Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio.
La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre
el Patrimonio Histórico Español.
GASTRONOMÍA
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Denominación de Origen del cordero de Extremadura
Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura,
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Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre
la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
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Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
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Está
incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas
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Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos
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Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
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Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
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Siberia, para ver mas pincha aquí
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FIESTAS
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TURISMO
JUEVES,
29 DE MAYO DE 2003
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Número
62
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías
pecuarias.- Anuncio de 16 de mayo de 2003, de exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término
municipal de Valdemorales.
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SÁBADO,
31 DE ENERO DE 2004
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Número
12
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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías
pecuarias.- Anuncio de 15 de enero de 2004, de exposición pública de
propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de
Valdemorales.
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MARTES,
27 DE ABRIL DE 2004
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Número
48
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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías
pecuarias.- Orden de 31 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde del
Cordel de Trujillo. Tramo: En todo su recorrido en el término municipal. Término
municipal de Valdemorales.
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Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques
Naturales, pincha aquí
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MINERALES
Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
MARTES,
25 DE ENERO DE 2000
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Número
9
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CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Minas.-
Anuncio de 12 de enero de 2000, sobre declaración de
terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
La Dirección General de Ordenación Industrial,
Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros
convocado por Resolución de esta Dirección General de
fecha 27 de octubre de 1999, publicada en el D.O.E. n.º
141, de 2 de diciembre, y resuelto el mismo por el Servicio de
Ordenación Industrial, Energía y Minas en Cáceres, con fecha 4
de enero de 2000, han quedado francos y registrables, en la superficie
que se indica, el terreno afectado por los Derechos Mineros que
a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre,
superficie, recursos y términos municipales:
8777.–MINA DE TEBA - Estaño - 120 Ha. - Casas
de Millán (Cáceres).
9611-1.–DANUBIO 1 - Sección C) - 19
cuadrículas mineras - Torremocha, Torrequemada y
Plasenzuela (Cáceres).
9611-3.–DANUBIO III - Sección C) - 14
cuadrículas mineras - Torreorgaz y Cáceres (Cáceres).
9650-1.–RUANES - Granito - 4 cuadrículas
mineras - Ruanes, Plasenzuela y Salvatierra (Cáceres).
9653-1.–GARROVILLAS FRACCION 1.ª - Sección C)
- 7 cuadrículas mineras - Brozas y Navas del Madroño
(Cáceres).
9653-2.–GARROVILLAS FRACCION 2.ª - Sección C)
- 12 cuadrículas mineras - Brozas, Mata de Alcántara,
Villa del Rey y Alcántara (Cáceres)
- Se exceptúan en la superficie afectada el
granito como roca ornamental, objeto de la reserva
definitiva a favor del Estado, «Mata de Alcántara,
bloque 2», inscripción n.º 262-2.
9653-3.–GARROVILLAS FRACCION 3.ª - Sección C)
- 8 cuadriculas mineras - Alcántara (Cáceres).
9653-2.–GARROVILLAS 2 - Granito - 1 cuadrícula
minera - Brozas y Navas del Madroño (Cáceres).
Así mismo se declaran francos y registrables
aquellos terrenos que formando parte de los derechos
mineros adjudicados no se han solicitado por los
concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con lo
dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E.
n.º 295, de 11 de diciembre de 1978), declarando francos
y registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas
solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días
siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura.
Cáceres, a 12 de enero de 2000.–El Jefe de
Servicio de Ordenación
Industrial, Energía y Minas, PEDRO GARCIA
ISIDRO.
SÁBADO,
4 DE OCTUBRE DE 1997
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Número
116
|
CONSEJERÍA
DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.-
Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración
de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 19 de septiembre
de 1997, sobre declaración de
terrenos francos y registrables de la
provincia de Cáceres.
La Dirección General de Ordenación Industrial,
Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria
y Hacienda de la Junta de Extremadura, Hace
saber: Que como consecuencia del Concurso de Registros Mineros convocado
por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de
Mayo de 1997, publicada en el D.O.E. n.º 67 de 10 de junio, y
resuelto el mismo por el Servicio de Admón. Industrial, Energía y
Minas en Cáceres, con fecha 14 de julio de 1997, han quedado francos
y registrables, en la superficie que se indica, el terreno afectado
por los Derechos Mineros que a continuación se relacionan, con
expresión de número, nombre, superficie, recursos y términos
municipales:
9.388 - FRESNEDOSA, FRACCION 1.ª-C - 94 -
Pescueza, Ceclavín, Acehúche y Cachorrilla.
9.405-1 - SAN ANTONIO I - C-35 - Piornal,
Arroyomolinos de la Vera, Pasarón de la Vera y Garganta
la Olla.
9.406-1 - SAN ANTONIO ll - C-48 - Garganta la
Olla, Piornal y Navaconcejo.
9.547-2. MARTA FRACCION 2.ª-C-6 - Valencia de
Alcántara.
9.672 - SOLEDAD - C-52 - Abadía y Lagunilla
(Salamanca).
9.733 MONTE CONSEJO C-C-119 - Arroyo de la Luz,
Brozas y Cáceres.
9.748 HERRERIAS - C-115 - Alcuéscar, Cáceres,
Montánchez y Carmonita (Badajoz).
9.797 - ALFA 1.ª-C-47 - Alcántara, Ceclavín,
Acehúche y Garrovillas.
9.798-2 BETA 1 - C-110 - Cáceres.
9.801 - OLGA - C-4 - Oliva de Plasencia.
9.811 MINOSABA - C-297 - Castañar de Ibor,
Navalvillar de Ibor, Fresnedoso de Ibor, Robledollano,
Villar del Pedroso, Navezuelas y Cabañas del Castillo.
9.823 VALDECAÑAS I - C-126 - Almaraz, Mesas de
Ibor, Belvís de Monroy, Valdecañas de Tajo, Bohonal de
Ibor y Castañar de Ibor.
9.826 - FEM - C-216 - Torrejón el Rubio,
Jaraicejo y Trujillo.
9.859 - DON MIGUEL - C-228 - Logrosán y
Navalvillar de Pela (Badajoz).
Lo que se hace público de conformidad con lo
dispuesto en el art. 73 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (B.O.E.
n.º 295 de 11 de diciembre de 1978), declarando Francos y
Registrables los terrenos antes indicados, admitiéndose nuevas
solicitudes sobre los mismos, a partir de los ocho días
siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de septiembre de 1997.–El Director
General de Ordenacion
Industrial, Energía y Minas, ALFONSO PERIANES
VALLE.
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de
la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura,
Hace saber: que como consecuencia del resultado del Concurso publicado
en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 84, de fecha
18 de julio de 1995 y celebrado el día 29 de mayo de 1996, han
quedado francos y registrables todos los terrenos comprendidos en
los permisos de investigación y explotación que se indican a continuación,
con expresión del número, nombre, mineral, superficie y términos municipales:
11.750.–CELESTE.- Todos los de la Sección C).- 192
cuadrículas.-
Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y
Montánchez (Cáceres).
11.903.–LA PEÑA.- Todos los de la Sección C).- 990
cuadrículas.-
Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros
(Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).
11.904.–CHENDAVILA.- Todos los de la Sección C).- 891
cuadrículas.-
San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz)
y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).
11.925.–EL ALJIBE.- Todos los de la Sección C).- 1.521
cuadrículas.-
Helechosa de los Montes, Castilblanco, Herrera del Duque (Badajoz),
Santa Quiteria (Toledo), Bohonal y Anchuras (Ciudad Real) y
Puerto Rey (Cáceres).
Asimismo se declaran francos y registrables aquellos terrenos
que
formando parte de los derechos mineros adjudicados no se han
solicitado por los concursantes en su totalidad.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 73 del
Reglamento
General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de
1978, declarando francos y registrables los terrenos correspondientes
a los permisos mencionados.
Se admiten nuevas solicitudes en horas de oficina (de 8,30 a
14,30 horas) en el Servicio de la Dirección General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas - Sección de Minas- Ronda del Pilar 5
y 7, en Badajoz, transcurridos ocho días hábiles desde la presente publicación.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de
Ordenación Industrial, Energía y Minas, ALFONSO PERIANES VALLE.
ANUNCIO de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
Acordada por la Junta de Extremadura la publicación única en
el Diario Oficial de Extremadura de los anuncios sobre información
pública de los expedientes de minas, se publica a continuación anuncio aparecido en el Diario Oficial de Extremadura n.º 84,
de 18 de julio de 1995, en el que el cómputo del plazo se iniciaba
desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, a los
efectos de que el plazo se compute a partir de esta publicación.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura
hace saber: Que como consecuencia de la caducidad de las
concesiones de explotación, permisos de investigación y permisos de
exploración que a continuación se detallan quedaron francos sus terrenos,
esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973, convoca concurso de los
comprendidos en la provincia de Badajoz. En los incluidos dentro de
una Zona de Reserva del Estado se especifican las sustancias
para las que se han efectuado dichas reservas, con expresión de
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales.
11.903.-LA PEÑA.-Todos los de la Sección C).-990
cuadrículas.-Puebla
de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros
(Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).
11.904.-CHENDAVILA.-Todos los de la Sección C).-891
cuadrículas.
San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz)
y
Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).
11.750.-CELESTE.-Todos los de la Sección C).-192 cuadrículas.-Medina de las Torres, Aljucén, Carrascalejo, Mirandilla (Badajoz) y
Montánchez
(Cáceres).
Se exceptúan en parte de este registro «radiactivos»
correspondientes
a la Reserva Zona 68-Cáceres, Polígono 1, n.º 90.
11.925.-EL ALJlBE.-Todos los de la Sección C).-1.521
cuadrículas.-
Helechosa de los Montes, Castilblanco, Herrera del Duque
(Badajoz),
Santa Quiteria (Toledo), Bohonal y Anchuras (Ciudad Real) y
Puerto
Rey (Cáceres).
Este permiso de exploración se encuentra sobre la Reserva de
VALDELACASA,
inscripción n.º 133 para plomo, zinc, cobre, bismuto,
antimonio,
estaño, wolframio, oro, plata, níquel, cobalto, carbón,
uranio,
barita, fluorita y caolín.
Las solicitudes se ajustarán a lo
establecido
en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978 (Boletín Oficial del Estado de
11 y 12 de diciembre), debiendo acompañar certificación
acreditativa
de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
comprendidas
en el art. 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19
de mayo) y en la forma prevista en el artículo 21.5 de la misma
Ley. Asimismo, los peticionarios deberán cumplir con los
requisitos
establecidos en el Real Decreto 1462/1985, referente a hallarse
al
corriente de pago en las obligaciones tributarias.
Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de
los números y nombres de los registros mineros que figuran en
este anuncio, presentándose en el Servicio Territorial de
Industria,
Energía y Minas, Sección de Minas, de esta Consejería de
Economía, Industria y Hacienda en Ronda del Pilar 5 y 7, de
Badajoz, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la presente
publicación.
La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las
doce horas de la mañana del día siguiente hábil a la
expiración
del plazo anteriormente citado.
Obran en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas,
Sección
de Minas de Badajoz, a disposición de los interesados, durante
el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30) los datos
relativos
a la situación geográfica de las superficies sometidas a
concurso.
Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen
presentado
peticiones.
Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación
Industrial,
Energía y Minas, ALFONSO PERIANES VALLE.