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Metereología: Predicciones para 7 días para Navezuelas. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
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DATOS del MUNICIPIO 39º31'40'' N 005º26'56'' W Hoja MTN 681 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 59,7 ALTITUD: 928 metros POBLACIÓN: 740
habitantes DISTANCIA CÁCERES: 120 km. PARTIDO JUDICIAL: Logrosan MANCOMUNIDAD: Las Villuercas
COMARCA AGRARIA: Logrosán GENTILICIO: Navalvillotes BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Situado en un valle,
de mas de 900 metros de altitud, entre dos sierras que forman parte de la sierra de la Villuercas, en un relieve elevado y quebrado, erosionado por la
red fluvial, compuesto fundamentalmente por los rios Almonte y Viejas, la garganta de Santa Lucia que vierte en el rio Almonte es un paraje de
gran valor ecológico. Su su actividad principal es la agricultura y ganadería.
Ayuntamiento de Navezuelas
Avenida de Extremadura, 50 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Orden de 10 de enero de 1986, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación
forzosa de los municipios de Berzocana y Navezuela, para el sostenimiento de una Secretaría Común.
DOE núm. 44 JUEVES, 4 DE JUNIO DE 1992
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y
Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Navezuelas (Cáceres)
El Ayuntamiento de Navezuelas (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue
aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 29 de abril de 1991 y 30 de abril de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitido con fecha 31 de marzo de 1992
Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que e regula el
procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto.
DISPONGO
Articulo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Navezuelas (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"De sinople, rombo de plata y obre el castaño de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada"
Articulo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Navezuelas (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, compuesta por un paño verde cargado de un rombo blanco con sus vértices en los puntos medios de los lados de la bandera,
cargada con el escudo heráldico municipal en el centro" Mérida, 28 de mayo de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
Perteneció como barrio del Ayuntamiento de Cabañas, hasta
su segregación en fecha 2 de Diciembre de 1926 En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II, pags. 371 -390, de fecha 3 de abril de 1791, se dice: "
Respuestas a las preguntas del Ynterrogatorio formado de horden del Consejo para el govierno del rexente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura.
A la primera pregunta dezimos: que es este pueblo aldea de la villa de Cavañas,
dista una legua a dicha villa, su situazion por todas partes y cuatro vientos de sierra; la distancia a la villa de Cazeres la de diez y seis leguas. La
extensión del termino, tres cuartos de legua mas o menos, lo mas de este de sierras y montes que solo pueden servir para mantenimiento de cabras y esto se
entiende en quanto para labores, que para los ganados tenemos de mancomun los pastos de los seis lugares, que son la villa de Cavañas, Solana, Roturas,
Mediorobledo y Retamosa, a excecion de dehesas y exidos que estos se les guarda y solo es cada uno de su pueblo. Dista una legua de la villa de Cavañas, otra
con el lugar de Solana, otra con el lugar de Rotura, con Navalvíllar de Ybor dista dos leguas, con Guadalupe tres leguas, y con Cañamero otras tres leguas,
todos de la jurisdizion de la Audiencia, corresponden a la Diócesis de la ciudad de Plasenzia, eszepto Guadalupe y Navalbillar de Yvor que son del Arzobispado de
Toledo, advirtiendo que Navillar de Yvor es de la Chancillería de Valladoid por ser del partido de Talavera.
Dezimos; que este pueblo es de señorio y perteneze a el Excelentisimo Señor Conde de Oropesa, a quien corresponde la alcavala y elexir justicia aziendo el
nombramiento en la villa de Cavañas, el alcalde pedaneo deste dicho y el rexidor proponen cada uno dos sujetos a presenzia de la justizia hordinaria para que Su Excelencia elixa
entre estos uno para alcalde y otro para rexidor, tambien nombran otros dos para un ministro. Y la jurisdizion de este alcalde se estiende hasta dieziocho
reales, no tiene ningun salario.
En quanto escribano en este pueblo no ai mas que un fiel de fechos que pone el escribano de la villa, a el que se
le paga treszientos reales por este pueblo, con carga de pagar a el fechero lo que se le paga de arvitrios de 1ª justicia y repartimientos sobre los bezinos por no aber propios.
A la terzera dezimos: que el numero de vezinos de este pueblo es el de sesenta, los cinquenta labradores y en estos ynclui un errero y un sastre, y los demas
cabreros, y en cuanto a jornaleros solo ai uno que se mantenga solo del jornal,
pues aunque halgunos vaian halgun dia no es continuo, pues estos tienen sus aplicaziones a la lavor y son de los que van ynclusos en los cinquenta
labradores. En cuanto a oras desde que sale el sol asta que se pone, sus jornales dos reales y de comer y en tiempo de agosto quatro reales y de comer, y
el sastre gana cada dia tres reales y de comer todo el tiempo del año. Las dibersiones en este pueblo entre los vezinos es jugar algun rato a la calba los
dias de fiesta, pues los de travajo cada uno atiende a sus negozios.
En cuanto abastos no ai mas que el de jabon blando y se paga el cuarto en libra en la ciudad de Truxillo. Y pesos y medidas que se usan estan arregladas por el
marco de Cavañas, que es el de Abila.
A esta se responde: que la casa que se tiene por carzel es la de a donde vive el ministro, de lo demas no ai nada, solo dezimos que en cuanto a archibos solo ai
el de la villa de Cavañas. En quanto (a esta) dezimos: que mediante no haver mas protocolos que el de la referida villa, el que nos pareze esta con seguridad.
En esta se responde: que no ai mas que un cura y sacristan y este es seglar y se gobiernan por el sinodo. En esta se
responde: que no ai mas que una parroquia, su dotazion se reduze a las primizias de granos y cosa de doszientos reales de escrituras de zensos y unas tierras
menos que medianas, que se arriendan cada doze años y puede ser su renta cosa de diez fanegas de zenteno.
En esta se responde: que solo ai el que confina a la iglesia, el que esta desmontado por falta de rentas de la iglesia, y no hay campo santo ni necesidad de el por ser
la yglesia capaz. A esta se dize: que en cuanto a venefizios no ai, en cuanto a capellanias ai una, que la goza Don Alfonso Mirasierras, residente y morador en la villa de Cañamero, esta
pide residenzia y su dotazion esta en una casa en este pueblo y lo demas en los juros de Madrid. Ai otra que goza Don Francisco Diaz Duran, cura rector de la
Madroñera, y su dotazion asziende a cosa de quinientos reales. A esta se dize: que no ai mas que una memoria para primeras letras, sus patronos el señor
cura y el señor alcalde, su dotazion es un molino arinero, unas biñas, el molino suele rentar seis fanegas de trigo cada año y tres de zenteno y las biñas suelen
rentar cuarenta reales todos los años, y cosa de doszientos reales de zensos; y de estos se le pagan a el maestro de niños cuarenta ducados cuando alcanza y
esto lo administra el maiordomo de yglesia. Y una dotazion de dotes para casar huerfanas, que son treszientos y sesenta reales y esto se cobra la mitad en el
Combento de Relixiosos Recoletos Agustinos de la Biziosa y la hotra mitad en la real renta de tabacos de la ziudad de Truxillo, su patrono Juan Cortijo Maior,
su juez el señor bisitador de la ziudad de Plasenzia. En esta se responde: que ai tres cofradias, que son la del Santisimo Sacramento, la de la
Santa Vera Cruz y la de Nuestra Señora del Rosario. Y estas se componen del señor cura como capellan y retor, un alcalde, dos diputados, un maiordomo, un
muñidor, un escribano, que todos se nombran de los mismos ermanos. La del Santísimo Sacramento ai sesenta cofrades y en la de la Santa Bera Cruz cuarenta
cofrades, y la de Nuestra Señora todos los natibos del pueblo porque desde que se bautizan son ermanos. Y en cuanto los fondos de dicha Cofradia del Rosario
resultan por sus ultimas cuentas dos mil treszientos sesenta reales para el cumplimiento de sus cargas anuales, en cuanto a las dos restantes no tienen para
sus gastos, pues tienen que sustentar los hermanos y estan aprobadas por el hordinario.
Ai un despoblado a distanzia de media legua, a el sitio que llaman de las Zauzeras, que emos hoido dezir que se perdio por causa de las muchas bivoras por lo que se poblo
este y esta en el termino de este lugar, a donde se reunieron las jentes de aquel. A esta respondemos: que colmenares zerrados ni posadas no ai ninguno, pero colmenas ai
cosa de mil, en cuanto a conserbazion y cria es en unos corchos de alcornoque y en cuanto a la cosecha de miel y zera se aze de las flores del monte. En cuanto
a la aplicazion a tenerlas todos los que pueden y no se pueden adelantar mas por el frio del terreno, que se ¡elan muchos años. Y las flores son brezo, jara,
quirola, mogariza y otras. A esta se responde: que de bezerros se podra criar de beinte bezerros entre todos los
vezinos y de zerdos no ai piaras, solo crian algunos vezinos para su casa, que entre todos pueden aszender a beinte o treinta; y de ganado cabrio se criaran
mil y quinientas cabezas y estas se benden a merchanes que bienen para hobligaziones. En esta se responde: de que este pueblo se alla escaso de labores en un todo y as¡
suplicamos a Vuesas Señorias si se nos puede conzeder algunas tierras para las labores, como es la Deesa de Baldeposadas, Casas y Baldehorellana, por nuestras
rentas sin perjudicar a los dueños, que son las que confinan con esta jurisdizion, y as¡ esperamos el fabor de Vuesas Señorias. Tiene de
cavida la primera como de un millar y es propia del Excelentisimo Señor Marques de San Juan, Duque de San Carlos; y la segunda tendra de cavida como 400 fanegas
poco mas o menos, es propia del Monasterio de Yuste y otros participes, no pueden afirmar quien son los otros participes; son de pasto y
labor, dandolas solo para labor quando esta montuosa y le acomoda al serrano, y estan quasi linde la una y la otra, lindara del termino de este lugar, a cuios
vezinos les seria muy util que se les diese para estender su labor. Nabezuelas y abril 1 ° de 1791. Agustin Duran. Antonio Perez.
A las preguntas de el ynterrogatorio de orden del Consejo para el govierno de el señor rejente de la Real Audiencia de Estremadura.
A la primera pregunta digo: ser este pueblo aldea de la villa de Cabañas, dista una legua de dicha villa, su situacion por todos quatro vientos de sierras; la distancia a la
villa de Cazeres la de diez y seis leguas. Lo mas de esto sierras y monte, que solo puede servir para mantener cabras y esto se entiende en quanto a las
labores, que en quanto para los ganados tenemos de mancomun los pastos de seis lugares sugetos a dicha villa, a excepcion de deesas y egidos, que estos se les
guarda y solo es cada uno de su pueblo. Confina con dicha villa de Cabañas con la distancia de una legua, otra con Solana, otra con el de Roturas y dos con
Navalvillar, lugar que corresponde a la Chancilleria de Valladolid por ser de el partido de Talavera, y dista tres leguas de la Puebla de Guadalupe, y tres de la
villa de Cañamero; todos de el territorio de la Audiencia de Cazeres, corresponde a la ciudad de Plasenzia.
A la segunda digo: que este pueblo es de señorio y pertenece al Excelentisimo Señor Conde de
Oropesa, a quien corresponde la alcavala y elegir la justicia, haciendo nombramiento en la villa de Cavañas, el alcalde pedaneo de este pueblo y el
regidor a presencia de la justicia ordinaria, proponen dos para estos oficios para que Su Excelencia elija entre estos el uno para alcalde y el otro para
rexidor, y otros dos para ministro. La jurisdicion de el alcalde se extiende hasta diez y ocho reales, no tiene salario alguno. En quanto a escribano solo un
fiel de fechos, el que pone el secretario de dicha villa, el que percibe por el pueblo trescientos reales, con la carga de pagar al dicho fiel de fechos, lo
que se le paga de advitrios de la justicia y de repartimientos sobre los vecinos por no haver propios.
En quanto a esta pregunta digo: que el numero de vecinos son la de sesenta, cinquenta
labradores o medros, pues este señor obispo de Plasencia con su limosna de darles para una res y ser afectos a la labor procuran sembrar, pero la estacion
de tierras tan motuosas y no tener tierras para sembrar, pues tienen que arrendar tierras quatro o cinco leguas de este lugar en los campos de Truxillo,
que si tuvieran tierra produgera mas este pueblo en sus cosechas. Ay un herrador y un sastre, y los demas cabreros, en quanto a jornalero solo ay uno
que se mantenga con su jornal, pues aunque alguno va algun dia a jornal no es continuo, pues tienen su aplicacion a su labor con su yunta, o a cabar y sembrar
con su azada. En quanto a horas de trabajo desde que sale el sol hasta que se pone, su jornal es de dos reales y de comer y en agosto a quatro reales y de
comer, el sastre gana tres reales y de comer. La diversion de los naturales es algun dia de fiesta el jugar un poco a la calba, pues en los
de trabajo se esta en su aplicado trabajo. En quanto a esta tampoco ay que decir, mas que aqui no ay protocolo y que solo le ay en la
referida de Cavañas, el que me parece esta seguro. En quanto a esta digo: que las calles segun el sitio tan tal qual, aunque me parece si
huviera caudales de propios se podia allanar mas de lo que esta, estan limpias y aseadas. En quanto a esta pregunta digo: no ay meson ni posada publica, y en quanto a caminos todos
estan muy malos, por las sierras que ay que andar de un pueblo a otro pueblo, por ser la tierra tan escabrosa. Ay muchos
arboles silbestres, no dan mas que vellotas, como son robles, alcornoques y algunas encinas; madera se puede sacar de ellas, pero es muy costoso e
imposible sacarla a buen terreno. A esta pregunta digo: se podran criar cosa de veinte becerros entre todos los vecinos,
de zerda no ay piaras, solo cada uno cria para su casa y entre todos podran ascender a treinta o quarenta; de cabrio me parece avra segun mi entender mil y
ochocientas cabras, estas se venden a merchanes que bienen a comprarlas para su obligados.
En esta señor digo a Vuestra Señoria que este pueblo se halla escaso de labores en un todo y as¡ señor con el debido respecto suplico a Vuestra Señoria interponga con el
señor regente su influxo para que atienda a este lugar y mire a estos pobres labradores, que desean no estar ociosos, y siendo preciso que Vuestra
Señoria haga presente este mi informe le digo: que la Deesa de Valdeposadas de el Señor Marques de San Juan, las Casas y Valdetorres, si quiera por nuestra
renta sin perjudicar a ninguno de los dueños, que son las que confinan con esta jurisdizion y sino en la villa de Cabañas, que tienen ocho o diez ojas de pan
llebar y estas se las lleban dichos vecinos y luego las arriendan a estos lugares, por tanto digo que si pudiese ser se repartan dichas ojas o deesas a
todos estos lugares de la jurisdizion, favor que espero merecer de la grande caridad de Vuestra Señoria, cuya vida rogare al omnipotente Dios prospere por
muchos años. Navezuelas y abril 1 de 1791. Don Francisco Perez de Soto.
Este pueblo, titulado Navezuelas, es pedaneo, aldea de la villa de Cabañas, uno de los que componen este estado, de la que dista una legua, es del partido de Truxillo, de
donde dista ocho leguas poco mas o menos, y de la villa de Caceres diez y seis.
Los terminos confinantes son los propios que se esplicaron en la villa de Cabañas, corresponde notoriamente a la Real Audiencia de esta provincia, haviendolo
sido antes de la de Granada. La extension del terreno de aprobechamiento privatibo que tiene este lugar es de tres quartos de legua en circunferencia y
en lo demas tiene los aprobechamientos comunes con la capital y demas pueblos. Es del Obispado de Plasencia.
Y su situacion mas alta y escabrosa que la de Roturas, caminando una legua hacia el mediodia esta rodeada de los propios montes y cordilleras de peñas, cerrando por
dicha parte las de las Villuercas. Y en quanto al señorio y sus circunstanzias, elecion de concejales y alcalde pedaneo, sigue
la mismas reglas que se han explicado en los demas lugares. Tiene sesenta vecinos labradores y algunos jornaleros, que obserban sin fraude las horas del
travajo, siendo en lo comun el jornal dos reales y de comer, y en el agosto quatro, no se nota bicio particular y sus dibersiones dia de fiesta es de juego
de calba. Hay solo abasto de jabon y los pesos y medidas son del marco de Abila. No hay carcel ni
casa de ayuntamiento, pues si se ofrece asegurar algun reo se le pone casa del alguacil hasta trasladarle a la capital Cabañas. No pudiendo conocer el alcalde
pedaneo mas que en causas berbales de diez y ocho reales, y en las criminales prebenir y dar quenta. No hay pleitos cibiles ni criminales, pues quando ocurren
se siguen por el alcalde ordinario del estado. Las calles son a proporcion de la montuosa y aspera situacion del lugar, y sobre estar mal
empedradas son quasi yntransitables por las peñas que hay entre ellas, y las casas de ynfeliz construcion; sin haver meson ni posada publica, ni caminos
reales y las trabesias son lo mismo que se ha dicho de las de Roturas. Los propios y arvitrios escasamente llegan por un quinquenio a 200 reales y esto en
el caso de que haya quien compre el coto adehesado para ganado cabrio, que no se proporciona todos los años y lo demas para cubrir las cargas del pueblo se
reparte entre los vecinos. El posito tiene de fondo doscientas veinte y quatro fanegas de trigo, repartido en la
actualidad, pero corriente segun han ynformado. Hay una parroquia, cuia dotacion expresa el theniente a la pregunta diez y ocho; el cura
propio es el abad y al theniente le nombra el obispo. No hay zementerio, ni necesidad de él. Hay dos capellanias, la una congrua que pide residencia, pero
el capellan esta ausente, la otra yncongrua. Hay un quarto que sirbe de hospital para los pasajeros sin renta. Hay dos memorias, una para maestro de primeras
letras, sus patronos el cura y alcalde, al maestro se le dan quarenta ducados si alcanzan las rentas y sino lo que hubiese; otra para casar huerfanas, cuias
circunstanzias esplica dicho theniente a la pregunta veinte y una, y a la veinte y dos las de tres cofradias que hay y de que conoce el eclesiastico, a excepzion
de si ocurre algun apremio que se hace por el juez real. Las cosechas particulares de este pueblo las explican dicho ayuntamiento y theniente a la
pregunta treinta y cinco, y que es costumbre en el Obispado de Plasencia cobrar diezmo de las soldadas de criados, a excepcion del partido de Bejar, y
as¡ se hace en esta abadia; y segun la tazmia que obra en el expediente de Cabañas relativo a granos, lino y demas frutos, miel y cera, y ganados, consta
que en el ultimo quinquenio resultó diezmarse: de trigo 116 fanegas, zenteno 135, zebada 10, garbanzos fanega y media, cabritos 589, queso 55 arrobas,
enjambres 81, miel 26, zera 8 arrobas, guindas 34 arrobas y 40 reales, lino 53 quarentales, ubas 300 arrobas y castañas 104 arrobas. Sin que haya otros frutos
de que no se pague diezmo, ni particular aumento en las cosechas, ni sobrante, solo de lino que es esquisito y benden lo que no necesitan para el consumo de
sus casas, a precio de quatro reales y tambien el ganado cabrio a marchantes. No hay huertas, pero si muchos huertos que tiene cada vecino para hortaliza de su casa
y bastantes arboles frutales de guindos y demas que expresa la pregunta 36, y si tubieran mas curiosidad y aplicacion pudieran aumentar mucho este ramo de
agricultura, no obstante lo estrecho del terreno por la proporcion de aguas, pero siguen la misma maxima que los de Roturas.
Las tierras se cultiban con arados y ganado bacuno donde lo permite el terreno, o con azadon en lo que es muy aspero.
A media legua de este lugar nace el Rio del Monte, con que riegan algunas heredades y olibares, tambien corre por su termino el Rio Vieja de corto caudal, cuia agua
no puede aprobecharse por lo aspero del terreno y profundidad de su corriente; tambien hay una garganta que llaman de Santa Lucia, que cria algunas truchas, de
que cuida y se aprobecha el ayuntamiento de Cabañas, y aunque ynforman guardarse la veda, se me aseguró extrajudicialmente haver en esto poco zelo.
Los montes que pueden cultibarse, que son muy pocos pedazos, se reparten para rozas y en sus quemas, sin embargo de que procuran hacer raias y demas precauciones que
acostumbran para ebitar el fuego, no dejan de causar perxuicio al arbolado y colmenas.
A la pregunta 47 expresa el ayuntamiento que los vecinos no descascan los montes, pero que lo
hacen los de Guadalupe subreticiamente, experimentando en esto bastante daño a los arboles, sin que puede remediarlo la justicia aunque sea, por la proporcion
que tienen de ynternase por los montes en su jurisdicion. Para cumplir con las reales ordenes apostan algunos arboles, sin que haya otros plantios ni
semilleros de que remiten testimonio al juez conservador. A media legua de este lugar y en su termino privatibo, en el sitio que llaman de las Zauzeras,
hay un despoblado que fue de corta consideracion y se asegura por que sus vecinos se reunieron a este pueblo, de la mala situacion de aquel y por las
muchas viboras, goza este lugar sus terminos y no parece necesaria ni facil su repoblacion. Abunda este
terreno de muchas fieras perjudiciales a los ganados y que suelen perseguir las jentes. Hay poca caza de pluma y mucha de jabalies y demas reses
montunas que destruien los sembrados; sale a perseguir las fieras y el rexistro de las que se matan se hace en Cabañas, donde se premia segun lo prevenido en la
real orden y la veda en quanto a caza maior la obserban poco por la razon dicha. No hay
colmenares cerrados, pero si dispersos y habra como mil colmenas, cuias abejas se alimentan dé las flores de brezo, jara, quirola, magariza y otras, se
benefician como expresa el ayuntamiento a la pregunta 54, y la cosecha de miel y cera y enjambres se expresó en la razon de diezmos, como tambien de los
ganados que se crian, y en quanto a colmenas no se adelanta mas la yndustria por lo frio del terreno, animales nocibos y por las quemas que destruien bastantes;
y el ganado lo benefician bendiendo el sobrante a marchantes que concurren para las obligaciones. No hay minerales, ni yerbas medicinales ni para tintes.
A la pregunta cinquenta y siete esclaman estos vecinos y su theniente la escasez de tierras y
que para socorrerlos se les pudiera dar en arrendamiento parte de los terrenos que explican, con lo que aumentarian sus labores y cosechas y se haria mas
feliz el pueblo, y efectibamente combendria se les auxiliase en el particular mediantes las razones que proponen.
Esto es quanto hay digno de considerazion en la visita de este lugar por lo que
corresponde a el y en los particulares de la real ynstrucion e ynterrogatorio de que se les ha entregado ejemplares, quedando copiada la primera en los libros
de fechos segun se acredita de la certificacion numero 3, ynforman con expecificacion dicho theniente de cura y ayuntamiento en los señalados con los
numeros 1-° y 2°-, unidos a este expediente. Nabezuelas y abril tres de mil setecientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto. "
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Navezuelas, Lugar Secular de España, provincia de
Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 113 vecinos, 482 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Para su situacion y productos
(ver Cábañas). Dista 30 leguas de la capital y 7 de la cabeza de partido. (Contribuye con Cabañas.)"
A mediados del siglo XIX, formaba ayuntamiento con Cabañas, Partido Judicial de Logrosán, Audiencia Territorial de Cáceres y
Diócesis de Plasencia En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo XII, editado en Madrid el año 1849, dice: "Navezuelas: lugar que forma ayúntamiento con Cabañas, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (18 leg.), partido judicial de Logrosán (4),
diocesis de Plasencia (16), capitania general de Estremadura (Badajoz 30). Situado en un valle entre 2 sierras, ramificaciones de las Villuercas: es de
clima templado, reinan los vientos E. y S.; se padecen reumas: tiene 80 casas casi subterráneas y fundadas sobre barrancos, que forman calles desiguales,
escabrosas y angostas; una yglesia parroquial dependiente de la abadía de Cabañas, servida por un teniente de nombramiento del abad de la feligresia,
dedicada á Santiago el Mayor,y á su inmediacion el cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente próxima al lugar. Confina el termino. Por N. con el
de Roturas; E. Guadalupe, S. Berzocana y O. Solana , cuyos puntos distan de 1 á 3 leg., y comprende grandes montes de alcornoque y roble, barrancos y peñas que
hacen un terreno fragoso, áspero y escaso: le baña el rio Almonte á un tiro de bala del pueblo, al cual se junta á poca distancia el arroyo que llaman Vieja:
los caminos son malísimos: el correo se recibe en Guadalupe 2 veces á la semana: Produce: lino, patatas, poca castaña, trigo y centeno; se mantiene ganado cabrío,
y se cria caza de todas clases y pesca de truchas. Tiene 2 molinos harineros. Poblacion: 90 vecinos, 493 almas."
Gaceta de Madrid Publicación: 02/04/1927, nº 92 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 72 - 72
Dirección general de Administración.- Anunciando haberse acordado la segregación del Barrio de Navezuelas, del Ayuntamiento de Cabañas, provincia de Cáceres, para constituirse en Ayuntamiento independiente.
El Gobernador civil de la provincia de Cáceres remite certificación expedida por la. Secretaría del Ayuntamiento de
Cabañas, en la que se hace constar que en sesion extraordinaria, celebrada por aquella Corporación el día 2 de Diciembre de 1926 se acordó por unanimidad la
segregación que tenía solicitada el Barrio de Nevezuelas, para constítuírse en Ayuntamiento independiente:
Teniendo en cuenta que la Real orden circular de 9 de Julio de 1024 dispone que con el fin de que las variaciones de
terminos municipales acordadas con arreglo a las prescripciones del Estatuto municipal y su Reglamento correspondiente tengan la debida publicidad, se
inserten en la GACETA DE MADRID para que lleguen a conocimiento de los Centros del Estado a quienes pueda interesar tales modificaciones, se publica el
presente anuncio a los efectos prevenidos en dicha Soberana disposición. Madrid, 1 de Abril de 1927.- El Director general, R. Muñoz.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/01/1957, nº 23 Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 390 - 390 Orden de 14 de diciembre de 1956 por el que se dispensa de la aportación reglamentaria para la construcción de edificios escolares al Ayuntamiento de Navezuelas (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 29/02/1960, nº 51 Departamento: Ministerio de Educación Nacional
Páginas: 2434 - 2434 Anuncio de la Junta Central de Construcciones Escolares por el que se adjudican las obras de construcción de
cuatro Escuelas unitarias y dos viviendas para Maestros en Navezuelas (Cáceres) a don Alfonso Pomet Artieda. Los Ayuntamientos se remontan a
los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a
regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano
que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado
Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el
siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Partido de Logrosán y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico del
Arciprestazgo de Logrosán, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, situada en la Plaza Mayor, dependiente hasta el siglo XIX de la abadía de Cabañas,
realizado en mampostería con piezas sin encuadrar, del siglo XVI.
Edificio realizado en una sola nave de cinco tramos y cubierta con teja árabe a dos aguas sobre
arcos apuntados de ladrillo. Su fabrica ha sido reconstruida prácticamente en su totalidad, quedando de los elementos primitivos los contrafuertes y el
ábside en forma poligonal, dividido en dos partes por un arco de medio punto, y cubierta de medio cañón con lunetos en la primera parte y bóveda gallonada en la segunda.
Al exterior fachada sobria, con acceso mediante sencilla escalera y portada con arco de punto, todo ello coronado por una simple espadaña con tres huecos de
campanas, encontrándose en la actualidad las dos inferiores y libre la superior
La gastronomía de estas poblaciones tiene como base fundamental la utilización de buenos productos naturales, cabrito asado, las
sopas de cachuela, las migas, las roscas de melindres, las perrunillas y los pestiños, entre otros, todo ello sin olvidar la miel y quesos de cabra, ambos
con denominación de origen. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas
pincha aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Es posible efectuar el senderismo en los ríos Almontes, Viejas y Santa Lucía con bellos parajes, valles y cascadas. Los bosques de alisos,
robles y castaños se alternan con pedrizas y las crestas cuarcíticas.
Existen trabajos de guarnicionería y el corcho. D.O.E. Nº 69 de 16/06/2005
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Concurso.- Resolución de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento
abierto mediante concurso, la contratación "Acondicionamiento de márgenes y orillas en cotos y vedados de pesca (Términos municipales de Navezuelas, Cabañas
del Castillo, Navaconcejo, Jerte, Montehermoso, Valdeobispo, Moraleja, Gata y Acebo)". Expte.: 0533011FD046. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques
Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura,
pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables: DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla 9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas
y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace
saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de
Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y
Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado
por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:
9.811 MINOSABA - C-297 - Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E.
n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días
siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE Núm.: 177 viernes, 13 de septiembre de 2013
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Minas.- Anuncio de 26 de junio de 2013 sobre admisión definitiva de solicitudes de los
permisos de investigación denominados "Mari Hernández", n.º 10313-00, y "Antonio Caño", n.º 10314-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/
Alcántara, n.º 24, de Totana (Murcia), han sido solicitados los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: — N.º 10313-00, “Mari Hernández”, 300 Cuadrículas Mineras, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Garciaz y Navezuelas (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 35’ 40’’ N 39º 29’ 20’’ — N.º 10314-00, “Antonio Caño”, 300 Cuadrículas Mineras, Berzocana, Cañamero y Logrosán (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 24’ 0’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a
fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de
Extremadura”. Cáceres, a 26 de junio de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez
DOE num. 13, martes 21 de enero de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.-Anuncio de 26 de diciembre de 2013 sobre otorgamiento de los permisos de investigación denominados "Mari
Hernández" n.º 10313-00 y "Antonio Caño" n.º 10314-00, en la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección
General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que han sido otorgados con fecha 31
de octubre y 2 de diciembre de 2013 respectivamente, a favor de D. Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de pasaporte: 504913222, y con domicilio a
efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número,
nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: — N.º 10313-00, “Mari Hernández”, recursos de Sección C), 300
cuadrículas mineras, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Garciaz y Navezuelas, de la provincia de Cáceres. —
N.º 10314-00, “Antonio Caño”, recursos de Sección C), 300
cuadrículas mineras, Berzocana, Cañamero y Logrosán, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 26 de diciembre de 2013. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez.
RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10374 Logrosán (Caceres)
927 15 16 29
927 15 17 26
navez_b@teleline.es
2 PE W 5º 35’ 40’’ N 39º 34’ 20’’
3 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 34’ 20’’
4 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 29’ 20’’
2 PE W 5º 25’ 40’’ N 39º 24’ 0’’
3 PE W 5º 25’ 40’’ N 39º 17’ 20’’
4 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 17’ 20’’
5 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 18’ 0’’
6 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 18’ 0’’
7 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 19’ 20’’
8 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 19’ 20’’
9 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 20’ 40’’
10 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 20’ 40’’