HISTORIA
No existe documentación sobre el origen de la población; existen en su termino restos de un poblado prehistórico en la Sierra de La
Calzadilla, y mas recientemente, en Castil Oreja, ruinas de una atalaya musulmana y unas viviendas del siglo X-XI
Formo parte de la Campana de Albalat, la primera Comunidad de pueblos de Extremadura, constituida por
Casas del Puerto de Miravete,
Romangordo e Higuera, hasta 1832. Compartiendo durante este largo periodo historia y vicisitudes, Romangordo fue la cabeza de la Campana;
según Madoz, " la cual se considera matriz de las de Casas del Puerto de Miravete y la Higuera, que antiguamente componian la rectoria de el Salvador de Albalat, hoy destruida."
El nombre de la Campana de Albalat aparece por primera vez en un documento emitido en en la época de Enrique III (1395),
aludiendo a los 94 vecinos de este dominio que debía pagar la Moneda Forera. No se mencionaban las localidades hasta la época de los Reyes
Católicos, cuando en otro documento aparece la Campana con los pueblos de su pertenencia; Higuera, Romangordo, Piñuela del Puerto (actual
Casas de Miravete) y Piñuela Baja.
En el censo de poblaciones fechado en 1636, cuando las Cortes para obtener recursos económicos con los que sostener al Estado, recurren a la venta de
vasallos de behetría, realengo y aldeas de la tierra de ciudades y villas. Entre ellos se encuentran los pueblos de la campana (Romangordo, La
Higuera, Piñuelas y Casas del Puerto), que pasan a D. Francisco de Tutavilla, Duque de San Germán,
Francisco de Tutavilla y del Tufo, duque de San Germán
Padre: Octavio Tutavilla
Madre: Porcia de Tufo
Matrimonio: Catalina de Cárdenas Colón de Toledo y Portugal, 14ª condesa de la Puebla del Maestre y 5ª marquesa de Bacares
Hijos: Sin sucesión
Doña Catalina de Cárdenas y Colón 14º condesa de la Puebla del Maestre, su esposo el Duque de San Germán,
había recibido en herencia de su tío el Duque de Calabritos las Santas Reliquias quien las tenia en recompensa por los favores realizados a la Santa Sede.
Al morir sin descendencia, el título y las Reliquias, pasan a su hermana Doña Lorenza de Cárdenas y Colón de Toledo y Portugal,
quien otorga testamento a favor de su hija Doña María Ana Enrique de Cárdenas, con la cláusula de entregar el Relicario a su fallecimiento a la Iglesia Parroquial de Puebla del Maestre.
Al producirse su fallecimiento, su marido Don Alonso Fernández-Manrique hace cumplimiento del mismo.
En el s. XVIII, en el concejo de Al-Balat, Romangordo ostentó, como herencia de la antigua de la rectoría del
Salvador de Al-Balat, el título de parroquia. Formaron también estos tres lugares parte de un señorío cuyo propietario en 1785 fue D. Lorenzo Fernández Murilla y Foronda, antiguo
secretario del rey Carlos III.
Interrogatorio del Marques de la Ensenada sobre la Campana de Albalat
"En la Campana de Albalat, pueblo de Romangordo a veinte y quatro días del mes de Jullio de mil setecientos cincuenta y tres años, ante
mí el Sor D. Vizente Gutiérrez, Juez subdelegado para las diligencias del establecimiento de única Real contribución parecieron en su
Audiencia los Señores Dn. Jacinto Matheos de Oliba, cura rector de todo el estado, Andrés de Salas, Luis Montero, Juan González
de Alonso, Juan de Melo mayor, Diego Jerónimo Pérez, Pedro Montero menor y Esteban Badillo, Alcaldes
ordinarios, Regidores y Procurador síndico General de los Pueblos de Romangordo, Casas del Puerto y la Higuera que componen un concejo con
recíproca e igual Jurisdicción sin división de término, Juan Phelipe de Morales, escribano de Ayuntamiento, Pedro Montero Mayor, Francisco Iñigo de
Theresa y Joseph García Jiménez, peritos nombrados a nombre de la Real Hacienda, Fulgencio de Ramos, Alonso García Rebollo y Alonso González
nombrados por parte del concejo, todos vecinos y Moradores en dichos tres pueblos de los quales y de cada uno a excepción de dicho Párroco, su merced dicho Sr. Juez de comisión
por ante mí el escribano recibió Juramento por Dios y a una cruz según derecho y los suso Dichos lo Hicieron como se requiere, prometiendo dirán
verdad en quanto fueren preguntados, y siéndolo por el tenor de las preguntas de interrogatorio que impreso va por cabeza, dijeron lo siguiente:
A la primera pregunta dijeron que este concejo se titula y llama la Campana de Albalat, en cuyo término se comprenden los
pueblos de Romangordo, Casas del Puerto y la Higuera con recíproca e igual Jurisdicción sin separación alguna, y responden.
A la segunda pregunta dijeron: Que dichos Pueblos y su Jurisdicción pertenecen a Dn. Francisco Fernández Munilla, Oydor de la
Real Chancillería de Valladolid y los derechos que percibe en cada un año de dichos tres Pueblos son los siguientes: Quinientos y cincuenta y cinco
reales, importe de doce Jamones, doce pares de perdices y media fanega de higos por razón del nombramiento de elecciones de Justicia. = Diez mil
reales por las Alcabalas y dos medios por ciento, siendo de cargo de dicho Sr. poner en arcas Reales de la ciudad de Trujillo: ocho mil doscientos
ochenta y dos reales, mil trescientos noventa y cinco reales del servicio Real ordinario que también percibe dicho Sr., quien igualmente los pone en
arcas Reales de dicha ciudad. Quarenta reales que percibe por el derecho de penas de cámara y Mostrencos; y cuatrocientos reales que también percibe del
derecho de Alcabalas y dos medios porcientos del arriendo del passo y Ronda del puente de Albalat, situado en este término y arrienda la ciudad de
Plasencia a quien pertenece lo que produce, y responden.
A la tercera pregunta dijeron: Que el término destos tres pueblos tendrá de Levante a Poniente tres leguas y del Norte a el Sur
legua y media por partes y por otras, media poco más o menos, y de circunferencia seis leguas y media que para darle vuelta a un paso regular son precisas diez y seis horas naturales
por ser tierra muy áspera y quebrada. Linda a Levante con el término de la villa de Deleitosa, al Sur con el de Jaraicejo, al Poniente con el de Serrejón y al Norte, el de la
villa de Almaraz. Su figura, la que se demuestra a el margen y responden.
A la quarta pregunta dijeron que todas estas tierras
del término desta Campana son de secano a excepción de algunos huertos y cierros para hortaliza, que se riegan con agua corriente, y estas con las
tierras, arreñales, prados de Dalla, y pobladas de frutales produce todos los años sus respectivos frutos. Las tierras labrantías de particulares con
dos años de descanso. Las tierras tituladas Datas a los siete años, y las de Roza del común en que todos los vecinos se aprovechan con toda igualdad sin
pagar renta alguna a los diez años, y responden.
A la novena pregunta dijeron que la medida de tierra
de que se usa en este término tiene regla por la calidad de las tierras y solo llaman la de puño, y en cada una siembran del especie de trigo una
fanega, de cebada fanega y media, y de centeno nueve celemines, pues, aunque hay algunos huertos y tierras que se siembran de hortalizas, como son
pimientos, tomates, judías, berzas y calabaza, no pueden regularle cosa cierta, le consideran a cada fanega su producto a maravedís, y responden.
A la décima pregunta dijeron que según el conocimiento (que) tienen del término, esta Campana habrá en su término
veinte y tres mill cuatrocientas fanegas de tierra de todas las calidades, las quales distinguen y separan por el orden, forma, y manera siguiente.=
Para hortaliza de primera calidad, diez fanegas, de segunda nueve, y de tercera dos. Tierras areñales para forraje de primera calidad veinte y cinco
fanegas, de segunda deste especie cincuenta y seis (sic), y de tercera veinte y dos.= Tierra labrantía que produce con dos años de descanso, de
primera calida ciento y onze fanegas, de segunda setecientas y noventa, y de tercera novecientas noventa y dos.= Sembradura en data que producen a los
siete años de su única calidad ciento ochenta y quatro fanegas. = Sembradura en Roza que produce a los diez años de su única calidad, tres mil
setecientas sesenta y ocho fanegas.= Prados de dalla de su única quatro fanegas. Tierra poblada de zepas de viña de primera calidad cinco fanegas,
de segunda ocho, y de tercera nueve. Planta de olivos, de primera calidad veinte y dos fanegas, de segunda sesenta, y de tercera veinte tres. Poblada
de árboles frutales de su única calidad cinquenta y una fanega. Poblada de castaños de su única calidad diez y nueve fanegas. Poblada de monte de
encina cuarenta fanegas en la dehesa Boyal; y las diez y siete mil ciento y noventa fanegas restantes tierra inculta por naturaleza de su única calidad,
y responden.
A la onze pregunta dijeron que los especies de frutos que se cogen en el término de esta Campana son trigo, cebada, centeno,
forraje, heno, hortaliza, uvas, aceituna, frutas, castañas, miel y zera, y responden.
A la doce pregunta dijeron que la fanega de tierra
para hortaliza de primera calida le consideran de producto annual arreglado a un quinquenio ciento y cincuenta reales. La de mediana calidad de esta
especie ciento y veinte, y la de terzera ciento. La fanega de arreñal para forraje de primera calidad produce sesenta haces, la mediana cuarenta y la
de ínfima treynta. La fanega de sembradura de primera calidad le consideran al año que produce seis fanegas de trigo, al de mediana quatro, y a la de
ínfima tres.= A la fanega de tierra de data o roza le consideran el año que produce, cinco fanegas de trigo; y a la fanega de prado de su única le
consideran sesenta hazes de heno, y responden: con prevención que aunque algunas tierras del término se siembran de cebada y centeno con variedad de
años, todas las consideran a el especie de trigo por no poderlas distinguir en, en que no contemplan agravio.
A la trece pregunta dijeron que a la fanega de tierra poblada de cepas de viña según está hecho el plantío le consideran en cada un año siendo de
primera calidad, sesenta y cinco arrobas de uva, a la de segunda cuarenta, y a la de ínfima treinta.= A cada fanega de tierra poblada de olivos le
consideran sesenta árboles, y a estos de producto anual siendo de primera calidad veinte fanegas de aceituna, a la de segunda doce fanegas y a la de
tercera ocho.= a la fanega de Tierra poblada de castaños le consideran veinte y quatro árboles y de producto anual doze fanegas de castañas. A la
fanega de tierra poblada de árboles frutales de cualesquiera género que sean le consideran en cada un año cincuenta arrobas de fruta mediante no poder
separar sus especies ni el número que comprende por ser unos grandes y otros pequeños, y responden.
A la catorze pregunta dijeron que el valor que ordinariamente tienen los frutos que se cogen en este término son los
siguientes: la fanega de trigo diez y ocho reales, la de cebada nueve, la de centeno doce reales.= El haz de forraje un real, el de heno medio real. La
arroba de uvas dos reales y medio; la arroba de fruta tres reales; la fanega de aceituna ocho reales y la fanega de castañas siete reales, y responden.
A la quince pregunta dijeron que sobre las tierras del término se hallan impuestos diezmos y primicias, y éstas privativamente
pertenecen al Sr. Obispo de la ciudad de Plasencia y a los diezmos son interesados dicho Sr. Obispo, cabildo y fábrica catedral de dicha ciudad,
cura e iglesias de los tres Pueblos deste concejo, Dn. Joseph Antonio Pantoja clérigo de menores, en la ciudad de Orense, como poseedor de un
beneficio préstamo y S. M. (que Dios guarde) por la parte de tercias reales, y asimismo se paga del voto de Santiago de la ciudad de Valladolid una
cuartilla de trigo en llegando a siete fanegas de cosecha el labrador, y responden.
A la diez y seis pregunta dijeron que según se han ynformado, arreglado a un quinquenio ascienden en cada un año los diezmos de
los tres Pueblos de la Campana a cuatrocientas siete fanegas, once celemines y uno quartillo de trigo. De cebada doscientas setenta y una fanegas y cinco
celemines, de centeno ciento treinta y quatro fanegas y tres cuartillas; y de diezmos menudos, ciento ochenta mill doscientos noventa y nueve reales;:
y las primicias bajo de dicho quinquenio seiscientas dos fanegas y seis celemines de trigo, de cebada cuarenta y siete fanegas y diez celemines y
tres quartillos, y de centeno cuarenta y dos fanegas. El voto de Santiago de la ciudad de Valladolid importa en cada un año bajo de la misma regulación
de quinquenio, treinta y seis fanegas de Trigo, remítense a mayor abundamiento a las certificaciones de diezmos que deberá dar el contador
mayor de la ciudad de Plasencia donde corresponde.
A la diez y siete pregunta dijeron que en término
de esta Campana hay diez molinos harineros. Uno perteneciente a Alonso y Joseph García Jiménez, moradores en Romangordo, situado en el arroyo de la
Garganta de la Canaleja de solo una piedra y les produce de renta veinte y siete fanegas de trigo.= Otro perteneciente a Isidro García Jiménez, morador
en Romangordo, con el nombre de Aceña, situado en el río Tajo, de una piedra que le produce de renta veinte y quatro fanegas de trigo.= Otro en el arroyo
de Corrinches, de una piedra, perteneciente a Juan de Salas, morador en Romangordo y le renta diez fanegas de trigo mediante estar la mayor parte
del año parado por falta de agua.= Otro propio de dicho Juan de Salas, situado en el Arroyo de la Garganta de la Canaleja, de una piedra, que por
la razón dicha, solo le produce de renta diez fanegas de trigo. Otro del expresado Juan de Salas, situado en la gargantilla de la Higuera, de una
piedra, que le produce de renta seis fanegas de trigo y quatro de centeno por estar la mayor parte del año parado.= Otro de una piedra, situado en la
Garganta, propio de Catalina Gómez, moradora en Romangordo y le produce de renta diez y seis fanegas de trigo.= Otro propio de Pedro de Salas menor,
morador en Romangordo, situado en el Arroyo de la Garganta de la Canaleja, de una piedra y le renta por su poca molienda diez fanegas de trigo.= Otro
de Dn. Juan y Dn. Andrés Montero, vecinos de las Casas, situado en el pago de Villavieja, de una piedra y les produce de renta veinte y cinco fanegas
de trigo y onze de centeno.= Otro perteneciente a el convento de Religiosas Franciscanas de la villa de Belbís con el nombre de Aceña, situado en el
Arroyo de Tajo, digo río, de dos piedras y les produce de renta ochenta fanegas de trigo y cuarenta de centeno. También pertenece a dicho convento
un batán de paños con dos pilas y quatro majos, contiguo al referido su molino, y le vale de renta en cada año seiscientos cuarenta reales.= Así
mismo hay en dicho término quatro Molinos de azeite. El uno perteneciente a Gaspar de Morales, morador en la Higuera, que le produce de renta en cada un
año cien reales.= Otro de Luis y Pedro Montero, moradores en las Casas, que les produce de renta doscientos reales.= Otro propio del convento de
Religiosas de la villa de Jaraicejo, que les vale de renta doscientos reales y el otro perteneciente la mitad a Catalina Gómez, y la otra a Juan Granado
Domingo y Juan Sánchez y Joseph Tirado, todos vecinos de Romangordo, que les renta en cada una año doscientos reales. Y asimismo pertenece a Pedro
Montero, vecino de las Casas un lagar de sacar cera dentro del Pueblo, que le consideran de producto anual sesenta reales; que son los únicos
artefactos de quanto contiene la pregunta, que hay en el término desta Campana, y responden.
A la diez y nueve pregunta dijeron que en el término desta Campana hay dos mill y dos colmenas.- Tres de Joseph García
Jiménez; cuarenta y una de Alonso García Rebollo; cincuenta y quatro de Juan Granado mayor; siete de Joseph Julián; quatro de Phelipe de Salas; siete de
Domingo Sánchez; siete de Mathías González; setenta y ocho de Isidro García Giménez; veinte y ocho de Juan Sánchez; treinta y nueve de Francisco
González Solano; cuarenta de Juan Phelipe de Morales; setenta y quatro de Fernando González Arintero; ochenta y dos de Juan de Salas; cincuenta y una
de María González; cuarenta y dos de Catalina Flores; doscientas de Dn. Domingo González Sánchez, todos estos moradores en Romangordo. Ciento y
cuarenta y nueve de Juan de Córdoba, cinco de Pedro Joseph Montero; ciento cincuenta y dos de Pedro Montero; veinte y siete de Francisco González;
setenta y dos de Francisco González Salvador; cuarenta y siete de Francisco Montero; treinta y siete de Luis Tierno; setenta y seis de Esteban Montero;
setenta de Francisco Montero de Juan, todos moradores en las Casas del Puerto.= Veinte y una de Alonso González; quatro de Francisco Calzas; diez y
siete de Gaspar de Morales; ciento cuarenta y tres de Juan González de Alonso, todos vecinos y moradores de la Higuera; y las ochenta y dos
pertenecientes a Isabel Gordo, residente en la ciudad de Trujillo, y asimismo Joseph García Jiménez tiene en el término de Valdecañas sesenta y
cinco colmenas. Isidro García Jiménez en el mismo término setenta y una, y en el de Fresnedoso cuarenta y ocho.= Alonso García Jiménez en el término de
Serrejón veinte y quatro. Dn. Domingo González Sánchez en el término de Fresnedoso ochenta y una, éstos moradores en Romangordo. Juan de Córdoba en
el término de Jaraicejo quince, y en el de Deleytosa diez y siete. Luisa García en término de Jaraicejo cincuenta; Francisco Montero en el mismo
término veinte y ocho, y Dn. Juan en el referido término de Jaraicejo cincuenta y seis, éstos moradores en las Casas; de forma que juntas éstas
con las que hay en el término de la Campana suman todas dos mill quinientas y diez y seis colmenas, y cada una arreglado a un quinquenio le consideran
de producto anual por razón de enjambre, miel y cera cinco reales vellón, y responden.
A la veinte pregunta dijeron que los especies de ganados que hay en los Pueblos deste concejo y su término son lana, cabrío,
vacuno, yeguar, caballar, mular, asnal y de cerda y su producto anual le regulan assí: A cada oveja de vientre le consideran por el vellón tres
reales, y por la cría siendo de medio año nueve reales, del año aumenta hasta quince, a los dos años hasta veinte y quatro y a los tres años hasta
treinta. A cada cabra de vientre le consideran por leche y cría, siendo esta de medio año ocho reales, a el año aumenta hasta doce, a los dos hasta
veinte y a los tres hasta treinta y tres. A cada vaca de vientre le consideran por su cría de año sesenta reales, a los dos años aumenta hasta
ciento veinte y a los tres hasta doscientos. A cada cerda de vientre le consideran tres crías y a cada una siendo de medio año, quince reales, a el
año aumenta hasta cuarenta y a los dos años hasta cien reales. A cada pollina le consideran por su cría, siendo de año cuarenta reales, a los dos
años aumenta hasta ochenta y a los tres hasta ciento y veinte. A cada yegua le consideran si tuviese cría, siendo de año ochenta reales, a los dos años
aumenta hasta ciento veinte y a los tres hasta doscientos. A cada caballo mayor le consideran le deja de producto a su dueño, en cada un año, ochenta
reales. Lo mismo a cada buey de labor, y cada caballería menor cincuenta reales, y responden.
A la veinte y una pregunta dijeron que el número de vecinos de que se compone el concejo destos tres Pueblos con inclusión de
eclesiásticos, viudas y menores, son doscientos cincuenta y nueve, en esta manera: moradores en Romangordo noventa y siete, en las Casas del Puerto
ciento diez y ocho, y en la Higuera cuarenta y quatro, sin que haya en el término casa ni alquería de campo alguna, excepto cinco casas y un mesón
orilla del río Tajo perteneciente al Sr. Del Estado que no le producen cosa alguna por no tener habitadores a causa de los enfermo del sitio con los
vapores de dicho Río, aunque se hallan recién fabricadas; y así mismo hay otra casilla propia deste concejo contigua al Puente de Albalat que solo
sirve para la persona que tiene la taberna del vino para los trajinantes, y otra casa propia de la ciudad de Plasencia donde habita el arrendador del
paso de dicho Puente, y responden.
A la veinte y dos pregunta dijeron que el número de casas que se comprenden en los tres Pueblos desta Campana son doscientas
veinte y quatro, en esta forma: Romangordo ochenta y dos, las Casas del Puerto noventa y seis, y la Higuera cuarenta y seis; son todas habitables,
aunque las más bastante arruynadas y que, aunque es de señorío, no tienen carga ni gravamen alguno sobre el establecimiento del suelo de ellas, y
responden.
A la veinte y tres pregunta dijeron que los propietarios que por tales tienen los tres Pueblos deste concejo con sus
productos anuales son los siguientes: ocho casas, las dos situadas en Romangordo, tres en Casa del puerto, dos en la Higuera y una en el Puente de
Albalat que solo sirven de pósitos reales; fraguas para los herreros y la del puente para habitar el tabernero sin que produzcan rentas ni producto
alguno a el concejo. Quatro corrales en los expresados tres Pueblos para encerrar los ganados que causasen daños, sin que produzcan renta alguna.=
Una Dehesa Boyal de pastos, labor y monte titulada del Prado, Cerro de los Guijos, Oya y Villasviejas, distante de la población de Romangordo un quarto
de legua, la qual sirve par el aprovechamiento común de todos los vecinos sin pagar renta alguna al concejo, y arreglado a un quinquenio ha producido
en cada un año su fruto de yerba, bellota y restrojera mill ochenta y siete reales y siete maravedís.= Seis dehesas de pasto y labor en el término dela
Campana de común aprovechamiento para los vecinos de los expresados tres Pueblos que solo en cada un año le han producido al concejo en arrendamiento
sus yerbas y restrojera, tres mill setecientos y cuarenta reales.= Otra dehesa de pasto, labor y monte llamada Mesa y Vega en que tiene comunidad de
aprovechamientos la villa de Almaraz, y la tercera parte de lo que produce y arreglado a un quinquenio en arrendamiento han valido sus yerbas, bellota y
restrojera, trescientos treinta y un reales, y diez y seis maravedís de que le han correspondido a este concejo por sus dos partes, do cientos veinte y
un reales de vellón que juntas todas las partidas de los referidos propietarios ymportan cinco mill cuarenta y ocho reales y diecisiete
maravedís que son los únicos que tiene y no otros algunos, remítense a mayor abundamiento a las quentas de dichos propietarios, y responden.
A la pregunta veinte y cinco dijeron que los gastos annuales que tiene que satisfacer el común arreglado a un quinquenio son los
siguientes. Quinientos cincuenta y cinco reales de un regalo de jamones y perdices que se haze en tiempo de Navidades por las elecciones de Justicia a
Dn. Francisco Fernández Munilla, señor de este estado; sesenta reales al secretario de dicho Sr., derecho del título de elecciones; cincuenta reales
a la persona que conduce el referido regalo; doscientos y cinco reales y treinta maravedís que se pagan por situado en cada año a
los señores de Justicia de los tres pueblos que son tres Alcaldes, tres Regidores y el procurador síndico General, por iguales partes.= Setecientos
setenta reales que se dan de situado al escribano del Ayuntamiento. Cuarenta y quatro reales que se dan de situado al Mayordomo del concejo; setecientos
y veinte reales que se dan de situado a los tres Maestros de Niños de los tres pueblos por iguales partes; treynta seis reales que se dan al Sr. Cura,
sus dos tenientes y sacristanes, derechos de misa y procesión del día de San Marcos. Ciento diez reales que se gastan en dicho día en una comida según
costumbre en la ermita de Ntra. Sra. del Agua.= Veinte y nueve reales y catorce maravedís que se pagan de limosna al
hospital de la ciudad de Segovia. Sesenta reales que se pagan en Arcas Reales de la ciudad de Trujillo por gastos de Justicia de todo el Concejo.
Trescientos cincuenta y seis reales y diez y siete maravedís que se pagan en cada un año a los señores Deán y cabildo de la ciudad de Plasencia por los
diezmos de yerbas y glandes.= Veinte y quatro reales que se pagan a la persona que viene de la ciudad de Trujillo (a) hacer le contraste de pesos y
medidas.= Dosciento cincuenta reales que se consumen en papel sellado y común en los tres pueblos deste concejo.= Doscientos cincuenta y siete
reales y treinta maravedís que se pagan en cada un año en Arcas Reales de la ciudad de Trujillo por las sisas y arbitrios deste concejo. Setecientos y
dos reales que se pagan en dichas arcas por razón de utensilios. Ciento treinta y seis reales que se pagan de Alcabalas y ciento de las ventas de
las yerbas y demás que haze este concejo sobre que tiene litigio pendiente pues aunque es mayor cantidad, solo se ha pagado un año en este último
quinquenio y arreglado a él corresponde a cada año dicha cantidad.= Ochenta reales que se gastan en cada un año en el reconocimiento del término y
renovación de los mojones.= Doscientos y cincuenta reales que se gastan por menor en cada un año en composición de fuentes, empedrados, reparos de
casas, limosnas a pobres mendicantes y demás desta naturaleza, y trescientos ochenta y nueve reales que se gastan anualmente en verederos, propio para la
aprovechación de repartimientos y plenos del concejo, que juntas las referidas partidas ymportan cinco mill ochenta y cinco reales y veinte y
tres maravedís, remítense a mayor abundamiento a quentas de gastos deste concejo, y responden.
A la veinte y siete pregunta dijeron que lo que paga de reales de contribuciones este concejo en cada un año es lo
siguiente. A S. M., que Dios guarde, en Arca Reales de la ciudad de Trujillo por el dos por ciento, tres mill y setecientos reales.= Por millones, cinco
mil reales.= Por el derecho de fiel medidor, trescientos cincuenta y dos.= por los gastos de Justicia, sesenta reales. Al escribano Sr. Duque del
Infantado por el derecho del tercero medio por ciento, quinientos reales.= A Dn. Francisco Antonio Fernández Munilla, Sr. deste estado, por el derecho de
servicio ordinario, mill trescientos noventa y cinco reales, en su nombre los pone este concejo en las Arcas Reales de la ciudad de Trujillo.= Y por
el derecho de Alcabalas y dos medios por ciento, le pagan asimismo diez mil reales, poniendo en su nombre en dichas Arcas ocho mill trescientos ochenta
y dos reales con que está gravado dicho estado, de forma que juntas todas las referidas partidas importan veinte y un mill y siete reales de vellón, y
responden.
A la veinte y ocho pregunta dijeron que las Alcabalas, dos medios por cientos, servicio ordinario, la Jurisdicción Real,
penas de cámara y mostrencos se halla enajenado de la Real Corona y lo goza y disfruta Dn. Francisco Antonio Fernández Munilla, oydor en la Real
Chancillería de Valladolid, cuyos derechos le producen lo que dejan dicho en la segunda pregunta, y tienen entendido tiene títulos legítimos para su
goze, y lo mismo el escribano Sr. Duque del Infantado por lo correspondiente al derecho del tercero medio por ciento que refiere la pregunta antecedente,
y responden.
A la veinte y nueve pregunta dijeron que en los tres Pueblos desta Campana hay una taberna de vino en cada uno y una en el
Puente de Albalat, y arreglado a un quinquenio han producido en cada un año a el concejo mill novecientos onze reales y tres maravedís. Asimismo hay dos
tiendas de abacería en los Pueblos de Romangordo y las Casas del Puerto, y arreglado a el mismo quinquenio han producido doscientos cuarenta y cinco
reales y dos maravedís.= El abasto de carnicería de dichos dos han rendido al concejo en cada un año novecientos cincuenta y ocho reales. El derecho de
la Puente de Albalat pertenece a la ciudad de Plasencia, situada en el término deste concejo y río Tajo y arreglado a un quinquenio la ha producido
en arrendamiento en cada año quatro mil trescientos treinta y tres reales y doze maravedís. También hay en el pueblo de las Casas tres mesones, el uno
perteneciente a Esteban Montero que le produce de rent en cada año trescientos reales. Otro propio de Alonso Cordero que le produce trescientos
veinte reales y el otro perteneciente a Juan de Mingo menor, moradores todos en dicho pueblo, y le produce de renta doscientos reales, que es lo que se
comprende en dichos pueblos y término de quanto expresa la pregunta, y responden.
A la treinta y dos pregunta dijeron que de quanto comprende solo hay en los tres pueblos deste concejo los oficios siguientes.
Juan Phelipe de Morales escribano de todos tres pueblos a quien le consideran por año en su oficio incluso en salario que se le da, mill y
doscientos reales.= Francisco Díaz, cirujano de Romangordo y de la Higuera le consideran por año mill y ochocientos reales.= Manuel Villada, cirujano
en las Casas del Puerto le regulan en cada año mil cuatrocientos y cuarenta reales. Bernabé Fernández, administrador y mayordomo de las rentas y por año
mill y quinientos reales.= Miguel Fernández, sacristán en Romangordo le vale este empleo quinientos reales. Francisco Muñoz, sacristán de las Casas del
Puerto gana por año quinientos cincuenta reales.= Alonso Jiménez, sacristán en la Higuera gana por año doscientos cincuenta reales y como maestro de
niños doscientos y cuarenta. Manuel de Morales, maestro de niños en Romangordo le vale este empleo cuatrocientos cincuenta reales.= Diego
Robleda de ejercicio cazador, morador en Romangordo le consideran en cada un año cuatrocientos reales.= Juan de Salas, morador en Romangordo, de
ejercicio molinero a quien le consideran gana en cada año dos mill y doscientos reales.= Santiago Pérez mayor y Andrés Cano, moradores en las
Casas del Puerto, de ejercicio arrieros, le regulan a cada uno por año mill y cien reales.= Alonso Díaz, morador en Romangordo, terzero de los diezmos,
le vale en cada un año trescientos siete reales y veinte y tres maravedís.= Alonso González, tercero de diezmos en la Higuera, le vale por año cinto
diez y nueve reales y treitay un maravedís.= Joseph Mathías, mesonero, le regulan en cada un año de utilidad mill reales.= Joseph Moreno, otro
mesonero, le consideran de producto en cada un año dos mill y doscientos reales. Alonso Cordero, otro mesonero, y todos tres moradores en las Casas,
le consideran qutro mill reales por año. Diego García, morador en las Casas, le vañe su empleo de mayordomo de propietarios del concejo cuarenta y quatro
reales.= Andrés de Salas, Luis Montero, Juan González de Alonso,Julio de Melo mayor, Jerónimo Pérez, Pedro Montero menor y Esteban Vadillo, Alcaldes,
regidores y procurador de los tres pueblos deste Concejo tiene de situado cada uno veinte y nueve reales y catorze maravedís, que son los únicos
oficios industriales que hay de quanto contiene la pregunta, pues si hay otros algunos, son vecinos de extraños domicilios donde se les deberá
considerar sus respectivas utilidades, y responden.
A la treynta y tres pregunta dijeron que de los
oficios mecánicos que comprende, solo hay los siguientes.= Fernando González Arintero, Custodio Alphonso, moradores en Romangordo, y Martín Méndez, de
las Casas del Puerto, de ejercicio albañiles, les consideran de jornal diario a cada uno quatro reales.= Joseph Tirado, morador en Romangordo y
Diego Aguilar, Dionisio García y Joseph Izquierdo, residentes en las Casas, de ejercicio herreros, le consideran a cada uno de jornal diario quatro
reales. Francisco Vega, morador en las Casas, oficial de herrero, le consideran de jornal diario dos reales. Francisco González Salvador, de
ejercicio de herrador en las Casas del Puerto, le consideran de jornal diario quatro reales. Sebastián Granado, Antonio Gómez y Francisco Calzas,
de ejercicio sastres, cada uno morador de su pueblo, les consideran a cada uno de jornal diario tres reales. Juan Díaz u Agustín Roque, de ejercicio
zapateros, moradores en Romangordo y las Casas, le consideran de jornal diario a cada uno quatro reales, que son los oficios únicos que hay de
quanto contiene la pregunta, y responden.
A la treinta y quatro pregunta dijeron que lo que
comprende solo hay arrendadores del tenor siguiente. Phelipe de Salas, arrendador de la tienda de azeite y abacería, le regulan de utilidad en cada
año, cuarenta reales. Pedro Calero, arrendador del abasto de carnes, le consideran de utilidad en cada un año cuatrocientos y cincuenta reales. Juan
de Melo mayor, arrendador del paso del Puente de Albalat, le consideran de utilidad por año seiscientos reales.= Diego García Ventanas, arrendador y
obligado de la Taberna le regulan de utilidad por año doscientos y ochenta.= Juan Sánchez Muñoz, trajinero del vino, le consideran por año de utilidad
quinientos reales.= Sebastián Granado, arrendador de la taberna del Puente de Albalat, le consideran de utilidad en cada año doscientos reales, cuyos
arrendadores son moradores de Romangordo. Diego Aguilar, arrendador de la taberna del vino de las Casas, le consideran de utilidad por año,
cuatrocientos reales. Luis Tierno, arrendador de la carnicería, le regulan de producto en cada año seiscientos reales.= Francisco Cordero, arrendador
de la tienda de azeite, le consideran al año cien reales. Estos son moradores de las Casas. Francisco Santos menor, morador en Higuera, obligado
del abasto de carnes de ella, le regulan en cada un año ciento y cincuenta reales, y Bernabé Fernández, comerciante de ganado de Cerda, morador en las
Casas, le consideran de utilidad anual seiscientos reales, y responden.
A la treita y cinco pregunta dijeron que el número
de jornaleros que hay en los tres pueblos desta Campana son ciento tres y cada uno le consideran de jornal diario tres reales. A cada labrador quatro
reales. Y a cada pastor de cualquier género de ganados, le consideran de soldada por año ochocientos reales, y responden. A la treinta y seis pregunta dijeron hay seis probres de solemnidad, tres en Romangordo y tres en las Casas, y responden.
A la treynta y ocho pregunta dijeron que en el pueblo de las Casa del Puerto reside Dn. Jacinto Matheos de Oliva, cura
rector de toda la Campana, Dn. Juan Montero, presbítero, y Dn. Andrés Montero clérigo de menores.= En el pueblo de Romangordo, Dn. Domingo
González Sánchez, cura teniente, y en el de Higuera Dn. Francisco Fernández Dorado, otro cura teniente, y responden.
Con lo qual acabaron y finalizaron de responder a las preguntas de dicho interrogatorio y declararon haberle hecho bien y
fielmente según su leal saber y entender, so cargo del juramento que llevan hecho en que se afirmaron y ratificaron, habiéndoles leydo este su dicho, y
firmaron con su merced los que dijeron saber, y por los que no, un testigo, y el escribano en fee de todo ello.= Dn. Vizente Gutiérrez = Andrés de Salas
= Juan González de Alonso = Luis Montero = Francisco Iñigo = Pedro Joseph Montero = Joseph García = Pedro Montero.= Alonso González = Joseph
García Giménez = Juan Phelipe de Morales testigo Juan Phelipe de Morales = Ante mí Joseph Bermejo = Lo subrayado no vale. "
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Trujillo Tomo II; paginas
129 a 148, realizado el 7 de abril de 1791, en Higuera, dice:
"Contestazion que nosotros Juan Alvarado alcalde ordinario de esta villa, Juan Porras rejidor ordinario y Antonio Martin
procurador sindico xeneral, todos vezinos de la villa de la Higuera, damos al ynterrogatorio formado de orden de los señores del Consejo para gobierno de el
señor rejente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura, en la bisita que practiquen en los partidos de la probinzia.
Este pueblo es villa y no es cabeza de partido, dista desde ella a la ziudad de Truxillo cabeza de partido siete leguas, su situazion por los quatro bientos de
lebante a poniente ziento y zinquenta pasos, del norte al mediodia zien pasos, regulado cada paso por una bara. Dista esta villa a la villa de Cazeres doze
leguas y media. El termino de esta villa, la de Romangordo y Casas de el Puerto, todas tres gozan y se utilizan de el termino que coje la jurisdizion de dichas
tres villas por ser una sola y sus aprobechamientos comunes; y tiene su estension de lebante a poniente dos leguas y media y de el norte a mediodia dos
leguas, y confina con la jurisdizion a lebante con el lugar de los Campillos una legua, con la villa de Baldecañas media legua, al norte confina con la villa de
Almaraz distante media legua, al poniente con la villa de Serrejon de distanzia una legua, y con la villa de Jaraizejo dos leguas, y al mediodia con la villa de
Deleitosa una legua. Y todos son de el territorio de la Audienzia de la villa de Cazeres y corresponde esta villa a la diozesis de la ziudad de Plasenzia, que
corresponde a la misma Audienzia de Cazeres.
Esta villa es de señorio y corresponde a los erederos de Don Lorenzo Fernandez
Murilla y Foronda, vezinos de la villa y corte de Madrid, y son dueñosde la jurisdizion y tienen en el sitio del Lugar Nuebo en esta jurisdizion
quatro casas, tres servibles y una zerrada.
La eleccion de sugetos para la administrazion de justizia se egecuta juntandose
en la villa de Romangordo los tres alcaldes hordinarios y tres rejidores que hai en esta campana, y se haze todos juntos con asistenzia de el escribano de
ayuntamiento la propuesta de dos alcaldes hordinarios, dos rejidores, dos alcaldes de la Santa Hermandad, dos alguaziles hordinarios, dos depositarios del
real posito, dos maiordomos de propios y dos procuradores sindicos generales, cuia propuesta se remite a el señor de esta campana y en su vista nombra de los
dos propuestos uno para cada empleo que lo sirban respectibe en su villa; y solo el procurador sindico general y maiordomo de propios se les nombra
alternatibamente entre las tres villas.
No hai en esta villa correjidor ni alcalde maior. El alcalde de esta villa no es
pedaneo. Esta villa no tiene ningun abogado ni procuradores y no tiene ningun escribano que resida en esta villa, pues uno solo que hai como propietario reside en la
villa de Romangordo y el tal escribano lo es tambien de ayuntamiento, a quien se le paga de el sobrante de propios y arbitrios de el conzejo en virtud
del reglamento aprobado por los señores del Consejo nobezientos y setenta reales vellon. Y e1 aranzel que se observa en este juzgado es el que se halla en la
Cartilla Real Teorica Practica segun Leies Reales de Castilla para Escribanos, Notarios y Procuradores del año de mil setezientos zinquenta y zinco.
Esta villa tiene quarenta vezinos, un señor cura teniente, veinte labradores con sus yuntas de reses, catorze jornaleros y pehujaleros, quatro ganaderos y un
herrero, y todos se egerzitan cada uno a su ministerio de los ofizios espresa dos, y tambien hai un sachristan que ba incluso con los labradores por serlo
tambien; y ni unos ni otros forman gremios, ni hai examenes en esta villa de ningun oficio. Los naturales las dibersiones que tienen es cada uno atender a su ofizio y no se
nota en ellos ynclinazion de ningun vizio; en el ofizial de errero y jornaleros no se adbierte abuso en el modo ni en las oras de trabajo, y el prezio corriente
de los jornales es el de quatro reales vellon.
Esta villa como con las dos de Romangordo y Casas del Puerto tienen en el sitio
de el Lugar Nuebo una taverna de comunidad arrendada, esta villa tiene dos abastos, uno de vino y otro de azeite. Y los pesos y medidas que se usa en
esta villa son por el del cazo de Abila que esta establezida y se presume que en los pueblos confinantes usan el propio peso y medida.
En esta villa no hai casa de ayuntamiento, pues los que se zelebran en la de
Romangordo se junta el ayuntamiento en casa de el escribano, por estar asi establezido muchos años haze; tampoco hai casa para correjidor ni alcalde maior
caso que le hubiera, ni tampoco hai carzeles y sirbe de carzel la casa donde vive el ministro ordinario. Y no se nota ni adbierte que haia edifizios notables
en el pueblo y no se conozen en esta villa mas archibos que el de la escribania de la villa de Romangordo y los del posito de esta villa. Y no hay en esta villa
ningun oficio de hipotecas. Y se haze presente hace falta en la villa de Romangordo una casa de ayuntamiento
para quando se junta el ayuntamiento de las tres villas y tambien hace falta una carcel publica.
En el archibo de la villa de Romangordo se hallan colocados en el los protocolos y demas papeles pertenecientes, y están resguardados y con seguridad conveniente
para evitar su estrabio.
Las calles de esta villa se hallan limpias y aseadas y son unas anchas y otras
mas angostas, y tambien son algunas llanas y otras pendientes.
En esta villa no hay ningun meson ni posadas, solo si hay en el sitio del Lugar
Nuebo en esta jurisdiccion una casa meson, está bien surtido de lo necesario para los transitantes. Pasa por la jurisdiccion de esta villa y campana un
camino real, hay un camino que ba a la villa de Baldecañas bastante penoso de cuesta y malos pasos, tambien hay otro bastante fragoso que sale para la villa
de Deleitosa por atrabesar sierras, otro que hay para ir desde esta villa de la Yguera al de las Casas del Puerto bastante fragoso por los muchos altos y bajos que
hace el camino, y no se puede hacer juicio cierto el costo que se pudiera echar en su reparacion por ser bastante lo que tiene que obrar; y no se sabe que en
ellos haian ocurrido desgracias.
No hay en esta villa ni en su jurisdiccion en ningun tiempo feria ni mercados,
ni se contemplan muy utiles por valerse estos naturales para el despacho y adquisicion de los ganados, y ademas que necesitan de otros mercados que se
practican en los confines de esta jurisdiccion; y no hay en esta villa ningun comercio y por consiguiente gremio alguno de comerciantes.
Carece tambien esta villa de toda clase de fabricas y tintes, y sola la proporcion de la mucha agua, de que abundan estos minerales, pudiera contribuir
al yntento si hubiese fondos y no se advierte otra.
Los propios y advitrios de esta villa y campana ascenderán segun una judiziosa
regulacion por un quinquenio a doze mil reales vellon, consisten en yerbas, rastrojeras y bellotas; en la ynteligencia que en la expresada cantidad de los
doze mil reales son ynteresantes las tres villas que componen la campana, y es todo el total de sus propios. Otros caudales publicos hay en esta villa, como
son los abastos publicos, cuios rendimientos se podran regular por un quinquenio a trescientos reales vellon anuales, que se destinan al pago de reales
contribuciones con arreglo a ordenes reales. No hay ynteres en el fondo de penas de camara de esta villa, pero si tiene
encabezado este ramo en la ciudad de Truxillo con las restantes villas que componen esta campana y de mancomunidad por ocho años en la cantidad de ochenta
y nuebe reales, cuio pago se le hace de cargo a toda la campana.
Se berifica posito en esta villa, su fondo consiste en trescientas y quarenta
fanegas de trigo, con mas doscientos y dos reales de reditos de un zenso cargado sobre dicho posito, cuio grano esta repartido de orden del subdelegado
de Truxillo, sin embargo de que estos vecinos no han tenido lugar de sacar lo que les está repartido y tiene en dinero cinquenta y un reales, despues de haver
satisfecho las deudas que contra si tiene el posito.
No sabemos tenga esta villa ordenanza algunas con aprovacion o sin ellas, bien
que discurrimos no tener alguna.
El numero de parroquias en esta villa asciende a una, su dotacion consiste en el
noveno de diezmo granados y menudos que se distribuien por partes yguales entre las tres yglesias de las tres villas de Romangordo y Casas y esta, con mas de un
olivar y una cerca y un censo, cuios emolumentos ascenderán a ciento y sesenta reales vellon, como asimismo sobre el ymporte de los diezmos que corresponden a
la parte de esta parroquia nos remitimos a lo que diga el señor cura en su ynforme. No hay zementerio en esta villa, ni necesidad mayor de ellos por ser bastante
capaz el plan de la yglesia para enterrar los muertos.
En esta villa no hay beneficios ni capellanias algunas.
Carece de hospital esta villa, pero se berifica recogerse los pobres transeuntes en los hornos de cocer pan.
En esta villa existen quatro cofradias que se manejan por sus respectivos cabildos, sus fondos, numero de cofrades y su ynstituto no sabemos a quanto
asziendan, ni los que sean los cofrades, ni quienes las ynstituyeron y nos remitimos en estos particulares a lo que expresase el señor cura de esta villa
en su ynforme, y los juezes que cuidan del cumplimiento son los que se nombran para cada cofradia; el visitador toma las quentas y las aprueba.
En el sitio del Lugar Nuebo hay una ermita que se titula de Nuestra Señora del Agua y en el dia veinte y zinco de abril concurren los vecinos de esta villa con
el señor cura a la expresada ermita a celebrar una misa y prozesion a la ymagen del Señor San Marcos, que se venera en la expresada ermita, no se coje limosna
alguna y no se a conozido quimera alguna en semejante dia; y tiene hermitaño Nuestra Señora del Agua que le nombra el señor cura de la villa de Casas del
Puerto.
Hay en esta villa una escuela de niños y niñas, en que se les educa las primeras letras, doctrina cristiana y demas conzerniente, y está dotada en ciento noventa
y dos reales, que se les suministran del fondo de propios en virtud de lo prevenido por reglamento de este conzejo, y tiene agregado dos eredades que
rentan ambas anualmente cinquenta reales vellon. Estudios de gramatica no hay ninguno, aunque si se establecieren seria utiles y los medios para su fundacion
no contemplamos otros que el fondo de propios si se tubiese por combeniente.
Tambien carece esta villa de administracion de correo, de rentas reales y
loteria. En esta villa no hay dependiente alguno de Ynquisicion. No hay en esta villa regimiento de milicias ni otro de beteranas, ni oficiales
de bandera ni sargento.
No se notan en esta villa personas que turben el buen orden, ni menos que
ympidan la recta administracion de justicia, o que sean escandalosas, aunque se advierta que alguna de ellas suele escederse un tanto quanto en el vino, sin
embargo que se procura zelarse este vicio y darles el castigo correspondiente quando llegue el caso.
Tampoco hay en esta villa medico ni boticario, pero si hay un zirujano asalariado, cuio sueldo asciende a nobecientos reales, cuia cantidad la pagan
los vecinos de sus propios bienes y no hay facultatibo alguno venturero o sin salario.
En esta villa se cojen las cosechas de trigo, zebada, abena, centeno, pimiento;
que por un quinquenio se cojerá en cada un año quinientas y diez fanegas de trigo, de abena y zebada trescientas y quarenta fanegas, y de centeno
doscientas y setenta poco mas o menos, aunque sobre este particular nos remitimos al ynforme que de este señor cura por contemplarle mas ynstruido en la
recoleccion de frutos; de granos se coje tambien garbanzos en cantidad de diez fanegas cada un año segun conceptuamos le caben por el quinquenio, tambien se
cojerán veinte arrobas de ubas entre silvestres y parras que se cojen por los vecinos del pueblo, tambien se cojerá por un quinquenio sesenta arrobas de
azeite cada un año, no se cojen ningunas habas.
Por lo que respecta a los diezmos granados es un vecino zillero el que lo recoje,
nombrado por el Ylustrissimo Cabildo de Plasencia; y por lo que respecta a los menudos de ordinario suelen recojerse por arrendadores de ellos. Y de todos
frutos que se cojen se paga diezmo, no se cojen nuezes ni almendras en esta villa, tambien se cojen por un quinquenio cinquenta fanegas de castañas, por
seda basta que se bende en capullo aszenderá su ymporte en cada un año a doscientos sesenta y cinco reales; de la especie de trigo y centeno no se vende
nada, de zebada sobran cien fanegas en cada un año, que su precio comun por un quinquenio se podrá regular la fanega de zebada a veinte reales, la de trigo por
treinta, la de centeno a veinte y dos, la de garbanzos a cinquenta, la fanega de castañas a diez y ocho reales, la arroba de pimiento a treinta y cinco reales, y
la cantara de azeyte a cinquenta reales. Y no se a notado aumento ni disminuzion en estas especies por un quinquenio de algunos años a esta parte.
En las huertas que se riegan se plantan algunos pimientos, coles y repollos, zebollas y algunas lechugas; tambien hay algunos arboles frutales, como son
perales, higueras, peros, ciruelos, guindos, camuesos, melocotones y abriores, y lo que producen los arboles frutales son de buena calidad.
Las tierras se cultiban con arados que arrastran ganado, bueies y bacas y algunos jumentos, y tambien se cultiban parte de ellas con azadas.
Por el termino y jurisdiccion de esta villa y campana pasa el Rio de Tajo y dos gargantas, y en todos tres se cria pesca de pezes y angilas, y en tiempo
permitido suelen pescarse por los vecinos del pueblo alguna pesca, se observan las reales ordenes acerca de la misma. Y las aguas de el rio y gargantas se
aprobechan para moler harina y regar algunas heredades que lo permitan, esta villa tiene fuente de agua dulce para el uso de sus abitantes y en la jurisdiccion hay
bastantes minerales de agua.
En la jurisdicion de esta villa y campana hay un puente, en el que se paga portazgo, pero no podemos decir a punto fixo el quanto y tenemos entendido que
la ziudad de Plasencia percibe anualmente nuebe mil reales por el arriendo que hace de dicho puente y ser y pertenecer a los propios de dicha ciudad.
Esta villa tiene un molino de azeite y no hay mas maquina para trillar que las reses bacunas y algunas caballerias con pies y manos, sin otra yndustria.
En la jurisdicion de esta villa y campana la mitad de su terreno poco mas o poco menos es fragoso de sierra y mucha piedra, por cuia causa no se puede cultibar.
Todos los años se reparten por suertes a los vecinos de esta villa y quando corresponde su rotura las dehesas de propios de este conzejo para ararlas y
rozar el monte, sorteando las suertes entre todos los vecinos de este conzejo y cada uno percibe la que le toque por su suerte. Los arboles que hay se procuran
conserbar.
En esta villa se berifican algunos retazos de encinales, que pertenecen al fondo de propios de esta campana, suele arrendarse su bellota a los vecinos de
todas tres villas que la constituien, nos parece será utiles en trescientos reales vellon, en cuia cantidad suele balorarse la bellota por un quinquenio de
dichos montes; en alguna parte de estos montes tiene aprobechamientos la villa de Almaraz, tanto por lo que respecta al fruto de bellota, como por 1o que toca
a las hierbas que produce la Dehesa de la Mesilla, cuios productos son tambien parte de aquellos propios. Discurrimos no produzcan hierbas medicinales, ni
otras que puedan ser utiles a las fabricas de jabon, tintes, ni otra clase; se puede sacar alguna leña de ellos sin quedarlos ynutiles y que se pueda destinar
para harados de labor, alabes de molinos y sacar algunas biguetas, aunque pocas, para construccion de casas; y conceptuamos que si se cortasen con regla algunos
pedazos seria muy util la conservacion de ellos y mejor y mas abundante fruto de bellota.
Los expresados montes son publicos y pertenecen a los propios de esta Campana de
Albalat, se procura cuidarlos, a cuio fin está destinado un guarda que se nombra por el conzejo de esta campana, pero no obstante no dejan de verificarse algunos
cortes, que se castigan con penas y multas que están establecidas por la ynstruccion de montes. No hay montes ympenetrables en esta villa, pero si los hay llenos de malezas con
especialidad parte de la Dehesa de la Mesilla, que es donde se abrigan muchos lobos con motibo de estar al paso de las merinas y contemplamos seria muy
combeniente el desmontarla por los medios de sacarla para labor y de este modo pudiera producir mas tanto en hierbas como en el fruto de las bellotas, lo que
no se a practicado hasta aqui por el temor de que si se cortasen muchos chaparrones, como hera necesario para dar ensanche a los otros arboles que los
tienen arruinados con su espesura, se expondrian estos vecinos a una denuncia.
En esta villa se suelen berificar algunos quemos de sierras y con el fin de que
renueban los montes para ganados cabrios, se presumen ser hechos por algunos cabreros, contra los quales no se ha podido justificar cosa alguna de que sean
los agresores, y los perjuicios que suelen experimentarse de estos ynzendios es el que se abrasen algunas colmenas e ynutilizarse algunos alcornoques.
En esta villa solo hemos conozido que se haigan descascado los alcornoques ocultos y brabios por sola una vez, cuio arriendo se yncluió en fondo de propios
y aunque se estipuló havian de descascarse a ley no por eso a dejado de perderse otro alguno, bien sea de la sequedad de los tiempos, o si encarnaron
alguna cosa de mas, lo que no hemos podido exzeptuar, pudo quedar a los arrendadores un real de utilidad en arroba y a los curtidores les sale de
ordinario a tres reales de compra y a los propios les pudo baler cien ducados.
En esta villa con pretesto de cultivar y arbolear algunos terrenos no se a
zerrado cosa alguna, pero si se a esperimentado el meter alguna parte de tierra conzejil con motibo de retificar las paredes de esas heredades.
En la jurisdicion de esta villa existen nuebe dehesas pertenecientes a los propios de esta campana, son de pasto y labor y nunca se han reducido a solo
pasto, su extension de todas es la que queda expresada en el capitulo primero al que nos remitimos.
En esta villa no hemos conocido plantar o sembrar arboles algunos, por contemplar no podrian conserbase con el motibo de tanto ganado como transitan
por esta tierra y que seria yrremediable su destruccion, pero si se apostan anual mente en virtud de ordenes reales quatro o cinco mil pies de chaparra de
encina. Asimismo hay en esta jurisdiccion dos dehesas que handan a pasto y labor, que son pertenecientes al Marques de Cardeñosa, cuio domicilio ygnoramos,
su estension de entre ambas de cinco quartos de legua de amplitud y una de longitud.
En esta jurisdiccion no hay mas que una talaya en el alto del Puerto de Mirabete,
su cabida será de veinte pasos de longitud y amplitud, su destino al presente no es ninguno, se presume fuese atalaya quando los moros ocupaban estas tierras.
Asimismo existe propinqua al camino real una casa destinada para los peones camineros, en que jurisdiccion se halla se ygnora por no haverse conformado las
justicias de esta campana y la villa de Jaraizejo, pertenece a nuestro soberano. Asimismo se descubren ciertos monumentos en figura de plaza de armas en esta
jurisdiccion y en las orillas del Rio Tajo, a la que acompaña otros fortines ya destruidos sitos en el Serro de las Ermitas en esta jurisdiccion, en el dia
pertenecen sus solares a los propios de esta campana, los que suelen sacarse de labor.
Hay en la jurisdiccion de esta villa quatro despoblados, que se nominan Villa
Vieja y las Tres Piñuelas, todo esto consta por tradicion, las causas de su despoblacion se ygnora, estos terrenos se aprobechan por los tres pueblos de la
campana; conzeptuamos no hay proporcion ni combiente el repararlos por contemplar cortisimo el termino que tienen las tres villas.
Este termino abunda de caza, benados y jabalies, tambien hay algunos conejos y perdizes, a sabiendas de la justicia no se contrabiene la veda por vecinos
alguno, se sale en diferentes vezes a la esterminacion de lobos y zorras, la cabeza de aquellos si es macho se premia con quatro ducados y si es hembra ocho
ducados, por la cabeza de zorras diez reales vellon, por la cria de los primeros veinte y dos reales por cabeza, por la cabeza de los zorrillos quatro reales,
que todo se paga de fondo de propios en virtud de orden superior, el numero de las que se matan cada un año de una y de otra especie de fieras ascenderá a
quatro poco mas o menos.
En esta villa habrá seis asientos de colmenas poco mas o menos, que entre todas
compondran sesenta, se crian y conserban con las flores del campo y de la sierra que abunda en brezo y quirola; alguna tibieza se be en este trafico por andar
las tierras muy sacadas de labores y los montes mas nuebos que a lo antiguo por algunas quemas, este ramo se cree no podrá tener los mayores adelantamientos por
estar en auje el trafico de la labor, a la que es consiguiente desmontar algunos montes de que se alimentan.
En esta villa se crian quatro bezerros de cria, de ganado cabrio doscientos, de lechones sesenta, de enjambres treinta, todo poco mas o menos; de los chibos y
lechoncillos se hace venta, de la primera especie se venderán treinta y cinco, de cegagos otros treinta y cinco, de primales treinta, de la cria de lechones se
venderán treinta y de las demas crias no hay comercio alguno.
En la jurisdicion de esta villa no hay especie alguna de minerales, pero si se
berificán algunas canteras de piedra para hacer cal, se hace en algunos años uso de ellas, pero solo las que se contemplan necesarias para las obras de este
poblacion, vendiendose por casualidad tal qual fanega que siempre asciende a corta cantidad; hay algunos hornos para fabricarla, aunque la mayor parte se
hallan perdidos porque pocos bastan para las obras que ocurren.
Por fin se da la noticia ynstructiba por lo que respecta a esta villa como la
Dehesa de Mesilla, de que se a echo mencion en uno de los capitulos anteriores, se haria muy util y ventajosa por lo respectivo a hierbas y bellotas al fondo de
propios de esta campana, y por lo tocante a la produccion de mieses a la causa comun de labradores de todas tres villas, si se desmontase la maleza y
entresacasen muchos arboles que mas ympiden a los otros y asomarian, que se contemplan utiles se harase y cultibase su terreno, pues por este medio se
conseguiria el aumento y ventajas ya expresadas y se destruiría un refugio de fieras nozibas.
Asimismo se da por noticia que los vecinos de esta villa se hallan en mayor
aumento que en años pasados y que al ramo de la labor nunca se le podrá dar el mayor fomento sino se estiende su termino, tanto por el uso de sus labores como
para el mantenimiento de sus ganados, en el dia solo tienen tres hojas en tierra conzejil, y lo que de ordinario suele tocar anualmente a cada labrador son tres
fanegas de labor.
Que es quanto podemos ynformar sobre la ultima prevencion que se nos hace, que es cosa conducente en la real ynstruccion y para que conste lo firmamos y los
que no sabemos lo señalamos segun la acostumbramos, en esta villa de la Higuera a siete dias del mes de abril del año de mil setecientos noventa y uno, y lo
firmo yo el escribano. Manuel Calero. Pedro Cordero. Alonso Cordero. Antonio Diaz. Antonio Martin. Juan Cordero. Fui presente Juan Francisco Rodriguez Mohedas.
En la villa de la Higuera, una de la comprehension y jurisdiccion de la Campana de Alvalat, en el siete de abril de mil setecientos noventa y uno, yo Vicente
Garcia Mancha, cura theniente de la Parroquial de los Gloriosos Martires San Fabian y San Sebastian de dicha villa, en cumplimiento del interrogaotrio
formado de orden del Consejo y presentado por el señor Don Pedro Bernardo Sancho-Yerto, ministro del crimen de la Real Audiencia de Extremadura creada en
Cazeres y visitador de este territorio, con la livertad que me concede mi ministerio y omitiendo varias preguntas o capitulos del referido interrogatorio
por remitirme en ellas a la manifestacion de la justicia hordinaria, respondo y hago el manifiesto a los siguientes capitulos:
La aplicacion y exercicio mas comun de los vezinos de este pueblo está en labrar y sembrar las mui excasas tierras del territorio, para este efecto destinan
algunos pedazos de tierra en los tiempos proporcionados, los que dividen en suertes, tantas quantos vecinos tienen la jurisdiccion dicha, porque todo el
territorio es comun y sus pastos, dicho exercicio es de mui limitada utilidad, no tanto por la excasez de la tierra quanto porque no se labran como suias, si
como que las han de disfrutar en el fruto de un año. Y noto la despreciable y escandalosa inclinacion a beber vino con exceso, el incitativo mas introducido y
e1 fomento mas proporcioando para el particular es el juego de naipes con titulo de rentoy.
El estado de las calles, ahunque el territorio es de naturaleza canchosa y
fragoso, con facilidad se mejoraria si se diesen arbitrios para enrrollar sus pisos, o si la justicia dedicase a sus vecinos a dicho exercicio en los muchos
ratos de holgazaneria que yo experimento. No hai en esta villa meson o posada alguna, consideraba se destinase alguna casa para el particular, ya que a meson formal no se pueda abanzar, pues he oydo a
algunos pobrecitos en varias veces lamentarse sobre el particular y verse precisados a pedir posada en terminos de caridad.
No se zelebra feria ni mercado alguno en esta jurisdiccion, convendría el establecimiento de uno en el Lugar Nuevo a orillas del Rio Tajo y si fuese en
los primeros del mes de agosto seria de mas utilidad a estos vecinos, pues estarian ya libres de las recolecciones de sus granos, venderian sus reses cansadas
e inserbibles, y por ultimo se surtirian de todo lo necesario, el sitio es mui proporcionado para el particular, agua con abundancia para los ganados y demas
circunstancias que se pueden desear.
No hai mas que una parroquia, está dotada en lo que la cabe de la parte decimal
con titulo del noveno como privatibo, las tres yglesias de esta jurisdicion representan una para la dicha participacion decimal y despues este uno se divide
por yguales partes entre las tres, para la conserbacion de los granos, sus ventas y compra de lo necesario, reparos de yglesia y demas necesidades. Se
nombra un mayordomo de fabrica por el cura y justicia de esta villa, quiero decir la justicia nombra y el cura aprueba o anula, y en caso de discordia
decide el Obispo de Plasencia, a cuia episcopal jurisdiccion toca este pueblo.
Está agregado a esta yglesia por mandas piadosas de varias personas un olivar,
una zerca y dos datas en diversos sitios, cada qual tiene su respectiva carga; recive ygualmente veinte reales y treinta maravedies en calidad de zenso anual,
su fondo actual esta reducido a 2.964 reales y 16 maravedies, que estan en poder de Juan Antonio Ximenez, su actual mayordomo. El parroco de ella nombra el
Ylustrisimo de Plasencia, a quien es pribatibo, es colativo dicho beneficio parroquial. No hai cementerios, ni necesidad de ellos, el suelo de dicha yglesia es capaz de
sepultar triplicadas personas que hai sin temor de mal olor.
No hai mas beneficio que el que el cura rector dirá en su manifestacion, el que
con mas conocimiento indibiduará sus particularidades. No hai en dicha esta mi parroquia capellania alguna, hai si algunas memorias perpetuas, que ahunque
pasan con nombre de capellanias no lo son en realidad, se reducen a varias fundaciones cargadas en 460 reales, efecto de varios reditos censuales que pagan
algunas personas, los que se distribuyen en misas por la intencion de sus fundadores.
No hai en esta villa hospital alguno, consideraba por conveniente el
establecimiento de el, ahunque fuere limitado para subenir a el recojimiento de los pobrecitos que transitan y a las necesitadas personas del pueblo.
Hai en esta parroquia quatro cofradias: del Santisimo Sacramento, de la Santa Cruz, de los Santos Martires San Fabian y San Sebastian, y del Santisimo
Rosario; todas fundadas y aprobadas por la jurisdicion episcopal.
La primera tiene de fondo en dinero efectivo 400 reales, en algunas propiedades
agregadas por mandas piadosas 300 reales, los usufrutos de ellas y del dinero efectivo se subministra a el pago de sus respectivas cargas, como misas
determinadas, que en propios terminos por un quinquenio quanto basta y no sobra del cumplimiento de sus respectivas cargas.
La segunda tiene de fondo en dinero 44 reales y maravedies, en propiedades agregadas 350 reales, de su usufructo y dinero efectivo se practica lo que en la
anterior.
La tercera tiene de fondo en dinero 487 y 3 maravedies procedidos de mandas piadosas de algunos devotos, de algunas propiedades agregadas 200 reales, se
practica lo referido en las anteriores.
La quarta tiene de fondo 171 reales y 9 maravedies, en propiedades agregadas 500
reales, en esta cofradia se hace preciso suspender algunos sufragios porque no bastan sus usufructos a su cumplimiento de cargas.
La de los Santos Martires tiene 50 hermanos, porque se admiten en ella de estraña jurisdiccion. Las restantes tienen 30 hermanos. Su instituto es fomentar
la mayor honra y gloria de Nuestro Gran Dios, mediante el culto y venera cion de sus santos, hacer determinados sufragios a los hermanos que mueren, asistirlos
en sus enfermedades y demas exercicios christianos y piadosos.
Los jueces que cuidan del cumplimiento de tan piadosas cargas son un alcalde,
dos diputados y un mayordomo, que nombran en cada cofradia, la ultima aprobacion y cuidado es del la jurisdiccion episcopal o sus visitadores.
Hai asimismo una junta piadosa o obra pia, a cuio cargo esta el nombrar mayordomos par las limosnas que los devotos ofrecen en beneficio y sufragio de
las Benditas Animas del Purgatorio, tiene dicha obra pia varias propiedades, sus usufructos se imbierten en sufragios por dichas Benditas Animas, tantos quantas
son sus limosnas y rentas.
No hai mas hermita que la de San Salvador y San Marcos, cuias ymagenes estan en
una hermita a el Lugar Nuevo, a orillas del Rio Tajo; en el dia de San Marcos concurren los curas de las tres yglesias de esta jurisdiccion, cada qual con sus
vecinos respectivos en procesion general, viene dicha zeremonia de costumbre antiquissima. Los derechos que reciven los curas dirá la justicia hordinaria.
Consideraba conveniente el que se evitasen las comidas y bevidas excesivas que se practican por los notables perjuicios que se pueden seguir.
No hai en esta villa escuela de niños o niñas y si en algunas temporadas la hai es por maestros poco habiles para el ministerio, el concejo no libra mas que 16
reales en beneficio de los que hacen que enseñan, si se librase lo bastante para dicho particular sobrarian pretendientes para el ministerio con la
habilidad y suficiencia que se requiere, de esta tan notable falta se sigue el que los jovenes no se instruyen en las principales maximas de nuestra religion y
si mucho apuro parece estan criados entre fieras, siguen el ydiotismo, haciendose peores que brutos, siguiendo sus brutales pasiones, no bastando el contrapeso de
la instrucion de sus padres ni parrocos, lo que en la niñez se imprime dura hasta la muerte.
Juzgara por conveniente que la justicia con infatigable zelo expurgase o desterrase algunas personas escandalosas, quiero decir los borrachos, quienes
con titulo de que no saben lo que dicen difaman a quantos su trabucada imagen les presenta, coloreando la cara por decirlo asi a personas de acreditada
conducta, quienes movidas de la caridad christiana reprenden sus depravados excesos. Asimismo deverian desterrar algunos ladrones rateros que hai, quienes
con titulo de que hurtan muchos poquitos les parece son disimulables y soportables, de que se sigue dar ansia y ensancha para mayores excesos, he visto
particulares de esta clase y por tanto con tanta livertad lo manifiesto.
Hai bastantes huertas de riego, se puede criar toda especie de legumbres, sino
se crian es por la poca inclinacion de sus habitadores, sus frutas principales son peras de varias clases, melocotones mui preciosos, guindas y ziruelas, etc.;
lo que con particularidad se cria es pimienta, mucho mas especial que la que la tierra de Vera produce y si se industriase en el particular seria mas.
Hai bastantes pantanos, no es necesario abrir cequias para regar, pues abunda en aguas corrientes y aun estas no se aprobechan por la poca inclinacion, si la
hubiese y se fomentase mas y mas seria un territorio felicisimo.
Hai un molino de azeyte mui poco arreglado y menos suficiente para el
ministerio, necesita de una total reforma.
Hai terrenos incultos y ahunque no son mui a proposito para la labor por la
necesidad que en el particular hai, serian apetecibles, bien que en este particular no estoi el mas instruido, remitome a otros manifiestos.
Hai bastantes acebuches, ahunque no terrenos poblados bastantes para hacer suertes a sus vecinos, hai si en algunos sitios algunos inmediatos a heredades
propias y ahun en ellas mismas, que se podian ingertar, de que se seguiria bastante fomento.
Hai diversos colmenares, su numero no me consta, esta mui deteriorada la inclinacion a las colmenas por la abundancia de cabras y por mejor decir por la
falta de cuidado en los cabreros; se adelantaria tan importante ramo si se desterrasen los ladrones colmeneros.
Resumen y compendioso manifiesto.
Si en esta villa se desterrase la labor de comun, se dedicasen a redificar las huertas perdidas y al plantio de todas castas de frutas, serian sus habitadores
felicisimos, si acompañase el plantio y exercicio de legumbres mucho mas, si no olivasen el plantio de olivos y ingerte de azebuches; del mismo modo si los
sitios que llaman Caldilla, Valdegarcias y otros se distribuyesen en suertes a los vecinos para plantar; del mismo modo si se dividiese el territorio, esto es
que a cada pueblo se asignase territorio proporcionado a su vecindad, se adelantarian y fomentarian mas, o se entablarian las industrias propias del pais,
se redimirian las insoportables vejaciones que las justicias de los pueblos padecen, con las juntas tan repetidas que practican en Romangordo, en perjuicio
de sus casas y desfalco de sus haciendas; asimismo no ocuparian tantos vecinos, como en ocasiones son necesarios, de los tres pueblos en tasos y valorios y
otras frioleras que mui frecuentemente ocurren, de que se sigue que todos pierden y nada adelantan, porque asno de muchos pronto dan lovos en el, como
dice el refran comun y vulgar.
Es quanto puedo y contemplo arreglado manifestar, manifiesto no ser movido ni
inducido de respecto alguno particular, si del bien publico y por su mayor beneficio y adelantamiento para su bienestar y para ayudar y fomentar las
piadosas intenciones de nuestro soberano, que Dios guarde muchos años, para que conste y cause el efecto deseado, doy este, que firmo en dicha villa de la
Higuera en dicho dia siete de abril de mil setecientos noventa y uno. Vicente Garcia Mancha.
Esta villa, titulada Higuera de Albalat, es una de las tres que componen el estado, xurisdicion y ayuntamiento de la Campana de Albalat, cuias
ciscunstanzias en quanto al terreno, extension de terminos, pueblos confinantes y demas que es comun a dicho estado y su ayuntamiento, se ha esplicado en la
villa de Romangordo, que es caveza como de dicho estado, de la que dista esta villa como una legua corta, de Trujillo que es la caveza de partido siete, de
Cazeres 12; el ambito de la villa de lebante a poniente 150 baras y de norte a medio dia como 100. Su situacion rodeada de montes y su piso canchoso y fragoso.
Las calles pendientes, mal empedradas y sin aseo alguno.
Y para el govierno tiene un alcalde y rexidor, el primero ejerce la xurisdicion
ordinaria en todo el estado, cuia eleccion se hace como se dijo en dichavilla, donde puede berse todo lo comun al ayuntamiento general.
Tiene quarenta vezinos, de las clases que expresa dicho ayuntamiento a la pregunta tercera. No hay meson ni posada en el casco de esta villa, bien que
hace falta; y tiene pribatibos los abastos de vino y azeite arrendados. Siendo los pesos y medidas del marco de Abila, segun en todo el estado.
Hay una parroquia, cuia dotacion esplica el theniente a la pregunta 18 y a este le nombra el Obispo de Plasencia por oposicion. No hay zementerio ni necesidad
de él y siendo los diezmos de esta villa de la masa comun del estado, ya se dijo havia un beneficio prestamo y que el cura propio es el que reside en Casas del
Puerto. No hay capellanias y si quatro cofradias, cuio govierno, dotazion y cargas explica dicho theniente a la pregunta 22; y que hay una memoria u obrapia
de las Benditas Animas, sin mas hermitas que las que se esplicaron en lo comun del estado.
No hay esquela de niños en la actualidad para el casco de esta villa por la poca dotacion y combendria se estableciese, añadiendole algun salario del fondo comun
de propios, pues hace suma falta por carecer de ynstruziones estos naturales. A la pregunta 32 expresa el theniente la mucha ynclinazion al vino de estos
vecinos y tambien a algunas raterias, que pudiera ebitar la justicia zelando sobre ello.
A la pregunta 35 esplica el ayuntamiento las cosechas de esta villa por lo que asi toca y las de granos por un quinquenio se expresa en la certificacion numero
3. Los perceptores de diezmo son los mismos que en todo el estado.
Proximas a esta villa y cultibadas por sus vecinos hay barias huertas regadas por los manantiales y resulto lo mismo en quanto a la poca aplicacion en
Romangordo, pues sin embargo de que las que hay existentes se hallan plantadas de arboles frutales de la mejor calidad y tan buenas como los puede haver en la
Vera y crian toda especie de legumbres, que se siembran y plantan por ser el terreno a proposito y tener abundancia de agua, se dedican poco estos vecinos ni
al methodo ni curiosidad en lo que plantan, ni al aumento de dichas huertas, por creer les es mas conveniente la labor de rozas y es un herror que les acarrea
muchos perjuicios.
&nbsbsp; En esta villa hay un molino de azeite, sin otra maquina alguna.
En esta villa ni en el estado hay plantios ni semilleros, ni se conoce este modo de aumentar los montes y para cumplir con las reales ordenes se balen de apostar
barios pies de chaparros, que pocezes se conserban.
Tendrán los vecinos de esta villa como seiscientas colmenas, que se benefician y
alimentan del propio modo que se dijo en Romangordo, pero esta deteriorada esta yndustria por las causas que alli se propusieron.
Esto es quanto resulta particular de esta villa, pues en lo jeneral de todas tres se dijo en dicha villa de Romangordo quanto es comun a ellas y al unico
ayuntamiento que componen todas, y han respondido lo propio que alli dicho ayuntamiento y theniente de cura por lo respectivo a este pueblo y por lo
jeneral de todos en sus ynformes señalados con los numeros 1 ° y 2°-. Higuera y abril siete de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"La Higuera, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Higuera, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia, estado de Capilla.
Alcalde Ordinario (ver Casas del Puerto donde esta incorporada su poblacion y contribucion), 1 pósito. Esta cerca de la sierra del Rebenton y de la de
Maderos, de las cuales descienden varios arroyo que dasaguan en el Tajo. Dista 30 leguas de la capital y 7 de la cabeza de partido."
Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo IX, la describe de la siguiente manera:
"Higuera (La): villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 leguas), partido judicial de Navalmoral de la Mata (3 ½ ), diocesis
de Plasencia (10), capitania general de Estremadura (Badajoz 28): situado entre sierras ásperas, es de clima templado y se padece alguna pulmonia: tiene 45
malas casas agrupadas á la iglesia en calles irregulares, y una pequeña plaza con el empedrado natural de las peñas; una iglesia parroquial dedicada á San
Sebastian; aneja á la de Romangordo) y en los afueras el cementerio al N que no ofende la salud: se surte de aguas potables en una fuente de 2 caños con agua
caliza y mala, y una garganta ó arroyo al S, que la tiene abundante y esquisita. Su termino está unido al de Romangordo y Casas del Puerto de Miravete en los
términos que hemos dicho al hablar de este ultimo lugar, y asi unido, confina por N con el de Almaraz, al sitio del puente de este nombre, distante de la
Higuera ½ legua; E. Valdecañas y el Campillo, al de Garganta honda ¾ ; S. Deleitosa, al de la Umbria de la Parrilla ½ ; 0. Jaraicejo y Serrejon, al de
Cañada Helechosa ¾ , en terreno ingrato de sierras pedregosas y ásperas, nada fértil, abundante en jara, brezo y madroño: le baña la garganta que hemos
referido, la cual tiene un molino harinero: los caminos son veredas de sierras: el correo se recibe en Almaraz. Producion: escasísimas; se mantiene solo ganado
cabrio, colmenas, mucha caza de todas clases y animales dañinos. Poblacion: 70 vecinos, 383 almas.
Este pueblo pertenecia á la jurisdiccion ó Campana de Albalat."