Andando por Salorino |
ÍNDICE
Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
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Gastronomía
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Minerales
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Agradezco de todo corazón, el apoyo moral y material del porretero de hecho y de corazón, Florentino Blazquez, que me ha ayudado a
conocer y amar a este bello pueblo, y cuyos textos incluyo en este breve resumen
DATOS del MUNICIPIO 39º29'36'' N 007º01'02'' W Hoja MTN 702
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 157,05 ALTITUD: 323 m. POBLACIÓN: 796 DISTANCIA CÁCERES: 60 PARTIDO JUDICIAL: Valencia de Alcántara
MANCOMUNIDAD: La Raya COMARCA AGRARIA: Valencia de Alcántara GENTILICIO: solorinicenses y salorineros, porreteros
porque el pueblo se fundó alrededor de una posada llamada la porra. BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Entre la Sierra de San Pedro y el Rio Salor, entre dehesas de encinas y alcornocales, tiene
fama de ser excelente territorio para la practica de la caza. Salorino es un típico pueblo extremeño de casas blancas y calles limpias. Tiene una considerable superficie, ocupada en su mayor parte por Cortijos, cuya principal actividad es
la caza mayor y el pastoreo. Las monterías por toda la Sierra de San Pedro y zona del Río Salor, gozan de enorme prestigio. La población estuvo cercana a los
3.000 habitantes, pero la emigración de los 60 repartió vecinos por toda España y media Europa. El gentilicio de porreteros le viene probablemente de los
orígenes del pueblo en época de Cruzados y sus paradas, en lo que parece ser, se denominó Posada de la Porra. La escasez de nacimientos, unida a los que regresan
jubilados a su terruño, lleva a tener una población cada vez más envejecida. Un orgullo, según su alcalde, pues dice que ahí está la verdadera preparación, en
la experiencia que da la vivencia de cada uno.
Ayuntamiento de Salorino
Plaza España s/n DOE núm. 27 JUEVES, 11 DE ABRIL DE 1991 AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 1 de marzo de 1991, sobre aprobación de la Memoria de
adopción de Bandera y Escudo.
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, memoria Histórico Heráldica sobre
adopción de Escudo y Bandera, y en virtud del artículo 4 del Decreto 13/91, de
19 de febrero de 1991de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se expone a
información pública, por plazo de 15 dias, para admitir las posibles
reclamaciones. Salorino, a 1 de marzo de 1991.- EL ALCALDE
DOE núm. 46 JUEVES, 11 DE JUNIO DE 1992
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- Orden de 4 de junio de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Salorino.
El Ayuntamiento de Salorino (Cáceres) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue
aprobado por el Pleno Corporativo en sesiones de 22 de febrero de 1991, 31 de enero de 1992 y 29 de mayo de 1992, en el que se expresaban las razones que
justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
Constan en dicho expediente sendos informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fechas 27 de noviembre de 1991 y 26 de mayo de 1992
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula
el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO
Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Salorino (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo medio, partido y cortado. Primero de oro, alcornoque, en su color, recién descorchado. Segundo, de plata, Cruz de la Orden de Alcantara, de
sinople. Tercero, de azur, tres ondas de plata. Al timbre, Corona Real cerrada". Artículo 2.- Se aprueba la Bandera Del Municipio de Salorino (Cáceres), cuyo
diesño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción: "Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por paño blanco cargado
con una franja azur cuya altura equivale a 1/8 de la bandera, ocupando la sexta porción horizontal, sobre la franja, y centrado en esa porción de la bandera, el
Escudo Heráldico Municipal". Mérida, 4 de junio de 1992. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos
La zona fue poblada desde tiempos remotos, se encuentran en la misma cerca de la mitad de los monumentos
megalíticos de la Alta Extremadura, con unos 50 ejemplares, de cámara simple, cámaras de corredor corto y cámaras de corredor largo, conjunto incluido
dentro del área megalítica del Alentejo portugués. Esta riqueza megalítica
de los periodos Neolíticos y Calcolíticos la convierten en una de las concentraciones mas importantes de península.
El territorio quedará situado en la frontera de dos pueblos, los lusitanos y los vetones, a los que dominaron los romanos,
formando parte de la Lusitania romana. La calzada o Vía de la plata que unía en tiempo de los romanos Sevilla con Gijón, para comunicarla con la Lusitania se levantó un puente en
Alcántara y se construye un ramal que partiendo de Cáceres pasa por Alcántara llega hasta Coimbra, en Portugal. El pueblo fue naciendo como lugar de reposo
para quiénes hacían la "ruta de la Sal" de Sevilla hacia el Norte español, por La Ruta de La Plata.
De la época visigoda no existe documentación ni restos o monumentos, siendo Rey de la España Visigoda D. Rodrigo en el año 711, es invadida
por los musulmanes. Ocupando la extensión de las tierras entre los ríos Tajo y Guadiana.
Entre el año 715 y 718 es conquistada la villa de Alcántara por los musulmanes, comenzando una nueva era cultural en la zona.
La zona alcantareña, fue conquistada en el año 1.143 por el rey Alfonso VII de León, perdiendo la misma en el año 1.161 por el ataque del rey moro Alhá
el Gami. El rey leones Fernado II vuelve a tomar la villa de Alcántara y toda la comarca, entregándola para su defensa, custodia y poblamiento a la
Orden del Temple, tras la derrota de Alarcos Abú-Jacob recupera de nuevo la zona El rey de león Alfonso
IX, sitia Alcántara el 25 de enero de 1212, los defensores solicitan ayuda a los reinos árabes y destruyen el puente y hunden
las barcas del río Tajo, el rey Alfonso cuenta con el apoyo de las Ordenes Militares de San Juan de Pereyro, Santiago,
Calatrava y el Temple, a cuyas fuerzas se unieron concluida la batalla de las Navas de Tolosa, las del rey
Alfonso VII, rindiéndose la plaza definitivamente el día 17 de enero de 1231.
En 1217 Alfonso IX entrega Alcántara a la Orden de Calatrava, quienes por la lejanía de la Sede de la Orden, en Ciudad Real, renunciaron a favor de la Orden de San Julián de
Pereyro, que había nacido en 1156 y tenia su sede a orillas del río Coa, a unos 45 Km. de Ciudad Rodrigo. Se otorgó escritura pública en Ciudad Rodrigo el
16- VII-1218, siendo entregada a D. Nuño Fernández Barroso, tercer maestre de San Julián de Pereyro y primer
Maestre de la Orden de Alcántara, al establecer su sede en Alcántara y cambiar el nombre de Pereyro por el de
Alcántara, quedando ligada la historia de Alcántara a la Orden Militar.
La región por su situación estratégica por su posición fronteriza entre los reinos de Castilla, León y Portugal (con su independencia
de la corona castellano-leonesa) y campo de batalla durante tres siglos (XI a XIII) con los árabes invasores, no ha sido
precisamente un aliciente para el establecimiento de núcleos de población. La cesión de las tierra conquistadas a las Ordenes Militares y en este caso a la
de Alcántara, trajo consigo el repoblamiento de los terrenos bajo su jurisdicción y aunque los fondo medievales de la misma se han perdido, quedan numerosos
restos de lugares con el apodo "de Alcántara".
Una vez conquistada la zona a los árabes, la región sufrió la guerra de
independencia portuguesa, los portugueses sitiaron en 1397 la población de Alcántara y fueron derrotados por el condestable de Castilla. En ella estuvo
preso el infante don Pedro, uno de los enemigos de don Álvaro de Luna. Representó posteriormente un papel durante las discordias que hubo en el reinado
de Enrique IV y primeros años de Isabel I de Castilla. En Alcántara se entrevistan en 1479 esta reina y su tía la infanta doña Beatriz de Portugal
firmando el tratado o Vistas de Alcántara para concertar la paz entre ambos reinos.
Como consecuencia de la adhesión de Portugal a la corona española en manos de Felipe II, Valencia recibió la
visita del Rey en 1580 y la paz se hizo inestable, dando lugar a las diversas campañas bélicas llevadas a cabo en la frontera, que llevó a el cambio de
manos de la población en diversas ocasiones. La localidad fue conquistada por los portugueses en 1664, siendo
restituida por la paz de 1698. A comienzos del siglo XVIII, en el transcurso de la guerra de Sucesión, recibe la visita de Felipe
V hospedándose en el Convento de San Francisco, sería conquistada por los portugueses en l705 y restituida
definitivamente a España en 1715. En Alcántara proclamó Felipe V la guerra contra Portugal en 1703. En 1706, el Marqués de las Minas
tomó su fuerte haciendo 5.000 prisioneros del ejército hispano-francés. Los conflictos armados continuaron, sufriendo la villa la Guerra de las Naranjas en 1801 y poco mas
tarde los efectos de la Guerra de Independencia, contra los franceses. A finales de septiembre de 1810, por disposición del marqués de la Romana, se trasladó la Junta Suprema de Extremadura y demás autoridades
que residían en Badajoz, en previsión de un posible asedio por parte de los franceses.
Se creó la Gaceta de Extremadura, de periodicidad semanal, mas tarde por las circunstancias del momento y excesivos gastos la Junta prescindió de la publicación, pasando a
manos del marqués de Monsalud. El 11 de marzo de 1811, los franceses entraron en Badajoz,
y después Valencia de Alcántara a manos de Latour-Maubourg, siendo Valencia recuperada el mes de abril por el general Castaños que se encargo del mando de los
restos del 5º Ejercito de Extremadura. En agosto de 1812, el marqués de Monsalud, comandante general de la provincia de Extremadura,
comenzó a organizar desde Valencia de Alcántara los preparativos para la elección de diputados a Cortes y provinciales,
pero la llegada a Badajoz del nuevo capitán general, marqués de Palacio, determinó que las elecciones se celebraran en Badajoz bajo su presidencia.
Durante las Guerras Carlistas, volvieron los valencianos a sufrir los rigores de
la guerra, ya que fue un importante foco del carlismo. En el año 1791, la Real Audiencia de Extremadura, llevó a
cabo el "Interrogatorio" para conocer la situación de Extremadura, aunque solo sea por afán de actualizar la recaudación de la misma. En ella se
afirma que el lugar de Salorino, es aldea y jurisdicción de la Villa de Alcántara y que la Orden de Alcántara es administrador perpetuo de la villa.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcantara, realizado el 6 de marzo de 1791 paginas 485 a 504, dice:
"Juan Panadero el Biri y Luccio Perez Mayoral alcaldes jurados, Bernardo Juan Miguel Carretero rexidores, y Andres Sanchez Bejarano procurador sindico general y personero de
este dicho lugar; en obserbanzia de orden e ynterrogatorio formado de orden del Consejo para la visita de la provincia de Extremadura, que deven hazer el
regente y ministros de la Real Audienzia creada en ella antes de su apertura. Año de 1791. Ynterrogatorio y sus preguntas.
A la primera pregunta decimos: que es pueblo es aldea de la villa de Alcantara, dista de ella a el sur cinco leguas, dista de la villa de Cazeres hacia el poniente nuebe
leguas; su extension de el termino de este lugar es porla parte del oriente menos de un quarto de legua, a el media dia ygual cabida, a el norte de medio
quarto, a el poniente un quarto de legua a corta diferencia ynclusa la dehesa boyal. Confina este lugar con el de Herreruela, dista de el una legua; a la
parte de el sur con la villa de SanBizente, dista de el tres leguas, a el poniente con el lugar de Membrio dista una legua y a el norte con la villa de
Brozas dista quatro leguas; la extension de estos terminos en la redondez de este hasta los terminos de dichos lugares es el de una legua a corta diferencia,
cuio termino es la mayor parte de encomiendas de particulares y todos los pueblos conquer confina son del territorio de la Audienzia y respondemos.
Este pueblo es realengo, se haze la elezion de sujetos para la administracion de justicia con arreglo a lo que previene la difinizion de esta orden, que lo son dos
alcaldes, dos rexidores, un procurador sindico general y personero, y un alcalde de la Santa Hermandad, todos del estado general por no haber sujetos del estado
noble, y tambien se eligen y nombran dos diputados de abastos, no hay correxidor ni alcalde mayor, pues lo es el de Alcantara como justicia mayor y es los dichos
alcaldes, no tienen mas comission que la que se les confiere por dicho señor alcalde mayor pues solo son alcaldes jurados, cuio juramento hazen ante la
justicia de este pueblo por Real Provision. Conozen estos alcaldes hasta hazer pago en la cantidad de seyscientos maravedies, ay solo un escribrano real y un
fiel de fechos, a quien se le pagan por su oficio de escribano de awntamiento quatrocientos reales de vellon de el producto de propios y arbitrios no se cuida
de aranzel mediante remitirse todas causas a el juzgado de Alcantara; no forman gremios ni tienen ordenanzas ni hazen examen para sus oficios los oficiales y
respondemos, Tiene este pueblo trescientos y ochenta vecinos, siendo de ello, y ochenta labradores, con doscientos y diez yuntas ynclusas las que se hacen con los
jumentos, ciento y ochenta y tres jornaleros, un herrador con real aprovazion, dos sastres, quatro herreros, nuebe zapateros y un carpintero: no se nota
ynclinacion a vicio particular, ni abuso en el cumplimiento de su trabajo, sus jornales son el de quatro reales, mas o menos segun los tiempos y respondo. Los abastos publicos son los siguientes: jabon, vino, carne, azeite, aguardiente, todos se harriendan en publica suvasta y rematadas en el mejor postor, los pesos
y medidas son con arreglo a el fielazgo de Alcantara. En este lugar no hay casa de ayuntamiento y si ay una carzel de boveda muy
reducida, no hay otro edificio notable, archivo publico; no hay ypoteca el cual esta en la villa de Alcantara y respondo.
En este lugar hay siete cofradias que lo son la de el Santisimo Sacramento, la
de San Yldefonso Patrono, Nuestra Señora de el Rosario y la de la Pura Conzepcion, San Antonio y la de Santa Ana, la de la Cruz; corren todas vajo la
direccion de el juez eclesiastico, los cofrades que tiene y sus rentas restaran asi mismo de lo que ynforme el parroco y respondo.
En este lugar se halla una hermita de Santa Ana con su cofradia y se celebra misa en ella en algunos dias de el año y la fiesta de su dia se haze en la
yglesia con sermon y prozesion, sin que se adbierta en ella quimera ni discordia, sus rentas restaran asi mismo de lo que ynforme el cura y respondo.
En este lugar hay un maestro de primeras letras que da esquela a los niños sin
dotazion, no hay preceptor de gramatica y si nezesidad de haverlo y respondo. En este lugar hay dos dias de correo en cada semana, se recibe martes y sabado,
sale juebes y domingo; sin que ayga administrazion de Rentas Reales, ni de loteria. Hay solo un conductor del correo vezino del lugar de Membrio que lleva
en los dias dichos uno y otro correo a al villa de Alcantara, se le paga por esta razon quatrocientos y quarenta reales vellon del fondo de propios y arbitrios de este pueblo
No hay reximiento alguno de milizias ni otro, solo si hay dos sargentos y un cabo que pertenezen a el reximiento provinzial de Plasencia. Ay medico y
zirujano que perciben sus salarios y les pasan lo que cortan con estos vezinos En esta jurisdizion ay quatro encomiendas y una rama de la encomienda de Casas
de Calatraba y dicha rama se compone de tres millares de labor, las quatro referidas encomiendas son Belbis de la Sierra, su comendador el Excelentisimo
Señor Conde de Glimes, su extension de siete millares y media; y la otra de Benfayar, su comendador el Excelentisimo Señor Conde de Orreli, su cabida de
siete millares todos de lavor; otro de los Hornos, su comendador Don Joseph Fernandez de Cordoba, su extension de tres millares todos de labor; otra la
Sacristania, su extension solo un millar, propia del Sacristan Mayor de esta orden toda de lavor y respondo. No ay en este lugar minerales algunos en su territorio de ninguna expecie y respondo.
Las respuestas a este ynterrogatorio son verdaderas las unas con su numero fixo y otras a juicio prudencial, segun y como en cada una de sus preguntas llevamos
expresado y en fee de ellos los firmamos los que sabemos, en este lugar de Salorino, los que saben de los presentes arriba expresados, de que doy fee en
quanto puedo. Juan Panadero el Viro. Lucas Perez Mayoral. Juan Miguel Carretero. Andres Sanchez Bejararío. Como fiel de fechos Juan Morales Paniagua.
Don Pedro Lorenzo Carbajal y Luna del Orden de Alcantara y cura rector de la parroquial de este lugar, en orden a cumplimientar el ynterrogatorio dispuesto
de orden del Consejo para la visita de este provincia de Extremadura que deven hacer los señores regente y ministros de la Real Audiencia, creada en ella antes
de sus apertura, digo al contesto de sus preguntas y con la zerteza o inteligencia concerniente a mi estado lo siguiente:
A la primera pregunta digo que este pueblo es aldea y jurisdicion de la villa de Alcantara su caveza de partido, la que dista de este cinco leguas hacia el norte,
al poniente sita la villa de Valencia de Alcantara que dista de este tres leguas y Membrio que dista una, al sur están las villas de San Vicente y Alburquerque
que distan deste aquella tres leguas y esta cinco, por el oriente estan el lugar de Herreruela y la villa de Brozas con alguna variazion dista aquella una legua
y esta quatro, y la villa de Caceres que tambien sita acia el oriente dista nuebe leguas; la extension de los terminos deste pueblo diametralmente
considerada es de dos leguas, pero es los mas de encomiendas, pues los propios apenas se estenderan por lo mas largo un quarto de legua por qualquier camino
que se salga del pueblo y por algunas ni aun medio quarto de legua; los pueblos confinantes mencionados todos corresponden a la Audiencia de Caceres, son del
obispado de Coria por lo tocante a ordenes y en los demas sugetos a Alcantara entre cuias dignidades ai dispuestas sobre la jurisdicion eclesiastica; a la segunda digo:
Que en este pueblo se rige y govierna por una visita general que en tiempos pasados hizo en el territorio de la orden de Alcantara su visitador el Señor Don Juan De Oribe; y respondo a la:
Que solo hai una parroquia sin dotazion alguna, su parroco es nombrado por el
Consejo de Ordenes, las encomiendas de este termino contribuien a las necesidades y reparos desta yglesia con determinacion de la proteccion de
yglesias, cuias lentas y tardas providencias tienen a esta yglesia en la maior y ultima infelicidad de ornamentos y reparos de su fabrica; y respondo
Que hai seis cofradias a saber: el Santisimo con cien cofrades y fondo de mil y
quinientos reales, con la carga de celebrar por ellos en cada año catorce misas cantadas con procesion y veinte y dos rezadas, cuio sufragio importa doscientos
reales anuales; su instituto asistir con luz a acompañar a Su Majestad quando sale en publico. La Cruz con trescientos cofrades, su fondo doscientos reales, su instituto
asistir a los entierros con las insinias de dicha cofradia y acompañar a los agonizantes por horas y ademas se aplican doce misas rezadas y una cantada
todos los años por dichos cofrades vivos y difuntos, cuio sufragio importa ochepta reales. La Concepcion con quarenta cofrades, su fondo trescientos reales,
su instituto es el tener dicha cofradia concesion pontificia para que sus cofrades puedan en cada año ganar quatro jubileos, su carga son quatro misas
cantadas y diez rezadas a favor de sus cofrades vivos y difuntos, cuio sufragio importa noventa reales vellon. La Virgen del Rosario con setenta cofrades, su fondo de mil reales se aplican
anualmente quarenta y quatro misas cantadas a beneficio de los cofrades vivos y difuntos, todas con procesion, cuio sufragio importa quatrocientos reales.
La de San Antonio con cinquenta cofrades, su fondo mil reales, se celebran doce misas rezadas y una cantada anualmente por los cofrades vivos y difuntos y demas
cinquenta misas rezadas por cada cofrade quando muere, que es su instituto, se pagan por los sufragios anuales al parroco y sachristan ciento y sesenta reales.
La de Santa Ana con ciento y quarenta cofrades, su fondo quatro mil reales, se celebran anualmente cinquenta misas rezadas en sus hermita y por su capellan a
fabor de cofrades vivos y difuntos, pagadas a peseta, y una cantada en dia de su festividad y ademas se aplican sesenta misas rezadas por cada cofrade quando
muere, y por la colecturia destas misas y por la cantada el dia de la festividad se paga al parrocho ciento sesenta y dos reales vellon.
Advirtiendo que el fondo de las quatro primeras consiste en la limosna de los fieles y una leve cañama cómo ocho o nuebe reales que paga cada cofrade quando
se asienta en dicha cofradia y de las dos ultimas en cierta cañama que pagan su cofrades anualmente; todas sugetas al juez eclesiastico de Alcantara; y respondo a la:
Que no hai mas santuario que una hermita de Santa Ana, fuera del pueblo a corta
distancia, en la que se celebran las misas referidas en la anterior pregunta y las visperas de la festividad con asistencia de los cofrades; no ha avido
quimera jamas en esta funcion, sus rentas son el fondo dicho en la cofradia de Santa Ana; y respondo a la:
Que aqui ai bastantes colmenas, cuio numero, modo de criarse y alimentarse no puedo explicar por no tener inteligencia en esta grangeria; y respondo:
Que este pueblo por la carencia de tierras tiene mui pocos ganados de todas especies y que estos naturales viven mui oprimidos y anelosos para poderlos
sacar del invierno, y aunque quisieran hacer ganados no pueden, por la preferencia que los trasumantes tienen a estos pastos de las encomiendas ya
referidas y que se verificase a favor de los naturales seria medio el mas seguro para fomentar este pueblo; y respondo a la:
Que contemplando o conociendo la inclinazion de estos naturales a la labor y
gragerias y teniendo varios cercados que disfrutan solamente sus pastos de San Miguel hasta veinte y cinco de marzo, segun entiendo, y despues los abren y
valdian hasta otro San Miguel, en cuio tiempo para nada les hacen falta sus pastos pues dejan entonces los trasumantes libre y descargada la tierra, en que
sobra alimento para los pocos ganados que estos vezinos tienen, son de parecer que manteniendose estos dichos cercados cerrados tambien en primavera y verano,
seria uno de los medios mas favorables para el fomento deste pueblo, pues en ellos favorecerían sus ganados comodamente en las invernadas pues quedarian bien
enpastados de la primavera; tambien seria medio mui favorable y util para fomentar este pueblo la preferencia de pastos en las encomiendas que oy
disfrutan los trasumantes, por cuio medio volveria este pueblo a su antiguedad en que havia varios ganaderos de cerda, ganado lanar y cabrio.
Que es quanto devo y puedo informar con la sinceridad y verdad que exige tan
recomendable y util asunto, como contiene dicho interrogatorio. Alcantara, 6 de marzo de 1791. Frei Don Pedro Lorenzo Carbajal y Luna."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Salorino, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, perteneciente
á la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Pedaneo, 521 vecinos, 2525 habitantes, 1 parroquia, 1 capilla, 1 pósito, 250 casas de mediana capacidad.
Cerca del lugar se ven restos de edificios antiguos. Situado al pie de una loma suave y principio de otra que lo es mas, de suerte que aquella le defiende de
los vientos del N., por donde corre a 1/4 de legua la ribera Justicia, y el rio Salor á 1. Sus avenidas son despejadas, porque las cercas de los campos son tan
bajas que, no cubren en lo genera¡ le mitad del cuerpo de un hombre. Las casas son reducidas, y las calles estrechas é irregulares. No hay mas que una tahona
en el pueblo, y asi cuando en el verano no muelen los 5 molimos que tienen en la ribera de Mansabian, que este á 1/4 de legua, ni los tres que estan en el Salor,
se ven precisados a llevar sus granos al Tajo. El terreno es pizarroso. Tiene este pueblo cinco encomiendas conocidas con los nombres de Justicia,
Sacristanía, Pijuntas y Hornos, Belvis de la Sierra y Benfabian, que consisten en monte y labor. Produce pocos granos, muchos ganados, y abunda de agua y de
leña. Industria: fabrica de curtidos y telares de lino. Confina por el E, con Herreruela , y á 1/2 legua pasa el rio de la Mula, por 0. con Membrio, por donde
pasa el arroyo de Solorino, por N. con Alcantara, y por S. con San Vicente. Dista 11 leguas N. de la capital, 9 de Cáceres, y 50 de Madrid , 5 S. O. de la
cabeza de partido, en cuyo intermedio se pasa el arroyo Canito y el de las Huertas, y 7 horas, de marcha militar de Alburquerque, en cuyo tránsito se
encuentran el castillo antiguo de piedra buena, de bastante capacidad, con algunos caserios á la redonda y pequeña poblacion de la Herreruela. A Alcantara
hay 7 horas de marcha, 6 á Zarza la mayor y 6 á Moraleja. Contribuye 10.272 rs. 28 maravedises."
El Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos
por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al
estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal
en 1822 que las llevó a la práctica brevemente. En virtud del Decreto
sobre reorganización territorial y político administrativa de noviembre de 1833, proyectada por Javier de Burgos paso a pertenecer la provincia Cáceres
como lugar, incluido en el Partido Judicial Valencia de Alcántara y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de
Extremadura, con sede en Badajoz y perteneciente a la Diócesis de Coria, siendo nombrado el párroco a propuesta de la Orden de Alcántara, hasta su
desaparición, dependiendo en la actualidad de la Diócesis de Coria-Cáceres.
En 1835 se produce la desamortización de Mendizabal y la desaparición del poder territorial de las Ordenes Militares,
en la actualidad depende de la diócesis de Coria-Cáceres.
Madoz en su Diccionario Geográfico Tomo XIII, editado en Madrid en 1849, dice:
"Salorino: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (9 leguas),
partido judicial de Valencia de Alcántara (3), diocesis de Coria(13), capitania general de Estremadura (Badajoz 11). situado entre la sierra de San Pedro y el
rio Salor, en paraje descampado; es de clima ardoroso; reinan los vientos 0., y se padecen intermitentes, muchas tisis y afecciones asmáticas: Tiene 480 casas,
cárcel, escuela de niños sostenida por retribucion y casa que da el ayuntamiento, á la que asisten 100; otra de níñas, que subsiste del mismo modo, en la que se
educan 12; iglesia parroquial (San Ildefonso) con curato de primer ascenso y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares,
como perteneciente á la de Alcántara, aunque la jurisdiccion es del ordinario: en su torre sé halla el reloj , y en los afueras una ermita casi arruinada, con
el título de Sta. Ana. Se surte de aguas potables en varios pozos de las inmediaciones, en las que predomina el sulfato calcáreo, pero no escasean jamás.
Confina el termino: por N. con los de Brozas y Alcántara; E. Herreruela; S. San Vicente (Badajoz) y 0. Membrio y Valencia de Alcántara, estendiéndose 1 legua
proximamente por todos los puntos y comprende las encomiendas de Belvis, Hornos, Justicia y Benfayan, de las cuales hemos hablado ya, que ocupan las 2/3 partes del término, quedando
el pueblo con muy escasas tlerras propias. Le baña el rio Salor en direccion de E. á 0. El terreno es variado por muchas colinitas, que se levantan á cortas
distancias, pizarroso y de poco suelo, con un claro arbolado de encina y alcornoque, escepto lo que comprende la encomienda de Belvis, las vertientes del
Salor y faldas de la sierra de San Pedro, en que abunda la jara, alcornoque, acebuche, madroñera, brezo y otros arbustos, propios de terrenos secos. Los
caminos son vecinales y en estado regular, cruzando por el pueblo el de Badajoz a Ciudad-Rodrigo por Alcántara, y el de Cáceres á Valencia de Alcántara.
El correo se recibe en Membrio, por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo , cebada, avena, garbanzos, centeno y aceite; se mantiene ganado lanar,
vacuno, de cerda, mulár y colmenas, y se cria caza mayor y menor. Comercio: arrieria, en la que se emplean mas de 600 caballerias menores y algunas mayores;
se esporta miel, cera y pan cocido, y se importan articulos de consumo; hay 6 molinos harineros, 6 hornos de pan, 2 de teja, un telar de paños y 3 de lienzos.
Poblacion: 560 vecinos, 3,067 almas.
Es notable en este pueblo la belleza y buenas formas de las mujeres."
Páginas: 2 - 2 Alcaldía constitucional de Salorino. Con e! fin de ajustarse á las prescripciones del nuevo reglamento de partidos
médicos, se publican las vacantes de Médico y Cirujano, y la de Farmacéutico de nueva creacion de este pueblo, que consta de 500 vecinos ; su dotacion de
3.000 rs. la primera y 1.600 la segunda, pagados del presupuesto municipal por trimestres vencidos. Los aspirantes dirigirán sus solicitudes documentadas al
Presidente da este Ayuntamiento en el término de un mes, a contar desde el que se inserte este anuncio en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la
provincia. El agraciado se sujetará á las condiciones formuladas por el Ayuntamiento mayores contribuyentes que constan en el expediente instruido al
efecto los cuales se hallan de manifiesto en la Secretaria munipal desde este dia.. Salorino 1 de Mayo de 1865- E1 Alcalde, Juan de Dios Chimenea. = D.S.0.,
Antonio Durán Salgado y Preciado, Secretario interino Gaceta de Madrid Publicación: 23/09/1890, nº 266
Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1038 - 1039 Real orden confirmando la providencia del Gobernador de la
provincia de Cáceres por la que fueron suspendidos del ejercicio de sus cargos el Alcalde y seis Concejales del Ayuntamiento de Salorino. Pasado a
informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y seis Concejales del
Ayuntamiento de Salorino, que fue decretada por V. S.; dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 16 del actual, el siguiente dictamen: Excmo. Sr.: En
cumplimiento de la Real orden de 26 de Agosto próximo pasado, ha examinado esta Sección el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y seis Concejales del
Ayuntamiento de Salorino, decretada por el Gobernador de Cáceres en 3 del expresado mes. Resulta de los antecedentes: que como 20 vecinos del referido
pueblo se dirigieron a la mencionada Autoridad pidiendo la suspensión de siete individuos del Ayuntamiento por los grandes abusos que denunciaban, cometidos en
el ejercicio de sus cargos, se nombró un Delegado a fin de inspeccionar la Administración municipal de aquél, apareciendo de las diligencias al efecto
practicadas, que á la presentación del mismo en el pueblo se hallaban ausentes el Alcalde y primer Teniente, y personado en casa del que lo era accidental, le
manifestó que el arca de fundos no estaba en las Casas consistoriales por no ofrecer éstas las convenientes seguridades, si bien ignoraba dónde pudiera
encontrarse, debiendo advertirse que con anterioridad le habia el Aguacil manifestado que el Secretario estaba ausente y que se habría llevado las llaves
de la Secretaria y Archivo, una vez que su esposa las había buscado inútilmente; que acompañado el Delegado del Alcalde accidental y del Alguacil se trasladó a
casa del Depositario, y no hallándole en casa, manifestó su mujer que no sabía dónde estarla la Caja, y que en su casa no existia, ni en ella se pagaba a
nadie: que interrogado el Alguacil dónde cobraba sus haberes, contestó que en casa del Alcalde, en virtud de lo que supuso el Delegado que en ella existía
guardada el arca de fondos, y trasladado a ella se le contestó por la señora de aquél que alli no existía é ignoraba dónde pudiera hallarse, y como se
solicitase de la misma la autorización para ello, se practicó un registro con el auxilio del Juzgado municipal sin resultado alguno; mas como confidencialmente
se hubiese hecho saber á la Delegación que se hallaba la Caja en la bodega de la casa del Alcalde, se practicó por el referido Juzgado un nuevo reconocimiento
con feliz éxito: Que presentados al día siguiente en la casa Ayuntamiento el Alcalde propietario, el Concejal D. Tirso Elviro y el Secretario de la
Corporación al objeto de inspeccionar la contabilidad, y notare el Delegado en los presupuestos un ingreso por atrasos de consumos y cédulas personales, se
hizo llamar al Cobrador D. Pablo Gonzalo, quien, contestando á las preguntas que se le hicieron, dijo que no era suya la culpa de estar paralizados los
expedientes de apremio, sino del Alcalde, que no le prestaba el auxilio que constantemente le reclamaba; y como prueba presentó varios volantes suscritos
por dicha Autoridad unos y otros por el referido D. Tirso Elviro, prejuzgando en ellos la declaración de fallidos, y ordenandole no cobre a Fulano y cobrar a
Zútano ésta ú la otra cantidad, pues será fallido; que abierta el urca de fondos resultó como existencia cierta cantidad en numerario y varios recibos
particulares extendidos en papel a favor del Alcalde y firmados. por el Secretario y Doña Gregoria Espárrago, Maestra de niñas, en los que ésta dice
haber recibido ciertas cantidades para atenciones de su casa y familia; que el libro de actas de arqueo se encontraba en el domicilio del Secretario, y
examinado por el Delegado se observó á la. simple vista que la mayor parte de sus actas estaban rellenas de la misma tinta y en el mismo acto, según se
justifica por el reconocimiento practicado por dos calígrafos: que los asientos hechos en los libros de contabilidad no guardan relación y armonía con las actas
de arqueo correspondientes a los meses de Febrero y Marzo últimos, y resultan además otros hechos que detalladamente se determinan en las diligencias
practicadas. En su consecuencia, usando el Gobernador de las atribuciones que le confieren las leyes, resolvió en providencia de 3 de Agosto próximo pasado
suspender en el ejercicio de sus funciones al Alcalde D. Sergio Duran y a los Concejales D. Celestino Arroyo, D. Eugenio Valle, D. Tirso Elviro, D, Nicanor
Duque, D. Leocadio Román Morales, D. Román Gonzalo y Ortiz, y pasar contra los mismos el tanto de culpa á los Tribunales. Posteriormente remitió a V. E. la
referida Autoridad, como ampliación del expediente, otro formado con motivo de la continuación de la visita del Delegado á las oficinas del Municipio,
interrumpida par causa de enfermedad, y del cual resultan como hechos más principales: acordar el Ayuntamiento abonar al Concejal D. Tirso Elviro la
cantidad de 1,070 pesetas por gastos de viajes no justificados debidamente; 300 que se dicen gastadas en consultas, ya por el mencionado sujeto, ya por su
hermano D. Castor; nombrar Depositario especial. y sin garantía de clase alguna a dicho Concejal D. Tirso Elviro, para las 3.712 pesetas, importe de la primera,
prestada por el arrendatario de consumos, en razón de ofrecer pocas seguridades la Casa Consistorial, hecho que no se compagina con el de hallarse la Caja de
fondos en la del Alcalde; dar de gratificación al Médico titular D. Enrique Elviro, hermano también de aquel Regidor, 150 pesetas por el servicio de
inspeccionar la higiene del pueblo, que era de su obligación hacerlo; pagar 275 pesetas al Alcaide y Secretario por viajes que no justifican ni constan
acordados; que los libros de contabilidad no reúnen los requisitos legales, y los libramientos carecen de algunos muy importantes, coma son; el sello del
Ayuntamiento, los sellos móviles de recibos y la firma del Interventor, salvo contadas excepciones; que se hizo entrega a1 Alcalde de cierta cantidad, que
dijo haber invertido en pago de unos recibos de la Mesta, los cuales parece abonaron los señores de justicia y ganaderos del pueble; abonar asimismo otras
cantidades que no se justifican; que habiendo sido notificados el día 4 los Concejales de la providencia de suspensión de cargos, acordaron, sin embargo,
con fecha 5, algunos libramientos; que no existe Junta de Instrucción pública, y que el padron vecinal adolece de defectos e inexactitudes todas que no merece el
nombre de documento publico y solemne. La Sección entiende que si los hechos resultantes en el primer expediente no dieron motivo bastante por sí solos a la
rigurosa medida tomada por el Gobernador respecto de la mayoría de los Concejales del Ayuntamiento de Saloríno, ya que las minorías no autorizan, segun
parece, ninguna de las actas de las sesiones, en que se adoptaron los desacertados acuerdos referidos, la justificarían y harian necesaria los que
resaltan de las diligencias de visita practicada por el Delegado como ampliación de aquél. Dichos hechos demuestran evidentemente que la Administración
municipal de Salorino no solo ha, dejado de ajustarse en la mayoría de los servicios municipales a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre los
mismos, sino que ha sido perjudicial ú los intereses del vecindario, dignos por todo concepto de la mayor diligencia y celo; haciendo necesario apatia y
abandono tales que el Gobernador de la provincia por los medios que las leyes le confieren procure que la Administración municipal de dicho pueblo se organice
prontamente, y tome las medidas necesarias á fin de que en lo posible no vuelvan a cometerse hechos de la naturaleza indicada, algunos de los cuales obtengan
quizás la sanción penal que el Código determina, si así la estimasen los Tribunales de justicia a quienes el Gobernador ha remitido las primeras
diligencias practicadas por el Delegado, y deben igualmente remitirse las llevadas a cabo con posterioridad. Pero aun prescindiendo de los hechos
relacionados, bastaría a demostrar la mala administración de Salorino el hecho de que tratándose de un pueblo relativamente de poca importancia, puesto que
sólo tiene poco más de 2.200 habitantes asciende su presupuesto de ingresos según dice el Delegado a 41.457,83 pesetas, y a igual cantidad de gastos, tenga
de sueldo el Secretario 2.000, exista un Auxiliar datado con 750, y se consigne una partida de 200 para pagar al Estado el descuento del 10 por 100 de los
haberes de los empleados;
Por todo lo expuesto la Sección opina. Que debe confirmarse en todas sus
partes la providencia del Gobernador de Cáceres, fecha 3 de Agosto próximo, suspendiendo en el ejercicio de sus cargos al Alcalde y seis Concejales del
Ayuntamiento de Salorino; remitirse también á los Tribunales las diligencias practicadas por el Delegado con posterioridad a la fecha de dicha providencia, y
ordenar a su referida Autoridad que por los medios que estén a su alcance procure moralizar la Administración municipal del expresado pueblo. I
conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se
propone. De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde á Y. S. muchos años. Madrid 21 de
Septiembre de 1890. - SILVELA - Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres. Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1906, nº
55 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 742 - 742 Real orden resolutoria de un expediente relativo á la
suspensión del Ayuntamiento de Salorino (Cáceres). Gaceta de Madrid Publicación: 21/11/1931, nº 325 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 1127 - 1127 Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se mencionan de la cantidad concedida por jubilación a D.
Vicente Gallardo Peña, Secretario del Ayuntamiento de Salorino (Cáceres). Con esta fecha se ha acordado, en el expediente de jubilación del Secretario del
Ayuntamiento de Salorino (Cáceres), D. Vicente Gallardo Peña, el siguiente prorrateo con arreglo a los 3/5 del sueldo anual de 5.000 pesetas: El
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara abonará mensualmente 10,95 pesetas. El Ayuntamiento de Salorino recaudará de los demás las cantidades que les han
correspondido y abonará al jubilado íntegramente la mensualidad concedida.Madrid, 19 de Noviembre de 1931.-El Director general, González López. Boletín Oficial del
Estado Publicación: 19/08/1945, nº 231 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1259 - 1259 Dirección General de Correos y
Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata, con carácter urgente para la
conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Estación de Herreruela y Salorino y Membrio. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132 Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Páginas: 3192 - 3193 Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por
Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre
Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a
Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco. El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954,
Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera„ entre
Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a
Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones; El horario de estas expediciones
se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas. 4.- Quedarán afectos a la
concesión los siguientes vehículos: Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30
viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda. Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de
circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el
capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión.
pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 6.- Regirán
las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro. 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos.
con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL
ESTADO de 6 de Junio siguiente). 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.
En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
(RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100). 9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres
meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar
el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta.
correspondiente. 10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la
adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
10570 Salorino (Caceres)
927 59 30 12
927 59 31 18
El de Santiago del Campa, 21,70
El de Magacela, 4,00
El de Higuera de la Serena. 9,70
El de Cañamera, 56,60.
El de Pescueza, 13,25; y El de Salorino, 132,90.
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los
Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año,
y en sus disposiciones complementarías,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda,
Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y
kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria
para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre
Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de
Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de
Alcántara.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina;
matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de
potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación
de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en
primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en
primera, y 16 en segunda.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro
Obligatorio de Viajero
Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr.
Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.
Por el carácter alegre, festivo y dicharachero de sus gentes, que le valió a Salorino el calificativo de Sevilla la Chica. También el de el Pueblo de las Petacas, por la calidad de las
que se fabricaban artesanalmente en el primer tercio del siglo XX. Sus segadores, labradores, pastores y peladores de ovino, entre otras profesiones,
llegaron a ser muy demandadas y apreciadas en toda Extremadura y Castilla. Hoy son profesiones prácticamente desaparecidas, pero el buen hacer de sus gentes
demanda los nuevos profesionales, ahora principalmente en albañilería o en peonaje agrícola por sus conocimientos. Su tradicional industria cárnica se
adapta paulatinamente a las nuevas normativas y cada vez goza de mayor prestigio.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Valencia
de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz DOE núm. 40 MARTES, 9 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 28 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
licitación de las obras de restauración de la iglesia parroquial de Salorino, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.
DOE núm. 62 JUEVES, 30 DE MAYO DE 1996
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 17 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la Iglesia Parroquial de Salorino.
DOE núm. 38 MARTES, 30 DE MARZO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 12 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Rehabilitación de la Ermita de Santa Ana en Salorino.
DOE núm. 60 MARTES, 25 DE MAYO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Contratación.- Resolución de 6 de mayo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto
el concurso para la ejecución de las obras de rehabilitación de la Ermita de Santa Ana en Salorino.
Obra del siglo XVIII, realizado en mampostería con
refuerzos de granito en esquinas y portadas, bajo la advocación del patrón de Salorino.
El interior esta formado por una sola nave de cuatro tramos con crucero y cabecera rectangular. Todos los tramos se cubren con bóveda
de cañón con lunetos, excepto el crucero que se cubre con cúpula sobre pechinas. La sacristía se encuentra adosada por el lado de la Epístola y a los pies una
sacristía pequeña con la inscripción 1714 Al exterior se encuentra la torre adosada en la cabecera donde se sitúa el reloj
y en los dos laterales se encuentran las portadas de acceso con sencillo arco de medio punto Ermita de Santa Ana
Situada en las afueras de la población, dedicada a Santa Ana, patrona de la localidad, y fuera de uso. Es un pequeño edificio realizado en mampostería en el
siglo XVIII, consiste en un pequeño edificio de nave única cubierto con bóveda de cañón con lunetos, excepto el crucero que lo hace con cúpula.
Puede descubrir su extraordinaria gastronomía basada en el cochinillo asado, el frite extremeño, las migas, las perrunillas, los bollos de santo y los derivados de la matanza casera.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui
Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Plaza de Toros. Se inaugura en el año 1997, tiene un aforo de unos 1.300 espectadores. Categoría: 3ª.
Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
Ganaderías Reses Bravas Srta. Doña. Rocio Sebastián de Erice Representante: María Álvarez Mendizábal.
Puerto de San Lorenzo
Propietario: Puerto de San Lorenzo, S.L. Procedencia: de la que formara don Gil de Flores a finales del siglo XVIII. El año 1925 pasó a los señores Flores
Albarrán, que la aumentaron con vacas procedencia Campos Varela e Izaguirre Tejerina y un semental procedente de Martínez. En 1956 fue partida la ganadería,
y el lote correspondiente a doña Mercedes Flores Sánchez fue vendido, en 1958, a doña María Gascón y don Juan Luis y don Nicolás Fraile y Martín, variando el
hierro y adquiriendo cien vacas y tres sementales a don Arturo Sánchez y Sánchez ese mismo año. En 1962 cincuenta vacas y tres sementales a don José Infante da
Cámara. En 1965 se partió por la mitad la ganadería de don Lisardo Sánchez y Sánchez, la de origen Parladé. En 1982 se compró a don Arturo Gallego treinta
vacas de don Atanasio Fernández Sánchez Benito (D. José)
Representante: c/ Los Ovalle, 34. Salamanca 37004.
923-23.28.77 Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1982 por compra de la ganadería de "Fuentespino",
propiedad de los señores García Heras y González, que la habían formado con reses de D. Antonio Martín Tabernero. Posteriormente añade reproductores de los
herederos de D. Alfonso Sánchez-Fabrés y en 1991 aumenta la ganadería con vacas de "Aldeaquemada", antes Duque de Pinohermoso y sementales oriundos de D. Lisardo Sánchez
Su especial situación geográfica dentro de la zona ZEPA por toda la Sierra de San Pedro, y ahora su inclusión dentro de la zona Parque Tajo Internacional,
recientemente declarado, le hacen gozar de paisajes inolvidables. Encinas y alcornoques pueblan sus enormes dehesas donde venados, ciervos, jabalíes,
buitres... conforman una fauna y flora que merece la pena que el viajero visite y conozca. El futuro de Salorino pasa, entre otros aspectos, por la explotación turística de estos recursos de
una forma sostenible, que sin ninguna duda generarán puestos de trabajo. Algunos ciudadanos emprendedores ya lo han entendido así y con su esfuerzo han hecho
posible que el pueblo disponga ya de un excelente restaurante, gasolinera, dos talleres mecánicos, amén de comercios, bares, discotecas, servicios bancarios,
oficina de correos y telégrafos, guardia civil... Todo ello unido a la cordialidad y simpatía de sus vecinos contribuirá sin duda a hacer atractiva la
estancia de quienes quieran visitar el pueblo y conocerlo.
Esta población fue celebre por su artesanía de "Petacas de tabaco", provistas de los detalles para
el uso y consumo del tabaco para liar El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela,
Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor. Coto Rivera de la Mula Tipo: Coto Consorciado Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/09/1963, nº 227 Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 13703 - 13704 Orden de 24 de agosto de 1963 por la que se aprueba la
clasificación de las
Vías pecuarias existentes en el término municipal de Salorino, provincia de Cáceres.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Salorino. provincia, de Cáceres,
en el que no se ha formulado reclamación alguna durante su exposición a. público. siendo favorables todos cuantos informes se emitieron sobre ella ;
cumplidos todos los requisitos legales de tramitación: Vistos los artículos 1 al 3, 6 al 12 y 23 de! Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 y
los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo dé 17, de julio de 1958 Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de
Ganadería e informe de la Asesoria Jurídica del Departamento, ha resuelto: Primero. Aprobar la clasificación de vías pecuarias existentes en el termino
municipal de Salorino, provincia ce Cace-res por la que se consideran: Cordel de Alcántara.- Anchura 37,61 metros Colada
del camino de Alburquerque, anchura 15 metros. El recorrido, dirección, superficie y demás características de las expresadas vías pecuarias figuran en
el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto ley afecta En aquellos tramos de vías pecuarias afectados por situaciones
topográficas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o paso por zonas urbanas o situaciones de derecho previstas en el articulo 2 del
Reglamento de Vías Pecuarias, la anchura de tales tramos será definitivamente fijada al practicarse su deslinde. Segundo.-Firme la presente clasificación,
se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas, Tercero. Esta Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer
recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados en el articulo 126 de la Ley dé Procedimiento
Administrativo en armonía can el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que traslado a V. I, para su conocimiento, y efectos, Dios guarde a V. I. muchos años. - Madrid, 24 de agosto de 1963.-P. D., Santiago Pardo Canalís. -
Ilmo. Sr. Director general de Ganadería DOE núm. 41 SÁBADO, 5 DE ABRIL DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias- Anuncio de 28 de marzo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Salorino.
DOE núm. 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Salorino.
DOE núm. 83 JUEVES, 17 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.-Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Salorino.
DOE núm. 112 MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Salorino.
DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Alcántara. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Salorino.
DOE núm. 151 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Término municipal de Salorino
DOE núm. 51 JUEVES, 5 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria
denominada Colada del Camino de Alburquerque, del término municipal de Salorino. DOE Nº 114 SÁBADO, 1 DE OCTUBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Colada del Camino de Alburquerque", tramo: en todo su recorrido, en el término municipal de Salorino.
DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias- Orden de 28 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Colada del Camino de Alburquerque". Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Salorino
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha
llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Camino de Alburquerque, en el tramo; “todo su
recorrido” del término municipal de Salorino de la provincia de Cáceres.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS
Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de
Resolución. Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 8 de junio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública
durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 114, de 1 de octubre de 2005. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en
el correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada “Colada del Camino de Alburquerque”, se describe en el Proyecto de Clasificación de
Vías Pecuarias del término municipal de Salorino, aprobado por Orden Ministerial de 24 de agosto de 1963.
Tercero. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Colada del Camino de Alburquerque en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Colada del Camino de Alburquerque, en el tramo; “todo su recorrido” del término municipal de Salorino de la provincia de Cáceres.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículo 116 y 117
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud
lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 28 de diciembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
DOE num. 63 lunes 01 de abril de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de marzo de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcántara", en el término
municipal de Salorino.
DOE num. 85, martes 6
de mayo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el
anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de
vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía
pecuaria denominada “Cordel de Alcántara”, tramo: todo el término municipal, a
su paso por el término municipal de Salorino, con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural,
de 29 de enero de 2014; publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 27,
de 10 de febrero de 2014; así como expuesto en el Ayuntamiento de Salorino como
se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho
anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 10 de marzo de 2014. Tercero. Mediante Anuncio de 21 de marzo de 2014, publicado en
el Diario Oficial de Extremadura número 63, de 1 de abril de 2014, se lleva a
cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento para que, quienes lo
estimaran oportuno, pudieran presentar escrito de alegaciones en defensa de sus
derechos. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan
alegaciones por los afectados. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
49/2000, de 8 de marzo; el amojonamiento es el procedimiento administrativo por
el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de
éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter
permanente sobre el terreno. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución
elevada por el representante de la Administración, RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada “Cordel de Alcántara”, tramo: todo el término municipal, a su paso
por el término municipal de Salorino. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del
Gobierno de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; sin perjuicio de cualquier otro recurso que
estime procedente. Mérida, a 23 de abril de 2014. El Director General de Desarrollo
Rural, José Luis Gil Soto
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de las concesiones de explotación, permisos
de investigación y permisos de exploración que a continuación se detallan quedaron francos sus terrenos, esta Dirección
General en aplicación del art. 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, convoca concurso de los comprendidos en esta
provincia. En los incluidos dentro de una Zona de Reserva del Estado se especifican las sustancias para las que se han efectuado
dichas reservas, con expresión de número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.
11.904.-CHENDAVILA.-Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas.- San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).
Estos permiso de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA TOJERA, inscripción n.º 225 para oro, antimonio, estaño y wolframio; y ZONA 68 POLIGONO II, N.º 90 para radiactivos.
Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos» correspondientes a la Reserva ZONA 68-CACERES, POLIGONO 1, N.º 90.
Este permiso de exploración se encuentra sobre la Reserva de VALDELACASA, inscripción
n.º 133 para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, wolframio, oro, plata, níquel, cobalto carbón, barita, fluorita y caolín.
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978 (Boletín Oficial del Estado de 11 y 12 de diciembre), debiendo acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo) y en la
forma prevista en el artículo 21.5 de la misma Ley. Asimismo, los peticionarios deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Real Decreto 1462/1985, referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.
Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros
mineros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio Territorial de Industria, Energía
y Minas, Sección de Minas, de esta Consejería de Industria y Turismo, en Ronda del Pilar 5 y 7, de Badajoz, de 8,30 a 14,30 horas,
durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se
constituirá a las doce horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo anteriormente citado.
Obran en este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, Sección de
Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30) los datos
relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen
presentado peticiones. Mérida, 20 de junio de 1995.-El Director General, Alfonso Perianes Valle ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta
en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico
Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas
son compactas o granulares. Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían
para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de
imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.
Su formula química es Sb2S3
BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable
predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.
Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o
nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.
Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo
o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para
recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.
Su formula quimica es: BaSO4
BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color de gris plomizo claro a blanco de estaño,
que por alteración puede presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico.
Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales,
finamente estriados. Son rarísimos los cristales prismáticos. Las
masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas pegmatititas.
Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la
fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores
contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de bajo punto de fusión y para soldaduras especiales.
Su formula química es: CO3(BiO)2
CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.
Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una
roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse
la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Rarasveces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y
lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
CARBÓN
La hulla o carbón mineral, es una sustancia sólida ligera, negra y
combustible, que resulta de la destilación o de la combustión incompleta de los tejidos vegetales o de otros cuerpos orgánicos, como resultado de haber
permanecido bajo la superficie terrestre durante larguísimos períodos. Se conocen varios tipos: activado, que es el carbón tratado especialmente
para obtener una gran capacidad de absorción de gases o vapores, o para servir de agente decolorante; de leña o carbón vegetal, mineral o de piedra, que está
formado principalmente por carbono, nitrógeno, oxígeno e hidrógeno, su origen se debe a la carbonización de las materias vegetales.
Los carbones no tienen composición química constante. Predomina en ellos el carbono pero no al estado libre. Por su origen orgánico, su estructura
propiedades físicas y naturaleza química, no entran dentro del concepto de mineral; son rocas, y por tanto, su descripción no corresponde a la mineralogía.
Descripción: Los carbones minerales, se clasifican de diversas maneras, la más utilizada se basa en el grado de carbonización, dividiéndoles en lignitos, carbones
subbituminosos, carbones bituminosos, semibituminosos, semiantracitas y antracitas. El carbón es uno de los "tres grandes" en el campo de la economía
minera. Todavía se mantiene como una de las principales fuentes productoras de energía del mundo, aunque el petróleo conjuntamente con el gas natural lo han
desplazado progresivamente en este campo. La formación del carbón, comprende etapas de desarrollo que van desde los más jóvenes hasta los más maduros, y se conocen:
Turba: es un depósito de materias vegetales en descomposición poco transformados mezclados con distintos materiales detríticos como Cuarzo, Calcita,
etc., con restos de organismos animales y vegetales diagenéticos, entre los que destacan los hidrocarburos sólidos (simollenita, ámbar). Es de color claro a
parduzco y estructura porosa, y aparece generalmente estratificada con alternancia de capas de aspecto diferente. Se diferencia de las demás fibras
vegetales principalmente por su menor cantidad de agua. Su composición aproximada es de 45 - 60% de carburo, 30 - 40 % de oxígeno, 5 - 10% de hidrógeno;
su contenido de agua puede alcanzar hasta un 90%, agua que pierde en parte cuando es expuesta al aire. La turba constituye el primer paso o grado de la
carbonatización natural, cuyas características químicas y volumétricas van a depender de la edad geológica y de ciertas influencias geológicas.
Lignito: contiene de 55 a 75% de carbono, de 19 a 26% de oxígeno y de 6 a 3% de hidrógeno. Su estructura es casi siempre claramente vegetal, sin
embargo, lo hay aparentemente homogéneo, terroso, hojoso y pizarreño por efecto de las presiones. Es blando y suave, su densidad es 1,12 a 1,14. Es pardo
y mate, a veces negro y brillante. Antracita: es el más rico en carbono y el más antiguo por su edad geológica. La proporción de carbono llega al 90% y correspondientemente son pequeñas las
de hidrógeno y oxígeno. Es amorfo y de apariencia homogénea, con fractura concoidea y frágil; anisótropo para la luz reflejada. Dureza de 2 a 2,5.
Densidad: 1,4 a 1,7. Color: negro tirando a gris hierro. Raya: negra. Brillo: vítreo con tendencia a metaloide. Aplicación:
Como mineral combustible, puede ser quemado económicamente para producir energía calórica destinada a propósitos industriales o para uso doméstico.
Otros importantes usos del carbón los encontramos en la calefacción, en la fabricación de cemento, papel, vidrios, textiles, insecticidas, pinturas,
perfumes, explosivos, fertilizantes, gasolina, etc., pudiéndose decir que existe una especie de petroquímica a base de esta valiosa materia prima.
Fórmula química: C
COBALTITA Nombre alusivo al cobalto, de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color blanco plateado con tonos
rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados. Brillo metálico. Se encuentra en la mina Mochi.
Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas
Origen hidrotermal de alta temperatura apareciendo con otros minerales de níquel y cobalto. Diseminada en rocas metamórficas.
Es muy raro encontrarla en filones. aplicaciones Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica
La fórmula química es CoAsS
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas
filiformes o arborescentes. Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos.
Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón
oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados
de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para
conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en
forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas
gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,... Vítreo. Cristales cúbicos, octaédricos, rombo dodecaédricos y muy raramente
pentágono dodecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son
frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas. Preparación de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy
perfectos sirven para prismas de uso en espectrofotómetros y lentes de diversos tipos. Fundente en Metalurgia. Como fundente en la fabricación de
aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico
Su formula química es: F2Ca
NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán
"kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo
irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o
reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral
que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico. Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata.
Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que
es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata
basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta. Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza
principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y
recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de
plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
RANINITA Etimología alusivo al uranio. Pertenece a
la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A
veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso. Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los
agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme.Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras.
Su formula química es: UO2
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal.
Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico. Se
presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
Casa rural El Baldio Carretera Nacional 521 Km. 105 Cáceres-Valencia de Alcántara a Portugal 927 23 99 73 -650 46 48 68 - 676 294 547
Espronceda, 38 - 6.º D. 28003 Madrid. 91-441.92.11.
Divisa: Albero y Grana
Señal: Hoja de Higuera en la derecha y punta de lanza en la izquierda
Finca: "Calvaches". 10570 Salorino (Cáceres).
Mayoral: D. Valentín Romero. 927-37.15.62.
Representante: D. Lorenzo Fraile Martín.
Puerto de la Calderilla. 37600 Tamames (Salamanca).
923-44.90.40 y 923-21.29.13.
923-44.90.40.
670-44.90.40.
Divisa: Encarnada y Amarilla
Señal: Puerta en la derecha y Ahigarado en la izquierda
Antigüedad: 25 de abril de 1982.
Fincas: "Puerto de la Calderilla". 37600 Tamames (Salamanca).
"Villar de Flores". 37524 El Payo (Salamanca).
"Justicia" Salorino (Cáceres).
Divisa: Roja y Amarilla
Señal: Puerta en la derecha y hendido en la izquierda
Sigla: AON.
Finca: "Justicia". Salorino. Caceres. 608 70 51 22
Villoria de Arriba. Fresno de Sayago. Zamora 608 61 20 93
Mayorales: D. Juan Manuel González y D. Manuel Vicente.
Término municipal : Salorino
Especies: tenca y carpa.
Observaciones: El coto comprende tres embalses sucesivos, siendo el superior el más extenso y de
mayor capacidad, localmente se le conoce como "Charca Grande", en los mapas viene como "Embalse de la Mula o Embalse Boyero".
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo : desde el 15 de mayo al último domingo de octubre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 225
Permisos resto de pescadores : 75
Gestión del coto: Asociación de Pescadores San Ildefonso.
Vías pecuarias necesarias