HISTORIA
El término cuenta con importantes asentamientos que datan desde el Mesolitico (La Pijotilla) hasta nuestros dias, sin intervalos
de despoblamiento. El actual Lobón está asentado sobre restos prerromanos
No existe constancia documental sobre el origen del lugar, aunque algunas crónicas antigua la identifican con la antigua
Lycon de origen griego o romano y en cuyo paraje los lusitanos derrotaron en el año 188 a.C, al Consul Lucio Emilio.
El corrimiento de tierras, producido en el lugar conocido como Balcón de Extremadura, ha aflorado diversos restos arqueológicos, algunos datados en la
edad de hierro y restos de cerámicas y monedas de la época romana de los emperadores Tiberio y Claudio, confirmando la antigüedad del poblamiento de la zona.
Moreno de Vargas dice que en Lobón hubo casa de templarios, hecho probable,
ya que la iglesia parroquial es considerada de origen templario. La zona fue una zona de frecuentes disputas y cambios de manos entre cristianos y arabes, conquistada por Alfonso
IX, los musulmanes de Sevilla envían socorros a Badajoz tomando la fortaleza de Lobón. Será definitivamente
Fernando III quien conquiste la plaza a los Árabes, tras la toma de Mérida en el siglo XIII y su posesión inicial por los templarios.
Posteriormente fue donada a la Orden de Santiago, pasando a ser encomienda de la misma y abriéndose un proceso de disputas y pleitos sobre limites entre esta Orden y la del
Temple. Como cabeza de Encomienda de la Orden de Santiago, dependían de ella Montijo, La Alguijuela (Torremayor) y Puebla del Rubio (Puebla de la Calzada).
A mediados del siglo XVI Felipe II vendió, con categoria de villa, a doña Elvira de Figueroa, condesa de la Puebla de Montijo y I Señora de Lobón, que la constituyó en Mayorazgo a favor de su hijo D. Gómez
de Cárdenas. Una biznieta de éste, Dña. Ana María de Portocarrero y Cárdenas, en quien recaía título de Señora de Lobón, casó con el Duque de
Medinaceli, en cuya casa se integró definitivamente la localidad.
En 1562 doña Elvira solicito permiso a Diego de Alvarado, nieto del comendador, para adosar a la iglesia parroquial
un convento de franciscanos, el Convento Franciscano de Santiago, y en 1564 llegaron los primeros frailes.
Durante el siglo XVI esta población logra un relativo desarrollo económico que permitió la construcción
de los principales edificios como la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, Casas Consistoriales, ermita de Ntra. Sra. De los
Remedios, la de los Mártires y la de San Blas. De los viejos edificios históricos, aparte de la iglesia parroquial, tan solo se mantiene, en
completo estado de ruina, parte de la cabecera abovedada de la ermita de los Mártires, donde en 1841 se alojo el cementerio de la población.
En el siglo XVIII, durante la Guerra de Sucesión, Lobon aporta soldados y dinero al ejercito español. Posteriormente, la Guerra de la Independencia involucro a este núcleo,
la villa, unas veces en poder de las tropas españolas y otras en manos de los ejércitos franceses, sufrió una continua sangría en sus bienes y población de la que tardo bastantes años en recuperarse.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768.
Villa de Lobón
"La villa de Lobón, quatro leguas de Mérida, puesta en un alto cerro, que se descubre á mucha distancia, con un fuerte castillo, es habitada de 200 vecinos
en una Parroquia, cerca del famoso rio Guadiana. Es fundacion de los Griegos, quando á Plasencia, nombrandola Lycon interpretado Lobo, de donde le resultó
el permanente nombre. Fue de la Orden Militar de Santiago, y sujeta á Mérida. Vendióla el Rey Phelipe II. con su Encomienda á la Condesa de la Puebla Doña
Elvira de Figueroa, en cuya casa anda. Es abundante de todos frutos y ganados. Tiene un Convento de Frayles Franciscos, un Hospital, y tres Ermitas.
En este sitio degollaron los valerosos Lusitanos 6 Romanos, huyendo muchos mas, junto con su Capitan Proconsul Lucio
Emilio, año 188. antes de nuestra Redencion, segun trae Tito Livio en su Decada IV. lib. 7. cap. 16."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Lobon, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Merida, á 5 leguas de Badajoz: es de Señorío Secular, tiene
Alcaldes Ordinarios; una Parroquia, y un Convento de Religiosos Franciscos. Con el nombre de este Pueblo tiene una Encomienda la Orden Militar de Santiago, que
vale 5988 reales anuales en líquido, que está su fondo en Jurós. Está situada en una hermosa llanura con varios sembrados, dehesas para ganados, y cerca del rio Guadiana."
Lobon fue punto importante en las comunicaciones de Badajoz con la capital del reino, disponiendo de Casa para Postas para la recepción del correo y cambio de tiro de las diligencias de Extremadura
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Lobon (Licox), Villa Secular de España, provincia de
Estremadura, partido de Merida, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 239 vecinos, 1,127 habitantes, 1 parroquia, 177 casas regulares y 7
de primer orden , 1 convento de frailes, 1 hospital. Hay en este pueblo inscripciones y otras antigüedades romanas. Es villa antigua can un castillo
medio arruinado, y esta edificada en las alturas de la orilla del Guadiana, dominando por su derecha una vega que se atienda de E. á O. desde el Montijo
hasta cerca de Mérida, que es lo que se descubra desde este punto, como asimismo varios pueblos situados en dicha vega. Sus productos son los mismos que los de
Corte de Peleas. Es memorable esta villa por la célebre victoria que en sus campos consiguieron los lusitanos sobre los romanos, mandados por su general el
procónsul Lucio Emilio, el año de 188 antes de Cristo. Dista 5 leguas de la capital, 4 de la cabeza de partido, y á 1 legua de este pueblo se encuentra la
casa de postas de Perales. Contribuye 12.092 rs. 13 mrs."
Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo IX de 1850 dice:
"Lobon: Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (5 leguas), partido judicial de Mérida (4), audiencia territorial de Cáceres (11), diócesis de San Marcos de Leon (Llerena 13), capitania general de
Estremadura: situada en la cima de una cordillera de cerros á la izquierda del Guadiana, y en la carretera de Madrid á Badajoz, es de clima poco sano,
combatido de todos los aires y se padecen tercianas: tiene 195 casas de 4 á 6 varas de altura con 2 pisos, en 12 calles, de las que la mayor es la misma
carretera, 6 callejuelas y una plaza pequeña dando vista al rio: hay casa de ayuntamiento y carcel en mal estado, 3 posadas; una escuela de niños dotada con
2,000 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 46 discípulos; otra de niñas sostenida por la retribucion de las 40 que en ella se educan; una iglesia
parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra. con curato de entrada perteneciente á la orden de Santiago, y de patronato del Sr. duque de Frias: el
edificio es de una sola nave de 35 varas de larga, 14 de ancha y 15 de altura, siendo lo único notable la capilla dedicada á San Juan Bautista, construida
lucidamente con piedras de grano labradas: en 1792 se concluyeron las obras de canceles, retablos, órgano y átrios de la iglesia: en la torre se halla el relój
de la villa: á la entrada de la calle de la Virgen hay una ermita ruinosa dedicada á Ntra. Sra. de los Remedios, por la cual se entraba al campo santo;
pero en 1841 se construyó otro nuevo mas distante cerca de la ermita de los Mártires, tambien arruinada; á 100 pasos al E. está el ex convento de
Franciscos, que antes fué hospital de Santiago y se halla reducido á escombros, y mas lejos los restos de otra ermita con el titulo de Santa Brígida; 40 varas
al 0. se ve el castillo tambien desmoronado, de construccion romana: se surte de aguas potables en una fuente llamada de Villa, situada al S. en la hondonada del
derruido convento, en donde tambien hay un pilar para las caballerías, y en diferentes sitios de la jurisdiccion hay hasta 13 fuentes, de las cuales solo 3
tienen buenas aguas. Confina el termino, por N. con el de la Puebla de la Calzada; E. Mérida; S. Badajoz, 0. Talavera la Real, á dist. de 500 pasos por el
primer punto y 1 1/2 legua por los demas, en cuya compresion hay 4 casas de campo; varios corrales para encerrar ganados mayores y menores; un monte bajo
de 350 fanegas de tierra; 1,600 de prado y 2,600 de tierra, roturada: le bañan al N. el rio Guadiana que tiene para su paso una barca perteneciente al Sr.
duque de Frias, y al S. y 0. la rivera Guadajira con un puente en el camino real, distante 1 leg. la mitad en este término y la otra mitad en el de
Talavera: el terreno es casi todo fragoso y quebrado, una parte de vega lindando con Guadajira, y todo bueno para la labor; los pastos de prado son muy provechosos para toda clase de ganados: los caminos son vecinales en mal estado,
escepto la citada carretera que también necesita constantes reparaciones: el correo se recibe en la estafeta del pueblo de las que dependen los del Montijo y
Puebla de la Calzada, con una casa de postas á una leg. de distancia; pasan tambien las diligencias de , Estremadura, las cuales tienen un buen parador en
la plaza. Produce: trigo, cebada, avena, centeno, garbanzos, habas y almortas, aceite, vino, frutas, maiz, verduras y magnificos cañaverales; se mantiene
ganado lanar, cabrío, vacuno, yeguar y de cerda, y se cria abundante caza mayor y menor, animales dañinos y pesca de barbos y tencas. Industria y comercio: 3
molinos harineros sobre el Guadiana; una tienda de paños, mahones, quincalla y abacería, y se especula en el trigo, cebada y aceite. Poblacion, 210 vecinos,
580 almas.
Este pueblo pertenecia á la órden de Santiago, y despues al Sr. duque de Frias, que compró su encomienda y á quien se pagaban los
diezmos y primicias: su nombre anterior fue Licon: es célebre por la victoria que en sus campos consiguieron los lusitanos sobre los romanos mandados por el
proconsul Lucio Emilio en el año 188 antes de J. C.: todavía hay vestigios distantes 100 varas de la poblacion llamados la muralleja de los promontorios.
Es patria del famoso capitan D. Diego de Albarado, partícipe en la conquista de Méjico."
Gaceta de Madrid Publicación: 17/02/1859, nº 48Páginas: 2 - 3Ayuntamiento constitucional de Lobón.
La Corporacion municipal que presido en union a un numero
triple de mayores contribuyentes, ha acordado publicar nuevamente la vacante de la plaza de Médico-cirujano titular, bajo otras condiciones que las expuestas
en los anuncios anteriores, cuales son que el agraciado ha de percibir 160 fanegas de trigo; que apreciadas por un quiquenio a 30 rs. componen la suma de 4.500, 2.200
del fondo de propios, y el resto, hasta 11.000 que ha de constituir la dotacion anual, lo han de satisfacer los vecinos proporcionalmente, bajo derrama que practicara la
Corporacion, y todo a cobrarse y pagarse por trimestres; excepto el trigo, que será en Agosto, de cuenta del Ayuntamiento.
Los aspirantes presentaran sus solicitudes en la Secretaría, por cuyo conducto se dara
cuenta el dia de la provision, que ha de tener efecto el proximo dia 6 del proximo Marzo
Lobon 7 de Febrero de 1859.- El P. Antonio Coca.- El Secretario J. Ordoñez
Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1952, nº 232
Departamento: Ministerio de la Gobernación. Páginas: 3864 - 3864
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).-
Anunciando subasta para contratar la conducción del correo en caballería entre las Oficinas del Ramo de Montijo y Lobón.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/05/1953, nº 127
Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2614 - 2619
DECRETO de 27 de marzo de 1953 por el que se aprueba el
"Plan General de Colonización de la Zona regable de Lobón (Badajoz)".
Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/11/1959, nº 263
Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 14025 - 14026
Resolución del Instituto Nacional de Colonización por el
que se anuncia la declaración de puesta en riego de varios sectores de la zona regable de Lobón
(Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/05/1960, nº 128
Departamento: Ministerio de Industria. Páginas: 7235 - 7235
Orden de 6 de mayo de 1960 por la que se convoca concurso
para la instalación de una fábrica de conservas vegetales en la zona de Lobón, de la provincia de Badajoz.
Ministerio de Obras Públicas (BOE de 24/10/1960 )
Decreto 2036/1960, de 13 de octubre, por el que se autoriza la ejecución, por concierto directo, de las obras de «Saneamiento, de
distribución y de conducción
de aguas para abastecimiento de Guadajira (Badajoz)».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/06/1961, nº 151
Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 9620 - 9620
Resolución del Instituto Nacional de colonización por la
que se adjudican las obras de «Ampliación del pueblo de Balboa, en la zona regable del canal de Lobón, segunda parte (Badajoz)».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/03/1962, nº 72
Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 4106 - 4106
Resolución de la Subdirección de Explotación del Instituto
Nacional de Colonización por la que se anuncia concurso público para la adjudicación de un edificio destinado a cine, posada y cantina en Guadajira
(zona de Lobón. Badajoz)
Ministerio de Obras Públicas (BOE de 10/04/1963 - Sección III)
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por
la que se señala lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término de Lobón (Badajoz), para las
obras de saneamiento, distribución y conducción de aguas para abastecimiento a Guadajira (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/09/1963, nº 212
Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 13032 - 13032
Resolución del Instituto Nacional de Colonización sobre
adjudicación de las obras de «Asfaltado de calles y elevación de la torre del pueblo de Guadajira, en la zona regable de Lobón (Badajoz)».
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/07/1964, nº 167
Departamento:
Ministerio de Agricultura. Páginas: 9032 - 9032
Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de construcción del
«Camino de acceso al núcleo de Guadajira (segunda parte), en la zona regable de Lobón (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 08/12/1964, nº 294
Departamento: Ministerio de Agricultura. Páginas: 16315 - 16315
Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de cementerio y ampliación de la Cooperativa Agrícola del pueblo de Guadajira, en la zona regable de
Ministerio de Agricultura (BOE de 22/06/1965 )
Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de
«Construcción de Hogar Rural para la Sección Femenina en el pueblo de Guadajira, de la zona regable de Lobón (Badajoz)».
Ministerio de
Agricultura (BOE de 11/12/1968)
Resolución por la que se hace pública la adjudicación de las obras de «Ampliación de dependencias, primera
fase, y sustitución de portones en el pueblo de Guadajira, de la zona regable de Lobón (Badajoz).
Ministerio de Obras Públicas (BOE de 14/05/1969)
Resolución por la que se señala día y hora para el levantamiento de las actas de ocupación de los terrenos necesarios para las obras de «Encauzamiento
del río Guadajira», en el término municipal de Lobón (Badajoz).
Ministerio de Agricultura (BOE de 11/07/1969)
Resolución por la que
se hace pública la adjudicación de las obras de «Ampliación del núcleo de Guadajira primera fase, en la zona regable de Lobón (Badajoz)».
D.O.E. Nº 17 de 08/02/1997
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Normas subsidiarias.- Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación de Territorio de
Extremadura por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Lobón, que consiste en clasificar un
suelo como suelo apto para urbanizar en el paraje de "La Tiesa", al Noroeste del Casco Histórico.
Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE de 29/03/2011)
Decreto 37/2011, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las
entidades locales menores de Extremadura. Guadajira 5 vocales
En el primer cuarto del siglo XX se construyo el Puente de Lobón que atraviesa el río Guadiana y en la
segunda mitad del mismo se construyó el canal de Lobón, para el riego de la zona. En el puente de Lobón o de los Suspiros figura la siguiente inscripción: "ESTE PUENTE
FUE CONSTRUIDO POR
EL ESTADO SIENDO MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS EL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
CONDE DE GUADALHORCE POR INICIATIVA
Y GESTIONES DEL PRECLARO EXTREMEÑO
DON LUIS CHOROT COCA A QUIENES
LOS AYUNTAMIENTOS Y PUEBLOS
BENEFICIADOS TRIBUTAN ESTA
IMPERECEDERA MUESTRA DE GRATITUD
1948"
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio.
La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Montijo, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico, las iglesias de la Asunción de Ntra. Sra. (Lobón) y San José Artesano (Guadajira), a la Vicaría Zona Noroeste, Arciprestazgo de Montijo y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
CASTILLO
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
- 60 Castillos de Castilla la Nueva y Extremadura [Texto impreso] / litografías y textos recopilados por Miguel Ourvantzoff [Madrid : Miguel Ourvantzoff,
1965] BNE Signatura BA/11407
- Castillos de Extremadura Delgado Vallina, Dionisio [Badajoz]: Hoy, Diario regional, D.L. 1988 BNE Signatura 7/139175
- Castillos de Extremadura (tierra de conquistadores): Cáceres (Provincia ). Velo Nieto, Gervasio Madrid : [Escuelas Profesionales "Sagrado
Corazón de Jesús"], 1968 BNE Signatura 1/122020
- Castillos de la alta Extremadura : Eljas (con noticias históricas de la encomienda de su nombre) Velo Nieto, Gervasio Badajoz : [s.n.], 1968 BNE Signatura VC/7607/27
- Castillos de la alta Extremadura : Peñafiel, con breves noticias de la encomienda de su nombre Velo Nieto, Gervasio BNE Signatura VC/4702/24
- Castillos y fortalezas en Extremadura; Navareño Mateos, Antonio 1948- [Badajoz] : "Hoy", [1998] BNE Signatura 9/208146
- Castillos y monumentos [Material gráfico] Ourvantzoff, Miguel 1897-1982 BNE Signatura BA/13179 V.1/V.2/V.3
- Viaje por castillos y monasterios en Extremadura [Texto impreso] : de "Castillos en España, su historia, su arte, sus leyendas" (1952), de "Monasterios de España"
(1953) Sainz de Robles, Federico Carlos 1898-1982 [Badajoz] : Caja de Extremadura, [2007] BNE Signatura 12/456031
- Castillo de la Alta Extremadura / / Antonio Cristino Floriano Cumbreño Cáceres : Publicaciones del Departamento Provincial de Seminarios
de F.E.T. y de las J.O.N.S., 1953. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
- Castillos de la Alta Extremadura: el Portezuelo// por Gervasio Velo y Nieto Madrid: Hauser y Menet, [s.a.]. Rebiun: red de bibliotecas universitarias españolas
- Castillos y fortificaciones en Extremadura / / Antonio Navareño Mateos [Mérida, Badajoz] : Editora Regional de Extremadura, 1985. Rebiun: red de bibliotecas universitarias
- Documentos de la Orden de Santiago sobre castillos extremeños: Manuel Garrido Santiago Universidad de Extremadura; ed 1969
- Estudio y levantamiento del estado actual del Castillo "Fuerte de Herrera" en Arroyo de la Luz[/ Moreno Torreño ; tutor, Florencio Crespo Crespo; Recurso electrónico] /
Universidad Extremadura
Madoz señalara como romanos los restos del castillo que aún se mantenía en pie a mediados del siglo XIX.
Hacia mediados del siglo XII el cronista El-Idrissi, menciona la existencia de una fortaleza de época árabe situado en lo
alto del cerro frente al Guadiana. Esta fortaleza, que estaba construida en adobe fue mas tarde reconstruida en piedra por los cristianos. Su origen se situa en la rebelión del fundador de
Badajoz Ibn Marwan. Desempeñó un importante papel durante esa misma centuria en las luchas entre el portugués Giraldo sem Pavore y los almohades del reino de Badajoz; en las campañas de Alfonso IX y los santiaguistas en el siglo XIII; en las hispanolusas del
XIV, y en las de Isabel la Católica contra Juana la Beltraneja en el XV, tras cuya batalla de la Albuera de Mérida se estableció en este punto un hospital.
Aunque muy maltrecho, el estratégico castillo aun se mantenía operativo durante la guerra con Portugal del
siglo XVII. Después entro en fase de deterioro hasta desaparecer prácticamente por completo. A principios del siglo XX tan solo perduraban de la vieja
fortificación algunas ruinas, sobre las que finalmente se levantaron otras construcciones, de manera que de la fortaleza no queda hoy sino la memoria de su existencia en el punto mas elevado de la población, no lejos de la iglesia.
En la
Historia de la Ciudad de Badajoz de Diego Suarez de
Figueroa, hablando del Guadiana dice: "Guadiana, uno de los ríos más caudalosos de España, llamado en
latín Anas, de Sic-Ano, rey de España, y de Guad, que en arábigo significa río, nace en la tierra de Alhambra, cuatro leguas de Montiel, en la laguna llamada
Ruidera; húndese cerca del lugar de Argamasilla y renace de allí a siete leguas en la laguna que llaman ojos del Guadiana, no lejos de Daimiel (y este es el
puente célebre, sobre el cual se apacenta gran número de ganados). Corre de aquí, casi en derechura, de Oriente a Poniente; pasa entre Medellín, que queda
al Mediodía, y entre el Cerro de Remando, opuesto al Norte. De allí cinco leguas toca en Mérida, sita en su orilla septentrional. De allí a cuatro leguas baña la
falda de un monte, levantado en la ribera meridiana, sobre el cual se eleva con su castillo Lobón, que tiene el nombre del antiguo pueblo de Lycón, cerca del
cual mataron los lusitanos a seis mil romanos, como refiere Tito l.ivio."
MONUMENTOS
Iglesia parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción, a la que se considera de origen
templario. Su fábrica es gótico mudéjar del siglo XV, con actuaciones posteriores, edificada en mampostería y
ladrillo, con variada volumetría de atractiva composición, hoy encalada por completo, delante de la cual se abre una plaza de disposición moderna.
Su planta es de una sola nave de reducidas proporciones, con bóveda de cañón sobre pilastras toscanas. La cabecera, que denota ser anterior que el cuerpo principal, es obra gótica
con ábside de tres lados con cubierta de finas nervaduras.
En su interior destaca la capilla de San Juan Bautista,
ejecutada con piedra de cantería de buena labra. A los pies se hallan un atrio y una somera torre fachada con portada gótica de arco apuntado enmarcada en alfiz, hoy recubierta de cal, en la que, a finales del siglo XVIII, se alojó el reloj de la villa.
Al exterior, la portada principal es de arco apuntado con enmarque de alfiz, y la meridional, de rica composición mudéjar, de medio punto con archivoltas y remate conopial, en la actualidad encalada
También han desaparecido por completo las cuatro ermitas y el convento franciscano que todavía se mantenían el siglo pasado. Los restos de este
último, con el cementerio del XIX en su entorno, resultaron visibles hasta hace escaso tiempo desde la carretera N-V.
De los viejos edificios históricos tan sólo se mantiene, en completo estado de ruina, parte de la cabecera abovedada de la ermita de los Mártires,
donde en 1841 se alojó el cementerio de la población.
Convento Franciscano de Santiago, Situado a las afueras del pueblo, se encuentran los restos en ruinas de lo que fue el Convento Franciscano de
Santiago. Datado del siglo XV, este convento fue construido por doña Elvira de Figueroa, condesa de Puebla del Maestre. Originalmente estuvo
adosado a la desaparecida iglesia de Santiago. En 1564 comenzaron a habitarlo los franciscanos pertenecientes a la Provincia de San Miguel
de frailes observantes, que estuvieron hasta 1823, llegando a tener hasta 15 monjes desde su fundación y siendo posteriormente Colegio de
Artes de la Orden, contando entre sus moradores con padres muy distinguidos en las ciencias y en las letras. Apenas se conservan restos de la bóveda y del muro.
En el convento se conservaba una imagen de la Inmaculada, que generó el siguiente dicho popular:
Santa Rosa, la de Hornachos;
San Diego, el de Fuentes,
y Concepción, la de Lobón.
GASTRONOMÍA
Las propios de la comarca, como la caldereta, cocido extremeño y gazpacho
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Ribera Baja, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
FIESTAS
- Carnavales
- Semana Santa viviente
- Romería de San Isidro 15 de mayo
- Fiestas patronales en honor a Nuestra Señora de la Asunción 15 Agosto
- San Agustín 28 de agosto
- Día de Extremadura (8 de Septiembre)
- Chaquetía Día de todos los Santos, 1 de Noviembre. Se celebra el día 1 de noviembre, el pueblo sale al campo a comerse "la merendilla" compuesta por nueces, castañas e higos.
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
pincha aquí
TURISMO
Balcón de Extremadura, situado en la parte posterior de la Iglesia Parroquial y haciendo frente al rio, es un paraje natural formado por un corrimiento de tierras, está acondicionado como mirador.
Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura,
pincha aquí
DOE num. 66, viernes 04 de abril de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 17 de marzo de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la
Vía pecuariadenominada "Colada de La Corte", en el término municipal de Lobón
Deslinde.- Anuncio de 17 de marzo de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la
Vía pecuariadenominada "Colada", en el término municipal de Lobón.
DOE num. 95, martes 20 de mayo de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 2 de mayo de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones materiales de deslinde de la Vía pecuaria
denominada "Cañada Real de Badajoz", en el término municipal de Lobón.
DOE num. 114, lunes 16 de junio de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 28 de mayo de 2014
sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada", en el término municipal de Lobón.
DOE num. 116, miercoles 18 de junio de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 28 de mayo de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Colada de La Corte", en el término municipal de Lobón.
DOE num. 124, lunes 30 de junio de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 5 de junio de 2014
sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Tiesa", en el término municipal de Lobón.
DOE num. 140, martes 22 de julio de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 10 de julio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cañada Real de Badajoz", en el término municipal de Lobón.
DOE num. 142, jueves 24 de julio de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 8 de julio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cordel del Charco de los Caños", en el término municipal de Lobón.
DOE num. 217, martes 11 de noviembre de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 28 de octubre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria
denominada "Colada", en el término municipal de Lobón.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es
competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía
Pecuaria denominada “Colada” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 17 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 66, de 4 de abril de 2014, así como
expuesto en el Ayuntamiento de Lobón, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho
anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 22 de mayo de 2014.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta
días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 114, de 16 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de:
Isabel García de Blanes y Chico de Guzmán y Carlos García de Blanes y Chico de Guzmán, a quienes se informó desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo
por conveniente.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término
municipal.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Colada”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lobón, aprobado por
la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1931.
Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de
deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Colada”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de
lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011 , de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el
que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO:
Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Colada” en el
Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 28 de octubre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,
José Antonio Echávarri Lomo
DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 4 de noviembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cordel de la Tiesa", en el término municipal de Lobón.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es
competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía
Pecuaria denominada “Cordel de la Tiesa” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 20 de marzo de
2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 67, de 7 de abril de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de LOBÓN, como se acredita mediante diligencia del Secretario
del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones
reglamentarias, se llevaron a cabo el 26 de mayo de 2014.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 124, de 30 de junio
de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de: Evaristo Álvarez Fernández y Juan Álvarez Carranza, a quienes se informó desfavorablemente y
en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Cordel de la Tiesa”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lobón, aprobado
por la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1931.
Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de
deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de la Tiesa”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente
conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que
se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO:
Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de la
Tiesa” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 4 de noviembre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,
José Antonio Echávarri Lomo
DOE num. 249, luness 29 de diciembre de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 11 de diciembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Charco de Los Caños", en el término municipal de Lobón.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y
el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Charco de Los Caños” en el término municipal de Lobón, provincia de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 21 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 87, de 8 de mayo de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Lobón, como se acredita mediante diligencia del Secretario
del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones
reglamentarias, se llevaron a cabo el 18 de junio de 2014.
Tercero. Redactada la propuesta de Deslinde por el representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 142, de 24 de julio
de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de: Plastidom Euro-Iberia, SL y las Mongias, SCL, a quienes se informó desfavorablemente y en el que
se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Cordel del Charco de Los Caños”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Lobón, aprobado por la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1931.
Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de
deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Charco de los Caños”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones
legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 209/2011, de 5 de agosto,
por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO :
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “cordel del
charco de los caños” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 11 de diciembre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,José
Antonio Echávarri Lomo
DOE num. 16, lunes 26 de enero de 2015
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 12 de enero de 2015, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la Vía pecuaria
denominada "Cañada Real de Badajoz", en el término municipal de Lobón, provincia de Badajoz.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Badajoz” en el término municipal de Lobón,
provincia de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 2 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 95, de 20 de
mayo de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Lobón, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 1 de julio de 2014.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número
140, de 22 de julio de 2014. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de: Clotilde Arroyo Preciados, Antonio Fernández Gómez,
Isabel García de Blanes y Chico de Guzmán, José Mata Arroyo, Juan Mata Mogollón, Fernando Mata Rodríguez, Emilio Ortiz Silvero, María Elvira Sanfelix Moreno,
Juan Francisco Ortiz Silvero, Aurora Suárez Molina, Miguel Ortiz Silvero, Micaela Torrado Villa, Cipriano Torres Carretero, Julián Torres Durán, Virtudes
Barrena Álvarez, Pedro Vaquerizo Molina, Carolina Soltero Cabanillas, y Juan José Vaquerizo Sánchez, a quienes se informó desfavorablemente y en el que se
manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado
todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.
Segundo. La Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Badajoz”, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Lobón, aprobado por la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1931.
Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de
deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Badajoz”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las
atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011 , de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del
Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
RESUELVO :
Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real
de Badajoz” en el Término Municipal de Lobón, provincia de Badajoz.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 12 de enero de 2015. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo
MINERALES
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm. 5 SÁBADO, 15 DE ENERO DE 2005CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública
el estudio de impacto ambiental de explotación minera "Guadajira", nº 795 y planta de tratamiento nº F-368, en el término municipal de Lobón.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo de evaluación de impacto ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el estudio
de impacto ambiental sobre la Explotación Minera “Guadajira”, nº 795 y Planta de Tratamiento Nº F-368 en el término municipal de Lobón, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n. de Mérida.
Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n., de Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, a 27 de diciembre de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra.
ALOJAMIENTOS
- P En Ruta c/ Nueva, 52 924 44 75 27
RESTAURANTES
- El Parador Avda. Extremadura, 18 924 44 75 34
- En Ruta c/ Nueva, s/n 924 44 75 27
webmaster@nuevoportal.com