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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el dia 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante para nosotros el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
DATOS del MUNICIPIO 39º58'41" N 006º02'37" W Hoja MTN 623 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
372,7 ALTITUD: 442 POBLACIÓN: 4354 DISTANCIA CÁCERES: 90 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Riberos del Tajo - Monfragüe COMARCA AGRARIA: Plasencia
GENTILICIO: chinatos Malpartida de Plasencia se halla situada al sudeste de Plasencia, frente a la Vera, en un pequeño monte a una altura sobre el nivel del mar de 442 metros. Este extenso término
municipal se encuadra entre la N-630, que delimita su frontera occidental, y el río Tiétar hasta su desembocadura, que marca la frontera oriental. Por el norte
alcanza hasta las estribaciones de la Sierra de Tormantos, en el Sistema Central, y por el Sur hasta las Sierras del Arco de Cañaveral.
Existe, por lo tanto, una gran diversidad de relieve, por cuanto que participa de distintas unidades de montaña, de la penillanura y de la depresión del Tiétar, si bien la
mayor parte del término es llana, con las características ondulaciones ocasionadas por el encajamiento de una densa red fluvial que tiene su nacimiento
en el Sistema Central fundamentalmente, pero también en el Arco de Cañaveral. Destacan los relieves de las Sierras de San Bernabé (802 m.), del Camocho (700
m.) y del Canalizo (669 m.), al norte; Perdiguera (575 m.), la Sierra de la Herrera (551 m.), la Sierra del Mingazo-Peña del Ciervo (570 m.) y la Pedrera (465 m.), al sur.
En sus montes abunda la caza mayor: jabalíes y venados; pero, sobre todo, es de una gran riqueza en la menor: liebres, conejos, perdices
y tórtolas, que atraen a cazadores de lejanos lugares. La red fluvial es muy densa: el ángulo suroccidental está
drenado por el arroyo Barbaón, que desemboca en el Tajo, dentro del Parque Natural de Monfragüe; el resto del término está surcado por los afluentes del
Tiétar, que tienen su nacimiento en las estribaciones del Sistema Central, entre los que sobresalen el arroyo de los Pilones-Calzones, en el que se han instalado
tres embalses consecutivos, por encima del pueblo (Malpartida I, II y III), el arroyo del Haza, el del Real, y el de Mata de la Chopera.
Tiene en las proximidades de la estación de ferrocarril de Empalme una fábrica para la elaboración del tabaco siendo esta considerada una
de las más grandes de Europa. Sin embargo, siempre ha sobresalido por su rica y variada artesanía, transmitida de padres a hijos. Se le concedió el título de villa el 16 de Junio de 1961. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 143
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Tietar, Rio de España, que nace en la provincia de Avila, en las inmediaciones de la venta del Ciego cerca
de Guisando, y entra en la Estremadura en el sitio de la ermita de San Bernardo del pueblo de Candréla, en la confuencia de este rio y la garganta Alardós
divisoria de las 2 provincias, pasando por las inmediaciones de Villanueva de la Vera, Valverde, Viandar, Talaveruela, Cuacos y Jaraiz. Corre por espacio de 12
leguas de direccion de E. á O. cerca de Garganta la Olla, Tejada y Majadas, y entra en el Tajo al 0. del Puente del Cardenal, como á 2 leguas de
Serradilla. Una legua antes de entrar en el Tajo se le incorpora por la parte de occidente el rio Calzones, que nace en las inmediaciones de Piornal y
Valdeastillas y corre por cerca del Cabrero y Malpartida, hasta su confluencia con el Tietar, á 1 legua de Serradilla. Las 9 y 1/2 por una vega espaciosa de
tierra floja y arenisca en la margen del S., y en la del N. de tierra pizarrosa. Las 2 1/2 leguas restantes, corre por entre margenes muy agrios, á medida que se
va aproximando al Tajo, hasta hacerse casi impenetrables en su embocadura. La margen S. de este rio está poblada de infinidad de pinares silvestres que surten
de maderas á toda esta parte de la Extremadura, y de que principalmente se aprovechan los habitantes de Navalmoral. Los del pueblo de la Serradilla son los
mas diestros en conducir las balsas que forman de estas maderas, pero no las llevan al Tajo por medio del Tietar, á causa de los despeñaderos y precipios,
por lo que pagan la conduccion hasta la margen del Tajo"
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia Plaza Mayor, 1 AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE PLASENCIA
Escudos Heráldicos.--Anuncio de 8 de abril de 1997, sobre proyecto de bandera y escudo heráldico.
Este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 7 de abril de 1997, acordó, por
unanimidad, aprobar el proyecto de Bandera y Escudo Heráldico de este Municipio, lo que se hace público para general conocimiento, para que los
interesados que lo deseen formulen las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas, todo ello conforme determina el art. 4.1 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para adopción, modificación o rehabilitación de las banderas y
escudos heráldicos de las Entidades Locales. Malpartida de Plasencia, 8 de abril de 1997.– EL ALCALDE.
DOE núm. 140, SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.-Orden de 24 de noviembre de 1998, por la que se aprueba el Escudo
Heráldico y la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, ha instruido el
expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de fecha 7 de abril de 1997 y 13 de abril de 1998, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fecha 16 de julio de 1997, 17 de febrero y 15 de octubre de 1998.< Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción,
modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO
Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Malpartida de Plasencia, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
< «Escudo de sinople perla de plata, en su diestra un hacha de plata y una encina de plata en su siniestra. Al timbre Corona Real
cerrada».< Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Malpartida de Plasencia, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la
siguiente descripción:< «Bandera rectangular de proporciones 2/3, compuesta por un paño verde con una perla heráldica acostada que tiene sus extremos
en los véritces del asta y en el punto medio del batiente, siendo sus brazos de un acho equivalente a 1/5 del de la bandera». Mérida, a 24 de noviembre de 1998.
El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortes
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 143, de 16/06/1961 MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN Páginas 9113 a 9114:
Decreto 995/1961, de 31 de mayo, por el que se concede el título de Villa a la localidad de Malpartida de Plasencia de la provincia de Cáceres.
El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia ha solicitado del Ministerio de la Gobernación se le conceda el titulo de Villa. dada la
importancia de este término municipal por su extensión y población y su riqueza agrícola. forestal y ganadera. que han creado en esa localidad importantes plantas industriales. La Real Academia de la Historia ha emitido dictamen
favorable a esta solicitud. por estima que la categoría de Villa conviene mejor que la de lugar a la singularización de Malpartida de Plasencia y a la expresividad de su desglose de la ciudad de Plasencia.
En su virtud, conforme al articulo trescientos del Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales; a propuesta del Ministro de la
Gobernación; y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y uno.
DISPONGO: Articulo único.- Se concede el titulo de Villa a la localidad de Malpartida de Plasencia, de la provincia de
Cáceres. Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y uno. FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA La Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo, es una Entidad Pública Supramunicipal de gestión de servicios comunes perteneciente a la Administración
Local, los municipios que la conforman son: Cañaveral (con su pedanía de Grimaldo), Casas de Millán, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Pedroso de Acím, Serradilla (con su pedanía de Villareal de San Carlos) y Torrejón el Rubio
En su término municipal se han encontrado vestigios que indican la colonización anterior del territorio, tales como tres menhires decorados de finales del
Neolítico, hace unos 6.000 años y los restos de lo que podría ser un castro de la Edad del Hierro en el cerro del Calamoco.
En la finca el Castillejo, se encontró un verraco de tipo indeterminado en granito de la epoca vettona. De la época
romana conserva un numeroso grupo de inscripciones romanas de un asentamiento antiguo en las cercanías en donde se ubicaría la actual población.
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Tambien hay en este pueblo algun rastro de la romana antigüedad. En una piedra. puesta en una esquina de la calle Real, que está muy gastada; y le falta alguna linea del principio se entresaca lo
siguiente; ... BAN... VOR: P... ICIO. CAL.... VENVS. A... VELI. V. S... L. M. La piedra es del mismo grano, y color que toda la demas berroqueña de Malpartida, y Plasencia."
Algunos autores apoyados en esta piedra con inscripción romana, afirman en el que sería un pequeño núcleo urbano llamado Ambracia Wettona perteneciente a
Ambracia, hoy Plasencia. José Ramón Mélida hizo estudios, en busca de yacimientos romanos, entre otras poblaciones en Malpartida de Plasencia.
En el siglo XIV, se fusionaron diversas alquerías para formar la actual villa. No obstante es muy posible que su fundación tuviese lugar entre los
siglos XIII y XIV, como un poblado pastoril al amparo de las vías pecuarias que discurren por el término, como la Cañada Real
Trujillana. Este núcleo adquirió mayor importancia en la Edad Media, por estar situado en una encrucijada de cañadas ganaderas.
En el año 1488, los Reyes Católicos tomaron una serie de medidas para fortalecer el poder real, tomando el control de los poderes, que
hasta entonces habian sido el factor principal de la Reconquista, sometiendo las Ordenes Militares y la Nobleza al poder real, en este último caso tuvieron que
enfrentarse a la insurrección armada, como ocurrió con los duques de Plasencia. Las fuerzas reales fueron apoyadas por el párroco de Malpartida, Don
Francisco Carvajal, en unión de su hermano Gutiérrez y varios labradores de la dehesa del "Carrascal", armados de hachas y otros aperos, vencen a las
tropas de los duques de Plasencia y toman la ciudad, este hecho fue grabado con un hacha en el escudo de Malpartida.
En relación al nombre Malpartida se encuentra ubicada en un lugar donde se cruzan varios cordeles y cañadas. Esta circunstancia podría
ser motivo de su denominación, aludiendo al enrevesado cruce de caminos que encontramos en el lugar.
En cuanto al gentilicio de Chinatos, la hipótesis mas
probable es la que se refiere a su dependencia como lugar de Plasencia, ya que contaba tan solo con unos pocos caseríos. Los vecinos de este pueblo
tenían que acudir a oír misa a la parroquia de San Juan Bautista de aquella ciudad, que caía fuera del recinto amurallado, con las consiguientes molestias y
sacrificios inherentes a este largo desplazamiento. Con el paso del tiempo, coincidiendo con el aumento de población decidieron llevarse
la imagen del santo al pueblo, acto que provocó la persecución por parte de placentinos que intentaban evitar el traslado. Los
habitantes de Malpartida se defendieron a pedradas, y como consecuencia reciben desde entonces el nombre de “chinatos”.
La ermita en la que se depositó el Santo, perteneció con anterioridad a la orden de los templarios y en aquel mismo sitio se construyó la iglesia actual.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 11 de marzo de 1791, paginas 451 a 466, se desprende lo siguiente:
"En el lugar de Malpartida en onze de marzo de mil setecientos noventa y uno, los señores Felix Martin Cano y Pedro Thejeda
alcaldes, Jazinto Sanchez Luis y Antonio Serrano rejidores, y Juan Pablo Barrado procurador sindico de el comun de vezinos de este dicho lugar, haviendo oido a
Francisco Martin de Thome, Don Francisco Alonso Varona y Pedro Salezio Diaz de esta vezindad, peritos nombrados por el ayuntamiento por su ynteligencia y
conozimiento, enterados del ynterrogatorio que se les a pasado de mandato del señor Don Melchor Valsadre del Consejo de Su Majestad y su alcalde del crimen
mas antiguo de la nueva Real Audienzia de Estremadura, deven esponer lo siguiente. Que este pueblo es aldea de la ciudad de
Plasencia, que dista una legua de ella por poniente, por levante con la villa del Torril que dista zinco leguas, por mediodia con la villa de Miravel que
dista quatro leguas, y por el norte con el lugar de Garguera que dista tres leguas, y a la de la villa de Cazeres catorze leguas; y por la antigua posesion
en que se alla este pueblo ocupa de alcavalatorio el termino de el desde levante a poniente quatro leguas, y desde el norte a el sur tres leguas, y de
zircunferencia catorze; y que los pueblos confinantes que van declarados son del territorio de la audienzia de la villa de Cazeres, todos diozesis de dicha
ciudad de Plasencia. Que este pueblo es realengo y no de beetria, ni mitad de ofizios y solo es de Su Majestad, a quien perteneze; que el
modo de hazer la eleccion de sujetos para la administrazion de justicia y govierno es el que por la justicia, rejimiento y doze jurados que componen el
ayuntamiento se nombran nueve sujetos en calidad de electores, sin contradizion y estos nombran la justicia, rejimiento, procurador del comun y los doze
jurados; que no ai correjidor ni alcalde mayor, que los alcaldes son pedaneos sujetos a la jurisdizion de Plasencia y no conozen de causa alguna, ni mas que
la de mil maravedies y por lo mismo exzediendo de dicha cantidad se aze preziso ocurrir por comision o despacho a el tribunal de Plasencia, en que se
esperimenta mucho perjuizio a este pueblo, porque muchos por no expender los derechos del despacho se estan por cobrar sus devitos y aun quando se cobre se
gasta en costas personales y prozesales mas que importa el principal. Que en este pueblo no ai abogado ni procuradores y solo ai escribano numerario, que es
bastante para el despacho con respecto a el vezindario, con el salario de mil y doscientos reales que le da el conzejo para todo lo que se le ofreze; y que el
aranzel se arregla a el de la cabeza de partido. Que este pueblo se compone de quatrocientos y zinco vecinos por mayor, los quatro
eclesiasticos, ziento setenta y zinco labradores, quarenta y dos viudas, zinquenta y quatro menores, y ziento y un jornaleros, y veinte y nueve menestra
les, como son zapateros, herreros, sastres y thejedores de lienzo, que no forman ni tienen ordenanzas aprovadas o no, que algunos suelen exsaminarse ante el juez
de residenzia quando viene a visitar el pueblo y suelen exsijirlos ocho reales por cada titulo y dos por cada vez que ocurre dicho juez a la visita. Que las
diversiones mas comunes suelen ser en los dias feriados el juego de calva y tiro de la barra, que no se nota inclinazion espezial a vizio alguno; que en los
ofiziales y jornaleros la mayor parte de ellos no tienen ni husan horas de trabajo y que el prezio es el que regularmente ponen ellos segun los tiempos y
el que corre en la caveza de partido. Que en este pueblo ai abastos publicos de carnezeria, vino, azeite y javon ralo, y quando resulta
postor se arriendan en el mas ventajoso y quando no se administran por los rejidores, vajo la condizion de pagar los arrendatarios el tri buto en que se
rematan. Y que los pesos y medidas de que se husan son las mismas que en la caveza de partido, que por afielarlas paga el pueblo cada año ziento y seis
reales. Que en este pueblo ai casas de ayuntamiento, no para el correjidor ni alcalde mayor por no haverlos y solo para que la justicia
y conzejales se junten a tratar y conferenziar las cosas tocantes y pertenezientes a el comun; tiene carcel poco segura, que se reduze a un quarto
en las mismas casas de ayuntamiento, tambien indezentes. Que ai archivo para custodiar los papeles con poca seguridad, pertenezientes a el comun y bastante
reduzido; que no ai oficio de ypotecas. Que por lo que respecta a el ofizio de el escribano actual tiene los protocolos de este y sus
antezesores en la casa de su avitazion con el orden que se requiere, y haviendo fallezido otro escribano que rejento los del numero y ayuntamiento y millones
estos exsisten en la casa que este dejo, que piensan no estan coordinados ni con la custodia ni resguardo que corresponde. Que en este
pueblo no ai pleito zivil ni criminal, por que como llevamos dicho es aldea de la ciudad de Plasencia y asi no ai presos, a causa de que las que se forman de
ofizio, concluidas estas, se remiten con ellos a dicha ciudad de Plasencia, en donde se sigue su istanzia asta el fenezimiento y difinitiva.
Que las calles de este pueblo unas son anchas, transitables y otras poco, a causa de estar situado en tierra fragosa y pendientes de pizarra, y por mucho
cuidado que se tenga en redificarlas y componerlas con fazilidad se buelven a descomponer, sin embargo de que ai muchas dentro de el pueblo y sus entradas
dignas y nezesarias de repararse. Que en este pueblo ai dos mesones que sirven a los trajineros que transitan por el y aunque no estan
surtidos son bastante para el refugio de los pasajeros. Que por lo que respecta a los caminos reales o de travesia en este termino, se advierte el que sigue
para la corte de Madrid a distanzia de media legua de este lugar, asta llegar a la Dehesa de Valdelacasa se alta con nezesidad de reparos, que nezesitara para
repararse azer una calzada con la estension que se requiere y tendra de costa dos mil reales; por lo que dize el que sigue a la provinzia de Estremadura se
alta el puerto llamado de la Serrana, bastante fragoso, con pasos peligrosos, en el que an ocurrido varias desgrazias, lo que a obligado a Su Majestad poner y
erijir una nueva poblazion, y aunque para evitar daños y perjuizios y seguridad de los pasajeros a puesto ymbalidos que custodien este sitio, aunque se alla
bastantemente reparado, pero por su naturaleza es pizarroso y aspero. Que en este pueblo no se zelebran ferias ni mercados, que el mayor trafico es el
de la agricultura y combendria su establezirniento. Que no ai comerzio alguno en el pueblo, mas que el de trigo y zevada y algun poco zenteno que pro, duze el
termino, y que no ay compañia alguna para este fin. Que en este pueblo no ai ni avido fabricas de espezie alguna, ni menos tintes, ni
proporzion para su establezimiento. Que los propios que goza este pueblo consisten en suertes de tierra de lavor, arrendandolas a quien las siembra
pagando una quota, comunmente llamado terrazgo, con moderazion y por quinquenio produzen anualmente ziento quarenta y ocho fanegas y ocho zelemines de trigo, y
tambien perziven anualmente quinientos reales de un pedazo de tierra que antes fue baldio llamado la Pulga, y por otro llamado las Cañas treszientos reales,
cuyos dos pedazos de baldio an sido conzedidos por el Real y Supremo Consejo para pagar la estraordinaria contribuzion y fenezida esta quedo por de dichos
propios, que son los hunicos que perzive para subvenir a los gastos prezisos. Que este pueblo se alla encavezado en el derecho de penas de camara en la
cantidad de sesenta y quatro reales anuales y los mas de los años tiene la justicia que pagarlos de sus vienes, por que las que se exsijen son tan cortas
que no alcanzan a cubrir el encavezamiento. Que este pueblo tiene posito arreglado a fondo fijo de tres mil y quinientas fanegas de trigo, de las que
exsisten en las trojes mil setecientas ochenta y siete fanegas y siete zelemines, y las restantes se tienen prestadas a vecinos. Que este pueblo no tiene
ordenanzas algunas con aprovazion ni sin ellas. Que en este pueblo solo ai una parrochia, que sus rentas consisten en el noveno de
diezmo prediales y menudos, y alguna tal qual tierra de pan llevar, zensos y derechos de sepulturas; y que el parrocho en los meses de la camara los nombra
esta y en los eclesiasticos el obispo. Que este pueblo tiene los zementerios que nezesita. Que en este pueblo no ai benefizios y si asta el
numero de diez y siete capellanias con varios nombramientos de patronos, que consiste su dotazion en zensos, tierras de sembrar y algunas otras haziendas de
raiz; sus gravamenes las mas distributivas y solo la que fundo Don Juan Matheos de Oliva manda que fallezido el segundo capellan, que lo es actual Don Antonio
Julian de Cabrera canonigo de la Santa Yglesia Cathedral de Plasencia, los que le subzedan ayan de residir en este lugar. Que en este
pueblo ai solo una casa hospital, en donde se refujian los pobres mendicantes y tambien ai obrapia fundada por Lorenzo Blasquez, la que sirve con su renta a
socorrer pobres enfermos del pueblo y transitar los forasteros de un pueblo a otro, y a los del pueblo se les socorre con las rentas en sus mismas casas, de
la que son patronos el cura parrocho y la justicia, y estos toman las quentas y libran la limosna con que se socorre a dichos pobres, para lo que ai
administrador que cuide de sus rentas. Que en este pueblo aunque ai algunas cofradias, no están erigidas con real orden, sino solo la
aprovazion del hordinario eclesiastico, que unas solo tienen fondos para la zelebrazion de la misa, sermon y zera para el dia de la fun zion, y otras los
cofrades las suplen por devozion, que lo son quasi todos los vecinos; y que el visitador eclesiastico las visita y conoze de las quentas que dan los mayordomos
que anualmente se nombran. Que en este pueblo solo ai tres ermitas y en los dias de los santos que en ellas se allan concurre alguna gente
a encomendarse a Dios y se zelebra fiesta y prozesion, que asta haora(sic) no se a esperimentado que alla resultado quimera alguna, por que algunas que se an
subzitado a sido por las noches y estas horas estan resistidas; que tambien se concurre con prozesion y misa a zierta ermita que dista legua y media de este
pueblo en el termino de Plasencia, que no tiene dia determinado y que para la funzion ai dotados por el real reglamento, en donde concurre el cura, la
justicia y demas que voluntariamente quieren. Que en este pueblo no ai combento de seso alguno. Que en este pueblo hai escuela de niños de
primeras letras con dotazion, que consiste su renta en hazienda raiz y algunos zensos; que no hai estudio de gramatica y fuera mui util a el pueblo que le
huviese. Que no ai administrazion de correo, ni de rentas reales, ni loteria. Que tampoco ai dependientes de la Ynquisizion. Que tampoco
hai rejimiento de milizias. Que no ai personas que turven el buen orden, ni que impidan la administrazion de justicia, si solo que
por las rondas nocturnas an subzedido algunas desgrazias, sin embargo de que por las justicias en lo posible se a procurado zelar este abuso, poniendo edictos,
proiviendo semejantes rondas bajo de graves penas, segun lo prevenido por reales ordenes. Que ai medico y tres zirujanos, uno y otros
voluntarios y los vecinos les pagan la asistenzia conforme pueden ajustarse y fuera mui combeniente el que los huviera asi medico como zirujano asalariados,
en cuyo caso se pudiera traer personas aviles y de yntegridad y con mejor asistenzia. Que en este pueblo se crian cosechas de trigo,
zevada y algun zenteno, vino y azeite, y lo que por quinquenio puede produzir anualmente son doze mil fanegas de trigo, y mil y doscientas de zevada, y
quatrozientas de zenteno, qui nientas arrobas de vino, ziento y zinquenta de azeite; de cuyos frutos se paga diezmo y aunque ai algun sobrante por lo que
respecta a trigo, se vende por no aver disposizion para benefiziarlo y que el prezio es segun la escased o abundanzia de cosechas; y en quanto a los
perzeptores de diezmos es el cavildo de Plasencia y este por medio de sus contadores lo distribuye a los ynteresados, como son el mismo cavildo,
benefizios curados, fabrica y terzias reales, y aunque de algunos años a esta parte no se a notado aumento ni disminuzion en las espezies, subzede oi que
perziven los diezmos terrazgos de aquellas tierras que los pastos son comunes y no tienen aprovechamiento particular de arrendamiento de ybierno ni verano,
contra lo dispuesto por el capitulo sinodal, el que dize se pague por el equivalente de yervas el diezmo del trigo terrazgo y oi ai particular que lo
esta defendiendo en el Real Consejo. Que este pueblo es de secano y su termino por lo que no tiene guertas, ni se pueden criar legumbres,
ni arvoles frutales por falta de agua. Que en este pueblo se cultiva la tierra generalmente con bueyes. Que en el termino de este pueblo
ai rio llamado Tietar, en el que se cria alguna pesca que es comun, que se obserban las ordenes de veda en el tiempo prescripto; y que no ai disposizion
para abrirse zequia o canal para regar algun terreno, ni se a intentado por imposible, que no ai aguas ni minerales. Que en el mismo
Rio Tietar ai barca, que regularmente se arrienda por la ziudad de Plasencia y perzive el prezio del arrendamiento y por lo comun se exsije por el arrendatario
dos reales por cada persona y cavalleria. Que en este pueblo ai dos molinos de azeite para desazer la azeituna que produze el pueblo
de taona, que no ai maquina espezial para trillar u otra que fazilite el benefizio de alguna cosecha. Que en el termino de este
pueblo ai terrenos aparentes para lavorearse, como lo es el cuarto llamado de los Cavezuelos y esta de posial en la Dehesa de Hurdimalas, de la que es mayor
partizionero el Combento de Religiosas Agustinas Recoletas de la villa de Serradilla y por estar de posial no se labra, que ara de cavida de trescientas
fanegas; ydem otro terreno en dehesa llamada la Haza, de la que es mayor partizionero el Combento de San Geronimo de Yuste, esta parte de ella de posial
y esta parte ara de cavida trescientas fanegas en sembradura; ydem en la llamada Fresnedoso, propia del cabildo de Plasencia, se alla la vega ynmadiata al Rio
Tietar, por la que transita el camino real que sigue a la corte y sitio muy a proposito para abrigo de vandidos por su maleza, que tampoco se labra. Y dando
unos y otros a lavor en suertes entre labradores, la tomaran por una pension regular con la condizion de que no se les aya de denunciar de ningun arvol por
bejido y acostanado que este, por ser imposible que dejen de quemarse, dejando el arvolado a ley de hordenanza o con el mayor aumento que sea posible y para el
de la agricultura que este terreno de la vega ara zien fanegas en sembradura. Que las tierras que pertenezen a estos propios se reparten por suertes a los
vezinos para rozarlo y que en ellas no ai arvolado alguno, bien que es tan corto el terreno y bastante el numero de yuntas que apenas podran tocar a dos fanegas.
Que en este pueblo ni su termino no ai terrenos poblados de azebuche que se puedan injertar. Que en este termino ai dehesas de monte
pobladas de arvoles, su espezie de enzina, alcornoque y roble parte de ellas y que no tienen notizia produzcan yervas medizinales u otras que puedan
venefiziarse en alguna fabrica, como para javon, tintes u otras; que alguna leña se puede sacar sin deteriorazion de los arvoles, como son olivandole o
socolandole y lo mismo carvon o madera. Y que las dehesas en que se allan estos montes son particularmente sus dueños el cavildo de Plasencia, Monasterio de
Yuste, el Combento de San Vicente de dicha ciudad y otras que a la verdad no se allan lo mejor cuidadas, exzepto este ultimo. Que los
montes ympenetrables a el ganado que solo pueden servir de abrigo a las fieras son el Puerto de la Serrana, humbria de la Dehesa del Mingano y la del Guijo,
toda tierra ynfluctifera que no hallan otro medio para que se desmonte que darla de fuego. Que los montes que estan preparados de lavor
para roza es yndispensable el quemarla para poderla sembrar, que es el hunico fruto que puede rendirle al dueño y para esto se husa de la precauzion de dar la
raya que pareze es bastante para atajar el fuego y que no traszienda a otras, para lo qual la justicia nombra de ofizio peritos ynteligentes y de confianza
que reconozcan si la raya esta bien o mal dada, y dandola por buena se permite a los labradores poner fuego en ellas y se avirtio algunos ejemplares que el mismo
fuego levante torvellinos, saliendo fuera de la raya, de que se an orijinado algunos inzendios, sin que los labradores lo puedan remediar, no obstante que
esto es aczidental les an echo pagar algun daño si an causado, denunciandolos en el tribunal y por esta misma razon decae la agricultura, siendo asi que la lavor
de este termino es la principal la roza, pues con los dineros que les exsijen les ymposivilitan el fomento de la agricultura. Que en
algunos de los montes de este termino se descasca unos a ley y otros fuera de ella y estos arboles padezen un gran perjuizio por lo mismo y los yntereses se
llevan los dueños de las dehesas a quien perteneze el precio de la casca, y aunque los propios no tienen ni gozan de arvoles que se descascan, lo regular es
que los dueños perziven por cada arroba seis maravedies y sale a los curtidores puesto en sus tenerias a cosa de quatro reales cada una, advirtiendose que
quando sale a lavor la dehesa de los arvoles descascados sin ley es ymposible dejarse de quemar estos, en cuyo caso obligan a el labrador a que le pague,
siendo asi que proviene este daño del mal uso del casqueo. Que algunas tierras de este termino se an zerrado con pretesto o motivo de
cultivarlas y arvolarlas en virtud de real orden del Supremo Consejo y unas se an arvolado y otras se an sembrado de pan, que no ai alguna que no este
cultivada. Que en este pueblo consiste en treinta y una dehesas, que pertenezen a el cavildo de la ciudad de Plasencia, al Combento de
San Vizente de ella, Monasterio de Yuste, Combento de Religiosas de la villa de la Serradilla, cabildo de curas de Plasencia, Hospital de Doña Engrazia,
Dignidad Episcopal, Colegio de San Andres, Don Francisco Nieto y otros que se ignoran sus dueños, con la dehesa boyal de este pueblo, que esta solo es de
pasto, parte de la de Hurdimalas, parte de la de Fresnedoso, la de Santi Espiritu, Navabuena, Terzuelo, Campillo Grande, el terreno de monte que
compreende la de la Havaza y antes lo an sido de pasto y lavor, exzepto la boyal que esta solo sirve para la subsistenzia del ganado de la lavor; y si estas
dehesas se diesen a vecinos labradores y ganaderos de este lugar, con la obligazion de mantener los arvolados en los sitios destinados para ello, seria
mui combeniente para el aumento de la agricultura y ganados; siendo asi que algunas de dichas dehesas estan ynmediatas a las casas de este pueblo, pagando
una pension moderada que comunmente se llaman terrazgo, en lo que la superioridad devera tomar providencia, pues el que oi se exsije es tan crezido
que muchas vezes no se coje para pagarlo, prefiriendo a los ganaderos de este lugar y de otros pueblos inmediatos en los pastos a los mesteños que no exzedan
de mil cavezas, que era el hunico medio para el fomento de la agricultura y ganados de los naturales y con este motivo veneficiarian las tierras y de
consiguiente fueran mas fertiles y aumento del ganado. Que el plantio ejecutado por este pueblo en virtud de real orden se alla en estado
de estenderse. Que en este pueblo ni su termino no ai castillos y algunas casas de campo que lo estan en las dehesas dichas, solo
sirven para refujio de los guardas y labradores quando se siembran. Que en este pueblo ni su termino no ai despoblados que conste por escrito o
tradizion averlos avido. Que en este pueblo ai todo jenero de caza mayor y menor, que se observa la veda, recojiendo los ynstrumentos a los
cazadores y que se sale a perseguir y estinguir las fieras; que por cada lobo que se presenta la piel se pagan quatro ducados, por cada loba de camada ocho y
por cada una uno de los de cria, por cada zorra diez reales y por cada uno de cria quatro, que lo satisfazen los propios en virtud de real orden, que es lo
que le tienen arruinado y que en el año anterior y por sus quentas consta haverse pagado mil quatrocientos y quatro reales por lobos y espezialmente por
zorras. Que en este pueblo tendran sus vecinos como tres mil colmenas poco mas o menos y que estas las tienen en distintos parajes y
asientos, con libertad en los terrenos que les acomoda y segun pintan los años de yervas y flores se crian y conservan; las flores que generalmente las
mantienen es la de berezo, queruela, romero, candelilla, jara, tomillo, cardo y otras, y la miel de los rozios de la yerva y flores; siendo asi que muchos de
los naturales dejan de inclinarse a esta industria por los muchos y continuados robos que hazen en ellas, unos escarchandolas y otras aogandolas, para cuyo
remedio es el hunico y no otro para el aumento de este ramo que se estancara la venta en rama, prohiviendola a los cosecheros sino fuese en panes con penas
rigurosas, rejistrando cada dueño ante las justicias y sus escribanos la que anualmente le produze. Que en este pueblo ai cria de
ganados, como son de vacas, obejas, cabras y algunos pocos zerdos; por lo que respecta a el vacuno sirve para remplazar el ganado de la lavor y carne, lo que
esta de saca, las obejas y cabras se vende el fruto que produzen en este lugar; que abra como ziento y zinquenta cavezas de vaca y huviera mas aumento de este
ganado si huviera mas dehesa boyal por ser reduzida y se fabricara una laguna en ella, o se condujera un manantial que tiene la cavezada de ella, de lo que
careze por falta de aguas y tener provision de sacar el ganado de la dehesa dos leguas de distancia, especialmente en los veranos y agostos, por cuya escased se
esperimenta las muchas enfermedades y muerte de consiguiente que les acomete o sobreviene por las malas aguas. Que en este pueblo ni su
termino no ai minerales de espezie alguno, exzepto uno de cal y otro de sal que se a descubierto en la Dehesa de Fresnedoso, aunque uno y otro sin huso, bien
que an tenido algun principio para provarlos y no an tenido efecto. Que en el termino de este pueblo se allan tres puentes prezisas y nezesarias
para el uso de la jente y estan arruinados sobre el arroyo llamado de Calzones la una, la otra en carrera a la villa y corte de Madrid, la otra para la ciudad
de Plasencia y la otra para dehesas de lavor, en las que an suzedido algunas des, grazias, las que no se an reparado y se allan a distanzia de un quarto de
legua de este pueblo. Deviendo entenderse que aunque no ai en el pueblo mas que ziento y setenta y zinco labradores, algunas de las viudas
y algunos de los jornaleros componen yunta, de forma que entre unos y otros compondran trescientas y zinquen ta yuntas de bueyes, y se esforzara a mayor
numero si huviera o se les conzediera terreno lo bastante para la agricultura, suzediendo como suzede que asentado el prinzipio de que por real orden del
Consejo, uno llamado el cuarto real de cada dehesa se destinan para la agricultura, estando la lavor echa que bulgarmente se llama cuarto real y se
azeptan por los labradores desde primero de enero asta el dia ultimo de marzo, y los dueños de las dehesas cuidadosamente y antes que llegue este tiempo los
arriendan para lavor antizipadamente, aun quando no se labren dos, tres o quatro años, privando a los labradores de este privilegio y azeptandose la pension que
se paga a el respecto de dos partes de trigo y una de zevada. Ultimamente deven esponer que si se conzedieran a estos vecinos, segun su
aplicazion e inclinazion a la labranza, tierras competentes y en tantas dehesas como ai en su termino, algunas de ellas casi confinantes a las mismas tejas, a
perpetuidad por arrendamientos de mucho tiempo, con facultad de criar en ellas ganados para ermanar la labranza con la crianza y venefiziar las tierras con los
estiercoles, se aumentarian tanto la labranza y cria de ganados que este pueblo solo seria capaz de mantener a muchos y de produzir las mayores hutilidades a el
estado, siendo cosa dolorosa que zercados de tan exzelentes tierras no ayan de poder criar ganados por falta de pastos y estos ayan de venir a comerlos como lo
azen en todas las dehesas los ganaderos serranos, muchos de los quales teniendo un corto numero hazen granjeria de las posesiones y acopian otros ganados, pero
todos estraños, escluyendo solo a los de la tierra, dimanando de aqui la carestia de carnes y otros males indezibles, que la labranza sea ruinosa, por
que siendo los terrazgos exzesivos los arrendamientos por sola una sazon y no haviendo el arvitrio de venefiziar con el ganado la tierra, a penas saca el
labrador para los gastos y pago de diezmos y terrazgo; y en lo que no se ponga remedio en esto, se hermanen crianza y labranza, se dote en todas las tierras
mas inmediatas, se señale una quota en frutos que deva pagar el labrador, quitando la libertad a los dueños de dehesas de suvir arvitrariamente los
terrazgos, en que no tienen poca parte los administradores que tienen el diez por ziento, en lo que no se forme un gremio de todos los labradores, cuyos
representantes acopien los terrenos nezesarios para que se repartan con ygualdad y sin la ynjustizia y sin razon que haora se esperimenta, de que pocos se llevan
lo mejor y lo mas malo se reparte entre los mas ynfelizes, poco progresos podra hazer la labranza, ni los que se ejerzitan en ella adelantar y por otra parte
siempre la tierra continuara inculta, a lo menos sin produzir lo que pudiera, ni tampoco se podra restablezer la decadenzia de los montes, por que el labrador
que se interesa en la quema quiere siempre quemar mucho para que aya muchas zenizas, y el dueño de las dehesas lo permite todo por que le paguen mucho
terrazgo, pero siempre el pobre labrador paga las denuncias ynjustas y el dueño saca las ventajas sin responsavilidad ninguna, y si las tierras se dieran a
zenso enfiteutico o por largos arrendamientos cada colomno(sic) cuidaria del monte que le cupiese en su suerte, le aumentaria y no avria las talas que se
esperimentan ni las quemas que furtivamente hazen los mesteños, por lo regular actores de las mas para aumentar los pastos. Que es quanto
pueden esponer y responder a las preguntas del ynterrogatorio y quanto juzgan util y combeniente para el mayor vien de este pueblo, y firmaron los que
supieron, Malpartida y marzo diez y ocho de mil setezientos noventa y uno, de que yo el escribano doi fe y de quedar dicho ynterrogatorio e ynstruzion en el
archivo de papeles de este conzejo. Feliz Martin Cano. Jazinto Sanches Luis. Juan Pablo Barroso. Francisco Martin de Thome. Francisco Alonso Varona. Pedro
Salecio Diaz. Fui presente Martin de Soto. Reparos y adbertencia a la respuesta dada por el lugar de Malpartida.
Al capitulo 1 °-. Se queja este lugar con mucha razon del perjuicio que esperimenta por ser tan limitadas las facultades de la justicia, debiera esta
conocer a lo menos hasta en cantidad de trescientos reales de plano y sin figura de juicio y poder componer y determinar las pequeñas quejas sobre palabras u
hechos injuriosos. 3-. El examen de los artistas ante el juez de residencia es una estafa, o una especie de tributo que ha impuesto la
avaricia. 9-. Debiera obligarse a este pueblo a componer la carrera de Madrid que para por su termino.
14.- Debiera cuidarse mucho del reitegro del posito y de su buena administracion. 23.- La romeria a la hermita que
dista legua y media deviera suprimirse, de ella resultan mas daños que veneficios. 27.- Debiera cuidarse mejor, pues hai dotacion
para ello, de la enseñanza de primeras letras, no combiene el estudio de gramatica en un pueblo de labradores, especialmente haviendole en Plasencia que
dista una legua. 32.- No se esplica como debiera el embejecido desorden de las rondas nocturnas, las muertes, heridas, pleitos y
daños que resultan, ni es cierto tampoco que las justicias celen como deben el remedio, esto necesita una providencia vigorosa, los padres y amos debieran ser
castigados y esto conduciria para el remedio y el mozo rondador requerido dos veces destinado al servicio de las armas, haganse estas dos cosas y se acabaran
las rondas. 35.- Se coje mucho mas trigo, zevada y zenteno, vino y azeite, de lo que se dice y no se save por que se quieren zercenar estas
producciones. 37.- Es verdad que se cultiba con bueyes, pero no todos cultivan bien, algunos lo hazen y se lo pagan las buenas cosechas,
son necesarias ordenanzas y reglas y cuidado de que se observen. 44.- Los montes por lo general, a excepcion de el de la Dehesa de San Estevan,
están mal cuidados, abandonados y casi perdidos, los dueños no cuidan como debieran de apostar la mata de carrasco, de que abundan, solo atentos a el
veneficio que les produce la labranza, permiten que se corten, quemen y destruyan, en esto ai mucho abuso, jamas debiera permitirse en las dehesas de
monte hueco que se da a labor desmochar los arboles, cortar todas las ramas, dejando solo horca y pendon, sino es precisamente lo que se llama olivarlos,
esto es cortar las ramas viejas, limpiarlos en el centro, abrirlos para quedar libre la bentilazion, pero el labrador que se interesa en que haya muchas
zenizas y mucho incendio que calzine y veneficie la tierra, todo quiere cortarlo y el dueño de la dehesa con tal que el terrazgo sea excesivo todo lo permite; no
debiera labrase dehesa alguna de monte, sin que precediese reconocimiento y se prescriviesen las reglas para el corte por peritos inteligentes, reconociendo
despues si hai exceso o no y castigando las contravenciones. 46.- En el estado de las cosas no se puede pasar sin las labores de roza, pero
no debiera permitirse alguna sin que precediese licencia, reconocimiento y reglas para rozar y quemar, procurando en lo posible la conservacion del monte
bajo capaz de ser apostado y evitar trascienda el fuego, como frequentemente sucede; los subdelegados solo entienden de cobrar las penas en las denuncias que
se ponen, pero no cuidan de precaver antes que suceden las quemas y las talas. 48.- Por orden del Consejo y comision del yntendente se han repartido en la
circunferencia de este lugar diferentes tierras conzejiles a los vecinos y se huvieran repartido mas si la prevencion y pasiones de algunos no lo hubieran
estorbado, la experiencia palpable de los vienes y bentajas que va produciendo esta apropiacion y el cierro de las tierras combence la necesidad y utilidad de
hacer esto, como unico medio para que florezca la agricultura; ai colono que en tres años a sacado de su zercado mas veneficio que el que havia producido en
tres siglos, este es el modo de hacer valer la tierra, lo demas es mal bersarla. 49.- Si las treinta y una dehesas del lugar de Malpartida estubieran repartidas,
bien labradas y en manos de muchos propietarios, podian bastar para una poblacion de quince mil vecinos, o lo que era mejor para treinta y una
poblaziones que los contubiesen, en cada dehesa puede haver una, pero que puede esperarse del arrendamiento que se hace por un año, ni de que ocho o diez mil
cavezas de ganado mesteño se coman los pastos, esto es lo mismo que permanecer inculta la tierra, a lo menos debiera concederse la preferencia y la posesion
perpetua a los labradores de este pueblo en todas las dehesas mas inmediatas a el en labor y en pastos, para hermanar la labranza y crianza, si esto se hiciera
Malpartida solo daria granos para muchos pueblos y ganados estantes en abundancia. 50.- No se hace plantio de provecho, todo lo
demas que se propone es mui oportuno y combeniente."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Mal-Partida, Lugar Realengo de España, en la Provincia de Estremadura; Partido de Plasencia, á una legua de esta Ciudad: tiene Alcalde.
Pedáneo, y una Parroquia, cuya Iglesia es magnífica, hay unos 30 vecinos, fundada en una llanura, que casi se puede llamar páramo: antes de llegar á este
Pueblo está la gran Dehesa llamada Fresnedosa, perteneciente al Cabildo de Plasencia: Además de esta villa y Lugar qua van
dichos hay en España otros dos Lugares y una Aldea con el nombre de Malpartida: los Lugares están, el uno en la Provincia de Avila , Partido de Bonilla, que es
de Señorío Eclesiástico: y el otro en la provincia de Salamanca, y es Pueblo eximido de la Jurisdicion de Partido y de Señorío Secular: la Aldea está en la
Provincia de Estremadura, en el Partido de Cáceres; son Realengos, y todos tres Pueblos con Alcaldes Pedaneos."
La Batalla del Tietar. En las navidades del año 1808, un grupo de chinatos armados de escopetas y ayudados por los de Plasencia y otros pueblos vecinos, consiguieron detener al
ejercito francés varias horas que con 15.000 hombres, cañones y caballería al mando del general Lafebre, al que hicieron 90 bajas,
impidieron pasaran el río Tiétar, que intentaban, por el vado de la Venta de la Bazagona. Cuando estos comprobaron que habían sido detenidos por un simple grupo de unos 500 paisanos
mal armados, provocó su ira y montando su artillería atacaron por todos los flancos y consiguieron pasar a la derecha del río por otro punto con 700 caballos, intentando
envolverlos y cogerlos a todos; pero los españoles, advertida la maniobra y conocedores del terreno, escaparon en su mayoría dispersándose por el monte y
perdiéndose entre los jarales de las riberas de Fresnedoso y marradas de la Torre; entraran a saco en el pueblo que arrasaron y quemaron los archivos municipales.
Gazeta del Gobierno núm. 12, de 17/03/1809 Páginas 230 a 232:
España.- Sevilla.- En aviso de la Habana se dice lo que se expresa. El General en Jefe del ejército de Extremadura ha dado cuenta del que el día 9 del
corriente, pasaron de 30 á 40 franceses de infantería para llevar comestibles de la villa de Jaraiz. Cartas de Lisboa. El General en Xefe del exército
de Extremadura Don Gregorio de Cuesta, con fecha de 12 del corriente ha dado cuenta de que D. Josef Gutierrez, Capitan del segundo regimiento de Voluntarios
de Madrid, y Comandante de la tropa de dicho cuerpo, y de otras partidas puestas sobre los vados de la orilla derecha del rio Tietar, le había participado que el
dia 9 del mismo pasaron de 30 á 40 franceses de infantería con caballerías de carga para llevar, comestibles de la villa de Járaiz : que dentro de ella fuéron
acometidos por el subteniente D. Josef Sanchez que habia acudido con su partida, y los arrojó del pueblo batiéndoles en su retirada, que dirigieron por el punto
en que estaba apostado el referido Comandante: que este cargó de nuevo sobre ellos ántes que repasasen el vado: y que en este ataque les mató 8 hombres
además de algunos heridos, tomándoles 11 prisioneros, 6 caballerías mayores, y 5 menores sin mas pérdida de nuestra parte que la de un muerto y dos heridos.
Por oficio dirigido al Sr. D. Francisco de Saavedra por el Comandante del resguardo de Plasencia D. Jósef Colmenares de Igea, consta: que el Cabo dé
rentas establecido en la villa de Tejada á las inmediaciones del mismo rio, despues dé haber cubierto el lugar de Garganta, y la villa de Quacos para evitar
la extraccion de víveres, se acercó á la de Jaraiz en donde encontró la novedad de la accion, que queda referida, y rechazados los enemigos :
entonces se agregó con sus dependientes á la tropa y paysanage que les persiguieron en la retirada, y observó que, además de la pérdida arriba expresada, se ahogaron al repasar el
Tietar 3 de los enemigos, quienes se replegaron precipitadamente al cuerpo de su exército. S.. M, ha mandado que se haga notorio este suceso, para satisfaccion
del público, y de los que han concurrido á la accion con tanta bizarría. En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Malpartida, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de
Plasencia. Alcalde Pedaneo, 289 vecinos, 1,428 habitantes, 1 Parroquia magnifica principiada á construir por Pedro de Ezquerra, y acabada por Juan Alvarez; 1 pósito. Situado
en una llanura que casi se puede llamar paramo, en el camino que conduce desde Plasencia á Navalmoral y Trujillo, en una colina de escasas aguas, y su
circunferencia se compone de tierras de labor, dehesa de pasto y encina, y monte bajo de sierra. Antes de llegar á este pueblo esta la gran dehesa llamada
Fresnedoso, perteneciente al cabildo de Plasencia. Dista 28 leguas N.E. de la capital y 1 S. de la cabeza de partido. Contribuye 13,219 rs 9 mrs."
Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1848 Tomo XI, la describe de la siguiente manera:
"Malpartida de Plasencia: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (13
leguas), partido judicial y diocesis de Plasencia (1), capitania general de Estremadura (Badajoz (27): situado sobre una colina de pizarra, á la
falda S. de otra mas elevada, es de clima templado, reinan los vientos E. y NO. Tiene 460 casas de mediana construccion, y algunas bastante cómodas, en calles
irregulares y de muy mal piso, y una plaza espaciosa en la que se halla la casa de ayuntamiento y cárcel; hay una escuela de primeras letras dotada con 2,200 rs de los fondos públicos, á la que asisten de 80 a 90 niños; otra privada de
niñas sostenida por la retribucion de las 40 o 50 que concurren; una iglesia parroquial dedicada á San Juan Bautista, con curato de término y provision
ordinaria; el edificio es todo de piedra labrada, de una sola bóveda tambíen de piedra, que sin duda es el mejor del obispado, y en los afueras 2 ermitas
dedicadas á San Blas y Ntra Sra de la Luz; en este pueblo no hay cementerio, a pesar de lo mandado; se surte de aguas potables en 3 fuentes á las inmediaciones,
de buena calidad. Confina el termino por N. con el de Plasencia; E. Tejeda; S. Villareal de San Carlos, y 0. Miravel, á distancia de 1 legua á 3, y comprende
los caserios de Fresnedoso, Urdimalas, Guijo de San Esteban, y la venta de la Bazagona cerca del rio Tietar; los montes de Fresnedoso, Haza, Urdimalas, San
Esteban, Habazo, Parazuelo, Sancti-Spiritus, Terzudo y Campillo Grande, poblados de encinas; algunos huertos, prados, y sobre 2,500 fanegas de tierras
de labor: le baña el rio Tietar que deslinda su jurisdiccion al S. y el arroyo Calzones, que tiene un puente en el camino de Madrid, llamado de la Barca. El
terreno es llano en su mayor parte. Caminos: el de Plasencia á Madrid que cruza por el pueblo, en mal estado, y trabajoso para carruages en la cuesta que hay
desde Malpartida á Plasencia, el correo se recibe en esta ciudad por un encargado. Produce: trigo, cebada, centeno, aceite, vino; se mantiene ganado
lanar, cabrío, vacuno, de cerda, y se cria caza mayor y menor, y pesca en el rio.: 1 molino harinero de viento, 4 de agua, 2 de aceite, y se venden los granos y
ganados. Poblacion: 400 vecinos, 2,191 almas. Este pueblo es sumamente laborioso, saliendo los labradores á cultivar tierras hasta 10 y 12
leg. del pueblo, por cuya razon es acaso el mas rico del partido."
Guia del Viagero en España, por Francisco de P. Mellado Tercera Edición de 1849
"Siguiendo la ruta se pasa por la venta de Bazagona, distante dos leguas del pueblo anterior, y á 3 de ella está Malpartida, situado en una llanura ó mas bien páramo, en una
colina escasa de aguas, y su circunferencia se compone de tierras de labor, dehesas de pasto y encina y monte bajo de sierra. Poblacion: 1,428
habitantes. Antes de llegar al pueblo está la gran dehesa llamada Fresnedoso, perteneciente al cabildo de Plasencia Su iglesia parroquial es magnífica; la empezó á construir
Pedro de Esquerra en 1531 y la acabó Juan Alvarez. La tachada principal consta de dos cuerpos corintios, el primero tiene cuatro columnas y el
segundo dos, adornadas con las estátuas de San Pedro v San Pablo con jarrones y candelabros.".
Páginas 3 a 4:
Remates.- Remate de la dehesa titulada del Hoyo en redondo, sita en término del lugar de Malpartida, jurisdicción de Plasencia. Remate de la mitad de la casa sita en
esta población y su calle de la Parada. SUBASTAS. La subasta á voluntad de su dueño de la dehesa titulada del Hoyo, sita en término del lugar de Malpartida en la
provincia de Plasencia, anunciada en el Diario y Gaceta de esta capital del 5 y 25 de Febrero próximo pasado para el 2 del corriente. se suspende en virtud de providencia judicial.
Gaceta de Madrid núm. 1649, de 11/07/1857 Página 4: Documentos parlamentarios.- Congreso de los Diputados.- Dictamen de la comisión nombrada para examinar la proposición de ley
sobre varias modificaciones en la ley de 5 de Julio de 1856, relativa á la construcción de un ferro-carril desde Madrid á Malpartida de Plasencia,
provincia de Cáceres, AL CONGRESO. La comision que ha examinado la proposicion de ley por la cual se proyectan varias modificaciones en lo
dispuesto en la ley de 5 de Julio de 1856 sobre la construccion de un ferrocarril desde esta corte a Malpartida de Plasencia, en la provincia de
Cáceres, es de opinion que estas modificaciones son aceptables como ventajosas para la mas facil realizacion de tan importante mejora, con beneficio en los
fondos publicos y en los de las provincias que han de costear enteramente la subvencion que pudiera ocasionarse. Desde que se ha visto que el camino de
hierro del Mediterráneo, par medio de un ramal, que se está construyendo, llega a Toledo, ha debido dudarse la conveniencia de construirse otro que hubiese de partir
tambien de Madrid para aproximarse cuanto fuera posible á aquella ciudad, dirigiendose desde allí á Talavera por Torrijos. Era posible y debia suceder que esta aproximacion
se fijase en cualquier punto comprendido en el radio de un kilómetro de los muros de dicha capital. A primera vista se observa que el mismo fin se conseguiría enlazando
la línea en el ferro-carril de Toledo, con ahorro de las obras necesarias en la distancia de 12 leguas, que es la que separa á esa poblacion de la corte.
Pero como en semejante caso pudieran considerarse perjudicados algunos pueblos de estas das provincias, el proyecto presentado no se opone al estudio de la linea,
con arreglo a lo prescrito en el articulo 2 de la citada ley, sino que tan solo establece la necesidad de que se haga el otro simultáneamente, para preferir el que fuera mas útil
y menos costoso, atendidas todas las razones que deban apreciarse. Puede haberlas que aconsejen asimismo alguna variacion desde Talavera en adelante, y en el punto de sujecion como término en la provincia de
Cáceres, que la expresada ley señala en Malpartida, despues de designar muchas otras localidades en el tránsito. Estos detalles y aquella eleccion de término pudieran igualmente
admitir alteracion con ventajas positivas, no ya únicamente para el trazado que se describe, sino para su prolongacion desde la provincia de Cáceres á
la limítrofe de Badajoz, bien fuera en direccion á su capital, bien a buscar la frontera al reino de Portugal en paraje conveniente. Pero tanto lo uno como lo
otro no se conocerá si no se somete a los estudios necesarios; y de aqui la la oportunidad de la modificacion que se propone, y por lo cual queda libre, y sí
los resultados do esos estudios, el trayecto desde Talavera al punto mas indicado dentro de la provincia de Cáceres. Si la Diputacion Provincial de Badajoz lo solicita, proseguiran hasta donde interese á
la misma provincia. La ley de 5 de Junio de 1856 declaró que al ferro-carril de que se trata no gravaria al Tesoro público con ninguna subvencion; pero fijó en 100,000 rs. la que podrian satisfacer
las provincias interesadas por cada kilómetro de la linea en estado de explotacion. El proyecto presentado modifica esta parte de la ley alzando ese límite, porque pudiera ser un obstáculo invencible si
hubiera quien ofreciese construir con la subvencion de un solo real mas, es tambien arbitrario hoy, cuando no se reconocen todavía
ni las obras que han de ejecutarse, ni los rendimientos que se deben calcular de la explotacion del camino. Los motivos por los cuales
el ferro-carril mencionado puede considerarse como obra provincial, exigian que las provincias ocurriesen á los gastos extraordinarios que los estudios propuestos
hubieren de causar en sobresueldos de los ingenieros y sus auxiliares, en el recogido de los datos y en los trabajos de campo. Así que, la modificacion que el proyecto
contiene declarándolo, es en sentir de la comision muy estimable. No lo es menos la declaracion de que, en el caso de interesarse la provincia de
Badajoz, y en tanto que no sea general y de primer orden, ó como debiera reputarse, tocando en aquella capital ó en punto fronterizo de Portugal, será
satisfecha la subvencion por la misma provincia como por las demas, y en la proporcion equitativa. El modo de establecer esta proporcion esta previsto tambien, y
parece el mas acertadoo. Por todo lo cual, y despues de haber conferenciado con el Gobierno de S, M., la comision propone al Congreso que se sirva aprobar el siguiente PROYECTO DE LEY. Artículo
1. Al mismo tiempo que el Gobierno haga concluir los estudios de que trata el art. 3. de la ley de 5 de Julio de 1850, dispondrá tambien que se
practiquen otros sobre esta variacion en el proyecto: desde Toledo, enlazando en el ferrocarril que se construye actualmente para comunicar
aquella ciudad con Madrid, hasta Talavera de la Reina, y desde esta villa al punto que pareciere mas conveniente en la provincia de Cáceres, donde
terminaran; á no ser que la diputación provincial de la de Badajoz solicitare que desde alli se continúen por el territorio de la misma hasta su capital ó hasta
tocar en el del vecino reino de Portugal, en cuyo caso se completarán así los expresados estudios. Art 2. Las provincias de Toledo y Cáceres, y en el caso de que quede previsto la
de Badajoz, costearán los gastos de estos estudios en lo tocante á sobresueldo de los ingenieros y sus auxiliares, y los haberes de los peones, en los de
campo, en la debida proporcion, segun la extension de los trazados en los respectivos territorios: Art 3. Concluidos estos estudios y comparados, en los que dispuso la
mencionada ley de 5 de Junio de 1855, el Gobierno, oyendo en el término de un mes á las diputaciones y consejos provinciales de Toledo y Cáceres,
y de Badajoz en su caso, decidirá la dirección que haya de preferirse y procederá en seguida, á lo demás que en dicha ley se previno para que se verifique la
construcción. Si los estudios de que trata la misma ley no estuvieran acabados, el Gobierno podrá sin ellos resolver, si no los considerase absolutamente
necesarios, en vista de los que en esta quedan ordenados. Art 4. Siendo la dirección preferida la que se indica en el articulo 1. de la presente ley, las provincias de Toledo y de
Cáceres, y en el caso supuesto la de Badajoz, satisfarán integramente la subvencion que la construccion ocasionare, aunque exceda de la cantidad que
señala el art. 6. de la del 5 de Julio de 1856; a lo cual contribuirán en la proporcion que acordaren las respectivas diputaciones provinciales con
aprobacion del Gobierno, ó en la que este determine á falta de dicha concordia. Art 5. Solamente podran libertarse las mismas provincias de la obligación establecida
en el articulo anterior en alguna parte, si en lo sucesivo, y atendida la importancia del servicio de la linea, debiere corresponder al Estado ó a otras
provincias esa obligacion, y la ley asi lo declarase. Art 6. El Gobierno recogerá inmediatamente, previa la remuneración justa á que hubiere lugar, los estudios,
trabajos facultativos y noticias que se han hecho y reunidos hasta ahora para proyectar el ferro-carril de Madrid á Extremadura, y
con especialidad las que ha costeado la diputacion provincial de Toledo, y deberan concluirse por quien corresponda. Art. 7.° Quedan en su fuerza y vigor las disposiciones de la ley de
5 de Julio de 1856 en cuanto no se oponga a las de la presente ley. Palacio del Congreso 8 de Julio de 1857.= El conde de Vilches.= Nicasio
Solís.- El marqués de Mirabel.- El marqués de la Conquista..- Jose Martinez Martí= Victor Cardenal.= Manuel Maria Herreros. Gaceta de Madrid
núm. 173, de 22/06/1861 Páginas 3 a 4: Alcaldía constitucional de Malpartida de Plasencia. La plaza de Medico-Cirujano titular de
este pueblo para la asistencia de pobres que designe el Ayuntamiento hasta el numero de 30, se haya vacante por renuncia espontanea del que actualmente la
desempeña. Su dotacion consiste en 2350 rs. anuos, pagados de fondos municipales por semestres vencidos, y el importe de las igualas que contrate con los
vecinos, cuyo numero es de 500 proximamente, y podra producirle de 8 a 10.000 reales. Los aspirantes que reuniendo ambas facultades deseen optar a dicha
plaza, dirigirán sus solicitudes documentadas al Presidente del Ayuntamiento antes del dia 24 de junio, pasado el cual se procedera á la eleccion. Se
advierte que el pueblo reune circunstancias muy ventajosas, no solo por el caracter pacifico de sus moradores, sino tambien por su excelente situacion, por
la abundancia y baratura de los articulos de primera necesidad y por su inmediacion a la ciudad de Plasencia, de la que solo dista 1 legua.
Malpartida de Plasencia y Mayo 25 de 1861. El Alcalde Juan Alejo Fernandez. El Secretario Francisco de Paula Fernandez Gonzalez
Gaceta de Madrid núm. 266, de 23/09/1865 Páginas 3 a 4: Alcaldía constitucional de Malpartida de Plasencia.
La plaza de Medico-Cirujano titular de este pueblo, provincia de Cáceres, se haya vacante por renuncia del que la desempeñaba: su dotacion
consiste en 300 escudo anuos pagados de fonsos municipales por trimestres vencidos, y por la asistencia a las 150 familias pobres que designe el
Ayuntamiento y demas servicios a que alude el articulo 1. del Reglamento del 9 de Noviembre de 1864 con sujecion al cual ha de proveerse. La
poblacion se compone de mas de 500 vecinos, en cuya virtud podrá obtener además el facultativo la suma de 12 á 14.000 rs. que por igualas ó contrato particular
satisfarán los acomodados, sin que sobre este particular tenga intervencion alguna el Ayuntamiento. Los Profesores que reuniendo ambas
facultades deseen optar a dicha plaza, dirigirán sus solicitudes al Presidente del Ayuntamiento á los 30 dias de la insercion de este anuncio en el Boletin
Oficial y Gaceta de Madrid, acompañada de relaciones de merito documentadas a los fines consiguientes. Malpartida de Plasencia 12 de
Septiembre de 1865.- El Alcalde Antonio Canela. Gaceta de Madrid núm. 281, de 08/10/1865 Página 1: Real orden resolviendo que es inadmisible la demanda de la
sociedad de crédito y fomento Banco de Madrid contra la concesión del ferro-carril de Madrid á Malpartida de Plasencia á favor de D. Luis Escribá y
consocios. Gaceta de Madrid núm. 347, de 13/12/1865 Página 4: Interior.- Madrid.- Se ha solicitado la competente autorización del Gobernador de Toledo
para inaugurar las obras del nuevo ferro-carril de Madrid á Malpartida de Plasencia. Esta via quedará unida a la division de Badajoz
Gaceta de Madrid núm. 22, de 22/01/1870 Página 1:
Ley autorizando al Gobierno para adjudicar en pública subasta la prolongación de la línea férrea de Malpartida de Plasencia á la frontera de
Portugal. D: Francisco Serrano y Dominguez Regente del Reino por la voluntad de las Cortes Soberanas; á todos los que las presentes vieren y
entendieren, salud: Las Cortes Constituyentes de la Nación española en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente: Artículo 1. Se autoriza al
Gobierno para adjudicar en pública subasta la prolongación de la linea de Malpartida de Plasencia, por las inmediaciones de Plasencia, Galisteo, Coria,
Casas de Dan Gomez, á terminar en la frontera de Portugal y pueblo de Monfortinho, con sujecion á los planos, presupuestos y tarifas que se señalen en
los estudios que mande practicar el Gobierno, ó que presente cualquier empresa particular, una vez que sean debidamente aprobados con la subvención por el
Estado de 240.000 rs por kilómetro, que seran satisfechos a la empresa á quien se adjudique en tres plazos; primero, al concluir toda la explanacion: segundo,
al terminar las obras de fábrica; tercero, al tener sentada la via. Art. 2. Se autoriza de la misma manera al Gobierno para que pueda convenir con el de la
nacion portuguesa el punto de empalme de esta linea en la frontera con la que este Gobierno tiene estudiada y aprobada por su Junta consultiva de Caminos
desde el pueblo de Monfortinho, lndanha, Nova, Castelo-Branco: á unirse en las cercanías de Abrantes con las del Este de aquel reino. Art. 3. Presentados
que sean los estudios de esta linea por el Gobierno, ó aprobados los que practique alguna empresa particular, se anunciará la subasta de la linea por el
término de 40 dias, con estricta sujecion á las prescripcianes de la ley general de ferro-carriles, Art. 4. Esta línea quedará terminada en el plazo de tres años, á contar desde
su adjudicacion definitiva. Art. 5. La concesion de esta línea se hará por 99 años, a contar desde la fecha de su adjudicacion, con todos los derechos y
franquicias que corresponden á las obras de utilidad pública. Art. 6. La empresa cancesionaria se sujetará en un todo á la ley general de ferro-carriles
y demas disposiciones legales sobre la materia. Artículo adicional. El Gobierno presentara á las Cortes en un breve plazo un proyecto de ley para poner
en comunicacion todas nuestras capitales de provincia y centros productores mas importantes con nuestras líneas generales ya construidas ó autorizadas, en
conformidad á lo dispuesto en la ley de 13 de Abril de 1864; utilizando al efecto los trabajos publicados por la Comision especial que se nombro á virtud
de las disposiciones de la citada lee; proponiendo á la vez para cada una de las lineas la subvencion que consideren necesaria para asegurar su construcción;
teniendo en cuenta las condiciones técnicas y economicas, y pudiendo utilizar para su construcción los sistemas que considere mas convenientes y adaptables á
las diferentes localidades. De acuerdo de las Cortes Constitucionales se comunica al Regente del Reino para se promulgacion como ley. Palacio de las
Cortes quince de Enero de mil ochocientos setenta.= Manuel Cantero, Vicepresidente.= Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario.= El Marqués de
Sardoal, Diputado Secretario. = Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.= Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario. Por tanto: Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores, y
demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiasticas de cualquier clase y dignidad, que la guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus
partes. Madrid veintiuno de Enero de mil ochocientos setenta. Francisco Serrano.- El Ministro de Fomento, José Echegaray.
Gaceta de Madrid núm. 65, de 06/03/1871 Página 529: Órden aprobando la trasferencia de la concesión del
ferro-carril de Madrid á Malpartida de Plasencia á la Sociedad anónima del ferro-carril del Tajo.
Gaceta de Madrid núm. 188, de 07/07/1871 Página 74: Orden prorrogando por tres años el plazo para la construcción
del ferrocarril de Madrid á Malpartida de Plasencia Gaceta de Madrid núm. 148, de 27/05/1872 Páginas 587 a 588:
Alcaldía constitucional de Malpartida de Plasencia. Por renuncia espontánea del que la obtenia, fundada en su delicado estado de
salud, se halla vacante la plaza de Médico-cirujano titular de este pueblo: su dotacion consiste en 750 pesetas anuales pagadas del fondo municipal por
trimestres vencidos, con la obligacion de prestar asistencia gratuita á las familias pobres que el Ayuntamiento le señale dentro de las atribuciones
concedidas por el reglamento para la organizacion de partidos médicos, y todo lo demás inherente, segun el mismo, á tales plazas, como reconocimiento de quintos
y cuantos casos de oficio ocurran, quedando en completa libertad para verificar igualas convencionales con el resto dei vecindario, que consta de más de 500.
Se advierte que este pueblo, por su situacion topográfica, es saludable: dista sólo una legua de la ciudad de Plasencia, donde se celebra un concurrido mercado
los martes de cada semana. Los aspirantes a dicha plaza dirigirán sus solicitudes acompañadas de las copias de sus respectivos titulos y demás
documentos que señala el art. 7 del antedicho reglamento, al Presidente de este Ayuntamiento en el término de 20 dias desde la insercion de este anuncio.
Malpartida de Plasencia 21 de Mayo de 1872.= El Alcalde, Guillermo Serrano. Gaceta de Madrid núm. 321, de 16/11/1872
Página 501: Ley declarando comprendidos en el artículo 4.º de la ley de auxilios promulgada en 2 de Julio de 1870 los ferrocarriles en construcción de
Madrid á Malpartida de Plasencia y de Mérida á Sevilla. Gaceta de Madrid núm. 88, de 29/03/1873 Página 1013:
Orden resolviendo que la línea en construcción del ferrocarril de Madrid á Malpartida de Plasencia pase á formar parte de la división del
Norte. Ilmo. Sr.: Con la actual subdivisión de la red general de ferrocarril y para su agrupación y vigilancia resulta la división de Madrid con una excesiva
longitud de líneas, tanto en explotación como en construcción, que conviene desparezca para conseguir la posible igualdad en la distribución del servicio.
Este objeto se logra agregando alguna de las líneas que componen dicha división a otra de las inmediatas, siempre que como es indispensable, todas las que
explota una Compañía pertenezcan á una misma división, y que cada una de estas se componga del conjunto de aquellas que sirvan intereses de comarcas ligadas
con relaciones comerciales de importancia: y en su virtud el gobierno de la Republica ha resuelto que la línea en construcción de Madrid á Malpartida de
Plasencia única de que es concesionaria la compañía del ferro-carril del Tajo, que en la actualidad forma parte de la división de Madrid, pase á la del Norte,
quedando asi ambas en condiciones análogas en cuanto a la importancia de las líneas que la constituyen De orden del Gobierno de la Republica lo comunico á
V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V.I. muchos años. Madrid 26 de Marzo de 1873. CHAO.- Sr. Director general de Obras públicas.
Gaceta de Madrid núm. 110, de 20/04/1874 Página 171: Dirección general de Instrucción pública.- Acuerdo para
destinar la colección de libros núm. 541, á la Escuela de Instrucción primaria en Malpartida de Plasencia.
Gaceta de Madrid núm. 107, de 17/04/1875 Página 155: Dirección general de Administración local.- Real
orden comunicada revocando el fallo de la Comisión provincial de Cáceres, referente á la redención de dos quintos del reemplazo de 1869, por el Ayuntamiento de
Malpartida de Plasencia. Remitido a informe del Consejo de Estado el expediente en que varios vecinos de Malpartida de Plasencia se alzaron contra un
acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, referente á la redención de dos quintos del reemplazo de 1869 por el Ayuntamiento del expresado pueblo, la
Sección de Gobernación de dicho alto Cuerpo ha emitido sobre el asunto el siguiente dictamen: Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el expediente en que
varios vecinos de Malpartida de Plasencia (provincia de Cáceres) se alzan contra un acuerdo de la Comisión provincial relativo á la redención de dos quintos del reemplazo de 1869 por el
Ayuntamiento del citado pueblo. Resulta de los datos remitidos que habiéndose tomado por la Municipalidad el acuerdo de sustituir á !a mitad del número de soldados que correspondían á
Malpartida, nombrándose para arbitrar los medíos. de satisfacer !os gastos que produjera una Comisión, esta propuso, y se acordó, que los mozos interesados en el sorteo, ó sus padres,
redimiesen dos quintos, y para el resto de los que tocaran al pueblo, el Ayuntamiento propondría á la Diputación que se admitiese en pago la parte
necesaria del capital consignado en la Caja de Depósitos últimamente mandado convertir en bonos del Tesoro, siempre que estos se recibieran por todo el valor
que representan. Después, á consecuencia de haber declarado, la Diputación que no podía disponer de los bonos precedentes de Propios más que para obras públicas, previniendo al
Ayuntamiento que arbitrara los medios de cumplir sus compromisos, este acordó consignar la cantidad importe de la redención en los presupuestos de varios años. Reclamado el cumplimiento de este acuerdo, la
Comisión provincial resolvió que el Ayuntamiento, bajo multa, incluyera en el presupuesto próximo el importe de la mitad de la redención. El Ayuntamiento cumplió lo dispuesto por la
Comisión, protestando que lo hacia solo por obedecer sus órdenes. Cuando el Ayuntamiento de Malpartida. acordó la redención de dos quintos, quiso hacerlo con e¡ único medio que la penuria de
sus fondos permitía, esto es, aplicando al objeto los bonos procedentes del 8 por 100 de sus Propios; mas después se creyó desligado del compromiso al advertirle que estos valores no
podían tener tal aplicación. Si después tomó otra resolución, fué siempre protestando de que lo hacia por no desobedecer las órdenes de la Diputación, y
en este sentido acordó incluir dicho gasto en los presupuestos, aunque la Junta municipal desechó esta partida, la cual envuelve una notoria irregularidad.
Siempre resultará que su primera disposición fué aquella que formó el compromiso condicional; y faltando la condición, no hay derecho para exigir ahora después
del tiempo trascurrido que se haga un repartimiento gravando en general á toda la localidad, como sucedería si incluyendo la supuesta obligación en el
presupuesto municipal se aumentasen asi las cargas que sobre él pesan. El Ayuntamiento no es responsable de que la escasez de sus fondos haya pugnado
con sus buenos deseos, haciéndolos irrealizables. Por las consideraciones expuestas, la Sección opina que procede revocar el fallo
de la Comisión provincial que da motivo á este informe. Y conformándose S. M. el Rey (q. D. g.) can el preinserto dictamen, se ha
servido resolver como en el mismo se propone. De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación, lo digo a V. S. para su conocimiento y demás
efectos, con devolución del adjunto expediente de referencia á los fines correspondientes. Dios guardé á V, S. muchos años. Madrid 17 de Marzo de
¡875.-El Director general, Ricardo Alzugaray .= Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres. Gaceta de Madrid núm. 6, de 06/01/1877
Página 43: Ley concediendo prórroga de dos años á las empresas de los ferro-carriles de Madrid á Malpartida de Plasencia y de Mérida y Sevilla para
concluirlos y abrirlos á la explotación. Don Alfonso XII Por la gracia de Dios Rey Constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, saber: que las Cortes han decretado y Nos
sancionado lo siguiente: Articulo unico.- Se concede la prorroga de dos años á las Empresas de los ferro-carriles de Medrid á Malpartida
de Plasencia y de Merida á Sevilla, para concluirlos y abrirlos a la explotacion. Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes,
Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiasticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la
presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á cinco de Enero de mil ochocientos setenta y siete. Yo el Rey. El Ministro de Fomento.- C. Francisco Queipo de Llano
Gaceta de Madrid núm. 79, de 20/03/1877 Páginas 774 a 775: Real orden resolviendo el expediente promovido por D. Isaac
Álvarez, en reclamación de un acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, confirmatorio de otro en que el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia le
destituyó del cargo de Facultativo titular. Remitido á informe del Consejo de Estado el expediente promovido por D. Isaac Alvarez en reclamacion de un acuerdo
de esa Comision provincial, confírmatorio de otro en que el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia le destituyó del cargo de Facultativo titular, la
Sección de Gobernacion de aquel alto Cuerpo emitió el siguiente dictámen: Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 18 de Octubre del corriente año,
la Seccion ha examinado el expediente promovido por D. Isaac. Alvarez alzándose del acuerdo de la Comision provincial de Cáceres, que, confirmó otro del
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia destituyéndole del cargo de Facultativo titular. De su exámen. resulta que en sesion de 20 de Setiembre de 1874.
acordó la Junta municipal, proceder á la revision de las solicitudes presentadas pretendiendo, la plaza de Médico titular, y por mayoría de votos recayó, la
eleccion en D. lsaac Alvarez del Vado: que manifestaron, sin .embargo algunos Concejales que existiendo parientes del candidato en la Junta municipal, dobian
salir estos en el momento de la elección: que en el acto se acordó, que no tratándose de administrar Justicia, no podia aplicarse la prescripcion del art.
101 de la ley municipal; y por último, que resultó elegido Alvarez, y en su vista el Ayuntamiento estipuló el convenio con el interesado. El Ayuntamiento
existente en 1 de Noviembre de 1 875 acordó en sesion de este dia por ocho votos contra dos ,anunciar la vacante de médica titular, porque en la eleccion de
Alvarez se habia faltado al art. 101 de la ley municipal, y porque no se habia elevado el convenio á escritura pública ni obtenido la aprobacion del
Gobernador. El Alcalde, que fue uno de los que disintieron de la mayoría, suspendió el acuerdo como comprendido en el caso 1 del art. 159 de la ley
municipal, dando conocimiento de ello al Gobernador de la provincia. No obstante tal suspension, el Ayuntamiento tomó nuevo acuerdo para no
respetarla, alegando que el Alcalde era pariente dentro del cuarto grado civil del interesado, y apoyándose en una instancia de algunas familias pobres que
pedían se eligiese á D. Ramon Alvarez Braor, á quien se nombró interinamente. El Alcalde insistió en la suspension por dirigirse á evitar una extralimitacion
de atribuciones, y no declarar derechos á favor de nadie; y de semejante acuerdo se alzó el Ayuntamiento ante la Comision provincial. La Comision provincial,
encontrando ajustado á la ley el acuerdo del Ayuntamiento, le confirmó en todas sus partes. De este acuerdo se ha alzado D. Isaac Alvarez ante el Ministerio del digno
cargo de V. E., manifestando que el número de parientes, que tiene entre los Concejales no puede ser decisivo por existir aun mayoría sin ellos. En vista de
tales antecedentes, no constando el número de parientes que D. Isaác Alvarez tenia entre los individuos que formaban parte de la Junta municipal que lo
eligió, circunstancia precisa para resolver si fué válido ó nulo el nombramiento; y habiendo manifestado el recurrente que solo son tres los
parientes que cuenta en la, Junta, cuyo número, á ser cierto, no podia influir en la eleccion, pues aun resulta mayoría en favor de Alvarez, la Seccion
considera que se hace indispensable la aclaracion de este punto. Las demás razones que alega el Ayuntamiento de 1875 para legitimar su acuerdo no son
atendibles, pues ni es cierto que el reglamento de 24 de Octubre de 1873 exija la escritura pública para formalizar los contratos con los Médicos titulares, ni
tampoco que sea necesaria la aprobacion del Gobernador. El art. 9 autoriza á los Ayuntamientos á hacer con la asamblea de asociados esta clase de contratos
en la forma que tengan por conveniente; y segun el 10, cumplen los Ayuntamientos con remitir al Gobernador de la provincia copia de los títulos de -los
Profesores y del contrato celebrado. La Sección, por tanto, opina que procede pedir al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia certificacion en que bajo su responsabilidad manifieste cuántos
individuos de la Junta municipal que existía en 20 de Setiembre de 1875 eran parientes de D. Isaac Alvarez del Vado y en qué grado; y si resulta que su
número no influyó en la eleccion, quede sin efecto el acuerdo reclamado, desestimándose en caso contrario el recurso de alzada.
Y resultando que á la sesion de la Junta municipal de 10 de Setiémbre de 1874 asistieron 34 Vocales, de los cuales 20 votaron á favor de D. Isaac Alvarez, 12
en contra y dos se abstuvieron de votar, faltando á lo prevenido en el art. 94 de la ley municipal: Resultando de certificacion expedida por el Ayuntamiento que seis de los
Vocales que votaron en pro de Don Isaac Alvarez eran parientes suyos por afinidad, á saber: tres primos hermanos, dos tíos de primos hermanos y un primo
segundo: Considerando que de esos seis parientes sólo eran tres , dentro del cuarto grado civil; y que eliminados estos, porque debieron salir de la sesion con
arreglo á lo preceptuado en el art. 10 1 de la ley, el número total de Vocales asistentes á la sesion queda reducida á 34, de los cuales votaron á favor de D.
Isaac Alvarez 17, ó sea más de la mitad más uno que elige el art. 100 de la ley, por cuyo motivo es evidente que los votos de los tres parientes no influyeron en
el resultado de la elección; S. M. el REY (Q, D. G.), de conformidad con lo propuesto para este caso en el preinserto dictamen, ha tenido á bien dejar sin
efecto los acuerdos del Ayuntamiento de Malpartída de Plasencia y de esa Comision provincia, en virtud de los cuales fué destituido D. Isaac Alvarez.
De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8, de Marzo de 1877. ROMERO Y ROBLEDO Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.
Gaceta de Madrid núm. 187, de 06/07/1877 Páginas 41 a 42: Real órden autorizando á D. José Sanchiz y Pascual para
construir un ferro carril de Malpartida de Plasencia á Cáceres, con arreglo al pliego de condiciones que se adjunto .....Partiendo de Malpartida de Plasencia,
y pasando por Plasencia, Galisteo, Riolobo, Portezuelo, Garrovillas, las Navas, Arroyo del Puerco y Malpartida de Cáceres, termine en Cáceres, ocupando al
efecto los pasos del dominio público que en proyecto de esta obra se señalan. Gaceta de Madrid núm. 146, de 26/05/1878 Página 519:
Real decreto otorgando un anticipo á la Compañía de los ferro-carriles del Tajo, concesionaria del de Madrid á Malpartida de Plasencia. Gaceta de Madrid
núm. 286, de 13/10/1879 Páginas 115 a 116: Real orden otorgando á la Sociedad anónima Ferro-carriles de Cáceres á Malpartida de Plasencia y á la frontera portuguesa la concesión del
ferrocarril que, partiendo de las minas de fosfato situadas en el Calerizo de la villa de Cáceres, termine en la frontera de Portugal. Gaceta de Madrid
núm. 9, de 09/01/1880 Página 82: Real orden aprobando la trasferencia de la concesión del ferrocarril de Malpartida de Plasencia á Cáceres, efectuada por el concesionario
del mismo D. Antonio E. Rosado á favor de la Sociedad Ferro-carriles de Cáceres á Malpartida de Plasencia y á la frontera portuguesa. Gaceta de Madrid
núm. 16, de 16/01/1881 Página 142: Real orden aprobando la transferencia de la concesión del ferro-carril de Madrid á Malpartida de Plasencia hecha por la Empresa
concesionaria del mismo á la Sociedad de los ferro-carriles de Madrid á Cáceres y Portugal. Gaceta de Madrid núm. 16, de 16/01/1881 Página 142:
Real órden aprobando la transferencia de la concesión del ferro-carril de Malpartida de Plasencia á Cáceres hecha por la Empresa
concesionaria del mismo á la Sociedad anónima de los ferro-carriles de Madrid á Cáceres y á Portugal. Gaceta de Madrid
núm. 145, de 25/05/1882 Página 571: Real decreto autorizando al Ministro de Fomento para que presente á las Córtes un proyecto de ley declarando de servicio general un
ferrocarril que, empalmando con el de Madrid á Malpartida de Plasencia ó con el de este último punto á Cáceres, empalme en Astorga con el de Palencia á
Ponferrada. Gaceta de Madrid núm. 230, de 18/08/1882 Páginas 537 a 538: Ley declarando de servicio general el ferro-carril que
empalmando con el de Madrid á Malpartida de Plasencia enlace en Astorga con el de Palencia á Ponferrada. Gaceta de Madrid
núm. 210, de 28/07/1888 Página 287: Ley autorizando á la Empresa concesionaria del ferrocarril transversal de Malpartida de Plasencia á Astorga para modificar el trazado entre
Salamanca y Zamora. Gaceta de Madrid núm. 145, de 25/05/1905 Página 754: Real orden resolutoria de un expediente relativo á la
suspensión del Alcalde y cinco Concejales del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. Gaceta de Madrid núm. 242, de 29/08/1912 Página 482:
Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Ciudad Rodrigo por Hoyos, Coria y
Torrejoncillo á la estación del río Tajo, en el de Malpartida de Plasencia á Cáceres. Gaceta de Madrid núm. 277, de 04/10/1926
Página 104: Dirección general de Administración.- Distribuyendo entre los Ayuntamientos que se mencionan la cantidad que ha de abonarse
por jubilación a D. Esteban Conejero Hernández, Secretario que fue del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Con esta fecha se
ha acordado la jubilación del Secretario del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia (Cáceres), D. Esteban Conejero Hernández, disponiéndose se le abonen
los 3/5 de su último sueldo de 5.000 pesetas, en la forma siguiente: A Carcaboso le corresponden mensualmente 49,26 pesetas. A Valdeobispo, 71,,13. A
Montehermoso, 98,23. A Oliva de Plasencia, 53,93. A Malpártida de Plasencia, 58,45. El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia tendrá que entregar al
interesado, el sueldo íntegro de 250 pesetas mensuales y recaudar de los demás Ayuntamientos la parte que les haya correspondido. Madrid, 28 de Septiembre de 1926. El Director general, R. Muñoz,
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 260, de 17/09/1934 Página 2389: Orden resolviendo el expediente incoado por el
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia (Cáceres), solicitando subvención del Estado para construir directamente un Grupo escolar.
Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 9, de 09/01/1935 Página 232: Dirección general del Instituto de Reforma Agraria.-
Autorizando para concertar contratos de arrendamientos colectivo con las ventajas legales, a la Sección filial de la Sociedad de Pequeños
labradores y aparceros de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 123, de 03/05/1943 Páginas 4036 a 4037:
Orden por la que se consideran creadas, con carácter provisional, varias Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria en el caso
de los Ayuntamientos de Malpartida de Plasencia (Cáceres); Azqueca de Henares y Mazuecos (Guadalajara), y Baracaldo (Vizcaya).
Boletín Oficial del Estado núm. 235, de 23/08/1943 Páginas 8196 a 8197: Dirección General de Correos y Telecomunicación
(Correos.- Sección cuarta.- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contratación para la conducción del correo entre la Oficina
del Ramo de Malpartida y la estación férrea de Plasencia (Cáceres). Debiendo procederse a la celebración de subasta para contratar la conducción
del correo en automóvil entre la Oficina del Ramo de Malpartida y la estación férrea de Plasencia-Empalme (Cáceres), en el tipo de dos mil quinientas pesetas
anuales y con arreglo a las demas condiciones del pliego correspondiente, se advierte al publico que el pliego se halla de manifiesto en la Administración
Principal de Correos de Cáceres hasta el día 20 de septiembre próximo y que la apertura de pliegos tendrá lugar el dia 25 de dicho mes, a las once horas en la
Administración Principal de Cáceres Madrid 20 de agosto de 1943.- El Director General Enrique Gazapo Boletín Oficial del
Estado núm. 65, de 05/03/1944 Páginas 1981 a 1982: Dirección General de Obras Hidráulicas.- Autorizando a doña Isabel Sánchez Ocaña para derivar aguas del río Tiétar en término
municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), para riego de la finca "Fresnedoso de los Santitos". Boletín Oficial del
Estado núm. 26, de 26/01/1947 Página 598: Orden de 16 de enero de 1947 por la que se concede la excedencia voluntaria a don Francisco Sánchez García, Juez comarcal de
Malpartida de Plasencia. Boletín Oficial del Estado núm. 129, de 09/05/1947 Página 2746: Orden de 30 de abril de 1947 por la que se acuerda que
don Julián Sanguino Gil cese en el cargo de Oficial Habilitado del Juzgado Comarcal de Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado núm. 322, de 18/11/1950 Página 5358: Dirección General de Obras Hidráulicas (Sección de
Obras Hidráulicas).- Anunciando las subastas de las obras de abastecimiento y distribución de aguas y saneamiento de Malpartida de
Plasencia (Cáceres), Hasta las trece horas del día 1 de diciembre de 1950 se admitirán en la Sección de obras Hidráulicas de la Dirección General de
Obras Hidráulicas y en los Servicios Hidráulicos del Tajo, durante las horas de oficina proposiciones para esta subasta. El presupuesto de contrata asciende a
3.013.966,71, pesetas: La fianza provisional a 50.210 La subasta se verificará en la citada Dirección General de Obras Hidráulicas el dia 9 de diciembre de 1950, a las once horas El proyecto y pliego de condiciones así como el
modelo de proposición y las disposiciones para la presentación de proposiciones y la celebración de la subasta, estarán de manifiesto durante el mismo plazo en
dicha Sección de Obras Hidráulicas y en,los Servicios Hidráulicos del Tajo. Madrid 11 de noviembre de 1950.- El Director general, Francisco García de Sola
Boletín Oficial del Estado núm. 140, de 20/05/1951 Página 2436: Dirección General de Obras Hidráulicas.- Concediendo a
don Vicente Silva Martín autorización para derivar aguas del río Tietár, en término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres) con destino al
riego en finca de su propiedad. Boletín Oficial del Estado núm. 225, de 12/08/1952 Página 3770: Dirección General de Correos y Telecomunicación
(Correos). -Anunciando subasta para contratar la conducción del correo en automóvil entre las oficinas de Ramo de Malpartida de Plasencia y la
estación férrea Plasencia, empalme. Debiendo procederse a la celebración de subasta para contratar la conducción del correo en automóvil entre las Oficinas del ramo de Malpartida de Plasencia y
la estación férrea de Plasencia, empalme, en el tipo de doce mil pesetas anuales y con arreglo a las demás condiciones del pliego correspondiente, se advierte al
público que el referido pliego se hallará de manifiesto en la Administración Principal de Cáceres y Estafeta de Malpartida de Plasencia, hasta el día 7 de
septiembre próximo, y que la apertura de pliegos tendrá lugar el día 12 del mismo mes, a las once horas, en la Administración Principal de Correos de Cáceres. Madrid, 8 de agosto de 1952.--El Director general, L. Rodríguez,
Boletín Oficial del Estado núm. 266, de 23/09/1953 Páginas 5715 a 5716: Dirección General de Obras Hidráulicas.- Concediendo a
doña Margarita Silva y Fernández de Córdoba autorización para derivar aguas del río Tiétar, en término municipal de Malpartida de Plasencia
(Cáceres), con destino a riegos en finca de su propiedad. Boletín Oficial del Estado núm. 18, de 18/01/1955 Página 369:
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el
servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos
por carretera entre Malpartida de Plasencia y Plasencia, con hijuela a la estación de Plasencia (empalme), expediente número 2.942, a don
Celestino Basquero Blanco. El Excmo. Sr, Ministro de este Departamento, con fecha 22 de diciembre de 1954, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio publico
regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Malpartida de Plasencia y Plasencia, con hijuela a la estación de
Plasencia (empalme), provincia de Cáceres. a don Celestino Basquero Blanco, con arreglo a las siguientes condiciones: 1.- En todo lo concerniente a la
concesión y explotación del Servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de
diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias.
2.- El itinerario entre Malpartida de Plasencia y Plasencia; de 18 kilómetros de longitud, se realizará en expedición directa, y lo mismo el de la hijuela entre
Malpartida de Plasencia y la estación de Plasencia (empalme), de 10 kilómetros de longitud. con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en
todos los puntos mencionados anteriormente. 3,- Se realizarán los martes, jueves y sábados las siguientes expediciones: Una expedición entre Málpartida de Plasencia y Plasencia y otra expedición entre
Plasencia y Malpartida de Plasencia. Todos los días, sin excepción. una expedición entre Malpartida y estación de Plasencia. (empalme) y otra
expedición entre estación de Plasencia (empalme) y Malpartída. El horario de estas expediciones se hará de acuerdo con las conveniencias del interés público,
previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos, Un ómnibus marca «Reo». de 22 H. P. de
potencia; carburante gasolina: matricula M-58137, con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación única. Un ómnibus marca Chevrolet, dé 20 H.P de
potencia: carburante gasolina; matricula M-42999. con capacidad para 20 viajeros sentados, con clasificación unica. Estos vehículos deberán ser propiedad del
adjudicatario. figurando espedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad sin que estén adscritos
a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo sexto del Reglamento de ordenación. de los Transportes Mecánicos por
Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se
determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase Única: 0,55 pesetas por viajero -
kilómetro.. Exceso de equipajes, encaraos y paquetería: 0,0825 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá
del usuario el importe del Seguro Obiígatorio,de Viajeros. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las
expediciones por un peso de 100 kilogramos, con un volumen aproximado de 0.516 metros cúbicos, con arreglo a las normas dadas en la Orden ministerial de 29 de
mayo de 1950 (Boletín Oficial del Estado del 8 de junio siguiente). 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente del grupo b).
9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha. de publicación de la adjudicación definitiva de
la concesión en el Boletín Oficial del Estado, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Cáceres la fecha en que se propone
inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente. 10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de
los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada. Madrid, 31 de diciembre de 1954,--El
Director general, José de Aguinaga. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera.
Boletín Oficial del Estado núm. 291, de 17/10/1956 Páginas 6603 a 6604:
Orden de 24 de septiembre de 1956 por la que se crea
una Escuela Nacional en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 172, de 04/07/1957
Página 2883: Dirección General de Obras Hidráulicas.- Anunciando subasta de las obras de saneamiento de Malpartida de Plasencia
(Cáceres). Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 17/11/1960 Página 15890: Orden de 25 de octubre de 1960 por la que se crea la
Biblioteca Pública Municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 94,
de 20/04/1961 Páginas 6010 a 6011: Orden de 6 de abril de 1961 por la que se clasifica la Fundación de don Felipe Tomé Fernández, de Malpartida de Plasencia
(Cáceres). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 199, de 21/08/1961 Página 12319: Resolución del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia
por la que se anuncia subasta de los aprovechamientos de pastos y labor de la dehesa Robledo, propiedad de este Ayuntamiento, monte 90-A del
catálogo. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 4, de 04/01/1964 Páginas 124 a 125: Resolución de la Dirección General de Obras
Hidráulicas por la que se otorga a don Alvaro de Silva y Fernández de Córdoba autorización para derivar aguas del río Tiétar, en término
municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 220, de 12/09/1964 Páginas 12001 a 12002:
Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a doña Carmen de Silva y Fernández de Córdoba autorización para ampliar un aprovechamiento de aguas del río
Tiétar, en término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), con destino a riegos. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm.
311, de 29/12/1965 Páginas 17522 a 17523: Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a don Andrés Sánchez Ocaña
autorización para derivar un caudal de aguas del río Tiétar, en término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), con destino a riegos.
Los Ayuntamientos se
remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X,
encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación
del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del
Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se
afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982
RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente
de declaracion de monumento
Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can
las disposiciones en vigor. DOE núm- 2, JUEVES, 4 DE ENERO DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican
definitivamente las obras de Restauración de la Iglesia de San Juan Bautista en Malpartida de Plasencia.
A los efectos de lo prevenido en el artículo 94.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de adjudicación
definitiva, mediante concurso, por procedimiento abierto de fecha 21 de diciembre de 1995, correspondiente a las obras de
«Restauración de la iglesia de San Juan Bautista en Malpartida de Plasencia», a favor de la empresa Placonsa, por la cantidad de 47.595.997 ptas. (I.V.A. incluido). Mérida, 22 de diciembre de 1995.
El Secretario General Técnico, Juan Duran Muñoz Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Las riberas del rio Tietar, que lo mas del año se pasa en barca, son, por donde yo pasé, frondosisimas quanto á la imaginacion puede representarse, pero de
árboles que la naturaleza produce sin ningun cultivo: altísimos robles entretexidos de yedras en sus troncos, y ramas : espinos, y zarzas desmedidas, y
otras plantas. Si las aguas de toda aquella ribera se aprovechasen, podrian ser fructíferas, y pobladas. El territorio de tres leguas
desde el rio hasta Malpartida, me pareció un verdadero páramo, sin ver en él sino muy claras, y desmedradas encinas á trechos, algunas praderas, xarales,
retamares, arbustos inútiles en aquella tierra. La dehesa Fresnedoso, pasado el río; pertenece al Cabildo de Plasencia. Malpartida es pueblo de unos trescientos
vecinos, con bastante buen caserío, segun noté al pasar por él. Por ser ya al caer de la tarde, y no saber que su iglesia era tan buena como despues me
dixeron, procuré desde luego noticias de ella, y las supe muy puntuales de sugeto inteligente en la arquitectura. Es, pues, dicha
iglesia, que consta de una gran nave, construida de piedras sillares al modo de la catedral de Plasencia. La hicieron dos maestros, el primero se llamó Pedro
Ezguerra, ó Ezquerra, natural de Ojebar en la junta de Perayas: asi lo dice la escritura de ajuste, que se guarda en la misma iglesia, donde consta que hizo
tambien la de San Mateo de Cáceres, y la de Robledillo en la Vera de Plasencia. Dicha escritura la otorgó siendo Obispo D. Gutierre de Carvajal, aquel gran
fautor de las bellas artes, y fue el año de 1551. Murió este arquitecto, que tambien lo era de la catedral de Plasencia, quando ya tenia
hechas dos capillas, y toda la obra que hay hasta las puertas de norte, y mediodia, faltando solo el coro, y la fachada principal. Fué llamado Juan
Alvarez, segundo maestro, con quien se hizo ajuste de que la habia de concluir baxo las condiciones, y traza de Ezguerra, á excepcion de la fachada , que quiso
el arquitecto fuese de orden corintio puro, por ser, como él decia, mas conforme al modo de edificar romano, y así lo hizo. Efectivamente
es dicha fachada seria, y magostuosa con dos cuerpos del expresado orden; en el primero tiene quatro columnas de á mas de quatro varas de,alto con su puérta de
arco en medio. En el segundo no hay mas de dos, y en los pedestales; qué corresponden á las otras dos de abaxo, se pusieron jarrones adornados de flores;
-&c: Sobre el cornisamento. de este segundo cuerpo puso el arquitecto dos candelabros de excelente dibuxo. Entre las dos columnas últimas está la ventana
del coro, y á sus lados se ven de algo más qué la mitad del natural las estatuas de S: Pedro, y S. Pablo executadas en escogida piedra berroqueña, y puestas
sobre sus ménsolas. La fachada del norte, aunque buena, tiene. algun resabio gótico. Consta de dos columnas istriadas en el último
tercio, y en medio de su, frontispicio triangular están las armas de D. Gutierre de Carvajal: sobré la cornisa unos sátiros recostados, y del medio se eleva un
pedestalito, en que está la figura de San Juan Bautista., titular de esta iglesia. En las enjutas de la puerta se representa dé baxo relieve el misterio
de la Encarnacion, á un lado nuestra Señora, y al otro el Angel. La clave figura un mascaron con la lengua defuera, y en la frente se lee : Linguam refraenat
omni tempore. La del mediodia se diferencia en que no tiene sátiros, ni estatua pero en su lugar puso bolas, y candelabros, que hacen juego con los demás
ornatos: Por lo interior de la iglesia se ven varias cabecitas de Angeles, en las pechinas de los arcos, y cordones de las bóvedas,
con diversidad de molduras. El arco de! coro, qua hizo Juan Alvarez, tiene cornisa de órden corintio. El antepecho de pilastras, y baláustres, y una
escalera á cada lado muy espaciosas, con molduras, balaustres, y pasamanos, dan comodidad, y magnificencia al mismo coro. En el arquitrabe de la cornisa se
lee: PP. CLEM. 8. R. PHILIP, 3. EPISC. PETRUS GOZALEZ AZEVEDO 1603 Este seria el año en que se acabó la obra; pues consta por la escritura, que
Juan Alvarez; entró de maestro en 1574; y aunque Pedro Ezquerra murió en 1561 hasta el de 74 la dirigió un hijo de Ezquerra llamado Juan, que se metió Frayle
Dominico. Era entonces Cura de Malpartida D. Francisco de Vargas y Carvajal. Canónigo de Plasencia, &c. ¿Ve V. como habia arquitectos de provecho en aquella
edad? El altar mayor tiene tres cuerpos con columnas corintias, y en los intercolumnios están colocadas las estatuas, casi del
natural de S. Pedro, S. Pablo, S. Felipe, y Santiago. Todos los pedestales, y tableros, del zócolo, ó basamento, contienen baxos relieves en que, se expresan
los Santos Evangelistas, y Doctores con algunas alegorías de Virtudes, &c. El tabernáculo; que figuraba un bello templecito, está echado á perder con unas
ridiculas puertas modernas llenas de racimos, y hojarasca. Remata el retablo en un frontispicio triangular sostenido de dos columnas, en medio de las
quales hay un Crucifixo con con San Juan, y la Virgen al pie dé la Cruz, y en las extremidades de un lado. y otro estatuas sobre pedestales, que representan á
Moyses, David, Aaron, y Salomon, Otras obras de esculturo están repartidas en este retablo que representan de baxo relieve la Anunciacion,
Nacimiento, Adoracion de Reyes, y Visitacion. Se hizo todo esto en Valladolid, habiendo sido el artífice del altar Agustin Castaño, que lo ajustó por precio de
veinte y ocho mil reales año de 1622; y quando ya no le faltaban mas que los últimos quatro baxos relieves referidos, murió, habiéndoles hecho después su
suegro Diego Vazquez, escultor en aquella ciudad, cómo consta de la escritura. Sin duda eran profesores de mucho mérito; pues la obra, es muy seria, y de buen
gusto en todas sus partes. Los demás altares, y adornos de la iglesia son de poco tiempo á esta parte, obras de ningun mérito. En la citada
escritura se encuentra, que toda la piedra de cantería había: de ser de la cantera fina, que llaman de los cinco hermanos, no distante de Malpartida, de
donde se llevó para hacer el puente del Cardenal, que dista seis leguas. Tambien hay en este pueblo algun rastro de la romana antigüedad. En una piedra. puesta
en una esquina de la calle Real, que está muy gastada; y le falta alguna linea del principio se entresaca lo siguiente; ... BAN... VOR: P... ICIO. CAL....
VENVS. A... VELI. V. S... L. M. La piedra es del mismo grano, y color que toda la demas berroqueña de Malpartida, y Plasencia. A solicitud de D.
Juan Antonio de Cepeda; Cura de Malpartida, con la proteccion del Señor Marques do Ustariz, Intendente de Estremadura, ha provisto él Consejo, que á cada vecino
se le dé un pedazo de terreno de aquellos valdíos, con la condicion de cercar, y plantar de olivos, como se practica, pudiéndose esperar que el territorio mude
de aspecto, y que mejoren los labradores su suerte. Desde esta villa á Plasencia hay una larga legua de distancia, la mayor parte del
terreno sin cultivo, fuera del último tercio, que es de donde se descubre la ciudad, á la qual es menester baxar por una rápida cuesta, y escabroso sendero,
á cuyos lados se ven algunos olivares, y viñas." Iglesia de San Juan Bautista es una de los más suntuosos de la
diócesis de Plasencia, presenta unas dimensiones propias de catedral.
Comenzada a construir en 1551 sobre el solar de una vieja ermita románica que había pertenecido a la Orden del Temple, siendo obispo de Plasencia
Don Gutierre de Vargas y Carvajal (1523-1559), el "obispo arquitecto", cuyo escudo se ve en la clave de la capilla mayor, en las portadas y en la torre.
Bajo su mandato dio comienzo en el año 1551 la parte principal, la torre y la cabecera del templo. Siendo cura de Malpartida Don
Francisco de Vargas y Carvajal, hermano del cardenal. Su primer maestro fue Pedro Ezquerra, renombrado arquitecto que hizo también la de San Mateo de
Cáceres, la de Robledillo de la Vera y la catedral de Plasencia y murió cuando ya sólo le faltaba el coro y la fachada principal.
Muertos el Obispo y Ezquerra, se firmó nuevo contrato con el hijo de este último, Juan Ezquerra, en 1562. Le sustituye otro Maestro en 1574, Juan Álvarez
uno de los mejores arquitectos de su tiempo a juzgar por la obra del coro, atrevidísimo en su construcción, con quien se concertó que debía concluirla bajo
las trazas primitivas, a excepción de la fachada principal que quiso fuera de orden corintio puro. Las obras fueron terminadas por el maestro
Juan Álvarez, en el año 1603. El material utilizado es el aparejo de mampostería con refuerzos de sillería y su estilo es gótico decadente, uniéndose con el
renacimiento en muchos detalles, singularmente en la portada principal. La construcción de la iglesia se realiza a lo largo del siglo XVI; sus arquitectos fueron Pedro de Ezquerra, Juan de Ezquerra, hijo del
anterior; Juan de la Fuente y Juan Negrete. Pedro de Ezquerra de Rozas, natural de Ojébar maestro, de cantería. Es padre de Juan Ezquerra de Rozas. Fue maestro de la catedral de
Plasencia (Cáceres), y comenzó en 1551 la iglesia parroquial de Malpartida de Plasencia (Cáceres), falleciendo en 1561 sin acabarla. Siguió la obra su hijo
Juan. religioso dominico. hasta 1574, concluyéndola Juan Alvarez. Juan de Ezquerra de Rozas, natural de Ojébar maestro de cantería. Religioso
dominico hijo de Pedro Ezquerra de Rozas. Continuo la obra que su padre hizo en la iglesia parroquial de Malpartida de Plasencia (Cáceres) hasta 1574.
Llaguno menciona que comenzó la iglesia de Miajadas (Cáceres). Juan de Negrete, maestro de cantería, En 1562 contrata la iglesia de Malpartida
de Plasencia (Cáceres) con Juan Ezquerra y Juan de la Fuente Al interior presenta nave única rectangular con cuatro tramos cubiertos
con crucería de terceletes y combados creando formas flamígeras, la sustentación de estas bóvedas es mediante arcos de medio punto que terminan sobre ménsulas
formadas por cabezas de ángeles, conchas y flores, que trasladan la fuerza de carga a los contrafuertes exteriores. Con dos capillas laterales junto a la
cabecera esbozando una planta de cruz latina y ábside o capilla mayor de planta poligonal precedida de un tramo recto, de menor altura y anchura que
la nave; con bóveda de crucería estrellada, con escudo de los Carvajal y símbolos de la pasión y
vegetales. La cabecera parece más
antigua y debió iniciarse el año 1500. Por las huellas heráldicas pueden conocerse, algunos mecenas y Obispos que intervinieron. Destaca don Gutierre de
Vargas y Carvajal. Destaca el Altar Mayor, muy parecido al de la catedral de Plasencia, tanto en el dorado como en la talla de las imágenes, que aloja el retablo
barroco realizado a partir de 1622 por los maestros Agustín Castaño y Diego Basoco, artífices procedentes de Valladolid y discípulos del gran maestro de la imaginería barroca
Gregorio Fernández. Agustín Castaño, es el autor del ensamblaje y de los relieves de la predela y de todas la esculturas de bulto; Diego de Basoco terminó la
obra, realizando los cuatro tableros con relieves de la vida de Cristo. Costó veintiocho mil reales y fue construido en Valladolid
El retablo consta de un banco, dos cuerpos en cinco calles y un ático. Se representan en relieve escenas de La
Anunciación, La Visitación, Adoración de los Pastores y Adoración de los Reyes en los intercolumnios pares. Y en los impares, imágenes de
bulto entre las que podemos observar a San Pedro, San Pablo, San Felipe y Santiago a parte de imágenes alusivas al Antiguo
Testamento. Presidiendo el retablo aparece San Juan Bautista, bajo cuya advocación se alzó la iglesia y en lo alto, coronando el conjunto, la representación del Calvario, compuesto por la
Cruz con San Juan y la Virgen al pie y a ambos lados cuatro estatuas sobre pedestales que representan a Moisés, David, Aarón y Salomón. Las esculturas son de tamaño casi natural,
sobresaliendo la de San Juan Bautista y la de San Pedro, tallas maravillosas y perfectas, así como los cuatro relieves del fondo del altar y los que componen
el zócalo del mismo: San Pedro, San Pablo, San Felipe y Santiago. En el Diccionario Universal de Historia y de Geografía Tomo II obra de Una Sociedad de Literatos Distinguidos, publicada en México en 1853, por Tipografía de Rafael:
"CASTAÑO (Agustin): escultor y vecino de Valladolid: en 1622 y siguientes ejecutó el retablo mayor de la parroquia de la villa de Malpartida, cerca de Plasencia: consta
de tres cuerpos con columnas corintias, y tiene en los intercolumnios las estatuas de S. Pedro, S. Pablo, S. Felipe y Santiago: esculpió en los pedestales
y tableros del zócalo los evangelistas, los doctores y unas virtudes: hay en él ademas bajorelieves que representan la anunciación y visitación de
Nuestra Señora, el nacimiento del Señor, y la Adoración de los Reyes; y remata con un frontispicio triangular, sostenido de dos columnas, que contiene un crucifijo con las estatuas de S. Juan y la Virgen,
y á los lados sobre pedestales las de Aaron, Moisés, David y Salomón: el tabernáculo, que figuraba un bello templete, está echado á perder con ruines
adornos de estos tiempos: toda la obra es seria, de buen gusto y de buena ejecución en las partes: murió cuando no faltaba para concluirla mas que los
cuatro bajorelieves ya esplicados, los que hizo su suegro Diego Vázquez, escultor de la misma ciudad de Valladolid, y tal vez maestro.
" En 1595 Juan Alvarez firma un nuevo contrato para construir un coro alto o tribuna que se sitúa a los pies del templo,
de puro estilo corintio, con balaustrada granítica con arco escarzano y cubierta de sotocoro, de gran valor arquitectónico. La bóveda, abierta a la nave
es de crucería estrellada. Dos escaleras con pasamanos abalaustrados dan acceso a la planta superior. La obra del coro se terminó en el año 1603, según la
inscripción que hay sobre el arco. Otras piezas de interés son el púlpito, de hierro; y una imagen de Cristo crucificado
del siglo XVIII. Al exterior presenta una estructura de buena mampostería reforzada con una excelente sillería en las esquinas y vanos. El acceso al
interior se realiza mediante tres vanos o portadas, la norte situada en el lado del evangelio, obra de Pedro de Ezquerra, se abre en arco de medio punto
moldurado, sobre la cornisa, en hornacina la figura de San Juan Bautista, patrón del pueblo, y en la clave, un mascarón humano con la inscripción: "LINGVAN
REFLAENAT OMNI TEMPORE". en cuya enjutas se desarrolla la escena de la Anunciación, en pilastras que apoyan en pedestales rectangulares. Sobre ellas,
un entablamento clásico y un frontón que aloja el escudo del obispo Gutierre de Vargas Carvajal. Su realización debe situarse a mediados del Siglo XVI.
La portada de mediodía, situada en la parte de la epístola; es muy parecida a la anterior, pero de mayor sobriedad,
en la parte alta un frontón triangular enmarcado por dos flameros envuelve dos figuras tenantes que flanquean el escudo del obispo promotor. Es muy
probable que haya sido ejecutada por el mismo autor.
La portada de poniente,
a los pies del templo, un arco de medio punto moldurado encuadrado con columnas pareadas corintias que asientan en robustos netos y termina en un
entablamento clásico. Un segundo cuerpo ocupado por una gran ventana enmarcada por flameros, columnas y dos hornacinas que acogen las imágenes de San
Pedro y San Pablo, talladas en granito. Por encima de la portada está tallado el escudo del obispo de Plasencia don Juan Ochoa (1587-1594) en cuyo episcopado debió de hacerse la
obra. Las puertas de entrada fueron construidas por los maestros carpinteros y cerrajeros Domingo Pérez, Manuel Sánchez y Juan Gutiérrez.
La torre campanario, obra del siglo XVI, adosada al ábside del Evangelio, en el costado norte del mismo; es una construcción de planta rectangular de
tres cuerpos separados por impostas que están horadados por pequeñas saeteras. Aparecen dos escudos, uno de la familia Carvajal y el otro del
obispo Gutierre de Vargas Carvajal, promotores ambos de la construcción del templo. El acceso al cuerpo de campanas se realiza por un anexo
adosada a la torre que aloja una escalera de coracol. La campana grande pesa diecisiete quintales y fue fundida en 1556 por Hernando y Pedro Güemez,
vecinos de Arroyomolinos. Las otras tres se fundieron en 1613. El reloj de la torre se adquirió a Gabriel de Bojeas el 17 de Marzo de 1852, costando cuatro
mil seiscientos reales de vellón. En los últimos años se han llevado a cabo algunas obras de restauración, debido al deterioro de algunas partes del
templo, como es la del arco carpanel del coro en 1972, por la aparición de grietas que hacían peligrar la tribuna. El año 1988 se llevaron a cabo reformas
en la Sacristía con la apertura de una nueva puerta, que descubrió un arco carpanel de gran valor artístico. En 1996 se repararon las cubiertas y hastial
este, se picó y se repuso los revestimientos interiores, se restauró la carpintería en torre y vidrieras en fachada, así como la iluminación del templo.
Por último, en el año 1999 se ha realizado el limpiado y restauración del magnífico retablo del altar mayor. Ha recibido el título de Monumento Nacional.
Existen en la localidad tres ermitas de dedicadas a San Gregorio, San Blas y la Virgen de la Luz, todas ellas son obras del siglo XVIII.
Nuestra Señora de la Luz. Del primitivo templo no queda nada, algo
parecido ocurre con la imagen, que fue restaurada en 1949 en los talleres de Santarrufina y Heras, de Madrid. Está policromada con
oro deslumbrante, Conserva su actitud sedente. Acusa tener un origen devocional mucho más antiguo del que consta en los testimonios documentales del
archivo eclesiástico. El 7 de mayo de 1610 se constituyó una cofradía para reglamentar el culto en su honor, pujante y popular. Las Ordenanzas fueron aprobadas por el doctor
Rodríguez de Mendoza en sede vacante, y confirmadas por el inmediato obispo Fray Enrique Enríquez y Manrique (1610-1622). Hay esta catalogada como asociación benéfica y sus nuevos estatutos
aprobados civilmente. Fiesta, tercer domingo de Pascua. La tradición afirma que imagen de Nuestra Señora de la Luz.
Viejas tradiciones afirman que se apareció a orillas del rio Tietar, cerca de la Bazagona. Según testimonio de Fray Alonso Fernandez, gran historiador, hijo de Malpartida, ya se veneraba en el siglo XV,
y tenía una gran raigambre y fama en la diócesis. En 1765 don Manuel Rodríguez de Oliva, con plenos poderes del Provisor del Obispado,
emprendió una amplia y profunda restauración de la ermita, de las imágenes y del culto. La ermita primitiva se desconoce, debido a las restauraciones y remodelaciones
llevadas a cabo durante siglos. El año 1923, se llevó a cabo una gran reforma que hizo desaparecer la cúpula, la bóveda y otros vestigios, siendo sustituidas por
viguetas de hierro que tampoco fueron consistentes. Últimamente, en 1968, fue necesario ejecutar una obra importante para darle solidez, limpieza, adecuación
perfecta y discreto decoro. Son tambien interesantes la Cruz del cementerio de Nuestra Señora de la Luz, y la de San Gregorio,
ambas en lo alto de sendas columnas de granito Son típicos con algunas variantes en los ingredientes y modos de realización: La caldereta de cabrito o cordero, carnes de cabrito en toda la
zona, cochinillo ibéricos y de los productos del cerdo ibérico, las migas, el gazpacho, blanco o de tomate, la sopa de ajo y de tomate,
el cocido, ensalada de zorongollo, espárragos trigueros, criadillas de la tierra, morcillas patatera y calabaceras, en cuanto al pescado, las truchas y las tencas.
Como postres los derivados de la leches y la miel, queso, leche frita, repápalos y tartas de queso y frutos del bosque como
frambuesas, arándanos y moras. Son de destacar los dulces típicos como las perrunillas, bollas, floretas, dedos de santo, rizos. rosas, y orejones,
Es famoso el vino producido en sus viñas, por su bouquet y finura, conocido como "vino Chinato"
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
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Está incluido dentro de la Denominación de
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Han desaparecido las ferias de Septiembre, ganadera y las célebres capeas de primavera que fueron prohibidas por la autoridad. Plaza de Toros. Se inauguró el año 1931, cuenta con un aforo de unas 4.000 localidades. Categoría:3ª
Cifuentes Sanchez Mariano Avda. de Felipe II, 18. Madrid 28009. 915 30 82 17 - 576 59 81. Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1982 por compra de la ganadería de Dª. Emilia Martín Matías. Posteriormente elimina dichas reses y las
sustituye por vacas y sementales de D. José Matías Bernados, de puro origen Santa Coloma, línea Coquilla. García de la Peña, Diego.
Propietario o Rpte.: Diego García de la Peña. Este ganadero fue un extraordinario rejoneador conocedor del ganado de lidia, fundó su ganadería con vacas de D. Diego García
de la Peña Madroñero, Santa Coloma, Graciliano Pérez Tabernero, Juan Morales de la Calle, semental del mismo encaste
Inscrita en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia con las Siglas EXZ.
Martinez Rodríguez Hdros, de Dª Pilar
Representante: D. José Antonio Sánchez Casillas. Pº de la Diputación, 4. Malpartida de Plasencia. Cáceres. Procedencia: En 1968 ingresa en la Asociación por compra de la ganadería de Dña. Isabel Cano de la Peña, sustituyendo dichas reses por otras
procedentes de Contreras. Posteriormente se aumenta la ganadería con un lote de vacas y dos sementales procedentes de Domecq. Al fallecimiento de Dña. Pilar
Martínez, la ganadería pasa a anunciarse a nombre de sus herederos.
Julio Aparicio Propietario o Representante: Julio Aparicio Díaz
607 40 55 56
Procedencia: Herederos. Andrés Ramos Plaza – Belén de la Casa, Herederos García Tabernero Orive.
Ganadería Caballos Pura Raza DEHESA
DEL GUIJO, S.A. Guijo de los Frailes, S/N Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
En los talleres de Malpartida se confeccionan bellas muestras de guarnicionería, talabartería, ebanistería, orfebrería, etcétera.
El término municipal que nos ocupa ofrece infinidad de rutas que recorrer a través de las cuales gozar del conjunto natural que ofrece su entorno. Además, algunas muestras de
arquitectura civil y religiosa completan la oferta de Malpartida de Plasencia: ESTACION DE FERROCARRIL DE MONFRAGÜE
El Parque Natural de Monfragüe es el gran tesoro natural de Extremadura y uno
de los últimos rincones que se conservan intactos de toda Europa occidental. Creado por Real Decreto el 14 de abril de 1979, su extensión abarca casi 18.000
hectáreas de superficie que discurre por los términos de Serrejón, Toril, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Casas de
Miravete, todos ellos en la provincia de Cáceres, y está situado en la confluencia de los ríos Tajo y Tiétar. Su principal riqueza la constituye la
gran concentración de fauna, muchas de cuyas especies han desaparecido de otros lugares o se encuentran en peligro de extinción y, sobre todo, de aves de presa.
Aquí se ha censado la mayor colonia de águilas imperiales de todo el mundo, así como de buitre negro y de esa rareza ornitológica que es la cigüeña negra. El
águila imperial es una de las rapaces más amenazadas y Monfragüe es uno de sus refugios más seguros. Lo mismo ocurre con las tímidas cigüeñas negras que se
pueden contemplar tranquilas por el Parque. En cuanto al buitre negro, el ave voladora de mayor tamaño después del cóndor andino, anida en las dehesas de
encinas y alcornoques. Pero es el buitre leonado el que resulta más admirado y fácil de contemplar. Una espectacular colonia de esta especie vive en los
acantilados rocosos. En el pequeño mirador habilitado frente al Salto del Gitano es muy frecuente encontrar personal del parque, equipado con potentes
prismáticos para que los visitantes puedan disfrutar de su visión posados sobre las peñas o sobrevolando el río. Pero también abundan otras rapaces menores y en
el invierno acuden cada año cientos de miles de aves migradoras que buscan en Monfragüe refugio y alimento. Entre los mamíferos destaca el lince, el gran
felino de la fauna ibérica y una de las especies más diezmadas y amenazadas de la península. También abundan los ciervos y los jabalíes a los que se puede ver
abrevando al atardecer junto a los cursos de agua, los tejones, zorros, gatos monteses, etc. Pero la extraordinaria riqueza faunística sólo ha sido posible
gracias a la conservación del bosque mediterráneo en el que las dehesas de encinas, alcornoques y acebuches que rodean el parque, y se dedican
fundamentalmente a la explotación extensiva de ganado, conviven con los jarales, las aulagas, retamas, cantuesos y romeros. Pero también hay una vegetación
característica de los bordes de los ríos y arroyos compuesta de alisos, fresnos y sauces.
Monfragüe ofrece, además, interesantes pinceladas históricas. Poblado desde los albores de la humanidad, aún se pueden contemplar las huellas
que nos dejaron los hombres prehistóricos que habitaron esta zona. Por ejemplo, frente al Salto del Gitano, en la orilla izquierda del río, se conservan
interesantes pinturas rupestres. También se han encontrado enterramientos y estelas decoradas con grabados de guerreros, armas y carros de guerra que
atestiguan su remoto origen. Fueron los romanos los que bautizaron estas tierras con el nombre de "Monsfragorum" o "Monte Fragoso" en alusión a su
exuberancia. A ellos se les debe el trazado de la calzada que aún se conserva y es visible en varios tramos. Por su parte, los árabes lo denominaron "Al-Mofrag"
o "El Abismo", nombre también muy ilustrativo de lo abrupto del territorio. En lo alto de un roquedal aparece el castillo de origen árabe, testigo de las
guerras de la reconquista que enfrentaron en esta zona a cristianos y musulmanes durante el siglo XII. Además sirvió su torre del homenaje para enarbolar el
pendón morado de los Comuneros que se oponían al poder absoluto del monarca Carlos I. También fue escenario de las guerras de sucesión y de la Independencia
durante las que quedó prácticamente destruido.
DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 9 de abril de 2007, del Consejero, por la que se permite, sometido a autorización, el ejercicio de la
pesca en el Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 32, de 07/02/1967 Página 1684:
Resolución de la Comisaría de aguas del Tajo por la que se señala fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que se citan, comprendida en el expediente de expropiación con motivo de las
obras del Salto de Torrejón, término municipal de Malpartida de Plasencia.
La Orden ministerial de 13 de marzo de 1956 declara de utilidad pública y urgente las obras para el aprovechamiento integral de las
rios Tajo, Tiétar y Alagón, plan en el que flgura comprendida la construcción del Salto de Torrejón, cuyo proyecto técnico fue aprobado por Resolución de la
Dirección General de Obras Hidráulicas de fecha 11 de julio de 1960. Practicadas las operaciones preliminares, se ha señalado por esta Comisaría de
Aguas el día 14 de febrero de 1967, a las doce horas de la mañana, en el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, para proceder al levantamiento de las
actas previas a la ocupación de las fincas que a continuación se describen: Finca número 1. «Dehesa de la Urdimala».-Propietario: Don Álvaro de Silva y
Fernández de Córdoba. Finca número 2. «Dehesa la Urdimala», Propietario : Don Julián de Silva y Fernández de Córdoba, Por el presente edicto se notifica a
las propietarios titulares de derechos reales afectados, inscritos en los Registros públicos, para que acuden al referido Ayuntamiento en la fecha y hora
anteriormente indicadas, a fin de que, previo traslado a las fincas, con objeto de tomar datos sobre el terreno, se levanten las actas previas a la ocupación:
Asimismo se advierte á los interesados en esta expropiación que podrán personarse acompañados de Perito que reúna las condiciones legales, pudiendo
requerir la presencia de un Notario, corriendo a su cargo ambas intervenciones. Madrid, 31 de enero de 1967-El Comisario Jefe de Aguas, Luís Felipe Franco.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura.
16.
Almez de Lugar Nuevo (Malpartida de Plasencia). Especie Celtis australis. Situado junto al núcleo urbano de Villarreal de San Carlos, dentro del Parque Natural de Monfragüe (29SQE545150). Árbol notable por su porte y tamaño. Altura total 15 m,
perímetro del tronco a 1,30 m 5 m.
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara el inicio del procedimiento de declaración de 18 Árboles
Singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta un elevado grado de conservación y diversidad en sus formaciones
vegetales, considerándose las mismas un valioso patrimonio natural. Fruto de esta riqueza es la existencia de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que hacen necesarias la adopción de medidas de conservación
y protección que aseguren su continuidad. En consecuencia, vistos los siguientes
16. Almez de Lugar Nuevo
(Malpartida de Plasencia). Especie Celtis australis. Situado junto al núcleo urbano de Villarreal de
San Carlos, dentro del Parque Natural de Monfragüe (29SQE545150). Árbol notable por su porte y tamaño. Altura total 15 m, perímetro del tronco a 1,30 m 5 m.
DOE núm 146 MARTES, 17 DE DICIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA Pesca Coto.- Anuncio
de 21 de noviembre de 1996, sobre creación del coto de pesca consorciado denominado "Malpartida" del término municipal de Malpartida de Plasencia.
Por la Dirección General de Medio Ambiente se está tramitando el expediente de creación del Coto de Pesca denominado «Malpartida», dependiente de
este organismo, y cuyos límites y condiciones se reseñan a continuación: –Término municipal: Malpartida de Plasencia. –Masas de agua: Embalse de la Dehesa de Arriba. –Límite inferior: Muro de la presa. –Límite superior: Cota de máximo embalse. –Especie de principal aprovechamiento: Tenca. –Periodo de funcionamiento: primer domingo de mayo a último
domingo de septiembre. –Días hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos. –Precio de los permisos: Extranjeros (Clase 1.ª) 2.979 Ptas. Ribereños y Sociedades
Colaboradoras 595 Ptas. Otros (Clase 2.ª) 1.490 Ptas. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, 21 de noviembre de 1996.–El Director General de Medio
Ambiente, Manuel Sanchez Perez. Boletín Oficial del Estado núm. 138, de 09/06/1960 Páginas 7896 a 7897:
Orden de 24 de mayo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia, provincia de Cáceres.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Malpartida de Plasencia, provincia de
Cáceres, y Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación en las vías pecuarias existentes en el
termino municipal de referencia se procedió por el Perito Agrícola, del Estado a ella adscrito don José Luis Ruiz Martín al reconocimiento e inspección de las
mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificacion, basándose en antecedentes que obraban en el Archivo del Servicio de Vías Pecuarias,
clasificaciones firmes practicadas en los términos limitrofes de Serradilla y Plasencia, trabajos de clasificación actualmente en curso en el también
limítrofe termino de Toril y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales. Resultando que el
proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia para su exposición publica, debidamente anunciada,
siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los preceptivos informes de dicho Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical de
Labradores y Ganaderos; Resultando que la antedicha Hermandad expreso su conformidad con el contenido del proyecto y del mismo modo el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia sin
otros reparos que los relativos a que la denominación de Estación de Plasencia-Empalme se sustituya por la de Estación de Palazuelo-Empalme, que se
construyan, tres abrevaderos en las vías pecuarias que se aclare que las lagunas del Egido y de La Luz, aun estando próximas a vías pecuarias, no son
interesantes de estas constituyendo propiedad municipal, y por ultimo, que se retire del proyecto de clasificación toda referencia al ensanchamiento en el
sitio Eras de La Laguna, por ser también propiedad municipal; Resultando que por la Jefatura de Obras Publicas de la provincia de Cáceres. a quien fue
facilitada una copia del proyecto de clasificación, expreso su conformidad, interesando tan solo la señalización de los pasos ganaderos en los cruces de
carretera: Resultando que por el Perito Agrícola comisionado para los trabajos de clasificación se emitió informe en el sentido de no existir inconveniente
para que sea rectificado el nombre de la estación de empalme de acuerdo can la denominación asignada últimamente; que la construcción de abrevaderos aun
estimandola de gran utilidad, no es materia a examinar en el expediente que se contempla, y finalmente, que tanto el
ensanchamiento que forman las Eras de Las Lagunas en el Cordel del Valle, como los abrevaderos del Egido en la Cañada de San Polo
y el de La Luz entre los Cordeles del Valle y de Navalmoral, aunque se citan en la descripción de las vías pecuarias, no se
indica que constituyan bienes de dominio publico, y por ello no se citan en el resumen final del proyecto de clasificación, aunque se permita su uso a toda clase de ganados;
Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vias Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación,
se propuso fuera esta aprobada conforme había sido redactada; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica;
Vistos los artículos 1, 3, 5, al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de
Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958: Considerando que los deseos expuestos por el Ayuntamiento de Malpartida de
Plasencia en cuanto a la rectificación de la denominación de la estación férrea de empalme es fácilmente atendible, sin que por ello se altere la esencia de
la clasificación; Considerando que de la lectura, del proyecto de clasificación, ajustado al acta de la reunión previa que mantuvo el Perito clasificador con las autoridades
locales, se deduce que los abrevaderos del Egido, cercanos a la Cañada Real de San Polo, así como el de La Luz próximo al Cordel del Valle, no están
conceptuados como bienes de dominio publico, y por ello no se les menciona en el resumen general de vías pecuarias, abrevaderos, descansaderos
existentes en el termino municipal, ni se tiene en cuenta la superficie que ocupan, y que análoga reflexión ha de formularse en lo que se
refiere al ensanchamiento de las Eras de Las Lagunas, en el Cordel del Valle; Considerando que la construcción de tres abrevaderos que interesa el
mismo Ayuntamiento, aun siendo de verdadera utilidad, constituye materia independiente de la clasificación de vías pecuarias, por lo que, al presente
momento procesal adecuado, ha de demorarse toda postura resolutoria acerca de su contenido; Considerando que es atendible y justificado el deseo expuesto por la Jefatura
de Obras Publicas de Cáceres en cuanto a la señalización de pasos ganaderos que crucen carreteras, en evitación de accidentes de todo orden: Considerando que la
clasificación ha sido proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de !as necesidades ganaderas en
armonía con el desarrollo agrícola y social, sin protestas por parte de particulares durante su exposición publica y siendo favorables cuantos
informes se emitieron acerca de ella; Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable a su aprobación: Consideranclo que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta
todos los requisitos legales, Este Ministerio acuerda: Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del termino
municipal de Malpartida de Plasencia, provincia de Cáceres, por la, que se considera:. - Vías pecuarias necesarias Cañada Real Trujillana.=-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y
cinco metros con veintidós centímetros {75.22 metros) Cañada Real de San Polo (tramo primero, desde el termino de Plasencia al
Arroyo Molinillo.•-Anchura uniforme en todo su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros). Cañada Real de San Polo (tramo segundo, desde el arroyo
Molinillo hasta el Cordel del Valle).-Anchura variable desde un mínimo de ocho metros (8 metros ), a un máximo de veintiocho metros (28 metros).
Cordel del Valle (tramo primero, por la dehesa de Cuadrilleros),-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un
centímetros (37,61 metros). Cordel del Valle (tramo segundo. desde el Rebollar hasta la dehesa Carrascal).-Anchura
variable, oscilando entre un mínimo de veinte metros (20 metros) y máximo de treinta y siete metros con sesenta y un metros (37,61 metros). Cordel del Valle (tramo tercero, por la dehesa El Carrascal
y Las Habazas).-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros): Cordel del Valle (tramo cuarto, desde el paso a nivel hasta
la Cañada Trujillana).-Anchura variable, oscilando entre un mínimo de veinte metros (20 metros) y máximo de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61
metros) Cordel de Navalmoral (tramo primero, desde Malpartida de Plasencia al cruce can el Cordel del Valle).--Anchura variable, oscilando entre un mínimo de
seis metros (6 metros) y un máximo de veinte metros (20 metros), Cordel de Navalmoral (tramo segundo. desde el Cordel del Valle a las dehesas
Valdelacasa y Carboneras).- Anchura variable, oscilando entre un mínimo de quince metros (15 metros) y un máximo de treinta y siete metros con sesenta y un
centímetros (37,61 metros). Cordel de Navalmoral (tramo tercero, desde las dehesas Valdelacasa y Carboneras hasta los regadios de Fresnedoso) -Anchura uniforme en todo su
recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros). Cordel de Navalmoral (tramo cuarto, por los regadíos de Fresnedoso).-
Anchura variable, de diez metros (10 metros) en dirección al puente y de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37.61 metros) en dirección al vado.
Cordel de Navalmoral (tramo quinto, por la dehesa La Bazagona).-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un
centímetros (37,61 metros). Colada de Galisteo.-Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33.40
metros) y por ser su eje la línea jurisdiccional de los términos de Malpartida de Plasencia y Plasencia la expresada anchura se divide entre ambos
por partes iguales, con excepción de un tramo de dos mil metros por la dehesa de San Esteban, en término de Malpartida. Colada. de Mirabel (tramo
primero, por los cercados de Las Habazas).- Anchura uniforme en su recorrido de trece metros (13 metros). Colada de Mirabel (tramo segundo desde las
cercados de Las Habazas hasta la cerca de Palazuelo de Morales).- Anchura variable, oscilando entre un mínimo de veinte metros (20 metros) y un máximo de
treinta metros (30 metros). Colada de Mirabel (tramo tercero, desde la cerca de Palazuelo de Morales hasta el término de Mirabel) .- Anchura uniforme,
en su recorrido de veinte metros (20 metros). Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que
se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercero. Si en el termino municipal existiesen
otras vías pecuarias aparte de las clasificadas aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las
oportunas adiciones. Cuarto. Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características. de las
vías pecuarias que quedan clasificadas precisarán la autorización de este Ministerio, si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento,
de la Dirección General de Ganadería con. la suficiente antelación. Quinto. Aclarar la denominación de la estación férrea, de empalme que se cita. en el
proyecto de clasificación, correspondiéndole el de Palazuelo-Empalme. Sexto. Declarar no corresponderles la condición de vía pecuaria a los abrevaderos del
Egido y de La Luz. próximos a la Cañada. Real de San Palo y Cordel del Valle. respectivamente, por ser de propiedad municipal. Séptimo. Demorar toda
resolución respecto de los deseos expuestos por el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia respecto de la construcción de abrevaderos en las vías pecuarias.
Octavo. Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas,
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.- Madrid, 24 de mayo a de 1960.-P-D, Santiago Pardo Canalis.
Ilmo. Sr, Director general de Ganadería. DOE núm 54 SÁBADO, 10 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.-Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la
realización del Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de San Polo”, en todo su recorrido, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 de
marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de noviembre por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se
hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia dará comienzo a las 11,30 horas del día 30 de junio de 2003, en la confluencia del
Cordel del Valle y la Cañada Real San Polo y la carretera Ex - 108. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la
Representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello
se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 24 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Velez Sanchez.
Vías pecuarias.-Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Malpartida de Plasencia
Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la realización del Deslinde de la Vía Pecuaria
denominada “Cordel del Valle”, en todo su recorrido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente
Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de noviembre por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 2 de julio de 2003, en la confluencia de la carretera de
Gargüera con el Cordel del Valle a la altura del refugio ganadero. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez
Álvarez la Representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 24 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Velez Sanchez.
Vías pecuarias.-Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la realización del Deslinde de la Vía Pecuaria
denominada “Cañada Real Trujillana”, en todo su recorrido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de noviembre por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 8 de julio de 2003, en la carretera Ex - 208 a la altura del camping de Monfragüe. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez
Álvarez la Representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 24 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Velez Sanchez.
Vías pecuarias.-Anuncio de 24 de abril de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos municipales de Malpartida de Plasencia - Serradilla.
Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la realización del Deslinde de la Vía Pecuaria
denominada “Cañada Real Trujillana”, en todo su recorrido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de noviembre por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:30 horas del día 10 de julio de 2003, en el cruce de la carretera Ex - 208 (P.K. 14) con la Cañada Real Trujillana (Paraje Saltalcampo). Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez
Álvarez la Representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 24 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Velez Sanchez.
DOE núm. 115, MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Vías pecuarias.-Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de
San Polo" en el Término Municipal de Malpartida de Plasencia. Redactada la Propuesta de Deslinde de la “Cañada Real de San Polo”, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, tramo que va por todo el término municipal, y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001 de 5 de diciembre por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, así como en las oficinas de la
Consejería de Desarrollo Rural, Avenida Portugal, s/n. Mérida y en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, carretera San Vicente, s/n.,
durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados,
en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos.
Mérida, a 12 de septiembre de 2003. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo
Vías pecuarias.-Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del
Valle" en el Término Municipal de Malpartida de Plasencia. Redactada la Propuesta de Deslinde del “Cordel del Valle”, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, tramo que va por todo el término municipal, y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001 de 5 de diciembre por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, así como en las oficinas de la Consejería de
Desarrollo Rural, Avenida Portugal, s/n. Mérida y en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, carretera San Vicente, s/n., durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados,
en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. Mérida, a 12 de septiembre de 2003. El Director General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo Vías pecuarias.-Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de
propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Trujillana" en el Término Municipal de Malpartida de Plasencia.
Redactada la Propuesta de Deslinde de la “Cañada Real Trujillana”, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, tramo que va por todo el término municipal, y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001 de 5 de diciembre por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, así como en las oficinas de la
Consejería de Desarrollo Rural, Avenida Portugal, s/n. Mérida y en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz, carretera San Vicente, s/n.,
durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados,
en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus
derechos. Mérida, a 12 de septiembre de 2003. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo.
Vías pecuarias.-Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real
Trujillana" en los Términos Municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla. Redactada la Propuesta de Deslinde de la “Cañada Real Trujillana”, en los términos municipales
de Malpartida de Plasencia y Serradilla, tramo divisoria de ambos términos municipales, y de acuerdo con el art. 15 del Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. 14/3/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 195/2001 de 5 de diciembre por el que se modifica el Decreto anterior (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general
conocimiento, que dicha Propuesta estará expuesta al público en los Ayuntamientos de Malpartida de Plasencia y Serradilla, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, Avenida Portugal, s/n. Mérida y en la Sección de Vías Pecuarias en
Badajoz, carretera San Vicente, s/n., durante un plazo de treinta días contados desde su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante dicho plazo, podrán ser presentadas por los interesados,
en las mencionadas oficinas, las alegaciones o reclamaciones a que puede haber lugar y los documentos en que se funden sus
derechos. Mérida, a 12 de septiembre de 2003. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo
DOE núm. 149, MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAl
Vías pecuarias.-Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de San Polo. Tramo: En todo su recorrido.
Término municipal de Malpartida de Plasencia. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de San Polo”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Malpartida de Plasencia. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 30 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de San Polo, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Malpartida de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1960 (B.O.E., de 9 de junio de 1960). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista de la Cañada Real de San Polo, en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO: Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de San Polo”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Malpartida de Plasencia. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 27 de noviembre de 2003.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta Vías pecuarias.-Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el
deslinde de la Cañada Real Trujillana. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Malpartida de Plasencia.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Malpartida de Plasencia. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta
de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 8 de julio de 2003.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Trujillana, se
describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia, aprobado por Orden
Ministerial de 24 de mayo de 1960 (B.O.E., de 9 de junio de 1960). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Trujillana, en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO: Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Malpartida de Plasencia. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
Vías pecuarias.-Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel del Valle. Tramo: En todo su recorrido. Término
municipal de Malpartida de Plasencia. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Valle”. Tramo: En todo su recorrido. Término
municipal de Malpartida de Plasencia. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de Deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta
de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del Deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 2 de julio de 2003.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel del Valle, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1960 (B.O.E., de 9 de junio de 1960). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel del Valle, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Valle”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de
Malpartida de Plasencia. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 27 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural,
Francisco Javier Lopez Iniesta
Vías pecuarias.-Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Trujillana. Términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla. Tramo: Divisoria de ambos términos.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”. Términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla. Provincia de Cáceres. Tramo: Divisoria
de ambos términos. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 23 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta
de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de julio de 2003.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública
durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En
el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los
correspondientes términos municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Trujillana, se
describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1960 (B.O.E., de 9 de junio de 1960) y en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Serradilla, aprobado por Orden Ministerial de 26 de marzo de 1952 (B.O.E. de 30 de marzo de 1952). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Trujillana, en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO: Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”. Términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla. Provincia de Cáceres. Tramo: Divisoria de ambos
términos. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 27 de noviembre de 2003.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE Nº 93 MARTES, 8 DE AGOSTO DE 2006; CONSEJERÍA DE DESARROLLO
RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de julio de 2006 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Trujillana", tramo: divisoria de
los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla.
Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”, tramo.- divisoria de los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en los Ayuntamientos de Malpartida de Plasencia y Serradilla, así como en las oficinas de la
Consejería de Desarrollo Rural, en Avenida de las Américas n.º 4 de Mérida, durante un plazo de 15 días. Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 24 julio de 2006. El Director General de Desarrollo e
Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de julio de 2006 sobre exposición pública del proyecto de
amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Trujillana", en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”, tramo.- todo su término municipal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (D.O.E. n.º 30, de fecha 14 de marzo), y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, así como en las oficinas de la Consejería de Desarrollo Rural, en Avenida de las Américas n.º 4 de Mérida, durante un plazo de 15 días.
Durante dicho plazo, se podrá presentar por los interesados las alegaciones que puedan haber lugar, que versarán única y
exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del mencionado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se acompaña Anexo de los colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 24 julio de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales,
Joaquín Jiménez Mozo Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965 RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y
Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan, Los Ingenieros Jefes de los
Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral,
hectáreas y término municipal: Badajoz Provincia de Cáceres 8,640. «Santa Manuela».
Estaño. 100,
Malpartida de Plasencia y Gargüera, Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.
Boletín Oficial del Estado sabado 19 de octubre de 2013, Núm. 251
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento de dos permisos de
investigación en la provincia de Cáceres (exp. núms. 10C10297-00 y 10C10298-00) El Servicio de Ordenación Industrial de
Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que han sido otorgados
con fecha 23 de agosto y 5 de septiembre de 2013, a favor de Cantera Antonio Frade, S.L., con CIF B10241495,y con domicilio en Ctra. Navalmoral-Belvís,
km. 1,5, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos,
cuadrículas mineras y términos municipales: Nº 10297-00, "Casasola", Recursos de Sección C), 106 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Navalmoral de la Mata y Peraleda de
la Mata, de la provincia de Cáceres. Nº 10298-00, "Piedrahincada", Recursos de Sección C), 21 cuadrículas mineras, en los términos municipal de Gargüera, Tejeda de Tiétar,
Malpartida de Plasencia y Valdeíñigos, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, 1 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
DOE núm. 92 lunes 16 de mayo de 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.- Anuncio de 27 de abril de 2016
sobre autorización de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado "San Leonardo" n.º 10A00626-00 y de su plan de restauración, en el término
municipal de Malpartida de Plasencia. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, comunica:
Que por resolución de este Servicio de fecha 11 de abril de 2016, ha sido autorizado el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el plan de restauración, a favor de la empresa Rover Alcisa, SA, quedando inscrito con el nombre de “San Leonardo”, n.º
10A00626-00, y con las siguientes características: Recurso a explotar: Áridos (grawacas y pizarras). Término municipal: Malpartida de Plasencia. Provincia:
Cáceres. Superficie afectada: 9,33 ha (parcela 3 del polígono 75). Volumen de extracción: 592.514 m3 . Vigencia de la explotación: 2 años. Establecimiento de
beneficio: No. Destino del recurso: Obras de infraestructuras de la comarca. Como condiciones especiales se establecen las descritas en
la Declaración de Impacto Ambiental, mediante Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura n.º 35 de 22 de febrero de 2016, y las aprobadas en el plan de restauración cuyo contenido se encuentra a disposición del público
interesado en este Servicio. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Cáceres, 27 de abril de 2016. El Jefe de Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran García.
Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de
Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o
fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño. El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos
de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón
Su formula química es: SnO2
D.O.E. Nº 41 de 10/04/2004< CONSEJERÍA DE FOMENTO Información pública.- Anuncio de 8 de marzo de 2004,
sobre construcción de restaurante-cafetería y hotel con estación de servicio. Situación: Autovía de la Plata A-66, p.k. 494. Promotor: D. Lorenzo Robado
González, en Malpartida de Plasencia.
DOE Núm.: 11 Martes, 17 de enero de 2017 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Impacto ambiental.- Resolución de 13 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que
se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones en la finca Haza de la Concepción para su adaptación a alojamiento rural", en el
término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA16/00641. —Adecuación del entorno del palacio. • Instalación de estructura de marquesina para aparcamiento de 10 vehículos junto
al acceso principal del Palacio, para lo que será necesario el correspondiente movimiento de tierras que exija su construcción.
• Instalación de cerramiento de verja de acero entre pilares existentes perimetral a los jardines, según tipología de la edificación original, con altura de pilares en
la zona de accesos y hasta 1,10 m en perímetro lateral de jardines. • Instalación de barandilla perimetral a los jardines, fabricada en acero forjado
en el lateral del camino a la piscina y de piedra granítica en el lateral colindante con la futura ubicación de la piscina.
• Acondicionamiento de puertas existentes, principal, parte trasera, entrada a recinto, acceso a parcela y acceso a camino de la piscina, que incluye reparación
de la existente o nueva instalación de puertas. •Restauración de paramentos de fábrica del cerramiento perimetral, consistente en la
limpieza de los elementos vistos con chorro de agua de las zonas de piedra y con cepillo en las zonas de ladrillo y el pintado de las partes enfoscadas, con
tratamiento de conservación adecuados al lugar. • Restauración de bancos de la época, consistente en la limpieza de los mismos con chorro
de agua y pintura de superficies. • Pavimentación con piedra de caminos en jardines interiores y entorno exterior. • Enterrado de línea de teléfono en la zona de aparcamiento y eliminación de
postes de línea aérea existente en la misma y junto a los accesos de la parte trasera. • Instalación para red de riego de zonas ajardinadas y arriates.
• Instalación de alumbrado en zona de aparcamientos, incluso colocación de farolas. • Redefinición de isletas y arriates perimetrales y encintado con bordillo de
granito. • Afirmado completo de la zona y posterior pintado y señalización de circulación. — Realización de piscina. Se proyecta una piscina con un vaso de 20 x 10 metros útiles y en la que la caseta
de depuración (con los equipos y el vaso de compensación) irá debajo del mismo. Esta estructura irá en la parte de atrás del Palacio (al lado del jardín) y con una
cota tal que la lámina de agua coincida con la del jardín. — Actuaciones en el entorno del restaurante y casa del Guarda.
Las actuaciones a realizar son: sustitución de algunas carpinterías exteriores en la casa del guarda, pinturas de las fachadas principales y del patio adyacente,
tratamiento de la fachada trasera, adecuación del depósito-palomar y del patio adyacente al restaurante, tratamiento del muro lateral y pavimentación de parte del patio central.
2. Elementos ambientales significativos del entorno de proyecto. 2.1 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y Hábitats de Interés
Comunitario. La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 denominado
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Monfragüe y las dehesas del entorno” y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Monfragüe”.
zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Natura 2000 en
Extremadura), la actividad se encuentra en Zona de Alto Interés (ZAI), denominada “Dehesas de la margen derecha del Río Tiétar (ZAI 47), incluida en esta categoría de
zonificación por los elementos clave hábitats forestales (6310) y comunidad de aves forestales. Dentro de otros espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, se
encuentra en Reserva de la Biosfera. 2.2 Patrimonio cultural. El conjunto de edificaciones e instalaciones se encuentra recogido en el Catálogo
de Bienes Protegidos de la localidad de Malpartida de Plasencia con un grado de protección estructural. En cuanto a la protección del Patrimonio Arqueológico, cabe señalar que en la Carta
Arqueológica de Extremadura, no se recoge ningún yacimiento arqueológico en las proximidades que deba ser tenido en cuenta. En relación con la protección del Patrimonio Arquitectónico, no tiene incidencia
directa sobre el bien patrimonial.3. Estudio de Impacto Ambiental. Contenido. El Estudio de Impacto Ambiental contiene un apartado de introducción, en el que se hace
referencia a antecedentes y a la normativa de aplicación. Posteriormente se describen las actuaciones previstas, incluyendo su localización. Se analizan las afecciones
susceptibles de causar impacto sobre el medio ambiente, en su fase de construcción, fase de retirada tras ejecución de obra y en fase de explotación. Se realiza análisis de alternativas
viables y la justificación de la solución adoptada. Incluye además un análisis de la afección a la Red Natura 2000. Continúa el estudio con la identificación y valoración de impactos, sobre el medio físico, el medio
biótico, el medio perceptual y el medio socioeconómico. Se determinan una serie de medidas protectoras y correctoras, así como un programa de vigilancia ambiental. Como
anejos se presentan los planos, presupuesto y anejo fotográfico.4. Resumen del proceso de evaluación. — Información Pública. Tramitación y consultas. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura el estudio de
impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 158, de 17 de agosto de 2016. En dicho período de infor-mación
pública no se han presentado alegaciones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015 , de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuaron, con fecha 17 de junio de 2016, consultas a las administraciones públicas afectadas y
público interesado. Las consultas se realizaron a las siguientes Administraciones Públicas, asociaciones e instituciones: •
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. • Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio. • Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. • Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Medio Ambiente. • Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente. • Confederación Hidrográfica del Tajo. •
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. • Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (Adenex). • Sociedad
Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE). • Ecologistas en Acción. En trámite de consultas, se han recibido las siguientes alegaciones e informes: • Con
fecha de 26 de julio de 2016 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente informa que: La
actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 denominado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Monfragüe y las dehesas
del entorno” y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Monfragüe”. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015,
de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Natura 2000 en Extremadura, la actividad se encuentra en Zona de Alto Interés (ZAI), denominada
“Dehesas de la margen derecha del Río Tiétar (ZAI 47), incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats forestales (6310) y comunidad de
aves forestales. Dentro de otros espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, se encuentra en Reserva de la Biosfera. Dicho
informe determina que no es probable que las actuaciones afecten a los valores naturales establecidos en el Plan de Gestión del espacio de Red Natura 2000 y/o
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por tanto el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en dicha Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras que se han incluido en la Declaración de Impacto Ambiental.
• Con fecha de 28 de septiembre de 2016 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite el informe correspondiente, si bien indica que éste no constituye el
informe sobre los documentos de proyecto de intervención, el cual deberá emitir dicha Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres), previamente a la concesión de la licencia de obras, dado que el edificio objeto de la intervención está catalogado y
cuenta con protección estructural, según las Normas Subsidiarias vigentes en la actualidad. • Con fecha 11 de julio de 2016, se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se determina que la Calificación Urbanística debe entenderse implícita con la aprobación del
proyecto de obra y/o servicio público correspondiente, según se establece en el artículo 28.1. de la LSOTEX. • Con fecha 1 de agosto de 2016, se recibe informe del Servicio de Ordenación del
Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se determina que no existe afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de
Interés Regional aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). • Con
fecha 9 de agosto de 2016 la Confederación Hidrográfica del Tajo informa con indicaciones que son recogidas en el condicionado ambiental que sigue. • Con
fecha de 4 de agosto de 2016 se recibe informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se determina
que no se ven afectados terrenos gestionados por dicho Servicio. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, el Director General de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta del Servicio de Protección Ambiental, formula, a los solos efectos
ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto consistente en la Ejecución de diversas
actuaciones en la finca Haza de la Concepción al objeto de adecuar las instalaciones como Hotel Rural,
en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), cuyo
promotor es Diputación Provincial de Cáceres, debiendo respetarse en su ejecución y desarrollo las siguientes condiciones: 1.
Condiciones de carácter general: 1.1. Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el Estudio de Impacto
Ambiental presentado a excepción de aquellas que contradigan a las establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente deberá
cumplirse el Programa de vigilancia Ambiental incluido en dicho Estudio de Impacto Ambiental.
1.2. Si se produjesen modificaciones al proyecto, deberá remitirse a esta
Dirección General de
Medio Ambiente la documentación justificativa correspondiente, a fin de valorar ambientalmente dichos cambios. 1.3. Previo al comienzo de los trabajos se contactará con el Coordinador de Agentes
del Medio Natural de la zona correspondiente a la UTV 9, y/o quien él determine (datos de contacto en web de extremambiente), para supervisar el cumplimiento de las
medidas correctoras establecidas en el presente informe, así como realizar aquellas consideraciones que estime oportunas. En el caso de que el tiempo transcurrido
entre la fecha de emisión de la Declaración de Impacto Ambiental y el comienzo de la actuación sea superior a un año, deberá comunicar a la Dirección General de Medio
Ambiente (teléfono 927 00 23 55) con antelación suficiente, la fecha prevista para el inicio de los trabajos, a fin de comprobar que no se han producido modificaciones en
los valores naturales y poder garantizar la conservación de los mismos. 1.4. En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo se establecen una
serie de medidas que deberán cumplirse: 1.4.1. Si el abastecimiento de agua se va a llevar a cabo a partir del sistema de abastecimiento
municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera realizar el abastecimiento de
aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de la correspondiente concesión
administrativa para el aprovechamiento de las aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicha concesión queda
supeditada a la disponibilidad de agua. Si en la parcela ya existiera una captación de aguas y ésta estuviera autorizada para un uso o caudal diferente al que
en la actualidad se le va a dar, este cambio de actividad o volumen deberá comunicarse a la Confederación Hidrográfica del Tajo, ya que el hecho de utilizar el
agua de forma distinta a la que figura en la concesión, puede ser motivo de sanción. 1.4.2. Si las aguas residuales se van a verter al dominio público hidráulico (aguas
superficiales o subterráneas), por ejemplo tras su paso por un sistema de depuración como fosa séptica, se deberá solicitar la autorización de vertido, cuya
competencia es de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Para ello deberán remitirse a dicho organismo los documentos necesarios para iniciar el
expediente de autorización, entre los cuales se cuenta el proyecto de construcción del sistema de depuración, con la definición de todos los elementos de que
consta. 1.4.3. La red de colectores deberá ser separativa siempre que sea posible, por lo cual deberá confirmar tal circunstancia al solicitar la autorización de vertidos. Si el
vertido se realizara a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente
dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público
hidráulico. 1.4.4. Si se pretende reutilizar las aguas residuales, previo paso por un sistema de depuración, se significa que la reutilización de aguas depuradas para riego
requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en el caso que la
reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la
cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertidos. 1.4.5. En
ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 1.4.6. Se
han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según se establece en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.1.4.7. Hay
que considerar que toda la actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de
Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 1.5. En
relación con la conexión de la red de saneamiento de las edificaciones con la fosa séptica existente en la parcela, ésta estará perfectamente diseñada, dimensionada y
estanca, así como deberá realizarse el correspondiente vaciado o mantenimiento por gestor autorizado. Deberá procederse a su vaciado cuando se llegue a una capacidad
de 2/3 respecto del total. Se gestionarán la totalidad de las aguas residuales generadas, debiendo evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos o al
propio terreno. 1.6. Dado que la fosa séptica ya se encuentra instalada, tal y como se determina en la documentación aportada, ésta deberá cumplir las características básicas para
este tipo de instalaciones. Así deberá estar perfectamente impermeabilizada, incluida la cavidad en la que se aloja, disponer de tubería de ventilación para salida de gases en
su parte superior, tener acondicionada una arqueta de separación de grasas y rejilla de desbaste. El vertido no será directo, sino a través de un pozo o zanja filtrante
sobre la que se recomienda plantar vegetación arbórea a fin de que actúe como filtro verde. Los lodos decantados en las cámaras de la fosa séptica se retirarán periódicamente,
disponiendo de los correspondientes registros. Se evitará la acumulación de cargas o sobrecargas sobre la fosa. 1.7. Las
características arquitectónicas estéticas resultantes de la rehabilitación prevista se corresponderán con las tradicionales de la zona para este tipo de
construcciones, debiendo cumplir por tanto lo establecido en el informe de intervención de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. La construcción deberá
integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes, la instalación de depósitos galvanizados u
otros elementos de afección paisajística. La carpintería metálica, puertas, barandillas, cubierta de la marquesina, verjas, etc., a instalar, deberán presentar acabados en
colores que imiten la madera. Los acabados exteriores se recomienda que se realicen con mortero de cal morena o en su defecto, con tonos y colores que no destaquen en
el entorno. En lo referente al pavimento a base de losas de granito y adoquines, éstos serán del mismo color que las piedras del entorno. 1.8. En lo
referente al suministro eléctrico, red de riego, saneamiento de patios, etc., las instalaciones se ejecutarán de manera enterrada.
1.9. El
alumbrado nocturno de las instalaciones, será dirigido hacia el suelo (apantallado) o con luces de baja intensidad (vapor de sodio) para evitar la contaminación lumínica. 1.10. Se
cumplirá la correspondiente normativa en materia urbanística según planeamiento municipal. 1.11. El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente declaración podrá ser
constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015 y en la Ley 8/1998. 1.12. Se informará a todo el personal implicado en la obra, del contenido de la presente
declaración, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. 1.13. Los residuos generados en las distintas operaciones, los residuos calificados y
codificados como peligrosos, así como el resto de residuos y de cualquier material no biodegradable y/o contaminante que puedan ser catalogado como no peligroso, se
dispondrán en contenedores adecuados a su tipología hasta su posterior retirada por gestor autorizado según las disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados. 2. Medidas a aplicar en la fase de construcción: 2.1. Previamente a la ocupación de tierras por cualquiera de los elementos de
obra se procederá a la retirada de la tierra vegetal, manteniéndola hasta su posterior utilización en labores de restauración. Se acopiará en montículos o
cordones con una altura inferior a los 1,50 metros sin compactar por el trasiego de vehículos y maquinaria, con el objeto de preservar en lo posible sus características físico-químicas y
texturales. Podrá ser acumulada en los márgenes de la zona de obra, lo que evitará su transporte y facilitará su riego. Esta tierra vegetal se acopiará en áreas sin
vegetación u otros valores ambientales, a disposición para ser aprovechada para labores de restauración ambiental de la propia obra. 2.2. Se
realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. 2.3. Se
definirá una franja de afección para la realización de las obras, en la que se llevarán a cabo todas las acciones derivadas de la ejecución del proyecto (acopios de
tierra, y materiales procedentes de la demolición y rehabilitación, etc.). Las áreas situadas fuera de las franjas delimitadas como zona de afección se considerarán
zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria y a la actividad de la obra. Dichas áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se
ubicarán preferentemente en zonas cercanas a accesos, situándose en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no exista vegetación. Tras su
uso, en caso de deterioro, deberán ser descompactadas y restauradas. No obstante en el proceso de elección de ubicación de estas áreas, se consultará a los agentes del
medio natural con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental, y en su caso buscar ubicaciones alternativas. 2.4. No se
permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los
trabajos se deberá realizar la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán depositados en
centros autorizados para ello y proceder a la restauración de las áreas alteradas en caso de haberse producido. 2.5. Todas
las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En
todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos. 2.6. Deberá cumplirse la normativa en materia de ruidos, debiendo cumplir los niveles
establecidos y en especial durante la fase de obras, al objeto entre otras cuestiones de evitar afecciones por ruido a las especies de fauna silvestre presente y
en especial a la presente en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. 2.7. Para la actuación referida a talado de arbolado con diámetro mayor a 50 centímetros,
se deberá comunicar al Agente del Medio Natural de la zona y dar cumplimiento según corresponda, ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al
Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el
procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2.8. Con
carácter general los hormigones utilizados que queden a la vista estarán tintados en tonos similares a las tierras del entorno. 2.9. En
caso de limpieza o desbroce de vegetación existente, no se emplearán herbicidas por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestres. 2.10. Detectada la presencia de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de trece
de marzo de 2001) y considerada la necesidad de regular las actividades que son objeto de esta declaración, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Medio Ambiente, previa comunicación de tal circunstancia. 3. Medidas a aplicar en la fase de funcionamiento: 3.1. Durante la
fase de uso se gestionará la generación de residuos sólidos urbanos, mediante su adecuada separación y traslado al sistema de recogida municipal. 3.2. En el
caso de destinarse las edificaciones e instalaciones a otros usos distintos a los proyectados, deberá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente la
documentación justificativa correspondiente, a fin de valorar ambientalmente dichos cambios. 4. Medidas a aplicar referidas al Plan de Restauración y propuesta de reforestación: No se
aporta en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, documentación referida a los Planes de Restauración y Reforestación para la calificación urbanística correspondiente
en caso de ser necesario, tal y como se determina en el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones
posteriores, por lo que la presente declaración de impacto ambiental no hace referencia a la Calificación Urbanística del proyecto. 5. Medidas
para la protección del patrimonio histórico-arqueológico: 5.1. Tal y como pone de manifiesto la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural, ésta, a través de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres, deberá emitir el informe de intervención sobre los documentos del proyecto,
previamente a la concesión de la licencia de obras, dado que el edificio objeto de la intervención está catalogado y cuenta con protección estructural, según las
Normas Subsidiarias vigentes actualmente. 5.2. Deberán cumplirse las medidas que se contemplen en el informe descrito en el punto anterior. Vigencia
de la Declaración de Impacto Ambiental: 1º. Perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez
publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. 2º. Su
condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando: 2º.1 Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma. 2º.2 Cuando el cumplimiento de las condiciones impuestas se haga imposible o innecesario
porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles permitan una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o
actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental. 2º.3 Cuando durante el seguimiento de su cumplimiento se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces. 3º. No podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto. La presente declaración se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la
legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
6. Programa de vigilancia ambiental:
6.1. Se comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente (Rubén Bravo, teléfono 924 93 00 64) el inicio y final de las obras. A conclusión de la obra deberá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente, una memoria detallada y precisa sobre la ejecución
de la obra, debiendo informar sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como aquellas consideraciones
que se estimen oportunas. 6.2. Esta Dirección general de Medio Ambiente podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, al objeto de paliar posibles
impactos no detectados, tal y como se determina en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mérida, 13
de diciembre de 2016. El Director General de Medio Ambiente, Pedro Muñoz Barco RESTAURANTES webmaster@nuevoportal.com
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:
SITUACIÓN del MUNICIPIO
10680 Malpartida de Plasencia (Caceres)
927 40 40 24
927 40 46 20
aytomalpa@jet.es
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de
Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de
Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de
jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su
entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto
correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de
la Serna.
RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente
de declaración de monumento h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles
que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de
Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento
histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
Iglesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con
las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en
los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio
de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o
en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del
proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y
de la Serna.
Divisa: Verde y Amarilla.
Señal: Horca en Ambas Orejas.
Siglas: ABZ.
Finca: "Encina Hermosa". Malpartida de Plasencia. Cáceres.
Mayoral: D. Manuel Jiménez Crisóstomo.
C/ Hernán Cortés, 15. Plasencia (Cáceres) 10600.
927 41 17 57
Divisa: Encarnada y Verde
Señal: Rabisaco en la Derecha, Muesca en
la Izquierda.
Mayoral: D. Arsenio.
Finca: "Casas de Marcos". Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Nº Nacional 1.187. Nº Provincial 107.
Divisa: Amarilla y Roja.
Señal: Puerta en la Derecha y Despuntada la Izquierda.
Siglas: AJI.
Finca: "La Herrera". Malpartida de Plasencia. Cáceres.
Divisa: Azul
Finca “Casa Gonzalo” – Monroy, (Caceres).
“La Herrera” – 10680 Malpartida de Plasencia, (Caceres).
927 19 03 18
10680 • Malpartida de
Plasencia (Cáceres)
927 19 90 98
CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros"
que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso,
resinoso. Craso en las superficies de fractura.