Andando por Fregenal de la Sierra |
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Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 38º11'10" N 006º40'13" W Hojas MTN 875 y 896
TIPO DE ENTIDAD: Ciudad
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 236,7
ALTITUD: 579 m.
POBLACIÓN: 5.585 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 97 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Fregenal de la Sierra
MANCOMUNIDAD: Tentudia
COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros
GENTILICIO: frexnenses y fregenaleros
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICASe sitúa en el límite de la Baja Extremadura con Portugal y Andalucía, al sur de Jerez de los Caballeros, constituyendo junto con esa ciudad el otro gran centro de las Sierras del Sur, se extiende Fregenal sobre las últimas estribaciones de Sierra Morena.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, dice: "Ardila, Rio de España, llamado mas comúnmente Rivera, en la provincia de Estremadura, que nace en la sierra de Tentudia, cerca del monasterio de este nombre y de Montemolin, entre Cabeza la Vaca y Calera; pasa por entre Frejenal y Jerez, bañando los terminos de estos pueblos y el de Oliva y Valencita; en cuyas inmediaciones entra en la provincia de Alentejo, y luego en el Guadiana, á 1 leg. N. de Moura, recogiendo todas las aguas de las vertientes septentrionales de la sierra que separa la Andalucía de Estremadura. No tiene mas puentes que el que hay entre Frejenal y Jerez, ni mas barcas que la que esta sobre el camino de Moura á Miralleja. Empieza á ser considerable por el caudal de las aguas en la confluencia del Murtiga, que le entra por la orilla izquierda 4 leguas O. de Jerez, y viene de lo interior de la sierra, desde Jabugo, la Nava y Cumbres. Tiene diferentes vados, tanto á la parte arriba, como á la de abajo del referido puente; y en su orilla izquierda se ven considerables alturas con espesos pinares que se dilatan en toda su estensio, y tiene 2 leguas de N. á S. La derecha en el terreno comprendido desde el puerto de la Palomilla, hasta al de Valuengo, es llana, despejada y llega hasta 1 legua de Jerez"
Según Pascual Madoz, en el año 1850 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo III,
" Azauchal: sierra de la provincia de Badajoz, partido judicial y término de Fregenal de la sierra: situado a 1 legua de distancia de esta villa, en la dehesa llamada de Castilnovo: antiguamente estuvo poblada de acehuches, pero en el día se halla plantada de olivos."
"Azauchosa: Alqueria o cortijo de labor en la provincia de Badajoz, partido judicial y termino de Fregenal de la Sierra"
Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846
" Cabrito: cortijo en la
provincia de Badajoz, partido judicial y
término de Fregenal de la Sierra. (V.)
"
Carbajito de los Padres: caserio en la provincia dc Badajoz,
partido judicial y término de Fregenal dé la Sierra.
Por su ubicación geográfica, constituye Fregenal un importante paso desde Extremadura a Andalucía. Es un nudo importante de comunicaciones atravesada por las nacionales 435 (r) que une Zafra / Huelva, y la nacional 435 que enlaza Badajoz y Huelva. Además, cuenta con ferrocarril que une Mérida con Huelva. Estuvo unida a la Mesta
Fregenal está declarado Conjunto Histórico de Interés Monumental, por la Junta de Extremadura.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Plaza de la Constitución, s/n
06340 Fregenal de la Sierra (Badajoz)
924 - 70 00 00 / 70 00 25
924 - 70 04 36
fregenal@dip-badajoz.es
Su escudo es bastante antiguo, ya a principios del siglo XIX, figuraba "tiene como armas un arbol, una espada y un libro con esta orla: Et literis armata, et armis decorata; todo en campo azul"
El origen de Fregenal de la Sierra es todavía un misterio sin desvelar. Fregenal fue una importante encrucijada de caminos; ya en tiempos prerromanos la existencia de la ciudad celtica de Nertobriga, en el en el lugar denominado Valera la Vieja, nos prueba la trascendencia de su enclave. Allí se cruzaban la ruta del cobre, hacia el norte, y la del estaño, que hacia el sur se aproximaba al mítico Tartessos de los fenicios.
Se remonta a una posible ocupación fenicia del lugar, (Acinus o Acinipo), o bien a otra céltica (Nertóbriga), lo que confirma la existencia de habitantes en la zona desde época prerromana, con la llegada de los romanos a esta ciudad, recibió el nombre de Concordia Iulia.
El término de Fregenal es rico en yacimientos arqueológicos. Restos pertenecientes a la cultura megalítica son los tres menhires y otros restos calcolíticos, que se encuentran en la zona. Hay también yacimientos prerromanos como Nertóbriga, o visigodos como la Ermita de San Miguel
Los restos más recientes de civilización son los de origen celta y romano, Valera y Nertóbriga. Valera la vieja se identifica con la ciudad romana de Nertobriga, sus orígenes parecen ser prerromanos. El sufijo - briga es común de los nombres de núcleos de población prerromanos tradicionalmente denominados célticos. El enclavamiento de Fregenal está situado en el punto mas meridional de estos topónimos en la Península.
El auge del asentamiento procede de época romana cuando se construyen algunos edificios de cierta importancia conocidos desde principios de siglo, y ahora de nuevo en proceso de excavación. Lo conocido hasta ahora permite hablar de termas publicas con estancias pavimentadas de mosaicos. Se conoce un buen numero de inscripciones entre las que cabe citarse la de una ofrenda al genio municipal de Concordia lulia Nertogriga, asi como la de otros personajes que hacen constar la condición de nertobrigenses.
El yacimiento arqueológico de Nertóbriga, situado en la Sierra del Coto, a 6 km. Al SO de Fregenal. Allí se encuentran restos celtíberos y romanos del municipio de Nertóbriga Concordia Julia, ciudad que fue destruida hacia el siglo III de nuestra era, conserva los restos de un anfiteatro. Alcanzó su máximo esplendor en la época romana, hasta el punto que algunos arqueólogos la consideran la pequeña emerita, yacimiento que está a la espera de poder ser descubierto, aunque sea parcialmente.
DOE Núm.: Miércoles, 2 de enero de 2013
BOE núm 36, Lunes 11 de febrero de 2013
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Yacimiento Arqueológico de Nertóbriga de Fregenal de la Sierra, en la categoría de Zona Arqueológica.
DOE Núm.: 96 martes, 21 de mayo de 2013>
BOE Núm. 148 Viernes 21 de junio de 2013
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 76/2013, de 14 de mayo, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Nertóbriga, en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz) como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.
De época romana es un modius
o medida en forma de cubilete ligeramente troncoconico de 1,620 litros de capacidad, realizado en bronce pero que poseyó un baño de plata. Al parecer fue hallado con otros mas que actualmente no se tiene constancia. Esta decorado en
cuatro Bandas con un tema baquico. Se fecha en el siglo III/IV. De Fregenal procede la inscripción de época visigoda de Exuperantius fechada el 26 de mayo de 580.
Tampoco hay restos de ningún enclave ni árabe ni medieval. Fernando III el Santo conquista Sevilla
en 1.248 y se dispuso a repartir las tierras conquistadas entre los que le ayudaron en la empresa, a consecuencia de su muerte, su
sucesor Alfonso X el Sabio, entrega por Real Privilegio, en 1.253 a Sevilla el Castillo de Valera y sus dependencias,
entre las que se hallaba Fregenal. En 1283, el mismo rey, concede el Castillo a la orden del Temple, en cuyas
manos permanecerá hasta 1309, volviendo tres años después a manos de Sevilla de la que ya nunca se separará hasta 1833, salvo cortas etapas en el siglo XIV.
A la Orden del Temple perteneció unos 30 años, pasando después de
una serie de vicisitudes a Sevilla; nunca perteneció a la orden de Santiago, ni fue una villa exenta, todo lo contrario, Fregenal era una
encrucijada, puesto que administrativamente dependía de Sevilla, eclesiásticamente de Badajoz, y en los impuestos, dependía de la orden de San Juan de Jerusalén.
Fregenal perteneció a Sevilla desde 1.253 hasta 1.283, por Real Privilegio de Alfonso X "El Sabio". Volvió a pertenecer a la provincia andaluza en el año 1.312 hasta el siglo XIX.
En el siglo XVI la población obtuvo el título de Villa por servicios prestados a la corona, y su
exención de la jurisdicción de Sevilla, conociendo un periodo de gran florecimiento durante el que se levantaron numerosas fundaciones y edificios de destacada significación.
Al ser zona fronteriza sufrió los encuentros bélicos que tuvieron lugar con la vecina Portugal, comenzando la decadencia de su población y riqueza. Durante la Guerra de la Independencia, Fregenal
estuvo constantemente ocupada por las tropas francesas, siendo acosados por el general Ballesteros. El día 19 de febrero de 1.811, este General sorprendió a
los franceses, pero recuperado de nuevo la plaza por los invasores, tomaron grandes represalias sobre la población Gazeta de la Regencia de España
e Indias del Sabado 29, de Setiembre de 1810. Núm. 75,.
Frejenal 23 de setiembre. El exercito frances, compuesto de 8000 Infantes y 900 cabal1os, ocupa los pueblos de Zafra, los Santos y la Fuente:
en el 1º esta el Mariscal Mortier, y en el 2º el general Girard. El exercito del Marques de la Romana esta en
Merida y sus contornos:
sus descubiertas llegan a Almendralejo, en cuyas inmediaciones ha habido un reencuentro y de resultas han entrado en los Santos 14 carros
de franceses heridos. Los enemigos estan en movimiento, y dicen que van a poner su quartel general. en Villafranca. Aseguran que una partida
de patriotas se ha llevado. de Santiponce 150 entre yeguas y potros que tenian alli los franceses. Gazeta de la Regencia de España
e Indias del Martes 11, de Diciembre de 1810. Núm.106 Del 29. Corre la voz de que Soult vuelve a los Puertos, y Mortier a Extremadura Del 2. El general Girard, que mandaba la division de Extremadura, ha entrado en Sevilla esta tarde con sus tropas bien descalabradas.
Fregenal 24. El 19 llegó a Aracena una partida de guerrilla perteneciente a la division del general Ballesteros con 240 cabezas de ganado de cerda que ha extraido de 0livares, y trae para su .divısion. Esta salio de aqui
el mismo dia para Zafra. En la tarde del propio dia hubo un choque de avanzadas, en que se mataron 4 franceses y se hicieron 6
prisioneros, sin mas perdida por nuestra parte que 3 heridos. - El 31 se paso un asistente de Girard con dos caballos de este general:
el 22 se pasaron un sargento frances y 3 juramentados con un soldado de la misma clase. Cuentan que en Sevilla hay pocos enemigos,
y que 1os cuerpos de juramentados se van quedando en esqueleto.· El grueso de los franceses ha salido de
Llerena, donde han dexado avanzadas,
y ha tomado la direccion de GuadalcanaL Nuestro exercito ocupa a Burguillos, Va1verde; Valencia, Zafra, Puebla, Los Santos, Villafranca y la Fuente. El general Mendizabal on la artilleria esta en Zafra.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9 Páginas: 70 - 75 España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.
Cabeza la-Baca 6 de enero. Habıendose situado el general Ballesteros e Monasterio con varios regimientos, y teniendo avisos positivos de los movimientos del enemigo contra sus tropas con
fuerzas muy superiores que avanzaban por el camino de Sevilla, y 400 caballos que marchaban sobre el pueblo de Cala, evacuo a
Monasterio, donde entro el Mariscal Mortier.
Cien tiradores atacaron, al pueblo de Cala con la mayor bizarria en la noche del 3 al 4, causando a los franceses una viva alarma.
A la una de la tarde del dia 4 se dexo ver el enemigo a medio camino de Monesterio a la
Calera en numero de 1000 infantes escogidos y 400 caballos. Luego que paso el rio
la mitad de ellos, se rompio el fuego por nuestras tropas ligeras, que los persiguieron, obligándolos a una total dispersion y a huir sin volver caras hasta Monasterio. Hecho esto, dispuso el general
Ballesteros que el grueso de su division se retirase hacia este pueblo, quedandose en la Calera. con 300' tiradores para. cubrir la retirada.
a poco tiempo se acerco el enemigo con fuerzas considerables, cuyo impetuoso ataque sostuvo nuestros tiradores por dos horas; largas
de accion que necesitaron para llegar a este pueblo con su general. El cuerpo frances que ataco, tuvo muchos muertos, heridos y prisioneros. Nuestra perdida fue
muy inferior, aunque de alguna consideracion Frexenal 9 de enero. El conde Gazan que salió hace dos dias de Fuente de Cantos con 2000
Infantes y como 300 caballos con direccion a la Calera, pidio ayer tarde al pueblo de
Fuentes de Leon 6000 raciones, que debia tener alli para quando llegase,
imponiendo pena. de la vida al vecino que abandonase su casa, como igualmente al soldado frances que incomodase a ningun paisano. En efecto, durmio anoche en la Çalera.
y salio esta mañana para Cabeza la Baca, de donde comunico orden a esta Justicıa para que le tuviesen preparadas 10000 raciones
el dia 12 en alguna casa de campo sobre el camino de Encinasola, en cuyo caso no pasaria. por el pueblo con las mismas prevenciones que
en Fuentes, llegó esta orden a las 4 horas de la tarde, y a la media hora el aviso de hallarse los enemigos en Segura de Leon, y sus
avanzadas media legua mas aca, de donde se retiraron despues al mismo Segura. Esta mañana salio la division del general Ballesteros de Encinasola a
Barrancos con direccion a Aroche. Se asegura que los enemigos que han pasado de los
Santos, se formaran en dos divisiones, dirigiéndose la una a Santa Marta, y la otra
a Merida. Han pasado muchos carros, estan pasando otros, y sabemos que no han podido llegar otros muchisimos por haber quedado destruidos
o atascados en el camino. En el año 1835, en Fregenal actuaría una de las primeras partidas carlistas de Extremadura. En
1874, los carlistas hicieron nuevamente su aparición mandados por Felipe Hidalgo, pero fueron rápidamente anulados.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Fregenal de la Sierra (Nectobresa ó Valera ), Villa Realengo de España, provincia de Sevilla,
obispado de Badajoz, cabeza de partido de su nombre. Alcalde Mayor de segunda clase, vicaria foránea, 986 casas, 1,636 vecinos, 5,197 habitantes; 3
parroquias, 1 convento de frailes franciscos, 2 de monjas, uno de Santa Clara y otro de San Agustin. Conserva tambien la iglesia de los jesuitas que es de buena
fábrica; 3 hospitales, 5 posadas, 1 pósito, administracion principal de rentas, 1 castillo de que es alcaide un veinticuatro de Sevilla: La planta de esta
villa es en un delicioso valle regado de muchas y muy copiosas fuentes, de las cuales hay 3 dentro de la poblacion y varias otras extramuros, y una de ellas
conocida con el nombre, de la Parra, da movimiento á 16 molinos harineros. Su fundacion es antiquisima, y se pierde en la noche de los tiempos, atribuyéndola
algunos a los celtas de Lusitania, con el nombre de Nectobrega ó Nertobriga, al cual añadieron los romanos el de Concordia: El que actualmente tíene, es de
origen arábigo: Fue en lo antiguo mucho más poblada, y gozo de silla episcopal desde los primeros siglos de la Era cristiana, habiendo tenido por
obispos varios santos mártires. Algunos autores le dan el nombre de Valera, pero otros creen que la villa de este nombre estaba á 1/2 legua de distancia. Tiene
encomienda que comprende á Godonal y á Higuera la Real: buenos edificios y hermosas calles. Tuvo 12 ermitas, pero en el dia solo existe el Santuario de
Nuestra Señora de los Remedios, á 1/4 de legua de distancia. El término tiene 3 leguas de travesía y algo mas de 12a de circunferencia, en el cual hay 28
dehesas de monte de encina, otra de pasto para ganado vacuno; mas de 200.000 pies de olivos, y aunque gran parte de las viñas estan perdidas, todavia escede
la cosecha de 20.000 arrobas de vino, y no ha muchos años que llegaba á 40,000. Su suelo no es el mejor para granos, pero escelente para toda clase de ganado.
Hay 106 huertas de riego, sin contar los huertos de lo interior de la poblacion. Tiene una buena plaza de toros dentro del castillo, y las casas de
ayuntamiento son bastante capaces y de muy buena arquitectura. Su industria consiste en 3 fabricas de alfarería y una teneria. Celebra feria el dia 21 de
setiembre, y tiene por armas un árbol, espada y un libro, con esta orla: Et litteris armata, todo en campo azul. Es patria de muchos ilustres
varones, entre ellos del insigne Arias Montano, de quien por equivocacion dijimos que habia nacido en Aracena, siendo así que nació en Fregenal el dia 12
de noviembre de 1531. Tambien lo fue de Basco Diaz Tanco, escritor incansable sobre varias materias, á fines del siglo XV: escribio varias farsas,
comedias y tragedias, de que él mismo hace mencion con otras obras suyas en el prefacio de la que intituló Jardin del alma cristiana. Nació aquí tambien don
Francisco Arcéo, autor de un tratado de medicina é inventor del balsamo de su nombre; y Pedro Gonzalez Gollardo, autor de un viage á Jerusalem. Adema de estos
varones ilustres, cuenta también entre sur hijos, á varios santos obispos de la antigua edad, á los venerables fray Francisco de Escobar y fray Francisco
Santiago Trejo, franciscano. Al sapientísimo Francisco Gomez, jesuita, maestro del famoso cardenal Toledo: á Francisco de Figueroa, y fray Manuel Solorzano,
aquel Ministro general y éste principal de los jesuitas: á don Carlos Bazan, embajador de Venecia, y á don Juan de Miranda, general de egército y virrey de
Nápoles. Hay en esta villa estudios de primeras letras y de gramática, y filosofia en el convento de San Francisco. El dia 19 de febrero de 1811, fueron
sorprendidos en ella los franceses, por las tropas españolas al mando del general Ballesteros. Dista 20 leguas de la capital, 15 de Badajoz, y desde
Encinasola hay 4 1/2 horas de marcha militar, en el camino que desde Ayamonte pasa por este punto y conduce á Monasterio. En el transito no se encuentran rios
ni arroyos, ni otro objeto notable. Contribuye 72.460 rs, 4 mrs."
Durante el Sexenio Democrático se produjeron graves conflictos sociales en esta localidad, dada la importancia numérica
de su población jornalera. En 1868, hubo un enfrentamiento entre jornaleros y fuerzas de orden publico que se saldo con varios muertos y
numerosos detenidos. En 1873 están documentadas frecuentes invasiones de fincas, en ocasiones capitaneadas por la propia autoridad municipal.
Localidad de la provincia de Sevilla, que en virtud del Decreto
sobre reorganización territorial y político administrativa de noviembre de 1833, proyectada por Javier de
Burgos paso a pertenecer la provincia Badajoz. Un año después seria designada cabeza del Partido Judicial de su nombre y en 1846 constituida en distrito electoral.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas
la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la
división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas
entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz; Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra a Sevilla.
Durante esos años, (1312 a 1833), la situación legal de Fregenal de la Sierra, era un tanto peculiar, ya que administrativamente
pertenecía a Sevilla, eclesiásticamente a Badajoz, y en los impuestos a la Orden de San Juan de Jerusalén.
En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de
Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833
firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por
provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo
francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822
que las llevó a la práctica brevemente. Sevilla fue la gran perdedora al ceder numerosos e importantes municipios como Llerena, Fregenal
y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día siguen siendo culturalmente andaluzas.
Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo VIII, la describe de la
siguiente manera: "Fregenal de la Sierra: villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Badajoz (14 leguas), partido
judicial de su nombre; audiencia territorial de Cáceres (26), capitania general de Estremadura, con administracion subalterna de rentas, correos,
comision de amortizacion y vicaria foránea. Situacion y clima. Se halla situado en un deliciso valle, que aunque rodeado de sierras,
se encuentran á la distanci bastante para ofrecer buena ventilación, estando mas proximas las del N.; el clima es muy templado y sano, siendo sus
enfermedades generales las comunes de cada estacion. Interior de la poblacion y sus afueras. Forman la villa 980 casas pequeñas en
su mayor parte de 2, 3 y 4 varas de altura, algunas de 6, 7 y 8, otras magnificas con buenos balcones y rejas, habitadas por las primeras familias de
la poblacion; las calles son bastante cómodas y regulares, la mayor parte bien empedradas, y algunas, que lo estan mal, se van renovando poco á poco segun lo
permiten los fondos municipales; hay 4 plazas, la principal ó de la Constitucion forma la figura de un paralelógramo de 70 varas con 30 portales;
las otras 3 son redondas, llamadas de Sta. Ana, el Altozano y Corchuela: hay casa de ayuntamiento con sala para sesiones, otra para el archivo, cárcel, en
los pisos bajos con 3 galeras, 3 calabozos, un patio, prisiones altas, capilla y habitacion para el alcaide; en su fachada estan 2 cañones de bronce que
pertenecian sin duda al castillo que está confinante; el cual es un edificio fuerte bien construido, que se conserva en muy buen estado y del que era alcaide un Veinticuatro de Sevilla, es obra de los Templarios, sobre la puerta
principal existe todavia la cruz de esta órden en mármol blanco; en este castillo esta la plaza de toros toda de piedra, capaz de 4,000 personas, hay
pósito, cuyos fondos se han gastado en defensa de la provincia, conservando solo algunas deudas incobrables y 30 acciones de 2,000 rs. sobre el Banco
Español de San Férnando; una cátedra de latinidad, sostenida con la retribucion de los alumnos; escuela de primeras letras para niños con un
maestro que goza 3,300 rs. de dotacion, y 3 pasantes con 1,100, pagado todo de propios sin otra retribucion; la enseñanza esta divida en 3 clases á cargo de
cada uno de los pasantes, y regidas las 3 por el maestro principal, concurren sobre 300 niños de 5 á 12 años de edad, y se enseña cuanto previene el
reglamento vigente para escuelas elementales completas, como lo es la de esta villa; 2 de niñas dotadas de propios, la una con su pasanta goza de 100
ducados con el cargo de dar enseñanza gratis á 40 niñas pobres, y la otra con 400 rs. y obligacion de 15 niñas de la misma clase: tanto á estas 2 escuelas
dotadas, como á otras varias que no lo estan, asisten como 100 niñas á aprender las labores propias de su sexo, y en la primera ademas á leer y
escribir; un hospital con el titulo de San Blas, al que se han agregado los fondos de otros dos que hubo denominados la Misericordia y el Espiritu Santo;
en el se curan pobres enfermos, y aun se egerce la hospitalidad domiciliaria, siendo sus rentas de 10 á 12,000 rs. annuos sosteniéndose 6 camas para hombres
y 6 para mujeres; 2 ermitas, San Blas y el Señor de la Misericordia; un colegio de la compañia de Jesus; un convento que fué de frailes de San Francisco;
otro de monjas clarisas; todos suprimidos, otro convento de monjas esistente del orden de San Agustin, titulado de la Paz; el convento de San
Francisco fué fundado á espensas de los vecinos y de arbitríos que tomó el ayuntamiento el año 1563 en una ermita llamada de los Mártires, y construido el edificio al 0. de la villa casi estramuros se
trasladaron allí los religiosos: el de Sta. Clara lo fue por Doña Elvira de Figueroa, hija de los primeros condes de Feria, viuda de D. Perafan de Ribera, mariscal de
Castilla en virtud de bula dada en Roma á 18 de enero de 1502: estuvo en el sitio llamado de la Concepcion estramuros
al S., y en el año 1637 se construyó el que existe al que se trasladaron las monjas: el de la Paz y el colegio de la
compañia se fundaron por D. Alonso de la Paz en virtud de su testamento otorgado en 1597: el destino actual de
los conventos suprimidos es el siguiente: el colegio de la Compañia cuya iglesia es la mejor construida, es ayuda de parroquia de la de Sta. Ana con la advocacion del Espíritu Santo;
el de San Francisco medio arruinado, sin que hasta ahora haya podido conseguir el ayuntamiento se le conceda para establecimientos públicos, y el de Sta. Clara ocupado por la administracion de rentas
estancadas: existen ademas 3 parroquias dedicadas á Ntra. Sra. de la Asuncion, Sta. Catalina; la primera y mas antigua con curato de termino servida por párroco que á la vez
es vicario foráneo de la villa, un beneficiado y 8 sacerdotes asignados por el diocesis, la segunda curato de 2º ascenso, servida por el párroco, un beneficiado y 4 capellanes, y la
tercera de la misma categoría con el parroco, un beneficiado y 5 capellanes: se surte el pueblo de aguas potables en 3 fuentes públicas que existen dentro de su recinto
con abundantes y buenas aguas; para los usos domesticos y para los ganados, en los muchos pozos que hay en las casas, fuentes y arroyos en los afueras, una charca o albuera de mas de 100
varas cuadradas, y un pilar de 25 de largo construido en 1843 situado al S. de la villa, en cuyo lado hay una alameda ó paseo de recreo que se halla bastante destruido y
que se trata de renovar: existen por último 3 cementerios con destino á cada una de las parroquias, situado el de Sta.
Maria al NE.; el de Sta. Ana al N0., y el de Sta. Catalina al SO, sin haberse hasta ahora advertido que su situacion perjudica á a salubridad.
Confina por N. con el de Jerez de los Caballeros; NE Burguillos y Valverde; E. Valencia del Ventoso ; S. Bodonal; SO. Cumbres mayores
(Huelva, y Fuentes de Leon; O. Higuera la real, á distancia de una legua de N. á S., 3 de E. á O.; y 12 proximamente de circunferencia, en cuya comprension se hallan los cortijos y caserios
siguientes: Aduanos, Alcortonero, Arcos, Arquetas, Azauchosa, Batalla, Borrego, Botonero, Cabrito, Campana, Carbajito de los padres, Carretero,
Casa alta, Casa blanca, Cegon, Cuesta chica, Cuesta grande, Casquera, Castellares, Cordonero, Coto de Valera, Doña Catalina, Egido, Gineta, Granja, Granjuela, Juntas, Marábel, Matasanos, Mimbres,
Nogalito, Olivo, Padres, Pellejo, Pizarra, Pozuelo, Rañal, Rincon, Risco, San Miguel, Sta. Bárbara, Tocinillos, Toleda, Valera, Vincejo y Visario; los
principales de estos son: Sta. Bárbara, Carbajito, Carretero y Cuesta, situados en las dehesas de sus nombres: hay otras dehesas denominadas Navas y Casquera, Valcaliente, la Zafrilla en las que tienen alguna parte los
propios de la villa; la dehesa llamada Boyal que comprende 20,000 fanegas de tierra calma de pasto y lavor dividida en pequeñas suertes, y repartidas á los vecinos en 1837; las tierras
llamadas del Berrocal que se repartieron tambien en 1798; el antiguo despoblado de Valera en cuya demarcacion existen otros cortijos, y por último el magnífico Santuario de Ntra. Sra.
de los Remedios á una legua E. de la villa en la sierr: le bañan á distancia de 2 leguas la ribera Ardila que marcha en direccion de E. á
0. de curso perenne, aunque en algunos años de sequia se interrumpe en verano; otro arroyo que nace en la fuente llamada de la Parrilla que marcha en direccion al N., de curso perenne y tan abundante
que da movimiento á 16 molinos harineros; el titulado de las Huertas de la ribera y el del Alamo que nacen en pequeños manantiales del término con cuyas aguas se riegan varias huertas
de verduras y frutales, cerca de la poblacion: el 1º de estos 2 arroyos tiene un pequeño puente de poca elevacion y en el del Alamo se está construyendo otro con 3 arcos y 3 varas
de altura, para cuya obra se han propuesto por el ayuntamiento varios arbitres. Calidad del Terreno. Es llano en su mayor parte, esceptuando
algunos barrancos ú honduras en diversos sitios del término, que forman pequeñas cordilleras de cerros; flojo, pedregoso y árido; la mayor parte de secano y solo se
riegan como 260 fanegas de tierra de huertas que hay dentro y fuera de la poblacion: son muy pocas las tierras de primera calidad para la siembra, no pudiendo
calificarse de tales sino algunos cercados contiguos á la villa en número de 50 suertes de á 2 fanegas; las demas tierras de labor son de segunda, tercera y
cuarta clase y se cultivan cada año 2,000 fanegas de segunda, y 3,000 de tercera y cuarta, porque. siendo de inferior calidad se siembran
alternativamente cada 3 ó mas años; hay varios montes de encina, ademas de las dehesas de propios ya referidas, otros montes de particulares que en número de
8,000 fanegas componen 21 dehesas y todos contienen unos 400,000 árboles de encina y muchos chaparrales; sobre 1,800 fanegas de olivar con 120,000 pies; 250 fan. de
viñedo con 500 á 600,000 cepas, cuyo cultivo se halla abandonado por la poca estimacion que tiene el vino en este pais, y de 4 á 5,000 árboles frutales, de
que se componen 100 huertas que hay en el término. Caminos. Son de herradura y comunes de pueblo á pueblo, que tambien dan paso á
la mucha arrieria que sube de la sierra de Andévalo y otros pueblos de la provincia de Huelva, y se dirigen por el camino de Zafra, Burguillos y Jerez para toda la Estremadura alta y baja al N. de Fregenal: á Valencia del Ventoso y Fuente de
Cantos al E. para entrar en la carretera , que desde el último se lleva de Badajoz á Sevilla; á Bodonal y Segura de Leon, al S. camino de herradura para
Sevilla, que sigue 8 leg. de arrieria hasta Sta. Olalla, donde entra la misma carretera; á las Cumbres 2 leg. al S0. para todos los pueblos de la sierra; y á
Encinasola al 0. 3 leg., último pueblo de España hacia la frontera de Portugal. Correos. Tiene estafeta que provee á los pueblos de Encinasola é Higuera la
Real, los cuales reciben la correspondencia el diá siguiente al que llega á esta caja , en la que se reunen los correos generales y de Andalucia; el primero llega los domingos, martes y viernes; y sale los lunes, jueves y sábados: el de Andalucia llega los lunes y jueves, y sale los martes y sábados.
Producciones. Trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, habas, vino, aceite, lino y verduras; se mantiene ganado de cerda, que es la principal riqueza, lanar, cabrio, vacuno, caballar, mular mayor y menor, y se cria poca caza
menor y muchos animales dañinos. Industria y Comercio. Una fábrica de curtidos, en la que se elabora suela, cordoban
y badana, cuyas primeras materias por no bastar las del pueblo, se traen de otros y especialmente del puerto de Cádiz, donde el dueño de la fábrica compra los
cueros para elaborarlos despues en ella; las pieles para cordoban y badana son todas del pais y sus labores sobrantes se esportan á los pueblos inmediatos y
algunos á mayor distancia, 2 fábriccas de jabon blando, que surten á los habitantes y otros pueblos; 2 alfarerias de loza muy basta, otra de tinajas, 3 hornos de cal,
ladrillo y teja, cuya fabricacion es solo de uno ó dos meses al año para el consumo de la poblacion; 2 fábricas de sombreros ordinarios, que parte se consumen
dentro y otros se esportan para fuera; 10 telares de lino y lana dirigidos por mugeres, en los que se elaboran lienzos, estopas, mantas blancas y de colores
para usos domésticos, 2 medianos pintores , 5 carpinteros, 8 herreros y los demas oficios mecánicos para atender á todas las necesidades: los granos no
alcanzan para el consumo y se importan de los inmediatos pueblos; el aceite y vino sobra y se esporta á otros lugares; los productos de la grangeria se
consumen en la villa á escepcion de la lana que se vende fuera; los ganados de cerda, caballar y mular se compran en las ferias de esta villa ó las inmediatas, y del primero se engordan 2,000 cabezas próximamente que se consumen en la villa ó se
venden á especu!adores forasteros ó se llevan al perneo de Sevilla: se han denunciado y se estan beneficiando algunos minerales, sin que por ahora den producto alguno siendo remotas las esperanzas de que puedan tenerlo en adelante,
y se encuentran muchas canteras de las que se saca y labra buena piedra berroqueña. Ferias y Mercados. Se celebra una feria en los dias 21 al 24 de setiembre, á
cuyos dias fué trasladada por real órden en 1805, la que antes habia llamada de San Lucas el 18 de octubre; se venden en ella ganados de todas clases especialmente de cerda, de cuya especie se registran de
6 á 8 mil cabezas y calculado aproximadamente el valor de los efectos que se presentan á las operaciones de compra y permuta, no bajará de 100,000 duros: hay mercado todas las semanas. Poblacion. 1,200 vecinos 4.620 almas
Historia. La grande importancia del nombre Acinipo en la geografia comparada, hizo que nos ocuparamos latamente de él en su articulo y es el nombre con que se
conoció en otro tiempo la villa de Fregenal, por lo que alli pueden verse sus antigüedades. Conquistada Sevilla en 1248 por el santo rey Don Fernando,
dispuso repartir las tierras entre los que ayudaron á la conquista , y en su consecuencia en el año 1253,
el rey Don Alonso concedió á dicha ciudad el castillo de Valera y sus dependencias, entre las que se hallaba Fregenal: posteriormente en el año 1283,
el mismo rey D. Alonso concedió á los caballeros templarios la villa de Fregenal y su castillo; en el de 1308 con motivo del
secuestro general de los bienes de la orden, la volvió a recobrar la ciudad de Sevilla, desde cuyo tiempo quedó por la ,jurisdiccion de esta ciudad,
hasta que á principios del siglo XVI se redimió por servicios que hizo á la corona: en las épocas de las guerras con Portugal sufrió grandes calamidades por estar
próxima a aquel reino, tanto por los muchos hombres de guerra que dio como por servicios pecuniarios que hizo para su defensa, desde cuyo tiempo principió la
decadencia de su poblacion y riqueza. En la guerra de la lndependencia padeció igualmente gravísimos daños: porque casi de continuo estuvieron en ella las
tropas francesas, que fortificaron su castillo a espesas de los vecinos no bajando de 4 millones de rs. las contribuciones que se exigieron para ambos ejércitos en metálico y efectos de boca y guerra, sin
contar el perjuicio de sus arbolados y edificios del termino que fueron de mucha consideracion y de los que aun no han podido reponerse: dentro de la
misma poblacion hubo algunas acciones, especialmente la que ocurrió el 19 de febrero de 1811 por las tropas del general Ballesteros que sorprendió en ella á los
franceses; de cuyas resultas habiendo estos vuelto despues, impusieron al pueblo una gruesa contribucion en cambio de los equipajes que habian perdido, y aun
trataron de fusilar algunas personas principales, lo que se evito mediante una gran suma de dinero. Es patria de Don Benito Arias Montano, presbítero, cuyo
busto está colocado en las casas consistoriales; del célebre escritor Basco Diaz Tanco, racionero de Orense, que floreció á mediados del
siglo XVI, y escribió varias farsas, comedias, tragedias y otras obras; de D. Francisco Arceó,
autor de un tratado de medicina, e inventor del bálsamo de su nombre; de Pedro Gonzalez Gallardo, autor de un viage á Jerusalen; de los venerables fray
Francisco Santiago Frejo, del sapientísimo Francisco Gomez, jesuita maestro del famoso cardenal Toledo; de Fr. Manuel Solorzano, provincial de los Jesuitas;
que dio mision en el Japon le cortaron la cabeza la cual se conserva entre sus parientes; de D. Carlos Bazan, embajador en Venecia; de D. Juan de Miranda,
virey de Nápoles, de D. Alonso de la Paz , fundador dcl convento de la Paz y del colegio de la Compañia de Jesus; de Francisco Figueroa, ministro general de los
jesuitas; de varios santos obispos de la antiguedad, San Teopompo, San Exuperancio y San Eútropio de linage muy esclarecido, pariente de F!avio Paterno, arzobispo de Toledo
y otros muchos insignes varones. Tiene por armas un árbol, una espada y un libro con esta orla: Et literis arrmata, et armis decorata: todo en campo azul."
Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XV, describe Valera de la siguiente manera:
"Valera: ciudad despoblada en la provincia de Badajoz, partido judicial y termino de Fregeneal de la Sierra:
Situada a 1/4 legua S. de esta villa. Se cree fuese la antigua Netróbriga, que fue asiento de silla episcopal desde los primeros siglos del
cristianismo. En 1253 concedio el rey D. Alfonso a la ciudad de Sevilla el castillo de Valera y sus dependencias"
En 1873, Amadeo I de Saboya concede a Fregenal el título honorífico de Ciudad. Gaceta de Madrid Publicación: 08/02/1873, nº 39
Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 447 - 447 Decreto concediendo el título de ciudad á la villa de Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.
DECRETO. Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Gobernación; de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo
siguiente: Articulo único. Se concede el título de ciudad á la villa de Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz: Dado en Palacio
a cinco de Febrero de mil ochocientos setenta y tres. AMADEO.- El Ministro de la Gobernación, Manuel Ruiz Zorrilla
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 04/01/1812, nº 2 Páginas: 14 - 15
Hallándose el 1.º del pasado en el Jabugo, lugar de la serranía de Sevilla, el capitán D. Julián Trigo, tuvo noticia de que venia á
atacarle una columna enemiga de 300 infantes y 100 caballos desde Fregenal de la Sierra, lo cual resolvió retirarse á la villa de Aracena.
Gaceta de Madrid Fregenal de la Sierra Publicación: 17/03/1822, nº 78 Páginas: 420 - 420
El consejo de Estado ha acordado se admitan memoriales de pretendientes á las judicaturas de primera instancia de los partidos de Torre la Vega y de Fregenal de la Sierra
Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1822, nº 170 Páginas: 912 - 912
Se halla vacante la plaza de médico en la villa de Fregenal de la Sierra,
provincia de Sevilla. ANUNCIOS. Se halla vacante la Plaza de médico en la villa de Fregenal de la Sierra, provincia de Sevilla, dotada con 4400
rs., pagaderos de sus propios en dos plazos, y ademas lo que produzcan las visitas, advirtiendo que su vecindario es de 1500 vecinos. Los facultativos
que quieran solicitarla dirigirán sus memoriales al secretario del ayuntamiento da dicha villa francos de porte; en el concepto de que ademas
de las circunstancias que se requieren para su buen desempeño ha de reunir la de ser adicto al sistema constitucional.
Gaceta de Madrid Publicación: 31/08/1848, nº 5101 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 2 - 2
Real decreto decidiendo en favor de la autoridad judicial la competencia suscitada entre el Jefe político de Badajoz y el
juez de primera instancia de Fregenal de la Sierra, sobre posesión de unos bienes declarados de la propiedad del duque de Osuna como procedentes de señorío territorial.
Gaceta de Madrid Publicación: 28/09/1880, nº 272 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 1062 - 1062
Dirección general de Correos y Telégrafos.- Negociado 4º.- Cuerpo de Telégrafos.- Abierto al público con servicio limitado la estación telegráfica municipal de Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 27/06/1884, nº 179 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 854 - 855
Reales órdenes sín efecto la destitución del Secretario del Ayuntamiento de Casariche, y confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Salas de los Infantes, Aguilar de Campóo y Fregenal de la Sierra.
Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1892, nº 262 Departamento: Ministerio de Fomento
. Páginas: 989 - 989 Ley incluyendo en el plan general de carreteras del
Estado una de tercer orden que, partiendo del pueblo de Cabeza de Vaca (Badajoz) empalme y termine en el punto más próximo de la ya construida de Fregenal de la Sierra á Santa Olalla.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/01/1909, nº 19 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 177 - 178
Reales decretos disponiendo que el 14 de Febrero próximo se proceda á la elección de Diputados á Cortes por los distritos de Becerroá (Lugo), Fregenal de la Sierra (Badajoz) y Sabadell (Barcelona).
GACETA DE MADRID Publicación: 04/04/1910, nº 94 Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO. Páginas: 30 - 30 Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos
para la construcción del ferrocarril estratégico de Badajoz á Fregenal por Olivenza, Alconchel y Jerez de los Caballeros. Ilmo. Sr. En cumplimiento de lo
prescrito en el artículo 33 de la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908, y oídos la Junta de Defensa Nacional y el
Consejo en pleno de Obras públicas, S. M. el Rey (q, D,.g), de conformidad con dichos cuerpos consultivos y con lo propuesto por la Dirección General de Obras
Publicas, ha tenido a bien disponer se abra un concurso de proyectos para el Ferrocarril estratégico de Badajoz a Fregenal por Olivenza, Alconchel y Jerez de
los Caballeros, con sujeción las bases siguientes: 1.- Se proyectará la línea con vía única de un metro de ancho. 2.- Esta línea enlazara con todas las que
lleguen a puntos servidos por la misma, entendiéndose por enlace con las de distinto ancho de vía el que ambas concurran á un muelle común que facilite los
transbordos. 3.- Por regla general las pendientes no deberán exceder de 20 milésimas y el radio de las curvas no bajara de 120 metros, admitiéndose
excepciones a estas reglas únicamente en casos muy justificados. 4.- El peso del carril no será inferior a 30 kilogramos por metro lineal y en las rampas de gran longitud con inclinaciones de 15 a 20 milésimas, se empleará
al menos el de 35 kilogramos 5.- El material de tracción de la línea se fijará en vista de su plano y de las prescripciones relativas a la tracción y
composición del tren, y teniendo en cuenta que habrá de estar dispuesta á que la recorran en toda su longitud trenes de tropas de todas armas, con su material
propio, a la velocidad comercial mínima de 25 kilómetros por hora. 6.- Este ferrocarril deberá hallarse dotado de material apropiado para el transporte de
piezas de artilleria de 4.500 kilogramos de peso y de cuatro metros 20 centimetros de largo en su mayor longitud. 7.- Podrá adoptarse en los
proyectos la tracción eléctrica, demostrando cumplidamente que en los casos de que se trata es preferible á la tracción por vapor ; pero se cuidará de no
rebasar, respecto de radios de curvas, inclinaciones de rasantes y peso de carriles, los maximos y minimos, respectivamente, ya indicados, a fin de que en
todo caso, sea posible, en buenas condiciones, la tracción por vapor, utilizando para ello si fuera preciso, el material de otros ferrocarriles.
8.- Los proyectos se presentarán con las formalidades, documentos y detalles que proscriben los articulos 23, 24 y 25 del Reglamento para la ejecución de la
ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 26 de Marzo de 1908, 9.- Se procurará que la vía, y singularmente las obras de fábrica, como también las
estaciones, depósitos de material y talleres, estén á cubierto ó desenfiladas de las fortificaciones del pais vecino o de las alturas ó puntos situados en el,
que pudiera el enemigo ocupar para destruir la linea ó estorbar su utilizacion 10.- No deberán trazarse las líneas á vanguardia de los puntos fortificados ni
de aquellas posiciones que por su situación ó condicionas especiales hayan de ocuparse y constituir núcleos de la defensa ó apoyos del ataque en caso do
guerra. Para el cumplimiento de esta prescripción y de la anterior, el Ministerio de la Guerra facilitara á los peticionarios de estudios la nota de
los puntos principales de paso. 11.- El dueño del proyecto que se apruebe tendra los derechos que le conceden la ley y Reglamento de Ferrocarriles secundarios y estratégicos. 12.- Los
proyectos serán firmados por facultativos competentes con titulo expedido en España. 13.- Queda prohibido para estos ferrocarriles el aprovechamiento de
carreteras u otras vias ordinarias, permitiéndose sólo el cruzamiento de las mismas en las mejores condiciones posibles, y en casos muy especiales y
justificados podrán aprovecharse obras de carreteras en determinados pasos ó sitios. 14.- El plazo para la admision de proyectos terminará a la hora de las
trece del día 6 de Febrero do 1911. De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento efectos consiguientes. Dios guardo á V. I. muchos años. Madrid, 18
de Marzo de 1910. CALBETON.- Señor Director general de Obras Públicas: Gaceta de Madrid Publicación: 03/04/1925, nº 93 Departamento: Presidencia del Directorio Militar
. Páginas: 60 - 61
Real decreto aprobando la segregación del pueblo de Burguillos del Cerro, del partido judicial de Fregenal de la Sierra, al que pertenece, y su agregación al de Zafra.
EXPOSICIÓN SEÑOR: Los vecinos de Burguillos del Cerro, pueblo perteneciente al partido judicial de Fregenal de la Sierra, solicitan la
segregación de éste para ser agregados al partido judicial de Zafra, fundando su petición en la menor distancia que de éste los separa y la mayor
facilidad de comunicaciones que tiene para relacionarse entre si con la rapidez y comodidad que la vida moderna impone y la eficacia de la
administración así lo exije. Los deseos de Burguillos del Cerro, avalados por los informes favorables del Ayuntaminto de Zafra, Comisión provincial y
Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Cáceres, merecen tambien la aprobación del Ministerio de Gracia y Justicia y Consejo de Estado, por
estimar altamente conveniente la segregación y agrupacion pretendida, sin que a ello diste la disconformidad prestada por el Ayuntamiento de Fregenal
de la Sierra, limitada a presentar la pretensión de Burguillos del Cerro, como contraria a los intereses del partido y de todos sus pueblos, sin
añadir otras razones capaces de desvirtuar las alegaciones hechas en el expediente y que demuestran bien a las claras, con datos numéritos
irrebatibles, la necesidad de acceder a la alteración de términos judiciales de que se trata en beneficio, exclusivo de la más sagrada misión del Estado.
Tal es, Señor, el Dictamen del Consejo de Estado, que al hacer suyo el Ministerio de la Gobernación, a quién corresponde resolver el expediente con
arreglo al articulo 9 de la ley Municipal de 2 de Octubre de 1877, derogada, pero aplicable en este caso por estar instruido el expediente con
anterioridad al 1 de Abril de 1924, fecha de la vigencia del Estatuto municipal, y por precepto de sus disposiciones transitorias, mueven al que
suscribe á presentar a la sanción de V. M. el adjunto Real decreto aprobando la segregacion de Burguillos del Cerro, del partido judicial de Fregenal de
la Sierra y su agregación al de Zafra, por existir razones fundadas que asi lo exigen y haberse además cumplido con cuantos requisitos de trámite y
garantía fija la ley Municipal derogada. Madrid, 1 de Abril de 1925. SEÑOR: A.L.R.P. de V.M ANTONIO MAGAZ Y PERS REAL DECRETO De
conformidad con lo propuesto por el Jefe del Gobierno; presidente interino del Directorio Militar. Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único. Se
aprueba la segregación del pueblo de Burguillos Cerro, del partido judicial de Fregenal de la Sierra, al que pertenece y su agregacion al de Zafra.
Dado en Palacio a primero de Abril de mil novecientos veinticinco ALFONSO El Presidente interino del Directorio Militar, ANTONIO MAGAZ Y PERS
Gaceta de Madrid Publicación: 15/04/1925, nº 105 Departamento: Presidencia del Directorio Militar. Páginas: 306 - 306
Real decreto aprobando la segregación del pueblo de Burguillos del Cerro del partido judicial de Fregenal de la Sierra, al que
pertenece, y su agregación al de Zafra. Gaceta de Madrid Publicación: 30/01/1926, nº 30 Departamento: Ministerio de Gracia y
Justicia. Páginas: 518 - 518 Real orden resolviendo en la forma que se indica expediente sobre segregación del término municipal de Burguillos del Cerro,
del Registro de la Propiedad de Fregenal de la Sierra. Gaceta de Madrid Publicación: 09/03/1928, nº 69 Departamento: Ministerio de
Instrucción Pública y Bellas Artes. Páginas: 1552 - 1552 Real orden aumentando a 150 pesetas anuales la remuneración de 125 que como Director de la Escuela nacional graduada de
niños de Fregenal de la Sierra (Badajoz) viene percibiendo D. Juan Franganillo Fernández. Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1928, nº 281 Departamento: Ministerio de
Instrucción Pública y Bellas Artes. Páginas: 180 - 180 Dirección general de Enseñanza Superior y Secundaria.- Subsanando en la forma que se indica un error cometido en la Real orden de 3
del actual, GACETA del 4, relativa al nombrar Comisario regio del Instituto local de Fregenal de la Sierra.
Gaceta de Madrid Publicación: 09/11/1928, nº 314 Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Páginas: 902 - 902
Real orden nombrando Comisario regio el Instituto de Fregenal de la Sierra a D. Salvador Núñez González, Catedrático de Filosofía
en el de Badajoz. Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/01/1945, nº 4 Departamento: Ministerio de la
Gobernación. Páginas: 171 - 172 Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).-
Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Encinasola (Huelva) y la estación férrea de
Fregenal de la Sierra (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/01/1945, nº 11 Departamento: Ministerio de Obras
Públicas . Páginas: 367 - 368 DECRETO por el que se autoriza la celebración de la subasta de las obras de "Abastecimiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz)".
Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/03/1950, nº 69 Departamento: Ministerio de la Gobernación
. Páginas: 1119 - 1119 Dirección General de Correos y Telecomunicación
(Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Encinasola (Huelva) y la estación
férrea de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/06/1950, nº 168
Departamento: Ministerio de la Gobernación . Páginas: 2643 - 2643 Dirección General de Correos y Telecomunicación
(Correos).- Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Encinasola (Huelva) y la
estación férrea de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/12/1955, nº 342 Departamento: Ministerio de Obras Públicas- Páginas: 7464 - 7464
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por
carretera entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, expediente número 4.923, convalidando el que actualmente explota, a don Saturnino García Blanco.
El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 3 de noviembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio
público regular de transporte mecánico de viajeros. equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la vaca y Fregenal de la Sierra, provincia de
Badajoz, convalidando el que actualmente explota, a don Saturnino García Blanco, con arreglo a las siguientes condiciones: 1.- En todo lo
concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes
Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus
disposiciones complementarias. 2.- El itinerario entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra, de 38 kilómetros de longitud pasará por Segura de
León y Fuentes de León y Bodonal, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente. 3.- Se
realizaran todos los dias, excepto los domingos, las siguientes expediciones: Una expedición entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra
y otra expedición entre Fregenal de la Sierra y Cabeza la Vaca, E1 horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las
conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 4.- Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos:
Un ómnibus marca «Blitz» de 21 H. P. de potencia: carburante, gasolina; matricula SE- 15442, con capacidad para 23 viajeros sentados con
clasificación única. Un ómnibus marra «Chevrolet», de 21 H.P. de potencia: carburante, gasolina: matricula H-1932: con capacidad para 23 viajeros
sentados, con clasificación única. Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los respectivos permisos
de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se
fijan en el capítulo VI del Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas
a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras
Públicas. 6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos). Exceso de equipajes y
encargos, paquetería: 0,05 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetros o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el
importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por
un peso de 190 kilogramos, con un volumen aproximado de 0.774 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de
mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente). 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como
afluente grupo b). 9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación
definitiva de la concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha
en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente. 10. E1 incumplimiento por parte del adjudicatario de
sus obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
Madrid, 22 de noviembre de 1956.-E1 Director general, P.D., C. Fesser.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por
Carretera, Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/07/1964, nº 160
Departamento: Ministerio de Obras
Públicas. Páginas: 8650 - 8650 Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre cambio de titularidad de la concesión del servicio público
regular de transporte de viajeros por carretera entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1965, nº 47 Departamento: Ministerio de la
Gobernación. Páginas: 2890 - 2890 Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se suprime la plaza de director de la Banda de Música del
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz).
A finales del s. XIX y principios del XX, el corcho y la minería del hierro alcanzaron considerable importancia. Pero la negativa de los gobiernos a
construir el ferrocarril estratégico Badajoz - Fregenal impidió el desarrollo del sector minero Jerez - Fregenal dada la carestía de los transportes. El
corcho siguió explotándose como lo demuestra la existencia de una industria del corcho en Fregenal en 1929.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. En la actualidad depende del Partido Judicial de Fregenal de la Sierra, Audiencia Territorial de
Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Fregenal de la Sierra y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Fregenal es un castillo de vaguada, bien cercado por los muy altos lienzos de su amplísima
muralla. Por la gran dimensión interior de su recinto y su estratégica situación en la notable encrucijada de sendas militares se considera como alcazaba.
Su construcción se atribuye a los templarios, siglo XIII. Situada en el centro neurálgico de la Ciudad, se asienta sobre una
suave colina dominando toda la población. No es fortaleza muy visible al observador. En su exterior esta ocultada por
viviendas y en el interior su recinto lo ocupan grandes dependencias, como plaza de toros, mercado y la iglesia Parroquial de Santa María.
El castillo ocupa actualmente el centro urbano de Fregenal, lo que define muy claramente que la población surgió
como resultado directo de la actividad que se desarrollaba en la fortaleza y que su trama urbana creció con la garantía de seguridad que propiciaba esta. Hasta
la iglesia parroquial se integra en la fortaleza y la torre campanario es en realidad una de las primitivas torres del castillo, rehabilitada para la función de campanil. Por esta circunstancia urbanística algunos muros, o la parte baja de estos, están medio ocultos por haberse adosado
a ellos muchas casas del vecindario, aunque sin embargo todavía es muy visible la mayor parte del recinto, tanto por la altura de sus muros como por su
emplazamiento en el lugar mas elevado. Así puede verse su constitución con mampostería y sillarejo en tongadas alineadas y cuidadosamente niveladas, reforzándose las esquinas con
sillería bien escuadrada. En algunos de los ángulos y puntos mas vulnerables del recinto se refuerza con torres adosadas prismáticas, una de sección pentagonal y las demás de planta cuadrada.
Es una fortaleza de considerables dimensiones. Conserva siete torres y la entrada principal se abre en un arco apuntado, con poderoso matacán bajo el que aún luce el escudo templario. Sobre la torre del homenaje del castillo
se edificó un campanario con reloj a finales del siglo XVIII. Fregenal fue entregada en 1253 a la ciudad de Sevilla, pasando a la custodia de la Orden del Temple en 1283, aunque debió
ser sumamente breve la presencia de los templarios en la localidad. En 1295 Sancho IV autorizo a la ciudad Sevilla
para construir este y otros castillos. Es muy posible que la breve pertenencia a los templarios significara la introducción de grandes novedades en la fortaleza,
pues tuvieron la posesión poco tiempo, ya fueron expulsados de España en 1312 y por lo tanto su huella podría resumirse en algún
añadido o reforma puntual, aunque algunos le atribuyen toda la obra por la existencia de un escudo heráldico de la Orden sobre la puerta principal de
fortaleza, en un lugar elevado donde cambia el tipo de material utilizado, susceptible de ser puesto con poco esfuerzo y sin relación, necesariamente, con la fabricación del conjunto.
Se trata de una poderosa obra de sillares y mampostería, con forma trapezoidal de grandes proporciones. El conjunto se encuentra reforzado por seis torreones
cuadrangulares y uno pentagonal, entre los que destaca el llamado del Homenaje. En este, como principal acceso al recinto, se abre una pequeña puerta en ojiva,
con un poderoso matacan encima, sobre el que aun luce el escudo templario. Al parecer este castillo fue sobre todo un punto de concentración de tropas, lo que
explica su situación en zona llana, sus grandes dimensiones, y otras características.
Un perímetro de murallas, hoy desaparecidas, circunvalaba el castillo, encerrando en su interior el caserío que constituía la población medieval. Aunque no resulta posible
determinar con precisión el trazado de esta cerca, diversos testimonios se refieren a su enorme extensión y a la probable localización
de sus puertas frente a los caminos de Jerez, Encinasola, Higuera la Real, y Zafra.
La torre del Homenaje es la de mayor monumentalidad y también una de las mejor conservadas y mas visible por la amplitud de la plaza
existente delante de ella en la parte extramuros, creada en relación con la existencia de la puerta principal de entrada a la fortaleza abierta en la misma Torre del
Homenaje, en estilo gótico decorada con la media luna y la cruz griega de los templarios.
Dado el volumen y la amplia base de la torre la puerta que discurre a su través es necesariamente en parte un largo túnel, con arcos de
entrada y salida góticos, el de la parte exterior labrado en un paramento íntegramente
de sillería hasta algo menos de la mitad de la altura total de la torre, pero desde ese nivel la construcción cambia bruscamente el tipo de
material utilizado, siendo ahora la mampostería que se usa en la mayor parte de la fortaleza. En ese nivel es precisamente donde esta colocado el escudo de la Orden del Temple.
Mas arriba, en el lienzo principal, se conserva el matacan que posibilitaba la defensa exterior de la puerta, aunque el mismo túnel
de acceso disponía de otros recursos, como un rastrillo, varias hojas para el cierre y dispositivos para que estas fueran debidamente "atrancadas" y aseguradas.
En la fachada interior se pueden ver unas ventanas geminadas que están encima de la puerta, con arcos ojivales de sillería
de fabricación un tanto tosca y de aspecto bastante primitivo. El acceso a la planta superior de la torre, al nivel de las ventanas citadas, se realiza a través
de una escalera interior desde el túnel de entrada, o desde lo alto de los andenes contiguos.
En el año 1850 Madoz documentaba que era un edificio fuerte bien construido, que se conserva en muy buen estado y del que era alcaide
un Veinticuatro de Sevilla, es obra de templarios, sobre la puerta principal existía todavía la cruz de esta orden en mármol blanco. La plaza de armas lo ocupa desde entonces una plaza de toros de 4.000 localidades
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Orden de 26 de julio de 1990, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés
Cultural, del Conjunto Histórico de Fregenal de la Sierra y de la Ermita de San Benito de Jerez de los Caballeros.
DOE núm. 96 JUEVES, 1 DE DICIEMBRE DE 1988 Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 07/03/1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 10 de noviembre de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la ciudad de Fregenal de la Sierra (Badajoz).
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Extremadura, a efectos de la posible Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la ciudad de Fregenal de la
Sierra (Badajoz). Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de
enero, de desarrollo parcial de la Ley 1611985, de 25 de junio, y demás disposiciones de general aplicación. Esta Consejería de Educación y Cultura, en
virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO: Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés
Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la ciudad de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Segundo.-La descripción del Bien objeto de este expediente, figura como anexo de
la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede
repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición. Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las
disposiciones en vigor. Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz) que,
según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de
parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por
razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de
Educación y Cultura. Quinto.-Que la presente resolución se publique en el B.O.E. y D.O.E.; y, una vez
completo el expediente, que se abra un período de información pública. Mérida, 10 de noviembre de 1988. El Consejero de Educación y Cultura, Jaime
Naranjo Gonzalo Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural. ANEXO QUE SE CITA Descripción del
Conjunto Histórico de Fregenal de la Sierra (Badajoz) Fregenal de la Sierra se encuentra al Sur de la Provincia de Badajoz, a unos
23 kms. de Jerez de los Caballeros y a unos 48 de Zafra, en un lugar llano, a los pies de la sierra del mismo nombre que la población. Posiblemente
ciudad romana en sus orígenes, aunque no se conocen datos de esta época ni de la árabe. Los primeros datos ciertos corresponden a 1253 en que el Rey
don Alfonso X cede la villa a los caballeros de Santiago; en 1283 pasó a los Templarios; en 1312, tras la disolución de la Orden pasó a depender de
Sevilla, estando bajo su jurisdicción hasta principios del S. XVI, en que por los servicios prestados a la Corona quedó redimida y libre, dependiendo
de Badajoz. El conjunto es compacto, de denso caserío, desarrollando a lo largo de calles estrechas y de trazados sinuosos, adaptándose a la suave
topografía del te rreno, y desarrollándose en torno al Castillo. Su arquitectura, blanca, de paredes encaladas, huecos simples, y trabajos en
hierro forjado, presenta una variada tipología en rejas y balcones. Contribuyen a caracterizar la fisonomía urbana de la villa, diversos
edificios, entre los que son de destacar: -Castillo.-Datable del S. XIII, tiene planta irregular poligonal, que se asemeja a un trapezoide, con seis
torres cuadradas y una pentagonal. La fábrica es de mampostería y piedra de sillería. -Iglesia Parroquial de Santa María.-Datable del S. XIII, se
encuentra adosada al ángulo NO del castillo. La fachada principal presenta una portada con arco apenas apuntado, arquivoltas sin decorar y una columna
a cada lado. En la fachada de la Epístola aparece otra portada, de granito, sobre doble escalinata. El campanario se halla sobre la torre de Santa
María, perteneciente al Castillo, en el ángulo NO del mismo.
-Iglesia Parroquial de Santa Catalina.-Datable del S. XV, consta de tres naves,
separadas por arcos apuntados, cuatro a cada lado, sobre pilares octógonos y cubiertas con techo de alfarje mudéjar. Cuatro capillas aparecen en el lado
de la Epístola, rectangulares, tres cubiertas con bóvedas ojivales y otra, la primera, con bóveda de cañón. En el lado del Evangelio y a la altura de
la Capilla Mayor, otra capilla, cuadrada, con bóveda ojival, y frente al segundo intercolumnio, otra capilla, pequeña y cuadrada, con camerin, ambos
espacios cubiertos con cúpula. -Parroquia de Santa Ana.-Datable del S. XVI, consta de una nave con seis tramos, estando cubierta con bóveda de cañón,
con lunetos. La capilla mayor es ojival y consta de un tramo de bóveda de crucería y ábside de tres lados con bóveda de media estrella.
-Convento de San Francisco.-Fundado en 1563, se halla en mal estado de conservación, siendo de destacar el patio, claustreado, de piedra, con cuatro arcos de medio punto en cada lado del claustro
bajo, que está cubierto con bóveda de arista, y ocho arcos por lado en el claustro alto, con cubierta de madera. Su arquitectura es severa, con molduras finas que
perfilan los arcos y columnas de orden toscano. -Convento de Santa Clara.-Fundado en virtud de bula en 1502 por doña Elvira de Figueroa, hija
de los primeros Duques de Feria, aunque el actual Convento, del que sólo se conserva la Iglesia, fue construido en 1637. La iglesia, de sencilla traza,
con dos portadas en una misma fachada, ambas con frontón partido y una hornacina. Delimitación del entorno afectado Parte la línea por la calle
General Sanjurjo, y calle Jabugo, incluyendo las traseras de la misma que dan con el campo, sigue por las traseras de la calle Muletas que lindan con
el arroyo del Molinillo, siguiendo éste por las traseras de la calle José María Sánchez Arjona, continuando por las traseras de la calle General
Cabanillas, a continuación sigue por el arroyo del Molinillo, traseras de la calle San Basilio y el mismo arroyo hasta enlazar con dicha calle de San
Basilio, continuando la misma hasta encerrar la manzana de la calle Nueva por su parte posterior (y, a continuación campo), traseras de la calle Bravo
Murillo (campo, a continuación) hasta enlazar con el Camino de Encinasola, y continuando por la misma hasta enlazar con la calle Santa Catalina, sigue
por la Callejuela de Santa Catalina, donde queda incluida la Iglesia de Santa Catalina, calle San Ginés, Calleja de las Flores, partiendo desde su
intersección con San Ginés en dirección a la calle General Sanjurjo donde cierra la línea. La Fuente de Marimiguel situada en las afueras de la
población por el Camino de Jerez, así como 60 metros lineales a partir de la Fuente por cada uno de sus cuatro puntos cardinales.
DOE núm. 18 MARTES, 25 DE FEBRERO DE 1992 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 12/1992 de 11 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Fregenal de la Sierra.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, fecha 10 de noviembre de 1988 (DOE 1 de diciembre), expediente de Declaración de Bien de
Interés Cultural, con categoría de Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz. En el se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía de Extremadura, y de conformidad con la sentencia núm. 17/1991, de
31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la sentencia núm.
17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir
la Declaración formal de Bien de Interés Cultural
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la ley 17/1985 del Patrimonio Histórico
Español, y el artículo 15 del Real Decreto 111/86, de desarrollo parcial de esta, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del dia 11 de febrero de 1992
DISPONGO Artículo Primero.- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.
Artículo Segundo.- La zona afectada por la presente declaración es la siguiente:
Parte la línea por la calle Sanjurjo, y calle Jabugo, incluyendo las traseras de la misma que dan con el campo, sigue por las traseras de la
calle Muletas que lindan con el arroyo del Molinillo, siguiendo este por las traseras de la calle José María Sánchez Arjona, continuando por las traseras
de la calle General Cabanillas, a continuación sigue por el arroyo del Molinillo, traseras de la calle San Basilio y el mismo arroyo hasta enlazar con
dicha calle San Basilio, continuando la misma hasta encerrar la manzana de la calle Nueva por su parte posterior (y, a continuación campo), traseras de la
calle Bravo Murillo (campo a continuación) hasta enlazar con el Camino de Encinasola, continuando por la misma hasta enlazar con la calle Catalina; sigue
por la Callejuela de Santa Catalina, calle San Ginés, calleja de las Flores, partiendo desde su intersección con San Ginés en dirección a la calle General
Sanjurjo donde cierra la línea. La Fuente Mariminguel situada en las afueras de la población por el Camino de Jerez, así como 60 metros lineales a partir de la Fuente por cada uno de sus puntos cardinales
Artículo Tercero.- La descripción complementaria del Bien a que se refiere el presente Decreto, es la que consta en la documentación que obre en el expediente de su razón
DISPOSICIÓN ADICIONAL Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial de Extremadura
Dado en Mérida, a 11 de febrero de 1992 El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
Iglesia de Santa María de la Plaza o del Castillo, por encontrarse situada a la entrada del Castillo, En el siglo XII, ya existía aneja a la fortaleza,
fue reconstruida en los siglos XVI y XVII, no conservándose al exterior de su
estructura original, mas que una portada gótico-románica en la fachada de los pies. En sus orígenes fue pequeña capilla que fue aumentada en el siglo XVII, principalmente, gracias a los donativos de la población.
El interior su estructura se diseña mediante una nave de traza clasicista dividida en cuatro tramos. La cabecera presenta cúpula de media naranja, separándose de
la nave a través de un arco toral labrado con motivos renacentistas. Por el lado de la Epístola, un cuerpo lateral alberga cuatro capillas
comunicadas entre si. El retablo mayor y los demás retablos son de traza barroca.
El órgano se encuentra situado sobre una pequeña tribuna en el lienzo del Evangelio, fue fabricado en Llerena el año 1755 por el organero José de Larrea.
Iglesia de Santa Ana, se sitúa en el extremo norte, se presenta exenta en el barrio que lleva su nombre.
Su fabrica original aparece también muy transformada por remodelaciones del XVIII. Del antiguo templo del siglo XIV, tan sólo se conserva la capilla mayor y dos tramos de la nave.
Consta de una sola nave cubierta con bóveda de cañón con lunetos, dividida en seis tramos. En los dos últimos se abren cuatro capillas entre estribos.
La cabecera se compone de amplio tramo de crucería con testero de tres planos.
A los costados de la capilla mayor aparecen otras menores del siglo XIX. La correspondiente al costado del Evangelio cobija un mausoleo
de mármol dedicado a Juan Bravo Murillo, obra del madrileño Santiago Jalomin, y data de 1873. En una de las capillas del sotocoro se encuentra un
retablo de estilo realista español del periodo barroco, representando un Nacimiento.
Entre las pinturas merecen citarse una Ascensión de escuela sevillana y otra del artista pacense del XVIII Ignacio Estrada. El órgano de caja exenta, situado en el coro alto, resulta asimismo pieza de interés.
Lo mas sobresaliente de esta iglesia es su retablo mayor, magnifica obra plateresca ejecutada por completo en talla policromada, datable
en el ultimo tercio del XVI. El conjunto se desarrolla en forma de tríptico, ocupando la totalidad del testero. Con pisos sobre banco, formando siete calles
y cuatro amplias entrecalles con cornisas y guardapolvo, y gran cuerpo coronado por diversas figuras. La estructura arquitectónica queda articulada por
numerosas y pilastras de diseño plateresco y abalaustrado, entre las que se abren catorce hornacinas donde se sitúan otras tantas imágenes correspondientes
a los apóstoles y padres de la iglesia. En las casas principales se despliega un extenso programa icnográfico de bajorrelieves con escenas de la vida de Jesús.
Por su semejanza con el retablo de Santa Maria, de Cáceres, por lo que se atribuye la obra a los mismo artistas, Roque Balduque y Guillen Ferrant.
La fachada presenta una portada gótica, y en la puerta lateral se conserva una crestería gótica. El campanario de la iglesia
es una de las antiguas torres del castillo.
Parroquia de Santa Catalina Mártir, situada al sur de la población, construida en el primer tercio del siglo XV, es la menos alterada en su aspecto
originario, habiendo sido restaurada recientemente. Su estructura es basilical, de tres naves, con numerosas capillas adosadas de época posterior.
La nave principal consta de cuatro tramos configurados por arcos apuntados sobre pilares de granito, se conserva la cubierta primitiva.
Esta cubierta está realizada por un alfarje mudéjar a tres planos, de par y nudillo, con dobles tirantas formando estrella de lacera sobre canecillos en almizate. Todo ello en estilo mudéjar.
La cabecera se cubre con cúpula de época posterior, y a los pies se abre una tribuna añadida en el siglo XVI, con artesonado en el sotocoro acorde con el alfarje principal.
Además de sus artesonados y alfarjes encierra numerosos contenidos de mérito, como dos terracotas policromadas medievales del siglo XV, una de
ellas catalogada como obra de Mercadante de Bretaña y una imagen del Cristo
del Perdón, talla de grandes proporciones atribuido a La Roldana.
Entre las capillas sobresale la de Nuestra Señora de la Salud, de ostentosas formas y contenidos barrocos, cuya cúpula se significa al exterior por la gran corona de hierro que le sirve de remate.
Aquí se venera a la virgen de la Salud, en honor de la que se celebra los días 7 y 8 de septiembre una procesión precedida por una singular danza ritual a cargo de los llamados lanzaores.
Al terminar la misa al alba del día 8 se inicia esta peculiar danza en el templo.
Estos danzantes ataviados con vestidos blancos y tocados de flores acompañan a la patrona en procesión por las calles del pueblo sin parar de bailar.
Convento de Santa Clara fundado en 1502 en el lugar de la Concepción y trasladado en 1637 a su actual emplazamiento.
Tuvo como benefactora a doña Elvira, hija de don Lorenzo Suarez de Figueroa, hija de los primeros condes de Feria y viuda de D. Perafan de
Ribera; por medio de Bula dada en Roma el 18 de enero de 1.502. La iglesia de una sola nave cubierta con bóveda de cañón, conserva algunos objetos de interés.
CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la
Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Adecuación del convento de San Francisco, en Fregenal de la Sierra". Expte.:
OB042PA17011 ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 03/11/05 b) Contratista: Restauración García Álvarez, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 653.900,46 euros.
DOE núm. 44 JUEVES, 15 DE ABRIL DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de. Restauración Convento de San Francisco en Fregenal de la Sierra.
DOE núm. 72 MARTES, 22 DE JUNIO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 3 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Convento de San Francisco en Fregenal de la Sierra. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 26/01/1935, nº 26 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 771 - 772 Decreto autorizando al Párroco de Santa Catalina, en
Fregenal de la Sierra (Badajoz), o a quien le represente, para efectuar la venta del solar y edificio ruinoso de la que fue capilla del Santo Cristo de
la Misericordia. Convento de San Francisco (1563-1620), fundado en la segunda mitad del siglo XVI
a expensas de los vecinos, con iglesia de imponente obra de sillería y de gran belleza su claustro. En la actualidad se encuentra en proceso de restauración por la Escuela Taller Nertóbriga.
El convento de Agustinas de la Paz (1602-1606), se conserva aún activo, presenta
un claustro de arcos de medio punto y columnas de piedra y una iglesia con bóveda de cañón. En la capilla mayor hay un retablo con
la Virgen de la Paz de madera policromada del siglo XVII. Convento de San Fernando del siglo XVI, solo se conserva el patio, aunque
en mal estado, con arcos de medio punto y columnas de piedra. De su antigua iglesia tan solo quedan algunos arcos, la portada y la espadaña.
Colegio - convento de los Jesuitas, del siglo XVI, lo
construyó Alfonso de la Paz junto a de la Paz, por medio de testamento otorgado en 1.597, para que fuera su panteón, los muros y la
portada aparecen decorados con el escudo del fundador, de fachada y portada barroca en sillería. La Iglesia tiene una torre de tres cuerpos y portada.
Las ermitas llegaron a sumar mas diez, San Antón, San Benito, San Juan Bautista,
San Miguel, San Lázaro, Concepción, San Gines, San Frutos, Rociana, Los Mártires, San Blás y el Señor de la Misericordia.
Ermita de la Virgen de los Remedios, patrona de Fregenal desde 1506. Situada en un encinar, alejada unos 7 kilómetros de la población y en la proximidad de unos antiguos molinos y batanes.
Aunque originaria del siglo XVI, la obra actual corresponde a las remodelaciones efectuadas en época barroca, durante los
siglos XVII y XVIII, destacando el camarín barroco en el que se custodia la imagen titular.
Contó en el pasado con hospedería, refectorio y otras instalaciones. En el complejo se conservan el antiguo refectorio, la primitiva capilla, un crucero, su camarín de
bella decoración, el atrio porticado exterior y el patio con su fuente, su amplio mirador, y otros elementos que hacen del lugar centro de gran interés. En ella se celebran las romerías. El último
domingo de octubre tiene lugar la romería de los gitanos, que congrega a gitanos de toda España.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 05/10/1964, nº 239
Departamento: Ministerio de la Vivienda. Páginas: 13019 - 13020 Decreto 2985/1964, de 17 de septiembre, por el que se autoriza la realización, por concierto directo, del proyecto de «Reforma del
actual Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 30/12/1964, nº 313 Departamento: Ministerio de la
Vivienda. Páginas: 17512 - 17512 Decreto 4152/1964, de 17 de diciembre, por el que se declara de urgente realización el proyecto de «Reforma interior y
urbanización de la plaza del General Primo de Rivera, en Fregenal de la Sierra (Badajoz)». La Plaza Mayor. Situada en las cercanías del castillo y la iglesia de Santa Maria, constituye
una de las plazas mas atractivas y singulares del sur extremeño. En ella se sitúa el edificio de la antigua cárcel y Casa del Concejo,
reconstruido en el siglo XVIII y restaurado en época actual, y en cuya fachada lucen unas lapidas romanas, dos cañones de época napoleónica, así como parte
del antiguo rollo medieval. El Ayuntamiento tiene dos escudos en su fachada, el de la villa y el real. En el flanco meridional de esta plaza se conservan algunos
arcos de los que en otro tiempo la rodeaban por tres lados. Casas de abolengo sobre uno de sus flancos porticados, lucen todavía piedras armeras, rejerias de forja y chimeneas de gran porte, o
presentan amplios zaguanes delanteros y bellos patios centrales de sabor andaluz. Muchas mansiones ostentan amplios zaguanes, y otras que se estructuran bajo la influencia de los modelos andaluces en torno a hermosos patios centrales.
Sobresalen
los palacios de Sánchez Arjona y el de la Marquesa de Ferrara. Las fachadas son sencillas, limitándose la decoración a las
cornisas, molduras y escudos de armas. Son también interesantes la casa del Tribunal la Inquisición o
Casa de la Sangre, la Casa-Museo de Eugenio Hermoso, situada en la calle de su mismo nombre y que se
mantiene en su forma original, Casa de la Cadena, Audiencia, Cárcel Real, Carnicería, Panadería, Pescadería, y otras que
constituían hitos destacados en la configuración urbanística de la población, entre ellos una sinagoga, existente durante la etapa medieval en la calleja de la Cinoja.
Fuentes públicas, de las que se conserva un interesante conjunto, y entre las que
destacan las de La Fontanilla, Santa Ana, Marimiguel, Miranda, Pilar Redondo, Pilarito, Fuente Nueva, y Pilar del callejón de las Flores
En el año 1850 se encontraban documentadas cuatro plazas; "la principal o de la Constitución, forma la figura de un paralelogramo de 70
varas con 30 portales, las otras tres son redondas, llamadas de Santa Ana, el Altozano y Corchuela. Hay casa de Ayuntamiento con sala de sesiones, otra para
el archivo, cárcel, en los pisos bajos con 3 galeras, 3 calabozos, un patio, prisiones altas, capilla y habitación para el alcaide; en su fachada están dos
cañones de bronce que pertenecían al castillo ". También existió un hospital con el nombre de San Blas, resultado de la fusión de dos anteriores,
llamados la Misericordia y el Espíritu Santo Fresco de Este, señor de Ferrara
* Venecia Padre: Azzo VIII de Este, señor de Ferrara, Modena Reggio * 1263 Matrimonio: Con: Pellegrina Caccianemici Leonel de Este, marqués de Ferrara
* Ferrara 21.9.1407 + 1.10.1450 Matrimonio I: Con: Margarida Gonzaga * 1418 Marqueses de Ríocabado Boletín Oficial del Estado, núm. 253 de 22 de octubre de 1981 Orden de 23 de julio de 1981 por la que se manda expedir, sin
perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Rioacabado, a favor de don Manuel de Velasco y Mena.
Excmo. Sr.: De conformidad. con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
Este Ministerio. en nombre de S, M. el Rey (q,D.g). ha tenido a bien disponer que previo, pago del Impuesto especial
correspondiente y demas derechos establecidos, se expida, sin perjuicio de tercero de mejar derecho, Real Carta de Sucesión en el titulo de Marqués de Riocabado, a favor de don Manuel
de Velasco y Mena por fallecimiento de su padre don Manuel de Velasco ·y Solís, Lo que comunico a V. E. Madrid, 23 de julio de 1981.
Fernández Ordóñez. Excmo. Sr. Ministro de Justicia Marqueses de Fregenal Titulo concedido en 24/02/1668 En la actualidad lo ostenta:
Gabriel de Mazarredo Aznar * - 12/08/2000 Creado por Carlos II, el 24 de febrero de 1668 con el título,
de Marquesado de Torre de Almendralejo, haciendo referencia a la
localidad del mismo nombre, en la provincia de Badajoz. Siendo cambiado el 3 de julio de 1668, con la denominación de "Fregenal de la
Sierra", por el rey Carlos II, para el portugués Francisco Hurtado de Mendoza, sexto y último Alcaide de Mourão, Gobernador de Castelo Blanco, ambos
cargos en Portugal; Gobernador de Muzãgao, en el norte de África. Por causa políticas, se refugió en España, donde fue Regidor de
Fregenal de la Sierra. Finalmente fue nuevamente cambiada en 1915, cuando Alfonso XIII, al ser rehabilitado éste título, por Don
Gabriel de Mazarredo y Tamarit, se le da la actual denominación de "Marquesado de Fregenal". Rehabilitación por Alfonso XIII en 1915 Rehabilitación por Francisco Franco Boletín Oficial del Estado, núm.36 de 11 de febrero de 1964
Decreto 268/1964, de 30 de enero, por el que se rehabilita sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Marqués de Fregenal a favor de don Mariano de Mazarrero y
Pons. Accediendo a los solicitado por don Mariano de Mazarrero y Pons, de conformidad con lo prevenido en la Ley de cuatro de mayo de
mil novecientos cuarenta y ocho, Decreto de cuatro de junio del mismo año, y Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos
doce, de acuerdo con el parecer sustentado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros
en su Reunión del dia veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y cuatro y a propuesta del de Justicia,
Vengo en rehabilitar a su favor, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el titulo de Marques de Fregenal, para sí, hijos y
sucesores legítimos, previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia ANTONIO ITURMENDI BAÑALES Boletín Oficial del Estado, núm.33 de 8 de febrero de 1965, Resolución de la
Subsecretaría por la que se anuncia haber sido solicitada por don Gabriel de Mazarredo y Chapa la sucesión en el título de Marqués de Fregenal.
RESOLUCIÓN de la Subdirección por la que se anuncia haber sido solicitada por don Gabriel de Mazarredo y Chapa la sucesión en el titulo de Marques
de Fregenal. Don Gabriel de Mazarredo y Chapa ha solicitado la sucesión en el titulo de Marques de Fregenal, vacante por fallecimiento de su padre don Mariano de Mazarredo y
Pons, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, a los efectos del articulo sexto del Real Decreto de 27 de mayo de 1912. para que
puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo. Madrid, 22 de enero de 1965.- El Subsecretario. R. Oreja.
Boletín Oficial del Estado, núm. 124 de 25 de mayo de 1965, Orden de 18 de mayo de 1965 por la que se manda expedir carta de
sucesión en el título de Marqués de Fregenal a favor de don Gabriel Mazarredo y Chapa Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenido en
el Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce. Este Ministerio, en nombre de Su Excelencia el Jefe del Estado, ha tenido a
bien disponer que, previo pago del impuesto especial correspondiente y de los derechos establec1dos, se expida carta de sucesion en el
titulo de Marques de Fregenal a favor de don Gabriel Mazarredo y Chapa, por fallecimiento de su padre don Mariano Mazarredo y Pons.
Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 18 de mayo de 1965. lTURMENDI. Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.
BOE núm. 65 Jueves 16 marzo 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Resolución de la Subsecretaría (Gabinete Técnico) sobre solicitud de sucesión en el título de Marqués de Fregenal.
Don Gabriel de Mazarredo Aznar ha solicitado la sucesión en el título de Marqués de Fregenal, vacante por fallecimiento de su padre, don Gabriel de Mazarredo Chapa; lo que se anuncia por
el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.o del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988,
de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título. Madrid, 7 de febrero de 2000. El Consejero técnico, Antonio Luque García.
Además del jamón y derivados del cerdo, existen como platos típicos: caldereta, mandanga, bacalao "engazpachao", guarrito frito, ensalada de berros, de tagarninas, cocido extremeño y el gazpacho.
En repostería son conocidos los pestiños, bollas, buñuelos, huesos de santos, flores, y los dulces que elaboran las Monjas Agustinas de dicha población.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Gaceta de Madrid Publicación: 11/12/1807, nº 110 Páginas: 1284 - 1284 Se ha concedido á la villa de Fregenal de la Sierra, competente facultad para celebrar un mercado.
S. M., á consulta del real y supremo consejo de Castilla, se ha servido conceder á la villa de Fregenal de la Sierra competente facultad para que pueda celebrar mercado en
todos los jueves del año, y para ello se ha expedido el correspondiente real despacho con fecha de 3 del corriente. D.O.E. Nº 74 de 26/06/1999 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
URBANISMO Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 8 de junio de 1999, por la cual se declara de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares de Fregenal de la Sierra".
Vista la solicitud presentada por la Asociación Grupo Folclórico los Jateros solicitando la declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares
de Fregenal de la Sierra», el Informe técnico emitido con fecha 21 de agosto de 1998, así como la Propuesta del Director General de Turismo al objeto de proceder a referida declaración; el Consejero
de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta la presente Orden en base a los siguientes
HECHOS PRIMERO.–Con fecha 9 de marzo de 1997 y a tenor de lo determinado en el Decreto n.º 152/1997, de 22 de diciembre por el ue se regulan las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, se
solicita por la Asociación Grupo Folclórico los Jateros declaración de Fiesta de Interés Turístico del Festival Internacional de la Sierra,
dada cuenta que supone un acontecimiento de gran relevancia cultural y popular.
SEGUNDO.–Que personado el Técnico de la Dirección General de Turismo, conforme establece el artículo 4.º del Decreto 152/1997
más arriba mencionado, emite informe para la declaración del Festival Internacional de la Sierra como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura con el siguiente tenor literal:
«...Por todo ello se considera el informe favorable para declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, del Festival Internacional
de la Sierra de Bailes y Canciones populares de Fregenal de La Sierra, no obstante V.I. resolverá...».
TERCERO.–Que con fecha 4 de junio de 1999 la Dirección General de Turismo formula propuesta de Declaración de Fiesta de Interés Turístico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.–El procedimiento a seguir para proceder a la declaración formal del Festival Internacional de la Sierra como Fiesta de Interés Turístico, es el contemplado en el Decreto n.º
152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, aplicable al presente expediente habida cuenta que la solicitud de iniciación del mismo se hizo en fecha
en la cual estaba en vigor referida disposición de carácter general, esto es, el 9 de marzo de 1998. SEGUNDO.–Conforme con ello y considerando lo dispuesto en el artículo 4, en la tramitación del expediente se han cumplido con
todos los trámites que la normativa establece como requisito «sine qua non», condición indispensable, para declarar una fiesta como de interés turístico.
Sobre la base de ello, RESUELVO Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura al Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares, habida cuenta que se trata de un fiel exponente de la civilización y de la
herencia histórica y cultural del pueblo de Fregenal de la Sierra. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán optar entre interponer, con carácter potestativo,
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo establecido en el Artículo
116 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 8 de junio de 1999. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales
DOE num. 160 viernes, 19 de agosto 2016 PRESIDENCIA DE LA JUNTA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de
4 de agosto de 2016, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural, de carácter
inmaterial, a favor de la "Danza y Fiesta de la Virgen de la Salud" de la localidad de Fregenal de la Sierra.
Con fecha 30 de octubre de 2014, desde el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra se solicita la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés
Cultural, de carácter inmaterial, a favor de la “Danza y Fiesta de la Virgen de la Salud” de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Con posterioridad, con fecha 2 de diciembre de 2014, desde el
Ayuntamiento se remite un informe en el que se describe la Danza y Fiesta de la Virgen de la Salud, de noviembre de 2014, que complementa la solicitud de 30 de octubre de 2014.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la
cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como
el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se
dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. El artículo 1.2
de dicha norma recoge que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman
parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y
elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés
Cultural en la forma que el propio artículo detalla. Por su parte, el artículo 6.3 de la Ley incluye entre los Bienes que pueden ser declarados de
interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña”. Por su parte, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del
Patrimonio Inmaterial, en su artículo 2, indica que “tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de
las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular”, entre otros, las “h) formas de
socialización colectiva y organizaciones”. Además, el artículo 4.2 prevé que “los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán
ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes”.
Ha de significarse, a tales efectos, que con fecha 2 de diciembre de 2015, la Sección Técnica de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite
informe respecto a la incoación del citado expediente. En este informe se propone, tras analizar detalladamente la propuesta, que se acepte pues la “Danza y Fiesta de la Virgen de la
Salud” merece ser reconocida. La fiesta, su danza, la hermandad, los preparativos, el tamborilero, la Iglesia de Santa Catalina, la imagen de la Virgen, la subasta, la procesión, el
rosario, la solidaridad entre los hermanos... constituyen un rico patrimonio que legitima la petición no tanto por la originalidad / singularidad de este ritual festivo cuanto por estar
indisolublemente unido a Fregenal de la Sierra, a su historia y a su cultura y cuya continuidad se explica con los esfuerzos sostenidos individual y colectivamente por unos actores sociales
que, en última instancia, son y han sido protagonistas y responsables de que la Fiesta y la Danza de la Salud hayan llegado a nuestros días hasta conformarse como parte fundamental
del patrimonio frexnense. El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la
declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido
de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien. Vista la propuesta favorable de 3 de agosto de 2016 del Director General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura para incoar expediente para la declaración como bien de interés cultural, de carácter inmaterial, a favor
de la “Danza y Fiesta de la Virgen de la Salud” de Fregenal de la Sierra (Badajoz) y, en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental,
Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a tenor de lo
dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE número 250, 31 de
diciembre de 2015), en concordancia con la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico, y demás preceptos de general aplicación,
<>RESUELVO: Primero. Que se incoe expediente para la declaración como bien de interés cultural, de carácter inmaterial, a favor de la “Danza y Fiesta de la Virgen de la Salud” de
Fregenal de la Sierra (Badajoz), de acuerdo con la identificación, justificación y descripción que se recogen en el Anexo que acompaña la resolución, para el reconocimiento y protección de
este elemento del patrimonio cultural extremeño. Segundo. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.
Tercero. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes para su anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Mérida, 4 de agosto de 2016. La Secretaria General de Cultura,
Miriam García Cabezas ANEXO IDENTIFICACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA “DANZA Y FIESTA DE LA VIRGEN DE LA SALUD” DE FREGENAL DE LA
SIERRA, BADAJOZ <(Se publica como anexo un extracto de los informes de noviembre de 2014 y de 2 de diciembre de 2015. El informe íntegro a la que hace referencia el acuerdo de
incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural, Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellos interesados en el procedimiento y que
acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Datos de Identificación 1 Denominación. «Danza y Fiesta de la Virgen de la Salud».
2 Localidad. Fregenal de la Sierra, Badajoz. Justificación La “Danza y Fiesta de la Virgen de la Salud” es un ritual muy interiorizado
e indisolublemente unido a identidad frexnense y, no tanto por la constatación de unos orígenes más o menos remotos, cuanto por la vigencia y el dinamismo de una fiesta que ha sabido
mantenerse y adaptarse al devenir temporal. La presencia infantil y el protagonismo de los más jóvenes, ha contribuido a la continuidad intergeneracional. No por casualidad, la
fiesta es parte de la comunidad, pero también de la vida de los individuos, de su biografía concreta y de las imágenes mentales que conforman los recuerdos y desarrollo de una conciencia
compartida de pertenecer a un colectivo que se reconoce y actualiza en el ritual de La Salud. La danza se integra en el ritual religioso y se constituye en un todo
absolutamente referencial e identitario para la comunidad local. En este sentido, es importante subrayar el contexto que, en último término, es el que da sentido a la danza que, ejecutada en
otros marcos, perdería toda la carga semántica. Descripción Desde el punto de vista etnográfico, tenemos un ritual festivo para cuya
descripción hemos contado con Juan Andrés Serrano Blanco, miembro de la Hermandad de la Virgen de la Salud. Entre el 30 de agosto y el 7 de septiembre (7 y no 5) se desarrolla el novenario. El primer día de la novena coincide con la salida del tambor, y tiene lugar en la
Iglesia de Santa Catalina, residencia de la advocación de la fiesta, a la que acude en mayoría el vecindario junto al Mayordomo y resto de componentes de la Junta Directiva de la Hermandad.
El 6 de septiembre, finalizada la novena, tenemos un Rosario cuyo recorrido varía de año en año. Al frente se coloca el pendón de la Hermandad, el sacerdote, el
Mayordomo y su Junta, el tamborilero y el gentío que acudió a la novena, más el que se suma al finalizar la misma. En su trayecto, el tamborilero realiza el toque conocido como el
Rosario en la puerta de los hermanos y, a continuación, la comitiva canta la salve. Este rosario tenía como finalidad visitar a los hermanos enfermos que, por una u otra razón, no
podían asistir a los actos religiosos. El 7 de septiembre, es el día de las vísperas o la verbena, como es conocido. En la Plaza de Santa Catalina, la Hermandad coloca la mesa de subasta en las puertas del
templo; el vecindario deposita los regalos a la Virgen: aves de corral, palomas, borregos, cerdos pequeños, repostería, vinos de pitarra, cuadros de la Virgen y la danza realizados por
los propios donantes, productos de la huerta, jamones y otros derivados del cerdo ibérico, y un largo etcétera de productos y objetos que serán subastados a gritos por los
subastadores entre los asistentes que abarrotan el lugar. Los beneficios obtenidos, junto a la cuota que satisfacen los hermanos y el petitorio, serán los recursos económicos con los que la
hermandad sufraga su existencia. La primera parte de este largo y duro recorrido, que se aproxima a las ocho horas, discurre al son del pasacalle a lo largo de toda la población, parando en la casa de
los hermanos donde tendrán que ejecutar la danza. Para subrayar este esfuerzo, baste señalar que desde hace bastantes años la Hermandad de la Virgen de la Salud cuenta con un
número aproximado a setecientos hermanos, lo que indica el número de veces que tendrán que realizarla. Uno de los momentos de mayor esplendor se logra en torno a las tres de la
tarde, cuando los lanzaores llegan a la Plaza de la Constitución y realizan la danza debajo de los soportales y, en especial, en algunos bares previamente abarrotados de público que sigue
el ritmo y los vitorean incansablemente antes de despedirlos con una fuerte ovación. Sin entrar en los aspectos más técnicos de la danza, conviene tener presente
la estructura musical de la misma: Pasacalle: lo interpreta el tamborilero desde el día 30 de agosto hasta el 7 de septiembre, por las calles de la población. Sirve también el día 8 para acompañar a la
danza en sus desplazamientos entre las casas de los hermanos. Rosario: es el acompañamiento musical que se realiza cuando la comitiva
formada por el Pendón de la Hermandad y sus directivos acompañados por el cura, visitan las casas de determinados hermanos para cantar la Salve.
La Alborada: es un toque de llamada y sirve para acompañar a los lanzaores y hermanos desde sus casas hasta el templo para asistir a la misa de Alba.
Danza: se realiza cuando los lanzaores ejecutan la parte más representativa, vistosa y compleja. Todo este soporte musical fue recogido en el año 1883 por el
director de la Banda de Música de Fregenal, Dámaso Chávez y encontrado en los archivos de Luis Romero y Espinosa, director de la Revista El Folklore Frexnense, años más tarde. En el
año 1956 fueron publicados en la Revista de Estudios Extremeños por Bonifacio Gil. A juicio de nuestro informante, el elemento diferenciador de la fiesta de la
Virgen de la Salud es la danza que más arriba se ha descrito, y sus ejecutantes, los lanzaores (degradación lingüística del término danzadores), sus principales protagonistas, aspecto
que se enfatiza debido a que sus componentes son todos hombres. Tres son los grupos que sirven a la tradición: el de los mayores, cuyas edades están entre los 25 y 65 años, los
juveniles, entre los 14 y 20 años, y el grupo infantil a partir de 5 o 6 años y hasta los 12. Existe una norma no escrita que regula la entrada de un nuevo componente en el grupo de los
mayores o titular, en la que obtienen preferencia los miembros que han tenido o tienen parientes en la danza
Ganadería Caballos Pura Raza
José María de la Figueras López
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OLEA VILLANUEVA (Doña María)
Ganadería de reses de lidia. Representante: Don Agustín López Olea. Procedencia; por fallecimiento de la señora viuda de Villamanta, en 1.941, uno de los lotes correspondió a su hija doña Ángela Dávila Garvey, esposa de don
Luis Ramos Paúl, a cuyo nombre se inscribió en la Unión. En 1.955, y por fallecimiento de su esposa, se dividió la ganadería, correspondiendo uno de los lotes a don Raul Ramos-Paúl Davila.
En 1,966 fue vendido este lote a doña María Olea Villanueva, que varió el hierro y vendió las reses a doña Blanca Ramos Paúl y en 1.967 adquirió
de la de su esposo, don Luis López Ovando, heredero del señor conde de la Corte, un lote de hembras y un semental
TURISMO
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.
Ciprés calvo de la Mimbre (Fregenal de la Sierra). Se trata de uno de los escasos Cipreses de Pantano Taxodium distichum (L.) Rich.
de gran porte dentro de la Península Ibérica. Situado junto al Arroyo de la Mimbre en el punto 29SQC107298. Altura total 30 m, perímetro de tronco a 1,30 m 4,30 m.
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles
Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. R E S U E L V E Iniciar el procedimiento para la declaración como Árboles
Singulares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a sus valores biológicos y culturales, de los ejemplares que a continuación se relacionan:
2. Ciprés calvo de la Mimbre (Fregenal de la Sierra). Se
trata de uno de los escasos Cipreses de Pantano (Taxodium distichum) de gran porte dentro de la Península Ibérica. Situado junto al Arroyo de la Mimbre en el punto 29SQC107298. Altura total 30 m, perímetro de tronco a 1,30 m 4,30 m.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/06/1960, nº 149 Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 8575 - 8576
Orden de 2 de junio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término
municipal de Fregenal de la Sierra provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de vías pecuarias del término municipal de
Fregenal de la Sierra, Provincia de Badajoz; Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación en las vías pecuarias del término
municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don Ricardo López de Merlo el reconocimiento e inspección de
las mismas así como a redactar el oportuno Proyecto de su clasificación, basándose en antecedentes que de ellas obraban en el Servicio de Vías
Pecuarias y Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, trabajos clasificatorios en curso en los limítrofes términos de Valencia del Ventoso, Bodonal de la
Sierra. Higuera la Real y Jerez de los Caballeros, clasificación firme del también limítrofe término de Burguillos, planimetría del Instituto
Geográfico y Catastral e información testifical practicada con carácter supletorio en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, habiendo
sido oída la opinión de las autoridades locales: Resultando que el proyecto de Clasificación así redactado se remitió al Ayuntamiento para su
exposición publica, reglamentariamente anunciada sin que durante su transcurso de produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto,
en unión de los preceptivos informes de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables al contenido del Proyecto
Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien fue facilitada copia del Proyecto, no expuso reparo alguno;
Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se
propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada: Resultando que el expediente se remitió a informe de la Asesoría Jurídica; Vistos los
artículos primero, tercero, quinto al 12 y 23 del Reglamento de Vías pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con
los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1953; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen
las disposiciones legales, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables
cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en
la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales. Este Ministerio acuerda: Primero-Aprobar la clasificación de
las vías pecuarias existentes en el término municipal de Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, por la que se consideran: Vías pecuarias
necesarias Cañada Real de Valencia del Ventoso a Bodonal de la Sierra.- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con
veintidós centímetros (75,22 metros). Cordel Mesteño de Fuente Romero.- Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta
y un centímetros (37,61 metros). Cordel de las Vegas de Simona.- Anchura uniforme en su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un
centímetros (37,61 metros), excepto un tramo que discurre por el casco urbano, en el que la anchura queda limitada por las edificaciones existentes
en el momento de practicarse los trabajos de clasificación. Vereda de Jerez de los Caballeros a Bodonal de la Sierra.
Vereda de Bodonal de la Sierra a Burguillos. Las dos Veredas citadas tienen anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y
nueve centímetros (20,89 metros). Descansaderos y abrevaderos necesarios Descansadero -Abrevadero de La Plantilla.- Enclavado en el «Cordel
Mesteño de Fuente Romero», ocupa una de una hectárea equivalente a diez mil metros cuadrados (10,000 metros cuadrados). Descansadero-Abrevadero de La
Albuera.- Enclavado en el «Cordel de las Vegas de Simona;>, ocupa una superficie de ocho áreas, equivalentes a ochocientos metros cuadrados (800
metros cuadrados). Segundo.-Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el
Proyecto de clasificación cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto a ellas se refiera. Tercero.- Si en el término municipal existiesen otras
vías aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas
adicciones Cuarto.- Todo plan de urbanismo, obras publicas ó de cualquier otra clase que implique modificar las características de las vías
pecuarias que quedan clasificadas, precisarán la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán puestos en conocimiento de la
Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación. Quinto.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y
amojonamiento de las vías pecuarias en ellas contenidas. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos,- Dios guarde a V.I, muchos
años., Madrid, 2 de junio de 1960.- P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganaderia. DOE núm. 9 SÁBADO, 24 DE ENERO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 26 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Vereda de Jerez de los Caballeros
a Bodonal de la Sierra. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Fregenal de la Sierra. DOE núm. 16 JUEVES, 6 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Orden de 27 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Valencia del Ventoso a Bodonal de la Sierra. Tramo: Todo el término municipal. Término municipal de Fregenal de la Sierra.
DOE núm. 55 MARTES, 13 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 23 de abril de 2003, de comienzo de operaciones materiales de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
DOE núm.: 23 Jueves, 4 de febrero de 2010 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de enero de 2010 sobre exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Valencia del Ventoso a Bodonal de la Sierra", en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Valencia del Ventoso a Bodonal de la Sierra” en el término
municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), tramo: todo su recorrido por el término municipal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), y conforme con el Decreto 195/2001, de 5 de
diciembre de 2001, por el que se modifica el anterior (DOE de 13/12/2001), se hace público, para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de
Fregenal de la Sierra, así como en las oficinas de la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Carretera de San Vicente, n.º 3, Badajoz, durante un
plazo de quince días contados desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, se podrán presentar por los interesados las
alegaciones a que pueda haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del
mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mérida, a 11 de enero de 2010. El Director General de Desarrollo
Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas
DOE núm.: 138 Martes 20 de julio de 2010 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Valencia del Ventoso a Bodonal de la Sierra", tramo: todo su recorrido
por el término municipal de Fregenal de la Sierra La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y en el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.
En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el 19 del Reglamento de
Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Valencia del Ventoso a Bodonal de la Sierra, tramo: todo su recorrido por el término
municipal de Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz: Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 8 de
octubre de 2009. Segundo. Las operaciones materiales del amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,00 horas del 17 de
noviembre de 2009, en el entronque del camino de Segura de León a Fregenal de la Sierra con la Cañada. Inmediaciones de la línea FFCC Zafra-Huelva, según Anuncio de 9 de octubre de
2009, publicado en el DOE número 203, de 21 de octubre de 2009. Tercero. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 23, de 4 de febrero de 2010. En el plazo establecido al efecto presentaron alegaciones: D. José Blanco
Blanco y D. Isidro Ruiz Carrillo, que pueden resumirse tal y como siguen: D. José Blanco Blanco: — La mayor parte de su finca se encuentra en el término de
Bodonal de la Sierra, donde no se conoce ni hay antecedentes de Cañada Real, por lo que carece de continuidad el amojonamiento. En el término de Valencia del Ventoso no existe
Cañada Real con tal nombre según la clasificación. — Sólo se le convocó al inicio de operaciones de deslinde en el término de Bodonal de la Sierra.
— Ninguna de las fincas afectadas por el amojonamiento cuenta con linderos o aparece atravesada por Cañada Real, según descripciones registrales. D. Isidro Ruiz Carrillo:
— La Cañada no está deslindada en el término vecino de Bodonal de la Sierra; si al deslindarla discurriera por otro lugar, según la documentación existente, también discurriría por otro en Fregenal de la Sierra.
Dichas alegaciones fueron informadas desfavorablemente y desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:
Las presentadas por D. José Blanco Blanco: — La existencia de la Cañada queda determinada en el momento en que se produce la clasificación, según artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y del
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la cual ha devenido firme. — El hecho de que en la actualidad la vía carezca de continuidad
por el resto de la finca no obsta para que, una vez realizado el expediente de deslinde en el término de Bodonal de la Sierra, se produzca posteriormente el amojonamiento sobre la
parte de la finca que se encuentra en el mismo, previa su aprobación. — La existencia de la Cañada Real en el término municipal de
Valencia del Ventoso no puede negarse; conociéndose la misma, en citado término, como Cañada Real del Camino Viejo y que también ha sido objeto de amojonamiento.
— Para la determinación de los colindantes con la vía pecuaria, se investiga a partir de los datos catastrales. Como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es obligación de los particulares, en caso de ser titulares, comunicar esta
circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la
incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción
catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad. — Además la fecha del acto de inicio de operaciones fue publicada en los tablones de los organismos oficiales y por edictos.
— El principio de legitimación registral, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable
cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base
del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. En este sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero de
1999, 5 de junio de 2000, 6 de julio de 2002 o 18 de febrero de 2003. Conforme a reiterada jurisprudencia, entre otras, las Sentencias de 8 de mayo de 1965 y 21 de marzo
de 1979, la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica inexistencia de la vía pecuaria, ya que no representan servidumbre de paso o carga
alguna, ni derecho limitativo del dominio, y, sí son, como precisa el art. 1 del Decreto de 23 de diciembre de 1944, una faja de terreno de dominio nacional, o una faja o zona
partícipe de la naturaleza propia del dominio público, como refiere la Sentencia de 4 de noviembre de 1963, y por tanto su existencia surge de la propia clasificación y deslinde,
que la Administración del Estado hizo, en la forma y momento que las actuaciones muestran y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la
naturaleza demanial de los bienes deslindados. En este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en numerosas sentencias, entre ellas, la número 68/2009, de 30 de enero.
Las presentadas por D. Isidro Ruiz Carrillo: — La existencia de la vía viene determinada por el acto de clasificación, tal y como disponen tanto la Ley 3/1995, como el Decreto 49/2000, en sus respectivos
artículos 7; habiendo devenido firme en ambos términos municipales. En cuanto al de Fregenal de la Sierra, se llevó a cabo el procedimiento de deslinde, aprobándose y
alcanzando firmeza. — En la actualidad no se ha llevado a cabo procedimiento de deslinde en el término de Bodonal de la Sierra, por lo que nada puede concretarse al respecto,
únicamente que el expediente que se tramite en su día tendrá que respetar lo establecido en el acto de clasificación. — El amojonamiento se ha ajustado al deslinde, según lo
establecido en el artículo 19 del Reglamento autonómico, habiendo tenido la consideración de amojonamiento los límites de las vías pecuarias determinados por las coordenadas tomadas
en las operaciones de deslinde, hasta el definitivo emplazamiento de los hitos en el amojonamineto, según lo establecido en el artículo 18 del texto legal citado.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la Cañada Real de Valencia del Ventoso a Bodonal de la Sierra, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada “Cañada Real de Valencia del Ventoso a Bodonal de la Sierra”, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.
Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 21 de junio de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas
DOE núm.: 15 Lunes, 24 de enero de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de enero de 2011 sobre
exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jerez de los Caballeros a Bodonal de la Sierra",
en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del
amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Vereda de Jerez de los Caballeros a Bodonal de la Sierra”, en todo el T.M. de Fregenal de la Sierra, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de
14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,30 horas del día 16 de febrero de 2011 en el aparcamiento de
la Ermita de los Remedios. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Cristina Montesinos Barrios la representación de la administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas. Por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 3 de enero de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas DOE Núm.: 152 Lunes 08 de agosto de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Resolución de 13 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que
se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jerez de los
Caballeros a Bodonal de la Sierra", en el término municipal de Fregenal de la Sierra. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se
practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento
de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Vereda de Jerez de los Caballeros a Bodonal de la Sierra, en todo el
término municipal de Fregenal de la Sierra, en base a los siguientes, HECHOS Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 3 de enero de 2011, y se ha seguido por los trámites pertinentes hasta llegar
a la propuesta de resolución. Segundo. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 12,30 horas del
día 16 de febrero de 2011 en el aparcamiento de la Ermita de los Remedios. Tercero. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el expediente se somete a exposición pública
durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 80, de 27 de abril de 2011. En el plazo establecido al efecto se
presentaron alegaciones por parte de D.ª Concepción Velasco Sánchez-Arjona y D.ª Ana Velasco Sánchez Arjona, las cuales fueron informadas desfavorablemente por
parte de la Dirección de Desarrollo Rural. Las alegaciones presentadas por D.ª Concepción Sánchez-Arjona pueden resumirse tal como sigue: — No ha recibido notificación del procedimiento de deslinde ni
del procedimiento de amojonamiento llevado a cabo en la vía pecuaria denominada Vereda de Jerez de los Caballeros a Bodonal de la Sierra, en todo el término
municipal de Fregenal de la Sierra. Las alegaciones por parte de D.ª Concepción Velasco Sánchez-Arjona pueden resumirse tal como sigue: — Se ha realizado la colocación de mojones en una finca de su
propiedad y el trazado de la vía pecuaria debería discurrir entre las paredes de piedra existentes de 70-80 años de antigüedad. Cuarto. Las operaciones de amojonamiento se han ajustado
estrictamente al Deslinde aprobado y publicado en el DOE n.º 9, de 24 de enero de 2004. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
2.º. La vía pecuaria denominada Vereda de Jerez de los Caballeros a Bodonal de la Sierra, se describe en el proyecto de deslinde aprobado por orden de 26 de diciembre de 2003, y publicado en el DOE n.º 9, de
fecha 24 de enero de 2004. 3.º. En cuanto a las alegaciones que han sido desestimadas, su valoración negativa se debe a los siguientes motivos:
— La falta de notificación del expediente de deslinde no se puede resolver en el presente procedimiento de amojonamiento, de esta manera, en
virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura se exige que las alegaciones que se presenten deberán versar única y
exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. En referencia a la falta de notificación del procedimiento de amojonamiento, éste se realizó en fecha y forma, y dicha notificación se
recepcionó correctamente por la alegante como queda acreditado en el acuse de recibo obrante en el expediente. — El trazado de la vía pecuaria se ajusta estrictamente al
establecido en el deslinde anteriormente aprobado y publicado en el DOE con fecha de 24 de enero de 2004. La reclamación, por tanto, se refiere al deslinde y no al
procedimiento de amojonamiento, y como ordena el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, las alegaciones que se presenten versarán única y
exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Vereda de Jerez de los Caballeros a Bodonal de la Sierra, en
todo el término municipal de Fregenal de la Sierra, elevada por el representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del representante de la Administración, RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Vereda de Jerez de los Caballeros a Bodonal de la Sierra,
en todo el término municipal de Fregenal de la Sierra. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 13 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas
DOE num. 81, martes 29 de abril de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 8 de abril de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Mesteño de Fuente Romero", en
el término municipal de Fregenal de la Sierra. Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de
Extremadura, según Acuerdo de inicio de deslinde, con fecha 8 de abril de 2014, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Mesteño de Fuente Romero”, en el término
municipal de Fregenal de la Sierra, tramo “todo el término municipal a excepción del tramo inundado por el pantano de Valencia del Ventoso”, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24/03/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE de 13/12/2001), se hace
público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10:00 horas del 10 de junio del presente año, en el cruce del Cordel Mesteño de Fuente Romero con la
ctra. EX-101. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada como Representante de la Administración Doña Cristina Montesinos Barrios.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.
Mérida, a 8 de abril de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto.
DOE num. 83, viernes 2 de mayo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
DOE num. 88, viernes 9 de mayo de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Deslinde.- Anuncio de 21 de abril de 2014 sobre exposición pública del comienzo de
operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Las Vegas de Jimona", en el término municipal de Fregenal de la Sierra
DOE num. 140, martes 22 de julio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 8 de julio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Mesteño de Fuente Romero", en
el término municipal de Fregenal de la Sierra. Deslinde.- Anuncio de 10 de julio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de las Vegas de Jimona", en el término municipal de Fregenal de la Sierra
DOE num. 248, viernes 26 de diciembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 11 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Mesteño de Fuente Romero", en el
término municipal de Fregenal de la Sierra, en la provincia de Badajoz La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es
competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía
Pecuaria denominada “Cordel Mesteño de Fuente Romero” en el término municipal de Fregenal de La Sierra, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 8 de abril de 2014,
publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 81, de 29 de abril de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Fregenal de La Sierra, como se acredita mediante diligencia
del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones
reglamentarias, se llevaron a cabo el 10 de junio de 2014. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 140, de 22 de julio
de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de: María José Durán Rodríguez, Tomás Durán Rodríguez y Remedios Pérez Cordero a quienes se informó
desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente; y se presentó escrito de alegaciones por parte de: María Merchán Guareño,
Santiago Pérez Martínez y Santiago Pérez Martínez, SL, a quienes se informó favorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término
municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Cordel Mesteño de Fuente Romero”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Fregenal de La Sierra, aprobado por la Orden Ministerial de 2 de junio de 1960. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de
deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel Mesteño de Fuente Romero”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente
conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 209/2011, de 5 de agosto,
por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, RESUELVO : Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel
Mesteño de Fuente Romero” en el término municipal de Fregenal de La Sierra, provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 11 de diciembre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,
José Antonio Echávarri Lomo DOE num. 4, jueves 8 de enero de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 15 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que
se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de las Vegas de Jimona", en el
término municipal de Fregenal de La Sierra La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y
el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de la Vegas de Jimona” en el término municipal de Fregenal de La
Sierra, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 88, de 9 de mayo de 2014, así como
expuesto en el Ayuntamiento de Fregenal de La Sierra, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones
reglamentarias, se llevaron a cabo el 19 de junio de 2014. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 140, de 22 de julio
de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de: José Álvarez Chamorro, Remedios Álvarez Chamorro, Gonzalo Álvarez Rodríguez, Ayuntamiento de
Fregenal de La Sierra, Ramón Fernández Calderón, Francisco García Domingo, José García Gómez, Rafael García Rodríguez, Luis González Candilejo, Francisco Mayal Cordero, M.ª Carmen
Esther Ríos Lázaro, Cristina Romero Hernández, Talleres Calenda, SL, Francisco Velasco Villarías, Manuel Zapata Cordero, Ángel Luis Zapata Navarro —en nombre y representación de D.
Narciso Romero Díaz— y José Ángel Terrón Gutiérrez, a quienes se informó desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente; y se
presentó escrito de alegaciones por parte de: Antonio Álvarez Sardiña y José Sánchez García, a quienes se informó favorablemente de manera parcial y en el que se manifestó lo que
en defensa de sus derechos tuvo por conveniente. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término
municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecua rias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Cordel de la Vegas de Jimona”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Fregenal de La Sierra, aprobado por la Orden Ministerial de 2 de junio de 1960. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de
deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de las Vegas de Jimona”, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente
conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, RESUELVO : Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de las
Vegas de Jimona” en el término municipal de Fregenal de La Sierra, provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 15 de diciembre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,
José Antonio Echávarri Lomo DOE núm. 216 viernes, 10 de noviembre de 2017 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de octubre de 2017 sobre exposición pública de permuta de terrenos de la vía
pecuaria denominada "Cordel de las Vegas de Jimona", en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 13
y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y en virtud de lo
previsto en el artículo 25 del citado reglamento, así como del artículo 217 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se ha solicitado por el
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, la permuta de terrenos de la vía pecuaria: “Cordel las Vegas de Jimona”, a su paso por la parcela 263 del
polígono 47, en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Por cuanto queda expuesto, se hace público
para general conocimiento, que dicha propuesta de permuta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, así como en las oficinas de
la Dirección General de Desarrollo Rural de Badajoz, con dirección en la ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el DOE.
Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o
reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, 16 de octubre de 2017. El Director
General de Desarrollo Rural, Manuel Mejias Tapia. El lugar se incluye en la comarca central del Ardila, dentro de su cuenca meridional y gravitando en torno a la altiplanicie dominada por
la sierra del Coto, en donde se localiza la antigua citania de Nertóbriga. Históricamente, este castro estuvo localizado en la zona central de una comarca cuyo
nombre, transmitido por los romanos, fue el de Beturia, habitada por pueblos célticos.
Se descubrió en el año 1984 por el investigador del patrimonio cultural higuereño, D. Aurelio Salguero. Las primeras excavaciones en este yacimiento se llevaron a cabo en el mes de
Julio de mil novecientos ochenta y siete, formando parte de un proyecto de investigación sobre la Prehistoria del Suroeste de Extremadura. En Julio de 1987 se inician las excavaciones del Castrejón de Capote tras
dos años de prospecciones. En campañas posteriores han aparecido materiales tan antiguos como una punta de bronce de tipología "palmela". Su presencia se
explica como una reutilización en época prerromana, al igual que algunos microlitos de silex y cuarzo o un par de pequeñas hachitas de piedra pulimentada.
En Septiembre de 1987, se realizan nuevos sondeos que permiten observar la monumentalidad de las construcciones conservadas en la muralla y la acrópolis,
cuyas cerámicas se fechaban a mediados del Siglo I a. C., En el Castro de Capote se han documentado algunos materiales más antiguos, propios de los períodos de la Edad del Bronce.
Pero lo importante es que en el Castrejón de Capote se localiza un rico poblado prerromano que, a juzgar por los materiales recuperados, puede
datarse en los siglos V y IV a. C. al inicio del I a. C. El asentamiento debió abandonarse súbitamente acabado el siglo II a.C. El Castrejón de Capote se manifiesta, actualmente, como un interesante
asentamiento prerromano cuya cultura material ratifica la rica personalidad de los pueblos sud-occidentales. Tanto sus objetos, como el
hábitat, rituales e inscripciones nos muestran un contexto continental que presenta numerosos paralelos con el mundo celtibérico de la Meseta
Oriental. Revelan las pautas de transformación socio-cultural de estas poblaciones, en las que el componente greco- púnico fue sustituido, paulatinamente, por la presencia romana. FOLKLORE
En Fregenal de la Sierra existen dos grupos folklóricos de raigambre: Los Jateros y Los Danzaores, que participan en las festividades del pueblo, como son
la Romería de la Vírgen de los Remedios, las Ferias de San Mateo, la Virgen de la Salud y la Romería Gitana. Los Danzaores de la Virgen de la Salud, grupo formado por nueve hombres, uno de ellos "guión"
(que dirige el baile) acompasados por un tambolilero que al mismo tiempo toco la gaita. Se visten con camisa y falda blanca almidonadas, fajín rojo y gorro de
flores. Los "danzaores" ejecutan su baile, de origen desconocido, especialmente ante la imagen de la Virgen de la Salud y por las calles del
pueblo en el día de su fiesta, el 8 de septiembre.
Festival Internacional de la Sierra.(Festisierra) Fiesta de Interés Turístico de Extremadura Miembro de Festifolk España. En el mes de Agosto se celebra el
Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares declarado Fiesta de Interés Turístico de Extremadura. DOE núm. 74 SÁBADO, 26 DE JUNIO DE 1999 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 8 de junio de 1999, por la cual se declara de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Festival Internacional
de la Sierra de Bailes y Canciones Populares de Fregenal de la Sierra". Vista la solicitud presentada por la Asociación Grupo Folclórico los Jateros solicitando la declaración de Interés Turístico de la Fiesta «Festival
Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares de Fregenal de la Sierra», el Informe técnico emitido con fecha 21 de
agosto de 1998, así como la Propuesta del Director General de Turismo al objeto de proceder a referida declaración; el Consejero de
Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta la presente Orden en base a los siguientes
HECHOS PRIMERO.–Con fecha 9 de marzo de 1997 y a tenor de lo determinado en el Decreto n.º 152/1997, de 22 de diciembre por el que
se regulan las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, se solicita por la Asociación Grupo Folclórico los Jateros declaración de
Fiesta de Interés Turístico del Festival Internacional de la Sierra, dada cuenta que supone un acontecimiento de gran relevancia cultural y popular.
SEGUNDO.–Que personado el Técnico de la Dirección General de Turismo, conforme establece el artículo 4.º del Decreto 152/1997 más arriba mencionado, emite informe para la declaración del Festival Internacional
de la Sierra como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura con el siguiente tenor literal: «...Por todo ello se considera el informe favorable para declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, del Festival Internacional de
la Sierra de Bailes y Canciones populares de Fregenal de La Sierra, no obstante V.I. resolverá...». TERCERO.–Que con fecha 4 de junio de 1999 la Dirección General de Turismo formula propuesta de Declaración de Fiesta de Interés Turístico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.–El procedimiento a seguir para proceder a la declaración formal del Festival Internacional de la Sierra como Fiesta de
Interés Turístico, es el contemplado en el Decreto n.º 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de
Extremadura, aplicable al presente expediente habida cuenta que la solicitud de iniciación del mismo se hizo en fecha en la cual estaba en vigor referida disposición de carácter general, esto es, el 9 de marzo de 1998.
SEGUNDO.–Conforme con ello y considerando lo dispuesto en el artículo 4, en la tramitación del expediente se han cumplido con todos
los trámites que la normativa establece como requisito «sine qua non», condición indispensable, para declarar una fiesta como de interés turístico.
Sobre la base de ello, RESUELVO Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura al Festival Internacional de la Sierra de Bailes y Canciones Populares, habida cuenta
que se trata de un fiel exponente de la civilización y de la herencia histórica y cultural del pueblo de Fregenal de la Sierra.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán optar entre interponer, con carácter potestativo, Recurso
de Reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación, conforme lo establecido en el Artículo 116 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común o, bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Admínistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 8 de junio de 1999. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Eduardo Alvarado Corrales
Son reconocidos en Fregenal los trabajos de Alfarería y las Tallas de Piedra y Mármol.
CULTURA En esta población nacieron entre otros el escritor Vasco Diaz Tanco que vivió los principales acontecimientos históricos del siglo XVI, el
humanista y teólogo en el Concilio de Trento Benito Arias Montano autor de la primera Biblia políglota y amigo de Felipe II, Juan Bravo Murillo, gran estadista y ministro del siglo XIX
y el pintor costumbrista contemporáneo, uno de los mas destacados representantes de la pintura regionalista de principios de siglo, Eugenio
Hermoso que cuenta con casa-museo en la calle del mismo nombre.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "48. Frejenal, en Estremadura. En 11 de noviembre de 1608 se dió licencia
para beneficiar una mina de oro en término de esta villa, en la sierra que dicen, de san Cristobal: otra tambien de oro en término de la villa de
Cáceres; y en 11 de setiembre de 1667, se permitió otra mina de oro, plata ó cobre en dicha Frejenal, sitio llamado de Los Buenos en Bricejo, en la falda
de un cerro que está mirando al Mediodía." "211. Frejenal. En 11 de noviembre de 1608, se
permitieron beneficiar dos minas de cobre y plata, en el punto llamado Mazarambroz: ootra de plata en el termino de la dehesa de la Figueruela:
otra de plomo-plata en la misma, y otra de plata y cobre en termino de Guadalcanal, Hornachos y Llerena"
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"FREGENAL. En Valladolid á 28 de, marzo de 1605, se dió licencia á Juan Canales de Córdoba para administrar y beneficiar ciertas ruinas que habia en
términos de las villas de Fregenal, Cáceres y otros puntos, por tiempo de treinta dias.
En 11 de noviembre de 1608 se dió Carta para que las justicias del reino
dejasen beneficiar al referido Canales de Córdoba ciertas minas que habia descubierto en diferentes puntos, y eran las. siguientes: una mina de oro en
término de la villa de Fregenal, provincia de Extremadura, en la sierra que dicen de San Cristobal: otra tambien de oro en término de la villa de Cáceres:
otra de cobre en término de Montoro, provincia de Córdoba, junto al rio de la Sayaga, frontero de Valquemada abajo: otra mina vieja de cobre en el Almaden,
tierra de Sevilla: otra media legua de ésta en una piedra verde y azul: otra de cobre cerca de la Dehesa de Zafra: otra del mismo metal, término de Santa
Brigida en Galaroza : otra en el mismo término de Zafra. otra en término de Guadalcanal: otras dos de cobre y plata en Mazarambroz: otra de plata en el
término de la dehesa de la Figueruela: otra de plomo y plata en la misma dehesa; otra de plata y cobre en terminos de Guadalcanal, Hornachos y Llerena.
En 11 de setiembre de 1677. Cédula de S. M. concediendo licencia á Gaspar Ortiz de Arroyo, Feliciano Rodriguez, y don Marquez Cardoso para beneficiar
una mina de oro, plata ó cobre que habian descubierto en término de Fregenal de la Sierra en el sitio llamado de los Buenos en Bricejo, en la falda de
un cerro que está mirando al mediodia, tierras de don Tinoco del Castillo, que lindaban con la dehesa llamada la Corte de la Borona, en término y
tierras de Bricejo, y otras del Patronazgo que fundó el alferez Barata, y otros linderos
D.O.E. Nº 97 de 15/12/1992 CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TURISMO ANUNCIO de 26 de octubre de 1992, sobre admisión definitiva de
la solicitud de permiso de investigación minera «San Ignacio» núm. 12.181. Se hace saber que por Don Ramón Moreno García y su esposa Da Remedios López
de Ayala Sánchez-Arjona, con domicilio en Madrid, C/ Virgen del Pilar, núm. 2, Urbanización Siete Picos «LAS ROZAS», se ha presentado en estas oficinas
a las 11 horas y 45 minutos del día 18 de mayo de 1992, una instancia solicitando permiso de investigación para todos los recursos de la Sección
C) con una extensión de 41 cuadrículas mineras, con el nombre de «SAN IGNACIO», al que ha correspondido el número 12.181, estando enclavado en
término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), haciendo la siguiente designación del perímetro: VERTICES LONGITUD 0. LATITUD N. Pp. N- 1 6g
38'00" 38g 13'20" quedando cerrado el perímetro de las 41
cuadrículas solicitadas. Admitida definitivamente esta solicitud se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan
personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el B.O.E., de conformidad con lo que se
establece en el artículo 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 del Reglamento para su aplicación de 25 de agosto de 1978. Minas.- Anuncio de 18 de mayo de 1994, sobre otorgamiento de Concesión Minera de explotación de la provincia de Badajoz, nº 12.143.
12.143.1.— AGUDA-1. Granitos y rocas ornamentales. 10. Bodonal de la Sierra y Fregenal de la Sierra. Mérida, 18 de marzo de 1994. El Director General de Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle.
DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.
12.024-3.–LOS POZUELOS III.–Granitos y otros de la Sección C).– 16.– Fregenal de la Sierra. DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros. 11.980.-PAV-I.-Granito.- 6 cuadrículas.-Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra, Medina de las Torres y Atalaya
Estos permisos de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA MONAGUERA, inscripción n.º 207 y LA REMONTA, inscripción
n.º 272 para hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, wolframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos.
11.787.-ZAFRA.-Todos los de la Sección C).-1.464 cuadrículas.- Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros.
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE Núm.: 59 Lunes 29 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 11 de marzo de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Bodonal", n.º 12743-00, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León y Segura de León.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,
comunica: que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de
investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12743-00, “Bodonal”, 185 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León y Segura de León (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 37’ 40” N 38º 12’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 11 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
DOE Núm.: 142 Lunes 25 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio
de 20 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Ardila", n.º 12628-00, en los términos municipales de
Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A-83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de
Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12628-00, “Ardila”, 195 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Segura de León (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 34' 00'' N 38º 11' 20'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 20 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Muñecos", n.º 12626-00, en los términos
municipales de Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura de León y Valencia del Ventoso.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río Narcea Nickel, SA, con CIF: A- 83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1.º, de
Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.626-00, “Muñecos”, 143 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Segura
de León y Valencia del Ventoso (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD1 PE W 6º 29' 40'' N 38º 13' 00''
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 20 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio
DOE num. 61, viermes 28 de marzo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 10 de marzo de 2014 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominado "La
Berrona" n.º 12.837-00, en los términos municipales de Jerez de los Caballeros y Fregenal de la Sierra. El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección
General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de Junta de Extremadura, comunica: que por
Juan Antonio Turpín España, con DNI 22476561-H y domicilio en c/ Maripinar, 26, CP 30530, ha sido solicitado el Permiso de Investigación, para todos los
Recursos de la Sección C), que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
— N.º 12.837-00, “La Berrona”, 59 Cuadrículas Mineras, Jerez de los Caballeros y Fregenal de la Sierra (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 40’ 00’’ N 38º 15’ 20’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de
Extremadura”. Badajoz, a 10 de marzo de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
DOE num. 212, martes 4 de noviembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 16 de octubre de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección C) denominados "Bodonal" n.º
06C12.743-00 y "Bóveda" n.º 06C12.745-00, en varios términos municipales de la provincia de Badajoz.
El Servicio de Ordenación Industrial De Badajoz de la Dirección General de Industrial y Energía de la Consejería de Agricultura Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía hace saber: Que han sido otorgados con fecha 19 de septiembre de 2014, a
favor de Rio Narcea Nickel SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en c/ Bovedo, n.º 13, 1º de Monesterio (Badajoz) los Permisos de Investigación que a
continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
— N.º 06C12.743-00, “Bodonal”, Recursos de Sección C), 181 cuadrículas mineras, Fregenal de la Sierra, Bodonal de la Sierra Y Segura de
León, de la provincia de Badajoz. — N.º 06C12.745-00, “Bóveda”, Recursos de Sección C), 67 cuadrículas mineras, Jerez de los Caballeros, Valle de Santa Ana y Valle de
Matamoros, de la Provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
Agosto de 1978.Badajoz, a 16 de octubre de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. Los cristales escaleriformes son raros e imperfectos. Normalmente aparece en masas y agregados granulares o dendríticos.
Su origen es pegmatítico-neumatolítico: En los filones estanníferos. Hidrotermal: Acompañando a minerales de níquel y cobalto. Sus aplicaciones son en aleaciones con punto de fusión bajo.
La fórmula química es: Bi
COBALTINA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta color blanco plateado con tonos
rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos
violados, su brillo es metálico. Pertenece al Grupo de la Cobaltita Forma de presentación. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros,
algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas. A temperatura ambiente conduce mal la electricidad. Es termoeléctrica (positiva y negativa). Se
emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica Su formula química es: CoAsS
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.
Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy
extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a
submetálico.
Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos
diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la
fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones.
Su formula química es: FeCr2O4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño.
Color: blanco; la casiterita es de color marrón
oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos,
prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos
Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para
conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en
forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color.
Pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales.
Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.
Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
MOLIBDENITA. Proviene de la palabra griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se
confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.
Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a
una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de
molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas
Su formula química es: MoS2
NIQUELINA Deriva del nombre
del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a
la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son
raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es
rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs
ÓPALO
Procede del sánscrito "úpala" que significa gema o piedra preciosa. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Su color es
variado. Cuando es puro es blanco lechoso o blanco azulado, pero generalmente es coloreado: Amarillo, crema, marrón, gris, verde, e incluso azul intenso o
negro. Presenta un brillo vítreo a resinoso, a veces iridiscente
Forma de presentarse. Se encuentra tapizando o rellenado cavidades de rocas
o reemplazando a la madera. Costras botroidales, globulares o reniformes, a veces con las superficies fibrosas. Las masas son concreccionadas mostrando,
las superficies, un aspecto irregular. También puede aparecer en formas estalactíticas y coraloides. Los mayores yacimientos corresponden a a
caparazones silíceos de organismos marinos. La variedad Geiserita aparece depositada en géisers del parque de Yellowstone (EEUU).
Empleo: En gemas el ópalo se talla generalmente en formas redondas en
cabujón. Las piedras de gran tamaño y calidad excepcional son muy apreciadas. Se emplea la tierra de diatomeas (trípoli o diatomita), en la
fabricación de dinamita. También para filtrar, como material aislante y como abrasivo.
Fórmula química: SiO2· nH2O
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X,
se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata
suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que
es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLATINO Elemento nativo Platino fue descubierto por primera vez en Colombia por Antonio de Ulloa siendo traído a
Europa en el año 1735. Recibió su nombre por su parecido con la plata con la
que inicialmente se confundió. En 1822 fue encontrado también en los placeres
en los montes Urales (Rusia) y más tarde en Canadá y en la República Sudafricana.
Su color es Gris de acero y su brillo Metálico reluciente. Se presenta en cristales bastante deformados. Su forma habitual es en granos o escamas, masivo o en pepitas.
Muchos de los numerosos empleos del platino se basan en su alto punto de fusión (1755oC), su
resistencia al ataque químico y su dureza. Se utiliza para la fabricación de instrumental médico, equipos electrónicos y como agente catalítico en la producción de ácido sulfúrico. Es el metal más precioso y es también usado en joyería.
Su formula química es:Pt
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta. Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su
resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención
de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente
con la bencina (tetraetilo de plomo). Su formula química es: Pb
RODONITA, el nombre procede del griego "rodon" igual a rosa. Pertenece a la clase de los Silicatos, su color es rosa a pardo rosado y su brillo es vítreo
anacarado.
Se presenta bajo la forma de cristales tabulares o prismáticos, a veces con aristas redondeadas. Masas compactas o granulares
con características manchas o venas negras, debidas a óxidos de Mn. Granos. Se usa como mena de manganeso. Los cristales bien facetados se usan como gemas. Las variedades transparentes y traslúcidas
se usan en bisutería. Las masas se emplean para la fabricación de objetos ornamentales. Su formula química es: SiO3(Mn,Fe,Mg,Ca)
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal.
Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.
Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
RESTAURANTES
Entre los múltiples personajes que deberíamos tratar y que por falta de espacio no lo hacemos, se encuentran los siguientes:
Benito Arias Montano Humanista español, experto en exégesis bíblica y en lenguas
orientales, nacido en Fregenal de la Sierra (Badajoz) en 1527 y muerto en Sevilla en 1598, desempeñó un papel de gran importancia en la comunicación de la
actividad científica española con la de los Países Bajos durante el último cuarto de siglo XVI.
Había nacido en una familia hidalga,
venida a menos originaria de la Sierra de Aracena; su padre era notario del Santo Oficio. De niño fue a Sevilla para estudiar bajo la protección de su padrino
Gaspar de Alcocer, a su muerte tuvo que regresar a Fregenal.
En 1.550 estudia en la Universidad de Alcalá de Henares, donde se matricula en teología con Andrés de la Cuesta, medicina con Pedro de Mena y filosofía
con Fernando Diaz. Aprendió latín, griego, árabe, hebreo y siríaco, lenguas clásicas a las que añadió el flamenco, alemán, francés, italiano y portugués;
fue un destacado orientalista y políglota. En 1559 tuvo problemas con la Ley por su presunta
condición de converso, ya que era amigo de judíos conversos y admiraba el mundo hebreo. Ingresó en 1560 en la Orden de Santiago de los
Caballeros, tomando los hábitos de sacerdote en el convento de San Marcos de León.
En 1562, le escoge el obispo Pérez de Ayala para que le acompañe como experto, al Concilio de Trento, donde destaca por el equilibrio de sus juicios.
Allí conoció e intimó con Fray Luis de León.
En 1566 Felipe II le nombra su capellán, confesor y consejero secreto del rey en los asuntos de Flandes y Portugal, se
manifestó en desacuerdo con la política sanguinaria del
Duque de Alba respecto a Flandes y defendió una orientación conciliadora de respeto a las personas del país con justicia, sin sobornos y procurando su
mejoría económica. Una actitud semejante (diálogo y respeto) demostró aconsejando a Felipe II sobre los asuntos de Portugal.
En 1568 el mismo rey le pide consejo sobre la propuesta del editor Christopher Platin (Plantino), de Amberes, de editar una nueva Políglota, y tras su respuesta entusiasta le confía
la supervisión de la Biblia Políglota Regia o de Amberes (1569-1572), obra que superó en el tratamiento textual a la Biblia
Políglota Complutense impulsada por el Cardenal Cisneros y le ordena dirigirse inmediatamente a
Amberes, donde el grupo de estudiosos flamencos y franceses reunido por Plantino lleva ya años trabajando. Arias Montano deberá revisar las pruebas de cada
página y escribir algunos prólogos y tratados de cultura bíblica que se incluirán en el octavo volumen de la Biblia. La colaboración con Plantino es
excelente: éste se ocupa de todo lo relativo a la cuidada impresión, al tiempo que admira el saber filológico de Arias Montano, quien se atiene a las
directrices de la misión que se le ha confiado y las realiza con plena competencia: no se limita a ser un espectador pasivo, sino que toma
efectivamente las riendas de la edición. La impresión de los ocho volúmenes de la nueva Biblia Políglota se completa a comienzos de 1572. Entre tanto envía a
Felipe II todos los libros que considera interesantes para la Bilbioteca del Escorial
En abril de 1572 Arias Montano va a Roma para conseguir la aprobación del Papa
para la Biblia, y tras obtenerla regresa a Amberes, donde permanece hasta 1575. Es enviado de nuevo a Flandes como consultor privado
de Felipe II, donde defiende una política respetuosa de las personas y conciliadora.
Al volver a España, lo acusan ante la Inquisición y sólo se libra por el apoyo del rey Felipe II. Es nombrado bibliotecario del Escorial y enriquece y reordena completamente
esta Biblioteca. Vuelve a la Peña de Alájar (Huelva). Allí es visitado por el Rey que le pide que sea
su consejero secreto sobre asuntos de Portugal. También en este caso se manifiesta amante de la concordia y del respeto a los naturales del país.
En 1584, perdido el favor real renunció a sus cargos en la Corte, vuelve a
Sevilla donde rige el convento de Santiago de los Caballeros. Alterna su estancia en Sevilla con escapadas a la Peña de Alájar ("Peña de
Arias Montano"). Muere en Sevilla el 6 de julio 1598. Sus restos reposan en el Panteón de Sevillanos Ilustres (Iglesia de la calle Compañía)
Se interesó especialmente por la antigüedad hebrea, sobre la que escribió múltiples estudios. Entre sus obras destacan el Dictatum Christianum,
Rhetoricum libri IV (1569), Monumenta humanae salutis (1571), Hymni et saecula (1593)
colección de setenta y una odas en latín,, Liber generationis Adam (1593), y su segunda parte, Historia Naturae,
escrita en 1594 y publicada en 1601. Es autor de varias obras filosóficas y teológicas, el Discurso del valor y correspondencia de las monedas.
Al final de su vida, Arias Montano proyectaba escribir un amplio estudio
de la Biblia en relación con las ciencias de la naturaleza, pero sólo llegó a terminar la primera parte, que fue publicada tres años después de su
muerte con el título de Naturae Historia (1601), en la que se ocupa de
cosmografía y filosofía natural. Opus magnum (trabajo enciclopédico. En sus poemas en castellano imitó a su amigo Fray Luis de León
y escribió su versión del Cantar de los Cantares
Creó en Aracena una cátedra de estudio gratis para los niños con problemas económicos. Esta cátedra funcionó hasta finales del siglo XIX. Ocho años después de su muerte el Índice de la
Inquisición condena todas sus obras, que no podrán circular de nuevo hasta fines del siglo XVII.
Juan Bravo Murillo Juan Manuel José Primo Bravo Murillo; Jurista, político y economista español nacido en Fregenal de la Sierra (Badajoz) el
9 de junio de 1803 y murió en Madrid el 11 de febrero de 1873. Su padre Vicente
Bravo Méndez, natural de Fregenal, su madre María Manuela Murillo Ortega,
natural de Berlanga Empezó a cursar los estudios de Filosofía en su mismo pueblo, de allí pasó a Sevilla donde compaginó sus estudios con los de Teología. En Salamanca estudió derecho
que terminó en Sevilla el año 1825 ese mismo año obtuvo la Cátedra de Filosofía en la Universidad de Sevilla. Después de un período dedicado
al ejercicio de la abogacía en Sevilla, luego de la muerte de Fernando VII, recibe el nombramiento de Fiscal en la Audiencia de Cádiz, que a los dos
años de servicio opta por abandonar, marchándose a Madrid en 1836, donde en unión de Pacheco, inicia una publicación de carácter jurídico; el Boletín de
Jurisprudencia.
Su traslado a Madrid en 1836 permitió que entrase en contacto con representantes del Partido Moderado, por el cual fue elegido
Diputado a Cortes por Sevilla en 1837 y por Ávila en 1840.
La implicación de Bravo Murillo en las conspiraciones que perseguían al derrocamiento del general Espartero, le hizo exiliarse a Francia, desde donde regresó
en 1843 a la caída del Duque de Victoria. Hasta 1845 ocupó varios cargos
políticos a la vez que ejerció como abogado.
Al iniciarse la Década Moderada, Bravo Murillo adquirió fuerza dentro de la clase política, tomó parte en las Cortes sobre la Reforma Constitucional de 1845.
Fue nombrado Consejero del Reino y Presidente de la Comisión de Codificación.
En 1847 en el Gabinete de Carlos Martínez de Irujo, Duque de Sotomayor, fue nombrado Ministro de Gracia y Justicia y
este mismo año, con el retorno de Ramón María Narváez a la Presidencia del Gabinete, se le encomendó la cartera de Comercio, Industria e Instrucción Pública.
Sufrió un atentado contra su vida el 25 de Marzo de 1848. Asume la cartera de Hacienda durante el
corto período que va del 19 de agosto al 19 de octubre de 1849, para luego asumir la cartera de Fomento, al igual que, a continuación de nuevo, la de
Hacienda, en este segundo caso del 20 de octubre de 1849 al 29 de septiembre de 1850. Fue el padre político de la 'Ley de Administración y Contabilidad' de
1850, conocida como la 'Ley de Bravo Murillo'. En 1849 impuso el Sistema Métrico Decimal y ese mismo año empezó lo que sería uno de sus máximos logros,
la construcción del Canal de Isabel II, obra para dotar de agua a la ciudad de Madrid.
A la caída de Narvaez del Gobierno, Juan Bravo Murillo fue nombrado Jefe del Gabinete Ministerial el 14 de enero de 1851.
En ese mismo año fue nombrado Presidente del Consejo de Ministros dejando de serlo en 1852.
Bravo Murillo al frente del Gobierno, despreciando la
política parlamentaria, llevo a cabo un programa político enfocado a las reformas administrativas. Lo cierto es que Bravo Murillo, a pesar de sus tendencias autoritarias,
siguiendo la tradición de despotismo ilustrado, fue un hombre honrado y un eficaz administrador.
Con su reforma constitucional, pretendía acabar con todos los obstáculos que el sistema, en apariencia constitucional, ponía a la
administración y a la actuación del poder ejecutivo.
En contra de la participación de los militares en la vida política española, trato de sustituirlos por una autocracia civil. El gabinete de
tecnócratas que le rodea; era conocido satíricamente como el 'Honrado Concejo de la Mesta'.
Intentando poner a España a la altura de Europa, uno de los primeros pasos de Bravo Murillo fue intentar subsanar la Deuda Publica.
Se inicia el proyecto del Canal de Castilla, abriendo y clasificando los caminos vecinales de Madrid, posibilitando los mercados del Norte al trigo castellano. Intentando mejorar el transito por la
Península, potencia las redes ferroviarias.
En política exterior, el 17 de octubre de 1851 firma un Concordato con el Vaticano, declarando la unidad religiosa de España bajo la
religión católica y regulando la participación de la Iglesia en la enseñanza. Por su parte, La Iglesia como contrapartida aceptaba los procesos desamortizadores.
Bravo Murillo hizo publico sus planes de reforma política el 2 de diciembre de 1852, entre otras cuestiones
establecía:
Los planes trataban de eliminar el carácter publico de las sesiones de las Cortes, lo que suponía un enfrentamiento directo con el parlamentarismo.
El ejecutivo en casos urgentes tendría la potestad de legislar por decreto. Suprimía la libertad de imprenta de la Constitución de 1845.
Las constantes protestas de
políticos y militares lograron que las Cortes destituyesen a Bravo Murillo el 13 de diciembre de 1852.
Desde este momento, su alejamiento de la vida política fue cada vez mas evidente.
La Revolución de 1854 le obligó a salir de España, no volviendo hasta 1856; pero a partir de entonces permaneciendo alejado de la política actual.
Después de estar retirado durante seis años, en 1858, con el gobierno de Francisco Javier Istúriz fue nombrado Presidente del Congreso de los
Diputados. Retirado ese mismo año de la política, fallecía en 10 de Enero de 1873, siendo enterrado en la Iglesia de Santa Ana, en su pueblo natal.
Fue autor de varios trabajos políticos, alguno de ellos específicamente referido a la Hacienda
Pública y a los impuestos. Resumiendo su acción político-hacendista, se han podido señalar como aportaciones más significativas las siguientes:
Obras:
BOE núm. 36 del 11 de febrero de 1964 Decreto 268 1964 , de 30 de enero, por el que se rehabilita, sin perjuicio de tercero de
mejor derecho el titulo de marques de Fregenal a favor de don Mariano de Mazarrero y Pons.
Accediendo a solicitado por don Mariano de Mazarrero y Pons, de conformidad con lo prevenido En la Ley de cuatro de mayo de
mil novecientos cuarenta y ocho, Decreto de cuatro de junio del mismo año y Real Decreto de veintisiete de mayo de mil novecientos doce, y de
acuerdo con el parecer sustentado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, a propuesta del de Justicia.
Vengo en rehabilitar a su favor, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el titulo de Marques de Fregenal, para sí, sus hijos y sucesores
legítimos, previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios.
Asi lo dispongo por el presento Decreto, dado en Madrid a treinta de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia, ANTONIO ITURMENDI BAÑALES webmaster@nuevoportal.com
Referencia: 1811/00112
Madre: N..
Matrimonio II: Con: Maria, princesa de Nápoles * 1425
Capitán Navarrete, 48. 06240 Fuente de Cantos. (Badajoz).
Tf.: 924-55.37.53 - 75.57.23.
c/ Orense, 22-6º D. 28020 Madrid.
Divisa: Oro Viejo, Verde Botella y Blanca
Señal: Zarcillo en ambas orejas
Antigüedad: 12 de mayo de 1972.
Finca: "La Arqueta", FREGENAL DE LA SIERRA (Badajoz)
N- 2 6236'40" 38413' 20"
N- 3 6s 36'40" 38413' 00"
N- 4 6g 36'20" 38413' 00"
N- 5 6g 36'20" 38411' 40"
N- 6 64 36'40" 38Q 11'40"
N- 7 6g 36'40" 38g 11'20"
N- 8 64 37'00" 38411' 20"
N- 9 64 37'00" 38411' 00"
N- 10 6938'40" 38g 11'00"
N- 11 64 38'40" 38412' 40"
N- 12 6g 38' 00" 38412' 40"
Badajoz, a 26 de octubre de 1992.
2 PE W 6º 34’ 0” N 38º 12’ 0”
3 PE W 6º 34’ 0” N 38º 10’ 0”
4 PE W 6º 32’ 0” N 38º 10’ 0”
5 PE W 6º 32’ 0” N 38º 9’ 0”
6 PE W 6º 31’ 20” N 38º 9’ 0”
11 PE W 6º 33’ 0” N 38º 8’ 20”
12 PE W 6º 34’ 40” N 38º 8’ 20”
13 PE W 6º 34’ 40” N 38º 8’ 0”
14 PE W 6º 35’ 0” N 38º 8’ 0”
15 PE W 6º 35’ 0” N 38º 7’ 40”
16 PE W 6º 36’ 0” N 38º 7’ 40”
17 PE W 6º 36’ 0” N 38º 8’ 20”
18 PE W 6º 37’ 20” N 38º 8’ 20”
19 PE W 6º 37’ 20” N 38º 9’ 20”
20 PE W 6º 37’ 40” N 38º 9’ 20”
2 PE W 6º 30' 00'' N 38º 11' 20''
3 PE W 6º 30' 00'' N 38º 10' 40''
4 PE W 6º 29' 40'' N 38º 10' 40''
5 PE W 6º 29' 40'' N 38º 10' 20''
6 PE W 6º 29' 20'' N 38º 10' 20''
7 PE W 6º 29' 20'' N 38º 10' 00''
8 PE W 6º 26' 00'' N 38º 10' 00''
9 PE W 6º 26' 00'' N 38º 07' 00''
10 PE W 6º 30' 20'' N 38º 07' 00''
11 PE W 6º 30' 20'' N 38º 07' 40''
12 PE W 6º 31' 20'' N 38º 07' 40''
13 PE W 6º 31' 20'' N 38º 09' 00''
14 PE W 6º 32' 00'' N 38º 09' 00''
15 PE W 6º 32' 00'' N 38º 10' 00''
16 PE W 6º 34' 00'' N 38º 10' 00''
2 PE W 6º 29' 20'' N 38º 13' 00''
3 PE W 6º 29' 20'' N 38º 13' 20''
4 PE W 6º 27' 00'' N 38º 13' 20''
5 PE W 6º 27' 00'' N 38º 14' 00''
6 PE W 6º 26' 40'' N 38º 14' 00''
7 PE W 6º 26' 40'' N 38º 13' 40''
8 PE W 6º 26' 20'' N 38º 13' 40''
9 PE W 6º 26' 20'' N 38º 12' 20''
10 PE W 6º 24' 40'' N 38º 12' 20''
11 PE W 6º 24' 40'' N 38º 12' 00''
12 PE W 6º 24' 20'' N 38º 12' 00''
13 PE W 6º 24' 20'' N 38º 11' 20''
14 PE W 6º 23' 40'' N 38º 11' 20''
15 PE W 6º 23' 40'' N 38º 11' 00''
16 PE W 6º 22' 40'' N 38º 11' 00''
17 PE W 6º 22' 40'' N 38º 10' 40''
18 PE W 6º 22' 00'' N 38º 10' 40''
19 PE W 6º 22' 00'' N 38º 10' 20''
20 PE W 6º 21' 20'' N 38º 10' 20''
21 PE W 6º 21' 20'' N 38º 9' 00''
22 PE W 6º 26' 00'' N 38º 9' 00''
23 PE W 6º 26' 00'' N 38º 12' 00''
24 PE W 6º 29' 20'' N 38º 12' 00''
25 PE W 6º 29' 20'' N 38º 11' 40''
26 PE W 6º 29' 40'' N 38º 11' 40''
2 PE W 6º 40’ 00’’ N 38º 14’ 20’’
3 PE W 6º 38’ 20’’ N 38º 14’ 20’’
4 PE W 6º 38’ 20’’ N 38º 15’ 00’’
5 PE W 6º 39’ 00’’ N 38º 15’ 00’’
6 PE W 6º 39’ 00’’ N 38º 15’ 40’’
7 PE W 6º 36’ 40’’ N 38º 15’ 40’’
8 PE W 6º 36’ 40’’ N 38º 17’ 40’’
9 PE W 6º 38’ 00’’ N 38º 17’ 40’’
10 PE W 6º 38’ 00’’ N 38º 17’ 00’’
11 PE W 6º 39’ 40’’ N 38º 17’ 00’’
12 PE W 6º 39’ 40’’ N 38º 15’ 20’’
(1527 Fregenal de la Sierra - 1598 Sevilla)
(1803 - 1873)