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Talayuela

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DATOS del MUNICIPIO 39º59'15" N 005º36'35" W Hoja MTN 624

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 269

ALTITUD: 289 m.

POBLACIÓN: 10249

DISTANCIA CÁCERES: 134

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Campo Arañuelo

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: talayonenses y talayuelanos

OTRAS ENTIDADES:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

DOE núm. 88 JUEVES, 9 DE OCTUBRE DE 1986

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.

Entidades Locales Menores.- Decreto 57/1986, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Rosalejo en el término municipal de Talayuela.

El Poblado de Rosalejo del municipio de Talayuela (Cáceres) pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones complementarias, ha sido informado favorablemente por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres en escrito de fecha 7 de febrero de 1986, en base a haberse observado todos los trámites legales y a que lo acordado no infringe ningún precepto legal y todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.9 del Real Decreto 2912/79 de 21 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de Administración Local a esta Junta. La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 1986, dictamina que procede someter a la Junta de Extremadura para su aprobación la constitución de la Entidad Local de Rosalejo.

En base a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de septiembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar la constitución de la Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio denominada Rosalejo en el término municipal de Talayuela (Cáceres).

Mérida, a 30 de septiembre de 1986.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Jesús Medina Ocaña

DOE núm. 16 JUEVES, 10 DE FEBRERO DE 1994

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Decreto 4/ 1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la Entidad Local Menor de Rosalejo, para su constitución en Municipio independiente del de Talayuela.

Hoy como ayer, cuando en el curso de los acontecimientos humanos es necesario que un pueblo rompa los vínculos políticos que le han mantenido unido a otro y pase a ocupar entre los demás municipios de la Nación Española la situación de independencia e igualdad a que le dan derecho las leyes emanadas de la sociedad democráticamente organizada, el respeto al juicio de la posteridad requiere que se expresen las causas que mueven a la segregación que mediante este Decreto se articula.

Diversas y de indudable relevancia, han sido las razones que motivan esta Disposición. Así, concurren motivos geográficos, demográficos, políticos, administrativos, sociológicos y en fin, históricos.

En la formación de la voluntad del Gobierno de la Junta de Extremadura ha pesado el hecho de la lejanía entre el municipio matriz y la entidad local que se segrega. Se ha tenido en cuenta, igualmente, la numerosa población de la pedanía que será el tercer municipio de su partido judicial. Se ha ponderado la decisión unánime de la Asamblea de Extremadura adoptada en sesión de 13 de septiembre de 1990, interesando al Ejecutivo a dar solución al caso. También ha sido valorado el acuerdo del plenario municipal, en gesto que le honra, de llegar a un arreglo definitivo pese a las emociones que este tipo de procesos, a veces, despiertan.

La Junta de Extremadura pretende con esta medida acercar la Administración al ciudadano, como plasmación práctica de los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución y, de la misma manera, remover los obstáculos que impedían, de hecho, la participación plena de los vecinos de Rosalejo en la vida política, económica, cultural y social. Se cumple, pues, el mandato contenido en el artículo 9 de nuestra Ley Fundamental.

Con lo anterior, el Gobierno de Extremadura ha valorado la conciencia de colectividad de sus habitantes, con diferenciada idiosincrasia, lo que se evidencia, entre otras muestras palmarias, en el denodado empeño del que no se abdicó en más de treinta años, en conseguir la independencia municipal, aspiración unánime de la población.

Se debe añadir que, de alguna manera, el presente Decreto pretende hacer una reparación histórica para los vecinos que por nacimiento o ancestros proceden de Talavera la Vieja, que son la gran mayoría de la entidad local, y que fueron privados, por diversos intereses, de sus más profundas raíces, de sus más arraigadas costumbres, de su más que milenaria historia y del solar en que asentarse como comunidad de hombres libres, de ciudadanos. Y es que Rosalejo ha asumido el título de heredero legitimario de aquella villa y ha venido actuando como centro de referencia de la diáspora Talaverina.

Por ello, visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, de conformidad con el parecer del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 8 de febrero de 1994.

DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO

Aprobar la segregación de la Entidad Local Menor de Rosalejo para su constitución en municipio independiente del de Talayuela, denominándose «Rosalejo».

ARTICULO SEGUNDO

Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón.

ARTICULO TERCERO

Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.— El presente Decreto entrará en vigor el día uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

SEGUNDA.— Se autoriza al Consejero de Presidencia y Trabajo para dictar cuantas Disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Dado en Mérida a 8 de febrero de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquín Cuello Contreras

DOE núm. 140 MARTES, 3 DE DICIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Entidades Locales Menores.- Decreto 163/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Pueblonuevo de Miramontes, en el término municipal de Talayuela.

El poblado de Pueblonuevo de Miramontes, del municipio de Talayuela, pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones complementarias.

El Ayuntamiento de Talayuela, en sesión plenaria de fecha 31 de mayo de 1996, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda: iniciar el correspondiente expediente de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su exposición al público.

Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Talayuela, y en virtud de lo aprobado en la sesión plenaria celebrada el 11 de septiembre de 1996, con la mayoría cualificada del artículo 47-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda:

Informar favorablemente la constitución del poblado de Pueblonuevo de Miramontes en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.

En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de noviembre de 1996,

DISPONGO

ARTICULO UNICO.–Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Pueblonuevo de Miramontes, en el término municipal de Talayuela.

Mérida, 26 de noviembre de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

DOE Nº 90 LUNES, 12 DE MAYO DE 2008

AYUNTAMIENTO DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES

EDICTO de 10 de abril de 2008 sobre adopción de Escudo Heráldico Municipal. (2008ED0340)

Acordada por la Asamblea Vecinal de esta Entidad Local Menor, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2007, la iniciación del procedimiento para la adopción del escudo heráldico, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7.º del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, se somete a información pública por plazo de veinte días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Pueblonuevo de Miramontes, a 10 de abril de 2008. El Alcalde, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GARCÍA.

DOE núm.: 198 Miércoles, 14 de octubre de 2009

AYUNTAMIENTO DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES

Escudos Heráldicos.- Edicto de 15 de julio de 2009 sobre proyecto de adopción de Escudo Heráldico Municipal.

Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 71 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de símbolos, tratamientos honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente.

Pueblonuevo de Miramontes, a 15 de julio de 2009. El Alcalde, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GARCÍA.

Pueblonuevo se separa de Talayuela

El Periodico de Extremadura 21/04/2010

LA CORPORACION Municipal de Talayuela aprobó en su última sesión plenaria el último trámite municipal para la independencia de Pueblonuevo de Miramontes de su municipio matriz, Talayuela. Los trámites que quedan para culminar el proceso dependen de la Junta de Extremadura, que debe remitir el informe correspondiente al Consejo de Gobierno, que dará el visto bueno a la creación del nuevo municipio extremeño.

DOE Núm.: 235 jueves, 5 de diciembre de 2013

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Municipios.-Decreto 225/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Pueblonuevo de Miramontes para su constitución en municipio independiente de Talayuela (Cáceres).

DOE Nº 126 SÁBADO, 29 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Entidades Locales Menores. Constitución.- Decreto 235/2005, de 25 de octubre, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Tiétar, en el término municipal de Talayuela.

La pedanía de Tiétar del municipio de Talayuela pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones complementarias.

El Ayuntamiento de Talayuela, en sesión plenaria de fecha 10 de septiembre del 2002, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda: iniciar el correspondiente expediente de constitución de Entidad Local Menor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y su exposición al público lo que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 187, de fecha 1 de octubre del 2002, constando en el expediente certificación expedida al efecto, en la que se hace constar que durante el plazo de 30 días siguientes a la publicación no se han producido reclamaciones, así como la posterior remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.

En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Tiétar, en el término municipal de Talayuela.

Mérida, a 25 de octubre de 2005. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta

DOE Núm.: 130 Jueves 7 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Boletín Oficial del Estado: sábado 24 de septiembre de 2011, Núm. 230

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Términos municipales Decreto 103/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Tiétar para su constitución en municipio independiente de Talayuela.

Municipios.- Decreto 103/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Tiétar para su constitución en municipio independiente de Talayuela.

A solicitud de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Tiétar, el Pleno del Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres), en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, adoptó acuerdo favorable a la segregación de parte de su término municipal para la constitución en municipio independiente de la Entidad Local Menor de Tiétar.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la segregación solicitada.

En su virtud, considerando que dicha segregación redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 1 de julio de 2011,

DISPONGO :

Artículo 1.

1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Tiétar, en la provincia de Cáceres, mediante la segregación del término municipal de Talayuela.

2. Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón, disponiendo que el término a segregar es el fijado en la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Talayuela, de fecha 21 de septiembre de 2009; sesión en la que se adoptó por unanimidad de los miembros presentes el acuerdo de segregar de su término municipal, la extensión de 2.391,00 hectáreas a favor de la Entidad Local Menor de Tiétar, necesarias para su constitución en municipio independiente. La delimitación territorial del nuevo municipio de Tiétar, es la establecida en el Anexo a este decreto.

3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Tiétar.

Artículo 2.

1. Las Corporaciones municipales de Talayuela y Tiétar procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.

Artículo 3.

1. La Diputación Provincial de Cáceres procederá al nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Tiétar hasta que se celebren elecciones municipales.

2. Desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida Entidad Local Menor de Tiétar.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 1 de julio de 2011. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez Vara. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    En su término se integran las entidades de La Barquilla, Barquilla de Pinares, el Centenillo. Lomas del Medio, Lomas del Poniente, Loma del Saliente, Pueblonuevo de Miramonte, Rosalejo, Santa Maria de las Lomas y Tietar.

    El núcleo urbano se sitúa a una altitud de 286 m. y dispone de un termino llano en el que destacan los cerros de la Cabeza y Tarraca. En la zona cercana al rio Tietar se localizan suelos profundos y fértiles formados sobre materiales aluviales cuaternarios que presentan escasa pendiente y alturas inferiores a los 300 m. El curso de agua mas importante es el rio Tietar.

    La evolución demográfica de Talayuela se aparta de la tendencia general a la mayor parte de los municipios extremeños. Lejos de reducirse como consecuencia de la emigración, su población no solo ha mantenido una tendencia alcista a lo largo de toda la centuria pasada, sino que además ha mostrado un ritmo mas acelerado entre 1960 y 1986. Las razones no han sido otras que el desarrollo adquirido por una industria agraria apoyada en la producción tabaquera y frutícola de las vegas del Tietar, y el elevado grado de productividad y rentabilidad del agro municipal. Se trata de uno de los municipios con menor índice de envejecimiento del conjunto regional, de tal modo que únicamente el 7.8 por 100 de la población supera la edad de sesenta y cinco años. Este es famoso por su dedicación al cultivo del tabaco y el espárrago.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/11/1967, nº 276

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Páginas: 15992 - 15992

Referencia: 1967/20043

Orden de 26 de octubre de 1967 por la que se declara a la central hortofrutícola, a instalar por don Luis García Sánchez, en nombre de la Sociedad en constitución «Frutícola del Tiétar, S. A.» (FRUTISA), en Talayuela (Cáceres), incluida en el grupo primero, apartado c), «Instalaciones frigoríficas rurales», del Decreto 4215/1964, de 24 de diciembre.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Talayuela
Plaza Real, 1
C.P: 10310 Talayuela (Cáceres)
927 57 82 44
927 57 15 48
aytotalayuela@terra.es

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/10/1960, nº 255

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 14782 - 14782

Referencia: 1960/15497

Decreto 2028/1960, de 13 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Talayuela, de la provincia de Cáceres, para adoptar su Escudo heráldico municipal.

El Ayuntamiento de Talayuela de la provincia de cumpliendo acuerdo adoptado por la Corporación sobre la conveniencia de dotar al Municipio de un Escudo de Armas. que le corresponda privativamente y sea símbolo perdurable de la historia de 1a villa y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes elevó, para su definitiva aprobación. el proyecto de blasón heráldico para la villa. Tramitado el expediente en forma reglamentaría emitido el correspondiente dictamen por la Real Academia de la Historia, favorable a que se acceda a lo solicitado a propuesta. del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de octubre de mil novecientos sesenta.

DISPONGO:

Artículo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Talayuela, de la provincia de Cáceres, para adoptar su Escudo heráldico municipal. quedando ordenado en la forma expuesta en su dictamen por la Real Academia de la Historia.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a trece de octubre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación CAMILO ALONSO VEGA

ESCUDO

Escudo cortado y medio partido. Primero, en campo de sinople, un acueducto apoyado sobre cuatro arcos, todo de plata. Segundo, de azur, un castillo, de plata, almenado, mazonado de sable y aclarado de campo, sobre terrasa, de plata. Tercero, de oro, una piña en su color. Al timbre, Corona Real abierta.


HISTORIA

    En la crisis demográfica del siglo XIV se repuebla el Campo Arañuelo con serranos procedentes del Alto Alberche y Alto Tormes, dando lugar a asentamientos pastoriles en la Tierra de Plasencia. Años mas tarde estas alquerías se agrupan, entre ellas Navalmoral, formando un concejo rural, radicado en la iglesia de María, denominado Campana de la Mata, institución medieval civico-religiosa cuyo primer dato histórico es de 1395.

    El crecimiento demográfico influyó en que a fines del siglo XV se constituya en Navalmoral una parroquia filial de la Santa María. Por estas fechas es posible que se construyera un mesón, al ser tierra de paso entre Plasencia y Talavera, que se cree que es el origen de Navalmoral. La desamortización de Madoz hizo desaparecer los bienes comunales, dando lugar a la aparición del latifundio. La comunidad de la Campana se disolvió en 1855. Los términos municipales que la formaban eran; Navalmoral, Peraleda, Millanes y Torviscoso.

    Este es uno de los pueblos que mas ha crecido en términos económicos y de población de toda Extremadura. A diferencia de lo que ocurrió en la década de los años 50 y 60 en el resto de la región, que se tradujo en una perdida significativa de su capital humano, Talayuela se ha multiplicado por cuatro gracias al desarrollo de su industria agroalimentaria basada en la producción de tabaco, espárragos y frutas en las fértiles vegas del Tietar.

    Este rápido crecimiento ha ido acompañado de un desarrollo mal planificado que lo hace poco atractivo desde el punto de vista turístico. Sin embargo, cuenta en sus alrededores con parajes interesantes como el Cortijo del Pantano de Navabuena y La Bazagona, puerta al Parque Natural de Monfragüe, donde el Tietar se embalsa en la presa hidroeléctrica de Torrejón y que ofrece atractivos rincones para el baño y la practica de la pesca.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Cáceres, Partido de Plasencia, paginas 727 a 739, realizado el dia 18 de marzo de 1791, se dice:

    "En la villa de la Talayuela y dia dos de marzo, año de mil setecientos noventa y uno, habiendose congregado en su casa consitorial los señores alcalde ordinario y unico, rejidor, procurador y demas yndividuos deste su ayuntamiento por aviso de ministro, como lo han de costumbre, (cuios nombre de los que han asistido a esta diligencia se advertiran firmados a su remate), yo el escribano hice notorios el ynterrogatorio e ynstruccion y carta orden remitidos por el señor subdelegado de la ciudad de Plasencia, y habiendo sido leidos a la letra, acordaron dichos señores que con la brevedad posible se evacue el contesto de las preguntas que incluie dicho ynterrogatorio por las personas mas inteligentes y capaces que puedan dar razon de quanto se previene, y lo hicieron en la forma siguiente.

    Articulo primero. En este se dice que esta villa de la Talayuela es propiamente tal, segun asi consta notoriamente a todos los becinos y por tal se tiene por todos y qualesquiera personas para todos los asumptos que ocurren a los que se remite, siendo uno de los comprehensivos del partido de Plasencia y por tanto no es caveza de el; distando de dicha ciudad ocho leguas; cuia villa esta situada de modo que por estar esenta y en alto con faclidad la circundan todos quatro vientos, distando de La villa de Caeeres pueblo de la Audiencia nueva diez y siete leguas. Cuia distancia de sus terminos por lo respectivo a lo jurisdicional comprehende cinco leguas de largo, confinando por el oriente con pueblo de la Calzada de Oropesa y jurisdiccion de esta, de la que dista cinco leguas; por el poniente con la villa de Majadas, de la que dista dos leguas; por mediodia con la de Casatejada, de la que dista otras dos; y por el norte con la de Robledillo, de la que dista otras dos; cuios citados pueblos confinantes son del territorio de la nueva Audiencia, excepto el de la Calzada de Oropesa y este que no son comprehendidos en ella, sino en el de la Chancilleria de Valladolid, la que dista de dichos pueblos sobre corta diferencia treinta y ocho o quarenta leguas, y la de Caceres veinte leguas, que es a la que pertenecen y no a la de Sevilla, cuia distaneia es superflua especificar, como tambien la de Portugal, debiendose dar inclusos en esta especificazion los limites del territorio de la nueva Audiencia de Caceres, expresando al mismo tiempo que esta dicha villa pertenece a la diocesis de Plasencia.

    Esta dicha villa no es pueblo de Behetria ni realengo y es eximida, no hai mitad de oficios por no haver noble alguno y solamente es de señorío en quanto a tener facultad el Muy Noble Ayuntamiento de la ciudad de Plasencia para confirmar el nombramiento de justicia que anualmente se practica, y tambien la de tener dicha ciudad privilegio para mandar cada año un fiel medidor que rejistre los pesos y medidas que hai en este pueblo.

    Y por lo respectivo a la eleccion de justicia hai la costumbre y facultad de juntarse los señores e individuos de ella con su ayuntamiento y jurados, y nombrar a votos dos sujetos de los mas idoneos y despues pasa el nombramiento al ayuntamiento de Plasencia, quien hace la eleccion en los que le parece mas conveniente en virtud de dicho nombramiento; siendo el numero de estos el de tres, que son alcalde ordinario y unico de primer boto, rejidor y procurador sindico y personero, y al mismo tiempo alcalde de la Santa Hermandaz, y esta limitacion la causa el corto numero de vecinos que hai en esta dicha villa, y por el mismo motivo y con mas razon tampoco se ha experimentado hastaora(sic), ni hai actualmente correjidor ni alcalde maior y por lo mismo no tienen comisiones ni subdelegaciones; y los que hai de la referida jurisdiccion ordinaria como alcalde y demas tienen el situado annualmente y pasado por quentas en la yntendencia de Badajoz, donde corresponde, la cantidad de veinte ducados como hastaqui se ha observado, cuia cantidad se les satisface de los propios de esta villa. Cuia jurisdiccion no tiene limite alguno en el conocimiento de las causas que ocurren de qualquiera clase, ni en las cantidades a que se estienden por razon de no ser pedanea, por cuio motibo conocen de quantas ocurren en esta juzgado y esto en la forma establecida por derecho.

    No habiendo en dicha villa por la referida razon y corto vecindario abogados, procuradores, ni escribanos reales, ni al presente otro alguno mas que un fiel de fechos, nombrado nuevamente por el juez ordinario para quanto le ocurre en su juzgado, el que por aora y la reduccion de dicho pueblo, sin embargo que en el ocurren todas las diligencias de esta clase y que en los demas pueblos, basta para su desempeño, no habiendo otro algun mas, quien tiene de salario por la dotacion del reglamento anualmente la cantidad de mil reales vellon, que es la asignada; y por lo respectivo a arancel que se advierte en dicho articulo no hai alguno señalado, ni quasi se necesita por no haver causas algunas en que sea necesario, por la insinuada razon del corto vecindario y ningunos tratos ni comercios de los vecinos, que suele ser la causa original de ellas.

    Tiene esta villa de vecindario el numero de quarenta y cinco vecinos, su aplicacion a oficios es la de labradores todos los mas, que con corta diferencia son treinta, y el resto se compone de viudas, jornaleros, cirujano, sacristan, escribano, parroco, entre lo quales se completa dicho numero; entre los quales no se observa haver formado gremio con ordenanzas aprobadas, ni de consiguiente hacer examenes para su ingreso y costo.

    En cuio pueblo y sus vecinos no se observa a vista de su dedicacion a la agricultura juego ni diversion, excepto los dias de fiesta que acostumbran el que llaman de la calva y algun rato de baile quando hai proporcion y la circunstancia del tiempo lo permite, sin mas nota ni inclinacion a vicio alguno mas que a la diversion honesta referida; y sin haver ni experimentarse abuso ni defecto alguno en el modo ni horas del trabajo, siendo su salario de tres o quatro reales con respecto a los tiempos diversos.

    Hai en la referida villa solamente por arrendamiento el ramo de vino y aceyte, en el que se observan las medidas de cantara y sus subalternos, quartillo, medio y quartos, siendo unas mismas que las de los pueblos confinantes.

    Solamente se advierte y hai en esta villa una casa que habita el escrivano y sirve tambien de ayuntamiento en las juntas que hacen los yndividuos de justicia, y por no haver otros superiores como correxidor, alcalde mayor, no sirve para estos; ni tampoco hai carcel de villa, mas que la casa del ministro ordinario que sirve para esta ministerio; cuia extension de la de ayuntamiento referida por una regulacion tiene diez varas en quadro y se halla en un estado medio. No habiendo edificio alguno notable mas que el de la yglesia parroquial de dicha villa, ni tampoco archivo alguno publico, ni oficio de hipotecas, pues aunque hubiese habido alguno creado en ella, deberia estar en la ciudad de Plasencia, donde estan mandados reunir por orden expresa que vino para ello.

    Que en este pueblo y en el año de dos de este siglo y por el motibo de haver entrado el portuges por via de guerra que tenia con España, destrozo y arruino lo mas de este pueblo y de consiguiente lo mas util, como fue el oficio de escribano y por lo mismo se extraviaron y no parecieron muchos papeles e ynstrumentos correspondientes al oficio, en cuio estado continuo este hasta que se constituio por escribano aprobado Joseph Fernandez Pavon, natural de Balverde, que lo fue en los años de ochenta y dos, desde cuio referido tiempo a esta parte se halla dicho oficio en el resguardo y custodia que corresponde, procurando en lo posible evitar su extravio y extraccion.

    Hai en la referida villa dos causas pendientes, una civil con ella y la villa de Quacos sobre deslinde de jurisdiccion, la que se halla en la Chancilleria de Valladolid y poder del señor fiscal para que los despache de la conclusion de la ynstancia, que es el estado en que se halla. Y la otra criminal entre Diego Bajo, natural de Cavezuela, y Alejandro Gonzalez, natural de Candelario, sobre denuncias y daños de los ganados de dicho Bajo hechos en la Dehesa de Seminejo, que tiene en arrendamiento dicho Alejandro, cuia causa solo hai noticia se principio en este juzgado y despues se mandaron pedir los autos por la Sala de Valladolid, en donde estan al presente, sin haber prision alguna en dicho tiempo que especificar.

    No hai en esta villa mediante su cortedad de vecindario y naturaleza calle alguna con formacion, igualdad, ni orden y solo si muchas plazuelas a cada paso, su aseo no puede ser tan facil como en otras mediante los ganados de bueyes y de otras especies, que no habiendo proporcion para cerrarlos en las habitaciones de las casas por el costo que puede originarse y no sufrir los vecinos, tienen su abrevadero en las referidas calles, las quales mediante la situacion de estas son llanas y sin cuesta alguna.

    Solamente hai en este pueblo una casa meson con mui cortas proporciones, con motibo de no haver paso ni carrera recta a otros pueblos, y las que hai son las que vienen de la Extremadura Baja hacia la Vera, en cuio transito hai un sitio peligroso, que es la bajada del Arroyo Santa Maria, que esta media legua deste pueblo y el modo que hai para evitar estos peligros es poniendo la barca que esta en el Rio Tietar en su antiguo sitio, que es donde junta dicho arroyo con el rio. Tambien hai peligro en otro sitio distante de aqui dos leguas, que esta en el camino que viene de Madrid para la Vera, en donde por la montuosidad y soledad que se advierte han sucedido algunas desgracias y el unico remedio para evitar esto es el que se desmonte y se establezca poblacion.

    En la jurisdiccion. desta villa y Dehesa de San Benito, propia del Excelentisimo Señor Marques de Mirave, se celebra una feria annualmente y dia de San Marcos, que asi se titula, de las mas numerosas de esta tierra, en la que se comercia y vende-todo genero de ganados y por lo respectivo a el trafico de otras especies es comprehensiva de todos los mas que se venden en ferias y por evitar volumen no se particularizan; no habiendo en dicho pueblo comercio alguno de ninguna clase, ni compania para dicho fin. No hai en este pueblo especie alguna de fabrica, ni tintes de calidad alguna, ni proporcion para su establecimiento.

    Los propios desta villa consisten en la dehesa boyal y exido, su valor anual de pastos y vellota regulado por quinquenio asciende a siete mil y cinquenta reales, no habiendo otros caudales publicos que esten ni se deban comprehender en dichos ramos y por la misma razon no hai destino ni inversion de ellos. Hai posito en, esta villa, su fondo de fanegas se reduce a doscientas once fanegas, quarto zelemines, dos quartillos y medio de centeno; y el de caudal asciende a ochocientos sesenta y un reales, veinte y siete maravedies, como asi consta de su quenta; su estado consiste en que el grano se halla repartido a los labradores de este pueblo en virtud de licencia del subdelegado de Plasencia y su caudal referido se halla existente.

    En dicha villa no hai ordenanzas aprobadas ni sin aprobar, por cuia causa no puede darse razon mas expresiva de esta pregunta.

    En esta villa solamente hai una parroquia sujeta a la matriz que es Quacos y tiene de dotacion el noveno de los granos y diezmo de menudos, con alguna otra que la contribuie dicho pueblo que no se sabe quanto, que es en lo que consisten sus emolumentos; nombra su parroco el señor obispo de Plasencia, a cuia diocesis corresponde. No hai en dicha villa cementerio, ni necesidad de el mediante el corto numero de personas, la capacidad suficiente de la yglesia y no tener esta fondo de caudal para sufrir lo que podria costar, aun quando hai lugar comodo para poder hacerse.

    No hai en esta villa beneficio alguno, solamente una capellania mui tenue, por cuio motibo no tiene capellan que la sirva y esta a cargo del señor cura. No hai en esta villa hospitales ni obras pias, por cuia causa no se puede dar razon de lo que comprehende este articulo.

    Hai en esta villa y su parroquia dos cofradias, una de Nuestra Señora del Rosario y otra de la Pasion y Santisimo, reducidas a una por decreto de santa visita; el fondo de la primera consiste en ganado vacuno, cuias cavezas y su numero componen sesenta, y tambien en unas heredades de prados y de pan llevar, que entre todas componen diez. El de la segunda solamente se reduce a unas cinco heredades de corta utilidad, tambien de la misma especie que las anteriores. En las que no hai formalidad alguna de cofrades rigurosamente y solo si una asistencia voluntaria a las festividades que hai pertenecientes a sus ymagenes, instituidas dichas cofradias para en algun modo aiudar a los gastos de esta yglesia y pagar al señor parrocho parte de sus derechos, como tambien para excitar la devocion a las gentes que concurren a las festividades que se celebran en honra y gloria de dichas ymagenes; cuidando del cumplimiento de dichas cofradías y sus cargas la santa visita y tambien la justicia ordinaria en caso de verificarse alcances o atrasos en los mayordomos a cuio cargo estan.

    No hai en dicha villa santuario ni hermita alguna, excepto la yglesia parroquial y por esto no se expresan las demas circunstancias.

    No hai escuela de niños de primeras letras ni estudio de gramatica y si mucha necesidad de lo primero, y el medio para haverlo es pagando de propios la dotacion que se establezca por quien tenga facultad para ello. No hai administracion de correo, rentas reales, ni de loteria. No hai dependiente alguno de la Ynquisizion, ni que sea de numero, ni goze fuero. No hai reximientos de milicias ni de otro alguno, oficiales de vandera ni sargento. No se verifica en esta villa haver al presente persona alguna mal entretenida, de mala inclinazion que turbe el buen orden, ni menos impida la administracion (ni cause escandalo) de justicia, antes bien se observa una quietud continua entre los vecinos y un obedecimiento mui singular a ella.

    Solamente de lo que se comprehende en este articulo se verifica en esta villa un cirujano, a quien paga anualmente por su dotacion de propios seiscientos y cinco reales, con mas una fanega de centeno que le da cada vecino en dicho tiempo.

    Las cosechas de este pueblo se reducen a trigo, zenteno, garvanzos, zebada, mijo, pimiento, de los quales se paga diezmo y por ser mui tenue su recoleccion y gastarse entre los vecinos no se verifica sobrante alguno, ni la razon a que ascienden, ni tampoco su precio. Los perceptores de diezmo son el cabildo de Plasencia y esta yglesia su novena parte, habiendose notado en el año anterior aumento en la cosecha de trigo, centeno y zebada, y en las demas alguna deterioracion. Hai en este pueblo solamente tres guertos de inferior calidad, en los que se siembran algunas legumbres, como son lechugas, coles y pimientos, con quatro o seis arboles entre morales e ygueras, de cuia calidad de dichos arboles ni otra especie no hai mas que los expresados. El modo de cultivar las tierras en este pueblo es con los ynstrumentos de azada y arado, y los animales que hacen este trabajo son bueyes y no hai mulas.

    Hai en esta jurisdizion el Rio de Tietar y algunas fuentes en la ribera de dicho rio, sin haver pantano alguno, y no hai mas pesca que la que se cria en dicho rio, la que no pertenece a persona alguna mas que al que la aprovecha con su industria, observandose las reales ordenes en los tiempos de prohibicion. Hai algunas de las referidas que pudieran aprovecharse sus aguas para regar algun terreno y no se practica esta diligencia util por el perjuicio que resultaria a los ganados privandoseles dichas aguas, y no hai mas minerales ni uso que lo referido.

    No hai puente alguno, barca una en el Rio de Tietar, en la que se paga algun interes como real o dos reales, segun la multitud de las aguas, cuios derechos pertenecen a el lugar de Quacos. No hai molino de clase alguno, ni otra cosa de lo comprehendido en este capitulo.

    Hai un terreno inculto a proposito para la agricultura que llaman Vega Tejada, cuio territorio fue vendido por esta villa a la Cofradia de Santa Ana de Jaraiz, en una cantidad mui tenue en tiempo que se hallaba mui atrasada dicha villa y hoi(sic) dia se halla montuoso lo mas, excepto algun pimentar que siembran los de dicho pueblo, el qual fuera mui util para desmontarle y aprovechar sus tierras y aguas de que carece el ganado de este pueblo.

    Hai en este pueblo varios montes poblados de arboles, como son encina, robles, quejigos y alcornoques, la especie de su fruto es vellota, la que se utiliza para engodar y cebar ganado moreno, que es el unico destino; sin haber noticia alguna de que dichos arboles produzcan yerbas medicinales, pudiendose sin agravio de estos sacar leña, carbon y madera, de los quales montes solo se puede sacar la madera de los que corresponden a Plasencia, que son pinares y su uso de fabricarse para techar casas, puertas y otra qualesquiera especie de esta clase y el de carbon para conducir a Madrid o donde se quiera. Cuios montes pertenecen por una parte a esta villa, por otra al cabildo de Plasencia y Serradilla, otras quatro partes a la fabrica de canos de dicha ciudad, otra a la villa de la Peraleda, otra a Navalmoral y otra a San Benito, y se hallan al presente en un estado regular.

    Hai en dicha jurisdiccion algunos montes impenetrables a los garrados, que solo sirven para abrigos de fieras y fuera mui conveniente desmontarlos, pero no tiene la facultad este pueblo mediante no ser propios suios. No se queman los montes en este pueblo por voluntad ni necesidad, como no sea por alguna casualidad o descuido, y en este caso encontrandose o averiguandose el delinquente se le castiga, multa y apremia con las penas establecidas por la ley.  No se descascan aqui los montes y por esta razon no resulta ruina alguna en ellos, ni se verifican las demas circunstancias.

    Todas las tierras y terrenos que hai en este pueblo se hallan mui aprovechadas para la agricultura, sin haverse verificado fraude alguno en cerrarlas para aprovechar sus pastos con perjuicio del vecindario, mediante no haber concesion alguna para ello. Hai en la jurisdicion de esta villa nueve dehesas, de las quales la una que es la boyal solamente pertenece a esta villa, otra a Navalmoral, otra al cabildo de Plasencia y Serradilla, quatro que se dicen ser de la fabrica de canos de dicha ciudad, otra a la villa de la Peraleda de la Mata, otra al Excelentisimo Senor Marques de Mirave, que es de la que hai noticia de su extension que son diez leguas; las quales dehesas todas son de pasto, excepto la de esta villa que parte de ella se saca para labor por no haver proporcion en otra parte.

    No se usan en esta villa plantios ni semilleros por no haver necesidad ni proporcion, mediante la montuosidad que hai y solo se observa anualmente la guia, limpieza y apostamiento de arboles en virtud de reales ordenes practicada por sus vecinos.

    No hai cosa alguna de las comprehendidas en este capitulo, mas que una casa de campo en esta jurisdicion y propia del Excelentisimo Señor Marques de Mirave, sita en su Dehesa de San Benito asi llamada, destinada para la habitacion de su administrador, guarda maior y tambien de Su Excelencia en tiempo de feria celebrada en aquel sitio, cuias circunstancias son las que se pueden expresar por la noticia que hai y no otras por no haverse presenciado con el cuidado e interes como si fuera de este pueblo.

    No hai noticia alguna de que en este pueblo ni su jurisdicion haia despoblado alguno, por cuio motibo no se puede dar razon de las demas circunstancias comprehendidas en este articulo.

    Hai caza en este pueblo de todas especies, como es javalies, ciervos, conejos, liebres, perdices, chorchas, patos; de las quales por no haver cazadores cosarios, solamente algunos aficionados por diversion, no se verifica exaccion alguna de penas por contravenzion a real orden, pero siempre entre estos se observa la veda en su respectivo tiempo; entre los quales y demas vezinos se practica anualmente el salir a matar fieras dos veces a el año, premiandose cada caveza de lobo a quatro ducados, la de hembra a ocho y si esta con camada a doce, los lobeznos a dos, las zorras a diez reales, los zorrillos a quatro, todo con arreglo a las respectivas ordenes, cuio numero de las que anualmente se matan en las batidas y cazadas voluntarias se regula en quatro lobos y diez y seis zorras.

    No hai en este pueblo colmenares, mas que algunas seis u ocho colmenas, por cuio motibo no hai cosecha de este fruto, alimentanse de las flores de escoba y tomillo, que son las naturales en este territorio, y pudierase adelantar este importante ramo si hubiese personas de caudal inteligentes que se dedicasen a su cria y conservacion, que es la unica razon que se ha podido averiguar en este particular por ser pueblo de cortas noticias en este asumpto que no esta versado.

    Hai en este pueblo cria de ganados, su especie la de becerros, borregos, cabritos y lechones, su comercio consiste en que el lanar se consume en este pueblo, excepto algunos carneros que se venden en feria, el de vacuno se destina para la labor, el de ganado moreno para el abasto de Madrid, cuio numero de cavezas del lanar asciende al de setecientas cavezas, el de cabras a ciento y cinquenta, el de ganado moreno a trescientas, el de vacas a ochenta con corta diferencia.

    No se ha descubierto hastaora en este pueblo minerales de especie alguna, ni canteras de marmol, jaspe, cal, hieso, ni otros, por cuio motibo no se hace uso de ellos.

    Por ultimo se han procurado adquirir y puntualizar todas las demas noticias que segun la ocasion y circunstancia deste pueblo han sido posibles, para que la nueva Real Audiencia quede en algun modo enterada de su actual estado y mediante la razon repetidas veces insinuada de su corto numero de vecinos, su unica aplicacion a la labor, sus ningunos tratos ni comercios, cortos caudales y demas destituciones, de otras qualesquiera clases que le asisten, no se han podido averiguar mas razones que las expresadas en sus respectivos capitulos por las personas de la idoneidad que se pueda contemplar habra en el y aquellas en fuerza de la propension tan submisa y voluntaria en la mas prolija observancia en el cumplimiento de las ordenes comunicadas por sus superiores.

    En cuios terminos se concluio este ynterrogatorio por los señores Thomas Gomez, Francisco Baeza, Joseph Falcon, y mi(sic) el fiel de fechos, que son las unicas personas que con alguna proporcion y utilidad de este expediente han asistido a su evacuacion, como alcalde, rexidor y procurador que son de dicha villa, en ella y dia diez y ocho del mes de marzo del año de mil setecientos noventa y uno, quedandose este oficio con copia de dichas diligencias, que van originates a el del senor alcalde mayor de donde dimanan, firmando de dichos senores el que sabe, como de todo el fiel de fechos certifica. Thomas Gomez. Francisco Baeza. Ante mi Joseph Alfonso Yzquierdo Centeno.

    Reparos y adbertencias a las respuestas de la villa de Talayuela.

    Cosa asombrosa esta villa que acaso tiene veinte millas quadradas de termino con una excelente situacion, esta reducida a poco mas de quarenta vecinos por lo general pobres miserables, algunos vibiendo en barracas o zaurdas por falta de casas. De orden de el Consejo repartio en suertes a los vecinos de este pueblo un pedazo de terreno excelente en el arroyo llamado de Santa Maria, pero no han hecho para mejorarle todo lo que les deje prevenido, por que en no continuando estas comisiones hasta la entera execucion, las cosas suelen quedar como estaban.

    En este pueblo se ve que sin propiedad no puede haber poblazion, que quanto mayor es el termino no hallandose repartido es menor y mas infeliz la poblacion y que donde ai muchas dehesas no hai hombres."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Talayuela, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 60 vecinos, 289 habitantes. 1 parroquia, 1 pósito. El nombre de esta villa es de origen arábigo. Dista 30 leguas de la capital, 8 de la cabeza de partido Contribuye 3.224 rs. 17 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIV, publicado en Madrid el año 1849, dice:

    "Talayuela : villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (20 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (2), diócesis de Plasencia (8), capitania general de Estremadura (Badajoz 35). Situado a la izquierda del Tietar; es de clima templado: reinan los vientos N. y E., y se padecen intermitentes. tiene 50 casas la de ayuntamiento e iglesia parroquial (San Martín) con curato de primer ascenso y de provision del ordinario, y en las inmediaciones el cementerio construido en 1847. Se surte de aguas potables en una fuente con su cañeria que vierte en un pilon para las caballerias y lavaderos. Confina el termino por N y O. con el de Jaraiz; E y S Navalmoral de la Mata; estendiendose 1/4 legua en todas direcciones, y comprende mucho monte de encina, roble, alcornoque, jara y retama; algunos prados de heno y tierras de labor: le baña el rio Tietar, que forma su limite al NO, y los arroyos Palamoso, Tizonoso y Arrozarza, que corren de E a O y entran en aquel. El terreno es de secano, barrancoso y de inferior calidad: los caminos vecinales. El correo se recibe en Navalmoral por balijero dos veces a la semana: Produce: centeno, poco trigo, cebada y algunas judias: se mantiene ganado de cerda, lanar y vacuno y se cria caza menuda, y la pesca comun del rio. Poblacion: 40 vecinos, 219 almas"

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo X, publicado en Madrid el año 1847, dice:

    "Lomas: dehesa en la provincia de Cáceres, partido judicial de Navalmoral de la Mata: Sitiado en el campo arañuelo, en el termino y 1 legua al E. de Talayuela: comprende 1 1/2 legua de E. a O., y 3/4 de N. a S.,cuya tercera parte es de monte de encina, los 2/3 de roble, quejigo, un hermoso pinar, y todas con escelentes pastos: tiene 2 casas, una grande con cochera y cuadras, y la otra enfrente mas pequeña; las habitan los guardas de la dehesa: el rio Tietar baña su costado N.: antiguamente fue villa con jurisdiccion y pertenece al Sr. conde de las Lomas"

Gaceta de Madrid Publicación: 30/11/1865, nº 334

Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO
Páginas: 1 - 1
Referencia: 1865/10219

Real órden autorizando á D. Antonio Jiménez García para que aproveche del río Tiétar 30 litros de agua por segundo en el riego de 30 hectáreas de terreno que posee en el término de Talayuela, provincia de Cáceres.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/05/1926, nº 133

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 853 - 855
Referencia: 1926/04832

Reales decretos aprobando las Cartas municipales de los Ayuntamientos de Chillón (Ciudad Real) y Talayuela (Cáceres).
REAL DECRETO
EXPOSICION

SEÑOR: EL Ayuntamiento de Talayuela, de la provincia de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento sobre organización y funcionamiento da los Ayuntamientos, en relación con el artículo 142, del Estatuto, aprobó un proyecto de Carta municipal aplicada al orden económico.

Cumplidos los requisitos que para su tramitación determina el mencionada Cuerpo legal e informado por el Consejo de Estado, este alto Cuerpo, constituido en pleno propone su aprobación, sin más limitación que la de que la cobranza de los impuestas se ha de realizar, aunque con toda libertad en la elección, dentro, de los métodos que señala el Estatuto y con la condición de que en ningún caso las exacciones que hayan de realizarse estén en pugna o en contradicción con las contribuciones del Estado y con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento respecto de la Hacienda pública.

Y conformándose con el dictamen del Consejo de Estado, de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene el honor de someter a la sanción de V. M. el adjunto proyecto de Decreto.

Madrid, 11 de Mayo de 1926.
SEÑOR:
A. R. L. P. de V. M., Severiano Martínez Anido
REAL DECRETO

De acuerdo con, Mi Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación,

Vengo en aprobar la siguiente Carta municipal del Ayuntamiento de Talayuela de la provincia de Cáceres, que es adjunta, sin más limitación que la de que la cobranza de los impuestos, se ha de realizar, aunque con toda libertad en la elección, dentro de los métodos que señala el Estatuto y con la condición de que en ningún caso las exacciones que hayan de establecerse estén en pugna o en contradicción con las contribuciones del Estado y con las obligaciones tributarias de Ayuntamiento respecto de la Hacienda pública.

Dado en Palacio a once da Mayo. de mil novecientos veintiséis.
ALFONSO
El Ministro de, la Gobernación SEVERIANO MARTÍNEZ ANIDO,

Carta municipal formulada por el Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres);

Articulo 1.° En este Ayuntamiento. serán utilizables todos los, recursos que autoriza el Estatuto municipal de 8 de Marzo de 1924 y demás disposiciones vigentes. y que en lo sucesiva se dicten , pudiendo el Ayuntamiento, al formar su presupuesto anual; elegir las que estime más convenientes, con exclusión de los demás, sin guardar el orden de prelación que establecen los títulos 531 y siguientes del Estatuto.

Artículo 2.° Podrá asimismo el Ayuntamiento, al adoptar o utilizar cualesquiera de, los impuestos municipales; elegir el medio de recaudación que estime mas asequible y económico, según la naturaleza de aquellos ya sea la administración directa, nombrando recaudadores con afianzamiento o sin él, ya los conciertos gremiales, ya los particulares obligatorios, a el arriendo por uno o más años, hasta cinco, como máximo

Artículo 3.°- En la Ordenanza para cada uno de los impuestos que sean objeto de gravamen, se establecerán las condiciones especiales que habrá de sujetarse su exacción conforme a los usos y conveniencias locales, y en la del repartimiento general sé observará lo dispuesto en el articulo 461 del Estatuto, con la única. variación de que el rendimiento por cabeza de ganado a que alude el apartado C) lo estimará; y fijará el Ayuntamiento sin la intervención de la Oficina catastral, pudiendo también declarar exentas de gravamen aquellas utilidades de carácter real que hubiesen de producir en el repartimiento, cuota inferior a una peseta, cuando el contribuyente no figure en él por otros conceptos.

Artículo 4 ° Podrá asimismo el Ayuntamiento utilizar el arbitrio de Pesas y Medidas aún después de pasado el plazo que autoriza o establece la disposición 16 del Estatuto municipal can sujeción a las disposiciones del Real decreto de 7 de Junio de 1891 y a las que lo complementan y aclaran

Aprobada por S. M. - El Ministro dé la Gobernación, Severiano Martínez Anido

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/05/1952, nº 124

Departamento: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Páginas: 2035 - 2035
Referencia: 1952/05049

Orden de 18 de abril de 1952 por la que se crea una Escuela Nacional con destino a la Dehesa de San Benito, del Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres).

Ilmo. Sr.:. Visto el expediente promovido por el excelentísimo señor Duque de Montellano y Marqués de Mirabel, como propietario de la «Dehesa de San Benito>>, del término municipal de Talayuela (Cáceres) , en solicitud de la creación de una Escuela Nacional unitaria de niños, en régimen de Consejo de Protección, escolar; y

Teniendo en cuenta que por el peticionario se dispone de local que reúne las debidas condiciones técnico-higiénicas, dotado de todos cuantos elementos son necesarios para la adecuada instalación e inmediato funcionamiento de la Escuela Nacional solicitada: que también por el peticionario se proporciona casa-habitación con destino al Maestro, que en su día se designe para regentar la Escuela; que existe crédito disponible del consignado en el vigente presupuesto de gastos de este Departamento para la creación de nuevas plazas de Maestros y Maestras Nacionales: el informe emitido por la Inspección de Enseñanza primaria de Cáceres y en uso de las facultades que a este Departamento confiere el Decreto de 9 de-abril de 1949 (BOLETÍN- OFICIAL DEL ESTADO del día 30).

Este Ministerio ha dispuesto:

1º Que se considere creada. definitivamente una Escuela Nacional unitaria de niños, con destino a la «Dehesa de San Benito», del término municipal de Talayuela (Cáceres).

2º Que la expresada Escuela unitaria de niños quede sometida en su organización, dirección y provisión a un Consejo de Protección escolar; denominado «Nuestra Señora del Rocío», que quedará integrado en la siguiente forma:

a) Presidente honorario: El Ilustrísimo señor Director general de Enseñanza, Primaria.

b) Presidente efectivo: El excelentísimo señor Duque de Montellano y Marqués de Mirabel.

c) Vocales: El señor Alcalde de Talayuela, el reverendo Cura Párroco de Talayuela; el señor Inspector de Enseñanza Primaria de la zona correspondiente y don Fernando González Toro, Administrador de la finca, y<>d) Secretario: El Maestro Nacional más antiguo del Ayuntamiento de Talayuela.

3º La dotación de esta nueva plaza de Maestro Nacional será la correspondiente al sueldo personal que por su situación, en el Escalafón general del Magisterio tenga: el que se designe para regentarla, y para la provisión de las resultas se considerará creada definitivamente una plaza de Maestro Nacional, dotada con el sueldo de entrada y emolumentos legales, con cargo al crédito que para estas atenciones figura consignado en el presupuesto de gastos de este Departamento; y

4º Serán facultades del expresado Consejo de Protección escolar, con independencia de las que le sean propias en relación con la enseñanza, el elevar a este Ministerio; con arreglo a las disposiciones vigentes la oportuna propuesta de nombramiento de maestro del Escalafón general del Magisterio con destino a la Escuela que definitivamente se crea. en virtud de esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años, Madrid, 18 de abril de 1952. RUIZ-GIMENEZ
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/11/1955, nº 310

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 6740 - 6741
Referencia: 1955/15291

Orden de 3 de octubre de 1955 por la que se resuelve el expediente de segregación del partido farmacéutico de Talayuela, que figuraba anejo a Navalmoral de la Mata.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Talayuela, de la provincia de Cáceres, en solicitud de segregarse del partido farmacéutico que forman en la actualidad según la vigente clasificación con los pueblos de Navalmoral de la Mata como matriz, y Belvís de Monroy, Millanes y Vaidehúncar como anejos, para constituir un partido farmacéutico independiente;

Resultando que según la clasificación vigente el partido de que se trata tiene adjudicadas dos plazas de primera categoría de Farmacéuticos titulares;

Resultando que la población actual del partido asciende a 11.173 habitantes, de los cuales corresponden 9.774 Navalmoral de la Mata y sus anejos de Belvís de Monroy. Millanes y Valdehúncar, y 1.399 al de Talayuela ;

Considerando que el Ayuntamiento de Talayuela cuenta con los medios suficientes para el sostenimiento de un partido farmacéutico independiente. como lo demuestra el hecho de tener acordada una indemnización de cinco mil pesetas anuales en concepto de mejoras al futuro titular sobre la dotación de seis mil quinientas pesetas que le corresponde como plaza de cuarta categoría. para alcanzar la cifra de doce mil pesetas;

Considerando que el pueblo de Talayuela dista de Navalmoral de la Mata doce kilómetros por carretera, siendo su término municipal muy extenso, pues alcanza a unas 27.000 hectáreas, discurriendo próximo a la población el río Tiétar, en cuyas márgenes existen grandes extensiones de regadío, que aumentarán grandemente en un futuro próximo al ponerse en funcionamiento el pantano de Rosarito, juntamente con la construcción de varios poblados que tienen en proyecto;

Vistos asimismo los artículos 71 y siguientes correspondientes al capítulo cuarto del Reglamento de Personal de las Servicios Sanitarios Locales, aprobado por Decreto, de 27 de noviembre de 1953 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de fecha 9 de abril de 1954, y los informes favorables emitidas por los Ayuntamientos afectados, el Colegio Oficial de Farmacéuticos, las Autoridades sanitarias y el Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.

Este Ministerio ha tenido a bien acceder a lo solicitado y modificar la clasificación del partido farmacéutico de Navalmoral de la Mata, desglosándolo en la siguiente forma:

Navalmoral de la Mata .. ,.. ,., ... 7.336 Belvís de Monroy ... ... ... ... ... ... 1.059 Millanes ... ... ... ... ... ... ... ... 655 Valdehúncar ... ... ... .., .,. ... ... 724

Total 9.774 habitantes. dos plazas de primera categoría, con la dotación de 8.000 pesetas anuales.

Talayuela, 1.399 habitantes, una plaza de cuarta categoría., con la dotación de 6.500 pesetas anuales y 5.500 pesetas en concepto de mejora.

Las dotaciones de estas plazas están consignadas de acuerda con lo establecido en el apartado cuarto del articulo primera de la Ley de 30 de marzo de 1954. incrementadas con las gratificaciones en consonancia con lo establecido en el articulo tercera de la misma Ley.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos procedentes.
Dios guarde a V, I. muchos años. Madrid, 3 de octubre de 1955.- Por delegación. Pedro F Valladares.
Ilmo. Sr. Director general de Sanidad

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/07/1956, nº 184

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 4363 - 4363
Referencia: 1956/09366

Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).-Anunciando subasta de las obras de abastecimiento de Talayuela (Caceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/10/1958, nº 246

Departamento: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Páginas: 8980 - 8980
Referencia: 1958/15456

Obras.- Decreto por el que se exceptúan de las solemnidades de subasta o concurso las relativas a centros religiosos en Cáceres, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Carbajo, Cabrero, Talayuela y Valdastillas, incluídas en el Plan de Obras y Servicios de la provincia de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/09/1960, nº 226

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 13190 - 13191
Referencia: 1960/13445

Resoluciones de la Dirección General de Administración Local por las que se modifican las clasificaciones de las Secretarías de los Ayuntamientos de Berlanga del Bierzo (León) y Talayuela (Cáceres).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952,; oída la Corporación y vistos les informes reglamentarios.

Esta Dirección General ha resuelto clasificar, con efectos de 1 de enero del año en curso, la Secretaría del Ayuntamiento de Berlanga del Bierzo-(Leon), en la siguiente forma;

Secretaría.

Clase décima. Sueldo: 20.000 pesetas (incluido el 25 por 100 por Intervención),

Madrid, 2 de septiembre de 1960,-E1 Director general, José Luis Moris.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/03/1963, nº 66

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 4545 - 4545
Referencia: 1963/05997

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativa al expediente de expropiación con motivo de las obras de construcción del camino vecinal número 8, término municipal de Talayuela.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 27/01/1965, nº 23

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Páginas: 1484 - 1484
Referencia: 1965/00754

Orden de 22 de diciembre de 1964 por la que se declara abierto el Partido Médico de Talayuela (Cáceres).

Ilmo. Sr.: Visto e1 expediente instruido a petición del Instituto Nacional de Colonización para que sea rectificada la clasificación del Partido Médico de Ta!ayuela (Caceres) y, en consecuencia se declare «abierto» el mismo; y

Resultando que los poblados de Pueblonuevo de Miramontes. Barquilla de Pinares, Tiétar del Caudillo, Rosalejo Y Santa María de las Lomas, todos ellos; pertenecientes al Instituto Nacional de Colonización y ubicados en el término municipal y Partido Medico de Talayuela, se hallan dispersos y a distancia., considerables de la capitalidad del Partido Médico, lo que hace difícil una correcta asistencia sanitaria a los mismos:

Resultando que les referidos poblados poseen un censo de población cifrado en 4.758 habitantes y que el Municipio de Talayuela sin incluir aquéllos, cuenta con 2.600 habitantes de derecho, referido todo al 31 de diciembre de 1983;

Considerando que el aumento de población experimentado por el citado Partido es de considerar como excepcional, pudiendo por tanto, rectificarse la clasificación, aunque no hubiera transcurrido el plazo de vigencia dado a la misma;

Considerando que el citado Partido supera los 6.000 habitantes, por lo que es de aplicación lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de junio de 1951,

Este Ministerio ha tenido a bien acceder a la rectificación, pretendida, declarando «abierto» el Partido Médico de Talayuela, quien proseguirá con la misma plantilla y categoría médica titular que ahora posee

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a, V. I. muchos años.

Madrid, 22 de diciembre de 1964.

ALONSO VEGA

Ilmo. Sr. Director general de Sanidad

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 02/12/1965, nº 288

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 16333 - 16333
Referencia: 1965/21987

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se declara la necesidad de ocupación de las fincas afectadas por el «Proyecto del camino general número 5, plan coordinado de obras del embalse de Rosarito», en término municipal de Talayuela (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/04/1967, nº 88

Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 4938 - 4938
Referencia: 1967/06272

Resolución de la Jefatura Provincial de Carreteras de Cáceres por la que se señala fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que se citan afectadas por las obras de construcción de un puente sobre el río Tiétar y sus accesos en la CC-904 de Navalmoral de la Mata a Jarandilla, punto kilométrico 17,000. Término municipal de Talayuela y Cuacos de Yuste.

DOE Nº 56 MARTES, 17 DE MAYO DE 2005

Información pública.- Anuncio de 27 de abril de 2005 sobre proyecto de abastecimiento a la nueva Mancomunidad de Campo Arañuelo, términos municipales de Navalmoral de la Mata, Talayuela, Peraleda de la Mata y otros. Clave: 03.310.367/2111 (IP5/12).

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad esta incluido en el Partido Judicial de Navalmoral de la Mata, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico la Iglesia Parroquial de San Martín de Tours - Ntra. Sra. de la Asunción (c/Padre Damián, 4), San Miguel Arcángel (Avenida de Guadalupe, Barquilla de Pinares), Nuestra Señora del Pilar (Santa María de las Lomas), San Pedro de Alcántara (Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes) y San José Obrero (Plaza Mayor 1, Tiétar del Caudillo), del Arciprestazgo de Navalmoral de la Mata, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia Parroquial de San Martín

   Obra de estilo renacentista, levantada con piedra de sillería y acabada su construcción, según consta en su Libro de Cuentas en el año 1574.

    El interior consta de nave única con cubierta de crucería y ábside poligonal. A los pies se encuentra situado el coro, en alto, y el baptisterio con la pila bautismal con cubierta de aristas.

    Del exterior se accede al templo a través de un vano de medio punto, en el lado del evangelio, flanqueada por dos grandes contrafuertes realizados en cantería. Adosado en el mismo costado y a los pies, se encuentra una curiosa torre formado por dos cuerpos, en la parte superior del primero, realizado en mampostería y cantería en las aristas, se encuentra un vano de campana. El segundo cuerpo de tamaño mas reducido, aloja el reloj de la villa y se remata por un templete con otra campana.

    El puente de hierro de la Bazagona es obra del famosísimo ingeniero francés Eiffel y salva el curso del rio Tietar.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos las sopas de tomate con pan frito, la sopa de cachuelo, bueno el cabrito, especialmente el cuchifrito  y los tororuelos, así como el cordero, al horno o en caldereta, las migas y las perrunillas

.  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

DOE num. 65 Miércoles, 6 de abril de 2016

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica el Anexo de la Resolución de 16 de noviembre de 2015, en la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16 de noviembre de 2015, publicada en el DOE n.º 226, de 24 de noviembre, se determinaron las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma e Extremadura para el año 2016, conforme a las propuestas realizadas por los respectivos Ayuntamientos, y fueron detalladas en el Anexo de la citada resolución

Recibida la modificación de la propuesta inicialmente fijada por uno de ellos, resulta preciso modificar el Anexo de la citada Resolución y su publicación, para general conocimiento. A tal efecto, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 16 de noviembre de 2015, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016 (publicada en el DOE n.º 226, de 24 de noviembre), modificándose en la relación de fiestas locales las correspondientes a la siguiente Entidad local Provincia de Cáceres.-Talayuela – 22 de abril y 25 de abril.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de marzo de 2016. La Directora General de Trabajo, Sandra Pacheco Maya

Toros de Talayuela Categoría de esta plaza de toros: 3º

Plaza de Toros de Pueblonuevo de Miramonte Categoría de esta plaza de toros: 3º

Ganadería de Reses Bravas

LOS CAMINOS

Representante: Don Francis Camino Sánch
Apdo. de Correos 86. Candeleda. 05480 Avila.
927 19 82 39
Divisa: Verde y Blanca
Señal: Orejisana en Ambas Orejas.
Finca: "Los Caminos". TALAYUELA (Cáceres).

LOS MANANTIALES Ganadería reses bravas

Propietario: D. Rafael Camino Sanz.
Dirección: C/ Serrano, 166. 91 527 51 63. 28002 MADRID.
Divisa: Verde y blanca.
Señal: Orejisana la izquierda y horquilla en la derecha.
Finca: «Los Manantiales». HERRERA DEL DUQUE (Badajoz).
«Los Caminos». TALAYUELA (Cáceres).
Procedencia: D. Carlos Núñez. D. Marcos Núñez.

VÁZQUEZ SÁNCHEZ (Don Alejandro).

Propietario D. Alejandro Vázquez Sánchez
Prado, 12. 45600 Talavera de la Reina (Toledo).
925 80 30 60 - 925 80 14 71 925 80 30 98
Divisa Amarilla, roja y blanca.
Señal Oreja Hendido en la izquierda y puerta en la derecha.
Siglas UKC
Finca 'Los Cuartos' 45686 Calera y Chozas (Toledo)
Finca: "Torviscosa". Peraleda de la Mata - Cáceres. "Cerro Verde Norte". Talayuela - Cáceres.
Mayoral: Cipriano Parrón Pequero.

    Fue formada esta ganadería por don Juan Sánchez Rodríguez sobre el año 1941 con reses procedentes de don Vicente Charro, Lorenzo Rodríguez y Conde de la Corte. A la muerte de dicho señor, en 1950, se dividió la ganadería entre los hijos y el lote correspondiente a don Casimiro Sánchez Martín, que anunció Casimiro Sánchez de Benavente. En 1963 fue vendida la ganadería a don Alejandro y don Lorenzo García Martín, los cuales adquirieron en 1964, de la ganadería de Alipio Pérez-Tabernero Sánchez, un lote de hembras y un semental, eliminando la anterior procedencia. En 1977, un lote de hembras y un semental de los señores Núñez. En 1989 fue vendida a don Alejandro Vázquez y don Alejandro García que conservaron únicamente lo procedente de Núñez. En 1992 al extinguirse la copropiedad de la ganadería y al amparo del artículo 6º de los Estatutos, se crea esta ganadería con nuevo hierro.

Procedencia D. Carlos Núñez, D. Juan Pedro Domecq Solís y 'Cortijoliva'.

Antigüedad 05/07/1997

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TURISMO

    Cuenta con un aeródromo denominado Tietar/Casavieja/Iglesuela, cuya situación es 40º14'52" N 004º47'23" W, su elevación 1.411 ft, 419 m. con hangar y pista asfaltada con direcciones de despegue 05/23 y de una longitud de 950 metros

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/05/1964, nº 121

Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Páginas: 6594 - 6594
Referencia: 1964/09085

Orden de 30 de abril de 1964 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talayuela, provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talayuela, provincia de Cáceres, en el que no se ha formulado reclamación alguna durante su exposición al público, siendo favorables cuantos informes se emitieron sobre ella y cumplidos los requisitos legales dé tramitación.

Vistos los artículos primero al tercero y quinto al 12 y 33 del Reglamento de Vas Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1953.

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento, ha resuelto:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talayuela provincia de Cáceres, por la que se consideran.

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real de Merinas; Anchura variable.

Vereda de la Raya de las Provincias o de Rosarito: Anchura, 20,89 metros.

El recorrido. dirección, superficie y demás características de !as expresadas vías figura en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

En aquellos tramos de vías pecuarias afectados por situaciones topográficas alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o marítimos paso por zonas urbanas o situaciones de derecho previstas en el articulo segundo del Reglamento de Vías Pecuarias, la anchura de tales tramos será definitivamente fijada al practicarse su deslinde.

Segundo- Firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias

Tercero,- Esta resolución, que s: publicará en el «Boletín Oficial del Estado>> y de la provincia, para general conocimiento. agota la vía gubernativa pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición previo al contencioso-administratívo, en la forma. requisitos y plazos señalados en el articulo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo en armonía con e! articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid. 30 de abril de 1964 - D. Santiago Pardo Canalis,
Ilmo. Sr. Director general de Ganadería,

DOE núm. 95 MARTES, 16 DE AGOSTO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Talayuela.

DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Talayuela.

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Talayuela.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real de Merinas. tramo.- todo el término municipal, en el término municipal de Talayuela (Cáceres):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 22 de abril de 2005.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 31 de mayo del presente año, en la divisoria de los términos municipales de Peraleda de la Mata y Talayuela, en el cruce con la cañada Real parajes “La Posada y Cerro Verde” según anuncio de 22 de abril de 2005, publicado en el D.O.E. número 55, de 14 de mayo de 2005.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 95, de 16 de agosto de 2005.

En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real de Merinas, tramo: en el Recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la Administración,

RESUELVO:

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”, tramo-todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Talayuela.

Frente a este resolución que no agota la vía administrativa puede interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 7 de noviembre de 2005.
El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

DOE núm. 52 MARTES, 8 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 18 de abril de 2007 sobre la tramitación del coto de pesca denominado "El Acueducto", fase de información pública, en Tiétar, término municipal de Talayuela.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “El Acueducto”, junto con la Sociedad de Pescadores “El Carpín”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charca del Acueducto.

– Límites del Coto: aguas embalsadas por el muro de coordenadas en UTM 30N: (286.510 m, 4.433.500 m).

– Especie piscícola principal: tenca.

– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): desde el primer domingo de junio al 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas: seis (6) tencas de 15 cm arriba.

– Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, prohibiéndose el uso de peteras y anzuelos de mayor número que los del diez (10). Se prohíbe el uso de partes o cangrejos completos.

– Número de permisos diarios adultos: treinta (30), distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 1.ª categoría.

• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.

• Otros pescadores: 2.ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 18 de abril de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.

DOE Nº 149 JUEVES, 29 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Agrupación de productores de tabaco.- Resolución de 5 de diciembre de 2005, del Director General de Política Agraria Comunitaria, por la que se actualiza el reconocimiento como agrupación de productores de tabaco crudo, según el Reglamento (CE) nº 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre, de "Ibertabaco Sociedad Cooperativa" de Talayuela

Agrupación de productores de tabaco.- Resolución de 5 de diciembre de 2005, del Director General de Política Agraria Comunitaria, por la que se actualiza el reconocimiento como agrupación de productores de tabaco crudo, según el Reglamento (CE) nº 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre, de "Cotabaco Sociedad Cooperativa" de Talayuela.

Agrupación de productores de tabaco.- Resolución de 5 de diciembre de 2005, del Director General de Política Agraria Comunitaria, por la que se actualiza el reconocimiento como agrupación de productores de tabaco crudo, según el Reglamento (CE) nº 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre, de la S.A.T. nº 9322 "Tabacos de Talayuela" de Talayuela.

DOE núm 24 MARTES, 29 DE FEBRERO DE 2000

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 16 de febrero de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Huerto del Buey". Fase de información pública, en Talayuela.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Huerto del Buey», junto con la Sociedad de Pescadores de Talayuela, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charca del Huerto del Buey y Charca del Seiscientos.

– Límites del Coto:

• Superior: Cota de máximo embalse.

• Inferior: Muros de las charcas.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Periodo de funcionamiento:

• Charca del Huerto del Buey: Del 15 de mayo al último domingo de septiembre.

• Charca del Seiscientos: Vedada.

– Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.

– Cupo de capturas: Tencas: 10.

– Número de permisos diarios: 65.

– Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, ribereños y miembros de sociedades colaboradoras 3.ª, otros 2ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 16 de febrero de 2000.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.

 

Pesca.- Anuncio de 16 de febrero de 2000, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Las Mesillas". Fase de información pública, en Talayuela.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «Las Mesillas», junto con la Sociedad de Pescadores de Talayuela, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charca de Las Mesillas.

– Límites del Coto:

• Superior: Cota de máximo embalse.

• Inferior: Muro de la charca.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Periodo de funcionamiento: Del 15 de mayo al último domingo de septiembre.

– Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.

– Cupo de capturas: Tencas: 10.

– Número de permisos diarios: 45.

– Características de los permisos: Extranjeros 1.ª, ribereños y miembros de sociedades colaboradoras 3.ª, otros 2ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 16 de febrero de 2000.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.

24 de febrero de 2004 (BOE núm 47)

MINISTERIO DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se procede a dar publicidad a la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Infraestructuras a favor de la Entidad Pública para la realización de las actividades de carácter material, técnico y de servicios que sean precisas para la redacción, supervisión y replanteo de los proyectos básicos y constructivos del tramo Cáceres-Talayuela de la línea de alta velocidad Madrid-Cáceres-Mérida-Badajoz, del corredor de Extremadura.

Páginas [8718]

En fecha 17 de febrero de 2004, la Secretaría de Estado de Infraestructuras ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: «La Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Departamento referentes a «la planificación, financiación y realización de infraestructuras, tanto en el ámbito interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas,... Le corresponde asimismo la ordenación de los transportes ferroviarios...». Entre sus funciones concretas, el apartado 2.b del citado artículo especifica «la realización de estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras y ferrocarriles».

Por su parte, el artículo 4.o del citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de Ferrocarriles, dependiente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, «la redacción de los estudios informativos necesarios para la tramitación de los anteproyectos y proyectos, así como de los proyectos de construcción» relativos a la infraestructura ferroviaria.

El artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado mediante Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, prevé la posibilidad de que -sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado para la realización de estudios de planeamiento, estudios previos, estudios informativos y anteproyectos, así como para la aprobación y replanteo de los proyectos y de sus modificaciones-, la redacción material de dichos proyectos pueda «llevarse a cabo, según determine al respecto el Ministerio de Fomento, bien por los órganos competentes de este, bien por el GIF...».

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

De igual modo el mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

Dentro de las competencias propias del Ministerio aquellas que, relativas a la realización de las actividades de carácter material técnico o de servicios destinadas a la redacción, supervisión y replanteo de los Proyectos Básicos y Constructivos del Tramo Cáceres-Talayuela, de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Cáceres-Mérida-Badajoz, del Corredor de Extremadura, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), derivadas de la experiencia acumulada por el citado Organismo Público en la realización de proyectos y ejecución de obras con características similares a la que ahora es objeto de esta encomienda, disponiendo de personal cualificado para su realización, lo que contribuirá a la más eficaz consecución de los intereses públicos.

Por cuanto antecede, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de Ferrocarriles, de acuerdo con el citado artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Primero.—Encomendar a la Entidad Publica Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que, correspondientes a las competencias propias del Ministerio de Fomento, sean precisas para la redacción, supervisión y replanteo de los Proyectos Básicos y Constructivos del Tramo Cáceres-Talayuela de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Cáceres-Mérida-Badajoz, del Corredor de Extremadura, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Notifíquese la presente Resolución al Ilmo. Sr. Presidente de GIF, a fin de recabar el acuerdo expreso de dicha Entidad, con arreglo a sus Estatutos, como requisito previo a la perfección de la encomienda y a su publicación, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado».

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), mediante Resolución de su Presidente de 17 de febrero de 2004, prestó de forma expresa su conformidad a la citada encomienda de gestión.

Habiéndose perfeccionado, pues la encomienda de gestión, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de febrero de 2004.—El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

DOE Núm.: 216 jueves 8 de noviembre de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Espacio Natural.- Decreto 219/2012, de 2 de noviembre, por el que se incluyen terrenos en el Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad "Entorno de los Pinares del Tiétar" y se descalifican otros.

El 13 de mayo de 2003 se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 63/2003, de 8 de mayo, por el que se declara al “Entorno de los Pinares del Tiétar” Corredor Ecológico y de Biodiversidad.

La declaración se realizó atendiendo a la singularidad de las masas de pinar situadas en la margen izquierda del río Tiétar, que destaca sobre el entorno de cultivos intensivos, y a la rica comunidad de especies de flora y fauna presentes en las mismas.

El presente Decreto amplía el Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Pinares de Tiétar” incluyendo en el mismo un total de 4,7 hectáreas de la parcela 35 del polígono 2 del término municipal de Talayuela y descalificando como Espacio Natural Protegido una zona de 4,5 hectáreas pertenecientes a las parcelas catastrales 36 y 9003 del polígono 2 del término municipal de Talayuela.

La superficie que se incluye en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad tiene como principal valor una laguna de origen endorreico muy bien conservada. Constituye un hábitat de conservación prioritaria, “lagunas temporales mediterráneas” (Cod. 3170), de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres y supone un hábitat de excepcional importancia para un gran número de especies de fauna, tanto para aves que la utilizan como área de alimentación, descanso o invernada como para invertebrados debido a las características de la laguna. La laguna está enclavada sobre dehesas mixtas dedicadas al pastoreo, cuyas principales especies arbóreas son la encina (quercus ilex), alcornoque (quercus suber) y quejigo (quercus faginea), estando este hábitat incluido en la Directiva 92/43/CEE, con el código 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus spp.”, como hábitat natural de interés comunitario.

En lo que respecta a la zona que se descalifica, se trata de una zona con presencia de quercíneas diseminadas en mal estado de conservación y de matorral de escaso valor ambiental que responde a una fragmentación degradación del hábitat potencial y que no ha llegado a presentar un alto grado de naturalidad y conservación destacable.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación del Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar”.

Se incluyen dentro del Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar” las 4,7 hectáreas de la parcela 35 del polígono 2 del término municipal de Talayuela que se señalan en el plano que figura en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2. Descalificación.

Queda descalificada del Espacio Natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar” la zona de 4,5 hectáreas pertenecientes a las parcelas catastrales 36 y 9003 del polígono 2 del término municipal de Talayuela que se recoge en el Anexo II de este Decreto.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 2 de noviembre de 2012. El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo

 

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 107 MARTES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 25 de agosto de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de recurso Sección A) A. Frade n.º 00315-00, en el término municipal de Talayuela.

DOE num. 34 SÁBADO, 26 DE MARZO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación minera "Las Lomas del Saliente", nº 00537-00, en el término municipal de Talayuela.

DOE núm. 114 JUEVES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de Recurso de Sección A) nº 00537-00 denominado "Las Lomas del Saliente" en el término municipal de Talayuela.


ALOJAMIENTOS

  • P Los Naranjos c/ Cid Campeador 6 927 55 15 21
  • H** Estevez Fray Luis de León 2 927 55 10 80

RESTAURANTES

  • El Poligono Avda. Ctra de Jarandilla Km. 10 927 33 11 37
  • El Refugio Avda Sta. María de la Lomas, 27 927 57 82 78
  • Casa Emilio Avda Sta. Marta 23 927 55 10 33
  • Estevez  Fray Luis de León 2 927 55 10 80
  • Mesón los Cuatro Pueblos Cruce de Tietar-Barquilla s/n Tietar 927 55 03 61

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