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Alía

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DATOS del MUNICIPIO 39º27'50'' N 005º13'17'' W Hoja MTN 708

TIPO DE ENTIDAD: villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 502,2

ALTITUD: 582

POBLACIÓN: 1368

DISTANCIA CÁCERES: 145

PARTIDO JUDICIAL: Logrosan

MANCOMUNIDAD: Las Villuercas

COMARCA AGRARIA: Logrosán

GENTILICIO: alianos y alieños

OTRAS ENTIDADES:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situada en las Villuercas, en plenos montes de Toledo, en la confluencia de las provincias de Ciudad Real, Toledo, Badajoz y Cáceres, sobre una colina rodeada de cerros mas altos, es un terreno muy abrupto próximo al Embalse de Cijara, al que desembocan los ríos de su termino, Guadalupejo y Guadarranque, próximo a los limites de las provincias de Cáceres y Toledo con difíciles comunicaciones, además de estos ríos bañan el término el Haliguela y Silbadillos


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Alía
10137 Plaza de España, 1
927 36 60 02

ayunta.alia@teleline.es

DOE núm. 53 MARTES, 5 DE JULIO DE 1988

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 23 de junio de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Alía (Cáceres).

Orden de 23 de junio de 1988, de la Consejería de la Presidencia y Trabajo, por la que se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Alia (Cáceres)

El Ayuntamiento de Alía (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 25 de marzo de 1987, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 10 de junio de 1988

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo único: Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Alía, con la siguiente descripción:

"Escudo de gules, la rueda de Santa Catalina de oro surmontada de espada de plata encabada en oro, puesta en situación de faja. Al timbre Corona Real cerrada."

Dado en Mérida, a 23 de junio de 1988

El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Ángel Álvarez Morales

DOE núm. 133 SÁBADO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2002

AYUNTAMIENTO DE ALIA

Edicto de 4 de noviembre de 2002, sobre adopción de la Bandera Municipal.

DOE núm. 23 SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2003

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Bandera Municipal.- Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Alía.

El Ayuntamiento de Alía ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 30 de octubre de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 6 de febrero de 2003.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Alía, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular de proporción 2:3, formada por un paño blanco, cargado en su centro del escudo municipal en sus colores”.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, a 10 de febrero de 2003.

La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincón


HISTORIA

    La villa de Alía perteneció a la Orden de Alcántara, cuya documentación de la época medieval desapareció, unido a la dificultad de las comunicaciones, ha hecho de Alía una gran desconocida.

    En la región se han encontrado restos de piedra tallados y algunas cuevas en la Raña, que pueden dar fe de la existencia de pueblos nómadas dedicados a la caza en el Paleolítico Inferior. Algunos historiadores fechan la construcción de la villa sobre el 200 A.c., con el nombre de Hélice y para otros Elite, e incluso situando en el lugar la muerte del caudillo cartaginés Amilcar Barca, de la romanización de la zona no existe tampoco constancia, de la época visigoda no existe constancia, salvo que fue lugar de resguardo de objetos, preferentemente sagrados que ocultaron los fieles cristianos en su huida de Sevilla, al producirse la ocupación árabe y que posteriormente aparecieron en Guadalupe y Berzocana.

    Se puede afirmar que Alía tiene origen árabe como demuestran sus antiguas casas y la estructura de sus calles y sus numerosos topónimos, Guadarranque, Guadalupejo, Guadarranquejo e incluso su nombre Alía, aunque en la interpretación del mismo existen varias teorías, Alí Hamar, general moro del califato de Córdoba en tiempos de Abderraman I, su antiguo nombre "Halia", que significa del otro lado o de la otra parte;  la H se fue perdiendo hasta convertirse en la actual Alía. Para otros hace referencia a su situación levantada sobre una colina rodeada de altas sierras, que significa La Alta.

    La reconquista del lugar fue realizada por Alfonso IX a los musulmanes. En el año 1322 fue descubierta la imagen de la Virgen de Guadalupe, por un pastor de Caceres Gil Cordero estando buscando una vaca perdida. Debido a este hallazgo se la colocó en una pequeña ermita y algunas casas para servidumbre de la misma. La devoción de la Virgen llegó hasta los oídos del rey Alfonso XI encomendándose a ella, consiguiendo la victoria en la batalla del Salado el 29 de octubre de 1340. A pocos días de este acontecimiento el propio Rey pasó a ofrecer a la Virgen sus ofrendas y dispuso se construyera un nuevo Santuario designándose a D. Pedro Barroso como primer Prior. A este le sustituyó D. Toribio Fernández Mena. Durante su priorato se ofrecieron al Santuario muchas dehesas, huertas y tierras, asignándosele después la jurisdicción por medio de Carta-Puebla, se le señalaron los límites del término del Santuario. El término fue señalado y delimitado por el Cardenal Pedro Gómez Barroso y D. Fermán Pérez de Monroy el 11 de Abril de 1338, quedando Guadalupe emancipado de Talavera, como lugar de Realengo. Fue enclave importante y camino de la Mesta

   Santa Catalina de Alejandría, actual patrona del pueblo que figura en el escudo de la villa, en forma de rueda catalina;  la trajeron los almorávides de Alejandría alojándola en el castillo árabe. Al desaparecer el castillo árabe, en el solar de sus ruinas, los mudéjares construyeron la iglesia, en la primera mitad del siglo XV y el Concejo de Talavera le dio "Carta-Puebla". Formándose el pueblo entre los siglos XII y XIV, contando como muestra de su jurisdicción con el denominado Rollo, que estuvo situado al parecer en la plaza de su nombre.

    La villa perteneció a varios señores, primeramente a los señores de Talavera, Maestre de Alcantara Gutierrez de Sotomayor. Volvió nuevamente al de Talavera, según consta en las Ordenanzas de los Alijares de 1519, y después al Marques de Cortes de Graena hasta el 1751, fecha en que se realizo la visita de la Real Audiencia. En 1756 el Rey Carlos III le otorgo el "Titulo de Villa".

    En la relación de provincias de España, realizada por el Conde de Floridablanca en el año 1789, Alía formaba parte de Toledo y así lo manifiestan en la Pregunta Primera del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura firmado en "Halia" el 26 de marzo de 1781 .

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I de fecha 26 de marzo de 1791, paginas 239 a 260, figura;

    "Respuestas que la justicia, reximiento, diputados de su comun y abastos y procurador sindico general de la villa de Halia hacen a las preguntas del ynterrogatorio, que de orden del Rey evaquara Su Señoria el señor Don Pedro Bernardo de Sacho Yerto, alcalde del crimen de la nueva Real Audiencia de Caceres, con atencion a los capitulos que comprende dicho ynterrogatorio, que son en esta forma:

    Este pueblo es villa sugeta a su caveza de partido Talavera la Reina, distante trece leguas, su situacion montuosa y aspera como confinante por los quatro vientos de sierras y fragosidad, se halla la villa de Caceres veinte leguas y es de la diocesis del Arzovispado de Toledo. Su termino es comprensivo de cinco leguas desde el oriente al poniente y lo mismo desde mediodia al norte, por el primero confina con los lugares del Puerto de San Vicente y la Mina distantes tres leguas y el Rio de Guadiana, por el mediodia con las villas de Castilblanco y Valdecavalleros que distan quatro leguas, por el poniente con las de Cañamero y Guadalupe, aquella tres leguas y esta dos, por el norte con lugares de Navalvillar de Ybor y Nava de Trasierra que se hallan a tres leguas de distancia; y por no ser estos ultimos, el Puerto y Mina de la sargentia de Trugillo crehemos no ser comprendidos en esta nueva Audiencia de Caceres.

    Es del señorio del Marques de Cortes de Graena y solo lo es de la jurisdiccion territorial y en parte alguna de ella tiene propiedad. No hai mitad de oficios, pues aunque hai nobles no los exercen por su pobreza, ni lo han pretendido, lo que hai es dos alcaldes ordinarios, dos rexidores, dos jurados, un procurador sindico, dos alcaldes de la Hermandad y alguacil maior, algunas veces a havido alcalde maior y correxidor. Los oficios de republica los probee el señor de la villa anualmente, eligiendo los que le parecen de los que en doble numero le propone este ayuntamiento, remitiendosela a la ciudad de Ezixa donde reside, esta regalia y la de nombrar escribanos publicos y de el concejo le pertenece por compra hecha a Su Majestad. Los alcaldes ordinarios tienen la subdelegacion de montes del señor govemador de el Almaden para la conservacion de los de esta jurisdicion y departamento a veneficio de aquellas reales minas, no les comprehende digo produce salario alguno y solo la mitad de denunciaciones que ocurren, digo la mitad de su tercera parte.

    No hai abogado alguno ni procuradores del numero y si combendria establecer dos o tres de estos que asistiesen a el juzgado, en cuio caso no padecerian tan considerables retrasos los expedientes como en el dia se nota, a causa de ser todos o los mas entre quienes penden los que ocurren de exercicio labradores y consiguientemente es dificil notificarles las providenzias. Hai dos escribanos numerarios y de este ayuntamiento que sirven por alternacion y son suficientes con respecto a este vecindario, gozan de salario anual de estos propios un mil ochocientos y ochenta reales por mitad, y en las diligencias particulares y de juzgado les rige el aranzel de la Real Chancilleria de Granada. Los alcaldes ordinarios no interesan cosa alguna en los juicios vervales y en los judiciales un real por firma segun antiquisima costumbre, estos y resto del ayuntamiento perciven doscientos veinte reales del caudal de estos propios y el alguacil maior sesenta reales.

    Consta la poblacion de esta villa de quatrocientos veinte y dos vecinos y con cinquenta que comprede su varrio la Calera que dista una legua, compone su total quatrocientos setenta y dos, los mas dedicados a la lavor y algunos jornaleros, hai entre ellos quatro alfareros de obra parda, doce tejedores de lienzos del pais, diez alarifes, siete zapateros, un solo sastre y doce molineros; y ningun gremio ni ordenanzas forman, algunos de los zapateros aprovados en la villa de Cañamero que parece tiene particular privilegio, por cuia razon les interesa como sesenta reales.

    Las usuales diversiones del pais son frequentar los abastos de vino y aguardiente, embriagarse comunmente o a lo menos usando de sus vevidas con exceso, aun aquellos entre quienes se maneja la republica, particularmente los dias festivos, sin embargo algunas amonestaciones y castigos de estos jueces que han experimentado, los mozos no menos delinquen en semejante vicio, de modo que aun trasciende a los muchachos de corta edad. Tambien usan del juego de naipes con demasiado exceso, de modo que dedican desde la mañana a la noche en este exercicio, aproximandose a los abastos de vino, causando notables alvorotos y desazones entre ellos y sus familias, e influiendo aun a los mozos de corta edad a que delincan. Algunos otros por mera diversion exercitan el juego de calba y tiro de varra. Se nota demasiada inclinacion en todo genero de gentes y en par­ticular la soltera al uso de piedras para erirse, maiormente de noche con motivo de sus dilatadas rondas que aun duran toda ella y suscitan quimeras frequentes y embriaguezes. No es menos el abuso notado de pocos años a esta parte entre los jornaleros, auque no en las oras de su travajo si en sus salarios, pues haviendo sido siempre el de dos reales y comer y tres en tiempo de recoleccion de mieses, ya aun no se halla quien quiera dar jornal alguno por menos de tres en qualesquiera estacion y quatro o mas en la de recoleccion de frutos, a mas de su alimento que es singular segun el estilo del pueblo; a que se llega que de pocos años a esta parte han introducido el abuso de llevar cada uno de aquellos una, dos o mas espigadoras que recojan lo que dejan en el suelo las mas veces con malicia y aun a la vista de su dueño, por cuio medio duplican su emolumento, menosca­van considerablemente las cosechas y lo que es peor, que siendo todas o las mas de este exercicio solteras, yiendo en compañia de sus mancevos abandonan su honor y aun se quedan de noche en los rastrojos con considerable escandalo, haciendo a los lavradores perder las horas de su descanso en custodia de sus mieses que aun no pueden lograr, sin procurar contenerlas sus padres y encargados a vista de la utilidad que les redunda. Y lo mismo sucede en la recoleccion de todos los demas frutos, pues como no puede principiarse ni finalizarse en un mismo dia, el que se retarda sufre no pocas perdidas, siento tal la disolucion que no contentas con devorar en las que asisten sus padres, hermanos o mancevos, pasan a las demas que hallan desiertas y las destrozan a su advitrio, sin poder las justicias contenerlo por quanto despues que cumplen y aun antes reciven en sus aciendas notables perjuicios, de donde se siguen no querer sugetarse a servir ni tomar otro oficio que el ocio. Los alarifes tambien han levantado sus salarios uno o dos reales al dia de un año a esta parte.

    Hai ordenanzas en razon del aprovechamiento de pastos y tierras alijariegas del año de 1519, aprovadas por el señor Don Fray Francisco Ximenez (roto), arzobispo que fue de Toledo, quien vajo de ellas cedio dichas tierras a la villa de Talavera y tierras de su partido, por cuia razon y comprender la mitad o mas de esta jurisdicion dicho terreno, en que todos tienen comunidad de pastos, no sobran en ellas para los de este vecindario. Tambien rigen en razon de colmenares otras ordenanzas que existen en el archivo de la Hermandad Bieja de Talavera la Reina y muchos de sus capitulos se han executoriado en la Chancilleria de Valladolid. Solo hai un notario publico y apostolico Josef Antonio Perez, quien se rige por los reales aranceles.

    Solo hai un veneficio simple sin residencia, que goza el Santo Hospital de San Juan Bautista extramuros de Toledo y consiste sus rentas en las seis septimas partes de este curato y mitad de primicias. Hai un hospital para los pobres transeuntes, de que es patrono este ayuntamiento y su dotacion no es otra que medio real de cada uno de los que otorgan testamentos y los recauda el maiordomo que nombra dicho ayuntamiento y le toma quentas la visita eclesiastica. Tambien hai la obra pia de San Bartolome, Santisimo Christó del Lagar, San Juan de la Cañada, San Sebastian y Hermita de la Concepcion, cuias dotaciones constaran de sus libros y quentas que recive la visita eclesiastica. Los patronos de las dos penultimas es este ayuntamiento y de las demas no se save, solo aquel por costumbre nombra los maiordomos y los aprueva el visitador.

    Se halla en el centro de esta poblacion la Capilla de Santa Pasion y en sus inmediaciones la de San Sebastian, San Juan, San Bartolome y Concepzion, la que respectivamente en el dia de su celebridad concurren los fieles a su procesion y misa, y contribuien con la limosna de su voluntad. Y a la de Concepcion concurre lo mas de este vecindario con algunos de Castilblanco y Valdecavalleros al mismo fin en la pasqua de pentecostes, en que se hacen los remates de los privativos y primicias del veneficio del Hospital de Toledo, y ocurren algunas quimeras entre los que se propasan del vino. Hai un santero para el aseo de esta hermita, con su casa de avitacion que usa por corto tiempo y residir en esta villa, y es nombrado por el cura parroco.

    Hai maestro de primeras letras, dotado con 55 reales del caudal de propios y a mas le contribuie cada niño con un tanto respectivo a su adelantamiento, y a su enseñanza concurren de hambos sexos; y seria mui util se hiciese al referido maestro o otro de maior aplicacion y suficiencia una dotacion de 200 ducados de estos propios, por cuio medio se lograria maior concurrencia de discipulos y se civilizarian en parte de que hai necesidad. Tambien combendria hacer otra competente dotacion del mismo ramo a una maestra de niñas que las educase en la costura, leer y aun escrivir, y se evitase estuviesen juntos los dos sexos por las malas consequencias que pueden inferirse, de cuios puntos esta ynformado el Real Consejo.

    Solo hai un sargento primero del Regimiento Provincial de Truxillo de Milicias y un cavo de esquadra.

    Se conducen por esta jurisdiccion los rios Guadalupejo, Guadarranque, Haliguela y Silbadillos, es mui corta su cria a causa de apurarse y aun enteramente consumirse en los estios sus corrientes, pero sin embargo se observan las reales ordenes a cerca de su veda. No puede hacerse uso alguno de sus aguas por carecer de ellas en los tiempos mas menesterosos y por lo mismo se halla esta poblacion reducida a un corto manantial que hace pocos años su descubrimiento, distante quesi media legua. Y los que carecen de cavallerias se aplican a recoger los aposos y cortos conductos de los pozos que surten de ybierno como mas inmediatos, de donde se ocasionan frequentes epidemias y por cuia causa se estan practicando diligencias de un yngeniero que facilite algun mineral. No ha¡ canal ni cequia alguna.

    Sobre el Rio Guadalupejo y en esta jurisdiccion consiste un puente totalmente arruinado y sin uso, y por lo mismo la cavaña de ganado merino que por dicho rio transita padece notables perjuicios y detenciones en tiempo de sus crezientes y consiguientemente este vecindario le padece no corto en la misma detencion, pues llegando muchas veces a verificarse por dos, tres o mas dias apurar la comida que pudiera servir a los ganados de aquel; asimismo es mui de esencia la construccion de dicho puente, pues utilisima al paso y comunicacion de las villas de Cañamero, Don Venito y demas de lo interior de la Estremadura, y para verificarse su nueva construccion se necesitan al menos seiscientos ducados. Sin que en esta ni la de Guarranque se cobre portazgo alguno, si solo el señor de este pueblo cobra el derecho de portazgo de los ganados merinos, cargas y demas que transita esta jurisdiccion conforme a su privilegio.

    Hai un despoblado titulado el Lagar distante de esta villa dos leguas, que hace no pocos años estava poblado y provino su ruina segun noticias de no haver en el sacerdote alguno y haver ocurrido a los que aqui iban a la administracion de sacramentos y celebracion de misa los dias festivos varias desgrazias, tanto en su transito que es peligroso, quanto en el Rio Guarranque que media y tenian que pasar, por cuias causas no combiente su reformacion, y los terrenos y cercas que tenian aquellos moradores se hallan aplicadas a estos propios con la carga de tres misas al año.

    Abunda esta jurisdiccion de caza de todas expecies, como conejos, perdices, venados, jabalies, gamos y demas, y a causa de la observacion de su veda no hai necesidad de erigirse pena alguna, se han omitido las vatidas mandadas hacer por el ningun fruto que producian y crecidos gastos a estos propios, y solo se usa de la almendrilla en volas de sevo expecifico veneno para todo animal dañoso, con lo que tiene acreditada la experiencia su estincion y menos costos, premiando al mismo tiempo los que matan los vecinos con arreglo a real orden, que por un quinquenio el valor de todos a mil y doscientos reales.

    Hai copioso numero de colmenas, que ascendera en el dia a quatro mil y doscientas, se mantienen de frutas de todas clases de montes que cria este territorio y no hai duda seria su numero y cosecha de frutos mucho mas copiosa segun la aplicacion de los naturales a este ramo, si se moderaran los rozos y los que se hiciesen fuesen con suficientes precauziones a que los fuegos no las abrasasen como sucede y aniquilase los montes que las abrigan y sustentan, en cuio caso seria uno de los importantes ramos de este pais.

    Abunda en crias de ganados lanares, cabrios, vacuno y de cerdos, y por un quinquenio ascendera la de lanar a 2.000 anualmente, la de cabrio 3.000, la de vacuno 100 y la de cerda 600. Y no se hace comercio particular de ellos y si solo lo lanar se vende de carneros para tierra de Madrid, lo cabrio para el remplazo de las mahadas que aqui hai, lo vacuno para aumento de lavores y lo de cerdas para cevarlos.

    Ai un mineral de tierra blanca que se veneficia para el de las casas y una cantera de marmol que alguna otra vez a usado la comunidad de Guadalupe para sus obras, otra de cal y otra de piedra lapiz, que quando ocurre se hace uso de ellas.

    Que esto es quanto los expresados señores pueden exponer en razon de quanto se les ha preguntado, y lo firmaron los que saven y los que digeron no saver lo señalaron como acostumbran, en esta villa de Halia y marzo veinte y cinco de mil setecientos noventa y uno. Francisco Sauze. Matheo Barroso. Josef Sanchez Ruvi. Juan Noriega. Joseph Antonio Perez. Gregorio Silbeira y Meneses.

    El cura economo de la Parroquial Yglesia de Santa Cathalina, virgen y martir, sita en esta villa de Halia, partido de Talavera y arzobispado de Toledo, en cumplimiento de las ordenes reales de Su Majestad el señor Don Carlos Quartos (que Dios guarde) comunicada por el señor Don Pedro Bernardo Sachoyerto, juez comisionado en este partido de Estremadura para el reconocimiento de dicho partido, devo decir y responder en lo que perteneze a esta parroquia.

    Hay un cura parroco nombrado por el Excelentisimo Señor Cardenal Arzobispo de Toledo y diez clerigos entre capellanes y presbiteros. Se hallan fundadas en esta dicha parroquia doce capellanias congruas, inclusas las reunidas por el excelentisimo señor nuestro prelado, sus rentas no exceden de la congrua substentazion admitada y colada en el dicho arzobispado, la que depende en vienes raizes, tierra de pan llevar y en capitales de censo al tres por ciento. En quanto a patronos de las capellanias, todas consta de su fundazion ser sus parientes mas inmediatos, excepto la de Animas que lo es y nombra la justicia y ayuntamiento de esta villa, las que no piden residenzia, solo si las reunidas por el dicho Excelentisimo, y son siete segun advertimos las que constan estar vastante gravadas de misas.

    Respondiendo a la veinte y una pregunta digo: se halla un hospital en la dicha villa, solo con una dotacion de diez y seis maravedies por cada testamento, visitado por el señor visitador eclesiastico de este partido.

    A la pregunta veinte dos: se hallan siete cofradias fundadas y aprovadas por el juez eclesiastico, con su dotacion de misas rezadas por los dichos hermanos difuntos, con otra de paz y caridad titulada de la Santisima Passion; las que constan de muy corta dotazion, como son reditos de unos capitales de censos, su conocimiento pertenece al juez eclesiastico.

    A la pregunta veinte y tres digo: se hallan quatro hermitas estramuros de esta villa, tituladas la primera Nuestra Señora de la Concepcion, la segunda San Bartholome, la tercera de San Juan Bautista y la quarta San Sevastian, a las que se concurre con mucha devocion los dias de sus festividades, celebrando misa cantada, procesion y sermon en algunas, sin advertir hasta la hora presente ocasion de quimera; sus rentas son vastante tenues y mas depende de las limosnas voluntarias de los devotos, su conocimiento el dicho señor juez eclesiastico de este partido.

    En orden de lo que devo decir sobre la fabrica de yglesia de esta dicha parroquia y su dotacion, segun el libro corriente de ella hallo estar dotada en la nona parte de diezmos y frutos, los que ascienden en todas especies de semillas en cinco mil ochocientos veinte y ocho reales, yten en maravedies setecientos cinquenta y ocho reales con veinte y tres maravedies, mas en capitales de censos quatrocientos veinte y dos reales, en situados de capellanias trescientos setenta y seis reales, en capillos y rompimientos de yglesia setecientos cinquenta y tres reales con once maravedies, en derechos de misas rezadas y cantadas situado de las mencionadas cofradias doscientos veinte y un reales. Cargas de gastos: en salarios de sacristanes, acolitos y misto un mil cinquenta reales vellon; en fiestas de patronos, memorias de misas, fiestas corpus, vendicion de ramos y aceyte setecientos treinta y quatro con diez maravedies; en monumento, subsidio, salarios de mayordomos y leña seiscientos diez y seis reales y treinta y dos maravedies; en cera, copias de escrituras y gastos menores mil seiscientos treinta y tres con once maravedies; en composiciones de yglesia y muebles que a esta sirven quatrocientos setenta y siete reales vellon.

    Es quanto devo decir en cumplimiento del ministerio en que me hallo y no hallo en esta parroquia y vecindario cosa que se oponga a las vuenas costumbres y christiandad, asi en el vuen regimen de justicia como en la subordinacion y politica, en vanidad con que tratan y reverencia a los señores que exercen el ministerio de Sus Majestades (que Dios guarde). Barrio de la Calera.

    Digo tiene su yglesia parroquial con su correspondiente renta, que la corresponde de los frutos que recojen los moradores del dicho barrio a continuazion de la nona parte que le cave, con arreglo al repartimiento hecho por los señores del Consejo de la Governacion de Toledo. No tiene dotacion, ni capellania, ni ministro eclesiastico, mas que el theniente puesto y pagado por el cura parroco de esta yglesia de Halia.

    Tiene una cofradia del Santisimo Sacramento aprovada y visitada por el señor vicario de este partido, tiene su dotacion de treinta y cinco colmenas, con la limosna anual que da cada hermano. Advierto no notar en dicho barrio cosa que se oponga a las vuenas costumbres y politica christiana que se deve guardar y observar a los ministros que regentan la jurisdiccion real, como asimismo ser muy observantes en los preceptos eclesiasticos de nuestra madre la yglesia, por lo que doy este informe para los efectos que sean del agrado de Su Majestad y lo firmo para que conste en halia y marzo 26 de 1791. Don Domingo Sanchez Massa, cura economo.

    Esta villa titulada Halia es del partido de Talavera de la Reina, de donde dista trece leguas y de la villa de Cazeres veinte, es del arzobispado de Toledo, tiene su termino de extension de cinco leguas poco mas o menos a los quatro bientos, y los pueblos confinantes los expresa el ayuntamiento respondiendo a la pregunta primera y los del Puerto de San Vicente y la Mina que distan tres leguas al oriente, y Nabalbillar de Ybor y Naba de Trasierra otras tres al norte, que son del mismo partido de Talavera, no son compreendidos en la sargentia de Truxillo, ni en esta visita, por lo que se contempla no estarlo tampoco en el territorio de la nueba Real Audiencia de Estremadura y si los demas nominados por dicho ayuntamiento, que como esta villa han correspondido hasta aqui a la Real Chanzilleria de Granada, a donde dista de cinquenta y seis a cinquenta y ocho leguas poco mas o menos.

    Este pueblo es de señorio en lo jurisdicional, corresponde al Marques de Cortes de Graena, que no tiene territorio alguno ni propiedad en este termino, ni aun mitad de oficios por ambos estados, por que aunque hay algunos nobles no forman estado por la cortedad de numero y pobreza segun se manifiesta, y del general hay dos alcaldes ordinarios, dos rexidores, dos jurados, un procurador sindico, dos alcaldes de la Hermandad y alguacil maior con voz y voto, y aunque algunas bezes ha havido alcalde maior con titulo de correjidor al presente no le hay; y los referidos concejales los nombra dicho marques a proposicion doble de los que acaban y los expresados alcaldes son ordinarios y ejercen la jurisdicion de tal y la de montes que les tiene subdelegada el governador del Almaden, a quien corresponde el conocimiento de dichos montes.

    No hay abogados ni procurador y se ynforma combendria se estableciesen dos o tres de estos para que no padeciesen retraso las causas. Hay dos escrivanos del numero y ayuntamiento que nombra el mismo señor y gozan de salario de los propios de esta villa mil ochocientos ochenta reales por mitad; se arreglan en el juzgado al aranzel de Granada. Y assi los alcaldes como los demas de ayuntamiento gozan de salario anual doscientos y veinte reales y el alguacil mayor sesenta, sin que haya otros dependientes de justicia. Hay pendientes once causas criminales, las mas por querella, de partes cibiles diez y ocho, una de ellas apelada a Granada, como se acredita de los testimonios del numero tres.

    Tiene esta poblacion una aldea o alqueria titulada la Calera, que esta reputada por barrio suio y no tiene mas concejales que un alcalde pedaneo por lo que se compreende en la vissita de esta villa, de la que dista una legua muy larga de asperisimo camino y cuestas elevadas, esta situada dicha aldea al norte de la expresada villa y a la falda de una cordillera de peñas de mucha elebazion y en su ladera, por lo que las calles que no tienen figura de tales, estan pendientes, mal empedradas y las casas muy pequeñas y de mala construcion. Esta dicha aldea cercada de montes y a su ynmediacion un castañar muy bueno y un soto de encinar bien custodiado y olibado con algunas huertas de poca consideracion, y cinquenta vecinos y esta villa quatrozientos veinte y dos, total de ambas poblaziones quatrozientos setenta y dos, de las clases que expresa dicho ayuntamiento a la pregunta tercera, y ynclinados a los bicios que manifiesta en la misma dicho ayuntamiento, expecialmente he notado yo la frequencia a las tabernas a todas horas y en toda clase de hombres, mozos, ancianos y aun muchachos, y aunque el cura en esta parte no esplica cosa de substancia es efectibo hay algun abuso en los demas puntos, como en los jornaleros y artesanos y desidia en las justicias en contener los excesos mencionados segun se me ynformó reservadamente y es digno de considerazion y de que se tome alguna providencia.

    Hay en esta villa abastos de vino, aguardiente, carne y javon, que se arriendan por subasta y de que se surte el barrio de la Calera. Y los pesos y medidas son del marco de Abila y Toledo, como en los pueblos confinantes, a excepcion de Guadalupe que por bender libre parece son maiores.

    Las casas de ayuntamiento estan construidas nuebamente, son de mediana disposicion, pero no hay carzel y sirbe de tal la casa del alguacil mayor y haze suma falta por la ninguna seguridad de los presos y ningun temor que se tiene a la justicia, por que en la expresada casa los que se ponen por correccion estan con toda libertad y si alguno de gravedad ocurre se molesta al vecindario para la guardia, produciendo esto gravisimos yncombenientes y siendo pueblo de bastante consideracion parece precisa la construccion de dicha carcel, en la actualidad no hay presos.

    Las calles aunque son bastante anchas estan sin empedrar y muy sucias, con estercoleros y montones de paja en ellas y llenas de ganado de cerda y de los demas ganados del pueblo, sin notarse el menor aseo, con peñas natibas que algunas las hace quassi yntransitables y sobre su limpieza y que se reparasen en lo preziso parece necesaria eficaz providencia, obligando a la justicia a zelar en el particular.

    Hay dos mesones de dueños particulares de ninguna comodidad por su corta extension y ninguna provision. Y los caminos son fragosos y de pasos peligrosos por el piso y por lo espuesto a ynsultos de malhechores mediante lo solitario y montuoso de dichos caminos, expecialmente el que ba de esta villa al Puerto de San Vicente, en que median los terminos titulados Guarranques y Extrecho de la Peña, donde han sucedido desgracias y robos con frequencia, y para abrir y poner corriente dicho camino y estrecho se asegura necesitar como seis mil reales. Tambien es precisa la composicion de un puente que hay de fabrica antiquisima y de mala construcion en el mismo Rio Guarranques, la que se esta quasi arruinando, y por hallarse ynmediato al camino real de la Andalucia y Estremadura para Castilla y Toledo y otras partes y en los tiempos de creziente se ben prezisados los pasajeros y cabañas trasumantes a pasar por dicho puente con eminente riesgo; y se informa podria componerse o reedificarse con doze a catorze mil reales, a que deberian contribuir por el conocido ynteres que en ello tienen los pueblos de diez a doze leguas en contorno, con lo que se ebitaria dichos perxuicios.

    No hay feria ni mercado, ni es preziso por que se surten estos vecinos de Guadalupe, entre cuias dos villas por la ynmediazion hay frequente trato y comercio.

    Los propios y arvitrios ascienden por un quinquenio de once a trece mil reales y ademas hay con separazion tres mil seiscientos noventa y cinco destinados en prometidos para beneficio de los abastos.

    Las penas de camara corresponden por compra hecha a Su Majestad al señor del pueblo y sin embargo assi por este ramo, como por el de gastos de justicia, esta encabezada la villa en la ciudad de Toledo de cuia provincia es en ciento veinte y quatro reales, que se ynforma a la pregunta trece no producirlos las multas que se exijen por cortarse las causas aunque sean de gravedad.

    El posito tiene en granos siete mil setecientas cinquenta y tres fanegas y seis celemines y medio, en dinero existente tres mil quatrocientos nobenta reales y treinta maravedies, con mas treinta mil en quince acciones del banco y parece esta corriente dicho posito.

    Hay dos jeneros de ordenanzas que compreenden a esta villa y a todos los demas pueblos del partido de Talabera, unas son para el aprovechamiento de pastos y tierras que llaman alijariegas, que son las comunes a todo el partido y estas ordenes son del año de mil quinientos diez y nuebe aprovadas por el Cardenal Cisneros, sin otra superior y son las que goviernan; otras hay para el govierno de colmenas, que se asegura existen en la Hermandad Bieja de Talabera y que muchos de sus capitulos estan aprovadas por las respectibas chanzillerias y son las que rijen para este ramo.

    Hay en esta villa una parroquia, cuio curato se halla en la actualidad bacante y servido por un economo, es de provision del Rey y Arzobispo de Toledo en sus respectibos meses y ademas hay en dicha villa diez clerigos capellanes y presbiteros y un beneficio simple agregado al Hospital de San Juan Bautista extramuros de Toledo, sin carga; no hay necesidad de cementero por haora por la capacidad y bentilacion de la yglesia.

    En el barrio de la Calera hay yglesia bastante capaz para el vecindario y la dotacion de su fabrica la expresa el cura theniente de esta villa y que se sirbe por un economo puesto y pagado por este cura y en la actualidad no reside en dicho barrio, ni parece lo han hecho otros antecesores sino en cortas temporadas, bien por la poca dotacion o bien por lo solitario y estrabiado de dicho barrio, lo que es perjudicial a los vecinos y de que se quejan.

    Hay doze capellanias todas congruas y siete de residencia, y en este numero entran las reunidas con esta carga por el tribunal eclesiastico. Hay un hospital para enfermos y transeuntes, cuio fondo es el de medio real que deja cada uno que hace testamento, que es patrono el ayuntamiento, que nombra mayordomo para recaudar estas limosnas, toma las quentas y conoce el tribunal eclesiastico y su visitador; como tambien de cinco hermitas, una dentro del pueblo y quatro fuera, que titulan obras pias, siendo patronos de dos de ellas el ayuntamiento y en todas nombra mayordomos por costumbre y a prueba el visitador eclesiastico. En una de las hermitas titulada de la Concepcion hay santero para su cuidado que reside lo mas del tiempo en la villa y por pasqua de pentecostes hay concurrencia de jentes por rematarse alli los diezmos pribatibos y primizias de dicho Hospital de Toledo, con cuio motibo se asegura haver desazones por el exceso del vino. Hay ocho cofradias tambien de conozimiento del eclesiastico, a excepcion de que si ocurre algun apremio para cobro de rentas se balen del auxilio de la justicia real y de las circunstancia de dichas cofradias, que solo tienen algunas de ellas aprovazion del ordinario, ynforma el cura y ayuntamiento en sus respectibas respuestas, como tambien de las capellanias, obraspias y hermitas.

    Aunque hay maestro de primeras letras con cinquenta ducados de dotacion de propios y ademas lo que contribuie cada niño de los pudientes, se nota mucha desidia en la enseñanza y en embiar a la esquela los padres a sus hijos, por lo que no se halla ynstruzion aun en las jentes republicanas, haviendo tambien el yncombeniente de concurrir a dicha esquela ambos sexos y algunas de bastante edad, lo que debe ebitarse y dotar competentemente a un maestro y maestra de niñas para que con separazion enseñen y puedan los pobres gozar de este beneficio de que haora carecen por falta de medios, elijiendo uno y otro habiles y de aplicacion para el magisterio.

    A la pregunta treinta y dos ynforma el ayuntamiento los yncombenientes que trae la frequencia de andar de noche las mugeres por las calles, con lo demas que expresa y es digno de atencion y de correcion en quanto sea posible.

    Hay un cirujano que asiste a esta villa y barrio de la Calera, a quien pagan los vecinos quatro mil y mas reales, y de propios se le dan sesenta; no hay medico ni boticario ni facultatibo y no deja de hacer falta notable medico.

    A la pregunta treinta y cinco ynforma el ayuntamiento con especificazion las cosechas de granos y frutos de esta villa y su barrio, y que de todo se paga diezmo, a excepcion de la abena, miel y cera que no esta en costumbre, manifiesta los perceptores de diezmos y que hay sobrante de granos que se benefician en quanto al trigo reduciendolo a pan y llebandolo a bender a Guadalupe, y bendiendo las demas especies a los precios corrientes que tambien especifica, como que en dichos granos ha havido conocido aumento por la aplicacion de estos vecinos a la agricultura y el theniente de cura no pudo dar razon yndibidual por que como economo no la tiene y hallarse las tazmias en Toledo.

    Hay algunas huertas de corta extension en este termino que producen hortalizas y legumbres ordinarias con algunos arboles frutales, y no puede extenderse este ramo por falta de agua, pues los rios que pasan por esta jurisdicion son de corto caudal y se secan en el verano, y aun la villa carece sumamente de agua potable con grave perxuicio de la salud publica por las razones que expresa el ayuntamiento a la pregunta treinta y ocho; y a la treinta y nuebe la necesidad de reedificar el puente arruinado que esta sobre el Rio Guadalupejo por los motibos que expone. No hay molinos de azeite, ni otra maquina mas que dos de zera.

    A la quarenta y una tambien manifiestan lo que combendria para fomentar la agricultura, repartiendose las tierras alijariegas en los terminos que propone difusamente; y al quarenta y dos los gravisimos perxuicios que se siguen al arbolado y a la cria de abejas de las rozas y quemas en la trascenden­cia de los fuegos que cada uno hace donde le acomoda y aunque es con lizen­cia del governador del Almaden nunca alcanzan las precauciones a ebitar dichos perjuicios.

    Tambien expresan a la pregunta quarenta y tres seria combeniente que el coto señalado de viñas y terreno montuoso que compreende, se repartiese entre los vecinos para plantio de olibos y otras especies, precisando a los que tienen porciones de propiedad lo ejecutasen en el termino que se les señalase o en su defecto se aplicase al vecino mas ynmediato.

    En el barrio de la Calera hay algunas cercas sin plantio y dedicadas a pasto, son trece en numero y de cavida todo como de treinta y cinco fanegas a corta diferencia, y algunas de ellas que eran antiguas y para sembrar, y el defecto en esta parte podra probenir de condescendencia en las justicias de Alia en tolerar estos cercados, que sin duda deben dejarse para el comun aprobechamiento lebantados los frutos.

    Solo hay en esta villa la dehesa boyal de pasto y labor, y otra de solo pasto distante mas de tres leguas, que tambien es propia de la villa y no la cultiban por lo dilatado de su situacion y por no ser a proposito el terreno.

    Reconoci barios plantios de olibares cercados y recientes que prometen ser frondosos y de muy buena calidad.

    A distancia de dos leguas hay un despoblado antiguo y segun ynforman se despobló por no haver sacerdote permanente y carecer sus vecinos de pasto espiritual, se titulaba el Lagar y por las razones que expresa el ayuntamiento a la pregunta cinquenta y dos no parece hay proporcion de repoblarlo.

    Esta jurisdicion como tan montuosa abunda de todo jenero de caza, como expresa dicho ayuntamiento a la pregunta cinquenta y tres, no se hacen batidas por haber hallado ser ynutiles y usan de la almendrilla en bolas de sebo que es veneno expecifico para matar los lobos y demas animales dañinos, y se premia cada uno de los que matan con arreglo a las ultimas reales ordenes.

    Hay mucho numero de colmenas y en la actualidad ascienden, segun se expresa a la pregunta cinquenta y quatro, a quatro mil y doscientas, se mantienen y benefician de la forma que expresan y aseguran assi dicho ayuntamiento como otros ynformes seria muy crecido el numero segun la aplicazion de estos naturales si se moderasen los rozos y los que se hiciesen fuesen con metodo y en suertes seguidas, que es de lo que se quejan en otros pueblos, y siendo el terreno de este tan a proposito para esta granjeria es precisa providencia jeneral para el remedio de este daño.

    A la cinquenta y cinco manifiesta dicho ayuntamiento la cria de ganado de todas especies, su numero y modo de beneficiarlo, y a la cinquenta y seis que hay un mineral de tierra blanca de que usan para jalbegar las casas, una cantera de marmol, otra de lapiz y otra de cal.

    Que es quanto resulta digno de mas consideracion en la visita de esta villa, y dicho ayuntamiento en su ynforme señalado con el numero 1 °- manifiesta con especificazion lo concerniente a los particulares de la real ynstrucion e ynterrogatorio que rijen en esta operazion y de que se les han entregado ejemplares y copiado la primera en los libros capitulares como se acredita del testimonio numero 4, y el cura economo ynforma por lo concerniente a su ministerio en el que ha dado señalado con el numero 2°-, que uno y otro obran en este expediente. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    En la división de provincias llevada a cabo en el año 1822, en la que se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz, división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz, Alía se encontraba entre ellas

    En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 configuró las actuales provincias españolas acabando definitivamente con la anterior separación en reinos. El Decreto firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.

   Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice

    "Alia, Villa de España, en Castilla la Nueva, Provincia de Toledo, en el Partido de Talavera: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios , y una Iglesia Parroquial."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid en el año 1826, se refiere a Alia de la siguiente manera.

   "Alia, Villa de Señorio de España, provincia de Toledo, partido de Talavera, Alcalde Ordinario, 619 vecinos, 2,083 habitantes, 1 parroquia, 1 hospital, 1 pósito. Situado á la falda del cerro de Santa Catalina, mirando al S., sobre una lomita que está entre 2 arroyos que nacen en dicha falda. Produce aceite, vino, trigo, cebada, centeno, mucho ganado de todo genero, bastante monte de encina, lino, garbanzos y mucha caza mayor y menor, de que sacan grande utilidod. Industria. telares de lienzos, comercio en ganado cabrio, 2 fabricas de jabon, 1 de cera. Distancia 13 leguas de la cabeza de partido y 4 de Valdecaballeros. Contribuye. 31,110 rs. 13 mrs."

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo I, editado en Madrid el año 1848, dice:

    "Alia: villa con ayuntamiento de la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leguas),partido judicial de Logrosan (5), capitania general de Estremadura (Badajoz 25), diocesis de Toledo (26), administracion de rentas de Trujillo (13): situada sobre una colina suave, cerca de loa confines de la provincia de Cáceres y Toledo, en el centro de otros cerros mas altos que la dominan á manera de semicírculo por N. E. y O.; goza de clima templado, hallándose defendida de los aires N. por las sierras que forman la natural division de aquellas provincias: tiene 512 casas útiles, y 12 arruinadas, otra para el ayuntamiento, cárcel, pósito con 4,000 fanegas de existencias; escuela de educacion primaria, á la que asisten 120 niños cuyo maestro está dotado por los fondos públicos en 3.300 rs; iglesia parroquial dedicada á Sta Catalina, que tiene por anejos las de las villas de Castiblanco y Valdecaballeros, y el barrio de la Calera, de curato perpétuo en concurso general; una ermita titular de Jesus Nazareno, un hospital con una cama que rara vez se ocupa y que solo sirve de refugio de los pobres transeuntes: fue fundado con limosnas de los vecinos y no cuenta  mas renta que medio real que paga cada familia á la muerte de sus miembros. Confina el término por N. con el de Navalvillar; E. con el puerto de San Vicente, La Mina y Helechosa: S. con Castilblanco y Valdecaballieros, y O. con Cañamero y Guadalupe: comprende el barrio poblado de la Calera, y  los despoblados  de el lugar del Lagar, y caserio de Alcohol, las Casas, el Casar, la Hoya y S. Juan de las Navas, en una estension de 5 leg. y 5,400 fanegas de tierra en cultivo; ½ legua  del S. se hallan las ermitas de la Concepcion y San Bartolomé; entre varios pozos y manantiales que se encuentran esparcidos por diferentes sitios; es de notar el que nace en una de las gargantas de la sierra, que ocasiona a los que beben sus aguas una ardiente y molesta erupcion cutánea; que desaparece á las 24 horas ó solo con mudarse de ropa. Le cruzan los rios Guadalupejo y Guadarranque hacia el S., que desembocan en el Guadiana, despues de formar dos hermosas vegas y recibir otros arroyos; pero todos se secan en el estio: el terrenos es escabroso, proporcionando en sus quebradas, sierras y valles que ofrecen agradable perspectiva: tiene 1,000 fan. de primera clase, 1.500 de segunda, y 2,900 de tercera: al S. y E, las dehesas boyál, y de los Guadalupes, mucho monte bajo y un numeroso plantio de olivo: los caminos se dirijen á los pueblos inmediatos, se recibe la correspondencia en Guadalupe por medio de balijero tres veces á la semana. Produce: trigo, cebada, centeno, garbanzos, lino, frutas, legumbres, vino, bellota y mucho aceite: se mantiene numeroso ganado lanar, cabrio, vacuno, de cerda, colmenas, y caza mayor y menor; industria: hilado de lino; 50 telares de lienzo y 8 molinos harineros en buen estado: alguna esportacion de lanas, miel, cera, hilo y aceite: poblacion 570 vecinos, 3,122 almas

Esta villa fue aldea de Talavera de la Reina, de la que dista 13 leg., y pertenecia al señorio del marqués de Cortes, quien elegia su justicia y cobraba el derecho de almotacen y un portazgo."

Gaceta de Madrid Publicación: 15/01/1849, nº 5238

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 4 - 4

Dirección general del Tesoro público.- Habiendo dado aviso á esta Dirección el Intendente de la provincia de Cáceres de que al Comisionado del Ayuntamiento de Alia le han sido robados los billetes del Tesoro de la emisión de cien millones de reales, cuyas series y numeración se estampan á continuación, ha acordado ponerlo en conocimiento del público.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/03/1866, nº 86

Páginas: 4 - 4

Alcaldía constitucional de Alia.

Se crea en esta villa de Alia una plaza de Farmacéutico aprobada como de primera clase. Su dotacion consiste en 200 escudos pagados del fondo municipal, así como las medicinas que necesiten las familias pobres que designe el Ayuntamiento

Los aspirantes presentaran sus solicitudes en esta Alcaldia en el termino de 30 dias, contados desde la publicacion de este anuncio en el Boletin aficial y Gaceta de Madrid, haciendose la provision en armonia al reglamento del 9 de Noviembre de 1864.

Alia ; 4 de Marzo de 1866.= José Nemesio Juarez .

Esta vacante la titúlar de esta villa de Alia y su anejo La Calera, provincia de Cáceres, creada y aprobada como de primera clase. Su dotación consiste en 400 escudos anuales hasta fin de Junio, y desde 1 de Julio proximo seran 600 escudos si lo aprueba el Sr. Gober nador por la asistencia facultativa hasta 300 familias pobres que designará el Ayuntamiento, pagados del fondo municipal.

Los aspirantes presentarán sus solicitudes en esta Alcaldia en el término do 30 dias, contados desde la publicación del anuncio en al Boletín oficial y Gaceta de Madrid, haciendose su provision conforme al reglamento de 9 de Noviembre de 1864.

Alia 4 de Marzo de 1866- = Jose Nemesio Juarez

Gaceta de Madrid Publicación: 13/11/1867, nº 317

Páginas: 12 - 12

Alcaldía constitucional de Alia.

Está vacante la plaza de Farmacéútico titular de esta villa de Alia; provincia de Cáceres, partido judicial de Logrosan, aprobada como de primera clase. Su dotacion consiste en 200, escudos pagados del fondo, municipal, así como las medicinas que necesiten las familias pobres que designe el Ayuntamiento.

Los aspirantes presentarán sus, solicitudes en esta Alcaldía en el termino de 30 dias, contados desde la publicacion de este anuncio en el Boletin oficial y Gaceta de Madrid, haciendose la provision en armonía á lo que dispone. el reglamento de 9 de Noviembre de 1864.

Alia 18 de Setiembre de 1867.-Matías Rubio.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/04/1890, nº 119

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 281 - 281

Real orden revocatoria de un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, que declaró nulas las elecciones municipales verificadas el 1º. de Diciembre último en el Ayuntamiento de Alia.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/07/1899, nº 194

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 156 - 157

Real orden confirmando la providencia del Gobernador de Cáceres suspendiendo del cargo al Alcalde y Concejal del Ayuntamiento de Alia D. Agustín García Hernández.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/06/1900, nº 180

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1495 - 1495

Real orden sobre suspensión de cuatro Concejales en el Ayuntamiento de Alía (Cáceres).

Gaceta de Madrid Publicación: 01/07/1900, nº 182

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2 - 2

Real orden (reproducida) resolutoria de un expediente relativo á la suspensión en sus cargos de cuatro Concejales del Ayuntamiento de Alía (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/02/1953, nº 48

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 972 - 972

DECRETO de 6 de febrero de 1953 por el que se declaran de urgencia las obras de la presa de Cíjara y Puerto Peña, en el río Guadiana término de Alia (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 14/08/1964, nº 195

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 10713 - 10713

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a doña María del Milagro, doña María de la Concepción de la Puerta Mansi y «Alcotán, S.A.», autorización para derivar aguas del río Guadiana en término municipal de Alía (Cáceres).

    En la Gaceta de Madrid de 6 de marzo de 1926 (antiguo BOE), se declaraba de urgente construcción el ferrocarril Villanueva de la Serena - Talavera de la Reina, con enlace a Logrosán y Guadalupe, tramo que fue adjudicado en el año 1927 a la empresa Sociedad de Construcciones Hidráulicas, aunque se completaron algunas obras como el viaducto de Guadalupe, al no haber continuación quedo el proyecto abandonado,

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido de Logrosán, Audiencia Territorial de Cáceres, y en lo eclesiástico de la Vicaría de Talavera, Arciprestazgo de Guadalupe de la Archidiócesis de Toledo


MONUMENTOS

DOE núm. 22 MARTES, 24 DE FEBRERO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de Restauración de la Iglesia Parroquial en Alia.

DOE núm. 55 SÁBADO, 16 DE MAYO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración Iglesia Parroquial de Alía. DOE núm. 143, JUEVES, 7 DE DICIEMBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Acondicionamiento interior de la Iglesia de Santa Catalina en Alía". Expte.: OB062PA17015. Acondicionamiento interior de la Iglesia, montante 93.501,01 euros, Contratista, Antaño Restauración

    Iglesia Parroquial dedicada a Santa Catalina. Construida a mediados del siglo XV, sobre el solar donde hubo un castillo. Obra de estilo mudéjar en ladrillo y mampostería, de singular interés histórico y artístico, es una de las mas equilibradas y completas iglesias mudéjares que se han conservado hasta nuestros días, y uno de los pocos ejemplos en que se mantiene integra la estructura primitiva, a excepción de la sacristía y las otras dependencias situadas en el lado de la epístola que son posteriores.

    En su interior es una obra amplia, equilibrada y bien iluminada. Consta de tres naves fragmentadas en cinco tramos, crucero que apenas se aprecia en planta y capilla mayor o prebisterio se encuentra elevado, con arco de medio punto, y cabecera ochavada o poligonal, esta iluminado por vanos con arcos apuntados que apoyan en pilares achaflanados. Los arcos, bóvedas y pilares realizados en ladrillo. La cubierta es con bóveda de crucería estrellada a cuatro vertientes, los nervios nacen de ménsulas situadas en los ángulos.

    La nave central, de mayor altura que las laterales remata en cabecera poligonal y los laterales lo hacen en muro recto, contiene para iluminación en el lado de la epístola o derecho ocho pequeñas ventanas con arcos de medio punto y celosías con labor geométrica. Los cinco tramos separados por arcos apuntados, son de mayor altura que la arquería longitudinal; y en las naves laterales por arcos de medio punto, que apoyan en los extremos en pilastras. En los muros del evangelio y epístola se abren hornacinas con arcos de medio punto de ladrillo. La nave del evangelio o derecha, remata en una capilla cuadrada con bóveda de crucería y se comunica con la nave central a través de un arco de medio punto. La del lado de la epístola, o izquierda, es similar, con bóveda de arista y comunica con un espacio rectangular, de posterior realización  anejado a la iglesia

    La sacristía se sitúa junto al presbiterio, al lado de la epístola, consiste en sala rectangular, se cubre con bóveda de cañón con arcos fajones que nacen directamente del muro.

    Su exterior es de gran sobriedad los muros y contrafuertes son de mampostería, dominando el ladrillo en la cabecera, cuerpo superior de la torre y portadas. La cabecera , en el exterior, se eleva respecto al resto de la construcción

    Cuenta con dos portadas, situadas en el lado del evangelio y de la epístola. Ambas son de ladrillo. Esta formada la del evangelio por arcos apuntados con arquivoltas. La correspondiente al lado de la epístola se encuentra encalada y esta constituida por arco de medio punto con arquivoltas y encuadrada en rectángulo.

    A los pies de la iglesia se encuentra la torre. Es una obra de pequeñas dimensiones y planta rectangular, siendo el lado mayor del oeste, el que forma la fachada de los pies. Se accede a la torre desde el coro de la iglesia, que esta formada por tres cuerpos, siendo el último el de campanas, su cubierta es a dos vertientes con saledizo de ladrillos

    Según Madoz a mediados del siglo XIX, existían en Alía la Ermita de Jesús Nazareno y un hospital de pobres transeúntes con una cama, en el centro de la población la Capilla de la Santa Pasión, y en sus inmediaciones la de San Sebastián, San Juan, San Bartolomé y la Concepción.

    La primera se la conoce en la actualidad como Jesús de Nazaret, aunque en Alía la llaman "La Pasion" porque en ella se guardan las imágenes de la Pasion y Muerte de Jesucristo. Se trata de una ermita muy antigua y restaurada con posterioridad a su edificación.

    El conjunto cuenta además con edificios anexos, sirvió de hospital donde se curaban enfermos y se alojaban los transeúntes que iban y venían de peregrinación a Guadalupe.

    Se construyo, en principio con limosnas y aportaciones voluntarias entre los vecinos del pueblo y últimamente desde el año 1965 la ocuparon monjas de la Congregación de Maria Inmaculada, dedicándose a la plegaria, enseñanza y a ayudar con su trabajo y caridad a los ancianos que las necesitaban. En Junio de 1995 se marcharon a Cáceres y la ermita quedo desocupada.

   Ermita de la Concepción, antiguamente se llamo ermita de "Aguas Santas", situada en  la Dehesa Boyal, es una ermita antigua con diversas actuaciones posteriores. Esta ermita fue destruida durante la guerra civil de 1.936 y reconstruida en mampostería de piedra de pizarra.

    El edificio esta formado por nave central con una pequeña sacristía adosada, cuenta para su acceso con dos puertas, la de entrada por el lado del campanile con un pórtico sostenido por dos columnas. Guarda en su interior la imagen de la Purísima Concepción, el dia 15 de agosto entre las 12 de la noche y las dos de la mañana, se celebra "Los buenos días" a la virgen.

    Ermita de San Isidro inaugurada el 15 de mayo de 1957, situada en el Rodeo, de tamaño reducido y estilo moderno, alberga la imagen de San Isidro, patrón de los labradores. Construida por la Hermandad Hermandad Sindical de Agricultores y Ganaderos de Alia, se celebra en ella todos los años la romería en la fiesta del santo

    Hornacina  con la imagen de la Purísima Concepción, junto a la carretera que une Guadalupe con Alia, inaugurada y bendecida por el Cardenal Arzobispo de Toledo y Primado de España D. Marcelo González Mártir el día 1 de mayo de 1988.

    Puente romano en el río Guadarranque, en ruinas


GASTRONOMÍA

    Son platos típicos de la población los derivados del cerdo y de la caza, abundante en la zona, caldereta extremeña, cabrito a la brasa, venados, perdices, conejos, quesos de Ibores y vino denominación de origen Cañamero, en repostería tortas de chicharrones, piñonates, roscas de muhegado o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Cañamero, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Alía conserva un rico folclore popular especialmente las típicas jotas de Alía

    Plaza de Toros de Alía. Categoría de esta plaza de toros: 3º

Ganadería Caballos Pura Raza

José María Aristrain de la Cruz.
Dirección: Finca Valdepuercas 10137 Alia (Cáceres).
Teléfono: 927366000.

FERNANDEZ DE ARÉVALO Y DELGADO

Propietario.- D. Francisco Fernández de Arévalo y Delgado
Gerente.- D. Álvaro Fernández de Arévalo y de la Barreda
Domicilio: C/ San Francisco nº 3
Puebla de Alcocer (Badajoz)
Oficina gerencia: C/ San Antón nº 24
02600 Villarrobledo (Albacete)
967 14 02 27

Familia de gran tradición ganadera, con hierro anterior a 1.750 y en su poder desde entonces, con el que se ha marcado sin solución de continuidad las diferentes ganaderías familiares, que en la actualidad son, caballar Pura Raza Española, caballar hispano – árabe, hispano - bretón y muletada de hispano – bretón en La Mancha

La Yeguada pasta indistintamente en Extremadura, finca “Los Nuevos Matos de Zaldívar” de 1.800 ha . en términos de Cañamero, Alía y Casas de Don Pedro y en La Mancha , prados naturales de la finca “Felguera” (Vva. de los Infantes, prv. de C. Real) y los potros en la finca “El Pintado” (Villarrobledo, prv. de Albacete).

La composicion actual data de finales de los años 90, incorporando productos de Antonio Diosdado Galán, Yeguada El Ayozar, Rafael Conde, Isaac Albarrán, Cortés de la Escalera, y posteriormente Germán Gilete. Se cuenta con 25 yeguas de vientre y animales de todas las capas (torda, castaña, negra, alazana y productos de bayo y perla), y recientemente se han adquirido animales línea cartujana cerrada en Bocado, hierro de José Inés Carmona Urquiza (Granada).

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO 

    Existe un aeródromo privado en la posición 39º20'36" N, 005º11'59" W, con una elevación de 1.368 pies o 417 metros, pista de terreno duro compactado con grava de 600x15 metros y dirección 04/22, cuenta con balizaje metálico en rojo y blanco y con indicativo LEGU (Guadalupe) opera desde el orto al ocaso.

DOE núm. 216 viernes, 10 de noviembre de 2017

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.- Anuncio de 17 de octubre de 2017 por el que se inicia trámite de audiencia y vista de la segunda fase del expediente de deslinde del monte n.º 127, denominado "Silvadillo, Las Gargantillas y Trevolosas" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en término municipal de Alía.

Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte “Silvadillo, Las Gargantillas y Trevolosas”, n.º 127 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el término municipal de Alía y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962, 22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase del expediente durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en la Dirección General de Medio Ambiente ubicadas en la localidad de Cáceres en la Sección de Coordinación de Área de Programas Forestales, calle Arroyo de Valhondo, 2 y en el Excmo. Ayuntamiento de Alía sito en Plaza de España n.º 6, CP 10137 de la provincia de Cáceres, admitiéndose reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo en 2.ª fase o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por otro periodo de quince días hábiles.

Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por medio de representantes a dicho acto.

Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes (cuarenta y cinco días desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo a la judicial civil.

Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm. 236). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Mérida, 17 de octubre de 2017. El Director General de Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco.

DOE núm. 94 Jueves, 18 de mayo de 2017

Montes.-Anuncio de 24 de abril de 2017 de paso a segunda fase de las líneas abiertas en las operaciones de deslinde del monte n.º 127 "Silvadillo, Las Gargantillas y Trevolosas" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Alía.

Acordado por la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con fecha 17 de mayo de 2016, el inicio del procedimiento de deslinde en primera fase del monte de utilidad pública n.º 127, sito en el término municipal de Alía, con los actos de apeo desarrollados durante los días 22 de septiembre y 20 de octubre de 2016 en el que se presentaron varias alegaciones y una vez superado el trámite de audiencia y vista en el que se plantean otras reclamaciones sobre parte de la línea perimetral determinada por los hitos colocados en el terreno y reflejada en el correspondiente plano, se da paso a la segunda fase de este procedimiento administrativo, que afectará a las líneas abiertas entre los siguientes piquetes del deslinde practicado:

— Piquetes n.º 90 al n.º 118, en la Colindancia n.º 18 a favor de Gonzalo Solana de la Puerta, mediante la parcela 2 del polígono 63 de Alía.

— Piquetes n.º 126 al n.º 141, en la Colindancia n.º 19 a favor de Gonzalo Solana de la Puerta, mediante la parcela 4 del polígono 37 de Alía.

— Piquetes n.º 146 al n.º 157, en la Colindancia n.º 25 a favor de Juan Villa Tello, mediante la parcela 1 del polígono 36 de Alía.

— Piquetes n.º 57 al n.º 162, en la Colindancia n.º 26 a favor de Dionisio Villa Plaza, mediante la parcela 2 del polígono 36 de Alía.

— Piquetes n.º 162 al n.º 183, en la Colindancia n.º 28 a favor de Martín Villa Rubio y Pedro Villa Rubio, mediante la parcela 35 del polígono 35 de Alía.

De conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se hace público, para el general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dichas líneas darán comienzo el 10 de octubre de 2017 a las 10:30 horas de la mañana, siendo el punto de encuentro el Alto del puerto de Puertollano en el descansadero frente al cruce de la carretera Ex-102 (Cañamero-Guadalupe) km 63,5 con la carretera Ex-116 (Villanueva de la Serena-Guadalupe) km 34,5. Estas operaciones serán efectuadas por el Ingeniero Operador D. Enrique Balbuena Gutiérrez y afectarán únicamente a las líneas abiertas y no al total del perímetro del monte.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto.

Quienes no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán después formular reclamaciones contra el mismo.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.

Durante el plazo de 45 días contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, los que se conceptúen con derecho a la propiedad en el monte o de parte del mismo y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, podrá presentar los documentos pertinentes en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, registros de los Centros de Atención Administrativa o de las Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de Correos, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). La documentación que se presente a través de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario antes de ser certificada. Apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de apeo, los técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto de estas acciones pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados.

Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

La presente publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho sobre la titularidad deberá ser notificado a esta Dirección General (Avda. Luis Ramallo, s/n. C.P. 06800. Mérida), informado de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.

Se acompaña como Anexo al presente anuncio listado de interesados y/o afectados por la segunda fase del expediente que nos ocupa.

Mérida, 24 de abril de 2017. El Director General de Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco.

DOE núm. 231 Martes, 1 de diciembre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Zonas de Interés Regional.- Orden de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el "Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos

La ZEPA “Puerto Peña-Los Golondrinos” se sitúa sobre los términos municipales de Alía, Castilblanco, Fuenlabrada de los Montes, Herrera del Duque, Puebla de Alcocer, Talarrubias, Garbayuela y Valdecaballeros.

DOE num. 104, martes 02 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Caza.-Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se modifican los límites delCoto Regional de Caza de Matallana.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, tiene como finalidad la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de Extremadura en el marco de la protección y conservación de los hábitats donde el ejercicio de la caza se desarrolla en armonía con otros usos, buscando la compatibilidad y el equilibrio natural que permita el desarrollo económico sostenible de la actividad, y cumpla además con fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social.

En este marco se configuran los cotos regionales de caza como terrenos cinegéticos bajo gestión pública que tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades con especial atención a los cazadores extremeños.

El Coto Regional de Caza de Matallana, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996 de la Dirección General de Medio Ambiente, está situado en los términos municipales de Alía y Villar del Pedroso. Es necesario resaltar los valores naturales y de conservación de los terrenos que integran el coto regional de caza de Matallana, que pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura al estar incluidos en la ZEPA “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque y que más de un 50 % de los terrenos incluidos dentro de los nuevos límites son montes de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La declaración de coto regional de caza es compatible y contribuye al mantenimiento de estos espacios, lo que unido a la finalidad social que persigue el coto hace deseable y conveniente su mantenimiento en el tiempo.

El Coto Regional de Caza de Matallana ha sufrido una modificación de sus límites en el año 2008, mediante Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente.

Actualmente, es necesario realizar una nueva remodelación de los límites del coto delimitando aquellos terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de aquellos que debido al cambio de uso del suelo y del tipo de aprovechamiento que se realiza en los mismos han perdido la finalidad para la que fueron declarados. En este sentido es necesario segregar aquellas parcelas que debido a la existencia de un aprovechamiento exclusivamente agrícola y ganadero son incompatibles con un ordenado aprovechamiento cinegético.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el proyecto de modificación de los límites del coto ha sido objeto de información pública y se ha aprobado por el Consejo Extremeño de Caza en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2015 y autorizado previamente en Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2015.

Por cuanto queda expuesto, visto el expediente y los preceptos invocados en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONGO :

Primero. Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Matallana, que encierran una superficie de 10.303,39 hectáreas.

Segundo. La descripción de los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Matallana, presentados gráficamente en el plano anexo a esta orden, es la siguiente:

NORTE: Su norte geográfico se sitúa en la zona denominada “Las Cruces”, en la malla cinegética de la finca “Castañarejo” al noroeste de la parcela 5 del polígono 29 de Villar del Pedroso, continuando de oeste a este de la siguiente forma:

— Sigue el límite de la malla cinegética de la finca “Castañarejo” hasta la parcela 2 del polígono 30 de Villar del Pedroso.

— Desde este punto hacia el noreste por el límite de esta parcela, siguiendo en la misma dirección por la linde de las parcelas 97 y 98 del polígono 27 del TM de Villar del Pedroso, hasta la linde del MUP “Ventosillas”,

— Rodea la linde las parcelas 98 y 94 del polígono 27 del TM de Villar del Pedroso, pertenecientes al MUP “Ventosillas”, hasta la parcela 99 del polígono 27 de este término, donde sigue por la linde norte de esta, junto al río Gualija,

— Sigue por la linde aguas arriba del río Gualija hasta la Ctra. EX-118 a Villar del Pedroso, llegado a dicha carretera, continúa por su margen derecha sentido EX-118, hasta la parcela 2 del polígono 32 del TM de Villar del Pedroso, rodeando esta por su límite norte y este hasta llegar al MUP “Ventosillas”,

— Continua por el límite del Monte de Utilidad Pública “Ventosillas” hasta llegar al alto de la Sierra del Hospital del Obispo en la cota 1.363 msnm, continuando aguas vertientes de la misma hasta llegar al límite de la parcela 13 del polígono 33 de Villar del Pedroso (cota 1.340 msnm),

— Continúa en dirección noreste por el límite de las parcela 13 del polígono 33 y 16 del polígono 32 rodeando las parcelas 17 del polígono 32 y 21 del polígono 31 de Villar del Pedroso hasta el límite de TM de Alía, donde continúa por el límite del MUP “Ventosillas” hasta el río Guadarranque,

— Sigue por éste hasta llegar al límite norte de las parcelas de 85 y 63 del polígono 6 del TM de Alía, tornando hacia el norte hasta la parcela 2 del polígono 9 del TM de Alía, rodeándola por el noroeste hasta el Risco de los Gavilanes (1.246 msnm), en la Sierra de Altamira.

— Por último sigue en dirección sureste por el límite con la provincia de Toledo, aguas vertientes de la Sierra de Altamira hasta el límite noreste del MUP “Ventosillas”.

ESTE: (de norte a sur), desde el límite con la provincia de Toledo hacía el río Guadarranquejo, siguiendo la linde del MUP “Ventosillas”, siguiendo de la siguiente forma:

— Pasando el río, continúa por la linde del monte en la parcela 2 del polígono 8 del TM de Alía hasta las Lomas del Martillo, siguiendo al sureste hasta la linde del MUP “Ventosillas” con la finca “Posadavieja” y por está, hasta el río Guadarranque,

— Sigue dirección sureste por la linde del MUP “Ventosillas” y las fincas “Posadavieja” y posteriormente ”Valmedianillo”, hasta el Puerto de la Palomera.

SUR: (de este a oeste), una vez en el collado de la Palomera, en la linde de la finca “Valmedianillo”, sigue la divisoria de la Sierra de la Palomera hasta el pico “Sobacorbas” de la Solana de la Calera, siguiendo de la siguiente forma:

— Continúa en dirección oeste aguas vertientes hacía la Sierra del Hospital hasta el “Collado Grande de los Pavos”, donde rodea la parcela 11 del polígono 5 del TM de Alía,

— Sigue hacía el noreste por la linde oeste de las parcela 9 del polígono 5 del TM de Alía hasta llegar a la “Garganta de la Trucha”, donde continúa aguas abajo por la margen izquierda de la misma hasta la linde del MUP “Ventosillas”, donde torna en dirección noroeste hasta el camino del Collado Celadilla y,

— Una vez llegado a éste, continúa aguas vertientes de las “Cancheras del Ajo” hasta llegar, de nuevo a la linde del MUP “Ventosillas” por la que sigue en dirección sur hasta el alto de la Sierra del Hospital del Obispo en la cota 1.310 msnm,

— Desde este punto sigue aguas vertientes hacia el oeste por la Sierra del Hospital del Obispo hasta el Collado de los Cervales,

— En este collado sigue dirección sur por la linde de los TTMM de Alía y Villar del Pedroso hasta el camino de la Calera, que tras atravesarlo incluye la parcela 1 del polígono 4 del TM de Alía y llega al Arroyo “Pinarejo”,

— Continúa por la margen derecha de este hacía el río Ibor, por la linde del MUP “Cubero del Dehesón”, hasta su desembocadura en el mismo. Sigue la linde por la margen izquierda del río Ibor hasta la desembocadura en éste de la Garganta Honda.

OESTE: (de sur a norte), desde la desembocadura de la Garganta Honda en el río Ibor, aguas arriba de la garganta por la margen derecha, a lo largo del límite del MUP “Cubero del Dehesón”, hasta que al llegar a la parcela 4 del polígono 37 del TM de Villar del Pedroso se separa de la misma y toma la siguiente trayectoria:

— Sigue el límite del MUP “Cubero del Dehesón” cruzando la carretera EX-118 a Villar del Pedroso hasta el límite noroeste del mismo. En este punto continúa por la linde oeste de las parcelas 6, 4 y 3 del polígono 36 del TM de Villar del Pedroso hasta el Arroyo del Guijo,

— Desde aquí por la linde oeste de la parcela 26 del polígono 35 hasta la carretera EX-118 a Villar del Pedroso, atraviesa la misma, e incluye la parcela 1 del polígono 37. Continúa por la carretera y la parcela 6 del polígono 33 de Villar del Pedroso hasta las Casas del Hospital del Obispo,

— Sigue el camino de Navalvillar de Ibor hasta el límite de los TTMM de Villar del Pedroso con Navalvillar de Ibor, continuando el mismo dirección norte hasta la Sierra del Rullo,

— Desde el alto de esta Sierra continúa por la linde de la finca “Castañarejo” hacía el norte por la linde oeste de las parcelas 2 del polígono 34, 28 del polígono 29 y 21, 22, 82 y 18 del polígono 30,

— Pasando la garganta del Hospital sigue por la linde oeste de la parcela 5 del polígono 29, linde con la finca “Castañarejo”, y continúa hasta el punto inicial.

Tercero. La Dirección General de Medio Ambiente retirará la señalización cinegética existente y la adaptará a la nueva realidad del coto regional de caza, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.

Disposición final única. Efectos y recursos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 21 de mayo de 2015. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo

Boletín Oficial del Estado Publicación: 05/09/1956, nº 249

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 5774 - 5775

Orden de 27 de julio de 1956 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuariasexistentes en el término municipal de Alia, provincia de Cáceres.

Ilmo. Sr,; Visto el expediente instruido para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alia, provincia de Cáceres;

Resultando que habiéndose dispuesto por la Dirección General de Ganadería el reconocimiento e inspección de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Alia, provincia de Cáceres es así como la redacción del oportuno proyecto de clasificación de las mismas. fue encomendada la practica de tales trabajos a don José Luis Ruiz Martin, Perito Agrícola del Estado perteneciente al Servicio de Vías Pecuarias, que lo llevó a efecto con base en antecedentes de un apeo realizado en 1880, planimetría del término municipal facilitada por el Instituto Geográfico y Catastral y datos sobre vías pecuarias existentes en los términos municipales limítrofes y con carácter supletorio una información testifical realizada en el Ayuntamiento de Alia:

Resultando que del proyecto de clasificación asi redactado fueron facilitadas copias al Ayuntamiento de Alia, Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos del mismo término para su estudio informe y exposición pública sin que fuera objeto de protesta o impugnación alguna durante ella, y siendo más tarde devuelto, debidamente diligenciado en unión de los reglamentarios informes acerca de él emitidos en sentido favorable:

Resultando que la Jefatura de Obras Públicas de la provincia de Cáceres a quien fue igualmente facilitada copia del proyecto, no expuso reparo alguno

Resultando que por Ingeniero Agrónomo competente del Servicio de Vías Pecuarias se ha informando también favorablemente el proyecto:

Resultando que se remitió el expediente a Informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento.

Vistos los artículos 5 al 12 y 18 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto de 19 de junio de 1935;

Considerando que la clasificación ha sido proyectada conforme previenen las disposiciones vigentes y estudiadas debidamente las necesidades ganaderas que la misma ha de cubrir, sin que fuera objeto de reclamación alguna y siéndole favorables cuantos informes se han emitido acerca de ella:

Considerando que la Asesoría Juridica de este Ministerio informa en sentido favorable a su aprobación:

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales.

Este Ministerio ha resuelto

1. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alia, provincia de Cáceres, por la que se consideran:

VÍAS PECUARIAS NECESARIAS

Cañada Real Leonesa. - Anchura uniforme en todo su recorrido, de setenta y cinco metros con veintidós centímetros. (75.22). con excepción del tramo final, a partir del paraje «El Piruetano» en que la cañada pasa a ser jurisdiccional entre los términos de Alia y Castilblanco, debiendo determinarse con ocasión de la practica del deslinde la anchura que de la total general indicada corresponde a cada uno de ambos términos municipales.

VÍAS PECUARIAS EXCESIVAS

Cordel del camino de Logrosán -Anchura en todo su recorrido, de treinta y siete metros con sesenta. y un centímetros (37,61). excepto el tramo que discurre por el casco urbano, donde estará delimitada por las edificaciones existentes en las calles por donde actualmente discurre y dentro de su reglamentaria anchura de treinta y siete metros como comprendido entre Las Entradas y el rio Guadalupejo se reducirá con arreglo a cuanto aconseje la práctica del deslinde en vista de las fincas cercadas existentes en el mentado tramo, procediéndose a la parcelación y enajenación del sobrante que resulte

2 Las vías pecuarias anteriormente citadas tendrán en la dirección, longitud descansaderos, abrevaderos y demás características que se especificar en el proyecto echo de clasificación cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto les afecta.

3 Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias de las clasificadas. aquéllas no perderán su carácter de y podrán ser objeto de deslinde provisional. con arreglo a las normas que rigen en la materia y sin que ello prejuzgue su ulterior clasificación

4 En el caso de que necesidades de ensanche de población o puesta en práctica de planes de urbanización que en cualquier medida afecten a las vías pecuarias a que se contrae la presente clasificación, antes de llevarlas a efecto deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la antelación suficiente, a fin de que pueda adoptarse la resolución que se juzgue más conveniente.

5 Que una vez firme y subsistente la clasificación. se proceda al deslinde amojonamiento. parcelación y enajenación del sobrante de las vías pecuarias en su raso en advertencia de que tal sobrante deberá ser reglamentariamente adjudicado

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 27 de julio de 1956.-Por delegación, Alfredo Cejudo. - Ilmo. Sr. Director general de Ganadería

DOE núm. 11 SÁBADO, 29 DE ENERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de enero de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel Leonés y Cañada Real Leonesa" en los términos municipales de Castilblanco y Alía

Coto. Pesca.- Anuncio de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado "Salóbriga", en Navalvillar de Ibor, Villar del Pedroso, Castañar de Ibor y Alía.

Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado “Salóbriga”, junto con la Sociedad de Pescadores “Salibor”, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: tramo alto del Río Ibor y Garganta Salóbriga, junto con sus respectivos afluentes, éstos últimos en veda absoluta (Navalvillar de Ibor, Villar del Pedroso, Castañar de Ibor y Alía).

– Límites del Coto:

• Tramo I (pesca tradicional) “Salóbriga y la Herrería” con longitud aproximada de 8,5 kilómetros: Superior: la Chorrera o Fuente de los Portugueses (UTM 30N, 295.350 m, 4.386.000 m).

Inferior: puente de la ctra. de Castañar a Robledollano (UTM 30N, 290.300 m, 4.388.600 m).

• Tramo II (pesca tradicional) “Labrados y Pilones” con longitud aproximada de 7,4 kilómetros:

Superior : Charco de los Pilones (UTM 30N, 295.700 m, 4.380.450 m).

Inferior: Molino del Tío Alejandro (UTM 30N, 291.900 m, 4.385.100 m).

• Tramo III (pesca sin muerte) “La Fábrica” con longitud aproximada de 8,6 kilómetros:

Superior: afluencia del Arroyo Mojarral al Ibor (UTM 30N, 299.000 m, 4.374.650 m).

Inferior : Charco de los Pilones (UTM 30N, 295.700 m, 4.380.450 m).

– Especies piscícolas principales: trucha.

– Temporada de pesca (periodo de funcionamiento): desde el tercer domingo de marzo al 30 de junio, alternando bianualmente los tramos I y II de pesca tradicional, iniciándose con el tramo I.

– Días hábiles de pesca: martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

– Cupo y talla de capturas:

• Tramos I y II: 3 truchas de 19 cms arriba, cachuelos sin muerte y resto de especies conforme a la Orden de Vedas.

• Tramo III: captura y suelta inmediata de todos los ejemplares pescados.

– Artes y cebos: en los tres tramos la pesca será con una caña y más de 20 metros entre pescadores, prohibiéndose el cebado de las aguas. Además serán artes específicos de cada tramo los siguientes:

• Tramos I y II: todos los cebos artificiales, y cebo natural en anzuelo mayor tamaño al nº 6.

• Tramo III: anzuelos desprovistos de muerte o arpón, y prohibición de poteras y cebo natural.

– Número de permisos diarios: 20 para los tramos I o II, y 30 para el tramo III, siendo la distribución de permisos del 50% para la Sociedad Consorciada y del 50% para el resto de pescadores.

– Características de los permisos:

• Extranjeros no comunitarios (UE): 2ª categoría.

• Ribereños y miembros de sociedades colaboradoras: 4ª categoría.

• Otros pescadores: 3ª categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 8 de febrero de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

 

 

DOE núm. 44 MARTES, 19 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 31 de marzo de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Castilblanco y Alía.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.

Lorera de la Trucha (Alía). Se trata de la mejor formación de Loro (Prunus lusitanica L. subsp. Iusitanica) de España. Esta especie relicta del Terciario se encuentra de manera muy dispersa por gran parte de la Península Ibérica, teniendo esta zona por tanto un elevado valor. La zona a proteger corresponde a la banda de 5 m situada a cada margen de la Garganta de la Trucha (zona de dominio público hidráulico) desde el punto 30SUJ070803, que corresponde con la desembocadura del arroyo del molino en la Garganta de la Trucha, hasta los puntos 30SUJ067799 y 30SUJ068799 situados aguas arriba del punto anterior, y que se sitúan en dos arroyos de cabecera de la Garganta de la Trucha.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

R E S U E L V E

Iniciar el procedimiento para la declaración como Árboles Singulares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a sus valores biológicos y culturales, de los ejemplares que a continuación se relacionan:

1. Lorera de la Trucha (Alía). Se trata de la mejor formación de Loro (Prunus lusitanica) de España. Esta especie relicta del Terciario se encuentra de manera muy dispersa por gran parte de la Península Ibérica, teniendo esta zona por tanto un elevado valor.

La zona a proteger corresponde a la banda de 5 m situada a cada margen de la Garganta de la Trucha (zona de dominio público hidráulico) desde el punto 30SUJ070803, que corresponde con la desembocadura del arroyo del molino en la Garganta de la Trucha, hasta los puntos 30SUJ067799 y 30SUJ068799 situados aguas arriba del punto anterior, y que se sitúan en dos arroyosde cabecera de la Garganta de la Trucha.

DOE núm 112 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación "Construcción de capturaderos en el coto regional de Matallanas (términos municipales de Alía y Villar del Pedroso)". Expte.: 0533011FO117.

DOE Nº 44 MARTES, 19 DE ABRIL DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 31 de marzo de 2005 de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Castilblanco y Alía.

DOE Nº 112 MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación "Construcción de capturaderos en el coto regional de Matallanas (términos municipales de Alía y Villar del Pedroso)". Expte.: 0533011FO117

DOE Nº 138 MARTES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 11 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la Vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa y el Cordel Leonés", tramo: divisoria de términos municipales de Alía y Castilblanco.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa y Cordel Leonés”. Tramo: Divisoria de Términos Municipales. En los Términos Municipales de Alía (Cáceres) y Castilblanco (Badajoz).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de diciembre de 2004, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 2 de marzo de 2005.

Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 44 de 19 de abril de 2004. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones.

– Alegación presentada por D. Francisco Dorado Herencia en representación de Banfer, S.A. que puede resumirse tal como sigue:

La existencia de mojones o hitos históricos que establecen claramente el deslinde, la imprecisión en la determinación de los mojones o hitos, insuficiente corrección en la divisoria de los términos municipales, incorrección en la clase de vía pecuaria y ausencia de norma imperativa en cuanto al ancho de la vía pecuaria.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones:

La vía pecuaria en el recorrido deslindado no tiene mojones que la delimiten, siendo así que los mojones existentes pertenecen a las fincas colindantes a la vía pecuaria.

En referencia a la determinación de la línea divisoria, ha sido obtenida del trabajo realizado por el Instituto Geográfico Nacional, el cual fue encargado por la Sección de Vías Pecuarias a dicho Instituto, que es el Organismo competente para realizar dichos trabajos.

En cuanto a la clase de vía pecuaria hay que decir que en el término municipal de Alía esta vía pecuaria se denomina Cañada Real Leonesa con una anchura de 75 metros en todo su recorrido por el término municipal.

– Alegación presentada por D. José Blanco Corral en representación de Agropecuaria del Oeste que puede resumirse tal como sigue:

Nunca una vía pecuaria había pasado por su propiedad, que la vía pecuaria Cordel Leonés es la que tiene recorrido por su finca, que no tiene sentido actualmente ampliar las vías pecuarias, y en concreto el Cordel Leonés.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por las siguientes razones:

La vía pecuaria deslindada al paso por su propiedad es la Cañada Real Leonesa con una anchura de 75 metros en todo el recorrido por el término municipal de Alía, estando sus propiedades, que son colindantes con dicha cañada, situada en el término municipal de Alía.

El hecho de que exista un desuso de la vía pecuaria, según se alega, en nada obsta que conforme el art. 5 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, la Administración cumpla con su obligación de conservación y custodia de su dominio público.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, el Reglamento de Vías pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º. La vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa y Cordel Leonés, se describe en los proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Alía y Castilblanco, aprobado por Orden Ministerial de 27 de julio de 1956 y por Orden Ministerial de 22 de agosto de 1960.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Leonesa y Cordel Leonés, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa y Cordel Leonés”. Tramo divisoria de términos municipales, en los términos municipales Alía (Cáceres) y Castilblanco (Badajoz).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 11 de noviembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 122, Miércoles, 25 de junio de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de junio de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Alía.

Vías pecuarias.- Anuncio de 9 de junio de 2008 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Camino de Logrosán", en el término municipal de Alía.

DOE Núm. 173, Viernes, 5 de septiembre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de agosto de 2008 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del camino de Logrosán", en el término municipal de Alía.

DOE Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 2008

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de octubre de 2008 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Alía.

DOE núm. 34 Jueves, 19 de febrero de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 29 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Camino de Logrosán", tramo: todo el término municipal de Alía, a excepción del tramo correspondiente a los mojones n.º 23 al 41 y del n.º 162 al 181.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento del cordel del camino de Logrosán, tramo: Todo el recorrido por el término municipal de Alía (Cáceres), a excepción del tramo correspondiente a los mojones del n.º 23 al n.º 41 y del n.º 162 al n.º 181.

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 9 de junio de 2008.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,00 horas del día 17 de julio de 2008, en el parque infantil que se encuentra junto al cordel, paraje “Las Erillas”, junto al camino de Alía a Castilblanco.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 173, de 5 de septiembre de 2008. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Dionisio Villa Plaza y que pueden resumirse tal y como siguen:

La delimitación física del cordel por la finca de su propiedad no es correcta, incluyendo en terreno del cordel una fuente con aprovechamiento por parte del que alega, solicitando la modificación del trazado en esta zona.

Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural por las siguientes razones:

El Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, en su artículo 13, así como el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, nos definen el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria.

En este sentido el deslinde del cordel del camino de Logrosán, tramo: Todo el término municipal de Alía, fue aprobado por Orden de fecha 20 de noviembre de 2002, quedando reflejado en el DOE de fecha 3 de diciembre de 2002, de forma que las alegaciones en contra del mismo resultan inadmitidas dada la extemporaneidad manifiesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias, el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde resultando en el caso que nos ocupa que el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste.

En virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, las alegaciones que se presenten versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento del cordel del camino de Logrosán, tramo: En el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel del Camino de Logrosán”, tramo: Todo su recorrido por el término municipal del Alía, a excepción del tramo comprendido entre los mojones del n.º 23 al 41 y del n.º 162 al 181.

Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 29 de enero de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Ángela Emilia León Pizarro

DOE num. 159, martes 19 de agosto de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de julio de 2014 sobre exposición pública de la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cordel del Camino de Logrosán" en terrenos propiedad de Valdepuercas, SL, del término municipal de Alía

DOE num. 118 martes, 21 de junio 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.-Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Consejera, por la que se acuerda la práctica del deslinde del monte "Silvadillo, Las Gargantillas y Trevolosas" n.º 127 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, situado en el término municipal de Alía.

ANTECEDENTES

Examinada la Memoria Preliminar justificativa del deslinde del monte “Silvadillo, Las Gargantillas y Trevolosas”, número 127 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el término municipal de Alía. Incorporadas a la referida memoria, constan los antecedentes relativos al monte y a su estado legal, necesidad y oportunidad de su realización conforme al artículo 81.3 del vigente Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1957, de 22 de febrero que otorga preferencia a la realización del deslinde de este monte al corresponderse con “montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente cuando los linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca”, así como por la necesidad de inventariar el patrimonio forestal extremeño como se especifica en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, realizar un proyecto encaminado a obtener el máximo de información posible sobre la situación, régimen de propiedad y protección, naturaleza, estado legal, probable evolución y capacidad productora de todo tipo de bienes de los montes extremeños.

Considerando que en la Propuesta de Acuerdo realizada por la Dirección General de Medio Ambiente queda justificada la necesidad de realizar el deslinde correspondiente.

Visto el artículo 10.1.2 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece las competencias de desarrollo y ejecución en materia de medio ambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Visto el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza.

En uso de las facultades de protección, conservación y gestión de los montes de utilidad pública atribuidas a la Dirección General de Medio Ambiente y contenidas en el Decreto 154/2015, de 17 de julio —modificado por Decreto 232/2015, de 31 de julio—, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el deslinde propuesto potestad de esta Administración en tanto gestora del monte con fundamento en el artículo 239.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

De conformidad con lo establecido en la normativa de pertinente aplicación y en virtud de la competencia que me atribuye lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y restantes preceptos de aplicación,

RESUELVO:

1. Acordar la incoación de procedimiento administrativo de deslinde del monte “Silvadillo, Las Gargantillas y Trevolosas” número 127 del Catálogo de los de Utilidad Pública, sito en el término municipal de Alía y perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, por procedimiento abreviado y en primera fase.

2. Designar como Ingeniero Operador para la realización de las operaciones a D. Enrique Balbuena Gutiérrez, adscrito al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

3. Ordenar la publicación del inicio de las operaciones de deslinde administrativo y la realización de cuantas otras actuaciones sean necesarias en orden a su tramitación, una vez que se haya procedido a comunicar el presente acuerdo de incoación al Registro de la Propiedad de Logrosán a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción de dominio, se tome debida razón del mismo.

Mérida, 17 de mayo de 2016.La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña Garcia Bernal

DOE num. 142 lunes, 25 de julio 2016

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Deslinde.-Anuncio de 31 de mayo de 2016 sobre acuerdo de inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte n.º 127 "Silvadillo, Las Gargantillas y Trevolosas" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sito en el término municipal de Alía.

    Existen en el termino apreciados cotos de caza, con gran actividad entre los meses de octubre a febrero

    Son muy interesantes los trabajos de forja en cobre y del mueble tradicional

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

   "340. Alia. En 14 de enero de 1574, se rejistraron dos minas de cobre, en el termino de dicha villa, cuyos linderos no se espresan"

  En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    ALIA. En 20 de mayo de 1565 ante los oficiales de S. M en las minas de Guadalcanal se presentó Ortuño de Vaquio, y registró nueve minas de oro, plata, y otros metales, en término de la villa de Alia, provincia de Toledo, partido de Talavera : las cinco de ellas en la Mimbrera, junto á las heras de ella, las dos plomizas, una de alcohol, y las otras dos como cobrizas y herruzas; y las otras cuatro desde una mina que se decia el Escorial hasta la mina vieja de la Nava.

    En 20 de abril de 1570 ante loe referidos oficiales se presentó Diego de Huertas, y registró dos minas de cualquier me. tal que fuesen, en término de la ante dicha villa de Alia una á las heras de la Mimbrera, como van al lugar del Lagar, á la mano izquierda del camino unos trescientos pasos de dichas heras, poco mas ó menos; p la otra á do decian la Gargantilla, á las heras de Castilblanco, y ambas corrian su vena de oriente á poniente.

    En Madrid á 14 de enero de 1574, Juan Vazquez de Saavedra y Miguel de Heredia registraron dos minas de cobre en término de dicha villa de Alia ; y los señores Contadores mayores mandaron x asentase el registro en los libros, y se les diese carta.

DOE num. 35, jueves 20 de febrero de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Aguas.- Anuncio de 24 de enero de 2014 sobre inicio de expediente de declaración de la condición de agua minero medicinal "Aguas de Potoco" n.º BL100021, en el término municipal de Alía.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura,

COMUNICA:

Que por el Ayuntamiento de Alía, con domicilio en Alía, Plaza de España, 6, con CIF n.º P-1001700-B, ha sido solicitada la declaración de la condición de agua minero medicinal de las aguas procedentes del sondeo denominado “Aguas de Potoco” de 100 metros de profundidad y coordenadas UTM: X309175 / Y4369482 Huso 30, ubicado dentro del casco urbano del término municipal de Alía, en una finca propiedad del Ayuntamiento de Alía.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, para general conocimiento de todos los que de alguna forma puedan estar interesados en el expediente, que podrán alegar cuanto convenga mediante escrito presentado en el Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, en el plazo de quince días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 24 de enero de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.903.-LA PEÑA.-Todos los de la Sección C).- 990 cuadrículas.-Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.903.–LA PEÑA.- Todos los de la Sección C).- 990 cuadrículas.- Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).

Mérida, 1 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE num. 225, viernes 21 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Aguas.- Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de Industria y Energía, sobre la declaración como agua minero-medicinal del agua denominada "Aguas de Potoco", n.º Bl100021, situada en el termino municipal de Alía.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Con fecha 7 de agosto de 2013, el Ayuntamiento de Alía, con NIF P-1001700B y domicilio en Plaza de España, n.º 1, solicita la declaración como agua mineromedicinal del agua denominada “Aguas de Potoco”, procedentes de un sondeo de 100 m de profundidad y 204 mm de diámetro de perforación, entubado con tubería de PVC de 160 mm de diámetro, con un caudal de 1404 litros/hora (0’39 litros/segundo), ubicado en una parcela propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de Alía, con coordenadas del Sistema de Referencia ED50, proyección UTM (huso 30): X=309175; Y=4369482, en el término municipal de Alía, adjuntando el estudio geológico-hidrogeológico, el análisis físico-químico y microbiológico y el informe de la situación y altimetría de la captación.

2º) Con fecha 18 de noviembre de 2013 el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial remite al Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres la solicitud y el estudio hidrogeológico presentado por el Ayuntamiento de Alía, para la instrucción del correspondiente expediente, tal como dispone la legislación vigente sobre la materia (Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales).

3º) Con fecha 22 de enero de 2014 el Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres solicita al Ayuntamiento de Alía diversa documentación: solicitud y proyecto para la autorización de las obras de captación de las aguas e instalaciones, y memoria de acción farmacológica, fisiológica y clínica, en su caso, firmada por licenciado o doctor en Medicina.

4º) Con fecha 3 de febrero de 2014, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 22, anuncio comunicando la solicitud por parte del Ayuntamiento de Alía del la declaración como agua minero-medicinal de las aguas procedentes del sondeo denominado “Aguas de Potoco”.

5º) Con fecha 20 de febrero de 2014, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 35, anuncio de 24 de enero de 2014, sobre inicio de expediente de declaración de la condición de agua minero medicinal “Aguas de Potoco”, n.º BL100021, en el término municipal de Alía.

6º) Con fecha 12 de mayo de 2014, el Ayuntamiento de Alía hace entrega en el Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de memoria suscrita por médico especialista en hidrología, denominada “Memoria Médico-Hidrológica del agua procedente de la captación denominada Potoco en Alía (Cáceres)”.

7º) Con fecha 16 de junio de 2014, tiene lugar el acto de toma de muestras del agua de la captación “Aguas de Potoco” por técnico del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, para su posterior análisis por el Laboratorio Agroalimentario de la Junta de Extremadura.

Con esa misma fecha el Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres solicita al Laboratorio Agroalimentario de Extremadura que sean realizadas las determinaciones correspondientes de las muestras de agua depositadas en dicho laboratorio.

8º) Con fecha 31 de julio de 2014 se recibe en el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial informe técnico del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres proponiendo la continuación del expediente para la declaración del agua del sondeo “Potoco” como agua mineromedicinal.

9º) Con fecha 13 de agosto de 2014 el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para que por su parte elabore el informe preceptivo, sobre la exclusión del ámbito de la ley de aguas, en virtud del artículo 4.2 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales.

10º) Con fecha 13 de agosto de 2014 el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial solicita informe a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, para que por parte de este organismo se elabore el informe preceptivo, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales.

11º) Con fecha 4 de septiembre de 2014, el Servicio Extremeño de Salud emite informe sanitario favorable para la declaración como agua mineral natural a las “Aguas de Potoco”, n.º BL100021.

12º) Con fecha 16 de octubre de 2014 tiene entrada en el registro único de la Junta de Extremadura informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la declaración del agua minero-medicinal “Aguas de Potoco”.

13º) Con fecha 21 de octubre de 2014, la Dirección General de Industria y Energía propone la declaración como agua minero-medicinal del agua denominada “Aguas de Potoco”, n.º BL100021, promovida por el Ayuntamiento de Alía, ubicada en el término municipal de Alía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. Los artículos 4.1, 4.2, 5.2 y 5.3 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de balnearios y de aguas minero medicinales y/o termales de Extremadura (DOE núm. 144, de 22 de diciembre de 1994), señalan:

4.1. “La declaración de la condición de minero-medicinal y/o termal de unas aguas será requisito previo para la concesión de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a instancia de persona que reúna las condiciones establecidas en el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas…”.

4.2. “En el expediente para la declaración de la condición de minero-medicinal y/o termal de unas aguas se oirá a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente a los efectos previstos en el artículo 1º.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico”.

5.2. “Para la declaración de aguas minero-medicinales y/o termales, así como para declarar la pérdida de tal condición de esas aguas, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Bienestar Social”.

5.3. “El solicitante de la declaración a que se alude en el párrafo primero del artículo 4 de este texto, deberá acreditar suficientemente la procedencia de las aguas y la protección del acuífero frente a la contaminación, mediante el correspondiente estudio hidrogeológico”.

2º. Mediante Decreto del Presidente 9/2013, de 7 de octubre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, las competencias en materia de ordenación y promoción industrial, minas y distribución de la energía eléctrica, hasta ahora ejercidas desde la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3º. Por Resolución de 24 de octubre de 2013 (D.O.E. n.º 211, de 31 de octubre) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se delegan en el Director General de Industria y Energía las competencias de carácter general que pudiera tener atribuidas en función del ámbito material de gestión de ordenación y promoción industrial, minas y distribución de la energía eléctrica, en los mismos términos que para los titulares de las diferentes Direcciones Generales, se prevén en el apartado tercero de la Resolución de 26 de julio de 2011, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias en el Secretario General (DOE n.º 147, de 1 de agosto).

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

RESUELVE

DECLARAR como AGUA MINERO-MEDICINAL el agua denominada “Aguas de Potoco”, n.º BL100021, procedente de un sondeo situado en una parcela propiedad del Ayuntamiento de Alía, con coordenadas del Sistema de Referencia ED50, proyección UTM (huso 30): X=309175; Y=4369482, del término municipal de Alía (Cáceres).

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante podrá interponer el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 22 de octubre de 2014. La Directora General de Industria y Energía, por Delegación del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Resolución de 24 de octubre de 2013, DOE n.º 211, de 31 de octubre), Carolina Grau Ferrando


    BOURNONITA

    Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales Gris oscuro a negro Metálico. Cristales prismáticos cortos a tabulares, que suelen estar estriados. Agregados paralelos. Maclas dentadas. Masas compactas o granulares. Es una importante mena de antimonio, plomo y cobre. Empleo: Mena de plomo, cobre o antimonio.

    En honor del mineralogista francés J. L. de Bournon.

    Forma de presentarse: En cristales cortos prismáticos o tabulares, con maclas de "rödaler". También masivo o granular.

Su formula química es: PbCuSbS3


    CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.

    Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo). También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.

    Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es: CaCO3


   COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino. Se reconoce por el color rojo en superficie reciente, la sectilidad, la fractura astillosa, gran densidad y maleabilidad. Funde a 1083 º C. Se disuelve facílmente en ácido nítrico

    En la zona de oxidación de los depósitos de sulfuros de cobre. En conglomerados y otras rocas sedimentarias en con rocas extrusivas básicas. En cavidades en basaltos; en areníscas, calizas y otros depósitos sedimentarios. Mena secundaria de cobre. Se utiliza en conducciones eléctricas y en aleaciones tales como latón (con Zn), bronce (Con Sn) y plata alemana (con Zn y Ni). Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

    Del latín cuprum, metal de la isla de Chipre. Keweenaw, Michigan; Bisbee, Arizona, EEUU/ Alemania/ URSS/ San Bartolo, Chile/ Tsumeb, Namibia. En España: Linares y La Carolina, Jaen/ Riotinto y Tharsis, Huelva.

Su formula química es Cu


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas

   Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


ALOJAMIENTOS

DOE Núm.: 11 Martes, 17 de enero de 2017

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Información pública.- Anuncio de 5 de diciembre de 2016 sobre calificación urbanística de construcción de hotel rural. Situación: parcelas 311, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 349 y 361 del polígono 50. Promotor: Agropecuaria Quintos de Estena, SL, en Alía.

La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 127, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo 6.2 apartado m, del Decreto 50/2016, de 26 de abril (DOE n.º 87, de 9 de mayo) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Calificación urbanística de construcción de hotel rural. Situación: parcela 311 (Ref.ª cat. 10017A050003110000JA), parcela 313 (Ref.ª cat. 10017A050003130000JY), parcela 314 (Ref.ª cat. 10017A050003140000JG), parcela 315 (Ref.ª cat. 10017A050003150000JQ), parcela 316 (Ref.ª cat. 10017A050003160000JP), parcela 317 (Ref.ª cat. 10017A050003170000JL), parcela 318 (Ref.ª cat. 10017A050003180000JT), parcela 349 (Ref.ª cat. 10017A050003490000JL) y parcela 361 (Ref.ª cat. 10017A050003610000JR) del polígono 50. Promotor: Agropecuaria Quintos de Estena, SL, en Alía.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sita en avda de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, 5 de diciembre de 2016. La Jefa de Servicio de Urbanismo, M.ª Victoria Dominguez Serrano

RESTAURANTES

  • El Montero
  • El Cazador


PERSONAJES

    Nació aquí Fray Gregorio Sánchez Rubio O.S.H., obispo de Osma y Ávila con el número 96, y trasladado a Ávila el 27 de septiembre de 1852, quien propuso a Pio IX la definición del Dogma de la Asunción de la Virgen.

    Santa Catalina de Alejandria, Santa y Mártir

   25 de Noviembre, fallecida a principios del siglo IV

    Se la venera tanto en Oriente como en Occidente, sus restos se encuentran en el monasterio ortodoxo de santa Catalina en el monte Sinaí. Nada sabemos con certeza histórica del lugar y fecha de su nacimiento. La historia nos tiene velado el nombre de sus padres. Los datos de su muerte son tardíos, siglo X,  y escasas las noticias que se tienen de su vida.

   Natural de Alejandría fue una mujer de noble cuna que estudió filosofía. Se convirtió al cristianismo inspirada por un sueño de un ermitaño. Después, convirtió a la esposa del emperador Majencio, a un oficial y a doscientos soldados. En venganza, el emperador reunió a cincuenta eruditos paganos y la retó a un debate religioso. Después de una larga y acalorada discusión, las palabras de Catalina indujeron a los cincuenta eruditos a convertirse. Majencio ordenó que la ataran a un potro, que la despedazó enseguida. Después fue decapitada. Es patrona de la elocuencia, los filósofos, los predicadores, las solteras, las hilanderas y los estudiantes.

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