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Usagre

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DATOS del MUNICIPIO 38º22'31'' N 006º10'35'' W Hoja MTN 855

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):240

ALTITUD: 566 m.

POBLACIÓN: 2.136 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 100 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

COMARCA AGRARIA: Llerena

COMARCA: Tierra de Barros (Villafranca)

GENTILICIO: usagreño

OTRAS ENTIDADES:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

     Usagre se encuentra no lejos de Villagarcía, a mitad de camino entre Llerena y Zafra, en el confín occidental de la Campiña lindero con la Tierra de Barros y Zafra.

    El terreno es de suaves ondulaciones y escaso de vegetación ocupando la falda occidental del cerro llamado de la Pina.

    El gentilicio de sus naturales es usagreños, y mas pintoresca "panzones". Solo un rio lo cruza de sur a norte la Ribera de Usagre, afluente del Matachel.

       En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Matachel, Rio de España, que nace en las inmediaciones de Tras-sierra y Llerena, en la provincia de Estremadura. Baña los terminos de Cantaelgallo, Usagre, Valencia del Ventoso, Valencia de las Torres, Puebla del Prior, Hornachos, Puebla de la Reina, Ribera y Campo Alange, y entre en el Guadiana, á 1 legua de Torre-mejia"

DOE núm 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Restauración, recuperación y mejora de ecosistemas fluviales degradados en los ríos Rentín, Botoz y Ribera de Usagre, provincia de Badajoz". Expte.: 0331011FD039.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Usagre

Plaza de España, 1
06290 Usagre (Badajoz)
924 - 58 50 11
924 - 58 53 22
usagre@dip-badajoz.es

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 25/04/1964, nº 100

Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 5296 - 5296
Referencia: 1964/06221

Decreto 1058/1964, de 9 de abril, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Usagre, de la provincia de Badajoz, para adoptar su escudo heráldico municipal.

El Ayuntamiento de Usagre, de la provincia de Badajoz, ante la conveniencia de dotar al Municipio de un modelo de escudo propio en el que se recojan los hechos históricos más importantes de la Villa, y en uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó, para su definitiva aprobación un proyecto de blasón heráldico municipal.

Tramitado el expediente en forma reglamentaria y emitido el preceptivo dictamen por la Real Academia de la Historia, favorable a que se acceda a lo solicitado.

A propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de abril de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO:

Articulo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Usagre, de la provincia de Badajoz, para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente, propuesta en su dictamen por la Real Academia de la Historia: Cortado; de plata, la Cruz de Santiago, de gules. Segundo, de azur, la calzada de plata. Al timbre, una cinta de plata con la leyenda <<Urbs Sacrae>>.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro,

FRANCISCO FRANC0 .

EL Ministro le la Gobernación, CAMILO ALONSO VEGA

DOE Núm. 121 Jueves, 25 de junio de 2009

AYUNTAMIENTO DE USAGRE

Bandera Municipal.- Edicto de 26 de mayo de 2009 sobre aprobación inicial de adopción de Escudo y Bandera Municipal

Por el Pleno de esta Corporación en la sesión extraordinaria, celebrada el 12 de mayo de 2009, se aprobó por unanimidad la iniciación del procedimiento para la adopción del escudo heráldico y de la bandera municipal, dando cumplimiento al Decreto 309/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

A los efectos establecidos en el art. 7 del citado Decreto, se somete a información pública por plazo de veinte días, mediante la inserción de este anuncio en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.

Usagre, a 26 de mayo de 2009. El Alcalde, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.


HISTORIA

   Interesante villa con un pasado histórico importante hasta el punto que contó con fuero propio y que conserva aun vestigios de su pasado. Fuero de Usagre. Ed. Rafael de Ureña y AdolfoBonilla. Madrid, 1907

  Diccionario del Verbo Español, Hispanoamericano y Dialectal de Jaime Suances-Torres. 236 - Anónimo.  FUSAGR = Fuero de Usagre [Badajoz] (Siglo XIII), anotado con las variantes del de Cáceres.

   Los molinos aparecen regulados en su funcionamiento por el Fuero de Usagre, debían de moler de San Juan a San Miguel a un precio y de San Miguel a San Juan a otro mayor. También pagaban a la Encomienda su censo de cuartillos. La industria harinera de los molinos hidráulicos fue la más importante de la población hasta la llegada de la electricidad y aún después continuó siendo fundamental.

   El Fuero de Usagre pertenece a la familia de Coria-Cima Coa, presenta un carácter leonés. Es una copia del de Cáceres, y mantiene todos los añadidos del mismo y que consisten fundamentalmente en el Fuero de los Ganados, que regula la trashumancia ganadera dentro del concejo, la utilización de los pastos y la situación laboral del pastor. Además incluye adiciones forales que regulan las rentas y obligaciones de los pobladores, una vez desaparecida la frontera.

   El Fuero de Usagre fue concedido por el maestre de la Orden de Santiago Pelay Correa. El único códice que se conserva es del siglo XVI, aunque su letra es del siglo XIII. Los demás fueros concedidos por la Orden de Santiago no guardan relación con este y sus privilegios son menores.

   Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:

    "Usagre, villa de la provincia de Badajoz, partido judicial de Fuente de Cantos. Fuero otorgado á su concejo por la Orden de Santiago: no tiene fecha. Debió darse desde el año de 1242 al de 1275. En el archivo de Uclés existia un códice en fólio escrito en vitela, que contenia el fuero con este título: << Este es el foro que dió el maestre D. Pelay Correa et la Orden de Santiago al concejo de Usagre.>> Otro ejemplar debia existir en la villa, que fué mandado encuadernar por el alcalde mayor de la provincia de Leon á 16 de Junio de 1556. Chaves, Apuntamiento legal, fóls. 25 y 37. Algunas de sus leyes parecen á las de los fueros de Cáceres."

   La antigüedad del asentamiento como punto poblado es remota, según atestiguan los vestigios prehistóricos hallados en sus proximidades. Basándose en testimonios de Strabón, Clusio, y otros cronistas de la antigüedad, algunos historiadores han sostenido que el origen de la población se encuentra en un asentamiento establecido por los túrdulos en el siglo VI a. C. bajo el nombre de Ursaria. En la época romana se le atribuye la existencia bajo el nombre de Urbs Sacra.

   Los numerosos vestigios de naturaleza prehistórica, romana y visigótica, aparecidos en el entorno, testimonian la existencia de encontrarse poblado desde los tiempos más remotos. Entre los yacimientos se encuentran los de Santa María, las Mallas, Cercado de Teléfonos, la Venta, el Caballar y cerro del Moro.

   Tras sucesivos arrasamientos que provocaron su desaparición temporal como centro poblado, el enclave estuvo ocupado por los romanos a los que la tradición atribuye el topónimo Urbs Sacrae. Con posterioridad fue ocupado por los visigodos y los árabes.

    El lugar quedó bajo la jurisdicción de la Orden de Santiago, con categoría de Encomienda, con una renta anual de 13.921 reales de vellón. El término de la villa quedó delimitado definitivamente, en 1434, mediante sentencia del contestable Alvaro de Luna, administrador entonces, y gran maestre más tarde, de la Orden santiaguista. Por la misma se fijó una superficie de casi 50.000 ha., extensión semejante a la de la vecina Azuaga, y muy superior a la de Llerena, de la que posteriormente se desgajarían los términos de Hinojosa del Valle, Bienvenida y Llera, quedando a partir de entonces en sus actuales 25.000 ha.

   En 1241 fue reconquistado por el maestre santiaguista Rodrigo Iñiguez. Su sucesor, Pelay Pérez Correa, otorgó a mediados del siglo XIII el Fuero de Usagre. El lugar quedó bajo la jurisdicción de la Orden de Santiago, con categoría de Encomienda, con una renta anual de 13.921 reales de vellón. El término de la villa quedó delimitado definitivamente, en 1434, con una superficie de casi 50.000 ha., de la que posteriormente se desgajarían los términos de Hinojosa del Valle, Bienvenida y Llera, quedando a partir de entonces en sus actuales 25.000 ha.

   En la época de la Conquista de América destaca Bartolomé de Usagre y su hermano Diego de Usagre, ambos artilleros de Cortés, quien participó en más de diez combates en la conquista de México y fue personaje destacado en la victoria sobre Narváez, en la que también participó su hermano.

   En la época renacentista, la localidad era uno de los núcleos poblacionales más importantes de la zona.

    A finales del siglo XVI, etapa de su mayor esplendor, Usagre tenía ya 625 vecinos pecheros, es decir, aproximadamente 2.600 habitantes en total. En estas mismas fechas, se erigía la iglesia parroquial, tres ermitas, en particular, la ermita de Ntra. Sra. de la  Cartellona y un convento de profesas de la Orden Seráfica de la Concepción, fundado en 1514 por Gonzalo Rico, aunque en 1732 este convento fue trasladado a Bienvenida.

      En los siglos XVII, XVIII y XIX fue centro comarcal de lavado de lanas finas y en este último siglo estuvo ocupado por el ejército francés de Napoleón.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 22 de marzo de 1791, paginas 943 a 964, se desprende lo siguiente:

    "Ynforme que la justicia, ayuntamiento y sindico general y personero de esta dicha villa damos al señor Don Juan Joseph de Alfranca y Castellote, ministro nombrado por Su Magestad para la segunda plaza de oidor de la Real Audiencia de Estremadura que se halla mandado establezer en la villa de Cazeres, y comisionado para la visita de los pueblos de este partido, con arreglo al ynterrogatorio que para este fin se ha servido remitir Su Señoria, habiendose tomado para ello las noticias correspondientes de personas de yntegridad y conocimiento, y es segun se espresara en cada uno de los capitulos que yncluie conforme a los particulares que contiene.

   Esta villa es del partido de la ciudad de Llerena y dista de ella tres leguas, esta situada en media ladera entre humbria y solana, de modo que la bañan los aires de norte y poniente; dista de la villa de Cazeres beinte y una leguas. Su termino y jurisdicion tiene de circunferencia cinco y media leguas, de lebante a poniente quatro, de norte a sur dos y media; confina con los termino de la villa de Villagarcia que dista dos leguas, con el de la de Balencia de las Torres que dista otras dos leguas, con el de la de Llera otras dos, el de la Ynojosa del Balle que dista de esta otras dos leguas, con el de los Santos de Maimona que dista de esta quatro leguas, con el de la Puebla de Sancho Perez que esta a igual distancia, con el de la de Calzadilla que se halla a distancia de dos leguas, y con el de la de Biembenida que esta a distancia de una; todas estas villas se hallan comprehendidas en el territorio de dicha Real Audiencia de Cazeres y dentro del Priorato de Leon, a excepcion de la de Villagarcia que corresponde al Obispado de Badajoz.

   Es del territorio de las ordenes, no hay mitad de oficios por haber alcalde maior por nuebe exazion de bara, cuio nombramiento toca al Real Consejo de las Ordenes; los demas oficiales de justicia se nombran anualmente por eleczion como regalia de la villa. El alcalde maior no tiene subdelegazion alguna ni otras comisiones que las que se le confieren por los tribunales superiores, goza del salario de seis mil reales vellon anuos que se le pagan del fondo de propios. No hai abogado alguno y si dos procuradores que anualmente se nombran por el ayuntamiento, que no gozan de rentan alguna; un escribano por ygual nombramiento que goza el sueldo de doscientos ducados anuos que se le satisfazen del mismo fondo de propios, que tambien exerze las escribanias del juzgado con reconocimiento de la mesa maestral de la cabeza de partido, tiene el correspondiente titulo con real cedula para poder ejercer en todo el territorio de las quatro ordenes militares. Con respecto al becindario siempre ha habido solo un escribano y es suficiente para el despacho de los negocios de ayuntamiento, del juzgado y publico.

    Un maestro de primeras letras por ygual nombramiento con el salario de trescientos reales, un director del relox con el salario de doscientos, que aora no le hai .por estar descompuesto, un medico con real aprobacion que goza anualmente el salario de doscientos ducados por reglamento como los anteriores, un cirujano sangrador y un boticario que no gozan de salario. Los subalternos son el alaguacil maior y maiordomo de conzejo, que son bocales del ayuntamiento para la eleczion anual, no gozan de salario alguno; tambien se nombra anualmente por el ayuntamiento dos guardas de monte que gozan el salario segun reglamento cada uno de seiscientos reales, un guarda de campo a quien se le satisfaze trescientos reales conforme al reglamento y un ministro ordinario con el sueldo tambien anuo segun reglamento de cien reales, y todo se satisfaze de los fondos de propios. En esta villa en su juzgado se obserba el aranzel con arreglo a la cabeza de partido.

   El becindario de esta villa es de doscientos quarenta vecinos de todos estados y clases, los beinte aplicados a ejerzicio de molineros de arina, los diez y ocho empleados en oficio de ortelanos, dos de oficio de carpinteria, cinco del de zapateria, dos de zerrajeria y herreria, dos sastres, y los restantes empleados en la labor y ganaderias de lana, zerda, bacas, cabras y yeguas, y entre ellos un herrador; que no forman gremio, ni tienen ordenanzas, ni hazen examen.

   La dibersion mas comun en esta villa es la de caza y pesca en los tiempos, y de que usan las personas permitidas que son de la mas honesta ynclinazion, sin adbertirse abuso en los oficiales y jornaleros ni en las horas y modo de su trabajo, siendo el jornal regular de cada yndibiduo en el exercicio de la labranza en tiempo de ymbierno el de tres y medio a quatro reales, y quando se les da de comer en tiempo de sementera el de uno y medio a dos reales y el de barbecho a real o real y medio.

    En esta villa hai abasto publico de los ramos de vino, vinagre y azeite, que se sacan a publica subasta anualmente y se rematan en el mejor y maior postor en la forma ordinaria, cuio producto se ymbierte en el pago y satisfazion del ymporte del encabezonamiento de reales contribuciones en la parte que alcanza, que es el destino que siempre ha tenido. El abasto de carnes se subasta ygualmente y remata en la persona que mas beneficio haze al comun sin pension de derechos.

   Los pesos y medidas se afielan por los que corren en la cabeza de partido, la libra es de diez y seis onzas castellanas, la arroba de azeite contiene beinte y cinco libras de las mismas onzas, la de vino y vinagre es en su cabida de treinta y seis quartillos cada una y el mismo porte tienen en los pueblos ynmediatos de este partido.

   Las casas de ayuntamiento, carceles y archibo estan totalmente arruinadas y para su reedificazion ha¡ recurso pendiente en el Real y Supremo Consejo de Castilla, a representacion echa por este ayuntamiento en beinte y cinco de nobiembre del año pasado proximo de setezientos nobenta.

   Los protocolos y oficios publicos por muerte de los escribanos actuarios se han recojido y custodiado en el archibo del ayuntamiento bajo de tres llabes y con la ruina de las casas consistoriales por las muchas aguas que la causaron, y por cuio motibo tubieron bastante perdida todos los papeles que se adbirtio al tiempo de su recojimiento y traslazion a una sala de casas de un particular, en donde existen bajo de tres llabes.

   Las calles se hallan barrancosas quasi desempedradas por lo que no puede proporcionarse su maior limpieza y por la maior parte son de bastante estension y las mas pendientes conforme a la situazion del pueblo, y se procura su maior aseo y reparos.

   Los mesones consisten en dos, con ninguna proporzion para hospedarse sujetos decentes. El camino real del transito preciso de esta villa para la ciudad de Llerena y a la distancia como de media legua caminando para dicha ciudad se halla un paso peligroso en años de aguas con el nombre del Atolladar del Fraile, en el que han perecido diferentes caballerias, y otro es el mismo camino a distancia de esta villa de un quarto de legua, que uno y otro por ser de corta estension pueden repararse de calzada sin mucho costo. Ynmediato a los estramuros de esta villa en el camino que de ella ba a la dicha de Biembenida se halla un pedazo de terreno, su estension como de doscientas baras poco mas o menos, mui pedregoso que aun con caballerias se transita por el con peligro.

   No se zelebran en esta. villa ferias ni mercados, pero sera combeniente su establecimiento de alguna, con el motibo de crianza de ganados de todas especies que hai en ella y ser el unico comercio que se adbierte.

   En esta poblazion y a un estremo de ella a la parte de su ribera y entre norte y poniente se hallan situados dos labaderos de lanas finos con los nombres de Parral y Pinos, y labadas las lanas se conduzen a la ciudad de Sevila para su embarque a los puertos; no ha¡ fabricas ni tintes y si proporzon para establecerse batanes por haber aguas y sitios proporcionados.

   Los propios de esta villa consiste su balor anual en la cantidad de cinquenta y dos mil ochocientos treinta y cinco reales de vellon, que produzen las yerbas de sus dehesas, sus agostaderos y fruto de bellota, y su ymbersion y destino es el pago de onze mil reales de reditos anuos que se pagan a Don Joseph de Carbajal vecino de la villa de los Santos por el principal de quarenta mil ducados que contra si tienen de suerte y zenso principal, seis mil reales que se pagan de salario al señor alcalde maior y los demas salarios que se satisfazen a los dependientes de villa como se esplica en el capitulo segundo, diez y siete mil y mas reales que se satisfazen en arcas probinciales de la ciudad de Llerena para reales contribuciones en los primeros tercios de cada año, y tambien lo que corresponde segun repartimiento por los tres tercios de la real contribuzion de utensilios y ademas la ymportancia de los gastos extraordinarios ebentuales y no fixos, ademas de los pagos que se hazen conforme a superiores ordenes que se comunican para ello y no ha¡ otros caudales publicos en esta villa.

    Hasta aora y en los ultimos años anteriores ha estado esta villa ajustada con la real hacienda por orden especial de Su Majestad en ciento y cinquenta reales vellon por razon de penas de camara en cada un año y en el dia corren solo a la direczion de las que se causen por haber orden especial para que as¡ se ejecute en todos los pueblos que esten gobernados por alcalde maior.

   El posito de esta villa tiene solo el fondo de dos mil setecientas cinquenta y una fanegas, dos zelemines y tres quartillos de trigo, y se halla asegurado, a escepcion de doscientas treinta y tres fanegas que por la ynterbencion se dize no resultar deudores, esta falta se ha notado en el año proximo pasado de setezientos nobenta, aunque por las quentas ultimas que se rindieron en beinte y seis de febrero de dicho año correspondientes al anterior de ochenta y nuebe, se dio por completo dicho fondo asegurado haber escripturas equibalentes a el, y sobre cuio particular se halla conociendo el subdelegado de este partido por especial comision del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca superintendente general de los positos del reino, por recurso del escribano propietario de las escrituras de esta villa. Y el estado de dicho posito es el de haberse repartido de dicho fondo a estos vecinos en la pasada proxima sementera quatrocientas setenta y quatro fanegas de dicha especie mediante lizencia y afianzamiento con escrituras, y el de hallarse arruinada la panera principal, sobre lo que esperimenta mucho perjuicio este fondo publico, tanto por el costo de los graneros que se pagan en casas particulares como por el perjuicio que se sigue a los granos por la mala situazion, y se halla recurso pendiente en la superintendencia general sobre ser suficiente para el socorro de los vecinos el numero de mil y quinientas fanegas, y que se pueda ymbertir el resto en la construcion de nuebas paneras.

   Las ordenanzas que esta villa tiene son ynformales, pues solo contienen diferentes capitulos principiando con unos y acabando con otros, sin otro algun fundamento de autenticas diligencias de tribunal superior ni de este juzgado y ayuntamiento, para lo que debera proporcionarse las haiga.

   Solo hai una yglesia parroquial, cuia dotazion consiste en los efectos que produze la casa que se nombra por la encomienda de esta villa y se llama cañama, elijiendo para elllo el administrador de la encomienda de las que contiene este becindario dos que son de las de mas yngreso en los diezmos, y la que subsigue a las dos es la que se elije para que la fabrica de la yglesia perciba sus diezmos, de la que y demas rentas que le pertenezen percibe en un quinquenio beinte y nuebe mil quinientos nobenta y seis reales y diez y nuebe maravedies, de los que y ademas de los gastos alterables que son de bastante graduazion y mas o menos segun sus necesidades, satisfaze para salarios de seis ministros diez y seis mil ochocientos quatro reales con nuebe maravedies. El parroco le nombra el Real Consejo de las Ordenes por oposizion por ser esta villa de su territorio. No hai necesidad de zementerios por ser la parroquia de bastante estension y estar situada fuera de la poblazion.

   No hai noticia ni se adbierte haiga fundazion en esta villa de algun beneficio, en quanto a capellanias no se puede dar razon del numero, sus patronos, en que consiste su dotazion ni grabamenes, por haberse perdido el libro bezerro en donde constaba y solo se puede ynformar que su residencia la toma el visitador de este priorato.

   No hai noticia ni se adbierte haiga fundazion en esta villa de algun beneficio, en quanto a capellanias no se puede dar razon del numero, sus patronos, en que consiste su dotazion ni grabamenes, por haberse perdido el libro bezerro en donde constaba y solo se puede ynformar que su residencia la toma el visitador de este priorato.

    No hai noticia haia en esta villa obrapia alguna ni ospital, mas que una hermita llamada de la Caridad con una quadra donde se recojen uno u otro pobre; goza de la renta por un quinquenio de doscientos quarenta reales de unos cercados y trescientos setenta y un reales reditos de cinco censos en dicho quinquenio, y de una tierra que tiene de ocho fanegas al Sitio de Juan Zorro puede percebir cada tres años quatro fanegas de trigo; tiene de carga nuebe reales y beinte y quatro maravedies que se pagan a la casa del escusado, cinquenta y cinco reales que paga de derechos a la yglesia, otros cinquenta y cinco por el costo de zera de semana santa y ciento nobenta reales de conduzion de pobres, aunque en esta partida no ha¡ regla fija pues puede haber mas o menos que conducir.

   En esta villa se conocen la Cofradia del Niño, con numero de quarenta y cinco hermanos y renta de mil quatrocientos quarenta y dos reales que percibe en un quinquenio, asimismo le corresponde nuebe suertes de tierra con cabida de setenta y quatro fanegas, de las que percibe la renta segun la fertilidad o esterilidad de los años por lo que no se asegura el quanto, esta pensionada con el pago por un quinquenio de ciento y cinquenta reales por una memoria de las abes marias que percibe el predicador quaresmal, tambien con quarenta reales que paga a la casa del cruzado, otros quarenta por derechos de visita general, quinientos cinquenta por derechos de las salbes en los sabados del año, beinte fanegas de trigo que paga mitad al Combento de San Buenabentura de Llerena y mitad a el de Dominicos de Zafra, y ochocientos setenta reales que ygualmente paga al cura parroco de esta villa por derechos de las procesiones de minerba que se hazen el ultimo domingo de cada mes.

   La Cofradia del Señor Santiago, que se compone de quarenta y nuebe hermanos o cofrades, tiene de renta por un quinquenio quatrocientos quarenta reales, que ymbierte en zera, sermon, misa cantada y aun no alcanza.

   La Cofradia del Señor San Pedro se compone de doscientos treinta hermanos y sus rentas consisten reguladas por un quinquenio en mil nobecientos sesenta reales de diez cercados y dos olibares, setenta y cinco reales de un zenso por el mismo quinquenio, una suerte de tierras de doze fanegas Sitio de los Hinojales que puede producir cada tres años seis fanegas de zebada, otra Sitio del Peñon de la Castellana de doze fanegas que puede producir en el mismo tiempo seis fanegas de dicha especie, otra al Sitio del Borboton de tres fanegas que por el mismo tiempo puede producir fanega y media de trigo, otra Sitio de los Carrascales de ocho fanegas que puede producir por el mismo tiempo quatro fanegas de zebada, otra Sitio del Prado Melonero de beinte y quatro fanegas que puede producir en el mismo tiempo de tres años doze fanegas de zebada.

   Tiene de carga en un quinquenio dos mil y trescientos reales que paga por derechos parroquiales, atizo de lampara, limosna de doze misas y tambien la del sermon, seis arrobas de azeite, ymporte de zera, pension del escusado, derechos de sus quentas y de la visita general.

   La Cofradia del Señor San Juan, que se compone de ciento treinta y siete cofrades y sus rentas por quinquenio consiste en ochocientos beinte y cinco reales, renta de una casa y seis fanegas y quartilla de trigo producido por una suerte de tierra que tiene al Sitio del Camino de la Plata, su cavida de tres fanegas. Esta cofradia esta pensionada por quinquenio con quinientos setenta y cinco reales de un zenso que paga a la del Santisimo derechos parroquiales, sermon y alfileres para la vestidura del santo.

   Esta cofradia se compone de beinte y quatro cofrades y sus rentas consisten por un quinquenio en quinientos setenta reales que produzen un zenso, rentas de un cercado y olibar, con mas doscientos cinquenta reales que se le consideran por diezmo que percibe de dicho cercado en el mismo quinquenio; tiene de carga setezientos beinte reales que paga de derechos parroquiales, visita general, sermon, misas, cera, escusado, cintas y alfileres para la vestidura del Señor.

   Cofradia de Animas, esta cofradia tiene doscientos cinquenta hermanos, y la renta en un quinquenio de seis mil doscientos beinte y siete reales y diez y siete maravedies, con mas beinte y cinco fanegas de trigo y dos y media de cebada que se le consideran por quinquenio; tiene de carga seis mil seiscientos ochenta y cinco reales que ymportan el pagao de derechos parroquiales por las misas de los lunes, derechos de colecturia, sacristan.y organista, y por las misas de alba, toque de animas, honras en el dia de San Andres, misas dotadas cantadas y rezadas, pago de sermones, cera y derechos de quentas.

   Los santuarios con hermitas se reduzen a una de la Virgen de la Cruz estra muros, cuia celebridad es en el dia tres de maio, en la que se dize una misa cantada con procesion a que concurre el pueblo en la misma hermita, y hasta de presente no se ha orijinado quimera ni alboroto alguno en esta concurrencia; sus rentas consisten por un quinquenio en cinquenta y cinco reales, y mas setenta y cinco de renta de un cercado regulado por quinquenio; tiene de carga que anualmente paga por derechos de misa y procesion quinze reales vellon. Hai un hermitaño para el cuidado y aseo de dicha hermita que nombra el cura parroco.

   Hai otro santuario de la Virgen de la Castellana, con hermita a distancia de una legua de esta villa, que su celebridad es en el dia segundo de pascua de pentecostes, ha¡ misa cantada y sermon en la misma hermita, a cuia funzion regularmente concurren estos vecinos o muchos de ellos, y por esta concurrencia no se ha adbertido desazon ni quimera; las rentas de este santuario consisten en un olibar que produze anualmente de renta cien reales vellon, un cercado que produce quinze reales, tres suertes de tierras en este termino, la una de cavida de beinte fanegas para zebada en sembradura que produce cada tres años siendo abundantes diez fanegas de zebada y menos si son esteriles, otra de cavida de doze fanegas que bajo los mismos terminos y en dicho tiempo produce seis fanegas de trigo, y otra al Sitio del Guapero tambien de cabida de ocho fanegas de trigo que debe producir en tres años quatro fanegas de la misma especie. Que tiene de carga quarenta y seis reales por la misa y sermon.

   Hai otro santuario de la Virgen dela Candelaria, con hermita a distancia de media legua de esta villa, que se celebra el dia dos de febrero, en el que se dize una misa cantada y a cuia zelebridad concurre parte del pueblo; y sus rentas consisten en lo que produzen unas tierras de cabida de ochenta fanegas en las ynmediaciones de la hermita, de cuia renta satisfaze a el parroco de esta villa anualmente beinte y quatro fanegas de trigo por razon de ayuda de costa; tambien debe percibir este santuario cinco fanegas de trigo que anualmente debe satisfacer por reditos de un zenso Diego Rey vecino de la villa de Biembenida, posee en los mismos terminos dos suertes de tierra en este termino, la una de cabida de ocho fanegas de trigo que produze cada dos años quatro fanegas de esta especia, y la otra de seis fanegas tambien para trigo que produze cada dos años dos fanegas de esta especie.

    Hai otro santuario al estremo de esta villa acia la parte que fue de las Relijiosas de la Purisima Concepcion, fundado en esta villa que se transfirieron a la de Biembenida y no se conozen vienes algunos que pertenezcan a esta santa ymajen.

    Hay un maestro de primeras letras, como queda dicho, y su salario en el capitulo segundo, y no hai maestra de niñas, cuia falta es notable, como la de no haber estudio de gramatica. La administracion de correo corre solo a cargo de Alonso Franco, sin otro dependiente alguno, y un conductor que trae desde la cabeza de partido a esta villa la correspondencia general de Andalucia los lunes en la noche y viernes a mediodia de cada semana, y dejando la correspondencia a esta villa en particular sigue a la de Zafra con la que hai de esta dicha para la de Madrid, y desde la dicha de Zafra conduze a esta la correspondencia de Madrid y demas que se recive en aquella de Zafra, conduciendo dicha correspondencia con llegada a esta villa los domingos y miercoles de cada semana al medio dia. Y no ay administrazion de rentas reales.

   Las cosechas que produzen los terrenos comprehendidos en este termino se reduzen a las espezies de trigo, cebada y habas; que las producidas en el quinquenio anterior segun las tazmias han ascendido la de trigo a quatro mil setezientas seis fanegas y siete zelemines de diezmo, la de zebada a tres mil ciento beinte y seis fanegas y tres zelemines, la de habas (por lo respectibo a la encomienda pues las minunzias corresponden a la mesa maestral del partido y estan arrendadas por un quinquenio en tres mil setezientos cinquenta reales vellon) a treinta y cinco fanegas y seis zelemines.

   De cuias cosechas en años regulares suelen sobrar (despues de abastecido el pueblo) para su enejenazion en cada año tres mil fanegas de trigo, dos mil de zebada y treinta y cinco de habas, que se benden por un quinquenio, la de trigo de treinta reales, la de cebada a quinze y la de habas a beinte. Se recoge un corto numero de las especies de azeite, centeno y garbanzos, el que no alcanza al consumo del becindario, por cuia razon se probeen de otros pueblos de los que les falta.

    El percibo de diezmos corresponde a la encomienda de esta villa, mesa maestral de la ciudad de Llerena y alguna corta porcion de granos, que por la misma razon de diezmos perciben las relijiosas que poseen tierras en este termi no, el cura parroco de el y alguna cofradia, el balor de las quarenta y siete mil sesenta y seis fanegas y diez zelemines que por el quinquenio ha producido las cosechas de estos vecinos y forasteros que siembran en este termino, de las que se han producido las quatro mil setezientas seis fanegas y diez zelemines de trigo, diezmo que han percebido la encomienda de esta villa y mesa maestral de la ciudad de Llerena, al precio de treinta reales que tambien por un quinquenio se les ha regulado por fanega, es su importe el de un millon quatrocientos doze mil y cinco reales vellon. Y el balor de las treinta y un mil doscientas sesenta y dos fanegas y media de la principal produzion en el quinquenio por la misma razon de cosecha y bajo los mismos termino, a precio de cada fanega de quinze reales, quatrocientos quarenta y ocho mil nobecientos treinta y siete reales y diez y siete maravedies. Y el todo de la produzion de habas en el mismo quinquenio, ademas de las que han tocado a minuncias que ba espresado el balor de su arrendamiento, considerado cada fanega a beinte reales asciende su valor a la cantidad de siete mil y cien reales.

   En este termino y su ribera se cultiban beinte y tres guertas que se benefician con el agua de la misma ribera, que produzen lechugas, coles, nabos, ajos, cebollas, tomates, pimientos, pepinos, calabazas, berenjenas, escarolas, perejil y cilantro, yerbabuena, berdolagas y papas, tambien se cria lino; estan pobladas de arboles frutales, siendo su maior numero de guindos y nogales, algunos andrinos, higueras, melocotoneros, alberchigos, membrilleros, perales, manzanos y granados, estos con abundancia, y algunos cañaberales, todas las frutas son de mediana calidad. Las tierras de labor de secano se cultiban con arados que los tiran bueies, bacas, mulos, mulas y jumentos.

   Hai en las ynmediaciones de esta villa la ribera que ya queda enunciada nominada la Ribera de Usagre, con cuias aguas se venefician beinte y dos molinos arineros para pan, y asimismo se venefician y laban las lanas de los dos labaderos ya referidos en el capitulo onze. Cria la espresada ribera los peces conocidos por los nombres de bordallos, pardillas y picones o barbos, cuia pesca no se hace en tiempo de beda y es de comun aprobechamiento. En la antedicha ribera hai un puente al estremo del pueblo y parte del norte, pero no hai barca alguna por ser badeable la ribera, como no sea en eimpo de abenidas por las llubias y por cuio paso no se paga portazgo ni derecho alguno.

    No hai maquina alguna para trillar y si hai algunas que facilitan el beneficio a los trigos pequeños, que sirbe de sacha o cultibo, que suelen hacerlo los labradores con un ynstrumento que llamamos comunmente escardillo, de cuia maquina tiran un par de caballerias, reduciendose esta a tres mastiles de madera con una porzion de dientes de fierro con lo que se ejecuta dicha labor; conociendose en esta villa un solo molino de azeite.

    Los montes que contiene este termino son dos dehesas de arboles belloteros o encinas, la una llamada Dehesilla que contendra su cavida seiscientas fanegas, y la otra conocida con el nombre de Botoz de ygual cavida de fanegas de tierra.

   En este termino aunque ha¡ algunos pedazos cercados se adbierte ser de ynmemorial tiempo y sirben en caso necesario de pasto a los potros para el servidio de Su Magestad, siendo el de maior cavida de ochenta a nobenta fanegas.

    En este termino hai siete dehesas de propios y quatro de particulares, que corresponden dos a Don Caio Joseph Lopez vecino de la villa de Zafra por real pribilejio, otra a Don Matheo Baca y Ulloa vecino de la de Villafranca por venta que de ella se le causo por Su Magestad a sus antecesores, y otra de Don Santiago Bueno Villalobos y Doña Ana de Bera por real ejecutoria de Su Magestad y señores del Supremo Consejo de la Guerra; todas las quales son de pasto, a escepcion de una de los propios nominada los Labrados que se halla oy sembrada.

    Mediante la real orden de siete de diciembre de mil setecientos quarenta y ocho se esta ejecutando limpia en el Sitio de Matalamoza de dicha Dehesa de Botoz para la guia y cria de arboles belloteros, por ser aproposito dicho sitio y abundar mucho de mataprieta, y no ha¡ otro aglun semillero y si una alameda de alamos blancos que se acaba de concluir su cerco de pared de piedra y barro.

   No hai en este termino ni se conoce haber habido castillo alguno ni casas de campo. Del mismo modo no hai despoblado alguno que conste haber estado poblado.

    En el termino de esta villa hai solo la caza de liebres y perdizes, y se guarda la veda y al que contrabiene a ella se le exijen las penas conforme a la contrabenzion; estos vecinos proceden con mucho zelo a la estinzion de lobos y zorras, que son las que se conozen en este termino y por las que cazan se les premia por cada cabeza de lobo que presentan con piel quatro ducados, por la de loba ocho, por la de lobeznos dos, por cada cabeza de zorro o zorra que tambien presentan con piel diez reales vellon y por lo zorrillos quatro; y el el ultimo anterior año cazaron dichos vecinos un lobo, un lobezno, beinte y ocho zorros y zorras y seis zorrillos.

   El numero de colmenas en este termino es de trescientas y cinquenta asentadas en cinco colmenares, y cada uno produze siendo el año fertil un enjambre que es el modo de criarse y cada una tambien media arroba de miel y dos libras y media de zera en pan, y siendo el año escaso y primabera seca que haia falta de flores, asi la campiña como en todo genero de monte, que no pueden cojer justa en sus flores de que se alimentan, no produzen ni miel ni zera pues es necesario dejarsela para alimento. Suelen hacerse algunos robos de ellas, que tal bez es motibo para que los naturales no procuren fomentar esta yndustria y se podria adelantar este ramo si se puediese descubrir los estractores, para que con su castigo se contubieran estos escesos.

   En esta villa y su termino hai cria de ganados lanares finos, que en la actualidad asciende su numero a diez y nuebe mil doscientas setenta cabezas poco mas o menos; tambien se crian algunos ganados de zerda, bacuno y yeguar, aunque en corto numero, pues solo mantienen los criadores ochenta y una yeguas, trescientas y cinquenta bacas, y trescientos y ochenta zerdos. Con cuios ganados hazen el comercio, a saber: del ganado lanar benden los carneros teniendo dos años para el abasto de Madrid y otros, las lanas del corte de cada año tambien las benden a los comerciantes, estos las benefician en los labaderos de esta villa y de los de la ciudad de Sevilla, que despues las remiten a los puertos del norte; y la misma enejenazion hazen de los demas ganados en los tiempos que les acomoda.

    No hai en este termino mineral alguno y si hai canteras de piedra que solo sirbe para hacer cal y efectibamente se haze.

    Que es quanto podemos ynformar en obsequio de la verdad y segun el contexto de los capitulos del ynterrogatorio y particulares que cada uno comprehende, con respecto a lo que adbertimos de propio conocimiento e ynformes que hemos tomado de personas que lo tienen de todo el termino, en quanto se adbierte en el, y lo remitimos a Su Señoria el señor comisionado en cumplimiento de lo que tiene prebenido por su carta de diez y nuebe de febrero ultimo, y lo firmamos en esta villa de Usagre a beinte y dos de marzo año de mil setezientos nobenta y uno. Doctor Don Onesimo Ruiz Martinez. Joseph Martinez. Fernando Aldana. Geronimo Marin. Presente e sido Manuel Felipe Rodriguez escribano.

   Ynforme resultivo de la visita de esta villa.

    La villa de Usagre, una de las del partido de Llerena, del territorio de las ordenes y de la demarcacion de la nueba Audiencia de Extremadura, está situada a la caida de un cerro, en cuya parte superior está la yglesia parroquial, que es lo unico que se descubre del pueblo en alguna distancia. Tiene alcalde mayor, creado ultimamente, siendo el actual Don Onesimo Ruiz Martinez el primero que ha obtenido esta bara, que empezó a servir en el año pasado de noventa, cuya provision es de Su Majestad a consulta del Consejo de las Ordenes. No hay alcaldes ordinarios ni regidores, cuyas plazas se suprimieron en el año de mil setezientos ochenta y uno, y as¡ el ayuntamiento se compone del alcalde mayor, de un alguacil mayor, un mayordomo de concejo, ambos con voz y voto, y del sindico procurador general sin voto, quien es tambien personero, por estar en uso no proveerse este empleo con separacion; cuya eleccion, como la del diputado del comun, se hace por los veinte y quatro electores de parroquia. El alcalde mayor que percive de los propios seis mil reales de dotacion, no tiene casa, pero deberia proporcionarsele por la escasez que hay de habitaciones en la reedificacion que va a hacerse de las casas capitulares, que en el dia se hallan sumamente derruidas, cuyos planes he visto y se han embiado al Consejo de Castilla, donde pende expediente por la escribania de Don Pedro Escolano de Arrieta y constarán de las oficinas necesarias para el ayuntamiento, archivo, carceles y torre para el relox, de todo lo qual carece en el dia este pueblo. Para carcel sirve la casa del alguacil mayor, las juntas de cabildo se hacen en la casa de habitacion del alcalde mayor o del escribano de ayuntamiento, el archivo está en una sala pequeña de una casa particular cerrada con tres llaves, pero los papeles y libros estan en monton sin cuidado ni orden, llenos de polvo, expuestos a un incendio u otras eventualidades, y aunque segun se me ha informado al tiempo de la muerte o ausencia perpetua de los escribanos se recogen sus protocolos y papeles y se trasladan al archivo, es constante que quando se arruinaron las casas capitulares hubo mucha perdida y extravio de papeles y se inutilizaron varios por las muchas aguas que ocasionaron la destruccion de aquellas.

    El producto de los propios es uno de los mayores de toda la provincia, ascendiendo anualmente a cincuenta y tres mil reales, sin embargo de no haver havido hasta ahora la mejor administracion; con todo este producto tienen sobre si un censo de quarenta mil ducados de capital, por el que se pagan anualmente once mil reales de reditos, siendo de estrañar que no se haya pensado a la redencion de esta carga y que con tantas proporciones no se haya pensado a obra publica alguna, ni haya sobrantes quantiosos como deberia. La nota del folio 20 manifiesta el estado actual de estos caudales.

    El actual alcalde mayor sugeto de buenas ideas ha adelantado el proyecto de reedificacion de las casas capitulares, archivo y carcel, que llevará a efecto con su actividad, ha empezado a componer, asear y empedrar las calles que esta ban abandonadas y ha construidos una calzada a la salida de la villa en el camino que conduce a Valencia de las Torres en un parage peligrosisimo y estaba intransitable particularmente en ymbierno. En fin estos propios manejados con buena direccion y administrador con celo podrian establecer la prosperidad desta villa, atraer la salubridad de que carece en el concepto comun, proporcionar la composicion de los caminis publicos, en que hay varios pasos peligrosos como dice el ayuntamiento en su informe al capitulo 9, los que dificultan el transito de pasageros y la conducion de las lanas a los dos labaderos que hay en esta villa y atraer el comercio para el que le favorece su situacion, que es en el medio del partido de Llerena.

   El posito es otro de los establecimientos de esta villa que admiten mucha mejora, su fondo actual de dos mil setecientas cincuenta fanegas, tres celemines y un quartillo, es excesivo para el pueblo, deberia fixarse en mil quinientas fanegas, con lo que sentiria el pueblo el beneficio de la disminucion de las creces; deberia venderse lo demas y de su producto fabricar la casa del posito, que no la hay en el dia, hallandose el trigo en una quadra de una casa particular, que por su estrechez no puede contenerlo, ni puede darsele el preciso beneficio del apaleo y mudanza con grave peligro de perderse.

   Aunque esta villa tiene comunidad de pastos en su dilatado termino con las inmediatas de Bienbenida y la Hinojosa del Valle, a excepcion del ejido patinero y dehesas, la jurisdiccion es privativa en toda su extension; por las razones generales indicadas en otros expedientes, que son adaptables al particular de este pueblo, comprehendo le seria utilisima la separacion de dicha comunidad de pastos, con lo que prosperaria este pueblo por que sus ganados hallarían el mantenimiento necesario, por cuya falta se nota disminucion en esta grangeria de muchos años a esta parte, que podria sin estas travas aumentarse considerablemente; esto va en inteligencia de que no se verifique la extension de la jurisdiccion del alcalde mayor a dichas villas comuneras, como digo en sus informes.

    Las dehesas désta villa pertenecientes a propios son siete, con las siguientes denominaciones: la Dehesilla, arbolada de encinas en mediano estado, sin mataprieta ni chaparrales, de seiscientas fanegas de tierra de cabida; la de Botoz, de cavida de igual numero de fanegas de tierra que la anterior, arbolada de encinas en el mismo estado, a excepcion de cien fanegas en que hay mata prieta y chaparrales; la del Campo, de cavida de ochocientas fanegas, sin arbolado ni monte; los Labrados, de la misma cavida; la Dehesa Nueva, de cavida doscientas fanegas, arbolada con algunas encinas sin chaparrales; la de Jubrecelada, desnuda de arboles y de cien fanegas de cavida; y la de Pedro Cobo, tambien sin arboles y de ciento y cinquenta fanegas de cavida. Todas son de pasto y se reparten por enteros sus yervas a los vecinos, menos la de Botoz, cuya mitad se da a estos y la otra se halla destinada a pasto a las yeguas de esta villa y de la de Bienbenida de orden del Consejo de Guerra. La de los Labrados aunque en el ultimo estado está de pasto, se labraba antiguamente y en este año se ha sembrado toda por los vecinos, a quienes se les ha repartido, dando cuenta de lo ejecutado y es combenientisimo se siga esta mismo metodo en los años que le corresponda la oja.

   Otras quatro dehesas de pasto hay de particulares dueños, denominadas los Encinales, el Prado, Hambreaguda y los Charquillos; las dos primeras son de Don Cayo Josef Lopez vecino y del comercio de Zafra, formadas en virtud de real privilegio, su extension de la primera mil ciento sesenta y ocho fanegas, y ochocientas treinta de la segunda, ambas las aprovecha con sus ganados y están arboladas con chaparros y mata prieta, criada a fuerza de su industria y de los crecidos gastos que ha hecho por el especial y notorio esmero qeu pone este benefico patriota en el plantio, cria y conservacion de los arboles, de que están lleno los muchos terrenos que poseé y adquiere cada dia en la villa de Zafra y en.varios pueblos del partido de Llerena, reduciendolos al mejor estado de agricultura y aprovechamiento. La de Hambreaguda es propia de Don Matheo Baca y Ulloa vecino de Villafranca, por venta que hizo el Rey a sus antepasados, tiene de cavida quinientas fanegas el terreno, está poblada de encinas y chaparrales mui bien conservados, y la aprovecha el dueño con sus ganados por ser de pasto. Y finalmente la de los Charquillos pertenece a Don Santiago Bueno vecino desta villa, es de pasto solamente, sin arbolado y de doscientas fanegas de cavida, lo que aprovecha el dueño con sus propias yeguas y obejas.

    En estas dehesas se mantienen y crian veinte mil cavezas poco mas o menos de ganado lanar fino, mil doscientas del basto, sobre mil del cabrio, ochocientas del bacuno, quatrocientas de cerda, cien entre yeguas y potros, y se recogen sobre tres mil arrobas de lana.

    En los demas terrenos las cosechas que se recogen y su producto se expecifican con bastante claridad en el ynforme del ayuntamiento al capitulo 35, hecha la regulacion por un quinquenio y anual en quanto al sobrante de frutos de cada año, lo que puede comprobarse mayormente por la nota de las tazmias y productos de los diezmos del folio 22. Los perceptores de estos son la encomienda de esta villa en la Orden de Santiago y la mesa maestral de Llerena. La encomienda (que está regulada en sesenta mil reales y posee el Marques de Casatilli) percive el diezmo de parte de trigo, cebada, habas, garbanzos y zenteno, y todo el de borregos, becerros, zerdos, potros, lana, pollos, enjambres, leche-, queso y parte del fruto de las huertas, en que se contiene el lino que se comprehende bajo el nombre de minuncias, y se arrienda por el precio que se espresa en la nota indicada. La mesa maestral percive en especie parte del diezmo del trigo, cebada, todo el de habena, y parte del de habas, garbanzos, aceyte y frutos de las huertas, comprehendidos vajo el nombre de minuncias. No pagan diezmo el parroco ni aun por sus tierras patrimoniales, las cofradias del Santisimo y Animas, ni el combento de monjas de Bienbenida, ni la encomienda por los vienes que poseen en este termino.

   Hay en su termino varios cercados que informa el ayuntamiento al capitulo 48, están establecidos de tiempo inmemorial y son utilisimos para el pasto para forrage y lavor, porque la experiencia ha acreditado que sin el auxilio de las cercas nadie quiere trabajar por miedo a los rovos y a la introduccion nociva de los animales. Entiendo devan permitirse como están sin entrar a averiguar el titulo con que lo cercaron sus dueños. El termino es dilatado y lejos de derruir los cercados, seria combenientisimo que se aumentasen en las tierras de propiedad.

   Se reconocen algunos semilleros de arboles, el de alamos de que habla el informe del ayuntamiento al capitulo 50 lo he reconocido, forma una graciosisima alameda en un prado a los margenes de la benefica rivera llamada de Usa, gre, que corre por toda la extension exterior de la villa y nace en su termino, cuya alameda acava de cercarla el actual alcalde mayor para conservarla y aumentar esta preciosa especie de arbolado, en lo que trabaja incesantemente. Tambien he reconocido otros tres semilleros de olivos del citado Don Cayo Josef Lopez, que se hallan en perfecto estado, los que beneficia y de que trasplanta gran cantidad de olivos en el termino de estas y otras villas.

    El vecindario se compone de doscientos quarenta vecinos de todos estados y clases, los veinte aplicados al ejercicio de molineros en veinte y dos molinos harineros que se benefician con las aguas de la Rivera de Usagre, y un molino de aceyte, once artesanos, los restantes labradores y ganaderos, entre los quales una gran parte cifra su mantenimiento en el jornal diario. Muchos de estos se emplean en los dos labaderos de lanas finas que hay en esta villa con los nombre de Parral y Pinos, propios del enunciado Don Cayo Josef Lopez y de Don Mathias Cebrian vecino de Llerena, los quales proporcionan trabajo a muchos vecinos desde el mes de mayo hasta el de septiembre u octubre con grande utilidad del pueblo.

   Los abastos de esta villa son los que indica el informe del ayuntamiento al capitulo 4, los que se arriendan producen siete mil reales poco mas o menos, los que se imbierten en el pago de la tercera parte de las contribuciones reales (que en el dia estan en veinte mil setecientos cincuenta y quatro reales y veinte y un maravedies por encavezamiento), la que toca satisfacer a los vecinos, pues las otras dos partes las pagan los propios por haver cedido a estos el comun la dehesa llamada Dehesilla con este gravamen y el del total de utensilios.

   Los sirvientes y dependientes del publico que cobran salario de los propios son: Manuel Felipe Rodriguez escribano para el territorio de las ordenes, que lo es de lo publico, juzgado y ayuntamiento con el sueldo de dos mil dos cientos reales; el medico titular, a quien se dan dos mil doscientos reales de ayuda de costa, y a mas la iguala que tiene hecha con el vecindario; el maestro de primeras letras con trescientos reales, a mas la iguala de una fanega de trigo al año por cada uno de los niños que concurren a la escuela; el ministro ordinario con cien reales y otros trescientos que se le agregan por guarda de caminos y yerbas de los ejidos; el administrador de la estafeta, a quien se le dan por orden superior doscientos reales; dos guardas jurados de montes con seiscientos reales a cada uno y e1 reloxero con doscientos reales, los que en el dia no se pagan por no haver relox. A mas del escribano ya indicado hay otro tambien de ordenes llamado Antonio de Ortega Clavero, este actua en calidad de interino en las escribanias de publico y juzgado por ocupacion, ausencia o enfermedad del principal.

    La situacion local de este pueblo casi en el medio del partido de Llerena, el sobrante de sus frutos, la abundancia de sus ganados, la bondad de sus lanas y el tener inmediato varios pueblos, lo proporciona para el establecimiento de un mercado cada mes, en lo que podria turnar por semanas con las villas de Villagarcia y Valencia de las Torres.

    Sin embargo de lo que dice el ayuntamiento en el capitulo 27 a cerca del estudio de gramatica, comprehendo que no es necesario, pues aunque en esta villa hay alcalde mayor por motivos politicos que han obligado a estable cerlo, el pueblo no se halla todavia ni por su vecindario ni por sus circunstancias en estado de que haga falta esta escuela. En atencion a que los propios pueden sufrir nuevas cargas en beneficio comun, seria mas util la escuela de niñas de que carece, dotando a la maestra con competente salario y aumentando hasta trescientos ducados el del maestro de primeras letras, con la obligacion de dar graciosamente la enseñanza, unico medio de proporcionar un maestro capaz de presidir a la educacion publica y que los padres de familias obligasen a sus hijos a tomarla.

    Tiene esta villa de carga cinco soldados milicianos para el Regimiento Provicial de Badajoz, actualmente hay aquartelada una partida de doce soldados, un sargento y un cabo de granaderos provinciales de Trujillo, destinada a la persecucion de malhechores y contrabandistas que abundan por este termino de paso y buelta del Reyno de Portugal, aunque de los vecinos del pueblo no se conoce alguno que ejercite el contrabando activo.

    Las facciones que fomentaban las dos familias poderosas de este pueblo de los Buenos y Grageras, al paso que han disminuido las facultades de ambas con pleytos y empeños inconsiderado, han tenido dividida la villa en dos partidos en grave perjuicio del buen orden y de la recta administracion de justicia. El establecimiento de alcalde mayor verificado en el año proximo pasado ha restituido la buena inteligencia en estas familias y ha acavado de calmar los animos; oy se tratan los individuos de ambas, experimentan el beneficio de la paz y todo el pueblo está obediente y tranquilo. Algunos pequeños desordenes, restos de la pasada constitucion de este pueblo y otros nacidos de la incontinencia de algunos de los eclesiasticos que componen el clero, espero se remedien mediante los medios suaves y ocultos que he tomado.

   Lo eclesiastico de esta villa en punto a capellanias, hermitas y cofradias está expresado en el informe del ayuntamiento; por lo que toca a las capellanias no ha podido darse razon, por que con la destruccion de las casas capitulares y mudanza del archivo publico se ha perdido el libro becerro formado de orden de la superioridad, donde constaban; por lo que hace a las cofradias su numero es de seis, de las quales ninguna tiene autoridad real y sus cofrades pagan treinta reales en el ingreso en la del sacramento y quince en las demas. Atendido sus fondos y rentas, juzgo que deverian quedar solamente las del Sacramento y Animas, suprimiendo las demas, aplicando sus fondos al hospital que refiere el capitulo 21 del informe del ayuntamiento, dandole el destino para pobres enfermos, a quienes se asistiese correspondientemente, al que podrian tambien agregarse los fondos y rentas de los santuarios de la Virgen de la Castellana y de la Candelaria, reduciendo sus cargas actuales, lo que seria de suma utilidad a este vecindario. Entre las hermitas podria quedar con culto la de Nuestra Señora de la Cruz, situada en lo alto de un pequeño cerro que domina la villa y distante pocos pasos de la yglesia parroquial y de las casas, por ser este simulacro al que ocurre el pueblo en sus necesidades; contiguo a ella podria hacerse el cementerio en un pequeño cercado propio de la hermita, el que igualmente que esta, está situado en alto y en parage mui ventilado, para compensar el producto de setenta y cinco reales de renta que la reditua dicho cercado, deveria imponerse alguna pequeña quota por razon de sepultura y los gastos para su primera formacion podrian sacarse de propios con calidad de reintegrarlos de lo que produxesen los derechos de sepultura; la necesidad de este establecimiento es urgente, sin embargo de lo que dice el ayuntamiento en el capitulo 19, por que la soleria de la parroquial está enteramente descompuesta por la abundancia de cadaberes que contiene. A mas de las hermitas que refiere el ayuntamiento hay otra dedicada a Santa Brigida a media legua de la villa, casi arruinada sin renta ni culto alguno.

   La unica yglesia parroquia necesita pronta reparacion por el mal estado en que se halla, carece de los ornamentos precisos y de los adornos necesarios para el culto, en una palabra se halla enteramente abandonada, efecto casi necesario por ser yglesia del territorio de las ordenes y percivirse los diezmos por el comendador, quien como los mas de los perceptores de esta especie descuidan el culto de las yglesias, que es una de las principales obligaciones a que están afectos los diezmos; lo que proviene tambien de la falta de celo de los visitadores eclesiasticos de la orden, quienes contemporizando con los comendadores son causa de que las reparaciones y culto de las yglesias venga por fin a ser a cargo de los pueblos, quienes a titulo de debocion se ven precisados a suplir a los gastos necesarios.

    Nota de las causas registradas en esta visita en que se ha puesto providencia.

   En las que constan del testimonio de Manuel Felipe Rodriguez folio 25 se dieron las providencias siguientes en dos de abril.

    En la del numero 6 crimina: pasen estos autos al alcalde mayor por retardados, para que no constando en el sumario hecho reato contra Francisco Mata y Juan Borrego, sobresea en esta causa, dando la providencia que crea combeniente segun su estado y la execute.

   En la del numero 7 pasen al alcalde mayor estos autos por retardados, para que no resultando culpa contra Manuel Trigillo sobre el robo que dio motivo a esta causa, ni estando comprobado ser prohibido el cuchillo sobre que se le hizo cargo, sobresea en su prosecucion, dictando la providencia que crea combeniente.

    En el testimonio dado por Antonio de Ortega Chaves y Clavero en el mismo dia se dió providencia en las siguientes.

    En la criminal numero 9 pasen estos autos por retardados al alcalde mayor, para que continue en su prosecucion, substanciandolos y determinando, los conforme a derecho, dando cuenta al tribunal territorial.

   En la criminal numero 112 en que se halló un pedimento sin proveer se dijo: supuesto hallarse este pedimento sin proveer, unase a los autos de que trata y pasen al alcalde mayor para que de traslado al promotor fiscal, y reci viendolos a prueba con todos cargos los sutancie y determine con la posible brevedad, relajando desde luego la prision a Juan Martin Cardeno vajo la fianza que crea combeniente a los meritos de la causa y de la sentencia definitiba, de cuenta al tribunal territorial.

    En la criminal numero 12 pasen al alcalde mayor estos autos, para que notifique al procurador del reo que en el acto de la notificacion nombre abogado para la defensa y provea auto para que el nombrado tome a su cargo la defensa, pena de treinta ducados de irremisible exaccion aplicados en la forma ordinaria, aumentando la multa a medida que se aumente la contrabencion a los preceptos judiciales, dandole el termino competente, pero peremptorio e improrrogable para que pueda actuarse de los autos, y fecho, substancie y determine la causa con la posible brevedad, obando conforme a derecho y dando cuenta al tribunal que al tiempo de la sentencia fuere el territorial de provincia.

   Que es quanto ocurre informar acerca de esta villa de Usagre y firmo en ella a dos de abril de mil setecientos noventa y uno. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Badajoz 9 de enero. Hay noticias de Lisboa dia 2 del corriente: El dia antes habían desembarcado 5 millones procedentes de Inglaterra, y se aguardaban refuerzos consıderables de tropas

La marcha de Soult con todo el exercito de su mando sobre esta provincia, ha dado ocasión a un movimiento general de nuestras tropas.

El general Mendizabal esta en esta plaza, y Ballesteros ha marchado hacia Aroche. Parece que los franceses tratan de pasar el Guadiana por el puente de Merıda, donde entraron anoche 800 caballos suyos.

En el memorial militar y patriotico de este exercito se han publicado de oficio las noticias siguientes acerca de sus operaciones desde mediados del mes ultimo :

Dia 14 de diciembre. El enemigo que se hallaba en Cazalla en numero de 300 hombres, ha sido atacado por una parte de tropas de la tercera division al mando del comandante de Lena, el coronel D. Jayme Butler, y puesto en fuga hasta Guadalcanal, en donde se hicieron fuertes con el refuerzo de 500 hombres que recibieron, pero fueron desalojados sucesivamente de tres tapias que les servian de parapetos, y la noche impidió completar esta jornada. El enemigo tuvo bastante numero de muertos , y se le hicieron 6 prisioneros, siendo nuestra perdida de un muerto y 12 heridos.

Dia 16. El general Ballesteros se ha presentado esta tarde en las inmediaciones de Llerena: ha destruido los molinos que quedaban a los enemigos; y ha recogido toda la harina que habia en ellos.

Cada vez es mas estrecha la situacion de los enemigos en Llerena a pesar de los grandes almacenes que tienen de harina y galleta.

Dıa 17. Estando el general Mendizabal en Bienvenida, se tuvo aviso a las 4 de la mañana de que los enemigos abandonaban. Villagarcia y pocos momentos despues se pusieron en marcha toda la caballeria y partidas de observacion que habia de esta arma en Usagre y Bienvenida.

Sobre la marcha se tuvo aviso de que los enemigos abandonaban tambien a Llerena. A las 9 de la mañana llego el capitan Soto con sus tiradores a esta ciudad, y siguiendo el camino de Berlanga, empezo a batirse con la retaguardia enemiga a un tiro de fusil de Llerena. El enemigo siguio su retirada, llegando este dia a Azuaga seguido de los tiradores de Mera y Soto hasta Berlanga.

Dia 18. El general Butron con toda la vanguardia de caballeria salio a las 2 de la mañana de Llerena con direccion a Azuaga para perseguir formalmente al enemigo, y a las 11 siguió el mismo camino  el resto de la caballeria. - La vanguardia y tiradores empezaron a batirse con el enemigo a las 12 en las inmediaciones de Azuaga. - Nuestra caballeria, siendo inferior a la suya, resistio varias cargas de la enemiga, que fue siempre rechazada con perdida hasta la posicion que ocupaban su infanteria y artilleria. Dexaron de repetir sus cargas quando vieron llegar el grueso de nuestra caballeria e insensiblemente se fueron retirando por Azuaga a favor de su artilleria en posicion y su infanteria emboscada. Nuestra perdida no ha sido proporcionada al numero de horas de combate y teson de los combatientes, pero ha sido muy sensible la del teniente coronel Don Joaquin de Mera.-Al coronel conde de Penne Villemur, comandante general de la vanguardia, se le debe, por su inteligencia en las diferentes maniobras de caballeria , gran parte de los felices resultados de este dia. - Llegada la noche, y con las precauciones convenientes, se replego el grueso de la caballeria a Berlanga.

Por disposición del general D. Francisco Ballesteros fue atacado en Guadalcanal el enemigo por tropas de la tercera division que los desalojó y los obligo a retirarse a Alanis.

Dia 19. Los enemigos de Azuaga han hecho un movimiento de flanco a Guadalcanal, y en consecuencia de el, la vanguardia de caballería ha ido en su observacion por Valverde.

Dia 31. Habiendo recibido el general en gefe aviso de que una columna enemiga procedente de Córdoba, cuya fuerza se ignoraba, asomaba por Fuente-ovejuna, comisiono al teniente coronel de perseguidores D. Pedro Fernandez con el fın de hacer un reconocimiento sobre dicha villa, y efectivamente habiéndose encontrado con la columna, tuvo un choque en que causo alguna perdida al enemigo, pero perseguido por toda la caballería  de este, tuvo que replegarse, arreglado a las órdenes.que tenia.

Dia 1 de enero. Los enemigos subsisten en Guadalcanal, y la columna enemiga movil de Fuenteovejuna, compuesta (segun las mejores

noticias.) de 1200 hombres entre İnfanteria y Caballeria, ha entrado en Azuaga , y en seguida en Valverde, en ademan de darse la mano con los de Guadalcanal. Ya habia recelos muy fundados del próximo ataque del enemigo contra Llerena, porque todos sus movimientos indicaban que este era su designio; lo qual advertido por el general en gefe, dispuso el reconcentrar toda la caballeria en la campiña inmediata a Llerena, y esperar alli al enemigo. - La brigada portuguesa al mando del brigadier Don I. A. Madden, acantonada en Berlanga, se replegó a este punto, en el qual manifestaron las tropas combinadas vivos deseos de que llegase el momento de combatir, mas no fueron cumplidos en este dia porque el enemigo no se ha presentado, ni ha hecho movimiento alguno de sus. posiciones.

Sevilla 5 de enero. Soult permanece en Gerena con parte de sus tropas a causa de las muchas aguas. Por todas partes se encuentran carros y cañones atascados sin ser posible arrancarlos. Se han hecho pedazos infinitas carretas, y loş caminos estan sembrados de galleta y demas prevenciones que conducian.

Se ha fixado un edicto confiscando los bienes que poseen en esta ciudad los vecinos de Cadiz. - Por la puerta de Macarena han entrado mas de 200 Infantes, todos derrotados.

Del 8. Hoy han sido juzgadas en un consejo de guerra 22 personas que fueron presas el 26 del pasado por delacion de un oficial frances y de un español de la partida llamada del Gallo, que dixeron a la muger de Bernardo Palacios, uno de los presos, que queian irse a Ayamonte, y de este modo la induxeron a descubrirles su plan de fuga. El gobierno frances por su parte ofrecio a Palacios la impunidad y aun precio, si declaraba, como lo ha hecho llevado de este engaño. Los delatores asistieron al juicio, en que fueron condenados a muerte Bernaldo Palacios y Jose Gonzalez, y puestos en libertad 8 de los presos, mandandose continuar la causa de los restantes.

Corren voceş de que en la Mancha, mas alla de Manzanares, ha sido interceptado por los partidarios españoles un convoy de Andalucia con total destruccion de la escolta - Han entrado 40 franceses heridos que vienen de la frontera de Extremadura.

Dia 9. Ayer debio salir Soult de Gerena para su exercito. Son muchas las congeturas que se forman sobre su plan de operaciones. El haber llevado artilleria gruesa a pesar de la dificultad que ofrecen la estacion y los malos caminos, parece persuadir que trata de sitiar alguna ó algunas de nuestras plazas de Extremadura; pero no son fuerzas suficientes para la empresa. Si cuenta con la traicion como han indicado nuestros enemigos en otras ocasiones, sobrabran muchos aprestos y aparatos. Lo mas verosimil es que con estas apariencias de sitio quieren inducir al general Mendizabal a repartir su exercito en las plazas para que no los moleste en su transito a Portugal. El socorro de Massena es el negocio que mas urge y probablemente lo intentará Soult, estableciéndose en el Alentejo, para proporcionar a los de la derecha del Tajo las subsistencias necesarias, o el paso del río si les conviene.

A las dos de la tarde se ha excecutado la sentencia pronunciada ayer contra los infelices. Palacios y Gonzalez.

Han llegado por el río y entrado por la puerta de Coria, 400 franceses inválidos, que por coxos, mancos e inutiles traen licencia para irse a su tierra, y van locos de contento, a pesar de su desgracia, porque dexan de hacer la guerra en España

   Según Madoz, en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV publicado en Madrid el año 1849;

    "Usagre: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (17 leguas), partido judicial de Fuente de Cantos (3), audiencia territorial de Cáceres (21), diócesis de Llerena (3), capitania general de Estremadura. situado á la falda O, del cerro de la Pina; es de clima destemplado; reinan los vientos E. y 0., y se padecen tercianas con esceso. Tiene 362 casas; la de ayuntamiento, cárcel en el piso bajo, húmeda y mal acondicionada; una casa de la real encomienda de Usagre, que perteneció al gran duque de Luca; escuela dotada con 3,300 rs. al maestro, y 1,100 á un pasante, á la que asisten 70 niños; iglesia parroquial (Ntra. Sra. de Gracia) con curato de primer ascenso y provision de S.M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago; el edificio es de 3 naves, reedificado en 1819; una ermita titulada del Smo. Cristo de la Piedad, que fue iglesia del convento de monjas que hubo en tiempos antiguos y se trasladaron á Bienvenida, y otra en los afueras con la advocacion de Ntra. Sra. de la Cruz, la cual sirve de cementerio, Se surte de aguas potables en 2 fuentes dentro del pueblo, que proceden de la llamada de la Luna, á 1,000 pasos de la villa; esta fuente era de aguas tan dañosas, que la mayoría de los vecinos abandonó la villa, quedando solamente una raza de esclavos negros ó mulatos que allí habia; hasta que en el año 1683 un terremoto trastornó la fuente, siendo su resultado el purificarse las aguas; en esta emigracion de los blancos, se apoderaron los morenos de la hermandad del Niño Jesus, que han defendido despues con todo calor. Confina el termino por N. con los de Llera é Hinojosa del Valle; E. Villagarcia, Higuera y Valencia de las Torres; S. Bienvenida, y O. Calzadilla, Zafra y los Santos, estendiendose por el último punto hasta 3 leguas, y comprende 16 quintos de dehesa de propios, que se aproximan a 15.000 fanegas, 8 dehesas de particulares que pasan de 12,000; varias huertas y tierras de labor. Le baña la rivera dicha de Usagre, que nace de la fuente de la Luna; baja de S. a N. y el cauce que la formaron los antiguos viene bañando los corrales de las casas de la ralle del Convento, en cuyo transito hay 4 huertas, un lavadero de lanas llamado del Pino, y un molino harinero, y al salir de la poblacion le cruza el único puente que tiene; sigue 2 1/2 leg. al N.; se incorpora al Retin, y este á la 1/2 leg. con Matachel; esta rivera se seca en el verano y es muy nociva á la salud. El terreno es flojo, de inferior calidad en su mayor parte, con algun arbolado de encina y muy propenso á la cria de langosta. Los caminos vecinales, en mal estado. El CORREO se recibe por el conductor que pasa de Llerena á Zafra y vice-versa, tres veces a la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, vino y aceite; se mantiene ganado lanar, vacuno, de cerda y sobre 300 caballerias, y se cria caza menuda y alguna pesca comun. Industria y comercio: un lavadero de lanas, en el que se han beneficiado algunos años 60,000 a., una caldera de aguardiente; 28 molinos harineros; 3 minas de cinabrio en esplotacion, de las que aun no se han obtenido resultados favorables, sostenidas por compañias de esta villa, de Sevilla y de Cádiz. Poblacion: 370 vecinos, 1,440 almas."

Gaceta de Madrid Publicación: 20/09/1843, nº 3286

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1 - 2

Real órden para que el jefe político de Badajoz pase á la villa de Usagre á restablecer el orden público.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1892, nº 262

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 989 - 989

Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo del pueblo de Usagre (Badajoz), termine en la estación de Usagre y Bienvenida del ferrocarril de Mérida á Sevilla.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/04/1947, nº 102

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2189 - 2189

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal)). Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo, en carruaje o automóvil, entre las oficinas del Ramo de Usagre y su estación terrea.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 21/04/1947, nº 111

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2347 - 2348

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta (Red Postal). Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta para la conducción del correo, en automóvil, entre la estación de Usagre y Monesterio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/03/1952, nº 87

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1384 - 1384

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).-Anunciando subasta de contrata para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Usagre y Monesterio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 07/04/1952, nº 98

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1572 - 1572

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Rectificación al anuncio de subasta para la conducción del correo entre la estación ferrea de Usagre y la Oficina de Monesterio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/06/1952, nº 154

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2463 - 2463

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo en automóvil entre la estación férrea de Usagre y oficina de Monesterio.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/08/1953, nº 234

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 5070 - 5070

Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz (expediente núm. 2.279), a don José Baños Morgado.

El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 24 de julio de 1953, ha resuelto adjudicar definitivamente la. concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz, a don José Baños Morgado, con arreglo a las siguientes condiciones :

1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio, se cumplirán los preceptos contenidas en el Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.

2.- El Itinerario entre Cabeza la Vaca; estación de Usagre-Bienvenida, de 56 kilómetros de longitud, pasará par Calera de León, Monasterio, Montemolín, Fuente de Cantos y Bienvenida, con parada obligatoria para, tomar y dejas viajeros y encargos en los puntos mencionados anteriormente, con la prohibición de realizar tráfico de competencia en el tramo comprendido entre Fuente de Cantos y estación de Usagre-Bienvenida, puntos intermedios y viceversa.

3.- Se realizarán todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones :

Una expedición entre Cabeza la Vaca y estación Usagre-Bienvenida, y otra expedición entre estación Usagre-Bienvenida y Cabeza la Vaca,

El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés Público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

4.- Quedaran afectos a la Concesión los siguientes vehículos;

Un ómnibus marca Packcard, de 30 H. P, de potencia; carburante, gasolina; matrícula, O-6290, con capacidad para catorce viajeros sentados, con clasificación única.

Un ómnibus de reserva, marca Dodge, de 23 H. P, de potencia; carburante, gasolina ; matricula, BA-5295, con capacidad para 14 viajeros sentados, con clasificación única,

Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre las respectivos permisos da circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

5.- No son necesarias instalaciones fijas, pero sé utilizaran los despachos de billetes y lugares de expedición que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.

6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro (incluidos impuestos).

Exceso de equipajes, encargos y paquetería 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas de viajeros sé percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros,

7.- El adjudicatario queda obligado a transportar la correspondencia en cada, una de las expediciones por un peso de 350 kilogramos, con un volumen aproximado de 1,290 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio siguiente)

8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b).

9.- La explotación del servicio comentará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el Boletín Oficial del Estado, debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Publicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta correspondiente.

10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de las plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva; con pérdida de la fianza depositada.

Madrid, 27 de agosto de 1953-El Director general, José de Aguinaga. - Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por  Carretera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/11/1954, nº 326

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 7781 - 7781

Orden de 18 de noviembre de 1954 por la que se reingresa al servicio activo al Agente de la Justicia Municipal don Manuel Caballero Triguero, con destino en el Juzgado de Paz de Usagre (Badajoz).

    Desde mediados del siglo XIX y hasta los años 20 del XX, tuvo gran auge su minería con la explotación de minas de mercurio.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

  En la actualidad depende del Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico la parroquia de Ntra. Sra. de Gracia, a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Fuente de Cantos y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.


MONUMENTOS

    De época romana es el puente que salva la ribera del Usagre, en el centro de la localidad. Se trata de obra de pequeñas proporciones, realizada con sillares graníticos de labra regular, sobre dos arcos de medio punto con estribo y espolón central. Reconstruido en la época medieval, el remate de sus pretiles fue llevado a cabo con piezas de las nervaduras de las bóvedas de la iglesia parroquial. Una canalización de hormigón, dispuesta hace escasos años bajo su estructura, altera de modo importante las características y el valor histórico artístico del monumento.

    Inmediato al puente se encuentra un gran pilar de piedra con su abrevadero reconstruido en 1823 como consta en su inscripción. La obra responde a las características habituales, de grandes proporciones.

   A finales del siglo XVI, etapa del mayor esplendor, el núcleo contaba 625 vecinos pecheros, esto es, 2.600 hab. en total. En esa fecha se alzaban en el lugar, además de la iglesia parroquial, tres ermitas, entre ellas la ermita de Nuestra Señora de Cartellona, y un convento de la Orden Seráfica de la Concepción fundado en 1514 por Gonzalo Rico de Castilla y María de Cepeda, su esposa. Este convento se traslado Bienvenida en 1732. A mediados del XIX quedaban tan solo las ermitas del Santísimo Cristo de la Piedad, ocupando el antiguo convento concepcionista, y la de la Cruz, donde se hallaba instalado el cementerio local; en la actualidad solamente la ermita de la Piedad y la Parroquia.

    Iglesia parroquial de Ntra. Sra. de Gracia, obra gótico mudéjar originaria del siglo XV, sucesivamente modificada después, y prácticamente reconstruida por completo en 1.819, teniendo lugar su última reconstrucción en los años 60 del siglo XX.

   En la actualidad presenta una construcción de destacadas proporciones, realizada en mampostería de piedra y ladrillo. Su planta es de tres naves divididas en tres tramos, con bóvedas de cañón sobre pilares, a los pies coro y atrio de acceso. La cabecera, es la zona más antigua, presenta estructura de triple espacio, con ábside poligonal y capillas cuadrangulares blanqueándolo, con cubiertas de crucería. Diversos edículos de variadas características se anejan al cuerpo principal de la construcción.

    Al exterior presenta la portada del costado del Evangelio, de estilo mudéjar-gótico. Se trata de una realización de elaborada factura ejecutada en ladrillo hoy encalada. Consta de arco apuntado configurado por sucesivos baquetones que se rematan con un elevado conopio y enmarque en alfiz. Bajo el conopio se aloja una pequeña ménsula correspondiente a una imagen hoy desaparecida. Por encima del alfiz se sitúa un lienzo de ladrillo rematado con una cornisa de canecillos. Para resguardar esta portada, con motivo de la última restauración ejecutada, se dispuso, cobijándola, una visera de mampostería que la encuadra por completo.

   La fachada frontal presenta a la izquierda una espadaña torreada de sencilla factura, con dos campanarios. Centrada bajo el hastial se abre una portada de piedra, de severo diseño clasicista, con finas pilastras laterales y elemental arquitrabe de coronación. Bajo el arco que lo remata por la parte superior, se cobija una hornacina en la que se aloja una hierática imagen de piedra, representando a la Virgen con el Niño, obra de gran interés, visigoda o mozárabe.

   La ermita del Cristo de la Piedad, es una pequeña realización con nave de dos tramos, cubierta mediante bóvedas de cañón con lunetos, y cabecera cuadrangular. Esta cabecera que es la zona de mayor antigüedad, presenta bóveda de crucería estrellada con frisos laterales de ornamentación vegetal. Al exterior cuenta con espadaña de gran cuerpo, con doble campanario abalconado sobre sencilla fachada encalada.

   La ermita de la Virgen de la Cruz, y un convento de monjas Concepcionistas, fundado en 1509 por Gonzalo Rico-Hombre, y su esposa María Cepeda, que fue trasladado a Bienvenida en 1732.

   Entre el puente romano y la iglesia parroquial se encuentra la calle Real, eje principal de la localidad que divide en dos el caserío, en la que se abre a la altura de la calle Mesones, la Plaza, verdadero centro neurálgico de la población. En ella destaca la fuente erigida en 1575 y reconstruida en 1798, según indican las inscripciones que existen en la misma. Consta de pileta circular de piedra, con pilar central rematado por el característico cuerpo bulboso donde se sitúan los caños. La obra se halla a nivel más bajo que el suelo, encontrándose rodeada por un poyete de poca altura también circular, y una reja de hierro, que en la parte frontal ostenta dos arquillos de diseño conopial.

   En cuanto a la arquitectura civil, perduran en la misma plaza, restos de la antigua Casa de la Encomienda de la Orden de Santiago, realización del siglo XIV, y descrita repetidamente después por los visitadores de la Orden hasta el siglo XVIII. Se trataba de una construcción de dos plantas, con pequeño torreón y arquería doble al interior, abierto al gran patio de la parte posterior, cuyos detalles resultan conocidos merced a los estudios realizados por la Doctora Ruiz Mateos. En la actualidad se conservan parte de los arcos interiores.

   Casa de la Inquisición, situada en la calle Convento, se trata de un pequeño edificio de carácter popular, con puerta y ventana enmarcadas con motivos decorativos de sencilla ejecución, realizados en fábrica y encalados.

   Ventanas y otros vestigios de viejas realizaciones mudéjares; viviendas tradicionales de atractivas fachadas, chimeneas del modelo más representativo de la región, y otras muestras constructivas y ambientales, perduran todavía en numerosos edificios. Entre ellos merecen atención el Ayuntamiento viejo y la cárcel. El estilo gótico-mudéjar, está presente en algunas casas como la de la calle Mesones, que luce una ventana de la misma época.

 


GASTRONOMÍA

Además de la tradicional chacina y embutidos, en Usagre destacan: Sopará, Caldereta, Gazpacho, Migas, gazpacho pastoril y setas en caldereta. En Usagre aun se pueden comer cardillos

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Matanegra, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

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FIESTAS

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VALDEAMOR Ganadería Toros Bravos

Propietario: Valdeamor Arve, S.L.
Virgen del Valle, 6-B, 1.º B. Tfs.: 954-27.74.26 y 924-14.90.03.
41011 SEVILLA.
Representante: D. David Vera Schweizer.
Luis Chamizo, 12 - 3.º A. Tfs.: 924 55 29 54 y 670 62 04 04. 06300 Zafra
Divisa: Encarnada, Verde y Blanca
Señal: Orejisana la izquierda y zarcillo en la derecha
SiglasLFV
Finca: "El Coto Murillo". USAGRE (Badajoz).

PROCEDENCIA

Ganadería formada en 1972 a nombre de D. Francisco José Vera Carrero con reses de D. Manuel Villar de encaste Carlos Núñez.  En 1982 se aumentó la vacada con reses procedentes del Excmo. Sr. Conde de la Maza también de encaste Núñez. En 1993 se elimina parte de lo anterior y se refresca la ganadería con reses de D. A. Ignacio Vargas Fernández de Estrada y Hnos., procedencia Marqués de Villamarta, D. Marcos Núñez y Guardiola, así como con sementales de D. Joaquín García Valdecasas, Marqués de Domecq, y de D. Javier Solís.  Desde el año 2002 se lidia a nombre de Valdeamor


TURISMO

Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/03/1955, nº 88

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2044 - 2045

Orden de 24 de marzo de 1955 por la que se aprueba el expediente de adicción a la clasificación de las Vías pecuarias de Usagre (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de adición a la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Usagre (Badajoz) y los expedientes que le originan, relativos al abrevadero de la fuente de los Manantiales y vereda de la Plata, así como la clasificación de vías pecuarias de Usagre;

Resultando que, por oficio de la Hermandad Sindical de Usagre, de fecha 27 de marzo de 1952, se denunció a esta Dirección General que por la propiedad de la dehesa «El Prado» se impedía la utilización de las aguas del abrevadero «Fuente de los Manantiales» para los ganaderos ajenos a la finca y que con fecha 19 de diciembre de 1952 se denunció por don Emilio Mena Mata y don Miguel Blanco-Morales Montero que se impedía el tránsito por la vereda de la Plata a su entrada en la finca, «La Hoyita», por la propiedad de la dehesa;

Resultando que por el Servicio de Vías Pecuarias, de la Dirección General de Ganadería, se incoaron expedientes para el esclarecimiento de ambas cuestiones, presentándose por doña Josefa de Mendoza, Condesa de Rojas, como propietaria de la dehesa «El Prado». documentos defendiendo la propiedad de la «Fuente de los Manantiales», como enclavada en la dehesa y por don Emilio Mena y don Angel Blanco-Morales. instancias en apoyo de su denuncia sobre la vereda de la Plata;

Resultando que mediante propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías Pecuarias, el Ilmo. Sr. Director general de Ganadería designó al Perito agrícola del Estado don José Luís Ruiz Martín para el estudio sobre el terreno de los expedientes suscitados, clasificando al mismo tiempo las vías pecuarias del inmediato término de Villagarcía de la Torre:

Resultando que ante los documentos existentes, los informes periciales, nueva propuesta del Ingeniero Jefe del Servicio de Vías pecuarias, aprobada por la Superioridad, designó al Perito agrícola señor Ruiz Martín para redactar un proyecto adicional a la clasificación de vías pecuarias de Usagre, que fue enviado a exposición publica en el Ayuntamiento de Usagre y devuelto con los informes del Ayuntamiento, Hermandad Sindical Agropecuaria y reclamación de don Emilio Mena Mata;

Resultando que con fecha 18 de febrero de 1955, el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias don Ildefonso Moruza Ruiz emite el informe procedente;

Resultando que con fecha 22 de febrero del presente año pasa a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento;

Vistos los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento General de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura de 14 de junio de 1935;

Considerando que por error en el plano del Instituto Geográfico, en la escala 1:25.000, sobre la dirección de la vereda de la Plata, se describió ésta en la clasificación de Usagre y situó en el croquis con dicho error, comprobándose éste al tramitarse el expediente de interrupción de la vereda y realizarse la clasificación de vías pecuarias en el inmediato término de Villagarcia de la Torre, por donde continúa la vereda;

Considerando que la reclamación del interesado don Emilio Mena Mata y los informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical, manifestando que el actual tramo de vereda de la Plata, que pasa por la finca La Hoyita, no satisface contribución alguna, con lo cual al variarla, el propietario de dicha finca resultaría beneficiado, perjudicando en cambio, a los colindantes con el nuevo trazado, no pueden tenerse en cuenta puesto que la variación seria comunicada al Servicio de Catastro de Rústica de la provincia para baja y alta de la contribución correspondiente;

Considerando que la clasificación de vías pecuarias de Usagre, aprobada por Orden ministerial de Agricultura de 7 de Junio de 1.911. no indica en la descripción de la Cañada Real Leonesa que la Fuente de Los Manantiales sea abrevadero de la Cañada, sino únicamente que sirve de abrevadero, pero en el croquis que acompaña a la clasificación aparece la fuente circundada por un espacio unido a la cañada, siendo preciso aclarar mediante una adición a dicha clasificación la verdadera situación de la fuente de los Manantiales;

Considerando que los informes desfavorables del Ayuntamiento y Hermandad Sindical a que se declare la fuente de los Manantiales como no perteneciente a la Cañada Real Leonesa ni abrevadero unido a ella en la clasificación de vías pecuarias del término, no deben estimarse, ya que en las actas y planos, del deslinde efectuado en 1913 no figura incluido, y en la clasificación aprobada en 7 de Junio de 1944 no se aclara allí prueba suficientemente el que sea considerada como abrevadero de la  vía pecuaria, a pesar de que haya podido ser utilizado como tal mientras estuvo abierta la pared de la dehesa «El Prado»;

Considerando que, con fecha 18 de febrero de 1955. el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias don Ildefonso Muruza Ruiz informa favorablemente el expediente;

Considerando que, con fecha 28 de febrero del año en curso, la Asesoría Jurídica de este Ministerio devuelve el expediente informado favorablemente,

Este Ministerio ha resuelto aprobar el expediente de adición a la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Usagre (Badajoz), por la qué se aclara que la fuente de los Manantiales se encuentra situada en la dehesa «El Prado», no perteneciendo a la vía pecuaria Cañada Real Leonesa, cuya linde es la pared que los separa,

Igualmente se estima que la vereda de la Plata debe ser descrita en la forma que en el proyecto adicional se detalla, por las lindes "Peñas Lenguas", "Culebras" y "Laderas", hasta entrar en término de Villagarcía de la Torre.

Las anchuras asignadas a las dos vías pecuarias permanecen invariables, tal como en la clasificación aprobada en 7 de junio de 1944 se detallan.

Si en el término municipal de Usagre hubiese, más vías pecuarias que las insertas en la clasificación aprobada por Orden ministerial de 7 de junio de 1944 y en esta adición a la misma, las no clasificadas no perderán su carácter y podrán ser clasificadas posteriormente:

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de marzo de 1955. CAVESTANY.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

DOE núm. 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Restauración, recuperación y mejora de ecosistemas fluviales degradados en los ríos Rentín, Botoz y Ribera de Usagre provincia de Badajoz". Expte.: 0331011FD039.

DOE núm. 15 MARTES, 4 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias. Orden de 22 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Usagre a la Puebla de Sancho Pérez. Tramo: En el que va por todo el término municipal, término municipal de Los Santos de Maimona.

DOE Nº 112 MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de septiembre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Usagre

DOE Nº 18 SÁBADO, 11 DE FEBRERO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de enero de 2006 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa". Tramo: todo su recorrido por el término municipal de Usagre

DOE Nº 38  JUEVES, 30 DE MARZO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 6 de marzo de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por el que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa". Tramo: todo su recorrido por el término municipal de Usagre.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal, en el término municipal de Usagre (Badajoz):

1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 2 de septiembre de 2005.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 19 de octubre de 2005, en el p.k. 80,4 del FFCC Sevilla-Zafra, lugar donde la Cañada Real Leonesa se adentra en el término municipal de Bienvenida, según anuncio de 2 de septiembre de 2005, publicado en el D.O.E. número 112 de 27 de septiembre de 2005.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 11 de febrero de 2006.

En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo: todo su recorrido por el término municipal, en el término municipal de Usagre.

Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 6 de marzo de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo

DOE num. 54, miercoles 19 de marzo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 3 de marzo de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba", en el término municipal de Usagre.

DOE num. 116, miercoles 18 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 2 de junio de 2014 sobre exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba", en el término municipal de Usagre.

DOE num. 176, viernes 12 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 25 de agosto de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba", en el término municipal de Usagre

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías  Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Córdoba” en el término municipal de Usagre, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 3 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 54, de 19 de marzo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Usagre, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 2 de mayo de 2014.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 116, de 18 de junio de 2014. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Vereda de Córdoba, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Usagre, aprobado por Orden Ministerial de 7 de junio de 1944.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada “Vereda de Córdoba” a su paso por el término municipal de Usagre, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 25 de agosto de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Jose Antonio Echavarri Lomo

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MINERALES   

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "317. Usagre. En 13 de mayo de 1631, se permitió beneficiar una mina de azogue y plata, denunciada por desierta, en el camino que va de dicha villa á la de Zafra."

    En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "USAGRE. En 23 de mayo de 1631. Cédula de S. M. para que Juan Vazquez Tamayo, teniente de visitador de minas, pudiese beneficiar una de azogue y plata que descubrió y registró por desierta y desamparada en el camino que va de la villa de Usagre á la de Zafra.

    En 28 de marzo de 1636. Cédula de S. M. dando comision á Francisco Martinez de Espinosa para que pasase á la villa de Usagre á reconocer la mina de azogue que habia en ella, practicando las catas, ensayes y fundiciones que fuesen necesarias."

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.787.–ZAFRA.- Todos los de la Sección C).- 1.464 cuadrículas.- Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm.: 194 Martes, 7 de octubre de 2008

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Río Narcea Nickel, S.A., con CIF: A83618991, y con domicilio en Avda. Burgos, 19, Torre B-5.º Pl., de Madrid (Madrid), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12720-00, “Usagre”, 78 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 9’ 0’’ N 38º 30’ 20’’
2 PE W 6º 8’ 20’’ N 38º 30’ 20’’
3 PE W 6º 8’ 20’’ N 38º 29’ 40’’
4 PE W 6º 7’ 40’’ N 38º 29’ 40’’
5 PE W 6º 7’ 40’’ N 38º 29’ 20’’
6 PE W 6º 7’ 20’’ N 38º 29’ 20’’
7 PE W 6º 7’ 20’’ N 38º 29’ 0’’
8 PE W 6º 7’ 0’’ N 38º 29’ 0’’
9 PE W 6º 7’ 0’’ N 38º 28’ 40’’
10 PE W 6º 6’ 40’’ N 38º 28’ 40’’
11 PE W 6º 6’ 40’’ N 38º 28’ 20’’
12 PE W 6º 6’ 0’’ N 38º 28’ 20’’
13 PE W 6º 6’ 0’’ N 38º 28’ 0’’
14 PE W 6º 5’ 20’’ N 38º 28’ 0’’
15 PE W 6º 5’ 20’’ N 38º 27’ 40’’
16 PE W 6º 5’ 0’’ N 38º 27’ 40’’
17 PE W 6º 5’ 0’’ N 38º 27’ 20’’
18 PE W 6º 4’ 20’’ N 38º 27’ 20’’
19 PE W 6º 4’ 20’’ N 38º 27’ 0’’
20 PE W 6º 4’ 0’’ N 38º 27’ 0’’
21 PE W 6º 4’ 0’’ N 38º 26’ 40’’
22 PE W 6º 3’ 0’’ N 38º 26’ 40’’
23 PE W 6º 3’ 0’’ N 38º 26’ 0’’
24 PE W 6º 2’ 20’’ N 38º 26’ 0’’
25 PE W 6º 2’ 20’’ N 38º 25’ 20’’
26 PE W 6º 3’ 0’’ N 38º 25’ 20’’
27 PE W 6º 3’ 0’’ N 38º 25’ 40’’
28 PE W 6º 3’ 40’’ N 38º 25’ 40’’
29 PE W 6º 3’ 40’’ N 38º 26’ 0’’
30 PE W 6º 4’ 20’’ N 38º 26’ 0’’
31 PE W 6º 4’ 20’’ N 38º 26’ 20’’
32 PE W 6º 5’ 40’’ N 38º 26’ 20’’
33 PE W 6º 5’ 40’’ N 38º 26’ 40’’
34 PE W 6º 6’ 20’’ N 38º 26’ 40’’
35 PE W 6º 6’ 20’’ N 38º 27’ 0’’
36 PE W 6º 6’ 40’’ N 38º 27’ 0’’
37 PE W 6º 6’ 40’’ N 38º 27’ 20’’
38 PE W 6º 7’ 20’’ N 38º 27’ 20’’
39 PE W 6º 7’ 20’’ N 38º 27’ 40’’
40 PE W 6º 7’ 40’’ N 38º 27’ 40’’
41 PE W 6º 7’ 40’’ N 38º 28’ 0’’
42 PE W 6º 8’ 20’’ N 38º 28’ 0’’
43 PE W 6º 8’ 20’’ N 38º 28’ 20’’
44 PE W 6º 8’ 40’’ N 38º 28’ 20’’
45 PE W 6º 8’ 40’’ N 38º 28’ 40’’
46 PE W 6º 9’ 0’’ N 38º 28’ 40’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 17 de septiembre de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 233 Viernes 3 de diciembre de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 11 de noviembre de 2010 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Usagre", n.º 12.720-00, todos los recursos de Sección C), 78 cuadrículas mineras, en Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 27 de octubre de 2010, a favor de Río Nárcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bóvedo, n.º 13, 1.º, de Monesterio (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.720-00, “Usagre”, todos los recursos de Sección C), 78 cuadrículas mineras, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera y Usagre, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 11 de noviembre de 2010. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

Boletín Oficial del Estado: jueves 15 de marzo de 2012, Núm. 64

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Mina Puerto Plata", número 12.788, en los términos municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por José Manuel Puertas Blanco, con DNI: 08662433-N, y con domicilio en calle Esteros, 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 289cuadrículas mineras, en los términos municipales de Los Santos de Maimona, Usagre, Villagarcía de la Torre, Higuera de Llerena, e Hinojosa del Valle, de la provincia de Badajoz

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Badajoz, 2 de marzo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz. Diego Clemente Morales.

Boletín Oficial del Estado: martes 1 de enero de 2013, Núm. 1

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "Mina Puerto Plata", número 12.788-00, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 25 de octubre de 2012, a favor de José Manuel Puertas Blanco, con CIF: 08662433N, y con domicilio en C/Esteros, n.º 1, 9.º D-D, de Punta Umbría (Huelva), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.788-00, "Mina Puerto Plata", Recursos de Sección C), 284 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Los Santos de Maimona, Usagre y Villagarcía de la Torre, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 27 de noviembre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE Núm.: 119 viernes, 21 de junio de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 22 de mayo de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud de los permisos de investigación para los recursos de la Sección C) denominados "Rojo" n.º 12.812-00 y "Rojo II" n.º 12.815-00, en el término municipal de Usagre

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, comunica: que por Inema Ingenieros Asesores, SL, con CIF: B96717582, y con domicilio en c/ Botiguers, 3, 1.º A de Paterna (Valencia), han sido solicitados los permisos de investigación, que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.812-00, “Rojo”, 16 cuadrículas mineras, Usagre (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 13’ 00’’ N 38º 21’ 40’’
2 PE W 6º 10’ 20’’ N 38º 21’ 40’’
3 PE W 6º 10’ 20’’ N 38º 21’ 00’’
4 PE W 6º 13’ 00’’ N 38º 21’ 00’’

N.º 12.815-00, “Rojo II”, 13 cuadrículas mineras, Usagre (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 12’ 00’’ N 38º 22’ 20’’
2 PE W 6º 10’ 20’’ N 38º 22’ 20’’
3 PE W 6º 10’ 20’’ N 38º 21’ 40’’
4 PE W 6º 13’ 00’’ N 38º 21’ 40’’
5 PE W 6º 13’ 00’’ N 38º 22’ 00’’
6 PE W 6º 12’ 00’’ N 38º 22’ 00’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 22 de mayo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

DOE Núm.: 182 viernes, 20 de septiembre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 20 de agosto de 2013 sobre admisión definitiva del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominado "Usagre II", n.º 06C12825-00, en los términos municipales de Usagre y Bienvenida

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, comunica: que por International Geomineral Miner, SL, con CIF: B98483662, y con domicilio en c/ Ribera, 7 — piso 4.º — puerta 6 de Valencia (Valencia), ha sido solicitado el Per miso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12825-00, “Usagre II”, 24 Cuadrículas Mineras, Usagre, Bienvenida (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 14’ 20’’ N 38º 22’ 20’’
2 PE W 6º 13’ 00’’ N 38º 22’ 20’’
3 PE W 6º 13’ 00’’ N 38º 20’ 20’’
4 PE W 6º 14’ 20’’ N 38º 20’ 20’’
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Badajoz, a 20 de agosto de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, Diego Clemente Morales

DOE num. 116, miercoles 18 de junio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 27 de mayo de 2014 sobre otorgamiento de los permisos de investigación para todos los recursos de la Sección C), en especial cinabrio, denominados "Rojo" n.º 12812-00 y "Rojo II" n.º 12815-00, en el término municipal de Usagre

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia, hace saber: Que han sido otorgados con fecha 21 de mayo de 2014, a favor de INEMA Ingenieros Asesores, SL, con CIF B96717582, y con domicilio en c/ Botiguers, 3 — Oficina 1A de Paterna (Valencia) los permisos de investigacion que a continuacion se relacionan, con expresion de numero, nombre, recursos, cuadriculas mineras y terminos municipales:

— N.o 12812-00, “Rojo”, recursos de la Seccion C) en especial cinabrio, 16 cuadriculas mineras, Usagre, de la provincia de Badajoz.

—N.o 12815-00, “Rojo II”, recursos de la Seccion C) en especial cinabrio, 13 cuadriculas mineras, Usagre, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 101.5 del Reglamento General para el Regimen de la Mineria de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 27 de mayo de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenacion Industrial, Diego Clemente Morales

DOE num. 96, jueves 21 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 5 de mayo de 2015 sobre otorgamiento de permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Usagre II", n.º 12825-00, en los términos municipales de Bienvenida y Usagre

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Comunica: Que ha sido otorgado con fecha 25 de marzo de 2015, a favor de International Geomineral Miner, SL, con CIF: B98483662, y con domicilio en c/ Ribera, n.º 7, piso 4, pta. 6 de Valencia (Valencia) el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12825-00, “Usagre II”, Recursos de Sección C), 24 Cuadrículas Mineras, Bienvenida y Usagre, de la Provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 5 de mayo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales

  ANFIBOLES pertenece a la clase Silicatos. Minerales pertenecientes a este grupo son: Antofilita, gedrita, holmquistita, cummingtonita, grunneerita, tirodita, actinolita, edenita, richterita, barroisita, glaucofana, riebeckita, arfvedsonita, eckermanita, hastingita, pargasita, taramita.

La formula química es (Si,Al)8O22(OH)2(Mg,Fe,Mn,Ca,Al,Ti,Na)7

    BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

    Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

    Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

    También en Garlitos, Magacela, La Haba, Zarza de Alange, Azuaga, Valencia de las Torres, San Pedro de Merida, Villagarcia de la Torre y Berlanga (Badajoz).

Su formula quimica es: BaSO4

    CINABRIO Se supone que el nombre procede de la India refiriéndose a una resina de color rojo. pertenece a la clase de los Sulfuros. Su color es rojo púrpura o escarlata A veces rojo pardo o gris plomizo., y su brillo adamantino a térreo Los cristales presentan brillo adamantino mientras que en masa es mate o terroso. Contiene el 86.2% de mercurio, aunque suele estar muy impurificado.

    Forma de presentarse: Los cristales pueden ser prismáticos, tabulares, romboédricos o maclados. Las masas presentan granulación fina y terrosa. Muchas veces aparece en forma de impregnaciones y costras sobre otros minerales como cuarzo, calcita, carbón y diversos sulfuros. Se pueden encontrar granos incluidos en los cuarzos En cristales normalmente romboédricos con maclas de penetración. La forma más frecuente de presentarse es en masa granular. Si es duro y compacto se denomina cinabrio de labra, dado que en una época en Almadén (Ciudad Real) eran talladas muchas figuras con esa variedad. Normalmente se presenta impregnando ampliamente las calcitas. En Usagre se encuentra con galena y cuarzo ferruginoso

    Empleo. Es la única fuente importante de mercurio. Los cristales de buena calidad presentan interés para científicos y coleccionistas. Se ha utilizado como pigmento Este metal se utiliza en aparatos eléctricos, instrumentos de control industrial, preparación electrolítica del cloro y la sosa cáustica y como impermeabilizante contra el mildiú. Igualmente se emplea en ortodoncia, instrumentos científicos, como amalgamador del oro etc.

Fórmula química: HgS

    GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes

    Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados). Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas.

    Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.

La fórmula química es: PbS

    MERCURIO, elemento nativo, color blanco de plata y brillo metálico

    Habito o forma de presentarse: En pequeñas gotas sobre cinabrio o calcitas

    El mercurio se emplea en aparatos eléctricos, instrumentos de control industrial, preparación electrolítica del cloro y la sosa cáustica y como impermeabilizante contra el mildiú (enfermedad de la vid). Igualmente se emplea en ortodoncia, instrumentos científicos, termómetros, como amalgamador del oro etc.

Su formula química es: Hg

    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG

    TETRAEDRITA, recibe el nombre por la habitual forma tetraédrica de sus cristales, pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris acerado claro a plomizo oscuro. Las variedades muy ferríferas y cincíferas son negras. Las variedades que contienen bismuto y mercurio son amarillas. Las variedades arsenicales son azules. Brillo metálico a submetálico.

    Se presenta en forma de cristales tetraédricos. Los agregados están formados por grupos de tetraedros dispuestos en forma paralela. Las masas son granulares o compactas (negras). Mineral importante para la extracción del cobre, plata, mercurio y antimonio.

Su formula química es: Cu12Sb4S13

    TREMOLITA. Deriva del de la localidad de Tremola, cerca del Saint Gothard (Suiza) pertenece a la clase de los Silicatos a los silicatos, su color es blanco, gris, verde y su brillo es vítreo a sedoso.

    Cristales prismáticos o aciculares. Agregados hojosos, radiales y columnares. Los agregados con aspecto algodonoso se denominan bisolitas. Masas compactas o granulares Metamórfica de bajo grado. Raramente aparece en ambientes pegmatíticos.

    Se emplean como material ornamental y para la fabricación de refractarios.

Su formula química es: Si8O22(OH)2Mg5Ca2


ALOJAMIENTOS

DOE núm.: 162 martes 23 de agosto de 2011

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

Información pública.- Anuncio de 1 de julio de 2011 sobre construcción de apartamento para alojamiento turístico rural. Situación: paraje "Las Huertas", parcela 20 del polígono 55. Promotora: D.ª María Luz Suárez Trujillo, en Usagre.

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