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Meteorología: Predicciones para 7 días para Garganta la Olla. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 40º06'43" N 005º45'32" W Hoja MTN 599 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
49,3 ALTITUD: 584 m. POBLACIÓN: 1152 DISTANCIA CÁCERES: 125 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: La Vera COMARCA AGRARIA:
Jaraiz de la Vera GENTILICIO: garganteño Su termino, escabroso y agreste debido a la Sierra de Gredos, está limitado al Norte por la Sierra de Tormantos y por las
ramificaciones de San Salvador al Este y San Bernabe al Oeste; quedan alturas abiertas al Sur, hacia donde discurre una profunda falla que sirve de
lecho al mayor desagüe natural; la Garganta Mayor. Las cumbres de estos montes limitan la cuenca hidrográfica de la Garganta Mayor, a la que afluye
una red de gargantas de menor recorrido y caudal. Todas las gargantas, alimentadas por veneros permanentes, poseen fuerte cariz torrencial, con
numerosos torrentes en los que sus aguas, transparentes y frías, producen sorprendentes cascadas entre bosque-galería de alisos, con trucha común, única especie piscícola existente.
El relieve abrupto y montuoso de su término obliga a la formación de las tierras de cultivo en bancales, consiguiendo
un bello paisaje rural con sus azoteas plantadas de cerezos, castaños, olivos, frambuesos y variadas plantas hortícolas. Recibe su
nombre por su situación en un profundo valle de la Sierra de Tormantos. El primitivo nombre
de esta población fue "ad fauces" que
significa entre gargantas. Desde 1978 es Conjunto Histórico-Artístico. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca
de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós
divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12
leguas de direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de
Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y
Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de
tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se
va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten
de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los
mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios,
por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"
Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de
España, Tomo V de 1846: "Carnaceda: despoblado en la provincia de Cáceres, partido
judicial de Jarandilla, término de Garganta la Olla: Situado en la sierra al E.
del lugar en un punto bastante escabroso, el cual está hoy reducido á castañares" Ayuntamiento de Garganta la Olla Plaza Mayor, 1 DOE núm. 111 JUEVES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1995 AYUNTAMIENTO DE GARGANTA LA OLLA
Escudos Heráldicos.--Anuncio de 31 de mayo de 1995, sobre exposición al público de Proyecto de Escudo y Bandera Municipal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las Entidades Locales de la Comunidad de Extremadura, se hace saber a los posibles interesados, que habiéndose aprobado inicialmente, en Sesión Extraordinaria Urgente
celebrada el día 27 de mayo de 1995, los Proyectos de Escudo y Bandera Municipales, el expediente para la adopción de escudo y bandera municipal, en unión de la memoria y los dibujos quedará expuesto al público por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con el fin de que por las personas interesadas se puedan formular las alegaciones que procedan, con la advertencia de que si durante dicho plazo no se presentase ninguna reclamación, los Proyectos de Escudo y Bandera mencionados se entenderán definitivamente aprobados, sin necesidad de nuevo acuerdo.
Garganta la Olla, 31 de mayo de 1995.–El Alcalde, SANTIAGO BLAZQUEZ LOPEZ. DOE núm. 45 JUEVES, 17 DE ABRIL DE 1997 AYUNTAMIENTO DE GARGANTA LA OLLA
Escudos Heráldicos.-Edicto de 26 de marzo de 1997, sobre aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipales.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria de fecha 20-03-1997, proyecto de Escudo Heráldico y Bandera Municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudo y Bandera de las Entidades Locales, se expone al público, por un plazo de 15 días, al objeto de oír reclamaciones. Si en el plazo de exposición al público no se presentan
reclamaciones, este acuerdo se considerará definitivo. Garganta la Olla, 26 de marzo de 1997.–El Alcalde-Presidente, JOSE BLAZQUEZ HERNANDEZ.
DOE núm. 42 JUEVES, 16 DE ABRIL DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.-Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Garganta la Olla.
El Ayuntamiento de Garganta la Olla ha instruido expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo mediante acuerdo adoptado en sesión de 20 de marzo de 1997, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. En la tramitación del expediente, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o
rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitió informe y propuso al Ayuntamiento de Garganta la Olla la
modificación del proyecto en aras de la sencillez y el rigor estético que deben predominar en las representaciones heráldicas. El Pleno de la Corporación de Garganta la Olla en sesiones de
20 de marzo de 1997, acordó no tomar en consideración la propuesta y ratificar el acuerdo adoptado en la sesión de 21 de octubre
de 1997. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto y en particular lo previsto en su artículo 8.º, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Garganta la Olla, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la
siguiente descripción: «Escudo calzado en campo de oro, Casa de la Peña de gules y mazonada de sable, surmontada de una capa de sinople anagramada de «1493» de sable y sostenida de dos
brazos armados y enfrentados de gules. En punta, ondas de azur y plata. Fuera del calzado, jaqueles de azur y plata, una flor de
lis de oro en el cantón diestro inferior, y una caldera de oro con tres jirones de gules en el siniestro, ambas sobre jaqueles plata. Al
timbre Corona Real cerrada». ARTICULO 2.º - Se aprueba la Bandera del Municipio de Garganta la Olla, cuyo diseño se recoge en el Anexo II, con la siguiente
descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, paño verde con una banda azul que lleva adosada en su parte inferior otra de anchura un cuarto de aquélla y de color rojo. Con el escudo municipal al centro y en sus esmaltes». Mérida, 4 de marzo de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
Es una de las poblaciones más antiguas de La Vera, sobre la que se conservan referencias documentales y huellas arqueológicas.
La zona ya estuvo poblada desde antiguo, como lo demuestra la presencia de varios castros vettones: Cerro del Torrique y Cerro del Salvador; Villa romana de Carnaceas, el puente de la Pivilla
de base romana y una calzada. La primera población del término se conoció como Ad fauces que significa junto a las gargantas. Se encuentra en la confluencia de dos
gargantas, la Mayor y la del Piornal. Los Visigodos dejaron dos monasterios de cierta fama, en la actualidad lamentablemente derruidos, En el año 584 San Magno discípulo
de San Galo fundó un monasterio de la regla de San Basilio donde está la ermita de San Martín y el obispo Richila Obilense levantó la Ermita de San Salvador, donde murieron martirizados por los
musulmanes el obispo de Coria y otros seis obispos andaluces, el año 714, Desde entonces es conocido como "parellon de los siete obispos".
Para unos autores la villa, tiene sus orígenes en el siglo XIII cuando la fundaron un grupo de pastores llegados de Cáparra. En aquella época recibió el
nombre de Ad Fauces (junto a las gargantas). Para otros fue fundada por Plasencia a partir de un poblado de pastores que existía ya en el período visigodo.
La Vera es una comarca española situada en el noreste de la Provincia de Cáceres, en la comunidad de Extremadura. Incluye más de una docena de localidades:
Valverde de la Vera, Robledillo de la Vera, Jarandilla de la Vera, Collado, Garganta la Olla, Pasarón de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Torremenga, Tejeda de Tiétar.
La situación de dependencia político-administrativa, con respecto a Plasencia, a que van a ser sometidas todas las aldeas que se irán
creando en la comarca, lo mismo que las ya existentes, no cambiará hasta que se manifiesten violentamente los primeros conflictos entre
el rey y la nobleza en la época de Sancho IV y sus descendientes. Esta dependencia será completada en el terreno religioso con la creación de un nuevo Obispado en Plasencia unos años más tarde ( ll89 )
con lo que toda la posterior evolución de La Vera estará fuertemente vinculada a la de aquella ciudad.
A pesar de estos intentos, la ciudad de Plasencia conservará su sede episcopal, desligándose por completo de los Obispados castellanos,
pasando a ser sufragánea del Arzobispado de Santiago, pues su creación se debió fundamentalmente a motivos políticos, como el contar con la segura colaboración de la ciudad en las futuras
campañas militares y hacer de ella un poderoso reducto directamente vinculado a la corona, frente a las extensas áreas controladas por las Ordenes Militares.
Por lo que respecta al asentamiento repoblador, lo más probable es que fuera llevada a cabo por leoneses, pues un elevado número de características locales: peculiaridades
lingüísticas, folklore popular, tipos de vivienda rural, responden más a influencias asturiano-leonesas que castellanas.
Entre 1284 y 1295 el rey Sancho IV concedió el lugar de Valverde y sus aldeas (Madrigal, Talaveruela, Viandar y Villanueva) al
Canciller de la Reina y Abad de Santander, Don Nuño Pérez de Monroy. La concesión será definitiva, pues la irán confirmando los monarcas
sucesivos: Fernando IV en 1309 al mismo Abad, a su hermano Fernán Pérez de Monroy el rey Alfonso XI el 28 de setiembre de l340 y este mismo monarca a su hijo Fernán Pérez de Monroy II en 1344.
A partir del siglo XIII, Garganta la Olla empezó a repoblarse pero siendo una aldea perteneciente a la ciudad de Plasencia. En el
año 1.331 el Rey Alfonso XI, Rey de Castilla, crea y entrega un señorío al conde de Medinaceli (Alonso de la Cerda), formado por las localidades de Garganta de
la Olla, Torremenga y Pasarón de La Vera. Unos años más adelante Garganta pasó a pertenecer al señorío de Jarandilla, cuyo dueño era el primer Duque de Alba Fernando Álvarez de Toledo.
Anterior a los Reyes Cat6licos, la Villa de Garganta la Olla, bien por compras, cambios o herencias pertenece al
marquesado de Villena. Este marquesado fue donado a D. Juan Pacheco de origen portugués, como recompensa por su participación en la batalla de Olmedo; batalla
contra la nobleza castellana y los Infantes de Aragón en 1445. Su descendiente, D. Diego López Pacheco, apoyó a la Beltraneja y, tras la batalla de Toro, 1476,
le fueron arrebatadas sus posesiones que pasaron, definitivamente a la corona; aunque no los títulos. Quedando los marqueses como meros administradores de justicia civil y criminal a través de
personas nombradas por ellos para el cargo. Esta situación se prolongó hasta el siglo XIX. Plasencia no se resignó a perder la villa como se demuestra por los numerosos, y costosos
pleitos entre 1490 y 1493 por ocupación indebida de términos. Finalizados los pleitos a favor, entre otras, de esta Villa, se faculta a Plasencia pare hacer un reparto entre los
habitantes de sus tierras y pagar los gastos resultantes de los pleitos sostenidos. En 1492 se registra una batalla contra Plasencia: "Guerrillas de San Martin",
por intentar Plasencia arrogar la justicia de la Villa. Los garganteños se hicieron fuertes en las murallas de la ermita cenobio de San Martin, ayudadas por gentes de Oropesa, Trujillo y Guadalupe
pusieron en fuga a los de Plasencia y sus aldeas, que habian invadido el termino. Hasta el año 1772 merced a una executoria, no distrutó del
aprovechamiento integral de tierras y pastos. En dicho año solicitó la Villa, a su Majestad Carlos III, facultad para el aprovechamiento de las tierras y pastos de su termino por los numerosos
gastos que contra si, tiene contraídos la Villa. A esto se oponen sesmeros, Procurador General de Suelo y Tierra de la
Ciudad de Plasencia, el Consejo de la Mesta y la misma ciudad de Plasencia. La "executoria", fallada a favor de la Villa de Garganta la Olla por el Supremo
Consejo de Castilla, consta de 1110 folios útiles y por ambas partes escritas. Es notoria la presencia judía en la comarca verata; esto
se refleja en las contribuciones impuestas a las aljamas de judíos de Castilla en varios años, En el repartimiento de 450.000 maravedíes entre los judíos
castellanos, en concepto del Servicio y Medio Servicio Anual correspondiente al año 1474, se asignan las siguientes cantidades a
las aljamas del Obispado de Plasencia: «Los judíos de Xarahis e de Cuacos e Pasaron e Garganta la Olla, tres mill e trescientos mrs. Los judíos de Valverde, tres mill mrs.
Los judíos de Jarandilla, tres mill e quinientos mrs». Un hecho relevante para la historia de la Vera, es sin duda, la retirada de Carlos I al
Monasterio de Yuste, que hizo florecer el desarrollo económico y el conocimiento de la zona.
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo III, publicado en Madrid en el año 1745. dice:
"Garganta la Olla Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcaldes
Ordinarios" Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha
1 de marzo de 1791, paginas 289 a 302, se desprende lo siguiente: "En la villa de Garganta la Olla en primero dia del mes de marzo, año de mil
setecientos noventa y uno, los señores Thomas Herrero y Agustin Perez de Gomez alcaldes ordinarios, Agustin Curiel de Luis, Manuel Perez Bolivar y Joseph Lopez
Gimenez regidores, y Miguel Garcia procurador sindico xeneral, estando en las casas de su ayuntamiento y teniendo presente la real ynstruccion para la visita
que deven hazer los señores regente y ministros de la nueva Real Audiencia de Estremadura e ynterrogatorio formado de orden del Consejo para ella; en su
cumplimiento y de la carta orden particular que se les ha comunicado por el lizenciado Don Juan Antonio Morales Semolinos, alcalde maior de la ciudad de
Plasencia, en virtud de la que se les ha comunicado por el señor Don Melchor Basadre del Consejo de Su Magestad y su alcalde del crimen mas antiguo de dicha
nueva Real Audiencia, a fin de que nombrando aquellos sugetos que se hallen mas instruidos y puedan dar mas caval noticia de los particulares que comprehende
citado ynterrogatorio, respondan con la devida pureza, claridad y distincion a todos y cada uno de sus capitulos quanto se les ofreciese; a cuio efecto
concurriendo dichas circunstancias en el lizenciado Don Agustin Perez Bolivar, abogado de los Reales Consejos, y Geronimo Lozano de la Llave, escribano del
numero de esta villa, aviendolos convocado y comparecido en dichas casas consistoriales, enterados de los capitulos del referido ynterrogatorio,
responden lo siguiente. Este pueblo es villa, dista de su caveza de partido, que es la ciudad de Plasencia, siete leguas; su situacion, aunque circundada por sierras bastantes
eminentes, asperas y pedragosas, se descubre al sur; y a distancia de veinte leguas de la villa de Cazeres. La extension de su termino en circunferencia la
consideran de dos leguas y media, y de latitud por donde mas se estiende una, todo poco mas o menos; el qual confina con los pueblos de Cuacos distante una
legua, Cavezuela tres, Piornal una y media, Pasaron dos y Jaraiz una; todos del territorio de la audiencia y diozesis de dicha ciudad.
Esta villa es de señorio, perteneze al Excelentisimo Señor Marques de Villena y Estepa, con solo jurisdicion, sin parte alguna en su terreno; a quien
corresponde la eleczion de sugetos para la administracion de justicia y govierno, que el ayuntamiento le propone en numero de quatro alcaldes ordinarios, quatro
de la Santa Hermandad, seis regidores, dos procuradores sindicos, quatro alguaciles ordinarios y otros quatro de la Hermandad (repetido), para que de
ellos elija respectivamente la mitad; de los quales solo perciven salario los dos alcaldes ordinarios, tres regidores y procurador sindico en cantidad de
trescientos y sesenta reales por iguales partes, y los dos alguaciles ordinarios veinte y tres reales y diez y ocho maravedies por mitad, que todo se paga del
fondo de propios. Solo hai un abogado, dos escribanos numerarios, que regularmente alternan la de ayuntamiento por permision de la regalia del señor jurisdicional, que la tiene
para su nombramiento, con los que consideran se halla suficientemente provehido este vecindario, con la dotacion de cien ducados por reglamento a el de
ayuntamiento, que igualmente se paga de los efectos de propios; observandose el real aranzel en este juzgado. El vecindario de este pueblo, con inclusion de viudas y menores, es de
trescientos sesenta; cuia aplicacion es la de administrar, cuidar y labrar sus haciendas, en que se comprehenden veinte y seis oficiales tegedores de lienzo,
dos herreros, tres mariscales y un zapatero, un arquitecto y tallista, y tres sastres; sin formar gremio, ni governarse por ordenanzas alguna, ni menos para
su yngreso se examinan, los que pueden egercerlos sin esta circunstancia. Las diversiones mas comunes de estos naturales son en los dias de fiesta algun vaile
publico, juego de naipes, sin que en ellos se note mas vicio que el de excederse en el vino; no advirtiendo en los oficiales o jornaleros abuso en el modo ni
horas del travaxo y su precio corriente de estos, que lo son de haciendas, es el de quatro y cinco reales con respecto al tiempo. Los abastos publicos que hai en esta villa son el de carnes, vino, aceite y
javon, los quales se subastan y aviendo postores se arriendan y de no se administran, siendo sus especies libres. Usandose de los pesos y medidas,
aquellos por el Marco de Toledo y estas para lo liquido por el Pote de Avila y las varas por la de Burgos, cuias medidas y pesos a lo que tienen noticia son
unos mismos en los pueblos confinantes. La casa de ayuntamiento no tiene la estension nezesaria y la carcel sobre su
estreched se halla con ninguna seguridad y falta de prisiones, sin que aya edificio notable, archivo publico, ni oficio de hypothecas. Los protholocos y oficios publicos que quedan por muerte de los escribanos
numerarios se colocan en la casa de ayuntamiento, en la que, aunque están con al resguardo y seguridad convenientes para evitar su extravio, padezen algun
perjuicio por medio de las ratas. Solo hai un pleito civil y otro criminal de oficio, aquel tuvo principio en el
del año proximo pasado, su estado el de nulidad de su sentencia y este le tuvo en el proximo anterior mes, su estado el de sumaria y el reo profugo.
El estado de estas calles es el de mucho aseo y limpieza, buen piso, empedrado, de bastante anchura, siendo las mas llanas, aunque algunas pendientes, pero muy
comodas por averse exmerado el govierno en su composicion y aseo. Hay dos posadas o mesones publicos, cuio estado es el de ninguna provision para
los caminantes. Sus caminos, por donde se transita con bastante generalidad para la Extremadura, tierra de Madrid y Toledo, los consideran hasta llegar al Rio
Tietar con necesidad de repararse, lo que puede conseguirse a facil costa; pero especialmente el camino que sale para la Castilla, que comprehende el puerto que
llaman de Cavezuela, en este advierten por su situacion y distancia que media, sin poblacion alguna, una gran necesidad de su reparo por los pasos peligrosos
que en él se encuentran, maiormente en la estacion de ymvierno, lluvias y nieves, en cuios tiempos han ocurrido varias desgracias y sus reparos pueden ser
bastante costosos, cuio camino de orden del Ylustrisimo de esta diocesis se ha reconocido y medido, y segun se tiene entendido se halla representado por dicho
Ylustrisimo este asumpto al Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, pero sin embargo de tan urgente necesidad permaneze en el mismo estado.
En el termino y jurisdicion de esta villa y sitio de la Hermita de San Martin se celebra el segundo domingo de julio una especie de feria que dura medio dia,
cuio trafico es la venta de paños, vayetas y ganado moreno, de donde se surten los pueblos de esta circunferencia y por lo tanto contemplan por conveniente su
subsistencia, sin que en este pueblo ay mas comercio que el de sacar sus naturales sus frutos. No hay mas fabrica en este pueblo que la de algunos telares de lienzos para su
surtido, sin que prudentemente hallen proporcion para el establecimiento de otra alguna, ni menos la tienen por conveniente, pues verificado que fuese se
avandonaria la lavor de las haciendas. El valor de los propios de esta villa, segun la razon tomada, por un quinquenio
es el de siete a ocho mil reales poco mas o menos, sin que se tenga noticia de otros caudales que no estén comprehendidos en aquellos.
Aunque hay penas de camara no puede darse razon del quanto a que ascienden, por ser muy rara la que ocurre, no obstante hallarse encavezado por este ramo y las
de campo y ordenanza con el señor jurisdicional, a quien privativamente corresponden. El posito de esta villa es de solo panadeo, su fondo el de cincuenta y seis mil
noventa y nueve reales y catorce maravedies, su estado de caudal en dinero efectivo veinte y ocho mil quatrocientos nueve reales y catorce maravedies, en
deuda ocho mil ochocientos quarenta y tres reales, y en grano quinientas diez y nueve fanegas de trigo. Hay ordenanzas en esta villa, las que solo se hallan aprovadas por el señor de
ella, pero sin uso, por que la alteracion de los tiempos ha variado las circunstancias y por lo mismo contemplan por conveniente se establezcan otras
nuevas. En este pueblo solo hay una parroquia, cuia dotacion fija es un noveno en los diezmos, con la que y demas emolumentos que consisten en algunos capitales de
zenso que goza, derechos de sepulturas y algunas haciendas, regula do por quinquenio asciende todo a cinco mil reales, segun las razones que se han
tomado, cuio parroco es por oposicion y su nombramiento a Su Magestad o el ordinario segun les corresponde. No hay cementerio, ni se considera necesidad de él, sepultandose en la yglesia
parroquial. Hay dos beneficios cuio patrono es Su Magestad, su dotacion consiste en las rentas decimales y cada uno en la duodecima parte de ellas, no se tiene noticia
de sus gravamenes, mas que la carga del subsidio; de los quales el uno se halla agregado a una de las canongias de Plasencia, el que pide residencia en atencion
a tener que poner su theniente; el otro no se tiene noticia sea servidero, pero desde luego contemplan seria muy conveniente su residencia, en
atencion a la inopia de sazerdotes y vecindario de esta villa; no obstante aver asimismo una capellania, que aunque pide su residencia, esta por la perdida de
su principal finca se halla incongrua, siendo su dotacion la de un molino de azeite, otro de pan, con la casa en que el capellan havita, su gravamen el de
sesenta misas anuales, ademas del real subsidio, por lo que siendo dichas fincas en este pais de corta utilidad y mucho coste, regulado por un quinquenio su
producto se considera quedan en quatrocientos reales libres. Solo hay un hospital en que se recogen los pobres pordioseros y asimismo se
asiste en él a los enfermos naturales y extraños miserables, su patrono es el cura, su dotacion la de mil cincuenta y tres reales y doze maravedies, que
consiste en varios capitales de zenso, cuias rentas administra el patrono. No hay mas que una cofradia, que llaman de la Vera Cruz, cuio fol de
ochocientos reales anuales poco mas o menos, que consiste en varios capitales de zenso y se invierte en sufragios y cera a beneficio de los cofrades, que son
todos los mas de los vecinos; siendo su instituto el de asistir la cofradia con las insignias a los entierros de los hermanos, teniendo mutuamente obligacion de
sepultarlos, para cuio cumplimiento y goviemo se nombran anualmente un alcalde, quatro diputados y un mayordomo, corriendo los libros a cargo de un escribano,
que igualmente se nombra. Hay quatro hermitas, que son el Humilladero a la salida del pueblo, la de Martires a corta distancia, la de San Martin que está a media legua, a la que se
concurre en romeria y procesion el dia llamado Lunes de la Piedra, celebrandose misa y sermon, sin que su concurrencia sea motivo de desazon o quimera, antes si
luego que se concluie la funcion de yglesia se divierte la gente lizitamente; goza esta hermita de la renta anual de quatrocientos reales de reditos, que se
invierte en reparos de su fabrica, residiendo de continuo un hermitaño que nombra esta justicia. Y la otra llamada del Salvador, sita en lo alto de la
sierra una legua del pueblo, a la que se concurre en romeria el dia tres de febrero y seis de agosto, en donde se celebra misa por un religioso del Ymperial
Monasterio de San Geronimo de Yuste, el que se nombra cura de San Salvador; no puede darse razon de sus rentas y si se tiene noticia que dicho monasterio goza
algunas por dicho concepto, pero la hermita se halla en estado de ruina, nombrase hermitaño por esta justicia, pero no reside en ella.
Hay una escuela de niños de primeras letras, en donde concurren algunas niñas por no aver maestra para estas, la que sería muy util. La dotacion de aquella es
de quatro reales diarios, de los quales se satisfazen seiscientos del fondo de propios y lo restante por repartimiento al vecindario.
No se reconoce ni tiene noticia de personas que turven el buen orden, ni administracion de xusticia, ni den escandalo publico.
Hay un medico, cirujano y boticario, de los quales los dos primeros gozan salario que se reparte entre los vecinos, siendo el del medico de quatro mil y
quinientos reales, y el del cirujano tres mil y seiscientos. Las cosechas principales que se cogen en el termino de esta villa son la de
vino, azeite y seda, pues aunque la de castaña era la mas considerable, con motivo de la perdida de sus arvoles hoy en el dia nada o poco produce; ascendiendo
aquellas reguladas por quinquenio: la de vino a quatro mil arrovas, la de azeite a seiscientas cinco, y la de seda a quatrocientas libras, cuios sobrantes
se benefician, extrayendose por vecinos y forasteros a otros pueblos; siendo el precio corriente del vino por la misma regulacion el de siete a ocho reales, el
de azeite de quarenta a cincuenta y el de la seda de cincuenta y sesenta reales por libra, que todo podrá ascender a setenta mil reales poco mas o menos. Siendo
los interesados en estos diezmos el obispo, canonigos, la fabrica, cathedral, cura, beneficios, tercias reales y esta yglesia parroquial, sin que se contemple
alteracion considerable en dichas especies de algunos años a esta parte. Hay varias guertas que se riegan y en ellas, aunque arvoleadas, se siembran y
plantan en lo despoblado y aun entre los frutales y arvoles de la oja para la cria de seda, diferentes legumbres y hortalizas de judias, garvanzos, pimiento y
patatas; y dichos frutales, aunque no todos los años abundan en la fruta de cereza, pera, melocoton, ciruela, higos y algunas de ynvierno y toda de buena calidad.
Las tierras de este pueblo se cultivan las mas con instrumento de azada, tanto por ser de la especie de viñas y arvolados, como por lo pendiente y quevradizo
del terreno, y donde este y dichos arvoles lo permiten con bueyes. Hay algunos gargantizos corrientes, que aunque en el tiempo de estio se minoran
sus aguas en gran manera, se cria en ellos alguna pesca de truchas, aunque escasa, que perteneze a los propios y por esta razon rara vez hay
arrendador, observandose las reales ordenes de esta materia; y en el referido tiempo todas sus aguas se aprovechan para el riego de las guertas y aun con
ellas y las de varias fuentes que se encharcan no abastezen lo nezesario. No hay puente alguno ni barca donde se pague portazgo. Hay dos molinos de aceite para beneficiar la cosecha de aceituna.
No hay terrenos algunos aparentes para la agricultura, pues los que permite su situacion están aprovechados. No se reparten los montes por la razon anteriormente dicha.
No hay terrenos poblados de azebuche. Los montes de este termino naturalmente están poblados de mata de roble y en los
sitios que se ha tenido por conveniente se hallan apostados algunos para la fabrica y reparos de las casas; tienese noticia criarse en dichos montes varias
yervas medicinales, pero se ignora de aquellas que puedan beneficiarse para alguna favrica, sin que en los mismos montes pueda proporcionarse la saca del
carvon, ni menos su madera por su inferior calidad, los quales son publicos y corresponden a los propios. Estos montes, aunque bastante agrios, pedragosos y asperos, no se hazen
impenetrables para los ganados, especialmente el cavrio. No se acostumbra poner fuego a los montes de orden del govierno por ser muy
perjudicial, pero raro es el año mas o menos en que no se experimentan quemas, cuio exceso no se castiga por ignorarse los reos, pero a juicio prudente de los
declarantes no contra otros resulta la presumpcion que contra los pastores de los ganados, a los que si se castigara y cargaran estos perjuicios no se
experimentarian tan considerables daños. En estos montes no hay ni se hace descasque alguno. No se verifica en este termino fraude a las reales ordenes, ni perjuicio al
publico, con pretexto de cultivar y arvolear algunas tierras. Hay una sola dehesa, que perteneze a los propios y es solo de pasto por no
permitir su terreno la lavor. No hay otros plantios o semilleros que los apostamientos hechos de roble con arreglo a las reales ordenes, los quales por el govierno procuran desmontarse y
limpiarse. No hay castillos ni casas de campo algunas. Tampoco hay despoblados que conste por escrito ni tradicion.
Hay alguna caza de la especie de conejo y perdiz, la qual es muy perjudicial en este pueblo por los muchos daños que hazen en las legumbres y viñas, y aunque se
crian algunas fieras, como es la de lobo y zorra, es muy rara la vez que se sale a extinguirlas por falta de sugetos inclinados a este egercicio,
premiase la caveza o piel respective que se presenta con arreglo a la real orden comunicada. No siendo esta tierra proporcionada para la cria de colmenas por su mucha
frialdad, no se dedican los naturales a esta grangeria, pues solo tienen noticia havrá en todo ochenta o cien colmenas poco mas o menos, las quales se alimentan
y travajan en toda especie de flor, especialmente en la de escova y tomillo. En este pueblo solo hay cria del ganado vacuno y cavrio, sin que de ello se
tenga mas comercio que el de vender lo viejo y alguno para la lavor, siendo corto el numero de una y otra especie, ipues el de vacuno compone el ciento y
treinta reses y el cavrio mil y seiscientas. No hay noticia de minerales algunos, ni de cantera de otra especie que la de
piedra basta. Por ultimo con arreglo a lo que en este capitulo se previene a lo que comprehenden en las actuales circunstancias de este pueblo, con motivo de la
conocida decadencia en que se halla, a causa de la perdida que experimenta en el fruto de castaña, en el que estribava su principal subsistencia, tres son los
puntos o particulares, que promovidos y mirados por el govierno con el celo que corresponde, pudieran en algun modo llenar el gueco de aquella perdida, siendo
el primero el que dedicandose estos naturales a nuevos rozos y plantios de varias especies de arvoles y apostamientos de otros, se guardaran como es devido
por toda especie de ganados, pero a vista de este avandono y a la vez infructuoso su travajo, desmaian y no se verifica aquel fomento en que tanto
pudieran interesarse. El segundo el que estando como están arreglados segun la estacion de tiempos el estipendio de los jornaleros, estos no tuvieran la
altera, cion, ni menos el que aviendo que travajar en el pueblo saliesen fuera, como asi se experimenta, siendo en esta parte dichos operarios sin embargo de la
costumbre antiquissima observada arvitros a su modo, de lo que se sigue unos considerables perjuicios al pueblo, no pudiendo dudarse de su conocida ventaja si
este travajo se expendiera en las haciendas y terreno que comprehende su termino, lo qual sobre ser muy razonable, justo y conveniente, procede con
superior razon, atendiendo a que aquellos sugetos de algunas facultades están sobsteniendo y soportando aquellas cargas que devieran sufrir los mas de los
jomaleros. Y lo tercero y ultimo, el que siendo asimismo constante que en algun tiempo fue de bastante consideracion el comercio y ramo de lienzos, y en que se
exmeravan las mugeres, siendo el unico objeto en que pudieran emplearse, hoy en el dia es de poca o ninguna consideracion, a causa de que sin embargo de estar
arreglados asimismo los precios de los tegidos, estos los han alterado los mismos oficiales y lo que es mas el que aviendo que teger de los vecinos, todos
los mas tegen de fuera del pueblo, con lo que se entivian y se experimenta su maior decadencia. Que es cuanto en cumplimiento a nuestro encargo tenemos que decir sobre los
particulares que comprehende dicho ynterrogatorio. Thomas Herrero. Agustin Perez de Gomez. Agustin Curiel de Luis. Manuel Perez
Bolivar. Miguel Garcia. Lizenciado Agustin Perez Bolivar. Geronimo Lozano de la Llave. Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Garganta la Olla.
No debiera haver en este lugar mas que un escrivano. Es demasiado el abuso en el vino, debiera desterrarse el juego de naipes, este
pueblo generalmente es pobre y debe desterrarse todo lo que contribuye a hacerle mas infeliz. Es laudable el zelo de haver empedrado y compuesto las calles, son las mejores
de la tierra y yo noté por que no deven ejecutar lo mismo todos los lugares. Estos caminos mui importantes por ser de comunicacion de provincia a provincia
claman por el reparo, la Real Junta de Caminos establecida en la ciudad de Plasencia le ha proyectado, pero faltan los auxilios pedidos para ello.
El posito se halla mal administrado, sus caudales mal imbertidos y es indecible el daño que de esto resulta a el comun de vecinos pobres.
Las quatro hermitas que tiene este pueblo son bien escusadas. La perdida de castañares ha producido la decadencia de este pueblo, que necesita
ser fomentado y sobre este importantisimo punto se podrá ver la memoria que ha hecho Don Antonio Zancudo que he recogido. El repartimiento de tierras seria
mui combeniente, por falta de medios para subsistir se despuebla esta villa y en muchos se nota inclinazion a la rateria, uno y otro es casi preciso reinando la
miseria, si a el pobre se le da en que emplearse y de que sacar su subsistencia no desampara su hogar, ni se abandonara a el hurto o la mendicidad.
Combendria se aumentase el plantio de morales y moreras, por que la seda es uno de los principales recursos para suplir la falta de castañares.
Los pastores son autores de las quemas y combendria hacer ejecutar la lei que les priva del pasto. Son mui dignas de atencion las tres proposiciones que hace este pueblo: 1. De
que combirtiendo sus cuidados los naturales al nuevo roze y plantio de arboles y apostamientos de otros, para suplir por este medio a la notable falta de los
castaños en que consistia su subsistencia, se prohiva absolutamente la entrada a los ganados, con la que es enteramente incompatible la cria y conservacion de
los arboles. 2. Que estando como está arreglado segun las estaciones el salario de los jornaleros, ni estos puedan alterar los jornales, ni tuviesen la libertad
perjudicial de salir a trabajar fuera del pueblo, haciendose arbitrios de los precios por este medio. 3. Que haviendo tenido en otro tiempo este pueblo una industria grande y
lucrosa de lenceria, esta se va aniquilando por la alteracion que han echo y hacen los tejedores en los precios del tejido, y por que con abandono del jenero
de los vecinos tejen los lienzos de los forasteros, motivos por que convendria tomar la misma providencia que con los jornaleros."
En el Censo la Riqueza Territorial e Industrial de España en el año 1799, figura lo siguiente:"Los pueblos que tienen mas telares de lienzos son: San Vicente, Barcarrota,
Feria, Villanueva, Xerez de los Caballeros, Zahinos, Zafra, Casar de Caceres, Garrobillas, Azuaga, Hornachos, Almoharin, Alcuezar, Valdelafuente,
Zarza de Alange, Garganta la Olla, Hinojasa del Duque, Siruela y Plasencia."
No parece que fuera especialmente dañada durante la Guerra de independencia, ni que se rebelara, como hicieron otros pueblos de la zona contra las tropas de
Napoleón. Tampoco es de destacar que se viera afectada por las guerras carlistas. A la caída del Antiguo Régimen la localidad de constituye en
municipio constitucional en la región de Extremadura que desde 1834 quedó integrado en Partido judicial de Jarandilla que en el censo de 1842 contaba con 360 hogares y 1972 vecinos.
Gazeta del Gobierno núm. 12, de 17/03/1809 Páginas 230 a 232:
España.- Sevilla.- En aviso de la Habana se dice lo que se expresa. El General en Jefe del ejército de Extremadura ha dado cuenta del que el día 9 del
corriente, pasaron de 30 á 40 franceses de infantería para llevar comestibles de la villa de Jaraiz. Cartas de Lisboa. El General en Xefe del exército
de Extremadura Don Gregorio de Cuesta, con fecha de 12 del corriente ha dado cuenta de que D. Josef Gutierrez, Capitan del segundo regimiento de Voluntarios
de Madrid, y Comandante de la tropa de dicho cuerpo, y de otras partidas puestas sobre los vados de la orilla derecha del rio Tietar, le había participado que el
dia 9 del mismo pasaron de 30 á 40 franceses de infantería con caballerías de carga para llevar, comestibles de la villa de Járaiz : que dentro de ella fuéron
acometidos por el subteniente D. Josef Sanchez que habia acudido con su partida, y los arrojó del pueblo batiéndoles en su retirada, que dirigieron por el punto
en que estaba apostado el referido Comandante: que este cargó de nuevo sobre ellos ántes que repasasen el vado: y que en este ataque les mató 8 hombres
además de algunos heridos, tomándoles 11 prisioneros, 6 caballerías mayores, y 5 menores sin mas pérdida de nuestra parte que la de un muerto y dos heridos.
Por oficio dirigido al Sr. D. Francisco de Saavedra por el Comandante del resguardo de Plasencia D. Jósef Colmenares de Igea, cónsta: que el Cabo dé
rentas establecido en la villa de Tejada á las inmediaciones del mismo rio, despues dé haber cubierto el lugar de Garganta, y la villa de Quacos para evitar
la extraccion de víveres, se acercó á la de Jaraiz en donde encontró la novedad de la accion, que queda referida, y rechazados los enemigos : entónces se agregó
con sus dependientes á la tropa y paysanage que les persiguieron en la retirada, y observó que, además de la pérdida arriba expresada, se ahogaron al repasar el
Tietar 3 de los enemigos, quienes se replegaron precipitadamente al cuerpo de su exército. S.. M, ha mandado que se haga notorio este suceso, para satisfaccion
del público, y de los que han concurrido á la accion con tanta bizarría. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Garganta la Olla, Villa Secular de Españo, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 356 vecinos,
1,585 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situada en la Vera de Plasencia, cercada de terreno áspero y montuoso, pero la situacion del pueblo es llana, y
con buenas y empedrados calles. a todas las salidas hay fuentes y gargantas de agua. Produce 700 arrobas de aceite cada año, 8,000 de vino, y 3.000 de todas clases de
frutas; 800 de pimiento y 6.000 de patatas. Los granos y legumbres son solos los precisos para el consumo. Industra 2 molinos de aceite y varios harineros.
Dista 36 leguas de la capital y 7 de la cabeza de partido. Contribuye 13,108 rs. 15 mrs. Derechos enagenados 4,082 reales 3 maravedises."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII:
"Garganta la Olla: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (21 legua), partido judicial de Jarandilia (3), diocesis de
Plasencia (6), capitania general de Estremadura (Badajoz 35). Situada en una hondonada de la sierra de Tormantos y
á 1/2 legua del camino que conduce desde Plasencia por la Vera al puerto del Pico, goza de clima templado, está resguardada de todos los vientos, escepto por
el S., que son menos elevadas las sierras, y se padecen catarrales y reumas que suelen cargar a la vista: tiene 320 casas de 24 pies de elevacion, toscas y de
mala distribucion interior, que forman calles bien empedradas, rectas y limpias, y 1 plaza cuadrada de 50 pasos de extension, con 2 soportales, en los que se
hallan la casa de ayuntamiento, carniceria y 1 hospital de mendigos: ademas de las edificios espresados hay carcel con 3 calabozos seguros, sanos y aseados,
otro para las mugeres en el segundo piso, en el cual se hallan igualmente la sala de declaraciones y habitacion de! alcalde, pósito con el fondo de 3.221 rs en dinero:
en sus antiguas paneras se ha colocado la escuela de niños, á la que concurren 80, cuyo maestro percibe 3,000 rs. de dotacion de los fondos publicos; las
niñas tienen tambien maestra particular, dotada con 500 rs. y asisten 40; 1 iglesia parroquial, dedicada á San Lorenzo, servida por 1 cura, y 1 beneficiado, que se proveen
por oposicion en concurso general y en los terminos ordinarios: el edificio es solido, de mamposteria, con torre de 108 pies, en la cual se halla el reloj; el
interior tiene 96 pies de longitud, 62 de latitud, y solo ofrece de notable la pila bautismal, que es de una sola piedra labrada en figura de concha, y puede contener
16 cantaros de 36 cuartillos: en los afueras se halla la ermita del Smo. Cristo del Humilladero, y el cementerio capaz y ventilado.
Se surte de aguas potables en 4 fuentes publicas con sus caños y pilones, existentes a las entradas de la pobacion,
llamadas del Chorrito al S.; de Nogales á SO.; Piornala al N., en la cual se construyo una cañeria de canteria de 120 varas en 1841, y la ultima al N E.,
llamada de la Doradilla, a la que se atribuye las propiedades de curar las enfermedades de pecho, y facilitar las evacuaciones de vientre. Confina el
termino por N. con los de Jerte, Cabezuela y Aldeanueva de la Vera; E. Cuacos; S. Jaraiz; O. Piornal y Pasaron, á distancia de 1/2 legua á 1 y 1/2, y comprende la dehesa
llamada Tormantos en la sierra del mismo nombre, cuyo aprovechamiento consiste en puro pasto; la de Regaderas, comun á los pueblos de la comunidad de Plasencia; el despobado
de Carnaceda y los santuarios del Salvador y San Martin, notables por su origen y particulares circunstancias, de que hableremos en sus articulos.
La bañan 2 gargantas llamadas Mayor y de San Blas, que circundan al pueblo, y que uniendose a la perte inferior de el marchan hasta salir del termino, tomando el nombre de
Pedrochate: son de curso perenne, dan agua para el riego qua se estrae nataralmente por azúas, á pesar de lo pendiente y pro[undo de su cauce; dan
impulso a 2 molinos de aceite y 4 de harina; crian algunas truchas, y han tenido varias desbordaciones que ocasionan daños de consideracion: tiene los puentes
llamados del Salvador, de 40 pies de elevacion, de canteria y de un solo ojo; de la Piornala, de la misma clase y de 24 pies; de la Tortuosa, del Chorrito, del
Vado, todos de piedra y de un ojo, y el hermoso llamado de Cuacos, de 60 pies de altura y de la misma construccion: ademas de estas aguas existen las de la
fuente del Salvador junto al santuario de este titulo, y la llamada Santa en la falda de la sierra, á 1/4 legua E. de la villa, la cual manaba antiguamente por
varios conductos y solo por 3/4 de hora al salir el sol, al medio dia y al ponerse en los meses de febrero, marzo y abril con tal
fuerza y abundancia, que pudiera dar impulso á 1 molino, bajando poco á poco la corriente hasta quedar seca del todo; en el dia no guarda aquella intermitencia,
conservando tan solo e! periodo de tres meses referidos de curso y seca en los demas.
El terreno es en su mayor parte de sierras elevadas, con muchos canchales y robles infructiferos a las inmediaciones del
pueblo, aunque tambien de cerros y peñascos: hay cultivadas algunas porciones sostenidas por gruesas y elevadas paredes, cuya conservacion absorbe los productos, porque derrumbadas por
las lluvias en los inviernos, es un censo irredimible en reparacion : en el terreno asi preparado, aunque flojo y muy poco fertil, hay olivos, viña, morales, castaños y frutales, algunas
prados artificiales y tierras centeneras; aunque dificil y casi imposible su medida, se graduan en 25 fanegas. laa destinadas a hortalizas y legumbres; en 80 lo plantado
de castaños, morales, higueras y frutales; en 9 lo de viña y en 11 lo de olivos, teniendose por de tercera clase por lo dificil del cultivo, en que no cabe otro
ingenio que el brazo del hombre. Los caminos son vecinales y en tal cual estado. El correo se recibe en Plasencia por balijero dos veces a la semana. Produce: aceite, vino,
seda, castañas, pimiento y frutas de verano; se mantiene ganado vacuno, lanar, y se cia caza de todas clases y pesca de truchas. Industria y comercio: 8
molinos harineros, varios telares de lienzo; esportacion de los frutos del pais, recibiendo en cambio trigo, cebada y todos los articulos de vestir. Se celebra
un mercado el segundo domingo de julio en el convento de San Martin, donde se venden paños, zapatos, telas, quincalla y ganado de cerda.
Poblacion: 360 vecinos, 1.972 almas. Capital productivo: 2.996,800 rs. Impuestos: 149.820 rs. Contribucion: 24,217 rs. 8 mrs. Presupuesto municipal: 14.200 rs, del que se pagan 1,100 al secretario por
su dotacion, y se cubre con el producto de las fincas de propios, que consisten en la dehesa de Tormantos, cuya cabida es de 700 fanegas de tierra muy
escabrosa, en los derechos de pesos y medidas y repartimiento vecinal. Se dice fundaron este pueblo con el nombre de Ad-fauces
unos ganaderos de Caceres que en una gran sequia ocurrida por los años 1250 se retiraron a estas sierras con sus ganados en ocasion que se despoblara la ciudad de Caparra, llegandose
a reunir hasta 250 vecinos, en cuyo estado la ciudad de Plasencia puso leyes y justicia hasta el 2 de mayo del año 1369, que fue donado por el rey D. Alonso el XII y
Doña Maria, su muger, al infante D. Alonso, hijo del infante D. Fernando, recayendo despues en el condado de Oropesa con el titulo de Mayorazgo de Garganta:
reunió hasta 400 vecinos, valientes, y amantes de su pais, tanto que en 1493 queriendo el carregidor de Plasencia invadir la jurisdiccion y abrogarse la de
la Justicia de Garganta, ataco á estos vecinos auxiliado de los pueblos inmediatos a la voz de "viva el Rey", y que se mantuvieron a la raya de su jurisdiccion, con varios muertos,
heridos y prisioneros de una y otra parte, hasta que habiendo recibido un refuerzo de D. Fernando de Toledo, conde de Oropesa, al mando de su hermano D.
Francisco, a la voz de viva el conde, pusieron en fuga a sus enemigos de Plasencia y sus aldeas.
Es patria de D. Pedro Carbajal , capitan general de la armada y virey de Flandes en tiempo de Felipe V y del R. P. Fr. Martin de Vera,
escritor publico. Este pueblo fue mayor en riqueza y poblacion, consistiendo aquella principalmente en el inmenso numero de frondosos castañares, con que
se cebaban muchos cerdos: aquel fruto ha llegado á perderse casi del todo; y, acostumbrado el vecindario á la abundancia, apeló á emprestitos, gravando
sus heredades con censos que le han reducido a una evidente escasez, siendo hoy de los mas miserobles del pais."
Página 56:
Madrid, 16 de Febrero de 1740.- El Rey se digna declarar por Arte liberal y científico al de los albeitares y herradores de todos los Reinos,
eximiéndolos de gremio a petición de Bartolomé Tarrero, natural de la Villa de Garganta de Olla.
El Rey nuestro Señor ( que Dias guarde ) se ha dignado declarar por Arte liberal, y cientifico al de los Albeytares, y Herradores de todos los Reynos, y
Señoríos de S. M. eximiéndolos de Gremio, &c: a peticion de Barthalome Tarrero, Diputado, y Profesor de dicho Arte , natural de la Villa de Garganta la 0lla.
Gaceta de Madrid núm. 43, de 29/05/1795 Páginas 574 a 575: Garganta la olla, Obispado de Plasencia, 12 de Mayo de 1795.
Don Francisco Xavier Fernandez, Cirujano titular de esta Villa ha executado en ella, desde mediados de Noviembre de 1794 hasta fin de Enero de esta año, la inoculacion
en 75 niños de ambos sexos, de edad de menos de 3 meses hasta la de 10 años: siguio el metodo de D. Timoteo O-Scanlan ; y todos los inoculados
salieran felizmente y aunque algunos se hallaban con otras enfermedades de denticion, lombrices, sarna, quartanas, postillas ó costras serosas, y de estar
otros infestados de viruelas naturales. Al paso que ninguno de ellos se desgracio, murieron 22 de la epidemia de viruelas que casi por el mismo tiempo
se padecio en este pueblo, y otros de los que tambien las tuvieron naturales quedaron lisiados o deformes. No obstante los muchos frios, no se impidio a los inoculados saliesen de sus casas: igual felicidad tuvieron los que no se prepararon para dicha operacion, que los preparados.
Gaceta de Madrid núm. 1693, de 05/07/1839 Página 4: Vacantes.- Plaza de facultativo en la villa de Garganta la Olla.
La plaza de facultativo de la villa de Garganta la Olla, que consta de 515 vecinos, en la Vera de Plasencia, partido de Jarandilla y provincia de Cáceres,
se halla vacante. Su Ayuntamiento y demas asociados han acordado satisfacer por el salario del que la sirva las cantidades siguientes:
Si es medico-cirujano obtendra el premio anual de 600 ducados, y si es cirujano colegial de San Carlos 5000 rs. Uno y otro con cargo de asistir de medicina,
cirugia, sangria y partos; pero sin tener a su cuidado la barba, que queda libre para que lo haga el que le acomode rasurar: ademas del salario indicado se
proveera al profesor qua sea agraciado con casa gratis, y quedara exento de toda gabela vecinal. Esta poblacion por su aseo interior, situacion y abundancia de
aguas saludables, ofrece un temperamento sano: es delicioso por su abundancia de frutos, y deseado por la paz interior que se disfruta en todo el pais. La
dotacion señalada es cobrada y satisfecha por la justicia al profesor en que se provea esta vacante: con cuyo motivo y al de que llegue a noticia de los que
quieran interesarse en su servicio, se publica este anuncio para que los aspirantes que les acomode dirijan sus solicitudes a dicho ayuntamiento por
conducto de su secretario y francos de porte, hasta el dia 25 de Julio proximo, en que se ha de proveer en el que mas meritos reuna, previos los informes que se
tomen de su conducta moral y politica, como de los conocimientos de la facultad.
Gaceta de Madrid núm. 314, de 10/11/1858 Página 2 Tribunal de oposiciones á las plazas de Baños y aguas minerales. Real Monte de Piedad de Madrid. Gobierno de la provincia de Granada.
Ayuntamiento constitucional de Almagro. Ayuntamiento constitucional de Garganta la Olla. Venta de Bienes desamortizados.
La plaza de Medico-cirujano de esta Villa se haya vacante por enuncia espontanea del que la ha desempeñado 18 años en la misma para su traslacion á
Cabezuela, su dotacion consiste en 7.500 rs. anuales, pagados por el ayuntamiento trimestralmente, y casa decente gratis para vivir. Los aspirantes
que deseen obtenerla dirigiran sus solicitudes a este Auntamiento en el termino de 30 dias. Garganta la Olla, 30 de octubre de 1858. El Alcalde Jose Berue
Gaceta de Madrid núm. 143, de 22/05/1884 Páginas 507 a 508 Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos
de Tivenys, Linares y Garganta de Olla. Pasado a informe de la Seccion de Gobernacion del Consejo de Estado el expediente de suspension del Ayuntamiento
de Garganta la Olla, con fecha 15 del mes actual lo evacuo en los terminos siguientes: Excmo. Sr. Con real orden de 5 del actual se ha remitido a informe
de esta Seccion el expediente de suspension del Ayuntamiento de Garganta la Olla, decretada por el Gobernador de Cáceres en 14 del anterior. Resulta que a
consecuencia de una instancia elevada al Gobernador de la provincia por un Concejal de aquel Ayuntamiento, la expresada Autoridad nombro un delegado para
que inspeccionase los distintos ramos de la Administracion municipal; y constituido en la localidad, convoco a la corporacion a una sesion
extraordinaria, la que no pudo celebrarse en el dia señalado, 3 de Marzo, porque segun el Alcalde lo manifesto estaban ausentes algunos de los Concejales en
virtud de la autorizacion que les habia concedido para que pudieran hacerlo por el tiempo que mediaba entre dos sesiones ordinarias. Reunido al Ayuntamiento
al dia siguiente, y comenzada la visita por el delegado, resulto de las diligencias por este practicadas y de las manifestaciones hechas por los
asistentes: que en los repartimientos de las contribuciones industrial y territorial aprobadas por la Superioridad no figuraba como contribuyentes, ni el
Alcalde, ni el Concejal D. Leonardo Perez Herrero, ni el Teniente Alcalde Don Cipriano Gonzalez, que a la vez, desempeñaba el cargo de Depositario, no en el
concepto de concejal y obligatorio, y por tanto gratuito, sino retribuido, pues cobraba el tanto por 100 que el Ayuntamiento tenia asignado al referido cargo:
que no existian libros de Intervencion ni de Caja ni documentos de cargo y data: que no se hacia la distribucion mensual de los fondos: que se presentaron varios
libramientos y cargaremes formados con posterioridad a la llegada del delegado a la localidad: que el libro de actas es un simple cuaderno susceptible de
alteracion y sin sellar ni rubricar: que las listas electorales no se habian rectificado en ninguno de los tres años anteriores; y por ultimo, quo no se
habian hecho acogimientos de ganado en los terminos de comun aprovechamiento, á mas de que estaban arrendados, y por ellos se habian exigido varias cantidades
que no habian ingresado en las arcas municipales. Fundandose en los hechos que quedan referidos, el Gobernador de la provincia decreto la suspension del
Ayuntamiento de Garganta la Olla, contra cuya providencia han recurrido en alzada los Concejales suspensos con instancia, del 24 del pasado, en solicitud
de que se dejase sin efecto la correccion quo les habia, sido impuesta, por ser esto lo procedente en virtud de las razones que alegaban en el cuerpo del
escrito. La Seccion, en vista de los hechos anteriormente referidos, entiende quo estuvo en su lugar la suspensian del Ayuntamiento de Garganta la Olla a que
este dictamen se refiere, por la gravedad que revisten los cargos que contra el mismo aparecen, los cuales demuestran de un modo evidente el abandono en que la
corporacion suspensa ha tenido los intereses del Municipio durante el tiempo de su gestion y la negligencia grave en que ha incurrido, sin que ninguno de los
cargos aparezca desvanecido en la instancia que los suspensos han elevado al Ministerio del digno cargo de V.E. Aparecen por otra parte motivos suficientes
para que pase el tanto de culpa a los tribunales por lo que se refiere a la no publicacion de las listas electorales en los plazos que marca la ley, y al hecho
de no haber ingresado en las arcas municipales las cantidades cobradas por el acogimiento en los terrenos de comun aprovechamiento, y cuya cuenta segun
aparece del expediente, se nego el Alcalde a presentar al delegado a pesar de habersela este reclamado. Opina, por tanto la Seccion: 1.- Que debe
confirmarse la suspension del Ayuntamiento de Garganta la Olla, decretada por el Gobernador de Cáceres. Y 2.- Que debe pasarse el tanto de culpa a los
Tribunales por lo que se refiere a los hechos que se expresan en el dictamen, y que pueden ser constitutivos de delito. Y conformándose S. M. el REY (Q. D.
G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden, con inclusion del expediente, lo digo a V. S, para su
conocimiento y demas efectos, Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 19 de Abril, de 1884. Romero y Robledo, Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.
Gaceta de Madrid núm. 110, de 20/04/1897 Página 255 Real orden
alzando la suspensión de varios Concejales del Ayuntamiento de Garganta de Olla, decretada por el Gobernador civil de Cáceres.
Pasado á informe de la Seccion de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspension de nueve Concejales del Ayuntamiento de
Garganta la Olla, decretada por V. S. en 3 de Marzo último, ha emitido, con fecha 2 del actual, el siguiente. Excmo Sr.: En cumplimiento de la Real orden
expedida por el Ministerio del digno cargo de V.S ; fecha 13 de Marzo último, la Sección ha examinado el adjunto expediente de suspension de nueve Concejales del
Ayuntamiento de Garganta la Olla, decretada por el Gobernador de Cáceres á 3 de dicho mes; como principales cargos, los siguientes: que no han ingresado en Caja
4.419 pesetas 26 céntimos, procedentes de la renta de las inscripciones del ferrocarril durante los presupuestos desde 1888 al 93; que en el impuesto de
consumo, de 1891-92 aparece un descubierto de 1,700 pesetas 43 céntimos; que se satisfacen cantidades mayores que las consignadas en presupuestos por los
servicios á que se destinan; que hay de menos en las arcas municipales 124 pesetas 27 céntimos del producto de intereses del vencimiento de 1 de Octubre de
1894 de las obligaciones del ferrocarril que se manifiesta á la Hacienda no haber tenido ingreso alguno el Municipio por arrendamiento de pastos de una
dehesa de sus propios, titulada Cotos y Entrecotos siendo asi que en el ejercicio de 1894-95 ingresaron 1.505 pesetas, en el de 95-96, 4.125 pesetas y
en el de 96-97, 575 de cuyo total corresponde al Estado por el 20 por 100 la cantidad dc 1.840 pesetas 92 céntimos que en el libro de sesiones del año
anterior aparecen raspaduras y y enmiendas; que se han pagado varias cantidades por concepto de viajes sin justificar su inversion, y que en el padrón de
vecinos aparece una ocultacion de 63. Oidos los interesados, que expusieron en su defensa lo que estimaron conveniente, habiendo logrado desvanecer los cargos
mas fundamentales, y el Gobernador en 3 de Marzo decretó la suspension de nueve Concejales. La Subsecretaria de ese Ministerio propone que se confirme la
providencia del Gobernador y se pasen los antecedentes á los Tribunales de justicia: Visto el expediente: Vistos los artículos 180 y 182 de la ley
Municipal: Considerando que los hechos referidos, si bien acusan relativa negligencia y abandono que perjudica los intereses y servicios confiados a su custodia y
administracion del Ayuntamiento, por una parte, algunos de esos hechos no son imputables a los actuales Concejales; y por otra, los cargos fundamentales han
sido desvanecidos, no mereciendo, por tanto el severo correctivo impuesto por el Gobernador; La Seccion opina que procede alzar la suspension de que se ha
hecho mérito, y disponer que sirva de correctivo á los interesados el tiempo que la han sufrido, observando el Gobernador que adopte las medidas convenientes
para normalizar la administracion municipal de dicho pueblo. Y conformandose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el
preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolucion
del expediente, Dios: guarde á V. S. muchos años. Madrid 9 de Abril de 1897 COS-GAYON.- Sr. Gobernador civil de Cáceres.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 187, de 06/07/1934 Página 197 Orden relativa al partido judicial del Ayuntamiento de
Garganta la Olla (Cáceres). Excmo. Sr.: El Ayuntamiento de Garganta la 0lla de la provincia de Cáceres, se ha dirigido a este Departamento en suplica de que se le
conceda autorización para segregarse del partido farmacéutico de Jaraiz y formar partido independiente, aduciendo como justificantes de su
petición el estar separado del pueblo matriz mas de ocho kilómetros, tener suficiente numero de habitantes y cantidad consignada en presupuestos para el sostenimiento de una
Inspecciona y el tener en dicho Municipio un Farmacéutico establecido. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento de Garganta
la Olla, asi como los favorables informes emitidos en relación con dicha petición, Este Ministerio ha acordado acceder a lo solicitado
por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Garganta la Olla en nombre de aquella Corporacion, formando con dicho Municipio a partir de esta fecha un
partido independiente al que por poseer 1.821 habitantes se le asigna un Inspector farmaceutico de cuarta categoria. El partido de Jaraiz queda integrado
por este Ayuntamiento y los de Collado y Torremanga, al que corresponde un Inspector de primera categoria, por tener un total de habitantes de 5.621, segun
el censo en vigor. En virtud de lo expuesto, los Ayuntamientos interesados consignaran en sus proximos presupuestos las dotaciones necesarias
para atender estos servicios. Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 28 de Junio de 1931. P.D José Perez Mateos.
Señor Subsecretario de Sanidad y Asistencia publica. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 213, de 05/09/1962 Página 12618 Resolución de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos de
Cáceres por la que se anuncia a subasta la construcción de la variante de la Garganta del Vado en el camino vecinal de Garganta la Olla a la carretera de
Plasencia a Oropesa. Esta Comisión ha acordado anunciar a subasta la construcción de la variante de la Garganta del Vado en el camino
vecinal de Garganta la Olla a la carretera de Plasencia a Oropesa. Presupuesto por contrata, 262.829.75 pesetas; plazo de ejecución, cinco meses;
fianza provisional. 5.256.60 pesetas. Las proposiciones se presentaran en la Secretaria de esta Comisión (Diputación Provincial), desde las
diez a las trece horas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
El proyecto, pliegos de condiciones y, condiciones de la subasta se encuentran de manifiesto en la mencionada Secretaria, donde podrán ser examinados por los
interesados en la contratación de estas obras. Cáceres, 29 de agosto de 1962. El Gobernador civil, Presidente Interno, Antonio Palao Fernández, Boletín Oficial del Estado:
Gaceta de Madrid núm. 192, de 12/08/1963 Página 12029 Decreto 2103/1963, de 24 de julio, por el que se autoriza la subasta de las obras del proyecto de
abastecimiento de agua a Garganta de la Olla (Cáceres). Por Orden ministerial de trece de junio de mil novecientos sesenta y uno fue aprobado definitivamente el proyecto de abastecimiento de agua a Garganta de la Olla (Cáceres), por su presupuesto de
contrata de novecientas ochenta mil ciento cincuenta y cuatro pesetas cuarenta y ocho céntimos, habiendo suscrito el Ayuntamiento interesado el compromiso de
auxilios prescrito por las Decretos de diecisiete de mayo de mil novecientos cuarenta, diecisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y diez de enero de
mil novecientos cincuenta y ocho. Se ha incoado el oportuno expediente para la ejecuci6n de dichas obras por el sistema de contrata, mediante subasta, en cuya tramitación se han cumplido todos los
requisitos exigidos por la legislación vigente sobre la materia, asi como lo dispuesto en los artículos cuarenta y nueve y sesenta y siete de la Ley de
Administración y Contabilidad de la Hacienda Publica, por lo que de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras
Publicas y previa delibetaci6n del Consejo de Ministros en su reunión del dia veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y tres,
DISPONGO: Articulo único.-Se autoriza al Ministro de Obras Publicas para celebrar la subasta de las obras del proyecto de abastecimiento de agua a Garganta de la Olla Cáceres, por su presupuesto de
contrata de novecientas ochenta mil ciento cincuenta y cuatro pesetas cuarenta y ocho céntimos, de las que son a cargo del Estado ochocientas ochenta y dos mil
ciento treinta y nueve pesetas tres céntimos, que se abonaran en dos anualidades. Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y
tres, FRANCISCO FRANCO El Ministro de Obras Publicas. JORGE VIGON SUERODIAZ Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 266, de 06/11/1963 Página 15703 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la
que se adjudican definitivamente las obras de «Abastecimiento a Garganta la Olla (Cáceres)» a don Jaime Sánchez Mateos. Esta Dirección General, en virtud de las facultades que le fueron transferidas por
Decreto de 10 de septiembre de 1959, ha resuelto; Adjudicar definitivamente la subasta de las obras de abastecimiento a Garganta la Olla (Cáceres), a don Jaime Sánchez Mateos, en la cantidad de 980.154
pesetas, que representa el coeficiente 0,9999995: respecto al presupuesto de contrata de 930.154.49 pesetas y en las demos condiciones que rigen para esta
subasta. Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V, S. muchos años. Madrid, 15 de octubre de 1963.-El Director general, F.
Brianes,- Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 61, de 12/03/1966 Página 2981 Resolución de la Jefatura de Contratación y Asuntos Generales
de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se adjudican las obras de distribución de agua de Garganta de la Olla (Cáceres) a don Jaime Sánchez
Mateos. La Jefatura de Contratación y Asuntos Generales, en virtud de las facultades delegadas por Orden de 2 de diciembre de 1965, ha resuelto
adjudicar definitivamente la subasta de las obras de distribución de agua de Garganta de la Olla (Cáceres) a don Jaime Sánchez Mateos, en la cantidad de
654.497 pesetas, que representa el coeficiente de 0,7799996169 respecto al presupuesto de contrata de 830.099,13 pesetas, y en las demás condiciones que
rigen para esta subasta. Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 24 de febrero de 1966.- El
Jefe de Contratación y Asuntas Generales, Juan José Toran.- Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 263, de 03/11/1966 Página 13847 Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la
que se hace pública la adjudicación de las obras de «Saneamiento de Garganta de la Olla (Cáceres)» a don Jaime Sánchez Mateos.
Este Ministerio con esta fecha ha resuelto: Adjudicar definitivamente la subasta de las obras de «Saneamiento de Garganta de la Olla (Cáceres)» a don Jaime Sánchez Mateos en la cantidad de 1.624.665
pesetas, que representa el coeficiente de 0,7395428204 respecto al presupuesto de contrata de 2.196.850,46 pesetas, y en las demás condiciones que rigen para
este contrato. Lo que de orden del excelentísimo señor Ministro comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, Dios guarde a V. S, muchos años. Madrid, 18 de octubre de 1966.- El Director
general, por delegación, Juan Jesús Toran,- Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982
RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente
de declaracion de monumento
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. AYUNTAMIENTO DE GARGANTA LA OLLA Urbanismo.- Anuncio de 28 de junio de
2005 sobre aprobación del Plan Especial de Protección del Centro Histórico Por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 24 de junio de 2005 se procedió
a Aprobar Inicialmente el Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Garganta la Olla. Se abre un periodo de Alegaciones, de un mes, a partir de1 día
siguiente de su publicación en el D.O.E. El Expediente completo se encuentra en las oficinas de este Ayuntamiento para que interesados y afectados puedan
consultarlo. Garganta la Olla, a 28 de junio de 2005. El Alcalde, CASIMIRO HERRERO GÓMEZ. La villa de Garganta la Olla fue declarada Conjunto Histórico Artístico por RD 542
de fecha 10 de febrero de 1978, por sus características, para el bien del interés cultural y de la humanidad; gracias a sus casas señoriales, a los dinteles labrados y a
la arquitectura popular de entramado de madera. La arquitectura tradicional a base de mampostería con sillería granítica en las
esquinas y entramado de madera de castaño con ladrillo o adobe, típica de la de la comarca verata, se muestra por doquier, mezclada con los añejos caserones en el Barrio
de la Huerta, la Casa de las Muñecas (antiguo prostíbulo con la fachada pintada de azul), Casa de posta, Casa de Felix Mesón Gomez, Hospital de pobres y
mendigos, Casa de la Peña, etc. El casco viejo de Garganta la Olla presenta calles estrechas, como la calle del Chorrito, con balcones de madera y puertas dinteladas. El barrio de la
Huerta conserva casas de arquitectura popular, de adobe y madera de castaño, con paredes entramadas que componen extrañas geometrías, pórticos de pies derechos,
balconadas etc. Las casas, suelen disponer de tres plantas: la baja se utiliza de bodega, para guardar el vino; en la principal están las habitaciones; y en la tercera, el desván y una solana.
Iglesia parroquial de San Lorenzo, monumento declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento por Real Decreto
1595/1989 de 22 de diciembre, fue construida en siglo XVI sobre un antiguo templo pagano; es un magnifico edificio fortificado, realizado en mampostería con sillares graníticos en las esquinas y portadas,
siendo el ultimo cuerpo de cantería exclusivamente.
En el interior, de dimensiones notables 31 por 16 metros, presenta planta rectangular, con tres naves divididas en cuatro tramos
por seis columnas de sección elíptica y estos apoyos sostienen la techumbre de
madera. La cabecera o ábside es de planta cuadrada, detalle curioso en las iglesias de la Vera de gusto barroco, y esta cubierta con cúpula
semiesférica sobre pechinas, de mayor altura que las naves, construcción de ladrillo de principios del siglo XVII. El retablo del Altar Mayor es obra barroca de los inicios del siglo XVIII,
que aloja la imagen de San Lorenzo, titular de la parroquia, obra datada en el siglo XVII. En el interior del templo existen otros retablos barrocos,
con imágenes fechables en el siglo XVIII, es de destacar un Santo Domingo de Guzmán, y bajo el coro, la talla de Cristo Crucificado de los
inicios del siglo XVI. El órgano es un notable ejemplar barroco, obra del maestro toledano Pedro de Aneza, en 1766, siendo la caja obra de Jose de la Inzera,
natural de Barrado. Fue restaurado en 1984, es uno de los pocos órganos barrocos que existen en España.
Al exterior, presenta vanos de acceso al interior del templo por medio de tres portadas situadas a los pies, en el muro del Evangelio y Epístola, de arcos de
medio punto, con molduras decoradas y cobijadas las tres portadas por tejaroz sostenido por dos columnas con fuste de sección octogonal. Sobre la portada de los pies existe un rosetón gótico.
La torre-campanario esta situada en el muro del Evangelio, de gusto Renacentista; obra del siglo XVI con una altura de 30 metros. Cconsta de cuatro cuerpos separados por impostas de cantería y se
accede al ultimo cuerpo de campanas por medio de una escalera de caracol. En el primer cuerpo de la torre se abre el baptisterio cubierto con bóveda de crucería
y los tres cuerpos restantes se cubren con cúpulas semiesféricas. Posee en su campanario una ladronera para defensa vertical y junto a la misma esta el escudo del obispo Pedro Ponce de León, que fecha la obra entre 1560 y
1573. Ermita del Cristo del Humilladero Es una pequeña construcción, del siglo XVIII, levantada en mampostería y sillería,
Al interior presenta estructura cuadrangular, con sacristía al lado del Evangelio y nave única con cubierta de
madera a dos aguas, el
presbiterio se cubre con cupulas de ladrillo, En el presbiterio hay un frontal de azulejos talaveranos, que pertenecían al santuario de San Martin, ya en ruinas; en el escudo central reza
una inscripcion: "Gaspar Enriquez de Montalvo. Vecino de Oropesa. 1560". En la ermita hay imágenes populares del siglo XVIII y una magnifica talla de Cristo
Crucificado, fechable en el siglo XVI. Al exterior son visibles los contrafuertes de canteria que sirven para sujetar los empujes
de la cupula. El ingreso al templo se efectúa por medio de dos portadas, una situada a los pies y otra en el muro del Evangelio, ambas de arco de medio punto
y cubiertas por un atrio cubierto de madera sobre columnas.
Ayuntamiento: Destacan las columnas graníticas que sostienen el soportal, éstas proceden de la ermita de San Martín, del siglo VII.
La Picota o rollo jurisdiccional, levantada en 1691, como reza en la misma. Se encuentra situada bajo los soportales del Ayuntamiento, en la Plaza Mayor del lugar,
en su capitel se esculpen dos rostros grotescos, con la siguiente inscripción: HIZOSE ESTA CORVNA AO/D 1691 SIENDO / ALCAIDE / VMELO D XI Y BRIONES //.
Casa de la Peña, levantada utilizando la peña que se encuentra en la calle. Casa de
Postas, sirvió de hospedaje a forasteros, viajeros y comerciantes. Sostiene el volado del porche una columna con la inscripción: 1576, año en que
se construyó la casa, sin embargo en el dintel de la puerta reza el año en que se reconstruyó 1776. Esta columna presenta características higrométricas. En el fuste se puede apreciar una
mancha en el granito que se acentúa indicando temporales de lluvia. Almotacén, situado en la Calle Llana, en el nº 14, en
ella se registraban datos importantes sobre los productos que se comercializaban, además se custodiaban las pesas y medidas.
En cuanto a pesos se utilizaba el marco de Toledo y para medidas, el pote de Ávila y la vara de Burgos.
Casa de las Muñecas
antiguo prostíbulo, se construyó por iniciativa de Carlos I para satisfacer a la tropa que acompañaba al Emperador. La reina, sin embargo, impuso a las
meretrices una condición para diferenciarlas de las damas de bien: llevar el pico de las enaguas pardo, y de ahí la frase "irse de picos pardos".
Su color añil delata la función de esta casa como prostíbulo, al igual que las muñecas esculpidas en la jamba izquierda y en la cerradura. La tradición cuenta
que las muñecas y el color azul de la fachada permitían diferenciar esta casa de las demás. Tuvo un mirador, hoy desaparecido, sobre el arco de ingreso, que
permitía a los caballeros montados en sus caballos, observar a las mujeres que se encontraban en el inmueble. Sin cumplir ya tal
función testamenta en el año 1614 la dueña del edificio, casada pero sin sucesión, su venta para que se levante la Casa parroquial
Casa Parroquial: esta casa se construyo hacia el año 1759 con el importe de la venta de la Casa de las Muñecas y una parte de huerta trasera. Al morir su dueña la dejó en herencia como Casa
Parroquial, pero no llegó a usarse como tal debido a su anterior función como prostíbulo, tiene uno de los mejores dinteles de la villa.
Casa Exposición de la Inquisición, Este museo se encuentra en la Calle Toril, cercana a la Plaza Mayor, aunque más que un museo de la Inquisición es
también un museo etnográfico ya que en su interior también podemos encontrar utensilios y enseres de la vida cotidiana de la localidad. Antigua residencia de
los Condes de Acevedo. Carlos V le concedió al hijo mayor de éstos el título de Escribano Real, con derecho a transmitírselo a sus descendientes como muestra de agradecimiento por el buen trato recibido de los garganteños.
Una fuerte columna granítica sostiene el amplio porche donde se sitúa la puerta de entrada. Fue esta columna la base de una cruz, construida siendo Iván
Muñoz familiar del Santo Oficio en el año 1606. La casa es anterior a esta fecha ya que se colocó en este lugar después de una remodelación de la casa.
En la planta se conserva una cocina tradicional verata, con los enseres típicos de "matanza". En una sala adyacente se encuentra el
calabozo. Subimos seguidamente a la segunda planta y así llegamos al balcón donde se colgaba al preso. En el despacho, repleto de enseres de la época, lo
más destacable es el sillón del Inquisidor. En la misma sala detrás de un arcón y escondido, hay un zulo donde se guardaban todo tipo de documentos importantes. Todas las puertas
con una inscripción de "AVE MARIA" dan a entender que los tribunales llevados a cabo en esta casa se hacían con consentimiento divino.
Hospital de pobres y mendigos situado en el número 1 de la Calle del Chorrillo, estaba atendido por un cirujano y un médico. y donde se ingresaba a los vecinos para
intervenciones quirúrgicas. En el Interrogatorio de 1791, figura: Solo hay un hospital en que se recogen los pobres pordioseros y asimismo se
asiste en él a los enfermos naturales y extraños miserables, su patrono es el cura, su dotacion la de mil cincuenta y tres reales y doze maravedies, que consiste en varios capitales de zenso, cuias rentas administra el patrono.
A los enfermos, una vez curados de sus dolencias, se les devolvía a sus domicilios o se les facilitaba el traslado a sus respectivas poblaciones si eran
forasteros. Se desconoce su fundación; los libros de cuentas se inician con la obligatoriedad impuesta por el Concilio de
Trento (1545 al 1563) . Desaparece sobre 1820,
siendo los últimos gastos por tratamientos a heridos, durante la Guerra de la Independencia. Casa de Félix Mesón Gómez.
La parte central del escudo de la fachada está picada. Se piensa que esto es debido a la relación de su propietario con la Inquisición. Casa Carvajal: Es la única fachada de la localidad
con escudo nobiliario (Carvajal). En esta casa nació D. Pedro de Carvajal, Capitán General de la Armada y Virrey de Nápoles. Destacan en esta casa el
escudo nobiliario, el balcón y los frentes labrados de los canes que separan la primera de la segunda planta. De ser cierta la leyenda de la Serrana de la
Vera, se cree que ésta fue Luisa de Carvajal. Casa de la Seda. Fue residencia veraniega de los Duques de Alba. Posteriormente, en el siglo XVIII, fue casa de contratación de la seda, de donde salían bellísimos hilos con
los que realizar los vestidos y trajes para la Corte.
Su cocina es la típica de Lo Vera, sopa de patata, sopas de tomate con pan frito, sopas canas, “caldo revolcao” y la sopa de cachuelo, cabrito y
cochinillo asado al horno de leña, caldereta, las carnes adobadas y secas a la sombra (tasajo verato), migas del Pastor, torreznos, excelentes las
truchas. Es muy famosa la ensalada de naranja con aceitunas y el Zorongollo de la Vera; quesos artesanos de cabra, los embutidos y chacinas, la morcilla de calabaza.
En repostería: los higos secos rellenos de nueces (turrón de pobre), huesillos, torcíos, cerezas, frambuesas, zarzamoras, etc.
Todo ello con el excelente vino de Pitarra y el pimentón verato con denominación de origen. Las verduras y hortalizas de sus vegas, como el espárrago, el pimiento, tomates y lechugas, componen los
ingredientes que completan su cocina. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
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de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
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Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
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FIESTAS
DOE núm.: 72 Miércoles, 13 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura la fiesta "Ruta del Emperador Carlos V" de la comarca de La Vera. Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Intermunicipal
de La Vera, instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V”, el informe emitido por
los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida
declaración. Considerando, que para proceder a la declaración formal de la fiesta “Ruta del Emperador Carlos V” como Fiesta de Interés Turístico de
Extremadura se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el
mes de febrero, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de
Extremadura. La Consejera de Cultura y Turismo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO: Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta
“Ruta del Emperador Carlos V” que se celebra en la comarca de La Vera. Mérida, a 25 de marzo de 2011. La Consejera de Cultura y Turismo, Manuela Holgado Flores
Los días 1 y 2 de julio se celebra en Garganta la Olla
la fiesta de la "Visitación de Nuestra Señora a su prima Santa Isabel". En estas fiestas se interpreta la antiquísima
"danza de las Italianas", cuyo origen es muy difícil de determinar. Unos piensan que es gitano, mientras que la tradición sostiene que fue importada por
soldados garganteños desde la isla de Creta. En el 1526 la Cofradía del Rosario era la encargada de este acto, realizandolo en la
actualidad la Cofradía de Santa Isabel. Pero la ejecución de esta danza es anterior a esta fecha, teniendo constancia que se realizaba en 1492. Fue incorporada como baile
religioso en 1606 por la diócesis de Plasencia, con prerrogativa de Felipe III. El día 1 de julio comienza la danza de "las Italianas" a las 12 de la
mañana con el repique de campanas. Estas Italianas darán vueltas a la Villa anunciando el inicio de las fiestas, irán recogiendo uno por uno a los
mayordomos que las acompañan hasta la Plaza de la Iglesia para presenciar el toque de entrevísperas, este toque de campanas durará hasta que las
italianas hayan realizado un ensayo general. Inician otra vuelta por el pueblo, parándose en las viviendas de los cofrades y dedicando a
cada uno una variedad de la danza. Por último acompañan a los mayordomos a la Plaza Mayor, donde los despiden ejecutando una carrera larga.
Este mismo día por la tarde repiten las vueltas al pueblo y con el mismo protocolo que por la mañana, trasladarán a los mayordomos hasta la
casa del sacerdote para dirigirse a la Iglesia donde se rezará un rosario. Terminado el acto religioso, se dirigirán a la casa del primer mayordomo, que las
obsequiará con bebidas y dulces típicos. Posteriormente acompañarán al sacerdote a su casa y lo despiden con una carrera corta. Con la puesta del
sol tocan las campanas a vísperas, durante este repique realizan otro ensayo general, otra vuelta por la villa. Se despiden en la Plaza Mayor y
termina aquí el día 1 y la función del primer mayordomo. Madrugada del día 2, la Alborada (alborá). Las Italianas salen a las calles a bailar
y las campanas tocan al vuelo finalizada la alborada, termina también el segundo mayordomo; no sin antes haber ofrecido el desayuno con dulces a
las Italianas y acompañamiento. Después las Italianas se retiran a descansar. Al tocar a Misa Mayor empiezan a recorrer "las
Italianas" las calles, cumplimentarán a los mayordomos con el mismo protocolo del día anterior, estrenándose el tercer mayordomo. Se dirigen
bailando a la casa del cura para recoger el ramo de las roscas, que será portado por los cuatro mayordomos del año siguiente (los diputados). Este
ramo será bendecido por el sacerdote a la puerta de la Iglesia, "las Italianas" entrarán en la Iglesia precedidas del ramo de roscas, se dirigirán al "paso
de la Visitación" y regresarán danzando hacia atrás ejecutando tres reverencias. Es en la Procesión donde toma todo su esplendor la interpretación de la
danza, por la variedad, la solemnidad y la admiración con la que se vive por el pueblo. Llegando a la Plaza Mayor habrá una interrupción
para que las Italianas tomen un refresco y recuperen las fuerzas, a continuación se prosigue la procesión hasta la iglesia donde se celebra la Santa Misa.
Terminada esta, las Italianas, seguirán al sacerdote hasta la casa del tercer mayordomo, donde se les ofrecerán bebidas y dulces. Después darán unas
vueltas por el pueblo, despedirán a los mayordomos en la plaza y así terminarán las actuaciones de la mañana y del tercer mayordomo. El día 2 por la tarde, aquí las atenciones
corresponden al cuarto mayordomo. Las Italianas desarrollan el acostumbrado protocolo con el sacerdote y mayordomos. La imagen de La Visitación
es trasladada hasta la Plaza Mayor para recibir los ofertorios. En la plaza cada una de las Italianas ofrecerá junto con el bailaor un roscón hecho por
los mayordomos, a continuación se procederá a la subasta de tales "ofrecijos" y de las roscas de Santa Isabel. Finalizada esta se lleva de vuelta la
imagen a la iglesia y se acompaña al sacerdote a la casa del cuarto mayordomo donde se toma un refrigerio. Más tarde y ya por último, se lleva al
sacerdote a su casa y así se da por finalizada la fiesta religiosa. A partir de este momento comienza la fiesta pagana, con toros y vaquillas los días 3 y 4 de julio.
Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas,
Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias; Otra en Garganta la Olla en 28 del propio mes (Agosto).
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Real Decreto 1320/1980, de 23 de Mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la
Sierra de Gredos. Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos
Garganta Mayor - Garganta Tipo: Coto Consorciado DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de
cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización
administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la
prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado
estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa
autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta
Resolución. Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.
Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL Gª MAYOR -- GARGANTA MAYOR -- GARGANTA LA OLLA
DOE Núm.: 152 Jueves, 28 de diciembre de 1995 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Pesca.- Resolución de 19 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Medio
Ambiente, sobre tramitación del coto de pesca consorciado, denominado "Embalse de la Majadillas". Fase de información pública.
Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el
expediente de creación del Coto de Pesca Consorciado denominado «Embalse de las Majadillas», en consorcio con la Sociedad de
Pescadores «San Martín» de Garganta la Olla, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación: –Masa de Agua: Embalse de las Majadillas. –Límites del Coto: * Superior: Cota de máximo embalse. * Inferior: Muro de la presa. –Especies piscícola principal: Trucha común. –Periodo de funcionamiento 3.º domingo de marzo a 30 de julio. Durante el año 1996 permanecerá vedado. –Días hábiles de pesca: Martes, jueves, sábados, domingos y
festivos. –Limitación de capturas: 10 truchas. –Número de permisos diarios: 30. –Características de los permisos: Extranjeros 3.ª, Ribereños y
Sociedades Colaboradoras 5.ª y Otros 4.ª. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, 19 de diciembre de 1995.-El Director General de Medio Ambiente, Manuel
Sánchez Pérez. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 114, de 13/05/1961 Página 7280 Orden de 5 de mayo de 1961 por la que se aprueba la
clasificación de las vías pecuarias, existentes en el término municipal de Garganta la Olla, provincia de Cáceres. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías
pecuarias del termino municipal de Garganta la Olla, provincia de Cáceres: y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de
los trabajos de clasiflcaci6n en las vías pecuarias del termino municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don
José Luis Ruiz Martín al reconocimiento e inspeccl6n de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación, basándose en antecedentes de las
vías pecuarias del limítrofe termino de Piornal, clasificaciones firmes de los términos de Cabezuela del Valle, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de la Vera,
información testifical practicada como elemento supletorio de juicio en el Ayuntamiento de Garganta la Olla y planimetría del Instituto Geográfico con
carácter auxiliar, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales: Resultando que el proyecto de clasificación así redactado se remitió al
Ayuntamiento para su exposición publica, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se presentara reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en
unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos favorables a su
contenido; Resultando que por la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Cáceres, a quien fue oportunamente facilitada una copia del aludido proyecto, no
se expuso reparo alguno; Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de
clasificación, se propuso fuera esta aprobada según la redacta el Perito Agrícola del Estado comisionado para ello; Resultando que, remitido el
expediente a la Asesoría Jurídica de este Departamento, informa en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta por la Dirección General de
Ganadería: Vistos los artículos 3, 5 al 12, y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los
pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958; Considerando que la clasificación ha sido proyectada según previenen las
disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades de la ganadería, en armonía con el desarrollo agrícola, y sin protestas durante su
exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta
todos los requisitos legales, Este Ministerio, ha resuelto: Primero.-Aprobar la clasificación de las vias pecuarias existentes en el término municipal de
Garganta la Olla, provincia de Cáceres, por la que se declaran: Vía pecuaria necesaria Cordel de Navarredonda y Las Regaderas.-Anchura en su recorrido de
treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros). Segundo.-La vía pecuaria que queda clasificada tendrá la dirección, longitud y
demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecta. Tercero.-Si en el
termino municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de la clasificada, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la
presente clasificación mediante las oportunas adiciones. Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación
de las características de la via pecuaria que queda clasificada precisaran la oportuna autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán
previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación. Quinto.-Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y
amojonamiento de la vía pecuaria en ella contenida. Sexto.- Esta resoluci6n se publicará en el Boletín Oficial del Estado y de la provincia para general
conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante este Ministerio recurso de reposición como
previo al contencioso administrativo, en la forma, requisitos y plazas que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en
armonía con el articulo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1958, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa. Lo que comunico a V.
I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.- Madrid, 5 de mayo de 1961- P. D., Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. La Serrana de la Vera La población es muy rica en cuentos y leyendas, como ya apuntara Don Miguel de Unamuno. Una de esas leyendas alcanzó fama
ya en el siglo XVI y dio lugar al Romance de la Serrana de la Vera, que escribieron Luis Vélez de Guevara en 1613 y Lope de Vega en 1617. Como obra literaria, parece que ambos
deformaron el mito de la Serrana, dándole una apariencia real, cuando parece ser que el personaje nunca existió, sino que se trata de un ser mitológico que incluso se
identifica con un centauro. En 1560, una joven de la villa, doña Isabel de Carvajal, se escondió en los bosques de la sierra de Tormantos para evitar
contraer matrimonio con un hombre al que despreciaba. La leyenda asegura que a partir de ese momento se dedicó a conquistar a cuantos
hombres se cruzaron en su camino para asesinarlos. La fama de esta joven alcanzó tal popularidad que Lope de Vega, Arcipreste de Hita y Vélez de Guevara,
compusieron versos en recuerdo de esta serrana asesina. Hecha presa por la Inquisición murió ahorcada en Plasencia.
Enamorada del caballero D. Lucas de Carvajal, sobrino de un Obispo de Plasencia, que traicionó sus juramentos y la dejó abandonada después de
gozarla. Para ocultar su deshonra, huyó a la Sierra de Tormantos y allí juró vengarse de todos los hombres que encontrara en su camino. Detenía a los viajeros, los llevaba a
su cueva, les daba de comer abundantemente, satisfacía con ellos sus apetitos sexuales y luego, les daba muerte. Sólo un pastorcillo logró escapar de sus garras, y ese
fue el principio de su caída. Varias son las leyendas con motivo religioso como la muy conocida leyenda de los Siete Obispos Mártires, según la cual, en tiempos de la
invasión islámica, la antigua ermita de San Salvador fue utilizada como morada por un grupo de religiosos, entre ellos siete obispos, que huían de las invasiones musulmanas. El lugar parecía seguro hasta
que un día fueron encontrados por los musulmanes y asesinados. Antes de morir uno de los obispos enterró las Sagradas Formas a unos metros de la
cabecera de la iglesia, de donde brotó una fuente que aún sigue manando. Este monasterio dio lugar con posterioridad y ubicado a menos altura al
monasterio de Yuste. Se conserva la Quema del Judas, en la que se hace explosionar en la plaza del pueblo a un espantajo
relleno de petardos y fuegos artificiales. Artesanía. La actividad artesanal que más destaca en Garganta la Olla es el trabajo de la madera. En la
localidad hay un taller donde se trabaja con maderas de haya, pino, castaño y elaboran arcones, joyeros, marcos para espejos, relieves, etc. La localidad
cuenta con una larga tradición textil, pues aquí estuvo la “Casa de la Seda”. En la actualidad son las mujeres del pueblo quienes siguen realizando bordados a mano.
Casa-Museo de la Inquisición. C/ Toril, portal nº 10. Esta casa posee un amplio y elevado porche sostenido por una columna granítica perteneciente a una cruz que envió hacer alguna persona vinculada al Santo
Oficio. El Museo contiene una importante colección de objetos de carácter etnográfico, calabozos e instrumentos de tortura y martirio utilizados por la Inquisición.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 9 de diciembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de Investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9896. El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de
Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:
Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.896, Peña Negra, recursos de sección c), 40 cuadrículas mineras, Piornal, Garganta la Olla, Navaconcejo y Cabezuela del Valle de
la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978. En Cáceres a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis. El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y
Minas.– Pedro Garcia Isidro
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de
la provincia de Cáceres. 9.405-1 - SAN ANTONIO I - C-35 - Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1 - SAN ANTONIO ll - C-48 -
Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo. Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE
núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496)
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e
Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado
franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:
Ordenar
la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma,
comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este
caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número,
nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):
RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del Madroño 10
10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10
10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5
10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21
10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18
10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57
10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27
10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6
10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9
10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20
10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53
10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13
10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16
10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24
10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán
Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162
10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3
10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25
10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4
10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33
10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4
10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12
10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61
10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199
10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215
10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173
10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara
286
10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293
10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25
10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de
Alcántara y la Codosera (BA) 140
10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín,
Piedras Albas y Alcántara 376
10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3
10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de
Ibor y Fresnedoso de Ibor 19
10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo,
Garciaz y Berzocana 164
10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174 RESTAURANTES En la Biblioteca Marítima Española obra póstuma de D. Martín Fernández de Navarrete, Tomo II publicado en Madrid el año 1851:
"Fray Martín de la Vera, monge gerónimo en San Lorenzo el Real del Escorial, natural de la villa de la Vera de Plasencia, hijo de padres
honrados. Tomó el hábito en 26 de octubre de 1584, y apenas profesó, cuando por su virtud y talento le hicieron colegial, y escedió luego á otros en la
escolástica, en las lenguas hebrea y griega, en las matemáticas y en todo género de bellas letras. En su niñez aprendió la aritmética práctica, siendo estudiante
algo de esfera, ,y á persuasion de fray José de Sigüenza, que le tenia en la librería procuró estudiar las matemáticas con el Dr. Arias Montano, que le habia
instruido en lenguas. Quedó de pasante en el colegio: despues fue de vicario al de Benavente, con la regencia de su cátedra de artes: de allí vino de vicario á
Parraces: pasó de prior al monasterio de Carmona; y concluido su trienio, siguió en Sevilla por encargo de la comunidad unos pleitos tocantes al nuevo rezado:
terminados estos, fue de prior al monasterio de Tendilla, y de allí al de Espeja. Estando en él le nombró Felipe IV prior del de San Lorenzo del Escorial,
y lo fue con mucha aceptacion, en especial del Rey, que le hizo presidente de un capítulo general, y de otro particular de la órden.
Creíase por sus grandes prendas y el aprecio que de él hacia S. M., que saldria del priorato con algun grande ascenso; pero la
oposicion que tuvo con el valido del Monarca sobre una resolucion muy perjudicial al monasterio, disipó todas las esperanzas, y le causó algunos
pesares. Acabados los dos trienios de su priorato, le eligió la órden prelado general en San Bartolomé. Fué el primer general que ha habido de los hijos del
monasterio de San Lorenzo. Durante su generalato sacó á luz el Ordinario que habia escrito de la órden; obra de mucha curiosidad para las ceremonias del
culto divino; antes habia dado á la estampa otro libro, que intituló: Instruccion de eclesiásticos. Acabado el generalato con mucho crédito, volvió á
San Lorenzo donde todos le veneraban y consultaban hasta el mismo Rey. Era grande su juicio tanto en materias teológicas como en letras humanas; de las
matemáticas (dice un juicioso escritor) supo tambien, como lo muestran los instrumentos, que dejó en la insigne biblioteca, de mucho estudio para los que
profesan esas artes. Por esto y por su virtud muchos hombres doctos le comunicaban, etc. El prior que habia en este tiempo era hechura del privado,
y queriendo apartar de allí á fray Martin trató de hacerle prior del colegio de Jesus de Ávila; y sin que le admitiese escusa ni pretexto fue á esta casa donde
murió al año de su gobierno, en 1637, con universal sentimiento. (Fr. Francisco de los Santos, Historia , de S. Gerónimo, parte IV, lib. 4, cap. 11 , pág. 754).
Escribió, durante su priorato del Escorial: Exegesis, seu Expticatio theoricarum planetarum eorumque practica atque organica demonstratio.
Un códice en folio mayor, muy bien escrito, trazados de colores todos los círculos, con buenos márgenes y bien encuadernado. Hay otro tomo algo mayor con
cuatro círculos movibles de carton sobre tabla, y reglas para saber las horas de los movimientos de los astros. y sus respectivas situaciones. En su dedicatoria
á D. Gaspar de Guzman, conde de Olivares, duque de S. Lúcar, dice que hay muchos inclinados á saber la astrología, pero los retrae la dificultad de su estudio, y
el no ser de pane lucrando, ni proporcionar canongía ó priorato, ni garnacha ó encomienda, porque no han llegado á gustar él cebo y manjar del alma, que
consiste en las ciencias y obras del entendimiento: que para allanar aquella dificultad, en que tanta parte tenian los cálculos aritméticos, se inventáron
las tablas y esferas, los globos, astrolabios y otros instrumentos: y que estos se han hecho de papel ó carton en forma de ruedas movibles, con que se pueden
sacar los movimientos de los planetas, como se ve en el Astromicon Cesáreo dé Ortélio, en el qué hizo Paulo Galucio; y antes de ellos Munstéro, y despues de
todos Pisan¡; cuyos instrumentos facilitaban las operaciones, aunque, tenian algunas faltas, que él se proponia corregir en sus demostraciones. Tuvo intento
de imprimir este libro, y por eso puso al principio la teórica de los planetas conforme á la doctrina del Rey D. Alonso; para que saliese unido la especulativa
con la práctica; y dice que nada ponia de la judiciaria, porque no se habia propuesto sino ayudar en el cálculo á los que no tengan lugar para resolver las
tablas alfonsinas, ni las de Zacut, ó Magino, ú otras; mas que estando ya viejo, y sin esperanza de sacar á luz su trabajo, se lo dedicaba al conde duque
pidiéndole le concediera un rinconcillo en su ilustre librería, donde se podria conservar, y al fin seria mas fácil imprimirlo."
Los autores que tratan sobre su vida aceptan que su lugar de nacimiento fue Garganta la Olla, a mediados del Siglo, algunos aventuran la
fecha de 1561, a partir de los demás datos de su biografía, algo similar ocurre con su lugar de nacimiento; Garganta la Olla basándose en el nombre que tomó en
su ingreso en la Orden, el topónimo de la Vera y Martín, propio del lugar, donde existió una ermita con este nombre, en la actualidad en ruinas, a la que donó un
misal dorado, según consta en el libro de fábrica de la ermita de San Martín, conservado en el Archivo Parroquial de Garganta. Sus padres fueron Francisco
Hernández e Isabel Moya, de profesión labradores. Su muerte tuvo lugar en el Colegio de Jesús de Ávila el 7 de octubre de 1637
Su entierro fue digno y honorífico como se merecía el prior. Según la memoria Sepulcral de su tumba se encuentra en la sepultura 1ª en
el Patio del Refectorio. En 1649 fueron trasladados sus restos a San Lorenzo del Escorial, con gran solemnidad.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10663 Cerezo (Caceres)
927
17 96 99
927 17 95 12
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de
Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de
la Serna.
Término municipal : Garganta la Olla
Especies principales : trucha
Cupo de capturas : 10 truchas
Periodo : del 15 de marzo al 30 de junio
Días hábiles : martes, jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 8
Permisos resto de pescadores : 8
Centro de expedición :
LAS MAJADILLAS -- EMBALSE DE LAS MAJADILLAS -- GARGANTA LA OLLA
ALOJAMIENTOS