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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las
disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
TIPO DE ENTIDAD:
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
ALTITUD:
POBLACIÓN:
DISTANCIA CÁCERES:
PARTIDO JUDICIAL: Cáceres MANCOMUNIDAD: Riberos
del Tajo
COMARCA AGRARIA:
GENTILICIO:
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Extremadura fin de siglo : estudio de sus 383 municipios [director de la obra, Julián Mora Aliseda] . - [Badajoz] : "Hoy" Diario de Extremadura
C.M.E.S.A. , [2001] BNE Signatura 12/88537
Nos verás en la rosa : sendero de un iniciado : seres de otras moradas visitan
en Talaván (Cáceres) a un profesor cristiano Miguel Sales . - [Cáceres?] :
M. Sales Rodríguez , [2003] (Coria : Imp. Cerro)
12/234923
MARTES,
1 DE DICIEMBRE DE 1992 Número
94 AYUNTAMIENTO
DE TALAVÁN Escudos
Heráldicos.- Anuncio de 30 de octubre de 1992, sobre acuerdo inicial de
aprobación de Escudo Heráldico y Bandera Municipal.
D.O.E. Nº 94 de 01/12/1992 JUEVES,
7 DE JULIO DE 1994 Número
78
CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos
Heráldicos.- Orden de 24 de junio de 1994, por la que se aprueba el Escudo Heráldico
y la Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Talaván. El Ayuntamiento de Talaván, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y
Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 29 de octubre de 1992, 29 de abril, 16 de julio y 17 de noviembre de 1993, en el que
se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña. Consta en dicho expediente el informe del Consejo Asesor
de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura,
emitido con fecha 17 de mayo de 1994. Considerando que la sustanciación del citado expediente
se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991,
de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para
la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y
Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones
conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O ARTICULO 1.º Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Talaván,
cuyo diseño se recoge en el Anexo 1, con la siguiente
descripción: «Escudo de plata. Banda ondada de azur y plata,
resaltada de una barca de oro fileteada de sable con un barquero.
Acompañada en jefe de una cruz potenzada de gules y en punta de una
cruz flordelisada de sinople. Al timbre Corona Real cerrada.» ARTICULO 2.º Se aprueba la Bandera del Municipio de Talaván, cuyo
diseño se recoge en el Anexo ll, con la siguiente descripción: «Bandera rectangular de proporción 2/3. De color blanco,
con una banda ondada, de color azul y blanco, del ángulo
superior del asta al ángulo inferior del batiente, resaltada de una barca de
color amarillo, con un barquero. Cruz potenzada de color rojo, en el
cantón alto del batiente. Cruz flordelisada de color verde, en el cantón
bajo del asta.» Mérida, 24 de junio de 1994. El Consejero de Presidencia y Trabajo JOAQUIN CUELLO CONTRERAS
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura,
Partido de Cáceres, realizado con fecha xxxx de marzo de 1791, paginas xxx a 929, se desprende lo siguiente:
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera.
HISTORIA DE
TALAVAN Las primeras
referencias que encontramos respecto al origen de la Villa, datan de 1167, año
en que Fernando II de León, conquista la Villa y la fortaleza de Alconétar, y
las da en recompensa a los Templarios por su eficaz ayuda. Por su privilegiada
situación y las extensas y fructíferas tierras que caían bajo su jurisdicción en
las que estaba incluida la villa de Talaván, hicieron a Alconétar cabeza de
encomienda; una de las más prósperas de las que poseyó aquella milicia. Más
tarde, en 1312, al disolverse la Orden del Temple, la encomienda de Alconétar
pasó a depender de la Orden de Alcántara. De un escrito de
fecha 22 de septiembre de 1.786, remitido por D. Francisco Rodríguez Aguilar,
cura Rector de la villa de Talaván, a D. Tomás López de Vargas Machuca
(1730-1802), geógrafo de los dominios de su Majestad, para un diccionario
geográfico de España, que se llamó Atlas elemental y fue publicado en 1792, se
lee que "esta Villa fue en lo primitivo ciudad, llamada Tealabán". Fue villa de
señorío perteneciente al Conde Duque de Benavente por el año 1790, al que se le
pagan las alcabalas y la martiniega, (tributo medieval que se pagaba por San
Martín). Existían por esta época en el Tajo, unas barcas llamadas de Talaván,
único medio para cruzar el caudaloso río. Estas barcas pertenecían al Obispo de
Plasencia, había que pagar medio real por cada barquero, pero los vecinos de
Talaván estaban liberados del pago de estos derechos. El pantano de
Alcantara provocó que en 1.969 la antigua ermita de Nuestra Señora del Rio,
quedara enterrada bajo el rio Tajo. Hasta esa fecha los talavaniegos acuadian a
su santuario, situada en la margen derecha del Tajo, con una gran barca que
posibilitaba que la población cruzara las aguas. Posteriormente la ermita se
construyó en la margen izquierda del rio, y con ello, la Casa de la Patrona
sigue estando en un bello paisaje dominado por la rebeldia de los riberos. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre
el Patrimonio Histórico Español.
D.O.E. Nº 94 de 14/08/2001 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO Fiesta de
Interés Turístico.- Orden de 16 de julio de 2001, por la que se declara de Interés Turístico Gastronómico
de Extremadura la fiesta de las "Tencas" de la Mancomunidad de municipios Tajo-Salor. Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura
Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura,
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Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre
la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen
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Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841
"482.: Talavan. En 29 de enero de 1608, se permitió
beneficiar una mina de alcohol, en su término, partido de Cáceres, en el
camino que conduce á Monroy, en un cercado."
[alcohol
o sulfuro de plomo]
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
TALAVAN, En 29 de enero de
1608. Carta para que Francisco Duran pudiese beneficiar una mina de alcohol que
habia descubierto en término de¡ lugar de Talavon, partido de Cáceres, provincia
de Extremadura, en el camino que va desde el dicho lugar á Monroy, junto á un
cercado de Alonso Hernandez Pesado. MARTES,
21 DE NOVIEMBRE DE 1995 Número
136 Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la
Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se
declaran terrenos francos registrables. 9.337
«MITOSA, FRACCION 1.ª», Sección C),
206, Monroy y Talaván; 9.336
«MITOSA, FRACCION 2.ª», Sección C),
198, Monroy, Serradilla y Talaván; Lo
que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73
del Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando
franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas
solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la publicación
de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». El
Director General, ALFONSO
PERIANES VALLE MARTES,
25 DE ENERO DE 2000 Número
9 CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Minas.-
Anuncio de 12 de enero de 2000, sobre declaración de
terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres. ANUNCIO de 12 de enero de
2000, sobre declaración de terrenos francos y registrables de
la provincia de Cáceres. La Dirección General de Ordenación Industrial,
Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros
convocado por Resolución de esta Dirección General de
fecha 27 de octubre de 1999, publicada en el D.O.E. n.º
141, de 2 de diciembre, y resuelto el mismo por el Servicio de
Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 4
de enero de 2000, han quedado francos y registrables, en la superficie
que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que
a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre,
superficie, recursos y términos municipales: 8777.–MINA DE TEBA - Estaño - 120 Ha. - Casas
de Millán (Cáceres). 9611-1.–DANUBIO 1 - Sección C) - 19
cuadrículas mineras - Torremocha, Torrequemada y
Plasenzuela (Cáceres). 9611-3.–DANUBIO III - Sección C) - 14
cuadrículas mineras - Torreorgaz y Cáceres (Cáceres). 9650-1.–RUANES - Granito - 4 cuadrículas
mineras - Ruanes, Plasenzuela y Salvatierra (Cáceres). 9653-1.–GARROVILLAS FRACCION 1.ª - Sección C)
- 7 cuadrículas mineras - Brozas y Navas del Madroño
(Cáceres). 9653-2.–GARROVILLAS FRACCION 2.ª - Sección C)
- 12 cuadrículas mineras - Brozas, Mata de Alcántara,
Villa del Rey y Alcántara (Cáceres) - Se exceptúan en la superficie afectada el
granito como roca ornamental, objeto de la reserva
definitiva a favor del Estado, «Mata de Alcántara,
bloque 2», inscripción n.º 262-2. 9653-3.–GARROVILLAS FRACCION 3.ª - Sección C)
- 8 cuadriculas mineras - Alcántara (Cáceres). 9653-2.–GARROVILLAS 2 - Granito - 1 cuadrícula
minera - Brozas y Navas del Madroño (Cáceres). Así mismo se declaran francos y registrables
aquellos terrenos que formando parte de los derechos
mineros adjudicados no se han solicitado por los
concursantes en su totalidad. Lo que se hace público de conformidad con lo
dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E.
n.º 295, de 11 de diciembre de 1978), declarando francos
y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas
solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días
siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura. Cáceres, a 12 de enero de 2000.–El Jefe de
Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, PEDRO GARCIA
ISIDRO. SÁBADO,
4 DE OCTUBRE DE 1997 Número
116 CONSEJERÍA
DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.-
Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración
de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres. CONSEJERIA DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 19 de septiembre
de 1997, sobre declaración de
terrenos francos y registrables de la
provincia de Cáceres. La Dirección General de Ordenación Industrial,
Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria
y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace
saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado
por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de
Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y
resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y
Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos
y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado
por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con
expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos
municipales: 9.388 - FRESNEDOSA, FRACCION 1.ª-C - 94 -
Pescueza, Ceclavín, Acehúche y Cachorrilla. 9.405-1 - SAN ANTONIO I - C-35 - Piornal,
Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta
la Olla. 9.406-1 - SAN ANTONIO ll - C-48 - Garganta la
Olla, Piornal y Navaconcejo. 9.547-2. MARTA FRACCION 2.ª-C-6 - Valencia de
Alcántara. 9.672 - SOLEDAD - C-52 - Abadía y Lagunilla
(Salamanca). 9.733 MONTE CONSEJO C-C-119 - Arroyo de la Luz,
Brozas y Cáceres. 9.748 HERRERIAS - C-115 - Alcuéscar, Cáceres,
Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.797 - ALFA 1.ª-C-47 - Alcántara, Ceclavín,
Acehúche y Garrovillas. 9.798-2 BETA 1 - C-110 - Cáceres. 9.801 - OLGA - C-4 - Oliva de Plasencia. 9.811 MINOSABA - C-297 - Castañar de Ibor,
Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano,
Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo. 9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de
Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de
Ibor y Castañar de Ibor. 9.826 - FEM - C-216 - Torrejón el Rubio,
Jaraicejo y Trujillo. 9.859 - DON MIGUEL - C-228 - Logrosán y
Navalvillar de Pela (Badajoz). Lo que se hace público de conformidad con lo
dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E.
n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y
Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas
solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días
siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director
General de Ordenacion Industrial, Energía y Minas, ALFONSO PERIANES
VALLE.
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de
la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado
en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha
18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han
quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en
los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación,
con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:
11.750.–CELESTE.- Todos los de la Sección C).- 192
cuadrículas.-
Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y
Montánchez (Cáceres).
11.903.–LA PEÑA.- Todos los de la Sección C).- 990
cuadrículas.-
Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros
(Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).
11.904.–CHENDAVILA.- Todos los de la Sección C).- 891
cuadrículas.-
San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz)
y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).
11.925.–EL ALJIBE.- Todos los de la Sección C).- 1.521
cuadrículas.-
Helechosa de los Montes, Castilblanco, Herrera del Duque (Badajoz),
Santa Quiteria (Toledo), Bohonal y Anchuras (Ciudad Real) y
Puerto Rey (Cáceres).
Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos
que
formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han
solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del
Reglamento
General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de
1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes
a los permisos mencionados.
Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a
14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5
y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de
Ordenación Industrial, Energía y Minas, ALFONSO PERIANES VALLE.
ANUNCIO de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
Acordada por la Junta de Extremadura la publicación única en
el Diario Oficial de Extremadura de los anuncios sobre información
pública de los expedientes de minas, se publica a continuación anuncio aparecido en el Diario Oficial de Extremadura n.º 84,
de 18 de julio de 1995, en el que el cómputo del plazo se iniciaba
desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, a los
efectos de que el plazo se compute a partir de esta publicación.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura
hace saber: Que como consecuencia de la caducidad de las
concesiones de explotación, permisos de investigación y permisos de
exploración que a continuación se detallan quedaron francos sus terrenos,
esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973, convoca concurso de los
comprendidos en la provincia de Badajoz. En los incluidos dentro de
una Zona de Reserva del Estado se especifican las sustancias
para las que se han efectuado dichas reservas, con expresión de
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.
11.903.-LA PEÑA.-Todos los de la Sección C).-990
cuadrículas.-Puebla
de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros
(Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).
11.904.-CHENDAVILA.-Todos los de la Sección C).-891
cuadrículas.
San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz)
y
Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).
11.750.-CELESTE.-Todos los de la Sección C).-192 cuadrículas.-Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y
Montánchez
(Cáceres).
Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos»
correspondientes
a la Reserva Zona 68-Cáceres, Polígono 1, n.º 90.
11.925.-EL ALJlBE.-Todos los de la Sección C).-1.521
cuadrículas.-
Helechosa de los Montes, Castilblanco, Herrera del Duque
(Badajoz),
Santa Quiteria (Toledo), Bohonal y Anchuras (Ciudad Real) y
Puerto
Rey (Cáceres).
Este permiso de exploración se encuentra sobre la Reserva de
VALDELACASA,
inscripción n.º 133 para plomo, zinc, cobre, bismuto,
antimonio,
estaño, wolframio, oro, plata, níquel, cobalto, carbón,
uranio,
barita, fluorita y caolín.
Las solicitudes se ajustarán a lo
establecido
en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978 (Boletín Oficial del Estado de
11 y 12 de diciembre), debiendo acompañar certificación
acreditativa
de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
comprendidas
en el art. 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19
de mayo) y en la forma prevista en el artículo 21.5 de la misma
Ley. Asimismo, los peticionarios deberán cumplir con los
requisitos
establecidos en el Real Decreto 1462/1985, referente a hallarse
al
corriente de pago en las obligaciones tributarias.
Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de
los números y nombres de los registros mineros que figuran en
este anuncio, presentándose en el Servicio Territorial de
Industria,
Energía y Minas, Sección de Minas, de esta Consejería de
Economía, Industria y Hacienda en Ronda del Pilar 5 y 7, de
Badajoz, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la presente
publicación.
La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las
doce horas de la mañana del día siguiente hábil a la
expiración
del plazo anteriormente citado.
Obran en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas,
Sección
de Minas de Badajoz, a disposición de los interesados, durante
el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30) los datos
relativos
a la situación geográfica de las superficies sometidas a
concurso.
Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen
presentado
peticiones.
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación
Industrial,
Energía y Minas, ALFONSO PERIANES VALLE.
Paligorskita
PALIGORSKITA También llamada attapulgita, cartón de montaña o cuero de
montaña. Su nombre viene dado por la localidad donde se encontró por primera
vez, Palygorskaya, Rusia. Pertenece a la clase de los
Silicatos, arcillas especiales. Color blanco, gris, amarillo, pardo e incluso verde y brillo mate, a
veces craso. Habito: cristales
aciculares. Agregados formados por cristales alargados con aspecto de fardo. Láminas
flexibles y entrelazadas que le dan aspecto de cartón (cartón de montaña).
Masas. Frecuencia Común en terrenos arcillosos Mineral de interés científico y coleccionista. A veces se usa como arcilla. Su fórmula química es:
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
Talavan (Cáceres) (Alrededores). Mapas generales. Ca. 1786
Autores
Secun:
López, Tomás (1730-1802)
Rodriguez Aguilar, Francisco
Título:
[Mapa de Talavan y
alrededores] / [Tomás López]
Escala:
Escala [ca. 1:222.200]. 3 l.
[= 7,5 cm]
Publicación:
1786
Descripción:
1 mapa : ms. a tinta ; 20 x
12 cm
Notas:
En el margen superior: "Jaraicejo.
Talavan"
Indica hidrografía
Mapa de Tomás López basado en
el informe que le acompaña, firmado por Francisco
Rodriguez Aguilar y fechado
en Talavan y Sepre. 22 del 1786", que consta en
las h.2-3 del Mss/20241/113
AYUNTAMIENTO DE TALAVÁN
Escudos
Heráldicos.-
Anuncio de 30 de octubre de 1992, sobre acuerdo inicial de aprobación de Escudo
Heráldico y Bandera Municipal.
Categoria de esta plaza de toros: 3º
Talaván -
Embalse de Talaván - Cáceres
Coto Consorciado
Tipo:
Coto Consorciado
Término municipal :
Talaván
Especies principales :
tenca
Cupo de capturas :
20 tencas
Periodo :
teeeercer domingo de mayo al 25 de octubre
Días hábiles :
Permisos para socios y
ribereños :120
Permisos resto de
pescadores :80
Centro de expedición :domicilio
sociedad Pizarro nº 59 Talaván tf.: 927285044
CONSEJERÍA DE
ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Historia :
Las primeras referencias que encontramos respecto al origen de la Villa, datan de 1167, año en que Fernando II de León, conquista la Villa y la fortaleza de Alconétar, y las da en recompensa a los Templarios por su eficaz ayuda. Por su privilegiada situación y las extensas y fructíferas tierras que caían bajo su jurisdicción en las que estaba incluida la villa de Talaván, hicieron a Alconétar cabeza de encomienda; una de las más prósperas de las que poseyó aquella milicia. Más tarde, en 1312, al disolverse la Orden del Temple, la encomienda de Alconétar pasó a depender de la Orden de Alcántara.
De un escrito de fecha 22 de septiembre de 1.786, remitido por D. Francisco Rodríguez Aguilar, cura Rector de la villa de Talaván, a D. Tomás López de Vargas Machuca (1730-1802), geógrafo de los dominios de su Majestad, para un diccionario geográfico de España, que se llamó Atlas elemental y fue publicado en 1792, se lee que "esta Villa fue en lo primitivo ciudad, llamada Tealabán".
Fue villa de señorío perteneciente al Conde Duque de Benavente por el año 1790, al que se le pagan las alcabalas y la martiniega, (tributo medieval que se pagaba por San Martín). Existían por esta época en el Tajo, unas barcas llamadas de Talaván, único medio para cruzar el caudaloso río. Estas barcas pertenecían al Obispo de Plasencia, había que pagar medio real por cada barquero, pero los vecinos de Talaván estaban liberados del pago de estos derechos.
El pantano de Alcantara provocó que en 1.969 la antigua ermita de Nuestra Señora del Rio, quedara enterrada bajo el rio Tajo. Hasta esa fecha los talavaniegos acuadian a su santuario, situada en la margen derecha del Tajo, con una gran barca que posibilitaba que la población cruzara las aguas. Posteriormente la ermita se construyó en la margen izquierda del rio, y con ello, la Casa de la Patrona sigue estando en un bello paisaje dominado por la rebeldia de los riberos.
En la instrucción para la visita que deben hacer el regente y ministros de la nueva y real Audiencia de Estremadura en los... partidos de que se compone aquella provincia formada y aprobada por el consejo" del año 1790, aparece la "Visita de la Villa de Talaván", en la que se dice: "En la Villa inclusa en el Partido de la... Cáceres que está entre medio día y poniente y a unas cinco leguas, confina por el Oriente con el término de la Villa de Monroy que dista dos leguas, por el mediodía con el lugar de Santiago del Campo, que dista otras dos, por el poniente con el de Hinojal, que dista una y por el Norte con el Río Tajo, que dista media legua. Se halla situada en un valle que se forma entre dos cerros, y en su situación un poco pendiente, como que está a la falda de dos cerros hacia el Tajo: su término desde el Tajo hasta el río Almonte que es su mayor longitud tiene tres leguas, y de latitud desde la Reyerta que media entre el de Hinojal y esta Villa.
Se
da este nombre a un terreno común a los dos pueblos y en que exercen sus
justicias jurisdicción preventiva . Hasta la Dehesa de las Quebradas que es
propia del dueño temporal de la Villa de Monroy tiene solo media legua. No hay
noticia de la fundación de este pueblo, es de la Diócesis de Plasencia, de donde
dista ocho leguas.
Es de señorío de dominio
temporal del Conde duque de Benavente, a quien se pagan las alcabalas y la
martiniega, por aquellas tres mil reales y quatrociento y quarenta por esta,
pero el nombramiento de justicias se executa por los vecinos de esta Villa en la
forma siguiente:
Los que componen el
Ayuntamiento se congregan en la Hermita llamada del Ejido y nombran doce
electores que son juramentados y estos eligen los Jueces y demás personas de
govierno para el año siguiente. Son estos, dos Alcaldes con jurisdicción
ordinaria , primero y segundo, y otros dos de la hermandad, dos Regidores ,
Procurador del Común, también se nombran dos Diputados por los 24 electores con
arreglo a las Reales Ordenes. Hay también Alguacil a quien nombran los 43
electores.
Los Alcaldes Ordinarios,
los Regidores y el Procurador, tienen quatro ducados de salario, que se pagan de
propios, pera nada el Alguacil: hay también un escribano numerario a quien
nombra el dueño temporal, y por serlo asimismo de Ayuntamiento y asistir a Junta
municipal, venida guerra, oficio cavallería se le pagan de propios ochenta
ducados cada año.
Tiene la Villa doscientos
setenta vecinos (el término vecinos hay que entenderlo no como el equivalente
actual de vecino, antes un vecino podían ser varias personas, o una familia),
cerca de tres partes labradores, y los restantes son braceros, cinco tejedores,
dos sastres, dos zapateros, dos herreros y dos herradores, y no hay noble
alguno. Sus diversiones más comunes son bailes y juegos de naypes, en esta se
nota exceso y en beber.
Los jornaleros ganan en el
invierno hasta un real y de comer, desde este mes en adelante, real y medio y de
comer, y así se va aumentando y en la ...cinco y hasta seis reales y comer.
Trabajan de sol a sol, pero al presente....
Se administran la taberna
y tienda de... vinagre que nunca parece haverse arrendado.
Los pesos y medidas son
los mismos que en la Villa de Cáceres, arreglados por el marco de Avila.
Tiene casas de
Ayuntamiento y la Sala Capitular es decente. En su piso vajo está la cárcel que
es regular para la población. En la misma Sala se custodian los papeles de la
Villa y también protocolos de algunos escribanos difuntos que la Justicia
acostumbraba a poner en resguardo. Los más antiguos del años 1570.
Se
siguen dos pleytos civiles en su juzgado, uno entre Estevan Pesado y Agustín
Rodriguez mayordomos de la Iglesia Parroquial sobre quatrocientos reales, cuya
demanda ha tenido principio en el último mes de febrero y otro pleyto criminal
se siguió entre Francisco Est.. Alcalde 1º y Pedro Ramón Iñigo y Juán Collazos
sobre palabras injuriosas, y hallándose determinado con providencia equitativa
se apeló por Ramón Iñigo, y en este estado se previno que no se diese curso a
semejante apelación.
Las calles de esta Villa
se hallan regularmente empedradas, bien que no tienen buena formación ni rectas,
a excepción de la que llaman de Corte. Los caminos de esta Villa se hallan
transitables, a excepción de las dos bajadas a los ríos Tajo y Almonte que se
hallan quasi intransitables, siendo así que el que vaya al Tajo va a dar paso
preciso de las barcas llamadas de Talabán. No hay feria, mercado ni comercio
alguno solamente cinco telares de lienzos que se consumen en el pueblo, en el
que trabajan hombres, pero con abundancia de aguas y demás proporciones son
bastantes para el establecimiento de algunos telares de lana.
Tiene esta Villa propios y
consisten en la Dehesa Boyal que se situa un año con otro quatro mil reales, un
censo cargado sobre haciendas de vecinos particulares que importa doscientos
veintidós y el ramo del aguardiente que es arbitrio y está arrendado en ¿900?
reales. Las penas de cámara se regulan en cien reales y por su encavezamiento
actuales por quarenta y quatro, pero no puede dejar de exceder su valor de
aquella regulación. Tiene dos pósitos esta Villa, el uno para penados, cuyo
fondo en dinero es de 38 reales, pero mas de la mitad está en deudas. La casa de
este se halla contigua a la carcel y es regular el otro es para socorro de
labradores, consiste su fondo en 80 fanegas y sucede lo mismo en cuanto a su
existencia que con el antecedente y debe tener así mismo ¿30766? reales, tiene
su casa y buenas ¿paneras? , aunque a tejabana y sus encargos son custodiar
dinero y papeles.
Tenía esta Villa
Ordenanzas que se dice fueron robgadas con otros papeles que se conducían a
Cáceres para copiarlos por ser su letra antigua.
Tiene este pueblo una sola
parroquia, cuya Iglesia es de una nave de arquitectura gótica, y de bóveda la
capilla mayor, pero lo restante es de madera sobre arquitectura de piedra. El
coro es bueno, se halla sobre bóveda que descansa en dos arcos sosteniendo de
pilastras acanaladas.
Se venera en la capilla
mayor a Ntra. Sra. de la Asunción, que es Patrona. En esta Villa hay además del
Parroco otros dos sacerdotes, ordenando el uno a título de Teniente de Cura que
se contribuya con 50 ducados anuales: es al mismo tiempo sacristán, cuyos
emolumentos le valen 60 ducados. Y percibe de los vecinos que siembran un
zelemín de trigo de cada uno, de los viudos y las viudas medio real y medio real
del que no siembra, y seis quartos de cada viudo y viuda, que todo se regula en
500 reales. No hay cementerio, cuyo establecimiento sería conveniente por la
situación en que se halla el pueblo y hay parajes donde establecerlo
cómodamente.
Hay quatro capillas, una
fundada por María López, cuyas rentas se regulan en 425 reales anuales. Tiene
servicio en esta Parroquia, pero no pide residencia, su renta se distribuye en
misas. Otra fundada por Martín Amor servidara en Altar determinación...
Parroquia sin residencia dotada con censos que ascienden a 120 reales anuales y
se distribuyen en misas. Otra fundada por Francisco García ¿...? iguala en todo
a los antecedentes, dotada con un cercado ... treinta reales. ¿...? igual en
todo, pero con la ...fija de seis misas rezadas, fundada por Isabel Duran cuya
dotación es una casa y quatro censos y todo ... anualmente quinientos treinta
reales.
Las cofradías se han
reducido por la visita del Ordinario a tres que se administran por mayordomos
nombrados por el Cavildo y Cura Párroco. La Cofradía del Santíssimo. Tiene
sesenta cofrades, su.. consiste en dos casas y censo, que todo se regula en 266
reales anuales. Cada hermano paga en su ingreso ... reales anuales. Su instituto
es asistir al Santíssimo Sacramento cuando se lleva a los enfermos. Con.. como
otras al pago de la cera del monumento, y tienen la obligación los hermanos de
asistir a diferentes funciones de la Iglesia, se administra por el mayordomo. La
de la beracruz tiene doscientos cofrades y 34 reales en un censo y una tierra,
cada año pagan los hermanos en su ingreso 8 reales, su instituto y la disciplina
y tiene diferentes cargas que se cumplen hasta donde alcanza el fondo; se
administra por el ... por decreto de visita.
La de Nuestra Señora del
Rosario tiene ciento ochenta y seis reales en tierras y censos y casa, con
obligación de celebrar doce misas cantadas y otras tantas procesiones los
primeros domingos del mes y otras diferentes cargas. Son cofrades todos los del
pueblo, nada pagan en su ingreso y se administran las rentas por un mayordomo.
La de Nuestra Señora del
Carmen tiene 40 cofrades que pagan 2 reales en su ingreso y tiene 93 reales
anuales en censos. Sus cargas eran la asistencia a oficios divinos en algunos
días y diferentes misas, y se administra por un mayordomo. La de las ánimas
tiene...cofrades, pagan 4 reales en su ingreso, tiene además de las voluntarias
limosnas, cientos sesenta y nueve reales en censos y tierras: su instituto es
hacer bien por las almas del purgatorio, se administra por un mayordomo.
Hay cofradías en general
de todo el pueblo. Paga cada uno en su ingreso 4 reales, éste es su dondo, su
instituto enterrar a los muertos con algunas cargas de misa, se administra por
un mayordomo.
Hay cinco hermitas, las
dos cerca del pueblo y las otras ... en despoblado, y todas tienen su hermitaño
que nombra el párroco.
La hermita de San Gregorio
se halla perda y tiene 9 reales de réditos anuales de censo.
La del Santo Cristo del
Ejido cerca de arruinarse nada tiene y sucede lo mismo a esta última parte a la
de Nuestra Señora de la Soledad: también se halla indotada la de los mártires,
que tiene hermandad con cinquenta individuos, cado uno paga 2 reales de ingreso
y celebran la fiesta del Santo.
La de Nuestra Señora del
Río tiene 6 hermanos, cada uno paga 4 reales en su ingreso. Tiene además ciento
catorce reales en un cercado, dos pajares y algunos censos. Su instituto es
hacer la fiesta el día de su titular, celebrar algunas misas por sus hermanos,
no se hace romería alguna.
Hay escuela de primeras
letras dotada de 400 reales de propios, y por cada muchacho que lee se paga un
real, dos por el que escribe y tres si aprende a contar.
Solamente hay estanquillo
y ninguno otra administración real.
Hay seis soldados de
milicias y un cabo del Regimiento de Plasencia.
Hay dos cirujanos y
peciben cinco mil reales por mitad que pagan los vecinos, por cada matrimonio
una parte, y por mitad viudos y viudas tengan poca o mucha familia.
Las cosechaa de esta Villa
son trigo y cebada, centeno poco, algo de aceyte, garvanzos y lino; lana y
queso, ganado y miel, cera, enjambres, habas ajos y cebollas, todo se diezma a
excepción de las cebollas si se enristran, yerbas y bellota, fruta de espino
que se ha empezado ahora poco, este plantío que por nueva no se ha diezmado
hasta ahora, ni otra fruta alguna ni legumbres. Se reparten estos diezmos entre
la dignidad episcopal de Plasencia, a su cavildo, fábrica de la ...el colegio de
Dominicos de Valladolid por el préstamo, fábrica de la Parroquia y la casa del
Conde de Benavente, por tercias ...al Rey solamente la casa censada como en
todas las parroquias.
En el quinquenio que acabó
en 1780 hubo cada año de diezmo, trigo 153 fanegas, cebada 447, centeno 14, y en
el que expiró año de 1785 salió a cado año, trigo 367 fanegas, cevada 502 y
centeno una.
Los diezmos de los demás
frutos se arriendan con el nombre de menudos, y en el quinquenio que acabó en
1789, tocaron a cada año 8943 reales y en el que acabó en 1784, 5575 reales.
El diezmo de yerbas y...no
ba incluso en los quinquenios y lo perciven íntegro la Mitra del cavildo de
Plasencia.
Hay huertas de legumbres y
tambien alborea con algunos frutales de los comunes, y empiezan a aplicarse el
plantío de naranjos, y la mayor abundancia de estos se advierte en una porpia
del dueño temporal que será de tres fanegas de sembradura y en esta y otras
menores hay algunos álamos para transportar.
Se hace labor con bueyes y
cavallerías mayores y menores, y habrá en todo el vecindario doscientas veinte
yuntas, la mitad bacuno.
En el Tajo, que baña este
término por el norte, se hace pesca de carpas, nutrias, peces, lamprea, albures
en su tiempo y es pública aunque tiene en el río la casa de Benavente un canal
privativo. En el río Almonte solamente hay pezes, anguilas u orihuelos, también
es pública su pesca.
Hay también en este
término municipal el arroyo que tomo el nombre de Talabán , que se suele secar
en verano. Abunda de fuentes de muy buenas aguas, y el pueblo se surte de dos
que lo son también, y algunos las aprovechan para el riego, especialmente la de
la breña y aún pudieran aprobechar mejor. En el Tajo se halla una barca a la
qual guía el camino desde esta Villa, y pertenece a Plasencia, en ella se paga
medio real por cada barquero, pero los de esta Villa son libres.
El río Almonte se pasa por
el puente llamado de Don Francisco, hay dos molinos arineros de particualeres y
otros dos que muelen con las aguas sobrantes de los riegos que se reunen . Uno
de estos pertenece a la casa de Benavente, y la misma tiene en el Tajo una
haceña con dos molares y un batán en el mismo sitio donde se halla el canal para
la pesca.
En los puentes de Don
Francisco y rivera del Río Almonte hay un crecido número de acehuches que
pudieran injertar distribuyéndose en suertes a los vecinos, y el terreno tendrá
la extensión de media legua quadrada. Es muy a propósito el término de la Villa
para este plantío, como lo acredita uno considerable que se acerca a diez mil
pies, ejecutado por Don Bentura Hernández Bueno. El sitio que se llama
Valdelacasa que es un baldío en jurisdicción de Plansencia y tendrá más de legua
y media de circunferencia. Se concedió por el Concejo a esta Villa, y
posteriormente se dio a la de Monroy para que se repartieran en suertes entre
sus vecinos para plantíos, para lo que es a propósito y en nueve años después de
esta gracia aún no se ha verificado.
En esta Villa se reparte
terreno en sus Valdíos para rozas; y se quejan de su corta extensión.
Tiene este pueblo dehesa
Boyal de pasto y labor, alboreada y bien cuidada de la qual solamente suelen
aprobechar para quemar la leña muerta. Tiene también otra dehesa llamada la
Lucía que es por la que pagan diez y y seis mil y quinientos reales anuales, y
acaso se dice de Lucía y paz porque junto a la Dehesa de la Lucía ai un terreno
de la dehesa boyal llamada La Paz, pero perpetuo llamado Lucía y Paz, de
quinientos setenta y tres reales y el onzeno de los frutos a la casa de
Benavente y su extensión es algo menos de la media legua quadrada.
Hay tradición de que
estubo antiguamente poblada, y no tiene otros montes esta Villa , que los de las
expresadas dehesas y riberas de los ríos. Hay caza de perdices y conejos pero no
con abundancia, y también se encuentran en las expresadas riveras javalíes y
lobos.
En el término de esta
Villa hay como quatrocientas colmenas y la flor mas común que labran es la de
jara, tomillo y encina. No se aumentan por los lobos y también por lo que
padecen con las quemas de los montes.
Se regula el número de
ganado lanar en quatro mil cabezas, y de cabrío en otras tantas: de cerda
quinientas cabezas, y de bacuno quatrocientas, poco más o menos.
Se advierte un aumento en el vecindario y en la agricultura y también en el plantío de olibos y naranjos que se puede fomentar considerablemente por la situación y proporciones del término, si se remueven cierto estorbos que lo impiden. Se ha indicado antes la inclinación de estos naturales con esceso a los juegos y al vino sobre todo lo que es preciso detenerse en consideración, porque comprende este desorden ...generalmente a los demás pueblos.
Se frecuentan en esta
Villa los juegos de ... y mediator, cinco y zaga y otros y es un vicio que
comprende a casados y solteros que turban el buen orden y distrae de la
agricultura impidiendo que se apliquen a otros ramos distintos de la sementera
de granos deviendo notarse que los pobres son los mas viciados y dejan de
trabajar y de ganar jornal y aún de comer, abandonando todas sus obligaciones.
El abuso y desorden en el
vino y aguardiente es otro vicio que tiene muy profundas raizes en esta Villa y
se estiende a las mas de sus vicios.
Consequencias de estos vicios capitales son primera y causa de todos los males: la ociosidad y olgazanería , que nada se emplean fuera de las temporadas de sementera, preparación de terrenos para ella y recolección de frutos. Otra consequencia es el livertinaje y desorden que se nota en los mozos y desemboltura en obras y palabras de que se encandalizan los piadosos inocentes oídos: salen estos de ronda por la noche en quadrillas inquietando el vecindario con sus ridículas tonadas, y voces que suelen pasar ... quimeras.
No son abundantes los datos que sobre la historia de Talaván existen, quizás porque el paso del tiempo los hizo desaparecer. A pesar de esto intentaremos reconstruir parte de nuestra historia, que al menos puede darnos una idea de lo que fue Talaván en otras épocas. |
|
Los datos más antiguos sobre la ocupación
humana en el término municipal los hemos recogido de un estudio realizado
por Ana María Martín Bravo, publicados dentro del libro “Los orígenes de
Lusitania. El I milenio a.C. en la Alta Extremadura”. Real Academia de la
Historia. Madrid 1999. El texto íntegro dice así:
“Cerro del Castillo (La Torrecilla,
Talaván)
(39º 44’ 30’’ N. Y 6º
18’ 30’’ W. Greenwich. Hoja 650 I.G.N)
Junto a la desembocadura del Arroyo Mayas
en el río Tajo, se sitúa un poblado fortificado, con tres líneas de muralla.
El difícil acceso, acentuado hoy día por la densa vegetación de jaras, y los
profundos cortados hacia los ríos garantizan el aislamiento y la seguridad
del castro.
Los tres recintos amurallados tienen
un trazado concéntrico, el primero y el segundo arrancan desde una puerta
situada en el franco oeste, separándose progresivamente, aunque en algunos
puntos la distancia entre ellos no supera los ocho metros. El tercer recinto
envuelve por completo a los dos anteriores, a tan solo 11,5 o incluso 10,5
metros del segundo. Se conservan lienzos de 2 metros de altura, construidos
sobre pizarras cortadas verticalmente que superan el metro de altitud, lo
que contribuye a resaltar su carácter defensivo. |
Ruinas de La
Torrecilla
Cerámicas recogidas en superficie y emplazamiento |
Se entra al poblado por el flanco este, el único que no está rodeado por ríos. La primera puerta que hay que cruzar es la del tercer recinto, formado por un pasillo de 2,20 metros de ancho y 1,30 de largo. Casi enfrente se abre otra donde convergen el segundo y el primer recinto. Es una puerta en ligero esviaje de 3,70 de ancho y 8,60 metros de pasillo, protegida por un torreón a cada lado. El mejor conservado es el que está sobre el lado del tajo, con planta cuadrangular de 6 metros de lado; el torreón opuesto no conserva ningún lado en pie, por lo que no conocemos su forma. Debieron existir otras puertas menores que permitieran el paso de unos recintos a otros desde el interior del poblado, pero el mal estado de la muralla, sobre todo en el flanco sur, impide reconocerlas. El material de superficie no es abundante, por lo que se procedió a recoger prácticamente todo lo que aparecía. Está formado por 23 galbos a torno oxidantes, uno decorado con motivo ondulado inciso, un fondo plano, tres bordes vueltos a torno y un galbo a mano.”
Por lo tanto en el I milenio antes de Cristo existía ocupación humana sobre este territorio. El Castro estaba situado en un lugar de difícil acceso y rodeado casi en su totalidad por agua, lo que indica que sus pobladores buscaban un lugar especialmente indicado para la defensa.
Desde ese momento no hemos encontrado datos
sobre Talaván, hasta las referencias generales que sobre estas tierras se
realizan, y que pueden ser el antecedente de la Villa de Talaván. En el año
1167, Fernando II de León conquista la Villa y la fortaleza de Alconétar y
la da a los templarios en recompensa por su eficaz ayuda. Por su
privilegiada situación y las extensas y fructíferas tierras que caían bajo
su jurisdicción en las que estaba incluida la Villa de Talaván, los
templarios hicieron a Alconétar cabeza de encomienda; una de las más
pujantes y prosperas de las que poseyó aquella milicia en los riberos del
Tajo.
Al ser disuelta la Orden del Temple en
1312, por mandato del Papa Clemente V, tras el Concilio de Viena, la
encomienda de Alconétar pasó a depender de la Orden de Alcántara.
Desde ahí, volvemos a tener otro
importante periodo de tiempo del que no se conservan datos, hasta que el 22
de septiembre de 1789,
D. Francisco
Rodríguez Aguilar, Cura rector de la Villa de Talaván, remite una carta a D.
Tomas López de Vargas Machuca, Geógrafo de los dominios de su Majestad para
un diccionario geográfico de España se lee que esta villa fue en
lo primitivo ciudad, llamada Tealaban. “Los privilegios de que al presente
goza, son el de no pagar puentes, portazgos ni barcas en el Obispado de
Plasencia, como también el que todo su terreno es labrantío y laborable, sin
que dicho pueblo pueda ser mestado, y finalmente, el tener los ganados de
esta villa paso franco al uso de las aguas de Santiago del Campo e
Hinojal.”. Para tener acceso al documento completo pulse
aquí.
Un año después se nos legó un documento
titulado
“Instrucción para la
visita que deben hacer el Regente y Ministros de la Nueva Real Audiencia de
Extremadura en los nuevos partidos de que se compone aquella provincia
formada aprobada por el Consejo”. Este documento está fechado en
1790 y se hace constar entre otros datos el dominio temporal que sobre la
Villa tenía el Conde-Duque de Benavente, así como la detallada descripción
del nombramiento de los justicias, o la explicación de la importancia que
para la localidad constituían las entonces denominadas “barcas de Talaván”.
Para acceder al contenido del texto íntegro de este documento pulse
aquí.
La historia de Talaván ha ido sin duda
unida desde siempre al aprovechamiento de sus recursos, y ha estado marcada
por los derechos ancestrales que los vecinos poseían sobre algunas tierras,
a pesar de no ser los propietarios de las mismas. Nos referimos al caso
concreto de la finca Camacho.
Los vecinos de Talaván, tenían derechos
tanto sobre la labor como sobre los pastos de la Dehesa Arroyo del Horno,
verdadero nombre de esta finca que hoy en día se denomina Camacho, tal y
como en aquella época era denominada vulgarmente. Esos derechos parece que
serían adquiridos, según indica el reglamento para el régimen y
administración de la entidad comunal Camacho, “por servicios prestados a las
casas de Osuna y Benavente, o tal vez, emanados de alguna Carta Puebla de
las otorgadas en los tiempos medioevales para la repoblación de estos
terrenos, después de las luchas de la Reconquista. Es lo cierto que los
vecinos de Talaván venían disfrutando los pastos de verano y la labor que en
dicha Dehesa se hacía por mitad cada dos años, siendo el disfrute de pastos
desde el 25 de marzo al 29 de septiembre de cada año, pagando en
compensación a dicha casa de Osuna, un onceno de terrajos y menudos, y que
en 1878 a consecuencia de un pleito sostenido con el Marqués de Casariego,
causahabiente de la casa de Osuna, sobre reclamación del citado onceno que
los vecinos de Talaván habían dejado de abonar a dicha casa, la sentencia de
cuyo pelito, substanciado en primera y segunda instancia a favor de los
vecinos de este pueblo, fue casada y revocada por el Tribunal Supremo,
reconociendo al Marqués de Casariego el derecho que se litigaba, se celebró
un convenio entre los herederos del citado Sr. Marqués, por un lado y don
Lorenzo Martín Rocha y don Celedonio Jiménez Collazos, representantes de los
vecinos, por otro, en virtud del cual se redujo a la cantidad fija de 3.000
pesetas anuales, pagaderas cada dos años el mencionado onceno, cuyo convenio
fue aprobado en R.O. del Ministerio de la Gobernación de 10 de junio de
dicho año, renunciando, además, los herederos del Marqués a los pagos que
habían dejado de percibir en los ocho o diez años anteriores.
Posteriormente, por documento público de
compra-venta, otorgado ante don Enrique Fernández Cámara, Notario del
Ilustre Colegio Notarial de Cáceres, con residencia en Garrovillas, en esta
villa de Talaván en 19 de marzo de 1924
fue adquirida la propiedad
de todos los demás derechos que a
los vecinos faltaban por don José Estirado y Valverde, Alcalde del
Ayuntamiento en aquella fecha, con el carácter de bienes comunales para
todos los vecinos habidos y por haber.
Conforme con todo lo preinserto y hasta
tanto se liquidaran las deudas que con el carácter de préstamo los vecinos
contrajeron para mencionada compra, el Ayuntamiento ha venido administrando
las fincas adquiridas, tanto en lo que concierne a la labor, como a pastos;
pero habiéndose llegado a la total liquidación de los créditos que se
tomaron para la citada compra, por voluntad unánime del vecindario, (ya que
los pocos vecinos que no se manifestaron a favor, tampoco lo hicieron en
contra), se ha solicitado la constitución de una Junta Comunal
Administrativa, con los fines ya expresados, encargando a los que suscriben
la redacción del presente proyecto de Reglamento.
Hemos de hacer constar, que de las cuatro
fincas: Cerca del Palomar, Cerca del Palacio, Huerta del Conde y Arroyo del
Horno, que figuran como adquiridas en la escritura pública de que hemos
hecho mérito, sólo queda actualmente como propiedad Comunal la última
reseñada, de cabida cuatro mil sesenta y cuatro fanegas de marco real,
equivalentes a dos mil seiscientas diez y siete hectáreas, tres áreas y
ochenta centiáreas; que linda por Este con las dos novenas partes de la
misma, hoy llamadas Barroso de Arriba y de Abajo; Oeste con terrenos del
término de Santiago del Campo, por Sur con el Río Almonte y por Norte con
Fuentes del Guijo; pues las dos primeras y parte de la tercera fueron
enajenadas en públicas subastas, según voluntad manifestada por plebiscito
del común de vecinos, para construcción de casas, con el fin de aminorar los
créditos en contra, y levantar en el menor tiempo posible las cargas que
dimanadas de la compra pesaban sobre el vecindario, ya que éste fue el
espíritu que guió a la adquisición de estos bienes, según consta en actas
que se custodian en el Ayuntamiento; y el resto de la 3ª fue donada a éste
para construcción de Escuelas Nacionales, Cuartel de la Guardia Civil y vías
públicas.”
Desde la compra de estos bienes fueron
administrados por una comisión de vecinos junto con el Ayuntamiento, y lo
que se pretendía con el Reglamento era regular la actuación de esta comisión
dotándola de autonomía administrativa mediante la fórmula de Junta Comunal,
que según parece era el deseo de los vecinos.
Los ponentes de este Reglamento, fechado el 24 de mayo de 1931 fueron: José Estirado, Santos Díaz Santillana, Crescencio Jiménez Rodríguez, Antonio Vecino de Sande, Julián Álvarez y Dionisio de Sande.
Poco duraría la Junta Comunal, debido a
distintos problemas, y tras alguna alteración del orden público, el abogado
del estado emitió un informe, y el Gobernador Civil ordenó que el
Ayuntamiento se hiciera cargo de la finca, realizándose la entrega en el año
1934.
De los primitivos derechos de los vecinos sobre la finca aún se conserva en nuestros días algún indicio de los mismos. Se trata del derecho que sobre la labor tienen los vecinos mayores de 26 años, la denominada “parte”, que afecta no solo a Camacho sino también a la Dehesa Boyal. También corresponde este derecho a los matrimonios, sin distinción de edad, aunque solo les corresponde una parte en lugar de dos. La parte supone el derecho a la utilización de un terreno de las fincas, que suele estar distribuido en varios trozos, para su siembra anual y que se adjudica mediante sorteo público. En la actualidad, son pocas las personas que cultivan dichos terrenos, por eso los agricultores adquieren las partes que corresponden a los vecinos, entregándoles el valor económico de la misma a cada uno, además deben abonar una cantidad al Ayuntamiento.
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De la Memoria Histórico-Heráldica realizada por el Ayuntamiento de Talaván en 1992 para la adopción de Escudo y Bandera extraemos la siguiente explicación acerca del escudo de la Villa:
"En el año 1167, Fernando II de León conquista la Villa y la fortaleza de Alconétar y las da a los templarios en recompensa por su eficaz ayuda.
Por su privilegiada situación y las extensas y fructíferas tierras que caían bajo su jurisdicción en las que estaba incluida la villa de Talaván, los templarios hicieron a Alconétar cabeza de encomienda; una de las más pujantes y prósperas de las que poseyó aquella milicia en las riberas del Tajo.
Al ser disuelta la Orden del Temple en 1312, por mandato del Papa Clemente V, tras el Concilio de Viena, la encomienda de Alconétar pasó a depender de la Orden de Alcántara.
De un escrito fechado en 22 de septiembre de 1789, remitido por D. Francisco Rodríguez Aguilar, Cura rector de la Villa de Talaván, a D. Tomas López de Vargas Machuca, Geógrafo de los dominios de su Majestad para un diccionario geográfico de España se lee que esta villa fue en lo primitivo ciudad, llamada Tealaban. Los privilegios de que al presente goza, dice el señor Rodríguez Aguilar, son el de no pagar puentes, portazgos ni barcas en el Obispado de Plasencia, como también el que todo su terreno es labrantío y laborable, sin que dicho pueblo pueda ser mestado, y finalmente, el tener los ganados de esta villa paso franco al uso de las aguas de Santiago del Campo e Hinojal.
Contestando al “Interrogatorio formado de Orden del Consejo para el gobierno del Regente y Ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la Visita que deben practicar en los Partidos de aquella provincia que se les han asignado por el Excelentísimo Sr. Conde de Campomanes, gobernador del Consejo”, de 29 de diciembre de 1790, se hacen constar entre otros, los datos que se expresan seguidamente.
La Villa de Talaván, es de Señorío, de dominio temporal del Conde- Duque de Benavente, a quien se pagan las Alcabalas y la Martiniega (tributo medieval que se tenia que pagar el día de San Martín).
El nombramiento de justicias se ejecuta por los vecinos de esta villa en la forma siguiente: los que componen el Ayuntamiento, se congregan en la Ermita del Cristo del Ejido, y nombran doce electores, que son juramentados, y esos eligen los jueces y personas de gobierno para el año siguiente. Son estos, dos Alcaldes con jurisdicción ordinaria primero y segundo, y otros dos de la Hermandad, dos regidores y procurador del común. También se nombran dos diputados por los veinticuatro electores, con arreglo a reales ordenes.
En el Río Tajo, que forma en confín norte del termino municipal, en el mencionado año 1790, existían unas barcas, llamadas de Talaván, único medio para cruzar el caudaloso río. Para la utilización de estas barcas, que pertenecían al Obispo de Plasencia, había que pagar medio real por cada barquero. Sin embargo, los vecinos de Talaván, estaban liberados del pago de estos derechos.
Las producciones fundamentales de la población, según el interrogatorio de referencia, eran trigo, cebada, algo de centeno, aceite, garbanzos, lino, lana queso, miel, cera, habas, ajos y cebollas. La ganadería la formaban cuatro mil ovejas, cuatro mil cabras, quinientos cerdos, y cuatrocientas vacas.
En la composición del escudo municipal se ha de procurar de modo sistemático no incluir las armas que signifiquen vasallaje y recuerden al Ayuntamiento el señor que un día tuvo. La libertad de los Concejos induce a prescindir de estas armas de sumisión.
De las particularidades aludidas, las más representativas de este Ayuntamiento como para ser incluidas en un propio Escudo de Armas que le diferencie e individualice, son la pertenencia de la villa de Talaván a la Encomienda de Alconétar, primero templaria y después alcantarina, el río Tajo y las barcas de Talaván, secular medio de transporte para salvar el río, de trascendental contenido económico en tiempos pasados.
Con todo lo cual se habrían conseguido unas Armas para el Municipio de Talaván que reunirían las dos condiciones fundamentales exigidas por la Ciencia del Blasón: sencillez y suficiente capacidad diferenciadora."
Como consecuencia de cuanto se ha expresado, las Armas del Ayuntamiento de la Villa de Talaván, de la provincia de Cáceres, se pueden componer así:
Armas
De Plata Banda ondada de azur (azul) y plata, resaltada de una barca de oro con un barquero. Acompañada en jefe de una cruz potenzada de gules (rojo) y en punta de una cruz flordelisada de sinople (verde). Al timbre, Corona Real cerrada. |
LA BANDERA DE TALAVÁN |
La Bandera quedó aprobada de la forma que sigue:
"Bandera rectangular, de proporción 2:3. De color blanco, con una banda ondada, de color azul y blanco, del ángulo superior del asta al ángulo inferior del batiente resaltada de una barca de color amarillo, con un barquero. Cruz potenzada de color rojo en el cantón alto del batiente. Cruz flordelisada de color verde, en el cantón bajo del asta". |
Para conocer Talaván, es imprescindible visitar
tanto la localidad en si como algunos puntos de interés de su término
municipal.
Si realizamos un recorrido a pie por las calles de la Villa, observaremos que estas vías se han construido adaptadas a la orografía del terreno, y podemos distinguir dos zonas, la situada más al norte, en que las calles son más estrechas e irregulares, mientras que las de la zona sur tienden a ser más amplias. La zona más antigua es, claro está, la zona norte, en la que se sitúa la iglesia parroquial Nuestra Sra. de la Asunción, construida entre los siglos XV y XVI y que consta de una sola nave, cuyos arcos de medio punto sostienen la techumbre de madera. |
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La cabecera de la iglesia está cubierta con bóveda de crucería (siglo XV), en el XVI se añadiría la nave. Merece destacarse el coro de la iglesia, fechado por inscripción en 1588. La iglesia carece del valioso retablo que en su día tuvo y que fue vendido, desconociéndose donde se encuentra en la actualidad. Entre las imágenes con mayor valor artístico que se encuentran en la iglesia destacan la del Cristo Yacente, talla de la escuela Castellana, así como la Virgen de los Dolores (siglo XVII). También debemos mencionar la imagen del Cristo de la Buena Muerte, que se encuentra en el Presbiterio. |
Iglesia de Nuestra Sra. de la Asunción
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Fuente "La Breña" |
Además de la iglesia tendremos que
visitar la fuente de “La Breña”, situada en el casco urbano. Se trata de una
fuente de la que desconocemos su origen, pero que ha tenido una gran
importancia en la población, debido al suministro de aguas de calidad que
siempre ha proporcionado a los talavaniegos y que es muy admirada en todo el
contorno, desde donde acuden habitualmente personas para surtirse de sus
aguas. En la misma aparece la inscripción “MARCO 161Z”. Las aguas de la
fuente también se aprovechaban para lavar, de ahí la existencia de unos
lavaderos, que aún hoy en día se siguen utilizando. Por su ubicación también
podremos tener desde allí una buena vista del resto de la población.
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Además de lo mencionado, hemos de
destacar el encanto del paseo a pie por las calles de Talaván, en el que
podremos contemplar desde chimeneas típicas aún conservadas hasta arcos que
parece sirvieran de contrafuertes entre algunas casas. Los trazados de las
calles, la sucesión de amplias plazas a lo largo de toda la población
conforman un pueblo singular que sin duda merece la pena visitar.
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Chimenea Típica |
Vista aérea del Río Tajo y la Ermita.
Ermita del Río |
Pero además del casco urbano, no hemos
de dejar de realizar algunas otras visitas. Proponemos acudir al río Tajo,
que sirve de frontera natural al término municipal, y del que dista 3 km. En
este lugar nos encontramos con “los riberos” zona de extraordinaria belleza
formada por el profundo encajonamiento del río. Junto al mismo encontramos
la Ermita de Nuestra Sra. del Río de reciente construcción (1971), debido a
que la anterior ermita quedó sumergida bajo las aguas al construirse el
Pantano de Alcántara. La primitiva ermita se encontraba situada en el
término municipal de Casas de Millán, aunque pertenecía a Talaván, y al
mismo se accedía a través de una barca que constituía un importante medio de
comunicación.
La imagen de la Virgen del Río que se
encuentra en la ermita es una rica talla de madera policromada, erguida y
porta el niño en la mano izquierda, mientras con la derecha sujeta una
manzana. Esta imagen está fechada en el siglo XVI.
En esta misma zona, junto a la ermita,
se celebra la tradicional romería en honor de la Patrona de Talaván.
En el entorno se han habilitado merenderos, así como miradores. |
Más cerca de la población encontramos la Ermita de la Soledad, ubicada en lo alto de un cerro desde el que se puede observar todo el municipio, además de una vista impresionante con el parque de Monfragüe al fondo. La ermita se reconstruyó en 1969 y conserva una imagen de una Asunción del siglo XVIII.
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Ermita de la Soledad |
Cola del Pantano de Talaván
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De obligada visita también es el Pantano de Talaván, donde se puede disfrutar de la pesca de la tenca, y en los períodos invernales contemplar el espectáculo que proporcionan los cientos de grullas que lo utilizan como dormidero.
Para escuchar el sonido de las
grullas pulse aquí:
En caso de necesitar alojamiento, se pueden dirigir a la Casa Rural “La Breña”, catalogada con dos encinas. Su página es: http://www.talavanrural.com
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Las principales fiestas que se celebran en Talaván, son las relacionadas con la Patrona, la Virgen del Río, en cuyo honor se celebran tanto la Romería como las Fiestas Patronales. Además existen otras festividades como los Carnavales o Las Candelas. A continuación detallamos todas ellas:
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LOS CARNAVALES Mientras que en la
mayoría de España decayó esta fiesta, podemos indicar que en Talaván siempre
se celebró.
El Carnaval se
desarrolla durante tres días, domingo a martes, y comienza con un concurso
de disfraces que organiza el Ayuntamiento. El segundo día de celebración
(lunes) se organiza una gran chocolatada en la que los vecinos aportan los
dulces. Este día se puede decir que es el día del traje típico, las mujeres
salen ataviadas con el y tras la chocolatada recorren las calles entonando
canciones populares. Más tarde, se celebrará la verbena popular, durante la cual se repartirán las migas con torreznos. Finalmente el martes de Carnaval, fiesta local, se pone fin a esta celebración con chuletas y sardinas asadas acompañadas de vino. |
Foto: Concurso de disfraces |
Foto: Baile en la Romería. |
ROMERÍA DE LA VIRGEN DEL RÍO Inicialmente la Romería
se celebró el 26 de abril, posteriormente la fecha cambió para encuadrarse
en un fin de semana. Actualmente la Romería se celebra el último fin de
semana de abril o el primero de mayo. La Romería se desarrolla
alrededor de la Ermita de la Virgen del Río, a orillas del Tajo, un lugar de
extraordinaria belleza y que en esas fechas suele estar rodeado de las jaras
en flor. Los actos religiosos preceden a la subasta de ofrendas y banzos,
así como al baile que se celebra frente a la ermita. Posteriormente se
realiza la comida campestre. Otros actos de la Romería se celebran en la localidad, tal es el caso de la verbena o las vaquillas tradicionales. |
FIESTAS PATRONALES EN HONOR DE LA VIRGEN DEL RÍO Previamente a su
celebración, a mediados del mes de agosto la Patrona es trasladada desde su
ermita hasta la localidad de Talaván. La imagen es portada a pie los 3
kilómetros que la separan del pueblo y recibida a su llegada a través de
Camino de Nuestra Señora. Posteriormente se celebra una novena. En los primeros días de
septiembre comienzan las Fiestas, o “Los Toros”, como mucha gente las
continúa denominando. El 8 de septiembre es el día principal, día de la
Patrona, que comienza a las 8 de la mañana con las vaquillas del
aguardiente, para continuar con procesión y misa. Durante los días de fiesta se realizan tres festejos taurinos, además de las ya mencionadas vaquillas del aguardiente. Las cinco verbenas que se celebran son un auténtico espectáculo de participación de los talavaniegos y son incomparables con las que se celebran en muchos kilómetros a la redonda. Es importante destacar la Cena del Toro, que se celebra desde 1992. Se trata de un verdadero acto de hermandad en el que todo el pueblo y visitantes que lo desean comparten una mesa en la antigua Plaza de Toros. |
Foto: Procesión de la Patrona
Foto: Cena del Toro |
OTRAS FESTIVIDADES
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Foto: La Candelas |
LAS CANDELAS Tradicional celebración
que consiste en la conmemoración de la Purificación de la Virgen y la
Presentación del Niño en el Templo. El día 2 de febrero las purificadas,
chicas jóvenes vestidas con el traje típico y mantilla blanca, entran en la
iglesia entonando una canción antiquísima, acompañadas únicamente de una
pandereta. Suben entonando la canción la imagen de la Virgen hasta el altar
y entregan el niño que porta al sacerdote. Finalizados estos actos
las purificadas hacen entrega a los asistentes de una rosca de las candelas
a la salida de la iglesia. |
LA SEMANA SANTA La Semana Santa cuenta
en Talaván con gran fervor. La procesiones que se celebran estos días son
acompañadas por la mayoría de la población. Destacan las que se celebran el
Jueves y Viernes Santo, con las imágenes del Nazareno y el Santo Entierro
respectivamente, ambas acompañadas por la Virgen de los Dolores. Las
imágenes son portadas por los vecinos de la localidad. |
Foto: Procesión del Nazareno |
Nuestra Señora de la Soledad
Talaván (Cáceres)
Obra moderna, que conserva una imagen de vestir
de la Virgen, del siglo XVIII. Fiesta, 15 de agosto