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DATOS del MUNICIPIO 38º05'12'' N 005º07'23'' Hoja MTN 807 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 47,3
ALTITUD: 456 POBLACIÓN: 1.511 DISTANCIA BADAJOZ: 209 PARTIDO JUDICIAL: Castuera MANCOMUNIDAD: La Siberia COMARCA AGRARIA: Castuera GENTILICIO: peñalcuescos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA La villa de Peñalsordo se sitúa sobre la falda de la sierra de los Agallares, cerca de Capilla, en el extremo oriental de la Baja Extremadura, próximo a las provincias de Córdoba y Ciudad Real.
Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846: Cachafre: arroyo en la provincia de Badajoz, partido judicial de Ayuntamiento de Peñalsordo Plaza de España, 1 DOE núm. 20 MARTES, 7 DE MARZO DE 1995 AYUNTAMIENTO DE PEÑALSORDO
Escudos Heráldicos.- Edicto de 31 de enero de 1995, sobre aprobación del proyecto de adopción de Escudo y Bandera Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21-01-95 el proyecto de ADOPCIÓN del ESCUDO Y BANDERA MUNICIPAL, de conformidad con lo que determina el
art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y
Bandera de las Entidades Locales, se expone al publico por plazo de 15 dias al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que
en el plazo de exposición publica no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. Peñalsordo, 31 de enero de
1995.-El Alcalde, JUAN ANTONIO SERRANO MUNOZ DOE núm. 31 JUEVES,14 DE MARZO DE 1996 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 23 de febrero de 1996, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal para el
ayuntamiento de Peñalsordo. El Ayuntamiento de Peñalsordo ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 28 de julio y 27 de enero de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 17 de mayo y 17 de octubre de 1995.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de
febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades
Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O
Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Peñalsordo, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo medio partido y cortado. Primero, de plata, un monte de sable, sumado de macho cabrío saltante de gules y acornado de sable. Segundo, de plata, una banda de sable, y puesta en orla brochante
sobre el todo, una cadena de oro de ocho eslabones. Tercero, de azur, una custodia sagrada de oro, adiestrada por una espada de plata y siniestrada por un pico de plata y gules. Al timbre Corona Real cerrada».
Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Peñalsordo, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por tres franjas horizontales, la central blanca y de tamaño doble de las otras dos
que son de color azul, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores». Mérida, 23 de febrero de 1996.El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
DOE núm. 4 JUEVES, 26 DE ENERO DE 1984 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Decreto 6/1984, de 20 de enero, por el que se aprueba la Constitución de la Mancomunidad Voluntaria de Aguas del Zújar Medio, formado por los Municipios de Peñalsordo, Zarza Capilla y Capilla.
HISTORIA
Restos de los antiguos pobladores de la zona son las Pinturas Rupestres Esquemáticas de la Sierra del Pez y de los Baldíos y los restos arqueológicos
del Castro Celta del Peñón Pez, probablemente la primitiva Miróbriga de los Túrdulos, la Tabla de las Cañas o El Cerro Cabezo, en donde se han encontrado esculturas, monedas, restos de cerámica y restos arquitectónicos.
Posiblemente sufrió un despoblamiento, ya que no existía durante la reconquista. El
lugar de Capilla fue conquistado en 1.226, aunque posteriormente volvería a caer en manos musulmanas hasta que definitivamente
fue tomada por el rey Fernando III el Santo, éste lo donó a la
Orden del Temple en 1236 en recompensa a la ayuda prestada por los templarios en la conquista de las fortalezas de Capilla, Garlitos y Almorchón.
La conquista de la fortaleza de Capilla se conmemora en Peñalsordo en las Fiestas de la Octava del Corpus. Tras la disolución de la Orden del Temple quedó bajo la tutela de la Corona.
En 1309 pasa a la jurisdicción de la Orden de Alcántara formando parte de la Encomienda de Capilla, que la devolverá al rey Alfonso XI en 1320.
Permanece bajo la tutela real hasta el año 1344 en que el Rey cede el Señorío de Capilla a
Alfonso Fernández Coronel, en 1350 muere en el asalto a la fortaleza de Aguilar, pasando al poder del Rey Pedro I, quien la cede a su
hija doña Beatriz. En esta época turbulenta para la zona, la Encomienda pasa por varias manos, hasta que se vende a Diego López de Zúñiga, en 1382, su nieto Álvaro de Zúñiga,
consigue de los Reyes Católicos, en 1485, el título de duque de Béjar. La Casa de Béjar será la dueña de Peñalsordo hasta 1777 en que muere el último
duque sin descendencia, Joaquín de Zúñiga y Sotomayor, XII duque de Béjar. Por herencia pasa la Encomienda al Condado de Benavente, hasta la muerte en 1834
de la condesa-duquesa de Benavente y duquesa de Béjar y luego, por herencia, a su nieto Pedro de Alcántara Téllez-Girón y
Beaufort, XI duque de Osuna.
Capilla fue uno de los más importantes estados señoriales de Extremadura hasta la desaparición del Régimen Señorial en 1837. Comprendía los pueblos de Baterno, Capilla, Garlitos, Peñalsordo, Risco y Zarza Capilla.
El origen de Peñalsordo, perteneciente al Señorío de Capilla, fue un asentamiento de cabreros que surgió en el siglo XIV
en torno a la antigua ermita de Santa Brígida, reconstruida en el siglo XVII bajo la advocación de la Virgen del Carmen.
El 22 de Julio de 1631 el rey Felipe IV concedió al lugar de Peña el Sordo el título de villa, al segregarla de
Capilla, mediante el pago de dos mil ducados, permaneciendo en lo jurisdiccional al ducado de Béjar.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas
425 a 477 realizado el dia 13 de marzo de 1791, se lee: "En la villa de Peña el Sordo a treze dias del mes de marzo, año de mil setezientos noventa y
uno, el señor Don Pedro Bernardo de Sancho Yerto, del Consejo de Su Majestad y alcalde del crimen de la Real Audiencia de la villa de Cazeres, a hecho presente
y entregado a los señores que constituien el ayuntamiento de esta villa la ynstrucion e ynterrogatorio formado de orden del Consejo, para la visita que a
Su Señoria se le encarga en virtud de reales ordenes de los pueblos que componen el partido de Truxillo, y enterados dichos señores capitulares del
ynterrogatorio y preguntas que comprehende, teniendo presente en cargo de sus oficios y pureza que deven observar, respondieron lo siguiente:
A la primera pregunta dijeron: que este pueblo como va dicho se titula villa de Peña el Sordo, que dista de la ziudad de Truxillo caveza de su partido 17 leguas, que se alla
situada en un hondo y circundada de sierras por todos sitios, exzepto la parte que mira al norte, y dista de la villa de Cazeres unas 22 leguas. Su estension
de termino de oriente a poniente privativo sera el de un quarto de legua y poco mas o menos del norte al meridiano. Aunque se halla con jurisdizion acumulativa
y a prevenzion con la justicia de Capilla, en los sitios que dizen la Dehesa Boyal de Berrueco, Rincon y Alcavalatorio. Confina con los terrenos de la villa
de Capilla, que dista media legua de esta a el oriente, y con el Alcavalatorio de la Zarza, Abadia de Capilla, que se alla una legua de distancia a el poniente.
Que todos estos pueblos se hallan comprehendidos en el territorio de la nueva Real Audiencia de Cazeres y hasta el dia lo an estado a la Real Chanzilleria de
Granada, que dista 43 leguas, y corresponde a la Diozesis o Arzovispado de Toledo. Esta villa es de señorio, no ay mitad de oficios, perteneze y la disfruta en el dia la Excelentisima Señora Duquesa de Bejar, como dueña y señora, no solo de la real
jurisdizion, sino es de la mayor parte de su terreno, a exzepzion de la dehesa boyal, que es reduzida y comunera con la villa de Capilla, y el sitio que
nombran las Maricanas, comunero a los seis pueblos que forman el Estado de Capilla. Que los sugetos que an de obtener la administracion de justicia los nombra y elije dicha Señora Excelentisima a su arvitrio y voluntad, y sin propuesta del
ayuntamiento. Que nombra anualmente dos alcaldes hordinarios, dos rexidores, un alguacil mayor, un procurador sindico xeneral, un alcalde de la Hermandad, con
su mayordomo de propios y un theniente de alcalde mayor, que rejenta la jurisdizion a prevenzion con la demas justicia por seis años a lo menos; todos
estos sugetos sin sueldo, de suerte que esta villa no tiene arvitrio y facultad para otra cosa que el nombramiento de sus dos diputados y procurador personero,
con arreglo a las superiores ordenes comunicadas que en el dia subsisten. No ay abogados ni procuradores de causas y solo se halla un escribano publico numerario que sirve a el ayuntamiento y le paga este por salario anual 800
reales anuales, aunque nombrado ygualmente por dicha Señora Excelentisima. Que con respecto a el vezindario se considera sufiziente y que el aranzel que se
observa en esta villa por no aver otro es el que trae Colon en su segundo tomo. Que este pueblo se compondra de 270 vezinos, de los que se consideran por ynutiles unos 50, de oficio todos labradores, a exzepcion de cinco zapateros, un carpintero,
un herrador y un herrero; que no se forma gremio alguno y solo se allan unas hordenanzas antiguas establezidas por los pueblos del Estado de Capilla y
aprovadas por la casa del Señor Duque de Bejar. Las diversiones mas comunes entre estos vezinos suelen ser la de barra, calva y algun otro rentoi de naypes, sin notarse particular ynclinazion en los vicios, y
aunque los jornaleros travajan aquellas oras regulares de sol a sol, se advierte en el dia algun exzeso en el salario y particularmente en la recolezion de
mieses, que aviendo sido en otro tiempo la costumbre el de la manutenzion y tres reales diarios, con dificultad se allan estos años por siete u ocho que se ven
prezisados los vezinos a pagar. En esta villa se hallan los abastos de vino y aguardiente, que por el primero y razon de derechos paga su abastezedor u obligado 2.000 reales todos los años a corta
diferencia, los que se tienen presentes e ymbierten en el cavezon y repartimiento de reales contribuziones de los vezinos, segun se halla prevenido
por la Real Ynstruzion del año de 25, y por el aguardiente paga aquella cota o cantidad en que este pueblo esta encavezado en Truxillo, por el ramo de azeyte
250 reales con la misma aplicazion que los yntereses que produze el vino, por el abasto de javon pago su obligado los derechos en que esta villa se halla
encavezada con la parte de la Real Hazienda, y por lo que haze a el abasto de carne nada produze y con dificultad se halla persona que surta el pueblo como en
el dia aconteze. Que la alcavala del viento y fielazgo produzen anualmente 360 reales, que se aplican el cavezon.
Que los pesos se componen la libra de 16 onzas y la arrova de 25 libras, que son las mismas con arreglo a los marcos de Abila y Toledo, y se usan en los pueblos ynmediatos. En esta villa
se alla una casa de ayuntamiento, aunque derrotada y amenazando ruina, reduzidas y limitada sin otra capazidad que una pieza o quadra pequeña, y en
ella se hallan dos tacas yntroduzidas en la pared que sirven de archivo y en donde se custodian los papeles de villa e ynstrumentos formado por los
escribanos publicos numerarios anteriores. Asimismo se alla una carzel contigua a la propia audiencia asolandose y de ninguna seguridad. No ay otros archivos
publicos ni oficio de hipotecas. Las calles de este pueblo se allan limpias, aunque desempedradas en parte considerable algunas y las mas de ellas son angostas y pendientes.
No ay otra fabrica en este pueblo que la de algunos telares para lienzo, que consumen estos vezinos y componen las mismas mugeres; ni se alla expecie alguna de tintura y
teniendo nezesidad estos naturales se surten de la villa de Caveza del Buey o ciudad de Cordova, ni se halla proporzion para fomentar lo uno ni establezer lo
otro. No tiene este pueblo otras hordenanzas que las referidas en la terzera pregunta, aprovadas por Su Excelencia.
Por lo que haze a esta pregunta tenemos un hospital mui reduzido sin dotazion, destinado unicamente a el refugio y amparo de qualesquiera pobre mendigo pasajero, que
corre a cargo del mayordomo de la Cofradia del Santisimo y en lo que ocurre conoze el juez real. Solo ay una Hermita del Santisimo Christo de la Humildad, extramuros del pueblo, y otra de
Nuestra Señora Santana, en las que no se celebra fiesta ni funcion alguna, pues aunque se hallan con los unicos fondos y rentas que produzen un corto numero de
ganado cabrio y una heredad que la primera tiene como de tres zelemines en sembradura, y esta otra como de dos fanegas de pan llevar, no se puede
yndividualizar su producto y lo podra ejecutar el parroco, como su ymbersion. En esta villa ay escuela de niños y niñas de primeras letras, sin dotazion alguna, aunque el Arzovispo de Toledo contribuie a el maestro para que se dedique a este fin con
un real diario y los padres de los niños con real y medio todos los meses, y dos y medio allandose escriviendo.
No ay administracion de correo y solo ay un sugeto que se dedica a traer y llevar las cartas a la administrazion de Siruela los martes y savados de cada semana, y sin
obligazion de traer otras cartas que las que se dirijen a los criados y dependientes de Su Excelencia, que es quien le paga anualmente 440 reales por
esta razon. El rio que nombran Sugar pasa y divide la jurisdizion acomulativa de esta villa y la de Capilla con la privativa de esta, que sin embargo de zesar o no advertirse la
mayor parte del verano su corriente se experimenta el que abunda en pezes, que se conservan en aquellas valsas o crezidas tablas que tiene, y en el tiempo avil
y permitido de pescar son comunes y de aquel que primero los coje, observandose con todo rigor la veda. Sus aguas en
este transito o terreno no se pueden aplicar ni formar acequia o canal por la disposizion de su corriente, ni se conozen minerales algunos, solo si una fuente
llamada de las Cuevas con agua gerrumbrosa, que se ygnoran sus virtudes. En este rio y jurisdizion acomulativa se alla un puente conozido por el de Capilla, que pagan
por razon de paso los forasteros del estado ocho maravedies por cada una cavalleria mayor y la mitad siendo menor, y siendo revaño de ganado lanar a
maravedi por caveza, que todo cobra y perzive Su Excelencia. La caza que en este termino suele encontrarse es algunas perdizes, liebres, conejos, zorras y lovos, que se procuran extinguir en batidas generales y fuera de ellas, y se
premian segun previenen las superiores ordenes, que por un quinquenio mataran quatro lovos y quarenta zorras. En esta villa
se conservan distintas expecies de ganados, la una es la del bacuno que se compondra entre 700 a 800 cavezas, que sirven a estos vezinos para el cultivo y
labranza de las tierras que an de empanar, el ganadio cabrio que se compondra de unas mil cavezas, el ganado lanar que aszendera a unas 1.200. El comercio de
estos ganados es la ultima salida hallandose viejos e ynservibles para el consumo de carnes a el primer comprador que se presenta, y asimismo se hallan
algunos cerdos poco mas o menos que los nezesarios para el consumo de estos vezinos. Se dize aver un mineral en la Guerta de las Cuevas de plata, aunque no se a experimentado, y
dos canteras de cal que se usan mui rara vez, a menos que alguna persona disponga obra o las encargue por no allarse gasto.
Que todo quanto esta justicia y ayuntamiento a respondido es lo unico que puede dezir en virtud del ynterrogatorio que Su Señoria, el juez comisionado, a manifestado,
pero al mismo tiempo no pueden menos estos capitulares de hazer presente a Su Señoria que el unico medio mas seguro y proporcionado para hazer feliz y
establezer el vien comun de estos moradores, no es otro que el proporcionales mas amplitud en el manejo y ejercicio de sus lavores, como pudiera facilmente
disponerse, permitiendo Su Excelencia el que estos vezinos cultivasen los enjugaderos que ocupan los ganaderos trasumantes y se reservan sin rompor en los
mismos sitios y terrenos que se les asignan las suertes y en donde los ganaderos sin perjuicio podian acomodarse; o que dicha Señora Excelentisima
permitiese el que se labrase la dehesa que nombran la Garvayuela, jurisdizion de la villa de Capilla, que en otro tiempo se dize aver estado a pasto y lavor y
acreditan diferentes documentos averse hallado en ellas quinterias de varias capellanias, aunque en el dia la disfrutan los trasumantes a solo pasto, de que
resultaria el veneficio comun, utilidad, aumento y conservazion de sus enzinas u arvolado, y el distinguir y derrotar la langosta que perjudica aquellas
ynmediaciones. Que es lo unico sobre todo que pueden ynformar los señores Andres Pedrajar y Francisco Moreno alcaldes hordinarios de esta villa, Antonio Basilio Baviano y Juan Garcia
Bermejo rexidores, Diego Cavello diputado, Favian Dominguez alguacil mayor, Joseph Ximenez y Don Manuel de Milara procuradores sindico xeneral y personero
de este comun, que todos componen y constituien su pleno ayuntamiento, y para que conste y obre los efectos que combengan lo firmaron y respondieron en
dicho dia, mes, año, allandome yo Diego Antonio Belasco, escribano por Su Majestad publico, del numero y ayuntamiento de esta villa, presente que con
dichos señores lo firmo. Andres Pedrajar. Juan Moreno. Antonio Basilio Baviano. Juan Garzia Bermejo. Diego Cabello. Fabian Dominguez. Jose Gimenez. Don Manuel de Milara. Fui presente
Diego Antonio Belasco. Descripcion de la villa de Peñalsordo y sus circunstancias, para evacuar el interrogatorio formado de orden del Consejo para la visita de la provincia de Estremadura, por
el cura propio de ella, por el orden de los capitulos del referido interrogatorio. Peñasordo es villa del estado y señorio de Capilla, distante de la ciudad de Truxillo su caveza de partido diez y siete leguas, se halla circundada de cerro por el
poniente, mediodia y oriente, y solo está descuvierta por el norte, donde tiene una llanura que es de media legua; dista de la villa de Caceres diez y ocho
leguas. Sus terminos de jurisdicion son cortos, como de un quarto de legua, excepto por el poniente que se estendera tres quartos de legua, confinando con la de la villa de Capilla
por el oriente y mediodia, por el norte con la misma villa que termina en el Rio Sujar, y por el poniente con la aldea de la Zarza y Serena; al oriente está la
villa de Capilla que dista un quarto de legua, al norte la villa de Garlitos y aldea del Risco distantes cada pueblo una legua, al poniente esta la aldea de la
Zarza que dista una legua, y al mediodia la villa de Velalcazar a quatro leguas de distancia; todos los quales pueblos pertenezen al territorio de la Audiencia
de Caceres, Peñalsordo y todos los pueblos referidos pertenecen al Arzobispado de Toledo, excepto Velalcazar que es del Obispado de Cordova.
Hay dos hermitas, una contigua al pueblo por el oriente dedicada a Santisimo Christo, en la qual se celebra una misa solmene dia 14 de septiembre, sin concurso del
pueblo especial por lo que no hay ocasion de quimeras; tiene de fondo para su subsistencia una viña de corto valor, una cerca pequeña, tres reses bacunas, una
cabra; no hay en ella hermitaño, el visitador eclesiastico nombra administrador de estos cortos bienes. Otra Hermita de Santa Ana, en la qual no hay funcion al
presente, ni hermitaño y sus fondos se dixeron hablando de la Cofradia de Santa Ana.
En la plaza hay fuente escasa el verano de agua, hay el Rio Sujar un quarto de legua por el norte, que es abundante de varvos y vogas, y aun se ha cogido alguna sardina. Se
observan las reales ordenes sobre la pesca. No esta en disposicion de abrirse acequia, pues no corre por el verano; aunque hay aguas herrumbrosas, no se
tienen por medicinales. Hay un puente al norte, que tiene portazgo a favor del señor del pueblo y paga el ganado forastero un rebaño de mil cavezas cosa de treinta reales y cada puerco a dos quartos.
Hay tres ganaderos de obejas, que entre todos tendran dos mil quatrocientas cavezas, hay cabreros que entre todos tendran dos mil cavezas, hay un granjero de yeguas que
tendra 20 yeguas, havra como 900 reses vacunas, se suelen criar en años buenos 150 vecerros.
En el año de 1788 ensanchando una alverca de una huerta se advirtieron unas piedras resplandecientes, que segun algunos que han visto minas de plata indican mina de
este metal, se halla esta huerta a la parte del mediodia del pueblo como quarto de legua de distancia, donde dicen las Cuevas, no se benefician. Hay canteras
de cal que se usa. Me parece no hay otra particularidad en este pueblo y su termino que las referidas, que tengo por verdaderas y por tanto firmo esta declaracion en Peñalsordo a catorce de
marzo del año de mil setecientos noventa y uno. Don Juan Antonio Ruiz. Esta villa, titulada Peña el Sordo, es una de las del Estado de Capilla, correspondiente a la Excelentisima Señora Duquesa de Bejar, que es dueña de la xurisdicion y de la
maior parte del terreno, nombra a su arvitrio y sin propuesta del ayuntamiento por el derecho que llaman de tolerancia alcaldes ordinarios y demas concejales,
y tambien un theniente de alcalde maior, que tiene la xurisdicion prebentiba. Es dicha villa y los confinantes notoriamente del territorio de la nueba Real Audiencia de Estremadura, dista de Truxillo cabeza de partido diez y siete leguas, de
Caceres veinte y dos, y de Granada quarenta y tres, haviendo sido antes de la compreension de aquella Real Chanzilleria. Es del Arzobispado de Toledo y lo
mismo dichos pueblos confinantes, a excepcion de la villa de Belalcazar que es del Obispado de Cordoba. Tiene doscientos setenta vecinos, en los que no se nota particular ynclinazion a
vicio y en los jornales se adbierte algun exceso por haver suvido de precio, especialmente en tiempo de recolecion de frutos.
La villa esta situada a la falda de un cerro circundado de montes y la maior parte en pendiente, y sus calles aunque de regular extension son a proporcion de la
configuracion del pueblo y aunque no estan mal empedradas, necesitan de algunos reparos. Y los caminos son bastante fragosos por la disposicion del terreno y
de dificil reparacion, y muy frequentado de contrabandistas y malhechores. Tiene dos mesones solo para arrieros, pero de ninguna disposicion para jente
decente, son de particulares y parecia regular se les hiciese poner con alguna decencia. Las casas de ayuntamiento sobre ser reducidas estan todas quarteadas y amenazando ruina, y en una quadra pequeña que tiene se hallan dos
tacas o alazenas que sirben de archibo para los papeles de ayuntamiento, en donde tambien estan los protocolos antiguos de los escrivanos que han sido, por
lo que se hallan con poca seguridad, aunque no se manifiesta hayan padecido extravio. Hay un escribano numerario, que lo es tambien de ayuntamiento, nombrado por la señora del pueblo y con el salario de ochocientos
reales pagados de propios. Y el que tienen los alcaldes y demas concejales y dependientes de justicia lo esplica el ayuntamiento en su ynforme numero 12, a
la pregunta segunda del ynterrogatorio. No hay pleito criminal alguno pendiente ni apelado, ni presos en la real carcel, que tambien es yncomoda de muy poca extension y se halla ruinosa, como las casas de
ayuntamiento a que esta contigua, y necesita de repararse. Hay cinco pleitos cibiles a ynstancia de parte, como se acredita del testimonio numero tercero.
Los propios de esta villa segun ynforman ascienden a quatro mil reales y el posito a quatro mil y doscientas fanegas de trigo a fondo fijo, todo en buen estado, pero la
panera es demasiado reducida y necesita de reparos. Hay una parroquia con un solo parroco, que nombra por oposicion el Arzobispo de Toledo y la fabrica no tiene dotazion fija, y el señor del pueblo la surte de lo
necesario por percibir en este estado las dos terceras partes de todos los diezmos y la otra tercera el cura.
No tiene zementerio y si mucha necesidad por lo reducido de la yglesia y bastante jentio y hay sitio comodo para executarle.
No hay beneficio alguno ni prestamo y si veinte y tres capellanias, de ellas dos congruas y el arzobispo esta tratando de hacer reducion de las yncongruas a
quatro o cinco con la suficiente dotacion y precisa residenzia. Hay un hospital, de que son patronos el cura y los alcaldes que nombran administrador, es para recojer pobres pasajeros. Hay seis obraspias para dotes de huerfanas y
otros encargos, cuia renta, grabamenes y patronos esplica el cura a la pregunta veinte y una; y a la veinte y dos que hay quatro cofradias, de que conoce el
ordinario eclesiastico y las visita; como tambien dos hermitas que hay, en cuias festibidades no se nota haver havido quimeras ni desazones.
Hay maestro de primeras letras y una maestra de niñas, uno y otro sin dotacion, mas que al primero le contribuie el Señor Arzobispo con un real diario y combendria
aumentarle algun salario, para que se dedicase con mas aplicacion a la enseñanza de la jubentud, de que hay bastante necesidad.
Las cosechas de granos y demas especies las esplican el ayuntamiento y cura a la pregunta treinta y cinco, y que de todo se paga diezmo, siendo los perceptores los que
se han esplicado; y tambien refieren a la cinquenta y cinco la cria de ganados y sus especies. Hay algunos huertos con agua de pie, pero escasa, tienen barios arboles frutales y planta todo jenero de legumbres y hortalizas de las regulares, y no pueden aumentarse
por la falta de dicha agua. Por la jurisdicion de esta villa y la acomulatiba con Capilla pasa el Rio Sujar y en él hay un puente, de que pagan portazgo los forasteros de este estado, segun
expresan dichos ynformes a la pregunta treinta y nuebe; y en el sitio que manifiestan a la cinquenta y seis hay señales de un mineral de plata y tambien
hay canteras de cal. En el sitio titulado los Nabazos, que tiene de largo como un quarto de legua y medio de ancho, se asegura hubo en lo antiguo plantio de viñas y hoy esta reducido a
monte baxo lleno de maleza, es valdio y seria conducente se repartiese entre los vezinos para bolberlo a plantar.
En este termino hay un sitio que llaman Hombria de Santa Ana, de cavida como de trescientas fanegas de sembradura, que tiene bastantes azebuches que se pudieran
ynjertar, como tambien otros pedazos que hay en las tierras del señor, que explica dicho parroco a la pregunta quarenta y tres de su ynforme numero 2°-.
El ayuntamiento manifiesta y reclama que se haria feliz el pueblo si se les permitiese labrar las porciones del terreno llamado Enjugaderos, que se hallan
en las dehesas del duque y han sido de pasto y labor, y hoy estan reducidos a solo pasto, disfrutados por trasumantes segun lo manifiesta al final de dicho su
ynforme numero primero, con expresion de los nombres y cavidas de los sitios en que se hallan.
Esto es quanto se nota digno de mas atencion en esta visita, con lo demas que ynforman dichos ayuntamiento y cura, respondiendo a las preguntas del ynterrogatorio y
particulares de la real ynstruccion, de cuios documentos se les han entregado exemplares, quedando copiado el de dicha real ynstrucion en los libros
capitulares como consta del testimonio numero 4, unido al expediente con los demas concernientes a estas dilixencias. Peña el Sordo y marzo catorce de mil
setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto. " Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Peña el Sordo, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcalades Ordinarios, y Teniente Corregidor."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XII de 1849 dice:
"villa con ayuntamiento en la provincial de Badajoz (26 leguas), partido judicial de Puebla de Alcocér (4), audiencia territorial de Cáceres (21), diocesis de Toledo (28) , capitania general de Estremadura situado en un collado
que da frente al N.; es de clima templado, reinan los vientos N. y E.: tiene 366 casas habitadas, la del ayuntamiento, cárcel, pósito, carniceria, hospital que
corresponde á la cofradia del Santisimo.; escuela dotada por los vecinos a la que asisten 35 niños; otra sostenida del mismo modo, en la que se educan 20
niñas; iglesia parroquial (Sta. Brigida ) con curato de segundo ascenso y de provision ordinaria, y 1 ermitas con el titulo del Smo. Cristo de la Humildad:
es anejo á esta parroquia. el lugar del Risco. Se surte de aguas potables do una fuente que hay en medio de la plaza, que arroja el agua por una copa, y de otra llamada de Pedro al N.
Le baña el rio Sujar en el cual hay un puente de 8 ojos, propio del citado señor duque, que cobra cierto portazgo. Los caminos vecinales, cruzando Ia carrera de
herradura, de la Mancha á Estremadura, y de Andalucia á Castilla la Nueva, de Belalcázar á Almaden: el correo se recibe en Siruela por balijero tres veces á
la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, habas, garbanzos, lino, hortaliza y frutas; se mantiene ganado lanar, cabrío, de cerda, vacuno, y el
necesario para las labores; se cria caza de todas clases y pesca de barbos. Industria: telares de lienzo del pais; 4 molino harinero; se trafica en ganados y sus productos. Poblacion: 435 vecinos, 1.723 almas
Perteneció esta villa al estado de Capilla, incorporado á la casa de Osuna."
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1 - 1
Real orden confirmando la negativa del Gobernador de Badajoz para procesar al Ayuntamiento de Peñalsordo.
Gaceta de Madrid Publicación: 31/01/1924, nº 31 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 540 - 540
Dirección general de la Deuda y Clases pasivas.- Anunciando haber sufrido extravío la inscripción del 3 por 100, número 74.574 de 33.107,98 reales vellón de capital, emitida a favor del Ayuntamiento de la villa de Peñalsordo (Badajoz).
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 31/07/1936, nº 213 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 937 - 937
Dirección general de la Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se mencionan de la cantidad concedida por jubilación a D. Carlos Montes Quintana, Secretario del Ayuntamiento de Peñalsordo (Badajoz).
Gaceta de la República: Diario Oficial Publicación: 08/10/1937, nº 281 Departamento: Ministerio de Hacienda y Economía Páginas: 107 - 107
DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEUDA, SEGUROS Y CLASES PASIVAS.- Disponiendo queden sin valor ni efecto, y cancelados sus intereses, las
inscripciones del 80 por 100 de Propios de Deuda perpetua inferior al 4 por 100 que se citan, expedidas a favor del Ayuntamiento de Peñalsordo. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría de Talavera de la Reina, Arciprestazgo de Puebla de
Alcocer dependiendo de su parroquia de Santa Brígida, la de San Bartolomé Apostol (Zarza Capilla), Archidiócesis de Toledo, sede del Arzobispo de Toledo y Primado de España.
DOE núm. 79 MARTES, 10 DE JULIO DE 2001 CONSEJERÍA DE CULTURA
Notificaciones.- Anuncio de 13 de junio de 2001, sobre notificación del trámite de audiencia en el procedimiento de resolución de contrato de obra "Rehabilitación de la
iglesia de Santa Brígida en la localidad de Peñalsordo". DOE núm. 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 4 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Rehabilitación de la Iglesia de Santa Brígida en Peñalsordo
Adjudicación. a) Fecha: 4 de septiembre de 1997. b) Contratista: RESTAURACIONES GARCIA ALVAREZ, S.L. c) Nacionalidad: Española. d)
Importe de adjudicación: 20.440.818 pesetas. D.O.E. Nº 67 de 10/06/1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.-
Resolución de 29 de mayo de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Rehabilitación Iglesia de Santa Brígida en Peñalsordo.
D.O.E. Nº 1 (Extraordinario) de 02/01/1991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Restauración.- Resolución de 12 de
diciembre de 1990, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración cubierta de la iglesia de Peñalsordo. A favor de la Empresa de D.
Juan Francisco Lopez Moreno por la cantidad de 5.356.107 pesetas DOE núm. 93 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Restauración.- Anuncio de 16 de noviembre de 1989, para la contratación de las obras de Restauración de la Cubierta de la Iglesia de Peñalsordo. La primitiva iglesia parroquial de Santa Brígida,se sitúa en el punto más alto de la población, levantada en el siglo XVI sobre una vieja ermita de la misma advocación del siglo XIV, manteniéndose el
nombre, aunque la patrona del lugar es la Virgen del Carmen. Se encuentra en la actualidad fuera del culto y sometido a obras de restauración. Fue declarado por la Junta de Extremadura obra de interés histórico
y artístico, el 29 de abril de 1986.
Edificación de mampostería y ladrillo sin enlucir con cubierta de madera a dos aguas, originaria del siglo XVI, con restos que pueden remontarse
hasta el siglo XIV. La cubierta sufrió un hundimiento en los años 70 del siglo pasado, siendo restaurado por anuncio de 16 de noviembre de 1989, con tejas y hormigón, permaneciendo la cubierta del testero de madera.
Presenta planta rectangular, de nave única y testero plano. La cabecera y los dos primeros tramos presentan arcos apuntados.
A esta zona se adosa otra más moderna, compuesta por otros tres tramos con arcos de medio punto, en el último de los cuales se sitúa
el coro con cubierta de madera, apoyado en dos pilares ochavados de ladrillo. En el lado de la Epístola se aneja la sacristía y una capilla dedicada a la Virgen del Carmen, patrona de la
localidad. El retablo del Altar Mayor, cuenta con unos frescos deteriorados por la humedad. Al exterior, el remate superior de los muros esta formado por tres hiladas de ladrillos superpuestos en forma denticulada. En la parte frontal una espadaña-fachada de gran cuerpo,
con cuerpo escalonado, fabricado en ladrillo y piedra, con machones en los ángulos, en el que se abren dos campanarios de medio punto.
Cuenta con dos portadas, una en la fachada principal y otra en la del evangelio, de diseño severo y austero, con vanos reducidos.
Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 8534 - 8534
Utilidad pública.- Decreto por el que se declaran como tal las obras de construcción del nuevo templo parroquial de Peñalsordo, provincia
de Badajoz. Visto el expediente instruído a Instancia del eminentísimo y reverendísimo señor Cardenal Arzobispo Primado de Toledo para que sean
declaradas de utilidad pública las obras de construcción del nuevo templo parroquial de Peñalsordo, en la provincia de Badajoz y diócesis de Toleda; a
propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros. Dispongo : Articulo único.--Se declaran de utilidad pública, de
conformidad con lo prevenido en la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, las obras de construcción del nuevo templo
parroquial de Peñalsordo, en la provincia de Badajoz. As¡ lo dispongo por el presente Decreto, dado en San
Sébastián a ocho de agasto de mil novecientos cincuenta y ocho, FRANCISCO FRANCO El Ministro de Justicia. ANTONIO ITURMENDI BAÑALES Nueva Iglesia Parroquial de Santa Brígida, en sustitución de la primitiva parroquia de Santa
Brígida, en 1964 se levantó en las proximidades de la antigua Casa de la Encomienda, un nuevo templo de arquitectura modernista con extraña torre, realizada en forjado de vigas de cemento, carece
de interés monumental y rompe con el contexto histórico que rodea el emplazamiento. Ermitas, existían en Peñalsordo las ermitas de Santa Ana (ruinas en fase de reconstrucción), la Esperanza. Dehesilla. San Roque. San Gabriel,
San Pedro y el convento de la Luz originarios del siglo XVI y desaparecidas en la actualidad. A las afueras se sitúa la ermita de San Sebastián, conocida como "Santo Bastián".
Ermita del Santo Cristo de la Humildad, construcción de los siglos XVI o
XVII, realizada en ladrillo encalado en parte, es una pequeña edificación exenta, de planta
rectangular dividida en tres tramos, con capilla adosada en el costado de la Epístola y sacristía. La Cubierta es de cañón comido y liso y los arcos sencillos, de medio
punto. En el Altar Mayor se encuentra el retablo de la primitiva Iglesia de Santa Brígida, trasladado a mediados del siglo anterior.
Al exterior sobre la fachada principal, presenta portada compuesta por arco de medio punto de triple
moldura, con pilastras laterales y dintel de sencilla traza. Corona el hastial una espadaña de ladrillo con un vano, rematada en frontón partido y machón central.
Casa-Palacio de los duques de Béjar-Osuna está situada en la calle Santo Cristo, construida en el año 1696, fue quemada durante la guerra carlista en 1837 y restaurada en 1846.
Su estilo es el modelo popular de casa colada, el vano de entrada es un arco escarzano de tres molduras entre pilastras y saliente línea de impostas.
Sobre ella, se colocan dos fuertes ménsulas que sujetan un frontón quebrado. En el centro del mismo, se dispone un gran ventanal con rejería saliente y
guardapolvos. Posito, edificio del siglo XVIII consta de dos plantas, remodelado en varias ocasiones, sirve
desde el mes de mayo del 99 para albergar un museo de la Octava del Corpus Christi. Otras realizaciones interesantes de visitar son el Hospital de Caridad, las Casas Consistoriales de Cárcel y
Audiencia, la antigua Casa del Inquisidor, la de la Encomienda y algunas calles Balmes, de la Plata, Larga, Francisco Pizarro. El Ayuntamiento se construyo en la postguerra y remodelado en 1997.
Sagrado Corazón de Jesús, inaugurado el día 1 de Junio de 2001, monumento de 3.5 metros de altura de la escultura y 15 metros de altura total del conjunto.
La gastronomía de Peñalsordo, lo mismo que en la zona, está basada en los productos naturales aderezados según los gustos de las distintas civilizaciones que la
han poblado, fenicios, griegos, romanos, visigodos, árabes y castellanos. Son platos típicos las Migas, Rellenos, Ajoblanco, Gachas, Caldereta, Potaje, Flores, Achicorias, Patorrillo y Puchero.
Las gachas tradicionalmente se consumen en las Fiestas de todos los Santos, estan realizadas con harina, azúcar, agua, sal, canela, aguardiente y trozos de pan frito.
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Para ocupar la fortaleza que defendían los musulmanes, se valieron de una estratagema consistente en
lanzar una noche contra sus muros, un rebaño de carneros con antorchas en los cuernos, a fin de distraer a la guarnición del verdadero ataque.
Con el ardid, consiguieron su propósito. De madrugada, "las Mojigangas" que constituyen uno de los acontecimientos centrales de la festividad. Consisten en la interpretación por parte de los cofrades y otros participantes, de versos, por lo general satíricos
y llenos de intención, comentando los sucesos más singulares acaecidos en la localidad durante el último año. La Fiesta, que constituye una de las más singulares de toda Extremadura, está declarada de interés Turístico Regional.
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Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 9336 - 9336 Orden de 25 de junio de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Peñalsordo,
provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.; Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Peñalsordo,
provincia de Badajoz; y . Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
referencia se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito, don Ariosto de Haro Martínez, al reconocimiento e inspección de las mismas, asi como
a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose para ello en clasificaciones aprobadas de las vías pecuarias de los limítrofes términos de
Valdemanco de Esteras (Ciudad Real) y Cabeza de Buey (Badajoz), trabajos clasificatorios en curso en otros términos municipales limítrofes, antecedentes
que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades
locales; Resultando que el proyecto de clasificación asi redactado fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, debídamente anunciada,
sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los informes de la
Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido, postura que también compartió la Jefatura de Obras Publicas, a
quien también fue facilitada una copia del aludido proyecto; Resultando que por señor ingeniero Inspector del Servicio
de Vías pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso fuera ésta aprobada según había sido redactada; Resultando que se remitió el expediente, a informe de la
Asesoría Jurídica; Vistos los artículos 1, 3, 5. al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con
los pertinentes de la Ley, de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según
previenen las disposiciones vigentes, con él debido estudio de las necesidades que ha de atender, en armonía con el desarrollo
agrícola, sin protestas durante su exposición pública, siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido
favorable a su aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias
existentes en el término municipal de Peñalsordo, provincia de Badajoz, por la que se consideran Vías pecuarias necesarias Cordel de Valdemancos.- Anchura de treinta y siete metros
con sesenta y un centímetros (37,61 m.). Vereda de Badajoz,-Anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.). En su recorrido existe un tramo en el que por
ser eje la línea Jurisdiccional de los términos de Peñalsordo y Zarza-Capilla la anchura expresada se divide entre ambos por partes iguales. Segundo. Las Vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán
la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les
afecta, Tercero. Sí en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales
y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras públicas o de
cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas precisarán la autorización de este Ministerio, si
procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación. Quinto. Una vez firme la presente clasificación, se
procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas. Sexto. Esta resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en la forma, requisitos y plazos que señala el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de
1956, reguladora de la materia. Lo que comunico a V. I. Para su conocimiento y efectos,
Dios guarde a V. I, muchos años. Madrid, 25 de junio de 1960.-P. D,, Santiago Pardo Canalis, - Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 10/09/1964, nº 218 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 11916 - 11916
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios en el término municipal de Peñalsordo (Badajoz) para las obras del
embalse del Zújar. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos. Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata
basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
RESTAURANTES
4 La Paloma Avda. Juan Carlos I, 4 924 61 41 03
Duques de Béjar
Título creado por Isabel I la Católica, reina de Castilla
Álvaro de Zuñiga y Leiva, 1º duque de Bejar * c. 1400 + 10.6.1488 Padre: Pedro de Zúñiga, 1º conde de Ledesma * 1384 Matrimonio I: 1429 con: Leonor Manrique de Lara * c. 1410 Hijos del Matrimonio I:
Pedro de Alcántara Roca de Togores y Salinas, 20º duque de Béjar
* 25.8.1944
Padre: Pedro de Alcántara Roca de Togores y Laffitte, 19º duque de Béjar * 1918 Matrimonio: con: Marta García
Señores de Bejar
Diego López de Zúñiga, 1º señor de Béjar
* c. 1360 + 11.1417
Matrimonio: con Juana García de Leiva, señora de Villavaquería
Hijos del Matrimonio:
Condes de Benavente
Duques de Benavente
Duques de Osuna
Título creado por Felipe II, rey de España
Ángela Maria Téllez-Giron y Duque de Estrada, 16ª duquesa de Osuna
Padre: Mariano Téllez-Girón y Fernández de Córdoba, 15º duque de Osuna * 1887 Matrimonio I: con Pedro de Solís-Beaumont y Lasso de La Vega
Matrimonio II: con José Maria de Latorre y Montalvo, marqués de Montemuzo
Hijos del Matrimonio I:
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
la Puebla de Alcocer, término de Peñalsordo: nace de las vertientes de la sierra de Capilla, en un valle que baja del castillo de los Moros, denominado el Valle
Virtud, del cual toma primero el nombre; pasa frente de aquel lugar en donde es conocido con el que le hemos dado y desemboca en el rio Sujar, por bajo del
molino y en dirección de S . á N.
06610 Peñalsordo (Badajoz)
Teléfono: 924 - 61 40 56 / 61 40 03
Fax: 924 - 61 42 93
E-mail: psordo@dip-badajoz.es
Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/07/1960, nº 161
en 1485
a favor de:
Álvaro de Zúñiga y Leiva, 1º duque de Bejar * c. 1400
Madre: D. Isabel de Guzmán, 3ª señora de Gibraleon * c. 1375
Matrimonio II: con: Leonor Pimentel
Hijos del Matrimonio II:
Madre: Maria de la Concepción Salinas y Benjumea Medina y Malagamba * 1916
por carta de 05-02-1562
a favor de:
Pedro Téllez-Girón y de la Cueva, 1º duque de Osuna * 1537
Madre: Petra Duque de Estrada y Moreno * 1900
Hijos del Matrimonio II: