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Cilleros

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DATOS del MUNICIPIO 40º06'49" N 006º47'32" W  Hoja MTN 596

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 208,2

ALTITUD: 450 m.

POBLACIÓN: 2120

DISTANCIA CÁCERES: 100

PARTIDO JUDICIAL: Coria

MANCOMUNIDAD: Sierra de Gata

COMARCA AGRARIA: Coria

GENTILICIO: cilleranos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Su extenso termino se localiza en parte en las estribaciones de la Sierra de Santa Olalla, al mismo tiempo goza de areas llanas hacia el E, en las proximidades de Moraleja. La superficie mas accidentada se extiende por el Norte de la sierra de Santa Olalla (866 m. ), los cerros de Cabezo Villalba, Campete y Cumbre del Cuartino, con alturas comprendidas entre los 500 y 650 m. Tambien es sinuosa la zona oeste del termino debido al encajamiento del rio Erjas que confiere al paisaje de los denominados riveros. Al S el territorio es ondulado, conformado por pequeños cerros o tesos de poca altitud donde destaca el pico Caballo (562 m.), en la sierra de la Garrapata.

    El principal curso fluvial lo constituye el rio Erjas, que corre hacia el S sirviendo de frontera con Portugal, al que afluyen los arroyos del Corral, de los Garbanzos, Martin Albarran, Cabezo Moreno, la rivera Trevejana, y otros

   Forma parte de la Comunidad de Sierra de Gata, que engloba a 20 municipios: Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Vegaviana, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torrecilla de los Ángeles, Torre de Don Miguel, Valverde del Fresno, Villamiel (Trevejo), Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.

    Se localiza en extremo noroeste de la provincia de Cáceres.Extensión: 1.211 km2. Límites territoriales: Provincia de Salamanca al norte, comarca de Alagón y Alcántara al sur, las Hurdes al este y Portugal al oeste.

    Los rios son los principales protagonistas de esta zona: El Eljas corre fronterizo con Portugal. regando núcleos de población importantes como Valverde del Fresno, Eljas, Trevejo, San Martin de Trevejo y Villamiel. La cuenca del rio Eljas limita con la del Ribera de Gata que da vida al embalse de su nombre.

    El otro rio importante de la Sierra de Gata es el Árrago. alrededor del que nacieron las poblaciones de Robledillo de Gata, Descargamaria. Santibañez el Alto, Torre de Don Miguel y Cadalso, y cuyas aguas se detienen para formar el embalse de Borbollon: igualmente vierte aguas el rio Tralgas, que pasa cercano a Torrecilla de los Ángeles y Hernán Pérez. Pequeños embalses en zonas mas necesitadas de agua, como son el de Árrago. el de Perales del Puerto o el de Atalaya.

   Durante siglos estas tierras pertenecieron al partido judicial de Alcántara o al de Coria, incluso a finales del siglo XVIII muchas poblaciones de la Sierra de Gata estaban fuera de la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura.

   La artesanía es muy variada en toda la zona, forjados de hierro y labrados en oro en la localidad de Gata. El trabajo de la madera es el que mas artesanos tiene en estas tierras, destacando las tallas y fabricación de sillas en Gata e instrumentos musicales y otros propios de la vida cotidiana. Mención especial merecen algunas labores como los encajes de bolillos y ganchillos en Acebo y Hoyos, famoso igualmente por sus bordados. También se conservan algunos oficios tradicionales como el de los herreros y guarnicioneros que, fieles a la tradición, elaboran con sus manos piezas y objetos útiles y hermosos.

   Las fiestas no faltan por estas sierras. donde los carnavales y la Semana Santa tienen un sabor especial.

   Con respecto a la gastronomía son dignos de mencionar los platos que dependen del cabrito y del cerdo. Celebres son sus matanzas y sus embutidos de un sabor serrano muy particular, de los que cabe destacar los chorizos y morcillas de calabaza, asi como lomos y jamones. El aceite de Sierra de Gata es muy apreciado dentro y fuera de estas comarcas y aliño capital para muchos de sus sabrosos platos. Muchos y viejos son los olivos que se deslizan por las laderas de una sierra salpicada de antiguas construcciones dedicadas a almazaras o molinos de aceite que certifican su abundancia.

    Apreciados son los vinos de pitarra y aguardientes de Robledillo de Gata, Cilleros. San Martín de Trevejo, Villamiel y Valverde del Fresno, guardados en bóvedas y bodegas de las viviendas serranas, bien de piedra o entramado que aun se conservan en muchos domicilios.

   Los platos de habichuelas y ollas con "asaura" son famosas en esta comarca, asi como los platos realizados a base de peces. Las naranjas de Sierra de Gata son conocidas y apreciadas.Tienen fama los roscones de Santibáñez el Alto, las perrunillas y las roscas de huevo en Descargamaria, asi como las roscas de pan, bollos, bizcochos de parias en San Martín de Trevejo, canas en Villamiel, flores y tiroletes.

    En este rincon de Extremadura pervive un dialecto "A Fala"  que llaman varnedeiru en Valverde del Fresno, mezcla de portugues, gallego y leones. En San Martin de Trevejo lo conocen como manegu y en Eljas, lagarteiru. Al parecer su origen data de los tiempos de la Reconquista, en los que algunos asturianos que bajaron hasta estas tierras se instalaron en las sierras.

   Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "GATA (SIERRA DE): es una continuación de las cordilleras setentrionales de la Estremadura, aledaño con Castilla la Vieja, que entra inmediatamente después de las elevadísimas y peladas de las Hurdes, y se enlaza con la sierra de la Estrella en Portugal, en dirección de E. á O.: este espacio entre unas y otras sierras se compone de varias montañas y picachos que reciben los nombres de los pueblos. escepto el llamado sierra de Jalama, que es el morro mas elevado del pais, y la de los Angeles, que todas se comprenden bajo el nombre genérico de Sierra de Gata, y abraza todo el partido judicial de los Hoyos Villanueva de la Sierra, en el partido judicial de Granadilla, se ha comprendido también en el territorio de Sierra de Gata; pero su situacion meridional, muy fuera de las montañas, debe escluirse de esta comarca, como lo está por la división territorial vigente. Los pueblos de Robledillo, Descargamaria y Cadalso forman una especie de cuenca con las montañas que los rodean , que se denomina Val-de-Arrago, por la que se precipita este rio á cuyo lado está igualmente la Torre de D. Miguel; pero estas montañas se aplanan al S. ó sea antes de llegar á Santibañez: Gata, Acebo, Hoyos y Perales forman otra cuenca por la que corre la ribera de Gata ; la montaña que divide el Acebo, de San Martin , Villamiel y demás pueblos occidentales, corre de N. á S., y de la parte O. forman las sierras del N., y las que confinan con Portugal otra cuenca por la que corren diversos arroyos que mueren en el rio Eljas; en ella se encuentran los pueblos de San Martin,Trebejo, Eljas y Valverde: Villasbuenas, Perales y Cilleros, siendo de los mas meridionales, parece que se escapan de la sierra y están en terreno bastante aplanado; otro tanto sucede á Hernán Pérez y Torrecilla por la parle del E., á cuyo lado corre el rio Trasgas. descendiendo el terreno al S. en donde concluyen las montañas. La Sierra de Gata es una de las comarcas mas fértiles de la provincia de Cáceres; la abundancia y escelencia de sus aguas, sus esquisitos frutos, la división inmensa de la propiedad, y la laboriosidad de sus habitantes son circunstancias que mantienen el pais, si no con riqueza y lujo, al menos con desahogo y comodidad."

    En el año 1826, , Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico,: "ERJAS, Rio de España que nace en la sierra de Meras, termino del pueblo de su nombre y de Valverde del Fresno. Corre en direccion N. S., sirviendo de limite entre !a provincia de Estremadura y la de Beyra en Portugal,  por las inmediaciones de Cilleros, Arenales, Peñafiel, Zarza la mayor, Piedras-albas y Estorninos hasta perderse en el Tejo, entre Alcántara y Carbajo. Sus riberas ásperas y acantiladas sirven de defensa á las pequeñas plazas de Peñamacor y Peña Garcia , Cibeyra y Rosmaniñal, en Portugal. Por la parte de España recibe algunos torrentes que apenas llevan agua en el estío."

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VII :

    "ELJAS, HÉLJAS ó HERJAS: rivera en la provincia de Cáceres, partido judicial de Hoyos y Alcántara: nace al O. del pueblo de su nombre, (variable en la forma de escribirse, según se ha dicho), á corta distancia de él, baña el término de Valverde del Fresno y el de Cilleros, pasando al partido de Alcántara, por término de Zarza la Mayor y el de la misma cabeza de partido para entrar en Tajo á 2 leguas O. de la villa: su curso es de N . á S. formando en toda su estension la línea divisoria de los reinos de España y Portugal: en el partido de Hoyos no tiene puentes ni barcas porque á escepcion de las grandes crecidas se vadea en todo tiempo: en el de Alcántara tiene un puente en dirección de Piedras Albas llamado Puente de Segura: abunda en barbos y bogas de muy buen gusto : sus márgenes son montuosas ó peregosas, y sus aguas limpias y diáfanas disuelven el jabón."

   Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su Tomo VIII era:

    "Gata: ribera en la provincia de Cáceres: se forma de las fuentes que se desprenden de las montañas al N. de la villa de su nombre pasa á la inmediación de la misma y corriendo al O. por único paso que dejan las sierras, se le reúne la rivera del Acebo, entra por los términos de Villasbuenas que deja á su izquierda y Perales á la derecha, llega al de Moraleja, partido de Coria, baña sus vegas y las del inmediato lugar de Casillas, y entra en el rio Arrago en las inmediaciones del santuario de Ntra. Sra.de la Vega, en cuyo ángulo se encuentran las ruinas de la anterior poblacion llamado hoy Torremilanera: á poco de su nacimiento tiene un pontón para su paso, á las 500 varas un puente de piedra da un solo arco, á 100 varas y al O. de la villa de Gata, 1/2 legua después, 4 pontones de madera, y tocando á las murallas de la villa de Moraleja, otro puente de piedra de 14 arcos de 6 á 8 varas de elevación, y de 2 1/2 de ancho: no pierde su corriente, se destinan sus aguas al riego de las heredades que se hallan en sus márgenes, y cria truchas, anguilas y barbos."


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de CillerosPlaza de San Blas, 1
CP 10895 Cilleros (Caceres)
927 51 20 37
927 51 23 28

DOE núm. 122 JUEVES, 19 DE OCTUBRE DE 1995

AYUNTAMIENTO DE CILLEROS

Escudos Heráldicos.- Edicto de 13 de septiembre de 1995, sobre aprobación del proyecto de adopción del Escudo y Bandera Municipal.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesion de fecha 28 de julio de 1995 el proyecto de adopción del Escudo y Bandera Municipal, de conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado.

Cilleros, 13 de septiembre de 1995.–El Alcalde, SATURNINO LOPEZ MARROYO

 


HISTORIA

    Los primeros restos arqueológicos hallados en la sierra proceden del 3.000 a.C., aunque nómadas cazadores y recolectores debieron utilizar Sierra de Gata como paso entre ambas mesetas. Posteriormente, se produjo la ocupación de varias zonas elevadas, dado que permitían un mejor control del territorio. Así, en lugares como Santibáñez, Dehesa Alta de Perales, Sierra de Santa Olalla o San Martín, se han encontrado menhires y estelas funerarias. La extracción de oro y estaño permitió el establecimiento definitivo de algunos pueblos que diseñaron enterramientos en dólmenes, como los de Hernán Pérez, y poblados amurallados como El Castillejo, en Villasbuenas de Gata. La Edad del Hierro consolidó los castros, donde vivían pueblos pastoriles y guerreros, como lusitanos y vetones.

    En el museo de Cáceres se encuentra depositado un cincel de fibrolita perteneciente a la edad de bronce, procedente de Cilleros. Herencia celta son los abrigos o chozos conocidos en la zona como sajurdones, que recuerdan los castros

    La zona ampliamente romanizada en sus tiempos, algunos investigadores citan a esta localidad como el antiguo Cellarium romano.

    El nombre de cillirium (Cilleros) aparece ya en el itinerario de Antonino, por lo que hace sospechar que el poblamiento tiene sus orígenes en la época romana. cellarium o cillirio surgió, bien para reunir a los poblados vettones dispersos de la zona noroeste de la Sierra de Gata, bien para granero en el que los pueblos serranos entregaban sus cosechas para posteriormente y a través del camino que lo unia por Hoyos o por Perales con la Via Dalmacia, bifurcacion de la Ruta de la Plata que pasaba por Coria, Hoyos y el Puerto de Perales para luego internarse por tierras de Salamanca. Siendo posible que los restos romanos hallados en Cilleros consistentes en trozos de tegulas y de ceramica muy fragmentados, pertenezcan a este posible asentamiento de la época romana.

    Al comienzo del siglo V los suevos, vándalos y alanos invadieron el territorio extremeño, siendo reemplazados posteriormente por los suevos, y finalmente, por los visigodos, que extendieron sus dominios por toda Extremadura, finalmente soportaron la invasión bereber

    El rey leones Alfonso VI, conquistó Coria, que en 1110 volverá a ser reconquistada por el califa Ali ben Yusuf. En 1142 el monarca Alfonso VII conquista Coria de nuevo, y la utiliza como base de nuevas incursiones por la sierra de Gata.

    En 1166 Fernando II de Leon decide conquistar Alcántara, pero antes envia parte de su ejercito por la zona de sierra de Gata al objeto de preparar las posteriores acciones. Reunido de nuevo todo el ejercito en Coria prosiguió su marcha hacia Alcántara, que conquista ese mismo año. sin embargo una expedición almohade sale de Sevilla en 1174 y conquista todas las plazas cristianas de Sierra de Gata, que quedarían en poder de los moros hasta que en 1213 el rey leones Alfonso IX conquistó definitivamente la comarca.

    La repoblación de Cilleros cristiana debió ser tardía, ya que cuando en 1227 Alfonso IX le concedió a Salvaleón el mismo fuero que a Coria, su termino estuvo formado por Cilleros, Valverde de la Sierra ( luego del Fresno ), la Genastrosa y Navasfrias.

   Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadura por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: Coria ciudad de la provincia de Caceres, Partido Judicial de su nombre. Esta poblacion tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de Leon a los de Salvaleon. El rey D. Alfonso X les dio tambien fuero, segun consta del privilegio de confirmacion que de el hizo el rey D. Sancho IV en Sevillla a 21 de noviembre de 1292. Citalo Ortiz de Zuñiga, Anales de Sevilla, edic. de 1677, pagina 149 

    Cilleros fue aldea de Salvaleón hasta que el 20 de octubre de 1306 el 10 Maestre de la Orden de Alcántara frey Gonzalo Pérez Gallego la convirtió en villa, anteriormente en 1267 el 7 Maestre de la Orden frey Garcia Fernandez, habia favorecido a los vecinos de Cilleros con el beneficio de que todas las tierras que desmontasen fueran heredad propia de los desmontadores y de sus descendientes.

    A comienzos del siglo XV Salvaleón pierde la importancia que hasta entonces tenia ,por lo que la cabecera de la Encomienda pasó a Eljas que ademas de ocupar un estratégico lugar defensivo se había convertido en una floreciente villa pasando Cilleros a depender de ella.

    En 1455 aparece en la Encomienda de Eljas y con titulo de Comendador, frey Juan Martin, mas conocido como frey Juan de Cilleros por ser natural de Cilleros y su padre era alcaide de la Orden de Alcántara.

    Durante la construcción de el Escorial, en la segunda mitad del siglo XVI, algunos canteros cilleranos que fueron a colaborar en su construcción comentaron las excelencias de los vinos del pueblo, por lo que Felipe II envió a por vino de Cilleros para su degustación.

    Durante la guerra de la independencia de Portugal ( 1640-1688 ), la población sufrió las consecuencias de las acciones bélicas, dada su condición de villa fronteriza. Los pueblos de esta zona quedaron desguarnecidos, por lo que tuvieron que organizarse milicias populares, constituidas por campesinos inexpertos, para defender los pueblos.

    En 1642 los portugueses entran por Valverde y se apodera de la fortaleza de Eljas. como era un punto estratégico se decidió su recuperación, por lo que el duque de Alba envió tropas desde Ciudad Rodrigo a las que se unieron las reclutadas en los demás pueblos de la sierra de Gata. Los portugueses acudieron en ayuda de Eljas, obligando a las tropas del duque de Alba a retirarse hasta San Martín de Trevejo. En un ataque posterior las tropas castellanas, con ayuda de los lugareños, lograron reconquistar Eljas.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcántara, realizado con fecha 17 de marzo de 1791, paginas 243 a 256, se desprende lo siguiente:

     "Cilleros: Razon que la justicia y regimiento de esta villa da al ynterrogatorio comunicado por la Real Audiencia, i en sus nombre por el Señor Don Joseph Antonio Palacio, segun el orden de sus capitulos, que se dan expresos en sus respectivos numeros.

    Esta villa territorio del Orden de Alcantara, partido de la villa del mismo nombre, provincia de Estremadura; dista 8 leguas de la caveza de dicho su partido, 26 de la ciudad de Badajoz, 18 de la villa de Caceres, i 1 de su obispado de Coria; se halla situada en la extremidad de dicha provincia i confina su termino por la parte de norte con medio quarto de legua con el de Trevejo, i a distancia de legua i media de esta villa que es del partido de Ciudad Rodrigo, de su obispado, por cuya razon se tiene por no comprehendida en el territorio asignado a la nueve Real Audiencia; por la misma parte confina con el de la de Valverde a distancia de una legua, i dos i media de dicha de Valverde de este partido i territorio i obispado.

    Por poniente con el Reino de Portugal con distancia de dos leguas, siendo confin una rivera peremne i habundante nombrada Heljas; por sus con la Dehesa de Benavente, encomienda de la Zarza, con distancia de tres leguas, i a cinco de dicha villa de este territorio i priorato de Alcantara; por entre sur i oriente i con distancia de dos leguas con la dehesa de Malladas, encomienda de Moraleja, partido i territorio de Alcantara i obispado de Coria; por oriente i a distancia de una legua con termino de la misma villa de Moraleja que dista dos de esta; con el lugar de Perales con una legua i dos de dicho lugar, i lo mismo con el de los Hoyos que son del partido de Plasencia, obispado i jurisdiccion de Coria.

    Es villa realenga eximida, con mitad de oficios de republica conforme a lo prevenido por la definicion del Orden de Alcantara; i en quanto a los diputado sindico personero i tasadores de yervas arreglado a las novisimas Reales Ordenes.

    Su vecindario se compone de 512 vecinos segun el ultimo recuento, dedicados a diversos ministerios aunque son mui pocos los que se aplican a sola una negociacion, aplicacion u oficio; i por lo mismo se pone aquella en que cada uno mas frequentemente se emplea, en la forma siguiente: 120 labradores quasi todos de tierras arrendadas, 48 arrieros, 21 hacendados que cultivan su hacienda por agena mano, pocos jornales, 8 pobres mendigos, 17 artesanos i menestrales; i los demas de que se compone la mayor parte del vecindario con su corta hacienda, cabras, cerdos, colmenas, que todo cuidan por si mismo tienen su modo o pretexto de vivir; no hau gremio, ni examenes para oficio alguno.

    La diversion unica en los hombres es el juego de naipes, con el habuso del vino cuyo vicio ayudado con la habundancia del pais es el dominante i mas perjudicial; el las mugeres no se halla otra alguan que las juntas continuas sin distincion de dias i por entero de ociosidad, de que resulta la detraccion que se halla en sumo grado, i a que se siguen los graves perxuicios que de suyo se dexan conocer. En lo jovenes los bailes con pandero o tamboril, que siendo generalmente en publico i dias festivos con noticia de la justicia no ocurren mayores perxuicios, sin embargo de la congregacion tambien publica de hombres i mugeres.

    En los menestrales se halla el habuso de que sin embargo de ser sus obras mui imperfectas son tiranos en el precio, procedido de la escasez e insuficiencia no pudiendose remediar este abuso a causa de ser hijos del pueblo, i que quando viniese algun forastero a establecerse no les causaria emulacion, por que no hallaria abrigo en los naturales.

    En lo jomaleros se nota el defecto de salir al trabajo mui tarde por lo que desperdiciando lo mas florido de la mañana, el que hacen en lo restante del dia no rinde las ventajas que devieran esperarse, sin que pueda darse razon del precio de los jornales, que varia con respecto a la estacion, calidad del travajo, abundancia de frutos, necesidad de operarios, i otras circuntancias.

    No hai mas abusso publico que el de la carne, i este tampoco es fixo a causa del corto consumo de lo naturales i falta de utilidad por esta a los abastecedores; el peso i medida es con arreglo al Pote de Avila i vara de Toledo, que se afiela con la caveza de partido, bien que se nota alguna diferencia en esta medida ya en liquidos i ya en solidos entre los pueblos confinantes.

    No hai casa destinada para el alcalde mayor, que es juez unico sin mas comisiones que la de mostrencos, i segun el capitulo de ordenanzas la de montes, i tiene la dotacion de 4 mil reales vellon, los 2 mil sobre propios, 1 mil 500 en la mesa maestral, i los 500 restantes en penas de camara; i sus emolumentos son los ordinarios del juzgado i de penas.

    Los abogados son tres en el dia i aunque este es sobrado numero, se espera que hay en breve otros dos; los unicos procuradores son dos que anualmente nombra este ayuntamiento; no hai mas que un escrivano con la corta dotacion de 30 ducados por de ayumtamiento i que tiene que pagar mayor cantidad por arrendamiento de la otra escrivania a la mesa maestral; y un alguacil que sirve de carcelero i sin mas salario que el eventual 480 reales; siendo el arancel del juzgado arreglado al de Valladolid.

    Y aunque se principio hacer casa de ayuntamiento i carcel publica, i en ella parece haverse invertido mas de 90 mil reales, aun esta sin concluir por falta de medios suficientes, ni la correspondiente facultad sobre cuyo particular esta representado al supremo consejo por mano de su senor fiscal el Senor Don Joseph Antonio Fita i se aguarda resolucion; la extension de dicha carcel segun el plan que se formo de orden del mismo consejo, aun despues de concluida queda reducida a un calavozo con ventana a la calle i un sala con una devil puerta; tampoco hai edificio alguno considerable, ni mas archivos que una alacena en la casa del posito, que parece haverse inundado de ratones por cuya causa existen lo pocos papeles en poder del escrivano, mientras se concluye la obra de casa consistorial donde se destina pieza para este oficina.

    Se dice que en efecto han estado sobradamente abandonados los protocolos de esta villa, sin que pueda venirse en caval conocimi~nto de los documentos que falten, pero en el dia i hace algun tiempo se hallan invencariados los que se entregaron al actual unico escrivano de este ayumtamiento, en cuyo poder existen hasta la conclusion de la citada obra.

    Lo mas defectuoso de esta villa son sus calles, no solo por su desaseo a que contribuye no tener otros vertederos i la frequente estancia del ganado de cerda, i entrada de carretas de los particulares; sino tambien su mal empedrado que sera dificil remediar por falta de fondos que son necesarios, i la estructura de las casas que arrojan las escaleras a las mismas calles, sin embargo de que novimamente tiene acordado este ayumtamiento no se permitan fabricar con tal defecto.

    No hai meson alguno ni posada, i si solo una casa que por la utilidad que resulta a su dueño la tiene arrendada a destino de los tragineros, aunque mui incomoda como todas las del pais; tampoco hai carretera por no set pueblo de paso, i solo los unicos que sirven para la comunicacion con la caveza de partido i pueblos inmediatos, como la situacion de esta villa es confin de provincia los caminos que giran a las partes septemtrionales generalmente son mui malos por su situacion aspera i montuosa de sus sierras; i por lo contrario los que giran para lo interior de la provincia que son por naturaleza suaves en tierras llanas, uno de aquellos que va la Zarza i Alcantara tiene un sitio nombrado la Venta del Cavallo mui peligroso i en que ban sucedido muchas muertes i rovos a causa de lo montuoso, i distan de poblacion mas de dos leguas cerca de la raya de Portugal; su remedio aunque costoso seria hacer poblacion dando suficiente termino con abundancia de aguas, cuyos vecinos desmontasen el terreno, i aunque la inmediacion a Portugal i transito de la tropa dificulta su properidad, parece que exige algun remedio i le clama la necesidad de despoblado en 6 leguas.

    No esta concedida alguna feria a esta villa, que goza de mercado los viernes al que suelen venir algunas pequeñas tiendas, paneros de Torrejoncillo i otros, pero no suficiente al surtido de muchas cosas, que suelen ser precisas en el pueblo.

    Tampoco hai fabrica alguna de ningun genero, ni tintes, ni otra industria, ni el termino produce primeras materias mas que tal qual casca de alcornoque, la que hasta ahora no ha llegado el caso de venderse, ni puede merecer mayor estimacion.

    En el dia no hai proporcion para alguna manufactura, ni aun para hacer que el termino rinda primeras materias, principalmente por falta de aguas i sobra de montes; pero si se facilitasen medios para lo primero (aunque seria a mucha costa), i se tonasen suficientes providencias para remediar lo segundo pudieran esperarse grandes ventajas desarraigando la indolencia de estos naturales, i remediando la perjudicialisima ociosidad de las mugeres.

    No hai mas caudal publico que el de propios, consistentes en dehesas de pasto i lavor, i alguna suerte de tierra arrendable, juntamente con una pequeña dehesa, que aunque en un principio se concedio en calidad de arvitrio a destino de fabircar casa consistorial i carcel, i que en calidad de arvitrio se incluye en las quentas, sus producciones se hallan incorporadas en el fondo de propios, cuyos caudales no tienen otra inversion que la de su naturaleza, i el destino que la superioridad del consejo mande dar a los sobrantes.

    Las penas de camara que se hallan encavezadas en 154 reales i 12 maravedies vellon, con el Consejo Real de las Ordenes suelen ascender a 600 reales poco mas o menos, compone el desorden de los delinquentes, celo i actividad de la justicia i suvalternos, sobre cuyo fondo se halla dotada la vara en 500 reales.

    El Real Posito de esta villa se compone su total caudal de 800 fanegas de trigo, 1 mil 200 de centeno, i 644 reales de dinero efectivo, ademas le pertenece una casa, cuyos arrendamientos anuales i corrientes son 88 reales, tiene tambien unas tierrezuelas pero de corta consideracion; su estado actual es el de haverse repartido la segunda data conforme a la ordenes de la subdelegacion, i hallarde reintegrado hasta la ultima cosecha.

    Como comprehendida en el territorio del Orden de Alcantara se govierna por la definicion de dicha orden, que en el dia i ramo de penas no es la mas conforme, segun la mayor estimacion de los ganados i menor del dinero, por lo que seria mui conforme se arreglase un ordenanza al estado actual.

    Solo hai una parrochia, cuya dotacion fixa consiste en 556 reales con 28 maravedies vellon, a que se agregan los emolumentos eventuales consistentes en derechos de sepultura, i cera de entierros, i aunque todo no es suficiente para el decente servicio, tiene derecho contra los fondos de la Encomienda; su parrocho se nombra por el Real Consejo de las Ordenes, en oposicion que generalmente suele recaer en freiles de Alcantara que fundan derecho en competencia con los que no lo son.

    No hai cementerio aunque si mucha necesidad, por que aunque la yglesia esta sita extramuros es reducida con respecto a la poblacion, pero hai proporcion de poder hacerlo contiguo a la misma yglesia.

    No hai otro beneficio eclesiastico que el curato, cuya dotacion ademas de los emolumentos, se ignora, como el numero de las capellanias i nos remitimos a lo que dicho cura informe sobre el particular, contentandonos con hacer presente, que no obstante de ser necesarion algunos para el pulpito i confesonario, i have algunas capellanias fundadas en tierras de este termino, se ven recaer en los forasteros de que se sigue estar menos cultivadas dichas tierras, como ausentes sus posehedores.

    Hai un hospital al cuidado de una devota hermandad con titulo de Santa Misericordia, sin mas dotacion que las limosnas de los caritativos hermanos que se subcriven por tales, i a que contribuyen las costas otras que estos imploran del vecindario; su destino es socorrer algun pobre enfermo que en el se acoge, a cargo de la misma hermandad i sus diputados.

    No puede darse fixa noticia de las hermandades que con pretexto de devocion hai en esta villa, por que por un antiguo al uso se entienden con el cura, que dispone del caudal, tomando quentas i recogiendo las misas conociendo como arvitro en todos sus asumptos; i aunque el actual alcalde mayor i su ayuntamiento a quien pertenece el conocimiento piensan tomar providencia arreglada a Reales Ordenes, i mente del consejo no ha llegado aun el caso de executarlo.

    Por lo mismo no puede darse total razon de las hermitas pues tomando las quentas el cura, i reteniendo el caudal se ignoran sus fondos i destino; se save son 8, las 5 extramuros, i las 3 restantes dentro del pueblo; las 6 son patronato laical de la villa, como tal nombra mayordomo, hermitaño perpetuo para cada una a las que en el dia de su advocacion se hace procesion i celebra misa. Las 3 con rentas suficientes para estos gastos i alumbrado, i las otras 3 a costa del mayordomo por ser pobres; seria mui util reducirlas a menos numero, conduciendo las ymagenes a las mas decentes i de mas devocion; encargando el privativo conocimiento a la justicia ordinaria, a quien corresponde no solo el cuidado de lo que es privativo suyo, si tambien el modo de manejar los vecinos legos que asisten a ellas. Las otras dos son dotacion de vinculaciones en cuyo asumpto compete el tribunal eclesiastico el reconocimiento de si se cumple con la causa pia.

    El estudio de gramatica no se nota su falta, tampoco hai otra escuelas que la de primeras letras, sin dotacion alguna mas que pagar a el maestro de la casa, i agregandole el cuidado i emolumentos del peso de arina; pero como estos son cortisimo no se halla sugeto de suficiencia i por lo mismo deben arvitrarse medios con que hacer apreciable este encargo, i no seria estraño cargar algun moderado repartimiento a todos los padres con respecto a los niños que tienen, invitandolos por este medio a que aprovechen lo mismo que contribuyen.

    No hai sociedad economica, ni parece facil formarla ya que se experimenta mucho retraso, i poca union entre estos vecinos de los quales los que tienen algun conocimiento es de pura practica, i llenos de impresiones heredadas de sus mayores.

    No hai administracion de correo, i solo si una persona diputada por el ayumtamiento para el recivo i entrego de cartas a los vecinos, que recive del conductos que pasa con la balija de Perales a la Zarza, i ambos con salario sobre el caudal de propios; tampoco hai administracion de loteria, ni de rentas, i si solo estanco de tavaco con el cargo de las guias para dentro i fuera del Reino.

    No hai medico alguno i si cirujano asalariado por la villa en 600 ducados, repartidos sobre sus vecinos legos, con la carga de asistirlos indistintamente de medicina, cirujia, sangria, y barba; otro cirujano real hai con real aprovacion, que en la actualidad no exerce mas que por pura atencion i amistad. El boticario no esta asalariado, ni obligado i si unicamente aventurero.

    Las cosechas generales del pueblo son aceite, vino, trigo, centeno, i cevada, de todo esto se paga diezmo a la Encomienda de las Herjas i obispo i cavildo de Coria; salen por quinquenio los frutos de aceite 4 mil 574 cantaros, 2 mil 068 de vino, 926 fanegasa de trigo, 2 mil 132 de centeno, 120 de cevada; segun aparece de las tazmias registradas para el ultimo encavezamiento, sin que se pague diezmo de algunos otros frutos, cuya corta cantidad no merece nombre de cosecha; de los relacionados solo sobra aceite i vino, el primero de superior calidad se extrae para Castilla con el precio regular de 44 reales, i el segundo para los pueblos circunvecinos a 10, de cuyas producciones no se suple la falta de otros generos.

    El modo de beneficiarse es el regular, cavando las vinas i arando los olivos, i aunque no puede darse razon de aumento o diminucio a causa de las plagas i malos años, se cree se notaria considerable aumento, con respecto a la mucha aplicacion de los vecinos a la agricultura fomentada con el desvelo persuasiva i apoyo que el licenciado Don Manuel Martinez de Baños les dispenso.

    Hai pocas huertas i solo producen las precisa hortaliza para el pueblo, cuyo riego consiste en el agua que se saca de algunos pozos con una maquina mui sencilla i usada, llamada ciguieñal, vulgo dangabuna. Las tierras por lo general se cultivan con arados de bueyes.

    El unico rio caudal es la Rivera Heljas, que divide este termino del de Portugal, sus aguas suelen dexar de correr en el estio, aunque en todo el resto del año, i aun en el tiempo en que pudieran regarse las cosechas corren con bastante abundancia; su situacion vaja la mucha distancia e inmediacion al Reino de Portugal impiden su util uso aunque abunda de pesca por recevarse del Rio Tajo; es inutil las observancia de la Real Orden de veda por que los portugueses la estinguen.

    A distancia de media legua del pueblo se halla una fuente mui azufrosa, sin que se la haya descuvierto mas virtud que para las opilaciones; se hallan asi mismo algunos sudaderos, pero es mui dificil su aprovechamiento, i para fuentes de vever no hai mas que dos, la una antigua a bastante distancia i de mui corto caudal, otra mas inmediata al pueblo i mas abundante, que pudo facilitarse el proximo pasado año; i aunque tambien podria hacerse otra es a bastante costa; sin embargo de que se intenta como el termino es dilatado siempre hai bastantes sitios en que faltan los competentes abrevaderos.

    En 12 molinos de aceite existe 25 vigas meneores que las de Andalucia, pero de comun construccion, 3 molinos arineros que solo muelen en inviemo de aguas, i quasi lo mismo sucede a los de aceite cuya falta en quanto a estos se suple con bestias.

    De las diez partes del terreno, las 9 son montuosas, de estas 4 mui a proposito para la agricultura, por su buen suelo e inmediacion, i no faltaria regularmente quien las desmontase, siempre que la esperanza del premio alentase el travajo; pero sucede que, o por primeros ocupadores, mayores caudales, o mas manejo en un principio se estancaren las mexores en pocos particulares poderosos, que las vincularon o ecclesiasticaron, de modo que en la actualidad los vecinos realmente travajadores i aplicados se ven precisados a cultivar solo lo que arriendan por un año; a que no hacen mas beneficio que rozar i quemar el monte disfrutandola aquel año, i quedando inutiles para 10, 20, o 30; en que ya vestidas de montes vuelve a suceder otro tanto.

    Este daño se remediaria precisando a lo posehedores a desmontarlas i limpiarlas, o cederlas en censo, ajusta rotacion entre los vecinos aplicados que las tomasen obligandose a este gravamen i el de su desmonte, en que aumentaria el estado en comun i particular, sembrandose cinco veces las mismas sierras, que se siembran quando mas una en diez años; producirian pastos, se aumentaria la grangeria, con la majada se calentarian las tierras i el valor de los caudales de propios tomaria considerable aumento, por ser de esta clase alguna de sus dehesas, precisando para ellos a los labradores a dar en cada ano con numero de fanegas reducidas a cultura, a proporcion de la tierra que huviese tomado, unico medio para hacer floreciente al pueblo; pues pasan de 6 mil las fanegas montuosas de primera calidad, sin que para ello se experimentase falta de montes antes bien se aumentarian con el beneficio dado a la tierra, i no habria peligro de su quema quando se rozan.

    Ya queda sentado en el capitulo anterior que los montes utiles para tierras de lavor son de particulares la mayor parte vinculados, i por esto no se puede hacer repartimiento hasta el ano de 84 en que empezo a regentar el Licenciado Don Manuel Martine de Banos la Real Jurisdiccion, no se tuvo algun cuidado con los arvoles mas bien se cortaban para que la roza tuviese mas pavulo; pero el susodicho se dedicó a con tan interesante asumpto prohiviendo las corta en las dehesas de propios, acostando, desmontando, i limpiando en lo que se continua; bien que en los valdios no hai igual cuidado, por que con solo los que producen las dehesas de propios habra montes suficientes para causar emulacion a toda la comarca.

    No hai terreno repartibles, ni que tengan acebuches, i los plantios de olivos los hacen estos naturales por medio de estacas de las que se suelen perden algunas, por que los ganados lo desencajan rascandose.

    El terreno generalmente i segun el clima de su suelo produce encina, roble, i alcornoque, algun ojaranzo i quexigo; de las tres primeras especies, como tan utiles, se procura la conservacion i aumento que sin duda sera mui grande, sin que en la actualidad se pueda hacer otro uso que para algun arado o carro en los valdios; i aunque no dexaran de producirse yervas medicinales por falta de conocimiento no se a descuvierto su uso.

    Hai vastante porcion de monte impenetrable al ganado i abrigo de fieras, pero las extension de su terreno i distancia del pueblo imposivilitan su desmonte, que solo se conseguiria si se verificase el caso de un considerable aumento en el vecindario, o establecimiento de poblaciones, mayormente hallandose dicho monte hacia la parte que queda representado convendria establecerse.

    Por lo que queda en los capitulos precedente de rozarse i quemarse los montes, resulta el perxuicio visible de soltarse las lumbres, quemarse muchas colmenas i arvoles utiles; muchas veces lo executan los cabreros o carvoneros de brezo, pero como son tan dilatados i pocos transitados, i hai mucha clase de gentes que tienen motivos o pretexto de vivir en el campo, se hace inaveriguable el delito.

    No ha llegado el caso de descascarse los montes, i aunque hai alguna porcion de casca en lo Breñiles que son valdios, no podra tener el mayor precio por la dificultad de sacarla, i que nunca puede concederse sin que los compradores afiancen a satisfaccion la vida de los arvoles.

    Por ahora no se tiene noticia de que se haya cercado terreno alguno en perxuicio de pastos, antes hai suficientes aunque se deveria huviese mas, i se conseguiria por medio del desmonte.

    Nueve son las dehesas de este pueblo, de las que las una esta destinada a los bueyes de lavor, i las 8 restantes son de propios, i de estas la una esta aplicada a solo pasto, i las restantes a pasto i lavor, con el entendido que tres como de avena estan limpias de monte, i solo producen centeno; i las 4 restantes en su mayor parte montuosa i por lo mismo solo producen grano con la roza i fuego.

    Con el motivo de la produccion grande que da este suelo de arvoles, no hai plantios, ni semilleros, i sobre los arvolados ya se ha dicho antecedentemente.

    No hai castillos, ni casas de campo, i si solo una destruida en la dehesa de Malpartida que por corresponder a la encomienda no se incluye entre las antecedentes. No hai despoblado alguno ni tradicion de que lo huviese antes.

    De todo genero de caza abunda el termino la que se encierra en sus montes i es mui perjucicial a las sementeras, i por lo mismo lexos de ser util la veda es perjudicial en quanto mira a su conservacion o aumento; sin embargo de que no dexa de observarse i de castigar a los contraventores en obsequio de la reales disposiciones que lo previenen, i el destino que mucho hacen a este empleo en perxuicio de la principal ocupacion a que devieran atender, i que no puede mirarse con indiferencia para atajarles este modo de vivir perjudicial a el estado.

    En obedecimiento de la mismas Reales Ordenes se sale a extinguir fieras, con poca utilidad i mucho perxuicio al fondo de propios, por ser quase imposible extinguirlas con las cacerias lo que se podia subrogar con encargo a inteligentes para que quando se observe al abundancia se hechen zarazas con toda las precauciones necesarias.

    El premio de cada caveza es el arreglado por la novisima Real Orden en medio de que tampoco se adelanta con este premio, pues quantas fieras se matan es por pura casualidad, el numero es asi mismo eventual que no puede comparse con las que se pudieran matar.

    Aunque el numero de colmenas asciende a 3 mil los colmenares son poco, porque los dueños de ellas por sus fines particulares i para que vuscan pretextos procuran tenerlas esparcidas por los montes, i este es el unico modo que tienen de su cria i conservacion, sin mas muda que de una parte a otra del termino, lo que hacen en cierta porcion.

    La cosecha de miel i cera es vastante por razon del brezo, quiruela, nogariza i madroño que cria el termino; la inclinacion de los vecinos es generalisima a esta industria, pero mui perxudicial por quanto a pretexto de su cuidado mal gastan el tiempo mas preciso, i el que menor abunda en colmenas es el que afecta invertir mas tiempo alrededor de ellas de cuyo hecho queda campo avierto a prevenir que los rovos continuos se executan en lo general por los mismos que solo por pretexto tienen colmenas.

    Se evitaria en parte este daño sugetando a todos los colmeneros a que las tuvieren dentro de colmenas, o majada, que no vajase de un numero considerable, estableciendo unas ordenanzas arregladas a la necesidad sobre cuyo particular esta tratando este ayuntamiento.

    Las crias de ganados son lanas en numero de 600 cavezas, de cabrio como 2 mil, de bacuno 200, de cerdo 100; el comercio es unico del cabrio vendiendose los machos i quesso fuera del pueblo; del lanar solo sale la lana, i el bacuno i de cerda todo se consume en el pueblo, pero ademas se mantienen algunos ganados de serranos.

    El retraso i falta de comercio no han dado ocasion a que se conozca si hai, o no minerales o canteras, que solo se hallan de piedra arenisca mas o menos tosca.

    Si en los succesivo se contemplase algo digno de noticias a la Real Audiencia, se hara con la devida puntualidad.

    Cilleros i marzo 17, de 1791, Pedro Ciron. Licenciado Joseph de Oscoz i Recarce. Dionisio de Grado. Joseph Alonso Santibañez. Francisco Albarez Rodo. Pedro Brazo de Grado. Fui presente Mathias Josef y Salgado."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Cilleros Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Alcantara : es Pueblo de las Ordenes Militares , con Alcaide Mayor, y una Iglesia Parroquial, con mas de 300 vecinos, está cerca de la raya de Portugal, á dos leguas de la Villa de Moraleja : su termino se estiende por algunas partes dos y tres leguas, compuesto de montes, cubiertos de arboles de encina, robles, y algunos olivares , con pastos para ganados. "

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Cilleros de la siguiente manera.

    "Cilleros Villa de las Ordenes Militares, provincia de Estremadura, partido de Alcantara perteneciente a la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Mayor de primera clase, 500 vecinos, 1„785 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada al S. de una sierra bastante alta y muy pedregosa, que la defiende de los vientos N., por cuyo motivo apenas se conoce el invierno; pero a pesar de eso es escasa de aguas en el verano. Produce vino y aceite; este con abundancia y aquel solo para el consumo del pueblo. Industria, 12 molinos da aceite y 3 harineros. Confina por el E con la Moraleja, por el 0. con el río Erjas, que corre á distancia de 2 leguas, sirviendo de limites entre España y Portugal, por el N. con Trebejo y por el S. con la Zarza. Su termino se estiende por algunas partes 2 a 3 leguas, compuesto de montes cubiertos de árboles de encina, roble y algunos olivares con pastos para ganados. Dista 24 leguas N. de la capital, 6 de !a cabeza da partido, 2 de Valverde del Fresno y San Martin de Trebejo, 14 de Cáceres y 52 de Madrid. Contribucion 20751 rs. 3 mrs."

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo VI, editado en Madrid en 1850, dice:

   "Cilleros: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial de los Hoyos (2), diócesis de Coria (4), capitania general de Estremadura (Badajoz 24): situada en una pequeña loma de E. á O., muy combatida de todos los aires, de clima frio y se padecen liebres estacionales: tiene 422 CASAS de 2 y 3 pisos de 9 á 10 varas de altura, corredores de madera y mal alineadas; forman 3 calles largas, otras cortas, 2 plazas y 3 Plazuelas, todas estrechas, de mal empedrado y con alguna subida al estremo O.: hay casa consistorial, cárcel, pósito, escuela de primeras letras, dotada con 1,100 rs. de los fondos Públicos, y la retribución de los 35 niños que concurren, á la misma suelen Asistir algunas niñas; iglesia parroquial dedicada á Ntra. Sra. de los Apóstoles (la Asunción), curato de segundo ascenso, y provisión de S. M. como gran maestre de las ordenes militares, previa oposición ante el tribunal especial de las mismas: el edificio consta de 2 partes; la capilla mayor sólida con bóveda y paredes de piedra canteria construida en el año 1615, según consta de una inscripción que se ve en la misma capilla; lo demás está dividido por 3 arcos de punto subido, de piedra labrada y las paredes de piedra ordinaria; la torre se halla separada de la iglesia. y en ella está el reloj de la villa; inmediato á la iglesia está el cementerio; al SO. una ermita dedicada a San José, y mas lejos al N. la de Ntra. Sra. de Navelonga: esta villa tuvo algunas fortificaciones durante las guerras con Portugal en el siglo. XVII; pero todas han desaparecido.

    Confina el Término por N. con el de Trevejo y Hoyos; E. Perales y Moraleja; S. Zarza la Mayor; O. Valverde del Fresno y frontera de Portugal, á distancia de 1 legua y 5/4 y comprende 1 monte de la villa al N., poco poblado de roble de 1/4 leg. en cuadro; otro de particulares al S. poco poblado de alcornoque de 3/4 eu cuadro, y 10,000 fanegas de terreno roturado, con diferentes corrales para encerrar los ganados menudos, y poner colmenar: solo el rio Erjas  que divide los dos reinos de España y Portugal, coge parte del térmimo al que se úne la rivera Basadiga que también es limite entre los mismos: antes de llegar á esta ribera se encuentra un arroyo llamado de Martin-albarran-, en el camino de la Zarza á 1 legua se encuentra otro llamado de Tinajas con 1 puente formado de 3 grandes losas; otra legua mas adelante otro arroyo llamado de Cicalíos, y por último en el camino de Moraleja á 1/2 legua se halla el que se llama del Campillo, todos pierden su curso en el estío quedando algunos charcos para abrevadero: de fuentes se cuentan basto 67, todas perennes y debuenas aguas, siendo las mas abundantes las del Porquerizo, fuente de arriba, Canalejas del Testero, de la Pajara, de Maria Fernandez, de la Lapa, de Valdeagua, de la naveta, de los Puerros, de la Silla y Valle de navajara: el Terreno es casi todo de barrancos, cuyas hondonadas forman vegas de tierra propia para labor, pues los llanos mas inmediatos a la poblacion están plantados de olivos y viñas; lo demas es fragoso y aunque las tierras roturadas están divididas en 3 clases, todas son de inferior calidad: los Caminos son vecinales á los pueblos inmediatos: el Correo se recibe en Perales por balijero, 3 veces á la semana,

Produce. aceite, vino, trigo y centeno; se mantiene ganado cabrio, lanar, vacuno y colmenas, siendo el primero el mas preferido, y se cria mucha caza mayor y menor, Industria: 12 lagares de aceite, 3 molinos harineros, Comercio: esportacion de vino y aceite; introducción de granos, Poblacion : 460 vecinos, 2,520 almas. Capital Productivo: 2.520,000 rs. Impuetos. 252,000 Contribuccion : 11,629 rs. con 5 mrs. Presupuesto Municipal 8,726 del que se pagan 3,300 al secretario por su dotación, y se cubre con el producto de propios que consiste en la dehesa nominada del Campillo, de puro pasto; las de las suertes del Tronco dé la lobera, de pasto y labor, algunas otras pequeñas tierras y repartimiento vecinal."

Gaceta de Madrid núm. 83, de 24/03/1873

Páginas 963 a 964:

Orden desestimando el recurso interpuesto por D. Juan Guillen y Guillen, Alcalde de Cilleros, provincia de Cáceres, alzándose de una multa impuesta por el Gobierno de dicha provincia por desobediencia á órdenes de su Autoridad.

Boletín Oficial del Estado núm. 301, de 28/10/1939

Páginas 6039 a 6040:

Orden autorizando la ejecución mediante subasta de las obras de conducción de agua para abastecimiento del pueblo de Cilleros (Cáceres).

Examinado el expediente instruido por el Ministerio de Obras Publicas para la ejecución, mediante subasta. de las obras de conducción de agua para abastecimiento del pueblo de Cilleros (Cáceres). en cuya tramitación se han cumplido todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia. así como los preceptos del articulo sesenta y siete de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del. Consejo de Ministros, .

DISPONGO:

Articulo único,-Se autoriza al Ministro de Obras Públicas para la ejecución, mediante subasta, de las obras de Conducción de agua para abastecimiento del pueblo de Cilleros (Cáceres), por su presupuesto de ciento treinta y nueve mil setecientas dieciocho pesetas con cuatro céntimos, de las cuales deberá abonar el Estado, en dos anualidades, el noventa por ciento, o sea ciento veinticinco mil setecientas cuarenta y seis pesetas con veinticuatro céntimos, y el resto el Ayuntamiento interesado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintidós de octubre de mil novecientos treinta y nueve.-Año de la Victoria.

FRANCISCO FRANCO.

El Ministro de Obras Públicas, ALFONSO PEÑA BOEUF

Boletín Oficial del Estado núm. 22, de 22/01/1943

Página 773:

Dirección General de Sanidad.- Anulando vacante de Inspector Farmacéutico Municipal de Cilleros (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado núm. 254, de 10/09/1948

Página 4339:

Dirección General de Obras Hidráulicas.- Declarando la caducidad del aprovechamiento que se expresa en el arroya Lagares, término de Cilleros (Cacéres).

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Coria y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia de Nuestra Señora de los Apóstoles, del Arciprestazgo Sagrado Corazón de Jesús, Cabeza de Arciprestazgo Hoyos, Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE num. 202, martes 21 de octubre de 2014

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del pueblo de colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Moraleja y Cilleros, en la categoría de Conjunto Histórico.

   Iglesia de Nuestra Señora de los Apostoles o de la Asunción situada en la plaza El Llano, consta de dos partes muy bien diferenciadas ya que la epoca de construccion es diferente.

    El edificio mas antiguo es el cuerpo de nave, mucho mas baja, con cuatro tramos separados por arcos diafragma apuntados, corresponde a una obra de carácter eminentemente popular datable en la segunda mitad del siglo XV, y se corresponde con la primitiva iglesia. Realizada en mampostería y cubierta a dos aguas con teja árabe.

    En la zona de unión de las partes antigua y moderna, unos sólidos macizos petreos nos indican el proyecto del cerramiento de los brazos de crucero.

    La parte nueva esta constituida por el ábside o cabecera, aloja la Capilla Mayor de dibujo poligonal, gran elevación y delicada labra de sillería a soga y tizón pertenece a la segunda mitad del siglo XVI. Tiene su crucería de cantería, las claves doradas y pintadas con las armas y cruçes de la orden, cuenta con un rico abovedamiento de terceletes y combados dibujando un rombo encerrado en una flor; la bóveda se apoya en ménsulas cilíndricas muy alargadas.

    La sacristía posee una bóveda de cañon animada por finos nervios transversales, de factura similar a la solución prevista en los brazos del crucero. El conjunto se encuentra separada del resto de la nave por medio de un gran arco apuntado.

    El arquitecto de este edificio fue Pedro Ybarra quien trazaría el ábside hacia 1550, rematado en la década de 1580. y en él trabajaba en 1574 el cantero Francisco Hernández. Las obras están realizadas en el siglo XVI, se mantienen de esa época, la cabecera, la sacristía y los brazos del crucero. Los muros del presbiterio están decorados con cuatro retablos barrocos del siglo. XVIII.

    El retablo mayor labrado en el año 1737 por el entallador Diego Martín Durán, que tenía su taller en Gata. de estilo barroco, con una decoración recargada y dorada, está presidida por la vetusta talla medieval de Nuestra Señora de los Apóstoles, una de las más antiguas de la comarca; una Virgen sentada que ofrece una fruta al Niño que tiene en su cobijo está fechada en el siglo XIII y en otro nicho se ve una Virgen del Carmen del siglo XVIII.

    La imagen de San Pedro es del siglo XVII y fue encargada al maestro sevillano Juan Martinez Montañes por Francisco Cordero, un vecino de Cilleros, en agosto de 1641. En 1956 el especialista Hernández Díaz la identificó, y poco después encontró el documento del encargo. Esta imagen es idéntica a la que Montañés labró para el retablo de San Miguel en Jerez de la Frontera inaugurando una nueva línea en el trazo del personaje.

    Del exterior, con puertas y ventanas sin detalles estilísticos de interés, puede destacarse el original anillo granítico en talud que ciñe los contrafuertes de la cabecera, disposición idéntica a la que puede observarse en el vecino templo de Valverde del Fresno.

    La construcción sufrió diversas detenciones y quedo definitivamente inconclusa, de su desarrollo se conserva muy poca documentación. La hipótesis de los expertos determina un momento de gran actividad entre 1555 y 1570, época en que se elevaría la mayor parte de la cabecera bajo la dirección de Pedro Ybarra o, de su frecuente colaborador Sancho Ortiz. En el último cuarto de siglo debió dirigir los trabajos Francisco Hernández, al tiempo que se ocupaba de la iglesia vecina de Acebo.

    En 1586, según la documentación parroquial, la capilla mayor estaba concluida, pero se insiste en la necesidad de proseguir las obras de las capillas del crucero. Diez años después se esperaba la visita del maestro mayor de la Orden de Alcántara, Juan Bravo, para que dictaminara sobre las obras que necesitaba la iglesia. Su muerte, ese mismo año, volvió a truncar el proceso constructivo. Años después, en 1605, Gaspar López, a la sazón ejercía la maestría de la Orden, acudió a Cilleros a dar nuevas trazas para la obra, sin que nunca llegaran a ponerse en práctica salvo en detalles de reparaciones y ornamentos.

    Es interesante visitar la plaza de San Blas, centro neurálgico del casco antiguo. Rodeando la plaza se encuentran el Ayuntamiento, la Torre-Campanario, y la entrada a la ermita de la Virgen del Carmen. El pavimento ha sido empedrado, confiriéndole un estilo urbanístico propio de la zona.

    La Casa Consistorial, En el año 1787, el arquitecto Manuel Martín Rodríguez, (director de arquitectura de la Academia de San Fernando) trazó el proyecto, de la Casa consistorial de Cilleros. El resultado es un edificio del siglo XVIII, de planta cuadrangular construido en sillería de granito berroqueño y sillarejo.

    El alzado de la fachada de la Casa Consistorial consta de dos plantas delimitadas por la balaustrada de hierro. La planta baja presenta tres vanos con arcos de medio punto cerrados por unas verjas de hierro forjado. Del interior destaca la excelente escalera “de mesas”, que sube a las estancias superiores, Además, presenta un calabozo en el sótano, cubierto por una cúpula con cañón de ladrillos. Sobre la planta superior un friso en forma de gola; y finalmente, coronando el edificio, un blasón de los Borbones, con el escudo de armas de Carlos IV; en la base del mismo reza "A.D. MDCCLXXXIX" (año de 1789) fecha en la que se finalizó la construcción del edificio.

    La torre al igual que el ayuntamiento data del S.XVIII, realizada en sillería con campanas y reloj. En el lateral de la fachada encontramos una escalinata de piedra por la que se accede al campanario. En la parte superior remata en gran espadaña de dos órdenes y tres vanos de medio punto culminados por un frontón triangular.

    El actual Centro Médico que fue tiempo atrás el pósito de grano, datable en el S.XVIII, ha sido restaurado conservando su carácter típico. Con fachada de dos plantas en canteria berroqueña perfectamente labrada siendo sus vanos rectangulares. Se remata la fachada con una moldura cuyo perfil va alternando concavidades y convexidades.

    Subiendo los dos escalones de piedra nos encontramos con un espacio amplio que hace las veces de sala de espera. En su interior es de destacar el artesonado de madera y sus paredes de piedra vista frente a la puerta una escalinata en piedra con baranda de madera.

   Mansión palaciega de los Bacas, conocida como la Casa Grande, se encuentra detrás del Ayuntamiento en la calle Santo, edificio de tres plantas, correspondiente al siglo XIX de estilo renacentista muy similar a la de San Martín de Trevejo. Sus vanos rematados en cantería resaltan en la fachada que esta enlucida y encalada. Cuenta la leyenda que un joven enamorado de una joven la pidió en matrimonio, exigiéndole esta una vivienda con tantas puertas y ventanas como días tiene el año.

    Ermitas

   Nuestra Señora de Navalonga A tres kilómetros, en la carretera de Hoyos. a los pies de la ladera suroeste de la Sierra de Santa Olalla. La advocación es muy antigua, es la Patrona de Cilleros y cuenta con una gran devoción. La tradición dice que la Virgen socorrió a unos navegantes cilleranos que marcharon a las Indias. Otra leyenda habla de la aparición a un pastor.

    Las descripciones que se hacen en el Libro de Visitas del Comendador de la Orden de Alcántara del año 1591, la ermita no tenía su actual trazado ni la actual imagen de la Virgen, tallada en madera con una altura de 1.10 metros, probablemente del siglo XVIII, no era la de la visita, de la cual nada se sabe.

    La ermita es amplia y su única nave se alzaría en el siglo XVI mientras que la cabecera, culminada por cúpula, y la hospedería aneja son de mediados del siglo XVII (1655-1660), restaurada en 1695 coincidiendo con las obras que Calisto Mateos y su mujer Catalina Criado levantando la capilla de la Virgen y una hospedería. En la década de 1790 se añadieron los pórticos laterales. En el siglo se le añadió la talla en mármol del Padre Eterno. El retablo mayor es del siglo XVIII.

    El primer domingo siguiente al de Resurrección, tiene lugar la festividad de su patrona: la Virgen de Navelonga, celebración que se inicia con el traslado de la imagen desde la ermita a la parroquia entre cánticos y rezos, que se sigue con un solemne septenario, un rosario de la Aurora por las calles del pueblo con la Virgen y que concluye cuando la Imagen retorna a su santuario, para celebrar en él nueva misa, seguida de besamanto, procesión, ofrenda de flores y subasta de las piernas o brazos de las andas para introducir de nuevo la imagen en la ermita. Luego, en la explanada circundante, carreras de caballos enjaezados, bailes típicos, romería campestre, amenizado todo por una charanga.

    La Ermita de la Virgen del Carmen, del siglo XVI. junto a la Plaza Mayor, con retablo neogótico; y la Ermita de San José del 1619, cerca de la iglesia parroquial, con un retablo de estilo barroco, son lugares para visitar.


GASTRONOMÍA

    El aceite de oliva de extraordinaria calidad y con Denominación de Origen, el vino, la miel, el cabrito, el queso de cabra, los productos del cerdo de la matanza familiar, las castañas, las verduras cultivadas en las propias huertas, han sido y siguen siendo elementos fundamentales de la gastronomía serragatina.

    Son propios los chicharis, la sopa de sangre ( típicas solo cuando se hacía la matanza ), el caldo portugues, las perrunillas, las cañas, los garbanzos en salsa, las migas, chanfaina, bacalao a la cillerana, bufones y rosquillas de huevos,

    La Sierra de Gata es un paraíso micológico y los cocineros de la zona preparan suculentos platos con las setas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

    Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;

    "En la Villa de Cilleros se hace en el Viernes de cada semana un mercado franco el que se ha introducido en este siglo por sus vecinos; al qual solo acuden paños pardos de Torrejoncillo, y bayetas de Casatejada, y algunos géneros, comestibles, calzado y suela de Garrovillas; y no concurren á él géneros de otros países, ni platerías, ni cambiadores, ni á comprar de otras partes mas, que tan solamente de los lugares circunvecinos que distan dos leguas de dicha Villa , y estos pocas veces. "

Ganaderías de Reses Bravas

García - Tabernero Ramos (Dña. María Isabel).

Representante: D. José Ignacio Sánchez Galán.
c/ Hermanos Gárate, 4-9ºB. Madrid 28020.
91-579.43.07
Divisa: Azul y Blanca.
Señal: Muesca en Ambas Orejas.
Siglas AES.
Finca: "Valdecaballos". Cilleros - Cáceres
Mayoral: D. Pedro Marín.

Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1989 por compra de la ganadería de los Hnos. Castro González, añadiendo un semental de D. Vidal García Tabernero.

El Madroñal.

Propietario o Representante: D. Joaquín Herrero Peral.
Polígono Industrial "Las Lagunillas" 0500. Apdo. Correos 78 Coria. 10800 Cáceres
927 - 50 16 63 - 50 14 88 - 50 16 41 - 51 62 99 - 608 - 01 78 77
Divisa: Verde y Blanca.
Señal: Muesca Inferior en la Derecha y Horquilla en la Izquierda.
Mayoral: D. Manuel María.
Finca: "El Madroñal". CILLEROS (Cáceres) 10895.

Procedencia:

La ganadería tiene procedencia pura de Murube-Urquijo. procedente de la ganadería ya extinguida; El Madrigal de D. Félix Cameno a quien le compró 50 vacas herradas con el mismo nombre, última reliquia de este ganadero ademas, adquiere un semental de Castillejo de Huebra, con n° 33 y de nombre Bandolero. Todo lo anterior fue eliminado en el año 1996

Actualmente los pilares sobre los que se sustenta la ganadería son: Un centenar de vacas, las cuales han sido examinadas duramente para poder pertenecer a esta selecta cabaña de reses bravas y cuatro sementales. dos de ellos. Dormidito, con el n° 22 y Relicario con n° 74 ambos de la casa y seleccionados por D Joaquín Herrero y otros dos procedentes de la ganadería de Castillejo de Huebra; Junero con el n° 17 y Colombiano' con el n° 18.

Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EHX.Nº Nacional 1.599. Nº Provincial 140.

Torero Hidalgo (Dª. Mª Jesús).

Propietario o Representante: Dª. Mª Jesús Torero.
C/ Pureza Canelo nº 59 3ºA. Moraleja. 10840 Cáceres.
927 51 60 90 - 608 92 60 89.
Divisa: Roja, Amarilla y Roja.
Señal: Horquilla en Orejas Derecha y Hoja de Higuera en la Izquierda.
Mayoral: D. Julián El Extremeño
Finca: "Tres Hermanos". Cilleros - Cáceres.

Procedencia actual: Felipe Alejaos, Santolaya y Veragua

Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EEH. Nº Nacional 1.541. Nº Provincial 137.

 Torero Sánchez (D. Jesús)

Propietario o Representante: D. Jesús Torero Sánchez.
C/ Pureza Canelo, 63, 1º izqda. MORALEJA (Cáceres) 10840.
927 51 60 90 - 608 92 60 89
Divisa: Verde, Blanca y Negra.
Señal: Horquilla en Ambas Orejas.
Mayoral: D. Domingo El Extremeño.
Finca: "Tres Hermanas". CILLERO (Cáceres) 10895.

Procedencia actual: Esta ganadería ha sido creada por su actual propietario D. Jesús Torero, con reses de D. Antonio Román Chaparro procedentes del ganadero D. José Santaolalla, sementales de la misma procedencia.

Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EBT. Nº Nacional 1.346. Nº Provincial 122

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   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

    La Casa Museo Etnográfico en la que se muestra lo más típico de la zona y se intenta reconstruir la vida rural de los años 40 y 50 del siglo XX antes de la mecanización de la agricultura en Cilleros y Sierra de Gata. Situado en una casa típica del pueblo realizada en cantería donde podemos observar unas ménsulas en las que antiguamente se colocaban unas tablas adornando así con tiestos la fachada. El alzado de la fachada consta de tres plantas; las dos superiores estaban destinadas a vivienda y la planta baja generalmente albergaba la bodega y la cuadra . Siendo la puerta de acceso a esta planta mucho más ancha que la puerta de acceso a la vivienda .

DOE núm. 24 MARTES, 26 DE FEBRERO DE 2002

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca. Coto.- Anuncio de 14 de febrero de 2002, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "Navelonga". Fase de información pública, en Cilleros.

Por parte del Servicio de Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Navelonga”, junto con la Sociedad de Pescadores de Cilleros, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

– Masa de agua: Charca-pantano de la Dehesa Boyal.

– Límites del Coto:

• Superior: Cotas de máximo embalse.

• Inferior: Muros de la presa.

– Especie piscícola principal: Tenca.

– Período de funcionamiento: Del 15 de mayo a 30 de septiembre.

– Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos.

– Cupo de capturas: 6 tencas de 20 cms. arriba.

– Número de permisos diarios: 15.

– Características de los permisos: Extranjeros 2ª, Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras 4ª, otros 3ª.

Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 14 de febrero de 2002. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.

DOE núm.: 209 Viernes 29 de octubre de 2010

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Caza.- Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Dirección General del Medio Natural, por la que seran sometidos a régimen cinegético de caza controlada diversos terrenos del término municipal de Cilleros.

Como consecuencia del uso abusivo y desordenado de los aprovechamientos venatorios que se vienen realizando en los terrenos de aprovechamiento cinegético común de la finca “Valdecaballos de Arriba”, del término municipal de Cilleros, se hace necesario adoptar una serie de medidas tendentes a favorecer la preservación y fomento de la comunidad de fauna silexistente en la misma.

De otro lado, la precaria situación en que se encuentran en estos terrenos las poblaciones de caza menor, eslabón básico de la cadena alimenticia de muchas especies de fauna silvestre, algunas incluidas en el catálogo de especies amenazadas; así como intentar asegurar en estos lugares núcleos de pureza genética de ciertas especies, sobre todo de la perdiz roja (Alectoris rufa), altamente alterada en grandes espacios de nuestra geografía como consecuencia de las incontroladas repoblaciones realizadas con la especie, obliga igualmente a tomar estas determinaciones.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, esta Dirección General, en virtud de las facultades atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Primero. Declarar sometidos a régimen de caza controlada los terrenos pertenecientes a la finca “Valdecaballos de Arriba”, del término municipal de Cilleros, propiedad de la Junta de Extremadura, con una superficie total de 1.152 has y ubicada dentro de los siguientes límites:

— Norte: fincas “Peña de la Lapa”, “Valdelapa” y “Barrigón”.

— Sur: término municipal de Zarza la Mayor.

— Este: término municipal de Moraleja.

— Oeste: “Portillo de Aguilar” y fincas “El Sanguinal” y “Valdegua”.

Segundo. La gestión, regulación y ordenado aprovechamiento de la caza en estos terrenos se realizará conforme determine la Dirección General del Medio Natural.

Tercero. De la señalización de estos terrenos se encargará la Dirección General del Medio Natural, conforme a lo dispuesto en el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

Cuarto. La adscripción de estos terrenos al régimen de caza controlada se mantendrá mientras no se modifiquen las circunstancias que la motivan, lo que se declarará, en todo caso, mediante resolución expresa de la Dirección General del Medio Natural.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 19 de octubre de 2010. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra

DOE num. 209, jueves 29 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Anuncio de 9 de octubre de 2015 por el que se comunica el comienzo del periodo de vista de las operaciones de amojonamiento del monte público n.º 144 "Teso Moreno", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en el término municipal de Cilleros

DOE núm 58 MARTES, 20 DE MAYO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 29 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Cilleros.

Vías pecuarias.-Anuncio de 29 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Cilleros

DOE núm 113 JUEVES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.-Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Cilleros.

Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Moralejay Cilleros.

DOE núm 151 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Término municipal de Cilleros.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Término municipal de Cilleros. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por el acuerdo de 28 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 113, de fecha 25 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se ha ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se ha observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cilleros, aprobado por Decreto 72/2000 publicado en el D.O.E. de fecha 11 de abril de 2000.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, término municipal de Cilleros, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 2 de diciembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm 37 MARTES, 30 DE MARZO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias..-Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Tramo: Divisoria de términos municipales. Término municipal de Moraleja y Cilleros.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo: Divisoria de términos municipales. Términos municipales de Moraleja y Cilleros. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 28 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 25 de junio de 2003.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 113, de 25 de septiembre de 2003. En el plazo establecido presentó escrito de alegaciones:

– Alegación presentada por Dª Julia Collado Gil que puede resumirse tal como sigue.

Disconformidad con la anchura de 75 metros de la Cañada Real de Gata.

Discriminación en cuanto a la anchura del deslinde por cuanto, si se trata de terrenos urbanos o terrenos rústicos.

Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguiente razones:

El proyecto de clasificación del término municipal de Moraleja aprobado por orden ministerial de fecha 1 de enero de 1969, describe la Cañada Real de Gata con una anchura legal de 75 metros.

En los cascos urbanos la descripción de las vías pecuarias contenidas en sus respectivas clasificaciones adaptarán sus características sin necesidad de cambiar la clasificación al planeamiento vigente aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de Gata, se describe en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Moraleja aprobado por orden ministerial de 1 de enero de 1969, y en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cilleros aprobado por Decreto 72/2000.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de Gata, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”. Tramo divisoria de términos municipales. Término municipal de Moraleja y Cilleros, provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto

Mérida, a 9 de marzo de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm 101 MARTES, 31 DE AGOSTO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de San Blas. Tramo: 800 m. de divisoria de término municipal con Hoyos. Término municipal de Cilleros.

La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas”. Tramo: 800 mts. de divisoria de termino municipal con Hoyos. Término Municipal de Cilleros. Provincia de Cáceres.

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 4 de diciembre de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo.- Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 27 de enero de 2004.

Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura nº 69, de 17 de junio de 2004. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las Vías pecuarias del correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- En la Tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de San Blas, se describe en los proyectos de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cilleros, aprobado por Decreto 72/2000 publicado en el D.O.E de fecha 11 de abril de 2000.

El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido e el acto de clasificación.

Vista la propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real  de San Blas, en el recorrido Descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

D I S P O N G O :

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de San Blas”. Tramo 800 mts. de divisoria de Termino Municipal con Hoyos. Término municipal de Cilleros. Provincia de Cáceres.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.

Mérida, a 2 de agosto de 2004. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta

DOE núm. 85, Miércoles, 6 de mayo de 2009

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 16 de abril de 2009 sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Blas" en la divisoria de los términos municipales de Cilleros y Hoyos.

DOE núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2010

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 1 de diciembre de 2009, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada San Blas" o "Cañada Real de San Blas", tramo: divisoria de los términos municipales de Cilleros y Hoyos.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada San Blas o Cañada Real de San Blas, tramo: divisoria de términos municipales de Cilleros y Hoyos (Cáceres).

Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 16 de abril de 2009, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.

Segundo. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de junio de 2009.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 156, de 13 de agosto de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de deslinde de la Cañada San Blas o Cañada Real de San Blas, tramo: en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada San Blas o Cañada Real de San Blas”, tramo: divisoria de términos municipales de Cilleros y Hoyos (Cáceres).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 1 de diciembre de 2009. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vazquez Garcia

DOE núm.: 38 Jueves, 24 de febrero de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Cilleros.

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de febrero de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en los términos municipales de Cilleros y Moraleja.

DOE Núm.: 127 Lunes 4 de julio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Cilleros.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: todo el recorrido por el término municipal de Cilleros (Cáceres).

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 11 de febrero de 2011.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 17 de marzo de 2011 en el km 16 de la carretera Moraleja-Zarza la Mayor Ex-108, paraje “Los Chapatales”.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 103, de 31 de mayo de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Cilleros.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata", en la divisoria de los términos municipales de Cilleros-Moraleja.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la Cañada Real de Gata, tramo: la divisoria de los términos municipales de Cilleros-Moraleja (Cáceres).

1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 11 de febrero de 2011.

2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11,30 horas del día 17 de marzo de 2011 en el km 16 de la carretera Moraleja-Zarza la Mayor Ex-108, paraje “Los Chapatales”.

3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, el citado proyecto se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 103, de 31 de mayo de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento elevada por el Representante de la Administración.

En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración,

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata”, tramo: la divisoria de los términos municipales de Cilleros-Moraleja. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 15 de junio de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE num. 88, viernes 9 de mayo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 21 de abril de 2014 sobre comienzo de operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Navasfrías", en el término municipal de Cilleros.

DOE num. 226, lunes 24 de noviembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 12 de noviembre de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la Vía pecuaria denominada "Cordel de Navasfrías" en el término municipal de Cilleros. Tramo: todo el término municipal

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Navasfrías”, tramo: todo el término municipal, a su paso por el término municipal de Cilleros, provincia de Cáceres, con base en los siguientes:

HECHOS:

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 88, de 9 de mayo de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de Cilleros como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 12 junio de 2012.

Tercero. Mediante Anuncio de 25 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 151, del 6 de agosto de 214, se lleva a cabo la exposición pública de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentan alegaciones por los afectados que fueron informadas y desestimadas parcialmente.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable.

2.º La vía pecuaria denominada Cordel de Navasfrías, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cilleros, aprobado por Decreto de 72/2000 de 4 abril, la cual fue publicada en el DOE de 11 de abril de 2000.

El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.

Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel de Navasfrías en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas.

DISPONGO:

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Navasfrías” en el término municipal de Cilleros. Provincia de Cáceres, tramo: “todo el término municipal”.

Frente a la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 12 de noviembre de 2014. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía José Antonio Echávarri Lomo

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 81, MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 1989

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Medio Ambiente.-Anuncio de 4 de octubre de 1989, sobre información pública del estudio de impacto ambiental de explotación minera de los aluviones del Erjas (Cáceres).

Para dar cumplimiento al artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento sobre Evaluación del Impacto Ambiental, se comunica al publico en general, que podrá ser examinado durante treinta días hábiles, desde la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Servicio de Medio Ambiente, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, urbanismo y Medio Ambiente, en la calle Enrique Diez Canedo, s/n, de Mérida, el Proyecto de Evaluación de impacto Ambiental de la explotación minera de los aluviones del río Erjas (Cáceres)

La personas interesadas en este proyecto podrán presentar sus sugerencias y alegaciones dentro del plazo citado anteriormente en las mismas oficinas del mencionado Servicio. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento

Mérida, a 4 de octubre de 1989

DOE núm 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.-Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura,

HACE SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 191, de 11  de agosto de 1995, y resuelto por el Servicio Territorial de Cáceres, con fecha 16 de octubre de 1995, ha quedado franco y registrable, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.558 «MERCEDES», Sección C), 172 cuadrículas y 6 demasías, Cilleros y Zarza la Mayor;

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 16 de febrero de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres n.º 9910.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. Jesús Candela Nogales, con domicilio en Cáceres, Avda. General Primo de Rivera, 3, 2.º I, ha sido solicitado el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.910, «Mercedes», 96 C.M. y 26 demasías, Valverde del Fresno, Cilleros y Zarza la Mayor.

Siendo la designación de su perímetro:

VERTICE LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados pueden personarse en el expediente, dentro de los quince  días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida 16 de febrero 1996.–El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 68 JUEVES, 12 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 23 de mayo de 1997, sobre otorgamiento de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9.910.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:

Que ha sido otorgado el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.910, Mercedes, Recursos de Sección C), 113 cuadrículas mineras completas y 25 cuadrículas mineras incompletas, Zarza la Mayor y Cilleros, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, 23 de mayo de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.

DOE Núm.: 219 martes 15 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 27 de septiembre de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Frontera", n.º 10243-00, en los términos municipales de Cilleros y Zarza la Mayor.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Forbes & Manhattan, INC., con CIF: H24162139, y con domicilio a efectos de notificaciones en: Gabinete Técnico Minero, C/ Pintor Luis de Morales, 7 Bajo de Mérida (Badajoz), ha sido solicitado un permiso de investigación de recursos mineros, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10243-00, “Frontera”, 215 cuadrículas mineras, Cilleros y Zarza La Mayor (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 27 de septiembre de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Arturo Durán Garcia.

Minas.- Anuncio de 27 de septiembre de 2011 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Barrerón", n.º 10245-00, en los términos municipales de Cilleros y Valverde del Fresno.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Forbes & Manhattan, INC., con CIF: H24162139, y con domicilio a efectos de notificaciones en: Gabinete Técnico Minero, C/ Pintor Luis de Morales, 7 Bajo de Mérida (Badajoz),ha sido solicitado un permiso de investigación de recursos mineros, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10245-00, “Barrerón”, 173 cuadrículas mineras, Cilleros y Valverde del Fresno (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 27 de septiembre de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Arturo Durán Garcia.

DOE Núm.: 7 Viernes, 11 de enero de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 19 de noviembre de 2012 sobre otorgamiento de los permisos de investigación denominados "Frontera" n.º 10243-00 y "Barrerón" n.º 10245-00, en los términos municipales de Cilleros, Zarza la Mayor y Valverde del Fresno.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, hace saber: Que han sido otorgados con fecha 14 y 15 de noviembre de 2012 respectivamente, a favor de Forbes & Manhattan, INC., con CIF: W4041372F, y con domicilio a efecto de notificaciones en c/ Luis de Morales, 7 Bajo, de Mérida (Badajoz), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10.243-00, “Frontera”, recursos de Sección C), 215 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Cilleros y Zarza la Mayor, de la provincia de Cáceres.

N.º 10.245-00, “Barrerón”, recursos de Sección C), 173 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Cilleros y Valverde del Fresno, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 19 de diciembre de 2012. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE Núm.: 68 miércoles, 10 de abril de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Anuncio de 15 de marzo de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la provincia de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en carretera de Plasencia, km 19 de Montehermoso (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación de recursos de la Sección C) de Minas, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10305-00, “El Rodeo”, 187 cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 10’ 0’’
2 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 10’ 0’’
3 PE W 6º 38’ 0’’ N 40º 6’ 20’’
4 PE W 6º 43’ 40’’ N 40º 6’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 15 de marzo de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.

DOE num. 68, viernes 10 de abril de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 27 de marzo de 2015 sobre otorgamiento de permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "El Rodeo", n.º 10305-00, en la provincia de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 17 de diciembre de 2014, a favor de Luis Antonio Garrido Batuecas, con CIF: 11769745R, y con domicilio en Carretera de Plasencia, Km. 19 de Montehermoso (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10305-00, “El Rodeo”, recursos de Sección C), 187 cuadrículas mineras, Cilleros, Gata, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto y Villasbuenas de Gata, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 27 de marzo de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.


   BLENDA La palabra deriva del término griego que significa "traidor", el otro término de este mineral blenda proviene del alemán "blenden" que significa ofuscar pues pese a su parecido con la galena no daba plomo. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, existen las siguientes variedades:

Blenda Acaramelada
Blenda Rubi
Pribramita
Marmatita

    Color amarillo caramelo a negro pardo. En la blenda acaramelada se dan muchas tonalidades. En fracturas recientes puede ser amarillo, marrón, verde e incluso incoloro. Su brillo es de resinoso a craso. En las caras de exfoliación puede ser adamantino a semimetálico

    Se presenta en forma de cristales tetraédricos y dodecaédricos con bordes a menudo redondeados. Son frecuentes los agregados formados por cristales distorsionados de aspecto romboédrico con caras estriadas, presentando generalmente maclas de tipo polisintético. También en masas exfoliables de aspecto espático (acaramelado) o granudo.

    Principal mena del zinc que se emplea básicamente para la galvanización de los aceros, así como para obtener latón aleación de cobre - zinc. El óxido de zinc se emplea para en la fabricación de pinturas, mientras que el cloruro se emplea para conservar la madera. El sulfato de zinc es empleado en tintorería y farmacia

Su formula quimica es: ZnS

    JAMESONITA, nombre en honor del mineralogista inglés Robert Jameson (1774-1854). Pertenece a la clase de los sulfosales, color gris de acero y brillo metálico.

    Habito o presentación: En cristales aciculares o en forma de capilares. Fibroso o macizo y compacto.

    Utilización: Mena de plomo y antimonio

Su formula química es: Pb4FeSb6S14


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