Andando por Santiago de Alcántara

Santiago de Alcántara

  

  ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
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   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura.

    Es el último reducto del derecho foral  en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

    BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 39º37'24'' N 007º15'19'' W Hoja MTN 675

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 95,43

ALTITUD: 347 m.

POBLACIÓN: 770

DISTANCIA CÁCERES: 95

PARTIDO JUDICIAL: Valencia de Alcántara

MANCOMUNIDAD: La Raya

COMARCA AGRARIA: Valencia de Alcántara

GENTILICIO: santiagueños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situado en el extremo SO de la Sierra de Carbajo, asentado sobre una suave loma al sur del río Tajo, está rodeado de arroyos que forman riberos famosos por sus acusadas pendientes y constituyen uno de los tramos más espectaculares y encajados del Tajo, donde se concentra una importante población de venados, jabalíes, linces y lobos, así como de aves.

    En sus alrededores se encuentran los restos del castillo de Cabeza de Esparragal, reducido a escombros a pesar del protagonismo que tuvo durante la Edad Media.

    Cerca de Santiago de Alcántara hay un yacimiento de pinturas rupestres esquemáticas en la cueva llamada El Buraco, lo que demuestra lo antiquísimo de este asentamiento


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Santiago de Alcántara

Plaza España s/n
10510 Santiago de Alcántara (Cáceres)
927 59 20 29
927 59 31 18
ayuntamiento@santiagodealcantara.com

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 15/09/1960, nº 222

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 13002 - 13002

Referencia: 1960/13239

Decreto 1707/1960, de 7 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Santiago de Carbajo, de la provincia de Cáceres, para adoptar su Escudo heráldico municipal. (Santiago de Alcantara)

El Ayuntamiento de Santiago de Carbajo de la provincia de Cáceres, en virtud del acuerdo adoptado por la Corporación municipal, con el objeto de dotar al Municipio de un Escudo de Armas, en el que se recojan los hechos mas relevantes de la historia de la Villa, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes, elevó, para su definitiva aprobación un proyecto de blasón heráldico municipal. Tramitado de forma reglamentaria y emitido el correspondiente dictamen por la Real Academia de la Historia, favorable a que se acceda a lo solicitado: a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del dia doce de agosto de mil novecientos sesenta.

DISPONGO:

Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Santiago de Carbajo, de la provincia de Cáceres, para adoptar su Escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma expuesta en su dictamen por la Real Academia de la Historia.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en la Coruña a siete de septiembre de mil novecientos sesenta

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación.- Camilo Alonso Vega

Escudo

Partido, 1º  de Plata la Cruz de Alcántara, 2º , de gules (color rojo heráldico), Destrocero de Plata, saliendo del cantón siniestro del jefe del Escudo. Al timbre Corona Real

"RESULTANDO: Que seguida tramitación reglamentaria en el expediente fueron publicados edictos en el B.O. de la provincia, n1 53 de fecha 4 de marzo último, así como en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y lugares de costumbres de la localidad, sin que durante el plazo legalmente establecido se presentara reclamación alguna contra el proyecto, según se acredita en certificado que se une la expediente".

 "RESULTANDO: Que la Corporación Municipal, de conformidad con el mismo y una vez cumplidas las formalidades legales prevenidas, acordó en sesión de fecha 5 de abril aprobar con el voto unánime de todos sus componentes y atribuciones referidas en el artº 121, apartado b de la Ley de Régimen Local, y su Texto Refundido de 24 de junio de 1955, en relación con el 122 nº 11 del Reglamento de Organización y funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1962, el proyecto presentado, por considerar que en él han sido tenidos en cuenta los datos más relevantes de la Villa dignos de plasmar en su Blasón".

 "RESULTANDO: Que solicitado de la Real Academia de la Historia el dictamen prevenido en el artº 301 del mencionado Reglamento, esta Docta Corporación manifiesta: en relación con el deseo expresado por el Ayuntamiento de que se perpetúe en alguno de sus cuarteles el recuerdo de la heroica muerte de uno de los hijos de aquella localidad, acaecida durante nuestra Cruzada, los siguiente: la Laureada, por ser conferida a una individualidad concreta, no puede figurar en el Blasón de que se habla, precisamente por ser personal y no colectiva recompensa, sin que la circunstancia heráldica de hallarse dicha Cruz dentro del Escudo, y no acolada al mismo, establezca el capital distingo referido; y algo análogo cabria sentar respecto a la granada artillería y a la estrella, figuras significativas de la militar condición del glorioso muerto. Una bordura como se pretende, símbolo de la gesta heroica del Alférez Duran Garlito, hijo de este lugar. Puntualizando el carácter de estos emblemas, sobre resultar redundancia, y de ardua interpretación gráfica en sello y timbres, primordial argumento para la innovación de semejantes Armerías civiles, deformaría el carácter de estas piezas, las borduras, unas veces concesión regia y múltiples más espontánea brisura de los españoles escudos de linaje. Así pues simbolizando los históricos origines del lugar de la gesta de que fuera protagonista uno de los hijos del mismo, fundamentos en que, con buena lógica, se apoyaba al asesor del citado Ayuntamiento. El Escudo de Santiago de Carbajo, podría organizarse: Partido, 1º  de Plata la Cruz de Alcántara, 2º , de gules (color rojo heráldico), Destrocero de Plata, saliendo del cantón siniestro del jefe del Escudo. Al timbre Corona Real, según se propone".

"CONSIDERANDO: Que es facultad de los Ayuntamientos el adoptar un Escudo de Armas en el que queden plasmados, con adecuada simbología y conforme las normas de la heráldica, los hechos de carácter histórico y heroico dignos de figurar en el Blasón".

"CONSIDERANDO: Que en la tramitación del expediente han sido tenidos en cuenta los requisitos prevenidos en el artº  300 y siguientes del antedicho Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, de 17 de mayo de 1962, uniéndose al mismo el dictamen favorable de la Real Academia de la Historia, con la organización del Escudo en la forma propuesta".

"El Consejo de Sres. Ministros, a propuesta de este Ministerio y de conformidad con los dictámenes favorables emitidos por la Real Academia de la Historia y Dirección General de Administración Local, acordó en su reunión de fecha 12 de agosto último, autorizar a ese Ayuntamiento para adoptar su Escudo Heráldico Municipal, que quedará organizado según se indica".

“Lo que de orden comunicada del Excmo. Sr. Ministro, y en cumplimiento del referido acuerdo, participo a V.S. para su conocimiento y el de la Corporación, a sus efectos.- Dios guarde a V.S. muchos años.  Madrid a 27 de septiembre de 1960.- El SUBSECRETARIO DE LA GOBERNACIÓN.- Ilegible.- Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santiago de Carbajo (Cáceres)."

    Este pueblo se denominaba Santiago de Carbajo, siendo cambiado por el actual de Santiago de Alcántara, en época reciente, por Orden del Ministerio de la Gobernación de 20 de diciembre de 1960.


HISTORIA 

   El termino de Santiago de Alcántara enclavado en el sector mas occidental de la Sierra de San Pedro y en plena Raya, es uno de los mas ricos en manifestaciones megalíticas. El trabajo desarrollado por varios equipos de arqueólogos españoles y portugueses en los últimos años ha posibilitado el conocimiento de la presencia humana prehistórica de Santiago, sacando a la curiosidad humana monumentos funerarios de carácter megalítico y de pinturas esquemáticas.

    Cerca de la población se encuentra un interesante yacimiento de pinturas rupestres esquemáticas, localizado en la cueva denominada El Buraco. Constituyó el primer hallazgo de este tipo de arte rupestre en la cuenca del Tajo próximo a la frontera portuguesa, área donde se han detectado nuevos yacimientos a finales de los años 80.

   En su vecindad se han descubierto numerosas cuevas con pinturas rupestres que dan fe de la antigüedad del asentamiento, entre ellas destacan las cuevas del Borrico y del Agujero, en un paraje singular por sus aves y animales

    Los dólmenes están fechados en torno al cuarto y tercer milenio antes de Cristo. Pertenecen a los periodos Neolítico y Calcolítico. Las rutas de dólmenes de Valencia de Alcántara, tienen su continuidad en Santiago de Alcántara, con notables construcciones megalíticas.

    Los dólmenes de Santiago, son de pequeño tamaño (de 1'50 m a o'6o m), pertenecen a los tipos de cámara simple y de cámara con corredor largo, el material utilizado para la construcción de estos monumentos es la pizarra, junto con el cuarzo y el granito. Algunos dólmenes están muy destruidos  porque la mayoría están en tierras de labor y las piedras fueron movidas. A todos les falta la cubierta superior y han sido saqueados, por lo que el ajuar recuperado en los dólmenes de Santiago es muy escaso, está compuesto por vasos de cerámica, hojas de sílex, lascas de cuarzo blanco, hachas de pizarra, de diorita y de esquisto, y por una azuela de pizarra. El ajuar con mayor número de piezas apareció en el dolmen de corredor de Baldío Gitano. Algunos de estos objetos se encuentran en el Museo Arqueológico de Cáceres.

   La conexión visual y de orientación entre pinturas y dólmenes y la relevancia de la figura antropomorfa también demostrada en los monumentos funerarios son argumentos contundentes para valorar esta ruta como uno de los pocos ejemplos en la Península Ibérica en los que se puede verificar la relación topográfica y cultural entre monumentos funerarios y marcadores gráficos. Las pinturas de encuentran situadas al oriente, coincidiendo con la salida del Sol y los monumentos funerarios hacia poniente.

    Durante la edad del Hierro se produce la invasión en la Península, de grupos celtas y los Tartessos, la zona fue poblada por los los lusitanos y los vettones, en esta época comienzan a desarrollarse un tipo de fortificaciones conocidas por "los castros". Estaban situados en lugares aprovechando el cauce de algún río o en lugares inaccesibles y fácilmente defendibles, amoldándose a las irregularidades del terreno. En la Sierra de Santiago, en la cresta conocida como La Cabeza del Buey existió un castro o pueblo fortificado del Hierro Final. Se han encontrado fragmentos cerámicos fabricados a mano, además de un lote de 3 barras o lingotes de sección cuadrangular, una barrita de sección circular, un escoplo, una anilla y una punta de flecha lanceolada, que se encuentran en el Museo Arqueológico de Cáceres.

   La llegada de los romanos a la zona, supone el proceso de romanización de los mismos debió ser bastante lento y su afianzamiento debió producirse sobre el siglo II a. C., de finales de esta época quedan tumbas antropomórficas. Los orígenes de Santiago de Alcántara se sitúan en una colonia romana que se estableció en las "Eras de Ulloa", cuyo objeto era la búsqueda de oro en la rivera Aurela, nombre derivado del latín oro (aureum). En el siglo V, son sustituidos por los visigodos, dependiendo del reino de Eurico, y en el siglo VIII, bajo el mando de Muza se incorpora al territorio de Al-Andalus. A la caída del califato pasó a pertenecer al rey taifa de Coria y, más tarde, en 1161, al rey taifa de Cáceres.

    La zona extremeña, ha sido tradicionalmente lugar de confrontaciones bélicas, que han forjado el espíritu de sus pobladores, Viriato se enfrentó a las legiones romanas hasta ser asesinado, los portugueses, desde su independencia en el siglo XIII de la corona Castellano Leonesa, han hostigado la zona a lo largo de los años, secesión, napoleónicas, Godoy, a las que hay que añadir las de la reconquista, carlistas y la guerra civil.

    La zona alcantareña, fue conquistada en el año 1.143 por el rey Alfonso VII de León, perdiendo la misma en el año 1.161 por el ataque del rey moro Alhá el Gami. El rey leones Fernado II reune a sus tropas en Salamanca en 1165 y al año siguiente, con ayuda del Conde Armengol VII de Urgel vuelve a tomar la villa de Alcántara y toda la comarca, entregándola para su defensa, custodia y poblamiento a la Orden del Temple. Al producirse la derrota de Alarcos Abú-Jacob recupera de nuevo la zona

    El rey de león Alfonso IX, sitia Alcántara el 25 de enero de 1212, los defensores solicitan ayuda a los reinos árabes y destruyen el puente y hunden las barcas  del río Tajo, el rey Alfonso cuenta con el apoyo de las Ordenes Militares de San Juan de Pereyro, Santiago, Calatrava y el Temple, a cuyas fuerzas se unieron concluida la batalla de las Navas de Tolosa, las del rey Alfonso VII, rindiéndose la plaza definitivamente el día 17 de enero de 1231.

    Asegurado el dominio cristiano en Extremadura, Fernando III procedió a entregar a las órdenes militares algunos núcleos urbanos y defensivos, para premiar sus servicios y para utilizarlas en la vigilancia de las áreas conquistadas. En este reparto de territorio, los Templarios se sintieron desfavorecidos lo que produjo un pleito, de modo que los Templarios reclamaban el castillo del Esparragal que sin embargo fue concedido a la Orden de Alcántara, pero en compensación, Fernando III les entregó el castillo de Almorchón en un documento fechado en Burgos el 16 de diciembre de 1236. En bula del Papa Gregorio II en 1235, confirma a la Orden de Alcántara en todas sus posesiones y entre ellas figura el Castillo de Esparragal y como perteneciente a dicha Orden.

   El Esparragal fue Encomienda de la Orden de Alcántara, situada en el termino de Santiago de Carbajo, cuyo aprovechamiento concedía el rey a algún caballero de la misma, a principios del siglo XIX, fue vendida y pasó a manos particulares, su extensión era de 2000 fanegas o 13 km2, su defensa era el Castillo de la Encomienda de Esparragal, el la actualidad solo quedan los restos del pueblo y los cimientos de su castillo que fue demolido en el año 1842

   En tiempos de Alfonso XI y del maestre de Alcántara Fernán Pérez Ponce de León un caballero de apellido Calderón tenía la Encomienda de Esparragal. Otro beneficiado de la Encomienda fue Antonio Gutiérrez (Aranda de Duero 1729-S.C.de Tenerife 1799):

    Don Antonio Gutiérrez, nació en la vieja Castilla (Aranda de Duero, Burgos) el 8 de mayo de 1729. De padre militar, ingresó de cadete en el ejército a los siete años de edad. Fue elegido para suceder al Marqués de Branciforte en la Comandancia General de Canarias. Siendo Comandante de la isla de Menorca, solicita ser Mariscal de Campo, alegando haberse hallado en la guerra de Italia, en la expedición a las islas Malvinas, la de Argel y ayudante de Campo del general don Martín Alvarez en el bloqueo de Gibraltar. Ese mismo año fue nombrado Comandante General de las Islas Canarias e inspector de sus tropas reglada y de milicia. El día 30 de enero llega a Tenerife y se da a conocer al Mariscal de Campo don José de Avellaneda, tomando posesión del mando al día siguiente.

    El general Gutiérrez derrotó a las tropas inglesas al mando de Nelson en el ataque a las islas el 25 de julio de 1797. Ese día El General tenía crisis asmática, a pesar de ello encerró a los ingleses en el Convento de Santo Domingo venciéndolos. Su Majestad el Rey lo asciende, confiriéndole además la Encomienda de Esparragal en la orden de Alcántara. Murió el 14 de mayo de 1799 y fue sepultado en la capilla del Apóstol Santiago de la parroquia de la Concepción de Santa Cruz de Santiago de Tenerife. (de Laguna)

    Como consecuencia de la creación de la Real Audiencia de Extremadura en el siglo XVIII, dio origen a unos cuestionarios o Interrogatorios dirigidos a conocer la realidad de los términos confiados a la misma. Los recogidos en Santiago de Alcántara con fecha 4 de Marzo de 1791, destacan las siguientes respuestas. El lugar era conocido como Santiago de Carbajo, que era aldea dependiente de Valencia de Alcántara, que se encontraba lo mismo que Valencia, sujeto a la Chancillería de Granada, hasta la creación de la nueva Audiencia, y que en lo eclesiástico territorio nullius dependiente del Priorato de San Benito de la villa de Alcántara, comprendido en el obispado de Coria. Su jurisdicción se extendía hasta la Encomienda de Esparragal. No se pagaba voto de Santiago, por haber sido fabricadas en el pueblo el hierro con el que se construyó la Iglesia Catedral de Santiago

   Con el nombre de dehesa solo hay dos en este término, una boyal de la que ya se ha hecho mención, y otra denominada Esparragal, cuya dehesa es encomienda de este título perteneciente a la orden de Alcántara y en la actualidad es comendador de ella el Marqués de Casa Cujiral, comandante general de esta provincia; y tanto ésta como la antes expresada son de pasto y labor.

   Durante el reinado de Felipe IV, el pueblo intentó comprar su independencia de Valencia de Alcántara, pero no fue posible, ya que esta última supero la oferta, permaneciendo como barrio o lugar de Valencia hasta el año 1834, en que por el Decreto de Javier de Burgos, se le declaró emancipado como villa, aunque conservaba la comunidad de pastos

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Alcantara paginas 505 a 524, de fecha 4 de marzo de 1791, se dice:

    "Deseando la justicia y rejimiento del lugar de Santiago de Carvajo dar el devido cumplimiento a la apreciable carta de Vuestra Señoria que se a servido dirijirnos con fecha de veinte y siete de febrero ultimo con el ynterrogatorio, para el desempeño de nuestra obligacion decimos:

    Que el lugar de Santiago de Carvajo es aldea de la villa de Valencia, por cuio motivo sus vezinos se denominana vecinos de dicha villa y moradores en dicho lugar, dista de la villa de Valencia cuatro legua y de la caveza de partido que es la de Alcantara siete, y de la villa de Cáceres trece; la situacion del pueblo es a poniente y dista del rio Tajo que divide este reyno con el de Portugal una legua, y mirando al mismo poniente confina con al encomienda llamada de Errera y se estiende sus jurisdicion como a una legua; al medio dia confian con al villa de Valencia y su jurisdicion solo es estiende por esta parte a quarto y medio de legua hasta la encomienda llamada Esparragal, que confina con la jurisdicion de la villa de Valencia; al naciente confina con el lugar de Carbajo y su jurisdicion se estiende a tres quartos de legua; y al norte con el dicho rio Tajo que dista una legua y del Tajo a Monforte primer lugar de Portugal hay otra legua. Esta sujeto a la Chancilleria de Granada como lo esta la villa de Valencia, correspondiendo por lo eclesiastico al priorato de San Benito de la villa de Alcantara comprendido en el obispado de Coria.

    En este pueblo hay dos plazas de rejidores perpetuos, las elecciones de justicia se hacen en esta forma: la justicia que concluie nombra doce electores y estos sorteados por cedula solo quedan cuatro con voto, para que puedan proponer los sugetos que han de ser de justicia el año siguiente, proponen ocho par cada clase de empleos como son Alcaldes ordinarios, regidores, procuradores, alcaldes de la hermandad y fieles amontaceles, hecho este nombramiento se sortean todos para sus respectivos empleos y de ellos quedan cuatro de cada clase, de los quales solo han de salir dos; esta eleccion as¡ echa se pasa a la villa de Valencia la que juntandose ayuntamiento con el señor governador y alcalde mayor elige los dos sugetos de cada clase y que tiene por combeniente para los respectivos empleos, y echo as¡ pasan los nombrados a hacer el juramento competente de sus respectivos empleos; quedando siempre sujetos a el govemador y alcalde mayor de dicha villa como pedaneos que son, sin poder entender en causa criminal sin dar parte a dicha villa y en lo civil solo multar hasta la cantidad de diez y ocho reales.

    Hay alguacil que sirve carcelero con doscientos catorce reales de salario que se pagan de propios, hay un guarda de campo con ciento y cuarenta y cuatro reales de salario que se pagan de los mismos; no hay abogados, procuradores, ni escrivanos reales ni del numero y si solo en el dia un fiel de fechos que se nombra por la justicia con solo el salario de quatrocientos reales vellon y precisa obligacion de no llevar estipendio por quanto la justicia obre de oficio; no hay razon de arancel alguno y solo se esta a la voz de lo que quieren pedir y llevar los que vienen embiados por la villa de Valencia cuando ocurre, en lo que estan summamente agraviados y desean arreglo de arancel, no obstante de ser vecinos de la villa de Valencia aunque moradores en este lugar les llevan y hacen pagar terrazgos como si fueren estraños. Este pueblo es solo dueño de un corto terreno respecto su gran numero de vecinos.

    Su vecindario consiste en trescientos treinta y dos vecinos, los mas lavradores, los doscientos de yunta y los demas senareros y jornaleros; hay ciento ochenta yuntas de ganado bacuno y de jumentos quarenta. No hay ordenanzas de govierno y solo rigen las echas por la visita con aprovacion por el visitador de la orden de Alcantara que son muy antiguas; hay quatro oficiales de zapateros, quatro fraguas de erreros, un carpintero y cinco alvañiles, sin ordenanza ni examen. Las diversiones mas comunes son la baraja y barra pero sin exceso, tampoco abusan del oficio ni salario, su aplicacion la mayor parte es en la agricultura y corta cria de ganado cabrio y lanar; no hay gremio alguno entre los naturales; no hay diversiones que desdigan a las buenas costumbres; no hay arreglo en los jornales fijo ni distincion de tiempos y se desea. Los abastos publicos que hay son tabla de carne de macho cabrio, taverna, aceyte y javon, todos por arriendo; los pesos y medidas son los mismos que en la villa de Valencia, y no yguales a la medida que usa la villa de Herrera y Alcantara pueblos confinantes.

    No hay mas casa de ayuntamiento que una chica y a teja vana, la qual tiene de extension como de ocho varas de largo y quatro de ancho, en la qual se celebran los ayuntamientos y dentro de esta se halla el cuarto que sirve de carcel tamvien a teja vana y necesita de reparacion para la mayor seguridad; hay una pequeña casa de cameceria y un corral de concejo. No hay mas archivo que una arca vieja con tres llaves, la qual se lleva cada un año para sus custodia a la casa del mayordomo de propios y de ella se hace responsable. No hay oficios de ypotecas. Nada hay que decir respezto al oficio de escrivano publico, pues aunque lo hubo en tiempos no se sabe donde paran sus archivos y protocolos.

    En este lugar se halla un pleito pendiente por el comun de vecinos en que solicita se les de la encomienda de Esparragal y sus ramas para la agricultura, como siempre se ha executado por ser de pasto y lavor y a ellos se ha opuesto el mampostero Lucio Corchado como apoderado de Don Manuel Bobadilla ganadero serrano arrendador de la encomienda, queriendo anteponer particulares al comun de vezinos y disponer por si de dicha encomienda y sus ramas, y en el dia se halla la ynstancia en su capital que es la villa de Valencia con pedimento de apelacion a tribunal superior, por resenstirse agravado este comun de vecinos.

    Las calles se hallan vastantemente faltas de reparos, a causa de los muchos que hay a que atender por ser muy dilatadas y desiguales, son bastante espaciosas y aseadas y medianamente llanas. No hay mas de un meson o posada que es de particular forastero pero sin ninguna comodidad; los caminos reales y de travesia se hallan corrients y solo en la rivera llamada Aurela, camino real de Valencia, se halla un paso muy peligroso en que han subcedido varis desgracias en tiempo de aguas y que hace summa falta un puente, que siendo de piedra no puede ser de considerable costo pues no pasara segun juicio prudencial de cuatro mil reales vellon.

    Este pueblo solo tiene para su goviemo que con facultad real hizo en su visita el señor Don Juan de Oribe caballero de la Orden de Alcantara, como territorio de dicha orden y de estas ordenanzas se sacan una copia y pasara a manos de su señoria el señor juez visitador.

    Hay una parroquia sin renta alguna y el parroco de ella se nombra por el Real Consejo de las Ordenes y esta sugeto al priorato de Alcantara, y los frutos pertenecientes a diezmos y primicias a la mesa maestral, paga de primicia de doce fanegas una y diezmo de diez fanegas una; no se paga voto de santiago por privilegio que dice tener este pueblo por haverse fabricado en él, el yerro con que se construio la santa yglesia catedral de Santiago de Galicia. No hay cementerios fuera de la parroquia y cuando ha ocurrido necesidad por haver obra en la yglesia, se ha celebrado y enterrado en una hermita que servia de parroquia llamada del Señor Santiago y Santo Domingo. No saven haya beneficio alguno en esta yglesia y si solo tienen noticia de una capellania que ygnoran sus cargas y si precisa residencia, y tambien saven haverse fundado un patronato y que sus rentas constan en varias tierras.

    No hay ospital y saven haver una pequeña obra pia que a estado yncognita y por cobrar muchos años, hasta que en el pasado de noventa la aclaró y cobró el parroco de esta yglesia pero ygnoran los fines con que fue establecida. En este pueblo hay cuatro cofradias nombradas: la de el Señor Santiago, la de las Animas, Nuestra Señora del Rosario y del Santisimo Christo; sus fondos consisten en limosnas voluntarias y los mayordomos de estas dan cuentas al parroco, como presidente de ellas, para que las imbierta en sufragios por los hermanos segun el ynstituto de cada una, y de ellos da cuenta en la visita eclesiastica cada tres años y lleva su derechos correspondientes. No hay mas hermitas que la de el Señor Santiago y en ella se celebra su festividad con procesion, misa y sermon; otra llamada del Señor San Blas cuia fiesta se celebra tamvien en su dia con procesion, misa y sermon, consistiendo su producto en limosnas voluntarias.

    Hay escuela de primeras letras sin dotacion alguna y solo consiste su permanencia en el corto salario que pueda producir el corto numero de niños que asisten a ella y estos contribuien solamente con un real mensual y un pan de cuatro libras; no hay otra enseñanza publica. No hay administracion de correo ni loteria, pero si hay administracion de tabaco unida a la administracion de rentas de aduana que es una de las imprimidas. No hay rejimiento ni oficial alguno, pero contribuye con seis soldados y medio milicianos al partido de Plasencia. Solo hay cirujano sangrador pero no esta asalariado por el pueblo y si solo a la voluntad de lo que se pueda ajustar con cada vecino. Hay una pequeña casa de misericordia perteneciente a la hermandad que deve servir para recojer a los pobres peregrinos.

    Las cosechas principales solo consisten en trigo, cevada y algun centeno, algo de lino y poco de aceyte; la del trigo segun la razon que se ha tomado de la tacmia de las cosechas del año de noventa es de doscientas y sesenta y nueve fanegas entre diezmo y primicia; la de cevada cuatrocientos y veinte entre diezmo y primicia, y las de centeno nueve fanegas de diezmo; no hay cosechas esentas de diezmos ni frutos sobrantes. El diezmo que pagan es de lo que se labra en los baldios del pueblo que son de muy poca extensio pagan de diezmos una y de lo que labran en varios parajes de la encomienda les llevan de doce dos, haviendo yntroducido esta yntolerable carga los administradores de las encomiendas con grave perjuicio de todos los labradores. Hay cinco huertas pequeñas de riego, cuios frutos consisten en hortalizas de verdura y sus arboles son granados, ygueras y algunas parras. Las tierras de este termino todas se cultivan con arados tirados por buyes, bacas y jumentos y algunas rozas con rozadera.

    No hay mas rio que el Tajo y en su immediacion se halla una fuente llamada la Fedregosa, cuia agua es ferraginosa y azufrosa y algunos particulares que han vevido de ella y se han dado baños han hallado alivio en sus dolencias, no esta compuesta y es facil su reparacion; no se cria pesca de consideracion, se obserban las reales hordenes de Su Majestad en los tiempos respectivos de veda. No hay puente alguno en este termino y si una barca en puerto del rio Tajo que pasa a Portugal, que es de un particular y lleva de derecho por cada caveza cuatro cuartos y en tiempo de crecidas o lluvias lo sube de precio a su boluntad.

    La caza mas comun en este termino son perdizes y conejos y algunas res mayor; se sale en sus respectivos tiempos a vatidas de fieras, por la piel lobo que se presenta entre vecino se paga quatro ducados y si es embra ocho, si cachorro dos, por la de zorra diez reales de vellon; el numero de lobos que se ha muerto es muy corto pero zorras algunas. Las colmenas que hay en este termino se regulan en quinientas colmenas poco mas o menos y el producto se regula en quince cantaros de miel y el dela cera doscientas libras poco mas o menos, su pasto mas comun es de tomillo, brezo, romero y jara. La especie de ganado cabrio que es el mas abundante sube al numero a cuatro mil cavezas poco mas o menos, el lanar a mi cavezas, de ganado bacuno trescientas cavezas y sesenta poco mas o menos, el de cerda a cien cavezas, todo a juicio prudenzial; no se hace mas comercio que de la especie de queso.

   En este termino no hay mineral que se este actualmente trabajando, aunque se save hay betas abundantes de yerro y que hantiguamente hubo fabricas y martinetes de este genero; no se conocen canteras de marmol, jaspe, cal ni yeso.

    Por ultimo decimos que este pueblo se halla tan escaso de terreno para la agricultura que en la oja que se laborea cada un año echa suertes para el numero de vecinos solo le podra saver tres quartillas de tierra a cada uno y esta en mucha parte de mala calidad, y atendiendo a que el repartimiento se hace por yuntas, nunca puede exceder la cavida de cada una de las suertes de dos fanegas y media, por cuio motivo se ven precisados para emplear sus personas, tiempo y ganados en la agricultura, a salir y buscar tierra para labrar dos y tres leguas, lo que les es muy penoso y costoso, ya por los gastos que se originana y tamvien por el mucho teracgo que pagan.

    Es constante que todos los moradores en este pueblo son vecinos de la villa de Valencia y que deven de gozar como gozaron sus hantepasados de los mismo ausilios y disfrutes que tienen y gozan los vecinos que viben en dicha villa, los quales no pagan terracgos por las suertes que les reparten para la agricultura, dandoles para cada yunta ocho fanegas de tierra de trigo y una suerte para centeno, y sin embargo de esto por los muchos baldios que tiene, aun le quedan muchos sobrantes y arriendan a los portugueses varias suertes y a los vecinos de este pueblo les llevan el terracgo que les quieren ymponer a su advitrio y voluntad, como su fueren extraños y no vecinos; que el unico medio de hacer felices a los vecinos de este pueblo es el de la agricultura por la gran ynclinacion que tienen a ella y a la plantacion de olivos y demas arboles, lo que no pueden ejecutar por no tener tierras propias. Y respecto de que desean desmontar y reducir a cultivo y plantio la citada Sierra de Santiago esperan de la bondad de la superioridad, que atendiendo a la necesidad que padecen les conceda la facultad que desean para el comun de vecinos y para que cada uno pueda disfrutar y veneficiar la suerte que le cupiere del modo mas ventajoso que pudiere, y por este medio se lograr el cumplimiento de la beneficas yntenciones de Su Majestad (que Dios guarde) y evitar la ruina de muchos vecinos que por no tener tierra para labrar se dan la contrabando perjudicando los yntereses de la Real Acienda y exponiendo a perder su persona y vienes como continuamente esta subcedienco.

    As¡ mismo desean que la encomienda del Esparragal con sus ramos respectivos que es toda pasto y lavor y que siempre se ha dado a este comun de vezinos por la preferencia y derecho que tienen a ello, segun consta de ynstrumentos y de una real provision, hasta que de pocos años a esta parte que por avuso y mala tolerancia se ha dado por el arrendamiento a particulares hanteponiendo estos al vien comun de vecinos y respecto de que este debe ser preferido a todo particular y mucho mas siendo como responsable la justicia de este pueblo, desean se les debuelba a su antigua posesion para que por este medio logren todos los vecinos de este ausilio, respecto a que todos estan obligados, cuando subcede como han subcedido incendios en dicha encomienda u otros acasos, a ir a socorrerlos y evitarlos; tamvien necesita este pueblo para su mejor govierno un aranzel de los derechos que devan llevar los escrivanos y demas embiados de la villa de Valencia, tanto de comision como de diligencia.

    Asi mismo deseamos para el mejor govierno del pueblo y para la tranquilidad y union de los capitulares de que se compone este ayuntamiento, que por su señoria se mande formar un libro de ordenanzas en el que se explique la jurisdicion, asiento, fueros y facultades que competan a cada uno de los empleos con sus cargas y obligaciones, pues as¡ comviene al servicio de Dios Nuestro Señor y vuen comun.

    Es cuanto se nos ofrece exponer en virtud de lo que se nos manda, segun llegamos a comprender en nuestra corta ynteligencia, y en desempeño de nuestro cargo; y lo firmamos en este lugar de Santiago en su casa de ayuntamiento, a cuatro dias del mes de marzo de mil setecientos noventa y un años. Domingo Canito. Ronquillo. Pedro Flores Salgado. Juan Femandez Valle. Rafael Nolgado.

    Ynforme que frey Don Josef Carrasco del Orden de Alcantara y cura del lugar de Santiago de Carvajo da con arreglo al ynterrogatorio, que el Señor Don Josef Antonio Palacio le remitio con fecha de veinte y siete de fevrero.

    El lugar de Santiago de Carvajo es aldea sujeta a la jurisdiccion de Valencia de Alcantara y territorio nulius de priorato de Alcantara, de donde dista siete leguas que es la caveza de partido y de la villa de Caceres trece leguas; su situacion mira al ocaso, por el oriente confina con el lugar de Carvajo distante del una legua, por el mediodia con Valencia de Alcantara dista quatro leguas, por el poniente con la villa de Herera que dista dos leguas y por el norte con el Reino de Portugal distante una legua; los tres pueblos expresados son de la jurisdiccion de la Audiencia nuevamente estavlecida en este provincia y la villa de Herrera es el ultimo pueblo de su demarcacion.

    Este lugar de el territorio de la Orden de Alcantara, en el que no ai mitad de oficios, las elecciones de justicia se hacen anualmente por electores que proponen los dependientes de ella y saca dos por suerte, se remiten a Valencia de Alcantara para su aprovacion; en dichas elecciones se sacan dos alcaldes ordinarios, dos rexidores, procurador sindico y otros dependientes de justicia, deviendo prevenirse que al dos rexidores perpetuos; los dos alcaldes son pedaneos ante quienes no se sigue juicio alguno y si solo tienen facultad para prender o imponer una leve multa con la obligacion de dar quenta a la villa de Valencia; tamvien se nombra en las expresadas elecciones un fiel de fechos para autorizar las juntas de justicia y en el no ai abogado, procurador ni escrivano. El numero de vecinos ascendera a trescientos y cinquenta, el qual solo tiene su aplicacion al cultivo de los campos y guarda de ganados; el los quales no se advierte diversion alguna perjudicial ni vicio alguno dominante, ni tampoco avuso alguno en el modo u oras del travajo, cuios salarios son equitativos segun las estaciones del tiempo.

    Los avastos publicos que ai en este pueblo son de carne, javon blando y vino, los quales son por arriendo publico que se remata en el que los da con mas equidad al publico y mas numero de yntereses a favor de los propios deste pueblos, en lo que se esperimenta notavle perjuicio y detrimento contra estos naturales pues deviendo ser permanente el precio en que se rematan dichos ramos, la desorvitancia que se aparenta dada a favor de los propios a el variar el contrato y remate, quedando a la conformidad y arbitrio de las justicias el aumento de precios tal bez por utilidad que esperimentan los dependientes de ella. Los pesos y medidas que se usan en el despacho de dichos avastos como tamvien en el de aceite que le ai son: en este quartas, medios quartillos y quartillos; en el vino quartillos (y) medios quartillos y en el de carne y javon livras, medias livras y quarterones; cuios medidas son yguales a las que se usan en los puevlos circunvecinos.

    Como careze de escrivano que pueda autorizar escrituras o ynstrumento este puevlo no ai protocolo alguno y se a visto con bariacion que los pocos papeles, que en el existen, unas veces se allan en casa del alcalde y otras del fiel de fechos.

    Solo una parroquia ai en este pueblo, su dotacion consiste en doscientos veinte reales que paga el Re¡ y de emolumentos producidos de los sepulcros se puede por un quinquenio regular trescientos reales, deviendo advertir que es propria de este yglesia una pesquera sita en el rio Tajo, cuia produccion ademas deser mui corta es yncierta por no arendarse muchos años por su situacion y el años que se verifica, solo produce el año que mas cien reales. El unico parroco que ai en ella es puesto por el Real Consejo de las Ordenes por coresponder dicho pueblo al priorato de Alcantara, como queda expresado. El sitio que ocupa la iglesia paroquial es de vastante elevacion y la tierra que tiene en los sepulcros suficiente para no causar estorsion en la salud de los fieles que concuren a ella, por cuia causa estoi persuadido a que no se necesita de cementerio.

    Que no ai veneficio alguno fundado en este pueblo y si solo una capellania, cuias rentas consisten en algunas tierras y casas; tamvien ai fundado un patronato de legos que consiste en lo mismo. No ai en este pueblo cofradia alguna y si solo diez ermandades que se sostienen sus cultos de la devocion publica y el cumplimiento de ellos y su regimen coresponde al señor prior de Alcantara como ordinario de este territorio, y (de)viendo advertirse que algunos de las dichas ermandades tienen una corta renta, siendo la maior la de las animas que asciende anualmente a setenta y tres reales que rinde un cercado que tienen. Dos solas ermitas tiene este pueblo socanpana de sud yglesia paroquial denominada Santo Domingo y San Blas, en las quales los respectivos dias de sus advocacion se celevra misas y aunque a ellas concure el pueblo no se notan escandolos ni alvorotos.

    Es mui culpavle la indolencia que se advierte en la falta dde maestros de niños y niñas, pues aunque alguna vez algun hijo del pueblo sin el devido conocimiento ni ynstruccion se a dedicado por su utilidad a tan ymportante ovjepto, no se an advertidos progresos favorables en la educacion y sino se verifica que de los proprios se le señale alguna renta a el maestro y alguna suerte de tierra para sembrar como a los demas vecinos seguira la varvarie y falta de educacion que a esta el presente se vive, a pesar de las mas vivas y esquisitas dilijencias que agan los parocos para evitar los daños que el defecto de la educacion trae consigo; anejos el estudio de granmatica no es aqui tan esencial por el corto numero de vecinos que componen la povlacion, todos dedicados a las penosas tareas del campo. Que no ai en este pueblo medico, cirujano ni voticario, que solo ai uno examinado en fleotomia hijo del mismo puevlo de vastante edad y conocimiento de las compreensiones de estos naturales que asiste a las enfermedades que ai en el, el qual no percive salario alguno de concejo y si por ajuste que tiene con los vecinos.

    Las cosechas que se cojen en este pueblo son de trigo, cevada, centeno, garvanzos y aceite, aunque estas tres especies ultimas son mui cortas y avundantes las dos primeras por estar ultimamente aun en toda la agricultura en este pueblo, pero como en sus ynmediaciones ai varias encomiendas en las que se devengan y pagan los diezmos y terrazgos de los frutos en ellas producidos; no puede por las tazmias verificarse el numero de fanegas recojidas por los lavradores, en un año regular de cosecha sovra a este pueblo vastante numero de fanegas de las dos primeras especies que lo benefician vendiendolo solamente a poco tiempo de averlo recojido. Los perceptores de diezmos son el Rei y el reberendo ovispo de Coria y su cavildo que los perciven de quanto produce el puevlo. En este puevlo ai un corto numero de guertas de regadio que producen lechagas, verzas, ravanos, navos, pimientos, tomates; estan pobladas de algunos arvoles frutales como son ygueras, granados y ciruelos, todo de vuena calidad. Las tierras se cultivan con bueies y jumentos, con arados, azadas y azadones.

    La demarcacion del terreno o limites de este lugar lo señala una rivera llamada Urela, que le rodea por las tres partes que le circunda a distancia de legua aviendo otro tanto termino asta la jurisdicion de Carvajo, cuia demarcacion se asigno en este capitulo por no aver hecho mincion de ella en el primero que era donde correspondia; dicha rivera chria varvos, enguilas, vordallos, vogas y pardillas con vastante avundancia y de vuena calidad, la pesca es comun y avierta a todos los de la jurisdiccion, sin oservarse en ella las Reales Ordenes que ablan sovre este particular; sus aguas se allan avandonadas pudiendo en muchos parajes avrirse ecequias para riego, con cuia industria se fertilizaran muchos pedazos de terrenos. Que en esta jurisdiccion ai muchas fuentes de aguas minerales mui avundantes con las que se pueden regar muchos tereno y la virtud de sus aguas aunque de las mas se ignora por estos naturales, alguna de ellas tienen particular virtud para curar ovstrucciones y llagas.

    Con el nombre de deesa solo ai dos en este termino, una boial de la que ia se a echo mencion y otra denominada Esparragal, cuia deesa es encomienda de este titulo perteneciente a la orden de Alcantara y en la actualidad es comendador de ella el Marques de Casa Cujiral comandante general de esta provincia, y tanto esta como la antes expresadas son de pasto y lavor.

    Es quanto segun mi conciencia y conocimiento puedo decir con arreglo al ynterrogatorio que se me a remitido. Santiago de Carvajo, 4 de marzo de 1791. Frei Don Josef Carrasco y Malfeito. "

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Santiago del Carbajo, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, perteneciente á la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Pedaneo, 496 vecinos; 2,345 habitantes, 1 parroquia. Situado al N.0. de la sierra Gorda, al pie de la loma mas adelantada por esta parte, á 1 legua N. de la ribera Jurela, y á otra E. del Tajo. Sus avenidas son callejones ó cercas de piedra y tierra, escepto al S. O. que esta despejado; las casas son chicas. En el centro del pueblo hay una estension de terreno que se cultiva, y que ocultan las casas. Confina por E con Carbajo, que dista 1 legua; por S. con Valencia de Alcantara 4, por O. con Herrera 2, y 1/2 legua esta la raya de Portugal. En termino de este lugar, y sitio que llaman el Baldio de Berbedillo, que tambien pertenece a la villa de Valencia de Alcantara, hay una mina de antimonio. Produce granos, y tiene en sus inmediaciones algunas huertas y olivos. Industria: 2 molinos en el Tajo, el uno de 3 y el otro de 2 piedras para el verano, y para el invierno 2 de dos piedras en la ribera Urela, á 1 legua, y otro en el pueblo que muele con las aguas que se recojen de las calles; telares de lana, de lienzos, de lino, de cañamo y tenerias. Dista 14 leguas N. O. de la capital, 7 de la cabeza de partido, 14 de Caceres y 57 de Madrid. Desde Membrio á este pueblo, hay 4 1/2 leguas de camino militar, y en su intermedio, se escuentra la ribera de S. Martin, el arroyo del Lobo, otro regato, la ribera de Sardina, la de Carbajo y el pueblo de este nombre. Contribuye 9,426 rs."

    En virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de noviembre de 1833, proyectada por Javier de Burgos paso a pertenecer la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial Valencia de Alcántara y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de Extremadura, con sede en Badajoz y perteneciente a la Diócesis de Coria, siendo nombrado el párroco a propuesta de la Orden de Alcántara, hasta su desaparición, dependiendo en la actualidad de la Diócesis de Coria-Cáceres.

    En el Diccionario Geografico, Estadistico, Historico de Pascual Madoz, Tomo XIII, editado en Madrid en 1849, dice:

   "Santiago de Carbajo: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (13 leg ), partido judicial de Valencia de Alcantara (4), diocesis de Coria (14), capitania general  de Estremadura (Badajoz 12). situado á la falda SO. del estremo O. del promontorio llamado Sierra de Carbajo; es de clima templado; reinan los vientos N. y NO. y se padecen terciarias. Tiene 362 casas de piso bajo; la de ayuntamiento; cárcel; escuela dotada con 1,825 rs de los fondos públicos, á la cual asisten 40 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Ntra. Sra de la Consolacion) con curato de primer ascenso y de provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Alcántara, aunque la jurisdiccion es del ordinario. Se surte de aguas potable en 2 fuentes en las inmediaciones, que la tienen buena y saludable. Confina el termino por N. con el vecino reino de Portugal; E. Carbajo; S. Valencia de Alcántara; O. Herrera, estendiéndose á una leg. próximamente por todos los puntos y comprende la antigua encomienda del Esparragal con los restos del pueblo del mismo nombre, cuyo castillo fue derruido en 1842. Le baña el rio Tajo en direccion de E a O formando el limite de los dos reinos; y el arroyo Aurela de escasa importancia. El terreno es ondulado, escepto la nombrada sierra de que se ha hecho mérito, propia solamente para cabras y colmenas: los caminos vecinales: el correo se recibe en Valencia de Alcántara por los mismos interesados: Produce: trigo, cebada, centeno, bellota, hortaliza y poco aceite; se mantiene ganado lanar, cabrío y colmenas, abundante caza de todas clases. Cuenta 3 aceñas en el Tajo, 4 molinos harineros en el arroyo; se esporta queso, que es muy estimado, y los granos. Poblacion 400 vecinos, 2,191 alm.

    Este lugar era considerado como barrio de Valencia hasta el año 1834, que en virtud de las leyes vigentes se le declaro emancipado, pero conservando la comunidad de pastos. Es de notar que en el reinado de Felipe IV ofreció á este monarca 9 cuentos de mrs, porque se le declarase exento de Valencia; pero habiendo acudido esta villa á pujar con 12 cuentos se negó la solicitud de Santiago."

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 07/10/1951, nº 280

Departamento: MINISTERIO DE JUSTICIA

Páginas: 4552 - 4552

Referencia: 1951/10399

Orden de 27 de septiembre de 1951 por la que se admite al servicio activo a don Serafín Fernández López, Oficial Habilitado de la Justicia Municipal, con destino en el Juzgado Comarcal de Santiago de Carbajo (Cáceres).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Páginas: 3192 - 3193

Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954, Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera„ entre Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones;
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarías,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda, Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara.

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:

Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30 viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina; matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en primera, y 16 en segunda.

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajero

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos. con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de Junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100).

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta. correspondiente.

10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
 Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Valencia de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

CASTILLO de Cabeza de Esparragal

   Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

    Fortificación demolida en el año 1842, del que conserva solamente los cimientos y restos de sus murallas y cercas envolventes, lo que permite apreciar su posible estructura en la Edad Media, epoca en que tuvo gran importancia en la defensa y consolidación de la zona.

    En el año 1220 Alfonso IX toma Valencia de Alcántara y las tierras de su comarca, entre las que se incluyen Cabeza de Esparragal, aunque en el siglo anterior había caído brevemente bajo el dominio cristiano con motivo del efímero avance de Fernando II quien, dio este enclave a la Orden del Temple.

    Posteriormente en su reconquista definitiva, la fortaleza le fue entregada a la Orden Militar de Alcántara, en cuya institución gozó de notable importancia durante la Edad Media, incluso en su aspecto administrativo al ser cabeza de una de las Encomiendas de la Orden.

    Se alzaba sobre un otero, cerca de Santiago de Alcántara, de gran potencia defensiva, cuyas defensas se se incrementaron al disponer varios recintos envolventes circundando a distinta altura el promontorio, siguiendo el recorrido de las curvas de nivel.

    Todavía se ven tres de sus recintos concéntricos, aunque lo que fue el cuerpo principal del castillo ya ha desaparecido casi en su totalidad.


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Consolación

   Obra realizada en el siglo XV, ha sido reformada en diversas ocasiones, principalmente en el siglo XVIII y la última en el año 1959, según consta en la inscripción de una placa. Realizado en ladrillo y yeso, con sillería de piedra en las esquinas y cercos de los vanos, se presenta pulcramente encalado.

    El interior esta formado por una sola nave, cubierta mediante bóveda de medio cañón con lunetos, y presbiterio con bóveda de crucería elaborada con ladrillo, usando como separación de espacios un arco triunfal apuntado.

    En la reforma se actuó sobre el Altar Mayor, en cuyo transcurso apareció una pintura de un Cristo con las manos atadas, se cambió el solado y se levantaron nuevas capillas, una la del Cristo de las Batallas y otra la de la Virgen de Fátima. En el baptisterio que solo contaba , como era al uso, la pila bautismal, se colocó la imagen del Nazareno, tomando la denominación de capilla del Nazareno.

    A los pies se sitúan un coro elevado sobre arco escarzano y el acceso a la escalera de caracol de la torre-campanario.

   Al exterior presenta fachada con adornos de piedras incrustadas en el paramento y torre adosada a juego con la fachada y dos cuerpos, el superior aloja el cuerpo de campanas y se encuentra rematado con un curioso pináculo.

   También como dato curioso la fachada presenta un hastial con campana y debajo del mismo, en el frontispicio se aloja un reloj, siguiendo la misma línea, un vano de iluminación y en la base la portada principal, soportada con un arco en piedra rematado con arco semicircular

    En los Interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura, citado anteriormente se afirma:

   No hay cementerios fuera de la parroquia y cuando ha ocurrido necesidad, por haber obra en la iglesia, se ha celebrado y enterrado en una ermita que servía de parroquia llamada del Señor Santiago y Santo Domingo.

   No hay más ermita que la del Señor Santiago y en ella se celebra su festividad con procesión, misa y sermón; otra llamada del Señor San Blas, cuya fiesta se celebra también en su día con procesión, misa y sermón, consistiendo su producto en limosnas voluntarias.

   Hay una pequeña casa de misericordia, perteneciente a la hermandad, que debe servir para recoger a los pobres peregrinos.

   Dos ermitas tiene este pueblo, so campana de su iglesia parroquial, denominadas Santo Domingo y San Blas, en las cuales, los respectivos días de su advocación se celebran misas y, aunque a ellas concurre el pueblo, no se notan escándalos ni alborotos.


GASTRONOMÍA

    Además de los platos típicos de la zona y el queso de cabra, son de señalar entre otros, las coles con buche, chanfaina, mondongas y comineras. La repostería es abundante señalando las perronillas costrencas, fritos borrachos, roscas de sartén y las emborracas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.

DOE núm. 25 MARTES, 2 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Coto. Pesca.- Anuncio de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado "Malmoreno", en Santiago de Alcántara.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Malmoreno”, junto con la Sociedad de Pescadores de “Aurela”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: embalse de abastecimiento de Santiago de Alcántara.

– Límites del Coto:

• Superior: Regato de la Corte.

• Inferior: muro de la presa (UTM30, 4.391.870 m, 136.080 m).

– Especie piscícola principal: ciprínidos y black-bass.

– Período de funcionamiento: todo el año.

– Días hábiles de pesca: todos los días.

– Cupo y talla de capturas: 6 carpas de 18 cms arriba y resto de ciprínidos conforme a la Orden Anula de Vedas de pesca.

– Artes y cebos: dos cañas a la mano, prohibiéndose el uso de poteras y el cangrejo como cebo.

– Número de permisos diarios: 100, distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 4ª categoría.

• Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 6ª categoría.

• Otros pescadores: 5ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 5 de febrero de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

DOE num. 128 martes, 5 de julio 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Información pública.- Anuncio de 6 de junio de 2016 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "San Cristóbal", en el término municipal de Santiago de Alcántara.

El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “San Cristóbal”, junto con la “Sociedad de Pescadores Aurela”- Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “San Cristóbal”, en el término municipal de Santiago de Alcántara, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Los límites y condiciones de la constitución son:

— Masas de agua del coto “San Cristóbal”:

• Charca del Cementerio: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS 89, X: 649361 m, Y: 4385387 m.

- Especie piscícola principal: Tenca.

- Temporada de pesca (período de funcionamiento): 1 de junio al 30 de septiembre inclusive.

- Días hábiles de pesca: Jueves, sábados, domingos y festivos.

- Cupo y talla de capturas: diez (10) tencas de 15 cm arriba.

- Artes y cebos: máximo una caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras.

- No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

- Número de permisos diarios: Diez (10) con distribución de ocho (8) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y dos (2) para el resto de pescadores.

- Características de los permisos:

Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

Otros pescadores: 2.ª categoría.

• Charca de la Chapa: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS

89, X: 651461 m, Y: 4383270 m.

- Especie piscícola principal: Tenca.

- Temporada de pesca (período de funcionamiento): 1 de junio al 30 de septiembre inclusive.

- Días hábiles de pesca: Jueves, sábados, domingos y festivos.

- Cupo y talla de capturas: Diez (10) tencas de 15 cm arriba.

- Artes y cebos: Máximo una caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

- Número de permisos diarios: Diez (10) con distribución de ocho (8) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y dos (2) para el resto de pescadores.

- Características de los permisos:

Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

Otros pescadores: 2.ª categoría.

• Charca de la Lagunita: Límite aguas embalsadas en el muro, coordenadas UTM 29 ETRS 89, X: 651105 m, Y: 4383311 m.

- Especie piscícola principal: Tenca.

- Temporada de pesca (período de funcionamiento): 1 de junio al 30 de septiembre inclusive.

- Días hábiles de pesca: Jueves, sábados, domingos y festivos.

- Cupo y talla de capturas: Diez (10) tencas de 15 cm arriba.

- Artes y cebos: Máximo una caña a la mano y se prohíbe el uso de poteras. No se podrán ocupar puestos fijos en cuyo radio de cinco metros se observen basuras.

- Número de permisos diarios: Doce (12) con distribución de nueve (9) permisos para la Sociedad de Pescadores Consorciada Colaboradora y tres (3) para el resto de pescadores.

- Características de los permisos: Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría. Otros pescadores: 2.ª categoría.

Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, c/ Arroyo Valhondo, 2, en Cáceres.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, 6 de junio de 2016. El Director General del Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco

DOE num. 47, lunes 10 de marzo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 17 de febrero de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la Vía pecuariadenominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo", en el término municipal de Santiago de Alcántara.

DOE num. 92, jueves 15 de mayo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 29 de abril de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo", en el término municipal de Santiago de Alcántara

DOE num. 155, martes 12 de agosto de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 28 de julio de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la Vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo" en el término municipal de Santiago de Alcántara, tramo: en todo su recorrido por el término municipal.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo” en el término municipal de Santiago de Alcántara (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”, con base en los siguientes

HECHOS:

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 17 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 47, de 10 de marzo de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento del respectivo término municipal, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo entre el 14 de abril de 2014 (acta de inicio) y el 16 de abril de 2014 (acta de finalización del apeo).

Tercero. Mediante Anuncio de 29 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 92, de 15 de mayo de 2014, se lleva a cabo la exposición pública de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentó una única alegación, que fue informada desfavorablemente y desestimada.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La Orden de 19 de noviembre de 1975 (BOE de 29 de diciembre de 1975) aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Santiago de Alcántara, describiendo el Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de resolución de deslinde de la referida vía pecuaria, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Vicente de Alcántara a Carbajo” en el término municipal de Santiago de Alcántara (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”.

Frente a la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 28 de julio de 2014. El Consejero, José Antonio Echávarri Lomo

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 95 figura:

    En el término de la aldea de Santiago del Carbajo, jurisdiccion de Valencia de Alcántara, descubrió y denunció una mina de antimonio D. Juan Lazaro de Lerena y Compañía, vecino de Badajoz; y se le concedió licencia para beneficiarla por Real Cedula de 23 de Abril de 1790.

DOE núm. 60 JUEVES, 26 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Aguas.- Anuncio de 9 de mayo de 2005 sobre inicio del expediente de declaración de la condición de Agua Minero Medicinal "La Geregosa" nº BL100019, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, y Trabajo de la Junta de Extremadura, hace saber: Que de oficio y por parte de este Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres, se inicia expediente sobre declaración de la condición de Agua Minero Medicinal de las Aguas procedentes del Sondeo denominado “La Geregosa” de 151 metros de profundidad y coordenadas U.T.M.: X646907; Y4391288 Huso 29, del Término Municipal de Santiago de Alcántara, en una finca propiedad de Ayuntamiento de Santiago de Alcántara.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 39.2 del  Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 9 de mayo de 2005. El Jefe del Servicio, Arturo Durán García

DOE Núm.: 106 martes, 4 de junio de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 29 de abril de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud de los permisos de investigación denominados "La Vica n.º 10310-00" y "Aurela n.º 10311-00", en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Extremadura Delicatessen, SL, con CIF: B10306223, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez, 2-1.º D de Valencia de Alcántara (Cáceres), han sido solicitados dos permisos de investigación, que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 10310-00, “La Vica”, 19 cuadrículas mineras, Carbajo y Santiago de Alcántara (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 7º 14’ 20’’ N 39º 36’ 40’’
2 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 36’ 40’’
3 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 35’ 40’’
4 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 35’ 40’’
5 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 35’ 20’’
6 PE W 7º 15’ 0’’ N 39º 35’ 20’’
7 PE W 7º 15’ 0’’ N 39º 36’ 0’’
8 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 36’ 0’’
9 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 36’ 20’’
10 PE W 7º 14’ 20’’ N 39º 36’ 20’’

— Y N.º 10311-00, “Aurela”, 80 cuadrículas mineras, Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 7º 16’ 0’’ N 39º 34’ 0’’
2 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 34’ 0’’
3 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 33’ 40’’
4 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 33’ 40’’
5 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 31’ 0’’
6 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 31’ 0’’
7 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 31’ 20’’
8 PE W 7º 16’ 0’’ N 39º 31’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 29 de abril de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE num. 121, jueves 25 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 10 de junio de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Aurela", n.º 10311-00, en los términos municipales de Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 18 de mayo de 2015, a favor de Extremadura Delicatessen, SL, con CIF: B10306223, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez, n.º 2-1.º D de Valencia de Alcántara (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10311-00, “Aurela”, recursos de Sección C), 80 cuadrículas mineras, Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 10 de junio de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.

DOE num. 207, martes 27 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 7 de octubre de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "La Vica" n.º 10310-00, en los términos municipales de Carbajo y Santiago de Alcántara.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejeria de Economía e Infraestructuras, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 15 de septiembre de 2015, a favor de Extremadura Delicatessen, SL, con CIF: B10306223, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez, 2, 1.o D, de Valencia de Alcántara (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de numero, nombre, recursos, cuadriculas mineras y términos municipales:

N.o 10310-00, “La Vica”, recursos de la Seccion C) 19 Cuadriculas mineras, Carbajo y Santiago de Alcántara, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 7 de octubre de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran García.

DOE num. 77 viernes 22 de abril de 2016

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 8 de marzo de 2016 sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Aurela 2", n.º 10340-00, en los términos municipales de Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Extremadura Delicatessen, SL, con CIF B10306223, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez, n.º 2 - 1.º D, de Valencia de Alcántara (Cáceres), ha sido solicitado un Permiso de Investigación para recursos de la Sección C) de Minas, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10340-00, “Aurela 2”, 68 Cuadrículas Mineras, Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro referidas a Datum ETRS89:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, 8 de marzo de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán Garcia.


   ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

    Su habito en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares.

    Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.

Su formula química es Sb2S3


    HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula química es: Au


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