Andando por Pedroso de Acím

Hornachos

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

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Metereología: Predicciones para 7 días para Pedroso de Acím. Disponible a partir de las 05:45 - UTC

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DATOS del MUNICIPIO

TIPO DE ENTIDAD:

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):

ALTITUD:

POBLACIÓN:

DISTANCIA CÁCERES:

PARTIDO JUDICIAL: Cáceres

MANCOMUNIDAD: Vegas de Alagón

COMARCA AGRARIA:

GENTILICIO:

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

Extremadura fin de siglo : estudio de sus 383 municipios  [director de la obra, Julián Mora Aliseda] . - [Badajoz] : "Hoy" Diario de Extremadura C.M.E.S.A. , [2001] BNE Signatura 12/88537

 

 
    Pedroso de Acim (Cáceres) (Alrededores). Mapas generales. Ca. 1794
Autores Secun:   López, Tomás (1730-1802)
    Gutiérrez, Fulgencio
Título:   [Mapa de Pedroso y alrededores] / [Tomás López]
Escala:   Escala [ca. 1:222.000]. 4 leguas [= 10 cm]
Publicación:   1794
Descripción:   1 mapa : ms. a tinta ; 20 x 15 cm
Notas:   Indica el número de vecinos de Pedroso
    Indica caminos.- Hidrografía
    Mapa de Tomás López acompañado de un informe fechado en Pedroso año 1794 y
    firmado por Fulgencio Gutierrez, que consta en las h. 141-142 del Mss/7299

 


SITUACIÓN del MUNICIPIO


DATOS del AYUNTAMIENTO

Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1916

Páginas 11 a 16:

Real decreto aprobando la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

EXPOSICIÓN

SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio  de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 27 de junio de 1916:

SEÑOR :

A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones

REAL DECRETO .

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

PROVINCIA DE CÁCERES

Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo.

Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte

Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo

Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra.

Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.

Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes.

Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.

Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria.

Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra.

Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.

Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia.

Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim.

Perales; partido  de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.

Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon.

Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca.

Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.

Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar.

Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.

Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo.

Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.

 

 DOE núm. 30 JUEVES, 11 DE MARZO DE 1993

AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE ACIM

Escudos Heráldicos.-- Anuncio de 11 de enero de 1993, sobre adopción de Escudo y Bandera Municipal.

 

 

DOE núm. 121 MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 1993

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 6 de octubre de 1993, por la que se aprueba el escudo heráldico y bandera municipal, para el Ayuntamiento de Pedroso de Acim.

El Ayuntamiento de Pedroso de Acim (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la rehabilitación del Escudo Heráldico y la adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 26 de noviembre de 1992, I I de marzo y 24 de junio de 1993, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente informe favorable del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la junta de Extremadura, emitido con fecha 22 de septiembre de 1993.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

D I S P 0 N G 0

ARTICULO I.-Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Pedroso de Acim (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción:
«Escudo cortado. Primero, de plata, Cruz flordelisada de la Orden de Alcántara, de sinople. Segundo, de azur, formación pedregosa, en su color. Bordura, de gules, cargada con cordón franciscano, de plata. Al timbre, Corona Real cerrada».

ARTICULO 2.-Se aprueba la Bandera del Municipio de Pedroso de Acim (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

«Bandera. rectangular de proporciones 2/3, formada por dos franjas verticales en proporciones I/3 y 2/3, azul junto al asta con el escudo heráldico municipal y al batiente formada por cinco franjas, tres blancas y dos rojas en proporciones I/4 y I/8 respectivamente».

Mérida, 6 de octubre de 1993.

El Consejero de Presidenúa y Trabajo, JOAQUIN CUELLO CONTRERAS

Anexo I

 

    La Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo, es una Entidad Pública Supramunicipal de gestión de servicios comunes perteneciente a la Administración Local, los municipios que la conforman son: Cañaveral (con su pedanía de Grimaldo), Casas de Millán, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Pedroso de Acím, Serradilla (con su pedanía de Villareal de San Carlos) y Torrejón el Rubio

 

MARTES, 23 DE ENERO DE 2007

DOE Nº 9 

 

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Bienes comunales.- Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se presta autorización al expediente instruido por el Ayuntamiento de Pedroso de Acim para la desafectación de bienes comunales

Examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de Pedroso

de Acim (Cáceres), para la desafectación del bien comunal de titularidad

municipal al sitio conocido como “Valle del Bohonal”, en el

término municipal de Pedroso de Acim (Cáceres), anotado en el

Libro de Inventario de Bienes de la Entidad Local e inscrito en el

Registro de la Propiedad n.º 2 de Cáceres, al Folio 190, Libro 17,

Tomo 1268, Finca Registral n.º 900, con la siguiente descripción:

– Finca: Valle del Bohonal, en el término de Pedroso de Acim, de

cabida 258 áreas, al sitio del Bohonal, que linda al Norte, con

egido de Esteban Martín y huerto de Daniel Donaire y José

Gutiérrez; al Sur, con camino de Portezuelo y Valle de San Juan; al

Este, con propiedad de Alfonso Blas, Amador Pérez y Esteban

Martín; y al Oeste, con cercados de José Martín y Reyes Mayo.

Parcela 94 del Polígono 6.

RESULTANDO: Que el Pleno de la Corporación de Pedroso de Acim,

en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de

2006, y con la mayoría absoluta del número legal de miembros

de la Corporación, adoptó acordar inicialmente la alteración de la

calificación jurídica de la parcela rústica Valle de Bohonal, al sitio

del Bohonal, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de

Cáceres, al Folio 190, Libro 17, Tomo 1268, Finca Registral 900,

desafectándolo del dominio público para pasar a calificarse como

bien de naturaleza patrimonial, al no ser objeto de disfrute

comunal desde hace más de diez años, sometiendo el expediente

a información pública durante el plazo legalmente establecido,

para solicitar posteriormente autorización de la pretendida desafectación

a la Dirección General de Administración Local de la

Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en

cuanto órgano autonómico competente.

RESULTANDO: Que de acuerdo con lo consignado en el Inventario

de Bienes de la Entidad Local y en el Registro de la Propiedad,

la finca municipal “Valle del Bohonal”, anteriormente descrita, está

calificada como bien de naturaleza comunal.

RESULTANDO: Que en el expediente se acredita que la referida

finca, en su consideración de bien de naturaleza comunal, no ha

sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez

años, ni se han producido actos aislados de aprovechamiento, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento

de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D.

1372/1986, de 13 de junio, así como 78.2.º del Real Decreto

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local.

RESULTANDO: Que tramitado el expediente se ha dado audiencia a

los posibles interesados, sometiéndose a información pública

durante el plazo de un mes mediante Edicto publicado en el

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 188, de 3 de

octubre de 2006, sin que se hayan presentado reclamaciones.

RESULTANDO: Que queda acreditado en el expediente, en virtud

de informe del Alguacil Municipal, que la parcela rústica “Valle del

Bohonal”, parcela 94 del polígono 6, no ha sido objeto de disfrute

comunal desde hace más de veinte años, ni se ha producido

en ella acto aislado de aprovechamiento. Asimismo, según Informe

de Ingeniero Agrónomo adjunto, no es susceptible de aprovechamiento

agrícola ni ganadero extensivo o intensivo alguno, debido

D.O.E.—Número 9 23 Enero 2007 1231

a sus reducidas dimensiones, imposibilidad de riegos de apoyo

ante la carencia de agua y su proximidad al núcleo de población.

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el

día 21 de septiembre de 2006, acordó que de no formularse

reclamaciones durante el trámite de información pública, se

consideraría aprobada definitivamente, por mayoría absoluta del

número legal de miembros, el expediente de alteración jurídica

de la finca comunal “Valle del Bohonal”, constando Certificación

de la Secretaría acreditativa del transcurso del plazo de exposición

pública sin que se hayan formulado reclamaciones, proponiendo

al órgano autonómico competente la desafectación de la

naturaleza comunal para resultar calificado como “bien de

propios o patrimonial”.

CONSIDERANDO: Que se han cumplido los requisitos, tanto de

carácter procedimental, es decir, la tramitación del expediente y

acuerdo con el quórum señalado en el artículo 100 citado del

Reglamento de Bienes, en relación con el 47.2º.n) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 57/2003,

de 16 diciembre, así como el sustantivo del cambio de calificación

propuesto, al no haber sido objeto de disfrute como bienes comunales

durante más de diez años, sin que sea susceptible de aprovechamiento

agrícola ni ganadero alguno, conforme a lo dispuesto

en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales para los

bienes de naturaleza comunal.

Vistos y examinados los artículos 78 del R.D. 781/1986, de 18 de

abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

legales vigentes en materia de régimen local, el artículo 100

del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, así como

el 47.2º.n) en relación con el 22.2º.1), ambos de la Ley 7/1985,

de 2 de abril.

Esta Dirección General de Administración Local de la Consejería

de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud de las

atribuciones que le confiere el Decreto 82/2003, de 15 de julio

(D.O.E. n.º 83, de 17 de julio), resuelve AUTORIZAR el expediente

instruido por el Ayuntamiento de PEDROSO DE ACIM (Cáceres),

para la desafectación como bien comunal de 2.580 m2 la finca

municipal anteriormente descrita, al sitio del Bohonal, inscrita en

el Registro de la Propiedad n.º 2 de Cáceres, al Libro 17, Tomo

1268, Folio 190, finca registral n.º 900.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.

Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el

plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción

de la presente, pudiendo presentarse ante este centro directivo o

ante el órgano competente para resolverlo, con arreglo a lo

dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso

que pudiera interponer.

Mérida, 29 de diciembre de 2006.

La Directora General de Administración Local,

MARÍA ISABEL MORENO DUQUE

 

 

 


HISTORIA

Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

    "CARTA TERCERA Saliendo del Puente del Arzobispo para el lugar del Pedroso, se ve a la mano izquierda en corta distancia la villa de Azutan, y su territorio ; que es de las Monjas de S. Clemente de Toledo; a la derecha Torrijos, y el monte de Oropesa, que se extiende hasta el mismo Villanueva, como tambien los terminos de Azutan, Torrijos , y el Pedroso, pues Villanueva apenas tiene termino alguno.

    A medio camino del Villar se pasa el Pedroso, arroyo que da el nombre a dicho pueblo: perecen en él los pasageros de quando en quando por falta de un ponton, que podia costar muy pocos reales: va siguiendo ei camino por entre lomas mal cultivadas, y pedazos de monte poco cuidados. Algunos sembrados, y olivares cerca del pueblo indican que la tierra es bastante buena para mantener muchos vecinos.

    Las siete leguas que hay desde el pequeño lugar del Pedroso a Guadalupe, son de un verdadero desierto, sin hallar en todo el camino mas que una casa llamada el Hospital del 0bispo, situada en una alta cumbre a la distancia de quatro leguas, caminando siempre por senderos faciles de perder; pues aunque se va mejor desde el Puente del Arzobispo a Guadalupe por un pueblo llamado Mohedas, se rodean dos leguas.

    A la izquierda saliendo del Villar se ve Carrascalejo, y a la derecha esta Valdelacasa, lugares cortos. Al cabo de una llanura entre encinas y sembrados, se empiezan a subir los. altos cerros de la cordillera de Guadalupe. El primero y segundo son muy elevados, y fragosos, entre los quales hay un terreno interrumpido de lomas y frondosos, aunque estrechos valles, que parece convidan a hacer alli muchas poblaciones. Toda la tierra. esta vestida de carrascas, madroños romeros, y otros generos de arbustos inutiles en aquella soledad. El segundo de estos altos cerros, esta coronado de grandisimos robles y es donde se encuentra el hospital que llaman del Obispo; En lo antiguo fue casa de recreacion del Rey D. Pedro; y el Rey D. Enrique su hermano la destino para hospedage de peregrinos. Despues la dilato, y ensancho Diego de Muras, Obispo de Canarias. D. Juan del Castillo, Obispo de Cuba, doto dicho hospital para que a cada peregrino se le diese en él un pan de a libra. Al presente se halla en decadencia esta obra pia, aunque todavia se da algun socorro a los pobres que pasan por alli.

    Las tres leguas de camino desde el hospital hasta Guadalupe, son como las antecedentes"

 

 

 

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Coria, realizado con fecha  23 de febrero  de 1791, paginas 243 a 254 se desprende lo siguiente:

  Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

 

   En la actualidad pertenece al Partido de xxx y Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico, la parroquia de xxx, del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

RECINTO AMURALLADO

Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

MONUMENTOS


GASTRONOMÍA

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

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TURISMO

 

SÁBADO, 7 DE JULIO DE 2007

DOE Nº 78 

 

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

 Energía eólica. Impacto ambiental.- Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico "Entrecabezas", en el término municipal de Pedroso de Acim. Expte.: GE-M/25/06-16.

A N E X O I

ALEGACIONES

Se ha recibido alegación al parque Eólico “Entrecabezas” con

número de expediente GE-M/25/06-16, por parte de SEO-Birdlife

en la que se expone, junto a otras alegaciones de tipo general,

que este proyecto no evalúa de forma adecuada ninguna de las

especies catalogadas presentes en el área de afección, que son al

menos las siguientes: Águila real, Águila-Azor perdicera, Aguilucho

cenizo, Alimoche común, Avión zapador, Buitre negro, Cernícalo

primilla, Cigüeña negra, Milano real y Pico menor.

La Dirección General de Patrimonio Cultural ha presentado alegaciones

que se incluyen en el condicionado de la presente Declaración

de Impacto Ambiental.

También se han recibido alegaciones de carácter ambiental por

parte de la Sociedad Zoológica de Extremadura, de Ecologistas en

Acción, de ADENEX, de la Fundación Global Natura y de SECEMU.

Son todas alegaciones de carácter general sobre la totalidad de

los parques eólicos tramitados. No obstante, por su importancia

relativa, los aspectos más destacados (incidencia sobre las aves y

quirópteros, contacto con zonas excluidas, incidencia sobre los

planes de recuperación de especies amenazadas, impactos específicos

de las líneas eléctricas de los parques, contaminación acústica,

impacto paisajístico, vigilancia ambiental, etc.) merecen una

contestación específica.

En relación con las alegaciones presentadas señalar que aunque

no han sido admitidas en lo relativo a informar negativamente

el Parque Eólico, sí han sido tenidos en cuenta los argumentos

a la hora de establecer el condicionado de la Declaración de

impacto ambiental.

D.O.E.—Número 78 7 Julio 2007 12031

El parque eólico “Entrecabezas” se encuentra fuera de las zonas

de exclusión establecidas en el Decreto 192/2006, que regula el

procedimiento de autorización de aquéllos. El parque eólico no

tiene una afección sobre la Red Natura 2000. Asimismo, no está

afectada su zona de implantación por planes de recuperación

de especies amenazadas, pero sí lo está por los planes de

conservación del hábitat del Buitre negro y Águila perdicera,

aunque con las medidas protectoras y correctoras establecidas

se estima que no se producirá afección negativa. Igualmente,

cabe señalar que la incidencia, tanto de los aerogeneradores

como de su línea eléctrica de evacuación, sobre avifauna y

quiropterofauna se ha evaluado, considerando suficiente garantía

con las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental,

así como con las demás condiciones ambientales exigidas en la

declaración de impacto.

Respecto a la contaminación acústica, indicar que ésta es compatible

con el entorno, por la suficiente distancia a poblaciones o

nidos de aves catalogadas o refugios de quirópteros.

En cuanto a la alteración paisajística, se han realizado exigencias

concretas en cuanto a disposición y acabados, con el fin de

aminorar las repercusiones visuales del parque.

Como indica alguno de los alegantes, se ha considerado importante

incidir sobre la vigilancia, exigiendo un plan específico en este

sentido, en el que se deberán llevar a cabo los estudios necesarios

de afección faunística y la ejecución de las medidas ambientales

que del mismo se pudieran derivar.

A N E X O I I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto de Parque Eólico “Entrecabezas” se ubica en el término

municipal de Pedroso de Acim, siendo este el núcleo urbano

más cercano. Se localiza en el paraje Entrecabezas, dispuestos en

su totalidad en dos cordadas sobre el cerro Charcón y Entrecabezas.

El promotor es Parques Eólicos de Extremadura, S.A.

Consiste en la instalación de once aerogeneradores con 1,5 MW

de potencia unitaria, contando el parque con una potencia nominal

de 16,5 MW. Los aerogeneradores tienen un diámetro de

rotor de 77 metros, con una cimentación de hormigón armado de

dimensiones 13,70 x 13,70 metros y un canto de 1,50 metros.

Para la instalación se requiere una plataforma de zahorra de 30

x 14 metros a una distancia de 5 metros de la torre.

El aerogenerador produce energía a 12 kV, que es transportada

mediante líneas subterráneas a la subestación del parque 45/12

kV. Aquí se transforma a 45 kV y a través de una línea aérea de

la misma tensión y 7 kilómetros de longitud, enlaza con la línea

existente de 45 kV Cáceres-Plasencia.

Es necesario la construcción de 4,7 kilómetros de caminos de

nueva construcción. Se construirá un edificio de control y subestación

que conformarán un único edificio. El acceso al parque se

realiza por la carretera EX-371.

 

 

DOE Núm.: 63 miercoles, 3 de abril de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 4 de febrero de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud de los permisos de investigación denominados "Molinero", n.º 10.303-00, y "Los Helechales", n.º 10.304-00, en la provincia de Cáceres.

 

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación

Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de

Extremadura, hace saber: que por Minas de Estaño de España, SLU, con CIF: B91722280, y

con domicilio en avda. Américo Vespucio, 5, bloque E, oficina 11 de Sevilla, han sido solicitados

dos permisos de investigación de recursos mineros, que a continuación se relacionan, con

expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10.303-00, “Molinero”, 91 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Caña ve -

ral, Casas de Millán, Pedroso de Acim y Portezuelo (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 24’ 40’’ N 39º 50’ 20’’

2 PE W 6º 23’ 20’’ N 39º 50’ 20’’

3 PE W 6º 23’ 20’’ N 39º 49’ 40’’

4 PE W 6º 21’ 00’’ N 39º 49’ 40’’

5 PE W 6º 21’ 00’’ N 39º 48’ 20’’

6 PE W 6º 29’ 00’’ N 39º 48’ 20’’

7 PE W 6º 29’ 00’’ N 39º 49’ 20’’

8 PE W 6º 24’ 40’’ N 39º 49’ 20’’

Y n.º 10.304-00, “Los Helechales”, 19 cuadrículas mineras, en el término municipal de Monte -

her moso (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 20’ 40’’ N 40º 5’ 20’’

2 PE W 6º 20’ 20’’ N 40º 5’ 20’’

3 PE W 6º 20’ 20’’ N 40º 5’ 40’’

4 PE W 6º 19’ 0’’ N 40º 5’ 40’’

5 PE W 6º 19’ 0’’ N 40º 4’ 20’’

6 PE W 6º 20’ 40’’ N 40º 4’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento

General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren

interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes

al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 4 de febrero de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres,

FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.

 

DOE Núm.: 63 miercoles, 3 de abril de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 4 de febrero de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Retamar Oeste", n.º 10.299-00, en los términos municipales de Pedroso de Acim, Portaje, Portezuelo y Torrejoncillo.

 

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación

Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de

Extremadura, hace saber: que por Minas de Estaño de Extremadura, SL, con CIF: B06598536,

y con domicilio en avda. Américo Vespucio, 5, Edificio Cartuja, Oficina 11 de Sevilla, ha sido

solicitado un permiso de investigación de recursos mineros, que a continuación se relaciona,

con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10.299-00, “Retamar Oeste”, 107 cuadrículas mineras, en los términos municipales de

Pedroso de Acim, Portaje, Portezuelo y Torrejoncillo (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 30’ 20’’ N 39º 53’ 00’’

2 PE W 6º 28’ 00’’ N 39º 53’ 00’’

3 PE W 6º 28’ 00’’ N 39º 50’ 20’’

4 PE W 6º 24’ 40’’ N 39º 50’ 20’’

5 PE W 6º 24’ 40’’ N 39º 49’ 20’’

6 PE W 6º 30’ 20’’ N 39º 49’ 20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento

General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren

interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes

al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 4 de febrero de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres,

FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.

 

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.

9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla

9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.

9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.

9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.

9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.

9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.

9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.

9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.

9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.

9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.

9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.

9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).

Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.

Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio

 

 

DOE Núm.: 61 lunes, 1 de abril de 2013

BOE núm. 77 Sábado 30 de marzo de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Aguas.- Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, sobre la declaración como agua mineral natural del agua denominada "Sierra del Brezal", n.º AB100006, situada en el término municipal de Pedroso de Acim.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 15 de junio de 2005 es iniciado por el Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres y a solicitud de don Moisés Levi Paniagua Martín, como alcalde del Ayuntamiento de Torrejoncillo y domicilio en la Plaza Mayor, n.º 1, de Torrejoncillo (Cáceres), el expediente de declaración de agua mineral natural (Expte. AB 100006), de las aguas de la captación “Sierra del Brezal”, que se localiza en las coordenadas UTM, huso 29, X=723.344; Y=4410126, en el término municipal de Pedroso de Acim (Cáceres), en una parcela propiedad del Ayuntamiento de Torrejoncillo.

Segundo: Una vez recibida la documentación relativa al estudio hidrogeológico en la que se detallan las características constructivas de la captación, los parámetros hidráulicos del acuífero deducidos de los ensayos de bombeo realizados, los análisis físico-químicos, bacteriológicos y radioquímicos de las aguas correspondientes a los doce meses reglamentarios anteriores, así como las medidas de protección a la contaminación, todo ello tal como determina el Real Decreto 1074/2002, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (BOE n.º 259, de 29 de octubre), se inicia el periodo de información pública de la solicitud.

Tercero: La información pública del inicio del expediente de declaración de la condición de

agua mineral natural “Sierra del Brezal” n.º AB100006 se publicó en el Boletín Oficial del

Estado n.º 272, de fecha 11 de noviembre de 2011, y en el Boletín Oficial de la Provincia de

Cáceres n.º 226, de fecha 14 de noviembre de 2011, sin que se presentaran alegaciones.

Cuarto: Con fechas 7 de mayo y 7 de agosto de 2012, por técnico del Servicio de Ordenación

Industrial de Cáceres, se realizó el muestreo para su posterior análisis por el Laboratorio

Agroalimentario de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo que determina la vigente legislación

de Minas, y se levantaron las actas correspondientes.

Quinto: Con fecha 13 de septiembre de 2012 se emite informe del Servicio de Ordenación

Industrial de Cáceres, con propuesta de declaración como agua mineral natural el agua denominada

“Sierra del Brezal”, situada en el polígono 7, parcela 539 del término municipal de

Pedroso de Acim (Cáceres).

Sexto: Con fecha 14 de noviembre de 2012 se le requiere al titular subsanación al expediente.

En concreto, se le solicita una Memoria de la Acción Farmacológica, Fisiológica y Clínica,

según establece el artículo 17.a) 2.º y Anexo II, apartado 1.2.4. del Real Decreto 1074/2002,

de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de

aguas de bebida envasadas.

Séptimo: Con fecha 8 de noviembre de 2012 se solicita informe preceptivo a la Confederación

Hidrográfica del Tajo.

Octavo: Con fecha 9 de noviembre de 2012 se solicita informe preceptivo y vinculante a la

Dirección General de Salud Pública, perteneciente al Servicio Extremeño de Salud.

Noveno: Con fecha 12 de diciembre de 2012 la Dirección General de Salud Pública emite informe

favorable al expediente de declaración de agua mineral natural denominada “Sierra del

Brezal”, n.º AB100006.

Décimo: Con fecha de registro de 14 de diciembre de 2012, tiene entrada en esta Dirección

General la Memoria de la Acción Farmacológica, Terapéutica y Clínica del Agua Mineral Natural

“Sierra del Brezal”, realizada por don Rodrigo de Tena Sereno, colegiado n.º 03482-CC, médico

especialista en hidrología médica e hidroterapia.

Undécimo: Con fecha 11 de febrero de 2013 la Dirección General de Ordenación Industrial y

Comercio propone declarar como “agua mineral natural” el agua denominada “Sierra del

Brezal”, n.º AB100006, en el término municipal de Pedroso de Acim.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre,

por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas

de manantial envasadas para consumo humano, dispone que:

Disposición transitoria segunda. Tramitación de los procedimientos para la declaración y

autorización.

Los procedimientos para la declaración y autorización de las aguas previstos en los apartados

2 y 3 del Anexo II de este Real Decreto ya iniciados según el Real Decreto

1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación

y comercio de aguas de bebida envasadas, que ahora se deroga, continuarán su tramitación

conforme a lo establecido en el mismo.

Segundo: El artículo 17 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el

proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (BOE n.º 259, de

29 de octubre), modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, dispone que:

Artículo 17. Reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de «Agua

Mineral Natural».

Para este tipo de aguas se establecen los siguientes requisitos, en función de sus procedencias

de extracción:

a) Nacionales:

1.º La solicitud de reconocimiento se presentará ante la autoridad competente de la

Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de que el manantial o captación se

encuentre en terreno que afecte a más de una Comunidad Autónoma, o por cualquier otra causa el expediente afectase a más de una Comunidad Autónoma, el órgano

competente será el Ministerio de Economía.

2.º La solicitud deberá acompañarse de la documentación recogida en el Anexo II de la

presente disposición.

3.º La autoridad competente cumplirá el procedimiento establecido en la Ley 22/1973,

de 21 de julio, de Minas, solicitando los informes que procedan. A la vista de las actuaciones

realizadas, procederá al reconocimiento del agua objeto de la solicitud como

agua mineral natural.

Tercero: En el artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24

de julio) y en el artículo 39 de su Reglamento (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería), se regula el procedimiento

para la declaración de la condición mineral de un agua, el cual en su apartado primero

establece:

“La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo

para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio

o a solicitud de cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el Título VIII”

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación

RESUELVE:

Declarar como agua mineral natural el agua denominada “Sierra del Brezal”, n.º AB100006,

procedente de la captación “Sierra del Brezal”, localizada en las coordenadas X=723.344;

Y=4410126 proyección UTM, huso 29, en el término municipal de Pedroso de Acim (Cáceres).

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente

en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo,

Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la

presente resolución. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo

de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución si se interpone

directamente. En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante podrá interponer el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 12 de febrero de 2013.

El Director General de Ordenación Industrial

y Comercio, PD de la Consejera

(Res. de 9 de agosto de 2011,

DOE n.º 156, de 12 de agosto),

MIGUEL CÓRDOBA PÉREZ

 

 

MARTES, 25 DE ENERO DE 2000

Número 9

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Minas.- Anuncio de 12 de enero de 2000, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

ANUNCIO de 12 de enero de 2000, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de octubre de 1999, publicada en el D.O.E. n.º 141, de 2 de diciembre, y resuelto el mismo por el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 4 de enero de 2000, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

8777.–MINA DE TEBA - Estaño - 120 Ha. - Casas de Millán (Cáceres).

9611-1.–DANUBIO 1 - Sección C) - 19 cuadrículas mineras - Torremocha, Torrequemada y Plasenzuela (Cáceres).

9611-3.–DANUBIO III - Sección C) - 14 cuadrículas mineras - Torreorgaz y Cáceres (Cáceres).

9650-1.–RUANES - Granito - 4 cuadrículas mineras - Ruanes, Plasenzuela y Salvatierra (Cáceres).

9653-1.–GARROVILLAS FRACCION 1.ª - Sección C) - 7 cuadrículas mineras - Brozas y Navas del Madroño (Cáceres).

9653-2.–GARROVILLAS FRACCION 2.ª - Sección C) - 12 cuadrículas mineras - Brozas, Mata de Alcántara, Villa del Rey y Alcántara (Cáceres)

- Se exceptúan en la superficie afectada el granito como roca ornamental, objeto de la reserva definitiva a favor del Estado, «Mata de Alcántara, bloque 2», inscripción n.º 262-2.

9653-3.–GARROVILLAS FRACCION 3.ª - Sección C) - 8 cuadriculas mineras - Alcántara (Cáceres).

9653-2.–GARROVILLAS 2 - Granito - 1 cuadrícula minera - Brozas y Navas del Madroño (Cáceres).

Así mismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295, de 11 de diciembre de 1978), declarando francos y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 12 de enero de 2000.–El Jefe de Servicio de Ordenación

Industrial, Energía y Minas, PEDRO GARCIA ISIDRO.


 

SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997

Número 116

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:

9.388 - FRESNEDOSA, FRACCION 1.ª-C - 94 - Pescueza, Ceclavín, Acehúche y Cachorrilla.

9.405-1 - SAN ANTONIO I - C-35 - Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.

9.406-1 - SAN ANTONIO ll - C-48 - Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.

9.547-2. MARTA FRACCION 2.ª-C-6 - Valencia de Alcántara.

9.672 - SOLEDAD - C-52 - Abadía y Lagunilla (Salamanca).

9.733 MONTE CONSEJO C-C-119 - Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.

9.748 HERRERIAS - C-115 - Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).

9.797 - ALFA 1.ª-C-47 - Alcántara, Ceclavín, Acehúche y Garrovillas.

9.798-2 BETA 1 - C-110 - Cáceres.

9.801 - OLGA - C-4 - Oliva de Plasencia.

9.811 MINOSABA - C-297 - Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.

9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.

9.826 - FEM - C-216 - Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.

9.859 - DON MIGUEL - C-228 - Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenacion

Industrial, Energía y Minas, ALFONSO PERIANES VALLE.


 

 

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,

Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha 18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:

11.750.–CELESTE.- Todos los de la Sección C).- 192 cuadrículas.- Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y Montánchez (Cáceres).

11.903.–LA PEÑA.- Todos los de la Sección C).- 990 cuadrículas.- Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).

11.904.–CHENDAVILA.- Todos los de la Sección C).- 891 cuadrículas.- San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).

11.925.–EL ALJIBE.- Todos los de la Sección C).- 1.521 cuadrículas.- Helechosa de los Montes, Castilblanco, Herrera del Duque (Badajoz), Santa Quiteria (Toledo), Bohonal y Anchuras (Ciudad Real) y Puerto Rey (Cáceres).

Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos que formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han solicitado por los concursantes en su totalidad.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes a los permisos mencionados.

Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a 14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5 y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, ALFONSO PERIANES VALLE.

 


 

ANUNCIO de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

Acordada por la Junta de Extremadura la publicación única en el Diario Oficial de Extremadura de los anuncios sobre información pública de los expedientes de minas, se publica a continuación anuncio aparecido en el Diario Oficial de Extremadura n.º 84, de 18 de julio de 1995, en el que el cómputo del plazo se iniciaba desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de que el plazo se compute a partir de esta publicación.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura hace saber: Que como consecuencia de la caducidad de las concesiones de explotación, permisos de investigación y permisos de exploración que a continuación se detallan quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Badajoz. En los incluidos dentro de una Zona de Reserva del Estado se especifican las sustancias para las que se han efectuado dichas reservas, con expresión de número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.

11.903.-LA PEÑA.-Todos los de la Sección C).-990 cuadrículas.-Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).

11.904.-CHENDAVILA.-Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas. San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).

11.750.-CELESTE.-Todos los de la Sección C).-192 cuadrículas.-Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y Montánchez (Cáceres). Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos» correspondientes a la Reserva Zona 68-Cáceres, Polígono 1, n.º 90.

11.925.-EL ALJlBE.-Todos los de la Sección C).-1.521 cuadrículas.- Helechosa de los Montes, Castilblanco, Herrera del Duque (Badajoz), Santa Quiteria (Toledo), Bohonal y Anchuras (Ciudad Real) y Puerto Rey (Cáceres). Este permiso de exploración se encuentra sobre la Reserva de VALDELACASA, inscripción n.º 133 para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolframio, oro, plata, níquel, cobalto, carbón, uranio, barita, fluorita y caolín.

 Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (Boletín Oficial del Estado de 11 y 12 de diciembre), debiendo acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo) y en la forma prevista en el artículo 21.5 de la misma Ley. Asimismo, los peticionarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1462/1985, referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, Sección de Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Ronda del Pilar 5 y 7, de Badajoz, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.

La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las doce horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. Obran en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, Sección de Minas de Badajoz, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30) los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso.

Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, ALFONSO PERIANES VALLE. 

DOE num. 35, jueves 20 de febrero de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 28 de enero de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Molinero" n.º 10303-00, en la provincia de Cáceres

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 5 de septiembre de 2013, a favor de Minas de Estaño de España, SLU, con CIF: B91722280, y con domicilio en avda. Américo Vespucio, 5 bloque e, oficina 11, de Sevilla, el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10303-00, “Molinero”, recursos de Sección C), 91 cuadrículas mineras, Cañaveral, Casas de Millán, Pedroso de Acim y Portezuelo, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 28 de enero de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez.

DOE num. 135, martes 15 de julio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Retamar Oeste" n.º 10299-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber:

Que ha sido otorgado con fecha 13 de mayo de 2014, a favor de Minas de Estaño de Extremadura, SL, con CIF B06598536, y con domicilio en avda. Américo Vespucio, 5, Edif. Cartuja, Oficina 11 de Sevilla, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10299-00, “Retamar Oeste”, Recursos de Sección C), 107 Cuadrículas Mineras, Pedroso de Acim, Portaje, Portezuelo y Torrejoncillo, de la Provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 20 de junio de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez

 


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