Andando por Zalamea de la Serena |
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la Serena. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo NOTA IMPORTANTE:
Los archivos de la Orden de Alcantara, de la época medieval han desaparecido y con las sucesivas guerras, Portugal, Independencia de España y Guerra Civil,
también se han perdido los archivos locales, esto ha dejado un vacío documental importante para el conocimiento de la historia. La aportación documental y
estudios llevados a cabo en la segunda parte del siglo XX, por D. Juán José de Eguibar y Muñiz, que fueron publicados por la Diputación de Badajoz,
aunque en un número reducido de ejemplares, 25 en total y que por su importancia documental, seria importante su reedición por algún organismo oficial o
particular, para dar a conocer la riqueza histórica de esta gran población Gracias a la amabilidad de su hijo Jesús Eguibar Morales, que ha remitido facsímiles de
los escritos El Cristo de Zalamea, En Zalamea, patria chica de Pedro Crespo, también hay un castillo y Zalamea de la Serena, jamás fue Ilipa, estoy obligado
a reestructurar esta capitulo. Ante la imposibilidad de copiar tanta y documentada información, estoy procediendo a estudiar la misma para
entresacar los datos mas importantes, en espera de su futura edición.
DATOS del MUNICIPIO Situación 38º40'21'' N 005º40'29'' W Hoja MTN 831
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 245,8 ALTITUD: 483 m. POBLACIÓN: 4.863 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 153 Km. PARTIDO JUDICIAL: Castuera MANCOMUNIDAD: La Serena
COMARCA AGRARIA: Castuera GENTILICIO: ilipenses, zalameos y gitanos (porque eran muy dados al chalaneo)
OTRAS ENTIDADES: Docenario de San Cristóbal "de Zalamea", pueblo de colonización
25 habitantes Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3927 - 3927
Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se fija la fecha del levantamiento de las actas
previas a la ocupación de terrenos en término de Zalamea de la Serena (Badajoz) necesarios para la
construcción del nuevo pueblo Docenario.
Aprobado por el Consejo de Ministros en 7 de octubre de 1960 el proyecto del nuevo pueblo Docenario que forma parte del plan de obras de colonización para
las fincas Pico Aguzaderas y Docenario, sitas en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz), expropiadas por el Instituto Nacional de Colonización
por causa de interés social, según lo dispuesto por decreto de 27 de noviembre de 1953, tal aprobación lleva aparejada, conforme a lo dispuesto en el artículo
segundo del Decreto de 27 de junio de 1952, la declaración de urgencia de las obras correspondientes, y la de su utilidad pública a los efectos de
expropiación forzosa y ocupación urgente, por lo que se hace público, según establece e: artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, que el próximo
día 10 de abril de 1962, a partir de las diez horas, y en las fincas objeto de expropiación, se procederá al levantamiento del acta previa a la ocupación de
los siguientes terrenos, sitos todos ellos en el termino municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz): Parcela de terreno de 13,5666 hectáreas, procedente de la
finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Castuera con el número 5.173, triplicado, a favor de don Fernando, don Ventura, doña Maria de la Soledad, doña
Carmen y don Manuel Cotta y Márquez de Prado. Parcela de terreno de 5,6359 hectáreas, procedente de la finca inscrita con el número 6.038 a favor de las
personas anteriormente mencionadas, Parcela de 2,2193 hectáreas, que es parte de la finca 5.095, inscrita a favor de don Ventura, doña Emilia y don
Emilio Márquez de Prado y Márquez de Prado y don Fernando, don Ventura, doña María Soledad, doña Carmen y don Manuel Cotta y Márquez de Prado. Madrid, 13
de marzo de 1962,-El Director general, par delegación, M. Borque. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 27/06/1962, nº 153 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 9022 - 9022
Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Núcleo urbano de Docenario, en la zona regable de Zalamea de la Serena (Badajoz)», a «Joaquín Pérez y Pérez, S. A.».
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
Zalamea de la Serena se localiza en el sector de Castuera, sobre un emplazamiento de penillanuras. En sus inmediaciones perduran testimonios de la presencia de moradores desde los tiempos más remotos, como el dolmen denominado "Tortero de la Vieja"; o el yacimiento de Cancho Roano, santuario tartésico de acusado valor, actualmente en fase de excavación.
De esta localidad era Pedro Crespo corregidor en la famosa obra de Calderón de la Barca el Alcalde de Zalamea.
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Plaza Calderón de la Barca, 1
06430 Zalamea de la Serena (Badajoz)
924 - 78 00 32 / 78 00 33
924 - 78 04 19
zalamea@dip-badajoz.es
DOE núm. 23 SÁBADO, 26 DE FEBRERO DE 1994
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 16 de febrero de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 6 de noviembre de 1992, en el que se
expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 2I de enero de 1994.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto l3/l99l, de l9 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas
de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO ARTICULO 1. Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Zalamea de la Serena (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la
siguiente descripción: «Escudo partido y medio cortado. Primero de azur; dystilo de oro. Segundo, de oro, Potnios Hippon de gules. Tercero, de
plata, Cruz de Alcántara de sinople. Bordura componada de gules, N de sable, y de plata, C de sable. Al timbre, Corona Real cerrada.»
ARTICULO 2.
Se aprueba la Bandera del Municipio de Zalamea de la Serena (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por dos franjas horizontales iguales, amarilla la superior y azul la inferior, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores.»
Mérida, 16 de febrero de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo Joaquín Cuello Contreras
DOE núm. 72 JUEVES, 22 DE JUNIO DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 15 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
licitación de la consultoría y asistencia técnica: Redacción del proyecto de ejecución y ejecución del montaje museográfico del interior del Centro de
Interpretación y la carteleria exterior del recorrido del yacimiento de Cancho Roano, en Zalamea de la Serena. DOE núm. 119 SÁBADO, 9 DE OCTUBRE DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 23 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Centro de Interpretación del Yacimiento de Cancho Roano en Zalamea de la Serena.
DOE núm. 72 JUEVES, 23 DE JUNIO DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Expropiaciones.- Orden de 15 de junio de 1994, por la que se abre período de información pública en el
expediente de expropiación forzosa para la ampliación y excavación del yacimiento arqueológico de Cancho Roano, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
DOE núm. 23 JUEVES, 21 DE MARZO DE 1985 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Resolución de la Consejería de Educación y Cultura adjudicando las obras de "Cerramiento y cubrición del yacimiento protohistórico de Cancho Roano".
PENDIENTES Siglos VI-V a.C. Dos grandes arracadas de aros huecos lisos geminados halladas en el interior de una vasija.
PALACIO SANTUARIO. MAQUETA Siglos VII a V a.C. Maqueta basada en la documentación aportada por S. Celestino de un complejo constructivo de planta en U rodeado por un foso y por estancias para depositar
objetos, con patio interior y pozo, destacando el espacio en el que un altar en forma de losange o lingote chipriota permanece a través de las diferentes fases
de ocupación, como núcleo importante del conjunto. El acceso al edificio fue objeto de una reconstrucción en la fase final para fortificar su puerta con
torres de planta poligonal. Se considera que es un palacio santuario o residencia principesca unida a un lugar religioso, en donde coincidirían tanto
ceremonias rituales y de depósito de bienes propias de los santuarios, como funciones de representación propias de la mansión de un jefe.
CAMA DE BOCADO DE CABALLO Siglo VI a.C. Placa calada de sección plano-convexa perteneciente a la cama lateral de un lujoso bocado de caballo de posible fabricación etrusca. La cara superior
presenta una divinización o heroización masculina correspondiente a la figura del despotes o potnios, bifronte y de pie sobre dos prótomos de caballo en
posición heráldica, con las piernas abiertas. Los brazos, también abiertos, apoyan las manos en la testuz de los caballos, y en la flexión del brazo, sobre
el codo, hay dos aves, resaltando todo ello su dominio y patronazgo sobre los caballos, animales nobles y signo de ostentación para los jinetes tartésicos
CABALLO Siglo V a.C Su origen se remonta a la primera guerra púnica, año 372 antes de Cristo y asentamiento romano con el nombre de Iulipa, en el ámbito de los
itinerarios entre Mérida. Toledo. Sevilla Córdoba, fue centro importante en tiempos de Trajano, a cuya época pertenece el dístylo que se encuentra en la plaza principal.
En Zalamea se encuentra una lápida de granito situada en la calle de Pedro Crespo en el suelo, junto a la campana de la chimenea de 53 cm de ancho, y 48 cm. de alto, de la que hay que destacar por su gran
importancia, el adjetivo de origen Arsensis es decir, que era de Arsa o Arse, lo cual indica que esta ciudad se encontraba muy cerca de la
actual Zalamea. Por su importancia tenía ceca para acuñar monedas, ya que un ingeniero de minas de Badajoz, D. Fernando Bernáldez, se encontró hace algún
tiempo, en los Argallenes, una moneda que en el anverso tiene grabada una cabeza o cráneo muy gastado, como si fuera un ave, y la inscripción ARSA muy
separada, y en el reverso ostenta un atributo típico de la zona donde se acuñó, una espiga o rama de olivo o quizás de encina (al encontrarse tan gastada es
muy difícil su apreciación) con la inscripción que el Sr. Bernáldez tomó como de origen tartésico, KOSUS (parte de arriba), AEMILIUS (parte de abajo).
La descripción de esta moneda se puede ver en el Memorial Numismático Español, que se publica en Barcelona, tomo II, página 268.
Para ciertos autores el asentamiento puede identificarse con la Arsa turdula, que algunos sitúan con mayor precisión en la sierra de Argallén o los Argallanes, y que otros alejan hasta Magacela o
Azuaga. Para otros resulta el enclave ya existía en época de las primeras guerras púnicas, y que fue escenario de acciones bélicas contra las
tribus lusitanas por parte de los romanos, en las que correspondió destacado
protagonismo al propio Viriato.
Zalamea de la Serena es identificada en época romana como Iulipa, identificación que se hace posible gracias a la epigrafía, ya que no aparece citada dentro de los municipios romanos de esa época.
La época romana se inicia en Zalamea en el siglo II a. C., como Iulipa, ostentaba el estatus de municipio, segunda categoría jurídica de la ciudad romana después de las Colonias.
Zalamea gozaba de una amplia autonomía política expresada en el derecho de acuñación de monedas y en instituciones. Resto importante de esta época es el Dístylo sepulcral dedicado al emperador Trajano.
Con la caída del Imperio Romano y la consecuente conquista de los visigodos a finales del siglo V, la villa de Zalamea inicia un declive
que culmina con la invasión de los árabes que ocupan Iulipa desde el siglo VIII al XII, destruyendo los templos y monumentos visigodos.
Constituyendo en el período árabe un centro importante, levantando una fortificación de adobe sobre unas murallas ciclópeas anteriores de las
que hasta tiempo reciente existieron algunos restos a espaldas del actual castillo.
La población, como el resto de Extremadura paso a formar parte de los reinos almoravides, hasta la gran reconquista iniciada por
Alfonso X el Sabio y culminada bajo la dirección de Fernando III el Santo, el
lugar fue reconquistado en 1223 por el Maestre de la Orden de Alcántara, Arias Pérez Gallego, junto con otras del entorno. Siendo entregada la plaza a dicha Orden por Fernando III el Santo, para su conservación y custodia.
Su sucesor, Pedro Yáñez sexto maestre, después de 20 días de asedio, recibió la población de manos del alcaide Mulei-Abenarras
dependiente del rey de Córdoba asegurando la posesión del territorio, toda vez que los musulmanes habían vuelto a ocupar la mayoría de los enclaves perdidos.
Siendo repoblada al amparo de la Carta de poblamiento otorgada por el maestre Pedro Yáñez, en las Posadas de Abenjut, con fecha 30 de abril del año 1250.
Tras la Reconquista quedó integrada en la Orden de Alcántara con categoría de Encomienda, experimentando numerosas vicisitudes durante la Edad Media, a
consecuencia de las guerras en las que se vio envuelta entre las Ordenes de Alcántara y Santiago, quedando bajo la jurisdicción de la Orden de Alcántara, quien a partir de
1.474, celebró aquí sus Capítulos, utilizando como sede la ermita de su advocación, situada en la calle del Cristo. Por esa fecha la localidad era Cabeza de Encomienda,
y poco más tarde. en 1527, Carlos I la hizo titular de uno de los Prioratos de la Orden.
Su mayor esplendor corresponde al siglo XV, tiempo del que data su configuración urbanística, en ese momento perimetrada por una cerca amurallada
y las realizaciones monumentales más destacadas. En el castillo, levantó su palacio el último Maestre de la Orden
de Alcántara, Juan de Zúñiga, convirtiéndolo en sede de la célebre Corte o Academia Literaria importantísimo foco cultural que floreció en Zalamea en las postrimerías del siglo XV.
De ella formaron parte figuras tan señaladas como el jurista Fray Gutiérrez de Trejo, el teólogo Fray Domingo, el médico Doctor de Parra, el astrólogo judío Abasurto, el maestro de Capilla Solórzano, el músico más insigne de
su tiempo, y otros. La figura más sobresaliente de este conjunto fue Antonio de Nebrija, que escribió aquí la primera Gramática de la
lengua castellana, publicada luego en Salamanca en 1.492. Pero Zalamea es conocido universalmente gracias a la obra de Calderon de la Barca «El Alcalde de
Zalamea», donde el célebre Alcalde Pedro Crespo manda a «ahorcar» al Capitán Álvaro de Ataide, por haber mancillado su honor.
Las características de Zalamea durante el siglo XVI, quedan subrayadas como expresión significada del núcleo de existencia próspera, en el que sitúa la acción de su popular obra, también quedan reflejados
los modos de vida campesinos, la entidad y naturaleza del funcionamiento y calidad de los municipios de la época, y el perfil de la sociedad en este tipo
de núcleos, durante los siglos XVI y XVII. En la fortaleza tuvieron su residencia durante cierto período. antes del traslado a Villanueva de la Serena, los
priores de Alcántara y gobernadores de la Villa. En el siglo XVII una nueva sede para esta institución fue levantada en la calle Nueva.
Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa, de Zalamea de la Serena,
"Descubrese la villa de Zalaméa cognominada de la Serena (por caer en su distrito, y cabeza de su Encomienda del Orden de Alcantara) nueve leguas de
Llerena al Setentrion, plantada en un alto cerro, con fuerte castillo. Su fertilidad es grande por tantos frutos de pan, vino, miel, gran copia de
ganados en sus grandiosas dehesas y buenos pastos, con bellas aguas. Su poblacion es de 800 vecinos con muchas casas de conocida nobleza, una Iglesia
Parroquial , cuyo Prior es del Habito de Alcantara , y Juez Eclesiastico Ordinario en el partido de los lugares del Valle, Higuera y demas aldeas de su
distrito. Tiene un Convento de S. Francisco con tres cathedras, otro de Monjas, quatro Ermitas, con una que está distante dos leguas, de Nuestra Señora de
alta Gracia, milagrosisima Imagen; dos Hospitales, el uno Real, donde se venera el Santisimo Christo
Crucificado.
La fundacion de esta villa es de Griegos 305 años antes de la Encarnacion del Verbo. Fue la antigua Hipa, Dió aqui cerca una batalla Pub Cornelio Scipion á los Lusitanos, que describe Tito Livio, como se puede ver en las Antiguedades de esta villa, que por extenso refiere Salazár, lib.1. cap. 456.' Los Romanos la hicieron célebre y opulenta erigiendo á honor de Trajano un memorable tropheo, que hoy se conserva, sirviendo de torre á la Iglesia Parroquial. Usa por armas dicha torre, con el Santisimo Christo en un escudo. Poseida de Moros, la impusieron el nombre de Zalamea, quando la amplificaron. Ganóla en 1236 Don Pedro Yañez VI Maestre de Alcantara y la posee con toda su buena Encomienda esta Orden. Ha procreado muchos hijos de fama en letras y armas. El que quisiere satisfacer la curiosidad en quanto á la devocion del Santísimo Chrisso, vea su Historia , que escribió el Lic. Juan Tamayo de Salazár , Secretario de Camara de la Inquisicion.
" Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"CARTA SEXTA. Por una inscripcion de Zalamea de la Serena, villa en otra tiempo mucho mas poblada que al presente, y situada nueve leguas al septentrion de Llerena, se
viene en conocimiento que no se llamó Lipa, ni Ilipa, como algunos han escrito, sino Iulipa: es la siguiente, que sirve de pila en la iglesia prioral de la
Orden de Alcantara, y fue parte de un trofeo erigido a Trajano destinado hoy a torre de las campanas: IMP. CAESARI
DIVI. NERVAE. F NERVAE. TRAIANO AVG. GERM. PON MAX. TRIB. POT. IIII. COS
IIII MVNIC. IVLIPENSE D. D. El expresado trofeo es de piedra, quadrado, y macizo, y
se conocen como en Caparra los agugeros de los garfios. Sobre dicho cuerpo habia dos columnas istriadas &c. Tambien hay en Zalamea las lapidas siguientes:
P. CORNELIVS. T: F . PVPILLVS LVCRETIA. M. F. VXOR OCTAVIA. T. F
SECVNDA: AN. XXXII MATER. OPTIMA H. S. E. S. T. T. L: Q. VICIVS RVFVS
AN. L. HIC. S. E. S. T. T. L: MANILIA. LAET A. ANN LXX. HIC S. E: S. T. T. L
MAVR. Q. VALER . . . SERVA. AN. XII H. S. E. S. T. T. L. Q. - VALERIVS MODE. AN. LXXV H. S. E. S. T. T. L
NIGRINA. SVLPI TIA. ANN. L. H. S. E. S. T. T. L. Es muy notable en Zalamea la devocion
que se tiene a una antigua y milagrosa imagen del Señor crucificado; y no sera de poco ornato, y esplendor para la villa la iglesia donde esta colocado con la
fabrica, del adjunto hospital, habiendo sido el arquitecto Francisco de Mora, quien dió principio a la obra en 1606, y la acabó en 1611."
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de La Serena, paginas
331 a 344 realizado el dia 7 de abril de 1791, se lee: "Respuestas de su Ayuntamiento a el Ynterrogatorio General.
Que esta villa denominada de Zalamea tiene su jurisdicion eximida y es del partido de Villanueba la Serena su capital, de la qual dista siete leguas y de la de Caceres diez y nuebe, y con respecto a una y otro está situada a el sud. Tiene
su termino pribatibo de lebante a poniente quatro leguas y de norte a sud otras quatro, deviendo adbertirse que en estos districtos regenta jurisdicion, aunque
en ellos se comprehendan por la parte del mediodia terrenos de los dos pueblos de Higuera y Valle, que siendo aldea de esta vendio con facultad real su señorio
y jurisdicion en los terminos que dominaba aquellas pedanias a Don Juan Murillo Velarde de Castuera, representada oy por su hixo Don Rodrigo de la misma, y se
ignora por que se titulan oy villas dichos dos pueblos donde podrá el señor visitador imbestigar los fundamentos, siendo constante que esta justicia
continua regentando jurisdicion hasta sus texas, aunque por tolerancia la rexente aquellos alcaldes pedaneos, prendiendo y actuando en el (...) terreno
que media. Y por la parte del norte se compreende hasta la cruz de piedra ynmediata a Quintana, no obstante tener sus vecinos el aprobechamiento en una
dehesa llamada la Rehierta de esta y aquella, para lo qual y aprobechamientos de labor está dividida de por mitad y alzado el fruto es comun el
aprobechamiento de hambos pueblos y aquellas aldeas. Los mas lexitimos linderos por los quatro vientos cardinales de este termino son por lebante el de la de
Malpartida, que dista media legua, seis de la capital y diez y ocho de Caceres; por el norte el de la de Quintana, distante de esta dos leguas, de la capital
cinco y de Caceres diez y ocho; por poniente la de la Higuera, distante una y de la capital siete y de Caceres diez y nuebe; y por él sud el de la Peraleda,
distante tres y de la capital diez y de Caceres veinte y dos, y es el pueblo en que termina el territorio demarcado por aora a la Real Audiencia. Y todos los
relacionados pueblos son de este partido i por lo eclesiastico nullius diocesis, correspondiendo Zalamea, Valle e Higuera a el priorato a que da nombra esta y
las demas a el de Magacela, establecido con su curia en dicha capital de Villanueba. Que no es pueblo de beetria y es territorio de la Orden Militar de Alcantara, de la qual
como de las demas es administrador perpetuo el Rey nuestro señor, y las elecziones de oficiales de justicia y ayuntamiento se hacen conforme a la difinizion territorial por mitad de estados de hixosdalgo y ombres vuenos,
alternando el de procurador sindico, y por lo tocante a diputados y el personero conforme a el Real Decreto de su creacion. Ay dos alcaldes ordinarios,
de los quales elixe uno sin propuesta el señor comendador de la encomienda de esta villa, que actualmente lo es el Serenissimo Señor Ynfante Don Antonio
Pasqual, del estado que tiene por comveniente y el ayuntamiento a el compañero, i por ser perpetuos los rexidores no se elixen como se hiciera si faltasen, y
entre dichos perpetuos gozan trescientos reales dotados en propios. Y nombra el ayuntamiento por subhalternos un escribano para sus negocios, a quien solo
aprueba, dotado con sesenta ducados, aunque la escribania es propia del señor Marques de Casamena, que es el que verdaderamente la da, y nombra dos alcaldes
de la Santa Hermandad sin dotazion y un ministro ordinario, poniendo otro el señor Conde de la Torre de Arce por pribilegio de su real titulo de rexidor, que
dotan los propios con setenta y cinco reales a cada uno, un peon publico con doscientos, un asesor sin salario y dos guardas de campos con trescientos
sesenta y cinco reales cada uno al año, una persona que rixe el relox con nobenta reales. Y en quanto a
los derechos de juzgado se rije por el que la Real Chanzilleria de Granada espedio en el año de veinte y siete, aunque se tratan con mas equidad.
Que tiene setecientos vecinos y entre ellos treinta y seis sacerdotes y treinta y siete
nobles, con ciento y nobenta y uno puros lavradores, con quatrocientas cinquenta yuntas, ciento cinquenta y seis jornaleros, diez y seis artesanos sin
gremio, diez y ocho artistas, seis mesoneros, veinte dedicados a la arrieria que tambien labran, cinquenta tratantes en grangeria, ciento y cinquenta
pastores, y el resto viudas y mendigos. Y se nota la principal inclinazion a la labor y grangerias, aunque la tierra es poco util y escasa para las grangerias y
ninguna clase forma gremio. Y sus diversiones ordinarias son algun vayle, juego de naipes, pesca, caza y diversiones de campo, con algun vicio de embriaguez y raterias de frutas, forrages y mieses, propensos a quimeras de que resultan causas de eridas; y ai
bastante abuso en las oras del trabaxo en los jornaleros, zerzenando en las mas estaciones dos oras de trabajo al dia, ademas de no sujetar su jornal a las
disposiciones del ayuntamiento, especialmente en las estaciones de siega y caba en que se les considera quatro y cinco reales y en las urgencias solicitan
visibles incrementos que consiguen por la precision de valerse de ellos, y los gayanes ganan dos reales con comida como los segadores y los esquiladores quatro
sin comida, los carpinteros siete y los albañiles ocho. Que ay abastos de carnes, aceite, vacalao, vino y jabon, que se rematan en subhasta con
sus respectibos derechos, cuia suma se rebaxa a beneficio del pueblo en los repartimientos de tributos reales, y el javon paga a Su Magestad los quatro
maravedies en libra. Y las pesas y medidas son arregladas a el marco de Abila y conformes con los pueblos confinantes a esta. Ay casas de
ayuntamiento nuebas de mas de diez baras quadradas, con su archivo y una carcel de nuebe en quadro amenazando ruina, un corral de conzexo, y de quenta de la
encomienda una carneceria regular y seis hornos de poya; y el oficio de ypotecas esta establecido en la capital del partido. Las calles
por la parte de poniente y mediodia son pendientes y las de los otros dos vientos llanas, y todas anchas, empedradas y de un regular aseo.
Ay seis mesones capazes y vien tratados. Y los caminos de entradas, salidas y trabesia
estan aviertos, pero penosos de piedras nacedizas y pizarra viba, costosos de compostura, para la qual faltan fondos y arbitrios, aunque sin pantanos, ni
haverse notado desgracias. Está establecido una feria desde el catorce de septiembre, que aunque se publica hasta el diez y siete se prolonga regularmente hasta el veinte, vastante
abundante de tiendas de seda y lana, platerias, vuhoneros, medieros, zapateros, soleros y otros generos y comestibles; y no ay mercado, cuio establecimiento
semanal consideran combeniente, sin embargo de que los vecinos arrieros probeen de algunos comestibles. Que este pueblo no tiene mas ordenanzas que la Real Difinizion desta Orden de Alcantara.
Que no ay mas curia eclesiastica que la del Reverendo Prior, cuio priorato solo compreende a esta villa como capital y a el Valle e Higuera,
y sus dependientes son un notario maior, otro de asiento para las diligencias, un fiscal para los juicios y otro de vara que hace de ministro de corona y
nombra su vicario y en cada uno de los pueblos otro fiscal de vara; y no rixe otro aranzel que el que en la visita general del año de mil setecientos veinte
fixaron los señores visitadores generales y mui diminuto. Que solo ay una parroquia, para la qual nombra dicho Reverendo Prior un parroco y en quanto
a la dotazion y emolumentos de ella se remiten a lo que dicha curia certifique. Que no ay zementerio, aunque nezesita y ay sitio aparente para el.
Que ay dos hermitas, una a la distancia de un quarto de legua, en que se venera a el Señor
San Christoval y en cuio dia se le hace su fiesta y sermon; y otra a la de legua y media contigua a el Valle e Higuera en que se venera Nuestra Señora de
Altagracia, a cuio ausilio se acogen los vezinos de todos tres pueblos en los casos de urgente nezesidad de aguas y se conduce en procesion a todos,
alternando en rogatiba, y tiene su hermitaño que nombra dicho Reverendo Prior, a cuio certificado se remiten en quanto a rentas e ymversion. Y en dichos
concursos no se advierte muertes, aunque si algunas quimeras y sobre la ultima ay autos pendientes. Que ay tres comventos: el uno de Religiosas de la Purisima Concepzion con nuebe religiosas,
aunque la dotazion es de trece y a la entrada dan quatrocientos ducados cada una, dependen de sus rentas y solo enseñan pribadamente a sus
novicias. Otros dos de religiosos, el uno de la obserbancia de Nuestro Serafico Padre San Francisco con veinte y cinco sacerdotes, coristas y legos, aunque su
fundazion es de treinta, y se sobstienen de la limosna de los vienhechores; y el otro de Trinitarios Descalzos con diez y siete, los quatro donados, que es el
numero de su fundazion y dependen de sus rentas, aunque tambien son mendigos. Y en este ay catedra de teologia moral publica para todo el partido y en el de obserbantes estan dotadas una de granmatica con repetidor, otra de philosofia y
otra de theológia por la obra piá que fundó Doña Cathalina de Mónrroy, pero al presente solo ya la de granmatica y philosofia y son publicas para todo el
partido. Que con gran dolor de estos naturales se carece de maestro de primeras letras por no permitir
los propios dotazion, aunque ay un preceptor de gramatica dotado con cinquenta ducados por una obra pia que fundó el Ylustrisimo Señor Don Pedro Dabila, Obispo
de la Puebla de los Angeles, y los discipulos lo coadyuban con seis reales mensuales, sobre cuia necesidad llaman la atencion de la Real Audiencia.
Que no ay sociedad economica, ni fondos para ella, ni administraciones de rentas, de
loteria, ni de correos y solo si una estafeta donde se entregan y reciben las cartas para Malpartida, Esparragosa la Serena, Valle e Higuera, reciviendose de
la capital y carreras generales en la villa de Castuera, y en esta se despachan los lunes y viernes de cada semana. Ay un comisario general y un familiar de
numero y con fueros de la Santa Ynquisicion de Llerena. Y no ay reximiento ni vandera en la actualidad, aunque este pueblo contribuye con once soldados
milicianos a el de la dotazion de Trujillo; y no se adbierte persona que turbe el buen orden y administracion de justicia, ni causa escandalo publico y quando
alguno se nota cuida la justicia de su remedio y castigo. Que ay un medico sin dotazion en propios, aunque la obra pia que fundó el Ylustrisimo
Señor Don Diego de Arce Reynoso le contribuye con quatrocientos reales; y no ay ziruxano por falta de dotazion, precisando a este vecindario a valerse de los
de los pueblos ynmediatos con crecidos dispendios y perxuicios en los casos de pronta curazion. Y aunque ay dos boticas no tienen salario alguno, siendo
tamvien digno de remedio el defecto destos facultatibos en un pueblo deste vecindario y zircunstancias, quien careceria tambien de medico si faltase el
actual que es natural de el. Que en la poblazion ay un castillo arruinado con seis fanegas de tierra para cebada,
propias de la encomienda de esta villa; y a distancia de una legua otro llamado del Bodonal con doze fanegas para dicha especies, pertenezientes a el juzgado
de yglesias; a la de dos leguas otro que se dice de los Argallenes y divide el territorio de la Orden de Alcantara del de la de Santiago, en que hubo
pobladores y segun tradiciones se desalojaron en el año de mil doscientos nobenta y dos por los dos respectibos maestres, dexandole por mojonera
divisoria de ellas; a la de otras dos leguas está otro que se nomina de los Poyos, ignorandose si le corresponde algun terreno; a la de otras dos sobre una
sierra otra llamado de Azicucos, que deslinda este termino con el valdio comunero de las siete villas de tierra de Magazela. Y no contemplan util la
repoblazion del esplicado de los Argallenes. Que en el termino se crian perdizes, liebres, conejos, jabalies y venaos, y aunque se
publica la veda de la caza menor no ai el maior rigor en su obserbanzia. Y tambien se crian lovos y zorras, que se persiguen con varias cazas y
especialmente con las dos annuales prebenidas por el Real Decreto del año de ochenta y ocho, y a los matadores voluntarios se premian con quatro ducados por
lovo, ocho por loba, doce por camada de cachorros y dos por uno de estos, y diez reales por zorro o zorra, y se considera que en el año se mataran diez de la
primera especie y ciento de la ultima. Que por aora no contemplan mas medios de felizitar a este vecindario que el de ampliar los
goces de yerva y labores en las dehesas compreendidas en el termino, y dotar maestros, preceptores, medico y zirujano, correspondiente a un pueblo de
setecientos vezinos, caveza de priorato y encomienda del Serenisimo Señor Ynfante. Que es quanto pueden exponer como padres de la patria, zelosos de su veneficio y de que les
alcanze la piedad del soverano, y lo firman con el señor juez visitador en dicha villa de Zalamea y marzo veinte de mil setecientos nobenta y uno. Don Agustin
Cubeles y Roda. El Conde de la Torre de Arze. Joseph Moreno. Don Benito Antonio Gomez. Antonio de Thena. Diego Alfonso Ferreras.
Antonio Zenteno de la Banda. Juan Centeno. Bentura Gonzalez. Manuel Berzio. Sebastian de la Rasilla. Señal + del señor personero Diego Gallardo. Por mandado
de sus mercedes Vicente Miguel Paredes Alcantara. Ebacuando el ynforme secreto que como a cura parrocho se ha serbido Vuestra Señoria pedirme
sobre los particulares conthenidos en el ynterrogatorio, formado de orden del Consejo para la visita en que esta entendiendo, lo ejecuto de aquellos en que
tengo conocimiento por dicho ministerio. No hay exceso digno de remedio en las elecciones de xusticia y capitulares, por que se
ejecutan con arreglo a el capitulo difinitorio, guardando en lo posible huecos, parentescos y solbencias a caudales publicos.
Los naturales de esta villa manifiestan bastante inclinacion al juego de naipes, singularmente
la jente del campo, los que perjudican en ellos a sus pobres familias, pero este exceso lo cela y vigila la xusticia ordinaria, la que no ha podido lograr se
atemperen los jornaleros a el precio que señala a los jornales, unico abuso que en la materia se experimenta. No hay maestro de primeras letras por falta de dotacion, pero si urjentisima necesidad
de su establecimiento, no estando tan escasos los propios que dejen de poder ocurrir a su dotacion, porque de faltar escuela de niños en un pueblo de
setecientos o mas vecinos se sigue los perjudiciales incombenientes que acarrea una educacion libre y defectuosa.
Que es quanto puedo informar a Vuestra Señoria y la verdad sin cosa en contrario, Zalamea de la Serena, veinte de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Vicente Granado.
Resultancia del expediente de su ynterrogatorio, certificados, ynformes y observaciones. Tiene setecientos vecinos propensos a la labor, para lo qual se hallan con
quatrocientas cinquenta yuntas, a el trafico de arrieria con veinte requas y a las granjerias con diez mil cabezas de ganado lanar fino y dos mil del basto,
quatro mil del cabrio, dos mil del de cerda, quinientos del bacuno, que providencialmente necesitan quince mil de yerva y solo goza ocho mil escasas,
teniendo en su jurisdicion las de la Dehesilla, Guadamez y las Matas, propias la primera del Conde de la Torre de Arce, la segunda de la obrapia del Santisimo
Christo y la ultima del Marques de Casa Mena, que aunque al presente esta empleado en la ciudad de Sevilla se puede llamar vecino de dicha Zalamea como
los otros dueños, y todos tres fueron de propios y las dos ultimas se gozan por ganados trashumantes, debiendo preferirse los vecinos, que tambien podrian
ampliar sus labores en la relacionada de las Matas a proposito, aunque dejase la de Guadamez para cubrir iguales indigencias del Valle e Higuera, cuios terminos estan unidos e indibisos con Zalamea por haber sido aldeas de esta.
Es doloroso que un pueblo de este vecindario, capital de su corto priorato, encomienda
basta del Serenisimo Señor Ynfante Don Antonio Pascual y en que se ha establecido una feria de las maiores de la provincia, y en que estan fundadas
tres obraspias de la maior sustancia, como relaciona el ynforme con que se cierra esta pieza, y cuios recursos y resoluciones son constantes como la ultima
del Real Consejo de las Ordenes para apurar las malbersaciones de sus rentas y tomar estrecha quenta a los administradores que han sido absolutos dueños de
ellas, carezca enteramente de un maestro de primeras letras por no estar dotado en propios ni en ninguna obrapia, quando la fundada por Doña Catalina de Monrroy
dota dos preceptores y una cathedra de filosofia y otra de theologia, que tambien han estado usurpadas hasta de presente y aun lo está la ultima, lo qual
exije pronto remedio; y lo mismo la ampliacion de dotar un medico, pues solo esta sujeto a quatrocientos reales que le da la que fundó para un hospital Don
Diego de Arce y Reinoso, como acreditan la pregunta veinte y siete en quanto a el maestro y la treinta y tres en quanto al medico.
Se ha tomado cabal conocimiento por el governador del partido comisionado para poner
corrientes los institutos de las tres obraspias del depotismo con que se han usurpado sus rentas por los aparentes administradores, que lo an sido los Condes
de la Torre de Arce a pretesto de parientes de los fundadores, poniendo testaferreas que suenen tales, tomandose aquellos los intereses quando son tres
fundaciones que han debido hacer felices aquel vecindario. La prepotencia de dichos Condes y del actual le ha tenido tan subyugado, que hasta
ahora ninguno se ha atrebido a respirar y por ultimo lo ha echo alguno con la maior reserva y miedo al presidente Excelentisimo Señor Duque de Hijar, que ha
puesto en movimiento el remedio, precedidos ynformes secretos que han aclarado la berdad. En la visita se ha notado mui bien el predominio de esta casa, que realmente impide el buen
orden y administracion de justicia, a el paso que abriga bergonzosos escandalos y se presta con ligereza a indebidas protecciones de delitos, y por ultimo
resentido el Conde del alcalde del estado llano que ha puesto en posesion a los nuebos administradores aprobados por el Consejo y elejidos por el governador;
del escrivano por ante quien se dio y de los que las han fiado, persigue a todos fulminando causas, intentando prisiones y dirigiendo estudiosos recursos a
todos tribunales, para lo que se vale de la bara del estado noble que oy regenta y con ella continua la maior perturbacion en aquel pueblo, intimidado
hasta el grado de no haberse atrebido los concejales a ebaquar con berdad las respuestas generales. Y aunque para conthener estos perjuicios hice las adbertencias que permite la visita, concluida esta hay noticias del poco efecto
que han merecido mis prevenciones y la continuacion del mando despotico y consiguientes desordenes que este induce, y la impericia y pocos alcances de
dicho Conde a impulsos de la malignidad de otros menos incautos y discolos le precipitan, por cuia causa y las demas explicadas fuera convenientisimo y aun
creo preciso el establecimiento en este pueblo de un alcalde maior de letras, o inseculacion en defecto por estados para que decidiese la suerte los empleos de
justicia y govierno, sin fiar las elecciones a las facciones y partidos inebitables de otro modo en este y los mas de los pueblos, hasta que uno de
dichos medios se adopte. Caceres y abril siete de 1791. Cubeles." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Zalamea de la Serena, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Villanueva de la Serena: es
Pueblo de las Ordenes Militares, que pertenece á la de Alcantara, y su Encomienda produce 89127 reales anuales en liquido. Está situada cerca de Sierra
Morena, en cuyo territorio hay varias minas de plomo y plata: la mas inmediata es una de plata, sin plomo en el espato. Esta mina se halla en un peñasco de
granito cortado contra su direccion natural. Tiene Alcaldes Ordinarios, y una Parroquia. El terreno es fértil de trigo, y está poblado de encinas. Es
abundantísimo en frutos, ganados, y pastos. Esta Orden Militar tiene aquí un Prior; Juez Eclesiástico de varios Lugares de aquella comarca."
28-3-1809. Batalla de Medellín. Relevado del mando del ejercito de Extremadura el general Galluzo, que se
había retirado a Zalamea, por D. Gregorio de la Cuesta, avanzo este hasta Almaraz, de donde desalojo el 29 de enero a los franceses [en el ataque del puente,
la artillería ligera consiguió ocupar, por un largo y penoso rodeo, unas alturas que lo dominan, desde cuyo punto apago los fuegos de los cañones enemigos que
defendían el paso, causando además graves perdidas a los franceses]. El I cuerpo enemigo, compuesto de las tres divisiones de infantería de los generales Ruffin, Villatte y Lewal, o sea unos 14.500 hombres y
además 4.200 caballos y 48 piezas de artillería, al mando del mariscal Victor, fue enviado por el rey José sobre Extremadura contra el ejercito de Cuesta, con
la orden de avanzar hasta Mérida por el camino de Toledo a Talavera de la Reina. Cuesta corto el soberbio puente de Almaraz el 14 de marzo en el momento en que iba a atacarlo el enemigo, situándose la
división de vanguardia, al mando del general D. Juan de Henestrosa, frente a dicha villa; la 1ª división, a las ordenes del duque del Parque, en Mesas de Ibor; la 2ª, a las del general D. Francisco de Trias, en Fresnedoso, y el se
estableció en la posición central de Deleitosa con la 3ª, a cargo del marques de Portago; componían todas las fuerzas al mando de Cuesta unos 14 o 15.000 hombres, con 2.000 caballos y 30 piezas de
artillería. El 15 cruzaron el Tajo por el puente de Talavera los generales Lewal y Lassalle, y corriéndose por la orilla izquierda protegieron el paso del mariscal Victor con la
división Villatte por el puente del Arzobispo, apoyada de cerca por el general Ruffin, y el duque del Parque fue atacado por fuerzas superiores, teniendo que abandonar el 18 sus posiciones
después de un obstinado y sangriento combate, retirándose a Deleitosa, no sin disputar el terreno palmo a palmo. Entonces el general Cuesta ordeno la retirada general, que hubo
de efectuar apresuradamente, si bien se llevo a cabo con mucho orden , por Trujillo, puerto de Santa Cruz, Miajadas [ la caballería de Lasalle iba picando constantemente la retaguardia española que mandaba el general Henestrosa, el cual
consiguió escarmentar varias veces a sus perseguidores. El dia 20 lanzo algunos escuadrones sobre el enemigo, pasado el desfiladero del Berrocal, y le causo mas de 100 bajas; el 21, cerca de Miajadas, al descender del Puerto de Santa Cruz, habiendo observado que un regimiento de cazadores (el 10º) extremaba la
persecución, hizo volver caras a los regimientos del Infante y dragones de Almansa, los cuales cargaron por un flanco, con tanto denuedo,
a los escuadrones enemigos, que los acuchillaron y pusieron en fuga, causándoles en menos de diez minutos mas de 150 bajas, con muy pocas perdidas de su parte.
Murió gloriosamente en dicha carga el alférez de Almansa D. Antonio Baeza.] y Medellín, hasta Villanueva de la Serena, en cuyo punto se incorporo el 27 la
división del duque de Alburquerque, procedente del ejercito de la Mancha. Con este refuerzo, que no llegaba a 4.400 hombres, creyó ya Cuesta oportuno aprovechar el fraccionamiento de las tropas de Victor en
Mérida y Medellín, y en la mañana del 28 avanzo sobre esta villa resuelto a presentar batalla al enemigo.
El ejercito español desplegó en línea formando una media luna de una legua de largo, por delante de Don Benito, desde la orilla del Guadiana hasta Mengabril, ocupando la izquierda la
división de vanguardia y la primera; la segunda, el centro, y la tercera, con la del duque de Alburquerque, la derecha, bajo el mando del teniente general
D. Francisco Eguia. El general en jefe se situó a la izquierda con la mayor parte de la caballería. Línea tan extensa resulto débil en extremo y mas no teniendo a retaguardia reserva alguna. A las once de la mañana del 28, los franceses, ya concentrados, se presentaron frente a la
línea española, pasando el Guadiana por el puente de Medellín. Por espacio de algunas horas pelearon los españoles con intrepidez, sosteniendo admirablemente la
acción, hasta el punto de hacer perder terreno al enemigo, obligándole a formar los cuadros y en masas compactas, con las que causo gran estrago la
artillería; y nuestros soldados, confiando ya en la victoria, amenazaban a los franceses con no dar cuartel, asegurando que los campos de
Medellín serian sepulcro de todos ellos; mas un incidente inesperado, trocó en un momento el probable triunfo en la derrota
mas espantosa. Próxima ya el ala izquierda a asaltar una batería enemiga de diez piezas, amagaron una carga sobre ella los dragones de Latour-Maubourg; salieron a contenerlos los regimientos de
caballería de Almansa y del Infante y dos escuadrones de Cazadores imperiales de Toledo; mas volviendo de pronto grupas, se declararon en fuga desordenada. En vano el coronel de
Jaén D. Jose de Zayas, que marchaba ya sobre la batería enemiga al frente de una columna de granaderos, apostrofa duramente a los fugitivos, tratando de contenerlos; en vano vuela a su encuentro el anciano general Cuesta para remediar tamaño desorden; todo es
inútil; nuestros jinetes, turbados y ciegos por el pánico que les dominaba, arrollan a la infantería y al cuartel general atropellando al mismo Cuesta, que cayo derribado en tierra, pudiendo a duras penas volver a montar a caballo y salvarse; y los mismos que siete
días antes se cubrían de gloria en Miajadas, huyen ahora descompuestos y embargados por el terror dejando abandonados a sus compañeros de armas al furor del enemigo, cuya
caballería rompió pronto nuestra izquierda dispersándola completamente; el centro fue a su vez arrollado, quedando en el campo mortalmente herido el general Trias, y a la derecha, en la que se sostuvo
algún tiempo el valeroso Alburquerque, se vio a su vez envuelta en la derrota general. Los dragones franceses, que se distinguían siempre por su ferocidad, vengaron con cruel saña a sus compañeros del 10º de
húsares acuchillados en Miajadas, secundándolos en su obra de exterminio los demás cuerpos de caballería, que se cebaron en las bandadas de fugitivos que se
veían por todas partes, y la infantería venia detrás rematando despiadadamente a bayonetazos a los heridos, recordando las amenazas de los españoles de no dar cuartel. La matanza fue horrorosa [ dice Toreno que algunos años
después blanqueaban todavía los huesos de los que perecieron en los campos de Medellín, teatro de una de las jornadas mas infaustas para las armas españolas]; las perdidas se elevaron a mas de 10.000 hombres entre muertos, heridos y prisioneros, no llegando el numero de estos a 2.000 [contaronse entre los muertos el coronel de Cadiz D. Juan de Villalva y Angulo; el
capitán D. Antonio Abaurre, que herido por una bala de cañón al principio del combate, murió a las pocas horas en Don Benito, y los oficiales de artillería capitán D. Francisco Rivespino y teniente D. Luis Mazuela.]; los franceses experimentaron unas 4.000 bajas,
según un historiador de su nación, en las cinco horas que duro el combate. Los restos del ejercito vencido se concentraron en Monasterio para cubrir el paso a Sevilla, asiento del gobierno supremo de la
nación. Los cuerpos que tan vergonzosamente habían huido fueron castigados por el severo general Cuesta, deponiendo de su empleo al coronel del Infante D.
Joaquín Astrandi y a otros jefes y suspendiendo a los individuos de tropa del uso de una pistola. Esta arma les fue devuelta por orden de Cuesta de 11 de agosto del mismo año en Mesas de Ibor,
después que volvieron por su honor, peleando valerosamente en la vanguardia, a que fueron destinados [dice el conde de Clonard que al final de la batalla se
batió el regimiento de Almansa con heroísmo, sosteniendo la retirada de la infantería, por lo cual se le concedió el escudo de distinción, y que dicho cuerpo no usaba pistola. En la orden del general Cuesta devolviendo el uso de dicha arma a los cuerpos a quien se les
había recogido, se incluye, sin embargo a los dragones de Almansa.]. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Zalamea (Ilipa), Villa Ordenes de España, provincia de
Estremadura, partido de Villanueva de la Serena, obispado de Magacela. Alcalde Ordinario, 689 vecinos, 3386 habitantes, 1 parroquia, 2 conventos de frailes,
uno de monjas, 1 hospital, una ermita del Santo Cristo de la quinta angustia, y otras dos estramuros, un castillo arruinado, 1 pósito. El nombre de esta villa
es de origen arabigo, y hay en ella inscripciones y antigüedades romanas. Situada cerca de Sierra-Morena, en cuyo territorio hay varias minas de plomo y
plata, y la mas inmediata es una de este ultimo metal sin plomo en el espato; se halla en un peñasco de granito cortado contra su direccion natural. Confina por
N. con Malpartida y Castuera, por N. E. con Benquerencia y Esparragosa, por E. con Cabeza de Buey y por S. E. con Peraleda, por S. con Verlanga, por S. O. con
Campillo, y por O. con la Higuera. Produce su término granos, ganados y pastos. Tiene una encomienda que vale 89,127 rs. anuales en líquido, y celebra feria
anual el 14 de setiembre. Es patria de don Diego Arce y Reinoso, obispo de Tuy é inquisidor general, muy versado en la historia sagrada y profana, y autor
de varios tratados jurídicos. Dista 21 leguas de la capital, 7 de la cabeza de partido, 19 de Cáceres, y 50 de Madrid. Desde Hornachos á esta villa hay 8 horas
de camino militar, en cuyo intermedio se pasa el arroyo Palomilla, el puerto del Moro, la dehesa y casa de la Osa, el rio Guadames, de muy mal paso, el arroyo
Escalaton, el pueblo de Higuera y el arroyo de Hortiga; y desde Zafra hay 12 1/2 horas de la misma marcha, pasando por los Santos, Villafranca, Horanachos,
Retamal, y la Higuerita. Contribuye 37,757 rs. 3o mrs. Derechos enagenados 9.737 rs. 33 mrs."
Sebastián de Miñano; en su Suplemento al Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año
1829, "Zalamea. Es patria de don Juan Tamayo, sugeto bien conocido por sus obras, atestado de los desvarios ridiculos de los falsos cronicones. Murio en 1662. (Nota dada por el presbítero Don Pedro Sainz de Baranda)"
En la reorganización territorial de 1833, paso a depender del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de
Cáceres, era diócesis vere nullius en primera instancia y cabeza del Priorato de la Orden de Alcántara, que comprendía los pueblos de Zalamea, Higuera de la
Serena y Valle de la Serena. Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo XVI de 1850
"Priorato de la orden de Alcántara en la provincia de Badajoz: es una de las dignidades de la
misma aneja al curato de Zalamea: su jurisdiccion es vere nullius en primera instancia con las apelaciones al Tribunal Especial de las Ordenes Militares.
Comprende los pueblos de Zalamea, Higuera de la Serena y Valle de la Serena, cuyo numero de parroquias, categories y sus dotaciones aparecen en el estado
descriptivo de la orden de Alcantara. Zalamea: villa con ayuntamiento en la provincial de Badajoz (21 leg.), partido judicial de
Castuera (2), audiencia territorial de Cáceres (16), diocesis nullius correspondiente al priorato de su nombre, capitania general de Estremadura.
Situada en parte llano y parte en la vertiente de un cerro, es de clima templado; reinan los vientos N. y 0. Tiene 800 casas de un solo piso y mala distribucion
interior, en una plaza con 2 portales, 3 plazuelas, 12 calles principales y algunas travesias, todas irregulares, empedradas y medianamente limpias; casa
de ayuntamiento; cárcel; escuela dotada con 1.100 rs de los fondos públicos, á la que asisten 70 niños; otra de niñas sostenida por retribucion, en la que se
educan 16; un hospital con 9 camas para enfermos de uno y otro sexo con las debidas separaciones, cuyas rentas consisten en unos 10,000
rs.; 2 conv, de frailes, San Francisco, fundado en 1384 a espensas de la villa; la Trinidad, que lo fue en 1665 por D. Diego Arce y Reinoso, inquisidor general
y natural de esta villa; uno de monjas de la Concepcion , fundado en 1609 por Doña Leonor de Zúñiga Vargas y Chaves, viuda de D. Pedro Carvajal y natural
asimismo de esta villa: todos se hallan cerrados á consecuencia de la supresion; iglesia parroquial (Ntra. Sra. de los Milagros), curato de término y de
provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Alcántara; es anejo á la dignidad del prior que en
tal concepto desempeña la jurisdiccion cuasi-episcopal, en el territorio que le está asignado. La torre de esta parroquia es el objeto mas notable de la
poblacion, y un testimonio evidente de su antigua importancia: constituye por sí misma un grandioso munumento érigido al emperador Trajano, y se compone
primeramente de un zócalo ó base de grandes piedras almohadilladas; despues sigue un cuerpo con pilastras estriadas, siendo su número el de 10; una en cada
ángulo, 2 en cada frente y una en cada parte lateral: luego se encuentra un buen trecho del edificio que está como escavado, en donde es de creer hubiera lápidas
con trofeos esculpidos (como era costumbre) y de las que tal vez serán restos varias planchas de mármol colocadas en el enlosado de la puerta meridional de la
iglesia, concluyendo este cuerpo con un gran cornisamento, por bajo del cual se ven restos de un friso de piedra mármol: sobre este cornisamento se elevan 2
grandes columnas istriadas de orden dórico con diversas piezas; pero unidas de tal modo, que son imperceptibles sus juntas; bien es verdad que algun ignorante
queriendo adornarlas las ha cogido con cinta de cal. Esto es lo que queda unido de aquel, monumento; pero el autor de la crónica de la orden de Alcantara,
completa su descripcion y dice: que á las columnas se unia una pieza que hacia de arquitrabes; otra que servia de friso y cornisa; encima un pedestal con inscripcion; luego otra pieza en forma de pirámide, y sobre ella últimamente una
urna coronada de figura cuadrada. Sea cual fuere el órden de colocacion de las piezas, la principal, que es la de la inscripcion, existe sirviendo de pila de
agua bendita en la puerta de la iglesia que mira al N.: esta pieza es de pórfido, de figura esférica y de una vara de alto: la inscripcion se conserva
perfectamente, y copiada con la mayor exactitud dice asi : IMP. C.AESARI. DIVI NERVAE F. NERVAE TRAIIANO AUG, GERM. PONT.MAX.TRIB. POT. IIII. COS. IIII. MUNIC. IVLIPENSE D. D.
De modo, que dicho monumento se erigió por los años 103 de la era cristiana, en que fue el 5º
consulado de Trajano y 5ª vez potestad tribunicia: la 4ª unidad mas alta que las 3 siguientes denota 2; en lo cual padeció error la crónica de Alcántara,
que tradujo 4ª vez, y Luis Velazquez que pone iguales las 4 unidades. En la sacristia de la misma parroquia hay una pila de jaspe de figura cuadrada, que
sirve para lavarse las manos, y es, segun opinion de algunos, la mitad de la urna con que se coronaba el monumento. hay ademas en esta villa una capilla real
suntuosa (SSmo. Cristo de la Quinta Angustia, efigie venerable y de gran devocion en el pais: fue construida en 1606 á espensas del vecindario; otras 2
ermitas (la Caridad y Santiago), y en los afueras el fuerte castillo situado en lo mas alto de la villa, que sirvió por algun tiempo de habitacion á los Sres
priores: conserva solamente en el dia 4 torreones y 2 lienzos de muralla que los une, coronadas de almenas en gran parte: las torres indican por su forma
haber sido edificadas en distintas épocas, y la del Homenaje (que es la mas moderna y que llaman la Torre-alta por su mucha elevacion) parece ser del tiempo
de Cárlos V; en su cima conserva un gran poste de ladrillo en que se afirmaba el asta para enarbolar la bandera: esta torre es ochavada, las demas redondas, y en
el recinto de este castillo se halla desde 1826 el cementerio: mas lejos en un cerro bastante elevado, se encuentra la ermita de San Cristóbal, y á 2 leguas de
la poblacion la de Ntra. Sra. de Altagracia. Se surte de aguas potables en los pozos públicos, en los de las
casas y en los muchos manantiales de las inmediaciones; y para los ganados hay un pilar con su cañeria Confina el termino por N. con los de Quintana y
Malpartida E. Esparragosa de la Serena, Monterrubio y Zaucejo; S Campillo y Retamal ; 0. Oliva y Medellin, estendiéndose 4 leguas de S. á N., 5 de E. á 0. y
comprende el sitio llamado Argallen, donde se encuentran vestigios de poblacion anterior, y en lo alto de un cerro los asientos de un castillo romano: en este
sitio quieren algunos autores que se hallase la ciudad de Arsa de la que fueron naturales San Aquila y Sta. Priscila, en cuya creencia se fundó cerca de alli
una ermita á dichos santos, de la que aun se conservan las paredes, y se les señaló rezo propio en este priorato: 5 dehesas llamadas Reyerta Rincon de las
Yeguas, Rincon del Bodonal, dehesa Boyal y Rincon porquero, las dos primeras de encinas y todas de pasto y labor. Le bañan el rio Guadamez, á 2 leg. 0. de la
villa, y en direccion de S. á N.; el arroyo Hortiga, cuyas aguas detenidas por un fuerte murallon entre 2 cerros, forman un deposito de una legua de
circunferencia, que da movimiento á 40 molinos harineros, y pertenece al señor marqués de Casa-Mena. El terreno participa de llano y cerros, componiéndose
este último de una cordillera de mediana elevacion que corre de E. á O. por la parta S. de la villa con los nombres de Sierra de los Poyos, de Argallen, Sierra
Dávila y otros, segun los sitios, y está poblada de jaras, lentiscos y romeros: su calidad es arenisca y de secano. Los caminos son vecinales, cobrándose
portazgo que perteneció á la encomienda de esta villa: el correo se recibe en Villanueva de la Serena por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo,
cebada, centeno, avena, garbanzos, habas, aceite y verduras; se mantiene ganado de cerda, lanar, cabrio, vacuno y muchás colmenas, y se cria abundante caza
mayor y menor y esquisita pesca de carpas en el estanque de Hortiga. Comercio: 40 telares de lienzo, panaderias con 70 tahonas y los molinos referidos; 3
lagares de aceite; 2 calderas de aguardiente: fabricacion de calzado y un magnífico pozo de hielo; se beneficia actualmente una mina antigua de plomo con
una buena parte de plata en el sitio de la Reyertilla á 1/2 leg.: el hierro se halla en abundancia y casi superficialmente, encontrándose en muchas partes
bocas de minas antiguas y montones de escorias de fundicion de este metal: se esporta el grano á Sevilla; pan, calzado y hielo á los pueblos inmediatos: se
celebra una feria el 14 de setiembre como festividad del SSmo. Cristo, la cual dura 8 dias, siendo de las mas concurridas de la provincia, y un mercado los
miércoles. Poblacion: 965 vecinos, 3,608 almas. La fundacion de Zalamea se pierde en la oscuridad de los tiempos; pero no admite duda que ya
existia en la época de la primera guerra púnica, que fue 372 años antes de Jesucristo: fue municipio romano y se llamó lulipa, segun consta de la
inscripcion copiada. D. Pedro Yanez, sesto maestre de Alcántara, la conquistó de los moros, entrándola á saco con sus huestes: los defensores se retiraron á
la fortaleza, y despues de 20 dias de asedio fue entregada por Mulei-Abenarrax, que era alcaide de ella por el rey de Córdoba; siendo en seguida poblada de
cristianos, segun carta dada por dicho maestre en Posadas de Abenjud á 30 de abril, era de 1288 (1326 actual)."
Gaceta de Madrid Publicación: 08/02/1746, nº 6 Páginas: 48 - 48
Madrid, 8 de Febrero de 1746.- El libro Origen y Milagros del Santísimo Cristo de Zalamea, por Antonio de San Felipe, se halla en la
Portería del Convento de Jesús Nazareno y en la capilla del mismo Santísimo Cristo de Zalamea. Historia de Jacobo II, Rey de la Gran Bretaña, traducido por Joseph Xericó, en la Librería de Juan Oliveras y en la de Francisco Rodríguez.
Gaceta de Madrid Publicación: 16/06/1789, nº 48 Páginas: 419 - 420 Zalamea, 16 de Mayo de 1789.
El 19 de Abril se hizo en esta Villa la proclamacion del Rey Ntro Sr., levantando el Real pendon el Marques de Casa-Mena, Caballero del Orden de
Alcantara, Gobernador del campo y puertas de Madrid y Alferez mayor perpetuo de ella. Executose el primer acto en el balcon principal de las Casas
consistoriales, donde estaban colocados y custodiados los retratos de los Reyes Ntros Sres: correspondiendo el publico con repetidos vivas y la tropa con
salvas de fusilería. Se arrojó puñados de monedas, siguiendose un abundante refresco y cena con sarao: Despues de haber paseado la comitiva por el pueblo
repitiéndose las aclamaciones; hubo aquella noche y las tres siguientes iluminacion general con repique de campanas y salvas. El Sr. Alferez mayor
dio el 20 un espléndido banquete al Ayuntamiento y primera Nobleza, habiendo distribuido copiosas limosnas en dinero a los pobres así éste día como el
anterior, executandolo con tal caridad que, por sus mismas manos, las de la Sra Marquesa de Casa - Mena y Matas, su esposa, y dos Capellanes socorrieron á gran
número de hombres, mugeres y niños, dándoles tambien pan, y haciendo lo mismo con los de los hospitáles, encarcelados y otros. E1 21 se cantó misa y Te Deum
en la Real Capilla del Sto. Christo de la Quinta angustia por la feliz exaltación de S. M.: Los tres dias hubo parejas, novillos y otras diversiones,
acreditando todo el pueblo su regocijo, amor y lealtad al Soberano. Gaceta de Madrid Publicación: 24/06/1806, nº 52 Páginas: 542 - 543
El Mercurio de España de 30 de Abril, núm. 8.º.
Providencias. En Zalamea de la Serena, provincia de Extremadura, se vende una dehesa cerrada de pasto y labor, nominada de Guadamez.
Gaceta de Madrid Publicación: 13/02/1823, nº 47 Páginas: 224 - 224 Se halla en subasta la dehesa llamada del Palazuelo, correspondiente á la encomienda de Zalamea, en Extremadura, vacante por
fallecimiento del Sr. Infante Don Antonio. Al mismo tiempo que ha tenido á bien S. M. admitir al ciudadano D. Tomás Mateos, secretario del gobierno político de
Badajoz, la oferta que ha hecho de presentar con armas y caballo en el regimiento de la Reina, segundo de coraceros, como único sacrificio que puede
verificar en obsequio de la Nación, á su hijo D. Benito, de 16 años de edad. Gaceta de Madrid Publicación: 05/06/1824, nº 72 Páginas: 292 - 292
Se vende, á metálico, un oficio de escribano de Ayuntamiento de la villa de Zalamea la Serena: para tratar sobre el particular
se acudirá en dicha villa a D. Diego de Godoy, administrador de aquella Real Encomienda, y en esta Corte a Don Francisco Flores, procurador de los Reales consejos.
Gaceta de Madrid Publicación: 29/10/1846, nº 4428 Páginas: 3 - 3 Noticias nacionales.- Zalamea de al Serena 22 de Octubre.-
Las funciones con que esta villa ha celebrado los Régios enlaces dieron fin en el día de ayer, habiendo habido iluminacion general cuatro noches, Te Deum en la
iglesia prioral, funcion de novillos, en que corrieron mas de 30 reses, bailes públicos, cucañas y corridas de botija a caballo. En las casas de ayuntamiento,
que estaban completamente adornadas con arcos de verde ramaje, se hallaba colocado bajo un rico dosel de tisu de oro el retrato de S.M., alumbrado por la
noche de vistosa iluminacion de colores. Ha reinado la mayor alegria, sin que fuese turbado por el mas pequeño disgusto, y habiendo repartido a los pobres 450 panes.
Gaceta de Madrid Publicación: 06/09/1853, nº 249 Páginas: 3 - 4 Priorato de Magacela y Zalamea.
Nos el licenciado D. Pedro Alfonso Calderon, del Orden de Alcántara, abogado de los Tribunales de la nacion, Juez eclesiástico ordinario, prior de Magacela y
Zalamea, Teniente vicario general castrense en ambos distritos &c. &c. Hacemos saber que en virtud de las facultades que nos están concedidas por la Santa Sede
en el ultimo Concordato, y á lo prevenido en Real decreto de 9 de Diciembre de 1851, se sacan á subasta las fincas siguientes: Una tierra de cabida de
ocho fanegas en jurisdiccion de Zalamea, titulada el Sesmillo, que lleva en arriendo D. Ecequiel Romero Pinto por seis años que vencen en 15 de Agosto de
1856, y satisface 240 rs. en cada uno: se capitaliza en 8000 reales libre de toda carga. Una cerca de 10 fanegas nominada la Orden, en dicha jurisdiccion,
arrendada por el mismo tiempo á D. Pedro Dávila Canseco en 400 rs. cada año: se capitalir.a en 16,666 rs. tambien libre. Seis hornos de pan cocer en la dicha
villa de Zalamea, arrendados á Fernando y Juan Bueno, Anacleto Tamayo y otros en precio de 1680 reales anuales: se capitalizan en 56,000 rs, libres de toda
carga. Las fincas que quedan expresadas son procedentes de Maestrazgos, y está señalado para su remate el dia 9 de Octubre próximo y hora de las doce de su
mañana en la sala audiencia de esta prioral, y en la del Sr. Vicario de Madrid, a cuyo fin estará de manifiesto el expediente en la Secretaria de Cámara de este
Priorato. En inteligencia que la adjudicación tendrá lugar cumplidas que sean las formalidades que exige el art. 9.° de la citada Real resolucion. Dado en
Villanueva de la Serena á 31 de Agosto de 1853-Licenciado, Pedro Alfonso Calderon= Por mandado de S.S., Diego Manchado y Carmona. Gaceta de Madrid
Publicación: 08/12/1868, nº 343 Páginas: 15 - 15 Boletín de Teatros.- Anoche en el Teatro de la Zarzuela se representó una función extraordinaria dedicada á solemnizar el glorioso
alzamiento nacional de Setiembre, con la obra de Calderón El Alcalde de Zalamea. Se representa también la obra La Convalecencia. Se recitó y cantó ¡Abajo los Borbones!.
Gaceta de Madrid Publicación: 27/03/1883, nº 86 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 741 - 741
Real orden declarando inadmisible una demanda presentada á nombre del patrono de la obra pía fundada en la Real Capilla del Santo Cristo de
la Quinta Angustia de Zalamea de la Serena por D. Pedro Nogales Dávila. Gaceta de Madrid Publicación: 08/11/1920, nº 313
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 637 - 637
Dirección general de Correos y Telégrafos.- Correos.- Citando, llamando y emplazando a don Bernardo Escobar Pérez, contratista de la
conducción del correo de Zalamea de la Serena a la estación de Campanario. Boletín Oficial del Estado
Publicación: 24/03/1953, nº 83 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1544 - 1545 Dirección General de Regiones Devastadas.- Anunciando
concurso-subasta de las obras de "Mercado para el Ayuntamiento de Zalamea (Badajoz)". Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/10/1955, nº 303 Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 6556 - 6556 Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena, provincia de Badajoz, expediente número
4.045 a don Santiago Sánchez Martínez. El Excmo. Sr, Ministro de este Departamento, con fecha 1 de septiembre de 1955, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecanico de viajeros, equipajes y encargos por carretera,
entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena, provincia de Badajoz, a don Santiago Sánchez Martínez, con arreglo a las siguientes condiciones: 1,- En
toda lo concerniente a la concesión y explotación del servicio y se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes
Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, del del mismo mes y año, y en sus
disposiciones complementarias, 2.- El itinerario entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena, de 44 Km. de longitud, pasará por Peraleda de Zaucejo,
con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente. 3.- Se realizarán todos los días, excepto
los domingos, las siguientes expediciones: Una expedición entre Granja de Torrehermosa y Zalamea de la Serena y otra expedición entre Zalamea de la Serena
y Torrehermosa, El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las características del interés publico, previa aprobación de la Jefatura de
Obras Públicas. 4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos: Un ómnibus marca Dodge, de 22 HP de potencia: carburante, gasolina; matricula BA-5.880,
con capacidad para 28 viajeros sentados en clase única. Otro ómnibus de reserva de igual características, y capacidad que e1 anterior las demás
características de estos vehículos deberán ser comunicadas a la Jefatura de Obras Públicas antes de la fecha de inauguración del servicio. Los vehículos
deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedido a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin
que estén adscritos a ningún otro servicio, reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por
Carretera. No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen,
previa aprobación de la Jefatura de Obras Publicas 6.-Regirán las siguientes tarifas base: Clase única: 0,35 pesetas por viajero-kilómetro (incluido impuestos).
Exceso de equipajes, encargos y paquetería ; 0,05 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción, sobre las tarifas de viajeros se percibirá del
usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por
un peso de 60 kilogramos con un volumen aproximado de 0,258 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 21 de mayo de 1950
(Boletín Oficial del Estado del 6 de junio siguiente), 8.- Este servicio se clasifica, con respecto a1 ferrocarril, como afluente grupo b), 9.- La
explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión
en el Boletín Oficial del Estado, debiendo al adjudicatario comunicar a la jefatura de Obras Públicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar el
servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente. 10.- El incumplimiento por parte de adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los
plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva con perdida de la fianza depositada. Madrid, 17 de octubre de 1955.- El Director
general, P, D. C. Fesser,- Sr. Inspector jefe da la Inspección Central de Circulación y Transportes por carretera, Boletín Oficial del Estado
Publicación: 16/03/1956, nº 76 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 1842 - 1842
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Legalizando definitivamente el funcionamiento de una agencia de
transportes establecida en Zalamea de la Serena (Badajoz), de la que es titular don Melchor Sánchez Martín. Visto el expediente instruido en virtud de instancia presentada por don Melchor Sánchez Martínez, solicitando la legalización de una agencia de
transportes domiciliada en Zalamea de la Serena (Badajoz), sin sucursales ni corresponsalías dedicada al servicio de distribución y recogida de mercancías procedentes de
tráfico ferroviario, y cumplidos los trámites reglamentarios, Esta Dirección General ha resuelto legalizar definitivamente con el título A. T. - 474, el
funcionamiento de una agencia de establecida en Zalamea de la Serena (Badajoz) plaza de Martín Yáñez, número 3, para actuar exclusivamente como intermediara en
el transporte y distribución de mercancías procedentes de trafico ferroviario: sin sucursales ni corresponsalías de la que es titular don Melchor Sánchez
Martínez, con arreglo a las condiciones generales siguientes. El material móvil adscrito a esta agencia no podrá utilizarse en el transporte de las mercancías
fuera del casco urbano de Zalamea de la Serena (Badajoz), a menos que posea la correspondiente autorización, de acuerdo con lo que se dispone en el Reglamento
de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de Diciembre de 1949 2.- Cualquier modificación que se introduzca en las actuales
instalaciones así como el establecimiento de corresponsalías deberá, ser puesto en conocimiento de esta Dirección General en el plazo máximo de ocho días. La
creación de sucursales y la ampliación a otras actividades distintas de esta especificamente autorizada, aun dentro de las propias de una agencia de
transportes deberán ser solicitadas previamente 3.° En todos los despachos abiertos al público deberá existir a la vista de éste, un ejemplar del
Reglamento aprobado y copia de esta legalización definitiva, ambos autorizados por la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz. Lo que comunico a V
S para su conocimiento y demás efectos. Díos guarde a V,S. a muchos años. Madrid 9 de febrero de 1956.-El Director general. José de Aguinaga. Sr Ingeniero Jefe de Obras Públicas de Badajoz. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 26/04/1966, nº 99 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 5007 - 5008 Decreto 1071/1966, de 31 de marzo, por el que se declara de
alto interés nacional la zona de pequeños regadíos de Olivenza, Zalamea de la Serena y finca «Entrerrios», del Término de Villanueva de la Serena, en la
provincia de Badajoz y se prueban los correspondientes planes de colonización. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 06/03/1967, nº 55 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 3114 - 3115 Orden de 22 de febrero de 1967 por la que se declara
emplazada en zona de preferente localización industrial agraria a la almazara a instalar por don Juan Manuel García Tomé en Zalamea de la Serena (Badajoz).
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Castuera, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo
eclesiástico la Parroquia Ntra, Sra. de los Milagros (Zalamea) y San Isidro Labrador (Docenario) a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Zalamea de la Serena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA El castillo-palacio de Arribalavilla, se emplaza en la zona más alta de la ciudad. Está
en gran parte rodeado de viviendas adosadas a su fábrica por algunos flancos, viviendas y otras edificaciones, algunas invadiendo incluso su misma estructura, menos el lugar donde se levantó el palacio de
los Zúñiga del siglo XV.
El castillo fue construido sobre restos de una antigua fortaleza árabe reconquistada por Fernando III el Santo, con ayuda de la Orden de Alcántara en
1232, aunque la que ahora podemos contemplar fue construida por completo con posterioridad a la Reconquista. Sirvió durante algún tiempo como residencia de los Piores de la Orden de
Alcantara. La obra, erigida en el siglo XV sobre una fortificación árabe anterior, constituye un recinto
de planta rectangular con una superficie de 45 por 35 metros, edificado en mampostería de piedra, con torres
angulares del que en el presente falta parte del cuerpo principal por el lado oeste. Sobre esa zona se levantó a finales de esa misma centuria, el Palacio
del ultimo maestre de Alcántara. Juan de Zúñiga, del que hoy tan solo se conserva parte de la fachada, luciendo una portada y otros componentes arquitectónicos
de estilo renacentista. Contenía una muralla barbacana exterior con torres que se conservaban en el siglo XVII. La muralla esta recorrida por un andén
protegido por almenas con aspilleras. La puerta de acceso al castillo se situaba en el sur formado por un arco rebajado de sillería sobre el que se
situaba un matacán del que se conservan tres filas de canes.
Las torres, cuya estructura básica se mantiene prácticamente intacta, presentan características
desiguales entre sí. La llamada Alta, que parece del Homenaje, erigida en tiempo de Carlos I, presenta planta hexagonal, realizada en
sillería, situándose en avance unida a la fortificación mediante un lienzo de muralla interrumpiendo el acceso al andén.
Cuenta con un un interesante sistema de autodefensa al tener la puerta-ventana de acceso elevada a cuatro metros sobre el nivel del adarve.
Las otras tres de ellas, las llamadas torre Oscura, en sillares maciza hasta el camino de ronda, cuenta con una cámara
semicircular con bóveda, la de Higueras y Mocha son cilíndricas, realizadas en sillería, excepto la Mocha en mampostería y hueca, con cuerpos prismáticos anejos, adosándose directamente al núcleo de la construcción.
La Torre Oscura, situada en el ángulo suroccidental tiene un interesante sistema de seguridad al contar en su interior
con un angosto pasadizo por el que es preciso circular para acceder a las dependencias de sus distintos pisos o para trasladarse de un adarve a otro. Algo
parecido aunque mas simple, sirve como seguro en la Torre de las Higueras, situada en el ángulo noroccidental, pues para comunicar los dos lienzos de ese ángulo
era preciso subir por una angosta escalera hasta la terraza y luego descender por otra similar. La única que es hueca en su parte baja es la Torre Mocha, situada en el ángulo noroccidental.
Originariamente, la fortaleza contaba con un patio interior o de armas, a cuyo alrededor se organizaba un conjunto de
dependencias, en la actualidad desaparecidas casi por completo. En el mismo se situaba un aljibe de mediados del siglo XVI, que tenía función de almacenar agua y donde se encuentran una serie de túneles.
En el patio de armas de la fortaleza se instaló en 1826 el cementerio de la localidad,
habiendo permanecido en tal emplazamiento hasta 1972, en que se realizó su muda. Aún perduran adosados a los muros parte de los nichos de estructura
semicilíndrica, que se fueron acumulando desordenadamente sobre el espacio disponible. En el momento actual, el castillo, cuya propiedad fue cedida
recientemente por la Diputación Provincial al Ayuntamiento de la localidad, se encuentra sin uso, en estado de abandono y creciente degradación, lo mismo ocurre
con el palacio del Maestre don Juan de Zúñiga, que se encuentra adosado al lado occidental del castillo.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/02/1963, nº 41 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 2722 - 2722
Orden de 14 de diciembre de 1962 por la que se aprueba un proyecto de obras en el monumento romano de Zalamea de la Serena (Badajoz).
Ilmo.. Sr.: Visto el proyecto de obras en el monasterio romano de Zalamea de la Serena (Badajoz). formulado por el Arquitecto don José Menéndez Pidal,
importante 449.999,98 pesetas: Resultando que el proyecto se propone el aislamiento del monumento de las construcciones de la iglesia parroquial que hoy
le envuelven e impiden su total contemplación, a cuyo efecto se llevara a cabo la demolición de la torre que sobre el monumento descansa y el corte de la nave
de la iglesia, con su coro correspondiente; Resultando que el proyecto asciende en su total importe a la cantidad de 449.999,98 pesetas, de las que
corresponden a la ejecución material 393.983.43 pesetas: a honorarios facultativos por formación de proyecto y dirección de obra con arreglo a lo
dispuesto en los Decretos de la Presidencia del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1933. 16 de octubre de 1942 y 26 de enero de 1944 y Orden de este
Departamento de 9 de febrero del citado año 1944, 11.267,93 pesetas; a honorarios de Aparejador, igualmente afectados por las disposiciones aludidas,
3.380,37 pesetas; a premio de pagaduria, 1.969.91 pesetas, y a plus de cargas familiares, 39.398,34 pesetas; Considerando que en cumplimiento de lo
preceptuado en el articulo 25 del Real Decreto de 4 de septiembre de 1908 el proyecto de que se trata pasó a informe de la Junta Facultativa de
Construcciones Civiles, quien lo emite en sentido favorable a su aprobación; que en igual sentido favorable le informa la Comisaría General del Servicio de
Defensa del Patrimonio Artístico Nacional: Considerando que las obras de que se trata se hallan comprendidas en la circunstancia segunda del articulo 58 del
Capítulo V de la vigente Ley de Administración y Contabilidad, por lo que deberán ser realizadas por el sistema de administración, toda vez que en el
presupuesto correspondiente se ha obtenido la economía que la mencionada circunstancia segunda determina; Considerando que la Sección de Contabilidad
tomó razón del gasto en 17 de noviembre pasado y que el mismo ha sido fiscalizado favorablemente por el Delegado en este Departamento de la
Intervención General de la Administración del Estado en 21 siguiente, Este Ministerio, en ejecución de acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 del actual,
ha resuelto aprobar el proyecto de referencia: que las obras en é1 comprendidas se realicen por el sistema de administración, debiendo librarse la cantidad de
449.999,98 pesetas, importe del presupuesto, en concepto de <<a justificar» con cargo al crédito consignado en el número 348.353-3 del vigente Presupuesto de
Gastos de este Departamento, en la forma reglamentaria. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos, Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 14
de diciembre de 1962. LORA TAMAY0.- Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes. DOE núm. 55 SÁBADO, 14 DE MAYO DE 1994
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Anuncio de 27 de abril de 1994, para la contratación de las obras de Rehabilitación de
la Casa de Pedro Crespo en Zalamea de la Serena. DOE núm. 79 SÁBADO, 9 DE JULIO DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 21 de junio de 1994, por la que se adjudica definitivamente las obras de Rehabilitación de la
Casa de Pedro Crespo en Zalamea de la Serena.
DOE num. 132, viernes 10 de julio de 2015DOE num. 132, viernes 10 de julio de 2015 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Formalización.- Resolución de 25 de junio de 2015, de la Secretaría General, por la que se hace pública la
formalización del contrato de obras de "Restauración de los azulejos de la Real Capilla del Santísimo Cristo de la Quinta Angustia en Zalamea de la
Serena". Expte.: OB152CR01210. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Las excavaciones empezaron el 25 de Octubre de 1978, se han encontrado multitud de objetos, cerámica
griega, ánforas, platos, conchas, kilix griegos, joyas, figuras, piezas de marfil de un juego de ajedrez, piedras adivinatorias, armas, piedras de molinos, balanzas, pesos.
El edificio está orientado al este, tiene función militar debido al foso defensivo que lo rodea. Los parámetros exteriores son de granito de tipo ciclópeo
de dos metros de altura y el resto de la construcción era de adobe revestido de caolín rojizo. La única puerta de acceso está franqueada
por una muralla también de tipo defensivo y dos torreones. En la entrada se encuentra una losa de piedra. Junto a la entrada se encuentra un vestíbulo cerrado
revestido con pizarra azulada, dando entrada a las habitaciones del Santuario, rodeadas de capillas donde se guardaban las ofrendas que se le hacían a la Diosa Ataecina.
Este Santuario consta de 3 plantas, una planta superior o ático, la planta donde se encuentran las habitaciones y un sótano donde se encuentra la cripta,
que era el lugar de sacrificio y oración. El edificio se arruinó por un incendio. Santuario indígena romanizado, cuando el Santuario de Cancho Roano, se destruye todos los
ritos se celebran
en las Cuevas del Valle ( Cuevas de San José ). La Cueva del Valle, es de los pocos Santuarios conocidos hasta ahora; despues de estudios arqueológicos, se llegó al
conocimiento de una divinidad de cuyo carácter no parece claro. Una inscripción grabada en la pared de un pequeño abrigo,
hace referencia al voto que hizo Quintus Cornelius Quartio. Se conservan algunos restos de este Santuario que contaba
con escaleras y unas cavidades para el agua. Además se hallaron numerosos exvotos, figuras humanas, principalmente de naturaleza femenina, junto a vasos votivos, lucernas.
El Dystilo, es uno de los mejores ejemplos dejados por la dominación romana. Se trata de un monumento funerario construido en el año 103 en honor al emperador Trajano, y según
la tradición, es el cenotafio de una de sus hijas. El monumento funerario de 23,23 metros de altura, único en España,
compuesto por dos columnas de orden dórico, sobre alto pedestal. Durante mucho tiempo permaneció oculto bajo la torre de la iglesia parroquial que, utilizándolo
como armazón se construyó en el siglo XVI, hasta que en 1.961 fue restaurado para presentarlo exento y devolverle su aspecto original. La
pieza está declarada Monumento Histórico por Decreto de 3 de junio de 1931. Es el mayor, más monumental y grandioso de todos los conocidos
en el orbe cultural romano. Los otros siete existentes en el mundo, situados en Siria, son los de Kastell Alzey, Sitt er
Rum, Delfos. Oatura, Benavil. Sermada y Yaat. El monumento está construido con piedra de sillería de granito, aparejada en hiladas
horizontales de altura similar, con despiece no completamente regular, aunque con tendencia a disponer las trabas a soga y tizón. Se organiza a partir de un
podio, un basamento rectangular de 8 m. de altura, que sostiene las columnas de 14 m. de alto y 1,5 m de diámetro en la base y está decorado por pilares
adosados y estriados con capiteles corintios. Sobre el basamento se sitúan las dos columnas formadas por dos basas y varios tambores que componen el fuste. No
se han llegado a conocer ni los capiteles, ni los elementos sustentantes que sirvieran de remate del monumento. Su conservación ha sido posible a que se aprovechase su existencia para incluirlo
en la fábrica de la torre de la iglesia parroquial de la localidad, en fecha no posible de determinar. Hasta el descubrimiento de los añadidos que
lo ocultaban y su restauración en época actual. Tras su restauración en 1964 el Dístylo ha recuperado su fisonomía original como obra exenta.
Cisterna romana, situada en el corral de la vivienda de la calle Santa Prisca, 79 existe una construcción subterránea
de la época romana. Presenta forma de un rectángulo del que sólo se conserva una parte. Actualmente se reduce a cuatro estancias estando la más exterior destruida en parte. El resto, con dimensiones de 1’25 de fondo por 1’65 m
de ancho, están separados entre sí por arquería doblada en altitud que recuerdan los acueductos. La iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Milagros, se encuentra adyacente al Dístylo, obra
originaria del siglo XIII con actuaciones del XV, reconstruida en el XVII, y con otras intervenciones posteriores.
Es una nave única con tres tramos, cubierta por bóveda de lunetos, coro a los pies sobre pilares
graníticos y cabecera cuadrangular, es la parte mas antigua y está cubierta por cúpula ochavada con crucería estrellada sobre trompas.
Por el lado de la Epístola se adosa una nave menor remodelada en el siglo XVII, formada por
cuatro capillas con bóveda de arista y en la cabecera otra capilla gótica y cubierta de nervadura. En el lado opuesto o del Evangelio existen otras capillas
góticas con cubierta de crucería, en este lateral se sitúa el pulpito en estilo gótico plateresco y otros componentes.
Al exterior se presenta exenta con variada morfología, destacando las portadas y la torre con la pequeña espadaña, realizado en mampostería encalada y granito. La principal es de estilo Románico,
con arco de medio punto, arquivoltas en piedra granítica, y la trasera es de estilo protogótico con arco apuntado compuesto por archivoltas realizado
en granito. Existe otra puerta, la del campanario de estilo románico con arco de medio punto y arquivoltas en la parte superior y el escudo de los Zúñiga. La fachada realizada con sillares de piedra
granítica presenta pequeñas ventanas y epigrafías romanas. Real Capilla del Cristo de la Quinta Angustia, se
edificó en el año 1606, obra de gran cuerpo de nave única en forma de cruz latina y cúpula en el crucero, de estilo Herreriano
En el año 1.617 se editaba en Madrid la Relación de la Calificación y Milagros del Santo Crucifijo de
Zalamea, de la que era autor Fray Francisco Barrantes Maldonado y que contribuyo en gran manera a la
devoción e historia de la imagen. La historia se inicia con la compra por los Hermanos de la Cruz de un crucifijo procesional en Sevilla con fecha de
1573. En 1.604 un vecino de Zalamea, Juan Sánchez Aldana, donaba una lámpara de azófar. En ese mismo año comenzaron los milagroso, el aceite de la lámpara estando apagada comenzó a arder por sí sola con intensa luz y curando
dolencias y enfermedades a los fieles. El 23 de enero de 1.605 se habían contabilizado como ochenta milagros, en vista de lo cual se celebró un Sínodo, instituyendo
en el Priorato el día catorce de septiembre como día de la Exaltación de la Cruz. Se procedió a la edificación de una iglesia y hospital,
obra que se paralizaba en abril de 1.606 por mandato del Visitador de Alcántara don Sancho Bravo de Acuña. El 25 de mayo de 1607 el Consejo de Ordenes puso la
primera piedra, según consta en la inscripción sobre pilastra en la cabecera del templo.
Sin acabar la nueva obra en septiembre de 1.611 se derriba el Hospital y Capilla antigua del Santo Crucifijo, trasladándose éste provisionalmente el día
13 de septiembre a la sacristía nueva de la iglesia, de la que sólo estaba concluida la capilla mayor. La obra concluiría el año 1617, según consta en
otra inscripción situada en una pilastra del coro en la parte de la Epístola, donde también se indica el traslado a su capilla de la Santa Imagen.
Existe una gran devoción por el Cristo milagrero, recibiendo numerosos presentes de sus fieles, entre los que podemos señalar; el obispo de Puebla de los
Ángeles, don Pedro Nogales Dávila (1.708-1.721) y, la del inquisidor Bernardino de Nogales, Obispo de Puebla (Méjico) que en 1735 cedió a la Capilla del Cristo 152 fincas de su propiedad.
Al interior cuenta con enorme cúpula de elegante traza, ejecutada sobre arcos y pechinas graníticos, y decoración
acasetonada; sotocoro con buen artesonado; cancel de notable mérito; buenos retablos, imágenes y pinturas; y otros contenidos y elementos de interés.
Entre los cuadros, llama la atención uno de grandes proporciones, copia a su mismo tamaño de la popular obra rafaelesca, El pasmo de Sicilia, original de 1517, ejecutada en 1905 por
el artista local J. Dávila. La obra, de fina factura, se mantiene en buen estado de conservación. En el coro se conserva también, en mal estado de conservación, otra pintura representando la imposición de la casulla a San Ildefonso,
obra tenebrista del XVII. de autor desconocido.
Realización singular es la azulejería talaverana que cubre la sacristía que cubre el altar Mayor y la Sacristía, obra compuesta por dos series iconográficas diferentes, con escenas del Antiguo
Testamento y la Vida de Jesús. Las obras, datables en el siglo XVII, constituyen una de las muestras más representativas y valiosas en su especie de
toda la región, junto con las del monasterio de Tentudía v la Casa de Misericordia de Olivenza El conjunto de la sacristía, trasladado desde el convento de la Trinidad, presenta en el
muro frontal, las figuras de la Virgen María y San Juan Bautista. entre columnas salomónicas y otros elementos decorativos. Por los
restantes muros ocupando un zócalo de media altura, se reparten ocho escenas del Antiguo Testamento, alusivas a la creación
del Mundo, del hombre y el Arca de Noé, datando la obra de 1681. Entre las ventanas de la sacristía se sitúan, como material reutilizado una placa de alabastro en relieve,
representando la Virgen, datable en el siglo XVI y un aguamanil en forma de pileta avenerada. En el Altar Mayor ocupando un friso por encima del zócalo, se despliega otra secuencia de azulejerías, de
autor distinto de la anterior, siendo su factura más elaborada. Consta de 14 escenas, correspondientes a la
Pasión y Muerte de Jesús. a la que se suman las tres que, pertenecientes a la serie de la sacristía, cubren el antipendio del altar y sus laterales, con
representaciones alusivas al sacrificio y acción de gracias de Abraham y el Arca de Noé. En su exterior destaca la Portada de traza clásica ejecutada en 1.607 por Francisco de Mora.
CONVENTOS -San Francisco, erigido a expensas de la villa en 1584, no queda mas que una pequeña
hornacina sobre la fachada de una de las casas de la misma, aparece una imagen de la época realizada en piedra policromada, representando al titular del monasterio.
A su alrededor se respeto un amplio espacio despejado, que hasta el siglo XIX se mantuvo como terreno o coso, destinado a la celebración de rodeos, mercados,
ferias y otros acontecimientos semejantes y al que en época moderna, se trasladó el Ayuntamiento. -Monjas de la Concepción, fundado por doña Leonor de Zúñiga
Vargas y Chaves, viuda de Pedro Carvajal, en 1609. El convento Concepcionista y su hospital anejo se levantaron en el ámbito donde aún perdura también
la Real Capilla del Cristo de la Quinta Angustia. -Trinidad, fundada por Diego Arce y Reynoso en 1665, Inquisidor
General siendo enterrado en el mismo el día 19 de Noviembre de 1673. Situado en la Plaza Carrera, lo único que se conserva de ella es una cruz.
ERMITAS -San Antonio, situada al lado de la casa de Pedro Crespo en la plaza de la Justicia.
-San Isidro, situada en Docenario, pedanía de Zalamea.
-San Cristóbal, situada en la charca de Zalamea. - Santa Prisca, localizada próxima al viejo Ayuntamiento y a la casa de Pedro Crespo, pequeña, pero interesante realización gótica de final del XV con portada y ventanal
granítico de traza ojival, hoy en estado de abandono y ruina, y en trance de desaparición. - Santiago adosada al convento de la Concepción, sede de los Capítulos de la Orden de Alcántara
- Otras ermitas de la misma época, situada dentro de la población, la Caridad y en las afueras Altagracia. PILARES
Pilar de San Francisco, frente al Convento de este mismo nombre, Pilar Moro o de las Cadenas y un tercer pilar, marcando otro de los extremos de la población.
se localizaba en la Plaza de la Carrera. hacia levante, sobre la salida y camino de Esparragosa. Antiguo Ayuntamiento, erigido en el XVIII por el Marqués de la Casa de Mena, situado enfrente de
la iglesia parroquial. Se configura la misma como una pequeña edificación de dos pisos, con sobria fachada de ennegrecidos sillares, con el despiece
subrayado mediante un llagueado de cal. Sobre la balconada del piso alto se conserva una inscripción indicando que la obra se concluyó
en 1766, siendo alcalde y gobernador de la Villa, el marqués de Casa de Mena y Mata. y oidor, el caballero de Alcántara Francisco Blázquez. Sobre la leyenda luce un hermoso
escudo orlado por el Toisón de Oro. En la actualidad. el local aloja una modesta y popular taberna. Pozo de la Nieve, insólita instalación desde la que se suministraba este producto a toda la comarca hasta
el siglo XIX. A diferencia de lo que resulta habitual, esta instalación se situaba, no en las afueras del caserío. sino embutida entre su tejido,
junto al castillo, rodeada por las casas de la calle Nebrija. Aunque muy deteriorada respecto a sus características originales
Casa de Pedro Crespo, se localiza en la plaza de la Justicia es la supuesta
vivienda del legendario
personaje, y según la tradición local escenario del drama de Calderón. Tiene todos los elementos decorativos, hornacinas, molduras.
Esta realizado en estilo gótico labrado en piedra granítica. El suelo es típico de rollito y sus techos, realizados con palos y jara, son de poca altura. En la parte superior cuenta con el doblado donde se almacenaba el grano.
Dentro de la casa se muestra la viga del techo en la que fue ahorcado, en 1580, el Capitán Alvaro de Ataide.
Crucero, en el área del arroyo Caganchas, cerca del viejo pilar de los Moros o de las Cadenas, se levantaban el rollo v la horca.
En sustitución de la horca, en el siglo XIX se erigió en ese punto un crucero. A las afueras de la localidad, sobre el río Ortigas, se encuentra la presa
erigida en el siglo XVIII por el Marqués de Casa de Mena. De ella arranca un acueducto de la misma época que lleva el agua hasta una de las zonas de regadío
más antigua de la Serena. La obra está ejecutada en sólida mampostería de piedra, con un castillete-hornacina situado en la zona central de la muralla de contención.
Casa de los Caños, solar del conquistador Pedro de Valdivia Fachada del Palacio de D. Juan de Zúñiga, primera Corte literaria
de Extremadura, donde Nebrija escribió en el siglo XV la primera Gramática en lengua castellana.
Monumento a Calderón de la Barca, fundida en bronce, obra del villanovense García Lozano situado en la plaza de San Francisco o el Coso, donde en otro tiempo se erigía el
convento franciscano y en la actualidad la Casa Consistorial. Presa de Zalamea de la Serena. Situada sobre el río Ortiga a seis kilómetros de
Zalamea. Consta de elementos decorativos de estilo barroco, en la coronación de la presa, donde posiblemente hubiese una imagen
religiosa. Se comenzó su construcción en el año 1780 y se termino la misma en el año 1816, ha sufrido ampliaciones o reconstrucción en el año 1955 y
limpieza del vaso en 1989 y 1990. La presa tiene 17 metros de altura, 113 de longitud y una capacidad inferior al hectómetro cúbico, se mantiene en perfecto estado de conservación.
Los platos mas representativos son: Escabeches, migas, caldereta, chanfaina, cochinillo, gazpacho
y entre la repostería perrunillas, pestiños, rosquetes, flores, brazos gitanos,
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Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;
Se celebra cada año una feria en la Villa de Zalamea los días 13. 14 y 15. del mes de Septiembre de cada año, que llaman la feria de! Santo Christo de Zalamea ; la qual además de dichos tres
días, suele durar dos ó tres mas: se tiene entendido es en fuerza de privilegio, por tener comprado el Hospital de dicho Santo Christo, asi los quatro medios por
ciento antiguo, como los renovados de los referidos tres dias. A ella concurren muchos géneros de estos Reynos , y no se sabe si de países estrangeros concurren
mas ó menos gentes que del país: vienen á ella Plateros de Córdoba , y de otras partes, que cambian,, y venden alhajas de oro y plata, y piedras.
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EL QUINTANAR ganadería Reses Bravas Propietario o Rpte: D. Ángel Martín Tena. Historia: Esta ganadería fue
formada por don Esteban Sánchez Martín de Valverde en 1941 con reses de don Lorenzo Rodríguez, procedentes de Gamero Cívico. En 1960 adquirieron la
ganadería los hermanos Martín Aparicio, agregándole posteriormente reses de don Juan Antonio Álvarez de procedencia Contreras y sementales del mismo origen,
variando el hierro y eliminando lo anterior, pasaron a anunciar la nueva vacada a nombre de Carreros, que fundara su abuelo en 1880. Desde 1982 fue notablemente
reducida, pasando en 1993 a ser propiedad exclusiva de don Juan Carlos Martín Aparicio. En 1994 adquiere los derechos del hierro Juan Manuel Criado, S. A.,
variando el hierro, señal y divisa, y formando la ganadería con la mitad de la vacada de don Luis Algarra Polera, adquirida por compra mediante sorteo
Ganadería Caballos Pura Raza ALBARRAN MARZAL.D. Isaac
Finca "Rincon de las Yeguas
Cancho Roano, Zalamea de la Serena, Badajoz
Oro laminado con puntos de soldadura
3,5 x 4 cm
Museo Arqueológico Provincial de Badajoz
(inv. 8.891 y 8.892)
Cancho Roano, Zalamea de la Serena, Badajoz
Escala 1:50
Soporte 128 x 131 m.
Cancho Roano, Zalamea de la Serena, Badajoz
Bronce fundido
10x14,2 cm
Museo Arqueológico Provincial de Badajoz
(inv. 10.737)
Cancho Roano, Zalamea de la Serena, Badajoz
15 x 22 cm
Museo Arqueológico Provincial de Badajoz
(inv 1.276)
Escultura de bronce hallada en la estancia O-1 de un peso de 1.351 gr. que destaca por su ejecución en dos partes correspondientes a la mitad anterior y
posterior del animal. Representa a un caballo enjaezado en posición de marchar al paso, tal vez tirando de un carro que se ha perdido, signo de ostentación
tradicional, convertido en estatuilla, tal vez a modo de exvoto u ofrenda ritual.
Yacimiento Arqueológico de Cancho Roano
Santuario de origen tartésico, datado entre los siglos V y VI a.C., se encuentra en la finca denominada «Cancho Roano» a 10 Km. de Zalamea,
junto al río Cigancha. Fue declarado Monumento Nacional en 1986.
c/ Juan XXIII, 10. 06450 Quintana de la Serena (Badajoz).
924 78 62 66 - 989 42 82 40 - 908 92 04 79
Señal: Rajada oreja derecha, orejisana oreja izquierda
Divisa: Verde y Blanca
Encaste: Cayetano Muñoz
Finca: "Carrera del Caballo". Zalamea de la Serena (Badajoz).
Asociación: Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas
Antigüedad: 15/08/2001
Santo Cristo, 16
06430 • ZALAMEA DE LA SERENA (Badajoz)
924 780 123
En el mes de agosto, los vecinos de Zalamea representan durante tres días
la obra de "El Alcalde de Zalamea" D.O.E. Nº 34 de 19/02/2008 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 21 de enero de 2008 por la que se declara
Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta de "Representación Teatral del Alcalde de Zalamea"
en la localidad de Zalamea de la Serena. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la localidad de Zalamea de la Serena, instando la Declaración de Interés Turístico de Extremadura a la
Fiesta de “Representación Teatral del Alcalde de Zalamea”, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la
propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la Fiesta de “Representación Teatral del Alcalde de Zalamea” como Fiesta de Interés
Turístico de Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar
en el mes de agosto, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, RESUELVE:
Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de “Representación Teatral del Alcalde de Zalamea” que se celebra en la
localidad de Zalamea de la Serena. Mérida, a 21 de enero de 2008. La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo DOE núm 112 JUEVES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 11 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación del
contrato de obras consistente en la "Excavación en el yacimiento arqueológico de Cancho Roano para su adecuación a la visita pública".
DOE núm. 75 MARTES, 29 DE JUNIO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 15 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
licitación de las obras de: Centro de Interpretación del Yacimiento de Cancho Roano, en Zalamea de la Serena. DOE núm 107 SÁBADO, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA
Concurso.- Resolución de 6 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso
abierto para la contratación de Consultoria y Asistencia para la realización de trabajos de excavación y documentación arqueológicos en el yacimiento de Cancho Roano.
DOE núm. 137 MARTES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 11 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación
definitiva de la consultoría y asistencia para la realización de trabajos de dirección arqueológica en el yacimiento arqueológico de Cancho Roano con carácter previo a su apertura al público.
Adjudicación.- Resolución de 15 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación
definitiva de la consultoria y asistencia para la realización de trabajos de excavación y documentación arqueológicos en el Yacimiento Arqueológico de Cancho
Roano con carácter previo a su apertura al público. DOE núm. 118 MARTES, 10 DE OCTUBRE DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA
Adjudicación.- Resolución de 25 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del
proyecto de ejecución y ejecución del montaje museográfico del interior del Centro de interpretación y carteleria exterior del yacimiento arqueológico de
Cancho Roano. BOE núm. 166 jueves 13 julio 2006 RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento de los alrededores de la Charca de Zalamea
y recuperación del antiguo vertedero en Zalamea de la Serena (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
por la Ley 9/2006, de 28 de abril establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las
obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de
impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. 1. Objeto, descripción del proyecto y localización.– El proyecto de «Acondicionamiento de los alrededores de la charca de Zalamea y
recuperación del antiguo vertedero en Zalamea de la Serena (Badajoz)» forma parte de del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal y
Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana, y la actuación propuesta responde a la necesidad de dotar de infraestructuras necesarias en el entorno
de Zalamea para su utilización por la población, como uso recreativo y de esparcimiento. Todas las actuaciones se ubican en el entorno de la citada población.
El proyecto prevé la ubicación de la zona de recreo en el antiguo vertedero localizado en el paraje Sierra en Medio, que se equipará con un aparcamiento de 800 m2, que requiere la construcción de una sub-base
de material obtenido de zahorras naturales sobre la que se dispondrá la capa de rodadura. Terminado, se instalará un vallado rústico formado
por módulos prefabricados. Distribuidos por la parcela se instalarán quince rodales de especies vegetales autóctonas reservando tres de
ellos, con especies de menor talla, para su ubicación en el campo de tiro. Las especies que se van a emplear son Pinus pinea, Quercus ilex, Quercus suber, Olea europea,
Cistus ladanifer, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Retama sphaerocarpa, Pistacia lentiscus y Arbutus unedo. Se instalará una red de riego por goteo.
En la parcela existe una charca que abastece a la fauna del lugar. Se proyecta el acondicionado de la misma, a partir de una excavación de 327
m3, con retirada de material a vertedero. Se instalará una tubería de abastecimiento de la charca que partirá de un depósito que se ubicará junto a
la nave del campo de tiro existente, que a su vez se abastece de un pozo. En la charca de Zalamea se efectuará una plantación a partir de Citrus sinensis.
Se mejorarán las instalaciones de aparcamientos existentes en el entorno de la charca y se acondicionará la correspondiente red de riego.
Las actuaciones se encuentran dentro de la zona propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria ES4310064 llamada «Río Ortiga».
Por otra parte, el proyecto se encuentra tipificado en el apartado b) del grupo 7 del Anexo II de la Ley 6/2001 que modifica al R.D. 1302/1986
2. Promotor. Órgano sustantivo.– La Confederación hidrográfica del Guadiana es el promotor y órgano sustantivo para la realización del presente proyecto.
3. Tramitación y consultas.– Con fecha 23 de abril de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, se consultó a la Dirección General para la Biodiversidad,
a las Direcciones Generales de Medio Ambiente y de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura, a SEO, Ecologistas en Acción, Gexan y al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
La Dirección General para la Biodiversidad señala que las obras previstas no son susceptibles de generar afecciones sobre los valores que dieron origen a la inclusión del LIC «Río Ortiga» (ES4310064) en
la Red Natura 2000. La Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa favorablemente siempre y cuando se tenga en cuenta lo siguiente:
Se detendrán los trabajos siempre que se viese afectada la reproducción de especies protegidas, continuando en épocas que no causen efectos negativos.
Al finalizar los trabajos se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuos no biodegradables generados, que serán trasladados a vertederos autorizados.
Se respetará la vegetación arbórea y arbustiva autóctona. Se cumplirán todas las medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor.
En caso de acudir a quema de residuos vegetales se adoptarán las medidas establecidas en el plan INFOEX. No se realizaran movimientos de tierra ni apertura de caminos no especificados en la documentación ambiental.
Se informará del contenido de este condicionado a todos los operarios que formen parte del proyecto de ejecución. Deberán quedar integradas aquellas obras en las que se utilice cemento, preferiblemente mediante recubrimiento con piedra.
La entidad encargada de gestionar estas áreas llevará a cabo un plan de manejo y gestión de la zona, responsabilizándose, en especial, de la retirada de residuos generados por visitantes.
Debido al impacto negativo de construcciones anteriores en la zona se deberá efectuar lo siguiente: Los paramentos verticales exteriores de las dos casetas construidas en el recinto del albergue se forrarán de piedra. El depósito
existente se pintará de ocre o verde mate. Junto a la orilla de la charca de Zalamea se realizará una plantación de especies arbóreas autóctonas, como olmos, fresnos, chopos o sauces.
La valla del albergue se revestirá de trepadoras (Vitis vinifera, Lonicera sp., Hedera helix,Parthenocissus sp.) 4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.– La
documentación ambiental, si bien escueta, presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una valoración sobre las principales afecciones ambientales que cabría esperar,
proponiendo medidas de corrección. Hay una estimación de potenciales afecciones sobre los elementos que motivan su inclusión en la Red Natura
2000 sin que de la misma se concluya una afección notable o importante sobre los mismos, una vez consideradas las medidas de corrección propuestas.
1. Características del proyecto. a) Tamaño: El tamaño del proyecto es reducido, actuando sobre una superficie de 800 m2, para la ubicación del aparcamiento. Las
aperturas de zanjas para tendidos de tuberías alcanzan longitudes en torno a los 700 m, y la excavación supondrá alrededor de 330 m3 de movimiento de tierras.
b) Acumulación con otros proyectos: No se identifica proyecto alguno en el entorno de influencia de este, por lo que no cabe esperar afecciones de carácter acumulativo.
c) Utilización de recursos naturales: Los recursos naturales que se utilizan se refieren a material vegetal para restauración, si
bien este material procede de vivero, por lo que no cabe contemplar ningún tipo de afección en este sentido. d) Generación de residuos: Los residuos que se van a generar se refieren a polvo, vertidos de aceites y combustibles procedentes
de la actividad de la maquinaria así como los generados en la construcción como cemento y otros sólidos. Todos los residuos serán mínimos y
además serán recogidos en puntos limpios habilitados al efecto para su posterior transporte a vertedero. Durante la fase de explotación, los
residuos serán los debidos al uso social de la zona, de difícil cuantificación tanto en valor absoluto como en su reparto estacional. En todo caso se habilitarán los correspondientes contenedores para su transporte a vertedero.
e) Contaminación y otros inconvenientes: De acuerdo con las características del proyecto, no cabe esperar contaminación alguna en las condiciones de trabajo planteadas.
f) Riesgo de accidentes: No se aprecia la posibilidad de que se produzcan accidentes con afección sobre los elementos del medio ambiente.
2. Ubicación del proyecto.– Actualmente la zona objeto del proyecto está habilitada para el disfrute público de instalaciones ya
existentes. Las actuaciones están enmarcadas dentro del Lugar de Importancia Comunitaria ES4310064 llamada «Río Ortiga». a) El uso existente del suelo: El destino final será el uso recreativo.
En la actualidad los usos de suelo más frecuentes en el entorno de la ubicación de la actuación son el forestal, agrícola, recreativo y ganadero.
b) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área: Debido a que las actuaciones se
desarrollan en dos lugares diferentes, las unidades ambientales afectadas por el proyecto casi sin vegetación arbórea y arbustiva siendo los alrededores
de la misma una zona con encina y matorral esclerófilo y una parcela junto al embalse en la que además existe una plantación de ornamentales
en la zona más antropizada. Estas unidades ambientales son abundantes en toda la comarca además de serlo a nivel regional.
c) Capacidad de carga del medio natural: En el LIC se identifican bosques de quercíneas y prados mediterráneos junto con galerías
ribereñas termomediterráneas. Las actuaciones propuestas no afectarán a ninguno de los hábitats de interés y no se espera que pueda generarse ningún tipo de afección sobre los citados elementos.
3. Características del potencial impacto. Los impactos previstos sobre el sistema lacustre y proximidades se consideran compatibles con el medio y además estos impactos son en su mayoría de carácter temporal.
En cuanto a las características del potencial impacto, cabe señalar lo siguiente. a) extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada): Las actuaciones están muy localizadas en las dos zonas de proyecto, y en ambos casos la extensión es muy reducida, tanto
por lo que se refiere al impacto directo como a la afección indirecta o incluso sobrevenida. b) magnitud y complejidad del impacto: La magnitud de las afecciones es escasa, muy limitada y atenuada por la aplicación de medidas de corrección. No hay complejidad alguna en las afecciones.
c) probabilidad del impacto: Es escasa. Tiene lugar en la fase de construcción por la ejecución de las obras, pero considerando
las características del proyecto, la ocurrencia de impactos es de escasa magnitud. d) duración, frecuencia y reversibilidad del impacto: El impacto se limita a la fase de construcción. Las afecciones en la fase de
explotación están localizadas y se limitan al uso público del lugar. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las
características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes
recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el
Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 8 de junio de 2006, considera que no es necesario someter
al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Acondicionamiento de los alrededores de la charca de Zalamea y recuperación del antiguo vertedero en Zalamea de la Serena (Badajoz)»
Madrid, 9 de junio de 2006.–El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/03/1960, nº 76 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 4004 - 4004
Orden de 22 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las
Vías pecuarias del término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zalamea de la Serena, provincia de Badajoz; y
Resultando que, dispuesta por la, Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de
referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella afecto, don José Luis Ruiz Martín, al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a
redactar el oportuno Proyecto de clasificación, basándose en antecedentes que obraban en el Servicio de Vías Pecuarias, Planimetría del Instituto Geográfico y
Catastral, trabajos de clasificación en términos municipales limítrofes e información testifical practicada con carácter supletorio, habiéndose, oído la
opinión de las autoridades locales; Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
para su exposición pública, durante el cual no se formulo protesta o reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los
favorables informes del Ayuntamiento citado y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos: Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de
Badajoz, a quien fue facilitada copia del proyecto de clasificacion, no expuso reparo alguno acerca de él: Resultando que por el señor Ingeniero-inspector
del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación, se propuso la aprobación de ésta en la forma qué ha sido
redactada; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica; Vistos los artículos 3, 5 al 12 y 23 del Reglamento de Vías
Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1953;
Considerando que la clasificación ha sido proyectada, según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de
atender en armonía con el desarrollo Agrícola, sin protestas durante su exposición pública siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;
Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación; Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en
cuenta todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: 1.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zalamea de la
Serena, provincia de Badajoz, por la que se consideran Vías pecuarias necesarias Cañada Real Leonesa o Serrana.- Anchura uniforme en todo su
recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros). Vereda de la Carrera de Zalamea, de Reina o del Camino de Sevilla.-Anchura, de
veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 metros) en su recorrido, con excepción del tramo comprendido entre la población y el arroyo Ortiga, en
que es de diez metros (10 m.). Vereda de Castuera o de Camino Real.- Anchura uniforme en todo su recorrido de veinte metros con ochenta y nueve centímetros
(20,89 metros). Colada del Camino de Valsequillo.- Anchura uniforme en toda su recorrido de doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,.55 m.).
Colada del Camino de Badajoz.- Anchura variable en su recorrido con un maximo de diez metros (10 m.) y mínimo de cinco metros (5 m.). Descansaderos y abrevaderos
necesarios Abrevadero de la Charca.- Enclavado en el lugar del mismo nombre, próximo al arroyo de la Ortiga, Abrevadero de la Fuente de la Pizarra.-
Enclavado en la «Vereda de Castuera», 2.- Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección. longitud y demás características que se
detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. 3.- Si en el término municipal existiesen, otras vías
pecuarias, aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas
adiciones. 4.- Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias que
quedan clasificadas, precisarán la oportuna autorización de este Departamento, si procediera, para lo que serán previamente puestos en conocimiento de la
Dirección General de Ganadería con la suficiente antelacion 5.- Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías
pecuarias en ella contenidas, Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 22 de marzo de
1960.-P. D., Santiago Pardo Canalís,- Ilmo., Sr. Director general de Ganadería. DOE núm. 62 JUEVES, 29 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de mayo de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Zalamea de la Serena.
DOE núm. 63 SÁBADO, 31 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos
municipales de Zalamea de la Serena y Valle de la Serena. DOE núm. 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Vias pecuarias.- Anuncio de 16 de octubre de 2003, de exposición publica de
propuesta de deslinde de vias pecuarias en los términos municipales de Valle de la Serena y Zalamea de la Serena.
Vias pecuarias.- Anuncio de 16 de octubre de 2003, de exposicion publica de propuesta de deslinde de vias pecuarias en el termino municipal de Zalamea de la Serena.
DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde la Cañada Real Leonesa.
Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Valle de la Serena -Zalamea de la Serena.
Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Zalamea de la Serena.
DOE Núm.: 240 Viernes, 12 de diciembre de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de noviembre de 2008 sobre exposición pública del comienzo de las
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en los términos municipales de Valle de la Serena y Zalamea de la
Serena. DOE núm. 248 miercoles, 24 de diciembre de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 5 de diciembre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Zalamea de la Serena.
DOE núm. 57 martes, 24 de marzo de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de marzo de 2009 sobre exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Zalamea de la Serena. DOE núm.: 134, Martes, 14 de julio de 2009 CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en el término municipal de Zalamea de la Serena.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en todo el T.M. de Zalamea de la Serena, a excepción del tramo divisorio con Valle
de la Serena: 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 4 de diciembre de
2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 20 de
enero de 2009 en la carretera EX-103 de Valencia de las Torres a Castuera, en el punto kilométrico 114, desde donde parte el camino de Sagazuela. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el
Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de
2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía
pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en todo el T.M. de Zalamea de la Serena, a excepción del tramo divisorio con Valle de la Serena, elevada por el Representante
de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en todo el T.M. de Zalamea de la Serena, a excepción del tramo divisorio con Valle de la Serena. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro
DOE núm. 135 miercoles, 15 de julio de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa o Serrana", en los términos municipales de Valle de la Serena y Zalamea de la Serena.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se
ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Valle de la Serena con Zalamea de la Serena: 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 26 de noviembre de 2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 8 de enero de 2009, en la carretera EX-103 de Valencia de las Torres a Castuera, en el punto
kilométrico 114, desde donde parte el camino de Sagazuela. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince
días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 57, de 24 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía
pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Valle de la Serena con Zalamea de la Serena, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o Serrana, en el tramo divisorio de Valle de la Serena con
Zalamea de la Serena. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro
En cuanto a la artesanía, existen talleres dedicados a la
marroquinería, cuchillería, cuero y mimbre. En "La Charca" del siglo XVIII, se puede dedicar a la pesca.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, figura:
En el término de la Villa de Zalamea, del mismo partido de la Serena y sitio llamado, el Rincon de las
Yeguas ó la Reventilla, hay una mina de plata y plomo: parece que en lo antiguo la trabajaron los Moros; y sin duda es abundante, por haberse concedido facultad
para beneficiarla por diferentes Reales Cedulas, una de 17 de Abril de 1624, otra de 18 de Julio del mismo, la qual expresa hallarse esta mina en el sitio de
la Reventilla, otra de 25 de Enero de 1700, y otra de 15 de Febrero de 1718. El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841
"74. Madroño. En 22 de diciembre de 1635, licencia para beneficiar tres minas de oro, plata, cobre y otros metales, descubiertas una en término de dicha
villa, partido de Alcaraz; otra en el cerro de Monterrubio, término de Zalamea; otra en el del Almaden de la Plata, a un lado de Castilblanco.
" "145. Zalamea. En 25 de febrero de 1567, se rejistró una mina de oro, plata, plomo y estaño en su término,
arroyo de las Puercas, barranco de las Carboneras. En 20 de setiembre de 1569, se rejistraron varios pozos antiguos de oro, plata y otros metales en los puntos
siguientes: bajo del castillo viejo en una cueva antigua de un metal colorado; y en el mismo término bajo de un colmenar cinco pozos antiguos: otra en el termino
de Allonca, entre Cabeza hueca y Cabeza aguda y unos terrenos y escoriales antiguos en el termino de Paimogo, en la raya de Portugal"
"Zalamea. En 18 de marzo de 1107 , se permitio beneficiar una mina de plata, en su termino, provincia de Extremadura, al sitio que dicen la Rehertilla, en
una tierras de Anton Centeno. En 3 de febrero de 1693, se dio licencia para continuar en el beneficio de dos minas de cobre y plata, en dicho termino
y dehesa de Malpartida, que la de plata corria su rumbo de Norte a Sur, y se llamaba S. Benito; y la otra, de cobre con alguna plata, se llamaba Nuestra
Señora del Rosario", En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla
de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832. "ZALAMEA. En 19 de abril de 1565, ante los oficiales de S.
M. en las minas de Guadalcanal, Alonso
Gomez Adalid registró una mina vieja que estaba en término de Zalamea, provincia de Extremadura, dos ó tres tiros de ballesta en el camino quo va de la dicha
villa á la Higuera, la cual atravesaba el camino referido, y estaba entre una fuentecilla y una cruz. En 25 de febrero de 1567, ante los
mismos oficiales, Alonso Criado de Aracena, por sí y en nombre de Anton Criado, registró una mina de oro, plata, plomo, y estaño ú otro cualquier metal que
fuese en termino de la villa de Zalamea, donde dicen el arroyo de las Puercas, en el barranco de las Carboneras. En 8 de abril de dicho
año, ante los expresados oficiales, el mismo Alonso Criado, en nombre de Bartolomé Criado, registró otra mina en término de Zalamea, á do dicen las
cabezas Altas, á el Segunderal , á la mano izquierda del camino que va de la dicha villa al dicho Segunderal. En Madrid á 20 de
setiembre de ¡569, ante los señores de la Contaduría mayor de S. M., Juan de Cabrera registró varias minas y pozos antiguos de oro, plata y otros metales en
los puntos siguientes: en término de Zalamea, bajo del castillo Viejo, en una cueva antigua de un metal colorado; y en el mismo término por bajo de un
colmenar cinco pozos antiguos del mismo meta¡; otra en el del Allozno, entre cabeza Hueca y cabeza Aguda, y unos terrenos y escoriales antiguos, junto á
Paimogo, á la raya de Portugal; y los señores Contadores las hubieron por registradas cuanto de derecho habia lugar, sin perjuicio de tercero.
En 30 de noviembre de 1573 Ortuño de Vaquio, vecino de Bilbao, presentó ante los señores de la Contaduría mayor de S. M. un testimonio de registro de unas minas
hecho en el lugar de la Higuera, jurisdiccion de Zalamea, provincia de Sevilla, de una vena é mina de metal, término de dicho lugar, donde llaman
Entrambas-aguas, cerca de una presa nueva que se habia hecho en el rio de Guadalmez: asimismo otra mina de metal en término de dicha villa de Zalamea,
donde dicen las Cañadas de las Boñigas, de la parte del rio de Guadalmez, á la mano izquierda del distrito de la dicha mina é venas; y otra despues de cruzado
el arroyo Ciclaton, pasadas unas casillas; y dichos señores contadores las hubieron por registradas cuanto de derecho habia lugar..
En 30 de junio de 1 575, ante los mismos oficiales, Gabriel de Lujan, en nombre de Bartolomé Sanchez Cigueño, Diego Ruiz, Martin Vazquez, Vasco Yañiez, Lorenzo
Vazquez y consortes, registró una mina de cualquier metal que fuese en término de la villa de Zalamea, donde dicen la Cañada de los Moñigos, junto a! camino
que va al rio de Guadalmez. En Madrid á 18 de marzo de 1607, Carta para que Sebastian García y consorte pudiesen beneficiar una mina de
metal de plata en término de la villa de Zalamea, al sitio que dicen de ta Rehertilla, en unas tierras de pan llevar de Anton Centeno.
En 3 de febrero de 1693. Cédula de S. M. concediendo licencia á Manuel Fernández Valle para continuar en el beneficio de dos minas de cobre y plata en término de
Zalamea, y dehesa de Malpartida, que la de plata corria su rumbo de norte á sur, y se llamaba San Benito; y la otra de cobre con alguna plata se llamaba nuestra
Señora del Rosario." BOE núm. 276, 17 DE NOVIEMBRE DE 1960 MINISTERIO DE INDUSTRIA RESOLUCIONES de los Distritos Mineros
de Badajoz, Huelva, Jaén, Ciudad Real, Madrid,. Murcia, Palencia, Salamanca,.Santa Cruz de Tenerife y Vizcaya por las que se hacen publicas las concesiones de diversos permisos de investigación,
Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes
permisos de investigación, con exptesion de numero. nombre. mineral, hectáreas y termino mun1cipal:
BADAJOZ Provincia de Badajoz 10.868. «Belen». Plomo. 45. Cabeza del Buey.
10.392. «santa Joaquina»: Ga1ena. 375. Malpartida de la Serena, Esparraguera y
Zalamea de la Serena.
10.893. «Obsesion». Volframio. 62. Valle de la Serena.
Lo que se hace publico declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros. excepto para sustancias reservadas a favor del E5tado. no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán
presentarse en horas de oficina (de diez a trece treinta de la mañana), en esta Jefatura de Minas.
B.O.E.- Num. 27 1 febrero 1961 RESOLUCIONES de los Distritos Mineras de Badajoz, Córdoba, La Coruña. León y Salamanca
por las que se hacen públicas las caducidades de los permisos de investigación que se citan. Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han
sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del nümero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal
BADAJOZ Provincia de Badajoz 10.917 «Calvo Sotelo» Caolin. 20. Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena.
10.825. «Lapa».Hierro. 826. Feria. La Lapa y Salvatierra de los Barros. 10.825 bis. «Lapa» (Fracción 2 ). Hierro.197. Feria. Burguillos del Cerro. La Lapa y Alconera. 10.825 ter. «Lapa» (Fracción 3.). Hierro.24. Alconera. 10.874. «Segunndo San Jose». Barita. 16. Azuaga.
10.890. «Chismiturri». Hierro.170. Jerez de los Caballeros.
Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.- 880, 876, 877 Y 878.
DOE núm 25, 27 Marzo 1990 CONSEJERIA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO ANUNCIO. PERMISO DE INVESTIGACION MINERA
Se hace saber que por don Pedro Rey Pérez y don Pedro Deogracias Hidalgo, vecinos de Quintana de la Serena (Badajoz), con domicilios en Nuestra
Señora de Guadalupe, 9 y Travesía de Carolina Coronado, 12, respectivamente, se ha presentado en estas oficinas a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
día 12 de febrero de 1990, una instancia solicitando permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C), con una extensión de 56 cuadrículas
mineras, con el nombre de «Canchales», al que ha correspondido el número 12.041, estando enclavado en los términos municipales de Malpartida de la Serena, Esparragosa de la Serena y
Zalamea de la Serena (Badajoz), haciendo la siguiente designación del perímetro: Vértices Longitud Oeste Latitud Norte
1 5º 38' 00" 38º 41'00" quedando cerrado el perímetro de las 56 cuadrículas mineras solicitadas. Lo que se hace público para que todos aquellos que tengan condición de
interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de
conformidad con lo que se, establece en el artículo 51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto
de 1978. Badajoz, 9 de marzo de 1990. DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros. 11.914.-ZALAMEA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.-
Zalamea, Monterrubio, Esparragosa, Malpartida
de la Serena, Benquerencia y Castuera CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha
18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en
los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:
11.914.–ZALAMEA.- Todos los de la Sección C).- 432 cuadrículas.- Zalamea, Monterrubio, Esparragosa, Malpartida de la Serena, Benquerencia y Castuera.
Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes a los permisos mencionados.
Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle D.O.E Número 117 8 Octubre 1996 ANUNCIO de 20 de septiembre de 1996, por el que se hacen públicos diversos otorgamientos de permisos de
investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace
saber que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números, nombres, minerales, cuadrículas y términos
municipales: 12.147-1-1.–LOS HERMANOS.–Fracción 1.ª-1.-Pizarras sericíticas.- 6.-Zalamea de la Serena.
12.149-1.–FITA I.–Arcillas especiales.-3.-Zalamea de la Serena. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (BOE n.º 295, de 11 de diciembre de 1978).
Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle. DOE núm 25 JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 31 de enero de 1997, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de
la provincia de Badajoz. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números,
nombres, minerales, cuadrículas y términos municipales: 12.147-1-2.-LOS HERMANOS.- Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Mérida, 31 de enero de 1997.–El Director General, Alfonso Perianes Valle. DOE núm 29 SÁBADO, 8 DE MARZO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 5 de marzo de 1997, sobre otorgamiento de concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber:
Que han sido otorgadas las concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión de los números, nombres, minerales, cuadrículas y términos municipales:
11.978-5-1.–ROCIO 5-1.–Arcillas pirofilíticas.–20.– Zalamea de la Serena.
11.978-1-1.–ROCIO 1-1.–Arcillas pirofilíticas.–20.– Monterrubio de la Serena y Zalamea de la Serena. Lo que se hace público en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Mérida, 5 de marzo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 88 MARTES, 29 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 11 de julio de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la
"Concesión de explotación "Tuy-2 Frac. 1ª", nº 12.388", en el término municipal de Zalamea de la Serena. DOE Nº 78 JUEVES, 7 DE JULIO DE 2005
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación minera "Zulema", nº 00807-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
DOE Nº 20 JUEVES, 16 DE FEBRERO DE 2006 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto Ambiental.- Resolución de 3 de febrero de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental sobre el recurso de la Sección A) denominado "Los Membridores", nº 00835-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
DOE núm. 110 MARTES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Minas.- Resolución de 2 de agosto de
2006, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se procede a la declaración como recurso de la Sección B del yacimiento de
origen no natural denominado "Las Palomas", n.º YN060003, en el término municipal de Zalamea de la Serena. Visto el expediente instado por D. ÁNGEL GARCÍA BENÍTEZ, para
la declaración como recurso de la Sección B de las escombreras procedentes de la antigua explotación de caolín sita dentro del perímetro de la concesión de explotación denominada “LEÓN”, N.º 06C11540-00, caducada en firme por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de diciembre de 2004, del término municipal de ZALAMEA DE LA SERENA (BADAJOZ), se establecen los siguientes ANTECEDENTES Con fecha 24 de febrero de 2005, D. ÁNGEL GARCÍA BENÍTEZ solicita la Declaración como recurso de la Sección B de los residuos mineros procedentes de la mencionada explotación, para su posterior aprovechamiento minero. Adjunto a esta
solicitud, presenta escritura de compraventa de fecha 3 de septiembre de 1984 de las fincas donde se encuentran situadas las escombreras, demostrando de este modo la propiedad de los terrenos. Este hecho le confiere prioridad en la explotación de las escombreras, según el artículo 47.1 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, debido a que el titular del derecho minero caducado “LEÓN”, N.º 06C11540 en el que se produjeron estos recursos, no ejerció ni transmitió su derecho preferente. Con fecha 11 de marzo de 2005, el Jefe de Sección de Minas de Badajoz requiere del solicitante la presentación de
documentación complementaria sobre el proyecto, que éste presenta con fecha 20 de abril de 2005, realizando asimismo el abono de las tasas. En el proyecto presentado se declara que: – El recurso a explotar serán pizarras pirofilíticas para
aprovechamiento cerámico. – La superficie afectada es de 1,2 hectáreas, repartidas en 11 escombreras de las que se aportan las coordenadas geográficas de los vértices. – Las coordenadas UTM de la escombrera principal (n.º 1) son: • X: 272328; Y: 4272023 (H30). – Las fincas en las que se encuentran las escombreras son las parcelas 173, 182a, 170c, 172b del polígono 15 del término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
– Las reservas cubicadas son 32.665 m3 (58.797 Tn). – La duración estimada del aprovechamiento es de 4 años. Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, con fecha 1 de marzo de 2006 se remiten sendos anuncios sobre el Inicio del Expediente de Declaración de Yacimiento de Origen No Natural al B.O.P. y al D.O.E. (publicados los días
24 de marzo y 4 de abril de 2006, respectivamente), sin presentarse alegaciones en el periodo habilitado para ello. Con fecha 18 de julio de 2006, se recibe en esta Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas Informe-Propuesta del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de
Badajoz donde se propone la Declaración de estos residuos como Recurso de la Sección B. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 46 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en sus apartados 1, 2 y 3, establece que: “1. Quienes pretendan el aprovechamiento de residuos que puedan constituir un yacimiento de origen no natural, deberán obtener la previa declaración de que ese yacimiento ha sido
calificado como recurso de la Sección B). Con tal fin, en la correspondiente instancia se hará constar la situación y superficie de los terrenos donde se encuentran los residuos, origen y composición que se supone a los mismos, acompañándose, un plano de situación, análisis, en su caso, de
los residuos y cuantos documentos puedan justificar la petición...” “2. ...la Delegación Provincial, si estima conveniente continuar la tramitación, ordenará se efectúe visita de comprobación al terreno, con cargo al peticionario, para examen y toma de datos y muestras, levantándose acta de las comprobaciones realizadas, a la cual unirá su informe sobre las conclusiones obtenidas y proponiendo la resolución que a su juicio proceda, elevando el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción”. “3. Si la Dirección General de Minas e Industrias de la
Construcción considera suficientes los datos obtenidos, previos los informes que estime convenientes, resolverá sobre la calificación solicitada”. El artículo 47.1 del citado Real Decreto 2857/1978 preceptúa
que: “1. La prioridad en el aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación y de explotación corresponde al titular de los derechos mineros en los que se hayan producido tales recursos. Si estos yacimientos están situados en terrenos que fueron
ocupados por derechos mineros caducados que dieron origen a los mismos, la prioridad corresponde al propietario o poseedor legal de los terrenos, siempre que con anterioridad a tal declaración
de caducidad el titular de los derechos no hubiere ejercitado o transmitido su derecho preferente al aprovechamiento”. Por todo lo expuesto anteriormente: R E S U E L V E : DECLARAR COMO RECURSO DE LA SECCIÓN B) el yacimiento denominado “LAS PALOMAS”, N.º YN060003, de coordenadas: X: 272328; Y: 4272023 (H30) y con una superficie de 1,2 hectáreas,
correspondiente a las escombreras de los residuos de la antigua explotación de caolín, situada dentro de la Concesión de explotación denominada “LEÓN”, N.º 06C11540-00, caducada, del término municipal de ZALAMEA DE LA SERENA (BADAJOZ). Contra la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Economía y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero de 1999). Mérida, a 2 de agosto de 2006.
El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perioanez Valle DOE núm. 152 JUEVES, 28 DE DICIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Impacto ambiental.- Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de recurso de la Sección C, "El Chaparral 1", n.º 12.682-00, en el
término municipal de Zalamea de la Serena Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre el recurso sección C, “El Chaparral 1” n.º 12682-00 en el término municipal de Zalamea de la Serena, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente Avenida de Portugal, s/n. de Mérida. El proyecto consistiría en un recurso de la Sección C)
denominado concesión de explotación “El Chaparral 1” n.º 12682-00, ubicado en el término municipal de Zalamea de la Serena en los parajes denominados “El Borreguero” y “Aguzaderas” y siendo el promotor Calgrani, S.L. La concesión de explotación abarcaría un total de diez cuadrículas mineras, el acceso a la zona de explotación se realizaría a la altura del P.K.: 104+00 de la carretera comarcal de Castuera a Higuera de la Serena C-413, girando a la derecha por un camino de tierra hasta recorrer unos 2 km. El método de explotación del macizo granítico sería el de “cantera”, se
trataría de una explotación de rocas ornamentales de granito donde estaría previsto el uso de explosivos. Se contemplaría la apertura inicial del Frente 1 y a largo plazo el Frente 2, los frentes
tendrían un banco de unos 4 m de altura que iría descendiendo conformando bermas intermedias, la longitud del frente variaría entre 15 y 20 m, se acondicionaría una plaza de cantera así como caminos para el acceso de los camiones y maquinaria pesada. El límite de la excavación se situaría en 20 metros de profundidad. La producción anual bruta sería de 2.039 m3
y el volumen de reservas estimadas sería de 10.692.000 m3 para las 10 cuadrículas mineras solicitadas. Las escombreras serían provisionales, estarían situadas en las coordenadas 4285330 Y y 264230 X, inicialmente serían pantallas ambientales y se
localizarían en el perímetro de la explotación. En cuanto al plazo de ejecución de la actividad solicitada se contemplan dos hipótesis, la primera tendría una duración de unos 3 años y la segunda sería de 30
años prorrogables hasta 90 años. Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado
anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento. Mérida, a 12 de diciembre de 2006. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo
Crespo Parra DOE Núm.: 90 Jueves, 12 de mayo de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 11 de abril de 2011 sobre admisión
definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "La Canaleja", n.º 12717-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Arcillas La Serena, SL, con CIF: B06428460, y con domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, 12, de
Quintana de la Serena (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 12717-00, “La Canaleja”, 4 cuadrículas mineras, Zalamea de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 5º 42' 40'' N 38º 36' 00'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 11 de abril de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE Núm.: 125 Jueves 30 de junio de 2011 CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 2 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de
investigación denominado "Amaiur-1", n.º 12757-00, en los términos municipales de Oliva de Mérida, Valle de la Serena, Higuera de la Serena
y Zalamea de la Serena El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Politica Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica que por Amaiur Recursos Minerales, SL, con CIF: B-71032304, y con domicilio en c/ Fray Vicente Bernedo, 9,
de Puente La Reina (Navarra), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 12.757-00, “Amaiur-1”, 138 cuadrículas mineras, Higuera de la Serena, Oliva de Mérida, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 57' 20'' N 38º 40' 40'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 2 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE Núm.: 129 Miercoles 5 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 3 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Fuente Lengua", n.º 12761-00, en el término municipal
de Zalamea de la Serena El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera Sabater, SL, con CIF: B12043014, y con domicilio en Paseo Hermanos Nadal, n.º 5, 2.º
G, de Alcorisa (Teruel), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.762-00, “Espárrago”, 20 cuadrículas mineras, Zalamea de
la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 41' 00'' N 38º 35' 20'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 3 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
Minas.- Anuncio de 3 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Espárrago", n.º 12762-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera Sabater, SL, con CIF: B12043014, y con domicilio en Paseo Hermanos Nadal, n.º 5, 2.º
G, de Alcorisa (Teruel), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.762-00, “Espárrago”, 20 cuadrículas mineras, Zalamea de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 3 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. Minas.- Anuncio de 3 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de
investigación denominado "Los Membridores", n.º 12763-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera
Sabater, SL, con CIF: B12043014, y con domicilio en Paseo Hermanos Nadal, n.º 5, 2.º G, de Alcorisa (Teruel), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación
se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.763-00, “Los Membridores”, 8 cuadrículas mineras, Zalamea
de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 3 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE Núm.: 129 Miercoles 6 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.-
Anuncio de 3 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Fuente Lengua", n.º 12761-00, en el término
municipal de Zalamea de la Serena El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería
de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera Sabater, SL, con CIF: B12043014, y con domicilio en Paseo Hermanos Nadal, n.º 5, 2.º
G, de Alcorisa (Teruel), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 12.761-00, “Fuente Lengua”, 76 cuadrículas mineras, Zalamea de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 41' 00'' N 38º 36' 00'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 3 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. Minas.- Anuncio de 3 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso
de investigación denominado "Espárrago", n.º 12762-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera
Sabater, SL, con CIF: B12043014, y con domicilio en Paseo Hermanos Nadal, n.º 5, 2.º G, de Alcorisa (Teruel), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación
se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.763-00, “Los Membridores”, 8 cuadrículas mineras, Zalamea
de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 40' 00'' N 38º 38' 00'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 3 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. Minas.- Anuncio de 3 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso
de investigación denominado "Los Membridores", n.º 12763-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la
Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Minera
Sabater, SL, con CIF: B12043014, y con domicilio en Paseo Hermanos Nadal, n.º 5, 2.º G, de Alcorisa (Teruel), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación
se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.763-00, “Los Membridores”, 8 cuadrículas mineras, Zalamea
de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 40' 00'' N 38º 38' 00'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978,
a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 3 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE Núm.: 140 Jueves 21 de julio de 2011
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Minas.- Anuncio de 13 de junio de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Los Navazos", n.º 12764-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por
Minera Sabater, SL, con CIF: B-12043014, y con domicilio en Paseo Hermanos Nadal, n.º 5, 2.º G de Alcorisa (Teruel), ha sido solicitado un permiso de investigación para
recursos de sección C), que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12.764-00, “Los Navazos”, 21 cuadrículas mineras, Zalamea de
la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 42' 20'' N 38º 35' 00'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente,
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, a 13 de junio de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE Núm.: 202 jueves 20 de octubre de 2011 CONSEJERÍA DE
EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Minas.- Anuncio de 11 de abril de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del
permiso de investigación denominado "Grillera", n.º 12710-00, en los términos
municipales de Campillo de Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: que por Río
Narcea Nickel, SA, con CIF: A83618991, y con domicilio en C/ Bovedo, n.º 13, 1.º de Monesterio (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona,
con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12710-00, “Grillera”, 291 cuadrículas mineras, Campillo de
Llerena, Higuera de la Serena, Retamal de Llerena, Valle de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 5º 43' 40'' N 38º 37' 40'' Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Badajoz, a 11 de abril de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio. DOE Núm.: 211 jueves 3 de noviembre de 2011
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Minas.- Anuncio de 10 de octubre de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación
para recursos de la Sección C) denominado "La Canaleja", n.º 12717-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación,
comunica: Que ha sido otorgado con fecha 11 de agosto de 2011, a favor de Arcillas La Serena, SL, con CIF: B06428460, y con domicilio en Avda. Virgen de Guadalupe, 12 de
Quintana de la Serena (Badajoz) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 12717-00, “La Canaleja”, recursos de Sección C), 4 cuadrículas mineras, en el TM de Zalamea de la Serena, de la provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, a 10 de octubre de 2011. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial de Badajoz, Diego Clemente Morales. DOE num. 98, viernes 23 de mayo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 30 de abril de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominados "Coscojal del Lobo I" n.º 12808-10
y "Coscojal del Lobo II" n.º 12808-20, en los términos municipales de Zalamea de la Serena, Monterrubio de la Serena y Peraleda del Zaucejo.
El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que han sido otorgados con fecha 10 de abril de 2014, a favor de D. Cayetano Tamayo Pérez, con NIF 76247430S, y con
domicilio en c/ Vega del Alagón, 57 de Mérida (Badajoz) los permisos de investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre,
recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: — N.º 12808-10, “Coscojal del Lobo I”, recursos de Sección C), 49 cuadrículas mineras, Zalamea de la Serena, Monterrubio de la Serena y
Perealeda del Zaucejo, de la provincia de Badajoz. — N.º 12808-20, “Coscojal del Lobo II”, recursos de Sección C), 1 cuadrícula minera, Zalamea de la Serena, de la provincia de Badajoz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Badajoz, a 30 de abril de 2014. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid. DOE num. 187 miércoles, 28 de septiembre 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.- Anuncio de 5 de septiembre de 2016 sobre
admisión definitiva de solicitud de una concesión directa de explotación para recursos de la Sección C) denominada "La Pastora" n.º 12.852-00, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e
Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Arcillas y Pirofilitas Extremeñas, SL, con CIF: B06627202, y con domicilio en c/ Vega de
Alagón, 57, en Mérida (Badajoz), ha sido solicitada la Concesión Directa de Explotación para recursos de la Sección C) de Minas, que a continuación se
relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: — Nº 12.852-00, “La Pastora”, 16 Cuadrículas Mineras, Zalamea de la
Serena (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro referida a Datum ETRS89: Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 85.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minería, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los
quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, 5 de septiembre de 2016. El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera de Badajoz, Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 58, Viernes, 24 de marzo de 2017 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-
Anuncio de 17 de febrero de 2017 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "María del Carmen", n.º 12871-00, en la
provincia de Badajoz. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Manuel Roca Llamas, con NIF: 74805652S, y con
domicilio en c/ Miño, n.º 20 de Sevilla, ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre,
cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12871-00, “María del Carmen”, 15 Cuadrículas Mineras, Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro (Sistema de referencia ETRS89): N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura. Badajoz, 17 de febrero de 2017. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.
ARCILLA La arcilla es un suelo o roca sedimentaria constituido por agregados de silicatos de aluminio hidratados, procedentes de la
descomposición de rocas que contienen feldespato, como el granito. Presenta diversas coloraciones según las impurezas que contiene,
desde el rojo anaranjado hasta el blanco cuando es pura. Físicamente se considera un coloide, de partículas extremadamente
pequeñas y superficie lisa. El diámetro de las partículas de la arcilla es inferior a 0,002 mm. En la fracción textural
puede haber partículas no minerales, los fitolitos. Químicamente es un silicato hidratado de alúmina, cuya fórmula
es: Al2O3· 2SiO2 · H2O. Se caracteriza por adquirir plasticidad al ser mezclada con agua, y también sonoridad y dureza al calentarla por encima de 800 °C. La
arcilla endurecida mediante la acción del fuego fue la primera cerámica elaborada por los seres humanos, y aún es uno de los
materiales más baratos y de uso más amplio. Ladrillos, utensilios de cocina, objetos de arte e incluso instrumentos musicales como la
ocarina son elaborados con arcilla. También se la utiliza en muchos procesos industriales, tales como en la elaboración de papel,
producción de cemento y procesos químicos. Categoría Mineral Clase Filosilicatos Fórmula química Al2O3
· 2SiO2 · H2O Color Blanco, Rojo, Cafe Transparencia Opaco
Las arcillas se pueden clasificar de acuerdo con varios factores. Así, dependiendo del proceso geológico que las originó y a la
ubicación del yacimiento en el que se encuentran, se pueden clasificar en: Si atendemos a la estructura de sus componentes, se distinguen las arcillas filitenses y las arcillas fibrosas.
También se pueden distinguir las arcillas de acuerdo a su plasticidad. Existen así las arcillas plásticas (como la caolinítica) y las poco plásticas (como la esméctica, que absorbe
las grasas). Por último, hay también las arcillas calcáreas, la arcilla con bloques (arcilla, grava y bloques de piedra de las morrenas), la
arcilla de descalcificación y las arcillitas (esquistos arcillosos).
Se puede encontrar asociado o en compañía de los siguientes minerales; pirita, magnetita, galena,
esfalerita, cuarzo, enargita, calcosina, calcopirita, covellina, crisocola, malaquita, azurita, cuprita y calcita. Es una de las principales menas de cobre.
Su formula química es: Cu5FeS4
CAOLINITA El caolín es una roca formada
fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse
la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
Pertenece a la clase de los Silicatos, Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.
Forma de presentarse: Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales,
siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de
porcelanas; vasijas, lozas, ladrillos y otros materiales de construcción. Material de carga en goma y en papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
ESTIBINA, deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral.
Pertenece a la clase de lo sulfuros, arseniuros y sulfosales. Su color es gris plomo, puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante
mucho tiempo al aire y su brillo metálico. Habito en cristales aciculares o prismáticos delgados que llegan a ser aciculares e incluso finas
agujas, con rayado vertical, terminados en punta. También en formas hojosas, masivas o granudas. Principal mena de antimonio, antiguamente se empleaba como cosmético. En
la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento
(endurece al plomo), colorantes, plásticos, textiles y como pigmento y para la fabricación de vidrio. Su formula química es: Sb2S3
GALENA Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a
todas las menas de plomo, pertenece a la
clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados).
Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con
frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las
numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas. Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también
en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la
principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El
plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico,
tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.
La fórmula química es: PbS
GRANITO Rosa Extremadura, roca rosada granuda, compacta y de fractura irregular.
Tamaño de grano medio.
Composicion mineralógica. Clasificación geológica: Granito biotítico GRANITO su nombre deriva de la palabra italiana "granito" que se refiere a su composición en granos. Es una roca eruptiva holocristalina, compuesta esencialmente por cuarzo,
feldespatos, mica y algún anfíbol, especialmente hornblenda. Los granitos constituyen las rocas mas abundantes de la corteza terrestre,
ocupan un 5 al 10% del total de la superficie del globo y se presentan formando grandes macizos. El granito es ligero con densidad 2,5 a 2,82 y su coloración muy variada, desde el gris, azulado, verde
o rosa según los minerales ferromagnesicos dominantes. El mineral basico de los granitos es el cuarzo, que se encuentra en una proporción
entre el 20 al 40%, mientras que los feldespatos forman la trama de la roca que sostiene a los demás minerales y los ferromagnésicos definen las
variedades de la roca al ser responsables de su color. HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la
clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales.
Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos. Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
Su formula química es: Fe
MALAQUITA, deriva de la palabra griega "malache"
que significa malva, por alusión a su color verde. Pertenece a la clase de los carbonatos
Su color es de distintas tonalidades de verde y su brillo es sedoso, diamantino o mate
Habito, se presenta en masas botroidales y estalactíticas o
en costras de color débil, con estructura fibroso radiada o capas concéntricas.
Estalactítica o compacta terrosa. Muy rara vez en cristales.
Empleo Como mena de cobre. Ciertas variedades
han sido empleadas como material ornamental y mineral gema.
Se encuentra en el Rincon Porquero (Zalamea de la Serena) Su formula quimica es: Cu2+2(CO3)(OH)2
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos. Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia. Se
encuentra en la mina de la Reyertilla Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta. Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza
principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y
recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de
plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamentecon la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
RESTAURANTES
D,Juan José de Eguibar y Muñiz
ELIO ANTONIO DE NEBRIJA(1441-1522) Uno de los grandes humanistas del Renacimiento y el más grande de España Antonio de
Nebrija, cuyo verdadero nombre era Antonio Martínez de Cala y Xarana, conquistó un lugar de honor en la historia de la lengua española como autor de la primera gramática española (1492) y el primer diccionario de
nuestra lengua (1495). Fue filólogo, historiador, pedagogo, gramático, astrónomo y poeta. Nacido en 1444 en Lebrija, en la provincia de Sevilla, hijo de Juan y Catalina, bautizado como
Antonio Martínez de Cala e Hinojosa, Nebrija empezó sus estudios de humanidades a los 15 años en la Universidad de Salamanca, donde se graduó cuatro años más tarde en Retórica y Gramática.
Con 19 años, marcha a Italia, y en la Universidad de Bolonia continúa sus estudios filológicos durante diez años
Le interesaba el buen decir y un perfecto aprendizaje de griego y latín, lenguas que él creía que en Salamanca no eran tratadas como merecían.
En Bolonia se consagra a la Teología, al latín, al griego, al hebreo, y aprendió también Medicina,
Derecho, Cosmografía, Matemáticas, Geografía, Historia y, por supuesto, la Gramática, materia en la que tuvo como maestro a Martino Galeotto. También
recordaría más tarde con cariño las clases de ética de Pedro de Osma.
En Italia donde recorrió sus más importantes centros de estudios además de la universidad de Bolonia, estuvo en las de Roma, Florencia, Pisa y Padua.
En Italia se relaciona con la fuente del naciente humanismo, que estaba mucho más avanzado que en España, probablemente debido a
la Inquisición, que temía y perseguía las nuevas ideas, aunque ya no con la saña de algunos siglos antes. En 1470, Nebrija volvió a España como portador el humanismo renacentista,
fue por entonces que adoptó el nombre con el cual lo conocemos. Añadió Elio como homenaje al conquistador romano que
conquistó la Bética, que era el nombre latino de Sevilla y "de Nebrija", por ser Nebrissa el nombre en latín de su Lebrija natal.
Contrajo matrimonio con Isabel de Solís, con quien tuvo seis hijos y una hija. Pero el matrimonio no atemperó sus ímpetus
de conquistador y se cuenta que durante muchos años pasó por dificultades económicas debido a sus gastos con un incontable número de hijos habidos fuera del matrimonio y de ex amantes que lo acosaban.
De vuelta a España trabajó primero para el obispo Fonseca en Sevilla donde permaneció un periodo de tres años y después en 1475 consigue su cargo de docente en la
Universidad de Salamanca donde impartió Gramática y Retórica, decidido a revolucionar la enseñanza del latín en España. Con
ese fin, publicó en 1481 Introductiones latinae, que serviría como texto de los estudiantes de la lengua latina hasta el siglo XIX.
En la vieja universidad donde había comenzado sus estudios, fue perseguido por sus colegas, que le impideron concursar en la cátedra de
Gramática, por lo que decidió abandonar Salamanca y volver a Sevilla. Pero su permanencia en Andalucía duró menos de un año; el
cardenal Cisneros lo llamó a la Universidad de Alcalá donde enseñó retórica y escribió un texto de esa disciplina, además de terminar sus gramáticas y léxicos.
Esta gramática latina se dividía en dos partes: La Analogía, que trataba sobre morfología y otra parte que versaba sobre problemas de
sintaxis, ortografía, prosodia, figuras de dicción y un léxico que no era muy extenso. Sorprendido por el retumbante éxito de su obra, Nebrija se lanzó a la
tarea de traducirla a la "lengua vulgar", como se llamaba por entonces al castellano. En diez años, llevó a cabo en Salamanca una labor titánica y,
a la llegada de los humanistas italianos Mártir de Anglería y Luigi Marineo, él había formado ya varias generaciones de alumnos.
Confiado en su saber y dueño de la cátedra de Retórica, arremetió contra sus compañeros claustro por el carácter poco científico de
sus enseñanzas. En medio de esta lucha, cuando intentaban expulsarlo de la Universidad, Nebrija obtuvo el apoyo del maestro de Alcántara trasladándose a Zalamea, frecuentó
Alcalá de Henares con la tarea de corregir la Biblia Políglota. En 1490, se consagró como poeta y conquistó el cargo de cronista real, en el que permaneció
hasta 1509, cuando decidió volver a Salamanca como catedrático de Retórica.
Para Nebrija el motivo del traslado desde Salamanca a Zalamea fue el mecenazgo de su antiguo discípulo, el último maestre de la Orden Militar de Alcántara. Allí, en Zalamea, estuvo residiendo
Nebrija casi diecisiete años, entre los años 1.486 y 1.502 ó 1.503, que son las fechas inicial y final de la presencia de Nebrija en Zalamea. Tuvo su casa en la zona vieja de Arriba la
Villa, próximo al castillo, en la calle que en su memoria aún ostenta el nombre del insigne humanista.
La Corte o Academia Literaria de Zalamea, con sede en el Palacio del último Maestre de la Orden de Alcántara Juan de Zúñiga anejo a
la fortaleza, tuvo una existencia brillante bajo el mecenazgo de tal personaje, durante los años finales de la Centuria. Allí redactó Nebrija en 1492 la primera Gramática de la Lengua Castellana,
El 18 de agosto de 1.492 se terminó de imprimir en Salamanca la "Gramática sobre la lengua castellana", primera de una lengua
moderna, obra de Antonio de Nebrija. En el año 1513 es nombrado profesor de la Universidad Complutense de Alcalá de Henares y recibe el encargo del Cardenal Cisneros de trabajar en la Biblia Políglota Complutense.
Su Introductiones Latinae, que había publicado en 1481, se constituyó en el texto más importante escrito hasta entonces sobre
ese tema y se convirtió en manual para los estudiantes hasta el siglo XIX. Lo más importante de su obra se completó en la última década
del siglo XV, con su Gramática de la lengua castellana y sus dos diccionarios de latín y castellano. De todas sus obras, ninguna tuvo el peso y la importancia
histórica de su Gramática, que se adelantó a todos los estudios hechos en todas las lenguas romances sobre esta materia. Fue el primer gramático de
destaque en considerar una lengua romance (por entonces llamada "lengua vulgar") como digna de ser estudiada. La novedad de la gramática residía en que nunca antes se
había escrito una gramática en una lengua contemporánea. Para los hombres de la Edad Media, sólo el latín y el griego estaban dotados de una grandeza que
hacía esas lenguas merecedoras de estudio y análisis, mientras que las "lenguas vulgares" se regían apenas por el gusto de los hablantes,
sin necesidad de que éste fuera estudiado ni de que sus reglas se establecieran. Razones políticas habían llevado a Nebrija a escribir su
Gramática castellana. Como explicó en una extraña premonición al presentarla a Isabel la Católica, era preciso fijar la lengua, que sería "la compañera
del Imperio" que nacería tras la Reconquista de Granada y la llegada del Colón al Nuevo Mundo. Nadie soñaba aún las consecuencias del Descubrimiento
de América, pero es como si Nebrija de algún modo hubiera intuido que aquella oscura lengua nacida en la tierra de los bárdulos, en el Norte de España,
estaba en vías de convertirse en el gran idioma internacional, segundo del planeta, que es hoy el castellano. La Gramática de Nebrija inspiró el surgimiento de una serie
de obras similares que fue surgiendo en toda Europa, a medida que los idiomas del Viejo Continente cobraban conciencia de que eran tan nobles como el viejo latín.
En 1495, publicó una nueva obra en la misma dirección: Su vocabulario español latín, latín-español, el primer diccionario de nuestra lengua.
Pero Nebrija fue mucho más que un filólogo y un lingüista. Hombre de su tiempo, con la amplitud de horizontes que caracterizaba a los
intelectuales del Renacimiento, se ocupó también la Teología, de la que trató en Quinquagenas; del Derecho, que abordó en Lexicon Iurus Civilis;
de Arqueología, con Antigüedades de España; y de Pedagogía, con De liberis educandis.
Se dedicó en difundir los clásicos, su obra estuvo marcada también por deseo de sistematizar el conocimiento que
había adquirido en Salamanca y en Bolonia y tornarlo accesible al mayor número posible de personas. Se debate entre la moda de su tiempo, la vuelta a los clásicos que conforma el
humanismo y preside el renacimiento, y su interés por sistematizar y hacer accesible el saber recibido. En Salamanca consigue su fama de humanista y se
aplica en una tarea docente, la reforma de la enseñanza del latín, para eso publica Introductiones latinae (1481), gramática del latín que se
divide en dos partes: una que llama analogía, denominación que pervive en los textos de gramática hasta el siglo XX para tratar la morfología, y otra que
versa sobre sintaxis, ortografía, prosodia, figuras de dicción y un léxico no muy extenso. Dada la difusión que adquiere su obra, decide traducirla él mismo
al castellano y se convierte en libro de texto de latín hasta el siglo XIX. Animado por la buena acogida de ésta, acomete otra tarea y redacta su célebre Gramática
castellana escrita en la Academia regentada por el Maestre de la Orden de Alcántara, Don Juan de Zúñiga, y sita en Zalamea de la Serena, que se publicó
en 1492, año del descubrimiento de América; en ella sigue los mismos criterios científicos que en su obra anterior pero resulta innovadora porque escribe la
primera gramática normativa que se conoce; lo hace por razones políticas que explica en el prólogo: entiende que la lengua debe ser elemento identificador
de un pueblo y vínculo que una a sus gentes, por eso "debe llevarse en expansión" a cuantos pueblos "acudan las fuerzas militares".
El libro está dedicado a la reina Isabel I la Católica. Junto a la Gramática publica, en 1517, las Reglas de ortografía castellana, siguiendo los
mismos criterios normativos y las mismas razones. Sus obras inspiran tarea similar en otras lenguas europeas y su trabajo aborda otras realizaciones, que
hoy se calificarían de ediciones críticas, de Prudencio y Virgilio, los Evangelios, las Epístolas y su Vocabulario español-latín, latín-español.
La exposición que Nebrija hace de la gramática del español como un conjunto de reglas que describen una lengua, influyen en la Gramática de Port-Royal y
entusiasma al mismo Noam Chomsky. Nebrija es ante todo un hombre moderno, por eso escribe cómo educar a los hijos en su De liberis educandi. También
tradujo al latín la Historia de los Reyes Católicos, que incluye muchosfragmentos de la obra en castellano de Hernando del Pulgar.
Los últimos años de su vida los pasó enseñando en la universidad alcalaína, donde murió en 1522. Nebrija murió en Alcalá de Henares el 5 de julio de 1522.
Discípulo del italiano Lorenzo Valla, Nebrija considera su ciencia como piedra fundamental para la compresión del orden universal.
Dominador de las lenguas latina y griega, la teología, el derecho, la historia y la cosmografía, don Antonio lucha por el nacimiento de un hombre nuevo que
domine su propio universo. En sus obras podemos encontrar el camino para alcanzar el objetivo final de la filosofía renacentista. Entre sus obras destacan las dedicadas a la filología y la
gramática : "Introductiones latinae" (1481)," Lexicon latino-castellanum et castellano-latinum" (1492), "Gramática
castellana" (1492) y "Reglas de orthographia en la lengua castellana" (1517). De todas ellas, la más importante, por la repercusión
que ha tenido en la filología hispánica, es la Gramática castellana, primera codificación de una lengua moderna, y cuyo prólogo está dedicado a la reina Isabel la Católica.
El ilustre humanista luchó, a lo largo de toda su vida, por recuperar el latín culto que hablaban Cicerón y Quintiliano y que se estaba perdiendo en favor del
habla vulgar. Para ello, se basó en el método natural, que partía de un buen conocimiento de la lengua romance, la lengua del pueblo, como el mejor
medio para evitar que se perdiera aquel latín culto. Dña. Marina Ortiz de Gahete
casada con Pedro de Valdivia, conquistador de Chile, son varias las poblaciones que se disputan su nacimiento, lo que es
cierto es su casamiento con Doña Marina Ortiz de Gahete, hija de Zalamea y cuya casa solar es conocida por la "Casa de los Caños" de la cual aún perdura la fachada.
No existe documento alguno acerca de los detalles de su ascendencia y cuna. Su testamento otorgado en Santiago de
Chile el 20 de diciembre de 1.549, fue pasto de llamas, salvándose de él algunas cláusulas, pero no las que pudieran consignar el detalle de su lugar de nacimiento.
D. Juan José de Eguibar y Muñiz, nació el 22 de julio de 1913 en el Caserío Eguibar en Infiesto (Oviedo) y murió
y fue enterrado en Zalamea de la Serena (Badajoz), el día 11 de septiembre de 1972, a los 59 años de edad, descanse en paz.
Contrae matrimonio con Dña. Pilar Morales Cusutien, vecina de Zalamea de la Serena, y nacida el 19 de Febrero de 1913, hija de D. Miguel Morales-Arce y Retamar,
Tovar, Márquez de Prado, personajes Ilustres como constan en el Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España, descendiente del Excelentísimo Señor D. Diego
de Arce y Reynoso, nacido en Zalamea el 25 de abril de 1587, nombrado Inquisidor General por el Rey Felipe IV, el 19 de Noviembre de 1673 fue enterrado en el convento de los Trinitarios de Zalamea
Persona muy estudiosa, hambrienta de todo lo que se llame Cultura, y de saber, y de profesión Ingeniero Técnico Agricola. D. Juan José Eguibar y se esposa, se asientan definitivamente entre Zalamea de la
Serena, en la finca, "Huerta de la Mata" situada a 5 Kms dentro del termino Municipal, en 1931 durante los primeros años de convivencia en Zalamea, debido a
su extraordinaria y exquisita formación, queda prendido y descubre rápidamente la Historia y Patrimonio que encierra este pueblo, tratándola de Antiquísima y
Nobilísima, Villa de Zalamea de la Serena, desde entonces se marca una sola meta, conocer en profundidad sus raíces y su historia, para luego de una forma
altruista, darla a conocer al resto de los Españoles y del mundo. Se pone manos a la obra, pero no puede empezar sus estudios seriamente, hasta
pasada la Guerra Civil Española, chocando con los primeros escollos en sus investigaciones; el expolio y desaparición de datos, así como la quema de
documentos importantes y reveladores de nuestra historia, que de no haber desaparecido en la guerra le habrían facilitado enormemente sus trabajos e investigaciones.
Pesa a todas esta vicisitudes, y no desaprovechando absolutamente nada de lo que se relacionaba con Zalamea, recién terminada la guerra, en 1939, emprende su
andadura en solitario y con tan solo 26 años, levanta el primer plano de Zalamea de la Serena. Su siguiente meta es el Dystilo Romano, en la misma empleó 7
años de su vida y, sin ayuda ni subvenciones, comenzó un constante peregrinar por Archivos. Bibliotecas, Universidades, Instituciones, etc.
realizando un profundo estudio sobre la antigüedad de la población, y proponiéndose como primer reto y meta, que las Columnas de Trajano fueran
separadas de la Torre de la Iglesia y además, fuesen Declaradas Monumento Nacional. El 21 de Enero del 1946 escribió una carta al Director
General de Bellas Artes, Excmo. Señor Marques de Lozoya, y posteriormente el día 9 de Marzo de 1946, le envía un trabajo monográfico con fotografías y planos de
las columnas de Trajano, como le llamábamos vulgarmente, para llegar a lo que el pretendía, que fuesen declaradas Monumento Nacional, le exigían como requisito
indispensable una Instancia firmada por todas las autoridades y personajes del pueblo, lo consigue y la envía, el día 9 de Abril del mismo año, 1946.
Después de mucho insistir durante mas de 16 años, y para hacer mas fuerza en sus objetivos desde estos medios de
comunicación, se hace corresponsal del periódico HOY y de ABC, por fin lo consigue, y las obras comienzan en 1962, para interrumpirlas en el 1963, y volver a reanudarlas en el verano del 1967
por D. José Menéndez Pidal, Arquitecto del Patrimonio Artístico Nacional y D. Antonio García Bellido, Académico de la Historia, por fin consigue su objetivo
final, que las columnas de Trajano (Dystilo) se declararan, Monumento Nacional, cosa que hizo, el excelentísimo Señor D. Gratiniano Nieto Gallo.
En sus estudios deduce, que la población de Zalamea es antiquísima, con mas TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO AÑOS de existencia. El Dystilo, fue construido allá por el año
102 y posteriormente formó parte de la torre de la Iglesia donde se instalo el reloj el 19 de julio de 1845, fabricado por D. Francisco de Paula Arbaitúa, realizando para ello grandes obras según su entonces Alcalde, D. Angel
Zuazo. Cada vez mas documentado, se decide y escribe tres libros, cada uno de ellos con objetivos bien definidos: los publican en la Revista de Estudios Extremeños, y
los edita la Diputación Provincial de Badajoz, el primero en Junio de 1967, titulado; "En Zalarnea, patria chica de Pedro Crespo también hay un Castillo".
Este libro lo escribe para dar a conocer con todo lujo de detalles, la Historia del Castillo de Zalamea, que parece ser nadie le daba importancia, pero que nos
guste o no, pertenece al Patrimonio e historia del pueblo, y por lo tanto muy importante para el, ya que según sus estudios, data del año 466, cuando los
Reyes visigodos hispanos-francos establecieron su corte en España, con sus conquistas, reconquistas, destrucciones y reconstrucciones, entre Moros y
Cristianos, J.J. Eguibar quiere darlo también a conocer, porque en ninguna de las obras escritas anteriormente sobre Zalamea, se hace mención alguna del
Castillo, ni en la de Lope de Vega, ni en la de Calderón de la Barca y porque en su fecunda vida contemplo, personajes tan Ilustres como D. Juan de Zúñiga, y el
sin par Pedro Crespo "Alcalde de Zalamea" D. Diego de Arce y Reynoso. También vivió en casa adosada a este Castillo, D. Antonio Nebrija que compuso el Arte de
la Gramática y Vocabulario, Pedro de Valdivia, el Rey Felipe II y muchos mas. Animado por la gran acogida y el éxito obtenido, a pesar de que la Diputación
solo permitían publicar un máximo de 25 ejemplares, se anima y escribe su segundo libro en 1969, y publicado en la Revista de Estudios Extremeños cuaderno
1º Enero-Abril de 1969, pags. 43-85 titulado; "Zalamea jamás fue ILIPA". En este libro se atreve a rectificar con una exquisitez impresionante, un
malentendido de carácter universal, incluso entre historiadores, como Fray Antonio de San Felipe, que en 1.728 dice que el nombre primitivo de Zalamea, era "ILIPA" y que J.J. Eguibar a lo largo de su libro, muy bien documentado, e
ilustrado, para no desvirtuar la Heurística como el dice: "que sin fuentes históricas (o estas equivocadas), la historia no existe, demuestra para el buen
entendimiento de todos, que Zalamea de la Serena JAMAS ha sido ILIPA. Y que sin duda la confunden con la verdadera ILIPA que esta situada en un pueblo de
Sevilla, llamado Alcalá del Río, por donde verdaderamente pasa el Río Guadalquivir, y no por Zalamea de la Serena, que estas confusiones improcedentes
incluso tergiversándolas de buena fe, lo que hacen es causar mucho perjuicio, pero que la historia de estos monumentos par suerte, ha llegado hasta nosotros y
se encuentra "in situ" a través de los siglos sin que hayan cambiado de sitio, para beneficio de Arqueólogos e Historiadores contemporáneos con mas preparación y medios de estudios que los antiguos.
Finalmente en 1971 publica el tercero y ultimo libro, y en la citada Revista en el número 2 Mayo-Agosto pags. 267-301 ( no le dio tiempo a mas, solo pudo dedicar 38
años de su vida al estudio e investigaciones sobre la historia de Zalamea, que ahora nos deja como legado para el disfrute de todos y el beneficio del propio pueblo), lo titula; "El Cristo de Zalamea"
Deja esta obra para el final parque debido a su profunda fe religiosa, quería
profundizar y recabar el mayor numero de datos posibles para su realización y aun así, como el dice se quedo sin saber y por lo tanto sin contarnos, la
historia del Cristo anterior a 1500, y la del hospital donde ya hacia milagros la pequeña imagen. Seguramente precipitó esta publicación, sabiéndose enfermo y
sin tiempo para terminar sus estudios. Comienza esta obra diciendo: "El don que cada uno haya recibido, póngalo al
servicio de los otros, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios" y agradeciendo muy cariñosamente con nombre y apellidos, a todas aquellas
personas e instituciones que le ayudaron y animaron en sus investigaciones, sin las cuales no hubiera podido llevarlas acabo, todo ello como si fuera una despedida y presintiendo un final muy cercano.
Con esta obra, pretende dar a conocer la verdadera historia del Santísimo Cristo de la Quinta Angustia, conocido vulgarmente por el "Cristo de Zalamea" con datos
precisos y relación de milagros ejecutados, basándose como siempre en sus propias investigaciones y apoyado por amplia Biografías, como la del teólogo D.
Francisco Barrantes Maldonado y la de Fray A. de S. Felipe, pero su gran asignatura pendiente, sin duda fue, la del Hospital, que según J.J. Eguibar
sitúa su construcción entre los siglos VII y XVI, donde ya hacia milagros la pequeña imagen del Cristo, desaparecida del pueblo en 1.586, y que según sus
ultimas investigaciones, sospecha se encuentra en la parroquia de San José antiguo convento de los Frailes Franciscanos, en Elche, (Alicante). J.J. Eguibar
ya cumplió con su promesa, ahora nos da la idea para seguir investigando, ya que somos nosotros los herederos de los grandes tesoros de nuestro pasado descubierto, y de todo cuanto quede por descubrir.
También venia vaticinando, desde 1960 que en Cancho Roano había un asentamiento enterrado seguramente perteneciente a los Romanos por los restos de vasijas,
ánforas y cantaros encontrados cuando se araban las tierras, que lindaban a la finca de su propiedad "La Mata", y que en su día perteneció a ella, pero como
siempre no le hicieron caso, y tampoco tuvo tiempo de demostrarlo, aunque posiblemente pueda aparecer algún escrito sobre esto, el día menos pensado.
Afirmó también, que quedan muchas cosas por descubrir en el termino de Zalamea, sobre todo en edificaciones con piedra granítica del siglo XV que aun quedan sin
reconocer por ignorancia de unos y dejadez de otros. Gracias a 38 años de profundos estudios, constatados par archivos tanto Nacionales
como Extranjeros, realizados por D. Juan José Eguibar y la gran cantidad de información, así como sus bibliografías completas con todo lujo de
detalles contenidas en estos libros, para que todo el mundo pueda tener acceso a ellos, han servido además de para instruirnos a los profanos en la
materia, como punto de partida, como para que estudiosos e incluso historiadores e investigadores, basen en ellos sus trabajos realizados.
Amen de los copiadores oportunistas que tienen el trabajo expedito, y lo quieren hacer suyo, sírvale también para ellos. Sirva esta biografía para honrar a un zalameo de corazón,
que dedicó su vida al estudio, conocimiento y divulgación de este gran pueblo; Zalamea de la Serena
2 5º 35'30" 38° 41' 00"
3 5° 35'30" 38º 39'00"
4 5° 38'00" 38° 39'00"
2 PE W 5º 42' 40'' N 38º 36' 40''
3 PE W 5º 42' 00'' N 38º 36' 40''
4 PE W 5º 42' 00'' N 38º 36' 00''
2 PE W 5º 55' 20'' N 38º 40' 40''
3 PE W 5º 55' 20'' N 38º 41' 20''
4 PE W 5º 53' 20'' N 38º 41' 20''
5 PE W 5º 53' 20'' N 38º 42' 00''
6 PE W 5º 51' 00'' N 38º 42' 00''
7 PE W 5º 51' 00'' N 38º 41' 00''
8 PE W 5º 50' 00'' N 38º 41' 00''
9 PE W 5º 50' 00'' N 38º 40' 20''
10 PE W 5º 51' 20'' N 38º 40' 20''
11 PE W 5º 51' 20'' N 38º 40' 00''
12 PE W 5º 52' 00'' N 38º 40' 00''
13 PE W 5º 52' 00'' N 38º 40' 40''
14 PE W 5º 51' 20'' N 38º 40' 40''
15 PE W 5º 51' 20'' N 38º 41' 00''
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17 PE W 5º 52' 40'' N 38º 40' 20''
18 PE W 5º 54' 00'' N 38º 40' 20''
19 PE W 5º 54' 00'' N 38º 39' 40''
20 PE W 5º 51' 00'' N 38º 39' 40''
21 PE W 5º 51' 00'' N 38º 38' 40''
22 PE W 5º 57' 20'' N 38º 38' 40''
2 PE W 5º 40' 40'' N 38º 35' 20''
3 PE W 5º 40' 40'' N 38º 35' 00''
4 PE W 5º 39' 40'' N 38º 35' 00''
5 PE W 5º 39' 40'' N 38º 34' 20''
6 PE W 5º 39' 00'' N 38º 34' 20''
7 PE W 5º 39' 00'' N 38º 33' 40''
8 PE W 5º 39' 40'' N 38º 33' 40''
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10 PE W 5º 40' 20'' N 38º 33' 20''
11 PE W 5º 40' 20'' N 38º 34' 00''
12 PE W 5º 40' 40'' N 38º 34' 00''
13 PE W 5º 40' 40'' N 38º 34' 20''
14 PE W 5º 41' 00'' N 38º 34' 20''
2 PE W 5º 40' 40'' N 38º 35' 20''
3 PE W 5º 40' 40'' N 38º 35' 00''
4 PE W 5º 39' 40'' N 38º 35' 00''
5 PE W 5º 39' 40'' N 38º 34' 20''
6 PE W 5º 39' 00'' N 38º 34' 20''
7 PE W 5º 39' 00'' N 38º 33' 40''
8 PE W 5º 39' 40'' N 38º 33' 40''
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10 PE W 5º 40' 20'' N 38º 33' 20''
11 PE W 5º 40' 20'' N 38º 34' 00''
12 PE W 5º 40' 40'' N 38º 34' 00''
13 PE W 5º 40' 40'' N 38º 34' 20''
14 PE W 5º 41' 00'' N 38º 34' 20''
2 PE W 5º 36' 00'' N 38º 36' 00''
3 PE W 5º 36' 00'' N 38º 35' 00''
4 PE W 5º 36' 20'' N 38º 35' 00''
5 PE W 5º 36' 20'' N 38º 35' 40''
6 PE W 5º 37' 40'' N 38º 35' 40''
7 PE W 5º 37' 40'' N 38º 35' 00''
8 PE W 5º 37' 20'' N 38º 35' 00''
9 PE W 5º 37' 20'' N 38º 34' 40''
10 PE W 5º 37' 40'' N 38º 34' 40''
11 PE W 5º 37' 40'' N 38º 34' 00''
12 PE W 5º 37' 20'' N 38º 34' 00''
13 PE W 5º 37' 20'' N 38º 33' 40''
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15 PE W 5º 37' 00'' N 38º 33' 20''
16 PE W 5º 39' 20'' N 38º 33' 20''
17 PE W 5º 39' 20'' N 38º 33' 00''
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19 PE W 5º 41' 00'' N 38º 34' 20''
20 PE W 5º 40' 40'' N 38º 34' 20''
21 PE W 5º 40' 40'' N 38º 34' 00''
22 PE W 5º 40' 20'' N 38º 34' 00''
23 PE W 5º 40' 20'' N 38º 33' 20''
24 PE W 5º 39' 40'' N 38º 33' 20''
25 PE W 5º 39' 40'' N 38º 33' 40''
26 PE W 5º 39' 00'' N 38º 33' 40''
27 PE W 5º 39' 00'' N 38º 34' 20''
28 PE W 5º 39' 40'' N 38º 34' 20''
29 PE W 5º 39' 40'' N 38º 35' 00''
30 PE W 5º 40' 40'' N 38º 35' 00''
31 PE W 5º 40' 40'' N 38º 35' 20''
32 PE W 5º 41' 00'' N 38º 35' 20''
2 PE W 5º 39' 20'' N 38º 38' 00''
3 PE W 5º 39' 20'' N 38º 36' 40''
4 PE W 5º 40' 00'' N 38º 36' 40''
2 PE W 5º 39' 20'' N 38º 38' 00''
3 PE W 5º 39' 20'' N 38º 36' 40''
4 PE W 5º 40' 00'' N 38º 36' 40''
2 PE W 5º 41' 20'' N 38º 35' 00''
3 PE W 5º 41' 20'' N 38º 35' 20''
4 PE W 5º 41' 00'' N 38º 35' 20''
5 PE W 5º 41' 00'' N 38º 33' 20''
6 PE W 5º 42' 20'' N 38º 33' 20''
2 PE W 5º 43' 40'' N 38º 35' 20''
3 PE W 5º 47' 40'' N 38º 35' 20''
4 PE W 5º 47' 40'' N 38º 30' 00''
5 PE W 5º 50' 40'' N 38º 30' 00''
6 PE W 5º 50' 40'' N 38º 37' 40''
Minerales secundarios : Sericita, clorita, muscovita.