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DATOS del MUNICIPIO 38º12'16''N 005º57'32'' W Hoja MTN 877
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 64,7 ALTITUD: 705 m POBLACIÓN: 237 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 126 Km PARTIDO JUDICIAL: Llerena
MANCOMUNIDAD: Campiña Sur COMARCA AGRARIA: Llerena GENTILICIO: Reginos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Villa cerca del límite de Andalucía situada entre la Sierra Morena y la Campiña. Fue zona de influencia de la Mesta.
Ayuntamiento de Reina AYUNTAMIENTO DE REINA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 28 de agosto de 1996, sobre adopción de Escudo Heráldico. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 19 de julio
de 1996, el proyecto de adopción del escudo de esta Villa, y de conformidad con lo
que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto que en el plazo de exposición al público no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se
entenderá definitivamente aprobado. Reina, 28 de agosto de 1996.–La Alcaldesa, CEFERINA GONZALEZ RUBIO. DOE núm. 31 JUEVES, 13 DE MARZO DE 1997 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 3 de febrero de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Reina. El Ayuntamiento de Reina ha instruido el expediente administrativo para
la adopción del Escudo Heráldico. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 19 de julio de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón
Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 13 de diciembre de 1996.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación
o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Reina, cuyo diseño se recoge en el anexo, con la siguiente descripción:
«Escudo de gules, monte de oro, sumado de castillo mazonado de tres torres de plata, aclarado del campo, acompañado de dos columnas de
oro. Bordura de plata, león rampante de sable en jefe y flancos, cruz de Santiago de gules en cantones y punta. Al timbre Corona real cerrada».
Mérida, 3 de febrero de 1997. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victoriano Mayoral Cortes
La riqueza de la tierra y la posición estratégica ha hecho que sea una zona poblada desde muy antiguo. Así lo atestiguan los restos encontrados en sus alrededores.
La actual Reina tiene sus orígenes en Regina Turdulorum, ciudad romana situada en la calzada, que unía Mérida con Córdoba. Fue una ciudad importante, con una población estimada en unos 4.000 y
servicios urbanos, como agua potable a través de un acueducto y servicio de alcantarillado, además de otros servicios, religiosos y lúdicos, contando con un teatro.
De la época visigoda no se conservan construcciones, sino solamente vestigios de una población como pilastras, relieves, losetas y capiteles.
Con la llegada de los árabes el núcleo poblacional se forma en torno al Cerro del Castillo, donde se construye una alcazaba,
aprovechando restos de antiguas construcciones, especialmente de la antigua Regina. Esta fortaleza de Reina, con la de Montemolin, eran dos importantes enclaves defensivos que obstaculizaban el paso
de los reconquistadores cristianos hacia el sur y subrayaban el poder almohade en las estribaciones de Sierra Morena, integrándose en una red de fortificaciones que procuraban la seguridad de Sevilla y Córdoba.
En el año 1185 el rey Alfonso IX la reconquista, volviéndola a perder al poco tiempo, hasta que en 1246 es
reconquistada definitivamente por Fernando III. En junio de 1246, Fernando III, dona la villa con la alcazaba
a la Orden de Santiago. En el privilegio de donación, señala los mismos linderos que poseía en la época árabe:
"Por el Norte partía con los términos de Benquerencia por Cabeza Alcornocosa, sobre La Posada de Abenfut. Por el Noroeste la Sierra de
Paracuellos (entre Campillo y Peraleda), bajando hasta el nacimiento del río Zújar (junto a la aldea de Cuenca en Córdoba). Por el Oeste en la confluencia del río
Bembézar con el Sotillo y continuando hasta la actual Dehesa de la Nava, al sur de Fuente del Arco contra el río Benalija hasta cerrar con el término de
Hornachos". Pelay Pérez Correa, Maestre de la Orden de Santiago, desde la alcazaba reconquistada de Reina, comienza a sentar las bases de la administración
militar y civil de toda la comarca y también fue el primer impulsor de lo que fue la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura. La Encomienda de Reina se convierte en cabeza de una
de las encomiendas más extensas e importantes de la provincia de León de la Orden de Santiago. Las villas qué formaban esta encomienda eran: Ahillones, Berlanga, Casas de Reina,
Disantos, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde de Llerena. En siglos posteriores Llerena se hace encargo de la Encomienda, al iniciarse el deterioro poblacional y económico de Reina.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Reina
"Es tambien de la Orden de Santiago y de sus mejores Encomiendas la villa de Reyna, puesta una
legua distante de Llerena, en sitio llano, con un castillo en lo mas eminente, y abundante de granos, vino, y cria de ganados. Tiene 100 vecinos en una
Parroquia. Ganóla de Moros año 1185 el Rey D. Alonso el IX. Castellano; y buelta á perder, la restableció el Santo Rey D. Femando año 1246,"
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Reyna, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, que pertenece á la de Santiago, y su Encomienda vale 12607 reales anuales en liquido, y tiene Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Reina ( Regina ), Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde 0rdinario, 127 vecinos, 605 habitantes, 1 parroquia. En esta villa hay muchas
inscripciones y otras antigüedades romanas, y sus productos san de la misma clase que los de Llerena. La encomienda de este pueblo vale 12.607 reales
anuales. Industria: cria de ganado lanar fino, y telares de lana. Dista 19 leguas de la capital, 1 S. E. de la cabeza de partido, 25 de Cáceres y 65 de Madrid. Contribuye 3,677 reales 5 maravedises."
Según Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIII, era: "Reina: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz
(20 leguas), partido judicial y diócesis de Llerena (1), audiencia territorial de Cáceres (24), capitania general de Estremadura: situada en un valle dominado
por dos sierras, llamadas Umbria del Castillo, Cerros de la Asomadilla, Escañito y Azorreras; es de clima templado, reinan los vientos N. y E., y se padecen
estacionales. Tiene 117 CASAS, la de ayuntamiento y cárcel reducidas á solar; escuela dotada con 2,440 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 34 niños;
iglesia parroquial (San Sebastian), aneja de Fuente del Arco, y servida por un teniente de fija residencia, sirviendo para enterramiento la misma iglesia una
ermita ruinosa con el título de San Antonio, y en los afueras en el alto de un cerro la de Ntra. Sra. de las Nieves, dentro del espacioso castillo que allí se
eleva: este castillo era antiguamente el lugar donde moraban los vecinos., y lo que hoy es el pueblo eran los arrabales, donde se hallaban las bodegas por ser
entonces mucho el viñedo; mas siendo harto incómodo para los vecinos del castillo, que no escedian ni podian de 50, el subir al lugar cuanto necesitaban
se fueron trasladando al llano, y aunque los monarcas para evitar tal desercion concedieron varios privilegios, entre ellos el declararlos hijos-dalgos, no
fueron bastantes para que la citada fortaleza quedase del todo desalojada. Se surte el pueblo de aguas potables en la fuente situada á la falda del castillo y
pilar junto junto a la iglesia, de escelente calidad. Confina el termino por N. con el de Casas da Reina; E. Valverde de Llerena; S. Fuente del Arco, y O.
Puebla del Maestre, estendiendose 1/2 legua de N. á S., 4 de E a O: y comprende los caserios denominados Casa del Palacio, de la Indiana, Galapagar, Coto de los
Gallegos, de Ganancias, de Torres y de D. Matias; las dehesas del Palacio, San Pedro, Valdelacigüeña y Viar, y debesillas de propios, pobladas de mata baja,
jara, encina, canteras de cal en abundancia y tierras de labor: le baña el rio Viar y una rivera que nace en la hacienda de Torres, y se une a la de Lara. El
terreno, es en parte escabroso, en parte llano y de poco regadío. Los caminos vecinales. El correo se recibe en Casas de Reina, al paso del conductor Llerena
y Guadalcanal. Produce: trigo con abundancia, centeno, cebada, avena y legumbres, vino y aceite; se mantiene ganado lanar, cabrío y vacuno, y se cria
caza menuda. Industria y comercio: 3 molinos de aceite y 2 harineros; se esportan los frutos del pais. Poblacion: 115 vecinos, 430 almas."
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso la parroquia de San
Sebastián Mártir, del Arciprestazgo de Llerena, Vicaría Zona Este y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de Consolidación de la Alcazaba de Regina en Reina.
ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 23/10/2002. b) Contratista: Antaño Restauración, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 141.823,40 euros.
DOE núm. 999 MARTES, 27 DE AGOSTO DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Contratación.- Resolución de 31 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se declara desierto el
concurso para la ejecución de las obras de "Consolidación Alcazaba de Regina en Reina". DOE núm. 6 SÁBADO, 15 DE JUNIO DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA
Resolución de 4 de junio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Consolidación Alcazaba de Regina en Reina".
DOE Nº 127 JUEVES, 3 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA Contratación.- Resolución de 7 de octubre de 2005, de la Secretaría General, por la que se hace pública la
resolución declarando desierto el concurso para la ejecución de las obras de "Consolidación de la zona norte de la Muralla de la Alcazaba de Reina". Expte.: OB052PA17006.
DOE Nº 141 SÁBADO, 10 DE DICIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 18 de noviembre de 2005, del Secretario General, por la que se adjudican
definitivamente las obras de "Consolidación zona norte de la Muralla de la Alcazaba de Reina". Expte.: OB052PA17006. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 18 de noviembre de 2005. b) Contratista: Antaño Restauraciones, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 160.593,00 euros.
DOE núm. 131 JUEVES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General, por la que se adjudican
definitivamente las obras complementarias de "Consolidación zona norte de la Alcazaba de Reina". Expte.: OB062PA17031. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 24/10/06. b) Contratista: Construcciones e Instalaciones Moreno, S.L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 258.073,74 euros. La vigente Ley de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura (Ley 2/99, de 29 de marzo),
y la Gaceta de Madrid núm.155, de 04/06/1931 ha decretado como
Bien de Interés
Cultural la Alcazaba. La Alcazaba obra del siglo XII, declarada Monumento Histórico Artístico ubicada en un cerro que se eleva sobre la
población a unos 825 m. de altura. Es obra de origen árabe, fabricada con adobe y hormigón de barro y cal (tabiya musulmana).
Aunque muy maltrecha, la silueta de esta poderosa alcazaba se recorta sobre el horizonte. Numerosas atalayas y torres de vigilancia siembran sus
alrededores erigiéndose sobre los puntos culminantes de la orografía. Las torres son pequeñas y de escaso saliente, dominando tramos de cortina de escasa longitud.
Además del evidente interés histórico de esta fortaleza árabe, hay que añadir el singular uso de materiales constructivos procedentes de la cercana Casas de
Reina, donde se ubica la ciudad romana de Regina. El caso es que para su obra se reutilizaron materiales de origen romano y hasta visigodo.
Lo mas antiguo de lo conservado puede datarse en torno a la segunda mitad del siglo XII, en tiempos de la dominación
musulmana. La alcazaba mantiene aun todos los rasgos característicos de los sistemas constructivos almohade,
recinto murado adaptado a las curvas de nivel que incrementan de forma natural sus capacidad para la defensa. Abarcando una gran extensión, en lo mas alto, y posibilitando
el asentamiento en su interior del caserío en caso de necesidad. Los últimos añadidos a la alcazaba de Reina de la época árabe,
pudieron efectuarse hacia 1198, cuando Yacub Ben Yusuf encargo fortalecer todas las zonas
almohades desde Toledo hacia el sur. Su técnica constructiva a base de tapial en cajas de una modulación constante, aplicada con
encofrados. Torres prismáticas flanqueantes de sección rectangular, unas adosadas y otras albarranas, una de ellas octogonal sobre base cuadrada. El
recinto se refuerza con torres albarranas de planta cuadrangular, entre las que destaca la del Homenaje. La torre del Homenaje midió 13 x 6 m. y fue el elemento central del muro que unía
la barbacana con la fortaleza. El recinto murado tenía 14 torres que defendía a otro recinto interior del que sólo quedan escasos restos; se conservan varios aljibes similares algunos a los de Cáceres y Medellín.
Durante los muchos años de ocupación y utilización por la Orden de Santiago que incluso instala en la fortaleza una
casa de Encomienda. Las transformaciones y añadidos fueron muy cuantiosos, el Maestre Alonso de Cárdenas, entre 1475 y 1488,
realzando algunos muros y construyendo los aposentos y estancias para el alcaide en un edifico que entonces llaman “el palacio",
en sustitución, posiblemente, del primitivo alcázar moro. Estas obras se suceden intensivamente a lo largo de todo el siglo XVI, en los años 1515 y 1575,
hasta entrado el siglo XVII en el que la fortaleza esta sumamente destruida y se inicia su abandono, entre los años 1604 y 1738, formándose
poco a poco el pueblo actual. Las primeras casas empezaron a edificarse en la parte más baja de valle, los arrabales, donde se hallaban las bodegas.
Durante esos años se atiende tanto a los recursos defensivos como a los de tipo residencial y administrativo;
respecto a los primeros elevando sus muros, a base de mampostería como puede verse en algunos tramos de su recinto, incluso rehaciendo algunos completamente.
En cuanto a los edificios de uso residencial y de servicio se incluyen aposentos, caballerizas, aljibes y demás servicios de uso domestico, sin olvidar los de
carácter religioso como puede constatarse por la existencia, aunque arruinada, de la vieja ermita gótica, dedicada a Nuestra Señora de las Nieves en la
que se conservan algunos materiales reaprovechados de época visigoda, debió levantarse en el siglo XV.
MONUMENTOS
DOE núm.: 70 Lunes, 11 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de
Bien de Interés Cultural para la ciudad de Regina Turdulorum en Casas de Reina y Reina, en la Categoría de Zona Arqueológica
(pinchar en el enlace azul para verlo completo DOE Núm.: 85 viernes 4 de mayo de 2012 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Decreto 71/2012, de 27 de abril, por el que
se declara la Ciudad Romana de Regina Turdulorum, en los términos municipales de Casas de Reina y Reina (Badajoz) como
Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.
En la alcazaba se conserva una ermita del siglo XV cuyos
orígenes pueden ser de la época visigoda. Consiste en una sola nave con bóveda de cañón apuntado. La cabecera tiene bóveda con nervios estrelladas. La
sacristía con bóveda casi plana dividida en cuatro casetones, no se comunica con la iglesia y está modificada. El coro está sostenida por una columna con capitel visigodo. El atrio formado por dos arcos sostenidos por una columna de factura visigoda.
En esta ermita se venera la Virgen de las Nieves cuya fiesta se celebra el 5 de Agosto. La Virgen de las Nieves solo ha bajado al pueblo, fuera de la fecha de sus fiestas, una vez en mayo del 1925, con motivo de una gran sequía.
Iglesia parroquial de San Sebastián, se encuentra en el centro de la población, durante ciertas épocas dependió de la de Fuente del Arco. Esta iglesia fue
primitivamente una ermita que pasó a ser parroquia cuando habitantes del castillo se trasladaron al valle formando el pueblo actual. Se
trata de edificio de modestas proporciones y sencilla arquitectura de mampostería encalada, sin torre ni otros componentes significados.
Las calles estan dispuestas en pendiente, por cuya razón las casas deben ajustarse a la misma,
creando sus fachadas un aspecto peculiar y atractivo. Se conservan los pilares de la Iglesia, Arriba y Fuente Concejo.
Son platos tradicionales de Reina los de la Campiña Sur: Derivados del cerdo, lomos, chorizos, chanfaina, guisos como la caldereta y migas o gazpacho en verano.
En repostería flores, roscos blancos, perrunillas, gañotes Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
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Está incluido dentro de la
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Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Reina ofrece al visitante la posibilidad de disfrutar la visita a los territorios que formaron su Encomienda en los siglos XIII y XIV, que comprendía
la Campiña hasta las Sierras de Hornachos y Alange por el Norte y Sierra Morena con Tentudía al Sur.
DOE Nº 77 , 5 DE JULIO DE 2007 RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente,
por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico “Jayona”, en los términos municipales de Fuente del Arco, Trasierra y Reina. Expte.: GE-M/25/06-14.
El Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 10 la tramitación que deberá seguirse en lo que a evaluación de impacto ambiental de los proyectos presentados se refiere. En este sentido, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es el que establece el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal
a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Dicho procedimiento establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o
actividades. El proyecto en su conjunto, incluyendo el estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública,
durante un periodo de 15 días, mediante Anuncio de 4 de diciembre de 2006, que se publicó en el D.O.E. n.º 145, de fecha 12 de diciembre de 2006, y en virtud del Acuerdo de 10 de octubre de 2006 del Consejero de Economía y Trabajo, por el que se aplica la tramitación de urgencia por las razones de interés público a los trámites de alegaciones e información pública. En dicho
período de información pública se han formulado alegaciones, que se resumen y contestan en Anexo I. El resumen del proyecto se incluye en el Anexo II y el del estudio de impacto ambiental, en el Anexo III. Vistos el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico “Jayona” (GE-M/25/06-14), en los términos municipales de Fuente del Arco, Trasierra y Reina; el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica,a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de
Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 9/2006; y demás legislación aplicable, se formula la siguiente DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Jayona” (GE-M/25/06-14), en los términos municipales de Fuente del Arco, Trasierra y Reina, promovido por la empresa Parques Eólicos de Extremadura, S.A., resulta incompatible e inviable por los siguientes motivos: 1.º) Parte del parque eólico se ha proyectado sobre la
superficie definida del Monumento Natural “Mina La Jayona”. Este espacio natural protegido fue declarado como tal mediante Decreto 115/1997, de 23 de septiembre, siendo uno de los objetivos
fundamentales la contribución a la conservación de la geología, geomorfología, fauna, flora y los ecosistemas naturales y valores paisajísticos incluidos dentro del mismo. Actualmente, es el espacio natural de esta categoría con mayor repercusión turística. Según su
norma de declaración, quedaría prohibido expresamente, entre otros, cualquier movimiento de tierras que comporte una modificación en la geomorfología y el paisaje actual de la zona (artículo 5.2 b) o
la introducción de cualquier elemento artificial que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva (artículo 5.2 g). Es evidente que un parque eólico supondría la introducción de elementos que conllevarían modificaciones
ambientales y perceptuales importantes que no deberían autorizarse. 2.º) Dentro del parque se localiza la “Cueva de los Muñecos”, un refugio de gran importancia para las poblaciones de quirópteroscavernícolas (destacando algunos rinolófidos: murciélago mediano de herradura y murciélago mediterráneo de herradura). Las
especies presentes en este refugio están catalogadas en tres categorías (“en peligro de extinción”, “sensibles de la alteración de su
hábitat” y “vulnerables”), según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La ubicación del refugio, en pleno corazón del parque eólico, supondría la disminución o pérdida de las
poblaciones de quirópteros que utilizan dicho refugio, por causa de la colisión con los aerogeneradores. Existe, además, otro refugio
de murciélagos cavernícolas (Mina de Santa Cruz), con las mismas especies, constituyendo otro lugar importante para la
recuperación y conservación de quirópteros en la comarca. 3.º) En las inmediaciones del parque eólico se encuentra un nido ocupado de cigüeña negra, especie catalogada en peligro de
extinción según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura. Esta especie utiliza los collados de la sierra de la Jayona como paso hacia sus áreas de alimentación. Por otra parte, una extensa zona, que incluiría el entorno de la Mina La Jayona y
los valles que circundan la sierra de San Miguel, constituye el área de dispersión de especies como el águila imperial o el buitre
negro, si bien el parque no tendría una afección directa probada sobre ejemplares adultos, sí lo tendría sobre los juveniles. Dado que
el riesgo de colisión es elevado, tanto con los aerogeneradores como con la línea de evacuación, de recorrido este-oeste, la afección sobre las tres especies de avifauna citadas sería crítica,
impidiendo la adecuada dispersión de sus poblaciones. Visto lo anterior, se considera inviable la implantación del parque eólico “Jayona”, por los impactos ambientales globales de
carácter “crítico” que tendría principalmente sobre ecosistemas y fauna. Mérida, a 28 de febrero de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
ANEXO I ALEGACIONES Se han recibido alegaciones de carácter ambiental por parte de la Sociedad Zoológica de Extremadura, de Ecologistas en Acción, de ADENEX, de la Fundación Global Nature, de CBD-Hábitat, de la SEO-Birdlife y de SECEMU. Las alegaciones, alguna de las cuales son muy generales, resumen los aspectos ambientales más destacados (incidencia sobre las
aves y quirópteros, contacto con zonas excluidas, incidencia sobre los planes de recuperación de especies amenazadas, impactos
específicos de las líneas eléctricas de los parques, contaminación acústica, impacto paisajístico, vigilancia ambiental, etc.) sobre los que habría una incidencia negativa. El parque eólico “Jayona” no afectaría a la Red Natura 2000,
aunque sí tendría una afección al Monumento Natural “Mina La Jayona”. La SEO-Birdlife y, principalmente, la SECEMU se refieren,
concretamente, a las afecciones potenciales sobre quiropterofauna. En este sentido, tal y como se puede deducir de la lectura de los motivos de la declaración de impacto ambiental, el proyecto tendría unas
repercusiones negativas sobre determinadas especies de quirópteros que utilizan la “Cueva de los Muñecos” como refugio. Indicar, por
otro lado, que la incidencia, tanto de los aerogeneradores como de la línea eléctrica de evacuación, sobre avifauna (especialmente
cigüeña negra) se ha evaluado, considerando inviable su implantación. En algunas alegaciones, como la de la SEO-Birdlife o la de
CBDHábitat, se hace mención a la afección a especies como el águila imperial ibérica o el águila perdicera. Puesto que la
declaración de impacto ambiental es negativa, no se considera necesario entrar en detalles acerca de la falta de valoración adecuada en
el estudio de impacto ambiental de la incidencia sobre estas especies en cuanto a que el parque eólico propuesto se implantaría sobre terrenos utilizados como zonas para la dispersión de las poblaciones de estas especies de avifauna tan amenazadas. Dado que la declaración de impacto ambiental es desfavorable, señalar que no se considera necesario profundizar sobre el resto de los argumentos de las alegaciones (contaminación acústica, alteración paisajística, etc.).
ANEXO II RESUMEN DEL PROYECTO El proyecto de Parque Eólico La Jayona afectaría a los municipios de Fuente del Arco, Trasierra y Reina. Se ubicaría en el paraje Sierra de San Miguel, al suroeste de Fuente del Arco. Cabe
destacar su proximidad al Monumento Natural “Mina La Jayona”. La empresa promotora es Parques Eólicos de Extremadura, S.A. El parque consiste en la instalación de veintidós
aerogeneradores con 1,5 MW de potencia unitaria, contando el parque con una potencia nominal de 33 MW. Los aerogeneradores tienen un
diámetro de rotor de 77 metros, con una cimentación de hormigón armado de dimensiones 13,70 x 13,70 metros y un canto de 1,50 metros. Para la instalación se requiere una plataforma de
zahorra de 30 x 14 metros, a una distancia de 5 metros de la torre. El aerogenerador produciría energía a 12 kV, que sería
transportada mediante líneas subterráneas a la subestación del parque, donde se transformaría a 66 kV. Luego se transportaría a través de una línea aérea de la misma tensión y 7,5 kilómetros de longitud, hasta enlazar con la línea Llerena-Pintado. Sería necesario construir 8,1 kilómetros de caminos de los que 6’1 kilómetros serían de nueva ejecución y 2,0 kilómetros
aprovecharían de trazados ya existentes. También sería necesario construir un edificio de control que junto a la subestación conformaría un único edificio.
ANEXO III RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El estudio de Impacto Ambiental se compone de: Introducción; Normativa Ambiental; Descripción de la Actuación: Examen de Alternativas, Justificación y Descripción de la Solución
Adoptada; Inventario Ambiental; Identificación, Caracterización y Descripción de Impactos; Medidas Protectoras y Correctoras; Plan de
Vigilancia Ambiental; Documento de Síntesis; Planos y Apéndices. Se enumeran algunas medidas protectoras y correctoras en función de los elementos del medio a los que aplican: calidad del aire (control de emisiones de contaminantes atmosféricos y sonoros,
etc.); geomorfología (control de la ubicación de las zonas de acopios, control de la localización de instalaciones auxiliares de obra,
restitución de las formas originales del terreno, etc.); edafología (descompactación de terrenos mediante laboreo, diseño adecuado de taludes, control de la erosión, etc.); calidad de las aguas (prevención
de posibles vertidos a los cauces, evitar la modificación de la escorrentía superficial); vegetación (delimitación de la superficie a
ocupar, modificación de la posición de los aerogeneradores situados en zonas de vegetación de interés, etc.); fauna (evitar trabajos nocturnos,
eliminar periódicamente restos de animales muertos para no atraer aves carroñeras, pintar las palas o retrasar la velocidad de arranque
de determinados aerogeneradores, etc.); paisaje (integración paisajística de la subestación, informes a la población y al visitante sobre la
actividad del parque, etc.); socioeconómico (fomento del empleo y canalización de la demanda de material hacia el municipio afectado, etc.). Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental se incluyen
actuaciones durante las fases de diseño, construcción, explotación y desmantelamiento. Como medidas compensatorias se propone una repoblación forestal y la creación de varios observatorios para aves.
c/ San Antonio, 17
06970 Reina (Badajoz)
924 - 87 95 17 /
924 - 87 95 45
reina@dip-badajoz.es
DOE núm. 130 SÁBADO, 9 DE NOVIEMBRE DE 2002
DOE Nº 54 JUEVES, 12 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real de la Senda", en los términos municipales de Fuente del Arco y Reina. Tramo: en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos.
Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real de la Senda", en el término municipal de Reina. Tramo: en todo su recorrido. DOE Nº 103 SÁBADO, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Reina.
Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de agosto de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Fuente del Arco y Reina.
DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 4 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de la Senda", tramo: divisoria de los términos municipales de Fuente del Arco y Reina.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: Divisoria de los términos municipales. Términos municipales de Fuente del Arco y Reina. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 16 de junio de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 103, de 3 de septiembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Senda, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Fuente del Arco, aprobado por Orden Ministerial de 2 de febrero de 1957, la cual fue publicada en el B.O.E., de 24 de febrero de 1957 y en el Proyecto de
Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Reina (Villas Mancomunadas), aprobado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1957, la cual fue publicada en el B.O.E., de 6 de septiembre de 1957. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de la Senda, en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Deslinde de la Cañada Real de la senda”. Tramo: Divisoria de los términos municipales. Términos municipales de Fuente del Arco y Reina. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el
D.O.E. Mérida, a 4 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta Vías pecuarias.- Orden de 4 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada
Real de la Senda", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Reina. ORDEN de 4 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la “Cañada Real de la Senda”, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Reina.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Reina. Provincia de Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 18 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de junio de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 103, de 3 de septiembre de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Senda, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Reina (Villas Mancomunadas), aprobado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1957, la cual fue publicada en el B.O.E., de 6 de septiembre de 1957. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de la Senda, en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: En todo el término municipal. Término
municipal de Reina. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el
D.O.E. Mérida, a 4 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta DOE núm. 41 MARTES, 10 DE ABRIL DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Caza.- Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la vigencia del régimen cinegético de caza controlada sobre la totalidad de los terrenos que componen en la actualidad la zona de caza
controlada "La Dehesilla-C", ubicados dentro de los términos municipales de Trasierra, Reina y Casas de Reina.
RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la vigencia del régimen cinegético de caza controlada sobre la totalidad de los terrenos que componen en la actualidad la zona de caza controlada “La Dehesilla-C”, ubicados dentro de los términos municipales de Trasierra, Reina y Casas de Reina.
Los terrenos del monte “La Dehesilla-C”, propiedad de la Junta Extremadura, fueron declarados bajo régimen cinegético de caza controlada, por un periodo de seis años, mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 14 de julio de 1999, D.O.E. número 87, de fecha 27 de julio de 1999. Cumplido dicho periodo, esta Dirección General considera
justificada la prórroga de la vigencia de la adscripción de dichos terrenos al Régimen de Caza Controlada, una vez que la declaración inicial buscaba un equilibrio entre el ordenado aprovechamiento
cinegético y la preservación y fomento de las distintas especies de animales silvestres que los habitan, equilibrio que, aunque se está
logrando, hace imprescindible continuar con esta figura cinegética, pues de quedar dichos terrenos en régimen de aprovechamiento cinegético común, se ocasionarían nuevos problemas que romperían dicho
equilibrio, razón por la cual se considera necesario realizar dicha prórroga, en aras a lograr una continuidad en el equilibrio deseado. Por ello, de acuerdo con el espíritu de la Ley de Caza de
Extremadura, esta Dirección General de Medio Ambiente, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, y en
particular por el artículo 17 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura. RESUELVE Primero: Prorrogar la adscripción al Régimen de Caza Controlada de los terrenos anteriormente citados, descritos en la citada
Resolución de 14 de julio de 1999. Segundo: La gestión, regulación y ordenados aprovechamientos de la caza de estos terrenos, se realizará conforme determine la Dirección General de Medio Ambiente. Tercero: De la señalización de estos terrenos se encargará la Dirección General de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de
terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Cuarto: La adscripción de estos terrenos al Régimen de Caza Controlada se establece por un periodo de seis años, que
finalizará el día 31 de marzo del año 2014. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada de
conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 19 de marzo de 2007.
El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: "Reina. Por privilegio dado en Valladolid á 3 de junio de 1513 se hizo merced por juro de heredad á don
Hernando Henriquez de Ribera del alcohol y toda la cavadura de la encomienda de Reina, pagando á S. M. la octava parte. En 28 de mayo de 1567, ante los
referidos oficiales, Alvaro de Moron, por su hijo del mismo nombre, Vasco Yañez el viejo, y Rodrigo de Moron, registró una mina en término de la villa de Reina,
provincia de Extremadura, en la sierra de don Bernardo, en el camino que va de la villa de Llerena á Trasierra, por cima de la fuente de la Calera y otros
linderos. En 15 de julio de 1574, ante los referidos oficiales, Juan de la Vera Barata, por el y en nombre de Bartolomé Sanchez, Juan Viejo, Luis de Chaves y consortes registró
una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Reina, á do dicen el Cotorrillo, en tierras de la capellanía de Hernando Martín, clérigo, en
un valle que habia en las dichas tierras, encima de una encina grande junto á un arroyo y regajo, é hizo presentación de una piedra gabarro que parecia ser de
plomo, alcohol y plata. En 9 de agosto del mismo año, ante los susodichos oficiales, Alonso Moron, en
nombre de Martín Vazquez y el licenciado Sanabria y consortes, registró una mina vena de cualquier metal que fuese en tierras calmas de pan llevar de la referida
capellanía, por encima de la estacada de la misma del registro anterior, y comenzaba desde la estacada ácia la dicha villa de Reina, y sitio llamado del
Cotorrillo." DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.
12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas. Campillo de Llerena, Azuaga, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Berlanga, Ahillones, Higuera
de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra. Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO»,
inscripción 248, para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolfram, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín.
«LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolfram y oro.
«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolfram y flúor.
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros. 11.279.-ESPERANZA.-Hierro.-6.162 Has.-Llerena, Villagarcía de la Torre y Reina.
11.722.-BENEVENTO.-Uranio y Radiactivos.-2.970 cuadrículas.-Llerena, Fuente del Arco, Ahillones, Reina y otros. DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo
de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con
expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales: 11.279.–ESPERANZA.- Hierro.- 6.162 Has.- Llerena, Villagarcía de la Torre y Reina.
11.836.–HERNAN CORTES.- Todos los de la Sección C).- 648 cuadrículas.- Trasierra, Ahillones,
Llerena, Berlanga, Fuente de Cantos (Badajoz) y Guadalcanal (Sevilla). Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos
correspondientes a los permisos mencionados. Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y
Sulfosales. Se presenta
en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico
Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas
son compactas o granulares. Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían
para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.
Se localiza principalmente en la mina San Antonio. Su formula química es Sb2S3
BISMUTO Deriva de dos palabras griegas que significan plomo blanco, pertenece a la clase Elementos Nativos. Color blanco de plata con ligero tinte rosado en fractura reciente que toma
color amarillento por exposición al aire. Brillo metálico, presenta, a veces, irisaciones. Se empaña con facilidad.
Los cristales escaleriformes son raros e imperfectos. Normalmente aparece en masas y agregados granulares o dendríticos.
Su origen es pegmatítico-neumatolítico: En los filones estanníferos. Hidrotermal: Acompañando a minerales de níquel y
cobalto. Sus aplicaciones son en aleaciones con punto de fusión bajo. La fórmula química es: Bi
CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.
Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una
roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse
la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y
lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción.
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
COBALTINA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta color blanco plateado con tonos
rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos
violados, su brillo es metálico. Pertenece al Grupo de la Cobaltita Forma de presentación. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros,
algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas.Las masas son granulares o compactas.
A temperatura ambiente conduce mal la electricidad. Es termoeléctrica (positiva y negativa). Se
emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica
Su formula química es: CoAsS
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.
Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio. Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación. Su formula química es Cu
CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a
submetálico.
Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos
diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la
fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones. Su formula química es: FeCr2O4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón
oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos,
prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos
Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para
conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en
forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: FELDESPATOS
Son los minerales primarios más abundantes de la corteza terrestre y en los
suelos son constituyentes importantes de la arena y el limo. Además, es una de
las principales fuentes de Potasio y Calcio, los cuales pueden ser liberados de
los feldespatos por procesos de meteorización.
Los feldespatos constituyen un grupo natural de gran importancia por el papel
que desempeñan en las rocas eruptivas, tales como el granito, la sienita, el pórfido y la traquita, y
en las rocas metamórficas como el gneis.
Forman el grupo de minerales más amplio de la
naturaleza, y son constituyentes fundamentales de las
rocas ígneas. Los feldespatos se dividen en dos grandes grupos: el grupo de
la ortosa, o feldespatos potásicos, y el grupo de las plagioclasas, o feldespatos sódicos-cálcicos.
Aplicación: Materia prima fundamental en las industrias de la cerámica, sanitarios, vidrio y porcelana.
Asociaciones: Son silicatos aluminicoalcalinos o aluminicocálcicos anhidros, que
pertenecen a tres tipos principales, de extraordinaria afinidad estructural que
facilita sus mezclas isomorfas y asociaciones regulares: el feldespato potásico
u ortosa (Si3O8AlK), el feldespato sódico o albita (Si3O8AlNa),
y el feldespato cálcico o anortita (Si2O8Al2Ca).
Raramente se presentan puras estas especies, siendo, por el contrario, muy
frecuente su asociación a consecuencia de desmezcla o bajo la forma de mezcla
isomorfa. La primera se presenta bajo dos formas: una monoclínica, la ortosa
propiamente dicha, y otra triclínica, la microlina. La primera y la segunda se
mezclan dando la anortoclasa; la segunda y la tercera, las plagioclasas. La
miscibilidad entre la primera y la tercera es prácticamente nula.
Los minerales de este grupo responden a la fórmula general: XZ4O8
Con:
X:
Ba, Ca, K, Na, NH4, Sr
Z:
Al, B, Si
Minerales
principales:
Feldespatos
potásicos
Plagioclasas
Albita NaAlSi3O8
Anortita CaAl2Si2O8
Otros feldespatos
FELDESPATO POTASICO
Silicatos Grupo de los Feldespatos Incolora, blanca, rosada, amarilla y
otras coloraciones Vítreo a nacarado
Cristales prismáticos cortos o tabulares gruesos.Agregados columnares. Son
muy conocidas las maclas de: Baveno (de contacto), Carlsbad (de compenetración)
y Manebach (de contacto). Masas granulares o compactas. Son frecuentes los
intercrecimientos con cuarzo
Fabricación de porcelanas, vidrios, fibras de vidrio, esmaltes, abrasivos.
Obtención de potasa. Hay variedades con interés gemológico.
Su formula química es: AlSi3O8K
FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas
gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,... Vítreo. Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente
pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son
frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas. Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy
perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de diversostipos. Fundente en Metalurgia.
Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico
Su formula química es: F2Ca
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color. Pertenece a la
clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales.
Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos. Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
MOLIBDENITA. Proviene de la palabra
griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se
confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.
Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a
una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de
molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas
Su formula química es: MoS2
NIQUELINA Deriva del nombre
del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo
irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o
reticulares y en masas compactas o reniformes.
Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral
que se empleó para la extracción del níquel. Su formula química es: NiAs
PECHBLENDA Alusivo al uranio, pertenece al genero de la Uraninita, de la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro
a pardo amarillento, a veces presenta tonos azulados o verdosos y brillo
submetálico a bituminoso o craso
Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos.
Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Raras veces en cristales octaédricos con cubos subordinados y caras dodecaédricas.
Normalmente masivo tipo terroso llamado Pechblenda. La oxidación de este mineral recibe el nombre de Gummita.
Se emplea como mena del radio y uranio Su fórmula química es: ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico. Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que
es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata
basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta. Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza
principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y
recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de
plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
URANINITA Etimología alusivo al uranio.Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo
amarillento. A veces presenta
tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.
Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se
presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal.
Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico. Se
presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
CURIOSIDADES
Condes de Reina
Jorge Bernardo, príncipe de Anhalt-Dessau
* 21.2.1796 + 16.10.1865
Padre: Federico, príncipe de Anhalt-Dessau * 27.12.1769 Matrimonio I: Rudolstadt 6.8.1825 Hijos del Matrimonio I:
Helena, princesa de Anhalt-Dessau
* 1.3.1835 + 6.6.1860
Matrimonio:
Matilde, condesa de Reina
Matrimonio: Rudolfo, conde de Reina
* 1842 + 1921
Matrimonio: Carlos, conde de Reina
Matrimonio I: Matilde, condesa de Reina
Matrimonio:
Madre: Amalia, princesa de Hesse-Homburg * 1774
Con: Carolina, princesa de Schwarzburg-Rudolstadt * 4.4.1804
Matrimonio II: Dresden 4.10.1831
Con: Teresa Ema von Erdmannsdorff * 12.9.1807
Hijos del Matrimonio II:
Con: Frederico Günther, príncipe de Schwarzburg-Rudolstadt * 6.11.1793
Hijos del Casamiento I:
Con: Oton von Könneritz
Con: Ema Isabel Clara Maria Paris
Con: Cosima von Mörner
Matrimonio II:
Con: Carlota Aldegundes Maria, condessa von der Gröben
Con: Oton von Könneritz