Andando por Cabeza del Buey |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 475 ALTITUD: 550 m. POBLACIÓN: 6.120 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 188 Km. PARTIDO JUDICIAL: Castuera MANCOMUNIDAD: La Siberia
COMARCA AGRARIA: Castuera GENTILICIO: capubovenses OTRAS ENTIDADES: Almorchón, lugar a 6 Kms. de Cabeza del Buey y a 540 metros de altitud.
La línea de ferrocarril Córdoba-Almorchón, conocida
por los cordobeses como "la vía de la sierra", es el resultado de la unión de dos líneas independientes construidas en el siglo XIX por dos compañías
con una finalidad común: dar salida a los carbones de la cuenca minera de Espiel y Belmez. La parte occidental, de Almorchón a Belmez, fue construida por la Compañía del Ferrocarril de Ciudad
Real a Badajoz, compañía de capital francés de cuyo accionariado formaba parte MZA que finalmente la absorbería La longitud total de la línea es de 133 Km., de los cuales
72 Km. corresponden al trayecto Córdoba-Belmez (cargadero) y 61 Km. desde Belmez hasta Almorchón. (Enlace con la línea de ancho ibérico Ciudad Real - Badajoz )
Peñarroya-Pueblonuevo era el enlace con la antigua línea de vía estrecha Puertollano-Fuente del Arco La estación de ferrocarriles de Almorchón, se inauguró en el
año 1865, fue un enclave muy importante en la zona, pues era el punto de enlace entre la línea de Córdoba, Badajoz y Ciudad Real, más tarde su trazado uniría Badajoz con Madrid.
Estaba destinada al transporte de carbón de las minas de Belmez, de ahí que esta estación fuese tan importante y a su alrededor se formase el
pueblo que es ahora, Almorchón, donde vivían todos los operarios de la estación y trenes de mercancías. En los años 70 del pasado siglo, se cerró la línea de viajeros Córdoba – Almorchón y también
se cerraron las minas de carbón de Belmez, esto conllevo al declive del pueblo de Almorchón que vivía para el transporte de mercancías, los ferroviarios se trasladaron a otras dependencias de la red de ferrocarriles.
Actualmente la estación está gestionada por Adif, y apenas tiene actividad, tan solo se gestiona el paso de algunos trenes de mercancías y otros de viajeros, como los que vienen de Madrid
y Barcelona a Badajoz teniendo parada solicitada en esta estación
Linea ferrocarril BARCELONA SANTS-Badajoz Vv
Tarragona- Salou L Aldea - Amposta- Tortosa- Vinarós- Benicarlo - Peñíscola- Castelló de la Plana- Valencia Nord- Xativa- Albacete- Villarobledo -
Socuellamos- Alcazar de San Juan- Manzanares- Daimiel- Almagro - Ciudad Real Central - Puertollano- Almadanejos Almadén - Cabeza del Buey - Castuera -
Campanario - Don Benito - Guareña - Mérida - Montijo - Badajoz Duración del trayecto entre BADAJOZ y BARCELONA SANTS: 13 h. y 35 minutos
Gaceta de Madrid núm.20, de 20/01/1864 Páginas 1 a 3: Real orden disponiendo se anuncie la subasta de concesión del ferro-carril de Bélmez al Castillo de Almorchón.
Gaceta de Madrid núm.205, de 23/07/1864 Página 4: Interior.- Córdoba.- Se han inaugurado los trabajos para la construcción del ramal de Espiel y Belmez al Castillo de Almorchón
Gaceta de Madrid núm. 268, de 25/09/1865 Página 4: Compañía del Ferro-carril de Ciudad-Real á Badajoz y de Almorchón á las minas de
carbón de Bélmez. Gaceta de Madrid núm.66, de 06/03/1868 Página 15: Interior.- Madrid.- La Academia de Jurisprudencia y Legislación celebra sesión
pública práctica hoy. El regimiento de Ingenieros que se halla en Aranjuez continúa ejercitándose. Ya se ha fijado definitivamente el día 10 la apertura
para mercancías del ramal de ferrocarril de las minas de carbón de Bélmez al castillo de Almorchon. Gaceta de Madrid núm.
354, de 19/12/1876 Real orden autorizando á la Compañía de los ferro-carriles de Ciudad-Real á Badajoz y de Almorchón á las minas de carbón de Belmez para construir un
ferro-carril desde el río Aljucen á Cáceres y sus criaderos de fosfato. Gaceta de Madrid núm. 268, de 25/09/1883
Página 884: Noticias Oficiales.- Compañía de los ferrocarriles de Ciudad Real á Badajoz y de Almorchón á las minas de carbón de Bélmez, en liquidación.
Gaceta de Madrid núm. 122, de 02/05/1886 Páginas 321 a 322: Noticias Oficiales.- Dirección del Canal de Isabel II. Banco de Castilla.
Crédito catalán. Compañía pizarrera de Villar del Rey. Liquidación de la Compañía de los ferrocarriles de Ciudad Real á Badajoz y de Almorchón á las
minas de carbón de Belmez. Gaceta de Madrid núm. 342, de 07/12/1888 Página 751: Dirección general de Obras públicas.- Autorización para estudiar el ferrocarril
de Talavera á Almorchón. Gaceta de Madrid núm. 308, de 04/11/1891 Páginas 386 a 387 Real orden aprobatoria de los itinerarios de los trenes correos de Utrera á
Morón, Toledo á Castillejo, Guadahoz á Carmona, Córdoba á Almorchón, Bobadilla á Ronda y viceversa. Gaceta de Madrid núm. 103, de 12/04/1904
Páginas 165 a 168: Anuncios Oficiales.- Altos Hornos de Vizcaya. Liquidación de la Compañía de los Caminos de hierro de Ciudad Real á Badajoz y de Almorchón á las minas de carbón
de Belmez. Compañía general Española de Tranvías. Fábrica azucarera de San Isidro. Sociedad minera anónima de la Lancha de Ceires. Sociedad Minera y
Metalúrgica de Peñarroya. Balance de la Sociedad Anónima "Tubos Forjados", de Bilbao. Crédito Navarro. Sociedad "Navegación é Industria". The Mutual Life
Insurance Company of New York. Diario Córdoba 29/10/2008 YOLANDA GOMEZ A.R.
ASI LO MARCA LA JUNTA EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TRANSPORTE. El tren a Almorchón estará en funcionamiento en el año 2012
La Junta de Andalucía ha previsto que la línea férrea Córdoba--Almorchón entre en funcionamiento en el año 2012. Así lo estipula en el decreto por el que
se aprueba el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (Pista) 2007-2013. Según ha podido saber este periódico, la empresa
pública Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Trasportes, y la consultora Apia XXI firmaron el pasado día 20
el contrato para la redacción del estudio de la conexión ferroviaria Córdoba--Almorchón. La Junta adjudicó este estudio a Apia XXI por un presupuesto de 661.441,66
euros y el plazo de ejecución del mismo es de 15 meses, por lo que en enero del 2010 debería estar listo el trabajo previo. Esta actuación, prevista en el
Pista, tiene como principal objetivo recuperar y poner en uso la línea a Almorchón, que sigue operativa entre Almorchón y la central térmica de Puente
Nuevo y que fundamentalmente es utilizada para el transporte del carbón. La conexión con Córdoba quedó interrumpida en los años 80 del pasado siglo a raíz
de la remodelación de la red ferroviaria convencional que se realizó entonces. En el estudio se deberán determinar las mejoras necesarias para la modernización
de la línea y los nuevos trazados de accesos ferroviarios hasta Córdoba.
José Luis Padilla, del departamento de comunicación de Ferrocarriles, explicó que tras la firma del contrato se inicia un análisis de las diferentes posibilidades, o bien reutilizar el trazo ya existente o bien realizar uno nuevo
paralelo que permita conectar la zona del Guadiato con Córdoba con una línea de altas prestaciones. En primer lugar se analizarán diferentes aspectos como el
impacto medioambiental, social, arqueológico, geotécnico y económico que determinen el trazado por un lugar u otro. Tras esto, y dentro del plazo de 15
meses, se sacará el estudio a información pública y, una vez recogida las alegaciones, se evaluarán para ver si son razonables o no, y se determinará
exactamente por dónde pasará la línea, sin descartar, en principio, un ramal que una dicha línea a la comarca de Los Pedroches.
Bibliografía Especifica Revistas y periodicos Era una de las 18 villas que formaban parte de la Real Dehesa de la Serena, En su extenso término municipal (el mayor de la Serena y uno de los primeros de
la provincia de Badajoz) se localizaban importantes encomiendas de la Orden de Alcántara.
Se localiza en la zona oriental de la Serena, en las laderas de la Sierra del Pedregoso, muy cerca del valle de los Pedroches
cordobes y el Campo de Calatrava, en las proximidades del puerto de Almonacid, ocupando el acceso de la comarca por esa zona.
Ayuntamiento de Cabeza del Buey Plaza de España, 1 Escudo
Escudo tajado. Primero, en campo de gules la cabeza de un buey, en su color. Segundo, en campo de oro, la cruz de la Orden de Alcántara, de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada.
DOE num. 31, lunes 16 de febrero de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Radiodifusión.- Resolución de 5 de febrero de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Cabeza del Buey, con la frecuencia 107.4 Mhz, para su explotación, en régimen de
gestión directa, por el Ayuntamiento de la citada localidad. DOE num. 94, martes 19 de mayo de 2015
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Radiodifusión.- Resolución de 7 de mayo de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa
por el Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter
municipal, en la localidad de Cabeza del Buey (Badajoz), con la frecuencia 107.4 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Ministerio de Cultura (BOE de 24/12/1981) Resolución de 20 de noviembre de 1981, de la Dirección General
de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se tiene por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico, de carácter provincial,
a favor del yacimiento arqueológico del Puerto de La Nava, en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz). Vista la propuesta
formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, Esta Dirección General ha resuelto: Primero.--Tener por incoado expediente de declaración de
monumento histórico-artístico de carácter provincial a favor del yacimiento arqueológico del Puerto de !a Naba, en el termino municipal de Cabeza de Buey
(Badajoz). Segundo.- Disponer, can arreglo al articulo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 que se conceda audiencia a los interesadas, si los
hubiese, una vez instruido al expediente. Tercero - Hacer saber al Ayuntamiento de Cabeza de Buey (Badajoz) que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 8.° del Decreto de 22 de julio de
1958, todas las abras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o a su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación
previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General. Cuarto - Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace publico para general conocimientos. Madrid, 20 de noviembre de 1981.- El Director general, Javier Tusell Gómez. Con antecedentes en la Turóbriga prerromana, cuyos restos tratan de hacerse coincidir con los del
yacimiento de La Nava, o con otros aflorados en las inmediaciones del castillo de Almorchón, la población se desarrolló en torno a la vieja
Venta del Buey, sobre la que desde tiempos remotos convergían todos los itinerarios de la zona, haciendo del enclave una encrucijada
de valor estratégico muy destacado. En sus cercanías se estableció más tarde el complejo termal del Puerto de la Nava, hoy en fase de excavación.
Fueron los habitantes de la Puebla de Almorchón al unirse con los del poblado de Cabezarrubias, los que dieron origen al actual Cabeza del Buey. Nació así la Villa
de Cabeza del Buey, situada en la ladera de la Sierra del Pedregoso, de la zona oriental de la Serena. Su topónimo para unos proviene de los días de la
Mesta derivado del paso de los rebaños de vacas, mientras que para otros proviene del nombre árabe "buwayb" o paso entre montañas.
Tras la Reconquista de la comarca de La Serena entre 1232 y 1236 por el rey Fernando III el
Santo, el emplazamiento de Almorchón fue entregado a la Orden Militar del
Temple, bajo cuyo dominio permaneció hasta el año 1333 que se integra definitivamente en la Orden de Alcántara.
Los caballeros templarios fundaron cerca del castillo de Almorchón una granja cuartel que pusieron bajo la advocación de la Virgen
de Belén, que todavía hoy se conserva con un magnifico claustro y las celdas de los monjes. Posteriormente estas tierras pasaron a la Orden de Alcántara, que permaneció
en ellas hasta el siglo XIX (cuando finalmente fueron suprimidas las Ordenes Militares). La repoblación de estas tierras la habían llevado a cabo colonos
castellanos, ganaderos mesteros y pastores que acompañaban a los ganados trashumantes, que se sumaron a la población autóctona, durante los
dos últimos tercios del siglo XIII. El movimiento repoblador fue favorable a la villa de Cabeza del Buey, que por su situación geográfica, creció hasta
eclipsar a la Puebla de Almorchón, de modo que el comendador de esta Puebla, también trasladó su residencia a Cabeza del Buey. Almorchón quedaba reducida a una simple fortaleza.
En el año 1.387, reinando en Castilla y León el rey Juan I, el Maestre de
la Orden de Alcántara, Fray Martín Yáñez de la Barbuda, elevó a Cabeza del Buey a la categoría de Villa independiente, le concedió término propio, un
mercado los martes y el Fuero de Flores que era el que regía en la ciudad de León. La significación estratégica del lugar, y su ocupación por los árabes,
queda de manifiesto en el castillo roquero de Almorchón
que lo dominaba y en su importante papel en el sistema de los itinerarios de la Mesta.
La cualidad de encrucijada en las comunicaciones quedó patentizada en época moderna por el importante nudo ferroviario establecido en este
punto. Tras un período de dominio templario el núcleo pasó a la Orden de Alcántara con categoría de Encomienda, eximiéndose como villa en 1635.
Fue el Comendador Martin Rol el gran impulsor de Cabeza del Buey a principio del siglo XVI. A él se
debe la construcción de la Iglesia Parroquial y el Convento de las Concepcionistas. Su madre Doña Mencía Alvarez mandó construir el Hospital
de Santa Elena. En tiempos de Felipe IV se concede jurisdicción propia a Cabeza del Buey. Durante el siglo XVIII florece en Cabeza del Buey una importante industria textil
con sus célebres telares destinados a la fabricación de paños. En el año 1.761 nace en esta villa Don Diego Muñoz-Torrero, el mas ilustre hijo de Cabeza del Buey.
La Encomienda de Almorchón había pasado en el siglo XVIII, a la propiedad del Duque de Medinaceli. Otra Encomienda conocida como el Rincón o de Cabeza del Buey, perteneció
al Infante D. Carlos, hermano de Fernando VII. Al comenzar las Guerras Carlistas le fue secuestrada y a partir de 1855 se procedió a su enajenación.
En el plano eclesiástico, hasta la supresión de las jurisdicciones exentas, dependía del priorato de Magacela (Llerena).
Según el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura llevado a cabo el 3 de abril de 1791, era villa eximida perteneciente al Partido de Villanueva de la
Serena, y jurisdicción de la Encomienda de Almorchón, del duque de Medinaceli y en lo eclesiástico del Priorato de Magacela, "nullius diocessis".
No es pueblo de señorío, dependiendo de la Orden de Alcántara, cuyo administrador perpetuo era el Rey, sus pesos y medidas se regían por las costumbres de Ávila.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas
67 a 83 realizado el dia 3 de abril de 1791, se lee: "Respuestas a el Ynterrogatorio.
Que esta villa se llama Cabeza del Buey, es eximida y del partido de Villanueba de la Serena su capital, de la qual dista ocho leguas y de la villa de Caceres veinte;
su situacion es entre lebante y sur con respecto a aquellas, la vaña regularmente el sol y los quatro vientos, no obstante estar a el pie de una
siera a la parte de lebante, por lo que su terreno es pendiente y dessigual, y las calles de vastante anchura, asseadas, aunque por partes padece su empedrado
por estar en pizarra viba. Su termino privatibo de lebante a poniente tiene legua y media con corta diferencia y de norte a sur media, linda por levante con
el Rio Sujar a distancia de una legua, el qual dibide esta jurisdiccion de la villa de Belalcazar, estado del Excelentisimo Señor Marques de Peñafiel, la qual
dista de esta dos leguas, de Villanueva diez y de Caceres veinte y dos y es partido de Truxillo; por el norte con la jurisdiccion del lugar de la Zarza,
del mismo partido y señorio, distante de esta una legua, de Villanueva nuebe y de Caceres veinte y una; por poniente con la Real Dehessa de Serena y lo mismo
por el sur, aunque tiene jurisdiccion en la Encomienda de Almorchon del Excelentisimo Señor Duque de Medina Zeli y en la de el Rincon, que oy esta en
la corona por fallecimiento del Serenisimo Señor Ynfante Don Luis, que goza de Dios, y se denomina bulgarmente de Cabeza del Buey, la primera de nuebe millares
largos y la segunda de diez y un quinto de otro, que median entre este termino y dicha Real Dehessa; y todos los dichos linderos estan en la demarcacion de la
nueba Real Audiencia y por lo eclesiastico es esta villa del Priorato de Magacela, nullius diocessis.
Que este pueblo no es de señorio y si del territorio de la Orden de Alcantara, de la qual
y de las demas militares es el Rey nuestro señor administrador perpetuo. No es de veetria y la encomienda nombra sin propuesta uno de sus alcaldes del estado
que es su voluntad y el ayuntamiento el otro y demas oficiales de justicia por mitad de estados, exzepto el procurador sindico que siempre es pechero, y los
diputados y personero por el pueblo, estos con arreglo a el real decreto de su creacion y los otros por las definiciones de este Orden de Alcantara.
Que no ay numero de procuradores ni escribanos y de estos ay quatro con aprovacion para el
territorio de las ordenes, que sirven la escribania publica y del juzgado por arriendo a la messa maestral y el uno la del ayuntamiento propia del combento
de relijiosas de esta villa, a quien paga anualmente setezientos reales de tres mil y trescientos con que esta dotada en propios; y aunque ay otro notario de
los reinos no exerce a el pressente. Que tambien ay quatro abogados, con los quales y aquellos esta suficientemente servido el juzgado.
Se nombran dos alguaciles ordinarios con quatrocientos reales cada uno y un peon publico
con ciento y cinquenta, y tres guardas de campos y monte, el uno con seiscientos reales y los dos con quinientos y cinquenta cada uno dotados en propios. Y en
el juzgado se observa el arancel antiguo por costumbre y con mucha equidad. Que tiene mil y veinte vecinos, y entre ellos setenta grangeros simul labradores, doscientos
fabricantes de paños y baieta, inclussos bataneros, tundidores, texedores y prenseros, y algunos de ellos tambien labradores, mas de quatrocientos pastores,
doscientos veinte jornaleros, treinta y ocho artistas, veinte panaderos simul labradores, cinquenta puros labradores y ortolanos, y ocho barberos y
sangradores, y algunas pobres viudas y mendigos; sin formar gremio ninguna de dichas classes y aunque consideran en el pueblo sobre doscientas y cinquenta
yuntas de bueyes y caballerias mulares, no estan ni aun de mediadas de labor por falta de tierra donde exercitarlas. Que las dibersiones ordinarias son el juego de calba, vailes, alguna funcion de campo,
pesca y caza, y se nota alguna embriaguez y algun ligero hurto en los forrages y algun abusso en las oras de trabajo, especialmente en la esquila, aunque los
jueces an procurado remediarlo; y los jornales de los de labor son real y medio y dos reales segun las estaziones y en la siega quatro y cinco, y los artistas
tres, quatro y seis reales segun su classe, y los albañiles hasta siete, y los esquiladores cinco y medio y los cabadores de viñas cinco. Que ay abastos de carne, vino y aceite, y jabon, con sus correspondientes derechos que
se descuentan del repartimiento de tributos reales, como la alcabala del viento. Y que los pessos, pessas y medidas son arreglados a el marco de Abila, como las
de los pueblos circumbecinos. Que ai cassas de ayuntamiento, con su archibo y carcel vajo de una fabrica y carneceria,
corral de concejo y panera para el posito ordinario suficientes, exzepto dicha panera, cuia estension se esta solicitando; y que el oficio de hipotecas esta
en la capital. Que como va dicho en la primera pregunta son las calles pendientes, anchas y de regular asseo, con algun dessempiedro por estar sobre pizarra viba. Que ay tres
messones decentes y capazes a el transito de tragineros por no ser carrera, y que los caminos en sus entradas y salidas no son los mas comodos y suelen
empantanarse en el ymbierno, pero no ay fondos publicos sobrantes de las dotaciones y grabamenes de propios para su empiedro y compostura, y no se an
adbertido desgracias. Que no ai feria y solo si se permite un mercado en el dia de San Miguel, en que se zelebra
una festibidad a Nuestra Señora de Belen, a cuio culto se aplican algunas limosnas que voluntariamente rinden los vendedores, sin pagar otro derecho; y
aunque ay facultad para mercado semanal no se a establecido, ni le an tenido por combeniente, y no ay mas comercio que el de grangerias y paños.
Que ay fabrica de paños veinte y quatrenos y quatro tintes, cuios ingredientes se
traen de las ciudades de Sevilla y Cadiz, donde se surten de fuera del reino, pero deben adbertir que dicha fabrica se va adulterando y decaiendo por falta de
un juez particular perpetuo que tome intelixencia de sus ordenanzas y castigue la inoserbancia, por que variandose cada año en los alcaldes, a quienes libra
sus despachos el governador del partido juez conservador, no toman el conocimiento debido por falta de tiempo y ocupaciones de la vara sobre que
llaman la atenzion de la Real Audiencia. Que esta villa no tiene ordenanzas y en quanto a penas se rige por el capitulo treinta y
tres de la definicion de la Orden de Alcantara, ni tiene catedral, ni ministros correspondientes a ella. Que solo ai una parroquia titulada Nuestra Señora de Armentera, con dos curas parrocos, cuia
eleccion hace el Prior de Magacela, proponiendole este ayuntamiento dos personas para cada uno, una clerigo de San Pedro y otra freyle de Alcantara, que son
preferidos hallandolos suficientes; y sus rentas estan reducidas a mil quatrozientos setenta y quatro reales, dotados sobre la encomienda, tres libras
y seis onzas de zera por qualquiera rompimiento de sepultura y doze reales y ocho maravedies en dinero en la parte superior y la mitad en la inferior. Que no ay
cementerio, ni necessidad de el por la capacidad del suelo de dicha parroquia. Que ai un ospital titulado de Santa Elena, de que son patronos el comendador, los parrocos y el abad del Cavildo de San Pedro; dotado con quatrocientos ducados de
corta diferencia en tierras y zensos, y se imbierten en la asistencia, manutenzion, votica, medico, cirujano y demas dependientes para los enfermos naturales y
forasteros, y reparos de su obra y fincas, y conoze de sus quentas el Reverendo Prior de Magacela. Que solo ay un combento de religiosas Conzepziones Franciscas, que no tiene a el pressente
mas que veinte, aunque se fundo para treinta; sus rentas se consideran en veinte mil reales, de que se mantienen y costean sus obras y adorno de la yglesia, y
cada una contribuie a su entrada con seiscientos ducados de dote y solo enseñan privadamente a sus nobicias. Que no ay seminario, biblioteca, ni noticia de manuscrito recomendable; que ay un maestro
de primeras letras para los niños, dotado con quatrocientos reales de propios, y no ay preceptor de gramatica por faltar fondos para su dotacion, aunque
voluntariamente a vista de la necessidad se aplican algunos sacerdotes a enseñarla a algunos naturales. Que no ay sociedad economica, ni fondos para ella, ni administraciones de rentas reales,
loteria, ni correos y solo si un conductor que trae las cartas de Monterrubio en los martes y sabados de cada semana y las lleba los domingos y juebes, y otro
que las distribuie. Que solo ay un familiar de Ynquissicion con su fuero. Que no ay rejimiento veterano, ni vandera en la actualidad, ni de milicias, aunque esta
villa contribuie a las de Truxillo con veinte y quatro soldados continuos. Que solo ay a la distancia de una legua el Rio Sujar y en el centro del termino varias fuentes
potables sus aguas para las personas y dos pilares, el uno dentro del pueblo para las cavallerias, y una charca artificial para abrebadero de los ganados a
proposito para cria de carpas, y en dicho rio se crian estas, como tambien barbos, picones, bogas, bordallos y pardillas, cuia veda se publica y hace
observar a sus tiempos; pero no ofrece posibilidad para zequias o canales de riego por ser mui vajo su curso. Que en dicho castillo ay tradiccion de que ubo un pueblo con nombre de Almorchon, que se
reunio a este por incapacidad de mantenerse ambos con separacion de aquel termino, que era el de dicha encomienda y no consideran util su repoblazion.
Que ai caza de benados, gamos, jabalies, conejos, liebres y perdices, y se guarda la veda en sus tiempos; y se crian lobos y zorras que se persiguen con cacerias y en los matadores voluntarios se pagan quatro ducados por lobo, ocho por loba, dos por
cachorro y diez reales por zorro o zorra, y se consideran cada año ocho de la primera especie grandes y veinte cachorros, y de dichas zorras ciento y
cinquenta a corta diferencia. Que se crian todos los ganados esplicados en la quarenta y nuebe y se comercia utilmente en la venta de lanas para las potencias del norte, y los zerdos, cabras, bacas, carneros y obejas viejas para los abastos del reino.
Que por ahora no reflexionan otro modo de hacer feliz este vecindario, que proporcionarle las
labores ya esplicadas en la Encomienda de Almorchon del Excelentisimo Señor Duque de Medina Zeli, con su pasto para los grangeros, y las de Mangada y Hoyas
del Excelentisimo Señor Marques de Ariza, para los puramente labradores como se an gozado en otros tiempo, y ampliar las yervas hasta cubrir
su necessidad en el despoblado vasto terreno de la Real Dehessa de Serena, zentro de este partido, que se compone de cerca de doscientos y cinquenta
millares enaxenados a varios poderosos del reino y aprobechados con ganados transumantes, a escepcion del tercio consignado a las villas primeras
acrehedoras por el derecho de naturaleza; fomentar la fabrica y allanar la fabrica de comenares y el ingerto de los acebuchales en olibos.
Y es lo que con certeza puede responder este ayuntamiento a las preguntas de dicho ynterrogatorio y lo firmaron los señores que le componen (con resserba de
ampliar las demas noticias que a Su Señoria y esta villa puedan conducir), en Caveza del Buey y marzo trece de mil setezientos noventa y uno. Don Agustin
Cubeles y Roda. Don Pedro Valdivia de la Cerda. Juan de los Reyes Pasqual. Don Baltasar Diez Madroñero. Diego Nieto Carnizero. Ysidro Muñoz Moreno. Francisco
Antonio Garcia Mora. Pedro Garcia Rey. Por mandado de sus mercedes Joseph Calvo Rayo.
Nos frey Don Juan Calderon de Valdivia y frey Don Juan Francisco de la Vera, del Orden de Alcantara, curas parrochos de esta villa de Caveza del Buey, certificamos:
Que la unica yglesia parroquial de ella con la adbocazion de Santa Maria de Armentera, tiene
dos veneficios curados, que se proveen a proposicion del ayuntamiento en doble numero de yndividuos, de los quales se elige el mas ydoneo el señor Prior de
Magacela, ordinario eclesiastico; y la fabrica se halla dotada con mil quatrocientos setenta reales y veinte maravedies de nomina que paga la
encomienda, con trescientos sesenta reales reditos de principales de censo que le pertenecen, con trescientos treinta y cinco reales de limosna, con ciento
setenta y cinco de derechos del azumbre de vino, con mil quinientos sesenta de rompimientos o sepulturas, y con doscientos cincuenta y siete derechos de
capillos; que todo hace la cantidad de quatro mil ciento cincuenta y siete reales, que se imbierten en reparar el edificio, salarios de ministros y demas
pensiones de la yglesia, hallandose alcanzada por no ser suficiente la dotazion en dos mil seiscientos diez y ocho reales vellon.
En el año de mil quinientos uno fundó Mencia Albarez un hospital con la adbocazion de Santa Elena, dejando su patronato a el
comendador de esta villa, a esta fundazion hizo agregazion el lizenciado Don Basilio Lopez Moreno, nombrando por patronos de
ella a los curas y abad de San Pedro, en el ay quatro camas fijas y se recogen enfermos forasteros y naturales; sus rentas consisten en los reditos de ochenta
mil reales de principal, tres huertas, dos cercas, veinte y quatro fanegas de lavor en un cortijo, quarenta utiles en otro, un molino de una panada en la
Rivera de Garlitos, y veinte y quatro cabras, que todo produce quatro mil quatrocientos reales anuales, que se imbierten en la manutencion de los
enfermos y salario del capellan, medico, cirujano, sangrador y mayordomo, que lo es en el dia Juan Muñoz Torrero, teniendo ademas la carga de una funcion de
yglesia en el dia de la Purisima Conzepcion; conoce de su cumplimiento el eclesiastico y revisa las cuentas en visita. En dicho hospital y capilla de Jesus Nazareno esta erigida cofradia con la misma
denominazion, compuesta de ciento veinte cofrades, con constituciones aprovadas por el ordinario; sus rentas se reducen a la de noventa y cinco cabras y algunas
limosnas, que todo compone a el año quinientos quarenta y tres reales, que se imbierten en las funciones de yglesia y culto de la ymagen; es administrador el
citado Juan Muñoz Torrero. Se encuentran dos obras pias, la una fundada por Lucia Fernandez la Serrana, que dotó con
algunos principales de censo que se han perdido y los corrientes redituan ochocientos veinte y quatro maravedies cada año, de las partidas de data de unas
cuentas antiguas se viene en conocimiento que se repartian dotes de diez mil maravedis cada una a doncellas para casarse; conoce de ella el eclesiastico y en
el dia se distribuien los reditos en pagar a el administrador, derechos de visita y fiscal eclesiastico, la administra Don Jose Seco de Herrera presbitero,
que tiene en su poder doce mil ciento treinta y dos maravedies de alcance. Y la otra fundada por Juana Garcia la Velarda, dotada con barios censos que se han perdido
y los corrientes redituan ciento seis reales a el año, devia distribuirse en limosnas de doscientos y cincuenta reales a parientas de la fundadora, tres
aniversarios y tres hachas para el Santisimo; conoce el ordinario eclesiastico, la administra Antonio Eusevio Calbo, en quien se halla el alcance de
novecientos cincuenta y un reales vellon. Sin que en ninguna de ellas aya patronos. La hermandad de sacerdotes de Señor San Pedro, compuesta de treinta, tiene constituciones
aprovadas por el ordinario eclesiastico; sus rentas consisten en censos y derechos por la asistencia de entierros, en el año hacen mil ciento veinte y
ocho reales, que se distribuien entre los mismos cofrades por sus asistencias personales, misas, sermon, cera y aniversarios; revista las cuentas el señor
Prior de Magacela. En esta hermandad ay fundado un posito por Don Juan Martin Zarcero, que dotó con ciento cincuenta fanegas de trigo para distribuir entre
los mismos sacerdotes cofrades, con calidad de reintegro pagando por cada una medio celemin de creces, su fondo actual consiste en quinientas treinta y cinco
fanegas de trigo, y quatro mil ciento sesenta y ocho reales vellon producidos del mismo fondo y partidas de trigo que se han veneficiado; de todo lo qual toma
cuentas anualmente el abad y revee el señor Prior de Magacela. La Cofradia del Santisimo Sacramento tiene ordenanzas aprovadas por el ordinario que conoce
de sus quentas, sus productos se reducen a censos y limosnas e ymportan tres mil quinientos diez y seis reales cada año, que se imbierten y no alcanzan para el
gasto de las funciones de minerva, corpus christi, semana santa y demas de la hermandad, que no tiene mas individuos que quarenta. Esta Cofradia de la Vera Cruz y Santo Christo de la Columna tiene ordenanzas aprovadas por el
ordinario eclesiastico que visita sus cuentas, y su renta asciende a ciento ochenta y tres reales anuales, los ciento reditos de censos y los ochenta y tres
de limosnas, se imbierten en las funciones de semana santa y culto de las ymagenes, no tiene numero fijo de hermanos. La Cofradia del Dulce Nombre de Jesus no tiene fijo numero de hermanos, se govierna por
ordenanzas aprovadas por el ordinario que visita las cuentas, su ingreso consiste en ciento noventa y seis reales anuales, producidos del arriendo de
sesenta cabras y una corta limosna, que se imbierten en las funciones de yglesia y culto de la ymagen. La Cofradia del Rosario se govierna por ordenanzas aprovadas por el ordinario que visita sus
cuentas, sus productos anuales ascienden a doscientos diez y nueve reales, producidos del arriendo de cincuenta y quatro cabras y algunas limosnas, que se
imvierten en las funciones de yglesia y culto de la ymagen, no tiene fijo numero de cofrades. La Cofradia de las Venditas Animas se govierna con ordenanzas aprovadas por el ordinario
eclesiastico que visita sus cuentas, sus productos conforme a las ultimas cuentas son de quatro mil setecientos cinco reales recogidos de limosna, que se
imbierten en sufragios, sin que aya fijo numero de hermanos. La Cofradia de Nuestra Señora de Velen tiene ordenanzas aprovadas por el ordinario
eclesiastico, sus rentas consisten en doscientos quince reales anuales, producidos de censos y limosna, que se imbierten en el culto de la ymagen y
sufragios por las almas de los hermanos difuntos, no ay numero determinado de ellos; visita las cuentas el señor Prior de Magacela.
La Cofradia del Santisimo Christo de la Viga tiene ordenanzas aprovadas por el ordinario, se
compone de cien hermanos que dan dos reales de limosna cada año, unicos efectos de ella, que se imbierten en las funciones de yglesia y culto de la ymagen, se
dan las cuentas en visita. En la Cofradia del Señor San Juan no hay hermanos, ni otros efectos que treinta y
nueve reales que se juntan de limosna, segun las ultimas cuentas, que no alcanza para la funcion de yglesia y derechos de santa visita.
La Cofradia de Señor San Antonio se compone de quarenta hermanos, con ordenanzas aprovadas
por el ordinario eclesiastico que visita las cuentas, sus emolumentos consisten en ciento veinte y seis reales con que contribuien por via de limosna y se
imvierten en las funciones de yglesia y en sufragios por los hermanos difuntos. La Cofradia de Nuestra Señora de la Aurora establecida en el Hospital de Santa Elena, no
tiene otros efectos que la limosna que se junta y asciende a quatrozientos reales, que se imbierten en culto de la ymagen; conoce el eclesiastico.
Asimismo se hallan establecidas algunas compañias de legos sin autoridad ni aprovazion
alguna, vajo la adbocazion de algunas ymagenes segun se espresará. La Compañia de las Animas tiene sesenta individuos de ambos sexos, se goviernan por
ordenanzas que han formado sin aprovazion alguna, sus efectos se reduzen a la limosna de quatro reales con que contribuie cada uno todos los años, que se
imvierten en aceite para una lampara, misas, aniversarios y cera para los entierros; conoce la justicia ordinaria en qualquiera disputa que ocurre,
nombran oficiales de unos a otros, se toman cuentas y en el dia es depositario Juan Bravo de la Baviana.
La Compañia de San Roque tiene noventa yndividuos, contribuien con quatro reales anuales, se
imbierten en funciones de yglesia, misas dotadas y cera; es actual depositario José Lopez Villalon y su conocimiento en los casos que ocurren pertenece a la
justicia ordinaria. La Compañia de San Gregorio tiene cinquenta yndividuos que contribuien con quatro reales
annuales, ordenanzas sin aprovazion, se imbierten en la funcion del santo, misas dotadas y cera para los entierros; es actual depositario Juan Francisco Torrico.
La Compañia de Nuestra Señora de Velen tiene constituciones sin aprovazion y sesenta
yndividuos que contribuien con quatro reales cada año, se imbierten en la funcion de yglesia, misas dotadas y cera para los entierros; es actual
depositario Jose Ximenez Luengo, conoce la justicia real. La Compañia de Nuestra Señora de Armentera se govierna por las ordenanzas que hicieron sus
individuos en mil seiscientos cincuenta y cinco, no tiene aprovazion, son de
numero cincuenta y ocho, contribuien con quatro reales anuales, que se imbierten en misas y ceras para los entierros; conoce la justicia ordinaria en
su actual depositario Diego de los Santos. La Compañia del Santisimo Christo Resucitado tiene ordenanzas, cincuenta y quatro hermanos,
y ciento cincuenta reales reditos de censos y ademas paga cada individuo quatro reales, que se imbierten en las misas de su dotazion, funciones de yglesia y
cera para los entierros; la administra Juan Andres Cerrato. La Compañia del Santisimo Christo del Humilladero tiene ordenanzas y cincuenta y cinco
individuos que paga quatro reales cada año, y se imbierten en la funcion de yglesia, misa y cera para los entierros; es su mayordomo Antonio Garcia
Serrano, conoce la justicia real. Santuarios. En el Horatorio del Santisimo Christo de la Misericordia se halla establecida la
Hermandad de la Escuela de Christo, compuesta de setenta y dos yndividuos, se govierna por las constituciones de San Felipe Neri; sus rentas consisten en
censos, limosnas, un lagar de vino y derecho de correduria, o saca de lanas y ganado de esta villa, que se concedio por privilegio que confirmó el señor Don
Carlos Tecero, e importan en el año de la ultima cuenta dos mil novecientos sesenta y quatro reales vellon, que se imbierten en las funciones de yglesia,
destinos piadosos de la escuela y lavores del lagar; administra estas rentas Jenaro Ximenez, conoce el eclesiastico. La Hermita del Santisimo Christo del Humilladero esta situada a el estremo del pueblo con
inmediacion a las casas, carece de rentas; tiene hermitaño que le nombra el capellan Don Felix Muñoz. La Hermita del Santisimo Christo del Calvario que se halla situada en lo alto de la sierra,
a distancia de medio quarto de legua de esta villa; no tiene rentas algunas y si hermitaño que le nombra el capellan Don Francisco Antonio de Gante.
La Hermita de San Roque esta situada a distancia de quinientos pasos del pueblo, en la que se recogen doscientos trece reales de limosna, que se imbierten en reparos de la hermita, derechos de visita; ay en ella un hermitaño que le nombra la villa y le
aprueva el señor prior, recoge las limosnas Diego Muñoz Torrero. La Hermita de San Gregorio situada como a mil pasos del pueblo, no tiene rentas ni hermitaño;
en ella se celebra la fiesta votiva de su dia por la compañia de este nombre. El Santuario de Nuestra Señora de Velen, dista de esta villa una legua, es de mui buena
arquitectura, decentemente adornado con vestiduras y vasos sagrados esquisitos y joyas preciosas, lamparas de mui buen gusto; sus rentas consisten en censos,
cabras y limosnas, que en los tres años de la cuenta importan las recogidas en el mercado dos mil seiscientos treinta y dos reales, y el todo de la renta ascendio a diez y siete mil quatrozientos ochenta y cinco reales, y lo imbertido
en los reparos del santuario, funciones, aceite de lamparas y otros gastos a doce mil setecientos sesenta y quatro reales, por lo que resultó alcanzado el
mayordomo administrador, que lo es Don Lorenzo Muñoz presbitero, en quatro mil setezientos veinte y un reales vellon; ay en este santuario dos hermitaños que
nombra la villa y aprueva el señor prior. Y para que conste damos la presente, a consecuencia de orden que nos comunicó el señor Don
Agustin Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de esta provincia, en Caveza del Buey a trece dias del mes de
marzo de mil setezientos noventa y un años. Frey Don Juan Calderon de Valdivia. Frey Don Juan Francisco de la Vera y Pantoja. Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y obserbaciones.
Es pueblo de mucha sustancia con mil y veinte vecinos y crecidas granjerias y la maior
aplicacion a ellas, a una fabrica de paños veinte y quatrenos con quatro tintes, aunque tambien hay aficion a la labor, para la qual posehen sobre doscientas
cinquenta yuntas de bueies y mulas; no tienen tierra galantia ni aun para de mediarlas y estan sujetos sus pobladores a surtirse del pan de forasteros,
esperimentandose grabe carencia de este principal alimento en los ymbiernos, quando las aguas impiden o hacen emperezar a los de Monterrubio y Velalcazar,
que son los que le trahen a bender. La fabrica de paños sufre decadencia lastimosa, porque con motibo de que el gobernador del
partido su conserbador nombra en cada un año por alcalde o juez celador a uno de los ordinarios, que se varian por fuerza de unos años a otros, ni se imponen
en las ordenanzas, ni quieren indisponerse con los fabricantes, quienes mirando a el menor costo de las piezas de paño faltan a la calidad de sus lanas, ylaza,
tintes y demas que la perfeccionan, y aun a la marca de su establecimiento; y para recuperar su calidad combendria nombrar un juez que lo fuese perpetuo,
vecino del pueblo, haciendole responsable a qualquiera defecto, a que el gobernador subdelegase en persona celosa e imbariable para fomentar dicha
fabrica decaida, como esplica el aiuntamiento en la respuesta once y se deduce de los ynformes secretos contastemente. Poseiendo ochenta y seis mil cabezas de ganado lanar, quatro mil de cabrio, cinco mil de
cerda, mil de bacuno y ciento y cinquenta de yeguas, que necesitaban ciento seis mil de yerba para una regular subsistencia, solo gozan cinquenta mil a corta
diferencia entre sus propios, compras de dominio particular y asignacion de tercera parte en la Real Dehesa de Serena, en la qual ansian por su ampliacion y
particularmente se lamentan de que en su termino pribatibo esta tambien situada la Encomienda de Almorchon, que posehe el Duque de Medina Celi, que tubieron sus
vecinos hasta el año de setenta a pasto y labor y se les ha despojado, cerrando a solo pasto que comen ganados trashumantes.
Se remediaria la total angustia de labores bolbiendo esta encomienda, que es de nuebe mil cabezas, a el cuerpo de granjeros a pasto y labor, pagando su interes a el comendador y repartiendola en terminos que auxiliasen en algun modo sus ganados
y ejercitasen sus yuntas, veneficiando a el mismo tiempo la dehesa que necesita algun desmonte y se conseguiria con el rompimiento. Para veneficiar a los puramente labradores, ansiosos de ejercitar sus bueies y mulas,
ofreze vella proporcion, aunque fuera de su termino otra dehesa que linda con el a la media legua, propia del Marques de Ariza, que tambien labraron en lo
antiguo estos vecinos y hoy gozan trashumantes a solo pasto, sin desmembrarle mas que los millares de Mangada y Hoyas, con que se harian felices y para menor
incomodidad de los crecidos ganados de los granjeros combendria allanarles algunos goces mas de la tercera parte en trashumantes poderosos de la corte y
tierras llanas, escaseandolas su derecho de naturaleza. En las faldas de la relacionada Encomienda de Almorchon, pendiente de su sierra, hay un fuerte
azebuchal, que permite sobre quatro mil pies a proposito para injerir en olibos, y pendientes de ellos siguen las Sorianillas del combento de religiosas
de dicha villa y de otro forastero particular con iguales o mejores azebuches, que se consideran en numero de otros quinientos en la respuesta quarenta y tres,
y podrian injerirse sin seguirse perjuicio a los pastos y antes si visible veneficio a el vecindario y a el estado. Notase bastante inclinacion a obtener la jurisdicion y oficios de aiuntamiento, no por
espiritu de venganza como en otros pueblo, pero si con el objeto poco sano de veneficiarse en los repartimientos, especialmente de yerbas como manifiestan los
ynformes reserbados, y a este fin se imbierte el rejimen de la real definicion territorial en las elecciones y suelen seguirse cabilosos y costosos recursos,
y por consequencia odios y displicencias con las fatales resultas que son inherentes, no obstante que uno de los alcaldes se nombra por el comendador de
dicha villa, quien percibe todos sus diezmos. Ay mucha inclinacion a las colmenas y se quejan de que no les permiten fabricar
colmenares en los terminos contiguos los posesioneros, siendo as¡ que son despoblados y no se halla apoyo para resistir el fomento de este ramo tan
pribilegiado y combendria mui mucho esta franqueza y arvitrio por la buena proporcion y excelente calidad de miel y cera que produce el terreno.
Tiene este pueblo segun contesta su aiuntamiento a la quinta pregunta casas, carcel y
cameceria mui proporcionada y seguras, con su archibo bien condicionado y mas que regular aseo, con visible necesidad de estension de panera de posito para
los apaleos del grano y su conserbacion. No se nota mala bersazion en sus propios escasos y los mesones son mui proporcionados, as¡ a la vista como a la
comodidad que exijen, no obstante no ser pueblo de mucho trajino y transito, pero no por eso dejan de exijir remedio los malos pasos que en sus salidas y
entradas tiene y empeoran en las estaciones rigurosas de frios y aguas. Caceres y abril tres de 1791. Cubeles."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Cabeza de Buey, Villa de las Ordenes Militares de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Villanueva de la Serena; á 1 leguas
de Llerena, y 14 de Sevilla, situada en una llanura; tiene Alcaldes Ordinarios, y una Parroquia, su vecindario es mas que mediano, y sus cosechas abundantes en
trigo, aceyte, vino, y otros frutos, Está rodeada. de dehesas donde mantienen un número inmenso de ganado lanar. Tiene una Iglesia Parroquial, un Convento de Monjas, un Hospital, y una fábrica de paños ordinarios."
A comienzos del siglo XIX estas tierras fueron conquistadas por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte en el transcurso de la Guerra de la Independencia.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo II, publicado en Madrid, se refiere a Cabeza de Buey de la siguiente manera.
"Cabeza de Buey, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, priorato de San Marcos de Leon. Alcaldes Ordinario,
1,305 vecinos, 5,365 habitantes, 2 parroquias, y otra de Nuestra Señora de Belen, á 1 legua, 1 convento de monjas, 1 hospital, 1 pósito. Situada a la falda S. y
al fin de la sierra de su nombre, entre la cual, y la cordillera del Torco, forman el puerto de la Venta por donde pasa el camino de Belalcázar. Es pais
abundante de trigo, aceite, vino y otros frutos, y en sus dehesas se mantienen sobre 80,000 cabezas de ganado lanar fino. Industria, 1 fábrica de paños,
granjerías de cabras, cerdos, vacas y yeguas, como que sus pastos pasan por ser los mas finos de la provincia. En este villa tiene una encomienda el serenísimo
señor infante don Carlos. Es patria de don Juan Benitez Montero, Dean de Granada, autor de unos Tratados Militares que contienen la Jurisdiccion
Eclesiastica de los visitadores generales de ejército de mar y tierra. Dista 24 leguas de la capital, 8 de la cabeza de partido, 10 de Medellin, 6 de
Campanario, en cuyo intermedio se pasa la rivera de Gualerza y el Ramil, 21 de Caceres y 44 de Madrid. Es patria de don Manuel Jose de Quintana, uno de los
discipulos mas queridos de Melendez Valdes, y uno de los poetas liricos de este siglo, le debemos tambien la tragedia del Pelayo. Contribuye 80.887 rs 22 mrs."
Sebastián de Miñano; en su Suplemento al Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829,
"Cabeza de Buey. Tiene 1,409 vecinos, 7,035 habitantes, 3 ermitas. La espocicion de esta villa es al N. y orilla del arroyo del Buey.
Abunda en aguas manantials, algunas de ellas ferruginosas , especialmente las de las fuentes llamadas Herrumbrosa y Agria, que son medicinales. Su clima es
templado en calor, respecto de lo general de la provincia, pertenece en lo espiritual al priorato de Magacela del orden de Alcantara, y no al de San Marcos
de Leon como se dice en el Diccionario. Tambien se dice haber sido patria esta Villa del poeta D. Manuel Jose Quintana, y no fue este el que nació en Cabeza de
Buey, sino su padre Don Juan Antonio Quintana; el D. Manuel nacio en Madrid y fue bautizado en la parroquia de S. Ginés."
La definitiva división de España en provincias, y de éstas en partidos judiciales, se consuma con el Decreto de 3 de noviembre de 1833,
llamado Javier de Burgos, quedando incluido en el partido judicial de Castuera, abandonando el Partido de Villanueva de la Serena.
Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1849
"Villa con ayuntamiento de la provincia de Badajoz (25 leg.), partido judicial de Castuera
(4), audiencia territorial de Cáceres (22), diocesis nullius correspondiente al priorato de Magacela, dignidad de la orden de Alcántara (8), capitania general
de Estremadura. Situada á la falda N. de la sierra llamada del Pedregoso que la defiende de los vientos S. y E., reinan con mas frecuencia el N. NE., que
mantienen el clima templado: tiene 850 casas de habitacion, la consistorial con la cárcel reducida é insalubre en el piso bajo, pósito, hospital de caridad
fundado por Mencía Alvarez, con dotacion suficiente para sostener 4 enfermos: escuela de niños servida por 2 maestros con la dotacion de 5,506 rs. á la que
asisten 430 discipulos, 2 de niñas sin dotacion ni nombramiento á las que concurren 50; un convento de monjas suprimido; una iglesia parroquial dedicada á
Sta Maria de Armentera (Divina Pastóra): su curato es de término, de provision del Tribunal Especial de las Ordenes Militares; y está servido por 2 curas
párrocos y 2 tenientes: esta duplicacion en el personal trae su origen desde la fundacíon de esta villa, que habiéndose formado de los pueblos llamados
Cabeza-rubia y Puebla de Almorchon, (hoy despoblado de que se hablará despues)aportó cada uno su respectiva feligresia, las cuales se han ido
confundiendo con el trascurso del tiempo, en términos que ha cesado del todo aquella distincion: ademas de estas iglesias existen en el pueblo 4 ermitas
tituladas Sto. Cristo del Humilladero: Sto. Cristo de la Misericordia, Jesus Nazareno y San Vicente Ferrer: en los afueras y al N. se encuentra la dedicada á
San Roque y San Mateo, y mucho mas lejos al O. la de Ntra Sra de Belen, de hermosa arquitectura y suficiente capacidad para iglesia de una población de
600 vecinos cuya ermita, segun tradicion constante, fue convento de templarios, lo que demuestran sus claustros alto y bajo con sus respectivas celdas: surten
deaguas á los vecinos para todos sus usos 3 fuentes abundantes y dé buenas aguas, destinadas las dos para abrevadero.
El termino comprende los despoblados dichos poco ha; de los cuales el de Cabezarubia está
situado al pie del cerro llamado de la Almadrera, á tiro de fusil de esta villa y la Puebla de Almorchon al pie del castillo de este nombre, obra morisca, que
aun existe á una legua de la villa, y 1/2 cuarto de la referida ermita de Belen: es parte al mismo del término la real dehesa de la Serena, que se estiende á
otros inmediatos, de muy buenos pastos en que se sostienen muchos rebaños y ganadó vacuno; está circundado de innumerables fuentes, de las cuales la mas
notable es una que se halla a ½ legua al E. de la villa por su calidad de aguas agrias, que por su mucha combinacion con caparrosa y varios simples, se emplean
en baños y bebida, encontrando en ellas su remedio muchos naturales guiados por su frecuente esperiencia: por desgracia no existe en aquel sitio ni una sola
pila formal, ni un caserio que sirva de albergue ó proporcione alguna comodidad á los enfermos: le baña a una legua de distancia el rio Sujar, que viene desde
Sancti Spiritus y Esparragosa corriendo de N. á S, á unirse con Guadiana frente á Villanueva de la Serena: el terreno participa de sierra y llano, siendo el
primero bastante quebrado, áspero y pedregoso, formado en gran parte por la sierre que hemos citado al principio, la cual corre de E. á 0., uniéndosele de N. á S. otra sierra llamada de las Cabras, de modo que
entre ambas forman un ángulo recto , estendiéndose el último por la real dehesa citada y quintos de propios: los caminos que se dirigen á Guadalméz, Balalcazar
y Monterubio son de herradura y malos pasos , porque son caminos de sierra sin que el arte haya obrado nada; los que conducen á Castuera, Campanario, Esparragosa, Santi-Espíritus y Zarza-Capilla, que es tierra llana, son mas
transitables por la misma naturaleza; pero no por esto dejan de encontrarse algunos trozos que son ásperos y no se les toca jamás: el correo se recibe en
la administracion de Castuera por baligero, los domingos, martes y viernes, y sale en los mismos dias á las 10 de la noche. Produce: cebada, aceite, vino,
trigo, centeno, avena, garbanzos y habas, siendo el primer articulo el mas abundante; se mantiene Ganado lanar, de cerda, cabrio y vacuno, y se cría
bastante caza mayor y menor. Comercio: 2 telares de gerga, 8 de lienzo, 19 mayores de paños, 7 menores de bayetas, todos bastos; 3 tintes ordinarios, 4
batanes de brazo, 2 de caballerías, 5 hornos de teja , baldosa y ladrillo , 7 molinos harineros , y los demas oficios mecánicos para las necesidades de la
vida: se esportan los efectos de sus fábricas y esquilmos de sus ganados. Poblacion: 1,368 vecinos, 5,395 almas."
Pablo Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846: "Cabeza Rubia: despoblado en la provincia de Badajoz, partido judicial de Castuera,
térm. de Cabeza del Buey. (V.) Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 30/07/1811, nº 99
Páginas: 795 - 796
El brigadier D. Pablo Morillo da parte desde Cabeza del Buey de una acción brillante que ha tenido con los enemigos. Relación de
donativos patrióticos á favor del ejército de Cataluña. ARTICULO DE OFICIO El Excmo. Sr. D. Francisco Xavier Castaños dice con fecha
de 20 de julio lo que sigue: Excmo. Sr. El brigadier D. Pablo Morillo, comandante de la columna movil del quinto exercito, con fecha 4 del corriente mes me da parte
desde Cabeza del Buey de una accion brillante que ha tenido con los enemigos. Supo con, certeza que el dia 1º de este mes habia salido
de Campanario para Talarrubias una columna de 200 infantes y desde luego se puso en movimiento con la mitad de sus fuerzas para atacarlos. Marchando por rodeos y
caminos desusados indagando de continuo los tránsitos que hacia el enemigo y midiendo á proporcion sus pasos, llegó á la dehesa de la Bodeguilla, donde se
embosco a las 12 de la noche permaneciendo así hasta las 5 de la mañana del dia 2 hora en que salio á, atacarlos con su infanteria. Se defendieron largo rato, y
aparentando que se habian rendido se papetaron en unas cercas empezando nuevamente el fuego: entonces hizo Morillo oblicuar su columna por la derecha
para preservarla del riesgo que corría, y en seguida mando ó cargar a la bayoneta, con lo que fueron desalojados de los parapetos y puestos en completa
dispersion, Hizo entonces salir la caballeria para cortar la retirada; como lo verifico saltando cercas y vallados con con singular intrepidez, mientras que la
infantería se extendia por la derecha, no quedando al enemigo otro recurso que rendirse á discrecion, sin mas desgracia por nuestra parte que un soldado de
caballeria y un granadero muertos y dos heridos: los franceses tuvieron varios muertos, quedando 149 prisioneros, con su comandante y 4 oficiales. La presa se
redujo a 9 caxas de guerra, 151 fusiles, fornituras y todo el equipage. Recomienda la bizarria de sus oficiales y tropa, pero muy
particularmente primero y segundo comandante del escuadron de la Cruzada de Alburquerque los capitanes D. Gabriel Corrales y Don Francisco Vitorino.
Gaceta de Madrid Publicación: 27/12/1842, nº 3003 Páginas: 3 - 3 Madrid 26 de Diciembre.- Mensaje de la villa de Cabeza del
Buey, provincia de Badajoz, relativas á los sucesos de Barcelona. Sermo. Sr.: La Milicia nacional de todas armas de la villa
de Cabeza del Buey, provincia de Badajoz, representada por los que firman, se apresura á felicitar á V. A, por el completo como satisfactorio triunfo de la
rebelion alzada en Barcelona; gloria que se debe mas al prestigio de vuestra augusto nombre que al empuje violento de las armas. Perdidas han sido para
siempre las fuerzas y el oro empleado en sostenerla por los enemigos de la Constitucion del 37 y de la independencia nacional que V. A. defiende.
Grande es el empeño de mancillar con asquerosos papeluchos el lustre de vuestro nombre; pero jamas desluciran al héroe de las Españas: sus
virtudes le han colocado en el templo sublime de la admiracion y de la fama. La rebelion ha sucumbido al eco glorioso de vuestra voz, y los contrarios de la
Constitución se ven hoy obligados en su despecho á reverenciar vuestro imponderable prestigio y la nacionalidad de vuestro nombre. Si nuevas escisiones vuelven á promover los malos, la
Milicia de Cabeza del Buey está pronta á hacer gustosa el sacrificio de su vida con todo el poder de su voluntad con la feliz para nosotros Regencia de V. A. ,
Constitucion del 37 e independencia nacional. Los vencedores de la Trapera, del Sujar, de la Helechosa y
Bodonal no son en verdad susceptibles de abandonar la consigna de sus juramentos. Admitalos hoy V. A. como homenaje de su reconocido afecto. Nuestro
Señor guarde la importante vida de V. A. dilatados años para bien y ventura de esta nacion. Cabeza del Buey 18 de Diciembre de 1842.- Como capitan comandante,
Juan de Mora y Quintana.= Como capitan, Juan Mariano Quintana.-Por la clase de tenientes, Hipolito Calvo Cabanillas.= Por la clase de subtenientes, Jose.
Peñas. - Por la clase de sargentos primeros, Juan Suarez.- Por la de segundos, Julian Ruiz Caballero.- Por la de cabos primeros, José Moyano.- Por la de cabos
segundos, Antonio Alcantara.= Por la de Nacionales, Antonio Montero.= Como capellan, Manuel de Mora y Quintana.= Por !a Milicia nacional de caballeria el
comandante, Francisco Fernandez y Navarro. Gaceta de Madrid Publicación: 18/11/1866, nº 322 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 3 - 3
Dirección general de Correos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción á caballo del correo de ida y
vuelta entre Cabeza de Buey y Puebla de Alcocer. 1º el contratista se obliga á conducir a caballo de ida y vuelta desde Cabeza de Buey y la Puebla de Alcocer
la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excepcion de ninguna clase, distribuyendo en su transito los paquetes dirigidos a cada
pueblo, y cogiendo los que de ellos partan para otros destinos. 2º La distancia que comprende esta conduccion, el tiempo en que debe ser
recorrida y las horas de entrada y salida en los pueblos y del tránsito y extremos se fijan en el itinerario que se formará, sin perjuicio de las
alteraciones que a lo sucesivo acuerde la Dirección por considerarlas convenientes al servicio 3ª Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen
debidamente se exigirá al contratista en el papel correspondiente, la multa de 4 escudos por cada cuarto de hora es y á la tercera falta de esta especie podrá
rescindirse el contrato, abonando además dicho contratista los perjuicios que se originen al Estado 4ª Para e1 buen desempeño de esta conduccion deberá tener
el contratista el número suficiente de caballerias mayores situadas en los puntos más convenientes de la línea, a juicio del Administrador. principal de
Correos de Badajoz 5º Es condicion indispensable que los conductores de la correspondencia sepan leer y escribir 6º .Será responsable el contratista de
la conservación y buen estado de las maletas en que se .conduzca la correspondencia, y de preservar esta de la humedad y deterioro. 7º Sera
obligación del contratista correr los extraordinarios del servicio que ocurran cobrando su importe a el precio establecido en el reglamento de postas vigente
8º Si por faltar el contratista a cualquiera de las condiciones estipuladas se irrogasen prejuicios a la Administracion, esta, para el resarcimiento, podra
ejercer contra la fianza y bienes de aquel. 9º La cantidad en que quede rematada la conducción se satisfara por mensualidades vencidas en la referida
Administración principal de Correos de Badajoz 10. El contrato durará dos años contados desde el dia en que de principio el
servicio, cuyo dia se fijará al comunicar la aprobación superior de la subasta. 11º Tres meses antes de finalizar dicho plazo lo avisara el contratista a la
Administración principal respectiva, a fin, de que con oportunidad pueda procederse ó nueva subasta pero si en esta época existiesen causas .que
impidiesen un nuevo remate, .e1 contratista tendra obligación de continuar por la tacita tres meses mas bajo el mismo precio y condiciones. 12º. Si durante
el tiempo de este contrato fuese necesario variar en parte la linea designada y dirigir la correspondencia por otra u otros puntos serán de cuenta del
contratista los gastos que esta alteracion ocasione, sin derecho a indemnizacion alguna; pero si el numero de expediciones e se aumentasen o resultasre de lo
variacion aumento o disminución de distancias, el Gobierno determinará el abono o rebaja de la parte corraspandiente de la asignación a prorrata si la linea se
variase del todo el contratista debera contestar dentro del termino de los !5 dias siguientes al en que se le de el aviso si se aviene o no a continuar el servicio
pur la nueva linea que se odople: en caso de negativa queda al Gobierno el derecho de subastar nuevamente el servicio de que se trata. Si
hubiese necesidad de suprimir la linea, el Gobierno avisara al contratista con un mes de anticipación para que retire el servicio, sin que tenga este derecho
de indemnización. 13º La subasta se anunciara en la Gaceta y Boletin oficial de la provincia de Badajoz y por los demas medios acostumbrados, y tendra lugar ante el Gobernador
de dicha provincia, asistido del Gobernador principal de Correos del mismo punto , y ante el Alcalde de Cabeza de Buey, con asistencia del subalterno del ramo ,
el dia 1 de diciembre proximo , a la hora y local que señalen dichas autoridades. 14º El tipo maximo para el remate sera la cantidad de 1.000
escudos anuales, pudiendo admitirse proposición que exceda de esta cuantia. Gaceta de Madrid Publicación: 19/01/1871, nº 19 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 149 - 150 Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción á caballo del correo de ida y vuelta entre Cabeza del Buey y Siruela. Gaceta de Madrid Publicación: 19/04/1871, nº 109 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 882 - 882 Dirección general de Comunicaciones.- La estación telegráfica de Cabeza del Buey, provincia de Badajoz, se abrirá con servicio
limitado para la correspondencia privada interior é internacional el 1.º de Mayo próximo. Gaceta de Madrid Publicación: 26/08/1871, nº 238 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 664 - 665 Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y
vuelta entre Cabeza del Buey y la Puebla de Alcocer. Gaceta de Madrid Publicación: 04/09/1871, nº 247 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 771 - 772 Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y
vuelta entre Cabeza del Buey y Puebla de Alcocer. Gaceta de Madrid Publicación: 08/12/1873, nº 342 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 652 - 652 Dirección general de Instrucción pública.- Acuerdo de
destino de la colección de libros núm. 510 que ha de servir de base á una Biblioteca popular á la Escuela de instrucción pública en Cabeza del Buey. Gaceta de Madrid Publicación: 19/04/1878, nº 109 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 165 - 166 Real orden disponiendo se rescindan los contratos celebrados para la construcción de las líneas telegráficas de Trujillo á Cabeza
de Buey, de Segovia á Arévalo, y para el colgado de un hilo entre Salamanca y Cáceres, y otro desde Valencia á Villena, y que se adquieran por subastas los
materiales necesarios para las obras expresadas. Gaceta de Madrid Publicación: 27/07/1883, nº 208 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 155 - 155 Ley incluyendo respecto de una carretera de tercer orden
que desde Cabeza del Buey termine en Almadén. Gaceta de Madrid Publicación: 31/01/1886, nº 31 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 290 - 291 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Licitación pública para contratar la conducción del correo entre la oficina del ramo de
Cabeza de Buey y la de Siruela. Gaceta de Madrid Publicación: 30/06/1887, nº 181 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 851 - 851 Dirección general de Correos y Telégrafos.- Licitación pública para contratar la conducción del correo entre la oficina del ramo de
Cabeza del Buey y la de Puebla de Alcocer. Gaceta de Madrid Publicación: 01/03/1896, nº 61 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 743 - 744 Reales órdenes confirmando la suspensión de los
Ayuntamientos de Valverde de Burguillos, de Malpartida y de Cabeza de Buey (Badajoz), de Orcera, Beas de Segura y Peal de Becerro (Jaén).
Gaceta de Madrid Publicación: 19/04/1900, nº 109 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 314 - 314 Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado
una que, partiendo de Belmez, termine en Cabeza del Buey. Gaceta de Madrid Publicación: 11/03/1907, nº 70 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 937 - 937 Reales órdenes disponiendo se continúen por administración
las obras de los trozos 1º. y 2º. de la carretera de Cabeza de Buey á Talarrubias (Badajoz) y las de la carretera de la estación de Archidona á los
Ventorrillos de la Laguna (Córdoba). Gaceta de Madrid Publicación: 29/06/1907, nº 180 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1233 - 1234 Real orden resolutoria de varios recursos interpuestos contra providencia del Gobernador de Badajoz que ordenó la reposición de D.
Wenceslao Donoso y Coronado, Médico titular de Cabeza del Buey. Gaceta de Madrid Publicación: 24/05/1915, nº 144 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 509 - 509 Real orden disponiendo se anuncie en este periódico oficial
las subastas para la construcción y explotación de Centros telefónicos urbanos en Morforte de Lemus, Betanzos, Cabeza de Buey, Darango, Guadix, Haro, Tudela,
Vinaroz, Baza. Gaceta de Madrid Publicación: 25/01/1927, nº 25 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 526 - 527 Dirección general de Administración.- Anunciando concurso para proveer las Intervenciones de fondos de los Ayuntamientos de Valladolid,
Murcia, Puerto de la Cruz (Canarias), Monforte de Lemos (Lugo), Grado (Oviedo), Olivenza (Badajoz), Olvera (Cádiz), Morella (Castellón) y Cabeza del Buey
(Badajoz). Gaceta de Madrid Publicación: 30/03/1928, nº 90 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 2024 - 2024 Dirección general de Administración.- Anunciando concurso para proveer las Intervenciones de fondos de los Ayuntamientos de Cabeza del
Buey (Badajoz), Medina de Rioseco (Valladolid), Puenteareas (Pontevedra) y Fernán Núñez (Córdoba). Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1931, nº 314 Departamento: Presidencia del Consejo de
Ministros Páginas: 896 - 896 Presidencia.- Junta Calificadora de Aspirantes a destinos públicos.- Concurso extraordinario del mes Octubre último.- Relación nominal de
las clases del Ejército y de la Armada, propuestos para ocupar una vacante de Oficial tercero de la Secretaría del Ayuntamiento de Cabeza de Buey, (Badajoz),
con expresión de los admitidos condicionalmente y de los eliminados del concurso. Gaceta de Madrid Publicación: 18/11/1931, nº 322 Departamento: Presidencia del Consejo de
Ministros Páginas: 1080 - 1080 Presidencia.- Junta Calificadora de Aspirantes a destinos públicos.- Ampliando con el soldado licenciado D. Eugenio Capilla Núñez la
propuesta extraordinaria, publicada el día 10 del actual para proveer una vacante de Oficial tercero del Ayuntamiento de Cabeza de Buey (Badajoz). Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 12/10/1937, nº 285 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 135 - 135 Orden disponiendo traslade su residencia de Castuera a
Cabeza del Buey el Tribunal Popular de Extremadura, con los organismos judiciales de él dependientes. Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 22/10/1937, nº 295 Departamento: Ministerio de
Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Páginas: 293 - 293 Decreto autorizando a la Jefatura de Obras públicas de
Ciudad Real para ejecutar, por el sistema de administración, las obras de reparación y firme en los kilómetros que se citan de la carretera de Cabeza del
Buey a Talarrubias y obras, por su presupuesto de ejecución de 144.904,76. Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 25/10/1937, nº 298 Departamento: Ministerio de Instrucción
Pública y Sanidad Páginas: 335 - 335 Orden creando un servicio de Higiene Infantil provincial,
en Cabeza del Buey, ajustándose a lo legislado a tal fin. Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 16/12/1937, nº 350 Departamento: Ministerio de Instrucción
Pública y Sanidad Páginas: 1230 - 1230 Orden disponiendo se considere como una provincia única a las de Badajoz y Córdoba, a efectos sanitarios, y se establezca el servicio provincial en Cabeza de Buey (Badajoz).
Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 11/01/1938, nº 11 Departamento: Presidencia del Consejo de
Ministros Páginas: 151 - 152 Decreto creando Tribunales Especiales de Guardia en todas las poblaciones donde radiquen las Audiencias provinciales, así como en Baza y
Cabeza de Buey, los que se constituirán en el plazo y condiciones que se señalan.
Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 11/03/1938, nº 70 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 1276 - 1276 Orden disponiendo traslade su residencia a Cabeza de Buey
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Castuera. Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 24/03/1938, nº 83 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 1461 - 1461 Orden disponiendo se establezca en Cabeza de Buey (Badajoz)
la Junta Provincial Calificadora en lugar de Castuera como se había dispuesto. Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 29/03/1938, nº 88 Departamento: Ministerio de Instrucción
Pública y Sanidad Páginas: 1588 - 1588 Orden creando una Junta delegada en Extremadura con domicilio en Cabeza del Buey a los fines de la conservación del Tesoro Artístico
y nombrando a los señores que se citen para integrarla en la forma que se determina.
Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 14/05/1938, nº 134 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 867 - 867 Orden disponiendo cese en el cargo de Vocal del Tribunal
Especial de Guardia de Extremadura en Cabeza del Buey, D. Joaquín Fugoroles Marcan, pasando a sustituirle D. Juan Casado Morcillo.
Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 07/08/1938, nº 219 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 595 - 595 Orden nombrando Vocal propietario, en el Tribunal Especial
de Guardia de Extremadura (Cabeza de Buey) a don Gregorio Lozano Barrientos. Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/03/1940, nº 74 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 1785 - 1786 DECRETO aprobando el proyecto reformado del puente sobre el rio Zujar en la carretera de Cabeza de Buey a Talarrubias en la provincia de
Badajoz, así como el acta de precios contradictorios que acompaña al mismo. Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1941, nº 231 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 6377 - 6377 DECRETOS por los que, a efectos de su reconstrucción, el
Jefe del Estado, en nombre de la Nación, adopta las localidades de Cabeza de Buey y Campillo de Llerena (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/02/1946, nº 34 Departamento: Ministerio de Educación
Nacional Páginas: 957 - 957 Orden de 15 de enero de 1946 sobre modificación del arreglo escolar en el Ayuntamiento de Cabeza de Buey (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/11/1946, nº 324 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 8346 - 8346 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal).-Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando
subasta para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Cabeza del Buey y Capilla. Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/02/1947, nº 55 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1357 - 1357 Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Correos.- Sección cuarta (Red Postal). Negociado de Centros y Enlaces).-
Anunciando subasta para la conducción del correo, en automóvil, entre las Oficinas del Ramo de Cabeza del Buey y su estación férrea. Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/09/1947, nº 249 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 4984 - 4984 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.-Sección cuarta (Red Postal). Negociado de Centros y
Enlaces).-Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en automóvil, entre las oficinas del Ramo de Cabeza del Buey y Herrera del Duque.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/05/1949, nº 140 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 2312 - 2312 Dirección General de Regiones Devastadas.- Señalando fecha y hora en que se procederá al levantamiento de las actas previas de ocupación de
los inmuebles que se citan para llevar a cabo en sus terrenos el proyecto de "Ordenación de la Plaza de España", en la localidad adoptada de Cabeza del Buey
(Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/08/1949, nº 215 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 3453 - 3453 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).-
Anunciando subasta para contratar la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Cabeza de Buey y Herrera del Duque (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/10/1952, nº 295 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 4824 - 4825 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvias y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza del Buey y Peñaisordo, provincia de Badajoz, a don Eustaquio Martín Sereno. El
excelentísimo señor Ministro de este Departamento con fecha 19 de septiembre de 1953, ha resuelto adjudicar. definitivamente la concesión del servicio publico
regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza del Buey y Peñalsardo, provincia de Badajoz, a don Eustaquio Martín
Serrano con arreglo a las siguientes condiciones. 1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se
cumplirán las preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de
coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.
2.- El itinerario entre Peñalsordo y Cabeza del Buey, de 78 kilómetros de longitud, pasará por Zarza-Capilla, con parada obligatoria para tomar y dejar
viajeros y encargos en los puntos mencionados anteriormente. 3.- Se realizarán todos los días sin excepción las siguientes expediciones:
Primera: Salida de Peñalsordo. a las ocho horas; llegada a Cabeza del Buey, a las nueve horas. Segunda: Salida de Cabeza del Buey a las dieciocho horas; llegada a
Peñalsordo a las diecinueve horas, 4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos: Ómnibus marca Ford, de 25 H. P, de potencia, carburante gasolina, matricula
CC1831 can capacidad para 25 viajeros sentados en clase única. Otro ómnibus de reserva de características análogas al anterior, que deberán
ser comunicadas a la Jefatura de Obras Públicas antes de la fecha de inauguración del servicio, Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos
a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y, sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las
condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por -Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas, pero se utilizarán los
despachas de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas. 6.- Regirán las siguientes tarifas-base.:
Clase única:- 0,40 pesetas por viajero y kilómetro. Exceso de equipajes, encargos y paquetería- 0;06 pesetas por cada 10
kilogramos y kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una
de las expediciones por un peso de 150 kilogramos, con un volumen aproximado de 0,471 metros cubicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial
de 29 de mayo 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente ). 8.- Este servicio se clasifica con respecto al ferrocarril como afluente del
grupo b). 9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva
de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se
propone inaugurar el servicio a los efectos de levantamiento del acta correspondiente. 10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro
de los plazos señalados dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada Madrid, 16 de octubre de 1952.-E1 Director general, José de Aguinaga..- Sr
Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera, Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/03/1953, nº 83 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 1550 - 1550 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza del Buey (estación) e Hinojosa del Duque (provincias de Córdoba y Badajoz),
convalidando el que actualmente explota, a doña Otilia Jurado Calero. Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/01/1955, nº 10 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 217 - 217 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transportes mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza del Buey y Herrera del Duque y Cabeza del Buey y Siruela, provincia de
Badajoz, expediente número 1.040, convalidando parcialmente el que explota, a don Manuel Pérez Carro. El Excmo. Sr. Ministro do este Departamento, con fecha
30 de noviembre de 1954, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y
encargos por carretera entre Cabeza del Buey y Herrera del Duque y Cabeza del Buey y Siruela, provincia de Badajoz, convalidando parcialmente el que
actualmente explota. a don Manuel Pérez Carro. con arreglo a las siguientes condiciones: 1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del
servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de
Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias. 2.- El itinerario entre Cabeza del
Buey y Herrera del Duque, de 109 kilómetros de longitud, cuyo servicio en explotación se convalida, pasará por Esparragosa, Puebla de Alcocer, Talarrubias.
Siruiela,. Garbayuela y Fuenlabrada, con una intensificación parcial entre Cabeza del Buey y Siruela, de 64 kilómetros de longitud, con parada obligatoria
para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados en ambos itinerarios. 3.- Se realizaran todos los días, a excepción de los domingos,
las siguientes expediciones, Una expedición entre Cabeza del Buey y Herrera del Duque y otra entre Herrera del Duque y Cabeza del Buey. El servicio de
intensificación consistirá en una expedición entre Cabeza del Buey y Siruela y otra expedición entra Siruela y Cabeza del Buey. El horario de estas
expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación da la Jefatura. de Obras Públicas, 4.- Quedaran afectos a la
concesión los siguientes vehículos: Ómnibus marca Ford: carburante, gasolina; matricula MU-9903, con capacidad para 33 viajeros sentados, con clasificación
única. Ómnibus marca. G. M. C.: carburante, gasolina; matrícula, M-58246; con capacidad para 28 viajeros sentados, con clasificación única. Ómnibus marca
Chevrolet; carburante, gasolina; matrícula, BA-4514; con capacidad para 26 viajeros sentados, con clasificación única, Ómnibus de reserva análogo a los
anteriores. Las demás característicos de estos coches deberán ser comunicadas a la Jefatura de obras Públicas antes de la fecha de inauguración del servicio.
Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre el permiso de circulación, sin reservas respecto a su propiedad y sin que
estén adscrito a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en e] capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes
Mecánicos por Carretera. 6.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera
que se determinen, previa aprobación, de la Jefatura de Obras Públicas.
6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase Única: 0,40 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0.06 pesetas por cada 10 kilogramos kilómetro o fracción. Sobre la tarifa de viajeros se percibirá del
usuario el importe del Seguro Obligatorio de. Viajeros. 7,- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por
un peso de 266 kilogramos, con un volumen aproximado de 1.260 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN
OFICIAL DEL ESTADO de 6 de Junio siguiente) . 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril. como afluente gru po b).
9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión
en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el
servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente. 10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los
plazos señalados dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada. Madrid, 20 de diciembre de 1954.-F1 Director
general. P. D., C. Pesser.- Sr. Ingeniero Jefe de la inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera. Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/03/1956, nº 76 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 1842 - 1842 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Legalizando definitivamente el funcionamiento de una agencia de
transportes establecida en Cabeza del Buey (Badajoz), de la que es titular don Pedro Vázquez Iraola. Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/09/1956, nº 261 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 6003 - 6003 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Legalizando definitivamente el funcionamiento de una agencia de
transportes establecida en Cabeza del Buey (Badajoz), de la que es titular don Angel Pizarro Alba. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1962, nº 109 Departamento: Ministerio de Obras
PúblicasPáginas: 6049 - 6049 Resolución de la Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera por la que se anuncia el cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte de
viajeros por carretera entre Cabeza del Buey y Herrera del Duque, con hijuela a Siruela (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 12/08/1963, nº 192 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas Páginas: 12022 - 12022 Decreto 2074/1963, de 24 de julio, por el que se autoriza
la realización, mediante concierto directo, del «Proyecto de variante, con puente, en el camino vecinal de Sancti Spiritus a la carretera de Cabeza del
Buey a Talarrubias, producida por el embalse del Zujar (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/09/1965, nº 219 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 12488 - 12488 Decreto 2605/1965, de 14 de agosto, por el que se acepta la
donación al Estado por doña Amparo Balmaseda Martínez de la Mata de un solar sito en el término municipal de Cabeza de Buey para la construcción de un
edificio con destino a Sección Delegada de Instituto Nacional de Enseñanza Media. En el siglo XIX
se construye la línea férrea Madrid-Badajoz vía Ciudad Real y el término
municipal de Cabeza del Buey surgen dos estaciones ferroviarias, Cabeza del Buey, inaugurada el 22 de diciembre de 1866 (Madrid-Badajoz) y Almorchón (ramal Almorchón-Córdoba). Esta última
se convierte en un importantísimo nudo ferroviario. El tendido del ferrocarril en su trayecto de Ciudad Real a Badajoz, se realiza hacia el año
1860. Entre 1864 y 1866 se abrió el túnel de Las Cabras, perforándose el cerro de Malamoneda, en término de Zarza-Capilla.
En 1.987 se celebró el VI Centenario de la villa con un homenaje a Don Diego Muñoz-Torrero con numerosos actos.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo
eclesiástico a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Castuera y Archidiócesis de Mérida-Badajoz Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Almorchón es un bastión construido sobre un cúbico y alto cancho de tajadas paredes que parte en dos, con afilado tajamar,
una amplia vaguada por donde pasa la Cañada Real. Es su posición la de una de esos «puerto-Llano» tan comunes entre el Tajo y Sierra Morena.
Los pobladores de la edad del Bronce debieron ya iniciar las primeras obras de fortificación. Los celtas tuvieron en su próxima
cercanía una ciudad que dicen se llamó Turóbriga, y de ahí sugieren vino el nombre de Cabeza del Buey. En la época romana, tuvo la
zona una gran importancia minera, restos de aquella actividad es el gran balneario romano de La Nava, que parece haber sido utilizado por los trabajadores de las minas.
Ya en época de los árabes se consolidan y amplían casi todas las fortalezas.
Con la actividad bélica de Fernando III y el fragor de las batallas, algunos de estos castillos tuvieron que ser reconstruidos, el de Almorchon lo llevó a cabo
la Orden del Temple, los restos musulmanes de la Alcazaba anterior, no son excesivos. La torre pentagonal tipo tajamar típicas de los templarios, con puntiaguda proa, y sus esquinazos de ladrillo, recuerda a
las de los castillos templarios de Coria, Alconetar y Montfrague.
Almorchón es fortaleza inexpugnable rodeada por tres de sus lados, de vertiginosos cantiles, tiene su acceso muy abrupto por el
Suroeste. La entrada se hace a través de un angosto y muy inclinado foso roquero, tan perfecto, que tuvo que ser tallado por la mano
del hombre. Un arco bajo la torre pentagonal era la puerta indestructible del castillo, aún se aprecian en los tajados paredones pétreos los recios arranques del arco de su portón.
En lo alto del promontorio aún persisten la torre del Homenaje, prismática de sección
pentagonal, y otra cilíndrica arruinada en su mitad oriental, ambas construidas
en torno al siglo XV a base de mampostería con la que se emplea ladrillo, en las esquinas y recercos de vanos en la torre pentagonal, y en una cornisa que
recorre como un anillo la parte superior de la torre cilíndrica. La torre del Homenaje conserva su aljibe en el sótano y grandes saeteras abocinadas en
su planta baja, así como los mechinales de sus dos pisos altos en los que se delata la existencia de forjados de madera, y los restos de la bóveda de cañón que la cerraba en su parte superior.
Almorchón paso de las manos templarias a la Orden de Alcantara en el año 1333.
Aunque se debió aprovechar la base de la primitiva construcción de época musulmana o templaria, es seguro que fue construida o al menos reconstruida, en tiempos del Comendador Rol, como indican
varios visitadores que acuden a la fortaleza durante la segunda mitad del siglo XVI.
El Comendador Martín Rol, en las diversas reformas del Castillo, coloco sobre la puerta de
la torre pentagonal sus armas. En el acuartelado escudo, figuran en el primer cuartel las cinco tórtolas en sotuer de los «Rol»; en el
último, las cinco panelas o corazones, de los Hurtado de Mendoza, y en los dos y tres, que se empalman en un solo e inclinado campo, unidos por sus vértices,
figuran las armas de los Zúñiga repetidas y cosidos en diagonal ambos cuarteles por la banda de los Sotomayor que, invertida su inclinación normal, se transforma aquí en una barra.
Contaba con un recinto o cuerpo principal, en lo alto de la roca, donde además de las dos torres todavía conservadas, existían unos aposentos y una capilla llamada de la Magdalena, además
de un aljibe del que sólo persiste en la actualidad el foso. Conserva el castillo buena parte de sus bastiones
exteriores defensivos. Tuvo también su «laguna» junto a las ruinas de las caballerizas y es otro curioso castillo lagunero como los de Herrera del Duque, Alange y San Serván.
En cotas inferiores se extendían dos barreras o recintos amurallados siguiendo la topografía de la falda del promontorio en su lado meridional. En
la descripción de la visita realizada a la fortaleza en 1587 se hace constar que la "barrera de abaxo" era en algunas partes una pared antigua de
piedra y barro, con tapias de tierra encima, con lo cual se evidencia su escaso poder defensivo, pese a que en otras partes se constituia con piedra, e incluso conservaba algunas troneras. La segunda cerca o “barrera de la coraxa”
no era mas consistente, aunque entonces se reforzaba con algunos cubos macizos de mampostería.
Las necesidades defensivas de la fortaleza en ese momento quedaban reducidas a garantizar la seguridad de los servicios domésticos
que se albergaban en el interior de estos recintos, pues entre otras dependencias figuraban unas caballerizas, palomar y aljibe, así como un huerto.
Esta zona servia de protección tanto del castillo que se alzaba en lo alto como del caserío que constituía la puebla y Encomienda de Almorchon, aunque este núcleo urbano se vio superado en el siglo XV por el de Cabeza del
Buey con el que inicialmente compartía la Encomienda. Pese a la perdida de interés por el mantenimiento del poblado, de la fortaleza y a su
estado de abandono, todavía seguirán haciendo obras de mantenimiento durante la última década del siglo XVI, si bien desde el siglo siguiente la progresión de su ruina será progresiva e irreversible hasta el momento actual.
Del poderoso castillo, en la actualidad no se distinguen dependencias comprensibles, salvo una gran torre cilíndrica, restos de una similar, y la base de otra de igual tipo, algunos tramos de cortinas muros y la
plaza de armas, y nada más. Todas estas ruinas se alzan asomadas al vertiginoso acantilado que cubre todos sus flancos, menos el de su acceso
por el Suroeste. El foso de roca, ante la puerta de la torre pentagonal, que al tener esta su base alzada unos dos metros sobre el suelo, bastaba con quitar el
levadizo puente para dificultar el acceso al último reducto. En especial, lo que da una original característica
a esta curiosa fortaleza son los restos del convento templario de la inmediata ermita de Belén. Los documentos de visitas de la Orden de Alcántara citan, en 1556, «que había en
el castillo una capilla caída, con retablo dedicado a Nuestra Señora de Belén, que se había reedificado» de acuerdo a la advocación de Belén tan común en las demás encomiendas templarias extremeñas.
DOE núm. 124 SÁBADO, 29 DE OCTUBRE DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 21 de octubre de 1994, por la que se adjudica definitivamente el proyecto y las obras de restauración pinturas murales del Santuario Ntra. Sra. de Belén en Cabeza del Buey.
DOE núm. 103 SÁBADO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 30 de agosto de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se
anuncia licitación del Proyecto de Obras de Restauración Pinturas Murales Santuario "Ntra. Sra. de Belén" en Cabeza del Buey, por el sistema de Concurso.
DOE núm. 90 JUEVES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1990 Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 18/02/1991) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 31 de octubre de 1990, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural
con categoría de Monumento a favor del Santuario de Nuestra Señora de Belén en la localidad de Cabeza del Buey.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la
posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Santuario Nuestra Señora de Belén, en la localidad de Cabeza del Buey
(Badajoz). Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han
sido conferidas, HA ACORDADO: PRIMERO.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del
Santuario Nuestra Señora de Belén, en la localidad de Cabeza del Buey (Badajoz). SEGUNDO.-La descripción del Bien objeto de este expediente figura
como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y
puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición. La relación y descripción de los Bienes Muebles que
contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de
Cultura. TERCERO.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. CUARTO.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cabeza del Buey
que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anterior mente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes
licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón
de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y
Cultura. QUINTO.-Publíquese esta Resolución en el B.O.E. y D.O.E.; y una vez completo el expediente que se abra un período de información pública. El
Consejero de Educación y Cultura, Jaime Gonzalo Naranjo. Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Ermita de
Belén, en Cabeza del Buey (Badajoz) Se encuentra situada a 6 Km. hacia el Oeste de Cabeza del Buey, en las proximidades del Castillo de Almorchón, en un
paraje de notable belleza paisajística. Constructivamente constituye un conjunto de edificaciones en las que cabe distinguir tres cuerpos bien
diferenciados, tanto tipológicamente como cronológicamente, aunque actualmente aparecen integrados formando una totalidad unitaria, desde el punto de vista
morfológico. La parte delantera corresponde a un supuesto convento templario originario del siglo XIII, constituyendo el núcleo inicial del actual complejo.
Se trata de un cuerpo de edificaciones de planta cuadrangular que se articulan en torno a un claustro de reducidas proporciones, pero de extraordinario
interés. El patio central, presenta por cada costado cuatro arcos de medio punto apoyando sobre sólidas columnas graníticas ochavadas de curioso basamento
adoptando el apoyo de los arcos una solución biselada a efectos de capitel; una segunda secuencia de arcos, de iguales características y proporciones cerrados
con somera rejería de hierro forjado, se desarrolla por encima de los anteriores, originando la galería alta. Adosándose al claustro por su parte
posterior, de forma que el ala de costado le sirve de atrio, se aneja la iglesia propiamente dicha, constituyendo el segundo cuerpo del conjunto actual de la
ermita. Data ésta del siglo XVI tardío o inicios del XVII, se resuelve con planta de cruz latina. La nave principal, se compartimenta en tres tramos además
del ya mencionado como conexión con el claustro de acceso; dichos tramos quedan definidos por las gruesas pilastras y los sólidos arcos fajones con decoración
de estuco, que sustentan la bóveda de medio punto con luneto que constituyen la cubierta. El crucero resulta definido por una cúpula de media naranja sobre
pechinas; la zona de la cabecera presenta testero plano, apareciendo el nivel del presbiterio ligeramente sobreelevado sobre el crucero. El tercer cuerpo
queda constituido por el camerín adosado a la cabecera de la iglesia, por detrás del testero del altar mayor y costado del Evangelio del presbiterio, data de
finales del siglo XVIII, se resuelve originando un espacio de planta circular con exedras laterales, configurado por gruesos muros, donde se sitúa el camerín.
Delimitación del entorno afectado La delimitación de la zona afectada por el posible Monumento, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y
ensalzamiento del mismo, es la comprendida por los siguientes limites: Al Norte: con la Huerta Vieja. A1 Sur: con la parcela n:4 38 Al Este: con la
parcela n.4 39 Al Oeste: con la parcela de «El Corchito».
DOE num. 234 miercoles, 07 de diciembre 2016 PRESIDENCIA DE LA JUNTA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de
21 de noviembre de 2016, de la Secretaría General, para modificar y complementar la Resolución de incoación de 31 de octubre de 1990 de declaración de Bien de
Interés Cultural a favor del Santuario de Nuestra Señora de Belén en Cabeza del Buey en la categoría de Monumento. Con fecha 31 de octubre de 1990, se dicta Resolución de la Consejería de Educación y
Cultura por la que se acuerda la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor del Santuario de Nuestra Señora de Belén en la localidad de
Cabeza del Buey (Badajoz). La incoación del expediente se publicó en el DOE n.º 90, de 15 de noviembre y en el BOE n.º 42 de 18 de febrero de 1991. La incoación del expediente se comunicó al Ministerio
de Cultura para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva del
expediente de declaración con código (ARI)-51-0006996–00000. Con el fin de dar continuidad al expediente se emiten informes el 29 de septiembre y el 1 de julio de 2016, por los servicios técnicos de la Dirección General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural con respecto al asunto de referencia y, dado el contenido de dichos informes y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace
preciso establecer la siguiente consideración: Se detecta que en la Resolución, de 31 de octubre de 1990, la descripción del Santuario de Nuestra Señora de Belén no incluye reseña sobre el patrimonio inmaterial
asociado a éste, no habiendo tampoco una delimitación gráfica del bien incoado, ni una delimitación escrita suficiente del bien, si atendemos a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura al respecto. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva
en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para
llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento
se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley. El artículo 6.1 de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser
declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico,
etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.” Ha de significarse, a
tales efectos, que el Santuario de Nuestra Señora de Belén es un edificio relevante dentro del patrimonio histórico extremeño. El santuario se localiza muy cerca de Almorchón y a unos nueve kilómetros de Cabeza
del Buey. El conjunto arquitectónico se compone de iglesia y claustro. La advocación de Nuestra Señora de Belén es medieval. El valor del bien reside en gran medida
tanto en las grandes dimensiones del conjunto como en las pinturas murales que decoran gran parte de la iglesia. La construcción y sucesivas reformas del edificio abarcan
principalmente desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII. De particular interés patrimonial en el interior son las pinturas murales, así como yeserías, reja y
púlpito de forja. No posee la ermita, sin embargo, bienes muebles de valor debido a los daños sufridos durante la guerra civil, por lo que casi todos ellos
son datables en la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, por su valor histórico y devocional se considera vinculado a este Bien de Interés
Cultural todo el conjunto de imágenes, cuadros y cualquier otro elemento devocional perteneciente a la misma. Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la
descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice su adecuada protección, siendo la zona periférica,
exterior y continua al inmueble, que se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la
contemplación o estudio del mismo”. Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, respecto a la modificación y complementación de la
Resolución de 31 de octubre de 1990 para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Santuario de Nuestra Señora de Belén en la localidad de
Cabeza del Buey (Badajoz) de 21 de octubre de 2016 y en ejercicio de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico,
Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE número 250, 31 de diciembre), RESUELVO : Primero. Incoar expediente para modificar y complementar la resolución de
incoación de 31 de octubre de 1990, para la declaración de bien de interés cultural a favor del Santuario de Nuestra Señora de Belén en la localidad de Cabeza del Buey
(Badajoz), en la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción, delimitación y ubicación que detallan los Anexos de la presente resolución. Segundo. Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de
Cabeza del Buey, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que conste esta modificación y complementación, y remitirla al Diario Oficial de Extremadura y al Boletín
Oficial de Estado para su publicación. Tercero. Someter el expediente a información pública por un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en
el Boletín Oficial de Estado, y durante el cual podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural (Avenida Valhondo, s/n (Edificio III Milenio), Módulo 4, 2.ª planta, 06800 Mérida, Badajoz). Mérida, 21 de noviembre de 2016. La Secretaria General de Cultura, Miriam
García Cabezas ANEXOS (Se publica como anexo un extracto de la Memoria técnica de fecha 19 de marzo de 2015 e Informe de 26 de marzo de 2015. La Memoria completa y el informe íntegro a los
que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General
de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico (Avda. Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellos interesados en
el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículos 4 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO I CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL El Santuario de Nuestra Señora de Belén se localiza muy cerca de Almorchón y a unos
nueve kilómetros de Cabeza del Buey, en una finca de gran frondosidad en la que hay varios eucaliptos y olmos centenarios donde antiguamente se situaron varias
zonas de huertas (la “vieja” al norte y la “nueva” al sur) vinculadas a la ermita que también fue convento. El conjunto arquitectónico se compone de iglesia y claustro. La construcción de la
ermita, como tantas otras, se relaciona con una aparición mariana a unos pastores. La advocación de Nuestra Señora de Belén es muy antigua porque en el siglo XVI los libros de
visita de la Orden de Alcántara señalan la existencia en el vecino castillo de Almorchón de una capilla, ya antigua en ese siglo, con esa advocación. El interés del edificio ha hecho que esté incluido en diversa bibliografía que se
refiere al final de este anexo, siendo de especial interés la publicación: “El Santuario de Nuestra Señora de Belén de Cabeza del Buey”, de Vicente Serrano Naharro. El valor del bien reside en gran medida tanto en las grandes
dimensiones del conjunto como en las pinturas murales que decoran parte del templo. La construcción y sucesivas reformas del edificio abarcan un largo periodo de
tiempo, abarcando desde la construcción del primitivo núcleo fundacional, tras la reconquista, hasta determinadas reformas en el siglo actual. Así, las primeras fases constructivas
del convento (siglo XIII) se relacionan con el vecino castillo de Almorchón y con un convento-cuartel de la Orden del Temple, pasando en el siglo XIV tras la
disolución de esta Orden a pertenecer a la de Alcántara. Se tiene constancia de la continuidad sin interrupciones del culto en el edificio durante los siglos
siguientes, como muestra la existencia durante el siglo XVI de una Cofradía de la Virgen de Belén. A lo largo de su historia el edificio también será
descansadero del Concejo de la Mesta. La iglesia adquirirá su aspecto esencial durante el primer tercio del siglo XVII, momento en el cual el lugar es ocupado por trinitarios descalzos. Es también en este siglo
cuando la Virgen de Belén se convierte en patrona de la localidad y comienza a realizarse, a instancias del concejo, la romería del 27 de septiembre. Durante el siglo XVIII el inmueble
sufrirá nuevas reformas y ampliaciones, como veremos más adelante. Estilísticamente se pueden distinguir varias fases constructivas en el conjunto: la zona más
antigua es la correspondiente al primitivo conventual templario, el cual se relaciona con el pequeño claustro de dos alturas en el que pilares octogonales de granito en la
planta baja sostienen arcos de medio punto y artesonados de madera. La planta alta del claustro también se configura mediante el mismo tipo de arcos. Estas dependencias se han
adecuado recientemente como hotel. Desde una de las crujías del claustro se accede al templo, siendo visible embutido en su muro de cerramiento el primer arco
diafragma de la iglesia, de granito, apuntado y de estilo gótico. En el claustro se situó una dependencia llamada “cuarto de los soldados” en la que los
“soldados de la Virgen” de la Cofradía de Belén en el siglo XVII hacían determinados actos como el llamado “voto de la Virgen”. Pero la mayor parte del conjunto corresponde a comienzos del siglo XVII y al
modelo de templo sevillano llamado “iglesia de cajón” desarrollado por Hernán Ruiz II. En el siglo XVIII, tal y como suele ser habitual, se añadirán el camarín con
decoración de yeserías, con similitudes con el del monasterio de Guadalupe; la sacristía; las escaleras de acceso interiores; la portada principal; y se culminarán, en 1746, las pinturas
murales. En cuanto al camarín, es del tipo camarín-torre, que permite la visión de la imagen de la patrona desde la nave del templo, ubicada en un pequeño retablo.
Durante el siglo XIX se añadirán algunas estancias que se adosarán al templo en su lado sur (cuadras, zonas vivideras, etc.) y se realizarán varias reformas en esta misma
zona del templo, donde también se encontraba la vivienda de la santera. Además el santuario tuvo uso de lazareto en la década de los ochenta de este siglo. El siglo XX fue trágico para el santuario. Así, durante la guerra civil la talla
original de Virgen de Belén datable entre los siglos XVI y XVII fue destruida al ser arrojada al paso del ferrocarril por milicianos republicanos. Pero los destrozos
sucedidos en el templo en este período no se limitaron a la imagen de la patrona, desapareciendo la práctica totalidad de libros sagrados y obras de arte
de la ermita. El conjunto se restauró en las décadas posteriores al fin de la guerra. Así, la actual imagen de Nuestra Señora de Belén es una obra realizada
en 1939 por el imaginero sevillano Amadeo Ruiz Olmos y es réplica de la desaparecida. La corona de la Virgen data de 1957. La talla ha sido restaurada desde entonces en
varias ocasiones. También del siglo XX son los altares de granito levantados en los años setenta y situados en los extremos del transepto junto a los cuadros de la
“Adoración de los pastores”, de Antonio Moyano, y de la “Adoración de los Magos”, de Vicente Serrano; así como los cuadros del camarín pintados por alumnos de la Escuela de
Artes y Oficios de Osuna y por Vicente Serrano. La parte principal del santuario es la iglesia, de una sola nave de cuatro tramos y cruz latina. A sus pies están el coro y el sotocoro desde el que se accede al claustro. Las
bóvedas, de cañón y lunetos decoradas con molduras estucadas, descargan en arcos y pilastras. El transepto se cubre mediante cúpula encamonada de media naranja apoyada sobre
pechinas. Los dos tramos del crucero son muy cortos. Una reja, fechada en 1635, cierra el arco que da acceso al crucero y presbiterio de la iglesia. En
ella puede leerse la inscripción: “Esta rexa mandó hacer la villa de Cabeza del Buey de limosnas. Año de 1635”. Otros textos aparecen escritos en la propia reja y en la
rosca del arco. Uno de ellos dice: “Toda esta fábrica hermosa / de arquitectura y pincel / se hizo con limosnas / que dio Cabeza del Buey. / También aquí se han gastado / las limosnas
que ofrecieron / los pueblos cercanos, / y devotos pasajeros, / en obsequio de María, / reina excelsa de los cielos. /Los misterios de María, / repara con atención, /
practicando sus virtudes / con humilde devoción. / Trata con veneración / esta casa de María, / mira que tu grosería / te lleva a la perdición: / pues la casa de María /solo es casa de
oración. /Se hizo esta obra año 1746”. Un púlpito de forja se sitúa junto a la reja. En este es visible una serpiente bajo el emblema del Ave María. Se trata de un elemento de gran interés patrimonial.
El testero de la iglesia es recto, cubriéndose la capilla mayor mediante bóveda vaída. Tras la misma se sitúa el camarín de la Virgen. El acceso se realiza
mediante una escalera al final de la cual es visible un retablo de yesería rococó policromado, datable como el camarín en el siglo XVIII, así como una inscripción laudatoria de la Virgen María. Parte de la
escalera está cubierta también con yeserías, de interés, similares a las del camarín. Como ya se ha indicado el camarín es del tipo camarín-torre, visible desde el
templo. Se trata de un espacio centralizado con cuatro exedras cubiertas con bóvedas de media naranja simulando veneras en sus frentes. Las bóvedas descansan sobre un
entablamento con friso corrido de signo clasicista con triglifos, metopas y cabezas de buey a modo de bucráneos en alusión al emblema de la localidad que a su vez apoya sobre
pilastras adosadas. Una cúpula encamonada sobre pechinas con decoración de yeserías policromadas con emblemas marianos cubre el espacio central. En el camarín se sitúa la imagen de
la patrona ya citada. Pero si hay un elemento que llama la atención en la ermita es la decoración mural que cubre tanto el crucero como la cabecera en muros y bóvedas. Las pinturas, realizadas
al óleo y al temple, fueron ejecutadas en 1746 por artistas cordobeses y restauradas y repintadas por Juan Riballo en 1894. En 1995 y en 2015 fueron restauradas de nuevo.
Las pinturas más antiguas, anteriores a 1746, corresponden a las cenefas que recalcan los elementos arquitectónicos. La iconografía del templo se relaciona en gran medida
con la devoción a la Inmaculada, tan propia de España sobre todo desde el siglo XVII. El conjunto se trata, por tanto, de un tratado mariológico procedente de las Letanías
Lauretanas que contiene además una gran exaltación de la Eucaristía. Las escenas pintadas alternan con inscripciones alusivas. Las pinturas cubren todo el espacio del presbiterio y
del transepto afectando a una gran superficie que incluye bóvedas, muros y arcos. Respecto a las bóvedas, las mismas están decoradas tanto por elementos decorativos
geométricos como por temas historiados. En la bóveda del presbiterio la escena principal representa la coronación de la Virgen por la Santísima Trinidad. En la cúpula
del transepto aparecen una Inmaculada y un trampantojo que simula una balaustrada tras la cual se sitúa el Colegio Apostólico: santos, personajes bíblicos, ángeles, etc. En las
pechinas aparecen los cuatro evangelistas con sus alegorías correspondientes. También están decoradas las pequeñas bóvedas de los brazos del crucero con temas relativos a la Sagrada
Familia y a la Virgen María. En cuanto a los muros, es destacable el uso de trampantojos en forma de puertas y cortinajes. Las pinturas se enmarcan en cuadros que representan distintas escenas religiosas,
identificadas mediante cartelas. Se representan, entre otras muchas, los Carros de Triunfo de la Eucaristía y de la Virgen e imágenes de santos y figuras bíblicas como San
Rafael, San Miguel, David, Aaron, Melquiadasec, etc. En los arcos se representa a Judit y Holofermes y la Escalera de Jacob, entre otros temas. Respecto al exterior, el elemento de mayor interés es la portada principal, del
siglo XVIII, situada en la nave en el muro de la epístola, la cual da a un patio cerrado por un murete de cantería del siglo XIX. Esta portada adintelada, coronada por merlones, se ubica
bajo un atrio constituido por tres arcos de medio punto, mayor el del medio, y cubierto por bóveda de cañón. Sobre la parte central de este atrio existe un frontón partido, y en
medio del mismo una espadaña. Pilastras ajedrezadas, plaquetas triangulares, un friso clasicista con triglifos y metopas, pináculos, etc., conforman el repertorio decorativo de esta
portada, en la que también son visibles relieves representando un jarro de azucenas alusivo a la Virgen y una cabeza de buey en alusión a la población. Las
rejas de forja que protegen los huecos de las ventanas del edificio, también son de interés histórico. Las reformas más recientes acaecidas durante la segunda mitad del siglo XX y los
primeros años del siglo XXI han consistido en la separación física y en la reforma de las edificaciones del lado sur de la ermita, así como en la adecuación de las dependencias del
claustro como hotel. La olmeda que se sitúa en la finca de la ermita tiene unos cien años de antigüedad y es de gran importancia por lo que sus ejemplares fueron declarados Árboles Singulares
por la Junta de Extremadura mediante el Decreto 140/2005. Además una fuente de piedra labrada se sitúa en los jardines próxima a la ermita. — Bienes muebles.
A pesar de que, por los motivos ya explicados, el valor histórico-artístico de los bienes muebles de la ermita (casi todos ellos datados en la segunda mitad del siglo XX)
es relativo, su valor histórico y devocional es evidente, por lo que se considera vinculado a este bic todo el conjunto de imágenes, cuadros y cualquier otro elemento devocional
perteneciente a la misma. — Patrimonio inmaterial. Junto a los valores histórico-artísticos, conviene contemplar la importante carga simbólica de
este edificio, indisolublemente unido a la identidad caputbovense. Este Santuario es un centro de devoción mariana. La Virgen de Belén es la patrona de
Cabeza del Buey y, en torno a ella, se constituye una religiosidad cuyo área de influencia supera el ámbito local para ser también importante en los pueblos circundantes.
Es indudable el valor absolutamente referencial de este santuario, posibilitando una lectura patrimonial en sentido amplio, apelando no sólo a criterios monumentales, sino
también, a valores de naturaleza inmaterial que contribuyen a hacer del Santuario y su Virgen, un icono y referente en una cultura e historia local muy interiorizada
en los vecinos, tanto por la mera tradición compartida y transmitida generacionalmente, como por la participación colectiva en la Romería de cada 27 de septiembre, en la que, año
tras año, la comunidad celebra a su patrona que se convierte en el símbolo de una identidad reforzada anualmente con este ritual, como con otro tipo de rituales, de contenido
personal e individual pero culturalmente pautados, que como los exvotos, hoy en desuso en esta ermita, las promesas o mandas nos sitúan en el plano de una religiosidad tradicional que debemos analizar como una parte más del patrimonio
cultural. ANEXO II DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN A efectos identificativos se detallan a continuación las parcelas catastrales
afectadas directamente, de forma total o parcial por la delimitación del bien y su entorno. — Delimitación del Monumento. El Santuario de Nuestra Señora de Belén, constituido por el conjunto de la ermita y
del convento, se localiza en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz) y se corresponde con un área poligonal que se sitúa en la parcela 40 del polígono
124, Ermita de Belén, con referencia catastral 06023A040001240001GS. — Delimitación del entorno de protección del Monumento. El entorno de protección del bien afectado se sitúa en el mismo término municipal y
lo constituye el entorno inmediato de la finca. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura en su artículo 39.3 por estar delimitada la mayor parte de la zona de la finca objeto de protección con claridad mediante un cerramiento. No obstante, se hace
constar expresamente que la delimitación aquí planteada se corresponde con la reflejada en la incoación de este expediente mediante Resolución de incoación, de 31 de octubre
de 1990, ligeramente superior al espacio del cerramiento citado. En cualquier caso, se entiende como suficiente para proteger el bien de cualquier posible impacto
visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea a continuación. En esta delimitación se localizan las dependencias próximas de su lado sur que, aunque muy
reformadas, estuvieron unidas a la edificación principal hasta el siglo XX, así como los olmos centenarios, y una fuente. En definitiva, el entorno del Monumento lo constituyen las fincas correspondientes
a las siguientes localizaciones y referencias catastrales, total o parcialmente, según el plano adjunto: LOCALIZACIÓN REFERENCIA CATASTRAL Polígono 40. Parcela 124. ERMITA DE BELÉN.
06023A040001240001GS Polígono 40 Parcela 124: subparcelas a y c. 06023A040001240000FA Polígono 40. Parcela 9001. CNO. CABEZA DEL BUEY-CASTUERA 06023A040090010000FF
Polígono 40. Parcela 9012. ARROYO. 06023A040090120000FJ Polígono 40 Parcela 9011. ARROYO. 06023A040090110000FI Polígono 40 Parcela 127: subparcelas b, d y parte de la c. CORCHITO
06023A040001270000FG Polígono 40 Parcela 126: subparcela b CORCHITO. 06023A040001260000FY Polígono 40 Parcela 125: subparcelas b y a CORCHITO. 06023A040001250000FB
ANEXO III PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN ANEXO IV CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO 1.
Régimen del monumento y su entorno de protección. La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las
actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
para la salvaguarda del patrimonio arqueológico. 2. Intervención en Bienes Muebles. En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración
al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo III, Título II, relativo al régimen de
protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley. 3. Usos permitidos en el Monumento. Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser
compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en
peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales. La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. 4. Régimen de visitas. El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. D.O.E. Nº 42 de 04/06/1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Orden de 20 de mayo de 1991, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de bien de interés cultural. Provincia de Badajoz: Santuario de Nuestra Señora de Belén,
La vigente Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (Ley 2/99, de 29 de marzo) siguiendo el precedente de la legislación estatal, ha declarado, por sus cualidades específicas como Bien
de Interés Cultural, el Santuario de Nuestra Señora de Belén.
Santuario de Nuestra Señora de Belén. Declarado bien de interés cultural
por la Junta de Extremadura, es el monumento histórico-artístico mas importante de Cabeza del Buey y la comarca de la Serena. Situado a 11 Km. de la población y 3 de Almorchón por la carretera C-420 que conduce a la localidad de Castuera,
en el borde de la Serena, alberga la imagen de la patrona de la localidad "Nuestra Señora de Belén".
Sus orígenes datan del siglo XIII cuando estas tierras fueron conquistadas por el rey Fernando III "El Santo"
y cedida a la Orden del Temple, cuyos caballeros, además de construir el Castillo de Almorchon, levantaron una ermita, en honor de una de sus mas
veneradas devociones, la Virgen de Belén. Es Belén una de las bellas ermitas de La Serena. Del llamado convento templario de Belén, queda el arcaico y pequeño
claustro de dos plantas, unos muy bajos y robustos arcos de medio punto sobre ochavados fustes de piedra que rematan unos rústicos y sencillos capiteles.
Todo el conjunto presenta un carácter muy castrense y cuenta con un sinnúmero de detalles propios del pleno siglo XIII.
La claustra ha sufrido alguna vieja reforma muy posiblemente por los caballeros de Alcántara, pero en sus
líneas más generales esta parte del conventual es una notable reliquia del pasado, única en su género. El Santuario de Nuestra Señora de Belén, está formado por el denominado Convento; edificación en torno a un reducido
patio cuadrado, claustrado de doble galería sobre arquerías apuntadas pilares octógonos de gusto romanico, y la iglesia, en cuya silueta predominan, tras las ampliaciones llevadas a cabo en la segunda mitad el XVII y primera del XVIII, formas barrocas
que en la portada sur se inspira en modelos hispanoamericanos.
Al interior, pinturas murales adornan bóvedas y paramentos del crucero, creando en la cúpula
simulados balaustres a manera de balconada a la que, sobre pedestales, se asoman diversas figuras para contemplar la Ascensión del Señor. En los muros se
representan escenas de la vida de la Virgen. Sobre friso de la reja, que separa este conjunto de la nave de la iglesia está grabada la siguiente leyenda:
A partir de 1723 pasa a albergar la imagen de la patrona de la localidad.
La actual iglesia es de estilo barroco, en forma de crucero se construyó en los siglos XVII y XVIII en su interior además de la imagen destacan una formidable verja de hierro y
pinturas murales religiosas de gran valor artístico-religioso restauradas en 1.995. Todos los años desde 1723, el dia 27 de septiembre, los
vecinos de la localidad van en romería al Santuario, trasladando al final de la misma la imagen de la Patrona
a la localidad, dando comienzo oficialmente las ferias y fiestas de "San Miguel" que continuarán ininterrumpidamente durante 4 días mas.
Tradicionalmente, los pastores trashumantes, retornados de nuevo a tierras extremeñas después de su viaje de estío hasta las montañas del
Norte, efectuaron sus ofrendas a la Virgen, según uno de los más antiguos rituales ganaderos de la Mesta. La ermita cuenta con santero y con algunas habitaciones habilitadas como alberque.
DOE núm.: 230 Lunes, 30 de noviembre de 2009 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Adjudicación.- Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de "Restauración de la Iglesia de
Nuestra Señora de la Armentera, en Cabeza del Buey". Expte.: OB092PA17118. ADJUDICACIÓN: Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Armentera o la Divina Pastora,
la Virgen de Armentera fue patrona de la villa hasta 1.635, fecha en la que empezó a serlo la de Belén. La antigua Iglesia Parroquial, bajo la advocación de Nuestra Señora de Armentera fue obra debido al impulso del Comendador Rol,
quien ordenó situarla en la Plaza Mayor de la Villa. Su construcción se prolongó por espacio de 8 años (1.505-1.515).Posiblemente la actual parroquia está edificada sobre el solar de la iglesia anterior, con su cementerio al lado, según la costumbre de la época.
En ella destacan sus portadas gótica y renacentista y la torre con remate de ánforas vidriadas. En el interior de nave única con cubierta de madera, llaman la atención la azulejería y el sepulcro del fundador, obra en mármol de 1515. En
1.550 se construyo el campanario. En el año 1.751 se colocó el órgano.
A lo largo de los siglos se han realizado diversas reformas y ampliaciones, que la han trasformado muy seriamente. La torre de la Iglesia presentaba en 1.883, la
situación actual de estilo toscano, cambiando totalmente su anterior fisonomía. En esa fecha, la Iglesia cuenta con cinco altares y dos capillas, de las cuales la del sagrario
procede del siglo XVIII, de la misma época son la sacristía, el archivo y la reja de hierro forjado de la fachada de Poniente. La pila de agua bendita consiste en un capitel hallado en las excavaciones romanas de la Nava. La imagen de la
Virgen en 1.883 se encontraba en la parte superior central del retablo mayor, habiendo sido colocada a fines del XVIII. Se conservaban reliquias de San Blas, San Alejandro y San Vicente.
Todo lo anterior, junto con las imágenes, altares, campanas y demás ornamentos fueron destruidos en la Guerra Civil. Los actualmente existentes fueron donaciones efectuadas por los feligreses.
La iglesia parroquial conserva la inscripción en el muro del Evangelio de su capilla mayor que, en caracteres góticos, atestigua:
«Esta iglesia hizo el Comendador Rol con peones que dio el pueblo. Por su devoción hizo el sagrario y retablo y altares y viga y órganos. Acabose año de MDXV años».
La restauración llevada a cabo al finalizar la guerra civil han realizado una bóveda de crucería que cubre la capilla mayor, cuyo testero ocupa por completo el retablo que, con elementos barrocos
de diversa cronología y procedencia, entre los que sobresalen al centro columnas salomónicas.
La antigua techumbre de madera a dos vertientes, en la única nave de la iglesia, sobre arcos muy apuntados, hubo
de ser sustituida en estos mismos años por un sencillo encofrado de albañilería. Afortunadamente se conserva un gran cuadro central de la Santa Cena, decoración mural que en 1788 ilustraría a la
que hoy se denomina Sacristía Eucarística. Se trata de un espacio rectangular, dividido en tres tramos, y cubierto por bóvedas de cañón sobre lunetos, acodado al
testero del templo. Un rico programa eucarístico, desarrollado a base de textos litúrgicos y escriturarios, así como la figuración de una variada animalística y elementos arbóreos,
todos de carácter simbólico, asume los decretos de Trento sobre disposiciones del misterio eucarístico. Exteriormente la fábrica de la iglesia ofrece volúmenes de una gran simplicidad, con testimonios cronológicos las diversas
reedificaciones del XVIII (fachada del Perdón, 1703; portada sur, 1861), si bien cabe destacar sobre la sacristía la galería de tres arcos con columnas
de piedra conjuntando con las pétreas fachadas de similar disposición de edificaciones colindantes del siglo XVI en la plaza de la villa Hospital de Santa Elena, situado próximo a la iglesia es obra debida a
Doña. María Mencía Alvarez, madre del Comendador Martín Rol Realizado en el año 1501, según se transcribe en el Interrogatorio de la Real Audiencia de
Extremadura de finales del siglo XVIII. Constaba en su fisonomía originaria de una estancia denominada "cotarro" que era un lugar diáfano que le confería un carácter más propio de refugio que de hospital.
La ermita anexa al hospital se reedificó mucho después, en 1.655. Consta de tres cuerpos en cruz y sus altares no obedecen a un común estilo. Al lado de la epístola se encuentra la sacristía. El altar mayor contiene elementos
escultóricos de singular valor. En su parte posterior, un bajorrelieve circular representa el Misterio de la Anunciación, a altura media, a la
derecha se haya un escudo; otros tres bajorrelieves muestran a Santa Elena y su hijo, el Emperador Constantino, y San Francisco de Paula.
Se añadió una pequeña iglesia al fondo de su patio central, en cuyo dintel se lee la fecha de 1655, con un retablo de estilo clásico barroco representando la escena de la Anunciación.
El presbítero D.Basilio López Moreno dona, el 7 de mayo de 1.716, todos sus bienes al hospital que adquiere su verdadero carácter. A este acto se sumó una suscripción popular, con la que se constituyó capital suficiente para establecer
de forma permanente un grupo de monjas que atendían las necesidades de atención hospitalaria. Se completa el
edificio con una capilla dedicada a Jesús Nazareno, en cuyo dintel, fechado en 1729, en el que se han realizado restauraciones y añadidos decorativos como las pinturas que animan muros y lunetos de su interior con
pasajes alusivos a la Pasión. En 1.886 se restauró la capilla de Santa Elena, se colocó el púlpito y un San Antonio. Además se edificó una capilla a la izquierda del altar mayor. Ya en el siguiente siglo, en la Guerra Civil se salvo la
capilla del hospital sólo porque manos previsoras tapiaron su entrada, previniendo de este modo su destrucción. Convento Concepcionistas Franciscanas. Fundado por el Comendador Martin Rol. Se comenzó su construcción en 1518 y se inauguró el
el 31 de Mayo de 1523, al que las reedificaciones posteriores apenas dejan adivinar la cronología y sistema de construcción similares a los de la iglesia parroquial. Presenta una puerta de arco de cantería labrada en bóveda
sobre tres arcos de ladrillo. La capilla es pequeña con cruceros de piedra labrada. En su interior se conserva un Ecce Homo tallado en el siglo XVII y algunas interesantes piezas de
orfebrería, entre las que destaca una cruz gótica de brazos florenzados, del siglo XVI. En el convento de la Purísima Concepción, bajo un mausoleo, descansa Don Alfonso, hermano del Comendador Martín Rol.
Muy interesantes resultan las ermitas de San Roque, es la más antigua de la villa, denominada por entonces como de San Mateo, comenzó a construirse en 1634.
San Vicente, San Blas y Cristo del Humilladero edificada en 1678.Ermita del Calvario, situada en una cúspide de la sierra del Pedregoso. En el siglo XVII se funda una serie de Ermitas y Cofradías.
Ermita de San Gregorio, Ermita de San Esteban hoy en día desaparecida y las Cofradias, Apostol San Pedro, fundada en 1633 y la del Santísimo Sacramento en 1655.
Otras realizaciones la capilla de Jesús Nazareno, fundada en 1668 y las Escuelas del Cristo de la Misericordia, en 1696
De los siglos XV y XVI datan numerosas casas solariegas de recias portadas graníticas según el modelo característico de la zona,
pertenecientes a las estirpes de mayor abolengo. Entre ellas resultan muy representativas la llamada Casa de la Audiencia o Ayuntamiento
Viejo, de la Encomienda ; o las de los Valdivia Rol, Madroñero, Muñoz, y otras muchas. Sobre el escudo de una de ellas, la de los Gante, una divisa manifiesta la nobleza del lugar:
"Reyes descienden de nos, pero nos de reyes no". Plaza de la Fuente Se encuentra localizada en el centro de la localidad.
Consiste en una cabeza de buey y estatua de mujer sobre un pedestal, diseñada por el escultor local "Don José Antonio González López-Arza"
Ayuntamiento situado en la Plaza de España junto a la Iglesia parroquial Nuestra Señora de Armentera, de estilo modernista, de reciente remodelación. La picota con la cruz de la Orden de
Alcántara y las majadas pastoriles comarcales, completan los munumentos de la Villa. Cruz del Siglo XX con pedestal de mampostería levantada en una de las cumbres más elevadas de la Sierra del Pedregoso
el día 2 de octubre de 1901.
Por ser zona de caza menor, son muy típicos los platos a base de perdíz, liebre, conejo y palomas. También son muy buenos los potajes, las migas y el gazpacho conocido como
"cachorreña" o los postres como borrachuelos, perrunillas, rosquillas y bizcochos. En Cabeza de Buey, podemos encontrar los típicos quesos artesanales de la Serena.
En el libro " Viaje a La Serena" de 1791 de D. Antonio Agundez Fernández, sobre la comarca de La Serena, sacada de unos
manuscritos del Magistrado Cubeles, figura la siguiente alusión: " Famoso por el sabor y buena hechura es el queso que se hace con
la leche de sus ovejas, cuya arroba se vende a 60 reales". En las ordenanzas del siglo XVI y XVII para Cabeza del
Buey, se habla del diezmo del queso y de la primicia a la Iglesia Parroquial, ya que el dueño del ganado, la primera vez que ordeñaba para hacer queso, todos
los que hicieran de ese ordeño, los debían de primicia, llevar a los curas a la Iglesia Parroquial de la villa.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Está incluido dentro de la zona
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Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
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DOE Nº 100 SÁBADO, 26 DE AGOSTO DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación del suministro
para la ejecución del proyecto museológico del Centro de Interpretación de la Pintura Rupestre en Cabeza del Buey. Expte.: RI062RE02023
ADJUDICACIÓN: DOE núm. 136 MARTES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Caza.- Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que
se declaran sometidos bajo régimen cinegético de caza controlada, diversos terrenos de aprovechamiento cinegético común de los términos municipales de Cabeza del Buey y Castuera.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/06/1950, nº 157 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2468 - 2469 Orden de 25 de mayo de 1950 por la que se aprueba la
modificación de la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz). Ilmo. Visto el expediente de
modificación y adicción de la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Cabeza del Buey (Badajoz); Resultando que por el
Ayuntamiento de Cabeza del Buey se solicita la cesión mismo del descansadero de San Roque, y a propuesta del Jefe de! Servicio de Vías Pecuarias, aprobada por
la superioridad se giró visita por el Perito Agrícola del Estado adscrito al Servicio don José Luis Ruiz Martín, poniéndose de manifiesto por dicho
funcionario la necesidad de modificar la clasificación de las vías pecuarias del termino, por lo cual, y mediante nueva propuesta de! Jefe del Servicio de Vías
Pecuarias con la aprobación de la Superioridad, fue redactado por el mismo funcionario el proyecto de modificación de la clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Cabeza del Buey Resultando que el proyecto de modificación fue expuesto al público por el Ayuntamiento Interesado y
devuelto a la Dirección General de Ganadería con los informes y diligenciados reglamentariamente exigidos; Resultando que con fecha 29 de marzo de 1950 se
emite por el ingeniero Inspector del Servicio, don Ildefonso Moreno Ruiz, el informe procedente Resultando que se han observado en tramitación del
expediente todos los requisitos legales Vistos los artículos ,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de
1944, y el Reglamento general de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de ,junio de 1935 Considerando quo en relación con el
articulo 13 del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, se han observado en la modificación de la clasificación de las vías
pecuarias de Cabeza del Buey, las prescripciones de los artículos 8, 9 y 10 del mismo Decreto, y efectuada la exposición pública y recogida de informes. que
señala el artículo 11, sin que se haya presentado contra el proyecto reclamación alguna: Considerando que en la clasificación de las vías pecuarias del termino
municipal de Cabeza del Buey,, aprobada por Orden ministerial de Agricultura de 6 de septiembre de 1934, figuraban clasificados como necesarios los
descansaderos de San Roque y Aguanueva, pertenecientes a las vias pecuarias denominadas Cañada. Real, que cruza el término o de Extremadura y cordel al
descansadero de Aguanueva respectivamente.,
Considerando que por la visita de inspección efectuada por el Perito agrícola señor Ruiz Martin, se demuestra la conveniencia de que fuesen clasificados como
innecesarios los descansaderos de San Roque y Aguanueva, siendo igualmente favorables a dicha clasificación los informes del Ayuntamiento y de la Junta
Sindical Agropecuaria, por las razones expuestas en sus respectivos informes: Considerando que en atención a lo solicitado por el Ayuntamiento de Cabeza de
Buey, puede en su día, y con arreglo a los trámites legales, accederse a que sean adquiridas por el mismo las superficies ahora declaradas innecesarias
pertenecientes a los descansaderos de San Roque y Aguanueva por estar ambos comprendidos en la zona de ensanche de la población y destinarse el primero a
fines de interés, publico y socia! cual es la construcción de casas baratas, encontrándose incluido en todos los requisitos y circunstancias que señala el
párrafo segundo del artículo 23 del Decreto Reglamento de Vías Pecuarias: Considerando que e1 informe técnico del Ingeniero Inspector del Servicio de Vías
Pecuarias es favorable a la aprobación de la modificación tal como ha sido redactada:
Considerando que ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del Departamento Este Ministerio ha dispuesto aprobar la modificación,
adicción a la clasificación de las pecuarias existentes en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), cuya clasificación fue aprobada en 6 de septiembre
de esta modificación solo afecta a las vías pecuarias que a continuación se indican Cañada Real que cruza el término o de Extremadura. Se mantendrá con
las mismas características descritas en itinerario y anchura que se marcan en la clasificación aprobada en 6 de septiembre de 1934, hasta entrar en el
descansadero de San Raque, continuando a través de este descansadero reducida a una colada de doce metros (12 m.) de anchura enlazando con el cordel de la
Venta, frente a la Calle de San Roque Cordel al descansadero de la Aguanueva .- Se conservará con las mismas características de itinerario y anchura que
describen en la clasificación aprobada pero al llegar el cordel al descansadero de la Aguanueva quedara reducida su anchura a una colada de doce metros (12 m.),
llevando en su interior - incluida en esta anchura - la carretera de Almorchon a Cabeza del Buey hasta entrar en la población por la calle de la Cruz. De la
anterior colada se aparta otra colada de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m.) que continua entre el Parque Municipal y la fachada de casas que al
mismo se orientan uniéndose otra vez a la otra colada en la entrada de la calle de la Cruz. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos..- Dios
guarde a V. I. muchos años. Madrid, 25 de mayo de 1950. REIN.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Cabeza del Buey, Benquerencia de la Serena, Monterrubio de la
Serena, Castuera y Esparragosa de la Serena". Expte.: 0531041FO006 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Importe total: 177.339,00 euros. Anualidades:
2005: 177.339,00 euros. DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la
adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de Cabeza del Buey, Benquerencia de la Serena, Monterrubio de la Serena, Castuera y
Esparragosa de la Serena. Expte.: 0531041FO006. DOE Núm.: 77 Miercoles, 20 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de marzo de 2011
sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto de Mejorada", en el término
municipal de Cabeza del Buey. Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del
amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real del Puerto de Mejorada”, en el TM de Cabeza del Buey, tramo “todo el término municipal” y de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de
14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 4 de mayo de 2011, en el cruce de la
Cañada con la crta. de las Golondrinas (BA-035) situado en el paraje de La Cabra. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Cristina Montesinos Barrios la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 25 de marzo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas DOE núm.: 209 Viernes 29 de octubre de 2010
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Caza.- Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General del Medio Natural,
por la que se prorroga la vigencia del régimen cinegético de caza controlada de diversos terrenos de los términos municipales de Cabeza del Buey y Castuera.
DOE Núm.: 162 martes 23 de agosto de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.- Anuncio de 4
de agosto de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto de Mejorada. Deslinde
Histórico", en el término municipal de Cabeza del Buey. Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada
Real del Puerto de Mejorada. Deslinde Histórico” en el término municipal de Cabeza del Buey, tramo: todo su recorrido, y de acuerdo con el art. 19 del
Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/3/00), por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace
público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Cabeza del Buey, así como en las oficinas de la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Ctra. San Vicente, n.º 3, 06007 Badajoz, durante un
plazo de quince días contados desde su anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que
se funden sus derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. Mérida, a 4 de agosto de 2011. El Director General de Desarrollo
Rural, José Luis Gil Soto. Podemos encontrar la artesanía de alfareria, y trabajos de guarnicionería. Vías pecuarias:
Pesca Los aficionados a la pesca pueden encontrar en el Embalse de la Serena-Zújar barbo común, barbo comizo, lucio, carpa, black-bass,
anguila, percasol, boga, pardilla y cangrejo rojo principalmente. Caza Es la Serena una zona eminentemente de caza menor: la reina indiscutible es la perdiz roja. Además de la perdiz, en estas inmediaciones también abunda la liebre, conejo y palomas
Valores naturales: Cada invierno, más de 4.000 grullas sobrevuelan diariamente la sierra de Tiros y
se alimentan en las contiguas dehesas de Benquerencia. En las estepas próximas, algunas de las principales concentraciones europeas de aves esteparias (más
de 500 avutardas, 20.000 sisones, 200 parejas de aguiluchos cenizos). Buitres leonados. Alimoche. Águila culebrera. Búho real. Cigüeña negra. Jabalí. Venado. Lince ibérico.
El roquero castillo de Almorchón es uno de los mejores puntos para la observación ornitológica en
Europa. Desde sus muros medievales se puede contemplar en invierno uno de los últimos grandes espectáculos de la naturaleza europea: varios centenares de grullas, desplazándose en vuelo rasante, al
amanecer y al atardecer, entre sus dormideros en el embalse de Orellana y las dehesas de Benquerencia, al sur de la sierra de Tiros. Es el reino por excelencia de las avutardas, los sisones, los alcaravanes y otras aves esteparias.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: BOE núm. 276, 17 DE NOVIEMBRE DE 1960 MINISTERIO DE INDUSTRIA RESOLUCIONES de los Distritos Mineros
de Badajoz, Huelva, Jaén, Ciudad Real, Madrid,. Murcia, Palencia, Salamanca,.Santa Cruz de Tenerife y Vizcaya por las que se hacen publicas las concesiones de diversos permisos de investigación,
Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes
permisos de investigación, con exptesion de numero. nombre. mineral, hectáreas y termino mun1cipal:
BADAJOZ Provincia de Badajoz 10.868. «Belen». Plomo. 45. Cabeza del Buey.
10.392. «santa Joaquina»: Ga1ena. 375. Malpartida de la Serena, Esparraguera y Zalamea de la Serena.
10.893. «Obsesion». Volframio. 62. Valle de la Serena.
Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros. excepto para sustancias reservadas a favor del E5tado. no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán
presentarse en horas de oficina (de diez a trece treinta de la mañana), en esta Jefatura de Minas.
DOE Nº 60 JUEVES, 26 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 6 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el recurso de la Sección A) "Piedras naturales Trenado", nº 751, en el término municipal de
Cabeza del Buey. DOE núm. 38 SÁBADO, 29 DE MARZO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de
Impacto Ambiental sobre la concesión minera "Azahara", nº 12429-1, en el término municipal de Cabeza del Buey A N E X O I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se estructura en los siguientes apartados: Introducción, Antecedentes Administrativos, Designación, Objeto del Proyecto, Informe Geológico, Investigación y Resultados, Recursos y Reservas,
Sistema de Explotación, Escombrera, Infraestructura, Programa de Trabajo, Inversiones, Estudio Económico, Financiación y Garantías, Seguridad, Conclusiones Presupuesto y Anexos (planos y fotografías).
El proyecto consiste en la explotación de arcillas y pizarras sericíticas en los parajes Los Gavilanes, Los Mestos y El Enjambradero, dentro del término municipal de Cabeza del Buey.
Se accede a la concesión minera (denominada “Azahara”, nº 12.429-1) a través de la carretera vecinal BA-4005-V que parte de Cabeza del Buey hacia el Puerto de la Nava, al sur de las
Sierras de la Osa y de la Rinconada. Se definen en el proyecto dos zonas de explotación: la zona norte se corresponde con una superficie de 40.000 m2
(corresponde a una investigación a la altura de la cota 55, a unos 60 metros por encima de la carretera), mientras que la zona sur sería de 30.000 m2 (corresponde a dos subzonas, una en las
proximidades de la carretera y otra a unos 450 metros hacia el Este). Ambas zonas se unirían a través de una pista ya existente de 500-600 metros de longitud y 4 de anchura. La superficie total prevista
de explotación sería de 7 hectáreas. Las reservas estimadas serían de unas 343.000 m3 (196.000 m3 en la zona norte y 147.000 m3 en la zona Sur), equivalentes a
686.000 toneladas. Las reservas seguras ascienden a 637.000 m3 aprovechables de sericita (1.274.000 toneladas). El porcentaje de estéril será de un 30%, siendo los volúmenes anuales de 71.428
m3 21.428 toneladas). Las producciones medias brutas anuales ascenderían a 50.000 toneladas. Se prevén tres escombreras, una por tajo. La explotación tendría una duración inicial de 15
años. El método de explotación será el de una cantera a cielo abierto, por excavación tridimensional por banqueo. Las profundidades máximas de los tajos no superarán los 8 metros, siendo la
profundidad media de 5-6 metros. Se crearán dos bancos por tajo, con una altura máxima de 3 metros y 20 metros de ancho, con bermas de 2 metros. La empresa explotadora es Silicatos Andaluces, S.L.,
perteneciente a la empresa matriz Minas Volcán, S.A. Todo el material extraído se trasladaría a la planta de tratamiento que dicha empresa matriz tiene en la localidad de Lorca (Murcia).
DOE núm. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 27 de junio de 2003, de
la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de explotación de áridos "Piedras
Naturales Trenado" nº 751, en el término municipal de Cabeza del Buey DOE núm. 73 SÁBADO, 26 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 7 de junio de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información
pública el estudio de impacto ambiental de explotación minera "Puerto de la Venta", en el término municipal de Cabeza del Buey.
DOE núm. 32 MARTES, 30 DE ABRIL DE 1991 Minas.- Resolución de 31 de enero de 1991,sobre adjudicación definitiva del Concurso
"Proyecto de investigación e inventario de arcillas y pizarras sericíticas en las zonas de Santa Amalia-Medellín y Cabeza del Buey".
DOE Nº 60 JUEVES, 26 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 6 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el recurso de la Sección A) "Piedras naturales Trenado", nº 751, en el término municipal de Cabeza del Buey
DOE núm. 97 SÁBADO, 20 DE AGOSTO DE 2005 AGOSTO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de
explotación de áridos denominado "Piedras Naturales Trenado", nº 751, en el término municipal de Cabeza del Buey.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. DOE num. 49 viernes 11 de marzo de 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-
Anuncio de 22 de febrero de 2016 sobre modificación de otorgamiento y título de la concesión directa de la explotación denominada
"Nuestra Señora de Belén", n.º 06C12449-00, en el término municipal de Cabeza del Buey. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, comunica: Que con fecha 4 de diciembre de 2015 mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se
modifica la Resolución de otorgamiento y título de la concesión directa de explotación denominada “Nuestra Señora de Belén”, número 06C12449-00 a favor de la empresa Cerámica
Nuestra Señora de Belén, SCL, con CIF: F06015366, y con domicilio en c/ Rosario n.º 64 de Cabeza del Buey (06600). Badajoz. N.º 12449-00, “Nuestra Señora de Belén”, recursos de la Sección C)
“Arcillas”, 5 cuadrículas mineras, en el término municipal de Cabeza del Buey, de la provincia de Badajoz. La designación resultante de la concesión de explotación, tomando como
origen de longitudes el meridiano de Greenwich, Datum europeo (Postdam 1950) y como elipsoide de referencia Hayfords, es la siguiente:
N.º VÉRTICE LONGITUD (W) LATITUD (N) Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Badajoz, 22 de febrero de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, Juan Carlos Bueno Recio Su color es incolora, blanca, gris, negra (por inclusiones de galena),raramente verde esmeralda, amarillo o violeta, su brillo es adamantino, resinoso, craso o vítreo.
Se presenta en forma de cristales laminares, tabulares o rómbicos, raras veces bipiramidales,con las caras estriadas. Masas
granulares, reniformes, estalactíticas y bandeadas. En cristales con hábitos semejantes a la baritina y celestina, pero mucho más variados. El más
frecuente es el de desarrollo prismático. También en masas, granulares o compactas y terrosos en capas concéntricas que tienen un núcleo inalterado de galena
Como mineral supergénico de plomo, en las parte superiores de los filones de plomo oxidados, se han obtenido cristales con galena Mena secundaria de plomo. Mineral de interés científico y coleccionista.
Su formula química es: SO4Pb
ARCILLA La arcilla es un suelo o roca sedimentaria constituido por agregados de silicatos de aluminio hidratados, procedentes de la
descomposición de rocas que contienen feldespato, como el granito. Presenta diversas coloraciones según las impurezas que contiene,
desde el rojo anaranjado hasta el blanco cuando es pura. Físicamente se considera un coloide, de partículas extremadamente
pequeñas y superficie lisa. El diámetro de las partículas de la arcilla es inferior a 0,002 mm. En la fracción textural
puede haber partículas no minerales, los fitolitos. Químicamente es un silicato hidratado de alúmina, cuya fórmula
es: Al2O3· 2SiO2 · H2O. Se caracteriza por adquirir plasticidad al ser mezclada con agua, y también sonoridad y dureza al calentarla por encima de 800 °C. La
arcilla endurecida mediante la acción del fuego fue la primera cerámica elaborada por los seres humanos, y aún es uno de los
materiales más baratos y de uso más amplio. Ladrillos, utensilios de cocina, objetos de arte e incluso instrumentos musicales como la
ocarina son elaborados con arcilla. También se la utiliza en muchos procesos industriales, tales como en la elaboración de papel,
producción de cemento y procesos químicos. Categoría Mineral Clase Filosilicatos Fórmula química Al2O3
· 2SiO2 · H2O Color Blanco, Rojo, Cafe Transparencia Opaco
Las arcillas se pueden clasificar de acuerdo con varios factores. Así, dependiendo del proceso geológico que las originó y a la
ubicación del yacimiento en el que se encuentran, se pueden clasificar en: Si atendemos a la estructura de sus componentes, se distinguen las arcillas filitenses y las arcillas fibrosas.
También se pueden distinguir las arcillas de acuerdo a su plasticidad. Existen así las arcillas plásticas (como la caolinítica) y las poco plásticas (como la esméctica, que absorbe
las grasas). Por último, hay también las arcillas calcáreas, la arcilla con bloques (arcilla, grava y bloques de piedra de las morrenas), la
arcilla de descalcificación y las arcillitas (esquistos arcillosos).
BLENDA La palabra deriva del término griego que significa "traidor",
el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden"
que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, existen las
siguientes variedades:
Blenda Acaramelada Color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón,
verde e incluso incoloro. Su brillo es de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico
Se presenta en forma de cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por
cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas, presentando generalmente maclas de tipo polisintético. También en masas exfoliables de aspecto espático (acaramelado) o granudo.
Principal mena del zinc que se emplea básicamente para la galvanización de los aceros, así como para
obtener latón aleación de cobre - zinc. El óxido de zinc se emplea para en la fabricación de pinturas, mientras que el cloruro se emplea para conservar la
madera. El sulfato de zinc es empleado en tintorería y farmacia
Su formula quimica es: BISMUTO Deriva de dos palabras griegas que significan plomo blanco, pertenece a la clase Elementos Nativos. Color blanco de plata con ligero tinte rosado en fractura reciente que toma
color amarillento por exposición al aire. Brillo metálico, presenta, a veces, irisaciones. Se empaña con facilidad.
Los cristales escaleriformes son raros e imperfectos. Normalmente aparece en masas y agregados granulares o dendríticos.
Su origen es pegmatítico-neumatolítico: En los filones estanníferos. Hidrotermal: Acompañando a minerales de níquel y
cobalto. Sus aplicaciones son en aleaciones con punto de fusión bajo.
La fórmula química es: Bi
BOURNONITA
Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales Gris oscuro a negro Metálico.
Cristales prismáticos cortos a tabulares, que suelen estar estriados. Agregados
paralelos. Maclas dentadas. Masas compactas o granulares. Es una
importante mena de antimonio, plomo y cobre. Empleo: Mena de plomo, cobre o antimonio.
En honor del mineralogista francés J. L. de Bournon.
Forma de presentarse: En cristales cortos prismáticos o tabulares, con maclas de "rödaler". También masivo o granular.
Su formula química es: PbCuSbS3
CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se
convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan
coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.
Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros
muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo).
También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.
Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato
de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.
Su formula química es: CaCO3
CUARZO HIALINO deriva del alemán "Quarz" antigua denominación de este mineral.
Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos Incoloro.
ESFALERITA La palabra deriva del término griego que significa "traidor",
el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece
a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a
negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas
recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.
Cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados
de aspecto romboédrico con caras estriadas. Las masas criptogranudas o de grano grueso pueden aparecer en forma.
En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen
hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos. Es la principal mena de cinc.
GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la
clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes
Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con
frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.
Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la
principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.
MINIO el nombre deriva del rio Minius, que discurre en la parte nor-occidental de España.
Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos.
Su color es rojo con tonos pardos y su brillo craso a mate. Sólo existen cristales de tamaño microscópico. Las masas son terrosas y pulverulentas.
Se empleó antiguamente en la preparación de pigmentos. Mineral de interés científico y coleccionista.
ÓPALO Procede del sánscrito "úpala"
que significa gema o piedra preciosa. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Su color es variado. Cuando es puro es blanco lechoso o blanco
azulado, pero generalmente es coloreado: Amarillo, crema, marrón, gris, verde, e incluso azul intenso o negro. Presenta un brillo vítreo a resinoso,
a veces iridiscente
Forma de presentarse. Se encuentra tapizando o rellenado cavidades de rocas o reemplazando a la madera. Costras
botroidales, globulares o reniformes, a veces con las superficies fibrosas. Las masas son concreccionadas mostrando, las superficies, un aspecto
irregular. También puede aparecer en formas estalactíticas y coraloides. Los mayores yacimientos corresponden a a caparazones silíceos de organismos marinos. La variedad Geiserita
aparece depositada en géisers del parque de Yellowstone (EEUU). Empleo: En gemas el ópalo se talla generalmente en formas redondas en cabujón. Las piedras de gran tamaño y
calidad excepcional son muy apreciadas. Se emplea la tierra de diatomeas (trípoli o diatomita), en la fabricación de dinamita. También para filtrar, como material aislante y como abrasivo.
Fórmula química: SiO2· nH2O
WITHERITA En honor de D. W. Withering (1741-1799), naturalista inglés, descubridor del
mineral. Pertenece a la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos, es incolora, blanca, gris, amarilla, verde, parda y su brillo vítreo a craso o resinoso.
Se presenta en forma de cristales pequeños y mal formados, con caras estriadas o curvadas. Agregados radiales,
columnares, fibrosos u hojosos. Masas globulares y granulares. Aplicaciones como mena de bario. Fabricación de vidrios especiales
D. DIEGO MUÑOZ-TORRERO. Figura de relieve fue Diego Muñoz-Torrero, político liberal protagonista de las Cortes de
Cádiz de 1812.
Don Diego Francisco Muñoz-Torrero y Ramirez-Moyano, nació en Cabeza del Buey el 21 de Enero de
1761, figurando su inscripción en el Libro 18 de la parroquia.
A los 7 años inicia el estudio del latín bajo la dirección de su padre que era preceptor de esa materia. A los 11 años se traslada a la
Universidad de Salamanca donde estudia Teología y Filosofía, residiendo en el Colegio Mayor de Calatrava, consiguiendo a los 22 años el Título de
Bachiller en Teología. A la edad de 23 años fue nombrado catedrático de Filosofia.
Cuando sólo contaba 27 años, el Claustro lo nombra Rector de la Universidad de Salamanca, durante el periodo 1767-1769, convirtiéndose
en el Rector mas joven de las universidades españolas.
Posteriormente se traslada a Madrid y el 23 de julio de 1.810 fue elegido diputado por la provincia de Badajoz a
las Cortes Generales de Cádiz. Su primera intervención fue en la sesión inaugural del 24 de Septiembre de 1.810,
pronunciando un discurso en el que expuso todos los principios que sirvieron de base para redactar la Constitución de 1812.
Tuvo en siguientes intervenciones un papel muy activo en cuestiones como la libertad de imprenta y la supresión de la Inquisición y
el diezmo eclesiástico. Pero su gran obra fue la Constitución de 1.812 de la que fue su principal redactor.
A la vuelta a España de Fernando VII, Muñoz-Torrero es encarcelado y trasladado al Convento de San Francisco en
Padrón (La Coruña). Allí permanecerá hasta el año 1.820 en que tras la sublevación de Riego es puesto en libertad. Nuevamente es diputado en Cortes y elegido Presidente de la Comisión Permanente. El
Gobierno, a propuesta de las Cortes, lo nombra Obispo de Guadix, cargo que no llegó a ejercer por la oposición del Papa Pío VII.
Tras ser repuesto, con la ayuda de los 100.000 Hijos de San Luis en sus funciones absolutistas Fernando VII vuelve
a perseguir a los liberales. Muñoz-Torrero logra huir a Portugal. Allí fue encarcelado y falleció, tras sufrir tortura, en la Torre de San
Julián de la Barra, situada en las orillas del Tajo, cerca de la Torre de Belén el día 15 de Marzo de 1.829.
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DATOS del MUNICIPIO 38º44'15" N 005º14'08" W Hoja M.T.M. núm. 806
06600 Cabeza del Buey (Badajoz)
924 - 60 00 09 / 60 00 15
924 - 63 21 12
cbuey@dip-badajoz.es
a) Fecha: 6 de noviembre de 2009.
b) Contratista: Construcciones y Reformas Rubén Murillo Escobar.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 225.110,11 euros (IVA incluido).
Muñoz Torrero,2
06600 • Cabeza del Buey (Badajoz)
678 672 672
a) Fecha: 27.07.06.
b) Contratista: Tera, S.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: Ciento diez mil doscientos euros.
ANGLESITA Denominado así por haber sido encontrado por primera vez en la isla de Anglesey, en el País
de Gales (Reino Unido). Pertenece a la clase de losSulfatos, Cromatos, Molibdatos y
Wolframatos, forma parte del Grupo de la Baritina.
Blenda Rubi
Pribramita
Marmatita
ALOJAMIENTOS