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DATOS del MUNICIPIO 38º 19' 15'' N 005º 36' 33'' W Hoja MTN 878
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 151,7
ALTITUD: 593 m. POBLACIÓN: 2.718 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 158 Km. PARTIDO JUDICIAL: Llerena
MANCOMUNIDAD: Campiña Sur COMARCA AGRARIA: Azuaga GENTILICIO: Granjeño
OTRAS ENTIDADES: Los Rubios, aldea a 22 km. de Granja y a 571 m. de altitud, en la actualidad despoblada.
Se enclava cerca de Azuaga, en el confín de la comarca lindero con Córdoba a través del río Zújar que
le sirve de frontera natural. En dependió de Azuaga con rango de Encomienda, hasta 1.565 en que adquirió su autonomía como Villa.
Las vías de comunicación con las que cuenta son la carretera nacional 432, que une Granada con Badajoz, pasando por Córdoba, y las carreteras locales
que la unen con Peraleda del Zaucejo, con Campillo de Llerena y con la Aldea de Cuenca en la provincia andaluza.
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa Plaza del Carmen, 1 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 1388 - 1388
DECRETOS de 18 de febrero de 1955 por los que se autoriza a los Ayuntamientos de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife) y Granja de Torrehermosa (Bajadoz) para crear sus
escudos heráldicos municipales. El Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, de la provincia de Badajoz, estimando la conveniencia de dotar a
dicho Municipio de su emblema peculiar y propio en el que simbolice las vicisitudes históricas de su glorioso pasado elevó, para su definitiva
aprobación, un boceto y Memoria descriptiva de escudo heráldico para la villa Tramitado el expediente en forma reglamentaria, y emitido por la Real Academia
de la Historia el preceptivo informe, favorable a que se conceda la petición solicitada: a propuesta del Ministerio de la Gobernación, y previa deliberación
del Consejo de Ministros, DISPONGO; Articulo único. - Se autoriza al Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, de la provincia de Badajoz, para la
creación de su escudo heráldico municipal, ordenándose en la forma expuesta por la Real Academia de la Historia Así lo dispongo por el presente
Decreto, dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco. FRANCISCO FRANCO.- El Ministro de la Gobernación. BLAS PÉREZ GONZÁLEZ Escudo
Se aprueba la creación de un escudo de armas para el Ayuntamiento en Pleno el día 30 de Marzo del año 1954. En dicha sesión fueron
expuestas las razones por las cuales se constituía dicho blasón y el por qué de las insignias que debía de poseer. El Ayuntamiento en
Pleno lo aprobó por unanimidad, siendo enviado al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, junto con el dibujo proyecto del
blasón, el día 7 de Mayo de 1954, para que lo remitiese a la Real Academia de la Historia.
Por Decreto de 18 de febrero del año 1955, se autoriza al Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa ( Badajoz ), para crear su escudo heráldico municipal, ordenándose en la forma expuesta por la Real Academia de la Historia.
El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación se dirige al Gobernador con la fecha 11 de marzo de 1955 comunicándole el informe de la Real Academia de la Historia, así como la aprobación y descripción del escudo heráldico.
La descripción del escudo es: Partido, cuartel diestro, castillo en su color sobre campo de oro, Siniestro: torre de la Iglesia Parroquial sobre plata, cruz de Santiago incrustada en la puerta de la torre. Orla de espigas de trigo maduras y la leyenda
Frumentaria Ubertatis Nobilis ( Por tu riqueza ). DOE núm.6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 1995 AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE TORREHERMOSA
Bandera Municipal.- Edicto de 2 de diciembre de 1994, sobre proyecto de adopción de bandera municipal. DOE núm. 52 JUEVES, 4 DE MAYO DE 1995 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Orden de 18 de abril de 1995, por la que se aprueba la Bandera Municipal para el ayuntamiento de Granja de Torrehermosa.
El Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 30 de noviembre de 1994, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 7 de marzo de 1995.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero,
por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales;
y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO ARTICULO ÚNICO.– Se aprueba la Bandera del Municipio de Granja de Torrehermosa, cuyo
diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por un paño terciado. El triángulo del
batiente en color rojo, la banda central en color blanco y el triángulo de la vaina en color verde, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores».
Mérida, 18 de abril de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras
Los orígenes no están nada claros, pero por los yacimientos de la Cerca de las Buizas, el Coto o las Monjas, dichos orígenes se remontan al Neolítico.
La primitiva fundación de la villa, a tenor de los vestigios hallados en el término, ánforas griegas, monedas ibéricas y
romanas, nos aproximan a algunas colonias griegas aliadas de los romanos que permanecieron en la Península dedicándose a
la práctica de la horticultura, creando una especie de granja de donde puede derivar el nombre de la primitiva aldea.
El paso de la civilización romana por nuestras tierras queda patente en el cerro de la Socorra, que fue
centro de un lavadero de mineral romano. Además, en este yacimiento se encuentran con frecuencia monedas y restos de aquella época.
También los visigodos pasaron por aquí, aunque sólo dos columnas de nuestra torre sirven de testigos. Así mismo, existe otra columna de estilo bizantino.
De la Edad Media, los datos que nos llegan son dudosos, pues algunos hacen pensar que fue conquistada por Fernando II de León, mientras que otros nos dicen que fue Fernando III el Santo de Castilla.
El paso árabe es indudable, ya que la muestra más importante de ello es la torre de la Iglesia de
la Purísima Concepción, de claro estilo mudéjar, así como varias fachadas de casas que también lo muestran. La fundación de Granja de Torrehermosa se sitúa en el Siglo XV, atribuyéndose su origen a
un establecimiento erigido por ciertos caballeros de Azuaga, sobre una quinta o granja de recreo que poseían en
el mismo lugar donde hoy se alza la población, y de la que, según la tradición, deriva el topónimo del enclave. Se localiza en las inmediaciones del rio Zujar, en la zona comprendida por los arroyos Alamillo, Madroño, y Hollana. Al igual que todas las localidades de la zona perteneció a la provincia de León de la Orden de
Santiago, con Gobierno en Llerena, y en la visita que se realizó en el año 1.404 se indica que es jurisdicción de Azuaga, situación que se mantuvo
hasta el 3 de Febrero de 1.565, cuando le fue otorgado el título de villa por Felipe II, mediante carta Real escrita en
pergamino, conservada en el Archivo Municipal, en esta Carta también se especificaba la existencia de cuatrocientos ochenta y cuatro vecinos
Fue Felipe II quien dio el apellido de Torrehermosa para distinguirla de las otra dieciocho Granjas existentes en
España. Antes de su independencia, la población tenía la suficiente entidad como para tener parroquia propia, y en 1.514, estaba ya iniciada la construcción de la Iglesia de la Concepción.
Del año 1.576 data otro documento de gran importancia. Se trata de la Regla o Capítulos de la Hermandad del Cristo del Humilladero. De dicho documento se deduce que la citada Hermandad se creó con autorización Real de Felipe II, el 11 de
septiembre de 1.576. En el año 1.762, la villa fue visitada por el Señor Don Francisco Bote Peñafiel, Juez subdelegado por su Majestad, para realizar el Interrogatorio pertinente sobre
la situación, productos, y demás características de la villa de Granja de Torrehermosa, documento que se encuentra en el Archivo de Simancas.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 10 de marzo de 1791, paginas 511 a 531, se desprende lo siguiente:
"Ynforme que nosotros los individuos del aiuntamiento de esta villa de la Granxa de Torrehermosa, con dictamen del señor cura parroco,
clero y personas de las principales de ella, damos en virtud del ynterrogatorio que se nos ha manifestado por el señor Don Juan Josef Alfranca y Castellote
oidor de la Real Audiencia de Caceres establezida en esta provinzia, que con arreglo i distincion de sus capitulos es en la forma siguiente:
Esta villa se apellida la Granxa de Torrehermosa, dista seis leguas de la ciudad de Llerena cabeza de partido a que perteneze, situada al oriente, dista beinte y
quatro leguas de la de Cazeres. La estension de su termino de longitud tres leguas y una de latitud, en dicho termino se contiene la aldea de los Rubios
pedanea a ella; confina por lebante con la villa de Fuenteobejuna que dista dos leguas de esta i perteneze a la Real Chanzilleria de Granada de donde dista
treinta i cinco leguas y es Reyno de Cordova en Andaluzia; por el sur con la villa de Azuaga, con quien tiene comunidad de pastos del territorio de dicha
Real Audiencia de Caceres distante una legua de esta, ygualmente confina por el poniente con el termino de la dicha villa de Azuaga y por el norte con el
termino de la villa del Zauzejo del territorio de la misma Real Audienzia de Caceres, distante de esta tres leguas.
Es villa realenga situada en el territorio de la Orden de Santiago nullius diocesis de behetria, para la eleccion de oficios (segun el provilegio que
tiene) debe hacerse por los vocales que componen su aiuntamiento anualmente, del que por aora no usa por benir el governador de la ciudad de Llerena y
practicar de cinco a cinco años la ynsaculacion de doce alcaldes y diez y ocho regidores, de los quales anualmente sacan dos alcaldes i tres regidores, quienes
usando del privilegio nombran maiordomo de conzejo y sindico general con voz y voto en el aiuntamiento. Ygualmente nombran los concejales sujetos idoneos para
servir el empleo de alguazil maior con voto en el aiuntamiento, de los que proponen los dos que sacan maior numero de votos al señor comendador que goza
esta encomienda, que al presente lo es Su Majestad (que Dios guarde) i de los dos elixe el que ha de servir el empleo por gozar esta regalia.
Ygualmente nombra este aiuntamiento dos alcaldes de la Santa Hermandad para celar campos, teniente de alcalde de la aldea de los Rubios, quien no conoce de
causa alguna por ser pedanea a esta; nombra igualmente promotor fiscal, dos procuradores del numero, padre de menores, que estos no tienen mas salarios que
los emolumentos que rindan las causas; nombra uno o dos escribanos para servir las escribanias de aiuntamiento publico y juzgado, i posito en virtud de los
privilegios que goza para ello, dandole de propios seiszientos reales de vellon en cada un año con arreglo al reglamento. Ygualmente nombra predicador quaresmal
con treszientos reales que se le pagan de propios, maiordomos de fabrica i caridad con asistencia del cura parroco i toman sus quentas.
Esta villa tiene primera instancia juzga i sentencia en todas causas, sus apelaciones son a los Reales Consejos y Real Audiencia segun la naturaleza de
ella, escepto las de denuncias de montes que en excediendo de beinte ducados los daños conoce el gobernador de Llerena subdelegado de este ramo, ignorando de
donde probenga esta limitacion. No hay abogados, ni se necesitan mas escribanos ni procuradores que los nombrados.
El bezindario de que se compone esta villa con el anejo de la aldea de los Rubios es de treszientas treinta vezinos, de los quales los ziento diez son
labradores, ziento quarenta i tres jornaleros, quatro barberos, tres sastres, seis carpin teros, un jerrero(sic), un herrador, quatro zapateros, quatro
texedores de lino i lana, dos alarifes, dos cardadores de lana i zinquenta viudas, en cuios oficios no hay gremios i solo examinado un sangrador.
No hai dibersion particular en este pueblo, ni menos se notan inclinaciones particulares a los vizios; se advierten notables abusos en los jornaleros, por
que no haviendo ganado los sastres i alarifes mas que tres reales i comida desde las siete de la mañana hasta las siete de la noche, aora abusan de estos precios
i oras, los segadores tambien abusan con notable perjuicio de los labradores en las oras de trabajo, siendo su jornal arbitrario i excediendo lo que xamas han
ganado; los precios de los jornaleros desde principio de año hasta fines de maio de real i medio hasta tres, desde primero de junio hasta fines de agosto de
quatro hasta diez, desde principio de septiembre hasta fines de diziembra desde dos hasta quatro reales anuales, de comer en todos tiempos.
En esta villa hai cinco abastos publicos que son vino, aguardiente, azeite, carne y xabon, los quatro se arriendan por la villa, se sacan a publica subasta
i se rematan en el maior postor. Usando los mismos pesos i medidas que hai en la provinzia i pueblos confinantes, lo que producen dichos abastos se refunde a
beneficio de los caudales publicos y el del aguardiente se administra por los directores o administradores de la casa de expositos de la ciudad de Badajoz,
quedando solo a beneficio de este comun la quota de dicha especie. En este pueblo no hai casas de aiuntamiento i para celebrar este sus juntas se
nombra por lo regular las de la havitacion del escribano de cavildo. No hai carcel i su falta la suplen las casas del alguazil maior; no hay corral de
conzejo ni otro edificio notable, si archibo publico pero tampoco oficios de hipotecas.
Se reconoce haber notable destravio en los papeles que corresponden al oficio de escribanias por muerte de los anteriores escribanos i se han recojido algunos
del anterior al presente a causa de haberlos trasladado su familia a la de Llerena i otras partes, estos ¡los que existian estan en el archibo con la
custodia posible, excepto los corrientes que estan en poder del escribano. Las calles se hallan desempedradas i su limpieza es segun la disposicion del
terreno, bastantes anchas illanas. En esta villa ha¡ dos posadas, su estado mui reducido i solo de comodidad para
arrieros. Hai dos caminos reales los que trabiesan por esta villa, uno que hace carrera de Sevilla para Madrid, por el que transitan tambien los que
conducen los azogues del Almaden a la dicha ciudad de Sevilla, i en el que a distanzia de treszientos pasos de esta se halla un pantano que causa notable
perjuicio a los que transitan por dicha carrera i por lo que se ben prezisados a rodear por otras partes con grabe incomodo i despendio de ellos i de los vezinos
de esta dicha villa, este se puede reparar con una calzada de no mucho costo por ser corto el distrito, y el otro que cruza de la ciudad de Badajoz a la de
Cordova el que se halla corriente. En esta villa solo se celebra un corto mercado de algunas tiendas dia seis de
agosto en la Hermita del Santisimo Christo del Humilladero, distante como mil pasos, que es de mui corto ingreso i seria util que dicho mercado se ampliase a
bentas de ganados. No hai compañia i solo dos o tres tiendas de mui corto ingreso. No hai mas fabrica en esta villa que la de Xabon comun, ni menos de ropas ni
tintes, excepto algunos vezinos que fabrican en sus casas algun paño i lienzo todo de corta entidad.
No hai mas propios que los frutos de pastos i bellota de la dehesa boial que por un quinquenio se regulan en diez mil reales, ni mas arvitrios que el aijadero
llamado el Rio que se bende con real facultad, cuio ingreso se imbierte en el pago del salario del medico i su valor por un quinquenio será anual el de
nobezientos reales, i el paso llamado Galafate que se bende anual en sesenta reales.
Hai posito real en esta villa, su fondo en especie de dinero es de beinte i un mil zinquenta i tres reales con beinte i ocho maravedies, y el de trigo
corriente quatro mil doszientos siete fanegas i dos quartillos, con mas mil seiszientas beinte i tres fanegas i seis zelemines en partidas fallidas.
No hai ordenanzas en esta villa por haberse estrabiado. Esta villa no tiene mas que una parroquia, nombra cura parroco el Real Consejo
de las Ordenes; su dotacion i nomina anual de tres mil diez reales, de que se deducen mil treszientos que se pagan a el teniente del anexo de los Rubios, i
quatrozientos a el de esta yglesia, por lo que queda liquido mil treszientas i diez. Los emolumentos de esta dicha yglesia son dos mil reales de vellon, que
consisten en las obligaziones de los fieles por bautismos, entierros y casamientos. No hai en esta villa cementerio alguno, el que pudiera construirse comodamente
en un quarto que tiene esta yglesia parroquial. No se sirbe beneficio alguno en esta yglesia y solo si de su libro bezerro se
conoce se sirben en ella beinte i nuebe capellanias que por derecho de sangre gozan dibersos eclesiasticos, as¡ residentes en esta villa como fuera de ella, i
son a saber: la que fundó Bartholome Aldana Axenjo, la que fundó Don Josef Martinez de la Gata, la que fundó Don Francisco de Amor Benitez; de las quales la primera
produce liquidos doszientos reales vellon, de que rebaxadas las cargas quedan al capellan que la sirbe ziento ochenta i ocho reales; la segunda produze ziento
treinta i zinco reales, de los que rebaxadas sus cargas quedan liquidos ziento diez i seis; i la tercera de que es capellan Don Josef Espexo se ignora su
producto anual i cargas por estar fuera del termino de esta villa los bienes de su dotacion.
La que fundó Pedro Marquez, de que es capellan Don Francisco de Prado Murillo, esta impuesta sobre un censo que al presente no se paga. La que fundó
Maria Garcia viuda de Fernando Sanchez esta vacante i su producto anual son sesenta reales por dos escrituras de censo a que se reducen todos los vienes de
su dotacion. La que fundó Bartolome Moreno produce anualmente ziento quarenta reales que se imbierten en misas. La que fundó Pedro Gomez Ortiz produce
anualmente quinientos quatro reales, de los que rebaxados treinta i seis queda liquido quatrozientos treinta i siete. La que fundó Nicolas Gomez Moreno i Maria
Ortiz su muger produce ziento nobenta reales vellon, de que rebaxadas las cargas de seis misas rezadas i dos cantadas quedan ziento zinquenta i quatro reales al
capellan. La que fundó Don Juan Blanco produce de los censos de que se compone treszintas quarenta i nuebe reales. La que fundó Maria Abril la Paloma produce
ziento quarenta i cinco reales. La que fundó Miguel Gomez Ortiz se compone de dos escrituras censuales, cuio producto se ignora por no estar corrientes; La
que fundó Juan Abril Nabarro con precisa residencia en esta villa, tiene por bienes dibersas escripturas de censos i posesiones que producen anualmente mil
treszientos sesenta i seis reales con beinte i nuebe maravedies. La que fundó Catalina Alonso la Tarifa producen los vienes de su dotacion ziento sesenta i
nuebe reales con ocho maravedies. La que fundó Bartolome Dias Cabezas producen los bienes de que se compone nobenta i ocho reales. La que fundó Alonso Martin
de Aldána en dibersos bienes i censos produze doszientos nobenta i seis reales con beinte i cinco maravedies, de los que rebaxadas las cargas quedan al
capellan setenta i seis reales. La que fundó Juan Abril Palomo sobre dibersos bienes i censos produce ochozientos reales que deben imbertirse en misas. La que
fundó Bartholome Gomez el Viejo produce anualmente nobenta reales. La que fundó Martin Muñoz Gomez en dibersas posesiones prode quarenta i seis reales i beinte
i siete maravedies. La que fundó el lizenciado Juan Blanco presbitero produce doszientos sesenta reales de dibersos censos que se imbierten en misas. La que
fundó Francisco Sanchez Prieto produce de dibersos censos ziento setenta i quatro reales i beinte i cinco maravedies. La que fundó de maior renta
Bartholome Gutierrez Crespo produce por dibersas escripturas de censos doszientas nobenta i tres reales i once maravedies. La que fundó el mismo de
menor renta produce en censos i posesiones ochenta i nuebe reales. La que fundó Gonzalo Martin Calvillo en algunos censos i posesiones produce ziento sesenta i
seis reales. La que fundó Diego Martin Calvillo produce doszientos ochenta i siete reales vellon con beinte i seis maravedies productos i bienes de su
dotazion. La que fundaron Antonio Tamaio y Luisa Cavallero este perdida. La que fundó Vizente Rubio de Bergara i Doña Maria del Alamo producen los vienes de su
dotacion de algunos censos ¡posesiones ziento ochenta i tres reales i beinte i siete maravedies. La que fundó Sebastian de la Pila produce sesenta reales
vellon de los censos de que se compone. La que fundó Beatriz Garcia produce treinta reales de censos. La que fundó Francisca de Toro produce de censos i
bienes ziento quarenta i ocho reales con beinte maravedies que se imbierten en misas. La que fundó Don Lucas Cavallero produce de los censos que se compone
doszientos beinte i seis reales. la que fundó Juan de la Gata Moreno i Mariana Ortiz producen los bienes de que se compone ziento nuebe reales de vellon. La
que fundó Cathalina Fernandez produce diez y seis reales. La que fundó Diego Ruiz Palomo producen los bienes de su dotacion ziento treinta i seis reales. La
que fundó Ysabel Sanchez la Serrana produce diez i seis reales. La que fundó Ynes Martin produce treinta i siete. La que fundó Miguel Gomez el Viejo produce
treinta reales i treinta maravedies. De todas las quales capellanias solo pide residencia la de Juan Abril Navarro.
Hai en esta villa un hospital en que se recojen los pobres que transitan por ella, sin dotacion alguna mas que la limosna de diez i siete maravedies que por
razon de mandas forzosas se pagan de los testamentos que se otorgan, cuio total por un quinquenio ascendera a quarenta o zinquenta reales de vellon. Tambien
hubo en esta villa otro con el nombre de Caridad, del qual oi solo existe un censo de doszientos tres reales anuales que administra Juan de Beas i cobra en
virtud de comision de lizenciado Don Lorenzo Caro Guerrero. A este administrador lo nombran los alcaldes i cobra la espresada cantidad en que fue dada a censo la
casa en que estaba situada la Caridad i debe mantener un quarto i cama. Hai en esta villa quatro cofradias existentes, de las quales la del Christo del
Humilladero tendra de beinte i cinco a treinta cofrades sin fondo alguno; la del Santisimo Sacramento con beinte i dos cofrades, tiene de fondo ochenta reales
en barias escrituras de censo; la de la Aurora tendra de treszientos a quatrozientos cofrades, sin fondo; y la de las Animas con doszientos cofrades,
tendra de fondo ochozientos reales de censo por barias escripturas de su pertenencia. Cuias cofradias son visitadas cada tres años por el vicario general
de este territorio. Hai en esta villa seis hermitas que se visitan por los fieles en el dia que se
celebra la yglesia el santo titular de cada una de ellas, de las quales las cinco son visitadas con una procesion que se hace desde la yglesia parroquial a
ellas, sin que alguna tenga fondo ni renta i si solo la del Christo del Humilladero recojera de limosna ziento zinquenta reales en el tiempo de la feria
i funcion de semana santa, en cuia hermita havita un hermitaño que nombra el cura o maiordomo.
Hai una escuela de primeras letras para niños i niñas, a cuio maestro satisface el concejo con ziento sesenta i un reales cada un año; se padece necesidad de
preceptor i maestro, ignorando los fondos de que sostenerlos a menos de que se arbitrie. No hai administracion de correo en esta villa i solo esiste en ella un correo
que ba i biene el martes i sabado de cada semana a las villas de Azuaga y Fuenteobejuna. Hai en esta villa dos dependientes de la ynquisicion, que son del numero i gozan
fuero. Hai un medico que tiene de salario tres mil quatrozientos zinquenta reales que
se pagan de propios. Un boticario sin salario alguno. No ha¡ zirujano i para alguna urgencia se havilita un sangrador examinado i a este le contribuien los
propios treinta reales cada un año. Hai un ministro ordinario que se le dan cien reales anualmente de propios i la alcabala del biento.
Las cosechas de frutos que produce esta villa son las de trigo, zebada, garvanzos, vino, miel i algunas habas; de todas ellas perzibe los diezmos la
encomienda que oi goza Su Majestad, como tambien de todos los ganados i frutas. No se puede dar noticia a quanto ascienden los frutos por quinquenio como se
preceptua en este capitulo i satisfacemos con el informe del administrador que ba por cabeza de esta operacion. De pocos años a esta parte se han aumentado los
frutos de labor, sus precios corrientes en el dia (por haber sobra de ellos) son el trigo de beinte a beinte i cinco reales, la cebada de catorce a diez i seis
reales, los garvanzos de zinquenta i cinco a sesenta. Hai algunas huertas de regadio en las que se crian legumbres de lechugas,
escarola, ajos, pimientos, coles, nabos, tomates, pepinos, melones i zebollas; en las quales ha¡ varios arboles frutales que producen ciruelas, manzanas,
higos, peras i granadas. La labor de las tierras de esta villa se hace toda con bueies i alguna corta parte con mulas con arados de palos i rexas.
No hai en el termino de esta villa rio alguno ni pantano que produzca pesca; hai barias fuentes i pozos para el uso del pueblo i ganados, por cuia causa no ha¡
pesca alguna i tampoco aguas minerales. Hai en el termino de esta villa el terreno inculto de la Azauchosa i barrancos
de estension de una legua en longitud i media de latitud a corta diferencia aproposito para la agricultura, que hubieran desmontado los bezinos de esta
villa sino rezelaran de algun incendio por ser todo el monte o la maior parte de mata prieta i ser necesario dexarlo de chaparros, a cuio trabaxo, costo i
riesgno no se han abenturado por no concederseles la propiedad de los terrenos que labren.
Los montes de la Azuchosa i barrancos de que se ha echo mencion en el articulo quarenta i uno son casi impenetrables a todo genero de ganados, por lo que solo
sirben de abrigo a las fieras i sera combeniente desmontarlos por el medio de darlos en propiedad a los vecinos.
No hai mas dehesa que la boial poblada de enzinas, como de dos mil fanegas de cuerda, de la que se labra la mitad algunos años con facultad real.
No ha¡ plantio ni semillero alguno en este termino por no permitirlo el pais, excepto el de viñas a que se han dedicado algunos naturales.
No hai castillo ni casa de campo, excepto una dehesa perteneciente a la Encomienda Maior de Calatraba poblada de enzinas, que oy goza el Serenissimo
Señor Don Pedro ynfante, como de cavida poco mas de doszientas fanegas, aunque en el dia excede ia de quatrozientos por haberselo ido ampliando los
administradores que han sido de dicha encomienda de las tierras que le confinan del real patrimonio. Ygualmente hai otro terreno de secano de labor inmediato a
esta villa como de doszientas fanegas de cavida, propia de la encomienda de esta villa que oy goza Su Majestad.
La caza que hai en este termino es conejos, liebres, perdices, algunos benados i xavalies; se guarda la beda a sus tiempos i se les exije la multa en que
incurren con arreglo a la real orden. Se procura estinguir las fieras, premiando se el lobo que se mata con- quarenta i quatro reales, la hembra con ochenta i
ocho y si esta parida con ziento treinta i dos, el cachorrillo de esta especie con beinte i dos reales, el zorro con diez i el cachorro de esta especie con
quatro reales; el numero que de cada especie se suele matar en cada un año es de la de lobos diez i seis, i de zorros zinquenta poco mas o menos.
Hai algunos colmenares, el numero de las colmenas existentes sera como de treszientas zinquenta; las flores con que se alimentan son romero, xara,
madroño, cardillo que llaman de la uba, i otras flores que produce la tierra. Dexan de aplicarse a esta industria muchos naturales a causa de los robos i
desfalcos que les han causado, i el modo de adelantar este ramo se contempla seria haviendo algunos celadores i el que se aprehendiese castigarlos
seberamente. Hai cria de ganados lanar, bacuno, yeguar, de zerda i cabrio; se benden a sus
tiempos para los abastos de carne; el numero de ganado lanar sera como el de ocho mil cavezas poco mas o menos, el de bacuno inclusos los bueies de labor
sera como el de seiszientas cabezas, el de yeguar como de sesenta, el de zerda como de tres mil i el cabrio sera su numero como de mil quatrozientas cavezas.
No ha¡ mineral ni cantera alguna mas que la de cal que se fabrica en esta villa
No advertimos mas noticias que las ia espresadas que participar y para que conste en cumplimiento de lo mandado por el señor juez de esta comision asi lo
declaramos ifirmamos, con dictamen del señor cura parroco, clero y algunas personas de las mas principales en esta villa de la Granxa a beinte i siete de
febrero de mil setezientos nobenta i un años. Josef Antonio de la Gala. Pedro Montero. Francisco Manuel de Andrades. Agustin Ortiz.
Juan Josep de Cagales. Josef Felix de la Gala. Gregorio Rincon. Sebastian de la Gala. Joseph Gomez Pulgarin. Juan Martin de la
Gala. Señal + del sindico Juan Santiago. Ynforme resultivo de la visita de la villa de Granja de Torrehermosa y de su
aldea denominada los Rubios. Esta villa denominada la Granja de Torrehermosa, una de las del partido de
Llerena, comprende doscientas ochenta y cinco casas, trescientos quince vecinos, en 1.500 personas de todos sexos y edades. Tiene el privilegio de villazgo desde
el tiempo del Rey Don Felipe 2°- por su cedula de 3 de febrero de 1.565. Es encomienda de la Orden de Santiago que se titula de Azuaga y la Granja, la que
en el dia tiene Su Majestad. En lo espiritual pertenece al Priorato de Leon y Provisorato de Llerena.
Hai dos alcaldes ordinarios, cuia elezcion como la de los tres rexidores se hace por insaculacion cada cinco años por comision del Consejo de las Ordenes, en
cuio territorio se comprende esta villa. Los alcaldes tiene jurisdiccion ordinario en ella y en la aldea de los Rubios que está situada en su termino.
Las personas que en el dia componen el ayuntamiento de esta villa manifiestan lo que queda dicho en los ynformes de otros pueblos a cerca de las ynsaculaciones y
del modo con que se practican, pues a pesar de ser bastante numeroso el vecindario, en el dia en los que componen el ayuntamiento hay algunos parientes
y solo del apellido de Gala está el alcalde de primer voto, el rexidor segundo y el alguacil mayor que tiene voz y voto.
Tiene esta villa un escribano del territorio de ordenes por lo publico, juzgado y cavildo, que lo es Juan Martin Cordero y tiene de salario de propios 600
reales y 30 por el registro de las yeguas; un ministro ordinario con 100 reales de salario de propios y el producto de la alcavala de viento que consiste en el
derecho de la venta de comestibles que rinde 200 reales poco mas o menos; un guarda jurado con 350 reales y otro para la dehesa de yeguas con igual salario,
y uno que compone el relox a quien se le da de propios 211 reales. El ynforme del ayuntamiento al capitulo 3° da razon exacta del numero de
labradores, jornaleros y artesanos de que se compone el vecindario de esta villa y su aldea, como tambien de los precios de los jornales, siendo de añadir
solamente que las comidas que se dan a los jornaleros del campo en el ymbierno son tres reguladas por tres reales y quatro en el verano regulada por lo menos a
real cada una. Las yuntas que se conocen para la labranza son 210, de las quales 160 son de
bueyes y de 20 a 30 de mulas, las demas de cavallos y jumentos, contandose de los primeros 20 y 250 de los segundos; tres labradores tienen de 6 a 8 yuntas,
veinte o 25 tienen quatro, treinta tienen dos y los demas a una. No hay casas de ayuntamiento ni carcel por lo que para las juntas del primero
sirve la casa del escribano y suple la falta de la segunda la del alguacil mayor. Hai un archivo publico que se reduce a un armario cerrado, el que por la
falta de casas de ayuntamiento se conserba en la del posito; muchos papeles deverian conservarse en el con la mayor escrupulosidad estan en casa del
escrivano a quien no se le han entregado con ymbentario despues de siete años que está sirviendo las escrivanias, por lo que peligra se estravien como ha
sucedido con los papeles de los escribanos anteriores; a evitar esto en los posible se ha insinuado a los alcaldes hagan inventario de los que actualmente
existan en la casa del escribano actual, tanto mas que este es hombre descuidado y nada aplicado al exacto cumplimiento de su oficio.
Ygual descuido se ha notado en los alcaldes de los años pasados en todos los ramos de la administracion publica y en la de los propios se descubre un manexo
tal que la hace sumamente sospechosa, las cuentas se hacen con mucha maña y confusas, no penden de reglamento alguno porque se ha extraviado o por accidente
o con cuidado y las partidas se ven sumamente alteradas. Ninguno de la junta de propios supo dar razon a la visita de ninguna de ellas, ni de los puntos que son
de su inspeccion y cuidado, y el escribano sin embargo de ser el que la informa y probablemente el que rige y dicta las resoluciones de la junta, se mostro tan
ignorante de todo como si jamas hubiera entendido en los negocios de esta clase, la unica razon que pudo tomarse a fuerza de mucho tiempo y prolixas
imbestigaciones es la que consta del papel del folio 21 firmado por los de la junta de propios, en el se pone entre los arvitrios el Paso del Galafate, el
qual consiste en la licenzia que se acuerda a unos serramos que pasta sus ganados en el termino de la villa de Fuenteobejuna del inmediato Reyno de
Cordova, para que transiten con ellos por dicho paso a la cañada que tienen en el de esta villa.
No es menor el descuido que se nota en las calles y demas ramos de polizia que estan sumamente abandonados, para subenir a la necesidad de la compostura
de las calles y construccion de casas de ayuntamiento y carcel habrá un medio oportuno que lexos de cargar al vecindario lo seria de suma utilidad. Los
terrenos valdios de esta villa estan poblados de encinas, de cuyo fruto no se aprovechan los vecinos con preferencia para la cria de cerdos, porque el
restante ganado derrota y consume la vellota aun antes de madurarse, dejando libre el pasto el terreno podria formarse algunos ahijaderos o quintos de
vellota de 800 fanegas cada uno, desde San Migual de septiembre hasta el dia de Santa Lucia y venderlos a los vecinos en el seguro que cada uno redituaria 1.500
reales y hasta 2.500, si se permitiese el cerramiento para dicho tiempo de montanera. Tambien podria tomarse el arvitrio de vender toda la bellota de los
grandes valdios de esta villa por tasacion por termino de tres o quatro años, repartiendola a los vecinos, lo que importaria cada año de siete a ocho mil
reales. Qualquiera de estos arbitrios que se tomase seria utilisimo al vecindario, pues
por una moderada contribucion aseguraria la bellota para los cerdos que oy o se destroza por otros ganados, o se inutiliza con el derrivo prematuro, cuio
desorden podria contenerse por medio de las penas y de algun guarda fiel destiando a su custodia, con lo que se socorrerian las necesidades de la villa
sin gravar a los vecinos y procurandoles por el contrario la conocida utilidad de la conservacion de tan precioso fruto, de que oy no pueden utilizarse para el
mantenimiento del ganado de zerda; con el mismo producto se podria componer el camino que es transito desde el Almaden para Sevilla, el qual a distanzia de
trescientos pasos de la poblacion forma un pantano en tiempo de aguas que lo hace intransitable, el que se ha reconocido en su visita ser tal qual expone el
ayuntamiento en su ynforme al capitulo 9°-. El fondo del posito en granos y dineros consta del papel del folio 24 firmado
por los ynterventores de este ramo. De las penas de camara no se lleba razon alguna y por tanto dicen los alcaldes que no llegan a la cantidad de los 84
reales anuales en que está encabezada la villa en este ramo y que tienen que pagarlos de su bolsillo. Las de montes y plantios importan segun se dice 400
reales anuales, que se reparten conforme a la ordenanza. No hai compañia alguna de comercio en este pais, ni mas fabricas que la de jabon
comun y seis telares en que se fabrican paños bastos para el uso de las casas de los quatro fabricantes que se emplean en esta manufactura y por comision. En uno
de estos telares se hace manteria de mucha subsistencia y variedad de colores bastos pero mui vivos, que se dan a las madejas por el mismo fabricante y las mantas de tres lienzos cuestan de nuebe a diez
pesos. Todas las mugeres se emplean en ¡lar la lana para sus casas y para otros por comision, y hay tambien dos cardadores. En casas particulares existen hasta
25 telares en que se fabrican lienzos caseros, en cuia manufactura se emplean las mugeres. La lana que se consume en estas operaciones es del pais y el lino
por lo mas es de fuera porque el que se coge en este termino es mui poco y de calidad inferior. El comercio de esta villa está reducido al sobrante de trigo,
cevada y garvanzos, y al de ganados por que los lienzos muchos años no se hacen para vender fuera, a excepcion del telar ya referido.
Algunas tiendas hay en el pueblo de ropa fabricada en el pais y forastera y de comestibles, pero ni unas ni otras tienen mucho surtimiento. El mercado que se
celebra anualmente en la Hermita del Santisimo Christo del Humillade ro con la ocasion de la fiesta de la transfiguracion del señor dura tres dias y se compone
de comestibles y tiendas de poco valor, seria necesario ampliar este a venta de ganados y concederle por su formacion alguna exempcion(sic) por el espacio de
algunos años, y establecer otro cada mes turnando con las villas de Maguilla, Azuaga y la Higuera.
Sin embargo de lo que se informa por el ayuntamiento y cura parroco al capitulo 18, parece que el curato incluido todo lo que se da a los tenientes de esta
villa y de la aldea de los Rubios, rinde anualmente de siete a ocho mil rea les, el de la aldea a mas de los 13.000 reales que le paga el parroco de esta villa,
percive los emolumentos que produce el pie de altar. El producto anual de la fabrica de la parroquial consiste en una casa diezmera de tres que propone el
ayunamiento cada año al administrador de la encomienda, quien tiene el derecho de eleccion, por cuio motibo es siempre la de la yglesia la de menor producto de
las tres, pero sin embargo se regula ascendera por un quinquenio de 4.000 a 4.500 reales. La fabrica material de la parroquia es de buena construccion y en
la aldea sirve de parroquia una capilla. En esta villa hay necesidad de cementerio y podia establecerse en el quarto que
insinua el ayuntamiento en su informe al capitulo 19, haciendo en el algunas cisternas para el entierro de los cadaberes y entrarian con menos dis gusto los
vecinos siempre contrarios a tan util establecimiento, por estar dicho quarto contiguo a la yglesia y dentro de su fabrica, pero para evitar el hedor y
la comunicacion de la fetidez a la yglesia seria mejor establecerlo junto a la Hermita de San Juan distante del pueblo 500 pasos, en un campo que hay adaptado
para ello y se haria a poco coste porque en las inmediaciones se encuentra piedra abundante para la cerca, a cuya conducion podria obligarse al vecindario
valiendose de la comodidad de las muchas carretas que hay en el pueblo, para esto podrian sufragar las rentas de la yglesia, mucho mas si se mandase que por
dos años se señalase para casa diezmera la mejor del pueblo. Lo perteneciente a capellanias está evaquado en el ynforme del capitulo 20 con
acuerdo del cura parroco; lo mismo lo tocante a cofradias y hermitas en los capitulos 22 y 23, siendo de tenerse en consideracion que la Cofradia del
Humilladero sita en la hermita de este nombre recoge en limosnas 300 reales anuales y los cofrades contribuyen a su ingreso con 5 reales cada uno; siendo
sus cargas el sermon del descendimiento y procesion, dos funciones al año y el aceyte para la lampara; que la del Santisimo fundada en la parroquial recoge de
limosna otros 300 reales, con lo que y la contribucion de 10 reales que pagan los hombres quando se escriben en la cofradia y cinco las mugeres, apenas se
pueden sufrir las cargas de las funciones. Que la de la Aurora, fundada en una capilla de la parroquia, tiene la carga de
una misa en todos los dias de fiesta, otra misa y cera para el entierro de los hermanos difuntos, regulandose sus limosnas anuales en 800 reales poco mas o
menos. Y finalmente que la de Animas, erigida tambien en la parroquia, tiene de limosnas 1.000 reales, y son sus cargas dos misas los dias festibos, 450 reales
para las misas cantadas y procesion en los lunes de cada semana, y las onras el dia de Animas, misa y cera a los hermanos quando mueren y 80 reales que se dan a
los sacristanes para el toque de la noche. La cofradia del Santisimo tiene aprovacion del Consejo de las Ordenes de 11 de septiembre de 1576, las demas se
rigen por constituciones aprobadas por el ordinario. De los dos hospitales que hay en esta villa ninguno merece este nombre, el de la
Caridad que como informa el ayuntamiento esta situado en una casa, que en el dia está tomada a censo por la obligazion de mantener en ella un quarto y cama para
algun enfermo, puede decirse que ya no existe, el censualista que tomó la casa paga los doscientos reales del censo, los que se imbierten por el administrador
en recoger a los enfermos pasageros o del pueblo, a quienes se les embia al hospital de la Caridad de la villa inmediata de Azuaga o
Fuenteobejuna, pero no cumple con la obligacion de tener destinado un quarto con cama para este efecto y con independencia, y as¡ aunque alguna vez se recoge en
ella algun enfermo es con suma incomodidad y no se le da sino el simpre cubierto. Haviendo al tiempo de la visita ordinaria del vicario general del
territorio para apremiar al censualista, que no se havia ejecutado por condescendencia y miramiento por el obligado, he hecho los mas estrechos
encargos a la justicia y al parroco para que hagan efectuar esta obligacion, por la suma necesidad que hay de que no falte este pronto socorro en un pueblo de
mucho transito y de mas que mediano vecindario. Hay una sola escuela en que estan los niños de ambos sexos, manteniendose las
niñas hasta la edad de 5 a 6 años; pagan los concurrentes de 2 a 4 quartos cada semana, en lo que y 161 reales que le pagan los propios consiste toda la
dotacion del maestro. Seria necesario aumentar el salario a proporcion del vecindario y el medio seria perpetuar para este destino alguno de los aijaderos
o quintos de bellota de que se ha hablado en el 6°, con el que podria dotarse tambien una plaza de zirujano que no lo hay en el dia, ni podra haberlo jamas
por falta de dotacion. Hace caxa el correo en esta villa y va y viene el martes y sabado de cada semana
a las villas de Fuenteobejuna y Azuaga, y en este viage trae y lleva las cartas de Extremadura y Madrid, y en el de Fuenteobejuna las de Andalucia y para en una
casa destinada para la valixa. Esta operacion cuesta a los propios 1.464 reales que se pagan al correo y 200 reales que se dan al que recoje y reparte las
cartas segun orden del Señor Conde de Floridablanca superintendente general de este ramo. Esta villa está cargada con 9 soldados milicianos de dotacion que pertenecen al
Regimiento Provincial de Trujillo. Acerca de las personas que causan escandalo vease el oficio del folio 26 de este
expediente, yguales noticias se me dieron contra el medico, pero en virtud de oficios secretos que pase desde la visita al parroco por lo que toca al
primero y al alcalde de primer voto por lo tocante al segundo, y las noticias habidas posteriormente es esperable la enmienda sin necesidad de tomar nuebas
providencias. El perceptor de los diezmos de toda expecie es la encomienda de este pueblo en
la Orden de Santiago, unida a la de Azuaga, que en el dia se administra de cuenta de Su Majestad y los frutos y especies que se han percivido en el ultimo
quinquenio constan de la nota que está al folio 25 y se me ha pasado por Don Matias Domingo Xironza administrador juez conserbador y pribatibo de dichas
encomiendas residente en Azuaga. A mas de los frutos especificados en dicha nota se recoge en este territorio lino aunque en poca cantidad, legumbres, frutas y
alguna mil y cera, de que parece no se paga diezmo, aunque si de los enjambres.
Entre los instrumentos que se usan para la labor en este pueblo es de consideracion una maquina formada de tres palos encontrados, que cada uno tiene
diez clabos de hierro de largo de un jeme encontrados igualmente, la que se tira por una o dos mulas y sirve para lebartar y esponjar la tierra apenas ha nacido
la sementera. Hai quatro fuentes inmediatas a la poblacion bien custodiadas y otras en el
termino para el uso de los ganados, todas de aguas dulces. La de fuera del pueblo no se aprobechan para regar por ser cortas y por su situacion, los pozos
de la poblacion son de agua salobre dañosa a la salud publica. Es grande la estension de los montes de este termino, pero no estan poblados de
otros arboles que de encinas y mata prieta por inaccion de los naturales. El terreno es aptisimo para olivos y viñas, como las ha havido por el pasado en que
contestan de vista algunos de los que viven y oy estan acordonadas. Los olivares prosperarian en el terreno lavoratibo que en el dia esta sin uso, y los montes
de Azuchosa y Barrancos oy impenetrables a todo genero de ganados, podrian servir a la labor y al arbolado si se repartiese en plena propiedad, por no
hacer esta una obra da nada sirven sino de avitacion de fieras, las que en este termino se propagan admirablemente porque no se sale a extinguirlas por ser
grande el coste y no tener los propios de esta villa para sufrir tales gastos.
No se han valido estos vecinos de la gracia de poder pedir terreno valdios para cercas concedida por las ultimas reales ordenes, sin duda por la reserba de
solos 20 años que se conceden no puede estimular a hacer los costos del cercado, cultivo de la tierra y arbolado; en efecto esta llamada gracia no lo es en
realidad si se advierte que el cerramiento privativo se concede al labrador solamente por el tiempo en que se cria en arbol y que quando empieza a ser
fructifero y a poder recoger el fruto de sus trabajos tiene que valdiarlo y admitir dentro del cerramiento a quantos quieran aprobecharse para el pasto,
exponiendo los arboles o a ser arruinados por el ganado o maltratados por los pastores, pasajeros y mal intencionados. Para alagar a los cerramientos y
plantio de arboles es indispensable concede propiedad del terreno y sin esta son vanos los esfuerzos que hagan. Hai en este territorio abundante numero de
cercados, unos con encinas y otros sin ellas, cuyo terreno es de pasto y labor, y son de dominio particular confinantes con los valdios que quiza fueron parte
de ellos en lo antiguo. En los valdios hay ocho o nuebe quartos que estan poblados de encina y mata
prieta, cuyo terreno es de.excelente calidad y mejor que el adehesado a fabor de los propios. A mas de este dehesa que es boyal y tiene dos mil fanegas de tierra
de pasto y tambien de labor en algunos años, hay otra en este territorio llamada el Heredamiento de Cañuelos, perteneciente a la Encomienda Mayor de Calatraba
que oy goza el Serenisimo Señor Ynfante Don Pedro, de que habla el capitulo 51 del ynforme del ayuntamiento.
La aldea de los Rubios tiene como se ha dicho 15 vecinos que componen 60 personas, hay en ella un teniente con jurisdiccion pedanea que nombra el
ayuntamiento, otro teniente tiene la yglesia que hace de parroquial aneja y sugeta al parroco de esta villa, quien le paga de su nomina 13.000 reales y le
cede los emolumentos que produce. Nada hai que notar en ella, pues sus produciones, govierno y constitucion politica y local es comun con la de la
Granja. Nota de las causas en que se ha puesto providencia en la visita con fecha de dos
de marzo. En la causa señalada con el numero primero del testimonio dado por el unico
escribano de esta villa Juan Martin Cordero se proveyo: que en atencion a no hallarse presos Juan Leonor y Francisco Lorenzo, como indica el auto del dia de
ayer, como presenciales a la desazon que dio motibo a esta causa y constando de autos haberlo estado segun la diligencia folio 36 buelta, sin que para su
soltura precediese auto ni mandamiento, ni haberse hecho efectivo el traslado mandado dar al promotor fiscal en auto del folio 73 buelta, se ejecute con la
mayor brebedad en quanto a la prision y demas que contiene, y verificada se substancie el articulo de soltura, la que en caso de concederse sea con las
seguridades correspondientes conforme a la qualidad de los reos. En los señalados con el numero 2°- se mando: que presentandose el reo Josef
Carrasco en las casas del alguacil mayor que sirben de carcel y dando pedimento, manifestando hallarse a la disposicion del juez de esta causa, se sobresea en
ella, aperciviendolo y haciendo pague las costas como se previene en el auto asesorado puesto con dictamen del abogado Don Juan Montero vecino de Azuaga, su
fecha 8 de febrero proximo pasado y que en lo subcesibo no se valgan las justicias de esta villa de este asesor por el estraño e ynjuridico modo de
asesorar que tiene. El arancel que se usa en el juzgado de esta villa le pone el escrivano en su
testimonio folio 32. Que es quanto ocurre que informar por lo relativo a la visita de la villa de la
Granja de Torrehermosa y su aldea de los Rubios. Llerena, diez de marzo de mil setecientos nobenta y uno.
Don Juan Josef de Alfranca oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Granja (La), Villa de las Ordenes Militares de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Llerena: tiene Alcaldes Ordinarios"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Granja (La) de Torrehermosa, Villa Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos
de Leon. Alcalde Mayor de primera clase, 510 vecinos, 2,246 habitantes, 1 parroquia con un anejo, 1 convento de frailes. Situada en una llanura rodeada de
lomas muy suaves, las calles y casas son regulares y bastante cómodas; tienen pozos de agua dulce. Produce granos y ganados, y abunda de escelentes aguas,
miel, caza y leña. Dista 21 leguas de la capital, 4 S. E. de la cabeza de partido. Desde Fuente Ovejuna a la Granja de Torre Hermosa hay 3 1/2 horas de
camino militar, en cuyo transito se pasa el rio Luja, y desde Azuaga hay 2 1/2 horas, en cuyo intermedio esta el arroyo del Pilar de la Dehesa. Contribuye 14,240 rs 28 mrs."
Durante todo el siglo XIX y principios del XX se produjo un fuerte
crecimiento económico y demográfico, debido en parte a las explotaciones mineras de "Santa Bárbara", "La Juanita" y "El Encinar.
Según se puede deducir de las actas del Ayuntamiento, el siglo XIX fue muy agitado debido a dos hechos
principales; uno, la pugna entre absolutistas partidarios del Antiguo Régimen, y Liberales, herederos de las ideas de la Revolución Francesa y de las Cortes
de Cádiz y la sucesión de la Corona. Pablo Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo VIII, la describe de la
siguiente manera: "Granja de Torrehemosa: villa con ayuntamiento en la
provincia de Badajoz (21 leguas), partido judicial de Llerena (6), diocesis de San Marcos de Leon, cuyo prior reside en la misma ciudad, audiencia territorial
de Caceres (25), capitania general de Estremadura: situada sobre una pequeña colina en medio de una gran llanura, goza de clima templado, reinan los vientos
del S. y se padecen calenturas estacionales y pleuresias: tiene 341 casas bajas, de un piso y con doblados para graneros, formando 9 calles, 4 plazuelas y la plaza
de la Constitucion: hay un edificio para el pósito, que se ha destinado para la sala de ayuntamiento y la cárcel; 1 escuela de primeras letras dotada con 3,300
rs. de los fondos de propios á la que concurren de 70 á 80 niños y 20 niñas con la debida separacion: 1 iglesia parroquial dedicada á Ntra. Sra. de la
Concepcion, con curato de 2.° ascenso y provision del tribunal especial de las órdenes militares, con un anejo en la aldea de los Rubios; 2 capillas con la
advocacion de Ntra. Sra. del Carmen y Sta. Ana, y en los afueras otras 4 tituladas del Smo. Cristo del Humilladero, San Juan Bautista, San Sebastian y la
Magdalena, sirviendo de cementerio las 3 últimas: se surte de aguas potables en 2 fuentes llamadas el Pocito y el Pozo de Concenjo, que se hallan á poco mas de 100 pasos de la villa.
Confina el termino N, con el de la Peraleda de Zaucejo; E. Fuente Ovejuna (Córdoba); S, y 0. Azuaga, á dist, de 1/2 leg. á 3/4 por todos los puntos,
escepto por N que se estiende á 2 leguas, y cómprende en primer lugar la áldea de Rubios sujeta á está villa en todos conceptos; la dehesa de labor llamada
Arada de 800 fan. de cabida; la Posia de pasto y arbolado de encina que hace 1,200 de cabida; la del Heredamiento tambien con encinas y 325 fan.; otro pedazo
de encinar dividido en 6 quintos llamados Rubial, Zorreras, Navas, Solanas; Rinconcillo y Váldeáguas; la cabida de este y el de Solanas es de 500 fan., los
demás son de 1,450 cab. de yerba; otro pedazo al sitio de los barrancos, dividido en 4 quintos que se denominan Juncoso, Párralejo, Valderroscas y Mesa,
poblados igualmente dé encinas, que hacen 1,000 fan. en sembradura; el Ahijadero del rio que tiene 245 cab. dé yerba con pocas encinas; el baldio del Coto que
comprende los sitios del Cerrillo del cura, Quehiqo, Gaspar-moreno, Barranca-bermeja, Navazuela, Galafate, Labrado-lozano, Gastanas, Monteros, Loma
del medio, y otros, cuya cabida es de 8.000 fan. de monte en su mayor parte; el tambien báldio de Campo del Gamo, dé 200 fan. el cual se halla arbitrado para el
pago de escuela, y por último 3,500 fan. de tierra roturada, propia de los vecinos de las cuáles 355 son de primera calidad, 650 de segunda y 2,485 de
tercera, entre cuyas suertes hay todavia algunos pedázos baldios de pequeña estension, y los caserios de Archídona, Fuenlabrada y Arnedillo. La baña el rio
Sujar, en direccion de S. á N. y divide las provincias de Badajoz y Córdoba, y 3 arroyos llamados Alamillo, que nace en las calles del pueblo y vierte en el
Sujar; Madroño, que nace en el sitió de la borrachera, término de Azuaga y vierte en el mismo rio, y Hollana que corre háciá el S: y vierte en Bembezar;
hay ademas 4 fuentes no muy abundantes, qué se llaman Juncoso, al SE. dist. 1 leg.; Sujar al E. é igual dist. que da origen al rio de este nombre;
del Pilar al N. 1/4 leg. , y del Barcial al N0. á 850 pasos. El terreno es en lo general llano, pero con mucho monte: los caminos de herradura y fáciles
para el paso de carruages, atravesando el que conduce desde Almaden á Sevilla: el correo se recibe en Azuaga por balijero 3 veces á la semana. Produce: trigo,
cebada, avena, garbanzos y habas; se mantiene ganado lánar, vacuno de cerda, cabrio, caballar, los pares de bueyes de labor, 55 de mulas, 20 de jumentos: y
otras de caballerias de carga; se cria toda clase de caza menor, alguna mayor y animales dañinos. Industria y comercio: telares de lino y lana, 1 molino
harinero, se esportan los ganados, granos y lanas. Poblacion: 509 vecinos, 1,780 almas."
Gaceta de Madrid Publicación: 11/01/1868, nº 11 Páginas: 13 - 14. Ayuntamiento constitucional de Granja de Torrehermosa.
Se halla vacante la Secretaria del Ayuntamiento de esta villa, dotada can el sueldo anual de ó00 escudos pagados de los fondos municipales. Los aspirantes a
la misma presentarán sus solicitudes documentadas al Presidente de esta corporacion y su provision tendrá lugar en el término de un mes, a contar, desde
la insercion de este anuncio en la Gaceta y Boletin oficial de esta provincia teniendo en cuenta para la misma lo dispuesto en el Real decreto de 19 de
Octubre de 1853. Granja de Torrehermosa 29 de Octubre 1867.-El Alcalde, José Henao de Estrada. Gaceta de Madrid Publicación: 22/07/1870, nº 203 Departamento: Ministerio de Fomento. Páginas: 1 - 1 Orden significando para la cruz de
Carlos III al Maestro de la Escuela pública de Granja de Torrehermosa. Ilmo. Sr.: Teniendo en cuenta los años de servicios, recomendables circunstancias y brillantes resultados que
da en la enseñanza el Maestro de la Escuela pública de niños del pueblo de Granja de Torrehermosa, provincia de Badajoz, D. Francisco Suárez Corro, S. A.
el Regente del Reino se ha servido disponer se le signifique, al Ministerio de Estado para la cruz de Caballero de Carlos III, libre de gastos, y que esta
merecida distinción se haga pública en la Gaceta como justa recompensa a su merito y testimonio de consideración á la honrosa clase á que pertenece. Dios
guarde á V. I. muchos años. Madrid 9 de Julio de 1870. ECHEGARAY.- Sr. Director general de Instrucción pública. Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1879, nº 219 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 447 - 447
Ley autorizando á D. Manuel Pastor para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde, y termine en Fuente del Arco.
DON ALFONSO XII, Por la Gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presento vieren y entendieran, sabed: que las
Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Ártículo 1. Se autoriza á D. Manuel Pastor y Landero para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones,
Berlanga y Valverde y termine en Fuente del Arco; quedando sujeto dicho camino á la vigilancia del Gobierno. Art. 2. Esta autorizacion lleva consigo la declaracion de utilidad pública, el
derecho á la expropiacion y el aprovechamiento de los terrenos de dominio público, así como la exencion de los derechos de Aduana para el material dé
construccion y explotacion del ferro-carril, con arreglo á lo que prescribe el art. 12 de la ley general de Ferro-carriles de 23 de Noviembre de 1877.
La construccion se ejecutará con arreglo al proyecto facultativo, que se someterá á la aprobacion del Gobierno en el término de seis meses desde la
publicacion de esta ley; debiendo quedar terminadas las obras para empezar la explotacion á los dos años, contados desde la aprobacion de este proyecto:
Art. 3. El Ministro de Fomento fijará en el pliego de condiciones particulares de esta concesion las tarifas especiales de determina los servicios del Estado y
los gratuitos, figurando entre estos la conduccion del correo, que debe prestar con arreglo al art. 47 de la ley de 23 de Noviembre de l877.
Art. 4. El plazo de esta concesion será de noventa y nueve años. Art. 5. El Ministro de Fomento queda encargado del cumplimiento de esta ley,
estipulando las condiciones en que ha de llevarse á efecto. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás
Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en
todas sus partes. Dado en San Ildefonso á tres de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve. YO EL REY..- El Ministro de Fomento, interino, Salvador de Albacete.
El día 25 de agosto de 1895, la Sociedad de minas de Peñarroya pone en servicio la línea de vía estrecha Peñarroya - Fuente del
Arco en su dirección a Sevilla. En el año 1927 se inauguró la línea completa entre San Quintín - Fuente de Arco.
Las estaciones y apeaderos del trazado de la vía estrecha hasta Fuente de Arco eran las siguientes: San Quintín, Villazaide, Almodóvar de
Campo, Puertollano, Ojailén, Cabezarrubias del Puerto, Brazartortas-Alcudia, Fuencaliente-Escorial, El Horcajo, La Garganta, Conquista, El Minguillo,
Villanueva de Córdoba, La Jara, Pozoblanco, Alcaracejos, estación de El Soldado, Peñas Blancas, Cámaras Altas, Bélmez, Pueblo del Terrible, Peñarroya-Pueblonuevo,
Fuente Obejuna, La Coronada, Granja de Torrehermosa, Azuaga, Estación de Berlanga, Valverde de Llerena, Fuente del Arco. Gaceta de Madrid Publicación: 03/12/1927, nº 337 Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 1365 - 1365 Dirección general de Administración.- Concediendo audiencia
a los representantes e interesados en los beneficios de la Fundación instituida por doña María Manuela Aranda en Granja de Torrehermosa (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/12/1939, nº 354 Departamento: Ministerio de la
Gobernación. Páginas: 7158 - 7159 DECRETOS adoptando, por su Excelencia el Jefe del Estado, a los efectos de la reconstrucción, las localidades de Granja de Torrehermosa y
Peraleda de Saucejo de Badajoz. Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/03/1948, nº 79 Departamento: Ministerio de la
Gobernación. Páginas: 1075 - 1075 Dirección General de Regiones Devastadas.-Señalando fecha y hora para levantar las actas previas de ocupación de los inmuebles que se citan,
para llevar a cabo el proyecto de construcción de un cuartel de la Guardia Civil en la villa adoptada de Granja de Torrehermosa. Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/02/1949, nº 59 Departamento: Ministerio de la
Gobernación. Páginas: 991 - 991 Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo en
automóvil entre las oficinas del Ramo de Granja de Torrehermosa (Badajoz) y su estación férrea. Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/03/1950, nº 76 Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 1115 - 1116 DECRETO de 3 de marzo de 1950 por el que se declara de
interés social la expropiación por el Instituto Nacional de Colonización de la finca "El Toril y Las Labores", sita en los términos municipales de Azuaga y
Granja de Torrehermosa (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/10/1955, nº 303 Departamento: Ministerio de Obras Públicas. Páginas: 6556 - 6556
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena, provincia de Badajoz, expediente número
4.045 a don Santiago Sánchez Martínez. El Excmo. Sr, Ministro de este Departamento, con fecha 1 de septiembre de
1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera,
entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena, provincia de Badajoz, a don Santiago Sánchez Martínez, con arreglo a las siguientes condiciones: 1,- En
toda lo concerniente a la concesión y explotación del servicio y se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes
Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, del del mismo mes y año, y en sus
disposiciones complementarias, 2.- El itinerario entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena, de 44 Km. de longitud, pasará por Peraleda de Zaucejo,
con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente. 3.- Se realizarán todos los días, excepto
los domingos, las siguientes expediciones: Una expedición entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena y otra expedición entre Zalamea de la Serena
y Torrehermosa, El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las características del interés publico, previa aprobación de la Jefatura de
Obras Públicas. 4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos: Un ómnibus marca Dodge, de 22 HP de potencia: carburante, gasolina; matricula BA-5.880,
con capacidad para 28 viajeros sentados en clase única. Otro ómnibus de reserva de igual características, y capacidad que e1 anterior las demás
características de estos vehículos deberán ser comunicadas a la Jefatura de Obras Públicas antes de la fecha de inauguración del servicio. Los vehículos
deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin
que estén adscritos a ningún otro servicio, reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por
Carretera. No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen,
previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas 6.- Regirán las siguientes tarifas base: Clase única: 0,35 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos).
Exceso de equipajes, encargos y paquetería ; 0,05 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción, sobre las tarifas de viajeros se percibirá del
usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por
un peso de 60 kilogramos con un volumen aproximado de 0,258 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 21 de mayo de 1950
(Boletín Oficial del Estado del 6 de junio siguiente), 8.- Este servicio se clasifica, con respecto a1 ferrocarril, como afluente grupo b), 9.- La
explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión
en el Boletín Oficial del Estado, debiendo al adjudicatario comunicar a la jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el
servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente. 10.- El incumplimiento por parte de adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los
plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva con perdida de la fianza depositada. Madrid, 17 de octubre de 1955.- El Director
general, P, D. C. Fesser,- Sr. Inspector jefe da la Inspección Central de Circulación y Transportes por carretera,
Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/07/1958, nº 158 Departamento: Ministerio de Educación
Nacional. Páginas: 6222 - 6222 Construcciones Escolares.- Decreto por el que se declara al Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa (Badajoz) dispensado de la aportación
reglamentaria para la construcción de edificios escolares. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/05/1966, nº 123 Departamento: Ministerio de Educación
Nacional. Páginas: 6439 - 6439 Orden de 22 de abril de 1966 por la que se adscribe al Colegio Libre Adoptado de Enseñanza Media de Grado Elemental, mixto, del
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa (Badajoz), al Instituto Nacional de Enseñanza Media, mixto, de Peñarroya-Pueblo-nuevo (Córdoba). El día 1 de agosto de 1.970 dejó de funcionar el ferrocarril de vía estrecha Peñarroya - Fuente del Arco por la zona, que durante setenta y cinco años marcó la vida social y económica de la población.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y
la parroquia La Puerisima Concepción, Arciprestazgo de Llerena, Vicaría zona Este y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Gaceta de Madrid Publicación: 01/11/1932, nº 306 Departamento: Ministerio de Instrucción
Pública y Bellas Artes. Páginas: 726 - 726 Orden declarando Monumento Nacional la torre de la iglesia de Granja de Torrehermosa (Badajoz).
Ilmo. Sr.: Incoado expediente sobre declaración de monumento histórico artístico nacional de la torre de la iglesia de la Granja de Torrehermosa (Badajoz):
Resultando que con fecha 30 de Octubre de 1931 la comisión de Monumentos Históricos y Artísticos de dicha capital ha informado favorablemente, así como
las Academias de Bellas Artes de San Fernando y de la Historia, haciendo las expresadas entidades una descripción bastante extensa de la misma, dando
testimonio vivo de prosperidad local, por ser de los tiempos finales del siglo XV o principios del XVI. Considerando que cumplidos los trámites que dispone
el Decreto-ley de 9 de Agosto de 1926, referente a tal declaración Este Ministerio ha tenido á bien disponer se declare monumento nacional, adscrito al
Tesoro Artístico de España, la torre de la iglesia de Granja de Torrehermosa (Badajoz), quedando ésta, desde el momento de tal declaración, bajo la inmediata
inspección de la Comisión provincial de Monumentos de la expresada capital de Badajoz. Lo digo a V.I. para su su conocimiento y efectos. Madrid, 27 de
Octubre de 1932. P.D. Domingo Barnes.- Señor Director general de Bellas Artes Iglesia parroquial de la Purísima Concepción. Desde 1932 la
torre de la iglesia está declarada Monumento Nacional,
habiendo sido, la iglesia, restaurada en 1981 por la Dirección General de Bellas Artes. El edificio más singular de Granja es la iglesia parroquial de la Purísima Concepción, se alza exenta en la plaza de la Constitución, Obra gótico-mudéjar del
siglo XV, está construida en mampostería y ladrillo sin enlucir.
Su planta es de nave única, dividida en cuatro tramos, con bóveda de lunetos y capillas adosadas y una pequeña sacristía aneja a la cabecera
por el lado del Evangelio. La nave que se contempla también en este costado es de época moderna, dando la impresión de tratarse de una segunda nave; aunque no
es el caso, sino que estamos ante una ampliación del templo ideada con el fin de ampliar el espacio útil del mismo, situando nuevas capillas con otros
retablos e imágenes. Este añadido fue ejecutado por el maestro llerenense José Gómez.
La cabecera es poligonal con dos vanos en cada lado y algunos recercos en forma de arcos apuntados, presenta doble tramo de crucería de notable profundidad.
Ese mismo tipo de arco lo encontraremos en la portada de la Epístola, doblado por otro arco de medio punto que reduce fuertemente la luz o anchura del original.
El interior se cubre con una bóveda de cañón con lunetos y cuatro arcos reforzadores o fajones de diseño apuntado que compartimentan el místico
interior en cuatro tramos y descansan sobre gruesos pilares, mientras que la cabecera o ábside se resuelve con una sencilla bóveda de crucería de sabor medieval.
Al interior presenta nave única, con la cubierta de madera originaria sustituida por otra de fábrica en el siglo XVIII. El retablo mayor y el órgano, piezas
notables del XVIII, fueron destruidos en 1.936. En la actualidad preside la capilla mayor otro moderno de buena hechura, ejecutado por Gabino Amaya.
La torre de ladrillo de inequívoco estilo gótico mudéjar es la pieza fundamental en el dominio histórico-artístico de la
población y de la comarca, y con acertada justicia le da el nombre de Torrehermosa a la localidad. Su construcción data de finales del siglo XV y primera mitad del siglo XVI. Es la mejor fachada-mudéjar en Extremadura, después de la
del monasterio de Guadalupe.
Se trata de una esbelta realización de planta cuadrangular y de notable altura, ejecutada con
una mezcla homogénea de mampostería y verdugadas de ladrillo aplantillado, formando una completa secuencia de filigranas ornamentales de elegante y equilibrada composición.
El ladrillo está muy extendido por buena parte de los paramentos exteriores, utilizándose de forma exclusiva en los pilares rematados en pirámide con pináculos en cada vértice.
Consta la torre de tres cuerpos al exterior, aunque el primero de gran altura, corresponde a dos del
interior. Del cuerpo bajo destaca la portada frontal, apuntada y con notable abocinamiento, trasdosada por arco conopial y dibujos geométricos en ladrillo que confiere a la obra su fisonomía
peculiar. Numerosas columnillas, pilastras, arquillos angulares y curvos, gabletes, y otros componentes,
enriquecen toda la superficie, originando un entramado en acción con cuatro calles verticales, en cuyo centro, se sitúa una ventana lobulada.
Los cuerpos superiores, en los que se abren ventanas igualmente realizadas por elementos decorativos, y el campanario, quedan separados mediante bandas ornamentadas de
acuerdo con el mismo diseño que en el cuerpo inferior. Como remate, la torre ostenta un chapitel ochavado, también de ladrillo. A los pies, sendos edículos de elevada estructura, en uno
de los cuales luce un reloj, flanquean la torre. Un edificio situado delante de la torre, impedía su visión, una actuación urbanística eliminó el edificio
dispuesto justamente delante de su frente, configurando una amplia plazoleta que realza el valor al permitir su visión desde una perspectiva amplia.
Al estar situada la población en un llano, la esbelta silueta de la torre se destaca sobre el caserío haciéndose visible desde la lejanía y originando un perfil que ensalza de manera inconfundible la población.
La primera visita santiaguista del año 1494 nos describe ya este monumento: ".. el cuerpo
de la iglesia es de dos naves de piedra de mampuesto y tapias por medio de danças de arcos de ladrillo y piedra. Está bien enmaderada y tejada, tiene la
iglesia dos puertas con sus puertas de ençina…" A comienzos del siglo XVI las obras continuaban con el fin de acabar lo antes posible su fábrica,
según testimonia la visita de 1514: "Vesitose la yglesia de dicho lugar y se mando continuar la obra della fasta ser acabada…". El
proceso de
edificación finalizó durante la primera mitad del siglo XVI. Son numerosas las obras de arte que se custodian en su interior, entre otras.
La Pila Bautismal es una de las más interesantes de toda la comarca debido a su excelente labra, su forma poligonal, perfecto pulimentado y a los motivos
ornamentales de veneras y cruces santiaguistas que decoran cada uno de los frentes de su copa poligonal.
Ermita de la Magdalena En la antigüedad existieron en Granja de Torrehermosa cinco ermitas,
San Bartolomé en la aldea de los Rubios, la Magdalena, el Cristo
del Humilladero, San Juan Bautista y San Sebastián o los Mártires, únicamente perduran las del Cristo del Humilladero y la de la Magdalena.
La ermita de la Magdalena, su edificación puede fecharse a finales del siglo XVI, siendo recogida por primera vez en los
Libros de Visitas de la Orden santiaguista del año 1604. Se trata de una construcción sobria y austera, con una fachada desnuda en la que destaca la puerta de acceso,
envuelta en un estilizado arco apuntado de herencia medieval y una pequeña espadaña con esquilón, arco de medio punto y frontón triangular.
Ermita del Cristo del Humilladero Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/10/1959, nº 255 Departamento: Ministerio de la Vivienda. Páginas: 13616 - 13617 Resolución de la Dirección General de Arquitectura por la
que se anuncia la subasta de las obras de reconstrucción de la ermita del Santísimo Cristo del Humilladero, de Granja de Torrehermosa (Badajoz). Fue demolida en los comienzos de los años 50, reconstruida fue terminada en 1960,
presentaba grandes deficiencias técnicas que amenazaban ruina a la obra.
En su fachada principal destacan elementos de influencia barroca, con frontones triangulares y partidos, pilastras adosadas, carácter monumental y dinámico con entrantes y salientes. En la
fachada se encuentra la puerta de acceso coronado por un frontón rectilíneo y partido, un óculo central ilumina el interior y dos hornacinas laterales con pilastras y frontones. En la cima la espadaña de doble campanario.
En su interior sobresale la imagen del Señor o Cristo del Humilladero, encargado de sustituir a otro anterior desaparecido de traza barroca del siglo XVII, obra del escultor Antonio Castillo Lastrucci.
Casino Muestra de la arquitectura ecléctica de principios del siglo XX. El exterior
presenta motivos mudéjares, clásicos-renacentistas, platerescos y manieristas y barrocos, luciendo en la fachada blasones y artísticas rejerías.
El interior cubiertas de madera entramada y la bella azulejería de mensaque de principios de siglo.
Casa Consistorial Palacete de estilo neoclásico, con clara influencia cordobesa, erigido en 1895 según describe la reja de
entrada. Concebida con un gran patio central iluminado entorno al cual se desarrollan las dependencias en dos pisos o niveles. Al interior paneles de azulejería en muchas habitaciones y
dependencias interiores.
Fachada Mudéjar de la Biblioteca Municipal Originaria de los siglos XV y XVI está situada en la Plaza del Ayuntamiento. Bellísimo ejemplo mudéjar con arco de herradura
de grandes dovelas señaladas, que parten de dos gruesas impostas y en la zona superior, un marcado alfiz originado a partir de las mencionadas impostas.
Como remate presenta una atractiva cornisa con diferentes molduras.
Además, la villa posee bellas representaciones de la escultura contemporánea en bronce, prueba de ello es el Monumento al Labrador
Extremeño y a la Medicina Rural, así como el Cristo Yacente realizado por Gabino Amaya y el busto del Dr. Gahete,
obra de Mariano Benlliure. Conservándose también las dos fuentes tradicionales del Pocito y Pozo del Concejo.
Además, de platos tan tradicionales en la cocina extremeña como las migas, cocido extremeño o gazpacho: Cochofro, guiso de cordero lechal con su hígado, laurel, naranja, pimienta negra, sal, perejil y ajos.
Túrdigas, Tapas de lechón frito, Morcilla de patata, Lechón frito y Obispos.
En repostería, Granja es famosa por sus roscas fritas y flores, y el vino de pitarra
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Ganadería Caballos Pura Raza YEGUADA JAVIER CHACÓN SANTIAGO D. Javier Chacón Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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DOE núm. 63 Sabado 31 DE ENERO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.- Resolución de 6 de mayo de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de
declaración del Río Bembézar como Corredor Ecológico y de Biodiversidad.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/12/1950, nº 336 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 5602 - 5603 Orden de 18 de noviembre de 1950 por la que se aprueba la
clasificación de las
Vías pecuarias existentes en el término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz). Ilmo. Sr: Examinado el expediente de clasificación
de las vías pecuarias del término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz); Resultando: Que a tenor de lo preceptuado en el vigente Reglamento de Vías
Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, y en virtud de la propuesta elevada por el señor Ingeniero Jefe del Servicio aprobada por la superioridad con fecha 2 de
marzo de 1949, se acordó efectuar el recorrido de las vías pecuarias del término de Granja de Torrehermosa; como operación previa a la redacción del proyecto de
clasificación, Resultando: Que para la realización de los trabajos anteriormente indicados se juzgó suficiente que uno de los Peritos Agrícolas del
Estado, adscrito al Servicio de Vías Pecuarias los ejecutase, siendo designado para los mismos don José Luis Ruiz Martín ; Resultando: Que ateniéndose á los
datos existentes en el Sindicato Vertical de Ganadería, a los planos facilitados por el Instituto Geográfico y Catastral; oída la opinión del Ayuntamiento y
Hermandad Sindical, y tenida en cuenta la información testifical y los datos adquiridos sobre el terreno, facilitados por los prácticos conocedores del
campo, se formuló el correspondiente proyecto de clasifcación; Resultando- Que el referido proyecto fue remitido al Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa para
su exposición al público por espacio reglamentario, informe y admisión de reclamaciones, y a la Jefatura de Obras Publicas de Badajoz, para su
conocimiento y exposición; Resultando.- Que durante el período de exposición y plazo reglamentario, no se presentó reclamación alguna contra el mismo, según consta en las diligencias
de exposición, obrantes en este expediente; y que los informes emitidos por el Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos son de conformidad
con el proyecto, así como el emitido por el Ingeniero Inspector del Servicio don Idelfonso Muruza Ruiz Resultando: Que con fecha 25 de octubre de 1950 pasó
este expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio Vistas los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del vigente Reglamento de
Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944, y el de Procedimiento Administrativo, de 14 de junio de 1935; Considerando : Que en este
procedimiento se han cumplido todos los requisitos exigidos por las disposiciones citadas ; Considerando que no se ha presentado ninguna
reclamación contra la aprobación del proyecto de clasificación que nos ocupa y que los informes, tanto de la Corporación municipal, Hermandad Sindical de
Labradores y Ganaderos de Granja de Torrehermosa, así como el emitido por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, son favorables;
Considerando: Que con fecha 28 de octubre del corriente año la Asesoría Jurídica emite el informe correspondiente, Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el
expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz1, en la expuesta en el proyecto, en
el cual, se consideran como vías pecuarias necesarias en todo su recorrido las que a continuación se detallan: Primero. - «Cordel de San Blas o de la
Traviesa», con su anchura legal de treinta y siete metros y sesenta y un centímetros (37,61 metros). Segundo.-- «Cordel de San Mateo y Mesteño».
Tercero.--«Cordel de Azuaga a Granja de Torrehermosa». Cuarto,---«Cordel de Campogamo». Quinto.- «Cordel de Campogamo a La Fuenlabrada». Sexto.- «Cordel de los
Pilones o del Paralejo», todos con la anchura que corresponde a su denominación. Septimo.- «Vereda de Córdoba». Esta vereda. como en parte de su recorrido queda dentro del
Cordel de Campogamo, su anchura legal será de veinte ochenta nueve metros (20.89 metros), menos en la parte que coincide con el mencionado Cordel que llevará la
vía pecuaria as¡ resultante treinta y siete metros sesenta y un centímetros (37.61 metros), a sea la reglamentaria a Cordel, Todas las vías anteriormente
indicadas tendrán el itinerario que. se describe en el proyecto, procediéndose, caso que resultase algún terreno sobrante al realizar el amojonamiento para su
enajenación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 30. del Reglamento aprobado por Decreto de 23 de diciembre de L944, debiendo hacerse el
deslinde de conformidad con lo establecido en el articuló 14 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias, antes citado. Lo que comunico a V.I. para su
conocimiento y efectos. Dios guarde á V. I muchos años. Madrid, 18 de noviembre de 1950. - Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE núm 55 SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria
"Cordel de San Blas o de La Traviesa", en el término municipal de Granja de Torrehermosa. DOE núm 98 MARTES, 24 DE AGOSTO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias- Anuncio de 2 de agosto de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el
término municipal de Granja de Torrehermosa. DOE
núm. 24 MARTES, 1 DE MARZO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 11 de febrero de 2005 por la que
se aprueba el deslinde del Cordel de San Blas o de La
Traviesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Granja de Torrehermosa. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “CORDEL DE SAN BLAS O DE LA TRAVIESA”. Tramo: En todo su recorrido. Término Municipal de Granja de Torrehermosa.
Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 19 de abril de 2004, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta
de resolución. Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 28 de junio de 2004.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 98, de 24 de agosto de 2004.
En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones. – Alegación presentada por Dª Rosario Spinola de la Gala que puede resumirse tal como sigue: Alegación de que el proyecto de deslinde invade su propiedad y la inexistencia de acto de ocupación de la vía pecuaria. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por las siguientes
razones: En el escrito presentado únicamente se realizan alegaciones genéricas, incidiendo en que la vía pecuaria no discurre por su propiedad, sin que se explique, justifique o acredite citadas alegaciones. – Alegación presentada por Dª María del Mar Trujeda Maesso que puede resumirse tal como sigue: Disconformidad con el trazado del deslinde en base al saber popular y documentación que tiene en su poder. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por las siguientes
razones: En el escrito presentado únicamente se realizan alegaciones genéricas sin aporte documental o argumentativo alguno.
Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el
Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel de San Blas o de la Traviesa, se describe en el proyecto de Clasificación de las
vías pecuarias del término municipal de Granja de Torrehermosa, aprobado por Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1950. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de San Blas o de la Traviesa, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración. En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
DISPONGO : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de San Blas o de la Traviesa”. Tramo en todo su recorrido. Término municipal de Granja de Torrehermosa. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 11 de febrero de 2005.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE Nº 144 SÁBADO, 17 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de noviembre de 2005 de exposición pública de modificación de trazado de vía pecuaria en el término municipal de Granja de Torrehermosa
Mediante Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1950 (B.O.E. de 2 de diciembre de 1950), se aprobó el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Granja de
Torrehermosa, entre las que se encuentra la denominada “Cordel de Campogamo”, por el que se determina su existencia, categoría, anchura, trazado, y demás características físicas de esta vía
pecuaria, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 7 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo. Habiendo sido solicitada por el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada “Cordel de Campogamo”, a su paso por el paraje “El Egido”, tramo comprendido entre el antiguo trazado de la N-432 y el nuevo, en el término municipal de Granja de Torrehermosa (Badajoz), y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. número 71, de 24 de marzo de 1995) y en el artículo 27 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. número 30, de 14 de marzo de 2000), se hace público para general conocimiento, que dicha propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de Badajoz, con dirección en la Ctra. San Vicente, 3, durante un plazo de 30 días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados, en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar, así como los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 25 de noviembre de 2005. El Director General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo DOE núm 55 jueves, 11 de mayo de 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 4 de abril de 2006 por la que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada Cordel de Campogamo, en el término municipal de Granja de
Torrehermosa. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria denominada “Cordel de Campogamo”, a su paso por el paraje “El Egido”, tramo; “entre el antiguo
trazado de la N-432 y el nuevo”, del término municipal de Granja de Torrehermosa, de la provincia de Badajoz. Examinado el expediente de modificación de trazado instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHOS Primero. Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa se solicita la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada “Cordel de Campogamo” a su paso por el paraje “El Egido”, tramo “entre el antiguo trazado de la N-432 y el nuevo”. Segundo. Redactada la Propuesta de Modificación de Trazado, se somete a exposición pública en el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 144 de 17 de diciembre de 2005, según certifica el Secretario de aquel en fecha 9 de febrero de 2006. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 3/1995, y el artículo 26 del Reglamento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el nuevo trazado asegura el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad del itinerario, la
continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con éste. Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2
de la Ley 3/1995 y 27.2 del Reglamento autonómico, se ha llevado a cabo la información pública en el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa durante 30 días, una vez publicado mediante anuncio de 25 de noviembre de 2005 en el Diario Oficial de Extremadura número 144, de 17 de diciembre de 2005, sin que en este plazo se presentaran alegaciones. Tercero. De acuerdo con lo dispuesto el artículo 27.4 del
Reglamento de Vías Pecuarias, no se requiere el deslinde del Cordel de Campogamo, puesto que en el nuevo trazado no existen más colindantes que el Ayuntamiento solicitante de la modificación. Asimismo, el nuevo trazado sustituirá a la clasificación en
cuanto se refiere al tramo sujeto a la variación. Vistos los preceptos legales invocados y demás de pertinente
aplicación, en uso de las competencias legalmente conferidas, D I S P O N G O : Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada Cordel de Campogamo, a su paso por el paraje “El Egido”, tramo comprendido entre el antiguo trazado de la N-432 y el nuevo, del término municipal de Granja de Torrehermosa. La presente Orden establece el nuevo trazado, sustituyendo la clasificación en el tramo modificado. De esta forma donde decía: “Pasa elegida, llegando a la vía del ferrocarril, a la cual
cruza antes de la estación”. Ahora dice: “Tras atravesar la antigua N-432, gira noventa grados a la
derecha hasta llegar al nuevo trazado de ésta. Continúa paralela a la carretera, hasta que la cruza al llegar a una nave, que deja al margen izquierdo, próxima al hotel “Hacienda Don Manuel” y a la antigua estación de tren”. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo establecido en
el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier recurso que estime procedente. Mérida, a 4 de abril de 2006. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco
Javier Lopez Iniesta DOE núm.: 38 Jueves, 24 de febrero de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.-
Anuncio de 8 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Blas o de La Traviesa", en el término
municipal de Granja de Torrehermosa Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del
amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Blas o de La Traviesa”, en el TM de Granja de Torrehermosa, tramo “todo el término municipal” y de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE
n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 16 de marzo de 2011, cruce
del Cordel San Blas con la ctra. de Granja de Torrehermosa a Campillo de Llerena km 4,200, zona “Laguna del Alguacil”. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 8 de febrero de 2011. El Director General de
Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas DOE Núm.: 129 Miercoles 5 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de junio de 2011 sobre exposición pública de proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Blas o de La Traviesa", en el término municipal de
Granja de Torrehermosa Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Blas o de La Traviesa” en el término municipal de Granja de
Torrehermosa, tramo: todo su recorrido, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Granja de
Torrehermosa, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ctra. San Vicente, n.º 3, 06007 Badajoz, durante un plazo de
quince días contados desde su anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus
derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. Mérida, a 10 de junio de 2011. El Director General de Desarrollo
Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas DOE Núm.: 129 Miercoles 6 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de junio de 2011 sobre exposición pública de proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Blas o de La Traviesa", en el término municipal de
Granja de Torrehermosa Redactado el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada
“Cordel de San Blas o de La Traviesa” en el término municipal de Granja de
Torrehermosa, tramo: todo su recorrido, y de acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Granja de
Torrehermosa, así como en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ctra. San Vicente, n.º 3, 06007 Badajoz, durante un plazo de
quince días contados desde su anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus
derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. Mérida, a 10 de junio de 2011. El Director General de Desarrollo
Rural, Antonio Guiberteau Cabanilla DOE num. 48, martes 11 de marzo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 25 de febrero de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Vereda de Córdoba", en el término municipal de Granja de Torrehermosa. Deslinde.- Anuncio de 25 de febrero de
2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de los abrevaderos/descansaderos de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Blas o de
la Traviesa", en el término municipal de Granja de Torrehermosa. Deslinde.- Anuncio de 25 de febrero de
2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Campogamo", en el término municipal de Granja de
Torrehermosa. DOE num. 65, jueves 03 de abril de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Corrección de errores del Anuncio de 25 de febrero de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de los abrevaderos/descansaderos de la vía
pecuaria denominada "Cordel de San Blas o de la Traviesa", en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
DOE num. 113, viernes 13 de junio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 23 de mayo de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cordel de Campogamo", en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
Deslinde.- Anuncio de 23 de mayo de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de los abrevaderos/descansaderos del Cordel de San Blas o de la Traviesa, denominados
"El Alguacil" y "El Tanganillar", en el término municipal de Granja de Torrehermosa. Deslinde.- Anuncio de 23 de mayo de 2014
sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba", en el término municipal de Granja de
Torrehermosa. DOE num. 176, viernes 12 de septiembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 25 de agosto de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de los abrevaderos/descansaderos de la vía pecuaria denominada "Cordel
de San Blas o de la Traviesa", en el término municipal de Granja de Torrehermosa. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de los abrevaderos/descansaderos de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Blas o de
la Traviesa”, en el término municipal de Granja de Torrehermosa, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 25 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 48, de 11
de marzo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 23 de abril de 2014. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
113, de 13 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable. Segundo. Los abrevaderos/descansaderos de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Blas o de la Traviesa”, se describen en el Proyecto de
Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Granja de Torrehermosa, aprobado por Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1950.
Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones
legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente
15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, RESUELVO : Aprobar el deslinde de los abrevaderos/descansaderos de la vía
pecuaria denominada “Cordel de San Blas o de la Traviesa”, a su paso por el término municipal de Granja de Torrehermosa, provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 25 de agosto de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo
DOE num. 219, jueves 13 de noviembre de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 29 de octubre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria
denominada "Vereda de Córdoba", en el término municipal de Granja de Torrehermosa. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Córdoba” en el término municipal de Granja de
Torrehermosa, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 25 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 48, de 11
de marzo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 24 de abril de 2014. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
113, de 13 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentaron escritos de alegaciones por parte de Valentín Montero Calero, Antonio Romero
Moreno, Serafín Santiago Rodríguez y Antonio Fernando Cabanillas Durán, a quienes se les informó desfavorablemente y en los que se manifestó lo que en
defensa de sus derechos tuvieron por conveniente. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en
el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. Segundo. La vía pecuaria denominada Vereda de Córdoba, se
describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del Término Municipal de Granja de Torrehermosa, aprobado por Orden Ministerial de 18 de
noviembre de 1950. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones
legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente
15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, RESUELVO: Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Vereda de
Córdoba” a su paso por el Término Municipal de granja de Torrehermosa, provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 29 de octubre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo
Deslinde.- Resolución de 29 de octubre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cordel de Campogamo", en el término municipal de Granja de Torrehermosa. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de Campogamo” en el término municipal de Granja de
Torrehermosa, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 25 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 48, de 11
de marzo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 23 de abril de 2014. Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
113, de 13 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentaron escritos de alegaciones por parte de Carmen Calero Pérez (cuyas alegaciones se
estimaron parcialmente), Serafín Santiago Rodríguez y Antonio Fernando Cabanillas Durán, a quienes se les informó desfavorablemente y en los que se
manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvieron por conveniente. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada Cordel de Campogamo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Granja de Torrehermosa, aprobado por Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1950. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución
elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente
23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO: Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Campogamo” a su paso por el término municipal de Granja de Torrehermosa,
provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 29 de octubre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo
Es el final de la Cañada Real Segoviana que arranca
en la Sierra de Neila en Burgos y que tras 500 kilómetros de recorrido termina en Granja de Torrehermosa. Situado en las estribaciones de Sierra Morena, ofrece al viajero paisajes naturales de gran belleza, entre los que
destacan: El arroyo Madroño, la Umbría Tamayo, los Santiagos, el “Arrendamiento”, la Cerca de la Fuente, las Gastanas, y el nacimiento del río Zújar, uno de los principales afluentes del Guadiana por la vertiente izquierda.
En alguno de estos lugares, se pueden ver y admirar las Norias.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"Granja (La). En 10 de marzo de 1570, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Pero
García Carpintero, por sí y en nombre de Gomez Martin Naranjo y Pero Martin Blanco, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de
la Granja, provincia de Extremadura, al sitio
del Andínillo, linde con el camino que va de la dicha villa á la Cardenchosa, y cerca del camino real que se dirige desde Azuaga á Fuente-Ovejuna.
En 10 de setiembre del mismo año, ante los mismos oficiales. Juan de Cabrera, por sí y en nombre de Juan
Lopez Villel y Gonzalo Calvillo, registró dos minas de cualquier metal que fuesen en término de la dicha villa de la Granja, una en la parte y lugar que
dicen la Fuente Labrada, cerca de las viñas de Alonso Martinez y de Juan Rojas por la una parte, por la otra el camino que va de la dicha villa á las
Hortezuelae, y la otra á do dicen las Peñas del Guijo el Arroyo Madroño."
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.
12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas. Campillo de Llerena, Azuaga, Granja de Torrehermosa,
Maguilla, Berlanga, Ahillones, Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra.
Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO», inscripción 248,
para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolfram, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín.
«LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolfram y oro.
«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolfram y flúor.
El Director General de Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle. Núm.: 56 Martes 24 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Minas.-
Anuncio de 1 de marzo de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Granja", n.º 12595-00, en los términos municipales de Azuaga y Granja de Torrehermosa. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente comunica: que ha sido
otorgado con fecha 10 de diciembre de 2009, a favor de Río Nárcea Recursos, S.A., con CIF: A83013565, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º (06260) Monesterio (Badajoz) el permiso
de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12595-00, “Granja”, recursos de Sección C), 259 cuadrículas
mineras, Azuaga y Granja de Torrehermosa, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, a 1 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.
ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y
Sulfosales. Se presenta
en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico
Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas
son compactas o granulares. Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían
para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.
Su formula química es Sb2S3
ARCILLA La arcilla es un suelo o roca sedimentaria constituido por agregados de silicatos de aluminio hidratados, procedentes de la
descomposición de rocas que contienen feldespato, como el granito. Presenta diversas coloraciones según las impurezas que contiene,
desde el rojo anaranjado hasta el blanco cuando es pura. Físicamente se considera un coloide, de partículas extremadamente
pequeñas y superficie lisa. El diámetro de las partículas de la arcilla es inferior a 0,002 mm. En la fracción textural
puede haber partículas no minerales, los fitolitos. Químicamente es un silicato hidratado de alúmina, cuya fórmula
es: Al2O3· 2SiO2 · H2O. Se caracteriza por adquirir plasticidad al ser mezclada con agua, y también sonoridad y dureza al calentarla por encima de 800 °C. La
arcilla endurecida mediante la acción del fuego fue la primera cerámica elaborada por los seres humanos, y aún es uno de los
materiales más baratos y de uso más amplio. Ladrillos, utensilios de cocina, objetos de arte e incluso instrumentos musicales como la
ocarina son elaborados con arcilla. También se la utiliza en muchos procesos industriales, tales como en la elaboración de papel,
producción de cemento y procesos químicos. Categoría Mineral Clase Filosilicatos Fórmula química Al2O3
· 2SiO2 · H2O Color Blanco, Rojo, Cafe Transparencia Opaco
Las arcillas se pueden clasificar de acuerdo con varios factores. Así, dependiendo del proceso geológico que las originó y a la
ubicación del yacimiento en el que se encuentran, se pueden clasificar en: Si atendemos a la estructura de sus componentes, se distinguen las arcillas filitenses y las arcillas fibrosas.
También se pueden distinguir las arcillas de acuerdo a su plasticidad. Existen así las arcillas plásticas (como la caolinítica) y las poco plásticas (como la esméctica, que absorbe
las grasas). Por último, hay también las arcillas calcáreas, la arcilla con bloques (arcilla, grava y bloques de piedra de las morrenas), la
arcilla de descalcificación y las arcillitas (esquistos arcillosos).
BISMUTINA
Derivado del nombre del metal bismuto. Pertenece a la clase de los sulfuros, color gris de acero claro y brillo metálico. Forma de presentarse, especie mineral isomorfa con la estibina.
Presenta un hábito cristalino muy semejante predominando las formas aciculares o tabulares.
Principal mena del bismuto. Fórmula química: Bi2S3
CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.
Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una
roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse
la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas
o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y
lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
COBALTINA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta color blanco plateado con tonos
rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos
violados, su brillo es metálico. Pertenece al Grupo de la Cobaltita Forma de presentación. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros,
algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas. A temperatura ambiente conduce mal la electricidad. Es termoeléctrica (positiva y negativa). Se
emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica
Su formula química es: CoAsS
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.
Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a
submetálico.
Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos
diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la
fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones.
Su formula química es: FeCr2O4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño.
Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o
adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos,
prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos
Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para
conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en
forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas
gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta, rosa,... Vítreo.
Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente
pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son
frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.
Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de diversostipos. Fundente en Metalurgia.
Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico
Su formula química es: F2Ca
MOLIBDENITA. Proviene de la palabra
griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se
confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.
Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a
una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de
molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas
Su formula química es: MoS2
NEPOUITA su nombre o etimología, proviene de Népoui (Nueva Caledonia). El nombre de garnierita se refiere a
varias serpentinas que contienen niquel. Pertenecen a la clase de los Silicatos, su color es verde claro y su forma de presentarse es:
Microlaminar. Pulverulento o masivo.
NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán
"kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a
la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son
raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es
rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X,
se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata
suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que
es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se
encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata
basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta. Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza
principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y
recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de
plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
SERPENTINAS pertenecen a la clase de los Silicatos. Las serpentinas constituyen un grupo de minerales que se caracterizan por no presentarse en
forma de cristales, excepto en el caso de pseudomorfismo. Son productos de alteración de ciertos silicatos magnésicos, especialmente olivino, piroxenos y anfíboles.
Existen tres formas polimorfas que cristalizan en el sistema monoclínico: La
lizardita, la antigorita y el crisotilo. Las dos últimas poseen, además, polimorfos ortorrómbicos
La antigorita y la lizardita son por lo
general macizos de grano fino, mientras que el crisotilo es fibroso de aspecto
asbestiforme.
Minerales principales:
Subgrupo caolinita:
Antigorita (Mg,Fe2+)3Si2O5(OH)4
Clinocrisotilo Mg3Si2O5(OH)4
Ortocrisotilo Mg3Si2O5(OH)4
Paracrisotilo Mg3Si2O5(OH)4
Lizardita Mg3Si2O5(OH)4
Amesita Mg2Al(SiAl)O5(OH)4
Berthierina (Fe3+,Fe2+,Mg)2-3 (Si,Al)2O5(OH)4
Brindleyita (Ni,Mg,Fe2+)2Al(SiAl)O5(OH)4
Cronstedtita Fe2+2Fe3+ (SiFe3+)O5(OH)4
Fraipontita (Zn,Al)2(Si,Al)2O5(OH)4
Greenalita (Fe3+,Fe2+)2-3 Si2O5(OH)4
Kellyita (Mn2+,Mg,Al)3(Si,Al)2O5(OH)4
Manandonita LiAl2(SiAl0.5B0.5)O5(OH)4
Nepouita Ni3Si2O5(OH)4
Odinita (Fe3+,Mg,Al,Fe2+)2-5(Si,Al)2O5(OH)4
Pecoraita Ni3Si2O5(OH)4
La formula básica de los minerales de este grupo es:
M2-3Z2O5(OH)4.nH2O
Con M = Al, Fe3+, Fe2+, Mg, Mn2+,
Ni, Zn
Z = Al, Fe2+, Si
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal.
Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico. Se
presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
RESTAURANTES
La aldea de los Rubios se encuentra
situada a 12 Km. de distancia en la dirección sur. La aldea se encuentra rodeada de lo que sería el comienzo de Sierra Morena al
sur y hacia el norte de algunos llanos, que se encuentran sembrados de cereales y olivos.
La historia de esta aldea es más bien breve, ya desde su aparición hasta que fue deshabitada no transcurrieron
más de 92 años. Los primeros documentos consiste en la primera partida sacramental de bautismo del año 1.854.
Las actividades típicas de esta aldea eran la agricultura y la ganadería a través de cordeles y veredas los pastores
se desplazaban por toda Extremadura según la época del año.
Se ha conservado en buen estado hasta el año 1960 la Iglesia de San Bartolomé. La única fiesta que se celebraba era la de San Bartolomé el día 24 de Agosto.
Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849 Tomo XIII, la describe de la siguiente manera:
"Rubios (Los ); Aldea en la provincia de Badajoz, partido judicial de Llerena, término de la Granja de Torrehermosa:
Situada a una legua de su matriz: tiene 22 casas y una iglesia dedicada a San Bartolomé: todas sus circunstancias se comprenden con la Granja"
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HISTORIA
C/ Alcalde Diego de la Cruz
06910 Granja de Torrehermosa (Badajoz)
676151812