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Meteorología: Predicciones para 7 días para Gargantilla. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo DATOS del MUNICIPIO 40º14'53" N 005º55'13" W Hoja MTN 575 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
21.2 ALTITUD: 641 POBLACIÓN: 449 DISTANCIA CÁCERES: 118 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Valle de Ambroz COMARCA AGRARIA: Hervás GENTILICIO: gargantillanos
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Las tres comarcas naturales, situadas en la sierra de Gredos;
Valle del Jerte, la Vera y la Trassierra o Traslasierra, guardan una gran homogeneidad en muchos aspectos, físicos, climático, histórico, cultural y
etnográfico. Los pueblos que forman La Trassierra extremeña son: Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla, Jarilla y Segura del Toro.
Gargantilla se encuentra enclavada en el Valle del Ambroz, al norte de la provincia de Cáceres, a dos kilómetros de la N-630. Se encuentra
rodeada de un importante bosque de castaños, de robles y frutales. La Garganta de Honduras atraviesa el pueblo y se convierte así en el motor de la agricultura y la
ganadería, así como en el sistema de abastecimiento de agua de la población. Las montañas se encuentran surcadas por bancales construidos por sus habitantes
para el cultivo del cerezo. Las tierras más bajas se utilizan para cultivar ciruelos, olivos y pastos. Gargantilla se encuentra a una altitud unos 570 metros y
su clima es mediterráneo, con inviernos suaves y veranos calurosos. En el periodo estival se nota una gran merma en la cantidad de agua que arrastra la Garganta de
Honduras. Forman parte del Valle: Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla,
Granadilla, Hervás, Jarilla, La Garganta, La Granja, Oliva de Plasencia, Segura de Toro, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla El territorio es muy quebrado y sinuoso por enclavarse el
término municipal en la vertiente sur del Sistema Central; destacan la sierra del Puerto Camocho, el collado de Santa María y los cerros de la Cuesta y Zacorrilla. El principal curso de agua que cruza este territorio es la garganta de Honduras.
Ayuntamiento de Gargantilla Plaza de España, 7 DOE núm. 20 JUEVES, 19 DE FEBRERO DE 1998
AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA Escudos Heráldicos.- Edicto de 6 de febrero de 1998, sobre Escudo Heráldico y Bandera
Municipal. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 2 de febrero de 1998 el proyecto de adopción del escudo y bandera y de
conformidad con lo que determina el art. 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el Procedimiento para la Adopción, modificación o Rehabilitación de Escudo y Bandera de las
Entidades Locales; se expone al público por plazo de 15 días al objeto de que se formulen las reclamaciones pertinentes.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. Gargantilla, 6 de febrero de 1998.–EL ALCALDE.
DOE núm. 58 SÁBADO, 20 DE MAYO DE 2000 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Escudos Heráldicos.- Orden de 10 de mayo de 2000, por la que se aprueba el Escudo
Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Gargantilla. El Ayuntamiento de Gargantilla ha instruido el expediente
administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en
sesión de fecha 2 de febrero de 1998 y 24 de febrero de 1999, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998 y 16 de noviembre de 1999. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O
Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Gargantilla, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente
descripción: «Escudo mantelado en curva. Primero, en campo de oro, garganta de plata con montaña de sinople y piedras al natural. Segundo, de gules, torre de plata sobre banda de plata. Tercero, jaquelado de quince piezas de azur y plata. Al timbre, Corona Real cerrada».
Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Gargantilla, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular, de proporciones 2/3, jironado en bajo, al
asta y al batiente verde sobre fondo blanco, con el escudo municipal brochante al centro y en sus colores». Mérida, a 10 de mayo de 2000. La Consejera de Presidencia, M.ª Antonia Trujillo Rincón
Estuvo influenciado por la cultura romana, debido a la proximidad de la Via de la Plata, con núcleos importantes en Baños y Aldanueva
del Camino. El Barrio Perché que es la zona más antigua del pueblo, nos revela que hubo un asentamiento judío en la localidad, que dejó
la huella de sus construcciones de madera y adobe. Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VIII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Entre el Villar y Aldea nueva del Camino se descubren en la trasierra á mano derecha los lugares de Cabezavellosa, Casar del Monte , Ségura
, y Gargantilla y en la llanura, á mano izquierda, por donde corre el rio Ambroz, la Zarzita, la Granja, y la Abadía, unos, y otros poco distantes del camino."
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 9 de marzo de 1791, paginas 303 a 319, se desprende lo siguiente:
"Lugar de Gargantilla, obispado y aldea de la jurisdicion de la ciudad de Plassencia, de quien dista seis leguas entre las partes de poniente y sur, y de
la villa de Cazeres veinte leguas entre citadas partes; su situacion mira a el poniente a el pie de una alta y dilatada sierra, que tiene por la parte del
mediodia, en cuya cima y orcajada se halla el Puerto de Hondura, famoso por sus niebes y aspera situacion. Del termino de este pueblo posehen la mayor parte los Excelentisimos Duques de
Alba, por compra que hizieron a los Reyes de España por los años de mil quinientos cinquenta y nuebe, hallandose rodeado e incluido dentro de citada
compra y jurisdicion, quedandole solo la distancia de un tiro de fusil circularmente y alrededor de las texas para exercer la suya, y las ventas que
regenta en lo alto de la sierra a la parte del mediodia, como a distancia de media legua del pueblo. Confina su termino alcavalatorio por el lebante con el termino del lugar de
Hervas, distante una legua de este pueblo, jurisdizion de la villa de Bexar, obispado de Plassencia, del territorio de la Chancilleria de Valladolid, de
donde dista treinta y cinco leguas, de la provincia de Salamanca, parte limite entre estos dos pueblos la Garganta de Andres, que vaja de lo alto de la sierra
y corre de mediodia a el norte, la que separa los terminos de jurisdicion provincial y territorio de la citada Chancilleria de Valladolid y nueba
Audiencia de Cazeres; por el norte confina con el termino del.lugar de Aldeanueba del Camino parte de arriba, jurisdicion de la villa de Granadilla,
distante dicho lugar de este un quarto de legua, obispado de Plasencia, territorio de esta provincia y nueba Audiencia; poniente confina con el termino
del lugar de Segura, distante una legua de este, corregimiento y obispado de Plassencia, territorio de la nueba Audiencia; por el sur en lo alto de la sierra
por el Puerto de Hondura linda con el termino de la villa de Cabezuela, distante tres leguas de este, obispado y señorio de la ciudad de Plassencia, del territorio de esta provincia y de la nueba Audiencia de Cazeres.
Este lugar es realengo de la jurisdicion de la citada ciudad de Plassencia, en la vispera de San Andres, ventinuebe de nobiembre en cada año, los indibiduos
que fueron de xusticia en el año proximo anterior, juntos con los actuales de justicia, entre ellos de comun acuerdo hacen la eleccion de sujetos para la
administracion de los oficios de republica para el siguiente año y en la mañana del dia siguiente de San Andres despues de missa se publican las elecciones en
concejo pleno y abierto, y no haviendo exencion ni contradizion alguna, en el termino de diez dias se remite el nombramiento a el señor caballero corregidor
de citada ciudad, quien confirma los elejidos, y en el dia de año nuebo en concejo publico, despues de prestado el juramento de fideliter exercendo, se
posesionan en sus empleos dos alcaldes, un regidor, un procurador sindico del comun, un ministro ordinario y un mayordomo de propios, cuyo juramento hazen en
manos de los que espiran. Su jurisdicion es pedanea, sin situado ni emolumento alguno, mas que el seis por ciento de cobranza y conducion de haveres reales en
sus tres tercios. No pueden hazer mas justicia que es hasta la cantidad de diez y ocho reales, todo lo demas es con subordinacion y comision de los jueces de la
expresada ciudad, a quienes estan sujetos. No hay mas oficios publicos en este pueblo que un fiel de fechos, que
inmediatamente sirve a el pueblo con el situado de doscientos reales anuales que le pagan los propios y arbitrios y demas derechos eventuales, y a cuyo cargo se
halla el archivo de papeles de este conzejo, a el presente bien custodiados. Tiene asimismo un escribano numerario, que lo es tambien de los lugares de
Segura y Cassas del Monte, en donde vibe, distante legua y media de este pueblo.
Consta este vecindario de sesenta vecinos, a saber: Labradores. 15. Las comunes diversiones entre los mozos en un dia de fiesta son el tiro de varra,
el de calba y naypes, y con este ultimo se entretienen tambien algunos casados, notandose entre unos y otro algun vicio de embriaguez mayormente en los dias de
fiesta; entre los solteros se encuentra muy radicada la aficion ruidosa de cantar de noche, tanto en dias festivos como en los del trabajo, con algunas
juntas y comilonas a deshoras en cassas que clandestinamente los protejen, de donde dimanan muchas raterias para conservar citado vicio en perjuicio de
padres, amos y vecinos. Tambien se advierte y nota una libertad absoluta en el asalto de heredades, cometiendo infinitas garullas de todas frutas, sin poderse
aberiguar jamas a punto fixo los rateros que las cometen, por el extraordinario silencio con que las ejecutan y entre si guardan para no ser descubiertos, y si
por acaso algun vecino los ve y reconoce, poseido de un terror panico calla, temiendo no se venguen despues tanto en su persona como en sus vienes, pero
siempre se culpan a los mozos rondadores de noche, aunque no se les castiga por no poder averiguarlo. Adviertese tambien el abuso de salir a el jornal los
jornaleros a las nuebe de la mañana, nadie osa reprenderlos por temor de que sus haciendas se queden sin cultivos, sin embargo de pagarseles un jornal muy
decente, pues hasta mediado enero se les paga tres reales, hasta mediado febrero los mismos tres reales y un quartillo de vino, hasta ultimos de marzo quatro
reales y quartíllo y medio de vino o mas segun la necesidad de cultivos, que ellos bien obserban y haciendose de rogar la hacen pagar a sus satisfacion,
todos motivos que resfrian la voluntad de los pudientes para aumentar haciendas y hacer felix(sic) el pueblo y el estado.
No hay mas abastos en este pueblo que son los de carne de cabra y macho, el que se da libre de tributo a quien le quiere, a fin de que tenga el pueblo surtido
tan necesario; cuya libra de diez y seis onzas comun con los demas circumbecinos la da a seis quartos la de cabra y ocho la de machos. Los abastos de vino y
azeite se hallan unidos y rematados en el mayor postor por un año, cuyo arriendo se arrima a la contribucion de la sissa que tiene encabezado el pueblo. Las
medidas de uno y otro liquido, como las demas de que usa este vecindario, son las mismas de que se vale el partido, esto es la arroba de treinta y seis
quartillos. Hay cassa de ayuntamiento, toda ella sumamente vieja y arruinandose y sin medios ni arbitrios para repararla; no hay mas carceles que la cassa del ministro
ordinario de cada año, en donde se ponen los presos, sirviendo de carzel su portal o zaguan con las prisiones necesarias que tiene el pueblo, que
estan reducidas a un zepo de madera, una cadena y dos grilletes de yerro. El protocolo o archivo de papeles de este concejo se halla en poder del fiel de
fechos bien custodiado y decente, quien ha padecido muchas alteraciones a causa de la continuada remuda de fieles de fechos, en poder de los quales se han
estraviado muchos documentos que hasta lo de ahora ignoramos su paradero; por lo que mira a los protocolos de la escribania numeraria, su aseo, falta o aumento,
por hallarse en poder de su escribano que reside en el lugar de Cassas del Monte, distante legua y media de este, por lo que su xusticia debe responder de
ellos. Como es aldea de la ciudad de Plassencia no tiene pleitos pendientes, si hay alguno esta en la capital.
Las calles de este pueblo unas de ellas son de mediana capacidad, otras de una muy estrecha anchura, otras demasiadamente pendientes y todas ellas mal
empedradas y sucias, con muchos pasos muy peligrosos de noche y en tiempo llubioso y de imbierno. No hay mesones ni posadas a causa de estar este pueblo fuera de carrera. Hay
tres caminos de herradura y trabesia, uno que va al lugar de Hervas distante una legua de este, otro a el de Aldeanueba del Camino distante un quar to de legua,
por donde pasa el camino real a las Castillas titulado Via Plata o Calzada de Romanos, otra a el lugar de Segura distante una legua de este, todos muy
pedragosos y con vastantes malos pasos. Pasa finalmente otro camino por este pueblo que va a la villa de Cabezuela distante tres leguas de este, cuyo camino
rompe toda la sierra de legua y media de altura y otro tanto de vajada para la citada villa de Cabezuela, en cuyo medio y alto de la sierra se halla el Puerto
de Hondura, de malos pasos, altos y escarpados peñascos, muy frequentado de pasajeros; todo este camino que consta de tres leguas, como llevamos dicho,
hasta expresada villa de Cabezuela es muy peligroso, pues sus malos pasos, elevados repechos y copiosos pedragales, con la advertencia de ser impenetrable
en los imbiernos por las niebes copiosas que ocupan el dicho Puerto de Hondura; no es facil su reparacion por ser muy costosa, por falta de medios y arbitrios,
sin embargo muchos años hace que no han acaecido desgracias en el considerables. No hay establezidas ferias ni mercados algunos, ni otro algun
genero de comercio, su establecimiento en la estacion presente se judga infructuoso, con todo los arrieros de Castilla y Estremadura acuden en los
tiempos a sacar de aqui los generos de frutas que da el terreno, lino y seda, que pagan a dinero corriente, sin mas comercio. Careze el pueblo de toda fabrica, manufacturas, tintes, ni
artefactos, ni tiene disposicion para el establecimiento de unos ni otros. Tiene dos dehesas de propios, ambas boyales, la una poblada de monte alto de
encina, llamada del Palancar; la otra se titula de Arriba, de terreno aspero y montuoso, poblada de arbustos infructiferos. Dos montes de arbitrios, uno
llamado de los Carrascales, muy poblado de monte de encina nuebo y viejo, cuyo fruto solo de lo alto se tasa y aprobecha, quedando el suelo valdio; el otro se
nombra el Castañar del Duque, sumamente poblado de castaños reboldos viejos y nuebos, su suelo es valdio y solo da la utilidad del acojido de zerdos de los
vecinos desde San Miguel a San Martin. Todas estas quatro alajas son partibles sus utilidades con el lugar de Aldeanueba parte de arriba, rindiendo sus
intereses a cada conzejo por un quinquenio la cantidad de mil doscientos reales annuales, sin haver otra especie de caudales publicos en este pueblo.
Este pueblo se halla encabezado por razon de penas de camara por ocho años, contados desde el proximo pasado, en la cantidad de ventidos
reales por cada año, con mas quatro reales por la contaduria general de la corte, que se pagan en la ciudad de Badajoz, sin quedar sobrantes satisfecho el
importe de su encapitamiento. Hay un posito, que actualmente tiene de fondo en especie de trigo doscientas ventiquatro fanegas, seis celemines y quartillo, que es el que
debe tener, sin otro algun caudal tanto en grano como en maravedies, bien desempeñado y libre de todo grabamen. No tiene este pueblo mas ordenanzas que las municipales de la
tierra, con las aprovaciones ordinarias y precisas, goviernase por ellas y leyes del reyno. Tiene una iglesia parroquial, cuya dotacion y emolumentos
consisten en unas pocas de heredades, que la han dejado la piadosa intencion de los fieles con algunas cargas de missas, censos de cortos reditos, derechos de
sepulturas y en el nobeno de sus diezmos, que es la porcion mas considerable, que todo ello asciende anualmente por un quinquenio a la cantidad de mil y
doscientos reales; cuyo parroco rectorado de este pueblo y de los lugares de Casas del Monte, Segura y Aldeanueba parte de arriba, sus anejos, se halla
constituido en dicho empleo por medio de concurso y oposicion en sagrada theologia, puesto por el obispo y confirmado por la Real Camara y reside en este
pueblo. No hay cementerio, ni necesidad de el, a causa de la corta poblazion y separacion de la yglesia fuera del pueblo. Del mismo modo ni se hallan
beneficios, ni capellanias fundadas en esta yglesia. Este pueblo careze de hospitales y de otras obras pias, solo
se halla una limosna, llamada Caridad, que consiste en unas excasas haciendas que en tiempos muy antiguos dejaron sus posehedores a sus familias, con la carga
de dar una racion de pan a cada vecino en los dias de domingo de ramos y juebes santo de todos los años, como efectivamente se cumple para que la encomienden a
Dios. Solo hay una cofradia llamada la General y Vera Cruz, de quien todos los abitantes del pueblo desde la edad de siete años para arriba,
tanto hombres como mugeres, son sus yndibiduos; cuyo ynstituto es zelo para la asistencia, funeral, velacion y enterramiento de los que mueren en el pueblo,
extendiendose esta piadosa accion hasta los transeuntes que mueren en él; cuyo numero de cofrades desde la edad de siete años, con varones y hembras, asciende
a el numero de doscientos, de quienes goza el patronato el cura sin derechos algunos, siendo su juez el señor provisor y visitador general del obispado de
Plassencia. Tiene su alcalde que anualmente se nombra, que cela sobre el govierno politico y buena armonia de dicha cofradia; consistentes sus fondos en
unos cortos reditos de censos y en unas escasas rentas de unas pocas de heredades y lo mas lucido en las limosnas voluntarias que sus alumnos cofrades
donan todos los años, que por un quinquenio valen anualmente todos sus ingresos novecientos reales, que se imbierten en sufragios y otros usos precisos de
cofradias. Solo una hermita hay en este termino dedicada a San Bartolome, como titular de las expresadas cofradias General y Vera Cruz, de quienes es
dicha hermita y a donde van los cofrades desde la yglesia parroquial la vispera de San Bartolome formado en procesion, por la tarde a la asistencia de visperas
cantadas y acabadas estas y el oficio de difuntos se trae el santo a la yglesia parroquial, y despues de celebrada la missa el siguiente dia con asistencia
precisa de los cofrades, se vuelbe a llevar la efigie en procesion a su hermita; sin que esto sea motivo de concurrencia para los pueblos inmediatos, porque
acabada la funcion cada uno se retira a sus haciendas y trabajo. No posehe ni tiene un solo ochavo de renta dicha hermita, ni tampoco hay hermitaño en ella y
todo el año esta cerrada, situada muy inmediata a el pueblo. Carecese de escuelas de uno y otro sexo, las justicias
celosas han procurado poner maestro de primeras letras en varias ocasiones, pero la costumbre de ser malos pagadores los vecinos y el poco apego a la buena
educacion de sus hijos han desbaratado tan vellas disposiciones, careciendose a el presente de beneficio tan provechoso y que desean los padres timoratos que
procuran la buena crianza de sus hijos; acaso pudiera remediarse alcanzando arbitrios para dotar un maestro, de modo que se obligasen a los padres que
pusieran sus hijos a la escuela, sin tener que pagar por la enseñanza cosa alguna. De lo dicho se infiere que del mismo modo no hay estudio de gramatica,
aunque este no es tan preciso ni necesario como el antecedente. Del mismo modo no hay administracion de correo. No hay
dependientes de Ynquissicion. Solo este pueblo con el de Segura concurren con dos plazas de soldado para el Regimiento Provincial de Milicias de la ciudad de
Plassencia. No hay perturbadores del buen govierno y administracion de justicia, como del mismo modo quien con sus notables y ruidosos excesos
escandalize el pueblo, exceptuando aquellos que en algunas ocasiones se toman del vicio de la embriaguez, que por lo regular mas sirven de juguete a los
muchachos y de diversion festiva a los grandes, que de escandalo considerable a los vecinos, con todo en medio de sus locuras no dexan de proferir algunas
palabras picantes y desembueltas que suelen reprender los mas modestos. De estas facultades solo hay un cirujano, que cada vecino le
paga anualmente por su asistencia, la de muger e hijos veinte reales y una libra de lino; a mas ay un guarda de los montes de propios y arbitrios, que cada dia
goza del sala rio de diez y siete maravedies que le pagan de los efectos y caudales publicos; tambien un sacritan, que le paga la yglesia ciento y
cinquenta reales por año, con los demas derechos de misas de tabla, animas y otros eventuales, que todo lo rendira en cada un año por un quinquenio cinquenta
ducados poco mas o menos. No hay hospicios, cassas de misericordia, juntas de caridad, ni otras de estas clases.
Para dar una idea circunstanciada de los generos de cosechas que se recojen en este pueblo cada año, sus cantidades y precio de los sobrantes
que vende el vecino, por una regulacion prudencial ajustada por quinquenio se atendera a la siguiente tabla. Generos. Especies. Cantidad. Sobrantes. Precios.
Que son los frutos unicos que se sacan de este pueblo, entre los quales habra como cosa de veinte años que en todas sus especies, exceptuando
los ganados que estan algo deteriorados, se hallan en una tercera parte de aumento, como consta de los padrones antiguos; de todos ellos se paga una decima
parte a el diezmo y de las especies de ganado lo mismo por sus crias. Como estan unidos los tres pueblos de Cassas del Monte, Segura y este de Gargantilla vajo
de una mesa comun de diezmo, no se puede saber a punto fixo lo que corresponde a cada pueblo, pero todo el haciendo una prudente regulacion por quinquenio vale y
se arrienda en diez y siete mil reales, que corresponde a este pueblo seis mil reales; de todo lo qual el tercio redondo percibe el cura rector y las otras dos
partes se dividen en tercias reales, obispo, cabildo, mesa capitular y fabrica de yglessia, pero se ignora como se haga esta distribuzion.
Notandose de aumento una tercera parte mas que habra quarenta años rendia, a beneficio de la aplicacion e industria de los naturales, que es
quanto se puede responder sobre este asunto, segun los informes que se han tomado con toda indibidualidad y cuidado. Muchas son las huertas que tiene possesion de riego, las mas
arboladas de ynfinitos generos de frutales, como son perales, guindos y zerezos, melocotones, ciruelos, higueras, castaños y parrales, por ser el terreno muy
natural a estos fru tales, pero atendiendo a la escasez de agua en los veranos es muy poco lo que en esto oy dia se pudiera adelantar, pues en años secos se
pierden muchos de ellos y los vecinos conocida la falta del agua no se aventuran mas que a sembrar muy corta porcion de legumbres, que aun no son las suficientes
para el abasto de sus casas, sin embargo de ser el terreno muy natural a qualesquiera especie de ellas. Aranse las tierras con yuntas de bueyes o bacas
domadas y las cabas de viñas y otras heredades con azadas en vrazos de jornaleros. Ynfinitas son las fuentes de aguas saludables que se
encuentran en el termino de este pueblo, mayormente en los altos y faldas de la sierra y muy cercanas a el pueblo, de las quales se surten los naturales para
veber y demas uso de sus casas; de la union y confluencia de las muchas y muy naturales que se hallan en lo alto de la sierra se forma la garganta que pasa
mui inmediata a la poblacion, naciendo una legua porcima del Puerto de Hondura, en la qual se crian algunas truchas de gusto muy delicado. Con sus aguas
partibles con el lugar de Aldeanueba del Camino parte de arriba, que sirve de bastante detrimento a este pueblo, se riegan todas las heredades de huertas,
prados y linares de el termino; tambien se aprobecha por este pueblo solo las cortas aguas que tiene una gargantilla o arroyo que esta entre este y el de
Segura, distante media legua acia el poniente que corre de dicha sierra y se llama la Garganta de Zarzoso, con las quales se riegan varios linares y huertos
y prados que no pueden gozar del beneficio de la otra anterior; observandose la orden de veda de pesca y caza contra los contrabentores. No se hallan otras
aguas para poder aprovecharlas, sin tener noticia alguna haya en este termino otras aguas minerales ni thermales. No hay puentes ni barcas que tiren derechos
de pontazgo ni barcaje. No se conozen en este pueblo maquinas algunas, ni se encuentran mas molinos que uno muy cerca de la poblacion en aguas de la garganta
que vaja del Puerto de Hondura, el qual es de arina, que por la escasez de agua no muele en los tres meses de julio, agosto y septiembre.
Todo lo mas del termino del pueblo la sierra para arriba, a excepcion de algunas heredades, esta inculto sumamente poblado de matas de roble
brabio y de otros arbustos infructiferos, pudierase hazer fructifero y utilissimo por lo vivo de la tierra, si se repartiera entre los vecinos por
suertes, que desquajadas y cerradas se plantasen de arboles frutales y algunas quedasen para sembrarlas de trigo, centeno, cebada o garvanzos; pero siendo
tierra comun y valdia, no se pondra en practica semejante proyecto porque se alegara ser tierra muy util y pastable para todo genero de ganados, tanto de
vecinos como de comuneros de ciudad y tierra. Entre los vecinos no se reparten suertes de montes para que las rozen y siembren, algunos de ellos se las acopian, rozan, queman y siembran,
aunque con notable trabajo no dejan de sacar el premio de sus fatigas, en conocida ventaja y utilidad de ambas magestades, y despues que recojen el fruto
queda mas pastable el terreno y comun como estaba antes. No se crian azebuches en el termino de este pueblo, solo se
crian infinidad de castaños reboldos en el castañal titulado del Duque, propio de este comun y el de Aldeanueba del Camino parte de arriba, pudieran enjertarse
sus copiosisimos castaños con ventajosas utilidades para los venideros, pero no hay dubda seria con notable falta de los presentes, como se puede bien colegir;
mucho mejor fuera executar dicha ejertera en otro castañal valdio de ciudad y tierra que esta porcima del expresado en termino de este pueblo, cuyo suelo
siendo mas apacible y vien poblado de dichos castaños reboldos, repartido en suertes a los vecinos o asignado a sus propios y arbitrios, pudiera rendir
muchas utilidades a el comun o particular y siempre a entre ambas magestades, pues ademas del desbroze, limpia y enjertera, se pudieran plantar en él todos
los años un gran numero de pies de castaños por constar de un terreno propio y fecundo para citado arboleo. Todo el termino de este pueblo, mayormente desde las faldas
de la sierra asta cerca de su ultima cumbre, se halla espesamente poblado de matas de robles grandes y pequeños, que la unica utilidad que prestan se reduce
a un escaso fruto de vellota que suelen dar cada ocho o diez años y de sacar su leña para el surtido de este pueblo y lugar de Aldeanueba del Camino; todo ello
es valdio comun de ciudad y tierra. No admite duda que en determinados sitios de este monte, pudieran abrirse algunas carboneras, que sabiendo cortar materiales
no se perderia el monte, pero a causa de estar muy desbiados los pueblos grandes faltos de leña y en los inmediatos no estar acostumbrados a lumbres de carbon,
no se encontraria quien abenture este trabajo, que puede serle infructuoso. Es constante que en todo este termino, con inclusion de
heredades, se crian infinitas yerbas muy medicinales utiles y provechosas para la salud de los hombres, algunas de ellas son bien conozidas por sus excelentes
virtudes; abun da assimismo de muy excelentes y copiosos pastos para todo genero de ganados mayormente en tiempo de verano. No se encuentran montes absolutamente impenetrables del
ganado, pero bastantes abrigaderos de lobos, corzas, zorras y jabalies, que todos pudieran desmontarse, pero ¿quien? y ¿con que medios? esta es la
dificultad, por ser montes valdios comunes jamas se desbrozaran, a menos que dandose facultad a los vecinos para rozarlos, quemarlos y sembrarlos, sin
cortapisas y evitando diligencias que pudieran costar mas de lo que pudieran lucrar, lo redujeran a sitios limpios, pastables y que a un mismo tiempo no
tubieran las fieras dañosas estos receptaculos ni escondrijos donde guarecerse y refugiarse de los que las persiguen. Muchas veces se han prendido fuegos en los montes comunes y
propios del pueblo, sin que jamas se hayan podido averiguar los yncendarios, siguiendose de aqui muchos perjuicios a estos vecinos, tanto en sus haciendas
como en sus personas, por tener y estar obligados a salir a extinguirlos, sin que para esto se esceptue persona alguna del estado general.
Jamas se ha conocido descascar los montes del pueblo, aunque hay mucho roble, encina y algunos alcornoques, por lo que perteneze a los de
propios y arbitrios no se conzedera semejante facultad, aunque lo pagaran bien, por haverse observado que los arboles que han padecido semejante desnudez o se
pierden del todo, o a lo menos se esperimenta en ellos una deteriorizacion muy visible. Por algunos particulares se han desquajado y cercado ciertas
porciones de terrenos inutiles y montuosos, reduciendo su maleza a cultivos utiles y probechosos en veneficio comun y probecho particular.
No hay mas dehesas en el termino de este pueblo que las dos relacionadas en el numero 12 pertenecientes a los propios de este lugar y citado
Aldeanueba, una y otra son de pasto y labor, rindiendo lo ultimo muy pocas utilida des por costar una y otra de un suelo muy aspero, pedragoso, montuoso,
lleno de malezas, cuyo terreno se da a los labradores y senareros para que lo destrozen tan solamente; la del Palancar tendra de extension ochenta fanegas y
la de Arriba tendra de suelo quarenta fanegas poco mas o menos entre tierra inutil, fragosa y labrantia. No se han echo en este pueblo plantios ni semileros, pero en
su lugar todos los años en virtud de reales ordenes se ha practicado aposto y limpia de arboles en los Valdios de Carrascales y Castañal de Duque, en aquel de
carras cas y pies de encina, y en este de pies de castaños reboldos, limpiandolos, destrozandolos y guiandolos, practicando lo mismo en la Dehesa del
Palancar en sus carrascas y remitiendo testimonio de ello a la ciudad de Plassencia por el mes de marzo de cada año; los quales apostos y desbrozes en el
presente se hallan bien custodiados y limpios, caminando sobre un pie de aumento muy considerable, sobre lo qual celan exactamente las xusticias.
No se encuentran cassas de campo, castillos, ni ruina de edificios antiguos ni modernos en todo el termino de este pueblo. Del mismo modo
no se tiene noticia haya despoblado alguno que antiguamente estubiese poblado, sin encontrarse en todo este termino los mas lebes vestigios ni señales.
No admite duda que en el termino de este pueblo, tanto en lo alto de la sierra como en sus medias arcas y vajos, se crian y abrigan jabalies,
corzos, lobos, zorras, perdizes y conejos, con otras infinitas abes de caza y carnivoras; observandose la cesacion de este deleite para los aficionados en los
cinco meses de veda. Por lo que mira a la caza de fieras dañinas y sus premios a los cazadores, todo con respecto a la nobissima real orden y por su arreglo se
premia, pues siendo loba la aprendida se gratifican ocho ducados, mitad si es lobo, por camada de lobillos a ducado por cabeza, por zorro o zorra grande diez
reales y la mitad por cada zorrillo; no pudiendo hazerse una regulacion annual fixa, a causa de no ser fixa esta caza por no haver sujetos de profesion que la
practiquen, siendo por acaso y raro accidente la ocasion de aprehender y matar alguna fiera. No hay colmenares, ni se hallan colmenas entre estos vecinos
por no haver quien se dedique a este importante ramo de comerzio, a causa de la poca o ninguna instruccion que tienen los naturales para saber promoverle, el
que pudiera ser muy util, lucroso y ventajoso en este pueblo, atendida la grande porcion de flores de varios generos y grandes abundancia de candela de arboles
que hay en este territorio, de todo lo qual libaran y sacaran las industriosas abejas una miel excelentisima por todas sus circunstancias, coadyubando infinito
la preciosa atmosphera que nos circundan, tan saludable, pura y templada, especialmente en sitios vajos y abrigados, en los que pudieran asentar sus
colmenas. De quatro especies de ganados sacan sus utilidades estos vecinos, procurando su cria y aumento con mucho esmero y cuidado, hallandose
actualmente entre todos ellos las especies y cantidades siguientes, sin las crias actuales.
Bacas y Toros 88. No usando de otro comercio con el expresado ganado, mas que
la venta de reses embras viejas o defectuosas para las crias y la de machos en sus debidos tiempos y perfecion. No se conozen minerales algunos de metales, semimetales,
canteras de marmol o jaspe, piedras purificadas o preciosas, cal, yeso, ni de otra especie que merezca particular atencion y cuidado.
Por ultimo no se ocurre cossa mas particular que lo expresado en las cinquenta y seis anteriores respuestas, perteneciente a el govierno
economico, politico y civil de este pueblo, segun que manda el ynterrogatorio que se ha tenido presente; pero ademas se haze presente que con motivo de la
venta que la Real Catholica Magestad de Nuestro Rey y Señor hizo del terreno de este pueblo a el Excelentisimo Señor Don Fernando Albarez de Toledo, Duque de
Alba, en el año de mil quinientos cinquenta y nuebe, quando le vendio el medio lugar de Aldeanueba del Camino parte de arriba, que tambien era de la
jurisdicion de la ciudad de Plassencia, quedando este pueblo circularmente cerrado por la jurisdicion vendida, segun y como se expresa en la respuesta 1ª
del ynterrogatorio, poseyendo oy dia y regentando dicha jurisdicion el citado medio lugar de Aldeanueba, usando de sus facultades, se ha llamado a este pueblo
otras muchas que no les competen, queriendo dominarlo todo como si fueran sus absolutos señores, mirando a este infeliz pueblo, que Su Magestad reservo para
si, como si en todo estubieran sujetos a sus disposiciones; sobre lo qual se han suscitado infinitos pleitos, que aun con la razon de su parte, siempre ha
llevado este la peor parte, con grave detrimento de su estado a causa de su pobreza y sinceridad cristiana; todo lo qual ponemos en la recta consideracion
de esta Real Audiencia para que enterada por mayor de semejante asunto, si es de su agrado tome los medios que dicte su piadoso celo y recta prudencia, a fin de
que estos pobres vecinos se vean libres de semejante esclavitud, que ha tantos años que los oprime. Y nosotros Diego Rossado y Pedro Chorrella alcaldes, Ramon
Agudo regidor, Antonio Sanchez procurador sindico general, y vecinos Gregorio Hernandez y Juan Sanchez Trabieso peritos nombrados por este ayuntamiento, assi
lo decimos y expresamos, siendo todo cierto y verdadero, con nuestro leal saber y entender, quanto llevamos respondido, sin constarnos cosa en contrario, para
lo que emos tenido presentes quantos documentos y papeles nos han sido conducentes, valiendonos assimismo en los asuntos dudosos y oscuros de sujetos
inteligentes y practicos en los casos que se les ha consultado, y con quienes de comun acuerdo se han echo las regulaciones y compuestos por quinquenio que han
sido precisos y necesarios. Y no firmaron los señores de justicia ni peritos nombrados por no saber, de que yo Thomas Villalobos y Blazquez, fiel de fechos de este
concejo, en quanto puedo y el derecho me permite doy fe, y firme en este lugar de Gargantilla, jurisdicion de la ciudad de Plassencia, a nuebe de marzo de mil
setezientos noventa y un años. Entre renglones= ria= vale. Presente fui Thomas Villalobos y Blazquez. Reparos y adbertencias a la respuesta de el lugar de
Gargantilla. Lo que sucede en este pueblo es general a todos, las heredades se talan, los frutos se roban y esto no se tiene por hurto. Los
caminos en mal estado. Las dos dehesas boyales que tiene este pueblo repartidas vajo de pensiones o canones competentes, dejarian la misma utilidad a los
propios y producirian, desquajado y veneficado el terreno, la subsistencia para muchos mas vecinos. Debiera obligarseles a mantener un maestro de niños. Las
producciones que se expresan ai antecedentes para creer se disminuyen en el informe. Les combendria sembrar mas lino y plantar moral por que el terreno es a
proposito. Que uso tan bentajoso no pudiera hacerse de tantas aguas. Todo terreno inculto deviera repartirse, sin que pueda racionalmente impedirlo el
corto aprobechamiento del escaso pasto. Cosa estraña es que en medio de un terreno tan abundante de aguas y a proposito para todo genero de produciones y
plantios, sea tan corto y tan pobre el vecindario, pero que ha de suzeder si lo mas está inculto y por una insensata prebencion por las tierras valdias se deja assi, queriendo mas se mantengan cien bacas, cabras o obejas que quinientos hombres."
DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812. Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas, Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra, Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada ,
Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Gargantilla, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia, Alcalde
Pedaneo, 120 vecinos, 492 habitantes, 1 parroquia que tiene por anejo Aldeanueva, parte de Arriba, 1 pósito. Situado a 34 leguas de la capital, 6 de la cabeza de
partido, y 1/4 legua N. de Segura, en la misma falda y linea de la Trasierra. Tiene un arroyo de muy buenas aguas para el riego de sus huertas. Produce
patatas, castañas, trigo, centeno y lino. Contribuye 2.169 rs. 30 mrs."
Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII, era:
"Gargantilla lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (20 leguas), partido judicial de Granadilla ( 3 ) , diócesis de Plasencia ( 6 ) , capitania general de Estremadura (Badajoz 34 ). Situado
á la bajada O. de la cordillera del ramal izquierdo que se divide en el puerto de Baños, en algunas mesetas que forma la sierra con
clima frio; reinan los vientos N. y O., estando defendido del E. y S. por la proximidad de las montañas, y se padecen tercianas y reumatismos: tiene 120
casas de 2 pisos las mas y de 8 á 10 varas de altura, de mala distribución interior, que forman calles irregulares y poco limpias, 1 plazuela empedrada y 1 plaza terriza
con 1 álamo en el medio: hay casa de ayuntamiento y cárcel ruinosas ó inservibles, escuela de primeras letras, dotada con 1,100 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 28 niños y 8
niñas, 1 iglesia parroquial, dedicada á San Pablo Apóstol, curato de término y provisión ordinaria, del que es aneja la parroquia de Aldeanueva del Camino, parte de arriba; en los afueras 100 pasos al N., 1 ermita dedicada á San Bartolomé, de la que solo existen las paredes, y sirve de cementerio: se surte de aguas potables en una fuente á 200 pasos del
lugar, en su parte mas alta, construida en el año 1842, con pilón de cantería labrada y 2 caños de agua abundante y esquisita. Confina el termino
por N. con el de Aldeanueva del Camino y Hervás; E. Cabezuela; S. Segura; O. Granja de Granadilla, á dist. de 1/4 á 1/2 legua por todos
los puntos , escepto por el E. que se estiende 1 legua por toda la subida de la sierra, hasta donde se llama el Puerto de Honduras, que dobla la cordillera y baja á Cabezuela y demás pueblos del valle y vera de Plasencia en
terreno montañoso y quebrado, cubierto de montes de castañar, encina y roble, prados naturales, huertos, viñedo, olivares y monte bajo rozado, quemado y roturado: el monte castañar está aislado, y ocupa una colina al E. de 1/2 legua de circunferencia; la dehesa de encina y alcornoque, 600
fanegas al O. en la parte menos quebrada, y se siembra mucha parte de ella; los baldíos radican en las sierras del E. y S.; sus
pastos son de aprovechamiento común. Baña el termino un torrente ó garganta, sin nombre especial, que nace de las vertientes de las sierras al O.; tiene 2 puentes de madera, y después de dar riego á los huertos y heredades, cruza las calles de Aldeanueva, y desagua en el rio Ambróz. Los
caminos son de pueblo á pueblo, mal cuidados é intransitables para carros. El correo se recibe en la administracion de Plasencia por balijero cada 8 días, Produce
algún centeno y cebada, poco trigo y garbanzos, vino, aceite, pimiento, frutas y muchas patatas y castañas; se mantiene ganado cabrio, de cerda, lanar, vacuno, caballerías de carga, y se cria mucha caza de todas clases y pesca de truchas solamente, Industria
y Comercio: 1 molino harinero, 1 tejedor de lienzos, el cebo de cerdos que se venden en el mercado de Aldeanueva; se importan cereales de Castilla, sacando en cambio las castañas y frutas, Poblacion: 120 vecinos 657
almas, Capital Productivo: 598,300 rs. Impuestos: 29,915 rs. Contribuye: 4,003 reales 9 mrs. Presupuesto Municipal: 3,000 rs., del que se pagan 2,000 al secretario por su dotación, y se
cubre con el producto de los propios; que consisten en los montes de castaños y dehesas de encinas ya referidos. Hubo en este término un castillo, y al estraer sus cimientos, se hallaron 2
lanzas con sus cubos, de 1/2 vara de largas, y un pucherito de barro rojo; en otros sitios se han hallado sepulcros."
Gaceta de Madrid núm.218, de 05/08/1880 Página 370
Real orden admitiendo el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Gargantilla contra el acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, que declaró á D. Francisco Pérez con capacidad para ser Concejal en el citado pueblo.
Pasado á informe de la Seccion de Gobernacion del Consejo de Estado el expediente instruido en este Ministerio con motivo de una alzada promovida por
el Ayuntamiento de Gargantilla contra el acuerdo de la Comision provincial, que declaro que D. Francisco Perez Martin tenia capacidad para ser Concejal en
contra del parecer de aquella corporacion, con fecha 13 de Abril se ha servido emitir el siguiente dictámen: Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real órden de
16 de Marzo último, ha examinado la Seccion el expediente adjunto, promovido por el Ayuntamiento de Gargantilla en alzada al acuerdo en que la Comision
provincial de Cáceres, dejando sin efecto el adoptado por la mayoría de la corporacion recurrente y de los Comisionados de la Junta general de escrutinio,
declaró que, D. Francisco Perez Martin tenía capacidad para ser Concejal. La Seccion entiende que V. E, debe servirse acceder á la pretension del
Ayuntamiento, porque evidentemente D. Francisco Perez Martin se halla comprendido en el artículo 43, caso 4°, de la ley municipal, que determina que
no pueden ser Concejales los que directa ó indirectamente tengan parte en servicios, contrata ó suministros dentro del término municipal por cuenta de su
Ayuntamiento, de la provincia ó del Estado. Perez Martin era arrendatario de los pastos de la dehesa del Palancar, perteneciente al Municipio, que le fueron
adjudicados en pública subasta; y como es indudable que, en virtud de esto, existía un contrato entre el Ayuntamiento y el interesado, puesto que de dicha
adjudicacion nacieron entre ellos obligaciones y derechos recíprocos, no puede negarse que el referido Perez Martin carece de capacidad legal para pertenecer á
la Municipalidad. Fundada en lo expuesto, la Sección tiene la honra de proponer á V. E. que deje sin efecto el acuerdo apelado de la Comision
provincial. Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real órden lo
digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.S muchos años. Madrid 1 de julio de 1880. ROMERO ROBLEDO.- Sr. Gobernador de la provincia de Caceres
Gaceta de Madrid núm. 133, de 13/05/1925 Página 873:
Real orden disponiendo quede rehabilitado el nombramiento de doña Isabel Moriñigo Conde para la Escuela de Gargantilla (Cáceres).
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por doña Isabel Moriñigo Conde. Maestra electa de Gargantilla (Cáceres), nombrada por, el quinto turno de los
señalados en el artículo 75 del vigente Estatuto; teniendo en cuenta que la interesada justifica la imposibilidad de posesionarse dentro el plazo
reglamentario, a causa de la enfermedad padecida. S. M. el Rey (d. D. g. ) ha tenido a bien resolver que quede rehabilitado el mencionado nombramiento de doña Isabel Moriñigo Conde para la Escuela de
Gargantilla (Cáceres), de cuyo cargo se posesionará dentro del plazo reglamentario de treinta dias, a contar desde el siguiente a la publicación de
esta Real orden en la Gaceta de Madrid. De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 30 de Abril de 1925. El Subsecretario
encargado del Ministerio, LEANIZ.- Señor Jefe encargado del despacho de la Dirección general de Primera enseñanza. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del
milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente
procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará
durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan
sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la parroquia
San Pablo Apóstol, del Arciprestazgo de Hervás, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.
Iglesia parroquial de San Pablo Apóstol, la primitiva iglesia data del siglo XVI, la actual se encuentra totalmente renovada, aunque conserva restos de su
primitiva fábrica en su torre-campanario, de sección cuadrangular, y en las portadas. El interior presenta tres naves sobre pilares de ladrillo
y arcos del mismo material, con techumbre moderna a dos aguas. El coro, situado a los pies del templo, es también moderno. Al exterior
presenta acceso por dos portadas, ambas muy sencillas y de medio punto, la principal presenta un pequeño atrio cerrado por simple rejería.
La torre campanario, de gran altura, se encuentra separada de la iglesia, realizada en mampostería en dos cuerpos, situándose la superior
el cuerpo de campanas El Barrio Perché. Es de origen judío, y destaca porque en él se puede apreciar el estilo de las construcciones de ésta
época: balcones de madera, el uso del adobe, no se encuentra en buen estado de conservación. El Caño Viejo, una muestra de la cantidad de fuentes
que pueblan los distintos municipios del Valle.
Gargantilla, es el mayor productor de cerezas y ciruelas de todo el Valle del Ambroz,
La Ciruela Reina Claudia Verde esta variedad sólo se da en esta zona. Los platos típicos están basados principalmente en la castaña, que se prepara
asada, los calvotes, castañas blancas, castañas con migajones, alas castañas fritas con chicharrones. La patata en variadas formas o guisos: ensalada,
escabechadas, fritas con migas, revueltas con menudos, huevos cocidos y verduras, caldo de patatas, también se encuentra en la caldereta y en el
calderillo, con cabritos y corderos, o en las conocidas morcillas patateras y tortillas con chorizo. Entre los derivados del cerdo los jamones, los chorizos y las morcillas.
Los productos hortícolas la sopa de tomate, el gazpacho, el pisto o ensalada de pimientos asados y el zorongollo, también ensalada de tomate aliñado con cebolla y pimiento.
El Hornazo se hace en la Semana Santa, para comerlo en el campo en los días de Pascua. Es un bollo que lleva chorizo dentro. Para los días en los que no se
puede comer carne, se hace la boya que es igual, pero sin chorizo. Bollo de leche típico de la Semana Santa. Coquillos Dulce y Roscas Dulces, típicos de la temporada de Carnaval. Licor y aguardiente de cereza
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Está incluido dentro de la zona
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite,
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Está incluido dentro de la Denominación de
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Núm.: 45 Lunes, 7 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 15 de febrero de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico
de Extremadura la fiesta "Otoño Mágico" del Valle del Ambroz.
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La Peña Llana, situada en la montaña desde donde se puede ver toda la localidad así como otros pueblos que se
encuentran cerca de Gargantilla, así como el pantano de Gabriel y Galán.
El puerto de Honduras es parte fundamental de la Ruta de los Carboneros, perteneciente al GR-10, que atraviesa gran parte de
la península, y que atravesa el puerto de Honduras por los antiguos senderos que antiguamente utilizaban los carboneros para traer el
carbón al Valle. Esta ruta está recién restaurada y señalizada para todos aquellos que quieran disfrutar de los hermosos paisajes que nos ofrece al recorrerla.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles
singulares de Extremadura. 8. Abedular del Puerto de Honduras (Gargantilla). Esta es la mejor manifestación de la especie Betula pubesceus subsp. Celiberica
(Roth & Vasc.) Rivas Martínez dentro de la Comunidad extremeña. De gran valor biogeográfico, dado su carácter relicto, esta agrupación destaca por
su excelente grado de conservación. Ocupa la cabecera de la Garganta Buitrera, en el paraje denominado y debido a la fragilidad de esta formación se establece
la siguiente área periférica de protección: el límite inferior lo forma el antiguo camino que une el Puerto de Honduras con Gargantilla, el límite superior
lo forma la vereda que partiendo de la Fuente del Moro, en el Puerto de Honduras, lleva hasta el Collado de Pan Harto situado en el límite de los
términos municipales de Segura de Toro y Gargantilla. Los límites laterales de esta zona vienen definidos por la línea de vertiente de aparas de la cuenca que
forma la cabecera de la garganta ya citada. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles
Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones
vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación
y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes 8. Abedular del Puerto de Honduras
(Gargantilla). Esta es la mejor manifestación de la especie (Betula alba) dentro de la
Comunidad extremeña. De gran valor biogeográfico, dado su carácter relicto, esta agrupación destaca por su excelente grado de conservación. Ocupa la cabecera de la Garganta Buitrera, en el paraje
denominado y debido a la fragilidad de esta formación se establece la siguiente área periférica de protección: el límite inferior lo forma el antiguo camino que une el Puerto de Honduras con
Gargantilla, el límite superior lo forma la vereda que partiendo de la Fuente del Moro, en el Puerto de Honduras, lleva hasta el Collado de Pan Harto situado en el límite de los términos
municipales de Segura de Toro y Gargantilla. Los límites laterales de esta zona vienen definidos por la línea de vertiente de aguas de la cuenca que forma la cabecera de la garganta ya citada.
DOE num. 104, martes 02 de junio de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Caza.-Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se modifican los límites del
Coto Regional de Caza de Gargantilla.
La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, tiene como finalidad la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento
de los recursos cinegéticos de Extremadura en el marco de la protección y conservación de los hábitats donde el ejercicio de la caza se desarrolla en
armonía con otros usos, buscando la compatibilidad y el equilibrio natural que permita el desarrollo económico sostenible de la actividad, y cumpla además con
fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social. En este marco se configuran los cotos regionales de caza como
terrenos cinegéticos bajo gestión pública que tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades con especial atención a los
cazadores extremeños. El Coto Regional de Caza de Gargantilla, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996 de la Dirección General de Medio Ambiente está
situado en los términos municipales de Alía y Cañamero. Es necesario resaltar los valores naturales y de conservación de los terrenos que integran el coto
regional de caza de Gargantilla, que pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura al estar incluidos en la ZEPA y en el LIC “Sierra
de las Villuercas y Valle del Guadarranque y en la ZEPA y el LIC “Puerto Peña-Los Golondrinos” y presenta varias formaciones forestales catalogadas como de alto nivel ecológico por la
Universidad de Extremadura. La declaración de coto regional de caza es compatible y contribuye al mantenimiento de estos espacios, lo que unido a al finalidad social que persigue
el coto hace deseable y conveniente su mantenimiento en el tiempo. El Coto Regional de Caza de Gargantilla ha sufrido una
modificación de sus límites en el año 2008, mediante Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente.
Actualmente, es necesario realizar una nueva remodelación de los límites del coto delimitando los terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de
aquellos que debido al cambio de uso del suelo y del tipo de aprovechamiento que se realiza en los mismos han perdido la finalidad para la que fueron declarados.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el proyecto de modificación
de los límites del coto ha sido objeto de información pública, se ha aprobado por el Consejo Extremeño de Caza en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2015 y autorizado previamente en
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2015. Por cuanto queda expuesto, visto el expediente y los preceptos
invocados en uso de las atribuciones legalmente conferidas, DISPONGO : Primero. Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Caza
de Gargantilla, que encierran una superficie de 4.737,06 hectáreas. Segundo. La descripción de los nuevos límites del Coto Regional
de Caza de Gargantilla, presentados gráficamente en el plano anexo a esta orden, es la siguiente: NORTE: Vértice Geodésico de la Sierra denominada “Picoagudo”.
ESTE: Desde el Vértice Geodésico de “Pico Agudo”y tomando dirección sur hasta el “Collado del Risquillo”. Desde este collado, y en línea recta, baja al
punto kilométrico 68,450 de la carretera EX-102, paraje “Los Chozones”, para continuar por el límite del término municipal de Cañamero hasta el “Collado de San Juan”. Desde este collado, en
línea recta y pasando por la casa de “Las Trebolosas” hasta el río Silvadillo en el paraje “Boca de la Hoz”. En este punto y aguas abajo por la margen derecha del río Silvadillo hasta el
cruce con el camino vecinal de Castiblanco, siguiendo por este camino dirección Guadalupe unos 400 metros, donde toma dirección este, y continúa en línea recta hasta llegar a la raña
denominada “La Mesa”. Desde aquí toma dirección sur por la raña para llegar a la finca “Media Luna”, donde parte en línea recta hasta el río Silvadillo, siguiendo éste aguas abajo por el
margen derecho y concluir en la finca “San Juan”. SUR: Desde el Vértice “Las Tejoneras y Morros” por el suroeste y con la finca “San Juan” por el sureste.
OESTE: Se inicia en el Vértice Geodésico de “Pico Agudo” con dirección sur por el límite de la finca “Silvadillo” hasta llegar al puente de “Los Chopos” en la
carretera EX-102. Sigue orientación suroeste por dicha carretera desviándose hacia el “Cerro de la Zapatera” para llegar al cruce de las carreteras EX-116 y EX-102, denominado “Puerto
Llano”. Desde este cruce y en dirección este llega al “Cerro del Puerto” y cambia a dirección sureste hasta alcanzar el cortafuegos de la linde de la finca “Valdeazores” donde vuelve a orientarse
en dirección norte hasta la linde del monte de “Martín Blasco” para retomar dirección este hasta llegar al cruce del camino de “La Trocha del Puerto” con el camino de “La
Trinidad”. Desde esta intersección sigue hasta el cruce de la “Laguna de los Pastos”, continuando el camino hasta la finca de “La Trinidad” donde torna dirección sur hasta el arroyo de “La
Trinidad” y desde este aquí continua hasta la linde de “Valdeazores”. Continúa por la divisoria de la linde de “Valdeazores” con “La Trinidad” cambiando a dirección sur hasta el arroyo de “Valdeazores”,
y prosigue por el mismo aguas abajo hasta la finalización de la forestación de alcornoques de Rosa Audije. Desde este punto en dirección sur, de nuevo, hasta la linde de
“Valdeazores” donde vuelve a tomar dirección este hasta llegar a la linde con “Varelo Nuevo”. En este punto y con dirección suroeste llega hasta la finca “Los Morros”, siguiendo esta linde
para finalizar en “El alto de las Tejoneras”. Tercero. La Dirección General de Medio Ambiente retirará la señalización cinegética existente y la adaptará a la nueva realidad del coto regional de caza, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Disposición final única. Efectos y recursos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 21 de mayo de 2015. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,
José Antonio Echávarri Lomo
DOE num. 62, martes 31 de marzo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Caza.- Anuncio de 18 de marzo de 2015 por el que se inicia un periodo de información pública en la tramitación de la Orden por la que se modifican los límites del Coto Regional
de Caza de Gargantilla. DOE Núm.: 205 Jueves, 23 de octubre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Coto.- Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecen los nuevos límites del
Coto Regional de Caza de Gargantilla. La Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, prevé la creación de Cotos Regionales de
Caza con el fin de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad a todos los ciudadanos que lo deseen, correspondiendo la declaración, gestión y administración de los mismos al órgano
competente, previa autorización del Consejo de Gobierno. Mediante Resolución de 15 de abril de 1996, de la Dirección
General de Medio Ambiente, se declaró el Coto Regional de Caza de Gargantilla. En la actualidad, el mantenimiento de este Coto resulta esencial
para alcanzar la finalidad que para esta figura prevé la Ley de Caza de Extremadura de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad a todos los ciudadanos que lo deseen.
Sobre este particular se ha constatado además la contrastada calidad cinegética de estos terrenos, demostrada desde hace años por los buenos resultados obtenidos en las acciones
cinegéticas realizadas, la importancia para especies cinegéticas singulares, como el corzo, que estos terrenos tienen en Extremadura, los valores naturales y de conservación de la
naturaleza de los terrenos del mismo, incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura de acuerdo con la Ley 9/2006, que modificó la Ley 8/1998, de Conservación de la
Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, al estar incluidos en la ZEPA y en el LIC “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque” y en la ZEPA y el LIC “Puerto Peña-Los
Golondrinos” y presentar varias formaciones forestales catalogadas como de alto nivel ecológico por la Universidad de Extremadura, y al interés de las Corporaciones Locales de la zona, así como
de los Clubes Deportivos de Cazadores, en que dicho Coto Regional se mantenga. Atendiendo a lo expuesto, el Consejero de Industria, Energía y
Medio Ambiente presentó al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura una moción, y “la Junta de Extremadura acordó autorizar a la Dirección General del Medio Natural la
modificación de los límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla” en su sesión del día 10 de octubre de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley de
Caza de Extremadura. En virtud de la Ley de Caza de Extremadura y del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de
Industria, Energía y Medio Ambiente, esta Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, R E S U E L V E : Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Caza de
Gargantilla. Estos nuevos límites son los enumerados a continuación y presentados gráficamente en el plano Anexo a esta Resolución.
— Norte: Vértice Geodésico de la Sierra denominada “Pico Agudo”. — Este: Desde el Vértice Geodésico de “Pico Agudo” y tomando
dirección Sur hasta el “Collado del Risquillo”, desde este collado y en línea recta hasta el punto kilométrico 68,450 (paraje “Los Chozones”) de la carretera EX-102 para continuar
por el límite del término municipal de Cañamero hasta el “Collado de San Juan”. De este collado y en línea recta pasando por la casa de “Las Trebolosas” hasta el río Silvadillo
en el paraje “Boca de la Hoz”. En este punto y aguas abajo por la margen derecha del río Silvadillo hasta el cruce con el camino vecinal de Castilblanco, siguiendo por este camino
dirección Guadalupe hasta unos 400 metros, donde toma dirección Este y en línea recta hasta llegar a la raña denominada “La Mesa”. Desde aquí toma dirección Sur por la raña
hasta llegar a la finca “Media Luna”, donde parte en línea recta hasta el río Silvadillo, siguiendo éste aguas abajo por la margen derecha hasta la finca “San Juan”.
— Sur: Desde el Vértice “Las Tejoneras y Morros” por el Suroeste y con la finca “San Juan” por el Sureste. — Oeste: Desde el Vértice Geodésico de “Pico Agudo” siguiendo
dirección Sur por el límite de la finca “Silvadillo” hasta llegar al puente de “Los Chopos” en la carretera EX-102, sigue dirección Suroeste por dicha carretera para desviarse hacia el
“Cerro de la Zapatera” para llegar al cruce de las carreteras EX-116 y EX-102, denominado “Puerto Llano”. Desde este puerto y siguiendo dirección Sureste por el límite del término
municipal de Alía llega hasta la finca “El Pinar de la Raña”, donde toma dirección Este hasta llegar al camino de Valdeazores, en este punto se desvía en dirección Norte hasta el cortafuegos
del “Collado de Martín Blasco” en el paraje conocido como “Cerro del Puerto”, donde sigue en dirección Sureste por la linde de Valdeazores hasta el “Collado de las
Trincheras” sitio en el que en dirección Oeste llega hasta el arroyo de Valdeazores, donde vuelve a tomar dirección Este hasta la linde con “Varelo Nuevo”. En este punto y con dirección
Suroeste llega hasta la finca “Los Morros”, siguiendo esta linde hasta “El alto de las Tejoneras”. Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en
que se reciba la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en concordancia con el art. 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. Mérida, a 14 de octubre de 2008. El Director General del Medio Natural, Guillermo Crespo Parra
Coto.- Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se suspenden los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos que formaban parte del
Coto Regional de Caza de Gargantilla. La Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General del Medio Natural, establece los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla.
Los terrenos que antes formaban parte del Coto Regional tienen, desde la modificación de los límites del mismo, la consideración de terrenos de
aprovechamiento cinegético común. La falta de planificación cinegética que caracteriza a esta clase de terrenos y la posibilidad del ejercicio de la caza para todos los españoles y otros ciudadanos
comunitarios que cuenten con licencia de caza de Extremadura en vigor, puede provocar un aprovechamiento abusivo de los recursos cinegéticos, con la correspondiente pérdida no deseable
de estos recursos. La Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, declara la firme convicción de que sólo una
adecuada planificación de los aprovechamientos puede garantizar el cumplimiento de los objetivos conservacionistas, y que mediante ésta, puede y debe garantizar los objetivos
sociales y económicos que la misma persigue, y en concreto el art. 10.2 de dicha norma establece que el ejercicio de la caza, la gestión y la administración de los terrenos de
aprovechamiento cinegético común, corresponde a la Dirección General con competencias en materia de caza. Atendiendo a estos preceptos, y considerando que es objetivo
principal de esta administración el fomento, protección, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética, se considera necesario adoptar esta Resolución.
Por ello, en virtud de lo expuesto, de la Ley 8/1990 de Caza de Extremadura y del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura
Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y en el art. 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, esta Dirección General del Medio Natural, R E S U E L V E : Primero. Suspender los aprovechamientos cinegéticos de los
terrenos que formaban parte del Coto Regional de Caza de Gargantilla hasta la modificación de sus límites, a excepción de aquellos terrenos que, durante la temporada cinegética
2008-2009, cuenten con una resolución estimatoria de constitución o ampliación de coto privado o deportivo y un plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético aprobado por la
Dirección General del Medio Natural. Segundo. Esta Resolución tendrá efecto hasta el 31 de marzo de 2009, pudiendo ser prorrogada si a esa fecha no se puede asegurar el ordenado aprovechamiento
cinegético de los terrenos afectados. Apreciadas razones de interés público, esta Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerda la publicación de este acto. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los
interesados podrán interponer ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en concordancia con el art. 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Mérida, a 14 de octubre de 2008. El Director General del Medio Natural,
Guillermo Crespo Parra DOE núm. 223 Martes, 18 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Coto.-
Corrección de errores a la Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecen los nuevos límites del Coto
Regional de Caza de Gargantilla. Apreciado error en el texto de la Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecen los nuevos límites
del Coto Regional de Caza de Gargantilla, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 205, de Donde dice: “Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla”.
Debe decir: “Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla cuya nueva superficie es de 5.452,89 hectáreas, que en cuanto a su aprovechamiento cinegético queda declarado de utilidad pública”.
En la Garganta de la Umbría del Rey o de Andrés y en la Buitrera se puede pescar en la totalidad de su curso, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Rio Ambroz
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10749 Gargantilla (Caceres)
927 47 91
41
927 47 91 49
Carpinteros. 2.
Jornaleros con hacienda. 15.
Ydem sin hacienda. 12.
Pobres inutiles y viejos. 8.
Viudas. 6.
Menores 8, quatro por uno. 2.
Todos. 60.
Granos: Trigo 350 fans. 0 -
Centeno 300 fans. 0 -
Cebada 30 fans. 0 -
Garvanzos 40 fans. 10 fans. 60 rs:
Frutas: Peras 250 arrs. 150 arrs. 2 rs.
Zerezas, Gindas 200 arrs. 100 arrs. 1 y md.
Melocotones 80 arrs. 10 arrs. 3 rs.
Ciruelas 100 arrs. 30 arrs. 1 rs.
Higos 120 arrs. 60 arrs. 1 rs.
Ubas 200 arrs. 100 arrs. 2 rs.
Castañas verdes 500 fans. 300 fans. 7 rs.
Patatas 800 arrs. 400 arrs. 3 rs.
Frutos: Lino aspado 160 arrs. 100 arrs. 75 rs.
Lana negra 28 arrs. 28 arrs. 50 rs.
Seda en rama 30 libras 30 libs. 60 rs.
Queso 20 arrs. 15 arrs. 25 rs.
Liquidos: Vino 300 arrs. - -
Vinagre 10 arrs. - -
Aceite 20 arrs. - -
Leche 10 arrs. - -
Ganados: Obejas de vientre 300 - -
Cabras de vientre 700 - -
Puercas de vientre 30 - -
Bacas de vientre 70 - -
Obejas y Carneros 330.
Cabras y Machos 790.
Puercas y Puercos 80.
Totales: 1.288.