Andando por Tietar del Caudillo 

Tietar del Caudillo

    ÍNDICE

Datos Municipio.
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DATOS del MUNICIPIO 40º01'49" N 005º29'01" W Hoja MTN 624

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 23,91

ALTITUD: 275 m.

POBLACIÓN: 965

DISTANCIA CÁCERES: 180

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

DOE Nº 126 SÁBADO, 29 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Entidades Locales Menores. Constitución.- Decreto 235/2005, de 25 de octubre, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Tiétar, en el término municipal de Talayuela.

La pedanía de Tiétar del municipio de Talayuela pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones complementarias.

El Ayuntamiento de Talayuela, en sesión plenaria de fecha 10 de septiembre del 2002, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda: iniciar el correspondiente expediente de constitución de Entidad Local Menor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y su exposición al público lo que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 187, de fecha 1 de octubre del 2002, constando en el expediente certificación expedida al efecto, en la que se hace constar que durante el plazo de 30 días siguientes a la publicación no se han producido reclamaciones, así como la posterior remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.

En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Tiétar, en el término municipal de Talayuela.

Mérida, a 25 de octubre de 2005. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE Núm.: 130 Jueves 7 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Municipios.- Decreto 103/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Tiétar para su constitución en municipio independiente de Talayuela.

A solicitud de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Tiétar, el Pleno del Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres), en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, adoptó acuerdo favorable a la segregación de parte de su término municipal para la constitución en municipio independiente de la Entidad Local Menor de Tiétar.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la segregación solicitada.

En su virtud, considerando que dicha segregación redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 1 de julio de 2011,

DISPONGO :

Artículo 1.

1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Tiétar, en la provincia de Cáceres, mediante la segregación del término municipal de Talayuela.

2. Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón, disponiendo que el término a segregar es el fijado en la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Talayuela, de fecha 21 de septiembre de 2009; sesión en la que se adoptó por unanimidad de los miembros presentes el acuerdo de segregar de su término municipal, la extensión de 2.391,00 hectáreas a favor de la Entidad Local Menor de Tiétar, necesarias para su constitución en municipio independiente. La delimitación territorial del nuevo municipio de Tiétar, es la establecida en el Anexo a este decreto.

3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Tiétar.

Artículo 2.

1. Las Corporaciones municipales de Talayuela y Tiétar procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.

Artículo 3.

1. La Diputación Provincial de Cáceres procederá al nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Tiétar hasta que se celebren elecciones municipales.

2. Desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida Entidad Local Menor de Tiétar.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 1 de julio de 2011. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García

 


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Se encuentra en la vega del río Tiétar. Fue fundado en 1960 como poblado de colonización. Su nombre original fue Tiétar del Caudillo. Fue una pedanía del Ayuntamiento de Talayuela hasta el día 8 de marzo de 2006, que a la vista del Decreto 235/2005, de 25 de octubre, de la Junta de Extremadura, se constituyó como Entidad Local Menor. Actualmente, y desde el 1 de julio de 2011 es un municipio de pleno derecho de España, tras obtener la independencia del Ayuntamiento de Talayuela.

    Poblado de Colonización en el termino municipal de Talayuela, distante del mismo 14 km. Situado a 280 m. de altura en plena vega del río que toma su nombre. En 1981 presentaba una población de 846 habitantes

    En el término de Talayuela se integraban las entidades de La Barquilla, Barquilla de Pinares, el Centenillo. Lomas del Medio, Lomas del Poniente, Loma del Saliente, Pueblonuevo de Miramonte, Rosalejo, Santa Maria de las Lomas y Tietar. El terreno es llano en el que destacan los cerros de la Cabeza y Tarraca. En la zona cercana al rio Tietar se localizan suelos profundos y fértiles formados sobre materiales aluviales cuaternarios que presentan escasa pendiente y alturas inferiores a los 300 m. El curso de agua mas importante es el rio Tietar.

    La evolución demográfica de Talayuela se aparta de la tendencia general a la mayor parte de los municipios extremeños. Lejos de reducirse como consecuencia de la emigración, su población no solo ha mantenido una tendencia alcista a lo largo de toda la centuria pasada, sino que además ha mostrado un ritmo mas acelerado entre 1960 y 1986. Las razones no han sido otras que el desarrollo adquirido por una industria agraria apoyada en la producción tabaquera y frutícola de las vegas del Tietar, y el elevado grado de productividad y rentabilidad del agro municipal. Se trata de uno de los municipios con menor índice de envejecimiento del conjunto regional. Este es famoso por su dedicación al cultivo del tabaco y el espárrago.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/11/1967, nº 276

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Páginas: 15992 - 15992

Orden de 26 de octubre de 1967 por la que se declara a la central hortofrutícola, a instalar por don Luis García Sánchez, en nombre de la Sociedad en constitución «Frutícola del Tiétar, S. A.» (FRUTISA), en Talayuela (Cáceres), incluida en el grupo primero, apartado c), «Instalaciones frigoríficas rurales», del Decreto 4215/1964, de 24 de diciembre.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

   "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12 leguas de  direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios, por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Tietar
Plaza de la Constitución, 1
C.P: 10319 Tietar (Cáceres)
927 55 05 66
927 55 00 61
aytotietar@hotmail.com

 

 


HISTORIA

    Pueblo de los denominados de "Colonización". Tras la Guerra Civil española, comenzó el Plan de Regadíos del Tietar a cargo del Instituto Nacional de Colonización. El poblado de Tietar, comenzó hacia el año 1958, cuando se iniciaron las primeras excavaciones del pantano de Rosarito, a cargo de la empresa Entrecanales, se sitúo el poblado en el suroeste donde se construyeron las primeras dependencias. Se terminó de construir en 1963, los Pueblos Nuevos, son Santa María de las Lomas, Tietar del Caudillo, Rosalejo, Barquilla de Pinares y Pueblonuevo de Miramontes.

    En 1960  se empezó a construir Tietar del Caudillo; pero no vendrían a vivir en él a partir de 1961. Se entregan las parcelas y las dependencias y este mismo año llegaron colonos en marzo y hasta el 1963 no se terminan de construir las viviendas. Los primeros en llegar serían de Serradilla ( 1960) y lo harían en mayor número (46 familias, ya que una parte del Centenillo era su Dehesa Boyal), después se instalarían los del Gordo (2 familias), Berrocalejo (2 familias) y Bohonal (también 2 familias). Se completaría este proceso de colonización con las personas procedentes de la desaparecida Talavera la Vieja, entre el 1962 y 1963.

    Con el pantano se iniciaron las obras de canales, carreteras y caminos, parcelas, puesta en riego, mejora de los mismos, instalación de industrias agroalimentarias, del tabaco ( como CETARSA), del algodón (CEPANSA), etc., se producirá un despegue demográfico y económico de esta zona. Siendo el cultivo más importante de esta zona el tabaco.

   Cinco años tardaron los 900 vecinos de la población, hasta ahora Entidad Local Menor, en lograr un objetivo que perseguían desde que decidieron solicitar su independencia del Ayuntamiento de Talayuela. La aprobación del decreto lleva aparejada la segregación de las 2.391 hectáreas (23.91 km2) que conforman su término municipal

Gaceta de Madrid Publicación: 30/11/1865, nº 334

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1865/10219

Real órden autorizando á D. Antonio Jiménez García para que aproveche del río Tiétar 30 litros de agua por segundo en el riego de 30 hectáreas de terreno que posee en el término de Talayuela, provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/05/1952, nº 124

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Páginas: 2035 - 2035
Referencia: 1952/05049

Orden de 18 de abril de 1952 por la que se crea una Escuela Nacional con destino a la Dehesa de San Benito, del Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres).

Ilmo. Sr.:. Visto el expediente promovido por el excelentísimo señor Duque de Montellano y Marqués de Mirabel, como propietario de la «Dehesa de San Benito>>, del término municipal de Talayuela (Cáceres) , en solicitud de la creación de una Escuela Nacional unitaria de niños, en régimen de Consejo de Protección, escolar; y

Teniendo en cuenta que por el peticionario se dispone de local que reúne las debidas condiciones técnico-higiénicas, dotado de todos cuantos elementos son necesarios para la adecuada instalación e inmediato funcionamiento de la Escuela Nacional solicitada: que también por el peticionario se proporciona casa-habitación con destino al Maestro, que en su día se designe para regentar la Escuela; que existe crédito disponible del consignado en el vigente presupuesto de gastos de este Departamento para la creación de nuevas plazas de Maestros y Maestras Nacionales: el informe emitido por la Inspección de Enseñanza primaria de Cáceres y en uso de las facultades que a este Departamento confiere el Decreto de 9 de-abril de 1949 (BOLETÍN- OFICIAL DEL ESTADO del día 30).

Este Ministerio ha dispuesto:

1º Que se considere creada. definitivamente una Escuela Nacional unitaria de niños, con destino a la «Dehesa de San Benito», del término municipal de Talayuela (Cáceres).

2º Que la expresada Escuela unitaria de niños quede sometida en su organización, dirección y provisión a un Consejo de Protección escolar; denominado «Nuestra Señora del Rocío», que quedará integrado en la siguiente forma:

a) Presidente honorario: El Ilustrísimo señor Director general de Enseñanza, Primaria.

b) Presidente efectivo: El excelentísimo señor Duque de Montellano y Marqués de Mirabel.

c) Vocales: El señor Alcalde de Talayuela, el reverendo Cura Párroco de Talayuela; el señor Inspector de Enseñanza Primaria de la zona correspondiente y don Fernando González Toro, Administrador de la finca, y<>d) Secretario: El Maestro Nacional más antiguo del Ayuntamiento de Talayuela.

3º La dotación de esta nueva plaza de Maestro Nacional será la correspondiente al sueldo personal que por su situación, en el Escalafón general del Magisterio tenga: el que se designe para regentarla, y para la provisión de las resultas se considerará creada definitivamente una plaza de Maestro Nacional, dotada con el sueldo de entrada y emolumentos legales, con cargo al crédito que para estas atenciones figura consignado en el presupuesto de gastos de este Departamento; y

4º Serán facultades del expresado Consejo de Protección escolar, con independencia de las que le sean propias en relación con la enseñanza, el elevar a este Ministerio; con arreglo a las disposiciones vigentes la oportuna propuesta de nombramiento de maestro del Escalafón general del Magisterio con destino a la Escuela que definitivamente se crea. en virtud de esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años, Madrid, 18 de abril de 1952. RUIZ-GIMENEZ
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/11/1955, nº 310

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 6740 - 6741
Referencia: 1955/15291

Orden de 3 de octubre de 1955 por la que se resuelve el expediente de segregación del partido farmacéutico de Talayuela, que figuraba anejo a Navalmoral de la Mata.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Talayuela, de la provincia de Cáceres, en solicitud de segregarse del partido farmacéutico que forman en la actualidad según la vigente clasificación con los pueblos de Navalmoral de la Mata como matriz, y Belvís de Monroy, Millanes y Vaidehúncar como anejos, para constituir un partido farmacéutico independiente;

Resultando que según la clasificación vigente el partido de que se trata tiene adjudicadas dos plazas de primera categoría de Farmacéuticos titulares;

Resultando que la población actual del partido asciende a 11.173 habitantes, de los cuales corresponden 9.774 Navalmoral de la Mata y sus anejos de Belvís de Monroy. Millanes y Valdehúncar, y 1.399 al de Talayuela ;

Considerando que el Ayuntamiento de Talayuela cuenta con los medios suficientes para el sostenimiento de un partido farmacéutico independiente. como lo demuestra el hecho de tener acordada una indemnización de cinco mil pesetas anuales en concepto de mejoras al futuro titular sobre la dotación de seis mil quinientas pesetas que le corresponde como plaza de cuarta categoría. para alcanzar la cifra de doce mil pesetas;

Considerando que el pueblo de Talayuela dista de Navalmoral de la Mata doce kilómetros por carretera, siendo su término municipal muy extenso, pues alcanza a unas 27.000 hectáreas, discurriendo próximo a la población el río Tiétar, en cuyas márgenes existen grandes extensiones de regadío, que aumentarán grandemente en un futuro próximo al ponerse en funcionamiento el pantano de Rosarito, juntamente con la construcción de varios poblados que tienen en proyecto;

Vistos asimismo los artículos 71 y siguientes correspondientes al capítulo cuarto del Reglamento de Personal de las Servicios Sanitarios Locales, aprobado por Decreto, de 27 de noviembre de 1953 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de fecha 9 de abril de 1954, y los informes favorables emitidas por los Ayuntamientos afectados, el Colegio Oficial de Farmacéuticos, las Autoridades sanitarias y el Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.

Este Ministerio ha tenido a bien acceder a lo solicitado y modificar la clasificación del partido farmacéutico de Navalmoral de la Mata, desglosándolo en la siguiente forma:

Navalmoral de la Mata .. ,.. ,., ... 7.336 Belvís de Monroy ... ... ... ... ... ... 1.059 Millanes ... ... ... ... ... ... ... ... 655 Valdehúncar ... ... ... .., .,. ... ... 724

Total 9.774 habitantes. dos plazas de primera categoría, con la dotación de 8.000 pesetas anuales.

Talayuela, 1.399 habitantes, una plaza de cuarta categoría., con la dotación de 6.500 pesetas anuales y 5.500 pesetas en concepto de mejora.

Las dotaciones de estas plazas están consignadas de acuerda con lo establecido en el apartado cuarto del articulo primera de la Ley de 30 de marzo de 1954. incrementadas con las gratificaciones en consonancia con lo establecido en el articulo tercera de la misma Ley.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos procedentes.
Dios guarde a V, I. muchos años. Madrid, 3 de octubre de 1955.- Por delegación. Pedro F Valladares.
Ilmo. Sr. Director general de Sanidad

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/07/1956, nº 184

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 4363 - 4363
Referencia: 1956/09366

Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).-Anunciando subasta de las obras de abastecimiento de Talayuela (Caceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/09/1960, nº 226

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 13190 - 13191
Referencia: 1960/13445

Resoluciones de la Dirección General de Administración Local por las que se modifican las clasificaciones de las Secretarías de los Ayuntamientos de Berlanga del Bierzo (León) y Talayuela (Cáceres).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952,; oída la Corporación y vistos les informes reglamentarios.

Esta Dirección General ha resuelto clasificar, con efectos de 1 de enero del año en curso, la Secretaría del Ayuntamiento de Berlanga del Bierzo-(Leon), en la siguiente forma;

Secretaría.

Clase décima. Sueldo: 20.000 pesetas (incluido el 25 por 100 por Intervención),

Madrid, 2 de septiembre de 1960,-E1 Director general, José Luis Moris.

Boletín Oficial del Estado, núm. 98 de 24 de abril de 1962,

páginas 5432 a 5432

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se anuncia subasta de las obras de «Distribución de agua potable y saneamiento del poblado de Tiétar del Caudillo, plan coordinado de obras del embalse de Rosarito (Cáceres)».

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 27/01/1965, nº 23

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 1484 - 1484
Referencia: 1965/00754

Orden de 22 de diciembre de 1964 por la que se declara abierto el Partido Médico de Talayuela (Cáceres).

Ilmo. Sr.: Visto e1 expediente instruido a petición del Instituto Nacional de Colonización para que sea rectificada la clasificación del Partido Médico de Ta!ayuela (Caceres) y, en consecuencia se declare «abierto» el mismo; y

Resultando que los poblados de Pueblonuevo de Miramontes. Barquilla de Pinares, Tiétar del Caudillo, Rosalejo Y Santa María de las Lomas, todos ellos; pertenecientes al Instituto Nacional de Colonización y ubicados en el término municipal y Partido Medico de Talayuela, se hallan dispersos y a distancia., considerables de la capitalidad del Partido Médico, lo que hace difícil una correcta asistencia sanitaria a los mismos:

Resultando que les referidos poblados poseen un censo de población cifrado en 4.758 habitantes y que el Municipio de Talayuela sin incluir aquéllos, cuenta con 2.600 habitantes de derecho, referido todo al 31 de diciembre de 1983;

Considerando que el aumento de población experimentado por el citado Partido es de considerar como excepcional, pudiendo por tanto, rectificarse la clasificación, aunque no hubiera transcurrido el plazo de vigencia dado a la misma;

Considerando que el citado Partido supera los 6.000 habitantes, por lo que es de aplicación lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de junio de 1951,

Este Ministerio ha tenido a bien acceder a la rectificación, pretendida, declarando «abierto» el Partido Médico de Talayuela, quien proseguirá con la misma plantilla y categoría médica titular que ahora posee

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a, V. I. muchos años.

Madrid, 22 de diciembre de 1964. ALONSO VEGA Ilmo. Sr. Director general de Sanidad

DOE Nº 56 MARTES, 17 DE MAYO DE 2005

Información pública.- Anuncio de 27 de abril de 2005 sobre proyecto de abastecimiento a la nueva Mancomunidad de Campo Arañuelo, términos municipales de Navalmoral de la Mata, Talayuela, Peraleda de la Mata y otros. Clave: 03.310.367/2111 (IP5/12).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad esta incluido en el Partido Judicial de Navalmoral de la Mata, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico la Iglesia Parroquial de San José Obrero (Plaza Mayor 1, Tiétar del Caudillo), del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de San José Obrero, iglesia rural construida con posterioridad del pueblo, terminado en el año 1964 y de interés funcional.

 

 

 


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito  y los tororuelos, así como el cordero, al horno o en caldereta, las migas y las perrunillas

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  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

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    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

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FIESTAS

Ganadería de Reses Bravas

LOS CAMINOS

Representante: Don Francisco Camino Sánchez.
Apdo. de Correos 86. Candeleda. 05480 Avila.
927 19 82 39
Divisa: Verde y Blanca
Señal: Orejisana en Ambas Orejas.
Finca: "Los Caminos". TALAYUELA (Cáceres).

LOS MANANTIALES Ganadería reses bravas

Propietario: D. Rafael Camino Sanz.
Dirección: C/ Serrano, 166. 91 527 51 63. 28002 MADRID.
Divisa: Verde y blanca.
Señal: Orejisana la izquierda y horquilla en la derecha.
Finca: «Los Manantiales». HERRERA DEL DUQUE (Badajoz).
«Los Caminos». TALAYUELA (Cáceres).
Procedencia: D. Carlos Núñez. D. Marcos Núñez.

VÁZQUEZ SÁNCHEZ (Don Alejandro).

Propietario D. Alejandro Vázquez Sánchez
Prado, 12. 45600 Talavera de la Reina (Toledo).
925 80 30 60 - 925 80 14 71 925 80 30 98
Divisa Amarilla, roja y blanca.
Señal Oreja Hendido en la izquierda y puerta en la derecha.
Siglas UKC
Finca 'Los Cuartos' 45686 Calera y Chozas (Toledo)
Finca: "Torviscosa". Peraleda de la Mata - Cáceres. "Cerro Verde Norte". Talayuela - Cáceres.
Mayoral: Cipriano Parrón Pequero.

    Fue formada esta ganadería por don Juan Sánchez Rodríguez sobre el año 1941 con reses procedentes de don Vicente Charro, Lorenzo Rodríguez y Conde de la Corte. A la muerte de dicho señor, en 1950, se dividió la ganadería entre los hijos y el lote correspondiente a don Casimiro Sánchez Martín, que anunció Casimiro Sánchez de Benavente. En 1963 fue vendida la ganadería a don Alejandro y don Lorenzo García Martín, los cuales adquirieron en 1964, de la ganadería de Alipio Pérez-Tabernero Sánchez, un lote de hembras y un semental, eliminando la anterior procedencia. En 1977, un lote de hembras y un semental de los señores Núñez. En 1989 fue vendida a don Alejandro Vázquez y don Alejandro García que conservaron únicamente lo procedente de Núñez. En 1992 al extinguirse la copropiedad de la ganadería y al amparo del artículo 6º de los Estatutos, se crea esta ganadería con nuevo hierro.

Procedencia D. Carlos Núñez, D. Juan Pedro Domecq Solís y 'Cortijoliva'.

Antigüedad 05/07/1997

Ganadería Caballos Pura Raza

EL REPOSO SANREAL,S.L.

D. Angel Sánchez Real
La Encina , 3
10318 • TIETAR DEL CAUDILLO (Cáceres)
649 77 18 60

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TURISMO

    Cuenta con un aeródromo denominado Tietar/Casavieja/Iglesuela, cuya situación es 40º14'52" N 004º47'23" W, su elevación 1.411 ft, 419 m. con hangar y pista asfaltada con direcciones de despegue 05/23 y de una longitud de 950 metros

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/05/1964, nº 121

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Páginas: 6594 - 6594
Referencia: 1964/09085

Orden de 30 de abril de 1964 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Talayuela, provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talayuela, provincia de Cáceres, en el que no se ha formulado reclamación alguna durante su exposición al público, siendo favorables cuantos informes se emitieron sobre ella y cumplidos los requisitos legales dé tramitación.

Vistos los artículos primero al tercero y quinto al 12 y 33 del Reglamento de Vas Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1953.

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento, ha resuelto:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talayuela provincia de Cáceres, por la que se consideran.

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real de Merinas; Anchura variable.

Vereda de la Raya de las Provincias o de Rosarito: Anchura, 20,89 metros.

El recorrido. dirección, superficie y demás características de !as expresadas vías figura en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

En aquellos tramos de vías pecuarias afectados por situaciones topográficas alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o marítimos paso por zonas urbanas o situaciones de derecho previstas en el articulo segundo del Reglamento de Vías Pecuarias, la anchura de tales tramos será definitivamente fijada al practicarse su deslinde.

Segundo- Firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias

Tercero,- Esta resolución, que s: publicará en el «Boletín Oficial del Estado>> y de la provincia, para general conocimiento. agota la vía gubernativa pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición previo al contencioso-administratívo, en la forma. requisitos y plazos señalados en el articulo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo en armonía con e! articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid. 30 de abril de 1964 - D. Santiago Pardo Canalis, Ilmo. Sr. Director general de Ganadería,

DOE núm. 95 MARTES, 16 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Talayuela.

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Talayuela.

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Talayuela.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real de Merinas. tramo.- todo el término municipal, en el término municipal de Talayuela (Cáceres):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 22 de abril de 2005.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 31 de mayo del presente año, en la divisoria de los términos municipales de Peraleda de la Mata y Talayuela, en el cruce con la cañada Real parajes “La Posada y Cerro Verde” según anuncio de 22 de abril de 2005, publicado en el D.O.E. número 55, de 14 de mayo de 2005.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 95, de 16 de agosto de 2005.

En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real de Merinas, tramo: en el Recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

RESUELVO:

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”, tramo-todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Talayuela.

Frente a este resolución que no agota la vía administrativa puede interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 7 de noviembre de 2005.
El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

DOE núm. 52 MARTES, 8 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 18 de abril de 2007 sobre la tramitación del coto de pesca denominado "El Acueducto", fase de información pública, en Tiétar, término municipal de Talayuela.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Acueducto”, junto con la Sociedad de Pescadores “El Carpín”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charca del Acueducto.

– Límites del Coto: aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 30N: (286.510 m, 4.433.500 m).

– Especie piscícola principal: tenca.

– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): desde el primer domingo de junio al 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: seis (6) tencas de 15 cm arriba.

– Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, prohibiéndose el uso de peteras y anzuelos de mayor número que los del diez (10). Se prohíbe el uso de partes o cangrejos completos.

– Número de permisos diarios adultos: treinta (30), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1.ª categoría.

• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 18 de abril de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.

DOE Nº 149 JUEVES, 29 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Agrupación de productores de tabaco.- Resolución de 5 de diciembre de 2005, del Director General de Política Agraria Comunitaria, por la que se actualiza el reconocimiento como agrupación de productores de tabaco crudo, según el Reglamento (CE) nº 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre, de "Ibertabaco Sociedad Cooperativa" de Talayuela

Agrupación de productores de tabaco.- Resolución de 5 de diciembre de 2005, del Director General de Política Agraria Comunitaria, por la que se actualiza el reconocimiento como agrupación de productores de tabaco crudo, según el Reglamento (CE) nº 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre, de "Cotabaco Sociedad Cooperativa" de Talayuela.

Agrupación de productores de tabaco.- Resolución de 5 de diciembre de 2005, del Director General de Política Agraria Comunitaria, por la que se actualiza el reconocimiento como agrupación de productores de tabaco crudo, según el Reglamento (CE) nº 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre, de la S.A.T. nº 9322 "Tabacos de Talayuela" de Talayuela.

DOE núm 24 MARTES, 29 DE FEBRERO DE 2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 16 de febrero de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Huerto del Buey". Fase de información pública, en Talayuela.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Huerto del Buey», junto con la Sociedad de Pescadores de Talayuela, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charca del Huerto del Buey y Charca del Seiscientos.

– Límites del Coto:

• Superior: Cota de máximo embalse.

• Inferior: Muros de las charcas.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Periodo de funcionamiento:

• Charca del Huerto del Buey: Del 15 de mayo al último domingo de septiembre.

• Charca del Seiscientos: Vedada.

– Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.

– Cupo de capturas: Tencas: 10.

– Número de permisos diarios: 65.

– Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, ribereños y miembros de sociedades colaboradoras 3.ª, otros 2ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 16 de febrero de 2000.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.

Pesca.- Anuncio de 16 de febrero de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Las Mesillas". Fase de información pública, en Talayuela.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Las Mesillas», junto con la Sociedad de Pescadores de Talayuela, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charca de Las Mesillas.

– Límites del Coto:

• Superior: Cota de máximo embalse.

• Inferior: Muro de la charca.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Periodo de funcionamiento: Del 15 de mayo al último domingo de septiembre.

– Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.

– Cupo de capturas: Tencas: 10.

– Número de permisos diarios: 45.

– Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, ribereños y miembros de sociedades colaboradoras 3.ª, otros 2ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 16 de febrero de 2000.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.

24 de febrero de 2004 (BOE núm 47)

MINISTERIO DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se procede a dar publicidad a la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Infraestructuras a favor de la Entidad Pública para la realización de las actividades de carácter material, técnico y de servicios que sean precisas para la redacción, supervisión y replanteo de los proyectos básicos y constructivos del tramo Cáceres-Talayuela de la línea de alta velocidad Madrid-Cáceres-Mérida-Badajoz, del corredor de Extremadura.

Páginas [8718]

En fecha 17 de febrero de 2004, la Secretaría de Estado de Infraestructuras ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: «La Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Departamento referentes a «la planificación, financiación y realización de infraestructuras, tanto en el ámbito interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas,... Le corresponde asimismo la ordenación de los transportes ferroviarios...». Entre sus funciones concretas, el apartado 2.b del citado artículo especifica «la realización de estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras y ferrocarriles».

Por su parte, el artículo 4.o del citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de Ferrocarriles, dependiente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, «la redacción de los estudios informativos necesarios para la tramitación de los anteproyectos y proyectos, así como de los proyectos de construcción» relativos a la infraestructura ferroviaria.

El artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado mediante Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, prevé la posibilidad de que -sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado para la realización de estudios de planeamiento, estudios previos, estudios informativos y anteproyectos, así como para la aprobación y replanteo de los proyectos y de sus modificaciones-, la redacción material de dichos proyectos pueda «llevarse a cabo, según determine al respecto el Ministerio de Fomento, bien por los órganos competentes de este, bien por el GIF...».

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

De igual modo el mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

Dentro de las competencias propias del Ministerio aquellas que, relativas a la realización de las actividades de carácter material técnico o de servicios destinadas a la redacción, supervisión y replanteo de los Proyectos Básicos y Constructivos del Tramo Cáceres-Talayuela, de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Cáceres-Mérida-Badajoz, del Corredor de Extremadura, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), derivadas de la experiencia acumulada por el citado Organismo Público en la realización de proyectos y ejecución de obras con características similares a la que ahora es objeto de esta encomienda, disponiendo de personal cualificado para su realización, lo que contribuirá a la más eficaz consecución de los intereses públicos.

Por cuanto antecede, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de Ferrocarriles, de acuerdo con el citado artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Primero.—Encomendar a la Entidad Publica Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que, correspondientes a las competencias propias del Ministerio de Fomento, sean precisas para la redacción, supervisión y replanteo de los Proyectos Básicos y Constructivos del Tramo Cáceres-Talayuela de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Cáceres-Mérida-Badajoz, del Corredor de Extremadura, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Notifíquese la presente Resolución al Ilmo. Sr. Presidente de GIF, a fin de recabar el acuerdo expreso de dicha Entidad, con arreglo a sus Estatutos, como requisito previo a la perfección de la encomienda y a su publicación, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado».

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), mediante Resolución de su Presidente de 17 de febrero de 2004, prestó de forma expresa su conformidad a la citada encomienda de gestión.

Habiéndose perfeccionado, pues la encomienda de gestión, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de febrero de 2004.—El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 107 MARTES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 25 de agosto de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de recurso Sección A) A. Frade n.º 00315-00, en el término municipal de Talayuela.

DOE num. 34 SÁBADO, 26 DE MARZO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación minera "Las Lomas del Saliente", nº 00537-00, en el término municipal de Talayuela.

DOE núm. 114 JUEVES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de Recurso de Sección A) nº 00537-00 denominado "Las Lomas del Saliente" en el término municipal de Talayuela.


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