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Metereología: Predicciones para 7 días para Villar del Pedroso. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º42'17" N 005º11'40" W Hoja MTN 653 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
242,4 ALTITUD: 497 POBLACIÓN: 880 DISTANCIA CÁCERES: 180 PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Los Ibores
COMARCA AGRARIA: Mavalmoral de la Mata GENTILICIO: jareños PEDANIAS: Navatrasierra 291 habitantes a 19 Km. de
Villar, su origen fue el establecimiento de vaqueros procedentes de Villar del
Pedroso; perteneció a la antigua "Tierra de Talavera".
La promulgación del Real Decreto de 21 de Noviembre de 1.833, llevado a cabo por el Ministro de Fomento Javier de Burgos, Navaentresierra, pasa
a pertenecer a la provincia de Cáceres, integrándose en el Partido judicial de Navalmoral de la Mata, quedando como anejo de Villar del Pedroso, perdiendo toda dependencia
de la villa de Talavera, a la cual había pertenecido hasta ese año.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XII publicado en Madrid en el año 1849, dice:
"NAVA-ENTRE-SIERRA: Lugar que forma ayuntamiento con el Villar del Pedroso (1 1/2 legua) en la provincia y audiencia territorial de Cáceres
(21), partido judicial de Navalmoral de la Mata (7), diócesis de Toledo (22), capitania general de Estremadura (Badajoz 35): situado al pie de una sierra que
le domina por E. y entre otros cerros al S. y O. reinan loa vientos E. y 0., y se padecen tercianas y reumas: tiene 46 casas malas y una iglesia parroquial
dedicada a Stó. Tomás Apóstol, con curato de entrada y provision ordinaria: se surte de aguas potables en los manantiales de las sierras. Su termino está
comprendido en el del Villar: en terreno sumamente escabroso y mas útil para colmenas y cabras, quo para otra cosa: le baña el rio Alija ó Gualija, que entra
en el Tajo por Talavera la Vieja, y el Guadarranque, que formándose en las sierras del Hospital del Obispo, al 0. 2 leguas de este lugar. camino de
Guadalupe, muere en el Guadiana. Los caminos son vecinales y malos, siendo tránsito para Guadalupe. El correo se recibe en el Villar. Produce: vino, aceite, legumbres y grano de las Rozas."
Hospital del Obispo
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IX publicado en Madrid en el año 1850, dice:
"HOSPITAL DEL OBISPO: caserio en la provincia de Cáceres, partido judicial de Logrosan: situado a 3 leguas N. de
Guadalupe en el camino para Talavera de la Reina y Plasencia, en la alta cumbre de las Sierras de Guadalupe, fué un hospital que fundó el
Ilustrisimo Sr. obispo de Canarias D. Diego Muñoz, dejando rentas para los clerigos y pobres que pasasen por alli, dando cama, fuego, sal y
mantel; cuyas rentas estan cargadas sobre una dehesa que tenia el mónasterio de Guadalupe llamada del Guijo, hace acaso un siglo que se
dejó de prestar socorros en este establecimiento, y está casi arruinado."
En 1860 don José de Salamanca compra la Dehesa del Hospital del Obispo, terreno desamortizado, quedando el pueblo
rodeado por los terrenos de la Dehesa. Los vecinos del pueblo solicitan al Sr. de Salamanaca que les ceda los terrenos que rodean al pueblo para aprovechamiento con sus
ganados, así como los labrados que tiene contiguos al pueblo; accede a hacer esta donación, y traspasa los terrenos solicitados a los vecinos de Navaentresierra,
por escritura con fecha 24 de Febrero de 1861.
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
Localizado en el NE de la provincia de Cáceres; a sotavento de Las Villuercas, el término municipal, formado por Villar del Pedroso y Navatrasierra ocupa un extensisimo término
municipal que limita con la provincia de Toledo, tiene forma alargada en la dirección N – S; presentando un estrechamiento en la mitad de su
extensión, justamente en la confluencia con el término de Carrascalejo de la Jara.
Los principales cursos de agua son el río Tajo y el arroyo del Pedroso. El arroyo Pizarroso, nace en Carrascalejo después de recorrer parte de su
termino se interna en Villar Del Pedroso, donde se le une por su izquierda el Corchito, formando desde allí multitud de formas zigzagueantes, haciendo de frontera entre los dos términos.
Ayuntamiento de Villar del Pedroso Plaza Ayuntamiento, 1 DOE núm. 78 MARTES, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Decreto 34/1985, de 16 de septiembre, por el que se aprueba la Constitución de la Entidad Local Menor de Navatrasierra en el término municipal de Villar del Pedroso.
D.O.E. Nº 79 de 24/04/2008 ENTIDAD LOCAL MENOR DE NAVATRASIERRA Bandera Municipal. Escudos Heráldicos.- Edicto de 7 de abril de 2008 sobre proyecto de adopción de Bandera y Escudo Municipal.
Aprobado por la Junta Vecinal de esta Entidad Local Menor, en sesión ordinaria celebrada el día siete de marzo de dos mil ocho, el Proyecto de
Adopción de Bandera y Escudo Municipal y de conformidad con lo que determina el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura, se expone al
público por plazo de veinte días para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Navatrasierra, a 7 de abril de 2008. El Alcalde Pedáneo, JOSÉ ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ.
DOE núm. 15 JUEVES, 20 DE FEBRERO DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de febrero de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Villar del Pedroso.
ORDEN de 10 de febrero de 1992, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de
Villar del Pedroso (Cáceres).
El Ayuntamiento de Villar del Pedroso (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 1 de junio de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto
del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente el informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido el
día 28 de enero de 1992. Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19
de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, y en uso de las
atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO Artículo único.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Villar del Pedroso (Cáceres), cuyo
diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: «Escudo mantelado. Primero, de oro, encina arrancada de sinople, cargada de bulto de
toro, parado, de sable. Segundo, de azur, torre almenada y mazonada de oro, sumada de inicial de Fernando III el Santo coronada. Tercero, de sinople, rama
de olivo de plata, acompañada de flor y semilla de jara de oro. Al timbre, Corona Real cerrada». Mérida, a 10 de febrero de 1992. El Consejero de
Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos El hombre mas antiguo que habitó zona data del Neolítico, cuyas evidencias encontradas se componen de hachas y piedras
de rayo. De la edad de Bronce son los dolmen de El Gambete, conocido popularmente como 'los 3 mojones', por separar los
términos municipales de Castañar, Bohonal y Peraleda de San Román. Junto a él existen pinturas rupestres en La Covacha ó la Peña del Toro.
También son significativos dos dólmenes que se localizan en el paraje de las Talayuelas I, II dominando dos lomas. Los dólmenes de Navalmoral de la Mata, Azutan, y el
menhir de Velada, el cual pertenece al Megalitismo Extremeño, datado también en la edad del bronce.
Más tarde‚ en la Edad de Hierro la habitaban los Vacceos y Vettones‚ con sus esculturas zoomorfas y verracos. Los Vettones, eran de origen celta. Este pueblo es
conocido por su "cultura de los verracos" esculturas zoomorfas labradas en granito, a estos pertenecen los verracos en las
inmediaciones de la ermita de Nuestra Señora de la Oliva.
De su pasado romano quedan vestigios en la fachada de alguna casa en la que se reutilizaron aras con inscripciones romanas como elemento constructivo.
En el Boletín de la Real Academia de la Historia 19, 1891 519-521, se publica:
"Luis Jiménez de la Llave. Lapida romana inédita del Villar del Pedroso. Acabo de recibir carta del Sr. D. Luis Maria de Velasco, vecino de La Estrella, en que
me participa ha hecho suya una piedra romana, sepulcral, inédita....
La piedra epigráfica nuevamente adquirida por el Sr. Velasco procede de la dehesa nombrada la Argamasa, propia del Marqués de Santa Cruz, en jurisdicción
del Villar del Pedroso, por la parte que linda con Aldeanovita o Aldeanueva de San Bartolomé. Sus letras son claras y bien conservadas. Mide 0,20 m de espesor,
0,39 de latitud y 0,76 de altura. Maelo Dovai f(ilius) hic situs est. Fili(i) sui (factun curaverunt). S(salve).
Mailón, hijo de Dovayo, aquí yace. Sus hijos le hieron este monumento."
En la época visigoda debió de estar intensamente poblado el territorio, se encuentran las ruinas del Castillejo en el cerro Pendon en el termino de
Peraleda y otros dos de igual nombre sobre el Gualija y en Navatrasierra y el topónimo de Burguilla.
Con la llegada de los Árabes toda la zona se fortifica. Abandonada Augustobriga, se levanta en lugar seguro la ciudad fortaleza de
Alija, en una cuchilla granítica al borde del Tajo y del Gualija, se cree que en el 918 la mandó construir Abderraman II. Se restaura la vieja fortaleza de
Castros, en Villar Del Pedroso, que junto con los castillos de Alija y Espejel defendía la línea del Tajo.
En el 1083 es conquistada Talavera por Alfonso VI.
Tres años mas tarde el mismo monarca dona Santa Maria a la Iglesia de Toledo y a su Arzobispo D.Bernardo varias villas y tierras, entre ellas Alcolea, "in
terra de Talabeira". En 1185 se concede el castillo de Espechel (Espejel), a la Orden de Santiago para la defensa de aquella zona, aunque duraría poco, en la derrota de Alarcos
(1195) se abandonó la zona buscando refugio en zonas mas seguras. Los almohades al retomar la zona nuevamente encontraron el territorio vacío,
despoblado e inhóspito, dándole el nombre de XARA, desierto. Se tendria que esperar a la victoria de las Navas de Tolosa, en el año 1212, para iniciar una nueva repoblación.
Al abandonar el territorio los almohades tras la derrota de las Navas de Tolosa, las aldeas, construidas con pobres materiales, se habían arruinado por la guerra o el abandono. Los primeros colonos pudieron
refugiarse en algunas o levantar en su entorno lo que seria el núcleo de población permanente. En estos primeros siglos de repoblación, la ganadería absorbe lo mejor del territorio teniendo arrinconada a la agricultura.
Al aumentar la población, los Arzobispos limitan los privilegios de la ganadería obligando a los propietarios de dehesas a labrar mas
tierras, a cultivar las vides, respetando los panes o sembrados, sin que puedan destrozarlos los ganados.
El reparto de tierras que sigue a la reconquista del territorio jareño, se hace por el rey o por sus delegados. El rey se la
concede a sus funcionarios, guerreros, Ordenes militares y Concejos. Esto no es ajeno al alfoz de Talavera, muy extenso ya en el siglo XII llegando
el limite occidental, hasta el Gualija y el Ibor. Talavera es villa real desde su reconquista 1086, hasta el 1369, en que pasa por
permuta a los Arzobispos de Toledo. En 1257, Alfonso X concede a Talavera y sus aldeas el Fuero Real. Alfonso X fija los límites meridionales de la "Tierra de Talavera", por sentencia dada en Sevilla el 11-09-1262
La antigua Tierra de Talavera tenia una extensión de 4.000 Km.2. Estaba integrada por una zona
comprendida entre las primeras estribaciones de la sierra de San Vicente al norte y el río Guadiana, el Estena y su afluente el Estenilla por el sur.
Talavera, al aumentar la población en el siglo XIII, desea repoblar y labrar nuevas tierras. Para ir asentando a sus vecinos,
piden a Fernando III que les conceda El Pedroso para poblarle, lo que les otorga el rey en carta dada en Sevilla el 13 de Enero de 1249 por la que se concede
el derecho de poblar las tierras del Pedroso, dando lugar el caserío de Villar del Pedroso. Villar del Pedroso perteneció durante siglos a esta unidad territorial, hasta el 1833 en que paso a formar parte de la provincia de Cáceres.
Las aldeas y lugares que componían el termino de la dehesa El Pedroso en la baja edad media, eran los siguientes.: El año 1421, se citan en una sentencia del arzobispo Sancho de Rojas las dehesas del Corralejo en Villar del Pedroso y el Torrico
de Valdecasas. Así mismo se cita la dehesa del Morcillo, proxima a Villar, por una donacion que hace su propietaria a los Jerónimos del Monasterio de Santa Catalina de Talavera el año 1454.
El siglo XV significa un paso decisivo en la repoblación del territorio, apareciendo los núcleos que persisten hasta nuestros días, a la vez que se
abandonan las viejas fortalezas-ciudades, que si en su día fueron necesarias como posiciones defensivas ya no hacen falta.
En esa época, el mayor problema con que se encuentran las aldeas, es el dominio ejercido por Talavera. La prohibición de
plantar viñas y pedir permiso a la villa para poder explotar los alijares y las dehesas del concejo. Es por esto por lo que, Alia, Castilblanco, Valdecaballeros,
El Villar del Pedroso, Garvin, La Estrella, Valdelacasa, La Peraleda, San Roman y Alcaudete, en busca de remedio para su opresión, el 11 de
junio de 1492 elevaron al Arzobispo de Toledo sus quejas contra todas esas medidas del concejo urbano, que ellos consideraban abusivas. Entablaron continuos pleitos con él, a causa de la prohibición de plantar viñas.
En 1502 Talavera se aviene a razones, dejándoles cultivar su vino, pero lo hacía a cambio del pago de impuestos.
Rodrigo Alvarez solicita el 22-10-1502, licencia para permutar con el Monasterio de Guadalupe "unas casas, tierras, cercas y otras
cosas a el anejo", que poseía en Burguilla, por otras heredades de casas y viñas que el mencionado Monasterio
poseía en el Villar.
El 10-04-1525, Carlos V viaja a Guadalupe, cenó y durmió en el Villar, el día 11 comió en el Hospital del Obispo y cenó y durmió en Guadalupe
En lo eclesiástico dependen de Talavera, estando dividido el territorio en dos beneficios curados con residencia uno de ellos en
la iglesia de Nuestra Señora De Santa Maria de Garbin, la que aglutinaba los pueblos anteriores. el otro San Pedro de Villar.
Por su posición geográfica, ha sufrido los avatares de la Guerra de Sucesión, la de La Independencia, las Guerras Carlistas, durante todo el siglo XIX, y finalmente Guerra Civil.
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
" En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Villar del Pedroso ( Agustobriga), Lugar Realengo de
España, provincia y arzobispado de Toledo, partido de Talavera. Alcalde Pedaneo, 277 vecinos, 978 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito; situacion: llana, terreno
arenisco y siliceo. Confina par el E. con Navalmoral, al S. con Mohedas, el 0. con Valdelacasa y con la Puente del Arzobispo al N. Cerca de este pueblo pasa el
arroyo de su nombre, no tiene puente, y por consiguiente es peligroso su paso en las crecientes del invierno y tiempo lluvioso. Las siete leguas desde este lugar
hasta Guadalupe es tierra montuosa y propiamente desierta, no se encuentra sino una casa llamada el Hospital del Obispo, situada en una alta cumbre. Hay en
estas inmediaciones antigüedades romanas. Dista 8 leguas de la cabeza de partido. Contribuye 14.050 rs. 11 maravedises."
La promulgación del Real Decreto de 21 de Noviembre de 1.833, llevado a cabo por el Ministro de
Fomento Javier de Burgos, en dicho Real Decreto se establece una última división en provincias, que se mantiene hasta la actualidad. Finalmente,
Villar del Pedroso, pasa a pertenecer a la provincia de Cáceres, integrándose en el Partido judicial de Navalmoral de la Mata, quedando
Navatrasierra como anejo de Villar del Pedroso, perdiendo toda dependencia de la villa de Talavera, a la cual habían pertenecido hasta ese año.
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI publicado en Madrid en el año 1850, dice:
"Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (21 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata
(7), diócesis de Toledo (20), capitania general de Estremadura (Badajoz 34): situado en un plano inclinado de N. á S. , es de clima templado, reinan los
vientos E. y S. y se padecen intermitentes. Tiene 300 casas; la de ayuntamiento; escuela dotada con 1,500 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 40 niños;
otra de niñas sostenida por retribucion, en la que se educan 26; iglesia parroquial (San Pedro Apóstol), curato de entrada y provision ordinaria: se dice
que sus puertas, vestidas de fuertes chapas de hierro, son las de la arruinada ciudad de Vascos, distante 2 leguas al SO., y en los afueras la ermita de Ntra,
Sra. de Guadalupe; se surte de aguas potables en fuentes naturales. Confina el termino por N. Puente del Arzobispo (Toledo), E. la Estrella y Aldeanueva de San
Bartolomé (id.); S. Guadalupe, y O. Carrascalejo y Valdelacasa, estendiendose de 1 á 3 leguas, y comprende el lugar de Navaentrasierra, los caserios de la
Oliva, Barquilla, Ojaranzo, San Gabriel, Honcalada, Argamasa, Cerro y Torralbilla, que san otras tantas dehesas, la Labranza de Sto. Tomé y el
Hospital del Obispo; le baña el rio Tajo. El terreno es bastante llano, con mucho monte de encina, y de mediana calidad. Los caminos vecinales, cruzando el
de el Puente á Guadalupe: el correo se recibe en el Puente por balijero dos
veces á la semana. Produce: trigo, cobada, centeno, garbanzos, algarrobas, habas y aceite; se, mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda, y se cria mucha caza mayor y menor. Poblacion: 190 vecinos, 1,040 almas.
Redúcese á esta poblacion la antigua Angustobriga, no conocida por Ptolomeo en la region de los vettones, y que figura entre las mansiones del Itinerario
romano."
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 13 - 14
Orden disponiendo se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala correspondiente del Tribunal Supremo en el recurso interpuesto por D. Ladislao Díaz Parra, contra la resolución de la Junta creada
en este Ministerio por Real decreto de 28 de Mayo de 1928, que confirmó su destitución del cargo de Secretario municipal del Ayuntamiento de Villar del Pedroso.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/10/1942, nº 301 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 8659 - 8659
Orden por la que se declara caducado el expediente de revisión de precios de las obras del camino vecinal del Villar del Pedroso a Puente del Arzobispo (Cáceres).
DOE Nº 171 Miercoles, 02 de Septiembre de 2020 Consejeria de Cultura, Turismo y Deportes Fiesta de Interés Turístico.-Orden de 18 de agosto de 2020 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Carnaval de Ánimas" en Villar del Pedroso.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Es Partido de Navalmoral de la Mata, depende de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia
de San Pedro Apostol (Villar del Pedroso), aneja a la parroquia de Ntra Sra de la Asunción (Carrascalejo) y la parroquia de Santo Tomas Apóstol (Navatrasierra),
aneja a la parroquia de San Juan Bautista (Peraleda de San Román) de la Vicaría de Talavera, Arciprestazgo de Guadalupe, y de la Archidiócesis de Toledo.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
Castillo de Castros.
En los tiempos del emirato omeya de Córdoba, la comarca se conocia como La Marca Media o "Al-Tagr al-awsat",
y formaba un complejo sistema defensivo destinado a salvaguardar los territorios andalusíes situados al sur del Tajo frente a los avances cristianos. El sistema estaba basado en una
serie de castillos y atalayas que escalonados a lo largo del río, el llano y las montañas que se encontraban a su espalda, controlaban el territorio circundante,
cerrando cualquier intento de penetración desde el Norte, a la vez que servía de refugio a la población del territorio y apoyaba las razzias de los musulmanes en territorio cristiano.
En la zona cacereña se conocen siete de aquellos emplazamientos que constituyeron parte importante de ese cinturón defensivo que
debió formarse a partir de la ciudad islámica de Vascos (Navalmoralejo, Toledo); se le conoce con el nombre de Castros, al menos desde el siglo XII, cuando aparece
citado en un privilegio otorgado por Alfonso VIII al Concejo de Ávila. Sin embargo su construcción, en comparación, con otras clasificadas como beréberes del Alto Tajo debe datar de al menos del siglo X.
Construido en el espigón que forma la desembocadura del arroyo Pizarroso en el Tajo, vigilando los puentes que enlazaban las orillas de ambas corrientes.
Su planta está diseñada y construida, siguiendo un esquema ampliamente difundido por Al-Andalus y el Magreb, consistente en un rectángulo de torres cuadradas,
pero adaptado con la cota del otero en el que se asienta. El interior aparece hoy totalmente desocupado, a excepción de una estructura rectangular que delimita un aljibe y los restos de
la primitiva atalaya, desde la cual se comunicarían con las poblaciones vecinas. La puerta mirando al río se halla guarnecida por dos torres de cubos cuadrados.
Fuera del castillo se extiende paralela a la orilla, los restos de una aldea sujeta a su protección, con viviendas de planta rectangular, construidas, al
igual que el castillo con aparejo granítico, material abundante en los alrededores. Su abandono y despoblación, se inicia con la rendición de Toledo por Alfonso VI, y la posterior ocupación cristiana de los valles del Tajo.
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982 RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres. Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de Caceres. Esta Dirección General ha acordado: Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor. DOE núm 66 JUEVES, 24 DE AGOSTO DE 1989
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Orden de 3 de agosto de 1989, por la que se abre período de información pública, en el expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural, de la iglesia parroquial de San Pedro, de Villar del Pedroso (Cáceres). ORDEN de 3 de agosto de 1989, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se abre período de información pública, en el expediente de
declaración de bien de interés cultural, de la Iglesia Parroquial de San Pedro, de Villar del Pedroso (Cáceres). Visto el expediente, seguido en la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la
ley 16/1985, y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86. DISPONGO Abrir un período de información pública, en el expediente sobre la Iglesia Parroquial de San Pedro, en la localidad de Villar del Pedroso (Cáceres), de declaración de bien de Interés Cultural con categoría de
Monumento, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en Plaza del Rastro, sin., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
DOE núm. 39 JUEVES, 17 DE MAYO DE 1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Restauración.- Anuncio de 10 de mayo de 1990, para la contratación de las obras de Restauración y Consolidación de la Iglesia Parroquial de Villar del Pedroso.
DOE núm. 41 MARTES, 26 DE MAYO DE 1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Contratación.- Anuncio de 12 de mayo de 1992, de la Secretaría General Técnica, para la contratación de las obras de "Restauración y Consolidación de la Iglesia de San Pedro en Villar del Pedroso".
DOE núm. 57 MARTES, 21 DE JULIO DE 1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Adjudicación.- Resolución de 6 de julio de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración y Consolidación de la Iglesia de San Pedro en Villar del Pedroso.
Iglesia de San Pedro. Levantado con sillar de granito, se inicio en el siglo XV y se configuraría definitivamente en los siglos XVII y XVIII.
Al interior presenta planta rectangular y tres naves, la central más ancha, divididas en tres tramos por arcos apuntados y cubiertas con bóvedas de terceletes y con acceso al presbiterio también en arco apuntado.
La cabecera tiene planta poligonal y se cubre con bóveda de crucería. A ella y al último tramo de la nave se adosan las dos sacristías que conserva el templo.
Son de destacar como piezas de interés, dos retablos del siglo XVIII decorados con azulejos talaveranos; uno del XVII, en la epístola, que cobija cinco lienzos de la misma centuria; un lienzo con el Crucificado del XVII; dos tablas que representan a Santo Tomás y
San Pedro, del XVI; y, sobre todo, su retablo mayor, plasteresco, también del XVI. Consta de cinco calles y cuatro cuerpos. El banco se decora con relieves relacionados con
la Navidad, mientras que en la calle central se representan a San Pedro, los Desposorios de San José y la Virgen y el Calvario. El resto de las calles, acogen pinturas sobre tablas de buena factura. En el primer cuerpo
aparecen temas sobre la vida de Jesús, el segundo se dedica al santo titular, mientras que el tercero y el cuarto representa escenas de la Pasión.
Al exterior tiene dos portadas de acceso. La del lado de la epístola, abierta en arco de medio punto rebajado; y la del evangelio, de arco carpanel y cobijada por un sencillo pórtico adintelado sustentado por tres columnas toscanas.
La torre se levanta en el muro occidental y es de pequeña altura, presentando un curioso cuerpo de campanas en forma de paralepípedo, en su fachada se pueden observar dos vanos de medio punto, cegados por una construcción de ladrillo.
Ermita de la Oliva, de estilo gótico, aloja a Nuestra Señora de la Oliva. En sus cercanías se encuentran varios verracos, esculturas de origen ibero.
Ermita de Burguilla, dedicada a Nuestra Señora de Burguilla. Camino de Valdelacasa, junto al embalse del Pizarroso. A escasos kilómetros de la población, en el
caserío de La Burguilla. Sencilla y popular edificación barroca del siglo XVIII, cuya planta cuadrada cubre una cúpula sobre pechinas.
Basada en los productos del cerdo ibérico y ternera de denominación de origen, acompañado de excelentes quesos también con denominación Ibores y postres realizados con miel de Villuercas-Ibores, que alegran las mesas mas exigentes,
mención especial son los chicharrones.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración.
pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
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Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
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Ganaderías de Reses Bravas
Leon Salvador Ramón
Melodía, 2. 45950 Casarrubios del Monte. Toledo. Finca: "La Cabeza" Casarrubios del Monte. Toledo "La Oliva del Pedroso", Villar del Pedroso. Cáceres
Procedencia: D. Mariano de León ingresa en la Asociación en 1951 formando su ganadería con vacas y sementales de D. Moisés Tabanera, procedentes
de D. Antonio Fernández. Posteriormente añade reproductores de hierro de D. Francisco de la Torre oriundos de Parladé. En 1985 cede la ganadería con todos
sus derechos a su hijo D. Ramón de León Salvador. En 1998 agregan todos los reproductores de la ganadería de D. Luis Antonio Carabias de origen Domecq.
ANUNCIO de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “Los Bohonales”, en Navalvillar de Ibor y Villar del Pedroso.
DOE num. 104, martes 02 de junio de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Caza.-Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se modifican los límites del
Coto Regional de Caza de Matallana.
La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, tiene como finalidad la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento
de los recursos cinegéticos de Extremadura en el marco de la protección y conservación de los hábitats donde el ejercicio de la caza se desarrolla en
armonía con otros usos, buscando la compatibilidad y el equilibrio natural que permita el desarrollo económico sostenible de la actividad, y cumpla además con
fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social. En este marco se configuran los cotos regionales de caza como
terrenos cinegéticos bajo gestión pública que tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades con especial atención a los
cazadores extremeños. El Coto Regional de Caza de Matallana, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996 de la Dirección General de Medio Ambiente,
está situado en los términos municipales de Alía y Villar del Pedroso. Es necesario resaltar los valores naturales y de conservación de los terrenos que
integran el coto regional de caza de Matallana, que pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura al estar incluidos en la ZEPA “Sierra de las
Villuercas y Valle del Guadarranque y que más de un 50 % de los terrenos incluidos dentro de los nuevos límites son montes de utilidad pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La declaración de coto regional de caza es compatible y contribuye al mantenimiento de estos espacios, lo que unido a la
finalidad social que persigue el coto hace deseable y conveniente su mantenimiento en el tiempo. El Coto Regional de Caza de Matallana ha sufrido una
modificación de sus límites en el año 2008, mediante Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente.
Actualmente, es necesario realizar una nueva remodelación de los límites del coto delimitando aquellos terrenos susceptibles de aprovechamiento
cinegético de aquellos que debido al cambio de uso del suelo y del tipo de aprovechamiento que se realiza en los mismos han perdido la finalidad para la
que fueron declarados. En este sentido es necesario segregar aquellas parcelas que debido a la existencia de un aprovechamiento exclusivamente agrícola y
ganadero son incompatibles con un ordenado aprovechamiento cinegético. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2
de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el proyecto de modificación de los límites del coto ha sido objeto de información pública y se
ha aprobado por el Consejo Extremeño de Caza en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2015 y autorizado previamente en Consejo de Gobierno en sesión
celebrada el día 19 de mayo de 2015. Por cuanto queda expuesto, visto el expediente y los preceptos invocados en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
DISPONGO : Primero. Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Matallana, que encierran una superficie de 10.303,39 hectáreas.
Segundo. La descripción de los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Matallana, presentados gráficamente en el plano anexo a esta orden,
es la siguiente: NORTE: Su norte geográfico se sitúa en la zona denominada “Las Cruces”, en la malla cinegética de la finca “Castañarejo” al noroeste de la
parcela 5 del polígono 29 de Villar del Pedroso, continuando de oeste a este de la siguiente forma: — Sigue el límite de la malla cinegética de la finca
“Castañarejo” hasta la parcela 2 del polígono 30 de Villar del Pedroso. — Desde este punto hacia el noreste por el límite de esta
parcela, siguiendo en la misma dirección por la linde de las parcelas 97 y 98 del polígono 27 del TM de Villar del Pedroso, hasta la linde del MUP
“Ventosillas”, — Rodea la linde las parcelas 98 y 94 del polígono 27 del TM de Villar del Pedroso, pertenecientes al MUP “Ventosillas”, hasta la parcela 99 del
polígono 27 de este término, donde sigue por la linde norte de esta, junto al río Gualija, — Sigue por la linde aguas arriba del río Gualija hasta la Ctra.
EX-118 a Villar del Pedroso, llegado a dicha carretera, continúa por su margen derecha sentido EX-118, hasta la parcela 2 del polígono 32 del TM de Villar del
Pedroso, rodeando esta por su límite norte y este hasta llegar al MUP “Ventosillas”, — Continua por el límite del Monte de Utilidad Pública
“Ventosillas” hasta llegar al alto de la Sierra del Hospital del Obispo en la cota 1.363 msnm, continuando aguas vertientes de la misma hasta llegar al límite
de la parcela 13 del polígono 33 de Villar del Pedroso (cota 1.340 msnm), — Continúa en dirección noreste por el límite de las parcela 13
del polígono 33 y 16 del polígono 32 rodeando las parcelas 17 del polígono 32 y 21 del polígono 31 de Villar del Pedroso hasta el límite de TM de Alía, donde
continúa por el límite del MUP “Ventosillas” hasta el río Guadarranque, — Sigue por éste hasta llegar al límite norte de las parcelas de
85 y 63 del polígono 6 del TM de Alía, tornando hacia el norte hasta la parcela 2 del polígono 9 del TM de Alía, rodeándola por el noroeste hasta el Risco de
los Gavilanes (1.246 msnm), en la Sierra de Altamira. — Por último sigue en dirección sureste por el límite con la
provincia de Toledo, aguas vertientes de la Sierra de Altamira hasta el límite noreste del MUP “Ventosillas”. ESTE: (de norte a sur), desde el límite con la provincia de
Toledo hacía el río Guadarranquejo, siguiendo la linde del MUP “Ventosillas”, siguiendo de la siguiente forma: — Pasando el río, continúa por la linde del monte en la parcela
2 del polígono 8 del TM de Alía hasta las Lomas del Martillo, siguiendo al sureste hasta la linde del MUP “Ventosillas” con la finca “Posadavieja” y por
está, hasta el río Guadarranque, — Sigue dirección sureste por la linde del MUP “Ventosillas” y las fincas “Posadavieja” y posteriormente ”Valmedianillo”, hasta el Puerto de la
Palomera. SUR: (de este a oeste), una vez en el collado de la Palomera, en la linde de la finca “Valmedianillo”, sigue la divisoria de la Sierra de la
Palomera hasta el pico “Sobacorbas” de la Solana de la Calera, siguiendo de la siguiente forma: — Continúa en dirección oeste aguas vertientes hacía la Sierra
del Hospital hasta el “Collado Grande de los Pavos”, donde rodea la parcela 11 del polígono 5 del TM de Alía, — Sigue hacía el noreste por la linde oeste de las parcela 9 del
polígono 5 del TM de Alía hasta llegar a la “Garganta de la Trucha”, donde continúa aguas abajo por la margen izquierda de la misma hasta la linde del MUP
“Ventosillas”, donde torna en dirección noroeste hasta el camino del Collado Celadilla y, — Una vez llegado a éste, continúa aguas vertientes de las
“Cancheras del Ajo” hasta llegar, de nuevo a la linde del MUP “Ventosillas” por la que sigue en dirección sur hasta el alto de la Sierra del Hospital del Obispo
en la cota 1.310 msnm, — Desde este punto sigue aguas vertientes hacia el oeste por la Sierra del Hospital del Obispo hasta el Collado de los Cervales,
— En este collado sigue dirección sur por la linde de los TTMM de Alía y Villar del Pedroso hasta el camino de la Calera, que tras atravesarlo
incluye la parcela 1 del polígono 4 del TM de Alía y llega al Arroyo “Pinarejo”, — Continúa por la margen derecha de este hacía el río Ibor, por
la linde del MUP “Cubero del Dehesón”, hasta su desembocadura en el mismo. Sigue la linde por la margen izquierda del río Ibor hasta la desembocadura en éste de
la Garganta Honda. OESTE: (de sur a norte), desde la desembocadura de la Garganta Honda en el río Ibor, aguas arriba de la garganta por la margen derecha, a lo
largo del límite del MUP “Cubero del Dehesón”, hasta que al llegar a la parcela 4 del polígono 37 del TM de Villar del Pedroso se separa de la misma y toma la
siguiente trayectoria: — Sigue el límite del MUP “Cubero del Dehesón” cruzando la carretera EX-118 a Villar del Pedroso hasta el límite noroeste del mismo. En
este punto continúa por la linde oeste de las parcelas 6, 4 y 3 del polígono 36 del TM de Villar del Pedroso hasta el Arroyo del Guijo,
— Desde aquí por la linde oeste de la parcela 26 del polígono 35 hasta la carretera EX-118 a Villar del Pedroso, atraviesa la misma, e incluye la
parcela 1 del polígono 37. Continúa por la carretera y la parcela 6 del polígono 33 de Villar del Pedroso hasta las Casas del Hospital del Obispo,
— Sigue el camino de Navalvillar de Ibor hasta el límite de los TTMM de Villar del Pedroso con Navalvillar de Ibor, continuando el mismo
dirección norte hasta la Sierra del Rullo, — Desde el alto de esta Sierra continúa por la linde de la finca “Castañarejo” hacía el norte por la linde oeste de las parcelas 2 del polígono
34, 28 del polígono 29 y 21, 22, 82 y 18 del polígono 30, — Pasando la garganta del Hospital sigue por la linde oeste de la parcela 5 del polígono 29, linde con la finca “Castañarejo”, y continúa hasta
el punto inicial. Tercero. La Dirección General de Medio Ambiente retirará la señalización cinegética existente y la adaptará a la nueva realidad del coto
regional de caza, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
Disposición final única. Efectos y recursos. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación conforme a los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Mérida, a 21 de mayo de 2015. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/05/1963, nº 114 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 7894 - 7895
Orden de 30 de abril de 1963 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Villar del Pedroso, provincia de Cáceres.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de VI. llar del Pedroso, provincia
de Cáceres; y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de trabajos para la clasificación de las vias pecuarias existentes
en el término municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don José Luiz Ruiz Martín, al reconocimiento e inspección
dé las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación con base en antecedentes del Instituto Geográfico y Catastral e información
testifical realizada con carácter supletorio, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación así
redactado fué remitido al Ayuntamiento de Villar del Pedroso para su exposición al público, sin que durante su transcurso reglamentariamente anunciado se
produjera protesta o reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes del Ayuntamiento p
Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables al contenido del proyecto; Resultando que la Jefatura de Obras Públicas a quien fue facilitada
copia del proyecto de clasificación no formuló reparo alguno; Resultando que por el señor ingeniero Inspector del Servicio de Vias Pecuarias que dirigió
técnicamente los trabajos de clasificación se propuso lucra ésta aprobada según había sido redactada;
Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Departamento informó en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma
propuesta por la Dirección general de Ganadería. Vistos los articulos 1 al 3. 5.° al 12 y 13 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de
diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,; Considerando que la clasificación ha
sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su
exposición pública y siendo favorables cuantos informes se han emitido sobre ella; Considerando que en la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta
todos los requisitos legales.
Este Ministerio ha resuelto: Primero- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villar del Pedroso, provincia de
Cáceres, por la que se consideran: Vías pecuarias necesarias Cañada Real Leonesa-Anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.)
en su recorrido. En el tramo en que constituye eje la linea jurisdiccional de los términos municipales de Villar del Pedroso y Navalmoralejo (Toledo) la
anchura se divide entre ambos por partes iguales. Análogamente, en el tramo en que la línea jurisdiccional de Villar del Pedroso y La Estrella (Toledo) sirve
de eje a la vía pecuaria la anchura reglamentaria se divide entre ambos por partes iguales. Colada del Conejo y Las Mayoralas (en el tramo hasta el
segundo cruce del arrollo Morcillo, entre cercados).- Anchura variable en su recorrido entre cinco y quince metros. Colada del Conejo y de Las Mayoralas
(tramo desde el arroyo del Morcillo a las Zahurdas del Cercado) -Anchura de diez metros (10 m.) en su recorrido Colada de la Lobera (tramo entre cercados) -
Anchura variable entre tres y quince metros. Colada de La Lobera (tramo entre zonas sin cercar),—Anchura de quince metros (15 m) en su recurrido. Colada del
camino de Carrascalejo.-Anchura de doce metros (12 m.) en su recorrido. Colada de Los Huertos.-Anchura en su recorrido de dieciocho metros (18 m.)
Colada de Burguilla.-Anchura en su recorrido de dieciocho metros (18 m). No obstante cuanto antecede, en aquellos tramos de vias pecuarias afectados por
condiciones topográficas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales, paso por zonas urbanas o situaciones de derecho creadas al amparo del
artículo segundo del Reglamento de Vías Pecuarias, todo ello de obligada consideración, la anchura de los expresados tramos será definitivamente fijada
al practicarse el deslinde. Segundo.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se
detallan en el proyecta de clasificacion, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercero,- Sí en el término municipal existiesen otras
vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación. Cuarto.-En el
caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que supongan modificación de las características de las vías
pecuarias que quedan clasificadas será indispensable la previa autorización del Ministerio de Agricultura. por lo que deberán ser puestos en su conocimiento con
la suficiente antelación Quinto-Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas
Sexto.-Esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo
los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos que
señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Admlnistrativo, en armonía con e! articulo 52 y siguientes de la Ley de 21 de diciembre de 1958,
reguladora de la jurisdiccion contencioso-administrativa Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos; : Dios guarde a V. I. muchas años. - Madrid,
30 de abril de 1963-- P. D., Santiago Pardo Canalís. - Ilmo., Sr. Director general de Ganaderia. DOE núm 99 SÁBADO, 23 DE AGOSTO DE 2003
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de agosto de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de
Villar del Pedroso.
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de agosto de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Villar del Pedroso.
DOE núm. 142 JUEVES, 4 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Villar del Pedroso.
DOE núm. 43 JUEVES, 15 DE ABRIL DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vias pecuarias.- Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: Divisoria de término municipal con La Estrella (Toledo). Término municipal de Villar del Pedroso.
Vias pecuarias.- Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: Divisoria de término municipal con Navalmoralejo (Toledo). Término municipal de Villar del Pedroso.
DOE núm. 106 SÁBADO, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vias pecuarias.- Orden de 16 de agosto de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: Completo. Término municipal de Villar del Pedroso.
DOE núm. 106 SÁBADO, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vias pecuarias.- Orden de 16 de agosto de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: Completo. Término municipal de Villar del Pedroso.
DOE Nº 112 MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.- Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación "Construcción de capturaderos en el coto regional de Matallanas (términos municipales de Alía y Villar del Pedroso)". Expte.: 0533011FO117.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 10/09/1965, nº 217 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 12408 - 12408
Orden de 27 de agosto de 1965 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias
que puedan encontrarse en la zona de la provincia de Cáceres, término municipal de Villar del Pedroso, denominada «Cáceres Cuarenta y ocho».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/09/1965, nº 227 Departamento: Ministerio de Industria
Páginas: 12941 - 12941 Corrección de errores de la Orden de 27 de agosto de 1965 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de
toda clase de sustancias, excluídos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Cáceres Cuarenta y Ocho», del término municipal de Villar del Pedroso, de la provincia de Cáceres.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 25/01/1966, nº 21 Departamento: Ministerio de Industria Páginas: 894 - 894
Orden de 23 de diciembre de 1965 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias,
excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denomina «Cáceres cuarenta y nueve», del término municipal del Villar del Pedroso, de la provincia de Cáceres.
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla 9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano,
Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace saber: Que como consecuencia del
Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de
junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y
registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número,
nombre, superficie, recursos y términos municipales:
9.811 MINOSABA - C-297 - Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose
nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
URANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a
la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A
veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso. Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los
agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se
presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
En mineralizaciones Epigenéticas en Villar del Pedroso: (Cáceres).
Su formula química es: UO2
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10330 Villar del Pedroso, Caceres)
927 55 50 02
927 55 56 24
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de jullo de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.
RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente de declaración de monumento históricoartístico a favor de los inmuebles
que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o
en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y de la Serna.
Tf.: 91-817.24.08 - 91-817.27.36 ñ 689-40.79.79 - 639-31.90.30.
Divisa: blanca y azul
Señal: Muesca en la derecha.
Sigla: AHJ.
Finca: "La Cabeza". Casarrubios del Monte. Toledo.
"La Oliva del Pedroso". Villar del Pedroso. Cáceres.
ANUNCIO de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado “Salóbriga”, en Navalvillar de Ibor,Villar del Pedroso, Castañar de Ibor y Alía.