Andando por Esparragosa de la Serena |
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DATOS del MUNICIPIO 38º 40'12" N 005º 37'10" W Hoja MTN 831
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 21,7 ALTITUD: 446 m. POBLACIÓN: 1.143 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 159 Km
PARTIDO JUDICIAL: Castuera MANCOMUNIDAD: La Serena COMARCA AGRARIA: Castuera GENTILICIO: zorreros, esparragoseños
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA: Se sitúa a poca distancia de Castuera, sobre una loma, con algunos cerros a la espalda,
sierras de Lora o del Oro, Coscojal, Corrales y Cuestas de Zalamea. Le baña el arroyo Huadalefra, que nace en la sierra Coscojal. El terreno es pedregoso y
lleno de cerros, canchales y cañadas
Plaza de España, 1 Es posible que fuera fundada por los árabes, procedentes de Esparragosa de Lares, aunque este hecho no se encuentra documentado, además
se han perdido los documentos medievales de la Orden de Alcantara, por cuya razón existe una falta total de datos de la villa referentes a sus primeros
años, aunque no es descabellado que su origen e historia esté ligada a la de su
vecino Zalamea. En sus inmediaciones perduran testimonios de la presencia de moradores desde los tiempos más remotos, como el dolmen denominado
"Tortero de la Vieja" en el lugar de "Las Cañadas", o el
yacimiento de Cancho Roano, santuario tartesio de acusado valor, localizado a la orilla del arroyo Caganchas y actualmente en fase de excavación y estudio. La población, como el resto de Extremadura paso a formar parte de los reinos almoravides, hasta la gran reconquista iniciada por
Alfonso X el Sabio y culminada bajo la dirección de Fernando III el Santo, el
lugar fue reconquistado en 1223 por el Maestre de la Orden de Alcántara, Arias Pérez Gallego, junto con otras del entorno. Siendo
entregada la plaza a dicha Orden por Fernando III el Santo, para su conservación y custodia.
En otro tiempo, la localidad de Esparragosa de la Serena fue conocida como Esparragosilla
para distinguirla de Esparragosa de Lares, haciéndose villa independiente en 1591, por Cedula Real expedida por Felipe II.
La tradición pastoril de La Serena viene de la Edad, cuando la Orden de Alcántara se impuso en la zona y levantó la mayor
parte de los monumentos que constituyen en la actualidad su patrimonio.
Con la incorporación de las Ordenes a la Corona, se integró en la Real Dehesa de La Serena, reglamentada por la real cédula 1.734 (de 17 de septiembre).
Existía también la Dehesa de Candalija del Conde de la Torre de Arze, vecino de Zalamea, donde pastaban los rebaños trashumantes.
La Serena está unida históricamente a una de las instituciones medievales más poderosas del país, La Mesta, su vocación
ganadera muy significativa siendo un territorio tradicionalmente dedicado a la ganadería.
La historia de La Mesta y de la Trashumancia nos han legado una vasta red de vías pecuarias que pueden
utilizarse ahora para conocer La Serena. En la visita realizada por el Interrogatorio General de la Real Audiencia de Extremadura, el 19 de marzo de 1791, figuraba como villa exenta, perteneciente al Partido de
Villanueva de la Serena y siendo terreno de la Orden Militar de Alcántara cuyo administrador perpetuo era el Rey, dependiendo en lo eclesiástico del Priorato
de Magacela, nullius diócesis, En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas
149 a 159 realizado el dia 4 de abril de 1791, se lee: "Respuestas a el Ynterrogatorio General en visita.
Que esta villa se llama Esparragosa de la Serena y tiene jurisdicion eximida, y es del partido de Villanueva de la
Serena su capital, de la qual dista siete leguas y diez y nueve de Cazeres, con respecto a las quales está situada a el sol de mediodia que la baña, como los
quatro vientos sin embarazo de sierra, y su termino privativo es de levante a poniente media legua y de norte a sur algo menos. Confina por el levante con la
de Monterrubio del mismo partido, cuia poblacion dista tres leguas por mediar un baldio comunero de zinco villas de tierra de Benquerencia y de la capital ocho y
de Cazeres veinte; por el norte con la de Malpartida, distante media y seis largas de la capital y diez y ocho de la de Cazeres; por poniente con la de
Zalamea, a iguales distancias de esta y Cazeres y siete leguas de la capital; y por el sur con la de la Peraleda, que dista tres de esta, diez cortas de la
capital y veinte y dos de la de Cazeres. Todas las quales linderas son del partido y de la Real Audiencia, cuia demarcacion termina con dicha Peraleda y
por lo eclesiastico son nullius diocesis, Priorato de Magazela, eszepto Zalamea que tiene su priorato.
Que no es pueblo de behetria y su territorio como el de los linderos es de la Orden Militar y Cavalleria de Alcantara, de que es administrador perpetuo el Rey
nuestro señor. Y las elecciones de oficiales de justicia y aiuntamiento se hazen anualmente y por mitad de estados alternando
en ellos, el procurador sindico con arreglo a la Real Definicion de dicha orden, y los diputados y procurador personero conforme al real decreto de su creacion. Y se elijen dos alcaldes ordinarios,
dos de la Santa Hermandad, quatro rexidores y demas oficiales relacionados sin dotacion, y por subalternos un escribano de aiuntamiento con zinquenta ducados,
un ministro hordinario con ziento y zinquenta reales y un guarda de los propios y mieses con trescientos, dotados todos en el fondo de dichos propios.
Que hay abastos de vino, azeyte y javon a subasta con sus respectivos derechos, que se aplican a veneficio del encavezamiento de reales tributos, eszepto el quarto en
libra de javon encavezado a parte con Su Magestad. Y las pesas y medidas son arregladas a el marco de Abila, como las de los pueblos confinantes.
Que este pueblo no tiene mas ordenanzas que la Real Definicion Territorial, ni catedral, ni mas curia eclesiastica que la de la capital y priorato, en que ignoran por
que arancel rige los derechos. Que solo hay una parroquia titulada de Santa Maria Magdalena, sobre cuias rentas, emolumentos y su ymbersion podran zerficiar el cura parroco o el veneficiado que
tambien tiene, y cuios empleos se proveen por dicho Reverendo Prior de Magazela, proponiendo el ayuntamiento dos personas para cada uno en sus vacantes.
Que es quanto como amantes de la patria, de la verdad y de llenar las piadosas yntenciones del
soberano pueden responder e informar, y lo firman en dicha villa de Esparragosa la Serena y marzo diez y nueve de mil setecientos nobenta y uno. Antonio
Cavallero. Diego Gomez, Juan Gutierrez Azedo. Don Agustin Cubeles y Roda. Diego Abila. Mateo Abila. Don Carlos Valtasar. Agustin de Tena. Benito Chacon. Señal +
del señor rejidor Don Marzelino Gutierrez. Señal + del diputado Francisco Cavallero. Por mandado de sus mercedes Josef Benitez Mellado.
Don Diego Chacon presbitero, cura parrocho mas antiguo de esta villa de Esparragosa de la Serena.
Certifico que la unica yglesia parroquial de ella, bajo la adbocacion de Santa Maria
Magdalena, esta dotada con seiscientos diez reales de nomina que paga la mesa maestral y arrendador de aquel, con treinta y dos reales reditos de censos, con
setenta y quatro del arriendo de las tierras que posehe y con ciento sesenta y quatro derechos de rompimientos o apertura de sepulcros, que todo asciende a
novecientos ochenta reales annuales; que se imvierten en los gastos de yglesia, reparos de fabrica, salarios de ministros y derechos de santa visita en que se
rinden quentas, por manera que apenas alcanza para lo preciso. Hay en ella dos beneficios curados, que por no llegar su renta a quatrozientos ducados se nombra
por el aiuntamiento de esta villa dos clerigos de San Pedro para cada uno, de los quales elije el señor Prior de Magazela el mas idoneo.
Que no hay ospital, ni obras pias con renta ni sin ella. Que se hallan establecidas las cofradias siguientes:
La del Santissimo Sacramento, no tiene hermanos ni constituciones, es su actual
maiordomo Diego Gomez, que administra sus rentas de quenta en visita y consisten en doscientos quarenta reales recojidos de limosna, veinte y quatro del arriendo
de una sierra, ochenta de pension situada sovre los vienes del maiorazgo que posehe Don Antonio Cavallero, que todo hace trescientos quarenta y quatro reales,
los que se imbierten en el culto del Santisimo dentro y fuera de la yglesia y derechos de la referida visita.
La de Nuestra Señora del Rosario que administra Don Juan Rodriguez Alberca, no tiene numero de hermanos y si constituciones antiguas aprovadas por el hordinario, sus rentas
consisten en quarenta y quatro reales arriendo de una casa, ciento sesenta del de dos reses, treinta y cinco del de las tierras, veinte y quatro
reditos de censo, que todo hace doscientos ochenta y dos reales, que se imbierten en las funciones de yglesia y culto de la ymagen; conoce y toma quentas en visita el hordinario eclesiastico.
La de la Purisima Concepcion se compone de treinta hermanos y goviernan por constituciones aprovadas por el ordinario, administra sus rentas Don Marcelino
Rodriguez Centeno, que consisten en treinta y cinco reales del arriendo de una casa que posehe y quatrocientos siete que importaron los granos que produjo la senara que de limosna se hace en el año de la ultima quenta, y todo hace
quatrocientos quarenta y dos reales, que se invierten en el costo de las funciones de yglesia, culto de la ymagen y derechos de visita; conoce el ordinario eclesiastico.
La de la Vera Cruz no tiene numero de hermanos, pero si constituciones antiguas aprovadas por
el juez eclesiastico, administra sus rentas Juan Gutierrez Acedo y consisten en sesenta y seis reales del arriendo de una tierra que posehe, en veinte reditos
de un censo que solo tiene corriente y de otros que le pertenecen situado sobre casas propias de Don Juan de Alberca no percibe reditos, y hacen a una suma
ochenta y seis, que se imbierten y casi no alcanzan para el culto de la ymagen y derechos de visita, en que conoce el eclesiastico.
La de el Señor San Marcos, que no tiene renta fija ni otros emolumentos que la limosna con que contribuien treinta y quatro hermanos para la funcion de yglesia; no se visita por la razon indicada.
La de las Benditas Animas no tiene hermanos ni constituciones, sus rentas consisten en
ochocientos sesenta y nuebe reales que se recojen de limosnas, en ciento y cinquenta y dos producto del horno de cocer ladrillos que posehe, cinquenta y
cinco del arriendo de tierras, veinte y cinco del de una cerca y huerto, que todo hace mil y ochenta y uno, los que se imbierten en misas, sufragios y
derechos de santa visita; conoce el eclesiastico. Santuarios.
Unicamente hay la hermita de los Santos Martires San Favian y San Sevastian, situada ha la inmediacion del pueblo, casi derrotada y amenanzando ruina, sus rentas consisten
en sesenta y un reales reditos de censos y quarenta que se recojen de limosna, y hacen ciento un reales vellon, que se imbierten en la funcion de yglesia,
algunos reparos de la hermita y derechos de visita, tiene de alcanze este santuario a su fabor dos mil ciento treinta reales vellon; es su actual
maiordomo Fernando Chabero, no residen en el hermitaño alguno. Y para que conste doy la presente de orden del señor Don Agustin de Cubeles y Roda del Consejo de Su Magestad, su alcalde del crimen de la Real Audiencia de
Estremadura, visitador de este partido, en la villa de Esparragosa de la Serena a diez y nuebe dias del mes de marzo de mil setezientos noventa y uno.
Don Diego Chacon. Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y obserbaciones. Tiene ciento nobenta vecinos, aplicados a la labor con nobenta y cinco yuntas y
a las granjerias con tres mil cabezas de ganado lanar, quatrocientas del cabrio, setecientas de cerda y ziento y nobenta del bacuno, y necesitaban algunas
yerbas mas que mil setecientos treinta y tres cabezas que goza de propios y asignacion de Serena; y que a algunos a quienes se asignaron suertes de labor en
la dehesa boyal, creiendo que pudiesen utilizar un corto numero de azebuches desordenados que en ellas se hallan y se han abandonado por la inutilidad de el
suelo e imposibilidad de conserbar los injertos en olibos por la precision de pastar en ella los ganados de labor, se les subroguen en otra tierra util como
los Quadrejones que se destinaron entonces a el demas vecindario. Tambien claman por la dibision del valdio comun a las cinco villas de tierra de Venquerencia, en que esta comprendida esta, para que cada una pudiese aprobechar
sus porciones con plantios de viñas y frutales, a cuios beneficios se brindan barios de sus sitios. Con motibo de que en la Dehesa de Candalija, propia del Conde de la Torre de Arze, vecino de Zalamea, y arrendada por pasto a ganaderos trashumantes estando en
este termino y a distancia de un quarto de legua de la poblacion, se hallan como doscientas cabezas pobladas de robustos azebuches contra la sierra que
llaman de Lora, pretenden que se les permita injerir olibos, limpiandolos de zarperas y olibandolos, y no hay duda que se les haria mucho beneficio y maior
si se les permitiese contra ellas la ampliacion de sus labores para veneficiarlos y cuidarlos, pagando a el conde su dueño lo que mereciese el
terreno por justa tasacion, conforme a el auto acordado, pareciendo equitativa la preferencia de los vecinos a los trashumantes entrar en las dehesas de sus
terminos, y por este medio seria menos la escasez de que se lamentan, confirmada en el numero treinta y cinco del ynforme de los dos curas que sigue a el ynterrogatorio.
En quanto a las elecciones notan del numero segundo alguna malbersacion por discurrir los oficios entre pocas familias, tropezando en el escollo de no guardarse los
huecos y parentesco prevenido por la Real Definicion y las leies. Caceres y abril 4 de 1791. Cubeles. "
El Título de Conde de Torre de Arce, fue concedido el 07-09-1682, Titulo Nobiliario 268p295-S, siendo el actual conde Juan Cifuentes Ramírez, con fecha 14-04-1998
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Esparragosa de la Serena, Villa de España en la Provincia de Estremadura,
corresponde a la Jurisdicion y Partido de Villa Nueva de la Serena, es Pueblo de las Ordenes Militares, perteniente a la de Alcantara, cuya Encomienda tiene el
nombre de la Villa, y vale a su Comendador 55.034 reales en liquido. Tiene Alcalde Ordinario"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Esparragosa de la Serena, Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, obispado de Magacela. Alcalde 0rdinario, 281 vecinos, 980 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada en la
inmediacion de la sierra, pero fuera de ella; clima sano y escaso de aguas. Produce 3,000 fanegas de trigo, 600 de centeno, 1.000 de cebada, 300 de avena,
130 de garbanzos y 100 de habas. Dista 21 leguas de la capital, 7 de la cabeza de partido, 19 de Caceres y 49 de Madrid. Contribuye 5,026 rs. 12 mrs."
Pablo Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo VII de 1847, dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia de Badaloz (21 leguas), partido judicial de Cástuera (1), audiencia
territorial de Cáceres (28), diocesis nullius perteneciente al priorato de Magacela (7) de la órden de Alcántara, capitania general de Estremadura, situado
en una loma con el centro del valle que forman las sierras de Lora, ó del Loro, Coscojal, Corrales y Cuestas de Zalamea, dista de ellas ½ legua; con clima
templado, bien ventilada. Tiene 250 casas, todas de un solo piso de 8 á 10 varas de altura, muy mal alineadas, con muchos recodos, y muy pocas blanqueadas, lo
que presenta una vista bien triste y lúgubres, las calles son por consiguiente irregulares, con muchas rinconadas y algunas callejuelas; estan empedradas la
mayor parte pero con piso desigual y algunas pendientes, segun la parte que ocupan de la loma en que está la poblacion: hay 2 plazas y una plazuela de
figura irregular: pósito que sirve de casa de ayuntamiento; cárcel sucia é insalubre; casa-tercia, que pertenecio al maestrazgo de Alcántara, cuyo edificio
está ruinoso, y parte de él se halla destinado para la escuela pública: esta la desempeña un maestro no examinado con 1,100 rs de dotacion pagados de los fondos
públicos y asisten de 80 á 90 niños de ambos sexos; iglesia parroquial dedicada a Sta. Maria Magdalena curato de primer ascenso y provision del Tribunal
especial de las Ordenes militares, como perteneciente á la de Alcantara; el edificio es sólido, de una sola nave de 140 palmos de largo, 60 de ancho y 80 de
altura, todo de piedra canteria labrada ; una el ermita dedicada á los mártires San Fabian y San Sebastian, reedificada á espensas de los vecinos en el año
1845, y en los afueras á bastante distancia el cementerio muy pobre y de malos pasos en tiempo de lluvias; es escaso de aguas, solo hay 5 pozos públicos para
el uso del vecindario y 2 lagunas para abrevaderos, que por no estar bien preparadas se secan en el estio con notable perjuicio de los ganados y para
lavadero tienen las mujeres que alejarse á un manantial llamado el Gerico distancia 1 leg., termino de Zalamea, junto a la hacienda del Bodonal.
Los caminos locales, de herradura y en mal estado: el correo se recoge en Zalamea por medio de cualquier hombre ó mujer á quien se encarga. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, habas, garbanzos, poca uva, menos aceituna; se mantiene ganado lanar,
cabrio, de cerda, el necesario para la labor, y se cria caza de todas clases. Comercio: 42 telares de lienzo vasto; 20 tahonas; 1 horno de teja y ladrillo; 1 molino harinero; se vende para fuera la lana y alguna cabeza de cerda. Poblacion: 287 vecinos, 1,210 almas.
Este pueblo se hizo villa el año 1,594, por cédula del señor D. Felipe II, se le llama vulgarmente Esparragosilla. "
Gaceta de Madrid Publicación: 13/08/1931, nº 225 Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión
Páginas: 1205 - 1205 Orden aprobando los Estatutos remitidos por la Sociedad obrera de Agricultores y oficios varios, de Esparragosa de la Serena (Badajoz),
relativos a la celebración de arrendamientos colectivos. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/05/1965, nº 118 Departamento: Ministerio de la Vivienda
Páginas: 7045 - 7046 Decreto 1283/1965, de 6 de mayo, por el que se declara de urgente realización el proyecto de «Grupo Escolar de Esparragosa de la Serena
(Badajoz)». En el año 1.847, era villa con Ayuntamiento de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Castuera y Audiencia Territorial de
Cáceres, en lo eclesiástico dependía de la diócesis nullius perteneciente al Priorato de Magacela, de la Orden Militar de Alcántara. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera,
Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico es Arciprestazgo de Zalamea de la Serena, Vicaría Zona Este y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
06439 Esparragosa de la Serena (Badajoz)
924 - 77 60 01
924 - 77 60 17
eserena@dip-badajoz.es
DOE núm. 89 JUEVES, 1 DE AGOSTO DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 11 de julio de 1996. de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Iglesia "María Magdalena" en Esparragosa de la Serena.
DOE núm. 57 SÁBADO, 18 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 10 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la Iglesia "María
Magdalena" en Esparragosa de la Serena mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto. Pueblo bien conservado, en el que su principal atractivo reside en su arquitectura tradicional, escasamente degradada, que ha sabido
mantener todo su sabor y tipismo, con la incorporación de arcos de estilo gótico en los dinteles de las puertas. Entre todas sus edificaciones merece especial subrayar la Casa del Capitán.
Iglesia parroquial de Santa María Magdalena obra del siglo XVI. Es una realización de modesta proporciones edificada en piedra de cantería labrada y sillares, de una sola nave según
el modelo de templo rural. Al cuerpo principal se adosan una sacristía de gran volumen y diversas capillas fundadas en el siglo
XVIII por Beatriz Núñez Rodríguez, Ambrosio Rodríguez-Zenteno Chacón y su hermano Diego, cuyos enterramientos bajo lápida se conservan en la nave.
Los Marqueses de la Casa de Mena, querían construir una capilla en la Iglesia de Santa María Magdalena.
La capilla fue construida y sus fundadores querían que allí se guardaran la figura de San Diego, Santa Gema y la de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Pero para
conseguir la imagen última la familia tuvo que marchar a Badajoz, donde no consiguieron encontrar ninguna que les gustase.
Al regresar al pueblo y en el camino se encontraron a un viejo vestido de blanco y con unas barbas blancas, el cual les
dijo que él sabía dónde podían encontrar lo que buscaban, entonces les dio la dirección de un convento de monjas. Después de esto el viejo desapareció.
De nuevo, la familia volvió a Badajoz y fue al lugar que el viejo del camino les había dicho. Allí pudieron ver un Nazareno que les gustó mucho, por lo que decidieron comprarlo.
El precio fue su peso en oro. Al ser esto así lo colocaron en una balanza para poder saber el precio, pero sucedió algo inesperado, la balanza se equilibró
con tan sólo una onza de oro, desde entonces se encentra la figura de Nuestro Padre Jesús Nazareno, en la Iglesia de la Magdalena.
Al exterior presenta torre fachada, con atrio bajo el que se cobija una sobria portada de granito coronada por un escudo, y en la parte superior, campanario con
sencilla coronación. A finales del siglo XVIII, existía, aunque ya en ruinas la ermita de los Santos Mártires Fabián y Sebastián,
reedificada a expensas de los vecinos en el año 1.845 y la Casa Tercia del Maestre de Alcántara, también en situación ruinosa y parte de la misma destinada
a escuela publica La Casa Consistorial, obra moderna de sencilla arquitectura se alza en la Plaza Mayor enfrente de la iglesia. Las poblaciones de la Serena se distinguen por los quesos de oveja y sus vinos
de pitarra, en Esparragosa éstos últimos gozan de especial aprecio, en particular los claretes ligeros con suave punto de aguja y agradable paladar.
Únicos en la región son también sus aguardientes de elaboración casera según métodos artesanales seculares. Entre ellos
se cuenta con especialidades de uva e higos, todos de elevada graduación y fuerte sabor. Es de destacar en el capítulo de la gastronomía, las Roscas de piña,
dulce típico casero a base de miel y almendras, que se suelen elaborar tradicionalmente el siguiente domingo de Carnaval.
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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Orden de 17 de febrero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de Esparragosa de la Serena, provincia de Badajoz.
Ilmo.. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Esparragosa de la Serena, provincia de
Badajoz; y Resultando que, dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación en las vías Pecuarias del término
municipal de referencia, se procedió por el Perito agrícola del Estado a ella afecto, don José Luis Ruiz Martín, al reconocimiento é inspección de las mismas,
así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, trabajos de clasificación
realizados en térmicos municipales limítrofes información testifical practicada con carácter supletorio en el Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena, habiendo
sido oída la opinión de las autoridades locales Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Esparragosa de la
Serena para su exposición pública, durante la cual, no se formuló reclamación alguna, siendo posteriormente devuelto en unión de los reglamentarios informes
de la Corporación Munícipal; Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorable a su contenido;
Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Badajoz a quien fue facilitada copia del proyecto para su informe, no expuso reparo
alguno; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos, se propuso fuera aprobada la
clasificación según la redacta el Perito agrícola, comisionado para ello: Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica,
Vistos los artículos tercero y quinto al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los
pertinentes
de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1953; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según las disposiciones
vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía. con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública
y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación;
Considerando que en la tramitación del expediente se han: tenido en cuenta todos los requisitos legales. Este Ministerio ha resuelto: Primero.- Aprobar la
clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Esparragosa de la Serena, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vías
pecuarias necesarias Vereda de Castuera, o del Camino Real de Sevilla.-- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve
centímetros (10,89 metros) Colada de Esparragosa.--Anchtra uniforme en todo su recorrido de doce metros (12 metros). Segundo.- Las vías pecuarias que quedan
clasificadas tendrán la dirección, longitud. descansaderos, abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido,
se tendrá presente en todo cuanto les afecta Tercero.-Si en el termino municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte de las clasificadas y,
aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto.- En el caso
de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase dieralugar a modificación de las características de las vías pecuarias
clasificadas, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a. su comienzo, con el fin de resolver lo que
proceda, Quinto.-Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidos.
Lo que comunico a V.I, para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I muchos años. Madrid, 17 de febrero de 1960.-P. D,. Santiago Pardo Canalis.-
Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE Nº 65 SÁBADO, 3 DE JUNIO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 16 de mayo de 2006 por la que se aprueba el deslinde de la "Vereda de Castuera o del Camino Real de Sevilla", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Esparragosa de la Serena
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha
llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Castuera o del Camino Real de Sevilla”. Tramo: todo su recorrido por
el Término Municipal, en el T.M. de Esparragosa de la Serena. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de 27 de octubre de 2005, y se han seguido los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 20 de diciembre de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26,
de 2 de marzo de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que
le resulta aplicable. 2.º. La vía pecuaria denominada “Vereda de Castuera o del Camino Real de Sevilla”, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Esparragosa de la Serena, aprobado por Orden Ministerial de fecha 17 de febrero de 1960, y publicado en el B.O.E. de fecha 25
de febrero de 1960. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de Clasificación. Vista la propuesta de Resolución del “Vereda de Castuera o del
Camino Real de Sevilla”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda de Castuera o del Camino Real de Sevilla”. Tramo todo su recorrido por el Término
Municipal, en el T.M. de Esparragosa de la Serena. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 16 de mayo de 2006.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm. 26 JUEVES, 2 DE MARZO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de febrero de 2006 de exposición pública de propuesta de deslinde
de la vía pecuaria denominada "Vereda de Castuera o del Camino Real de Sevilla", en todo el término municipal de Esparragosa de la Serena.
DOE Nº 132 MARTES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de
la vía pecuaria "Vereda de Castuera o del Camino Real de Sevilla", en el término municipal de Esparragosa de la Serena.
DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Adjudicación.- Resolución de 20 de abril de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de
Cabeza del Buey, Benquerencia de la Serena, Monterrubio de la Serena, Castuera y Esparragosa de la Serena. Expte.: 0531041FO006.
DOE núm. 88 MARTES, 29 DE JULIO DE 2003 Impacto Ambiental.- Resolución de 11 de julio de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de
la concesión de explotación "Piedra Escrita" nº 12.579 en el término municipal de Esparragosa de la Serena.
DOE núm. 150 MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Concurso.- Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría General, por la que se convoca por
procedimiento abierto mediante concurso la contratación de "Trabajos de deslinde en vías pecuarias, términos municipales de
Cabeza del Buey, Benquerencia de la Serena, Monterrubio de la Serena, Castuera y Esparragosa de la Serena". Expte.: 0531041FO006.
El termino municipal es Zona de Especial Protección para aves (1991), incluido
en el espacio protegido denominado Embalse de Orellana y Sierra de Pela Los días 18, 19 y 20 de agosto, se celebra la Feria del Vino;
feria de Muestras de productos de la comarca, destacando principalmente la exposición y degustación de los vinos de pitarra y claretes, de los que Esparragosa es notable productora.
Existe un Taller de elaboración de Cabezudos, típico de la villa, para recuperar la tradición de las fiestas locales.
Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural,
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura,
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EFE, Mérida El terremoto de magnitud 2,8 en la escala de Richter que se sintió en la noche del martes, a las 23:51
horas, en la comarca extremeña de La Serena y tuvo su epicentro al este de Esparragosa de la Serena no provocó ningún daño.
El alcalde declaró que el seísmo no ocasionó "ningún desperfecto" y tampoco asustó a los vecinos,
que "salieron a la calle al oír un fuerte ruido" creyendo que había explotado alguna bombona de butano". La
duración del seísmo fue "muy breve" según Bastiás, que recordó que "temblaron algunos vasos" y aseguró
que algunos animales, unos diez minutos antes del terremoto, "estaban muy inquietos". Según informó el Instituto
Geográfico Nacional en un comunicado, el terremoto se sintió en las poblaciones de Esparragosa de la Serena, Castuera,
Zalamea de la Serena, Malpartida de la Serena y Quintana de la Serena, en la provincia de Badajoz.
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
BOE núm. 276, 17 DE NOVIEMBRE DE 1960 MINISTERIO DE INDUSTRIA RESOLUCIONES de los Distritos Mineros
de Badajoz, Huelva, Jaén, Ciudad Real, Madrid,. Murcia, Palencia, Salamanca,.Santa Cruz de Tenerife y Vizcaya por las que se hacen publicas las concesiones de diversos permisos de investigación,
Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes
permisos de investigación, con exptesion de numero. nombre. mineral, hectáreas y termino mun1cipal:
BADAJOZ Provincia de Badajoz 10.868. «Belen». Plomo. 45. Cabeza del Buey.
10.392. «santa Joaquina»: Ga1ena. 375. Malpartida de la Serena, Esparraguera y Zalamea de la Serena.
10.893. «Obsesion». Volframio. 62. Valle de la Serena.
Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros. excepto para sustancias reservadas a favor del E5tado. no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán
presentarse en horas de oficina (de diez a trece treinta de la mañana), en esta Jefatura de Minas.
DOE núm 25, 27 Marzo 1990 CONSEJERIA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO ANUNCIO PERMISO DE INVESTIGACION MINERA
Se hace saber que por don Pedro Rey Pérez y don Pedro Deogracias Hidalgo, vecinos de Quintana de la Serena (Badajoz), con domicilios en Nuestra
Señora de Guadalupe, 9 y Travesía de Carolina Coronado, 12, respectivamente, se ha presentado en estas oficinas a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
día 12 de febrero de 1990, una instancia solicitando permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C), con una extensión de 56 cuadrículas
mineras, con el nombre de «Canchales», al que ha correspondido el número 12.041, estando enclavado en los términos municipales de Malpartida de la Serena,
Esparragosa de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz), haciendo la siguiente designación del perímetro: Vértices Longitud Oeste Latitud Norte
1 5º 38' 00" 38º 41'00" quedando cerrado el perímetro de las 56 cuadrículas mineras solicitadas. Lo que se hace público para que todos aquellos que tengan condición de
interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de
conformidad con lo que se, establece en el artículo 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto
de 1978. Badajoz, 9 de marzo de 1990.
2 5º 35'30" 38° 41' 00"
3 5° 35'30" 38º 39'00"
4 5° 38'00" 38° 39'00"
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.896.-AUXlLlADORA.-Todos los de la Sección C).-678 cuadrículas.- Navalvillar de Pela, Acedera, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja,
Puebla de Alcocer, Esparragosa de la Serena y Campanario 11.914.-ZALAMEA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.- Zalamea, Monterrubio, Esparragosa, Malpartida de la Serena, Benquerencia y Castuera
Mérida 1 de abril de 1996.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm. 97 SÁBADO, 20 DE AGOSTO DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente,
por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión directa denominada "La Reyerta", nº 12.615, en los términos
municipales de Quintana de la Serena y Esparragosa de la Serena. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación
básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de Concesión Directa de Explotación “La Reyerta”, nº 12.615, en los términos municipales de Quintana de la Serena y Esparragosa de la Serena, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 140, de fecha 29 de noviembre de 2003. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.
El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.
En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental, sobre la Concesión Directa de Explotación “La Reyerta”, nº 12.615, en los términos municipales de Quintana de la Serena y Esparragosa de la Serena.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización
del proyecto, se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos.
Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas
correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). No obstante, será obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que prevalecerán en cualquier caso respecto a las resumidas en el Anexo II:
1ª) Sólo podrá ser objeto de aprovechamiento la zona circunscrita a los afloramientos localizados en el polígono 23, parcela 155,
del término municipal de Quintana de la Serena. El acceso se localiza en la carretera que va de Quintana de la Serena a Zalamea de la Serena en el punto kilométrico 5,400 en dirección a Zalamea de la Serena.
2ª) No se podrá utilizar de vertedero de residuos (mineros de otro tipo) la corta de explotación.
3ª) Vallado perimetral de la zona de explotación para evitar accidentes y acceso de animales domésticos, en la medida de lo posible, se mejorarán los accesos, sin crear nuevos.
4ª) Se instalarán pantallas ambientales en el entorno de la explotación minera. 5ª) El acceso a la zona se realizará desde la zona norte. Se evitará, en cualquier momento, el acceso desde el sur, puesto
que se acercaría al yacimiento de Cancho Roano. 6ª) El acceso y las demás zonas de tránsito de la maquinaria deberán regarse diariamente para evitar las emisiones excesivas de polvo a la atmósfera.
7ª) Se utilizarán explosivos de baja intensidad para evitar ruidos y vibraciones excesivas. 8ª) Impedir que entre agua procedente de la escorrentía y materiales finos, mediante canales, en la zona de laboreo.
9ª) La escombrera se ubicará en una zona aledaña al frente de la explotación. La altura de la escombrera no deberá superar los cinco metros, depositándose en tongadas, para optimizar las superficies ocupadas. El perfil final de la escombrera será
naturalizado, buscando una orografía similar a la del entorno. 10ª) Antes de iniciar los trabajos de extracción, se procederá a
la retirada de la tierra vegetal de los lugares a ocupar, creando montoneras (de menos de dos metros de altura) que se dispondrán en lugares poco visibles desde los alrededores.
11ª) Los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno, y exclusivamente de lunes a viernes.
12ª) No se utilizará lanza térmica en el corte de la piedra. 13ª) Mantener la maquinaria a punto para minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos, así como de los
silenciadores para reducir los niveles de ruido. 14ª) Disponer un lugar adecuado para el parque de maquinaria y los trabajos de mantenimiento. En cualquier caso, deberá ser un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales.
l5ª) Al finalizar la actividad, proceder a la restauración de la escombrera y a la mejora del frente, tomando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes.
Condiciones complementarias: 1ª) Se otorga un plazo de un año para el inicio de la actividad. Pasado dicho periodo sin que la actividad se hubiese iniciado,
si el promotor persistiese en su interés por desarrollar la actividad, deberá notificarlo a la Dirección General de Medio Ambiente, vía órgano sustantivo, con el fin de valorar si han cambiado
sustancialmente las condiciones ambientales, que pudieran dar como resultado la necesidad de someter nuevamente el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2ª) De acuerdo a lo recogido en los artículos 25 y ss. del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de 1986, de Evaluación del Impacto Ambiental, el titular de la explotación deberá elaborar un Plan
de Vigilancia que permita valorar, por un lado, que la actividad se ejecuta de acuerdo a lo recogido en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental (donde se señalará qué aspectos del medio y/o del proyecto deberán ser objeto de vigilancia) y, por otro,
la eficacia en la aplicación de las medidas incluidas en el condicionado ambiental incorporado en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (donde se ofrecerá un método sistemático y lo más sencillo posible para que la vigilancia sea más eficaz). Se elaborará, al menos, un Plan de Vigilancia al segundo año desde la fecha de emisión de la autorización de explotación, al que seguirán otros sucesivos cada tres años hasta el cese y abandono definitivo de la actividad.
3ª) En caso de abandonarse la zona, deberá dejarse ésta debidamente restaurada, con los taludes estables y la escombrera debidamente revegetada.
4ª) Como garantía de la correcta ejecución de las medidas y demás condiciones incluidas en la presente resolución, se establece una fianza por valor de VENTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (21.250 €)
EUROS, copia de cuyo depósito deberá remitirse a esta Dirección General para su incorporación al expediente
correspondiente (IA03/05112), con carácter previo a la autorización por parte del órgano competente (Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas).
5ª) Para la cancelación del expediente deberá remitirse, vía órgano sustantivo, un Plan de Clausura y Abandono, que incluirá la siguiente información: informe del Director Facultativo o similar donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo a los informes emitidos al efecto por parte de ésta; planimetría general y de detalle de las zonas afectadas (frente/s de cantera, escombrera,
infraestructuras, etc.); y, finalmente, un anexo fotográfico histórico (fase pre-operativa y fase de explotación) y actualizado (fase de abandono).
6ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental (superficie a ocupar, apertura de nuevos
frentes, instalación de infraestructuras auxiliares, cambio de titularidad, planificación minera, etc.), y al objeto de tomar en
consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.
7ª) Señalizar la zona de explotación, para que no accedan personas ni animales silvestres o domésticos, así como mantener en perfecto estado el cerramiento perimetral de la misma, para evitar posibles accidentes.
8ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes. 9ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
Mérida, 5 de agosto de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra A N E X O I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consistirá en la extracción de granito “GRIS QUINTANA”. La concesión de explotación se denomina “LA REYERTA” nº 12.615.
El promotor de la empresa es D. MATÍAS NOGALES BALSERA, con D.N.I.: 79.264.719B, con domicilio social en C/ América, 19, Quintana de la Serena (Badajoz).
La zona que se desea explotar afecta a doce cuadrículas mineras, en los términos municipales de Quintana de la Serena y Zalamea de la Serena.
La explotación se efectuará mediante el método finlandés, y la realización de esta actividad conlleva las siguientes acciones:
• Retirada de cubierta vegetal. • Extracción de material aprovechable. • Transporte del material. • Restauración del medio ambiente una vez finalizada la extracción.
A N E X O I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL • “Antecedentes”, exponiéndose el “Plan de Restauración” del espacio natural afectado por la actividad minera de la concesión de explotación “La Reyerta” con número de registro 12.615
situada en los términos municipales de Quintana de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). • “Legislación”, citándose que se ha seguido lo previsto en el
Real Decreto 2994/1982, del 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del
ecosistema en la comunidad autónoma de Extremadura. • En “Descripción del medio físico y natural”, se hace referencia al medio físico, natural y socioeconómico, en el primero se
incluyen los siguientes apartados: geología y geomorfología (rocas plutónicas graníticas, Cuaternario de arenas, limos y arcillas procedentes
de la roca madre ígnea subyacente), petrología (masa granítica perteneciente a La Haba cuya composición mineral consiste en cuarzo, feldespato potásico, plagloclasa y biotita y en menor proporción hornblenda, circón y apatito), edafología (Suelo Pardo
Meridional edafológicamente clasificado como Typic Xerochrept, en general suelos silíceos de textura arenosa), hidrología e hidrogeología
(el único cauce fluvial es el Arroyo de la Albuera), climatología (Mediterráneo Subtropical atenuado por la influencia Atlántica, con precipitación media anual de 525,9 1/m2
y temperatura anual media de 15,4º C); en el segundo apartado se hace mención a la flora (gramíneas y especies de las familias de Malváceas,
Crucíferas, Labiadas, Urticáceas y Cactáceas; la cubierta arbustiva tiene su máximo representante en el género Cystus, zarzamoras, ahulagas, jaras pringosas, y retamas, la cubierta arbórea esta
representada por escasos pies de encinas y chaparros y algunos ejemplares de olivos), y a la fauna (reptiles: familias lacertidae, lagartija
de prado y lagarto ocelado; y colubridae, culebra escalera y culebra bastarda; aves: cojugada común, gorrión común, gorrión molinero, jilguero, pardillo, verderón, verdecillo, perdiz, codorniz, milano real,
milano negro, ratonero común, mochuelo; mamíferos: ratón campestre, conejo, liebre, zorro, gineta, por último hace referencia al medio socioeconómico y cultural.
• En el apartado “Descripción del Proyecto Minero” se describe el método de explotación conocido como “cantera” y que tendrá lugar en tres fases:
– Apertura de frente y corte de bancada. – División de una bancada en subbloques. – Vuelco, corte y escuadrado de bloques.
No se descarta la posibilidad de uso de hilo diamantado pero se seguirá utilizando el mismo modelo de extracción denominado “finlandés”.
• El capítulo sobre “Evaluación del Impacto Producido por la Explotación”, aborda las distintas acciones susceptibles de
producir impacto; atmosférico, producido por la emisiones de gases procedente de la combustión de la maquinaria y de las voladuras, y de polvo debido a las perforaciones y voladuras; por ruidos y vibraciones: ligado básicamente al uso de explosivos y en menor medida a las operaciones de perforación, carga y transporte; impacto sobre la tierra: pérdida de suelo vegetal, cambios en la morfología y riesgos producidos sobre los terrenos; impacto
sobre las aguas: puede ser químico o físico, en el primer caso se debe al arrastre de finos; impacto sobre flora y fauna:
principalmente por retirada de la cubierta vegetal, que se almacenará y cuidará para su posterior reutilización; impacto paisajístico y visual,
a pesar de que la actividad en sí, produce un impacto paisajístico visual alto, la baja calidad ambiental del entorno y las medidas correctoras que se tomarán atenuarán de una manera significativa el impacto causado.
• En “Medidas Protectoras y Correctoras”, diferencia entre medidas correctoras para impactos temporales: la contaminación atmosférica se controlará con el riego de pistas y acopios de material, con una buena planificación y control del tráfico de vehículos de transporte y la creación de pantallas de
ambientales, que impida que el polvo generado traspase los límites de la zona de explotación, para atenuar las vibraciones y proyecciones se utilizarán explosivos de baja densidad, se realizará un
diseño cuidadoso de la voladura para que las proyecciones estén lo mas controladas posible. Las pantallas ambientales evitarán así
mismo que las proyecciones sobrepasen por lo general el área de influencia de la explotación, así mismo para disminuir las
vibraciones las voladuras que se efectúen se cargarán con poca cantidad de explosivos para de este modo evitar vibraciones y proyecciones importantes. Se construirán canales perimetrales
con el fin de no alterar las aguas superficiales, la medida correctora más eficaz para la fauna y flora es la revegetación y
restauración del área una vez concluya la actividad, además de las citadas se tomarán las siguientes medidas: control de los trabajos de transporte y traslado del equipo y maquinaria para intentar evitar al máximo alteraciones en la cobertera vegetal. Control
de residuos sólidos y líquidos producidos por los trabajos de mantenimiento y reparación de maquinaria. Control sobre la circulación de aguas de limpieza para impedir un discurrir aleatorio que pudiera alcanzar cauces naturales o acumularse en el suelo.
Selección del área de ubicación de la actividad teniendo en cuenta criterios de protección ambiental de especies florísticas
y faunísticas, para ello se han mantenido las distancias mínimas exigidas por la ley con respecto a los cauces fluviales activos, caminos, carreteras, viviendas, etc., se mantendrán también las distancias oportunas con respecto a la poca posible aparición de nidificaciones de especies con algún estatus especial de
protección y se ha seleccionado el enclave con la valoración ambiental más baja de todas las alternativas de ubicación que tenía el titular. Cerramiento y vallado del perímetro, caso de ser
necesario para evitar cualquier tipo de accidente y acceso de animales domésticos. Realización de pantallas ambientales para evitar los problemas que puedan surgir por ruidos y polvos, así mismo esta pantalla servirá de muro de contención para impedir, en el caso de escorrentías que el agua quede embalsada y facilitar de este modo su normal circulación evitando el desnivel. Acumulación de escombros de material estéril y suelo de forma diferenciada en las proximidades para facilitar, en su caso, el sellado del
frente en orden inverso al de extracción. • El “Plan de Restauración del Medio Alterado” incluye; modelado de los huecos finales de explotación, para poder recurrir a
superficies más tendidas se recurrirá a diferentes voladuras de descabezamiento a las que se unirá un relleno parcial con los escombros que se tengan disponibles en las escombreras y pantallas
ambientales, una vez finalizado el relleno se pasará una máquina compactadora para tapar cualquier cámara de aire que pueda quedar; criterio para la restauración de escombreras: se seguirá
el siguiente proceso: retirada del suelo vegetal del lugar de asiento de la pantalla; depósito de materiales más finos, provenientes
de la descubierta y limpieza del material granítico de alteración; ubicación de la escombrera ya creada de estériles resultado del desescombre, bloques desechados y escombros varios en
definitiva; y recubrimiento de la escombrera con la cubierta edáfica retirada previamente, para favorecer la revegetación de la pantalla ambiental y de este modo mimetizar al máximo las labores de apertura. También con este método se preserva la cubierta
edáfica para su reutilización en la restauración definitiva del entorno. En el caso de que a largo plazo los escombros no puedan ser ubicados en las pantallas ambientales se destinarán a las
escombreras de exterior, estas escombreras se ubicarán en las cercanías de la explotación y los escombros se colocarán con una secuencia granulométrica negativa, para así disponer de los escombros mas gruesos en la parte superior de la escombrera que serán los
utilizados en primer lugar para el relleno del hueco final. Actuaciones para la mejora edáfica de los terrenos a restaurar y actuaciones para la reinstauración de la vegetación, las especies
seleccionadas son gramíneas, compuestas y leguminosas, la cubierta arbustiva también se recuperará con las especies que se dan por la zona como son las del género Cystus, lavádulas, jaras pringosas,
otras especies de jaras y algunos ejemplares de Rubus ulmifolius. En el apartado de leñosas, las especies seleccionadas también son
aquéllas que se observan por todo el área como pueden ser encinas. La vigilancia ambiental se llevará a cabo por un equipo técnico cualificado.
El presupuesto total de gastos para el primer año, en lo que se refiere al Plan de Restauración, asciende a la cantidad de 1.555,20 €
(MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO). Al estudio de impacto ambiental se adjuntan cinco planos (situación, general de la explotación, de detalle de la cantera, general de escombreras proyectada, y de detalle de escombrera proyectada).
GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a
todas las menas de plomo, pertenece a la
clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados).
Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con
frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las
numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas. Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también
en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la
principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El
plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico,
tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.
La fórmula química es: PbS
GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en
granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda.
Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre, ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos.
El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes.
El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción
entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las
variedades de la roca al ser responsables de su color.
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