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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos: Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO 39º13'54''N 004º48'14'' W Hoja MTN 734
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 123,3 ALTITUD: 551 m. POBLACIÓN: 710 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 238 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Herrera del Duque MANCOMUNIDAD: La Siberia COMARCA AGRARIA: Los Montes GENTILICIO: villastanos, villasceños y calabreños, villartanos/villarteños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Se encuentra en un valle, entre las sierras de La Lobera, La Rinconada y La Umbría, rodeado de olivares, a poca distancia del embalse de Cijara.
Forma junto con las poblaciones de Helechosa de los Montes y Fuenlabrada, la región denominada Calabria
Ayuntamiento de Villarta de los Montes CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO AYUNTAMIENTO DE VILLARTA DE LOS MONTES
Escudos Heráldicos.- Edicto de 27 de abril de 1994, sobre aprobación del Proyecto de adopción del
Escudo y Bandera Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria el proyecto de adopción del Escudo y Bandera, y de conformidad con lo que determina el artº 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación
del Escudo y Bandera de las entidades locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se
entenderá definitivamente aprobado. Villarta de los Montes, 27 de abril de 1994. El Alcalde. DOE núm. 46 JUEVES, 20 DE ABRIL DE 1995
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 4 de abril de 1995, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Villarta de los Montes.
El Ayuntamiento de Villarta de los Montes ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno
Corporativo, en sesiones de 18 de abril de 1994 y 30 de enero de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Constan en dicho expediente informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 8 de noviembre de 1994 y 7 de marzo de 1995.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19
de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por el
referido Decreto,
D I S P O N G O ARTICULO 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Villarta de los Montes, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo cuartelado. Primero, de gules dos montes de oro. Segundo, de plata, un puente de gules de tres arcos sobre ondas de azur y plata sumado de una torre también de gules almenada y aclarada
del campo, ambos mazonados. Tercero, de azur una corona imperial de oro. Cuarto, de plata tres fajas jaqueladas de gules y oro, cargadas cada una de un ceñidor de sable. Al timbre Corona Real cerrada».
ARTICULO 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Villarta de los Montes cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por mitad horizontal, blanco sobre azul con un triángulo rojo junto al asta. Al centro el escudo municipal en sus colores».
Mérida, 4 de abril de 1995. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquin Cuello Contreras
La historia de Villarta de los Montes, está relacionada con su pertenencia a la Mesta; sus construcciones mantienen la
tipología clásica de las relacionadas con las cañadas mesteñas. La Encomienda templaria de Puebla tiene su origen en el año 1.236, cuando
Fernando III el Santo, durante la campaña de Sevilla, entre los años 1.227 y 1.236 encarga al maestre del Temple, Esteban de Belmonte, la conquista de las comarcas de La Serena y La
Siberia. De ella dependían, entre otras, las poblaciones de Capilla, Zarza-Capilla, Peñalsordo, Garlitos y Siruela.
El primer deslinde de términos conocido se efectuó por mandato de Alfonso X en 1262 a instancias
de Toledo y del maestre de Alcántara Garcí Fernández. Seis años más tarde, se establecieron los límites con Trujillo. Estaba incluida en el amplio alfoz
de la ciudad de Toledo, bajo cuya autoridad se encontraba, pues la fundación de la villa de La Puebla, se debe a la actividad repobladora de dicha ciudad.
A la disolución de la Orden del Temple en 1309, varios de estos pueblos pasaron a depender de la Orden de Alcántara, y como consecuencia
de ello, del Vizcondado de La Puebla, según el deslinde de 1448 de Piedrafita. El primer deslinde de términos conocido se efectuó por
mandato de Alfonso X en 1262 a instancias de Toledo y del maestre de Alcántara Garcí Fernández. Seis años más tarde, se establecieron los límites con Trujillo.
La Puebla de Alcocer nace en una comarca eminentemente ganadera, donde confluían las jurisdicciones de las Ordenes Militares y la
jurisdicción de Toledo, entre los cuales existieron gran cantidad de debates por cuestiones de términos. Las Órdenes Militares, la rodeaban por tres de sus
flancos; por el Oeste y Suroeste, la de Alcántara, dueña de la Serena; por el Sur, los Templarios
que habían recibido los núcleos de Capilla, Siruela y Almorchón; por el Este, la de Calatrava, dueña de la Alcudia, Agudo y Almadén.
Durante el Señorío de los García de Toledo, de 1302 a 1332, La Puebla continúa siendo el núcleo principal desde donde se organiza la
repoblación de una extensa zona que abarca las aldeas de Herrera, Siruela, Peloche, Garbayuela, Rincón y algunas más, a las que se unirían años más
tarde Talarrubias y Casas de Don Pedro. A comienzos de Junio de 1369 la ciudad de Toledo, se rinde
a Enrique II tras un largo asedio, en las condiciones de su rendición se hace constar la devolución a la ciudad de todos los lugares que le hubieran
pertenecido en otro tiempo. Entre los mismos se encontraban La Puebla de Alcocer, Herrera y Siruela. En Julio de ese año, el Rey se dirigió por carta a
Herrera, y a otros concejos, así como a Siruela para comunicarles el acuerdo establecido con Toledo e instarles a que se incorporaran a la ciudad de Toledo.
En el año 1377, Puebla, Herrera, Siruela, Fuenlabrada y Villarta ya se habían reintegrado a la jurisdicción toledana. En lo sucesivo,
todas estas localidades seguirían perteneciendo a Toledo hasta mediados del siglo XV. El 22 de Abril de 1441, Juan II declara a La Puebla de
Alcocer una comunidad de villa y tierra que dependiendo de la autoridad de Toledo, englobaba varias aldeas de menos entidad sobre las cuales ejercía su
tutela. Estas aldeas repobladas de, son: Herrera, Garbayuela. Siruela, Peloche, Rincón, Talarrubias y Casas de don Pedro. A su vez incorporó dentro de su
territorio otras villas, a saber: Las Villas de Herrera. Fuenlabrada, Helechosa y Villarta; y otras de menos importancia como: Alía, Valdecaballeros, Castilblanco y Bohonal.
El 6 de Septiembre de 1444, el Rey concedía a Don Gutierre de Sotomayor, Maestre de Alcántara, las villas de Gahete e Hinojosa, con sus
vecinos, términos y jurisdicción. Autorizando Juan II al Maestre la facultad de legarla a sus sucesores. El el 20 de Febrero de 1445, obtenía permiso del
Rey para reedificar el castillo y el 7 de Abril de 1445, el Rey le entregó La Puebla de Alcocer y todo su Vizcondado con los mismos derechos, rentas y
atribuciones que sobre las dos villas anteriores. A consecuencia de la ayuda prestada al monarca, que dio lugar a la victoria en la Batalla de Olmedo, estas
posesiones en privilegios expedidos en Fuentesaúco (Zamora), el 30 de Agosto de 1445. La edificación de las dos fortalezas, Herrera y Puebla,
creó graves problemas de competencias con las hermandades de Talavera de la Reina y de Ciudad Real y con las ciudades de Trujillo y de Toledo. En esta
guerra de don Gutierre contra tantas gentes coaligadas tuvo que influir el otro gran maestre, el de Santiago, el poderoso don Alvaro de Luna, condestable de
Castilla, del que era protegido don Gutierre. En su contra se prestaron el marques de Villena, aspirante al maestrazgo y los partidarios de la Mesta
El 12 de enero de 1446, el maestre tomó de la villa y confirmó a ésta sus privilegios, aunque los vecinos del acoger de mala gana la
merced del rey al maestre de Alcántara. Desde esos momentos el Vizcondado de la
Puebla formaría parte de uno de los señoríos más poderosos de esta zona, el del Condado de Belalcázar.
Durante esta época se continuó ejerciendo la labor repobladora en Herrera, Garbayuela, Siruela, Peloche, Rincón, Talarrubias y
Casas de Don Pedro. Más dudoso es que también se desarrollase en Fuenlabrada, Helechosa y Villarta, ya que unas veces figuraban dentro de la comunidad y otras no.
De Abril a Julio del año 1448 tuvo lugar el proceso de deslinde del Vizcondado de la Puebla de Alcocer, llevado a cabo por Piedrafita.
Hubo numerosas reclamaciones por parte de Toledo, y además se negaban a reconocer la ocupación por parte del Maestre de los terminos de Herrera,
Fuenlabrada, Helechosa, Villarta y Sevilleja, y las demás villas y aldeas del territorio, así como la capacidad del Soberano para enajenar La Puebla.
En este deslinde se le asignó a Don Gutierre de Sotomayor una enorme extensión de 2008 Km2. Comprendía territorios muy
dispares, desde los campos de cultivo hasta las dehesas (Cíjara, El Rincón, El Bodegón, Casarente, etc.), todas ellas de explotación fundamentalmente
ganadera o mixta, pasando por tierras de monte, de exclusivo aprovechamiento colmenero. Dentro de los términos antedichos existían una gran cantidad de
villas y pequeñas aldeas campesinas. Entre las primeras, las de La Puebla de Alcocer, Herrera, Villarta, Fuenlabrada y Helechosa, eran sin duda las más
importantes. Junto a ellas, Alía, Valdecaballeros, Castilblanco, Peloche, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Bodonal y Garbayuela parecen a través de la
documentación, de menos envergadura. En la documentación de la época este territorio aparece invariablemente con el nombre de Vizcondado de La Puebla. Los tres primeros
Condes de Belalcázar, no utilizarían el título de Vizconde de La Puebla de Alcocer, usando el de "Señores de La Puebla de Alcocer con todo su Vizcondado".
En el año 1452, se realizó un nuevo deslinde, en el que se incluian las siguientes poblaciones, El Campillo, La Nava, Gargantilla,
Sevilleja, Alia, Cijara, Helechosa, Bodonal, Castilblanco, Valdecaballareros, Herrera, Villarta, Casas de don Pedro, Fuenlabrada, Talarrubias, Puebla, Siruela,
Tamurejo y Sancti Espíritu. Gutierre de Sotomayor moría el 10 de Noviembre de 1453.
Por una sentencia dada en 1455 por el Conde Plasencia, Álvaro de Stuñiga, y por Pedro de Acuña, se estableció que las villas de Alía,
Valdecaballeros, Sevilleja, Milagros y otras aldeas como Cordobilla, El Campillo, San Vicente, La Gargantilla, La Nava (de Ricomalillo) y rio Frío debían
pasar al Arzobispo de Toledo, como adscritas a su Villa de Talavera. En el orden económico La Puebla fue un lugar donde la explotación ganadera gozó de gran importancia. En el Vizcondado de la Puebla
la dehesa más importante fue la de Cíjara, que podía albergar 21.000 cabezas de ganado lanar. Por su termino discurre la Cañada Real Soriana, importante vía de comunicación en la edad media, no solo por discurrir por la
misma los ganados de la Mesta. Esta vía entra por el Oriente, pasa el Tajo por el cacereño Puente del Arzobispo, el Guadiana
lo cruza por el Puente de la Mesta, en Villarta del Monte, y ya desde Siruela, la Cañada tuerce su curso para trasponer la collada que enmarcan los castillos de Puebla y Lares.
Las Guerras Carlistas también tuvieron gran incidencia en La Puebla y toda la comarca, así las tropas utilizaron como cuartel y almacén
el convento de San Francisco. En el año 1954 se desarrollo el Plan Badajoz, construyendo los pantanos con sus grandes presas para embalsar el agua necesaria
para regar las enormes extensiones de tierras puestas en regadío. Como resultado de esta construcción el agua inundó las vegas de los ríos
Guadiana, Zújar y Guadalemar. La peculiar división del territorio de Castilla según el censo de 1591 dificulta la comparación de sus datos con otros recuentos. Las tierras
de la Siberia Extremeña aparecen unas formando parte de la provincia de Trujillo agrupadas en demarcaciones menores: Condado de Belalcázar, Tierra de Siruela, Tierra de Capilla,
Tierra de Trujillo y Tierra de Lares
Provincia de Trujillo * Lugares de la Tierra de Trujillo * Condado de Belalcázar
* Tierra de Siruela * Tierra de Capilla * Tierra de Lares Mesa Arzobispal de Toledo * Parroquia de Alía
La primera división de España que merezca tal nombre es la división de 1.785, la división de Floridablanca, que se publicó en la
Imprenta Real en 1789: España dividida en Provincias e Intendencias y que se completó con su correspondiente Nomenclátor.
El mapa de la división de Extremadura en partidos es bien conocido. Conviene resaltar cómo el partido de Trujillo conserva la mayor parte
del condado de Belalcázar (con el Vizcondado de Puebla de Alcocer) y cómo el partido de Talavera de la Reina, de la provincia de Toledo, ocupa una importante
porción de la actual provincia de Cáceres (comarca de Los Ibores, y de las Villuercas) y las dos localidades de la actual provincia de Badajoz (Valdecaballeros
y Castilblanco).
La división provincial de 1833 hoy está consolidada. Junto con municipios y comunidades autónomas son la base de la organización
del Estado. Se impuso por R.D. de 30 de noviembre de 1833 publicado en la Gaceta de Madrid del 3 de diciembre, siendo Ministro de Fomento Javier de Burgos. La división
provincial de 1833 se completó con la subdivisión en partidos judiciales que se llevó a cabo mediante el R.D. de 21 de abril de 1834 (Gaceta de Madrid del 23).
El Real Decreto, en su artículo primero, establece que "las provincias en que se halla dividido el territorio de la península e
Islas adyacentes por mi decreto de 30 de noviembre próximo pasado, quedan subdivididas en partidos judiciales".
Las tierras de los antiguos partidos extremeños de la división de Floridablanca quedaron repartidas entre Cáceres y Badajoz. Gran
parte del antiguo partido de Trujillo pasó a Cáceres. La parte sur del partido de Trujillo que se incorporó a la provincia de Badajoz estaba dividida en dos
zonas separadas por tierras del partido de Villanueva de la Serena. Numerosas localidades formaban la zona este del partido de Trujillo.
La Siberia extremeña, estaría formada por las tierras del arzobispado de Toledo de la provincia de Badajoz que formaban parte del
partido de Trujillo y que a partir de la reconquista se organizan en tres unidades territoriales: Condado de Belalcázar, Estado de Capilla y Condado de
Siruela. Castilblanco y Valdecaballeros del partido de Talavera de la Reina, antes de la Mesa Arzobispal, de la parroquia de Alía. Las tierras de la zona
oriental del antiguo partido de Trujillo (Acedera, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja y el Risco). La tierra de Lares (Esparragosa de
Lares y Galizuela) y Sancti-Spiritus. Localidades de los partidos judiciales de Herrera del Duque y Puebla de Alcocer, según la subdivisión de 1834
Herrera del Duque
Puebla de Alcocer
Los cambios demográficos aconsejaron modificar la demarcación de los partidos judiciales y el Decreto de 11 de noviembre de 1965
distribuyó el partido de Puebla de Alcocer entre los de Castuera, Herrera del Duque y Villanueva de la Serena. En lo eclesiástico pertenece, como Arciprestazgo, al
Arzobispado de Toledo y sede del Primado de España.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas
917 a 947 realizado el dia 20 de marzo de 1791, se lee:
"Respuesta e ynforme que dan ante el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, del Consejo de
Su Magestad (que Dios guarde), su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Estremadura y visitador de este departamento y partido de la ciudad de Truxillo,
el cavildo, justicia y regimiento de esta villa de Villaharta a los cinquenta y siete capitulos o preguntas que comprehende el ynterrogatorio, formado de orden
del Consejo para el gobierno del señor regente y ministros de citada Real Audiencia en la visita encargada a Su Señoria, nominado señor comisionado, y se halla practicando en esta expresada villa.
A el capitulo primero digeron: que este pueblo es villa eximida, nombrada Villarta de los Montes, del Arzobispado de Toledo, que dista de la caveza de partido que es la
ciudad dé Truxillo diez y nuebe leguas y de la de Caceres veinte y siete.
Que esta igualmente situado a los cuatro vientos, pero bastante reservado de todos por estar rodeada de eminentes sierras, tiene de estension su termino desde la parte
del oriente, por la que termina y confina el territorio señalado a Real Audiencia de Estremadura con el de la Chancilleria de Valladolid y montes,
termino y jurisdicion de la ciudad de Toledo, tres leguas hasta el poniente y desde el norte al sur una legua; por el oriente confina con el lugar de
Navalpino, aldea de dicha ciudad de Toledo y de consiguiente comprehendida en el territorio de la predicha Chancilleria de Valladolid, el qual dista a esta villa
tres leguas; entre oriente y norte confina con el lugar de Horcajo, aldea de la misma ciudad de Toledo, que dista cuatro leguas; por el norte confina con el
lugar de Bohonal, aldea de la villa de Helechosa, comprehendido en el territorio de esta Real Audiencia y dista dos leguas de este pueblo; entre norte y poniente
confina con la villa de Helechosa, distante tres leguas de esta, comprehendida en este propio territorio;
por poniente confina con el lugar de las Navas, aldea de la villa de Herrera, distante dos leguas, de este mismo territorio; entre poniente y sur confina con
la villa de Fuenlabrada, tambien del territorio y dista tres leguas; y por el sur confina en tres leguas de distancia con la villa de Puebla Don Rodrigo del
Orden de Calatrava nulius diocesis y del territorio de la Real Chancilleria de Granada, que llega la raia legua y media de este termino por donde va el limite
de esta Real Audiencia de Estremadura y siguiendo al oriente con la de Valladolid.
Este pueblo es de vehetria y de señorio, que pertenece por comprehendido en el Vizcondado
de la Puebla de Alcocer al Excelentisimo Señor Duque de Osuna, Conde de Ureña y Fontanar, Marques de Peñafiel, etc., por mayorazgo de la Excelentisima Señora
Condesa Duquesa de Venabente, Bejar, Gandia, etc., su esposa, quien solo es dueño de la jurisdicion.
Dicho señor elige anualmente para el gobierno politico del pueblo cuatro regidores, un procurador sindico xeneral, un mayordomo de concejo, un depositaro del real
posito, a consequenzia de proposicion de personas idoneas que todos los años le hacen de comun acuerdo ante el theniente corregidor, que exerce jurisdicion
ordinaria y pone por si dicho Señor Excelentisimo por el tiempo de su voluntad, segun el titulo que les libra; este unas veces le nombra letrado, otras lego
forastero y otras como sucede al presente de este mismo pueblo, y a este ningun salario le da y siendo letrado o forastero le libra cien ducados anuales de sus
propias rentas. No hay mas corregidor o alcalde maior ordinario ni pedaneo.
Tambien nombra dicho Señor Excelentisimo en los mismos terminos que el theniente corregidor un alguacil maior con voz y voto en el ayuntamiento y goza del
salario por alcalde de la carcel doscientos y ochenta reales que se le pagan de los propios de villa; y un guarda de los montes de este termino, con el salario
de doscientos y treinta reales que le paga dicha villa. Este pueblo tiene ciento veinte y cinco vezinos y todos se aplican a el oficio y exercicios
de labradores, siendolo de esto con yuntas setenta y dos y los demas, a escepcion de las viudas que se incluien por vecinos en dicho numero, un herrador,
un herrero y tres zapateros, son labradores jornaleros; no forman gremio alguno. Las diversiones mas comunes del pueblo suelen ser entre los hombres el tiro de barra
y juego de pelota, y entre las mugeres algunos paseos los dias festibos, y uno u otro sarao en sus propias casas sin nota de escandalo. No se advierte formal inclinazion a algun vicio. Que entre los
dichos oficiales y jornaleros no se advierte abhuso en el modo y oras de su travajo, y que los oficiales ganan el salario de seis reales y los labradores cuatro.
En este pueblo hay avasto de carne por harrendamiento de vino, aguardiente y javon, del propio modo el aceite por administrazion de la villa porque regularmente no hay
postor para el, el de carnes es libre, el de vino y guardiente tiene la carga de los derechos de sisa porque paga regularmente el abastecedor mil y
quinientos reales, que se aplican a pagar la cuhota en que esta encavezada esta villa por dicho derecho, a el de javon se le cargan doscientos y cuarenta reales,
que paga el abastecedor por el derecho de cuatro maravedies en libra en que esta encavezada esta villa, a el de aceite regularmente no se le carga mas que la
compra y porte. Los pesos y medidas son los que se husan en los pueblos confinantes, el cuartillo de vino y aguardiente el de treinta y seis en arroba, la libra o panilla de aceite veinte
y ocho y media cada arroba, la libra de carne y javon de diez y seis onzas, todo por el marco de Toledo.,
Hay casas de ayuntamiento, aunque mui deterioradas, no hay alguna para el theniente corregidor, ni carcel publica y si mucha necesidad de ella porque solo sirve de
tal la casa propia del ministro, de la que con facilidad suelen hacer fuga los presos. No hay algun edificio notable, archivos publicos, ni oficios de
hipotecas. En termino de esta villa no hay castillos ni casas de campo y solo vestigios de haver havido uno en la sierra que se nombra el Castillo, inmediata a la poblazion.
En los montes de esta villa hay con avundancia benados, ciervas, corzos, xabalies, perdices, otras aves y conejos; sobre cuia caza se observan las ordenes de veda y solo se
hace en tiempo permitido, procurando en el de veda solamente espantarla por evitar los daños que causan en las sementeras, y en todos se sale por vezindad
repetidas veces a estinguir las fieras, dandose a los matadores en virtud de real orden por cada piel o caveza que registran de loba ocho ducados, cuatro
por la de lobo, veinte por cada lobecino y diez por cada zorra, y se puede contar unos años con otros entre dichos animales que matan las gentes y los que
fenecen por cuidado y vigilancia que tiene el ayuntamiento en hechar veneno nombrado matacanes para los lobos de veinte cinco a treinta animales de esta
clase. Todo lo expuesto es quanto podemos y devemos informar en satisfaccion de las preguntas que contiene el supradicho ynterrogatorio, y por verdad y para que conste donde
combenga asi lo certificamos, firmamos y señalamos como acostumbramos, el cavildo, justicia, regimiento, diputados y sindicos del comun de esta villa de
Villaharta, estando juntos en las casas de su ayuntamiento, a veinte dias del mes de marzo de mil setecientos nobenta y un años. Pedro
Gonzalez. Alphonso de Bodas. Señal del señor regidor Tomas Acedo. Juan Marfil. Señal del señor regidor Nicolas Diaz Tapia. Antonio Martin. Gregorio Molina.
Señal del diputado Juan Jubera. Thomas Molina. Bernardino Sanchez. Nicolas Bermejo Romero, escribano de cavildo. Domingo Gonzalez Bringas, presbitero cura propio de la Yglesia de Santa Maria Magdalena,
parroquial de esta villa de Villaharta, en virtud de oficio que el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, del Consejo de Su Majestad, su alcalde de el
crimen de la Real Audiencia de Estremadura, me ha pasado para que informe a Su Señoria al tenor de un ynterrogatorio formado de orden del Consejo que me ha
entregado, debo responder a cada uno de los capitulos o preguntas que contiene lo siguiente: Esta villa nombrada Villaharta de los Montes es eximida y corresponde al Arzobispado de Toledo y del partido de Truxillo, de cuia ciudad o capital dista diez y nuebe
leguas, y de la villa de Caceres veinte y siete. Esta situada a los cuatro vientos, pero algo reservada de todos por circundarla las sierras inmediatas a
su poblazion Hay un hospital para habrigo de los pobres peregrinos, sus patronos son el juez y cura parroco, su dotazion es una casa que vive un vezino para curiosear el hospital y
una tierra como de tres fanegas, cuio producto sirve para reparo de dicho hospital. Tambien hay una obra pia fundada por el bachiller Don Francisco de Tapia, para dotes de huerfanas, sus fondos una tierra de cuatro fanegas en sembradura, trece
colmenas y un capital de zenso de 200 reales, cada dote 50 reales, prefiriendo a sus parientas pobres, es patrono el cura parroco.
En esta villa y su parroquia hay cinco cofradias: una del Santisimo Sacramento, sus fondos
como 300 ducados en tierras y censos, sus productos se imbierten en el culto de Su Majestad, hay cuarenta cofrades que asisten a las funziones del Santisimo.
Otra de la Vera Cruz, sus fondos como 2.000 reales en heredades, sus productos sirven para el maior culto de las funciones de semana santa, hay ochenta cofrades.
Otra de Nuestra Señora de la Antigua, sus fondos como 4.000 reales en heredades y cabras,
sus productos se imbierten en el culto de Maria Santisima, hay 100 cofrades que asisten a dichas funziones y a los cofrades enfermos y otros pobres.
Otra de Santa Brigida, sus fondos como 3.000 reales en heredades, sus productos se imbierten en el culto de la santa, hay 35 cofrades que asisten a las funziones y a los pobres enfermos.
Otra de Nuestra Señora de la Concepcion, sus fondos 2.500 reales en heredades y cabras,
sus productos se imbierten en el culto de Maria Santisima, hay 33 hermanos de numero fixo y por estos se da todos los años celemin y medio de trigo por cada
uno, que se imbierte en dar limosna a los pobres necesitados del pueblo en las dos funziones que se celebran a el año de Nuestra Señora y regularmente se da
dos panes y libra y media de carne a treinta y tres pobres en cada una de dichas funciones, cuida del cumplimiento de estas el ordinario eclesiastico.
Hay fuera del pueblo en su termino tres hermitas: Una donde se venera Nuestra Señora de la Antigua, tiene concedidos cinco jubileos para los
cofrades que quedan referidos en el capitulo antecedente y son el dia 2 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto, 15 de nobiembre y 31 de diziembre, concurren
a ella los cofrades y la mayor parte del pueblo el dicho dia 15, en que se hace la funzion a Nuestra Señora y el dia tercero de pascua de resurrezion que se
hace otra por boto de villa, y concluidas las funziones en el mismo dia se retira la jente al pueblo, sin que haia quimeras, escandalo, ni alvoroto; tiene
un hermitaño, que le nombra la cofradia para el cuidado y aseo de la hermita, asiste en ella dos dias a la semana y lo demas en el pueblo.
Otra Hermita de Nuestra Señora Santa Brigida, a la que concurren los cofrades y mucha gente del pueblo el segundo domingo de mayo, en que se hace la funzion a la ymagen y hay jubileo para los cofrades.
Otra del Señor San Pablo inmediata al pueblo, a la que concurre el dia de la combersion de este santo y se le hace la funcion con los productos de 400 reales que tendra de caudal en tierras.
Ademas se venera en la parroquia la ymagen del Señor San Sevastian, que tendra como quinientos reales en tierras, cuios productos sirven para su culto y la funzion de yglesia la costea la villa
por voto que celebró hace tres años con motibo de haverse contagiado el pueblo. Ydem la de Nuestra Señora de la Paz, que tendra de caudal en tierras 3.000 reales,
que su producto se imbierte en dar culto a Nuestra Señora. Ydem la de Nuestra Señora del Rosario, que tendra de caudal treszientos reales, que sirven para su culto.
Ydem la de Nuestra Señora de la Soledad, con igual caudal para el mismo efecto. Ydem la de San Francisco Xabier, con el propio caudal y destino.
Ydem la de Santa Lucia, que tendra como mil reales en heredades y para su culto. La de Señora Santana, que tiene para su culto una heredad que baldra 300 reales.
Para ninguno de dichos santuarios o ymagenes se pide limosna. Hay una escuela de primeras letras, su profesor de arreglada conducta y cristiandad y
aunque pudiera ser de maior calidad no lo permite la corta renta que goza; no la hay de niñas, ni estudio de gramatica y fuera utilisimo que lo huviera todo. No hay correo
en esta villa y fuera utilisimo porque como a la villa y otros me ha subcedido a mi estar detenida cerca de medio año carta de importancia en la caja del de
Siruela. No hay administraziones de reales rentas o de loteria. En este pueblo y su termino se cria ganado bacuno, cabrio y de zerda, no puedo dar razon
del que hay de cada clase y si que de lo primero se aprovechan los vecinos para sus labranzas y quando no son utiles para ello o criar lo benden para carnes a
tierra de Toledo y Madrid, el cabrio sirve para el surtido de leche y queso, y el que no es util para esto y criar lo venden a el avastecedor de esta villa y
otros compradores que concurren de tierra de Madrid y la provincia de la Mancha, y el de zerda aprovechan para zevar el necesario para el consumo del pueblo.
No se que haia mineral alguno, ni mas canteras que de cal que aprovechan los vezinos para las obras que les ocurren.
Es quanto puedo y devo informar en satisfacion y respuesta de las preguntas que comprehende el ynterrogatorio que se me ha entregado, y por berdad lo firmo en
esta villa de Villarta a veinte de marzo de mil setecientos nobenta y un años. Domingo Gonzales Bringas. Esta villa, titulada Villaharta de los Montes, esta situada en un bajo especie de ladera,
con altas sierras por todas partes, dista de la ciudad de Truxillo diez y nueve leguas, es notoriamente del territorio de la nueva Real Audiencia de esta
provincia que ha de residir en la villa de Caceres, de donde dista veinte y siete. Es del Arzobispado de Toledo. Confinan sus terminos con los pueblos que expresa el ayuntamiento en su ynforme respondiendo
a la pregunta primera, siendo el de los lugares de Navaelpino y Orcajo, aldeas de la ciudad de Toledo y por consiguiente quedan por del distrito de la Real
Chanzilleria de Valladolid, y la Puebla de Don Rodrigo, de la Orden de Calatraba nullius diocesis, de la de Granada. Y todos los demas con quienes
confina esta villa y se manifiesta en dicha respuesta son del territorio de la referida Real Audiencia y del Arzobispado de Toledo.
Este pueblo se ynforma ser de veetria, corresponde al Vizcondado de la Puebla de Alcozer,
que posee el Excelentisimo Señor Duque de Bejar, por maiorazgo de la Señora Condesa Duquesa de Benabente su esposa, es solo dueño de la xurisdicion, nombra
un theniente de alcalde maior, en quien reside la xurisdicion ordinaria, unas bezes de letras y otras legos forasteros y algunas del pueblo, como el que hay
al presente, y al forastero letrado o lego le paga cien ducados y al del pueblo nada, sin que haya otro juez en esta villa; y para yndibiduos de ayuntamiento
nombra a propuesta doble de los que acaban quatro rejidores, un procurador sindico general, un maiordomo de concejo, un depositario del real posito y un
alguacil maior con boz y boto en el ayuntamiento, que hace de alcaide de la carcel, por lo que se le paga de propios doscientos ochenta reales, y un guarda
de montes, que de los mismos efectos cobra doscientos treinta reales. Hay un escribano numerario del propio nombramiento, que tambien lo es de ayuntamiento y
cobra de los propios cien ducados. Sin que haya abogados ni procuradores, ni otros dependientes del juzgado, en el que se obserba el arancel del año de veinte y dos.
Tiene esta villa ciento veinte y cinco vecinos, de las clases que expresa la respuesta a la pregunta tercera de dicho ayuntamiento, sin nota ni ynclinazion a bicio, ni abuso en los jornales y horas del trabajo.
Los abastos publicos, que son de carne, vino, azeite, aguardiente y javon, son por subasta,
el de carnes libre y del vino y aguardiente los derechos de sisa porque paga el abastecedor mil y quinientos reales, que se aplican a la quota en que esta
encabezada la villa, y por el del jabon doscientos quarenta reales con el propio destino. Siendo los pesos y medidas de los marcos de Abila y Toledo
respectibamente, como en los pueblos confinantes. Las casas de ayuntamiento son de cortisima extension y muy deterioradas, ni hay carcel y sirbe de tal la casa del alguacil maior, de donde con facilidad se suelen fugar
los reos y se molesta al vecindario con la carga de guardarlos quando hay alguno de considerazion, por lo que debiera providenciarse la construccion de
carzel de alguna seguridad; al presente no hay presos, ni edificios notables, ni archibo y los protocolos y papeles de villa, a excepcion de los corrientes que
tiene el escribano en su casa, estan custodiados en las casas de ayuntamiento, expuestos a su destrucion por la mala elisposicion de dichas casas y estar amenazando ruina.
No hay pendientes ni apeladas en el juzgado de esta villa mas causas cibiles ni criminales que dos ejecutibas, segun lo ynfonma el testimonio numero tercero. En
esta villa hay una casa meson de un vezino particular, de ninguna comodidad para los pasajeros y de cortisima extension, no obstante que esta villa es de
frequente paso por hallarse en la carrera de herradura para Estremadura, Mancha, parte de Andalucia y para Toledo y Madrid, y ocurren muchas ocasiones no tener
donde recojerse los pasajeros por la yncomodidad y ninguna proporcion de dicho meson. Que es muy preciso el que el dueño de él le amplie y ponga con la
correspondiente disposicion, o le ceda y subrrogue por su justo precio, o en otra forma en la villa o en otro vecino pudiente, pues habra quien proporcione
casa capaz y decente que sirba de posada. El camino real y los de trabesia son sumamente fragosos y de mal piso y dificultosa su composicion en esta parte por toda su extension, son tambien por lo montuosos y
solitarios muy expuestos a ynsultos de malhechores, que se han experimentado con frequencia, expecialmente en los sitios nombrados la Cuesta de Villarta y Valle
de Robledillo, y determinadamente estos pudieran componerse y ponerse transitables, tanto por lo que respecta al piso como a la seguridad de los
caminantes; cuio costo podra ascender a seis o siete mil reales, que puede suplir el caudal de propios segun ynforma el ayuntamiento a la pregunta nona,
pues ascienden estos y los arvitrios de diez y ocho a veinte mil reales, cuio sobrante se ymbierte en la paga de reales contribuciones y siendo tan
beneficioso a este comun y al de toda la provincia y pasajeros la composicion de dichos caminos en los referidos sitios y ponerlos francos y despejados, parece
debieran providenciarse assi; como tambien la composicion de calles, que estan muy mal empedradas y aseguran ser pantanosas en ymbierno, no obstante tener
alguna pendiente las mas de ellas y bastante anchas, estan mal figuradas y con muchas peñas natibas en ellas, que hacen dificultoso el transito.
Hay posito, cuio fondo fijo es para repartir a labradores mil nobecientas fanegas de trigo,
que esta corriente. Hay otro posito u obrapia con el titulo de monte pio para el mismo fin, fundado por un bezino particular, con fondo de cinquenta fanegas y el
cargo de medio celemin de crez, que ha llegado a componer seiscientas y dos fanegas y nuebe zelemines de la misma especie de trigo, las que se repartieron a
labradores el año pasado de setenta y quatro y no se ha buelto a reintegrar, sin embargo de barias providencias del visitador eclesiastico que conoce de este
monte pio y se ynforma que en virtud de auto de la ultima visita se cobraria en el agosto de este presente año por el theniente de alcalde maior y
cura, que son los patronos, pero es lo cierto que el caudal de este monte pio esta entre los vecinos y proximo a ymposibilitarse su cobranza contra el
destino de su fundacion. Esta villa y las demas de este estado tienen ordenanzas con solo la aprovacion del duque, de
antiguedad de mas de doscientos años, por lo que no se obserban y combendria se formalizasen para el govierno de este pueblo y sus terminos con las
correspondientes aprovaziones. Hay una sola parroquia y la dotacion de su fabrica la explica el cura a la pregunta diez y ocho, no hay necesidad de cementerio, porque esta retirada del pueblo y bastante
bentilada. Hay el beneficio curado y otro servidero, ambos de provision del Rey y del Arzobispo de Toledo en sus respectibos meses. Hay once capellanias yncongruas, cuia reducion
a numero suficiente para tener substentacion y residencia esta mandada por dicho Arzobispo en expediente de su tribunal.
Tambien hay veinte y quatro memorias o legados pios de cortisma dotacion, y un hospital
para pobres peregrinos, y una obra pia para casar huerfanas y sobre las circunstancias de todas ynforma dicho cura a las preguntas veinte y veinte y una,
y a la veinte y dos las de cinco cofradias que hay en dicha villa, todo del conocimiento del eclesiastico. Hay tres hermitas fuera del pueblo y en sus funciones no se ha notado exceso y sus rentas
las esplica dicho cura a la pregunta veinte y tres, no hay hermitaños, a excepcion de Nuestra Señora de la Antigua, que tiene un santero que cuida de su
aseo y bibe en el pueblo. Hay un maestro de primeras letras, con la dotazion de trescientos sesenta y cinco reales anuales de los efectos de propios y media fanega de trigo que le paga
cada niño de los pudientes, que siendo los menos es corta la dotacion y por lo mismo aunque la justicia y ayuntamiento zelan sobre el cumplimiento de la
obligacion del maestro, no se logran los mejores efectos y se conseguiria si se pusiese maestro aplicado solo a este ministerio competentemente dotado,
respecto a tener fondo los propios y aun para una maestra de niñas, que tambien hace bastante falta.
No hay administracion alguna, de rentas, ni de correo y es de mucho perxuicio a estos vecinos, pues sus cartas bienen a la caja de Siruela, donde suelen estarse
muchos meses, aunque sean de ymportancia, porque estando distante siete u ocho leguas y no teniendo trafico particular con aquella villa, no embiando un propio
de proposito esta suspensa la correspondencia y pudiera remediarse este perxuicio por los medios que propone el ayuntamiento a la pregunta veinte y nuebe.
Tambien hace falta medico, pues solo hay un zirujano aprovado, con salario anual de
nobecientos quarenta y quatro reales pagados de los propios y ademas media fanega de trigo, y siendo esta villa tan solitaria y en situacion sumamente
montuosa es dificil la conducion de medico para los enfermos y mucho mas para los pobres, y parece necesaria providencia sobre este particular, como lo
manifiesta dicho ayuntamiento y cura parroco a la pregunta treinta y tres. A la treinta y cinco manifiestan con referencia a las razones de recoleccion de diezmos las
cosechas de granos, miel y cera, y demas de que se paga en este termino, y sus perceptores y que en las cosechas de trigo, zevada y zenteno se reconoce
considerable aumento de diez y ocho años a este parte. El duque lleba las tercias reales, como en los de mas pueblos del estado por pribilegio. Los mas de
los vecinos tienen huertecillas con regadio y algunos arboles frutales y en ellos plantan algunas coles y legumbres ordinaria para el consumo de sus casas y
alguna cosa si benden en la villa, pero como esta está tan distante de otros pueblos no tienen salida para las hortalizas, por lo que no se dedican mas a
esta labor. Por el termino de esta villa y como a media legua de distancia corre de oriente a
poniente el Rio Guadiana, que cria la pesca que expresa dicho ayuntamiento a la pregunta 38. Hay en el un puente en que se paga pontazgo al duque y al Arzobispo
de Toledo, en la forma que refiere el mismo con toda expecificacion a la treinta y nuebe, y no se benefician las aguas de dicho rio en el mencionado termino para
regadios, ni otras maquinas mas que de molinos arineros, por lo fragoso del terreno que le circunda; aunque en este termino hay azebuches silbestres estan
dispersos y en sitios tan fragosos que no se pueden ynjertar ni beneficiar. Siendo tan montuoso este terreno poblado lo mas de el de monte bajo, siembran mucha parte
por hojas, rozandolo y haciendolo quemas, y las mas de las rozas yntermedias de otras labores y monte y no guardando orden sino cada vecino donde le parece, de
esto y de las quemas que hacen los ganaderos de cabrio se siguen muchos perjuicios al monte alto y destruie el pasto para la cria de abejas, sin poderlo
remediar los labradores, sin embargo de las precauciones que toman para ello, y por esta falta de montes y aumento de ganado cabrio, que tambien perjudica los
puestos de colmenares, se ha minorado esta yndustria, haviendo solo en el dia diez colmenares dispersos, que se manejan y crian como expresa el ayuntamiento a
la pregunta cinquenta y quatro, y en ellos habrá como seiscientas colmenas de vecinos y forasteros, y para que se aumentase este precioso ramo de granjeria combendria tomar alguna providencia sobre quemas y demas que pareciese conforme.
A la pregunta cinquenta y cinco manifiesta dicho ayuntamiento la cria de ganado bacuno, cabrio
y de cerda, que es lo unico de la grangeria de esta villa, exponiendo el numero de cabezas y su trafico en cada especie.
A la cinquenta y siete reclama dicho ayuntamiento lo perjudizial que es a este comun la comunidad que obserba en sus montes y termino con los demas pueblos del
Estado de la Puebla de Alcozer, por una concordia que dice ser nula, proponiendo el medio de separarse de ella, lo que haria feliz a este pueblo. En cuios
terminos no hay minerales, ni yerbas medicinales y solo si canteras de cal, de que usan los naturales para sus obras y la yerba llamada rubia para tintes.
Tampoco hay despoblados, castillos, ni casas de campo y solo bestijios de haver havido en lo antiguo un castillo cerca de la poblacion.
Esto es quanto se adbierte digno de consideracion en esta visita, segun los mencionados ynformes y otros berbales que se han tomado, y sobre todos los de la real
ynstruccion e ynterrogatorio que goviernan en esta operacion, explican con expecificazion lo concerniente a esta villa dichos ynformes del ayuntamiento y
cura parroco señalados con los numeros 1°- y 2°, haviendose entregado exemplares a esta justicia y copiado la primera en sus libros capitulares como
se acredita del documento numero 4°. Villaharta de los Montes y marzo veinte de mil setezientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Villarta de los Montes, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo y arzobispado de Toledo, Alcalde Ordinario, 154 vecinos, 761 habitantes, 1 parroquia. Dista 32 leguas de la
capital, 19 de la cabeza de partido. Contribuye 5.739 rs 1mrs. Derechos enagenados 1.575 rs 21 mrs." Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XVI de 1850, dice:
"Villarta de los Montes: villa con ayuntamiento en la provincial de Badajoz (32 leguas), partido judicial de Herrera del Duque (4), audiencia territorial de Cáceres
(26), diocesis de Toledo (19), capitania general de Estremadura; situado sobre un collado que se separa de la sierra llamada de la Iglesia, al N. de esta; es
de clima templado, reinan los vientos E., N. y 0. Tiene 138 casas feas y de mala distribucion, en una plaza, una plazuela y calles empedradas la mayor parte; hay pósito con el fondo de 4,148 fanegas de trigo; el
edificio sirve tambien de casa de ayuntamiento por no haberla con este destino; y para cárcel se habilita igualmente un cuarto que hace de archivo en el mismo
pósito; un hospital arruinado; escuela dotada con 4,200 rs. de los fondos públicos á la que asisten 42 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (Sta.
María Magdalena), curato de entrada y provision ordinaria: una ermita de Ntra. Sra de la Antigua, y en los afueras en lo alto de un cerro la arruinada de San
Pablo, destinada á cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente á las inmediaciones, que viene encañada 150 varas, desde la falda de la sierra y
tiene un pilon para las caballerías: es abundante y saludable. El terreno áspero, pedregoso, infructífero é intransitable, formando sierras y cordilleras
á una y otra márgen del Guadiana, que es el rio que baña el término 1/2 leg. N, de la villa, y á él se une el arroyo Castaño: en aquel hay un puente de 9 arcos,
en el cual cobran cierto derecho los Excmos. Señores Arzobispos de Toledo y duque de Osuna. Los caminos son de herradura y malos,. cruzando de O. á E. el
de las Andalucias á Toledo y Madrid, que tampoco admite carruages: el correo se recibe en Siruela por baligero tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada,
centeno, avena, garbanzos, verduras y frutas; se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno, de cerda y colmenas, y se cria abundante caza mayor y menor, animales
nocivos y la buena pesca del rio. Tiene 4 molinos harineros, y se esporta la miel y cera; Poblacion 161 vecinos, 620 almas."
Páginas: 3 - 4
Alcaldía Constitucional de Villarta de los Montes. La Secretaria del Ayuntamiento constitucional de esta villa, dotada en 1.600 rs, anuales pagados de los fondos de propios, se halla
vacante por dimisión que de ella ha hecho el que la servia: lo que sé hace saber por medio del Boletín de la provincia y Gaceta de Madrid, para que los que la
apetezcan y esten comprendidos en el articulo 1º del Real decreto de 19 de Octubre de 1853 dirijan sus solicitudes francas de porte al presidente de este
Ayuntamiento, acompañadas de los documentos que se previenen en el art. 3 del mismo Real decreto; advirtiendo que su provision será a los 30 dias de inserto
este anuncio en los periodicos citados. Villarta de los Montes 20 de Enero de 1854. F.P de A, Joaquin Agudo.
Gaceta de Madrid Publicación: 12/10/1884, nº 286 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 91 - 92
Reales órdenes aprobando la suspensión de los Ayuntamientos de Alcorcón, Balmaseda y Villarta de los Montes. Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 04/12/1935, nº 338
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes Páginas: 1941 - 1941 Orden aprobando el proyecto para la construcción por el Ayuntamiento de Villarta de los Montes (Badajoz) de un edificio con destino a siete viviendas para los Maestros.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/01/1945, nº 15 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 504 - 507
DECRETOS por los que se autoriza la construcción de casas-cuartel de la Guardia Civil en Cantillana (Sevilla), Belvis de la Jara
(Toledo), Torrejón el Rubio (Cáceres), Villarta de los Montes (Badajoz), El Guijo (Córdoba) y Campo de Cuéllar (Segovia).
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 07/06/1961, nº 135 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 8624 - 8625 Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se modifica la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de
Villarta de los Montes (Badajoz). Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico su iglesia
(Santa Maria Magdalena) es aneja de Fuenlabrada de los Montes (Ntra. Sra de la Asunción), de la Vicaria de Talavera la Reina, Arciprestazgo de Herrera del
Duque, Archidiócesis de Toledo y Primado de España
Iglesia parroquial de Santa María Magdalena, construcción de modelo rural y de planta basilical del siglo XVI, fue remodelada posteriormente.
Al interior un retablo barroco de buena factura, con pinturas que se atribuyen a Juan Correa de Vivar. Al exterior la portada y una torre cuadrangular confieren singular atractivo morfológico.
Ermita de Ntra. Sra. de la Antigua, emplazada en un descansadero de la Mesta, al otro lado del puente y 7 km., del mismo, se cree que data
de los siglos XIV-XV. Es una construcción de sabor popular, con origen mudéjar,
presentando una planta rectangular.
Consta de una sola nave de 6 x 15 m. En el siglo XVI se añadió la arquería externa en arcos de medio punto que, hasta bien
entrado el siglo XVIII, rodeaba completamente el edificio. En el siglo XVIII se añadió una cúpula barroca acogiendo un camarín.
Al interior cubierta con bóveda de arista que descansa sobre arcos diafragma de rosca apuntada. En 1728 se elevo la cupula que hoy
puede verse y posteriormente, se tapio la arqueria central del testero para albergar la sacristía. La cúpula sobre pechinas esta decorada en su
con bellos frescos y temas marianos. En las pechinas, hay fondos con las imadenes de los evangelistas. El retablo de estilo tardo-barroco del
siglo el retablo fue ensamblado y tallado en 1737 por Jose Boadiz, realizado en madera consta de tres calles y dos cuerpo. En el se hallan enmarcadas tres tablas con
la Anunciación a la derecha; La Natividad en la izquierda y La Coronación de María en la calle central del retablo. Estas tablas
fueron pintadas entre 1540 y 1550 por el pintor toledano Juan Correa de Vivar.
En el camarín se halla la imagen titular de la ermita, Nuestra Señora de la Antigua, es una talla
románica sedente, en madera policromada que data del siglo XIII, de gran valor artístico. La Santísima Virgen de la Antigua, según la tradición, apareció una paloma blanca
en unos cerros del término, pasado el puente romano, que llamó la atención tanto de los vecinos de este pueblo como de los de Puebla de don Rodrigo, en la provincia de Ciudad Real.
Estos últimos se llevaron la paloma, pero volvía siempre a la misma encina, repitiéndose el ir y venir varias veces
hasta que al fin los pastores de Villarta de los Montes, al ir en busca de la paloma, hallaron en la encina la imagen de la Santísima Virgen, que
hoy se venera en el santuario erigido en su honor. Puente medieval de la Mesta o puente viejo construido en 1451, por el mismo circulaba el mayor número
de ganados de toda España, al constituir la puerta principal de entrada a los pastos de invierno de Extremadura, para las ovejas de
Castilla y León. Se trata de una construcción de mampostería y ladrillo, de factura gótico tardío y atisbos mudéjares, con más de 225 m de longitud, compuesto
por 25 arcos de diferentes proporciones y modelos, la mayoría apuntados, de gran luz y con estribos cilíndricos, con torreones semicirculares.
El piso está empedrado y se conserva en relativo buen estado a pesar de estar sumergido la mayor parte del tiempo por las aguas del pantano de Cíjara,
siendo visible únicamente cuando su nivel es muy bajo. Delante de la iglesia se sitúa una fuente de tipo tradicional de notable atractivo.
La abundante pesca, caza, flora y zonas de pastoreo y cría de ganado, influye en la cocina, proporcionando una gran calidad y variedad de recetas.
Salmorejo de peces asados a la brasa o guisados con cebolla y vinagre, el pestorejo en adobo, el trabao con pringue y torreznos y el tasajo. Con la miel que se produce en la zona se fabrican la candelilla, canelones y canutos.
Es típico de Villarta el cocido con relleno, el relleno es un embutido realizado a base de huevo cocido, jamón, perejil y ajo picado, a
esta mezcla se añade huevo batido, se entripa y una vez hervido se echa en el cocido.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la
Siberia, para ver mas pincha aquí
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Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/10/1960, nº 247 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 14321 - 14322
Orden de 28 de septiembre de 1960 por la que se aprueba la clasificación
de las
Vías pecuarias del término municipal de Villarta de los
Montes, provincia de Badajoz. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de
Villarta de los Montes, provincia de Badajoz; y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de
los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, se procedió por el Perito agrícola del Estado a ella
adscrito don Eugenio Fernández Cabezón al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en
similares trabajos clasificatorios realizados en los términos municipales limítrofes, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información
testifical practicada con carácter supletorio, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado
fue remitido al Ayuntamiento para su exposición pública, debidamente anunciada. sin que durante su transcurso se produjera reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en
unión de las diligencias de rigor y de los favorables informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, a los que, más
adelante, se incorporaron los también favorables de la Jefatura de Obras Públicas y del Ingeniero Agrónomo afecto al Servicio de Vías Pecuarias que ha
dirigido los trabajos; Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, informó en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por
la Dirección General de Ganadería. Vistos los artículos 1, 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los
pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las
disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición pública siendo favorables cuantos
informes se emitieron acerca de ella; Considerando que en la tramitación del expediente han tenido en cuenta todos las
requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto: Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
Villarta de los Montes, provincia de Badajoz, por la que se consideran Vías pecuarias necesarias Cañada Real Segoviana.-Anchura de setenta y cinco metros con veintidós
centímetros (75,22 m.). Cordel del Puerto de la Nava.-Anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.). En el tramo en que constituye eje la línea
jurisdiccional de los términos de Villarta y Helechosa, la expresada anchura se divide entre ambos por partes iguales. Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la longitud,
dirección y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecte. Tercero. Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias, aparte de
las clasificadas. aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación, mediante las oportunas adiciones.
Cuarto, Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas
precisará la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que será previamente puesto en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la
suficiente antelación. Quinto. Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.
Sexto. Esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, para general conocimiento, agota la vía gubernativa.
pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo. ante este Departamento, en
el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículo: 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1956, en relación con el articulo
52 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y demás efectos.- Madrid, 28 de septiembre de 1960.-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Sr.
Director general de Ganaderia DOE núm. 110 MARTES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de agosto de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Villarta de los Montes.
DOE núm. 63 JUEVES, 3 DE JUNIO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de mayo de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término
municipal de Villarta de los Montes en su divisoria con el término municipal de Navalpino (Ciudad Real).
Vías pecuarias.- Anuncio de 13 de mayo de 2004, de exposición pública de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Villarta de los Montes.
DOE núm. 58 SÁBADO, 22 DE MAYO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 4 de mayo de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales
de Fuenlabrada de los Montes y Villarta de los Montes DOE núm. 118 SÁBADO, 9 DE OCTUBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Villarta de los Montes.
DOE núm. 126 SÁBADO, 30 DE OCTUBRE DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de septiembre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos
municipales de Fuenlabrada de los Montes y Villarta de los Montes. DOE núm. 2 SÁBADO, 8 DE ENERO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 15 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Segoviana. Tramo: Por la divisoria
entre los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes y de Villarta de los Montes. DOE núm. 8 SÁBADO, 22 DE ENERO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 21 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Segoviana. Tramo: En todo su recorrido
excepto la divisoria de los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes y Navalpino (Ciudad Real). Término municipal de Villarta de los Montes.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por lo que se modifica el anterior, ha
llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Segoviana”. Tramo: En todo su recorrido excepto la divisoria con
los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes (Badajoz) y Navalpino (Ciudad Real). Término Municipal de Villarta de los Montes. Provincia de
Badajoz. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El expediente de deslinde de la mencionada fue iniciado por acuerdo de 13 de mayo de 2004, y se ha seguido por los trámites
oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución. Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 14 de julio de
2004. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante
el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 118, de 9 de octubre de 2004. En el plazo establecido al efecto
se presentaron alegaciones por Dña. María Pilar García Bermejo y Dña. Marisol García Martín y hermanas, en las que de forma resumida vienen a mostrar su
disconformidad con el trazado propuesto, dado que la pared de su finca tiene una antigüedad de más de cien años y nunca ha invadido la vía pecuaria. Estas alegaciones fueron informadas desfavorablemente y
desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por carencia de fundamento. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias,
aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable. 2º.- La Vía denominada Cañada Real Segoviana, se describe en el
proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Villarta de los Montes, aprobado por Orden Ministerial de 28 de septiembre de
1960. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. 3º.- En cuanto a la valoración de las alegaciones tenemos que
las interesadas no aportan ninguna prueba que desvirtúe el trazado propuesto por la Administración, dado que conforme con el principio de inmunidad de los bienes
de dominio público, no corresponde a la Administración probar la pertenencia de los terrenos de vías pecuarias, sino al contrario, es el particular que se
oponga a la adscripción de los terrenos que se presumen de dominio público quien debe probar los hechos obstativos a la misma, o en su caso, el derecho que sobre
los mismos reclamen. Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Segoviana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la
Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real
Segoviana”, perteneciente a la red nacional de Vías Pecuarias.Tramo en todo su recorrido excepto la divisoria con los términos municipales de Fuenlabrada de
los Montes (Badajoz) y Navalpino (Ciudad Real). Término Municipal de Villarta de los Montes. Provincia de Badajoz. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, 21 de diciembre de 2004. DOE num. 187, lunes 29 de septiembre de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Montes.-Resolución de 19 de agosto de 2014, del Consejero, por la que se hacen públicas
las coordenadas absolutas de los hitos de amojonamiento del monte n.º 13 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, "Hoja del
Castaño y Rinconada", en el término municipal de Villarta de los Montes y propiedad de este municipio; y se rectifican la cabidas que figuran en su
descripción. En base al contrato “Labores de Amojonamiento de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, expediente
C08063090201. Se ha procedido al levantamiento topográfico de los hitos colocados en el procedimiento de amojonamiento de aquellos montes de los que,
debido a su antigüedad, se carecía de las coordenadas absolutas de los mojones, con la consiguiente inseguridad en la delimitación de los montes y la
imposibilidad de recolocar con absoluta precisión aquellos que por diversas circunstancias hubieren sido movidos o extraviados.
El monte “Hoja del Castaño y Rinconada”, n.º 13 del Catálogo de Montes de Utilidad Púbica de la provincia de Badajoz, ubicado en el término
municipal de Villarta de los Montes y perteneciente a este municipio, tiene su deslinde total aprobado por Orden Ministerial el 23 de junio de 1956, y su
amojonamiento total el 15 de marzo de 1961. La información cartográfica existente relativa a estos procedimientos de deslinde y amojonamiento se encuentra en la actualidad
plasmada en soporte papel, en forma de planos a escala 1:5.000; y la digitalización y posterior georreferenciación de los mismos sobre ortofoto. Y
está materializada en campo mediante hitos de naturaleza permanente conocidos con el nombre de mojones. El sistema de referencia adoptado era local (siempre relativo) y
se obtenía mediante un itinerario topográfico, realizado con instrumentos de topografía clásica. Este itinerario consistía en realizar una sucesión de
mediciones de ángulos y distancias desde los distintos puntos que componen el itinerario, lo que permite dotar de coordenadas a los diferentes puntos que se
van visando. La medición de ángulos y distancias, con instrumentos en general poco precisos, suponía la acumulación de errores a lo largo del itinerario.
La finalidad del dato espacial es lograr una difusión de la cartografía temática y su puesta a disposición del público de
la manera más amplia posible, lo que obliga a referir la cartografía desde su actual expresión
en coordenadas locales a sistemas de proyecciones oficiales referidos a coordenadas absolutas con la finalidad de publicar la información cartográfica
relativa al Dominio Público Forestal, sin que ello suponga modificación alguna del deslinde y amojonamiento aprobados.
La transformación de esta documentación cartográfica en datos espaciales, coordenadas planimétricas absolutas, es indispensable para ejercer
la tutela y las demás competencias asignadas a la Administración sobre los montes declarados de utilidad pública. Se ha adoptado recientemente el sistema ETRS89 como el sistema
de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica, en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y se
deroga el hasta hoy vigente sistema ED50. Con el fin de lograr la máxima difusión posible de las coordenadas obtenidas, éstas se han tomado en ambos sistemas de referencia.
En su virtud, desde esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: — Habiéndose publicado en el DOE n.º 113 del 13 de junio de
2014, el Anuncio de 26 de mayo de 2014 por el que se sometía a información pública el levantamiento topográfico de los hitos del amojonamiento del monte
n.º 13 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado “Hoja del Castaño y Rinconada”, en el término municipal de Villarta
de los Montes y propiedad de este municipio. — No habiéndose recibido alegación alguna. — Habiendo examinado el Informe-Memoria del Jefe de Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal con fecha de 14 de agosto de 2014 RESUELVE: 1. Hacer públicas, para general conocimiento, las coordenadas
absolutas que se adjuntan, de los mojones del monte “Hoja del Castaño y Rinconada”, número 13 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia
de Badajoz, situado en el término municipal de Villarta de los Montes y propiedad de este municipio 2. Que figurando en la descripción del monte del Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz las siguientes cabidas: Superficie pública: 409,7925 ha. Superficie enclavada: 61,2325 ha.
Superficie total: 471,3250 ha Se proceda a rectificar dicha descripción conforme a la planimetría resultante del levantamiento efectuado, del cual se derivan los
siguientes valores: Superficie pública: 395 ha. Superficie enclavada: 66 ha. Superficie total: 461 ha. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, o, bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución.
Mérida, a 19 de agosto de 2014. El Consejero, José Antonio Echavárri Lomo ANEXO REGISTRO TOPOGRÁFICO DE MOJONES
En este registro se incluyen las coordenadas UTM del MUP N.º 13 – BA – “Hoja del Castaño y Rinconada”, situado en el término municipal de
Villarta de los Montes, y propiedad de este municipio. — Elipsoide Internacional de Hayford, Datum Europeo de 1950 (ED50).
— Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 (ETRS89). — Huso 30. RESERVA NACIONAL DEL CÍJARA
DOE núm. 15 MARTES, 21 DE FEBRERO DE 1989 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 6 de febrero de 1989, por la que se adjudica definitivamente el Proyecto titulado "Estudio para la elaboración
de un Plan de Manejo de las Poblaciones del Lince en la Reserva Nacional de caza de Cíjara y su área de influencia".
La Reserva Nacional de Caza del Cïjara, con más de 25000 hectáreas y sus 130 Km. de perímetro, resulta uno de los espacios naturales mejor conservados y bellos de toda la península.
Conocidos ya sus montes en tiempos de Alfonxo X como lugar donde habitaba el oso, la Reserva Nacional de Caza del Cíjara de hoy
representa uno de los esfuerzos mediombientales más importantes de toda Extremadura para apoyar el desarrollo de la biodiversidad cinegética.
Englobada en los términos de Villarta de los Montes, Fuenlabrada de los Montes, Helechosa de los Montes y Herrera del Duque, presenta
un monocultivo forestal de pino y eucaliptos para evitar la erosión en las laderas del Embalse del Cíjara, acompañado de bosques mediterráneos con manchas arbóreas de alcornoque, quejigo, encina y rebollo.
El jabalí fue siempre el señor de estos parajes. Otras especies como el corzo, el lince, el gato montés, el águila imperial
y real, el buitre negro y leonado, el buho real, el alimoche o la cigüeña negra, son fáciles de ver en la reserva.
En el resto de la comarca abundan las dehesas, donde la "merina" pasta y la encina aparece como árbol más
representativo junto con el alcornoque, el quejigo o el roble. También hay una gran variedad de arbustos como la jara, el madroño, el brezo,
la retama, el cantueso y otras muchas especies aromáticas con las que las abejas liban la conocida miel de la Siberia. PARA VISITAR LA RESERVA
Petición previa a Presenta parajes de indudable belleza, como el Castañar, un valle situado a unos 3 km. del pueblo, excavado en roca cuarcítica y con
gran riqueza y diversidad en especies animales y vegetales. Las Hoces es otro lugar de interés por sus paisajes, fauna y flora, se encuentra siguiendo el curso ascendente del Guadiana.
Pesca y principalmente caza, son actividades de gran importancia en Villarta.
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y costumbres, pincha aquí.
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Fiestas
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Minerales
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06678 Villarta de los Montes (Badajoz)
924 64 15 01 / 64 16 50
924 64 16 32
villarta@dip-badajoz.es
HISTORIA
Dirección General del Medio Ambiente.
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura
924 28 80 00
Más Información: Casa Forestal de Helechosa de los Montes. ( 924 65 80 03)