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TIPO DE ENTIDAD:
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
ALTITUD:
POBLACIÓN:
DISTANCIA CÁCERES:
PARTIDO JUDICIAL: Cáceres MANCOMUNIDAD: Llanos
de Cáceres
COMARCA AGRARIA:
GENTILICIO:
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
Arte y desarrollo urbano de Malpartida de Cáceres María del Carmen Díez
González . - Cáceres : M.C. Díez , 1993 (Salamanca : Kadmos)
7/158061
Breve reseña de las líneas férreas de Malpartida de Plasencia a Cáceres y de
Cáceres a la Frontera portuguesa ... escrita... con motivo de la
inauguración de dichas líneas... . - Madrid : [s.n.] , 1881 (Imp. Aurelio J.
Alaria)
VC/2470/25
Cáceres, los Barruecos de Malpartida de Cáceres : trabajo didáctico de campo Santos
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VC/19131/9
Estudio socio-económico de la Vera Alta de Cáceres Guadalupe Higuero
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VC/21157/9
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Fernández Sánchez . - Malpartida de Cáceres : Ayuntamiento , 1988
VC/18713/9
Malpartida de Cáceres Mérida : Editora Regional de Extremadura :
Dirección General de Patrimonio Cultural , 1992
7/153130
Malpartida de Cáceres : análisis socioeconómico de un pueblo extremeño
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Amigos del Museo Vostell , 1987
3/153880
Malpartida de Cáceres : Estudio socioeconómico de un municipio rural Cáceres
: [s.n.] , 1969 (Tip. El Noticiero)
VC/7586/9
Memoria de un pueblo : historias y costumbres María Hernández
Domínguez . - Malpartida de Cáceres : M. Hernández , 2005 (Cáceres : Gráf.
Cacereña)
12/298228
Observaciones que a los pueblos de... Toledo y Caceres dirigen... D. Angel de
las Pozas, hijo y Cia. sobre... la construcción de la via ferrea de Madrid a
Malpartida Madrid : C. Moro , 1869
VC/2882/98
Ortografía del chinato [Clemente Fernández] . - [Sevilla?] : C. Fernández ,
D.L. 1996
10/46662
Pinturas y grabados rupestres esquemáticos del monumento natural de Los
Barruecos : Malpartida de Cáceres Mª Isabel Sauceda Pizarro . - [Cáceres] :
Junta de Extremadura, Consejería de Cultura : Museo de Cáceres , 2001
DL/1135009
Rutas cacereñas : la de las chimeneas : Malpartida de Cáceres, Arroyo de la
Cruz... por Antonio Rubio Rojas . - Cáceres : A. Rubio Rojas , D.L. 1980
9/64241
El santuario de Adaegina en Malpartida de Cáceres Francisco Acedo . - [Malpartida
de Cáceres] : Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres , 2006
9/278311
Tarifas generales de las lineas de Madrid á Malpartida de Plasencia y de Cáceres
á la frontera portuguesa : aprobadas por Real Orden de 7 de Abril de1899 y
Tarifas de aplicación general de la linea libre de Malpartida de Plasencia al
Arroyo Madrid : "Sucesores de Rivaneyra" , 1920
1/79460
Testinonios[i.e. testimonios]: Malpartida antes y después Diego Parra Sierra
. - [Malpartida de Cáceres : Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres , 2004]
12/264562
Wolf Vostell : pinturas-dibujos-objetos : [exposición], Museo Vostell, El
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: Wewerka Galerie , D. L. 1986
BA/26220/19
Los Barruecos Malpartida de Cáceres [Cáceres] : A.C.L.B. , 1982-
Z/23237
Día del libro Malpartida de Cáceres (Cáceres) : Ayuntamiento de Malpartida
de Cáceres
HNB/3016
La Hoja Malpartida de Cáceres [Cáceres] : Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres , 1981-
MARTES,
26 DE JULIO DE 1988 Número
59 CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 18 de julio de 1988, por la que se
aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Local del Municipio de Malpartida de Cáceres
(Cáceres). ORDEN de 18
de julio de 1988, de ia Consejería de la Presidencia y Trabajo por la que se
aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Local del Municipio de Malpartida de
Cáceres (Cáceres). El
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres ha instruído expediente administrativo
para la adopción dei Escudo Heráldico y Bandera Local. Dicho expediente fue
aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 14 de julio de 1987, en el que
se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y
enseña local. Consta en
dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia,
emitido el día 24 de junio de 1988. Considerando
que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo
187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por
referido precepto, DISPONGO: Artículo
primero: Vengo a aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Malpartida de
Cáceres, con la siguiente descripción: «De gules, el
castillo de oro, con tres puertas, mazonado de sable y aclarado de azur,
almenado y donjonado de tres donjones y sumado al central de un león rampante
de púrpura, perfilado de plata. Al timbre Corona Real cerrada». Artículo
segundo: Se aprueba la Bandera Local del Municipio de Malpartida de Cáceres, con
la siguiente descripción: «Bandera
cuadrada, de color azul, campeando en su centro, el Escudo de Armas del
Municipio». Dado en
Mérida, a 18 de julio de 1988. El Consejero
de la Presidencia y Trabajo, ANGEL ALVAREZ MORALES
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura,
Partido de Cáceres, realizado con fecha xxxx de marzo de 1791, paginas xxx a 929, se desprende lo siguiente:
Museo Caceres En las vitrinas se
muestran objetos representativos de yacimientos emblemáticos como "Los
Barruecos" (Malpartida de Cáceres) o el "Cerro de la Horca" (Plasenzuela), para
la Edad del Cobre; "Cabezo Araya" (Navas del Madroño) para la Edad del Bronce o
"El Torrejón de Abajo" (Sierra de Fuentes) para la I Edad del Hierro. La
orfebrería es muy significativa, con piezas excepcionales como los tesoros de
Valdeobispo y Serradilla o las arracadas de Villanueva de La Vera. El campo de trabajo del proyecto
´Primeros Pobladores´ encuentra herramientas de hace un millón de años en
Malpartida de Cáceres 28/09/2005
Extremadura se ha convertido
en un referente en yacimientos prehistóricos, ya que los nuevos estudios datan
en más de un millón de años la presencia de extremeños en la región.
Prueba de ello es que 25 jóvenes estudiantes de historia e interesados por la
arqueología han participado durante 18 días en un campo de trabajo en Malpartida
de Cáceres, en la cueva de Santa Ana, dentro del proyecto Primeros pobladores
que dirige el investigador Eudald Carbonell.
Y es que gracias a las escavaciones que
han llevado a cabo este grupo de jóvenes --junto con el equipo del proyecto--
"hay indicios científicos suficientes de que aparecerán restos de homínidos en
un futuro, ya que si están las herramientas que utilizaron también aparecerán
sus restos", señala Eudald Carbonell. Para este reconocido arqueólogo, el
Complejo de Cáceres -- zona de humedales situada en los llaños comprendidos
entre las sierras de Cáceres y Aliseda-- "tendrá una proyección de centenares
de años de trabajo", que dijo, "darán alguna que otra sorpresa y
resultados muy importantes".
La novedad Carbonell explicó ayer en la presentación de las conclusiones del campo de
trabajo que la novedad de este año -- ya son cinco desde que se empezó el
proyecto-- ha sido encontrar material que, por su morfología y estructura,
podría corresponder a industrias que salieron de Africa aproximadamente hace un
millón de años, de forma que si se verifica esta hipótesis, debajo del
yacimiento Achalense podría encontrarse un yacimiento "extraordinario".
Por eso, el equipo de trabajo ha recogido 28 muestras para determinar si
corresponden con otros yacimientos considerados los más antiguos de Asia y
Europa. Los resultados los presentarán en noviembre. De lo que sí están seguros los chicos del campo de trabajo es de lo
"mucho" que han aprendido. "Lo mejor ha sido que nos han dejado vivir y
trabajar en todo el proceso. Ahora me gusta más la arqueología. Lo tengo claro,
quiero ser arqueóloga", señala Miriam Mesa, una joven de Cádiz que estudia
cuarto de Historia.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura,
Partido de Cáceres, realizado con fecha xxxx de marzo de 1791, paginas xxx a 929, se desprende lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Páginas: 3192 - 3193 Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por
Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre
Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a
Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco. El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954,
Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera„ entre
Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a
Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones; El horario de estas expediciones
se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas. 4.- Quedarán afectos a la
concesión los siguientes vehículos: Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30
viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda. Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de
circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el
capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión.
pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 6.- Regirán
las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos.
con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL
ESTADO de 6 de Junio siguiente). 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.
En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
(RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100). 9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres
meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar
el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta.
correspondiente. 10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la
adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada. Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido de
xxx y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia de xxx , del Arciprestazgo de Arroyo de la Luz (Purísima
Concepción), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre
el Patrimonio Histórico Español.
MONUMENTOS
Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982) Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes
de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se
citan, en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico
Artístico de
Cáceres. Esta Dirección General ha acordado: Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que
a continuación se relacionan, Iglesia parroquial de San Mateo.
Cáceres. Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de
julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo
sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General. Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en
el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de
Armiñan y de la Serna.
D.O.E. Nº 36 JUEVES 05 de MAYO 1988 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 7 de abril de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración como
Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor del
Lavadero de los Barruecos en la localidad de Malpartida de Cáceres
(Cáceres).
DOE núm. 12 de 8 febrero de 1990
ORDEN de 22 de enero de 1990, por la que se abre período de Información Pública, en los expedientes de Declaración
de Bien de Interés Cultural.
Vistos los expedientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley
16/1985 y el artículo 132 del Real Decreto 111/86.
DISPONGO
Abrir un período de información pública, en los expedientes de declaración de Bien de
Interés Cultural, a favor de los Monumentos que se relacionan en el Anexo de
esta Orden, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar los
mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo
de veinte días, a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y el Boletín Oficial de la Provincia respectivamente, en la
Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, sita en la Plaza del Rastro,
s/n., en Mérida (Badajoz), de 9 a 14 horas.
Mérida, a 22 de enero de 1990.
El Consejero
de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo
Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.
ANEXO
RELACION DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACION DE BIEN DE INTERES CULTURAL
Con categoría de Monumento
- Convento de San Agustín, Valdefuentes (Cáceres).
- Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Asunción, Malpartida de Cáceres (Cáceres).
- Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Cáceres).
- Iglesia Parroquial del Salvador Plasencia (Cáceres)
MARTES,
30 DE JULIO DE 1991
Número
58
CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
La Consejería de Educación y cultura de la Junta de Extremadura incoó, en
fecha 7 de abril de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés
Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Lavadero de los
Barruecos, en la localidad de Malpartida de Cáceres, provincia de Cáceres. En
el se han cumplido los tramites preceptivos tanto en su incoación como en su
instrucción. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura,
y de acuerdo con la sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida por el
Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autonoma de
Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de
Interés Cultural. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, apartado
13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, articulo 9.2 y 14.2 de la Ley
16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y el articulo 15 del Real Decreto
111/86, de desarrollo parcial de esta, a propuesta del Consejero de Educación y
Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en su reunión del día 23 de julio de 1991 DISPONGO Articulo Primero.- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de
Sitio Histórico, el Lavadero de los Barruecos, en la localidad de Malpartida de
Cáceres, provincia de Cáceres. Articulo Segundo.- La zona afectada por la presente declaración es la
siguiente: La zona existente entre las coordenadas geodésicas 6º28'44,7" longitud
Oeste y 39º25'49,54" y 39º27'32" longitud Norte, excluido el termino
municipal de Cáceres. Lo que comprende un área que limita, por el Norte, a
unos 1.625 metros lineales del Lavadero; por el Este a unos 2.000 metros
lineales desde el mismo Lavadero; y por el Sur y Oeste con el termino municipal
de Malpartida de Cáceres lindante con el de Cáceres que esta a distancias
inferiores. Articulo Tercero.- La descripción complementaria del bien a que se refiere
el presente Decreto, es la que consta en la documentación que obra en el
expediente de su razón. Articulo Cuarto.- Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura,
a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural Articulo Quinto.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del
Estado y en el Diario Oficial de Extremadura Dado en Mérida, a 23 de julio de 1991 El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo González JUEVES,
29 DE AGOSTO DE 1991 Número
66 CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y CULTURA Restauración.- Anuncio
de 16 de agosto de 1991, para la contratación de las obras de Restauración
Museo de los Barruecos en Malpartida de Cáceres.
D.O.E. Nº 25
de 29/02/1996
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Monumento Natural.-
Decreto 29/1996, de 19
de febrero, sobre declaración del monumento natural "Los Barruecos".
El paraje natural de «Los Barruecos» ubicado en la penillanura cacereña, al sur del núcleo urbano de Malpartida de Cáceres,
constituye un enclave de singulares características donde se conjugan las formaciones geológicas y geomorfológicas con los aspectos
faunísticos y culturales, otorgando al espacio una notoria singularidad y belleza que determina la necesidad de establecer un régimen
jurídico de protección especial. El paisaje de berrocal con formas de modelado granítico de gran interés paisajístico y científico y excepcional valor educativo
se combina armónicamente con los embalses o charcas construidas antiguamente para uso agrícola y como lavaderos de lana. La zona es hábitat importante para diferentes especies de aves,
destacando las colonias de cigüeña blanca (además de cormoranes,
somormujos, cigüeñuelas). La importancia histórica y cultural dada por los yacimientos
arqueológicos y el lavadero de lanas completan los valores naturales del espacio. Un hecho al que se añade la declaración de Bien de Interés Cultural por la Consejería de Cultura con fecha 23 de
julio de 1991 y la existencia de un museo de arte contemporáneo de innegable relevancia. El artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres,
determina la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la
gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para las
generaciones actuales y futuras, así como la de velar por el mantenimiento y
conservación de los recursos naturales existentes en todo el territorio
nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico. De conformidad con el artículo 10 de la citada disposición, la
protección de los elementos y sistemas naturales descritos debe orientarse tanto a proteger las áreas que ofrecen un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo,
estético, paisajístico y recreativo, como a contribuir a la supervivencia de
comunidades de especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. Para garantizar esas dos finalidades procede la declaración de
espacio protegido con el fin de garantizar una protección especial de los valores naturales de la zona. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres en su artículo 12 prevé, entre otras, la figura de Monumento Natural que resulta adecuada a las características y a los objetivos de protección del área
de Los Barruecos. En virtud de lo expuesto, de la vigente Ley de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de
conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno reunido en su sesión de 19 de febrero de 1996. D I S P O N G O ARTICULO PRIMERO.–Declaración En aplicación de las competencias atribuidas por el artículo 21
de la Ley 4/1989, se declara el Monumento Natural de «Los Barruecos». ARTICULO SEGUNDO.–Finalidad. El presente Decreto de declaración de Monumento Natural tiene por finalidad contribuir a la conservación de la gea,
geomorfología, fauna, flora, aguas y en definitiva de los ecosistemas naturales
y valores paisajísticos del área conocida como «Los Barruecos».
Una protección que debe realizarse en el contexto de un espacio de gran interés cultural y de un espacio muy frecuentado para
actividades socio-recreativas o turísticas. Ambito territorial: El Monumento Natural de los Barruecos afecta al término municipal de Malpartida de Cáceres. Sus límites geográficos son: –Norte: Carril de las Higueruelas. –Este: Camino de Aldea del Cano. –Oeste: Camino de Malpartida al Lavadero de Lanas, hasta llegar al regato de desague del Barrueco de Abajo, en cuyo punto
continua por el límite del término municipal hasta volver a coincidir con dicho camino con objeto de incluir la charca del Molinillo. –Sur: Límite de la dehesa de la Trescientas hasta el camino de
Aldea del Cano. ARTICULO TERCERO.–Compatibilidades El otorgamiento al terreno mencionado del régimen de Monumento Natural será compatible, siempre que no afecte a la conservación de los valores que se pretenden proteger, con el ejercicio de: D.O.E.—Número 25 29 Febrero 1996 875 a) Las atribuciones de la Administración del Estado, de la
Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los bienes de dominio público en él contenidos. b) Las atribuciones de la Administración del Estado, de la
Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los Montes de Utilidad Pública y Protectores, según lo dispuesto en la Ley de Montes y en el Reglamento para su aplicación. c) Los derechos privados existentes, si los hubiera, en los
terrenos afectados. ARTICULO CUARTO.–Protección 1.–Desde la entrada en vigor de este Decreto, toda acción que se ejecute dentro del Monumento Natural y pueda producir directa o
indirectamente desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales objeto de protección serán autorizados, con carácter
previo a su ejecución, por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, pudiendo
solicitar, cuando lo estime oportuno, en razón de la naturaleza de la
actividad y sin perjuicio de lo legalmente establecido, un estudio sobre
el impacto ambiental de la actividad propuesta y un proyecto de
reacondicionamiento ecológico de la zona afectada. 2.–La Dirección General de Medio Ambiente podrá regular la
circulación de personas cuando resulte imprescindible para la gestión, protección o conservación de los valores del Monumento Natural. 3.–Queda prohibido expresamente en el espacio declarado
Monumento Natural: a) Cualquier actividad extractiva de los recursos geológicos de
la zona. b) Cualquier movimiento de tierras que comporte una modificación en la geomorfología y el paisaje actual de la zona. c) Cualquier actividad que altere o modifique los cauces o
caudales de los arroyos y embalses. d) Circular con vehículos a motor fuera de las carreteras y
pistas en las zonas señalizadas a tal efecto; su estacionamiento se
efectuará en las zonas habilitadas para ello. e) La acampada libre. f) Hacer fuego salvo en los lugares señalados a tal efecto. g) Los vertidos, enterramiento o incineración de basuras,
escombros y desperdicios. h) La introducción de cualquier elemento artificial que límite
el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva. i) La ubicación de anuncios, vallas o rótulos publicitarios,
salvo los necesarios para el uso y gestión del Monumento Natural. Así como la roturación de las formaciones geológicas con anuncios de
cualquier clase. j) La edificación y la construcción de nuevos caminos y vías,
salvo que se consideren imprescindibles para la gestión y el uso
público del Monumento Natural, se adecúen a los objetivos de
conservación y protección de los valores del mismo y sean aprobados por el procedimiento general previsto en el artículo 4. k) La navegación de cualquier tipo en las charcas de «Los
Barruecos ». 1) La recolección de material geológico-florístico tanto con
fines coleccionistas, como de comercialización, salvo en el caso de
especies piscícolas, que se regirán por su reglamentación especial y
estudios científicos expresamente autorizados. ARTICULO QUINTO.–Administración y gestión 5.1. Corresponde la administración del Monumento Natural «Los Barruecos» a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y
Turismo la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el
adecuado cumplimiento de las finalidades del Monumento Natural. 5.2. Para el manejo del espacio, zonificación, normativa y
planificación, la Dirección General de Medio Ambiente en el plazo máximo de 6 meses, elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión, que
incluirá las directrices generadas de ordenación y usos y las actuaciones y disposiciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección, así como para facilitar su estudio, contemplación y disfrute. En la
elaboración de dicho plan se velará especialmente por la participación e
información del conjunto social. De un modo especial y en aras al uso
integrado y sostenible de Los Barruecos se integrarán en él los intereses de conservación, educación, científicos, culturales,
socio-recreativos, ecológicos y turísticos. ARTICULO SEXTO.–Limitaciones de derechos De conformidad con las normas que regulan, en nuestro
ordenamiento jurídico, la responsabilidad patrimonial de la Administración, serán indemnizables las limitaciones singulares a la propiedad
en relación a los usos permitidos en suelo no urbanizable y siempre que esas limitaciones resulten incompatibles con los usos
tradicionales y consolidados de los predios y se deriven del establecimiento del Monumento Natural. ARTICULO SEPTIMO.–Medios y Financiación Para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de
conservación, investigación y uso público, y en general, para la correcta 876 29 Febrero 1996 D.O.E.—Número 25 gestión del Monumento Natural, la Junta de Extremadura
establecerá la dotación de medios humanos y materiales necesarios y
habilitará los créditos oportunos sin perjuicio de la colaboración de otras Entidades públicas y privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Espacio Protegido. ARTICULO OCTAVO.–Infracciones y sanciones El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del
régimen especial de protección del Monumento Natural será sancionado, según cada caso proceda, de acuerdo con lo que dispone la
legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna silvestres, montes, régimen del suelo y demás disposiciones
legales aplicables, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los
infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados. Mérida, 19 de febrero de 1996. El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, EDUARDO ALVARADO CORRALES D.O.E. Nº 26
de 01/03/1997
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO Medio
Ambiente.-
Decreto 24/1997, de 18 de febrero, por el que se regula el Consejo Asesor y de
Participación Social del Monumento Natural de Los Barruecos D.O.E. Nº 36
de 31/03/1998
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMOSubastas.-
Resolución de 17 de marzo
de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia subasta por el
procedimiento abierto, para la adjudicación de las obras del Centro de
Interpretación de la Naturaleza en el Monumento Natural "Los Barruecos", T.M. de
Malpartida de Cáceres. D.O.E. Nº 44
de 21/04/1998
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Concurso.-
Resolución de 8 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que
se anuncia concurso por el procedimiento abierto, para la contratación de la
asistencia técnica para la ejecución de los proyectos de "Saneamiento y
depuración de aguas residuales en los Parques Naturales de Monfragüe y Cornalvo,
Reserva Natural Garganta de los Infiernos y el Monumento Natural Los Barruecos".
D.O.E. Nº 63
de 04/06/1998
CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Contratación.-
Resolución de 4
de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el
resultado de la subasta para la adjudicación de las obras del Centro de
Interpretación de la Naturaleza en Monumento Natural "Los Barruecos", en
Malpartida de Cáceres.
D.O.E. Nº 94
de 18/08/1998
D.O.E. Nº
109 de 24/09/1998
D.O.E. Nº
127 de 05/11/1998
CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
D.O.E. Nº
127 de 05/11/1998
D.O.E. Nº 81
de 13/07/1999
D.O.E. Nº 84
de 20/07/1999
D.O.E. Nº
106 de 13/09/2001
D.O.E. Nº
125 de 27/10/2001 D.O.E. Nº 94 de 14/08/2001 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO Fiesta de
Interés Turístico.- Orden de 16 de julio de 2001, por la que se declara de Interés Turístico Gastronómico
de Extremadura la fiesta de las "Tencas" de la Mancomunidad de municipios Tajo-Salor.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura
Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura,
para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre
la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está
incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
pincha aquí
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite,
pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos
vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la
Siberia, para ver mas pincha aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
DOE núm. 91 viernes 13 de mayo de 2016
CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Vista la solicitud
presentada por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “La Pedida de
la Patatera”, en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. Con fecha 14 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres,
formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico a
la fiesta “La Pedida
de la Patatera”, que se celebra en la referida localidad. Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/2007, de 22 de
diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de
Extremadura, con fecha 7 de
octubre de 2015, es emitido informe favorable por el Servicio Técnico de la
Dirección General
de Turismo para otorgar la referida declaración. Tercero. Con fecha 26 de abril de 2016, la Dirección General de Turismo
formula propuesta
favorable para la declaración de la fiesta “La Pedida de la Patatera” como
“Fiesta de Interés
Turístico de Extremadura”, una vez constatado el cumplimiento de los
requisitos establecidos
en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, citado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. Esta Consejería de Economía e Infraestructuras es competente para
conocer y
resolver el presente procedimiento a tenor de lo establecido en el Decreto
del Presidente
16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de
Extremadura, el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la
estructura
orgánica de la referida Consejería y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de
22 de diciembre,
por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Extremadura. Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del
turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés
Turístico de
Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una
valorización de
la cultura y de las tradiciones populares”. El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la
declaración de
“Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, disponiendo, en su artículo 4,
que “la concesión
del título honorífico de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» se
otorgará mediante
Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se
publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y
oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo” Tercero. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios
Técnicos de la
Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida
declaración. Por todo lo expuesto, oído el Consejo de Turismo de Extremadura en sesión
celebrada el 21
de diciembre de 2015 y vista la propuesta de la Dirección General de
Turismo, y en ejercicio
de las competencias atribuidas por la legislación vigente, RESUELVO: Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta “La
Pedida de la Patatera” que se celebra en la localidad de Malpartida de Cáceres. Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados que
no sean
Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el
Diario Oficial de
Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento
Administrativo Común; o bien, directamente, recurso contencioso
administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso
administrativo, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo
determinados en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier
otro recurso que
estimen procedente. Mérida, 27 de abril de 2016.
El Consejero de Economía e Infraestructuras,
JOSÉ LUIS NAVARRO RIBER En Sumario
y en el título del anuncio: Donde
dice: “(...)
fiesta “La Patatera (...)”, debe
decir: “(...)
fiesta “La Pedida de la Patatera (...)”. Ganadería Caballos Pura Raza
YEGUADA
CAMPOFRÍO
YEGUADA
HURTADO QUINTANILLA D. Antonio Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Pesca. Coto.- Anuncio
de 21 de noviembre de 1996, sobre creación del coto de pesca consorciado
denominado "Malpartida" del término municipal de Malpartida de
Plasencia.
Datos
del Tramo
Datos del
Tramo - Imágenes - Valoración
- Observaciones - Da Tu Opinión
Datos
del Tramo MARTES,
24 DE OCTUBRE DE 1989 Número
83 CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MARTES,
26 DE NOVIEMBRE DE 1991 Número
91 CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y CULTURA SÁBADO,
17 DE AGOSTO DE 1996 Número
95 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.-
Resolución de 9 de
agosto de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
licitación de las obras de ampliación del Museo Vostell de Malpartida de Cáceres,
mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto. SÁBADO,
22 DE MAYO DE 2004 Número
58 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública
de comienzo de operaciones de amojonamiento de vía pecuaria en el término
municipal de Malpartida de Cáceres. SÁBADO,
22 DE MAYO DE 2004 Número
58 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías
pecuarias.- Anuncio de 22 de abril de 2004, de exposición pública de comienzo
de operaciones de amojonamiento de vía pecuaria en el término municipal de
Malpartida de Cáceres. MARTES,
13 DE JULIO DE 2004 Número
80 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio
de 22 de junio de 2004, de exposición pública de modificación de trazado de vías
pecuarias en Malpartida de Cáceres. MARTES,
13 DE JULIO DE 2004 Número
80 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL MARTES,
21 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Número
110 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución
de 25 de agosto de 2004, de la Dirección General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la Vereda de
Malpartida o del Lavadero de Lanas. Tramo: "En todo su recorrido por el término
municipal". Término municipal de Malpartida de Cáceres. JUEVES,
6 DE JULIO DE 2000 Número
78 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.-
Resolución de 27 de
junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública
la adjudicación definitiva del suministro de la obra de arte "Fluxus Buick
Piano" para el Museo Vostell Malpartida. MARTES,
10 DE JULIO DE 2001 Número
79 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.-
Resolución de 11 de
junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública
la adjudicación definitiva del suministro de la obra de arte "Transhumancia
IV. Última salida Tegel" para el Museo Vostell - Malpartida.
DOE Núm.: 59
martes,
26 de marzo de 2013
CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías
pecuarias.-
Orden de 28
de febrero de 2013 por la que se aprueba la modificación de trazado de las vías
pecuarias denominadas Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala y Colada del
Camino de la Luz, en el término municipal de Malpartida de Cáceres. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA ORDEN de 28 de febrero de 2013 por la que se aprueba la
modificación de trazado de las vías pecuarias denominadas Cordel de Malpartida a
Aliseda de Azagala y Colada del Camino de la Luz, en el término
municipal de Malpartida de Cáceres.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Malpartida de Plasencia (Cáceres) (Alrededores). Mapas generales.
1770-1800
Autores
Secun:
López, Tomás (1730-1802)
Zepeda, Juan Antonio
Título:
[Mapa de Malpartida de
Plasencia y alrededores] / [Tomás López]
Escala:
Escala [ca. 1:276.000]. 5 leg.
[= 10 cm]
Publicación:
1770
Descripción:
1 mapa : ms. a tinta ; 20 x
12,5 cm
Notas:
En el margen superior:
Partido de Plasencia. Malpartida
Relieve por montes de
perfil.- Hidrografía
Mapa de Tomás López basado en
el informe que le acompaña, firmado por Juan
Antonio Zepeda y sin fecha,
que consta en las h.2-3 del Mss/20241/88
Dúo Raíces
Título:
Canciones tradicionales /
todos los temas son tradicionales
Publicación:
Madrid : [editado y]
distribuido por Several, D.L. 1992
1 casete : estéreo
Notas:
Dúo Raíces
Contenido:
Jota de Guadalix de la Sierra
: Madrid ; Seguidillas corridas : los
Navalmorales, Toledo ; Rondas
de panderetas : norte de Palencia ; La herencia
de la abuela : Tolbaños,
Burgos ; Canto de quintos : Malpartida de Plasencia,
Cáceres. Canto de matanza :
Vilvestre, Salamanca ; Músicas : Cólliga, Cuenca ;
Jotillas manchegas : Ciudad
Real ; Los días de la semana : Vilvestre,
Salamanca ; Jota de Monduvar
de San Cibrián : Burgos
Dúo Raíces
Título:
Canciones tradicionales /
todos los temas son tradicionales
Publicación:
Madrid : editado y
distribuido por Tecnosaga, D.L. 1986
1 casete : estéreo
Notas:
Dúo Raíces
Contenido:
Jota de Guadalix de la Sierra
: Madrid ; Seguidillas corridas : los
Navalmorales, Toledo ; Rondas
de panderetas : norte de Palencia ; La herencia
de la abuela : Tolbaños,
Burgos ; Canto de quintos : Malpartida de Plasencia,
Cáceres. Canto de matanza :
Vilvestre, Salamanca ; Músicas : Cólliga, Cuenca ;
Jotillas manchegas : Ciudad
Real ; Los días de la semana : Vilvestre,
Salamanca ; Jota de Monduvar
de San Cibrián : Burgos
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los
Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año,
y en sus disposiciones complementarías,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda,
Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y
kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria
para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre
Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de
Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de
Alcántara.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina;
matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de
potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación
de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en
primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en
primera, y 16 en segunda.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro
Obligatorio de Viajero
Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr.
Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.
Iglesia. parroquial de San Juan, Cáceres.
Ábside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de
los Ángeles, Acebo
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata
Convento e iglesia de Santo Domingo,
Cáceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas.
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara
Iglesia parroquial de Santa María, Jaraiz de la Vera
Iglesia parroquial de Santiago, Miajadas
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia
Iglesia parroquial de San Nicolás.
Plasencia
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Cáceres
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin .
Iglesia parroquial de Santa María, Baños de Montemayor
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla
Iglesia parroquial de San Andrés.
Zarza la Mayor.
Iglesia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez
CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Adjudicación.-
Resolución de 10
de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública
la adjudicación de las obras del Centro de Interpretación de la Naturaleza en el
Monumento Natural "Los Barruecos", término municipal de Malpartida de Cáceres.
CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Contratación.-
Resolución de 3
de agosto de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público
el desestimiento del procedimiento para la contratación de la "Asistencia
técnica a los proyectos de saneamiento y depuración de aguas residuales en los
Parques Naturales de Monfragüe y Cornalvo, Reserva Natural Garganta de los
Infiernos y el Monumento Natural de los Barruecos".
Concurso.-
Reolución de 23 de
octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
concurso por el procedimiento abierto, para la adjudicación de la redacción del
proyecto y ejecución de las obras de saneamiento integral y depuración de aguas
residuales en el Monumento Natural de Los Barruecos.
CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Concurso.-
Resolución de 23 de
octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
concurso por el procedimiento abierto, para la contratación de la asistencia
técnica a la dirección de las obras de saneamiento integral y depuración de
aguas residuales en los Parque Naturales de Monfragüe y Cornalvo, Reserva
Natural "Garganta de los Infiernos" y Monumento Natural "Los Barruecos".
CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Adjudicación.-
Resolución de 7
de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública
la adjudicación de la asistencia técnica a la dirección de las obras de
saneamiento integral y depuración de aguas residuales en los Parques Naturales
de Monfragüe y Cornalvo, Reserva Natural Garganta de los Infiernos y Monumento
Natural de los Barruecos.
CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO
Adjudicación.-
Resolución de 24
de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública
la adjudicación de las obras de saneamiento integral y depuración de aguas
residuales en el Monumento Natural de los Barruecos.
CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Concurso.-
Resolución de 31 de
agosto de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia a
contratación, el suministro de "Mobiliario para el Centro de Interpretación del
Monumento Natural de Los Barruecos". Nº Expte.: 12-03-443A-625-0023-2001.
CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Contratación.-
Resolución de 10
de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara
desierta la contratación del expediente de suministro de "Equipamiento para el
Centro de Interpretación del Monumento Natural de los Barruecos". Expte.:
12-03-443A-625-0023-2001.
D. José Manuel Morán Fernández
Roso de Luna, 8
10910 • MALPARTIDA DE CÁCERES (Cáceres) 670 914 273 - 665 305
674 morancb@telefonica.net
Almírez, 9 Bajo
10910 • MALPARTIDA DE CÁCERES
647 481 372
antoniohq23@hotmail.com
Cañadilla S/N Malpartida de Cáceres (Cáceres)
Millar
Licenciados - Charca Millar Licenciados - Cáceres
Coto Consorciado
Tipo:
Coto Consorciado
Término municipal :Malpartida
de Cáceres
Especies principales :Carpa
Cupo de capturas :
25
Periodo :todo
el año
Días hábiles :todos
Permisos para socios y
ribereños :22
Permisos resto de
pescadores :67
Centro de expedición :Bar
Puris -Malpartida de Cáceres
El Majón -
Embalse - Cáceres
Coto Consorciado
Tipo:
Coto Consorciado
Término municipal :
Malpartida de Cáceres
Especies principales :ciprínidos
Cupo de capturas :
15 tencas
Periodo :desde
el 1 de abril al 1 de noviembre
Días hábiles :martes,
jueves, sábados y domingos
Permisos para socios y
ribereños :75
Permisos resto de
pescadores :25
Centro de expedición :Bar
Puris- Malpartida de Cáceres
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las competencias
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
49/2000, de 8 de marzo, ha llevado a cabo la modificación del trazado de las vías pecuarias
denominadas Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala y Colada del Camino de la Luz en el
término municipal de Malpartida de Cáceres, provincia de Cáceres.
Examinado el expediente de modificación del trazado instruido y tramitado por la Dirección
General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Malpartida de Cáceres fue aprobado
por Orden Ministerial de 24/06/1968 (BOE 12-07-1968).
Segundo. Por Ordenes de 4 de enero de 2001 (DOE de 20 de enero) y 18 de octubre de 2000
(DOE de 21 de octubre) se aprobaron los deslindes de las vías pecuarias Cordel de Malpartida
a Aliseda de Azagala y Colada del Camino de la Luz, respectivamente.
Tercero. A la vista de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
para la modificación del trazado de vías pecuarias Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala
y Colada del Camino de la Luz, a su paso por los terrenos de los que es titular, se llevan a
cabo las correspondientes exposiciones públicas, mediante publicación en DOE y edicto en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, sin que se presentaran alegaciones
frente al nuevo trazado propuesto.
Cuarto. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de 30 de mayo de 2007, se
desafectan del dominio público 169.092 m2, pertenecientes a las vías pecuarias denominadas
Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala y Colada del Camino de la Luz en el término
municipal de Malpartida de Cáceres, objeto de la modificación del trazado.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es competente
para dictar la presente orden, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley
3/1995, y el Reglamento de Vías Pecuarias del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, en relación
con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el
Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el
NÚMERO 59
Martes, 26 de marzo de 2013
7010número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La naturaleza jurídica de las vías pecuarias queda definida como bienes de dominio
público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e
inembargables según el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el
Decreto 49/2000, de 8 de marzo.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995 y del Reglamento
por el que se desarrolla la anterior, la clasificación es el acto administrativo por el que se determina
la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de
las vías pecuarias.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y en el artículo 13 del
Reglamento autonómico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites
de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
El apartado 3 del citado artículo 8 establece que el deslinde aprobado declara la posesión y
la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y
sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza
demanial de los bienes deslindados.
En este mismo orden de cosas, según prevé el apartado 4, la Resolución de aprobación del
deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente,
las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha
resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación
de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.
Quinto. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.1 de la Ley 3/1995 y el artículo 26 del
Reglamento, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés
particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria,
siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los
itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás
usos compatibles y complementarios con aquél.
Sexto. En atención a lo preceptuado en el artículo 11.2 de la Ley 3/1995 y del artículo 27.2
del Reglamento Autonómico, se ha llevado a cabo la información pública en el Ayuntamiento
de Malpartida de Cáceres, durante treinta días, una vez publicado en el Diario Oficial de
Extremadura, sin que en el plazo señalado se presentaran alegaciones que contradijeran la
propuesta de modificación.
Séptimo. Según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Extremadura, los terrenos
sobre los que discurrirá el nuevo trazado deberán ser de valor equivalente al de los del trazado
original, de forma que si existiera diferencia de valor se compensará económicamente a
la Administración por dicha diferencia.
En este sentido, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de la valoración
de los terrenos afectados por la modificación de trazado practicada por el Servicio de
NÚMERO 59
Martes, 26 de marzo de 2013
7011Infraestructuras Rurales, se constata que no procede compensación económica a favor de la
Comunidad Autónoma.
Octavo. En relación con lo previsto en el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento de Vías
Pecuarias de Extremadura, instruido el procedimiento la Orden por la que se apruebe la modificación
de trazado sustituirá al deslinde en cuanto se refiere al tramo objeto de variación.
Asimismo, no será necesario el deslinde cuando en el nuevo tramo de la vía pecuaria no existieran
más colindantes que el solicitante que aporta los terrenos o bien entidades públicas
previo informe favorable de las mismas.
Del mismo modo, la entidad pública o excepcionalmente el sujeto particular, cuyo interés motivase
el desvío del trazado habrá de hacerse cargo de los costes que genere el procedimiento.
Todos los gastos (Registro de la Propiedad, etc.) e impuestos que se originen como consecuencia
de la modificación de trazado serán satisfechos por el Ayuntamiento de Malparida de
Cáceres así como las infraestructuras necesarias para dar continuidad al nuevo trazado.
Por cuanto queda expuesto, visto el expediente, los preceptos invocados y demás de debida
observancia, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
DISPONGO:
Primero. Aprobar la modificación de trazado de las vías pecuarias denominadas Cordel de
Malpartida a Aliseda de Azagala y Colada del Camino de la Luz, resultando que el nuevo trazado
sustituye al anterior quedando afectado al dominio público con la presente resolución.
Segundo. El nuevo trazado se ajustará a las coordenadas del Anexo adjunto.
Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente
recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente
y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme
a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 94,
102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente a la publicación en el DOE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Mérida, a 28 de febrero de 2013.
El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía,
JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO
ANEXO (ETRS89 HUSO 29)
TRAMO 1º
CORDEL DE MALPARTIDA
COORDENADA X COORDENADA Y
713754,91 4368711,08
713759,07 4368726,63
713784,15 4368750,61
713793,68 4368761,16
713823,48 4368830,27
713841,59 4368872,27
713853,70 4368871,56
713834,49 4368821,51
713821,68 4368788,44
713786,59 4368705,54
713868,04 4368642,21
713889,52 4368624,93
713903,24 4368612,03
713916,76 4368598,89
713931,45 4368583,43
713947,87 4368565,07
713959,27 4368551,74
713970,87 4368538,79
713993,99 4368512,57
714011,96 4368492,71
714030,65 4368472,71
714043,39 4368455,07
714065,56 4368424,07
714087,58 4368387,82
714099,56 4368363,14
714107,39 4368341,18
714111,78 4368324,28
714119,50 4368315,03
714168,04 4368302,00
714249,96 4368279,81
714354,28 4368251,77
714450,48 4368225,60
714460,12 4368223,96
714466,25 4368224,84
714511,56 4368233,38
714527,44 4368238,74
714582,32 4368273,89
714646,40 4368270,28
714646,40 4368270,28
714646,99 4368252,99
714587,01 4368256,65
714534,09 4368222,86
714514,06 4368216,30
714458,36 4368206,27
714444,92 4368209,67
714349,64 4368235,36
714262,28 4368259,07
714184,93 4368279,76
714122,09 4368297,02
714098,22 4368303,04
714098,66 4368323,52
714091,65 4368347,94
TRAMO 2º
CORDEL DE MALPARTIDA
COORDENADA X COORDENADA Y
716738,87 4367566,71
716847,69 4367670,65
716870,50 4367726,79
716907,28 4367785,77
716972,56 4367868,17
717018,85 4367944,90
717053,02 4367988,94
717106,01 4368024,26
717161,65 4368099,54
717149,82 4368170,73
717132,03 4368272,36
717125,15 4368311,68
717138,70 4368390,76
717141,77 4368426,57
717124,08 4368536,25
717120,33 4368552,78
717046,31 4368650,91
717227,89 4368676,61
717263,31 4368680,64
717440,30 4368702,87
717582,28 4368722,91
717712,94 4368742,99
717828,23 4368760,90
717905,67 4368801,78
717957,34 4368833,99
717997,36 4368858,95
717996,36 4368938,94
717983,11 4368966,23
717978,53 4368989,10
717960,37 4369001,56
717915,10 4369014,87
717901,91 4369028,06
717898,03 4369029,88
717846,90 4369036,79
717863,53 4369088,47
717861,27 4369108,29
717860,54 4369131,82
717867,64 4369177,06
717897,31 4369251,46
717912,67 4369275,98
717925,09 4369295,43
717937,21 4369322,82
717919,53 4369332,49
717892,53 4369349,56
717891,62 4369379,44
717898,61 4369411,20
717909,83 4369491,85
717915,54 4369539,73
717915,54 4369606,19
717910,25 4369633,66
717907,12 4369670,90
717962,18 4369772,01
718026,30 4369890,49
COORDENADA X COORDENADA Y
714085,52 4368363,82
714074,35 4368386,39
714055,85 4368415,62
714042,76 4368435,47
714031,59 4368452,44
714027,87 4368457,26
714005,20 4368480,14
713993,90 4368494,42
713979,45 4368510,19
713949,77 4368541,18
713942,87 4368550,71
713934,10 4368561,34
713926,00 4368570,98
713902,78 4368595,28
713890,52 4368606,56
713850,57 4368638,56
713814,77 4368667,03
713783,71 4368689,95
713754,91 4368711,08
COORDENADA X COORDENADA Y
718026,30 4369890,49
717981,80 4369906,04
717995,30 4369932,69
718039,09 4369936,11
718036,67 4369930,27
718085,21 4369913,26
717998,18 4369752,46
717948,97 4369662,09
717950,89 4369639,26
717956,50 4369610,10
717956,50 4369537,30
717950,46 4369486,60
717938,96 4369403,96
717932,82 4369372,56
717963,23 4369358,57
717980,03 4369331,56
717976,06 4369305,96
717960,81 4369275,23
717947,29 4369254,08
717934,00 4369232,85
717907,40 4369166,16
717901,61 4369129,26
717902,17 4369111,25
717905,24 4369084,33
717900,89 4369070,83
717909,75 4369069,64
717925,81 4369062,10
717936,68 4369051,23
717978,17 4369039,03
718015,44 4369013,47
718022,25 4368979,41
718037,33 4368948,36
718038,88 4368834,55
717979,01 4368799,23
717926,09 4368766,24
717841,29 4368721,46
717719,20 4368702,50
717588,26 4368682,38
717445,72 4368662,26
717268,18 4368639,96
717233,08 4368635,97
717120,69 4368620,34
717158,34 4368570,42
717164,32 4368544,05
717182,99 4368428,34
717179,28 4368385,06
717166,76 4368311,58
717172,38 4368279,42
717190,20 4368177,62
717204,91 4368089,14
717134,69 4367994,15
717081,30 4367958,55
717052,69 4367921,68
717006,29 4367844,77
716940,82 4367762,14
716907,13 4367708,11
716882,34 4367647,09
716780,47 4367549,79
716782,85 4367482,82
716741,74 4367485,96
716738,87 4367566,71
COLADA DEL CAMINO DE LA LUZ
COORDENADA X COORDENADA Y
713841,59 4368872,27
713850,41 4368892,71
713873,73 4368949,65
713893,54 4368978,77
713920,81 4369018,85
713945,67 4369048,66
713979,62 4369089,50
713981,04 4369092,79
713998,02 4369111,22
714018,93 4369133,99
714033,02 4369148,12
714038,45 4369135,93
714019,15 4369118,75
714007,54 4369107,36
713980,19 4369077,03
713967,82 4369061,70
713968,14 4369060,82
713960,70 4369051,63
713954,24 4369043,29
713926,53 4369005,08
713904,47 4368971,53
713885,85 4368946,01
713879,50 4368934,40
713876,11 4368927,18
713864,39 4368898,94
713853,70 4368871,56
713841,59 4368872,27
DOE num. 8, martes, 14 de enero de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de diciembre de 2013 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de la Luz", en el término municipal de Malpartida de Cáceres
DOE num. 40, miercoles 27 de febrero de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de febrero de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de la Luz", en el término municipal de Malpartida de Cáceres.Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 28 de noviembre de 1995, sobre solicitud de concesión de explotación directa de la provincia de Cáceres. Nº 9.895.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de
la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que por D. Francisco del Pozo Martínez,
con domicilio en Quintana de la Serena (Badajoz), calle Ermita, 31,
ha sido solicitada la Concesión de Explotación directa que a continuación
se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas
mineras y términos municipales:
9.895, “MALPARTIDA”, 81 C.M., CACERES Y MALPARTIDA DE CACERES
Siendo la designación de su perímetro:
VERTICES LONGITUD LATITUD
P.P 6º29’00" 39º28’00"
1 6º26’00" 39º28’00"
2 6º26’00" 39º25’00"
3 6º29’00" 39º25’00"
4 6º29’00" 39º28’00"
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
Art. 85.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados
pueden personarse en el expediente, dentro de los quince
días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín
Oficial del Estado».
Mérida 28 de noviembre de 1995.–El Director General, Alfonso Perianes Valle
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MARTES, 11 DE JULIO DE 1995 |
Número 81 |
CONSEJERÍA
DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Anuncio de 20 de junio de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación de la provincia de Cáceres.
ANUNCIO
de 20 de junio de 1995, sobre
otorgamientos
de permisos de investigación
de
la provincia de Cáceres.
El
Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Industria y
Turismo
de la Junta de Extremadura, hace saber:
Que
han sido otorgados los Permisos de investigación que a continuación
se
indican, con expresión del número, nombre, mineral,
cuadrículas
y términos municipales:
9.878.–GRANYMAR-I.–Sección
C).–18.-Cáceres y Malpartida de Cáceres.
9.884.–GRANITUR.–Sección
C).–12.–Brozas y Villar del Rey.
Lo
que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
101.5
del Reglamento General para el Régimen de la Minería de
25
de agosto de 1978.
Mérida,
20 de junio de 1995.—El Jefe del Servicio Territorial, PEDRO
GARCIA
ISIDRO
DOE Nº 70 SÁBADO, 18 DE JUNIO DE 2005
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental C.E. Granymar-I, en el término municipal de Malpartida de Cáceres.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16
de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto
25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo
de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley
6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el
estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de
explotación “Granymar - I”, en el término municipal de Malpartida
de Cáceres, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias
de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n.
de Mérida.
El proyecto consistiría en la extracción de piedra ornamental
(granito) en el paraje “La Zafrilla” (polígono 10, parcela 15),
ocupando una superficie aproximada de 3 hectáreas, siendo el
promotor la empresa Granymar, S.A. La zona está próxima al
Monumento Natural “Los Barruecos”.
Las personas interesadas podrán presentar sus sugerencias y
alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro
General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida
Portugal, s/n, de Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general
conocimiento.
Mérida, a 26 de mayo de 2005. El Director General de Medio
Ambiente, GUILLERMO CRESPO PARRA.
DOE Nº 147 SÁBADO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 5 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la concesión de explotación "Granymar-1", en el término municipal de Malpartida de Cáceres.
Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16
de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto
25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo
de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley
6/2001, de 8 de mayo), se comunica al público en general que el
estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de
explotación “Granymar - I”, en el término municipal de Malpartida
de Cáceres, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias
de la Dirección General de Medio Ambiente, Avenida Portugal, s/n.
de Mérida.
El proyecto consistiría en la extracción de piedra ornamental
(granito) en el paraje “La Zafrilla” (polígono 10, parcela 15),
ocupando una superficie aproximada de 3 hectáreas, siendo el
promotor la empresa Granymar, S.A. La zona está próxima al
Monumento Natural “Los Barruecos”.
Las personas interesadas podrán presentar sus sugerencias y
alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro
General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avenida
Portugal, s/n, de Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general
conocimiento.
Mérida, a 26 de mayo de 2005. El Director General de Medio
Ambiente, GUILLERMO CRESPO PARRA.
MARTES, 18 DE JUNIO DE 2002 |
Número 70 |
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 3 de junio de 2002, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental para apertura de un frente de explotación en la concesión "Malpartida fracción segunda", nº 9.895-2, derivada del permiso de investigación "Malpartida" nº 9.895, en el término municipal de Malpartida de Cáceres.
SÁBADO, 27 DE DICIEMBRE DE 2003 |
Número 150 |
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión derivada "Malpartida Frac. 2ª", nº 9.895-2, en el término municipal de Malpartida de Cáceres.
Apatito
Yacimientos en España:
De la variedad Moroxita se han encontrado buenos ejemplares en Malpartida, Trujillo y (Cáceres). Tienen un color rosado con fuerte termoluminiscencia. |
Municipio de la provincia de Cáceres, se localiza a 11 kms de la capital de la provincia junto a la carretera nacional 521, camino de Valencia de Alcántara y Portugal.
La extensión de su término municipal es de 33,7 km2. Situado en
plena penillanura cacereña, a 371 metros de altitud, entre las elevaciones
de Cáceres y la sierra de San Pedro.
El terreno sobre el que se asienta el municipio es prácticamente llano, sin depresiones ni elevaciones destacables.
Los ríos más importantes son el Salor y el Ayuela que corren al sur del término municipal, aunque fuera de él. Desde antiguo se han aprovechado para uso industrial o agrícola los arroyos y regatos, esto ha hecho que sean numerosos las charcas existentes en la actualidad. Son ejemplo de ello las de Frasco Díez, la del Lugar, la del Molinillo, la de Lancho, ésta última en su mayor parte fuera del municipio, siendo las más importantes la del Barrueco de Arriba y Barrueco de Abajo.
Los
Barruecos
fueron declarados Monumento Natural por la Junta de Extremadura el
19 de febrero de 1996. En ese momento era el cuarto espacio protegido de
Extremadura y el primer Monumento Natural. En 1998 fue incorporado a la
Red de Espacios Naturales de la región. Ocupan una superficie de 319
hectáreas con altitudes comprendidas entre 320 y 386 mts.
La figura de Monumento Natural fue creada para la protección de la
naturaleza, en general formaciones de notoria singularidad, rareza o
belleza. En particular lo que confiere singularidad a
Los
Barruecos, sus principales valores por los que ha sido declarado
M.N. son los
geológicos y geomorfológicos.
Se sitúan en la zona pseudoesteparia de las cercanías de
Cáceres, constituyendo un enclave rocoso en la penillanura
cacereña.
Los agentes erosivos han ido modelando las formaciones rocosas que
llegan a presentar formas caprichosas siendo las más espectaculares las
situadas en el Barrueco de Abajo. La imaginación y/o la necesidad humana
ha proporcionado a las rocas de sus alrededores nombres como Las Peñas
del Tesoro, El Tiburón, La Mujer, El Dromedario, La Horca, La Seta,......
Las formas de modelado son
muy diversas. Entre las formas mayores de modelado :
- Bloques y bolos es el modelado más frecuente y suelen tener
asociados numerosas formas menores. Son rocas individualizadas por
diaclasas perpendiculares, si las aristas está bien definidas se denominan
bloques y si están redondeadas, bolos.
- Tors, se reconocen las
diaclasas originales. Los bloques conservan su posición primitiva.
- Domos, formas de gran superficie con resalte abovedado.
Entre las formas menores de modelado :
-Depresiones circulares, se forman sobre superficies horizontales,
generalmente domos, donde se retiene el agua de lluvia.
- Agrietamientos poligonales.
- Cavidades o tafonis, son oquedades en las rocas producidas por la
erosión química que ocasiona la concentración de humedad. Están en la base
de las rocas.
-Acanaladuras, tienen sección de U, se sitúan a continuación de las
depresiones circulares para dar salida al agua que estas acumulan.
Además de los valores
naturales,
Los Barruecos presentan un importante patrimonio aportado a
través de los tiempos por las diferentes culturas que desde tiempos
prehistóricos han poblado la zona :
-
Pinturas y grabados de época calcolítica.
- Asentamientos romanos.
- Tumbas medievales antropomorfas.
- Presas y
molinos harineros.
- Edificios industriales (lavadero de lanas del siglo XVIII)
CONSEJOS PARA LA VISITA
- Utiliza los caminos y sendas marcados, salirse fuera de ellos erosiona el terreno y produce daños a la flora y fauna.
- No molestes a los animales, si
haces ruido no podrás observarlos.
- Cuando te vayas, lo único que te debes llevar es un buen recuerdo y la
basura. No arranques minerales ni flores.
- NUNCA HAGAS FUEGO.
Las
excavaciones realizadas en septiembre de 1999 en el paraje
denominado Vendimia pusieron al
descubierto la presencia de
un nivel arqueológico cuya cronología podría abarcar de 250.000 a
100.000 años. Este registro debe atribuirse al final del
Pleistoceno medio-inicios del Pleistoceno superior y permitiría
constatar la presencia de homínidos en esta zona. Se recuperó
abundante industria lítica realizada sobre cuarzo y cuarcita, piezas
fabricadas por los neardentales mediante golpeo para obtener las
herramientas que les permitieran despedazar a los animales que
cazaban.
En 1984 se descubrió lo que debió ser un recinto amurallado del que tan sólo quedan amontonamientos de piedras de tamaño regular, en muy mal estado de conservación, que cierran el paso entre los afloramientos rocosos, formando un cinturón que rodearía el asentamiento. Dentro de este recinto se realizaron varias catas, y algunos de los objetos encontrados pueden verse en el museo Provincial de Cáceres.
Tal vez estén relacionados con este asentamiento los dólmenes denominados de Hijadilla, situados tres kilómetros al sur de Los Barruecos, entre los ríos Salor y Ayuela.
Se trata de dos dólmenes de corredor levantados con grandes losas de granito que se supone fueron arrastradas desde Los Barruecos. El denominado "Hijadilla I" está mejor conservado y se puede ver el corredor y la cámara circular, sin embargo el denominado "Hijadilla II", de más difícil localización, se encuentra en un lamentable estado, habiendo quedado reducido a un montón de piedras.
Durante
la época romana, Malpartida debió formar parte o estar bajo la
influencia del "ager" de la colonia "Norbensis Caesarina".
La ocupación del área de Los Barruecos debió prolongarse
durante la dominación romana como lo atestigua la aparición de
fragmentos de pilastras, cerámicas e inscripciones diseminadas en un
amplio radio al S.O. de Los Barruecos, posiblemente restos de una
villa rural o castro romano.
En 1886
un labrador de Malpartida encontró en la zona llamada "La Zafrilla"
dos cabritas de bronce, exvotos ibero-romanos dedicados a la
diosa indígena Turibrigensis Adaeginae, cuyo culto estuvo muy extendido
en la antigua Lusitania.
Las cabritas son macho y hembra, sus extremidades descansan sobre un plinto cilíndrico con un cartel sobre el que se lee la dedicatoria a la diosa, miden 122 milímetros de alto y pesan 464 gramos. Ambas piezas debieron ser elaboradas en los talleres indígenas siguiendo métodos primitivos, ya que aunque se trata de piezas bien fundidas, con el cuerpo y las extremidades bien detalladas, no alcanzan la perfección de la técnica romana. Se supone que estos bronces se realizaron en el siglo II antes de Cristo. Uno de ellos está actualmente en el Museo Arqueológico Nacional y otro se encuentra en el museo Balaguer de Villanueva y la Geltrú de Barcelona.
En la
plaza de La Nora se encuentra una reproducción de la cabrita que está en el
Museo Arqueológico Nacional. Su altura es de dos metros y su peso superior a
los mil kilos. Fue fundida en bronce en los talleres de Alta Arte de Eibar.
El origen de Malpartida como aldea resulta algo oscuro al no poder disponer de documentación que la cite expresamente antes del siglo XVI. Conquistada Cáceres definitivamente por Alfonso IX en 1.229 dependió por entero de esta villa. El primer asentamiento cristiano en la zona debió ser Torre la Higuera, se trata de un torreón situado cerca de la actual N-521, levantado sobre un montículo rocoso con claras funciones de vigía y defensa. A finales del siglo XIII la frontera cristiana alcanza la parte meridional de Extremadura iniciándose la repoblación de las áreas conquistadas, se fundan nuevas aldeas para el aprovechamiento agrícola y ganadero de la zona, sin embargo, todavía no se menciona a Malpartida entre los núcleos de población que constituirían el término de Cáceres.
Quedan pocos vestigios de esta época en Malpartida, no obstante en los alrededores del núcleo urbano existen dos necrópolis constituidas cada una de ellas por un conjunto de cistas excavadas en la roca viva.
Una de ellas situada a unos 800 mts al sur de Las Peñas del Tesoro está constituida por un grupo de cerca de 30 tumbas antropomorfas, la otra se puede observar en las cercanías de la zona denominada "San Isidro" donde existe otro grupo de unas 25 tumbas. Basándose en la forma del vaciado, de tipo antropomorfo, se supone que pueden ser medievales y en cualquier caso posteriores a la época de dominación romana, sin embargo, no han podido ser datadas con exactitud al no haberse encontrado alguna tumba intacta.
El primer documento hallado que designa a la aldea por su nombre data de 1504, se refiere a una
leva realizada el año anterior a causa de la guerra con Francia. A finales del siglo XVI Malpartida cuenta con una población de 448 vecinos predominando la clase trabajadora.
Entre los siglos XV y XVI se construyen los edificios religiosos más importantes de Malpartida de Cáceres, destacando la Ermita de San Antonio, que se considera la primera parroquia que tuvo la localidad, compuesta por una sencilla nave inicial construida en la segunda mitad del siglo XV,
y con cabecera de estilo gótico.
La ermita de Los Santos Mártires se supone realizada en fecha similar a la anterior, es de forma bastante sencilla, constando de una sola nave. Alberga las imágenes de San Fabián y San Sebastián. Aparece citada por vez primera en el año 1581 y posteriormente en 1714 año en que se ordena su restauración, pero en 1731 el inmueble amenaza ruina total y sus imágenes son trasladadas a la ermita de Santa Ana.
La ermita de Santa Ana está situada en el Real de las Eras destaca tanto en planta como en alzado la capilla mayor, de proporciones cúbicas, ya en el siglo XVI servía de lugar de culto, aunque su aspecto actual corresponde al siglo XVIII.
En el siglo XVI existían en Malpartida dos espacios abiertos: la plaza pública de Los Arcos, nombre por el que se conocía a la actual Plaza Mayor, y la plaza pública de San Antón. Esta última, constituía el centro neurálgico de la aldea y en ella se situaban los edificios más importantes para la vida diaria : hornos, hospital, mesones y escuela; pero después de la construcción de la nueva parroquia, la iglesia de Nuestra Señora de Asunción, iría perdiendo importancia en favor de la de Los Arcos. La parte más antigua que de ésta se conserva se corresponde con el actual pub Medio Punto.
La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, que data de mediados del s. XVI (1528-1565), es obra de los canteros Hernando Moreno y del maestro Sebastián de Aguirre. Realizada en cantería, se compone de una sola nave dividida en cuatro tramos cubiertos por bóvedas de crucería. Pese al sentido unitario de toda la obra, coinciden en ella varios estilos: su interior y diversas partes del exterior son góticas, la portada es renacentista y el dorado retablo situado en el testero del ábside, que data del s. XVIII, es rococó, atribuyéndose su autoría a Juan y Vicente Barbadillo. Destaca dentro de su interior, la talla de Jesús Nazareno, obra del escultor José Salvador Carmona en 1780.
Otras ermitas son las de La Soledad, que debió construirse a finales
del siglo XVII o principios del XVIII, se asienta sobre domos
graníticos y está situada a las afueras de Malpartida por la carretera
al Barrueco y la de San Isidro que acoge la imagen
del patrón de Malpartida.
Obra del siglo XV o principios del XVI es la Casa de
Francisco Hidalgo. Sobre el dintel un escudo partido en el
que se observa un león rampante a la izquierda y un castillo a la
derecha, elementos que coinciden con el de la villa de Cáceres. No hay
que olvidar que aproximadamente hasta 1833 Malpartida estuvo unida a
la ciudad de Cáceres.
En el siglo XVI se realiza la construcción civil más importante:
los Arcos de Santa Ana, restos de un típico patio renacentista.
Hasta nosotros sólo ha llegado esta pequeña muestra de lo que debió
ser una gran construcción.
Los escudos que aparecen en las esquinas de los pilares y en la clave del arco central pertenecen a los linajes de Riveros y Espaderos. La tradición popular reconoce en estos arcos una de las casas de aquella herencia tan "mal partida" que dio lugar al nombre del pueblo. Actualmente están ubicados fuera de su lugar original.
Otro interesante ejemplo es la casa fuerte de los Ovando conocido popularmente como Palacio Caído que debió construirse durante el siglo XVI y tuvo al duque de Fernán Núñez como último propietario. Los muros son de mampostería reforzados con sillar de granito en los ángulos. Troneras y saeteras nos revelan su carácter defensivo.
A principios del siglo XVIII Malpartida contaba tan sólo con 194 vecinos, aunque parece ser que
la población se incrementó notablemente durante el siglo para tener
a finales más de 2.000. En esta época el barrio de San Antonio va
quedando desplazado del centro en beneficio de la plaza de Los Arcos
(la actual Plaza Mayor). Durante este siglo se construyen la
Casona de la Inquisición y el palacio de Topete.
La Casona de
la Inquisición
debe su nombre al escudo de la Inquisición que aparece en el segundo
piso hacia
el centro de la fachada. No es legible la fecha que aparece en el
escudo pero el estilo de construcción con puertas y ventanas
dispuestas simétricamente, las rejas y el carácter urbano del
inmueble hace suponer que es del siglo XVIII.
La presencia de la Inquisición en Malpartida está comprobada
por la visita de la Real Audiencia de 1791 en la que se menciona la
presencia de un notario a su servicio y es de suponer que
probablemente ocupase esa casa.
La casona de la Inquisición está situada en la plaza del Carmen junto a la iglesia parroquial.
El Palacio de Topete debe su nombre al noble D. Pedro
Topete del Barco, a quien se le considera el primero de sus
propietarios. También se la conoce con el nombre de "Casa de la
Chimenea".
Es una
construcción del siglo XVIII aunque sigue el estilo de los tradicionales
palacios medievales cacereños. Consta de dos plantas, paramentos de
mampostería y huecos perfilados en granito. Del palacio original no
queda más que la fachada ya que el interior fue muy modificado y
utilizado como residencia del artista alemán Wolf Vostell en Malpartida.
A mediados de este siglo
se construye la charca de Lancho para el aprovechamiento de las aguas del arroyo
Casillas con la construcción de dos molinos, y durante la segunda mitad aparecen
las primeras industrias en Malpartida : dos lavaderos de lanas, el de Los Barruecos y el de San
Miguel.
El lavadero de San Miguel se instala en el siglo XVIII junto a
la ermita (que hoy día queda fuera del término de Malpartida) del mismo
nombre utilizándose en su construcción la propia fábrica de la ermita.
Del antiguo edificio religioso queda una puerta del siglo XVIII cegada,
sobre ella un azulejo de la virgen y la espadaña, adosada a la ermita se
abre la entrada al antiguo lavadero, que en la actualidad constituye el
acceso a las dependencias de una explotación ganadera privada.
El Lavadero de Lanas de Los Barruecos constituye uno de los escasos testimonios que quedan en Extremadura de arqueología industrial. Su origen se debe a la concesión realizada en 1778 por el Ayuntamiento de Cáceres, que en aquel entonces era el propietario de los terrenos, a D. Álvaro María de Ulloa para construir un lavadero y charcas.
Tras cambiar varias veces de propietario, el lugar alcanza su apogeo durante el siglo XIX aprovechándose el paso de los rebaños por la cañada real soriana occidental de vuelta hacia las tierras de Castilla.
El complejo de edificios constituye una interesante muestra de arquitectura industrial relacionada con el fenómeno ganadero de la Mesta.
A finales del siglo XVIII Malpartida continuaba siendo una aldea dependiente de Cáceres, pero
a lo largo del siglo XIX se van a producir importantes cambios en la población. En 1833 con la independencia de la jurisdicción de Cáceres, Malpartida alcanza la categoría de villa.
A lo largo del siglo XIX el lavadero de lanas alcanza su máximo apogeo. Del interés del edificio dieron testimonio tanto Antonio Ponz como Pascual Madoz, quienes a mediados del siglo pasado escribieron sobre la importancia del lugar en el que llegaron a trabajar más de cien personas y a lavarse más de 80.000 arrobas de lana anuales.
En 1988 la Junta de Extremadura declaró el Lavadero de Lanas Bien de Interés Cultural-Sitio Histórico.
A finales de siglo se produce otro acontecimiento importante para Malpartida: es la llegada del ferrocarril, construyéndose la estación de Arroyo-Malpartida.
Durante la segunda mitad del siglo XX se acomete la restauración del lavadero de Los Barruecos transformando sus edificaciones y dependencias en el museo internacional Vostell-Malpartida.
A partir de 1974 el artista hispano-alemán Wolf Vostell, tras conocer el paraje de Los Barruecos, se propuso crear en el lugar un punto de encuentro entre arte y naturaleza, aprovechando además las instalaciones del antiguo lavadero para la fundación de un museo que acogiera sus obras. Después de diversos avatares en 1991 se firma el acuerdo para la rehabilitación del edificio y la creación del Museo de Arte Contemporáneo Vostell-Malpartida que actualmente recoge la colección más importante del mundo de los movimientos vanguardistas happening y fluxus.
Nuestra Señora de la Soledad
Malpartida de Cáceres (Cáceres)
Fundada, como reza la
inscripción del dintel de la puerta, en el siglo XIX.
En septiembre de 1999, el catedrático de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona y director de las excavaciones de Atapuerca, Eudald Carbonell i Roura, con el patrocinio de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, realiza la primera campaña de excavaciones en este yacimiento, que permitió fijar por primera vez, mediante una excavación arqueológica la presencia de homínidos en Extremadura durante el Pleistoceno medio. En esta primera actuación participaron, a distintos niveles, la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, la Universidad de Extremadura y la Escuela-Taller Los Barruecos de Malpartida de Cáceres.
A finales de 1999, la Consejerla de Cultura de la Junta de Extremadura, decide financiar, mediante convenio con la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor, de Cáceres el Proyecto Arqueológico Vendimia, codirigido por Eudald Carbonell y Antoni Canals de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona e Isabel Sauceda, arqueóloga de la Mancomunidad, proyecto en el que colaborarán el Equipo de Investigación de Atapuerca, la Universidad de Extremadura y la Escuela-Taller los Barruecos de Malpartida de Cáceres y otros especialistas en distintos campos y que se desarrollará entre los años 2000 a 2002.
Las actuaciones realizadas durante el proyecto se localizarán en la zona de Cáceres conocida como el Calerizo, sistema Karstico donde se ubican tres de las Cuevas objeto de estudio: Cueva del Conejar, Cueva de Maltravieso y Cueva de Santa Ana, y por otra parte, en los llanos comprendidos entre las Sierras de Cáceres y Aliseda y el río Salor, donde se localizan los yacimientos al aire libre del Millar, en Cáceres y Vendimia, en Malpartida de Cáceres, si bien las prospecciones llevadas a cabo en esta zona ponen de manifiesto abundantes ocupaciones humanas no sólo en el área que nos ocupa, sino también fuera de ella, lo cual nos hace pensar en la importancia de las ocupaciones al aire libre ligada al aprovechamiento de la red hidrográfica. Conocer estas distintas zonas de hábitat y la explotación del territorio por los homínidos, nos permitirá elaborar los modelos paleo-eco-sociales que caracterizan a los pobladores del Pleistoceno inferior, medio y superior en el oeste peninsular.
Tanto las actuaciones arqueológicas concretas como la actividad de prospección llevadas a cabo durante el año 2000, se orientan hacia la documentación y elaboración de los marcos teóricos y explicativos de los siguientes temas de investigación:
Las investigaciones se han localizado, hasta ahora la zona de Cáceres conocida como el Calerizo, sistema Karstico donde se ubican tres de las Cuevas objeto de estudio: Cueva del Conejar, Cueva de Maltravieso y Cueva de Santa Ana. En la primera de ellas se ha realizado una excavación en extensión y en profundidad, que ha desvelado la gran Excavación en el interior del Conejar.
Importancia de este asentamiento, revelando restos arqueológicos desde la Edad del Bronce, hasta la época final del Paleolítico, el Epipaleolitico, con un importante nivel intermedio que abarca el Neolítico y Calcolítico.Hasta este momento los materiales aparecen removidos debido a la inten-sa actividad antrópica que ha tenido la cueva, sin embargo la localización de una brecha "in situ", comenzada a excavar esta campaña, puede aportar, en las próximas datos importantes sobre el paso de la época paleolítica, sociedad de cazadores y recolectores, a la neolítica, sociedad de agricultores y ganaderos.
En Maltravieso y Santa Ana se han realizado labores topográficas y toma de muestras que nos permitirán obtener fechas fiables sobre la edad de los asentamientos.
Por otra parte, en los llanos comprendidos entre las Sierras de Cáceres y Aliseda y el no Salor, se han excavado dos yacimientos al aire libre: Vendimia, en Malpartida de Cáceres, y el Millar, en Cáceres.
Se han recuperado cientos de piezas talladas sobre cuarzo y cuarcita, cuyas formas más representadas son las lascas con filo agudo, preparado por el hombre para cortar y desgarrar. La técnica de fabricación de estas herramientas es el golpeo preciso en distintas zonas de para realizar el útil que mejor convenga a la necesidad de un determinado momento, es decir, el hombre de Neandertal, que es tipo humano que realiza estos instrumentos, los elabora en el momento de cazar o descuartizar un animal, una vez usados son depositados y abandonados en el mismo lugar y alli permanecen ajuzgar por las pátinas de eolización, que se producen como consecuencia del golpeo de arenas que proceden de la erosión del viento en la superficie, indicativo también de la existencia de un clima árido en estos momentos en nuestra zona.
También hallamos instrumentos con pátinas producto de la erosión del agua, dado que muchas de estas piezas han permanecido durante mucho tiempo en un cauce fluvial y en charcas, sin embargo la mayoría de ellas no presentan ninguna alteración, son por tanto talladas y utilizadas en el lugar donde hoy han sido encontradas.
Por último, las prospecciones llevadas a cabo en esta zona ponen de manifiesto abundantes registros producto de la actividad humana, lo cual nos hace pensar en la importancia de las ocupaciones al aire libre ligada al aprovechamiento de la red hidrográfica. Conocer estas distintas zonas de hábitat y la explotación del territorio por los hominidos, nos permitirá elaborar los modelos paleo-eco-sociales que caracterizan a los pobladores del Pleistoceno inferior, medio y superior en el oeste peninsular.
Así, las evidencias de ocupación son claras el La Sierra del Caracol, en Aliseda, Los Arenales, La Manita o el Trasquilón, en Cáceres, Las Gallinas y las Cañadillas, en Malpartida de Cáceres, Las márgenes del Río Salor y Las Vegas del Guadancil, y el Arroyo de Araya, en Garrovillas de Alconétar, donde los materiales hallados en superficie dan idea de la intensa ocupación del territorio entre el Tajo y el Salor por los Neandertales del Pleistoceno. Es posible que la búsqueda de agua en los humedales así como la materia prima para fabricar sus instrumentos atrajeran la atención de dichos homínidos hacia estos lugares.
Debieron ocupar los alrededores de las charcas y zonas húmedas cazando y recolectando en ellas. Por la gran cantidad de material modificado, por el hombre, es posible que existieran campamentos temporales instalados en la zona que debían completarse con estancias de corta duración.