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Montanchez

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DATOS del MUNICIPIO

TIPO DE ENTIDAD:

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 112,66

ALTITUD: 705

POBLACIÓN: 1.809 (2016)

DISTANCIA CACERES: 47 km.

PARTIDO JUDICIAL: Cáceres

MANCOMUNIDAD: Sierra de Montanchez

COMARCA AGRARIA:

GENTILICIO: Montanchego

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, dice

     "Ayuela, Rio de España, provincia de Estremadura; nace de las corrientes de las dehesillas de los pueblos de Montanches y Albala, al O. de ambos; pasa á la inmediacion de Las casas de Don Antonio, donde tiene su único puente y desembocadero en el Salor, muy cerca de la charca de la Almella. Corre por el pie del N. de las sierras de San Pedro, y en direccion oblícua de E. á O. por espacio de cerca de 8 leguas. Arrastra de la sierra una multitud de peñascos de que se componen todos sus vados, harto mas peligrosos por lo malo del piso que por la cantidad de sus aguas, aunque tambien en algunos de ellos son de consideracion y de mucha corriente. Pero al segundo ó tercer día despues de las fuertes avenidas se puede vadear libremente, y se seca del todo en estio"

   Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo V, publicado en Madrid el año 1846, dice:

    Carrascal: monte en la provincia de Cáceres, partido judicial y término de Montanches. Situado 1 legua al NO. de esta villa ocupa un terreno muy poblado de encinas y pertenece á la comunidad del partido; es parte de las dehesas llamadas Zafra y Quebrada, que habiendo sido de los Maestrazgos de Mérida se concedió su dominio útil á este partido por el canon de 11,000 rs. anuales que hoy se pagan á la nación, en virtud del dominio directo que se reservaron dichos maestrazgos por regia transacion de los pleitos sobre propiedad de las mencionadas dehesas en el año 1754 .

    Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII, era:

   Gargantilla: ribera en la provincia de Cáceres, partido judicial de Montanches: nace en la sierra de esta villa, pasa cerca de ella al O., entrando después en los términos de Arroyomolinos y Alcuescar, y desagua en el Montanchuelo ó Aljucen; se destinan sus aguas á dar movimiento á algunos molinos harinueros desde octubre hasta mayo.

    Según Pascual Madoz, en el año 1848 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VII:

    "Dehesilla: oja de labor en la provincia de Cáceres, partido judicial de Montanches, término de Albalá: Situado 3/4 leguas al O. de este pueblo, es de las mas productivas del término, aunque verdaderamente este terreno parece que debe corresponder á Montanches, según su libro de Villazgos.

    Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VIII, era:

    "Gargantilla: ribera en la provincia de Cáceres, partido judicial de Montanches: nace en la sierra de esta villa, pasa cerca de ella al O., entrando después en los términos de Arroyomolinos y Alcuescar, y desagua en el Montanchuelo ó Aljucen; se destinan sus aguas á dar movimiento á algunos molinos harineros desde octubre hasta mayo.


DATOS del AYUNTAMIENTO

 

Ayuntamiento de Montanchez Plaza España, 1 10170, Montánchez, Cáceres
927 38 00 01

927 38 03 02

 

 

DOE MARTES, 15 DE ABRIL DE 2003 Número 45

 

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Bandera Municipal.- Orden de 1 de abril de 2003, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Montánchez

El Ayuntamiento de Montánchez ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 24 de enero de 2002, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 21 de marzo de 2003.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para 1a adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Montánchez, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:

“Bandera rectangular, de proporción 2:3. Por mitad vertical, formada por un paño de color verde, al asta, y un paño de color amarillo, al batiente. Se carga al centro con el escudo municipal, cuya altura será de 3/5 del ancho de la bandera.”

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.: primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercita cualquier otro recurso que estime conveniente.

Mérida, 1 de abril de 2003. La Consejera de Presidencia, Maria Antonia Trujillo Rincon


HISTORIA

La comarca de Montánchez y Tamuja muestra las huellas de su pasado histórico en un conjunto diseminado y prolífico de hallazgos y edificaciones civiles y religiosas que nos hablan de un interesante patrimonio artístico y monumental, cuyos antecedentes se remontan a la prehistoria. Vestigios de las culturas que se asentaron en la zona se muestran en museos cacereños y en los montes y riberos de la comarca, que aún albergan castros, yacimientos y otras incipientes construcciones de los primeros pobladores de estas tierras.

Por estos territorios deambularon vetones, lusitanos y celtas. Son muchas las poblaciones que encierran un pequeño tesoro arqueológico. Basta con encaramarse hasta los riscos de Zarza de Montánchez (donde podemos encontrar estelas con grabados guerreros) y Montánchez para descubrir emplazamientos de la Edad del Bronce ligados a la extracción minera del estaño y al dominio de las rutas que atravesaban la penillanura. O acercarse hasta Botija y comprobar en el poblado de Villasviejas del Tamuja uno de los mejores castros de la Edad del Hierro extremeño, asiento del pueblo luso-vetón, conformado por guerreros y ganaderos.

La importancia de los romanos se deja sentir también de modo significativo en la comarca. No faltan estelas funerarias ni abundantes restos de su presencia. Además de los sepulcros encontrados en "Las Lanchas", el Castillo de Montánchez fue fundado con toda probabilidad por los romanos como campamento defensivo.

   Coleccion de Fueros y Cartas Pueblas de Extremadurapor la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852: "MONTANCHEZ, villa de la provincia de Cáceres, partido judicial de su nombre. Carta de poblacion otorgada á esta villa por Don Pedro Gonzalez, maestre de la Orden de Santiago, con acuerdo del capítulo de la Orden celebrado en Zamora: su fecha en Villafafila á 8 de Noviembre de 1236. Lo publicó Chaves en su Apuntamiento legal, fól. 35. " 

    Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Montanches

"Seis leguas distante de Mérida está la villa de Montanches, de la Orden de Santiago (bien conocida por su fuerte castillo, antigua prision de ilustres personas ) en un lugar inexpugnable, sano y de buenas aguas ; fertil de pan , vino , frutas y ganados, con mucho de cerda , de que se hace la mejor cecina de España. Es habitada de 500. vecinos en una Parroquia. Huvo aqui Cathedral, siendo su primer Obispo un santo varon llamado Siervo de Dios , año de 633. Los Romanos la poblaron , apellidandola Castra Colubri, que suena Castillo de Culebra , vulgarizado Montanches. Los Moros la nombraron Montechel , que explica lo mismo. Ganóla de los Arabes el Rey Don Alonso X. de Leon año 1225. Administrala un Gobernador puesto por el Real Consejo de Ordenes: en lo Eclesiastico está sujeta á Mérida , teniendo aqui el Vicario un Teniente,

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

 "Montanches, Villa de las Ordenes Militares de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Merida, y á 6 leguas de esta: tiene Alcalde Mayor y un fuerte castillo, que ha sido prision de varias personas ilustres. Abunda su terreno en frutos, y ganados, especialmente de cerda, siendo los perniles de Montanches de los mas afamados de España. Pertenece al Orden de Santiago, y la gobierna un Gobernador, que pone el Consejo de las Ordenes."

Gaceta de Madrid núm. 64, de 12/08/1791, páginas 573 a 574.

PDF (Referencia BOE-A-1791-773) Montanches en Extremadura 29 de julio.

- Cirujano titular de esta Villa D. Pedro Galan ha hecho particular estudıo en la naturaleza ,causas y efectos de las enfermedades provenientes de humores esquirrosos y cancrosos tan frequentes en esta Provincia como difíciles de curar por la poca eficacia con que hasta ahora se ha procurado destruirlos; y despues de una larga meditacion de muchos años, ha podido facilitar su cura con la extirpacion de dichos humores, lo que ha practicado con la mayor felicidad y acierto en quantos enfermos se le han presentado, que han sido muchos de uno y otro sexo, y de todas edades. Todo lo ha hecho constar con informacion autentica y testimoniada.

Esta pronto a recibir qualquier enfermo de dicha dolencia que quiera lograr su curacion, como tambien a contextar, los facultativos que deseen instruirse en su metodo.

 

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

 

RECINTO AMURALLADO

DOE Numero 23 JUEVES, 21 DE MARZO DE 1985

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Resolución de la Consejería de Educación y Cultura adjudicando las obras de "Restauración del Castillo de Montánchez".

DOE Número 5 MARTES, 17 DE ENERO DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Obras.- Resolución de 28 de diciembre de 1988, adjudicando las obras de resturación de la Torre Homenaje del Castillo de Montánchez.

 

 

    Bajo la protección genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

 

MONUMENTOS

DOE Núm.: 245 lunes, 23 de diciembre de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Bienes de Interés Cultural.- Decreto 239/2013, de 17 de diciembre, por el que se declara el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

    En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

    Con base en la normativa citada se dictó Resolución de 26 de febrero de 2013, publicada en el DOE de fecha 19 de marzo de 2013, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

    La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28702, no habiéndose presentado ninguna alegación.

    Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

    Tanto Montánchez como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

En Extremadura y, en la zona que acotamos, la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX.

    Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

    Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua, por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

    En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013,

    DISPONGO :

    Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

    Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez, y al resto de interesados.

    Artículo 3. Inscripción en los Registros. Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

    Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 17 de diciembre de 2013. El Presidente de la Junta de Extremadura, Jose Antonio Monago Terraza. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate

    ANEXO

    Introducción. La arquitectura vernácula es aquella que se adapta a los condicionantes ambientales. Haciendo uso de los materiales que proporciona el entorno queda inserta en el paisaje, proporcionando a este buena parte de su impronta antrópica, a diferencia de la arquitectura de autor, caracterizada por su deslocalización y tendencia a implantar modelos que homogeneizan tipologías y técnicas. Del mismo modo, esta arquitectura se relaciona también con saberes compartidos por constructores locales y alarifes, los cuales transmiten su conocimiento de generación en generación.

    No sólo la vivienda es un capítulo referencial de los inmuebles tradicionales, también lo son aquellas construcciones que nos hablan, en general, de las actividades agroganaderas de las dehesas, olivares, tierras calmas y demás agroecosistemas tradicionales de Extremadura, donde a su vez se organizaban unas relaciones sociolaborales que sustentaban saberes, técnicas de manejo de los recursos y, en general, una cultura.

    Durante mucho tiempo las cartas, recomendaciones y convenios internacionales, así como los textos legales estatales, no reconocían a la arquitectura tradicional como patrimonio, debido a que el concepto estaba sometido a unos grilletes conceptuales en los que sólo lo monumental y lo elitista tenían cabida, obviando aquellos referentes relacionados con las formas de vida de una comunidad que no encajaba en estos criterios obsoletos.

    Hay que analizar la arquitectura rural dispersa y la habitacional del mismo modo, teniendo en cuenta los bienes muebles asociados a la misma, los cuales nos informarán de la distribución de usos en una vivienda, y de los procesos de trabajo en el caso de las infraestructuras productivas.

    Pero el valor documental y patrimonial de la arquitectura vernácula no acaba en el uso de materiales, ni en las técnicas constructivas y las diferentes tipologías que hallamos en las distintas comarcas, ni tampoco en los bienes muebles asociados, en tanto es imprescindible, además, tener en cuenta el discurso que integra en forma de saberes, usos de los recursos naturales, simbolismo y, en general, la cosmovisión de la comunidad que le ha dado vida, es decir, la dimensión inmaterial de los edificios.

    Concretando en la arquitectura del agua, hemos de tener presente que se trata de un importante capítulo de la arquitectura tradicional de Extremadura, ya que se relaciona con procesos de trabajo del agro regional vigentes hasta los años sesenta del siglo XX, directamente conectados con el uso de un recurso, por regla general, escaso en unas latitudes mediterráneas como las nuestras. Este hecho obliga al ingenio vernáculo a su correcto aprovechamiento, todo ello en el seno de unas economías donde primaba con frecuencia el autoconsumo y no había demasiadas posibilidades para la intensificación de la producción, incluso en actividades que trascendían los límites de dicho autoconsumo y del comercio local.

    Los molinos harineros y almazaras representan la arquitectura del agua junto con otros inmuebles no menos importantes como pilones, acequias tradicionales, pozos, albercas, cocederos de altramuces y demás ingenios donde se precisa el uso del líquido elemento. Ambos son cruciales para entender los procesos de trabajo del mundo agroganadero extremeño hasta el período histórico concretado, por representar casi las únicas actividades de transformación de materias primas insertas en unos paisajes culturales donde prima sobre todo la dehesa, tomando como paradigma la de los años cincuenta del siglo XX, organizada como sistema de aprovechamiento múltiple donde coexistían usos agrícolas, ganaderos y forestales.

    Los molinos y almazaras, con mucha frecuencia, se encuentran en el cinturón que aparece justo tras pasar los límites de nuestros cascos urbanos, donde se desarrolla un paisaje tipo mosaico en el que coexisten agroecosistemas como el olivar y la huerta, esta última gracias a la presencia de un arroyo, a menudo seco gran parte del año, que permitía tanto el riego de esta como la posibilidad de proporcionar la energía necesaria a los ingenios de los molinos.

    A menudo estos arroyos, rodeados de estas huertas y demás espacios agrarios, discurren paralelos a los caminos vecinales que permiten el acceso desde el núcleo de población, y es aquí donde habitualmente hallamos estas infraestructuras, hoy día abandonadas y en estado ruinoso, al igual que las huertas, higuerales y demás áreas de cultivo de estos predios, conjuntos en grave peligro de desaparición antes de ser convenientemente documentados y estudiados y del mismo modo analizados para ver qué posibilidades tendrían dentro de nuevos usos o reorientando los antiguos desde la realidad actual.

    Los molinos harineros incluidos en el área de delimitación de este Bien de Interés Cultural son dados de baja en torno a mediados del siglo XX, fruto en gran medida de la aparición de las electroharineras, ingenios que se implantan con la Ley Estatal de 25 de noviembre de 1940, dando al traste con una actividad económica que se situaba al margen de los cauces intervencionistas del Estado en relación a la producción de harinas panificables. De ese modo inicia su ocaso uno de los procesos de trabajo asociados a unos agroecosistemas de sierra, donde las bases económicas del olivar cultivado en bancales, las huertas y el castañar, son lo fundamental de la economía tradicional montanchega y arroyana.

    Resulta interesante reseñar que desde la implantación en el medievo de los molinos en los cauces europeos, en contextos socieconómicos donde el pan era alimento básico, la sencilla pero precisa tecnología que aparece en estos ingenios no ha cambiado sustancialmente. Se trata de industrias familiares donde las construcciones que albergan estas actividades no son especialmente notables ni ostentosas. Un molino no se diferencia en gran medida de una casa rural, salvo por su ubicación junto al curso de agua y los elementos de molienda que los identifican. Pascual Madoz apunta que mientras en otras provincias españolas, en el siglo XIX se introdujeron nuevos equipos, en tierras extremeñas los molinos harineros continuaron funcionando con los sistemas de energía tradicionales: el viento y el agua. Esta circunstancia pesó más en las sierras montanchegas y arroyanas debido a la orografía. En ese sentido, cabe destacar que los inmuebles señalizados en este documento responden a la clásica tipología de sierra, donde los canales, cubos y ubicación de los dispositivos de molienda tienen que adaptarse significativamente a un entorno con importante pendiente y no siempre de fácil accesibilidad.

    El conjunto de molinos de Arroyomolinos y Montánchez.

    Tanto Montánchez, particularmente, como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

    En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado.

    Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época en la que sucumben por las razones ya expuestas.

    Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

    En la Sierra de Montánchez hallamos un espacio agroganadero donde los usos tradicionales complementaban el olivar, cultivado a menudo en los bancales que generan personalidad al paisaje cultural, muchas veces complementado con la viña, así como el castañar, todo ello junto a las huertas que se mantenían merced a la disponibilidad de acuíferos. En un entorno de importantes pendientes discurren los caminos que unen las localidades de Montánchez y Arroyomolinos; caminos empedrados o de tierra que durante la vigencia del mundo rural tradicional protagonizaron un importante trasiego entre ambas localidades, y que sirvieron de importante elemento socializador. Caminos, en su mayor parte, demasiado estrechos como para permitir el paso de carros, y en los que son también elementos destacables pertenecientes o vinculados a estos caminos los empedrados, fuentes, pasaderas, cercas, etc.

    Para la memoria colectiva local, tanto montanchega como arroyana, lugares como la Garganta de los Molinos, que discurre próxima a estas arterias, posibilitaron la ubicación de los molinos harineros que dan nombre a dicha corriente. La adaptabilidad a la topografía y pendiente es lo primero que llama la atención de estos inmuebles. En ellos observamos las técnicas arquitectónicas más importantes de la comarca, como la mampostería con mortero, y la utilización de materiales locales como la pizarra. Del mismo modo, el ladrillo y la teja árabe son también protagonistas. El molino consta de una “berca” que llevaba el agua del arroyo hasta la charca, desde la que un canal o arcabudera conducía el agua hasta el cubo, estructura cilíndrica por la que cae el agua a presión hasta golpear la “rangua” o rueda horizontal situada en la parte inferior. Esta hace girar el eje vertical o “juso”, que a su vez trasmite el giro a la muela superior o “volandera”. Así, el grano que se cuela entre ambas piedras es triturado produciendo la harina. Estos mecanismos se situaban dentro del inmueble, a menudo de planta cuadrada o rectangular, con cubierta a dos aguas de teja árabe sujeta por una sencilla armadura de madera, generalmente en parhilera, donde trabajaba el molinero.

    Una de las características más importantes de estos molinos es su gran dependencia del agua embalsada, en aljibes o charcas construidas a base de muros de contención para almacenar el agua y tenerla así disponible para la molienda, cuestión de vital importancia si tenemos en cuenta la estacionalidad de las corrientes de agua locales propia del clima mediterráneo. La calzada empedrada que organiza la ruta se abre en determinadas ocasiones en ramales que conducen a los molinos, con una mayor o menor lejanía.

    Para la realización de las moliendas, los encargados de cada molino solían ponerse de acuerdo para ver qué día tenían previsto moler para así soltar el agua de una charca denominada “La Charca de la Suelta”. Este embalse se situó en la parte más alta del Arroyo de la Garganta, a considerable altura, de modo que el agua llegara en mayor cantidad a los cubos situados a lo largo del mismo. Esta charca o embalse se sitúa en el extremo más septentrional y oriental de este cauce, y es el de mayores dimensiones de todo el conjunto, destacando en el mismo la sillería bien escuadrada y contrafuertes del muro de la presa, siendo este el ejemplar de presa o embalse de mayor monumentalidad del conjunto.

    Cada molino, hoy día, sigue siendo conocido por el nombre de su dueño, salvo alguno como el “Molino de la Cruz” que es llamado así por la cruz de su exterior. En algunos ejemplares son visibles alquerques y cruces grabadas en la piedra; y algunos ejemplos de falso sillar esgrafiado.

    Algunos de estos molinos fueron restaurados hace algunos años por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

    La importancia de los molinos no sólo se basa en el hecho de ser ejemplos del uso de materiales y técnicas tradicionales de la arquitectura rural, ni en relacionarse con un proceso de trabajo específico, el del molinero, sino también por ser testigos de un contexto histórico, vigente hasta hace sesenta años aproximadamente, donde la producción de harina panificable se llevaba a cabo dentro de circuitos comerciales donde a menudo se pagaba en especie o maquila, el molinero se quedaba con una parte de la producción a cambio de molturar el grano, y en un contexto de escasez en el que estas actividades se llevaban a cabo de espaldas al Estado, el cual controlaba la producción y distribución de harina mediante organismos como el Servicio Nacional del Trigo. Como estas infraestructuras funcionaban en contra del orden establecido, se relacionaban al mismo tiempo con el fenómeno del estraperlo, una estrategia económico a la que muchos españoles acudieron en este contexto.

    Por tanto: por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua; por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existente y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

    Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas. La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localiza en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez.

    El área en el que se localizan el bien y su entorno se sitúan en torno a los arroyos de los Molinos y de la Garganta, paralelos o próximos a los cuales discurren en parte, entre otros, los caminos de la Calleja de las Huertas y de la Garganta, caminos vinculados al itinerario entre Arroyomolinos y Montánchez.

    A efectos identificativos se detallan a continuación las parcelas catastrales de ambos términos, afectadas directamente, de forma total o parcial, por la incoación.

    Delimitación del bien. La delimitación del bien incluye los molinos afectados en su totalidad, incluyendo todas sus partes, planteándose en esta delimitación la unión de casi todos ellos debido a la interrelación existente entre muchos de ellos y con objeto, además, de poder facilitar y percibir la unidad del conjunto. Los molinos han sido numerados.

    Delimitación del entorno de protección. El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro de ambos términos. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza etnológica, dada la gran longitud del conjunto; la localización del mismo en laderas del cauce de los arroyos de los Molinos y de la Garganta en zonas de acusada pendiente; y la separación de la zona de los molinos del resto del parcelario en gran medida gracias a los caminos existentes, los cuales se incluyen en los tramos afectados como parte del entorno afectado. Por ello, se entiende como suficiente para proteger el bien de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea.

    El bien y su entorno lo constituyen las fincas correspondientes a las siguientes localizaciones y referencias catastrales: Todo lo cual se representa en los correspondientes planos.

    Limitaciones de uso y prescripciones técnicas. Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

    Todos los elementos vinculados a los molinos, tales como muelas, materiales constructivos, etc., son parte

DOE núm 110 SÁBADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

 

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 4 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración de la Torre del Campanario de Montánchez.

DOE Núm.: 245 lunes, 23 de diciembre de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 239/2013, de 17 de diciembre, por el que se declara el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada se dictó Resolución de 26 de febrero de 2013, publicada en el DOE de fecha 19 de marzo de 2013, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28702, no habiéndose presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

Tanto Montánchez como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

En Extremadura y, en la zona que acotamos, la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX.

Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua, por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de

Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez, y al resto de interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 17 de diciembre de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Educación y Cultura,

TRINIDAD NOGALES BASARRATE

A N E X O

Introducción.

La arquitectura vernácula es aquella que se adapta a los condicionantes ambientales. Haciendo uso de los materiales que proporciona el entorno queda inserta en el paisaje, proporcionando a este buena parte de su impronta antrópica, a diferencia de la arquitectura de autor, caracterizada por su deslocalización y tendencia a implantar modelos que homogeneizan tipologías y técnicas. Del mismo modo, esta arquitectura se relaciona también con saberes compartidos por constructores locales y alarifes, los cuales transmiten su conocimiento de generación en generación.

No sólo la vivienda es un capítulo referencial de los inmuebles tradicionales, también lo son aquellas construcciones que nos hablan, en general, de las actividades agroganaderas de las dehesas, olivares, tierras calmas y demás agroecosistemas tradicionales de Extremadura, donde a su vez se organizaban unas relaciones sociolaborales que sustentaban saberes, técnicas de manejo de los recursos y, en general, una cultura.

Durante mucho tiempo las cartas, recomendaciones y convenios internacionales, así como los textos legales estatales, no reconocían a la arquitectura tradicional como patrimonio, debido a que el concepto estaba sometido a unos grilletes conceptuales en los que sólo lo monumental y lo elitista tenían cabida, obviando aquellos referentes relacionados con las formas de vida de una comunidad que no encajaba en estos criterios obsoletos.

Hay que analizar la arquitectura rural dispersa y la habitacional del mismo modo, teniendo en cuenta los bienes muebles asociados a la misma, los cuales nos informarán de la distribución de usos en una vivienda, y de los procesos de trabajo en el caso de las infraestructuras productivas.

Pero el valor documental y patrimonial de la arquitectura vernácula no acaba en el uso de materiales, ni en las técnicas constructivas y las diferentes tipologías que hallamos en las distintas comarcas, ni tampoco en los bienes muebles asociados, en tanto es imprescindible, además, tener en cuenta el discurso que integra en forma de saberes, usos de los recursos naturales, simbolismo y, en general, la cosmovisión de la comunidad que le ha dado vida, es decir, la dimensión inmaterial de los edificios.

Concretando en la arquitectura del agua, hemos de tener presente que se trata de un importante capítulo de la arquitectura tradicional de Extremadura, ya que se relaciona con procesos de trabajo del agro regional vigentes hasta los años sesenta del siglo XX, directamente conectados con el uso de un recurso, por regla general, escaso en unas latitudes mediterráneas como las nuestras. Este hecho obliga al ingenio vernáculo a su correcto aprovechamiento, todo ello en el seno de unas economías donde primaba con frecuencia el autoconsumo y no había demasiadas posibilidades para la intensificación de la producción, incluso en actividades que trascendían los límites de dicho autoconsumo y del comercio local.

Los molinos harineros y almazaras representan la arquitectura del agua junto con otros inmuebles no menos importantes como pilones, acequias tradicionales, pozos, albercas, cocederos de altramuces y demás ingenios donde se precisa el uso del líquido elemento. Ambos son cruciales para entender los procesos de trabajo del mundo agroganadero extremeño hasta el período histórico concretado, por representar casi las únicas actividades de transformación de materias primas insertas en unos paisajes culturales donde prima sobre todo la dehesa, tomando como paradigma la de los años cincuenta del siglo XX, organizada como sistema de aprovechamiento múltiple donde coexistían usos agrícolas, ganaderos y forestales.

Los molinos y almazaras, con mucha frecuencia, se encuentran en el cinturón que aparece justo tras pasar los límites de nuestros cascos urbanos, donde se desarrolla un paisaje tipo mosaico en el que coexisten agroecosistemas como el olivar y la huerta, esta última gracias a la presencia de un arroyo, a menudo seco gran parte del año, que permitía tanto el riego de esta como la posibilidad de proporcionar la energía necesaria a los ingenios de los molinos.

A menudo estos arroyos, rodeados de estas huertas y demás espacios agrarios, discurren paralelos a los caminos vecinales que permiten el acceso desde el núcleo de población, y es aquí donde habitualmente hallamos estas infraestructuras, hoy día abandonadas y en estado ruinoso, al igual que las huertas, higuerales y demás áreas de cultivo de estos predios, conjuntos en grave peligro de desaparición antes de ser convenientemente documentados y estudiados y del mismo modo analizados para ver qué posibilidades tendrían dentro de nuevos usos o reorientando los antiguos desde la realidad actual.

Los molinos harineros incluidos en el área de delimitación de este Bien de Interés Cultural son dados de baja en torno a mediados del siglo XX, fruto en gran medida de la aparición de las electroharineras, ingenios que se implantan con la Ley Estatal de 25 de noviembre de 1940, dando al traste con una actividad económica que se situaba al margen de los cauces intervencionistas del Estado en relación a la producción de harinas panificables. De ese modo inicia su ocaso uno de los procesos de trabajo asociados a unos agroecosistemas de sierra, donde las bases económicas del olivar cultivado en bancales, las huertas y el castañar, son lo fundamental de la economía tradicional montanchega y arroyana.

Resulta interesante reseñar que desde la implantación en el medievo de los molinos en los cauces europeos, en contextos socieconómicos donde el pan era alimento básico, la sencilla pero precisa tecnología que aparece en estos ingenios no ha cambiado sustancialmente. Se trata de industrias familiares donde las construcciones que albergan estas actividades no son especialmente notables ni ostentosas. Un molino no se diferencia en gran medida de una casa rural, salvo por su ubicación junto al curso de agua y los elementos de molienda que los identifican. Pascual Madoz apunta que mientras en otras provincias españolas, en el siglo XIX se introdujeron nuevos equipos, en tierras extremeñas los molinos harineros continuaron funcionando con los sistemas de energía tradicionales: el viento y el agua. Esta circunstancia pesó más en las sierras montanchegas y arroyanas debido a la orografía. En ese sentido, cabe destacar que los inmuebles señalizados en este documento responden a la clásica tipología de sierra, donde los canales, cubos y ubicación de los dispositivos de molienda tienen que adaptarse significativamente a un entorno con importante pendiente y no siempre de fácil accesibilidad.

El conjunto de molinos de Arroyomolinos y Montánchez.

Tanto Montánchez, particularmente, como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón,

Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado.

Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época en la que sucumben por las razones ya expuestas.

Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que

pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero

(Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional

de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los molinos de cubo, construidos donde

el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de

canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos

eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de

construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente

en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias

obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

En la Sierra de Montánchez hallamos un espacio agroganadero donde los usos tradicionales

complementaban el olivar, cultivado a menudo en los bancales que generan personalidad al

paisaje cultural, muchas veces complementado con la viña, así como el castañar, todo ello

junto a las huertas que se mantenían merced a la disponibilidad de acuíferos. En un entorno

de importantes pendientes discurren los caminos que unen las localidades de Montánchez y

Arroyomolinos; caminos empedrados o de tierra que durante la vigencia del mundo rural tradicional

protagonizaron un importante trasiego entre ambas localidades, y que sirvieron de

importante elemento socializador. Caminos, en su mayor parte, demasiado estrechos como

para permitir el paso de carros, y en los que son también elementos destacables pertenecientes

o vinculados a estos caminos los empedrados, fuentes, pasaderas, cercas, etc.

Para la memoria colectiva local, tanto montanchega como arroyana, lugares como la Garganta

de los Molinos, que discurre próxima a estas arterias, posibilitaron la ubicación de los molinos

harineros que dan nombre a dicha corriente. La adaptabilidad a la topografía y pendien-

te es lo primero que llama la atención de estos inmuebles. En ellos observamos las técnicas

arquitectónicas más importantes de la comarca, como la mampostería con mortero, y la utilización

de materiales locales como la pizarra. Del mismo modo, el ladrillo y la teja árabe son

también protagonistas. El molino consta de una “berca” que llevaba el agua del arroyo hasta

la charca, desde la que un canal o arcabudera conducía el agua hasta el cubo, estructura cilíndrica

por la que cae el agua a presión hasta golpear la “rangua” o rueda horizontal situada

en la parte inferior. Esta hace girar el eje vertical o “juso”, que a su vez trasmite el giro a la

muela superior o “volandera”. Así, el grano que se cuela entre ambas piedras es triturado produciendo

la harina. Estos mecanismos se situaban dentro del inmueble, a menudo de planta

cuadrada o rectangular, con cubierta a dos aguas de teja árabe sujeta por una sencilla armadura

de madera, generalmente en parhilera, donde trabajaba el molinero.

Una de las características más importantes de estos molinos es su gran dependencia del agua

embalsada, en aljibes o charcas construidas a base de muros de contención para almacenar

el agua y tenerla así disponible para la molienda, cuestión de vital importancia si tenemos en

cuenta la estacionalidad de las corrientes de agua locales propia del clima mediterráneo. La

calzada empedrada que organiza la ruta se abre en determinadas ocasiones en ramales que

conducen a los molinos, con una mayor o menor lejanía.

Para la realización de las moliendas, los encargados de cada molino solían ponerse de acuerdo

para ver qué día tenían previsto moler para así soltar el agua de una charca denominada

“La Charca de la Suelta”. Este embalse se situó en la parte más alta del Arroyo de la Garganta,

a considerable altura, de modo que el agua llegara en mayor cantidad a los cubos situados a

lo largo del mismo. Esta charca o embalse se sitúa en el extremo más septentrional y oriental

de este cauce, y es el de mayores dimensiones de todo el conjunto, destacando en el mismo

la sillería bien escuadrada y contrafuertes del muro de la presa, siendo este el ejemplar

de presa o embalse de mayor monumentalidad del conjunto.

Cada molino, hoy día, sigue siendo conocido por el nombre de su dueño, salvo alguno como

el “Molino de la Cruz” que es llamado así por la cruz de su exterior. En algunos ejemplares

son visibles alquerques y cruces grabadas en la piedra; y algunos ejemplos de falso sillar esgrafiado.

Algunos de estos molinos fueron restaurados hace algunos años por el Ayuntamiento

de Arroyomolinos.

La importancia de los molinos no sólo se basa en el hecho de ser ejemplos del uso de materiales

y técnicas tradicionales de la arquitectura rural, ni en relacionarse con un proceso de

trabajo específico, el del molinero, sino también por ser testigos de un contexto histórico, vigente

hasta hace sesenta años aproximadamente, donde la producción de harina panificable

se llevaba a cabo dentro de circuitos comerciales donde a menudo se pagaba en especie o

maquila, el molinero se quedaba con una parte de la producción a cambio de molturar el grano,

y en un contexto de escasez en el que estas actividades se llevaban a cabo de espaldas

al Estado, el cual controlaba la producción y distribución de harina mediante organismos como

el Servicio Nacional del Trigo. Como estas infraestructuras funcionaban en contra del orden

establecido, se relacionaban al mismo tiempo con el fenómeno del estraperlo, una estrategia

económico a la que muchos españoles acudieron en este contexto.

Por tanto: por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación

ecológica y a su conexión con los usos del agua; por relacionarse con la organización

de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran

número de molinos existente y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa

en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria

colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural,

no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la

categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas.

La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localiza en

los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez.

El área en el que se localizan el bien y su entorno se sitúan en torno a los arroyos de los

Molinos y de la Garganta, paralelos o próximos a los cuales discurren en parte, entre otros,

los caminos de la Calleja de las Huertas y de la Garganta, caminos vinculados al itinerario entre

Arroyomolinos y Montánchez.

A efectos identificativos se detallan a continuación las parcelas catastrales de ambos términos,

afectadas directamente, de forma total o parcial, por la incoación.

Delimitación del bien.

La delimitación del bien incluye los molinos afectados en su totalidad, incluyendo todas sus

partes, planteándose en esta delimitación la unión de casi todos ellos debido a la interrelación

existente entre muchos de ellos y con objeto, además, de poder facilitar y percibir la unidad

del conjunto. Los molinos han sido numerados.

Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro de ambos términos. No

se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales,

tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su

artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza etnológica, dada la gran longitud del

conjunto; la localización del mismo en laderas del cauce de los arroyos de los Molinos y de la

Garganta en zonas de acusada pendiente; y la separación de la zona de los molinos del resto

del parcelario en gran medida gracias a los caminos existentes, los cuales se incluyen en

los tramos afectados como parte del entorno afectado. Por ello, se entiende como suficiente

para proteger el bien de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno

que se plantea.

El bien y su entorno lo constituyen las fincas correspondientes a las siguientes localizaciones

y referencias catastrales:

LOCALIZACIÓN CATASTRAL REFERENCIAS CATASTRALES

Polígono 23 Parcela 9030 CAMINO. MONTANCHEZ 10129A023090300000LY

Polígono 23 Parcela 320 PERIGON. MONTANCHEZ 10129A023003200000LW

Polígono 23 Parcela 9023 CAMINO DE LAS VAQUERIZAS. MONTANCHEZ 10129A023090230000LH

Polígono 23 Parcela 9031 ARROYO DE LOS MOLINOS. MONTANCHEZ 10129A023090310000LG

LOCALIZACIÓN CATASTRAL REFERENCIAS CATASTRALES

Polígono 23 Parcela 277 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023002770000LI

Polígono 23 Parcela 164 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023001640000LY

Polígono 23 Parcela 5 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023000050000LQ

Polígono 23 Parcela 42 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023000420000LL

Polígono 23 Parcela 275 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023002750000LD

Polígono 23 Parcela 312 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023003120000LE

Polígono 23 Parcela 313 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023003130000LS

Polígono 23 Parcela 314 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023003140000LZ

Polígono 23 Parcela 315 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023003150000LU

Polígono 23 Parcela 308 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023003080000LJ

Polígono 23 Parcela 321 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023003210000LA

Polígono 23 Parcela 322 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A023003220000LB

Polígono 27 Parcela 9005 CAMINO DE LAS VAQUERIZAS. MONTANCHEZ 10129A027090050000LF

Polígono 27 Parcela 9007 CAMINO. MONTANCHEZ 10129A027090070000LO

Polígono 27 Parcela 9008 CAMINO. MONTANCHEZ 10129A027090080000LK

Polígono 27 Parcela 24 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000240000LJ

Polígono 27 Parcela 21 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000210000LD

Polígono 27 Parcela 13 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000130000LF

Polígono 27 Parcela 11 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000110000LL

Polígono 27 Parcela 48 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000480000LK

Polígono 27 Parcela 42 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000420000LP

Polígono 27 Parcela 30 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000300000LZ

Polígono 27 Parcela 29 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000290000LH

Polígono 27 Parcela 28 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000280000LU

Polígono 27 Parcela 27 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000270000LZ

Polígono 27 Parcela 26 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000260000LS

Polígono 27 Parcela 23 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000230000LI

Polígono 27 Parcela 22 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000220000LX

Polígono 27 Parcela 13 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000130000LF

Polígono 27 Parcela 11 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000110000LL

Polígono 27 Parcela 12 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000120000LT

Polígono 27 Parcela 3 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000030000LB

Polígono 27 Parcela 2 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A027000020000LA

Polígono 27 Parcela 1 BERENGENA. MONTANCHEZ 10129A027000010000LW

Polígono 24 Parcela 314 GARGANTA. MONTANCHEZ 10129A024003140000LD

LOCALIZACIÓN CATASTRAL REFERENCIAS CATASTRALES

Polígono 24 Parcela 9016 CAMINO. MONTANCHEZ 10129A024090160000LK

Polígono 24 Parcela 9018 CAMINO. MONTANCHEZ 10129A024090180000LD

Polígono 24 Parcela 9034 CAMINO. MONTANCHEZ 10129A024090340000LA

Polígono 3 Parcela 39 LA GARGANTA ARROYOMOLINOS 10024A003000390000PH

Polígono 3 Parcela 664 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006640000PM

Polígono 3 Parcela 686 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006860000PY

Polígono 3 Parcela 663 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006630000PF

Polígono 3 Parcela 683 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006830000PW

Polígono 3 Parcela 694 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006940000PT

Polígono 3 Parcela 682 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006820000PH

Polígono 3 Parcela 662 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006620000PT

Polígono 3 Parcela 661 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006610000PL

Polígono 3 Parcela 658 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006580000PL

Polígono 3 Parcela 656 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006560000PQ

Polígono 3 Parcela 657 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006570000PP

Polígono 3 Parcela 651 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006510000PW

Polígono 3 Parcela 650 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006500000PH

Polígono 3 Parcela 649 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006490000PA

Polígono 3 Parcela 648 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006480000PW

Polígono 3 Parcela 647 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003006470000PH

Polígono 3 Parcela 666 CALLEJA LOS HUERTOS. ARROYOMOLINOS 10024A003006660000PK

Polígono 3 Parcela 610 CALLEJA LOS HUERTOS. ARROYOMOLINOS 10024A003006100000PJ

Polígono 3 Parcela 9002 CAMINO. ARROYOMOLINOS 10024A003090020000PH

Polígono 3 Parcela 9009 GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A003090090000PP

Polígono 2 Parcela 9028 CALLEJA DE LOS HUERTOS. ARROYOMOLINOS 10024A002090280000PB

Polígono 2 Parcela 9037 ARROYO DE LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A002090370000PT

Polígono 2 Parcela 804 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A002008040000PY

Polígono 2 Parcela 803 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS 10024A002008030000PB

Todo lo cual se representa en los correspondientes planos.

Limitaciones de uso y prescripciones técnicas.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo

y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

Todos los elementos vinculados a los molinos, tales como muelas, materiales constructivos,

etc., son parte

 

casas nobles con portadas decoradas con escudos nobiliarios, Casa Inquisicion.

Castillo medieval

restos romanos y visigodos

balnerio Fuentes del Trampal


GASTRONOMÍA

 

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Ganadería Caballos Pura Raza

YEGUADA ARROYO CID

D. Teodoro Arroyo Cid
C/ Pozo Valle, 2 - 10170 Montánchez (Cáceres)
yeguadaarroyocid@yahoo.es
927 380448 678 266409

YEGUADA EL HINOJAL


D. Isaac Fernández Moreno
Finca El Hinojal
10170 • Montánchez (Cáceres)
616 999 082 • isaac@exalin.es
http://www.yeguadahinojal.es/

YEGUADA MARTÍN RODRIGUEZ


D. Francisco José Rodriguez Mellen
Obispo Senso, 15, 1º
10170 • MONTÁNCHEZ (Cáceres)
630 284 522 • 927 388 161 yeguadarodriguez1@hotmail.com

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TURISMO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Bienes de interés cultural

  • Decreto 239/2013, de 17 de diciembre, por el que se declara el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico.

o        Otros formatos

 

DOE Núm.: 54 martes, 19 de marzo de 2013

BOE núm. 90 lunes, 15 de abril de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 26 de febrero de 2013, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el "Conjunto de Molinos de Arroyomolinos y Montánchez", en la categoría de Lugar de Interés Etnológico

El Estatuto de Autonomía en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda de entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Tanto Montánchez como Arroyomolinos son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Orovengua, JM Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por GR Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado.

Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época en la que sucumben por las razones ya expuestas.

Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo sufrido los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua, por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Vista la propuesta de 13 de febrero de 2013 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el art. 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación,

RESUELVO:

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Conjunto de Molinos en Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico para el recón vigente.

Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto. Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montáchez, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, a 26 de febrero de 2013. La Consejera, TRINIDAD NOGALES BASARRATE

ANEXO

Introducción

La arquitectura vernácula es aquella que se adapta a los condicionantes ambientales. Haciendo uso de los materiales que proporciona el entorno queda inserta en el paisaje, proporcionando a este buena parte de su impronta antrópica, a diferencia de la arquitectura de autor, caracterizada por su deslocalización y tendencia a implantar modelos que homogeneizan tipologías y técnicas. Del mismo modo, esta arquitectura se relaciona también con saberes compartidos por constructores locales y alarifes, los cuales transmiten su conocimiento de generación en generación.

No sólo la vivienda es un capítulo referencia¡ de los inmuebles tradicionales, también lo son aquellas construcciones que nos hablan, en general, de las actividades agroganaderas de las dehesas, olivares, tierras calmas y demás agroecosistemas tradicionales de Extremadura, donde a su vez se organizaban unas relaciones sociolaborales que sustentaban saberes, técnicas de manejo de los recursos y, en general, una cultura.

Durante mucho tiempo las cartas, recomendaciones y convenios internacionales, así como los textos legales estatales, no reconocían a la arquitectura tradicional como patrimonio, debido a que el concepto estaba sometido a unos grilletes conceptuales en los que sólo lo monumental y lo elitista tenían cabida, obviando aquellos referentes relacionados con las formas de vida de una comunidad que no encajaba en estos criterios obsoletos.

Hay que analizar la arquitectura rural dispersa y la habitacional del mismo modo, teniendo en cuenta los bienes muebles asociados a la misma, los cuales nos informarán de la distribución de usos en una vivienda, y de los procesos de trabajo en el caso de las infraestructuras productivas.

Pero el valor documental y patrimonial de la arquitectura vernácula no acaba en el uso de materiales, ni en las técnicas constructivas y las diferentes tipologías que hallamos en las distintas comarcas, ni tampoco en los bienes muebles asociados, en tanto es imprescindible, además, tener en cuenta el discurso que integra en forma de saberes, usos de los recursos naturales, simbolismo y, en general, la cosmovisión de la comunidad que le ha dado vida, es decir, la dimensión inmaterial de los edificios.

Concretando en la arquitectura del agua, hemos de tener presente que se trata de un importante capítulo de la arquitectura tradicional de Extremadura, ya que se relaciona con procesos de trabajo del agro regional vigentes hasta los años sesenta del siglo XX, directamente conectados con el uso de un recurso, por regla general, escaso en unas latitudes mediterráneas como las nuestras. Este hecho obliga al ingenio vernáculo a su correcto aprovechamiento, todo ello en el seno de unas economías donde primaba con frecuencia el autoconsumo y no había demasiadas posibilidades para la intensificación de la producción, incluso en actividades que trascendían los límites de dicho autoconsumo y del comercio local.

Los molinos harineros y almazaras representan la arquitectura del agua junto con otros inmuebles no menos importantes como pilones, acequias tradicionales, pozos, albercas, cocederos de altramuces y demás ingenios donde se precisa el uso del líquido elemento. Ambos son cruciales para entender los procesos de trabajo del mundo agroganadero extremeño hasta el período histórico concretado, por representar casi las únicas actividades de transformación de materias primas insertas en unos paisajes culturales donde prima sobre todo la dehesa - tomando como paradigma la de los años cincuenta del siglo XX- organizada como sistema de aprovechamiento múltiple donde coexistían usos agrícolas, ganaderos y forestales. Los molinos y almazaras, con mucha frecuencia, se encuentran en el cinturón que aparece justo tras pasar los límites de nuestros cascos urbanos, donde se desarrolla un paisaje tipo mosaico en el que coexisten agroecosistemas como el olivar y la huerta, esta última gracias a la presencia de un arroyo, a menudo seco gran parte del año, que permitía tanto el riego de esta como la posibilidad de proporcionar la energía necesaria a los ingenios de los molinos. A menudo estos arroyos, rodeados de estas huertas y demás espacios agrarios, discurren paralelos a los caminos vecinales que permiten el acceso desde el núcleo de población, y es aquí donde habitualmente hallamos estas infraestructuras, hoy día abandonadas y en estado ruinoso, al igual que las huertas, higuerales y demás áreas de cultivo de estos predios, conjuntos en grave peligro de desaparición antes de ser convenientemente documentados y estudiados y del mismo modo analizados para ver qué posibilidades tendrían dentro de nuevos usos o reorientando los antiguos desde la realidad actual.

Los molinos harineros incluidos en el área de delimitación de este Bien de Interés Cultural son dados de baja en torno a mediados del siglo XX, fruto en gran medida de la aparición de las electroharineras, ingenios que se implantan con la Ley Estatal de 25 de noviembre de 1940, dando al traste con una actividad económica que se situaba al margen de los cauces intervencionistas del Estado en relación a la producción de harinas panificables. De ese modo inicia su ocaso uno de los procesos de trabajo asociados a unos agroecosistemas de sierra, donde las bases económicas del olivar -cultivado en bancales-, las huertas y el castañar, son lo fundamental de la economía tradicional montanchega y arroyana.

Resulta interesante reseñar que desde la implantación en el medievo de los molinos en los cauces europeos, en contextos socieconómicos donde el pan era alimento básico, la sencilla pero precisa tecnología que aparece en estos ingenios no ha cambiado sustancialmente. Se trata de industrias familiares, donde las construcciones que albergan estas actividades no son especialmente notables ni ostentosas. Un molino no se diferencia en gran medida de una casa rural, salvo por su ubicación junto al curso de agua y los elementos de molienda que los identifican. Pascual Madoz apunta que mientras en otras provincias españolas, en el siglo XIX se introdujeron nuevos equipos, en tierras extremeñas los molinos harineros continuaron funcionando con los sistemas de energía tradicionales: el viento y el agua. Esta circunstancia pesó más en las sierras montanchegas y arroyanas debido a la orografía. En ese sentido, cabe destacar que los inmuebles señalizados en este documento responden a la clásica tipología de sierra, donde los canales, cubos y ubicación de los dispositivos de molienda tienen que adaptarse significativamente a un entorno con importante pendiente y no siempre de fácil accesibilidad.
El conjunto de molinos de Arroyomolinos y Montánchez

Tanto Montánchez, particularmente, como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Orovengua, J. M. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N° 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo X1'\), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época en la que sucumben por las razones ya expuestas.

Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 201 I), señala: "Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares". Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo sufrido los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

En la Sierra de Montánchez hallamos un espacio agroganadero donde los usos tradicionales complementaban el olivar -cultivado a menudo en los bancales que generan personalidad al paisaje culturalmuchas veces complementado con la viña, así como el castañar, todo ello junto a las huertas que se mantenían merced a la disponibilidad de acuíferos. En un entorno de importantes pendientes discurren los caminos que unen las localidades de Montánchez y Arroyomolinos; caminos empedrados o de tierra que durante la vigencia del mundo rural tradicional protagonizaron un importante trasiego entre ambas localidades, y que sirvieron de importante elemento socializador. Caminos, en su mayor parte, demasiado estrechos como para permitir el paso de carros, y en los que son también elementos destacables pertenecientes o vinculados a estos caminos los empedrados, fuentes, pasaderas, cercas, etc.

Para la memoria colectiva local -tanto montanchega como arroyana- lugares como la Garganta de los Molinos, que discurre próxima a estas arterias, posibilitaron la ubicación de los molinos harineros que dan nombre a dicha corriente. La adaptabilidad a la topografía y pendiente es lo primero que ¡lama la atención de estos inmuebles. En ellos observamos las técnicas arquitectónicas más importantes de la comarca, como la mampostería con mortero, y la utilización de materiales locales como la pizarra. Del mismo modo, el ladrillo y la teja árabe son también protagonistas. El molino consta de una "berca" que llevaba el agua del arroyo hasta la charca, desde la que un canal o arcabudera conducía el agua hasta el cubo, estructura cilíndrica por la que cae el agua a presión hasta golpear la "rangua" o rueda horizontal situada en la parte inferior. Esta hace girar el eje vertical o "juso", que a su vez trasmite el giro a la muela superior o "volandera". Así, el grano que se cuela entre ambas piedras es triturado produciendo la harina. Estos mecanismos se situaban dentro del inmueble -a menudo de planta cuadrada o rectangular con cubierta a dos aguas de teja árabe sujeta por una sencilla armadura de madera, generalmente en parhilera- donde trabajaba el molinero.

Una de las características más importantes de estos molinos es su gran dependencia del agua embalsada, en aljibes o charcas construidas a base de muros de contención para almacenar el agua y tenerla así disponible para la molienda, cuestión de vital importancia si tenemos en cuenta la estacionalidad de las corrientes de agua locales propia del clima mediterráneo. La calzada empedrada que organiza la ruta se abre en determinadas ocasiones en ramales que conducen a los molinos, con una mayor o menos lejanía.

Para la realización de las moliendas, los encargados de cada molino solían ponerse de acuerdo para ver qué día tenían previsto moler para así soltar el agua de una charca denominada "La Charca de la Suelta". Este embalse se situó en la parte más alta del Arroyo de la Garganta, a considerable altura, de modo que el agua llegara en mayor cantidad a los cubos situados a lo largo del mismo. Esta charca o embalse se sitúa en el extremo más septentrional y oriental de este cauce, y es el de mayores dimensiones de todo el conjunto, destacando en el mismo la sillería bien escuadrada y contrafuertes del muro de la presa, siendo este el ejemplar de presa o embalse de mayor monumentalidad del conjunto.

Cada molino, hoy día, sigue siendo conocido por el nombre de su dueño, salvo alguno como el "Molino de la Cruz" que es llamado así por la cruz de su exterior. En algunos ejemplares son visibles alquerques y cruces grabadas en la piedra; y algunos ejemplos de falso sillar esgrafiado. Algunos de estos molinos fueron restaurados hace algunos años por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

La importancia de los molinos no sólo se basa en el hecho de ser ejemplos del uso de materiales y técnicas tradicionales de la arquitectura rural, ni en relacionarse con un proceso de trabajo específico, el del molinero, sino también por ser testigos de un contexto histórico, vigente hasta hace sesenta años aproximadamente, donde la producción de harina panificable se llevaba a cabo dentro de circuitos comerciales donde a menudo se pagaba en especie o maquila -el molinero se quedaba con una parte de la producción a cambio de molturar el grano- y en un contexto de escasez en el que estas actividades se llevaban a cabo de espaldas al Estado, el cual controlaba la producción y distribución de harina mediante organismos como el Servicio Nacional del Trigo. Como estas infraestructuras funcionaban en contra del orden establecido, se relacionaban al mismo tiempo con el fenómeno del estraperlo, una estrategia económica a la que muchos españoles acudieron en este contexto.

Por tanto, por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su su conexión con los usos del agua; por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas.

La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localiza en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez.

El área en el que se localizan el bien y su entorno se sitúan en torno a los arroyos de los Molinos y de la Garganta, paralelos o próximos a los cuales discurren en parte, entre otros, los caminos de la Calleja de las Huertas y de la Garganta, caminos vinculados al itinerario entre Arroyomolinos y Montánchez.

A efectos identificativos se detallan a continuación las parcelas catastrales de ambos términos, afectadas directamente, de forma total o parcial, por la incoación.

Delimitación del bien.

La delimitación del bien incluye los molinos afectados en su totalidad, incluyendo todas sus partes, planteándose en esta delimitación la unión de casi todos ellos debido a la interrelación existente entre muchos de ellos y con objeto, además, de poder facilitar y percibir la unidad del conjunto. Los molinos han sido numerados.

Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro de ambos términos. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza etnológica, dada la gran longitud del conjunto; la localización del mismo en laderas del cauce de los arroyos de los Molinos y de la Garganta en zonas de acusada pendiente; y la separación de la zona de los molinos del resto del parcelario en gran medida gracias a los caminos existentes, los cuales se incluyen en los tramos afectados como parte del entorno afectado. Por ello, se entiende como suficiente para proteger el bien de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea.

El bien y su entorno lo constituyen las fincas correspondientes a las siguientes localizaciones y referencias catastrales:

LOCALIZACION CATASTRAL REFERENCIAS CATASTRALES


Todo lo cual se representa en los correspondientes planos. Limitaciones de uso y prescripciones técnicas.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

Todos los elementos vinculados a los molinos, tales como muelas, materiales constructivos, etc., son parte inseparable de este Bien de Interés Cultural.

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Bienes de Interés Cultural.- Decreto 239/2013, de 17 de diciembre, por el que se declara el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

    En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

    Con base en la normativa citada se dictó Resolución de 26 de febrero de 2013, publicada en el DOE de fecha 19 de marzo de 2013, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

    La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28702, no habiéndose presentado ninguna alegación.

    Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

    Tanto Montánchez como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

En Extremadura y, en la zona que acotamos, la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX.

    Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

    Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua, por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existentes y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

    En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013,

    DISPONGO :

    Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

    Artículo 2. Publicaciones. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez, y al resto de interesados.

    Artículo 3. Inscripción en los Registros. Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

    Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 17 de diciembre de 2013. El Presidente de la Junta de Extremadura, Jose Antonio Monago Terraza. La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate

    ANEXO

    Introducción. La arquitectura vernácula es aquella que se adapta a los condicionantes ambientales. Haciendo uso de los materiales que proporciona el entorno queda inserta en el paisaje, proporcionando a este buena parte de su impronta antrópica, a diferencia de la arquitectura de autor, caracterizada por su deslocalización y tendencia a implantar modelos que homogeneizan tipologías y técnicas. Del mismo modo, esta arquitectura se relaciona también con saberes compartidos por constructores locales y alarifes, los cuales transmiten su conocimiento de generación en generación.

    No sólo la vivienda es un capítulo referencial de los inmuebles tradicionales, también lo son aquellas construcciones que nos hablan, en general, de las actividades agroganaderas de las dehesas, olivares, tierras calmas y demás agroecosistemas tradicionales de Extremadura, donde a su vez se organizaban unas relaciones sociolaborales que sustentaban saberes, técnicas de manejo de los recursos y, en general, una cultura.

    Durante mucho tiempo las cartas, recomendaciones y convenios internacionales, así como los textos legales estatales, no reconocían a la arquitectura tradicional como patrimonio, debido a que el concepto estaba sometido a unos grilletes conceptuales en los que sólo lo monumental y lo elitista tenían cabida, obviando aquellos referentes relacionados con las formas de vida de una comunidad que no encajaba en estos criterios obsoletos.

    Hay que analizar la arquitectura rural dispersa y la habitacional del mismo modo, teniendo en cuenta los bienes muebles asociados a la misma, los cuales nos informarán de la distribución de usos en una vivienda, y de los procesos de trabajo en el caso de las infraestructuras productivas.

    Pero el valor documental y patrimonial de la arquitectura vernácula no acaba en el uso de materiales, ni en las técnicas constructivas y las diferentes tipologías que hallamos en las distintas comarcas, ni tampoco en los bienes muebles asociados, en tanto es imprescindible, además, tener en cuenta el discurso que integra en forma de saberes, usos de los recursos naturales, simbolismo y, en general, la cosmovisión de la comunidad que le ha dado vida, es decir, la dimensión inmaterial de los edificios.

    Concretando en la arquitectura del agua, hemos de tener presente que se trata de un importante capítulo de la arquitectura tradicional de Extremadura, ya que se relaciona con procesos de trabajo del agro regional vigentes hasta los años sesenta del siglo XX, directamente conectados con el uso de un recurso, por regla general, escaso en unas latitudes mediterráneas como las nuestras. Este hecho obliga al ingenio vernáculo a su correcto aprovechamiento, todo ello en el seno de unas economías donde primaba con frecuencia el autoconsumo y no había demasiadas posibilidades para la intensificación de la producción, incluso en actividades que trascendían los límites de dicho autoconsumo y del comercio local.

    Los molinos harineros y almazaras representan la arquitectura del agua junto con otros inmuebles no menos importantes como pilones, acequias tradicionales, pozos, albercas, cocederos de altramuces y demás ingenios donde se precisa el uso del líquido elemento. Ambos son cruciales para entender los procesos de trabajo del mundo agroganadero extremeño hasta el período histórico concretado, por representar casi las únicas actividades de transformación de materias primas insertas en unos paisajes culturales donde prima sobre todo la dehesa, tomando como paradigma la de los años cincuenta del siglo XX, organizada como sistema de aprovechamiento múltiple donde coexistían usos agrícolas, ganaderos y forestales.

    Los molinos y almazaras, con mucha frecuencia, se encuentran en el cinturón que aparece justo tras pasar los límites de nuestros cascos urbanos, donde se desarrolla un paisaje tipo mosaico en el que coexisten agroecosistemas como el olivar y la huerta, esta última gracias a la presencia de un arroyo, a menudo seco gran parte del año, que permitía tanto el riego de esta como la posibilidad de proporcionar la energía necesaria a los ingenios de los molinos.

    A menudo estos arroyos, rodeados de estas huertas y demás espacios agrarios, discurren paralelos a los caminos vecinales que permiten el acceso desde el núcleo de población, y es aquí donde habitualmente hallamos estas infraestructuras, hoy día abandonadas y en estado ruinoso, al igual que las huertas, higuerales y demás áreas de cultivo de estos predios, conjuntos en grave peligro de desaparición antes de ser convenientemente documentados y estudiados y del mismo modo analizados para ver qué posibilidades tendrían dentro de nuevos usos o reorientando los antiguos desde la realidad actual.

    Los molinos harineros incluidos en el área de delimitación de este Bien de Interés Cultural son dados de baja en torno a mediados del siglo XX, fruto en gran medida de la aparición de las electroharineras, ingenios que se implantan con la Ley Estatal de 25 de noviembre de 1940, dando al traste con una actividad económica que se situaba al margen de los cauces intervencionistas del Estado en relación a la producción de harinas panificables. De ese modo inicia su ocaso uno de los procesos de trabajo asociados a unos agroecosistemas de sierra, donde las bases económicas del olivar cultivado en bancales, las huertas y el castañar, son lo fundamental de la economía tradicional montanchega y arroyana.

    Resulta interesante reseñar que desde la implantación en el medievo de los molinos en los cauces europeos, en contextos socieconómicos donde el pan era alimento básico, la sencilla pero precisa tecnología que aparece en estos ingenios no ha cambiado sustancialmente. Se trata de industrias familiares donde las construcciones que albergan estas actividades no son especialmente notables ni ostentosas. Un molino no se diferencia en gran medida de una casa rural, salvo por su ubicación junto al curso de agua y los elementos de molienda que los identifican. Pascual Madoz apunta que mientras en otras provincias españolas, en el siglo XIX se introdujeron nuevos equipos, en tierras extremeñas los molinos harineros continuaron funcionando con los sistemas de energía tradicionales: el viento y el agua. Esta circunstancia pesó más en las sierras montanchegas y arroyanas debido a la orografía. En ese sentido, cabe destacar que los inmuebles señalizados en este documento responden a la clásica tipología de sierra, donde los canales, cubos y ubicación de los dispositivos de molienda tienen que adaptarse significativamente a un entorno con importante pendiente y no siempre de fácil accesibilidad.

    El conjunto de molinos de Arroyomolinos y Montánchez.

    Tanto Montánchez, particularmente, como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

    En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado.

    Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época en la que sucumben por las razones ya expuestas.

    Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: “Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares”. Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

    En la Sierra de Montánchez hallamos un espacio agroganadero donde los usos tradicionales complementaban el olivar, cultivado a menudo en los bancales que generan personalidad al paisaje cultural, muchas veces complementado con la viña, así como el castañar, todo ello junto a las huertas que se mantenían merced a la disponibilidad de acuíferos. En un entorno de importantes pendientes discurren los caminos que unen las localidades de Montánchez y Arroyomolinos; caminos empedrados o de tierra que durante la vigencia del mundo rural tradicional protagonizaron un importante trasiego entre ambas localidades, y que sirvieron de importante elemento socializador. Caminos, en su mayor parte, demasiado estrechos como para permitir el paso de carros, y en los que son también elementos destacables pertenecientes o vinculados a estos caminos los empedrados, fuentes, pasaderas, cercas, etc.

    Para la memoria colectiva local, tanto montanchega como arroyana, lugares como la Garganta de los Molinos, que discurre próxima a estas arterias, posibilitaron la ubicación de los molinos harineros que dan nombre a dicha corriente. La adaptabilidad a la topografía y pendiente es lo primero que llama la atención de estos inmuebles. En ellos observamos las técnicas arquitectónicas más importantes de la comarca, como la mampostería con mortero, y la utilización de materiales locales como la pizarra. Del mismo modo, el ladrillo y la teja árabe son también protagonistas. El molino consta de una “berca” que llevaba el agua del arroyo hasta la charca, desde la que un canal o arcabudera conducía el agua hasta el cubo, estructura cilíndrica por la que cae el agua a presión hasta golpear la “rangua” o rueda horizontal situada en la parte inferior. Esta hace girar el eje vertical o “juso”, que a su vez trasmite el giro a la muela superior o “volandera”. Así, el grano que se cuela entre ambas piedras es triturado produciendo la harina. Estos mecanismos se situaban dentro del inmueble, a menudo de planta cuadrada o rectangular, con cubierta a dos aguas de teja árabe sujeta por una sencilla armadura de madera, generalmente en parhilera, donde trabajaba el molinero.

    Una de las características más importantes de estos molinos es su gran dependencia del agua embalsada, en aljibes o charcas construidas a base de muros de contención para almacenar el agua y tenerla así disponible para la molienda, cuestión de vital importancia si tenemos en cuenta la estacionalidad de las corrientes de agua locales propia del clima mediterráneo. La calzada empedrada que organiza la ruta se abre en determinadas ocasiones en ramales que conducen a los molinos, con una mayor o menor lejanía.

    Para la realización de las moliendas, los encargados de cada molino solían ponerse de acuerdo para ver qué día tenían previsto moler para así soltar el agua de una charca denominada “La Charca de la Suelta”. Este embalse se situó en la parte más alta del Arroyo de la Garganta, a considerable altura, de modo que el agua llegara en mayor cantidad a los cubos situados a lo largo del mismo. Esta charca o embalse se sitúa en el extremo más septentrional y oriental de este cauce, y es el de mayores dimensiones de todo el conjunto, destacando en el mismo la sillería bien escuadrada y contrafuertes del muro de la presa, siendo este el ejemplar de presa o embalse de mayor monumentalidad del conjunto.

    Cada molino, hoy día, sigue siendo conocido por el nombre de su dueño, salvo alguno como el “Molino de la Cruz” que es llamado así por la cruz de su exterior. En algunos ejemplares son visibles alquerques y cruces grabadas en la piedra; y algunos ejemplos de falso sillar esgrafiado.

    Algunos de estos molinos fueron restaurados hace algunos años por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

    La importancia de los molinos no sólo se basa en el hecho de ser ejemplos del uso de materiales y técnicas tradicionales de la arquitectura rural, ni en relacionarse con un proceso de trabajo específico, el del molinero, sino también por ser testigos de un contexto histórico, vigente hasta hace sesenta años aproximadamente, donde la producción de harina panificable se llevaba a cabo dentro de circuitos comerciales donde a menudo se pagaba en especie o maquila, el molinero se quedaba con una parte de la producción a cambio de molturar el grano, y en un contexto de escasez en el que estas actividades se llevaban a cabo de espaldas al Estado, el cual controlaba la producción y distribución de harina mediante organismos como el Servicio Nacional del Trigo. Como estas infraestructuras funcionaban en contra del orden establecido, se relacionaban al mismo tiempo con el fenómeno del estraperlo, una estrategia económico a la que muchos españoles acudieron en este contexto.

    Por tanto: por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua; por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existente y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

    Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas. La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localiza en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez.

    El área en el que se localizan el bien y su entorno se sitúan en torno a los arroyos de los Molinos y de la Garganta, paralelos o próximos a los cuales discurren en parte, entre otros, los caminos de la Calleja de las Huertas y de la Garganta, caminos vinculados al itinerario entre Arroyomolinos y Montánchez.

    A efectos identificativos se detallan a continuación las parcelas catastrales de ambos términos, afectadas directamente, de forma total o parcial, por la incoación.

    Delimitación del bien. La delimitación del bien incluye los molinos afectados en su totalidad, incluyendo todas sus partes, planteándose en esta delimitación la unión de casi todos ellos debido a la interrelación existente entre muchos de ellos y con objeto, además, de poder facilitar y percibir la unidad del conjunto. Los molinos han sido numerados.

    Delimitación del entorno de protección. El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro de ambos términos. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza etnológica, dada la gran longitud del conjunto; la localización del mismo en laderas del cauce de los arroyos de los Molinos y de la Garganta en zonas de acusada pendiente; y la separación de la zona de los molinos del resto del parcelario en gran medida gracias a los caminos existentes, los cuales se incluyen en los tramos afectados como parte del entorno afectado. Por ello, se entiende como suficiente para proteger el bien de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea.

    El bien y su entorno lo constituyen las fincas correspondientes a las siguientes localizaciones y referencias catastrales: Todo lo cual se representa en los correspondientes planos.

    Limitaciones de uso y prescripciones técnicas. Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

    Todos los elementos vinculados a los molinos, tales como muelas, materiales constructivos, etc., son parte 

Zarza de Montanchez - Pantano de Zarza de Montanchez - Cáceres
Coto Consorciado

Datos del Tramo

Tipo: Coto Consorciado
Acceso : Desde Cáceres se coge la carretera de Miajadas, hasta el cruce de la EX-381, se coge dirección Trujillo y el primer cruce a la derecha se llega al pueblo.
Municipios : Salvatierra de Santiago, Torre de Santa Maria y Montanchez.
Especies : Tenca
Cupo : 10 tenca
Periodo : tercer domingo de Mayo hasta el último de septiembre
Dias hábiles : jueves sábados domingos y festivos
Permisos : socios y ribereños 375 otros 125.Bar Puerta del Sol,Zarza de Montanchez.

 

DOE núm. 64 MARTES, 3 DE JUNIO DE 2003

 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

 Vías pecuarias.- Anuncio de 19 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Montánchez.

 

DOE núm. 62 JUEVES, 29 DE MAYO DE 2003 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 

 Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Montánchez.

DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de noviembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Montánchez.

DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004

 

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

 

 

 

Vías pecuarias.- Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Mérida. Tramo: En todo el término municipal. Término municipal de Montánchez

 

Vías pecuarias.- Orden de 23 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Degolladero o del Puerto. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Montánchez.

DOE Núm.: 184 viernes 23 de septiembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 25 de agosto de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Mérida", tramo: todo el término municipal de Montánchez

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen.

En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de vías pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Mérida”. Tramo: todo el término municipal de Montánchez. Provincia de Cáceres.

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por

acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 21 de enero de 2011.

Segundo. Las operaciones materiales del amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones

reglamentarias, se iniciaron a las 10,00 del 23 de febrero de 2011, en el cruce de las

Herrerías, situado en el término municipal de Alcuéscar, según Anuncio de 21 enero de 2011,

publicado en el DOE número 24, de 4 de febrero de 2011.

Tercero. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el representante de la Administración,

éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente

anunciada en el Diario Oficial de Extremadura 116 de 17 de junio de 2011. En el plazo establecido

al efecto no se presentaron alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de amojonamiento del Cordel de Mérida, en el recorrido

descrito, elevada por el representante de la Administración.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del representante de la

Administración,

R E S U E L V O :

Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de Mérida”.

Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Montánchez. Provincia de Cáceres.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio

Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del

Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de

cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 25 de agosto de 2011.

El Director General de Desarrollo Rural,

JOSÉ LUIS GIL SOTO

 

 

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Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "259. Montanchez. En 18 de febrero de 1589, se permitieron beneficiar dos minas de plata, en el sitio de las Zahurdas viejas."

En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "MONTANCHES. En 6 de marzo de 1564, ante los oficiales referidos, Alonso Gonzalez en nombre de Martin Gonzalez, cura del Retamal, registró una vena de metal en término de la villa de Montanches, provincia de Extremadura, á la fuente del Guijo, con sus vetas y ramales,

    En dicho dia mes y año, Rodrigo Lucas registró ante los mismos oficiales, en nombre de Rodrigo Vazquez de Mariana y sus hijos, en término de la villa de Montanches los pozos siguientes: el pozo Rico y el Colorado del cerro del Portichuelo, junto al río Cañaveroso; el del cerro de Castrejon y el del Retamar junto al mismo rio; otro junto al rio que llaman Tamajoso: por sus hijos, cinco pozos succesivos al cerro de Castrejon, y por sí otro junto á la carnicería de dicha villa; otro cerca del castillo de la misma, y otro de nuevo en el Retamar, cerca de la mina de agua.

    En Madrid á 18 de febrero de 1589. Carta para que las justicias dejasen beneficiar á Alonso Rodriguez y Miguel Sanchez Gallego dos minas de plata en los términos de la villa de Montanches, en el sitio llamado las Zahurdas Viejas."

 

 

Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan,

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral, hectáreas y término municipal:

Badajoz

Provincia de Badajoz

11.045. «Moján». Plomo, 12. Azuaga.

11.065. «Nuestra Señora de la Luz», Hierro. 400. Alburquerque.

Provincia de Cáceres

8,622. «Victoria» Wolfram y estaño. 64. Perales del Puerto.

8.623, «Llanos». Wolfram y estaño. 69, Acebo,

8.631, «Justa». Wolfram y estaño. 65, Acebo,

3.652. «Maria Asunción», Estaño. 70 Arroyomolinos de Montánchez,

8.638, <Manuel Carlos». Estaño. 20. Cáceres.

8.661. «Isabelíta». Estaño y wolfram. 84, Arroyomolinos de Montánchez,

8,640. «Santa Manuela». Estaño. 100, Malpartida de Plasencia y Gargüera,

8.640. «José Javier», Wolfram y estaño. 69. Millanes de la Mata.

Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.

 

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.980.-PAV-I.-Granito.-6 cuadrículas.-Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra, Medina de las Torres y Atalaya.

11.750.-CELESTE.-Todos los de la Sección C).-192 cuadrículas.-Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y Montánchez (Cáceres).

Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos» correspondientes a la Reserva Zona 68-Cáceres, Polígono 1, n.º 90.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 10 de febrero de 1997, sobre

solicitud de permiso de investigación de la

provincia de Cáceres, n.º 9948.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres

de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas

de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de

Extremadura, hace saber: que por D. José Luis Vidal Pereira, en

representación de la entidad mercantil MINERA ORDOÑO, S.A., con

domicilio en Avda. de España, 35-2.º A de Ponferrada (León), ha sido

solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona,

con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y

términos municipales:

9.948, «PILONES», 84 Cuadrículas Mineras, Albalá, Casas de Don Antonio,

Montánchez, Aldea del Cano y Torrequemada.

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VERTICE LONGITUD LATITUD

P.P. 6º 12’ 00’’ 39º 16’ 00’’

1 6º 12’ 00’’ 39º 14’ 20"

2 6º 14’ 00’’ 39º 14’ 20"

3 6º 14’ 00’’ 39º 16’ 00’’

4 6º 16’ 00’’ 39º 16’ 00’’

5 6º 16’ 00’’ 39º 17’ 00’’

6 6º 10’ 00’’ 39º 17’ 00’’

7 6º 10’ 00’’ 39º 16’ 00’’

Lo que se hace público en cumplirniento de lo dispuesto por el

Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados

puedan personarse en el expediente, dentro de los quince

días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario

Oficial de Extremadura».

En Cáceres a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.–

El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas,

PEDRO GARCIA ISIDRO.

DOE núm  52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

 

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.294.-«María Jesús», Sección C, 16 cuadrículas, Cáceres; 9.455.-«Toni y Fernanda», Sección C, 41 cuadrículas, Montánchez, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María y Zarza de Montánchez;

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación

Industrial, Energía y Minas, ALFONSO PERIANES VALLE.

 

 

 

DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995


CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se declaran terrenos francos registrables.

9.703-1 «VALDEFUENTES 1», Sección C), 9, Albalá, Montánchez, Alcuéscar, Casas de Don Antonio, Aldea del Cano, Torrequemada y Torremocha;

 

 

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 9 de abril de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, nº 9.920.

9.920, «Guijarro», 269 C.M., Montánchez, Torre de Santa María, Albalá, Botija, Benquerencia, Plasenzuela, Salvatierra de Santiago, Torremocha y Valdefuentes.

En Cáceres a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.– EL Jefe del Servicio, Pedro García Isidro.

DOE núm 50 LUNES, 2 DE MAYO DE 1994

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Aguas.- Resolución de 6 de abril de 1994, sobre declaración de condición de mineral de las aguas de manantial "Fuente el Trampal".

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCION de 6 de abril de 1994, sobre declaración de condición de mineral de las aguas de manantial «Fuente el Trampal».

Vista la solicitud formulada por D. Jorge Prieto Solís, en nombre y representación de su esposa D.ª Rosario Elena Belvís, solicitando la declaración de la condición de Agua Mineral para el manantial denominado «Fuente el Trampal», ubicado en la finca del mismo nombre en término municipal de Montánchez, (Cáceres), con objeto de obtener, posteriormente, la autorización para el aprovechamiento de dichas aguas con la creación de un centro sanitario «Balneario del Trampal».

R E S U L T A N D O :

Que la documentación aportada junto a la solicitud de declaración, de fecha 11 de julio de 1991, así como la posteriormente presentada con fecha 14 de diciembre de 1993, por requerimiento del Servicio Territorial de Industria y Turismo en Cáceres, cumple con lo establecido en la legislación vigente en materia de Aguas Minerales.

Que remitida la documentación a la Consejería de Bienestar Social con fecha 1 de febrero del presente año, en cumplimiento de lo establecido en el artº 39.3 del Reglamento General para el

Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, la Dirección

General de Atención Primaria emite informe favorable con fecha

28 de febrero de 1994 a la solicitud formulada.

Que con fecha 10 de marzo de 1994 la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de esta Consejería formula propuesta

de Declaración de la condición de Mineral de estas aguas.

C O N S I D E R A N D O :

Que en la tramitación del expediente se ha seguido lo establecido

en el Capítulo II, artº 39 del Reglamento General para el Régimen

de la Minería de 25 de agosto de 1978, sobre autorizaciones de

aprovechamientos de recursos de la Sección B)-Aguas Minerales y

Termales.

Que emitido informe favorable y vinculante por el Sr. Director

General de Atención Primaria de la Consejería de Bienestar Social.

De acuerdo con la propuesta realizada por la Dirección General

de Industria, Energía y Minas de esta Consejería de Industria y

Turismo.

Vista la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, Reglamento General

para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, R.D.

1164/91, de 22 de julio por el que se aprueba la reglamentación

Técnico-Sanitaria para Elaboración, Circulación y Comercio de

Aguas de Bebida Envasadas y demás normativa aplicable.

Esta Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura

DECLARA LA CONDICION DE MINERAL de las aguas procedentes del

manantial denominado «Fuente del Trampal» en término municipal

de Montánchez, clasificándolas como Aguas Minero-Medicinales, y

declarándolas de Utilidad Pública, todo ello de acuerdo con lo

establecido en el artº 24.2 de la vigente Ley de Minas y artº 39.2

del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

en el plazo de DOS MESES a partir de la fecha de notificación, de

conformidad con lo dispuesto en el artº 58 de la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el

artº 24.4 del y 39.4 de la Ley y Reglamento antes citados.

Mérida, 6 de abril de 1994.

El Consejero de Industria y Turismo

J. JAVIER COROMINAS RIVERA

 

SÁBADO, 3 DE FEBRERO DE 1996

Número 14

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 3 de enero de 1996, sobre solicitud de concesión directa de explotación de la provincia de Cáceres, nº 9.906. 

9.906. «Ampliación Toni y Fernanda», 67 C.M., Montánchez.

Mérida, 3 de enero de 1995.–El Director General, ALFONSO PERIANES VALLE.

 

DOE núm  51 SÁBADO, 4 DE MAYO DE 1996
 
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

 

Minas.- Anuncio de 26 de marzo de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la Provincia de Cáceres, nº 9911.

El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación

Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía,

Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que

por D. Félix Cañada Guerrero «MITIEMAR», S.L. con domicilio en

Paseo de la Castellana, 213-6.º D de Madrid ha sido solicitado

Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión

de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.911, «Albalá», 21 C.m., Albalá, Montánchez, Alcuéscar, Casas de

Don Antonio, Aldea del Cano, Torrequemada y Torremocha.

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VERTICE LONGITUD LATITUD

P.P. 6º 14’ 0’’ 39º 17’ 0’’

2 6º 14’ 0’’ 39º 14’ 0’’

3 6º 16’ 0’’ 39º 14’ 0’’

4 6º 16’ 0’’ 39º 16’ 0’’

5 6º 15’ 0’’ 39º 16’ 0’’

6 6º 15’ 0’’ 39º 17’ 0’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el

Art 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados

puedan personarse en el expediente, dentro de los quince

días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario

Oficial de Extremadura».

En Cáceres a 26 de marzo de 1996.–El Jefe del Servicio, PEDRO

GARCIA ISIDRO.

ANUNCIO de 26 de noviembre de 1996,

sobre solicitud de permiso de investigación

de la provincia de Cáceres, número 9.945.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres,

de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y

Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la

Junta de Extremadura, hace saber: que por CANTERAS EXTREMEÑAS,

S.L., con domicilio en C/. Ermita, 42, de Quintana de la Serena

(Badajoz), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a

continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas

mineras y términos municipales:

9.945 Toni y Fernanda, 41 cuadrículas mineras, Montánchez, Salvatierra

de Santiago, Torre de Santa María y Zarza de Montánchez

(Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

Nº VERTICE LONGITUD LATITUD

PP 6º 05’ 40’’ 39º16’20’’

1 6º 05’ 40’’ 39º14’00’’

2 6º 02’ 00’’ 39º14’00’’

3 6º 02’ 00’’ 39º16’20’’

4 6º 03’ 20’’ 39º 6’20’’

5 6º 03’ 20’’ 39º14’20’’

6 6º 05’ 20’’ 39º14’20’’

7 6º 05’ 20’’ 39º16’20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el

art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados

puedan personarse en el expediente, dentro de los quince

días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario

Oficial de Extremadura».

Cáceres, 26 de noviembre de 1996.–El Jefe del Servicio de Administración

Industrial, Energía y Minas, PEDRO GARCIA ISIDRO.

D.O.E.—Número 7 16 Enero 1997 215

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

DOE num. 132, viernes 10 de julio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 23 de junio de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "La Hoja", n.º 10322-00, en los términos municipales de Alcuéscar, Arroyomolinos de Montánchez y Montánchez.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 15 de mayo de 2015, a favor de Consultores de Proyectos Mineros, SL, con CIF B86480829, y con domicilio en c/ O´Donell, n.º 32, planta 2.ª, puerta B de Madrid, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10322-00, “La Hoja”, recursos de Sección C), 36 cuadrículas mineras, Alcuéscar, Arroyomolinos de Montánchez y Montánchez, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 23 de junio de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.

 

 

 

 

Apatito

Yacimientos en España:  
De la variedad Moroxita se han encontrado buenos ejemplares en  Malpartida, Trujillo y Montánchez (Cáceres). Tienen un color rosado con fuerte termoluminiscencia.

Caolinita

Yacimientos en España:  

Nacrita ha sido descrita en Montánchez (Cáceres), con ambligonita y cuarzo,

Casiterita

Yacimientos en España:  
Buenos ejemplares se han recogido en la localidad de Montánchez, y en nódulos y cristales con wolframita en Casas de Don Antonio. También en Cañaveral, Logrosán

   CHILDRENITA su nombre deriva del químico y mineralogista inglés J. G. Children. Pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos.

    Su color es de pardo a amarillento, brillo vítreo a resinoso y raya amarillenta a parda.

    Habito o forma de presentarse. En cristales piramidales o prismáticos cortos estriados, en ocasiones tabulares o placas de aspecto fibroso. Aparece en Santa Marta (Badajoz), así como en Logrosán y Montánchez (Cáceres>).

Su formula química es: (Mn,Fe)Al(OH)2PO4.H2O

 

Montanchez

Apatito

.

.

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Montanchez

Fosforita

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Montanchez

Jaspe

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Montanchez

Nacrita

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Montanchez

Ortosa +

buena

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Montanchez

Topacio

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Montanchez

Torbernita

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Montanchez

Wolframita

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Ortoclasa

Apatito

Fosforita

Jaspe

Nacrita

Ortosa +

Topacio

Torbernita

Wolframita

 

    CALCOSINA su nombre deriva del griego "calkos" que significa cobre. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, su color es gris oscuro, a veces con tonos azulados, brillo metálico y raya negra. Las superficies de fractura reciente son más brillantes.

    En su forma de presentación, son raros los cristales prismáticos o tabulares estriados. Agregados laminares o estrellados. Masas compactas o costras. Su uso una de las principales menas de cobre

    Aparece, igualmente, en Monesterio (Badajoz), Plasenzuela (Cáceres)

Su formula química es: Cu2S


ALOJAMIENTOS

 

DOE núm. 215 jueves, 9 de noviembre de 2017

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Información pública.- Anuncio de 21 de septiembre de 2017 sobre calificación urbanística de legalización y adaptación de edificación para casa rural. Situación: parcela 49 del polígono 3. Promotora: D.ª Catalina Benito Galán, en Montánchez.

 

webmaster@nuevoportal.com


 Nuestra Señora de la Consolación y del Castillo

   Montánchez (Cáceres)   

 

La ermita, completamente reformada, consolidad y modernizada, ya existía en el siglo XV, dentro del recinto que antes encerraba la “villa vieja”, en el pico truncado que domina la villa de Montánchez. Obra barroca con camarín que alberga la imagen de la Virgen del Castillo, interesante talla del siglo XVI. Coronada canónicamente el 10 de septiembre de 1950. Fiesta, segundo domingo de septiembre.

 

 

 

AMBLIGONITA

La ambligonita su nombre procede de dos palabras griegas que aluden a los ángulos entre exfoliaciones y que significan "embotado" y "ángulo". Es un mineral de la clase mineral fosfatos, de la clasificación de Strunz. Fue descubierto en 1818 en Sajonia por August Breithaupt en el interior de rocas pegmatitas, en las que estaba asociado a turmalinas y topacios.

Forma una serie de solución sólida, siendo este mineral el extremo de la serie con flúor, LiAlPO4F, y el otro extremo con hidroxilo es la montebrasita, LiAlPO4(OH), de simetría también triclínico

Se encuentra principalmente en rocas pegmatitas de tipo granito enriquecido en litio y en fosfato, normalmente en filones metalíferos que se forman a alta temperatura atravesando el granito. En estas condiciones, los cristales pueden llegar a tener un tamaño enorme. Sin embargo hay que tener en cuenta que la mayor parte de los minerales que en este ambiente parecen ambligonita en realidad son montebrasita.

Minerales con los que suele estar asociado: turmalina, topacio, espodumena, polucita, petalita, litionita, micas, litiofilita, casiterita o apatito

Propiedades físicas

  • Color: de blanco a verde pálido azul; rara vez amarillo oro o incoloro. Los cristales son generalmente de incoloros a blancos
  • Blanco-leche con tonalidades de: amarillento, beige, rosa-salmón, verdoso, azulado, gris; también puede ser incoloro bajo luz transmitida
  • Raya Blanca
  • Brillo Vítreo, graso, perlado en caras de exfoliación
  • Transparencia Transparente a translúcido
  • Sistema cristalino Triclínico
  • Hábito cristalino en cristales prismáticos
  • Macla con cristales tabulares
  • Fractura Irregular, sub-concoidea
  • Dureza 5,5 - 6 (Mohs)
  • Tenacidad Quebradizo
  • Densidad 3,13
  • Presentación En masas exfoliables, muy raramente en cristales.

Hebronita Variedad con sodio

Empleo: Fuente para obtener sales de litio.

Yacimientos en España: El principal yacimiento  de esta especie está situado en el paraje denominado Montaña de Cáceres, a unos cinco kilómetros de la capital, en unos filones de cuarzo lechoso con casiterita, de color blanco. Aparece también en Montánchez y otras localidades cacereñas próximas. Igualmente se han recogido muestras de algunas trincheras con turquesa en la carretera de Madrid a Ávila, llegando al Valle del Tiétar, antes de Cebreros y en La Barquilla (Salamanca) y mina de Valdeflores

Yacimientos: Brasil (minas Gerasis y Sao Paulo), Estados Unidos, Sajona, Francia, Namibia, España (Cáceres)

Su formula química es: (Li,Na)Al(PO4)(F,OH)