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Valdecañas de Tajo

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
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DATOS del MUNICIPIO 39º45'32" N 005º37'12" W Hoja MTN 652

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 19,36

ALTITUD: 360 m.

POBLACIÓN: 186

DISTANCIA CÁCERES: 120

PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata

MANCOMUNIDAD: Sierra de Miravete

COMARCA AGRARIA: Navalmoral de la Mata

GENTILICIO: Valdecañejos, Portugueses

PEDANIAS: Valdemoreno Habitantes: 5. Teléfono: 927.54.20.13. C.P.: 10329

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situado en la cola del pantano de su mismo nombre, es una de las pocas localidades que se beneficia de sus aguas para riego, por estar concebido para la generación de energía y como regulador del cauce del Tajo.

    En su término se encuentra la garganta de Descuernacabras, donde se ha construido un campamento dedicado a la observación de la abundante colonia de aves que se concentra en la zona, buitres, águilas y garzas


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo
Cañaveras, 20
C.P: 10329 (Cáceres)
927 54 20 13
927 54 20 01

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE CÁCERES

Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo.

Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte

Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo

Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra.

Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.

Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes.

Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.

Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria.

Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra.

Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.

Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia.

Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim.

Perales; partido  de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.

Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon.

Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca.

Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.

Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar.

Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.

Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo.

Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.

DOE núm 109 JUEVES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1996

AYUNTAMIENTO DE VALDECAÑAS DE TAJO

Escudos Heráldicos.- Edicto de 13 de junio de 1995, sobre proyecto de confección del Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 2 de marzo de 1995, el proyecto de confección del Escudo y Bandera Municipal y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por el plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Valdecañas de Tajo, 13 de junio de 1995.–La Alcaldesa, MARIA BEGOÑA IRIONDO MALLAVIABARRENA.

DOE núm 129 JUEVES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 26 de septiembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo.

El Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo ha instruido expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 11 de marzo de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 16 de julio de 1997.

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valdecañas de Tajo, cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo de plata ondas de azur y plata en punta, calzado de sinople con sendas cañas de oro. Al timbre Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Valdecañas de Tajo, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas onduladas en proporciones 3/4, 1/8 y 1/8, siendo verde la superior, blanca la intermedia y azul la inferior con el Escudo Municipal al centro y en sus colores».

Mérida, 26 de septiembre de 1997.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés


HISTORIA

   En el Neolítico aparecen la agricultura y la ganadería, los pueblos dejan de ser nómadas y aparecen los primeros asentamientos, de esta época histórica existen en el termino restos cerámicos encontrados a orillas del Tajo. Posteriormente durante el Calcolítico, también denominado “Edad del Bronce”, se desarrolla el Megalitismo, estas grandes piedras suelen ser siempre monumentos funerarios. También de esta época son las pinturas rupestres de “la cueva de las Palomas”, hoy cubierta por las aguas de Valdecañas.

    Las primeras referencias a Valdecañas de Tajo se encuentran en el Libro de la Montería de Alfonso XI, siglo XIV, que en alguno de sus pasajes se refiere al Castro de Valdecañas como Castillo de Boxe, haciendo mención de la gran cantidad de plantas de boj existentes en el lugar, por otra parte frecuentado también por los osos.

    En la misma época, la zona es atravesada por tres vías pecuarias usadas por la Mesta, dos de las cuales se dirigían a Guadalupe y la tercera a la comarca de los Ibores. La influencia de estas vías determinó, sin duda, el establecimiento de alquerías pertenecientes a los primeros señoríos, algunas de las cuales han perdurado hasta el siglo XX.

    Valdecañas surgió a principios del siglo XV, probablemente al cesar los enfrentamientos entre los señores de Almaraz y Monroy como consecuencia del matrimonio entre Isabel de Almaraz y Hernán Rodríguez de Monroy, perteneció a los duques de Frías,

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Plasencia; paginas 859 a 869, realizado el 21 de marzo de 1791, dice:

    "En la villa de Valdecañas en veinte y un dias del mes de marzo de este año de mil setezientos nobenta y uno, los señores Miguel Moreno alcalde ordinario de ella, Antonio Garzia y Francisco Montero rexidores y Francisco Mateos procura dor general del comun de vezinos de esta dicha villa, juntos y congregados en sus salas consistoriales como lo han de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes a el bien de ambas magestades, ocurriendo en el dia tener que dar respuesta y ebaquar la orden e ynterrogatorio despachado de orden del Supremo Consejo de Castilla, para la noticia y gobierno del señor rexente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura sita en Cazeres, sus fechas en Madrid a seis de noviembre la real orden y veinte y nuebe de diciembre del proximo pasado año de setezientos y nobenta el ynterrogatorio formado por ella; y para su cumplimiento y como manda se han nombrado por esta justicia y ayuntamiento quatro peritos intelixentes, capitulares que han sido, vezinos de esta villa, a saber: Pedro Fernandez, Ysidro Perez, Diego Vejarano y Lorenzo Garzia, quienes habiendo comparecido, zercionados de la real orden e ynterrogatorio en manos de su merced, por ante mi el escribano aceptado el empleo han jurado ebaquar su encargo y oficio de tales bien y fielmente, a su leal saber y entender, sin dolo, fraude, ni otro vicio alguno y poniendo en ejecucion dichos peritos de un acuerdo con su merced y demas yndibiduos de ayuntamiento las respuestas a los capitulos que comprehende dicho ynterrogatorio, que por su orden lo ejecutan asi.

    Esta poblacion dista de la cabeza del partido que lo es Plasencia nuebe leguas, situada en un zerro a todos quatro vientos, distante de la villa de Cazeres diez y seis leguas; la estension de su termino saliendo de su pueblo a Belbis, Almaraz y a Campillos de Deleitosa es media legua con corta diferencia, y a la Mesa de Ybor y Campana de Albalat un quarto de legua, cuias villas referidas son de la comprehension de la Audiencia, y del obispado y diocesis de Plasencia.

    Esta dicha villa es del señorio del Excelentisimo Señor Duque de Alba, quien lo es de su jurisdicion y territorial por pagarsele onzabo y huebras; la elecion de sugetos para la administracion de justicia y gobierno del pueblo se haze proponiendo el ayuntamiento a dicho Señor Excelentisimo los sugetos que tienen por mas oportunos duplicados para que elija de ellos, a saber: un alcalde ordinario, dos rexidores y un procurador sindico general. No hai en ella alcalde maior, ni abogado alguno y si un escribano del numero y ayuntamiento, que lo es el de Velbis, con el que hai suficiente y le pagan los propios annuales de salario treszientos veinte y cinco reales, sin otros subalternos que el alguacil ordinario y fiel de fechos, que tambien nombra Su Excelencia para las ausencias del numerario; obserbandose en este juzgado el arancel que por costumbre esta recibido.

    Se compone este pueblo de quarenta y dos vezinos utiles y rehechos, y estos son labradores de pan sembrar y jornaleros, en cuio numero de vezinos ba incluso un herrero, sin formar gremio, ni haber en ella examen para dicho oficio ni otro. Las dibersiones mas comunes son juego de calba y varra, y el vicio que adolece y se nota mas en algunos pocos es esceder en el vino. No hai abuso en las horas de trabajo y los jornales son arreglados a las estaciones del año, pagando a segar tres y quatro reales diarios comidos y en quanto a huebras cinco en el varbecho y ocho en la sementera.

    Los abastos publicos de vino y aceite en esta villa se sacan a publica subasta y se rematan en el maior postor y en su defecto de no haber postor para ellos se administran por la villa, y en aquel caso pagan los arrendatarios en lo que rematan, cuio importe se aplica a reales contribuziones. Los pesos y medidas son estas las del Pote de Abila y aquellos los del Marco de Toledo, siendo las mismas que acostumbran segun se tiene noticia los pueblos comarcanos.

    De lo comprehendido en este capitulo no hai en esta villa otra cosa mas que una pequeña casa de ayuntamiento para las juntas de justicia, capitulares y conzejo. En esta villa se hallan custodiados los papeles que obtiene en su archivo y en quanto a protocolos de escrituras publicas en el de Belbis como una escribania numeraria.

    No hai a la sazon en ella (por ser sus moradores de unos genios tranquilos y poco aficionados a pleitos, sino es a sus labores y trabajo) pleitos cibiles ni criminales algunos, y aun quando haia habido alguno de mucho tiempo a esta parte de que no se tiene noticia y se alle por concluir, la causa será estar abandonado por las partes mediante su corta entidad.

    Las calles de esta villa no tienen formacion con armonia, a causa de que las casas son mas de campo y labradores que de otra cosa, y son en pizarral de piso desigual. No hai en esta villa posada publica y en quanto a caminos los que pasan por ella para los pueblos espresados todos son fragosos y peligrosos por lo haspero e intrincado de las sierras, de muy dificil composicion a menos de espenderse millones para quedarlos transitables siquiera y menos inandables como lo estan, y no obstante ser fragosos y de malos pasos por las sierras no hai noticia haian sucedido desgracias. Los propios y arbitrios de esta villa es su valor annual jirada la quenta por un quinquenio dos mil reales, consistiendo los propios en la corta dehesa voial de mui corto producto, y los arbitrios que es lo mas de los sobrantes de pastos, que despues de mantenido el ganado del pueblo, acontece verificado haber sobrantes algunas veces arrendarse, sin que haia otros caudales publicos

    Las penas de camara en esta villa en el año anterior han producido poco mas que para pagar el encabezamiento a Su Magestad y lo estan en veinte y seis reales vellon annualmente que se pagan en la Contaduria General del Exercito.

   Hai en ella un posito de treszientas veinte fanegas de trigo para labradores y senareros, reintegrables a la recoleccion de granos a fondo fixo, su estado corriente sin el mas minimo atraso. No hai en ella mas ordenanzas aprobadas que la practica que ba de unos a otros y hordenes comunicadas para el buen gobierno del pueblo.

    Hai en ella una parroquia con el titulo del Señor San Blas, consiste su corta dotacion de lo que percibe de su matriz en la de Belbis de Monroy del nobeno integro de diezmos, siendo lo demas para su sustento, consistiendo dicho nobeno en la percepcion del espresado diezmo de granos y demas que hai costumbre dezmar en este pais; nombrandose theniente de cura en esta villa y para la de la Mesa de Ybor, que es uno el de ambas, por el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasencia. No hai en ella cementerios ni necesidad de hacerlos.

    Hai en esta villa y lo mismo que en la de Velbis su matriz en lo eclesiastico un veneficio simple, cuio patrono es Su Magestad y Su Ylustrisima en sus respectibos meses, su dotacion la sesta parte de los diezmos de dicha matriz con sus anejos, siendo esta uno de ellos, asi en granos como en maravedies, sin grabamen alguno, ni residencia propia, ni de sobstituto.

    Hai asimismo una capellania de sangre jure voluto, que la obtiene en el dia Don Juan Martin Aparicio, presbitero vezino de esta villa, su producto con corta diferencia cien ducados annúales, con la carga de quarenta misas serbidera en esta yglesia.

    Hai tres cofradias en esta villa: de la Cruz, Animas y San Blas, su instituto asistencia a entierros y otros actos de caridad, con mui cortos fondos, pues en todas ellas se hallan los hermanos cofrades obligados a pagar por hijuela a treinta y cinco, y cuida de su cumplimiento el juez eclesiastico de esta diocesis.

    Ygualmente el de veinte y siete, y fuera mas util aunque fuera por medio del sacristan o zirujano, como se tiene noticia se ha hejecutado algunos años, darles de los fondos publicos algun interes o salario, segun que se pudiera ajustar, para que diese escuela a los niños y les enseñase los primeros rudimentos y doctrina christiana, cosa tan importante a el bien publico.

    Asimismo no hai en ella dependiente de la Santa Ynquisicion, ni persona que como tal goze fuero alguno. En quanto al reximiento de milicias y lo demas que comprehende este capitulo no hai en ella mas que un soldado de la dotacion de esta, correspondiente a el de las Probinciales de la Ciudad de Plasencia.

    No se adbierte en sus vezinos personas que impidan ni turben el buen orden ni la administracion de justicia, o que den escandalo publico.

    Sobre el contexto del capitulo treinta y tres no hai en ella mas que un zirujano y un herrero asalariados, pagando al primero cada vezino cinco quartillas de trigo y los fondos la renta de la casa que habita, y al ultimo cada labrador una fanega de trigo, sin haber otra persona mas asalariada.

    Por el quinquenio cumplido en este año anterior, reconocidas las tazmias de granos desde ochenta y seis hasta el pasado de nobenta, resulta no obstante los quatro años que de los cinco ha habido tan calamitosos, haberse cojido en granos en cada uno de ellos por maior mil nobezientas sesenta y una fanega fanegas de todas clases, en esta forma: mil y una de trigo, seiszientas sesenta de zebada y doszientas nobenta de zenteno, y asimismo cien fanegas de garbanzos, ciento cinquenta cantaros de aceite y otras menudencias; en otros frutos no ha habido cosechas algunas en esta villa de que no se acostumbre pagar diezmo.

    En quanto a sobrantes de frutos si la cosecha es abundante o mediana son cortos los que sobran y veneficia cada uno en su panera, el precio corriente a que suele benderse la cantara de aceite es de cinquenta a sesenta reales y los granos suben o bajan segun las cosechas, y en el dia balen la fanega de trigo veinte y cinco reales vellon, zebada quince y diez y ocho la de zenteno, no siendo aberiguable el producto de lo sobrante bendible, pues en unos años sobrará bastante manutenido el pueblo y en otros faltará para ello.

    Son los preceptores de diezmos los interesados del obispado de Plasencia, a saber: señor obispo, dean y cabildo, señor cura de Velbis, veneficio, fabrica y tercias reales. Y de años a esta parte se ha esperimentado bastante adelantamiento y aplicacion a las labores, pues el terreno es mas propio a ello y olibos que a otra cosa alguna, con lo qual y demas que dan de si sus naturales se ha mantenido siempre.

    La causa de no haber en esta jurisdicion muchos frutales y huertas para legumbres, aunque no es la mas de ella mui propio para dicho fin, es la escasez y minerales de agua para regarlos y regarlas, pues hai algunos arboles de buenos frutales y especiales legumbres donde hai agua, aunque no es mucha cantidad por la escasez de ellas. Se cultiban las tierras de labor con parejas de buies y los olibos y huertos con azadones que manejan los jornaleros.

    A medio quarto de legua de esta villa y mui fragoso para riberos pasa el Rio del Tajo, en el hai mucha pesca de enguilas, carpas, albures y peces, la que no tiene dueño particular, obserbandose las reales ordenes a cerca de ella; inaprobechables sus aguas para riegos por ser inejecutable el abrir en el cequia o canal, por lo que nunca se ha intentado, y no hai minerales de aguas medicinales.

    Hai una varca en esta villa en el paso del Rio Tajo para ella con el nombre de este pueblo, propia del Excelentisimo Señor Duque de Alba, la que se arrienda al mayor postor y a este le pagan cada uno que transita por ella con caballeria o sin ella doze maravedies.

    Hai en ella un molino de pan en la garganta nominada de Escuerna Cabras, propio su nombre a la aspereza de su terreno; sin otra maquina especial para la recoleccion de cosechas que las trillas comunes con que se ejecuta todos los años.

    No obstante la fragosidad de su terreno no hai en ella alguno inculto que no esté reducido para aprobecharlo en algun modo, sino es lo haspero de las sierras que alcanza su jurisdicion, que estos en partes por su fragosidad y pedreria no admiten labor alguna y aun con todo se siembra algunos pedazos de ellos, aperdugandolos y aprobechando lo demas con los ganados.

    Asimismo no hai mas repartimientos por suertes a los vezinos que los de las tres ojas trigueras para zebada y zenteno, que estas no tienen arboles, ni son mas que para sembrar en ellas y para plantar olibos, tierra mui propia de ellos.

    Hai en ella un pedazo de terreno en su zerro, aunque no mui grande, tan propio en criar azebuches, olibos silbestres con tanta abundancia y jugo nuctricio para ello, que los hai mui grandes, y a estos moradores les fuera utilissimo se les dibidieran en suertes o diese el terreno con facultad amplia para adelantar en él quien tubiese facultades para ello, pues la falta de estos será la causa de no haber en el dicho zerro (que hará con corta diferencia toda su comarca aunque fragosa ciento y cinquenta fanegas en sembradura) el olibar mas abundante y de buena calidad de toda la comarca.

    En esta villa no hai mas que una dehesa de los propios, de pasto y labor, con arboles de encina, que aprobecha esta en tiempo de montanera el ganado de zerda de los vezinos y los pastos los ganados del pueblo. En esta villa no hai mas plantio ni semillero por no permitirlo el terreno, que el apostamiento de arboles de encina en las inmediaciones de la dicha dehesa, la qual se ha adelantado por este medio annualmente lo posible en cumplimiento de reales ordenes.

    En esta jurisdicion se adbierte alguna caza, su especie perdices, conejos y liebres, y algunos animales silbestres, y se obserbá en ella la veda en los meses que prebiene la real instruccion sobre esto y no se exijen multas algunas por no haber personas que la contrabengan dicha real orden. Se estinguen las fieras de lobo y zorras, que son las que se adbierten, pagando como esta mandado por Su Magestad ocho ducados por la cabeza de loba que se presenta, quatro por la del lobo macho, dos por el lobezno y diez reales por cada zorra, y se suelen matar por un quinquenio con corta diferencia seis u ocho zorras, uno o dos lobos.

    Hai en esta villa como quinientas colmenas poco mas o menos, cuio terreno es aparente para ellas y la inclinacion de los naturales a esto es bastante, las que se crian y conserban en corchos de alcornoque, siendo la cosecha de miel y zera mui mediana, y se alimentan del romero, jara y algun verezo que produce la sierra; y es mui natural que fuera mucho mas la aplicacion que estos moradores tubieran a este importante ramo, como no se las destruieran, desfardaran y hurtaran por personas de fuera del pais y animales que se nominan tejones.

    Hai en esta villa mui buenas crias de ganado annualmente de todas especies (sin el lanar que no se cria en ella), con los quales se aumenta el principal de ellos y se bende algun sobrante, siendo el mas abundante para la venta el zerdoso, y en el año anterior resulta habia para la contribucion de todas clases, machos y hembras de dicho ganado de zerda nobenta y dos picos, ciento diez y ocho picos del ganado vacuno entre grandes y chicos, y quinientos diez y nuebe picos de ganado cabrio.

    En esta villa no hai mas minerales que los que ban ia dichos en el capitulo treinta y ocho de este ynterrogatorio, y no hai cantera de clase alguna de piedra y si de pizarra.

    Y por ultimo y en atencion a no adbertirse, mediante lo prebenido en dicha real orden y este capitulo, tenerse que dar otras razones que las dadas sobre todo lo contenido en este ynterrogatorio y cinquenta y siete capitulos de que se compene, que las dadas por los señores de ayuntamiento y peritos ynteligentes nombrados para el fin, mandó su merced cesar en ella y que se remita a manos del señor Don Melchor Basadre, alcalde del crimen de la insinuada nueba Audiencia, para que surta los efectos conducentes, quedandose de la operacion ejecutada copia a la letra unida a dicha real orden e ynterrogatorio para noticia en lo subcesibo, como está prebenido en ella, y no lo firmaron ninguno de los señores de ayuntamiento por no saber y si de los peritos los que supieron en las casas consistoriales, de que yo el escribano zertifico y firmo. Pedro Fernandez. Ysidro Perez. Por mandado de sus mercedes Pedro Berrocoso y Vergara.

Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Valdecañas.

Puede aplicarse a esta villa lo que se nota quando se trato de la de Belvis."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Val de Cañas, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."

    En 1802 muere Cayetana de Alba sin descendencia, por lo que todos sus bienes revierten a la corona. Pero el Duque de Frías reclama el condado de Oropesa, que incluye el señorío de Belvís, como legítimo heredero, al ser primo de Cayetana, ganando el pleito en 1806. El ducado de Alba pasará a otro de sus primos, Carlos Fitz-James Stuart.

   Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían

    Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid en 1849, se refiere al pueblo en los siguientes términos:

    "Valdecañas: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (13 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (3), diocesis de Plasencia (9), capitania general de Estremadura (Badajoz 27). Situada al S. de una sierra bastante elevada; es de CLIMA templado: reina el viento N., y se padecen catarrales é inflamatorias. Tiene 42 casas pequeñas y de piso bajo, diseminadas sin formar calles; casa de ayuntamiento que sirve de cárcel; escuela sostenida por retribucion, en la que se educan 12 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (San Blas), curato de entrada de provisión del diocesano; á su inmediacion el cementerio y algo mas lejos, al E., la arruinada ermita de Sta. Ana: se surte de aguas potables en una fuente inmediata y en la garganta que pasa á 1/4 legua, esta de mejor calidad. Confina el termino por N. con el de Almaraz; E. Mesa de Ibor y Campillo; S. y O. Higuera y demas pueblos de la Campana de Albalat, estendiéndose 1 legua de N. á S., lo mismo de E. a 0. , y comprende 3 hojas de labor que alternan por años; una alameda sin orden ni cultivo, de prpiedad particular; algunos pequeños huertos, y un monte de encina al sitio del Chaparral. Le bañan el rio Tajo, que deslinda su jurisdiccion al N., y la citada garganta llamada Descuenacabras, que lo hace al S. y 0., la cual nace en las sierras de Campillo , á 1 legua y desemboca en el Tajo, á 1 legua por bajo de esta villa. El terreno es la mayor parte de tercera calidad, alguno de segunda y todo de secano, con muchas sierras en todas direcciones cubiertas de acebuches, madroño, brezo, romero, jara y otras malezas. Los caminos vecinales, ásperos y casi intransitables. El correo se recibe en Almaráz. Produce: trigo, centeno, alguna cebada, poca avena, garbanzos y habas; se mantiene ganado cabrio, vacuno y colmenas, y se cria abundante caza de todas clases. Poblacion: 30 vecinos, 164 almas.

El escudo de armas de esta villa, ostenta las de sus señores los duques de Frias."

Duques de Frías

Bernardino de Velasco, 1º duque de Frías

* c. 1450 + 09.02.1512

Padre: Pedro Fernández de Velasco, 2º conde de Haro * c. 1430
Madre: Mecía de Mendoza * c. 1430

Matrimonio I: Blanca de Herrera, señora de Pedraza de la Sierra 
Matrimonio II: Juana de Aragón * 1471

Hijos del Matrimonio I:

Iñigo Fernández de Velasco, 2º duque de Frías * c. 1460

* c. 1460 + 15.12.1528

Padre: Pedro Fernández de Velasco, 2. conde de Haro * c. 1430
Madre: Mecía de Mendoza * c. 1430

Matrimonio: María de Tovar, señora de Berlanga * c. 1480

Hijos

  • Pedro Fernández de Velasco, 3. duque de Frías * c. 1485 nc
  • Juan de Velasco y Tovar, 1. marqués de Berlanga * c. 1500 c.c Juana Enríquez de Ribera y Portocarrero c.c. Leonor de Recalde, señora de Recalde
  • Isabel de Velasco c.c Bernardino de Cárdenas, 2. duque de Maqueda

Pedro Fernández de Velasco, 3º duque de Frías

* c. 1485

Iñigo Fernandez de Velasco, 4º duque de Frías

* c. 1530 + 1585

Padre: Juan de Velasco y Tovar, 1. marqués de Berlanga * c. 1500
Madre: Juana Enríquez de Ribera y Portocarrero * c. 1510

Matrimonio: Ana Ángela de Aragón y Guzmán * c. 1525

Hijos

  • Juan Fernández de Velasco, 5º duque de Frías * c. 1550 c.c María Téllez-Giron c.c. Juana Fernández de Córdova y Enríquez
  • Juana Fernández de Velasco Aragón y Guzmán c.c. Francisco Tomás de Borja Aragón y Centelles, 6º duque de Gandia
  • Ana María Fernández de Velasco c.c. Juan Téllez-Girón y Pérez de Guzmán, 2º duque de Osuna

Iñigo Fernández de Velasco, 5. duque de Frías, condestable de Castilla

Hijos de N

Inés de Velasco y Aragón c.c. Gaspar de Acevedo y Zúñiga, 5º conde de Monterrey

Juan Fernández de Velasco, 5º duque de Frías

* c. 1550 + Madrid 15.03.1613

Matrimonio I: María Téllez-Giron * 02.1553
Matrimonio II: Juana Fernández de Córdova y Enríquez * c. 1580

Hijos del Matrimonio I:

  • Ana de Velasco y Girón * 1585 c.c D. Teodosio II, 7º duque de Bragança

Hijos del Matrimonio II

  • Bernardino Fernández de Velasco, 6º duque de Frías * c. 1610 c.c Isabel María de Guzmán
  • Luis de Velasco, 1º marqués del Fresno c.c. Catalina de Velasco
  • Mariana Fernández de Velasco * c. 1610 c.c. Antonio Álvarez de Toledo, 7º duque de Alba

Bernardino Fernández de Velasco, 6. duque de Frías

* c. 1610 + 1652

Padre: Juan Fernández de Velasco, 5º duque de Frías * c. 1550
Madre: Juana Fernández de Córdova y Enríquez * c. 1580

Matrimonio: 1629 Isabel María de Guzmán * c. 1610

Hijos:

  • Andrea de Velasco * c. 1630 c.c. Manuel Enríquez de Guzmán, 10º conde de Alba de Liste c.c. Lorenzo de Cárdenas, 4º marqués de Bacares
  • Iñigo Melchor de Velasco, 7º duque de Frías * c. 1635 c.c. María Teresa de Benavides Dávila y Corella
  • Juana de Velasco y Tovar c.c. Enrique Felipe de Guzmán, 1º marqués de Mayrena, 2º duque de Sanlúcar de Barrameda c.c. Melchor Pacheco Téllez Girón, 4º conde de la Puebla de Montalbán c.c. Juan Enríquez de Almansa, 7º marqués de Alcañices
  • Francisco Baltazar de Velasco y Tovar * c. 1640 c.c. María Catalina de Carvajal Osorio, 4ª marquesa de Jódar

Iñigo Melchor de Velasco, 7º duque de Frías

* c. 1635 + 27.09.1696

Padre: Bernardino Fernández de Velasco, 6º duque de Frías * c. 1610
Madre: Isabel María de Guzmán * c. 1610

Matrimonio: María Teresa de Benavides Dávila y Corella * c. 1640
Hijos del Matrimonio I:

  • María del Pilar Fernández de Velasco y Benavides, 9ª duquesa de Frías c.c. Francisco María de Paula Téllez-Girón, 6.ºduque de Osuna

Hijos de N

Francisco de Velasco * c. 1660

José Fernández de Velasco y Tovar, 8. duque de Frías

+ 09.01.1713

Padre: Francisco Baltazar de Velasco y Tovar * c. 1640
Madre: María Catalina de Carvajal Osorio, 4ª marquesa de Jódar * c. 1640

Matrimonio I: Ángela de Benavides Ponce de León
Matrimonio II: 1705 Ana María Téllez-Girón y Benavides

Hijos del Matrimonio I:

  • Bernardino Fernández de Velasco, 6º marqués de Jódar
  • Catalina Fernández de Velasco y Benavides c.c. Francisco Fernández de Córdoba y Ponce de León

Agustín Fernández de Velasco y Bracamonte, 10º duque de Frías

Matrimonio: Manuela Pimentel y Zúñiga

Hijos

María de la Concepción Fernández de Velasco Tovar Pimentel y Zúñiga c.c. Francisco Javier Osorio y Guzmán, 13º marqués de Alcañices

Diego Pacheco Téllez-Girón y Velasco, 13º duque de Escalona

* Madrid 08.11.1754 + Paris 11.02.1811

Padre: Andrés Pacheco Téllez Girón, 7º duque de Uceda * 08.11.1728
Madre: María de La Portería Fernández de Velasco, 8. conde de Peñaranda * c.

Matrimonio: Aranjuez 13.06.1780 Francisca de Paula de Benavides y Fernández de Córdova * 02.04.1763

Hijos

Bernardino Fernández de Velasco, 14º duque de Escalona * 1783 c.c. María Ana de Silva-Bazán y Waldstein c.c. María de la Piedad Roca de Togores y Valcárcel c.c. Ana Jaspe

Juan Pedro de Soto y Domecq

Padre: Fernando de Soto y Gonzalez de Aguilar Ponce de León, 8º marqués de Arienzo * 16.06.1876
Madre: María del Carmen Domecq y Nuñez de Villavicencio * 1872

Matrimonio con María de La Soledad de Martorell y Castillejo, 8ª duquesa de Almenara Alta * 1924

Hijos

  • María del Carmen de Soto y Martorell, 11ª condesa de Darníus * 25.05.1952 c.c. Francisco Maestre y Osorio, 7º marqués de Arenales
  • María de la Soledad de Soto y Martorell c.c. Gonzalo de Morenés y Mariátegui
  • Francisco de Borja de Soto y Martorell, 19º duque de Escalona c.c. María de la Concepción Moreno Santa María y de La Serna
  • María Inmaculada de Soto y Martorell
  • María del Patrocinio de Soto y Martorell c.c. Luis Calisalvo
  • Juan Pedro de Soto y Martorell, 17º marqués de Lapilla c.c. Sofía González de Aguilar y Alonso-Urquijo
  • María Dolores de Soto y Martorell
  • Fernando de Soto y Martorell, 12º marqués de Paredes
  • Manuel María de Soto y Martorell, 9º marqués de Albranca

Francisco de Borja de Soto y Martorell, 19º duque de Escalona

Padre: Juan Pedro de Soto y Domecq
Madre: María de La Soledad de Martorell y Castillejo, 8ª duquesa de Almenara Alta * 1924

Matrimonio con María de la Concepción Moreno Santa María y de La Serna

Hijos

  • Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, 20º duque de Escalona
  • Ana Soto y Moreno
  • Dolores Soto y Moreno
  • Ricardo Soto y Moreno

Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, 20º duque de Escalona

Padre: Francisco de Borja de Soto y Martorell, 19. duque de Escalona
Madre: María de la Concepción Moreno Santa María y de La Serna

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Escalona, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,

Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Escalona, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de su padre, don Francisco de Borja Soto y Martorell.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 5 de mayo de 1998. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ORDEN de 4 de febrero de 1999 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Frías, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.

Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado,

Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Frías, con Grandeza de España, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de don José Fernández de Velasco y Sforza.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 4 de febrero de 1999. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN  Ilmo. Sr. Subsecretario.

ORDEN de 4 de febrero de 1999 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Haro, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.

Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado,

Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Haro, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de don José Fernández de Velasco y Sforza.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 4 de febrero de 1999. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN Ilmo. Sr. Subsecretario.

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villena, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,

Este Ministerio, en nombre de Su Majestad el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Villena, a favor de don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría, por fallecimiento de su padre, don Francisco de Borja Soto y Martorell.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 5 de mayo de 1998. MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN Ilmo. Sr. Subsecretario.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/11/1932, nº 332

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1420 - 1420
Referencia: 1932/09299

Decreto aprobando la disolución de la agrupación formada por los Ayuntamientos de Higuera de Albalat y Valdecañas de Tajo, de la provincia de Cáceres.

De conformidad can el Consejo de Ministros y a propuesta del de la Gobernación,

Vengo en decretar lo siguiente:

Se aprueba la disolución de la agrupación formada por los Ayuntamientos de Higuera de Albalat y Valdleca ñas de Tajo (de la provincia de Cáceres), derogando el Real decreto de 10 de Diciembre de 1924, que los agrupó para sostener un Secretario común, con el fin de que recobren su antigua independencia, siempre que se respeten los haberes legalmente minimos que a los respectivos Secretarios correspondan con arreglo a la escala del articulo 37 del Reglamente> de Empleados de 23 de Agosto de 1924 y se abonen los derechos pasivos adquiridos por el funcionario o los funcionarios que hubieren desempeñado la Secretaría en común.

Dado en Madrid a diez y seis de Noviembre de mil novecientos treinta y dos. NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES Ministro de la Gobernación SANTIAGO CASARES QUIROGA

Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/12/1940, nº 348

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 8542 - 8543
Referencia: 1940/12481

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a don Baldomero Escudero de la Llave para aprovechar aguas del río Tajo en términos de Belvis de Monroy y Valdecañas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/12/1956, nº 359

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 8076 - 8076
Referencia: 1956/17819

Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/02/1959, nº 29

Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 2023 - 2024
Referencia: 1959/01952

Decreto 170/1959, de 29 de enero, por el que se declara de alto interés nacional la colonización de la zona regable por el canal derivado del pantano de Valdecañas, en el río TAjo (Toledo y Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/07/1960, nº 181

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 10571 - 10572
Referencia: 1960/11237

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se aprueban los proyectos de los saltos de Valdecañas y Torrejón, presentados por las Sociedades "Hidroeléctrica Española" e "Hidroeléctrica del Tajo", con destino al aprovechamiento hidroeléctrico del río Tajo, en las provincias de Toledo y Cáceres.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 03/11/1961, nº 263

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 15751 - 15751
Referencia: 1961/20092

Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo por la cual se declara la necesidad de ocupación temporal de la finca que se cita del término municipal de Valdecañas de tajo, afectada por las obras del Salto de Valdecañas.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/04/1963, nº 95

Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 6627 - 6627
Referencia: 1963/08472

Decreto 747/1963, de 18 de abril, por el que se autoriza la adquisición de una parcela de terreno de 50 hectáreas, propiedad de doña Hilda Fernández de Córdoba, con destino a un Centro Agronómico de Experiencias a instalar por la Confederación Hidrográfica del Tajo en la zona regable de Valdecañas (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/12/1966, nº 307

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 16119 - 16119
Referencia: 1966/20384

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la agrupación de los Ayuntamientos de Valdecañas de Tajo y Campillo de la Deleitosa (Cáceres) a efectos de un Secretario común.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Blas, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia parroquial de San Blas, situada en Plaza de Extremadura 6, contruida a principios del siglo XVII, aprovechando los restos de otra iglesia más antigua, y se han realizado muy pocas modificaciones en la misma.

    Edificio de una sola nave, levantado con mampostería y algunos lienzos en ladrillo, con cubierta a dos aguas y teja árabe, ábside sobreelevado y de forma planta rectangular, aloja el altar mayor con un interesante retablo e imágenes de reciente factura. Al cuerpo principal se adosa la sacristía por el lado del evangelio.

    Al exterior presenta dos accesos, protegidos por un arco de medio punto sin adornos y adosados al edificio, realizados también en mampostería y con cubierta del mismo material que el resto del edificio, el del lado de la epístola se encuentra cegado. La torre de la iglesia se encuentra adosada al lado opuesto de la sacristía, es de planta rectangular y se encuentra formado por tres cuerpos, el primero de los cuales tiene una altura aproximada a los otros dos, el tercero y último aloja el cuerpo de campanas y se encuentra rematado por un sencillo tejado a cuatro aguas.


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos: Sopa de tomates, ensalada de achicoria, tortilla de espárragos, setas de cardos y níscalos en platos variados, arroz con cardillos, migas, cecinas y embutidos de cerdo, caldereta de cordero, platos de caza como perdiz en pepitoria, arroz con liebre y chorizo de jabalí, gachas ( harina, aceite, sal), puches (harina, aceite, azúcar, anís y pan frito), postres de arroz con leche y sapillo. En las fiestas floretas y perrunillas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • San Blas 2 febrero
  • Fiestas de verano primer fin de semana de agosto
  • Días Inhábiles por fiestas locales: 3-03 Y 2-10

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

    La garganta de Descuernacabras, hábitat de gran número de aves (buitres, águilas, garzas, azores, etc.), donde la Sociedad Británica de Ornitología ha instado un observatorio para su estudio.

    Embalse de Valdecañas Se pueden pescar Barbos, Carpas, Bogas y Black-Bass

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): 

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES: 

  • 10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del  Madroño 10 

  • 10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10

  • 10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5 

  • 10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21 

  • 10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18 

  • 10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57 

  • 10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27 

  • 10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6 

  • 10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9 

  • 10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20 

  • 10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53 

  • 10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13 

  • 10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16 

  • 10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24 

  • 10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162 

  • 10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3 

  • 10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25 

  • 10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4 

  • 10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33 

  • 10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4 

  • 10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12 

  • 10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61 

  • 10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199 

  • 10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215 

  • 10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173 

  • 10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara  286 

  • 10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293 

  • 10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25 

  • 10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de Alcántara y la Codosera (BA) 140 

  • 10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín, Piedras Albas y Alcántara 376 

  • 10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3 

  • 10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de Ibor y Fresnedoso de Ibor 19 

  • 10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Garciaz y Berzocana 164 

  • 10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174

 


    PIROFILITA De dos palabras griegas que significan "fuego" y "abanico" y adquiere esta denominación por su capacidad de exfoliarse en forma de abanico al calentarse. Pertenece a la clase de los Silicatos, color Blanca, amarilla, azul claro, gris, verde. Brillo Nacarado a craso Cristales tabulares, muy alargados y a veces curvados. Agregados hojosos, radiales o fibrosos. Masas granulares o compactas Lubricante seco. Aislante térmico y eléctrico. Carga en papel, gomas, jabones y tejidos

    Empleo: Como carga y como soporte de perfumes, insecticidas, etc. También como material cerámico y potencial fuente de aluminio. Se puede emplear como piedra ornamental.

    Forma de presentarse: Agregados tabulares, radiales, hojosos, a veces parecida al talco.

Su formula química es: Si4O10(OH)2Al2


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