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DATOS del MUNICIPIO 39º43'09" N 005º44'12" W Hoja MTN 652 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
52,5 ALTITUD: 500 m. POBLACIÓN: 205 DISTANCIA CACERES: 90 PARTIDO JUDICIAL: Navalmoral de la Mata MANCOMUNIDAD: Sierra de Miravete
COMARCA AGRARIA:
Navalmoral de la Mata GENTILICIO: caseños y caseros
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA:
Está situado en la ladera norte de la sierra de Monfragüe, cortada por el rio Tajo en
el lugar conocido por el salto del corzo o
boquerón. Muy importante por su situación geográfica, hasta aquí llegó Pedro Serrano con el bando del alcalde de Móstoles, iniciando la Guerra de la Independencia contra los franceses.
Las casas se agrupan en la falda del Pico de Miravete, extremo occidental del Parque Nacional de Monfragüe, desde cuya cima se divisa una gran parte de la
geografía provincial. El núcleo de población se sitúa a 451 m., en las faldas del Pico de Miravete (831 m.), en la zona de transición
entre el macizo cuarcítico de Las Villuercas y la depresión alpina del Tajo-Tiétar. La vegetación natural es la típica del bosque esclerófilo mediterráneo con
predominio absoluto de encinas y alcornoques sobre suelos escasamente desarrollados, y matorral de brezos, madroños y tojo.
Ayuntamiento de Casas de Miravete C/ Audiencia, 17 Páginas 11 a 16: Real decreto aprobando la reforma propuesta
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS EXPOSICIÓN
SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas,
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de
corriente de agua, de la montaña, del territorio de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación. En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas. En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid, 27 de junio de 1916: SEÑOR : A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones REAL DECRETO .
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales. PROVINCIA DE CÁCERES
Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo. Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte
Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra. Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.
Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes. Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.
Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria. Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra. Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.
Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia. Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim. Perales; partido de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.
Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon. Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca. Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.
Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar. Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.
Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo. Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.
DOE núm 68 MARTES, 14 DE JUNIO DE 1994 AYUNTAMIENTO DE CASAS DE MIRAVETE Escudos Heráldicos.- Edicto de 18 de mayo de 1994, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal
El Excmo. Ayuntamiento de Casas de Miravete en Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de mayo de 1994, de conformidad con lo
establecido en el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, acordó por UNANIMIDAD, la adopción del Escudo y Bandera Municipal.
Lo que se hace público por plazo de treinta días a efecto de que los interesados puedan examinar en la Secretaría Municipal el expediente
correspondiente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el expediente se
remitirá a la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura para su aprobación. Casas de Miravete, 18 de mayo de 1994. El Alcalde.
DOE núm. 45 JUEVES, 23 DE ABRIL DE 1998 AYUNTAMIENTO DE CASAS DE MIRAVETE Escudos Heráldicos.- Edicto de 1 de abril de 1998, sobre adopción de Escudo y Bandera.
DOE núm. 140 SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de noviembre de 1998, por la que se aprueba el
Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Casas de Miravete.
El Ayuntamiento de Casas de Miravete, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno, en sesión de fecha de 26 de marzo de 1998, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 5 de octubre de 1998.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la
adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
D I S P O N G O Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Ayuntamiento de Casas de Miravete, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo de plata, un aspa (cruz de San Andrés) de gules, cargada de una campana de oro. Al timbre Corona Real cerrada».
Mérida, a 12 de noviembre de 1998. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
DOE num. 48, miércoles 11 de marzo de 2015 AYUNTAMIENTO DE CASAS DE MIRAVETE Bandera Municipal.- Edicto de 10 de febrero de 2015 sobre
adopción de bandera municipal.
Acordada por el Pleno de este Ayuntamiento la iniciación de oficio del procedimiento para la adopción de la bandera de este Municipio, en
cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o
adopción de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura, se somete a información pública por plazo de veinte días, a los
efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo.
Casas de Miravete, a 10 de febrero de 2015. El Alcalde, José Garcia Serrano
Los restos arqueológicos en la zona indican que fue habitado desde la época neolítica por pueblos celtíberos, romanos , visigodos y árabes (topónimo Albalat).
Sus orígenes hay que buscarlos en una ciudad árabe y en su fortaleza. Al dejar de existir se forman en su comarca una serie de alquerías pastoriles, que se
agrupan formando un Concejo que se denomino la Campana de Albalat. La Campana fue una institución medieval promovida por la Iglesia, que al querer atender
espiritualmente a la población pastoril dispersa, busco un nexo de unión entre ellos, instituyendo parroquias rurales.
La Iglesia Parroquial, la de la Campana, agrupaba una feligresía dispersa en un radio aproximado de una legua, hasta donde podía oírse el tañido de la campana.
La Campana de Albalat estaba formada por las villas de Casas de Miravete, Romangordo e Higuera.
La villa de Casas de Miravete, antes llamada Casas del Puerto de Miravete, se denomino en otro tiempo Las Ventas de San Andres.
Este pueblo tiene su inicio en lo que se conoce como la Campana de Albalat. 'Albalat' es una palabra arabe que significa 'el camino', 'el paso'.
En la antigüedad, la Iglesia controlaba los asentamientos con la campana, es decir, no permitía la construcción de estos mas allá de donde se pudiera oír el tañido
de la campana. Por la zona de la Torre de la Viñuela pudieran haber podido estar estos asentamientos. En la actualidad, lo que se conoce como Campana de Albalat
lo conforman las localidades de Casas de Miravete, Romangordo e Higuera que antes estaban gobernados por un solo alcalde. Por otra parte, Casas de Miravete
siempre ha estado muy relacionado con el Puerto de Miravete, el único paso viable desde Torrejón el Rubio hasta las Villuercas que existe en la Sierra que
lleva este mismo nombre y por el que pasa la Cañada Real Leonesa Occidental.
Esta villa fue de señorío hasta la supresión de los mismos en el año 1811, siendo asimismo incendiada por los franceses durante la Guerra de la Independencia.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo I publicado en Madrid en 1848, dice:
"Albalat: despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Navalmoral de la Mata, termino de Romangordo, de donde dista
1/4 legua. Estaba situado en terreno quebrado, pero fertil, a 1/2 legua de la margen izquierda del Tajo: pertenecia a la diocesis de Plasencia y Estado de
Capilla, y era la matriz de los pueblos que aun hoy componen el concejo de la Campana de Albalat. Solo se conservan algunos cimientos y pequeños restos de sus antiguo edificios"
Casas de Miravete recibe nombre del Puerto en cuyas laderas se asienta. Su origen se debe a la sustitución de las Ventas de San Andrés, al quedar estas arrasadas por los
efectos de la batalla que aquí mantuvieron en 1832 tropas extremeñas contra los "Cien mil hijos de San Luis"; se supone que en el "collao del degollaero" cerca del río.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Trujillo, Tomo I; paginas
427 a 440, realizado el 9 de abril de 1791, dice:
"Contestacion que nosotros Pedro Cordero alcalde ordinario de esta villa, Alonso Cordero regidor ordinario y Juan Cordero
diputado de abastos, todos vez¡nos de las Casas del Puerto, damos al interrogatorio formado de orden de los señores del Consejo para goviemo del
señor regente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la visita que practican en los partidos de la provincia.
Este pueblo es villa y no es cabeza de partido, dista desde ella a la ciudad de Truxillo cabeza de partido seys leguas, su situacion por los quatro vientos de
levante a poniente doscientos y zinquenta pasos, de norte a mediodia doscientos pasos, regulado cada paso por una vara; dista esta villa a la villa de Cazeres
onze leguas. El termino de esta villa, el de Romangordo y Higuera todas tres gozan y se utilizan de el termino que coje la jurisdicion de dichas tres villas
por ser una sola y sus aprovechamientos comunes, y tiene su estension de levante a poniente dos leguas y media, y del norte a mediodia dos leguas. Y confina la
jurisdizion a levante con el lugar de los Campillos una legua, con la villa de Valdecañas media legua, al norte confina con la villa de Almaraz distante media
legua, al poniente con la villa de Serrajon de distancia una legua, y con la villa de Jaraicejo dos leguas, y al mediodia con la villa de Deleitosa una
legua; y todos son del territorio de la Audiencia de la villa de Cazeres y corresponde ésta villa a la diozesis de la ciudad de Plasenzia, que corresponde
a la misma Audienzia de Cazeres. Esta villa es de señorio y corresponde a los erederos de Don Lorenzo Fernandez
Monilla y Foronda, vezinos de la villa y corte de Madrid, y son dueños de la jurisdicion y tienen en el Sitio del Lugar Nuebo en esta jurisdicion
quatro casas, tres serbibles y una cerrada, otra casa en esta villa, un olibar y un herrenal contiguo al olibar y el herrenal a esta villa.
La eleccion de sugetos para la administracion de justicia y gobierno se ejecuta juntandose en la villa de Romangordo los tres alcaldes hordinarios y tres
regidores que ay en esta campana y se haze todos juntos, con asistenzia de el escribano de ayuntamiento, la propuesta de dos alcaldes ordinarios, dos
regidores, dos alcaldes de la Santa Hermandad, dos alguaciles ordinarios, dos depositarios del real posito, dos mayordomos de propios y dos procuradores
sindicos general, cuia propuesta se remite a el señor de esta campana y en su vista nombra de los dos propuestos uno para cada empleo que lo sirban respectibe
en su villa, y solo el procurador sindico general y mayordomo de propios se les nombra alternatibamente entre las tres villas. No hay en esta villa corregidor
ni alcalde mayor. El alcalde de esta villa no es pedaneo. Esta villa tiene un abogado y ningun procurador, y no tiene ningun escribano que
resida en esta villa, pues uno solo que ay como propietario reside en la villa de Romangordo y el tal escribano lo es tambien de ayuntamiento, a quien se le
paga del sobrante de propios y arbitrios del conzejo en virtud del reglamento aprobado por los señores del Consejo novecientos y setenta reales de vellon; y
el aranzel que se obserba en este juzgado es el que se alla inserto en la cartilla real teorica practica segun Leyes Reales de Castilla para Escribanos,
Notarios y Procuradores del año de mil setezientos zinquenta y zinco. Esta villa tiene ciento diez y ocho vezinos, un señor cura, un capellan, un
abogado, un zirujano, quatro herreros, un herrador, dos zapateros, un sastre, un maestro de postas, un maestro de escuela de primeras letras, diez y ocho viudas,
doze pastores, zinquenta y tres labradores con yuntas de reses, un sacristan y veynte jornaleros y piojaleros, y todos se exercitan cada uno a su ministerio de
los oficios expresados y ni unos ni otros forman gremio, ni ay examenes en esta villa de ningun oficio. Los naturales diversiones que tienen es cada uno atender
a su oficio, no se nota en ellos inclinazion de ningun vizio. En los ofiziales y jornaleros no se advierte abuso en el modo ni oras de trabajo y el precio
corriente de los jornales es el de quatro reales vellon. Esta villa con las dos de Romangordo y Higuera tienen en el Sitio del Lugar
Nuebo una taverna de comunidad arrendada. Esta villa tiene en administracion dos abastos, uno de vino y otro de aceite, tambien ay otro abasto de
carne y otro de jabon ralo, ambos arrendados y el del jabon paga el quarto en libra a Su Majestad. Y los pesos y medidas de que se usan en esta villa son los
establecidos por el casco de Abila y se presume que en los pueblos confinantes usan el propio peso y medida.
En esta villa no ay casa de ayuntamiento, pues los que se zelebran en la de Romangordo se junta el ayuntamiento en casa del escribano por estar assi
establecido muchos años haze. Tampoco ay casas para corregidor ni alcalde mayor caso que le huviera. Ay en esta villa una carzel y su estension sera de diez y
ocho varas en quadro y no se nota ni adbierte que aia edifizios notables en el pueblo, y no se conozen en esta villa mas archibos que el de la escribania de
Romangordo y el del posito de esta villa. Y no ay en esta villa ningun ofizio de ypotecas y se haze presente haze falta en la villa de Romangordo una casa de
ayuntamiento para quando se junten el ayuntamiento de las tres villas. En el archibo de la villa de Romangordo se hallan colocados en el los protocolos
y demas papeles pertenezientes, y estan resguardados y con seguridad conveniente para evitar su estrabio.
Las calles de esta villa se hallan limpias y aseadas y son unas anchas y otras mas angostas, y tambien son algunas llanas y otras pendientes.
En esta villa hay dos mesones o posadas y tienen el surtido nezesario para los pasageros, y tambien ay en el Sitio del Lugar Nuebo en la jurisdicion una casa
de meson, esta bien surtida de lo nezesario para los transitantes. Pasa por la jurisdicion de esta villa y campana un camino real, ay un camino que ba a la
villa de Valdecañas bastante penoso de cuesta y malos pasos, tambien hay otro bastante fragoso que sale para la villa de Deleitosa por atrabesar sierras, otro
que para ir desde la villa de Romangordo a esta bastante fragoso por muchos altos y bajos que ay, tambien hay desde esta villa hasta llegar a el camino real
una salida bastante pendiente y no se puede hazer juizio cierto el costo que se pudiera hechar en su composicion por ser bastante lo que tiene de obras, y no se
sabe que en ellos hayan ocurrido desgracias. No ay en esta villa ni en su jurisdicion en ningun tiempo ferias ni mercados, ni
se contemplan muy utiles por balerse estos naturales por el despacho y adquisicion de los ganados y demas que nezesitan de otros mercados que se
practican en el circuito de esta jurisdicion. Y no hay en esta villa ningun comercio y por consiguiente gremio alguno de comerciantes.
Careze tambien esta villa de toda clase de fabricas y tintes, y solo la proporcion de la mucha agua que abundan estos minerales pudiera contribuir al
intento si huviese fondos y no se advierte otra. No sabemos tenga esta villa ordenanzas algunas con aprobacion o sin ella, bien
que discurrimos no tener alguna. El numero de parroquias en esta villa asciende a una, su dotazion consiste en el
nobeno de diezmos granados y menudos, que se distribuye por partes iguales entre las tres iglesias de las tres villas de Romangordo, Higuera y esta, con mas
algunos zensillos que por no saber con zerteza nos remitimos al informe que sobre este particular de el cura de esta villa, como asimismo sobre el importe
de los diezmos que corresponden a la parte de esta parroquia. No ay cementerios en esta villa ni necesidad mayor de ellos, por ser bastante
capaz el plan de la yglesia para enterrar los muertos. En esta villa no ay fundacion de beneficios, pero si ay fundacion de una
capellania, la dotacion de esta consiste en tres olivarcitos en jurisdicion de la villa de Almaraz, el producto neto de ella nos pareza hascendera a doscientos
ducados, sus grabamenes no sabemos a los que ascenderan y por eso nos remitimos al informe que de el señor cura de esta villa sobre este particular, como
tambien sobre el precio o producto neto de ella, se residenzia por el ordinario eclesiastico de este Obispado de Plasenzia.
Careze de hospital esta villa, pero se verifica la fundazion de una obrapia destinada a la educacion de primeras letras, su patrono es el cabildo de la
Cofradia de Nuestra Señora de la Asuncion y el señor cura de esta parroquia, su dotacion que ascendera a noventa reales anuales consiste en tres datas de pan
llebar, su grabamen poner cargo al maestro de enseñar a los niños de primeras letras y demas consiguiente, y su administracion corre por cuenta del cabildo, a
quien conozen por juez. En esta villa esisten cinco cofradias, que se manejan por los respectivos
cabildos, sus fondos y numero de cofrades y su instituto no sabemos a quanto hasziendan, ni los que sean los cofrades, ni quienes las instituieron, y nos
remitimos en estos particulares a lo que expresase el señor cura de esta villa en su informe y los juezes que cuidan del cumplimiento son los que se nombran
para cada cofradia. En el Sitio del Lugar Nuebo ay una hermita que se intitula de Nuestra Señora del
Agua y en el dia veynte y cinco de abril concurren los vezinos de esta villa con el señor cura a la expresada hermita a celebrar una misa y procesion a la ymagen
del Señor San Marcos, que se venera en la expresada hermita, no se coje limosna alguna y no se ha conocido quimera alguna en semejante dia, y tiene hermitaño
Nuestra Señora del Agua que le nombra el cura de esta villa. Ay en esta villa una escuela de niños y niñas en que se les educa las primeras
letras, doctrina christiana y demas concerniente, esta dotada parte de la obrapia que dimos relacion en el capitulo 21 y parte con la cantidad de ciento
noventa y dos reales que se les suministra del fondo de propios en virtud del reglamento de este Consejo. Estudios de gramatica no ay ninguno, ni al presente
se esperimenta mayor necesidad en haverlos, aunque en lo sucesibo tal vez pudiesen ser utiles y los medios para su fundacion no contemplamos otros de que
echar mano mas que el fondo de propios si se tubiese por conveniente. En este pueblo hay un sacerdote que se dize familiar del Santo Ofizio,
presumimos goze fuero. No ay en esta villa regimiento de milicias, ni otro beterano, ni ofizial de bandera, pero si ay una partida de Voluntarios de Cathaluña, que reside en la
casa del Puerto de Miravete, jurisdicion neutral de esta villa y la de Jaraicejo, comandada por un sargento que reside en la expresada villa de Jaraizejo, cuya
tropa se halla con el destino de perseguir bagos y contrabandistas. Tampoco ay en esta villa medico ni boticario, pero si ay un cirujano asalariado,
cuyo sueldo hasziende sobre poco mas o menos a tres mil trescientos reales, cuya cantidad la pagan los vezinos de esta villa de sus propios bienes; y no ay
ninguno facultatibo alguno venturero o sin salario. En esta villa se cojen las cosechas de trigo, zebada, abena, zenteno, que por un
quinquenio se cogera en cada un año de las tres espezies y de la abena cinco mil fanegas poco mas o menos, aunque sobre este particular nos remitimos al informe
que de este señor cura sobre este capitulo por contemplarle mas instruido en la recoleccion de frutos de estos quatro frutos, se coje tambien garbanzos en
cantidad de cinquenta fanegas cada un año, segun conzeptuamos le cabe por el quinquenio, tambien se cogeran doscientas arrobas de ubas entre silvestres y
parras beneficiadas, aunque las zien arrobas de esta clase se cogen por un eclesiastico de esta villa procedente de la hazienda patrimonial, las restantes
se cogen por los vezinos legos de esta villa, tambien se cogeran por un quinquenio ciento y ochenta y cinco cantaras de aceite cada un año, tambien se
criaran por la misma regulacion de un quinquenio seyscientos y zinquenta chibos, el producto de leche y queso dan de si las cabras de esta villa ascendera a dos
mil y quinientos reales en cada un año, los frutos que produzen las colmenas de esta villa tanto de enxambres como de miel y zera ascenderan a quatrozientos
ducados con corta diferenzia cada un año por un quinquenio, tambien se cogen cinco fanegas de almendras dulzes en cada un año, la cria de lechones ascendera
a doszientos ducados poco mas o menos por la misma regulacion; las legumbres y otras algunas frutas como son guindas, peras y algunas ziruelas y castañas
haszendera su valor en cada un año a seyscientos reales, por el eclesiastico ya expresado se cogeran unas cinco o seys fanegas de havas, que es el unico que las
siembra; por seda basta que se bende en capulo ascendera su importe en cada un año a trescientos reales y nos remitimos sobre estas materias dezimales al
informe que el señor cura de este pueblo de en este capitulo por contemplarle con mas instruccion sobre esta materia, tambien se crian en
esta villa seys bezerros, que baldran seyscientos reales. Los perzectores de los diezmos de esta villa por lo que respecta a los diezmos
granados es un vezino zillero o un administrador nombrado por el Ylustrisimo Cabildo de Plasenzia y por lo que respecta a los menudos de ordinario suelen
recogerse por hazendados de ellos. De todas las especies referidas ay costumbre de pagarse diezmo, escepto la espezie de legumbres escasas que produze esta villa. De la espezie de trigo y
zenteno no sobra nada, de zebada y abena que sobraran trescientas fanegas en cada un año, que su precio comun por un quinquenio se podra regular a veynte
reales la fanega, el prezio de trigo por un quinquenio se puede regular a treinta reales la fanega, la de zenteno a veynte y dos, la de garbanzos a
cinquenta, la cantara de azeite a cinquenta reales, la arroba de queso a treinta. En las huertas que se riegan y se plantan algunas verzas, de repollos, lechugas
y algunas zebollas, tambien ay algunos arboles frutales, como son perales, higueras, peros, ziruelos y guindos, y lo que producen los arboles frutales son
de buena calidad.
Las tierras se cultiban con arados, que arrastran bueyes o vacas y algunos jumentos, y tambien se cultiban parte de ellas con azadas.
Por el termino y jurisdicion de esta villa y campana pasa el Rio de Tajo y dos gargantas, y en todos tres se cria pesca de pezes y anguilas y en tiempo
permitido suelen pescarse por los vezinos del pueblo alguna pesca, se obserban las reales ordenes acerca de la misma; y las aguas de el rio y gargantas se
aprovechan para moler harina y regar algunas heredades que lo permiten. Esta villa tiene fuente de agua dulze para el uso de sus habitantes y en la
jurisdicion ay bastantes minerales de agua. En la jurisdicion de esta villa y campana ay un puente en el que se paga
portazgo, pero no podemos decir a punto fixo el quanto y tenemos entendido que la ciudad de Plasenzia percibe anualmente nuebe mil reales por el harriendo
que haze de dicho puente y ser y pertenecer a los propios de dicha ciudad. Esta villa tiene un molino de azeite y no ay mas maquina para trillar que las
reses bacunas y algunas cavallerias con pies y manos, sin otra industria. En esta villa se verifican algunos retazos de alsinales, que pertenezen al fondo
de propios de esta campana, suele arrendarse su bellota a los vezinos de todas
tres villas que la constuian, nos pareze seran utiles en trescientos reales vellon, en cuia cantidad suele balorarse la bellota por un quinquenio de dicho
monte. En alguna parte de dichos montes tiene aprovechamientos la villa de Almaraz, tanto por lo que respecta al fruto de bellota, como por lo que toca a
las hierbas que produze la Deesa de la Mesilla, cuyos productos son tambien parte de aquellos propios.
Discurrimos no produzcan hierbas algunas medicinales, ni otras que puedan ser utiles a las fabricas de jabon, tinte, ni otras clases, se pueda sacar alguna
leña de ellos sin quedarles inutiles y que se puede destinar para harados de labor, a la bez de molinos y sacar algunas biguetas, aunque pocas para
conserbazion de casas, y conzeptuamos que si se cortase con regla algunos pedazos seria muy util para la conserbazion de ellos y mejor fruto de bellota.
Los expresados montes son publicos y pertenezen a los propios de esta Campana de Albalat, se procura cuidarlos, a cuyo fin esta destinado un guarda zelador que
se nombra por el Consejo de esta campana, pero nostante no dejan de verificarse algunos cortes que se castigan con las penas y multas establecidas por la
instruccion de montes. No ay montes ningunos impenetrables en esta villa, pero si los hay llenos de
maleza, con espezialidad parte de la Dehesa de la Mesilla, que es donde se abrigan muchos lobos con motibo de estar al paso de las merinas, y contem plamos
seria muy combeniente el desmontarla por los medios de sacarla para labor y de este modo pudiera produzir mas tanto en hierbas como en el fruto de las
bellotas, lo que no se ha practicado hasta aqui por el que si se cortasen muchos chaparros, como era necesario para dar ensanche a los otros arboles que los
tienen arruinados con su espesura, se expondrian estos vezinos a una denunzia. En estos pueblos se suelen verificar algunas quemas de sierras y con el fin de
que renueban los montes para ganados cabrios se presume ser hecho por algunos de los ganaderos, contra los quales no se ha podido justificar cosa alguna de que
sean los agresores, y los perjuizios que suelen esperimentar de estos inzendios es el que se abrasen algunas colmenas e inutilizen algunos alcornoques.
En este pueblo solo hemos conozido se hayan descascado los alcornoques incultos o bravios por sola una vez, cuyo arriendo se incluio a fondo de propios y aunque
se estipulo havian de descascarse segun ley, no por esso a dejado de perderse otro alguno bien sea de la sequedad de los tiempos, o si encarnaron alguna cosa
de mas, lo que no hemos podido conzeptuar, pudo quedar a los harrendadores quanto mas un real de utilidad en arroba y a los curtidores les sale de
ordinario a tres reales de compra y a los propios les pudo valer cien ducados. En esta villa con pretexto de cultibar y arbolear algunos terrenos no se ha
cerrado cosa alguna, pero si se a esperimentado en meter alguna parte de tierra concegil con motibo de reedificar las paredes de dichas heredades.
En la jurisdicion de esta villa existen nuebe dehesas pertenezientes a los propios de esta campana, son de pasto y labor, y nunca se han reduzido a solo
pasto; su estension de todas es la que queda expresa en el capitulo 1°- a que nos remitimos. En esta villa no hemos conozido ni en su jurisdizion plantar ni sembrar arboles
algunos, por contemplar no podrian conserbarse por el motibo de tantos ganados como transita por esta tierra y que seria irremediable su ruina, pero si se
apostan anualmente en virtud de ordenes reales quatro o cinco mil pies de chaparra de alzina. Assimismo ay en esta jurisdizion dos dehesas que andan a
pasto y labor pertenezientes al Marques de Cardeñosa, cuyo domizilio ignoramos, su estension de entre ambas de cinco quartos de legua de amplitud y una de
longitud. En esta jurisdizion no ay mas que una atalaya en lo alto del Puerto de Miravete, su cabida sera de veynte pasos de longitud y amplitud, su destino al presente no
es ninguno, se presume fuese atalaya de moros quando ocupaban estas tierras. Assimismo existe propincua al camino real una casa destinada para los peones
camineros, en que jurisdizion se halla se ignora por no haverse conformado las justizias de esta campana y la de Jaraizejo, perteneze a nuestro soberano.
Assimismo se descubren ciertos monumentos en figuras de plaza de armas en esta jurisdizion y a las orillas del Rio Tajo a la que acompañan otros fortines ya
destruidos, sitos en el Zerro de las Hermitas en esta jurisdizion, en el dia pertenezen sus solares a los propios de esta campana, los que suelen sacarse de
labor. Hay en la jurisdizion de esta villa quatro despoblados, que se nominan Villa Vieja y las Tres Piñuelas, todo esto consta por traducion, las causas de su
despoblacion se ignora, estos terrenos se aprovechan por los tres pueblos de la campana, conzeptuamos no ay proporzion ni conviene el repararlos por contemplar
cortisimo el termino que tienen las tres villas.
Este termino abunda de caza de benados y jabalies, tambien hay algunos conejos y perdizes, a sabiendas de la justizia no se contrabiene a la real orden de la
beda por vezino alguno, se salen diferentes vezes a la esterminazion de los lobos y otras fieras dañosas que son zorras, la cabeza de aquellos si es macho
se premia con quatro ducados y si es hembra con ocho ducados, por la cabeza de zorra diez reales vellon, por la cria de los primeros veynte y dos reales por
cabeza, por la cabeza de los zorrillos quatro reales de vellon, todo se paga del fondo de propios por virtud de orden superior, el numero de las que se matan
cada año de una y otra espezie de fieras ocho poco mas o menos. En esta villa habra sobre poco mas o menos cien asientos de colmenas, que entre
todos compondran mil colmenas sobre corta cosa mas o menos, se crian y conserban con las flores del campo y de la sierra que abunda en berezo y guirola; alguna
tibieza se ve en este trafico por andar las tierras muy sacadas de labores y los montes mas nuebos que a lo antiguo por algunas quemas. Este ramo se cree no
podra tener los mayores adelantamientos por estar en auge el trafico de la labor, a la que es consiguiente desmontar algunos montes de que se alimentan.
En esta villa se crian seys bezerros sobre poco mas o menos, de cria de ganado cabrio seyscientos chibos, de lechonzillos noventa, de cria de colmenas que
llaman enjambres trescientos; de los chibos y lechonzillos se haze venta de la primera espezie, se benderan cien chibos, otros cien cegajos y cien primales, de
la cria de lechones se benderan cinquenta y de las demas crias no ai comercio alguno. En la jurisdizion de esta villa no ay espezie alguna de minerales, pero si se
verifican algunas canteras de piedra aparentes para hazer cal, se haze en algunos años uso de ellas, pero solo las que contemplan necesarias para las
obras de esta poblacion, vendiendose por casualidad talqual fanega, que siempre asciende a corta cantidad. Ay algunos hornos para fabricarla, aunque la maior parte se
hallan perdidos porque pocos bastan para las obras que ocurren. Por fin se da la notizia intructiba por lo que respecta a esta villa, como la
Dehesa de la Mesilla de que se ha dado ya relazion en uno de los capitulos anteriores, se haria muy util y ventajosa por lo respectibo a yerbas y bellotas,
al fondo de propios de esta campana y por lo tocante a la producion de mieses a la causa comun de labradores de todas tres villas, si se desmontase la maleza y
entresacasen muchos arboles, que mas impiden a los otros y asombran que se contemplan utiles, se harare y cultibase su terreno, pues por este medio se
conseguiria el aumento y ventajas ya expresadas y se destruiria un refugio de fieras nozibas.
Assimismo se da por notizia que los vezinos de esta villa se hallan en maior aumento que en años pasados y que al ramo de la labor nunca se le podra dar el
maior fomento, sino se estiende su termino tanto para el uso de sus labo res como para el mantenimiento de sus ganados, en el dia solo tienen tres hojas en
tierra conzejil y lo que de ordinario suele tocar anualmente a cada labrador son tres fanegas de labor.
Que es quanto podemos informar sobre la ultima prevenzion que se nos haze por cosa conducente en la real instruccion, y para que conste lo firmamos y los que
no sabemos lo señalamos segun acostumbramos, en esta villa de Casas del Puerto a nuebe dias del mes de abril, año de mil setezientos nobenta uno. Y lo firmo yo
el escribano. Nota. Asimismo hazen presente que la casa mandada construir para avitacion del
zelador del camino real que pasa a Lisboa se fabrico en sitio que, al parezer de los que ynforman, comprehende a la jurisdizion de esta campana y solo un corral
que tiene a la de Jaraizejo en parte, y como esto puede ser motibo de disputas han tratado con dicha villa de Jaraizejo para que se arregle la mojonera y
aunque se han juntado a este fin no se ha podido conseguir por las alteraziones que han ocurrido, y combendria se aclarase para evitar competenzias y desazones
en los casos que puedan ocurrir. Esta la casa en lo alto del Puerto de Mirabete contiguo a esta villa y en el propio sitio, aunque en jurisdizion de dicho
Jaraizejo, ha puesto o mandado permitir poner aquella justizia un ventarrillo de vino y aguardiente con comestibles, que por hallarse en despoblado es causa de
muchos perjuizios y puede serlo de refujio de malechores y combendria evitarlo mandando se quitase dicho ventorrillo, pues qualquiera pasagero puede surtirse
de esta dicha villa por su ynmediazion al camino real. Fecha ut supra. Manuel Calero. Pedro Cordero. Alonso Cordero. Antonio Diaz. Antonio Martin. Juan
Cordero. Fui presente Juan Francisco Rodriguez Mohedas. Muy señor mio: hallandome de cura rector de la Campana de Albalat, con
residencia en esta villa de Casas del Puerto de Mirabete, una de las de su comprehension, cumplo gustoso con el encargo que Vuestra Señoria se ha serbido
recomendarme, poniendo en su noticia las satisfacciones que puedo a varios capitulos del ynterrogatorio formado de orden superior para los fines que
espresa, y es como se sigue. Este pueblo es villa, dista de la ciudad de Trujillo 6 leguas, de la villa de
Caceres 11. Su situacion entre norte y oriente, sus terminos son reducidos y mas por el mediodia por donde confina con los destas villas de Jaraicejo y Deleytosa,
pueblos de mucha estension, y combendria dar a estos naturales algun aumento o aprobechamiento por esta parte, en la que nada se damnifica a dichos pueblos;
los inmediatos son Jaraicejo y Almaraz, distantes 2 leguas, y Serrejon y Deleytosa 3, todos del territorio desta Audiencia y de la Diocesis de Plassencia.
Es de señorio esta villa y en el dia pertenece a los herederos de Don Lorenzo Fernandez Munilla, vecino que fue desta villa y corte de Madrid, tiene dominio
en la jurisdiccion y ciertas porciones de terreno cercado. La eleccion de sugetos para la administracion de justicia tengo entendido hace con proposicion
comunmente y sin ella quando gusta en virtud de sus pribilegios. El gobierno de esa villa y las de Romangordo e Higuera, que son las que en el dia componen esta
Campana de Albalat, es uniforme, en cada villa hay un alcalde, regidor y alguacil, solo un procurador y depositario, uno para los caudales de propios con
la correspondiente alternatiba. La jurisdiccion de los alcaldes es ordinaria y promiscua, porque todos y cada uno mandan igualmente en todas tres villas. Y en
la de Romangordo se junta el ayuntamiento originandose de tales complicaciones notables perjuicios.
Hay un abogado y solo un escribano para todas tres villas, y cierto que en esta hace falta escribano con motibo del paso y real carretera.
Se compone este pueblo de 120 vecinos labradores y pastores todos, escepto 3 de oficio zapateros, 3 herreros, 3 tejedores, un herrador y un maestro de postas;
no hacen gremio alguno. Sus comunes dibersiones son el juego de calba, barra, algun bayle publico y de naypes el rentoy o la mata; y se adbierte alguna inclinacion a los vicios
consiguientes de tales entretenimientos, pero no es esta la maior consideracion. El precio corriente de jornales es de 4 reales y en los tiempos de cosecha se
agrega la comida; no se nota abuso en los naturales, solo en los portugueses se adbierte alguno en las horas y aumento de precios.
Los abastos publicos unos se arriendan y otros se administran por la justicia, como son el aceyte y vino, y a la verdad es motibo y ocasion para que se aumente
la inclinacion a este vicio y se disrninuia muchas veces la authoridad de justicia para su castigo y reprension. Los pesos y medidas que se usan dicen
estan arreglados por el marco de Abila, pero es seguro que las medidas de los pueblos confinantes son dibersas.
Estas calles son tan anchas como malas, mui pendientes, pizarrosas y llenas de guijarros que descienden del puerto, y no se ha podido conseguir que las
justicias usen de la facultad que por orden del Consejo en 20 de maio de 1785 se concedio pribatibamente a esta villa, para que los caudales de propios y con la
de debida quenta se pagase para dichas obras la mitad del jornal en pan, vino y otra cosa los dias que ocupasen festibos con licencia del parroco y en los dias
comunes el jornal entero. No hay duda dificultan este cumplimiento las justicias de Romangordo e Higuera.
En esta villa hay dos mesones correspondientes al pueblo, solo tienen paja y he oido a sus dueños que por los muchos pagamentos que les exigen no les acomoda
tener cebada y otros algunos viberes que ciertamente carecen los pasajeros. Tiene este pueblo una parroquia y el nobeno de todas las rentas decimales de
esta campana se reparte igualmente entre las tres yglesias de ella, y ademas el contingente de las sepulturas y algun censo. Nombra parroco el real patronato y
el ordinario en sus respectibos meses.No hay cementerios, ni necesidad de ellos por el corto vecindario. Hay un benefico prestamo sin residencia, sus patronos el ordinario y real
patronato, su dotacion consiste en la 61 parte que percibe de todas las rentas decimales de esta campana, sus grabamenes la 42 parte de dicho contingente a
veneficio del fondo pio y lo que le corresponda de subsidio y escusado. El beneficio curado tiene otra sexta parte de dichas rentas decimales con
residencia en esta villa, contribuye con el situado de 234 reales de los curas thenientes de Romangordo e Higuera y con los de 300 reales y mas algunos años de
subsidios y escusado y gastos unibersales, siendo el cargo del cura parroco la aplicacion destas misas propopulo en todos los dias de fiesta.
Hay tres capellanias en esta parroquia, una goza Don Juan Montero presbitero y fundaron sus padres sin residencia, su dotacion consiste en tres olibares que
producen por quinquenio 800 reales, su carga 48 misas rezadas y 129 reales de subsidio. Las dos se hallan vacantes y en administrador, sus rentas consisten en
censos, una casa, un huerto y algun terreno sin cierro, todo asciende a 160 reales, sus cargas las de 34 misas rezadas, con 20 responsos y su subsidio.
Seis cofradias existen, sus fondos de 500 a 600 reales, su instituto es aumento de la debocion de los fieles y maior culto al Señor, con carga de varias misas a
beneficio de los vibos y difuntos cofrades, asistencia a enfermos, exequias de los difuntos y repartimiento de varias limosnas a proporcion de sus facultades
en el dia de juebes santo, cuidan del cumplimiento de dichas cargas el alcalde y diputado de dichas cofradias, y son visitadas por el Ylustrisimo Señor de este
Obispado de Plasencia. Hay una hermita contigua a este pueblo, la vispera de San Andres se hace
prozesion a ella, traese el santo y en la parroquia se celebra misa con procesion como es debido. Otra hermita dista de este pueblo legua y media y se ba en procesion el dia de
San Marcos y despues se dice misa y concurren todos tres curas acompañados de las justicias de los tres pueblos y varias personas de ellos, se celebra misa
por el cura propio y paga el concejo 8 reales a cada uno; a la verdad tal funcion ocasiona muchas pendencias y quimeras con motibo de la concurrencia
de los tres pueblos y el vino franco y sus animos es de mui antiguo estar siempre opuestos, de suerte que de tal funcion resultan grabes irreberencias y
notables daños espirituales y temporales. Hay hermitaño sin residencia y se nombra por el cura parroco por costumbre y siempre procura lo sea algun sugeto
defectuoso que no pueda trabajar y se mantenga con algunas limosnas de los fieles. No hay mas escuela que de niños de primeras letras, su dotacion 16 reales
mensuales de efectos de propios y de una memoria tiene por año 80 reales, los señores de justicia y parroco cuidan de su arreglo, pero esperimentan con harto
dolor poco adelantamiento en los niños por que los maestros son tan cortos como lo es el salario, pues ademas del dicho contingente solo percibe uno, dos y tres
reales de cada niño, segun los dibersos estados de leer, escribir y contar. De orden del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca y a mi solizitud como
cura parroco, bajo expediente de los señores directores de correos, para que con mi acuerdo se nombrase sugeto y este recibiera y distribuyera la correspondencia
de este pueblo y Campana de Albalat, en efecto se puso por diligencia segun se ordenava y para evitar recargos al vezindario se estimo por conveniente, que con
aprobazion de los señores del Consejo, se diese algun contingente de los caudales de propios al encargado en tal ministerio, pero habiendose opuesto los
señores de justicia de las villas de Romangordo y la Yguera, nada se ha adelantado en dicho particular y continua esta campana pribada del gran
benefizio de la pronta correspondencia por quedar represada en las inmediatas administraziones de Almaraz y Jaraizejo, en perjuizio del comun benefizio y
retraso de las ordenes superiores. No faltan abusos en la recta administrazion de justicia y los juezes muchas
vezes por temer en sus personas y haziendas daños graves disimulan con dolor muchos exzesos. Un zirujano asiste a todo enfermo, su salario paga el vezindario y por esta
razon si ha¡ quien les asista por veinte reales no llegan a treinta, a la verdad son manifiestos los daños que ocasiona a la saluz publica tal modo de pensar digno
de todo remedio. Las principales cosechas de este pueblo y las de Romangordo e Yguera son de trigo, zebada y zenteno, y por quinquenio aszienden segun las tazmias de diezmo
a diez mil y quinientas fanegas; los demas frutos son mas escasos y se reduzen a garbanzos, azeite, lino, castañas, pimiento, seda, miel, zera, queso, ganado
cabrio, alguno de zerda y barias frutas; su valor por maior y por regulazion quinquenal sube a ochenta mil reales entre todas tres villas. De todo se paga
diezmo y sus perzeptores son la mitra, cabildo, fabrica cathedral, yglesias de dichas villas, terzias reales, curato, benefizio prestamo y fondo pio. Y
ziertamente que en las espezies de granos, miel, zera, azeite y garbanzos e notado disminuzion.
Hai algunos huertos con riego pero no sufiziente, se crian algunas legumbres pocas y son lechugas, zebollas, ajos, tomates y abichuelos. Tienen algunos
arboles, como son perales, guindos, ziruelos, camuesos, melocotones e ygueras, de todo poco pero de buena calidad su fruto.
Estas tierras se cultiban con bueyes y arados. Dos despoblados se hallan en esta jurisdizion, por tradicion se dize del uno que
por una continuada plaga de ormigas fue destruido, y este por escritos se evidencia fue la capital de esta campana, sita en la eminenzia de un zerro
contiguo al sumptuoso puente que en el dia se nomina de Almaraz, de cuia ruina resulto el aumento de estos pueblos, y todos sus escritos y grandes privilegios
pareze se recogieron al Archibo de Simancas. Las Piñuelas es el otro, tambien villa y asta principios de este siglo hubo habitadores, la situazion nada
saludable por sus humedades influio en su desolazion, se conserba la torre y paredes de yglesia.
En jurisdiccion de esta campana ha¡ zierta cueba que sus naturales llaman de Velarmenique y todas sus piedras se hallan embutidas de una materia cristalina
esquinada, que remata en punta de diamante. Que es quanto puedo significar a Vuestra Señoria en cumplimiento del superior
encargo y felizidad de toda la feligresia de esta campana, y en toda ocasion y tiempo egecutare gustoso las ordenes de Vuestra Señoria, cuia vida guarde Dios
muchos años. Casas del Puerto y abril 3 del 1791. Besa su mano de Vuestra Señoria su mas atento servidor y capellan Alonso
Notario. Esta villa, titulada Casas del Puerto de Mirabete, es una de las tres que componen el estado de la Campana de Albalat y del propio señorio. Tiene para su
govierno un alcalde ordinario y un rexidor, en la actualidad es de aqui el diputado de abastos y como que componen estos y dicha villa un solo
ayuntamiento, jurisdizion y terminos con las otras dos, es comun a todos la extension, pueblos confinantes y ser del territorio de la Real Audiencia de esta
provincia, del Obispado de Plasencia y quanto se explicó en Romangordo, que es como principal de las tres, de donde dista esta dos leguas al poniente y esta
situada a la ynmediazion del camino real que pasa de Madrid para Lisboa, en una ladera a la falda del cerro titulado Mirabete.
Sus calles las mas son pendientes, aunque de bastante anchura, llenas de peñas natibas que la hacen quasi yntransitable, pues aunque a ynstancia del cura se
expidio orden superior para la composicion de dichas calles, que tubo efecto en alguna parte, se halla hoy suspensa esta buena obra por los reparos u
oposiciones de las otras dos villas en que se saque el dinero de los caudales de propios para dicha composicion que hace suma falta, como lo manifiesta el cura
en su informe a la pregunta octaba. Dista de Trujillo que es caveza de partido seis leguas y de Caceres once.
Bibe aqui un abogado, que es el unico que hay en todo el estado. Tiene esta villa ciento diez y ocho o ciento y veinte vezinos de las clases que
expresa el alcalde y rexidor a la pregunta tercera, y pribatibamente los abastos de carne, vino, azeite y javon ralo, todo por arriendo, usando de los pesos y
medidas del marco de abila. Y tiene una carcel, cuia extension sera de diez y ocho baras en quadro, que
sirbe para los presos de paso que hacen aqui transito y para algun vecino si se le pone preso, pues en lo jeneral del estado usan poco o nada de ella, y tiene
mala disposicion para la seguridad y comodidad de los reos, No hay preso alguno y en quanto a los pleitos que se citan en la pregunta 12, constan del testimonio
dado por el escribano en Romangordo. No hay otros edifizios notables.
En el casco de esta villa hay dos mesones o posadas de particulares, ademas de la comun del estado, sita en Lugar Nuebo o Puente Almaraz; y aquellas dos son de
poca comodidad y no tienen mas surtido que de paja, expresando los que las manejan que por lo mucho que se les carga no tienen zevada ni otros utensilios y
combendria mucho estubiesen bien reparadas y con disposicion de recibir huespedes por la ynmediacion a dicho camino real. En quanto a lo de caminos y
trabesias se expresó en Romangordo lo conducente. El posito pribatibo de esta villa consiste en mil y cien fanegas de trigo, que
se halla reintegrado y corriente. Hay una parroquia, cuia dotacion esplica el cura en la pregunta diez y ocho,
siendo el de esta yglesia el parroco propio de las de todo el estado, a quien nombra el Rey u el Obispo segun los meses en que baca, como tambien el beneficio
prestamo fundado en la masa comun de diezmos que se dijo en Romangordo, y no pide residencia.
Hay tres capellanias y solo una ascendera su balor a 800 reales, las otras dos a 160, la primera tiene capellan, pero no pide residencia, ni las otras dos, pero
estan bacante; y sus cargas y emolumentos las esplica el cura a la pregunta 20. No hay hospital ni obraspias y si seis cofradias, cuio ynstituto y demas
circunstanzias esplica dicho cura a la pregunta 22, y que conoce de ellas y las visita el tribunal eclesiastico.
Ynmediata a este pueblo hay una hermita, ademas de las esplicadas en Romangordo, titulada San Andres, a donde se concurre por estos vecinos procesionalmente la
vispera del santo, que se trae a ella en su dia, en que se zelebra misa y sermon, sin que ocurra particular desazon.
Hay para este pueblo esquela de primeras letras, dotado de los propios comunes en 16 reales mensuales, y una memoria de que es patrona la Cofradia de Nuestra
Señora de la Asuncion y el cura parroco, cuio producto asciende a nobenta reales anuales y cuida con la justicia de su arreglo, pero por ser corto el salario son
maestros de poca yntelixencia. En esta villa no hay administracion de correo, pero si hay casa y maestro de
postas para las cortes, y a la pregunta veinte y nuebe manifiesta el cura que a su solizitud concedio el Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, que con
acuerdo de dicho parroco, se nombrase sujeto que repartiese la correspondencia de este estado, aplicando algun contingente de los caudales de propios con
acuerdo del Consejo, y con efecto as¡ se empezó a ejecutar, pero por oposicion de las villas de Romangordo y la Higuera esta suspenso este beneficio de
correspondencia, que hera utilisima a el estado que tiene que concurrir por ellas a las administraciones de Almaraz y Jaraizejo, y considero seria muy
conforme tubiese efecto dicha superior providencia. En esta villa para sus vecinos y casco hay un zirujano, sin medico ni boticario,
y esta asalariado en tres mil y trescientos reales poco mas o menos. Las cosechas de granos por maior y demas frutos por menor pribatibas a esta
villa las esplican en su respuesta a la pregunta 35 el alcalde y rexidor y el cura el todo de las del estado en la misma; y los perceptores de diezmos que son
la mitra, cavildo de Plasencia, fabrica cathedral, las tres yglesias del estado, este curato y el fondo pio. Asegurandose que en quanto a granos, miel, zera,
azeite y garvanzos han notado disminucion y que no hay sobrantes mas que en la zevada y abena, cuia benta y precios tambien esplica dicho alcalde y rexidor.
Las huertas que tienen estos vecinos son de poca consideracion, plantadas y sembradas de hortalizas y legumbres ordinarias, con algunos arboles frutales de
buena calidad, que uno y otro pudieran mejorar por tener agua como se ha esplicado en las anteriores villas del estado, bien que estos vecinos no tienen
en las ynmediaciones tan proporcionado el terreno. A la pregunta cinquenta y seis esplica el cura haver en la jurisdicion del
estado una cueba, que sus piedras se hallan embutidas de unos estremos christalizados de que se me ha presentado alguno, que no contemplo cosa
particular ni signo de atencion, se titula la Cueba Velarmenique. Y todo lo demas en punto a minas, canteras, yerbas medicinales y para tintes se
expresó en Romangordo, manifestando la circunstanzias generales de los montes y terreno de este estado y por lo particular de esta villa.
Es quanto resulta en esta visita segun los ynformes tomados y los dados por el alcalde y rexidor con el diputado y tambien por el referido cura parroco en sus
respuestas señaladas con el numero primero y segundo, contestando a las preguntas de la real ynstrucion e ynterrogatorio que se entregó en Romangordo,
principal de dicho estado y donde se zelebran sus ayuntamientos para colocarla en los libros capitulares que goviernan en todas las tres villas, donde se copió
dicha real ynstruzion segun alli se dijo. Casas del Puerto y abril nuebe de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."
Durante la Guerra de la Independencia en estos parajes se desarrollo uno de los episodios bélicos mas importantes
de la misma. En el "collao de los ingleses" lucharon españoles portugueses e ingleses contra los franceses al mando del general Wellington, situado en la
ladera Sur cerca de la ventilla del camionero. El ejército francés tenía un asentamiento en la zona de Miravete que resultaba vital para controlar
el paso por el Tajo. Entre sus dependencias contaba con dos fuertes, uno en cada orilla. El 19 de mayo de 1812 cerca de 3.500 hombres al mando del general Hill atacó el fuerte Napoleón,
situado en el lugar conocido como "Playa de Extremadura", tomando toda la posición en menos de una hora.
Los ayuntamientos de Casas de Miravete y Romangordo pretenden dar a conocer ese hecho histórico, por medio de "La Ruta de los Ingleses" que
consiste en recorrer una ruta senderista rememorando el camino que siguieron entonces, conocido como "de los ingleses".
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Casas de la siguiente manera. "Casas del Puerto, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido de Tru¡illo, obispado de Plasencia,
estado de Capilla. Alcalde Ordinario. Componen entre este pueblo, Campana de Albalat, Romangordo é Higuera, 234 vecinos, 1.176 habitantes, 1 parroquia, 1
pósito. Situado á 2 1/2 horas de camino militar de Jaraicejo, cerca del camino que va desde Navalmoral á Trujillo, en terreno muy quebrado, al E. de las
sierras del puerto de Miravete, con escelentes aguas, y sus alrededores son tierras de labor, y montesierra. Dista 30 leguas de la capital, y 6 E. de la cabeza de partido. Contribuye 14.829 rs 6 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo VI publicado en Madrid en 1850, dice:
"Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (14 legua), partido judicial de Navalmoral de
la Mata (4) diócesis de Plasencia (10), capitania general de Estremadura (Badajoz 29): situado sobre un pequeño cerro, bajando del puerto de Miravete á
la derecha de la carretera de Badajoz á Madrid; es de clima templado, le combaten los vientos N. y E., y se padecen tercianas: tiene 55 casas malas sin
formar calle, una escuela para ambos sexos, dotada con 192 rs. de los fondos públicos y la retribucion de los 30 alumnos que concurren, una iglesia
parroquial dedicada á la Asuncion de Ntra. Sra., y en las afueras entre la carretera y el pueblo, una fuente de agua esquisita y muchos manantiales.
Confina el termino por N. con el de Almaraz y Valdecañas; E. Campillo y Valdecañas; S. Jaraicejo y Deleitosa; O. Serrejon á distancia de 1/2 legua á 2,
y comprende toda la bajada de la sierra y puerto referido, hasta el rio Tajo, en un terreno sumamente desigual y montañoso, cubierto de monte de Jara, brezo y
algun alcornoque: cerca de la carretera hay una ermita destruida, titulada de San Andrés, de la cual tomó el pueblo antiguamente. su denominacion llamándose
Ventas de San Andrés; á 1 legua escasa al E. hay otra ermita tambien destruida con la denominacion de Santiago, situada en el despoblado llamado Torre de la
Piñuela, pueblo que fue de esta jurisdiccion y que se arruinó durante las guerras de sucesion, y en lo alto del puerto estan los fuertes de que se hablará
en su lugar. El rio Tajo corre de E. á O. en el confin del término N., en cuyo punto se halla el puente llamado comunmente de Almaraz: los caminos
son vecinales, escepto la carretera ya citada que baja del puerto y se halla en buen estado; muy inmediato á ella y frente al pueblo se halla la casa de postas,
para relevar los tiros del correo; la correspondencia se recibe en Jaraicejo y Almaráz por los mismos interesados; las diligencias y carruages que transitan no
hacen aqui parada alguna. produce: trigo, centeno, cebada, garbanzos, aceite, frutas, legumbres y patatas; se mantiene ganada cabrío, vacuno y de cerda, y se
cria mucha caza mayor y menor. poblacion: 60 vecinos, 328 almas. Este pueblo con los de Romangordo y la Higuera, forman lo que se llama Campana de Albalat,
que es la jurisdiccion de la antigua ciudad de este nombre hoy destruida: los 3 pueblos formaban un solo concejo ó ayuntamiento; pero en virtud de las
leyes municipales vigentes, se han separado teniendo cada uno su municipalidad propia con su secretario, aunque con un solo mayordomo de propios, por cuanto
los aprovechamientos y pastos se conservan en comun: las reuniones de los ayuntamiento se tienen en Romangordo como punto céntrico: este pueblo fue
incendiado durante la guerra de la Independencia por los franceses."
Extremadura Colección de sus Inscripciones y Monumentos por José de Viu Editado en Madrid año 1852:
"Pasado el Tajo, se sube la cuesta del puerto de Mirabete, en cuyas
crestas se conservan aun restos de fuertes atalayas árabes del tiempo de la
reconquista."
Gaceta de Madrid Publicación: 07/04/1925, nº 97 Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Dirección general de Administración.- Anunciando hallarse vacante la Secretaría de los Ayuntamientos de Arenas de Iguña (Santander),
Camaleño (Santander), Casas de Miravete (Cáceres), San Miguel del Arroyo (Valladolid), Fresno de Riolirón (Burgos), Drias (Soria), y Padilla del Ducado
(Guadalajara) Boletín Oficial del Estado: Publicación: 05/06/1964, nº 135 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución de la Comisaría de Aguas del Tajo relativa al expediente de expropiación de las fincas que se citan, afectadas por las obras
del salto de Torrejón, en el término municipal de Casas de Miravete. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Navalmoral de la Mata, Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico la
Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción, del Arciprestazgo de Casatejada, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Castillo de Miravete, en el termino de Casas, fortaleza morisca de los siglos XI o XII,
remodelado
en el siglo XVI y posteriormente los franceses el año 1809, en la época de la Guerra de la Independencia, fortificaron el viejo castillo moro, una venta y
construyeron dos fuertes, llamados de Colbert y de Senarmont; actualmente en ruinas. En el Interrogatorio, llevado a cabo en Romangordo
el 8 de abril de 1791, se dice: "En esta jurisdizion no hai mas que una atalaia en lo alto del Puerto de Mirabete, su cavida sera de veinte pasos de longitud y amplitud,
su destino al presente no es ninguno, se presume fuese atalaia de moros quando ocupaban estas tierras.... En este estado no hay edificios notables, solo en el
Puerto de Mirabete hay una atalaya antigua, que sin duda fue de moros, no es edificio de consideracion y por su situacion domina la bista mucho terreno. "
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XI publicado en Madrid en 1848, dice:
"Miravete: puerto de paso, en la provincia de Cáceres, partido judicial de Trujillo y Navalmoral de la Mata. Situado en las cordilleras
que partiendo de Guadalupe, atraviesan la provincia hasta el Cañaveral de Alconetar, es la línea divisoria de aquellos partidos, correspondiendo la parte
N. al término de Casas del Puerto de Miravete, partido de Navalmoral, y la parte S. al de Jaraicejo, partido de Trujillo: da paso á la carretera general de
Madrid, y principia poco despues del puente de Almaráz, subiéndose por espacio de 1 1/2 legua con suma pendiente en algunas de sus vueltas, y bajando al
S, igual espacio con no tanto declive: en una sierra bastante elevada y que domina el camino á la derecha había un castillo antiguo del mismo nombre, que
habilitaron los franceses en 1809, guarneciéndole con 200 hombres para mantener las comunicaciones, el cual tomaron los ingleses en 1812, demoliéndole despues:
á la misma orilla del camino, en la mayor altura, se encuentra una casa que fué de postas, de la que solo existen las paredes; en ella hizo emboscada el
partidario carlista Cuesta en 24 de junio de 1837, y sorprendió la escolta del correo, compuesta de un oficial y 20 hombres del regimiento Reina Gobernadora,
de los que solo escaparon con vida 2 soldados. En este puerto se dio la última batalla por el ejército de Estremadura que sostenia el gobierno constitucional
en 1823 contra los franceses y realistas reunidos."
Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, construcción de carácter popular,
sin ningún estilo arquitectónico definido, que se levantó
a mediados del siglo XVII con pizarra del lugar asentada en barro y reforzados con contrafuertes del mismo material, y que posteriormente en los años 60 del siglo pasado, fueron enfoscados y encalados sus paramentos.
El interior consta de una nave rectangular, con cubierta de madera a dos aguas, soportada por tres arcos centrales que descansan en
pilastras adosadas. Aloja una imagen de la Virgen con el Niño, de talla policromada, que parece ser obra de mediados del siglo XV.
Al exterior cuenta con portada de acceso sencilla y torre-campanario de
planta cuadrada y cuatro cuerpos. Torre de la "Piñuela" restos de la Iglesia de Santiago de la Piñuela, un edificio que
data del siglo XVI, y que se encuentra situado a poco más de 2 kilómetros del centro de la población.
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII publicado en Madrid en 1849, dice:
" Piñuela (La): despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Navalmoral de la Mata, término de Romangordo: Situado en un
hoyo entre sierras a 1/2 legua N. de su matriz, solo existen las ruinas del templo y algunos cimientos de casas; fue de corto vecindario"
Madoz en su articulo mencionado anteriormente dice:
"cerca de la carretera hay una ermita destruida, titulada de San Andrés, de la cual tomó el pueblo antiguamente. su denominacion llamándose
Ventas de San Andrés; á 1 legua escasa al E. hay otra ermita tambien destruida con la denominacion de Santiago, situada en el despoblado llamado Torre de la
Piñuela, pueblo que fue de esta jurisdiccion y que se arruinó durante las guerras de sucesion, y en lo alto del puerto estan los fuertes de que se hablará
en su lugar." Fuente de la "Pedrera"
Especialmente los condimentados a base de Cordero. Cabrito, así como la chacina y los embutidos caseros. Los dulces como las floretas y los 'tirulillos', hechos con huevos del día.
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ESTACION DE FERROCARRIL DE MONFRAGÜE
El Parque Natural de Monfragüe es el gran tesoro natural de Extremadura y uno
de los últimos rincones que se conservan intactos de toda Europa occidental. Creado por Real Decreto e14 de abril de 1979, su extensión abarca casi 18.000
hectáreas de superficie que discurre por los términos de Serrejón, Toril, Malpartida de Plasencia, Serradilla,Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Casas de Miravete, todos ellos en la provincia de Cáceres, y está situado en la
confluencia de los ríos Tajo y Tiétar. Su principal riqueza la constituye la gran concentración de fauna, muchas de cuyas especies han desaparecido de otros
lugares o se encuentran en peligro de extinción y, sobre todo, de aves de presa. Aquí se ha censado la mayor colonia de águilas imperiales de todo el mundo, así
como de buitre negro y de esa rareza ornitológica que es la cigüeña negra. El águila imperial es una de las rapaces más amenazadas y Monfragüe es uno de sus
refugios más seguros. Lo mismo ocurre con las tímidas cigüeñas negras que se pueden contemplar tranquilas por el Parque. En cuanto al buitre negro, el ave
voladora de mayor tamaño después del cóndor andino, anida en las dehesas de encinas y alcornoques. Pero es el buitre leonado el que resulta más admirado y
fácil de contemplar. Una espectacular colonia de esta especie vive en los acantilados rocosos. En el pequeño mirador habilitado frente al Salto del Gitano
es muy frecuente encontrar personal del parque, equipado con potentes prismáticos para que los visitantes puedan disfrutar de su visión posados sobre
las peñas o sobrevolando el río. Pero también abundan otras rapaces menores y en el invierno acuden cada año cientos de miles de aves migradoras que buscan en
Monfragüe refugio y alimento. Entre los mamíferos destaca el lince, el gran felino de la fauna ibérica y una de las especies más diezmadas y amenazadas de
la península. También abundan los ciervos y los jabalíes a los que se puede ver abrevando al atardecer junto a los cursos de agua, los tejones, zorros, gatos
monteses, etc. Pero la extraordinaria riqueza faunística sólo ha sido posible gracias a la conservación del bosque mediterráneo en el que las dehesas de
encinas, alcornoques y acebuches que rodean el parque, y se dedican fundamentalmente a la explotación extensiva de ganado, conviven con los jarales,
las aulagas, retamas, cantuesos y romeros. Pero también hay una vegetación característica de los bordes de los ríos y arroyos compuesta de alisos, fresnos
y sauces. Monfragüe ofrece, además, interesantes pinceladas históricas.
Poblado desde los albores de la humanidad, aún se pueden contemplar las huellas que nos dejaron los hombres prehistóricos que habitaron esta zona. Por ejemplo,
frente al Salto del Gitano, en la orilla izquierda del río, se conservan interesantes pinturas rupestres. También se han encontrado enterramientos y
estelas decoradas con grabados de guerreros, armas y carros de guerra que atestiguan su remoto origen. Fueron los romanos los que bautizaron estas
tierras con el nombre de "Monsfragorum" o "Monte Fragoso" en alusión a su exuberancia. A ellos se les debe el trazado de la calzada que aún se conserva y
es visible en varios tramos. Por su parte, los árabes lo denominaron "Al-Mofrag" o "El Abismo", nombre también muy ilustrativo de lo abrupto del territorio. En
lo alto de un roquedal aparece el castillo de origen árabe, testigo de las guerras de la reconquista que enfrentaron en esta zona a cristianos y musulmanes
durante el siglo XII. Además sirvió su torre del homenaje para enarbolar el pendón morado de los Comuneros que se oponían al poder absoluto del monarca
Carlos I. También fue escenario de las guerras de sucesión y de la Independencia durante las que quedó prácticamente destruido.
DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 9 de abril de 2007, del Consejero, por la que se permite, sometido a autorización, el ejercicio de la
pesca en el Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas
Núm.: 53 Jueves 18 de marzo de 2010 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Pesca.- Anuncio de 4 de marzo de 2010 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del
Coto de Pesca denominado "Giraldo", en el término municipal de Casas de Miravete.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 15/07/1967, nº 168 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA Orden de 27 de junio de 1967 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Casas
de Miravete, provincia de Cáceres. Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término de Casas de
Miravete, provincia de Cáceres, en el que no se ha formulado protesta alguna durante su exposición al público, siendo favorables cuantos informes se
emitieron sobre ella y cumplidos todos los requisitos legales de tramitación; Vistos los artículos primero al tercero, quinto al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, en relación con los
pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Servicio de Vías Pecuarias e informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:
Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Casas de Miravete, provincia de Cáceres, par la que se considera:
Vías pecuarias necesaria,: Cañada Real del Puerto de Miravete; Anchura, 75,22 metros.
Cordel de la Torrecilla: Anchura, 37,61 metros. El recorrido, dirección, superficie y demás características de las expresadas vías pecuarias figura en el proyecto de
clasificación redactada por el Perito agrícola del Estado don Julio Martínez de Saavedra y Tabernero. cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.
En aquellos tramos de vías pecuarias afectados por situaciones topográficas alteraciones par el transcurso del tiempo en cauces
fluviales, paso por zonas urbanas o situaciones de derecho previstas en el articulo segundo del Reglamento de Vías Pecuarias, la anchura de tales tramas será definitivamente fijada al practicarse su deslinde
Segundo.- Firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias.
Tercero- Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y de la provincia para general conocimiento, agota la vía
gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en la forma,
requisitos y plazos señalados en el articulo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en armonía con el 52, y siguientes de la Ley de 27, de díciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que comunico s V. I. para su conocimiento y efectos Dios guarde a V. I. muchas años Madrid, 27 de junio de 1987.- P. D. F. Hernández Gil. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.
DOE núm. 37 SÁBADO, 2 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de marzo de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto Miravete", en el término municipal de Casas de Miravete.
DOE núm. 37 SÁBADO, 2 DE ABRIL DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de marzo de 2005 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto Miravete", en los términos municipales de Casas de Miravete y Jaraicejo.
DOE Nº 92 MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de julio de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete", en los términos municipales de Casas de Miravete y Jaraicejo.
DOE Nº 94 SÁBADO, 13 DE AGOSTO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 27 de julio de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de Miravete", en el término municipal de Casas de Miravete.
DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Direccción General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto de Miravete", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Casas de Miravete.
Vías pecuarias.- Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto Miravete", tramo: divisoria de términos municipales de Casas de Miravete y Jaraicejo.
Espacios naturales: Parque Natural de Monfrague
, se encuentra situado entre los terminos municipales de
Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio. En el mes de septiembre, es impresionante escuchar la berrea de los venados en las sierras de alrededor.
Los numerosos encinares y alcornocales son uno de sus principales atractivos de Casas de Miravete, así
como la abundante fauna que hace que numerosos visitantes se acerquen para practicar la caza en estos parajes, en los que abundan los ejemplares de corzo,
jabalí, venado y gamo. Cercana al municipio pasa la Cañada Real leonesa - occidental, denominada Cañada Real del Puerto de Miravete, camino de paso de los ganados del
Honrado Consejo de la Mesta.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10360 Casas de Miravete (Caceres)
927 54 25 00
927 54 25 53
casasmiravete@tajoalbalat.com
Páginas: 145 - 145
Referencia: 1925/03278
Páginas: 7353 - 7353
Referencia: 1964/09931
Páginas: 10067 - 10067
Referencia: 1967/12809