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DATOS del MUNICIPIO 38º12'24'' N 006º00'17'' W Hoja MTN 877 TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 59,8 ALTITUD: 696 m. POBLACIÓN: 715 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 126 Km. PARTIDO JUDICIAL: Llerena
MANCOMUNIDAD: Campiña Sur COMARCA AGRARIA: Llerena GENTILICIO: traseños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Trasierra se sitúa sobre la ladera de la Sierra de San Bernardo a espaldas
de Llerena. Pertenece a la mancomunidad de Casas de Reina. El clima es de tipo mediterráneo, caracterizado por su irregularidad térmica y pluviométrica.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Matachel, Rio de España, que nace en las inmediaciones de Tras-sierra y
Llerena, en la provincia de Estremadura. Baña los terminos de Cantaelgallo, Usagre, Valencia del Ventoso, Valencia de las Torres, Puebla del Prior,
Hornachos, Puebla de la Reina, Ribera y Campo Alange, y entra en el Guadiana, á 1 legua de Torre-mejia"
Ayuntamiento de Trasierra Plaza de D. Antonio Carrrascal, 1 AYUNTAMIENTO DE TRASIERRA
Escudos Heráldicos.- Edicto de 30 de diciembre de 2003, sobre adopción del escudo de armas municipal.
Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos
de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Trasierra, a 30 de diciembre de 2003. El Alcalde, JOSÉ BERNARDO LEÓN HERNANDO. DOE núm. 71 MARTES, 22 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Trasierra.
El Ayuntamiento de Trasierra ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 26
de diciembre de 2003, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de 29 de abril de 2004.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto. D I S P O N G O Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del
Municipio de Trasierra, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo cortado. Primero, de plata, la cruz de la orden de Santiago, acostada de dos veneras de gules, bajo los gavilanes.
Segundo, de gules, un acetre de oro y sumado a su borde un hisopo de plata, puesto en barra. Al timbre, corona real cerrada”.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 25 de mayo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la
Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena, formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre,
Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres. Fue fundada en 1265 por el Maestre de la
Orden de Santiago, Pelay Perez Correa, al amparo de la fortaleza de Reina. Quedando como aldea dependiente de Reina, incorporándose a la
jurisdicción de Llerena en el siglo XIV. Fue zona de influencia de la Mesta
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 8 de marzo de 1791, paginas
931 a 941, se desprende lo siguiente: "Ynforme del parroco de Casas de Reina que lo es tambien del lugar de Trasierra.
En observancia de lo prevenido por Vuestra Señoria en el anterior sobre el anejo del lugar de Trasierra a esta parroquia, debo decir hay sola una parroquia, sin
mas dotacion que la ya referida, pertenecienete a el 1 capitulo, cuio nombramiento de parroquo corresponde a el Consejo como llebo ynsinuado.
En el segundo capitulo debo decir: no hay cementerios ni lugar proporcionado para ellos. Y por lo que toca a los demas capitulos solo comprehende el de haver dos
cofradias, quales son la de Animas y la de San Antonio, su numero de cofrades de una y otra es el de quince o diez y seis poco mas o menos, sus fondos havra para
los gastos precisos solamente, cuida de su cumplimiento el juez eclesiastico. No hay clerigo alguno perteneziente a dicha parroquia sino el theniente que hace
mis vezes, personas de comunion hay 300 poco mas o menos. Es quanto puedo decir a Vuestra Señoria en virtud de lo mandado.
Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Casas de Reyna y febrero 15 de 1791. Beso la mano de Vuestra Señoria su mas afecto servidor y capellan Ysidro Bejarano.
Ynforme resultivo de la visita del lugar de Trasierra, siguiendo el orden de los capitulos de ynterrogatorio que está por caveza de este expediente.
El lugar de Trasierra dista de la cabeza del partido Llerena una legua, su situacion está en el descenso de la sierra llamada del Castillejo en terreno
fragoso y desigual. Tiene comunidad de termino proindiviso con las villas de Reyna y Casas de Reyna, a excepcion del ejido patinero que es pribatibo de su
jurisdiccion y aprobechamiento, y la tiene igualmente por lo que toca a pastos con dichas villas y la de Fuente del Arco en la dehesa llamada del Viar; confina
su termino indiviso por lebante con las villas de Valverde y Aillores que distan del pueblo dos leguas, por medio dia con la Puebla del Conde distante otro
tanto, a poniente con Montemolin que dista tres leguas y por el sur con la ciudad de Llerena que dista una; y toda la estension es de tres leguas de largo
contando la tierra de comunidad y de ancho una. Todos estos pueblos confinantes pertenecen a la demarcacion de Extremadura y nueba Audiencia de Caceres, de cuia
villa dista Trasierra veinte y cinco leguas. En lo eclesiastico pertenece al Priorato de Leon nulius y al Provisorato de Llerena.
Es pueblo del territorio de las ordenes y uno de los de la Encomienda de Reina en la de Santiago, no hay distincion de estados y la eleccion de justicias se
hace segun la ley capitular de la Orden de Santiago cada cinco años por insaculacion, que suele practicar el gobernador de Llerena con comision del
Consejo de aquellas y el año presente es el ultimo de los cinco. El ayuntamiento nombra anualmente tres regidores, sindico general, alguacil mayor, mayordomo de
propios y dos alcaldes de la hermandad, y los veinte y quatro electores de parroquias eligen al sindico personero y diputado del comun.
Los alcaldes conocen de todas causas civiles y criminales de inmemorial y para las denuncias tiene este lugar ganada provision del Consejo, y de ellos se ha
apelado hasta aqui en aquellas o al Consejo de las Ordenes, o lo que ha sido mas frecuente a la Chancilleria de Granada, que ha sido su tribunal territorial. Los
governadores de Llerena han resistido varias veces la jurisdiccion ilimitada de estos alcaldes, pretendiendo que deviese ser pedanea y que la ordinaria tocase a
ellos segun la ley capitular ya citada. La abenturada resolucion que tomó en el año de 1786 el Marques del Prado de ir a este pueblo con tropa y llebarse preso
a uno de sus alcaldes a la carcel de Llerena, en despique de no haber obedecido este tres despachos que expidio para abarcar asi cierta causa, produxo una
provision del Consejo de las Ordenes por la junta de comisiones a donde se llebó el negocio por apelacion, no se atreben desde esta epoca los governadores a usar
sobre el lugar de Trasierra de la jurisdiccion que les concede la ley capitular y estos alcaldes continuan en la posesion de conocer hasta definitiba en toda
causa. Lo expuesto a cerca de insaculaciones y nuebo metodo de govierno en los ynformes de las villas de Reina, Casas y Fuente del Arco conviene igualmente a este pueblo, quien por la comunidad con dichas villas en termino
e intereses deveria correr la misma suerte. Los alcaldes no tienen comision ni subdelegacion alguna, cada uno percive anualmente del fondo de propios y
arbitrios doscientos reales de salarios, cada uno de los tres rexidores y procurador sindico otro tanto, el mayordomo de propios el quinze al millar,
treinta reales el alguacil mayor y el asesor, el fiel de fechos y los dos guardias de las Dehesas de San Pedro y Viar, que son los unicos subalternos que
tiene el pueblo perciben la quota que se expresa en la nota del folio 10 de este expediente.
No hay abogados, ni necesidad de ellos por la proximidad de la ciudad de Llerena, donde los hay; tampoco hay procuradores ni escribano, cuias funciones
hace un vecino habilitado con la calidad de fiel de fechos, quien actua en los negocios de cabildo y juzgado, y en la actualidad lo es Tomas Monroy. No hay
arancel alguno en este lugar y par la esaccion de derechos se rigen por la practica segun aparece por la certificacion que está al folio 16 vuelta de este
expediente. Hay en este pueblo de 80 a 85 casas, en las que viven 450 personas de todos sexos y edades, que componen cien vecinos, los 60 labradores y los demas
jornaleros, a excepcion de un barbero, un herrero y un albañil sin aprobacion. En quanto a las diversiones e inclinacion de los naturales, jornales, su abuso y
modo de arreglarlos debe entenderse aqui lo dicho sobre el capitulo 3 del ynforme de la villa de Reyna.
Los abastos publicos que hay son de aceite, vino, vinagre, aguardiente y jabon; el de aguardiente se remata por el Hospicio de Badajoz, a cuio fabor cede su
producto por real consecion; el de jabon lo arrienda Don Vicente Abad vecino de Llerena, quien lo tiene de su cuenta; los demas los remata el ayuntamiento,
quien arregla los precios. Los pesos y medidas son iguales a los de las villas comuneras y conforme a los de la cabeza del partido.
Las casas de ayuntamiento son mui malas y desaliñadas, alli está el archibo publico sin orden ni compostura y de los papeles y protocolos unos se conserban
en el y otros segun se ha informado están en la ciudad de Llerena, de donde han sido vecinos los escribanos que ha habido por lo pasado, o que han otorgado la
escripturas de estos vecinos. No hay edificio alguno notable, pues la yglesia que es la mayor se resiente del descuido y desaliño que es comun en las
mas del territorio de las ordenes. No hay carcel y quando ocurre haber algun preso, o se lleba a la casa del alguacil mayor, o se traslada a la carcel de
Llerena a su costa, o lo que es mas comon a la de los propios con grabe perxuicio de estos y del vecindario, y en el primer caso con menoscabo de la
autoridad de la justicia y de la publica seguridad. El no haber carcel en el pueblo causa el desprecio de la autoridad de los jueces y da motibo al abandono
y descuido que se nota en el seguimiento de las causas criminales aun de la mayor grabedad; actualmente hay un preso en la carcel de Llerena por causa de
muerte y hace ya quatro años que se halla en ella por haberse abandonado su seguimiento; de esta causa y de las demas civiles y criminales que hay
pendientes se ha dada por el fiel de fechos la certificacion que está al folio 12 de este expediente y al fin de este ynforme se dará razon de las providencias
que se han dado en esta visita en alguna de ellas. No puede ser peor el estado de las calles, sobre ser pendiente por la situacion
del pueblo, están desempedradas y sucias, y son en la mayor parte angostas. El meson o posada es nombre desconocido en este pueblo, quiza por no ser paso para
parte alguna; aunque en los caminos no hay pasos peligrosos para las caballerias, que son las que unicamente pueden hacer los trasportes en esta tierra, hay
terreno de mui mal piso, cuia compostura es mui dificil y costosa, lo peor está hacia la Dehesa de Viar por donde tienen los vecinos sus labores, cuio terreno
no es seguro para las personas porque hacen por esta parte sus viages los contrabandistas que pasan desde el Reyno de Portugal y la raya a la Andalucia
vaja. En quanto a comercio corre la misma suerte esta poblacion que sus hermanas, no se celebra ferias ni mercado alguno y combendrá el establecimiento de mercado
con el orden que se a dicho en los ynformes de Fuente del Arco y Reyna sobre este capitulo. Tampoco hay fabricas ni tintes, ni proporcion para establecerlos.
El fondo de propios y arbitrios y su distribucion consta de la nota del folio 10, su malaversacion y los remedios para evitarla están indicados en el ynforme
particular de la villa de Casas de Reyna y en el expediente formado en aberiguacion de los particulares concernientes a este punto, que se ha
colocado en el expediente de dicha villa. No hay fondo de penas de camara, se halla encabezado en 60 reales anuales que se
pagan en la administracion de rentas provinciales de la ciudad de Llerena por los alcaldes, quienes suplen si algo falta a dicho pago y se embolsan lo que
sobra pagando el encabezamiento, y ya se deja considerar que no poniendose el sobrante en el fondo correspondiente a este ramo, se da lugar a que los alcaldes
se escedan en las ymposiciones de las multas, estando ya acostumbrados a hacer grangeria de su oficio y de su autoridad.
No hay posito ni proporciones para establecerlo, ni combendria tampoco pensar en ello, porque este establecimiento util en algunos pueblos siendo de fondo fixo y
manejandose con pureza seria la ruina de esta corta y pobre poblacion, porque con en el tiempo las creces se sorberian el caudal de los vecinos, como se
experimenta en otros lugares. Hay ordenanzas mui antiguas que son las que rigen en las villas comuneras y
diciendose que son antiguas se supone que deben reformarse y refundirse de nuebo otras adaptadas a la constitucion presente.
Lo corrrespondiente a estos capitulos está evaquado en el informe de Don Ysidro Bejarano cura parroco de la villa de Casas de Reina, de cuia parroquia es anexa
la de este pueblo; y solo hay que prebenir que las rentas de la parroquia están proindiviso con las de la villa de Casas que se expresan en el capitulo 1 ° del
ynforme del expresado parroco que está en el expediente de la citada villa y que las dos cofradias de la parroquia de este pueblo no tienen real aprovacion.
Aunque por el reglamento de propios está asignados al maestro de primeras letras doscientos reales, no hay escuela permanente en el dia porque la dotacion es mui
corta para que ningun maestro quiere domiciliarse en un pueblo tan corto y de ningun atractivo, por fortuna el teniente de cura que hay
en el dia se dedica a enseñar los primeros rudimentos de la doctrina christiana a 30 niños, que es el numero regular de los que concurren, pero esta ynstrucion
es precaria y eventual porque el teniente no tiene contrata hecha con el ayuntamiento; de esto resulta la ignorancia de estos vecinos, entre los quales
hay mui pocos que sepan leer y escrivir, quizá menos que estén iniciados en los misterios y principios de la religion, que profesan materialmente, cuya
ignorancia influye perniciosamente como es necesario en la moral, costumbres y gobierno. Solo hay tres milicianos del Regimiento Provincial de Badajoz, que es el numero de su dotacion.
Vease lo dicho sobre este capitulo en el ynforme de la villa de Reyna, por lo que toca a este pueblo ya se ha insinuado que no hay serviente ni sulbarterno
alguno, a excepcion del asesor, fiel de fechos y dos guardas de las dehesas comuneras de San Pedro y Viar, pues ni aun ha¡ alguacil asalariado, motibo
porque los alcaldes si quieren tenerlo es necesario lo pagen buscando quiza arbitrios reprensibles, pues no es natural lo quieran pagar de su volsillo.
En el termino de este lugar se cojen las mismas expecies de frutos que en las villas inmediatas, y se reducen a trigo, cevada, pocas havas y menos garbanzos, y algun vino en corta cantidad, regulado por un quinquenio
se cojen anualmente 2 mil fanegas de trigo y otro tanto con poca diferencia de cevada, menos de diez de havas y 6 de garbanzos, no pudiendose regular el vino
por su cortedad. No puede darse regla fixa en el precio de los granos, pues ha tenido mucha alteracion, al tiempo de esta visita corria el trigo por veinte
reales y por doce la cevada. Los diezmos de los granos en lo que se siembra desde las vertientes de la sierra hacia Llerena se perciben por la mesa maestral
de dicha ciudad, que está a cargo de Don Juan Muñoz vecino de la misma, y de lo demas lo percibe la Encomienda de Reyna, que posee oy el teniente general Don
Miguel Gaston; y por las tazmias se ha reconocido que el diezmo perteneciente a aquella ha ascendido en el ultimo quinquenio a 169 fanegas y10 celemines de
trigo, a 15 y zelemines de zebada, y en lo perteneciente a esta a 839 fanegas de primera expecie y a 837 de la segunda. De las legumbres y demas expecies de
lino, miel y cera, y las comprehendidas vaxo el nombre de minuncias nada ha percivido la mesa maestral, y no puede afirmarse quanto ha cobrado la encomienda
porque esta las tiene arrendadas en 250 reales anuales. De algunos años a esta parte se a notado aumento en las cosechas de granos y algun sobrante, el que
vendiendose sirve para socorrer las necesidades de los vecinos en otros ramos de que escasean. Hay cinco o seis huertas de poco cultivo y produccion, en las
que se hallan plantados algunos arboles que producen peras, ciruelas e higos, con lo que no hay para surtir al pueblo. Tampoco hay esperanza de que se aumenten porque escasea la agua para el riego.
Las tierras se cultiban con arados de una punta tirados de reses bacunas, mulos, mulas y jumentos; habrá como sesenta de la primera expecie y diez de la segunda,
y otro tanto de la tercera, y en todo como unas quarenta yuntas. Pasan por la division del termino la Ribera de Villamartin y Rio Viar, cuias
aguas no se aprobechan por correr mui rapidas y en mal terreno, y solo sirben para abrebadero de ganados; dentro del termino pasa la Ribera del Ara que sirve
para el mismo efecto. No hay mas de un pilar que sirve para abrebadero de las caballerias y de la agua de su caño se surte el pueblo para beber, la que suele
secarse, en cuio caso se acude a la fuente llamada del Concejo, distante del lugar tres tiros de vala, cuyas aguas sirben tambien para el riego de tres huertas que están a su vertiente. No hay aguas minerales.
40 hasta el 47 inclusive. Sobre estos capitulos vease lo dicho sobre ellos en el ynforme de la villa de Reyna. 48 y 49.
Vease lo dicho en el ynforme de Casas de Reyna al capitulo 2 en contestacion de este capitulo 48 y en orden al 49, lo que en punto a dehesas se refiere en el
mismo ynforme, no teniendo esta villa otras dehesas que las comuneras con sus villas hermas.
Hay algunos terrenos llamados viñas por que están plantados de esta expecie, en los quales hay algunos caseros habitados solamente al tiempo de la recoleccion
de la uba. No se guarda la veda porque no hay en este pueblo quien se ejercite en la caza,
la qual consiste en conejos, perdices y otros volatiles segun las estaciones no en gran abundancia. Hay caza mayor en la Dehesa de Viar y muchas fieras dañosas
en la expecie de lobos y zorras, cuyas cabezas se premian segun está mandado por reales ordenes, cuyo importe pasa de 800 reales anuales.
Hay colmenares en bastante numero, pero los mas son de vecinos de Llerena, su cria y conserbacion es como se ha referido en el ynforme de la villa de
Guadalcanal. La cria y numero de cavezas de ganado lanar propia de estos vezinos es de 1.500,
de cabrio 450, de bacuno a mas del que se emplea en las yuntas para la labranza 150, cuyo ganado se vende a quien viene a buscarlo, o se lleba a las ferias de
Zafra y otras de la Provincia para su despacho. Por lo respectivo a este capitulo vease lo dicho en los ynformes de la villa de
Reyna y Casas de Reyna, pues todo quanto en ellos se ha notado conviene a Trasierra por ser la misma constitucion y situacion, e iguales los intereses de
este y de los pueblos referidos. Nota de las causas en que se ha puesto providencia en esta visita por el orden
que están numeradas en el testimonio del folio 12 de este expediente. En la del numero primero se dio en Trasierra el auto del tenor siguiente con fecha de diez
y seis de febrero de este año: llevense estos autos a la ciudad de Llerena para su inspeccion y vista, y vistos se proveyó el auto siguiente: en la ciudad de
Llerena a veinte y tres de febrero de mil setecientos noventa y uno, el señor Don Juan Josef de Alfranca haviendo inspeccionado y visitado esta causa dixo:
que atendiendo al culpable y vergonzoso retardo que se ha experimentado en su seguimiento, al descuido o inversion del orden judicial que se obserba y a la
larga y dilatada prision que se ha hecho sufrir al reo Javier de Sosa, detenido por carcel segura en la de esta ciudad, sin embargo de lo que combiene a la
recta administracion de justicia y en desprecio de la orden terminante de la Real Chancilleria de Granada de diez y siete de septiembre del año proximo
pasado, devia de mandar y mandó se haga una seria prevencion a Juan Riaño y Francisco Herroyo jueces de estos autos y al fiel de fechos Tomas Monroy se les
haga saber por mi el ynfraescripto escribano que substancien y determinen estos autos en el termino de la ley, sin dar lugar a demora alguna vaxo la multa que
contiene la citada real orden de la chancilleria y otras a arvitrio del tribunal a quien corresponda su conocimiento, que se
graduarán segun las omisiones que se experimenten, dando providencia desde luego para que se abra el termino de prueba hasta los ochenta dias de la ley, contando
los sesenta que ban corridos en dos terminos, evaquando la prueba del fisco y reo en dicho termino, para lo qual haga saber a Javier de Sosa que es reo en
esta causa, nombre procurador y abogado que lo defienda, y en caso de no hacerlo dentro de un dia los nombren dichos jueces de oficio, apremiando a ambos a
aceptar y seguir la defensa, pena de doscientos ducados que deverán exigirseles irremisiblemente y de lo contrario quedarán responsables dichos jueces a su
pago. Que igualmente den providencia par que el promotor fiscal siga la causa y no haviendolo para que el promotor fiscal siga la causa, y no haviendo lo
nombren de oficio dentro de un dia desde la notificacion de este auto, apremiando bajo la misma multa y con la misma responsabilidad de dichos jueces
al expresado promotor fiscal y al abogado que este nombrase para el ejercicio de su oficio. Que al asesor que dichos jueces nombren si retardase el cumplimiento
de su oficio lo multen por cada vez en cien ducados, no admitiendo escusa a ninguno para no aceptar el empleo. Que tambien se haga saver al fiel de fechos
Tomas Monroy baxo la misma multa, que por ningun pretesto ni motivo deje de poner en ejecucion inmediatamente los autos y providencias que se dieren y de
practicar las diligencias correspondientes a su oficio. Y a fin de evitar en lo posible retardos maliciosos se haga saber este auto por mi el ynfraescripto
escribano al reo Javier de Sosa retenido en le carcel de esta ciudad para que le conste, y que de haberse ejecutado este auto y estar siguiendose la causa se
embie por el fiel de fechos testimonio a Su Señoria todas las semanas mientras se mantenga en la visita del partido con espresion de su estado y de las
diligencias practicadas, remitiendo el primero a la villa de Azuaga. Y por esta as¡ lo probeyó y firmó su Señoria, de que certifico. Alfranca. Ante mi Pio
Antonio Pardo. Y consta haberse remitido el primer testimonio dado por el fiel de fechos Tomas Monroy en quatro de marzo siguiente, que se colocará al fin de este expediente.
En los autos que se refieren al numero 2 se dio la providencia siguiente: no hallandose practicadas las diligencias mandadas en auto de diez de enero del año
de mil setecientos ochenta y siete, se pasen estos autos al alcalde actual a quien corresponda para que las practique.
En los del mismo tercero del testimonio se puso el auto que se cumpliese lo mandado en el diez y nuebe de agosto del año de mil setecientos ochenta y nuebe,
relatibo a que mediante el desestimiento del agraviado se hiciese constar por escrito la reconciliacion y satisfaccion de costas y multa prescripta en el.
En los de querella referidos en el numero quarto se providencia: que se haga saber a las partes el probeido que se cita, que no está hecho saber y para ello
se avilita al fiel de fechos que actuo en esta causa. En los oficios referidos al numero quinto se mandó se ponga en
ejecucion el auto que se dio en veinte y uno de enero de mil setecientos nobenta, que se refiere en dicha certificacion y se nombre otro promotor fiscal dentro de
segundo dia por haberse domiciliado fuera del pueblo el nombrado en los autos. En los de querella del numero 6 se dio providencia: que se haga saber el auto definitibo de sobreseimiento que se dio en la causa y se refiere en el
testimonio por no haberse hecho saber, ni constar estar cumplido. Que es quanto ocurre que informar de resultas de la visita practicada en el
lugar de Trasierra, reserbando el añadir en este expediente las noticias y papeles que combengan y practicar las dilixencias que ocurrieren en adelante
para su mas perfecta puntualizacion. Llerena ocho de marzo de mil setecientos nobenta y uno. Don Juan Josef de
Alfranca y Castellote oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Tras-Sierra, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Trasierra, Lugar Ordenes de España provincia de
Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Ordinario, 90 vecinos, 417 habitantes, 1 parroquia. Situado en una sierra agria
y pedregosa. Produce granos, y una corta cosecha de aceite y vino. Dista 19 leguas de la capital, 1 de la cabeza de partido, 25 de Cáceres y 67 de Madrid. Contribuye 3,127 rs 16 mrs."
Según Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV, era:
"Trasierra: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (20 leguas), partido judicial y diócesis de Llerena (4), audiencia territorial de Cáceres (25), capitania general
de Estremadura. situada al S., de la sierra llamada de San Miguel, en un cerro pedregoso, es de clima cálido, reinan los vientos E. y S. y se padecen
estacionales: tiene 80 casas, la de ayuntamiento y cárcel, que se construyeron en 1842; escuela dotada con 1,500 rs. de los fondos públicos, á la que concurren
40 niños de ambas sexos; iglesia parroquial (Santa Marta), aneja a la de Casas de Reina y servida por un teniente, y en los afueras el cementerio: se surte de aguas
potables en una fuente abundante dentro del pueblo. Confina el termino por N. con el de Llerena; E. Casas de Reina; S. Reina y Fuente del Arco, y 0. Puebla del
Maestre, estendiéndose de 1/2 a una legua por cada uno, y comprende 1,200 fanegas de tierra roturada, las 100 de primera calidad, 200 de segunda y 900 de
tercera; una parte de la dehesa de San Pedro, con 400 fan.; 4 quintos de la de Viar, llamados, Miraflores, Puerto de la Osa, Zarzuela é Hinojo, de 500 fan,
cada uno; otra dehesa de 200 fan. llamada Cubre-trasierra, toda llena de jarales, y la tercera parte de los baldios Ballesteros y Pedrazo, que corresponden en su
totalidad á las villas de Trasierra, Reina y Casas de Reina. Le bañan el rio Viar y 3 arroyos que desembocan en Guadalquivir.
El terreno es aspero y montuoso: los caminos vecinales y de herradura: el correo se recibe en Llerena. Produce: trigo, cebada, garbanzos, habas, vino y algun aceite;
se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno y mular de labor, y se cria caza menor y animales dañinos. Industria: un molino harinero, que solo muele en invierno.
Poblacion: 111 vecinos, 440 almas."
Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia
Páginas: 1055 - 1055 Real decreto rehabilitando, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el Título de Conde de Casa Tagle de Trasierra, para sí, sus hijos
y sucesores legítimos, a favor de doña Rosa de Echenique y Tagle. Gaceta de Madrid Publicación: 11/08/1930, nº 223
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 990 - 991 Real orden resolviendo expediente incoado por el
Ayuntamiento de Trasierra (Badajoz), solicitando subvención del Estado para un edificio que ha construido con destino a Escuelas.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 11/04/1950, nº 101 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 1556 - 1556 DECRETO de 24 de marzo de 1950 por el que se convalida la
sucesión en el título de Conde de Casa Tagle de Trasierra a favor de don Fernando Mázquez de la Plata y Echenique.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 11/12/1962, nº 296 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 17581 - 17581 Resolución de la Subsecretaría por la que se hace público
que ha sido solicitada por doña Natalia Cabeza Gutiérrez la sucesión en el título de Conde de Casa Tagle de Trasierra.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/03/1963, nº 57 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 3894 - 3894 Resolución de la Subsecretaría por la que se convoca a doña
Natalia Cabeza Gutiérrez y doña Elena Ortiz de Zevallos y Zañartu en el expediente de sucesión de título de Conde de Casa Tagle de Trasierra.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 04/08/1964, nº 186 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 10157 - 10157 Orden de 9 de julio de 1964 por la que se manda expedir,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Carta de sucesión, en el título de Conde de Casa Tagle de Trasierra, a favor de doña Natalia Cabeza Gutiérrez.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/12/1965, nº 302 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 17027 - 17027 Resolución de la Subsecretaría por la que se anuncia haber
sido solicitado por don Pedro Cabeza Pérez la sucesión, por cesión, en el título de Conde Tagle de Trasierra. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 22/04/1966, nº 96
Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 4831 - 4831 Orden de 22 de marzo de 1966 por la que se manda expedir Carta de Sucesión, por cesión, en el título de Marqués
de Casa Table de Trasierra a favor de don Pedro Cabeza Pérez. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/06/1967, nº 150
Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 8811 - 8811 Resolución de la Subsecretaría por la que se anuncia haber sido solicitada por don Pedro Cabeza Pérez la sucesión en el título de Conde de Casa Table de Trasierra.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 06/11/1967, nº 265 Departamento: Ministerio de Justicia Páginas: 15244 - 15244 Orden de 23 de octubre de 1967 por la que se manda expedir
Carta de Sucesión en el título de Conde de Casa Tagle de Trasierra a favor de don Pedro Cabeza Gil Casares. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
DOE núm. 7 MARTES, 20 DE ENERO DE 2004
06909 Trasierra (Badajoz)
Teléfono: 924 - 87 94 61
Fax: 924 - 87 94 44
E-mail: trasierra@dip-badajoz.es
En la actualidad pertenece al Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz, en lo religioso la parroquia de Santa
Marta, del Arciprestazgo de Llerena, Vicaría Zona Este y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
La población se asienta sobre la ladera de un cerro, en cuyo extremo más bajo se sitúa la
iglesia parroquial, alrededor de la cual se distribuye el caserío. Se encuentra formado por un conjunto de edificaciones encaladas de tipo popular, con
calles tortuosas y empinadas.
Su iglesia parroquial de Santa María resulta realización de notables proporciones y acusado interés. Se erige exenta sobre un podio aterrazado, dispuesto para salvar la acusada pendiente del
terreno. La obra, de estilo gótico mudéjar, esta ejecutada en mampostería de piedra y ladrillo sin encalar, Su planta es de una sola nave dividida en cuatro tramos, con
cubierta de cañón, coro a los pies, y cabecera más angosta, de ábside poligonal, con bóvedas de crucería. Por el costado de la Epístola se adosa la sacristía; y por el del Evangelio, una capilla con terceletes.
Al exterior destacan los estribos de ladrillo que rodean toda la edificación. La torre fachada es igualmente
de ladrillo, de estructura cuadrangular maciza, con avance sobre el cuerpo principal flanqueada por estructuras de diferente altura, en una de las cuales se aloja la escalera de acceso.
En el cuerpo inferior se abre una portada abocinada de medio punto, configurada por baquetones y enmarcada entre semipilastras cilíndricas y frontón,
en la actualidad se encuentra encalada. Sobre ella, se abre una ventana de medio punto. El cuerpo de campanas, se alza a partir de una somera imposta, cuenta en algunas caras con doble vano entre
semicolumnas cilíndricas. El remate se resuelve mediante chapitel ochavado sobre base de la misma estructura, y machones angulares.
En la fachada de la epístola se abre otra portada que se cobija bajo arco entre estribos, con un vano muy rebajado y enmarcado por molduras apuntadas, también se encuentra encalada.
Es típica la sopa molinera, platos como el gazpacho y ajoblanco, caldereta y migas. En repostería, dulces caseros como las flores, pestiños, perrunillas y roscos blancos
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Está incluido dentro de la
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Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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DOE Nº 57 JUEVES, 19 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de
operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Senda", en el término municipal Trasierra, (Tramo: todo su recorrido). Acordada por la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 18 de abril de 2005, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”, en el término municipal de Trasierra,
tramo “en todo su recorrido”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24 de marzo de 1995), en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (D.O.E. nº 30, de 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (D.O.E. nº 142, 13 de diciembre de 2001),
se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:15 horas del día 28 de junio de 2005 en la Cañada Real de la Senda junto a la entrada de la Finca de la Mata situada en el Término municipal de Trasierra.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando Dña. Josefa Pulgarín
Hernández la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 19 de abril de 2005. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo.
DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 28 de octubre de 2005
por la que se aprueba el deslinde de la "Cañada Real de la Senda", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Trasierra.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Trasierra. Provincia de Badajoz.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada
fue iniciado por acuerdo de 18 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 28 de junio de 2005. Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 101 de 30 de agosto de 2005. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Senda, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Trasierra, aprobado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1957, la cual fue publicada en el B.O.E., de 6 de septiembre de 1957. El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de la Senda, en el recorrido descrito, elevada por el
representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Senda”. Tramo: En todo el término municipal. Término
municipal de Trasierra. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme
al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 28 de octubre de 2005.
El Consejero de Desarrollo Rural, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ INIESTA DOE núm. 41 MARTES, 10 DE ABRIL DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Caza.- Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la vigencia del régimen cinegético de caza controlada
sobre la totalidad de los terrenos que componen en la actualidad la zona de caza controlada "La Dehesilla-C", ubicados dentro
de los términos municipales de Trasierra, Reina y Casas de Reina. Los terrenos del monte “La Dehesilla-C”, propiedad de la Junta Extremadura, fueron declarados bajo régimen cinegético de caza controlada, por un periodo de
seis años, mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 14 de julio de 1999, D.O.E. número 87, de fecha 27 de julio de 1999. Cumplido dicho periodo, esta Dirección General considera justificada la prórroga de la vigencia de la adscripción de dichos terrenos al
Régimen de Caza Controlada, una vez que la declaración inicial buscaba un equilibrio entre el ordenado aprovechamiento cinegético y la preservación y
fomento de las distintas especies de animales silvestres que los habitan, equilibrio que, aunque se está logrando, hace imprescindible continuar con esta
figura cinegética, pues de quedar dichos terrenos en régimen de aprovechamiento cinegético común, se ocasionarían nuevos problemas que romperían dicho
equilibrio, razón por la cual se considera necesario realizar dicha prórroga, en aras a lograr una continuidad en el equilibrio deseado.
Por ello, de acuerdo con el espíritu de la Ley de Caza de Extremadura, esta Dirección General de Medio Ambiente, en uso de las facultades
conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 17 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura. R E S U E L V E
Primero: Prorrogar la adscripción al Régimen de Caza Controlada de los terrenos anteriormente citados, descritos en la citada Resolución de 14
de julio de 1999. Segundo: La gestión, regulación y ordenados aprovechamientos de la caza de estos terrenos, se realizará conforme determine la Dirección General
de Medio Ambiente. Tercero: De la señalización de estos terrenos se encargará la Dirección General de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto
90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Cuarto: La adscripción de estos terrenos al Régimen de
Caza Controlada se establece por un periodo de seis años, que finalizará el día 31 de marzo del año 2014. Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 19 de marzo de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra DOE Nº 77 , 5 DE JULIO DE 2007 RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente,
por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico “Jayona”, en los términos municipales de Fuente del Arco, Trasierra y Reina. Expte.: GE-M/25/06-14.
El Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
señala en su artículo 10 la tramitación que deberá seguirse en lo que a evaluación de impacto ambiental de los proyectos presentados se refiere. En este sentido, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es el que establece el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,
de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado
por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Dicho procedimiento establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o
actividades. El proyecto en su conjunto, incluyendo el estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública,
durante un periodo de 15 días, mediante Anuncio de 4 de diciembre de 2006, que se publicó en el D.O.E. n.º 145, de fecha 12 de diciembre de 2006, y en virtud del Acuerdo de 10 de octubre de 2006 del Consejero de Economía y Trabajo, por el que se aplica la tramitación de urgencia por
las razones de interés público a los trámites de alegaciones e información pública. En dicho período de información pública se han formulado alegaciones, que se resumen y contestan en Anexo I.
El resumen del proyecto se incluye en el Anexo II y el del estudio de impacto ambiental, en el Anexo III. Vistos el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico “Jayona”
(GE-M/25/06-14), en los términos municipales de Fuente del Arco, Trasierra y Reina; el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica,a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la
ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de
Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 9/2006; y demás legislación aplicable, se formula la siguiente DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico “Jayona” (GE-M/25/06-14), en los términos municipales de Fuente del Arco, Trasierra y Reina, promovido por la empresa Parques Eólicos de Extremadura, S.A., resulta incompatible e inviable por los siguientes motivos: 1.º) Parte del parque eólico se ha proyectado sobre la
superficie definida del Monumento Natural “Mina La Jayona”. Este espacio natural protegido fue declarado como tal mediante Decreto 115/1997, de 23 de septiembre, siendo uno de los objetivos
fundamentales la contribución a la conservación de la geología, geomorfología, fauna, flora y los ecosistemas naturales y valores paisajísticos incluidos dentro del mismo. Actualmente, es el espacio natural de esta categoría con mayor repercusión turística. Según su
norma de declaración, quedaría prohibido expresamente, entre otros, cualquier movimiento de tierras que comporte una modificación en la geomorfología y el paisaje actual de la zona (artículo 5.2 b) o
la introducción de cualquier elemento artificial que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva (artículo 5.2 g). Es evidente que un parque eólico supondría la introducción de elementos que conllevarían modificaciones
ambientales y perceptuales importantes que no deberían autorizarse. 2.º) Dentro del parque se localiza la “Cueva de los Muñecos”, un refugio de gran importancia para las poblaciones de quirópteroscavernícolas (destacando algunos rinolófidos: murciélago mediano de herradura y murciélago mediterráneo de herradura). Las
especies presentes en este refugio están catalogadas en tres categorías (“en peligro de extinción”, “sensibles de la alteración de su
hábitat” y “vulnerables”), según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La ubicación del refugio, en pleno corazón del parque eólico, supondría la disminución o pérdida de las
poblaciones de quirópteros que utilizan dicho refugio, por causa de la colisión con los aerogeneradores. Existe, además, otro refugio
de murciélagos cavernícolas (Mina de Santa Cruz), con las mismas especies, constituyendo otro lugar importante para la
recuperación y conservación de quirópteros en la comarca. 3.º) En las inmediaciones del parque eólico se encuentra un nido ocupado de cigüeña negra, especie catalogada en peligro de
extinción según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura. Esta especie utiliza los collados de la sierra de la Jayona como paso hacia sus áreas de alimentación. Por otra parte, una extensa zona, que incluiría el entorno de la Mina La Jayona y
los valles que circundan la sierra de San Miguel, constituye el área de dispersión de especies como el águila imperial o el buitre
negro, si bien el parque no tendría una afección directa probada sobre ejemplares adultos, sí lo tendría sobre los juveniles. Dado que
el riesgo de colisión es elevado, tanto con los aerogeneradores como con la línea de evacuación, de recorrido este-oeste, la afección sobre las tres especies de avifauna citadas sería crítica,
impidiendo la adecuada dispersión de sus poblaciones. Visto lo anterior, se considera inviable la implantación del parque eólico “Jayona”, por los impactos ambientales globales de
carácter “crítico” que tendría principalmente sobre ecosistemas y fauna. Mérida, a 28 de febrero de 2007. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
ANEXO I ALEGACIONES Se han recibido alegaciones de carácter ambiental por parte de la Sociedad Zoológica de Extremadura, de Ecologistas en Acción, de ADENEX, de la Fundación Global Nature, de CBD-Hábitat, de la SEO-Birdlife y de SECEMU. Las alegaciones, alguna de las cuales son muy generales, resumen los aspectos ambientales más destacados (incidencia sobre las
aves y quirópteros, contacto con zonas excluidas, incidencia sobre los planes de recuperación de especies amenazadas, impactos
específicos de las líneas eléctricas de los parques, contaminación acústica, impacto paisajístico, vigilancia ambiental, etc.) sobre los que habría una incidencia negativa. El parque eólico “Jayona” no afectaría a la Red Natura 2000,
aunque sí tendría una afección al Monumento Natural “Mina La Jayona”. La SEO-Birdlife y, principalmente, la SECEMU se refieren,
concretamente, a las afecciones potenciales sobre quiropterofauna. En este sentido, tal y como se puede deducir de la lectura de los motivos de la declaración de impacto ambiental, el proyecto tendría unas
repercusiones negativas sobre determinadas especies de quirópteros que utilizan la “Cueva de los Muñecos” como refugio. Indicar, por
otro lado, que la incidencia, tanto de los aerogeneradores como de la línea eléctrica de evacuación, sobre avifauna (especialmente
cigüeña negra) se ha evaluado, considerando inviable su implantación. En algunas alegaciones, como la de la SEO-Birdlife o la de
CBDHábitat, se hace mención a la afección a especies como el águila imperial ibérica o el águila perdicera. Puesto que la
declaración de impacto ambiental es negativa, no se considera necesario entrar en detalles acerca de la falta de valoración adecuada en
el estudio de impacto ambiental de la incidencia sobre estas especies en cuanto a que el parque eólico propuesto se implantaría sobre terrenos utilizados como zonas para la dispersión de las poblaciones de estas especies de avifauna tan amenazadas. Dado que la declaración de impacto ambiental es desfavorable, señalar que no se considera necesario profundizar sobre el resto de los argumentos de las alegaciones (contaminación acústica, alteración paisajística, etc.).
ANEXO II RESUMEN DEL PROYECTO El proyecto de Parque Eólico La Jayona afectaría a los municipios de Fuente del Arco, Trasierra y Reina. Se ubicaría en el paraje Sierra de San Miguel, al suroeste de Fuente del Arco. Cabe
destacar su proximidad al Monumento Natural “Mina La Jayona”. La empresa promotora es Parques Eólicos de Extremadura, S.A. El parque consiste en la instalación de veintidós
aerogeneradores con 1,5 MW de potencia unitaria, contando el parque con una potencia nominal de 33 MW. Los aerogeneradores tienen un
diámetro de rotor de 77 metros, con una cimentación de hormigón armado de dimensiones 13,70 x 13,70 metros y un canto de 1,50 metros. Para la instalación se requiere una plataforma de
zahorra de 30 x 14 metros, a una distancia de 5 metros de la torre. El aerogenerador produciría energía a 12 kV, que sería
transportada mediante líneas subterráneas a la subestación del parque, donde se transformaría a 66 kV. Luego se transportaría a través de una línea aérea de la misma tensión y 7,5 kilómetros de longitud, hasta enlazar con la línea Llerena-Pintado. Sería necesario construir 8,1 kilómetros de caminos de los que 6’1 kilómetros serían de nueva ejecución y 2,0 kilómetros
aprovecharían de trazados ya existentes. También sería necesario construir un edificio de control que junto a la subestación conformaría un único edificio.
ANEXO III RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El estudio de Impacto Ambiental se compone de: Introducción; Normativa Ambiental; Descripción de la Actuación: Examen de Alternativas, Justificación y Descripción de la Solución
Adoptada; Inventario Ambiental; Identificación, Caracterización y Descripción de Impactos; Medidas Protectoras y Correctoras; Plan de
Vigilancia Ambiental; Documento de Síntesis; Planos y Apéndices. Se enumeran algunas medidas protectoras y correctoras en función de los elementos del medio a los que aplican: calidad del aire (control de emisiones de contaminantes atmosféricos y sonoros,
etc.); geomorfología (control de la ubicación de las zonas de acopios, control de la localización de instalaciones auxiliares de obra,
restitución de las formas originales del terreno, etc.); edafología (descompactación de terrenos mediante laboreo, diseño adecuado de taludes, control de la erosión, etc.); calidad de las aguas (prevención
de posibles vertidos a los cauces, evitar la modificación de la escorrentía superficial); vegetación (delimitación de la superficie a
ocupar, modificación de la posición de los aerogeneradores situados en zonas de vegetación de interés, etc.); fauna (evitar trabajos nocturnos,
eliminar periódicamente restos de animales muertos para no atraer aves carroñeras, pintar las palas o retrasar la velocidad de arranque
de determinados aerogeneradores, etc.); paisaje (integración paisajística de la subestación, informes a la población y al visitante sobre la
actividad del parque, etc.); socioeconómico (fomento del empleo y canalización de la demanda de material hacia el municipio afectado, etc.). Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental se incluyen
actuaciones durante las fases de diseño, construcción, explotación y desmantelamiento. Como medidas compensatorias se propone una repoblación forestal y la creación de varios observatorios para aves. DOE núm. 158, Lunes, 17 de agosto de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de julio de 2009 sobre propuesta de deslinde de la vía pecuaria
denominada "Cañada Real del Pencón", tramo: todo el término municipal de Fuente del Arco, a excepción del tramo de la divisoria con las villas mancomunadas de
Trasierra, Casas de Reina y Reina. Se puede practicar en cotos adecuados tanto de la caza mayor, como de la caza menor. En un coto cercano se organizan
monterías. Las piezas típicas de la zona son el jabalí y abundantes especies de caza menor: conejo, perdiz, liebre, tórtolas, palomas, zorzales, codornices.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841 "127. Trasierra. En 9 de marzo de 1604, se dió licencia para beneficiar una
mina de oro, plata y otros metales descubierta en el término de dicha villa, provincia de Córdoba, en la sierra de don Bernardo."
"314. Trasierra. En 13 de mayo de 1701, se permitió beneficiar una mina de plata, que tenia cinco bocas en la falda de cerro,
Castelpicon, en baldío y tierras de la hacienda pública." Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 2 - 2 Obras públicas.- Real órden autorizando á D. Francisco
Loyola para estudiar una línea de ferro-carril entre Sevilla y Huelva, de la que parta un ramal que pase por la Cuenca del Odiel, acercándosde á las minas de
cobre de Ríotinto, Trasierra y Almonaster. DOE núm 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.
12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas. Campillo de Llerena, Azuaga, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Berlanga, Ahillones, Higuera
de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra. Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO»,
inscripción 248, para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolfram, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín.
«LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolfram y oro.
«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolfram y flúor.
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.836.-HERNAN CORTES.-Todos los de la Sección C).-648 cuadrículas.- Trasierra, Ahillones, Llerena, Berlanga, Fuente de Cantos (Badajoz), y Guadalcanal (Sevilla).
DOE núm.: 171 Viernes 3 de septiembre de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 23 de julio de 2010 por el que se somete a información pública el
plan de restauración del proyecto de investigación del recurso de la Sección C) denominado "Rubén", n.º 12.750-00, en los términos municipales de Casas de
Reina, Fuente del Arco, Reina y Trasierra. DOE núm.: 245 Jueves 23 de diciembre de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.-
Anuncio de 19 de noviembre de 2010 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Rubén", n.º 12750-00, en los términos
municipales de Fuente del Arco, Casas de Reina, Reina y Trasierra. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura, comunica: que por Nuevos Productos Cerámicos, SA, con CIF: A12512497, y con
domicilio en P.I. Partida La Emperadora, s/n., de Villafames (Castelló de la Plana), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de
número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12750-00, “Rubén”, 22 cuadrículas mineras, Casas de Reina,
Fuente del Arco, Reina y Trasierra (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 58’ 40” N 38º 3’ 20” Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 19 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. Boletín Oficial del Estado: miércoles 30 de mayo de 2012, Núm. 129
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "San Cristóbal y San Bernardo", número 12.799, en los términos municipales de
Llerena y Trasierra (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, comunica: que por Imerys Tiles Minerals España, S.A., con CIF: A-58592262, y con domicilio en Camí Plá de la Marquesa s/n, de Onda (Castellon
de la Plana), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y
términos municipales: Número 12.799-00, "San Cristóbal y San Bernardo", Recursos de Sección C), 6 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Llerena y Trasierra, de la
provincia de Badajoz. Siendo la designación de su perímetro: Vértice - Longitud W - Latitud N 1 - 6º 01' 20''- 38º 13' 00'' Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de
investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento general para el Régimen
de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas
puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en Polígono Industrial "El Nevero", Av. Miguel de Fabra,4, de
Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de esta publicación.
Badajoz, 9 de mayo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, don Diego Clemente Morales.
BOE num. 99 jueves 25 de abril de 2013 Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de
Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "San Cristóbal y San Bernardo", número 12.799-00, en los términos
municipales de Llerena y Trasierra (Badajoz). El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de
Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 22 de marzo de 2013, a
favor de IMERYS CERAMICS ESPAÑA, S.A. (antes denominada IMERYS TILESMINERALS ESPAÑA, S.A.), con CIF: A-58592262, y con domicilio en Camí Pla de la Marquesa,
s/n, de Onda (Castellón), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y
términos municipales: - Número 12.799-00, "San Cristóbal y San Bernardo", Recursos de
Sección C),en especial Barita, 6 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Llerena yTrasierra, en la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de
1978. Badajoz, 11 de abril de 2013.- El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial,Diego Clemente Morales.
Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer
torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas.
Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento
y para la fabricación de vidrio. Su formula química es Sb2S3
BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso
específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.
Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o
nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas. Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la
fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.
Su formula quimica es: BaSO4
BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales.
Color de gris plomizo claro a blanco de estaño, que por alteración puede presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico.
Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales, finamente
estriados. Son rarísimos los cristales prismáticos. Las
masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas pegmatititas.
Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores
contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de bajo punto de fusión y para soldaduras especiales.
Su formula química es: CO3(BiO)2
CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños
los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada
fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su
grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y
lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción.
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
COBALTINA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta color blanco plateado con tonos rojizos.
Si
contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados, su brillo es metálico. Pertenece al Grupo de la Cobaltita
Forma de presentación. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas.
A temperatura ambiente conduce mal la electricidad. Es termoeléctrica (positiva y negativa). Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene
el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica
Su formula química es: CoAsS
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico).
Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también
negra o iridiscente, el brillo es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares,
filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o
arborescentes.
Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones
están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de
los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a submetálico.
Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos diseminados. Sus aplicaciones, mena de
cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la fabricación de materiales refractarios.
En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones.
Su formula química es: FeCr2O4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la
casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o
adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también
en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero
destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se
presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas gemas con la que se la
confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,...Vítreo.
Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente pentagonododecaédricos. A veces se
presenta en maclas de compenetración. Son frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.
Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de diversostipos. Fundente en Metalurgia.
Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico
Su formula química es: F2Ca
MOLIBDENITA. Proviene de la palabra griega "molybdos"
que significaba plomo, metal con
el que se confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico.
Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a una disposición en forma de barril. Las masas
son hojosas y en algunos casos las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de molibdeno. Este metal se utiliza para la
fabricación de aceros y aleaciones especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas
Su formula química es: MoS2
NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene
del alemán
"kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la
formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente
se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si
se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs
ORO Deriva de la palabra latina "aurus", pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas
tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado
en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de
diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de
plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la
plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros
(argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra
mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma
de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido
a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los
barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina,
fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de
sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión
en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia. Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con
pátina azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.
Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su
resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención
de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a
negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el
sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.
Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
2 PE W 5º 58’ 0” N 38º 3’ 20”
3 PE W 5º 58’ 0” N 38º 5’ 20”
4 PE W 6º 0’ 20” N 38º 5’ 20”
5 PE W 6º 0’ 20” N 38º 4’ 40”
6 PE W 5º 58’ 40” N 38º 4’ 40”
2 - 6º 00' 20'' - 38º 13' 00''
3 - 6º 00’ 20'' - 38º 12' 20''
4 - 6º 01' 20'' - 38º 12' 20''
ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para
denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta
en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico