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Tejeda del Tietar

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DATOS del MUNICIPIO  40º01'07" N 005º52'07" W. Hoja MTN núm. 598

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 53

ALTITUD: 440 m

POBLACIÓN: 976

DISTANCIA CÁCERES: 108 km.

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: La Vera

COMARCA AGRARIA:  Plasencia

GENTILICIO: Tejedano; Valdeiñigos.- Valdeíñiguense

OTRAS ENTIDADES: Valdeiñigos

Ayuntamiento Valdeíñigos (E.L.M.)
Plaza Mayor, 1 C.P: 10697
Habitantes: 284
Distancia en KM a Cáceres: 115
927 46 72 65
927 47 72 55

    Valdeiñigos es un pueblo de colonización creado en los primeros años de la década de los 50, esta situado a mas de 240 metros de altura, cerca de Tejada de Tietar, se inicio con 65 concesionarios y una superficie de 406 hectáreas. siendo reconocido como entidad local menor en el año 1958. En 1986 contaba con 353 habitantes

    La iglesia parroquial esta dedicada a la Inmaculada Concepción cuya fiesta se celebra el 8 de Diciembre, también celebran San Isidro Labrador el 15 de Mayo,

Boletín Oficial del Estado núm. 55, de 05/03/1958

Página 2052:

Entidades Locales Menores.- Decreto por el que se autoriza su constitución en el pueblo de Valdeiñigos, construido por el Instituto Nacional de Colonización en el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres).

Construido por el Instituto Nacional de Colonización un nuevo pueblo al que se ha dado el nombre de Valdeiñigos. situado en el extremo sur del término municipal de Tejeda de Tiétar en la provincia de Cáceres y del cual se hallan entregadas sesenta y seis viviendas a otros tantos colonos: de acuerdo con lo establecido en el articulo primero del Decreto de veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco y en la Disposición transitoria de! mismo; a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Articulo único.-Se constituye en Entidad Local Menor el pueblo de Valdeiñigos. construido por el Instituto Nacional de Colonización en el extremo sur del termino municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres),

Asi lo dispongo por el presente Decreto. dado en Madrid a veintiuno de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA

DOE núm.: 58 Jueves, 24 de marzo de 2011

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VALDEÍÑIGOS

Información pública.- Anuncio de 15 de marzo de 2011 por el que se somete a información pública la solicitud de integración de la Entidad Local Menor de Valdeíñigos en la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera.

En cumplimiento del art. 54 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, la solicitud de integración de la Entidad Local Menor de Valdeíñigos en la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, aprobada en sesión ordinaria de la Junta Vecinal de 11 de marzo de 2011; así como la autorización a la iniciativa de integración aprobada por el pleno del ayuntamiento de Tejeda de Tiétar (Cáceres), en sesión extraordinaria de 14 de marzo de 2011.

Valdeíñigos, a 15 de marzo de 2011. El Alcalde, EMILIANO MARTÍN ÁLVAREZ

Boletín Oficial del Estado  sabado 19 de octubre de 2013, Núm. 251

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento de dos permisos de investigación en la provincia de Cáceres (exp. núms. 10C10297-00 y 10C10298-00)

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que han sido otorgados con fecha 23 de agosto y 5 de septiembre de 2013, a favor de Cantera Antonio Frade, S.L., con CIF B10241495,y con domicilio en Ctra. Navalmoral-Belvís, km. 1,5, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Nº 10297-00, "Casasola", Recursos de Sección C), 106 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Navalmoral de la Mata y Peraleda de la Mata, de la provincia de Cáceres.

Nº 10298-00, "Piedrahincada", Recursos de Sección C), 21 cuadrículas mineras, en los términos municipal de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Malpartida de Plasencia y Valdeíñigos, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 1 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Por su situación y enclave geográfico, se puede considerar como el primer pueblo de La Vera, situado al Nordeste de la provincia de Cáceres. Se encuentra en la carretera EX-203 y dista 22 Km. de Plasencia. Su nombre viene derivado del árbol del tejo, taxus en latín, arbol que forma parte del escudo municipal.

    El término municipal de Tejeda de Tiétar se asienta en una llanura que se extiende hasta el Tietar en la que abundan los olivos y las manchas del bosque mediterráneo salpicado de alcornoques y robles como la dehesa boyal y praderas.

   Al norte se levanta la Sierra del Piornal y el Cerro Peñalba. Su término se encuentra bañado por el río Tiétar, que forma su límite meridional, y por las gargantas de Gargüera, la de Pasarón y la de Tejeda. Limita al norte con el término de Arroyomolinos de la Vera, al este con el de Pasarón de la Vera, al sur con el río Tiétar y el término de Malpartida de Plasencia y al oeste con la garganta de Gargüera y el término del citado pueblo.

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relación. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE CÁCERES

Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo.

Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte

Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo

Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra.

Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.

Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes.

Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.

Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria.

Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra.

Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.

Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia.

Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim.

Perales; partido  de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.

Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon.

Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca.

Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.

Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar.

Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.

Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo.

Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12 leguas de  direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios, por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Tejeda de Tietar

Plaza Mayor, 1
CP 10420 Tejeda de Tietar ( Cáceres)
927 46 90 02
927 46 92 77
tejedadetietar@aytos.dip-caceres.es

DOE núm. 17 MARTES, 3 DE MARZO DE 1987

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 13 de febrero de 1987, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal del Ayuntamiento de Tejeda de Tietar.

El Ayuntamiento de Tejeda del Tiétar, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativa, en sesión de 6 de septiembre de 1986 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 23 de enero de 1987.

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por dicho artículo,

D I S P O N G O:

Artículo único: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Tejeda del Tiétar, con la siguiente descripción: Escudo mantenado, Primero en campo de oro, una banda de sable. Segundo veros en ondas de plata y azur. Tercero el mantel de plata con un tejo de sinople terrasado de su color. Timbrado con corona real.

Dado en Mérida, a 20 de febrero de 1987. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña


HISTORIA

    Aunque el origen de los asentamientos en la zona donde actualmente está Tejeda, existen restos de la época de los romanos que nos dan indicios de que ya había poblamientos más o menos estables. Próxima a la villa se encuentra la dehesa Boyal, en donde se hallan los restos romanos; entre ellos un “ara” votiva del siglo II que actualmente puede contemplarse empotrada en el muro de la iglesia del pueblo, y que todo el mundo conoce como “Muerte Pelona”.

  La Vera es una comarca española situada en el noreste de la Provincia de Cáceres, en la comunidad de Extremadura. Incluye más de una docena de localidades: Valverde de la Vera, Robledillo de la Vera, Jarandilla de la Vera, Collado, Garganta la Olla, Pasarón de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Torremenga, Tejeda de Tiétar.

   La situación de dependencia político-administrativa, con respecto a Plasencia, a que van a ser sometidas todas las aldeas que se irán creando en la comarca, lo mismo que las ya existentes, no cambiará hasta que se manifiesten violentamente los primeros conflictos entre el rey y la nobleza en la época de Sancho IV y sus descendientes. Esta dependencia será completada en el terreno religioso con la creación de un nuevo Obispado en Plasencia unos años más tarde ( 1189 ) con lo que toda la posterior evolución de La Vera estará fuertemente vinculada a la de aquella ciudad.

   A pesar de estos intentos, la ciudad de Plasencia conservará su sede episcopal, desligándose por completo de los Obispados castellanos, pasando a ser sufragánea del Arzobispado de Santiago, pues su creación se debió fundamentalmente a motivos políticos, como el contar con la segura colaboración de la ciudad en las futuras campañas militares y hacer de ella un poderoso reducto directamente vinculado a la corona, frente a las extensas áreas controladas por las Ordenes Militares.

   Por lo que respecta al asentamiento repoblador, lo más probable es que fuera llevada a cabo por leoneses, pues un elevado número de características locales: peculiaridades lingüísticas, folklore popular, tipos de vivienda rural, responden más a influencias asturiano-leonesas que castellanas.

   En consecuencia, se estableció un régimen de propiedad rural caracterizado por la división de la tierra en pequeños lotes y su posesión por pequeños propietarios agrícolas, completado con el disfrute de los bosques y pastos comunales, situación que no cambiará prácticamente hasta fecha muy avanzada y que básicamente sigue siendo igual en nuestros días.

   A fines del siglo XIII tendrá lugar el primer cambio de importancia en la comarca, a consecuencia de un proceso histórico común a muchos lugares del reino de Castilla, cambio que supondrá la implantación del régimen señorial en varios centros de La Vera.

    Los conflictos que van a enfrentar seriamente a la nobleza con la monarquía darán comienzo en el reinado de Alfonso X, con motivo de las luchas sucesorias entre su hijo Sancho IV y su nieto el Infante Don Fernando de la Cerda, hijo natural de su primogénito ya difunto. En este ambiente de inseguridad y violencia, se iniciará una práctica, poco importante al principio, pero de graves consecuencias en el siglo siguiente, tendente a conseguir el favor de los grandes linajes y poderosos funcionarios mediante la enajenación de parte del patrimonio real. Esta práctica será aplicada en la comarca ya desde los primeros momentos de producirse.

   Entre 1284 y 1295 el rey Sancho IV concedió el lugar de Valverde y sus aldeas (Madrigal, Talaveruela, Viandar y Villanueva) al Canciller de la Reina y Abad de Santander, Don Nuño Pérez de Monroy. La concesión será definitiva, pues la irán confirmando los monarcas sucesivos: Fernando IV en 1309 al mismo Abad, a su hermano Fernán Pérez de Monroy el rey Alfonso XI el 28 de setiembre de l340 y este mismo monarca a su hijo Fernán Pérez de Monroy II en 1344.

    Este suceso no será único, pues durante el siglo XIV verán la luz dos nuevos estados señoriales dentro del ámbito jurisdiccional de la ciudad de Plasencia, el primero de los cuales afectó a los lugares de Pasarón, Torremenga y Garganta la Olla, y el segundo a Jarandilla y su anejo el Guijo de Jarandilla (posteriormente llamado de Santa Bárbara).

    Durante el siglo XV, la comarca conocerá un desarrollo importante, puesto de manifiesto por la evolución demográfica y la destacada actividad arquitectónica que hubo en algunos centros. Las aldeas restantes Barrado, Collado y Tejeda probablemente debieron poblarse durante el siglo XV, a no ser que no pertenecieran al Sexmo de La Vera. En todo caso su colonización debió ser muy reciente pues son las que menor vecindario tenían a fines del XV.

    En el siglo XVI, se mantendrá la bonanza en la vida de los pueblos de La Vera debido a la política unificadora de los Reyes Católicos, y a la retirada de Carlos I al Monasterio de Yuste, acontecimiento que influyó en la vida local de la comarca. En el lugar de Cuacos, sus testamentarios Luis Quijada, Fr. Juan de Regla y Martín de Gaztelu fundarán un depósito o alhóndiga de trigo para los pobres de la localidad el día 31 de diciembre de 1558 y dio a la comarca un motivo para ser visitada.

    El siglo XVII, no fue bueno para La Vera, la necesidad de dinero de gran número de los vecinos de la comarca, les obligan a tomar cantidades a préstamo, hipotecando sus bienes raíces, manifiesta con gran claridad la crisis producida bajo los últimos Austria, que se había gestado a lo largo del reinado de Felipe II a causa de su política exterior, pero sobre todo por la caótica situación económico-social del país. Esto da lugar a la paralización total de las construcciones de nueva planta en la comarca, y a partir de entonces sólo se acometerán trabajos de reparación y conservación de los templos existentes, Ambos fenómenos, el progresivo empobrecimiento del campesinado y la inexistencia de obras de nueva planta, reflejan a escala comarcal la profunda decadencia del país, presente en casi todas las actividades humanas de la época, y se patentiza de manera clara en las Estadísticas de Población.

    La crisis del siglo XVII significará la paralización total del movimiento ascendente que arrancaba desde el siglo XIV y lo que es más grave, el estancamiento demográfico y económico. A partir de entonces la comarca decaerá rápidamente y no volverá a alcanzar las cotas de desarrollo conseguidas durante el XVI.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Caceres. «A la segunda dijeron que. esta villa es de señorío y pertenece al este concejo y vecinos en virtud de manda y cesión testamentaria de la Señora Doña Catthalina Antonia de Bera Thohar, Condesa de la Roca y Sierrabrava de quien era antes por compra que hizo a S M. por quantia de 7.504.849 mrs. de vellón en los 28 de abril del año de 1656».

    El 28 de abril de 1656 Felipe IV vendió esta villa, según consta en el Archivo General de Salamanca, a la Condesa de la Roca y Vizcondesa de Sierra Brava, Doña Catalina Antonia de Vera y Tovar. Con esta venta Texeda adquiere el privilegio de Villazgo; para mostrar su poder de Jurisdicción Propia manda poner picota, cárcel, y las demás insignias de jurisdicción. Ésta, antes de morir el 12 de septiembre de 1.685, liberó a la localidad de todo señorío y vasallaje. Esta cesión a la localidad de todo señorío y vasallaje, está grabado en piedra en el Ayuntamiento de Tejeda. En el escudo municipal se muestra las armas de los Vera: Veros en ondas de plata y azur, escudo de Doña Catalina Antonia de Vera y Tovar, Condesa de la Roca, Vizcondesa de Sierrabrava y Señora de Tejera. Este gesto propio de su nobleza ha sido grabado en mármol en la Plaza Mayor por sus vasallos, cuando hace unos años se conmemoró el tercer centenario de la liberación de la Villa.

Conde de la Roca
Título creado por
Felipe IV, rey de España
en 27 de Marzo de 1628
a favor de:

Don Juan Antonio de Vera, y Figueroa, Caballero de Santiago, Embajador en Saboya, y Venecia

Vizconde de Sierra Brava
Título creado por
Felipe IV, rey de España
en 27 de Diciembre de 1627
a favor de:

Don Juan Antonio de Vera y Figueroa

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 12 de marzo de 1791, paginas 741 a 756, se desprende lo siguiente:

   "En la villa de Texeda en doze dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta y uno, ante los señores Andres Muñoz y Gabriel Moreno alcaldes ordinarios de ella, Faustino Llorente y Fernando Garrido rexidores, y Francisco Garrido procurador sindico general del comun, comparezieron Bernardo Manzano, Pablo Fernandez Calbo y Francisco Nicolas, personas nombradas por sus mercedes como de la mayor perizia y conozimiento en la situazion fisica y politica de este pueblo, para efecto de contestar a los particulares que comprehende la ynstruczion e ynterrogatorio formado de orden del Supremo Consejo de Caslilla y dirixido á sus mercedes por el señor alcalde mayor de la ciudad de Plassenzia, de acuerdo del señor Don Melchor Bassadre del Consejo de Su Magestad y su alcalde del crimen mas antiguo de la nueba Audienzia de Estremadura, y habiendo conferenziado sobre el asunto y tenido pressente los papeles y documentos que han sido oportunos y conduzentes, unanimes y conformes fueron contestando en la forma siguiente.

   A la primer pregunta dixeron: que esta poblazion se llama la villa de Texeda y dista de la ciudad de Plassenzia que es la caveza de partido cuatro leguas, su situazion esta a los cuatro vientos por ser llana, dista de la villa de Cazeres diez y seis leguas. Tiene su termino de estension de lebante a poniente legua y media, y de norte a sur zinco cuartos de legua y zinco leguas de zircunferenzia; y dicho termino confina con el de el lugar de Arroyomolinos, Garguera, Malpartida, Rio Tietar y villa de Passaron, y el primer lugar dista de esta villa media legua, el segundo una, el terzero tres leguas, el rio otra legua y lo mismo la villa de Passaron, y todos corresponden a el territorio de la villa de Cazeres y son de la diozessis de la ciudad de Plassenzia.

    A la segunda pregunta dixeron: que esta villa es de señorio y perteneze a este conzejo y vezinos en virtud de manda y zession testamentaria de la Excelentisima Señora Doña Cathalina Antonia de Bera y Tobar, Condessa de la Roca y Sierra Brava, de quien era antes por compra que hizo a Su Magestad en los beintiocho de abril de mil seiszientos zincuenta y seis, y dicho conzejo es señor de la jurisdizion, señorio y bassallaje, alto y bajo, meromisto ymperio, y en cuanto a el terreno baldio son comunes sus aprobechamientos para todos los del partido, y no hay mitad de ofizios por ser todos los vezinos del estado general.

    La eleczion de los ofizios de justizia se haze a fines del año para el siguiente entre los señores justicia, reximiento y procurador del comun actuales y los del año anterior, y un bocal mas que para este efecto nombra la misma justizia, de modo que se juntan onze personas para hazer la eleczion, y haviendo jurado hazerla bien y fielmente sin atender a fines particulares ni ynteres propio, ba cada uno dando su boto y en los que concurre mayor numero sea para el ofizio que fuesse quedan electos, a los cuales sino hay algun reparo confirman los alcaldes actuales; y los que se nombran son dos alcaldes, dos rexidores, un procurador del comun, ministro, mayordomo de propios, diputado y depositario del posito, y no hay correxidor ni alcalde mayor. Sy alguna comission suele benir a la justizia de esta villa por razon de realenga, perzive el alcalde que ba a evacuarla lo que le biene señalado en ella y sino le biene nada cobra ochozientos maravedies de salario en cada un dia.

    En esta villa no hay abogados ni procuradores y solo sy un escribano de numero y ayuntamiento, y no hay nezesidad de mas por ser corto el bezindario; y el aranzel que se oserva en el juzgado es el real que actualmente rixe en todas partes o pueblos de este partido.

    A la terzera pregunta dixeron: que esta villa se compone de cuarenta y dos bezinos, cuatro viudas, dos menores, un relixiosso oservante que haze de cura economo, un sazerdote y un sacristan, y de los menzionados vezinos los treinta y dos labradores, dos pastores sirvientes, ocho hornaleros, un herrero, un zapatero, un texedor y un zirujano; y ni unos ni otros forman gremio.

    No hay dibersiones ni vizios notables. Los hornaleros en todo tiempo trabajan desde que sale el sol hasta que se pone y el prezio de los hornales es segun los tiempos, pues si es a segar trigo suelen ganar a zinco reales y sy zevada o zenteno a cuatro reales, y regularmente a los demas ofizios a dos reales y de comer todo el dia.

    A la pregunta cuarta dixeron: que en esta villa no hay mas abasto de continuo que el de taberna y esta se saca a fines del año a publica subasta para el año siguiente, y despues se remata en aquel que haze mas mejora en los prezios y ofreze mas derechos, los que se agregan a el repartimiento de sissa para en parte de pago de su encavezamiento. En cuanto a pessos y medidas de granos no hay diferenzia con los de los pueblos de la ynmediazion, pero lo cantara con que se mide el azeite es mas de un cuartillo mayor que la de Plassenzia y otros pueblos de su jurisdizion.

    A la pregunta quinta dixeron: hay cassa de ayuntamiento y en ella una pieza baja sumamente reduzida que sirve de carzel y la extension de dicha cassa es de diez baras en cuatro, y en ella existen tambien las paneras del possito; y no hay hedifizios notables, archivos publicos, ni ofizios de hipotecas.

    A la sesta pregunta dixeron: que los protocolos y papeles de los escribanos antiguos y modernos que havido en esta villa se hallan custodiados en una lazena destinada para este efecto que existe en dicha cassa de ayuntamiento, cuya llave tiene el alcalde de primer boto.

    A la septima pregunta dixeron: que solo hay un pleito criminal pendiente, el que se sigue de ofizio de la real justizia sobre herida caussada por Francisco Blazquez, mozo soltero, en la noche del dia onze de febrero de este pressente año a Christobal Martin Guillen, vezino que fue de esta villa, de que se sobrebino la muerte, sobre cuyo particular se hallan pressos en la carzel de esta villa Juan Moreno, Joseph Garrido, Joachin Sierra, Plazido Muñoz, Lucas Martin, mozos solteros, y el dicho Francisco Blazquez, a los cuales se les passo su acussazion por el promotor fiscal y a el pressente ban los reos respondiendo y exzecionandose del delito.

    A la octaba pregunta dixeron: que en este pueblo aun no hay cordinazion de calles, pues por caussa de haver sido grande en la antiguedad y haverse hido arruinando muchas cassas, que oy se hallan reduzidas a solares o corrales, han hido quedando las pocas que hay dispersas y distantes unas de otras, y asy en el pueblo no se habla de calles y solo se dize el Barrio de Arriba, el de Abajo y el de el Prado, y en estos barrios hay sitios llanos y pendientes, y en tiempos enjutos de muy buen aseo, pero sin son llubiossos se hazen bastantes barrizales en los llanos.

    A la pregunta nobena dixeron: que en esta villa solo hay una cassa de possada, sin mas surtido que el de paja por caussa de la mucha pobreza de su dueño. Ni inmediato a ella hay caminos reales y sy solo los que ban de este pueblo a otros de la ynmediazion, en los cuales no hay sitios peligrossos, ni nezessidad de reparazion por ser los mas tierra llana.

    A la pregunta dezima dixeron: que en el termino jurisdizional de esta villa no hay ferias ni mercados, ni nezessidad de ellos, por estar esta cli1a villa a cuatro leguas de distanzia de la ciudad de Plassenzia, a donde la hay todos los martes del año y alli van a surtirse de lo que nezessitan. No hay comerzio de ningun jenero.

    A la pregunta onze dixeron: que no hay fabricas ni tintes, ni se discurre haiga proporzion para su establezimiento.

    A la pregunta doze dixeron: que los propios de esta villa consisten en el ofizio del fiel medidor, un orno de pan, los pastos y terrazgos de la dehessa y algun azeite que le produze los olivos que tiene, que todo ha haszendido en este ultimo quinquenio a seis mil quatrozientos treinta y zinco reales, y no hay arbitrios ni mas cuadales publicos que los manifestados.

    A la pregunta treze dixeron: que las penas de camara suelen aszender a zien reales y este pueblo las tiene encavezadas en setenta reales.

    A la pregunta catorze dixeron: que en este pueblo hay un posito y sus fondos aszienden en el pressente año a doszientas cuarenta y ocho fanegas, onze zelemines y un cuartillo de trigo, las cuales se hallan repartidas a labradores para sembrar, y zinco mil ziento nobenta y ocho reales en dinero, con los cuales se compra trigo para amassar y surtir de pan el pueblo.

    A la pregunta quinze dixeron: que esta villa tiene sus ordenanzas prinzipiadas a hazer en quinze de nobiembre de mil seiszientos zincuenta y siete, y conclussas en dos de diziembre del mismo año, y no pareze estar aprobadas por nadie, pero sy a el final de ellas se halla un acuerdo de los vezinos en que piden y suplican a el Excelentisimo Señor Conde Maririno, señor que era a la sazon de esta dicha villa, las confirmasse y diesse lizencia para que se hussassen y executassen. No hay notizia si lo hizo o no, pero se discurrre las aprobaria respecto haverse oservado y guardado sus constituziones y mandatos.

    A la pregunta diez y ocho dixeron: que este pueblo solo tiene una parrochia, cuyo patrono es el Señor San Miguel, su dotazion y hemolumentos consisten en zinco fanegas y tres zelemines de trigo, que segun el ultimo quinque nio ha rezivido de diexmos prediales en cada un año, de zevada una fanega y de zenteno tres fanegas y tres zelemines. Perzivio en dicho quinquenio por diexmos menudos un mil treszientos sessenta y tres reales, por renta de sus heredades un mil y zincuenta y dos reales, que juntos con los treszientos reales que ymporta el grano y los mil treszientos sessenta y dos reales del diexmo menudos, compone todo el haver de dicha fabrica dos mil setezientos y quinze reales. El parroco le nombra el senor obispo.

    A la pregunta diez y nueve dixeron; no hay zementerios ni nezessidad de ellos por ser la yglessia bastante grande y el bezindario corto.

    A la pregunta beinte dixeron: que entre esta yglessia y la de el lugar de Arroyomolinos, que son de un mismo curato y dexmatorio, se hallan fundados dos benefizios prestamos y no hay notizia tengan mas patrono que el Rey, que es el que los probehe en las bacantes, y el uno le goza Don Christobal Pastor, vezino de Sevilla, y el otro Don Nicolas Tierno Garrido, vezino de dicho lugar; y segun este ultimo quinquenio consiste la dotazion de cada uno en zinco fanegas y tres zelemines de trigo, una fanega de zevada y tres fanegas y tres zelemines de zenteno, cuyo ymporte asziende a treszientos reales, que junto con mil y sessenta y tres reales que ymporta el diexmo menudo y el de castaña, componen un mil treszientos sessenta y tres reales, y dichos benefizios no son residenziales ni tienen carga alguna.

    El cura de esta villa es theniente de el de el lugar de Arroyomolinos, de quien cobra en cada un año cuatrozientos reales y no tiene mas renta fixa, pues lo demas de su congrua consiste en missas y aniversarios que tienen de carga las cofradias, entierros, bautizos y bodas, etc.

    Asymismo hay una capellgnia que fundo Antonia Díaz, vezina que fue de esta villa, su patrono el conzejo, justizia y reximiento de esta dicha villa, su posehedor Don Plazido del Pozo presbitero de esta vezindad; su dotazion es la de diez y siete mil reales de principal de zenso ympuesto sobre los propios de esta dicha villa, el que se halla abilitado por el señor yntendente y dicho conzejo paga quinientos y diez reales de reditos en cada un año y ademas tiene alguna azienda de olivar, y su producto anual segun computo prudenzial sera nobezientos reales, y tiene de grabamen ochenta y zinco missas rezadas cada año y paga asymismo a el sacristan diez reales por ayudarlos, de subsidio beinte reales y beinte maravedies.

    El dicho Don Plazido del Pozo goza otra capellania, la cual fundo Don Francisco Ximenez, su patrono la justizia y cura de esta villa; esta fundada sobre diferentes heredades de olivos y tierras labrantias, y un lagar de azeite, es servidera en la parrochial de esta villa y tiene de carga en cada un año zincuenta y dos missas rezadas, y segun computo prudenzial hasziende su producto en cada un año a dos mil reales, paga a el sacristan seis reales y cuatro maravedies, y de subsidio ochenta y nueve reales y cuatro maravedies.

    Asymismo hay otra capellania que tambien goza el dicho Don Plazido, la cual fundo Don Antonio Fernandez Hidalgo, su patrono el conzejo de esta villa; y esta fundada sobre una cassa y dos heredades de olivos y un zenso redimible de zinco mil y doszientos reales de principal contra los propios de esta villa, el cual paga de reditos en cada un año ziento zincuenta y seis reales, y tiene de carga anual seis missas rezadas, paga de subsidio en cada un año treinta y seis reales y beintiun maravedies; esta capellania tenia un principal de mil reales de renta en cada un año, el cual segun carta que ha rezivido el capellan de su adjente con fecha de beintiocho de henero de este pressente año, le dize se ha adjudicado a la real azienda por lo que no se bolbera a cobrar.

    De el mismo modo goza el dicho Don Plazido otra capellania que fundo el bachiller Bartholome Martin, servidera en la yglesia parrochial de esta villa; sobre una cassa y diferentes heredades de olivos y tierras, su patrono el conzejo, justizia y reximiento de esta villa, su carga ziento y diez missas rezadas, su renta anual ochozientos y ochenta reales, paga a el sacristan doze reales y ocho maravedies, de subsidio diez reales y beintidos maravedies.

    Tambien goza dicho Don Plazido otra capellania que fundo Alonso Calbo, sobre diferentes propiedades de olivos y tierras, servidera en esta parrochial, su patrono el conzejo de esta villa, su carga anual cuarenta y tres missas rezadas, paga a el sacristan zinco reales y dos maravedies, de subsidio ocho reales y beintenueve maravedies.

    Asymismo se halla bacante otra capellania que fundaron Matheo Hernandez y consortes servidera en dicha parrochial, sobre diferentes heredades de olivos y tierras, y despues agrego a ella Bartholome Ximenez algunas mas heredades y un molino de pan y otro de azeite bajo de un texado, y asymismo la paga el conzejo de esta dicha villa ziento zincuenta y seis reales de reditos de zenso en cada un año, su patrono dicho conzejo, sus cargas anuales ziento cuarenta y siete missas rezadas; paga de subsidio siete reales y beintiocho maravedies, a el sacristan diez y seis reales y beinte maravedies.

    Estas capellanias no tienen mas ressidenzia que la vissita que haze de ellas el vissitador eclestastico.

    A la beintiuna pregunta dixeron: no hay hospitales y solo sy hay una memoria que para dotes a sus parientas fundo en zensos Don Antonio Fernandez Hidalgo, quien dejo por patrono a el pariente suyo mas zercano, su renta anual seiszientos zincuenta y nueve reales, sus cargas ademas de los dotes, los derechos que perzive el administrador que nombran los parientes, de sus cuentas conoce la justizia ordinaria de esta villa.

    A la pregunta beintidos dixeron: que en esta villa hay sitas en la yglesia parrochial de ella las cofradias siguientes:

    Primeramente la del Santisimo Sacramento, tiene de caudal en olivos y tierra de labor tres mil y treszientos reales, en reses bacunas un mil y seiszientos, cofrades treinta y seis, su ynstituto el de la asistenzia a las prozessiones y festividades de minerba en los terzeros domingos de cada mes, y de el cumplimiento de esta obligazion cuida el mayordomo de la zitada cofradia y de el reconozimiento de sus cuentas el señor vissitador eclesiastico.

    Otra Cofradia de Nuestra Señora de la Thorre, tiene de fondo en bienes raizes seis mil y seiszientos reales, en resses bacunas cuatro mil y seiszientos reales, que todo compone onze mil y doszientos reales, tiene doze cofrades, su yns tituto el de la asistenzia a diferentes festibidades que tiene en el discurso del año en la yglesia parrochial y reparos de una hermita que tiene a la distanzia de una legua de esta villa, a donde se benera la menzionada ymajen de Nuestra Señora con el titulo de la Thorre.

    Otra de Nuestra Señora del Rossario, tiene de fondos en bienes raizes dos mil reales, en resses bacunas un mil y seiszientos reales, que todo compone tres mil y seiszientos reales, se halla con treinta cofrades, su ynstituto el de la asistenzia a dichas festividades y culto de Su Magestad, del cumplimiento a la asistenzia de dichas festividades cuida el mayordomo y de el reconozimiento y aprobazion de cuentas de sus caudales el señor vissitador eclesiastico.

    Otra cofradia con el titulo del Dulze Nombre de Jesus, tiene de fondos en bienes raices tres mil reales, en resses bacunas un mil y seiszientos, que todo compone quatro mil y seiszientos reales, se halla con ocho cofrades, su ynstituto el de la asistenzia a las festividades de missas y prozesiones que anualmente tiene, de cuyo cumplimiento cuida el mayordomo y de el de sus cargas el señor vissitador eclesiastico.

    Otra cofradia con el titulo de Passion o Bera Cruz, tiene de fondos en bienes raizes tres mil reales, en resses bacunas quatrozientos, que todo compone tres mil y cuatrozientos reales, tiene treinta y siete cofrades, su ynstituto el de la asistenzia a los entierros de los cofrades difuntos, assystenzia a sus festividades de entre año y ofizios de semana santa, de cuyo cumplimiento cuida el mayordomo y de sus cuentas conoze el señor visitador eclesiastico.

    Otra cofradia dedicada a el Señor San Blas, tiene de fondos en bienes raizes tres mil reales, en resses bacunas un mil y cuatrozientos reales, que todo compone cuatro mil y cuatrozientos reales, tiene catorze cofrades, su ynstituto el de asistir a los entierros de los cofrades difuntos y festividades del santo, de cuyo cumplimiento entiende el mayordomo y de el reconozimiento de cuentas el señor vissitador eclesiastico.

    Asymismo hay una demanda de las Benditas Animas, tiene en bienes raizes seis mil reales, en resses bacunas cuatrozientos, que todo haze seis mil y cuatrozientos reales, no tiene cofrades y solo sy un mayordomo que nombra la justicia real de esta villa que cuida de todo, y el producto entrega a el cura para sufraxios y en cuanto a la aprobazion de cuentas entiende el vissitador eclesiastico como en las de las cofradias.

    Ay otra demanda sin cofrades llamada del Santisimo Christo del Humilladero, tiene en bienes raizes tres mil reales y sus mayordomo cuida del aseo de la santa ymajen y de los reparos de su hermita que se halla a corta distanzia de este pueblo, entiende en la aprobazion de cuentas el vissitador eclesiastico.

    Ay otra demanda sin cofrades llamada de Nuestra Señora del Salvatel, tiene de bienes raizes cuatro mil reales, su ynstituto el de el cumplimiento de las missas que anuales tiene de carga dicha demanda y cuida del aseo y bestuarios de dicha Nuestra Señora su mayordomo.

    Tambien hay otra demanda de los Santos Martires, la cual no tiene cofrades y sy goza en bienes raizes dos mil reales, y tiene por ynstituto el cuido de las santas ymajenes San Fabian y San Sebastian y reparos de su hermita que se halla a corta distanzia de este pueblo, y todo esta a cargo de un mayordomo que nombra la justizia y de las cuentas de este corre su aprobazion a cargo del vissitador eclesiastico.

    A la pregunta beintitres dixeron: hay tres hermitas, una a donde esta Nuestra Señora de la Thorre, de que ba hecha menzion, dista de esta villa una legua y sy el temporal lo permtie y el señor cura no tiene otra ocupazion ba el segundo dia de pascua de resureczion a dezir una missa cantada, a la que suelen asistir sus cofrades; y aunque hay un santero que nombra el ayuntamiento de esta villa para que cuide del aseo de Nuestra Señora y su hermita, no reside en aquel sitio, sino que ba y biene cuando le pareze nezessario.

    Tambien hay otra hermita dedicada a los Santos Martires, de la que del mismo modo ba hecha menzion y de su aseo y cuido atiende su mayordomo, la bispera y el dia de San Sevastian se ba en prozession a ella y se trae el santo a la yglesia, a donde se le haze su funzion de missa, sermon y vijilia, y despues se buelbe a llevar el santo prozessionalmente a su hermita.

    Otra hermita del el Santisimo Christo del Humilladero, ynmediata a el pueblo, de que tambien se ha echo expression por ser demanda y su cuido esta a cargo del mayordomo.

    A la pregunta beintisiete dixeron: no hay escuela de niños ni niñas de Primeras letras, ni estudios de ninguna clase y sy se experimenta nezessidad de que por lo menos haiga un maestro de niños y niñas, y el medio mas conduzen te que se puede dar es el que las cofradias contribuyan con algun tanto de sus caudales, para que junto con treszientos reales que da el conzejo pudiera mantenerse un maestro que les enseñasse.

    A la pregunta treinta y tres dixeron hay un Zirujano, a quien paga cada vezino una fanega de trigo y el conzejo cuatrozientos reales de situado en cada un año.

    A la pregunta treinta y zinco dixeron: que en este termino se cria trigo, zevada, zenteno, garbanzos, lino, seda y azeite, y la cossecha de trigo suele aszender a ochozientas fanegas, la de zenteno a quatrozientas, la de zevada a sessenta fanegas, garbanzos diez fanegas, lino diez arrobas y estos generos todos se consumen en el pueblo, seda quinze libras, la de azeite seiszientas arrobas, de las cuales se consumen en el pueblo ziento y zincuenta arrobas y las restantes se benden a forasteros, y el prezio regular suele ser a cuarenta y cuatro reales; la seda tambien se bende y suele ser su prezio zincuenta y zinco reales la libra.

    Los diexmos de esta villa son unos mismos con los del lugar de Arroyomolinos, por cuyo motivo no se puede dar razon zierta de lo que por sy solo produze esta dicha villa, pero segun computo prudenzial les pareze aszender los diexmos prediales a cuatro mil reales y a zinco mil y quinientos el de menudos. Y los perzectores de dichos diexmos son los siguientes: los diexmos prediales se dividen en nueve partes y siete ynteressados, que lo son los señores dean y cabildo por tres partes, el curato dos partes, cada uno de los dos benefizios prestamos media parte, las fabricas de esta yglesia y la del zitado lugar de Arroyomolinos que son de un mismo curato por una parte, la fabrica de la yglesia cathedral por media, Su Magestad por sus reales terzias parte y media; los diezmos terrazgos se dividen en cuatro partes y dos ynteresados, el señor obispo de Plassenzia por una y dichos señores dean y cabildo de dicha santa yglesia cathedral de Plassenzia por tres.

    A la treinta y seis dixeron: no hay huertas de riego. A la treinta y siete dixeron: que estas tierras se cultiban con azadas y siendo de ararzia(?) con bueyes.

    A la pregunta treinta y ocho dixeron: que no hay mas de dos fuentes y estas solo dan surtido de agua para bever y demas gasto de cassa y no para riegos por ser corto su manantial. Á la pregunta treinta y nueve dixeron: no hay puentes ni barcas en que se pague derecho alguno.

    A la pregunta cuarenta dixeron: ay tres molinos de azeite, los que andan con agua el tiempo que la hay y cuando no handan a thaona, pero no hay maquina ninguna expezial ni para esto ni para trillar.

    A la pregunta cuarenta y una dixeron: no hay therrenos yncultos, pues aunque mucho de lo que tiene esta villa es pedragosso y aspero, sin embargo todo lo cala y trasmina el ganado y las gentes. A la pregunta cuarenta y dos dixeron: no se reparten montes a los vez¡nos para rozarlos por no lo haver.

    A la pregunta cuarenta y tres dixeron: no se crian en este termino azehuches. A la pregunta cuarenta y cuatro dixeron: que en este pais solo se crian robles que solo pueden servir para leña y no hay notizia se crien yervas medizinales, pues aun cuando las que hay tengan alguna virtud se hignora.

    A la pregunta cuarenta y zinco dixeron: no hay montes ympenetrables a los ganados. A la pregunta cuarenta y seis dixeron: no hay costumbre de quemar montes.

    A la pregunta cuarenta y siete dixeron: que la dehesa de esta villa tiene algunos alcornoques y estos se han solido descascar cada quinze o mas años y la casca antes de sacarla de los arboles se bende a publica y remata en el mayor postor, quedando a cargo de los arrendadores el sacarla y lo que aqui suele baler son mil reales, los que perzive el conzejo por ser de sus propios, y no se save la utilidad que tengan los casqueros, ni si pierden o ganan en el trato, ni a que prezio les sale a los curtidores; en cuanto a el descasque sy se haze con arreglo es util para los arboles, pues pareze se renuevan y medran, pero de lo contrario les es perjudizial, pues son muchos los que se secan.

    A la pregunta cuarenta y ocho dixeron: que en esta villa no se han zerrado con ningun pretesto terrenos baldios. A la pregunta cuarenta y nueve dixeron: que en esta villa no hay mas dehessa que la boyal y el ymporte de los pastos que arrienda a vezinos y forasteros es su dueño el conzejo, como tambien de los therrazgos que renta el cuarto que se acostumbra dar a los labradores para labor, y en esto consiste la prinzipal finca de los propios de esta villa.

    A la pregunta zincuenta dixeron: que en esta villa todos los años se acostumbra ir un dia todos los vezinos a apostar arboles, en cumplimiento de lo que se manda por la real ynstruczion de plantios y pareze ser que los que se ban guiando estan en muy buen estado.

    A la pregunta zincuenta y una dixeron: no hay castillos ni cassas de campo. A la pregunta zincuenta y dos dixeron: no hay sitios en estas ynmediaziones que parezca haver havido poblazion en ellos.

    A la pregunta zincuenta y tres dixeron, que en estas ynmediaziones se crian jabalies, lobos, zorras, conejo y perdizes; y no hay cossarios que les persigan ni maten, a caussa de ser los vezinos de exerzizio labradores y hornaleros, y solo por cassualidad suelen mathar algun conejo o alguna perdiz cuando ban o bienen de sus labores. La beda de caza y pesca se oserva con gran propiedad, sin que se haiga dado exemplar de que por su contrabenzion se haiga castigado a nadie. Todos los mas años suelen salir todos los vezinos una o dos vezes a echar batidas a lobos, pero ningun fruto se consigue, pues las menos bezes los ben y aun cuando los bean y tiren ninguno mathan, sy algun vezino mata alguna zorra berificado que ha sido en el termino de esta villa se le premia con diez reales y sy algun forastero biene con camada de lobos o piel se le dan ocho reales siendo de los pueblos zircumbezinos y esto podra arribar a zien reales cada año.

    A la pregunta zincuenta y cuatro dixeron: que en esta villa habra treszientas colmenas poco mas o menos, el modo de criarlas es luego que se saca el enjambre se procura poner distante de la madre para que no buelba a ella y en el sitio que pareze mas conmodo y a proposito, que siempre lo es junto a las ojas de pan o entre los mismos panes, a donde la tierra este menos ollada de ganados y las flores mas frondossas y limpias, y las que mas abundan en esta tierra es la argamula, berezo y romero. La cossecha de miel que regularmente produzen dichas colmenas cada año es cuatro arrobas o zinco y zera quarenta libras. No se aplican los naturales a esta granjeria por ser los mas de ellos pobres, con pocos medios para poderlas comprar y al mismo tiempo ser la tierra poco a proposito para ellas.

    A la pregunta zincuenta y zinco dixeron: que hay cria de ganado bacuno y esta podra haszender cada año a treinta bezerros, asymismo se crian cabras y esta sera de sessenta chivos, tambien se crian zerdos y estos seran cuarenta. y el comerzio que se haze de estas expezies de ganado por lo que respecta a el bacuno, sy son machos luego que llegan a tres años se doman y sirven para trabajar con ellos en el ministerio de labor, sy son hembras se ban dejando para criar y luego que llegan a doze años se benden para las obligaziones y abastos de carnizeria; por lo que respecta a el ganado cabrio, sy son machos se benden luego que llegan a los tres o cuatro años para los abastos de carnes y las hembras se dejan para criar hasta que se embejezen que tambien se benden para la toza; por lo que respecta a los zerdos, luego que llegan a dos o tres años sirven para el surtido de matanzas, dejando siempre algunas hembras para hir criando.

    A la pregunta zincuenta y seis dixeron: no hay minerales de ninguna expezie.

    A la pregunta zincuenta y siete dixeron: no pueden dar mas notizias que las que llevan dadas, conduzentes a el fin y efecto a que esto se dirixe.

    En cuya conformidad ay lo dixeron y respondieron, segun su perizia y conozimiento, haviendo prozedido con la yngenuidad y exactitud posible atendidas todas zircunstanzias y lo firmaron con sus mercedes los que supieron, de que yo el escribano del numero y ayuntamiento de esta dicha villa doy fe. Andres Muñoz. Gabriel Moreno. Fernando Garrido. Francisco Garrido. Francisco Nicolas. Bernardo Manzano. Por mandado de sus mercedes Joachin de la Calle y Vermejo.

    Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Texeda.

    3 Ocultan la demasiada aficion al vino, las rondas, las escandalosas embriaguezes en la taberna, las muertes, heridas y desgracias; esto es reprehensible, pues mal puede remediarse lo que no se conoce, pero las justicia no quieren que se sepa, disimulan todas estas cosas.

    4 Vease como solo ai abasto de vino, descuidando le aya de lo que es mas importante.

    14. Es corto el fondo de granos, prueba de que ha abido malos manejos, combendria aumentarle, lo que podria facilmente hacerse por medio de senaras de conzejo.

    15. Esta y las demas ordenanzas que no se hallan aprobadas debieran examinarse, corregirse y arreglarse con relacion a las formadas y que se deben formar a los demas pueblos.

    20, 21. Tantas capellanias, memorias (y) cofradias malamente administradas necesitan examen y reforma.

    27. Quanto mejor seria aplicar las rentas de cofradias y obras pias, que se malbersan y roban los mayordomos, para dotacion de un maestro de niños que formase las costumbres de estas gentes rusticas y barbaras, que desde la mas tierna hedad se llenan de resabios y malas inclinaciones.

    Cosa es que pasma que la Cofradia de Nuestra Señora de la Torre tenga tantos vienes y rentas para que la sagrada ymagen permanezca en una mala hermita, expuesta a profanaciones frecuentes, sin culto, sirbiendo la misma hermita y casa contigua a ella de abrigo y refugio de malhechores. La virgen agradeceria mucho se la llevase á la parroquia y que se hiciese mejor uso de los vienes, demoliendo la casa y la hermita, La debocion está reducida a irse a embriagar una vez al año con el pretexto de piedad y devocion a romerias, de que resultan ofensas a la religion y al estado.

    35. Las cosechas de seda y aceite pudieran aumentarse conzediendo terrenos en propiedad para el plantio de morales y olibos, para que son muy a proposito. Su labranza de granos mal instruida y dirijida es de corto rendimiento."

    En el año 1809 el día de San Juan (24 de junio), los franceses hicieron su entrada en el pueblo, momento en que el pueblo huyó al monte. Los franceses estuvieron por estas tierras con entradas y salidas hasta el mes de diciembre.

   DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos.

    "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante, oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La  Oliva y Alange (en el de Mérida ), el cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Villa realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 70 vecinos, 333 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado al S. de Arroyo Molinos , á 2 leguas de distancia de la carrera de Plasencia á Madrid junto al rio Tietar. Sus productos son los mísmos que los de Arroye Molinos, excepto vino, castañas y frutas. Dista 18 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido. Contribución 3,06B rs 24 mrs. Derechos enageables 36 rs. 28 mrs."

   Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XIV, editado en Madrid el año 1849, dice:

    "Tejeda: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (15 leguas ), partido judicial y diócesis de Plasencia (3), capitania general de Estremadura (Badajoz 29). Situado en una hermosa llanura poblada de olivo: es de clima templado, reinan los vientos N. y E. y se padecen calenturas estacionales: tiene 70 casas, iglesia parroquial (San Miguel), con curato de entrada y provisión del diocesano; y en los afueras una ermita titulada del Cristo. Se surte de aguas potables en una fuente muy abundante de escelente calidad. Confina el Termino por N. con el de Garguera; E. Arroyó-molinos y Pasaron ; S. Majadas, y O. Malpartida, estendiéndose una legua de N. á S.; lo mismo de E . á O. y comprende las dehesas de propios y baldíos, con monte de encina, algunos huertos y buenos prados cerrados para heno. Le baña el rio Tietar, que forma su límite meridional, y la garganta llamada del Becerro, de curso perenne que da movimiento á 2 molinos harineros. El Terreno es llano y de buena calidad y los Caminos vecinales: el Correo se recibe en Plasencia por baligero, cada 8 dias. Prooduce: aceite, algunos granos y seda; se mantiene ganado vacuno, cabrio, lanar y de cerda, y se cria caza menuda, Industria y Comercio: 3 lagares de aceite, de cuyo fruto se hace gran saca para Castilla la Vieja, Poblacion: 80 vécinos, 460 almas. Capital Productivo: 898,300 rs. Impuestos: 44,913. Contribucion: 5,956 rs., 6 mrs."

Gazeta del Gobierno núm. 12, de 17/03/1809

Páginas 230 a 232:

España.- Sevilla.- El General en Jefe del ejército de Extremadura ha dado cuenta del que el día 9 del corriente, pasaron de 30 á 40 franceses de infantería para llevar comestibles de la villa de Jaraiz.

El General en Xefe del exército de Extremadura Don Gregorio de Cuesta, con fecha de 12 del corriente ha dado cuenta de que D. Josef Gutierrez, Capitan del segundo regimiento de Voluntarios de Madrid, y Comandante de la tropa de dicho cuerpo, y de otras partidas puestas sobre los vados de la orilla derecha del rio Tietar, le había participado que el dia 9 del mismo pasaron de 30 á 40 franceses de infantería con caballerías de carga para llevar, comestibles de la villa de Járaiz : que dentro de ella fuéron acometidos por el subteniente D. Josef Sanchez que habia acudido con su partida, y los arrojó del pueblo batiéndoles en su retirada, que dirigieron por el punto en que estaba apostado el referido Comandante: que este cargó de nuevo sobre ellos ántes que repasasen el vado: y que en este ataque les mató 8 hombres además de algunos heridos, tomándoles 11 prisioneros, 6 caballerías mayores, y 5 menores sin mas pérdida de nuestra parte que la de un muerto y dos heridos.

Por oficio dirigido al Sr. D. Francisco de Saavedra por el Comandante del resguardo de Plasencia D. Jósef Colmenares de Igea, cónsta: que el Cabo dé rentas establecido en la villa de Tejada á las inmediaciones del mismo rio, despues dé haber cubierto el lugar de Garganta, y la villa de Quacos para evitar la extraccion de víveres, se acercó á la de Jaraiz en donde encontró la novedad de la accion, que queda referida, y rechazados los enemigos : entónces se agregó con sus dependientes á la tropa y paysanage que les persiguieron en la retirada, y observó que, además de la pérdida arriba expresada, se ahogaron al repasar el Tietar 3 de los enemigos, quienes se replegaron precipitadamente al cuerpo de su exército.

S.. M, ha mandado que se haga notorio este suceso, para satisfaccion del público, y de los que han concurrido á la acción con tanta bizarría.

Gaceta de Madrid núm. 21, de 21/01/1862

Páginas 2 a 3:

Ayuntamiento constitucional de Tejeda.

Se haya vacante la plaza de Cirujano titular de esta villa de Tejeda por renuncia espontánea del que la desempeñaba. Su dotación consiste en 1.500 rs anuales pagados del presupuesto municipal por la asistencia de los pobres que designe el Ayuntamiento y por los actos oficiales; quedando de su cuenta las igualas que convencionalmente haga con los vecinos no pobres que podrán ser unos 60 a razon de unos 50 rs. próximamente. Los profesores que la apetezcan pueden dirigir sus solicitudes a la Presidencia de este Ayuntamiento en el termino de 30 días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia, pasados los cuales se proveerá.

Tejeda 30 de diciembre de 1861. El Alcalde Julián Gonzalez Paniagua- De orden del Ayuntamiento, Antonio Muñoz, Secretario

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Miguel Arcángel, del Arciprestazgo de Jaraiz de la Vera, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz a-Badajoz


MONUMENTOS

BOE núm. 7, 8 de Enero 1980

MINISTERIO DE CULTURA

ORDEN de 13 de diciembre de 1979 por la que se declara monumento histórico-artístico de interés provincial al Templo Parroquial de Tejeda de Tietar (Cáceres)

Ilmos. Sres.: Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, en la que solicitan la declaración de monumento histórico-artístico de Interés provincial a favor del templo parroquial de Tejeda de Tietar (Cáceres);

Resultando que la citada propuesta ha sido remitida a Informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que lo emite emite en sentido favorable,

Resultando que la citada propuesta ha sido igualmente remitida a informe de los Servicios Técnicos correspondientes que lo emiten en el sentido de que debe ser declarada monumento histórico-artístico de interés provincial;

Resultando que le excelentísima Diputación Provincial de Cáceres ha prestado su conformidad a la declaración de monumento histórico-artístico de interés provincial con fecha 26 de junio de 1975,

Vistos la Ley de 13 de mayo de 1933, Reglamento de 16 de abril de 1936, y Decreto de 22 de julio de 1958, y demás disposiciones de general aplicación-, y

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por Decreto de 22 de julio de 1958, modificado por el de 11 de julio de 1963. que creó esta categaria de monumentos;

Considerando que como consecuencia del expediente tramitado resulta evidente que el citado templo parroquial de Tejeda de Tiétar reúne méritos suficientes para ser declarado monumento histórico-artístico de interés provincial, con los beneficios y limitaciones que esto lleva consigo, debiendo ser sometido a protección y vigilancia de la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, en los términos que establece el Decreto de 29, do julio de 1959, modificado por el de 11 de julio de 1963;

En su virtud, este Ministerio ha resuelta declarar monumento histórico-artístico de interés provincial el templo parroquial de Tejeda de Tiétar (Caceres).

Lo que comunico a V.V.I.I a los efectos oportunos, Dios guarde a V.V. I.I, muchos años.

Madrid, 13 de diciembre de 1979.- F, D., el Subsecretario,  Luis Cosculluela Montaner- Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos,

Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 01/07/1977)

Resolución por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico con carácter provincial a favor del templo parroquial de Tejeda de Tiétar (Cáceres).

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes

Esta Dirección General ha acordado:

1., Tener por incoado expediente do declaración de Monumento histórico-artístico, con carácter provincial, a favor del templo parroquial de Tejeda de Tietar (Cáceres)

2.- Disponer, con arreglo al articulo 91 de la Ley de 17 de julio de 1958, que se conceda tramite de audiencia a los interesados, una vez instruido el expediente,

3.- Hacer saber al Ayuntamiento de Tejeda de Tietar que según lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y articulo 6 del Decreto de 22 de Julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en el Monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrá llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.

4.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V, S. Madrid, 18 de mayo de 1977.- El Director general, Antonio Lago Carballo.

Sr.- Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Artístico Excavaciones Arqueológicas.

    Iglesia de San Miguel Arcángel. La fabrica del templo fue realizada bajo los auspicios del obispo placentino don Gutierre de Vargas Carvajal y concluida en 1543; cuyo escudo de armas se encuentra esculpido y policromado en la gran nave central de la bóveda de crucería, que cubre la Capilla Mayor; y más completo se puede observar en la cenefa de los lienzos que decoran la parte superior de las paredes de la iglesia: dividido en dos mitades, figuran unas ondas del linaje Vargas en la parte izquierda y la banda de Carvajal en la derecha, estos a su vez figuran en el escudo municipal.

    Levantada en mampostería, utilizando sillería granítica en las portadas, contrafuertes, esquinas y también en los pilares y arquerías del interior. La iglesia se construyó sobre los muros existentes del templo primitivo que data aproximadamente del siglo XIV, como puede apreciarse en el muro occidental, por encima del rosetón: por la diferencia de mampostería. También en la torre se observa un segundo cuerpo de ladrillo, posterior al resto de la fábrica, construida de piedra y donde se perciben tres vanos cegados que originariamente alojaron las campanas.

    Al interior presenta planta de una sola nave de 35 m. de largo por 11 m. de ancho. Con dos cuerpos, la cabecera o ábside con bóveda y nervaduras de cantería, y separando por arco toral, realizado en sillería, al segundo cuerpo formado por cinco tramos, divididos por cuatro arcos ojivales que sostienen el artesonado de madera de la techumbre con cubierta a dos aguas.

    El ábside poligonal de cinco lados, aloja la capilla mayor y se separa del resto de la nave por medio de un arco triunfal, de medio punto. Además de los esgrafiados de sus muros, es de especial importancia el retablo mayor de estilo plateresco, concluido en 1586, de cinco órdenes: tres de imaginería y dos de tableros de pincel, es uno de los mejores de su estilo en Extremadura

    Los autores de las tallas fueron los entalladores placentinos Francisco y Baltasar García,  sobresaliendo en el recuadro central la imagen de San Miguel venciendo al demonio, por encima se encuentra la imagen de la Virgen del Niño.

    De las seis tablas pintadas al óleo que se enmarcan en las calles laterales. El pintor de Plasencia Antonio Pérez de Cervera, hermano de Diego Pérez, pintó la tabla de San Miguel con los Ángeles rebeldes, y puede que también los otros cinco cuadros. Estos dos hermanos y el célebre Luis de Morales fueron los autores de las tablas del retablo mayor de San Martín de Plasencia.

    La mesa del altar contiene en su frontal una interesante cerámica de azulejos talaveranos del siglo XVII. Igualmente destaca la talla de la Virgen sedente con el Niño en brazos, perteneciente al siglo XIII, restaurada y venerada bajo la advocación de Ntra. Sra. de la Torre.

    Al exterior, destaca su aspecto robusto con sus altos muros, los contrafuertes que marcan al exterior los arcos ojivales que sostienen el artesonado y el original rosetón con una estrella de cinco puntas formado por tracerías de piedra que se sitúa a los pies

    En la fachada sur hay una ara votiva de origen romano conocida popularmente como La Muerte Pelona; se halla incrustada en la pared sur de la Iglesia y que posee la siguiente inscripción: “Votvm fecit libe (nier) Selais Duillos Ivlive” (Julio hizo un voto libremente a las Selais Duillas), y en la cara norte una deidad del siglo VIII a. C.

    El acceso se realiza a través de dos vanos, el situado en el costado de la epístola consta de un arco de medio punto de cantería protegido por un pequeño atrio, protegido por un tejaroz apoyado sobre una columna, el otro acceso se sitúa a los pies y consiste en un arco de medio punto similar al anterior.

    La torre campanario se encuentra adosada a los pies y en el lado del Evangelio. cuenta con dos cuerpos y un gran pináculo que la corona. El primer cuerpo sobrio presenta al exterior y a los pies el acceso a la torre, que se realiza meiante un tramo de escalera exterior y un vano de acceso al interior. El segundo cuerpo aloja las campanas

    Nuestra Señora de la Torre, en la actualidad se localiza en la parroquia de San Miguel Arcángel, en el sotobanco del retablo mayor, es una talla pequeña de madera policromada en oro, de la Virgen María (60 x 25 x 31 cms.) con el Niño (23 cms.), Aparece en posición sedente (sentada de frente) sobre un pequeño escabel sin respaldo: la mano izquierda de la Virgen sujeta fuertemente al Niño por el brazo y se apoya en la rodilla izquierda de su Madre; la otra mano de la Virgen lleva una manzana roja. La corona nos recuerda el arte de orfebrería visigótico. Los escasos pliegues de la túnica y del manto caen rígidos y nada airosos, característica propia de las esculturas románicas; lo mismo que la expresión de la Virgen con los ojos muy saltones, y la mirada perdida a lo lejos.

    Los orígenes de la imagen no son conocidos, no obstante se puede fechar la misma entre los siglos XIII y principios del XIV, aunque la corona puede remontarnos a fechas anteriores. Es sin duda la imagen de estilo románico una de las mejores obras de su género en la región extremeña y la más antigua de la comarca de La Vera.

    Lo mismo ocurre con su origen, existen varias versiones y no falta la leyenda, esta cuenta; la imagen fue descubierta por un toro que pastaba en lo que hoy es la Dehesa de Paniagua, y que solía alejarse diariamente de la vacada siguiendo siempre una misma y extraña dirección. Un día el vaquero decidió seguirlo y cuál no sería su sorpresa cuando vio que el animal se hallaba reclinado ante la Virgen que había desenterrado junto al tronco de un roble. Otra leyenda, menos extendida, narra que fue encontrada por un labriego mientras araba con la yunta de bueyes. Pero lo más fácil es que fuera enterrada cuando la invasión de los musulmanes, para evitar que fuera profanada por los sarracenos, así han aparecido la Virgen del Puerto, la de Guadalupe y la de Fuente Santa en Zorita, y que ha sido el origen de la leyenda de su aparición

    Esta imagen ha sido restaurada en el año 1989 en la Facultad de Bellas Artes de Sevilla por el catedrático de restauración D. Francisco Arquillo Torres, que anteriormente había restaurado la Virgen de Guadalupe y La Macarena entre las tallas más conocidas. En su opinión se trata de una de las imágenes, más valiosa y que mejor conserva su primera policromía, en la restauración descubrió que el rostro de la Virgen era moreno; pero que había conservado la policromía actual

    Existe una gran laguna hasta el momento de la construcción de su ermita, es posible que estuviera alojada inicialmente en algún templo u otra construcción antigua como atalaya o torre vigía, o bien simplemente del lugar donde se descubrió, de donde tomó el sobrenombre de la Torre, Posteriormente fue ampliado o reconstruido por el obispo placentino don Gutierre Vargas de Carvajal (1523 - 1559), al igual que se hizo con la Parroquia de Tejeda, puesto que en la piedra clave del arco de entrada de la ermita, un relieve toscamente tallado que reproduce el escudo del obispo placentino: el sombrero de prelado con los cordones de tres nudos rodeando la bordura y una banda en sable en su interior. Lo que permite afirmar que a mediados del siglo XVI la imagen de Nuestra Señora de la Torre en la ermita ubicada en el lugar que actualmente se conoce por "prao de la ermita", dentro de la dehesa que lleva el mismo nombre, "Torre de Paniagua". Se encuentra situada enfrente del Km. 1, a unos 300 m. de la carretera que conduce a Bazagona desde el cruce de Vallejera, en término de Gargüera, y durante el periodo desamortizador de la provincia de Cáceres (1836-1870)fue enajenada la ermita y en la actualidad está convertida en "casa de heno". En el año 1809 la imagen se trajo al templo parroquial

    En el Interrogatorio llevado a cabo por la Real Audiencia de Cáceres, Partido de Plasencia el 12 de marzo de 1791, paginas 321 a 332, se contesta;

    "En el lugar de Gargüera ...

   Hay dos hermitas en la jurisdicion deste pueblo, que la una esta un tiro de escopeta, de la avocacion de los Santos Martires San Favian y San Sevastian, y en el dia veinte de henero(sic) de cada año se celebra misa y procesion por el pueblo y se satisfaze de propios. La otra es de Nuestra Señora de la Thorre, que dista una legua deste pueblo, y en ella se zelebra el tercer dia de pasqua florida romeria, zelebrando procesion con la santa ymagen, cantadan la una misa y por la tarde el rosario, y en ellos no ay noticia haya avido quimera alguna; no tienen rentas ningunas, la de los Martires solo tiene onze olivos y la de la Thorre tiene cofradia en la villa de Thexada y esta pareze tiene bastantes olivos y vacas, tiene su santero, pero no reside en la hermita y le nombra la justicia de Thexada en virtud de la dicha cofradia"

    Ermita del Santísimo Cristo de la Expiración. Data del siglo XVII, se encuentra en la parte más baja de la Villa, junto al antiguo camino del pueblo, hoy carretera de Pasarón. Levantado en mampostería encalada y cubierta a dos aguas en teja árabe. Se accede a través de una portada con arco de medio punto y un pequeño atrio porticado. Cuenta con un pequeña espadaña con una campana. Este Cristo, era sacado en rogativa los años de extrema sequía.

    Ermita de San Sebastián Construida en el siglo XVII. Se encuentra a la entrada de la Villa, de pequeño tamaño, realizada en mampostería encalada, con acceso a través de un arco de medio punto, cubierta a dos aguas con teja y encima de su portada un pequeño hastial con campana. Su fiesta se celebra el 20 de enero. Frente a la ermita se alza un crucero de estilo plateresco que data del siglo XVI.

    Ermita de Nuestra Señora de la Torre. De reciente construcción. Está ubicada en la Dehesa Boyal.

   Plaza mayor En la misma se encuentra el edificio del Ayuntamiento, obra realizada en el año 1786, según consta en la entrada

    La Picota, conocida popularmente por “La Micaela”, debido a una derivación femenina del nombre latino Michael, patrón del pueblo. Destruida en 1.925 durante la dictadura de Primo de Rivera, ha sido recuperada recientemente.


GASTRONOMÍA

    Su cocina es la típica de Lo Vera, se distingue por las materias primas que se usan, y en Tejeda existe una gran variedad de platos como son el cocido de garbanzos, migas, cordero, cochinillo asado o frito, cabrito y callos.

    Es muy famosa la ensalada de naranja con aceitunas y el Zorongollo de la Vera. Las sopas de tomate con pan frito, sopa de patata y la sopa de cachuelo. El cordero es igualmente destacable con guisos como el cordero sansero o la pierna de cordero al horno.

    Las verduras y hortalizas de sus vegas, como el espárrago, el pimiento, tomates y lechugas, componen los ingredientes que completan las muy variadas manifestaciones culinarias que se ofrecen a los visitantes en los numerosos restaurantes y mesones de la zona.

    Pero lo más característico de Tejeda son sus dulces típicos elaborados en hornos de leña, como sus famosas perrunillas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera.

Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores

Brujó, D. Jaime

Propietario: Jaime Brujó Pfitz Madrid

Representante: Jaime Brujó Pfitz
Mayoral: Felicísimo Azabal.
Divisa: Verde y oro.
Descripcion señal de oreja: Orejisana la derecha y rasgada la izquierda.
Código UKV
Finca principal:
"Mora" Las Veguillas C.P. 37454 (Salamanca) España
Otras fincas:
"Prado Manzano" Tejeda de Tiétar
"Vegaredonda" Tejeda de Tiétar

   Historia de la Ganadería; formada en 1992 con eralas y sementales de pura procedencia doña María Isabel Ybarra. En 1996 se acoge al artículo 5 bis b) de los Estatutos y se completa con vacas y sementales de don Sáncho Dávila de idéntico origen doña María Isabel Ybarra-Torrealta.

    Con objeto de pasar al Grupo 1º de la Unión, en temporadas pasadas ha lidiado novilladas picadas completas en las plazas de Soria, Burgos, Oviedo, Barcelona, Ávila y Gijón, además de una corrida de toros completa en Oviedo. En 2003 supera satisfactoriamente la prueba de acceso al Grupo Primero tras lidiar una corrida de toros completa en Oviedo, lidiando en total dos corridas de toros y seis novilladas con picadores.

    Procedencia 'Ganadería Marqués de Domecq' (vía Dña. María Isabel Ybarra -Torrealta - D. Sáncho Dávila).

    En la actualidad la ganadería es propiedad de D. Daniel Ramos Alfonso siendo la primera ganadería de la Unión de Criadores de Toros de Lidia que se encuentra en la Comunidad Valenciana.

    BURLADERO.COM 11/02/2010 20:58

    "La ganadería de Jaime Brujó tiene un nuevo propietario. El joven castellonense Daniel Ramos Alonso ha comprado los derechos de este hierro, adscrito a la Unión de Criadores de Toros de Lidia desde el 2003, adquiriendo un lote de 27 vacas y un semental de La Martelilla y cuya finca se encuentra en el Cortillo de Les Ermites, en Borriol.

    Curiosamente, se trata de la única ganadería de lidia adscrita a la Unión en toda la Comunidad Valenciana desde 1910. El hierro de Jaime Brujó se formó en 1992 con erales y sementales de pura procedencia doña María Isabel Ybarra y en 1996 se completó con vacas y sementales de Don Sancho Dávila, de idéntico origen doña María Isabel Ybarra- Torrealta. Los colores de la divisa serán naranja y azul"

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

    Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL

LOS ÍÑIGOS -- CHARCA DEL MATÓN DE LOS ÍÑIGOS -- TEJEDA DE TIETAR

DOE núm.: 49 Jueves, 12 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 23 de febrero de 2009 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado "Virgen de la Torre", en el término municipal de Tejeda de Tiétar

Dehesón de Tejada - Charca Dehesón de Tejada Coto de Pesca

Término municipal: Tejeda del Tietar
Especies principales: carpa
Cupo de capturas: carpa ilimitado
Periodo: todo el año
Días hábiles: todos
Permisos para socios y ribereños: 100
Permisos resto de pescadores:
Centro de expedición: Hotel Monfragüe, Malpartida de Plasencia.

Tejeda - Embalse los Vergas, Coto de Pesca

Término municipal: Tejeda y Gargüera
Especies principales: carpa y tenca
Cupo de capturas: 20 tencas
Periodo: desde el primer domingo de mayo al último domingo de octubre
Días hábiles: sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños: 50
Permisos resto de pescadores: 50
Centro de expedición: Rincon del Salvador nº5 Plasencia 927 41 54 84

    Dehesa Boyal. muy próxima al casco urbano. La formación vegetal autóctona es mixta, con un bosque representado por la encina, el roble y el alcornoque principalmente, junto a otras especies que componen el matorral, como la jara y el cantueso. La fauna es la característica de la dehesa, en la que podemos encontrar tórtolas, perdices y conejos, entre otras especies. En ella existen vestigios de un poblamiento romano, ya que aparecen con frecuencia cerámicas y otros restos.

    Chorrera de Matagarcía. Caída de agua que podemos encontrar en la Garganta del Obispo o de Gargüera. Existe una ruta de senderismo hasta esa chorrera que dista unos 5 Km. del municipio, siendo las épocas más recomendables para conocerla la primavera, el otoño y el invierno.Ruta de La Chorrera de Matagarcía

    Garganta de Tejeda

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   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

   El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "96. Plasencia. En 27 de marzo de 1596 se dio licencia para que se beneficiaran varias minas de oro, plata, cobre, ú otro metal en la dehesa de Losada, en el arroyo de la fuente del Esparragal, á la solana por bajo la fuente de Berinqués; como se va el arroyo arriba á mano izquierda. En 18 de marzo de 1628, se permitio beneficiar cuatro minas de oro: una en la dehesa de los Caballos en el arroyo que llaman de Nieblas; otras dos encima de Fuente Dueñas en el barranco que llaman de Lobos, y la otra que venia desde el cañaveral, y pasaba por la villa de Arguillo á dar la vuelta á la veta hasta la dehesa de Berinqués. En los sitios de Esparragal y Berinqués, habia otras minas en tierra de la condesa de la Oliva, donde tienen el horno; y en 7 de abril de 1631 se dio licencia para que se beneficiasen todas las minas y lavaderos de oro descubiertos, y eran los siguientes: en Berinqués, Esparragal, la Parlada, Nuestra Señora de la Torre blanca junto á Tejada, Calzones y Calzoncillos, en Riolobo, en el arroyo de Niebla y dehesa de los Caballos, en Alagon, en Jerte, en Montehermoso, en Carcaboso, á la umbria de Berinqués, á la garganta de la Oliva, en Berrozana y en tierra de la condesa de la Oliva."

DOE Núm.: 51 Martes 16 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 16 de febrero de 2010 sobre admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Tiétar", n.º 10212-00, en los términos municipales de Gargüera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Pasarón de la Vera y Tejeda de Tiétar.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minera de Río Alagón, S.L., con CIF: B24513897, y con domicilio en ctra. de Madrid, n.º 13-1.º de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10212-00, “Tiétar”, 203 cuadrículas mineras, Gargüera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Pasarón de la Vera y Tejeda de Tiétar (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 58’ 20” N 40º 1’ 0”
2 PE W 5º 56’ 20” N 40º 1’ 0”
3 PE W 5º 56’ 20” N 40º 0’ 0”
4 PE W 5º 55’ 0” N 40º 0’ 0”
5 PE W 5º 55’ 0” N 39º 59’ 20”
6 PE W 5º 48’ 40” N 39º 59’ 20”
7 PE W 5º 48’ 40” N 39º 58’ 0”
8 PE W 5º 52’ 0” N 39º 58’ 0”
9 PE W 5º 52’ 0” N 39º 57’ 0”
10 PE W 5º 57’ 0” N 39º 57’ 0”
11 PE W 5º 57’ 0” N 39º 57’ 40”
12 PE W 5º 58’ 20” N 39º 57’ 40”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento  General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 16 de febrero de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Duran Garcia.

Boletín Oficial del Estado  sabado 19 de octubre de 2013, Núm. 251

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento de dos permisos de investigación en la provincia de Cáceres (exp. núms. 10C10297-00 y 10C10298-00)

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que han sido otorgados con fecha 23 de agosto y 5 de septiembre de 2013, a favor de Cantera Antonio Frade, S.L., con CIF B10241495,y con domicilio en Ctra. Navalmoral-Belvís, km. 1,5, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Nº 10297-00, "Casasola", Recursos de Sección C), 106 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Navalmoral de la Mata y Peraleda de la Mata, de la provincia de Cáceres.

Nº 10298-00, "Piedrahincada", Recursos de Sección C), 21 cuadrículas mineras, en los términos municipal de Gargüera, Tejeda de Tiétar, Malpartida de Plasencia y Valdeíñigos, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 1 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.


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