Andando por Torremenga de la Vera |
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DATOS del MUNICIPIO
40º02'49" N 005º46'29" W Hoja MTN 599 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
12 ALTITUD:
530 POBLACIÓN:
627 DISTANCIA CACERES: 115 PARTIDO JUDICIAL:
Plasencia MANCOMUNIDAD:
La Vera COMARCA AGRARIA:
Plasencia GENTILICIO: torremengueños y torremengos
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA En la Ex-501, poco antes de Jaraíz de la Vera, está Torremenga, en una hondonada, rodeada de cerros, en la falda de la sierra
de Tormantos. La villa, de aspecto serrano, perteneció a los duques del Arco. Son típicos los soportales con pilares de granito.
Unida a la vecina Jaraiz por un paseo acerado de apenas 2 km., aquí también se celebra la noche del Sábado santo la fiesta del Judas durante la cual se
somete a juicio a un pelele que representa la figura de Judas que acaba siendo condenado a morir quemado con gran estruendo pirotécnico. Para los aficionado
a la pesca uno de los mejores lugares de la comarca es el embalse de Robledo. Otros enclaves de interés son el bonito paraje conocido como Las Eras y Las
Tejoneras, antiguo recinto dedicado a la trilla
Parece que su nombre le viene de una vieja torre, probablemente visigoda situada al Noroeste de la población: Torre Menguada.
Ayuntamiento de Torremenga Plaza de España 1 AYUNTAMIENTO DE TORREMENGA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 15 de julio de 1994, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.
El Ayuntamiento de Torremenga de la Vera (Cáceres), en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 1994, acordó por unanimidad la adopción de
Escudo y Bandera Municipal, de conformidad a lo establecido en el Art. 187.º del R.O.F. Lo que se hace público por espacio de quince días, para que los
interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el expediente se
remitirá a la Consejería de Presidencia y Trabajo para su aprobación definitiva.
En Torremenga a 15 de julio de 1994. El Alcalde. Teodoro Elena Castilla.
D.O.E. Nº 46 de 20/04/1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 7 de abril de 1995,
por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Torremenga.
El Ayuntamiento de Torremenga ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en
sesiones de 29 de junio y 30 de diciembre de 1994 en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 8 de
noviembre de 1994 y 7 de marzo de 1995. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por
el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las
atribuciones conferidas por el referido Decreto, DISPONGO ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de
Torremenga, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción: «Escudo partido. Primero, de sinople, torre de plata mazonada de
sable. Segundo, de gules, dos veneras de plata. Al timbre Corona Real cerrada». ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Torremenga,
cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño
verde. Al centro el escudo municipal en sus colores». Mérida, 7 de abril de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquin Cuello Contrera
DOE núm. 127 Miércoles, 2 de julio de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Agrupación de Municipios.- Orden de 17 de junio de 2008 por la que se aprueba la disolución de la agrupación para
el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Torremenga y Collado de la Vera. La Vera estuvo poblada desde el paleolítico y en la Edad del Bronce ya debió contar con una población importante. Se han hallado
yacimientos con puntas de flechas, hachas y otros útiles del Neolítico las tres hachas pulimentadas de Torremenga
y la punta de flecha de bronce. En sus cercanías se hallan restos arqueológicos de época prehistórica y romana e incluso restos visigodos.
Tras la reconquista de Plasencia por Alfonso VIII en 1.126, y con la delimitación de las nuevas comarcas, Torremenga queda incluida en su alfoz.
La primera noticia documentada de la villa data de 1217. Alfonso IX de León concedió este lugar a la Orden de Calatrava. La dependencia político-administrativa,
de las aldeas y las de nueva creación, con respecto a Plasencia, se mantendrá inalterable hasta que se manifiesten violentamente los primeros conflictos entre
el rey y la nobleza en la época de Sancho IV y sus descendientes. Esta dependencia será completada en el terreno religioso con la
creación de un nuevo Obispado en Plasencia unos años más tarde ( ll89 ) con lo que toda la posterior evolución de La Vera estará fuertemente vinculada a la de aquella ciudad.
A pesar de estos intentos, la ciudad de Plasencia conservará su sede episcopal, desligándose por completo de los Obispados castellanos,
pasando a ser sufragánea del Arzobispado de Santiago, pues su creación se debió fundamentalmente a motivos políticos, entre ellos
contar con la colaboración de la ciudad en las futuras campañas militares y hacer de ella un poderoso reducto directamente
vinculado a la corona, frente a las extensas áreas controladas por las Ordenes Militares.
Los nuevos asentamientos lo más probable es que fuera llevada a cabo por leoneses, pues un elevado número de características locales: peculiaridades
lingüísticas, folklore popular, tipos de vivienda rural, responden más a influencias asturiano-leonesas que castellanas, e
incluso un autor vincula la repoblación de un lugar concreto, Pasarón, a pobladores astures.
En consecuencia, se estableció un régimen de propiedad rural caracterizado por la división de la tierra en pequeños lotes y su
posesión por pequeños propietarios agrícolas, completado con el disfrute de los bosques y pastos comunales, situación que no
cambiará prácticamente hasta fecha muy avanzada y que básicamente sigue siendo igual en nuestros días. Restos de este período en el lugar de Torremenga, se conserva semiderruido en las afueras del pueblo un torreón
aislado que debió ser una atalaya, pues no presenta continuidad alguna con ninguna otra construcción. Su presencia es importante por
cuanto el lugar tomó de él su nombre: Torremenguada o Torremenga.
A finales del siglo XIII tendrá lugar el primer cambio de importancia en la comarca, a consecuencia de un proceso histórico común a muchos
lugares del reino de Castilla, cambio que supondrá la implantación del régimen señorial en varios centros de La Vera.
Los conflictos que van a enfrentar seriamente a la nobleza con la monarquía darán comienzo en el reinado de Alfonso X, con motivo de
las luchas sucesorias entre su hijo Sancho IV y su nieto el Infante Don Fernando de la Cerda, hijo natural de su primogénito ya difunto.
En este ambiente de inseguridad y violencia, se iniciará una práctica, poco importante al principio, pero de graves consecuencias
en el siglo siguiente, tendente a conseguir el favor de los grandes linajes y poderosos funcionarios mediante la enajenación de parte
del patrimonio real. Esta práctica será aplicada en la comarca ya desde los primeros momentos de producirse.
Entre 1284 y 1295 el rey Sancho IV concedió el lugar de Valverde y sus aldeas (Madrigal, Talaveruela, Viandar y Villanueva) al
Canciller de la Reina y Abad de Santander, Don Nuño Pérez de Monroy. La concesión será definitiva, pues la irán confirmando los monarcas
sucesivos: Fernando IV en 1309 al mismo Abad, a su hermano Fernán Pérez de Monroy el rey Alfonso XI el 28 de setiembre de l340 y este
mismo monarca a su hijo Fernán Pérez de Monroy II en 1344.
Este suceso no será único, pues durante el siglo XIV verán la luz dos nuevos estados señoriales dentro del ámbito jurisdiccional de la
ciudad de Plasencia, el primero de los cuales afectó a los lugares de Pasarón, Torremenga y Garganta la Olla, y el segundo a Jarandilla
y su anejo el Guijo de Jarandilla (posteriormente llamado de Santa Bárbara).
En 1.331 de la Era, junto con Garganta y Pasarón, forma parte de un señorío creado por el
rey Alfonso XI, que más tarde donará al infante Don Alfonso de la Cerda. Después de pasar por varias casas señoriales, se hace villa en tiempos de Carlos III.
En las memorias del Rey D. Fernando IV de Castilla, Tomo II de Antonio Benavides, pagina 418 figura con anotación marginal de fecha Era
1342, correspondiente al calendario actual 8 de agosto de 1304:
" Sentencia arbitraria dada por D. Dionis, Rey de Portugal y D. Jaime, Rey de Aragon, sobre pretensiones del Rey D. Alonso, hijo del Infante
Don Fernando. Nos don Jayme y don Dionis, por la gracia de Dios de Aragon y de Portugal reyes arbitrios, amigables componedores, segun que se contiene en la
carta de compromisso, y entendientes quitar guerras y discordias entre el muy alto rey don Fernando y el dicho rey don Alonso de la Cerda, hijo que fue del
infante don Fernando de la Cerda, por los quales se seguian muchos males y daños á toda la christiandad en deservicio de Dios. Y viendo que por la paz y
concordia por el poder á nos dado en el dicho compromisso arbitrando dezimos y ordenamos et mandamos que á don Alonso de la Cerda sobredicho; hijo del infante
don Fernando de la Cerda, le sea dado por heredamiento suyo y franco á Lodio, Alba de Tormes, Bejar, Val de Corneja et Gibraleon, Garganta la Hoya,
Torremenga, Pasarón y el Real de Mançanares y el Algava, ..........[y una larga relacion de lugares y derechos]"
En 1429, el rey Juan II hizo merced del Señorío de Galisteo a Don García Fernández Manrique, Conde de Castañeda y Osorio, uno de cuyos herederos obtuvo en
1451 el título de Conde de Galisteo, título que se elevó a Ducado en 1631. A él pertenecen los pueblos de Pasarón, Pozuelo, Torremenga,
Montehermoso, Baños, Riolobos, Holguera, Aldehuela, Carcaboso, Valdeobispo, Aceituna... El engrandecimiento del Señorío produjo en él obras públicas de utilidad
general. Destacó entre los benefactores de ellas el Duque Don Garcí Fernández Manrique de Lara, III Conde de Osorno. Con él se construyeron las obras más
importantes de la Villa de Galisteo. En el siglo XVI vino la decadencia; se enajenaron los bienes nobiliarios con la Duquesa del Arco y
Montellano, llegándose a vender hasta la casa palacio, símbolo del Señorío.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas
833 a 843, realizado el 4 de marzo de 1791, dice: "En la villa de Thorremenga en quatro dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y un años, los señores
Manuel Baez alcalde hordinario, Alonso Romero rexidor, Miguel Simon jurado del ayuntamiento y Juan Martin de Thovar procurador sindico jeneral del comun, todos
de esta dicha villa, acompañados de Juan Romero y Antonio Martin de Thovar, sujetos practicos e yntelijentes, se juntaron por ante mi el escribano para
absolver las preguntas o capitulos que contiene el ynterrogatorio formado por los señores del Supremo Consejo de Castilla, que se les ha dirijido por el señor
Don Melchor de Brasadre(sic) del mismo Consejo, alcalde del crimen mas antiguo de la real y nueva Audienzia de Extremadura, y haviendolos examinado con la
mayor exactitud con las notizias dadas por Don Joseph Nuñez Thoribio, cura rector de la yglesia parrochial de esta dicha villa, para satisfazer a él, lo
ejecutan en la forma siguiente. Esta villa se titula de Thorremenga, dista de la ciudad de Plassenzia su cabeza
de partido seis leguas cortas, linda a levante y a un quarto de legua de distanzia la villa de Jaraiz, a poniente la de Passaron a tres quartos de legua,
al norte el lugar de Piornal a dos leguas y media, y al mediodia la villa de Majadas a dos leguas; que todas son del therritorio de dicha audiencia, sus
terminos y jurisdizion estan a quarto de legua de distanzia de ella por todas partes; dista de la villa de Cazeres diez y siete leguas y media, de
la Real Chanzilleria de Valladolid que era de este therritorio treinta y nueve leguas, y
su diocesis es la referida ciudad de Plassenzia. Esta villa es de señorio y perteneze al Excelentisimo Señor Duque el Arco, Duque de Puertollano; no hay
mitad de ofizios y el dueño lo es solo del señorio. La eleczion de ofizios se haze proponiendo los tres sujetos de que se compone el ayuntamiento, que lo son
el alcalde, rexidor y jurado, dos alcaldes, dos rexidores y un alguazil hordinario, y de estos elije Su Excelencia y confirma un alcalde, un rexidor y
un alguazil hordinario, y en virtud de ella y titulo que expide rejentan su jurisdizion. No hay correjidor ni alcalde mayor, ni tienen los de justizia comision alguna y conozen
en todas ynstanzias sin limitazion de cantidades, y de sus sentenzias difinitivas se apela a la menzionada Real Chanzilleria de Valladolid.
No ay abogados ni procuradores y solo si el unico escribano, que lo es del numero y ayuntamiento, ante quien
pasan estas y las demas dilijencias que ocurren y es sufiziente para evaquarlas; el alcalde y rexidor gozan de derechos asig nados por el real reglamento
quarenta y ocho reales por mitad y el escribano quatrozientos y quarenta reales que se pagan de propios, y en el juzgado se observa el real aranzel del año de
mil setezientos veinte y cinco. Esta villa se compone de veinte y ocho vezinos, los veinte y dos labradores de
yunta de bueyes y los demas lo son de azada; no ay gremio con ordenanzas ni sin ellas. No tiene mas diversion que la de contratar unos con otros los dias de
fiesta, ni se nota entre ellos vizio alguno sustanzial. Los jornaleros observan las horas del trabajo y los premios tienen su variacion segun las estaciones del
año y el jornal mas alto en tiempo de siega suele ser de quatro reales con todas sus comidas y con la azada y las mismas de dos a tres reales de vellon.
Por la corta vezindad de que esta villa se compone no ay abasto alguno publico y se surten de los de los pueblos
ynmediatos. Y se usa de los pesos y pesas y medidas que en los confinantes, la arroba compuesta de veinte y cinco libras y cada libra de diez y seis onzas, la
medida de madera de seis zelemines y cada fanega de doze, la de azeyte y vino se compone de treinta y seis quartillos.
Ay casa de ayuntamiento, no la ay para correxidor ni alcalde mayor, no ay carzel y los reos se colocan en la casa del alguazil hordinario, tampoco ay archivo
alguno ni edifizio notable. Los protocolos de los escribanos que ha avido en esta villa se hallan en la de
Passaron por asistir a ambos pueblos el propio escribano y estan en su casa de ayuntamiento colocados y unidos.
En esta villa solo ay un pleyto zivil, que se halla en grado de apelazion en la Real Chanzilleria de Valladolid a ynstanzia de Thomas Diez Thorres, vezino de la
villa de Jaraiz, el que sigue con el procurador sindico jeneral del comun de esta, sobre que se le permita regar con el agua de una fuente que surte el
arroyo llamado de Thorremenga un pedazo de tierra que fue castañar, ya perdido por el maleo jeneral que ha sobrevenido a todos los de esta villa y demas
pueblos de la Vera; la villa lo resiste diziendo que las aguas son sumamente escasas, de tal forma que regularmente se pierden las hortalizas del estio por
falta de este benefizio, despues de echada toda la costa, en las tierras que se acostumbran regar con el repartimiento echo entre ellas mas haze de doszientos
años; que los morales y arboles frutales que estas tienen se perderian si les faltase enteramente este riego y que en la antiguedad por sus naturales se
destinaron las tierras para los arboles, plantios y lavor que les parezieron conduzente; corre que el de dicho Thorres era de los castañares de mejor
calidad, pero por su desidia no ha querido bolverle a plantar, con otras poderosas razones que tienen expuestas a aquel rejio tribunal, de tal modo que
si al supradicho y a los demas que a la parte superior del pueblo, donde nazen las aguas y están situados los castañares, se les permitiese el uso de dicha
agua para sus solares se arruinaria el pueblo, no tendrian los ganados donde bever, ni podrian socorrer en un ynzendio las casas, si se emplease el agua en
nuevos heredamientos por pasar por medio del pueblo la mayor parte del año y tambien carezeria del aseo y limpieza.
Las calles se hallan bastante desempedradas y nezesitan de reparo, la limpieza de ellas corre a cargo de cada vezino la que corresponde a la jurisdizion de su
casa, son bastante anchas, aunque pendientes por la situazion en que se hallan. No ay en esta villa meson ni
posada alguna. Ay camino real para las villas de Passaron, Jaraiz y ciudad de Plassenzia y otros de travesia, y no ay pasos peligrosos y no seria mui costosa
su reparazion, que es de grave nezesidad por lo limitado de su jurisdizion y no se ha advertido desgrazia alguna.
No se zelebra en esta villa ni en su jurisdizion feria ni mercado alguno, ni se considera nezesario su establezimiento. No ay mas comerzio en este pueblo que el
de la venta de sus frutos en él, o sacandolos a otros. Ay en esta villa propios y arbitrios, que aszienden por quinquenio a dos mil y treszientos reales poco mas
o menos, los que se distribuyen anualmente con arreglo al real reglamento en pagamento de dependientes de la villa, con, duzion de reales ordenes, seis por
ziento y otros gastos del comun.
Las penas de camara de esta villa se hallan encabezadas en veinte y nueve reales cada año, ynclusos quatro reales para el contador de la corte y si sobra alguna
cosa lo perzibe el sujeto que esta encargado en la custodia de las heredades y demas sitios prohividos. Ay una alhondiga o posito de labradores, cuyo fondo es de quatrozientas treinta
y nueva fanegas y tres quartillos de zenteno, de las quales se hallan repartidas a los vezinos para sembrar ziento noventa y dos fanegas y existentes en las
paneras doszientas quarenta y siete fanegas y tres quartillos, y en dinero en el arca de tres llaves mil quinientos sesenta y ocho reales. No tiene esta villa
ordenanza alguna y se goviema por las reales ordenes que se comunican. Ay en esta villa la unica
parrochia del Señor Santiago su patrono, perzibe un noveno del diezmo de granos y menudos, goza algunos zensos y los rompimientos de las sepulturas, que por un
quinquenio aszienden todos estos emolu mentos a nuevezientos reales, que se distribuyen en pagar las cargas parrochiales, subsidio, zera, reparos y
ornamentos; y el cura rector le nombra el Ylustrisimo Señor Obispo de Plassenzia con oposizion en concurso.
Ay un zementerio con jurisdizion de sagrado alrededor de dicha yglesia parrochial, pero no se usa para dar sepultura a los cadaveres por ser
sufizientisima dicha yglesia, por lo que no ay nezesidad de construir zementerio para este fin. Ay
fundado en la yglesia parrochial de esta villa un benefizio simple, que oy le goza Don Agustin de Atocha, abad que fue de Benavente y actualmente canonigo de
la Santa Yglesia Cathedral de Oviedo, por el que rezibe un noveno de los diezmos de menudos y grano, que por quinquenio asciende a quatrozientos reales con corta
diferenzia y no tiene mas carga que la del subsidio. No ay capellania alguna fundada en esta referida parrochia y en las vacantes provehe dicho benefizio la
Camara de Castilla o el Ylustrisimo Obispo de Plassenzia si vaca en mes hordinario. Ay la unica
Cofradia del Señor Santiago, de la que son cofrades todos los vezinos para asistirse a los entierros, que de dos cortas tierras de lavor que tiene produzen
unos años con otros treinta reales, que se ymbierten en la limosna de misa, sermon y zera, y lo que falta lo satisfazen anualmente por repartimiento dichos
cofrades. No ay en esta villa hermita alguna y si solo la de Nuestra Señora del Valle, que se venera en
su jurisdizion y corresponde a la parrochia de Passaron. No ay escuela publica de niños ni de niñas, aunque fuera una y otra utilissima, pero no se discurre fondo alguno
para su dotazion. No ay administrazion de correo. No ay en esta villa dependiente alguno de Ynquisizion.
Ay un soldado miliziano del Rejimiento Provinzial de Plassenzia por la dotazion de esta villa. Ay un
zirujano aprovado que reside en la villa de Passaron, a quien paga cada vezino por su asistenzia veinte y seis reales cada año, y no ay nada mas de lo que
contiene el capitulo. Tampoco ay hospizio ni casa de misericordia. Ay en esta villa las cosechas de
trigo, zenteno, pimiento, fruta de gueso y pepita, avichuelos, garvanzos, lino, seda, azeyte, vino y higos (y de esta espezie no se paga diezmo) y si de todas
las demas de diez uno. Algunos frutos se venden despues de surtidos sus dueños, aunque los granos no
alcanzan para el consumo que tienen los vezinos, la cosecha de trigo por quinquenio aszendera a doze fanegas por no ser la tierra aparente para esta
espezie, la de zenteno a setezientas fanegas, la de pimiento a ziento y zinquenta arrobas, fruta de gueso y pepita a zien arrobas, la de avichuelos a
quinze fanegas, la de garvanzos a veinte, la de lino a treinta y zinco arrobas, la de seda a ziento y zinquenta libras, la de azeyte a setenta arrobas, la de
vino a zinquenta arrobas y la de higos, de que no se paga diezmo, a veinte fanegas. Y en quanto a
prezio son mui variables, pues el trigo vale oy a veinte y ocho reales y en el año antezedente a ochenta, el zenteno valio a zinquenta reales y oy a veinte, y
as¡ subzede en las demas especies de frutos. Los perzeptores de diezmos son el Ylustrisimo Señor Obispo de Plassenzia por una quinta parte de todos los
diezmos, el cabildo de dicha Santa Yglesia Cathedral dos quintas partes de un terzio, la fabrica de dicha Santa Yglesia lo es de una novena parte dos terzias
partes, la fabrica de la yglesia de esta villa es ynteresada en una novena parte de todos diezmos, Don Joseph Nuñez Thorivio, cura rector de la yglesia
parrochial de esta villa, es ynteresado en una sexta parte de todos diezmos, pero perzibe zien ducados cada año' por asignazion echa, Don Agustin de Atocha
posehedor del benefizio simple perzibe otra sexta parte, y el Excelentisimo Señor Duque del Arco, señor de esta villa, por las terzias reales perzibe dos
terzias partes de dos novenos; cuyo valor por quinquenio aszienden los referidos diezmos a seis mil y setezientos reales vellon.
Y no se advierte aumento alguno de cosechas en esta menzionada villa y si una absoluta perdida en el fruto que
produzian los castañares, que era el mas abundante y menos costoso de lavores y recolezion que otro alguno, y que depen dia la principal subsistenzia de los
vezinos de esta villa y la mayor parte de la tierra que ocupavan eran sierra con tanta abundanzia de helecho y otro monte ynutil que no produze siquiera zenteno,
como la experienzia tiene acreditado; y siempre que a estos naturales y a los demas vezinos de los pueblos ynmediatos que tenian en esta jurisdizion
castañares, se les estrechase a que bolviesen a apostar y guiar las matocheras de esta espezie que produze el therreno y plantasen otros, de nuevo bolverian a
criarse promptamente, libertando al therreno de fuego y entrada de ganado cabrio que es el que mas los daña, de modo que el diezmo de dicho fruto de castaña
valia mas de tres mil reales y oy no vale un tan solo marabedi, sobre cuyo particular seria convenientissimo al servizio de ambas majestades el que por los
señores de la nueva Real Audienzia se dieran las mas estrechas y eficazes dilijencias para el logro de este tan considerable benefizio.
Ay en esta nominada villa huertas
de hortaliza, que se riegan con el escaso caudal del arroyo que naze como medio quarto de legua de ella a la parte del norte, que por ser sumamente escasas se
pierde muchos años la hortaliza de pimiento y avichuelos que con ella se fecundan y padezen notable detrimento por esta causa los morales y demas arboles
frutales que se hallan en dichas guertas, y si se permitiera a los dueños de los castañares perdidos el uso del agua del arroyo y demas fuentes que le surten
para nuevos guertos, se arruinarian los vezinos por lo que va expuesto, ademas de no ser aparentes las tierras que estos ocupavan para hortalizas y si para los
castañares a que los antiguos los destinaron con sabia providenzia de sus calidades. Las tierras
que se ocupan de hortaliza regularmente se las da una o dos rejas de arado y despues de labrar con azadas a brazo y solo se usa para la lavor de bueyes.
No ay en esta villa mas agua que las del arroyo referido y fuentes que le surten y no otra cosa alguna de las que
el capitulo previene. Tampoco ay molino de. azeyte, pues la azeytuna que recojen sus vezinos la sacan
a fabricar a las villas de Passaron y Jaraiz, y tampoco ay maquina alguna para trillar, sino solo con los bueyes.
No ay en esta jurisdizion therreno alguno ynculto, pues todo lo exempto se labra y siembra de zenteno, y si ay mucha mata de roble baja donde pudieran los
naturales si tubieran medios hazer algunos plantios de viña o plantar olivos, descuajandolas y conzediendoles su uso con lejitimidad para su seguridad.
No se reparten a los vezinos montes algunos con ningun pretesto por no haverlos, mas que la mata baja parda
referida, pues los que tienen propios con sus arboles se hallan defendidos. Tampoco ay azevuches en esta jurisdizion. No ay en esta jurisdizion monte alguno
alto que pueda destinarse para carvon y si solo mataraña, ni ai notizia de que aya ni produzcan los therrenos de esta jurisdizion nada de lo que contiene el
capitulo. No ay en la expressada jurisdizion monte alguno ympenetrable y si algunos en las jurisdiziones de las villas de Jaraiz y Passaron que la confinan,
cuyo ganado zerbal y lobos que en ellos se abrigan ocasionan mucho daño en los sembrados y ganado.
Algun monte bajo de jara y retama que ay en esta jurisdizion se corta y quema para sembrarlo de zenteno, y se procura dar la competente raya para que no
traszienda el fuego a otras tierras y no se ha experimentado exzeso alguno en este particular que aya merezido castigo ni multa. No ay en esta jurisdizion
alcornoque ni roble alguno de que se pueda sacar casca. Ay en esta villa una dehesa de
pasto y lavor en la que se mantienen los ganados de sus vezinos, pagando los particulares y forasteros que se acojen algunos años si resultan sobrantes la
cantidad en que se tasan y rematan, y su cavida sera de treszientas fanegas con poca diferenzia. En esta
villa se apostan anualmente por sus vezinos los robles que prescrive la real ordenanza de plantios y se cuidan como previene. Tampoco se halla en la
jurisdizion de esta villa despoblado alguno, ni notizia de que le aya avido. Ay alguna caza en esta jurisdizion
de conejos y perdizes, y en los montes de los pueblos ynmediatos mucho ganado zerval y javalies que ocasionan crezidos daños, y se observa la veda, sin haver
exijido pena alguna por su contraven zion; se hazen algunas cazadas vezinales y las lobas de cria que se matan se paga por cada una ocho ducados, quatro por
cada lobo y dos por cada cabeza de cria y diez reales por cada zorra, y se pagan de propios y el ymporte de esto unos años con otros aszendera a setenta reales
con poca diferencia. Ay en esta jurisdizion diferentes sitios en que se colocan treinta y cinco colmenas
que tienen sus vezinos, se alimentan de flores de romero, berezo, thomillo, jara y otras que produze este therreno, y con su yndustria se crian y aumentan, de
modo que luego que se halla el corcho en que estan colocadas ellas mismas manifiestan quando está sazonado el ganado sobrante, que se traslada a otro
corcho y coloca en otro asiento separado; y despues de esta saca de ganado, se reconoze quando tienen las casillas llenas de miel y se alza el suelo del corcho
y se quitan como quatro dedos de miel y zera que se llama castro, y se regula este fruto con el que se las saca por la parte ynferior del corcho y se llama
escarzo, que se practica al querer brotar las flores, en tres reales vellon de cada una sin el enjambre.
Ay en esta villa quatrozientas cabras de vientre y diez zerdas de cria, y reservada la matanza que para su consumo destina el vezino que las tiene, vende
las sobrantes a otros, y lo mismo se ejecuta con las cabras viejas y machos que estas crian. No ay en esta villa mineral alguno de los que el capitulo menziona.
Y ultimamente nos pareze que todas las notizias que se han podido y pueden adquirir del estado de este pueblo y su
jurisdizion van manifestadas con la mayor exactitud en todos los capitulos que se contienen en el ynterrogatorio menzionado, sin quedar por expresar otra cosa
alguna para que los señores de la nueva Real Audienzia de Extremadura puedan dirijir sus azertadas providenzias para el aumento de los vasallos de Su
Magestad, y para que coste lo firmamos los que sabemos de los concurrentes, en esta villa de Thorremenga en ocho dias del mes de marzo de mil setezientos
noventa y un años, de que yo el escribano del ayuntamiento y numero de ella que me he hallado pressente zertifico. Juan Romero. Antonio Martin de Tovar.
Pressente fui Pedro Luengo Yñigo. Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Torremenga.
Hai aficion al vino y ai rondas, ai falta de administracion de justicia. Con el sobrante de propios y arbitrios han podido reparar el camino real que
guia para Pasaron, Jaraiz y Plasencia. Pudieran aumentarse las heredades, el plantio de olibos, morales y more, ras, la
siembra de pimiento y demás legumbres repartiendo el terreno inculto."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo IX, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a
Torremenga de la siguiente manera. "Torremenga, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde
Ordinario, 38 vecinos, 180 habitantes, 1 parroquia, 1 posito. Dista 36 leguas de la capital, 6 de la cabeza de partido. Contribuye 655 rs. 30 mrs"
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid en el año 1849, dice:
"Torremenga: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (18 leguas),
partido judicial de Jarandilla (2), diocesis de Plasencia (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 32). Situado en una hondonada rodeada de cerros a la
falda de la Sierra de Tormantos; es de clima templado; reina principalmente el viento S., se padecen intermtentes de todos tipos. Tiene 30 casas; pósito sin
fondos; iglesia parroquial (Santiago) con curato de primer ascenso y provision ordinaria; el edificio, a 200 pesos N. fuera del pueblo, esta arruinado la mayor
parte, por cuya razon esta habilitada de parroquia la casa del cura; el cementerio esta unido a la iglesia y la torre se halla separada a cosa de 100
pasos; fundada sobre una peña, dicen los naturales ha sido una atalaya militar. Se surte de aguas potables en una fuente de las inmediaciones, y para los usos
domesticos en un pozo que hay en la plazuela. Confina el termino por N., E, y S. con el de Jaraiz, O. Pasaron a distancia de 500 pesos a 1/4 legua, y
comprende la dehesa boyal de 350 fanegas de cabida de puro pasto; un coto de 80 fanegas poblado de matarraña; 6 fanegas de viña, 8 de olivos, 9 de pimientos,
lino y legumbres; 14 de castaños, morales y otros frutales, y una de prado. Le baña un arroyo con varias fuentes, que se aprovecha para el riego. El terreno
participa de llano y ladera, de calidad arcillosa, algunas porciones de miga, regularmente fertil. Los caminos vecinales, pasando a 1/2 cuarto legua el
que de Plasencia conduce por la Vera al Puerto del Pico. El correo se recibe en Jaraiz, Produce: pimiento, patatas, aceite, vino, castaña y centeno; se mantiene
ganado cabrio, yuntas de labor y gusano de seda se cria caza menor. Comercio: se esporta el pimiento y la sedo, introduciendo granos. Poblacion: 50 vecinos, 273
almas. Esta villa fue donada en 2 de mayo de 1369 a D. Alfonso, hijo del infante D. Fernando, y correspondio
ultimamente al señorio del duque del Arco."
Páginas: 2 - 2
Ayuntamiento constitucional de Torremenga. Alcaldía constitucional de Alhambra. Alcaldía
constitucional de Malagón. Alcaldía constitucional de Muro de Cameros. Alcaldía constitucional de Vejer.
Ayuntamiento constitucional de Tomemenga. Se halla vacante la Secretaria del Ayuntamiento de esta villa, dotado con el sueldo anual de 200 escudos,
satisfechos de los fondos municipales. Las personas que aspiren á obtener dicha plaza tendrán 25 años de edad cumplidos, al tenor de lo dispuesto en las
Reales ordenes de 24 de Julio de 1851 y 18 de Febrero de 1856, y presentaran sus solicitudes debidamente documentadas al Presidente del citado Ayuntamiento
dentro de los 30 dias siguientes al en que tenga lugar la insercion de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid; en la
inteligencia de que pasado este termino, se proveerá la expresada Secretaria con sujeción a lo dispuesto en el Art. 79 de la ley municipal vigente, Real decreto
de 19 de Octubre de 1853 y Real orden de 31 del mismo mes de 1858. Gaceta de Madrid Publicación: 17/10/1866, nº 290
Páginas: 3 - 3 Guardia civil.- Tercio de Madrid. Gobierno de la provincia de Soria. Ayuntamiento constitucional de Olmos de Peñafiel.
Ayuntamiento constitucional de Torremenga. Se halla vacante la Secretaria del Ayuntamiento de esta villa, dotado
con el sueldo anual de 200 escudos, satisfechos de los fondos municipales. Las personas que aspiren á obtener dicha plaza tendrán 25 años de edad cumplidos, al
tenor de lo dispuesto en las Reales ordenes de 24 de Julio de 1851 y 18 de Febrero de 1856, y presentaran sus solicitudes debidamente documentadas al
Presidente del citado Ayuntamiento dentro de los 30 dias siguientes al en que tenga lugar la insercion de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia y
Gaceta de Madrid; en la inteligencia de que pasado este termino, se proveerá la expresada Secretaria con sujeción a lo dispuesto en el Art. 79 de la ley
municipal vigente, Real decreto de 19 de Octubre de 1853 y Real orden de 31 del mismo mes de 1858. Gaceta de Madrid Publicación: 18/10/1866, nº 291 Páginas: 3 - 3
Ayuntamiento constitucional de Olmos de Peñafiel. Ayuntamiento constitucional de Torremenga. Alcaldía constitucional de Navalvillar de Pela. Alcaldía constitucional de Oria, provincia de Almería.
Se halla vacante la Secretaria del Ayuntamiento de esta villa, dotado con el sueldo anual de 200 escudos, satisfechos de los fondos municipales. Las
personas que aspiren á obtener dicha plaza tendrán 25 años de edad cumplidos, al tenor de lo dispuesto en las Reales ordenes de 24 de Julio de 1851 y 18 de
Febrero de 1856, y presentaran sus solicitudes debidamente documentadas al Presidente del citado Ayuntamiento dentro de los 30 dias siguientes al en que
tenga lugar la insercion de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid; en la inteligencia de que pasado este termino, se proveerá la
expresada Secretaria con sujeción a lo dispuesto en el Art. 79 de la ley municipal vigente, Real decreto de 19 de Octubre de 1853 y Real orden de 31 del mismo mes de 1858.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/12/1960, nº 312 Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 17851 - 17851 Orden de 29 de noviembre de 1960 por la que se clasifica la agrupación constituida por los Ayuntamientos de Jaraiz de la
Vera, Collado de la Vera y Torremenga (Cáceres) con dos plazas de Farmacéutico titular de primera categoría.
Ilmo. Sr.: Examinado expediente instruido por la Jefatura Provincial de Sanidad de Cáceres a instancia de don Antonio Sánchez Mateos, Farmacéutico, establecido
con farmacia abierta en Jaraiz de la Vera, de aquella provincia, en que solicita la creación. de una segunda plaza de Farmacéutico titular en la agrupación
constituida por el citado Municipio y los de Collado de la Vera y Torremenga; Resultando que e1 solicitante funda su petición en el censo de población de la
agrupación de que se trata. superior a 8.000 habitantes, por lo que, con arreglo al artículo 93 del Reglamento de 27 de noviembre de 1953, estima le corresponden
de dos a tres Farmacéuticos titulares; Resultando que en el expediente figura certificación expedida por la Delegación Provincial del Instituto Nacional de
Estadística de Cáceres, en que se hace constar que el Municipio de Jaraiz de la Vera tiene un censo de población de derecho de 8.543 habitantes; Collado de la
Vera, 463. y Torremenga. 1.023; en total, 10.029 habitantes; Resultando que en el expediente figuran informes de los Ayuntamientos de Jaraíz de la Vera y
Collado de la Vera desfavorables a la petición de que se trata, por estimar que la población de la agrupación no llega a los 8.000 habitantes y no
reunir el solicitante los requisitos exigidos en el articulo 71 del Reglamento de 17 de noviembre de 1953; Resultando que igualmente informan el Ayuntamiento
de Torremenga, Farmacéutico titular de la agrupación, Colegio Oficial de Farmacéuticos, Inspección Provincial de Farmacia, Jefatura Provincial de Sanidad
y excelentísimo señor Gobernador civil de la provincia, todos ellos en el sentido de que deba ser creada la segunda plaza de Farmacéutico titular, según
se solicita, por exigirlo así el articulo 93 del Reglamento de 27 de noviembre de 1953, y por el incremento de población que se ha experimentado en los últimos
años, atribuible a las fuentes de riqueza que han sido creadas en los términos municipales de los pueblos que componen el partido, riqueza que queda también
patente al observar las cuantías de los presupuestos ordinarios de los Ayuntamientos, y que, por otra parte, es pública y notoria en la provincia, por
tratarse de la zona más rica, de la misma y donde la colonización de la zona regable del pantano de Rosarito da lugar al citado incremento de población y a
un alto nivel de vida; Considerando que el fundamento alegado por los Ayuntamientos de Jaraiz de la Vera y Collado de la Vera, únicos que se oponen a
la creación de la plaza, no puede ser estimado, ya que queda demostrado con la correspondiente certificación de Organismo competente que el censo de población
de lo agrupación de que queda hecha referencia es muy superior a los 8.000 habitantes y que el solicitando que ha dado origen al expediente, si bien no
desempeña plaza en propiedad, pertenece al Cuerpo de Farmacéuticos titulares, siendo, por tanto parte interesada, aparte de que en el articulo 71 del
Reglamento de 27 de noviembre de 1953, invocado por aquellas Corporaciones, dispone que la rectificación de clasificación de plazas de las diferentes
plantillas afectadas por el mismo podrá, hacerse a petición de parte interesada, o de oficio cuando, por concurrir las circunstancias determinadas de creación de
una nueva plaza, la Jefatura Provincial de Sanidad o la Dirección General lo estimaran necesario, pudiendo hallarse incluido e1 expediente también en este
último caso, ya que el articulo 93 del referido Reglamento dispone que en Municipios de 8.001 a 20.000 habitantes habrá de dos a tres Farmacéuticos
titulares por lo que automáticamente a la agrupación formada por los Municipios de que se hace mención le corresponden dos plazas de Farmacéutico titular como
mínimo de primera categoria; Considerando que en el expediente se han cumplido los requisitos exigidos, figurando en el mismo los informes reglamentarios, los
cuales en su gran mayoría son favorables a la petición que lo motiva, Este Ministerio, en armonía con lo que antecede, y de conformidad con la propuesta
formulada por esa Dirección General, ha tenido a bien clasificar a la agrupación constituida por los Ayuntamientos de Jaraiz de la Vera, Collado de la Vera y
Torremenga (Cáceres), con dos plazas de Farmacéutico titular de primera categoria. Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios
guarde a V. I. muchos años. Madrid, 29 de noviembre de 1960. ALONSO VEGA Ilmo. Sr. Director general de Sanidad. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido de Plasencia y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia de Santiago Apóstol, del Arciprestazgo de Jaraiz de la Vera, de la Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Restos del periodo repoblador, situado al noroeste de la población, se conserva semiderruido un torreón aislado que debió ser una atalaya, pues no presenta continuidad
alguna con ninguna otra construcción. Su presencia es importante por cuanto el lugar tomó de él su nombre: Torremenguada o Torremenga.
Para otros la vieja torre, probablemente visigoda, son los restos de las murallas de su castillo medieval.
Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, de construcción sencilla realizado durante los siglos XVI y XVII, y fue reconstruido
totalmente en nuestros días.
Su interior es de nave única dividida en tres tramos con cubierta moderna, alberga únicamente dos piezas de interés, la pila bautismal y
un crucificado del XVI. Al exterior presenta portada, de medio punto y uno de los escasos restos primitivos que se conservan, se cubre
con un moderno pórtico de cuatro vanos de medio punto. En los alrededores de la población se pueden encontrar los restos de la ermita de
Santa María del Valle. Su cocina es la típica de Lo Vera, sopa de patata, sopas canas, migas del Pastor, sopas de tomate con pan frito y la sopa de cachuelo.
Excelente el cabrito, destacando las recetas de cuchifrito de cabrito de Jaraiz y los tororuelos de Jaraíz. El cordero es
igualmente destacable con guisos como el cordero sansero o la pierna de cordero al horno, caldereta, tasajo, migas, torreznos, torta de queso y sorbete de limón.
Es muy famosa la ensalada de naranja con aceitunas y el Zorongollo de la Vera. No es de desdeñar la tradicional cocina de peces de
río. Todos ellos regados con los excelentes vinos de pitarra y bien condimentados con el pimentón verato con denominación de origen.
Las verduras y hortalizas de sus vegas, como el espárrago, el pimiento, tomates y lechugas, componen los
ingredientes que completan las muy variadas manifestaciones culinarias que se ofrecen a los visitantes en los numerosos restaurantes y mesones de la zona.
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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FIESTAS
DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera. Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal
de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por
los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el
mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta
“Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera. Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
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DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL TORREMENGA
-- EMBALSE DE TORREMENGA -- TORREMENGA
DOE Núm.: 59 martes, 26 de marzo de 2013 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Información
pública.- Anuncio de 26 de febrero de 2013 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del
coto de pesca denominado "Cañalobos", en el término municipal
de Torremenga. Información pública.- Anuncio de 26 de febrero de 2013 por el que se somete a información pública el expediente de
constitución del coto de pesca denominado "La Hiedra", en el término municipal de Torremenga.
Embalse de Torremenga. Coto Consorciado Término municipal: Torremenga Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
10413 Torremenga, Caceres
927 46 03
35
927 46 13 12
Especies principales: tenca y trucha
Cupo de capturas: 10 tencas y 6 truchas
Periodo: desde el tercer domingo de marzo al cuarto domingo de septiembre
Días hábiles: sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños: 188
Permisos resto de pescadores: 62
Centro de expedición: domicilio sociedad, Estación de autobuses Jaraiz de la Vera 927 45 11 70