Andando por Torrejón el Rubio |
Datos Municipio. Andando por España www.nuevoportal.com
Si quieres ver la Bibliografía Extremeña, pincha aquí
Meteorología: Predicciones para 7 días para Torrejón el Rubio. Disponible a partir de las 05:45 - UTC
Información elaborada por el Instituto Nacional de Meteorología, para acceder pincha en el logo El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales. El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos: Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza). Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO 39ª46'15" N 006ª00'44" W Hoja MTN 651 TIPO DE ENTIDAD: Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
222 ALTITUD: 304 m. POBLACIÓN: 613 DISTANCIA CÁCERES: 50 km. PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Riberos del Tajo COMARCA AGRARIA:
Plasencia GENTILICIO: Torrejoniegos BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Torrejón disfruta de su cercanía al Parque Natural de Monfragüe, a casi cuatro kilómetros y que forma parte de la Reserva de la Biosfera que consagra la simbiosis entre el hombre
y la naturaleza. El termino municipal esta formado por una penillanura situada entre el rio Tajo al norte y el Almonte al
sur, y en el que resaltan algunos elevaciones formadas por cuarcitas, las sierras del Espejo y la Corchuela. La cuarta parte de sus terrenos presentan pendientes
con valores superiores al 20 por 100, debido sobre todo al encajamiento de la red fluvial. Algunos investigadores afirman que Torrejón el Rubio fue fundado por los árabes, de los que
no conservan vestigios. Otros afirman que Torrejón el Rubio nació en torno al Huerto de la Cava, fundada por Pedro Ruvio al construir en torno a un torreón, probablemente de origen árabe,
una serie de chozas para guardar el ganado. El poblado sirvió de posada y descanso entre Plasencia y Trujillo, cuando se cubría el trayecto
a pie o caballo. El poblamiento actual se inicia con la conquista llevada a cabo por Alfonso VII y Fernando III.
Ayuntamiento de Torrejon el Rubio
Plaza de España 1 DOE núm. 12 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 1986 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Administración Local.- Orden de 16 de enero de 1986, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal del Ayuntamiento de Torrejón el Rubio.
El Ayuntamiento de Torrejón el Rubio, ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico Municipal. Dicho expediente fue aprobado
por el Pleno Corporativo, en sesión de 31 de mayo de 1985, y ratificado en sesión de fecha 30-12-85, en el que se expresaban las razones que justificaban
el dibujo-proyecto del nuevo blasón. Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 25 de noviembre de 1985, asi como el informe también
favorable de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo a
los artículos 122.11 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en uso de las atribuciones
conferidas por la Norma 3.1 del Real Decreto 2641/ 82 de 24 de julio, sobre transferencias de competencias, DISPONGO:
Articulo único: Vengo en aprobar el Escuda Heráldico del Municipio de Torrejón el Rubio, con la siguiente descripción: «Escudo cortado y medio partido: 1ª, de
gules torre de oro, mazonado de sable y aclarado de azur; 2ª, de oro, una banda de sable, y 3ª, de sinople una espiga de oro puesta en situación de barra;
bordadura general de plata con las inscripciones PAZ-TRABAJO-TAJO-ALMONTE. Al timbre, Corona Real cerrada». Dado en Cáceres, a 16 de enero de 1986. El Consejero de la Presidencia y
Trabajo, Jesús Medina Ocaña DOE núm 137 SÁBADO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2000 AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO Bandera
Municipal.- Edicto de 8 de noviembre de 2000, sobre proyecto de Bandera municipal. Aprobado por el Ayuntamiento, en Sesión de Pleno de fecha 02/11/2000, el proyecto de la Bandera municipal, de conformidad con lo que determina el artículo 4 del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación y rehabilitación de Escudo y Bandera de las
entidades locales, se expone al público por plazo de quince días a efectos de presentación de reclamaciones. Torrejón el Rubio, a 8 de noviembre de 2000.–El Alcalde, JESUS CARLOS PEREZ DIAZ.
DOE núm.18 MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Bandera Municipal.- Orden de 13 de enero de 2003, por la que se aprueba la Bandera
Municipal, para el Ayuntamiento de Torrejón el Rubio.
El Ayuntamiento de Torrejón el Rubio ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 2 de noviembre de 2000, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto de la nueva enseña.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 29 de abril de 2002.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las
Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, D I S P O N G O Artículo único.- Se aprueba la Bandera Municipal del Municipio
de Torrejón el Rubio, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Bandera compuesta por tres franjas horizontales iguales, de proporción tres de largo por dos de ancho. Los colores serán, de arriba abajo, ROJO, AMARILLO y VERDE. En la franja central se sitúa el Escudo.”
Mérida, a 13 de enero de 2003. La Consejera de Presidencia, Mª Antonia Trujillo Rincon A finales de la Edad del Bronce la agricultura y la ganadería se convierten en los principales modos de vida. Con la llegada a la
Península de los pueblos del Mediterráneo la metalurgia y el comercio adquieren un papel relevante en las sociedades fuertemente jerarquizadas que pueblan la zona.
Estos pobladores han dejado su testimonio en las estelas de guerrero. Realizadas con gran habilidad artística, en losas de piedra muestran en una de sus caras motivos incisos
a buril o cincel en las que aparecen representados guerreros con adornos y armas; empleando pizarra local. Se pueden datar entre los siglos IX y
VII a. C. Los orígenes de la población son muy antiguos, según demuestran los restos encontrados en el termino municipal en
el que situaba un asentamiento correspondiente a la Edad del Bronce. En la Cueva del Castillo se encuentran pinturas rupestres de esta época; y
en la finca El Oreganal y en el cerro del Huerto de la Cava, junto al Arroyo del Pueblo, se descubrieron cuatro estelas y un ídolo
labrados en pizarra pertenecientes al Bronce Final. Tres de estas estelas conocidas como Torrejon el Rubio, I, II, y III. se encuentran
actualmente expuestas en el Museo Arqueológico Provincial de Cáceres. La primera de ellas fue hallada en 1950 en la finca denominada El Oreganal. Es de pizarra local y lleva grabados
un carro de cuatro ruedas tirado por dos bestias y debajo un escudo característicos de todas las estelas, formado por dos círculos concéntricos con
escotadura en V, cuatro grupos de tres clavos y una agarradera en el centro. A la derecha un arco de 31 cm con una flecha lista para ser disparada. La II
apareció junto a la anterior y esta realizada igualmente de pizarra, pero tiene la característica de que no posee escudo como las restantes de la serie, sino
que ofrece una figura humana con tocado radial, junto a un peine y una fibula. La III, finalmente se hallo en 1954 en el Huerto de la Cava, y ofrece junto con
el escudo, la lanza y la espada, una figura humana. Las tres se exponen en el Museo de Cáceres. La otra estela y el ídolo se mantienen en Torrejón, siendo
expuestos en la oficina de información turística del pueblo. Estas estelas aparecen exclusivamente en el Suroeste peninsular y están
vinculadas a zonas ricas de pastos, agricultura y minería. A la fecha sólo se han hallado aproximadamente ochenta en todo el sudoeste peninsular.
Inicialmente se pensó que eran estelas funerarias, sin embargo las hipótesis de finales del siglo XX, señalan que se
trataría de hitos de vías ganaderas y rutas comerciales, así como su función de control y demarcación del territorio. Las nuevas líneas de
investigación tienen en cuenta la importancia del paisaje y su relación con el espacio. Poblado de la Villeta de la Burra Pertenece a la II Edad del Hierro. Este yacimiento presenta
patrones de asentamiento característicos de este periodo, así, está situado en un lugar estratégico y defendido además por una o varias líneas de murallas reforzadas, a su vez, por una serie de bastiones o
torres macizas de planta retangular. Estos poblados conocen su máximo desarrollo desde mediados del s. IV a. C. hasta finales del s. III a.C. aunque algunos de ellos alcanzan la época imperial romana.
Aunque con posibles raíces árabes, la localidad se afianzó durante el periodo cristiano en el siglo XIII, a través de
las políticas de Alfonso X y Sancho IV para la colonización del territorio conquistado a los musulmanes. También de esa época datan los restos del Castillo
de Monfragüe, junto al cual se ubicaron entonces dos pequeñas aldeas; la de Monfragüe y Las Corchuelas. Las batallas que afectaron a la zona tuvieron
trascendencia en la historia del lugar; la Guerra de la Sucesión provocó la desaparición de la aldea de Monfragüe, y un siglo más
tarde desapareció la aldea de Las Corchuelas como consecuencia de la Guerra de la Independencia, tras la cual el Castillo quedó arruinado
y el Puente del Cardenal parcialmente destruido. Torrejón el Rubio ha sido influido por la proximidad de la Cañada Real Trujillana, que
proporcionó a sus gentes costumbres y tradiciones vinculadas a la vida ganadera y trashumante. En la actualidad el trazado de esta vía
pecuaria atraviesa la población; no obstante, el camino original transcurría varios kilómetros al oeste, el cual fue modificado debido a la construcción del Embalse de Alcántara.
Los orígenes de la actual población se inicia en el periodo de la Reconquista, que permitió colonizar los territorios ocupados a medida que
progresaba el avance cristiano sobre los musulmanes. Este proceso fue largo y complejo dadas las distancias y las difíciles
condiciones de vida de las zonas despobladas, lo que supuso que se tardara varios siglos en colonizar los nuevos territorios. Sin embargo la
repoblación extremeña se vio favorecida por los fueros otorgados a las órdenes militares para que fueran éstas las que facilitaran la
labor. El rey castellano donó el 30 de junio de 1206 a la Orden de Montegaudio y a don Rodrigo
González, maestre de la misma en Monfrag, y a sus sucesores, diez yugadas de heredad en Magán. La orden quedó en Castilla con el nombre de Monfrag. El 11 de
Enero de 1210, el rey confirmó a don Rodrigo González, maestre de Monfrag, y a Juan García, comendador de ésta, las diez yugadas y unas viñas en Magán, un molino en Alfarraz y otros
bienes, a cambio de la villa de Segura. Los de Monfrag tuvieron muchas dificultades para subsistir. Las bulas de 1198
prácticamente nada resolvieron. El pleito con la poderosa Orden del Temple persistía. Siendo cisterciense, nada mejor que buscar el amparo de la creciente
Orden de Calatrava. Por eso surgió la propuesta de unirse a ésta. En 1215 el maestre de Calatrava se presentó a Inocencio III cuando se celebraba el concilio
general, suplicando autorización para que los freires de Santa María de Monteagudio satisfaciesen su deseo de unirse a la de Calatrava. El Papa accedió,
pero el maestre del Temple se opuso a tal unión, por haberse incorporado antes con sus bienes a ella. En realidad, los Templarios poseían los bienes de los de
Monteagudio, excepto unos pocos y el castillo de Fraga, que seguían en poder de algunos religiosos que no habían querido ingresar en la
Orden el Temple; por eso pedía la anexión de estos bienes. El maestre calatravo replicó que los de Monteagudio no
tenían aquellos bienes por ser de esta Orden. El Papa falló que el Temple poseyese cuanto había tenido la Orden de Monteagudio hasta la incorporación de
1196, y los no incorporados seguirían con los bienes adquiridos a partir de esa fecha. Al fin la Orden de Monfrag quedó unida a la
Orden de Calatrava por Fernando III en 23
de mayo de 1221. Hacia el año 1229 comenzó un proceso de repoblación de gentes procedente generalmente del norte de la
península que fue ocupando las vegas del Tajo y del Guadiana. La repoblación de Torrejón el Rubio tuvo que ser en torno al 1230 aproximadamente.
En referencia a la autoría de su poblamiento, las crónicas nombran a un tal Pedro Ruvio, hidalgo castellano que se estableció en la zona del
pueblo llamada "El Huerto de la Cava", donde había un pequeño torreón y en el cual Pedro se estableció junto a su familia.
Más tarde, ya entrado el siglo XIII, el pueblo fue adquiriendo una función de posada, para dar descanso a los
transeúntes o pastores que iban de Plasencia a Trujillo y viceversa. Hacia el siglo XVI Torrejón adquiere el título de Villa, otorgado al Obispo López de Carvajal y Sande,
como muestra de su satisfactorio cumplimiento tanto diplomático como religioso ante la Corona de España. De esta época es la iglesia parroquial de San Miguel Arcángel. A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en
municipio constitucional en la región de Extremadura, conocido entonces como Torrejón el Rubio y Corchuelas.
Desde 1834 quedó integrado en el Partido Judicial de Plasencia. En el censo de 1842 contaba con 100 hogares y 548 vecinos
Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:
"Desde el puente (del Cardenal) se va a las Corchuelas, lugar que le falta poco para despoblarse del todo:
hay en el un palacio arruinado , que pertenece al señor, a quien despues de los tributos reales, con que estan cargados los
moradores, pagan un onceno siempre que compran ó venden cosa raiz. Añada V, que siendo suyo el suelo lo tiene reducido a dehesas, las cuales no pidiendo labor, ni
cultivo, siendo el año bueno, ó malo no hay rebaxa en los arriendos, pues regularmente siempre tienen yerba: ¿y que sucede? que al pobre vecino no le queda tierra chica, ni
grande donde arar, dandola a los Serranos. Terrible suerte esta, y la de otros muchos pueblos de Extremadura, que a sus moradores
no les haya quedado otro arbitrio para vivir, que el de abandonar sus hogares, como lo hacen continuamente con gran daño de la poblacion, y del Reyno.
Perteneciendo los diezmos de Corchuelas , y de otro pueblo a los Señores de ellos, no perciben los Curas sino una cortisima racion de hambre, como
suele decirse, y los Obispos suelen cansarse en valde para hacerles residir en sus Curatos: al fin son hombres sociables, y buscan de un modo u otro poder vivir
racionalmente. Bien merecia esto una declamacion de las que V. acostumbra. Desde el puente á Corchuelas hay dos leguas: hacen
pagar portazgo : he visto en aquella sierra grandes trozos de tierra, que pudieran, y debieran cultivarse. Desde las Corchuelas se va a Torrejon el
Rubio entre encinares , y dehesales. Entre las Corchuelas y Torrejon el Rubio se ha hecho ultimamente un puente sobre el arroyo
que llaman de la Vid, que como el de Torote solia tragarse hombres, y animales. Las inundaciones del año pasado, en ocasion de
estar todavia las cimbrias puestas, lo maltrataron algo, y el Señor Obispo ha tomado por su cuenta el añadirle un ojo, y asegurarlo, aumentando con esto sus obras de
caridad durable y de primer órden. Es lugar de señorio como el antecedente, con las mismas calidades de pagar vp solar todos los
años, y el onceno de las ventas de casas, y de los pocos cercados que siembran, a cuyas cargas se junta el diezmo de la iglesia. Es
mayor pueblo que Corchuelas, pero tambien se va acabando. Una pobre muger que nos recogió, me dixo, que por un poquito de suelo para edificar una casilla habia pagado
quarenta y quatro reales, quedandole la carga de contribuir cada año con una gallina, y con la obligacion de que si llega el caso de venderla, debe pagar un real de
cada ciento. ¡Como no han de tener fin estos infelices pueblos!. De lo que hay en el increible abundancia, es de conejos : nos llevaron veinte a la casa donde
posabamos, sin una carga de ellos que por la mañana se envió a Plasencia, distante siete leguas. El dia siguiente sali de aqui para
Truxillo, acompañado siempre de mi famulo (quien le paga a V. su buena ley, con la memoria que a todas horas hace de su persona ) , y asimismo de un mayoral. La
niebla de aquella mañana era densa , y fria, y por esa no vi mas de encinas, y dehesas de varios dueños, que el mayoral me iba nombrando. Hasta el rio Almonte,
ó Armonte (forte ab armentis) , que ambos nombres le dan, hay dos leguas. Se encuentra una venta , y hay barca, que es propia de la Dignidad Episcopal. Esta
venta era antes una infeliz casilla de tierra ; pero el Señor Obispo la ha hecho buena, y mas capaz, y aun podemos esperar puente sobre el rio, segun la
experiencia que tenemos de su modo de pensar Tambien sirve de puente un palitroqueado sobre el rio, solo para el paso de los ganados, pues las gentes no
pueden fiarse, y pasan regularmente por la barca." En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia
paginas 821 a 832, llevado a cabo el 20 de marzo de 1791, se dice "En la villa de Torrejon el Rubio a beinte dias del mes de marzo de mil setezientos nobenta i uno, los señores justizia, rejimiento,
jurados y procurador sindico de ella, estando juntos y congregados como lo an de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas conzernientes a esta republica,
su bienestar y susistenzia, y en espezial para evaquar las preguntas del ynterrogatorio que a esta villa se a dirijido por los señores que an de residir
en la Real Audienzia de Cazeres, cuias respuestas por su orden y capitulos separados son las que se siguen. Esta poblazion es villa, su caveza de partido es la ciudad de
Plasencia, distante de esta siete leguas por norte, ocho leguas por oriente a la villa de Cazeres; la estension de su termino de oriente a poniente es una legua,
de sur a norte media legua. Confina por norte con la villa de las Corchuelas, distante de esta una legua; por poniente con la de la Serradilla, distante de
esta dos leguas; por oriente con la villa de Jaraizejo, distante de esta quatro leguas; por sur con la de Monroi(sic), distante de esta quatro leguas. A sido
del territorio de la Chanzilleria de Granada, distante de esta 64 leguas, corresponde por la diozesis a la ciudad de Plasenzia. Esta villa es de señorio y corresponde su propiedad a la
Excelentisima Señora Condesa de Torrejon, marquesa viuda de Villa Garzia, a quien perteneze su jurisdicion y es señora espiritual. La elecion de justizia
corresponde a Su Excelencia, siendo propuestos por los bezinos o justizia los ofiziales que an de servir año en pos de año, la señora de esta villa nombra
alcalde maior y los salarios que perzibe los paga Su Excelencia, nombra teniente de alcalde maior, un alcalde ordinario, dos rejidores, un procurador sindico, un
maiordomo de la fabrica de la yglesia y un alguazil ordinario, a quienes no se les pagan emolumento alguno; nombra escribano. No ai abogados ni procuradores y solo si un escribano real
del numero y ayuntamiento, y ai bastante para la poblazion y goza el salario en cada un año ochozientos reales vellon con orden del Consejo, y en esta villa se
a obserbado el aranzel de la Chanzilleria de Granada. En esta villa ai setenta y seis vecinos, en esta forma: quarenta y ocho vecinos labradores, diez y ocho senareros y jornaleros, seis
biudas, un zirujano, un sacristan, un eclesiastico y un escribano. No ai gremios ni con ordenanzas ni sin ellas y por lo mismo no ai examenes para el ingreso.
Y las dibersiones mas comunes en este pueblo es la caza y no se nota se inclinen a bizio alguno y los jornales comunes son en el ybierno(sic)
dos reales por dia y la comida, en la recoleccion de mieses a cinco reales por dia y comida. En esta villa se arrienda el abasto del bino y azeite y sus
arrendamientos no son fijos, y por un quinquenio podran ascender a dos mil y doszientos reales de vellon. En esta villa se pesa con libra de diez y seis
onzas, y por cantaras y quartillos por el Pote de Abila, como los confinantes. En esta villa no ai casas de aiuntamiento ni para el alcalde
maior, no ai carzeles, pues aunque ai un quarto separado para ella no es de seguridad, y en esta villa devia aber carzeles seguras por la mucha tropa que
por ella transita por allarse en la carrera real que vaja de las Castillas a las Andaluzias, distante de la ciudad de Plasenzia siete leguas y otras siete a la
ciudad de Truxillo, con cuio motibo es forzoso azer transito tanto las tropas de Su Magestad como los arrieros, y quando ai presos de cuidado como exertores(sic)
y otros es preziso incomodar al vezindario poniendo guardas para su custodia. No ai en esta villa edifizios notables, ni archibos, ni ofizios de hipoteca.
En esta villa estan con resguardo los papeles correspondientes a el protocolo y con seguridad. En esta villa ai un pleito criminal con motibo de un motin
acaezido en primero de enero del año pasado de ochenta y nuebe, sobre reelecion de justizia; otro sobre eridas que dieron en esta villa a un vecino de la ciudad
de Ronda. Cuias dos causas por bia de comision fueron llamadas a la ciudad de Plasenzia, a cuia carzel fueron remitidos ocho vecinos y se allan fuera de
prision bajo fianza y los autos en la Chanzilleria de Valladolid. Una causa promovida con motibo de haver suplantado una firma del procurador
sindico y una representacion clandestinamente remitida al Consejo, y este mandadosela al correjidor de Truxillo para su justificazion, la que en el dia se
alla en la Chanzilleria de Granada. Otra causa promobida por el parroco sobre cofradias, la que con justificazion y informe se alla remitida a la Chanzilleria de Granada.
Una causa criminal con motibo de aber matado a un hombre pensando que era un lobo y se halla llamando al reo por edictos por aberse
fugado de la carzel. Las calles estan en mal estado, desaseadas, por partes desempedradas y por algunos sitios pendientes por ser su suelo de pizarra, y las
calles son regulares para el trajino de los vecinos. En esta villa ai un meson y dos casas de posada, y se hallan
en buen estado. Pasando por ella la carrera real que baja de las Castillas a las Andaluzias, y a una legua distante de este pueblo se halla la cuesta nombrada
del Madroño, terreno baldio montuoso de jara, lantisca y madroñera, su construcion no es de costa mui considerable. En esta villa no ay ferias ni mercados, ni ay comerzio en el
pueblo ni menos compañias. En esta villa no ay tintes ni fabricas, ni produziones para que se puedan establezer. En esta villa no ay propios ni arbitrios y para subenir a los
gastos prezisos de villa se reparten entre los vezinos por yguales partes mil quatrozientos veinte y seis reales, quatro maravedies vellon, de orden del
Consejo. Esta villa estan encavezada con Su Magestad (que Dios guarde) en veinte y dos reales por penas de camara y mas quatro reales para la
Contaduria Xeneral de la Corte. En esta villa ay un posito de labradores de fondo fijo, cuyo numero asziende a mil y zinquenta fanegas de trigo, de las quales las
ochozientas fanegas se allan reyntegradas y las doszientas y zinquenta restantes a fianza con personas y vienes. En esta villa no ay hordenanzas con aprovazion
ni sin hella. En esta villa ay una parroquia, cuyo parroco nombra el señor de la villa y le pertenezen por diezmos en los terminos de la villa la terzera
parte de todo, como son granos, ganados y esquilmos, como son chibos, queso, miel, enjambres, garvanzos y lo que se nombran diezmos menudos, y perzive ademas
en los diezmos de la villa de Jarayzejo cinco mil maravedies y en los de Plasenzia siete mil maravedies anuales, la fabrica de la yglesia tiene la
terzera parte de diezmos menudos y lo mismo el sacristan, y la yglesia perzive el noveno de los terminos, ademas de lo que va hecho espresion, y ademas tiene
dos casas que su renta anual son sesenta reales, y los demas diezmos se reservan para el obispo y cabildo de Plasenzia. En esta villa no ay zementerios ni nezesidad de hellos.
En esta villa no ay benefizios ningunos y ay una capellania de Don Joaquin Muñoz, vecino de Zilleros, que rentan sus fincas ciento diez y
nuebe reales y la administra el parroco de esta villa y la residenzia la visita eclesiastica. En esta villa ay un hospital aruynado y tiene de renta anual
sobre este estado dos mil maravedies vellon, su patrono el señor de la villa. En esta villa ay quatro cofradias y la primera es la Demanda
de Animas, que tiene los vienes siguientes: Una casa arrendada en qurenta y quatro reales: 44. Cofradia del Santisimo. Un guerto arrendado en quarenta
reales por año, tiene varias reses. Cofradia de Nuestra Señora del Rosario. Una casa arrendada en treynta y tres reales vellon, tiene varias reses.
Cofradia de San Miguel. Tiene varias reses. La Demanda de Animas tiene mayordomo y le a nombrado de
estilo el alcalde y el parroco, no tiene cofrades. La Cofradia del Santisimo Sacramento tiene treynta cofrades, un mayordomo, dos hermanos mayores y un alcalde.
La Cofradia de Nuestra Señora del Rosario tiene un alcalde, un mayordomo y sesenta cofrades. La Cofradia de San Miguel un alcalde, un mayordomo y setenta
cofrades. A conozido en todo lo dependiente de cofradias el parroco, tomando las quentas a los mayordomos, y queriendo la justizia yntervenir en la dazion de
quentas y nombramiento de mayordomos, suspendio el parroco de su propia voluntad todos los ofizios, como sacar ynsinias para enterrar los difuntos que heran
ermanos, suspender la misa y prozesion de minerva hasta que la justizia suzesiva le dejo administrar, como actualmente administra, con cuyo motivo dio queja el
parroco en la Chanzilleria de Granada y esta pidio se hiziese ynformazion, la que se alla remitida a dicho tribunal. En esta villa ay una hermita, que confina con la poblazion,
nominada de San Sebastian, en la que se zelebra una misa cantada en cada un año por voto de villa, en cuya funzion no ay quimeras ni desensiones, no se junta
limosna alguna y la misa la paga la justizia. No ay escuela de niños ni de niñas de primeras letras, ni estudio de gramatica y combendria poner escuela de niños de primeras letras para
la heducazion de los niños. No ay administrazion de correos, ni de rentas reales, ni loteria. No ay dependientes de la Ynquisizion. No ay reximiento de
milizias ni vanderas En esta villa no ay persona que turbe el buen orden, ni ympida la administrazion de justizia, ni que de escandalo publico, aunque de
antemano avido pleyto sobre ello. En esta villa ay un solo zirujano y se ajusta por todo el comun, pagandole por su trabajo en cada un año setenta fanegas de trigo por
yguales partes, y para el repartimiento asisten dos repartidores y el procurador sindico. En esta villa no ay hospizio, ni casas de misericordia, ni juntas de caridad.
En esta villa no ay mas cosecha que la del trigo y zevada y no se puede dar razon de lo que anualmente se coje, a causa de que los
repartimientos de diezmos los azen en la ziudad de Plasenzia para su repartimiento. En esta villa no ay guertas, ni arboledas, ni frutas de ninguna
clase por lo calido del terreno y falto de aguas. En esta villa se cultivan las tierras con arado, yuntas de bueyes y cangas de cavallerias.
En los terminos de esta villa no ay rios, pantanos, ni se cria pesca, ni ay quien tenga aparejos de pescar, ni ay azequias, ni canales de
agua, ni menos minerales. En este termino no ay puentes ni barcas, ni se paga portazgo ni otro derecho alguno. En esta villa no ay molinos de azeyte, ni
maquinas para trillar. En la ynmediazion de esta villa ay terrenos yncultos, que son baldios comunes de la ziudad de Plasenzia y su partido, y se allan recursos
pendientes en el Consejo sobre su propiedad para propios y arbitrios, por carezer esta villa enteramente de hellos y parte para heredamientos entre los
vezinos. Ygualmente ay otro espediente para que se le adjudique a un vezino de esta villa un pedazo de terreno baldio nominado el Gorronal, con
ogligazion a componer y desmontar el camino que pasa por dicho baldio, que es la Cuesta de la Jara, therreno montuoso de jara, lentisco, brezo y madroñeras y
tenerlo siempre corriente. En esta villa se reparte por vezinos las suertes de roza y lo que es exento y cañadas conservan sus vezinos el arbolado y solo queman las
matas que se crian con la jara. En el termino de esta villa no ay azebuches que se puedan dar por suertes a los vezinos para yngertarlos.
En esta villa ay montes poblados de enzinas que frutifican vellotas y son propios de la señora de la villa, no se adbierte que crien yervas
medizinales, ni para fabricas de jabon, tintes, ni otras; no son montes que se pueda fabricar carbon, pues aunque esten bien guiados no son frondosos. En esta
villa no ay montes ympenetrables, pero crian muchos lobos y animales silvestres. En esta villa no se queman los montes, como no sea en tiempo
que se queme la roza, pero los vezinos ponen exmero y cuydado en que no se quemen los montes. En los montes de esta villa no se descasca nada. En esta
villa no ay montes zerrados que no se puedan aprovechar sus yervas con el ganado. El termino redondo de esta villa se compone de ocho dehesas,
todas propias de la señora de la villa, que sus vezinos traen a pasto y lavor y las yervas las aprovechan trasumantes, los vezinos y los ganados de Su
Excelencia, su estension una legua de oriente a poniente, de sur a norte media leguas. En esta villa no ay plantios de semilleros de montes, pues
los vezinos emplean un dia cada ano en guiar y limpiar matas y quedan hechas enzinas. En esta villa no ay castillos, casas de campo con termino ni sin el. En el
termino de esta villa no ay despoblado alguno. En el termino de esta villa ay caza de venados, javalies, conejos, perdizes, lobos, zorras, garduños y otros animales silvestres, y por
cada caveza de lobo que matan paga la justizia quatro ducados, por cada loba ocho ducados, por cada lobezno dos ducados y no se puede regular lo que se mata
cada año, y por los vezinos se sale a perseguir los lobos y no da mas pago la justizia que un refresco de pan, queso y vino. En esta villa ay varios vezinos que crian algunas colmenas y
podra aszender su numero a mil y doszientas colmenas, y se alimentan con flor de romero, brezo y otras varias flores, y la causa de no haver mas colmenas a sido
los muchos robos que an hecho los zeclavineros. En esta villa se crian algunas cabras y su numero aszendera a seiszientas cabras y algunos machos que crian se suelen vender para los abastos
de los pueblos confinantes. En esta villa no ay minerales de ninguna expezie, ni ay canteras de marmol, jaspe, cal, hieso, ni otras.
Que son las unicas razones que se puedan dar del estado en que se allan los terminos y la villa, y para que coste a donde combenga damos la
presente, que firmamos los que savemos y los que no lo señalamos como acostumbramos, en esta villa de Torrejon el Rubio a veinte dias del mes de marzo
de mil setezientos noventa y uno. Pedro Lopez. Manuel Torres. Juan del Castillo. Antonio del Amo. Pedro Femandez Mingo. Señal de Francisco Liviano. Por mandado
de sus mercedes Diego Aponte. Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de Torrejon el Rubio. La casa de Torrejon tiene el señorio territorial hasta las
mismas texas, despues tratare de esto, debiera examinarse con que facultad nombra teniente de alcalde mayor que dura muchos años y es un dependiente de la
misma casa y parcial por los intereses de ella. Cosa lastimosa setenta y seis vezinos en la mayor parte pobres infelizes en medio de un terreno capaz de una poblacion numerosa, ¿en que
consiste esto? en la falta de propiedad y en la servidumbre del vasallaje; se dice que no ai vicios, esto es falso, ai rondas, ai aficion a el vino y ai
demasiada libertad. Las intrigas entre el cura, el escribano y el administrador del estado son causa del pleito sobre supuesto motin, de cuyas resultas se ha
sacrificado a muchos infelizes; este pueblo se arruinara sino se remedia la raiz de estos males, combendria mucho tomar informes a cerca de esto para prevenir
los daños que amenazan. Esta tratando la Real Junta de Caminos de Plasencia de componer la Cuesta del Madroño, carrera de las Castillas y Andalucia distante de
este lugar una legua de que se trata, el escrivano quiso apoderarse del valdio con este pretexto. Es falso enteramente lo que se dice en el informe de que en
esta villa no ai propios ni arvitrios, pues hace años que con pretexto de la contribucion extraordinaria disfrutan diferentes valdios que han producido
muchos rendimientos, el escribano ha manejado estos caudales y debiera pedirsele razon de ello. No debiera permitirse que las cofradias tubiesen ganados ni
aun vienes raizes, sino es precisamente rentas en reditos, sus caudales por lo regular se malbersan quedandose con ellos los mayordomos.
Es un dolor no haya enseñanza de primeras letras, de esta falta dimanan la ignorancia, la barbarie y ferocidad de estas gentes, nace
tambien que el escribano sea absoluto y disponga a su arvitrio de todo, nacen las malas costumbres, la libertad, el desenfreno, por que sin educazion con
malos exemplos todo se perbierte. Como no ai administracion de justicia mal puede ser impedida ni turbada. La despoblazion, la miseria de este lugar dimana de que los
vecinos no tienen propiedad, el señor es dueño de todo el terreno, no les dota como debiera, a lo menos bajo de canones o pensiones concede el disfrute a los
estraños y priba de el a sus mismos vasallos, asi ni pueden criar ni fomentarse un establecimiento, ellos subsisten miserablemente de las laborcillas que hacen
y la mayor parte del año por falta de otra ocupazion interesante muchos de ellos andan a caza de conejos; si logran como es regular los valdios que pretenden, se
les debe repartir por fuerza, digo por fuerza, pues de lo contrario quedaran comunes tan incultos como antes y sujetos a los malos manejos.
No se cuida bien de los montes. Ocho dehesas tiene el dueño y los vezinos aun no tienen un palmo de tierra, por que no los ha de dotar en ellas, ¿como puede
permitirse que en medio de tan excelentes y dilatados terrenos vivan los ganados, se disminuyan y mueran de necesidad los hombres? Quanto ai que remediar
en esto, que dureza, que inconsiderazion la de los señores sin adbertir que repartida la tierra bajo moderadas pensiones les produziria bien cultibada mucho
mas y tendrian la gloria de socorrer, multiplicar y hazer felizes a sus vasallos." En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Plasencia
paginas 259 a 267, llevado a cabo el 14 de marzo de 1791, se dice "En la villa de las Corchuelas a catorze dias del mes de
marzo de mil setezientos noventa y uno, los señores justizia, reximiento y procurador sindico de ella, estando juntos y congregados como lo an de uso y
constumbre para tratar y conferir las cosas conzernientes a esta republica, su bienestar y subsistenzia y en expezial para evaquar las preguntas del
ynterrogatorio que a esta villa se a dirigido por los señores que an de residir en la Real Audienzia de Cazeres, cuyas respuestas por su orden y capitulos
separados son las siguientes: Esta poblazion es villa, su caveza de partido es la ziudad de Plasenzia, distante desta seis leguas por
norte, nuebe leguas distante de la villa de Cazeres por sur; la estension de su termino de oriente a poniente legua y media, de sur a norte la misma distancia;
confina por sur con la villa de Torrejon el Rubio, distante de esta una legua; por poniente con la villa de Serradilla, distante de esta dos leguas; por
oriente con la villa de Jarayzejo, distante de esta quatro leguas; corresponde por la diozesis a la ziudad de Plasenzia. Esta villa es
de señorio, propia del Señor Conde de la Oliva, vezino de Truxillo, a quien corresponde su jurisdizion y montes, y es señor expiritual. La elezion de
justizia corresponde a dicho Señor Conde, siendo propuestos los ofiziales de justizia por los vezinos; ay alcalde mayor que nombra el señor de la villa, no
goza de salario alguno; ay un alcalde ordinario, un rexidor y un procurador sindico, sin que tengan emolumento alguno. No ay abogados, ni procuradores, ni
escribano y para las diligenzias que se ofrezen a. la justizia asiste el escribano de Torrejon, que lo es real y por la asistenzia de cada año le paga la
justizia treszientos reales; haviendose observado en esta villa el aranzel de la Chanzilleria de Granada. Esta villa tiene nuebe vezinos,
todos labradores y su aplibazion solo a la lavor, no ay gremios de ninguna clase, con ordenanzas ni sin ellas y por lo mismo no ay examenes para el yngreso.
Las diversiones mas comunes de estos naturales es yr de caza, sin otro vizio alguno; en los jornaleros no se adbierte abuso alguno.
En esta villa se arrienda el abasto de vino, sin aver otros arrendamientos, y por un quinquenio se arrienda en quinientos reales vellon. Se pesa con libra de
diez y seis onzas y por arroba y quartillos por el Pote de Avila como los confinantes. En esta villa no ay casas de ayuntamiento
ni para el alcalde mayor, no ay carzel, no ay edifizios notables y solo ay un castillo destruydo nominado Monfrague, distante de esta villa media legua,
no ay archibos ni ofizios de hipotecas. En esta villa no ay protocolos. En esta villa no ay pleytos pendientes tanto ziviles como
criminales. La calle unica que ay en esta villa esta en buen estado. En esta villa ay un meson propio del señor de ella y esta en buen estado,
ynmediato al Puerto de la Corchuela, por donde transitan las tropas y arrieros que suben de las Andaluzias a las Castillas, esta bastante destruydo y pedrajoso
y avido varios robos en dicho sitio. En esta villa no ay ferias ni mercados, ni ay comerzio alguno ni menos compania. En esta villa no ay
fabricas ni tintes, ni produzion para que se puedan establezer. En esta villa no ay propios ni arbitrios y para subvenir a los gastos prezisos se reparten entre
los vezinos quatrozientos sesenta y un reales vellon con orden del Consejo. Esta villa esta encavezada con Su Magestad, que Dios guarde, en nuebe reales por
penas de camara y mas quatro reales para la Contaduria Xeneral de la Corte. En esta villa no ay posito ni alondiga. En esta villa no ay ordenanzas con
aprovazion ni sin ella. En esta villa ay una parroquia, cuyo parroco lo nombra el señor de ella y el señor de la villa da solo a el
parroco mil y doszientos reales anuales por razon de ser patrono, sin otro emolumento alguno, y los diezmos menudos, casa mayor del pueblo, terzia reales y
rotundo de ombrias y rotundo de algunas zercas que ay los perzive el señor de ella; y los diezmos de granos, diezmo de trasumantes los perzive el obispo y
cabildo de Plasenzia, siendo el noveno de los granos del cura de San Miguel de Plasenzia. No ay zementerios ni nezesidad de ellos. No ay hospitales ni obras
pias. En esta villa ay una Cofradia de Nuestra Señora de Almonfrague y tiene quarto guertos y una casa y de arrendamiento anual vale
treszientos cinquenta y zinco reales; tiene un mayordomo para recaudar los vienes, conoze de todo lo aderente a la cofradia el alcalde ordinario y el
parroco. En esta villa ay una Hermita de Nuestra Señora de
Montes Fragues, distante de la poblazion media legua, donde residen dos hermitanos que nombra el señor de la villa, en donde se zelebra una misa por
voto y no se recoje limosna alguna. No ay combento alguno en esta villa. No ay escuela de niños ni de niñas, ni estudio de gramatica. No ay
administrazion de correos, ni de rentas, ni de otras. No ay dependientes de la Ynquisizion. No ay reximiento de milizias ni vanderas. En
esta villa no ay persona que turbe el buen orden, ni ympida la administrazion de justizia, ni que de escandalo publico. En esta villa no ay medico ni zirujano y
si algun vezino cae enfermo viene a visitarle el zirujano de Torrejon pagandole sus dietas. En esta villa no ay hospizio, ni casa de misericorida, ni juntas de
caridad. En esta villa no ay otra cosecha que la del trigo y zevada, y no se puede dar razon fija de quanta sea, a causa que los
recoletores de diezmos son de otros pueblos. En esta villa ay algunos guertos de legumbres de hortaliza, que sus vezinos siembran para su casa; sin haver arboles
frutales, ni es tierra abundante. En esta villa se cultivan las tierras con arados, yuntas de bueyes y cangas de cavallerias. Confina
con este termino el Rio de Tajo, distante de esta villa una legua, y ay varias fuentes; no ay minerales ni nada de lo que compreende esta pregunta. En esta
villa avia un portazgo que de tiempo ynmemorial cobrava el señor de ella y lo an trasladado a Villa Real de San Carlos; no ay barcas en este termino.
En esta villa no ay molinos de azeyte, ni maquinas para trillar ni para otros usos. En esta villa no ay terrenos yncultos a proposito para cultivarlos o que
se puedan cultivar. En esta villa no se reparten suertes a los vezinos de montes que esten arbolados. En este termino al sitio nominado
Puente del Cardenal ay barios azebuches que se pueden repartir al vezindario para yngertarlos y son propios del señor de la villa. En
esta villa no ay montes poblados, ni se crian yervas medizinales, ni para fabricas de jabon, tintes, ni otras. En este termino ay montes de jara, lentisca,
madrona y berezo, ympenetrables, tierra que no puede ser cultivada por su aspereza de piedras y rollo y criar muchas fieras. En los
pocos alcornoques que ay en esta villa, quando se descascan Su producto lo perzive el señor de la villa y cada arroba desta la vende a dos reales. En este
termino ay terrenos de maleza zerrados, que no se pueden aprovechar con el ganado, pero se adbierte que es terreno que no se puede cultivar.
En el termino de esta villa se alla diez quartos, que se nombran de tierra, propios del señor de la villa y estos los traen los vezinos a pasto y lavor, y
se aprovechan las yervas por trasumantes y los vezinos; su estension de oriente a poniente legua y media, de sur a norte lo mismo. En esta
villa no ay mas que un castillo destruydo, no ay casas de campo con termino ni sin el y el castillo distante media legua. En este termino no ay despoblados.
En este termino ay caza de venados, javalies, perdizes, conejos, zorras, gardunos y otros animales silvestres; y por cada lobo que se mata en el termino
se paga quatro ducados, por cada loba ocho, por cada lobezno dos ducados y no se puede dar cota fija por que cada año matan mas o menos. En
esta villa ay varios vezinos que tienen algunas colmenas y podra aszender su numero a quatrozientas colmenas, las quales se alimentan con flor de romero,
brezo y otras varias flores; y la causa de no haver avido mas colmenas a sido los muchos robos que han hecho los zeclavireros. En esta
villa se crian algunas cabras, cuyo numero podra aszender a doszientas cabras, y por lo regular suelen venderse las viejas y machos que crian a los obligados de
los pueblos confinantes. En esta villa no ay minerales de ninguna expezie, ni ay canteras de marmol, jaspe, de cal, ni otras. Que son las
unicas respuestas que se pueden dar segun lo prevenido en el ynterrogatorio y para que conste lo firmamos los que savemos y los que no lo señalamos con la que
acostumbramos, en esta villa de las Corchuelas a catorze de marzo de mil setezientos noventa y uno. Señal del señor alcalde +. Señal del rexidor +. Señal
del procurador +. Juan Sanchez Raja. Juan Balero. Francisco Santos. Reparos y adbertencias a la respuesta de la villa de la Corchuelas.
Con sangre devia describirse la infeliz constitucion de esta villa, victima del dominio feudal del Conde de la Oliva, señor de ella, lo es de todo el territorio
que mantiene inculto, queriendo mas le aviten y disfruten los ganados mes tenos que el que se pueble con basallos utiles, a ninguno permite tomar un palmo de
terreno, las labores que les da son por terrazgos escesivos, son tratados con la mayor dureza y el sistema se dirije a obligarlos a abandonar la poblacion, cuya
conservacion es de la mayor importancia por set transito de una carrera publica, sin la qual subcederian en aquel terreno montuoso, aspero y quebrado mil
insultos. No hai pueblo tan infeliz en el reyno, se quejò a el Rey de su opresion y estorsiones, se paso el recurso a el Consejo que dio
comision a el difunto alcalde mayor de Plasencia Don N. Barberi, que sacrifico a estos infelizes a el poder y que se yo si a la corrupcion informando contra
ellos y de resultas se le condeno en costas y el Conde executorio la libertad de oprimirlos. Quantos de estos sacrificios hai en el reino, la verdad y el zelo me
obligan a hablar de este modo, pueden si parece tomarse informes y se hallara que es mayor el mal de lo que aqui se dice y que es indispensable protejer esta
poblacion, obligando a el dueño a dotarla en comun y en particular para que los vecinos se multipliquen y arraiguen. No puede permitirse que hallandose poblado
casi todo el termino de azebuches ocupen inutilmente la tierra, quando ingertados pudieran ser de tanta utilidad. Este puerto se
halla intransitable, sin embargo de que los duenos de esta villa siempre han cobrado un considerable portazgo, las ordenes generales y particulares han sido
insuficientes por que todo se estrella en el poder." Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Torrejon el Rubio, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Plasencia: es Pueblo de Señorío Secular, con Alcaldes Ordinarios."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Torrejon, Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 86 vecinos, 399
habitantes, 1 parroquia, 1 posito. Situado en el camino que va desde Plasencia a Trujillo, por el puente del Cardenal, que esta sobre el Tajo, en la ladera del
E. y S. de una colina suave, a la margen N. de un regato. Tiene aguas gruesas, y esta cercana de tierras de labor, dehesas y monte bajo. Produce trigo, cebada,
centeno y avena, y en sus abundantes montes de encina se cria ganado cabrio. Dista 24 leguas de la capital y 7 S. de la cabeza de partido. Contribucion.
2,554 rs 32 marevedises." Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XV, era:
"Torrejon el Rubio: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (9 leguas), partido judicial y diócesis de
Plasencia (7), capitanía general de Estremadura (Badajoz 23). Situada en un plano algo inclinado al S., es de clima cálido, reinan los
vientos del E. y se padecen intermitentes y biliosas: tiene 100 casas, un palacio del señor conde de torrejon, que por estar medio arruinado se le ha
convertido en posada; escuela dotada con 4,200 rs. de los fondos públicos, á la que asisten 50 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (San Miguel) , con
curato de entrada y de presentación del citado señor Conde ; una ermita arruinada en los afueras , y el cementerio. Se surte de aguas potables en un
pozo inagotable en las inmediaciones. Confina el Término por N. con el de Villareal de San Cárlos; E. Jaraicejo; S. Aldea del Obispo y Monroy, y O. Serradilla ,
estendiéndose 2 1/2 leguas de N. á S., lo mismo de E. á O., y comprende el despoblado de las Corchuelas, con el castillo y ermita de Ntra. Sra. de Monfrague,
situada en la sierra que domina el Tajo, por aquella parte, á su inmediación otro pequeño fuerte, y desde este un camino cubierto, llamado vulgarmente la Cueva , que bajaba hasta el rio; pero está
obstruido hace muchos años. Le baña el espresado rio Tajo que forma su límite al N. y se cruza por el puente del Cardenal, y el arroyo de la Vid
, en el que hay 2 molinos harineros. El Terreno es pizarroso, desigual, con mucho monte de encina, acebuches, jara y otras malezas, áspero en las sierras
de las Corchuelas y márgen del Tajo, y casi todo de propiedad del citado Sr. Los Caminos vecinales; cruza de N. á S. el de herradura de las Castillas á Andalucía, muy
destrozado y con infinitos malos pasos: el Correo se recibe en Jaraicejo por carga vecinal cada 8 dias. Produce: trigo, cebada, avena, centeno , garbanzos,
lino y bellota: se mantiene ganado vacuno, de cerda, cabrio y colmenas; y se cria abundante caza menuda, Industria : se ejercitan mucho los vecinos en la caza, y venta de
comestibles, para la arriería que transita por aquella carretera, Poblacion : 100 vecinos, 547 almas. Capital Productivo: 4.187,300 rs. Contribucion : 8,255 rs., 23 mrs.
Perteneció esta villa en señorio al condado de su titulo." Según Pascual Madoz, en el año 1847 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo VI:
"Corchuelas Caserio: despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial de Plasencia, agregado á Torrejon el Rubio: Situado á la bajada de la
sierra llamada también de las Corchuelas , á la izquierda del rio Tajo, una legua, en el camino de Trujillo á Castilla la Vieja: hay que pasar á sus
inmediaciones un puerto que lleva el mismo nombre, muy trabajoso para la arriería por su mal estado, y muy temible por ser frecuentado de ladrones: su Término confina con Torrejon
y Jaraicejo, y pertenece al Sr. conde de la Oliva que le tiene arrendado á un colono" Este poblado desapareció durante la Guerra de
Independencia, estaba situado en la Cañada Real, todavía existen los restos del Palacio del Conde de la Oliva Señores de Torrejon Condes de Torrejón el Rubio
Concedido por Felipe III 31/01/1602 Senadores VALENZUELA Y SAMANIEGO, Adolfo de. Conde de Torrejón Expediente personal del Senador por Derecho Propio D. Adolfo de Valenzuela y Samaniego, Conde de Torrejón
SIGNATURA: HIS-0472-02 Descriptores EUROVOC: Cámara Alta, parlamentario, senador por derecho propio CONTENIDO:
LEGISLATURA 1914-1915 SENADOR POR DERECHO PROPIO Gaceta de Madrid núm. 23, de 09/06/1705 Página 92: Madrid, 9 de Junio de 1705.- El Rey nombró Presidente de Granada a Juan Miguelez. Falleció el Conde de Torrejón.
Gaceta de Madrid núm. 146, de 26/05/1882 Página 582: Real órden declarando subsistente una carga de justicia que figura en los
presupuestos generales del Estado á favor del Conde de Torrejón, Marqués de Tejada. Excmo. Sr.: He dado cuenta al Rey (Q. D. G.), del
expediente instruido para la revision de la carga de justicia de 94 pesetas 44 centimos de renta anual que por el equivalente de las alcabalas de la villa de
Santo Domingo de las Posadas, provincia de Avila, figuraba en los presupuestos generales del Estado bajo. el num. 48 del articulo y capitulo primeros, Sección
4, a favor del Conde de Torrejon, Marques de Tejada: Resultando que por Reales privilegios de 19 de Diciembre de 1609 y 9 de Mayo de 1628, dados por D. Felipe III y D. Felipe IV,
insertos en Real provision despachada en 7 de Noviembre de 1840, consta que por el primero de dichos Soberanos se vendieron a D. Alonso y D. Pedro Mexia de
Tovar las alcabalas del lugar de Santo Domingo, del partido de la ciudad de Avila, tasadas en 1.173.000 maravedises, cuya suma fue entregada al Tesorero D.
Juan Ibañez de Segovia y por el segundo se le vendieron las tercias del lugar de Santa Domingo, estimadas en 517.500 maravedises, que satisfizo el comprador al
Tesorero D.,Baltasar Jimenez de Gongora: Resultando que con motivo de autos comenzados en el Juzgado de Avila y apelados por el Marques de Tejada ante la Audiencia de esta Corte, se declara por esta
que el Señorio de la villa de Santo Domingo de las Posadas era propiedad de aquel, con los derechos de alcabalas y tercias que fueron. adjudicadas a los
Marqueses de Tejada en virtud de ejecutoria librada por el Consejo de Castilla con fecha 30 de Enero de 1738, que obtuvo nueva sancion por la Real provision de
7 de Noviembre de 1840; por la que se declararon de la propiedad de aquel: Resultando de las certificaciones expedidas por el Departamento de Liquidación que el participe no ha sido indemnizado, y que la
renta que figura en presupuestos es la que le corresponde, en cuya virtud propuso esa Dirección general la declaración de subsistencia de la carga:
Vistas las disposiciones vigentes en la materia; Y considerando quo las alcabalas de que se trata fueron segregadas de la Corona por el titulo oneroso de compra, ingresando su
precio en el Tesoro; que el participe no ha sido indemnizado, y que la renta asignada en presupuestos es la misma quo le corresponde;
S. M., conformándose con lo informado por la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, se ha servido declarar subsistente esta carga
de justicia. De Real orden lo digo a V. E, para su conocimiento y efectos correspondientes, con devolución del expediente original. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 27 de Marzo de 1882.
CAMACHO. Sr. Director general de la Deuda publica. Gaceta de Madrid núm. 147, de 27/05/1882 Páginas 591 a 592: Real órden declarando subsistente una carga de justicia que figura
en los presupuestos general del Estado á favor del Conde de Torrejón. Excmo. Sr.: He dado cuenta a S. M. el REY (Q. D. G.) del expediente instruido
para la revisión de la carta de justicia de 275 pesetas 80 centimos de renta anual que por el equivalente de las alcabalas y cuatro unos por 100 de la villa
de Capillas, provincia de Palencia, figura en los presupuestos generales del Estado, bajo el num. 421 del articulo y capitulo primeros, Seccion V, a favor
del Conde de Torrejon: Resultando que D. Carlos II enajenó por carta de venta de 13 de Julio de 1682, inserta en el Real privilegio expedido en 10 de Mayo de
1683, entre otros derechos, a Doña Teresa de Miñano y Bricianos, para si y sus sucesores, las alcabalas, cuatro unos por 100, servicio ordinario ,y
extraordinario y quince al millar de la villa de Capilla, mediante precio que hizo efectivo en la Tesoreria general, segun carta de pago de 18 de Marzo de
1682,: Resultando quo por Real cedula de D. Felipe V de 3 de Mayo de 1710 fueron exceptuados aquellos derechos del decreto de incorporacion a la Corona, y
confirmados en Doña Antonia Ventura Miñano y Bricianos y sucesores en los mayorazgos fundados por D: Pedro Bricianos: Resultando de las certificaciones
expedidas por el Departamento de Liquidacion de esa Direccion general que el participe no ha sido indemnizado del capital invertido, y que la renta señalada
en presupuestos es la misma que consta en la relación expedida en 1851 por la suprimida Dirección de contribuciones indirectas: Vistas las disposiciones
vigentes en la materia; Y considerando que las alcabalas y cuatro unos por 100 de la villa de Capillas fueron segregados de la Corona por el titulo oneroso de
compra, ingresando el precio en el Tesoro: que el participe no ha sido indemnizado en todo ni en parte del capital invertido; y que mientras esto no
tenga lugar viene el Estado en la obligación do abonarle una renta igual a la que los expresados derechos produjeron en el año común del quinquenio de 1840 a
1844; S.M:, conformandose con lo informado por la Seccion de Hacienda del Consejo do Estado, se ha servido declarar subsistente la carga de justicia de
que se trata. De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes, con devolución del expediente original. Dios guarde a V. E.
muchos años. Madrid 27 de Marzo de 1882 CAMACHO. Sr. Director general de la Deuda publica. Boletín Oficial del Estado núm. 85, de 26/03/1950
Página 1280: Subsecretaría.- Anunciando haber sido solicitada por doña María de los Ángeles de Fontagud y Valenzuela la convalidación en los títulos de Conde de Torrejón, con Grandeza de España; Marqués de Caracena del Valle, Marqués de Puente de la Virgen y Marqués de Valverde de la Sierra. Doña
María de los Angeles de Fontagud y Valenzuela, por conducto de la Diputación de la Grandeza ha solicitado convalidación de la sucesión en los
títulos de Conde de Torrejón con Grandeza de España, Marques de Caracena del Vallie, Marques de Puente de la Virgen y Marques de Valverde de la Sierra, que le transmitió la
Diputación de la Grandeza por fallecimiento de su madre doña María de la Concepción de Valenzuela y Samaniego, y en cumplimento de lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Decreto de 4 de junio de
1948, se señala el plazo de noventa días, a partir de la publicación de este edicto, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con
derecho al referido titulo Madrid 13 de marzo de 1950. El Subsecretario L. de Arcenegui Boletín Oficial del Estado núm. 120, de 29/04/1952 Página 1944:
DECRETO de 18 de abril de 1952 por el que se convalida la sucesión en los títulos de Conde de Torrejón, con Grandeza de España; Marqués de Puente de la
Virgen de Marqués de Caracena del Valle a favor de doña María de los Angeles de Fontagud y Valenzuela. De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto de veintisiete de mayo
de mil novecientos doce y segunda disposición transitoria del Decreto de cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, previa deliberación del Consejo de
Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en convalidar la sucesión concedida por la Diputación de la Grandeza de los títulos de Conde de Torrejón.
con Grandeza de España; Marques de Puente de la Virgen y Marques de Caracena del Valle a favor de doña María de los Ángeles de Fontagud y Valenzuela vacantes
por fallecimiento de su madre, doña. María de la Concepción de Valenzuela y Samaniego, previo pago del impuesto especial y demás requisitos complementarios.
Asl lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos. FRANCISCO FRANC0- El Ministro de Justicia. ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
Ministerio de Justicia (BOE de 30/01/1965 - Sección III) Resolución de la Subsecretaría por la que se anuncia haber sido solicitada por doña Irene Vázquez de Parga y Roji la sucesión en el título
de Conde de Torrejón, con Grandeza de España. Doña Irene Vázquez de Parga y Roji la sucesión en el título de Conde de Torrejón, con Grandeza de España vacante por fallecimiento de doña
María de los Ángeles Fontagud y Valenzuela, lo que se anuncia por el plazo de treinta dias, a los efectos del articulo sexto del Real Decreto de 27
de mayo de 1912, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido titulo. Madrid, 21 de Enero de 1965.- El Subsecretario, R. Oreja.
Resolución de la Subsecretaría por la que se anuncia haber sido solicitada por doña Irene Vázquez de Parga y Roji la
sucesión en el título de Marqués de Puente de la Virgen Resolución de la Subsecretaría por la que se anuncia haber sido solicitada por doña Irene Vázquez de Parga y Roji la
sucesión en el título de Marqués de Valverde de la Sierra Ministerio de Justicia (BOE de 19/05/1966 - Sección III) Orden de 27 de abril de 1966 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho,
Carta de Sucesión en el título de Conde de Torrejón con Grandeza de España, a favor de doña Irene Vázquez de Parga y Rojí. Excmo. Sr,: Con arreglo a 10 prevenido en el Real Decreto de 27
de mayo de 1912, Este Ministerio. en nombre de Su Excelencia el Jefe dd Estado, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto especial correspondiente y demas derechos establecidos. se
expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Carta de Sucesión en el titulo de Conde de Torrej6n, con Grandeza de España,
a favor de doña Irene Vazquez de Parga y Roji, por fallecimiento de doña Maria de los Ángeles Fontagud y Valenzuela. Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años
Madrid, 27 de abril de 1966. Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, ORlOL BOE núm. 9 Miércoles 10 enero 2001 MINISTERIO DE JUSTICIA Resolución de la Subsecretaría (Gabinete Técnico) sobre solicitud de sucesión en el título
de Conde de Torrejón, con Grandeza de España Don Manuel Vázquez de Parga y Rojí ha solicitado la sucesión en el título de Conde de Torrejón, con Grandeza de España,
vacante por fallecimiento de su hermana doña Irene Vázquez de Parga y Rojí, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, a los efectos del artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se
consideren con derecho al referido título. Madrid, 22 de diciembre de 2000. El Consejero técnico, Antonio Luque García. Ministerio de Justicia (BOE de 02/09/2005
- Sección V) Resolución de la Subsecretaría (División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión en el título
de Conde de Torrejón, con Grandeza de España. Don Manuel Vázquez de Parga y Andrade ha solicitado la sucesión en el título de Conde de Torrejón, con Grandeza de España, vacante
por fallecimiento de su padre, don Manuel Vázquez de Parga y Rojí, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan
solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título. Madrid, 20 de julio de 2005.-El Consejero Técnico, Antonio Luque García.
Ministerio de Justicia (BOE de 19/11/2005 - Sección III) Orden JUS/3588/2005, de 26 de octubre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de
mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Torrejón, con Grandeza de España, a favor de don Manuel Vázquez de Parga y Andrade.
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.D.g.), ha tenido a bien disponer que, previo
pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Torrejón, con Grandeza de España, a favor de don
Manuel Vázquez de Parga y Andrade, por fallecimiento de su padre, don Manuel Vázquez de Parga y Rojí. Madrid, 26 de octubre de 2005. López Aguilar
Boletín Oficial del Estado núm. 220, de 29/08/1957 Página 4422: Juzgados de Paz.- Orden por la que se acuerda que el de Torrejón el Rubio (Cáceres) se integre en el partido judicial de Plasencia.
ORDEN de 19 de agosto de 1957 por la que se acuerda, que el Juzgado de Paz de Torrejón el Rubio (Cáceres) se integre en el partido judicial de Plasencia. Ilmo. Sr.: Visto el
expediente instruido para determinar el partido judicial a que ha de pertenecer el Juzgado de Paz de Torrejón el Rubio (Cáceres), como consecuencia de la. agregacion de su término municipal al partido judicial de
Plasencia. Este Ministerio, de conformidad con los dictámenes emitidos por los organismos consultados y a tenor de lo establecido en la base 1ª de la
Ley de 19 de julio de 1944, ha acordado qué el Juzgado de Paz de Torrejon el Rubio se integre en el partido judicial de Plasencia y dentro de éste, en el
Juzgado Comarcal de la misma localidad, segregándolo del de Trujillo. Lo que digo a V, I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de agosto de 1957.-P. D. Esteban Samaniego. Ilmo Sr. Director general de Justicia. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad es Ayuntamiento de la Provincia de Cáceres, Partido de Plasencia y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo
eclesiástico la parroquia de San Miguel Arcángel, del Arciprestazgo de Mirabel, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA El castillo de Monfragüe se encuentra en el extremo occidental de la sierra del mismo nombre, en el término municipal de Torrejón El Rubio, junto a la carretera que lleva de Torrejón El Rubio a Plasencia, en la margen
izquierda, formando un conjunto integral con la ermita de Nuestra Señora de Montegaudio, en pleno parque Nacional de Monfragüe.
La comarca de Monfragüe fue habitada desde la prehistoria,
gracias al río Tajo y a los valles del Ambroz y del Jerte, por la situación de las sierras, por la cantidad de frutos silvestres, la caza y pesca. Existen pinturas rupestres en los
abrigos del roquedo y enterramientos decorados. A partir del siglo VI a.C. las tribus celtas de los vetones ocuparon estas tierras y construyeron sus castros desde donde más tarde
pusieron resistencia a los romanos. Estos le pusieron el nombre de Monsfragorum que significa monte fragoso. Vestigios suyos son algunos puentes, tumbas y, posiblemente, la base de piedra de la
calzada Los árabes conquistaron estas tierras en el año 713, y las llamaron Al-Mofrag que significa el abismo. Los árabes construyeron el castillo en el año 811 sobre el emplazamiento de un antiguo castro vettón,
reutilizado por los romanos y después por los visigodos. Con la misión de punto de vigilancia y fortificación defensiva. El castillo fue reconstruido en el
siglo XII (entre 1180 y 1184), y reformado en el siglo XV. Contaba inicialmente con dos recintos amurallados, uno interno, el actual y cinco torres de las que
la Torre del Homenaje, es la mejor conservada y reconstruida recientemente, con planta pentagonal se erigió en el siglo XV y los restos de otra torre Cilíndrica
del siglo XII, ambas de la etapa Cristiana, levantadas en mampostería. También conserva un aljibe árabe restos de la muralla y una barbacana. Entre los años 1169 y 1180 se produce la reconquista cristiana del castillo por el portugués Giraldo Simpavor.
Fernando II de León, lo entregó a la Orden de Santiago en 1171, siendo reconquistado al poco tiempo por los árabes. La reconquista definitiva por
Alfonso VIII de Castilla en 1186 quedando incorporado a la jurisdicción de la diócesis de Plasencia y posteriormente donado a la orden militar de Montegaudio, y
en 1196, tras su disolución, paso a ser propiedad de la Orden de Monsfrag cuyos caballeros trajeron de Jerusalén la imagen de una Virgen Negra, supuestamente esculpida por el mismísimo San Lucas, que todavía
se venera en la ermita junto al castillo. La Orden de Monsfrag
establecida en el castillo se fusionó más tarde con la del Temple, cuyo escudo vemos hoy en la entrada de la ermita dedicada a la Virgen. A la
desaparición de la Orden del Temple pasó a manos de la Orden de Santiago Ermita de Nuestra Señora de Montegaudio en Monfragüe.
Se trata de una sencilla y popular obra arquitectónica, situada dentro del castillo, junto a la Torre del Homenaje en un paraje de impresionante belleza. Es de construcción más moderna que el Castillo, de
la época de los Reyes Católicos. La ermita actual está construida sobre los restos de una más antigua del siglo XIII levantada por los caballeros de la Orden de Santiago de
Al-monfrag, Depende administrativamente de la Parroquia de Torrejón el Rubio. El interior de planta rectangular de una sola
nave divida por 2 columnas y cubierta de madera a dos aguas. En la cabecera se encuentra el altar con un pequeño retablo, que aloja la imagen de la
Virgen de Monfragüe. La Virgen de Monte Gaudio, conocida como la Virgen de Monfragüe; de origen bizantino, fue traída de Jerusalén en el siglo XII por
caballeros de Monte Gaudio, fundadores de la Orden del Monsfrag,
cuyo fundador lo fue también de la Orden de Santiago. En el Siglo XVII se le añade un Niño a la figura de la Virgen. Es una de las Vírgenes Sentadas y una de las consideradas Vírgenes
Negras de Extremadura, aunque hace unos años y tras su restauración perdió este color, realizada en madera policromada representa a la Virgen con el Niño en posición
sedente y en actitud de bendecir. Es la Patrona de Serradilla, Riolobos, Malpartida de Plasencia y Torrejón el
Rubio. Hasta ella ascienden los peregrinos de la romería, el primer lunes de Pascua. Al exterior encalado, presenta a los pies una
portada en arco de medio punto, sobre la misma aparecen tres escudos el del centro corresponde a la orden de Santiago, una pequeña cubierta de madera a una sola agua y teja árabe
Actualmente permanece cerrada, solo se abre cuando las localidades cercanas realizan una romería para venerar a la
virgen de Monfragüe. A los pies del castillo en las cuarcitas se encuentra una cueva cerrada por una verja, donde pueden observarse
numerosas y estilizadas pinturas rupestres de humanos de la Edad del Bronce. Se encuentran abiertas al público desde primeros de mayo de 2007. Para su visita es
necesario una reserva que se expide en el centro de información del Parque Nacional de Monfragüe, situado en Villarreal de San Carlos.
Iglesia de San Miguel Arcángel
obra del Siglo XVI (1546). Situada en el lateral de la Plaza de España, ocupando una posición más elevada que aquella. El interior presenta planta rectangular
formada por una sola nave de dos tramos separados por un arco apuntado y cubierta de madera. El ábside o altar mayor de planta cuadrada y mayor altura que la nave,
se encuentra separado de esta por medio de un arco triunfal ligeramente apuntado. Esta construida por una combinación de mampostería y ladrillo, y la cubierta se realiza con bóveda de crucería.
El altar Mayor aloja un Retablo barroco del año 1546. Desde el siglo XVI se conservan los libros y escritos de la parroquia de San Miguel
Arcángel, También alberga una lápida funeraria de estilo renacentista del quinto señor de la Villa y de su mujer, quienes mandaron a construir la iglesia. A los pies se sitúa el Coro alto sustentado por doble arco carpanel.
Al exterior, flanqueada por dos potentes contrafuertes, presenta una única entrada en el costado de la epístola,
mediante una portada de cantería con sencillo arco de medio punto sobre pilastras. En el mismo costado y en la parte mas cercana del pie de la iglesia, se situa el
cuerpo de campanas formado por un pequeño hastial con dos campanas. En la fachada y bóveda se conservan los escudos de los Condes de
Torrejón, los Carvajal, alternando con otros de los Trejo. Cuartel Viejo. Antiguo Palacio de los Condes de Torrejón, solo queda la fachada renacentista del siglo XVI
realizada en mampostería de pizarra y ladrillo, hoy convertido en Centro Social. Puente del Cardenal Juan de Carvajal
Primer puente construido en Extremadura sobre el río Tajo desde época romana. Ordenado por el Obispo de Plasencia D. Juan de Carvajal en 1450, para unir las dos orillas
que hasta esa fecha sólo lo hacían a través de barcazas, facilitando así el tránsito entre Plasencia y Trujillo. Está construido con sillares de granito que fueron traídos
desde Malpartida de Plasencia, lo cual supuso un elevado coste; cuenta la leyenda que costó tantas monedas de oro como sillares tiene: 30.000. Hay épocas en las que desaparece bajo el agua. Se sitúa en la confluencia del Tiétar con el Tajo. Destacan sus grandes arcos semicirculares y los ojos
de buey en las enjutas de los arcos. La construcción de este puente supuso un auge del tráfico de mercancías y personas por Monfragüe.
Fuente del Francés Situada unos metros más adelante del Puente del Cardenal es un sitio de descanso y Merendero, donde se da inicio al tramo de la Umbría de la Ruta de
Villareal-Castillo de Monfragüe. Poblado de la Villeta de la Burra. Pertenece a la II Edad del Hierro. Este yacimiento presenta patrones
de asentamiento característicos de este periodo y está situado en un lugar estratégico y defendido además por una o varias líneas de murallas reforzadas, a su vez, por una serie de bastiones o torres
macizas de planta rectangular. Estos poblados conocen su máximo desarrollo desde mediados del s. IV a.C. hasta finales del s. III a.C. aunque algunos de ellos alcanzan la época imperial romana.
Cueva de los Murciélagos, del Peine, Abrigo Rojo y Abrigo del Ciervo. Se sitúan en pequeñas fracturas cercanas a cursos de agua. En algunas de las cuevas y abrigos se han
encontrado muestras que se remontan a la Edad del Cobre. Los motivos que representan son figuras humanas, puntos, barras tectiformes, serpentiformes, petroglifoides,
ramiformes, esteliformes, ídolos y otros. La técnica de las pinturas consiste en la utilización de tintas planas donde predomina el color rojo, aunque en algunas ocasiones aparece el negro.
Quesos, miel, bollos de chicharrones, roscas de anís a la extremeña y platos de caza mayor en Torrejón el Rubio. Migas extremeñas,
caldereta de cordero y carnes de cabrito en toda la zona. Es típica la Matanza Extremeña.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras,
pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
pincha aqui Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Plaza de Toros de Torrejón El Rubio. Categoría de esta plaza de toros: 3
Ganaderías de Reses Bravas García Jiménez, Hermanos.
Ganadería de toros de lidia que pasta en la finca La
Burrilla ubicada en el término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres). Divisa: Rosa y azul. Señal: Orejisana. Antigüedad no adquirida Se formó en 1875 por el señor
Torres y Díez de la Cortina con reses de Benjumea. Posteriormente se hizo cargo de ella Luis Gámero Cívico, quien a su vez adquiriera el hierro y una
parte de la ganadería de Parladé, pasando sucesivamente a los señores Goizueta, Antonio Pérez, Andrés López Chaves, Fabián Mangas, Lorenzo Rodríguez y Juan
Sánchez Tabernero. En 1950 la adquirió Francisco Ramírez y Bernaldo de Quirós, del que pasó a sus herederos en 1953, siendo uno de los lotes para Carmen
Ramírez Zurbano, que lo tuvo en su poder hasta 1972 en que lo vendió a Leonardo Vázquez Masa, y de éste a Antonio Rubio Dutoit, el cual en 1975 la vendió a
Manuel Navarro Sabido, que varió el hierro y adquirió sementales de Carlos Núñez. En 1982 fue adquirida por Gerardo y Salud Ortega Rodríguez, anunciándose como
Hijos de José Ortega, variando hierro y divisa y eliminando todo lo anterior, adquiriendo un lote de vacas y un semental de José Francisco Ortega Sánchez,
procedencia del Marqués de Domecq. En 1985 fue comprada por Antonio Borrero García, anunciándose como Villalba, vendiéndola en 1987 a los hermanos García
Jiménez, que adquieren en 1989 vacas de Peñajara origen Baltasar Imán.
La Pilarica
Propietario La Pilarica XXI, S. L. Procedencia: Formada en el año 2005 por adquisición de la ganadería Jarablanca con reses de procedencia El Álamo (D. Carlos Núñez) por un lado y por otro de D.ª Amalia Pérez Tabernero. Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura,
pincha aquí Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
ESTACIÓN DE FERROCARRIL DE MONFRAGÜE
El Parque Natural de Monfragüe es el gran tesoro natural de Extremadura y uno
de los últimos rincones que se conservan intactos de toda Europa occidental. Creado por Real Decreto e14 de abril de 1979, su extensión abarca casi 18.000
hectáreas de superficie que discurre por los términos de Serrejón, Toril, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Casas de
Miravete, todos ellos en la provincia de Cáceres, y está situado en la confluencia de los ríos Tajo y Tiétar. Su principal riqueza la constituye la
gran concentración de fauna, muchas de cuyas especies han desaparecido de otros lugares o se encuentran en peligro de extinción y, sobre todo, de aves de presa.
Aquí se ha censado la mayor colonia de águilas imperiales de todo el mundo, así como de buitre negro y de esa rareza ornitológica que es la cigüeña negra. El
águila imperial es una de las rapaces más amenazadas y Monfragüe es uno de sus refugios más seguros. Lo mismo ocurre con las tímidas cigüeñas negras que se
pueden contemplar tranquilas por el Parque. En cuanto al buitre negro, el ave voladora de mayor tamaño después del cóndor andino, anida en las dehesas de
encinas y alcornoques. Pero es el buitre leonado el que resulta más admirado y fácil de contemplar. Una espectacular colonia de esta especie vive en los
acantilados rocosos. En el pequeño mirador habilitado frente al Salto del Gitano es muy frecuente encontrar personal del parque, equipado con potentes
prismáticos para que los visitantes puedan disfrutar de su visión posados sobre las peñas o sobrevolando el río. Pero también abundan otras rapaces menores y en
el invierno acuden cada año cientos de miles de aves migradoras que buscan en Monfragüe refugio y alimento. Entre los mamíferos destaca el lince, el gran
felino de la fauna ibérica y una de las especies más diezmadas y amenazadas de la península. También abundan los ciervos y los jabalíes a los que se puede ver
abrevando al atardecer junto a los cursos de agua, los tejones, zorros, gatos monteses, etc. Pero la extraordinaria riqueza faunística sólo ha sido posible
gracias a la conservación del bosque mediterráneo en el que las dehesas de encinas, alcornoques y acebuches que rodean el parque, y se dedican
fundamentalmente a la explotación extensiva de ganado, conviven con los jarales, las aulagas, retamas, cantuesos y romeros. Pero también hay una vegetación
característica de los bordes de los ríos y arroyos compuesta de alisos, fresnos y sauces.
Monfragüe ofrece, además, interesantes pinceladas históricas.
Poblado desde los albores de la humanidad, aún se pueden contemplar las huellas que nos dejaron los hombres prehistóricos que habitaron esta zona. Por ejemplo,
frente al Salto del Gitano, en la orilla izquierda del río, se conservan interesantes pinturas rupestres. También se han encontrado enterramientos y
estelas decoradas con grabados de guerreros, armas y carros de guerra que atestiguan su remoto origen. Fueron los romanos los que bautizaron estas
tierras con el nombre de "Monsfragorum" o "Monte Fragoso" en alusión a su exuberancia. A ellos se les debe el trazado de la calzada que aún se conserva y
es visible en varios tramos. Por su parte, los árabes lo denominaron "Al-Mofrag" o "El Abismo", nombre también muy ilustrativo de lo abrupto del territorio. En
lo alto de un roquedal aparece el castillo de origen árabe, testigo de las guerras de la reconquista que enfrentaron en esta zona a cristianos y musulmanes
durante el siglo XII. Además sirvió su torre del homenaje para enarbolar el pendón morado de los Comuneros que se oponían al poder absoluto del monarca
Carlos I. También fue escenario de las guerras de Sucesión y de la Independencia durante las que quedó prácticamente destruido. Salto del Gitano y Peña Falcón. Son los recursos más representativos de la escarpada
orografía de la zona, por lo cual recibe su nombre el Parque, ya que Monfragüe del romano Almonfragorom y de la denominación árabe Al-Monfrag que significa "monte fragoso" y "el abismo", respectivamente. El aspecto físico del Parque Nacional lo constituyen unas sierras que son continuación de los Montes de Toledo, que se elevan suavemente sobre el nivel del mar, no superando los 500 mts de altura, que avanzan hacia el Atlántico en dirección este-oeste. Esas sierras son atravesadas de manera casi perpendicular por el Rio Tajo y sus afluentes, constituyendo estos cortes, tremendos farallones rocosos que se precipitan
hacia el agua, ofreciendo lugar de anidamiento a muchas especies de suma importancia. Mirador del Salto del Gitano. Está
situado dentro del término de Torrejón el Rubio en los límites del Parque Nacional de Monfragüe. Constituye todo un paraíso para la
fauna del roquedo: buitres, cigüeña negra, alimoche… Marca el punto de partida para iniciar el recorrido del parque. Se encuentra
formado por inmensos muros de cuarcita que “aprisionan” el Tajo. El Salto del Gitano está cargado de historia: allí los romanos
establecieron un fortín que llamaron Monsfragorum, muy cerca de donde se encuentra una cueva con pinturas rupestres que datan de la
Edad del Bronce. La Orden de Santiago y la del Monte Gaudio ocuparon después su lugar.
Ruta Villarreal-Castillo de Monfragüe Parte en Villareal de San Carlos desde la altura de la Fuente de los Tres Caños, dirección Sur, siguiendo la vía pecuaria, cruza el río Tajo, para desviarse luego al
Salto del Gitano o al Castillo de Monfragüe. La ruta incluye los valores más representativos del Parque: vegetación de umbría y solana, río, cortados rocosos, avifauna, patrimonio histórico y cultural, entre
otros.. La extensión de la Ruta completa es de 10,5 a 16 kilómetros. Con una duración de 3 horas y media a 6, según los tramos elegidos.
Tramo 1: Villareal-Fuente del Francés. 3 km, 35 minutos caminando. Se pasan los chozos de Villareal. Se desciende por la vía pecuaria hasta el Puente del Cardenal.
Al cruzar el puente la vieja carretera se funde con la cañada real que nos lleva a la Fuente del Francés. Tramo 2: Huerto del Ojaranzo. 0,5 km. 15 ó 30 minutos.
Pequeño recorrido circular que se aparta del principal, un poco más allá de los chozos de Villareal. Su principal atractivo lo constituye un gigantesco Almez u ojaranzo, declarado árbol singular por la Junta de
Extremadura. Hay abundante sombra de aquí parte el itinerario amarillo. Tramo3: Fuente del Francés-Castillo de Monfragüe. 2Km 45 ó
60 minutos. Se asciende por una senda de vegetación umbría encontrándonos con un tramo de 0,7km de fuerte pendiente. Tramo 4: Fuente del Francés- Casa de camineros. 2,8km. 45 00
60 minutos. Primera parte de fuerte pendiente, la segunda de bajada. Para disfrutar de la vegetación de la umbría. Tramo 5: Itinerario de la Margen del Embalse (Fuente del
Francés-Salto de Gitano) Tramo 6: Salto del Gitano- Castillo de Monfragüe. 2,7 km. 45 ó 60 minutos. Se aprecian cantuesos, encinas y un rodal de centenarios acebuches. Hay dos
ejemplares notables de Almeces, y frente a la explanada de éstos una cueva con pinturas rupestres. Ruta Villarreal – Mirador de Tajadilla: Ruta a pie que parte a la altura de la fuente, en dirección
al helipuerto; discurre por diversas zonas como pequeñas huertas o retazos de matorral, además de fuentes cubiertas de fresnos y alisos. Al fondo discurre el Río Tiétar. Llega hasta la presa denominada Los
Saltos de Torrejón, donde se puede disfrutar del Mirador de la Tajadilla. 8.5 km. 3 horas. Ruta Arroyo Malvecino-Cerro Gimio, Se inicia al otro lado de la carretera que une Villareal con
Plasencia, frente a la entrada de Villareal. Transcurre por distintos tipos de vegetación, principalmente de ribera, con gran riqueza paisajística o histórica en los alto del cerro Gimio se encuentra una
atalaya romana de la época de la República y se obtienen vistas panorámicas del salto del Gitano, río Tajo y los arroyos Barbaón y Malvecino. 7,5 km con una duración aproximada de 2 horas y 30 minutos
Ruta Camino del Puente Viejo. Parte de la Oficina de turismo en dirección a la zona de acampada. Dese su primera etapa se tienen vistas al Parque de Monfragüe y a la Sierra de las Corchuelas al
fondo. Es una ruta corta que sigue la Cañada Real de la Plata que está rodeada desde la salida del pueblo de una zona adehesada. Al acercarse a la zona de ribero, que lleva
al puente Viejo, se observa toda la Sierra de Las Corchuelas, la Portilla del salto del Gitano y Peña Falcón. El final de la Ruta está en el puente Viejo, que está construido sobre el arroyo de la Vid que debe su
nombre a una leyenda entre un rey cristiano y una princesa mora y su feliz reencuentro en ese sitio "Do la Vid". Se puede llegar hasta Villareal de San Carlos.
Cuevas Pinturas Rupestres del Parque Nacional de Monfragüe Edad de Bronce. En la carretera de ascenso al castillo de Monfragüe frente a
dos almeces centenarios, se encuentra el acceso a la entrada de las cuevas que se realiza por unas escaleras de hierro emplazadas en una fuerte pendiente. Las pinturas se encuentran en la pared de entrada a la
cueva, casi en el exterior de las mismas y son representaciones de personas. Salto Torrejon-Tietar, En el embalse de Torrejon se incorporan los recursos del Tietar, con
los recursos hidrográficos de la sierra de Gredos, al río Tajo. Después de quedar descartada la idea de realizar una única presa en el Tietar
porque afectaria a grandes extensiones muy productivas económica y socialmente, en el valle del Tietar. Para no inundar grandes extensiones del valle del Tietar, se construyo una presa
en el Tietar, mas baja que la del Tajo. y una central hidroeléctrica subterránea en el estrecho lomo que hay entre los dos rios, denominado Tajadilla, alimentandola con el
agua de ambos rios. También se concibió como central de bombeo entre los tres nuevos escalones: rio Tajo aguas abajo presa, nivel presa Tietar y nivel presa Tajo.
La presa de Torrejon-Tajo fue construida en 1966, entre los terminos municipales de Torrejon el Rubio y Toril. La del Tietar en 1967, entre Serradilla y Toril.
Los embalses presentan una superficie de la cuenca receptora de 37.073 km2 y 4.506 km2 respectivamente. una superficie inundada de 1.041 h y 210 ha. y una longitud de la
cola de 43 km y 11,4 km. El volumen total del embalse es de 166 hm3 y 12 hm3. La producción eléctrica es su principal objetivo, al aprovechar un
salto máximo de 46 m. y 24 m. La presa presenta un poblado en la intersección de las dos presas. La principal característica de los embalses es que están situados
en el corazón del Parque Natural de Monfragüe. La vegetacion
mediterránea esta presente en la mayor parte de sus márgenes, y numerosas espacies encuentran refugio en los riscos y acantilados cercanos a las aguas
DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 9 de abril de 2007, del Consejero, por la que se permite, sometido a autorización, el ejercicio de la
pesca en el Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas
DOE núm. 23 SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Coto. Pesca.- Anuncio
de 5 de febrero de 2003, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "La Barquilla". Fase de información pública, en
Trujillo, Jaraicejo y Torrejón el Rubio. Por parte del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está
tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “La Barquilla”, junto con la Sociedad de Pescadores de “Barbus”, y cuyos límites y condiciones se resumen a
continuación: – Masa de agua: Tramo del Río Almonte (Trujillo, Jaraicejo y Torrejón el Rubio). – Límites del Coto: • Inferior: Afluencia del Arroyo La Buitrera (UTM 30 N, 269.750 m, 4.410.975 m).
– Especie piscícola principal: Barbo y trucha. – Período de funcionamiento: • Trucha: desde el tercer domingo de marzo hasta el 30 de junio.
• Barbo y resto de especies: desde el 1 de julio hasta el 28 de febrero. – Días hábiles de pesca: Sábados, domingos y festivos. – Cupo y talla de capturas: 6 barbos de 18 cms. arriba y 3 truchas de 19 cms. arriba.
– Artes y cebos: pesca con una caña y sólo mosca artificial utilizando exclusivamente mosca seca en temporada truchera con anzuelo desprovistos de muerte
o agalla. – Número de permisos diarios: 15, distribuidos en dos tercios para la Sociedad Consorciada y un tercio para el resto de pescadores.
– Características de los permisos: • Extranjeros no comunitarios (UE): 2ª, • Ribereños y miembros de Sociedades Colaboradoras: 4ª,
• Otros pescadores: 3ª. Lo que se hace público para general conocimiento. Mérida, a 5 de febrero de 2003. El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.
Coto de Villarreal de San Carlos - Embalse de Alcantara - Cáceres Datos del Tramo Tipo: Coto de Tercera Límites : desde los muros de los embalses de Torrejón Tajo y Torrejón Tietar hasta
el puente nuevo de Villarreal de San Carlos. Boletín Oficial del Estado núm. 72, de 12/03/1952 Páginas 1139 a 1140: Orden de 28 de febrero de
1952 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres).
Ilmo. Sr.: Visto e1 expediente de clasificación de 1as vías pecuarias del término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres.
Resultando que, con fecha 14 de septiembre de 1950, se aprobó por 1a Superioridad 1a propuesta formulada por el Servicio de Vías Pecuarias
para que se realizasen los trabajos encaminados a la confección del proyecto de clasificación de las vías pecuarias del termino municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres).
Resultando que con igual fecha fecha que él acuerdo anterior se designó para que realizase los trabajos pertinentes el Perito agrícola del Estado adscrito al Servicio de Vías pecuarias don José Luis Ruiz Martín
Resultando que para la confección del proyecto se han tenido en cuenta los datos existentes en el Sindicato Nacional de Ganadería facilitados por el Instituto Geográfico y Catastral. oídas las
opiniones del Ayuntamiento y Hermandad. Sindical de Labradores y Ganaderos y los adquiridos sobre el terreno y una vez redactado por el señor Perito agrícola designado por
la Superioridad, se remitió el referido proyecto al Ayuntamiento de Torrejón el Rubio (Cáceres) para su exposición al público en el p1azo reglamentario, informe
de la Corporación Municipal y Hermandad Sindical y admisión de reclamaciones y Jefatura de; Obras Publicas de Cáceres para su conocimiento e iguales fines:
Resultando que fueron cumplimentados debidamente todos los extremos reglamentarios según consta en las diligencias instruidas por el Ayuntamiento. que
obran en el expediente: Resultando que con fecha 24 de marzo y 17 de abril de 1951. la Hermandad Sindical Mixta y la Corporación Municipal
respectivamente, emiten su informe. aprobando por unanimidad condicionando proyecto que nos ocupa poniendo de manifiesto las observaciones que hacen al
mismo para las modificaciones que detallan: Resultando que el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vias Pecuarias. don Ildelfonso Moruza Ruiz en. cumplimiento de lo preceptuado en el vigente
Reglamento de Vias Pecuarias en su articulo octavo emite informe proponiendo la aprobación del proyecto de clasificación de las vías pecuarias del termino
municipal de Torrejón el Rubio (Caceres). con la sola indicación de que al hacerse el deslinde se tenga en cuenta !as indicaciones hechas por la Hermandad
Sindical y el Ayuntamiento Vistos los artículos del 5 al 13 del Reglamento en vigor de Vías Pecuarias de fecha 23 de diciembre de 1941, el de procedimiento de
14 de junio de 1935 ; Considerando que en este expediente se han cumplido todos los tramites que exigen las citadas disposiciones: Considerando que en el plaza
reglamentario de exposición al publico no se ha presentado ninguna reclamación contra el proyecto que nos ocupa, que los informes de Hermandad Sindical Mixta
de Labradores y Ganaderos, Corporación Municipal, así como el técnico emitido por el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias don
Ildefonso Muruza Ruiz son favorables y proponen su aprobación, haciendo únicamente la observación para el momento del deslinde que se tenga en cuenta !as
indicaciones de !a Hermandad Sindical y Ayuntamiento Considerando que con fecha 29 de enero, ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del Departamento. Este Ministerio a tenido a bien aprobar el
expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres) en la forma prevista en el mismo, en el que se clasifican vías pecuarias necesarias en su totalidad las que a
continuación quedan detalladas, debiendo estimarse en la aprobación del proyecta lo indicado por la Hermandad Sindical y Ayuntamiento, en lo que respecta a la colada denominada.
Cordel Suplente o Cordelillo, al !legar al sitio Dehesa de Vaciabotas que debe lindar con tierras de Juan Fernández Reyes, pasada la cual linda
con ensanchamiento que se cita o tierras de !a misma Juana Fernández, sin cerca de su ancho reglamentario desde la pared de la Dehesa Oreganal. Sigue
su camino hasta el ancho de la Carrera, donde, en línea recta con su ancho reglamentario, debe limitar por derecha e izquierda con terrenos de la misma,
dedicados a la propiedad del Municipio, quedando a la derecha una especie de triangulo hasta la esquina de la cerca de Juan Garcia, con la que ya limita
hasta la entrada de la calleja, no lindando con cerca de Manuel García como se dice. Vías pecuarias necesarias en su totalidad : 1.- Cañada Real Trujillana : Con su anchura
legal de 90 varas (75,22 metros). 2.- Cordel Suplente o Cardelillo : Con una anchura de 45 varas (37.61 metros).
3.- Colada de Talavera a Torrejón el Rubio : Con una anchura de 12,50 metros y todas ellas con la longitud, anchura y dirección que quedan detalladas,
debiendo hacerse el deslinde de conformidad con lo establecido en articulo 14 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de diciembre de 1944. Lo que comunico a V.I para su
conocimiento y efectos.Dios guarde a V. I muchos años. Madrid, 28 de febrero de 1952. CAVESTANY. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de
Torrejón el Rubio. DOE núm. 113 JUEVES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real
Trujillana" en el Término Municipal de Torrejón el Rubio. Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de
deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Suplente" en el Término Municipal de Torrejón el Rubio.
DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 1 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el
deslinde de la Cañada Real Trujillana. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Torrejón el Rubio. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”. Tramo:
En todo su recorrido. Término municipal de Torrejón el Rubio. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la
Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de
deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de mayo de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 22 de julio de 2003.
Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de
treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron
alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término
municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los
preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto
49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real Trujillana, se
describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Torrejón el Rubio, aprobado por Orden Ministerial de 28 de febrero de 1952 (B.O.E.,
de 12 de marzo de 1952). E1 acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real Trujillana, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO:
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real Trujillana”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Torrejón el Rubio.
Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo
Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 1 de diciembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta DOE núm. 151 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 28 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel Suplente. Tramo: En todo su recorrido. Término
municipal de Torrejón el Rubio. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha
llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel Suplente”. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Torrejón el Rubio.
Provincia: Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con
arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 20 de mayo de 2003,
y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 16 de julio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante
de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115, de 30
de julio de 2003. En el plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D. Claudio Pajares Melchor, las cuales fueron informadas desfavorablemente y
desestimadas por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales. Estas alegaciones de oposición al deslinde pueden resumirse tal
como sigue: – Que como demuestra el certificado catastral es propietario de dos fincas rústicas que aparecen como intrusadas y a nombre de otro titular.
Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente
término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los
preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la
legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cordel Suplente, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Torrejón el Rubio, aprobado por Orden Ministerial de 28 de febrero de 1952, quedando reflejada en el B.O.E. de 12 de marzo de 1952.
3º.- En cuanto a las alegaciones que han sido rechazadas, su valoración se debe a las siguientes razones: a) La inscripción de una finca en Catastro no es prueba conforme a
Derecho de que quien figura en él como titular sea propietario de la misma, ya que éste es un registro de la administración tributaria, cuya finalidad es determinar la
superficie de las fincas a los efectos de servir de base para la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es doctrina jurisprudencial reiterada que los documentos
catastrales no son creadores de derechos ni son título de propiedad. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde del Cordel Suplente, en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO: Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel Suplente”.
Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Torrejón el Rubio. Provincia: Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede
interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación
conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 28 de noviembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco
Javier Lopez Iniesta DOE núm. 26 JUEVES, 2 DE MARZO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Adjudicación.- Resolución de 13 de
febrero de 2006, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Trabajos de amojonamiento y señalización de vías pecuarias que
pertenecen a los términos municipales de Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Serradilla y Malpartida de Plasencia". Expte.: 0631121FO003
DOE Nº 60 MARTES, 23 DE MAYO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de mayo
de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Trujillana", tramo: desde el límite de Jaraicejo hasta
el entronque con el Cordel Suplente y desde el entronque con el Cordel Suplente hasta el denominado Puente Francés, en el término municipal de Torrejón el
Rubio. Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de mayo de 2006 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cordel Suplente" en el término municipal de Torrejón el Rubio
DOE Nº 93 MARTES, 8 DE AGOSTO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de julio de 2006
sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cordel Suplente", en el término municipal de Torrejón el Rubio.
DOE Nº 94 JUEVES, 10 DE AGOSTO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 24 de julio de 2006
sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Trujillana", tramo: desde el límite del término municipal de
Jaraicejo hasta el entronque con el Cordel Suplente y desde el final del Cordel Suplente hasta el puente del Francés, en el término municipal de Torrejón el
Rubio DOE núm. 136, MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Resolución de 6 de
noviembre de 2006, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cordel Suplente", tramo: todo su recorrido por el término municipal de Torrejón el Rubio La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones
conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de
diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del
Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento del Cordel Suplente, tramo: todo el término municipal, en el término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres):
1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 3 de mayo de 2006. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 14 de junio del 2006, en el entronque de la Cañada Real Trujillana con el Cordel Suplente a la altura de la carretera de Jaraicejo a Monroy, paraje "La Burrilla", según anuncio de 3 de mayo de 2006, publicado en el D.O.E. número 60 de 23 de mayo de 2006. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la
Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 93, de 8 de agosto de 2006. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento del Cordel Suplente, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la
Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria
denominada "Cordel Suplente", tramo –todo su recorrido por el término municipal de Torrejón el Rubio–. y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 6 de noviembre de 2006.
El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo DOE núm. 141 SÁBADO, 2 DE DICIEMBRE DE 2006
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURA Vías pecuarias.- Resolución de 22 de noviembre de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía
pecuaria denominada "Cañada Real Trujillana", tramo: desde el límite del término municipal de Jaraicejo hasta el entronque con el "Cordel Suplente" y desde el
final del "Cordel Suplente" hasta el puente del Francés en el término municipal de Torrejón el Rubio. CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Trujillana", tramo: desde el límite del término municipal de Jaraicejo hasta el entronque con el "Cordel Suplente" y desde el final del "Cordel Suplente" hasta el puente del Francés en el término municipal de Torrejón el Rubio. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento del Cañada Real Trujillana, tramo: Desde el límite de término municipal de Jaraicejo hasta el entronque con el Cordel Suplente y desde el final de Cordel Suplente hasta el puente del Francés, en el término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres): 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 3 de mayo de 2006. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 12 de junio del 2006, a la altura del puente de la Barquilla en la carretera EX-208, a la altura del camping de Monfragüe, según anuncio de 3 de mayo de 2006, publicado en el D.O.E. número 60, de 23 de mayo de 2006. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la
Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 94, de 10 de agosto de 2006. En el plazo establecido al efecto se presentaron alegaciones por parte de D.ª Francisca Victoria Seco de Herrera y Fernández y
que puede resumirse tal como sigue: Que los mojones invaden su propiedad, siendo los lindes de su propiedad de carácter inmemorial. Que la vía pecuaria no es una cañada sino un cordel. Que solicita le sean exhibidos todo el expediente. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes
razones: El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. La naturaleza jurídica de la vía pecuaria es la de Cañada Real
tal y como ha sido aprobado mediante publicación del B.O.E. de 9 de junio de 1960, y aprobado el 24 de mayo de dicho año, del proyecto de clasificación de la Cañada Real Trujillana, siendo deslindada mediante acuerdo de 1 de diciembre del 2003,
publicado en el D.O.E. el 23 de diciembre del 2003. Todos los documentos que se han publicado para realizar el deslinde se encuentran en el Excmo. Ayuntamiento de Torrejón el Rubio, y en la Consejería de Desarrollo Rural, sita en Mérida, estando plenamente a su disposición. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Trujillana, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria
denominada "Cañada Real Trujillana", tramo: Desde el límite de término municipal de Jaraicejo hasta el entronque con el Cordel Suplente y desde el final de Cordel Suplente hasta el puente del Francés en el término municipal de Torrejón el Rubio. Frente a la presente Resolución que no pone fin a la vía
Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificaciónde la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 22 de noviembre de 2006.
El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquín Jiménez Mozo Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
Si quieres conocer la Artesanía extremeña,
pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño,
alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en
Extremadura, pincha aquí
Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas
y costumbres, pincha aquí.
Si quieres conocer mas sobre la Normativa
de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí
Si quieres conocer mas sobre la
Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí
Para conocer la caza en Extremadura,
pincha aquí
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
"CORCHUELA. En Plasencia á 28 de junio de 1567, ante el licenciado Sierra, alcalde mayor en dicha ciudad, se presentó Juan Fernandez de Maestre Juan,
vecino del lugar de Malpartida, y registró una mina que habia descubierto en el Arroyo de la Vid, término de la villa de la Corchuela, juriediccion de
Plasencia, la cual dijo ser suya y de doña María Manuela, muger del Comendador mayor de Alcántara, la cual tenia registrada ante Juan Martin, escribano del
referido lugar. Asimismo manifestó otro registro hecho en: primero de dicho mee y año, ante el mismo escribano, de una mina de metal en la sierra de Almofrague,
y la parte de la Solana, cerca de la Arena de Tejo, donde estaba un higueral: otra en el mismo distrito, á la parte de Lembria, y otra á. la .vuelta de la
Estrella: cuyos registros presentados ante los señores contadores mayores en y de agosto del mismo año, hubieron por registradas dichas minas sin perjuicio de
tercero; y en 11 del referido mes de agosto se dió Provision para que el
referido corregidor de dicha ciudad de Plasencia permitiese beneficiarlas." DOE núm. 136 MARTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la que se
declaran terrenos francos registrables. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas HACE SABER: que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 191, de 11 de agosto de 1995, y resuelto por el Servicio Territorial de Cáceres, con fecha 16 de octubre de 1995, ha quedado franco y registrable, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los dominios mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos municipales:
9.348 «EL TORAL », Sección, 202, El Toril, Serrejón y Torrejón el Rubio; Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73
del Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando franco y registrable el terreno antes indicado, admitiéndose nuevas
solicitudes a partir de ocho días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. 9.631.-TORREJONCILLO.-C.-184.-Torrejoncillo, Riolobos, Portezuelo, Coria, Holguera y Pedroso de Acim.
9.388.-FRESNEDOSA, FRACCION l.ª.-C.-94.-Pescueza, Ceclavín, Acehuche y Cachorrilla 9.405-1.-SAN ANTONIO
I.-C.-35.-Piornal, Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta la Olla. 9.406-1.-SAN ANTONIO II.-C.-48.-Garganta la Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.460.-ATALAYA.-C.-7.-Aldea del Cano y Cáceres. 9.547-1.-MARTA FRACCION 1.ª - C.-36.-Valencia de Alcántara.
9.547-2.-MARTA FRACCION 2.ª - C.-6.-Valencia de Alcántara. 9.672.-SOLEDAD.-C.-52.-Abadía y Lagunilla (Salamanca).
9.733.-MONTECONSEJO.-C.-283.-Arroyo de la Luz, Brozas y Cáceres. 9.734.-CARMEN II FRACCION l.ª.-C.-12.-Alcántara.
9.748.-HERRERIAS.-C.-115.-Alcuéscar, Cáceres, Montánchez y Carmonita (Badajoz). 9.789.-JARILLA.-C.-24.-Casar de Cáceres y Cáceres.
9.797.-ALFA l.ª.-C.-57.-Alcántara, Ceclavín, Acehuche y Garrovillas. 9.798-2.-BETA 1.-C.-110.-Cáceres. 9.801.-OLGA.-C.-4.-Oliva de Plasencia. 9.807.-SALOR.-C.-6.-Torrequemada.
9.811.-MINOSABA.-C.-297.-Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823.-VALDECAÑAS I.-C.-126.-Almaraz, Mesas de Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de Ibor y Castañar de Ibor.
9.826.-FEM.-C.-216.-Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. 9.832.-SALGADO.-C.-73.-Campillo de Deleitosa, Valdecañas de Tajo, Mesas de Ibor, Fresnedoso de
Ibor y Deleitosa. 9.859.-DON MIGUEL.-C.-228.-Logrosán y Navalvillar de Pela (Badajoz).
Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace saber: Que como consecuencia del
Concurso de Registros Mineros convocado por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de
junio, y resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos y
registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con expresión de número,
nombre, superficie, recursos y términos municipales: 9.826 - FEM - C-216 - Torrejón el Rubio, Jaraicejo y Trujillo. Lo que se hace público de conformidad
con lo dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E. n.º 295 de 11 de diciembre de 1978),
declarando Francos y Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días siguientes al de
la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas,
Alfonso Perianes Valle DOE num. 173, lunes 7 de septiembre de 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-Anuncio de 18 de agosto de 2015 sobre otorgamiento del permiso de exploración
denominado "Trujillo Oeste" n.º 10324-00, en los términos municipales de Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla, La Cumbre, Santa
Marta de Magasca y Cáceres, de la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Cáceres de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber:
Que ha sido otorgado con fecha 14 de agosto de 2015, a favor de Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE Y3853483P, y domicilio a efectos de
notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), el Permiso de Exploración que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos,
cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10324-00, “Trujillo Oeste”, Recursos de Sección C), 3240 cuadrículas mineras,
Trujillo, Jaraicejo, Torrejón el Rubio, Monroy, Serradilla,
La Cumbre, Santa Marta de Magasca y Cáceres, en la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, a 18 de agosto de 2015. El Jefe del Servicio de
Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García PALIGORSKITA También llamada attapulgita, cartón de montaña o cuero de
montaña. Su nombre viene dado por la localidad donde se encontró por primera vez, Palygorskaya, Rusia. Pertenece a la clase de los
Silicatos, arcillas especiales. Color blanco, gris, amarillo, pardo e incluso verde y brillo mate, a
veces craso. Habito: cristales
aciculares. Agregados formados por cristales alargados con aspecto de fardo. Láminas flexibles y entrelazadas que le dan aspecto de cartón (cartón de montaña).
Masas. Frecuencia Común en terrenos arcillosos Mineral de interés científico y coleccionista. A veces se usa como arcilla. Su fórmula química es: RESTAURANTES
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10694 Torrejon el Rubio (Caceres)
927 45 51 29
927 45 52 34
Ydem otra arrendada en quarenta y quatro reales: 44.
Otra casa arrendada en treynta y tres reales: 33.
Ydem otra casa arrendada en quarenta y quatro reales: 44.
Una zerca arrendada en sesenta y un reales: 61.
Ydem otra arrendada en sesenta reales: 60.
Ydem otra en ochenta reales: 80.
Otra en sesenta reales: 60.
Otra en zinquenta y zinco reales: 55.
Una parte de zerca en quinze reales: 15.
Total: 496.
Tiene varias reses vacunas dicha cofradia.
0. Carpetilla y relación de documentos presentados.
1. Solicitud de admisión para el cargo de Senador por Derecho Propio
(1914-02-26).
2. Partida de Bautismo (Madrid, 20-02-1869). Copia certificada (1914-02-20).
3. Rentas:
. Certificación de la Administración de Contribuciones de la provincia
de Madrid (1914-02-02).
. Certificación del Registro de la Propiedad del distrito del norte de Madrid (1914-02-20).
. Nota sobre la liquidación de las rentas amillaradas del Senador (1914-02-26).
4. Declaración de no estar procesado ni inhabilitado (1914-02-26).
5. Certificación de juramento (1914-10-31). Minuta.
6. Comunicación de admisión como aspirante a Senador por Derecho Propio (1914-04-17).
. Comunicación de admisión definitiva al cargo de Senador por Derecho Propio.
7. Fallecimiento (Comunicación al Gobierno con fecha 8 de marzo de
1927):
. Minuta de Oficio al Presidente del Consejo de Ministros dando cuenta del fallecimiento del Senador (1927-03-08).
Representante Mariano Benito Samaniego.
C/ Coso, 33 - 4.ª planta 50003 Zaragoza.
976 79 40 10.
e-mail: mbenito.s@chemieuro.com
Divisa : Verde y roja.
Señal: Orejisanas ambas orejas.
Sigla: LLP
Finca: «La Pilarica». TORREJON EL RUBIO (Cáceres).
– Tramo único:
• Superior: Afluencia del Arroyo Pierna de Caballo (UTM 30N, 246.397 m, 4.394.690 m).
Accesos : por la carretera de Villarreal de San Carlos a Torrejón el Rubio.
Especies : Carpa, Barbo comizo y común, Blackbass, Anguila.
Permisos: se expiden en Villarreal de San Carlos.
Observaciones : tramo sometido a fuertes variaciones de nivel por la apertura de las compuertas de los embalses de Torrejón.