Andando por Valdeobispo |
Datos Municipio. Andando por España www.nuevoportal.com
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí
Meteorología: Predicciones para 7 días para Valdeobispo. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo
DATOS del MUNICIPIO 40º04'59" N 006º14'54" W Hoja MTN 597 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 42.1 ALTITUD: 334 m POBLACIÓN: 745 DISTANCIA CÁCERES: 100 km PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Valle de Alagón COMARCA AGRARIA:
Plasencia GENTILICIO: valdeobisperos Situado el termino en una ladera entre los valles del Alagón y del Jerte, presenta una topografía llana, quebrada en parte en la proximidad del primero de
los dichos rios, donde las pendientes se hacen mayores, aunque la mayor parte de su antigua vega esta inundada por la presa que lleva su nombre
y que origina el canal de riego del Alagón o Valdeobispo, uno de los mas importantes de Extremadura. Los rios Alagon y Jerte circulan por el termino,
junto a los afluentes de Hambriento, Charquillo, Respinga, Riscos, Mudaelpelo, etc. La
Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
"promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".
La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en
el tejido productivo de nuestra comarca.
ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna,
Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria ,
Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.
Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III) (Referencia BOE-A-1975-18616) Decreto 2069/1975, de 24 de julio,
por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo
(Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas. La Mancomunidad Integral Valle
del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera
de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia. Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248
habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de
Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.
En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la
modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos
que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso. En 1995 se produce la integración del
municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de
Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.
La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de
Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.
DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017 Artículo 1.º Los municipios de
Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres,
quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio
de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos. Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de
Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde
mayoritariamente la Asamblea. 2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración,
sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios. 3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la
Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:
"ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto
las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de
Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alqueria del Endrinal, que atraviesa
pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo,
corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término
de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de
Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su
rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca
de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta
y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz,
y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo
y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á
1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas,
con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á
Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos,
firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco
que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano
que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando on su rápida corriente grandes piedras, y causando á los
pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas,
poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo
ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente
es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente
en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de
D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."
Ayuntamiento de Valdeobispo Plaza de España 1 DOE núm. 67 MARTES, 25 DE AGOSTO DE 1992 AYUNTAMIENTO DE VALDEOBISPO
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 29 de julio de 1992, sobre la adopción de Escudo y Bandera Municipal.
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 29-07-92 Proyectos de Escudo Heráldico y Bandera de esta Entidad Local, se somete el
expediente, incluido el acuerdo plenario, a información pública durante quince días hábiles a efectos de reclamaciones.
Transcurrido dicho plazo sin reclamaciones se elevará el acuerdo automáticamente a definitivo, Valdeobispo, 29 de julio de 1992.-EL ALCALDE.
DOE núm. 1 SÁBADO, 2 DE ENERO DE 1993 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 1 de diciembre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera municipal, para el Ayuntamiento de Valdeobispo. El Ayuntamiento de Valdeobispo (Cáceres), ha instruido expediente
administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 29 de julio de
1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe favorable del
Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 14 de noviembre de 1991. Considerando que la sustanciación de citado
expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación
o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto. DISPONGO Artículo I.-Se
aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valdeobispo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo de gules,
báculo de plata, resaltado de capelo de obispo, de plata. En punta, dos montañas, de plata. Al timbre, Corona Real cerrada». Artículo 2.-Se aprueba la
Bandera del Municipio de Valdeobispo (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones
2/3, formada por cinco franjas verticales iguales, azules las exteriores, blancas las intermedias y roja, la central». Mérida, a 1 de diciembre de 1992.
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos HISTORIA
D.O.E. Nº 52 de 03/07/1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Orden de 8 de junio de 1990, por la que se abre período de información pública, en los
expedientes de declaración de Interés Cultural. Provincia de Cáceres Obras del Bronce Final, de Valdeobispo D.O.E. núm. 1 de 4 Enero 1994
DECRETO 136/1993 de 28 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, el conjunto de cinco piezas de oro, denominado «Tesoro de Valdeobispo», procedente del Bronce Final Atlántico.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 2 de febrero de 1989, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de varias obras del Bronce Final Atlántico. En él se han cumplido los trámites
preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia n.º 17/1991, de 31
de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artº 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de
ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 28 de diciembre de 1993,
DISPONGO ARTICULO 1.º.— Se declara Bien de Interés Cultural el conjunto de cinco piezas, de oro, denominado «Tesoro de Valdeobispo», procedente del Bronce Final Atlántico, que se describe como:
Conjunto de cinco piezas de oro, con un peso aproximado de 1,750 kgs. y un excelente estado de conservación.
— 1 torque de oro, de forma oval y sección circular, con unas medidas de 12 cms. de diámetro exterior máximo y 11 cms. de diámetro exterior mínimo. Extremos abiertos con decoración de cinco arcos incisos, alternando los lisos en franjas con otros
decorados con rombos interiores más pequeños y líneas transversales, todo ello enmarcado por franjas de triángulos y siete círculos, del Bronce Final Atlántico (1200-900 A.C.).
— 1 pulsera abierta de forma oval, de oro, y sección circular con decoración en los extremos de seis arcos y franja de
triángulos incisos. Mide 8 cms. de diámetro exterior máximo y 7 cms. de diámetro mínimo. Perteneciente al Bronce Final Atlántico (1200-900 A.C.).
— 3 pulseras abiertas (3, 4, 5) de forma oval y sección circular con los extremos martilleados formando un pequeño relieve, de oro.
Como las piezas anteriores la parte central es más gruesa. Miden 8 cms. de diámetro exterior máximo y 6,5 cms. de diámetro
exterior mínimo los números 3 y 4, y, 7,7 cms. y 6 cms. el número 5, de oro y pertenecientes al Bronce Final Atlántico (1200-900 A.C.).
DISPOSICION ADICIONAL Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida a 28 de diciembre de 1993. El Presidente de la Junta de Extremadura Juan Carlos Rodriguez Ibarra. El Consejero de Cultura y Patrimonio Antonio Ventura Diaz Diaz
DOE núm. 150 JUEVES, 31 DE DICIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Expropiaciones.- Orden de 16 de
diciembre de 1998, por la que se declara la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de un conjunto de piezas de oro pertenecientes al
Bronce Final Atlántico, conocido como "Tesoro de Valdeobispo". Examinado el expediente de expropiación forzosa de un conjunto
de piezas de oro pertenecientes al Bronce Final Atlántico, conocido como «Tesoro de Valdeobispo», declarado de interés social, a efectos
de expropiación forzosa, mediante Decreto 24/1989, de 14 de marzo (D.O.E n.º 23, de 21 de marzo de 1989). Resultando que en el Diario Oficial de Extremadura de 11 de mayo
de 1989, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 7 de junio de 1989, en los diarios regionales «Extremadura» y
«Hoy» (edición de Cáceres), de 26 de mayo de 1989, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdeobispo (Cáceres),
se publicó Orden de 12 de abril de 1989, por la que se abre periodo de información pública en el expediente de expropiación, así
como la relación concreta e individualizada de los bienes que se consideran de necesaria ocupación, para que los que se considerasen
afectados, dentro del plazo legal, pudieran alegar cuanto a su derecho concerniese. Orden que fue debidamente notificada a los interesados.
Resultando que dentro del plazo otorgado en el periodo de información pública, por los titulares del llamado «Tesoro de Valdeobispo
», en escrito de entrada en la extinta Consejería de Educación y Cultura el día 1 de junio de 1989, se alega el hecho del robo del
mismo en la noche del 28 de mayo de 1989, y piden la paralización del expediente expropiatorio, sin que fueran presentadas otras alegaciones.
Resultando que con fecha 20 de julio de 1991 se dicta por la Audiencia Provincial de Cáceres sentencia que resuelve el recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, en el Procedimiento Penal
Abreviado número 15/90, en la que ésta queda confirmada y condenados don Lorenzo Domínguez Retortillo y doña M.ª del Carmen Bueno González, acusados, el primero como autor y la
segunda como cómplice de un delito de simulación de delito, al haber denunciado ante la Guardia Civil que el tesoro había sido robado de su domicilio la noche del 28 de mayo de 1989,
estimando las sentencias citadas que no existió tal delito, sino que ambos actuaron de ese modo con el objeto de burlar a la Junta
de Extremadura que tramitaba expediente de expropiación forzosa de dicho tesoro. Resultando que por Decreto 136/1993, de 28 de diciembre, se
declara Bien de Interés Cultural el conjunto de cinco piezas de oro, denominado «Tesoro de Valdeobispo», que es objeto de este expediente.
Resultando que con fecha 23 de junio de 1994 las piezas que componen el Tesoro de Valdeobispo fueron entregadas por don Lorenzo
Domínguez Retortillo a la Dirección General de la Policía, la cual las puso a disposición de esta Administración, en cuyo poder obran.
Resultando que con fecha 10 de julio de 1998 se dicta Sentencia por la Audiencia Provincial de Cáceres, que resuelve el recurso de
apelación dimanante de procedimiento de menor cuantía sobre declaración de derechos, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia
n.º 1 de Cáceres, desestimando el recurso y declarando que don Lorenzo Domínguez Retortillo y don Juan Bueno Iglesias tienen derecho a que los bienes que componen el llamado Tesoro de
Valdeobispo se pongan a su disposición. Visto el informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 11 de diciembre de 1998, como
exigencia previa a la resolución sobre la necesidad de ocupación, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Expropiación
Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites legales inherentes a este periodo del expediente. Considerando que los bienes objeto de necesaria ocupación
están declarados de Interés Cultural, por lo que el procedimiento para su valoración será el regulado en el artículo 76 y ss. de la Ley
de Expropiación Forzosa y 92 y ss. de su Reglamento. Considerando los antecedentes de hecho que obran en el expediente administrativo en cuanto a las actuaciones que los declarados
propietarios por resolución judicial han llevado a cabo respecto de los bienes que integran el Tesoro de Valdeobispo, que suponen peligro de deterioro o destrucción de los mismos,
en función de los hechos descritos anteriormente, así como de informe de valoración de técnico competente conforme al cual las piezas habían sido objeto de manipulación con técnica de
joyero, así como de limpieza sin que conste la realización de estudios pertinentes previos. Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en uso de las
atribuciones que le están conferidas, RESUELVE: Declarar necesaria la ocupación de los bienes que se describen en el Anexo, declarados de interés social a efectos de su
expropiación forzosa por Decreto 24/1989, de 14 de marzo. Declarar interesados en esta expropiación, con quienes han de entenderse
los trámites sucesivos a don Lorenzo Domínguez Retortillo y don Julián Bueno Iglesias. Ordenar la continuación del depósito de las piezas que
componen el Tesoro de Valdeobispo en el Museo Arqueológico Provincial de Cáceres, al amparo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley
de Expropiación Forzosa y 93 de su Reglamento, con base igualmente en lo dispuesto en los artículo 4, 9 y 36 de la Ley 16/1985, de
Patrimonio Histórico Español, referentes a los actos de expoliación, singular protección y conservación y custodia de los bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Español. Designar a don José María Alvarez Martínez, académico electo de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, como miembro por parte de
esta Consejería de la Comisión a que hacen referencia los artículos 78 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 y 95.1 de su Reglamento.
Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en el diario «Extremadura
»; expóngase en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Valdeobispo y notifíquese a los interesados y al Instituto de España.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, previa comunicación a esta Consejería de Cultura y Patrimonio, conforme prevé
el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Mérida, a 16 de diciembre de 1998. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramirez
ANEXO RELACION INDIVIDUALIZADA DE BIENES DE NECESARIA OCUPACION Conjunto de cinco piezas de oro con un peso de 1.174,64 grs, perteneciente al Bronce Final Atlántico (1.200-900 a.C.)
Propiedad: Don Julián Bueno Iglesias y don Lorenzo Domínguez Retortillo. Procedencia: Término municipal de Valdeobispo (Cáceres).
Pieza n.º 1.–Torques de oro de forma oval y sección circular. Extremos abiertos con decoración de cinco aros incisos y parte
central más gruesa que desarrolla series de rombos incisos, alternando los lisos en franjas con otros decorados con rombos interiores
más pequeños y líneas transversales, todo ello enmarcado por franjas de triángulos y siete círculos. Sus dimensiones son:
– Diámetro máximo 12,7 cms .
Pieza n.º 2.–Pulsera abierta de forma oval y sección circular con decoración en los extremos de seis arcos y franja de
triángulos también incisos. Sus dimensiones son: – Diámetro máximo 8,3 cms. Pieza n.º 3.–Pulsera abierta de forma oval y sección circular con los extremos martilleados formando un pequeño relieve. Sus dimensiones son:
– Diámetro máximo 8,4 cms. Pieza n.º 4.–Pulsera abierta de forma oval y sección circular con los extremos martilleados formando un pequeño relieve. Sus dimensiones son:
– Diámetro máximo 8,4 cms. Pieza n.º 5.–Pulsera abierta de forma oval y sección circular con los extremos martilleados formando un pequeño relieve. Sus dimensiones son:
– Diámetro máximo 7,7 cms. DOE núm. 67 MARTES, 11 DE JUNIO DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Notificaciones.- Anuncio de 29 de mayo de 2002, sobre notificación de tasación
pericial en el procedimiento de expropiación forzosa del conjunto de piezas de oro conocido como "Tesoro de Valdeobispo", a D. Julián Bueno
Iglesias. No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado, D. Julián Bueno Iglesias, la notificación de la Tasación
Pericial a la que se refiere el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el procedimiento de expropiación forzosa del conjunto de
piezas de oro conocido como “Tesoro de Valdeobispo”, que se transcribe en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dándose publicidad a los mismos.
Contra este acto que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura
en el plazo de un mes (arts. 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) o directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), contándose dichos plazos desde el día siguiente al de publicación de la presente notificación.
Mérida, a 29 de mayo de 2002. El Director General de Patrimonio Cultural, Francisco Pérez Urbán. ANEXO En relación con el expediente de expropiación forzosa de un
conjunto de piezas de oro pertenecientes al Bronce Final Atlántico, conocido como “Tesoro de Valdeobispo” declarado de interés social a
estos efectos mediante Decreto 24/1989 de 14 de marzo (D.O.E. nº 23 de 21 de marzo), se le notifica, como interesado en el procedimiento,
que ha sido efectuada la tasación pericial a que se refiere el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, la cual ha sido establecida en
48.800 euros y de la que se adjunta copia compulsada de la misma. Según el artículo 48.2 de la Ley de Expropiación Forzosa: “El pago
se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado
su deseo de recibir el precio precisamente por este medio”, por lo que la elección del medio por el cual se debe efectuar el mismo
la deberá hacer dentro del mes siguiente a esta notificación. Advirtiéndole que si no se recibe tal comunicación donde conste su
elección en el plazo concedido se procederá a la consignación en la cuenta establecida a estos efectos en la Junta de Extremadura.
Contra este acto que agota la vía administrativa, puede interponer Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura
en el plazo de un mes (arts. 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) o directamente Recurso Contencioso-
Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), contándose dichos plazos desde el día siguiente al de recibir
la presente notificación. Mérida, a 16 de mayo de 2002. El Secretario General, Agustin Sanchez Moruno. El Periódico Extremadura Las joyas de Extremadura L. BARRERA CÁCERES 22/11/2002
"El Tesoro de Valdeobispo ya se puede visitar. Las cuatro pulseras y el collar de oro de la Edad del Bronce que lo componen, uno de los conjuntos más
relevantes de España, se exhiben desde ayer en el Museo de Cáceres, protegidas por una vitrina. Así culmina una larga historia, con aires rocambolescos, que
comenzó en 1987 y se cerró este año con el pago de una indemnización a los dueños. Al tener conocimiento de la
existencia de estas piezas labradas en oro, la Junta de Extremadura comenzó hace 25 años el proceso para declarar bien de interés cultural estas joyas,
únicas en la península ibérica, datadas en torno al siglo VIII antes de Cristo. Sus propietarios intentaron vender
públicamente las piezas en una subasta en Madrid, pero la Junta la bloqueó. En 1989 volvió a anunciarse una nueva subasta. DESAPARICIÓN
A partir de ese momento las piezas desaparecieron y meses después, en aquel mismo año, sus propietarios manifestaron
que habían sido robadas. Pero todo había fingido. Uno de ellos y su mujer fueron condenados en 1991 por un "delito de simulación de delito". En 1994, la
policía rescató las piezas, que se encontraban escondidas cerca de Plasencia. La Junta de Extremadura decidió
finalmente recurrir a la expropiación de las joyas y pagó una indemnización de 48.000 euros (8,1 millones de pesetas) a los propietarios, reconocidos como tales
tras un juicio civil. El consejero de Cultura, Francisco Muñoz, destacó ayer en la presentación del Tesoro de Valdeobispo en el Museo de
Cáceres, la labor conjunta de la policía y las instituciones públicas para evitar que el patrimonio pueda ser expoliado. El Tesoro de Valdeobispo, que lleva
el nombre de esta localidad cacereña, tiene un peso de 1,8 kilos de oro macizo, lo que indica el alto nivel social de sus poseedores, según explicó
el arqueólogo de la Consejería de Cultura Juan Javier Jiménez. Las piezas son de uso femenino y formarían parte del ajuar de una novia para una boda
entre grupos de élite de la zona extremeña. Su fundición se realizó en los albores del mundo tartésico. Sus
pobladores eran ganaderos y controlaban por las armas su entorno natural, como prueban las espadas de bronce encontradas en diversos yacimientos.
Unos cinco tesoros similares al de Valdeobispo han sido hallados en zona extremeña y portuguesa y pueden ser
considerados como símbolos de los jefes indígenas de la periferia hispana, piezas simbólicas de la aristocracia, en un momento de cambio cultural de la
historia, declaró Juan Javier Jiménez. Las previsiones de visitas se esperan elevadas. Pero sobre todo serán piezas
muy solicitadas para exposiciones temporales. " En el siglo VII a.C. el territorio extremeño forma parte del dominio Tarteso. Este pueblo posee un
gran control de la minería y comercia con los fenicios, por ejemplo en Cádiz se han encontrado restos del siglo VIII a.C.. De esta manera se
establece una relación con los pueblos del Mediterráneo Oriental que consiguieron hacer patente su influencia en las culturas del territorio que
actualmente constituye Extremadura. El periodo orientalizante es un proceso por el cual los pueblos orientales, en
especial fenicios y griegos, consiguieron ejercer una influencia en la cultura de los pueblos occidentales como el reino tarteso. Éste, a su vez
introdujo su cultura y manifestaciones artísticas en el territorio extremeño, de ellos son el uso del torno alfarero, la incineración en
urnas y la orfebrería del oro. La Vía Romana de la Plata, atraviesa unos 37 Km.
del territorio del Valle del Alagón, pasando por los términos municipales de Holguera, Riolobos, Galisteo, Aldehuela de Jerte, Carcaboso y Valdeobispo.
Es muy posible que la etimología del nombre del pueblo derive por ser el paso obligado que el Obispo de Coria tenia que recorrer para visitar los pueblos pertenecientes a su
diócesis al norte y en Salamanca. El origen del actual Valdeobispo no se conoce cuál fue exactamente su fecha de fundación,
aunque es posible que sea debido a impulso repoblador de la creación de Plasencia. Figura Galisteo entre las villas y lugares que Alfonso
X El Sabio concedió en el 4 de julio de 1.268 a su primogénito Don Fernando de la Cerda. Fue cabeza de un Señorío que abarcaba con la Villa de Galisteo, las
localidades de Montehermoso, Pozuelo, Baños, Guijo de Galisteo, Aceituna, Riolobos, Holguera, Rinconada, Malpartida, Aldehuela, Carcaboso. Aumentando este señorío posteriormente por el III
conde de Osorno y III duque de Galisteo, Don Garci Fernández Manrique de Lara y Toledo, con el Arquillo, Pasarón y Torremenga.
En el Año 1290, figura en un acta notarial fechada en Plasencia. En aquella época Aceituna era aldea sujeta al señorío de Galisteo. Dicho señorío lo componían, además de Galisteo y
Aceituna, las localidades de Aldehuela del Jerte, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo.
En 1429, el rey Juan II hizo donación del Señorío de Galisteo a Don García Fernández Manrique, Conde de Castañeda y Osorio, uno de cuyos herederos obtuvo en 1451 el título de Conde de Galisteo, título que se elevó a Ducado en
1631. A él pertenecen los pueblos de Pasarón, Pozuelo, Torremenga, Montehermoso, Baños, Riolobos, Holguera, Aldehuela, Carcaboso,
Valdeobispo, Aceituna. En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Coria paginas 485 a 493, llevado a cabo el 10 de marzo de 1791, se dice:
"En el lugar del Baldeobispo en diez dias del mes de marzo de mil seteciento noventa y uno, los señores justicia, rejimiento y procurador del
comun, en particular Phelipe Rodriguez alcalde, Francisco Conejero, Agustin Alcon rejidores y Pedro Albalar procurador sindico, mediante la real ynstrucion
e ynterrogatorio que se les a comunicado por Su Majestad y Supremo Consejo, mediante las razones que en dicho interrogatorio se les piden, por ante mi su
fiel de fechos de dicho lugar dicen asi. Este pueblo es aldea sujeta a la villa de Galisteo y dista de ella dos leguas, su situacion mira al poniente, distante de la villa de Cazeres
treze leguas; la estension de sus terminos no es ninguna por pertenecer toda a la villa de Galisteo y su partido y esto se entiende en quanto al pasto y
vellota, por el alcabalatorio y socampana tiene una legua en quadro, y para la lavor tiene quatro ojas particulares, su estension cada una de un quarto de
legua poco mas o menos; confina con el pueblo de Carcaboso distante de este una legua, amvos pueblos del territorio de la Audiencia y distante de ella treze
leguas dichas y de la Chancilleria de Vayadoliz(sic) a quienes pertenecian quarenta y dos leguas, pertenecientes a la diocesis de Coria.
Este pueblo es de señorio perteneciente a el Señor Duque de el Arco, que es dueño en quanto al terreno y no quanto a la jurisdicion. La
elecion de justicia se ace por los que acavan de cumplir el año, solo ay una alcalde, dos rejidores y un procurador sindico, sin comision ni subdelegacion
alguna, con solo veynte reales de salario por todo el año; el alcalde es pedaneo y solo conoce en causas civiles, estas (...) su comision solo a la cantidad de
diez y ocho reales. Que solo ay un escribano fechario con solo quatrocientos cinquenta y dos reales de salario, sin tener otro advitrio.
El vezindario de este pueblo es de ciento y veynte vecinos, su mayor aplicacion es a la lavor, y solo ay tres tejedores, y veynte y siete
jornaleros y los restante labradores; y no ay gremios algunos. En este pueblo no ay diversion algu na solo algun juego de calva y algun baile publico de dia, sin
notarse otra cosa que alguna frequencia a la taverna, aunque no con demasiado esceso; no se advierte abuso en el trabajo de los jornaleros, el precio
corriente de los jornales quinze reales. En este pueblo ay dos abastos publicos de vino y azeyte, y estos estan por su arriendo; y se usa en el de el vino por quartillo y medio, y
en el azeyte por quartos, dos quartos, panilla y medio quartillo, y las mismas se usan en los pueblos confinantes. Ay una casa de ayuntamiento de estension de ocho varas de
quadro, con la carzel y se alla bien reparada; no ay harchivos publicos, solo el de concejo, ni ofizios de ypotecas. En este pueblo no se a esperimentado estravio en el oficio
publico de papeles y escrituras, y se allan con el resguardo necesario. En este pueblo no ay pleitos civiles ni criminales. Las calles mal reparadas se allan a causa de estar el pueblo
en una situacion muy canchalosa y a causa de no aver advitrios para ello. En este pueblo solo ay un meson sufiziente por no ser el
pueblo de carrera; y los caminos estan bien suficientes y no se nota en ellos paso peligrosos ni an ocurrido desgracias. En este pueblo se zelebra un mercado de ganado zerdoso, que
se zelebra y se a introducido por causalidad por ser paso para el de Aldeanueba de el Camino, el que le es bastante perjudicial al pueblo por no llevarles
ningun derecho y coste de guespedes a los vezinos, y este se zelebra los lunes desde San Martin asta año nuebo; en este pueblo no ay otro comerzio alguno. En
este pueblo no ay fabricas ni tintes, ni proporcion para su establezimiento.
En este pueblo no ay mas propios que el fruto de yervas y vellota de la deesa boyal, que su balor anual asciende por un quinquenio a tres
mil reales y no ay mas ni otros caudales publicos. Este pueblo se alla encavezado en el ramo de penas de camara en diez y seis reales anualmente, que
es lo que puede regularmente producir y ascender dichas multas. En este pueblo ay un posito, su fondo fijo son ochocientas
fanegas de trigo, las quales estan repartidas por orden entre los vecinos de dicho pueblo para la sementera, con la obligacion de reyntegro a el agosto con
quartillo de crez cada una fanega para los gastos de diputados y semejante. Este pueblo no tiene ordenanza alguna. En este pueblo no ay parroquia alguna solo yglesia, de quien
nombra parroco el obispo.Tampoco ay cementerios ni necesidad de ellos. Tampoco ay veneficio alguno. En este pueblo solo ay un ospital sin renta para el
abrigo de los pobres, que le administra la justicia. En este solo ay una cofradia de la Vera Cruz, su fondo no es
mas que lo que produce el arrendamiento de tres guertos que tiene y algun olivo y lo que resta de su corto sobrante por los cofrades, y quidan de ella dos
hermanos que se nombran por alcalde y mayordomo. En el termino de este pueblo ay dos hermitas, la una ynmediata a el y la otra distante media legua de el pueblo, al qual se conqurre
dos dias al año en procesion de rogativa, en la que no se suzeden quimera alguna, y su renta con siste en un zercado de olivos que tienen sus ymajenes, y
reside en ella un ermitaño a quien nombra el cura. No ay esquela de niños a causa de no abonarse para ellas mas
de doscientos reales, por lo que nadie puede servirla y se esperimenta mucha nezesidad de establezerla. Tampoco ay administrazion de correo. Tampoco ay
dependiente de la Ynquisicion. Tampoco ay rejimiento de milicias ni otro. En este pueblo no ay personas que turben el buen horden y
buena administracion de justicia, ni quien de escandalo publico, solo si alguna nota ay sobre tres o quatro sujetos, lo que no podemos con zerterza por no
aberse podido verificar, que si su nota se berificase se dara parte de ello al tribunal. En este pueblo solo ay un zirujano, que tiene de sueldo lo
que concierta con los vezinos quienes le pagan lo convenido. En este pueblo solo ay cosecha de trigo, centeno y alguna
zevada; y no ay otra cosecha de que no se pague diezmos, alguna mui corta cosecha de azeyte que asciende anualmente por quinquenio a treynta arrobas, y de
el parte de zenteno tamvien por quinquenio a dos mil quatrozientas sesenta y dos, la de trigo a mil dozientas veynte y ocho, y la de zevada a ziento veynte y
dos fanegas; y no ay en el fruto sobrantes. Los perzectores de diezmos son el Duque del Arco, Obispo y Cavildo de Coria, yglesia de esta y veneficio presta; y
son nota de algunos años a esta parte mucho aumento en dichas cosechas. En este pueblo solo ay una guerta por no ser el terreno para ello. Se cultivan las
tierras con arados y bueyes. En este ay algunas fuentes para el surtimiento del pueblo y un rio distante media legua, donde se cria mucha pesca y es libre a qualesquiera
el pescado, y en este pueblo se observa quanto a veda y demas reales ordenes lo posible y de sus aguas de ellas quien la necesita; ay algunas aguas minerales y
usa de ellas el que quiere. Quanto a puentes no ay nada, barca ay una, quien goza de su arriendo y nos ydalgos de la villa de Galisteo.
Ay un molino de azeyte y de arina y once piedras en el Rio de Alagon ya referido, con mas otras dos piedras de arina en una ribera al pie de
el pueblo como un quarto de legua de el; para trillar no ay mas maquina que trillos que comunmente se usan por estas tierras. Por esta tierra no ay terrenos yncultos.
En este no ay montes de roza que dividir entre vecinos, los arboles no se allan bien cuidados, antes si muy derruidos y avandonados.
Toda esta tierra esta poblada de encinas destinadas para engordar el ganado de zerda, y no ay mas notizia de yervas medicinales ni otras;
estos montes son comunes al partido de Galisteo, los que se allan muy deteriorados por los ganaderos de la tierra. No ay costumbre de quemar los montes no siendo por casualidad
o traycion, cuyo castigo perteneze al correjidor de Galisteo. En este pueblo no se a cerzado terreno alguno con pretesto de
las Reales Ordenes, ni en fraude de ellas. En este pueblo solo ay una deesa boyal y esta ynsuficiente para el ganado del pueblo por la corta cavida. En este
pueblo se ejecuta aver los plantios segun ordenes. En esta que ay un despoblado que segun tradicion a estado
poblado y se ynora la causa de su despoblacion, y de su tierra se aprovecha todo partido de Galisteo. En este pueblo ay alguna caza aunque poca de especie de
conejos y perdizes, y se observa la veda segun ordenes; y se sala a estinguir las fieras y el precio de la caveza del lovo son quarenta y quatro reales, la de
la lova doble y la de la zorra diez, cuyo numero asciende cada año asta aqui a cien cavezas, las que se an matado de todo clase de fieras.
En este pueblo solo ay cinco colmenares cortos como de veynte cada uno y se alimentan de las flores de yerbas de las encinas y retamas quando
estan en flor y enjambrando cada año se ban procurando; su cosecha asziende cada año cosa de quatro arrobas y el no aplicarse los naturales a este ramo es por
falta de medios. Ay alguna cria de ganado de zerda y el numero de cavezas que se cria cada año solo es poco mas o menos doszientas cavezas, y su comercio
ovedeze a conserbarlos para engordarlos despues de su tiempo o venderlos despues de criados. En este lugar no ay minerales ni otros, ni canteras de marmol ni de
otras. Por ultimo convendria se diese para utilidad de este pueblo una grave providencia acerca del cultivo de las viñas, pues se allan en un
estado de que a pocos años quedaran destruydos y acavados, y esto a causa de no aplicarse los vezinos a su cultivo. Que son las unicas razones que dichos señores justicias
pueden dar, segun por capitulos se les previene en el ynterrogatorio y ynstrucion que an tenido presente para su ynteligencia, las que remiten a el
señor correjidor de la villa de Galisteo para que las dirija a el tribunal que corresponda, las que firmaron los que supieron de sus mercedes y por el que no
lo yze yo el escribano de su orden, en este dicho lugar en doze dias de el mes de marzo de mil setezientos noventa y uno. Phelipe Rodriguez. Agustin Alcon. Por
mandado de sus mercedes Vizente Rodriguez." Según Pascual Madoz, en el año
1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV, era:
"Valdeobispo. lugar con ayuntamiento en la provincia y
audiencia territorial de Cáceres (13 leguas) , partido judicial de Plasencia ( 3 leguas), diócesis de Coria ( 5 leguas ) , capitania general de Estremadura (Badajoz 27 ) . Situado en una ladera
entre enormes peñascos; es dé CLIMA cálido; reinan los vientos N. y E . , y se padecen inflamatorias y tercianas. Tiene 220 Casas de piso bajo y grosera construcción , en calles de tierra , algunas empedradas y harto irregulares; casa de ayuntamiento; cárcel; escuela dotada con
1,200 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 40 niños de ambos sexos; iglesia parroquial
(San Roque); curato de primer ascenso y provisión ordinaria; una ermita dedicada al Cristo del Amparo; otra en los afueras llamada del
Humilladero , y mas lejos la de Ntra. Sra. de Valverde. Se surte de aguas potables en una buena fuente en las inmediaciones y otras 4 á diferentes distancia, todas de buena calidad. Confina el TÉRM. al N. con el de Aceituna; E. Carcaboso; S. Galisteo, y O. Montehermoso, estendiéndose
1 1/2 leg. de N. á S . , lo mismo de E. á O., y comprende mucho monte de encina y tierras de labor. Le baña el rio Alagon á 3 /4 leg. al NO. El
Terreno es escesivamente quebrado, lleno de canchales y barrancos, todo de tercera calidad y de secano. Los Caminos vecinales. El Correo se recibe en Plasencia cuando hay ocasión por cualquier vecino. Producion: trigo , centeno, patatas ,
aceite y vino; se mantiene ganado vacuno, cabrio, lanar y de cerda, y se cria mucha caza de todas clases, y la pesca del rio. Industria y Comercio: telares de lienzo, 3 molinos harineros; se venden los ganados , miel y cera. Poblacion. 220 vecinos,
1,205 almas. Capital Productivo : 1.475,900 reales, Impuestos: 73,795. Contribucion: 9,885 rs. 16 mrs. Presupuesto Municipal: 5,000, del que se pagan 4,500 al secretario, y se cubre con el fondo de propios."
Boletín Oficial del Estado núm. 47, de 16/02/1954 Páginas 891 a 892 DECRETO de 5 de febrero de 1954 por el que se declara de alto interés nacional la
colonización de las zonas regables del pantano de "Gabriel y Galán", dominadas por los canales, de ambas márgenes del río Alagón, que derivan en la presa de Valdeobispo.
El Gobierno ha seguido el criterio de aplicar con preferencia la Ley sobre Colonización y distrlbución de la propiedad de las
zonas regables, de veintiuno de abril de mil. novecientos cuarenta y nueve, a las enclavadas en provincias donde se acusan agudos problemas sociales. Con este criterio y habida cuenta de los problemas
de dicha naturaleza que existen planteados en la provincia de Cáceres, se considera conveniente activar la ejecución de las grandes
obras hidráulicas del sistema de riegos del río Alagón y declarar de alto interés nacional la colonización de las zonas regables. de tal manera,
que las obras de puesta en riego y colonización de estas zonas puedan quedar ultimadas al mismo tiempo que las grandes obras hidraulicas. Por lo expuesto, a propuesta del
Ministro de Agriculturo, con la conformidad del de Obras Públicas y previa la deliberación del Consejo de Ministros, DlSPONGO :
- Articulo primero.- Se declara de alto interés nacional con arreglo a la base segunda de la Ley de veintiséis de diciembre de mil
novecientos treinta y nueve, la colonización de las zonas regables del pantano de Gabriel y Galán, sitas en la provincia de Cáceres,
dominadas por los canales de ambas márgenes del rio Alagón. que derivan en la presa de Valdeobispo. La zona dominada por el canal de la
margen derecha del rlo Alagón comprende parte de los términos de Montehermoso, Galisteo. Guijo de Galisteo. Morcillo. Guijo de Coria. Coria,
Calzadilla, Casas de Don Gomez, Casilla de Coria, con una superficie aproximada de diecisiete mil ochocientas setenta hectáreas. La zona que domina
el canal de la margen izquierda del citado río comprende parte de los términos de Valdeobispo, Carcaboso. Aldehuela del Jerte. Galisteo. Plasencia, 0liva, Riolobos,
Holguera, Torrejoncillo, Coria y Portaje, con extensión aproximada de veinticinco mil setecientas treinta hectáreas. - Articulo segundo,- El Instituto Nacional de Colonización redactará en
la forma que establece el articulo cuarto de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, el Plan General de Colonización de las zonas anteriormente citadas.
- Articulo tercero.- De acuerdo con lo establecido en la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, la declaración de alto interés nacional de las
zonas descritas en el articulo primero de este Decreto producirá, entre otros, los siguientes efectos: a) Los propietarios que transformen la parte de sus fincas
que con arreglo a las normas del Decreto probatorio del Plan general de colonización de las zonas que en su día se dicte les fuere reservado, tendrán derecho al percibo de las subvenciones que se establecen en el
articulo veinticuatro de la mencionada Ley. b) Tendrán el carácter de tierras en exceso todas las fincas que, sitas en las zonas regables. se enajenen
con posterioridad a la publicación de este Decreto. si la transmisión implica una parcelación o division de los Inmuebles. - Articulo cuarto.- Quedan facultados los Ministros de Obras Públicas
y de Agricultura para dictar, en la materia de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias o convenientes para la aplicación del presente Decreto Así lo dispongo
por el presente Decreto dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Agricultura. RAFAEL CAVESTANY Y ANDUAGA Boletín Oficial del Estado núm. 227, de 06/09/1957
Página 4678: Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando concurso de las obras de "Presa de derivación de Valdeobispo
(grupo a presa) y camino de servicio a la presa de Valdeobispo y de enlace con el pantano de Gabriel y Galán".
Boletín Oficial del Estadonúm. 13, de 15/01/1958 Página 466: Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando nuevo concurso de
las obras de "Presa de derivación de Valdeobispo (grupo a presa) y camino de servicio a la presa de Valdeobispo y de enlace con el pantano de Gabriel y Galán
(Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 82, de 05/04/1958 Página 2934: Obras.- Resolución por la que se adjudica el concurso de "Presa de
derivación de Valdeobispo y de enlace con el pantano de "Gabriel y Galán" a "Ingeniería y Construcciones Marcer, S. A".
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de
Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de San Pedro, del Arciprestazgo de Montehermoso (Santisimo Sacramento), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
La Iglesia de San Pedro Apóstol (Iglesia Vieja) es una construcción del siglo XVII, de gusto barroco levantada en sillarejo, mampostería y tapial. Su interior
consistía en una nave única rectangular, de grandes dimensiones y con capillas entre contrafuertes. Cerrada al culto el año 1975 por encontrarse en estado ruinoso.
A comienzos del año 2001 ha comenzado a destruirse de forma controlada ya que había peligro de derrumbamiento. Iglesia de San Pedro Apóstol (Iglesia Nueva).
Levantada el año 1975, al cerrar la Iglesia Vieja. Es una construcción moderna de planta rectangular y con una torre-campanario separada de la misma,
sin interés monumental. Ermita del Cristo del Amparo consiste en un pequeño edificio barroco del siglo XVI realizado en mampostería y sillares de refuerzo, consiste una nave rectangular y presbiterio
de planta cuadrada y mayor altura que el resto, la cubierta realizada en madera. Al exterior presenta acceso a los pies, a través de un arco
de medio punto en cuya parte superior se sitúa un pequeño hastial con campana. Ermita del Cristo del Humilladero, en la Cañada
Real Soriana Occidental, edificio barroco con una estructura similar a la ermita anterior. Se abre en ocasiones importantes como la noche de Viernes Santo, en la Procesión de Silencio,
para adorar la imagen del Cristo. Ermita de Nuestra Señora de Valverde. Obra realizada en 1615 por Martín Franco empleando mampostería de granito
irregular, sencilla construcción muy reformada, de pequeñas dimensiones situada en una finca a varios kilómetros del pueblo, donde se celebra anualmente la romería dedicada a esta Virgen, patrona de Valdeobispo, el domingo siguiente al de Resurrección.
Al interior presenta una sola nave con contrafuertes exteriores y cabecera o prebisterio que se cubre cubre con un refinado artesonado mudéjar, en el se
aloja una talla de madera policromada que representa a la Virgen de Valverde, aunque esta talla es una copia donada por un particular y que la original se encuentra actualmente en la Iglesia Nueva.
Es una talla de gran valor la técnica de la talla es tosca en general, lo que nos indica su carácter popular y que ha sido realizada en
algún taller artesanal, representa la imagen de la Virgen entronizada con el Niño, sentado sobre su pierna izquierda, de gusto Románico fechada en la segunda mitad del siglo XIII. Romería, el segundo domingo de
Pascua. Al exterior presenta fachada a los pies con acceso a través de un arco de medio punto, protegida una cubierta a una sola agua con
tejas árabes, soportando el conjunto por medio de dos columnas, rematando todo ello por un pequeño campanil. Se remata el edificio con una techumbre a "teja vana", sustituida tras una reciente remodelación.
Fuentes cuenta con numerosas fuentes y pozos, situadas, principalmente, en los alrededores del pueblo aunque antiguamente también había algunas fuentes
dentro del mismo. Cada una de las fuentes o pozos reciben un determinado nombre, que en la actualidad, sirve para denominar la zona en la que se encuentran. Algunas de las más importantes son: Es una cocina sencilla, de carácter rural, practicada durante siglos por pastores y campesinos. Junto a
los guisos de carne de cordero o los embutidos y preparados de cerdo, ocupa un lugar destacado los platos elaborados con el menudo y las vísceras de estos y de otros animales, además
del pan, que es ingrediente principal de sopas o migas. Así mismo, resaltan productos tan naturales y de temporada como los espárragos trigueros, las
criadillas de la tierra, las tencas, etc. Las sopas se elaboran esencialmente a base de pan, añadiendo otros alimentos que le dan sabor y nombre propio:
sopa de tomate engañadas con higos, sopa de ajo con jamón, ajo y huevo, sopas canas o la sopa de cachuela, con grasa e hígado de cerdo. Comidas
comunes de muchos hogares han sido, y siguen siendo, el cocido y los guisos de puchero, las patatas guisadas de mil maneras, con bacalao o costillas de
cerdo entre otras, las tortillas y revueltos de espárragos trigueros o las criadillas de la tierra. Las migas, herencia pastoril, que se tomaban como
desayuno, y con las que se aprovechaba el pan duro sobrante de días anteriores, minuciosamente picado, acompañado con torreznos, pimientos y ajos fritos,
calándose las últimas cucharadas con leche. El gazpacho, en infinidad de variedades, es un plato refrescante y
nutritivo, constituido fundamentalmente por tomate, pimiento, aceite, vinagre y sal, lógicamente gran cantidad de agua y grandes trozos de pan duro. La
presencia del pimiento y del tomate produce su característico color rojo, aunque también se prepara el gazpacho blanco o ajoblanco, elaborado con un majado de
miga de pan, huevo cocido, ajo, vinagre, aceite y sal, al que se le añade a veces algo de poleo. Las carnes tienen su
mejor presentación en el cordero y, sobre todo, en el cerdo. Con el cordero se elabora el frite, trozos fritos de cordero que luego se cuecen con patatas y
pimentón, aderezado finalmente con un majado de hígado de cordero, ajos y pimientos, todo bien espeso. Pero es del cerdo, siempre tan aprovechable,
de donde se obtienen infinidad de preparados: pestorejo, picadillo, prueba, moraga, rabos, manitas y orejas de cerdo, rebozados, en salsa o con tomate,
modalidades todas estas aún vigentes en muchos lugares y establecimientos. Especial consideración tienen los embutidos elaborados con tradicionales
recetas caseras, que después de la matanza y de la correspondiente cura invernal pasa a englosar el aprovechamiento de la despensa para todo el año.
Así, el chorizo, el lomo, el salchichón, el chorizo blanco de extraordinaria calidad, la morcilla fresca elaborada con la sangre del cerdo y
cebolla, o la patatera, que pese a la sustitución de gran parte de la carne por patata cocida, a la que se añaden variables dosis de pimentón dulce o
picante, consigue un sabor muy apreciable y además prácticamente no requiere tiempo alguno de curación. Pero, desde luego, la pieza más apreciable
del cerdo es el jamón. Son tradicionales los postres caseros, peculiares de cada población: Las rosas o los buñuelos de miel son dos de los
postres estrella. También encontramos otros dulces como los pestiños, las perrunillas, bizcochos, los buñuelos de azúcar, las pringás, las roscas, los
bollos de chicharrones, el arroz con leche. Gran parte de la rica cultura culinaria del Valle del Alagón se sustenta en las virtudes de nuestros aceites, siendo
imprescindibles en nuestras recetas más emblemáticas: sopas, calderetas, gazpachos, migas, ensaladas, dulces de sartén.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Zapatero Martín (Hnos).
Representante: Pza. San Justo nº 1
Portal 1 - 1ºB. 37001 Salamanca. 923 22 07 92 - 21 46 68.
Procedencia:
En 1951 ingresan en la Asociación D. Buenaventura y D. Manuel Zapatero, que forman la ganadería con reses de D. Francisco Zapatero
Zapatero. Posteriormente queda como único propietario D. Buenaventura Zapatero, a cuyo fallecimiento en 1963 pasa la ganadería a nombre de sus hijos, los Hnos.
Zapatero Martín Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Embalse de Valdeobispo situado aguas abajo del de Guijo de Granadilla. Esta creado por una presa de derivación de la que parte el canal que abastece la zona
regable del Alagón (40.000 ha.). Adosada a la presa, debajo del aliviadero Hidroeléctrica Española construyo a principios de los años 60 del siglo pasado una central con una potencia de 40.000 kw.
Dentro del esquema actual se utiliza como deposito inferior para el bombeo de Guijo de Granadilla. Capacidad de embalse util, 12,9 hm3. La principal utilidad del embalse son los abastecimientos de agua de los riegos del Sistema de Alagon. Aunque el origen de la zona regable se
encuentra 22 km. aguas abajo del embalse de Gabriel y Galan segun la C.H.T. (1971). Este tramo de canal muerto necesario si se hubiera hecho la toma directamente del embalse
de regulacion habria resultado muy costoso por la longitud y por lo accidentado del terreno por el que deberia desarrollarse, por lo que, desde los primeros estudios, se vio la
conveniencia sustituirlo por una presa de derivacion con altura suficiente para dominar la zona regable, solucion que, sobre la ventaja de ser mas económica, tiene ademas la de poder
aprovechar los recursos hidraulicos de la zona intermedia y de actuar como contraembalse de Gabriel y Galan, mejorando la produccion electrica de la central.
Asi surgio el embalse de Montehermoso-Valdeobispo, del que deriva, por su margen derecha el canal principal de riegos. Posteriormente, como hemos señalado, en esta
zona intermedia se construyo la presa de Guijo de Granadilla, con la finalidad de adecuar los potenciales hidroeléctricos que presentaba la
zona segun C.H.T. La Barca - Río Alagón - Cáceres D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento
abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas
del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y Acebo)". Expte.: 0533011FD046.
DOE núm. 142 MARTES, 7 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de noviembre de 2004, de exposición pública de permuta de terrenos de
vías pecuarias en Valdeobispo.
DOE núm. 72 SÁBADO, 23 DE JUNIO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 12 de junio de
2007 por la que se aprueba la permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Valdeobispo.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de permuta de
terrenos de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas” a su paso por el término municipal de Valdeobispo, de la provincia de Cáceres. Examinado el expediente de permuta instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El expediente de permuta, entre 1, 7500 ha de suelo destinado a pastos, situados en el polígono n.º 12 parcela 5014, paraje Eras de Navasantillo o Teso Pero, propiedad del
Ayuntamiento de Valdeobispo y 1.350 m2 de suelo sin edificar, en la Avda. del Generalísimo, 183 D, de Valdeobispo, pertenecientes a
la vía pecuaria “Cañada Real de Merinas”, fue iniciado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Valdeobispo. Segundo. Redactada la propuesta de permuta, ésta se somete a información pública durante un plazo de treinta días en el
Ayuntamiento de Valdeobispo, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 142 de 7 de diciembre de 2004, sin que en el plazo concedido al efecto se presentaran alegaciones. Tercero. Obrado el trámite de la exposición pública se procedió
a la desafectación de los terrenos de dominio público pecuario objeto de la permuta mediante Resolución de la Consejería de Hacienda y Presupuesto. Cuarto. Con fecha 25 de enero de 2006, se eleva a escritura pública la permuta de terrenos señalada, ante Notario, Sr. D. Manuel Gómez Moro. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El expediente de permuta se ha tramitado con la debida observancia a lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable. Segundo. El deslinde de la vía pecuaria “Cañada Real de
Merinas”, en el término municipal de Valdeobispo, tramo: completo a excepción de la zona concentrada, fue aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2002 (D.O.E. de 03/12/2002), deviniendo por tanto firme. Tercero. La desafectación de los terrenos de dominio público pecuario pertenecientes a la “Cañada Real de Merinas”, se llevó
a cabo mediante Resolución de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de 2 de diciembre de 2004. Visto el expediente de permuta de los terrenos correspondientes
a la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Primero. Aprobar la permuta de 1.350 m2
pertenecientes a la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas”, por 1,7500 ha ubicados en la parcela 5014 del polígono 12, del término municipal de Valdeobispo, propiedad del Ayuntamiento de
Valdeobispo. Segundo. La presente Orden estableciendo la permuta de terrenos, sustituye al deslinde en cuanto se refiere a las superficies
objeto de permuta. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la
Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículo 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses en virtud lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida a 12 de junio de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Incesta
DOE núm.: 97 Viernes, 22 de mayo de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-
Anuncio de 4 de mayo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas" en el
término municipal de Valdeobispo. DOE núm. 216 Martes, 10 de noviembre de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.-
Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Valdeobispo. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido y, de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real de Merinas”, en el término
municipal de Valdeobispo. Provincia de Cáceres. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionado fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 1 de diciembre de
2008. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 20 de enero de 2009,
junto al refugio ganadero, en la Cañada Real, al Sur de la localidad de Valdeobispo, cercano al canal. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante
de la Administración, se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 245, de 19 de diciembre de
2008. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Pedro Domínguez Conejero, D.ª M.ª Antonia Domínguez Conejero y D.ª M.ª Nieves González Conejero, que
pueden resumirse tal como sigue: — Que la vía pecuaria objeto de amojonamiento no se trata de una
Cañada (75 metros), sino de un Cordel, con una anchura menor que aquélla (37,5 metros). Además de lo anterior, D.ª M.ª Nieves González Conejero alega: — Que la finca de su propiedad está cercada desde tiempo
inmemorial por paredes de piedra y ha respetado la vía pecuaria, encontrándose tal y como la adquirió su abuelo. El deslinde invade parte de su finca, por lo que, si continuara, tendrían
que derribarse los elementos que la cercan. — Es adquirente de buena fe, protegido contra posibles
intromisiones, al haber adquirido la finca con una cabida determinada. — Ha venido abonando impuestos y arbitrios. Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General
de Desarrollo Rural por las siguientes razones: — Previo al expediente de amojonamiento, se tramitaron los de clasificación y deslinde, en los que se determinó la existencia, categoría, anchura, trazado
y demás características físicas generales de la Cañada; para posteriormente definir sus límites, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. De conformidad con lo
establecido en el artículo 19 del Decreto 49/2000, ambos se han tenido en cuenta al realizar el proyecto de amojonamiento, por lo que no cabe ninguna duda de la situación jurídica de la
vía pecuaria. — Las vías pecuarias existen, al menos, desde la época prerromana. En 1273 se creó el Real Concejo de la Mesta que controlaba el tráfico ganadero y la
preservación de las vías pecuarias. Que existan paredes de piedra desde tiempo inmemorial (indeterminado) y que la finca se encuentra como la compró su abno justifica sus
pretensiones. El expediente en curso es el de amojonamiento, por lo que cualquier alegación respecto al deslinde resulta extemporánea. — El principio de legitimación registral, que presume la
existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable
aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico, base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente
a la posesión continuada. En este sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999, 5 de junio de 2000, 6 de julio de 2002 o 18 de febrero de 2003. En cuanto a la cabida de la finca, en el título aportado se hace
constar que “...en los títulos primitivos no se consigna la cabida de dicha finca, formada por los dos cuartos, pero en escrituras sucesivas se viene asignando, por manifestación de
los interesados...”. No hay garantía pues de la cabida real; pero, además, en las ventas a cuerpo cierto, la extensión de las fincas viene determinada por el polígono de sus linderos
respectivos, verificándose incluso cuando, aún no habiendo sido indicado un precio singular por unidad de medida, es especificada la dimensión total del inmueble.
— El pago de impuestos correspondientes por tierras, tales como la contribución territorial rústica y posteriormente el Impuesto de Bienes Inmuebles ni constituye
un modo de adquisición del dominio, ni legitima la ocupación del dominico público. Se apoyan en el Catastro Inmobiliario, registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda
que, según el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario), trata del inventario de la riqueza territorial y no da fe del
dominio y demás derechos reales inmobiliarios; siendo habitual que no se refleje en sus archivos el dominio público pecuario, al no realizar investigación alguna acerca de la
configuración jurídica de la finca. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real de Merinas”, en el término municipal de Valdeobispo, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud y, en uso de mis atribuciones legales y, a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada
Real de Merinas”, en el término municipal de Valdeobispo. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, a 21 de octubre de 2009. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio
Guiberteau Cabanillas Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura,
pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE num. 2, viernes, 3 de enero de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 11 de diciembre de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "San
Bernabé", n.º 10315-00, en la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección
General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber que por
Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en Carretera de Plasencia, Km 19, de Montehermoso (Cáceres), ha sido solicitad o un Permiso de
Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10315-00, “San Bernabé”, 8 cuadrículas mineras, Ahigal y Valdeobispo
(Cáceres). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 12’ 0’’ N 40º 7’ 0’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de
este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”. Cáceres, a 11 de diciembre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez
DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres. 9.521.-«Esperanza II», Sección
C, 288 cuadrículas, Aceituna, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Santa Cruz de Paniagua, Valdeobispo y Pozuelo de Zarzón; Mérida, 19 de abril de
1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros
convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y
resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 dejulio de 1996, han quedado francos y registrables, en la superficie
que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos
municipales: 9.521.-«ESPERANZA II», Sección C, 288 cuadrículas, Aceituna, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Santa Cruz de Paniagua,
Valdeobispo y Pozuelo de Zarzón; Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para
el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados,
admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle DOE núm. 3 MARTES, 11 DE ENERO DE 2005
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de explotación minera "Avarientos" nº 533, en los términos municipales de Galisteo y Valdeobispo.
DOE núm.: 83 Jueves 6 de mayo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 13
de abril de 2010 sobre admisión definitiva del permiso de investigación denominado "San Sebastián", n.º 10241-00, en los términos municipales de Montehermoso, Aceituna y Valdeobispo.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Politica Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en carretera de Plasencia,
km 19, de Montehermoso (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 10241-00, “San Sebastián”, 72 cuadrículas mineras, Aceituna, Montehermoso y Valdeobispo (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 20’ 0” N 40º 7’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Cáceres, a 13 de abril de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Arturo Durán García DOE Núm.: 194 viernes 5 de octubre de 2012 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 14 de septiembre de 2012 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "San Sebastián", n.º 10241-00, en los términos
municipales de Aceituna, Montehermoso y Valdeobispo El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio
de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 25 de junio de 2012, a favor de Luis
Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en Carretera de Plasencia, km 19 de Montehermoso (Cáceres) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10241-00, “San Sebastián”, recursos de Sección C), 72
cuadrículas mineras, Aceituna, Montehermoso y Valdeobispo, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 14 de septiembre de 2012. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez DOE num. 121, jueves 25 de junio de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.-Anuncio de 9 de junio de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la
Sección C) denominado "San Bernabé", n.º 10315-00, en los
términos municipales de Ahigal y Valdeobispo. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 14 de mayo de 2015, a favor de Luis Antonio Garrido Batuecas,
con NIF: 11769745R, y con domicilio en ctra. de Plasencia, km 19 de Montehermoso (Cáceres), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10315-00, “San Bernabé”, recursos de Sección C), 8
cuadrículas mineras, Ahigal y Valdeobispo, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 9 de junio de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia. Federico Sonneschmid en: Minas de España Tratado del
beneficio de sus metales por azogue- Publicado en Madrid en 1831, pag.21. "Nota. Sorprende la relación de la memoria que eacribió Alonso Gomes, fontanero de
Madrid en el año de 1529 sobre las minas que el solo descubrio en el termino de dicha ciudad de Plasencia, He aqui el estracto-. En la dehesa llamada de los
Caballos hay una mina de Oro. - Otra en las quebradas del arroyo de Merengues y Laumbira, do llaman la Casa del Manco. Otra, en la Garganta de la Oliva, junto a
la dehesa la Posada. Otra en la casa llamada del Alcalde , jurisdiccion de doña Ines de Trejo. - Otra en el rio Lobos, que sigue el monte Hermoso, Valde
Obispo, hasta las casas de Millan, y tierra de doña Maria del Barco de Grimaldos. - y Otra. do llaman nuestra Señora de la Torre, que sigue la sierra
de Arroyo Molinos. .- 0tras dos en el Esparragal y Merenguel que tenian ahondado cuatro estados , cuyas vetas eran de Oro, plata y cobre."
Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:
"ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; ....... arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente
en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral" ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico. Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
ALOJAMIENTOS
D.O.E. Nº 11 de 27/01/1996 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Información pública.- Anuncio de 21 de diciembre de 1995, sobre construcción de bar-merendero en pantano de Valdeobispo en la ribera izquierda., promovido
por Fulgencio Iglesias Pañero, en el término municipal de Valdeobispo D.O.E. Nº 47 de 25/04/1996 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Información pública.- Anuncio de 26 de marzo de 1996, sobre legalización de construcción de kiosco de bebidas y
pista-terraza de verano al sitio "Cerro del Olivar", promovido por Raul Piñeiro Pérez, en el término municipal de Valdeobispo.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Total de Municipios: 27
10672 Valdeobispo (Caceres)
927 45 60 85
927 45 61 89
eduardo@valdeobispo.e.telefonica.net
– Diámetro mínimo 11,0 cms.
– Grosor máximo 1,2 cms.
– Grosor mínimo 0,5 cms.
– Peso 375,57 grs.
– Diámetro mínimo 7,0 cms.
– Grosor máximo 1,1 cms.
– Grosor mínimo 0,5 cms.
– Peso 201,78 grs.
– Diámetro mínimo 6,5 cms.
– Grosor máximo 1,05 cms.
– Grosor mínimo 0,6 cms.
– Peso 198,8 grs.
– Diámetro mínimo 6,5 cms.
– Grosor máximo 1,0 cms.
– Grosor mínimo 0,6 cms.
– Peso 193,17 grs.
– Diámetro mínimo 6,0 cms.
– Grosor máximo 1,1 cms.
– Grosor mínimo 0,7 cms.
– Peso 205,32 grs.
Divisa: Verde
Señal: Puerta en Ambas Orejas.
Siglas: ASK.
Finca: "Valverde". Valdeobispo - Cáceres.
Tipo: Coto de Tercera
Límites : desde el canal secundario hasta el Vado de la Boca de Arroyo Aceituna.
Municipios : Montehermoso y Valdeobispo.
Especies : carpa, barbo y blackbass
Permisos : ilimitados. Bar Extremadura, C/Fraga Iribarne nº 20 Montehermoso.
2 PE W 6º 12’ 0’’ N 40º 6’ 20’’
3 PE W 6º 12’ 40’’ N 40º 6’ 20’’
<>4 PE W 6º 12’ 40’’ N 40º 6’ 0’’
5 PE W 6º 13’ 20’’ N 40º 6’ 0’’
6 PE W 6º 13’ 20’’ N 40º 6’ 40’’
7 PE W 6º 12’ 40’’ N 40º 6’ 40’’
8 PE W 6º 12’ 40’’ N 40º 7’ 0’’
2 PE W 6º 16’ 0” N 40º 7’ 0”
3 PE W 6º 16’ 0” N 40º 5’ 0”
4 PE W 6º 20’ 0” N 40º 5’ 0”