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Alagón del Rio

    ÍNDICE

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DATOS del MUNICIPIO 39º58'24" N 006º18'46" W Hoja MTN 622

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):

ALTITUD: 260

POBLACIÓN: 974

DISTANCIA CÁCERES: 85

PARTIDO JUDICIAL: Plasencia

MANCOMUNIDAD: Vegas de Alagón

COMARCA AGRARIA: Tierras de Plasencia

GENTILICIO: Alagoneses, Alagoneros

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO 

    Esta situado a mas de 260 metros de altura, cerca de Holguera, en la vega del rio Alagon a unos 25 kilometros de Plasencia, a unos 17 Km de Coria y a unos 25 Km de Plasencia. Fue repoblado principalmente por gente de Granadilla cuando inundaron el pueblo por la construcción del nuevo pantano.

    Perteneció como Entidad Menor, con el nombre de Alagón del Caudillo a Galisteo del que dista 7 Km. Es un municipio de los que componen la comarca del Valle del Alagón.

Ministerio de la Gobernación (BOE de 04/09/1975 - Sección III)

(Referencia BOE-A-1975-18616)

Decreto 2069/1975, de 24 de julio, por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad formada por los municipios de Calzadilla, Villa del Campo, Guijo de Coria y Guijo de Galisteo (Cáceres), a los fines de abastecimiento de aguas.

    La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es "promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".

    La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en el tejido productivo de nuestra comarca.

    ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna, Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria , Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.

  La Mancomunidad Integral Valle del Alagón se encuentra situada al norte de la provincia de Cáceres, limita al norte con Sierra de Gata, Hurdes y Sierra de Granadilla, al sur con Ribera de Fresnedosa, al este con Portugal y al Oeste con Plasencia.

   Su extensión territorial de 635 km2 y un total de 15.248 habitantes repartidos entre sus 14 municipios y dos pedanías: Aceituna, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo (El Batán y Valrio), Huelaga, Morcillo, Montehermoso, Pozuelo de Zarzón, Valdeobispo y Villa del Campo.

   En 1976 el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y posteriormente en 1985, el Ayuntamiento de Aceituna se incorporan a la citada Mancomunidad. En 1993, se inicia expediente para la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, que permita dar cobertura legal a los nuevos servicios que se están prestando y a los próximos que se van a asumir; así como la incorporación de nuevos municipios, quedando inconcluso.

   En 1995 se produce la integración del municipio de Morcillo en la Mancomunidad participando de todos los servicios establecidos y programas desarrollados a excepción del Servicio de Abastecimiento de Agua, integración, que se produce en 1998 tras la entrada en servicio la red de abastecimiento de agua de Morcillo, Batán y Valrio.

    La Mancomunidad de San Marcos ha sido la matriz de una nueva Mancomunidad integral, con la adhesión de los municipios que formaban la Mancomunidad de Municipios del Valle del Alagón, Galisteo, Alagón del Río, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Valdeobispo así como los municipios de Huélaga y Montehermoso.

DOE núm. 172 Miércoles, 6 de septiembre de 2017

Artículo 1.º

Los municipios de Aceituna, Aldehuela del Jerte, Alagon del Rio, Calzadilla, Carcaboso, Galisteo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pozuelo de Zarzon, Valdeobispo y Villa del Campo, de la provincia de Cáceres, quedan constituidos en Entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad Integral de Municipios, con personalidad y capacidad jurídicas plenas para el ejercicio de las competencias y cumplimiento de los fines fijados en el Capitulo III de los presentes Estatutos.

Artículo 2.º1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagon”, y su capitalidad será en el municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma, cuando así lo acuerde mayoritariamente la Asamblea.

2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad, donde preceptivamente, radicaran los Órganos de Gobierno y Administración, sin que ello impida la descentralización de servicios en otros municipios.

3) La sede social de la Mancomunidad, será la planta alta de la Casa Consistorial del municipio de Pozuelo de Zarzón, sin perjuicio de que se pueda adquirir inmueble destinado a ser sede de permanente en el futuro”.

   Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

    "ALAGÓN río de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este río en una abundantísima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y así, pobre aun, entra por el extremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche, alquería del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 leg. al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierdo, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar ; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo, su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara, continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 legua al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrogo y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2 en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3 en Miranda, de piedra pizarrosa, situado en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4 en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5 en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6 cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7 en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1 desde su nacimiento hasta el [mente de Solo Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2 basta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando con su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: ol 3 hasta Valdeobispo 4 legua, con muchos barrancos: el 4 hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, poco llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escobrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entro la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que ol nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas on el agua, se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: PRODUCE: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelanto; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceito, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de D. Dionisio Muñoz do Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Alagón del Rio.

Plaza de los Rios, 6
10690 Alagón (Caceres)
927 45 40 45
927 45 42 41
alagon@pistalocal.dip-caceres.es

DOE núm. 46 SÁBADO, 22 DE ABRIL DE 2000

ENTIDAD LOCAL MENOR DE ALAGÓN

Bandera Municipal.- Edicto de 5 de abril de 2000, sobre aprobación del proyecto de Bandera y Escudo Heráldico.

Aprobado por la Junta Vecinal en sesión de 24 de marzo de 2000, el proyecto de bandera y escudo heráldico de esta Entidad y de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Alagón, 5 de abril de 2000.–La Alcaldesa, ANA M.ª SOGUER GOMEZ.

DOE núm. 80 MARTES, 11 DE JULIO DE 2000

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Escudos Heráldicos.- Orden de 29 de junio de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal para la Entidad Local Menor de Alagón.

ORDEN de 29 de junio de 2000, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Municipal para la Entidad Local Menor de Alagón.

La Entidad Local Menor de Alagón ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Dicho expediente fue aprobado por la Junta Vecinal, en sesión de 24 de marzo de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 1 de junio de 2000.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico de la Entidad Local Menor de Alagón, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

«Escudo en plata, dos ondas de azur sumadas de árbol arrancado de sinople, frutado de oro. En Bordura de gules cuatro granadas de plata rajadas de gules. Timbrado de corona real cerrada».

ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera de la Entidad Local Menor de Alagón, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera entada al asta. Bandera azul con entado blanco en el que se sitúan las armas municipales. Dimensiones 2.3».

Mérida, a 29 de junio de 2000. La Consejera de Presidencia, M.ª Antonia Trujillo Rincón

PROYECTO DE ESCUDO Y BANDERA MUNICIPAL PARA LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE ALAGÓN

La entidad local menor de Alagón, en la provincia de Cáceres, desea la creación y uso de las Armas Municipales que lo distingan de los demás ayuntamientos de la nación e identifiquen con su propia tradición, historia y entorno, atendiendo al cumplimiento del decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales.

No existiendo noticias sobre Armas adoptadas en ningún momento por dicho municipio, se ha considerado el mareo económico, geográfico e histórico como base del diseño del nuevo escudo de Alagón.

La población de Alagón, actualmente perteneciente al municipio de Galisteo, de donde dista 7 Km. se sitúa en la zona conocida como Vegas del Alagón, extendidas entre Plasencia y Coria, regadas por el río Alagón, que da nombre a la localidad, y el pantano de Gabriel y Galán.

El sector primario predomina en la actividad económica de la población, especialmente la agricultura, basada en el regadío, destacando la producción de frutales, melocotoneros como cultivo más señalado, tabaco y tomate; la ganadería también ocupa a un importante contingente de población, especialmente el ganado vacuno.

La historia de la entidad local es reciente, ya que fue creada por el INC (Instituto Nacional de Colonización) en los años 60, siguiendo el trazado urbano típico de estas localidades. Sin embargo el aporte poblacional proviene, en su mayoría, de Granadilla y Martinebrón, pueblos que quedaron anegados, en su totalidad o su alfoz, por el vaso del citado pantano de Gabriel y Galán, y fueron abandonados en 1965. Por ello la población de Alagón está íntimamente ligada a la memoria de dichas localidades.

Estos datos han sido los que nos sirven de fundamento para la elección de las armas municipales de Alagón.

Así un árbol frutal ocupa un lugar predominante, simbolizando una de las principales fuentes de riqueza de la localidad. También hemos querido destacar el río Alagón, que da nombre a la población, y es, además, el hito geográfico que ha condicionado la historia y la economía de esta entidad, representado por medio de unas ondas de azur. En la bordura hemos incluido la figura de la granada, como icono del municipio de donde proviene la mayoría de la población de Alagón, Granadilla, como ya se comentó.

Para la bandera se ha seleccionado el azul como color predominante, que simbolizaría el río Alagón, tan determinante en esta localidad.


HISTORIA

DOE Núm.: 131 Jueves, 9 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Municipios.- Decreto 158/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba la segregación de la Entidad Local Menor de Alagón, perteneciente al municipio de Galisteo, para su constitución en municipio independiente con la denominación de Alagón del Río.

A solicitud de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Alagón, el Pleno del Ayuntamiento de Galisteo (Cáceres), en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2007, adoptó acuerdo favorable a la segregación de parte de su término municipal para constituir un municipio independiente con la denominación de Alagón del Río.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, se ha concedido trámite de audiencia a las entidades locales interesadas, el Ayuntamiento de Galisteo y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la segregación solicitada.

En su virtud, considerando que dicha segregación redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, en ejercicio con la competencia atribuida por el artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2009,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Alagón del Río, en la provincia de Cáceres, mediante la segregación del término municipal de Galisteo.

2. La porción que se segrega del término municipal de Galisteo, y que pasa a constituir el término del nuevo municipio, coincidirá con la delimitación territorial aprobada por Decreto 19/1999, de 23 de febrero, para la Entidad Local Menor de Alagón, que queda suprimida.

3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Alagón del Río.

Artículo 2.

1. Las Corporaciones municipales de Galisteo y Alagón del Río procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas por la Comisión Intermunicipal constituida para llevar a efecto la segregación, y las bases para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con estas estipulaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Artículo 3.

1. La Diputación Provincial de Cáceres procederá al nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Alagón del Río hasta que se celebren elecciones municipales.

2. Desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida Entidad Local Menor de Alagón.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 3 de julio de 2009. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juán María Vazquez García

Boletín Oficial del Estado: 17 de diciembre de 2009, Núm. 303

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Términos municipales

Decreto 158/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Alagón, perteneciente al municipio de Galisteo, para su constitución en municipio independiente con la denominación de Alagón del Río.

DOE núm. 26 MARTES, 2 DE MARZO DE 1999

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Entidades Locales Menores.- Decreto 19/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Alagón, en el término municipal de Galisteo.

DECRETO 19/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Alagón, en el término municipal de Galisteo.

El poblado de Alagón se constituyó en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se tramitó el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril y demás disposiciones complementarias.

El Ayuntamiento de Galisteo, en sesión plenaria de fecha 20 de julio de 1996, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó: iniciar el correspondiente expediente de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su exposición al público.

Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Galisteo, y en virtud de lo aprobado en la sesión plenaria celebrada el 20 de junio de 1996, con la mayoría cualificada del artículo 47-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, informó favorablemente la constitución del poblado de Alagón en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y remitió el expediente a la Junta de Extremadura, que mediante Decreto publicado en el D.O.E. de 3/12/1996 acordó la constitución de la Entidad Local Menor.

Posteriormente y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45.1.º del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, la Junta Vecinal comunicó una propuesta de delimitación territorial que debía haber sido aprobada por el Ayuntamiento de Galisteo en el plazo señalado al efecto.

En base a lo dispuesto en el artículo 45-2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de febrero de 1999,

DISPONGO

ARTICULO UNICO.–Se aprueba la delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Alagón en el municipio de Galisteo, con la siguiente descripción:

NORTE.–Término Municipal de Montehemoso (del que lo deslinda la Acequia IV-3-9 del IRYDA) y margen derecha del Río Alagón.

ESTE.–Margen Derecha del Río Alagón.

SUR.–Margen Derecha del Río Alagón

OESTE.–Término Municipal de Montehermoso.

Mérida, a 23 de febrero de 1998. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

Boletín Oficial del Estado: 17 de diciembre de 2009, Núm. 303

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Términos municipales

Decreto 158/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Alagón, perteneciente al municipio de Galisteo, para su constitución en municipio independiente con la denominación de Alagón del Río.

DOE núm. 140 MARTES, 3 DE DICIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Entidades Locales Menores.- Decreto 164/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Alagón, en el término municipal de Galisteo.

El poblado de Alagón, del municipio de Galisteo, pretende constituirse en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se ha tramitado el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones complementarias.

El Ayuntamiento de Galisteo, en sesión plenaria de fecha 20 de julio de 1996, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda iniciar el correspondiente expediente de conformidad con el artículo42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su exposición al público.

Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de Galisteo, y en virtud de lo aprobado en la sesión plenaria celebrada el 20 de junio de 1996, con la mayoría cualificada del artículo47-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda: Informar favorablemente la constitución del poblado de Alagón en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura, para su resolución definitiva.

En base a lo dispuesto en el artículo 42-1-d) del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, y el artículo 42-d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de noviembre de 1996,

DISPONGO

ARTICULO UNICO.–Aprobar la constitución de la Entidad Local Menor de Alagón, en el término municipal de Galisteo.

Mérida, 26 de noviembre de 1996. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 20/03/1967, nº 67

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 3800 - 3800

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Terminación de la primera fase del pueblo de Alagón del Caudillo, en la zona regable del pantano de Gabriel y Galán (Cáceres)».

Como resultado de la subasta pública anunciada en el Boletin oficial del Estado número 19 de 23 de enero de 1967. para las obras de Terminación de !a primera fase del pueblo de Alagón del Caudillo. en la zona regable del Pantano de Gabriel y Galan (Caceres), cuyo presupuesto de contrata asciende a nueve millones trescientas treinta y tres mil quinientas sesenta y nueve pesetas can setenta y ocho céntimos (9,333.69,78 pts). en el dia de hoy esta Dirección General ha adjudicado dichas obras a don Damaso Fariñas Esteban en la cantidad de ocho millones ochocientas nueve mil novecientas pesetas con cincuenta y seis céntimos(8.909.956,56 }, con una baja que supone el 5.61 par 100 del presupuesto antes indicado.

Lo que se hace publico para general conocimiento.-Madrid. 9 de marzo de 1.967.- El Director general.- A.M. Borque

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 18/12/1962, nº 302

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 17877 - 17877

Resolución del Instituto Nacional de Colonización por la que se adjudican las obras de «Construcción de la segunda fase del pueblo Alagón del Caudillo, en la zona regable de Gabriel y Galán (Cáceres)».

Como resultado del concurso restringido convocado en 29 de octubre de 1962 para las obras de «Construcción de la segunda fase del pueblo de Alagón del Caudillo, en la zona regable de Gabriel y Galán (Cáceres)». cuyo presupuesto de contrata asciende a veintisiete millones quinientas dos mil seiscientas doce pesetas con treinta céntimos (27.502.612.30 pesetas). en el dia de hoy esta Dirección General ha adjudicado dichas obras  a  Federico Vallet. S. A., en la cantidad de veintiséis millones ochocientas noventa y siete mil quinientas cincuenta y cuatro pesetas con ochenta y tres céntimos (26.897.554.83 pesetas), con una baja que supone e1 2.3 por 100 del presupuesto antes indicado.

Lo que se hace publico para general conocimiento. - Madrid. 29 de noviembre de 1962-E! Director general. por delegación, Mariano Domínguez.

Boletín Oficial del Estado núm. 106, de 16/04/1955

Páginas 2435 a 2441:

DECRETO de 18 de marzo de 1955 por el que se aprueba el Plan General de Colonización de la Zona regable del Pantano de Gabriel y Galán (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 47, de 16/02/1954

Páginas 891 a 892:

DECRETO de 5 de febrero de 1954 por el que se declara de alto interés nacional la colonización de las zonas regables del pantano de "Gabriel y Galán", dominadas por los canales, de ambas márgenes del río Alagón, que derivan en la presa de Valdeobispo.

    Cumplidos los trámites establecidos, el gobierno estima procedente prestar su aprobación al citado Plan General de Colonización. Según esta división, Alagón estaría comprendido en el sector IV, y este sector comprendería los terrenos pertenecientes a la margen derecha del río Alagón comprendidos entre la acequia que bordea por el oeste el macizo que constituye el sector VIII el desaguador proyectado junto al límite de los términos de Galisteo y Guijo de Galisteo, río Alagón, arroyo Porquerizo, acequias que derivan de las elevaciones proyectadas en el canal de la margen derecha y traza de este canal

    De Galisteo al puente sobre el Arroyo del salto del camino vecinal de Granja a Coria por Montehermoso, pasando por los nuevos núcleos de Puebla de Argeme, el Batán, y Alagón, y que cruzarán los ríos Jerte y Alagón mediante puentes de nueva construcción.

    Se han encontrado restos del periodo Neolítico en la vega de forma el meandro del río Alagón, en la unión con el Jerte, El complejo prehistórico del valle de este río ofrece numerosos yacimientos prehistóricos del Achelense, período del Paleolítico Inferior, con varios miles de útiles tallados en cuarcita, entre los que destacan bifaces y hendidores, que guardan cierta relación con otros yacimientos de la zona meseteña peninsular. Posteriormente fue poblada por los vetones. Los romanos dejaron abundante constancia de su poblamiento.

    Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo I:

    "ALAGON: rio de la provincia de Cáceres; tiene su origen en la de Salamanca; pero es en ella poco conocido por la escasez de sus aguas, y por la confusión que existe para designar su verdadera aparición: seguiremos en esto las noticias que nos parecen mas acertadas, separándonos del mapa de D. Tomás López y otros geógrafos: nace este rio en una abundantisima fuente, término de Aldeanueva de Campomojado, partido judicial de Alba de Tormes, á la falda meridional de la sierra de Herreros; recibe casi á su nacimiento las aguas que vienen de esta sierra, y asi, pobre aun, entra por el estremo meridional del término de Frades, partido de Sequeros, en el de Villar de Leche , alqueria del Endrinal, que atraviesa pasando junto al pueblo unos 50 pasos al S.; baja después á la villa de Monleon, en cuyo término recibe las aguas de Riofrio y Mandiles, sirve de límite meridional á la del Tornadizo, corre al N. de S. Esteban de la Sierra, NE. de Garcibuey, SO. de Santibañez donde le entran los rios Quilama y Pasajes, que vienen de la villa de Valero, E. de Miranda del Castañar, haciendo límite con Sta. Maria de lo Llano, hasta entrar en el término de Soto Serrano: 1/2 legua al NE. de este pueblo, recibe al rio Francia por su derecha, y todos los arroyuelos del territorio, y por su izquierda, en el llamado Vado del Toro, el rio Cuerpo de Hombre que viene de las sierras de Béjar; asi, rico ya é inagotable, penetra en las escarpadas montañas de las Hurdes, partido de Granadilla, provincia de Cáceres; pasa por entre las alquerias Cabaloria y Rio Malo de Abajo , su rapida corriente se apodera de las aguas de los rios Cabezo y Batuecas, llega á Arroyo Franco, toma las del Vegas de Coria que trae embebidos otros arroyuelos, baja á la Pesga, y en el sitio denominado Boca de Oveja se le incorpora por la derecha el rio Angeles, que viene del Pino Franqueado y Casar de Palomero: baña el O. de las murallas de Granadilla , donde recibe por la izquierda las riberas Aldovareta y Aldovara , continúa á los términos del Guijo de Granadilla, Ahigal y Santibañez el bajo, en los que recibe por la izquierda el rio Ambróz, y por la derecha las riberas del Bronco, Palomero y Mohedas; sigue por Valdeobispo, Montehermoso y Galisteo, bebe á 1/4 leg. al SO. del último las aguas del rio Jerte que viene de Plasencia por su izquierda, y descendiendo á los llanos de Morcillo, Marchagáz (despoblado de Coria), Coria, Casillas y Ceclavin, corriendo siempre en dirección SO, recoge por su derecha al rio Arrago y ribera de Gata que trae embebidos todos los riachuelos de la sierra de su nombre: después de tan larga corriente, hecho dueño de tantos otros raudales, rico y poderoso, tropieza á 1/4 legua al N. de Alcántara con las aguas magestuosas del Tajo, y sucumbe ante su poder, no sin presentar una especie de choque, y como rehusando mezclar sus cristalinas aguas, con las turbias y oscuras de su competidor: tiene 7 puentes; el 1 se halla en la villa de Monleon, bastante largo y seguro: el 2. en la de S. Esteban de la Sierra, construido en él año 1588, á juzgar por este número que aparece grabado en una de sus piedras principales, y en uno de sus 4 arcos; es de piedra, bastante elevado, 50 pasos de largo y 5 de ancho, con sus pretiles hasta el pecho de un hombre, el 3. en Miranda, de piedra pizarrosa, situada en la calzada que va á Béjar y Salamanca: tiene 3 buenos arcos, mas de 50 pies de altura, 70 de largo y 14 de ancho, en estado completo de solidez después de la compostura que se le hizo en el año de 1842: el 4. en Soto Serrano de 3 ojos, firme y seguro: el 5. en Granadilla, grandioso y muy antiguo de piedra sillar labrada, con 6 arcos, iguales los 2 primeros, en progresión descendente los demás, de 20 varas en su mayor altura, 150 pasos de longitud, 8 de latitud y ademas los pretiles; el 6. cerca del Guijo, se llama el pontón, por cuanto es de un solo arco que se arroja atrevidamente de una márgen á otra del rio; sus cimientos están formados por terribles peñascos que hacen su aspecto mas imponente; los pretiles están derribados en la mayor parte; se cree obra del emperador Trajano; el 7. en Coria edificado en 1518, pero habiendo cambiado de curso el rio separándose de su antiguo álveo 120 varas, el puente ha quedado en seco, sirviendo tan solo para hacer mas llevadera la bajada de los barrancos, sobre que se halla la poblacion: tiene 5 ojos, 200 varas de largo y 54 palmos de altura. El suelo de este rio puede considerarse en 5 trozos: el 1. desde su nacimiento hasta el puente de Soto Serrano que comprende 8 leguas de terreno desigual y márgenes escabrosas: en este trozo pierde su curso en el verano quedando siempre algunos charcos: el 2. hasta el puente de Granadilla 4 leguas por las montañas de las Hurdes, terreno agrio, lleno de despeñaderos, arrastrando con su rápida corriente grandes piedras, y causando á los pobres Hurdanos innumerables perjuicios en sus avenidas, durante las cuales se ven bajar por el rio vigas y muchos de los muebles de que usan aquellos montañosos: el 3. hasta Valdeobispo 4 leguas, con muchos barrancos: el 4. hasta Casillas 8 leguas, de piso arenoso y firme por vegas no muy espaciosas, pero llanas, vadeable por muchos sitios; y últimamente hasta su confluencia con el Tajo 6 leguas en las que vuelve á engargantarse con márgenes tan escabrosas como las de Hurdes: antes de llegar á su desagüe y entre la embocadura del Arroyo-quince y las cercas del Olivar del Acenchal, término de Alcántara, está el llamado Salto del Caballo ó como otros dicen del Gitano, que es una garganta de 2 varas de latitud y de 8 á 10 mas alta que el nivel ordinario del rio, por donde este se precipita; toda su corriente es de 30 leguas de N. á S. y de NE. á SO.; arrastra en ella muchas pepitas de ORO, tanto que hay pueblos, principalmente en Montehermoso, en donde las mugeres metidas en el agua,se ocupan constantemente en limpiar las arenas del rio para estraer este precioso mineral: Produce: mucha y esquisita pesca de truchas, hasta Granadilla; anguilas, barbos, y peces hasta de 30 libras de aqui adelante; da movimiento á infinidad de molinos harineros, de aceite, aceñas, y á la preciosa máquina hidráulica para paños, propia de Dionisio Muñoz de Roda, establecida nuevamente á la vista de la ciudad de Coria."

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia del Arciprestazgo de Montehermoso (Santísimo Sacramento), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

    Iglesia moderna con una talla del Santísimo Cristo de la Salud, obra del siglo XVI.

   Iglesia de la Asunción fue el único edificio de Granadilla que no se pudo expropiar debido a la firme negativa del obispo de Coria. Después del abandono de la Villa por sus habitantes sufrió también el deterioro progresivo por la falta de cuidados.

    En los laterales del Altar Mayor, cuyo paradero hoy aún se desconoce. Las imágenes fueron donadas en su gran parte por los feligreses y familias del pueblo. mirándose uno a otro existían otros dos altares más sencillos. Uno de ellos todavía se conserva en su antiguo emplazamiento debido a que fue construido totalmente de ladrillo, yeso, madera y argamasa, pintado y adornado con pintura al fresco imitando piedras nobles. Las cuatro columnas que dividen el altar en tres calles fueron hechas de madera policromada formando parte de la estructura de obra. En la restauración de la iglesia fue limpiado a fondo y restaurado respetando su integridad.

    El otro altar era el del Cristo de La Salud, que fue llevado al nuevo poblado de Alagón del Caudillo, actual Alagón cerca de Galisteo.

    En la iglesia modernista del nuevo pueblo de Alagón, cerca de Galisteo, se encuentra el Cristo de La Salud. Allí fue llevado por el Obispado ante la gran devoción que sentían por Él los habitantes de Granadilla, ya que la gran mayoría de ellos se instalaron en las nuevas viviendas levantadas por el antiguo Instituto Nacional de Colonización.

    De gran veneración por todos los habitantes de Granadilla, este Cristo llamado de La Salud, fue trasladado al nuevo poblado de Alagón del Caudillo a petición de los antiguos moradores. Allí se encuentra actualmente colocado para su culto en un sitio preferente de la nueva iglesia.


GASTRONOMÍA

    Chanfainas, escabeches, mojos de peces, sopas de tomate, morcillas patateras. la rana (carne fresca adobada), el ován (desayuno de sopa de sangre y pan), el quico y pescados de rio; truchas, tencas, ranas y barbos. Para culminar con los postres de la zona: floretas, roscas de baño, piñonate.

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   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

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FIESTAS

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TURISMO

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "96. Plasencia. En 27 de marzo de 1596 se dio licencia para que se beneficiaran varias minas de oro, plata, cobre, ú otro metal en la dehesa de Losada, en el arroyo de la fuente del Esparragal, á la solana por bajo la fuente de Berinqués; como se va el arroyo arriba á mano izquierda. En 18 de marzo de 1628, se permitio beneficiar cuatro minas de oro: una en la dehesa de los Caballos en el arroyo que llaman de Nieblas; otras dos encima de Fuente Dueñas en el barranco que llaman de Lobos, y la otra que venia desde el cañaveral, y pasaba por la villa de Arguillo á dar la vuelta á la veta hasta la dehesa de Berinqués. En los sitios de Esparragal y Berinqués, habia otras minas en tierra de la condesa de la Oliva, donde tienen el horno; y en 7 de abril de 1631 se dio licencia para que se beneficiasen todas las minas y lavaderos de oro descubiertos, y eran los siguientes: en Berinqués, Esparragal, la Parlada, Nuestra Señora de la Torre blanca junto á Tejada, Calzones y Calzoncillos, en Riolobo, en el arroyo de Niebla y dehesa de los Caballos, en Alagon, en Jerte, en Montehermoso, en Carcaboso, á la umbria de Berinqués, á la garganta de la Oliva, en Berrozana y en tierra de la condesa de la Oliva."

 


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