Andando por Azuaga

Azuaga   

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torre de Trasga (Torrecilla de los Ángeles
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

Doy las gracias a Tomás Gonzalez, quien amablemente me ha indicado que la foto de La Cardenchosa que tenia subida, no era la correcta, ya que pertenecía a la pedanía de Fuente Obejuna


DATOS del MUNICIPIO 38º16'59'' N 005º40'51'' W Hoja MTN 878

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 497,9

ALTITUD: 593 m.

POBLACIÓN: 9.272 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 145 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

MANCOMUNIDAD: Campiña Sur

COMARCA AGRARIA: Azuaga

GENTILICIO: Azaguenses, azuagueños

OTRAS ENTIDADES: La Cardenchosa (aldea a 12 Km. de Azuaga)

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

Revistas y Periodicos


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Localizada en las estribaciones de Sierra Morena, su término es uno de los más extensos de la provincia de Badajoz Comprende la villa de Azuaga y la aldea de La Cardenchosa , esta se encuentra al Sur-Este de Azuaga, muy próxima a los pequeños núcleos de Los Rubios, Argallón y La Coronada, estas dos últimas poblaciones cordobesas.

   El pasado árabe de Azuaga lo delata su propio nombre, derivado de Al Zuwaga, nombre de una de las tribus beréberes que se asentaron en Extremadura. De aquella época poco queda, a excepción de su fortaleza de origen musulmán pero reconstruida posteriormente por los cristianos y algunos detalles mudéjares en varias casas como las de las calles Pio XII y Maestro Teodoro.

   Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846: "Cardenchosa: aldea en la provincia de Badajoz, partido judicial de Llerena, término de Azuaga. Situada en un llano al N. de su matriz, goza del mismo clima y temperamento: tiene 53 casas y 1 iglesia con la advocación de Ntra. Sra. de la Paz, aneja á la parroquia de Azuaga, y servida por un teniente que reside en la misma villa y es de nombramiento del parroco. No tiene término propio, todas las circunstancias del Terreno, Produccion y Riqueza Véanse en Azuaga: á las inmediaciones de las casas , se hallan algunas huertas y fuentes para el uso de los vecinos que también se aprovechan de un arroyuelo llamado del Cañaveral."

   La Comarca está formada por los municipios de Ahillones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Lerena, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Retamal, Valencia de las Torres y Valverde de Llerena.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Azuaga


Plaza de la Merced, 1
06920 Azuaga (Badajoz)
924 - 89 03 07
924 - 89 15 50
azuaga@dip-badajoz.es

DOE núm. 19 JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2003

AYUNTAMIENTO DE AZUAGA

Escudos Heráldicos.- Edicto de 28 de enero de 2003, sobre Escudo de Armas Municipal

DOE núm. 42 MARTES, 8 DE ABRIL DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Azuaga.

El Ayuntamiento de Azuaga ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 27 de enero de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 21 de marzo de 2003.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Azuaga, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción "Escudo de plata. Una cruz de gules, de la orden de Santiago, resaltada de un castillo de piedra, mazonado de sable y aclarado de azur. Al timbre, Corona Real cerrada."

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación  presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 25 de marzo de 2003.

La Consejera de Presidencia, María Antonia Trujillo Rincón

DOE núm. 6 MARTES, 16 DE ENERO DE 2007

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Radiodifusión.- Resolución de 20 de diciembre de 2006, del Consejero, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de diciembre de 2006, por el que se adjudica definitivamente al Ayuntamiento de Azuaga la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en dicha localidad (107,7 MHz).a

DOE num. 115, lunes 13 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Radiodifusión.- Resolución de 3 de junio de 2015, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestor.ex, Sociedad Cooperativa", del servicio público de radiodifusión sonora por ondas hertzianas, de carácter comercial, en la localidad de Azuaga, con la frecuencia 103.4 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.


HISTORIA

   La zona en la que se asienta Azuaga ha estado poblada desde la prehistoria, como demuestra la existencia de restos megalíticos encontrados en las proximidades de la aldea de Cardenchosa. El fenómeno megalítico era un proceso cultural caracterizado por la edificación de grandes sepulturas de piedra y por la práctica generalizada del enterramiento colectivo. Los asentamientos de población en esta época debieron ser importantes tal y como lo evidencian los restos hallados en las proximidades a la aldea de La Cardenchosa. Estos restos consisten en un menhir realizado sobre una fina lancha de pizarra, emplazada en pleno centro de la aldea, y un dolmen de identidad eminentemente funeraria.

    En la época prerromana ya existían explotaciones de los recursos mineros de la zona. En el lugar en el que hoy se encuentran los restos del castillo de Miramontes, se han encontrado restos de fundiciones de metal.

    Se cree que en Azuaga se asentaba la población túrdula llamada Erisane o Arsa, mencionada por Plinio y Ptolomeo, en la cual se sitúa el lugar, aunque otras fuentes sitúan dicha población en Magacela, en que murió Viriato, junto al que luchó contra los cónsules Q. Fabio Máximo Servilliano y Q. Sevilio Cepión.

    Procedentes de la Edad de los Metales (2.000 antes de Cristo), también se conservan restos de ajuares que actualmente están depositados en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, y del período del bronce final fue recuperado en Azuaga un torques de oro que se encuentra en el Museo Arqueológico Nacional.

   Del tercer milenio antes de Cristo se poseen algunos restos de cerámica como platos de borde engrosado o también algunos ejemplos de microlitos que se unen culturalmente a toda una serie de yacimientos encontrados en el término municipal de la localidad.

  Durante la época romana perteneció a la provincia de la Bética, al Conventus Cordubensis. Durante ésta época recibió los nombres de Municipium Julium Ugultuniacum, Contributa Julia Ugultuniacum y Contributa Flavia Ugultiniacum. La población se repartía entre el municipio y las villas romanas que se extendían a lo largo de las ricas tierras de labor de los alrededores. De ésta época datan tres cipos de mármol con inscripciones epigráficas latinas, dedicados al emperador Nerva, a Marco Herennio y a Matidia. Originalmente estaban situados en el castillo de Miramontes y ahora se encuentran en el vestíbulo del Ayuntamiento.

   La presencia romana en Azuaga está documentada desde los primeros momentos de penetración en la Península Ibérica. Con la romanización, el desarrollo y expansión de la población se debió producir a partir del siglo I, siendo en la década de los años 70 después de Cristo cuando a la localidad se le concede el título de municipio, es decir, ciudad cuyos habitantes solían gozar del derecho de ciudadanía romana.

    La inestabilidad económico militar del Imperio romano dio lugar en el siglo V a las invasiones bárbaras y la llegada de los visigodos. El núcleo urbano siguió estando poblado durante la época visigoda convirtiéndose en un importante enclave durante la ocupación árabe.

    El nombre actual de la población tiene su origen en la etapa islámica que viene ligada al nombre de la tribu berebere norteafricana de los Zuwaga. Este pueblo edificó una impresionante fortaleza en el cerro de Miramontes sobre restos de origen romano.

   El castillo de Miramontes, del que en la actualidad sólo se conservan pequeños restos, así como el pozo Meón y alguna fuente son de origen musulmán. Del primitivo asentamiento árabe han quedado como testimonio, además de su nombre, los restos de cerámica y las monedas que han sido halladas en el lugar donde se ubicó la fortaleza musulmana.

   Entre las evidencias históricas de la Azuaga musulmana, encontramos la del geógrafo y viajero árabe Al Idrisi, que mencionaba la población en el siglo XII, aludiendo a ella como un fuerte situado sobre una eminencia. Este es el primer escrito que recoge la existencia de Azuaga con este nombre.

   Posteriormente los cristianos, bajo la jurisdicción de la Orden Militar de Santiago, repoblaron el territorio y reconstruyeron el castillo, levantando también los dos templos que mas destacan entre los monumentos artísticos de la localidad.

   Azuaga fue reconquistada a los musulmanes por el maestre de la Orden de Santiago, Pelay Pérez Correa, quien la incorporó al reino de Castilla - León el 15 de Agosto de 1236, reinando Fernando III El Santo. Al producirse el tránsito entre el dominio musulmán y el cristiano, la localidad desempeñó su papel como encrucijada de poderes civiles, jurisdiccionales y eclesiásticos. Después fue declarada Encomienda de la Orden de Santiago.

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Azuaga

    "Cinco leguas de Llerena está puesta la villa de Azuaga, en tierra llana, con fuerte castillo, que bañan dos arroyuelos, y la proveen de pesca, siendo abundante de pan y ganados. Tiene 890 vecinos en una Parroquia, y un Convento de FrayIes Mercenarios. Es de la Orden Militar de Santiago.

Su primitiva fundacion la dán á Celtiberos 580 años antes de la humana Redencion, y la nombraron Ana, segun Plinio, hasta la dominacion de los Moros, en que la amplificaron los Azuagos, familia bien conocida en Africa, y la pusieron su nombre, que ha resultado en Azuaga.

   Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:

    "Zuaga o Azuaga, villa de la provincia de Badajoz, partido judicial de Llerena. Esta villa fue donada á Sevilla en 1253 por Don Alfonso X. Su fuero el de esta ciudad. V. Sevilla."

    La Encomienda de Azuaga se consideraba bastante rentable y codiciada por muchos, entre otras cosas porque su topografía es ideal para la actividad agrícola y ganadera, formó parte de la Mesta y de la Cañada Real Segoviana, que partiendo de la Sierra de Neila, concluía en Granja de Torrehermosa. La localidad figuraba al lado de ricas poblaciones mineras de la época como Cartagena, Lorca o Cuenca.

   El siglo XV se puede considerar, junto con el XIX, como una de las mejores épocas para Azuaga. Testimonio de este importante pasado histórico es el conjunto de notables edificios, tanto religiosos como civiles, que alberga el pueblo en su casco urbano y entorno. Como consecuencia del importante papel desempeñado por esta ciudad en la historia de la Orden de Santiago y cuya información aparece recogida en los libros confeccionados por los "visitadores", designados temporalmente para supervisar de forma personal las villas, bienes y propiedades bajo la jurisdicción de la Orden Militar.

    En su castillo tuvo lugar el año 1477, el capítulo General de los caballeros de la Orden de Santiago, en cuyo transcurso tuvo lugar la elección del Gran Maestre de la orden en la persona de D. Alonso de Cárdenas, comendador mayor de León

    Entre el siglo XV y XVI se construye la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, templo gótico que se considera el más importante de la provincia en cuanto a decoración en su estilo y el segundo en extensión tras la catedral de Badajoz. Es declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento en 1993. Durante este período también se construye la Ermita de la Paz en la aldea de la Cardenchosa.

D.O.E. Nº 40 de 02/04/1993

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 30/1993, de 23 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, en la localidad de Azuaga.

   Desde finales del siglo XV se inicia un gran desarrollo en Azuaga, configurándose las calles principales de la misma y varias ermitas tanto en el núcleo urbano como en los caminos de paso, varias de las cuales se conservan en la actualidad.

   De estilo mudéjar es la iglesia de la Merced. Obra del siglo XV consta de una única nave. Destaca de ésta iglesia la cabecera de la misma con almenas y aspecto militar, y la fachada principal encalada y con dos cuerpos cilíndricos que flanquean la puerta.

   Los posteriores ensanches de la población siguieron un desarrollo urbanístico racional, con calles y plazas amplias, y un trazado regular poco habitual en la época. En esta zona se encuentra la plaza del Cristo que es el corazón de la localidad. En esta bonita plaza se encuentra la iglesia del Cristo del Humilladero, encalada y de estilo barroco, data del siglo XVIII.

   El siglo XVI va a suponer un empobrecimiento paulatino en todos los órdenes. En primer lugar, se da una constante enfeudación del régimen económico con una agricultura arcaica y en manos de una reducida clase aristocrática, asentada en la población durante los primeros momentos de la conquista romana. En segundo lugar, como indicativo del estancamiento económico, se producirá un descenso muy acusado de la población a causa de las continuas guerras, las crisis alimentarias cíclicas y las pestes.

   El estancamiento demográfico, sólo comenzaría a conocer una ligera recuperación en las últimas décadas de 1700; mientras la estructura económica estaba ralentizada debido al enorme poderío de la Mesta, que impedía la explotación de las riquezas naturales prohibiendo cualquier tipo de cultivo. No obstante y puesto que la economía era esencialmente rural, con el freno puesto al campo, surgen pequeños talleres familiares que se reparten por toda la región. Estos son; telares de lana y lino que se ubican en Azuaga junto con artesanías de cuero y alfarería, que constituyeron pequeñas fuentes de riqueza complementarias a la producción agraria. En su conjunto dieron vida a ferias y mercados regionales.

   Durante los siglos XVII y XVIII, Azuaga evoluciona urbanísticamente con gran rapidez, respondiendo la vivienda típica a las características generales de la casa de la zona meridional de Badajoz, con claras influencias de Andalucía. Siendo esta vivienda amplia de fondo, con una planta más de doblado o desván, con fachada blanca, encalada y simétrica a partir de la puerta principal, con el caballete de la cubierta a dos aguas y paralelo a la fachada principal.

   Las casas más nobles, ocupan grandes solares y sus fachadas reflejan combinaciones de estilos barrocos y neoclásicos, con amplios balcones de forja, rematados en frontones o cornisas y en las que interiormente ha desaparecido el pasillo central de acceso a las dependencias del ganado.

   En el siglo XVIII destaca una ermita, llamada entonces del Humilladero, de estilo barroco tardío extremeño, y que hoy se denomina Parroquia del Cristo del Humilladero. Azuaga figuraba al lado de las ricas poblaciones mineras de la época, con lo que el auge económico produce la ampliación del casco urbano y la consiguiente construcción de edificios de nueva planta.

    El siglo XVIII, con el advenimiento de los Borbones, se suele considerar como un período de desarrollo y expansión para el conjunto de España pero no sucederá lo mismo en el caso de Extremadura, que siguió sufriendo a lo largo de este transcurso de tiempo las consecuencias negativas de la crisis anterior.

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, paginas 211 a 249, se refleja lo siguiente:

   "Auto.

    En la villa de Azuaga dia tres de marzo año de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Josef de Alfranco y Castellote del consejo de Su vlagestad, oydor de la nueva Audiencia que en virtud de real orden de Su Vtagestad y señores del supremo consejo de castilla; esta entendiendo en la visita del Partido de Llerena en que se halla comprehendida esta villa, estando su Señoria en ella para proceder a tomar los conocimientos necesarios de la practica de su comision, mando que al alcalde mayor y demas individuos del ayuntamiento de esta dicha villa se le haga presente el real despacho auxilatorio leyendosela a la letra para su intelixencia y obedecimiento, haciendole entrega de un exemplar impreso de la instruccion que rije para esta visita a efecto de que hagan se copie en el libro de acuerdos corriente, colocando despues su orijinal en el archivo puvlico segun se previene en dicho auxilatorio despacho, recojiendo el informe o respuesta que el mismo alcalde mayor y ayuntamiento haya dado el tenor de los capitulos que contiene el interrogatorio que se le remitio.

    Que se libren los oportunos oficios en caso necesario a todas que se cotemple puedan contestar respectivamente los capitulos del citado interrogatorio reserbando su Señoria hacer las visitas oculares y tomar los informes secretos verbales y por escrito que puedan concluir para la mas pronta y mejor ebacuacion de esta visita todo sin necesidad de nuebo auto.

    Que por este as¡ lo decretó y firmo su Señoria de que certifico, (enmendado=al tenor=vale). M/Alfranca. Ante mi. Pio Antonio Pardo.

    Dilixencia de requerimiento.

    En acto continuado estando en las casas del alojamiento de su Señoria el alcalde mayor y concejales que componen el ayuntamiento de esta dicha villa y el escribano a presencia del mismo señor, les hice presente e ynstruy del real despacho auxilatorio que está el folio primero del quaderno de autos generales leyendoselo a la letra, quienes intelixenciados los cumplieron y obedecieron haciendoles entrega al mismo tiempo de un ejemplar impreso de la real ynstruccion para los fines que en dicho real despacho se previenen; y para que conste de mandato de dicho Señor pongo la presente que con su Señoria firmo. M/Alfranca. Pio Antonio Pardo.

    En la villa de Azuaga, dia veinte y uno del mes de febrero de mil setecientos noventa y un año; estando juntos en sus casas consistoriales los señores justicia y reximiento que le componen, a saver: El Señor Lizenciado Don Manuel Leon Huerta y Garcia abogado de los Reales Consejos alcalde mayor y capitan de guerra por su Magestad de ella; Don Diego de Thena Blanco y Morales, Don Antonio Ponze de Leon, Juan Gomez de la Tablas, y Juan Josef Guerrero, regidores por hambos estados; Don Camilo Rodriguez de Salamanca, alguacil mayor por su estado noble; Francisco Palomero Topete, mayordomo de conzejo por su estado general; todos con voz, y voto en este ayuntamiento, Lazaro Romero, y Juan Murillo diputados de abastos; Gonzalo Montalbo y Don Josef Delgado y Ayala menor, sindicos general y personero de este comun.

    Por dicho Señor alcalde mayor se hizo presente el anterior interrogatorio remitido por el Señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote, del consejo de su Magestad y su oidor en su Real Audiencia de la villa de Cazeres. El que visto y entendido por dichos señores, a cada uno de sus articulos respondieron lo siguiente:

    Al primero dixeron: que este pueblo es villa, tiene dos aldeas llamada la una la Cardenchosa, que tiene catorze vezinos, dista legua y media; la otra llamada Malcozinado, dista dos, y tiene dos vecinos. No es caveza de partido esta villa, dista de la ciudad de Llerena de cuya comprehension es, cinco leguas. Situada en una loma de vastante altura, combatida de los quatro vientos; dista de la villa de Cazeres veinte y quatro leguas; dos y media tiene de termino de levante a poniente; y desde el norte al sur seis; y de circunsferencia lo que corresponde a la figura del margen.

    Confina por parte de levante con el termino de la villa de Fuenteobejuna, que dista tres leguas, y no es del territorio del audiencia de Cazeres, y si de la Real Chancilleria de Granada, su obispado Cordova; dista de aquella treinte y siete leguas, y de la Real Audiencia de Cazeres veinte y siete; por poniente con la de Verlanga, correspondiente a dicha audiencia, distante de esta veinte y dos leguas, y de esta villa dos; por el norte con la villa de Zalamea, dista siete leguas de esta, y de la villa de Cazeres a cuya Audiencia corresponde, diez y siete, o diez y ocho leguas, y es del territorio de la orden de Alcantara; y por el de el sur, confina con la villa de Alanis, que dista quatro leguas y corresponde a la Audiencia de Sevilla, de donde dista catorze leguas, de cuyo obispado es y de la villa de Cazeres, veinte y ocho; tambien confina con Guadalcanal por el sur, dista quatro leguas, y de la Real audiencia de donde corresponde de veinte y ocho, es tambien territorio de Santiago, Priorato de Leon; confina ygualmente con Valverde, tambien Priorato de Leon, dista dos leguas de esta villa y de la Real Audiencia de Cazeres donde corresponde, veinte y dos; tambien con Maguilla, dista de esta tres leguas, y del mismo priorato, y veinte y una de la Real Audiencia de Cazeres donde corresponde; con el Campillo, distante cinco leguas, y de la Real Audiencia a donde corresponde, diez y nuebe, del mismo Priorato; y con la de la Granja, una legua, y de la Real Audiencia de Cazeres donde corresponde veinte y quatro, es del mismo Priorato.

    Al segundo dixeron: que esta villa es de Ordenes, del Territorio de Santiago, hay mitad de oficios, y alcalde mayor que nombra Su Magestad (que Dios guarde) y los demas oficios de justicia se nombran por insaculacion que practica el mismo alcalde mayor. El alguacil mayor lo nombra a propuesta de la villa, el dueño de su Encomienda, que lo es oy Su Magestad, el mayordomo de propios se nombra por la junta de ellos, el sindico provisor general y alcaldes de la Santa Hermandad por la misma villa, los diputados y personero con arreglo a las ordenes de Su Magestad.

    El alcalde mayor tiene quinientos ducados de salario, que pagan los propios, no tiene comision alguna, ni subdelegacion; no hay numero de abogados, aunque se hay tres que exercen esta facultad; hay numero de procuradores, que lo es el de cinco; lo hay de escribanos no son Reales sino es numerarios, y se reduzen a tres, ni sobran, ni faltan, ningun escribano; eszepto el de ayuntamiento que tiene salario que son settecientos y cinquenta reales que pagan los propios, los procuradores tampoco lo tienen; y se obserba el Real Aranzel y practica del juzgado.

    Al terzero dixeron: tiene ochocientos treinta y siete vezinos su aplicacion al cultivo de tierras y grangeria de toda expecie de ganados; oficiales de obra prima veinte y quatro, de sastres quatro, cardadores cinco, texedores veinte, carpinteros tres, alvañiles nueve, barberos cinco, los dos sangradores, tundidores uno, tintoreros dos, curtidores dos, herradores y albeitares cinco, herreros quatro, molineros onze, un platero, alfareros seis, texeros seis, albarderos quatro, vataneros dos.

    No forman gremio alguno, ni tienen ordenanzas aprovadas; sus diversiones, la caza y pesca, la varra (los dias de fiesta) y algunos vailes ynozentes de noche, hasta una ora regular, y algun juego de cartas por pura diversion, y se ygnora que jueguen alguno prohivido, no se les nota inclinazion a vicio alguno; los oficiales y jornaleros suelen subir los precios voluntariamente y atrasan vastante las oras, lo mismo hazen los jornaleros, en los que se nota demasiado abuso, tanto en las oras de travajo como en la subida de precios; pero esto no consiste solo en ellos, sino es en los que los nezesitan, por que entre si por preferirse, suelen adelantar el precio corriente.

    Hay abastos publicos por arriendos, a saver: carnes, vino, vinagre, azeite, pescado, y javon; se usa de pesos y medidas conforme a los de la caveza de partido.

    Hay casas de ayuntamiento y en ellas el archivo publico, casas de governazion, su extension de buena proporcion; su estado de las de ayuntamiento regular y seguro, los altos de las casas del alcalde mayor malos, y tanto que se nezesita ponerlos nuevos; los de las casas de ayuntamiento tambien nezesitan de compostura; hay carzel buena de vastante seguridad, en buen estado y de suficiente extension, y no hay oficios de hipotecas; y otro archivo en la Yglesia Parroquial donde unicamente se guardan los cantaros de los desinsaculados.

    Los protocolos de los escribanos que han muerto, o ausentadose se han recogido al archivo publico, donde se guardan con la correspondiente seguridad.

    El estado de las calles, tambien regular, pero nezesitan de vastante reparo en el empedrado y con expecialidad la Calle Larga, Retamalejo, Nueva, Plaza Vieja, Zerro vajo, y la llamada Coriana, sobre la qual tiene acordado este ayuntamiento lo que nezesita relativo a su compostura, para dar conozimiento al Señor Yntendente de esta provincia; estan limpias, y aseadas, vastante anchas, llanas dos y todas las demas pendientes.

    Hay quatro Mesones, su estado serbibles; los caminos Reales expecialmente desde este pueblo para Malcocinado, que va a Sevilla, malo; los de travesia no asi; pasos peligrosos, el de el Rio Sotillo en lloviendo, y es de adbertir que ya se ha solicitado hasta dos vezes la construccion de un puente, para evitar este peligro, que tendra de costo segun el maestro que lo reconocio de orden del Excelentisimo Señor Conde de Florida Blanca dijo, hasta treintamil reales. Han ocurrido muchas desgracias, y gravisimos perjuicios, no pocas vezes tanto a particulares viajeros, a vezinos de esta villa y hasta los que conduzen los tavacos y otros Reales intereses.

    No hay feria alguna, y solo un mercado en el dia diez y seis de junio, donde vienen diferentes tiendas, platerias, cordonerias, zapatos, suela jerga, costales, cañamos, y frutas; en cuya ocasion se suele despachar vastante queso del que se favrica en este pueblo, cuyo mercado seria mas combeniente, que se trasladara al mes de septiembre. En este pueblo hay el comercio en granos de todas expecies, y algunas tiendas de zintas y lienzos, y alguna de Seda, o lana de poco valor; y no hay compañia alguno para dicho fin. No hay fabricas algunas con denominacion de tales, sino es, algunos telares de vayeta, frisas, paños, y lienzos, de los texedores que ya se ha ablado en el articulo terzero. Hay un tinte donde se tiñen vayetas y paños de todos colores, se surten del pais, solo de la yerba gualda, y los demas materiales de la ciudad de Sevilla o Cordova.

    Hay propios y arbitrios; y consisten los primeros, en yerbas, vellota, casas de governazion y zerca aleahizeria, y casas del alfolid de la sal, que son sus ala, jas: Dehesa vieja, Dehesa Nueva, la Dehesilla de Matachel, la de Baldenoques, la Nava, y Zurron de pollino; su valor anual veinte y ocho mil y quarenta reales vellon poco mas, o menos segun sus tasaciones. Y los segundos consisten en la Dehesa de la Mesa, Peña Oradada, carneriles de la Dehesa Nueva y vieja, Agudas, Javata, rastrojeras y zensos; su valor anual seis mil seiscientos noventa y cinco reales vellon, as¡ mismo poco mas o menos segun sus tasaciones de yerbas, vellota y rastrojera; y pudiera ser mas, sino estubieran desfalcados con las ventas de estas fincas que ha hecho la Cruzada a algunos particulares.

    Hay penas de camara por lo que haze a montes, pesca, caza, y pastos de yeguas; se remiten sus terzeras partes por quatrimestres a la ciudad de Llerena, con testimonio de su importe; y por lo respectivo a campos y condemaciones de autos, se hallan encavezadas en ciento y ochenta reales vellon anuales, y lo sobrante si lo hay se imbierte con arreglo a las superiores ordenes.

    Hay posito, en buen estado, y sus fondos en granos, onze mil seiscientas setenta fanegas y onze zelemines de trigo; y en dinero, cinquenta y dos mil quatrocientos quarenta y ocho reales y treinta y dos maravedies vellon, como todo hapareze de su ultima quenta.

    Tiene ordenanzas este pueblo, del año de quinientos veinte y cinco, y están con Aprovazion Real.

    Desde este articulo diez y ocho, hasta el veinte y quatro inclusive se demana de los informes del cura y comendador del combento de Nuestra Señora de la Merzed de esta villa.

    Extra del diez y nueve. No hay zementerios, y si, mucha nezesidad de uno, que pudiera hazerse fuera del lugar, y zerca de la Yglesia Parroquial comprando el sitio a los particulares.

    Hay dos maestros de escuela de niños, con solo la dotazion de seiscientos reales que se pagan de propios, y los demas que contribuyen los padres de los niños, en aquella quota que pueden conzertarse; tambien hay tres escuelas de niñas, sin dotazion alguna, y solo con lo que los padres contribuyen; un prezeptor de granmatica, sin dotazion por que tambien lo pagan los padres de los estudiantes, en aquello que se conciertan.

    Hai administrador de correo dependiente del de Llerena, recive las cartas que vienen de esta ciudad, las de la villa de la Granja de Torrehermosa, y Fuente obejuna; no tiene dependiente alguno mas que el mismo administrador; se recive el correo, martes y savado de cada semana, esto es el General, y el que viene de Andalucia Alta, miercoles y domingo; y sale el General, jueves y domingo, y el dicho de Andalucia, martes, y savado; no hay administrador de Rentas Reales, ni de Loteria.

    Tres familiares, uno de estos calificador, y los dos seglares, uno del numero, y estos hambos gozan del fuero, con arreglo a la concordia. (Inquisicion sic). No hay reximiento demilicias, ni ninguno otro, ni oficiales de vandera, y si un sargento de milicias que se halla en esta villa comandando una partida, para lo persecucion de contravandistas y mal hechores.

    Hay un medico, un zirujano y un voticario; el primero quatromil y quatrocientos reales, el segundo mil y ciento, y el terzero nada; un horganista con trescientos sesenta y seis reales; quatro guardas, con quinientos y cinquenta cada uno; dos ministros, con trescientos y quarenta cada uno; el peon publico doscientos y quarenta, cuyos salarios se pagan de los propios.

    No hay hospicio, ni casa de misericordia, ni junta de caridad; y si un hospital con este nombre, donde se recogen los pobres enfermos, corre a cargo de un mayordomo que nombran los que se llaman Hermanos, y da las quentas al juez ecclesiastico.

    Las cosechas en este pueblo, solo se reduzen a granos y semillas, de todas se pagan diezmos aszendera el quanto de aquellas, a lo que diga en el informe que se le ha pedido a el Cavallero administrador de la Real Encomienda de esta villa, que los percive. No se conoze que haya frutos sobrantes, se venefician vendiendolos en los tiempos que pueden, por que les precisa su enajenacion para mantenerse. Su precio corriente por quinquenio será de veinte y cinco a treinta reales el trigo, y la zevada a doze, o quinze; las havas de quinze a veinte, el zenteno de veinte a veinte y cinco, los garbanzos de treinta y seis a quarenta.

    Ninguna huerta hay que se riegue, y las que hay son de poca producion por la escasez de aguas, suelen plantarse lechugas, escarolas, coles, navos, todo en poca cantidad por no tener mas agua, que la poca que les da un pozo que suelen tener; tienen algunos arboles frutales, como son higueras, y de otras expecies, que no nezesitan del mayor riego, todos de mala calidad por la falta expuesta. Las tierras se cultivan con mulas y bueyes.

    No hay mas que el Rio Sotillo, tiene alguna pesca que perteneze a todos; fuentes hay cinco de agua peremne, se obserban las órdenes que tratan de aquellas; se aprovechan todas las aguas por ser buenas para bever, y el sobrante de los tres por canal aunque poco, la aprovechan al riego de huertas, y la una para el ganado del comun y tinte, no hay aguas minerales. No hay molinos se azeite, ni nada mas de lo que este articulo dize, que dos molinos de zera.

    Hay montes poblados de encinas, chaparros, y mata prieta; en los valdios se aprovecha el comun de vellota, aunque en mucha parte careze de este aprovechamiento por las enajenaciones supra dichas por la subdelegacion de Cruzada; y resulta la utilidad, de engordar el ganado de zerda los que se titulan sus dueños. No se save que haya algunas yerbas medicinales, ni que sirban; a lo demas que dize el articulo, se puede sacar leña sin deterioralos, y madera que se emplea en los instrumentos que sirben para la lavor, y aquella para la lumbre de los vez¡nos, hay publicos y particulares por la razon ya dicha, estan bien cuidados.

    Algun mal intencionado suele quemar alguna parte de monte, pero se acude pronto al remedio, apagando el fuego, y no se ha verificado castigo de ninguno por que no se ha podido averiguar el auto, aunque se han practicado las diligencias.

    Hay seis dehesas de propios, las quatro de pastos y vellota, y las dos solo de pastos; y seis de arbitrios, las quatro de pasto y 1Lavor, y una llamada la Serrana que lo es tambien de pastos, y pertenezen estos a la Real Encomienda de esta villa, y su fruto de vellota al comun; la cavida de ellas no se puede expresar puntualmente sin medirse, en su origen la de todas fue vasta, pero en la actualidad muy escasa, por las ventas que a particulares ha hecho de ellas la Cruzada.

    Hay un castillo, totalmente arruinado, perteneze a la Real Encomienda de esta villa; no hay casas de campo y si casas paxares para el serbicio de la lavor, propias de los dueños de esta.

    Hay caza de todas expecies, se guarda la veda, y se exijen las penas a los que contravienen a la Real ordenanza; se sale a extinguir las fieras, la caveza de lovo se premia con quarenta y quatro reales, la de lova con ochenta y ocho, y si es parida con ciento treinta y dos, y la de lovasno con veinte y dos, la de zorra o zorro con diez, y siendo cachorro con quatro; que se mataran anualmente sobre cien cavezas.

    Hay colmenares sobre sesenta, poco mas o menos, se crian con la asistencia se sus respectivos amos que cuidan de su abrigo y su conserbazion; se cogeran ciento y cinquenta arrovas de miel, y sesenta de zera; se alimentan de quantas flores el campo produze, eszepto de la de adelfa. Que se aplican los naturales a esta industria, no obstante de los robos que se experimentan, se adelantaria mas este importante ramo, sino se rozaran, ni quemaran los montes, por cuya razon no se da licencia alguna para esto.

    Hay crias de ganados de todas expecies, se venden y los esquilmos que produzen, su numero treinta y quatro mil cavezas lanares, de cabrio dos mil y quinientas, de zerda mil y quinientas, bacuno quatrocientas, yeguar ciento y veinte.

    Y en quanto al ultimo, si considerase este ayuntamiento algunas otras noticias importantes, que vasteria llenar las piadosa intenciones de Su Magestad las comunicaria. Y es quanto se puede informar. Lizenciado Don Manuel Leon Huertas y Garcia. Don Diego de Thena Blanco y Morales. Don Antonio Gonzalo Ponze Montalban. Juan Gomez de la Tabla. Juan Joseph Guerrero. Don Camilo Maria Rodriguez de Salamanca. Lazaro Romero de Alva. Don Josef Delgado y Ayala. Francisco Palomero Topete. Juan Murillo. Ante mi Juan de San Miguel Ortiz.

    Lizenciado Don Andres Serban y Lobaro, presbitero cura propio de la Yglesia Parroquial de esta villa de Azuaga, a consecuencia del oficio que el señor alcalde mayor de ella se ha servido dirijirme para que esponga lo que se me ofrezca decir en orden a los capitulos que cita, quales son los que anteceden contenidos en el ynterrogatorio general, que le ha pasado el Señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellote del Consejo de Su Magestad, su oidor de la Real Audiencia de Cazeres y visitador de este partido; zertifico que haviendo reconocido los ynsignuados capitulos, quales son desde el diez y ocho al veinte y tres ynclusibes, debo manifestar a cada uno de ellos lo siguiente.

    Al diez y ocho: que esta villa solo tiene una parroquia nombrada de Santa Maria de Consolacion, su dotacion consiste en los productos decimales de una de tres casas que nombradas por esta Real justicia y elijiendo dos de ellas el cavallero administrador de esta encomienda con arreglo a el estavlecimiento de la orden la restante, que se dize Cañama, queda a beneficio de dicha parroquia, cuio nombramiento de casas se executa anulamente. Y los efectos que se recojen de aquella ordinariamente son trigo, cebada, habas, garvanzos, borregos, chivos y lechones, con algun bezerro o enjambres; los emolumentos que percibe son los derechos de sepultura, matrimonios, extraordinarios, los de campana, cruz, y capa plubite quando se pide; que estos referidos derechos con el producto de la citada casa por un quinquenio ascenderan anualmente a la cantidad de ocho mil reales a corta diferencia.

    El nombramiento de un solo parroco que tiene esta villa se haze por la Catholica Real Persona (Dios le guarde) por propuesta de su Real Consejo de las órdenes.

    Al diez y nuebe: que no hai cementerio, y si mucha nezesidad de el, para cumplir el objeto de las superiores órdenes, en beneficio de la salud publica, pues embriagada la tierra de los sepulcros de dicha parroquial con la unidad de los cuerpos que en ella se entierran, exala un olor fetido que se haze ynsufrible en el estio; podra hazerse en un cercado propio de la Hermita de Santa Eulalia, y contiguo a ella por su sitio que domina a el pueblo, y por todas partes mas de una legua de cercunferencia, estan estramuron de esta villa, y poderse celebrar lo oficios correspondientes y a los enterramientos en dicha Hermita, y hazerse a poco costo dicho cementenrio.

    Al Veinte: que no hai en esta dicha Parroquia mas que el veneficio curado, su dotacion consiste solo en quatro mill reales vellon con que anulamente le contribuie la encomienda, y de que tiene que pagar la aiuda de costa que considera a sus thenientes; tambien percibe los derechos del pie de altar, con la carga de celebrar en los dias señalados las misas pro Populo, y as¡ mismo, treinta cada año por los bienhechores del oden y demas anejo a dicho veneficio parroquial.

    El numero de capellanias serbideras en esta Parroquia, segun el estado que se presenta, es el de ciento treinta y cinco, yncluso en el, muchas que siendo una misma se han considerado y consideran distintas, como que a un tienpo bienen ordenados dibersos capellanes a titulo de ellas, sin embargo de ser finjidas y que totalmente carecen de bienes, y por decontado de toda renta de todas las quales consta en la Provisoria de la ciudad de Llerena completa razon de sus respectibos fundadores, patronos, cargas, nombramientos, las que son de derecho de sangre, libre presentacion, y demas que previno el decreto de su Magestad de veinte y seis de julio de mill setecientos setenta y uno.

    El que entre otras cosas, procede a evitar fuese adbitrario y excesivo el numero de los eclesiasticos y fixar el abrocuazmente preciso y util al bien espiritual de los fieles, para cuio arreglo con acierto, provino que los ordinarios eclesiasticos deste territorio averiguaren el numero de capellanias, congruas e yncongruas en cada parroquia reuniendolas entre si, o aplicando a legados pios las que no llegaran a la tercera parte de la congrua, en ciento y veinte ducados nuebamente estavlecida a cuio fin, en cada curia eclesiastica se deve tener y formar un libro bezerro, en que por parroquias se anoten dichas capellanias, sus fundaciones, cargas, y patronos, con espresion de sus capellanes, las haciendas, y rentas de cada una; cuios apeos se practicaron por las justicias ordinarias con vista de los titulos de pertenencia, y citacion de los diputados y personero en el comun, para que cesase todo fraude, remitiendo copia autentica de dicho apeo a la curia eclesiastica, quedando el original en la escribania del ayuntamiento de cada villa, y que cuidase el promotor fiscal en lo tocante curia en la formacion y exactitud del dicho livro, que en adelante tenia autentico, y estendido su uso, no solo a berificar las congruas, sino tambien a otros muchos efectos.

    Cuio livro que o no se ha formado, o no se tiene presente para dichos ascensos, respecto a que se progresan esta por el mismo medio que antiguamente, haciendo justificacion en las rentas de las citadas capellanias, que siendo yncongruas, finjidas las elevan a darles renta hasta llegar a dicha congrua moderna, suponiendo tener posesiones aunque carecen y absolutamente no se les conoze; y lo que es mas, estan ordenados con una capellania de dicha naturaleza yncongrua quatro o cinco sazerdotes a un mismo tiempo con ella, cuio reconocimiento se practico por el que certifica, en virtud de comision que obtubo en el Ylustrisimo Señor Prior desta Probincia, lo que se reconeze ygualmente en el presentado estado, que ha sido estraido en dicha operazion existente en la escribania desta villa, aunque se remitio el testimonio prevenido en ella a la citada curia de Llerena.

    Tambien se demuestra hallarse ordenados treinta y ocho presbiteros, veinte de menores que algunos se han elevado al sacerdocio con las citadas capellanias, que ademas quedando veinte vacantes que tal vez conferidas algu nas en jurevolupto, y ordenadose a titulo en las mismas los suxetos a quienes se hayan conferido, se combenze la excesiba porcion en personas que han ascendido al sacerdotal estado, solo con la renta liquida de diez y seis mill trescientos setenta y nuebe reales, en veinte maravedies de vellon, deviendo adbertir que dicha cantidad no es efectibo su producto anual, y si considerado en lo posible el redito de tierras, quando se siembren, lo que no se executa ya, por la mala calidad que tienen las mas que pertenezen a dichas capellanias; pero en quando dicha cantidad fuese cierta, y pudiese darse en la misma a cada persona que ascendiese los ciento y veinte ducados anuales, se combenze que solo avria para que ascendieren doze presbiteros, en que se ylaciona forzosamente que el aver ascendido tantos con ellas, es por aver dado en el lastimoso estremo de hallarse como yncongruos, yrregulares y suspensos, expuestos a los peligros que la nezesidad acarrea la nezesidad; lo que previsto por la superior penetracion en Su Magestad por su decreto en veinte y tres de junio de mill setecientos setenta y dos, mando se suspendiese la probision de las capellanias, y beneficion yncongruos que fueren vacando, para que no continuaren los yncombenientes que se avian esperimentado.

    Lo que no se logra por la razon referida de o no averse formado dicho libro, o no tenerse presente para la justificazion de congruas, pues a su vista se denegara la probision de elllas, y no se dieran despachos para la justificazion de renta, a evitar se expongan los testigos, y peritos a perxuracion en sus deposiciones, afirmando existen alajas que no conocen, y asegurando ymaginarias rentas, en perjuicio de sus conciencias y desobecimiento de lo mandado.

    Al veinte y uno: que en esta villa no ai sino un hospital en donde se cuidan enfermos pobres, tanto desta villa como estraños, que es propio de la hermandad de la Santa Caridad, por lo mismo que se omite espresar lo conduzente hasta el capitulo siguiente; que aunque ai otras dos casas que se les da el nombre de hospitales, no son mas el uno que para recoger a los pobres que mendigan, y el otro servia para curarse los que se azotaban en la Semana Santa, y por lo mismo se llama el de la Sangre; el que perteneze a la cofradia de la Vera Cruz, de que se dira posteriormente, y el de el recogimiento de dichos pobres mendigos, que se nombra de la Conzepcion, viene de publica su patrona Doña Theresa Velarde, desta vezindad, como que no tiene renta alguna, ni otro gravamen que el referido que se conozca.

    Las causas pias que administra la hermandad de San Pedro de que se dira en el benidero capitulo son las siguientes:

    El vinculo de Castillo redituaba en el año de quarenta y tres posterior a su fundazion siete mill veinte y nuebe reales con treinta y tres maravedies, y el el año proximo pasado de nobenta, se reconeze estar reducido dicho producto anuo a quatro mill trescientos ochenta y tres reales provenientes de zenso y raizes, los quales se distribuien para pago de funciones solemnes en la Yglesia Parroquial, esto es de curia y clero por tres misas cantadas en los dia de Nuestra Señora del Rosario, Santa Cathalina y Virgen de la Aurora; veinte y siete reales y diez y siete maravedies al convento de esta villa.

    Al binculo de Don Pedro Solano ciento y cinquenta, al administrador por su salario ochenta y ocho, y al secretario de la hermandad por la estension de quentas de esta obra pia veinte y quatro, y el resto rebajadas estas cargas, se distribuien en misas rezadas la limosna de cada una quatro reales vellon.

    La de Don Narciso Antonio de Borja estubo en administracion en su primera fundazion en sujetos elejidos por el mismo fundador, y posterior a el año de setenta y quatro proximo pasado, entro en dicha Hermandad su administracion y reconocidas sus quentas antiguas producia anualmente seis mill seteientos cinco reales vellon, y reconocidas las de dicho proximo pasado de nobenta, esta reducido su redito a seis ciento ocho reales; su destribucion o cargas son trescientos sesenta reales, limosna de ocho sermones en la octaba de la Purisima; de misas, tercias, y visperas en dicha octaba, doscientos quarenta; de veinte y cinco misas cantadas para la renobacion de Santisimo, trescientos; los derechos de las misas que se zelebran en los funerales de los pobres que mueren en el hospital de Caridad; el gasto de cera para dichas funciones, pago de los derechos de Cruz en dicha octaba, salario del administrador quarenta reales, al sacristan, refresco a los oradores, asignado a los musicos y organista por su trabajo en dicha octaba, celebrazion de misas de doze en los dias festibos, a el resto de seis reales ymporto de tres arrobas de azeite para la lampara de la Hermita de Nuestra Señora del Rosario, y limosna de misas (sic) a dos reales y medio a los sazerdotes religiosos, y oradores asistentes en dicha octaba, al secretario veinte y quatro reales por la estension de la quenta, y el resto debe repartirse en misas de a dos reales y medio, que oi por probidencia judicial eclesiastica se haze a tres reales vellon.

    La de Doña Maria Velez Moro en su primitiba fundazion que fue en el año de mill setecientos cinquenta y quatro, resulta haver redituado dos mill doscientos setenta y un reales con catorze maravedies, y en el proximo pasado de nobenta produjo dos mill ciento setenta y siete probenientes de censos y alajas raizes; teniendo de carga la cera que se consume en el octabario del Corpus, sermon, derechos de sacristanes, y organista, y visperas, tercias, misas de dicho octabario, con vigilias y cavos de año en cada uno, misas en dicha octaba; al clero y religiosos de este conbento, aquellos a razon de dos reales y quartillo, y a estos a dos; al sacristan ocho reales por el trabajo de dicho reparto de misas, al administrador sesenta y seis, al secretario doze por estension de la quenta, los derechos de la ora nona en el dia de la Ascension; debiendo quedar el resto pagado lo referido para el año siguiente, pagar las misas de dicha octaba y a ella anejo.

    La de Don Pedro Solano redituo en el año de mill setecientos quarenta y dos, de sus alajas raizes y censos mill ochocientos setenta y uno reales con diez marabedies, y en el proximo pasado de nobenta solamente nobezientos ochenta y quatro reales; tiene de carga los derechos de la funcion que se celebra en el dia posterior al de la octaba de la Purisima, con sermon, visperas, tercia y misa, cera, musicos, y organista; y misas en dicho dia a razon de dos reales y medio a todos los presbiteros, con el refresco de orar y musicos; con una memoria de ocho reales al Beneficio Curado, repartiendose el sobrante en misas a dos reales y medio segun lo dispuesto por su fundacion.

    La de Don Juan Martin Gomez se reconocio por las quentas del año de mill setecientos diez y ocho, por no haverse presentado al fundacion, que en el mismo produjo ochocientos y siete mill ciento treinta y ocho maravedies de renta anual, hasta el de mill setecientos veinte y ocho que bino a parar de la de ochenta mill ochocientos quarenta y dos, y en el de mill setecientos treynta y tres, treinta y seis mill ochocientos ochenta, y seis maravedies; yncluiendo en dicha cantidad anua diez y seis fanegas de trigo, del cortijo perteneciente a esta fundacion.

    En el de mil setecientos sesenta y tres se partieron las pertenencias de dicha obra pia, que proindibida se debe disfrutar entre dicha Hermandad y religiosos de este convento como compatronos que son de ella; y redituo en dicho año a la Hermandad setecientos veinte reales con diez y seis maravedies, y en la ultima quenta del año pasado de nobenta, produjo de renta dicha mitad a la Hermandad unicamente seiscientos sesenta y nuebe reales vellon; consistiendo su dotacion como apareze de dichas primeras quentas en censos y dicho cortijo de tierras, y la distribucion de sus rentas en ciento sesenta y cinco reales de administracion, siete y medio de bullas, veinte y dos en una memoria a la favrica desta villa, diez y seis al secretario de la hermandad por la estencion de quenta; que lo referido al comun desembolso de combento y hermandad, y lo restante que queda, se reparte en limosna en misas de a seis reales vellon cada una.

    La de Don Lorenzo de Aldana, tiene en censos trescientos y treinta reales de renta anual, segun las quentas del proximo anterior año, destos se rebaxan los costos de bulla y cera, salario de administrador y formacion de quenta, y derechos de seis misas cantadas, que tiene de cargo, y el residuo queda a favor de dicha hermandad.

    La de Maria y Beatriz Hernandez la Vizueta, tiene una escritura de censo principal de cinco mill y quinientos maravedies, cuios reditos anuales se ynbierten en una misa cantada que deve celebrarse, la dicha Beatriz tiene una memoria de dos misas rezadas sobre uno bara de tierra en este termino al sitio del caño.

    La de Ana Rodriguez, tiene el capital de dos censos que rinden ambos en cada un año que se distribuyen en limosna de misas de a quatro reales.

    La de Don Juan Sanchez de Baquera reditua siete reales y veinte maravedies los que se imbierten en una misa cantada.

    La de Don Juan Matheos rinde anualmente treze reales y veinte y ocho maravedies y su carga es la de dos misas cantadas.

    La de Francisca Martin consistia en la renta de cinquenta y dos reales y treinta y dos marevedies, que se halla reducida a solos treinta reales que se imbierten en misas rezadas.

    La de Don Bartholome Morillo consistia su fondo en una casa, y colmenares estos nada rentan, y si aquella la cantidad anual de ciento y diez reales, de los que dandose quatro al administrador, lo demas se distribuye en misas rezadas de a quatro reales.

    La de Francisca Hernandez la vizueta, rinde anualmente ocho reales y doze maravedies que se inbierten en dos misas rezadas de a quatro, y el resto se da al administrador.

    La de Don Bartholome Delgado, produze de renta anual ochenta reales, tiene de carga una misa cantada en cada mes segun su fundacion.

    La del Lizenciado Roxas, renta anualmente setenta y un reales, que deven imbertierse en los derechos de maitines, misa, y laudes en Nochebuena; y unas viñas y hozas en la Fuenlavrada para pagar un real vellon a los propios que llevaren las varas del palio y pendon, quando se lleva Su Magestad a los enfermos.

    La de Constanza Garcia, produze ocho reales que se imbierten en una misa cantada.

    La de Doña Francisca de Aldana reditua cinquenta y dos reales; y celevrandose quatro misas cantadas, comprase dos bullas, y darse quatro reales al administrador, lo demas deve imbertirse tambien en misas cantadas.

    La de Doña Elbira Forero, rinde anualmente treinta y nuebe reales y quatro maravedies, los que se distribuyen en quatro misas cantadas y cinco rezadas. La de Lope Hermandez Baquera y Maria la Paloma, reditua cada año ochenta y nuebe reales y treinta maravedies, que se deven ymbertir en dos misas cantadas, y las visperas de la octava del corpus desde la segundas.

    La de Maria Gonzalez la redonda consiste en seis reales de renta anual, para una misa cantada.

    La de el Lizenciado Pedro de Aldana de la Baquera renta anualmente seis reales y veinte maravedies, con cargo de una misa cantada.

    La de Don Geronimo Zapata rinde veinte y dos reales, que se distribuyen en dos misas cantadas y salario del administrador.

    La de Don Garcia Martin Duran renta quarenta y dos reales y dos maravedies, que se distribuyen en el salario del administrador, misas cantadas y rezadas que se celevren.

    La de el Lizenciado Don Nicolas Gomez de los Rios, reditua veinte y un reales y treinta maravedies, que se imbierten en una misa cantada, salario de administracion y misas rezadas.

    La de Gonzalo Muñoz de Prado, reditua sesenta y dos reales y dos maravedies anuales, y se imbierten en quatro misas cantadas y visperas.

    La de Domingo Lopez Rubio su renta anual doscientos cinquenta reales, se distribuie en misas cantadas, rezadas, salario del administrador, y sacristan, y su resto queda a favor de la Hermandad.

    La de Maria de la Bera reditua ciento nobenta y tres reales con diez y siete maravedies, que se distribuien en misas cantadas, y rezadas, y salario de administrador.

    La de Maria la Lozana reditua ciento sesenta y ocho reales que se distribuien en misas cantadas y salario de administrador.

   La de Don Juan Salbador Berrio produze como las anteriores anulamente ciento y doze reales, con la carga de ocho misas cantadas que se deben celebrar en los ocho primeros meses del año, y no se cumple.

    La de Don Juan Zapata rinde quarenta y cinco reales con veinte maravedies, que deben ymbertirse en visperas y misa cantada y sermon, que cae en domingo.

    La de Doña Juana de Aldana reditua quarenta y nuebe reales con diez maravedies, que deben ymbertirse en misas cantadas.

    La de Pedro Hemandez de Partida y Nicolas Gomez Abril reditua veinte y nuebe reales con diez y nuebe maravedies, que deben ymbertirse en dos misas cantadas.

    La de Don Martin Fernandez de Aldana reditua doscientos treinta y seis reales, que se deben ymbertir en misas cantadas y rezadas.

    La de Don Miguel Gutierrez de Salamanca reditua doscientos setenta y un reales, que se distribuien en misas cantadas, salves que se cantan los sabados de cada semana, censo que contras¡ tiene, y salario al administrador, y su sobrante queda a favor de dicha Hermandad.

    La de Don Juan Ortiz Hidalgo y Doña Leonor de Barrios treinta reales que se ymbierten en quatro misas cantadas.

    La de Maria Hernadez la Paloma tiene un haza de tierra que sus reditos deben ymbertirse en quatro misas cantadas.

    La de Don Geronimo Sanchez tiene otra haza con un pozo llamado Guiruelo proindibiso que en la actualidad nada renta.

    La del Bachiller Don Juan de la fuente tiene de renta doze reales con doze maravedies, que se distribuien en misa vigilia y responso cantados.

    La de Ana maria de Rojas tiene una haza de tierras que sus reditos deben ymbertirse en una misa cantada.

    La de Don Juan Gomez Calderon que es capellania reditua ochocientos ochenta y ocho reales, que se distribuien en misas rezadas y salario del administrador.

    Las capellanias de Carrasco redituan trescientos veinte reales con doze maravedies, que se ymbierten en misas rezadas de a quatro reales la limosna de cada una. El dicho dejo barias escrituras censuales ymportantes, sus reditos anuales nobenta reales que se deben ymbertir en las funciones de Semana Santa; y dexo otras escrituras censuales ymportantes la renta de veinte y nuebe reales y doze maravedies, que se deben ymbertir en la celebracion de dos misas cantadas en la Hermita del Santisimo Cristo del Umilladero. Fundo así mismo un vinculo consistente en bienes raizes, cuio producto anual debe ymbertirse en la compra de quatro bulas de difuntos y en la contribuzion de un real, a cada uno de dos sazerdotes que llevan dos hachas quando sale su Magestad por viatico, y por salario señala al administracion cinquenta y nuebe reales; y lo sobran tres en misas de a quatro reales, y el total redito anual de todo lo referida consiste en ochocientos cinquenta y cinco reales con siete maravedies.

    La de Don Francisco Muñoz de Herrera produze setenta y cinco reales anuos, que su ymbersion debe ser en misas rezadas de a tres reales.

    La de Don Francisco Lopez Obregon produze o debe producir quatrocientos quarenta y nuebe reales con diez y siete maravedies, para el pago de dos censos y una memoria de misa al combento de esta villa y su resto debe ymbertirse en misas rezadas.

    Maria Conzepcion la Morena reditua ciento treinta y siete reales que se deben distribuir en una misa cantada y rezadas.

    La de Doña Juana Ortiz reditua ocho reales y viente y ocho maravedies vellon para una misa cantada.

    La de Doña Ynes Maria de Salazar reditua siete reales con diez y siete maravedies para una misa cantada.

    La de Don Manuel Velasco presbitero reditua doze reales con catorce maravedies para una misa cantada.

    La de Doña Apolonia Pizarro reditua trescientos cinquenta y ocho reales con dos maravedies para misas cantadas, rezadas y cera.

   La de Don Francisco Antonio de Ledesma produze ciento setenta y seis reales reditos de una casa propia de esta fundacion, y se distribuien en la celebracion de siete misas rezadas quedando el resto a favor de la Hermandad.

    La de Don Pedro Ortiz de Bera reditua anualmente ciento ochenta reales para el pago de quatro misas cantadas vigilias y responsos, cera y salario del administrador y su resto en misas rezadas.

    La de Don Fernando Ortiz produze de renta anual de censos y tierras segun la quenta del proximo pasado año, ochocientos ochenta y tres reales que se ymbierten en los divinos oficios de Carnestolendas, bula, cera, salario del administrador organista, y veinte y un reales que se pagan a la colectoria, y el sobrante en misas rezadas de a quatro reales su limosna.

    Cuias fundaciones cono queda dicho administra la cofradia o hermandad de San Pedro, de sazerdotes de esta villa por medio de su mayordomo que da las quentas a los sindicos de dicha hermandad, sin ynterbencion ni presidencia del parraco, ni otro juez alguno; las que en las generales visitas se rebrian por los Señores Visitadores Vicarios Generales de esta Provincia; y todas ellas consiste su pertenencia ya en escrituras censuales, y ya en bienes raizes, y algunas en colmenares, y colmenas todo lo qual a sido estraido de excasas fundaziones que se han presentado al directorio general que tiene la hermandad, y antiguas y proxima quenta dada en el año actual correspondiente al pasado de nobenta.

    La cofradia de las Benditas Animas de que se dira en el benidero capitulo, administra la obra pia que fundo Juan Gallardo por su testamento que otorgo a viente de octubre de mil setecientos cinquenta y dos, dotandola con una casa de morada, un cortinal, una haza de tierra y ciento diez y nuebe cabras; cuio producto pagandose cien reales al maiordomo de dicha cofradia por su administracion, el residuo se ymbierte en misas rezadas de a dos reales y ocho maravedies la limosna de cada una, toma los quentas el cura parroco, y las rebisa el visitador general eclesiastico.

    La obra pia fundada por Doña Mariana de Chaves no se ha podido lograr su fundacion, libro de quentas ni otro documento alguno por ser su administrador de estraño domicilio, qual en Don Antonio Ortiz de Bera presbitero, resi dente en la villa de Reyna, mas segun se ynforma pareze que dichas fundacion consiste en bienes raizes, y censos cuio producto se ymbierte en misas cantadas que deben celebrarse en esta parroquia, cuias quentas las toma el visitador general eclesiastico.

    La obra pia fundada por Francisco Lopez de la tabla que es carga del patronato del mismo fundada, que ygualmente debe satisfazer dos capellanes y reparar probeyendo de todo lo nezesario la capilla del Señor Don Francisco de esta parroquial, se reduze a pagar una dote cada año a una parienta del ynstituiente, su patrono actual es Don Josef Maria Alexe vezino de Casas de Reyna, el producto anual de dicho patronato es el de tres mill ciento cinquenta y quatro reales, en un censo que pagan los propios de esta villa y unas casas de morada existente en el casco de la misma, cuio dote esta reducido a trescientos y treinta reales vellon cada uno; y tambien dicho patronaro tiene otras cargas, como son la funcion del dia de dicho santo, responsos que se reparten al estado eclesiastico, acolito y demas correspondientes del arco de la citada capilla cera y demas.

    La obra pia que fundo Pedro Martin Zamora cuios patrones son el pariente mas ynmediato del fundador, el parroco, y señor alcalde de esta villa; es para que los parientes de dicho fundador, en su defecto vezinos o que sean a falta de estos de estraña naturaleza, asistan con ynstrumentos musicos a las funciones que señaló en esta Yglesia Parroquial, su renta anual en censos esta reducida a mill y ochocientos reales, son musicos actuales como parientes mas cercanos y administradores Don Joaquin y Don Pedro de Angulo y Zamora, el primero presbitero, conoze de ella el Juez Real.

    Al veinte y dos: que en esta villa ai ocho cofradias o hermandades, quales son la de la Caridad, Santisimo Sacramento, Animas, Aurora, Vera Cruz, Santiago, Rosario, y San Pedro; cuios fondos, numero de cofrades, y el ynstituto de cada una, previniendo que de todas se conoze el Juez Eclesiastico, por su orden es a saver:

    Caridad.

    La Hermandad de la Caridad, cuia constitucion fue en el año de mill quinientos ochenta y nuebe, tiene de renta efectiba anual seiscientos cinquenta y un reales y veinte y quatro maravedies vellon, probeviente de censos y dos casa, la eventual no puede considerarse respecto a que es en tierras de lavor que se siembran pasados algunos años parte de ellas; el numero de sus cofrades actuales es es de nobenta y seis, su ynstituto el de asistir en hospital, que para ello tiene destinado con capilla dentro de el con la devocazion del Espiritu Santo, a los Enfermos Pobres de solemnidad, tanto de esta villa como forasteros, probeyendoles de ropa, cama, medicamentos, alimentos y de todo lo demas nezesario para su curazion; y si mueren contribuir con zera, caxa, y demas para su enterramiento, menos con los derechos del parroco y sazerdotes que lo executan gratuitamente, y no alcanzando para esto la escasa renta, se pide limosna por los mayordomos.

    Santisimo Sacramento.

    La de el Santisino Sacramento consiste su fondo en la fixa renta de ciento treinta y seis reales y cinco maravedies de vellon anualmente; sucediendo en quanto a tierras lo mismo que en la anterior; el numero de cofrades que tiene es el de doscientos setenta y uno, su ynstituto es de solemnizar las funciones de Su Magestad Sacramentado, celevrar todos los jueves misa rezada por hermanos vivos y defuntos, contribuyendo con la cera que se gasta en el jueves y viernes santo en el monumento, y procesion de dicho dias, la que se consume en la procecion de Christo Resucitado; costeando la que se haze en la misma mañana de Pasqua con el Santisimo, misa cantada que se dize con sermon, y la cera, guion, palio y demas siempre que sale Su Magestad por viatico a los enfermos.

   Animas.

   La de las Benditas Animas, tiene de renta fixa setecientos seseta reales, lo demas es de limosna, el numero de sus cofrades es el de doscientos setenta y cinco, su ynstituto procurar el alibio de las benditas almas; para lo qual estable ze se diga misa rezada todos los dias del año al salir el sol; todos los lunes que se cante vigilia, misa, y procesion de responsos por dentro de la Yglesia, el domingo primero despues de todos Santos que se celevren honras, cante misa y diga sermon con otra procesion; que al hermano que muera se le diga una misa rezada y asista a su entierro con cera y pendon, llevando el ataud y la limosna que quedare que se imbierta en misas rezadas.

    Aurora.

    La de la Aurora, su fondo consiste solamente en treinta y seis cavras que tiene, y rentas anualmente ciento nobenta y ocho reales, lo demas es de limosna; su numero cofrades es el de dos mill doscientos treinta y seis, su ynstituto el de sacar el rosario de Maria Santisima por las calles al amanecer todos dias de fiesta del año, y quando muere algun hermano para cantarle un responso y celevrar una misa rezada por su alma, por capellan que tiene la cofradia, con hermita propia, celevrar una funcion con visperas, tercia, misa, sermon y procesion el dia del dulze nombre en Maria Santisima.

    Vera Cruz.

    La de la Vera Cruz su fixa fondo en renta es el de trecientos treinta y quatro reales en censos y renta de una casa, lo demas es de limosna en que se incluyen la que tributan los mercaderes y demas personas feriantes que concurren en el dia diez y seis de junio de cada año al mercado que se haze contiguo a la hermita del Santisimo Christo del Humilladero, perteneciente a dicha cofradia; recibiendo ademas lo que se considera a dichos mercaderes por el sitio que ocupan en los portales de la citada hermita, la que esta circundada de ellos por dos partes; y dicho mercado se haze sin otra lizencia que la devocion que a dicha ymagen tiene esta villa y su ayuntamiento; el numero de cofrades es el de doscientos, su ynstituto fue el de las penitencias publicas de jueves y viernes santo, y memoria de la pasion, y muerte de Nuestro Redemptor, el de celevrar varias funciones en Semana Santa, ynbencion y exaltacion de la Santa Cruz, con sermones; y que lo demas se diese a pobres.

    San Diego.

    La de Santiago: su renta fija consiste en nobenta reales, que de renta anual produze un quarto de casa sin corral contiguo de la Hermita del Santo Apostol, con diez y seis maravedies que tiene de cada testemento, lo demas para sostenerse es de limosna; el numero de cofrades es de ciento y quarenta, su ynstituto fue en el año de mil seiscientos y quinze para servirse los hermanos en vida y muerte, el juebes y biernes santo a la Yglesia al Santisimo poniendo dos achas en el molumento, decir una misa rezada la primera fiesta despues del entierro de cada hermamo, y llevar a enterrar los cuerpos de estos haciendo tambien la funcion de visperas, misa, sermon y prozesion el dia en que se celebra dicho Santo por la Yglesia.

    Rosario.

    La de Nuestra Señora del Rosario tiene de renta fija doscientos y treinta reales con diez y nuebe maravedies, lo demas es de limosna; el numero de cofrades o congregados es el de trescientos y veinte, su fin el dar culto a Maria Santisima en su Santo Rosario que todas las noches sacan por el pueblo con ferborosos actos de religion, crezido concurso de fieles, luminarias y bian entonadas vozes e ynstrumentos, en alabanza de la señora haze una funcion de visperas, misa, sermon y procesion por de dentro de la Yglesia el dia primer domingo de octubre; as¡ mismo todos los domingos primeros de cada mes se celebra misa cantada y procesion claustral como queda dicha, lo mismo que en todas las festibidades maiores de Maria Santisima.

    Dicha congregacion no tiene constituciones solo se encuentra que en el año de mill seiscientos diez y ocho, por el padre presentado Frai Francisco Matheos, Prior del Convento de San Antonio de Llerena orden de Predicadores fue aprobada. Tambien por la mugeres se saca el Santo Rosario por las calles todas las tardes de los dias festibos, y hazen funcion de visperas, tercia, misa y sermon el segundo domingo de octubre, lo que costean con las limosnas que juntan.

    San Pedro.

    La Hermandad o cofradia de San Pedro que es de sacerdotes naturales de esta villa, en su primitiva fundacion el año de mil quinientos nobenta y siete su fondo fue ninguno, con cantidad determinada, y si el mas abundante respecto a que hipotecaron sus fundadores, no solo las obenciones que ganasen en el coro sino igualmente sus bienes y efectos tanto muebles como raizes, que en defecto de dichas obenciones o no alcanzando estas para sus cargas y seguimiento de pleitos fueren necesarios en el dia por reconocimiento de sus quentas, tiene de entrada segun la proxima pasada de noventa, setezientos veinte y dos reales extra de dichas obenciones.

    El Numero de cofrades es en la actualidad el de quarenta excepto el parroco (por no serlo), su instituto segun expresa el exordio de sus constituciones o capitulos es el de unirse dichos eclesiasticos para las contiendas, pues tra yendo a la memoria la que avian gastado en sacar probisiones, y en defender pleytos para obiar yncombenientes y tener quenta particular con los clerigos en ayudarles a bien morir y hacerles sufragios por via de cofradia, hicieron dicha Hermandad y estavlecieron por patrono a San Pedro Apostol, para celevrarle una fiesta el veinte y nuebe de junio con primeras y segundas visperas, y misa mayor con sermon, otra a la Santisima Trinidad y la Asumpcion de Nuestra Señor sin sermon; que de dos en dos clerigos hermanos asistieren a los cofrades gravemente enfermos, ayudarlos a bien morir y amortaxarlos, concurriendo con sobrepolliz todos quantos se fuese a administrar el viatico y extremauncion, el enterrar a los hermanos que mueran diciendose por la cofradia un vigilia y misa cantada, previniendo el modo y circunstancia con que debia hazerse y decir cada hermano una misa rezada y responso al defunto; que se entierren los padres del presbitero cofrade, o dos personas en su lugar, diciendoles misa y vigilia cantada, pagando la parte que les tocase al parroco, y limosna de la misa, excluyendo en la hermandad al que pasase a vivir fuera desta villa; que se dixere al dia siguiente de la commemorazion de los difuntos o dentro de la octava de todos Santos, una vigilia y misa cantada a costa de la cofradia por los clerigos cofrades defuntos hasta el dia, y por los que comenzaron y siguieron los pleytos de que por menor hacen mencion en dicho exordio, disponiendo quando havian de encender velas, hachas que avian de poner y responso que avian de decir, pesos de velas y de hachas, con señal que avian de llevar; el modo de hazer elecciones de mayordomo y sindicos y pena del que no azeptase sus cargos; lo qual mas largamente se contiene hasta el capitulo doze ynclusibe.

    Del treze estavlezen que qualquiera cosa que se huviere de hazer, o pleyto que se huviere de yntentar o seguir del comunidad juntos los hermanos llamados por algun sindico o por señal de campana en forma de cavildo o la mayor parte vayan votando, y pasen los ausentes por lo que fuese acordado, a lo que queden obligados; que el clerigo sindico o mayordomo que fuere fuera desta villa a seguir o ynformar de algun pleyto, o pleytos de hermandad no pueda llevar salario alguno y solo se les pague la limosna de misas que dexaren de dezir forzosamente y el gasto de su persona, criado y cavalgadura con moderazion, y a tasazion de los hermanos o la mayor parte juntos en forma de cavildo, que lo que hicieren en esta villa sea graciosamente previniendo que pues en los pleytos si se deve dos se suele pagar quatro por el despacho y otras cosas aunque se traxese mucha justicia, que el sindico, mayordomo clerigo o cofrade que fuese a ellos, o cosa semexante, gastasen como de sus propios negocios, o hiciesen como mejor les pareciese sin tener obligazion de traer carta de pago, sino que se pasase por lo que dixeron por que lo avian hecho hasta el dia en todas las cosas contenidas en el capitulo del que se ba haciendo relacion que es el catorze; por el que previnieron tambien avian de pasar en quentas y pagar todos los demas gastos que los sindico dixeron aver hecho sin nezesidad de demostrar carta de pago, ni de aver azertado en todos ellos por que hacian confianza.

    Por el quinze que el mayordomo y sindicos nuebamente electos tomaren la quenta a sus precesores, y estos darlas dentro de un mes de como ayan cumplido el año de sus empleos, y el colector de quatro en quatro meses, so la pena unos y otros de dos ducados.

    Al siguiente que el que no quisiese pagar las penas se raiga y cese de la cofradia pareciendole a la mayor parte de los cofrades juntos en forma de cavildo, sin que fuese nezesario otra razon no sentencia, y que no se buelba a rezebir sino fuere de conformidad de todos los hermanos, cuio despedimiento se entendiese sino pagase la pena siendo requerido para ello dos vezes en distintos dias. Que se hiciese un arca con dos cerraduras para guardar las escrituras, probidiones y papeles de la cofradia, cuia arca tenga el mayordomo y cada sindico una llave, y quando en ella se sacare alguna cosa quedase memoria de quien, quando, y por que efecto se sacó.

    El diez y ocho previene la rezepcion de hermanos que han de ser clerigos de misa, naturales o con residencia fixa en esta villa, entendiendose por naturales, si sus padres o abuelos fueren vezinos y naturales de ella, que as¡ mismo se reciban los curas que por tiempo fueren, con tal que no han de poder tener oficio de mayordomo, ni de sindico atendiendo a que las probisiones y executorias que teniam dichos ynstituyentes son contra aquellos, y les avia costado mucho de sus hacienda, y si tubieren dichos oficios seria ocasion de ynquietud, y perder su dinero y que por la entrada cada uno avia de pagar dos ducados para cera.

    Al decimo nono se previene que atendiendo a que de seguir los pleytos referidos contra curas avian gastado mas de mill ducados y que el entierro y sufragios dispuestos a cada cofrade y sus padres montavan diez y siete ducados a corta diferencia, y que la entrada es solamente dos ducados, no se admitiese en la cofradia a aquel que quisiese entrar en ella quando quiera morirse o sea viejo, o los que hayan dilatado su entrada por algun travajo y gasto, como no sea por conformidad de los hermanos.

    Al siguiente que todas las misas rezadas de memorias de cargo de hermanos se repartiesen con ygualdad entre los cofrades para que ellos y no otras personas las digan y se les pagase la limosna como se pagaren las votibas, y de testamento lo mismo que las vigilias, anibersarion y demas cantado que fuere de cargo de la cofradia.

    Al veinte y uno, que si pagados todos los gastos en fiestas, entierros, vigilias, misas, memorias, obligaciones, obras pias, capitulares y pleytos que tubiere, traxere y se le recrecire a la Hermandad, le sobrare alguna renta o dinero, previnieron se repartiese entre los cofrades o gastase en obras pias, cofrade nezesitado o predicador con tal que no fuere de orden o monasterio que tenga esta villa para mexorar el pulpito de ella.

   Al veinte y dos se obligaron a que el mayordomo cobrase del colector de cura y clero todas las obenciones a cumplir y guardar los dichos capitulos y demas que los Hermanos de la cofradia hicieren, a cuio fin obligavan ademas de las obenciones referidas que cada uno ganare, obiese del haver y le pertenecire sus personas y bienes para lo qual davan el poder cumplido como se requeria del derecho.

    Al veinte y tres que siendo las obenciones bastantes al fin del año, o entre año para el cumplimiento de dichos capitulos o sus gastos de ellas o prorrata se ha de pagar, mas sino lo fueren cada cofrade lo hade hazer de su hacienda todo lo que faltare por repartimiento que hicieren dichos sindicos con ygualdad, y que no pague uno mas que otro para el cumplimiento de dicho capitulo, gastos, obras pias y pleytos de dicha cofradia, para lo que as¡ mismo le davan para ello pudiese executar a cada cofrade por su parte, como por sentencia pasada en cosa juzgada, con solo el dicho de los sindicos, a los quales y a cada uno de ellos davan poder y facultad con livre y general administracion y lo hicieron sus meros juezes.

    El veinte y quatro, previene que durante el año ningun cofrade ha de poder cobrar cosa alguna de las dichas obenciones hasta despues de pagado el gasto de dicha cofradia que deverá tomar y pagar el mayordomo o colocar lo que sobrare, y faltando apremiar a cumplir lo contenido en el anterior capitulo por todo rigor de justicia.

    Y al veinte y cinco que si la cofradia o cofrades de ella en algun tiempo traxeren algun pleyto con algun cofrade o cofrades de ella, los tales cofrades contra quienes se traxere no sean obligados a contribuir, no pagar cosa alguna del gasto que si hiciese contra si mismos y han de ser obligados a no asistir y salir fuera de la junta y cabildo en que contra ellos se huviere de acordar, bajo la pena de dos ducados para la cofradia.

    En veinte y seis de abril de mill setecientos quarenta y seis años acordo dicha cofradia que si algun cofrade por alguna razon aunque fuese especial fuere contra las regalias, preminencias, establecimientos, executores capitu los, aumentos y bien estar de dicha Hermandad, directa o yndirectamente, o fuere motibo que a dicha Hermandad como a tal se le ofrezcan discordias; quedando los capitulos de su establecimiento en su fuerza y bigor establecieron los siguientes que sustancialmente son a saver: el primero que el que fuere contra la hermandad en la forma referida sin mas que beneficiado por la misma Hermandad sin ser nezesario enjuiciarlo se borrare, quitare y alzase de ella, pribandole de toda boz actiba y pasiba de las obenciones, emolumentos, honras, franquezas, libertades e yndultos, que gozan los tales hermanos, lo que cuidaren los sindicos o maiordomo sobre lo que les protestaron lo combeniente.

   Y el segundo que hallandose dispuesto que el cofrade que faltase a las funciones de obligacion se le cobrara un real de pena y que se esperimentaba omision en su cobranza acordaban que sin alterar la pena se cobre esta de las obenciones pertenencientes a los hermanos, tantas quantas vezes faltaren y el maiordomo cuidase de retenerlas para tantas quantas vezes se le pida quenta, y los sindicos tengan cargo de asentarlas y esijirlas; ymponiendoles a dichos sindicos y maiordomo la pena del duplo, sin que para ello tengan escusa ni pretesto lo que se les descontara de lo que ganaren al tiempo de la dacion de sus quentas, sin mas que qualquiera yndibido diga de la omision.

    Todas las quales dichas cofradias o hermandades se hallan con la aprobacion eclesiática ordinaria y la de Santiago con ciertas prevenciones o susbriciones de lo prevenido en sus capitulos; empero ninguna con la Real Lizencia nezesaria, razon por que deba conozerse su yrsusistencia(?); y que la de San Pedro segun el relato de sus capitulos con superioridad de razon se halla conzebida baxo el sistema que el reino junto en cortes espuso a la Magestad del Señor Don Carlos Quinto por lo qual con aprobazion de Su Magestad se ordeno y mando que no solo quedaban rebocadas todas las cofradias que se hávian hecho hasta entonzes, sino que se prohibian para en adelante a no ser que precedies Real Lizencia y authoridad del prelado para ello.

    Al veinte y tres, que en esta villa y dentro del casco de ella, ai las hermitas del Señor Crucificado del Humilladero, correspondiente a la cofradia de la Vera Cruz, que conserva un hermitaño nombrado por el mayordomo de ella, cuias rentas son las de la misma.

    La de la Virgen de la Aurora correspondiente a la hermandad deste nombre, cuias rentas son de la cofradia, y que no tiene hermitaño.

    La de Santiago perteneciente a su cofradia de que ba hecha mencion, cuias rentas son las de esta.

    La de el Spiritu Santo hospital de la cofradia de la Santa Caridad, cuias rentas son las de la hermandad y tiene sugeto para el cuido de pobres enfermos que avita dentro de dicho hospital.

    La de el hospital de la Sangre de que en el capitulo veinte y uno se hizo mencion, perteneze a la cofradia de dicha Vera Cruz y no tiene otras rentas que la de esta dentro del qual se hallan avitadores.

    La de el hospital del recojimiento de pobres mendigos llamado de la Conzepcion, que tambien se avita por personas que cuidan del aseo de ella, y recoger a dichos pobres, en razon a lo demas esta evaquado en dicho capitulo veinte y uno.

    La de Nuestra Señora del Rosario que se cuida a debocion y solo tiene alguna determinada limosna para el que cuida de la lampara.

    La de Santa Eulalia, cuio santuario se halla con proximidad a los extramuros desta villa que antiguamente fue la Yglesia Parroquial de ella, cuio maiordomo se nombra por el parroco y ayuntamiento desta villa, tiene de renta fixa quarenta y un real con diez y seis maravedies, en escrituras de censo, un haza de tierra dada en arriendo vitalicio que rinde tres fanegas y media de trigo en cada un año, un cercado de que se ha hecho mencion havlando del cementerio que su usufructo está cedido al hermitaño que tiene dicha yglesia, que tambien tiene diez y seis maravedies de cada testamento.

    A distancia de un quarto de legua se halla la hermita de Santa Cathalina, cuia mayordomia se nombra tambien por el parroco y ayuntamiento y tiene de renta lo que produzen quarenta y una fanega de tierra contiguas a dicha hermita, un censo de diez y seis reales y diez y siete maravedies de reditos anuales, y diez y seis maravedies de cada testamento; tiene hermitaño que nombra el mayordomo como todas los demas respectibamente de cada hermita que lo conserva, cuia distribucion de renta es en beneficio de la hermita.

    A distancia de una legua desta poblacion se halla su hermita de San Bartholome, cuio mayordomo tambien se nombra por el parroco y ayuntamiento, tiene en propiedad una huerta contigua con su casa, viñazo poblado de encinas que a renta vitalicia produze ciento sesenta y cinco, y mas diez y seis maravedies por cada testamento, lo que se ynbierte en beneficio del santuario. Como legua y media se halla la hermita de San Ysidro, cuio mayordomo se nombra por dicho parroco y ayuntamiento, no tiene renta alguna y sirve para celevrar misa alavradores, cuio capellan sirve con el mismo nombramiento y tiene hermitaño que la asista.

    Cuios hermitaños solo piden para mantenerse el del Humilladero, Santa Cathalina, San Ysidro, Santa Eulalia, en todas en los dias de sus patronos o santos de su adbocazion se celevran los oficion divinos, menos en la del Espiritu Santo y concurren crecido numero de personas, pero no he notado quimeras ni desazon alguna.

    Y por ultimo a legua y media desta poblacion se halla la Yglesia de Santa Maria de la Paz de la Aldea de Cardenchosa, para darles el pasto espiritual a aquellos moradores, por theniente que nombro para ello, cuia renta que consiste en dos viñazos de mata prieta y algunas encinas, aun no alcanza para mantener la luz al Santisimo Sacramento, pues su producto por un quinquenio anualmente llegará a cien reales.

    Que es quanto puedo certificar, segun los documentos que he podido adquirir, noticias que he tomado y demas medios de que me he valido para hacerlo con la puntualidad posible y pureza que corresponde en obsequio de la verdad, y cumplimiento de las superiores ordenes que por el oficio de Vuestra Merced se citan, de cuia virtud lo firmo en esta villa de Azuaga, a primero de marzo de mill setecientos nobenta y un años. Lizenciado Don Andres Servan y Lobato.

    Ynforme resultivo de la visita de la villa de Azuaga.

    La villa de Azuaga que da el nombre a la Encomienda de la orden de Santiago a que está unida la de la Granja, está situada en una loma bastante elevada que domina una gran parte del Partido de Llerena, en cuia comprehension se halla; antiguamente defendida de un castillo de mucha estencion de que oy quedan solamente algunos vestigios.

    Disfruta un termino mui dilatado por el que confina con el de la villa de Fuenteobejuna territorio del Reyno de Cordova y de la Chanzillería de Granada, con el de la villa de Alanis del Reyno y Audiencia de Sevilla, con Berlanga, Valverde, Maguilla, La Granja, Campillo y Guadalcanal; pueblos comprehendidos en la demarcacion de Extremadura y de su nueba Audiencia, y con la villa de Zalamea, pueblo del Partido de la Serena y tambien de los demarcados a la nueba Audienzia de Caceres. En lo espiritual depende del Priorato de Leon Nullius Diocesis y del Provisorato de Llerena, y en lo temporal es del Territorio de las órdenes, y pertenece al de la Audiencía de Caceres.

    La jurisdiccion se ejerce por un alcalde mayor que nombra Su Magestad a consulta del Consejo de las ordenes, y lo es actualmente por segunda vez Don Manuel Leon Huerta, sugeto de conocida probidad. Los otros oficios de justicia que se reparten por mitad entre nobles y los del estado llano se nombran por inxaculacion que se ejecuta cada cinco años por el alcalde mayor con provision del Consejo de las ordenes, y los demas empleos en la forma que informa el ayuntamiento.

    El vecindario viene regulado por el ayuntamiento solamente por los vecinos contribuientes. Los artesanos no forman gremios, y aunque hay orden del Consejo para la formacion del de tegedores de lienzos y vayetas y para la estension de ordenanzas; no ha tenido cumplimiento todavia por ser en poco numero los tegedores y no tener fondos propios para tejer de su cuenta; sin embargo el favor del establecimiento del gremio hizo que en un año se nombrasen alcaldes para formalizarlo, los que pasaron a examinar a algunos para maestros y dar cartas de aprovacion, pero por falta de fondos se ha quedado en proyecto.

    El jornal regular en las faenas del campo es de 2 a 3 reales y tres comidas de quatro reales de coste en la sementera; de uno y medio a dos y las mismas comidas en la barbechera; en la recoleccion de 8 a 11 y quatro comidas de 5 reales de coste; y en el esquiles de 6 hasta 8 reales sin comida. Los oficiales menestreles futres y zapateros, ganan cinco reales y tres comidas diárias de quatro reales de coste; los carpinteros 7 reales y medio, y el mismo numero de comidas; los albañiles desde seis hasta diez segun los tiempos y tres comidas, y quatro en el verano; los tegedores a real y medio por vara de tegido; y los herreros, cardadores y zerrajeros segun lo que trabajan.

    Los abastos publicos se rematan por subasta suelen ascender de 10 a 12 mil reals, los que no entran en propios, sino que se destinan a .veneficio del encavezamiento de reales contribuciones, el que está en el dia en 48000 reales.

    Es cierto lo que dice el ayuntamiento al capitulo 5 a cerca de las casas de ayuntamiento, de las contiguas de la govemacion que havita el alcalde mayor con el alquiler de quince ducados anuales, de la carcel y Archivo. A mas del archivo publico que se reduce a un cajon y un estante que está bastante descuidado, ha¡ otro en la sacristia de la Yglesia Parroquial donde se conserban los libros y papeles pertenecientes a la Parroquia; y otro de lo tocante al juzgado antiguo de mostrencos, bacantes y abintestatos que corria a cargo del Tribunal de Cruzada se mantiene en casa del presbitero Don Josef Gabriel Santos Pulgarin que fue subdelegado.

    Estos papeles que están mui mal custodiados en casa de este presvitero, y por haberse acabado su jurisdiccion no tiene accion alguna para retenerlo, deverian pasarse a la justicia ordinaria en quien reside en el dia el conocimiento de este ramo; siendo otra razon poderosa para ello la de que deben conserbarse papeles importantes al publico, de las injustas ventas que se han hecho por medio de este clerigo, y ser de temer que se puedan extraviar por medios ilicitos, valiendose del extravio los que actualmente se hallan reconbenidos (como se dirá despues) por la jurisdiccion del alcalde mayor sobre restituir los terrenos que compraron de dicha subdelegacion. Este punto es de sumo importancia y me parece que es uno de los que deven interesar mas del oficio fiscal y la autoridad de la Real Audiencia de Caceres, para promober y mandar respectivamente la remocion de dicho archibo al de la villa.

    La Yglesia Parroquial y la capilla del Santo Christo del Humilladero son dos edificios notables, aquella en una fabrica de orden gotico perfecta, y esta es moderna, pero construida segun las reglas de buena arquitectura.

    Seria combeniente la traslacion del mercado que se celebra en el mes de junio al de septiembre; como tambien el establecimiento de otro mercado mensual turnando por semanas con las villas de la Granja, Maguilla y la Higuera.

    El ramo de propios y arbitrios es uno de los puntos mas interesantes en esta villa. Quando en el año de 1763 se formó por al contaduria general de este ramo el reglamento para su administracion, era su producto anual el de 67.718 reales; y en el dia no importan sino 34.790 poco mas o menos. Este notable desfalco es efecto de las ventas que se han hecho posteriores por la antigua subdelegacion de Cruzada que tenía Don Josef Pulgarin prebitero de esta villa, de las fincas y terrenos publicos a pretexto de ser mostrencas, esta operacion se hizo sin preceder las solemnidades de derecho y para mayor combencimiento de la irregularidad con que se procedio contra haberse vendido los terrenos al imfimo precio de diez reales cada fanega de tierra valiendo mucho mas, pues sobre ser de buena calidad, estan poblados de arbolado de encinas fructiferas. No paró aqui la violencia, y arbitrariedad del presvitero Don Josef Pulgarin, pues sobre la infima tasa de los 10 reales por fanega consistio que en la medida de los terreno se hiciese el amojonamiento, a voluntad de los compradores, de modo que por este hecho por cada diez fanegas que pagaban adquirian el doble o mucho mas.

    Un clerigo subdelegado de pocas luces y amante de afectar facultades; un notario de la subdelegacion ignorante, intrigante y venal; unos compradores poco escrupulosos de usurpar los bienes del publico; un ayuntamiento o rustico o interesado; unos alcaldes mayores deviles para resistir a un clerigo capaz de abasallar lo mas sagrado con la capa del tribunal inapelable del Cruzada; unos sindicos, representantes del vecindario, llenos de espiritu verdaderamente patriotico pero faltos de medios para resistir con teson la fuerza de los poderosos la constitucion de los tiempos.

    Y en fin, un conjunto de circunstancias unidas proporcionaron las venta de una gran parte de los terrenos de propios con el expecioso titulo de ser mostrencos sin guardar las formalidades prescriptas por derecho, sin preceder subasta regulando a capricho las dilegencias de una operacion tan estraña, y sepultandolas entre el polvo de un archivo informe, desrreglado y autenticando todo esto con unas escripturas hechas en papel blanco, sugun el estilo del tribunal que apoyaba estas operaciones, las quales podian repetirse, enmendarse y mudarse no solo a voluntad del subdelegado sino tambien de los compradores; se haria increible este suceso a todo aquel que no se hubiese acercado a tomar conocimiento y viese de modo que no queda duda alguna que baxo las insignias de una justicia integra e imparcial, un clerigo subdelegado de cruzada se ha atrevido a declarar por mostrencos sin guardar las formalidades prescriptas por las Leyes recopiladas del Reyno, y vender en su consequencia una porcion considerable de terrenos publicos de excelente calidad adehesados y valdios aprovechados antes por los vecinos, quitandolos al publico de quien eran en calidad de propios y arbitrios, en virtud de conzesiones privilegios y uso inmemorial, autorizado por el deslinde y amojonamiento echo en el año 44 de este siglo de orden del consejo.

    A dar cada fanega por el infimo precio de diez reales valiendo a juicio de intelegentes trescientos, perxudicando a la Camara de Su Magestad en sumas considerables; a permitir que con el pretexto de 3.000 fanegas vendidas, se demarcasen a los compradores mas del doble sin sonar pago alguno por ellas; y finalmente a dar por medio de un papel simple unos terrenos publicos, que por considerarse tales estaban ipotecados al pago de los censos de la villa, sin gravamen alguno de reditos dejando a los propios con la carga de mas de 300.000 reales de principal de censos y sus reditos.

    Bien se deja conocer a la primera vista de esta descripcion que con tales irregulares ventas, no solo se ha perjudicado doblemente al publico por la substraccion de sus fincas, y por el recargo de reditos de censos sobre las que le han quedado, sino tambien al erario por lo infimo del precio y por que las fanegas agregadas en la medida de los terrenos vendidos, por faborecer a los compradores devian haverse pagado igualmente en el supuesto de ser mostrencos.

    Autorizados los compradores con el ejemplo de un juez usurpador y animados con la esperanza de que no llegará el dia en que se descubriere la maldad de estos procedimientos, por ser los mas poderosos del pueblo y tener a su devo cion los conzejales y los alcaldes mayores han ido poco a poco aumentando sus usurpaciones agregando terrenos publicos a los vendidos, adehesandolos, cercandoles y acotandolos con facultades siniestramente obtenidas, o sin ellas; de modo que haviendo sido 3 mil fanegas las vendidas oy se hallan usurpadas al pie de 12 mil.

    Antonio Joaquin Aldano Sindico personero del comun, en el año de 1784 celoso del bien publico demandó ante el alcalde mayor la restitucion de estos terreno usurpados comforme a lo dispuesto en la Ley de Toledo y su institucion que son las leyes 31 y 42 del titulo 7, libro 7 de la Recopilacion sobre que se formaron varias piezas de autos; pero no pudiendo obtener remedio acudio al consejo y haviendo sido prorrogado por otros dos años en el empleo del sindico para el seguimiento de esta instancia, obtubo que de orden del mismo se apeasen y deslindasen las dehesas, lo que as¡ se ejecutó con arreglo a la mojonera que fue hecha por orden del mismo consejo en el año de 44.

    Nada pudo conseguir el celo patriotico de este vecino apesar de sus desvelos y de las gruesas sumas de dinero que sacrifico de su propio caudal para el seguimiento de estas instancias, por la oposicion que hicieron los compradores reuniendose como tan interesados en la continuacion de sus usurpaciones que han logrado finalmente por morosidad y temor con que han obrado las justicias sin duda escarmentadas o recelosas de las capitulaciones, que estos mismos poderosos han inventado contra los alcaldes maiores de esta villa Don Josef Alegrez, su sucesor Don Christobal Polo del Aguila y contra algunos sindicos que han querido cumplir en esta parte con su obligacion y examinar sus injustas adquisiciones; y finalmente pudieron conseguir en el año de 89 con siniestras relaciones que el consejo lo suspendiese de su encargo de sindico, con lo que triunfaron continuando sus aprobechamientos sin oposicion y ampliandolas de cada dia con nuebas usurpaciones.

    Entre tanto gimen los vecinos labradores y reclaman los terrenos robados a la agricultura; los ganaderos los pastos subtraidos al ganado; los propios y arvitrios los terrenos desmenbrados de su fondo, los reditos de cerda de 10.000 rea les que tienen que pagar anualmente de los censos que estaban hipotecados, los terrenos usurpados y la deuda de 29.800 reales que tienen de atrasos procedidos de la disminucion de sus productos que dificilmente podrán jamas satisfacer; y finalmente, el pueblo todo que ha visto y ve su caudal en manos de poderosos sin esperanza de remedio.

    Y como podian esperarlo por lo pasado faltandole a la villa los medios de soportar los gastos de los pleitos y recursos, y haviendose compuesto hasta aqui el ayuntamiento (que deveria ser el promotor de los recursos) de los comprado res de las tierras o de sus aliados, y siendo los sindicos nombrados a debocion de los mismos, deviles para reclamar esta injusticia, al paso que los usurpadores han sido y son poderosos para atrabesar y poner obstaculos a todo paso que se hiciese; coayubando el presbitero subdelegado de Cruzada estas injusticias con retener en su casa el archivo de la subdelegacion que deveria estar a disposicion de la justicia a quien se ha dado el conocimiento de vienes mostrencos por las instrucciones ultimas sobre este ramo, baxo la superintendencia del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca y de su subdelegado general.

    Pero como presto o tarde se deve manifestar la injusticia se les ha abierto un resquicio de luz a estos vecinos con la visita que ha mandado hacer Su Magestad de toda la Provincia de Extremadura por los ministros que ha destinado para la formacion de la nueba Audiencia de Caceres; en efecto a mi llegada a esta villa en calidad de visitador y mucho antes me presentaron los labradores de este pueblo y el depuesto sindico Antonio Joaquin Aldana las memorias que constan a los folios 42 y 46 de este expediente.

    Me informe con escrupulosidad de los particulares que contenia, registre atentamente las cuentas de propios y arbitrios, examiné sus fondos antiguos y presentes, registré los autos y diligencias obradas por lo pasado, y los autos que se estan actuando sobre cerramientos de los bienes usurpados, inspeccioné personalmente el archivo de las causas de cruzada, donde deben existir las diligencias practicada para autorizar estas arbitrarias ventas o las reclamaciones del Ayuntamiento, y hallé que las quejas son justas y que las representaciones lexos de ser exageradas exponen todavia menos de lo que es la realidad.

    En vista de todo puse las mas efectinas providencias para el seguimiento de los autos pendientes sobre las usurpaciones, encargue a los sindicos la continuacion de estas y la oposicion a los acotamientos que se pretenden por Don Juan Rodriguez de Sanabria y otros, y acaloré la justicia y rectitud del actual alcalde mayor a dar oidos a las quejas y a administrar justicia sin pasion ni parcialidad.

    Dicho alcalde mayor estaba procediendo de orden del Señor Don Francisco Perez de Lema contra los compradores de Cruzada por las fanegas que se les adjudicaron de mas en la medida de los terrenos y que no pagaron, pero como mis providencias se dirigieron tambien a la reintegracion de estas a favor de los propios; escrivio de resultas a dicho subdelegado el oficio de que es copia el existente al fololio 48 de este expediente con remisíon de mi auto, que despues se relacionará al fin de este ynforme; y dicho Señor le ha respondido con el oficio de que es copia el que sigue al folio 50, del que aparece que la comision dada por dicha subdelegacion no es impeditiba de mis providencias, pues solamente se dirige a las tierras que se vendieron sin tener lexitimo dueño, y no a las valdias y realengas de cuia clase eran aquellas sobre reintegracion he mandado se continuen los procedimientos.

    Por todo lo dicho y por los papeles y documentos que están desde el folio 42 hasta el 50 de este expediente se evidencia que este es un asunto del maior interes para este pueblo, que para su seguimiento pondrán obstaculos insormontables los usurpadores poderosos, que la villa y los sindicos decaerán de animo para continuarlo faltos de medios y quiza de constancia; por lo que es un negocio que podria interesar con honor y satisfaccion al oficio fiscal que promoberlo en esta Real Audiencia a cuyo conocimiento está reserbadas por las ultima instruccion en materia de propios y arbitrios, todas las causa contenciosas sobre propiedad y pertenencia de las fincas propias de este ramo; y si se abocasen en ella toda los autos y diligencias que penden en dicha villa relativas a este asunto, sería el medio mas efectibo para dar fin a estas contestaziones que continuandose en el juzgado ordinario, sobre no lograrse su conclusion, será motivo de muchos sinsabores y desazones entre los vecinos, y lo que mas importa continuará a estar oprimida vaxo la pesada mano de los poderosos un villa respetable por su vecindario y proporciones, que con igual o maior razon que las demas de la pronvincia cifran la justicia, la equidad, y la conserbacion de sus lexitimos derechos en el establecimiento de la Audiencia que les ha concedido dentro de su seno, el veneficio corazon del Soberano, de cuias esperanzas tienen derecho a no ser defraudados.

    El fondo del posito otro ramo de comun interes contra del papel del folio 58 de este expediente.

    De las penas de camara se habla al capitulo 13 del informe del ayuntamiento y su producto apenas llega a cubrir el encabezamiento segun se ha informado.

    Los tres recursos que se me entregaron en la visita, que estan a los folios 40, 51 y 53 de este expediente son relatibos a nombramiento de medico titular, a la ereccion de una nueba parroquia y a las desabenencias que subsisten entre el cura parroco de esta villa y la Hermandad de San Pedro. A cerca de lo primero di las providencias correspondientes para que se efectuase el nombramiento de medico de opinion y credito, el que podra lograrse con la dotacion de 400 ducados con que contribuie el fondo de propios y 300 que se reparten entre el vecindario por concesion del consejo, y que se efectuase la eleccion por el ayuntamiento, y los 24 electores de Parroquia como está mandado.

    En orden a lo segundo es evidente la utilidad que tendria el vecindario en el establecimiento de una Parroquia aneja a la principal y la necesidad se evidencia por la distancia que ha¡ desde la Yglesia hasta los varrios que solicitan esta ereccion. La configuracion del pueblo lo hace mui largo y estrecho y asi la distancia de un estremo a la Parroquia que está situada en otro, impide la pronta administracion de los sacramentos; esta parte del pueblo que hace la solicitud halla la proporcion en el santuario del Santisimo Christó del Humilladero que es una yglesia Hermosa y mui capaz.

    En quanto a lo tercero, no pueden apoyarse las pretensiones de la hermandad de San Pedro, esta congregacion en la que estan alistados todos los eclesiasticos de la villa y cuio numero es excesivo, es el movil de las disensiones entre los clerigos y el parroco, las que se propagan en el pueblo a proporcion de la influencia que en el tiene unos y otros; causan el mayor escandalo y hace siete años que están fomentando el desorden en lo gubernatibo de la Parroquia y embarazan los Tribunales Reales, y Eclesiasticos con continuos recursos y quexas.

    Las disensiones y los pleitos aun los mas justos degeneran facilmente en personalidades, y de las disputas de entendimiento ha¡ un paso mui brebe a las de las boluntad viendose el parroco privado por los influxos y poderio de esta Hermandad de algunos derecho que creía le compitiesen o por ley o por costumbre en calidad de jefe de la Parroquia; trató de recobrarlos, halló oposicion y resistencia en estos clerigos, y para devilitar su fuerza recurrio a atacarlo por la conducta privada que tenian, no conforme a la santidad de su estado y por la que obserbaban en el manejo de los quantiosos vienes y rentas de la Hermandad y sobre su adquisicion; y por ultimo llebando mas adelante su resentimiento ha intentado acabar con la Hermandad, pretendiendo que no devía subsistir por no tener Real aprovacion.

    El deseo de la paz me hizo hacer algun tentativo para la reunion, consegui de ambos partidos el que abandonasen a mi decision los varios puntos que se controvierten en un expediente que pende en el consejo de las ordenes; quiza hubiera logrado la composicion de estos dos partidos pero era preciso mucho tiempo para enterarse de los puntos controbertidos, y el tiempo que yo podia detenerme en la visita era mui corto para esto. Cometi mis veces al acalde Mayor por consentimiento del parroco y de la Hermandad, por que ni unos ni otros tenían motibo de desconfiar de su integridad; pero segun me ha escrito el mismo no ha podido llegar a componerlos por que las disputas no nacen del entendimiento sino de la voluntad. Por ultimo sea lo que fuere del merito intrínseco de las disputas, lo cierto es que esta Hermandad rica y poderosa en el pueblo, subsiste sin aprovacion, ni consentimiento Real, y que no combendria jamas el concederselo aunque habra haora lo solicitase por el manejo de caudales que tiene a su cargo, por el ynfluxo que siempre tendrá en el pueblo y por el sistema tumultuario y de animosidad con que están concevidas sus constituciones y se refieren al folio 30 y siguientes de este expediente; aunque podria subsistir como una congregacion con el objeto de dar culto al santo apostol, en cuio caso tengo por cierto que ella misma se disolveria no mediando el interes, no subsistiendo las constituciones como rigen en el dia.

   Un escesivo numero de clerigos que tengan poder, manejo e ynflujo en un pueblo hace producir algunos discolos y licenciosos, en efecto seis de los de esta villa estan notados de incontinentes para cuio remedio he dado las providencias que me han parecido mas propias, encargando al parroco y sobre todo al alcalde mayor persona mas imparcial que aquel, esté a la vista de su conducta y que les amoneste de mi orden vivan segun cobiene a su estado. Ygual esceso noté en dos seculares, uno de los quales es familiar del santo oficio, de cuio titulo abusa, sin duda para vivir desarregladamente y por el mismo orden se preceptuó su correccion sin publicidad ni éscandalo.

    Es evidente la nececidad de cementerio en un pueblo de un numeroso vecindario y que no tiene mas de una Parroquia; la Hermandad de San Pedro ofrecio para su construccion dos cercados que tiene a las espaldas de la Yglesia fuera de poblado, oy rinden solamente cinquenta reales de los que se la podria compensar con que se pagase un real o real y medio por cada cadaber, y el sitio podria reducirse a mui poco coste por hallarse ya cercado de pared de piedras.

    A mas de las escuelas que se refieren al capitulo 27 del informe del ayuntamiento las que o no tienen dotacion o es miserable; hay otra en el combento del Religiosos Mercenario Calzados de esta villa a cargo de un fraile lego, donde se enseña voluntariamente a leer y la doctrina christiana pero no a escribir ni contar. En el mismo combento hay estudio de filosofia para seculares donde concurren de 12 a 14 estudiantes al que concurri presenciando una conferencia. Es plausible el celo de estos religiosos en emplearse en la educacion de la jubentud, pero comprendo que han errado los medios y que seria mas util, que ampliasen el estudio de primeras letras y suprimiesen el de la filosofia, que sobre ser enteramente claustral y aristotelica, de ninguna utilidad real puede ser en un pueblo donde de ningun modo deveria permitirse.

    Tambien podrian establecer estudio de gramatica, pues el que ha¡ en la villa deveria suprimirse por que lexos de tener la dotacion de 300 ducados que prescriben las leyes del Reyno consta por el ynforme del ayuntamiento que no tiene dotacion alguna.

    Hay seis molinos arineros que muelen con las aguas del rio o ribera denominada del Sotillo, pero son de poco uso por falta de agua; de la misma clase son otros dos que muelen con las del Arroyo Bembeza. La molienda se hace en 13 ataonas ue ha¡ dentro de la villa. En los molinos se paga por cada fanega un celemin y en las ataonas a discrepcion de las dueños, en que se nota vastante exceso.

    Abunda este territorio de montes de mata prieta y encinas sin haber otro arbolado. Quando el actual alcalde mayor estubo al primera vez con este empleo hizo algunos plantios, pero los arruinaron por malicia y por la opinion general contraria al arbolado que ha cundido mucho tiempo en toda España. En el dia serián mas felices estas tentativas, pero no hay quien los promuba escarmentados con el ejemplo de la sucedido por lo pasado.

    Los montes no se reparten para rozas por que los vecinos no son llebados por esta operacion, ni se conceden a motibo de las quentas que suelen hacer, las que son perxudiciales por que los montes están llenos de mata prieta y comunicandose el fuego en mui dificil su estincion. Los montes llanos producen alguna porcion de gualda para el tinte de color amarillo.

    El valdio llamado el Talcon tiene mucha porcion de monte impenetrable al ganado lanar y solo servible para el cabrio, donde se crian fieras. Para su limpia ha pretendido el vecino Don Tadeo Valero se le conceda con le que unirá este monte a las compras de Cruzada que tiene en el mismo valdio; pende sobre ello ynforme en el Consejo, y quando deben ser perseguidas las compras que hizo este vecino es este valdio y las usurpaciones que ha hecho posteriormente deberá ser faborecido en este proyecto por contemplarse utilisimo el desmonte de todo terreno inculto,y que solo sirve para abrigo de fieras dañosas. Otros terrenos hay que no se aprobechan para la agricultura en notable perxuicio; tales son muchos de los terrenos comprados como mostrencos de que ya se ha hablado lo que forma otra clase de perdida para el publico a mas de las ya insinuadas.

    No se puede decirse la cavida de las dehesas de propios como expone el ayuntamiento en su informe al capitulo 49 por que parte con lo vendido por Cruzada y parte con lo usurpado posteriormente, se les ha quitado mucha extension de las que tenían antes de esta epoca.

    El perceptor de los diezmos de esta villa es la Encomienda de su titulo, que oy tiene Su Magestad en administracion, la que corre a cargo de Don Matias Xironza y su importe en el ultimo quinquenio ha sido el que demuestra el papel del folio 39 de este expediente.

    El numero de ganados y caballerias lo expresa el ayuntamiento en su ynforme al capitulo 55, a que ha de añadirse que segun el computo hecho en el año pasado de 90 ascienden las yuntas para la labor de mulas, bueyes y bacas a 290.

    Lo eclesiástico de esta villa y lo tocante a beneficios, capellanias, cofradias, hermitas y obras pias está perfectamente ebaquado en el ynforme del parroco Don Andres Serban y Lobato que empieza al fololio 19 buelta en este expediente. Lo tocante al unico conbento de religiosos que es de Mercenarios calzados lo dice el ynforme de su comendador que está al folio 37.

    Tiene esta villa en su termino y jurisdicion, dos aldeas una denomina de Malcocinado, esta en la mayor parte es de la jurisdiccion de la villa de Guadalcanal; solas dos casas de habitacion son de la de esta villa, por que el termino de dicha villa y de esta se divide por esta aldea y las dos casas están en la parte de Azuaga.

    La otra aldea se llama la Cardenchosa, que dista de esta villa legua y media al sur, tiene 17 vecinos y otras tantas casas. Hai Yglesia con sacramento y un teniente de la jurisdicción temporal que es pedaneo y lo nombra el alcalde mayor.

    Nota de las causas en que se ha puesto providencia en la visita por el orden de los testimonios de los tres escrivanos numerarios que hay con titulos para el territorio de ordenes Juan de San Miguel Ortiz, Fernando Canelo y Morales y Vicente Sutil Gaon.

    En el expediente señalado con el numero 20 en el testimonio del escrivano Juan de San Miguel se puso con fecha de 6 de marzo de este año el auto siguiente: El alcalde mayor antes de formalizar su informe en este expediente y despues de hecho el apeo y medido el terreno que pretende adehesar Don Juan Rodriguez de Sanabria, de traslado de todo al sindico procurador general de esta villa sin embargo del informe que ha puesto ya el ayuntamiento, para que en vista de ello y de los titulos de pertenencia que ha presentado el Sanabria, y ban con el expediente, exponga y pida lo que corresponde a veneficio de la causa publica.

    Nota: dicho Sanabria es uno de los compradores de terrenos publicos por Cruzada y a quien se le atribuye haver usurpado mas porcion que la que se le vendio.

    En el señalado con el numero 16 en el testimonio del escrivano Sutil Gaon movido a instancia de los diputados y personero del comun de esta villa, sobre que practique visita de los limites y mojones de la Dehesa Viexa y Dehesilla Matachel se puso en el mismo día 6 el auto de visita siguiente: el Señor Visitador haviendo visto este expediente, su estado, la retardacion que tiene y lo mucho que interesa a este publico su continuacion para que se eviten las usurpaciones de terrenos pertenecientes a la villa y sus propios y se reintegren los que verdaderamente de propiedad de los mismos; cuia inspeccion y conocimiento pertenece a la Real Jurisdiczion ordinaria segun la Leyes del Reyno y Cedulas reales que rigen en el asunto; y en consideracion a lo que sobre el particular de que se trata se le ha informado en el curso de esta visita por personas dignas de todo credito. Mandó que se continue con las mayor actividad, para lo que el alcalde mayor juez de este asunto como que en el reside en esta villa la Real Jurisdiczion ordinaria de traslado del expediente dentro de tercero día al sindico procurador general y diputados del comun y junta de propios, para que todos como es de su obligacion, o cada uno por sus respectibas personalidades expongan lo que corresponde y se les ofrezca y parezca sin retardacion alguna por lo que interesa su pronta decision; usando los mayores apremios para la aberiguacion de lo que en el se trata. Y por este su auto asi lo probeyó , mandó y firmó.

    En el expediente señalado con el numero 22 en el testimonio del mismo escribano Sutil Gaon formados a instancia del ayuntamiento, para el reconocimiento de terrenos a fin de venir en conocimiento de los sugetos que se hallaban intrusos en ellos, se probeyo el auto siguiente: pase este expediente a los sindicos procurador general y personero del comun para su continuacion y que pidan segun su estado lo que corresponda.

    En la causa criminal señalada con el numero 4 del testimonio del escrivano Fernando Canelo se dio providencia para que pasase el juez de ella que sobreseyese en su continuacion compareciendo a las partes, y amistandolas y que condenare al reo Gordon en las costas y en defecto de bienes, en quince dias de carcel.

    En vista de haverse mandado prender Juan Barroso vecino de la Granja reo en la causa señalada bajo el numero 3 del testimonio del escrivano Fernando Canelo en fuerza de orden de la Chancilleria de Granada, y no haberse podido efectuar inste al alcalde mayor despachase nuebo requisitorio a las justicias de la villa de la Granja, lo que se efectuo acompañandolo con un oficio mio a dichas justicias dado en esta villa a 6 de marzo.

    Que es quanto ocurre informar por lo resultibo de la visita de la villa de Azuaga, y lo firmo en Caceres 27 de junio de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote. Visitador."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

   "Azuága, Villa de España, en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcalde Mayor."

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere a Azuaga de la siguiente manera.

   "Azuaga, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Mayor de primera clase, 1.173 vecinos, 5,674 habitantes, 1 parroquia con un anejo, 1 convento de frailes, 1 hospital, 1 pósito, administracion subalterna de loterias. El nombre de esta villa es de origen arabe, y se halla situada al E. de la cabeza de partido, cerca del arroyo Culebra, inmediato al confin de la Andalucia, provincia de Córdoba y Sierra Morena, y á la orilla del rio Bembezar que nace en su termino, el cual es muy pingue y fertil. Confina con Berlanga y La Granja. Los productos son los mismos que en Llerena. Dista 23 leguas de la capital, 5 de la cabeza de partido, 26 de Cáceres y 60 de Madrid. Contribuye 61,498 rs. 16 maravedises."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo III publicado en Madrid el año 1850 dice:

    "Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (21 leguas), partido judicial, administracion de rentas de Llerena (5), diócesis nullius correspondiente al priorato de San Marcos de Leon, orden militar de Santiago, cuya sede existe en la misma ciudad de Llerena, audiencia territorial de Cáceres (28), capitania general de Estremadura. situado sobre 1 colina con buena ventilacion y clima templado: se padecen fiebres intermitentes y pleuresias: tiene 801 casas de 2 pisos, todas de regular distribucion interior, y muchas y muy buenas forman 19 calles anchas y rectas, que hacen un aspecto agradable, y 5 plazas de mas ó menos estension, pero todas de buena vista y hermosura; hay casa de ayuntamiento en completo estado de perfeccion, con su archivo muy capaz para la custodia de los documentos públicos; cárcel, que tal vez sea la segunda de la provincia por su solidez; seguridad y comodidades; escuela de primera educacion para niños, á la que concurren 254 bajo la direccion de un maestro dotado por los fondos públicos con 3,300 rs, y ademas la retribucion que pagan las familias acomodadas; 3 de niñas, á las que asisten 150, abonando un tanto proporcional según sus clases; iglesia parroquial que es un edificio magnífico y espacioso construido segun varios rótulos que se observan en el coro, por los años 1528; con soberbia torre en forma de castillo, en la cual se halla el reloj de la villa. recientemente construido de los fondos de propios:  el templo está dedicado á la Virgen Maria, con el titulo de Ntra. Sra. de la Consolacion: se haya ricamente surtido dé ropas y alhajas, y su curato es de rigurosa oposicion en el tribunal de las ordenes, obteniéndolo siempre con preferencia los caballeros santiaguistas de la real casa de San Marcos de Leon: es de su obligacion el mantener 2 coadjutores; hay ademas un convento que fue de mercenarios calzados; el santuario del Señor del Humilladéro, con el cual tiene el vecindario gran devocion; ermitas de Santiago, la del Señor de la Humildad y Paciencia y la de la Aurora, y en los afueras está el cementerio capaz y seguro: las ruinas del hermoso castillo que tuvo esta poblacion, en el que se celebró aquel notable capítulo general de los caballeros de la orden militar de Santiago en 1477, en el que se declaró por gran maestre de la órden á D. Alonso de Cárdenas, comendador mayor de Leon: el magnifico pilar de 20 varas de largo y 2 de ancho, que se ha construido hace poco: la fuente de la Techada que comunica sus aguas á otro abundantisimo pilar; las dé Tenor, la Borroquera, la Tintorera, el Manantio. el Pilon de la Dehesa y la de Hijuelo, esparcidas todas por los declives de la colina que se halla la poblacion y que dan ordinario surtido a los vecinos para todos sus usos; mas lejos y esparcidas por diferentes sitio, se encuentran tambien las de la Giganta, la Posadilla, la Vibora, Juan-Duran, la del Lecho, la del Reciennacido, y sobre todas la Peñuela, cuyas aguas se han transportado hasta Cádiz en botellas, por saludables y de buen gusto. Confina el termino por NE con los de la Peraleda y Campillo (5 leguas); SE, con los de Fuente-Obejuna 3 (provincia de Córdoha) y granja de Torrehermosa (1); S. Guadalcanal, la Carlota (4 Córdoba) y Malcocinado (2), y O. con Maguilla 3, Berlanga 2, y Valverde de Llerena 2: comprende 70,000 fanegas de tierra de todas clases, la dehesa llamada Serrana con 1,800, cuyos pastos corresponden á la encomienda de esta vills, que poseyó D. Carlos Maria Isidro, hasta fin de Marzo, y en lo restante del año de comun aprovechamiento

    Los caserios son: el de Malcocinado, Bodegas-altas, Palcon, las Labores, Recueros, Alquitones, Hijuelo y Curtidas: existe as¡ mismo un gran número de cortijadas de labor, algunas de mucha comodidad; los cástillos de Guitero, de la Cueva, de la Vibora y de Castrejon; las ermitas de San Bartolome, que fue convento de caballeros templarios, destruida, la de Sta. Catalina y la de San Isidro; las sierras de Castrejon, Ucejar, Batan, Agrazal, Valleminero, Diego-paz, Cueva del Angel y la Mojonera, que descubre hasta Carmona y todo el partido de Llerena; los cerros del Cuchillar, el del Aguila , el del Cuco, e!evadísimo, el de las Minas y la subida de la Maya, son los puntos que descuellan con particularidad y se hacen mas notables. Por esta multitud de sierras y barrancos cruzan y serpentean diferentes riachuelos y arroyos : los principales son Sotillo y Bembezar, que refundidos en el último, pasan á la Provincia de Córdoba para unirse al Genil y de este al Guadalquivir; el Matachel que nace en el sitio llamado los Prados, y va creciendo hasta hacerse caudaloso por cerca de Alange y se une al Guadiana; los arroyos de la Mujer, Guitero, Echaojas, Cañaveral, Arroyo Hondo, Anaras, Caganchas y Parralejo contribuyen tambien á la fertilidad del pais; pero es lamentable, que sin embargo de su mucha necesidad y de los perjuicios que sufren el comercio y la tragineria, no exista en todo el termino ni un puente, tanto mas indispensable, cuanto que siendo esta villa de tránsito en las carreras de Sevilla y á los puertos de Málaga y Cádiz, principalmente para la conduccion de los azogues, ocurren con mucha frecuencia detenciones de 4 a 5 dias, aumentando estos perjuicios la falta de albergue en la parte de allá del Sotillo, y el caminante tiene que quedarse al despoblado con sus caballerias, sufriendo toda la intemperie y rigores de la estacion; hay ademas 1 gran charca con una fortisima muralla, construida en los años 1821 y 22 por D. Agustin Ricardo y su mujer Doña Clara Porvell (ingleses), con el objeto de establecer en ella varias máquinas de diferentes clase; pero se halla lastimosamente abandonada despues de haber gastado mas del millon dé rs.; y no debemos olvidar 1 laguna pantanosa que existe 1 legua N. de la villa, cuya estension se gradua en 150 fanegas de tierra; en los años de pocas aguas suele sembrarse

    Caminos todos son de herradura y en mal estado: el correo se recibe los lunes, miércoles y sábados por medio de balijeros: el uno que recoge la correspondencia de Estremadura, en Llerena, y el otro toma en Fuente-Obejuna la de Andalucia; Produce: trigo, cebada, avena, centeno, yeros, habas, melones, sandias, toda clase de verduras y legumbres, frutas esquisitas, siendo notable la llamada ciruela boyuna por su magnitud y gusto delicado, aceite y lino de muy buena calidad; hay 21 fanegas de viña, cuyo fruto se consume sin pisarlo ó hacerlo vino; se mantienen 70.000 cabezas de ganado lanar; 6,500 de cabrio, 3,500 de cerda, 1,300 de vacuno; 400 de yeguar, 230 pares de bueyes de labor, 410 de mulas muy superiores, 150 de ganado menor, y se cria abundantísima caza de todas clases, animales dañinos, entre los que es mas temible el gato cerval, parecido al tigre; y alguna pesca en los rios:

    Industria: todos los oficios mecánicos para el servicio del pueblo, tejedores, alfareros, 10 molinos harineros y 2 de aceite: el comercio está reducido á la estraccion de frutos y venta de articulos de vestir en 6 tiendas que hay en el pueblo, lo cual se verifica con mayor abundancia en las 2 ferias que se celebran, la una él 16 de junio sin autorizacion, y la otra en los dias 6, 7 y 8 de setiembre, concedida por el Regente del Reino, en la cual se observa mucha concurrencia de ganados: Poblacion: 1,146 vecinos, 4,500 almas,

   HISTORIA. Redúcese comunmente á esta poblacion la antigua Arsa, ciudad mencionada por Plinio y Ptolomeo, y de la que ha conservado Apipiano, en sus Ibéricas, algunas memorias históricas siendo donde Viriato tenia.su real, á la llegada de Cepion contra él, revocados por el Senado los pactos establecidos antes con Emiliano. Viendose Viriato inferior en fuerzas, fue precisado á abandonarla, marchando hacia la Carpetania, donde le alcanzó Cepion; pero Viriato, con una de sus muchas estratajemas, se burló de él á su salvo. Los Arsanos son sin duda, aquellos que en otra parte de las mismas Ibéricas designa con el nombre de Larsanos ó lersanos, que se rebelaron a los cartagineses, y Asdrubal Gisgon, queriendo sujetarlos, y viéndose atacado por Escipcion, se retiró á la ciudad de Becula. Azuaga se cuenta entre las posesiones de la orden de Santiago."

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Badajoz 9 de enero. Hay noticias de Lisboa dia 2 del corriente: El dia antes habían desembarcado 5 millones procedentes de Inglaterra, y se aguardaban refuerzos consıderables de tropas

La marcha de Soult con todo el exercito de su mando sobre esta provincia, ha dado ocasión a un movimiento general de nuestras tropas.

El general Mendizabal esta en esta plaza, y Ballesteros ha marchado hacia Aroche. Parece que los franceses tratan de pasar el Guadiana por el puente de Merıda, donde entraron anoche 800 caballos suyos.

En el memorial militar y patriotico de este exercito se han publicado de oficio las noticias siguientes acerca de sus operaciones desde mediados del mes ultimo :

Dia 14 de diciembre. El enemigo que se hallaba en Cazalla en numero de 300 hombres, ha sido atacado por una parte de tropas de la tercera division al mando del comandante de Lena, el coronel D. Jayme Butler, y puesto en fuga hasta Guadalcanal, en donde se hicieron fuertes con el refuerzo de 500 hombres que recibieron, pero fueron desalojados sucesivamente de tres tapias que les servian de parapetos, y la noche impidió completar esta jornada. El enemigo tuvo bastante numero de muertos , y se le hicieron 6 prisioneros, siendo nuestra perdida de un muerto y 12 heridos.

Dia 16. El general Ballesteros se ha presentado esta tarde en las inmediaciones de Llerena: ha destruido los molinos que quedaban a los enemigos; y ha recogido toda la harina que habia en ellos.

Cada vez es mas estrecha la situacion de los enemigos en Llerena a pesar de los grandes almacenes que tienen de harina y galleta.

Dıa 17. Estando el general Mendizabal en Bienvenida, se tuvo aviso a las 4 de la mañana de que los enemigos abandonaban. Villagarcia y pocos momentos despues se pusieron en marcha toda la caballeria y partidas de observacion que habia de esta arma en Usagre y Bienvenida.

Sobre la marcha se tuvo aviso de que los enemigos abandonaban tambien a Llerena. A las 9 de la mañana llego el capitan Soto con sus tiradores a esta ciudad, y siguiendo el camino de Berlanga, empezo a batirse con la retaguardia enemiga a un tiro de fusil de Llerena. El enemigo siguio su retirada, llegando este dia a Azuaga seguido de los tiradores de Mera y Soto hasta Berlanga.

Dia 18. El general Butron con toda la vanguardia de caballeria salio a las 2 de la mañana de Llerena con direccion a Azuaga para perseguir formalmente al enemigo, y a las 11 siguió el mismo camino  el resto de la caballeria. - La vanguardia y tiradores empezaron a batirse con el enemigo a las 12 en las inmediaciones de Azuaga. - Nuestra caballeria, siendo inferior a la suya, resistio varias cargas de la enemiga, que fue siempre rechazada con perdida hasta la posicion que ocupaban su infanteria y artilleria. Dexaron de repetir sus cargas quando vieron llegar el grueso de nuestra caballeria e insensiblemente se fueron retirando por Azuaga a favor de su artilleria en posicion y su infanteria emboscada. Nuestra perdida no ha sido proporcionada al numero de horas de combate y teson de los combatientes, pero ha sido muy sensible la del teniente coronel Don Joaquin de Mera.-Al coronel conde de Penne Villemur, comandante general de la vanguardia, se le debe, por su inteligencia en las diferentes maniobras de caballeria , gran parte de los felices resultados de este dia. - Llegada la noche, y con las precauciones convenientes, se replego el grueso de la caballeria a Berlanga.

Por disposición del general D. Francisco Ballesteros fue atacado en Guadalcanal el enemigo por tropas de la tercera division que los desalojó y los obligo a retirarse a Alanis.

Dia 19. Los enemigos de Azuaga han hecho un movimiento de flanco a Guadalcanal, y en consecuencia de el, la vanguardia de caballería ha ido en su observacion por Valverde.

Dia 31. Habiendo recibido el general en gefe aviso de que una columna enemiga procedente de Córdoba, cuya fuerza se ignoraba, asomaba por Fuente-ovejuna, comisiono al teniente coronel de perseguidores D. Pedro Fernandez con el fın de hacer un reconocimiento sobre dicha villa, y efectivamente habiéndose encontrado con la columna, tuvo un choque en que causo alguna perdida al enemigo, pero perseguido por toda la caballería  de este, tuvo que replegarse, arreglado a las órdenes.que tenia.

Dia 1 de enero. Los enemigos subsisten en Guadalcanal, y la columna enemiga movil de Fuenteovejuna, compuesta (segun las mejores

noticias.) de 1200 hombres entre İnfanteria y Caballeria, ha entrado en Azuaga , y en seguida en Valverde, en ademan de darse la mano con los de Guadalcanal. Ya habia recelos muy fundados del próximo ataque del enemigo contra Llerena, porque todos sus movimientos indicaban que este era su designio; lo qual advertido por el general en gefe, dispuso el reconcentrar toda la caballeria en la campiña inmediata a Llerena, y esperar alli al enemigo. - La brigada portuguesa al mando del brigadier Don I. A. Madden, acantonada en Berlanga, se replegó a este punto, en el qual manifestaron las tropas combinadas vivos deseos de que llegase el momento de combatir, mas no fueron cumplidos en este dia porque el enemigo no se ha presentado, ni ha hecho movimiento alguno de sus. posiciones.

Sevilla 5 de enero. Soult permanece en Gerena con parte de sus tropas a causa de las muchas aguas. Por todas partes se encuentran carros y cañones atascados sin ser posible arrancarlos. Se han hecho pedazos infinitas carretas, y loş caminos estan sembrados de galleta y demas prevenciones que conducian.

Se ha fixado un edicto confiscando los bienes que poseen en esta ciudad los vecinos de Cadiz. - Por la puerta de Macarena han entrado mas de 200 Infantes, todos derrotados.

Del 8. Hoy han sido juzgadas en un consejo de guerra 22 personas que fueron presas el 26 del pasado por delacion de un oficial frances y de un español de la partida llamada del Gallo, que dixeron a la muger de Bernardo Palacios, uno de los presos, que queian irse a Ayamonte, y de este modo la induxeron a descubrirles su plan de fuga. El gobierno frances por su parte ofrecio a Palacios la impunidad y aun precio, si declaraba, como lo ha hecho llevado de este engaño. Los delatores asistieron al juicio, en que fueron condenados a muerte Bernaldo Palacios y Jose Gonzalez, y puestos en libertad 8 de los presos, mandandose continuar la causa de los restantes.

Corren voceş de que en la Mancha, mas alla de Manzanares, ha sido interceptado por los partidarios españoles un convoy de Andalucia con total destruccion de la escolta - Han entrado 40 franceses heridos que vienen de la frontera de Extremadura.

Dia 9. Ayer debio salir Soult de Gerena para su exercito. Son muchas las congeturas que se forman sobre su plan de operaciones. El haber llevado artilleria gruesa a pesar de la dificultad que ofrecen la estacion y los malos caminos, parece persuadir que trata de sitiar alguna ó algunas de nuestras plazas de Extremadura; pero no son fuerzas suficientes para la empresa. Si cuenta con la traicion como han indicado nuestros enemigos en otras ocasiones, sobrabran muchos aprestos y aparatos. Lo mas verosimil es que con estas apariencias de sitio quieren inducir al general Mendizabal a repartir su exercito en las plazas para que no los moleste en su transito a Portugal. El socorro de Massena es el negocio que mas urge y probablemente lo intentará Soult, estableciéndose en el Alentejo, para proporcionar a los de la derecha del Tajo las subsistencias necesarias, o el paso del río si les conviene.

A las dos de la tarde se ha excecutado la sentencia pronunciada ayer contra los infelices. Palacios y Gonzalez.

Han llegado por el río y entrado por la puerta de Coria, 400 franceses inválidos, que por coxos, mancos e inutiles traen licencia para irse a su tierra, y van locos de contento, a pesar de su desgracia, porque dexan de hacer la guerra en España

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 16/05/1811, nº 64

Páginas: 515 - 515

El teniente coronel D. Joaquín de Mera, comandante general de las guerrillas de caballería del quinto ejército, terminó sus días gloriosamente en la acción del 18 de diciembre último cerca de la villa de Azuaga, donde fué muerto de un tiro de pistola.

El teniente coronel D. Joaquin de Mera; comandante general de las guerrillas del quinto exercito, oficial acreditado en mas de 100 combates, terminó sus dias gloriosamente en la accion del 18 de diciembre ultimo cerca de la villa de Azuaga, donde fue muerto de un tiro de pistola y habiendo tratado sus enemigos de llevárselo como en triunfo, fue arrebatado de entre sus sables con su caballo y armas por los valientes granaderos de dragones de Lusitania y conducido el cadáver de este valeroso oficial  á Llerena, por disposicion del general en gefe del propio exercito, donde se le hicieron las honorificas exequias á que por sus virtudes militares se hizo acreedor, como lo demuestra la proclama que con este desgraciado acontecimiento drigió al exército el mismo general en gefe, en la que manifestó, que el digno y bizarro Mera fue un verdadero escudo de aquel exército, y que su nombre y virtudes quedaran grabadas en los corazones de sus compañeros de armas, para que la patria agradecida recompense en su fama y en tu familia tan relevantes servicios. El Consejo de Regencia, con el propio objeto, ha mandado se haga publico en la Gaceta, este inestimable sacrificio de acendrado valor y patriotismo; y tambien para estímulo de todos los demas españoles, cuya noble y general propensión a sacrificarse por la patria, es ya tan respetada y conocida de las demas naciones

Gaceta de Madrid Publicación: 23/12/1824, nº 161

Páginas: 648 - 648

Noticias de España.- Madrid 22 de Diciembre.- El R. Obispo Prior de León ha dado cuenta al Rey nuestro Señor, con fecha de 23 de Noviembre último, de que estando practicando la santa vista de su ministerio pastoral en la villa de Azuaga, tuvo la dulce satisfacción de que abjurasen sus errores y se reconciliasen al gremio de nuestra santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana, las señoras que se indican.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/08/1846, nº 4360

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Sección de gobierno.- Circular aprobando también el dictamen en el expediente de competencia entre el gobierno político de Badajoz y el juez de primera instancia de Llerena sobre acotamiento de una dehesa perteneciente al marqués de Gudalcazar en término de la villa de Azuaga.

Gaceta de Madrid Publicación: 05/01/1850, nº 5637

Páginas: 4 - 4

Vacante la titular de medicina y cirugía de la villa de Azuaga, provincia de Badajoz.

La titular de medicina y cirujia de esta villa de Azuaga provincia, de Badajoz, partido de Llerena; que consta de 1223 vecinos; se halla vacante y su provision ha de verificarse en un medico-cirujano bajo las condiciones siguientes:

1. Que la contrata se entiende desde el dia de la provisión, que será el 20 de Enero de 1850, y concluirá en 31 de Diciembre de 1851.

2. Que la dotacion que ha de disfrutar el facultativo, sera de 11,000 rs. ánuos, ó sean 30 rs, diarios, pagados del fondo de propios, mitad en todo el mes de Marzo, y otra , igual en todo Octubre de cada año.

3. Que el facultativo ha de visitar gratis á todos los vecinos tantas veces cuantas exija la gravedad del enfermo; siendo asimismo gratis las consultas qué ocurran á los propios vecinos. En ausencias y enfermedades del facultativo será reemplazado con otro á satisfacción del Ayuntamiento., Las asistencias de heridos serán gratis cuando por los Tribunales se declare no tener bienes. Las demas condiciones serán las de costumbre.

Los aspirantes dirigirán sus solicitudes francas de porte al Secretario de este Ayuntamiento antes del 15 de enero próximo, con los documentos necesarios.

Azúaga 28 de Diciembre de 1889:- C.P. del Ayuntamiento, Juan Gómez Álvarez- El Secretario, Juan José Izquierdo.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/12/1851, nº 6355

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 1

Subsecretaria.- Negociado 4º.- Real orden denegando la autorización para procesar al Teniente Alcalde de Azuaga de lo relativo al hecho de haberse presentado dicho funcionario en la morada de Izquierdo y al arresto que hizo sufrir á su esposa durante la averiguación del paradero de los documentos y se declare innecesaria en cuanto á la detención que concluido este acto la impuso.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1879, nº 219

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 447 - 447 Ley autorizando á D. Manuel Pastor para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde, y termine en Fuente del Arco.

DON ALFONSO XII, Por la Gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presento vieren y entendieran, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Ártículo 1. Se autoriza á D. Manuel Pastor y Landero para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde y termine en Fuente del Arco; quedando sujeto dicho camino á la vigilancia del Gobierno.

Art. 2. Esta autorizacion lleva consigo la declaracion de utilidad pública, el derecho á la expropiacion y el aprovechamiento de los terrenos de dominio público, así como la exencion de los derechos de Aduana para el material dé construccion y explotacion del ferro-carril, con arreglo á lo que prescribe el art. 12 de la ley general de Ferro-carriles de 23 de Noviembre de 1877.

La construccion se ejecutará con arreglo al proyecto facultativo, que se someterá á la aprobacion del Gobierno en el término de seis meses desde la publicacion de esta ley; debiendo quedar terminadas las obras para empezar la explotacion á los dos años, contados desde la aprobacion de este proyecto:

Art. 3. El Ministro de Fomento fijará en el pliego de condiciones particulares de esta concesion las tarifas especiales de determina los servicios del Estado y los gratuitos, figurando entre estos la conduccion del correo, que debe prestar con arreglo al art. 47 de la ley de 23 de Noviembre de l877.

Art. 4. El plazo de esta concesion será de noventa y nueve años.

Art. 5. El Ministro de Fomento queda encargado del cumplimiento de esta ley, estipulando las condiciones en que ha de llevarse á efecto. Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á tres de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.

YO EL REY..- El Ministro de Fomento, interino, Salvador de Albacete.

   El día 25 de agosto de 1895, la Sociedad de minas de Peñarroya pone en servicio la línea de vía estrecha Peñarroya - Fuente del  Arco en su dirección a Sevilla. En el año 1927 se inauguró la línea completa entre San Quintín - Fuente de Arco.

   Las estaciones y apeaderos del trazado de la vía estrecha hasta Fuente de Arco eran las siguientes: San Quintín, Villazaide, Almodóvar de Campo, Puertollano, Ojailén, Cabezarrubias del Puerto, Brazartortas-Alcudia, Fuencaliente-Escorial, El Horcajo, La Garganta, Conquista, El Minguillo, Villanueva de Córdoba, La Jara, Pozoblanco, Alcaracejos, estación de El Soldado, Peñas Blancas, Cámaras Altas, Bélmez, Pueblo del Terrible, Peñarroya-Pueblonuevo, Fuente Obejuna, La Coronada, Granja de Torrehermosa, Azuaga, Estación de Berlanga, Valverde de Llerena, Fuente del Arco.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/07/1884, nº 195

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 142 - 142

Reales órdenes confirmando la suspensión del Ayuntamiento de Azuaga, y alzando la del de Rialobos.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/10/1886, nº 289

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 167 - 167

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Licitación pública para contratar la conducción del correo entre la oficina del ramo de Llerena y la de Azuaga.

Gaceta de Madrid Publicación: 16/06/1888, nº 168

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 825 - 826

Real orden confirmatoria de una providencia del Gobernador de Badajoz, que revocó el acuerdo del Ayuntamiento de Azuaga de 13 de Octubre, relativo al señalamiento del día en que deben celebrarse las sesiones.

Gaceta de Madrid Publicación: 15/12/1889, nº 349

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 777 - 778

Real orden disponiendo que el Gobernador de Badajoz nombre un Delegado de su autoridad con objeto de que normalice la Administración municipal de Azuaga.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/07/1926, nº 204

Departamento: Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria

Páginas: 575 - 575

Real orden nombrando a don José López Gala Corredor de Comercio de la plaza mercantil de Azuaga (Badajoz).

Gaceta de Madrid Publicación: 09/04/1930, nº 99

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 216 - 217

Real orden autorizando a D. Miguel Delgado, concesionario de la línea de autos de Sevilla a Azuaga y de Sevilla a Mérida, con Hijuela a Zafra, para que satisfaga en metálico el importe del timbre devengado por los billetes de viajeros y talones resguardos de mercaderías que expide.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/02/1942, nº 36

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 904 - 904

Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Correos.- Sección cuarta.- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata de la conducción del correo en automóvil entre Malcocinado y Azuaga.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 20/05/1945, nº 140

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4126 - 4126

Orden por la que se crea un Centro Secundario de Higiene Rural en el Ayuntamiento de Azuaga (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/01/1947, nº 12

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 364 - 364

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal). Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las Oficinas del Ramo de Azuaga y su estación férrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/07/1947, nº 205

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 4168 - 4168

DECRETO de 4 de julio de 1947 por el que se declara urgente la construcción de los silos para cereales en Albacete, Azuaga (Badajoz), Roa, Villadiego, Villaquirán (Burgos), Pedro Martínez, Tocón (Granada), Molina de Aragón (Guadalajara), Porcuna (Jaén), Antequera, Campillos (Málaga) y Benavente (Zamora).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/04/1951, nº 117

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1928 - 1928

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Azuaga y La Cardenchosa (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/09/1951, nº 267

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 4378 - 4378

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Azuaga y Malcocinado (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/01/1955, nº 7

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 153 - 153

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servico público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Azuaga y Peñarroya-Pueblonuevo, provincias de Badajoz y Córdoba, expediente número 1.200, a don Epifanio López Antón.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 8 de noviembre de 1954 ha resuelto, adjudicar definitivamente la, concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Azuaga ,y Peñarroya-Pueblonuevo, provincias de Badajoz y Córdoba, a don Epifanio López Antón, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarías.

2.- El itinerario entre Azuaga y Peñarroya-Pueblonuevo, de 48.50 kilómetros de longitud, pasará por Granja de Torrehermosa. Cuenca La Coronada y Fuenteovejuna, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente, con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos en Azuaga con destino a Granja de Torrehermosa, puntos intermedios y viceversa.

3.- Se realizarán todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones:

Una expedición entre Azuaga y Peñarroya-Pueblonuevo, y otra expedición entre Peñarroya-Pueblonuevo y Azuaga, el horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quadaran afectos a la concesión los siguientes vehiculos:

Un ómnibus con motor a gasolina. con capacidad para 30 viajeros sentados (10 en primera clase, 10 en segunda y 10 en tercera). Otro ómnibus de reserva de igual capacidad que el anterior.

Las demás características de estos vehículos deberán ser comunicadas a la Jefatura de Obras Públicas antes de la fecha de inauguración del servicio,

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación. sin, reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera. que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Primera clase: 0.36 Pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos). Segunda clase: 0.30 pesetas por viajero-kilómetro (íncluído impuestos). Tercera clase: 0.25 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos). Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,045 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, y se aplicará sobre las tarifas-base incrementadas con el canon de coincidencia.

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 150 kilogramos con un volumen aproximado de 0,357 metros cubicos, con arreglo a las normas citadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETiN OFICIAL DE ESTADO de 6 de junio siguiente).

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente grupo a).

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de Julio de 1953, el concesionario deberá abonar a la Compañía de los Ferrocarriles de Peñarroya y Puertollano un canon de coincidencia del ocho setenta por ciento (8,70 por 100),

9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO. debiendo el adjudicatario comunicar a la. Jefatura de Obras Publicas de Córdoba la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos del levantamiento del acta correspondiente.

10.- El incumplimiento, por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva. con pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 20 de diciembre de 1954.-El Director general P. D.. C. Fesser.- Sr Inspector Jefe de la inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/08/1961, nº 193

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 11999 - 11999

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se otorga al Ayuntamiento de Azuaga (Badajoz) la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Sotillo, en aquel término municipal, con destino al abastecimiento de la población.

   El mayor esplendor del pueblo tuvo lugar durante el final del siglo XIX y la primera mitad del XX, época que coincide con la explotación comercial de las minas de plomo situadas en las proximidades del núcleo urbano. Tras el cierre de las minas la actividad principal del pueblo continuó siendo básicamente agrícola y ganadera, manteniéndose además como un núcleo de servicios para las poblaciones cercanas.

   Sin embargo, la centuria del XIX trajo grandes transformaciones estructurales que afectaron a todos los aspectos históricos. Desde el punto de vista político, fue una época de continuas revoluciones bajo la influencia del racionalismo dieciochesco y las modernas ideas de reforma y desamortización, pero es, sin duda alguna, un siglo de gran auge económico en el que juega un papel muy importante la rentabilidad de las explotaciones mineras. Los ricos yacimientos de plomo (y en menor medida, de plata), supusieron un fuerte resurgimiento económico de toda la zona.

   Los yacimientos de plomo explotados desde mediados del XIX originaron un aumento considerable de la población. Esta producción de mineral de plomo (galena) contratada por la Sociedad Minera de Peñarroya dio lugar en Azuaga, entre 1887 y 1897, al mayor crecimiento demográfico de toda Extremadura, convirtiendo al pueblo en uno de los principales núcleos de la provincia. El auge económico proporcionado por la actividad minera provocó la ampliación del casco urbano, paralelamente a la necesidad de crear más viviendas.

   Lo que no se desarrolló junto a la minería fue la industria, debido a la necesidad de comunicaciones, pues el ferrocarril no llega a la localidad hasta 1894. Respecto al proceso desamortizador, ganaderos y labradores acomodados en la zona consiguieron apropiarse de la mayor parte de los bienes desamortizados.

    El siglo XIX supuso para Azuaga un gran avance también desde el punto de vista cultural. En 1836 se crea la Sociedad Económica Amigos del País de Azuaga, cuyo objetivo fue impulsar la cultura y el progreso que llegaron de manos de las explotaciones mineras, el crecimiento demográfico y la ruptura del aislamiento a través del ferrocarril minero Peñarrolla- Fuente del Arco.

   La existencia de una fuerte masa proletaria de mineros, determinó el fortalecimiento del asociacionismo obrero, con lo que Azuaga pasó a ser uno de los más potentes focos del movimiento obrero extremeño. En esta villa apareció a comienzos del XX el periódico La Verdad Social, destinado a convertirse en el principal órgano de la prensa obrera pacense.

    Con el nuevo siglo la crisis llegó a las explotaciones mineras, siempre con graves problemas de rentabilidad. Así, durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1931), el declive de la minería azuagueña genera el paro de más de un millar de obreros.

    El espíritu combativo de los mineros se hizo oír a través de El Amigo del Pueblo, publicación local de aparición quincenal. También con matiz reivindicativo y de asociación se constituyó en Azuaga la Sociedad Obrera "Los amantes de la tierra".

    Durante la II República (1931-1936) la conflictividad fue constante. El paro alcanzó cifras alarmantes, la situación del campo era crítica y el descontento social creciente. A la cuestión agraria se unió la crisis de la minería del plomo, con sus problemas de rentabilidad que dificultaban la competitividad. Sólo la ayuda oficial impedía el cierre de las explotaciones.

    Los miembros del Gobierno Municipal tenían constancia de estos problemas e intentaron encontrar soluciones pero pronto se verían interrumpidas por el desarrollo de la Guerra Civil.

   La localidad de Azuaga ha ido transformándose paulatinamente desde la primitiva trama medieval, sin producirse cortes bruscos, desconexiones formales en los espacios o volúmenes, o ámbitos muertos. Las zonas más antiguas se integran armónicamente con las modernas, dando lugar a una estructura unitaria, manteniéndose una personalidad de conjunto que resulta definitoria de la población.

   En 1998 una buena parte del casco urbano de Azuaga es declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. Forman parte de este entorno fuentes y pilares, construcciones que se solían ubicar en la periferia de la población, para el abrevadero de ganado y consumo de la población, en el caso de las fuentes. La planificación de las calles iniciales del pueblo se dirigen hacia los mismos. Destacan la Fuente Atenor y el Pozo Santo (almohade) de origen árabe, así como el Pilar del Pocito, el de los Borrachos, Pilar Espínola, Pilar Nuevo y Pilar Viejo.

   Su Museo Etnográfico Comarcal, de la Sierra y la Campiña dispone de aproximadamente 6.000 obras y es un importante instrumento de recreación de nuestra cultura, folklore, tradiciones y modos de vida. En el se exponer la vida agropecuaria, la cultura pastoril, recolección y aprovechamiento de recursos naturales, el ciclo de la vida, el ciclo festivo de la comarca, la tradición oral, las industrias de transformación, las explotaciones mineras, aspectos religiosos y simbólicos, organización social y económica, la vida doméstica, la escuela y los juegos, etc.

    La plaza de toros es un ejemplo muy singular de recinto taurino. Se trata de un edificio construido a finales del siglo XIX (1892), que aprovecha la orografía del terreno en que se ubica, realizándose una excavación en la parte central de una peña ladera. La forma de la plaza, en planta, es ovalada, lo que ha permitido su inclusión en el libro "Plaza de Toros" del arquitecto Díaz Recasens, por su singularidad.

Gaceta de Madrid Publicación: 03/12/1833, nº 154

Páginas: 657 - 657

Real decreto sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias.

ARTICULO DE OFICIO.

La Reina nuestra Señora Doña ISABEL II y S. M. la REINA Gobernadora, siguen sin novedad en su importante salud.

Del mismo beneficio disfrutan SS. AA. RR. los Sermos. Sres. Infantes.

Reales decretos.

Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no puede suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten á conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve á bien, al confiaros por mi Real decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo á plantear y, proponerme, de acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba hacer á los pueblos. Así lo habéis verificado después de haber reconocida los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la REINA Doña ISABEL II, en mandar lo siguiente:

Artículo 1. El territorio español en la Península é islas adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones:

Art. 2.° La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El Aragón se divide en tres provincias, á saber, Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, á saber, Búrgos, Valladolid, Palencia, Avila, Segovia, Soria, Logroño, Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias, á saber, Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en la de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria , Bilbao y San Sebastián en las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas, Canarias.

Art. 3.° La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados á continuación de esta ley. Sin embargo, si un pueblo situado á la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los limites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá á aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos.

Con respecto a los límites señalados á las provincias que confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones sobre limites o derechos de pasos en varios puntos de una ú otra frontera (I). La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se Inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará desde mañana en el despacho de la Imprenta Real.

Art. 4.° Esta división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán á ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda.

Art. 5.° Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicara la nueva división territorial los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros aprovechamientos, que los pueblos ó los particulares disfruten en los territorios confinantes á los suyos.

Art. 6.° Los subdelegados de Fomento harán demarcar los confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que se les dirijan sobre la agregación ó separación de los pueblos, que deben hacer ó dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo; é instruido en él un expediente general me propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división.

Art. 7 ° Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino. Tendreislo entendido, dispondréis lo necesario á su mas pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde luego á todos los demás Ministerios.=Está rubricado de la Real mano de S. M.=En Palacio á 30 de Noviembre de 1833=A D. Javier de Burgos

Gaceta de Madrid Publicación: 15/05/1834, nº 84

Páginas: 386 - 386

España.- Madrid 14 de Mayo.- Lista de los pueblos cabezas de partido de las provincias de España según la división judicial aprobada en Real decreto de 21 de Abril de 1834.

Badajoz: Almendralejo, Badajoz, Castuera, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena, Zafra.

Cáceres; Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosan, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara

   La promulgación del Real Decreto de 21 de Noviembre de 1.833, llevado a cabo por el Ministro de Fomento Javier de Burgos, en dicho Real Decreto se establece una última división en provincias, que se mantiene hasta la actualidad. Finalmente, Cabeza de Vaca, pasa a pertenecer a la provincia de Badajoz, integrándose en el Partido judicial de Llerena.

   En las ultimas décadas del XIX se convirtió en un foco minero de importancia. Su producción de mineral de plomo (galena), controlada pronto por la Sociedad Minera de Peñarroya, de capital extranjero, alcanzó notable importancia. La diversificación económica que supuso la aparición de la minería se percibe en el incremento poblacional. Entre 1887 y 1897 Azuaga conoció el mayor crecimiento demográfico de toda Extremadura, un 2 por 100 anual, tasa de crecimiento muy superior a la media regional y no igualada por ningún otro núcleo, convirtiéndose en uno de los principales núcleo de la provincia. Este incremento se detendría con el nuevo siglo.

   La existencia de una fuerte masa proletaria, de mineros, determino el fortalecimiento del asociacionismo obrero y Azuaga paso a ser uno de los mas potentes focos del movimiento obrero extremeño. En esta villa apareció, a comienzos de siglo, el periódico La Verdad Social, destinado a convertirse en el principal órgano de prensa obrera pacense.

   Con el nuevo siglo la crisis llegó a las explotaciones mineras, siempre con graves problemas de rentabilidad. Durante la II Republica la conflictividad fue constante, uniéndose a la cuestión agraria la crisis de la minería del plomo, siempre con graves problemas de rentabilidad que dificultan la competitividad. Sólo la ayuda oficial impedía el cierre de las explotaciones.

    En la posguerra conoció un nuevo y efímero esplendor minero. Al comenzar los años 50 todavía trabajaban en las minas mas de 500 personas, aunque los métodos de explotación seguían siendo rudimentarios y artesanales.

    Hasta la reorganización territorial y desaparición del poder jurisdiccional de las Ordenes Militares, Azuaga era diócesis nullius correspondiente al Priorato de San Marcos de León, de la orden de Santiago, con sede en Llerena

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

 

    Castillo de Miramontes

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

   La fortaleza de Azuaga se emplaza en lugar dominante. El Castillo de Miramontes fue una alcazaba árabe, posiblemente construida sobre restos romanos. El origen de esta fortaleza está relacionado con la tribu islámica de los Zuwaga, que desde el Norte de África se diseminaron por la geografía peninsular. Su ubicación elevada y rocosa le otorgó posteriormente el nombre de Miramontes.

   De la etapa árabe se conservan escasos restos de muros, con la característica fábrica de encofrado de hormigón. Multitud de restos y fragmentos obtenidos de sus inmediaciones han sido piezas determinantes a la hora de desvelar sus secretos, aunque otras fuentes escritas también nos ofrecen constancia de la valía que tuvo el enclave. A mediados del siglo XII el geógrafo Al-Idrisi confeccionó un itinerario Córdoba - Badajoz, incluyendo el Castillo Miramontes de Azuaga como zona segura dentro de este recorrido.

    Una vez fue reconquistada la localidad por el maestre de la Orden de Santiago, Pelay Pérez Correa (15 de Agosto de 1236), quien la incorporó al reino de Castilla-León en el año 1236, reinando Fernando III el Santo.el castillo pasó a convertirse en casa de la Encomienda, bajo la Orden de Santiago, abandonándose y sustituyéndose por otro edificio más cómodo y habitable algunas décadas después.

   El primer documento conocido de los visitadores sobre la fortaleza data de 1331 y hace referencia a la obligación que tiene el Comendador de mantenerlo en buen estado. Es a través de esta documentación como se ponen de manifiesto las importantes reformas que se efectuaron.

   Desde 1400 no se había hecho ningún arreglo en los muros de la fortaleza, por lo que en 1494 estos se aprecian en malas condiciones: "todas las tapias comidas del ostigo del agua". En esta última fecha, se da orden a D. Luis Portocarrero, comendador de Azuaga, de reparar todo el castillo acometiéndose, a partir de entonces, obras de mantenimiento en los muros y de reestructuración en los interiores. Otras muchas intervenciones arquitectónicas se llevan a cabo a lo largo del siglo XVI.

   Entre 1576 y 1734 no hay prácticamente ningún dato documental aunque, a partir de esta última fecha, el castillo que señoreaba la villa de Azuaga entra en su fase de plena devastación: "se declaró hallarse muy arruinado, sin habitación alguna y sumamente imperfectas y demolidas sus torres y almenas...".

   La fortaleza tenía una barbacana con su cava, cuya puerta estaba defendida por un cubo. La segunda puerta se encontraba en una torre que formaba parte de un muro almenado, delimitando un espacio adaptado a la configuración del terreno. Una tercera puerta se hallaba entre dos cubos, únicos vestigios que quedan de la edificación; ambos formaban parte de una barrera que defendía el recinto principal, donde estaba la torre del Homenaje.

   Pasada la segunda puerta había un corral que, a la derecha, tenía una caballeriza grande, de dos naves separadas por una arquería. Sobre ella se levantaban tres habitaciones destinadas para servicio de los mozos. En 1576 se divide la caballeriza y una parte de ella se emplea como bastimento de pan. A la izquierda del citado corral se encontraba un huerto cercado y un cortinal que tenía dos aljibes. Junto al huerto estaba la casa del portero.

    El último recinto de la fortaleza disponía de patio principal, situado en la cota más alta del terreno, y una serie de servicios. En el patio, se hizo una reestructuración de sus edificios a partir de 1486, fecha en que el comendador D. Luis Portocarrero hace de nueva planta la torre del homenaje.

    Los arcos y pilares de los corredores eran de ladrillo y la columna del aljibe de mármol. Las techumbres del ala izquierda, a excepción de las bóvedas de la torre del homenaje, eran sencillos alfarjes de pino. Las habitaciones del ala derecha unas eran de pino, otras de castaño.

    El castillo conservaba a principios del siglo XX cimientos y algunos arranques de muros que hicieron pensar al profesor Melida su configuración en planta poligonal oblonga, con torres en los ángulos y dividida en dos partes por un lienzo en cuya mitad se levantaba una torre. En 1989 los únicos elementos perceptibles eran los restos de la Torre del Homenaje, conocida popularmente como La Benarta y de otra situada al sur y próxima a la anterior, unas saeteras, restos de los muros de contención, así como los cimientos de alguna dependencia interior.

PORTOCARRERO / PORTOCARREIRO

Historia

    Todas las genealogías, desde las mas antiguas, dan a los Portocarrero un origen asturiano, algunas entroncando en los mismos reyes de León.

    Algunas les atribuyen orígenes mozárabes, por el hecho de que una hija del 1º Portocarrero se casó con D. Enrique Fernández de Toledo, el Gordo, hijo del Conde D. Fernando Alfonso de Toledo, que cuenta con orígenes mozárabes.

Armas

Títulos, Mayorazgos y Señoríos

  

MONUMENTOS

DOE núm. 40 VIERNES, 2 DE ABRIL DE 1993

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 30/1993, de 23 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, en la localidad de Azuaga.

DISPONGO:

Artículo Único.- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Consolación, en la localidad de Azuaga, que se describe como:

La Iglesia data de finales del siglo XV y principios del siglo XVI, de estilo Gótico-Renacentista, siendo su autor posiblemente, Juan García de las Liebes. Se situá en la confluencia de la calle Iglesia, a la que abre su portada principal, Plaza de Sarasate, a la que abre la portada lateral del lado del Evangelio, y a la calle Carmen, por la cabecera de la Iglesia. De tres naves formando un rectángulo de de 54 m. de largo por 22 de ancho. Exteriormente, la fachada principal tiene cinco cuerpos bien marcados. A los pies la torre campanario, de 34 m. de elevación, a la que se accede por una escalera circular de 98 gradas hasta llegar a las campanas; otra escalera continúa hasta llegar a una azotea donde está el templete que alberga la campana del reloj

El primer cuerpo es el mas rico y decorado; dos esbeltos estribos de riquísima decoración dividen este cuerpo en tres espacios en sentido vertical. Una imagen de la Virgen aparece en la hornacina central, bajo dosel, y a ambos lados dos ángeles de medio cuerpo con filacterias. Todo este conjunto está coronado por un amplio gablete decorado con grumos y que entre decoración de medias columnillas con pináculos florenzados, remata en macolla bajo cuya conopia se aloja una ventana pequeña, debajo de la cual se encuentra una orla de rosetas.

El segundo cuerpo llega hasta la altura de la nave central y está decorado en el frente y los costados con ocho fustes adosados, sobre ménsulas con decoración de bolas. En el centro una ventana de arco apuntado, con timpanillo y antepecho calados con preciosa labor de crestería; en el intradós abocinado una orla de rosetas y superpuesto en clave un escudo de mármol.

En el tercer cuerpo hay una ventana germinada con parteluz de mármol, y arcos de medio punto abocinados. Corona este tercer cuerpo de la torre una cornisa que se quiebra en el centro para albergar un escudo con los lirios de Santa María

El cuarto, cuerpo de campanas, formado por una balconada que le circunda, sustentada en recios modillones de buena talla. En la fachada principal presenta tres arcos de medio punto, flanqueados por lisas columnas, las dos de los extremos rematan en gárgolas. El arco del centro es de mayor luz que los otros, cada uno de los cuales cobija una campana. En la parte trasera de la torre se corresponden con dos arcos sin decoración; en los costados hay un único arco en cada uno de ellos, uno con campana, otro vacío. Todo este cuerpo remata con una cornisa sobre la que hay un antepecho con decoración antropomorfa enmarcada entre columnas que rematan en flameros.

El quinto cuerpo está formado por un templete de cuatro arcos de medio punto, uno por cada lado, que llevan la misma moldura en el intradós, que las del cuerpo anterior. Termina con sencilla cornisa con volutas en las esquinas. Este templete alberga la campana del reloj.

La portada lateral del lado del Evangelio, llamada del Perdón, presenta un arco rebajado ligeramente abocinado, cuatro arquivoltas lo bordean, de las cuales dos son lisas y concéntricas con el arco del vano de la puerta. La tercera arquivolta forma un arco apuntado, dejando un tímpano entre ella y la segunda, que esta adornado con hojas, dejando estas un espacio libre en el centro, que ocupa una hornacina hoy vacía. La cuarta es de superficie lisa.

La portada lateral del lado de la Epístola es mas sencilla, se abre a un atrio que se cierra a la calle por una reja de forja bajo un arco adintelado de mampostería y enjalbegado, que tiene sobre el muro cuatro remates en piramidón. La portada en arco rebajado, menos abocinado que los anteriores, con dos arquivoltas adornadas con fitografías. Enmarcando todo el conjunto dos pequeños estribos que rematan en pináculos con abundante decoración de cardinas. Corona el conjunto un antepecho de tracería con tres gárgolas sobre las que se levantan tres pequeños pilares rematadas por pináculos.

Interiormente, de tres amplias naves con diez pilares, todos son facetas convexas llevando ocho de ellas ocho estrías de media media caña, y los dos que soportan los arcos torales tienen diez y seis estrías cada uno. Todos en sillería, sin capiteles que rematan en moldura corrida, a través de la cual pasan las nervaduras de arcos y bóvedas, que son todas apuntadas excepto las que sustentan el coro que son rebajadas. La nave central, mas alta que las laterales, está cubierta por sus tramos de bóvedas de crucería. Las bóvedas de las cabeceras de las naves laterales son estrelladas, el resto de crucería sencilla, excepto las del crucero que llevan adornos y también en las claves. La bóveda de la Capilla Mayor, es estrellada, correspondiente al ábside poligonal de cinco lados

El coro alto, sobre bóveda estrellada, en la que el encuentro de los nervios con las lijaduras, terceletes y combados dan lugar a diez y siete claves en la nave central. Las dos ventanas del coro, con arco apuntado y abocinado, llevan decoración de grutescos y roleos. La escalera de acceso al coro, esta separada de la nave de la Epístola por una verja de fundición, con bóveda adornada con casetones con decoración de rosetas y otros motivos. Aprovechando el hueco de la escalera se encuentra la capilla bautismal, a la que da acceso, una reja de fundición bajo un gran arco rebajado, todo bordeado de una cenefa decorada.

La Sacristía, adosada al ábside en el lado de la Epístola, está decorada con un friso de triglifos y metopas con bucraneos. La bóveda que la cubre es estrellada con sus claves ricamente trabajadas. En su muro sur se abre una ventana adintelada y abocinada con reja de forja en el exterior.

Tres capillas laterales se abren en la nave del Evangelio y junto a cabecera; la primera de arco de medio punto y bóveda de crucería, decorada su fachada con arquitrabe, friso con triglifos y metopas que rematan en cornisa. La segunda o capilla de San José, con arco apuntado y bóveda de crucería con clave bien labrada. La tercera, o de Nuestra Señora del Carmen, de arco de medio punto, en cuya clave aparece la Cruz de Santiago entre veneras, bóvedas de crucería y media reja de forja.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 23 de marzo de 1993, 

El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA BOE 131/02-06-1995

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1995, DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO, POR LA QUE SE HA ACORDADO TENER POR INCOADO EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO, A FAVOR DE LA LOCALIDAD DE AZUAGA.

Página 16358

DOE núm. 59 SÁBADO, 20 DE MAYO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Orden de 11 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener incoado expediente de declaración de bien de interes cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Azuaga.

ANEXO QUE SE CITA

–Descripción del Conjunto Histórico de Azuaga.

La población se levanta en el confín S.E. de la Baja Extremadura, centro romano bajo la denominación de Contributa-Iulia Ugultuniacum, o Municipium-Iulium y fue enclave importante durante la ocupación árabe. Reconquistada para los cristianos en 1236 por el Maestre Santiaguista Pelay Perez Correa, quedó bajo la jurisdicción de esta Orden como Encomienda de la misma.

El núcleo más primitivo del asentamiento se sitúa en una ladera, por lo que las construcciones descienden hacia poniente a partir del ámbito del castillo, de manera que el recinto medieval queda configurado como un triángulo, cuyo vértice por la parte más alta está determinado por la fortaleza. Dos calles paralelas, denominadasMesones y Llana, dividen simétricamente el tejido urbano de esta zona más vieja, desde el sector de mayor altura hasta el borde del crecimiento del caserío en el siglo XV, que queda delimitado por la llamada «calleja de la Plaza». En el área superior de la franja configurada por tales ejes se sitúa la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Consolación comenzada a construirse en el último cuarto del siglo XV, escribe Mélida «después de la Catedral de Badajoz, esta Iglesia es la más importante de la provincia, en la que de todas se distingue por su amplitud y elevación, por la gallardía de sus bóvedas y por la riqueza de su estilo ojival». En el extremo contrario de la franja citada, se encuentra la ermita de Ntra. Sra. de la Merced, magnífica edificación mudéjar del siglo XIV. La parroquia primitiva fue la pequeña ermita de San Blas, anteriormente llamada de Sta. Eulalia, próxima al castillo, del siglo Xlll, erigida sobre un ribat o morabito musulmán preexistente en ese mismo punto. Otra ermita, además de la anterior, es la de Ntra. Sra. de los Dolores, más conocida como Iglesia de Santiago, originaria del siglo XIV o XV; otra vieja ermita de los tiempos primitivos fue la de la Aurora, degradada en el siglo XIX con pérdida de sus características originarias.

La conclusión más probable, en consecuencia, es que en la Azuaga medieval no llegó a existir el gran espacio central articulado de ordinario por delante de la iglesia como foco ordenador del caserío del entorno.

En el siglo XV existía ya una Casa del Cabildo, situada en la calle Mesones; en el siglo XVIII el edificio consistorial fue reconstruido, datando de ese momento la arquitectura barroca de atractiva factura que hoy lo configura. En el siglo XIX volvió a cambiar otra vez de lugar, y de acuerdo con la tendencia de aproximarse a las zonas de expansión del núcleo hacia poniente, quedó instalado definitivamente en el sólido edificio. Tal construcción se erigió adosada a la ermita de la Merced.

En el caso de Azuaga la situación de la iglesia parroquial, plaza central, y edificio del Cabildo, no resulta, pues, tan determinante como en otros lugares desde el punto de vista de significar foco de influencia para la organización urbanística de la población, sino que, son estos centros los que aparecen en localizaciones condicionadas por el conjunto de unas edificaciones ya existentes. Mayor importancia cabe atribuir, a tal efecto, a la localización de pozos y fuentes. En los sectores del norte puede apreciarse el que puede ser considerado como el pozo más viejo de la localidad, de origen árabe, llamado «Pozo Santo»; no menos evidente resulta la influencia de las fuentes del Pilar Nuevo, Manantío y Pilar de la Dehesa.

Por el sector del mediodía los focos de atracción están representados por los pozos llamados de la Fuentecilla, Pozo Meón y Pozo del Atenor.

La atracción de los puntos de suministro de agua, junto con la disposición de los caminos y la topografía del asentamiento, son los condicionantes principales para que las construcciones tiendan a abrirse en dirección norte y sur, a partir de la iglesia parroquial y del eje de crecimiento constituido por las calles Mesones y Llana, desde las que se proyectan casi todas las demás de este núcleo más antiguo. Las manzanas de este enclave primitivo son de proporciones medianas, y adoptan la configuración irregular en planta que resulta característica, afilándose según se acercan a las áreas exteriores del caserío, apretándose entre ellas para conseguir el encaje de unas con otras sin dejar intersticios entre las edificaciones.

La denominación de las calles constituye pauta valiosa para aproximarse al conocimiento de la realidad y evolución del hecho urbanístico.

Quedaba delimitada la zona de la antigua Corredera, hoy calle Muñoz Torrero, de expansión de la etapa barroca por las calles Cerro Alto, Ermita del Cristo, Calleja del Cristo, y Hospital de la Caridad.

Por el sur de la calle Cerro Alto, permaneció despejado durante algún tiempo un amplio espacio libre entre la ermita de la Merced y el Santuario del Cristo, configurando un gran «coso» o «terreno», que a finales del siglo XVIII había ya desaparecido al ser ocupado por edificaciones. Una de éstas allí levantadas, el Santuario del Cristo, evidencia con la magnífica factura de obra barroca de estilo popular, el período en que fue erigido.

Desde la plaza del Cristo, la tendencia de un eje de circulación en sentido oeste queda confirmada con toda rotundidad por la amplia calle del Humilladero.

A mediados del siglo XIX contaba la localidad, según la crónica de MADOZ, con 801 casas, no siendo hasta dos décadas más tarde, cuando recupere este lugar la misma cantidad que presentaba en el siglo XVI al alcanzar en 1870, una trama de mas de 1.200 casas; según el historiador local F. Rodríguez Díaz «las calles son anchas y espaciosas, algunas de ellas casi tiradas a cordel, buenas y cómodas casas, y edificios extraordinarios, como el de las Casas Consistoriales», Azuaga era a finales de la centuria pasada, como señala el mismo cronista, la población «más extensa, más bella, y más poblada de todo el partido».

Las sucesivas fases de crecimiento de la población se han desarrollado siempre con la mayor racionalidad, de manera que los resultados son de una virtualidad y modernidad sorprendente, difíciles de encontrar en planeamientos, no ya del mismo siglo pasado, sino de la época actual. La articulación de cada trama con la preexistente se ha realizado de la forma más pragmática, pero sin interferir en las áreas adyacentes ni deteriorar los tejidos anteriores, ni alterar la personalidad y fisonomía de las unidades morfológicas, espaciales o sociológicas de los sectores más antiguos, constituyéndose en consecuencia, un conjunto unitario y coherente muy bien concebido y ejecutado.

La población, al tiempo que desciende desde las zonas altas inmediatas al castillo, va transformándose paulatinamente desde la primitiva trama medieval, en una estructura hipodámica de diseño ortogonal moderno, pero sin que en ningún momento se produzcan cortes bruscos, desconexiones formales en los espacios o volúmenes, o ámbitos muertos. Las zonas más antiguas se integran armónicamente con las modernas, dando lugar a una estructura unitaria en la que, sin que cada una deje de responder a las exigencias de su época, se mantiene una personalidad de conjunto que resulta definitoria de la población.

Las calles son, según el desarrollo del caserío, crecientemente espaciosas, de trazado recto sobre un tejido llano a partir de cierto momento, permite considerables proporciones que, en ocasiones alcanzan los 15 metros de anchura y más de 500 de longitud, como son los casos de la Corredera, el Recreo, Humilladero o Muñoz Torrero. Si a ello se une que las edificaciones no son de excesiva altura, el resultado es un urbanismo abierto y amplio que resulta característico en todos los sectores modernos de la población.

En el área de las calles Muñoz Torrero, Corredera, Humilladero, Cerro Alto, Mesones y alguna otra, son frecuentes los edificios de dos pisos, remodelados en el siglo XIX o posteriormente sobre otros anteriores. Algunas construcciones se presentan de acuerdo con los estilos peculiares del siglo XIX o inicios del XX, no faltando otros muchos, que se conservaron manteniendo el aspecto barroco correspondiente a los siglos XVI al XVIII.

En las décadas iniciales de la centuria actual resultaban muy abundantes las portadas y ventanales góticos del XV y XVI, según describe MELIDA, aunque muchas de ellas ya han desaparecido, aún se conservan interesantes muestras de tales realizaciones. Más numerosas resultan las edificaciones blasonadas y las casonas del XVII y XVIII de elaboradas fachadas con hermosas portadas, balconadas, rejerías y cornisamentos. Muy amplio resulta también el repertorio de los edificios de estilo modernista, eclecticista, racionalista y regionalista, de acuerdo con modelos claramente tributarios de las influencias andaluzas.

Consecuentemente, las numerosas edificaciones, calles y nuevos tejidos urbanísticos que surgen hasta principios del siglo XIX, y que constituyen no menos de un tercio de la entidad total del lugar, responden a principios de naturaleza diferente de lo rural tradicional, produciendo, como no podía ser de otro modo, soluciones conceptuales y formales de orden diferente a las imperantes hasta entonces.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., públicos y privados), comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellos.

Parte la línea perimetral desde el Castillo de Miramontes y Ermita de San Blas, quedando como protección de ambos hitos un ámbito de cien metros alrededor, afectando al cerro en que las construcciones se enclavan, prosigue por «Pozo Santo», de aquí a las traseras del Pilar Espínola en dirección a poniente, y de éste, por las traseras de la calle Pozo Santo, hasta las traseras del Pilar Viejo, incluyendo la plaza en que el mismo se encuentra, y la que se abre por las traseras del Matadero Municipal; continúa por la calle Mesones del Agua hasta el flanco oriental del Colegio «La Luz», en que se dirigirá hacia el sur para alcanzar la calle de la Luz y seguir por la de San José, hasta su desembocadura en el Parque de Cervantes, y segundo tramo de Carolina Coronado, incluyendo las edificaciones que configuran los dos lados de las calles mencionadas; se gira hacia el sur siguiendo la calle Bartolomé Torres Naharro hasta la de Estalajes y de ésta hasta la de Robles, incluyendo sus dos lados. En el ámbito de las calles Torres Naharro y Gabriel y Galán se incluye en Pozo Blanco.

Prosigue por las calles Robles y Federico García Lorca, incluyendo únicamente los edificios del lado izquierdo o interior del núcleo, para seguir por la calle Echegaray, incluyendo sólo su lado interior hasta la calle Carrera; continúa desde el encuentro de la calle Carreras, siguiendo por la calle Patos y la Carretera BA-144, hasta el arranque de la travesía de los Lobos, incluyendo de ésta, en su primer tramo, sólo el lado interior y en el segundo, esto es, desde su intersección con la calle Santana, los dos lados, la Fuente del Atenor y su plaza, para continuar por las traseras de la Residencia de Ancianos y la cerca de Los Lobos y traseras de las calles Pelayo y San Blas, incluyendo las de Cervantes, Cantón y Segura, que arrancan de ellas, cerrándose la línea que rodea el perímetro en su encuentro con la que rodea al castillo establecida en el inicio del mismo.

En el ámbito del sector comprendido entre la calle Mesones del Agua, al Norte, y el Castillo, y desde éste hasta la calle Carreras, se considerará también área de protección secundaria afectada en un centenar de metros. Como núcleos aislados, no incluidos en la línea perimetral antes definida, serán considerados como protegidos los siguientes elementos:

–Pilar Nuevo.–Situado en el borde norte.

–Plaza de Toros.–Restos del antiguo Coso, en el borde sur, a las afueras del núcleo, en el borde sur.

–Pilar de los Borrachos.–Situado a las afueras del núcleo.

DOE núm. 19 SÁBADO, 14 DE FEBRERO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 15/1998, de 10 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Azuaga.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN HISTÓRICA.

La población se levanta en el confín S.E. de la Baja Extremadura, centro romano bajo la denominación de Contributa-Iulia Ugultuniacum, o Municipium-Iulium y fue enclave importante durante la ocupación árabe. Reconquistada para los cristianos en 1236 por el Maestre Santiaguista Pelay Pérez Correa, quedó bajo la jurisdicción de esta Orden como Encomienda de la misma.

El núcleo más primitivo del asentamiento se sitúa en una ladera, por lo que las construcciones descienden hacia poniente a partir del ámbito del castillo, de manera que el recinto medieval queda configurado como un triángulo, cuyo vértice por la parte más alta está determinado por la fortaleza. Dos calles paralelas, denominadas Mesones y Llana, dividen simétricamente el tejido urbano de esta zona más vieja, desde el sector de mayor altura hasta el borde del crecimiento del caserío en el siglo XV, que queda delimitado por la llamada «Calleja de la Plaza». En el área superior de la franja, configurada por tales ejes se sitúa la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Consolación comenzada a construirse en el último cuarto del siglo XV. En el extremo contrario de la franja citada, se encuentra la ermita de Ntra. Sra. de la Merced, magnífica edificación mudéjar del siglo XIV.

A mediados del siglo XIX contaba la localidad con 801 casas, no siendo hasta dos décadas más tarde, cuando recupere este lugar la misma cantidad que presentaba en el siglo XVI al alcanzar en 1870, una trama de más de 1200 casas; las calles son anchas y espaciosas, algunas de ellas casi tiradas a cordel, buenas y cómodas casas, y edificios extraordinarios, como el de las Casas Consistoriales.

La población, al tiempo que desciende desde las zonas altas inmediatas al castillo, va transformándose paulatinamente desde la primitiva trama medieval, en una estructura hipodámica de diseño ortogonal moderno, pero sin que en ningún momento se produzcan cortes bruscos, desconexiones formales en los espacios o volúmenes, o ámbitos muertos. Las zonas más antiguas se integran armónicamente con las modernas, dando lugar a una estructura unitaria en la que, sin que cada una deje de responder a las exigencias de su época, se mantiene una personalidad de conjunto que resulta definitoria de la población.

ANEXO I I

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el Conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., públicos y privados, comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellos.

Parte la línea perimetral desde el Castillo de Miramontes y Ermita de San Blas, quedando como protección de ambos hitos un ámbito de cien metros alrededor, afectando al cerro en que las construcciones se enclavan, prosigue por «Pozo Santo», de aquí a las traseras del Pilar Espinola en dirección a poniente, y de éste, por las traseras de la calle Pozo Santo, hasta las traseras del Pilar Viejo, incluyendo la plaza en que el mismo se encuentra, y la que se abre por las traseras del Matadero Municipal; continúa por la calle Mesones del Agua hasta el flanco oriental del Colegio «La Luz», en que se dirigirá hacia el sur para alcanzar la calle de la Luz y seguir por la de San José, hasta su desembocadura en el Parque de Cervantes, y segundo tramo de Carolina Coronado, incluyendo las edificaciones que configuran los dos lados de las calles mencionadas; se gira hacia el sur siguiendo la calle Bartolomé Torre Naharro hasta la de Estalajes y de ésta hasta la de Robles, incluyendo sus dos lados. En el ámbito de las calles Torres Naharro y Gabriel y Galán se incluye en Pozo Blanco.

Prosigue por las calles Robles y Federico García Lorca, incluyendo únicamente los edificios del lado izquierdo o interior del núcleo, para seguir por la calle Echegaray, incluyendo sólo su lado interior hasta la calle Carrera; continúa desde el encuentro de la calle Carreras, siguiendo por la calle Patos y la Carretera BA-144, hasta el arranque de la travesía de los Lobos, incluyendo de ésta, en su primer tramo sólo el lado interior y en el segundo, esto es, desde su lntersección con la calle Santana, los dos lados, la Fuente del Atenor y su plaza, para continuar por las traseras de la Residencia de Ancianos y la cerca de Los Lobos y traseras de las calles Pelayo y San Blas, incluyendo las de Cervantes, Cantón y Segura, que arrancan de ellas, cerrándose la línea que rodea el perímetro en su encuentro con la que rodea al castillo establecida en el inicio del mismo.

En el ámbito del sector comprendido entre la calle Mesones del Agua, al Norte, y el Castillo, y desde éste hasta la calle Carreras, se considerará también área de protección secundaria afectada en un centenar de metros. Como núcleos aislados, no incluidos en la línea perimetral antes definida, serán considerados como protegidos y, afectados en un centenar de metros, los siguientes elementos:

–Pilar Nuevo. Situado en el borde norte.

–Plaza de Toros. Restos del antiguo Coso, en el borde sur, a las afueras del núcleo.

–Pilar de Los Borrachos, situado a las afueras del núcleo.

 

DOE núm. 38 SÁBADO, 31 DE MARZO DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 21 de febrero de 2001, por la que se resuelve incoar expediente para la reducción del entorno afectado por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Azuaga.

CONSEJERÍA DE CULTURA

Información pública.- Orden de 27 de febrero de 2001, por la que se abre periodo de información pública, en el expediente de reducción del entorno afectado por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Azuaga.

CONSEJERIA DE CULTURA

ORDEN de 21 de febrero de 2001, por la que se resuelve incoar expediente para la reducción del entorno afectado por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Azuaga.

Con fecha 30 de mayo del 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Azuaga, acordó solicitar de la Consejería de Cultura, la reducción del Area afectada por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de dicha localidad, realizada a través del Decreto 15/1998 de 10 de febrero, (DOE n.º 18 de 14 de febrero).

La Comisión de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico, en su sesión de fecha 12/09/00 acta n.º 10, aprobó la propuesta de Modificación de la delimitación del entorno del Conjunto antes referido.

La reducción del entorno afectado responde a necesidades tanto de carácter económico y urbanístico, como de valoración de la importancia de las edificaciones que comprende.

La reducción se refiere principalmente a los extremos Oeste y Noroeste del Conjunto, áreas extremas y más recientes de los ensanches del siglo pasado y principios de éste, que contienen un menor interés tipológico y formal en sus edificaciones y viviendas, y cuya no exclusión del entorno afectado, supondría una limitación al desarrollo global de la población, al llevar consigo una restricción de posibles transformaciones tipológicas, formales o materiales, limitándose todo en tejido urbano vivo de la localidad.

Por ello, el Consejero de Cultura, en base a las atribuciones concedidas por el Art. 7.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

RESUELVE:

Incoar el expediente para la reducción de la delimitación del Conjunto Histórico de la Localidad de Azuaga, declarado mediante Decreto 15/1998, (DOE n.º 18 de 14 de febrero). La nueva delimitación del Conjunto Histórico comprendería:

Parte de la Línea Perimetral del Castillo de Miramontes y Ermita de San Blas, quedando como protección de ambos hitos, un ámbito de 100 metros alrededor y afectando al Cerro en que ambas construcciones se enclavan, prosigue por Pozo Santo y de aquí, a las traseras del Pilar de Espinola con dirección a Poniente, y de éste, por las traseras de la Pozo Santo, hasta las traseras del Pilar Viejo, incluyendo la plaza en el que el mismo se encuentra y la que Calle del Pilar, se abre por las traseras del Matadero Municipal, de aquí continúa por la Calle del Pilar, incluyendo las edificaciones que la conforman, y siguiendo por la Cuesta del Mercado, se toma la Calle Ramón y Cajal, siguiéndose por la Calle Estalaje, hasta llegar a la Calle Carrera, continuándose la misma para cerrar así el entorno hasta el Castillo de Miramontes.

Se incluyen asimismo, el Pilar de los Burros (Pilar Viejo o de los Borrachos) y el Pilar Nuevo, así como la Plaza de Toros.

La presente Resolución deberá ser remitida a los Órganos Asesores correspondientes, previstos en el art. 4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a fin de que emitan el correspondiente informe, y al Diario Oficial de Extremadura, así como al Boletín Oficial del Estado, para su publicación y apertura del correspondiente plazo de información Pública.

Mérida 21 de febrero del 2001. El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramirez

  

CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO

ORDEN de 11 de mayo de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Azuaga.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Azuaga.

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas,

HA ACORDADO:

Primero.–Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Azuaga.

Segundo.–La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Conjunto Histórico, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.–Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.–Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.–Hacer saber al Ayuntamiento de Azuaga que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

Sexto.–Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

Séptimo.–Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita en calle Almendralejo, n.º 14, en Mérida, de nueve a catorce horas.

Mérida, 11 de mayo de 1995. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Diaz Diaz

ANEXO QUE SE CITA

–Descripción del Conjunto Histórico de Azuaga.

La población se levanta en el confín S.E. de la Baja Extremadura, centro romano bajo la denominación de Contributa-Iulia Ugultunia- cum, o Municipium-Iulium y fue enclave importante durante la ocupación árabe. Reconquistada para los cristianos en 1236 por el Maestre Santiaguista Pelay Perez Correa, quedó bajo la jurisdicción de esta Orden como Encomienda de la misma.

El núcleo más primitivo del asentamiento se sitúa en una ladera, por lo que las construcciones descienden hacia poniente a partir del ámbito del castillo, de manera que el recinto medieval queda configurado como un triángulo, cuyo vértice por la parte más alta está determinado por la fortaleza. Dos calles paralelas, denominadas Mesones y Llana, dividen simétricamente el tejido urbano de esta zona más vieja, desde el sector de mayor altura hasta el borde del crecimiento del caserío en el siglo XV, que queda delimitado por la llamada «calleja de la Plaza». En el área superior de la franja configurada por tales ejes se sitúa la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Consolación comenzada a construirse en el último cuarto del siglo XV, escribe Mélida «después de la Catedral de Badajoz, esta Iglesia es la más importante de la provincia, en la que de todas se distingue por su amplitud y elevación, por la gallardía de sus bóvedas y por la riqueza de su estilo ojival». En el extremo contrario de la franja citada, se encuentra la ermita de Ntra. Sra. de la Merced, magnífica edificación mudéjar del siglo XIV. La parroquia primitiva fue la pequeña ermita de San Blas, anteriormente llamada de Sta. Eulalia, próxima al castillo, del siglo Xlll, erigida sobre un ribat o morabito musulmán preexistente en ese mismo punto. Otra ermita, además de la anterior, es la de Ntra. Sra. de los Dolores, más conocida como Iglesia de Santiago, originaria del siglo XIV o XV; otra vieja ermita de los tiempos primitivos fue la de la Aurora, degradada en el siglo XIX con pérdida de sus características originarias.

La conclusión más probable, en consecuencia, es que en la Azuaga medieval no llegó a existir el gran espacio central articulado de ordinario por delante de la iglesia como foco ordenador del caserío del entorno.

En el siglo XV existía ya una Casa del Cabildo, situada en la calle Mesones; en el siglo XVIII el edificio consistorial fue reconstruido, datando de ese momento la arquitectura barroca de atractiva factura que hoy lo configura. En el siglo XIX volvió a cambiar otra vez de lugar, y de acuerdo con la tendencia de aproximarse a las zonas de expansión del núcleo hacia poniente, quedó instalado definitivamente en el sólido edificio. Tal construcción se erigió adosada a la ermita de la Merced.

En el caso de Azuaga la situación de la iglesia parroquial, plaza central, y edificio del Cabildo, no resulta, pues, tan determinante como en otros lugares desde el punto de vista de significar foco de influencia para la organización urbanística de la población, sino que, son estos centros los que aparecen en localizaciones condicionadas por el conjunto de unas edificaciones ya existentes. Mayor importancia cabe atribuir, a tal efecto, a la localización de pozos y fuentes. En los sectores del norte puede apreciarse el que puede ser considerado como el pozo más viejo de la localidad, de origen árabe, llamado «Pozo Santo»; no menos evidente resulta la influencia de las fuentes del Pilar Nuevo, Manantío y Pilar de la Dehesa.

Por el sector del mediodía los focos de atracción están representados por los pozos llamados de la Fuentecilla, Pozo Meón y Pozo del Atenor.

La atracción de los puntos de suministro de agua, junto con la disposición de los caminos y la topografía del asentamiento, son los condicionantes principales para que las construcciones tiendan a abrirse en dirección norte y sur, a partir de la iglesia parroquial y del eje de crecimiento constituido por las calles Mesones y Llana, desde las que se proyectan casi todas las demás de este núcleo más antiguo. Las manzanas de este enclave primitivo son de proporciones medianas, y adoptan la configuración irregular en planta que resulta característica, afilándose según se acercan a las áreas exteriores del caserío, apretándose entre ellas para conseguir el encaje de unas con otras sin dejar intersticios entre las edificaciones.

La denominación de las calles constituye pauta valiosa para aproximarse al conocimiento de la realidad y evolución del hecho urbanístico.

Quedaba delimitada la zona de la antigua Corredera, hoy calle Muñoz Torrero, de expansión de la etapa barroca por las calles Cerro Alto, Ermita del Cristo, Calleja del Cristo, y Hospital de la Caridad.

Por el sur de la calle Cerro Alto, permaneció despejado durante algún tiempo un amplio espacio libre entre la ermita de la Merced y el Santuario del Cristo, configurando un gran «coso» o «terreno», que a finales del siglo XVIII había ya desaparecido al ser ocupado por edificaciones. Una de éstas allí levantadas, el Santuario del Cristo, evidencia con la magnífica factura de obra barroca de estilo popular, el período en que fue erigido.

Desde la plaza del Cristo, la tendencia de un eje de circulación en sentido oeste queda confirmada con toda rotundidad por la amplia calle del Humilladero.

A mediados del siglo XIX contaba la localidad, según la crónica de MADOZ, con 801 casas, no siendo hasta dos décadas más tarde, cuando recupere este lugar la misma cantidad que presentaba en el siglo XVI al alcanzar en 1870, una trama de mas de 1.200 casas; según el historiador local F. Rodríguez Díaz «las calles son anchas y espaciosas, algunas de ellas casi tiradas a cordel, buenas y cómodas casas, y edificios extraordinarios, como el de las Casas Consistoriales», Azuaga era a finales de la centuria pasada, como señala el mismo cronista, la población «más extensa, más bella, y más poblada de todo el partido».

Las sucesivas fases de crecimiento de la población se han desarrollado siempre con la mayor racionalidad, de manera que los resultados son de una virtualidad y modernidad sorprendente, difíciles de encontrar en planeamientos, no ya del mismo siglo pasado, sino de la época actual. La articulación de cada trama con la preexistente se ha realizado de la forma más pragmática, pero sin interferir en las áreas adyacentes ni deteriorar los tejidos anteriores, ni alterar la personalidad y fisonomía de las unidades morfológicas, espaciales o sociológicas de los sectores más antiguos, constituyéndose en consecuencia, un conjunto unitario y coherente muy bien concebido y ejecutado.

La población, al tiempo que desciende desde las zonas altas inmediatas al castillo, va transformándose paulatinamente desde la primitiva trama medieval, en una estructura hipodámica de diseño ortogonal moderno, pero sin que en ningún momento se produzcan cortes bruscos, desconexiones formales en los espacios o volúmenes, o ámbitos muertos. Las zonas más antiguas se integran armónicamente con las modernas, dando lugar a una estructura unitaria en la que, sin que cada una deje de responder a las exigencias de su época, se mantiene una personalidad de conjunto que resulta definitoria de la población.

Las calles son, según el desarrollo del caserío, crecientemente espaciosas, de trazado recto sobre un tejido llano a partir de cierto momento, permite considerables proporciones que, en ocasiones alcanzan los 15 metros de anchura y más de 500 de longitud, como son los casos de la Corredera, el Recreo, Humilladero o Muñoz Torrero. Si a ello se une que las edificaciones no son de excesiva altura, el resultado es un urbanismo abierto y amplio que resulta característico en todos los sectores modernos de la población.

En el área de las calles Muñoz Torrero, Corredera, Humilladero, Cerro Alto, Mesones y alguna otra, son frecuentes los edificios de dos pisos, remodelados en el siglo XIX o posteriormente sobre otros anteriores. Algunas construcciones se presentan de acuerdo con los estilos peculiares del siglo XIX o inicios del XX, no faltando otros muchos, que se conservaron manteniendo el aspecto barroco correspondiente a los siglos XVI al XVIII.

En las décadas iniciales de la centuria actual resultaban muy abundantes las portadas y ventanales góticos del XV y XVI, según describe MELIDA, aunque muchas de ellas ya han desaparecido, aún se conservan interesantes muestras de tales realizaciones. Más numerosas resultan las edificaciones blasonadas y las casonas del XVII y XVIII de elaboradas fachadas con hermosas portadas, balconadas, rejerías y cornisamentos. Muy amplio resulta también el repertorio de los edificios de estilo modernista, eclecticista, racionalista y regionalista, de acuerdo con modelos claramente tributarios de las influencias andaluzas.

Consecuentemente, las numerosas edificaciones, calles y nuevos tejidos urbanísticos que surgen hasta principios del siglo XIX, y que constituyen no menos de un tercio de la entidad total del lugar, responden a principios de naturaleza diferente de lo rural tradicional, produciendo, como no podía ser de otro modo, soluciones conceptuales y formales de orden diferente a las imperantes hasta entonces.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., públicos y privados, comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellos.

Parte la línea perimetral desde el Castillo de Miramontes y Ermita de San Blas, quedando como protección de ambos hitos un ámbito de cien metros alrededor, afectando al cerro en que las construcciones se enclavan, prosigue por «Pozo Santo», de aquí a las traseras del Pilar Espínola en dirección a poniente, y de éste, por las traseras de la calle Pozo Santo, hasta las traseras del Pilar Viejo, incluyendo la plaza en que el mismo se encuentra, y la que se abre por las traseras del Matadero Municipal; continúa por la calle Mesones del Agua hasta el flanco oriental del Colegio «La Luz», en que se dirigirá hacia el sur para alcanzar la calle de la Luz y seguir por la de San José, hasta su desembocadura en el Parque de Cervantes, y segundo tramo de Carolina Coronado, incluyendo las edificaciones que configuran los dos lados de las calles mencionadas; se gira hacia el sur siguiendo la calle Bartolomé Torres Naharro hasta la de Estalajes y de ésta hasta la de Robles, incluyendo sus dos lados. En el ámbito de las calles Torres Naharro y Gabriel y Galán se incluye en Pozo Blanco.

Prosigue por las calles Robles y Federico García Lorca, incluyendo únicamente los edificios del lado izquierdo o interior del núcleo, para seguir por la calle Echegaray, incluyendo sólo su lado interior hasta la calle Carrera; continúa desde el encuentro de la calle Carreras, siguiendo por la calle Patos y la Carretera BA-144, hasta el arranque de la travesía de los Lobos, incluyendo de ésta, en su primer tramo, sólo el lado interior y en el segundo, esto es, desde su intersección con la calle Santana, los dos lados, la Fuente del Atenor y su plaza, para continuar por las traseras de la Residencia de Ancianos y la cerca de Los Lobos y traseras de las calles Pelayo y San Blas, incluyendo las de Cervantes, Cantón y Segura, que arrancan de ellas, cerrándose la línea que rodea el perímetro en su encuentro con la que rodea al castillo establecida en el inicio del mismo.

En el ámbito del sector comprendido entre la calle Mesones del Agua, al Norte, y el Castillo, y desde éste hasta la calle Carreras, se considerará también área de protección secundaria afectada en un centenar de metros. Como núcleos aislados, no incluidos en la línea perimetral antes definida, serán considerados como protegidos los siguientes elementos:

–Pilar Nuevo.–Situado en el borde norte.

–Plaza de Toros.–Restos del antiguo Coso, en el borde sur, a las afueras del núcleo, en el borde sur.

–Pilar de los Borrachos.–Situado a las afueras del núcleo.

D.O.E. Nº 59 de 23/05/2002

AYUNTAMIENTO DE AZUAGA

Urbanismo.- Anuncio de 8 de mayo de 2002, sobre avance del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

  

   La vigente Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (Ley 2/99, de 29 de marzo), ha decretado como Bien de Interés Cultural la Parroquia de Nuestra Señora de la Consolación.

 PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN.

    La iglesia de la Consolación es una de las joyas arquitectónicas de Azuaga. Se trata de una iglesia de gran tamaño, espaciosa y elegante. Su construcción se inicio en 1515 y concluido en el año 1528, según rótulos del coro, levantada sobre un edificio anterior, del que restan bóvedas fechadas en el siglo anterior situadas en la Capilla Mayor. El estilo principal es el gótico isabelino, aunque también presenta detalles platerescos, renacentistas y manuelinos. Por su parecido con la Colegiata de Zafra, hace  pensar que fue obra de Juan García de las Liebes.

    Esta Iglesia se considera como la más importante de la provincia en cuanto a decoración en su estilo y la segunda en extensión, siguiendo a la magna catedral de Badajoz. Según datos aportados en 1926, por José Ramón Mélida en su Catálogo Monumental de España, provincia de Badajoz.

   La piedra arenisca y el ladrillo son los materiales básicos empleados en la construcción: Los sillares se utilizan en pilares, contrafuertes, torre y nervios de bóvedas; mientras que se recurre al ladrillo para las bóvedas y algunas superficies de los paramentos.

   Es un templo espacioso, de planta rectangular y alargada de tres naves, diez columnas, con un diámetro  superior al metro y medio, separan las tres naves, cubriéndose todos sus tramos con bóvedas de crucería sencilla, excepto en los pies y cabecera donde se realzaron con combados y terceletes, proporcionando figuras estrelladas muy completas y bellas. El ábside en forma poligonal al que se adosa la sacristía por el lado de la Epístola y otras tres capillas por el del Evangelio. En el interior del templo se conserva cierta riqueza artística, destacando varios retablos barrocos adosados a los muros laterales y capillas. El tesoro son piezas elaboradas en su mayoría en plata entre las que se encuentran cálices, copones, coronas, cruces procesionales, vinajeras, un incensario, un cuenco, lámparas y seis varas de palio. De incalculable valor es la custodia - sagrario de estilo rococó, realizada en plata y sobredorada, obra del siglo XVI con basamento añadido en el XVIII,

   Además de estas piezas hay en el templo tres lámparas de plata, de ellas, dos son barrocas, una del siglo XVII y otra del XVIII. La tercera, de plata en su color y sobredorada, es de estilo purista del siglo XVII.

   El mobiliario de esta iglesia ha sufrido en dos ocasiones grandes pérdidas. La primera en un incendio ocurrido el 7 de agosto de 1888 y la segunda durante la Guerra Civil. Han desaparecido los azulejos mudéjares del zócalo y los renacentistas que decoraban la Capilla Mayor y el Retablo Mayor, el actual es una reconstrucción a la que se incorporaron algunas piezas originales del primitivo.

   El Retablo Mayor es de planta ochavada, tipificado como tríptico y mariano, estructurado en banco de tres cuerpos, tres calles, seis entrecalles y ático sobre la calle central. Los relieves del cuerpo inferior representan la Anunciación y los desposorios de María, los del cuerpo central la Epifanía y la Natividad, los del cuerpo superior la Asunción, la Quinta Angustia y la Ascensión. El centro del retablo se dedica a la imagen titular de Nuestra Señora de la Consolación y el ático a la Crucifixión, rematándose éste con el relieve del Padre Eterno entre nubes. Las entrecalles están destinadas a los Apóstoles y otros Santos.

   Son también piezas interesantes la balaustrada pétrea del coro, el púlpito y la Pila Bautismal.  La Pila Bautismal es de barro vidriado en verde, de estilo morisco. Data del siglo XV o XVI, y procede de un alfar de Triana (Sevilla). En todo el mundo, sólo existen tres iguales: la que se halla en este templo; otra que hay en Sevilla; y una tercera que está en Nueva York (Estados Unidos).

   Al exterior presenta tres portadas. La portada occidental o principal y la torre que se levanta sobre ella constituyen uno de los ejemplares extremeños mas notables del gótico de los Reyes Católicos. La portada principal se compone de cinco cuerpos, incluidos el de las campanas y el remate final, un conjunto que alcanza los treinta y cuatro metros de altura. La portada se constituye con un arco carpanel, tímpano trilobulado, remate conopial y gabletes. Por encima de la portada se elevan los tres cuerpos de la torre donde igualmente se pueden ver una gran variedad de motivos ornamentales; columnas torsas adosadas, ventanas con bella tracería gótica, cornisas y molduras.

   La portada septentrional, al Norte, llamada la del Perdón, se combinan los elementos de tradición gótica y los recursos platerescos del renacimiento. La tercera se encuentra situada hacia el Sur o lado de la Epístola.


    IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED.

   Se construye en el año 1475, bajo la advocación de San Sebastián y los Santos Mártires, Poseyó la categoría de ermita hasta el año 1590, fecha en la que pasó a convertirse en capilla de un convento de frailes mercedarios, momento en que cambió la advocación por la actual. En la actualidad el antiguo convento se ha convertido en la sede del Ayuntamiento. En el año 1477 tuvo lugar el capítulo general de la Orden de Santiago, que nombró maestre de la misma a don Alonso de Cárdenas.

    Realizada en estilo gótico mudéjar. Su planta es rectangular, con cuerpo de nave única dividida en cinco tramos a través de arcos de ladrillo encalados que servían de soporte a la desaparecida techumbre de madera de castaño, durante un incendio y reconstruida en el año 1600. Las sucesivas transformaciones que fue registrando en su interior alteraron su antiguo aspecto de estilo mudéjar sobre todo en lo que se refiere a techos, coro, capillas y campanario.

    El altar mayor tiene una bóveda estrellada que se manifiesta en el exterior por cinco ábsides semicirculares que le da aspecto de fortaleza, y en el retablo se puede observar la imagen de Nuestra Señora de la Merced.

   Con cabecera poligonal y capillas adosadas en un lado de la epístola. Lo más antiguo es la cabecera, cubierta con bóveda de crucería, así como los arcos apuntados que compartimentan la nave, la cual se cubría con techumbre de madera, todo ello construido ya a finales del siglo XV, formando parte del edificio primitivo. Sin embargo, la bóveda de cañón y las capillas con cúpulas de media naranja son una incorporación de la etapa barroca. Ofrece un aspecto defensivo y se asemeja a una antigua fortaleza. El interior acoge algunos retablos y tallas de interés aunque la mayoría de sus obras fueron destruidas durante la Guerra Civil del 36. El coro es de estilo renacentista, sustentado por cuatro columnas de mármol blanco. En el frontis de este coro aparece una inscripción que dice: “Me hizo Antonio Dieguez, año 1866”.

   En el exterior son rasgos distintivos del edificio los contrafuertes semicilíndricos que refuerzan la torre y el ábside concebidos a modo de cubos de muralla, lo cual se combina con el alinenaje que recorre el presbiterio. Estas características confieren a la iglesia un aspecto defensivo y fortificado peculiar.

   Las dos puertas de acceso están construidas en mampostería y ladrillo encalado: La del lado Oeste o principal está formada por un arco de herradura con triple moldura apoyado en pilastras y flanqueado por dos gruesos machones semicirculares, que proporcionan a la entrada aspecto de fortaleza. La puerta del muro Sur en el costado de la Epístola, se caracteriza por su arco apuntado, enmarcado por un alfiz

   El alzado se completa con la presencia del campanario o torre, afortunado ejemplo de la tipología definida como torre-fachada, situada a los pies del templo e integrada en su estructura. Hay una cornisa separando el primer cuerpo del cuerpo de la campana, formando un templete de mampostería y ladrillo con cuatro arcos de medio punto, uno por cada lado; su interior alberga las campanas.

   En 1981, según resolución de 23 de marzo, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se acuerda tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de esta iglesia. En abril de 1986, la Dirección General de Patrimonio Cultural denomina a la Iglesia de la Merced como "Monumento Singular".


   IGLESIA DEL CRISTO DEL HUMILLADERO. Obra terminada en 1752 cuya fábrica de mampostería y ladrillo presenta las características propias del estilo arquitectónico barroco tardío extremeño, con grandes influencias andaluzas.

    La fachada principal se podría dividir en cuatro cuerpos en los que la decoración se presenta con un sentido ascendente. Destacables resultan también las dos torres: la del camarín; de mayor altura, y la del crucero.

    El interior presenta planta de cruz latina y nave única, recorrida por un doble entablamento del que arranca la bóveda que la cubre. Tras el altar mayor se dispone un camarín y una pequeña cripta en la que descansan los restos de participantes en la Guerra Civil.

   Sobresale en su interior una magnífica talla del Cristo del Humilladero, realizada por Francisco de Ocampo, discípulo de Martínez Montañés; que fue donada en 1615 por el capitán Don Juan de la Guardia. Se trata del crucificado comarcal más notable del siglo XVII, cuyo proceso de restauración, relativamente reciente, le devolvió el brillo y la calidad perdidos por el paso de los años. Es también notable la capilla abierta en la portada de la fachada principal.

   La Iglesia del Cristo del Humilladero fue denominada "Monumento Singular" en abril de 1986 por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.


   ERMITAS. Entre 1494 y 1604 existieron seis ermitas en Azuaga, San Sebastián, Santiago, Santa Olalla, Santa Catalina, San Bartolomé, antiguo convento de caballeros templarios, y Nuestra Señora de la Paz, algunas han desaparecido.

  Ermita de San Blas,se encuentra en la ladera del Castillo Miramontes. La fachada es amplia en contraste con el pequeño campanario, mientras la puerta de entrada se protege por un frontón triangular sobre cornisa dispuesta encima de pilastras.

   Presenta planta cuadrada y cabecera plana. La cubierta, de madera y a dos aguas, fue reformada durante 1890 al tiempo que se mejoraron y encalaron muros interiores y exteriores. También sufrió rehabilitaciones en la década de 1990, respetando la configuración original de su techumbre.

    Conserva dos esculturas, Santa Olalla y el Sagrado Corazón de Jesús. Santa Olalla fue tallada en los últimos años del siglo XVI y realizada por el gran artífice Andrés de Ocampo, el Sagrado Corazón de Jesús es una obra atribuida a Pío Mollar Franch

   Ermita de Nuestra Señora de la Aurora, el pórtico de entrada está compuesto por pilastras y un remate con tres almenas. Sobre la entrada se dispone una espadaña, con campanario de vano único rematado por otras tres almenas. En el centro de la nave presenta un gran cimborrio y otro la cabecera.

   Ermita de Santiago, también conocida como de Nuestra Señora de los Dolores, se sitúa en la plaza del mismo nombre muy próxima a la Parroquia de la Consolación.

    Fue iniciada su construcción a comienzos del siglo XVI y fue una capilla reducida y abovedada hasta que a mediados de esa misma centuria se cubrió y elevaron sus muros. De origen muy humilde, fue un edificio del que se hizo cargo, en 1576, la cofradía instituida bajo la advocación del titular de la Ermita

   Su aspecto es el de una pequeña ermita de planta rectangular y única, cubierta a dos aguas. La fachada exterior tiene espadaña, una bella cruz en relieve y una monumental puerta de acceso enmarcada por un frontón partido, asentado sobre dos potentes pilastras.

   Ermita de la Calle el Rastro o Nuestra Señora del Rosario, es de pequeñas dimensiones, de una sola nave rectangular, cubierta por cúpula sobre pechinas sustentadas por dos arcos de medio punto. La fachada exterior ha sido recientemente restaurada.

   Su portada adintelada está flanqueada por pilastras, quedando rematada con una cornisa. El interior está decorado con restos de pintura mural y algún que otro lienzo e estado de mala conservación.

    Oratorio particular. Construido en la calle Mesones, número 24. El exterior es simple pues tan sólo sobresale la portada concebida con un arco carpanel, recorrido por varias molduras y enmarcado por un gran alfiz sobre pilastras. Cuenta con una ventana adintelada con guardapolvos y una espadaña que rompe la monotonía y pronunciada horizontalidad de la fachada.


   Es muy importante la influencia del arte mudéjar y gótico de los siglos XIV, XV y XVI, que influye en la arquitectura popular de Azuaga. Son muestra de ella las ventanas conservadas en las calles Pío XII, Teodoro de Vera, Alconchel y Mesones.

   El siglo XIX va a marcar una época de auge en la arquitectura. En este momento se van a erigir una serie de casas que en cuanto a su  estructura arquitectónica no van a obedecer a un estilo concreto, sino que en ellas se va a dar una simbiosis entre los elementos decorativos y estructurales de periodos anteriores y los actuales; combinación que va a derivar en lo que se ha dado en llamar Eclecticismo.

    Uno de los ejemplos más notables de esta arquitectura del siglo XIX o decimonónica es la "Casa palacio" situada en la calle Llana, número 12, conocida por los vecinos como el "Antiguo Centro de Salud". Su proyecto original data de 1896 aunque hasta 1898 no llegaría a ejecutarse, con algunas modificaciones en la traza original, la fachada en conjunto es de un Eclecticismo clasicista. Esta construcción está declarada "Monumento Singular" por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, mediante comunicado oficial de 29 de abril de 1986.

DOE núm. 104 SÁBADO, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 19 de agosto de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Rehabilitación cine-teatro "Capitol" en Azuaga".

DOE núm. 69 SÁBADO, 15 DE JUNIO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Rehabilitación cine-teatro "Capitol" de Azuaga".

DOE núm. 5 SÁBADO, 13 DE ENERO DE 2001

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de rehabilitación y reforma cine teatro Capitol de Azuaga.

DOE núm. 115 JUEVES, 2 DE OCTUBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 26 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncialicitación de las obras de: Restauración del Cine-Teatro "Capitol" de Azuaga

    Sobresale también el céntrico Teatro Cine "Capitol" de singular volumetría y de intenso valor plástico. Fue edificado bajo la favorable coyuntura económica de principios del XX. La diferencia con el resto de edificaciones tradicionales se centra, fundamentalmente, en la decoración de carácter erudito e intelectual. Rescata elementos y motivos de la antigüedad clásica, al tiempo que introduce materiales innovadores y revolucionarios propios del periodo: hormigón, hierro y grandes superficies acristaladas.

   PLAZA DE TOROS Categoría: 3ª. A finales del pasado siglo, en 1892, se construyó en Azuaga una plaza de toros que sustituía a una existente en la zona de "Fundición"; como estaba ejecutada a base de madera y de forma provisional se realizó ésta, a la que ahora nos referimos, excavada en un promontorio. Tenía un aforo de 4.500 personas

    La plaza de toros se inauguró en mayo de 1894, casi al mismo tiempo que las obras de construcción del ferrocarril. No es casual que las mejores plazas del entorno se encontraran todas unidas por el ferrocarril de Fuente del Arco a Puertollano, pues además de la de Azuaga, en esta línea se encuentran las de Bélmez, Pozoblanco y Villanueva de Córdoba, todas ellas de gran capacidad y a donde se fletaban trenes especiales con ocasión de la celebración de festejos taurinos". El estreno del coso se hizo lidiando toros el matador Emilio Torres Reina "Bombita". La singularidad de la plaza levanta opiniones encontradas: hay quien mantiene que se edificó sobre un circo romano, basándose en la forma del ruedo y la textura de la misma.

    En agosto de 1996, el pleno del Ayuntamiento de Azuaga convoca un concurso de méritos e ideas para la restauración del coso, resultando ganadores del mismo los arquitectos José Manuel Jaureguibeitia Olalde y Gonzalo Díaz y Recasens.


   FUENTES Y PILARES

    Han sido declarados como "monumentos singulares" del entorno de Azuaga.

   Pozo Santo. De la época mudéjar es un aljibe que presenta una galería cubierta por falsa bóveda de mampostería. Para acceder a la fuente es necesario descender por unos peldaños. Su agua se calificaba como de muy buena, aunque su manantial no es muy abundante. Es uno de los más antiguos de la localidad y está ubicado próximo al Castillo Miramontes.

  Fuente Atenor. Se encontraba justamente a las afueras de la población, dispuesta en uno de sus ejes más importantes, al final de la calle Fuente. Cuenta con un amplio receptáculo, utilizado como abrevadero para el ganado local y el trashumante.

Respecto a sus aguas, se calificaban como óptimas para el consumo humano aunque poco finas. Destacaba por su salubridad y se empleaba como bálsamo para los males de estómago, se usaba tambien como lavadero.

   La fuente Atenor es de origen árabe, y su estado de conservación no es muy bueno. Con respecto a la calidad de sus aguas, no son muy buenas para beber.

   Pilar Viejo, está situado al final de la calle Nueva. También dispuesto a la salida del núcleo urbano pues era utilizado hace décadas por el ganado cuando se disponía a salir o entrar del pueblo. El abrevadero presenta unas amplias dimensiones para intentar acoger el mayor número posible de cabezas de ganado.

   Pilar de Spínola El agua de esta fuente está calificada como de agua gorda, es por ello por lo que solía emplearse para regar al igual que se hacía con el agua del Pilar Viejo. Está localizado en la confluencia de las calles Olleros, Viriato y Córdoba.

    El Pozo Meón, adjunto a la calle Carrera, el Pilar de los Borrachos y el Pilar del Pocito, cercanos al Parque de Caganchas y contiguos al final de la calle Sevilla, y Pilar Nuevo completan la que puede entenderse como la ruta del agua en Azuaga.

   Norias tradicionales Son ejemplos representativos del aprovechamiento rural, sostenible y tradicional de los recursos naturales. Estas infraestructuras fueron introducidas en Occidente por los islámicos que las importaron desde Oriente, sociedad con una tecnología más avanzada que la nuestra.

   Funcionan a base de unas ruedas unidas a través de unos engranajes giratorios que permiten que el agua del subsuelo sea recogida en unos recipientes que la llevan a la superficie para el riego u otros usos. Su disposición y entornos pueden apreciarse en buena parte de huertas y cortijos, que hacían de las norias herramientas fundamentales en la vida y el trabajo rural.


GASTRONOMÍA

    Los platos típicos y dulcería popular van unidos a fiestas y costumbres de gran tradición local.

  • El día 3 de febrero festividad de San Blas, el pueblo lo celebra con chocolate casero y churros en torno a la ermita dedicada al Santo.
  • Durante el carnaval, se consume la sopa dorada y la " Hojaldra", un dulce confeccionado lámina a lámina con manteca de cerdo.
  • En la "Pascuas de Hornazos", es costumbre degustar todo tipo de productos y chacinas de la tierra, el pan de rosca de hornazo, roscos blancos y tortas de chicharrones.
  • Con la celebración de la feria y fiestas locales del 14 al 18 de agosto, el jamón serrano, el lomo ibérico, el queso curado y las tapas de cochinillo frito.
  • En Navidad no puede faltar el exquisito sabor de flores, gañotes y prestines, empapados con algún trago de vino, anís o pacharán, para la cena en familia es el de escabeche de pollo.

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   Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

   Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía 


FIESTAS

  • En Azuaga son fiestas de interés las candelas de Nochebuena el 24 de Diciembre se encienden hogueras en las calles y plazas del pueblo, se queman haces de "jarchas" o "hachas de gamones"
  • La cabalgata de Reyes el 6 de enero,
  • San Blas el 3 de febrero, es tradición acercarse a la ermita consagrada al santo en el castillo Miramontes.
  • Carnavales y el domingo de Piñata tras el Miércoles de Ceniza,
  • Semana Santa suele celebrarse sobre los meses de marzo y abril. En esta semana de desfiles, que se viven en medio del fervor popular, es preciso destacar la procesión del Cristo del Humilladero el Jueves Santo. Será éste el único día del año en que el Cristo recorre las calles del pueblo, y las Pascuas de Hornazos, tres días de campo, desde el domingo de resurrección hasta el siguiente martes.
  • Las Cruces el 3 de mayo, es una tradición felizmente recuperada.en determinados puntos de la localidad, se erigen y adornan floridos altares coronados por la Cruz.
  • La romería de San Isidro el 15 de mayo, a lo largo de la mañana la romería se traslada por la carretera de La Cardenchosa, a seis kilómetros del pueblo, a la dehesa de encinas donde el santo tiene su ermita
  • La Feria de Muestras de la Campiña Sur (FECSUR) a finales de mayo,
  • El Corpus Christi entre mayo y junio, en la procesión del Corpus se puede contemplar la Custodia - Sagrario en plata y sobredorada, una magnífica obra del siglo XVI, con basamento añadido del XVIII.
  • La velada de San Juan el 23 de Junio, se quema un muñeco.
  • La Velada de Santiago el 24 de julio,
  • Feria y fiestas del 15 al 18 de agosto, Fiestas de la Virgen de Consolación
  • La velá del Cristo el 14 de septiembre,
  • Los Santos y Difuntos el 1 y 2 de noviembre,
  • Santa Bárbara el día 4 de diciembre.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/08/1842, nº 2878

Departamento: Ministerio de Marina, Comercio y Gobernación

Páginas: 1 - 1

Por resolución se concede á la villa de Azuaga, el permiso de celebrar una feria anual en los días señalados, igualmente á Guareña, y á Velez Málaga.

Por resoluciones de 25 del corriente ha tenido a bien S.A. el Regente del Reino conceder á la villa de Azuaga, en la provincia de Badajoz, el permiso de celebrar una feria anual en los dias 6, 7 y 8 del mes de Setiembre: á la villa de Guareña, en la misma provincia, el de celebrar una feria, tambien anual, en los dias 9, 10 y 11 del mes de Mayo; dispensando igual gracia a la ciudad de Velez-Málaga, en la provincia de Málaga, para los dias 29 y 30 de Setiembre y 1 de Octubre.

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe:

    Ferias; En la Ermita del Santísimo Christo del Humilladero, término de dicha Villa de Azuaga, con motivo de la fiesta que se hace en el dia 16 de Junio de cada año, se celebra en dicho dia y los siguientes 17 y 18 una feria corta , y las tiendas que acuden á ella son de la Ciudad de Llerena, y Villa de Berlanga, algunos buhoneros, sombrereros, y algun platero de la Ciudad de Córdoba y de Llerena: algunos años suelen venir de la de Sevilla, Córdoba y la Hinojosa: cerrageros de Llerena, xerga de Fuente de Cantos, y otras cosas de menudencias, que todo lo mas va de dicha Ciudad de Llerena por ser dicha feria corta : está introducida, segun se ha oido de público , por costumbre, y no se tiene noticia haya privilegio para ello.

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí

La Gloria

Propietario: Horsebull, S.L
Representante: D. Ignacio Huelva Manrique
Luis Belmonte, 7 – Edificio Fórum, 41018 SEVILLA
: 679 47 22 05
Divisa: Purpura.
Señal: Rasgada en la izquierda y muesca en la derecha
Fincas:
"San Salvador" 21209 PUERTO MORAL (Huelva).
"El Encinar" 21210 ZUFRE (Huelva).
"Zurrón" 06920 AZUAGA (Badajoz).
Asociación: Unión de Criadores del Toro de Lidia
Antigüedad: 11/04/1909
Procedencia actual: D. Daniel Ruiz Yagüe

   Procedencia: Procede ésta de la que formara en 1870 don Jacinto Trespalacios, adquirida en 1914 por don Matías Sánchez Cobaleda, y que al dividirse en 1930 entre sus hijos, uno de los lotes correspondió a don Antonio Luis Sánchez y Sánchez, que la cruzó con sementales procedentes de Murube y vacas origen Parladé, adquiridas a “Clairac”. En el año 1946 fue vendida a don Victoriano y don Alejandro Tabernero de la Paz, los cuales en 1952 la aumentaron con lote de vacas y un semental de procedencia Vega-Villar. En el año 1969 fue adquirida por don Francisco Gómez Giménez y en 1972 fue vendida a doña María Antonia Laa de Sánchez, la cual en 1978 se la vendió a don Jesús y don Manuel Martínez Flamarique, que la anunciaron a nombre de “Las Tres Encinas”, vendiéndola en 1979 a don Arturo Gallego Hernández, que elimina todo lo anterior y la forma con vacas y sementales de Atanasio Fernández. En 1986 fue adquirida por don Alfonso Pérez Herrasti, que eliminó lo anterior y la formó con vacas y sementales de herederos del Excmo. Señor Marqués de Albayda. En 1988 se la vende a la Sociedad Vega Retama, la cual adquiere sólo el hierro, señal y divisa, formándose con hembras y sementales de la ganadería “Los Guateles”. En 1992 es adquirida por Santa María del Río, S.A., que anuncia Miguel Báez Litri. En 2000 es adquirida por la sociedad Agrosul, S.L., anunciándose “Manuel Bajo García”. En 2004 la ganadería es adquirida por Horsebull, S.L. que, conservando hierro, divisa y antigüedad, la anuncian como “Garcíapedrajas” y la forma con vacas y sementales de don Isaías y don Tulio Vázquez. En 2009 pasa a anunciarse "La Gloria".

SAN MARTÍN

Propietario: Explotaciones Agrarias San Martín, S.A.
Apdo. Correos 20. 06920 AZUAGA (Badajoz).
924 14 40 02. 924 89 14 62.
Divisa: Morado y Verde
Señal: Orejisana en las dos orejas
Fincas: "La Gloria" Azuaga (Badajoz).
Otras fincas:
"Pedrechada" Constantina (Sevilla) España
"Rozacordero" Moraleja (Cáceres) España
Mayoral: Diego Almagro Moreno.

   Historia de la ganadería: Procede de la formada hacia 1940 por don Alicio Cobaleda con reses oriundas de Coquilla. Al dividirse esta ganadería en 1949, un lote correspondió a su hijo don Ignacio Cobaleda Gajate, que anuncia Buenavista y agrega vacas y sementales de don Lorenzo Rodríguez. En 1951 es adquirida por don Laurentino Carrascosa que la vende en 1957 a don Manuel Muñoz Aguiar y este en 1962, a don Jesús Sánchez Montejo. En 1966 fue adquirida por doña Luisa Flamarique Lasa, que adquirió en 1966 un lote de hembras y un semental de don Joaquín Buendía y otro lote de hembras a don Felipe Bartolomé, de la misma procedencia. En 1969 la compró don Francisco Camino Sánchez, el cual agrega otro lote de 60 hembras y un semental de Buendía. En 1973 se la cede a doña Carmen Espinal de Blázquez, que varió el hierro, siendo adquirida de nuevo por don Francisco Camino en 1985, poniendo el hierro que ya utilizara anteriormente. En 1994 los distinguidos ganaderos mexicanos don Marcelino Miaja Calvo y don José Chafik Hamdam compran a don Francisco el hierro (variando el diseño por el actual) y gran parte de la vacada procedente de Buendía y añaden vacas y sementales de Sanchez-Fabrés, Joaquín Buendía, Sánchez Arjona (procedentes de Coquilla), Palomo Linares e Hijos de Ignacio Pérez-Tabernero. A todo esto se suman algunas vacas y sementales de don Javier Moreno de la Cova y don José Joaquín Moreno de Silva. Posteriormente adquieren vacas y sementales de Barcial procedencia Vega-Villar (Santa Coloma y Veragua).

    Procedencia actual: Santa Coloma-Buendía, Santa Coloma-Graciliano Pérez Tabernero, Santa Coloma-Coquilla, Marqués de Saltillo y Vega Villar


TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 24/08/1950, nº 236

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 3707 - 3707

Orden de 7 de agosto de 1950 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias, existentes en el término municipal de Azuaga (Badajoz).

DOE núm. 63 Sabado 31 DE ENERO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.- Resolución de 6 de mayo de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, relativa al procedimiento de declaración del Río Bembézar como Corredor Ecológico y de Biodiversidad.

DOE núm. 112 MARTES, 28 DE ENERO DE 2003

CONSEJERÍA DE CULTURA

Resolución de 20 de enero de 2003, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del "Suministro para la ejecución del equipamiento y montaje museográfico del Museo Etnográfico de Azuaga y redacción del proyecto".

DOE núm. 139 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 27 de noviembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia a concurso público, por el procedimiento abierto, la contratación del suministro para la ejecución del equipamiento y montaje museográfico del Museo Etnográfico de Azuaga y redacción del proyecto.

DOE núm. 108 MARTES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.- Decreto 113/2002, de 10 de septiembre, por el que se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio a la finca La Sierra en el término municipal de Azuaga.

DOE núm. 16 JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias. Orden de 24 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de San Blas o la Traviesa. Tramo: Completa. Término municipal de Azuaga. Provincia: Badajoz.

DOE Nº 86 MARTES, 26 DE JULIO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de julio de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Guadalcanal", en el término municipal de Azuaga, (Tramo: todo su recorrido).

DOE Nº 129 MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 18 de octubre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Guadalcanal", en el término municipal de Azuaga

DOE Nº 132 MARTES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 17 de octubre de 2005 por la que se modifica la Orden de 24 de enero de 2002, que aprueba el deslinde del "Cordel de San Blas o la Traviesa", tramo completo, en el término municipal de Azuaga.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferid as en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Blas o la Traviesa”. Tramo: Completa. Término municipal de Azuaga. Provincia de Badajoz.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, se procede con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 9 de marzo de 2001, y se siguió por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo. Las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 24 de abril de 2001.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 89 de 2 de agosto de 2001. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de los interesados que en defensa de sus derechos así lo estimaron conveniente.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se ajustaron estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

Quinto. En D.O.E. número 16, de fecha 7 de febrero de 2002, se publicó la Orden por la que se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Blas o la Traviesa”. Tramo: Completa. En el término municipal de Azuaga, de la provincia de Badajoz.

Sexto. Frente a la Orden citada en el antecedente quinto, por Doña Gertrudis Sánchez Prieto se interpone en tiempo y forma recurso de reposición en el que vienen a solicitar que se declare que los terrenos de su propiedad no se encuentran afectados por el deslinde, siendo desestimado por Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 2 de agosto de 2002, confirmando la Orden impugnada que aprobaba el deslinde del Cordel de San Blas o la Traviesa.

Séptimo. Contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 2 de agosto de 2002 que desestimaba del recurso de reposición señalado en el antecedente anterior, se promueve recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Octavo. En fecha 30 de junio de 2005, se dicta sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, declarando que los terrenos de la recurrente no se encuentran afectados por el deslinde del Cordel de San Blas o la Traviesa, en el término municipal de Azuaga.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se observaron todos los preceptos legales que le fueron de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás  legislación que le resultó aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Cordel de San Blas o la Traviesa”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Azuaga, aprobado por Orden Ministerial de 7 de agosto de 1950.

Tercero. La sentencia de 30 de junio de 2004, pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estima el recurso contencioso administrativo presentado frente a la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 24 de enero de 2002 y en el que se solicitaba que se modificase el deslinde en la parte que afectaba a terrenos de la interesada.

Cuarto. Es competencia de esta Consejería la modificación de la Orden mencionada en ejecución de la sentencia a la que se ha hecho referencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 82/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Rural, en relación con lo dispuesto en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.

Quinto. La anulación del acto recurrido se llevará a cabo sin perjuicio de que, al amparo de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se conserven aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción determinada por el citado Tribunal.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de pertinente aplicación, en uso de las competencias legalmente conferidas,

RESUELVO :

Aprobar la Modificación de la Orden de 24 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Blas o la Traviesa”, anulando el tramo que afecta a los terrenos de Doña Gertrudis Sánchez Prieto, comprendido entre las coordenadas siguientes:

X = 791824,3000, Y = 4243184,5000; X = 791659,4177, Y= 4243039,518.7

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier recurso que estime procedente.

Mérida, a 17 de octubre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

Núm.: 31 Martes, 15 de febrero de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Blas o de La Traviesa", en el término municipal de Azuaga.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Blas o de La Traviesa”, en el TM de Azuaga, tramo “todo el término municipal” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de fecha 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,00 horas del día 9 de marzo de 2011, inmediaciones del pk 151 de la ctra. N-432, a su paso sobre el arroyo de las Gallegas.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la sección de vías pecuarias, ostentando D.ª Josefa Pulgarín Hernández la representación de la administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 2 de febrero de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE num. 50, jueves 13 de marzo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 25 de febrero de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la carretera de Córdoba", en el término municipal de Azuaga.

DOE num. 113, viernes 13 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 23 de mayo de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la carretera de Córdoba", en el término municipal de Azuaga.

DOE num. 176, viernes 12 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 25 de agosto de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la carretera de Córdoba", en el término municipal de Azuaga.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la carretera de Córdoba”, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 25 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 50, de 13 de marzo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Azuaga, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 25 de abril de 2014.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 113, de 13 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Vereda de la carretera de Córdoba”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Azuaga, aprobado por Orden Ministerial de 7 de agosto de 1950.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de la carretera de Córdoba”, a su paso por el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 25 de agosto de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo

  MUSEO ETNOGRÁFICO DE AZUAGA, DE LA SIERRA Y LA CAMPIÑA

   El edificio de estilo romántico modernista que alberga el museo, es de principios de siglo XX, está situado en el centro histórico de Azuaga y responde en su morfología a la tipología constructiva popular de la arquitectura vernácula del área, es decir, un zaguán alargado y patio rectangular dan entrada a un interior estructurado en dos plantas, ocupando la planta baja, un sótano o bodega tradicional y, como planta principal, un extenso espacio en su tiempo dedicado a patio de butacas para fines teatrales o proyecciones cinematográficas. El Central Cinema o Teatro Cine Espino, como de ordinario se conoce al recinto, une cultura y espectáculo a través de sus dimensiones.

   En la actualidad, el inventario del museo registra un total de 6.800 objetos que se han obtenido mediante donación, préstamo o adquisición propia, de los cuáles, sólo los más significativos y privilegiados están expuestos en las vitrinas, exposiciones y reconstrucciones ambientales del museo etnográfico. Los restantes, que en cifras pueden suponer alrededor del 40%, permanecen en el almacén y sirven para exhibiciones complementarias o muestras específicas.

    El museo dispone de un archivo histórico - etnográfico compuesto por documentación de la primera mitad de siglo sobre planos de minas, expediciones de concesiones mineras, contratos de arrendamiento de este tipo de explotaciones. Existen otro tipo de documentación legajos de una industria tipográfica, documentos notariales, judiciales, de asociaciones y toda una miscelánea de ejemplares de publicaciones como El Globo, El Fígaro, Madrid Político, Nuevo Mundo, Teatro, Por Esos Mundos de los finales del XIX y comienzos de XX.

   En el archivo gráfico se encuentran diapositivas y curiosas fotografías, originales y reproducciones, que reflejan los más diversos aspectos de la cultura popular desde los últimos años del siglo XIX a la época actual.

   El área de exposición permanente, está dividida en secciones en torno a la producción agraria, minera y de alfarería; los oficios tradicionales -carpintería, herrería, zapatería...-; la ganadería, la empresa, la enseñanza y el ocio.

   RECURSOS NATURALES

   El término municipal de Azuaga comprende hábitats de campiña y sierra. El área de campiña está atravesada, por el Norte, por el río Matachel, perteneciente a la cuenca del Guadiana. Esta zona presenta un relieve eminentemente llano, dedicado a la actividad agraria y en el que se dan algunos pequeños enclaves destinados al pasto con cierta presencia de vegetación silvestre y arbolado. Se trata, en su mayoría, de terrenos fértiles utilizados para el cultivo de cereal de secano, garbanzo, girasol, olivo y viñedo. Finalizada la recolección de las gramíneas, miles de merinas aprovechan las rastrojeras veraniegas hasta entrado el otoño. A partir de entonces y durante los inviernos más húmedos, las lagunas forman parte de este entorno paisajístico.

    La zona de sierra está asentada sobre materiales pizarrosos, presenta una orografía más accidentada y quebrada, con desniveles que alcanzan los 600 metros. La surcan multitud de arroyos y los ríos Bembézar y Sotillo, de la cuenca del Guadalquivir.

    El conjunto natural, aunque se trata de un entorno de clara vocación agrícola y, por ello, parcialmente deforestado, representa perfectamente el bosque mediterráneo a través del característico encinar y las peculiares extensiones de jaras y aulagas, que forman, entre otras especies arbustivas, bellos perímetros de monte bajo o majestuosas y densas manchas de vegetación en los terrenos de más difícil acceso.

   Este espacio medioambiental da cobijo a una magnífica diversidad de aves y fauna propias de nuestra geografía española. Surcando nuestros cielos, podrá observarse en alguna ocasión el majestuoso vuelo del águila imperial, el águila real o el buitre leonado; incluso centenares de aves esteparias que, como grullas, garzas o avutardas, visitan las tierras de campiña.

    Formando parte de todo este medio físico, hay que resaltar que uno de los más significativos recursos medioambientales del municipio es el que va ligado al aprovechamiento cinegético de ciertas especies autóctonas: perdices, liebres, paloma torcaz, conejos, ciervos o jabalíes.

Sierra de Azuaga

    Situada al Sur del término Posee magníficos atractivos para el amante de la naturaleza. A ello se puede sumar la práctica de la pesca en el embalse del Sotillo o la observación de aves como el águila real, águila imperial o buitres. Pero tal vez el mayor atractivo sea el deleite que puede cautivar al visitante campestre que se acerque a conocer el ritual del celo en los ciervos. Se recomienda la primavera y otoño.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 87 figura:

    En el término de la Villa de Azuaga, del mismo partido de Llerena, y sitio llamado la Mesa del Castaño, hay una mina de plata con alguna mezcla de cobre; fue descubierta por Josef Motillo y Cristobal Muñoz, vecinos de la misma Villa; los quales por no tener facultades para beneficiarla, hicieron cesion y traspaso de ella á D. Juan Noriega en el año de 1727; y habiéndola trabajado un poco de tiempo, la abandonó por su poca utilidad.

   Por Real Cédula de 20 junio de 1727 se concedio facultad á D. Juan Antonio Noriega, para que observando las condiciones contenidas en las ordenanzas de minas, beneficiase una de cobre que se habia descubierto en el término de la Villa de Azuaga, partido de Llerena.

    MINAS. Se han denunciado y registrado en esta provincia; 10 de plata en Llerena, Fregenal, Mérida, Azuaga, Monasterio; 2 de plata y cobre en Llerena y Cabeza la Vaca; 5 de plómo argentifero en Higuera la Real , Llera , Azuaga y Mérida; 18 de plomo en Higuera la Real, Fregenal, Llérena, Azuaga, Fuente de Cantos , Mérida, Usagre, Granja de Torrehermosa y Cabeza la Vaca; aunque ninguna se halla en el dia en estado de productos.

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "18 Azuaga. Por privilejio dado en 22 de diciembre de 1528 á Francisco de los Cobos, se le concedieron los mineros de oro, plata, azogue, azul, caparrosa, hiero y plomo que hubiese en dicha villa, su termino y encomienda descubiertos hasta entonces, ó que se descubriesen en lo sucesivo"

    En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

   "En Madrid á 1 S de octubre de 1573, ante loa señores contadores mayores de S. M., pareció presente Pedro García Marco, vecino de la ciudad de Écija, y presentó una peticion en la cual registraba y registro una mina de metal que estaba entre Alanis y Azuaga, pasada la venta postrera como se va de Azuaga a Alanis, tres cuartos de legua poco mas o menos la cual veta dijo que estaba en un cerro, y atravesaba por medio del camino e iba a la via del norte, y habiendola tenido por registraba se le mando beneficiarla sin perjuicio de tercero,

    Azuaga. Por carta de privilegio dada en 22 de diciembre de¡ año de 1528 se hizo merced de juro á don Francisco de los Cobos, comendador mayor de Leon, de los mineros de oro, y plata, y azogue, y azul, y caparrosa, y hierro, y Plomo, y otros cualesquier metales que se hallaren en la villa de Azuaga, y su término y encomienda, asi en loe mineros que hasta entonces habia descubierto, como los que se abriesen y descubriesen en adelante, pagando la décima parte á S. M.

    En 9 de mayo de 1568, ante los referidos oficiales de S. M. en Guadalcanal, Pedro Miguel y Alonso Sanchez, hermanos, registraron una mina en término de la villa de Azuaga, partido de Llerena, provincia de Extremadura, en la dehesa boyal della entre los caminos que van á la Laguna del Gordo.

    En 17 de febrero de 1570, ante los mismos oficiales, Alonso Martin registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Azuaga, á el Escalón, junto á un camino que va de la dicha villa á los Ayllones.

    En 1º de octubre de i571, ante los dichos oficiales, Francisco Martin Rincon registró una mina en término de la villa de Azuaga, á do decian el Arroyo de las Ánades, camino del Pilar de la Dehesa Nueva.

    En 1.° de marzo de 1572, ante los mencionados oficiales, Alonso Martin Mancebo registró una mina de cualquier metal que fuese, en término de la villa de Azuaga, en una boca de un pozo antiguo, á do decian Valdenogués, á la senda y camino del Molino de la de Juan Esteban que viene de la Granja.

    En 16 de agosto del mismo año, ante los oficiales de Guadalcanal, Pero Rubio de Borja y Alonso Sanchez Morgado, registraron por sí, y en nombre de otros consortes, tres bocas de pozos viejos de minas de metal, y alcohol, y otro cualquiera que fuese en término de la villa de Azuaga, en la Dehesa Nueva, á do decian el Arroyo de las Ánades, cuyo registro primero queda ya citado.

    En 20 de noviembre de 1573, ante los mismos oficiales, Alonso Sanchez de la Gala y consortes registraron una mina en término de la villa de Azuaga, en el sitio que decian la Casa de Pero Alonso, en una tierra labrada de Pero Martin de Rui Gonzalez, y parte en la dehesa de Serrano que alindaba con la dicha villa.

    En 4 de diciembre del dicho año, Francisco Mateos, por sí, y en nombre de sus consortes, registró una vena de cualquier metal que Fuese en término de la villa de Azuaga, al sitio que decian la Casa de Pero Alonso, en tierra dei concejo de la dicha villa, cerca de una senda que iba desde los molinos de ella que estaban en el rio del Sotillo á la villa de Berlanga, cerca de donde atraviesa el camino que vá desde Azuaga al lugar de Valverde.

    En 23 de julio de 1574 ante los referidos oficiales Juan Sanchez Marto registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Azuaga, por bajo de los Alquitones, y por encima del batan de Martin de Toro, arriba del arroyo de Bembezar, un tiro de la vena que decian los Bequeyos.

    En 22 de noviembre del dicho año ante los mismos oficiales Juan García registró una mina de cualquier metal que fuese, la cual habia descubierto en tierra vírgen, en un pozo de dos estados, poco mas ó menos, en término de la villa de Azuaga, de este cabo de la Peña del Gato, en la Dehesa Nueva.

    En 26 de octubre de 1575 ante loe dichos oficiales Pero Sanchez de Azuaga por sí, y en nombre de sus consortes, registró una mina vieja en término de la villa de Azuaga, á do decian el Saltillo, cerca de la fuente de la Víbora; y rectifico el registro, por ser la dicha mina cerca de la fuente del Porro, y no de la Víbora."

    Cotos Mineros de la Propiedad de D. Secundino Mateos, Enclavados en Azuaga, Fuente del Arco y Casas de Reina  Provincia de  Badajoz. Editado en Sevilla  Libreria e Imprenta de Izquierda y Cª . A Francos, 64. año 1900

    Muy Sr. mío: Tanto por mi avanzada edad como por el mal estado de mi salud he decidido retirarme de los negocios mineros cediéndolos á la persona ó entidad que me haga mejores proposiciones:

    Como éstos son de gran importancia he hecho de todos ellos tres lotes ó grupos que podrán adquirirse separadamente ó varios unidos según convenga con objeto de facilitar la cesión. Dichos tres grupos son los siguientes:

    PRIMER GRUPO

1.a Mina Capitalista, núm 573 compuesta de . 12 hectáreas.
2.a Mina Segunda Capitalista núm. 3361 de . . 16 id.
3 . a Mina Tercera Capitalista núm. 344-1 de . . 6 id.
4.a Mina Sexta Capitalista núm. 40G8 de. . . 24 id.
5.a Mina Novena Capitalista núra. 4313 de . . 16 id.
6.a Mina Décima Capitalista núm. 4398 de . . 21 id.
7.a Mina Dozava Capitalista núm. 4053 de . 18 id..
8.a Mina Trece Capitalista núm. 4054 de. . 60 id.
9.a Demasía á Capitalista núm. 3445 de . . 5, 7775 id.
10.a Mina Carbonera núm. 4764 de . . . . 131 id.

    ó sean 1.787,775 metros cuadrados de superficie en minas de plomo y 1.310,000 metros cuadrados en minas de carbón.

    SEGUNDO GRUPO

1.a Mina Maria del Mar núm. 2325 de . . . 12 hectáreas.
2 . a Mina Cuarta Capitalista núm. 3514 de . . 10 id.
4.* Mina Ampliación á 4.a Capitalista n. 4301 de 10 id.
5 . a Mina Séptima Capitalista núm. 4297 de . 14 id.
6 . a Mina Octava Capitalista núm. 4372 de . . 4 id.
7 . a Mina Onzaba Capitalista núm. 4397 de. . 6 id.
9.a Demasía á Octava Capitalista núm 4189 de 0,9250 id.
10.a Mina Carbonera 2." núm. 4885 de . . . 59 id.

    ó sean 509,250 metros cuadrados de superficie en minas de plomo y 590,000 metros cuadrados de superficie en minas de carbón.

    TERCER GRUPO

1.a Mina Extremeña núm. 596 de 12 hectáreas.
2.a Mina Segunda Extremeña núm. 4008 de . 12 id.
3.a Mina Tercera Extremeña núm. 4004 de . 12 id.
4.a Mina Cuarta Extremeña núm. 4029 de . . 12 id.
5.a Mina Quinta Extremeña núm. 4069 de . . 12 id.
6.a Mina Sexta Extremeña núm. 4872 de . . 12 id.
7.a Mina Sexta Extremeña núm. 4678 de . . 12 id.
8.a Demasía á Cuarta Extremeña núm. 4136 de 5,1973 id.
9.a Mina Hullera 1.a núm 4796 de 28 id.
10.a Mina Hullera 2.a núm. 4797 de . . . . 37 id.

    ó sean 891.973 metros cuadrados de superficie en minas de plomo y 650,000 metros cuadrados en minas de carbón.

A cada uno de los lotes indicados se han fijado los precios siguientes:

    PRIMER LOTE

Minas de plomo y varios metales . 555.000
Mina Carbonera 75.000

    SEGUNDO LOTE

Minas de plomo y varios metales . 425 000
Mina 2.a Carbonera 50.000

    TERCER LOTE

Minas de plomo y varios metales . 375.000
Minas Hulleras 1.a y 2.a 25.000

Total pesetas . . 1.500.000

    Encargado por D. Secundino Mateos de hacer una descripción de los grupos de minas ó lotes en que ha dividido sus negocios mineros debo empezar por fijar la situación de ellos.

   PRIMER GRUPO

    Minas de Plomo.—Comprende en su demarcación el pueblo de Azuaga continuando después al E. en una longitud de 1 kilómetro y al O. en unos 900. ms

   Pozo n.° 2.—Se situó como queda dicho para explotar el macizo de 80 m de longitud que se halla en su proximidad pero además pueden observarse tres filones al N. del mismo que no han sido investigados y que se presentan con buenos caracteres en su llenamiento, uno de los cuales fué cortado por la traviesa antes de llegar al filón C.

    Su profundidad es hoy de 90 m. como queda dicho y se practica la caldera hasta los 100 m. estando preparando su guiage de 0,15 X 0,15 para ser colocado inmediatamente de terminar su perforación.

    Este pozo tiene dimensiones como el n.° 1 para instalar la bajada de escalas y dista solo de las últimas casas del pueblo de Azuaga unos cien metros.

    TERCER GRUPO

    Minas de Plomo.—El tercer grupo linda por el Sur con el pueblo de Azuaga , por el Este con el primero y por el Oeste con la mina Llerenense perteneciente hoy á la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya .

    El Sr. Mateos asegura haber sacado de dicha mina, minerales por valor de 25 millones de reales habiendo obtenido un beneficio de 12 millones próximamente como puede acreditar por documentos que obran en su poder.

    En dicha mina Llerenense ha instalado la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya una máquina de vapor de 80 caballos próximamente y hecho las fundaciones y edificio para otra de 200, á que obedece la batería de calderas instalada colocando también un compresor y depósitos de aire para marchar con perforación mecánica.

    Además han colocado la vía férrea hasta empalmar con la Estación de Azuaga y al presente continúan las instalaciones cuya importancia dice bastante de las esperanzas que fundan en esta mina.

    Azuaga 1.° de Marzo de 1900.

Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Santander por las que se hace publico haber sido otorgados los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes permisos de investigacion, con expresion del numero nombre, mineral, hectareas y termino municipal:

BADAJOZ

Provincia Badajoz

10.871. «Segunda Joaquina». Plomo. 53, Azuaga.

10.876. «Valverde». Barita. 30. Valverde de Llerena.

10.873. «Ángela María». Barita. 39. Llerena.

10.870. «Montecapilla primera». Barita. 40. Llerena.

10.891: Isabelita». Hulla. 138. Los Santos de Maimona.

10.897. «Valverde». Hierro. 67. Valverde de Burguillos y Burguillos del Cerro.

10.882. «Juan Manuel» Hierro: 56. Higuera la Real.

10.901: «Dos Antonios»..Hierro. 55. Fuentes de Leon.

10.851.«La Avellanera». Hierro. 49. 49. Fuentes de Leön.

8.574. «Angelina.». Estaño y volframio. 70. Almoharin (Cáceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz). '

Provincia de Cáceres

8.574. «Angelina II». Estaño y vo1framio. 70. Almoharin (Caceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz).

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.

B.O.E.- Num. 27 1 febrero 1961

RESOLUCIONES de los Distritos Mineras de Badajoz, Córdoba, La Coruña. León y Salamanca por las que se hacen públicas las caducidades de los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del nümero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal

BADAJOZ

Provincia de Badajoz

10.917 «Calvo Sotelo» Caolin. 20. Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena.

10.825. «Lapa».Hierro. 826. Feria. La Lapa y Salvatierra de los Barros.

10.825 bis. «Lapa» (Fracción 2 ). Hierro.197. Feria. Burguillos del Cerro. La Lapa y Alconera.

10.825 ter. «Lapa» (Fracción 3.). Hierro.24. Alconera.

10.874. «Segunndo San Jose». Barita. 16. Azuaga.

10.890. «Chismiturri». Hierro.170. Jerez de los Caballeros.

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.- 880, 876, 877 Y 878.

Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan,

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral, hectáreas y término municipal:

Badajoz

Provincia de Badajoz

11.045. «Moján». Plomo, 12. Azuaga.

11.065. «Nuestra Señora de la Luz», Hierro. 400. Alburquerque.

Provincia de Cáceres

8,622. «Victoria» Wolfram y estaño. 64. Perales del Puerto.

8.623, «Llanos». Wolfram y estaño. 69, Acebo,

8.631, «Justa». Wolfram y estaño. 65, Acebo,

3.652. «Maria Asunción», Estaño. 70 Arroyomolinos de Montánchez,

8.638, <Manuel Carlos». Estaño. 20. Cáceres.

8.661. «Isabelíta». Estaño y wolfram. 84, Arroyomolinos de Montánchez,

8,640. «Santa Manuela». Estaño. 100, Malpartida de Plasencia y Gargüera,

8.640. «José Javier», Wolfram y estaño. 69. Millanes de la Mata.

Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.

B.O.E núm 84, 8 de abril de 1981

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Salamanca por los que se hacen publicas las caducidades de diversas explotaciones mineras,

Los Ingenieros jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber: Que por el Excmo.. Sr. Ministro de industria han sido caducadas las siguientes concesiones de explotación minera, con expresión del numero, nombre, mineral y término municipal:

BADAJOZ

9,378. «Ascensión». Plomo. Seis hectáreas, Azuaga (Badajoz).

Lo que se hace público declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días, a partir del siguiente al de esta publicación, Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez a trece y media de la mañana) en estas Jefaturas de Minas.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/12/1951, nº 345

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 5578 - 5578

Dirección General de Minas y Combustibles.- Autorizando a "Minas y Combustibles de Plomo, Sociedad Anónima", para la electrificación de la mina de plomo "Gerty" en Azuaga (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 16/09/1952, nº 260

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 4241 - 4242

Dirección General de Minas y Combustibles.- Autorizando la electrificación de la mina de plomo "Santa Bárbara", número 7.670. de Compañia "La Cruz". Minas y Fundiciones de Plomo, S.A. en Azuaga (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/05/1955, nº 134

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 2991 - 2992

DECRETO de 29 de abril de 1955 por el que se autoriza la creación de un Centro de Enseñanza Media y Profesional, de modalidad industrial y minera, en Azuaga (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/09/1955, nº 272

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 5899 - 5900

Dirección General de Minas y Combustibles.-Autorizando instalar un taller de preparación mecánica por flotación de minerales complejos de cinc y plomo procedentes de las escombreras de las minas "San Fernando", "Lola" y "Pepe", situadas en el paraje Dehesa Nueva, del término municipal de Azuaga, (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/07/1956, nº 208

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 4913 - 4913

Orden de 21 de junio de 1956 por la que se concede autorización a la Sociedad Minero Metalúrgica de Peñarroya para instalar una línea eléctrica para cubrir las necesidades del lavadero de la mina "San Fernando", del término municipal de Azuaga (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/04/1962, nº 98

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 5437 - 5438

Orden de 27 de marzo de 1962 por la que se autoriza a la Sociedad Anónima «La Hispalense» la instalación de una línea eléctrica y caseta de transformación para el servicio de las instalaciones del permiso de investigación «Salomón», sito en término municipal de Azuaga (Badajoz)

DOE núm. 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia de la caducidad de las concesiones de explotación, permisos de investigación y permisos de explotación que a continuación se detallan quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General, en aplicación del artículo 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, convoca concurso de los comprendidos en esta provincia. En los incluidos dentro de una Zona de Reserva del Estado se especifican las sustancias para las que se han efectuado dichas Reservas, con expresión del número, nombre, sustancia, superficie y términos municipales:

8.966.— «PRIMERA GERTY». Plomo. 15 Has. Azuaga

8.967.— «SEGUNDA GERTY». Plomo. 15 Has. Azuaga

11.874.— «PEPITA». Barita. 6 cuadrículas. Malcocinado y Azuaga

12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas.Campillo de Llerena, Azuaga, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Berlanga, Ahillones, Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra.

Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO», inscripción 248, para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolframio, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín.

«LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolframio y oro.

«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolframio y flúor.

El Director General de Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle.

DOE Núm.: 56 Martes 24 de marzo de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 1 de marzo de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Granja", n.º 12595-00, en los términos municipales de Azuaga y Granja de Torrehermosa.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente comunica: que ha sido otorgado con fecha 10 de diciembre de 2009, a favor de Río Nárcea Recursos, S.A., con CIF: A83013565, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13-1.º (06260) Monesterio (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12595-00, “Granja”, recursos de Sección C), 259 cuadrículas mineras, Azuaga y Granja de Torrehermosa, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 1 de marzo de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

Boletín Oficial del Estado: lunes 1 de octubre de 2012, Núm. 236

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "La Bomba", número 12.758-00, en los términos municipales de Azuaga y Malcocinado (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 1 de agosto de 2.012, a favor de Akkerman Exploration, B.V., con CIF: N0037142-G, y con domicilio en C/San Francisco Javier, 6, 4.º B, de Salamanca, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

- Número 12.758-00, "La Bomba", Recursos de Sección C), 65 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Azuaga y Malcocinado, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 7 de septiembre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

* Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.


   ARCILLA

    La arcilla es un suelo o roca sedimentaria constituido por agregados de silicatos de aluminio hidratados, procedentes de la descomposición de rocas que contienen feldespato, como el granito. Presenta diversas coloraciones según las impurezas que contiene, desde el rojo anaranjado hasta el blanco cuando es pura.

    Físicamente se considera un coloide, de partículas extremadamente pequeñas y superficie lisa. El diámetro de las partículas de la arcilla es inferior a 0,002 mm. En la fracción textural puede haber partículas no minerales, los fitolitos.

   Químicamente es un silicato hidratado de alúmina, cuya fórmula es: Al2O3· 2SiO2 · H2O.

Se caracteriza por adquirir plasticidad al ser mezclada con agua, y también sonoridad y dureza al calentarla por encima de 800 °C. La arcilla endurecida mediante la acción del fuego fue la primera cerámica elaborada por los seres humanos, y aún es uno de los materiales más baratos y de uso más amplio. Ladrillos, utensilios de cocina, objetos de arte e incluso instrumentos musicales como la ocarina son elaborados con arcilla. También se la utiliza en muchos procesos industriales, tales como en la elaboración de papel, producción de cemento y procesos químicos.

Categoría Mineral

Clase Filosilicatos

Fórmula química Al2O3 · 2SiO2 · H2O

Color Blanco, Rojo, Cafe

Transparencia Opaco Las arcillas se pueden clasificar de acuerdo con varios factores. Así, dependiendo del proceso geológico que las originó y a la ubicación del yacimiento en el que se encuentran, se pueden clasificar en:

Si atendemos a la estructura de sus componentes, se distinguen las arcillas filitenses y las arcillas fibrosas.

También se pueden distinguir las arcillas de acuerdo a su plasticidad. Existen así las arcillas plásticas (como la caolinítica) y las poco plásticas (como la esméctica, que absorbe las grasas).

Por último, hay también las arcillas calcáreas, la arcilla con bloques (arcilla, grava y bloques de piedra de las morrenas), la arcilla de descalcificación y las arcillitas (esquistos arcillosos).


    BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

    Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

    Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

Su formula quimica es: BaSO4


   BLENDA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, existen las siguientes variedades:

Blenda Acaramelada
Blenda Rubi
Pribramita
Marmatita

    Color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo es de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico

    Se presenta en forma de cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas, presentando generalmente maclas de tipo polisintético. También en masas exfoliables de aspecto espático (acaramelado) o granudo.

    Principal mena del zinc que se emplea básicamente para la galvanización de los aceros, así como para obtener latón aleación de cobre - zinc. El óxido de zinc se emplea para en la fabricación de pinturas, mientras que el cloruro se emplea para conservar la madera. El sulfato de zinc es empleado en tintorería y farmacia

Su formula quimica es: ZnS


   CIANITA, su nombre deriva del término griego "kianos" que significa azul.  Pertenece a la clase de los Silicatos. Su color es azul celeste, más raramente incolora, blanca, gris, verde o  amarilla. Su brillo es vítreo a nacarado

   Se presenta en forma de cristales tabulares  alargados y planos, raras veces terminados, cintiforme o en agregados radiales, bacilares u hojosos irregulares, tambien en masas compactas.

   Se emplea como mena secundaria del aluminio y en cerámicas, refractarios, aislantes eléctricos y productos resistentes a los ácidos. Fabricación de bujías de encendido y refractarios alumínicos o como endurecedor cerámico. Los cristales transparentes se pueden emplear como gema tallada (sappare). Mineral de interés petrológico (termómetro del metamorfismo).

Su fórmula química es: SiAl2O5


   CLORITAS Silicatos Minerales pertenecientes a este grupo son: Cookeita, sudoita, chamosita, thuringita, delessita, clinocloro, pennina, ripidolita, sheridanita, kämmererita, kochubeita, diabantita, pennantita, nimita, baileycloro, gonyerita

 

 

Su formula química es: A4-6Z4O10(OH,O)2


   ESFALERITA, ver también BLENDA. La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico.

   Se presenta en forma de cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas. También en masas exfoliables de aspecto espático (acaramelado) o granudo

   En el ambiente magmático puede aparecer en la fase pegmatítico-pneumatolítica. También, como otros sulfuros, es común encontrarla en yacimientos de origen hidrotermal de baja y alta temperatura. Puede aparecer en depósitos sedimentarios. Es estable en ciertos ambientes metamórficos.

   Es la principal mena de cinc que se emplea básicamente para la galvanización de los aceros, así como para obtener latón aleación de cobre - zinc. El óxido de zinc se emplea para en la fabricación de pinturas, mientras que el cloruro se emplea para conservar la madera. El sulfato de zinc es empleado en tintorería y farmacia. La esfalerita es una de las principales fuentes de cadmio, indio, galio y germanio.

La formula química es: (Zn,Fe)S


   GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

     La forma más corriente de presentarse es el cubo, el cual aparece con aristas biseladas o vértices truncados, llegando a la forma octaédrica, o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

    Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es prácticamente la única fuente de plomo y una importante mena de plata. De las galenas argentíferas se suele extraer plata.

   El plomo se emplea en tuberías, como placas de los acumuladores eléctricos, en municiones, material eléctrico, tipos de imprenta . Igualmente en forma de óxido para vidrio, el barniz de loza y en blanco de plomo. Fue un aditivo antidetonante en la gasolina si bien tiende a ser sustituido por problemas medioambientales. Importante ingrediente en aleaciones de soldadura y para placas aislantes para protección contra el uranio y otras sustancias radiactivas.

La fórmula química es: PbS


   PIROMORFITA. Deriva de los términos griegos "Pyros" fuego y "morfos" forma, aludiendo a las formas que adopta el mineral tras su fusión de aspecto cristalino. Perteence a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Su color es incolora, blanca, verde, anaranjada, parda, amarilla y presenta brillo adamantino a resinoso.

   Su habito o forma de presentarse es en forma de cristales prismáticos (hexagonales) alargados o aciculares. Agregados paralelos o radiales. Son característicos los cristales en forma de tonel Masasglobulares, botroidales, o granulares.

   Se utiliza como mena de plomo. Mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es : Pb5Cl(PO4)3


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es:AG


    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


    SMITHSONITA En honor de James Smithson (1754 - 1829) fundador de la Smithsonian Institution en Washington D. C., antiguamente el mineral se conocía como calamina.

    Pertenece a la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos, se presenta bajo los colores blanca, gris, azul, verde, parda, etc y su brillo es vítreo a mate, a veces nacarado

    Son muy raros los cristales romboédricos y escalenoédricos. Agregados arracimados y en drusas. Masas reniformes, estalactíticas, granulares, compactas, terrosas, costras, etc.

    Se usa como mena de cinc. Los ejemplares bien cristalizados se usan como gemas

Su formula química es: CO3Zn


    VANADINITA pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos, su nombre es alusivo al vanadio. Presenta color Rojo rubí, anaranjado amarillo y castaño y su brillo de adamantino a resinoso.

    Forma de presentarse: En cristales de hábito prismáticos algunas veces con caras piramidales redondeadas. También de aspecto cavernoso y globular. Cristales prismáticos hexagonales, aciculares o capilares que, a veces, presentan oquedades. Agregados paralelos. Masas botroidales, fibroso-radiales, arracimadas e incrustaciones.

    Han aparecido ejemplares notables en Azuaga mezclados con Endlichita, piromorfita y a veces wulfenita siendo de color pardo rojizo brillante y aspecto cavernoso.

    Empleo: Fuente de vanadio y mena secundaria de plomo. El vanadio se emplea para el endurecimiento del acero y en la fabricación del bronce vanádico de color amarillo. Mena de vanadio, el cual es empleado para preparar aleaciones y aceros. Algunos compuestos de vanadio se emplean para la preparación de colorantes y mordientes.

Su formula química es: Pb5(VO4)3Cl


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES


LA CARDENCHOSA

    Se encuentra al Sureste de Azuaga, muy próxima a los pequeños núcleos de Los Rubios, Argallón y La Coronada, estos dos últimos municipios cordobeses.;

   El nombre de Cardenchosa deriva del vocablo "cardencha" (del latín cardinculus). La cardencha no es otra cosa que una especie de cardo de gran altura, una planta bianual que puede alcanzar dos metros, con flores de color púrpura que usaban antiguamente los cardadores para sacar el pelo a los paños. La abundancia dio lugar a la denominación de cardenchal o cardenchosa a aquellos lugares donde nacían y se criaban las cardenchas.

    Los asentamientos de población de la época prehistórica debieron ser importantes en la aldea, tal como evidencian los restos neolíticos hallados: un menhir realizado sobre una fina lancha de pizarra, en pleno centro, y varios dólmenes en los alrededores de la población. Su cronología data de finales del Neolítico, conviviendo con el Calcolítico y la Edad del Bronce (milenios V - IV antes de Cristo).

    Los asentamientos de población, debido a su posición estratégica, la fertilidad de la campiña, el acceso a Sierra Morena y el microclima especial que define a la Cardenchosa, debieron influir en el poblamiento de la aldea, tal como evidencian los restos neolíticos hallados; un menhir realizado sobre una fina lancha de pizarra, en pleno centro de su unica calle, y varios dólmenes en los alrededores de la población. Su cronología data de finales del Neolítico, conviviendo con el Calcolítico y la Edad del Bronce,  V - IV a. C.

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo V, publicado en Madrid el año 1849, dice:

    "Cardenchosa: aldea en la provincia de Badajoz, partido judicial de Llerena, termino de Azuaga. Situado en un llano al Norte de su matriz, goza del mismo clima y temperamento: tiene 53 casas y una iglesia con la advocacion de Ntra. Sra. de la Paz, aneja a la parroquia de Azuaga, y servida por un teniente que reside en la misma villa y es de nombramiento del parroco. No tiene termino propio, se hallan algunas huertas y fuentes para el uso de los vecinos que tambien se aprovechan de un arroyuelo llamado del Cañaveral"

    La iglesia de Nuestra Señora de la Paz, patrona de La Cardenchosa, está fechada en 1550 y ampliada a finales del siglo XVI. De estilo gótico mudéjar, consta de una sola nave, con cabecera que se reduce y sobresale del resto de la construcción. El arco que da acceso a la cabecera se encuentra modificado pero debió ser de medio punto peraltado. La nave está dividida en dos tramos por un arco transversal apuntado. Fue declarada "Monumento Singular" por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en 1986.

    El retablo que hoy ocupa la cabecera con las pinturas de San Pedro y San Pablo, y coronado por la crucifixión, podría datarse del siglo XVII, también de este siglo son las pinturas murales.

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