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DATOS del MUNICIPIO40º14´16" N 006º02'51" W Hoja MTN 575 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
137,8 ALTITUD: 396 m. POBLACIÓN: 1744 DISTANCIA CÁCERES: 120 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Trasierra-Tierras de Granadilla Valle de Ambroz
COMARCA AGRARIA: Hervás GENTILICIO: zarceños PEDANÍAS: Granadilla 40º16'06" N 006º06'23"W
Elevación 423 m 85.51 BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Pertenece a la mancomunidad Trasierra-Tierras de Granadilla que está delimitada por las comarcas de la Hurdes, Sierra de Gata y Valle del Ambroz,
se encuentra localizada entre la carretera nacional 630, Ruta de la Plata, y el embalse de Gabriel y Galan, cuya construcción
causo la despoblación de Granadilla y la incorporación de su termino municipal al de Zarza. Tiene una extensión de 137,8 Kms cuadrados. Al
haber sido agregados los 85,51 Kms cuadrados de Granadilla. El termino se divide en tres sectores perfectamente. Al norte limitando con la provincia de Salamanca y el río Alagón; al sur, ocupando la
franja centro se encuentra un amplio territorio inundado por las aguas de Gabriel y Galán; el tercer y último sector está comprendido entre el mencionado
embalse y al vega del Ambroz. Los cursos de agua son abundantes y de caudal permanente, sobresaliendo el Alagón y el Ambroz. Entre las localidades y núcleos de población de los alrededores de Zarza
de Granadilla se encuentran Ahigal, Mohedas de Granadilla, El Torno, La Pesga, Santibáñez el Bajo, Viloria, Casas del Cid, La Granja, Abadía y Monte del
Soto. Las tres comarcas naturales, situadas en la sierra de Gredos; Valle del Jerte, la Vera y la Trassierra o Traslasierra, guardan una gran homogeneidad en muchos aspectos, físicos, climático, histórico, cultural y
etnográfico. Los pueblos que forman La Trassierra extremeña son: Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla, Jarilla y Segura del Toro.
El Valle del Ambroz, situado al norte de la provincia de Cáceres; forman parte del Valle: Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla,
Granadilla, Hervás, Jarilla, La Garganta, La Granja, Oliva de Plasencia, Segura de Toro, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla El Valle del Ambroz es una comarca enclavada en el norte de la provincia de Cáceres, en las últimas
estribaciones de la Sierra de Gredos. Con una población de 8.219 habitantes y una superficie de 235 km2 la Mancomunidad de Municipios
está formada por ocho localidades: Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Casas del Monte, La Garganta, Gargantilla, Hervás y Segura de Toro. Históricamente
el Valle del Ambroz ha sido lugar de paso. Así lo atestiguan los restos de la calzada romana de la Vía de la Plata, o las Cañadas Reales Soriana-Occidental y Vizana que aún son
utilizadas por los ganaderos trashumantes. Estos caminos han dejado su impronta en el carácter abierto y acogedor de los habitantes del Ambroz. La Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla, está situada al norte de Extremadura, en el centro del
conjunto sierras del norte de la región. Se encuentra delimitada al norte con la provincia de Salamanca, al oeste con la Mancomunidad de Las Hurdes y la
Mancomunidad de Sierra de Gata, al sur con la Mancomunidad de Municipios de San Marcos y el término municipal de Plasencia y al este con las Mancomunidades de
Municipios del Valle del Ambroz y del Valle del Jerte. La Mancomunidad de Municipios de Trasierra-Tierras de Granadilla
está integrada por los 15 municipios: Ahigal, Cabezabellosa, Cerezo, La Granja, Guijo de Granadilla, Jairilla, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Oliva de
Plasencia, Palomero, La Pesga, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla, con una población total de 10.612 habitantes y una superficie de 683 hectáreas.
Están incluidas en esta Comarca las ruinas romanas de Cáparra y el pueblo abandonado de Granadilla (de interés turístico). Las ruinas
de Cáparra se hallan ubicadas en la dehesa Casablanca, entre los términos de Oliva de Plasencia y Guijo de Granadilla El 22 de Abril de 1997 (Estatutos B.O.P. 4 de Febrero 1997) queda
consolidada la Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla.
Ayuntamiento de Zarza de Granadilla DOE núm. 66 JUEVES, 9 DE JUNIO DE 1994 AYUNTAMIENTO
DE ZARZA DE GRANADILLA Escudos Heráldicos.- Edicto de 11 de mayo de 1994, sobre el proyecto de adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión Extraordinaria celebrada el 27 de abril de 1994 el proyecto de adopción del Escudo y
Bandera y de conformidad con lo que determina el artº 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento
para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de la Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al
objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se
entenderá definitivamente aprobado. Zarza de Granadilla, 11 de mayo de 1994. El Alcalde. DOE núm. 69 MARTES, 15 DE JUNIO DE 1999 AYUNTAMIENTO DE ZARZA DE GRANADILLA Escudos Heráldicos.- Edicto de 2 de junio de 1999, sobre proyecto de adopción del
Escudo y Bandera. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria de 1 de junio de 1999 el proyecto de adopción del escudo y bandera y de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero por el que se regula el procedimiento para la adopción de Escudo y Bandera de las Entidades Locales;
se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se
entenderá definitivamente aprobado. Zarza de Granadilla, a 2 de junio de 1999.–EL ALCALDE. DOE núm. 57 JUEVES, 18 DE MAYO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Escudos Heráldicos.-Orden de 5 de mayo de 2000, por la que se aprueba el
Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. El Ayuntamiento de Zarza de Granadilla ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 1 de junio de 1999, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de noviembre de 1999. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por
referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo de oro, una rama de zarza, de sinople, surmontada de un candado de gules. Bordura de plata, cargada de seis granadas de su color, rajadas de gules, talladas y hojadas de sinople. Al
timbre Corona Real cerrada». Mérida, a 5 de mayo de 2000.La Consejera de Presidencia, Mª Antonia Trujillo Rincon Los pobladores de las tierras de Ambroz fueron los vetones, un pueblo ganadero que ya en la edad de hierro les gustaban fortificar
sus poblados, situándolos en montículos y a orillas de los ríos. De la época prerromana lo atestigua la Escultura del Toro de Segura, de cultura vetona. Celtiberos y vetones fueron los primeros pobladores de los que
se tiene constancia, que dejaron restos de pequeños castros y asentamientos en las inmediaciones de Jarilla y Cabezabellosa,
uno de los asentamientos más espectaculares es el de “Piedras Labradas” situado a más de 1.000 metros de altitud en el término municipal de
Jarilla. Esta construcción estaba edificada con unos bloques graníticos tallados con una gran precisión, característica que dio motivó
el topónimo del lugar donde se encuentran las ruinas. El origen del templo es incierto, ya que los romanos no solían construir a tanta altitud. Algunos historiadores consideran que
se trata de un posible asentamiento vetón. También existen otras teorías al respecto que indican que la construcción podría servir de puesto de vigilancia y
comunicación en este tramo de la Vía de La Plata. También podría funcionar como punto de abastecimiento de agua para la ciudad romana de Cáparra, debido
a la existencia de un manantial de agua en las inmediaciones y a la cercanía de Cáparra. Se trata de un yacimiento bastante bien conservado,
que ha logrado sobrevivir al paso de los años y al de los expoliadores. La dominación romana fue muy importante para la consolidación de la comarca, dada la cantidad y calidad de los vestigios que se
encuentran, desde epígrafes a vestigios arquitectónicos. Construyeron la Calzada de la Plata, que atraviesa de norte a sur el Valle del Ambroz. Las termas romanas de Baños de Montemayor, el
Puente de Abadía, y la Villa Romana de la Granjuela, situada en Casas del Monte. En el cerro de Piedraslabradas se conservan restos de un pequeños templo romano que mira al
valle por donde discurre la calzada romana. Es frecuente el hallazgo de restos de época romana en este termino municipal, situado en las proximidades de
la antigua ciudad romana de Caparra, en donde debieron existir abundantes asentamientos rurales. De algunos de estos proceden inscripciones romanas, entre la que destaca una, la de ...ONGIVS con un
interesante relieve muy rural en la que representa a dos individuos, de diferente edad. togados ambos que se hayan situados sobre sendas columnas. Los
dos personajes parecen sostener o intercambiar objetos rituales. Por otra parte, también ilustra su influencia romana la proximidad a
Baños de Montemayor donde la Vía de la Plata separa las diócesis de Coria y Plasencia.
En este mismo termino municipal se encontró una necrópolis de época visigoda que fue excavada. De ella proceden algunos broches de cinturón depositados en el
Museo de Cáceres y estos de esta época en las pizarras de Abadía. Con la llegada de los árabes, cultivaron el valle durante cuatro siglos dejando vestigios de su cultura: el palacio renacentista de Sotofermoso en
Abadía, llamado de los “Duques de Alba” con jardines renacentistas y claustro de estilo mudéjar. Los judíos tras la invasión árabe del 711,
vivieron sin molestias ya que los árabes se mostraron tolerantes con las religiones de El Libro. El legado judío dejó una huella de sus siglos de
permanencia en el Barrio Judío de Hervás, conjunto histórico-artístico y miembro de la Red Nacional de Juderías. Éste barrio se agrupa en torno al antiguo
Castillo templario. Esto debió seguir así hasta la llegada de los almorávides, más intolerantes. En época de reconquista participaron en todo el proceso de
repoblación de estas tierras. En la reconquista tuvo en tratamiento por parte de los castellanos semejante al resto de la trasierra. De la época se encuentra la zona de los castillos de Segura y otro cercano en
Granadilla. De Casas del Monte se encuentran Pilas y tumbas antropomórficas que abarcan desde el periodo del
Imperio Romano hasta el año 1300 aproximadamente. De la época romana quedan restos en la Granjuela, en la que se ha encontrado un mausoleo octagonal del siglo IV al
lado de las ruinas de la villa romana. La zona a partir de la reconquista se presentaba despoblada. En el año 1160 el rey Fernando II de León
conquista Granada, que hasta entonces había pertenecido a los árabes, otorgándole el título de Villa en 1170. El proceso repoblador se inicia con la reconquista de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla y refundada en 1186 sobre un lugar despoblado al que se conocía por Ambroz, con el lema "Ut placeat Deo et Hominibus" (para
agrado de Dios y de los hombres). En el año 1190, el Rey Alfonso VIII, tras de fundar Plasencia y concederle sus fueros, concedió a la Zarza la categoría de "Villa, con todos sus
fueros". En el año 1189, Plasencia se convirtió en sede de un nuevo obispado por Bula del papa Clemente III y se le otorgaba jurisdicción sobre Trujillo,
Medellín, Monfragüe y Santa Cruz de la Sierra, a la vez que se le concedían unos términos para repoblar que se extendían desde las sierras de Béjar hasta Trujillo.
Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas,
formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle,
Traslasierra y Vera. En 1254, ya existian 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias La antigua Comunidad de Granadilla
estaba compuesta en la Edad Media por 17 pueblos cuya capital era la villa de Granadilla. Abadía, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Caminomorisco,
Cerezo, Granadilla, Granja de Granadilla, Guijo de Granadilla, La Alberca, Mohedas de Granadilla, Nuñomoral, Pinofranqueado, Rivera Oveja, La Pesga, Santibáñez el Bajo, Sotoserrano y
Zarza de Granadilla. Actualmente, Caminomorisco, Nuñomoral, Pinofranqueado y Rivera Oveja se inscriben en la comarca de Las Hurdes, mientras que Sotoserrano y La
Alberca pertenecen a la provincia de Salamanca. Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768.
Villa de Granadilla "A tres leguas de Coria yace la villa de Granadilla, puesta en un collado, con alguna cosecha de pan, vino, aceyte, frutas, ganados,
y abundante de caza. Habitan en ella 400 vecinos en una Parroquia. Poblóla el Rey D. Fernando II de Leon años 1170. Poseyóla despues el Infante D. Pedro, hijo del Rey D. Alonso el Sabio." En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Coria paginas 517 a 524, llevado a cabo el 8 de marzo de 1791, se dice:
"En el lugar de la Zarza, xurisdicion de la villa de Granada, a ocho de marzo de mil setezientos noventa y uno, ante mi el escribano
de el se juntaron los señores Miguel Martin de Corrales, Francisco Ximenez alcaldes, Juan Martin de Francisco, Francisco Martin de Juan rexidores, Pedro
Corrales de Pedro procurador sindico, con asistencia del Señor Don Martin Francisco Baro cura theniente del mismo, a fin de responder a los capitulos que
comprehende el ynterrogatorio formado de orden del Consejo con fecha de veinte y nuebe de diciembre de noventa en Madrid, en virtud de la ynstruzion de seis de
nobiembre del propio año, para la visita que han de hacer los señores rejente y ministros de la nueba Real Audiencia de Extremadura, y teniendolo presente se
executa del modo que se sigue. Este pueblo es aldea sugeta a la real xurisdicion ordinaria de la villa de Granada, de la que dista una legua, su situazion por
los quatro vientos todo es llano, su distancia a la villa de Cazeres diez y ocho leguas; la estension de su termino es cinco quartos de legua de largo y media
legua y medio quarto de ancho; esta confinante el lugar de la Granja para el oriente que dista de este tres quartos de legua, el de la Abadia por el norte
distante una legua, por el poniente dicha villa y su distancia, del obispado de Coria; por medio dia confina el lugar de la Abadia digo de la Jarilla distante
una legua y el del Billar distante dos leguas, uno y otro del obispado de Plasencia, y todos del territorio del termino de la Audiencia de Cazeres.
Este pueblo es de señorio, pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Alva, en quanto al therreno es señor de mucha parte, pero sobre el funda intencion el
consistorio de la misma villa; en este pueblo hay dos alcaldes pedaneos, dos rexidores y un procurador sindico, para cuia eleccion se xuntan el dia de año
nuebo en la casa de conzejo la xusticia presente que es quien propone y tres de la del año anterior que entran con igual voto; esta xusticia no conoce de causa
alguna y si solo tiene arvitrio de poder apremiar a que pague qualquier deudor hasta la cantidad de diez y ocho reales. No hay abogados ni
procuradores y si hay un escribano fechuario que es el presente, con quinientos reales de salario, los que se abonan de propios segun el reglamento.
Este lugar tiene ciento sesenta y tres vezinos, todos aplicados al trabajo, labradores noventa, arrieros dos, zapateros seis, tejedores de lienzos seis,
molineros tres, jornaleros quarenta y ocho, sastres quatro, herreros tres y un chocolatero. La diversion de los naturales es tirar a la
barra, jugar a la calba y poco a los naipes, a los que se juega alguna quartilla de vino, aqui aunque no hay borrachos se adbierte en los mozos alguna
inclinacion al vino; en quanto a los jornaleros se nota algun abuso en irse al trabajo tarde alguna ora poco mas o menos, pero esto puede consistir en la falta
de relox que se adbierte en este pueblo, el precio de su jornal es segun los tiempos de quatro a cinco reales entre año y en tiempo de siega por lo menos
ocho. Los abastos que hay son el de carne, que es libre, el de vino, aceyte y aguardiente, los que se rematan en el maior y mejor postor, de
cuio producto se paga la sisa a Su Majestad (que Dios guarde). Los pesos y medidas son iguales a las demas de los pueblos confinantes.
No hay mas que una casa donde se junta la justicia y vecinos a conzejo, la que sirve de carzel y esta en un mediano estado, aunque es alguna cosa reducida, que
es quanto comprehende el capitulo. En este pueblo no hay formazion de calles, lo mas de ellas son terrizas por lo que quando lluebe no
puede haver limpieza, a causa de la entrada por ellas de muchos ganados, algunas de ellas son llanas y otras algo pendientes. Hay dos casas
de posada en muy buen estado; en los caminos de travesia no se notan malos pasos, a escepcion de uno que se halla en la sierra nombrada de la jara, en el
qual han sucedido algunos robos prestando la ocasion el monte de madroñera, el qual es poco util a los labradores su desmonte. No hay
ferias ni mercados, pero combendria ponerle en un dia de la semana, por que la jente de este pueblo tiene mucho ganado que bender y les precisa haverlo en el
mercado de Aldeanueba, que es quanto comprehende. Los propios de este pueblo consisten en los pastos y fruto de
bellota de la dehesa y sus penas, en el arrendamiento de corcha y venta de alguna leña muerta, en veinte y siete pedazos de terreno que se siembran, que
todo produce por cada año de los del ultimo quinquenio siete mil ciento quarenta y cinco reales y once maravedies; no hay otros caudales publicos fuera de los
comprehendidos en los ramos anteriores, los que se invierten en satisfacer las cargas del reglamento y que constan de las cuentas de dichos efectos.
Aunque no hay penas de camara en este pueblo por estar sugeto a la real xurisdizion de la villa de Granada, se halla grabado con catorce reales de su
encabezamiento. No hay mas posito que la que se titula
alfondiga, su fondo es el de quatrozientas cinquenta y seis fanegas, quatrozientos y dos quartillos de trigo, de las que se han repartido a los
labradores mediante lizencia del señor subdelegado doscientas veinte y una fanegas, y existen en la panera doscientas treinta y cinco, quatro zelemines y
dos quartillos. Aunque en este pueblo hay hordenanzas no se hallan aprobadas. Hay una parroquia, su dotacion es una de
nuebe raciones de los diezmos que se adeudan en ella, el cura parroco de ella es el arcipreste de la villa de Granada, el cura theniente es nombrado por el
Ylustrisimo. No hay zementerio y si necesidad de el por estar la yglesia bastante estrecha y haver lugar conmodo para hacerlo. En
este pueblo solo hay el beneficio de sachristia, por el que percive su beneficiado tres raciones del noveno de primicias de todas especies, su gravamen
solo es la residencia y seis reales de susidio. Capellanias hay una, de la que es patrono el arcipreste de la villa de Granada, la qual se
agrega o da por modo de legado pio en atencion a no abascender su renta mas que a trescientos treinta reales, los que se ynvierten en tantas misas quantos
ducados produce, sacada la cuenta de reditos de zensos y producto de cinquenta y un olibos. No hay mas hospital que una casilla en donde se
recogen algunos pobres; que es quanto comprehende este capitulo. No hay mas cofradia que la de la Santa Veracruz, de que todo el pueblo es
cofrade, aunque no tiene mas fondos que una casa que su renta no es bastante para los reparos y unos zensos de corta consideracion. Aqui
no hay mas santuario que una hermita, a la que se ba un dia con misa y procesion, sin que haia exemplar de que se haian ocasionado quimeras; no tiene mas rentas
que una tierra de pan llevar de una fanega poco mas o menos y tres olibos poco utiles, las limosnas de todo el año abscenderan a cien reales poco mas o menos;
en este obispado todos los hermitaños los nombra Su Ylustrisima. Hay escuela de niños de primeras letras, su dotacion annual es ciento y
cincuenta de los efectos de propios y los vecinos le contribuien segun se ajustan. No se esperimenta escandalo publico, ni persona
que ympida la administrazion de xusticia. Hay un zirujano con titulo del Real Protomedicato, que no tiene mas salario que tres quartillas de trigo con que le
contribuie cada vezino anualmente. No hay hospicio ni casa de misericordia, en quanto a caridad se nombran dos sugetos que piden de orden
de la xusticia y el señor cura. Las cosechas que se cogen en este pueblo son las de trigo, zenteno, zebada, garbanzos y lino; en cada un
año por un quinquenio se cogen de cada una poco mas o menos a saber: trigo quatro mil quinientas fanegas, zenteno dos mil trescientas quarenta, zebada
ciento sesenta y ocho, garbanzos noventa, lino quatrocientas sesenta arrobas; de lo qual se paga diezmo, los preceptores de el son la yglesia, el obispo, el
Duque de Alba, el cabildo, el arcipreste y beneficio. El
prezio corriente de trigo es al presente el de veinte y cinco reales la fanega, la de zenteno diez y ocho reales, la de zebada lo mismo y el de lino a tres
reales la libra; aunque de estos frutos no se experimenta sobrante, a excepcion del lino que se verifica alguno, del que no se puede dar razon; de algunos aços
a esta parte se ha notado diminucion considerable en la especie de lino, a causa de la escasez de aguas para su riego. Se cultiban las
tierras para sembrar con harados de que tiran los bueies y bacas, que son los unicos animales de que se sirven en este pueblo para dicho fin.
No hay en este termino mas que el Rio Ambroz poco caudaloso, por lo que no produce otra pesca que algunos pececillos, los que son comunes, y no se
experimenta contravencion a las Reales Ordenes a cerca de su pesca; sus aguas se desangran para el riego del lino en la oja correspondiente al Despoblado de San
Miguel, en la que no se pueden acomodar todos los vecinos de este pueblo segun desean, por tanto y mediante a que por bajo de dicha oja hay bastantes veneros,
cuia agua no se aprobecha, seria conducente abrir algun canal para regar la oja titulada de los Fresnos, a la que ningun otro lugar pudiera cortarle el riego,
como se experimenta en la arriba ynsignuada; lo que se ha proiectado por los vecinos de este pueblo y no se ha verificado por falta de medios. No hay fuentes
por lo que se ven precisados sus moradores a bever el agua de pozos. La socampana de este pueblo por la parte del norte es monte de encina y por la
de mediodia alcornoque y encina, su destino y utilidades por lo que corresponde al terreno se siembra por los vecinos de este pueblo, por lo tocante a vellota
es comun a todo el partido. No hai noticia que pueda veneficiarse para fabrica alguna, de dichos montes no se puede sacar leña sin detrimento de los arboles;
pertenecen al ayuntamiento de dicha villa y su tierra, se hallan en un estado regular. En esta socampana no hay montes ympenetrables al
ganado, pero en las ynmediaciones a ella por la parte del norte y en el termino del lugar de la Abadia, se hallan unas sierras que solo sirven para abrigo de
fieras, por cuio motibo se sigue a este pueblo bastante daño y fuera util su desmonte por los medios que mejor parezca a los vecinos de dicho Abadia.
Hay una dehesa de cuio producto va hecha menzion anteriormente, que pertenece en pasto, lavor y vellota a los propios; en la misma socampana existe otra dehesa
nombrada de San Miguel y dos nombradas de biloria, todas tres pertenecientes al Excelentisimo Señor Duque de Alva, tanto en pasto, quanto en lavor y vellota.
Hay un plantio de encina, se halla en muy buen estado. En este termino no hay mas casa de campo que una casa destinada para el guarda de
las dehesas de dicho Señor Excelentisimo. En esta socampana hay dos despoblados, uno nombrado de Biloria del qual hay ordenanzas, y otro de
San Miguel que por tradicion se save estubo poblado, la causa de su despoblacion se ygnora, se aprovechan por nominado Excelentisimo Señor Duque de Alva.
En este termino hay alguna caza de conejos, liebres, perdices y tambien de pitorras en su tiempo, no se experimenta contravencion a la Real Orden de veda
de caza; se sala a estinguir las fieras, las pieles que se presentan se pagan con arreglo a la Real Orden, el numero de zorras que se matan en este pueblo
podra abscender a treinta poco mas o menos. En este lugar
hay cria de borregos, chibos, zerdos y bezerros; no se haze comercio de ellos. El numero de cavezas es la de borregos mil y ochocientos, la de chibos
quinientos y quarenta, la de zerdos mil setenta y quatro, y la de bezerros veinte y dos. Con atencion a que en este pueblo se
experimentan una total escased de prados para las reses de labor y haver en el sitio de la Oja del Soto diferentes valles frutiferos en yervas, las que causan
por su vicio bastante daño al ganado lanar, seria muy util su cierro, prestando para ello el consistorio de la villa de Granada su permiso y lizencia.
Que es quanto deven manifestar segun el encargo que se les ha hecho, vajo de sus conciencias y segun su leal saver y entender, por ser la verdad y para los
efectos conducentes lo firman los señores arriba expresados, en dicho lugar, dia, mes y año, de que zertifico. Miguel Martin de Corrales. Francisco Ximenez. Juan
Martin. Francisco Martin. Pedro Corrales. Juan Antonio Alvaran." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Granada o Granadilla, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Plasencia: es de Señorio Secular, con Alcalde Mayor. Esta a 3 leguas de Coria,
es muy abundante de caza, y tiene 400 vecinos" En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Granada, Villa Secular de España provincia de Estremadura, partido de Caceres, obispado
de Coria. Alcalde Mayor de primer clase, con 2 ordinarios; 137 vecinos, 566 habitantes, 1 parroquia que tiene por anejos los pueblos de Zarza, Mohedas,
Zerezo, Rivera de oveja y Pesga, todos de iguales y semejantes productos; 1 pósito. Llámase vulgarmente Granadilla, y está circundada de murallas altas y
gruesas, con solas dos puertos, que son la de Coria y la de la villa. Situada en una colina, a cuyo pie corre el rio Alagon, sobre el cual tiene un buen puente
de cantería, y sus aguas crian abundantes truchas y peces muy delicados. Tiene un buen castillo de cantería , bien conservado, y sus reparos corren por cuenta
del duque de Alba, quien tiene su palacio en la abadía, con buenos jardines y estatuas de alabastro, Produce muchos y buenos pastos, y tiene al rededor montes
de encina y alcornoque, con mucha caza mayor y menor. Abunda de granos, garbanzos, habas, lino, patatas y oceite. Industria: pastoreo de ganado lanar,
cabrío y de cerda. Dista 29 leguas de la capital, 3 de Coria, y 3 de Caparra, en cuyo intermedio se pasa un riachuelo por un puente romano. Contribuye 3,951 rs.
8 mrs." En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "ZARZA [LA], Aldea Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Caceres,
obispado de Coria, jurisdicción de Granada. Alcalde Ordinario, 236 vecinos, 1,089 habitantes, 1 parroquia aneja de Granada. Esta en el camino que conduce
desde Alcantara a Baños, en una llanura de buenas aguas y clima, cercada de olivares y viñas, tierras de labor, y dehesas de pastos y encinas. Dista 29
leguas N. E. de la capital, 8 de Coria, y desde Alcantara hay 5 1/2 horas de camino militar. Contribucion 8,057 rs. 31 mrs. Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII, era:
"GRANADILLA: antigua comunidad en la provincia de Cáceres, compuesta de los pueblos de Abadía , Ahigal, Alberca ,
Aldeanueva del Camino, Camino-morisco , Cereza, Granadilla, Granja, Guijo de Granadilla, Mohedas, Nuño-moral, Pino Franqueado, Rivera de Oveja, Pesga, Santibañez el Bajo, Sotoserrano , Zarza de Granadilla , de los cuales han pasado á la provincia de Salamanca los de Alberca y Sotoserrano,
permaneciendo en el actual partido judicial todos los restantes: su capital lo fué, como en el dia, la villa de Granadilla, cuya jurisdiccion se desempeñaba por su alcalde mayor, y la junta llamada de villa y tierra, compuesta por los sexmeros y un procurador sindico general, nombrados por los pueblos; esta comunidad disfrutaba los pastos y montanera de toda su comprensión, hasta que en 1837, mandó la diputación provincial que se
disolviese aquella y se adjudicase á cada pueblo la parte correspondiente de dichos aprovechamientos dentro de sus términos siendo posible, como asi se practicó. El territorio de esta
comunidad formaba el estado de Granadilla, cuyo señorío correspondió al duque de Alba; pero en virtud de varios servicios de los pueblos, el duque D. García Alvarez de Toledo, en el año de 1468 les cedió en enfiteusis todos los montes y terrenos bajo cierto canon que fué pagado por algun tiempo, habiéndose después olvidado, dando ocasión á un nuevo
reconocimiento en 1845, por cuya escritura , el duque actual D. Jacobo Fitz, James, Stuart, Silva, Alvarez de Toledo y Venlimiglia , concedió á censo redimible el mismo terreno á los enunciados pueblos: sin embargo de esto y de ser tan
terminante el derecho de la comunidad , varios particulares en estos últimos años , quisieron apoderarse de alguno de sus montes, bajo pretesto de habérseles cedido en 1812
por la junta de Estremadura, en pago de suministros que se decían hechos al ejército, pero los pueblos se opusieron con firmeza; el asunto se elevó al Gobierno y estos convinieron en su
posesión disfrute." "GRANADILLA: arciprestazgo en la diócesis de Coria, provincia de Cáceres; cuyo título es anejo al curato de aquella villa, y sus atribuciones meramente gubernativas para la circulación de las órdenes comunicadas por el diocesano, ó para practicar aquellas diligencias que le fueren cometidas por el mismo, su provisor y demás autoridades eclesiasticas del obispado. Los pueblos que el arciprestazgo comprende, sus parroquias, santuarios,
sacerdotes que los sirven y categoría de los curatos resultan del estado siguiente; "GRANADILLA: partido judicial de entrada en la provincia y audiencia
territorial de Cáceres, capitania general de Estremadura: se compone de 4 villas, 22 lugares, 5 concejos compuestos de diferente número de alquerias y 6 despoblados:
las villas son Casar de Palomero, Hervás, Granadilla y Villanueva de la Sierra; los concejos Cabezo, Casares, Camino morisco, Nuñomoral y Pino-franqueado; los despoblados Caparra, Corzas, Diganzales, San Miguel, Valdefuentes y Viloria : son
lugares los demás pueblos y todos componen 31 ayuntamientos., cuyos nombres, diócesis á que cada uno pertenece, poblaciones, estadística municipal, la que se refiere al reemplazo del ejército, riqueza, impuestos y contribucion que se pagan, resultan del estado que ponemos al final de este artículo. Situacion al estremo N. de la provincia es de
clima templado, si bien en la parte de sierra se hace sentir el frió con mas intensidad, reinan los vientos N. y E. y se padecen tercianas. Confina al N. con los partidos judiciales de Ciudad-Rodrigo y Sequeros (Salamanca); E. Bejar (id.); S. Jarandilla y Plasencia ; O. Coria y Hoyos , con 11
leguas de longitud de E. á O. y 9 de latitud de N. á S.: está como enclavado por todos sus estremos, menos por SO., entre las ásperas y elevadas montañas que desde las primitivas cordilleras de Guadarrama, Paramera y Gredos, vienen á parar al puerto de Baños,
subdividiéndose aqui en 2 ramales para dirigirse el de la derecha en dirección de E. á O. á constituir las sierras de Francia, Hurdes y Gata; y el de la izquierda
al E. y S. á formar las de Plasencia y su Vera. Este sistema montañoso, que en el referido puerto de Baños, forma un ángulo agudo, se compone de masas granitosas, berroqueñas, cuarzosas, calcáreas y pizarrosas, con vegetación, pobre, humilde y árida en el ramal derecho, como sujeto á las influencias atmosféricas del N., y lozana y
pintoresca en el izquierda, donde son mas sensibles las del S.; asi es que mientras en el primero encontramos con prodigiosa abundancia el tejo, enebro, acebo, infinitos brezos, madroñeras, jaras y
helechos, descuellan en el segundo los árboles frutales, gigantescos robles y encinas, y el inmenso plantío de
castaños, de donde se estraen muchas maderas de construcción: de este último arbolado se encuentra también en el Cazar de Palomero y concejos de las Hurdes , que pertenecen al lado derecho, comarca que escede á todas las otrás del partido en esterilidad y aspereza: descendiendo de estas al S., se
encuentran las mas suaves sierras de Mohedas, Altamira, Dios-Padre y Trapilabado, los montes de Caparra, los comunes, de villa y tierra, y el coto del Duque, donde se hallan las poblados que baña el rio Ambroz: en el lado izquierdo, inmediatamente
después de su división en el puerto de Baños y mole común, aparece una colina de 1 legua de longitud y 1/2 de latitud en dirección de N. á S. llamada la Umbría, á cuyo lado E. se encuentra el
lugar de Garganta, que electivamente forma una tan larga cual lo es este aislado grupo, respecto al ramal de que
hablamos, el cual caminando primero al E. forma un semicírculo ó ángulo entrante, en cuyo centro y al pie de sus altisimas masas existe la villa de Hervás,
la mas populosa y rica del partido, y volviendo después á tomar una dirección recta, aunque con inclinación al S. por una estension de mas de 3
leguas, tiene en su base los pueblos de Gargantilla, Segura, Casas del Monte y Jarilla: esta misma división es el límite en este partido de los obispados de Plasencia y Coria, correspondiendo al primero los pueblos del ramal derecho y la mitad de los de Baños y Aldeanueva en el centro de la división, y al segundo la otra mitad de estos pueblos y
todos los del lado izquierdo. Si por todos los estremos del partido encontramos sierras y asperezas inaccesibles , cubiertas de nieve la mayor parte del año,
no son menos numerosos y abundantes los rios y gargantas que se alimentan de las miomas nieves y de los infinitos manantiales del pais: los principales rios son el Alagon, el Angeles ó
del Pino y el Ambroz; siendo después notables el Vegas de Coria, Mestas, Valdelazue, las infinitas gargantas de los Hurdes, como la del Ladrillar, Cambrón , Fragosa y todas las oirás que toman nombre de las alquerias por donde pasan; las riberas del Bronco y Mohedas, y las
gargantas de Baños, Santehervás, Garganta Ancha y otras, que todas desembocan en uno de los rios citados al principio, que se refunden en el Alagon antes de salir del part. Caminos: cruza de S. á N.
la carretera general de Estremadura á Castilla, que conduce desde Plasencia al puerto de Baños; la antigua calzada romana, desde Caparra al mismo puerto, la de herradura para la sierra de Gata, que se separa de
la primera en Aldeanueva del Camino, para dirigirse por la Abadia, Zarza, Guijo, Ahigal, Santibañez y Sta. Cruz, y los demás caminos vecinales, todos malos, destrozados y casi intransitables; siendo de notar por su mayor aspereza y precipicios, los que comunican con Castilla por los llamados puertos de la Cruz, el Cerro, Lagunilla, Tres-Caminos, Pesga, Portilla de las Batuecas, Esparaban, Monsagro, Porteros, Serradilla de lo Llano, las Heridas, Robledillo y el que de la sierra de Francia conduce á la de Gata por las alquerias de Cambrón y Cambroncino. Produce: varian en los términos montañosos y en los llanos: en los primeros abunda el vino, aceite, castaña, lino, frutas, legumbres y
verduras, al paso que carecen de cereales, que se dan en los segundos, escasos de aquellos frutos; se mantiene bastante ganado cabrio, lanar, vacuno, de cerda, caballerías de labor y muchas colmenas, y se cria abundantísima caza y pesca de todas clases, Industria y Comercio: fábrica de paños,
bayetas y lienzos, remesándose inmensas porciones á Andalucía, Castilla y Galicia; fábrica de sombreros, chacina, chocolate, salchichón y armas de fuego; molinos harineros, de aceite y de pimiento; esportacion de frutos y esquilmos, por arrieros forasteros ó del país: cebo y venta de cerdos; elaboración del corcho, que se lleva en planchas á Inglaterra ; y mercados en el Casar de Palomero y Aldeanueva del Camino.
Estadística Criminal. Los acusados en este partido judicial en el año 1843 fueron 73, de los que resultaron, 2 absueltos de la instancia, 13
libremente, 58 penados presentes, 1 contumaz, 2 reincidentes en el mismo delito y 17 en otro diferente. Del total de procesados, 2 contaban de
10 á 20 años de edad, 56 de 20 á 40 y 14 de 40 en adelante; 67 eran hombres y 6 mujeres; 24 solteros y 48 casados; 23 sabían leer y escribir y 49
carecían de toda instrucción; 72 egercian artes mecánicas, del reo prófugo no consta la edad, el estado, la instrucción, ni el ejercicio. En el mismo periodo se perpetraron
57 delitos de homicidio y de heridas, con un arma de fuego de uso lícito, 2 de ilícito, 2 armas blancas permitidas, una prohibida y
13 instrumentos contundentes." "Granadilla: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres ( 17
leguas), partido judicial de su nombre, diócesis de Coria ( 9 leguas), capitania general de Estremadura (Badajoz 32 ), cabeza de arciprestazgo y de la antigua comunidad de la villa y su tierra. Situación
y clima. Sobre la cúspide de una roca de durísima pizarra, inaccesible por uno de sus costados, de difícil subida por otros, ofrece solo suave paso por el lado del N., por donde únicamente se halla enlazada con el terreno que la rodea y que domina á larga distancia por su mayor elevación, entre el rio Alagon y el arroyo Aldovara que corren bañando su pie y van á unirse al S. á corta distancia de la población formando un ángulo agudo que encierra dicha roca por estos tres lados. Ocupa el centro de su partido judicial, dentro y á 4
leguas bajo del vértice del ángulo que forman las dos cordileras de sierras de Hervas y Hurdes. Su clima es medianamente sano y no tan cálido como el del resto del pais, por ser batido con fuerza y frecuencia por los vientos y en particular por los del N. que son los que dominan, y se padecen tercianas
e inflamatorias. Interior de la población y sus afueras. Rodea completamente su caserio una fuerte muralla de construcción árabe de durísima argamasa de cal y pizarra, de 1 1
varas de alto y 3 de espesor, que figura un polígono irregular, con 14 lados mistilíneos, 3 ángulos entrantes y 11
salientes, aunque no muy pronunciados, siendo su total circunferencia de 1,105 varas; la cual se conserva sin otra falta que los parapetos destruidos en la estincion del feudalismo, de los cuales se han vuelto á reedificar algunos trozos, sobre sus entradas y los dos puntos nombrados miradores uno á E. y otro á O. para facilitar su mejor defensa en la última guerra civil. Esta
muralla que corona la cúspide de dicha roca, cuya mayor elevación ocupa la plaza pública, se halla terraplenada en el interior hasta su mayor altura, escepto hacia sus dos únicas entradas, colocadas la una al N. llamada de la Villa y otra al SO. dicha de Coria, provistas de fuertes puertas y sus
cierros; la primera está flanqueada, á la izquierda por uno de los ángulos salientes de la misma muralla, y á la derecha por un sólido y elevado castillo con paredes de 3 1/2
varas de espesor, de piedra sillar, perfectamente conservado, de figura cuadrada cuyos frentes son de 14 varas, y un cubo semicircular en cada una de sus caras, describiendo arcos de 15 1/2
varas, uno de los cuales constituye un aljibe de agua potable. La entrada de este edificio se halla defendida con dobles puertas y
rastrillo, y barbacana hacia la población, que describe un arco de la cuarta parte de un círculo de 37 varas de longitud, 5 de alto y 2 1/2 de
espesor, y sus ventanas están aseguradas con fuertes rejas de hierro; de modo que por su fortaleza, seguridad y buen estado se estableció en él en 1830
la cárcel del juzgado. Contiene dicha poblacion 156 casas de mala construcción en lo general de un solo piso y de 10 á 12 pies de altura, con fachadas oscuras y sin rebocar, que forman 11
calles principales sin alineación, regularmente anchas, que en forma de radios parten todas de la plaza á la que da vuelta por dentro y corre al frente de los huertos que confinan con la muralla en toda su estension,
excepto algunas otras que hay de travesía cortas y estrechas, todas mal empedradas; una plaza de 62 pasos de long. y 57 de lat. de
figura irregular, también mal empedrada y medianamente llana: en ella y parte mas alta se halla la casa pósito con un pequeño soportal; al NO. otras 2
casas, con fachada de cantería, pertenecientes á la antigua comunidad de villa y tierra, destinada una á la habitación de los señores jueces, con un gran zaguán á su entrada que sirve para las reuniones del vecindario en concejo, y en seguida, una sala en que la municipalidad celebra sus sesiones, y el tribunal de primera instancia sus audiencias, y la otra sirvió antes de cárcel y hoy se halla en ella la escuela de primeras letras; al S. hay una escavacion ó pozo con su brocal de cantería, donde se recogen las aguas llovedizas para uso del vecindario. La escuela está desempeñada por maestro con título, que disfruta 3.000 rs. de dotación, pagados de los fondos públicos, y vive en la misma casa-escuela sin otra retribucion; asisten á ella de 30
á 40 niños: al SO. se halla la iglesia parroquial dedicada á la Asunción de Ntra. Sra., con curato de primer ascenso y de provisión ordinaria; en su
torre se encuentra el pequeño reloj de la villa: al lado del S. fuera de murallas está el cementerio: alrededor de esta muralla, escepto un corto trecho á O., hay un paseo terraplenado é imperfecto sin árboles ni ningún otro
adorno; y al N. también fuera de la conclusión del declive de la colina, se halla el egido ó heras: en ellas una ermita ruinosa dedicada á San Marcos y en la misma dirección ,
un poco mas largo, sobre otra eminencia el calvario. Se surte de aguas potables, bien del rio Alagon ó en la ribera Aldovara, que son de buena calidad, especialmente las de la ribera, hay también al E. camino de la Zarza 2 fuentes, al S. camino de Plasencia otra y al N. camino de Lagunilla otra, todas cubiertas para el mismo uso; y á mas distancia otros dos ó tres escasos manantiales de aguas
ferruginosas muy saludables. Término. Confina al N. con los de la Pesga y Lagunilla (este último de la provincia de Salamanca); E. Zarza de Granadilla; S. Guijo de Granadilla ; O. Mohedas, á distancia de cerca de una legua, y comprende las dehesas de encina y alcornoque llamadas Tejares y Valconejero, aquella al S. y esta al SO de la villa una á la izquierda y otra á la derecha del rio, y el despoblado de Digalzales. Le bañan el espresado rio Alagon que corre al O. con un buen puente de cantería, á el que se baja desde la villa por
una defectuosa y descuidada calzada; á la cabeza de este puente, haciendo frente al mismo se ven las armas de la villa, que consisten en un can apoyado en un granado en campo de gules, en otra parte el escudo de armas ya borrado de la casa de Alba y entre las dos una virjen de cantería ya mutilada; al final debería prolongarse unas 30
ó mas varas, para salvar el cauce que han formado las aguas en las desbordaciones del rio y que con frecuencia interrumpen el paso, ó construirse el malecón que hubo de antiguo y fué destruido; unos 500 pasos mas
arriba: después de este hueco, y pasado un pequeño olivar, se encuentra otra calzada también muy descuidada é imperfecta y desigual, abierta á la
caida ó pie de una roca casi perpendicular, que va costeando el rio hasta pasado un molino harinero, y á continuación se estiende una famosa y dilatada vega, cubierta de olivos en su mayor parte á O. de la poblacion, para cuyo riego se practicó una presa en dicho rio por los años de 1828
al 30 la que después fué arruinada, razón por qué en la actualidad se está construyendo otra con igual objeto, de lo que deben seguirse grandes ventajas al vecindario. Los arroyos Aldovara, sobre el que también se halla otro pequeño puente de cantería y pizarra, y la Aldobarera corren de N. á S. entrando en el Alagon el primero por bajo del puente de la vills. el otro por cima; el segundo conserva poco el agua. Calidad
del terreno, Caminos y Correos. El terreno es desigual con muchos altos y bajos de E. á N. y O. y llano de E. á S, con bastante monte alto y bajo, buenos pastos, pero escaso para las demás producciones. Los caminos son abiertos y capaces de carros en lo general, todos terrizos y vecinales á los pueblos inmediatos: el Correo
se recibe en Plasencia por balijero dos veces á la semana. Producciones. Trigo, centeno, cebada de 3 á 4,000 fanegas, aceite de 1,500
á 2,000 cántaros, algún garbanzo de buena calidad, pocas patatas y menos verduras: se mantiene y cria escelente ganado cabrio y poco de cerda, el vacuno de labor, caballerías mayores y menores para el servicio doméstico, mucha caza de todas clases y abundantísima pesca de barbos, bogas y anguilas. Industria
y Comercio. Dos lagares ó molinos de aceite, 3 de harina, algunos telares de lienzos y no hay otro comercio que la venta de cereales, esquilmos y ganados que produce y se crian en el terreno.
Poblacion Riqueza y Contribución. 130 vecinos, 712 almas. Capital productivo: 1.170,400 rs. Impuestos: 58,510. Contribucion: 7,721.300. Presupuesto
Municipal: 12,000 rs. del que se pagan al secretario por su dotación 2,500, al maestro de primeras letras por la suya 3,000,
al conductor de la balija por la suya 1,000 y lo demás se emplea en pago de guardas de montes y otros gastos de la municipalidad, contribución correspondiente á las propiedades comunes, socorro de presos pobres etc., cuyas cantidades se cubren con el importe del arriendo de los pastos y bellota de las dehesas, y otra parte de arbolado que en la división del terreno de la antigua comunidad correspondió á la villa en término del Guijo de Granadilla. El nombre propio de esta villa es Granada y asi se le ha llamado hasta fines del siglo pasado; pero el uso le ha convertido en el que hoy lleva, y los documentos oficiales se han
conformado con esta variación." Según Pascual Madoz, en el año 1850 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo
XVI, era: "Zarza de Granadilla: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas.), partido judicial de Granadilla (1), diócesis de Coria (9), capitania general de Estremadura (Badajoz 32):
Situado en una llanura algo baja con relación á sus alrededores; es de clima templado; reinan los vientos N. y E., y se padecen fiebres agudas. Tiene 300
casas de piso bajo con buenas comodidades, en 12 calles y una plaza , sin empedrado ni alineación ; casa de ayuntamiento; un local bastante bueno para la escuela, dotada con 1,800 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 85 niños; hay otra de niñas sostenida por
retribución y 200 rs. de propios, en la que se educan 40; iglesia parroquial (La Asunción), curato de primer ascenso, de provisión ordinaria; en los afueras á 80 pasos la ermita del Cristo de la Misericordia, y al N. el cementerio. Se surte de aguas potables en 7 fuentes inmediatas al pueblo, y en unas lagunas para abrevadero. Confina el
termino al N. con el de Granadilla; E. la Granja y Abadía ; S. y O. Guijo de Granadilla, estendiéndose de 1/2 legua á 3/4, y comprende los despoblados de San Miguel y Viloria , la sierra de la
Jara, que estos vecinos han desmontado poniéndola de olivos y viñas, la dehesa boyal con escelente arbolado de encina y
alcornoque dilatados y frondosos montes del mismo arbolado, en todas direcciones, y las estensas vegas que riega el rio Ambroz. El terreno
es fértil, con varios cerros y hondonadas. Los caminos vecinales, el correo se recibe en Plasencia por balijero dos veces á la semana,
Produce: trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos, habas, vino, aceite, lino, sandias, melones, frutas y verduras; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda, y se cria abundante caza de todas clases, y la pesca del
rio. Industria y Comercio: una fábrica de paño pardo muy bueno, muchos telares de lienzos, 3 molinos harineros; se esportan los granos y ganados.
Poblacion: 230 vecinos, 4,252 almas. CAPITAL PRODUCTIVO: 4.961,000 rs. Impuestos: 98,050. Contribucion. 11,584 rs. 10 mrs. PRESUPUESTO MUNICIPAL 7,250. del que se pagan 3,000 al secretario , y se cubre con 3,209 del producto de propios, y el resto por arbitrios. Este pueblo se llama vulgarmente la Zarcita, asi como la villa de igual nombre en el partido de Alcántara se denomina la Mayor
para no confundirlas." En el Catalogo Razonado y Critico de Vicente Barrantes publicado en Madrid el año 1865:
Partido de Granadilla:—Abadía, Aceituna, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Baños, Bronco, Cabezo , Caminomorisco y sus agregados
Aceñas, Arrolobos, Arroyo Cerezo, Calabazas, Cambron, Cambroncino, Debesilla, Huerta, Pino Alto y Rio Malo, Casar de Palomero y sus agregados Azabal y Pedro
Muñoz, Casares, Casas del Monte, Cerezo, Garganta, Gargantilla, Granadilla, Granja, Guijo de Granadilla, Hervás, brilla, Marchagaz, Mohedas,
Muñomoral y sus agregados Aceitunilla, Asegua, Bataquillo, Cerezal, Fragoso, Gasco, Horcajada, Martin Sandran, Rubiaco, Val del Azor y Vega de Coria,
Palomero, Pesga, Pinofranqueado y sus agregados Aldeuela, Avellanar, Castillo, Horcajo, Heridas, Muela, Mengal, Orejuelo, Robledo y Sauceda, Rivera Oveja,
Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo, Segura, Villanueva de la Sierra, Zarza de Granadilla. Gaceta de Madrid núm.
1547, de 31/03/1857 Página 1: Subsecretaría.- Negociado 2.º.- Real órden declarando mal formada la competencia suscitada entre el Gobernador de la
provincia de Cáceres y el Juez de primera instancia de Granadilla y que no ha lugar á decidirla. Gaceta de Madrid núm. 50, de 19/02/1859 Página 2:
Real orden declarando innecesaria la autorización del Gobernador de la provincia de Cáceres al Juez de primera instancia de Granadilla para procesar á
D. Julián Cueto, Regidor síndico del Ayuntamiento de Soto Serrano. Gaceta de Madrid núm. 321, de 17/11/1861 Páginas 2 a 3:
Alcaldía constitucional de Granadilla. Can aprobación del Sr. Gobernador civil de esta provincias se a creado una plaza titular de farmacia, con residencia en esta villa, para suministrar las
medicinas que puedan necesitar 78 pobres vecinos de la misma, y de los pueblos de Zarza, Guijo, Ahigal y Mohedas, con la dotación anual de 3.000 rs.
satisfechos por trimestres vencidos, entre los cinco pueblas expresados, en proporción al númera de pobres designados á cada uno en acta celebrada en el dia
de ayer. Los profesores que quieran optar á dicha plaza dirigirán sus solicitudes á esta Alcaldía hasta el dia 15 de Diciembre próximo, en el que ha
de proveerse. Granadilla 8 de Noviembre de 1861.- Faustino Jimenez . Gaceta de Madrid núm. 46, de 15/02/1862 Páginas 2 a 3:
Ayuntamiento constitucional de Granadilla. La plaza de Medico- Cirujano titular de esta villa, compuesta de 170 vecinos,
se halla vacante por dimisión de D. Pastor Garcia Ojalve que la desempeñaba: su dotación es la de 2.500 reales satisfechos por trimestres vencidos en esta
forma: 1.500 de los fondos del partido por la asistencia á los presos de la cárcel del Juzgado, y los 1.000 de los fondos municipales por la asistencia á
las vecinos pobres que designará el Ayuntamiento y además las igualas que contrate con los demás vecinas no pobres. Las aspirantes dirigirán sus
solicitudes al Presidente de esta municipalidad hasta el 28 de Febrero próximo, en el que ha de proveerse. Granadilla 30 do Enero de 1862 .- Bartolomé
Chamorro. Gaceta de Madrid núm. 325, de 21/11/1862 Página 1: Real orden nombrando Registrador de la Propiedad de Granadilla á D. Ramón Boladeras. Gaceta de Madrid
núm. 74, de 14/03/1872 Página 780: Reales órdenes disponiendo que el pueblo de Casino, que pertenece actualmente al Registro de la Propiedad de Villar del
Arzobispo, quede agregado al de Liria, y que el de Granadilla se traslade al de Herbás. Ilmo. Sr.: Siendo conveniente, según se deduce del espíritu de la ley
hipotecaria que los Registros de la propiedad y los respectivos Juzgados á. que pertenecen, cuándo estos no son de los suprimidos, estén situados en el mismo
punto; y habiéndose fijado en Hervas la capital del partido judicial que antes fue de Granadilla, el Rey (Q.D.G),de conformidad con lo propuesto por esa
Dirección general, y toda vez que no se trata de suprimir ningún Registro de la Propiedad que actualmente está situado en Granadilla se traslade a Hervas,
procurando que al efectuarse la traslación el servicio publico no sufra interrupciones, especialmente en lo que se refiere a los asientos de
presentación de los documentos que se lleven al Registro. De real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a V.I. muchos
años. Madrid 5 de marzo de 1872. ALONSO. - Sr. Director general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado
Gaceta de Madrid núm. 206, de 24/07/1872 MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA Página 229: Decreto restableciendo en los pueblos de
Granadilla y Tamajón la capitalidad de los respectivos Registros de la propiedad que fué trasladado á Hervás y Cogolludo.
SEÑOR, La ley hipotecaria vigente de
21 de Diciembre de 1869, reformando la de 8 de Febrero de 1861, determinó que subsistiesen los Registros de la propiedad en los pueblos en que se hallasen
establecidos. Con notable acierto el legislador en su sabia prevision estableció fijeza y perpetuidad en las oficinas del Registro, que atendido su objeto y la
clase de intereses y derechos que concurren á ellas y que se custodian en las mismas no deben participar de la movilidad y variaciones á que sin perjuicio
público pueden someterse otras oficinas. Esto no obstante, y con motivo del restablecimiento de los suprimidos Juzgados de Granadilla y Támajón, cuyas
respectivas cabezas de partido se fijaron en Hervás y Cogolludo, se varió tambien por Reales órdenes de 5 de Marzo y 30 de Abril últimos la capitalidad de
los Registros de los referidos pueblos de Granadilla y Tamajon. Ninguna consideración de conveniencia particular debe ser antepuesta al precepto claro y
expreso de la ley, y por tanto es indudable que no hay razón bastante poderosa para que deje de cumplirse puntualmente lo qué dispone el párrafo primero del
Art.. 1 de la citada ley de 21 de Diciembre de 1869. En su virtud, el Ministro que suscribe tiene el honor de proponer á V. M. el adjunto proyecto de decreto.
Madrid 19 de Julio do 1872. El Ministro interino de Gracia y Justicia, Alvaro Gil Sanz. DECRETO. En consideración á las razones que me ha expuesto el
Ministro de Gracia y Justicia, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Con arreglo al párrafo primero del art. 1.° de la ley hipotecaria de 21 de
Diciembre de 1869,se restablece en los pueblos de Granadilla y Tamajon la capitalidad de los respectivos Registros de la propiedad que por Reales órdenes
de 5 de Marzo y 30 de Abril de este año fue trasladada á Hervás y Cogolludo. Art. 2,.° La Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del
Notariado adoptará las medidas oportunas para la inmediata ejecución de este decreto. Dado en Palacio á diez y nueve de Julio de mil ochocientos setenta y
dos. AMADEO. Sr Ministro interino de Gracia p Justicia, Alvaro Gil Sanz Gaceta de Madrid núm. 242, de 29/08/1872 MINISTERIO
DE GRACIA Y JUSTICIA Página 621: Decreto trasladando al pueblo de Granadilla la capitalidad del Juzgado de este nombre, situada actualmente en la población de Hervás.
EXPOSICION SEÑOR: Por decreto de 27 de Junio de 1867 se suprimieron varios Juzgados de primera instancia, y entre ellos Granadilla. Este Juzgado fue
restablecido por decreto de 8 de Enero del año actual, trasladándose entonces su capitalidad á Hervás; con cuyo motivo el Ayuntamiento y vecinos de Granadilla y
varios pueblos del partido reclamaron contra el cambió de capitalidad, solicitando que este se restituyese á su antiguo asiento: La villa de Hervás,
por su población, sus elementos de riqueza y sus recursos para las necesidades y comodidades de la vida, tiene ventajosas condiciones para ser cabeza de partido;
pero también tiene el gravísimo inconveniente de que su situación es muy excéntrica, hasta el punto de haber pueblos del partido á 10 y 12 leguas de
distancia, sufriendo los consiguientes perjuicios en sus asuntos de justicia. Granadilla; situada en el centro del partido, no ofrece esta gran dificultad,
pues se encuentran á cuatro ó cinco leguas los pueblos más distantes; y esta conveniencia, que han venido aquellos disputando desde la creación del Juzgado,
es muy más atendible que las ventajas de otro género que ofrece Hervás dentro de su localidad. Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe tiene
la honra de proponer á V. M. el siguiente proyecto de Decreto Madrid 17 de Agosto de 1872.- El Ministro de Gracia y Justicia interino. Alvaro Gil Sanz
DECRETO. Teniendo en consideración lo expuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, He venido en decretar lo siguiente.
Articulo unico: Se traslada al pueblo Granadilla la capitalidad del Juzgado de este nombre, situada actualmente en la población de Hervás y el Ministro de
Gracia y Justicia dispondrá lo conveniente para la ejecución de este decreto: Dado en Ferrol á diez y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y dos.
AMADEO. El Ministro de Gracia y Justicia interino. Alvaro Gil Sanz Gaceta de Madrid núm. 180, de 29/06/1873 MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA Página 895:
Decreto trasladando á Hervás la capitalidad del partido judicial de Granadilla. Exposición: La fijacion de capitalidad de algunos partidos judiciales ha sido siempre
motivo de no pequeñas dificultades en razón á las encontradas pretensiones de poblaciones rivales: En este caso se encuentra el actual Juzgado de Granadilla,
que según los tiempos y el predominio, de unas ú otras influencias ha residido alternativamente en dicho punto ó en Hervás: Examinado sin embargo el asunto de
un modo detenido de recientes instancias elevadas en favor de Hervás, el estudio practicado ofrece fundamentos sobrados para que tales peticiones sean atendidas.
Desde luego es de observar que verdaderamente milita en favor de Granadilla, es la de su situación topográfica; razón en verdad grave, pero cuyo peso se
disminuye con sólo advertir que en cambio Hervás es centro de población del partido por hallarse agrupados en torno suyo los pueblos más importantes que le
constituyen: escaso valor es por tanto el de una mera centricidad material cuándo con ella no coincide el foco de vida de la localidad que en el
orden jurídico es el capital y en el primer término digno de consideración. Esta positiva superioridad de Hervás con respecto á Granadilla se relaciona además,
como es natural, con las condiciones de ambas poblaciones, siendo notables las ventajas que la primera lleva á la segunda en número de vecinos (780 y 170
respectivamente), abundancia y calidad de aguas,, abastecimiento de todo género de artículos, posadas, tráfico y movimiento mercantil, puntos sobre los cuales
el examen del expediente no deja la menor dada; debiendo por último, no olvidarse que mientras Granadilla tiene un clima mal sano y presenta el grave
inconveniente de ser en él endémicas las calenturas perniciosas, como lo acredita el informe de la Subdelegación de Medicina, Hervás, colocado al
principio de un extenso valle y batido por aires puros, es en extremo saludable. La fijación de la capitalidad del partido en esta última población tiene por
tanto, grandes beneficios á la causa de administración de justicia, en la localidad, no sólo en cuanto la Autoridad judicial debe naturalmente residir
allí donde el aflujo de vitalidad, el número de transacciones comerciales y la acumulación de individuos hacen más necesaria su acción, sino en cuanto la
abundancia de medios de subsistencia y hospedaje facilita á los litigantes la prosecución de sus negocios y atrae á los Letrados y curiales; debiendo
advertirse que su nueva cárcel viene á completar los elementos de que siempre ha dispuesto y que incesantemente aumentan. No es por otra parte improvisado ni
repentino el conocimiento que el Gobierno tiene de esos diversos detalles, pues ya en 1866 el Consejo de Estado, al emitir en pleno un dictamen sobre este
asunto, manifestó su opinión de que la traslación del Juzgado de Granadilla á Hervás era una necesidad reconocida y aun al parecer urgente, según resultaba de
los informes de todas las Autoridades que podían considerarse como imparciales. Y en efecto, á lo más que ha llegado la Audiencia, en vista de la rivalidad de
ambas poblaciones, ha sido á proponer una nueva división de los partidos de Hoyos, Plasencia y Granadilla; pero reconociendo que la única ventaja de este
último pueblo consiste en la ya mencionada de la situación topográfica. Otro postrero y muy importante dato, de que no cabe hacer omisión, es el referente al
acuerdo adoptado por la actual junta ó Comisión de división territorial, de establecer en Hervás, y no en Granadilla, uno de los Juzgados de instrucción
correspondientes al Tribunal de Plasencia acuerdo que no sé ha tomado sin él delicado y minucioso estudio que dicha Comisión emplea en todos sus trabajos, y
de que son buen testimonio los proyectos ya publicados relativos á las Audiencias de Madrid, Albacete y Barcelona. Respecto á antecedentes de otro
orden, es igualmente oportuno observar que la última traslación del Juzgado á Granadilla, verificada por el decreto de 19 de Agosto de 1872 se llevó á cabo,
sin mas fundamento que el de una simple exposición sobre la cual no recayeron nuevas ilustraciones, suscitando instantemente reclamaciones de multitud de
pueblos, entre los que se encuentran Villanueva de la Sierra, Cerezo, Palomero, Pinofranqueado, Mohedas, Bronco, Granada, Gargantilla, Baños, Casas del Monte,
Jarilla, Paniagua, Ahigal y otros. En virtud pues de las consideraciones que anteceden, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la población del
Gobierno de la Republica el adjunto decreto Madrid 26 de Junio de 1873.- El Ministro de Gracia y Justicia.- Jose Fernando Gonzalez DECRETO: El Gobierno
de la Republica decreta los siguiente: Articulo 1.- Se traslada á Hervás la capitalidad del partido judicial que ahora reside en Granadilla. Art. 2. El
Ministro de Gracia y Justicia adoptará las, disposiciones oportunas para la ejecución del presente decreto. Madrid veintiséis de Junio de mil ochocientos
setenta y tres.- El Presidente del Gobierno de la República. Francisco Pi y Margall.- El Ministro de Gracia y Justicia.- Jose Fernando Gonzalez Gaceta de Madrid
núm. 151, de 30/05/1876 REAL DECRETO. Página 573: Real decreto restableciendo en Hervás la capitalidad del Registro de la propiedad que se trasladó á Granadilla.
Atendiendo á las razones que Me ha expuesto el Ministro de Gracia y Justicia; de conformidad con lo consultado por la Sección de Estado y Gracia y Justicia del
Consejo de Estado, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo primero. Se restablece en Hervás la capitalidad del Registro de la propiedad, que por Real decreto de 19 de Julio
de 1872 se trasladó á Granadilla. Art. 2° La traslación se efectuará con sujeción á lo dispuesto en el art. 3 del Real decreto de 28 de Marzo, de 1874.
Dado en Palacio á veintisiete de Mayo de mil ochocientas setenta y seis. ALFONSO.- El Ministra de Gracia y Justicia. Cristóbal Martin de Herrera
Gaceta de Madrid núm. 253, de 10/09/1886 Páginas 753 a 754: Real orden levantando también las suspensión del Ayuntamiento de Granadilla, en la misma provincia
Gaceta de Madrid núm. 134, de 14/05/1887 Páginas 390 a 391: Real orden alzando la suspensión impuesta á
cuatro Concejales del Ayuntamiento de Granadilla por el Gobernador de la provincia de Cáceres. Gaceta de Madrid
núm. 191, de 10/07/1887 Página 90: Real orden por la que ser resuelve el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Bartolomé Chamorro y D.
Telesforo Alcalá, Concejales del Ayuntamiento de Granadilla, contra el acuerdo de esta Comisión provincial, que se negó á resolver sobre la incapacidad del
Alcalde D. Francisco Sánchez Martín. Gaceta de Madrid núm. 222, de 09/08/1888 Páginas 415 a 416:
Real orden confirmando un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, que declaró válidas las elecciones municipales,
verificadas en Granadilla el mes de Mayo de 1887. Gaceta de Madrid núm. 194, de 13/07/1913 Páginas 104 a 105:
Subsecretaría.- Anunciando hallarse vacante la plaza de Médico forense en los Juzgados de primera instancia de Granadilla,
Hellín, Hervás, La Bañeza, León, Llanes, Medina Sidonia y Molina de Aragón Gaceta de Madrid núm. 355, de 21/12/1917 Página 681:
Real orden autorizando al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla para construir las obras del camino vecinal de dicho pueblo a la estación del ferrocarril de Segura y Casas del Monte (Cáceres),
Ilmo. Sr.:.S. M. el REY (q. D. g.) se ha servido autorizar al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla para construir las obras del camino vecinal, del segundo concurso de Zarza de
Granadilla á la estación del ferrocarril. de Segara y Casas del Monte (Cáceres), por su presupuesto total de 129.321,13 pesetas, incluyendo la partida de los
cimientos del puente, de las que se han de abonar para obras por cuenta del Estado 87.957,31 pesetas con cargo a las subvenciones su total de 47.135,69 y
16.554,66 pesetas concedidas á los Ayuntamientos de Zarza de Granadilla y Casas del Monte por Real arden de 1.° de Diciembre de 1914; debiendo abonarse con
cargo al capitulo 20 del presupuesto de este Ministerio las obras que se realicen en al año actual, no podrá exceder de 5.000 pesetas.
Lo que de Real orden comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid, 7 de Diciembre de 1917. ALCALÁ-ZAMORA.- Señor Director general de Obras Públicas.
Gaceta de Madrid núm. 88, de 29/03/1922 Página 1294: Dirección general de Primera enseñanza.- Nombrando
por derecho de consorte, de Maestro de la Escuela de niños de Granadilla (Cáceres) a don Fernando Flores Muñoz.
Boletín Oficial del Estado núm. 47, de 24/02/1961 Páginas 2921 a 2925: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la
que se señalan lugar, día y hora para el levantamiento de las actas previas a la expropiación de fincas urbanas con motivo del embalse del pantano de Gabriel y
Galán, en término municipal de Granadilla (Cáceres). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 128, de
29/05/1965 Página 7741: Decreto 1347/1965, de 6 de mayo, por el que se acuerda la disolución del Municipio de Granadilla (Cáceres) e incorporación de su término
municipal a los limítrofes. Debido a haber quedado el termino municipal de Granadilla (Cáceres) sin población y riqueza imponible suficientes con motivo de la
construcción de la presa Gabriel y Galán, se instruyó expediente para disolver el Municipio. A esta propuesta presto su conformidad la Corporación
municipal de Granadilla, y con respecto a asignar el territorio de su termino, los informes de Autoridades provinciales emitidos en el expediente han
considerado que la solución mas oportuna es incorporar dicho termino al Municipio de Zarza de Granadilla, excepto los terrenos de la margen derecha del
río Alagón, que pasaran a formar parte del Municipio de Mohedas de Granadilla. Las pretensiones de los Ayuntamientos de La Pesga y Abadía, que interesan se
anexione a sus términos parte del Municipio de Granadilla, no pueden ser tenidas en cuenta frente a las circunstancias geográficas y de otra índole en que se han
fundamentado los informes oficiales aludidos. En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y Comisi6n Permanente del Consejo
de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos
sesenta y cinco, DISPONGO: Articulo primero.- Se acuerda la disolución del Municipio de Granadilla (Cáceres) y se incorpora su término municipal a los limítrofes de Zarza de Granadilla y Mohedas de Granadilla, con la divisoria determinada
por el cauce del río Alagón. Articulo segundo.- Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de
este Decreto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dada en Madrid a seis de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. FRANCISCO FRANCO El Ministro de la Gobernación, CAMILO ALONSO VEGA Boletín Oficial del
Estado: Gaceta de Madrid núm. 291, de 06/12/1965 Página 16498: Orden de 29 de noviembre de 1965 por la que se acuerda la
supresión del Juzgado de Paz de Granadilla (Cáceres). Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido para la supresión del
Juzgado de Paz de Granadilla (Cáceres), como consecuencia de la disolución de su término municipal, por Decreto del Ministerio de la Gobernación de 8 de mayo de
1965. Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta lo establecido en
la base primera de la Ley de 19 de julio de 1944, ha acordado la supresión del Juzgado de Paz de Granadilla, y su incorporación, al de igual clase de Zarza de
Granadilla, el que se hará cargo de la documentación y archivo de aquél, La que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos, Dios
guarde a V. I, muchos años. Madrid, 29 de noviembre de 1965.-P. D., Alfredo López,- Ilmo. Sr. Director general de Justicia. Boletín Oficial del Estado:
Gaceta de Madrid núm. 180, de 29/07/1966 Páginas 9791 a 9802: Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Salamanca por
la que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos que se citan, afectados por la obra de «Carretera de nueva construcción de Granadilla
(Cáceres) a Sotoserrano (Salamanca)». Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 294, de 09/12/1966 Página 15510:
Resolución de la Jefatura Provincial de Carreteras de Salamanca relativa al expediente de expropiación de las fincas afectadas por las
obras de «Carretera de nueva construcción de Granadilla (Cáceres) a Sotoserrano (Salamanca)», términos municipales de Sotoserrano, Herguijuela de la Sierra y
Camino Moriscos. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley
16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura BOE núm. 87, Sábado 10 de Abril 2010 &MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ayudas Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y
Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para participar durante los turnos de verano de 2010 en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa
de Pueblos Abandonados. La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de diciembre), modificada por Orden de 15 de junio de 2000 («BOE»
del 21), regula la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de
Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este
Programa. Por Resolución de 23 de octubre de 2009 («BOE» de 31 de octubre), de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, se
han convocado ayudas para la participación de grupos de alumnos durante el período lectivo en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de
Pueblos Abandonados. De conformidad con dichas disposiciones y previo acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de Vivienda y las
Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Umbralejo
(Guadalajara) y Granadilla (Cáceres), respectivamente, procede ahora convocar ayudas para la participación individual de alumnos en las actividades que se
desarrollarán durante el período estival en los citados pueblos. Por el acuerdo de cooperación suscrito por el Ministerio de
Educación y Ciencia y el Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 6 de febrero de 1996, se estipula la participación en este Programa de alumnos
beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa
reguladora de la concesión de subvenciones, he dispuesto: Objeto de la convocatoria y financiación Primero. 1. Se convocan ayudas para su concesión en régimen de
concurrencia competitiva, para participar en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados que se desarrolla en Búbal
(Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del
Estado para 2010, durante el período comprendido entre el 5 de julio y el 4 de septiembre del año 2010. 2. El importe máximo destinado a esta convocatoria será de
79.394,00 euros. Con este presupuesto se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca) a la
Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres) a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha. Segundo.–Podrán solicitar su participación: Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que
cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de cualificación profesional inicial y alumnos de
Enseñanza Superior, o alumnos de Secciones españolas en centros de otros países miembros de la Unión Europea, cuya edad no supere los 18 años. Los alumnos matriculados en centros docentes de otros países
miembros de la Unión Europea, mayores de 18 años, que cursen Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior, cuya edad no supere los 25 años. Tercero. 1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se
distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla: 75, Umbralejo: 50. 2. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en
períodos de 13 días, de acuerdo con la siguiente distribución: 2.1 Alumnos de centros docentes españoles que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de
cualificación profesional inicial o Ciclos formativos de Grado Medio y alumnos de secciones españolas en centros de la Unión Europea, siendo el número de
plazas disponibles para estos últimos alumnos de 2 por turno en los pueblos de Búbal y Umbralejo y de 3 en Granadilla. 1.er turno: Del 5 al 17 de julio: En Búbal,
Granadilla y Umbralejo. 2.º turno: Del 19 al 31 de julio: En Búbal. 3.er turno: Del 9 al 21 de agosto: En Búbal,
Granadilla y Umbralejo. En este turno se reservarán veinte ayudas en los pueblos de Granadilla y Umbralejo y diez en Búbal para los alumnos beneficiarios de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (MUFACE). 4.º turno: Del 23 de agosto al 4 de septiembre: En Búbal,
Granadilla y Umbralejo. 2.2 Alumnos mayores de 18 años matriculados en centros docentes españoles y de los demás países de la Unión Europea (con conocimiento
suficiente de español), que cursen Enseñanza Secundaria, ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanza Superior. Para los citados alumnos de la Unión
Europea, se reservarán quince plazas en cada uno de los dos pueblos. 2.º Turno del 19 al 31 de julio: En Umbralejo y Granadilla. ANEXO Orientaciones generales 1. Descripción del programa.–Es un proyecto educativo que
pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad
de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno. Ofrece alternativas, modelos de actuación y relación que favorecen el
desarrollo personal de los participantes. Contempla varios ámbitos de trabajo tales como: la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente
en la vida de las personas y, evitar su deterioro, el ámbito de la salud, de la recuperación arquitectónica y cultural, y de la animación y convivencia. Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca), Umbralejo
(Guadalajara) y Granadilla (Cáceres) que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino tiene adscritos en el marco de sus competencias en el Organismo
Autónomo Parques Nacionales y Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Tajo, a través del Patrimonio del Estado. 2. Objetivos educativos.–Los objetivos que se pretenden
conseguir con esta actividad serán, entre otros, los siguientes: 2.1 Facilitar la incorporación de valores y actitudes de
respeto y tolerancia que conduzcan a una ética ambiental y social desde una perspectiva de equidad, solidaridad y desarrollo sostenible. 2.2 Contribuir al desarrollo de la competencia social y
ciudadana fomentando la madurez personal y social que permita actuar de una forma responsable y autónoma. 2.3 Desarrollar la iniciativa personal, el espíritu crítico,
la capacidad de planificar, tomar decisiones y resolver pacíficamente los conflictos. 2.4 Conocer las diferentes posibilidades de utilización
saludable del ocio y el tiempo libre. 2.5 Desarrollar destrezas, hábitos de disciplina y trabajo individual y en equipo que facilitan, la aplicación de los conocimientos y la
mejora el aprendizaje. 3. Aspectos de diseño y metodología.–El Programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades: Recuperación y mantenimiento. Educación ambiental y desarrollo sostenible. Educación para la salud. Animación y convivencia. Para el desarrollo de estas áreas funcionan diferentes
actividades y talleres tales como: antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, etc. Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios:
casas del alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos, minipolideportivo, auditorio al aire libre, invernadero. 4. Datos de interés. 4.2 Granadilla.–La villa de Granadilla está situada al norte
de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía
de acceso por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.
Granadilla, está situada en un paisaje dominado por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es
continental con influencia mediterránea. Ministerio de Cultura (BOE de 10/11/1980 - Sección III) Real Decreto 2428/1980,
de 26 de septiembre, por el que se declara conjunto histórico-artístico la villa de Granadilla (Cáceres). La villa de Granadilla tuvo una primera
fundación a cargo de los musulmanes en el siglo IX, con la denominaci6n de Granada, siendo levantada en un altozano, entre las
corrientes de! arroyo Aldovara y el rio Alagon. Su nombre fue cambiado cuando se reconquisto su homónima, la gran ciudad andaluza, tomando entonces el actual de
Granadilla. Su caserío se encuentra cercado por una muralla de pizarra, lo que contribuye a darle uniformidad. Completa su fisonomía el castillo, alzado en el
punto que ocupara el Alcazar agareno, que consta de diversos recintos y del fuerte principal, una torre cuadrada con cuatro semicilíndricas, todo en
sillares de granito. Destaca también la fabrica del templo parroquial de la Asunción, del siglo XVI, con pórtico sobre columnas cubierto con estructura de
madera. No pocos de sus edificios son singulares, prestando grandes salteados sobre soportes calumnados, en cuya estructura se utilizaron la madera y el
tapial. El hecho de haber quedado convertido el pueblo en una Península a causa de la inundación de las tierras circundantes por las aguas del embalse
Gabriel y Galán, ocasiono su despoblación, por lo que la declaración monumental se hace mas necesaria a fin de proteger y conservar lo que aun perdura de este
conjunto de aspecto medieval y guerrero. Así lo han reconocido los informes que en el expediente figuran, como el de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, al proponer que Granadilla sea
incluida en la categoría de conjunto histórico-artístico. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero, catorce, quince y treinta y
tres, de la ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, y diecisiete, dieciocho y diecinueve del Reglamento para so aplicación de
dieciséis de abril de mil novecientos treinta y seis, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,. DISPONGO: Articulo Primero.- Se declara conjunto histórico-artístico la villa de Granadilla
(Cáceres), según delimitación que figura, en el plano unido al expediente y que se publica como anexo a la presente disposición. Articulo segundo.- La tutela
y defensa de este conjunto, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y
Museos, por el Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Real
Decreto. Dado en Madrid a veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta. `Juan Carlos. El Ministro de Cultura, IÑIGO CAVERO LATAILLADE ANEXO QUE SE
CITA Delimitación del conjunto histórico-artístico de Granadilla. (Cáceres) Zona histórico-artística; Sus limites están definidos por la muralla,
comprendiendo todo el conjunto intramuros, incluyendo el castilla y la muralla. Zona do respeto: Dentro de una línea poligonal exterior a la muralla y a una
distancia constante de ochocientos metros de ella. Ministerio de Cultura (BOE de 31/12/1979 - Sección III)
Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos por la que se establece un período de información pública en la
tramitación del expediente de declaración de conjunto histórico-artístico del pueblo de
Granadilla (Cáceres). El Servicio Filatélico de Correos hizo una tirada con las siguientes características:
"Dos sellos componen la emisión dedicada a Castillos, uno el destinado a la fortaleza de Granadilla (Cáceres), y el otro al de la Mota de Alcalá la Real (Jaén).
El castillo de Granadilla, construcción de sillería granítica del siglo XV, de influencia italiana, muestra en su estructura conceptual
un cuerpo prismático central y cuatro semicilíndricos adosados a cada lado, mientras que los espacios internos del edificio están distribuidos en tres pisos. Fue
mandado construir por el duque de Alba, quien delegó la dirección de obras al maestro Juan Carrera que contó con la colaboración de Vasco de Troya, constructor de
aljibes, y de T. Bretón, especialista en fosos. Construido en el lado nordeste de la muralla sobre una antigua fortaleza árabe, presenta una tipología
intermedia entre castillo-palacio y torre. Obra de esmerada cantería, por su apariencia compacta y solidez fue convertido en cárcel en 1830. En los años 60
Granadilla quedó aislado debido a la construcción del pantano Gabriel y Galán, transfiriéndose su propiedad a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En
el año 1980 fue restaurado tras obtener la villa de Granadilla la declaración de Conjunto Histórico Artístico. El sello que reproduce su fachada principal es de 0,27 euros
" El castillo de Granadilla se encuentra junto al embalse de Gabriel y Galán, en el término municipal de Zarza de Granadilla. El
castillo de Granadilla es una curiosa y espectacular fortaleza por su forma y disposición. Está constituido por un cuerpo central prismático al que se adosa torreones
semicilíndricos que se unen a cada lado, dándole originalidad y belleza. En alzado este castillo de Granadilla muestra cuatro plantas o estancias: sótano con
aljibe y mazmorras, dos plantas para ser habitadas y la superior como sala de armas. Los cuatro donjones periféricos muestran el mismo alzado de pisos y todas sus estancias se comunican con la
torre prismática central. El castillo fortaleza integra características propias de castillo palacio y torre de señorío.
El Castillo está construido con una sillería granítica de gran calidad, que indica el enorme trabajo que supuso su construcción, ya que
Granadilla se asienta sobre materiales pizarrosos y estas sillerías tuvieron que ser transportadas desde otros lugares.
Fue mandado construir por el Gran Duque de Alba don García Álvarez de Toledo, siendo corregidor de Granadilla Juan Salado, posiblemente sobre las ruinas
de alguna fortificación musulmana anterior. No se ha podido precisar cual fue el autor de tan singular traza y magnífica obra, que
acusa características de inequívoca influencia italiana. Se construyó entre 1473 y 1478, obra dirigida por D. Juan Carrera, que tenía a sus órdenes a Vasco de Troya,
especialista en aljibes, y a Tomás Bretón, perito en cavas y fosos. Implantándolo en la muralla, que rodea la ciudad, protegiéndola de posibles ataques desde el
norte. Las actuales ventanas de las cámaras del castillo parece que son posteriores a la construcción del mismo, ya que en 1830 el castillo fue
convertido en cárcel, y se aprecia que el aparejo de los sillares en las guarniciones de las ventanas está forzado para la apertura de estas y para el
recibido de las rejas de hierro. Parte de las cámaras y la sala central, incluso la escalera de caracol, se ventilaban mediante respiraderos muy estrechos,
siendo estas aberturas las únicas originales del siglo XV. Los dinteles de las ventanas tienen que proceder de otras construcciones nobles, por su hechura y
tipología. Con el paso de los años y con el paulatino abandono del municipio, el Castillo fue deteriorándose El Castillo presentaba en 1979 unas condiciones que hacían
prever la desintegración de la piedra por la entrada de agua por su cubierta y se habían hundido los dos forjados de madera correspondientes al suelo de las
plantas baja y primera. A partir del análisis histórico y estructural se llegó a la conclusión de que el cuerpo superior que corona el Castillo había poseído una
cubierta de madera a cuatro aguas y siguiendo la normativa que obliga a no realizar restauraciones que den una imagen engañosa de la fecha en que han sido
realizadas, se proyectó una cubierta que definitivamente evitaba la entrada de agua que estaba deteriorando el monumento, aunque se comprendía que la imagen que se
tiene de las fortalezas no coincidiría con el resultado proyectado. El mismo criterio se adoptó en la restauración de los dos forjados
desaparecidos, decidiendo la utilización del hormigón que ofrecía un mejor mantenimiento que otro material para una edificación que iba a permanecer
abandonada. Estas obras de urgencia cambiaron su morfología, pero a su vez evitaron que esta imponente edificación se siguiera deteriorando con el paso de
los años. La restauración del Castillo se finalizó el 15 de junio de 1981. Es propiedad del Confederación Hidrográfica del Tajo, y se destina
como Centro de Vigilancia Rural contra Incendios. El acceso al exterior es libre, al interior con permiso.
Se encuentra en buen estado, después de su restauración. Muralla urbana de Granadilla los restos de la antigua muralla urbana se encuentran junto al embalse
de Gabriel y Galán, en el término municipal de Zarza de Granadilla. Fue construida en el siglo IX por los árabes, de argamasa (tierra, cal y grava o cantos rodados) y pizarra
realizada en tajos sucesivos. Un zócalo se emplea para nivelar los basamentos al objeto de facilitar el acoplamiento de la muralla al
terreno y a partir de él se eleva por tongadas de aproximadamente 1,50 metros de altura cada una. El interior del recinto está rellenado de tierras, usadas como huertos, hasta una altura de unos 4 metros. La altura total de la
muralla varía según el terreno, siendo su media de 7 metros de alto por 3 de espesor. Quedan pocos almenajes en la muralla, siendo estos de forma cúbica, que
forman un conjunto oval, sin torres y con almenas. El acceso se realiza en los extremos del eje longitudinal con dos puertas, la de la Villa (N.E.), junto al
Castillo, y la de Coria (S.O.), que daba salida al camino de Coria y Portugal. Ambas puertas, realizadas con arcos de medio punto y sillares de
granito, al parecer aprovechados de construcciones romanas anteriores. Una tercera puerta, la de Levante (S.E.), que daba salida al camino de Coria y
Portugal es de menor importancia y actualmente cegada. Al interior de las murallas, la población se distribuye de modo radio
concéntrico en torno a la plaza mayor que es el punto mas elevado, disposición de origen medieval. Los elementos defensivos de la muralla desaparecieron después del
feudalismo. Actualmente, junto a las de Ávila y Lugo, las murallas de Granadilla son las que mejor se conservan en toda España.
Las murallas fueron restauradas a partir de 1980, acabando las obras el 18 de marzo de 1983. Esta restauración afectó a las puertas, a la
muralla propiamente dicha y al recinto defensivo del castillo dentro de la Villa. Se encuentra en estado de ruina consolidada. Es propiedad de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y
se usa como Centro de Vigilancia Rural contra Incendios. El acceso al exterior es libre, al interior con permiso.
Conjunto Histórico de Granadilla Iglesia
de la Asunción fue el único edificio de Granadilla que no se pudo expropiar debido a la firme negativa del obispo de Coria. Después del abandono
de la Villa por sus habitantes sufrió también el deterioro progresivo por la falta de cuidados.
Caída parte de la techumbre de madera por el paso de los años, las humedades,
etc., estuvo largo tiempo con el viejo tejado abierto, expuesta así al deterioro de la lluvia y de los nidos de las aves. Fueron expoliadas las tumbas del
interior de la iglesia, levantando y rompiendo las losas que las cubrían. Grandes humedades en las paredes de la iglesia, sacristía y por todo el
interior de la torre adosada a la iglesia, hacía peligrar su integridad. Era tal el estado de abandono, que ya empezaron a notarse grandes grietas en ésta última
y, sobre todo, en los arcos de medio punto, ya ligeramente cedidos, que soportaban todo el peso de la bóveda gótica de la cabecera y nave.
Anticipándose a la ruina total, se comenzó urgentemente su reconstrucción y consolidación en el año 1991 gracias a un convenio de colaboración entre los
ministerios involucrados en el Plan de Rehabilitación y Recuperación de Pueblos Abandonados y el Obispado de Plasencia, que seguía siendo el propietario de esta
iglesia. En este acuerdo, el obispado cede el uso de la misma para las actividades propias del Campo de Trabajo de Granadilla, a cambio de su
reconstrucción y la celebración de una misa de difuntos todos los años, coincidente con la festividad de Todos los Santos. La construcción de esta iglesia
de estilo gótico tardío y renacentista data del siglo XVI, entre los Años 1515 y 1520, celebrándose el primer culto en 1521. Realizada en sillería y mampostería. Está dedicada a la advocación de la
Asunción de Nuestra Señora, fue el templo parroquial de Granadilla hasta su abandono. Desde entonces, y por la falta de cuidados y mantenimiento se fue deteriorando hasta alcanzar un
estado casi de ruina. Al interior presenta planta rectangular de una sola nave con tres tramos separados por arcos sobre pilastras,
y una cabecera o ábside de cuerpo más pequeña que la nave es de cantería, de tres paños ochavada con un tramo previo
consistente en un escalón de canteria que le une a la nave, al que suceden en el recinto del Altar Mayor otros tres escalones que separan un primer tramo; ambos espacios cubiertos con
bóvedas de crucería gótica en cantería, la primera de planta rectangular y la segunda poligonal. Las columnas exentas de
capiteles, ascienden a lo alto formando dos tramos de bóvedas de crucería gótica nervada, de terceletes y estrellada, con claves que mantienen todo el peso de la
bóveda El retablo del altar mayor, probablemente del siglo XVII, era de talla de madera dorada y pintada,
con tres calles divididas por dobles columnas corintias adornadas de follaje y tres pisos, el último separado por entablamento.
En las calles laterales se
abrían tres hornacinas de medio punto con imágenes de variado estilo y factura representando a Santa Teresa de Jesús, San José, San Cristóbal, San Juan de la
Cruz y otros. En la calle central estaba situado el sagrario, en cuyo cuerpo superior se abría otra hornacina más pequeña donde se alojaba un crucifijo de plata. En la parte
superior había un dosel, bajo el cual se colocaba la imagen de la Inmaculada. En el último hueco de esta calle, bajo hornacina arquitrabada y remate
estilo barroco, se hallaba otra imagen de la Virgen con dos niños orantes a cada lado. Del mismo estilo eran los altares colaterales dando frente a los feligreses. Ambos eran de estilo barroco, talla dorada
y columnas corintias adornadas de follaje. En la actualidad el Retablo Mayor ha sido trasladado a la Iglesia del Convento de San Francisco de Cáceres. Las imágenes fueron donadas en su gran parte por los feligreses y
familias del pueblo. En los laterales, mirándose uno a otro existían otros dos altares más sencillos. Uno de ellos
todavía se conserva en su antiguo emplazamiento debido a que fue construido totalmente de ladrillo, yeso, madera y argamasa, pintado y adornado con pintura
al fresco imitando piedras nobles. Las cuatro columnas que dividen el altar en tres calles fueron hechas de madera policromada formando parte de la estructura
de obra. En la restauración de la iglesia fue limpiado a fondo y restaurado respetando su integridad. El otro altar era el del Cristo
de La Salud, que fue llevado al nuevo poblado de Alagón del Caudillo, actual Alagón del Rio cerca de Galisteo. En la iglesia modernista del nuevo
pueblo de Alagón, cerca de Galisteo, se encuentra el Cristo de La Salud. Allí fue llevado por el Obispado ante la gran devoción que sentían por Él los
habitantes de Granadilla, ya que la gran mayoría de ellos se instalaron en las nuevas viviendas levantadas por el antiguo Instituto Nacional de Colonización. La
nave presenta en sus muros arranques de bóvedas que no llegaron a ser construidas, y sobre los arcos de medio punto que la dividen en
tres tramos pusieron techumbre de madera a dos aguas con cubierta de teja árabe. La iluminación se consigue mediante ventanas superiores de ambos lados en
arco conopial abocinadas. Del lado del Evangelio, junto a la capilla mayor y formando parte del cuerpo
de la torre, se encuentra la sacristía construida por paredes robustas de sillares de granito con hornacinas laterales, con cubierta de
madera y teja árabe a una vertiente adosada a la nave. A los pies, en el costado del Evangelio, un pequeño recinto que sirvió de baptisterio.
Es interesante una pila de agua bendita con pilastra. Cuenta con un curioso depósito superior para el agua de reserva, todo ello con interesante labrado en piedra de
granito. Se conservaba en este templo una notable custodia de plata dorada. En el pié contenía una labor de repujado
representando simbologías del Agnus Dei, del Pelícano, las Uvas y las Espigas; en torno del viril, querubines entre nubes. Su estilo pseudo barroco hace pensar
que sea obra de la segunda mitad del siglo XVIII. En la nave existía cerca del presbiterio, al pié de la
entrada a la sacristía, un púlpito con el pié formando una pequeña columna salomónica tallados ambos en piedra de granito. A los pies se situaba el coro,
realizado en madera con vigas que descansan sobre una zapata sujetada por una columna de granito, se sube a él por una escalera de madera
También se conserva la pila de agua bendita situada a la
entrada de la puerta ojival que da al noroeste (Evangelio), pero esta vez el granito usado para su elaboración procede de una lápida funeraria de origen romano, a la cual
se le ha hecho el vaciado en la parte superior para contener el agua. Mide 80 x 41´5 centímetros y la inscripción latina que presenta en su frontis, que a duras
penas puede leerse, Al exterior presenta dos accesos. La portada más interesante es la de Mediodía o Sudeste (Epistola), construida de granito y
estilo clasicista tardío dentro de la corriente herreriana, claramente posterior al conjunto, pues debió realizarse en el siglo XVII. Está constituida por un marco dintelado que encuadra
el arco de medio punto entre pilastras toscanas, cajeadas y entablamento de líneas geométricas verticales, horizontales y círculos, además de bolas
herrerianas y óculo central que ilumina tenuemente el interior. Existe otra puerta de entrada al otro lado de la nave, situada al noroeste
(Evangelio), más pequeña que la anterior y también más antigua. Está formada por un arco apuntado con dovelas graníticas en disposición radial que descansan en molduras formando
las impostas. Por su estilo ojival es verdadero modelo en su género gótico, lo que hace sospechar que fueran las dos iguales y que en una obra posterior se transformara
la que da al Mediodía. Torre campanario, de planta cuadrada, adosada a la cabecera por la parte del Evangelio, realizada en
mampostería, con refuerzos de sillería, se asienta sobre la Sacristia. El acceso a la torre se efectúa por una escalera exterior con balaustrada, todo
ello de piedra. En su interior, y tras subir por una escalera de granito en cuadro, se desemboca en la galería de campanas. Solamente se
conservan dos, una mayor que la otra, de las cuatro que tuvo antiguamente, pues cuatro son las altas ventanas con arco de medio punto situadas en el extremo
superior de la torre presentando las aberturas propias para recibirlas. La cubierta es toda de piedra de granito a cuatro aguas, sustentada por una hermosa
bóveda de lajas de pizarra y argamasa de cal, con crucería cuatrinervada de granito, la cual arranca de las esquinas limpiamente, sin columnas ni capiteles Desde que en 1965 la
población abandonara este núcleo al quedar aislado por las aguas del pantano Gabriel y Galán, su arquitectura ha sufrido un rápido proceso de destrucción
hasta las mas recientes reconstrucciones, realizadas por iniciativa del Plan Experimental de Reconstrucción y Restauración de Pueblos (1984), en el que se
incluyo a Granadilla, declarada en 1980 Conjunto Histórico Artístico. Conjunto de Zarza de Granadilla
Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Ocupa el punto más elevado de la localidad, dominando
las amplias llanuras que la circundan. Se construyó en el siglo XVI con añadidos posteriores, según figura en dos inscripciones que aparecen en el primer y
segundo arco diafragma, en las que se puede leer 1656 y 1887, e importantes reformas sufridas en 1947. De fábrica austera en mampostería de granito, con
sillares en esquinas y contrafuertes de los muros. Al interior presenta planta rectangular y una sola nave dividida en tres tramos
por arcos góticos de granito, de medio punto sobre los que cargan vigas de madera y, sobre éstas, un artesonado también de madera en el que descansan las tejas árabes a dos
aguas. La cabecera de planta cuadrada, un poco mas estrecha y mas alta que la nave, se cubre con bóveda de crucería gótica sobre mensulas.
En este ábside se aloja el altar mayor, que contiene un retablo de madera dorada, del siglo XVII con hornacinas en las que aparecen, entre otras, imágenes de Ntra. Sra. de la Asunción, patrona
de la iglesia y de San Ramón Nonato, patrón de la localidad. A ambos lados de la capilla mayor se abren sendas estancias, sin
mayor interés. Al exterior cuenta con dos portadas, adinteladas, se abren en los muros de la epístola y del evangelio. Su portada principal al sur, se abre en un simple arco de medio punto.
La torre se adosa a los pies por el lado del Evangelio, a la que se accede desde el interior de la iglesia. Cuenta con dos cuerpos formados por mampostería con
refuerzos de sillarejo, el cuerpo de campanas cuenta con dos campanas y en el lado de la Epistola se aloja un reloj, la cubierta consiste en tejas árabes.
Remata el conjunto un hastial del mismo material con una campana mas pequeña. Ermita del Cristo de la Misericordia Pequeña ermita antaño en las afueras del pueblo y hoy integrada en el casco urbano de la localidad, en sus inicios fue Humilladero. Se trata de una
construcción de 1.714, reconstruida y ampliada en 1775. Realizada en mampostería enlucida imitando cantería, de planta rectangular y una sola nave
dividida en tres tramos por arcos de medio punto, se cubre con una techumbre moderna a dos aguas y el presbiterio se cubre con cúpula hemisférica.
Alberga la imagen del Santísimo Cristo de la Misericordia, de gran devoción entre los zarceños. Su portada principal al norte, se abre
en un simple arco de medio punto, esta portada esta rodeada por una verja
La gastronomía de la Mancomunidad de Municipios de Trasierra- Tierras de Granadilla es muy rica y variada; los productos
naturales y típicos y los guisos de los numerosos grupos de pastores que han poblado estas tierras desde antaño, son la base de la mayoría de sus
platos. Los platos más característicos son los productos naturales y típicos y los guisos de los numerosos grupos de pastores que han poblado estas
tierras, Potaje de espinacas extremeño, sopas de tomate, de freje, de huevo, dulces, patatas escabechadas, patatas con carne, cordero, caldereta extremeña, ternera,
cochinillo, estofado de jabalí, pollo a la extremeña, huevos a la extremeña, pringá extremeña, chanfaina, zorongollo, migas de pastor, peces, setas y embutidos, así como una variedad de aceituna y
dulces caseros; perrunillas, mantecados, hornazos y bollos de leche.
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura,
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Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
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Plaza de Toros de Zarza de Granadilla Inaugurada el 19 de mayo de 1991. Su aforo es de unas 2.000 localidades. Categoría de esta plaza de toros: 3º Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
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DOE núm. 25 MARTES, 2 DE MARZO DE 2004
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Coto Pesca.- Anuncio de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la
tramitación del coto de pesca denominado "Los Arrabales", en
Zarza de Granadilla. Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca
denominado “Los Arrabales”, junto con la Sociedad de Pescadores de “La Zarceña”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: charcas “Los Arrabales” (Zarza de Granadilla). – Límites del Coto: aguas embalsadas en las charcas con los
siguientes emplazamientos en UTM 29N: (4.455.100 m, 752.634 m), (4.455.820 m, 752.544 m), (4.455.920 m, 752.500 m), (4.455.890 m, 752.450 m). – Especie piscícola principal: ciprínidos y black-bass. – Período de funcionamiento: todo el año excepto la veda de
freza del 15 abril al 30 mayo. – Días hábiles de pesca: miércoles, sábados, domingos y festivos. – Cupo y talla de capturas: 5 black-bass de 21 cm arriba y resto
de ciprínidos conforme a la Orden de Anual de Vedas de pesca. – Artes y cebos: pesca con una caña a la mano, prohibiéndose el
uso de poteras. – Número de permisos diarios: 60, distribuidos con el 50% para la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores. – Características de los permisos: • Extranjeros no comunitarios (UE): 3ª categoría. • Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 5ª
categoría. • Otros pescadores: 4ª categoría. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 5 de febrero de 2004. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
Coto. Pesca.- Anuncio de 5 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la
tramitación del coto de pesca denominado "La Chamorra", en Zarza de Granadilla. Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio
Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Chamorra”, junto con la Sociedad de Pescadores de “La Zarceña”, y
cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: – Masa de agua: varias charcas en Zarza de Granadilla. – Límites del Coto: aguas embalsadas en las charcas con los
siguientes emplazamientos en UTM 29N: Charca del Descansadero de la Plaza de Toros (4.457.390 m, 750.520 m) y La Chamorra (4.454.410 m, 751.670 m).
– Especie piscícola principal: tenca. – Período de funcionamiento: desde el 15 mayo al 30 de septiembre. – Días hábiles de pesca: miércoles, sábados, domingos y
festivos. – Cupo y talla de capturas: 6 tencas de 15 cms arriba. – Artes y cebos: pesca con una caña a la mano, prohibiéndose el
uso de poteras, el cebado con cangrejo y anzuelos de menor tamaño que los del número 12. – Número de permisos diarios: 50, distribuidos con el 50% para
la Sociedad Consorciada y 50% para el resto de pescadores. – Características de los permisos: • Extranjeros no comunitarios (UE): 1ª categoría. • Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 3ª
categoría. • Otros pescadores: 2ª categoría. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 5 de febrero de 2004. El Director General de
Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra DOE núm. 40 Viernes, 27 de febrero de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de febrero de 2009 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de
Merinas o de Alcántara", en el término municipal de Zarza de Granadilla. DOE núm. 189 Miércoles, 30 de septiembre de 2009
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas o de Alcántara", en el término municipal de Zarza de Granadilla.
DOE núm. 7 Miércoles, 13 de enero de 2010 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo
Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real de Merinas", en el término municipal de Zarza de Granadilla. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido y, de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real de Merinas”, en el término
municipal de Zarza de Granadilla, provincia de Cáceres. 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionado fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 11 de febrero de
2009. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 17 de
marzo de 2009, en la Cañada Real, a la altura del refugio ganadero y la plaza de toros de la localidad. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante
de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 189, de 30 de
septiembre de 2009. En el plazo establecido al efecto, se presentaron alegaciones por parte de D. Fermín Sánchez Blázquez que pueden resumirse tal como sigue: — Que la Plaza de Toros se construyó en el Cordel, pidiendo
permiso el Ayuntamiento para ocupar parte del terreno de su propiedad. Comparando las medidas asignadas por concentración parcelaria antes de la construcción de la plaza de toros, con
las tomadas en el proyecto, se le perjudica, al invadir parte de su finca. Sus alegaciones fueron estimadas parcialmente, a la vista de lo
manifestado, así como de la documentación aportada. Se revisa lo practicado, examinando el expediente de concentración parcelaria y se concluye que debe procederse a la modificación
en plano. Y ello teniendo en cuenta la doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de “venire contra facturo proprium”, surgida originariamente en el ámbito
del derecho privado que significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad, al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento
contradictorio. Encuentra ello su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento
ajeno; y la regla de la buena fe, que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos. En este sentido se
pronuncia el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de octubre de 2009 (recurso 4453/2005). El principio de protección de la confianza legítima ha sido
acogido igualmente por la jurisprudencia de la Sala del Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias de 1 de febrero de 1990, de 13 de febrero de 1992, de 17 de febrero, de 5 de junio
y de 28 de julio de 1997. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real de Merinas”, en el término municipal de Zarza de Granadilla, elevada por el
Representante de la Administración; en su virtud y, en uso de mis atribuciones legales y, a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada
Real de Merinas”, en el término municipal de Zarza de Granadilla. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, a 9 de diciembre de 2009. El Director General de Desarrollo Rural,
Antonio Guiberteau Cabanillas
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE núm. 69 MARTES, 13 DE JUNIO DE 1995 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO Minas.- Anuncio de 12 de
mayo de 1995, sobre otorgamiento de permisos de permisos de investigación de la provincia de Cáceres. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Industria y Turismo de la Junta de Extremadura, hace saber: Que han sido otorgados los Permisos de investigación que a continuación se
indican, con expresión del número, nombre, mineral, cuadrículas y términos municipales: 9.861.–ZARZA.–Sección C) pizarras.–44.–Abadía y Zarza de Granadilla (Cáceres). Lo
que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25
de agosto de 1978. Mérida, 12 de mayo de 1995.–El Director General, Alfonso Perianes Valle DOE núm 52
MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se
convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres. 9.738.-«Margamalex», Sección C, 84 cuadrículas, Abadía, la Granja y Zarza de
Granadilla; Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm 117 MARTES, 8 DE OCTUBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.-
Anuncio de 20 de septiembre de 1996, por la que se declaran terrenos francos y registrables. La Dirección General de
Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros
convocado por resolución de esta Dirección General de fecha 19 de abril de 1996, publicado en el D.O.E. N.º 52, de 7 de mayo, y
resuelto por el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 9 de julio de 1996, han quedado
francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con
expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales: 9.738.-«MARGAMALEX», Sección C, 84 cuadrículas, Abadía, la
Granja y Zarza de Granadilla; Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para
el Régimen de la Minería (BOE n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados,
admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Mérida, 20 de septiembre de 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle Restaurantes La Villa de Granadilla destaca no sólo por su singular belleza sino por su
importancia histórica. Para llegar a la Villa, hay que tomar una pista forestal que arranca de Zarza de Granadilla y recorrer unos 11 Km. por un camino en mal
estado flanqueado por eucaliptos y pinos de reforestación. La Villa de Granada se asentó sobre un cerro con un claro carácter
militar y defensivo desde el que se controlaba un paso estratégico del Río Alagón y desde donde se dominaban grandes zonas de las vegas del Alagón
y del Ambroz. Aún en la actualidad ofrece un aspecto medieval y guerrero. El perímetro original y el orden de las calles reproducen la forma del
fruto que dio nombre a este lugar: la granada. Si se observa con detenimiento la trama urbana de la ciudad, se ve con claridad cómo las calles se adaptan a la orografía del monte
donde se asienta y a las vías y caminos que cruzan la ciudad. Esta trama urbana a su vez esta delimitada por la muralla que rodea a la ciudad y
que está vigilada por un imponente castillo que domina la ciudad No existen datos de que Granadilla tuviese origen romano,
pues no parece suficiente testimonio la lápida que existe en una casa cercana al castillo. Sin embargo, no se rechaza la posibilidad de algún antecedente romano.
Esta posibilidad se fundamenta en la existencia de un eje longitudinal que atraviesa la Villa aproximadamente de Norte a Sur,
uniendo las dos puertas
principales, la de la Villa (N.E.) y la de Coria (S.O.), y de otro eje transversal que va desde la puerta de Levante (S.E.) hasta la Plaza Mayor, con
posible prolongación hacia la zona de Poniente. Estos dos ejes recuerdan el aspecto práctico y organizador del urbanismo romano, cuya característica era
precisamente la agrupación urbanística en torno a dos grandes ejes: el cardo (eje longitudinal) y el decumano (eje transversal), las principales vías de la
ciudad romana. En el cruce de las dos calles se abría el recinto del foro (la Plaza Mayor), centro de la vida comercial, política y religiosa de la urbe, y a
su alrededor los templos, la basílica, el teatro, etc. Esta distribución es coherente con lo que podemos ver en Granadilla.
Pese al deterioro y al abandono que ha sufrido la villa desde el llenado del embalse de Gabriel y Galán, la ciudad conserva un aspecto y
un encanto medieval que hace retroceder en el tiempo al pasear por sus bellísimas calles. El trazado viario de las calles simula el interior de una
granada, de ahí que la Villa adquiriese este nombre. La morfología radial de la ciudad la constituían 11 calles principales
que confluían hacia la plaza de la Villa, en dónde se erigían dos casas de gran belleza con fachadas de cantería destinadas a funciones
administrativas del pueblo. Hay que decir que la Granadilla cacereña a la que nos estamos refiriendo se llamó Granada durante la Edad Media hasta
que la conquista del Reino de Granada por los Reyes Católicos Isabel y Fernando en 1492 hizo conveniente la modificación del nombre para no caer en confusiones.
La Villa de Granada (actual Granadilla), convertida en feudo de príncipes, era en la Edad Media el principal núcleo de población de la
zona, ejerciendo durante siglos la capitalidad de un señorío que comprendía 17 municipios: Abadía, Ahigal, Aldeanueva del Camino, Caminomorisco, Cerezo,
Granadilla, Granja de Granadilla, Guijo de Granadilla, La Alberca, Mohedas de Granadilla, Nuñomoral, Pinofranqueado, Rivera Oveja, La Pesga, Santibáñez el
Bajo, Sotoserrano y Zarza de Granadilla. Actualmente, Caminomorisco, Nuñomoral, Pinofranqueado y Rivera Oveja se inscriben en la comarca de Las
Hurdes, mientras que Sotoserrano y La Alberca pertenecen a la provincia de Salamanca. La villa, fue fundada por los musulmanes en el
siglo IX que prestaron gran cuidado a la fortificación de sus ciudades ya que existieron luchas continuas en la segunda mitad del siglo XII y en los primeros años del
XIII, al ser fronteriza con tres reinos cristianos: Castilla, León y Portugal y los reinos almohades del sur. En 1157, durante la Reconquista, la línea
divisoria entre Castilla y León fue trazada al sur del Duero por el límite occidental de los territorios de Medina del Campo, Arévalo y Ávila hasta la
cordillera central. Más al sur, la frontera entre los dos reinos correría por la calzada de la Plata. De esta manera, Granada pertenecía al reino de León,
mientras que Plasencia, fundada por Alfonso VIII, se inscribía en el reino de Castilla. Esta fue la razón de que la reconquista de esta parte de Extremadura quedó encargada
al rey de León. Los monarcas leoneses de la dinastía de Borgoña eran caudillos dotados de magníficas cualidades e hicieron con rigor la reconquista en la zona
que les había sido asignada. Así, en el año 1160 el rey Fernando II de León conquista Granada, que hasta entonces había pertenecido a los árabes. Rehace y
repuebla la aldea dotándola de murallas y castillo, otorgándole el título de Villa en 1170. El 31 de Agosto de 1191 la villa fue cedida a la Orden de Santiago por
Alfonso IX, volviendo después a la Corona, para donarla Alfonso
X, en 1282 a su hijo el Infante Don Pedro, marido de Margarita de Narbona. En el año 1283 fallecía el infante don Pedro de Castilla y dejaba
Granada a su hijo Sancho, menor de edad, bajo la tutela de su esposa Margarita de Narbona, la cual se alió con su cuñado el infante don Juan a favor de los de
la Cerda, declarándole la guerra a Sancho IV. Granada es sitiada y defendida por su Alcaide Men Rodriguez y el caballero Alvar Nuñez de Castro, pero es
conquistada por las fuerzas reales. Núñez de Castro perdió la batalla y perdió a su amada Margarita de Narbona, y herido por esta vino a a morir a la ermita de Abadia (después
seria convento) donde confeso sus pecados a un anciano monje. Cuenta la tradición que todas las noches abandona su tumba y se dirige a Granadilla.
Vuelto a la Corona, el Estado de Granada, a partir de Alfonso XI, desde 1310 la villa ya tuvo voto en Cortes. Alfonso XI lo cede a su hijo el infante don Sancho
de Carvajal, esposo de la Infanta doña Beatriz de Portugal, fruto de los amores del Rey Pedro I con doña Inés de Castro, quien a
su vez se la donó a su hija Leonor. Hija y heredera de don Sancho y doña Beatriz fue doña Leonor, condesa de
Alburquerque, reina de Aragón por su matrimonio con Fernando I, de la que pasó el señorío de Granada a su hijo, el revoltoso Infante don Enrique, maestre de
Santiago, a quien se lo confiscó por sus rebeldías su primo hermano Juan II de Castilla. Por merced de este monarca en 1446 se entregó la sucesión señorial de la
villa a los Álvarez de Toledo, duques de Alba. A esta casa ducal perteneció por donación real hasta el año 1830. El Ducado de Alba contó con la jurisdicción de
varias localidades de la comarca como Cerezo, Granja, Guijo, Zarza y Santibáñez. La reconquista de nuevos territorios a los moros trasladó el centro del poder de
los duques hacia el sur. Granadilla, al igual que el resto de las primeras posesiones de los Alba, fue perdiendo interés e importancia. Después
de la conquista del reino de Granada por los Reyes Católicos cambian su nombre por el de Granadilla para evitar confusiones. Sin embargo en el Catastro de
Ensenada, Archivo Diocesano de Cáceres, Legajo 21, año 1753: se le conocía como Villa de Granada La Baja Edad Media va a traer la total incorporación de la
actual Extremadura al reino de Fernando III: Trujillo será ocupada en 1233, Medellín, Alange y Santa Cruz en 1234; Magacela en febrero de 1235; y ya antes
de 1246 caían Zalamea, Llerena, Usagre, Hornachos, Montemolín, Reina y Segura. La conquista de Sevilla en 1248 alejará definitivamente al Islam de las tierras
de la actual Extremadura. Como todas las Comunidades de Villa y Tierra, la de Granadilla dependía directamente del Rey en la Edad Media, sin otra
autoridad intermedia. Sin embargo, el afianzamiento y expansión territorial del régimen señorial y nobiliario rompió la identidad original de tierra de la
libertad que tenían las comunidades realengas de Villa y Tierra. Así, el territorio de esta Comunidad acabó formando el Estado de Granadilla, cuyo
señorío correspondió al duque de Alba. Posteriormente, en virtud de varios servicios de los pueblos, el duque D. García Álvarez de Toledo en el año 1468
les cedió en enfiteusis todos los montes y terrenos bajo cierto canon que fue pagado durante algún tiempo, habiéndose después olvidado, dando ocasión a un
nuevo reconocimiento en 1845, por cuya escritura el entonces duque D. Jacobo Fitz James Stuart Silva Álvarez de Toledo y Ventimiglia concedió a censo
redimible el mismo terreno a los mencionados pueblos. El señorío de Granadilla se disolvió por orden de la diputación
provincial en 1837, año en el que los diferentes municipios que lo formaban adquirieron los derechos para disfrutar de los diferentes
aprovechamientos que existían dentro de sus términos municipales. En 1847, la Villa tenía 156 casas de mala construcción en lo general, de un solo
piso, con fachadas oscuras y sin revocar, que formaban 11 calles principales, en radios hacia la plaza. En la plaza destacaban dos casas con fachada de cantería,
pertenecientes a la antigua Comunidad de Villa y Tierra. Una estaba destinada a la habitación de los señores jueces con un gran zaguán a su
entrada que servía para reuniones del vecindario en Concejo y enseguida una sala en que la municipalidad celebraba sus sesiones, y el Tribunal de 1ª
Instancia sus audiencias. La otra sirvió antes de cárcel y en esa fecha era la escuela de primeras letras. Crónicas de ese mismo año hacen referencia al hoy
existente depósito de agua de lluvia, así como a los puentes y los escudos que en ellos se encuentran, que están actualmente tapados por las aguas del embalse.
La evolución demográfica y urbanística de Granadilla, fue decayendo con el tiempo y en 1848, la Villa tenía 712
habitantes, servicios como el juzgado de Primera Instancia fue trasladado a Hervás y los duques de Alba vendieron el castillo a un señor particular.
Ya en el siglo pasado la decadencia de Granadilla alcanzó su culmen con el acuerdo que adoptó el Consejo de Ministros el 24
de Junio de 1955, mediante el que el Estado expropió el terreno inundable del término municipal de Granadilla debido a la construcción del
Embalse de Gabriel y Galán. Todo el proceso de despoblación de Granadilla finalizó en 1963 al mismo tiempo que las aguas del embalse empezaron a
inundar el término municipal. Con la expulsión definitiva de sus últimos habitantes en el año 1964 su arquitectura sufrió un rápido proceso de destrucción.
El día 1 de
junio de 1962, el alcalde de Granadilla, Don Paulino Carrero, dirige una carta a la Administración de Propiedades y Contribución Territorial Urbana, a través del
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Hacienda de Cáceres, en la cual manifiesta que fueron dadas de baja en contribución las fincas rústicas, ya que fueron
ocupadas por el Estado definitivamente debido a la expropiación total de todo el término municipal y su casco de población, al ser afectado en su totalidad por
la construcción del Pantano de Gabriel y Galán, según Orden del Consejo de Ministros de 24 de junio de 1955. El éxodo de las familias campesinas de Granadilla, Martínebrón y
Arroyo Franco fue principalmente a los nuevos asentamientos promovidos por el Instituto Nacional de Colonización aguas abajo del río Alagón y hasta Coria. Villar de Coria, Puebla
de Argeme, El Batán, Valrío, Saltalejo, Pajares de la Rivera, Rincón del Obispo y Alagón del Caudillo, asignándoles las 43.00
hectáreas puestas en regadío gracias al embalse de Gabriel y Galán. Posteriormente en 1980, la Villa fue declarada Conjunto
Histórico Artístico, protegiendo así todo el casco histórico de intramuros, la muralla y el castillo, así como una zona de respeto de 800 metros en
torno a la muralla. Junto con este paso para la conservación del patrimonio cultural de Granadilla, en 1984, la Villa pasó a formar parte del Programa
Interministerial de Pueblos Abandonados, para el que la Confederación Hidrográfica del Tajo cedió el uso de Granadilla a los Ministerios
implicados. Con este proyecto se realizan obras de restauración y conservación de los edificios de la Villa para su posterior uso con fines asistenciales, culturales
y sociales. Además, el programa contempla un Plan Experimental de Restauración de Granadilla, en el que se proyecta la creación de jardines y la recuperación
de Plaza Mayor y de la Iglesia Parroquial como objetivos prioritarios. El núcleo central de la evolución histórica de la Mancomunidad
gira en torno a Granadilla y al área de influencia de esta Villa y a la evolución territorial de que ha surgido desde el señorío de antaño, hasta
la estructura actual de la Mancomunidad de Municipios Trasierra-Tierras de Granadilla.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
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927 48 60 04
927 48 64 46
autozarzag@infonegocio.com
Estampación Calcografía
Papel Estucado, engomado, mate, fosforescente
Dentado 13 3/4
Tamaño del sello 40,9 x 28,8 mm.(horizontales)
Valor facial de los sellos 0,27 y 0,77 €
Efectos en pliego 50
Tirada Ilimitada para los dos valores