Andando por Fuentes de León |
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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura |
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 38º04'47'' N 006º33'12'' W Hoja HTN 897
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 109,9 ALTITUD: 741 m. POBLACIÓN: 2.851 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 117 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Fregenal de la Sierra MANCOMUNIDAD: Tentudia COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros. GENTILICIO: fonteños
Bibliografía específica: Se enclava en plena sierra que divide las provincias de Badajoz y la provincia de Huelva, sobre un terreno
accidentado y húmedo con un grato paisaje. El asentamiento se halla al abrigo de un cerro conocido en la antigüedad como del Barrero o "la patada de Dios", y
cerca de una fuente llamada del Judío, que todavía existe en la actualidad, junto a la del Cañaveral y Valdegallinas.
El término es recorrido por abundantes manantiales, arroyos y riveras, como la denominada Rivera del Rincón que desemboca en el pantano de Aracena.
Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo
V publicado en Madrid en el año 1846 dice: Carrascosa caserio en
la provincia de Badajoz, partido judicial de Fregenal de la Sierra, término de Fuentes de
León. Ayuntamiento de Fuentes de León
Plaza de España, 1
06280 Fuentes de León (Badajoz)
924 72 43 11 / 72 43 25
924 72 41 61
fleon@dip-badajoz.es
DOE núm. 39 SÁBADO, 3 DE ABRIL DE 2004
AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE LEÓN Escudos Heráldicos.- Edicto de 24 de marzo de 2004, sobre aprobación inicial de adopción de Escudo Heráldico.
DOE núm. 141 SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Fuentes de León
El Ayuntamiento de Fuentes de León ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico.
Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 10 de marzo de 2004, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 9 de noviembre de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el
que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las
atribuciones conferidas por el referido Decreto. D I S P O N G O
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Fuentes de León, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
“Escudo cortado. Primero, de oro, una fuente de piedra, con dos chorros de agua de azur, siniestrada de un león de gules. Segundo, de
plata, la Cruz de la Orden Militar de Santiago. Al timbre corona real de España”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición
ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como
disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 15 de noviembre de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE num. 16, viernes 24 de enero de 2014 AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE LEÓN
Bandera Municipal.- Edicto de 9 de enero de 2014 sobre adopción de Bandera Municipal Acordada por el Pleno de esta Corporación Local la iniciación de oficio del
procedimiento para la adopción de la bandera municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que
se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura, se
somete a información pública por el plazo de 20 días, a los efectos de cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el
mismo plazo. Fuentes de León, a 9 de enero de 2014. El Alcalde, FERNANDO TRIANO REGALADO. El término se encontró poblado desde tiempos remotos, ya que su término es muy rico en restos arqueológicos. En el año 1983 en la Cueva del Agua,
próxima a la localidad, y en de Los Postes fue hallado el enterramiento de una mujer cuya antigüedad fue datada en 3500
antes de Jesucristo en el periodo Neolítico. También aparecieron pinturas rupestres, trozos de cerámica, madera y un panel de grabados, que según los
arqueólogos, describen una serie de ángulos entrecruzados a modo de dientes de sierra.
Existieron asentamientos Celtas en la zona de la Sierra del Castro, llamada así por las ruinas de un castro celta, otro por la zona de los Hoyos, y en
la Sierra de la Madrona. Desde muy antiguo ha tenido fama como lugar fértil, siendo lugar de acogida de la Mesta.
De la época romana los restos arqueológicos descubiertos consisten en mosaicos, inscripciones funerarias, columnas, cerámicas, etc.,
repartidos por todo el término, parecen indicar la existencia de un primitivo asentamiento romano próximo a la población, siglos III y IV. De la
villa del Sexmo se conservan restos de muros, conociéndose perfectamente el trazado de casas, bases de columnas, sillares, canales y, sobre todo, un mosaico
de aproximadamente 11 metros de largo por 3,27 de ancho.
Los orígenes un tanto oscuros de la actual Fuentes de León se remontan a la época medieval. La ocupación árabe de la baja Extremadura fue lenta,
de esta se data el primer nombre del lugar Alcubilla, que significa "arcada o fuente de agua". Según algunos autores basandose en la tradición, datando su origen a la
ocupación por Pelay Pérez Correa en el siglo XIII, estableciendo un núcleo en las inmediaciones de una fuente llamada del Judío, integrándose
en la Orden de Santiago, circunstancia de la que, junto a sus condiciones
naturales de excelentes aguas, deriva su apelativo de Fuentes de León. Otros afirman que en la época de la reconquista de Sevilla, llevada a cabo por
Fernando III El Santo, el monarca encargó al maestre de la Orden de Santiago Pelay Pérez Correa atacar a un ejército
árabe que se encontraba en los puertos de estas sierras. Después de conquistar varias plazas de lo que hoy es provincia de Badajoz toma el lugar de La
Calera y se dispone a proseguir su avance hacia la ciudad andaluza, entonces es cuando acaeció el hecho milagroso de Tentudía. que le ha dado fama a Calera de León.
La Orden de Santiago tuvo una brillante actuación en la Reconquista, y muy especialmente en la de Extremadura, en pago a ello los reyes
le hicieron numerosas donaciones de villas y lugares de la región, constituyéndose la Encomienda Mayor de León, constituida por los pueblos de Arroyo Molinos,
Cabeza la Vaca, Cañaveral, Fuente de Cantos, Monesterio, Montemolín y Segura, dependiente de la Vicaría de Tudía y del Priorato de San Marcos de León, a cuya
diócesis perteneció hasta el siglo XIX. Fuentes de León fundada en 1274 por el maestre de la Orden de Santiago, Pelay Pérez de Correa, mediante el fuero de población
de Sepúlveda, otorgado en esa fecha a Segura de León, estuvo siempre dominada por la Orden de Santiago, Se desconoce como llegó a formar parte de la
aplicación del Fuero del Baylío en Fuentes de León, población aislada y alejada del territorio del Fuero, rodeada de
poblaciones en las que no rige dicho Fuero. En opinión de algunos autores, se debe a que el Castillo del Cuerno, situado en
la sierra del mismo nombre, dentro del término de Fuentes de León y a unos 5 kms. al sur de su casco urbano, perteneció a la Orden del Temple, lo mismo que un
convento templario situado a unos 3 km., al norte del pueblo, es muy probable que sus habitantes tuvieran otorgado el Fuero del Baylío, y que en un momento determinado abandonaran dicho
castillo trasladándose a Fuentes, llevando con ellos dicha costumbre.
En el siglo XV, Fuentes tiene ya una población estable, con una fuerte entidad jurídica y legal, conviviendo cristianos y judíos, asentados estos en un barrio
judío situado extramuros de la villa donde aún se conserva una fuente llamada del Judío o Judío. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha
18 de marzo de 1791, paginas 483 a 510, se desprende lo siguiente: "Satisfaccion que se da a los capitulos que comprehende el ynterrogatorio formado de orden del consejo, para gobierno de los señores
rejente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura, que con distincion de lo que comprehende cada uno y lo que en su consequencia se puede manifestar por
el ayuntamiento de esta villa es a saber: Que este pueblo, segun dicho es, es villa, no cabeza de partido y esta dista de la de Segura que
lo es, excepto en ventas, una legua al norte y de la ciudad de Llerena que lo es por lo tocante a ventas nuebe leguas al oriente; dista asimismo este pueblo de
la villa de Caceres veinte y siete leguas. Es comunera en sus terminos con jurisdiccion prebentiba con las villas de Segura, Cabezalabaca, Arroyo Molinos y
Cañaberal de Leon, excepto en cotos, dehesas y en las ojas de sementera en que tiene jurisdicion pribatiba. La estension de su termino es la de quatro leguas
desde el de Fregenal al de Cala y seis desde el de Aracena al de Fuente de Cantos, confina con los pueblos del Bodonal a legua y media, Fregenal a dos
leguas, la Higuera la Real a dos leguas y estos son del obispado de Badajoz; Cumbres mayores a legua y media, Hinojales a una legua, Aracena cinco leguas,
Sufre siete leguas, Cala quatro leguas, todos del territorio de la Audiencia de Sebilla y su arzobispado; con Monasterio a cinco leguas, La Calera a tres
leguas, Fuente de Cantos a cinco leguas, estos son nulius diocesis de la probincia de Extremadura, as¡ como lo es esta villa de Fuentes de Leon y todos
pertenecientes al territorio de la nueba audiencia. Este pueblo es realengo de la Orden de Santiago, de que es gran maestre el Rey (Dios
le guarde), hay en el mitad de oficios, siendo preferente el estado noble, hacese en el la eleccion de oficios de justicia por cantaro cada cinco años por
comision del Consejo de las Ordenes, incluiendo en ellos respectibamente cinco para el estado noble y cinco para el general y dos atados para en caso de muerte
o ympedimento de alguno de aquellos; por lo que hace a alguacil mayor que tiene asiento, voz y voto en ayuntamiento, con preferencia a los rejidores, los nombra
el cabildo a pluridad de votos anualmente, alternando un año por el estado noble y otro por el general; y en ygual forma nombra al cabildo alcaldes de la
hermandad por ambos estados y el sindico procurador general quando tambien en esta parte la alternatiba en los dos estados, y el personero lo nombran los
veinte y quatro electores de parroquias que vota el comun; por lo que hace a regidores son propietarios y perpetuos. No hay correjidor
ni alcalde mayor, sino dos alcaldes ordinarios con jurisdicion completa cibil y criminal, alta y bajo, mero y misito imperio en todas las causas en su primera
ynstancia. No hay abogado alguno, hay dos pro curadores y un escribano, este de las mismas ordenes, con el que hay bastante segun el vecindario del pueblo, lo
es de su ayuntamiento con el corto salario de setecientos y cinquenta reales que le pagan los propios de este conzejo, sirbe tambien las escribanias publicas y
del juzgado que lleba en arrendamiento, que en este juzgado no hay arancel y solo se obserba su practica y costumbre. Tiene este pueblo
quinientos vecinos con corta diferencia, de los que excepto ocho zapateros, siete alarifes, dos carpinteros, dos herreros, quatro barberos, diez y seis
harrieros, dos herradores y un sastre, los demas es su aplicacion a la agricultura y custodia de ganados. En quanto a dibersiones no las hay, excepto
algun baile; en orden a vicios se adbierte mucha relaxacion en la rapiña de los frutos de vellota, hubas, aceituna y demas de esta clase que se cria en el
campo. En quanto a los jornaleros an alterados las horas del trabajo, pues principiaban en el a las siete de la mañana y en el dia lo emprehenden despues
de las ocho; el precio corriente es el de los alarifes siete reales, siendo no hace mucho cinco, el de los carpinteros es siete reales y poco hace era seis, y
el de los jornaleros del campo es quatro y en el verano ocho o diez, habien sido no de mucho a esta parte a cinco y a seis en el verano, y a dos y a tres en las
demas estaciones del año, y ademas en el verano se le da de comer y beber abundantemente. Ay en este pueblo abastos publicos por
arriendo que se hace anualmente de aceite, vino, carnes y jabon blando, que pagan sus derechos, excepto el:de carnes que nada paga; en quanto a pesos el de
carne la libra es de treinta y dos onzas, y el del jabon diez y seis; por lo tocante a medidas el quartillo de aceite tiene veinte y cinco onzas, y el del
vino es del mismo tamaño aunque de mayor peso, y por lo que hace a la de granos la del Marco Dabila(sic) y todas son yguales a las que se usan en los pueblos
confinantes. Tambien ay abastos de aguardiente. Ay casas de ayuntamiento y carceles inclusas en ellas, cuya estension es de quince varas en
frente y de fondo cinco, se hallan en buen estado. Hay casas de carneceria, pero mui deterioradas; hay un archibo en que la villa custodia sus papeles y no hay
oficio de hipotecas. Por lo respectibo a los protocolos de ynstrumentos publicos y demas papeles se custodian unos en dicho archibo y otros existen en poder del
dicho escribana con bastante seguridad. Que las calles de este pueblo algunas son pendientes, otras llanas y regularmente anchas, su aseo y limpieza tambien
es regular. Ay una sola posada o meson, su estado es bastantemente incomodo por su cortedad. Los caminos reales y de trabesia son
bastante penosos, notandose en ellos en muchos parajes pasos peligrosos por los riscos y cuestas que ofrece el terreno, no han sucedido en ellos desgracias y su
reparacion no puede ser mui costosa. No ay ferias ni mercados, ni se consideran utiles, ni hay comercio alguno ni compañias. No hay fabricas algunas ni tintes,
pues solo hay algunos telares para lienzos ordinarios de uso comun. Hay propios y no arbitrios, aquellos consisten en dos dehesas llamadas la una
del Campo y la otra de la Higuera, sus frutos son yerbas y vellota, y su valor anual segun el ultimo quinquenio asciende a trece mil reales con corta
diferencia, sin que haya otros caudales publicos, excepto un monte de hencinas llamado el Sesmo nuebo que pertenece a este comun de vecinos.
Hay en esta villa una sola parroquia, su dotacion consiste en lo que le produce la tercera casa de diezmos que llaman cañama y se la da la encomienda, cuia
eleccion se hace en esta forma: escoje la encomienda para percebir sus diezmos dos de las mejores casas del pueblo y la que le sigue despues en mejoria la da a
la yglesia y a esta le producira anualmente nobecientos reales con corta diferencia; percibe asimismo dicha yglesia unos años con otros nobenta reales,
valor de una limosna de tortas que le dan por la pasqua de resurreccion, setecientos reales que le vale la hijuela de colectoseca(?) por razon de
sepulturas y entierros, sesenta reales por los derechos de baptismos, setecientos y cinquenta reales reditos de distintos capitales de censo que le
pertenezen; y por lo que hace a parroco este lo nombra el Rey nuestro señor (Dios le guarde) segun los meritos de cada uno. En esta villa no hai zementerio,
pero si nezesidad de el, y que para su hedificazion el sitio mas comodo que tiene este pueblo es un zercado que frente y mui prosimo a dicha parrochia
perteneze a la Encomienda Maior de Leon. Que en esta villa hai un solo benefizio fundado por Su Magestad (Dios le guarde) como Gran Maestre
de la Orden, cuia dotazion por allarse y ser uno mismo con el curato de este pueblo (y por lo mismo es residenzial) consiste en quatro mil doszientos beinte
y zinco reales con catorze maravedies vellon, que perzeibe a saber: doszientos reales que le produze anualmente una zerca de tierras que le perteneze en este
termino al sitio del Sesmo Nuebo de cabida de seis fanegas, veinte reales que asimismo le produze una suerte de tierras que le es propia en dicho termino al
sitio de la Fuente del Lobo, su cabida ocho fanegas de ynferior calidad, mil beinte y nuebe reales con catorze maravedies que le contribuie anualmente dicha
encomienda asinados(sic) por Su Magestad, quatrozientos diez y siete reales limosna de zinquenta y seis misas doctadas y algunas prozesiones que anualmente
se zelebran por memoria de las personas que las quedaron señaladas, zinquenta y un reales de otras tres misas doctadas con sus prozesiones anuales, quinientos
setenta y dos reales limosna de ziento y quatro misas cantadas algunas con prozesiones que anualmente se aplican por las animas, zinquenta y ocho reales
por la doctazion de nuebe misas cantadas que llaman de la Luz y otra mas por la memoria que llaman de menores, seis reales de una misa cantada que se zelebra el
dia de San Antonio anualmente, quinze reales que perzibe el cura como patrono de la obrapia que fundo Alonso Patiño de Bargas, seis reales por ser patrono de la
obrapia que fundo Rodrigo de Bargas Zespedes, treszientos zinquenta y un reales limosna de zinquenta y ocho misas rezadas perpetuas en clase de dotadas
zelebradas anualmente por las almas de diferentes personas que las quedaron señaladas, y mil y quinientos reales que en cada año perzibe por razon de
entierros maiores y menores y casamientos. Tiene de cargas o grabamen ochozientos reales vellon y quarenta y quatro maravedies en esta
forma: sesenta reales limosna de treinta misas rezadas por vienechores de la orden, con cuia pension se libra el titulo del curato, qua trozientos sesenta y
quatro reales limosna de doszientas treinta y dos misas que tiene a su cargo con yntenzion libre dicho cura, beinte reales para reparar la pare(sic) de la zerca
y treszientos que se le dan al theniente de cura. En quanto a capellanias son las siguientes:
Una fundada por Veatriz del Real tiene prezisa residenzia, se inora su patrono; su doctazion consiste en zinquenta y tres reales vellon que
los ymportan diferentes capitales de zensos que tiene por vienes, y siendo su carga la de dos misas rezadas y dos responsos cada semana no halcanza la renta.
Otra fundada por Matia Gomez la Gatiña con prezisa residenzia, se ignora su patrono; tiene de renta setezientos setenta y seis reales y diez y nuebe
maravedies que le produzen diferentes vienes y raizes de que se compone con algunos prinzipales de zensos, tiene de carga tres misas rezadas y tres
responsos cada semana por lo que no le alcanza su renta, y despues se enquentra ser su patrono Don Ygnacio Montero de Espinosa. Otra
capellania fundada por Doña Veatriz de Cardenas con prezisa residenzia; su renta consiste en reditos de mil ducados, prinzipal cantidad que se dio a zenso a
diferentes vezinos de la ziudad de Sebilla y oi no se encuentra razon de su ymposizion, ni de que tenga otros vienes y no tiene patrono.
Otra fundada por Bernardo Yanes y Maria Sanchez su mujer, no tiene patrono, tiene prezisa residenzia; su renta asziende a quinientos zinquenta reales y
medio que le produzen diferentes bienes raizes y reditos de zenso de que se componen, su carga es la de dos misas cada semana. Otra
capellania fundada por Juan Gomez Sanchez, no tiene patrono ni es residenzial; su renta asziende a doszientos zinquenta y zinco reales produzidos de diferentes
vienes razies de que se compone, tiene de carga nuebe reales de una misa cantada el dia de San Juan Bautista. Otra fundada por Ysabel
Hernandez, la que no fue beata, no tiene patrono ni prezisa residenzia; su renta asziende a quinientos setenta y tres reales y zinco maravedies que le produzen
algunos vienes raizes y reditos de zensos de que se compone, su carga es treszientos veinte y un reales de una misa rezada cada semana y nuebe de una
cantada en el dia de la Asunzion de Nuestra Señora. Otra capellania fundada por Cathalina de Volaños, no tiene patrono ni prezisa
residenzia; sus vienes son diferentes capitales de zenso, cuios reditos aszienden anualmente a ziento setenta y zinco reales y nuebe reales vellon, no
tiene carga alguna. Otra capellania fundada por Juan Lopez de los Rios corre sin fundazion y por lo mismo no se puede dezir cosa alguna
sobre su residenzia y patrono; es su renta ziento diez y nuebe reales y veinte y nuebe, sin que se sepa que carga tiene, son sus bienes diferentes capitales de
censo. Otra fundada por Luis Sanchez de Bargas, no tiene patrono ni prezisa residenzia; su renta asziende a treszientos sesenta y nuebe
reales y diez y nuebe maravedies que le produzen diferentes capitales de zenso y una guerta que tiene por vienes, su carga es seis reales de zenso anual que paga
dicha guerta a la capellania que fundo Fernando de Cardenas, y un real y veinte maravedies a la que fundo Veatriz la Real, y asimismo tiene por carga ziento
quarenta y tres misas rezadas a dos reales. Otra capellania fundada por Pedro Martínez de Escobar, no tiene patrono ni es residenzial; su
renta asziende a ziento sesenta y ocho reales y veinte y ocho maravedies produzidos de algunos vienes raizes y capitales de que se compone, tiene de
carga una misa cada semana. Otra capellania fundada por el doctor Don Juan de Escobar Badajoz, que no tiene prezisa residenzia ni patrono;
son srls rentas anuales seiszientos setenta y tres reales con treinta maravedies produzidos de diferentes vienes raizes y capitales de zenso de que se compone,
tiene por carga dos misas cada semana. Otra capellania fundada por el doctor Don Juan de Escobar presbitero, canonigo y juez de
yglesias de la ciudad de Sebilla, no es residencial ni se le conoze patrono; su renta asciende a dos mil trescientos ochenta y quatro reales y tres maravedies
que le produce un monte de hencinas y diferentes principales de censo que tiene por bienes; se le adbierte tener de pension a fabor de la fabrica de esta villa
veinte y dos reales anuales. Otra capellania fundada por Fernando Barrasa, que no tiene precisa residencia ni patrono; asciende su renta
a doscientos reales que le produce un monte de hencinas que tiene por bienes y se imbierten en misas de a seis reales, pues no se le conoce pension alguna.
Otra capellania fundada por Esteban Barrasa, no tiene precisa residencia ni se le conoze patrono; asciende su renta a quinientos ochenta y cinco reales y
veinte y siete maravedies, que se imbierten en misas de seis reales y no se le conoce otra carga. Otra capellania fundada por Alonso de
Bargas, no tiene precisa residencia ni se le conoce patrono; son sus rentas ciento y nobenta reales anuales que consisten en la produccion de diferentes
bienes raices que le son propios y su carga es la de treinta misas rezadas en cada año por la limosna de dos reales. Otra capellania
fundada por Simon Sanchez y Josefa de juez, cuias rentas son en cada un año ochenta y seis que le producen diferentes bienes raices de que se compone, y su
carga es la de tres misas rezadas y anuales, una en el dia de San Simon y judas, otra el dia de San Josef y otra el dia de San Francisco; es su patrono Juan
Sanchez Albarran y no tiene precisa residencia. Otra capellania fundada por Catalina Gomez, no es residencial ni se le conoce
patrono; sus rentas ascienden a trescientos setenta y seis reales anuales producto de diferentes bienes raices que le son propios, tiene sobresi la carga
de catorce misas rezadas anuales de limosna seis reales vellon. Otra fundada por Maria Dominguez Bello viuda de Alonso Martin Bello, no es
precisa residencia ni tiene patrono; tiene por bienes diferentes alajas raices que en cada un año le producen ciento treinta y siete reales, y su carga anual
es la de una misa rezada por la fundadora su limosna seis reales. Otra fundada por Don Juan Espinosa de los Monteros, es su patrono Don Miguel de
Espinosa, no tiene precisa residencia; asciene su renta a ciento ochenta y cinco reales producto de diferentes bienes raices de que esta fundada, tiene de carga
dos misas rezadas y la funcion de San Nicolas de Bar¡ con misa cantada. Otra fundada por Alonso Patiño de Bargas, es de precisa residencia, no tiene en el
dia patrono; asciende su renta a doscientos nobenta y cinco reales y tres maravedies reditos de diferentes capitales de censo de que se compone, su carga
es quatro misas rezadas cada semana. Otra fundada por el alferez Juan Diaz y Benita Miguel, no tiene patrono ni precisa residencia; su
renta es de cinquenta y seis reales reditos de diferentes capitales de censos que tiene por bienes y se imbierten en misas de seis reales.
Otra capellania fundada por Nicolas de Uceda y Maria Gomez de Carballar, no tiene precisa residencia, consta ser su patrono Manuel de Uceda; son sus rentas
quarenta y un real que le producen algunos bienes raices de que se compone, y su carga es tres misas rezadas anuales su limosna dos reales.
Otra fundada por Alonso Nuñez, no tiene precisa residencia ni patrono; es su renta cinquenta reales producto de diferentes bienes raices de que se compone, y
es su carga dos misas rezadas su limosna tres reales cada una. Otra fundada por Fernando de Cardenas, no es residencial ni tiene patrono;
asciende su renta a trescientos onze reales y veinte y dos maravedies que le producen diferentes bienes raices y capitales de censo de que se compone, que se
imbierten en misas rezadas por la limosna de seis reales cada una. Otra fundada por Don Bartolome de Henostrosa, es residencial y no tiene patrono;
es su renta la de mil reales vellon que le produce un monte de hencinas de que se compone, que se imbierten en misas de seis reales siendo el capellan
sacerdote y no siendolo se imbierte solamente la mitad y la otra parte queda a beneficio del capellan. Otra fundada por Guiomar Sanchez,
no es de precisa residencia ni se le conoce patrono; es su renta la de trescientos cinquenta y nuebe reales, que se imbierten en misas de a seis
reales, y sus bienes son distintas alajas raices que producen dicha renta. Otra fundada por Don Juan de Ontiberos Barrera, es su patrono el concejo y
rejimiento de esta villa, no es residencial; su renta asciende a nobecientos veinte y quatro reales y treinta maravedies reditos de diferentes capitales de
censo que tiene por bienes, y es su carga la de ciento y una misas rezadas por su limosna seis reales. Otra fundada por Alonso Martin
Bancalero, no se puede aberiguar si tiene o no patrono, ni si es de precisa residencia; su renta asciende a ochenta y cinco reales y veinte y siete
maravedies vellon que son reditos de distintos capi tales de censo que tiene por bienes, cuia cantidad se imbierte en misas rezadas su limosna de seis reales.
Otra fundada por Rodrigo de Bargas Cespedes, no tiene patrono ni precisa residencia; tiene por bienes distintos principales de censo que le producen
anualmente nobenta y tres reales y medio vellon, tiene de carga quinze reales, los nube de una misa dotada que mando el fundador y los seis que se dan al cura
parroco segun orden de dicho fundador. Otra capellania fundada por Gomez de Bargas, que no tiene precisa residencia ni patrono,
asciende su renta a veinte y dos reales y diez y siete maravedies vellon que son reditos de diferentes capitales de censos que tiene por bie nes, y tiene de
carga una misa cantada que se celebra en la pasqua de Espiritu Santo, su limosna nuebe reales. Otra fundada por Martin Juan Martinez de
Carballar, no tiene precisa residencia ni se le conoze patrono; su renta es la de nobenta reales consistentes en diferentes capitales de censo qué .tiene por
bienes, y se imbierten en misas de seis reales. Otra fundada por Gonzalo Hernandez del Real, no es residencial ni se le conoze
patrono; tiene por bienes distintos capitales de censo y una suerte de tierras con algunos chaparros de cabida de media fanega y otras dos suertes de tierra
montuosas que anualmente le producen doscientos diez y seis reales y veinte y un maravedies vellon, que se imbierten en misas de a seis reales.
Otra fundada por Ysabel Hernandez la Beata, no tiene precisa residencia ni se le conoze patrono; es su renta cinquenta y quatro reales y diez y ocho maravedies
reditos de diferentes principales de censo que tiene por bienes, que se imbierten en misas de a seis reales. Otra fundada por
Lorenzo Alarcon, no es residencial ni tiene patrono; su renta asciende a cinquenta y nuebe reales y diez y ocho maravedies reditos de diferentes
principales de censo de que se compone, y su carga es la de catorce misas rezadas a seis reales. Otra fundada por Domingo Martin Tome
y Catalina Alonso su muger, que no tiene patrono ni precisa residencia; asciende su renta a ciento treinta y cinco reales reditos de dos principales de censo y
de dos alajas raices que tiene por bienes, siendo su carga la de doze misas rezadas su limosna seis reales. Otra fundada por Lope
Rodriguez Patiño, no se pude decir cosa alguna en orden a su residencia ni patrono por no haber instrumento que lo acredite; es su renta treinta y cinco
reales y veinte y quátro maravedies vellon que le producen distintos capitales de censo que tiene por bienes, y se imbierte en misas de a seis reales.
Que son las unicas capellanias de que se tiene noticia haber en esta villa.
En este pueblo ai un solo hospital con el nombre de Nuestra Señora de la Guia, que tiene una casa contigua donde se acojen los pobres mendigantes, es su
patrono segun se considera por no tener notizia de su fundazion prinzipal el conzejo y aiuntamiento de esta villa; asziende su renta a setezientos reales en
cada año, consistentes en diferentes reditos que perzibe de distintos capitales de zenso que le pertenezen y en la renta de diferentes vienes raizes que le son
propios en este termino; tiene la pension de asistir a los pobres que quedan referidos y de trasportarlos allandose enfermos y asimisno la se comprar tres
arrobas de azeite en cada año para alumbrar a la virjen con el nombre de Guia, que esta en una hermita adjunta a dicho hospital, a cuia ymajen pertenezen
dichas rentas por ser una misma cosa dicha hermita y ospital; tiene tambien la pension de contribuir anualmente al organista y sachristan con treinta reales de
por mitad y con otros treinta y seis reales limosna de dóze misas de onze; y tambien tiene la de catorze reales derechos de la misa cantada y prozesion que
se zelebra el dia de la virjen. Administra dicho hospital un maiordomo que anualmente se nombra por la justizia, aiuntamiento y cura parrocho de esta
villa. Por lo que haze a obras pias hai tres: la una fundada por Catalina de Bolaños, cuia fundazion no se encuentra y por lo mismo
no se puede dezir cosa alguna sobre sus patronos, solo se encuentra un auto puesto en esta villa en los onze de agosto del año pasado de mil setezientos
querenta y dos años por el lizenziado Don Diego Gomez de Thena del Orden de Santhiago vicario general juez eclesiastico de esta probinzia, en que se manda
que en atenzion a ser la renta de dicha obra pia reduzida a ochenta y siete reales y veinte y quatro maravedies anuales, este unida y ajudicada dicha obra
pia a la coleturia de esta villa y que dicha renta se imbirtiese en sufragios por la yntenzion de la fundadora, pagandose asimismo una misa cantada que esta
dejo en el dia de su santo, razon porque en el dia adminsitra la zitada obra pia el colector eclesiastico de esta villa, y asimismo se adbierte de presente que
su renta asziende a ziento sesenta y tres reales y tres maravedies consistentes en diferentes reditos de zensos que tiene por vienes y que tienen la aplicazion
que queda referida. Otra fundada por Martin Juan Martinez de Carballar con destino sus rentas a pan para pobres, que es lo que se
encuentra eschrito de su fundazion y por lo mismo no se sabe de sus patronos, consta que por probidenzias dadas por el mismo vicario general en los nuebe dias
del zitado mes y año se mando ajudicar y ajudico esta obra pia a la misma coletoria, y que su renta se ymbirtiera en misas por el anima del fundador en
atenzion a ser corta y no alcanzar al cumplimiento de la yntenzion fundadora; adbiertese que en el dia asziende dicha renta a doszientos reales y siete
maravedies consistentes en diferentes reditos de zenso que le pertenezen y se aplican segun dicho es, administrandola el colector. Y la
otra fundada por Alonso Patiño de Bargas con destino a que sus rentas se apliquen en dos dotes cada año, para que con ellos se casen dos mozas donzellas
que fuesen de su jenerazion; son patronos de esta obrapia en el dia Don Diego Sanchez Campos cura parrocho de esta villa, quien la administra y Jose Moro el
Maior, asziende su renta anual a treszientos y quinze reales reditos de diferentes capitales de zensos que tiene por vienes, tiene sobresi la pension de
zinquenta y nuebe reales derechos de una misa que llaman de San Yldefonso y siete que ymporta los gastos de zera para dicha misa, treinta reales que se
pagan a los patronos de por mitad y los derechos de administrazion. Y mas ai otra obra pia fundada por Juan Lopez de los Rios, cuias rentas se
hallan con destino a pobres viudas de esta villa, asziende su renta a doszientos y quarenta reales reditos de un prinzipal de zenso que anualmente paga Don
Miguel Espinosa de esta vezindad; es patrono y administrador de dicha obra pia el cura parrocho de esta billa, no tiene otra pension que la distribuzion que
queda referida, conoze de todas ellas el juez eclesiastico y ordinario de esta probinzia que lo es el vicario general de ella. Que el
numero de cofradias que esiste en esta villa es el de seis, a saber: la de la Santa Vera Cruz, cuio numero de cofrades es el de seis y su ynstituto es para
maior honra y gloria de dios mas prinzipalmente y asimismo para la edificazion de los fieles en memora de la pasion y muerte de Christo Nuestro Señor; su fondo
que consiste en limosna que se pide hostiatin, en limosna de entierros maiores y menores, y en los derechos que pagan los hermanos que se asientan en esta
cofradia, asziende anualmente a mil y quatrozientos reales con corta diferenzia.
La de la Virjen del Rosario, siendo el numero de sus cofrades el de zinquenta y zinco, y su ynstituto es la zelebridad conserbazion y exzitazion a los fieles al
santisimo rosario; su fondo consiste en la limosna que se pide de puerta en puerta y asziende anualmente a ochozientos reales con corta diferenzia, ynclusa
la quedan los hermanos por su asiento en dicha cofradia. Otra de la Virjen de Cónzezion, siendo su numero de cofrades el de ocho y su
ynstituto a maior onra y gloria de la pura y limpia Conzezion; su fondos consiste en limosna que dan los fieles y se pide ostiatin aszendiendo en cada un
año a ochenta reales con corta diferenzia. Otra de señor San Antonio que no tiene cofrades, eszepto un maiordomo y quatro priostes, su
ynstituto es a onra y gloria de Dios y venerazion del santo; su fondos consiste en quatrozientos reales con corta diferenzia que anualmente perzibe de limosnas
hostiatin y asiento de hermanos. Otra del Dulze Nombre de Jesus, que tampoco tiene cofrades, sino un maiordomo y seis priostes, su
ynstituto es a honra y gloria de Dios y su maior culto; no tiene fondo alguno sino alguna corta limosna que perzibe ostiatin, que ni aun de ella se da quenta
de presente por no estar casi en uso el pedirla. Y la otra del Santisimo Sachramento, cuio numero de cofrades es el de treinta y dos, y su
ynstituto es al maior culto de Su Dibina Majestad; su fondo consiste en las limosnas que se piden hostiatin y asziende anualmente a mil ochocientos
zinquenta reales con corta diferenzia. Cuida del cumplimiento de dichas cofradias el juez eclesiastico ordinario de la probinzia
que lo es el vicario general. Que en esta villa ai zinco santuarios o hermitas conozidos con los nombres de Nuestra Señora de guia, cuia
renta queda ya espresada; otro con el de Señora Santa Ana, que no tiene renta alguna ni perzibe limosnas; otro con el de San Onofre, que tampoco tiene rentas
ni perzibe limosnas; otro con el de Santa Luzia, que tiene una mui corta renta que le produze una suerte de tierra calma, que le es propia quando se siembra
cada quatro años; y el otro con el de los Santos Martires, que tambien tiene una renta mui corta que le produze una prinzipal de zenso que le perteneze.
Que en cada una de estas hermitas en el dia de los dichos santos se zelebra misa cantada con su prozesion, sin que por ello ni por alguna concurrenzia de jentes
se haia orijinado quimera alguna, que en ellas no residen hermitaños. Que en este pueblo ai un solo combento y este es de relijiosos obserbantes de
Nuestro Padre San Francisco, es el actual numero de sus yndibiduos diez y ocho, a saber: onze sazerdotes, quatro coristas y tres relijosos legos; y el de su
fundazion es tambien el de diez y ocho, depende solo las limosnas con que le contribuien los bienhechores y en el presente no ha¡ enseñanza alguna publica ni
pribada. Hay en este pueblo una esquela de niños de primeras letras, a la que tambien concurren algunas niñas; no tiene dotacion
alguna mas que aquellas a que asciende el continjente con que cada niño contribuie al maestro, que hasta ahora se estima por mui suficiente. Hay tambien
un estudio de grammatica, no tiene dotacion, solo percibe el maestro el continjente que pacta con cada uno de los discipulos que es areglado y se estima
por suficiente; cuida de su arreglo la justicia y ayuntamiento de esta villa. Que en esta villa hasta el presente año ha habido medico con el salario de
setecientos setenta y siete reales y medio del caudal de propios, y en el dia por ser corto este emolumento se retiro el que habia y no se enquentra otro por
tan corto salario. Hay voticario, pero sin salario; tampoco hay cirujano. En quanto a otros sirbientes del publico solo hay un ministro con el salario de
seiscientos reales que le pagan dichos propios, con sesenta maravedies por traher las cartas del correo desde la villa de Segura a esta; y un guarda de
montes, cuio salario es quatrocientos y ochenta reales de dichos propios. Hay en este pueblo cosechas de trigo, cebada, centeno, garbanzos y algunas
habas; de la primera se juzga ascendera por quinquenio a cinco mil fanegas, de la segunda a ochocientas fanegas, de la tercera mil y trescientas fanegas, de la
quarta a cien fanegas mui escasas, y de las habas a quarenta fanegas, todo a juicio prudente, porque la razon de las tazmias no existe en poder del tercero
administrador de esta encomienda, sino en el principal que está en la villa de Segura. Hay cosecha de vino y esta ascendera a seiscientas
arrobas; hay alguna cosecha de aceituna, que aunque en el dia es corto por empezar los plantios de olibos, se espera ascienda a mucho por lo que se ban
adelantando. Y de todas se paga diezmo que lo cobra y perteneze a la Encomienda Mayor de Leon, que hoy se halla bacante; no se ha adbertido aumento
ni disminucion en ellas, ni hay frutos sobrantes, pues apenas de la quemas hay lo suficiente. Hay asimismo en este pueblo el fruto de
vellota, que por su mucha abundancia es el de mayor fomento y al que mas ynclinacion tienen estos naturales por su mayor ynteres y porque asimismo el
termino de este pueblo esta todo poblado de encinas y algunos alcornoques por ser aproposito para la cria de este arbolado y no paga diezmo.
Hay algunas guertas que se riegan y las especies de legumbres que crian son coles, algunas lechugas y pepinos, tomates, ajos, cebollas y algunos
frayjones(sic) berdes; estar arboladas de higueras, algunos andrinos, perales y algun nogal, abundan las frutas correspondientes que son de regular calidad. Se
cultiban las tierras con arados, bueyes y bacas, se caban con azadas, azadones y sachos, y se roza el monte con calabozos. No hay rios ni
pantanos, hay dos fuentes que sirben para el surtido comun del pueblo; no hay pesca en ellas, sus sobrantes se aprobechan en regar algunas de las guertas
dichas, obserbase la ordenanza de pesca y no hay aguas minerales. En quanto a montes poblados de arboles o arbustos hay uno solo llamado la Sierra
de Tudia, se ignora si cria o no algunas yerbas medicinales; no se le adbierte otras que sean competentes para alguna fabrica ni tintes, no se usa sacar leña
de el para carbon ni para otro efecto; pertenece el aprobechamiento de dicho monte a las cinco villas hermanas y que son comuneras, se halla regularmente
cuidada y su poblacion es de nobles altos y bajos. Se han cerrado en este termino diferentes terrenos con el pretesto de cultibarlos y
arbolearlos con motibo de las reales ordenes comunicadas, sin que en fraude de estas y en perjuicio del publico se hallan montuosas, pues todos estan unos
plantados de olibos, otros de piñon y otros de matas de encina que produce el mismo terreno, consistiendo su adelanto que es bisible en resalbarlas y
limpiarlas, sin que en ellos se adbierta paraje ocioso; y ademas sirben dichos terrenos cerrados para la agricultura, esperimentando esta mucho adelantao, pues
crian pastos para el ganado de la labor y ademas se siembran y producen las mieses con mas abundancia. Ay dos dehesas en esta villa
pertenezientes a sus propios, no son de pasto y labor, es su cabida la de una conocida con el nombre del Campo de mas de mil fanegas y la otra conocida por el
nombre de la Higuera de mas de ochocientas fanegas, consisten sus frutos en el de vellota y yerbas. No hay castillos ni casas de campo con
terreno ni sin el. No hay despoblado alguno que conste haya sido poblado. Se cria en este termino caza de perdices, conejos, liebres, benados, cierbas y
jabalies; se guarda la veda. Se suele echar y se echan algunas batidas para estinguir los animales o fieras nocibas, premiase cada cabeza o piel de lobo que
se presenta siendo grande con quatro ducados y si pequeña con dos, y siendo loba con camdada con ocho, cada una de zorra con diez reales siendo grande y si es
pequeña con quatro; el numero de zorras que en cada un año se extingue es el de quarenta a cinquenta, lobos por rara marabilla se coje alguno grande, sino
alguna camadilla rara vez. Hay algunas colmenas, cuio numero con corta diferencia sera el de ciento y cinquenta; se crian y conserban
teniendolos en sitios comodos que tengan flores de romero, cantuseo, quiruega, madrona, que son de las que se alimentan; no son mui inclinados estos naturales
a su cria, ademas de haber el miedo de que la hurtan. La cosecha de mil y cera es corta, no se juzga que combendra su adelanto a estos vecinos por falta de
ynclinacion. La cria de ganados que hay en este pueblo es la del bacuno, cuio numero llegara a ochocientas cabezas; la del lanar y su
numero sera el de mil y trescientas cabezas; la del cabrio, cuio numero sera el de dos mil y quinientas cabezas; la de cerda, cuio numero ascendera a dos mil y
doscientas cabezas; y el yeguar, cuio numero es reducido a quarenta y tantas. El comercio que se hace de estos ganados es benderlos quando se hallan calmados y
sus dueños tienen necesidad. No hay minerales algunos ni canteras de marmol, jaspe, cal, hieso, ni de otros efectos.
Todo lo que queda relacionado y respondido en los capitulos de que queda echo merito es quanto podemos en su virtud dezir y esponer, sin que se objete otra
cosa que referir ni adbertir, y para que asi conste lo firmamos la justicia, ayuntamiento y cura parroco de esta villa de Fuentes de Leon, a diez y ocho dias
del mes de marzo de mil setecientos nobenta y uno, por ante mil el escribano de ayuntamiento de ella. Antonio Martin Bello. Don Diego Sanchez Campos. Diego
Dominguez Santos. Don Ygnacio Montero de Espinosa. Jose Martinez de Carvallar. Diego Moro. Juan Sanchez. Diego Paez de Escobar escribano.
Don Josef Gil de Escobar presbitero de la villa de Fuentes de Leon, partido de Llerena, residente en la de Barcarrota, noticioso de la
sabia y justa providencia con que el Supremo Consejo ha comisionado a Vuestra Señoria para inquirir el estado general de los pueblos de ese partido en orden a
su govierno, agricultura, yndustria y perjuicios que padezcan, recelandose con grave fundamento que por ser tanta la infelicidad de los colonos de aquella
villa con la tirania de un poderoso, ni aun se atrevan a informar ni el parroco ni el unico alcalde que existe sobre los puntos de la instruccion, sin consultar
para ello al tal que tiraniza por diversos respectos de interes y por no ser personas de la mayor instruccion, en obsequio de la verdad a beneficio del
estado y de la patria como fiel vasallo, suplica a Vuestra Señoria se digne admitir esta verdadera representacion del infeliz estado de aquel pueblo,
teniendo a bien el que sirva de instruccion para tomar informe de los pobres para el conocimiento de todo y colocandola donde corresponda para su uso.
La villa de Fuentes de Leon tiene quinientos vezinos poco mas o menos, los mas son labradores de una o dos yuntas solamente por ser pocas las tierras de labor
de su termino y cercadas la mayor parte; los demas son jornaleros y arrieros que habiendo muchos sido labradores, dejaron este exercicio por la malaversacion de
las justicias en el repartimiento de tierras y promisiones de cercar. Aun los que perseveran en la labor se hallan muchos en la dura necesidad de sembrar en
terminos de otras villas por el desorden referido. La mayor parte del termino se halla poblado de encina y alcornoque, y por lo mismo para
que su fruto sea colmado debe labrarse, aprovechandose con la limpia del mismo los ganados bacuno y cabrio, pero sufren los naturales un intolerable gravamen
con la multitud de dehesas y cercas que a su arbitrio han fabricado los poderosos sin licencia y con el perjuicio general de la agricultura y cria de
ganados; nace el principal motivo de este desorden de la ambicion y despotismo de Don Ygnacio Montero y otros que a su imitacion guardan rigorosamente sus
montes como si fuesen dehesas y para mayor seguridad las tienen cercadas, siendo asi que los montes que tienen los pobres los tienen como valdios para
aprovecharse los ricos de su suelo. Tiene la villa como hacienda de propios las dehesas llamadas de la Higuera y el Campo, ambas
cerradas y pobladas de encina y alcornoque; si se valuasen sus frutos y yervas pasarian de setenta mil reales anuales, pero la ambícion de sus concejales
reduce a menos de la mitad estos productos en perjuicio de los vecinos, por ser arbitraria la tasacion y repartimientos. La Dehesa del
Campo tiene contras¡ un censo de tres mil y tantos reales a favor de un sobrino de Don Ygnacio Montero, ygnorandose con que facultades hizo la villa este
gravamen ni porque causa; este censo lo tiene retrasado muchos años porque los concejales nunca han conservado ni menos procurado aumentar el fondo de propios,
que pudiera ser crecido y el Montero ha pretendido alzarse con una de las dehesas a cuenta de los reditos, dando lugar a esto el mal methodo o la ambicion
de los concejales, siendo este el origen antiguo de la malaversacion de las justicias. La desdicha y miseria actual de la villa de
Fuentes de Leon sin dejar de sufrir el antecedente motivo, depende y consite en el dia del despotismo inhumano de Don Ygnacio Montero en la forma siguiente:
Este siendo clerigo de menores desde 20 años hace, heredó de sus padres un mediano caudal en chaparrales, valdios y otras alhajas, y habiendose fulminado
una causa criminal de lesa magestad, marchó a la corte, donde logró a fuerza de influxos y facultades se extancase y olvidase dicha causa y para que ni esta ni
otra se le pudiera suscitar logro igualmente que los concejales de aquel tiempo, que movienro dicha causa, contribuyesen a que se le incluyese en la imaculacion
como defacto sucedio, que vino el Montero de Madrid secularizado a regentar la jurisdicion. Los contrarios que tubo no concejales incurrieron en este tiempo en
el grave delito de quemar la mayor parte de los papeles del archivo de la villa poco custodiados, suscitose esta causa criminal en que sonaba por algun respecto
inculcado el parroco y por salvar a este y otros, se estancó y paró dicha causa; en esta situacion quedó el parroco sometido a la voluntad despotica del Montero,
que habia mediado en la composicion y por lo mismo tenia segura la censura de los ynformes que para los asuntos accidentales podian necesitarse.
En este estado juntó ya Montero el poder con libertad, de consiguiente el manejo de las elecciones de sindico del comun y en las insaculaciones de alcaldes para
cinco años ya habian antes logrado la ocasion de un sindico parcial que no le impidiese el conseguir el cerramiento de los montes y valdios que habia
heredado, y sucediendo años esteriles y comprando y agregando chaparrales viejos valdios de los pobres vecinos por muchos menos de su valor y no contento con los
injustos adeesamientos que tenia, consiguio de las justicias sucesivas que todo lo demas que havia comprado y habia de comprar se le guardase en la misma forma
que si gozasen del privilegio real de dehesas. A vista de este perjuicio que redundaba en todos los vecinos por el acorralamiento de los
ganados, quisieron oponerse los mas pudientes y para sugetarles se contaron en que tambien a ellos se extenderia el privilegio de cerra miento, informando los
sindicos que era util, lo que fue facil por la parcialidad y respeto. Ya quedó el termino hecho una pintura de penalidades a vista de tanta deesa de tierras
valdios desde inmemorial tiempo, y queriendo reparar otros vecinos menos pudientes estos perjuicios formaron recurso formal 15 años ha o mas, la falta de
direccion hizo el expediente interminable y actualmente pende en el Real Consejo en inaccion. Desde aquel tiempo ha sido especial objeto de
la saña y rencor de Montero qualquiera personas que procuró alentar el recurso de cerramientos y de aqui resultó la perdicion de un gran numero de vecinos que
unos aniquilados en sus haciendas y otros expatriados, han sufrido el yugo de su tirania con la colusion de Montero con las justicias y los sindicos.
No obstante tanto perjuicio como se toleraba en la cria de ganados de toda especie con este predominio, intento Montero cerrar la puerta al expediente de
cerramientos con nuebo modo de aprisionar al pobre vecindario, y es que hace dos años que sin licencia superior alguna, con consentimiento y tolerancia de la
justicia, sin oposicion alguna de parte de los sindicos del comun, comenzó a cercar todos los chaparrales y no chaparrales, arroyos u abrevaderos contenidos
en ellos valdios y cerrados en tal disposicion que para no ser tan notado su exceso, pasó esta libertad de cercar a los mas pudientes y de estos a los demas,
llegando este desorden ya a estar impedidos hasta los caminos reales, sin perdonar tierras aun de fuera del termino como ha sucedido con Montero en el
termino de Arroyo Molinos villa inmediata. Para este fin por su influjo se comisiono por el consejo a Don Ventura Martinez su parcial convecino, para que
practicase el deslinde del termino de dicha villa con la de Fuentes en ocasion de ser la justicia de Arroyo parcial de Montero, para que a gusto de este se
amojonase por donde quisiera. La instruccion del pueblo de Arroyo instruira y contestará esta colusion y sus perjuicios. Las cercas que
hasta hoy tienen hechas Montero, su sobrino Don Fernando Montero, Don Miguel de Espinosa, Don Ventura Martinez y otros sus parientes y aliados en chaparrales
criados de muchos años ascienden a mas de la mitad del termino, habiendo entre unas y otras cercas otros chaparrales de los pobres, cuyo fruto y pastos se los
comen como valdios los dueños de las dehesas y cercas, para cuyo fin tienen en los muros de las cercas fabricadas las majadas del ganado con dos puertas, una
afuera para comer el fruto del vecino mientras le dura y otra dentro de las cercas para que cerrando la exterior no pueda el vecino introducir el ganado ni
aun a los abrebaderos. Esta es la deplorable constitucion del comun vecindario sin tener arbitrio ni libertad para poder clamar en el
tribunal, por el terror que causa la enemiga de un poderoso hecho a destruir vasallos y aniquilar labradores y familias enteras. Los mismos alcaldes y
sindicos comprueban con sus tolerancias y omision en unos excesos tan graves el respeto, el terror, la ambicion y la tirania. Pero para
mayor claridad de los dolosos medios con que se procede en estos excesos por Montero, baste en esta parte observar que llebó mui a bien, por no decir que
influyó a que Don Ventura Martinez alcalde mayor de Xerez hacendado en dehesas, cercas y ganados en la villa de Fuentes, siendo como es natural de alli,
teniendo a su madre y hermanos, siendo uno de estos hermanos regidor perpetuo actual de dicha villa pretendiese y consiguiese del Real Consejo de las Ordenes
se le comisionase para hacer por si la insaculacion que comenzó en el año de 1788 y acabará en el de 1793; incluyendo en los alcaldes de los cinco años al
Montero, a Don Vicente y Don Josef Parreño primos de dicho alcalde mayor juez comisionado y del regidor su hermano, y a Juan Rey aperador que ha sido de Don
Ygnacion Montero siendo llano, para que lo sea por el estado noble; baste decir que el Don Ygnacio este preparando ya la insaculacion del año de 1793, pues a
este fin ha influido a la justicia o vocales de este año para que nombren como han nombrado sindico del comun al tal Juan Rey, para que aunque en el año
venidero de 92 salga por suerte para alcalde, se le ponga forzosamente alcalde en el de 93, en cuyo año es aproposito para con seguridad entablar la proxima
venidera insaculacion. Es publico y notorio este procedimiento, asi lo ha sido el expediente a los vecinos de Fuentes y de esto
servira de testigo el cantaro de insaculacion del dicho Juan Rey; ynfiriendose de todo ello el cuidado que ponen Montero y sus aliados con socios en que nunca
haya juez, nunca sindico, sino en el nombre y por lo mismo no se proceda con arreglo a la ley, ni haya quien pueda respirar teniendo a tanto tirano,
resultando de todo esto libertad en las cercas, libertad en las dehesas, libertad en aprisionar ganados, libertad en robar, libertad en lo politico y
sobre todo en escandalos y muertes que se han verificado en estos tiempos, insultos de apedrear de noche a los pobres alcaldes hasta encerrarlos en sus
casas y bien notorio fue el motin contra los soldados que hizo conmover todas las tropas de la provincia, todo efecto de no haber regentado la jurisdiccion un
hombre habil, christiano, politico y amigo verdadero del pais, que huviese introducido o ya la industria de lienzos por ser la tierra apta para ello en
muchos parages por criarse buenos linos y cañamos, o ya para el plantio de moreras en muchos sitios humedos del termino; como tambien podia haberse
repartido en suertes vecinales mas de diez mil fanegas de tierra montuosa que hay en el termino en los sitios de Sierra del Castro con distancia de media
legua de terreno acia el surdeste(sic), la Sierra de la Cueva del Agua, Santa Marina y la Toba y la Papuda, cuyas tierras frescas y humedas son aproposito
para viñas, olivos, pinares y el cultivo de la grana. Esto huviera hecho feliz aquel pueblo, util en grangerias sin deesas ni cercas y produciria una renta
superior a la real corona; pues Don Ygnacio Montero ha impedido no solo esto, sino que viva el vasallo con lo que la naturaleza le concedio la comunidad de
pastos y aguas, por haverse criado desde inmemorial tiempo por todos los vecinos generalmente, privandose de la labor que huviera mas abundante por considerar lo
que pudiera rendir la labor y as¡ hoy el vecino pobreno puede ser grangero ni labrador. El alcalde actual por su impericia y por el temor
y recelo de Montero no se atrevera a informar tan claramente a Vuestra Señoria estos hechos, el regidor Josef Martinez y el alguacil mayor que es Montero, el
escribano Diego Paez y el alcalde mayor de Xerez Don Ventura Martinez hermano del regidor, ni sus parientes como interesados en la permanencia de las cercas,
diran todo lo contrario de quanto aqui va expuesto; el parroco nada se atrevera a proferir contra la opinion del Montero por la causa que queda referida, otro
regidor que se halla suspenson y otro con una causa criminal eclesiastica tambien son dueños de muchas cercas y podran ocultar la verdad, pero el pobre
comun de vecinos labradores desatendidos y desamparados de la justicia por los respectos dichos y aun los pueblos inmediatos contestarán esta verdad, que como
sacerdote juro ante Vuestra Señoria y me ofrezco a responder de ella por capitulos (si el tribunal lo tiene a bien) a presencia de los citados causantes
de tales perjuicios, a beneficio de la patria para cuyo fin lo represento y para con arreglo a ello tome Vuestra Señoria el informe mas util y las providencias
que estime en obsequio de la ley bien del estado. Nuestro Señor guarde la vida de Vuestra Señoria muchos años. Bancarrote, 19 de febrero
de 1791. Señor beso la mano de Vuestra Señoria su mas rendido capellan Don Josef Gil de Escobar. Ynforme resultivo de la visita de esta
villa. La villa de Fuentes de Leon es una de las comprehendidas en la Encomienda Maior de Leon en la Orden de Santiago, cuio
vecindario es de 540 vecinos que contiene 2.200 personas de todos sexos y edades, está situada sobre una loma elebada a la caida de la Sierra Morena que
domina todo el territorio inmediato y el principio de la llanura de Extremadura hacia el Frejenal, Bodonal y la Higuera, pueblos que han quedado demarcados por
la Audiencia de Sevilla con quienes confina, como con Cumbres Mayores, Hijojales, Cala, Sufre y Aracena pueblos del mismo territorio y con Fuentes de Cantos,
Monesterio y la Calera villas de Extremadura y de la demarcacion de su nueba audiencia. Su jurisdicion-termino es comun con los pueblos
de la encomienda, pero tiene uno y otro pribatibamente en las dehesas de propios el Campo, que comprende dos leguas en redondo y la Higuera que tiene una, y en
los cotos y ejidos, cuia circunferencia es de otras dos leguas y finalmente en la hoja que se destina anualmente para la labor del termino comunero en la parte
mas inmediata a la villa, desde que se elige hasta que se despaná, segun está decidido por el Consejo de las Ordenes en pleito seguido contra Segura de Leon.
La jurisdiccion se exerce por dos alcaldes ordinarios elegidos por insaculacion y el ayuntamiento se compone de dichos alcaldes, de un alguacil mayor con voz y
voto, y de los rexidores que son propietarios y perpetuos. Como hay mitad de oficios y solo se introdugeron en la ultima insaculacion dos nobles, por falta
de esta clase se halla oy en deposito la primera vara en Antonio Martin Bello del estado llano. Actualmente no hay mas que un rexidor que lo es Josef Martin
de Carballar, Juan Gonzalez Carballar que ha estado suspenso por cinco años ya cumplidos no ha pedido se le avilite, Don Fernando Montero alcalde principal de
la hermandad no ejerce la rexiduria por esta domiciliado en Almendralexo y otra plaza que servia Josef Sanchez Moro se halla secuestrada de orden del Consejo
por estar tanteada. Ha¡ un solo escrivano de ordenes que lo es Diego Paez de Escobar, quien por las escrivanias de lo publico y juzgado que tiene arrendadas
paga anualmente a la encomienda 350 reales precio exorvitante y segun informan los concejales no pertenecen las escrivanias a la encomienda sino por mitad,
pero sin embargo cobra el arrendamiento por entero porque el ayuntamiento falto de medios no puede sobstener sus legitimos derechos. En lo
eclesiastico está sugeta esta villa al Vicariato de Tudia y Provisorato de Llerena y es del Priorato de Leon. El estado interior del
pueblo en sus calles y edificios es regular en la mayor parte, en lo exterior se nota que el puerto que se pasa indispensablemente viniendo desde la villa del
Cañaberal es mui peligroso en tiempo de llubias y por los peñascos que hacen el piso aspero y poco seguro para las caballerias, y su reparacion seria poco
costosa. Las casas de ayuntamiento y carcel están en buen estado; el archibo publico aunque desarreglado es capaz para contener los papeles y haviendose
notado falta de muchos protocolos antiguos y aberiguados paraban en casa del escrivano donde se havian llevado por estarse componiendo el techo del quarto
donde está colocado el archibo y no haberse buelto por descuido o inaccion, mandé que inmediatamente se sacasen de casa del escribano y se custodiasen en el
archibo. En punto de abastos está corriente, el de la carne nada reditua por proporcionar al pueblo el necesario surtido, los demas están arrendado, importan
ordinariamente 2.300 reales que se destinan al pago del encabezamiento de reales contribuciones. El vecindario se compone de labradores y
ganaderos, jornaleros y algunos artesanos, las mugeres se dedican a la manufactura del cañamo y lino en algunos telares de lenceria ordinaria,
consumiendo el que se coje en el pais y com prando para el surtido de los de Castilla y Granada, y como este ejercicio es tan util y el terreno de esta villa
produce esta venefica especie, seria necesario promover su cria. Tambien ha¡ una fabrica de jabon blando. Ha crecido la industria en este
pueblo de algunos años a esta parte y estos naturales se aplican con esmero a promober la agricultura, son considerables los plantios de árboles, olivos,
viñas y encinas en los terrenos de dominio particular, a cuio fin se hallan cercados y es de esperar que la inclinacion que demuestran movidos del ejemplo
de algunos vecinos ricos, haga acrecentar este ramo ultimo tan recomendado por el govierno. Los desordenes de los cerramientos y otros que expresa en su
representazion del folio 27 el presvitero Don Josef Gil de Escobar natural de este pueblo y domiciliado al presente en la villa de Barcarrota merecen
seguramente la atencion del tribunal y aunque por las noticias que pude tomar en el corto tiempo que me detube en esta villa despues que se me presento, conozco
que las expecies estan algo abultadas, con todo comprendo que inclie mucha parte de verdad y que sobre todo la sercion de un presvitero vecino del pueblo que
vajo su firma asegura echos publicos que ofrece justificar, no merece el desprecio, sino por el contrario que el asunto se examine con madurez y se oiga
directamente o por medio del oficio fiscal. Yo puede aseguar por la inspeccion ocular que casi todo el terreno inmediato a la villa y aun en distancia de mas
de media legua está cercado, y aun que comprendo que esto es utilisimo, que el derecho de propiedad deve estenderse para procurar la prosperidad de la
provincia y que nada es mas opuesto a esta que los terrenos en comun, con todo como el sistema actual faborece este desorden y para desarraigarlo se necesita
preparar con un nuebo sistema la propiedad, es justo que hasta que este no se verifique todos los cerramientos privatibos sin las licencias necesarias se
consideren como usurpaciones hechas al aprobechamiento comun. Ello es cierto que en dichos cercados se cultiba la tierra con esmero, se planta y se fomenta la
agricultura en esta villa, pero si se verifica que la ambicion de los poderosos grangee en los terrenos de los pobres y que la justicia no sea distributiva como
se dice en la representacion, es constante que la balanza del perxuicio cae de la parte del pobre vecino con desmedida utilidad del rico, lo que no deve
sufrirse, pues las ventajas del fomento de la agricultura serian parciales en este caso y al paso que pusiesen en un estado floreciente a algunos pocos
pudientes, reducirian el resto del vecindario a la clase de mendigos y pobres, con lo que seria aparente la utilidad. Podran repartirse
con orden y buena distribucion en suertes vecinales a perpetuidad con un canon moderado mas de 10.000 fanegas de tierra montuosa que ha¡ en los sitios de
Sierra del Castro, Sierra de la Cueva del Agua, la Toba, la Papuda y Santa Marina (monte donde estaba situado el antiguo castillo de este nombre oy
enteramente demolido y que no conserva mas que un paredon que se ve desde el camino que conduce a esta villa desde Caveza la Baca y Cañaberal) cuias tierras
frescas son aproposito par viñas, olivos, pinares y el ultimo de la grana, que al presente se cria sin que los naturales la recojan y a donde suelen venir los
valencianos a este efecto. Las dehesas de propios de esta villa del nombre y estension que ba referido, ambas de pasto, están pobladas de
encinas y alcornoques, y la del Campo se labra alguna vez precedida licencia del Consejo por no ser de labor por su naturaleza. La representacion del presvigero
regula sus productos anuales a 70.000 reales si hubiese buen orden en su administracion, pero lo cierto es que al tiempo que se formo el reglamento de
propios en el año de 1765 se regularon sus productos anuales en 21.000 reales y en el dia apenas llegan a trece mil, y supuesto que desde el año 65 hasta el
presente se han aumentado considerablemente, el no ser as¡ hace sospechar que se funda en verdad la representacion. De esta mala
administracion nace la escasez de fondos publicos y de ella el que no haya maestro de primeras letras asalariado de propios, ni cirujano, ni se halla
medico que quiera conducirse, careciendo un pueblo de bastante vecindario de estos precisos e indispensables auxilios; de lo mismo nace el abandono de las
obras publicas, de los caminos y de las calles, y que no haya los auxilios necesarios para la administracion de justicia y el goviemo del pueblo.
Todo el territorio de esta villa y sus montes estan poblados de encinas y alcornoques, y algunos de dominio particular se me ha informado que por
provision del consejo están cerrados a todos los ganados que no sean de sus dueños en los tres meses de montanera y de esto habla tambien el ynforme
indicado. Tambien ha¡ muchos pinares en el camino que conduce a la villa de Segura. Ygualmente abunda la agua en el territorio y a mas de las dos fuentes
que ha¡ para el surtido del pueblo, los arroyos principales de la Ribera del Campo, la de Santa Cruz y la de Morales tienen agua perene(sic) y abundante, y
lo mismo la fuente llamada de San Antonio. Con estas aguas se benefician los plantios y algunas huertas y andan 12 molinos arineros, pero las cosechas de
cañamo y lino para las que el terreno es aptisimo no corresponden a la proporcion de las aguas abundantes que ha¡ para regar esta plantas.
Las demas cosechas las espresa el informe del ayuntamiento al capitulo 35, de todas se paga diezmo a la Encomienda Mayor de Leon, cuyos productos están en la
nota puesta en el expediente de la villa de Segura cabeza de esta encomienda. La cria de ganados es por mayor la que refiere en su informe el ayuntamiento al
capitulo 55, el lanar es todo basto y el de cerda podria ser mucho mayor si el aprobechamiento de los montes fuese mas unibersal, pues abunda estremamente el
fruto de bellota, unico de que no se paga diezmo. Las yuntas de ganado bacuno asciende al numero de 130; no las hay del mular y caballar, contandose para el
uso de los vecinos 30 entre mulas y caballos y 150 jumentos. Hay establecido un portazgo a favor de la encomienda por derecho de castilleria,
consiste en que cada forastero que pasa por el termino de las cinco villas con 500 cabezas de ganado paga una escojida segun consta del apeo de vienes que
tiene la encomienda, pero se nota el abuso de exigirse este derecho de todas las cabezas que transitan indistintamente y a proporcion del numero, y para poderlo
efectuar se exige el derechono en expecie sino en dinero que es mas visible segun el antojo del cobrador, sobre que ha¡ pleito pendiente en el Consejo de
las Ordenes con Don Francisco Flores vezino de Almendralexo. Hai un estanco de tavaco en esta villa y para la seguridad de esta renta y persecucion de
contrabandistas y malhechores hai de quartel un alferez con 18 soldados del 2°- Reximiento de Ynfanteria Ligera de Cataluña y 8 con un cabo del de Caballeria de
Farnesio, a mas se sacan 15 soldados de milicias para la dotacion del Regimiento Provincial de Badajoz. Conviene el establecimiento de un
mercado mensual alternando por semanas con las villas de Segura de Leon, Cabeza la Baca y las de Cañaberal y Arroyo por su cortedad pueden establecer entres¡
otra alternatiba, de modo que les toque una vez cada dos meses. Esta villa tiene una ventajosa situazion para el mercado por estar inmediatos muchos pueblos de
Extremadura y del Reyno de Sevilla. El ynforme del ayuntamiento que ba firmado tambien del cura parroco da bastante noticia de lo
eclesiastico de esta villa. Hace notable falta el establecimiento de cementerio, sin embargo de lo que dice el ayuntamiento al
capitulo 19 llevado sin duda de la comun contrariedad a estos establecimientos, pues la poblacion es grande y aunque lo es tam bien la yglesia parroquial se
halla llena esta de cadaberes y su piso por esta causa desigual y lebantado. El cercado que se propone para cementerio está en el dia de tierra calma y la
utiliza el administrador colector de la encomienda que ha¡ en esta villa, se halla fuera de la villa y a poca costa se podrá recluir a este uso,
contribuiendo para los gastos la fabrica de la yglesia y en su defecto la encomienda perceptora de los diezmos. El hospital es
despreciable, resto del uso de estos albergues comunes en los tiempos en que la peregrinacion estaba autorizada por las leyes y por la costumbre. Su fabrica
ruinosa contiene dos quartos para pasageros a quienes se les da solamente el simple cubierto y otro para viageros forasteros pobres que están enfermos, y una
capilla con la advocacion de Nuestra Señora de Guia. Oy sirve de abrigo a mendigos, holgazanes y vagabundos, y deberia destinarse para pobres enfermos del
pueblo, a quienes se le asistiese con los cortos productos del hospital con la aiuda de las limosnas o con la agregacion de las obras pias de Catalina de
Bolaños y Juan Martin de Carballar agregadas en el dia a la colecturia para misas contra la disposicion de sus fundadores. De estas la
fundada por Alonso Patiño de Vargas está destinada para dotes de 25 ducados quando ha¡ sobrante, que rara vez sucede sin duda por su mala administracion; y
la de Juan Lopez de los Rios con destino a repartir sus rentas a viudad pobres, cuio repartimiento parece se hace cada tres años a voluntad de los patronos.
Combendria que todas esta obras pias se agregasen al hospital haciendo de todas una masa y administracion, y reduciendo las cargas de fiestas y misas, con lo
que se las daria un destino mas util y probechoso del que tienen en el dia, y la administracion correria con mejor orden y de lo contrario juzgo deve abolirse el
hospital, pues el haberlo es un reclamo para los bagabundos y mendigos que toman por ofico el peregrinar fuera de sus domicilios. Para aumento del hospital
deberia prohibirse el pedirse limosna ni en la yglesia ni fuera de ella para las cofradias, que sobre no estar aprovadas con autoridad real no tienen otra renta
que los bolsillos de los fieles y lo que los cofrades contribuien a su ingreso, y no permitiendose el pedir limosna sino para el hospital seria mas quantiosa y
de mas utilidad; debera exceptuarse de esta regla la Cofradia del Sacramento erigida con ordenanzas aprovadas por el juez eclesiastico, a quien por su
institucion y objeto podrá permitirse el pedir limosna dentro de la yglesia solamente. Tambien podrian agregarse a dicho hospital las
rentas de las hermitas de Santa Lucia y la de los Santos Martires, y otra qualquiera que tubiera renta, proibiendose igualmente el recoger limosnas para
su culto por ser inutil o a lo menos mas probechosa la que se diese para el
hospital. De este modo se ponia en esta villa un establecimiento util para pobres enfermos, necesaro en un vecindario bastante numeroso en que se cuentan
muchos pobres. Hay un conbento de Religiosos Obserbantes de San Francisco extramuros de la villa en una situacion ventajosa, del que habla
el informe del ayuntamiento al capitulo 24. Deverá quitarse la escuela que hay de gramatica por no ser
el pueblo de las circunstanzias que la permiten las leyes del reyno, los concurrentes a ella pagan actualmente al maestro 8 reales mensuales cada uno y
habrá de 8 a 9 estudiantes, de donde podrá inferirse qual será la instruccion que podrá darles un maestro con tan poca renta. Las escuelas como estan mas
sirven para fomentar la ignorancia que para ilustrar la educacion de los jobenes, que amaestrados en estos talleres o imbuidos de quatro preceptos de latinidad
barbara, se creen havilitados para seguir la carrera de la yglesia de donde proviene el numero de clerigos y de ignorancia. En los criminales al numero primero se probeyó que pasasen al alcalde juez de
ellos, para sin que dilacion haga efectivo el traslado al fiscal mandado un auto de 22 de marzo de 1774 y con lo que diga o no dentro de seis dias ponga provi
dencia o de continuacion o de sobresedimiento segun los meritos de ella con parecer de asesor y sobreseiendo por la levedad del asunto si as¡ lo conceptuase
el asesor haga ejecutar lo que se mande sin dilacion ni condescendencia alguna. En los criminales numero 2° que pasen al juez que corresponda para que los siga,
sustancie y determine conforme a su naturaleza hasta poner providencia difinitiva sin dar lugar a los retardos que se han experimentado hasta ahora.
En los del numero tercero que pase al alcalde juez de ella para que con dictamen del asesor dicte la providencia que corresponda segun su estado, sin dejarlos
abiertos como ha sucedido hasta ahora con notable atraso. En los del numero 4° que pasen al juez de ellos para que constituiendo en
prision a Antonio Oliva, como lo estaba si saberse como ha salido de la carcel, se le tome la confesion que está mandada, haciendole el cargo de su salida de la
prision y no resultando en este culpable y en todo acontecimiento sobresea en la causa principal, dictando la providencia que corresponda segun su merito, no
solamente en quanto a las ferias sino tambien en quanto al inciddente de la salida de la prision y respecto de informarse a Su Señoria haber muerto el
carcelero Agustin Ramirez a quien se le encargó el preso, no se procederá a tomar justificacion contra la culpa que le resultare. En
los del numero ocho que pasen a los alcaldes para que nuebamente los reciban a prueba por retardados por el termino de quince dias comunes, sustanciandolos
conforme a derecho y dando cuenta al tribunal territorial y manden se delixencia la captura de los que resulten reos y se hallen profugos.
En los del numero 9°- que pasen por retardados al alcalde juez de ellos, para que haciendo constar haber fallecido Antonio Miguel Doriado y Andres Martin
Cardeno sobresean en su prosecucion segun su estado. En los de numero trece que pase a los alcaldes jueces de ellos para que los sustancien
y determinen conforme a derecho, dando cuenta al tribunal territorial, diligenciando la captura de los reos profugos y procediendo contra los que
resulten reos en su fuga. En la del numero catorce que pase al alcalde juez de ella para que mande
sobreseer en su prosecucion y amistando a su presencia a Juan Gonzalez Carbalíar y Diego Muñoz y aperciviendolos para en lo sucesibo los condene en costar por
iguales partes, y no haciendolas efectibas dentro de tercero dia se exijan de los vienes de mas pronta salida de que no las pagase. Que
es quanto ocurre informar de resultas de la visita de esta villa de Fuentes de Leon, que firmo en ella a veinte de marzo de mil setecientos nobenta y uno. Don
Juan Josef de Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Fuentes de Leon. Vila de España en la Provincia de Estremadura, en el Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios"
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9 Páginas: 70 - 75 España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.
Cabeza la-Baca 6 de enero. Habıendose situado el general Ballesteros e Monasterio con varios regimientos, y teniendo avisos positivos de los movimientos del enemigo contra sus tropas con
fuerzas muy superiores que avanzaban por el camino de Sevilla, y 400 caballos que marchaban sobre el pueblo de Cala, evacuo a
Monasterio, donde entro el Mariscal Mortier.
Cien tiradores atacaron, al pueblo de Cala con la mayor bizarria en la noche del 3 al 4, causando a los franceses una viva alarma.
A la una de la tarde del dia 4 se dexo ver el enemigo a medio camino de Monesterio a la
Calera en numero de 1000 infantes escogidos y 400 caballos. Luego que paso el rio
la mitad de ellos, se rompio el fuego por nuestras tropas ligeras, que los persiguieron, obligándolos a una total dispersion y a huir sin volver caras hasta Monasterio. Hecho esto, dispuso el general
Ballesteros que el grueso de su division se retirase hacia este pueblo, quedandose en la Calera. con 300' tiradores para. cubrir la retirada.
a poco tiempo se acerco el enemigo con fuerzas considerables, cuyo impetuoso ataque sostuvo nuestros tiradores por dos horas; largas
de accion que necesitaron para llegar a este pueblo con su general. El cuerpo frances que ataco, tuvo muchos muertos, heridos y prisioneros. Nuestra perdida fue
muy inferior, aunque de alguna consideracion Frexenal 9 de enero. El conde Gazan que salió hace dos dias de Fuente de Cantos con 2000
Infantes y como 300 caballos con direccion a la Calera, pidio ayer tarde al pueblo de
Fuentes de Leon 6000 raciones, que debia tener alli para quando llegase,
imponiendo pena. de la vida al vecino que abandonase su casa, como igualmente al soldado frances que incomodase a ningun paisano. En efecto, durmio anoche en la Çalera.
y salio esta mañana para Cabeza la Baca, de donde comunico orden a esta Justicıa para que le tuviesen preparadas 10000 raciones
el dia 12 en alguna casa de campo sobre el camino de Encinasola, en cuyo caso no pasaria. por el pueblo con las mismas prevenciones que
en Fuentes, llegó esta orden a las 4 horas de la tarde, y a la media hora el aviso de hallarse los enemigos en Segura de Leon, y sus
avanzadas media legua mas aca, de donde se retiraron despues al mismo Segura. Esta mañana salio la division del general Ballesteros de Encinasola a
Barrancos con direccion a Aroche. Se asegura que los enemigos que han pasado de los
Santos, se formaran en dos divisiones, dirigiéndose la una a Santa Marta, y la otra
a Merida. Han pasado muchos carros, estan pasando otros, y sabemos que no han podido llegar otros muchisimos por haber quedado destruidos
o atascados en el camino. DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a
Fuentes de León de la siguiente manera. "Fuentes de León, Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leen. Alcalde Ordinario, 720 vecinos, 2,493 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de frailes
Franciscos extramuros. Situada en terreno tan quebrado, que á distancia de 5 leguas no hay camino de ruedas. Está en los confines de las provincias de
Andalucia y Estremadura: Las vertientes de sus aguas se reparten es medio del pueblo, unas al Guadalquivir y otras al Guadiana, habiendo dos fuentes, que cada
una pertenece a su respectivo rio. Confina con Segura de Leon, Cañaveral de Leon, Arroyo Molinos, Cabelalabacaid, Bodonal, Hinojales y Cumbres altas, todos á distancia de 1 ó 2 leguas. Sus
encinares mantienen muchos cerdos, de que se hacen cada año 2,000 quintales de tocino. Produce 1.500 arrobas de aceite, 4.000 fanegas de trigo, y 1.000 de centeno y
avena. Industria : la cria de ganado y arriería para la sierra de Aracena. Hay en su termino mina de plata. Dista 18 leguas de la capital, 1 de Segura de Leon, 29 de Cáceres, y 71 de Madrid. Contribuye 16.452 rs. 32 mrs."
La promulgación del Real Decreto de 21 de Noviembre de 1.833,
firmado por la Reina Regente Maria Cristina, llevado a cabo por el Ministro de Fomento Javier de Burgos, en dicho Real
Decreto se establece una última división en provincias, que se mantiene hasta la actualidad. Finalmente, Fregenal de la
Sierra y su partido judicial: Fuentes de León, Segura de León, Higuera la Real, Bodonal de la Sierra y Cabeza la Vaca. Partiéndose en dos la Encomienda Mayor de
León de la Orden Santiaguista, pues los pueblos de Cañaveral de León y Arroyomolinos de León quedan en el lado andaluz. En el año 1833, Fuentes de León, era villa con Ayuntamiento en la Provincia de Badajoz, partido judicial de Fregenal de la
Sierra, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico pertenecía al Priorato de Llerena de la Orden de Santiago, Diócesis de San Marcos de León
Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo VIII, la describe de la
siguiente manera: "Fuentes de Leon: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (16 leguas), partido judicial de
Fregenal de la Sierra (2), audiencia territorial de Caceres (32), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena 9), capitania general de Estremadura. Situada en
terreno desigual y én la cumbre de las cordilleras que dividen las provincias de Badajoz y Sevilla, con vertientes a ambos lados; está resguardada del viento E.
por una sierra de mediana altura llamada del Barrero, con clima frio; reina el viento N0. y se padecen fiebres intermitentes. Tiene 550 casas de poca elevacion
y capacidad en su mayor parte, con calles anchas y medianamente empedradas; plaza cuadrada en el centro del pueblo, en la cual se hallan las casas
capitulares, carcel, carn¡ceria y un pequeño soportal; hay escuela de primeras letras con maestro y un pasante dotados con 3.300 rs. el primero y 1,100 el
segundo, á la que concurren 115 niños; un hospital al N. del pueblo con renta muy escasa, 2 santuarios dedicados el uno á Sta. Ana, que fue iglesia de un convento de monjas mínimas, trasladadas á Triana en el siglo anterior y el otro
dedicado a la Virgen de la Guía que nada ofrece notable; iglesia parroquial situada al 0. de la villa dedicada á Ntra. Sra. de los Angeles, curato de
segundo ascenso y provision del tribunal especial de las Ordenes militares como perteneciente á la de Santiago: el edificio es bastante sólido, construido la
mayor parte a principios del siglo XVIII, con 40 varas de largo, 11 de ancho y 13 de altura; la torre se eleva hasta 32 varas, y en ella se encuentra el reloj
de la villa: á se inmediacion se halla el cementerio, que por su posicion es perjudicial á la salud, por cuya razon el ayuntamiento tiene proyectado
construir otro en mejor punto, y asi deberá hacerse muy en breve; en los afueras al O hay un convento de frailes titulado de San Diego, cuyo edificio ha sido
enagenado, y se halla derruido en gran parte; lo mas notable que en él había antes de la esclaustracion, eran dos efigies admirables: la una de San Diego de
Alcalá, y la otra de la Purisima Concepcion, que ambas juntamente con el organo fueron trasladadas á la parroquia en la que se conservan; al N. una ermita
dedicada a San Onofre, de bóveda y de bastante capacidad; otra mas lejos, que vulgarmente se llama la Capillita con advocacion á la Natividad de Ntra. Sra., y
se ven ademas en varios parages escombros de otras ermitas tituladas de San Blas, la Cruz, Sta. Lucia y Sta. Marina, y por ultimo un paseo con buenos álamos
contiguo á la ermita de San Onofre: se surte de aguas potables en 3 fuentes públicas, una fuera y 2 dentro de la poblacion, de aguas perennes y de escelente
calidad, siendo de notar, que las 2 del pueblo vierten cada una á diferente rio y provincia, pues la llamada del Judio corre al Guadiana, y la del Cañaveral al
Guadalquivir: ademas de las 3 fuentes hay pozos innumerables, todos de agua abundante y salutífera. Confina el termino por N. con los de Bodonal y Segura de
Leon; E. Arroyo Molinos y Cabeza la Vaca, S. Cañaveral de Leon é Hinojales; 0. Fregenal, Higuera la Real y Cumbres Mayores, á distancia de 1 y 2 leguas, y
comprende las sierras denominadas Castro, distante 1/2 legua, al O. Jacaco a igual distancia al S. ; Sta. Marina al SE., que forma cordillera y se incorpora
con Sierra Morena, en cuya cúspide se encuentra el castillo denominado del Cuerno, el cual está casi destruido, existiendo solo el torreon principal; el
terreno sobre el que se halla es inaccesible por el monte y rocas que le rodean, y se encuentra á 1 1/2 leg. S. de la villa; la Toba al E. distante 1 legua, la
de Holario al N., de bastante elevacion; San Onofre, Morciéganas y otras menos considerables; los cotos de Averosos, Vallehermoso y Valdelajara; los caserios y
cortijos de labor de la Avellaneda, Alcornocal, San Antonio, Carrascosa, Corte, Martin Gomez, Monja, Rincon y Tejares, por ultimo 315 huertas tan de poca
importancia, que no abastecen de todo punto al pueblo, cuyos terrenos componen unas 6.000 fanegas en cultivo, la mayor parte de ínfima calidad, y se hacen con
frecuencia nuevas roturaciones; á 1/2 leg. N. del pueblo se ven asimismo las ruinas de un antiguo convento de templarios; le bañan la rivera del Campo, que
marcha al 0. y da impulso a un molino harinero; la de Sta. Cruz que marcha al S. y da impulso á 4 molinos de la misma clase, y la de Morales que mueve tambien 5
molinos, y unida despues con la de Sta. Cruz y barrancos de la Sierpe y del Castaño, forma la rivera de mas importancia del término, la cual en direccion al
S. y con la denominacion dé Montemayor, se confunde con la de Huelva y esta en el Guadalquivir; hay ademas una fuente muy abundante, situada una leg. E. de la
villa, llamada de Bernardo, cuya corriente da impulso á 5 molinos harineros, y se encuentra por último el lago llamado Cueva del Agua con las particularidades
anotadas en su articulo. El terreno en general es bastante fragoso y elevado. Los caminos de herradura y en mal estado. El correo se recibe en Segura de Leon
por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos, aceite, vinos tintos y generosos, escelentes pastos y frutas de todas
clases: abunda principalmente la bellota, con la que se engordan anualmente 2,500 puercos; se mantiene ganado lanar, vacuno y cabrio; pero las ganaderias
van en decadencia por hallarse cerrado casi todo el terreno; se cria mucha caza menor, algunos venados y jabalies, y gran número de animales dañinos,
especialmente lobos, que causan notables estragos. Industria y Comercio: la agricultura, arrieria y tráfico de cerdos; 19 molinos harineros, 2 de aceite, 5
tahonas, y se esportan granos, tocino y cecina: las importaciones son escasas, pues aunque en corta cantidad, produce el pais todo lo necesario á un pueblo
frugal. Poblacion: 722 vecinos, 2,920 almas. Se halla vigente en esta villa, en virtud de la ley 12,
título 4º.-, lib. 10 de la Novísima Recopilacion, el fuero del Bailio, que sigue respetado hasta el dia por todos los tribunales. "
Gaceta de Madrid Publicación: 03/04/1865, nº 93 Páginas: 4 - 4
Ayuntamiento constitucional de Fuentes de León. El destino de
Secretario de este Municipio, dotado con el
sueldo de 3.300 rs, y un Auxiliar con 1.460 rs anuales se halla vacante por renuncia del que lo desempeñaba. En su virtud los aspirantes que reunan los
requisitos necesarios presentaran sus solicitudes documentadas, al Presidente de dicha corporacion durante el plazo de 30 dias, á contar desde el en que aparezca
inserto el anuncio en el Boletin ofcial de esta provincia y Gaceta de Madrid, el cual pasado se proveerá en propiedad, con arreglo a la ley. Fuentes de Leon 20 de febrero de 1865.- El Alcalde
Presidente, Gregorio Tamariz.= Basilio Montero, secretario interino.
Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1873, nº 314 Páginas: 388 - 388 Administración Municipal.- Alcaldía popular de Fuentes
de León, provincia de Badajoz. D. Manuel Diaz Martin, Alcalde popular de esta villa. Hago saber que hallándose vacante la
titular de Farmacia,
dotada con e! sueldo auual de 560 pesetas pagadas por trimestres vencidos de los fondos municipales, por renuncia del que la desempeñaba, se anuncia en el
Boletin oficial de esta provincia para que los aspirantes presenten en la Secretaría del Ayuntamiento sus solicitudes en el término de 30 dias,
contados desde que aparezca este anuncio en el Boletin y GACETA DE MADRID. Fuentes de Leon 3 de Noviembre de 1873—Manuel Diaz.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/06/1941, nº 179 Departamento: Presidencia del Gobierno Páginas: 4747 - 4747
Orden, acordada en Consejo de Ministros, por la que se imponen las sanciones que se indican al industrial de Fuentes de León
(Badajoz) don Plácido Cardenas Navarro, por ocultación y venta clandestina, a precios abusivos, de productos industrializados del cerdo.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 08/12/1955, nº 342 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 7464 - 7464
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por
carretera entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, expediente número 4.923, convalidando el que actualmente explota, a don Saturnino García Blanco.
El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 3 de noviembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público
regular de transporte mecánico de viajeros. equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la vaca y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, convalidando
el que actualmente explota, a don Saturnino García Blanco, con arreglo a las siguientes condiciones: 1.- En todo lo concerniente a la concesión y
explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de
1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias. 2.- El itinerario
entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra, de 38 kilómetros de longitud pasará por Segura de León y Fuentes de León y Bodonal, con parada obligatoria
para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente. 3.- Se realizaran todos los dias, excepto los domingos, las
siguientes expediciones: Una expedición entre Cabeza la Vaca y Fregenal de la Sierra y otra expedición entre Fregenal de la Sierra y Cabeza la Vaca,
E1 horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 4.-
Quedaran afectos a la concesión los siguientes vehículos: Un ómnibus marca «Blitz» de 21 H. P. de potencia: carburante, gasolina; matricula SE- 15442, con
capacidad para 23 viajeros sentados con clasificación única. Un ómnibus marca «Chevrolet», de 21 H.P. de potencia: carburante, gasolina: matricula H-1932: con
capacidad para 23 viajeros sentados, con clasificación única. Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los
respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que
se fijan en el capítulo VI del Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a
la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 6.-
Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos). Exceso de equipajes y encargos,
paquetería: 0,05 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetros o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro
Obligatorio de Viajeros, 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 190 kilogramos,
con un volumen aproximado de 0.774 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL
ESTADO del 6 de junio siguiente). 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente
grupo b). 9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de la concesión
en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el
servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente. 10. E1 incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los
plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada. Madrid, 22 de noviembre de 1956.-E1 Director
general, P.D., C. Fesser.- Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera,
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Fregenal de la Sierra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al
Arciprestazgo de Fregenal de la Sierra, Vicaría Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA El Castillo del Cuerno de Fuentes de León se localiza en el Cerro del Cuerno o de Santa Marina a 731 m. de altura sobre el nivel del mar. Situado a unos
seis kilómetros al sur de la villa, y cercano al conjunto de cuevas declaradas Monumento Natural de Extremadura. De origen prerromano, fue convertido en fortaleza
y reconstruido por los árabes en el siglo IX y posteriormente adaptado con importantes reformas por los templarios en el siglo XIII.
Junto con el Castillo de Aracena, fue el último reducto de resistencia musulmana en la zona. Madoz
también menciona dicho castillo y al mismo tiempo escribe en 1849 lo siguiente; " a 1/2 legua N del pueblo se ven asimismo las ruinas de un antiguo
convento de Templarios y el lago llamado Cueva del Agua.".
En 1.312, fecha en que la mencionada Orden es disuelta, el Castillo del Cuerno es donado a la Orden de Santiago. El alejamiento de la fortaleza con respecto a la localidad de Fuentes de León condicionó el abandono paulatino de la misma,
ya que el emplazamiento era ya inservible militarmente.
El conjunto que ha llegado hasta nosotros se reduce a los muros perimetrales, de gran espesor, de obra de mampostería y tapial, resultado
de la adición de obras cristianas (siglo XV) a la primitiva fábrica árabe (siglos XI-XII). En su mayor parte conservan escasa altura.
El recinto está jalonado con cinco cubos semicilíndricos macizos, adosados, de los que aun se pueden identificar algunos restos. En el ángulo
noroeste se encuentra la que parece fue Torre del Homenaje, de planta cuadrada, construida de mampostería.
En la actualidad se encuentra en ruinas, sólo conserva una torre y restos de su cerca; se encuentra en estudio para su inmediata
consolidación y transformación pública.
28 de noviembre de 2003 (BOE núm 285)
Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo por la que se anuncia adjudicación de contrato de
obras de rehabilitación del Convento de San Diego de Alcalá, para hospedería Rural en Fuentes de León (Badajoz), procedimiento abierto y forma de adjudicación
concurso. Según Madoz, en su Diccionario Geográfico de 1.847, Tomo VIII pag. 247,
existían: "Un Hospital, dos Ermitas llamadas Santa Ana que fue iglesia de un convento de
monjas mínimas, trasladadas a Triana en el siglo XVIII y otro de la Virgen de la Guia. En las afueras hay un convento de frailes titulado San
Diego, cuyo edificio ha sido desamortizado , lo mas admirable dos efigies de San Diego de Alcalá y de la Purísima Concepción, junto al órgano fueron trasladados
a la parroquia. La Ermita San Onofre de bóveda y bastante capacidad, la Capillita nombre con el se conoce vulgarmente y advocación a la Natividad de Nuestra Señora
y restos de San Blas, La Cruz, Sta. Lucia y Santa Marina.
Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de los Ángeles, edificio bastante sólido construido la mayor
parte a principios del siglo XVIII, con 40 varas de largo, 11 de ancho y 13 de altura, la torre se eleva hasta 32 varas y en ella se encuentra el
reloj de la villa. En la Sierra de Santa Marina al SE que forma cordillera y se incorpora con sierra Morena , en cuya cúspide se
encuentra el castillo denominado del Cuerno, el cual está casi destruido, existiendo solo el torreón principal; el terreno sobre el que se halla es casi
inaccesible por el monte y rocas que le rodean, y se encuentra a 1 y 1/2 legua de la villa, a 1/2 legua N del pueblo se ven asimismo las ruinas de un
antiguo convento de Templarios y el lago llamado Cueva del Agua. En el pueblo las Fuentes del Judío que vierte en el Guadiana y Cañaveral al Guadalquivir.
Se halla vigente en esta villa, en virtud de la ley 12, titulo 4º, Libro 10 de la Novísima Recopilación, el fuero del Bailio, que sigue respetado hasta el día
por todos los tribunales".
Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de los Ángeles,
Realización de medianas proporciones, con fabrica de mampostería encalada con sillares en las esquinas. Se trata de una
obra de estilo gótico-mudéjar, realizada en los siglos XV y XVI, hoy muy transformada. Se levantó sobre el cementerio adosado a la primitiva iglesia, cuyos restos aparecieron en la
antigua sacristía.
Su estructura, siendo la última actuación del año 1.943, es de una sola nave dividida en cinco tramos, con bóveda de cañón con lunetos
reforzada por fajones que descansan sobre pilastras, con atrio a los pies y cabecera con capilla mayor poligonal y bóveda con dos tramos de crucería gótica de comienzos del siglo XIV.
Alrededor de la nave se encuentran seis capillas cuadradas abiertas por arcos de medio punto, distribuidas en cada costado por parejas adosadas, las correspondientes a la
cabecera con cúpula y doble sacristía.
A los pies se sitúa el coro sobre arco escarzado con balaustrada a la nave. El órgano, del año 1.777, es obra de Gonzalo de Sousa Mascareñas, costó 8000 reales de vellón.
El Retablo Mayor, obra de mediados del siglo XVIII es de fábrica barroca. Distribuidas por el retablo se encuentran las imágenes de San Diego
de Alcalá y San Francisco, de madera policromada de buena factura del siglo XVI, ambas del antiguo Convento de San Diego de Alcalá. Los retablos, el de San José y San Antonio y el
de la Inmaculada, proceden también del Convento de San Diego, están datados en la primera mitad del siglo XVIII.
Entre las piezas de orfebrería conservadas en la parroquia son de destacar la lámpara de plata que alumbra el
Sagrario, repujada y con decoración de gallones y herrajes, enviada desde Méjico en el año 1.635 por el capitán Ontiveros. Cruz procesional en plata
cincelada con aplicaciones de plata dorada del siglo XVII. El ostensorio que preside el paso del Corpus, (parte superior de la custodia en
la que se contiene la sagrada hostia) barroco datado en la
segunda mitad del siglo XVIII, varios
cálices del siglo XVI, incensarios, nabeta y otras piezas menores.
Existe la creencia de que la parroquia se comunica por un pasadizo subterráneo con el Convento de San Diego.
Al exterior cuenta con tres portadas realizadas en granito, destacando sobre el encalado de los paramentos.
La portada principal de traza gótico mudéjar, del siglo XV al XVI, se presenta exenta dibujando una plaza con pavimento reticulado
de piedras, sobreelevada por la pendiente del terreno por lo que se accede por 6 hileras de peldaños en granito, es de sillería, con
triple archivolta con ornamentación
de cadenas sobre baquetones cilíndricos y remate de diseño conopial muy sobreelevado rematado por Cruz de Santiago y todo
el conjunto con enmarque de alfiz. Sobre esta portada se encuentra un óculo abocinado que da luz al coro.
Los accesos de la Epístola de corte clasicista, sencillo vano de ingreso con arco de medio punto flanqueado por columnas adosadas y rematado por un
frontón triangular con pináculos y cruz. El correspondiente a la Epístola presenta un arco de medio punto construida de sillería y un amplio óculo de
iluminación. En la cabecera se encuentra una torre datable en el primer
tercio del siglo XVII de estilo barroco, tiene planta cuadrada, dividida en tres cuerpos, de obra de mampostería con sillares en las esquinas y recercado de vanos.
Corona el conjunto un juego de pináculos, pirámide muy estilizada y bola. ERMITAS
Fuentes de León también contaba en el pasado con varias ermitas: San Blas, Santa Elena de la Santa Cruz, Santa
Lucía, Ntra. Señora de Tudía, Divino Salvador, Ntra. Señora de la Guía, Santa Marina, convento franciscano de San Diego y un hospital.
Santa Ana y San Onofre. En la actualidad solo estas dos últimas se conservan. Ermita de Santa Ana
Antiguo convento de Franciscanas Mínimas, situado en la calle de Santa Ana, fundado hacia el año 1.480, y trasladado a Sevilla en 1565 al Monasterio de Ntra. Señora de
Consolación, situado en la calle de Pajes del Corro de Triana, del que hoy solo existe una capilla dedicada a dicha Santa.
Su portada está formada por dos arcos superpuestos, uno conopial y otro trilobulado, flanqueados por pilastras sobre podio, rematadas por pirámides.
Sobre la misma se encuentra una hornacina y dentro de la misma una cruz de hierro forjado.
Su interior es de una sola nave de reducidas proporciones con cubierta de bóveda de cañón. La capilla mayor, situada en la cabecera es de planta cuadrada, con sencilla bóveda de arista.
Ermita de San Onofre,
Patrón de la villa, situada en el paseo de su nombre, de mayores proporciones que la de Santa Ana, realizada en
el siglo XV, de estilo original barroco, sobre fábrica de mampostería que se presenta encalada, excepto la sillería, en la actualidad muy reformada,
especialmente por las obras efectuadas en el año 1.940. Se presenta exenta con una plaza ajardinada, que da realce a la obra.
El interior presenta nave de cuatro tramos y cabecera copulada, la cubierta se realiza con bóveda de cañón con lunetos y reforzada por arcos fajones sobre pilastras,
excepto la cabecera que lo hace con cúpula sobre pechina que se manifiesta al exterior por un cimborrio poligonal con linterna.
La capilla mayor, de planta cuadrada, cuenta con retablo con inscripción que lo sitúa en 1.940 es
obra de Enrique Orce Mármol ceramista sevillano. En el lado de la Epístola (derecha) se encuentra la imagen de San Onofre, Patrón de la villa,
obra del siglo XVIII, en la actualidad muy repintada. Alberga en su interior un frontal de azulejos pintados, del siglo XVIII con motivos geométricos y florales. Al exterior presenta portadas de granito y una cornisa exterior. La portada de los pies es de arco
de medio punto, construida de sillería. Sobre la misma sencilla espadaña con tres vanos de medio punto para las campanas. En el lado de la epístola portada
sencilla de arco de medio punto La Capillita
A unos dos kilómetros del núcleo urbano, dirección Segura de León, se levanta una pequeña ermita consagrada a la
Virgen de Tentudía. Sencilla construcción obra de finales del siglo XVIII, de pequeñas proporciones y gusto barroco, de planta rectangular rematada por un
pequeño campanil con un solo vano. Presenta fábrica de mampostería enlucida y encalada. Su interior de un tramo, se cubre con bóveda de cañón. Convento de San Diego de Alcalá Fundado el 9 de Julio de 1.598, fue costeado por limosnas de los vecinos y
simpatizantes, inaugurado el 23 de Septiembre de 1.603, pasando el 22 de Octubre de 1.613, a los Franciscanos Observantes, realizada con fábrica de mampostería y
sillares rematando las esquinas, que da una gran solidez al edificio.
La iglesia del Convento de San Diego de Alcalá es de una sola nave, cubierta originalmente por una bóveda de cañón, tiene adosado un
pequeño claustro con pilares cuadrados y arcos de medio punto en cantería. En el lado del Evangelio, se sitúa la capilla del Buen Suceso, y el enterramiento de D. Francisco de Liaño y Arjona, nacido en Fuentes
en 1668, Comendador de la Orden de San Juan y Capitán General de la Marina Española; capilla levantada a expensas suya y cuya Partida de Bautismo figuraba
en el Archivo Parroquial de Fuentes de León en la Sección de Bautismos, al tomo 3 folio 161, con la siguiente descripción: Al margen Francisco, hijo de don Juan
de Liaño Arjona.... Su retrato figuraba en Museo Naval, Salón de Colón, con la siguiente descripción: N. 268. Retrato del Excmo. Sr. Frey D.
Francisco Liaño y Arjona. Servia en la Armada de Carlos II y reconoció la dinastía de Felipe V cuando su advenimiento al trono. Se halló en la expedición contra Mallorca y en
las conquistas de Cerdeña y Sicilia, mandando varios navíos y divisiones con crédito y buenos resultados. Fue comandante general
interino del departamento de Cádiz y en propiedad del de Cartagena, donde falleció el 8 de enero de 1752, siendo teniente general de la Armada y
Comendador de la Orden de San Juan. Galería biográfica de Generales de Marina. etc., por el Vicealmirante D. Francisco de Pavia y Pavia.
Madrid. 1873: "D. Francisco de Liaño y Arjona corrió desde subalterno de caravana en la escuadra de D. Andrés Pez, y después de jurar el Rey D. Felipe V
a su advenimiento al trono de España, sirvió en la escuadra de D. Pedro de los Ríos, asistiendo con ella en 1715 a la reconquista y sumisión de Mallorca. En
1717 pasó a Italia en la escuadra del Marqués de Mary, y en Mesina fue herido y prisionero del Almirante Inglés Bing. Luego de canjeado pasó a Cádiz y de allí
al Ferrol, donde en 1720 tomó el mando de¡ navío San Isidro, de la Escuadra de D. Francisco Cornejo. Ascendió a capitán de navío en 1739. estuvo en 1732 en la
expedición a Orán; hizo un viaje a America con la Flota. y a su vuelta, en 1740, se le nombró Jefe de la escuadra: navegó con esta graduación a África y a
Canarias, mandó los departamentos de Ferrol y Cartagena, ascendió a Teniente general en 1752 y falleció en 1753."
En la correspondencia mantenida con Fernando Liaño de la Torre, se refleja: "He visto su interesante página sobre pueblos de
Extremadura, estoy buscando información sobre el enterramiento de Francisco de Liaño en Fuentes de León y estaría muy interesado en hablar con usted.
Francisco era hermano del tatarabuelo de mi tatarabuelo y
como me entretiene el tema histórico y familiar cualquier dato sobre la vida de Francisco es de gran valor para mi. Puedo confirmar que sus restos siguen
enterrados en la capilla y en la reconstrucción del convento la solaron quedando cerrada la cripta. El retrato sigue estando en el museo naval de Sevilla y si
tiene interés podría enviarle copia escaneada. (es el que figura en la descripción). Lo que concretamente estoy buscando es
una fotografía de la lápida, porque actualmente está rota y fragmentada, en el centro está el escudo familiar de Liaño, esto es fácil de recomponer, pero en
los bordes se ha perdido mucho texto y es lo que necesito para poder reconstruirlo, no encuentro a nadie que tenga una fotografía y es una pena
perder el texto. Hay un dato en la lápida que me despista y es una corona de marqués, título que probablemente recibiera de manera póstuma pues no lo
ostentaba en vida (probablemente por pertenecer a la Orden de Malta). Estoy a tu disposición si necesitas de cualquier dato con el que pueda ayudar.
Sr. Liaño: He recibido su petición de informe a cerca de su antepasado D. FRANCISCO DE LIAÑO Y ARJONA. Según nos consta,
ingresó como Caballero de la Soberana Orden de Malta el 18 de Agosto de 1703. Era natural de Fuentes de León. Referente a su participación en la Orden, corrió
las caravanas melitenses en el Mediterráneo, es decir, al servicio del Gran Maestre de la Soberana Orden. En 1743 obtuvo el
cargo de Comendador de Villaescusa-Cañizares. Era Caballero de Justicia, con los tres votos canónicos de Pobreza, Castidad y Obediencia.
Referente a su carrera naval, según la biografía que de él hizo el Vice-Almirante D. Francisco de Paula Pavía, en su "Galería Biográfica de los Generales de
Marina..." desde 1700 a 1868, nos relata lo siguiente: Reconoció y juró al nuevo Rey Alfonso V de Borbón
Agradeceríamos cualquier dato que ayudara a completar la
biografía de este Ilustre Fonteño Se conserva también el refectorio del convento y parte de las celdas. En su interior existían las imágenes de San Diego de Alcalá y la otra de la
Purísima Concepción, que con el órgano, al producirse la exclaustración fueron trasladadas a la Parroquia, en la que se conservan.
Permanecieron estos Frailes Observantes en el Convento de San Diego hasta 1.821 o principios del
1.822, por Orden del Obispo Prior de las Ordenes Militares se suprimió, repartiéndose los religiosos entre los conventos de Guadalcanal y
Olivenza. Los bienes que por entonces poseía pasaron a la Parroquia de Fuentes de León y a las de Monesterio, Arroyomolinos y Cañaveral. Gran parte de los documentos
del convento, se encuentran en el Convento de San Francisco de Fuente del Maestre (Badajoz).
Con la desamortización pasó a manos de particulares siendo destinado a almacén, molino de aceite, y otros menesteres con el consiguiente
deterioro de sus dependencias. En la actualidad es propiedad municipal, y ha sido objeto de rehabilitación con el fin de convertirse en centro Cultural y Hospedería.
De tercera clase construida en 1.881, según figura en la verja de acceso, interesante instalación situada en el
patio interior de una manzana de casas cuenta con un aforo de 2.500 localidades. Con fábrica de mampostería encalada, al gusto popular de trazado
irregular y ligeramente elíptica, cuenta con gradas de mampostería encalada y todas las demás instalaciones y servicios propios de un coso
taurino, incluyendo burladeros y bien cuidado albero.
También cuenta con un callejón interior de forma anular que sostiene a las hileras de gradas, realizado con
ladrillo y al que se accede desde el albero a través de burladeros y troneras. Éste de diseño anular, está cubierto por una original bóveda de cañón, realizada con ladrillo
encalado. Sobre la misma se sitúa el graderío con un perímetro de seis hileras, de las que son originales las cuatro primeras, revestidas todas con pizarra.
Posee una docena de burladeros en forma de vanos que se abren directamente al albero.
Fue inaugurada en octubre de 1885, con una corrida de D. Álvaro Montero de Espinosa, de Villafranca de los Barros (Badajoz); como único espada,
Manuel García “El Espartero”, de Sevilla.
Otros elementos La casa de los Monteros de Espinosa, de la segunda mitad del siglo XVIII, con fachada
sobria y escudo nobiliario, en la calle Muladar, estuvo la Casa de la Inquisición y posiblemente la sinagoga.
La fuente
que dio el nombre a la población del topónimo, fuente o pilar del Judío, que vierte sus aguas al Guadiana, aun
existe en la población, junto con otras dos, también de gran antigüedad Cañaveral que lo hace al Guadalquivir
y Valdegallinas, la del Altozano de reciente construcción y fiel reproducción de la antigua y la del Paseo de San Onofre Otros elementos
peculiares de arquitectura civil y urbanística son las Cruces de los Siglos. La colocación de estas cruces se inició en la Edad Media para señalar el casco urbano.
Son tradicionales en Fuentes de León las matanzas, de las que se obtienen gran variedad de productos, también merecen especial mención
los jamones ibéricos de reconocida calidad y prestigio. En repostería, se hacen perrunillas, roscas y bollas.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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DOE núm. 22 JUEVES, 22 DE FEBRERO DE 2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Monumento Natural.- Resolución de 6 de febrero de 2001, de la Dirección General de
Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del monumento natural cuevas de Fuentes de León.
DOE núm. 88 MARTES, 31 DE JULIO DE 2001 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Monumento Natural.- Decreto 124/2001, de 25 de julio, por el que se declara monumento natural las "Cuevas de Fuentes de León".
Las Cuevas de Fuentes de León están situadas al sureste del término municipal de Fuentes de León (Badajoz) en el límite con la provincia
de Huelva. Se trata de una zona kárstica desarrollada sobre materiales calcáreos del Cámbrico, compuesta por numerosas cavidades
entre las que destacan: la Cueva del Agua, La Lamparilla, Sima Cochinos, Los Postes, Caballo y Cueva Masero, esta última de reciente descubrimiento.
En el conjunto kárstico existen cuevas de elevada fragilidad, en buen estado de conservación y con formaciones poco comunes. Su singularidad
e importancia así como la fragilidad de algunos de sus componentes ante un posible uso inadecuado de la misma puede
provocar su deterioro o destrucción definitiva con las graves consecuencias que ello tendrá para el mantenimiento, conservación y
difusión del patrimonio natural y la puesta en acción de políticas sociales y ambientales de desarrollo sostenible, razones que aconsejan
la urgente protección de todo el conjunto de la formación carbonatada mediante la figura jurídica más adecuada.
El espacio objeto de protección constituye un conjunto kárstico de gran importancia en Extremadura por ser uno de los pocos ejemplos de
este tipo de formaciones geológicas existentes en la Comunidad Autonómica. Presenta un gran valor ambiental y concretamente geológico
por la espectacularidad de los espeleotemas (depósitos químicos por precipitación del carbonato cálcico en formas muy
variadas) de algunas de sus cuevas como es el caso de la Cueva Masero, la rareza del lago interior de la Cueva del Agua, la belleza
deteriorada de las cuevas de Los Postes y Caballo, la biodiversidad existente en el entorno de las cuevas así como restos de arte rupestre.
La importancia del conjunto kárstico radica en la cantidad y variabilidad de espeleotemas, como formaciones más características y que
le aportan mayor valor ambiental, destacan las estalactitas con filos de hacha, estalactitas con punta de lanza, helicoidales y curvas, excéntricas,
espículas de aragonito y velos o banderolas de hasta medio metro. Asimismo existen estalactitas de dos metros de altura,
columnas, sifones, lenares, estalagmitas y estalactitas vivas, coladas, sombreros hongo, etc.
El resto de variables ambientales que integran el medio físico-natural es también valioso en cuanto a vegetación, fauna, paisaje, etc.,
tanto del interior de las cavidades como del entorno.
El artículo 2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura, establece como
objetivo la integración en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura de aquellos espacios naturales cuya conservación
o restauración lo aconseje y hayan sido declarados como tales tras los estudios e informes pertinentes, así como la preservación
de los valores científicos del patrimonio natural.
En el artículo 5 de la citada Ley se contempla el deber de conservación de los espacios naturales por parte de los poderes públicos de
Extremadura. Asimismo se determina la obligación de las Administraciones de asegurar el mantenimiento y conservación de los
recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los recursos naturales se
produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
De conformidad con el artículo 15 de la citada Ley podrán ser declarados Espacios Naturales Protegidos aquellas zonas del territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura así como los elementos singulares del Patrimonio Natural en atención a la representatividad, singularidad,
rareza, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales por su interés singular desde el punto de vista científico, cultural,
educativo, estético, paisajístico y recreativo.
La citada Ley, en su artículo 16, prevé entre otros, la figura de Monumento Natural que resulta adecuada a las características y a los
objetivos de protección de las Cuevas de Fuentes de León, debido a que el artículo 19 define como Monumento Natural los espacios o
elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser
objeto de una protección especial así como las formaciones geológicas que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia
de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
El artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura establece que
la competencia de declarar los Espacios Naturales Protegidos, se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta
de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a instancia propia o de otras entidades.
En virtud de lo expuesto, de la vigente Ley de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, a propuesta del
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2001.
D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Finalidad
Por el presente Decreto se declara Monumento Natural las «Cuevas de Fuentes de León» con la finalidad de contribuir a la conservación del
espacio y sus valores naturales, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de
actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
ARTICULO 2.º - Objetivos La declaración del Monumento Natural de las Cuevas de Fuentes de León tiene como objetivos básicos:
1.–Mantener la integridad estructural, hidrológica, y cultural del complejo kárstico donde se ubican las Cuevas de Fuentes de León, así
como asegurar el mantenimiento de todos aquellos recursos que afectan directa o indirectamente a la conservación de dicho complejo.
2.–Propulsar el desarrollo socioeconómico y cultural de las poblaciones de forma compatible con el Espacio Natural Protegido.
3.–Potenciar la investigación para un mejor conocimiento de los valores de este Espacio Natural Protegido.
4.–Proporcionar formas de uso y disfrute del Espacio Natural Protegido de manera compatible con su conservación y la seguridad de los visitantes.
5.–Facilitar el desarrollo de actividades de información, interpretación y educación ambiental.
6.–Propiciar que su conservación y uso sea un ejemplo a seguir tanto en Extremadura como en otros ámbitos, como modelo de desarrollo sostenible en un Espacio Protegido.
ARTICULO 3.º - Ámbito territorial
El Monumento Natural se sitúa en la provincia de Badajoz, en el término municipal de Fuentes de León e incluye una red de cuevas localizadas
en el sureste del citado término municipal, en la frontera con la provincia de Huelva, en los parajes conocidos como: «La
Suerte de Montero», «El Bujo» y «Cerro del Cuerno» situados concretamente en la Sierra del Puerto y en la Sierra del Castillo del
Cuerno. Las cuevas ocupan una superficie de unas 200 Ha.
La delimitación del complejo kárstico donde se localizan las cuevas a proteger según los límites naturales es la siguiente:
– Este: Desde el punto kilométrico 3+000 de la carretera de Fuentes de León a Cañaveral de León hasta el límite provincial con Huelva.
– Sur: Límite provincial entre Badajoz y Huelva hasta la confluencia con el camino que parte de la carretera de Cañaveral de León
a Arroyomolinos de León hasta la carretera de Fuentes de León a Cañaveral de León.
– Oeste: Límite provincial desde el citado camino hasta la confluencia con el Arroyo de la Sierpe.
– Norte: Arroyo de la Sierpe hasta su confluencia con la Rivera de Santa Cruz y esta Rivera hasta el cruce con la carretera de Fuentes de León a Cañaveral de León.
ARTICULO 4.º - Compatibilidades
El otorgamiento al terreno mencionado del régimen de Monumento Natural será compatible, siempre que no afecte a la conservación de
los valores que se pretenden proteger, con el ejercicio de:
a) Las atribuciones de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los bienes de dominio público en el contenidos.
b) Las atribuciones de la Administración del Estado de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los Montes de Utilidad Pública
y Protectores, según lo dispuesto en la Ley de Montes y en el Reglamento para su aplicación.
c) Los derechos privados existentes, si los hubiera en los terrenos afectados. ARTICULO 5.º - Protección
1.–Desde la entrada en vigor de este Decreto, toda acción que se ejecute dentro del Monumento Natural y pueda producir directa o indirectamente
desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales objeto de protección serán autorizados, con carácter previo
a su ejecución, por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo solicitar,
cuando lo estime oportuno, en razón de la naturaleza de la actividad y sin perjuicio de lo legalmente establecido, un
estudio sobre el impacto ambiental de la actividad propuesta y un proyecto de acondicionamiento medioambiental de la zona afectada.
2.–La Dirección General de Medio Ambiente regulará la entrada de personas a la Cueva para lo cual se solicitará la correspondiente autorización.
Queda prohibido expresamente en el espacio declarado Monumento Natural:
a) El vertido de residuos líquidos o sólidos que pueda provocar el deterioro
de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas así como del recurso suelo y/o edafológico.
b) La realización de cualquier actuación que implique un cambio en la red de drenaje del complejo kárstico.
c) La rectificación de cauces.
d) El establecimiento de pozos, zanjas o cualquier depósito destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales o cualquier tipo de residuo.
e) El desarrollo de cualquier actividad que implique la modificación de la morfología del terreno y del paisaje actual de la zona, tales
como movimientos de tierras, despejes y desbroces para la construcción de explanaciones, terrazas, bancales, etc.
f) Cualquier actividad extractiva de los recursos geológicos de la zona.
g) La realización de prospecciones y sondeos, salvo los que tengan fines científicos o de gestión del Espacio Natural y sean autorizados por
la Dirección General de Medio Ambiente.
h) Las actividades constructivas con excepción de las instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental así
como las vinculadas a los aprovechamientos agrarios que puedan desarrollarlo en suelo no urbanizable, que deberán contar
con las autorizaciones sectoriales pertinentes.
i) La edificación y construcción de nuevos caminos y vías, salvo que se consideren imprescindibles para la gestión y el uso público del
Monumento Natural, se adecuen los objetivos de conservación y protección de los valores del mismo y sean aprobados por el procedimiento general
previsto por el punto 1 de este artículo.
j) La recogida del material geológico alguno del interior de las cuevas
que constituyen el complejo kárstico.
k) Cualquier otro incompatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con lo previsto en los Planes de Ordenación de
los Recursos Naturales, en los instrumentos de planeamiento o en las restantes normas de aplicación.
ARTICULO 6.º - Administración y gestión
1.–Corresponde la administración del Monumento Natural de las Cuevas de Fuentes de León a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente,
la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el adecuado
cumplimiento de las finalidades del Monumento Natural.
2.–En el desarrollo de las mismas realizará sus actuaciones en coordinación y con conocimiento del Ayuntamiento de Fuentes de León.
ARTICULO 7.º - Limitaciones de derechos
Las limitaciones singulares y efectivas que resulten incompatibles con el ejercicio de las actividades y los usos tradicionales y consolidados propios
del medio rural, cuando estos vinieran desarrollándose con anterioridad, conforme al ordenamiento jurídico, serán indemnizadas por
la Administración, determinándose la cuantía de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración; no
obstante, podrán convenirse otras formas de indemnización. ARTICULO 8.º - Infracciones y sanciones
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Monumento Natural será sancionado, según
cada caso proceda, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna silvestres,
montes, régimen del suelo y demás disposiciones legales aplicables, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía
penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados.
DISPOSICION FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 25 de julio de 2001. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez
A las afueras del pueblo se localiza la Cueva del Agua, foco de interés espeleológico aún no explorada en su totalidad. Se trata de una zona kárstica
desarrollada sobre materiales calcáreos del Cámbrico, compuesta por numerosas cavidades entre las que destacan: La Cueva del Agua, La Lamparilla, Sima
Cochinos, Los Postes, Los Caballos y Cueva Masero, esta última de reciente descubrimiento.
El entorno de las cuevas constituye un conjunto kárstico de gran importancia por sus formaciones geológicas que reúnen un interés especial
por su singularidad y por la importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Presenta un gran valor ambiental y geológico por la espectacularidad de los depósitos químicos por precipitación del carbonato cálcico en formas muy variadas de
algunas de las cuevas como la Cueva Masero, el lago interior de la Cueva del Agua, la biodiversidad existente en el entorno de las cuevas
así como restos de arte rupestre y todo tipo de restos arqueológicos de varias épocas. Restos prehistóricos de cerámica (Cuevas del Agua y del Caballo), restos
humanos e incluso un panel de grabados rupestres (Cueva del Agua).
La Cueva del Agua tiene una colonia de murciélagos de protección europea (LIC). Dentro de los murciélagos presentes en
las cuevas los más importantes son el murciélago grande de herradura, murciélago ratonero grande y murciélago enano. También se han observado murciélagos
orejudos. Esta cueva es citada por J. Ramón Mélida en el catálogo monumental de España (1.925).
La Cueva Masero, recientemente descubierta, es la más espectacular desde el punto de vista geológico, por la variedad y profusión de espeleotemas. Tiene un recorrido
de unos 80 metros lineales y se pueden encontrar hasta seis salas, llegando a tener en su conjunto 1.000 m2 aproximadamente.
Misterio cueva del agua. El teósofo oriundo de Logrosán
Mario Rosso de Luna, relata
en su obra titulada "De Sevilla a Yucatán" los siguientes casos acaecidos en la Cueva del Agua de Fuentes de León.
Buceando, en una falla de las inmediaciones de la cueva, un ingeniero de minas vio a unos
sesenta metros de profundidad, por una oquedad, una luz y al asomarse vio en torno a ella media docena de hombres que no eran hombres, quienes al sentirse
descubiertos, desaparecieron como nieblas que se esfuman bajo los rayos del sol, y hallaron en el sitio monedas, herramientas y cacharros ibéricos con un
cofrecillo lleno de estatuillas de oro.
Un ingeniero de montes fue llevado, por su profesión, al terreno cerca de la "Cueva
del Agua". Le acompañaban varios obreros y algunos vecinos del pueblo. Llegaron a la cueva y el ingeniero quiso conocerla por sí mismo. Se ató una cuerda a la
cintura y, provisto de una gran linterna, descendió. Al cabo de unos minutos desesperados tirones de la cuerda advirtieron a los de arriba que el explorador
pedía auxilio. Le ascendieron rápidamente y apareció con los ojos enloquecidos por el terror y erizado el cabello. Preguntáronle qué cosa había visto. Y con
muestras de gran espanto se negó a responder. ¡Es horrible lo que he visto! Pero no puedo decir nada. Sería fatal para mí. Fueron sus palabras.
Un obrero de espíritu templado se burlaba del pánico de su jefe y solicitó bajar para
comprobar tan horripilante espectáculo. No pudieron disuadirle y bajó al fondo de la cueva. Pocos instantes pasaron cuando los de arriba sintieron violentos
tirones de la cuerda. Extrajeron al obrero y vieron horrorizados que estaba ciego y mudo. Todos le rogaron que escribiese lo que había visto y él se negó
con violentas sacudidas de cabeza.
A un médico del pueblo, gran escéptico, se le metió en la cabeza el navegar lago
adentro en un barquichuelo en unión de otros dos vecinos del pueblo y llegaron a un punto en que, retenidos por una fascinación magnética y como por un
torbellino de aguas quedaron inmóviles, con el barco clavado. No había fuerzas humanas que le hiciesen navegar adelante ni hacia atrás hasta que dieron un
fuerte empujón que arrancaron el barquichuelo de su inmovilidad. El médico sufrió grandes crisis nerviosas y murió al poco tiempo sin saberse de qué enfermedad.
DOE num. 247 miercoles, 28 de diciembre 2016 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Información pública.- Anuncio de 12 de diciembre de 2016 por el que se somete a información pública el proyecto de
Orden por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural "Cuevas de Fuentes de León".
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto
de Orden por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural “Cuevas de Fuentes de León”, se somete a información pública durante el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. A tal efecto, el citado
proyecto de orden estará expuesto en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente en Mérida (avda. Luis Ramallo, s/n.) y en la dirección
web extremambiente.gobex.es Mérida, 12 de diciembre de 2016. El Director General de Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/05/1960, nº 111 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 6192 - 6192
Orden de 30 de abril de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de Fuentes de
León, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuentes de León, provincia de Badajoz; y
Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de
referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don Ricardo López de Merlo al reconocimiento e inspección de las mismas así como a
redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en datos obrantes en el Servicio de Vías Pecuarias, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral,
trabajos clasificatorios en términos limítrofes e información testifical practicada con carácter supletorio, habiendo sido oída la opinión de las
autoridades locales: Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, reglamentariamente anunciada, sin que
durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los informes del Ayuntamiento y
Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, emitidos favorablemente; Resultando que la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Badajoz, a quien
fue facilitada copia del proyecto referido, no expuso reparo alguno: Resultando que por Ingeniero Agrónomo afecto a la plantilla del Servicio de Vías
Pecuarias se propuso fuera aprobada la clasificación según había sido redactada; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;
Vistos los artículos: 1, 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958;
Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades ganaderas en
armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;
Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos
los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: Primero,-Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Fuentes de León, provincia de Badajoz por la que se considera: Vía pecuaria necesaria
Cañada Real Soriana,- Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco
metros con veintidós centímetros (75,22 metros). Segundo,- La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud y
demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecta.
Tercero,-Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de la clasificada, aquéllas no perderán el carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.
Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de la vía que queda clasificada
precisará la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que será previamente puesto en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación,
Quinto.-Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de la vía pecuaria en ella contenida,
Lo que comunico a V. .I. para su conocimiento y demás, efectos. Dios guarde a V. I, muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalís.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.
DOE núm. 46 SÁBADO, 23 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Fuentes de
León. Tramo: desde que su eje deja de ser línea límite de término municipal con Bodonal de la Sierra, hasta el Camino de Higuera la Real a Fuentes de León.
DOE Nº 78 JUEVES, 7 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de junio de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cañada Real Soriana", (Tramo: desde que su eje deja de ser línea limítrofe de término municipal con Bodonal de la Sierra, hasta el camino de
Higuera la Real a Fuentes de León", en el término municipal de Fuentes de León).
DOE núm. 83 MARTES, 19 DE JULIO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de julio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real Soriana" en los términos municipales de Fuentes de León y Bodonal de la Sierra, tramo:
donde su eje es límite de término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra.
DOE num. 111 SÁBADO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 6 de septiembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Soriana.
Tramo: desde que su eje deja de ser línea limítrofe de término municipal con Bodonal de la Sierra, hasta el Camino de Higuera la Real a Fuentes de León, en
el término municipal de Fuentes de León.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo; “Desde que su eje deja de ser línea limítrofe de término municipal con Bodonal de la Sierra, hasta el camino de Higuera la Real a Fuentes de León”, del término municipal de Fuentes de León. Provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 11 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de
resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 31 de mayo de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 78, de 7 de julio de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del
correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, se describe en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias
del término municipal de Fuentes de León, aprobado por Orden Ministerial de 3 de mayo de 1960.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Cañada Real Soriana en el recorrido descrito, elevada por el Representante
de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real
Soriana, perteneciente a la red nacional de Vías Pecuarias. Tramo: Desde que su eje deja de ser línea limítrofe de término municipal con Bodonal de la Sierra, hasta el camino de Higuera la Real a
Fuentes de León. Término Municipal de Fuentes de León. Provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículos 116
y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación
en el D.O.E., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 6 de septiembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE Nº 123 SÁBADO, 22 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", tramo "donde su eje es límite de
término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra", en los términos municipales de Fuentes de León y Bodonal de la Sierra.
DOE Nº 144 SÁBADO, 17 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 25 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada
Real Soriana", tramo: donde su eje es límite de término municipal entre Bodonal de la Sierra y Fuentes de León, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía
pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo: “donde su eje es límite de término municipal entre Bodonal de la Sierra y Fuentes de León”, de los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León. Provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero.- El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 1 de julio de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta
de resolución. Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 26 de agosto de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 123, de 22 de octubre de 2005.
En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias existentes en los correspondientes términos municipales.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, se describe en el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias de
los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León, aprobados por Orden Ministerial de 1 de julio de 1960 y de 30 de abril de 1960, respectivamente.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Cañada Real Soriana en el recorrido descrito, elevada por el Representante
de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real Soriana, perteneciente a la red nacional de Vías Pecuarias.
Tramo: Donde su eje es límite de término municipal entre Bodonal de la Sierra y Fuentes de León. Términos Municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León. Provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el D.O.E.,
conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94, 102 y
103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, 25 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta
DOE núm. 56 SÁBADO, 13 DE MAYO DE 2006 CONSEJERÍA DE CULTURA
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de mayo de 2006 de exposición pública del comienzo de las operaciones de amojonamiento de
la vía pecuaria "Cañada Real Soriana". Tramo: divisoria de los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León.
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de mayo de 2006 de exposición pública del comienzo de las operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana". Tramo: desde que su eje deja de ser
línea limítrofe de término municipal con Bodonal de la Sierra hasta el camino de Higuera la Real a Fuentes de León, en el término municipal de Fuentes de León.
DOE Nº 92 SÁBADO, 5 DE AGOSTO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de julio de 2006 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía
pecuaria "Cañada Real Soriana", tramo: divisoria de los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León.
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de julio de 2006 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía
pecuaria "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Fuentes de León.
DOE núm. 120 SÁBADO, 14 DE OCTUBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real Soriana", tramo: desde que su eje deja de ser línea limítrofe de término municipal con Bodonal de la Sierra hasta el camino de Higuera la Real a
Fuentes de León, en el término municipal de Fuentes de León
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente
para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el
Amojonamiento de la Cañada Real Soriana. Tramo: desde que su eje deja de ser línea limítrofe de término municipal con Bodonal de la Sierra, hasta el camino de Higuera la Real a Fuentes de León, en el término municipal de Fuentes de León (Badajoz):
1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de
2 de mayo de 2006 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,00 horas del día 31 de mayo de 2006 en el paraje “cuesta casillas” en el entronque de la cañada real y el camino de Fuente de León a Fregenal de la Sierra, según anuncio de 2 de mayo de 2006, publicado en el D.O.E. número 56 de 13 de mayo de 2006. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el
Representante de la Administración, este Proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 92, de 5 de agosto de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Soriana, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria
denominada “Cañada Real Soriana”, tramo: desde que su eje deja de ser línea limítrofe de término municipal con Bodonal de la Sierra, hasta el camino de Higuera la Real a Fuentes de León, en el término municipal de Fuentes de León. Frente a esta resolución que no agota la vía administrativa
puede interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime
procedente. Mérida, a 20 de septiembre de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales P.D.F. Resolución de 6 de julio de 2006 (D.O.E. n.º 82 de 13/07/2006), Manuel
Rubio Donaire Vías pecuarias.- Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real Soriana", tramo: donde su eje es límite de término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra, en los términos municipales de
Bodonal de la Sierra y Fuentes de León. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente
para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la
Cañada Real Soriana. Tramo: donde su eje es límite de término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra, en los términos
municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León (Badajoz): 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 2 de mayo de 2006. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 12 horas del 30 de mayo del presente año, en el P.K. de la carretera EX-201,
Segura de León-Bodonal de la Sierra, según Anuncio de 2 de mayo de 2006, publicado en el D.O.E. número 56 de 13 de mayo de 2006. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, este Proyecto se somete a exposición
pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 92, de 5 de agosto de 2006. En el
plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Soriana, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria
denominada “Cañada Real Soriana”. Tramo: donde su eje es límite de término municipal entre Fuentes de León y Bodonal de la Sierra, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León. Frente a esta resolución que no agota la vía administrativa
puede interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, conforme al artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Mérida, a 20 de septiembre de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales P.D.F. Resolución de 6 de julio de 2006 (D.O.E. n.º 82 de 13/07/2006),
Manuel Rubio Donaire Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En la obra Origen, Progresos y Estados de las Rentas de la Corona de España, su Gobierno y Administración por D. Francisco Gallardo
Fernández. Tomo VI, publicado en Madrid el año 1808: Tambien se dice que en lo antiguo se cultivaron varias minas de plata en el término de la Villa de
Fuentes de Leon; y de una de ellas se hizo registro y varios ensayos en el año de 1713, para lo cual se despachó una Real Cédula en 5 de Octubre del mismo año; pero en vista de
los muchos trabajos que se hicieron, y del poco fruto que ofrecia la mina, se
abandonó en el año de 1714. MINAS. Se han denunciado y registrado en esta provincia; 10 de plata en Llerena, Fregenal, Mérida, Azuaga, Monasterio; 2 de plata y cobre en Llerena y Cabeza la
Vaca; 5 de plómo argentifero en Higuera la Real , Llera , Azuaga y Mérida; 16 de cobre en Higuera la Real, Fregenal, Fuente de Cantos, Llerena, Valencia del
Ventoso, Nogales, Fuentes de Leon y Montemolin; 4 de cobre gris en Llerena; 2, de cobre y plomo en Jeréz de los Caballeros y Almendral; 18 de plomo en Higuera
la Real, Fregenal, Llérena, Azuaga, Fuente de Cantos , Mérida, Usagre, Granja de Torrehermosa y Cabeza la Vaca; 16 de cinabrio en Usagre; 2 de cinabrio y
plomo en el mismo; 6 de carbon en Fregenal, Los Santos, Casas de Reina y Llerena, y 8 de estaño en Mérida , que componen 8+ minas , aunque ninguna se halla en el dia en estado de productos.
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "50. Fuentes de Leon. En 5 de octubre de 1713 se dio licencia para beneficiar una mina que parecia ser de oro y plata en el término de dicha villa, monte de la Cueva del lugar."
En la obra del Minero Español de D. Nicasio Anton Valle, publicado en Madrid: Librerio de Sojo, Calle Carretas, año 1841:
Provincia de Estremadura En la dehesa llamada de Casilla en el rincón nombrado de Renjel, hay
una mina de plata: en 1748 aun se conservaba abierta su boca. Otra de plata, en el termino de la ciudad de Llerena, un cuarto dé legua de la poblacion. Otra de
plata, en el termino del lugar de Segura de la Sierra. Otra de plata descubierta en 1743, en los terminos de las villas de Alajar y Cabeza de Baca. En el termino
de la villa de Zafra, entre los dos caminos que van á ella, desde la de Feria, en la loma de la Alameda, junto á una peña, acia el Levante, hay una rica mina
de plata. Por real cédula de 22 de octubre de 1789, se beneficiaron minas de plata y cobre en la dehesa llamada del Chantre, termino de las Cinco Villas de
la Serena. En 1624, se dio permiso para trabajar las minas de plata que dejaron los moros sin poder encubrirlas, en los sitios llamados el rincon de las Yeguas,
termino de la villa de Zafra partido de la Serena; y en el sitio do nombran Reventilla. En 17 de octubre de 1689, se permitió beneficiar otra mina de plata
en el termino de Valencia de Alcantara. En 20 de agosto de 1636, se dio licencia para beneficiar dos minas de plata, en termino de la ciudad de Mérida, una cerca
del puente y sitio que llaman Albarregas;y otra en el llamado Ureña y Roca del Cuervo.
En la villa de Fuentes del Leon, se descubrieron en 1743, varias minas de plata. Y en el termino la Solana,se dice que hay minerales de plata. La mina de Plata de Guadalcanal es de lo mas famoso y esquisito de
cuantas se han descubierto en Europa. Desde 1554, que se descubrio, a 60.000
ducados de plata cada semana en los primeros 36 años de su beneficio según afirma Alonso de Carranza en su tratado de Moneda de España; vease con los demas
autores que hablan de esta riqueza estrema, y de la que llevo espuesta; concluyendo que tambien en la villa de Logrosan, en la montaña que está al
Norte hay varias minas de plata, en piedra blanquizca con mica blanca, en relacion de don Miguel Woules En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla
de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
FUENTES DE LEON En 21 de marzo de 1576, ante los expresados oficiales, Gonzalo Martin y Pero Vazquez, por sí y en nombre de Juan
Gonzalez de Jerez, registró una mina ó tesoro en el sitio de la Palma, por cima de la cueva del Caño, término de la villa de Fuentes de Leon, provincia de
Extremadura; y otra mina que estaba por encima de la puerta de la dicha cueva, y de un acebuche, á la vega de Lorenzo Hernandez, la cual se habia abierto hacia
pocos dias, y tenia estado y medio de hondo, poco mas ó menos. En Madrid á S de octubre de 17 13. Cédula de S. M.
concediendo licencia y facultad á don Francisco Mazorra de Pradillo para poder beneficiar una mina que parecia ser de oro y plata en término de la villa de
Fuentes de Leon, en el monte de la Cueva del Lagar."
Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960 RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Santander por las que se hace
publico haber sido otorgados los permisos de investigación que se citan. Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican
hacen saber que han sido otorgados los siguientes permisos de investigacion, con expresion del numero nombre, mineral, hectareas y termino municipal:
BADAJOZ Provincia Badajoz 10.871. «Segunda Joaquina». Plomo. 53, Azuaga.
10.876. «Valverde». Barita. 30. Valverde de Llerena.
10.873. «Ángela María». Barita. 39. Llerena. 10.870. «Montecapilla primera». Barita. 40. Llerena.
10.891: Isabelita». Hulla. 138. Los Santos de Maimona.
10.897. «Valverde». Hierro. 67. Valverde de Burguillos y Burguillos del Cerro.
10.882. «Juan Manuel» Hierro: 56. Higuera la Real.
10.901: «Dos Antonios»..Hierro. 55. Fuentes de Leon. 10.851.«La Avellanera». Hierro. 49. 49. Fuentes de Leön.
8.574. «Angelina.». Estaño y volframio. 70. Almoharin (Cáceres)
y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz). ' Provincia de Cáceres 8.574. «Angelina II». Estaño y vo1framio. 70. Almoharin (Caceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz).
Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.
DOE Núm.: 37 Miércoles, 24 de febrero de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.- Anuncio de 4 de febrero de 2010 sobre solicitud de un permiso de investigación denominado "Guijarro", n.º 12746-00, en los términos municipales de Fuentes de León y Segura de León.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,
comunica que: por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de
investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12746-00, “Guijarro”, 48 cuadrículas mineras, Fuentes de
León y Segura de León (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 32’ 0” N 38º 7’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 4 de febrero de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE núm.: 59 Lunes 29 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 11 de marzo de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Bodonal", n.º 12743-00, en los términos municipales de Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León y Segura de León.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,
comunica: que por Río Nárcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de
investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12743-00, “Bodonal”, 185 cuadrículas mineras, Bodonal de la Sierra, Fregenal de la Sierra, Fuentes de León y Segura de León (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 37’ 40” N 38º 12’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Badajoz, a 11 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
DOE Núm.: 247 Lunes 27 de diciembre de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio
de 29 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Vera", n.º 12.742-00, en los términos municipales de
Fuentes de León, Segura de León, Cabeza la Vaca y Arroyomolinos de León (Huelva). El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río
Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.742-00, “Vera”, 194 cuadrículas mineras, Arroyomolinos de
León (Huelva), Cabeza La Vaca, Fuentes de León y Segura de León (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 6º 30’ 0” N 38º 7’ 0” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 29 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
CALCOPIRITA, su nombre deriva de la palabra griega que significa "cobre" y de pirita. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo latón con
frecuentes irisaciones y tonos verdes y brillo metálico.
Son raros los cristales tetraédricos u octaédricos, siendo a menudo estriados. Generalmente aparece en masas compactas, botroidales y reniformes.
Aparece en filones hidrotermales de alta y de media temperatura. En placeres como consecuencia de
procesos de metamorfismo. Es menos frecuente encontrarla asociada a rocas básicas de origen ígneo y en formaciones de origen orgánico
Una de las principales menas de cobre. Debido al alto contenido en metales nobles, estos se recuperan en los barros anódicos de los procesos electrolíticos del cobre
La fórmula química es CuFeS2
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
HEDENBERGITA Deriva del nombre del químico sueco Ludwig Hedenberg que la descubrió y describió, pertenece a los Silicatos. Color verde oscuro, pardo o amarillo
verdoso. Brillo vítreo.
Son raros los cristales prismáticos de sección cuadrada. Agregados radiales. Masas granulares o compactas. Tiene su origen en rocas
metamórficas de contacto, ricas en minerales de hierro, metasomática y, a veces, magmática
Su formula química es: Si2O6FeCa
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la
clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales.
Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.
Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
Su formula química es: Fe
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
PIRARGIRITA Deriva de dos palabras griegas "pyr" y "argiros"que
significan "fuego" y "plata" respectivamente, pertenece a la
clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Su color es negro con reflejos rojo oscuro y su brillo adamantino, la raya rojo indio.
Se presenta generalmente en forma de cristales prismáticos normalmente imperfectos y con distintas
terminaciones. A veces romboédricos. Masas compactas. Granos diseminados. En Plasenzuela se encuentra asociado con galena argentífera
Debido a su rareza, no se emplea como mena de plata. Mineral de interés científico y coleccionista. Se encuentra en la Fuente del Rayo.
Su formula química es: Ag3SbS3
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
ALOJAMIENTO Y RESTAURANTE
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Del testimonio dado por el escrivano unico Diego Paez de Escobar resultan los autos civiles y criminales pendientes en este juzgado, los que se han reconocido
en esta visita y se han dado las providencias siguientes:
Referencia: 1811/00112
En 1717, fue destinado a la Escuadra del Marqués de Mary, participando en la conquista de Cerdeña.
En 1718 Salió junto con D. Antonio Gastañeta de Barcelona con la expedición de Sicilia. Estuvo en el desembarco de las tropas y en la toma de
las plazas de Palermo y de Messina, así como en el combate que esa escuadra sostuvo contra la inglesa del Almirante Bing, donde fue hecho prisionero. Fue
canjeado y pasó a Cádiz, donde asistió a la expedición para levantar el sitio que los marroquíes tenían puesto a Ceuta, . Después hizo un viaje a la America
septentrional,
Siendo ya capitán de fragata, en 1729 fue desde Cádiz a Ferrol por tierra y seguidamente tomó el mando del navío San Isidro, que formaba
parte de la escuadra a cargo del General D. Francisco Cornejo, con la que durante varios meses costearon la costa gallega. Después pasó a Cádiz.
El 1730 Ascendió a Capitán de Navío y navegó por el Mediterráneo
En 1732 salió de Alicante con la expedición del Duque de
Montemar para la reconquista de Orán. Fue elegido uno de los tres Capitanes de navío de mayor prestigio entre los de la escuadra del General Cornejo para las
operaciones de la toma de dicha plaza. Esta operación se realizó con tanto acierto que los tres capitanes de navío fueron recomendados eficazmente al
Gobierno por el General de la escuadra.
Después realizó otro viaje a la América Septentrional. Entre 1737 y 1739, mandó el Departamento de Ferrol En 1740 se confirmó su ascensión a
Jefe de Escuadra y el mando de la de Cádiz, con la que navegó el Océano y el Mediterráneo.
Desempeñó una comisión de Estado cerca de la Regencia de
Túnez y llevó tropas a Canarias y a nuestras plazas de de África
Enfermó y cesó en el mando de la escuadra por lo que la
entregó a Jefe de la escuadra D. Juan José Navarro.
En 1750 tomo el mando del Departamento de Cartagena En 1752 Ascendió a Teniente General
En 1753, falleció en el ejercicio de sus funciones y con la reputación de un honrado, entendido y valiente marino."
, cuenta con gradas de mampostería
encalada y todas las demás instalaciones y servicios propios de un coso taurino, incluyendo burladeros y bien cuidado albero.
Domingo de Ramos: La entrada a
Jerusalén de Jesús y las Bienaventuranzas.
Miércoles Santo : La última
cena, la Oración en el Huerto de los Olivos y el arresto de Jesucristo.
Viernes Santo: Juicios ante
Pilatos y la Crucifixión.
Sábado Santo: La Resurrección.
2 PE W 6º 30’ 0” N 38º 7’ 0”
3 PE W 6º 30’ 0” N 38º 6’ 40”
4 PE W 6º 28’ 0” N 38º 6’ 40”
5 PE W 6º 28’ 0” N 38º 5’ 20”
6 PE W 6º 31’ 0” N 38º 5’ 20”
7 PE W 6º 31’ 0” N 38º 6’ 0”
8 PE W 6º 32’ 0” N 38º 6’ 0
2 PE W 6º 34’ 0” N 38º 12’ 0”
3 PE W 6º 34’ 0” N 38º 10’ 0”
4 PE W 6º 32’ 0” N 38º 10’ 0”
5 PE W 6º 32’ 0” N 38º 9’ 0”
6 PE W 6º 31’ 20” N 38º 9’ 0”
7 PE W 6º 31’ 20” N 38º 7’ 40”
8 PE W 6º 30’ 20” N 38º 7’ 40”
9 PE W 6º 30’ 20” N 38º 7’ 0”
10 PE W 6º 33’ 0” N 38º 7’ 0”
11 PE W 6º 33’ 0” N 38º 8’ 20”
12 PE W 6º 34’ 40” N 38º 8’ 20”
13 PE W 6º 34’ 40” N 38º 8’ 0”
14 PE W 6º 35’ 0” N 38º 8’ 0”
15 PE W 6º 35’ 0” N 38º 7’ 40”
16 PE W 6º 36’ 0” N 38º 7’ 40”
17 PE W 6º 36’ 0” N 38º 8’ 20”
18 PE W 6º 37’ 20” N 38º 8’ 20”
19 PE W 6º 37’ 20” N 38º 9’ 20”
20 PE W 6º 37’ 40” N 38º 9’ 20”
2 PE W 6º 22’ 40” N 38º 7’ 0”
3 PE W 6º 22’ 40” N 38º 4’ 0”
4 PE W 6º 23’ 20” N 38º 4’ 0”
5 PE W 6º 23’ 20” N 38º 2’ 40”
6 PE W 6º 24’ 0” N 38º 2’ 40”
7 PE W 6º 24’ 0” N 38º 3’ 0”
8 PE W 6º 24’ 40” N 38º 3’ 0”
9 PE W 6º 24’ 40” N 38º 3’ 20”
10 PE W 6º 26’ 40” N 38º 3’ 20”
11 PE W 6º 26’ 40” N 38º 3’ 0”
12 PE W 6º 28’ 0” N 38º 3’ 0”
13 PE W 6º 28’ 0” N 38º 4’ 40”
14 PE W 6º 29’ 0” N 38º 4’ 40”
15 PE W 6º 29’ 0” N 38º 5’ 20”
16 PE W 6º 28’ 0” N 38º 5’ 20”
17 PE W 6º 28’ 0” N 38º 6’ 40”
18 PE W 6º 30’ 0” N 38º 6’ 40”