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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las
disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
TIPO DE ENTIDAD:
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
126,10 ALTITUD:
POBLACIÓN:
DISTANCIA CÁCERES:
PARTIDO JUDICIAL: Cáceres MANCOMUNIDAD: Vegas
de Alagón
COMARCA AGRARIA:
GENTILICIO:
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Extremadura fin de siglo : estudio de sus 383 municipios [director de la obra, Julián Mora Aliseda] . - [Badajoz] : "Hoy" Diario de Extremadura
C.M.E.S.A. , [2001] BNE Signatura 12/88537
La Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón
(ADESVAL), es una Asociación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
"promover cuantas iniciativas persigan el Desarrollo de nuestra comarca".
La constituyen 27 municipios del Valle del Alagón, empresas, cooperativas, asociaciones y socios individuales, que participan en
el tejido productivo de nuestra comarca.
ADESVAL, tiene como principal ámbito de actuación el territorio que comprenden los municipios Cacereños de: Acehuche, Aceituna,
Aldehuela de Jerte, Alagón del Río, Cachorrilla, Calzadilla, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Ceclavín, Coria, Galisteo, Guijo de Coria ,
Guijo de Galisteo, Holguera, Huelaga, Montehermoso, Morcillo, Pescueza, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Riolobos, Torrejoncillo, Valdeobispo, Villa del Campo y Zarza la Mayor.
LUNES,
7 DE DICIEMBRE DE 1987 Número
97 CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Administración Local.- Orden
de 27 de noviembre de 1987, por la que se aprueba el Escudo Heráldico del
Municipio de Portezuela (Cáceres).
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de
Alcantara, realizado con fecha 10 de marzo de 1791, paginas 473 a 483, se desprende lo siguiente:
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Portezuelo (el), Villa de España en la Provincia de Estremadura,
corresponde al Partido de Alcántara: es Pueblo de esta Orden Militar, y su
Encomienda vale 16090 reales en liquido y tiene Alcaldes Ordinarios" DIARIO DE LAS CORTES. Mes de Noviembre de 1812.
Sesión del dia dos. "Se mandaron archivar los testimonios, remitidos por el secretario de Gracia y Justicia, de haber jurado la
constitución política de la monarquía el ayuntamiento, pueblo y clero de la villa de Arévalo; la comisión de Confiscos de Extremadura y la subdelegacion de
Rentas de Alcántara, el ayuntamiento, pueblo y clero de Ciudad-Real, la junta de Subsidios y empleados en las oficinas de Rentas de la misma, el comandante,
oficiales y tropa de ingenieros y zapadores del distrito del quinto exército, y los oficiales y tropa del regimiento de dragones de Sagunto, Torremocha, Puebla
de Ovando, Casas de D. Antonio, y Albalá (en el partido de Cáceres), Piedras Albas,
Portezuelo, Villa del Campo, Santibañez el alto y villa del Arco ( en el
de Alcántara), Roca y Zainos (en el de Badajoz), Santa Ana, Conquista, Campo, Alcollarin, Madroñera, Campillo, Cabañas, Mesas de lbor y Fresnedoso ( en el de
Truxillo), Quintana, Mingabil, Higuera de la Serena, Tamurejo (en e! de la Serena), Arroyo de San Servan, La Oliva y Alange (en el de Mérida ), el
cabildo de la colegiata de Zafra, Cabeza la Vaca, Fuentes de Leon y Monasterio (en el de Llerena) , Valdeuncar, Talaveruela de la Vera, Losar, Santibañez de
Granadilla, Belbis de Monroy, Saucedilla, Mohedas, Rivera de Obeja, Aldeanueva del Camino, Galisteo, Guijo de Galisteo, Holguera, Pozuelo, Villanueva de la Sierra,
Bronco, jurisdicción de Granadilla , Tejada , Gargantilla, Xerte, Robledillo de la Vera, Piornal, Santa Cruz de Paniagua, Calzadilla, Morcillo, Valverde de la Vera, Navalmoral de la Mata, Almaraz y Tornavaca (en el de Plasencia)."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico
Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con
las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la
Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del
régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad pertenece al Partido de
xxx y Audiencia Territorial de Cáceres,
en lo eclesiástico, la parroquia de
xxx, del Arciprestazgo de Coria (Ntra. Sra. de Argeme), de la Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre
el Patrimonio Histórico Español.
MARTES,
1 DE DICIEMBRE DE 1998 Número
138 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.-
Resolución de 24 de
noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
licitación de las obras de: Consolidación del Castillo de Marmionda en
Portezuelo. de la Orden de Alcantara y
origen arabe
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Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura
Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura,
para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre
la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está
incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
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Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen
Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí
Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la
Siberia, para ver mas pincha aquí
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Festividad de San Sebastián (20/01--20/01)
¿Por qué el nombre de 'La Encamisá'? Todo es realidad, todo es leyenda; en
este caso dos, por si acaso. El capitán Ávalos, natural de Torrejoncillo, que
peleó bravamente en la batalla de Pavía, tuvo que camuflarse en la nieve con
sus hombres, utilizando para ello grandes sábanas blancas y encomendándose a
la Inmaculada para que no fueran vistos y salieran bien de aquella terrible
batalla. Otra más cercana que aquellas lejanas tierras prefiere el recuerdo de la toma
del castillo de Portezuelo a los moros, por las tropas de Alfonso IX y la
ayuda de la Virgen, un 7 de diciembre del medieval s. XIII; gesta en la que
también aparecieron las grandes sábanas blancas, icono de la fiesta actual.
122.- Rodríguez Percha
(Herederos).
Propietario o Representante:
D. Javier Hurtado Rodríguez. C/ Cardenal Espinosa nº 4. Coria 10840 Cáceres.
Divisa: Azul y Grana.
Señal:
MMuesca en la Derecha y Horquilla
en la Izquierda.
Finca: "La Ermita de los Remedios".
Buenamadre - Salamanca. "El Portezuelo" Portezuelo - Cáceres.
Mayoral:
D. Serafín Rodríguez Gómez.
Inscrita
en el Registro del Libro de Genealogía de la Raza Bovina de Lidia.
116.- Monteviejo
Representante: D. Victorino Martín.
Finca "Monteviejo". Apdo de Correos nº 39. Coria 10800 Cáceres.
Divisa: Morada y Verde.
Señal:
Orejisana Ambas.
Finca: "las Tiesas de Santa María".
Portezuelo - Cáceres. Tlfno 608 - 72 10 19
Monteviejo
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y costumbres, pincha aquí.
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de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
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Naturales, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En Portezuelo hay constancia de explotaciones mineras de hierro, B.O.E núm 84, 8 de abril de 1981
RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Palencia y Madrid por las que
se, hacen públicas las caducidades de varios permisos de investigación,
Los Ingenieros Jefes de las Distritos Mineros que se indican hacen saber: Que
han sido caducados los siguientes permisos de investigación, con expresión del
numero, nombre, mineral y término municipal:
BADAJOZ
8.583, San Lino, estaño y volframio, 262 hectáreas, Portezuelo (Cáceres).
Lo que se hace público declarando franco y registrable el terreno comprendido en
sus perímetros, excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no
admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días, a partir del
siguiente al de esta publicación, Estas solicitudes deberán presentarse en
horas de oficina (de diez a trece y media de la mañana) en estas Jefaturas
de Minas.
DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995
CONSEJERÍA
DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la
Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se
declaran terrenos francos registrables. RESOLUCION
de 30 de octubre de 1995,
de la Dirección
General de Ordenación
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Total de Municipios: 27
Tlfno 927 - 50 03 69 - 50 00 75 --- 689 -42 43 44 --- 91 - 315 59 11
Tlfno 927 - 10 30 56
92. MONTEVIEJO.
Representante: D. Victorino Martín.
Finca "Monteviejo". Apdo. de Correos, 39. 10800 CORIA (Cáceres). Tel.:
927-19.30.56
DIVISA: MORADA Y VERDE.
SEÑAL: OREJISANA EN AMBAS.
Finca: "Las Tiesas de Santa María". PORTEZUELO (Cáceres).
Tf.: 908-72.10.19
113. RODRÍGUEZ PERCHA, Hdros.
SEÑAL: MUESCA OREJA DERECHA, HORQUILLA OREJA IZQUIERDA.
DIVISA: AZUL Y GRANA.
Propietario o Rpte.: Javier Hurtado Rodríguez
C/ Cardenal Espinola, 4 - 10800 CORIA (Cáceres)
Tf.: 927-50.03.69 - 927-50.00.75 - 689-42.43.44 - 91-315.59.11
Mayoral: Serafín Rodríguez Gómez.
Fincas: "La Ermita de los Remedios" BUENAMADRE (Salamanca) y "El Portezuelo"
PORTEZUELO (Cáceres).
Martín Andrés, D. Victorino
UEI
CENTRO
Hierro y divisa
Propietario
D. Victorino Martín Andrés
Teléfono
927 19 31 02
Móvil
Fax
927 19 31 36
Representante
D. Victorino Martín García
Finca 'Monteviejo'
Apdo. de Correos nº 36
10840 MORALEJA DEL PERAL (Cáceres)
Teléfono
927 19 31 02
Móvil
629 10 78 41
Fax
927 19 31 36
e-mail
victorino@victorinomartin.com
web
www.victorinomartin.com
Mayoral
D. Modesto Baile
Divisa
Azul y encarnada.
Señal Oreja
Hoja de higuera en ambas.
Finca
'Monteviejo'
10840 MORALEJA DEL PERAL (Cáceres),
'San Marcos'
10818 CASAS DE DON GÓMEZ (Cáceres),
'La Gama'
10828 PORTEZUELO (Cáceres),
'La Casita', 'El Agujero' y 'Zahurda'
10940 GARROVILLAS (Cáceres).
Antecedentes Históricos
Fue fundada en 1912 por el Marqués de Albaserrada con hembras y sementales
del conde de Santa Coloma, origen Saltillo. En 1920 fallece el señor marqués
y en 1921 su viuda la vendió a don José Bueno. En 1928, por división, le
corresponde una parte a su viuda doña Juliana Calvo. En 1941 la heredan sus
sobrinos que anuncian Escudero Calvo Hermanos, los cuales la venden en 1965
a don Victorino Martín.
Procedencia
Marqués de Albaserrada.
Antiguedad
29/05/1919
Hierro y divisa
Propietario
D. Victorino Martín García
Finca 'Monteviejo'
Apartado de Correos nº 39
10800 CORIA (Cáceres)
Teléfono
927 19 31 02
Móvil
629 10 78 41
Fax
927 19 31 36
e-mail
victorino@victorinomartin.com
web
http://www.victorinomartin.com
Divisa
Morada y verde.
Señal Oreja
Orejisana en ambas.
Finca
'Las Tiesas de Santa María'
10828 PORTEZUELO (Cáceres).
Antecedentes Históricos
Ganadería creada en 1996 al amparo del artículo 5 bis b) de los Estatutos,
con vacas y sementales de Barcial al adquirir por sorteo a don Arturo
Cobaleda la mitad de la ganadería. En 2002 completa la prueba, pasando al
grupo de titulares tras lidiar con resultado satisfactorio los festejos
reglamentarios, compuestos por siete corridas de toros (seis de ellas
lidiadas en la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid).
Procedencia
'Barcial'.
Antiguedad
20/06/1999
La
Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
HACE
SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros
9.389 «FRESNEDOSA, FRACCION 2.ª», Sección C, 186, Acehuche, Portaje, Pescueza y Portezuelo;
Lo
que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo
El
Director General,
DOE núm 53 JUEVES, 8 DE MAYO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 15 de abril de 1997, sobre otorgamiento de un permiso de investigación de la provincia de Cáceres, n.º 9897.
A N U N C I O
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber:
Que ha sido otorgado con fecha 15/4/97, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.897, Gran Beig, todos los recursos de sección C), 75 cuadrículas mineras, Alcántara y Portezuelo (Cáceres).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Cáceres, 15 de abril de 1997.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, PEDRO GARCIA ISIDRO.
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de registros mineros.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.
9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla
9.405-1.-SAN ANTONIO I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla.
9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres.
9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara.
9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres.
9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz).
9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas.
9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres.
9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia.
9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo.
9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de Ibor y Deleitosa.
9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de 12 de marzo de 1996).
Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.
Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30), los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE Núm.: 63 miercoles, 3 de abril de 2013
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 4 de febrero de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud de los permisos de investigación denominados "Molinero", n.º 10.303-00, y "Los Helechales", n.º 10.304-00, en la provincia de Cáceres.El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minas de Estaño de España, SLU, con CIF: B91722280, y con domicilio en avda. Américo Vespucio, 5, bloque E, oficina 11 de Sevilla, han sido solicitados dos permisos de investigación de recursos mineros, que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10.303-00, “Molinero”, 91 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Cañaveral, Casas de Millán, Pedroso de Acim y Portezuelo (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 6º 24’ 40’’ N 39º 50’ 20’’
2 PE W 6º 23’ 20’’ N 39º 50’ 20’’
3 PE W 6º 23’ 20’’ N 39º 49’ 40’’
4 PE W 6º 21’ 00’’ N 39º 49’ 40’’
5 PE W 6º 21’ 00’’ N 39º 48’ 20’’
6 PE W 6º 29’ 00’’ N 39º 48’ 20’’
7 PE W 6º 29’ 00’’ N 39º 49’ 20’’
8 PE W 6º 24’ 40’’ N 39º 49’ 20’’
Y n.º 10.304-00, “Los Helechales”, 19 cuadrículas mineras, en el término municipal de Monteher moso (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 6º 20’ 40’’ N 40º 5’ 20’’
2 PE W 6º 20’ 20’’ N 40º 5’ 20’’
3 PE W 6º 20’ 20’’ N 40º 5’ 40’’
4 PE W 6º 19’ 0’’ N 40º 5’ 40’’
5 PE W 6º 19’ 0’’ N 40º 4’ 20’’
6 PE W 6º 20’ 40’’ N 40º 4’ 20’’
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 4 de febrero de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.
DOE Núm.: 63 miercoles, 3 de abril de 2013
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 4 de febrero de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "Retamar Oeste", n.º 10.299-00, en los términos municipales de Pedroso de Acim, Portaje, Portezuelo y Torrejoncillo.El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Minas de Estaño de Extremadura, SL, con CIF: B06598536, y con domicilio en avda. Américo Vespucio, 5, Edificio Cartuja, Oficina 11 de Sevilla, ha sido solicitado un permiso de investigación de recursos mineros, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10.299-00, “Retamar Oeste”, 107 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Pedroso de Acim, Portaje, Portezuelo y Torrejoncillo (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
1 PE W 6º 30’ 20’’ N 39º 53’ 00’’
2 PE W 6º 28’ 00’’ N 39º 53’ 00’’
3 PE W 6º 28’ 00’’ N 39º 50’ 20’’
4 PE W 6º 24’ 40’’ N 39º 50’ 20’’
5 PE W 6º 24’ 40’’ N 39º 49’ 20’’
6 PE W 6º 30’ 20’’ N 39º 49’ 20’’
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, a 4 de febrero de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, FERNANDO MIJARES ÁLVAREZ.
DOE num. 35, jueves 20 de febrero de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 28 de enero de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Molinero" n.º 10303-00, en la provincia de Cáceres
El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 5 de septiembre de 2013, a favor de Minas de Estaño de España, SLU, con CIF: B91722280, y con domicilio en avda. Américo Vespucio, 5 bloque e, oficina 11, de Sevilla, el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10303-00, “Molinero”, recursos de Sección C), 91 cuadrículas mineras, Cañaveral, Casas de Millán, Pedroso de Acim y Portezuelo, de la provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Cáceres, a 28 de enero de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez.
DOE num. 135, martes 15 de julio de 2014
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 20 de junio de 2014 sobre otorgamiento del permiso de investigación denominado "Retamar Oeste" n.º 10299-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber:
Que ha sido otorgado con fecha 13 de mayo de 2014, a favor de Minas de Estaño de Extremadura, SL, con CIF B06598536, y con domicilio en avda. Américo Vespucio, 5, Edif. Cartuja, Oficina 11 de Sevilla, el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10299-00, “Retamar Oeste”, Recursos de Sección C), 107 Cuadrículas Mineras, Pedroso de Acim, Portaje, Portezuelo y Torrejoncillo, de la Provincia de Cáceres.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Cáceres, a 20 de junio de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez
CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros"
que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco
pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso,
resinoso. Craso en las superficies de fractura.
Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de
Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de
rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o
fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.
El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos
de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de
pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón
Su formula química es: SnO2
HEMATITES, Deriva de una palabra griega "haimatites" que significa sangre en alusión al color del mineral. El mineral se denomina también Oligisto en España.
Pertenece a la clase de los oxidos e hidróxidos. Los cristales son negros a gris acerado brillante. Algunos cristales son iridiscentes, las masas son rojas y su brillo metálico a mate.
Habito o forma de presentarse. Los cristales son normalmente tabulares o romboédricos aplastados, llegando incluso a ser laminares. Estas láminas suelen ordenarse aparentando pétalos de rosa. Más comunes son las masas granulares compactas, terrosas botroidales, oolíticas o concrecionadas
Es una de las menas de hierro más importantes, se emplea también como pigmento, ocre rojo y para polvo de pulir.
En La Lapa se encuentra la variedad "micaceo", formado por pequeñas escamas.
Su formula química es:a-Fe2O3
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.
Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
Su formula química es: Fe
SCHEELITArecibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.
Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio
Su formula química es: WO4Ca