Andando por Villanueva de la Sierra |
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DATOS del MUNICIPIO 40º12'08" N 006º24'23" W. Hoja MTN 574 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO: 44.2 Km2
ALTITUD:
503 m. POBLACIÓN: 605 habitantes DISTANCIA CÁCERES: 98 Km. PARTIDO JUDICIAL: Coria MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata COMARCA AGRARIA:
Coria GENTILICIO: Villanovenses El caserío de Villanueva de la Sierra descansa sobre la falda noroccidental de la Sierra de Dios Padre, desde la que en días
claros puede divisarse numerosos pueblos y disfrutar de unas vistas inmejorables.
Al comienzo de la propia Sierra de Gata se encuentra esta población, situada
entre fuertes pendientes y rodeada de una atractiva masa forestal que adorna el paisaje de bellas tonalidades en cualquier época del año.
Buena parte del término municipal se localiza en la Sierra de Dios Padre zona montañosa de la sierra de Gata, por lo que la topografía es abrupta
y de fuertes pendientes (entre el 25 y el 35 por 100 de desnivel), con altitudes que oscilan entre el pico más alto de 950 m, que desciende en altura, según nos acercamos a
Pozuelo de Zarzón; siendo la zona menos elevada la confluencia de los rios Pedroso y Tralgas, 381 m. La superficie labrada, debido a las fuertes pendientes en algunas zonas del
territorio, alcanza sólo un 23,4 por 100 de su término. Entre los cultivos, sobresale el olivar (94,7 por 100 de la superficie cultivada), siendo
inapreciable la extensión de los herbáceos (3,0 por 100). El regadío (1.4 por 100 de la superficie total), no adquiere una importancia significativa. El resto
de las tierras tienen un aprovechamiento principalmente forestal (72,1 por 100) y escasamente de pastos (4,5 por 100).
La artería fluvial más importante es el río Tralgas, que desde Torrecilla de los Ángeles hasta el Río Árrago tiene 18 Km. El río Pedroso apenas tiene caudal. Otros pequeños arroyuelos, la Carrasquilla, arroyo de los Jarales
y de los Lagares. Entre los árboles autóctonos destacan roble, alcornoque, encina y castaño, además nos encontramos pinos y eucaliptos que fueron plantados en el
siglo pasado, pero uno de los arbustos más importante por ser uno de los pilares básicos de la economía del pueblo es el olivo. Sus límites geográficos son: al norte de
Torrecilla de los Ángeles; al sur Pozuelo de Zarzón; al este Santa Cruz de Paniagua; al oeste Hernán Pérez y Villa del
Campo. Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso,
Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo,
Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.
Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres. Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte,
comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste. Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población
importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Rivera de Gata que da
vida al embalse de su nombre. El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata,
Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio
Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas
de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.
Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la
Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura. La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de
hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de
sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos
y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros
que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos. Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la
Semana Santa tienen un sabor especial. Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres
son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El
aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos
que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su
abundancia. Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados
en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios. Los platos de habichuelas y ollas con
"asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas. Tienen fama
los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín
de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes. En este rincón de Extremadura pervive un dialecto "A Fala" ,
Bien de Interés Cultural desde 2001, que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San
Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que
bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras. En el año 1826, Sebastián de Miñano;
en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. Gata ( Sierra de) Cordillera, de Estremadura que se estíende desde el
punto en que se toca la frontera de Leon y Estremadura y propiamente lo que se llama la sierra de Gata, que forma la falda y valles intermedios de los espresados
cerros, es muy fertil y de escelente clima, particularmente las cercanías de los pueblos de Gata, Perales, Acebo, Hoyos, Villamiel,
San Martin de Trebejo, Eljas y Valverde, todos cercanos a la sierra. Y disfrutan de un aire puro, escelente agua y la inmensa variedad de vegetales, cm la ventaja de
ser abrigada de los aires frios. En fin, es un pais muy delicioso y ameno, abundantisimo de todo genero de frutas. Para la comunicacion de Castilla a la Estremadura,
en la estension de unas 6 leguas, hay seis puertos, el mas inmediato á la frontera es el de Valverde, y siguiendo á este el de Eljas, San Martin de Trebejo,
Villamiel, Perales y Gata, el mas frecuentado es el de Perales, por ser la comunicacion mas directa de Ciudad-Rodrigo a Alcántara.
GATA, Rio de España en la provincia de Estremadura; nace junto á la villa de
este nombre de varias gargantas considerables de la sierra de Gata, Jalama, Moncayo etc. , que se reunen totalmente en la inmediacion del molino llamado del
Infierno, en el camino que va desde las Piezas de la Moraleja al puerto de Perales antes del vado de Pavía se une al Arrago, y corren juntos a desaguar en
el rio Alagon, 1 legua mas abajo del pueblo de Casíllas. Su curso es de 10 leguas en direccion oblicua de N. a S., conservando su
corriente en todo tiempo; y es vadeable en invierno y verano en las mismas circunstancias que el Arrago. Por el puente de la Moraleja
no es considerado este rio de temor alguno, pues reune en si y sin gran rodeo todas las Comunicaciones; y ias pocas que hay en su nacimiento ó la pillan dividido,
ó la pasan por ios puentes del pueblo de Gata, y ademas todos sus vados son de piso salido y llano, aunque con algunas piedras Despues de Gata baña los términos de Torre de San Miguel. Villasbuenas,
Huelaga y Moraleja. Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo
VIII era: "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes,
y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama,
que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de
los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como
lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo
lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el
Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella
se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales,
parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á
Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la
abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad.
(V. HOYOS, Partido Judicial.)"
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:
"Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que
dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato
lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado
hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á
las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades
que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra DOE núm. 82, MARTES, 20 DE OCTUBRE DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 8 de octubre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra (Cáceres).
El Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 5 de diciembre de 1991 y 4 de septiembre de 1992, y en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo proyecto del nuevo blasón y enseña. Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y
Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 26 de mayo y 15 de septiembre de 1992. Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a
lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y
Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO
Artículo 1.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Villanueva de la Sierra (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo partido y cortado. Primero, de plata, león de púrpura, linguado de gules y uñado y coronado de oro. Segundo, de gules, arbol indeterminado de
plata. Tercero, de oro, tres montañas de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada*.
Articulo 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Villanueva de la Sierra (Cáceres), cuyo
diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta de paño verde cargado de
triangulo blanco con vértices en los extremos del asta y en el centro del batiente, cargado a su vez con las armas municipales, en su color.
Merida, 8 de octubre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos Según la leyenda o la tradición oral, Villanueva de la Sierra estuvo situada en el lugar denominado Los Llanos a unos tres
Km. sentido Villanueva - Pozuelo de Zarzón al lado izquierdo de la carretera y a unos 100 m. antes de llegar al Arroyo de la Degollá sigue la leyenda que este lugar fue
destruido por una plaga de hormigas y trasladado al sitio que hoy ocupa. Los primeros vestigios aparecidos por la zona
corresponden al Paleolítico inferior. En la Edad de Bronce aparece ya una importante actividad ya que han aparecido estelas o losas de piedra
con grabaciones. A finales del último milenio antes de Cristo, se desarrolla la industria metalúrgica de bronce y oro. Se confirma la existencia de un importante flujo
humano en las zonas próximas a Moraleja, sobre todo siguiendo el curso del río Alagón. Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra
proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de
varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín,
se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que
diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían
pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones. Las tierras gateñas fueron pobladas en la protohistoria por gentes vettonas de origen celta. Se hallaron esculturas
de berracos, cabezas cortadas de claro origen céltico e inscripciones romanas, además las tradicionales viviendas de pastores llamadas zahurdones,
que tienen una estructura circular de indudables raíces celtas. Expresión de su refinamiento cultural es el tesoro de Penhagarcía, relacionado con la
cultura grecorromana. De esta etapa protohistórica se detecta una importante actividad en zonas próximas a Moraleja, precisamente en los términos de San Martín de Trevejo y Hernán Pérez,
donde se han hallado varias estelas funerarias en las que aparecen
cinceladas representaciones esquemáticas de un posible guerrero rodeado de su ajuar. Estos restos arqueológicos pueden asimilarse a la Edad del
Hierro I. Se han encontrado numerosos restos: grabados rupestres en Villamiel y Valverde del Fresno, restos de los periodos neolítico y
megalítico en Cilleros, dólmenes en Hernán Pérez, ídolos y estelas en Robledillo de Gata, losas sepulcrales en San Martín de Trevejo, Decargamaría
y Hernán Pérez, castros amurallados situados en lugares estratégicos como el de la Edad del Hierro que subyace bajo las ruinas de Salvaleón en Valverde
del Fresno, otro situado en el término de Villasbuenas de Gata de la misma época, y el que probablemente hubo bajo el castillo de
Santibáñez el Alto, ya que tiene valor estratégico de primer orden y defendía uno de los pasos más importantes de la sierra. En el castillo de Trevejo se han hallado
restos prerromanos y romanos, y en Eljas, cuyo nombre es de origen céltico, es probable que también existiese un castro.
Vetones y lusitanos se distribuían el territorio en tiempos prerromanos,
no se sabe muy bien los ámbitos territoriales de ambas etnias, aunque parece que en la Sierra
de Gata los lusitanos ocuparían la zona occidental, mientras que los vetones estarían en la parte oriental. Ambos pueblos ofrecieron gran resistencia a la
penetración romana, cesando tras el asesinato de Viriato (139 a.C.), época en la que las tierras se suman al proceso.
El sitio que hoy ocupa Villanueva de la Sierra debió ser ocupado ya en tiempos prerromanos por un castro vetón. Éste se debió asentar en donde ahora está el Cementerio Viejo; es el punto más alto del casco urbano.
Los parajes conocidos como Malpartida de los Llanos y Malpartida de los Jarales debieron tener en tiempos romanos las instalaciones
completas de vicos o «villae». En el Cuartel Viejo aparecieron dos estelas funerarias romanas reutilizadas en los muros. Su procedencia puede ser algún punto
próximo o alguna villa o, según otros, el poblado abandonado de Laconimurgo. Hoy se encuentran en la fachada que da a la plaza. En el museo de
Cáceres se encuentra depositado un cincel de fibrolita perteneciente a la edad de bronce, procedente de Cilleros. Herencia celta son los abrigos o chozos conocidos en la zona
como sajurdones, que recuerdan los castros La zona ampliamente romanizada en sus tiempos, algunos investigadores citan a esta localidad como el antiguo Cellarium romano. Se encontraron dos
lápidas funerarias en los alrededores del pueblo antes del año 1608, ambas
coronadas con el creciente lunar, símbolo mortuorio. Parece que ambas inscripciones, seguramente del siglo I, fueron trasladadas a comienzos del XVII
al Palacio Episcopal de Coria y actualmente se desconoce su paradero. El nombre de cillirium (Cilleros) aparece ya en el itinerario de Antonino, por lo que hace sospechar que el
poblamiento tiene sus orígenes en la época romana. cellarium o cillirio surgió, bien para reunir a los poblados vettones dispersos de la zona noroeste de la
Sierra de Gata, bien para granero en el que los pueblos serranos entregaban sus cosechas para posteriormente y a través del camino que lo unia por Hoyos o por
Perales con la Via Dalmacia, bifurcacion de la Ruta de la Plata que pasaba por Coria, Hoyos y el Puerto de Perales para luego internarse por tierras de
Salamanca. Siendo posible que los restos romanos hallados en Cilleros consistentes en trozos de tegulas y de ceramica muy fragmentados, pertenezcan a este posible asentamiento de la época
romana. En un paraje de Moraleja conocido como El Ladrillar se han hallado los restos de otra villa, empleándose un nuevo topónimo que
delata los vestigios romanos por los fragmentos de tegulae, y otros hallazgos de recipientes de esta época en las cercanías del llamado Arroyo de la
Tinaja, también del término de Moraleja. En tiempos de Augusto, con la división administrativa de la Hispania Ulterior, la comarca de Moraleja
se incluye en la provincia de Lusitania, y más concretamente en el Conventus Emeritensis, destacando en el área de la Sierra de Gata las ciudades de Mirobriga
(Ciudad Rodrigo), Caurium (Coria), Capera (Caparra). Precisamente Coria, vecina de Moraleja, ofrece monumentos tan singulares como su magnífica muralla romana, así como un buen número de inscripciones funerarias y algunos restos
escultóricos. Si bien Moraleja no conserva restos romanos de carácter monumental, al menos existen algunos testimonios epigráficos que informan
de un cierto grado de actividad en época romana, aunque no podemos saber si se trata de un núcleo con vitalidad propia o bien correspondiente al
área de expansión de la ciudad romana de Coria. Así podemos ver cómo en la época romana la zona de
Moraleja experimente un progresivo poblamiento, con asientos estables, al menos en el ámbito rural, determinado posiblemente por la explotación
agrícola de su tierra. Además, hemos de tener en cuenta que posiblemente por las inmediaciones del asentamiento actual de Moraleja transcurriría la
calzada romana que iba desde Alconétar hasta Caurium y desde allí, atravesando la Sierra hasta Mirobriga. Esta calzada es más conocida en su
etapa medieval, identificándose entonces con el nombre de vía Dalmacia. Con la construcción de la carretera de Moraleja a
Zarza, se encontraron restos de un asentamiento romano, cercano al río Árrago, que es la villa romana El Ladrillar, encontrándose diversos
materiales, entre los que está una hidra o tinaja para el agua, que se encuentra en el Museo Histórico Provincial de Cáceres. También se han encontrado en el
mismo sitio restos de una instalación termal Los restos de esta época son muy numerosos en la comarca desde Valverde del
Fresno hasta Robledillo de Gata. Prueba del gran interés que tuvieron los romanos en la comarca son las importantes vías de comunicación
complementadas con algunos puentes y construcciones hidráulicas, abundancia de
inscripciones funerarias con nombres indígenas, también epígrafes
votivos dedicados a divinidades indígenas y romanas, así como numerosos yacimientos donde aparecen restos arquitectónicos, cerámicos y de otro tipo,
como monedas. En Torre de Don Miguel se han encontrado piezas numismáticas en los alrededores del pueblo y en algunas viviendas al acometer su reforma, y los cuatro epígrafes funerarios descubiertos.
Al comienzo del siglo V los suevos, vándalos y alanos invadieron el territorio extremeño, siendo reemplazados posteriormente por los suevos, y
finalmente, por los visigodos, que extendieron sus dominios por toda Extremadura, Se han hallado inscripciones junto a un petroglifo en
las cercanías de Torrecilla de los Ángeles. En Robledillo de Gata, la ermita de San Miguel de la Viña se cree que se alza sobre un primitivo templo visigótico
del que no permanecen restos visibles. Además, numerosas tumbas antropomorfas de probable origen altomedieval y luego reutilizadas, han aparecido en la
región. En la época visigoda creció la importancia del mundo rural y se fundaron aldeas como Villamiel, fundada quizás en esta época
con el nombre de "Lamasso" (miel, en gótico). Esta civilización culminó con la invasión berebere a partir del 750 con la toma de Coria, tribus beréberes que dejaron su saber en las
técnicas de cultivo con dedicación a la huerta y al olivo, oro de las planicies de este valle junto con la vid. Es muy probable la existencia de un núcleo urbano en Torre, al menos así lo indican
los abundantes topónimos de esta naturaleza así el moro, el salto del moro y la fuente mora, el desarrollo de algunos cultivos (citrico
y olivos) y sistemas de riegos que se conservan y utilizan aun hoy en día como las albercas y canales, los restos arqueológicos (piedras de molino) y
fundamentalmente la toponimia urbanística. Tras casi cinco siglos de dominación musulmana, de la que no existen documentación, lentamente fue reconquistada esta comarca.
En su libro “Castillos de Extremadura”, Gervasio Velo cuenta, que en los años 736, llega a la sierra un grupo numeroso de franceses buscando refugio.
La expedición la encabeza el caballero francés Teobaldo de Montesinos y su madre la Condesa Teodosinda huyendo de su tío Carlos Martel. Teobaldo sirve al rey Don
Pelayo y a su muerte, al rey Alfonso I, su yerno, al que ayudó con éxito en sus campañas de Salamanca, Ledesma y Ciudad Rodrigo año 744. Esta última y sus tierras
le son entregadas por Alfonso I como recompensa. En el 812 deciden fundar un pueblo sobre una llanura conocida como "La Majada del Espino" que llegó a
censar 42 vecinos. En un principio el pueblo se llamó “Santi Joanes” en honor a la ermita que fundó la Condesa para enterrar las cenizas de su esposo el Conde
Grimaldo, después "San Juan de Máscoras o Santibáñez de Mascules" y, por último, cuando el pueblo se ubicó definitivamente 1574, sobre una colina
cercana por razones defensivas, "Santibáñez el Alto". Fue visitada a lo largo de su historia por los reyes Alfonso VI el Bravo, de
León y Castilla (1.074), Fernando II de León (1.166) y Alfonso IX (1.212). Hacia el año 1077 reinando don Alfonso V de León , en la
confluencia de los Rios Trasgas con Pedroso existía una aldea llamada de Trasga, Alfonso IX la donó al Obispo de Coria en 1188. Donde
hoy se encuentra la actual Villanueva no existía pueblo tan solo era un caserío, también tenía una vivienda el obispado de
Coria para veranear que fue destruida y en sus ruinas se construyó la Iglesia de Santa María de la Reina y a sus alrededores la
Aldea de Trasga origen de Villanueva de la Sierra. La actual Villanueva de la Sierra se componía con los que vivían en la
Aldea de Trasga y los de Los Jarales y los que vivían en la Aldea de los Llanos, en 1359 el Rey Alfonso IX la dono al obispo de Coria,
la Villa de Santa Cruz y Aldea Nueva que ese fue su primer nombre luego para a llamarse Aldea Nueva de la Obispalía por haberla donado
el Rey Carlos II al obispo D. Pedro de Peña y cambia de nombre en varias ocasiones. El rey leones Alfonso VI, conquistó Coria, que en 1110 volverá a
ser reconquistada por el califa Ali ben Yusuf. Posteriormente los almohades volverían a tomar casi
toda la Transierra y bajo el mandato de Abu Yacub Yusuf en el último tercio del siglo XII caen en su poder Alcántara, el Castillo de Milana y otras fortalezas de la Sierra de Gata, hasta
su reconquista definitiva por Alfonso IX a comienzos del siglo XIII.
monarca que definitivamente aseguró toda la llamada Transierra desde el año 1213, aprovechando el éxito de Alfonso VIII en las Navas de Tolosa.
Por haber sido la comarca tierra de frontera durante siglos, se explica que
esta esté erizada de fortalezas dispuestas para vigilar, defender y complicar el paso por el territorio: Salvaleón, Eljas, Rapapelo, Trevejo,
Almenara, Santibáñez el Alto y otras fortificaciones menores que ya desaparecieron. Tras la Reconquista, la mayor parte de la comarca pasó a depender de la
poderosa Orden Militar de Alcántara. Es el caso de Valverde del Fresno, Eljas , Cilleros. Gata,
Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Villasbuenas de Gata, Cadalso y Hernán Pérez. El caso de Acebo, Hoyos y Perales del Puerto es especial porque formó parte
del señorío de los Duques de Alba, marqueses de Coria. Villanueva de la Sierra también es un caso particular ya que dependiendo en el siglo XIII de
la Orden de Alcántara, pasó después a la jurisdicción del obispo de Coria, siendo cámara del prelado, que veraneaba en la localidad, por esto se
denominó durante algún tiempo Villanueva del Obispo. San Martín de Trevejo, dependió al igual que Eljas, Trevejo y Villamiel hasta 1958 de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, pasando luego a
depender de la de Coria. Esta fue una importante encomienda de la Orden de San Juan de Jerusalén.
En 1142 el monarca Alfonso VII conquista Coria de nuevo, y la utiliza como base de nuevas incursiones por la sierra de Gata. Con la muerte de Alfonso VII, su reino
se reparte entre sus hijos Sancho y Fernando; Castilla será gobernada por Sancho III, mientras que León, reino en el que se integra esta
comarca, lo será por Fernando II. El nuevo rey leonés cuenta con un territorio que se extiende desde
Galicia hasta el río Tajo. En su área más meridional, la zona comprendida entre la Sierra de Gata y el citado río Tajo, denominada la Transierra. Restos de esta época son las numerosas fortalezas
dispuestas para vigilar y defender el paso por el territorio: Salvaleón, Eljas, Rapapelo, Trevejo, Almenara, Santibáñez el Alto y otras fortificaciones menores que ya
desaparecieron. Fernando repobló la comarca, de Ciudad Rodrigo hasta la Sierra de Gata, tras esto, vinieron a repoblar las tierras tomadas
gentes del antiguo reino de León y del de Galicia, y con aquellas gentes llegó la lengua, su lengua, que se asentó aquí para siempre y que ha sobrevivido a lo
largo de los siglos y hasta ahora ha perdurado el "Mañego", que ha seguido adelante gracias al aislamiento que este rincón serragatino
ha tenido a lo largo de su historia; este dialecto ha llamado la atención a numerosos estudiosos del tema. Existe la versión de
que a San Martín, Eljas y Valverde llegaron gentes procedentes de El Bierzo, en León, quienes aportaron posiblemente muchas de las raíces de la actual "Fala", mezclada
con vocablos del extremeño-portugués , creando un dialecto aún muy vivo en estos tres lugares, mientras que a Villamiel llegaron gentes de Asturias y Cantabria. En esos años se
comienzan a construir los castillos de Trevejo, Eljas, Salvaleón, Torres de Hernán Centeno (Rapapelo) y se reconstruye el castro viejo, llamado "a ermita" actualmente en total
ruina en las laderas del Jálama. Ya desde el siglo XII , San Martín fue sede de la Encomienda de Trevejo, perteneciendo ésta a la orden de San Juan de Jerusalén y siendo residencia habitual de los comendadores. San Martín de Trevejo
fue la población de más importancia e influencia de la sierra de Gata, desde el Renacimiento hasta bien entrado el siglo XIX,
debido a su importancia administrativa y político-religiosa, atrayendo culturalmente a todas las poblaciones de alrededor, sobre todo tras la
construcción del convento franciscano. En la primera conquista del rey Fernando II de León (1137-1188), el
territorio de Trasga es entregado con Santibáñez a los Templarios. En el año 1163 Torrecilla puede que fuera un punto de delimitación entre el territorio
templario y el del conde Armengol al que se le entregaron los castillos de Almenara y Santa Cruz. Torrecilla volvió a caer en manos de los musulmanes en
1172 hasta 1212, que volvió a recuperarse por Alfonso IX. En 1184 pertenecía a la Aldea de Trasga, (trasga significa “trasgata”, detrás de gata y
gata significa en ibérico agujero, cueva, oquedad, entradas de minas que los tartesios y fenicios habían dejado en la búsqueda de minerales). En 1166 Fernando II de Leon decide conquistar Alcántara, pero antes envia parte
de su ejercito por la zona de sierra de Gata al objeto de preparar las posteriores acciones. Reunido de nuevo todo el ejercito en
Coria prosiguió su marcha hacia Alcántara, que conquista ese mismo año. sin embargo una expedición almohade sale de Sevilla en 1174 y conquista todas las plazas cristianas de Sierra de Gata,
que quedarían en poder de los moros hasta que en 1213 el rey leones Alfonso IX conquistó definitivamente la comarca. Torrecilla tuvo su origen, como otras localidades de la Sierra de Gata, entre
1157 y 1188, aunque no se tiene constancia de ello. Torrecilla de los Ángeles se llamó “Torre de Trasga”, nombre más antiguo por el que se la conoció,
según informó el clérigo Gabriel Martín, en la “Relaciones topográficas” mandadas hacer por Felipe II en el siglo XVI, aunque cuando se llevó a cabo el
interrogatorio, Torrecilla de los Ángeles se llamaba Torrecillo El rey leonés Alfonso IX entregó la Aldea de Trasga al obispo de Coria en 1184 para cámara episcopal, junto con Santa Cruz y Ahigal, pero el obispo quería
también una residencia veraniega y se trasladó a la sierra de Dios Padre. El obispo, consiguió del rey más territorio en 1188 con la concesión y delimitación de Aldenueva (Villanueva de la Sierra) y abandonó Aldea de Trasga,
en éste nuevo territorio está incluido el actual de Torrecilla.
El deslinde de Aldeanueva (Villanueva) en 1188 es el primero que se hace en la repoblación de la Transierra. En 1212 cuando se recupera
Torrecilla definitivamente a los almohades Alfonso IX aldea ésta que fue donada a la actual Santibáñez el Alto que tenía Encomienda por ser plaza fuerte defensiva, juntamente con otras:
“…Gata, Fernán Pérez, el Campo, la Torre de D. Miguel, Cadahalso, Villanueva de la Sierra, aldeas las de Torrecilla, el Fresno y Pozuelo …”. Pasa desde esa fecha
a depender económica, administrativa y judicialmente de la Orden del Perero (o Pereyro) que asociada con la Orden de Calatrava en 1218 se establece en Alcántara
Después de vencer el rey Don Fernando II de León a Don Sancho, hijo del Rey de Portugal, en Argañan;
éste se decidió a combatir a los arabes pasando por el puerto del Perosin, tomando las villas y fortalezas de Santibáñez y Milana el día 24 de
junio de 1185. Estas poblaciones y Balderrago se lo dio a la Orden del Temple, además de Trevejo, Almenara y Coria.
Mientras que la villa de Alcántara se la donó al conde Armengol de Urgel.
Los caballeros catalanes que acompañaron al conde Armengol de Urgel en la conquista de estas tierras fueron: Arnal de Ponte, Berenguel Arnal, Arnal de
Savangia, Beltrán de Tarascun, Pedro de Belvis, Bernal de Midia, Remon de Villalta. Mas tarde la fortaleza fue recuperada por las tropas musulmanas. hasta que el rey don Alonso IX cuando
volvía de tomar la villa Alcántara por Sierra de Gata vio en lo alto de un monte el edificio de la fortaleza y de la villa de
Santibáñez (fortaleza con su muralla, foso, y barbacana que la hacían inexpugnable) y se decidió a combatirla, ya que consideraba que no era bueno
dejar esta fortaleza a sus espaldas y como anteriormente había sido de su padre y sus soldados tenían ganas de demostrar su valor. La combatió hasta que
la tomó dejando salir a los moros que se encontraban en su interior. Posteriormente se la entregó al maestre D. Benito Suárez y a su orden,
confirmándoselo al maestre D. Arias Pérez. Cuando en 1199 Alfonso IX dio el castillo de Palomero a la orden de Santiago precisa la finalidad: "para que lo
pobleis vosotros y vuestros sucesores". Se asiste de este modo al desarrollo del poblamiento de la zona, cuya exclusiva finalidad es económica. Así, aparecen
citados, entre otras poblaciones (algunas ya desaparecidas), que hoy se relaciona con la actual Villanueva de la Sierra. Esta Aldeanueva es, por tanto, la primera referencia escrita que
tenemos del actual enclave de la localidad. Y que su fundación es debida, como el resto de los poblados de la zona, a la reconquista cristiana de los siglos
XII y XIII. En el año 1219 fue elegido como IV Maestre de la Orden del Perero y Alcántara, Frey García Sánchez quien crea la
Encomienda y el Priorato de Santibañez. El primer comendador conocido de Santibañez es Frey Miguel Sánchez, personaje
fundamental para Torre de Don Miguel, al que Torres y Tapia refiere así. "Don Frey Miguel Sánchez, Comendador de Santibañez. Este caballero,
según he leído en Memoriales antiguos, se entiende que fue de la familia del Maestre y que edifico una casa en un sitio de su Encomienda muy apacible y
apropósito de jardines y huertos y en él, corriendo los tiempos, se hizo una población que hoy se llama Torre de Don Miguel, tomando su nombre de el
comendador que había dado principio a ella." En esta época Santibáñez incluía Gata, Villasbuenas, Fernán Pérez,
Torre D. Miguel Cadalso, Villanueva de la Sierra, y las aldeas de Torrecilla, el Fresno, y Pozuelo. El maestre formaría una encomienda y un priorato con título de
comendador y prior de Santibáñez después de las Navas de Tolosa 1212. Esta encomienda era tan rica que el emperador Carlos V hizo de ella tres.
A esta encomienda se le dio una serie de privilegios con el fin de que se poblase. A medida que la población aumentaba, comienzan a surgir las reclamaciones ante los
distintos reyes y ante los diferentes maestres de la Orden de Alcántara para que a algunas aldeas de su jurisdicción se las exima del pago de ciertos impuestos;
y a la vez para que no tengan que aportar hombres para la defensa del castillo, salvo en periodos de guerra.
La fecha en que este acontecimiento se produjo no
consta pero puede datarse con cierta seguridad entre 1219 y 1227, años en los que fue Comendador de Santibañez Frey Miguel Sánchez. El lugar elegido además de ser propicio para el
desarrollo de la vida y seguramente como motivo principal, se encontraba en el centro de la Encomienda y prácticamente equidistante de los
castillos de ella: Almenhara, Fortín de Gata y la fortaleza de Santibañez, así como de los lugares de Cadalso y Gata y la villa de Santibañez, comunicados entre si por calzadas
empedradas. Don Miguel edifico su casa-torre en la parte mas alta de un pequeño cerro, junto a los caminos que
comunicaban Santibañez con Gata y la Almenhara, y Cadalso con Villasbuenas, en el lugar que se conoce como calle del Castillo y que ya en 1552 se
denominaba a esa zona Quarto del palacio, no conservándose restos de la misma. La población crecio rápidamente, tanto
por la presencia en el lugar del Comendador como por la aptitud de las tierras para el cultivo. Su situación entre lugares anteriormente poblados y su
rápido desarrollo, obliga a los Maestres y Comendadores a ceder tierras a los vecinos de Torre, en detrimento de las poblaciones contiguas, con los
enfrentamientos que ello conlleva. En 1295 bajo el reinado de Sancho IV, el Maestre de la Orden de Alcántara Don Frey Fernán
Pérez del Gallego, por carta de privilegio dada en Gata el 17 de Abril, concede a los vecinos la facultad de poder llevar a pastar y dar de beber a
sus ganados al termino de Santibañez, debido a la pequeñez del termino torreño. En fecha 6 de Abril de 1341, el Maestre Don Nuño Chamizo, por
carta dada en Alcántara, puso límite a los yantares que para si mismo y el Comendador pagaban los habitantes de la Torre, tras diversas quejas de
estos, motivadas seguramente por problemas económicos entre los vecinos. Torre de Don Miguel era una aldea dependiente de la
villa de Santibañez hasta que obtuvo la categoría de villa y con ella la jurisdicción civil y criminal en primera instancia dentro de su
termino, cierta autonomía y derecho de autogobierno. La fecha precisa de tal acontecimiento no se conoce, pero debió ser entre 1426 y 1441, probablemente fue
algunos años después del enfrentamiento, con la villa de Gata, por motivo de los deslindes entre ambos en 1428 y siendo Maestre D. Juan de
Sotomayor, gran benefactor de Torre. Las donaciones de terreno se repiten, así en 1486,
el Maestre D. Juan de Zúñiga tuvo que poner remedio a las necesidades de los vecinos, donando mas tierras para plantar villas, olivos y
huertos, por carta de privilegio dada en Gata el 20 de Septiembre. Las primeras Ordenanzas que se conocen, llamadas
viejas, son realizadas para organizar las tierras de aprovechamiento común de las villas de Gata, Santibañez, Torre de Don Miguel y Villasbuenas, y
los lugares de Cadalso, El Campo, Hérnan-Pérez y Torrecillas, siendo aprobadas por Real provisión del Emperador Carlos dada en Palencia el 9 de Septiembre
de 1534. Posteriormente llegaron las Ordenanzas Capitulares, realizadas por el Capítulo general de la Orden de Alcántara, consideradas cuestionables y
a las que se enfrento la Torre mediante un proceso, que ganó. En 1564, los vecinos crean las Ordenanzas de la Villa de Torre de Don Miguel, aprobadas por
Felipe II, con lo que desde este momento se rigen por una serie de normas aprobadas por todos. Ya en el siglo XVI las personas relevantes de Torre
de Don Miguel dejaban la huella de su linaje en los blasones colocados, en las fachadas de sus casas o en la iglesia parroquial, destacar los dos de Frey
Gutierrez Flores como anécdota ya que en su mayoría pertenecen a la familia Camisón, pudiéndose contar hasta once blasones familiares que van desde
pequeños escudos hasta grandes murales.
El resto de la historia se encuadra dentro de lo ocurrido en el resto de la comarca, así la Torre
quedo adscrita, desde su nacimiento, a la diócesis de Coria y dependiente siempre de la provincia de Cáceres.
La reconquista del territorio cacereño comprendido entre la Sierra de Gata y el río Tajo propició la creación de las Órdenes Militares de Alcántara y Santiago,
que tanta trascendencia tuvieron para la reconquista del país en la Edad Media, y posteriormente para el Gobierno de gran parte de Extremadura
hasta los tiempos contemporáneos. A comienzos del siglo XIII el proceso de individualización del espacio reconquistado
se inicia con mas profusión. En 1203, se procede al cambio del castillo de Milana por el de San Pedro de Tarace realizado entre el monarca y los templarios, se alude de
forma indirecta a la existencia de términos. El deslinde posiblemente se realizó mucho antes, ni siquiera se conocen los términos con exactitud hasta 1226, cuando se delimitan
con los de la aldea de Moraleja. En la segunda década del siglo XIII los asentamientos son más numerosos.
De esta época son las dos villas fundadas por Alfonso IX, son Salvaleón y Galisteo, ambas con una función establecida: la custodia de la frontera. Otro
asentamiento a la postre importante, es el de la villa de Moraleja, aparece como villa de Coria en las fuentes, pero es probable que se tratara de un pequeño
asentamiento rural, así se deduce del deslinde que realizó el monarca en 1226 entre Milana, que pertenecía a la orden de Alcántara, y la citada Moraleja.
La Orden Militar de Alcántara es muy importante para Moraleja y el área de su entorno. El antecedente de la misma es la Orden
de San Julián de Pereiro, surgida en la segunda mitad del siglo XII junto al río Coa, en el obispado de Ciudad Rodrigo. Esta Orden y, sobre todo, la Orden de
Calatrava desarrollarán una tarea importantísima en la reconquista de la Transierra en las campañas emprendidas por Alfonso IX entre la Sierra de
Gata y el río Tajo, singularmente hasta 1213, que recupera Alcántara, siendo entregada en 1217 a la Orden de Calatrava con objeto de asegurar
la defensa de la frontera y permitir la repoblación del territorio. El proceso de poblamiento desarrollado en torno al valle medio del Alagón y sus prolongaciones en los valles del Gata-Arrago, se lleva a
cabo una de las más importantes delimitaciones realizadas en esta zona pues afectaba de lleno al territorio de Coria: el
castillo de Santibáñez el Alto. La donación de Santibáñez en 1220 a la orden de Alcántara no llevó parejo la consiguiente
delimitación, quizá debido a que el asentamiento respondía en un primer momento a funciones exclusivamente militares,
pero a partir de 1227 (sólo un año después del conflicto con el concejo de Coria sobre Milana y Moraleja), los
alcantarinos reclamaban la donación de términos que obligaba de alguna forma a desligar definitivamente el castillo de la influencia de Coria.
En 1220 la Orden del Temple y su maestre Pedro Alviti entablaron pleito contra la Orden de
Alcántara por el control del castillo de San Juan de Mascoras. El origen del mismo data de la conquista por el rey Fernando II de León de dicho castillo que
fue entregado a la Orden del Temple. Posteriormente se volvió a perder la fortaleza tras un ataque almohade y transcurridos unos años; es en
1212 cuando Alfonso IX recupera San Juan de Mascoras que lo da al Perosin, debido al pacto que la Orden del Temple tenía con la monarquía lusa y a la fuerte
expansión de ésta por la Beira Baixa. La reclamación se extendió durante mucho tiempo hasta que los templarios decidieron desistir de su posesión A comienzos
de 1221 se procede a un nuevo deslinde de términos entre Granadilla y Palomero supervisado
por el mismo Alfonso IX Del mismo modo, la intervención real solventó la disputa entre el concejo de Coria y la orden de Alcántara sobre dos
poblaciones ubicadas en los valles del Arrago y Gata. La contienda llegó a su fin en 1226, cuando el monarca supervisó los límites de los lugares de Moraleja, aldea de
Coria y Milana, castillo y posterior villa, que los alcantarinos recibieron de manos del monarca tras la renuncia de los templarios a mantenerla bajo su dominio
En 1227 le
dio el Rey al maestre Arias Pérez el derecho a poblar Salvaleón y al deslinde igual que se hizo con el deslinde de Santibáñez. Por lo que hemos de tener en cuenta que todo lo concerniente a la fortaleza y
encomienda de San Juan de Mascoras servía de modelo para ordenar futuras conquistas. Este castillo era una de las paradas obligadas que tanto reyes como maestres
utilizaban siempre y cuando realizaban el trayecto Ciudad Rodrigo-Coria-Valencia de Alcántara. Los conflictos con el Obispado de Coria por el control de estas tierras, así como
por el cobro de impuestos como: diezmos, martiniegas, caloñas, etc se extiende a lo largo de los siglos. Hasta que se dictamina en 1233 que el obispo de Coria se
lleve la tercera parte de los diezmos de todas las iglesias, lleve también el obispo un ducado de oro cada año por catedrático de cada una de las iglesias y
otro por la procuración salvo de la iglesia de San Juan de Mascoras, de donde se ha de llevar tres ducados de procuración de la de Milana dos y de Moraleja dos
El 20 de agosto de 1238, una carta plomada de Privilegios de Alfonso X resuelve un pleito entre el Obispado y el
concejo de Galisteo sobre los términos y jurisdicción de Aldeanueva (Villanueva) y Aceituna, confirmando otra de
Fernando III. Siendo Maestre de la Orden de Alcántara D. Gonzalo Núñez de Oviedo, íntimo amigo del Rey D. Alfonso de Castilla. Este Rey apreciaba especialmente la amistad y el valor de
su Maestre cediéndole todos los derechos y rentas del reino. Hasta que debido a las intrigas palaciegas cuyo origen eran los intereses de Dª Leonor de Guzmán,
con quién el Rey tenía varios hijos. Esta dama junto con otros caballeros indispuso al Rey con el Maestre, debido a que éste se oponía a que hermano de Dª
Leonor, D. Alonso Meléndez de Guzmán, fuese Maestre de la Orden de Santiago. El Rey llamó a la corte al Maestre pero éste avisado por algunos amigos de lo que Soberano
pretendía huyó con algunos fieles suyos. Mientras otros se apartaron de su servicio, mandándoles el rey que eligiesen un nuevo Maestre. Para este nuevo
cargo propuso al Comendador de Santibáñez D. Nuño Chamizo. Cuando D. Gonzalo Núñez de Oviedo se enteró de la nueva elección de Maestre avisó al Rey de
Portugal solicitándole ayuda para poder mantener bajo control los castillos en los que tenía acantonadas tropas a cambio le cedería el castillo de Valencia de
Alcántara, Piedrabuena, Santibáñez y algunos otros. En el momento en el que el Rey de Castilla se enteró de los tratos que mantenía el anterior Maestre
con el rey de Portugal partió para Extremadura cercando al D. Núñez de Oviedo en una de las fortalezas que tenía bajo su control hasta que en 1338 sería
capturado y juzgado por traición imponiéndole la pena de muerte (degollándolo y quemando su cuerpo)
La repoblación de Cilleros cristiana debió ser tardía, ya que cuando en 1227 Alfonso IX
le concedió a Salvaleón el mismo fuero que a Coria, su termino estuvo formado por Cilleros, Valverde de la Sierra ( luego del Fresno ), la Genastrosa y Navasfrias.
El 2 de mayo de 1261, por Privilegio Real plomado, dado en Sevilla, el rey Alfonso X concede «a la Iglesia de Santa María de Coria
y a su obispo y a sus sucesores perpetuamente la Aldea Nueva que está sobre el Río Trasgas».
El 2 de marzo de 1424 el nombre de Villanueva aparece por primera vez en un documento, por el que «el obispo Don Martín cede unos suelos en Villanueva a
Fernando de Curra, que se obliga a construir en los solares unas casas con bodegas y lagar y pagar media docena de capones y una
arroba de vino». Durante el reinado de Enrique IV, los judíos que había entre Villanueva y Santa Cruz
de Paniagua se calculan en 20 familias. El 15 de enero de 1488, los Reyes Católicos confirman al obispo de Coria
don Vasco de Ribera los 3.000 maravedíes, situados 1.700 en las alcabalas de Villanueva y 1.300 en las de Santa Cruz, que había
conseguido su antecesor don Íñigo Manrique por cambio con doña Beatriz Rodríguez. En 1582 el nombre de Villanueva del Obispo se cambia por el de Villanueva de
Loaysa, porque Alonso Pérez de Loaysa compra la Villa («con sus vasallos, términos y jurisdicción y rentas jurisdiccionales») en el precio de 3.450.457,5 maravedies. En 1609, con la orden de expulsión dada por
Felipe III, los moriscos de Villanueva salen hacia Costa Rica. Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:
"Salvaleón, villa, hoy despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Hoyos. Privilegio del rey D. Alfonso IX de Leon concediendo á sus pobladores términos y
el fuero de Coria : su fecha en esta última villa á 15 de Noviembre de 1227. Bulario de la Orden de Alcantara , fól. 35.
Trevejo. Creemos que sea la villa de este nombre en la provincia de Cáceres, partido judicial de Hoyos. Fuero de poblacion otorgado á este lugar por la Orden del Hospital en el año de 1230. Original en el archivo de la Orden de San Juan en
Consuegra." Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: Coria ciudad de la provincia de Caceres, Partido Judicial de su nombre. Esta
poblacion tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio tambien fuero, segun
consta del privilegio de confirmacion que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevilla a 21 de noviembre de 1292. Citalo Ortiz de Zuñiga, Anales de
Sevilla, edic. de 1677, pagina 149 Cilleros fue aldea de Salvaleón hasta que el 20 de octubre de 1306 el
10 Maestre de la Orden de Alcántara frey Gonzalo Pérez Gallego la convirtió en villa, anteriormente en 1267 el 7 Maestre de la Orden frey Garcia Fernandez, habia favorecido a los vecinos de
Cilleros con el beneficio de que todas las tierras que desmontasen fueran heredad propia de los desmontadores y de sus descendientes. Las primeras noticias sobre Moraleja se remontan a mediados del
siglo XIII, poco después que la tierra fuera reconquistada por Alfonso IX, pasando de inmediato a integrarse en la jurisdicción de la Orden de
Alcántara. La localidad se erige en cabeza de Encomienda, figurando como tal, al menos desde 1335, desbancando en importancia a la
vecina y antigua villa y fortaleza de Milana. De acuerdo con el rango que ostentaba la población se levantaría una Casa de Encomienda fortificada, de cuya consistencia son
buena muestra una de sus torres y los restos del recinto amurallado, además de otras dependencias residenciales y domésticas conservadas en la actualidad.
El primer comendador de Moraleja del que se tiene noticias fue Fray Pedro de Neyra en 1335, según Alonso de Torres y Tapia,
A comienzos del siglo XV Salvaleón pierde la importancia que hasta entonces tenia ,por lo que la cabecera de la Encomienda pasó a Eljas que
además de ocupar un estratégico lugar defensivo se había convertido en una floreciente villa pasando Cilleros a depender de ella. En 1455 aparece en la Encomienda de Eljas y con titulo de Comendador, frey Juan Martin, mas conocido como frey Juan de
Cilleros por ser natural de Cilleros y su padre era alcaide de la Orden de Alcántara. Como consecuencia de las guerras de los Comuneros, en 1520-1521, fue destruida
la fortaleza de Salvaleón, por atrincherarse en ella los comuneros. A las villas leales al Rey Carlos V como Gata, San Martin y Villamiel se les otorgaron títulos y privilegios, como el de
poder lucir el escudo de las armas imperiales en las edificaciones oficiales. En el año 1588, según el censo que mandó
elaborar el prelado cauriense don Pedro García de Galarza, tenía 150 vecinos. El acontecimiento
más importante que vive la Tierra de Coria en el siglo XVII fue la guerra contra Portugal; Guerra de Restauração (1640-1668). Aprovechando la revuelta de Cataluña contra Felipe IV y la guerra que España mantenía con Francia, la nobleza y la alta burguesía
portuguesas expulsaron del país a la regente Margarita de Saboya y proclamaron rey al Duque de Braganza (Juan IV). Los saqueos y pillajes se sucedieron en los pueblos de
una y otra parte de la frontera, Villamiel y Valverde fueron saqueados en 1665. El hecho de que Coria fuera una importante plaza amurallada y que estuviese próxima a la frontera atrajo desde el inicio del conflicto el interés de los
portugueses por conquistarla, con el fin de que sirviera como cabeza de puente para nuevos ataques. La Ciudad, no obstante, nunca fue tomada, pero sus
campos sufrieron continuos saqueos que se tradujeron en el empobrecimiento económico general de la región, incrementado además por la necesidad de mantener y avituallar compañías de hombres armados
y reforzar las defensas, entre las que se encuentran sus murallas. Los pueblos de esta zona quedaron desguarnecidos, por lo que tuvieron que organizarse milicias populares,
constituidas por campesinos inexpertos, para defender los pueblos. En 1642 el valle del Jálama sufrió un ataque en varios puntos los portugueses entran por Valverde y se apodera de la fortaleza de Eljas.
como era un punto estratégico se decidió su recuperación, por lo que el duque de Alba envió tropas desde Ciudad Rodrigo a las que se unieron las
reclutadas en los demás pueblos de la sierra de Gata. Los portugueses acudieron en ayuda de Eljas, obligando a las tropas del duque de Alba a retirarse hasta
San Martín de Trevejo. En un ataque posterior las tropas castellanas, con ayuda de los lugareños, lograron reconquistar Eljas. siendo repelidos
los portugueses finalmente hacia Penamacor. En 1652 los portugueses vuelven a asolar la región, quemando los arrabales de Coria y robando el ganado, acción que
se repite en Noviembre de 1661 cuando 4500 infantes y 1500 jinetes portugueses llegan hasta las murallas de Coria, y varias villas de la zona como Cilleros,
Moraleja y Perales son saqueadas. Las exiguas defensas de Moraleja son reforzadas por la Orden de Alcántara. Este periodo histórico fue quizás uno de los más sangrientos para esta zona,
con abundantes pérdidas humanas y materiales en unas guerras que ocasionaron mucho desgaste en todos los órdenes hasta el 1668 en que terminaron, no
recuperándose la zona de estas penurias hasta mucho después. Los años comprendidos entre esta fecha y las guerras napoleónicas los
habitantes de Sierra de Gata sufrieron una vez más del secular abandono autoabasteciéndose a duras penas. Aún así, se afanaban elaborando aceite en
almazaras rudimentarias que aprovechaban la fuerza de los arroyos, cambiandolo por trigo en tierras castellanas. Se potencia el cultivo de
viñedos y nacen pequeñas industrias artesanales llegándose finalmente a una humilde pero cierta estabilidad económica. En 1743 ya
se conocía con el nombre de Villanueva de la Sierra. Por la parte norte no tenía término, pues el término de Santa Cruz llegaba hasta las paredes de
un viejo castillo, convertido en cementerio ya destruido y utilizadas las piedras para construir una iglesia y algunas casas señoriales. Aún quedan en los cimientos de las casas allí construidas algún pasadizo subterráneo. La Iglesia sería
un primer polo de desarrollo urbanístico. Estamos en la época medieval. En el Renacimiento los cambios sociales y sobre todo
políticos convierten la aldea en Aldeanueva de ahí pasará a Villanueva.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha 23 de marzo de 1791, paginas 495 a 515 se desprende lo siguiente:
"Respuesta que se dan por esta villa de Villanueva de la Sierra a el interrogatorio, remitido por el mui Ylutre Señor Don Francisco Xabier de
Contreras oydor de la nueva Real Audiencia de la villa de Cazeres, en la que se comprende esta. En la villa de Villanueva de la Sierra a veinte y tres dias
del mes de febrero de mil setecientos y noventa y un años, los señores Don Joseph Garcia Manrique del estado noble alcalde maior de ella, Simon Yzquierdo
alcalde ordinario (no aviendo concurrido a este acto su compañero Antonio Gasco Pulido por hallarse enfermo en cama), Juan Ruvio de Valencia y Gregorio Corchero
regidores y Francisco del Castillo procurador general de este comun, enterados del ynterrogatorio de preguntas arriva citado por ante mil el escribano de Su
Majestad publico del numero y su aiuntamiento, fueron dando a el las respuestas siguientes: 1ª Este pueblo se titula Villanueva de la Sierra, es de señorío,
no es caveza de partido por no tener lugar ninguno de su termino; su situacion esta al pie de la sierra que llaman de Dios Padre, confronta su termino por los
quatro ayres a saver: por levante linda con termino de la villa de Santa Cruz de Pan y Agua, por el mediodia con terminos del lugar del Pozuelo y villa del
Campo, al poniente con termino de la villa de Hernanperez y al norte con termino de la villa de Torrecilla y lugar del Pino, ay de distancia de esta a la de
Cazeres catorce leguas poco mas o menos y a los pueblos espresados ay la distancia a cada uno de los quatro primeros una legua y al ultimo tres; y son
comprendidos como lo es esta villa en el territorio de la nueva Real Audiencia de dicha villa de Cazeres y diocesis del obispado de la ciudad de Coria. 2ª
Esta villa es de señorio y pertenece esta a Don Diego Mana de Obando Conde de Hencinas, vezino en la villa de Cazeres (mi señor) y solo en birtud de Real
Privilegio nombra alcalde mayor, dos ordinarios, dos regidores, un procurador del comun, para cuia eleccion se le remite por la justicia que cumple a fin de
año, proposicion con los doze bocales consistoriales de dos personas para alcaldes ordinarios en primero lugar, en segundo otras dos, dos regidores en
primero lugar y en segundo otros dos, y dos para procuradores generales del comun y de estos elije Su Señoria los que tiene por combeniente, y vajo la mesma
conformidad se le proponen quatro sugetos para alcaldes de la hermandad y de estos elije dos, y para ministro ordinario de los alcaldes ordinarios dos
personas y elije uno, y por lo que respecta a el alcalde mayor le nombra Su Señoria sin proposicion y este oy permanece por seis años y los ordinarios y
demas referidos uno. Que as¡ este como los demas individuos, excepto les alcaldes de la hermandad y ministro, por el regimiento de propios y arvitrios
tienen veinte y zinco reales de vellon por todo el año de salario, el que se paga de dichos efectos. Que conozen de todas causas civiles y criminales los dos
ordinarios y alcalde mayor en primera y segunda instancia, sin limitacion de cantidad por no ser pedaneos. No ay en este pueblo avogados ni procuradores de
causas y si ay un escrivano aprovado por el Supremo Consejo de Castilla, que es suficiente para el despacho de todas dependencias y tiene el corto situado par
el mismo regimiento de seiscientos setenta y ocho reales vellon annuales pagados de dichos efectos. Que no ay aranzel en los archibos de esta villa, que devia
estarlo desde los principios y en punto de derechos se observa la practica que ay en el tribunal derivada del aranzel. 3.- Se compone el vezindario de esta
villa de ciento y zinquenta y tres vezinos, en esta forma: quarenta y tres labradores con alguna azienda de olivos y viñas, con que se mantienen
cultivandola por si y jornaleros; veinte y ocho jornaleros con algo de azienda, que por no dar de si para mantenerse salen al jornal; ay una arvañil(sic), tres
molineros, un zapatero, un albardero y dos zerrajeros, dos de oficio carpinteros, y quarenta y quatro jornaleros puros que handan al jornal, quando
no lo ay aqui salen fuera a buscarle, y veinte y ocho viudas con alguna acienda y otras sin ellas. Que en quanto a dibersiones solo usan estos naturales el
juego de calba a temporadas y en otras el de naipes una cosa moderada que no da motivo a ruidos; que los jornaleros hantes de aora era la practica de darles de
comer y hir a el travajo a el salir el sol y llevarles a la heredad al mediodia su comida y en dinero por el dia dos reales de vellon, y al presente no se les
da de comer y si el jornal sin comer, ganan en el mes de henero a tres reales vellon, en el de febrero a quatro reales y en entrando el mes de marzo, abril y
mayo a zinco reales y medio vellon y aun a seis, saliendo a travajar quasi en todo tiempo a las heredades, que se les llama por sus respectivos dueños, a las
nueve de la mañana o algo mas tarde, se vienen a comer a sus casas en que imbierten quasi dos oras y sestean en mayo lo que menos una ora, y quando van al
jornal ya llevan travajadas en alguna propiedad suya o ajustada a el ojo de otro dos o tres oras, de modo que no dan el correspondiente adonde les llaman a
jornal. 4. Ay en esta villa el avasto de carne de macho cabrio, no paga el que le paga sisa ninguna por ser poco el consumo y de contribuir con alguna sisa
careciera este pueblo de este tan preciso avasto; tambien ay el de la taverna, el que se arrienda en el mejor postor y la sisa que paga que no llega unos años
con otros a cien reales vellon se agrega al reparto de tributos reales y esto menos contribuien los vezinos, por que como esta villa es de cosecha de vino ay
poco consumo en la taberna por estar permitido que el cosechero venda por maior hasta una quartilla. Se usa del peso y medida con arreglo al pote publico de
la ciudad de Avila, la libra contiene diez y seis onzas castellas, la arrova veinte y zinco libras, el cantaro de vino y azeyte por maior treinta y dos
quartillos, y es regular sea lo mesmo en los demas pueblos confinantes. 5. En esta villa ay una casa de aiuntamiento, que se reduce a un zaguan de teja vana
con sus vancos de madera sin respaldo alrededor, de fondo tiene veinte pasos y de hancho diez; ay una carzel con dos quartos y su zaguan, todo ella tiene de
fondo seis varas y de frente zinco, y para reos de causas de gravedad no es mui segura, y de lo demas de la pregunta no ay nada. Para el resguardo de papeles
antiguo, estan custodiado en un arca de tres llaves y lo mesmo los modernos, cuias llaves tiene el escribano para quando sea menester usar de ellos. 7.
Causas civiles: lo primero un pedimento presentado por Don Joseph Venturo presbitero vezino de esta villa, como administrador de las memorias que para sus
parientas fundaron Martin de la Plaza, Pedro Rodriguez del Castilla y Diego del Castillo con la nomina de deudores a ellas de reditos de zensos, los que se
allan notificados para su pago y este es su estado. El mismo Don Joseph Venturo como tal administrador tiene presentadas seis escrituras de zenso muy
antiguas, sin mas que un reconocimiento tambien antiguo pidiendo ejecucion contra los deudores por los reditos y no se puede venir en conocimiento de las
propiedades por su antiguedad, que es el estado de estas. Autos ziviles a instancia de Andres Hernandez de esta vezindad contra Francisco Mateos de la
misma, sobre tanteo de una tierra comprada por dicho Mateos [...] de pan llevar en termino de esta villa, se alla en el estado de prueva. Otros autos a
instancia de Joseph Martin, Joseph Duran y demas consortes, vezinos de esta villa, sobre los vienes legados por Don Joseph Rico presbitero difunto a sus
parientes, estan en termino de justificacion en sumario. Otros autos que contiende Antonio Gasco Pulido como marido de Maria Rodriguez sobre los vienes
que le deven entregar los testamentarios de Andres Rico, de los dotales de) vinculo o memoria que fundo el dicho Don Joseph Rico, los que se allan en
termino de traslados. Otros autos que siguen los mismos testamentarios citados del anima de Andres Rico contra Andres Sanchez y Joseph Martin de esta
vezindad, sobre daccion de cuentas y tachas de ellas puestas aquellos a estos del tiempo que administrarion la azienda de raiz del difunto en bida por su
decrepitud, los que se allan en esta de aver alegado unas y otras partes y remitirse a asesoria por el juez lego del anterior año. Un pedimento con los
documentos de cuentas de la administracion del vinculo del Bachiller Carcaboso, presentado por Don Antonio Sanchez presbitero su actual posedor, que estubo a
cargo de Juan Venturo Duran en el tiempo de su vacante. Otros autos movidos por Antonio Perez Blanco menor de edad sobre remober la curaduria de sus vienes
en otro curador, los que se hallan pendientes y sin moberlos las partes. Otros autos a instancia de los administradores que fueron en bida del Andres
Rico po su decrepitud, sobre el reconocimiento de algunos papeles de obligazion a faver de aquel anciano, los que estan en calma por causa de no moberse las
partes. Otra pieza de autos movidos a instancia de los parientes del Andres Rico sobre pretender derecho a los vienes de raiz que quedaron por su
abintestato, los que se allan en la justificacion de sumario. Otros autos formados de acreedores contra los vienes de Diego Arroyo difunto, por alcalze de
cuentas como administrador que fue de dichas tres abras pias espresadas antes, los que tan pendientes en la venta de vienes. Otra a instancia de Manuel
Gonzalez conjunto de Gabriela Francisca sobre la dotacion de la memoria del Bachiler Carcaboso, tiene echa ynformacion y a legado en birtud de ella.
Criminales. Una querella dada por Don Miguel de Prada contra Vicenta
Dominguez muger de Juan Dominguez sobre palabras injuriosas,
el que esta por concluir por causas de la morosidad de las partes. Otros autos de querella a
instancia de Cathalina Pulido viuda y Silbestre Dominguez su hijo contra Francisco Mateos, sobre haverle derrotado este el cierro de un huerto al Sitio
de los Alamos, se allan echas las provanzas y pasados sus terminos. Una causa formada de oficio sobre aver herido a Santiago Alcon vezino del lugar del
Pozuelo contra Pedro Castilla vezino de la villa del Campo, hambos pastores, y declarado reo el Pedro y librado dos requisitorios a la villa de su domicilio
para su captura no a tenido efecto por ocultarse y aun hacerse espaldas. Una querella dada por Juan Miguel vezino de esta villa contra Pedro Barquero y
Francico Dominguez sobre haverse intrometido en una tierra de pan llebar, se alla en la ynformacion sumaria. Otra querella dada por el mismo Juan Miguel
contra Gregorio Corchero, Tomas Canillas y Joseph Gordito, aber segada la mies de una tierra de el demandante al Sitio de los Jarales, la que esta en el
sumario. Otra querella dada por Antonio Gasco Pulido coma poseedor del vinculo de Don Joseph Rico, contra Juan Miguel, Juan Hemandez Aviles y Antonio
del Castillo vezinos de esta villa, y contra Pedro y Vicente Simon Rodriguez de la de Hemanperez, sobre aver cojido las azeytunas del toconal del Sitio de
Zanquillas, esta en el sumario y remitidos en asesoria. 8. Las calles de esta villa todas se allan pendiente, y bertientes hacia el norte por estar fundado
este pueblo al pie de la sierra referida, algunas tienen la anchura suficiente y otras no tanto y estan desembarazadas de tropiezos. 9. No ay posada publica
en esta villa por no ser paso de calzada por ella, salo si un vezino de ella da posada a todo forastero que concurren a esta villa por su ingreso. Los caminos
que salen de esta villa para otras partes se allan transitables y solamente la salida a el camino que va de esta villa a la de la Torrezilla el arroyo que la
atraviesa a rovado de un lado y otro, no esta buen paso, el que no se a compuesto por ser menester vastante obra y aver pocos medios de propios y haver
entrada por otros lados. 10 y 11. No ay en este pueblo nada de lo que previenen las das preguntas anteriores. 12 Los
propios y arvitrios de esta villa consisten en las tierras de pan llevar que se venden a vecinos a dinero a luego pago, esto es las que caen en ojas y por ser
de mala calidad hascienden a poco valor, tamvien son propios la bellota que da el carrascal y el estiercol de conzejo; y por no alcanzar estos efectos a los
precisos gastos annuales, se harvitria en pastos de ymbemadero que se arriendan a ganaderos trasumantes y a vezinos si los quieren par el tanto, los que estan
en tierras particulares en cada oja, pero dichos pastos son de inmemorial tiempo para arvitrar en ellos y por un quinquenio hasciende el valor de uno y otro tres
mil y trescientos reales de vellon poco mas o menos, y los mas de los años no alcanzan a los gastos como aparece de las cuentas. 13 Esta
villa esta encavezada en quanto a penas de camara y gastos de justicia por ocho años, que dieron principio en el anterior, en cincuenta reales vellon cada un
año y quatro reales mas por la contaduria a la que se acude con su pago. 14 Ay en esta villa un posito comun, mi fondo en grano, de trigo son ochozientas
zincuenta y quatro fanegas, y estas quando se reintegran se reparten a abradores y senareros con la goriela de medio zelemin en fanega, y en dinero chocientos
veinte y quatro reales vellon, lo que esta corriente. 15 Esta villa tiene sus ordenanzas aprovadas por cl Real y Supremo Consejo le
Castilla, con laque se rige y gobierna su comun. 16, 17. No ay en esta villa nada de lo que espresan las preguntas diez y seis y diez y
siete. 18. Ay en ella una yglesia parroquial,
consiste su renta en el noveno que percive de los diezmos de granos de todas expecies, frutos de aceite y vino, y unos olivos, y el rompimiento de sepulturas; y el parroco lo
pone en las vacantes que le toca a la camara de Su Majestad (que Dios guarde) y en las que le tocan a el ,Señor Obispo de la ciudad de Coria de cuio obispado es esta villa.
19 En esta villa no ay zementerio, ni se nezesita por que el pavimento de la Yglesia de ella es vastante capaz y esta fundada en lo mas alta de este pueblo y fuera de el, y en ella se sepultan
los que mueren y por su ventilacion no se a seguido daño alguno. 20. Ay el veneficio curado, el que al presente goza Don Juan Garcia parroco
unico de esta villa, percive la primicia de granos, vino y lino de los labradores y senareros en esta forma: el que coje o llega a doze fanegas de todo
grano una fanega, de cada cosechero de vino que llega a doze cantaros uno y de cada doze manadas de lino una; tiene una viña que hace viente peonadas y unos
olivos y su casa, y ademas el pie de¡ altar. Ay otro veneficio que es el de la sacristia de dicha yglesia, el que goza oy Don
Francisco Gordo clerigo de prima por presentacion de que el le yzo la camara de Su Majestad, percive el quinto de todas primicias del veneficio curado, es
residencia¡ aunque incongruo. Ay doze capellanias, consiste su annual renta en el fruto quedan los olibos, viñas y tierras de pan
llevar que tienen. Ay un ospital para el recogimiento de pobres transeuntes, sus rentas consisten en olivos y tierras de pan llevar, las
que no se sacan a publica subasta para su arriendo, cuios. productos corren a cargo del señor cura y no se save de su distribucion. Ay
asimismo quatro memorias pias, que son las que fundaron Martin de la Plaza, Pedro Rodriguez de¡ Castilla y Diego de Castilla de las que es administrador
actual Don Joseph Venturo presbitero vezino de esta villa; sus rentas consisten en algunos olivos y varios capitales de zensos, las que percive dicho
administrador y deven distribuir en una parienta pobre de los fundadores la renta annual. Asimismo otra obra pia que dejo fundada el
Bachiller Dom Don Carcavoso, sobre el vinculo que elijio el mismo para dotar cada un año a una parienta suya pobre, a cuio vinculo son llamados parientes
suyos en estado sacerdotal y oy le goza como tal Don Antonio Sanchez presbítero de esta vezindad, el que tiene que pagar la dotacion a la pobre cada un año;
consisten sus rentas en olivos lo mas y tierras de pan llevar. Patronos de unas y otras el cura parroco, alcalde ordinario y regidor de primero
boto y el procurador general del cumun. 22. Ay dos cofradias: una de la Vera Cruz, sus fondos consisten en el fruto de olivos que
tiene; la otra es de Nuestra Señora de la Asumpcion, sus vienes se componen de unos olivos, un huerto y unos zensos que le pagan en grano perpetuamente en el
lugar del Pozuelo; las administran los mayordomos que nombran en cada un año, son cofrades en la de la Bera Cruz todo el vezindario y la otra tiene al
presente ochenta hermanos. 23 Ay en este pueblo zinco hermitas las tres arruinadas, la una titulada de Dios Padre en lo alto de la
sierra, arruinada, su renta consiste en olivos, los que maneja el mayordomo que annualmente se nombra; y lo mismo los de la Cofradia de la Cruz y los Santos
Martires, cuias cuentas les toma el cura a dichos mayordomos; no se hace romeria ninguna que causa quimeras, ni tienen hermitaños. Otra ay titulada de San Juan
sita en la plaza de esta villa y es en propiedad del señor de ella, la que no se le conoze renta ninguna y esta mui deteriorada. 27. Ay un
preceptor de gramatica y maestro de primeras letras, no tiene situado ninguno, mas que lo que le pagan los respectivos padres de los concurrentes y asiste a
uno y otro, no se puede contemplar donde ayga medios para darle dotacion. 32. Si los alcaldes procuran administrar con el zelo que es devido justicia,para
contener a algunos y a su ejemplo escarmientan otros, se vengan en cortarles en sus mismas heredades de olivos y viñas, cortando lo que les da la gana, como a
sucedido con los anteriores y aun salir a el campo con algun temor y aunque se an echo algunas indagaciones no se puede justificar por que lo regular es hir a
desoras de la noche a semejantes. echos, aunque no deja de presumirse por lo que se temen el proceder contra algunos sujetos. 33. En esta
villa no ay mas que un zirujano, a el que se le paga por cada vezino media fanega de trigo por año y viudas y menores por mitad, y las heridas o curativa
por el agresor sin mas emolumento, y de lo de que contiene la pregunta no ay nada. 35. En termino de esta villa ay la cosecha de trigo
y zenteno y algun lino voyal, y estas los mas de los años mui cortas por la mala calidad de la tierra, y por quinquenio segun tadmia suelen cojerse novecientas y
treinta fanegas de trigo, y de zenteno arreglado a el mesmo quatrocientas y quarenta fanegas; la fanega de trigo por quinquenio a treinta reales vellon y la
de zenteno por el mesmo a diez y ocho reales. Pagandose de estos diezmos y primicia y boto al Apostol Santiago, el que llega a primicia media fanega.
Asimismo de azeyte por quinquenio ochocientos y sesenta cantaros, su precio el de quarenta y dos reales de vellon; y de vino tres mil seiscientos y setenta
cantaros, su precio el de siete reales de vellon cada cantaro, de que tambien se paga diezmo.
Y exceptuando el consumo del pueblo lo demas se vende a forasteros y lo regular es a trueco de trigo por la escased de este pueblo; cuio diezmo es tercio redondo de la mitra de la ciudad de Coria, fuera el noveno de
la yglesia, cuios frutos son mui continjentes los mas de los años. 36. Tienen tal qual vezino de esta villa algun cacho de huerto para legumbres
del consumo de sus respectivas casas, con algunos frutales de ygueras, granados y ziruelares para si mismos tras de la sierra en termino de esta villa; ay
algunas huertas de legumbre y frutales de varios generos, que son de distintos vezinos del lugar del Pozuelo, lo que llevan a vender a dicho su lugar; y en
esta villa ay dos huertas, la una es de la mitra de Coria con salo algunos pies de olibos en ella y la otra es del señor de esta villa unida a su casa palacio,
tiene algunos frutales de peras y z¡ruelas, lo que consumen los que avitan en ella. 37. Se cultivan las tierras de pan sembrar y los
olivos con un arado y reja de yerno con yunta de bueyes o bacas. 38. No ay río caudaloso en las inmediaciones de esta villa, solo ay dos arroyos,
que el uno se titula de El Pedroso y el otro Trasgas, los quales zircundan el termino de esta villa por el lado del mediodia y el poniente, y dividen ¡os
terminos confinantes que van citadas; los quales en el tiempo del estio para su corriente por lo que no tienen pesca de ccnsideracion y en el ymbierno hasta
primavera muelen los molinos de pan que ay sobre ellos, y con las aguas no se puede usar para otra cosa. Ay una fuente a la falda de la
sierra titulada de la Mora, la qual en tiempos abundantes de aguas comienza a manar desde la primavera hasta que entra el ymbierno y en todo este para
totalmente el manantio, y mientras mas calor haze mas fria sale el agua y mui delgada, sirve para el riego de los huertos contiguos a ella la huerta del Señor
Obispo y la del Señor de esta villa en los dias que estan señalados a aquellos y estas. 40. En termino de esta villa ay diez molinos de
azeite, situados en el arroyo que llamande la Robaldea los ocho y los dos restantes uno en el Arroyo de Trasgas y el otro en el de la Molinilla, en años
abundantes de aguas muelen las azeitunas con ruedas para piedra llana en el monejon y quando no las ay con la taona que esta dentro de la casa del molino,
pero la molienda con agua es mas ventajosa por que acude mas azeite. La sierra que va espresada produce mata de roble para la manutencion de los
ganados bacunos de este comun con la oja que produce, la que se conserva berde en todo el tiempo del año. 42. Que en las ojas que se
siembran de pan se azen algunos rozos en tierras particulares y adonde ay arvoles se dejan a ley de monte para que se conserven. 44.
En el termino de esta villa no ay mas arvoles que de la especie de bencina, roble y alcornoque, y de las mesma clase son los del nuevo plantio por
producirlos as¡ la mesma naturaleza de este terreno, y de lo demas que previene la pregunta no ay nada. 46. Algunos años en el estio suelen quemarse algunos
pedazos de monte bajo como son de brezales, madroñeras, jaras y demas fusca, a causa de lumbres que echan maliciosamente y por lo regular suelen ser pastores,
pero no se puede averiguar ni justificar el causante. 49. En el termino de esta villa es la que va dicha del Carrascal es deesa boyal del
comun, se labra para sembrar pan en el año que cae en oja en virtud de facultad del Consejo y en los años que no se labra queda de pastos, y su prolucto si ay
precision deben darlos es de arvitrios y su estension ocupara cien fanegas en sembradura poco mas o menos. 50. No ay nada de lo
contenido en esta pregunta, por que los apostados los produce la mesma tierra de la especie de encina, roble y alcornoque, como antes va dicho.
53. En el termino de esta villa ay caza de conejos, perdices, liebres, venados, ciervas, corzas, corzos, javalies, pero no con mucha abundancia por estar
bastante desmontado; guardose la veda los zinco meses prevenidos menos a donde esta sembrado el pan, por que se no hace considerable daño por que las tierras
aorilladas a el monte lo mas esta comido. Se echan las vatidas a lobos y demas animales dañosos por el vezindario, a el que se le da el refresco moderano que
previene la orden sobre este asunto, y por una zorra o zorro muerto se le da al que la presenta diez reales de vellon, y de lovo quatro ducados y lova con cria
ocho y cada lobezno solo quatro reales. 54. Asimismo en el ay colmena, que tienen algunos vezinos de ellas y eclesiasticos, que entre
todas componen ochocientas poco mas o menos, producen miel y zera segun pintan las primaveras; estan metidas en sus corchos bien tapa dos con un bujero mui
pequeño por donde salen y entran en los que se conservan; se alimentan de la flor que produce el brezo, la escova, tomillo, jara y otras innumerables. Tienen
muchos contrarios coma es el descarcharlas y llevarse la zera, desperdiciando la miel y animales del campo que tambien las derrotan y comen la zera y miel, como
son los tejones, lovos zervales, ratas y otros vichos, y con el buen tiempo se adelantan y menoscavan con el malo. 55. Ay la especie en
termino de esta villa de ganados bacunos domados y zerviles ciento y zincuenta y dos reses entre todo el vezindario, unos para la lavor y otras bacas de cria
inclusos novillos y bezerros; de ganado lanar moreno quinientas cavezas entre obejas, carnero; de borregos doscientas cavezas y ochocientas cavezas de ganado
cabrio entre embras y machos y ademas trescientos cabritos de cria, todo poco mas o menos. Que es quanto podemos informar en el asunto,
vajo de la legalidad de nuestros respectivos empleos a el mui Ylustro Señor Oydor, y firmo el que save por ante mi el escribano de que doy fe.
Joseph Garcia Manrique. Simon Izquierdo. Francisco del Castillo. Juan Ruvio de Valenzia Ante mi Baltasar de Ocon Respuestas que yo el
cura rector ynfrascripto de la villa de Villanueva de la Sierra doi a los capitulos que contiene el ynterrogatorio, expedido por el Esceletisimo Señor
Conde de Campornanes Govemador del Consejo, remitido por Don Diego Moreno Avendaño, y rezivido el dia veinte y quatro de febrero de este presente año, es
como se sigue. Esta villa es sin dependencia de cabeza de partido, su situacion a la falda de la sierra que se dize de Dios Padre, mirando
al norte, dista de la villa de Cazeres catorze leguas poco mas o menos; su estension de termino es una legua de lonjitud y tres quartos de legua de
latitud, confina con las villas de Torrezilla, Hernanperez, Campo y Santacruz, con los lugares del Pozuelo y Azeituna, todos a distancia de una legua; son del
territorio de la Audiencia de Cazeres y eran de la Chanzilleria de Valladolid, que dista quarenta y dos leguas, corresponde a el obispado de Coria.
Esta villa de señorio perteneze a el Señor Conde de Enziana, residente en la villa de Cazeres, tiene solo la jurisdicion de crear oficiales de justicia, los
que se le proponen por doze consistoriales; es de su inspeccion nombrar (como lo haze) alcalde maior lego, el que no perzibe salario alguno; los alcaldes son
ordinarios, conozen en todas causas; son dos alcaldes, dos regidores, un procurador y ministro sin rezivir emolumento alguno. No
hai ahogados ni procuradores, hai un escribano numerario con la asignacion, segun tengo entendido, de 670 reales, ygonro si tiene aranzel.
3 Consta este pueblo de ciento y cinquenta vezinos poco mas o menos, ynclusas las viudas, sesenta labradores, jornaleros treinta, oficiales de sastres,
zapateros, texedores, carpinteros y herreros diez, y seis azendados, de unos y otros poco mas o menos. Sus diversiones suelen ser las mas comunes el
juego de barra y calbera, no se advierte comunmente ynclinacion a vicio alguno; en los jornaleros si mucho abuso en las oras en que salen al trabajo con
perjuicio de amos, sus salarios son diversos segun los tiempos, lo comun es que en los meses de marzo, abril y maior se les paga a quatro reales, en tiempo de
segada a lo mismo y de comer y en los demas a tres reales. 4. Solo hai abasto de carne abaceria y aguardiente, y estos no son libres. Los
pesos y medidas que se husan son los mismos que los lugares o pueblos comarcanos 5. Ay una casa que llaman de ayuntamiento que sirve para juntas del comun
solamente, una carzel, una y otra de mal estado; no hai otros edificios, ni archivos publicos, ni oficios de hipotecas. 6. No puedo
dar razon del destino que se da a los protocolos y oficios publicos. 7. No tengo noticia haia mas pleitos pendientes que uno, suscitado a causa
de que en barios testamentos que hizo un vezino de esta villa no quedo bien dispuestas sus cosas y los herederos luego que murio que haze un año movieron el
litis, revindicando sus derechos y acciones; no hai preso alguno. 8. Las calles se hallan por partes bastantes deterioradas y por lo mismo en
tiempo de aguas en aquellas parte desaseadas, son capazes y por su situacion algunas bastante pendientes. 9. No hai meson alguno, solo
una casa que aunque por su ynteres se recoje algunas personas. Los caminos reales y trabesia se hallan transitables, sin peligro de los pasageros, solo el
camino que va a la villa de Torrezilla por dos pasos que tiene se halla yntransitable para carros y malamente para caballerias, y la causa es un arroyo
que ympide su compostura. 10 y 11. Al dezimo y onze que no hai cosa alguna de quanto espresan. 12. Que aunque se que
se venden tierras a los transumantes y asimismo penas de ganados, pero que del quanto y su ynversion no puedo dar razon. 13. Asimismo de
que si ay penas de carnara y de su ymversion por no haver entendido en tiempo alguno en este genero de govierno. 14. Que hai posito con
medio celemin de crezes en fanega, ygnoro su fondo y su estado. 15. Tengo entendido tiene este pueblo ordenanzas aprovadas por el Consejo para
su govierno. 18. Solo hai en este pueblo parroquia con el titulo de la Asumpcion de la Virgen, su dotacion consiste en un noveno que
perzive de los diezmos y en una corta cantidad de azeite producto de algunos olivos que tiene; el parroco lo nombra cl Rey y el obispo en sus respectibos
meses. 19 No hai
cementerio ni nezesidad de el por esta la yglesia fuera del pueblo. 20. Solo hai en beneficio de
sachristia residencial, sus patronos el Real Patronato y el obispo segun sus respectibos meses; su dotacion consiste en la terzera parte de primicias de
granos, vino y lino solamente; su grabamen el subsidio y hostias para la celebracion del Santo Sacrificio y el costo de la recolecion de frutos.
Hai treze capellanias con sus patronos, que los unos lo son por derecho de sangre y de otras lo son justicia y el parroco segun las ultimas voluntades de
sus fundadores; sus dotaciones consisten en frutos de azeite, vino y granos. Ai asimismo tres vinculos, dos laicales y una eclesiastico con las mismas
dotaciones, patronos del ultimo la justicia y parroco, piden residencia unas y otras no; sus grabamenes en quanto a capellanes el subsidio y numero de misas
respectibas segun consta de la ultima visita y el vinculo eclesiastico tiene ademas la dotacion de una pobre. 21 Ay un hospital para
refugio de los pobres transeuntes, especialmente enfermos, su patrono es el Señor Ylustrisimo; su dotacion consiste en tierras y olibos; su grabamen la
manutencion de pobres enfermos, no solo del pueblo sino los que vienen de fuera, y conducirlos a el lugar circunvezino para que de lugar en lugar sean llevados a
un hospital general para su curacion y asistencia; lo administra un vezino asignado por el Señor Obispo como juez que reconoze de su existencia.
Ai tres obras pias para dotar huerfanas pobres, sus patronos el alcalde decano, regidor y el cura parroco; sus dotaciones consisten en olibos, censos y algunos
cercados; los administra Don Josef Venturo presbitero de esta vezindad por comision de Su Ylustrisima. 22. Ay dos cofradia, una de la
Veracruz de que son cofrades los mas de los vezinos, mugeres y aun hijos de familia, su ynstituto es la asistencia de entierros y dar sepultura a los
muertos. Ai asimismo otra nominada la Cofradia General, el numero de cofrades es el de cinquenta poco mas o menos, con el mismo instituto, sus dotaciones algunos
olibos; reconoze de ellas la santa visita. 23. Ay quatro hermitas: una de la Cofradia de la Cruz ynserbible, otra de los Santos Martires,
su dotacion es una corta renta producto de algunos olibos que tiene; y las dos del maiorazgo del Señor Conde de Enzinas, la una arruinada y la otra mal parada,
sin tener ermitaño ninguna de ellas; no se hazen funciones publicas ni privadas en ellas. 27. Aunque ai escuela de primeras letras y
estudio de gramatica son pocos los que asisten y se aplican, a causa de su ninguna dotacion, pues los pobres padres tienen que pagar al maestro
mensualmente, por cuio motibo se experimenta de dia en dia una total decadencia en las letras y ser causa de ocio en los niños, por lo que se ve quan nezesaria
es su dotacion. 28, 29, 30, 31. No hai en este pueblo de lo que en estos capitulo, se espresa, solo la administracion de tabaco, polbora
y municiones espresada en el veinte y nueve. 32. No faltan delinquentes (aunque se ygnoran que turban
el buen orden que pide la sociedad, motibo de no prozeder las justicia con rectitud, por el temor de que se venguen en sus personas y vienes coma algunas
vezes ha suzedido. 33. Solo hai un cirujano con el salario de media fanega de trigo que cada vezino le paga. 34. No
hai mas hospital ni casa de misericordia que el referido en el capitulo veinte y uno. 35. Las cosechas que en este pueblo se cogen son de
trigo y centeno, las que en los años malos suelen ser mejores que en los buenos por la calidad de la tierra; la ai asimismo de vino, azeite y lino, esta menor
que las demas; se cojen algunos higos, granadas y ziruelas. Se paga diezmo de todo esto, el que perzibe el Señor Obispo menas el noveno que
lleva la yglesia y que reconozidas las quentas de yglesia por su noveno resulta por un quinquenio el total anual de cada especie poco mas o menos, a saber. de
azeite 86 cantaros, su prezio 42 reales; de trigo 93 fanegas, su prezio 30 reales fanega; 44 de centeno, su prezio 20 reales; de vino 373 cantaros, su
prezio 7 reales; de cabritos y borregos a 11 reales cabeza 22 reales; de miel, cera, emxambres 178 reales poco mas o menos; de todo lo qual se paga diezmos,
sin haver otra especie de que no se paga. Solo hai sobrantes de azeite y vino, este se consume en los abastas de los pueblos
comarcanos, la azeite se trasporta a la Castilla por harrieros que por ella traen trigo nezesario para este pueblo; aunque no ai aumento en las cosas antes
dichas, la ai asimismo en gentes que las consumen.
36. Hai vastante numero de huertos y algunas huertas plantadas con algunos arboles como
son higueras, granados, ziruelos y otros algunos frutales; se suelen asi mismo de legumbres nezesarias para el pueblo y sucede regularmente que despues de
costarles Muchos desvelos carezen de su utilidad por falta de agua y por los daños de ganados, siendo la causa en parte el mal cierro que tienen.
37. Las tierras se cultihan con bueyes, el ynstrumento es el arado que se husa en este pais. 38. No hai rios ni pantanos y por
consiguiente ni pesca alguna, ai si algunas fuentes de que se provehe el pueblo, principalmente una de cuia agua se riegan algunos huertos y fuera mui util que
asi coma vienen sus aguas a el pueblo a modo que no se puede usar de ellas para beber, vinitrar para este efecto en cañadas estando esto (segun dicen) a cargo
del señor de esta villa. 39. No hai en este pueblo barcas ni puentes. 40. Asimismo no hai terrenos incultos a
proposito para la agricultura. 41. Tengo entendido que no hai montes que a los vezinos se reparten por suertes, sino que cada uno cultiba
las heredades propias y que por causa de la labor no hai mas monte de encina que al presente hai. 45. Todos los montes estan penetrables al
ganado, especialmente verificandose lo que espresa el capitulo siguiente. 46. Se queman los montes unos por causa de la labor y otros que es lo mas por
personas que se ygnoran, siguiendose de esto mucho daño. 48. Cierto es que algunos vezinos han zerrado algun terreno con de las Reales
Ordenes, sin perjuicio considerable al comun. 49. Hai una dehesa vastante corta propia de esta villa, de pasto y labor.
50. Tengo entendido que el plantio esta en aumento, pues todos los años se compone dos vezes por los vezinos. 53. Ay caza de conejos,
perdizes y alguna caza maior, y si rigurosamente se guardara la veda fuera mui perjudicial a los pobres labradores, pues si por ser la tierra esteril cojen
poco, cogeran menos a causa de esperimentar mucho daño en los sembrados; se sale de comun a lobos y zorras, de esta especie se matan algunas por los
particulares, premiandoles con señalado por Reales Ordenes. 54. Ay colmenares o sitios en que algunos particulares tienen sus colmenas, mui
excustos de ellas, pues a causa por una parte de la labor y por otra las muchas quemas perezen, pues le falta el tomillo y brezo de que regularmente se
mantienen, por cuio motibo mas que por los robos se dejan los naturales de aplicar a ellas, y los que las tienen prezisados a sacarlas de la comprehension
de este pueblo. 55. Ay cria de ganados de lana y cabrio, y estos pocos por falta de tierra, si se venden algunos de una y otra especie se
quedan en este pais, no puedo decir el numero de cabezas. 57 No tengo mas notizias que hazer presente a los señores de la nueva Real
Audiencia de la villa de Cazeres, y en ejecucion y cumplimiento de quanto se previene las obradas, las remito a manos del Señor Don Francisco Javier de
Contreras oidor de referida Audiencia, las que firmo en precitada villa a primera de marzo de mil setecientos noventa y un años. Don Juan Garia.
Adiccion a la villa de Villanueba de la Sierra. Esta villa, que en los antiguo y
no mucho tiempo haze era de la mitra de Coria, está situada quasi a la sierra
llamada de Dios Padre; toda su inmediacian es cultibable y en mucha parte de labor, en la falda del cerro que la domina hay muchos huertos y mas alta una
fuente o manantio tan particular que en el ymbiemo no corre y en el verano si, que riega los huertos que hay en ella y la llaman La Fuente de la Mora."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Villanueva de la Sierra,
Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Secular, y tiene Alcaldes Ordinarios."
La Sierra de Gata sufrió las consecuencias de la Guerra de la Independencia Española en 1808, por ser el Puerto de Perales paso obligado de
las tropas napoleónicas. Pronto se formó un frente de oposición al invasor, desplazándose muchos gateños a Ciudad
Rodrigo, donde lucharon en las trincheras de esta ciudad sitiada. En Villamiel se estableció una división, estableciéndose en San
Martín de Trevejo el cuartel general del ejército y dos batallones en Eljas. Con motivo de la Guerra de la Independencia, el 6 de junio de
1808, a requerimiento del regidor de Plasencia y su jurisdicción, se reúnen los alcaldes ordinarios y los regidores y toman alistamiento
de 64 hombres con edad entre 16 y 40 años para sacar por sorteo 37 soldados que debieron incorporarse a un ejército de 4000 hombres que
marchó a Badajoz para ponerse a las órdenes de la Junta de Defensa. Además, los objetos de valor y ornamentos sagrados fueron escondidos
en un hoyo bajo el suelo de la casa frente a la puerta lateral de la iglesia. Después de
la guerra de la independencia española se convirtió en el refugio de los afamados bandoleros extremeños conocidos por el nombre de los Muchachos de
Santibáñez; los cuales extendieron el terror por todas estas tierras que permanecieron al margen de la ley durante años.
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los
testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo,
Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte,
Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Villanueva de la Sierra, Villa Secular de España, provincia de
Estremadura, partido de Cáceres, obispado de Coria. Alcalde Ordinario, 200 vecinos 796 habitantes, 1 parroquia, 1 posito. Hay en esta villa varias
antigüedades romanas, y está situada en una altura dominada por una fuente inagotable, y otras dos que están á su lado. Produce vino, aceite y algunos
granos: tiene 10 lagares de aceite, y uno de ellos sirve para uva. Dista 38 leguas de la capital y 5 de Coria. Contribucion. 8,098 rs. 18 mrs."
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI publicado en Madrid en 1830, se refiere al pueblo en los siguientes términos:
"Villanueva de la Sierra: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial de Granadilla
(4), diócesis de Coria (5), capitania general de Estremádura (Badajoz 28): Situada ala falda O. de la sierra de Dios-padre; es de
clima templado; reinan los vientos N. y O., y se padecen tercianas. tiene 300 casas de dos pisos y bastante cómodas , en una plaza y 9 calles
empedradas; casa de ayuntamiento, cárcel, un palacio que fue del antiguo señor del pueblo, hoy de un particular; escuela dotada con 3,000 rs. de los fondos
públicos, ó la que asisten 70 niños; iglesia parroquial (la Asunción), curato de primer ascenso y provisión ordinaria; en las afueras al N. la ermita del Cristo
de la Salud, y al S. el cementerio. Se surte de aguas potables en dos fuentes dentro del pueblo y otras en las inmediaciones de escelente calidad. Todos los
alrededores de la villa se hallan poblados de viñas y olivares, que ofrecen delicioso paseo y una vista agradable. Confina el termino por N. con el
de Torrecilla de los Angeles; E. Santa Cruz de Paniagua ; S. Campo y Pozuelo ; O. Hernan-Perez, estendiéndose 1/2 leg. de N. á S., lo mismo de E. á O., y
comprende una pequeña dehesa carrascal con algunas encinas, robles y alcornoques; 3 cortos valles para prado, y todo lo demás cuajado de olivos,
parras y frutales, con alguna tierra de labor. Le bañan los arroyos Trasgas y Pedroso de escaso caudal. El terreno es desigual y de
inferior calidad: los caminos vecinales : el correo se recibe en Granadilla por baligero dos veces á la semana, Produce aceite, vino,
frutas, patatas, trigo y centeno; se mantiene ganado cabrio y lanar, y se cria abundante caza de todas clases. Industria y Comercio: 43 molinos
de aceite, 4 harineros, telares de lienzo: se estraen el aceite y vino, importándose cereales, hierro v comestibles, Poblacion 350 vecinos,
1,917 almas Capital Productivo 2.333,800 rs. Impuestos : 116,690. Contribucion : 15,570 rs. 27 mrs. Fue villa de señorío del conde de Encinas, llamándose
antiguamente Villanueva del Obispo." En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la
división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y
Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor,
Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y
Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas. En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En
esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral,
Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y
Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa, Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno,
Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.
En 1833 se aprueba la actual división de provincias y sus poblaciones. Las provincias de Cáceres y Badajoz forman la región de
Extremadura. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.
En la provincia de Cáceres, pasaron pueblos como Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo y Trevejo, dependientes antes de la provincia de Salamanca.
Villanueva de la Sierra dependió siempre de la Diócesis de Coria y fue Cámara del Obispo, de ahí su antiguo nombre de Villanueva del Obispo.
En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el
definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José
I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos
españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María
Cristina de Borbón por Real Decreto R.O. 4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían. El Decreto firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el
definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los
nuevos límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. Páginas: 657 - 657
Real decreto sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias. ARTICULO DE OFICIO. La Reina nuestra Señora Doña ISABEL II y S. M. la REINA
Gobernadora, siguen sin novedad en su importante salud. Del mismo beneficio disfrutan SS. AA. RR. los Sermos. Sres. Infantes. Reales decretos. Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no puede
suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten á conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve á bien, al
confiaros por mi Real decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo á plantear y, proponerme, de
acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba
hacer á los pueblos. Así lo habéis verificado después de haber reconocida los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre
tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el
dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la REINA Doña ISABEL II, en mandar lo siguiente:
Artículo 1. El territorio español en la Península é islas adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra,
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones: Art. 2.° La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba,
Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El Aragón se divide en tres provincias, á saber, Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de
Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y
Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, á saber, Búrgos, Valladolid, Palencia, Avila, Segovia, Soria, Logroño, Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias, á
saber, Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El
reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en la de Valencia, Alicante y
Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria , Bilbao y San Sebastián en las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las islas Baleares. Santa Cruz
de Tenerife la de las Islas, Canarias. Art. 3.° La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados á
continuación de esta ley. Sin embargo, si un pueblo situado á la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los limites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá á
aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos. Con respecto a los límites señalados á las provincias que
confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones
sobre limites o derechos de pasos en varios puntos de una ú otra frontera (I). La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se
Inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará desde mañana en el despacho de la Imprenta Real. Art. 4.° Esta
división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán á ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda. Art. 5.°
Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicara la nueva división territorial los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros
aprovechamientos, que los pueblos ó los particulares disfruten en los territorios confinantes á los suyos. Art. 6.° Los subdelegados de Fomento harán demarcar los
confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que se les dirijan sobre la agregación ó separación de los pueblos, que deben hacer ó
dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo; é instruido en él un expediente general me
propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división. Art. 7 ° Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de
hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino.
Tendreislo entendido, dispondréis lo necesario á su mas pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde
luego á todos los demás Ministerios.=Está rubricado de la Real mano de S. M.=En Palacio á 30 de Noviembre de 1833 =A D. Javier de Burgos
PROVINCIA DE BADAJOZ. SU CAPITAL BADAJOZ. Esta provincia confina por el N. con la de Cáceres, por el E. y S.. E. con las de Ciudad Real y Córdoba, por el S. con las de Huelva, y
Sevilla. y por el O. con el Reino de Portugal. Su límite O. empieza en la orilla derecha del rio Ardila, en la raya de Portugal, la cual sigue hasta la
Sierra de San Mamed. El límite N. principia en esta Sierra, y sigue por el N. de Mayorga, castillo de Azagala, sierra de Leon y de los Santos, S, de Arroyomolinos y de Almoharin,
N. de Miajadas, S. del Escorial, Alcollarín, Zorlta, Logrosan y Cañamero, desde donde sigue á buscar el Guadiana, donde corta el antiguo límite de Extremadura y
la Mancha a donde termina. Su limite E. empieza aquí, y sigue por el 0. de Helechosa y de Fuenlabrada, E. de Herrera y Garbayuela, dirigiéndose por el O.
de Siruéla y Risco á cortar los rios Guadalema y Zuja al O. de Capilla y Peñalsordo; continúa luego por el S. de Zarza Capilla á la Sierra del Pedroso, y
sigue el antiguo límite de Córdoba y Extremadura, hasta cerca de Cuenca, donde termina. El límite S. empieza, en este punto, se dirige por el S. de Azuaga,
de Valverde de Llerena, de Fuentes del Arco, de Pallares, de la Puebla del Maestre, de Uña y de Montemolin ; S. de Monasterio y Cabeza de la Vaca, Fuentes
de Leon, de Bodonal y Frejenal é Higuera la Real, quedando estos pueblos, que eran de la provincia de Sevilla, para esta hasta encontrar el rio Ardila , donde
le corta el antiguo límite de Extremadura y Sevilla, cuyo curso sigue hasta Portugal. PROVINCIA DE CÁCERES. SU CAPITAL CÁCERES. Esta provincia confina
por el N. con la de Salamanca, par el E. con las de Avila, Toledo y Ciudad. Por el S. con la de Badajoz, y por el 0. con el reino de Portugal. Su
limite N. empieza en la raya de Portugal por encima de las vertientes al rio Eljas y por el S. de Navafrias: sigue al N.E. por la sierra de Gata, por
la divisoria de aguas al Tajo y al Duero. hasta cerca del Casar de Palomero; continua por el O. de este pueblo, O. de Pino, N. de Nuñomoral, de
Caminomorisco, de Abadía y puerto de Lagunilla á buscar los puertos de Baños y Tornavacas por el origen del rio Jertes, desde donde sigue por la sierra hasta
el nacimiento de la laguna de las Covachas: El limite E. empieza aqui y va a buscar el rio Tietar, entre él Madrigal de la Vera y Candeleda ; atravesando
este rio sigue por el O. de la Calzada de Oropesa y Valvedeja á buscar el Tajo en el Puente del Arzobispo y continua luego por el E. de Villar del Pedroso,
Carrascalejo y Navaentresierra, y va por el O. del Puerto de San Vicente, dirigiéndose a la margen derecha del Guadarranque, la cual sigue hasta el
Guadiana. El límite S. empieza aqui, y va por el N. de Castiblanco y de Valdecaballeros : S, de Cañamero y de Logosan, de Zorita, de Alcollarin, el
Escorial, Almoharin, Arroyomolinos y sierra de los Santos: continua por la sierra de León, castillo de Azagala, N. de Mayorga, á la raya de Portugal.
Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1834, nº 84 Páginas: 386 - 386
España.- Madrid 14 de Mayo.- Lista de los pueblos cabezas de partido de las provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 de Abril de 1834. Badajoz: Almendralejo,
Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra.
Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara
El 28 de agosto de 1853 Villanueva deja de pertenecer al partido judicial de Granadilla y pasa al de Hervás.
Ese mismo día, en el concejo municipal se toman los acuerdos de acondicionar cinco caminos (los que van a Pozuelo, Santibáñez, Hernán Pérez, El Bronco
y Torrecilla), construir tres puentes (en el Tralgas, el Pedroso y el Arroyo Santa María), reconstruir la Fuente de la Mora y construir
un edificio para Ayuntamiento, otro para Escuela Primaria y otro para vivienda del maestro. Hasta 1858 no había
edificio consistorial. Sin embargo, desde mucho antes había, junto a la Fuente del Palacio, una fragua concejil, que ahora se vende y con lo obtenido se construye el
ayuntamiento y la cárcel. El 5 de noviembre de 1867 el Ayuntamiento vende sus bienes de propios y el 80% de lo obtenido (886 escudos) se emplea para comprar bonos del ferrocarril que se
construiría entre Madrid y Mérida, pasando por Plasencia. Gaceta de Madrid núm. 365, de 31/12/1871, página 1073. Departamento: Ministerio de Fomento
Dirección general de Instrucción pública.- Acuerdo para destinar la colección de libros núm. 221 á la Escuela de Instrucción primaria de Villanueva de la Sierra (Cáceres).
Gaceta de Madrid núm. 122, de 02/05/1874, página 291. Departamento: Ministerio de la Gobernación Orden desestimando un recurso de alzada
interpuesto por los individuos que formaban el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra en 1868 contra el acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres sobre pago de haberes al Profesor de
primera enseñanza D. Jerónimo Timoteo Sánchez. En el recinto de alzada interpuesta par los individuos, que formaban el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra en 1868 contra un acuerdo de
esa Comisión provincial sobre pago de haberes al Profesor de primera enseñanza Don Jerónimo Timoteo Sánchez, la Sección de Gobernación e Instrucción del Consejo de Estado
ha emitido el siguiente dictamen: Excmo., Sr.: En cumplimiento de la orden del Gobierno de la Republica de 3 de Enero ultimo, recibida el cinco de Febrero, ha examinado la
Sección el expediente adjunto, De el resulta que D, Jerónimo Timoteo Sánchez, Profesor de instrucción primaria de Villanueva de la Sierra, solicito del Ayuntamiento en 8 de Mayo de
1812 los haberes que a su inicio le correspondían por el tiempo que estuvo indebidamente separado de su cargo desde 17 de Diciembre de 1868 hasta el 1 de Mayo de
1870 en que fue repuesto en virtud de ordenes de la Superioridad haberes que según el exponente ascienden a 1.311 pesetas 50 centimos,
descontando las cantidades que percibio en el pueblo de Santa Cruz de Paniagua, donde ejercio su profesion durante aquella epaca. La Corporacion
municipal desestimo la instancia por no apareoer en las cuentas re!ativas dichos años que se adeudase la cantidad reclamada, y porque si el
Ayuntamientpo que separo al interesado habia obrado sin aprobacion superior, sus individuos en todo caso serian los responsables del pago. De tal
resolucion se alzo para la Camision provincial de Caceres D. Jeronimo Timoteo Sanvhez; y aquel despues de oir el informe favorable de 1 Junio de
primera instancia, acordo el 20 de Abril que se abonasen al interesado todos los sueldos devengados desde 31 de Octubre de 1868, en que fue
ilegalmente separado, hasta el 11 de Mayo de 1870 en que se le repuso por orden de la Junta provincial, y que los individuos de la Corporacion municipal que
acordaron la suspension, reintegrasen las cantidadades que debiera haber percibido el Profesor que nambraron en sustitucion de aquel. Con este acuerdo
requieren al Ministerio de Fomento los individuos que formaban el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra en 1868, exponiendo que Sanchez fue
separado por faltas en el desempeño de su cargo : que el pago ordenado por la Comision es legal, puesto que aquel no ejercio su profesion en el pueblo
durante el tiempo que estuvo separado; y añadiendo que ya se hallan aprobadas las cuentas recientes en la epoca en que tuvieron la gestion
administrativa de los intereses del Municipio, y acompañando varias declaraciones de vecinos encaminadas a demostrar la negligencia e ineptitud
del Maestro para el cumplimiento de sus obligaciones; suplican que se deje sin efecto el acuerdo apelado, y que se declare a aquel cesante en el
desompeño de su Escuela. Visto el art, 170 de la ley de Instruccion Publica: Cansiderando que segun el ningun Profesor puede ser soparado sino en virtud
de sentencia judicial que le inhabilite para ejercer su cargo, o de expediente gubernativo formado con audiencia del interesado: Considerando que en el
presente caso el Profesor Sanchez fue mandado reponer por no haber ajustado su separacion a las prescripciones mencionadas, no pudiendo
esta por tanlo producir efecto alguno ni lastimar los derechos que legitimamente halla adquirido al interesado con anterioridad: Considerando
que la ley de 21 de Octubre de 1808, si bien en el articulo 2. de su articulado no marcaba reglas por las cuales los Ayuntamientos debian ajustarse para· el
nombramiento de los Maestros de primeras letras, ninguna atencion les concedia para su separacion ; y siendo las fundamentos negados por los
individuos que en 1868 formaban el Ayuntamiento capaces unicamente para constar, debidamenle justificados en el aportuno expediente una cuestion
ajena; Opina la Seccion que se debe desestimar el recurso, y declarandase firme el acuerdo de la Comision provincial de Caceres, ordenar que se verifiquen los pagos que se previenen,
dejando a salvo los derechos de los recurrentes para que si los juzgasen lastimados puedan ejercitarlos en la forma que determina el art. 11 de la
ley provincial vigente, Y conformandose el Presidente del Poder Ejecutivo de la Rupublica. con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De su orden lo digo a V. S. para
su conocimiento y efectos consiguientes. Dias guarde a V. S. muchos años. Madrid 15 de Abril de 1874. Sr. Gobernador civil de la provincia de Caceres.
Gaceta de Madrid núm. 353, de 19/12/1877 Página 820: Real orden disponiendo la traslación de Villanueva de la Sierra al partido de Coria, provincia de Cáceres, segregándole del de Hervás.
La Seccion de Gobernacion del Consejo de Estado ha emitido el siguiente dictamen: « Excmo. Sr.: En Real orden de 29 de Diciembre de 1875 se significó
a V. E. por el Ministerio de Gracia y Justicia que en vista de las razones alegadas por el Ayuntamiento y por los vecinos de Villanueva de la Sierra en
solicitud de que este pueblo se segregara del Juzgado de primera instancia de Hervás y se agregara al de Coria; y de acuerdo con lo informado por la Sala de
gobierno de la Audiencia. de Cáceres, S. M. el Rey (Q. D. G.) habia tenido á bien disponer que se manifestara á V. E. la conformidad de aquel departamento en
que se llevara á efecto esta variacion. Acompañaba á la comunicación dirigida á V. E. una, instancia en que, refiriéndose á las razones expuestas en otra
anterior, y sin reproducirlas, se pedia lo que se deja indicado; mas la Dirección general de Política y Administracion dispuso acertadamente, que el
Gobernador de la provincia de Cáceres remitiera el expediente que debia haberse instruido con arreglo al art. 9 de la ley orgánica municipal; y hecho así
aparece del acuerdo del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra que este y los vecinos que acudieron al Gobierno desean la traslacion de aquella al Juzgado de
Coria parque se hallan á nueve leguas de Hervás, mediando en el camino varios arroyos y el rio Alagon; de modo quo necesitan invertir tres dias para ir á la
cabeza del partido y volver á sus casas, lo cual les causa gravísimos perjuicios que tendrían remedio si se accediese á su peticion; una vez que el lugar de su
domicilio dista de Coria cinco leguas, sin que se interponga ningun rio, y por consiguiente en un dia ó á lo más en dia y medio podrian evacuar sus diligencias
judiciales. El Ayuntamiento de Hervás, al cual se remitió copia de la exposicion adjunta, informó que ignoraba las razones en que se apoyaba, la,
pretension puesto que no se expresaban en aquella; pero que Villanueva está una ó dos leguas mas distante de Hervás que de Coria, circunstancia cási general en
los 13 Juzgados de la provincia, pues raro será aquel en que no haya pueblos que disten de alguna cabeza de partido, ménas que de aquella de que dependen. Par
el contrario el Ayuntamiento de Coria ha expuesto que es innegable y evidente que se irrogan á Villanueva perjuicios á causa del partido á que pertenece por
lo lejana que se halla de su capital y por los obstáculos que en épocas determinadas dificultan el tránsito: que los habitantes están en continua y
diaria comunicacion con la ciudad: que para trasladarse á esta han de recorrer una distancia igual á la mitad de la que le separa de Hervás; y que si se
atiende á la topografía del país, se verá que la poblacion recurrente se halla dentro dela zona de la circunscripcion judicial á que pretende incorporarse.
La Diputacion provincial y el Gobernador apoyan la peticion, aduciendo las mismas razones expuestas por el Ayuntamiento interesado.
V. E. ha observado que el Ministerio de Gracia y Justicia, de acuerdo con el parecer de la Sala de gobierno de la Audiencia de Cáceres, que probablemente
habrá tenido á la vista datos aun más completos quo los contenidos en el adjunto expediente, está conforme en que se lleve á efecto la variacion pretendida. Esta
manifestacion fué indudablemente prematura; mas cono si se tratase de enmendar la irregularidad cometida sólo resultaría que se atrasaria más el despacho de
este asunto, ya antiguo, puesto quo hoy hallaria aquel departamento nuevos motivos para afirmarse en la opinion que ya, emitió, la Seccion es de parecer
que puede V. E. servirse proponer á S. M. que se digne mandar la traslacion de Villanueva de la Sierra al partido de Coria,, y que por tanto deje de pertenecer
al de Hervás Y conforrnándcse S. M. el REY (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real órden lo
digo á V. S. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V, S. muchos años. Madrid 12 de Diciembre de 1877. ROMERO Y ROBLEDO. Sr. Gobernador
de la provincia de Caceres. Gaceta de Madrid núm. 190, de 09/07/1878, páginas 69 a 70. Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia
Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Disposiciones dictadas para la segregación del pueblo de Villanueva de la Sierra del Registro
de la propiedad de Hervás y agregarle al de Coria. MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2.° de la Real orden de 18 de Junio último mandando Segregar el pueblo de Villanueva de la Sierra del
Registro de la propiedad de Hervás y agregarle al de Coria, esta Dirección general ha dictado, entre otras disposiciones, las siguientes: El Registrador de Hervás entregará los libros, documentos
y demás antecedentes correspondientes al pueblo de Villanueva de la Sierra, después de cerrados los primeros en la forma que se dirá y previa la formación de un inventario que exprese:
El número y clase de los libros que se entreguen. Copia literal de la diligencia del cierre. El número y clase de los demás documentos y antecedentes que se entreguen.
La fecha de la entrega, El cierre de los libros correspondientes al pueblo de Villanueva de la Sierra se verificará el dia 31 del corriente; y si no
pudiere terminarse, se habilitarán las horas necesarias del mismo dia y de los siguientes, aunque sean feriados. Desde el dia señalado para practicar dicha diligencia no
se hará en los libros de dicho pueblo ninguna operación, ni se admitirá ningún documento que se presente de inscripción referente al mismo pueblo, y en su lugar se presentarán en el
Registro de Coria. Los documentos que presentados anteriormente se hallaren pendientes de despacho en dicho dia serán entregados al Registrador de Coria para que proceda conforme á la ley hipotecaria
y su reglamento. A ellos acompañará el de Rervás copia literal y certificada de todos los asientos del diario, relativos á documentos presentados en los 30 dias útiles anteriores al de la diligencia de
cierre que tengan por objeto fincas situadas en el referido termino municipal. Inmediatamente que el Registrador de Coria tenga en su poder los libros,
documentos y antecedentes del pueblo de Villamueva de la Sierra, lo pondrá en conocimiento de esta Dirección general, manifestando ademas el tiempo que necesitare
para adicionar los índices. Si por no tener terminados los índices ó por no haber recibido los libros no pudiese inscribir definitivamente dentro del plazo señalado en el art. 16 del reglamento,
se procederá con arreglo al art. 42, núm. 8.° de la ley hipotecaria. Los recursos gubernativos contra la denegación de inscripción hecha por dicho Registrador de Hervás, en documentos relativos al pueblo áe Villanueva de la Sierra, se presentarán
al Juez de primera instancia de Coria, y al mismo se remitirán los que se hallen pendientes en la actualidad. La prohibición impuesta al Registrador de Hervás de admitir documentos a inscripciones después del día señalado para
el cierre de los libros se entiende sin perjuicio de los facultados que pueden corresponder como liquidador-recaudador del impuesto de trasmisión de bienes y derechos reales, las
cuales continuará ejerciendo con sujeción á las leyes, decretos, órdenes vigentes y las instrucciones que reciba de las Autoridades de Hacienda.
Lo que se anuncia en la Gaceta para que llegue a conocimiento de los interesados en la inscripción de documentos relativos á fincas situadas en el término municipal de Villanueva
de la Sierra, los cuales sólo podrán presentarse en el Registro de Hervás hasta el dia 30 del corriente, debiendo serlo desde el siguiente 31 en el Registro de Coria, á cuya circunscripción
territorial quedará definitivamente agregado el referido pueblo. Madrid 8 de Julio de 1878.=El Director general, Feliciano R. de Arellano. Gaceta de Madrid núm. 355, de 21/12/1883, páginas 874 a 875.
Departamento: Ministerio de la Gobernación Real orden resolviendo el interpuesto por el Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra.
Pasado á informo de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto ante este Ministerio por el Alcalde Presidente
del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra contra una multa de 25 pesetas que le impuso ese Gobierno civil, con fecha 9 de Noviembre último ha emitido dicho alto Cuerpo el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 24 del mes último ha examinado la Sección el recurso de alzada interpuesto por el Alcalde de Villanueva de la Sierra
contra la providencia del Gobernador de Cáceres que le impuso la multa de 25 pesetas. Fundó esta Autoridad tal corrección gubernativa en que dicho Alcalde, á pesar de haber sido amonestado y
apercibido, no había cumplido la orden del Gobierno civil de la provincia en que se le prevenía, oomo á otros varios, que satisficiese 18 pesetas de dietas, que según
acuerdo de la Comisión . inspectora del Censo electoral, habían devengado los conductores de las actas de Interventores para las últimas elecciones de Diputados provinciales, y que correspondía pagar al Ayuntamiento de
su Presidencia. En la instancia que el Alcalde dirige á la Superioridad pidiendo se le releve de la multa, manifiesta que no está en armonía con el art. 184 de la ley Municipal, dado que
el Ayuntamiento lo forman nueve Concejales. Dos cuestiones distintas entraña este expediente, á saber: la procedencia de la corrección impuesta y la determinación
de la cuantía de la misma. Respecto de la primera es indudable que la resistencia del Alcalde á cumplir lo ordenado por el Gobernador, sin que bastaran á reprimirla el apercibimiento y la comunicación
de multa, hacía necesario que se procediera á su inmediata imposición para dejar á salvo el principio de autoridad y él respeto debido á las disposiciones del superior
jerárquico. Podrían quizás ser excesivas las dietas señaladas á los conductores de las actas; habría acaso agravio comparativo en su imposición; carecería el Ayuntamiento de crédito
en el presupuesto para satisfacerlas; pero mientras no se interpusiera acerca de estos extremos recurso en tiempo y forma hábiles y fuera resuelto por la Autoridad
competente, es indudable que el Alcalde no podía prescindir de dar cumplimiento á lo mandado por el Gobernador sin perjuicio de los recursos entablados, ó que pudieran,
entablarse, puesto que ninguna disposición posterior lo había dejado sin efecto. De aquí que haya que considerar procedente la imposición de multa. En lo que toca á su cuantía observa la Sección que si
bien el art. 184 citado señala como límite por las faltas en que respectivamente incurriesen los Alcaldes en Ayuntamientos de nueve Concejales, 17 pesetas 50 céntimos, este
artículo se refiere al caso en que ejerzan funciones que les están encomendadas por la ley Municipal ú otras especiales; mas cuando obran como meros ejecutores de las
providencias del Gobernador, como dependientes de su Autoridad, entonces las faltas de desobediencia que cometan caen de lleno en la penalidad establecida en el art. M
de la ley Provincial vigente, que establece que el Gobernador deberá reprimir las faltas de desobediencia ó de respeto á su Autoridad, y las que en el ejercicio de sus cargos
cometan los funcionarios dependientes de la misma; pudiendo imponer con este motivo multas que no excedan de 500 pesetas.
B. O. E.- Núm. 235 del 1 octubre 1969 DECRETO 2167/1969, de 16 de agosto, sobre construcción de casa-cuartel para la Guardia Civil en Villanueva de la Sierra
(Cáceres) Examinado el expediente instruído por el Ministerio de la Gobernación para la construcción, por el régimen de «viviendas de protección oficial», de un
edificio destinado a acuartelamiento de la Guardia Civil en Villanueva de la Sierra (Cáceres), y apreciándose que en el mismo se han cumplido los requisitos
legales, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de míl novecientos sesenta y nueve,
DISPONGO, Articulo primero.- Conforme a lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de uno de febrero de mil novecientos sesenta y dos y en el Reglamento
de «Viviendas de Protección Oficial» de veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y ocho, se autoriza al Ministerio de la Gobernación para concertar con
el Instituto Nacional de la Vivienda la operación oportuna para la construcción de un edificio destinado a casa-cuartel· de la Guardia Civil en Villanueva de la
Sierra (Cáceres), con presupuesto total de un millón setecientas cincuenta y tres mil trescientas siete pesetas con tres céntimos, ajustándose al proyecto
formalizado por el Organismo técnico correspondiente de la Dirección General de aquel Cuerpo, y en la adjudicación de cuyas obras se aplicará el procedimiento
de subasta que prevé el artículo veintiocho de la Ley de Bases de Contratos del Estado. texto articulado, aprobado por Decreto de ocho de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
Articulo segundo.-De la suma indicada en el articulo anterior, el Instituto Nacional de la Vivienda anticipará, sin interés
alguno, la cantidad de un millón trescientas dos mil novecientas cincuenta y seis pesetas con cuarenta y ocho céntimos, de cuyo anticipo, que será satisfecho
por el Banco de Crédito a la Construcción, se resarcirá en cincuenta anualidades, a razón de veintiséis mil cincuenta y nueve pesetas con trece
céntimos. a partir del año mil novecientos sesenta y nueve, inclusive; con cargo a la consignación figurada para. construcción de cuarteles del Cuerpo mencionado
en los Presupuestos Generales del Estado. Artículo tercero.-Como aportación preceptiva e inmediata, el Estado contribuirá con la cantidad de doscientas noventa mil trescientas ochenta y una pesetas con
cuarenta y un céntimos, que será cargada. al concepto cero seis seiscientos once de la sección dieciséis del vigente Presupuesto de Gastos del Estado, y el
Ayuntamiento de la citada localidad aporta la cantidad de noventa y nueve mil pesetas para ayuda de las obras, siendo el valor asignado al solar de sesenta
mil novecientas sesenta nueve pesetas con catorce céntimos. Articulo cuarto.-Por los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación se dictarán las disposiciones
convenientes en ejecución de este Decreto. Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO El Ministro de la Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA
B. O. E.- Num. 161 de 5 julio 1980 Real Decreto 1320/1980, de 23 de mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación
de la Sierra de Gredos. La sierra de Gredos y su zona de influencia constituye una entidad territorial de características
socioeconómicas y ambientales de especial interés desde el punto de vista de la ordenación del territorio. Tales características
derivan principalmente de la importancia de los recursos territoriales de la Sierra de Gredos -especialmente por lo que
se refiere a sus valiosos aspectos naturales-, de la situación socioeconómicamente deprimida de la población local y de la
proximidad del área a grandes centros urbanos que inducen una gran demanda de ocupación y usos territoriales. Dichas características dan origen a una
problemática urgente de planeamiento territorial que, desde hace tiempo, ha sido estudiada por la Administración, mediante
estudios temáticos o sectoriales realizados por diversos Organismos. El carácter especializado de estos planteamientos se
pretendió salvar en un principio mediante la formulación de un plan especial y, definitivamente, en su sesión del veintiocho de
junio de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Interministerial del Medio Ambiente acordó recomendar la redacción de un plan director territorial de coordinación
de ámbito comarcal como figura de planeamiento más adecuada para tratar la ordenación territorial de la Sierra de Gredos y su zona de influencia.
En su virtud, a solicitud de las Diputaciones Provinciales de Avila y de Cáceres, del Consejo General de Castilla y León y de la Junta de Extremadura, a propuesta del
Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de
mil novecientos ochenta, DISPONGO: Artículo uno.- Uno. Se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de
Gredos, cuya elaboración y aprobación se realizará en los términos establecidos en el vigente texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Dos. El ámbito territorial del plan es el constituido por los términos municipales de las provincias de Avila y Cáceres que se relacionan en el anexo de este Real Decreto.
Artículo dos.- Uno. A los efectos establecidos en el artículo anterior, se crea la Comisión del Plan Director Territorial de la Sierra de Gredos, integrada por:
dos representantes de los municipios del ámbito del plan de la provincia de Avila, uno del área Norte de dicho ámbito y otro del área Sur; un representante de los municipios del ámbito de la provincia de Cáceres; un representante de la Diputación
Provincial de Avila; un representante de la Diputación Provincial de Cáceres; un representante del Consejo General de Castilla y León; un representante de la Junta de Extremadura, y un representante designado por cada uno de los Delegados
provinciales en Avila y Cáceres del Ministerio de Agricultura. La Comisión estará presidida por el Director general del Centro de Estudios de Ordenación Territorial y Medio Ambiente, quien asimismo podrá convocar para asuntos relacionados con su
competencia a representantes de los diversos Departamentos ministeriales. Dos. Los miembros de la Comisión del Plan Director Territorial de Gredos, representantes de cada una de las Entidades y Organismos mencionados serán designados
respectivamente Por cada Entidad u Organismo representado. Los representantes de los grupos de municipios; de Avila y de Cáceres situados en el ámbito del plan serán designados a través de las Diputaciones Provinciales respectivas.
Artículo tres.- Uno. El Centro de Estudios de Ordenación Territorial y Medio Ambiente (CEOTMA), con cargo a su presupuesto, proveerá a la Comisión a que se refiere el artículo precedente de un equipo técnico, bajo la dirección de un
funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El equipo técnico actuará como órgano de trabajo de la Comisión y su Director, además de ser responsable del funcionamiento del equipo técnico como tal, lo será también de orientar los
trabajos de acuerdo con las directrices y programas acordados por la Comisión. Dos. En el caso en que para la formación del equipo técnico el CEOTMA recurriese a la contratación de estudios o de servicios técnicos, la Comisión tendrá vista e
información en el procedimiento de selección de firmas. Artículo tres.- Uno. El Centro de Estudios de Ordenación dinación de la Sierra de Gredos se elaborará en tres
etapas: - Estudios básicos. - Estudios de alternativas. - Desarrollo del plan. La primera, que constituye la base metodológica e informativa de los trabajos, comprenderá el
diseño de las metodologías operativas, la compilación y elaboración de la abundante documentación antecedente que existe sobre el área de estudio, la producción de la necesaria
información complementaria, los estudios de apoyo para la definición de alternativas principales de planeamiento. Sobre la base de los trabajos de esta primera etapa, y en particular a
partir del planteamiento de alternativas, la Comisión se pronunciará sobre cuales de ellos deben preferentemente orientarse el estudio de alternativas, a fin de concentrar hacia
objetivos progresivamente más concretos los trabajos del equipo técnico. La segunda etapa comprenderá el estudio particular de cada una de las alternativas retenidas y un análisis de
evaluación que permita presentar en términos prácticos las opciones posibles a un proceso de decisión de carácter político á nivel de la Comisión. La tercera etapa, una vez se hubiera
pronunciado la Comisión sobre qué opción u opciones adoptar, desarrollará el plan en consecuencia, entendiéndose que tal desarrollo incluye la identificación y programación de todas las
actuaciones en que, en definitiva, consiste el plan. Dos. La Comisión establecerá normas apropiadas para hacer efectiva su alta dirección del plan mediante el establecimiento de un régimen suficiente de informes
periódicos sobre la marcha de los trabajos y reuniones de seguimiento con el equipo técnico. Tres. La Comisión establecerá los procedimientos que estime más eficaces con vistas a que sus
orientaciones al equipo técnico, con motivo de autorizar el paso de una etapa de trabajo a otra, sean consecuencia de acuerdos adoptados con la participación de los municipios integrantes del
ámbito territorial del plan. Artículo cinco.- La redacción del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos, cuya aprobación se tramitará de acuerdo con las disposiciones
vigentes, se programará de modo que las dos primeras etapas queden completadas dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de constitución de la Comisión del Plan y que la
tercera quede terminada dentro de los ocho meses siguientes. Se entenderá que este último plazo se estipula sobre la base de que la autorización de la Comisión al equipo técnico para la
iniciación de la tercera etapa se producirá no más tarde de dos meses después de haber recibido los documentos finales correspondientes al conjunto de las etapas primera y segunda.
Dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta. JUAN CARLOS R. El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, JESUS SANCHO ROF
ANEXO Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos
Provincia de Avila El Tiemblo. Barroco. San Juan de la Nava. Casillas. Navahondilla. Santa María del Tiétar. Sotillo de la Adrada. Higuera de las Dueñas. Fresnedilla. La Adrada. Piedralaves. Navaluenga. Navalmoral.
San Juan del Molinillo. Navarredondilla. Burgohondo. Casavieja. Mijares. Navatalgordo. Navaquesera. El Arenal. El Hornillo. Arenas de San Pedro. Puerto Castilla.
Gil García. Poyales del Hoyo. Guisando. Hoyos del Espino. Hoyos del Collado. Navalacruz. Hoyocasero. Navalosa. Navarrevisca. Serranillos. Gavilanes. Pedro Bernardo.
Lanzahita. Mombeltrán. Santa Cruz del Valle. San Esteban del Valle. Villarejo del Valle. Cuevas del Valle. San Martín del Pimpollar. Hoyos de Miguel Muñoz. Navadijos.
Cepeda de la Mora. Garganta del Villar. San Martín de la Vega del Alberche. Navarredonda de la Sierra. Navatejares. Tormellas. Nava del Barco. Umbrías. Navalperal de Tormes.
Candeleda. Navalonguilla. Bohoyo. Los Llanos de Tormes. Navacepeda de Tormes. La Herguijuela. San Bartolomé de Tormes. Navalperal de Tormes. El Barco de Avila.
Provincia de Cáceres Gaceta de Madrid núm. 145, de 24/05/1892, página 634. Departamento: Ministerio de Fomento Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo del
puente de Riofrio, en la general de Ciudad Rodrigo al puente de Guadaucin, vaya á Villanueva de la Sierra (Cáceres), pasando por Gata. DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su
menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren,: sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado, lo siguiente:
Artículo 1.° Se incluye en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo del puente de Riofrio, en la general de Ciudad Rodrigo al puente del Guadaucin, vaya á Villanueva de la Sierra (Cáceres), pasando por Gata.
Art. 2. Para la ejecución de esta ley se tendrá en cuénta lo establecido en el Real decreto de 3 de Diciembre de 1886, dictando reglas para la construcción de Obras públicas.
Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y
dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Aranjuez á veintidós de Mayo de mil ochocientos noventa y dos.
YO LA REINA REGENTE Gaceta de Madrid núm. 156, de 05/06/1900, páginas 1120 a 1121. Departamento: Ministerio de la Gobernación Real orden confirmando la suspensión del
Alcalde y cuatro Concejales de Villanueva de la Sierra (Cáceres). Pasado á informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo
á la suspensión en su doble cargo de Alcalde y de cuatro Concejales del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, decretada por V. S. en 14 de Abril último, dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 1.° de Junio,
el siguiente dictamen: «Excmo. Sr.: En cumplimiento de Real orden, comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E., la Sección ha examinado el
expediente relativo á la suspensión del Alcalde y cuatro Concejales del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, que ha sido decretada con fecha 14 de Abril pasado por el Gobernador civil de Cáceres.
Resulta de los antecedentes, que mandada girar por el Gobernador expresado,
previamente autorizado al efecto, una visita de inspección á la Administración municipal del pueblo citado, de la misma, entre otros particulares aparece: que
no se acuerda todos los meses la distribución de fondos, disponiendo en algunos los pagos el Alcalde por sí y ante sí: que á los fondos municipales se adeudan
4.207 pesetas un céntimo: que se halla en estado lamentable de abando la administración del Pósito; que existen varias raspaduras y enmiendas no salvadas
en los libros borradores de ingresos y gastos de los ejercicios de 1897 á 900, sin que en ellos aparezca la diligencia autorizada de apertura y cierre; que no
celebra la Corporación las sesiones ordinarias prevenidas por la ley Municipal, ni se justifican las causas que lo impidan; que varias multas gubernativas
impuestas en Junio de 1899 fueron cobradas, sin que conste en la Secretaría de la Corporación á qué vecinos les fueron impuestas, ni por qué concepto; que
aparecen incluidos en las listas de vecinos, con derecho de asistencia facultativa gratuita, diez vecinos contribuyentes; que el Secretario de la
Corporación se negó á expedir las certificaciones y á presentar los documentos pedidos por el Delegado; que resulta autorizada por él el acta de una sesión no
celebrada; que por el mismo Secretario han dejado de consignarse en acta las protestas formuladas por los Concejales de la minoría; que existe contradicción
entre las certificaciones del 17 y 20 de Marzo, manifestando el Secretario en la primera que el Ayuntamiento no celebró sesión en varios días y meses, y
apareciendo en la segunda que tuvieron lugar dichas sesiones; que se han hecho varios pagos sin justificar debidamente en los libramientos ^que estaban
satisfechas las obligaciones de primera enseñanza, pues que las certificaciones que á tal efecto constan en los mismos carecen de la firma del Secretario del
Ayuntamiento; que varios libramientos carecen de la firma de los perceptores y de documento justificativo alguno, habiendo satisfecho otros relativos á obras
municipales, sin unir á los mismos relación de jornales ni recibos de materiales invertidos en dichas obras, faltando en otros la firma del Ordenador de pagos y
Regidor Interventor, así como la fecha en que fueron expedidos. Dada lectura de los cargos que del expediente aparecen á los individuos del Ayuntamiento,
Secretario de la Corporación y Concejales del bienio anterior, señores Duarte y Corchero, algunos interesados alegaron en su defensa cuanto estimaron
pertinente, y otros solicitaron copia de los cargos y un plazo de veinticuatro y cuarenta y ocho horas para poder contestar á los mismos, plazo que no resulta
les fuera concedido por la Delegación. El Gobernador de Cáceres, en vista del expediénte, y por providencia fecha 14
de Abril último, acordó suspender en su doble cargo de Alcalde y Concejal á D. José Rubio Machado, y en el de Concejales á los cuatro cuyos nombres cita, y
destituir al Secretario de la Corporación, nombrando al mismo tiempo para reemplazar á aquéllos, y con carácter de interinos, á igual número de ex
Concejales. Una vez el expediente en este Consejo se han unido al mismo, en virtud de Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E., un recurso de
alzada contra la referida providencia del Gobernador, interpuesto por el Alcalde y Concejales suspensos y Secretario destituido del Ayuntamiento indicado, en el
que contestan todos los cargos contenidos en la misma, ya que el Delegado que giró la visita dicen no tuvo á bien darles copia de los que resultan del
expediente, á fin de que pudieran ser contestados. Al recurso no se acompaña documento alguno justificativo de los descargos que
en él se contienen, refiriéndose el mismo á los que obraban ya en el expediente. También se ha unido á éste por igual razón una certificación
librada por el Secretario del Ayuntamiento expresado de varios particulares de la sesión que la nueva Corporación municipal celebró el 16 de Mayo corriente, y
de la que aparecen que la misma acordó declarar responsables ó deudores á los fondos municipales de las 9.593 pesetas 11 céntimos que importa la relación de
débitos atrasados de la Corporación, recibida por la misma del Agente nuevamente nombrado, D. Fernando Rodas, á los Concejales hoy suspensos. Visto cuanto
resulta del expediente: Considerando que los cargos que del mismo aparecen revelan un estado de abandono lamentable en la ¡administración municipal del
pueblo citado: Considerando que del mismo son responsables el Alcalde y Concejales suspensos, ya que las manifestaciones alegadas por éstos en sus
descargos no pueden ser estimadas bastante, á juicio de la Sección, al efecto de desvirtuar la gravedad de los cargos referidos: Considerando que algunos de
ellos pueden revestir, A juicio dé la Sección, caracteres de delito: Considerando, en cuanto al Secretario destituido, responsable de algunos de los
cargos, que procede se instruya el expediente especial á que se refiere el segundo párrafo del art. 124 de la ley Municipal, á fin de apreciar sí existen ó
no motivos bastantes para confirmar la destitución; La Sección opina que procede: 1.° Confirmar la suspensión decretada por el Gobernador de Cáceres del
Alcalde y cuatro Concejales del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra y pasar los antecedentes á los Tribunales: Y 2.° Disponer, en cuanto al Secretario de lá
Corporación, se instruya el expediente especial á que se refiere el art. 124 de la ley Municipal.» Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la
Soberana Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento
y demás efectos con devolución del expediente. Dios guarde á V. S. muchos años, Madrid 3 de Junio de 1900. E. DATO Sr. Gobernador civil de Cáceres.
Gaceta de Madrid núm. 278, de 05/10/1901, página 78. Departamento: Ministerio de la Gobernación
Real orden resolviendo un expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, provincia de Cáceres.
REAL ORDEN Excmo. Sr.: En cumplimiento de Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V . E., la Sección ha examinado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Viilanueva de la Sierra, decretada en 7 del actual por el Gobernador de
Cáceres; de los antecedentes resulta: Que dicha suspensión se basa, entre otros hechos, en los siguientes: aparecer varios libramientos de pagos por Obras sin justificante alguno; no haber ingresado el Alcalde 410 pesetas, que como tal, y para el Ayuntamiento, recibió; no acreditar la entrega de un saldo
que aparece en contra del Recaudador de consumos; llevar la contabilidad en sólo borradores con frecuentes enmiendas y raspaduras, y tener desatendidos los pagos por instrucción y beneficencia, cargos éstos á los que no respondieron satisfactoriamente, en la audiencia que les fué dada, los Concejales suspensos,
sin conseguir tampoco desvirtuarlos en el recurso de alzada, que falto de todo justificante, han elevado luego á ese Ministerio.
Es de notar que habiendo instruido el expediente origen de la suspensión un Delegado del Gobernador, aquél dió órdenes al Alcalde en cuanto al uso de las atribuciones de éste, llegando á prohibirle ordenar pagos con cargo á los fondos del corriente año, ínterin el Gobernador resolvía.
La Subsecretaría de ese Ministerio opina que debe confirmarse la suspensión y pasar los antecedentes á los Tribunales. Vistos los artículos 183,189 y concordantes de la ley Municipal:
Considerando que en los cargos antes expresados hay no sólo causa grave para suspender al Alcalde como tal, siendo también motivo bastante para imponer desde luego igual correctivo
a los Concejales, ya que en esos hechos existen negligencia y aun abuso en el manejo de fondos, de tal importancia que algunos pudieran caer bajo la competencia de los Tribunales:Considerando que si bien parece probable inspirase al Delegado, al dar las órdenes de que se ha hecho m ención, un buen deseo de evitar abusos que él temiera, es lo cierto que, saliéndose de sus atribuciones, limitadas á la inspección, entró en las del Alcalde, á quien debió dejar en el uso de ellas bi bien con la
responsabilidad consiguiente; La Sección opina que procede: 1.° Resolver, en cuanto á la suspensión, como la Subsecretaría propone, y
2.° Apercibir al Delegado por el m otivoya expuesto. Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Gaceta de Madrid núm. 211, de 29/07/1932, página 765. Departamento: Ministerio de Hacienda Delegación del Gobierno en el Banco de Crédito
Industrial.- Auxilio a las industrias.- Petición de D. Florián Paramio Fernández, vecino de Villanueva de la Sierra (Cáceres), de auxilio para la industria Fábrica de aceites de oliva.
MINISTERIO DE HACIENDA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL AUXILIO A LAS INDUSTRIAS
(Real decreto de 24 de Enero de 1926.) Número 236. I.— Peticionario : D. Flórián Paramió Fernández, vecino de Villanueva de la Sierra (Cáceres). Dicha petición se hace pública para que los que se consideren con derecho de reclamar, en virtud de lo dispuesto en el citado Real decreto y en los de 30 de A bril de 1924, 29 de Abril de 1927 y Reglamento de 24 de Mayo de 1924, contra la preinserta petición, formulen ante, esta Delegación del Gobierno, Alcalá, 16, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la inserción del presente anuncio, la protesta que corresponda, razonada, por escrito y en ejemplar duplicado, presentándola directamente o
remitiéndola por correo certificado. Madrid, 23 de Julio de 1932. — El Presidente de la Delegación del Gobierno Ramón Viguri.
Boletín Oficial del Estado núm. 188, de 07/07/1945, página 144. Departamento: Ministerio de la Gobernación Dirección General de Correos y Telecomunicación.
(Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta para la conducción del correo en automóvil y a caballo entre las oficinas del Ramo de
Coria y Pozuelo de Zarzón (automóvil) y de Pozuelo a Villanueva de la Sierra ( hijuela a caballo). Boletín Oficial del Estado núm. 109, de 07/05/1958, páginas 4068 a 4069. Departamento: Ministerio de Agricultura
Repoblación forestal.- Decreto por el que se declara de utilidad pública la de la zona de "Repoblación obligatoria" constituída por diferentes montes, situados en los
términos municipales de Descargamaría, Robledillo de Gata, Santibáñez el Alto, Villanueva de la Sierra y Santa Cruz de Paniagua, de la provincia de Cáceres.
BOE núm. 174, de 22 de julio de 1986, páginas 26393 a 26402 Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1990 Ley 3/1989, de 27 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extremadura. páginas 6903 a 6904 (2 págs.
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto
de Autonomía, vengo en promulgar la siguiente LEY DE CAPITALIDAD DE LOS PARTIDOS JUDICIALES DE EXTREMADURA
PREÁMBULO El artículo 44 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad Autónoma fijará las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Extremadura y
su localización de acuerdo con lo que establezca al respecto la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 35.6 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial atribuye a las Comunidades Autónomas la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales mediante norma de rango legal. Por su parte, la ley de Demarcación y Planta
Judicial, al establecer el número y demarcación de los partidos judiciales, reitera en su artículo 4.4 dicha atribución competencial.
Criterios históricos, de población y superficie de los distintos partidos judiciales, comunicaciones y servicios de los municipios de la región justifican que la
capitalidad de los partidos judiciales permanezca en aquellos municipios que lo ostentaban antes de la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Para los partidos creados
por la Ley, la capitalidad se establece en el municipio que, con anterioridad a la nueva distribución, era cabeza de Juzgado de Distrito, lo que permite el aprovechamiento de las instalaciones
para el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Con la presente Ley se da cumplimiento a los mandatos establecidos al respecto en el Estatuto de Autonomía y
en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 1.º La capital de cada uno de los partidos judiciales de Extremadura se establece en los municipios que a continuación se relacionan:
Partido judicial número. Capital Provincia de Badajoz
Provincia de Cáceres Artículo 2.º Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio que ostenta su capitalidad. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que les sea de aplicación esta Ley que cooperen en su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridad que corresponda la
hagan cumplir. Mérida, 27 de diciembre de 1989. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente de la Junta de Extremadura, Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura número 1, de 2 de enero de 1990.)
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y
de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, del Arciprestazgo del Sagrado Corazón de Jesús" Hoyos", Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
El pueblo de Villanueva de la Sierra presenta una configuración urbanística y una
arquitectura doméstica muy interesantes. Las viviendas populares se encuentran, por lo general, muy alteradas, debido a las modernas construcciones o
reestructuraciones que en los últimos años se han realizado. No obstante, aún permanecen moradas de dos pisos con la parte inferior de los muros aparejada a
base de fuerte mampostería pizarrosa y la superior fabricada con rojizo tapial o adobes. Los vanos son adintelados y van rematados por cargaderos de madera o
de piedra. Son típicas las amplias solanas sostenidas por ménsulas de pizarra y protegidas por barandillas de hierro que, indudablemente, han sustituido a
las primitivas de madera; sus calles son generalmente anchas. Con Felipe II se dictan normas sobre el trazado viario y la plaza pública será un centro por donde salen calles en forma radial.
Entre el caserío de la población, en el que puede advertirse la presencia de algunas edificaciones blasonadas tanto en la Plaza Mayor como en la calle de Gabriel y
Galán. El recinto más importante y amplio es el constituido por la Plaza Mayor. Presenta estructura rectangular y la rodean edificios relativamente modernos: el que
cobija al Ayuntamiento es reciente y su arquitectura, rompe la armonía del conjunto. En una de las esquinas de esta plaza se aprecia una casa, remozada, que
conserva tres vetustos escudos berroqueños; uno ostenta cuatro lises ocupando los ángulos que forma una cruz de San Andrés, el segundo exhibe dos lobos
pasantes y el último es partido de dos lobos o perros pasantes (al lado siniestro) y el de un árbol con animal rampante (al lado diestro). Una vieja
casona preside otro ángulo de la plaza, el que ocupa la salida de la misma hacia la carretera. Tiene dicha mansión un escudo pétreo con cinco rosetas en
el campo, y en un dintel berroqueño de la puerta se ve una inscripción que lo fecha: "AÑO DE 1824". La última remodelación del recinto de la Plaza Mayor se concluyó en el año
1997 con el adoquinado del suelo, la construcción de plazas de aparcamiento para vehículos y la reconstrucción de la fuente central y su jardín.
Al final de la calle Gabriel y Galán, en una pequeña plazuela está la Fuente del Palacio, con hermosa bóveda de ladrillo. Enfrente, se
encontraba la antigua mansión de los condes de Encina. La nueva casa, conserva la vieja reja de hierro forjado, cuyas jambas de cantería ocupan sendos leones en relieve. Debajo del descrito vano hay un escudo con león a la derecha y un
árbol a la izquierda, probablemente el blasón de los referidos condes (hoy integran parte del escudo municipal) El titulo de Conde de la Encina fue concedido el 5 de mayo del año 1771 a Juan Bravo de
Cabrera siendo el actual conde Fernando Burgos y Rodríguez. El palacio fue vendido a un particular, desapareciendo cualquier vinculación del Conde de la
Encina con la población Otra casa con heráldica, reconstruida recientemente, pero que aún conserva algunos elementos originarios de la antigua construcción
se encuentra en la calle
Capitán Luna. Tiene un blasón, sin labra en el campo, con bordura de sotuers y con la inscripción "CARCABOSO 1677". A su lado hay una morada con dintel de
cantería fechado en el año 1858: "DTOR. N. AÑO de 1858". La casa de Casasola situada en la Plaza con la puerta adintelada al igual que la casa de Durán llamada casa de los Duranes
por ser la primera casa que formó el señorío de la familia Loaysa. La familia Girón era la misma que ostentó desde el principio, con otro apellido, el señorío
de la villa, antes de que pasara al Obispo de Coria y luego a la familia Loaysa (hasta las Cortes de Cádiz). El escudo de la familia Girón existente en Villanueva de la Sierra se representa
medio partido y cortado. En campo de gules hay castillo de oro y en campo de plata un león de gules. Abajo muestra sobre campo de oro tres girones de gules
puestos uno al lado de otro. Tiene bordura jaquelada en dos órdenes de oro y gules. Un escudo similar, perteneciente al enterramiento de don Pedro de Carvajal y
Girón, obispo de Coria, se ve en la iglesia de San Nicolás de Plasencia. Otro similar luce en la torre del homenaje del bello castillo de Peñafiel (Valladolid).
Los tres girones no deben ser confundidos con tres montañas. Se explican, según cuenta el cronista Vargas, del siglo XVI, en su obra "Discursos de la Nobleza
Española", por los girones de la capa del rey Alfonso VI que cortó Rodrigo González de Cisneros cuando le prestó a aquél su caballo en la batalla de la
Sagra, en Toledo, para que huyera tras ser herido. Rodrigo cayó prisionero de los moros pero guardó el girón, que, tras retornar liberado, fue mostrado al rey
para recibir la recompensa, la cual consistió en la mano de la hija del rey, el condado de Ciudad Rodrigo, el blasón del girón en gules (o rojo, por haber
limpiado con él su espada ensangrentada) y la incorporación de la palabra "Girón" al apellido familiar. A la hora de diseñar modernamente la heráldica municipal, esos triángulos del
girón fueron efectivamente confundidos con montañas de una sierra, como si hicieran alusión al sobrenombre de Villanueva, y se pensó erróneamente que constituían el escudo municipal de siempre.
De esta manera, el escudo personal de una antiguo señor de la villa pasó a ser, sin intención, el escudo de la villa.
El escudo apareció en la casa de los Duranes con motivo de unas obras, incrustado en un muro y vuelto de espalda. Lo identificó don Ángel Paule, que
estaba asesorando, en la rehabilitación de la casona, a su dueño, el cual, agradecido, le donó el escudo recién encontrado. Paule lo aceptó e inmediatamente lo donó al pueblo de Villanueva con la condición de que el
Ayuntamiento lo expusiera en lugar público visible. Actualmente se encuentra en el parque infantil. La casa-palacio de los Duranes, en la plaza
mayor, que fue residencia del señor de la villa, presenta puerta adintelada en granito el dintel muestra grabados tres dibujos: en el centro, una cruz con peana y, a
cada lado, un rosetón de seis pétalos, enmarcando la leyenda "AÑO DE 1824". Se alude probablemente a la fecha en que la vivienda pasa de manos de la familia
Loaysa a la familia Durán. tambien destaca una reja con prestancia coronada por un escudo de la familia Loaysa. Ésto muestra que la vivienda perteneció primero a los Loaysa y luego a los Duranes.
Los Loaysa fueron señores de Villanueva, desde que en 1582 Alonso Pérez de Loaysa compró los derechos señoriales al Obispo de Coria, por 3.450.457,5 maravedíes. El último Loaysa relacionado con Villanueva no disfutaba ya de derechos
señoriales, los cuales habían sido suprimidos por las Cortes de Cádiz en 1812, pero sí poseía todas las propiedades de su familia, entre las que se encontraba
este edificio, que había sido palacio señorial. El primer Durán asentado en Villanueva era un indiano enriquecido en América que
en el siglo XIX compró a Loaysa todas sus propiedades rústicas y urbanas, conservando en la vivienda el escudo del vendedor por partida doble y el que figura en el Cuartel Viejo, cuya edificación formaba parte de la vivienda señorial hasta que se segregó para alojamiento de la Guardia Civil.
En el pueblo se pueden admirar hasta diez escudos en piedra situadas en las casas de los nobles. Pósito se sitúa en la Plazuela de la Fiesta del Árbol, inicialmente era
un depósito para guardar trigo y cereales. El edificio, exento de forma rectangular, se construyó a base de mampostería reforzada con sillería en las esquinas,
cercos de vanos de iluminación y en la portada, de cantería, adintelada y protegida por un tejaroz sostenido por dos hermosas ménsulas curvilíneas que presentan figuras enigmáticas: cuerpo zoomorfo y cara femenina animalizada. Las jambas llevan grabadas estrías y el
dintel horizontal presenta cartela con esta leyenda:
"ESTE POSITO SE / MANDO REHE / DIFICAR POR OR / DEN SUPERIOR / AÑO DE 1798". Las ventanas tambien son adinteladas; el tejado a cuatro aguas es de armazón maderable. Se corona con veleta gallonada.
Este pósito es anterior al año 1574, pues en esta fecha es dejado en testamento a la Villa por Antonio Izquierdo al morir, según consta en una lauda sepulcral conservada en la iglesia.
Posteriormente en 1582, el bachiller Bartolomé Rodríguez Carcaboso deja en su testamento 10.000 maravedíes para comprar trigo que se conservaría en el pósito y se daría en préstamo a los vecinos para
sembrar «con una ganancia mayor para soportar las costas y gastos, para que vaya siempre en aumento y no venga en disminución».
Al encontrarse el pósito abandonado y en situación de ruina, se procedió a su restauración con fondos públicos, este edificio ha sido habilitado;
inaugurándose el año 2002 como Centro Cultural con dos salas para reuniones y servicios correspondientes. El Centro Cultural ha recibido el nombre de Leoncio Gómez, alcalde de la localidad fallecido a finales del verano de 2001.
La parroquia Nuestra Señora de la Asunción. No existe documentación sobre las obras de la iglesia parroquial; todos los
estudios llevodos a cabo estan basados en simples apreciaciones estilísticas o en paralelismos con otros monumentos cacereños para situar historicamente este
bello templo. Existen coincidencias entre los historiadores en afirmar que la fábrica actual se cimentó sobre una más primitiva del siglo XV, de la que queda
la portada y rosetón de los pies. En el siglo XVI se amplió ese primitivo edificio y supuestamente pequeña construcción hasta alcanzar los actuales
volúmenes. Es probable que se aprovecharan el muro de los pies y parte de los paramentos laterales. Se conoce que en el año 1518 el notable maestro de cantería Juan de Talavera
era vecino de la localidad, en donde trabajaba seguramente utilizando trazas de Pedro de Ybarra, director inicial de
las obras del conventual de San Benito de Alcántara. Es probable, por otro lado, que también actuase en la construcción el cantero Hernando Moreno, dadas las
semejanzas existentes entre la bóveda de la capilla mayor de Villanueva y las que cubren la nave parroquial de Ceclavín, en donde trabajaba Moreno en
1527. La torre quizá se terminó a lo largo de la década de 1550 y es muy parecida a la de Guijo de Galisteo, acabada en 1564. Lo cierto es que en el primer cuarto de siglo XVI
se iniciaría la empresa, como lo prueban las decoraciones de bolas y las basas góticas, algunas muy primitivas. Por otro lado, la bóveda de la capilla mayor
tiene semejanzas muy significativas con las que cubren los tres tramos de la nave en la parroquial de Ceclavín, en donde se encontraba trabajando
el maestro Hernando Moreno en 1527. Es posible que el templo de Villanueva, por lo que se refiere a la nave y la cabecera, estaría concluido e mediados del siglo XVI, de tal modo que
en la década de 1570 ya se enterraba a los difuntos con regularidad en su recinto, como prueban la varias laudes sepulcrales con inscripciones. La torre debe ser un
poco posterior, quizás iniciada en la década de 1550 y terminada en la
siguiente. Es un edificio de valor y trazas del
arquitecto de la Orden de Alcantara
Pedro Ybarra; quien probablemente participó en el campanario y en alguna otra parte de la iglesia. Alzado esencialmente con mampostería y sillarejo consta de dos partes fundamentales, en el
exterior resalta la cabecera ochavada, la planta rectangular alargada de la nave, que se estrecha en la cabecera para dar paso a un ábside cuadrado y de
testero plano, construida en su totalidad con piedra sillar, y una nave mucho más baja y antigua levantada con mampostería. La
cabecera se cubre con notable bóveda de crucería estrellada gótica sobre ménsulas semicilíndricas de la capilla mayor, mientras que la única nave única y espaciosa, tiene rústica
techumbre de madera. El interior del templo es bastante espacioso. Se ordena en nave única, dividida en cuatro tramos, a la que se añade una cabecera cuadrada y mucho más
estrecha. Separan los tramos tres arcos diafragma de medio punto, de sillería, que apean en pilares del mismo material, todo ello sencillamente moldurado a
base de baquetones combinados con las correspondientes molduras compuestas de dos curvas de diferente radio. El arco del primer tramo cabalga sobre pilares dotados de capiteles y basas góticas,
que se decoran con pometeados. Los pilares del arco central no tienen capiteles y las basas son asimismo góticas; el sitio que deberían ocupar los
citados capiteles va marcado por unos escudetes sin labrar. La techumbre que cubre esta nave es de madera y se dispone a dos aguas: proporciona sin duda al
interior eclesial un toque de nobleza. Un arco triunfal ligeramente apuntado, dotado de parecidas molduras a las
ya citadas y apoyado en pilares con basas y capiteles góticos (adornados con arquerías apuntadas y con pometeados, respectivamente), da paso a la
Capilla Mayor. Se cierra el presbiterio con una hermosa bóveda de crucería estrellada, de ocho puntas y nueve claves. Tanto las nervaduras, que reposan
en sencillas ménsulas esquineras góticas y embellecidas con pomas, como la
plementería son de piedra sillar. Las claves secundarias se adornan con
rosetas, mientras que la central o polo, tetra lobulada, exhibe en un escudo coronado la abreviatura del nombre de María. Se observa en esta bóveda una
fecha ("1852"), que hará referencia a alguna reparación de la misma. Y sobre el arco triunfal se distinguen otras dos
fechas. Una de ellas está grabada en el duro granito ("AN 1903"); la otra se esgrafió bajo una cruz ("AÑO 1962"). La primera dará testimonio de alguna
modificación en el arco toral, mientras que la segunda alude al enlucido
interior del templo, que imita sillería. Tiene la nave tres contrafuertes por cada costado, el más occidental del flanco sur embutido en el muro de
la torre. Los del lado de Epístola se estructuran en dos órdenes separados por talud, y en tres cuerpos del Evangelio, más elevados estos por el gran desnivel del
terreno, que hace que el muro de la Epístola, al exterior sea bastante más bajo que el del Evangelio. Todos los estribos citados tienen un coronamiento
en talud. Otros dos contrafuertes soportan los esfuerzos del arco toral, a la entrada de la capilla mayor, embebidos también éstos por los muros de la nave. Y dos
estribos más se disponen en los ángulos orientales de la capilla mayor para sostener la bóveda de la misma: tienen dos cuerpos y los corona un talud. Se trata de
un edificio de buenas proporciones, realizado fundamentalmente a base de mampostería y sillarejo enlucidos, con refuerzos de buena cantería en las
esquinas, estribos y portadas alzada esencialmente con mampostería y sillarejo. Las paredes están elaboradas a base de mampostería y sillarejo y
reforzadas con sillares en esquinas, portadas y contrafuertes; en 1973 se cubrieron por dentro y por fuera con una capa de cal, adornada con pintura.
En el suelo de la nave hay muchos enterramientos, con laudas inscritas pero de difícil lectura. El Presbiterio se destinó a
enterramiento del Bachiller Rodríguez Carcaboso y de sus capellanes; el resto del templo se dividió en tres tercios: de 12, de 9 y de 2
reales. Una de ellas estaba enfrente del retablo del Sagrado Corazón y estaba realzada con respecto al suelo, apoyada sobre unos bustos de leones que procederán de una antigua sepultura de estirpe
gótica. Cuatro laudes más, con epígrafes y escudos, se ubican en el pasillo central de la nave, algunas de imposible lectura por los desgastes que ha
sufrido la piedra. Varias laudes sepulcrales se observaban en el suelo de la nave hasta su reciente remodelación. También había enterramientos alrededor de la iglesia.
El Retablo Mayor se aloja en la Capilla mayor del Prebisterio del siglo XVII; de estilo clasicista y de estilo barroco inicial es de madera
sobredorada que ennoblece el Presbiterio. Contiene imágenes de bulto de la misma época del retablo con pinturas de la escuela vallisoletana, como el Calvario del ático o la
Asunción de la Virgen del segundo cuerpo. Dicho retablo se ordena en banco, decorado con groseras pinturas
florales relativamente recientes, dos cuerpos en tres calles y ático; sobre cada cuerpo corre un friso con decoración vegetal. Cada uno de los
cuerpos se articula por medio de seis columnas corintias de fustes acanalados: van pareadas las cuatro centrales, en ambos pisos, y apoyadas en altos plintos
las del segundo. Separan tales soportes, en cada nivel, dos hornacinas laterales de medio punto, timbradas por guirnaldas de hojas y flores, y un
hueco central, que abre en medio punto y sirvió para contener la custodia-manifestador, desaparecido en la actualidad, en el cuerpo inferior, y es
adintelado en el superior. Este último nicho cobija una imagen popular de la Asunción de la Virgen, repintada, rodeada de la típica danza de ángeles y en
línea con los modelos de Gregorio Fernández, aunque realizada por un escultor provincial poco hábil. Las demás imágenes que
se observan en los vanos de estos dos cuerpos son modernas. Los entablamentos se adornan con recargados frisos vegetales de roleos enlazados, ya de un
carácter muy barroquizante. El ático de este retablo se alza desde un alto banco, en el que resaltan cuatro plintos, y lo conforma un edículo central sostenido por cuatro columnas
similares a las descritas que, a su vez, soportan un frontón curvo y roto del que surge otro frontón asimismo curvo, en juego típico del barroquismo
imperante hacia los mediados del siglo XVII, época en la que debió fabricarse la obra. Tiene dicho ático un vano central de medio punto, que llega a invadir
el tímpano del frontón inferior, flanqueado por los dos intercolumnios, rectangulares y más bajos, que forman la típica y rítmica composición
paladiana tan del gusto de los arquitectos de la época. Presenta este ático aletones laterales y cobijan un calvario, es decir, el Crucificado,
con paño de pureza muy movido y nudo volandero a la derecha, escoltado por las efigies de la Virgen y San Juan, imágenes todas ellas que corresponderán a la
época de fabricación del retablo. La calle central presenta, de abajo a arriba, el manifestador coronado por un Niño Jesús sosteniendo la bola del mundo, la imagen
de la Asunción, titular de la Parroquia, y, en el ático, un calvario, las imágenes de la Virgen María y de San Juan restauradas. La calle de la izquierda presenta una imagen de Dios Padre y una de
la Virgen de Fátima. La calle de la derecha presenta una imagen de San Sebastián y una del Corazón de María. Ambas calles laterales presentan una guirnalda
vegetal sobre cada hornacina. La hornacina central se presenta adintelada y las otras seis se rematan con arco de medio punto. Hasta hace unos años el retablo tenía dos calles
laterales más, suprimidas por su mal estado de conservación. En la parte inferior de la calle del borde izquierdo se ubicaba la imagen de Santa Julita y
Quirico y en simetría, la de San José y el Niño. Las imágenes de San Sebastián y del Corazón de María estaban intercambiadas y había otras dos imágenes que hoy
no aparecen en el retablo Otros dos retablos clasicistas se disponen en la embocadura de la capilla
mayor, uno a cada lado de la nave. Ambos son muy parecidos y se ordenan en banco, un cuerpo con cuatro columnas corintias; que flanquean la hornacina
central y ático, constituido este último por dos columnas, similares a las mencionadas, que sostienen un frontón triangular y partido. Los entablamentos
se enriquecen con roleos vegetales. En el ático del retablo del Evangelio se observa un óleo sobre lienzo, que falta en el de la Epístola, sustituido por
el monograma del nombre de María; el mencionado óleo representa a las Animas Benditas del Purgatorio y es obra de la segunda mitad del siglo XVII,
contemporánea, por tanto, a la arquitectura retablística. A los lados y fuera del retablo encontramos una imagen de San José
con el Niño, a la izquierda, y una de Santa Julita y Quirico, a la derecha. En el muro del Evangelio se puede ver otro retablo clasicista, de un sólo
cuerpo y totalmente repintado, que contiene una imagen moderna del Sagrado
Corazón, y enfrentado a éste hay uno de obra, muy popular y también
clasicista. El frontal del altar del primero se embellece con rocallas y se fabricaría también a fines del siglo XVIII. La sacristía situada junto al presbiterio, por el lado de la Epístola. A
ella se accede a traves de una sencilla puerta de medio punto y la cubre una bóveda de cañón. En el muro meridional de esta sacristía se observa un lavabo de
piedra berroqueña, con venera superior y rostro fantástico, de estirpe manierista, en el que se inserta el grifo para la salida de agua; datará del
tercer cuarto del siglo XVI y este detalle nos sirve de orientación cronológica para fechar las obras de la sacristía. Guarda el tesoro
parroquial compuesto de un hermoso copón renacentista del siglo XVI, marcado por el platero cauriense DIEGO/LOPEZ y fechado por una inscripción de la peana en el
año 1548: "DIOLO IVANA MVÑOZ PARA LA IGLESIA DE VILLANUEVA - AÑO 1548"; dos cruces procesionales del siglo XVII y un cáliz del siglo XVIII y varias piezas artísticas
entre otras un Crucificado grande, de buena calidad, algo deteriorado de comienzos del siglo XVII. Otro crucificado pequeño, popular, data del siglo XVI; un
busto de madera policromada que retrata al Padre Eterno y al parecer culminaba el retablo mayor parroquial, se data en el siglo XVII y sigue, de
lejos el estilo de Gregorio Fernández. Conserva también la sacristía una curiosa tabla, con pintura que representa al apóstol San Bartolomé con
sus atributos típicos (el cuchillo y el demonio encadenado a sus pies) y acompañado por otros personajes que se ven al fondo. El marco de la tabla
lleva una inscripción latina a su alrededor: "TIME ET COGNOVIS TIME INTELEXISTI COGITATIONES MEAS DE LONGES DOMINE PROBAS". El cuadro es de
finales del siglo XVI o de comienzos del XVII.
En el tesoro de platería se conservan una gran cruz procesional de procedencia americana de plata sobredorada, de la primera mitad del siglo XVII. Un cáliz liso del último cuarto del siglo XVIII, con
marcas salmantinas del contraste Enrique de Silva y de su autor el orfebre Melchor Fernández Clemente, y una ecléctica cruz procesional del siglo XIX.
Es curioso el púlpito de piedra berroqueña, al que se accede por una alta escalera. Se situa en el Evangelio, lo sustenta un fuste torso, es de
tipo poligonal y se encuentra muy deteriorado, de tal modo que su decoración, que presenta pometeados labrados y conchas de peregrino con características al estilo gótico, ha sido reconstruida con
argamasa. Datará de comienzos del siglo XVI y lo cubre un tornavoz barroco de madera, recientemente restaurado, que se labraría en la segunda
mitad del XVIII. Guarda en su interior algunas obras de arte interesantes, como el Retablo
Barroco de madera dorada, una talla goticista del Cristo Crucificado y otras imágenes de moderna talla. En ella se custodian los pasos de Semana Santa, y a
él pertenece la Cofradía de la Vera Cruz, única existente. Tiene dos portadas de acceso al templo; la principal y
mas antigua es la de los pies; abre en arco apuntado, apoyado en unos salmeres de estirpe gótica que se adornan con
elementos vegetales. Sobre la puerta se ostenta un bello rosetón polilobulado, de cantería y asimismo de sabor gótico, y por encima, en el
imafronte de esta fachada de los pies, hay otras dos ventanas culminadas en arcos de medio punto rebajados. Es curioso hacer notar que esta fachada de
poniente es de grosera mampostería en sus zonas inferiores, mampostería que sobrepasa ligeramente al rosetón; a partir de aquí se remató con
sillería. Es probable que este detalle nos marca la altitud del templo primitivo, muy escasa como se ve, correspondiendo el paramento de sillería a
la ampliación del siglo XVI, que no sólo se produjo en latitud sino también en altura. La otra portada se encuentra por el lado del Evangelio y le dan
guardia dos robustos contrafuertes, que también sirven para sostener un
grosero tejaroz de madera. A ella se accede mediante una escalinata y la
constituye un amplio arco de medio punto, conformado por grandes dovelones y enmarcado por un alfiz quebrado que bordea una hornacina rectangular en lo
alto, hoy sin imagen. Apoya dicho alfiz en bellas ménsulas goticistas. Sin embargo, las molduras de los salmeres de este arco y las basas de las jambas son
de estirpe clásica y muestran que esta portada se construiría hacia mediados del siglo XVI. Las vanos que iluminan el interior,
aparte de las ya descritas de la fachada de los pies, son muy sencillas, cuadrangulares, y se ubican a los lados de la capilla mayor y en la nave.
Todo este ventanaje se reformaría a finales del siglo XVIII, pues enmarca los huecos un esgrafiado barroco fechado en un vano del Evangelio: "AÑO DE
1793". Destaca exteriormente la majestuosa Torre campanario dispuesta a los pies, con estructura prismática y planta
cuadrangular; realizada en su totalidad a base de sillería granítica de buena labra, se compone de cuatro cuerpos separados por impostas, con tres vanos en el último para las campanas, y se remata
con gárgolas; adosada está la escalera en husillo, con cuatro cuerpos también y con ventanas trilobuladas. La escalera presenta
inscrita la fecha de 1551. La Torre campanario se ubica en el ángulo suroccidental del edificio, se alinea con la fachada de poniente y tiene la anchura del último tramo de la
nave. Toda ella, de planta cuadrangular, se alzó a base de magnífica y costosa sillería de buena labra: presenta cuatro cuerpos en altura, separados por sencillas impostas, y
tiene en lo alto tres vanos de medio punto para las campanas. Falta la ventana del saliente, porque por este lado se encuentra el husillo cilíndrico que
encierra la escalera de caracol. Remata la torre en una elemental cornisa sobre la que se observan gárgolas de factura geométrica. Estaba previsto techar esta
torre con bóveda de crucería, pues se conservan las ménsulas en las que debería descansar; sin embargo, tal bóveda no se realizó. Por el frente de poniente
se abren en los muros de la torre otras dos ventanas, en los dos cuerpos inferiores; ambas son cuadrangulares, la inferior da luz a la capilla bautismal
y la superior posee remate conopial. Esta de Villanueva de la Sierra es sin duda una de las mejores y más airosas torres parroquiales del siglo XVI que se
conservan en la provincia cacereña. El husillo tiene cuatro cuerpos, que coinciden con los de la torre,
compartiendo ambas estructuras las mismas impostas. Se ilumina por cuatro estrechas saeteras, dos de ellas conopiales (las bajas) y otras dos trilobuladas
(las altas). Culmina el husillo en un chapitel cónico. El caracol de acceso a las campanas, dotado de núcleo central, es una hermosa obra de cantería, en la
que se aprecia la perfecta colocacion y corte de las piedras y, por tanto, la maestría
del cantero que la realizó. Existe en este caracol una inscripción cuyo sentido
no se ha podido descifrar, pero que pudiera hacer referencia al año 1551: "INSI". A los pies de la iglesia está el
Coro, que abre a la nave por medio de un arco escarzano apoyado en los pilares del último tramo. La cubierta del sotocoro es plana, de madera, y se sube a la tribuna por una escalera del
mismo material. Bajo el coro, por el lado de la epístola, se halla la entrada a la Capilla Bautismal, que ocupa la parte inferior de la torre. Se accede a
ella por una puerta de medio punto y la protege una bóveda de aristas. En la Capilla Bautismal se guardan otras piezas de interés, empezando por
la propia pila, de piedra berroqueña y de grandes proporciones; se adorna con abultados gallones y se ejecutaría en el siglo XVI. Del muro de saliente
cuelga un Crucificado pequeño, repintado y del siglo XVIII, y también contiene la referida estancia una efigie de Cristo yacente, con los brazos articulados
para poder realizar el descendimiento, obra que, aunque muy repintada, posee una buena expresión, trágica, como correspondía al momento barroco del siglo
XVII en que se ejecutó. Y al lado de la capilla bautismal se ubica la puerta de caracol de la torre, culminada en conopio. A los pies de la nave, bajo el coro, se halla la impresionante efigie del
Cristo de la Salud, que se veneraba en la antigua ermita, hoy desaparecida. Es una talla muy renegrida, por haber sufrido los efectos de un incendio
reciente que chamuscó toda la policromía. Este hecho le proporciona un aspecto tétrico que realza aún más su expresividad barroca. La cubre un agitado paño
de pureza y su anatomía es bastante correcta, denotando la mano de un buen artífice, por desgracia anónimo, que labraría la escultura en la primera mitad
del siglo XVII. Es imagen muy venerada por los lugareños, que la sacan en procesión en Semana Santa. Ermitas. Segun Madoz en el pasado llegó a haber cinco ermitas; los Mártires (en el camino de Santa Cruz), del
Cristo (en el cruce de la carretera de Hervás con el camino de Torrecilla y el de Hernán-Pérez), de la Cruz (en el cruce de la
carretera de Pozuelo con el camino se Santibáñez, donde hubo un albergue de caminantes), de San Juan (en la plaza del pueblo) y de
Dios Padre (en lo alto de la sierra). Ermita del Humilladero; está situada en la Plaza del Santo Cristo, enfrentada a un bonito crucero berroqueño sobre un pedestal octogonal de cuatro gradas que le sirve de peana a
una columna con fuste liso y capitel de volutas. Ermita del Espíritu Santo se construiría en los inicios del siglo XVI.
Ermita de Dios Padre, En su origen en una de las prolongaciones de la cordillera Carpeto-Vetónica, en la Sierra de la Cruz actualmente denominada Sierra de Dios Padre, de 824 m. de altura.
En su falda septentrional, se alza la villa de Villanueva de la Sierra, y, en su lado meridional, Santa Cruz de
Paniagua. En cuya cúspide, en tiempos de la Reconquista, se construyó una ermita bajo la intersección de Dios Padre, donde acudían los vecinos de ambos pueblos a orar y
especialmente el Lunes de Cruces, ambos pueblos acudían en romería. En la antigua ermita, vivió San Pedro de Alcántara,
fundador del Monasterio de El Palancar, acompañado de otro fraile, Fray Miguel de la Cadena, desde que el obispo de Coria D. Diego Enríquez
de Almansa le cediera esta ermita, junto a unos huertos y un estanque en la zona de la Aliseda, para que hiciesen vida eremítica, desde en el año 1554 al 1557.
Durante el ascenso cuando Fray Pedro cargado con la cruz, cayó al suelo
y no podía más. Este punto, hoy recibe el topónimo de “La Mata del Santo” término de Villanueva de la Sierra. Cuenta la tradición local de ambos pueblos que desde aquí a la cima fue
llevado Fray Pedro y su cruz, en alas de ángeles. La ermita de Santa Cruz fue destruida
por los franceses durante la guerra de la Independencia, según se desprende de la cuenta que el día 20 de Febrero de 1817 diera D. Francisco Gómez de Barredo, que literalmente dice: “Por
recorrer el tejado de la Hermita de Dios Padre quando la destruyeron los franceses di 0,48” Se reconstruyó hacia el año 1870. “Durante la Segunda República sufrió el
vergonzoso y sacrílego expolio, abatiendo muros y techumbres” (Mario-Arias Camisón) Esa ermita con el tiempo se arruinó, cuenta la tradición, que en el santuario había dos imágenes de Dios Padre.
Una, la llevaron los santacruceños a su ermita erigida en la única torre que quedaba en su derruido castillo. La otra, ocupó un lugar destacado en el Presbiterio de su templo parroquial de Villanueva de la Sierra.
En 1952 se reconstruyó, no con mucho acierto, luciendo un porte que actualmente contemplamos. La ermita actual se sitúa en la Sierra del mismo nombre, una pequeña
construcción popular de mampostería con portada sencilla de medio punto cubierta con un pequeño tejaroz y ábside semicircular. De estilo hispano-visigodo. Tiene una
nave separada del presbiterio por un arco toral de herradura. Cubierta con un cuarto de esfera y apoyada en un arco de herradura, estrechando el conjunto. Las
dimensiones del ábside son de 4,80 m de diámetro y de flecha 3,5 m. Las columnas enjalbegadas,
están formadas por elementos básicos: Capitel, fuste y basa. El arco es de herradura, cerrado 1/3 más de su radio. Este elemento es el que más entidad da a
la arquitectura visigoda, cuando ya se encuentra formada en el
siglo VII, cuyo peralte sobre la línea de su centro no suele pasar del tercio de su radio. Volviendo a celebrarse la romería en honor al Padre Eterno;
que tiene lugar el segundo lunes de Pascua y es una de las fiestas locales más importantes del año. En Romería y el Lunes de Cruces, los pueblos de Santa Cruz de Paniagua y Villanueva de la Sierra: desde laderas
distintas ascendían hasta la mística ermita. Santacruceños, siguiendo las huellas del caminar de San Pedro Alcántara y Villanovenses ascendiendo por la
Fuente de la Mora, llevando consigo la imagen de Dios Padre. Una vez en la cima se celebra una misa y se hace posteriormente una subasta de dulces, bailes tradicionales y la degustación del bollo de Dios Padre, suculentos
asados, viandas de la tierra y buenos caldos. Al completar la jornada vuelven a bajar la imagen. En la actualidad existen dos ermitas dedicadas de Dios Padre: una proxima a la plaza de Santa
Cruz de Paniagua, y otra es la situada en la cumbre de la Sierra de Dios Padre. El motivo es la falta de acuerdo entre los vecinos del pueblo y los de
Villanueva de la Sierra, villa situada en el otro lado de la sierra; compartían durante siglos la ermita cumbreña hasta que se arruinó y, al encargarse
recíprocamente la obligación de reconstrucción, los santacruceños optaron por rehabilitar una ermita inmediata, abandonada, para alojar una imagen nueva a la
que dirigir sus romerías, renunciando a subir a lo alto de la sierra. Al lado de la Cruz, unos pasos hacia al suroeste estaba la primitiva ermita de Dios Padre.
Se asciende en procesión con vehículos hasta la ermita que está en la zona más alta de la sierra, y una vez
allí, se celebra una misa y se hace posteriormente una subasta de dulces, bailes tradicionales y la degustación del rico bollo de Dios Padre, suculentos
asados, viandas de la tierra y buenos caldos. Todo ello ante la majestuosa imagen del Todopoderoso que vuelven a bajar a la iglesia parroquial al concluir la jornada festiva.
La tradición cuenta que tres pastores guardaban sus ganados en la Sierra. Siempre ante su mirada el estado lastimoso de la ermita. Pensaron llevarse a
hombros la imagen. Consultaron al Párroco que aceptó la idea. La Iglesia Parroquial cobijó sobre su renacentista retablo la imagen del Creador. Es un anciano venerable, de barba
blanca. Su mano derecha sostiene la Esfera Terrestre, rematada por una cruz. La Guerra de África dejó su recuerdo en el pueblo
con la muerte del joven soldado Inocencio Rubio, hijo único de un agricultor de la
localidad, que en recuerdo de su hijo, mandó erigir en un lugar de su propiedad una estatua realizada por Benlliure que hoy se encuentra enclavada en el Grupo
Escolar, mirando hacia el pueblo natal del malogrado soldado, o el monumento a la fiesta del árbol. La Fuente de los Burros de Arriba es de construcción relativamente
reciente. Su origen se debe al desvío de un afloramiento realizado, en 1961, con motivo de la obra de ampliación de la carretera que pasa al lado.
Tiene catorce pilas. Las cinco últimas (las más alejadas del caño) están construidas en cantería, como las siete pilas de la Fuente de
Abajo; las nueve anteriores están construidas en mampostería. La primera se dispone transversalmente. El agua, al salir de la última pila, no se remansa en un charco sino que corre formando un arroyuelo.
La construcción de la fuente, como figura inscrito en la parte superior del techo, se debe a la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, institución que también
intervino para restaurar y techar la de Abajo. Otra fuente similar de granito se encuentra en la
Fuente del Arroyo de época medieval, otra en la Fuente de la Mora cuando este caserío se convirtió en Villa se trajo
el agua de un manantial llamado con el nombre actual. En su término municipal abunda el roble, junto a encinas y alcornoques,
el fresno y el brezo, los helechos y la jara. Muchos pinos y sobre todo enormes extensiones de olivos, de donde sale uno de sus tesoros, el aceite de oliva, que
cuenta con la denominación de origen Gata- Hurdes, producto que llaman aceite de oro y que obtienen de la variedad manzanilla cacereña. Su verdadera comercialización se ha iniciado hace poco tiempo, ganando cuotas de
mercado por ser una aceite muy apreciada por sus características organolépticas de frutados, dulces y almendrados con un color entre amarillo verdoso claro al
amarillo pardo más apagado. El vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas
en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina. La Sierra de Gata es un
paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas. Además, el cabrito es la carne ideal para los guisos y platos
tradicionales. Otras productos son los embutidos, los quesos, las rocas de huevos, bizcochos de parias, los aguardientes y en su epoca el bollo de Dios Padre.
Además de la clásica explotación del olivo, la ganadería y la huerta, Villamiel es uno de los polos turísticos de la región, por
lo que no es de extrañar que su amplio y precioso término municipal de cabida a seis alojamientos rurales, un camping, un par de
restaurantes y varios bares. La actividad inmobiliaria también empieza a tener su cabida con una cierta oferta de venta y
rehabilitación de inmuebles a buen precio y con mejor entorno. La Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) Cordero de Extremadura (Corderex)
protege, ampara y da garantía de calidad a los canales de corderos que nacen en las Dehesas de Extremadura y que cumplen escrupulosamente con
todas y cada una de las normas recogidas en el Reglamento por el cual se rige el Consejo Regulador de la I.G.P. Cordero de Extremadura.
El sector industrial ha estado representado por los molinos aceiteros, algunos harineros y un par de fábricas de orujo, así como
algunos establecimientos de aderezo de aceituna. Entre los aceiteros se encuentran: en al Arroyo de los Pasiles estaba el molino de Manrique; en el Río Tralgas el denominado del Río;
en el Arroyo de los Lagares y dentro del casco urbano estaban el molino de Tío Pedro (en la Fuente del Arroyo), el de Casasola, el de los Guillermatos, el de los Benitos, el de la
Cooperativa y el de Tío Pantaleón, en el Arroyo de los Lagares y fuera del casco urbano estaban el molino Cimero, el de la Gasca, el de la Barrera, el de las
Fieras, el del Capitán, el del Riscal, el de A medias y el de la Tendera (o de los Duranes), en el Arroyo del Sagual y dentro del casco urbano estaban el
molino de Canana o de la Fuente del Palacio y el Charranguina; ambos eran de aceite y de harina. Los molinos harineros,
dos estaban en el Río Tralgas y se denominaban, de Pesquera de Mojadilla y el otro, de Molino Tejado. Las fábricas de orujo se situaban en el Río Tralgas la una y en el Río Pedroso la otra.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
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vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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San Blás, 3 de Febrero. San Blas Patrón de Enfermedades de la garganta y laringólogos, fue médico y obispo de Sebaste, nació en medio de una familia acaudalada y de
padres nobles; fue educado cristianamente y se consagró como Obispo cuando todavía era muy joven. Al comenzar la persecución a los cristianos, por inspiración divina, se retiró a una cueva en
el Monte Argeus (Armenia), frecuentada por fieras salvajes, a quienes el santo los atendía y curaba cuando estaban enfermos, pero
no le molestaban en su tiempo de oración. San Blas era conocido por su don de curación milagrosa. Salvó la vida de un niño que se ahogaba al trabársele en
la garganta una espina de pescado. Este es el origen de la costumbre de bendecir las gargantas el día de su fiesta. Cuando la persecución de Agrícola, gobernador de Cappadocia, contra los cristianos llegó a Sebaste, sus cazadores fueron a buscar animales para los
juegos de la arena en el bosque de Argeus y encontraron muchos de ellos esperando fuera de la cueva de San Blas, pero este los espantó. Allí encontraron a San Blas en
oración y lo arrestaron. Agrícola trató sin éxito de hacerle apostatar. En la prisión, San Blas sanó a algunos prisioneros. Finalmente fue echado a un
lago. San Blas, de pie en la superficie, invitaba a sus perseguidores a caminar sobre las aguas y así demostrar el poder de sus dioses. Pero se ahogaron. Cuando
volvió a tierra fue torturado para que renegara de su fe, pero el santo se mantuvo firme por lo que se dio orden de ser decapitado
Fiesta del Árbol. Cada martes de carnaval, se celebra esta particular fiesta instituida en el año 1805
por don Ramón Bacas Roxo, cura párroco de la localidad y que consiste en plantar árboles. Fiesta del árbol es la más antigua del mundo. Su intención original fue la de
distraer a los feligreses con alguna actividad distinta a las fiestas de carnaval. Por tanto, junto a algunos vecinos plantaron solemnemente unos álamos a las afueras del pueblo,
en el Egido, quedando establecida así la que desde entonces se conoce como Fiesta del Arbol. El sitio escogido será el ejido del pueblo y la arrollada de la Mora, enclaves
húmedos en la periferia del caserío, donde son apropiados los álamos por su apetencia a la humedad, buena sombra y
rápido crecimiento. De esta decisión se da cuentas a las autoridades, que rápidamente se suman a la idea y son los
alcaldes D. Pedro Barquero y D. Andrés Hernández quienes deciden organizar tres días de Fiestas, a los que se suman todo el vecindario, alegrando el ambiente con música de tamboril y regado con buen vino gratis para
los asistentes, como así consta en los archivos municipales, en crónicas de D. Ezequiel Solana. Dicha fiesta estuvo sumida
en el olvido durante mucho tiempo, hasta que los escolares, junto a sus maestros la recordaron en la década de los 60 del pasado siglo, posteriormente se regularizó su
celebración a partir de los 80. Hoy día es una de las celebraciones más importantes del calendario local junto a la fiesta de los santos patrones
Santa Julita y Quirico o la romería en honor a Dios Padre. Hoy día, se organizan distintas actividades lúdicas y culturales por parte del ayuntamiento y con la
colaboración de la Asociación Fiesta del Arbol y de los escolares del pueblo. Desde hace unos años hay un monumento en un parque municipal que recuerda el acontecimiento.
DOE num. 247
miércoles, 28 de diciembre 2016 PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Cultura, para la declaración
de Bien de Interés Cultural a favor de la Fiesta del Árbol en Villanueva de la Sierra, con carácter de Bien Inmaterial.
Con fecha 16 de noviembre de 2015, el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, da traslado del acuerdo del Pleno celebrado el 10 de septiembre de 2015
por el que se acuerda por la unanimidad de los miembros del mismo, hacer la propuesta para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Fiesta del Árbol de dicha localidad.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y
entró en vigor con fecha 29 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el
“Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que “constituyen el Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los
yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y
elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural
extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la Ley incluye entre los Bienes que pueden ser declarados de interés cultural “las artes y
tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las
manifestaciones de espontaneidad social extremeña”. También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que “tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural, y en particular”, entre otros, las “h) formas de socialización colectiva y organizaciones”. Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé
que “los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la
legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes”. Ha de significarse, a tales
efectos que, con fechas 14 de enero y 17 de junio de 2016, los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emiten sendos
informes respecto a la solicitud de incoación de expediente de declaración. En tales informes se propone, tras analizar detalladamente la propuesta, que la “Fiesta del Árbol”
merece ser reconocida como Bien de Interés Cultural por constituir un rico patrimonio que legitima la petición por su antigüedad y
continuidad, ya que se celebra de manera prácticamente ininterrumpida desde 1805; porque su origen se vincula a los Árboles de la Libertad y por ser la
primera de las Fiestas en la que se muestra una preocupación cierta por la conservación del medio ambiente y por la educación ambiental, tal y como se ha reconocido a nivel internacional.
Y es que la “Fiesta del Árbol” se encuentra indisolublemente unida a Villanueva de la Sierra, a su historia y a su cultura, y su continuidad a lo largo
de más de dos siglos se explica por el esfuerzo de sus habitantes que ha permitido que la “Fiesta del Árbol” haya llegado hasta nuestros días como un
elemento fundamental del patrimonio de la localidad y referente único en Extremadura. El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7
y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y que exige, para la declaración de Bien de Interés Cultural, la
previa incoación y tramitación del expediente administrativo, a través del órgano competente. Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural,
a favor de la “Fiesta del Árbol” en Villanueva de la Sierra (Cáceres), con carácter de Bien Inmaterial, de 30 de noviembre de 2016 y en virtud en ejercicio
de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta
de Extremadura (DOE número 250, 31 de diciembre), RESUELVO : Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la “Fiesta
del Árbol” en Villanueva de la Sierra (Cáceres), con carácter de Bien Inmaterial, de acuerdo con la descripción que detalla el Anexo de la presente resolución.
Segundo. Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes para que conste esta modificación y complementación, y remitirla al Diario Oficial de Extremadura y al Boletín Oficial de Estado para su publicación.
Tercero. Someter el expediente a información pública por un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Estado, y
durante el cual podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. (Edificio III Milenio), Módulo 4,
2.ª planta, 06800 Mérida, Badajoz). Mérida, 5 de diciembre de 2016. La Secretaria General de Cultura, Mirian García Cabezas
ANEXO Se publica como Anexo un extracto de los Informes, de fecha 14 de enero de 2016 y 17 de junio de 2016, de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y
Patrimonio Cultural, así como de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. Los informes y documentación íntegros a la que hace
referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas
en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
IDENTIFICACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA “FIESTA DEL ÁRBOL”, DE VILLANUEVA DE LA SIERRA, CÁCERES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Denominación. «Fiesta del Árbol». Localidad. Villanueva de la Sierra, Cáceres.
ORÍGENES, DESARROLLO Y CONTINUIDAD — Los inicios. El 26 de febrero de 1805, martes de carnaval, se realiza en Villanueva de la Sierra una plantación de
álamos en las zonas del Ejido y Fuente de la Mora. Convocaron el evento el Párroco don Ramón Bacas Roxo y los alcaldes Pedro Barquero y Andrés Hernández.
En ella participaron junto a las autoridades locales, los vecinos. La plantación la realizaron los niños y las niñas de la escuela en una celebración de carácter
festivo, con baile y comida, que se alargó durante tres días. Este hecho fue referido mediante un escrito al Semanario de Agricultura y Artes. Es el propio
director de la publicación, Francisco Antonio Zea, el que escribe la noticia en el número 460 del Semanario, el jueves 24 de octubre de 1805.
En estas notas extraídas del artículo se constata cómo el autor del artículo remarca los admirables objetivos del evento:
“La desolación de los árboles cambia enteramente la faz del más delicioso país: destierra la alegría y la salubridad; tiene un influjo maligno en el carácter y en las ideas del pueblo;
el clima se altera, se empobrecen los ríos conductores de la prosperidad, y la tierra se hace cruel y el cielo inexorable. (…) Un solo árbol que plante alguno,
y lo preserve de esta devastación endémica, le adquiere un derecho incontestable a la gratitud pública, hace precioso su nombre, y los amantes del bien universal
se complacerán en anunciarlo con entusiasmo y repetirlo con veneración (…), Zea también relata su desarrollo: “(…) convocó la juventud por
medio de su respetable Párroco y Señores Alcaldes Pedro Barquero y Andrés Hernández, animados todos de los mismos sentimientos patrióticos, disponiendo de
un banquete y baile para después que solemnemente se hubiese hecho el plantío de álamos, proyectado en el valle del Ejido y arroyada de la Fuente de la Mora. (…)
las circunstancias del día (26 de febrero de este año martes de carnestolendas), las diversiones inocentes y la alegría campestre, todo contribuyó a la
solemnidad de aquella memorable instalación de la naturaleza. El autor además intuye la trascendencia del hecho cuando afirma: “(…) me parece que tendrá algún día su
lugar en la historia” y presenta los “nombres, dignos de alabanza” de aquellos que participaron junto al párroco, en la celebración de esa primera Fiesta del
Árbol para “reconocimiento de la patria”. “Nuestra desidia y una culpable indulgencia con los que sacrifican la utilidad pública a sus intereses, han
arruinado los antiguos árboles, que tantas veces repararon nuestro cansancio, nos defendieron de la inclemencia del sol y de las lluvias y dieron nuestra
respiración un ambiente fresco y saludable. Nosotros debemos reparar esa pérdida, imitando el celo de nuestros ascendientes. Perfeccionemos esta obra,
que alabará la posteridad, vistiendo de nuevos álamos nuestros valles, fuentes y paseos, para que nuestros nietos reposen a su sombra y nos bendigan, y miremos
en adelante con ceño y con horror la pérfida mano que intentase aplicar la segura sus troncos o a sus ramas”. — Fiesta del Árbol e Ilustración. El momento histórico en el que se desarrolla la primera Fiesta del Árbol se corresponde con el reinado de Carlos IV. Su primer ministro Manuel Godoy, que ejerce desde 1792
hasta 1797 y, desde 1801 hasta 1802, encargó un Plan de Educación Económico-política a Juan Bautista Virio quien, para su desarrollo y con el fin de transmitir los avances que
se iban produciendo en este ámbito a los agricultores, promovió la publicación del Semanario de Agricultura y Artes. El Semanario iba dirigido a los
párrocos puesto que
estaban en contacto con los agricultores y podían transmitirles las novedades contenidas en la publicación. Este Semanario de Agricultura y
Artes, del que se publicaron 600 números desde enero de 1797 hasta junio de 1808, representó uno de los máximos exponentes de la ilustración
española pues en él escribieron los más relevantes científicos e ingenieros españoles y extranjeros acerca de agricultura, artesanía y usos domésticos.
Es en esta publicación en la que aparece la nota de la primera Fiesta del Árbol de 1805. — El desarrollo de la Fiesta del Árbol y su impronta en la localidad.
Cada martes de Carnaval se rinde homenaje al árbol con la plantación de diferentes especies arbóreas, como plataneros,
encinas, robles, alcornoques, castaños, abedules…. por parte de los vecinos, autoridades y asociaciones. Los árboles se han ido
plantando, a lo largo de los años, en diferentes lugares de la localidad. También los actos que tienen lugar ese día de celebración han ido variando a lo largo
de los años pues se han promovido actividades educativas; charlas o jornadas de temas relacionados con la naturaleza, la fruticultura, entre otros; exposiciones de fotografía
sobre naturaleza, etc. Pero, indefectiblemente, todas las actividades e iniciativas han estado relacionados con la cultura del
árbol y la preocupación por la conservación del medio ambiente. Son varios los lugares en el término de Villanueva de la Sierra que se encuentran vinculados
a la Fiesta del Árbol: la Sierra de Dios Padre, donde se emplaza la Ermita del mismo nombre y en la que hay gran vegetación de pinos, retamas, jaras, eucaliptos,…; El Bardal,
en la zona baja de la Sierra, con una laguna y una serie de pilas en las que abrevaba el ganado y que hoy es lugar de recreo; El Carrascal, dehesa boyal en la que abundan las
encinas, de las que tenemos ejemplares de cientos de años. Otros enclaves como la Fuente de la Mora, el Parque de los Lagares y el Parque de los Ausentes, en las Eras, son espacios
en los que se han plantado árboles en los últimos años. Tampoco es posible entender la vinculación de Villanueva de La Sierra con el árbol sin
hacer referencia al olivo, símbolo de paz, pues éste forma parte de la identidad de la localidad y de la comarca de Sierra de
Gata. La comarca y en ella, Villanueva de La Sierra, es territorio en el que la pequeña propiedad minifundista ha marcado históricamente las estrategias económicas de sus
poblaciones, siendo el olivo parte fundamental de un entramado agrario que estaba destinado al consumo familiar. En la actualidad, el aceite, como producto de calidad, avalado
por la denominación de origen “Gata-Hurdes”, es carta de presentación de esta zona y, los bancales, construidos en las acusadas pendientes para el
cultivo del olivo, conforman gran parte del paisaje de Villanueva de la Sierra. — Continuidad de la Fiesta el Árbol en Villanueva de la Sierra.
La Fiesta se ha venido celebrando prácticamente sin interrupción desde 1805, salvo en contadas ocasiones en las que ha quedado paralizada, como durante la Guerra de la Independencia
y la Guerra Civil. Estos momentos de interrupción han quedado reflejados en la documentación histórica. Así, un artículo de Máximo Cruz
Rebosa, sacerdote de Piornal en 1955, pone en evidencia este hecho al reivindicar que se retome la celebración.
En el mismo sentido, en 1967, las autoridades locales y los Agentes de Extensión Agraria trataron de reavivar la Fiesta
del Árbol plantando algún ejemplar de ciprés de Arizona que aún es posible ver en la puerta de la iglesia y el pósito. A partir de esa fecha, la Fiesta del
Árbol vuelve a realizarse anualmente y en martes de Carnaval. El renacimiento de la Fiesta aparece publicado en el n.º. 13
de La Vanguardia de ese mismo año, en un artículo de Valeriano Gutiérrez Macías. A partir de ese momento, los actos de todas las Fiestas del Árbol de Villanueva de la
Sierra, que siguieron a la de 1967, quedarán reflejados en la prensa nacional, regional y local. — Primeras Iniciativas a nivel
internacional. Suecia fue el primer país que instituyó a nivel nacional un día dedicado al árbol, sucedió en 1840. Era la evidencia de la
toma de conciencia de la importancia que tienen los recursos forestales, además del compromiso por el cuidado de los árboles.
Según refiere Ezequiel Solana, en su libro La Fiesta del Árbol, en 1872, el gobernador de Nebraska, Mr. S. Herlin Morton, preocupado por el cultivo de los árboles en su territorio,
una vasta llanura desprovista de vegetación arbórea, propone a la Asamblea de Agricultura que se destine el 10 de abril de todos los años a la plantación de árboles.
Se celebra así, en 1872, por primera vez en el Estado de Nebraska y, en Estados Unidos, la Fiesta del Árbol. Dicha iniciativa fue aceptada e imitada por otros estados de
la Unión. En 1882, se celebra en Cincinati, una asamblea nacional sobre la conservación de los bosques durante la que maestro y alumnos plantaron árboles. La Fiesta del Árbol se fue
de este modo configurando como una fiesta de carácter escolar y patriótica. La FAO consideró, en 1954, que el “Cuarto Congreso Mundial de Selvicultura”, debía aprovecharse
para despertar el interés público por la selvicultura e inculcar a la mayor parte de la gente posible la conciencia por el interés que tenía la conservación de los recursos
forestales. Entre las medidas que barajaba para conseguirlo estaba la revitalización o la instauración, según países, del día o Fiesta del Árbol.
En 1957, D. Rufino Saúl, Secretario de Juzgado de la localidad y defensor de la fiesta, al tener conocimiento de la reivindicación de la fiesta del árbol por parte de Estados Unidos,
defendió junto a otras personas el honor de ser Villanueva de la Sierra, el primer pueblo en celebrar la Fiesta del Árbol.
— La Fiesta del Árbol a nivel nacional. El 26 de marzo de 1896, se realiza en Madrid una Fiesta del Árbol patrocinada por la Reina
y organizada por la Diputación y el Ayuntamiento, a iniciativa de Mariano Belmás, arquitecto colaborador de Arturo Soria. Se instituye la Fiesta del Árbol como traslado de la
iniciativa americana. Con posterioridad, en 1899, se celebró en el Parque de Barcelona la primera Fiesta del Árbol organizada por la
Sociedad Amigos de la Fiesta del Árbol, fundada por el ingeniero de montes Rafael Puig i Valls. Esta sociedad creó una publicación, Crónica de la Fiesta del
Árbol, que recogerá las crónicas de todas las fiestas del árbol que se celebran durante el año. En su primera publicación del año 1900 ya hace referencia a la veintena de municipios
catalanes que celebraron la fiesta. Se suceden las fiestas del árbol en distintos puntos de la geografía española, de una forma irregular hasta que, por
Real Decreto de 11 de marzo de 1904, se dispuso que las autoridades, corporaciones y particulares podían constituirse en Juntas locales para la
realización de este patriótico fin. Estas Juntas locales estaban constituidas por los alcaldes, los ingenieros forestales, el
médico, el párroco y los maestros de escuela y eran las responsables de organizar las fiestas. En tales celebraciones incluso se premiaba a los
niños que se hubieran distinguido por su amor al arbolado, considerándose este servicio como mérito en su carrera.
En 1914, se crea la Sociedad de Amigos del Árbol que consigue que el Ministerio de Fomento declare la Fiesta del Árbol de utilidad pública el 16 de octubre de 1914.
El 5 de enero de 1915, se declara obligatoria la celebración anual de la Fiesta del Árbol por Real Decreto, siendo rey Alfonso XIII y Ministro de Gobernación D. José Sánchez Guerra. En el Real Decreto se
establecen los términos en los que deben discurrir las celebraciones. El 24 de abril de 1924, una Real Orden fijó una nueva obligación para los ayuntamientos españoles: “Su Majestad el Rey
(q.d.g.) se ha servido disponer que por los Ministerios de la Gobernación y Fomento se dicten las oportunas instrucciones para que todos los Ayuntamientos de España procedan, sin
excepción, a la plantación mínima anual de 100 árboles... siendo al propio tiempo la voluntad de S.M. se excite el celo de los delegados gubernativos para que presten la atención
que por su interés e importancia requiere el cumplimiento de este servicio”. Como consecuencia de esta obligación, se publican libros y manuales para facilitar la labor de los municipios. Como explica
Ezequiel Solana en el primer párrafo del libro “La Fiesta del Árbol” (1927) se publican entonces modelos de discursos, relatos, poesías y canciones que sirven de guía para la
celebración de la Fiesta. — Reconocimientos, Monumentos y espacios conmemorativos. La Fiesta del Árbol ha sido
objeto de numerosos reconocimientos a lo largo del tiempo, entre otros: el reconocimiento que recibe el 30 de junio de 1971, en Barcelona, por parte de la Excma. Diputación
de Barcelona, por el 25 aniversario de la fundación del Patronato de Repoblación Forestal y Fiesta del Árbol, al que fueron invitados diversas personalidades de Villanueva de
la Sierra y Comarca de Sierra de Gata, como la corporación en pleno, además del alcalde don Gonzalo Simón Sánchez, el párroco don Ángel Martín Ramos y el director del
grupo escolar, don Ángel Paule. Durante el acto, se reconoce a Villanueva de la Sierra el honor de ser la pionera en celebrar “la fiesta del Árbol Forestal”. También ha recibido
el premio ADENEX, en 2006, o el 5.º premio Andares de Montehermoso, en 2009. En 1984, se erige un monumento con una placa de aportación popular. Con posterioridad, en 1991, se instala un
monumento diseñado por el arquitecto madrileño Luis Antonio Gutiérrez en la Plaza del Egido y, para la celebración del 200.º aniversario, en 2006, se erige un monolito de granito
conmemorativo en la Plaza. Herencia de las diversas celebraciones son el parque de Los Lagares, creado en 2007, y el Parque de los Ausentes, en las
Eras, fundado en 2009. INTERPRETACIÓN Y RELEVANCIA — La dimensión simbólica de la Fiesta del Árbol. Al valorar la gran importancia
simbólica e inmaterial de la Fiesta del Árbol de Villanueva de La Sierra, dimensionamos verdaderamente el significado positivo del árbol. El antropólogo Claude Lévi-Strauss nos dice
que el merecimiento del respeto hacia el árbol estaría grabado a fuego en el “inconsciente colectivo del ser humano”. Este respeto se traduce en diferentes formas según los
contextos culturales. En este sentido, fuentes documentales hacen referencia a las miles de fiestas en el planeta en las que tienen un árbol en
su centro, siendo el Árbol de Navidad la que ha adquirido mayor importancia por su extensión y aceptación. Remontándonos atrás, en la
historia de la Europa antigua se nos muestra como la relación del hombre con el bosque y con el árbol es íntima, abundando en simbolismos mágicos. Esto no podría ser de otra
manera si tenemos en cuenta que las poblaciones europeas vivían en intrincados bosques de gran extensión, teniendo la madera como la materia prima fundamental para
su vida diaria. En ese sentido, hallamos una explicación prosaica y funcional a la dimensión sagrada que ha tenido el árbol en Europa hasta etapas contemporáneas.
Los Árboles de la Libertad son utilizados durante la revolución americana que da lugar al nacimiento de los Estados
Unidos. Un Árbol de la Libertad es el olmo gigantesco que se alza hacia 1765 en Boston y, en torno al cual, se reunían los hijos de la Libertad. Los Árboles de la Libertad, que
nacen pues como símbolo de independencia, son utilizados en Francia durante la Revolución Francesa y, a partir de ese momento, adquieren una dimensión simbólica positiva para los
postulados liberales y progresistas, y negativa para los reaccionarios Según Costa, se celebraron además de la Fiesta del Árbol de Villanueva de la Sierra, antes del inicio de la guerra de la
independencia, en 1808, otras fiestas del árbol relacionadas con la propagación del Árbol de la Libertad en España, pero la guerra hizo que esta iniciativa cayera en desuso y no tuviera
continuidad. A partir de 1815, tras la Restauración de Fernando VII, en las publicaciones absolutistas pasó a utilizarse el Árbol de
La Libertad como símbolo de liberales con el fin de desprestigiarlos como afrancesados. Durante la Revolución de 1830,
en Francia, los revolucionarios intentaron restablecerlos aunque no lo consiguieron. En 1848, la revolución que
corrió por Europa y, especialmente por Francia, donde triunfó proclamándose la República de nuevo, usó como símbolo preferido el Árbol de la Libertad y se plantaron muchos Árboles
de la Libertad. También en nuestro país, con el sexenio progresista (1868-1874), los republicanos federales escogen la plantación del Árbol de la Libertad como medio para hacer
propaganda y, en este sentido, se realizaron muchas plantaciones en Cataluña y País Valenciano para conmemorar la apertura de la Asamblea Constituyente, en 1869. Con posterioridad, y a lo largo
de los siglos XIX y XX, los árboles han sido utilizados para simbolizar hechos relevantes como la reunificación alemana, en 1872, con los “robles de Bismark” o la finalización de
la Primera Guerra Mundial, con los árboles de la paz, en Francia. — La dimensión medioambiental de la Fiesta del Árbol. Para la antropología social,
las fiestas, rituales y celebraciones de diversa índole albergan dimensiones de significado muy ricas, pues nos remiten a las identidades de los colectivos, a la reproducción de sus
estructuras sociales y económicas y a la propia generación de autoestima colectiva. Pero dentro de toda esa polisemia, la relacionada con la dimensión medioambiental es muy
importante, si tenemos en cuenta que la Fiesta del Árbol de Villanueva de la Sierra se incluye, por derecho propio, en las primeras acciones de concienciación acerca de los
problemas del entorno natural. Y en relación a esta cuestión no hay que olvidar que el pensamiento ecologista no arraiga hasta bien entrado el siglo XX,
cuando las consecuencias del desarrollo industrial acelerado en el deterioro de espacios naturales y sobre el propio ser humano, se hacen patentes. Es en ese momento cuando se
protegen los primeros espacios naturales (Yellostone en USA y, en el caso español, los Picos de Europa, en 1905) y surgen los colectivos conservacionistas, si bien, bajo criterios aún
alejados del ideario ecologista, entendido en los términos actuales. Es evidente que, a la altura de 1805, aún no existe una conciencia medioambiental propiamente dicha. Por
consiguiente, la Fiesta del Árbol de Villanueva de la Sierra es un hecho pionero en ese sentido, en lo que respecta a la toma de conciencia conservacionista pero también en lo asociado con
la educación ambiental. En España, a principios del siglo XX, hubo pioneros que alertaron acerca del peligro de la deforestación de las tierras
desoladas de la meseta castellana. En ese sentido, Machado y Azorín, respectivamente, en sus “Campos de Castilla” y “Castilla” se lamentan de una situación que relacionan
con la decadencia de sus pueblos y aldeas. Del mismo modo, desde la Institución Libre de Enseñanza también observamos algunas reflexiones al respecto. Pero
la particularidad de la Fiesta del Árbol radica en su compromiso directo, tanto en la acción como en el plano simbólico, por valorar el árbol como elemento fundamental para
regenerar el deterioro ambiental. Y, en la actualidad, en un contexto global donde los problemas medioambientales son de sobra conocidos, es indudable la vigencia de su
propósito. En Extremadura, en la toponimia de comarcas como La Vera y la Sierra de Gata, observamos numerosas acepciones que nos
indican por sí sol as la importancia del árbol: Robledillo de La Vera, Robledillo de Gata, Rebollar,… La palabra árbol está muy presente además en calles y fincas. En la región, en general,
existe una consideración positiva en buena parte de la sociedad civil en relación a la conservación del arbolado, si bien, especies antes fundamentales como el roble rebollo han
pasado a ser competencia para paisajes humanizados donde predominan el cerezal y/o el regadío. Es por ello que, al valorar la gran importancia que tiene la Fiesta del Árbol, se
refuerza la dimensión de significado positivo del árbol en nuestros pueblos.   Romería de Dios Padre, 2º lunes siguiente a Domingo de Resurrección:
romería a la ermita. Aunque antiguamente había varias ermitas en el término municipal, éstas se fueron arruinando hasta desaparecer.
La que había en lo alto de la Sierra de Dios Padre, se reconstruyó y se retomó la costumbre de celebrar la romería en honor al Padre Eterno. Esta
romería se celebra el segundo lunes de Pascua y el hoy una de las fiestas locales más importantes del año.
Se asciende en procesión con vehículos hasta la ermita que está en la zona más alta de la sierra, y una vez
allí, se celebra una misa y se hace posteriormente una subasta de dulces, bailes tradicionales y la degustación del rico bollo de Dios Padre, suculentos
asados, viandas de la tierra y buenos caldos. Todo ello ante la majestuosa imagen del Todopoderoso que vuelven a bajar a la iglesia parroquial al
concluir la jornada festiva. Santos Julita y Quirico, 16 de Junio santos patronos de Villanueva. Eran madre e hijo, naturales Iconia, hoy Cogni,
capital de Licaonia (Turquía). Se caso con un caballero de la primera calidad, como correspondía a su nobleza. Se quedó viuda con veintidós años, con un
hijo llamado Quirico o Quirce que todavía estaba en la cuna. Una vez viuda su principal atención fue criar al niño Quirico en la fe cristina.
Cuando el niño tenia tres años, los emperadores Diocleciano y Maximiano publicaron un cruel edicto contra los cristianos, para exterminarlos en todo el imperio.
Julita dejó la provincia, acompañada por sus criadas. Abandono su casa, sus grandes lujos y se retiró a Seleucia, en la provincia de
Isauria. Los que no sabia Julita es que estaba más encendida esta capital por la persecución que en la Iconia. Su gobernador, Alejandro, aun más
cruel que Domiciano, se dedicó a perseguir furiosamente a los cristianos. Obligada Julita a buscar abrigo más seguro, a pesar de la fatiga y de las
incomodidades de un viaje tan largo se refugió en Tarso de Cilicia (también en Turquía), con tan mala suerte que la persiguieron hasta allí.
En esa ciudad, fue apresada la madre, y con ella Quirico, que no era más que un niño. Alejandro de la alta posición
económica de Julita la recibió con mucha cortesía y la pregunto si era cristiana y ella respondió : “ Si lo soy y también mi hijo lo es”.
El gobernador respondió: “ Me sorprende que una señora de tu alta cuna, tus años, tu ropa y tu espíritu se haya dejado infatuar de las
extravagancias de esa religión” y añadió “ Los tormentos se hicieron en el mundo para los cristianos” y diciendo estas palabra encolerizado
mandó que la arrancasen a su hijo de sus brazos y la pusieron en el potro. Al ser la primera ejecución cristiana el
gobernador quería atemorizar a la gente y fue especialmente cruel con Julita. Descargaron cobre ella una lluvia de azotes con nervios de bueyes y furiosos golpes.
Al verse separado de su madre Quirico comenzó a llorar y a gritar. Viéndole el gobernador tan vivo y tan hermoso mandó que se lo trajeran.
Se lo puso sobre las rodillas y empezó a acariciarle para intentar calmarle, intentó darle un beso pero el niño le
aparto con sus manecitas y dándole patadas con sus pequeños pies. Por más que intento Alejandro que el pequeño no viera a su madre ,no lo consiguió y el niño
siempre miraba a su madre y gritaba continuamente: soy cristiano, soy cristiano. Irritando a Alejandro con esos gritos y furioso de sentirse burlado y con una
cólera incontrolable, cogió al pequeño de una pierna se levanto y dijo: “ Ya que eres cristiano como tu madre, perecerás con ella” y le lanzo hacia el suelo con
brutal fuerza que se hizo pedazos su pequeña cabecita , esparciendo los sesos por el suelo. Julita vio como su hijo moría y el
gobernador la mando poner en el potro para seguir con las torturas, despedazando sus costados con uñas aceradas, echando pez derretida sobre sus pies y
Julita seguía gritando: “ Yo soy cristiana” El gobernador la amenazó con que sería tratada como su hijo y ella exclamó: “!Ahí si deseo con ansia alguna,
cosa, es tener parte en su dicha y caminar cuanto antes a hacerle compañía en la Gloria. Ofendido el gobernador mandó que la cortasen la cabeza, su muerte fue el 16 de Junio del año 305.
Por la noche fueron las dos criadas a retirar el santo cuerpo y el de su hijo Quirico, los que enterraron en un sitio del
territorio de Tarso, a bastante distancia del lugar del martirio. Una de las criadas vivió hasta que en tiempos de Constantino el Grande, se
descubrió el precioso tesoro que había escondido por años y empezaron a acudir a venerar las santas reliquias, se hizo entonces celebre su culto en todo Oriente.
Dícese que, habiendo hecho un viaje hacia aquellas partes San Amatro, obispo de Auxerre, trajo consigo los cuerpos de San Quirico y Santa
Julita, y los colocó en una iglesia que tuvo después su misma advocación. Lo cierto es que las muchas iglesias que hay en Francia dedicadas a estos dos
Santos presumen constantemente que sus reliquias se repartieron entre varias, como Tolosa, en Clermont, en Arles, y singularmente en Nevers, que tiene por Patrón a San Ciro.
San Cristóbal: Fiestas del emigrante. Domingo más próximo al 10 de Julio. A la tradicional procesión de los vehículos para ser bendecidos por el sacerdote y la misa en
honor se San Cristóbal, sigue una serie de actos festivos: competiciones deportivas, bailes populares, verbenas... Todo ello animado por la alegría y
la espontaneidad de las distintas peñas que grandes y pequeños organizan para la ocasión.
Ntra. Sra. de la Asunción, 15 de Agosto.
Fiesta de Verano, 2º fin de semana de Agosto. La fiesta grande de Villanueva el pueblo celebra la tradicional misa y seguidamente competiciones
deportivas, culturales, bailes tradicionales, novillada y verbena popular por la noche, congrega a muchos vecinos y emigrantes, así como a las
gentes de los pueblos de la comarca. Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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El Magnolio de los Durán,
declarado por la Junta de Extremadura como árbol singular. D.O.E. Nº 20 de 19/02/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Medio Ambiente.- Resolución de
28 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se inicia el procedimiento de declaración de 4 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación en sus formaciones boscosas, considerándose las mismas un
valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares,
monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos
los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 25º de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura califica
como Árboles Singulares a los ejemplares a agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares o destacables que
los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas. Como desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 4/1999, de
12 de enero, para la declaración de Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponiéndose en su artículo 3º que la declaración de los
Árboles Singulares se hará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. El procedimiento de declaración de Árboles Singulares se
iniciará por Resolución del Director General de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los propietarios de los terrenos donde se encuentren ubicados,
debiendo otorgarse en dicho procedimiento un trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados, entidades locales, asociaciones ecologistas y
otras entidades interesadas. En la determinación de los árboles que se estiman que han de ser declarados como árboles Singulares se han seguido los criterios establecidos en
el artículo 4º del Decreto 4/1999, de 12 de enero. En virtud de lo expuesto esta Dirección General RESUELVE Iniciar el procedimiento para la declaración como Árboles
Singulares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a sus valores biológicos y culturales, de los ejemplares que a continuación se relacionan: 2. Magnolia de los Durán. Especie: Magnolia grandiflora. Paraje: Casco urbano, junto a la Plaza de España. Término municipal: Villanueva de la Sierra. Criterios de Singularidad: Monumentalidad (perímetro de tronco
de 3 m a 1,30 m de altura), se trata del mayor ejemplar de su especie en Extremadura. Alto valor paisajístico al estar la imagen del
pueblo muy unida a la de este árbol. Muy apreciado por la población local.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Lucio Marineo Sículo dice: «En Villanueva del Obispo hay una fuente encima de la villa, a dos tiros de ballesta en la ladera de la sierra, que
arroja y expele de sí un gran golpe de agua y por todo el verano corre della mucha y muy fría agua de lindo y delicado gusto para beber por ser delgada, y en
pasando el verano se seca de todo punto y deja de correr por todo el invierno hasta que torna la primavera y entonces empieza de nuevo a manar la cantidad de
agua dicha». Destaca la fuente de la Laguna del Bardal, que trae agua de manantiales subterráneos de la sierra.
Casa Rural Evamar C/ Larga, 66 927 445 272 / 626 932 794 D. Francisco Gutiérrez. Participó, junto a otros muchos extremeños en la conquista de América.
D. Antonio Oliveros. Nació en Villanueva de la Sierra el 17 de enero de 1764. Hijo de Francisco Oliveros y Antonia Sanz. Canónigo de la Catedral de
San Isidro de Madrid. Perteneció a la Comisión de redacción del primer reglamento de Cortes y participó en la redacción de la Constitución de las
Cortes de Cádiz. Creó la primera comisión de investigación del Derecho Parlamentario español. D. Laureano García Camisón
Nació en Villanueva de la Sierra el 7 de marzo de 1836. Hijo de Juan García Camisón y de Esperanza Domínguez Rubio. Murió en Madrid en 1910.
En 1879 fue nombrado médico de Cámara de S.M. el Rey don Alfonso XII, y en 1885 médico primero de la Real Cámara. Fue académico de la Real de Medicina y uno de los cirujanos más hábiles de su tiempo.
Su vida política comienza siendo diputado por Hoyos y Coria en varias ocasiones. Asistió al rey Alfonso XII en su muerte.
D. Modesto Durán Corchero Hijo de labradores de buena posición, nació en Villanueva de la Sierra el 12 de junio de 1838 y murió en el mismo pueblo el 6
de diciembre de 1919. Fue diputado a Cortes por el distrito de Hoyos de 1870 a 1871. En 1881 fue senador por Cáceres.
En la Revolución de 1868 para el destronamiento de Isabel II fue nombrado Presidente de la Junta Revolucionaria de éste pueblo.
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El Ministro de-Fomento, Aurellano Linares Bivas.
Pasado á informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra,
decretada por V. S. en 7 de Septiembre de 1901, dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 27 de Septiembre, el siguiente dictamen:
De Real orden lo digo á V.S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Octubre de 1901.
GONZÁLEZ
Sr. Gobernador civil de Cáceres.
II.— Clase de industria: Fabrica de aceites de oliva.
III.— Auxilio solicitado : Préstamo de. 80.000 pesetas.