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DATOS del MUNICIPIO 39º20'45" N 006º04'23" W
Hoja MTN 705 TIPO DE ENTIDAD:Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 18.74 ALTITUD: 412 msl. POBLACIÓN: 199 hab. DISTANCIA CÁCERES: 32 Km. PARTIDO JUDICIAL:
Caceres MANCOMUNIDAD: Meseta Trujillana, Montanchez COMARCA AGRARIA:Caceres GENTILICIO: botijeños
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Situado al SE de Cáceres, en el interior de la penillanura, limita con los términos de Torremocha, Valdefuentes, Salvatierra de Santiago y Benquerencia. La red hidrográfica es poco importante, tan sólo es destacable un tramo del río Tamuja que atraviesa el término de S a N y que muestra ya el comienzo del
encajamiento en la penillanura. Desagua en el Almonte por su izquierda tras recibir las aguas del Gibranzos y el Magasca. El río Tamuja en los meses en los que se producen las precipitaciones fluye
rompiendo la dureza del paisaje, introduciendo vida y colorido en el solaz duro y rotundo de la llanura. Este río es de una acusada personalidad tanto por sus
características y recorrido, como por su vinculación a la historia y al territorio. Su curso es Espacio Natural Protegido. Las características climáticas configuran la zona como
ecosistema típicamente mediterráneo, con veranos calurosos y secos e inviernos suaves y lluviosos.
Clima suave con precipitación anual de 600 mm. la isoterma del mes más frio es de 7º C y la del mes mas calido de 27º C. Predominan las Tierras Pardas
Meridionales sobre granitos y en menor medida sobre pizarras. Se encuentran dentro del dominio vegetal de la formacion Durilignosa.
Las tierras labradas ocupan una superficie de 276 Ha. de las que 186 corresponden a cultivos herbáceos y 90 a olivar. Los prados y pastizales con
sus 1.590 Ha. soportan una cabaña de 145 UG de bovino, 172 UG de ovino y 38 UG de porcino. Existe un fuerte predominio de la propiedad como régimen de tenencia (992 Ha.), alcanzando el
arrendamiento 842 Ha. y la aparcería 31 Ha. Según !a superficie censada las explotaciones se reparten entre las 57 inferiores a 5 Ha., 47 entre 5 y 100 Ha. y una
explotación superior a esta superficie. Las licencias fiscales ascendían a 22 en 1984. Existe una explotación minera de plomo.
Población. Se concentra en las 220 viviendas del núcleo, ascendiendo los efectivos demográficos en su conjunto y para 1986 a
menos de un tercio de los existentes en 1960 (1960: 744; 1965; 456; 1970: 562; 1975: 410; 1981: 1986: 237). La población activa en 1981 suponía el 35,7 por
100, de la que el 13,3 por 100 correspondía al sector agrario. Ayuntamiento de Botija Plaza Ramón Serrano, 1 - 10185 Botija (Caceres)
D.O.E. Nº 96 de 10/12/1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de noviembre de 1992, por la que se
aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Botija.
El Ayuntamiento de Botija (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue
aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 3 de enero de 1989 y 10 de octubre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones' de la Junta de Extremadura, emitidos con fe cha 15 de octubre de
1991 y 24 de noviembre de 1992. Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19
de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones
conferidas por referido Decreto, DISPONGO Artículo 1-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Botija (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anejo I, con la siguiente descripción:
«Escudo partido. Primero, de plata, la Cruz-Espada de la Orden de Santiago. Segundo, de gules, tonel de oro con aros de sable. A1 timbre, Corona Real cerrada».
Artículo 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Botija (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anego II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por tres franjas verticales, la central blanca y de tamaño doble que las otras dos que son
de color verde, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores. Mérida, a 25 de noviembre de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
En el término municipal se encuentra un castro o poblado fortificado de la segunda Edad del Hierro do como Villasviejas del
Tamuja situado sobre el río de este nombre. En este recinto se ha querido localizar la ceca prerromana de Tanusia. Consta de dos recintos tangentes, uno
al N. y otro al S. Las murallas están construidas con granito y pizarra, según las zonas, y aún se mantienen en pie en algunos :ramos. Las defensas se
completan con varios fosos. Se conoce algún bastión pero no las puertas. Las excavaciones han puesto al descubierto dos grupos de viviendas, ambos en el
recinto N. Uno de estos grupos se asienta en lo que pudo ser la acrópolis con viviendas rectangulares y organizadas en torno a dos calles paralelas. El
segundo grupo de viviendas se sitúa adosadas a la cara interna de la muralla. Entre los restos arqueológicos exhumados aparecen cerámicas estampilladas y
pintadas, un verraco y fragmentos de otros dos y objetos metálicos y líticos diversos. En las inmediaciones se encuentran dos necrópolis de cremación. La
cronología va desde el siglo IV a I a. C. Fundada en el siglo IV a.C. Población minera de trabajadores arevacos o de Sekaisa, dedicados a la minería del
plomo argentífero. Acuñó ases en la primera mitad del siglo I a.C. Después pudo ser la ceca hispanoromana de Tamusiens, que tan sólo
emitió ases, aunque sus monedas se hallan en Villanueva de la Serena (Badajoz). La presencia documentada de
pobladores se remonta al menos al período comprendido entre el Calcolítico y la Edad del Bronce (del 3.000 al 800 a.C), algo que puede
comprobarse en asentamientos como el Cerro de la Horca o el Castrejón. De la Edad del Hierro (S IV a.c.) es el
Castro de Villasviejas del Tamuja, excavado y digno de ser visitado, aunque se ubica en el término municipal de Botija, se han descubierto recientemente
necrópolis en "El Romazal", en jurisdicción de Castro de Villasviejas del Tamuja. Un asentamiento vetón con fuerte sabor histórico.
El castro de Villasviejas del Tamuja se encuentra a unos 3 kilómetros de la localidad cacereña de Botija, pudiéndose llegar a él por una pista de tierra en buen
estado. Destacar que buena parte de sus materiales y aún de sus estructuras han sido reutilizadas para la construcción de corrales para el ganado ovino propio de la zona. Ubicado en la superficie de una colina ancha pero de escasa altura, la suave pendiente de sus laderas no ofrece especiales ventajas desde el
punto de vista de la fortificación con la única excepción de su frente occidental, bastante más agreste al discurrir por su parte inferior la
corriente del río Tamuja. A juzgar por los restos de muralla conservados, en su mayoría derrumbes de más de 2 metros de espesor, el castro contó para su defensa con dos
recintos concéntricos situados a diferente cota. Totalmente colmatados en la actualidad los espacios situados al pie de las murallas en su lado
interior, formando así una suerte de muros de contención del terreno, es posible caminar por sus maltrechos adarves, sin duda
fuertemente disminuidos en altura. Aunque se han excavado recientemente algunas estructuras de habitación en el interior del castro, con interesantes hallazgos, así como la necrópolis
de incineración del poblado, es evidente que lo más llamativo del yacimiento son sus derruidas murallas. Sin embargo no por ello deja de
ser menos cierto al avanzado grado de deterioro que éstas presentan, permitiendo tan sólo en algunos lugares puntuales reconocer la fábrica de
sus paramentos, a saber un frente exterior ejecutado en granito con bloques prismáticos de buen tamaño; aunque no ciclópeo, en no pocos casos
bastante bien labrados así como colocados a hueso, relleno al interior con mampostería irregular y tierra. A día de hoy es imposible determinar las
características del intradós de la muralla, es decir el paramento que cerrara por dentro la fortificación, al estar del todo terraplenado. No
obstante es dable suponerle unas características constructivas similares a las del extradós, quizás, si acaso, algo más tosca de ejecución según
paralelismos con otros castros contemporáneos. Históricamente los restos de Villasviejas del Tamuja ha sido identificadas
con la ciudad vetona de Tamusia, sin duda siguiendo la evidencia proporcionada por el actual hidrónimo Tamuja. Las últimas excavaciones han
arrojado un periodo de vigencia de la ciudad que va desde el siglo IV a.C. en que fuera fundada hasta el siglo I a.C. en que se constata su abandono.
Afectada por la romanización de la zona tras su conquista por las legiones romanas en el siglo II a.C., se cree que tuvo su principal motor
dinámico en la explotación de los yacimientos de plomo argentífero, mena de plata existente en la comarca. A su época clásica pertenecen de hecho
las monedas, ases acuñadas tanto en el siglo II a.C como en los inicios del I a.C. y que grabadas respectivamente con el nombre latino
de Tamusiensi y céltico de Tnusia . TANUSIA en caracteres ibéricos que revelan un momento álgido de la ciudad de Tamusia, lo suficientemente importante
en aquel entonces como para labrar moneda de curso legal. La mayor parte de los grandes sillares graníticos de los dos
recintos (Dípolis) de Villasviejas se trasladaron a la finca de Las Golondrinas-Los Palacios por el Sr. conde de Trespalacios a principios del
s. XX. Con ellos se construyó el muro de una enorme presa abrevadero, de un puente y de otra presa para un molino harinero en el rio Tamuja (s.XVII).
Si se retornaran estos bloques rocosos de nuevo a su sitio en el "oppida", se podría levantar una muralla de mas de 8 metros de altura y 2 m. de
espesor. Toda una fortaleza como no las hay en toda Lusitania ni en Vettonia. No hay una sola necrópolis sino cuatro al menos, dos de ellas
excavadas por la profesora Dª. Fca. Hernández de la U. Complutense: Una tiene objetos de la cultura ibérica y la otra de la cultura celtibérica y
parecen coetáneos. Las minas próximas al Tamuja son de Galenas argentíferas (sulfuros de plomo y plata) y se explotaron al menos hasta el
siglo II de nuestra era por los romanos de la cercana colonia de Norba Caesarina
( Cáceres) que levantaron numerosos poblados mineros en los alrededores. La comarca de Montánchez y Tamuja muestra las huellas de su pasado
histórico en un conjunto diseminado y prolífico de hallazgos y edificaciones civiles y religiosas que nos hablan de un interesante patrimonio artístico y
monumental, cuyos antecedentes se remontan a la prehistoria. Vestigios de las culturas que se asentaron en la zona se muestran en museos cacereños y en los
montes y riberos de la comarca, que aún albergan castros, yacimientos y otras incipientes construcciones de los primeros pobladores de estas tierras.
Por estos territorios se asentaron vetones, lusitanos y celtas. Son muchas las poblaciones que encierran un pequeño tesoro arqueológico. Basta con encaramarse
hasta los riscos de Zarza de Montánchez (donde podemos encontrar estelas con grabados guerreros) y Montánchez para descubrir emplazamientos de la Edad del
Bronce ligados a la extracción minera del estaño y al dominio de las rutas que atravesaban la penillanura. O acercarse hasta Botija y comprobar en el poblado
de Villasviejas del Tamuja uno de los mejores castros de la Edad del Hierro extremeño, asiento del pueblo luso-vetón, conformado por guerreros y ganaderos. La importancia de los romanos se deja
sentir también de modo significativo en la comarca. No faltan estelas funerarias ni abundantes restos de su presencia.
Además de los sepulcros encontrados en "Las Lanchas", el Castillo de Montánchez fue fundado con toda probabilidad por los romanos como campamento defensivo.
En el término de Botija, a unos dos kilómetros de la población, existe un yacimiento arqueológico de la Segunda Edad del Hierro, Tamusia, conocido hoy como Villasviejas del
Tamuja, pero se cree que no hay ninguna relación de este poblado con el origen de Botija. Durante el siglo XII se suceden varias incursiones cristianas en la comarca, hasta que en 1230 se produce la definitiva Reconquista pasando a pertenecer la
Villa de Montánchez y su Tierra a la Orden de Santiago, según un privilegio de donación de estas tierras concedido por el rey Alfonso IX,
revalidado en 1231 y 1234 por Fernando III. En 1236 se concede privilegio de población y fuero a la Villa de Montánchez y su Tierra. Los pueblos que la componen son
además de Montánchez, los siguientes Albalá, Alcuéscar, Almoharín, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Casas de Don Antonio, Salvatierra, Torre de Santa María, Torremocha,
Valdefuentes, Valdemorales, y Zarza. La Orden de Santiago estableció a partir del siglo XIII un señorío inmenso en Extremadura, territorios que dentro de la
Orden recibieron el nombre de Provincia de León, que a su vez se dividían en encomiendas, (Mérida, Alange, Montemolín, Montánchez...)
no obstante existía una jurisdicción eclesiástica que radicaba en Llerena y se denominaba la Diócesis de San Marcos de León. De esta manera Botija pertenecía a la
Encomienda de Montánchez, Provincia de León y Diócesis de San Marcos de León. Botija perteneció a la Orden de Santiago y su Diócesis hasta que en el siglo XVIII desaparecen las Órdenes Militares por mandato papal. Así de los catorce pueblos que componían la Encomienda de Montánchez, cinco que son Salvatierra,
Botija, Benquerencia, Torremocha y Zarza pasan a pertenecer a la Diócesis de Coria-Cáceres y el resto a la de Badajoz, no obstante en 1958 los que pertenecían a
Badajoz se integran en la de Coria-Cáceres, quedando la jurisdicción eclesiástica tal y como está actualmente. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Mérida, realizado con fecha 8 de abril de 1791, paginas 135 a 140, se desprende lo siguiente:
Pedro Redondo, Benito rentero, Alonso Rueda, Pedro Rollon Ojeda y Pedro Martínez, alcaldes, rexidores por Su Majestad (que Dios guarde) de
esta villa y procurador sindico general y personero de este comun de vecinos y ayuntamiento actual, teniendo presente el ynterrogatorio formado de orden del
Real Consejo para gobierno de los señores rexente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura, en la visita que se alla executando en dicho partido
de Merida el señor Conde de la Concepcion fiscal de referida Real Audiencia, respondemos a cada capitulo lo siguiente. 1º.- Esta villa de
Botija es villa eximida y dista de la ciudad de Merida cabeza de partido nuebe leguas y de la villa de Caceres cinco, el recinto o termino que tiene es de una
legua legal y confina par el sur con la villa de Salvatierra distante una legua comun, por el norte con la villa de Plasenzuela partido de Truxillo distante
media legua, por lebante con la villa de Ruanes del partido de Truxillo su distancia media legua y por el poniente con las villas de Torremocha y
Valdefuentes de este partido, distando una legua de una y otra poblacion; siendo esta villa del territorio de la Real Chancilleria de Granada y esta sujeta por
lo respectibo a rentas reales, posito y real caballeria del reyno y ordenes al caballero gobernador de la ciudad de Merida como magistrado de dicho partido, y
por lo que hace a montes y plantio y algunas ordenes al alcalde mayor de la villa de Montanchez, distante de esta dos leguas. No es de diocesis alguna a
virtud de ser del Orden de Santiago y tener la jurisdicion eclesiastica el Ylustrisimo Señor Prior de Leon vere nulius, y sus apelaciones y alzadas en los
juicios al Senio y Real Consejo de las ordenes. 2º.- Esta villa es eximida segun su real titulo de compra de villazgo, la que judga(sic)
sus causas as¡ cibiles como criminales asta sentencia definitiba en primera ynstancia, en cuia villa no ay mitad de oficios de republica y la eleccion de
sujetos para la administracion de justicia se hace en virtud de real probision que cada quinquenio se gana del Real Consejo de las Ordenes y biene cometida al
alcalde mayor de la villa de Montanchez, abiendo cada año dos alcaldes y dos rexidores, que tiene cada uno de salario quatro ducados anualmente, los que se
pagan del fondo de propios en virtud de estar consignado en el real reglamento. Y en este pueblo no ay abogados ni procuradores con titulo y solo ay un fiel de
fechos, el que percibe cinquenta ducados anuales por razon de salario dotado en el real reglamento, por que sirve la escribania de ayuntamiento; ay un alguacil
mayor que anualmente se nombra con arreglo al real titulo de villazgo y es el unico subalterno que ay en dicha villa y tiene de salario tres ducados anuales.
Y el arancel que se observa en este juzgado es el mandado por la Real Chancilleria de Granada. Asimismo a principio de año se
nombra por los veinte y quatro comisarios de parroquia un procurador sindico personero, el que tiene de salario quatro ducados anuales que percibe de los
propios; y tambien nombran los dichos veinte y quatro dos diputados de abastos con arreglo a las ordenes comunicadas por su ayuntamiento, se nombran dos
alcaldes de la Santa Hermandad, celadores de montes, guardas vedores de daños y boyada, todo con arreglo al titulo de villazgo. 3º.- Esta
villa se compone de sesenta y ocho vecinos, y la aplicacion de su fuerza consiste en el exercicio de la labor, fuera de tres sacerdotes incluso el señor
cura, un zapatero, un herrero, un maestro de niños y un cirujano, hay qua renta labradores, doce jornaleros y los restantes son viudas y menores y pastores;
ninguno de estos oficios forman gremio con ordenanzas, ni tampoco se hacen examenes para el yngreso. Las diversiones que usan los naturales de este pueblo
es en los dias festivos y son tirar a la ballra, juebo de calba, bolos, baylar honestamente y las personas mas acomodadas juegan en horas que no hacen falta a
sus casas a los naypes, una licita diversion por ser toda jente compuesta, sin que en estos se experimente vicio alguno; en los jornaleros, fuera de la
temporada de siega, no se esperimenta en ellos en lo demas tiempo del año alteracion alguna en sus jornales, que acostumbran ganar de quatro a cinco
reales y la comida. 4º.- En esta villa ay tres abastos publicos arrendados, pagando por el del bino y aceyte seiscientos reales, los
que se aplican al encabezamiento de reales contribuciones, y el del xabon paga ciento y cinquenta reales, que no es suficiente para pagar el cuarto en libra.
Los pesos y medidas son los que comunmente se usan en la capital con arreglo a las que tienen los fieles almotecenes, por contratarse en los tiempos de
residencia por dicho fiel de almotacen de Montanchez y son los mismos que tienen los pueblos confinantes. 5º-.En esta villa ay casas de
ayuntamiento en donde se celebra sus acuerdos segun costumbre, ay una real carcel vajo de la panera publica del real posito, bastante segura. Hay un
archivo publico en donde se custodian los papeles importantes y gubernatibos del puebla y protocolos publicos de los escribanos que ha abido en esta villa, y se
alta en dichas casas de ayuntamiento. No ay oficio de hipoteca por allarse este en la villa de Montanchez como esta prebenido por repetidas reales ordenes.
6º-.En esta villa, aunque se han ausentado y fallecido algunos escribanos, las justicias han recojido los protocolos y papeles que se allaban en su poder, los
que se allan custodiados con la combeniente seguridad, sin extravio alguno, en el archivo publico de tres Ilabes, como va dicho en la anterior pregunta.
7º-. En esta villa ay dos pleytos, el uno executibo y el otro cibil, y ambos estan en principios. 8º-.El estado de las calles segun las circunstancias del pueblo se allan en lo
posible limpias, sin embargo de estar los corrales de ellas los mas delanteros y no admiten por mas cuidado que se tenga mas limpieza por medio de los gana dos,
que es forzoso el cuidado de ellos y su abrigo, especialmente en tiempo de llubias, pues de lo contrario estan expuestos a desgraciarse y por medio de
ellos consiste la maior subsistencia y bien de estos vecinos. 9º.- En esta villa no ay meson ni casa de posada y aunque por su termino trabiesa el
camino real que lleban los pasajeros a la ciudad de Truxillo para la corte no ay paso peligroso en la corta trabesia, ni nunca se a conocido desgracia alguna de
robo o muerte, sin embargo de allarse exento. 10º.- En este pueblo no ay ferias ni mercados, ni combiene que los aya.
11º.- En esta villa no ay fabricas de ninguna especie, como no se la de algun telar para texer lienzos de la tierra y algunos tornos para hilar lana, ni
tampoco ay tintes ni proporcion para su establecimiento. 12º.- En esta villa se hace de propios y arbitrios diez mil y diez reales de
vellon, que consisten en el valor de las hierbas y fruto de bellota de la dehesa boyal de ella, regulado por un quinquenio en virtud de tasacion que se executa
anualmente por peritos nombrados, sin aber mas caudales publicos. 13º.- Este pueblo esta encabezado en quanto a penas de camara en setenta y seis
reales en fuerza de escritura otorgada, cuia cantidad asta oy se a pagado en la villa de Montanchez. 14º.- En esta vila ay un real posito,
que su fondo fixo se compone en el dia de seiscientas fanegas de trigo, el que se alla en buen estado 15º.- Esta villa tiene sus ordenanzs
con arreglo a las de la villa de Montanchez can real aprobacion y son las que en el dia rijen. 16º.- En esta villa no se comprehende quanta
en esta preguna se articula. 17º.- Ygualmente no ay en este pueblo curia eclesiastica ni demas que contiene esta pregunta.
18º.- En esta villa ay solo una parroquia con el titulo de Santa Maria Magdalena y su dotacion y emolumentos consisten
en los productos y rendimientos de la casa cañama, tierras y censos, que por un quinquenio asciende a nobecientos y cin
quenta reales de vellon, segun lo resultivo de sus cuentas; y el parrcxo de esta yglesia le nombra el Real Consejo de las Ordenes en virtud de oposicion que se
ace. 19º.- En este pueblo no ay cementerio ni necesidad de él. 20º.- En este pueblo solo ay el veneficio curado, su
dotacion es la de dos mil ochocientos cinquenta y seis reales que contribuye la mesa maestral y Encomienda de Bastimentos de Leon, y asta quinientos ducados en
los demas emolumentos propios de la parroquia, de cofradias, por misas que celebra anualmente. Y ay quatro capellanias, las tres las posee y goza Don
Matheo Femandez Toxina clerigo de evangelio y las alajas de tierras, viña y censos que tienen a fabor de su capellan le rentan anualmente mil quatrocientos
cinquenta y ocho reales de vellon; y la otra la posee por via de adjudicacion un hijo de Domingo Canchal de Salvatierra, que se compone de tierras de labor que
le rentan anualmente por regulacion de quinquenio ciento y diez reales. 21º.- En esta villa no ay hospital alguno y sí ay una obra pia que fundo Salvador
Sanchez Galeano, de la que son patronos el cura y alcalde de primer voto, y sus bienes son quatro fanegadas de tierra de pan llebar y algunos reditos de cen sos
que a su fabor tiene, que por regulacion de quinquenio produce ciento y ocho reales, que se imbierten en misas por el fundador, pago al administrador que es
dicho alcalde y el sobrante que queda se da de limosna a una pobre huerfana quatro ducados, y el juez que conoce de ella es el señor vicario general de esta
Provincia de Leon. 22º.- En la yglesia parroquial de esta villa ay cinco cofradias, una del Santisimo Sacramento, no ay libro de asiento
de hermandad, otra de las Venditas Animas, otra de Nuestra Señora del Rosario, otra de los Santos Martires San Fabian y San Sebastian, que tiene seiscientos
hermanos poco mas o menos, y otra de la Cofradia de la Santa Vera Cruz; y en quanto a sus fondos, rentas, misas que se celebran al año nos remitimos a lo que
diga el señor cura en este capitulo. Los jueces que cuidan de su cumplimiento son dicho señor cura y alcalde de primer voto que toman sus cuentas, las que
aprueba el señor vicario general de esta Provincia de Leon quando esta en santa visita en esta villa. 23º.- En este pueblo solo ay una
hermita de los Santos Martires San Fabian y San Sebastian, y por ser bastante humeda se traslado el santo a la yglesia, y no se concurre a dicha hermita a
celebrar fiesta de procesion ni misas y en ella no reside hermitaño alguno, y en quanto a sus rentas y consistencia nos remitimos a lo que diga el señor cura.
24º.- En este pueblo no ay combentos de uno ni otro sexo. 25º.- En esta villa no ay seminarios ni demas que articula este pregunta.
26º.- En este pueblo no ay biblioteca publica. 27º.- En esta villa hay una escuela en la que concurren los niños y niñas del pueblo a su
educacion, y esta dotada en trescientos diez y seis reales, incluso el alquiler de la casa, que los propios de este pueblo paga al maestro por la enseñanza de
primeras letras y combendria consignarle asta tres reales quando menos cada dia, pues con este salario no se puede mantener. 28º.- En este
pueblo no ay sociedad economica. 29º.- En esta villa ay correo en los dias lunes y viernes de cada semana y la caxa de el se alla en la
villa de Montanchez y solo ay en esta un distribuidor de carta, y no ay administracion de rentas reales ni loteria. 30º.- No ay en
este pueblo dependientes de Ynquisicion. 31º.- No ay en esta villa reximiento alguno de milicias ni oficiales de vandera y si solo un
soldado de dotacion sujeto a las ordenes del señor coronal de milicias que da nombre la ciudad de Plasencia. 32º.- En esta villa no ay
personas que turben el buen orden e impidan la administracion de justicia, ni que den escandalo publico. 33º.- En este pueblo no ay
medico ni boticario y solo si ay un cirujano titular asalariado que le paga el vecindario quarenta y cinco fanegas, mitad de trigo y centeno, doscientos reales
que le pagan los propios de esta villa, los mismos que le estan consignados en el real reglamento. 34º.- En esta villa no ay hospicio ni
casas de misericordia ni de caridad. 35º.- En esta villa se cria cosechas de trigo, zenteno, cebada, avena, habas, garbanzos y lino, y segun
la tazmia pedida al tercero consta haberse cojido por regulacion de un quinquenio un mil fanegas de trigo, seiscientas y quatro de zenteno, veinte de
cebada, trescientas nobenta y dos de abena, pues de las habas, garbanzos y lino no se paga diezmo alguno y si de lino que por regulacion de quinquenio se cojen
todos los años diez quarentales, y estos granos ultimos no constan de tazmia, y se regula su cosecha de cada un año por diez o doce arrobas de aceite de los
olibos que tienen los vecinos de este pueblo; que con dichos granos apenas tienen sus vecinos lo suficiente para su consumo y si en algunos sobra se lleban
a bender a la ciudad de Truxillo, y el precio corriente qué suele valer conceptuan ser la fanega de trigo treinta y cinco reales, la de centeno veinte y
dos reales, la de cebada veinte, la de abena diez reales y de las demas semillas no se vende cosa alguna y esto es por regulacion de quinquenio. Y los que
reciben los diezmos son los cinco gremios de Madrid, que tienen arrendado este ramo a Su Majestad (que Dios guarde) como gran maestre de las cuatro ordenes
militares. Y la tierra de este pueblo es de inferior calidad y todos los años produce mui poco por allarse cansadas. 36º.- En esta villa
no ay guertas de riego a motivo de no aber terreno suficiente para ellas. 37º.- En esta villa se cultiban las tierras de
la labor arando con arados y tirando de ellos bueyes y bacas. 38º.- En este pueblo ay
tres pozos de agua dulze de donde se surte todo el vecindario para beber y otros tres de agua salobre para ra dichos ganados y en ellas no se cria pesca alguna por secarse en el berano. Ygualmente ay un rio llamado Tamula que corre solamente en
tiempo de ymbiemo y sus aguas se aprobechan por quatro molinos arineros que tienen varios particulares y en dicho rio se crian pardillas y bordallos en
corto numero, y llegando e cuio rio aunque pudiera abrirse
alguna ceyuia para regar el terreno no permite esta comodidad por ser tierra de poca esperanza; y se observa las reales acerca de la pesca. Y se allan tambien
algunos pozos en eredades y casas que sirben de surtir las casas y ganados; asimismo ay una fuente nominada de la Huerta, dista un quarto de legua acia el
poniente de esta villa, esta suministra agua mineral de las acidulas de la clase de las ferrujinosas o marciales y algo sulfurea, su reconocimiento y uso puede
ser de mucha utilidad a la medicina, pues se esperimenta ser mui aperitiba, diluente y probechosa en toda clase de obstrucciones, esta mui bien reparada y
cuidada; no ay pantanos de agua en su reciento o termino. 39º.- En dicho Rio Tamuja no ay mas que una puente en la que no se paga portazgo
ni otro derecho. 40º.- En el termino de este pueblo no ay molinos de aceyte, ni maquina alguna para trillar, ni otra que facilite
beneficio en la cosecha. 41º.- En esta villa no ay nada de lo que objecciona esta pregunta. 42º.- Tampoco abraza la
articulata de esta preguna a la situacion y circunstancias de esta villa. 43º.- En este pueblo no ay que articular sobre los objetos de que trata esta
pregunta por no haber en su termino el plantio que explica. 44º.- En esta villa ay una dehesa boyal poblada de arboles de encinas, los que
producen bellota para el cebo de los cerdos que consumen en sus casas los vecinos de esta villa y lo que produce de sus hierbas que aprobechan el ganado
lanar y dicha vellota pertenece a los propios de este pueblo, que anualmente vale diez mil y cien reales de vellon; en cuia dehesa no se tiene noticia que
produzca mas hierbas medicinales que las silbestres, como tollos de que usan los profesores; y con motivo de ser monte de poca estension no se puede cortar leña
en el para carbon, pues solo se corta la madera para el uso de la agricultura en tiempos oportunos con licencia que para ello se da por la real justicia de esta
villa, con arreglo a la real ynstruccion de montes y dichos montes se allan en lo posible bien cuidados. 45º.- En esta villa no ay montes
impenetrables al ganado por ser toda tierra labrantia, 46º.- En esta villa por un raro acaso se experimenta alguna quema de montes y
quando ocurre este acaecimiento abiendose apreendido al malhechor se castiga este exceso can arreglo a la ynstruccion de montes y sus penas teniendo bienes y
quando no con arreglo a las reales ordenes comunicadas en esta materia. 47º. En los montes que tiene la dehesa boyal no se hace descasque alguno y por
esta razon se omiten los demas objetos de que trata esta pregunta. 48º.- En este pueblo no ay nada de lo que comprehende esta pregunta.
49º.- En esta villa solamente ay una dehesa boyal perteneciente a sus propios y tres hojas de tierra labrantia que se siembra de tres a tres años por todos los
vecinos, estas pertenecen a los propios y arbitrios y sus vecinos por labrarlas y aprobecharlas no pagan pension alguna por tenerlas compradas a Su Majestad
(que Dios guarde), debiendo acer presente al tribunal de justicia que con motibo de componerse este pueblo la mayor parte de labradores y senareros, y allandose
tan estrechos por falta de tierra para poder labrar, nunca pueden promoterse ni tener la felicidad que logran otras pueblas para poder cojer las granos que
necesitan para alimentar sus familias y lograrian de este beneficio si la bondad del soberano les facilitase el rompimiento de dehesas de caballeras particulares
confinantes a este pueblos, unas un quarto de legua y otras como dos o tres tiros de bala, pagandoles a sus dueños aquella porcion o ajuste que le pagan los
ganaderos trasumantes, pues la que dista de este pueblo un quarto de legua, que se denomina Dehesa de los Palacios y es del termina de la villa de Caceres, ha
sido parte de ella labrada por los vecinos de esta villa. 50º.- Acerca de esta preguna podra su señoria el señor Conde de la Concepcion
reconocer los puntos manifestados en el grueso de este ynterrogatorio, dudando si dichos plantios fueron criados con semilleros en virtud de reales ordenes o
si an sido producidos de la misma tierra, guiando y apostando chaparros coma se ejecuta a principios del año par todo el vezindario segun orden para ello.
51º.- No ay en esta villa nada de lo que manifiesta esta pregunta. 52º.- Ygualmente en el termino de este puebla no
ay despoblados ni nada de quanto expresa esta pregunta. 53º.- En esta villa y jurisdicion ay liebres, conejos, perdices, paxaros, lobos y
zorras en corto numera, pues aunque en algunos dias salen a cazar algunas personas matan mui poca caza y se observa la ynstrucion de beda y se sale a extinguir
las fieras y animales nocibos como lobos y zorras dos veces al año, y de los que se matan por cada lobo se da de premio quatro ducados y por la hembra ocho ducados,
y por cada zorra que se mata se da de premio diez reales de vellon, siendo estas fieras muertas fuera de los dias que se ace batida, y conceptuan en cada año se
mataran tres lobos y veinte zorras. 54º.- En esta villa ay algunas partidas de colmenas asentadas en cercados de vecinos, pero no ay colmenares
señalados en propiedad por ser en corto numero y se crian mui pocas por que sin saber quien las destroza y se mueren las abejas y por esta razon la jentes se inclinan
mui poco a temerlas; las flores con que se alimentan son la del tomillo, escoba, azafran, del monte de encinas y otras hiervas que produce el terreno, y con motibo de no
aber en este termino monte pardo de xaras, romero, lentisco y otros nunca se podria adelantar en esta especie. 55º.- En esta villa ay
cria de ganados lanares, vacuno y alguno cerdoso, y alguna jumenta o jumento que se cria; el comercio que se tiene es solamente con el del ganado lanar, la venta
de sus lanas aunque en corta cantidad, lo que se cria equibale a lo que se muere y por esta razon no se aumenta nada; el bacuno aun no es para reponer los
necesarios para tener en pie lalabor por criarse mui poco, el cerdoso apenas se cria para cebar para el consumo de cecina de los vecinos de este pueblo. El
numero de ganado lanar asciende a mil y quinientas cabezas, el bacuno a ciento y sesenta, el cerdoso a doscientas cabezas, y entre jumentas y jumentos a sesenta
y dos. 56º.- De lo que manifiesta esta pregunta no ay en esta villa nada que responder por no haber minerales, canteras de marmol, jaspe,
cal, hierro, ni otros. 57º. Ultimamente no meditan los que informan y an respondido a las anteriores preguntas no pueden franquear que las
mas noticias que las franqueadas en cada una, por concepturar se allan tocados quantos puntos, ocurrencias y circuns tancias en la actualidad hay en esta
poblacion y recinto, termino ynsinuado, y recordando a los señores rexente y ministros de su Real Audiencia que de no dar fomento y anchuras a la labor
rompiendo las dehesas confinantes de particulares por su justo valor, siempre bibiran los vezinos labradores con escasez de granos. Que
es quanto podemos ynformar habiendo tenido presente ynsinuado ynterrogatorio y para que conste lo firmamos en esta villa de Botija a seis del mes de abril del
año de 1791. Pedro Redondo. Benito Rentero. Alonso Ruedo. Pedro Rollan Ojeda. Pedro Marquez. Adicion: A la primera pregunta: que esta villa como los
pueblos que confinan con ella ya son de territorio de la nueba audiencia de esta probincia establecida en la villa de de Caceres. A la
segunda: que tambien nombra este ayuntamiento un mayordomo de propios y un depositario de su real posito. A la quinta: que las casas
de ayuntamiento tiene de estension ocho baras en longitud y latitud quatro, la carcel de longitud nueve varas y de latitud quatro, estan bien reparadas.
A la septima: la causa efectiva dio principio en el dia doze del mes de marzo de este año de 91 y es sobre el pago de doce fanegas de trigo que tomaron fiadas
vecinos de esta villa de Gonzalo Carrasco y consorte vecinos del lugar de la Torre de Santa Maria, que cumplio su plazo el dia quinze de agosto del año de
noventa; y la otra cibil dio principio el diez y ocho dias del mes de enero de este año, y es sobre desalojar de la posesion al procurador sindico de este
comun. A la vigesima: los patronos de las capellanias son los parientes mas cercanos al fundador. A la quadragesima
nona: se manifiesta que la dehesa boyal hace a cabida mil setecientas fanegas y las tres hojas de tierra labrantia mil y quinientas fanegadas de sembradura.
Que es quanto podemos adicionar y para que todo conste lo firmamos en esta villa de Botija a once dias del mes de abril del año de mil setecientos nobenta y uno.
Pedro Redondo. Benito Rentero. Alonso Ruedo. Pedro Rollan Ojeda. Pedro Marquez. Don Simon Ruiz de la Torre cura rector de esta Yglesia Parroquial de Santa Maria
Magdalena, teniendo presente el ynterrogatorio formado de orden del Real consejo para gobierno de los señores regente y ministros de la Real Audiencia de
Extremadura, en la visita que esta egecutando el señor Conde de la Concepzion fiscal de referida real sala, respondo a cada capitulo lo siguiente.
1º.- Esta villa de Botija es eximida, dista de la ciudad de Merida cabeza de partido nuebe leguas y de la de Caceres cinco, su recinto o termino una legua
legal y confina por el sur con la villa de Salvatierra distante una legua comun, por el norte con villa de Plasenzuela partido de Trujillo distancia media legua,
lebante con villa de Ruanes del mismo partido de Trujillo distancia media legua, poniente con villa de Torremocha y Valdefuentes desde partido distantes una
legua una de otra poblazion. Esta villa es del territorio de la Real Chancilleria de Granada, sugeta por lo respectivo a reales rentas y positos y
ordenes al cavallero govemador de Merida, y de montes y plantios al alcalde mayor de la villa de Montanchez distante dos leguas. Diocesis, es Orden de
Santiago, Priorato de Leon, vere nullius y en apelaciones al Real Consejo de las Ordenes. 2º.- Ynsignuada villa lo es eximida por titulo
real de compra de villazgo, juzgan los alcaldes de causas as¡ civiles como criminales asta sentencia definitiba, no hay mitad de oficios de republica, y la
eleccion de sugetos para su administra cion de justicia se hace en virtud de real provision que cada quinquenio se gana y biene cometida al alcalde mayor de
la villa de Montanchez, haviendo en cada año dos alcaldes y dos regidores, tienen de salario en cada un año quatro ducados y se pagan del fondo de propios,
consignados por real reglamento. No hay abogado en este pueblo ni procurador, solo hay un fiel de fechos, el que percive cincuenta ducados anuales por razon
de salario, tambien dotado por el real reglamento para servir la escribania de ayuntamiento. Hay un alguacil maior que anualmente se nombra con arreglo al
titulo real de villazgo y es el unico subalterno que hay en dicha villa, su salario tres ducados anuales. El aranzel que en esta villa se usa es el mismo
mandado por la Real Chancilleria de Granada. 3º.- Se compone esta villa de sesenta y ocho vecinos, y la
aplicazion de sus moradores es a la labor, un zapatero, un errero, un maestro de niños, un zirujano, hay algunos jornaleros, no forman gremios con ordenanzas ni
examenes. Las diversiones de estos naturales en un dia de fiesta es un tiro de barra, juego de bolos o calba, sin que en estas se esperimente vicio alguno
digno de reprension, los jornales que se ganan por esta villa son de quatro a cinco reales. 4º. - En esta villa hay tres abastos publicos
arrendados, pagando por el de bino y aceite seiscientos reales, los que se aplican al encabezamiento y el de jabon. pesos y medidas los que usa la capital,
que se contrastan en el tiempo de residencia y los mismos usan los pueblos confinantes. 5º.- Hay en este pueblo casas de ayuntamiento
donde se celevran sus acuerdos, incluso en ella el real posito y carcel bastante segura, su archivo en el que se custodian ynstrumentos publicos y guvematibos;
no hay oficio de ypotecas y este se halla en la de Montanchez. 6º.- En este me refiero a lo que informe la real justicia.
7º.- Igualmente me refiero en este capitulo, pues no me consta haya pleito alguno. 8º.- Las calles de este pueblo no guardan orden en
su situazion, pero en lo demas estan transitables y limpias, no obstante el ganado que biene a el para cuidarle y su abrigo. 9º.- No
hay en esta villa meson ni casa de posada, ni es camino real, ni hay pasos peligrosos. 10º.- No hay ferias ni mercados, ni combiene
que los haya. 11.º- No hay fabricas de ninguna especie, solo algun telar para tejer lienzos, algun tomo de ylar lana, no hay tintes.
12º.- En este capitulo me refiero a lo que informe dichos señores alcaldes. 13º.- Este pueblo se halla encabezado, me refiero ut supra.
14º.- En esta villa un real posito, su fondo es de seiscientas fanegas de trigo.
15º.- Me refiero ut supra. 16º.- No comprende este capitulo
en ella. 17º.- Ygualmente no hay curia eclesiastica. 18º.- En esta villa hay solo una parroquia con el titulo de Santa Maria
Magdalena, sus emolumentos consisten en los productos de la casa cañama, alguna tierra y censos, por un quinquenio asciende a nobecientos y cincuenta reales; el
parrocho de ella le nombra el Real Consejo de las Ordenes. 19º.- No hay cementerio ni necesidad de él. 20º.- Solo hay
el beneficio curado, su dotazion es la de dos mil ochocientos cincuenta y seis reales que contribuie la mesa maestral y Encomienda de Bastimentos de Leon, y
hasta quinientos ducados en los demas emolumentos de parroquia y cofradias. Hay quatro capellanias, las tres las posee Don Mateo Fernandez Tosina clerigo de
evangelio y le rentan su alajas anualmente mil y quatrocientos reales; la otra la posee un vecino de Salvatierra de Santiago adjudicativas, se compone de
tierras de labor y anualmente producira ciento y diez reales. 21º.- En esta villa no hay hospital, si una obra pia, la fundo un Salvador
Sanchez Galeano, de la que soy yo patrono y el señor alcalde de primer voto, sus bienes son unas quatro fanegas de tierra de buena calidad y unos censos, su
producto en un quinquenio el de ciento y ocho reales, su imbersian en misas por el fundador, algunos maravedies a dicho señor alcalde como administrador y del
sobrante un dote de quatro ducados a una pobre huerfana; es juez que conoce de estas cuentas en santa visita es el señor vicario general de la provincia.
22º.- En esta yglesia parroquial hay cinco cofradias: P del Santisimo Sacramento,
2' de Nuestra Señora del Rosario, 3á de la Cruz, 4' de Animas y Sá de los Santos Martires San Fabian y Sehastian; el instituto de estas santas cofra dias es
celevrar misas cantadas en determinados dias por vivos y difuntos hermanos de ellas y sus respectivas funciones; todas son pobres, escepto la de Santos
Martires, esta solo tiene de cobro de hermandad y en el dia constara de seiscientos hermanos de todas esta circunferencia, su existencia esta en un
atajo de ganado de trescientas y veinte cabezas de ganado lanar, varios censos y algunos cercados en esta villa; tiene su libro de constituciones para el manejo
y buen goviemo aprovadas por el ordinario de este partido el señor provisor de Metida, su caudal existente ademas del principal referido es el de 4.087 reales
vellon; conozco como inmediato juez yo en sus cuentas y su aprovazion en santa visita el señor vicario general de la provincia. 23º.- En
este pueblo solo hay una hermita de los Santos Martires dichos y por ser bastante humeda se halla trasladado el santo en la parroquia y no se concurre a
dicha hermita a celevrar fiesta alguna, y en lo demas esta reparado y decente lo posible para si necesario fuese usar de ella; sus rentas estan destinadas para
lo que dicho va, no hay hermitaño con nombramiento especial. 24º.- No hay conventos de religiosos de uno ni otro sexo.
25º.- No hay seminarios. 26º.- No hay biblioteca publica. 27º.- En esta villa hay una escuela en la que concurren los niños y niñas de
ella, su dotacion trescientos diez y seis reales que se pagan de propios, seria mui util se aumentase esta dotacion en un diario salario, pues con lo que se le
da no se pueden mantener. 28º.- No hay sociedad economica. 29º.- en esta villa biene estafeta correo en los lunes y viernes de semana y la
caja se halla en Montanchez. 30º.- No hay dependientes en ella de la Ynquísicion. 31º.- No hay regimiento de milicia
o tropa viva ni bandera. 32º.- No se haya en esta villa persona que perturbe la paz, ni impida la administrazion de justicia.
33º.- No hay medico o boticario y si solo un zirujano titular asalariado por estos señores de justicia y le pagan cierto numero de fanegas de grano y algunos
maravedies por reglamento. 34º.- No hay hospicio ni casa de misericordia ni de caridad. 35º.- En esta villa se crian
cosechas de trigo, centeno, cebada, avena, habas, garbanzos y lino; se paga el diezmo a la mesa maestral, por un quinquenio se regula la cosecha de trigo a mil
fanegas, seiscientas de centeno, veinte de ceba da, trescientas y ochenta de avena, de las demas no se paga diezmo por no haver costumbre y ser cosa corta su
cosecha; hay algunos olivos en el pueblo, pero es corta su produccion, con dichas granas tendra el pueblo para su consumo can escasez y no hay sobrantes y
si en alguna ocasian lo hay le conducen a los mercados de la ciudad de Trujillo, a los precios que corran. Los diezmos los perciben los cinco gremios de Madrid,
el terrena de esta villa es de inferior calidad. 36º.- No hay guertas de riego. 37º.- Cultivanse las tierras con
arados y con bueyes. 38º.- En este pueblo hay tres pozos de agua dulce, de los que se surte el vecino para beber y otros de agua salobre
para las cavallerias; dos charcas para avrevaderos para los ganados, no se cria en ellas pesca alguna. Hay un rio llamado Tamuja que corre en tiempo de ymvierno
y sus aguas se aprovechan en quatro molinos arineros de particulares, criase en el buenas pardillas y vordallos; no exige ni promete en su termino de esta villa
posibilidad de azequias par ser tierras bastante agua. Hay varios otros pozos de particulares y una fuente de agua dulce llamada de la Huerta, una quarto de
legua distante de la villa, muy bien reparada y usada su agua por su aceptacion y bondad. 39º.- En insinuado Rio Tamuja solo hay una puente
en la que no se paga portazgo alguno. 40º.- En este termino y villa no hay molinos de azeite, ni maquina alguna extraordinaria para trillar,
ni que facilite alibio en tiempo de recolezion de granos. 41º.- No comprende este capitulo en esta villa. 42º.-
Tampoco comprende. 43º.- Igualmente. 44º.- Hay en este pueblo una deesa boyal poblada de arboles de encina, los que
producen bellota para el cebo de cerdos que entran los vecinos y las yervas que come el ganado lanar de los mismos, una y otra cosecha o beneficio correspon de
a los propios de esta villa; no se cria en ella yerva alguna medicinal, no se corta leña para carbon por ser poca su estension y si solo se corta la madera
necesaria para la agricultura en oportuno tiempo, se halla bien cuidado por los señores de esta justicia. 45º.- No hay montes impenetrables
y si ser toda tierra labrantia. 46º.- No e observado durante el tiempo de mi residencia quema alguna del monte.
47º.- No se hace en dicho monte descasque. 48º.- Este capitulo no comprende. 49º.- En esta villa y termino solo
hay una deesa boyal y como dicha pertenece a sus propios, hay tres hojas de tierra labrantia que se siembran de tres a tres años por todo vecino, no se paga
pension alguna, tengo entendido estan compradas a Su Majestad (que Dios guarde) y que hay necesidad de tierras en que puedan ocupar sus buenas intenciones de
aumentar la agricultura, este beneficio podria verificarse si nuestro catolico monarca facilitase el rompimiento de deesas particulares confinantes, pagando el
justo precio, se ha verificado en algun tiempo labrar la deesa que se llama de los Palacios del termino de caceres, pero hoy la disfrutan los trasumantes.
50º.- En este capitulo me refiero a lo que informe la real justicia. 51º.- No se verifica en esta villa el contenido de este capitulo.
52º.- No hay despoblados. 53º.- En el termino de esta villa se crian liebres, conejos y todo genero de caza en corto numero, en lo demas me
remito ut supra. 54º.- En esta villa se registran y ven algunas colmenas para la diversion de los particulares, pero no colmenares en
propiedad; las flores de que se pueden alimentar son tomillo y escoba y otras yervas que produce el terreno, y no havien do monte de jara, romero o lentisco
nunca puede tenerse ni mantenerlas de modo que esta especie se aumentase. 55º.- En esta villa hay cria de ganados lanares, vacuno y alguno cerdoso, la
venta de sus lanas, y en la cria se verifica poco aumento, pues solo se verifica con ella reponer los atajos de las que mueren; el vacuno aunque no del todo pero
en parte con su cria coadviva para el fomento de la labor, el cerdoso para el consumo de sus vecinos, el ganado lanar ascendera a mil y quinientas cabezas, el
vacuno a ciento y sesenta, el cerdoso a doscientas cabezas. 56º.- No hay minerales en este termino. 57º.- Ultimamente no
me ocurre informar y responder que lo insinuado en contextacion de los capitulos preinsertos, devo insinuar a los señores regente y ministros de la Real
audiencia que siendo la agricultura el ramo de mayor importancia para el pobre, necesita esta provincia en comun su auxilio en esta parte y que viviran siempre
escasos y oprimidos los labradores. Que es quanto puedo informar haviendo tenido presente insinuado ynterrogatorio y para que conste lo
firmo en esta villa de Botija en ocho dias del mes de Abril año de 1791. Simon Ruiz de la Torre, cura de esta villa. Nota. Devo
prevenir a Vuestra Señoria sobre el contenido del capitulo 22, que la Cofradia del Santisimo Sacramento su fondo anual consiste en un petitorio u ofertorio que
se egecuta en la dominica infraoctava de corpus, y arriendo de unas tierras y huerto, que todo anualmente asciende a ciento ochenta rales poco mas o menos; su
inversion pagar los derechos parroquiales de misas cantadas y procesiones de minervas y fiestas propias de esta cofradia, su alcalde o deposito actual a su
favor el de 219 reales. La de Nuestra Señora del Rosario, su fondo consiste en un ofertorio en que los fieles contribuien con lo que les
dicta su devocion y se vende en publico, algunas dominicas sale un sugeto nombrado por el mayordomo a pedir limosna, y alguna tierra propia, que con lo
demas asciende a cien reales y se distribuie en pagar los derechos parroquiales de celevracion de misas cantadas y procesiones en los primeros domingos de mes y
funciones particulares de Nuestra Señora, esta en el dia no tiene alcance alguno a su favor. La Cofradia de la Santa Cruz, su fondo
consiste en pagar todo el que muere diez y ocho reales a ella, y se invierte en pagar los derechos parroquiales de las dos funciones de cruz y su sobrante en
misas rezadas por los mismos difuntos, su alcance es el de 87 reales. La de las Venditas Animas, su fondo es el petitorio diario de oblacion de los
fieles, un ofertorio y algun cercado o huerto, anualmente ascendera a seisciento reales, tiene esta cofradia dos reses bacunas para multiplicar su especie y si
se vende alguna todo se invierte en pagar los derechos parroquiales de las misas cantadas y procesiones de los lunes de todo el año, varios oficios generales y
la funcion propia de su dia, y alguna misa de table cantadas y rezadas por los sugetos que dejaron alguna alhaja, su fondo en el dia es el de 553 reales vellon.
Que es quanto puedo decir en complemento de el capitulo relacionado y para que conste lo firmo ut supra. Simon Ruiz de la Torre. En la mañana del dia
once de abril en virtud de previo aviso dado a la justicia de la villa de Botija, haviendo llegado al sitio comunmente nombrado la Oja del Pozo de los
Romeros viniendo de la villa de Salvatierra, comparecieron Diego Femandez Tosina labrador y a Martin Solis pastor y los peritos nombrados por el
ayuntamiento de esta villa para el reconocimiento de su termino, a que se dio principio por el sitio expresado que dijeron ser egido, que con el valdio y
deesa componen todo el termino. Con todo el valdio y parte del egido se hallan tres hojas de tierra, de las que en cada año se labra una por el comun,
repartida en suertes que se adjudican a los vecinos por suerte rigurosa en cada año, dando una a cada vecino y al de dos yuntas otra mas en el valdio y sin otra
desigualdad ni pago. La restante tierra del egido está ocupada de heredades de dominio particular, que tienen cercadas y en pocas se halla algun arbol de
olivo, higuera y frutal. La espiga de las ojas se aprovecha con bacuno de lavor y despues con el ganado de zerda, pero uno y otro no entra hasta que la
justicia reconoce estar levantadas las mieses y abisa para ello. La deesa es propia de esta villa y voyal linda a saliente con egido de esta villa, a medio
dia lo mismo, a poniente con deesa de la villa de Torremocha y al norte con terminos de la villa de Caceres y partido de Trujillo, tendra de saliente a
poniente como una legua y de mediodia al norte media, toda de tercera calidad. Se aprovecha con el ganado de lavor y grangeria bacuna de los vecinos, y con
esta carga se venden las yervas de ymbiemo por la tasacion que hacen los peritos que nombran los veinte y quatro electores de parroquia a el ganado estante lanar
de los vecinos. En esta deesa en virtud de provision del Consejo se labran tres ojas, una cada año repartidas con total igualdad entre los vecinos
jornaleros que llaman senareros y labradores, los quales pagan a prorrata a los propios el importe que se tasa por los mismos peritos que tendria su yerva de
ymviemo y el rastrojo se queda para el ganado bacuno sin pagar cosa alguna. La deesa tiene monte alto de encina, que se justiprecia por los mismos peritos
su fruto cada año y con los vareadores y guardas se aprovecha entrando cada vecino un cerdo para carne y si se considera poder engordar mas se admite mayor
numero a los vecinos segun el consumo de cada uno, los quales por estos solamente pagan el importe de varas y guardas y la tasacion la paga por cavezas
el ganado de cerda de malandar que entra detras de las varas. En este termino se hallan un manantial en el valdio de agua dulce medicinal que llaman la Fuente
de la Huerta, y corre todo el año con bastante copia, pero sin embargo en el ni en todo el termino no se reconoce huerta alguna. Alrededor del lugar se halla
tres a manera de pozos de que se surte el pueblo. Se hallan tambien en el termino tres charcas que no se les reconoce obra de cal y canto, y las dos
conserban el agua como el año no sea seco con exceso. Alrededor del lugar tiene egido ansasero mui capaz y solo sirve para eras y apacentar el ganado que se
encierra en la poblazion. Preguntados si en este termino reconocen algun terreno aproposito para plantios de viñas y olivos, respondieron que es aparente
para esto el sitio que llaman de la Ladera del Guijarro, que es parte de la deesa que forma un rincon que combendria se le destinase para dicho
aprovechamiento por no hacer falta para el ganado de la labor. Hicieron presente que en años pasados hizo esta villa mercedes a todos los vecinos en el
egido y que se hallan ya algunos que no han disfrutado de este veneficio, lo necesitan y convendria se les diese cercandolas como lo executaron los otros. Atraviesa este termino el regato llamado Tamuja y se hallan establecidos en el quatro molinos de dominio particular, que en algunos tiempos muelen a hilo y en
otros de represa. Y para que conste de este reconocimiento y de ser cierto segun nuestra practica y experiencia quanto en el se contiene lo firmamos el que
save y por el que lo ignora a su ruego y de orden del señor Conde de la Concepcion, en cuia compañia lo hemos practicado, lo firma el escribano de
ayuntamiento de esta villa de Botija, en ella a 11 de abril de 1791. Manuel Femandez Tosina. Diego Femandez Tosina. La iglesia parroquial de esta villa
tiene por titular a Santa Maria Magdalena, es capaz, decente y bien surtida; su archivo consiste en un cajon de la sacristia en que se hallan los papeles sin
arreglo ni indice. No tiene cementerio. Las casas capitulares reedificadas. La carcel y el posito lo mismo. El archivo bueno, pero los
papeles sin arreglo ni indice y se ignora que se ha hecho la obra de la industria popular."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice: "Botija,
Villa de España, en la Provincia de Extremadura, corresponde al Partido de
Merida: es Pueblo de las Ordenes Militares, y tiene Alcaldes Ordinarios." En el año 1826, Sebastián de Miñano;
en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Cáceres de la
siguiente manera. BOTIJA, V. Ord. de Esp., provincia de Estremadura, part. de
Mérida, priorato de San Marcos de Leon. A. O, 70 vecinos 267 hab., 1 parr. Su
situacion se hallará en el artículo Montanches ( (Vease) ). Riega su term. el
rio Tamuja. Produce trigo, cent. y cebada, aunque con escasez. 1 dehesa de
arbolado. Dista 17 leguas de la capital, 2 de Montanches, 4 de Trujillo, 5 de
Caceres y 42 de Madrid. Contr. 2.093 rs. 16 mrs. Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo
IV publicado en Madrid en 1846, se refiere a la ciudad en los siguientes términos: BOTIJA : v. con ayunt. de la prov. y aud. terr. de Cáceres (5 leg.), part. jud. de Montanches (2) , dióc. de San Marcos de
León (Llerena 21 ), capitania general de Estremadura (Badajoz 15 ) : sit. en una pequeña altura descampada, espuesta á los ardores del
estio : se padecen calenturas pútridas. Tiene 116 CASAS bajas, de un solo piso y no forman calles: hay casa de ayunt., pósito
y cárcel en el mismo edificio; escuela de primera educación dotada con 1,000 rs. de los fondos públicos, y asisten 90 niños
de ambos sexos; igl. parr. dedicada á Sta. Maria Magdalena, de cúrato perpetuo y provisión del tribunal de las órdenes , y en los afueras una ermita destruida, titulada de
San Sebastian, y 2 fuentes de buenas aguas para surtido del vecindario. Confina el TÉRMINO por N. con los de Cáceres y Plasenzuela : E. Trujiilo
; S. Benquerencia, y O. Torremocha, á dist. de 1/4 á 1/2 leg. por todos los puntos, y comprende 1,600 fan. de labor, y un monte poblado de encina
que ocupa como 1/4 leg. de N. á S.: al lado O. y 1/4 log. de la v. , hay una fuente de agua mineral muy saludable, habiendo llegado á adquirir tanto
nombro por sus buenos efectos, quo concurren muchas personas hasta de 20 leg. de dist. á beberla y llevar para los enfermos;
se llama Fuente de la Huerta por haber una inmediata: otro 1/4 leg. al N . , existen las ruinas llamadas Villasviejas, donde se advierten
los restos de un muro de circumbalacion, escorias de fragua y varios pozos de minas ant., los cuales han empezado á limpiarse por una
sociedad particular: cerca dé este sitio aparece una cortadura en la sierra como para abrir camino para la estraccion de materiales; el
r. Tamuja pasa al pie de la pobl. que deja á su der. , siendo de notar un charco cuadrado y embaldosado oomo si hubiera servido para
bañarse. El TERRENO es quebrado, bastante escabroso, compuesto en su mayor parte de pizarra blanda , y todo de inferior calidad.
Los CAMINOS locales y admiten carros del pais: el CORREO se recibe por el conductor de Montanches que lo deja á su paso.
PROD. : centeno, trigo, cebada, avena, lino y garbanzos; se mantiene algún ganado de cerda, poco lanar, el preciso para las labores, y
se cria caza menor, IND.: 4 molinos harineros. COMERCIO: se hace de buen queso de obejas, grano y lana. POBL.: 83 vec, 454 alm. CAP. PROD.:
410,000 rs. IMP.: 20,500, CONTR. : 4,819,16 según matricula. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la
actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal,
que se afianza en el siglo XVIII.
En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos:
Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20
poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias. De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere.
En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres y Badajoz.
En virtud del Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833, sobre reorganización territorial y político administrativa, proyectada por Javier de Burgos; acabando
definitivamente con la anterior separación en reinos, paso a pertenecer a la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial de Granadilla y
para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, administrando las rentas Plasencia. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. El Real Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los
viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había
dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y
la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. El reino de Sevilla fue el gran perdedor al ceder numerosos e importantes
municipios como Llerena, Fregenal y Azuaga a Badajoz. Numerosas comarcas andaluzas pasaron a ser extremeñas y castellano-manchegas, aunque aún hoy en día
siguen siendo culturalmente andaluzas.
El nuevo decreto que surge al amparo de las medidas liberalizadoras que siguen a la muerte del absolutista Fernando VII, describió detalladamente los nuevos
límites provinciales, y causó fuertes cambios en Andalucía. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de 30 noviembre de 1833, determinaron su organización de acuerdo con una
estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.
A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura que desde 1834 quedó integrado en
Partido Judicial de Montánchez que en el censo de 1842 contaba con 600 hogares y 3287 vecinos. Durante el Reinado de Isabel II y bajo la Regencia de su madre la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón por Real Decreto R.O.4570 de 23 Julio 1835 dado en San Ildefonso, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos de la
Península é Islas adyacentes, publicado el martes, 4 de agosto de 1835 en el nº 65 del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, accedieron a la condición de
contar con Ayuntamiento propio las poblaciones extremeñas que aún no lo tenían La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático. En la actualidad pertenece al Partido de Cáceres y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia de Santa Maria Magdalena del Arciprestazgo de Montanchez (Virgen del Castillo), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
En el termino municipal se encuentra un castro o poblado fortificado de la segunda Edad del Hierro conocido como Villasviejas del Tamuja situado
sobre el río de este nombre. En este recinto se ha querido localizar la ceca prerromana de Tanusia. Consta de dos recintos tangentes, uno al N. y otro al S. Las murallas
están construidas con granito y pizarra, según las zonas, y aún se mantienen en pie en algunos tramos. Las defensas se completan con varios fosos. Se conoce algún
bastión pero no las puertas. Las excavaciones han puesto al descubierto dos grupos de viviendas, ambos en el recinto N. Uno de estos grupos se asienta
en lo que pudo ser la acrópolis con viviendas rectangulares y organizadas en torno a dos calles paralelas. El segundo grupo de viviendas se sitúa adosadas
a la cara interna de la muralla. Entre los restos arqueológicos exhumados aparecen cerámicas estampilladas y pintadas, un verraco y fragmentos de
otros varios y objetos metálicos y líticos diversos. En las inmediaciones se encuentran dos necrópolis de cremación. La cronología va desde el siglo IV a I a.C.
Esculturas zoomorfas de la provincia de Cáceres.
Antonio Gonzalez Cordero
Manuel de Alvarado Gonzalo
Felix Barroso Gutierrez BOTIJA: 1- El primero de los ejemplares aparecidos en esta localidad,
fue estudiado por J.R. Mélida ; es de granito grueso, aunque bien tallado, mide 90 cm, de altura, 70 cm. en su base y 30 cm. de grosor. Se conserva
en el Museo de Cáceres. Representa un jabali con la anatomía bien marcada, la cabeza alargada con los ojos circulares (cazoletas) y unas orejas pegadas al cuello muy poco visibles. La posición
de las patas delanteras, ligeramente flexionadas hacia adelante proporcionan al animal una marcada tensión.
2- El segundo ejemplar catalogado, fue publicado por J. Valverde y J. Rio (6) y estudiado por S. Garcia (7). También representa
a un jabali, mide 66 cm. de largo, 40 cm. de ancho y 54 cm. de alto. Aunque sólo conserva la parte delantera, los elementos que eran
en su composición lo convierten en un elemento excepcional de esta plástica. La peana forma parte del bloque de la figura, en tanto que las
patas aparecen echadas hacia adelante, como si el animal fuese a la carrera, los ojos y orejas bien marcadas, al igual que suscolmillos y la serpiente
que porta entre las fauces. 3. La tercera pieza es un bóvido, mide 75 cm. de largo, 40 cm, de ancho y 40 cm. de grosor. Es una tosca
figura labrada en granito, con una cabeza casi cúbica, ojos circulares colocados frontalmente, una boca apenas esbozada y en la testuz dos concavidades que
alberga en la cornamenta postiza. La espina dorsal, el rabo, bien marcados en el lomo. Las extremidades unidas por pares, dejando un hueco entre el
cuerpo y la peana. También lleva marcados los genitales. Estas dos últimas pieza se conservan en el Castillo de Monroy,
4. La cuarta de las esculturas se encuentra en el lecho del rio Tamuja, aguas arriba del castro de Villasviejas de Botija,
sirviendo de pilar en una pasarela. Es inédita. Mide 93 cm. de longitud, 49 cm. de alto y 36 cm. de grosor. Labrada de granito, le faltan la cabeza,
peana y parte de las patas delanteras. Sobre su lomo aparece un surco a modo de cola que se extiende hacia el lomo, este último muy
marcado dado forma al espinazo. 5. También inédita, se localiza en el mismo lugar que la anterior. Mide 55 cm. de longitud, 50 cm. de alto y 45 cm. de grosor.
Labrada en granito, únicamente conserva parte de los cuartos traseros y algo de la panza. A juzgar por su volumen debió tratarse de un ejemplar de gran tamaño.
Francisca Hernández Hernández: Excavaciones en el castro de las Villas viejas del Tamuja (Botija, Càceres)
"En el XI Congreso Arqueológico Nacional dábamos ya noticia del descubrimiento de este interesante castro, que gracias a la subvención prestada
por la Excma. Diputación Provincial de Càceres hemos podido continuar con una nueva campaña en noviembre de 1969.
Únicamente vamos a hacer una breve descripción general del desarrollo de la excavación deteniéndonos en una pieza ática; el resto del material será objeto de estudio en mi tesis doctoral.
Comenzamos la excavación en la parte occidental del recinto B (lám. 1), donde ya habíamos abierto una zanja en la campaña anterior,
situándonos a cuatro metros de distancia al norte de ella. Nos interesaba conocer la técnica constructiva de la muralla, ya que no nos había sido posible
hacerlo al dar con una especie de entrada, que por el momento no solucionaba nuestro problema.
Abrimos varias cuadrículas de 2 X 2 metros y comprobamos, según
el diario de excavación, lo siguiente: "que en la cuadrícula A se ve el muro de relleno compuesto por piedras de granito junto con pizarra y tierra. La
parte interior de la muralla también está formada por hiladas superpuestas de granito... en las cuadrículas C y D se busca el paramento interno de la muralla
que se observaba en la cuadrícula A y que igualmente aparece en ambas cuadrículas, lo que viene a afirmar que la constitución de la muralla es como sigue: Un
paramento externo de piedras de granito, superpuestas sin ningún tipo de argamasa o sea, en seco, hecho que se repite igualmente en el paramento interno y entre
ambos hay un relleno formado por grandes piedras de granito, sin orden alguno, mezcladas con pizarra y tierra" (fig. 1).
La anchura de la muralla es de 2,30 metros. El paramento externo, está formado por piedras de granito de tamaño irregular, mientras unas miden
0,80 cms muro de pizarra paramento interno muro de relleno, paramento externo de longitud, otras, en cambio, sólo llegan a 0,40 cms. El grosor
de ellas también varía entre los 0,20 a 0,40 cms. El paramento interno, al menos en su parte superior es más regular en cuanto a la longitud de los bloques
de granito, con una anchura de 0,50 cms. El muro de relleno es de dos metros (lám. 2).
No podemos aún afirmar que toda la muralla de ambos recintos, ni
siquiera la del recinto B, o sea el excavado, tenga la misma anchura, pero es significativo el hecho de que también en la parte sur del mismo recinto, en un
punto concreto que aparece al descubierto, mide exactamente 2,30 metros de anchura.
Adosado a la muralla y siguiendo la misma orientación que ella,
separada del paramento interno por cuñas de pizarra colocadas verticalmente aparece un muro de pizarra de 0,80 cms. de grosor; aún no podemos conocer su
finalidad, aunque podemos aventurarnos a decir que puede ser el muro donde se adosaban las viviendas o incluso ser parte integrante de la misma vivienda,
ya que a bastante profundidad aparece otro muro de pizarra transversal a él y destruido en gran parte, esto es posible pues como dice Maluquer "vemos un grupo
de chozas (Sa 8-Sa 14) unas junto a las otras, adosadas todas al paramento interior de la muralla, a la derecha de la puerta oriental, el caso se repite
en castros próximos, y ello no debe ser fortuito, sino responder a una tradición definida de construir las casas en el interior de los castros adosadas a la muralla
exterior. En ello reconocemos una constante bien observada en los poblados de tradición hallstáttica del valle del Ebro, que responden a nuestro juicio, a una
tradición urbana específica" Junto al paramento externo, hicimos un pequeño corte hasta llegar al suelo natural, sobre el que se asienta la muralla a 1,70 metros de
profundidad. El corte nos da la siguiente estratigrafía (ver fig. 2): Casi se puede afirmar que todo el material pertenece a un mismo nivel arqueológico y que los fragmentos de cerámica fina pintada aparece a
cualquier profundidad. La cerámica incisa es frecuente en este poblado y, como dijimos el año anterior, debe responder a una tradición indígena que
perdura en esta época. En este mismo recinto se hace un nuevo corte. La elección de este lugar se debió a la proximidad de un torreón, completamente en ruinas,
sólo se percibe un montículo de tierra. Es importante la aparición de una serie de muros en retalle (lám. 3), todos de pizarra. El material que aparece casi todo se reduce a
cerámica y huesos. Tanto la cerámica fina como tosca aparece casi siempre mezclada. La tosca, a veces negruzca y con alguna decoración como, por ejemplo, de cordón,
otras veces con incisión. La fina está pintada, frecuentemente, a bandas o filetes.
Nos trasladamos al recinto A y elegimos la zona más alta del
recinto; con cierta sorpresa por nuestra parte, nos encontramos con que a los 0,90 cms. estaba ya el suelo natural. Aparece cerámica mezclada con huesos.
Abunda en general la cerámica tosca, de color negruzco, algunos fragmentos decorados con incisiones, no falta tampoco cerámica fina pintada. También en este corte
aparecen dos muros de pizarra a escuadra. Pero quizá lo más importante sea el corte realizado junto al torreón, que aún está en vías de excavación; nos orientamos porque el año
anterior nos había aparecido una parte muy pequeña del muro en talud. Vamos a decir en líneas generales la estratigrafía de la
cuadrícula D de este corte : Como hemos podido comprobar el no existir estratigrafía precisa nos lleva igualmente a afirmar que se trata de un único nivel
arqueológico, aunque esto no puede decirse para todo el castro, pues en algún corte ha aparecido material de época romana.
Finalmente, en el corte V, último de la campaña, hemos excavado uno de los lados del torreón; mide 15 metros de largo, y por hallarse
destruido en gran parte no hemos podido saber su altura primitiva, aunque la parte más alta que se conserva mide 4,25 metros (lám. 4).
Podemos relacionar este tipo de construcción, no en cuanto a la disposición de sus hiladas que alternan piadras grandes y pequeñas, mientras
que aquí mantienen una cierta regularidad, sino en cuanto a la forma en talud con los recintos fortificados de la Bética, especialmente con el de
Higuerón 2 (fig. 3). Nuestra comparación de este sistema con los del Sur de España se basa en la semejanza de cerámicas de ambos lugares arqueológicos
Para el Sr. Portea el momento de construcción de los recintos de la Bética puede fijarse en la primera mitad del siglo iv, que es sin duda
cuando los turdetanos empezaron a construir estos recintos. También dentro del siglo iv podemos fechar el torreón de las Villasviejas de Botija no sólo —como
dijimos anteriormente por la igualdad de cerámicas— sino también porque los contactos y las influencias culturales son frecuentes en esta época entre los
distintos pueblos de la Península; así el autor al estudiar la finalidad de estos recintos nos dice "más plausible nos parece que actuaran de defensa de caminos y
ciudades contra los pueblos de la Meseta, que según Maluquer, atraídos por la superioridad cultural y económica turdetanas debieron hacer muy precarias las
relaciones entre las ciudades costeras y los distritos mineros" Es aún mucho el trabajo que nos falta para ir aclarando
problemas que la excavación de este poblado nos plantea. El material que aparece es abundantísimo y nos revela el hecho de que perteneciendo al área denominada
impropiamente "cultura de los verracos", sin embargo, quizá debido a la situación marginal dentro de ella, contrasta en cierto modo con la de otros castros
del Occidente de la meseta por su mayor riqueza— concretamente cerámica— que nos indica una gran influencia del Sur Peninsular.
FRAGMENTO DE CERÁMICA ÁTICA Hemos podido reconstruir la forma de este fragmento de cerámica ática. Es de pequeñas dimensiones, mide 10 centímetros de diámetro en la
base y 8 en el borde, su altura se aproxima a los 6 cms. (fig. 4). De forma circular y perfil cóncava, es concretamente un pyxis y se utilizaba como recipiente para
contener perfumes. El pyxis es bastante popular en Grecia durante todo el siglo V, especialmente hacia la mitad, y de formas diversas. Igualmente existe una gran
variedad por lo que se refiere a la técnica: arcilla, pintura o cocción del mismo
Nuestro ejemplar es de arcilla de tono rosàceo, con barniz negro
de brillo metálico que se puede apreciar en su parte externa. Carece de decoración, (lám. 5).
Este fragmento se encontró en el corte 111 del recinto B, a una
profundidad de 1,35 metros y junto con cerámica fina pintada y cerámica tosca más gruesa; algunos de estos fragmentos están estampillados. Sin un estudio
sistemático de todos estos materiales no podemos dar una cronología para esta pieza. En Olyntos a piezas semejantes dan una cronología que va desde finales del siglo V a
comienzos del IV 6. Nuestro ejemplar sería algo posterior.
Sobre la presencia de esta cerámica en nuestro poblado sólo
podemos decir que es cerámica importada por su gran perfección técnica, tanto por el tipo de arcilla como el de barniz que lo asemeja sin duda alguna a los
modelos del Mediterráneo Oriental. Sin embargo no podemos decir lo mismo con otros tipos de cerámicas como son las "ánforas púnicas", que aunque imita las mismas
formas sin embargo difiere enormemente en cuanto-se refiere a la pasta, que es de fabricación local.
Los comerciantes griegos traerían estas cerámicas a nuestras
costas v después a través de rutas o caminos comerciales que ya existían desde tiempos muy antiguos llegarían a este poblado, pero no podemos concretar más
sobre estos contactos comerciales con Andalucía hasta que no estén agotadas todas las posibilidades de estudio que este castro nos ofrece."
DOE num. 104, martes 02 de junio de 2015
BOE núm. 36 Jueves 11 de Febrero de 2016 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Resolución de
13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de
Villasviejas del Tamuja de Botija, en la categoría de Zona Arqueológica El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de
sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. El yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja
es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las
que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidos. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.
Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo)
y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan
la penillanura pizarrosa formando los llamados “riberos” o encajonamientos por la erosión. Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o
poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV aC) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de
este asentamiento es el que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio enmarcados por los meandros
encajonados del río Tamuja. El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el
desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios,
como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa. El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una
pendiente considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este,
en donde se localiza también el mencionado arroyo del Verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.
Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es importante para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido
como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.
En el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Fueron estudiadas por el equipo de
F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80. Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias
de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV aC En ella predominan las influencias
meridionales y la aristrocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos
elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura
y la relaciona con las Ibéricas Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III aC, e inmediata
con el Romazal (s. II-I aC). Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el
tipo de éstas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km. al este del recinto A.
En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento, su necesaria protección frente a potenciales factores de afección y su
valoración social justifican su declaración como Bien de Interés Cultural. Vista la propuesta de 31 de marzo de 2015 de la Directora General de Patrimonio Cultural de
la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico,
Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura
y demás preceptos de general aplicación, RESUELVO : Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento
Arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija (Cáceres), que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Zona Arqueológica para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño. Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con
la legislación vigente. Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información
pública por periodo de un mes. Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Botija, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Mérida, a 13 de mayo de 2015. La Consejera, Trinidad Nogales
Basarrate DOE num. 115, miercoles 17 de junio de 2015 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.-
Corrección de errores de la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de
Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija, en la categoría de
Zona Arqueológica. CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien
de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija, en la categoría de Zona Arqueológica. Advertido error material en la
Resolución de 13 de mayo de 2015 de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico
de Villasviejas del Tamuja de Botija en la categoría de Zona Arqueológica, publicada en el DOE n.º 104, de 2 de junio de 2015, se procede a efectuar
la oportuna rectificación. En la página 19559 en la que aparece el título de la Resolución Donde dice: “Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que
se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultura a favor del yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja de Botija en la categoría de Zona Arqueológica”.
Debe decir: “Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico
de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de
Zona Arqueológica”. En la página 19560: Donde dice: “Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de
Villasviejas del Tamuja de Botija (Cáceres), que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Zona Arqueológica, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño”. Debe decir: “Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés
Cultural a favor de: El Yacimiento Arqueológico de Villasviejas de Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, el Romazal I y el Romazal II, en Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), que
se encuentran descritos en los Anexos, en la categoría de Zona Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño”.
En la página 19560: Donde dice: “Cuarto. Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Botija, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado”. Debe decir: “Cuarto. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de
Botija, Plasenzuela y Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva,
y publíquese en el Boletín Oficial del Estado”. BOE num. 36 jueves 11 febrero 2016 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Bienes de interés cultural Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El
Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de zona arqueológica
El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma». La Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El
procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. El yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno
de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por
las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidos. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis
de paisajes arqueológicos. Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y
Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de
ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados «riberos» o encajonamientos por la erosión. Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro
o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a.C.) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una
particularidad de este asentamiento es el que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio
enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja. El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja
y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como
son el agua, los campos de cultivo y la dehesa. El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la
esquina Suroeste hacia el flanco Norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, en donde se localiza también el
mencionado arroyo del verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural. Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del
Tamuja es importante para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en
la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios. En el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres
necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los
ochenta. Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro.
Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a.C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristrocracia guerrera no
se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces
protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las Ibéricas
Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a.C., e inmediata con el Romazal (s. II-I a.C.). Nos
evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas,
depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km. al este del recinto A. En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y
patrimonial del yacimiento, su necesaria protección frente a potenciales factores de afección y su valoración social justifican su declaración como Bien
de interés cultural. Vista la propuesta de 31 de marzo de 2015 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la
Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés
para la región, recogidas en el art.2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de Julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos
de general aplicación, resuelvo: Primero.: Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de El Yacimiento Arqueológico de Villasviejas de Tamuja y las Necrópolis
de El Mercadillo, el Romazal I y el Romazal II, en Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), que se encuentran descritos en los Anexos, en la categoría de Zona
Arqueológica, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño. Segundo.: Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente. Tercero.: Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información
pública por periodo de un mes. Cuarto.: Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado».
Mérida, 13 de mayo de 2015.– La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate. ANEXOS (Se publica como anexo un extracto de la Memoria técnica de
fecha 20 de febrero de 2015. La Memoria íntegra a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente.
Este expediente se encuentra depositado en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico
(Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) y podrá ser consultado por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta
condición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). ANEXO I Descripción de la zona arqueológica La investigación arqueológica Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el
conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de Dª. Francisca Hernández, de la
Universidad Complutense de Madrid. Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a
1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija,
Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento.
Villasviejas del Tamuja Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se
encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado
las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su
orografía favorece sus cualidades defensivas. La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie
evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así
como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar. Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro
como un oppidum. Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero En un momento avanzado de la Edad del Hierro, el asentamiento de
las Villasviejas debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el El Cerro del Tamuja (Cáceres) y
el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas
y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un oppidum. La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia
hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca
Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos
recipientes cerámicos. Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y
las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres).
Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre
el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona
a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana. Los recintos amurallados El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos
recintos amurallados que han sido identificados como Recinto A y el Recinto B. Recinto A. El Recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m. de
altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en
el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo
incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único
punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina. Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los
aterrazamientos modernos y contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente
compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero. El Recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las
estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una
muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se
encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que, probablemente, se usó como elemento
defensivo natural. Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee
actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El
Verraco. Este cegamiento se produjo por la la construcción de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del
cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que
reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del
lienzo original que se conserva en lo alto. En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin
embargo, existen diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el
encajado río Tamuja, la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está
realizada con granito. La muralla sólo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de
muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito
sin desbastar, pizarras y tierra, al interior. Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del Recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular
de granito, a soga. El paramento, en este punto, ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y
pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el Norte de la muralla. En el ángulo Suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la
misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina. Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que
desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de
impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en
pizarra. Se trata de una muralla ataludada realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra
perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se
conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base.
En algunos puntos, la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en
la ladera oeste hacia la mitad del recinto. Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja.
Lo cierto es que la muralla gira en dirección Este-Oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río.
Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zona más vulnerables o de
representación. Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos
metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas. La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo
noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de
pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta.
En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta
dificultad un amplio tramo de muralla. Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla conservados. En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro
metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos
rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo
excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original. Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la
muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el
sistema defensivo. En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de
sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud, seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre
la que edificar las viviendas. En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la
que, por desgracia, no conservamos todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50
del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al Recinto A debido al hallazgo de una escalera. Recinto B.
El Recinto B se encuentra situado al suroeste del Recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es
aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se
diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el
Recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso
al Recinto A.
Como ocurre en el Recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra
perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de «La Muralla» esté realizada con los sillares graníticos de la que fue
muralla de protección del recinto. Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los cursos
fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del Recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la
roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo
que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan. En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m. de largo
por 6,5 m. de ancho y una altura de 2,05 m., se encuentra junto al camino de acceso al Recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una
rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso
de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m. de largo por 7,6 m. de ancho, y una altura de 2,05 m., dicha estructura está bastante modificada. Y
justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga. El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado
más al este, de 10 m., del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm.; y uno segundo tramo,el mejor conservado de todo el recinto con
22 m. y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m.). En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se
localiza un túmulo, conocido como «El castillo» por su recubrimiento de sillares. «El Castillo» debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla,
que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él
proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran
foso lineal de 135 m. de longitud, casi 9 m. de anchura y una altura de 2,3 m. En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las
parcelas, realizado en mampostería. Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la
estratigrafía interior del recinto. Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió
documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m. de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un
relleno de tierra y pizarra de 2 m. de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m. además de contar con 14 m. de largo y una
altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrpmbién ctor es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las
diferentes reformas de las que fue objeto. El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m. de longitud que conserva 3 hiladas
(unos 0,65m. de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se
trata de un aparejo de sillares bien escuadrados, mejores que los del Recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas.
El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que,
han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige
al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del Recinto A.
Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera Norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores.
Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de
posibles asaltantes. En la ladera norte, es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante,
en las cercanías del foso suroeste del Recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-oste, de los cuales, el
intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o
derrumbadas de la muralla. De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m. de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura
de 1,2 m. El foso suroeste del Recinto A sirve como límite del Recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el
acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y
sólo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original. En la ladera este no se evidencian tramos originales de
muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que ésta sea zona de
fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández
interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales. Así pues, el Recinto B posee un cuidado sistema de
fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla (formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de
paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos.
En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en
las zonas donde las terrazas han cedido. Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.
Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con
el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en
el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los
80 del siglo XX. En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la
deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o
cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la Meseta Sur.
">Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más
pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas decoradas, también están acompañados de ajuar
compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis. Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los
enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de
ajuar. De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el s. IV a.C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela)
es de una cronología posterior, pues se fecha en el s. III a C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir,
a finales del siglo II - principios del siglo I a.C. Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro.
Nos evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas.
ANEXO 2 Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y
brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El
Romazal I y El Romazal II. Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica
disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las
necrópolis a él asociadas y su entorno. La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan las estructuras
documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.
De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el
yacimiento arqueológico. En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen
Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:
En el término municipal de Botija: En el término municipal de Plasenzuela: En el término municipal de Cáceres: En el área protegida por la declaración,
se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.
ANEXO 4 Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno
1. Régimen de intervención en la Zona Arqueológica. Villasviejas del Tamuja, en el término municipal de Botija (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural,
con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los
Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. Régimen de intervenciones en el entorno de protección. En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento,
remoción o instalación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consejería competente
en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la
Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español . 3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección. Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la
conservación del mismo y, en ningún caso, alterará su valor patrimonial, bajo la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
DOE num. 132 lunes, 11 de julio 2016 BOE lunes 14 Noviembre 2016 num. 275 PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se
declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres,
como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge
como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés
para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se
entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la
citada ley. Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de fecha 13 de mayo de 2015 (DOE, n.º 104, de 2 de
junio), por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del
Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la
categoría de Zona Arqueológica. Posteriormente, se publica una corrección de errores en el DOE n.º 115, de 17 de junio. La incoación del expediente fue
notificada al titular afectado, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres). También se notificó al Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del
expediente de declaración, con el n.º 29439 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. No se ha presentado ninguna alegación. Se han cumplimentado todos los
trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado
los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. Concretamente se han recibido los informes favorables de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y de la Universidad de
Extremadura. También se ha obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres que, no obstante, solicita una mayor
precisión en la delimitación del entorno por lo que se ha optado por incorporar al Anexo II las coordenadas UTM de
los vértices del polígono correspondiente al entorno de protección de la zona arqueológica. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. Por otro lado el artículo 6.1 en su apartado e) define como Zona Arqueológica, “el lugar o paraje natural
donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas
que discurren dentro del territorio de la Comunidad”. Ha de significarse, a tales efectos, tal y como se deduce del informe emitido por los servicios
técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 20 de febrero de 2015, el Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los
castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por
las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidas. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis
de paisajes arqueológicos. Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y
necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un
paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados “riberos” o encajonamientos por la erosión. Los restos arqueológicos
conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a. C.) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la
ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un
pequeño promontorio y enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja. El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por
el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los
recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa. El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una
pendiente considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este,
donde se localiza también el mencionado arroyo del verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural. Así pues, el yacimiento
arqueológico de Villasviejas del Tamuja es un importante enclave para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido como
Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios. Asimismo, en el entorno del
castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Las necrópolis fueron estudiadas por
el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80. Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores
protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a. C. En ella predominan las influencias meridionales
y la aristocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos
elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y
la relaciona con las Ibéricas Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a. C., e inmediata con El
Romazal I (s. II-I a.C.) y evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el
tipo de éstas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km al este del recinto A. En definitiva, la relevancia
histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento y su valoración social justifican su declaración como Bien de Interés Cultural. Asimismo, para dar cumplimiento
al contenido de la ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b,
será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación
se circunscribirá al espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio
del mismo”. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de
Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr.
Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de julio de
2016, DISPONGO : Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica. Se declara Bien de Interés
Cultural con categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El
Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en los Anexos de este decreto.
Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y
notificar el mismo a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), a los propietarios y al resto de posibles interesados. Artículo 3.
Inscripción en los Registros. Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado. Disposición final
única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 5 de julio de 2016. El
Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA • La investigación arqueológica Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento
arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las primeras actuaciones arqueológicas a cargo de D.ª Francisca Hernández, de la Universidad
Complutense de Madrid. Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a 1990, autora de las correspondientes memorias de
excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija, Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en
Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento. • Villasviejas del Tamuja Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El
paisaje en el que se encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río
Tamuja, que ha excavado las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno
por su altura aunque su orografía favorece sus cualidades defensivas. La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales
recogidos en superficie evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de
sección lenticular, así como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar. Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum. Por su ubicación y características
responde al perfil de un castro, pero en un momento avanzado de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas debió de controlar la producción
minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela). Por consiguiente, sus
funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución hasta convertirlo en un
oppidum. La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado como una forma de solucionar los problemas que
plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento aparecido en las necrópolis y la
epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos. Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento sirviese como lugar de acantonamiento de tropas
durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa de la colonia Norba Caesarina (Cáceres). Con la reorganización romana
del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo),
así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona a favor de otras entidades poblacionales ya
adaptadas a la economía y sociedad romana. LOS RECINTOS AMURALLADOS El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos recintos amurallados que han sido identificados como
Recinto A y el Recinto B. Recinto A El Recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m. de altura en la cima, que actúa a modo de península,
delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en el lado oriental por la vaguada del arroyo del
Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado
Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina. Actualmente, la topografía
original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas como por los aterrazamientos modernos y contemporáneos que
transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente compartimentado por paredes realizadas en
mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero. El Recinto A aprovechó para la defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo
aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo
esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la
confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que, probablemente, se usó como elemento defensivo natural. Asimismo, en la zona más
vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que,
originalmente, no se encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la construcción
de un terraplén que permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una
pequeña vaguada natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido
transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto. En el frente sur se puede
comprobar que existe un desnivel artificial que corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen diferentes puntos en los que
la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja, la muralla está
realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con granito. La muralla sólo ha sido
excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería
irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito sin desbastar, pizarras y tierra, al interior. Un lienzo similar se sitúa en
el extremo suroeste del Recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular de granito, a soga. El paramento, en este
punto, ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el
norte de la muralla. En el ángulo suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la misma técnica constructiva de granito, que protegería
la esquina. Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja. Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su
función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer
la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada realizada en mampostería de grandes lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior
se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen
con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base. En algunos puntos, la muralla
presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en la ladera oeste hacia la mitad del recinto. Se ha supuesto que esta vaguada
sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja. Lo cierto es que la muralla gira en dirección este-oeste aprovechando la
existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río. Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro
hiladas. Este aparejo es el reservado a las zonas más vulnerables o de representación. Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra,
conserva algo más de dos metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas. La muralla en mampostería se
vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base de sillería de granito; sobre él se ha
aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla permanezca oculta. En el ángulo noreste, la
muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta dificultad un amplio tramo de muralla. Es en la ladera norte donde
encontramos los mejores tramos de muralla conservados. En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro metros y aunque no se puede identificar en todo su
recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos rocosos. Los problemas que se plantean a las
estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo excesivo de la vegetación. En este tramo además,
parece que se abre un portillo en el lienzo original. Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la muralla gira para recorrer la ladera este en
sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el sistema defensivo. En la ladera este, la muralla
es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de sillería escuadrada, bastante cuidada.
El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud, seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre la que edificar las viviendas. En el ángulo sureste es donde
se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por desgracia, no conservamos todo su volumen
ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo XX. Se ha presupuesto que en esta
zona debió existir un acceso al Recinto A debido al hallazgo de una escalera. Recinto B El Recinto B se encuentra situado al suroeste del Recinto A, en una suave elevación con pendiente
suroeste-noreste. Su forma es aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el
Tamuja por el este y apenas se diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo
encajonamiento del río que protege el Recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se
encuentra modificado por el camino de acceso al Recinto A. Como ocurre en el Recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su
muralla se encuentra perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de “La Muralla” esté realizada con los sillares
graníticos de la que fue muralla de protección del recinto. Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del
mismo, allí donde los cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del Recinto A pues mientras que aquellos son
meras oquedades excavadas en la roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos
se encuentran colmatados, por lo que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan. En el lado sur son dos fosos.
Uno de ellos, de 19 m. de largo por 6,5 m de ancho y una altura de 2,05 m, se encuentra junto al camino de acceso al Recinto A. En la actualidad, la zona ha
sido alterada pues existe una rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto.
Por su parte, el otro foso de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m de largo por 7,6 m de ancho, y una altura de 2,05 m, dicha estructura está
bastante modificada. Y justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga. El lienzo sur consta de dos
tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m, del que son visibles tres hiladas originales con una altura de 60 cm; y uno segundo tramo, el mejor
conservado de todo el recinto con 22 m y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m). En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de
acceso libre. También en este punto se localiza un túmulo, conocido como “El Castillo” por su recubrimiento de sillares. “El Castillo” debió ser un torreón
defensivo del giro de la muralla, que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado
como cantera. De él proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está
protegido por un gran foso lineal de 135 m de longitud, casi 9 m de anchura y una altura de 2,3 m. En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las parcelas, realizado en mampostería. Probablemente este muro siga el
trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la estratigrafía interior del recinto. Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en
uno de ellos permitió documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m de ancho el exterior y,
0,5 m el interior y de un relleno de tierra y pizarra de 2 m de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m además de contar con
14 m de largo y una altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrecido los muros con mampostería. El paramento parece interrumpirse aquí para
formar un portillo. También en este sector es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las diferentes reformas de las que fue objeto. El otro tramo original del
lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65 m de altura). El lienzo aquí está
realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo de sillares bien
escuadrados, mejores que los del Recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas. El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor
altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña
vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación, similar a la umbría del Recinto A. Al noroeste del túmulo, entre
la pequeña vaguada y la ladera norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra,
posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de posibles asaltantes. En la ladera norte, es difícil
dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante, en las cercanías del foso suroeste del Recinto A
encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-este, de los cuales, el intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original,
mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o derrumbadas de la muralla. De la muralla original en este
punto se conserva un tramo de 8,4 m de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura de 1,2 m. El foso suroeste del Recinto A
sirve como límite del Recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el acusado desnivel del terreno, el más
pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y sólo se conservan aterrazamientos que han
sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original. En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte
de las delimitaciones parcelarias modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que ésta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un
camino, haya llevado a que se expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían
evidencias de otro torreón del que, sin embargo, no quedan evidencias materiales. Así pues, el Recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla
(formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar
reforzado en los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos. En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y que parece llevar la misma orientación que los
hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido. Por tanto, cabría la posibilidad de hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal.
• Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres
necrópolis de cremación: El Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos
espacios funerarios fueron estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX. En la necrópolis de El
Mercadillo (Botija) se han excavado un total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a
algunos elementos de ajuar. Nueve de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento
inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la Meseta Sur. Por otro lado, en la necrópolis
de El Romazal I se excavaron varios grupos de tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los
enterramientos, en los que son tan abundantes las cerámicas decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales
claramente romanos que confirman una cronología tardía para la necrópolis. Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En
ellos, las urnas aparecían encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar. De las necrópolis, la de El
Mercadillo (Botija) es la más antigua pues se fecha en el s. IV a. C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en
el s. III a. C. y, finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II - principios del siglo I
a. C. Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Nos evidencia que las influencias célticas de la
Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas. ANEXO II DELIMITACIÓN DE LA ZONA
ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN Delimitación y justificación de la Zona Arqueológica La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación
que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de
El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II. Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de
naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas
del Tamuja, las necrópolis a él asociadas y su entorno. La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se
localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, se considera que
quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico. En definitiva, las parcelas
afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El
Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales: • En el término municipal de Botija:. DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL • En el término municipal de
Plasenzuela: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos
dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano Anexo. Delimitación y justificación del entorno de la Zona Arqueológica No sería posible la declaración
de la Zona Arqueológica sin proteger su entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado,
con el objeto de preservar sus valores. Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos de la Zona Arqueológica, en
consideración de su emplazamiento, por ello se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser
futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien, sin olvidar el hecho de que el paisaje hubo de ser
determinante en la elección del asentamiento. De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de manera total o parcial,
con las siguientes referencias catastrales: • En el término municipal de Botija: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL • En el término municipal de Plasenzuela: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL • En el término municipal de
Cáceres: DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos
dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo. Para una mejor comprensión se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de
delimitación del entorno de protección de la Zona Arqueológica (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29): ANEXO III. PLANO DE DELIMITACIÓN DE LA
ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN ANEXO IV. CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO 1. Régimen de intervención en
la Zona Arqueológica. Villasviejas del Tamuja, en el término municipal de Botija (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes
Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe. 2. Régimen de intervenciones en
el entorno de protección. En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento,
remoción o instalación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consejería competente
en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. 3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección. Los posibles usos que se den a
este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterará su valor patrimonial, bajo la autorización de la Dirección
General de Patrimonio Cultural. BOE Núm. 275 Lunes 14 de noviembre de 2016
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Bienes de interés cultural Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se
declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II,
sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.
Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos
municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada
por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma». En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de
Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes de la citada Ley. Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de fecha
13 de mayo de 2015 («DOE», n.º 104, de 2 de junio), por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del
yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de
Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica. Posteriormente, se publica una corrección de errores en el «DOE» n.º 115, de 17
de junio. La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres).
También se notificó al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural,
donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 29439 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado».
No se ha presentado ninguna alegación. Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Concretamente, se han recibido los informes favorables de la Real Academia de Extremadura de
las Letras y las Artes y de la Universidad de Extremadura. También se ha obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Cáceres que, no obstante, solicita una mayor precisión en la delimitación del entorno por lo que se ha optado por incorporar al anexo II las coordenadas UTM
de los vértices del polígono correspondiente al entorno de protección de la zona arqueológica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia
Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo
detalla. Por otro lado, el artículo 6.1, en su apartado e), define como Zona Arqueológica, «el lugar o paraje natural donde existen
bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que
discurren dentro del territorio de la Comunidad». Ha de significarse, a tales efectos, tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos de
la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 20 de febrero de 2015, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más
emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto
de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidos. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.
Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y
Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de
ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados «riberos» o encajonamientos por la erosión. Los restos arqueológicos conservados corresponden
a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a.C.), pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una
particularidad de este asentamiento es que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio y enmarcados por los
meandros encajonados del río Tamuja. El llamado recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río
Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como
son el agua, los campos de cultivo y la dehesa. El recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente
considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, donde se localiza también el
mencionado arroyo del Verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural. Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del
Tamuja es un importante enclave para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el periodo conocido como Segunda Edad del Hierro,
especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios. Asimismo, en el entorno del castro han sido halladas y
excavadas tres necrópolis de cremación: El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Las necrópolis fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda
mitad de la década de los ochenta. Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro.
Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a.C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristrocracia guerrera no
se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces
protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las ibéricas
andaluzas y de la meseta sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a.C., e inmediata con El Romazal I (s. II-I a.C.) y evidencia
que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de estas, depositadas en
urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km al este del recinto A. En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y
patrimonial del yacimiento y su valoración social justifican su declaración como Bien de interés cultural. Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley,
se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la
adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al «espacio
construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo». En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016, dispongo:
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona
Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos
municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de Proyecto de este decreto. Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo a los
Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), a los propietarios y al resto de posibles interesados. Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes esta
declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado. Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Mérida, 5 de julio de 2016.–El Presidente de la Junta
de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. ANEXO I
Descripción de la zona arqueológica – La investigación arqueológica. Las Villasviejas del Tamuja fueron redescubiertas para el conocimiento arqueológico contemporáneo por Marcial Calzado, realizándose las
primeras actuaciones arqueológicas a cargo de Dª. Francisca Hernández, de la Universidad Complutense de Madrid. Las campañas arqueológicas dirigidas por Francisca Hernández Hernández durante los años 1968, 1969, 1971, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985 a
1990, autora de las correspondientes memorias de excavación y de varias publicaciones, junto al Plan Director de Villasviejas del Tamuja (Botija,
Cáceres) Propuesta de Conservación, Investigación y Puesta en Valor, han permitido incrementar notablemente nuestro conocimiento sobre el yacimiento. – Villasviejas del Tamuja. Villasviejas del Tamuja se encuentra en el límite septentrional término municipal de Botija (Cáceres). El paisaje en el que se
encuentra está dominado por suaves ondulaciones cubiertas de dehesa y por el encajonamiento de la red fluvial, especialmente del río Tamuja, que ha excavado
las rocas pizarrosas del entorno hasta constituir un curso encajonado conocido como ribero. El yacimiento no destaca en el entorno por su altura aunque su
orografía favorece sus cualidades defensivas. La ocupación más antigua del yacimiento no corresponde a la época protohistórica, sino que algunos materiales recogidos en superficie
evidencian una ocupación prehistórica, posiblemente calcolítica, ya que encontramos puntas de palmela, de pedúnculo y aletas, de sección lenticular, así
como microlitos y núcleos de talla lítica micro-laminar. Villasviejas del Tamuja puede considerarse tanto un castro como un oppidum.
Por su ubicación y características responde al perfil de un castro, pero en un momento avanzado de la Edad del Hierro, el asentamiento de las Villasviejas
debió de controlar la producción minera de la zona y otros asentamientos menores del entorno, como son el El Cerro del Tamuja (Cáceres) y el Cerro Castrejón (Plasenzuela).
Por consiguiente, sus funciones centralizadoras de la minería de un territorio, la posible acuñación de monedas y la llegada de Roma supusieron una evolución
hasta convertirlo en un oppidum. La posibilidad de un traslado de gentes desde la Celtiberia hasta las Villasviejas, con el fin de trabajar en las minas, se ha planteado
como una forma de solucionar los problemas que plantea la adscripción de la ceca Tamusia al yacimiento. Así mismo, se explicarían las influencias en el armamento
aparecido en las necrópolis y la epigrafía de tipo celtibérico en algunos recipientes cerámicos. Igualmente, se ha señalado que es probable que el yacimiento
sirviese como lugar de acantonamiento de tropas durante la conquista romana y las posteriores guerras civiles, siendo, tal vez, una de las castra contributa
de la colonia Norba Caesarina (Cáceres). Con la reorganización romana del territorio y la fundación de Norba Caesarina, Villasviejas del Tamuja queda en un territorio marginal entre
el ager de Norba y el de Turgallium (Trujillo), así como alejado de las principales vías de comunicación. Esta decadencia explica su paulatino abandona
a favor de otras entidades poblacionales ya adaptadas a la economía y sociedad romana. Los recintos amurallados. El Castro de Villasviejas del Tamuja se compone de dos
recintos amurallados que han sido identificados como recinto A y el recinto B. Recinto A. El recinto A se sitúa en una suave loma, de unos 499 m de
altura en la cima, que actúa a modo de península, delimitada en dos de sus lados, el occidental y el septentrional por el encajonado curso del Tamuja, y en
el lado oriental por la vaguada del arroyo del Verraco, un curso de agua estacional. Este cerro no difiere en altura de los de su alrededor, siendo
incluso más alta la margen izquierda del Tamuja en el lado Norte. Por su parte, el lado sur, que lo comunica con el resto del paisaje adehesado, es el único
punto de fácil tránsito y acceso al resto de la colina. Actualmente, la topografía original se encuentra alterada tanto por las obras de fortificación protohistóricas
como por los aterrazamientos modernos y contemporáneos que transformaron el yacimiento en tierras de labor. Por otro lado, el yacimiento también se encuentra sumamente
compartimentado por paredes realizadas en mampostería de pizarras y por alambre de espino, siendo el uso prioritario el ganadero. El recinto A aprovechó para la
defensa del hábitat las estupendas condiciones naturales del terreno que lo aislaban del exterior, especialmente en los lados norte y oeste. El yacimiento fue
fortificado con una muralla en la casi totalidad de su perímetro, siendo esta obra identificable en múltiples puntos aparte de las zonas excavadas. En el ángulo noreste
se encuentra un farallón de pizarras que cae en vertical sobre la confluencia del Tamuja con el arroyo del Verraco que, probablemente, se usó como elemento defensivo natural.
Asimismo, en la zona más vulnerable, el lado sur, se realizaron dos grandes fosos con un pasillo central. El foso sureste posee actualmente una forma circular u ovalada. Es posible que, originalmente, no se
encontrara cegado por su lado este sino que se abriera hasta la vaguada de El Verraco. Este cegamiento se produjo por la la construcción de un terraplén que
permitió alcanzar más fácilmente las parcelas situadas en la ladera este del cerro. El foso suroeste es muy probable que aprovechase una pequeña vaguada
natural que se amplió excavándose en la roca un ancho y profundo foso que reducía las posibilidades de tránsito por esta zona. Este foso ha sido
transformado mediante terrazas realizadas con las piedras de granito caídas del lienzo original que se conserva en lo alto. En el frente sur se puede comprobar que existe un desnivel artificial que corresponde a la muralla que permanece aún sin desenterrar. Sin embargo, existen
diferentes puntos en los que la muralla aflora a simple vista, pudiéndose comprobar que en los lados norte y oeste, los mejor defendidos por el encajado río Tamuja,
la muralla está realizada enteramente en piedra de pizarra, mientras que, en los flancos más accesibles, el lado este y sur, la muralla está realizada con
granito. La muralla solo ha sido excavada en uno de sus puntos, el sureste, en donde localizamos un gran bastión o torreón macizo y un tramo de
muralla. La muralla aquí se resuelve con sillería irregular de granito, trabada con arcilla en su paramento exterior, y rellena con grandes piedras de granito
sin desbastar, pizarras y tierra, al interior. Un lienzo similar se sitúa en el extremo suroeste del recinto A. Este lienzo, que se alza sobre el foso, está realizado con sillería irregular
de granito, a soga. El paramento, en este punto ha sido recrecido para ser utilizado como aterrazamiento con un aparejo mixto de piedras de granito y
pizarra. Junto a él se produce el giro hacia el norte de la muralla. En el ángulo suroeste se aprecia el exterior de una torre circular, realizada en la
misma técnica constructiva de granito, que protegería la esquina. Desde esta zona se desarrolla un muro perpendicular que desciende hacia la ribera del Tamuja.
Este muro está realizado por una sola hilada de sillares de granito, colocados a soga. Su función podría ser la de impedir el acceso a la ladera oeste desde la zona del foso suroeste. A unos
pocos metros del torreón circular, comienza ya a aparecer la construcción en pizarra. Se trata de una muralla ataludada realizada en mampostería de grandes
lajas de pizarra trabadas con arcilla. La cara exterior se encuentra perfectamente escuadrada, siendo la unión de las lajas casi a hueso, mientras
que en su interior, las lajas son mucho más irregulares se unen con arcilla. Se conservan zonas de hasta dos metros de altura, aunque en algunos puntos está
bastante deteriorada, presenta grandes brechas en la base. En algunos puntos la muralla presenta un doble ataludamiento en el tramo que discurre en sentido sur-norte, cerca de la vaguada existente en
la ladera oeste hacia la mitad del recinto. Se ha supuesto que esta vaguada sea de origen artificial y que fuese una de las salidas hacia la ribera del Tamuja.
Lo cierto es que la muralla gira en dirección Este-Oeste aprovechando la existencia de un afloramiento pizarroso que cae sobre la corriente del río.
Sobre él aparece nuevamente el aparejo de granito conservando sólo cuatro hiladas. Este aparejo es el reservado a las zonas más vulnerables o de representación.
Tras la vaguada, el paramento, de dirección sur-norte, ataludado y ejecutado con mampostería de pizarra, conserva algo más de dos
metros en la zona más alta. Sobre él se ha construido un muro con la misma técnica pero usando unas lajas más pequeñas. La muralla en mampostería se vuelve a perder cerca del ángulo noroeste. No obstante, en un punto surge un muro perfectamente escuadrado a base
de sillería de granito; sobre él se ha aprovechado para crear una pared de pizarra. Es muy posible que se trata de un muro de una vivienda y que la muralla
permanezca oculta. En el ángulo noreste, la muralla gira adaptándose a la topografía del cerro en dirección oeste-este, donde se identifica con cierta
dificultad un amplio tramo de muralla. Es en la ladera norte donde encontramos los mejores tramos de muralla conservados. En algunos puntos la muralla llega a alcanzar los cuatro
metros y aunque no se puede identificar en todo su recorrido, su trazado se intuye con facilidad. En algunos puntos se apoya y utiliza los afloramientos
rocosos. Los problemas que se plantean a las estructuras en esta zona de umbría son muchos, aunque los más importantes están relacionados con un desarrollo
excesivo de la vegetación. En este tramo además, parece que se abre un portillo en el lienzo original. Por último, cabe señalar que en la esquina noroeste, donde la
muralla gira para recorrer la ladera este en sentido norte-sur, el farallón pizarroso se arquitectonizó para ser integrado como torreón o ángulo en el
sistema defensivo. En la ladera este, la muralla es de características similares a la documentada en el lado sur, con un paramento exterior de aparejo isódomo de
sillería escuadrada, bastante cuidada. El lienzo, que presenta en este punto un ligero talud, seguramente sirvió tanto de muro defensivo como de terraza sobre
la que edificar las viviendas. En el ángulo sureste es donde se encuentra el gran torreón o bastión que protegía todo este flanco. Se trata de una gran estructura de la que, por
desgracia, no conservamos todo su volumen ya que sirvió de cantera a la población de Botija para la construcción del ayuntamiento en la década de los 50 del siglo
XX. Se ha presupuesto que en esta zona debió existir un acceso al recinto A debido al hallazgo de una escalera. Recinto B. El recinto B se encuentra situado al suroeste del recinto A, en una suave elevación con pendiente suroeste-noreste. Su forma es
aproximadamente cuadrangular. El recinto no destaca particularmente del entorno pues la orografía baja suavemente hacia el Tamuja por el este y apenas se
diferencia de las lomas y afloramientos de pizarra del lado sur. No obstante, su frente norte, está marcado por el mismo encajonamiento del río que protege el
recinto A. Por su parte, el frente este está marcado por la vaguada del arroyo del Verraco, y en la actualidad se encuentra modificado por el camino de acceso
al recinto A. Como ocurre en el recinto A, la topografía original está alterada por la parcelación y el aterrazamiento, y su muralla se encuentra
perdida al haber servido como cantera. Es muy probable que la cercana presa del molino de «La Muralla» esté realizada con los sillares graníticos de la que fue
muralla de protección del recinto. Las obras de defensa más visibles en este recinto son los fosos que protegen los flancos más débiles del mismo, allí donde los
cursos fluviales no crean una barrera natural. Pero los fosos de éste son diferentes a los del recinto A pues mientras que aquellos son meras oquedades excavadas en la
roca, los fosos del recinto B son estructuras lineales, de sección cuadrangular y paredes verticales. Actualmente, los fosos se encuentran colmatados, por lo
que su profundidad debió de ser mayor de la que hoy en día presentan. En el lado sur son dos fosos. Uno de ellos, de 19 m de largo
por 6,5 m de ancho y una altura de 2,05 m, se encuentra junto al camino de acceso al recinto A. En la actualidad, la zona ha sido alterada pues existe una
rampa, realizada con sillares de granito, que está relacionada con el paso de maquinaria a las parcelas del interior del recinto. Por su parte, el otro foso
de la zona sur se encuentra algo más al norte. Con 43 m de largo por 7,6 m de ancho, y una altura de 2,05 m, dicha estructura está bastante modificada. Y
justo detrás del foso se sitúan dos lienzos originales de muralla, de dirección oeste-este, de granito colocados a soga. El lienzo sur consta de dos tramos separados: uno, situado más al este, de 10 m, del que son visibles tres hiladas originales con una
altura de 60 cm; y uno segundo tramo, el mejor conservado de todo el recinto con 22 m y 5 a 7 hiladas originales de altura (1,28 m). En el ángulo suroeste, la muralla cambia de dirección. Aquí, el foso se detiene, quedando un tramo de acceso libre. También en este punto se
localiza un túmulo, conocido como «El castillo» por su recubrimiento de sillares. «El Castillo» debió ser un torreón defensivo del giro de la muralla,
que tal vez custodiase una de las puertas de acceso al Recinto B. Su recubrimiento de sillares se perdió cuando fue utilizado como cantera. De él
proceden dos verracos en granito que se conservan como parte de en una colección privada en el Castillo de Monroy. El flanco oeste está protegido por un gran
foso lineal de 135 m de longitud, casi 9 m de anchura y una altura de 2,3 m. En paralelo se desarrolla el muro de cierre de una de las
parcelas, realizado en mampostería. Probablemente este muro siga el trazado original de la muralla y, al actuar como terraza, ha permitido proteger la
estratigrafía interior del recinto. Más lienzos originales se sitúan hacia el norte. La excavación arqueológica dirigida por F. Hernández en uno de ellos permitió
documentar que la muralla constaba de dos paramentos formados por una hilada de bloques de granito, de 0,8 m de ancho el exterior y, 0,5 m el interior y de un
relleno de tierra y pizarra de 2 m de espesor. Por lo tanto, la anchura de la muralla en este punto es de 3,3 m además de contar con 14 m de largo y una
altura de 1,28 m. Sobre la muralla en este tramo se habían recrecido los muros con mampostería. El paramento parece interrumpirse aquí para formar un portillo. También en este sector es posible documentar la anchura de la muralla, el modo en que fue construida (con sillares de granito), y las
diferentes reformas de las que fue objeto. El otro tramo original del lienzo occidental se documenta más al norte. Se trata de un paramento de 10,7 m de longitud que conserva 3 hiladas (unos 0,65 m
de altura). El lienzo aquí está realizado, como todos los lienzos originales, con sillería de granito trabada con una fina capa de arcilla. Se trata de un aparejo
de sillares bien escuadrados, mejores que los del recinto A, colocados a soga y con hiladas bien definidas. El lienzo occidental se pierde junto con el foso oeste en el
lugar en el que aparece un nuevo túmulo, de menor altura que el anterior, que, han sido identificados con los restos de la torre que flanqueaba el giro
noroeste de la muralla. En su lado oeste, hay una pequeña vaguada que se dirige al Tamuja, que queda al norte. Esta ladera es ya abrupta y llena de vegetación,
similar a la umbría del recinto A. Al noroeste del túmulo, entre la pequeña vaguada y la ladera norte, se ha localizado un nuevo foso de tipología similar a los
anteriores. Este foso, cortado a pico en la pizarra, posee sección cuadrangular y un desnivel sur-norte que lo lleva junto al Tamuja, protegiendo todo este flanco de
posibles asaltantes. En la ladera norte es difícil dibujar el trazado de la muralla pues las terrazas han afectado su configuración original. No obstante,
en las cercanías del foso suroeste del recinto A encontramos tres aterrazamientos superpuestos con dirección oeste-este, de los cuales, el
intermedio ha sido identificado con el paramento de muralla original, mientras que el superior y el inferior han sido construidos con las piedras expoliadas o
derrumbadas de la muralla. De la muralla original en este punto se conserva un tramo de 8,4 m de longitud en el lado oeste con 5 hiladas visibles y una altura
de 1,2 m. El foso suroeste del recinto A sirve como límite del recinto B. Y aquí, el foso aporta una protección artificial a la que proporciona el
acusado desnivel del terreno, el más pronunciado de todo el recinto. En toda esta zona, sin embargo, se ha perdido todo vestigio de la muralla original y
solo se conservan aterrazamientos que han sido realizados aprovechando el granito y la pizarra de la muralla original. En la ladera este no se evidencian tramos originales de muralla sino que el muro existente forma parte de las delimitaciones parcelarias
modernas y contemporáneas. Es muy posible que el hecho de que esta sea zona de fácil acceso, al estar situada junto a un camino, haya llevado a que se
expoliaran todos los elementos pétreos de la fortificación. Francisca Hernández interpretó que en la zona sureste existían evidencias de otro torreón del que,
sin embargo, no quedan evidencias materiales. Así pues, el recinto B posee un cuidado sistema de fortificación basado en la combinación de lienzos de muralla
(formados por un doble paramento de granito relleno de pizarras y tierra) y de fosos lineales de paredes rectas. Asimismo, parece que el recito pudo estar reforzado en
los ángulos por torreones, hoy en día prácticamente desaparecidos. En superficie podemos ver algún muro realizado en granito y
que parece llevar la misma orientación que los hallados en la excavación y en las zonas donde las terrazas han cedido. Por tanto, cabría la posibilidad de
hablar de un urbanismo organizado, tal vez de tipo ortogonal. – Las necrópolis: El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II.
En el entorno de Villasviejas del Tamuja y relacionadas con el yacimiento han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación: El
Mercadillo (en el término municipal de Botija), El Romazal I y el Romazal II (en el término municipal de Plasenzuela). Estos espacios funerarios fueron
estudiados por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80 del siglo XX. En la necrópolis de El Mercadillo (Botija) se han excavado un
total de 46 enterramientos de cremación, siendo el ritual característico la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar. Nueve
de estos enterramientos se encontraban protegidos por encachados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y
la relaciona con las necrópolis ibéricas andaluzas y de la meseta sur. Por otro lado, en la necrópolis de El Romazal I se excavaron varios grupos de
tumbas. En ella, las cremaciones se presentan en urnas más pequeñas y sin encanchados de ninguna clase. Los enterramientos, en los que son tan abundantes
las cerámicas decoradas, también están acompañados de ajuar compuesto. En las tumbas aparecen ya materiales claramente romanos que confirman una
cronología tardía para la necrópolis. Por último, en El Romazal II (Plasenzuela) fueron once los enterramientos de cremación documentados. En ellos, las urnas aparecían
encajadas en oquedades en el suelo y cubiertas con un plato y acompañadas de ajuar. De las necrópolis, la de El Mercadillo (Botija) es la más
antigua pues se fecha en el siglo IV a.C, mientras que El Romazal II (Plasenzuela) es de una cronología posterior, pues se fecha en el siglo III a.C. y,
finalmente, El Romazal I (Plasenzuela) se sitúa a finales de la vida del poblado, es decir, a finales del siglo II, principios del siglo I a.C. Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro.
Nos evidencia que las influencias célticas de la meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de estas.
ANEXO II Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica. La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y
brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El
Romazal I y El Romazal II. Por consiguiente, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica
disponible y procedente de los trabajos arqueológicos realizados sobre los terrenos que acogen los restos del castro de Villasviejas del Tamuja, las
necrópolis a él asociadas y su entorno. La delimitación así establecida para el yacimiento de Villasviejas del Tamuja integra los terrenos donde se localizan
las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el
yacimiento arqueológico. En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituyen
Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales: – En el término municipal de Botija: – En el término municipal de Plasenzuela:
Dentro de la población cabe destacar, en el plano arquitectónico, la iglesia parroquial de Santa María Magdalena, de sencilla estructura.
Construida en mampostería reforzada mediante contrafuertes y esquinas de cantería, constituye un rectángulo dividido al interior en cuatro tramos. El de
la cabecera va cubierto con cúpula sobre pechinas, y los restantes, que constituyen la única nave, mediante bóveda de medio cañón con lunetos.
Al exterior sobresalen los volúmenes de la torre, adosada a los pies, y del cuerpo cuadrangular que envuelve la cúpula. Sus portadas
presentan una enorme sencillez siendo la septentrional, con arco de medio punto ligeramente peraltado enmarcado por alfiz, la más compleja. De su
contenido únicamente aludiremos a las pinturas de carácter popular que decoran la cabecera.
GASTRONOMÍA El queso de oveja y cabra.
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Está incluido dentro de la
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
GALENA
Deriva del término italiano "galena" aplicable en un principio a todas las menas de plomo, pertenece a la
clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, de color gris plomizo y brillo metálico intenso en las superficies recientes
Cristales cúbicos o cubooctaédricos (a veces semiimplantados).
Las aristas y los vértices de los cristales pueden aparecer redondeados. Con frecuencia aparecen masas compactas granulares brillantes, debido a las
numerosas superficies de exfoliación que se forman en las fracturas. Mineral hidrotermal de media temperatura. Se encuentra también
en ambientes sedimentarios y metamórficos. Es un mineral muy conocido desde la Antigüedad. Es la principal mena de plomo. De las galenas argentíferas se suele extraer plata. El
plomo se emplea para la fabricación de aleaciones, municiones, material eléctrico, tipos de imprenta, antidetonantes para gasolina.
La fórmula química es: PbS
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita),
óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas
con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente. Su formula química es: AG
D.O.E.—Número 124 26 Octubre 1996
ANUNCIO de 18 de septiembre de 1996, sobre solicitud de concesión directa de explotación de la provincia de Cáceres, n.º 9.931.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y
Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Canteras Extremeñas, S.L., con domicilio en C/ Ermita, 42 de Quintana de la Serena (Badajoz),
ha sido solicitado la Concesión Directa de Explotación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.931, Torreorgaz, 10 Cuadriculas Mineras, Benquerencia, Botija y Salvatierra de Santiago. Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 85.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
En Cáceres a 18 de septiembre de 1996.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.
ANUNCIO de 18 de septiembre de 1996, sobre solicitud de concesión directa de explotación de la provincia de Cáceres, n.º 9.932.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Canteras Extremeñas, S.L.,
con domicilio en C/ Ermita, 42 de Quintana de la Serena (Badajoz), ha sido solicitado la Concesión Directa de Explotación que a
continuación se re!aciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: 9.932, Molano, 15 Cuadriculas
Mineras, Benquerencia, Botija y Salvatierra de Santiago. Siendo la designación de su perímetro: N.º
VÉRTICE LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 85.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el
«Diario Oficial de Extremadura». En Cáceres a 18 de septiembre de 1996.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se
declaran terrenos francos registrables. 9.607 «MOLANO», Sección C), 15, Benquerencia, Botija y Salvatierra de Santiago; El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.-Anuncio de 9 de abril de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 9.920.
9.920, «Guijarro», 269 C.M., Montánchez, Torre de Santa María, Albalá, Botija, Benquerencia, Plasenzuela, Salvatierra de Santiago, Torremocha y Valdefuentes. En Cáceres a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.– EL Jefe del Servicio, Pedro García Isidro.
DOE núm. 221 Viernes, 17 de noviembre de 2017 Minas.- Anuncio de 9 de octubre de 2017 sobre el plan de restauración de la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de recursos de Sección C) denominado
"Tamuja", n.º 10328-00, en los términos municipales de Botija, Cáceres, Plasenzuela, Torremocha y Trujillo. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los
residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, comunica a los interesados que con
fecha 25 de abril de 2014, y por D. Alexandr Mikhaylov-Kiseleskiy, se ha solicitado la autorización del plan de restauración del proyecto de
investigación mencionado anteriormente y podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avda. Gral. Primo de
Rivera, n.º 2, 3.ª planta de Cáceres. Los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y
en la dirección indicada, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin
perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar
los organismos consultados. El órgano competente para resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es el
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Cáceres, 9 de octubre de
2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación industrial, Energética y Minera de
Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017), Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 40 Lunes, 26 de febrero de 2018 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA
Minas.- Anuncio de 29 de enero de 2018 sobre otorgamiento del permiso de Investigación de recursos de Sección C) de la Ley de Minas denominado "Tamuja", n.º
10C10328-00, en los términos municipales de Botija, Cáceres, Plasenzuela, Torremocha y Trujillo (Cáceres), y autorización del Plan de restauración.
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