Andando por Valencia de Alcántara |
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Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
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Turismo
Minerales
Alojamientos
El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales. El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X). El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el dia 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante para nosotros el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO 39º25'44'' N 007º15'26'' W Hoja MTN 701
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 595,10 ALTITUD: 468 m. POBLACIÓN: 6391 habitantes
DISTANCIA CÁCERES: 92 Km. PARTIDO JUDICIAL: Valencia de Alcántara MANCOMUNIDAD: La Raya
COMARCA AGRARIA: Valencia de Alcántara GENTILICIO: valencianos OTRAS ENTIDADES:
SAN PEDRO DE LOS MAJARRETES, fue convento franciscano desde mediados del siglo XV, donde San Pedro de Alcántara ingresó
como novicio y tomó los hábitos de la Orden Seráfica en 1515. Se conservan restos, en gran parte convertidos en Mesón y Hotel Rural, el templo
viejo del convento, en la actualidad restaurado, tiene dos altares superpuestos. Su fiesta del 19
de octubre, desde la canonización de San Pedro en 1669. En el umbral de una casa se conserva un testamento grabado en roca de granito.
Según Madoz en su Diccionario Tomo XII, del año 1849: "Despoblado en la provincia de Cáceres, partido judicial y termino de
Valencia de Alcántara: Situado a la falda de la sierra de San Mamed a una legua S.SO y 1/8 de Portugal: tenia un convento del Orden de San Francisco,
donde hizo su noviciado y profesó San Pedro de Alcantara, cuya celda se conserva. Se celebra en este sitio el 19 de octubre, dia del santo , una
magnifica romeria, a la que concurren muchísimos españoles y portugueses" Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo
VI publicado en Madrid en 1847, se refiere al pueblo en los siguientes términos: "CASILLAS:dehesa de encomienda en la provincia de Cáceres,
partido judicial y término de Valencia de Alcántara: antiguamente fué un baldío de esta villa y fué permutado con la orden de Alcántara por una
dehesa que esta tenia en Valencia denominada de los Caballos: hoy corresponde al secuestro de D. Sebastian de Borbon su último poseedor. Es TERRENO
bueno y bien poblado de alcornoques y encinas; pero muy frió y descuidado por lo cual es mas propio para ganado cabrio, que para otro disfrute cualquiera."
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA
Valencia de Alcántara se encuentra en el suroeste de la provincia de Cáceres, a 12 Km de la frontera con Portugal. Situada en la penillanura del Salor y cercada por las estribaciones de la Sierra de San Pedro y Sierra Fría
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Sever, Río que sirve de límite entre una parte de la provincia de Estremadura y otra de la de Alentejo en Portugal. Nace de la sierra de San Mamed, en la cima mas elevada de la de Portalegre, y en las inmediaciones de Membrio y castillo de Zagala: sigue su curso hacia el O. por el valle de San Salvador ó de Arameña, pueblo conocido por los antiguos con e! nombre de Meidubrigenses Plumbaris, por las abundantes minas de plomo que cerca de alli trabajaban, y de que aun hoy se ven los pozos, cerca de estos nacen 6 ú 8 ojos de agua que aumentan mucho el Sever, el cual, dando luego una vuelta al E., rodea el elevado cerro que ocupa la plaza de Marvaom, y volviendo al N., por entre peñas y precipicios, pasa por las cercanías de Valencia de Alcántara, donde toma el nombre de Alburriel; recibe el pequeño Vide que baña el castillo de este nombre, y se pierde con él en el Tajo como á 2 leguas O. de Herrera."
Su clima ha favorecido el hábitat humano desde el paleolítico, como demuestran los innumerables restos de aquellas épocas, entre ellos los dólmenes de la Edad de Bronce.
El carácter de sus gentes es abierto y afable, que ha recibido la gloriosa distinción de Muy Noble, Muy Leal y Antigua Villa de Valencia de Alcántara. Es frecuente la existencia de lazos de parentesco con sus vecinos portugueses. Las tradiciones comunes y el comercio a ambos lados de la frontera ha hecho derivar el idioma castellano en una especie de dialecto hispano portugués hablado sobre todo en los caseríos de La Campiña.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
Escudos Heráldicos.- ORDEN de 21 de abril de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara ha instruido expediente administrativo para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo mediante acuerdo adoptado en sesión de 22 de mayo de 1995, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.
En la tramitación del expediente, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales, el Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitió informe y propuso al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara la modificación del proyecto eliminando del mismo la Cruz de Alcántara acolada al escudo y sustituyendo la cartela existente por una bordura de oro con cuatro cruces de Alcántara de sinople.
El Pleno de la Corporación de Valencia de Alcántara en sesiones de 12 de diciembre de 1995 y 10 de septiembre de 1996 acordó no tomar en consideración la propuesta y ratificar el acuerdo adoptado en la sesión de 22 de mayo de 1995.
Teniendo en cuenta que el proyecto de símbolo o escudo presentado por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara no es de nueva creación sino que incorpora y recoge los elementos de otro anterior, entre los que se encuentra el de la Cruz de Alcántara acolada al escudo, que ha venido utilizando desde hace más de doscientos años y que esta utilización de la Cruz de Alcántara acolada al escudo no puede considerarse vedada a dicho Ayuntamiento, toda vez que no existe reserva a favor de ninguna entidad incluido la Orden Militar de Alcántara que fue suprimida por Decreto de 29 de abril de 1931.
Teniendo en cuenta, asimismo, que consta de forma reiterada y clara la voluntad del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara de incluir en su escudo los elementos relativos a la Orden de Alcántara que tan ligada ha estado a la historia de dicho municipio y que figura en su propia denominación.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto y en particular lo previsto en su artículo 8.º,
DISPONGO
Artículo 1.–Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Valencia de Alcántara, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción:
«Escudo de gules, castillo de oro mazonado de sable acompañado de dos llaves de oro enfrentadas, sobre ondas de azur y plata. Acolada Cruz de Alcántara de sinople. Al timbre Corona Real cerrada.
Todo ello sobre cartela con la leyenda: muy noble, muy leal y antigua villa de Valencia de Alcántara, de sable».
Artículo 2.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Valencia de Alcántara, cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:
«Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por cinco franjas verticales en proporciones 4/15, 1/15, 1/3, 1/15 y 4/15 respectivamente, siendo del asta al batiente, azul, blanca, roja, blanca y verde, respectivamente».
Mérida 21 de abril de 1997. El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Decreto 51/1992, de 5 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el conjunto de Dólmenes de Valencia de Alcántara.
DOE núm. 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 3 de abril de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de consolidación dólmenes en Valencia de Alcántara, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.
DOE núm. 74 JUEVES, 27 DE JUNIO DE 1996
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Adjudicación.- Resolución de 10 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de consolidación de dólmenes en Valencia de Alcántara.
La zona se encuentra poblada desde tiempos remotos, como atestiguan la abundancia de dólmenes, de los que existen catalogados hasta 50 monumentos, de distintos modelos, sin que se pueda significar ninguno en concreto del resto, en la Miera, situada entre San Pedro de los Majarretes y la Fontañera, puede contemplarse el dolmen “Huerta de las monjas”, que tiene la particularidad de mostrar un grabado en uno de sus ortostatos de granito: una figura femenina semejante en su trazado a las que aparecen en las pinturas rupestres. Forman hoy uno de los conjuntos megalíticos más importantes de Europa, fue declarado en 1992 Bien Cultural con Categoría de Zona Arqueológica.
De la época del Bronce el poblado de El Jardinero, próximo al límite con la provincia de Badajoz, en el que ha sido excavada parte de la muralla y del área destinadas a viviendas. Los materiales arqueológicos recuperados permiten situarlo cronológicamente entre los siglos IV y III a.C.
Noticias dadas por José Ramón Mélida de las adquisiciones y donaciones hechas al Museo Arqueológico Nacional de Madrid entre 1916 y 1920
"Hacha neolítica.- Donación de don Francisco Parrón, el cual me la ofreció el pasado otoño en ocasión que, sirviendo él de guía, visité los dólmenes existentes cerca de Valencia de Alcántara (provincia de Cáceres), en cuya región la había recogido; y al ver yo que se trataba de un ejemplar interesante, lo acepté para el Museo. Es un hacha de diorita, de un tipo que abunda en Extremadura: hacha de forma alargada, gruesa, basta, de sección transversal cuadrada, y en la que solamente fue pulimentada la parte correspondiente a los biseles del filo, presentando lo restante las superficies rugosas que dejó la talla. Todos sus caracteres son los de un pesado instrumento de trabajo, no de un arma. Dan, desde luego, algún interés al presente ejemplar sus dimensiones, pues mide de longitud 0,276, y de grosor, por donde más, en cualquiera de sus caras 0,045 (lám. I). Pero no está en el tamaño el interés mayor que ofrece este producto de nuestra industria neolítica, sobre otros: está primeramente en que los dos biseles de su filo presentan cada uno dos planos, circunstancia que no hemos visto en ningún ejemplar de los muchos que hemos examinado en Extremadura, ni en ninguno de los que de varias procedencias posee el Museo; y también en que por cima del arranque de los biseles se ve, muy marcada en dos de los lados, una faja, formada como con pequeñas rayas, que pudiera creerse veta de la piedra, pero que más parece, hasta por el sitio, y la dirección en que está, ser buena de la presión del mango, y de la línea a que éste llegó, en cuyo caso el hacha debió ser manejada como las que, enmangadas en asta y semejantes, se han recogido en los palafitos suizos, cuyo prototipo es el de Robenhausen. El extremo opuesto al filo, en nuestro ejemplar, está tallado como pico de martillo.
Entendemos que es un hacha antigua neolítica, esto es, de un tipo anterior al de las hachas planas y por entero pulimentadas, de trabajo fino, que se han recogido en otros puntos; y que por los señalados caracteres es un ejemplar que habrá de ser tomado en cuenta cuando se emprenda el estudio de las antigüedades neolíticas, todavía no depurado."
Del asentamiento romano se encuentran restos de villas, hasta un total de 20 entre las que destacan El Espadañal, Fuente Blanca, San Antón, El Richoso y Los Sexmos del Sever, junto al río del mismo nombre. Se ha encontrado en el Valle de San Benito, una necrópolis de tumbas excavadas en roca, de diferentes tamaños. Es de señalar el Acueducto romano que conducía las aguas desde la llamada "fuente del oro" hasta la romana Valentia, ciudad fundada en 138 a.C. por el cónsul Junio Bruto para acoger a los soldados lusitanos que lucharon junto a Viriato, y el puente de Abajo o de Piedra, ambos remodelados en el tiempo, además de aras, capiteles, basas y restos de calzadas.
En el año 1221, las tropas de Alfonso IX, entre las que se encontraban los caballeros de la orden de San Julián del Pereiro, al mando del Maestre don García Sánchez, Orden que tras la conquista de Alcántara, cambio su nombre por Orden de Alcántara, pasando Valencia de Alcántara a pertenecer a dicha orden, con la categoría de realengo, a la que pertenecerá hasta 1.589.
Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España por la Real Academia de la Historia publicado en Madrid en 1852:
"Valencia de Alcantara, villa de la provincia de Cáceres, partido judicial de su nombre. Carta de fuero otorgada por Don Garci Fernández, maestre de la Orden de Alcántara, estableciendo lo que debía pagar sus vecinos por martiniega su fecha en la misma población á 21 de Diciembre de 1262. Bulario de la Orden de Alcántara, pág. 107. El maestre de la misma Orden D. Suero Martinez otorgó á Valencia el fuero de León, mandando que los alcaldes que se eligiesen en cada año jurasen su observancia, y que en las cosas que no estuviesen determinadas por dicho fuero juzgasen por el derecho comun. La fecha de esta concesión en Alcántara a 1 de Marzo de 1356. Cítala Torres en su Crónica de la Orden de Alcántara, tomo II, pág. 84."
Colección de privilegios del archivo de Simancas, tomo VI, pág. 335. 30 de septiembre de 1432 Num. CCCVI Pivilegio á los moradores de Valencia de Alcántara. Libros de privilegios y confirmaciones. Libro num. 345, art. 27.
"Yo el Rey. — Por cuanto al tiempo que Don Juan de Sotomayor, Maestre que fue de Alcántara , se alzó y de rebeló contra Mí en la villa de Alcántara, y en el convento y fortaleza de ella, y valía de los Infantes Don Enrique y Don Pedro, mis rebeldes enemigos y de mis reinos, de que conoscidamente se podia seguir y siguiera gran deservicio de Dios y mio, y escóndalo en mis reinos, y males intolerables y daños al bien público, y pacífico estado y tranquilidad de ellos, vos, el mi bien amado y leal caballero Don Gutierre de Sotomayor, Maestre de la Orden de Alcántara, con grande lealtad y animosidad y esfuerzo vos dispusisteis á grandes trabajos por servicio mio, y por el pro comun de mis reinos, y por honor y ensalzamiento de mi corona Real, y por mi mandado detovísteis al dicho Infante Don Pedro, y vos apoderaísteis de su persona, en lo cual me ficísteis muy alto y señalado servicio, por cuya causa cesaron los dichos escándalos, y daños y males que estaban aparejados en mis reinos, y continuando vuestra lealtad y fidelidad, al tiempo que el dicho Don Juan de Sotomayor vino, y se quiso apoderar de la villa de Valencia, que es del dicho Maestrazgo, para se alzar y rebelar con ella en mi deservicio, vos le resististeis y ficísteis resistir la entrada de ella, y la defendisteis y guardasteis para mi servicio, y los vecinos y moradores de la dicha villa, asi cristianos, como judíos y moros, por vuestro mandado se mostraron lealmente á la dicha resistencia contra el dicho Don Juan, defendiéndole la entrada de la dicha villa , y poniéndose á la defension y guarda de ella en servicio mio; por ende, é porque vos el dicho Maestre Don Gutierre, mi bien amado y leal caballero, me suplicásteis y pedisteis por merced que franquease, y eximiese y libertase á los vecinos y moradores de la dicha villa de Valencia de todos los pedidos y monedas, asi foreras como otras, y de otros cualesquier pechos, y derechos, y tributos, por vos hacer bien y merced, y en alguna emienda y remuneracion de Jos dichos servicios que me vos ficísteis, é porque hayan galardon aquellos que por vuestro mandado lealmente se mostraron con vos en nuestro servicio , es mi merced de franquear é quitar, y eximir y libertar, y quito y franqueo, y eximo para agora y para siempre jamas á los ve-p cinos y moradores de la dicha villa de Valencia, que agora viven en ella y moran, y á los que de ellos vinieren, para siempre jamas, de todo pecho, y de toda moneda y monedas, asi foreras como otras cualesquier, y de todo pedido y empréstido, y deservicio y medio servicio, y cabeza de pecho, y de otros cualesquier pechos y tributos y derramas, que en cualquier manera los mis reinos me hayan de pechar y pagar, que ellos ni alguno de ellos, ni los que de ellos vinieren, no sean temidos de pechar, ni pagar, ni contribuir en ellos ni en cosa alguna , ni parte dellos en algun tiempo, mas que sean y queden libres, y francos, y quitos, y exentos de todo ello para siempre jamas : y mando á los mis Contadores mayores que lo pongan y asienten asi por salvado en lo» mis libros , no embargante cualesquier mis ordenanzas, • leyes y condiciones que en contrario de esto sean ó ser puedan , con las cuales Yo de mi cierta ciencia y poderío Peal absoluto dispenso en cuanto é esto atañe; é quiero y mando que les non embarguen, nin puedan embargar uin perjudicar en cosa alguna: é sobre esto mando á los dichos mis Contadores mayores, y al mi Canciller y Notarios , y loe otros Oficiales que cstáu á la tabla de los mis sellos, que les den, libren y pasen, y sellen mi carta de previlegio, y las otras mis cartas y sobrecartas, las mas fuertes, firmes y bastantes que menester hubieren en esta razon, con cualesquier cláusulas derogatorias, porque les sea guardada para siempre jamas esta merced que Yo, á suplicacion vuestra, les hago. E mando al Príncipe Don Enrique, mi fijo primogénito, heredero, y ruego á los Reyes que despues de mí fueren en Castilla y en Leon; é otrosí, mando á los Duques, Condes, ricos-homes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y á los del nuestro Consejo y Oidores de la mi Audiencia, Alcaldes, y Notarios, y Alguaciles y otras Justicias y Oficiales de la mi Casa y Corte y Chancillería, У á todos los Concejos, y Alcaldes, y Alguaciles, y Regidores, Caballeros, Escuderos y homes buenos de todas las ciudades, y villas y lugares de los mis reinos y señoríos, Y a cualquier mis Tesoreros y Recaudadores, y otros cualesquier mis súbditos y naturales de cualquier estado y condicion, preeminencia ó dignidad que sean, y cualesquier y cualesquiera de ellos, que los guarden y cumplan, Y los hagan guardar y cumplir esta merced y franqueza, y libertad, y exencion que les Yo fago para ahora y para siempre jamas, é que los non vayan, ni pasen , ni consientan ir ni pasar contra ello, nin contra cosa alguna, nin parte dello, ahora nin en algun tiempo, nin por alguna manera que sea, ó ser pueda, non embargante cualesquier mis cartas que contra esto sean dadas, en caso que por ellas se contenga que todos pechen, asi exentos, como no exentos, previlegiados ó no previlegiados ; y prometo por mi fé Real de guardar y cumplir para siempre jamas esta merced y franqueza, y libertad, y exencion que les Yo dó y fago, y de no consentir que les sea quebrantada agora nin en algun tiempo. E por cuanto este presente año de la fecha de este mi albalá, son cargados ciertos maravedís de pedido y monedas al recaudador de ellas, para que las cobre de el dicho Concejo, mando al dicho mi recaudador, y á los mis arrendadores de las dichas monedas, y á cada uno dellos que les non demanden, nin consientan demandar cosa alguna de el dicho pedido y monedas: é mando á los mis Contadores mayores de las mis cuentas, que con el traslado de este mi albalá signado, se lo descarguen y descuenten, y reciban en cuenta ; é los unos nin los otros non fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced, y de dos mil doblas de oro castellanas á cada uno para la mi Cámara. Fecho treinta dias de Setiembre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y treinta y dos años Yo el Rey. — Yo el Doctor Fernando Diaz de Toledo, Oidor y Refrendario del Rey y su Secretario lo fice escribir por su mandado.— Registrada.
Confirmado por Don Enrique cuarto en Arévalo á 11 de Noviembre de 1454.
Por los Reyes Católicos en Madrid á 5 de Febrero de 1483.
Por Doña Juana en Burgos á 2 de Diciembre de 1511.
Por Don Felipe segundo en Valladolid á a 21 de Junio de 1558.
Por Don Felipe tercero en Valladolid á 28 de Marzo de 1561.
Por Don Felipe cuarto en Madrid á 31 de Diciembre de 1603.
Por Don Carlos segundo en Madrid á 31 de Julio de 1671.
Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios
y confirmaciones. Libro num. 345, art. 27— Está rubricado."
Dentro de la población convivieron cristianos, mozárabes y judíos hasta el decreto de expulsión de los judíos de 1492, llevado a cabo por los Reyes Católicos, el Barrio Gótico o Judío con la Sinagoga, es desde 1997 Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico.
Su proximidad con la frontera portuguesa la configuró, primeramente con el Castillo, documentado desde principios del siglo XIII, y posteriormente con la construcción del recinto amurallado. Estos medios defensivos han sido remodelados continuamente con el fin de poder aumentar la defensa ante los ataques de los Portugueses. La configuración definitiva del Castillo data de 1765-66.
En el año 1497, con ocasión de la boda de la hija de los Reyes Católicos, Isabel con Manuel el Afortunado, rey de Portugal, celebrada en la Iglesia de Rocamador, dio lugar a una era de paz en la zona y su desarrollo tranquilo y sosegado.
Como consecuencia de la adhesión de Portugal a la corona española en manos de Felipe II, Valencia recibió la visita del Rey en 1580 y la paz se hizo inestable, dando lugar a las diversas campañas bélicas llevadas a cabo en la frontera, que llevó a el cambio de manos de la población en diversas ocasiones. La localidad fue conquistada por los portugueses en 1664, siendo restituida por la paz de 1698. A comienzos del siglo XVIII, en el transcurso de la guerra de Sucesión, recibe la visita de Felipe V hospedándose en el Convento de San Francisco, sería conquistada por los portugueses en l705 y restituida definitivamente a España en 1715.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/09/1762, nº 36Páginas: 303 - 304
Madrid, 7 de Septiembre de 1762.- Portugueses e ingleses saquean Valencia de la Alcántara.
Por Carta del comandante General dé Estremadura, dé fecha de 29 del pasado, se ha tenido la noticia de que al amanecer del dia 27 del mismo entró en Valencia de Alcantara un gruesso Cuerpo de Enemigos, Portugueses e Ingleses los que a tiempo en que el Mariscal de Campo D. Miguel de Irumberri y Balanza estaba fuera de aqúel Pueblo reconociendo la Frontera con 100 Milicianos, y 20 Cavallos, consiguieron sorprender 5 Compañias del Regimiento de Mílicias de Sevilla, y una del de Dragones de Belgia, que havia aquarteladas en el: Quando D. Miguel Irumberri oyó desde el parage en que se hallaba, tiros en el Pueblo, se restituyo aceleradamente a el con la Tropa. que llevaba; y aunque esta, y la sorprendida en el modo que la inopinada invasion lo permitio , hicieron alguna resistencia , no pudo evitarse la desgraciada suerte de que los Enemigos, por su mayor fuerza, y prevención , nos llevassen prisioneros las expresadas 6 Compañías, y con ellas las Vanderas el referido Oficial General, un Coronel, un Ayudante Mayor, un Capitan y 6 Oficiales Subalternos haviendo sido muerto el Capitan de Milicias D. Antonio Suazo.
Desde el amanecer se mantuvieron los Enemigos en aquel infeliz Pueblo hasta las quatro de la tarde, en que se retiraron, dexandole saqueado.
Gaceta de Madrid Publicación: 05/10/1762, nº 40
Páginas: 335 - 336
Madrid, 5 de Octubre de 1762.- El Teniente General Francisco Cagigal toma la ratificación de la fidelidad al Rey de los vecinos de Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/08/1806, nº 68
Páginas: 710 - 712
Providencias. Se ha señalado el día 23 del corriente para el remate de dos casas sitas en esta Corte. D. Blas Serrano, Presbítero, residente en Alicante, construye toda especie de maquinitas acústicas para alivio de los sordos. Se desea saber el paradero de Mr. Devoole, cerero, con el título de fábrica Real. Se halla vacante la plaza de Médico titular de la villa de Valencia de Alcántara, en la provincia de Extremadura.
Se halla vacante la plaza de Medico titular de la villa de Valencia de A1cantara, en la provincia de Extremadura, distante dos leguas de la raya de Portuga1 su dotación es de 7@ sobre sus Propios, pagados por el Ayuntamiento por tercios ó medios años como se quieran recibir: su vecindario se compone de 750 vecinos, a quienes tiene que asistir el profesor, igualmente que a dos Conventos, uno de Religiosos, y otro de Religiosas, tiene Hospita1 militar, por e1 que goza 1440 rs. anuales, pagados por la Real Hacienda. Los pretendientes dirigirán sus memoriales al Ayuntamiento de la misma, en el termino de dos meses, los que pasados se procederá a la provisión de dicha plaza.
Los conflictos armados continuaron, sufriendo la villa la Guerra de las Naranjas en 1801 y poco mas tarde los efectos de la Guerra de Independencia, contra los franceses. A finales de septiembre de 1810, por disposición del marqués de la Romana, se trasladó la Junta Suprema de Extremadura y demás autoridades que residían en Badajoz, en previsión de un posible asedio por parte de los franceses. Se creó la Gaceta de Extremadura, de periodicidad semanal, mas tarde por las circunstancias del momento y excesivos gastos la Junta prescindió de la publicación, pasando a manos del marqués de Monsalud.
El 11 de marzo de 1811, los franceses entraron en Badajoz, y después Valencia de Alcántara a manos de Latour-Maubourg, siendo Valencia recuperada el mes de abril por el general Castaños que se encargo del mando de los restos del 5º Ejercito de Extremadura.
En agosto de 1812, el marqués de Monsalud, comandante general de la provincia de Extremadura, comenzó a organizar desde Valencia de Alcántara los preparativos para la elección de diputados a Cortes y provinciales, pero la llegada a Badajoz del nuevo capitán general, marqués de Palacio, determinó que las elecciones se celebraran en Badajoz bajo su presidencia.
Durante las Guerras Carlistas, volvieron los valencianos a sufrir los rigores de la guerra, ya que fue un importante foco del carlismo.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcántara, realizado el 10 de marzo de 1791 paginas 603 a 618, dice:
"En la villa de Valenzia a diez dias del mes de marzo de mill setecientos noventa y uno, juntos su señoria el señor governador militar y politico de esta plaza y demas yndividuos que componen el ayuntamiento, a saver: Don Juan Machena, cavallero del Orden de Alcantara, coronel de los Reales Exercitos, governador militar y politico de esta plaza, su castillo y jurisdicion por Su Magestad; Don Pedro de Contreras y Plata, Don Diego Dionisio Gomez Labrador, Don Domingo del Valle Julian, Don Pedro de Salvado y Ronquillo, regentes perpetuos y demas que avajo firmaran; como as¡ mismo Alonso Moran y Francisco Murillo diputados del comun y Juan Gutierrez y Francisco Carvallo procurador sindico general y personero; para haver de informar y contextar a las preguntas que hiciese el Señor Don Josef Antonio Palacio ministro de la nueva Audienzia de Caceres, con afin de ejecutar la visita de esta villa, y enterados de cada una de por si dejeron:
Que este pueblo es villa capital de su territorio, perteneziente a la Orden de Alcantara y correspondiente al partido a que da nombre dicha villa, de cuya visita está encargado su señoria; confina a el oriente con al villa de San Vicente distante dos leguas, a el medio dia con la villa de la Codosera que dista cinco leguas, a el poniente con la villa y plaza de Marban en el Reino de Portugal distante dos leguas, y a el norte la aldea de Santiago (jurisdiccion de esta villa) distante quatro leguas; dista de la villa de Caceres doce leguas a el oriente, perteneze a el priorato de Alcantara comprehendido en el diocesis de Coria.
Se estiende de medio dia a norte su jurisdiccion siete leguas, siendo por el norte su limite el Rio Tajo que la divide del Reino de Portugal, y por el medio dia territorio de la Encomienda de Mayorga perteneciente a la misma orden, por el oriente se estiende dos leguas y por el poniente una confinan con el Reino de Portugal con el que este dividida por el Rio Sever, Peña Esperuela. Sierras del Pino y Jola.
Es villa de ordenes perteneciente a la de Alcantara, ay regidores perpetuos por ambos estados, no ay mas oficios electivos que los de procurador sindico general y personero, diputados, alcaldes de la Hermandad y fieles almotacenes, por uno y otro estado, tambien elige escribano de ayuntamiento y procurador de numero; don veinte y quatro regidores y solo se están sirviendo ocho. Los oficios electivos se hacen conforme a la ynstruccion real y las ordenanzas de la villa; tiene un goverador militar que hace de corregidor y en su ausencia ejerce de tal un alcalde mayor, el governador como tal tiene diez y ocho mill reales de sueldo y como corregidor seis mill y seiscientos, de los quales paga la mesa maestral 300 ducados y los propios de la villa otros 300, ademas percivira 9 mil reales de las obenciones del juzgado.
El alcalde mayor ejerce a prevenzion jurisdiccion ordinaria en lo contencioso y tiene de sueldo 300 ducados que paga le mesa maestral y de emolumentos de juzgado 200. Los regidores tienen para entre todos 294 reales y 24 maravedies y ademas tienen el privilegio de escoger quatro suertes principales en las ojas de valdio y Zafra, que se sortean entre los regidores cada año.
Reside solo un abogado en la villa, tiene cinco procuradores de numero y de su nombramiento; ay tres escribanos, uno de ayuntamiento a eleccion de la villa y de todos uno es numerario, creen que hace falta un escribano ademas de los dichos; son subalternos de ayuntamiento un portero con 400 reales, dos alguaciles con 100 ducados cada uno; un alcayde actualmente vacante por no haver quien sirva la plaza por 1 mil reales que tiene señalados; dos guardas de montes con 50 ducados cada uno y ocho de vedados sin sueldo; y los que se pagan arriva dichos son de propios. Se observad el arancel de la Chancilleria de Granada por auto de justicia.
Consta esta villa de 920 vecinos aplicados por lo qual a la labranza y cria de ganados, ay 6 carpinteros, diez canteros, ocho herreros, dos cerrageros, un pintor, un escultor, diez sastres, doce zapateros de obra prima con diez oficiales, quatro de viejo, dos cereros, dos confiteros, dos chocolateros, siete lonjas de comercio y otros oficios necesarios al pueblo; no forman gremio ni tienen mas examen que el voluntario que sufren en la villa del Portezuelo. Las diversiones de esta villa son las generales, notandose algun exceso en ocupar dias de travajo en el juego de naypes, reyna bastante inclinacion al vino y se observa mucho descuido en las horas de travajo y en la alteracizion de jornales, pues de poco tiempo a esta parte los han multiplicado.
Ay abastos publicos por remate en el mejor postor de carnes de baca y carnero, de pescado, aceyte y jabon, corren libres por estar encabezado el pueblo en 33 mil reales; se ha puesto para el año proximo un abasto de nieve para administracion de la villa y sus propios. Todos pesos y medidas son con arreglo al marco de Avila, pero la arrova se compone de 48 libras de 16 onzas y los quartos de varios generos son diferentes de las libras las quales son de 16 onzas. Ay casas de ayuntamiento muy capaces y decentes con varias piezas para sus respectivos destinos, tiene casa el governador propia de esta villa; una pieza del ayuntamiento sirve de archivo, bien resguardado con tres llaves, tiene tambien oficio de hipotecas. La carniceria esta vajo de las casas de ayuntamiento con una pieza para el regidor semanero y otras; tiene carcel bien segura con piezas decentes de encierros, capilla, patio para presos y bien surtida de prisioneros, confina con la carcel otra casa para posito con pieza alta y vaja, y otra para despacho.
Los protocolos de los escribanos ausentes y difuntos están en el archivo de la villa por el exacto cuidado que tiene de recogerlos. Las calles son llanas, anchas, empedradas y con el aseo correspondiente. Ay una posada publica mala y mal asistida; los caminos reales son bantante buenos excepto los que van a Portugal por ser peñascosos, lo mismo los de travesia; sin notarse falta de puentes ni pasos peligrosos.
No ay mas feria que una que se celebra el dia 24 de agosto, dura tres dias; se reduce al surtido de paños, sedas y ganados bacunos y demas generos necesarios para labradores, es franca excepto los forasteros que vienen que pagan la alcavala foranea. No ay mas mercados aunque la plaza está bien surtida, pero los desean semanales para el surtido de los pueblos immediatos, solo ay comercio de cerdos de matanzas que ejecutan particulares. Habrá 20 telares de lienzo casero, hilado y cogido en la jurisdiccion, y dos batanes de paños que se tejen fuera. No ay arvitrios y los propios resultaran del testimonio que entregará el escribano de ayuntamiento. Ay un deposito de caudales publicos pertenezientes a vinculos y mayorazgos a cargo de un particular que nombra la justicia. Tiene ordenanzas aprovadas por el Real Consejo de las Ordenes en el año de 718, de que ofrecieron copia a Su Señoria.
Tiene dos parroquias tituladas Santa Maria de Roqueamadon y Santa Maria de la Encarnacion, tiene la primera como 400 ducados de fabrica en tierras, casas y sotos de castaños, y 2 reales por derechos de emolumentos de sepultura; la de la Encarnacion 2 mil reales en tierras y soto. Los curas los (presenta) digo los nombra el Consejo de las Ordenes por oposizion y el cura de la de Roqueamadon es arcipreste dignidad de su Orden de Alcantara. No ay cementerio ni creen hay necesidad de ellos.
Sobre cavildo eclesiastico, numero de veneficios y capellanias se remiten a las fundaciones y libros de visita, pero deven advertir que en el cumplimiento de algunas cargas favorables al publico como es celebraziones de aniversarios y concurrencias del cavildo se observa alguna alterazion y descuido.
Ay un hospital con dos camas que sirve para alvergar peregrinos y curar enfermos a cargo de la Cofradia de la Misericordia, tiene de renta 3 mil reales en tierras dicha cofradia y ademas una dotazion de 12 fanegas de trigo contra el mayordomo de Don Juan de Ulloa vezino de Caceres, y aunque el hospital pudiera tener mas rentas sobre el caudal del Santuario de Balvon, al presente se halla en dicho estado por varios pleitos y litigios, por los quales el santuario se quedó con sus caudales y la cofradia con el hospital y sin rentas. Ay otras varias obras pias para dotar huerfanas que corren por el cavildo eclesiastico y sugetas a su juez, y por lo mismo aunque ven el cumplimiento no pueden asegurar si es exacto. Ay nueve o mas cofradias cuyos fondos consisten en varas olivares, casas, sotos de castaños y limosnas voluntarias de los cofrades y fieles, y se inbierten en las respectivas funciones y carga de visita, sin que puedan dar mas razon por correr a cargo del juez eclesiastico.
Ay quatro santuarios que solo tienen para la fabrica y gastos de funciones las limosnas de los fieles, solo el Santuario de Balvon distante media legua de la villa, la qual tiene de renta annual de 18 a 20 mil reales sobre la qual se halla fundada una misa todos los dias de junta, con la pitanza de 6 o 8 reales y todo corre al cuiadado y nombramiento del arcipreste de cura de Roqueamadon y ay hermitaño para el cuidado, aseo y limpieza de la hermita; y as¡ este como las de las demas hermitas piden limosna para mantenerse y por lo demas no se nota exceso ni quimera en los dias de las funciones respectivas.
En el casco de la villa ay un convento de monjas de Santa Clara, donde actualmente existen 13 aunque su fundazion es de mas, no piden limosna, se mantienen de sus rentas que ascienden a 18 mil reales poco mas o menos, cobran al ingreso de cada una por razon de dote 600 ducados y ademas ay que pagar de propinas y otros gastos 4 mil reales, están sugetas al ordinario y con su licenzia se admiten personas de educazion.
Al medio dia e immediato a la villa ay otro convento de frayles descalzos de San Pedro de Alcantara con 30 profesos o poco mas, se mantienen de limosnas que recogen de los pueblos de su guardiania, enseñan publicamente filosofia y moral a todos los que concurren a sus aulas.
Ay otro llamado San Pedro de los Majaretes distante una legua de esta villa acia Portugal e immediato a su raya y se mantienen de limosna particularmente de aquel reino, tiene dos frailes asistidos de un donado.
No ay mas papeles publicos ni manuscriptos que privilegios y ordenanzas de la villa. Ay escuela de primeras letras, para la que y su dotazion dejó un hijo de esta villa llamado Don Antonio Hidalgo de Aguedelo, y haviendo tomado la villa 150 mil reales, los 138 mil a censo y los 12 mil a fabricar una casa para havitazion del maestro y aulas para la escuela, no fabricó la casa y redimio 55 mil y mas reales los quales están depositados, y por lo mismo se paga al maestro los reditos correspondientes a lo que falta que redimir y por lo que no se contribuye dejan contribuir a los muchachos de la escuela con papel, plumas, cartilas y papel(sic). Ay dos maestro de niñas sin mas salario que el ajuste con sus padres. Ay un estudio de grammatica con 150 ducados de propios y ademas un sacerdote que enseña a algunos particulares por buena obra.
Ay un empleado en la administracion de correo puesto por la Real Hazienda sin mas sueldo que 10 por 100; la villa paga dos conductores de valija, uno a San Vicente con 100 ducados y otro a Membrio con 150 que se pagan de propios; este llega con la correspondencia de Madrid sabado y martes, y sale domingo y jueves a las 12 de la noche; el que viene de Andalucia llega miercoles y domingo de yvierno y de verano se anticipa algunas horas, sale jueves y domingo a las tres de la tarde.
Ay tambien administracion de la Real Hazienda con despacho por ser frontera del Reyno de Portugal, con un administrador de aduana, un oficial de libros y un visitador del casco. Ay partida de resguardo compuesta de guarda mayor theniente que reside en San Vizente con ocho o diez dependientes de a cavallo y 14 0 16 de a pie y escribano, y una partida de miñones de auxilio repartidos en esta villa, la de San Vizente y lugar de Santiago. Ay una administracion de loteria con un dependiente. Ay administracion de polvora, plomos y naypes con un dependiente. Ay administracion de papel sellado con un dependiente.
No ay regimiento de milicias provinciales o regladas y solo si un batallon de las urbanas, compuesto de siete compañias de algo mas de cien hombres cada una. Ay un medico con el salario de 7 mil reales sobre los propios de esta villa y 700 por quenta de la Real Hacienda como medico de hospital, un cirujano con el de 200 ducados que se le pagan de los mismos propios, dos boticarios sin sueldo; una persona destinada a la limpieza de la cañeria del agua dulce a el que se le pagan de propios 1 mil reales, otra que cuida de la limpieza de las alcantarillas de esta plaza con el situado de 250 reales de propios, as¡ mismo el peon publico con 35 reales mensuales y casa para su havitazion.
Ay las cosechas siguientes: trigo, cevada, centeno, millo grueso y menudo, garvanzos, frijones de todos generos, lino, cañamo, algunas lentejas, aceyte, vino, castaña, nueces, bellota; el trigo producirá annualmente de 15 a 20 mil fanegas regulado por un quinquenio, la cevada de 3 a 4 mil fanegas, ydem(?) de centeno de 7 a 8 mil fanegas, de millo grueso de 20 a 30 fanegas, de menudo 100 fanegas, de garvanzos a 200 poco mas o menos, de frijones 100 fanegas, de lino 400 arrobas, cañamo 20 arrovas, lentejas 10 fanegas, aceyte de 3 a 4 mil arrovas, vino de 2 a 3 mil arrovas, castaña de 2 a 3 mil fanegas, nueces 100 fanegas, bellota la suficiente para cebar 500 cerdos; de cuyos frutos se paga diezmo a la Real Mesa Maestral.
Ay algunos sobrantes expecialmente de aceyte y castaña que salen fuera de esta villa, se venefician con ganado bacuno; sus precios corrientes en el dia del trigo es de 27 a 28 reales, la cevada el de 15 y 16, el centeno de 18 a 19, millo grueso y menudo de 18 a 19 reales, garvanzos de 80 a 90 reales fanega, frixones a 60 reales fanega, lino 80 reales arrova, cañamo a 100 reales arrova, lentejas a 50 reales la fanega, aceyte a 100 reales arrova, vino a 20 reales, castaña verde a 12 reales fanegas y la seca a 45, nueces a 60 reales fanega, bellota 8 a 10 reales fanega; notandose en todas esta expecies aumento de siete u ocho años a esta parte. Ay muchas huertas de regadio, se siembran las expecies siguientes: havas, coles, lechugas, havichuelos, pimientos, tomates, pepinos, zanaorias, navos, berenjenas, brocolis, guisantes, calavaza, melon, sandia y otras como cevollas, ajos, etc.; todas las que no pagan diezmo a excepcion de estas dos ultimas. Se hallan bien arboladas con perales, camuesos, guindos, cerezos y otros frutales todo en abundancia y de buena calidad. Las tierras se cultivan con bueyes y arados, algunas cargas de jumentos, azadas, azadones y picaretas.
Ay en esta jurisdiccion una rivera que llamas de Abid immediata a esta plaza, un rio llamado de Sever que divide este reino del de Portugal, otro que llaman de Alburrel y otro de Alpotrel, el Rio Tajo que as¡ mismo divide los dos reinos por la parte del norte con algunos otros regatos; en unos y otros se cria pesca menuda para el publico, como tambien en dos lagunas que ay en valdio de esta villa con algunas tencas; se observan las ordenes de beda. Se aprovechan las aguas del Rio Sever y la rivera para moliendas de arina y riego de huertas, no se pueden abrir zequias por lo escabroso del terreno. Ay varios minerales. Una cañeria de agua dulce que viene de San Pedro de los Majaretes a la immedizion de esta villa e infinidad de pantanos y fuentes, la cañeria necesita aseo y mas direcion.
Ay cinco puentes sobre los rios mencionados de paso franco, por el Tajo se pasa a Portugal por una barca propia de Don Fernando Maria de Ulloa vez¡no y regidor de esta villa, se cobra quatro quartos por persona, seis por cavalleria y en tiempo de avenidas se suele aumentar. Ay cinco molinos de aceyte y otro de agua pertenecientes a particulares.
Ay un terreno inculto en la Sierra de la Acotada de cavida de 1 mil fanegas, otro en Escaracalzas valdio de esta villa de cavida de 300 fanegas, unos grandes terrenos llamados del Pino, Jola y otros confinantes con la raya de Portugal, todos los quales son a proposito para la labranza y plantios de arboles, y no se ejecuta por falta de licencia y estar expuestos a continuos daños.
Aunque ay montes a proposito para guiar los arboles y apostos, o no se hace en todo o se practica con poca diligencia, experimentandose bastante perjuicio en los arboles con las rozas y quemas indirectas, y creen que repartido en suertes, concediendo facultad para cerrarlos y la propiedad del fruto, se fomentaria el aumento de plantios y precioso fruto de bellota. Ay aceuchales en el terreno inculto ya referido de la Sierra de la Acotada y en las vertientes del Rio Alburrel, del Rio Tajo y otros sitios abandonados hasta aora, y que pudieran aprovecharse si se concediese la propiedad con las lizencias necesarias. Ay el monte llamado Monte de Trigo valdio y de aprovechamiento comun, el de la Dehesa del Carrascal de esta villa poblado de encinas, y muchos cercados particulares poblados de alcornoques, castaños y berguerales, utiles estos para maderas de construccion de casas.
Abunda todo este terreno de yervas medicinales de que no tienen entero conocimiento y otras para tinta que no se aprovechan sino por lo que las buscan. Los alcornoques se aprovechan para el descasque que suele ejecutarse fraudalentamente con mucho perjuicio. Ay siete dehesas pertenecientes a la mesa maestral y otros particulares, pertenecen tres a la mesa son todas de pasto y lavor, pero solo se cultivan quando lo permiten los dueños que lo ejecutan con dificultad a causa de la subida de precio a que ascienda en los ajustes, posturas o remates, y por esta falta se estrechan las lavores necesarias para la aldea de Santiago.
Ay el castillo de la plaza, otro enteramente arruinado en la Encomienda de Esparragal y otro igual en una de sus ramas llamada Terria; ay varias casas de campo o caserios en haciendas de particulares.
A legua y media de la villa acia Portugal se halla la poblacion llamada del Pino, compuesta de 32 vezinos, con una yglesias arruinada, y Pila de Beyno; pero en el dia toda asistencia espiritual les va de esta villa y parroquia de Roqueamadon, por lo que necesitan se redifique la yglesia y residenzia de un sacerdote. Los mas de los vecinos son hijos de portugueses connaturalizados en España, y mezcladas sus lavores con las de esta villa tambien carecen de la administracion de justicia, por lo que y estando en la misma raya necesitava a lo menos un alcalde pedaneo. Ay otro pueblo llamado Jola tambien confinante a la raya de Portugal, distante de Pino media legua, con 6 vezinos en todo iguales a los del Pino. En varias casa esparcidas en aquellas cercanias de Portugal e immediatas a los dos pueblos referidos ay mas de 30 vezinos con casa abierta, enteramente destituidas de toda asistencia espiritual y politica, y para remidios de todo combenia el establecimiento en el Pino de sacerdote fixo y alcalde pedaneo. Ymmediata a la jurisdiccion de esta villa esta la Encomienda de Mayorga, de cinco quartos de legua de largo y tres de ancho; ejerce jurisdiccion ordinaria, tiene administrador y dos guardas de a cavallo y uno de a pie con residencia fixa y casa abiertas; hace de alcalde uno de los guardas. Compone su terreno de montes huecos y vajos, terrenos incultos y tres oxas de lavor que cultivan vezinos de San Vizente, pudiera tener una poblacion considerable, se halla entre naciente y medio dia.
Ay otra encomienda llamada de Piedrabuena a el oriente de esta villa confinando con su jurisdiccion, tiene de comprehension 2 leguas y media; su poblazion de doce vezinos, administrador alcalde, escribano y los guardas necesarios; ay sacerdote con precisa residenzia pero sin pila baptismal para lo que concurren a la villa de San Vizente, pero se entierran en la yglesia de la encomienda donde ay sacramento. Componese de monte hueco de encina y alcornoque y montes pardos, y solo se laborea la quarta parte por los vezinos y los de San Vizente, por que lo demas no se permite por los dueños a causa de que, aunque es de pasto y lavor, la disfrutan los serranos con ganados lanares trasumantes.
Ay vestigios de haver havido poblazion en el asiento de Jarrapo propio del Señor Marques de Alcañices y solo reside un vezino de San Vizente para cuidar una hacienda, y aunque por fundazion deviera conservarse el castillo o casa fuerte no se hace y pudiera haver una buena poblazion.
Ay abundancia de caza de todos generos, la menor es nociva a los sembrador y la mayor a los ganados; se premia la muerte de estas conforme a ordenanza y tambien se ejecutan monterias de cuyas resultas se matan mas de quatrocientos animales nocivos, premiandose los zorros a 10 reales, los lovos a 44, las lovas a 88 y lo demas es arreglado a ordenanza; se observa la beda excepto en el Rio de Sever que divide a Portugal por que la guardan los portugueses.
Ay en esta villa y su terreno 50 colmenares, 30 de estos vezinos y los 20 de forasteros, en los que habrá 1500 colmenas de aquellos y mill de estos, las quales darán 1700 arrobas de cera y 760 arrobas de miel de 25 libras cada una. Los robos que se experimentan retraen a los naturales de aplicarse a este ramo a que son dedicados, lo que se evitaria por medio de penas bien ejecutadas y reencargadas annualmente.
Ay ganados de todas especies, del bacuno habra 400 yuntas y 400 bacas de vientre, de lana 7 mil cavezas blancas por lo general son estantes, del cabrio 1 mil cavezas, de yéguar 80, de cerda 3 mil. El comercio que se hace de los esquilmos y grangerias se ejecuta el de la lana para Caceres, Zafra y Sevilla, lo demas para Madrid.
Ay varios minerales conocidos de plata, de oro, antimonio, que actualmente se travaja, con mucha abundancia de minas de yerro y todas abandonadas junto con otras desconocidas. No ay canteras de piedras expeciales.
Por ultimo se advierte que ademas de los aumentos y reformas, que se han explicado en los anteriores capitulos, seria muy util y veneficioso a esta villa y su comun por lo respectivo a la Dehesa Acotada boyal perteneciente a los propios, el que se rompiese y diese a lavor por nueve o diez años para por este medio: extinguir la langosta que ahova(?) en ella, dar considerable aumento a la agricultura por ser tierra virgen y de calidad, sin que haya notizia de su anterior rotura, y al mismo tiempo por estar ya muy cansadas las que actualmente se cultivan en los terrenos valdios, en los que pudiera señalarse otro igual terreno para acotada que produjese la misma suma de maravedies para los propios y se estercolase por los ganados trasumantes que los pastasen, de lo que se seguiria dicho notable veneficio.
Tambien se advierte tiene esta villa concordia con la de Marban del Reino de Portugal, aprobada por Sus Magestades catolica y fidelisima, para que los ganados que pasen de un reino a otro sean denunciados siempre por de dia aunque se aprehendan de noche. Asi mismo juzgan por muy util a el estado y causa publica el que en una jurisdiccion tan dilatada y acomodada como la de esta villa, se estableciesen en los parages mas commodos y proporcionados algunas poblaciones por los medios y modos mas adaptables, quales se consideran los de dar la propiedad de terreno correspondiente con el cargo y obligacion de construir casas, labrar y cultivar sus tierras, y dichos sitios son la Caveza de Monte de Trigo, Quadrilla de la Morregera, en los Quatro Alcornoques, Ojas de Rodelas, Cerro de la Derrota en la misma oja, Sierra de la Venta donde ay vestigios de haver havido casas, Oja de Alpalante. Asi mismo consideran que por ser el terreno acto para moreras y por estar cercano a Portugal traeria muchas ventajas una fabrica de sedas.
Que es quanto por aora pueden informar a Su Señoria y lo firmaron de que yo el escribano doy fee. Juan Marchema. Pedro de Contreras y Plata. Diego Dionisio Gomez Labrador. Domingo del Valle Julian. Pedro de Salvado y Ronquillo. Fernando Maria de Ulloa y Tordoia. Alonso Peñaranda Vibas. Josef de Mendoza y Figueroa: Alonso Moran. Francisco Carballo. Francisco Murillo. Anti mi Diego Francisco de Bolaños.
En cumplimiento de lo mandado en el real ynterrogatorio por Real Consejo de las Ordenes a nosotros los parrocos de la villa de Valenzia (Orden de Alcantara) Don Alonso Luzio theniente de arcipreste y Don Thomas Moreno Echabarria cura economo de la Yglesia de Nuestra Señora de la Encarnacion, se nos ofrece decir lo siguiente:
En dicho pueblo se encuentran dos parroquias, su dostazion se componen de unas cortas fanegas de tierras y censos, de suerte que se verifica el no poder sostener por sus cortar rentas los gastos que diariamente se ofrecen, por cuya causa la proteczion aunque no como debe da ornamentos y todo lo necesario para las dichas dos parroquias, y as¡ se berifica estar el culto divino muy decaido por causa de la poca deciencia de los ornamentos y aseo de dichas yglesias.
Los parrocos como son para la Yglesia de Roqueamadon que es la matriz y este es arcipreste como tambien el cura, caballeros ambos del avito de Alcantara, los nombra el Rey nuestro neñor que Dios guarde.
En quanto a el contenido de este capitulo se nos ofrece decir que seria tan util los sementerios, como que desde luego se berificaria un tal qual aseo en dichas yglesias mas de el que hahora hay, tambien para ello hay suficiente terreno e ynutil este para todo y solo si bueno para dicho fin.
Sobre su contenido no hay en estas parroquias beneficios algunos mas que los dos señores parrocos, los que se pagan de la mesa maestral; y en quanto a capellanias ay algunas y todas de tan poco yngreso que ninguna tiene ni aun la metad de la congrua suficiente para la deciencia de los sazerdotes. Ay un hospital de la Misericordia y conoce en ella los hermanos de dicho santuario, como tambien el Rey nuestro señor y su consejo. Cofradias hay trece, sus fondos son los fieles que con su devozion sostienen el culto a los santuarios que son Señor Nuestro Amo, Animas, Misericordia, Nuestra Señora del Rosario, San Antonio, San Blas, San Pablo, el Santo Christo Amarrado a la Columna, la Virgen de la Soledad, la Virgen del Carmen, Nuestra Señora de los Remedios y San Lazaro; el numero de hermanos de cada una de ellas es veinte y quatro, los juezes en quanto a el zelo de su culto y disposizion es el señor prior de Alcantara.
Ay dos santuarios, uno con titulo de Nuestra Señora de Balbon, el que tiene de renta anual tres mill reales; otro de San Pedro de Alcantara de religiosos descalzos, no tiene mas renta que la limosna de los fieles; se halla tambien otro de San Antonio Abad, su patrono Don Martin Texeda presbitero. En todos se hazen funzion pero en ellas no se a berificado desazones de quimeras, sus hermitaños los nombra el parroco arcipreste.
Ay dos combentos, uno de religiosos descalzos del Orden de San Gavriel, el que se compone en numero de onze sazerdotes, onze estudiantes, quatro religiosos legos; no tiene fundazion a causa de haverse distraido los papeles en el año de 1705 con las guerras; enseñan publicamente la filosofia y moral, se mantiene de limosnas.
Ay otro de religiosas de Orden de Santa Clara, se compone de trece religiosas, las onze de belo negro y dos legas, deviendo ser el numero de 20; sus fundadores Don Garcia de Contreras y Doña Beatriz Bravo de Jerez su muger; sus rentas de cincuente fanegas de trigo que le da el Rey nuestro señor anualmente y algunas tierras y castañales, que con todo compone su renta la cantidad de quatro mill reales. Las dotes que percibe el conbento quando profesan es el de setezientos ducados cada una, se enseña en él privadamente con yntervenzion del señor juez eclesiastico ordinario de Alcantara.
Ay escuela de primeras letras de niños, estudio de grammatica, su dotazion a el maestro es diariamente el de ocho reales y el del preceptor quatro reales y medio; los del maestro los paga una dotazion que quedó un que murió en Yndias, y el preceptor lo satisfaze la villa para el cumplimiento de su arreglo; zela la dicha villa.
En quanto a los capitulos consecuentes por no poder dar razon cierta de su contenido no remitimos a el ynforme y respuesta de la señora justicia. Es quanto podemos dezir en quanto a los que se nos manda. Alonso Lucio. Thomas Moreno Echabarria. "
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo VI, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Valencia de Alcantara, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Alcantara: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Gobernador y Alcalde Mayor. Esta situada en la frontera de Portugal, con un Castillo antiguo. La tomaron los portugueses en 1664. Volvio a Castilla, y los Aliados se apoderaron de ella en 1705. Es muy fuerte por su situacion, sobre un peñasco, cerca del rio Savar, á 6 leguas S.O. de Alcantara, 15 N. de Badajoz. Longitud 11. 32. Latitud 39. 10"
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Valencia de Alcantara (Contrasta), Villa ordenes y plaza de armas de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, perteneciente á la de este nombre, obispado de Coria, cabeza de arziprestazgo, y vicaria foranea; Gobernador y Alcalde Mayor de primera clase; 1,030 vecinos, 4,698 habitantes, 1 parroquia, 1 convento de cada sexo, 6 ermitas, 1 castillo, 1 cuartel, mal caserio, 1 pósito.
Hay en esta Villa inscripciones y otras antigüedades romanas, y se halla situada a mas de 1 legua N. de la cordillera de San Mamed, y otro tanto al E. de la Sierra Fria, que sirve de limite con Portugal, a lo ultimo del anfiteatro qua forman los lomas y peñascos que bajan de la primera. Esta dominada de varios puntos aunque algo distantes. Al rededor de su recinto hay varias huertas y olivares, y la baña por el E. la ribera de Avis que pasa encañada por terreno escarpado, sobre la cual hay 2 puentes, uno al S. y otro al E., y sus aguas dan movimiento á 10 molinos.
Tiene inmediata la aldea del Pino con quien confina por S. O. á 1 legua de distancia; por N. con Santiago á 4; por N. O. con Herrera á 5; y por S. E. con Son Vicente á 2. Hacia el N. pasa el rio Alhurel que entra en dicha ribera de Avis y á 3 leguas el rio de Urela. Esta plaza fue tomada por los Portugueses en 1664 y volvio á la corona de Castilla en 1705. Las aguas para el uso de sus vecinos viene de distancia de 1 legua corta, y pasan por una cañeria que atraviesa un profundo valle, sobre arcos solidos y muy antiguos.
Hay en su termino una mina de plata, segun consta de la real Cedula de 19 de octubre de 1689, en que se concedio facultad de beneficiarla á don Antonio Sebastian de Acuña. Produce granos, vino y aceite. Industria telares de lienzos, tenerias; fabrica de sombreros y un batan.
Es patria de don Diego Lopez, insigne humanista del siglo XVII; y segun don Nicolas Antonio, y don Francisco de Vergara, es tambien patria de don Juan Chumacero y Carrillo, camarista y despues presidente de Castilla, autor de varios escritos juridicos muy apreciables en defensa de los derechos de Felipe IV al Portugal; pero don Jose Alvarez Baena le colaca entre los hijos ilustres de Madrid. este pueblo fue uno de los que los Templarios tenian en Estremadura en la raya de Portugal. Dista 11 leguas N. O. de la capital; 8 S. S. E, de la cabeza de partido; 6 de Alburquerque; 12 de Caceres y 62 de Madrid. Desde Salorino á esta Villa de Valencia hay 5 horas de camino militar, en cuyo intermedio se pasa el arroyo de las Huertas y el Canito. Contribuye 43,818 rs. 1 mrs."
A la publicación del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de noviembre de 1833, proyectada por Javier de Burgos paso a pertenecer la provincia Cáceres como villa y cabeza de Partido Judicial Valencia de Alcántara, para los asuntos judiciales pertenecía a la Audiencia Territorial de Caceres, Capitania General de Extremadura, con sede en Badajoz, como plaza de armas con Gobernador Militar y perteneciente a la Diócesis de Coria, siendo cabeza de arciprestazgo de la Orden de Alcántara, hasta su desaparición. En la actualidad depende del arciprestazgo Valencia de Alcántara, de la Diócesis de Coria-Cáceres
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 03/08/1811, nº 101Páginas: 805 - 807
España.- Madrid 29, 30 de Junio y 5 de Julio. Orillas del Duero 6 de Julio. Valencia de Alcántara 27 de Julio.
Valencia de Alcántara 27 de julio. El exército de Marmont se puso en marcha para la orilla derecha del Tajo, y el 20 empezó á entrar en Plasencia. Se ha pedido á los pueblos comarcanos un crecido numero de transportes: indicio de que trata de continuar su marcha el enemigo. Su artillería se ha dirigido hacia Talavera. Ya anteriormente había mandado Marmont suspender la conducción de 3000 tablas y otros efectos que se habían pedido para Truxillo, con el objeto de formar un hospital. El dia 20 de este se hallaba en Cáceres un escuadron nuestro de tropas ligeras, mandado por el coronel D. José Espiro. ---Soult marchó igualmente con direccion á Andalucía, dexando solo un camino militar con gruesos destacamentos. En Badajoz han quedado de guarnicion 2000 infantes y 300 caballos. El cuartel general de lord Wellington se halla en Portalegre, y se dice que algunas divisiones inglesas van á pasar á la derecha del Tajo.
Hay noticia de que José Bonaparte llegó a Burgos el 5 del corriente, y que el 10 estaba en Valladolid
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 10/08/1811, nº 104
Páginas: 829 - 831
España.- Elche de la Sierra 8 de Junio. Valencia 11 de Julio. Illescas 29 de Junio. Puebla de Sanabria 23 de Julio. Valencia de Alcántara 1.º de Agosto.
Valencia de Alcántara 1.° de agosto. Segun noticias recibidas de Castilla, la partida de D. Gerónimo Saornil ha cogido las guarniciones francesas de Simancas y Tordesillas.
El general en gefe regresó inopinadamente á este cuartel general ayer á las 11. de la mañana. Los ingleses se han dirigido todos hacia Castilla, menos una division que ha quedado en Estremoz. Los 3000 franceses que habian entrado en Truxillo , subsisten todavía , cometiendo los excesos que acostumbran; pero los que estaban en Ceclavin marcharan despues de haber exigido al pueblo 100000 rs. de contribución.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 13/08/1811, nº 105
Páginas: 838 - 842
España.- Valencia 23 de Julio. Coruña 31 y 12, 15, 19, 20, 21, 22, 24, 25de Julio. Valencia de Alcántara 2 de Agosto.
Valencia de Alcantara 2 de agosto. El 29 ultimo evacuaron los enemigos la plaza de Olivenza, dexando casi inhabitable aquel desgraciado pueblo, y a sus moradores reducidos al ultimo extremo de indigencia
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 22/08/1811, nº 109
Páginas: 869 - 875
España.- Madrid del 5 al 10 de Julio. Coruña 20 de Julio. Valencia 30 de Julio. Astorga 3 y 28 de Agosto. Valencia de Alcántara 7 y 8 de Agosto. Tarifa 8 de Agosto.
Valencia de Alcantara 7 de agosto. El general Marmont establece su cuartel general en Talavera de la Reina, su infanteria acampa en el Alberche, en el sitio donde fue la batalla el 28 de julio de 1809, y fortifica la cabeza del puente: todas las tropas que tenia hacia Coria y Galisteo se han replegado a Plasencia y Baños. Las de Soult que se hallan en Zafra, tienen hecho un embargo general de caballerias, que indica proximo movimiento. hace algunos dias que los enemigos evacuaron a Olivenzia, despues de saquear y destruir gran parte de la población
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 27/08/1811, nº 111
Páginas: 889 - 890
Parte del capitán general D. Francisco Xavier Castaños, desde su cuartel general de Valencia de Alcántara.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 03/09/1811, nº 114
Páginas: 909 - 914
España.- Soma en 27 de Julio. Cuenca 9 de Agosto. Madrid 10 de Agosto. Valencia de Alcántara 24 de Agosto.
Valencia de Alcantara 24 de agosto. El exército anglo-portugues ha salido á Castilla, y ocupa una linea a lo largo de la izquierda del Agueda en número de 40000. Lord Wellington ha trasladado su cuartel general desde Fuente Guinaldo al Bodon, en las inmediaciones de Ciudad Rodrigo. Sus avanzadas llegan hasta Tamames con lo cual tiene cortada la comunicacion la plaza de Ciudad Rodrigo. Hay dentro 1500 hombres de guarnicion con pocos viveres.
Marmont parece ha evacuado a Plasencia, y el general Foy a Truxillo: lo cierto es que el 19 salio de Cáceres para este último pueblo el brigadier Morillo, precediendole la caballeria del conde de Penne : Siendo esto así, Foy habra marchado a Almaraz, y no, hay enemigos entre Guadiana y Tajo. La guarnicion de Badajoz se compone de 3000 hombres, de los que enferman y mueren muchos. Estan muy descontentos por hallarse á media ración y sin paga hace bastantes meses. Serán unos 5000 enemigos los que quedan á la izquierda del Guadiana
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 10/09/1811, nº 117
Páginas: 938 - 940
Parte del Sr. capitán general D. Francisco Xavier de Castaños desde su cuartel general de Valencia de Alcántara á 25 de agosto de 1811. Parte del mariscal de campo D. Francisco Xavier Abadía, desde el cuartel general de Astorga con fecha 18 del anterior.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 12/09/1811, nº 118
Páginas: 942 - 945
España.- Habana 10 de Julio. Oviedo 16 de Agosto. Valencia 19 de Agosto. Valencia de Alcántara 1.º de Setiembre.
El 28 del pagado, hubo en Arroyo del Puerco un encuentro con los enemigos, quienes se retiraron luego que nuestras tropas al mando de Panne empezaron á maniobrar, despues de un rato de fuego. Fueron perseguidos por espacio dé 2 leguas, y aunque nuestra, caballería les dió repetidas cargas en su retirada, se aprovecharon del terreno montuoso para preservarse, y al fin se metieron en Cáceres. Tuvimos la perdida del álferez de Sagúnto, graduado de teniente, D: Juan Delgado, que fue muerto, y 8 cabos y soldados de caballería heridos. 3 caballos muertos y 16 heridos. Él enemigo tuvo un capitan y unos cuantas soldados muertos, y 88 heridos
Posteriormente, nuestra vanguardia ha echado a los franceses de Cáceres, haciéndoles algunos prisioneros á mas de los muertos y heridos; entre los cuales. lo fueron 17 de la escolta del general Foy que estuvo de consiguiente casi en nuestras manos, y solo pudo salvarle la ligereza de su caballo. El cuerpo que mandaba fue dispersado, y tuvo que retirarse por la Sierra.
La division del general ingles Hill que quedó en esta parte de la frontera de Portugal, y se halla en Villaviciosa, vendra a proteger los movimientos de nuestra vanguardia. A solicitud del Castaños, ha dado lord Wellington la orden de que aquella division pase a Cáceres: su fuerza será de carca de 15000 hombres.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/09/1811, nº 121
Páginas: 991 - 992
El capitán general D. Francisco Xavier Castaños, desde su cuartel general de Valencia de Alcántara, con fecha de 4 del actual dice al Sr. jefe del estado mayor general lo citado.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 24/09/1811, nº 123
Páginas: 1005 - 1008
Copia del parte del comandante general del sexto ejército D. Xavier Abadía, que remite el capitán general D. Francisco Xavier de Castaños desde su cuartel general de Valencia de Alcántara, con fecha 12 de setiembre, al Sr. jefe del estado mayor general.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 28/09/1811, nº 125
Páginas: 1018 - 1020
España.- Valencia de Alcántara 17 de Setiembre.- La división enemiga de Girard se ha puesto en movimiento dirigiendo hácia Mérida una columna de infantería y otra de caballería. Orden del general del quinto ejército del 14 al 15 de Setiembre.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 09/11/1811, nº 145
Páginas: 1216 - 1220
Confiriendo en los cuerpos de infantería los empleos siguientes. Parte que el jefe del estado mayor del quinto y sexto ejército remite al señor jefe del estado mayor general, con fecha de 24 de octubre próximo pasado, desde el cuartel general de Valencia de Alcántara.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 16/01/1812, nº 7
Páginas: 54 - 55
El Excmo. Sr. Jefe del estado mayor general, ha recibido el parte que le dirige desde su cuartel general de Valencia de Alcántara, con fecha 26 de diciembre, el comandante general de la provincia de Extremadura, marqués de Monsalud, el que se cita.
Gaceta de Madrid Publicación: 17/01/1812, nº 17
Páginas: 67 - 68
España.- Cádiz 4 de Noviembre.- Un tal J. A. G. ha remitido desde Valencia de Alcántara á los redactores del Semanario patriótico un papel sobre las partidas de guerrilla, á fin de que lo inserten en su periódico.
Gaceta de la Regencia de las Españas Publicación: 21/07/1812, nº 91
Páginas: 755 - 757
España.- Valencia de Alcántara 9 de Julio..- Extractos de algunas cartas interceptadas á los enemigos que manifiestan el estado de las cosas en Andalucía.
Gaceta de la Regencia de las Españas Publicación: 22/08/1812, nº 109
Páginas: 903 - 904
Parte del teniente general, marques de Monsalud, comandante general del quinto ejército, remitido desde su cuartel general de Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 20/06/1821, nº 173
Páginas: 942 - 942
Nombrando á D. Ramón Satué para la plaza de magistrado en propiedad de la audiencia territorial de Castilla la Nueva. Vacante la judicatura de primera instancia del partido de Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/11/1825, nº 140
Páginas: 560 - 560
Está vacante el partido de cirujano de la villa de Carmena. Se halla vacante la plaza de cirujano de la villa de Losar, en la Vera de Plasencia. Está vacante la plaza de cirujano de Valencia de Alcántara. Los suscriptores á la obra titulada La Iglesia triunfante de los errores del siglo. Origen, épocas y progresos del Teatro español.
En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XV, de Pascual Madoz publicado en Madrid el año 1849, dice:
"Valencia de Alcantara: ciudad con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (12 leg.), partido judicial de su nombre, diocesis de Coria (16), capitania general de Estremadura (Badajoz 11), plaza de armas con gobernador militar de la clase de teniente coronel, sargento mayor y 2 ayudantes; cabeza de arciprestazgo de la órden de Alcántara (8) Situacion. Hállase Valencia á 1 legua de la frontera de Portugal, á la izquierda de la rivera Avid, que solo dista por partes 200 varas, á 1 ½ de la sierra de San Mamed al S, y otro tanto de la de Membrio al N; resultando de esta posicion y de la multitud de huertas de sus alrededores, las muchas enfermedades tercianarias que se padecen en el verano; el clima es bastante templado, y el paisaje de la circunferencia alegre y pintoresco, ya por sus ondulaciones, ya por la frondosa vegetacion y no repugnantes peñascos que lo decoran.
Interior de la poblacion y sus afueras. Esta defendida por una muralla y un castillo; la primera de 5 varas de altura y 7/4 de espesor, es de piedra de grano, costruida en el año 1766 á costa de los vecinos, por cuyo servicio fueron dispensados del de milicias provinciales: el castillo, reidificado en la misma época sobre las ruinas de otro anterior es de forma irregular; tiene su torre de homenage, puerta de socorro, cisterna y un buen cuartel; pero solo es capaz de 400 defensores, y ni aun domina sino una parte de la poblacion: tiene la muralla 3 puertas denominadas de Alcántara, Huertas y San Francisco, con sus respectivos robellines que dan paso al interior de la villa, la cual cuenta dentro de su casco 800 casas, todas de mamposteria y de 2 pisos, siendo muy de notar que todavia se conservan 280 portadas arabes y exactamente uniformes en ogiva: forman 26 calles, todas empedradas; varias plazuelas, y la plaza de la Constitucion en el centro, compuesta por la iglesia de la Encarnacion, casa del Gobierno, casa Panaderia , salineria pública. 2 casas particulares, cárcel capaz para 20 presos, carniceria y la consistorial, levantada esta en tiempo de Felipe II es bastante suntuosa, con un soportal de 28 varas de Iong, 3 ½ de lat, y sostenida por 10 magníficas columnas de granito, todas de una sola pieza y de 4 ½ varas de caña. El diametro de la villa de S. á N., ó sea desde la puerta de San Francisco á la de Alcántara, es de 510 varas, y el de E a O desde el castillo á la puerta de las Huertas de 400 comprendiendose en este recinto toda su actual poblacion. Hay varias escuelas de primera enseñanza pagadas de arbitrios y de acciones; una de párvulos con 108 niños de ambos sexos de 3 á 6 años; otra de niñas mas adultas con 93 y otra elemental con 100 alumnos; un hospital con dotacion propia para la asistencia de 4 camas, y alguna limosna para algun enfermo pobre en domicilio; un convento de fraíles de San Francisco; otro de monjas clarisas, ambos suprimidos, no debiendo omitirse, que la portada de la iglesia del ultimo es un verdadero monumento artistico, de muy ajustado y bello orden corintio, obra del siglo XVI; 2 parroquias, Ntra Sra de Roqueamador y la Encarnacion, esta en el centro de la villa y aquella en el castillo, cuyo párroco tiene el título de arcipreste, que fue siempre una dignidad de la orden de Alcantara: ambos templos son bastante sólidos y capaces, con buenas portadas, en que sobresale el gusto arábigo, especialmente en la Encarnacion: antiguamente hubo otra parroquia (Santiago), pero en la guerra con Portugal el año 1664 quedó completamente destruida; los curatos son de segundo ascenso y provision do S. M., á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como pertenecientes á la de Alcantara, siendo aneja á la de Roqueamador la aldea del Pino. En los afueras hay una alameda bastante deliciosa, á la salida de la puerta de San Francisco, y muchas fuentes para el uso de los habitantes, las mas notables, la de la misma alameda, que viene de un esce!ente manantial, 1 legua al S., por un acueducto de obra romana, que en algunos trechos presenta 90 pies de altura; otra ferruginosa llamada del Padre-Mateo, á 450 varas de la villa; la de Monroy á 1,500 pasos, con su arca romano-gotica; la del Valuengo á 1,300 pasos, restaurada en 1791, y la de la Dehesa á 3O0, con fachada romana.
Termino, confina al N. con los de Santiago de Carbajo y Herrera de Alcantara; E. Membrio y Salorino SSE. San Vicentre y La Codosera (Badajoz); S, y O, con el reino de Portugal, estendiendose 5 leguas de N a S, 4 de E, á O, y comprende la aldea del Pino dé Valencia, cuya poblacion dispersa se haya al S, de la villa; el convento destruido de San Pedro de los Majaretes, 4 leguas al S., en el que tomó el hábito e hizo su novicíado San Pedro de Alcántara: es sitio en estremo bello por sus aguas, su arboleda y verdor, y por lo caprichoso de las localidades; la encomienda de Casillas; una gran porcion de Antas, o capillas votives a Júpiter Tonante diseminadas por el campo, de ellas varias aun en pie destinadas hoy a chozas ó zahurdas; compónense, de 3 á 4 enormes piedras en forma piramidal, en las cuales se apoya otra que sirve de techo, y las ruinas del antiguo municipio Julia Contrasta, situado a la derecha del rio Sever, en el declive de suaves lomas y una vega deliciosa, á 1 legua NNE de la villa el el sitio llamado vulgarmente Sexmo de Severo: tal vez no existan en España otras ruinas mas caracterizadas de la epoca romana. Nuestro ilustrado corresponsal, el magistrado Jose Viu, ha examinado estas ruinas y encontrada en ella restos magníficos de arquitectura, como capiteles especialmente corintios, muy acabados, trozos de bellos de bellos cornisamentos, muchas columnas mutiladas, infinidad de sepulcros monolithos, varias areas de templos, entre los cuales, uno al parecer, de Diana, presenta aun la forma que tuviera, con fragmentos de columnas de 3 pies de diametro; un acueducto dé piedra silleria, de mas de ½ cuarto de legua de long. y 4 pulgadas cuadradas de agua; alguna que otra medalla del I y II siglo; marmoles despedazados, inscripciones funerarias y restos, de barros saguntinos: los arabes nada tocaron en éstas ruinas, pues ningun vestigio se ve de que pasasen por ellas su mano ni para restaurarlas, ni para construir otro pueblo a su manera: asi subsisten sin que nadie se acuerde de resolverlas con empeño. Bañan este término el citado rio Sever, que divide los limites con Portugal: sus aguas producen buen pescado menudo y hasta truchas: pero es de lamenter que no sirvan sino para dar accion a muy pocos molinos harineros y 2 batanes y al riego de media docena de huertas, cuando pudieran ser un manantial inagotable de riqueza en una estension dilatada y en vegas tan deliciosas como las que bañan los arroyo Avid, Alburrel, Alpotrel, Morera, Pejes y otros infinitos, se secan todos en el estio.
Hay una estafeta en la que se recibe la correspondencia tres veces á la semana por balijero procedente de Alcantara: los caminos son vecinales y malos en general; pues hallandose esta villa en una situacion son escasas sus comunicaciones. Cuenta con dos fabricas de sombreros, 3 telares de paños y lienzos bastos, 2 batanes, 24 molinos harineros y 3 de aceite: el comercio es casi nulo, a pesar de su proximidad á Portugal: los habitantes acomodados no se cuidan mas que de esquilmar sus propiedades, mientras que la clase bracera se ufana en el cultivo que las mismas exigen; se celebra una feria el 24 de agosto de escasa concurrencia, y una fiesta y romeria el 19 de octubre en el convento de los Majaretes. Para el comercio con el estranjero se halla establecida en la mima villa de Valencia de Alcántara una aduana de segunda clase. Poblacion 1,100 vecinos, 6026 almas
Se ha dicho ser esta poblacion la antigua Contrasta de los romanos, en cuya época fue sitio fuerte que les servia de abrigo en sus desgracias, Pero ni aparece el nombre Contrasta en la geografia de aquel tiempo, ni en la historia: ni puede probarse siquiera que esta villa tenga antigüedad romana, en cuyo caso se hubiera llamado tambien Valencia, pues dificilmente podra hallarse nombre de mas remoto origen que este, como esponemos al ocuparnos de Valencia. En el mismo articulo manifestamos tambien, no debe entenderse esta villa en la Valencia mencionada por los historiadores romanos. Por el nombre Valencia por ignorarse su origen, y aparecer en 1221 conquistada por el maestre D. Nuño Fernandez para ser posesion de la orden de Alcantara, puede asegurarse que es de la mas remota antigüedad. En 1589 fue enagenada por la espresada orden. Era de crecido vecindario: en 1640 constaba de 1,550 vecinos pecheros, 74 caballeros y 65 eclesiasticos. En 1664 constaba la ocuparon los portugueses que la restituyeron por la paz de 1698 para volver a ocuparla en 1705 por fuerza de armas, y restituirla en 1715
En octubre de 1810 se trasladó a esta poblacion por disposicion del marqués de la Romana, la junta y demas autoridades superiores de Estremadura, residentes en Badajoz, dejando a esta plaza en estado de defensa para resistir á los franceses.
Es patria de los venerables Fr. Pedro Melgar y Fr. Martin de Valencia, y de D. Diego Lopez, insigne humanista del siglo XVII"
Gaceta de Madrid Publicación: 28/10/1704, nº 50
Páginas: 198 - 198
Madrid, 28 de Octubre de 1704.- De Ciudad Rodrigo escriben que los enemigos se han retirado a su país y que juntaban gente en la parte de Valencia de Alcántara. Ha empezado el ataque a Gibraltar.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/09/1762, nº 36
Páginas: 303 - 304
Madrid, 7 de Septiembre de 1762.- El Marqués de Sarria sale de la Frejeda y se logra ocupar el puesto de Celorico por abandono de los portugueses. El Rey concede la retirada del ejército y el Toisón de Oro al Marqués de Sarria, y nombra al Conde de Aranda Comandante General del ejército contra Portugal. Portugueses e ingleses saquean Valencia de la Alcántara. Se vence a varios jabeques y una galeota argelinas en las aguas de Cartagena.
Gaceta de Madrid Publicación: 05/10/1762, nº 40
Páginas: 335 - 336
Madrid, 5 de Octubre de 1762.- El Conde de Aranda se mantiene en Castelblanco a cinco leguas del campamento enemigo en Montegordo. Alexandro O'Reilly castiga a las correrías de los paisanos de las cercanías de Castelblanco. El Teniente General Francisco Cagigal toma la ratificación de la fidelidad al Rey de los vecinos de Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/08/1806, nº 68
Páginas: 710 - 712
Providencias. Se ha señalado el día 23 del corriente para el remate de dos casas sitas en esta Corte. D. Blas Serrano, Presbítero, residente en Alicante, construye toda especie de maquinitas acústicas para alivio de los sordos. Se desea saber el paradero de Mr. Devoole, cerero, con el título de fábrica Real. Se halla vacante la plaza de Médico titular de la villa de Valencia de Alcántara, en la provincia de Extremadura.
Gaceta de Madrid Publicación: 07/10/1808, nº 132
Páginas: 1265 - 1268
España.- Sevilla 24 de Agosto, Acta de la junta suprema celebrada en este día. Valencia de Alcántara 6 de Setiembre. Luarca 16 de Setiembre. Badajoz 27 de Setiembre. Zaragoza 1.º de Octubre.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 13/08/1811, nº 105
Páginas: 838 - 842
España.- Valencia 23 de Julio. Coruña 31 y 12, 15, 19, 20, 21, 22, 24, 25de Julio. Valencia de Alcántara 2 de Agosto.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 01/10/1811, nº 126
Páginas: 1025 - 1029
España.- Elche de la Sierra 31 de Agosto. Valencia de Alcántara 20 de Setiembre.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 03/10/1811, nº 127
Páginas: 1036 - 1038
España.- México 25 de Junio. Orillas del Duero 16 de Agosto. Coruña 30 de Agosto. Valencia de Alcántara 24 de Setiembre.
Gaceta de Madrid Publicación: 08/02/1860, nº 39
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 2 - 2
Real orden confirmando la negativa de autorización del Gobernador de Cáceres para procesar á D. Pedro Barbado, Alcalde de Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 15/08/1869, nº 227
Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 2 - 2
Dirección general de Rentas.- Disponiendo se declare de segunda clase á Aduana de tercera que existe en Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 19/02/1870, nº 50
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 2 - 2
Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Arroyo del Puerco y Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 12/05/1870, nº 132
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1 - 1
Dirección general de Comunicaciones.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Arroyo del Puerto y Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 23/03/1873, nº 82
Departamento: Ministerio de Fomento
Páginas: 957 - 958
Dirección general de Obras públicas.- Subasta para adjudicación de las obras de la carretera entre Valencia de Alcántara y San Vicente á la de Membrio á San Vicente. Condiciones particulares.
Gaceta de Madrid Publicación: 25/04/1874, nº 115
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 219 - 219
Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Arroyo del Puerco y Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 09/05/1874, nº 129
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 363 - 363
Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Alburquerque y Valencia de Alcántara, pasando por la hacienda de Piedrabuena.
Gaceta de Madrid Publicación: 28/05/1875, nº 148
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 560 - 561
Real orden disponiendo que se proceda al anuncio y celebración de una subasta para construir un ramal telegráfico de Badajoz á Cáceres por Valencia de Alcántara, con otro desde este último punto á la frontera de Portugal.
Gaceta de Madrid Publicación: 01/06/1875, nº 152
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 605 - 605
Dirección general de Correos y Telégrafos.- Rectificación en el pliego de condiciones para la subasta de la construcción de un ramal de dos hilos de Badajoz á Cáceres por Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 16/07/1875, nº 197
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 140 - 140
Real orden disponiendo que se proceda al anuncio y celebración de nueva subasta para la construcción del ramal telegráfico de Badajoz á Cáceres por Valencia de Alcántara, y desde este punto á la frontera de Portugal.
Gaceta de Madrid Publicación: 02/05/1879, nº 122
Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 326 - 327
Real orden resolviendo que no procede admitir la demanda presentada, en nombre de D. Alonso María Peñaranda y otros contra la Real orden que declaró comprendidos en la desamortización como bienes de Propios los derechos que sobre ciertas tierra posee el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
Gaceta de Madrid Publicación: 01/01/1881, nº 1
Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 1 - 1
Real órden disponiendo que la Aduana de Valencia de Alcántara, Cáceres, se traslade á la estación del camino de hierro de dicha localidad, y que disfrute la misma de habilitación de primera clase.
Gaceta de Madrid Publicación: 22/10/1881, nº 295
Departamento: Ministerio de Fomento
Páginas: 163 - 163
Dirección general de Obras públicas.- Adjudicación en subasta de las obras que faltan ejecutar en el trozo tercero entre Valencia de Alcántara al confín de la provincia en la carretera de dicha Valencia á Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 24/08/1883, nº 236
Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 509 - 509
Real orden autorizando á la Aduana de Valencia de Alcántara para el comercio de entrada y salida de productos españoles de tránsito por Portugal.
Gaceta de Madrid Publicación: 17/10/1891, nº 290
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 171 - 171
Reales órdenes aprobatorias de los itinerarios de trenes correos de Madrid á Valencia de Alcántara, de Chinchilla á Cartagena y de Zaragoza á Cariñena y viceversa.
Gaceta de Madrid Publicación: 20/09/1894, nº 263
Departamento: Ministerio de Fomento
Páginas: 1005 - 1005
Real decreto aprobando los proyectos de reforma del trozo 1.º de la carretera de Murcia á Granada y de las obras del puente sobre el río Jévora, en la carretera de Valencia de Alcántara á Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 25/02/1915, nº 56
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 620 - 621
Real orden declarando de utilidad balneario que se proyecta construir para utilizar las aguas minero medicinales denominadas de Valuengo, que emergen en término de Valencia de Alcántara (Caceres), que el balneario se construya en el sitio que se indica que el manantial se cubra en la forma que se propone; que el embotellado de las aguas se ejecute con sujeción a la Instrucción general de Sanidad, y declarando temporada oficial para cuando se abra el balneario la comprendida de 15 de Junio a 30 de Septiembre de cada año.
Gaceta de Madrid Publicación: 26/09/1921, nº 269
Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 1246 - 1247
Real orden habilitando la Aduana de Valencia de Alcántara, como principal de la provincia de Cáceres, para conocer y juzgar la Junta administrativa en la misma de todos los actos de defraudación que se descubran y cometan en todo el territorio de dicha provincia.
Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1922, nº 314
Departamento: Ministerio de Fomento
Páginas: 539 - 540
Real orden aprobando la Memoria y planos presentados por D. Bardomero Vila y Prades, y autorizándole para que establezca líneas aéreas de carácter particular, para pasajeros y mercancías, entre Madrid y Valencia; Valencia y Palma de Mallorca; Valencia y Barcelona, y Madrid y Valencia de Alcántara, pudiendo prolongar las dos últimas hasta Génova por vía Cette-Antibes, y Lisboa, respectivamente.
Gaceta de Madrid Publicación: 15/04/1926, nº 105
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 302 - 303
Real decreto aprobando la Carta municipal del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara de la provincia de Cáceres.
Gaceta de Madrid Publicación: 23/06/1926, nº 174
Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros
Páginas: 1742 - 1742
Real orden fijando en 554 kilómetros la distancia de 328 que se señaló como recorrido entre Faro y Valencia de Alcántara en la Real orden de 11 de Julio de 1924.
Gaceta de Madrid Publicación: 30/06/1930, nº 181
Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 1994 - 1994
Real orden disponiendo que la importación de la plata pura o aleada en pasta, sólo podrá efectuarse por las Aduanas establecidas en las capitales de provincia y por la de Irún, Port-Bou, Valencia de Alcántara, Cartagena, Canfranc, Vigo y Gijón, en las que, previo análisis, se determinará su ley.
Gaceta de Madrid Publicación: 29/06/1932, nº 181
Departamento: Ministerio de Trabajo y Previsión
Páginas: 2234 - 2235
Orden autorizando a los obreros agricolas de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y Miajadas (Cáceres) a trabajar en fincas que convecinos suyos posean en los términos de Valencia de Alcántara (Cáceres) y Don Benito (Badajoz), respectivamente.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/06/1937, nº 249
Departamento: Secretaría de Guerra
Páginas: 2082 - 2082
Oficialidad de Complemento.- Destinos.- Orden.- Destinando al Hospital Militar de Valencia de Alcántara, al Alférez de Complemento de Intendencia don Manuel Ribe Ciurana.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/01/1942, nº 26
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 594 - 594
Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Sección cuarta (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata de la conducción diaria del correo en automóvil entre la Oficina del Ramo en Valencia de Alcántara y su estación férrea.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 28/06/1942, nº 179
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 4617 - 4617
Dirección General de Correos y Telecomunicación.- (Correos.- Sección cuarta.- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata de la conducción diaria del correo en carruaje de tracción de sangre o automóvil entre la Oficina del Ramo en Valencia de Alcántara y la estación férrea de dicho punto (Cáceres).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/06/1943, nº 168
Departamento: Ministerio de Hacienda
Páginas: 5875 - 5875
Orden por la que se autoriza a don Joan Magro Ramos, concesionario de la línea de autos entre Valencia de Alcántara y Cáceres y Arroyo de la Luz a Cáceres, para satisfacer en metálico el impuesto del timbre.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 3192 - 3193
Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.
El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954,
Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera„ entre
Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a
Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones;
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los
Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año,
y en sus disposiciones complementarías,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda,
Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y
kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria
para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre
Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de
Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara.
El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas.
4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:
Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30
viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina;
matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de
potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación
de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en
primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en
primera, y 16 en segunda.
Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
6.- Regirán
las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro
Obligatorio de Viajero
7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos. con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de Junio siguiente).
8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.
En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100).
9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta. correspondiente.
10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la
adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr.
Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 23/06/1956, nº 175
Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 4107 - 4107
Dirección General de Obra Hidráulicas (Sección de Obras Hidráulicas).- Anunciando subasta de las obras de "Distribución de agua a Valencia de Alcántara (Cáceres)".
Boletín Oficial del Estado Publicación: 17/03/1957, nº 76
Departamento: Ministerio de Obras Públicas
Páginas: 1715 - 1716
Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.- Anunciando subasta pública de las obras correspondientes de "Reparación de explanación y firme y doble riego con betún fluidificado y asfáltico del acceso de la carretera nacional 521 de Cáceres a Portugal, por Valencia de Alcántara.
No todo fueron desgracias para la región, ya que la construcción de la línea de ferrocarril Madrid-Lisboa, dio un gran impulso a la misma, siendo inaugurada y visitada por Alfonso XII en 1881. La estación se convirtió en un barrio alejado del casco urbano con una fuerte expansión. En la actualidad, Valencia de Alcántara es una dinámica e industriosa villa dedicada, principalmente, a la transformación del corcho.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.
La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico las parroquias de Santa Maria de Rocamador, la Encarnación y San Antonio de Padua, Aceña de la Borrega, Pino de Valencia de Alcantara y San Pedro de los Majarretes, al Arciprestazgo de Valencia de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
Bajo la protección genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
DOE núm. 62 SÁBADO, 27 DE MAYO DE 1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 23 de mayo de 1995, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración y adecuación funcional de La Fortaleza de Valencia de Alcántara.
DOE núm. 23 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Resolución de 9 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración fortaleza de Valencia de Alcántara.
DOE núm. 139 SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Resolución de 8 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia
licitación de las obras de restauración de la fortaleza de Valencia de Alcántara mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto, por vía de urgencia.
DOE núm. 17 MARTES, 9 DE FEBRERO DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 26 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de: Restauración del Acuartelamiento de la Fortaleza de Valencia de Alcántara.
DOE núm. 134 SÁBADO, 21 DE NOVIEMBRE DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 11 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración acuartelamiento en fortaleza de Valencia de Alcántara.
DOE núm. 131 MARTES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1999 CONSEJERÍA DE CULTURA Resolución de 29 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Adecuación funcional Castillo-Fortaleza de Valencia de Alcántara.
DOE núm. 5 SÁBADO, 15 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 30 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de adecuación funcional de
Castillo-Fortaleza de Valencia de Alcántara. DOE núm. 39 SÁBADO, 1 DE ABRIL DE 1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Concurso.- Resolución de 13 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obra de restauración
y adecuación funcional de la Fortaleza de Valencia de Alcántara, por el sistema de concurso. Castillo Fortaleza Enclavado en una pequeña loma casi céntrico del actual núcleo urbano de la Villa, de construcción inicial árabe, fue tomada en 1220 por el Maestre de Alcántara
don García Sánchez en nombre de Alfonso IX. Fue reconstruido a partir de 1.221, por la
Orden de Alcántara con murallas alrededor de la villa para convertirla en plaza fuerte. A finales del siglo XVI el castillo se configuraba
con un recinto cuadrangular flanqueado por torres en las esquinas que se elevaban hasta una altura superior a la del
adarve, y cuyos nombres se han conservado en la documentación de la época: Torre del Homenaje, de las Barreras, del Corral del Concejo, Nueva, más la del
Caracol junto a la puerta principal. La Torre del Homenaje es de planta pentagonal y parece que en un principio fue torre albarrana, más tarde fue
absorbida por la muralla y definitivamente superada cuando se amplió el recinto, quedando ahora en el centro del flanco principal de la fortaleza.
Su situación fronteriza fue la causa de que la fortaleza fuese remodelada con bastante asiduidad, con el fin de aumentar las defensas ante los sucesivos
ataques de Portugal, dotándolo en 1640 de los más avanzados sistemas defensivos de las fortificaciones abaluartadas de la Edad Moderna y configurándose definitivamente en 1765-66.
Se compone de una barrera de sillería y sillarejo, con cinco baluartes que en los lugares más estratégicos se disponen en gola
con muros en talud y macizados en su interior. En los ángulos de los baluartes y en la torre se localizan garitas cilíndricas en voladizo, cubiertas con bóvedas de media naranja y
en cuyos flancos se abren troneras. La puerta de acceso es una obra barroca con arco de medio punto de sillares almohadillados y rematada por frontón. Una vez
traspasada, se encuentra un aljibe de planta cuadrangular, algo irregular, cubierto con bóveda de cañón apuntado y una torre, también de planta
cuadrada con los ángulos inferiores redondeados que debió construirse como torre albarrana.
Reformada entre los siglos XVI y XVIII, se producen en su entorno numerosos enfrentamientos entre portugueses y españoles, sucediéndose unos y otros en el
dominio de la fortaleza, hecho que da lugar a destrozos y reformas. En la segunda mitad del siglo XVIII todavía se
realizaran obras de reconstrucción en sus fortificaciones, en este caso ampliando y renovando los sistemas abaluartados, que son actualmente los más
notorios, contribuyendo con ello a la desaparición o alteración de los primitivos restos medievales.
El recinto del castillo se amplió a lo largo del siglo XVII y sobre todo en el XVIII, añadiendo
baluartes y revellines en el lado nororiental, así como plataformas y nuevos baluartes en el flanco suroccidental, incluyendo en el interior la iglesia de
Rocamador que inicialmente se encontraba fuera del recinto. Del antiguo castillo se mantiene la torre del homenaje.
Perdida su importancia defensiva, a partir del siglo XIX fue Casa Cuartel de la Guardia Civil hasta que en
la década de los noventa, del pasado siglo, fue adquirido por la Junta de Extremadura. Restaurado entre los años 1993-1999, se ha acondicionado y habilitado para Biblioteca Pública y archivo municipal
Recinto amurallado Además del castillo, Valencia de Alcántara contaba en el siglo XVI con un recinto
amurallado que protegía la población, que sufrió en los siglos siguientes grandes deterioros y sucesivas reconstrucciones. Algunas de las puertas de
esta muralla ya se citan en la documentación desde mediados del siglo XVI al menos, como la de Juan Durán que según Ávila Vega debía emplazarse donde ahora está la de las Huertas.
Pero como otras localidades fronterizas las murallas, castillo y la misma población de Valencia de Alcántara
sufrieron graves daños durante la guerra de la Independencia de Portugal, sufriendo múltiples asaltos, asedios y destrucción, especialmente entre 1641
y 1664. En el "Diario de la defensa" fechada en 1664, conservado en la Biblioteca Nacional de Madrid se describen las operaciones de ataque y
rendición en junio de ese mismo año 1664, y se citan las puertas de San Francisco, Juan Durán y Santiago. Es decir, aunque
entonces estaba todo estaba muy destruido, todavía parece identificarse el recorrido y los elementos del recinto urbano existente durante el siglo XVI,
como la puerta de Juan Durán ya aludida cual queda confirmado en el plano del
castillo y recinto amurallado realizado por los portugueses durante la ocupación de 1664-68 y conservado en la Biblioteca de Ajuda,
Lisboa, cuyo esquema ha sido publicado por Ávila Vega. Así, cuando en 1668 se reconoce la independencia de Portugal y la
plaza de Valencia de Alcántara vuelve a manos españolas, la fortaleza se encuentra profundamente alterada y destruida en su mayor parte.
Se conservan numerosos planos militares de los siglos XVIII y XIX donde puede verse la evolución de las fortificaciones.
El mas antiguo de este período es el del Atlas Massé, de 1710, el que aparece completamente definida la cerca que envolvía todo el núcleo urbano, más el castillo medieval flanqueado por un nuevo
recinto abaluartado, y en el exterior la iglesia de Rocamador, lo mismo que en el realizado en 1724 por Juan de Landaeta, conservado en el Servicio Histórico
Militar, Madrid (S.H.M).
Durante los años siguientes se realizan varios proyectos para ampliar los recursos de la fortaleza. Interesan los planos de Juan de Subreville de 1736
que pueden verse en el Servicio Geográfico del Ejército, de Madrid, en los cuales ni siquiera se representa el recinto antiguo del casco urbano porque
debería estar sumamente degradado, incluyendo entre algunos textos de los planos frase como: "Castillo que se propone restablecer siendo derruido desde las guerras ultimas
pasadas" lo cual subraya su lamentable estado de conservación en ese momento y señala el inicio de la fase definitiva de reconstrucción,
pagada por los vecino, que se llevará a cabo desde agosto de 1765 hasta junio de 1766, en tiempos de Carlos III, como consta en una lápida todavía conservada en el lugar y como
puede verse en el plano de Martín Gabriel fechado en agosto de 1765 (S.H.M.), en el que ya aparece el nuevo recinto proyectado, incluyendo entre sus muros la iglesia de Rocamador, como ahora está.
La imagen actual de esta fortaleza está definida, sobre todo, por su castillo, en el que se dan cita
algunas torres, aljibe y lienzos medievales, más los sistemas abaluartados de la ingeniería militar moderna, con sus muros ataludados, revellines,
baluartes y garitas, todo de la última etapa, como corresponde a una construcción defensiva fronteriza, y como tendremos ocasión de ver en otros
casos en el ámbito de esta Comunidad. En cuanto al recinto amurallado exterior sólo persiste la huella de su trazado en el recorrido de algunas calles y
unos pocos muros ya absorbidos por las casas colindantes, siendo lo único con carácter monumental la llamada puerta de las Huertas, con su característico
frente constituido con dovelas radiadas ligeramente almohadilladas y con el sencillo enmarque del frontón encima. Su condición de escenario fronterizo obligó a la construcción de la muralla
que fue objeto de numerosas remodelaciones para aumentar su capacidad defensiva ante los sucesivos conflictos con los
portugueses mediados del siglo XVII su fortaleza fue dotada con los más avanzados sistemas defensivos y su imagen actual es consecuencia de las últimas intervenciones cien años después en el baluarte.
BOE 109 08-05-1995 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- ORDEN de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara. DOE núm. 54, de 9 MAYO DE 1995
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Bienes de Interés Cultural.- CORRECCIÓN de errores a la Orden de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración
de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.
Apreciado error en la Orden de 6 de abril de 1995, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural,
con categoría de conjunto histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara, publicado en el D.O.E. n.º 49, de 27 de abril de 1995, se procede de nuevo a su publicación íntegra.
Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de
Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Barrio Gótico en la localidad de Valencia de Alcántara.
Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.
Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:
PRIMERO.–Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.
SEGUNDO.–La descripción del Bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.
Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en
valor del posible Conjunto, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.
TERCERO.–Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
CUARTO.–Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
QUINTO.–Hacer saber al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación,
edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor
hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.
SEXTO.–Publíquese esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
SÉPTIMO.–Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el
mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de
Patrimonio Cultural, sita en calle Delgado Valencia, 6, (2.ª planta), en Mérida, de nueve a catorce horas. Mérida, 6 de abril de 1995. El Consejero de Cultura y Patrimonio, Antonio Ventura Díaz Díaz
ANEXO QUE SE CITA DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO, DEL BARRIO GÓTICO, DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
El Barrio Gótico se encuentra situado en el sector noreste de la población intramuros, en la zona urbana más antigua.
Está formado por viviendas angostas y profundas con algún espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas enjalbegadas que presentan características comunes, definidas
por unos vanos de cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas, en buen número de casos, presentan arcos
apuntados sobre impostas acanaladas y en ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachadas están marcadas por la verticalidad
y la estrechez. Definen un tipo: vano de puerta abajo con ventana encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien
configurando un arco apuntado, o bien adinteladas. En las Ordenanzas del Concejo de la Villa de Valencia, de 1489, consta que existían en el núcleo urbano un total de 280
portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan aproximadamente 266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras variedades a veces formando eje con la puerta
y a veces desviadas lateralmente de dicho eje corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos ménsulas de
cantería debajo de ellas, que aparecen en muchos pueblos representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte
de una tabla de madera para repisa de macetas. Las casas conforman todo un barrio de perfil arriñonado, de calles estrechas y largas que habría que poner en relación con el
vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles
recuerda al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta, sino totalmente sencilla y popular.
Si comparamos éste conjunto con el resto de Extremadura encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción semejante, no lo hay de calles o barrios enteros como éste que puedan
circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada. DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares,
etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a Continuación, así como los
que dan fachada a cualquier lado de ellas: - Calle Fernando Fragoso DOE núm. 36 MARTES, 25 DE MARZO DE 1997 y BOE núm. 113 de 12 Mayo de 1997 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Bienes de Interés Cultural.- DECRETO 38/1997, de 18 de marzo de 1997, por el que se declara Bien de Interés
Cultural, el Barrio Gótico, con categoría de Conjunto Histórico, en la localidad de Valencia de Alcántara.
Mediante Orden de 6 de abril de 1995 se acordó tener por incoado expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural,
con categoría de Conjunto Histórico a favor del Barrio Gótico, en la localidad de Valencia de Alcántara.
De acuerdo con la legislación vigente se abrió un periodo de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura
y del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura. Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la
sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de Bien de Interés Cultural.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el art. 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero (en su nueva
redacción dada por R.D. 64/1994, de 24 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto
Histórico al Barrio Gótico de Valencia de Alcántara.
En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el art. 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo
establecido en los art. 6 y 14.2 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del
Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 18 de marzo de 1997,
D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico el Barrio Gótico, de la localidad de
Valencia de Alcántara, que se describe como figura en el Anexo I de este Decreto. ARTICULO 2.º - El entorno de protección afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto
Histórico, queda definido en el Anexo II adjunto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de marzo de 1997. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez
ANEXO I Descripción Histórica El barrio "Gótico" se encuentra situado en el sector noroeste de la población intramuros,
en la zona urbana más antigua Está formado por viviendas angostas y profundas con algún espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas
enjalbegadas que presentan características comunes, definidas por unos vanos de cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas, en buen
número de casos, presentan arcos apuntados sobre impostas acanaladas y en ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachas están marcadas por la
verticalidad y la estrechez. Definen un tipo: Vano de puerta abajo con ventana encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien configurando un
arco apuntado, o bien adinteladas. En las Ordenanzas del Concejo de la villa de Valencia, de 1489, consta que existían en el núcleo urbano un total de 280
portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan aproximadamente 266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras
variedades a veces formando eje con la puerta y a veces desviadas lateralmente de dicho eje, corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos
ménsulas de cantería debajo de ellas que aparecen en muchos pueblos representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte de
una tabla de madera para repisa de macetas. Las casas conforman todo un barrio de perfil arriñonado, de calles estrechas y largas que habría que poner en
relación con el vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles recuerda
al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta, sino totalmente sencilla y popular. Si comparamos este conjunto con el resto
de Extremadura encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción semejante, no la hay de calles o barrios enteros como este que puedan
circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada ANEXO II
DOE núm. 147 JUEVES, 16 DE DICIEMBRE DE 1999
CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 3 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de: Restauración y conservación de la Sinagoga de Valencia de Alcántara.
DOE núm. 11 SÁBADO, 29 DE ENERO DE 2000 CONSEJERÍA DE CULTURA Adjudicación.- Resolución de 14 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican
definitivamente las obras de restauración y conservación Sinagoga de Valencia de Alcántara. D.O.E. Nº 96 de 20/08/2002 AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Urbanismo.- Anuncio de 27 de mayo de 2002, sobre avance del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Valencia de Alcántara. El término de Valencia de Alcántara posee uno de los conjuntos megalíticos mas importantes de Europa. Son unos 41 dólmenes pertenecientes a los períodos Neolítico y
Calcolítico 33 de granito y 8 de pizarra; estimándose que han desaparecido 14. En
1992 fueron declarados "Bien Cultural" con Categoría de Zona Arqueológica. Los Dólmenes son monumentos funerarios fechados entre el cuarto y tercer milenio antes de Cristo, donde los difuntos eran
enterrados, de forma individual o colectiva, en las cámaras del dolmen, se colocaba el ajuar que le acompañaría en su vida del más allá. Por su estructura se clasifican en cámara
simple, cámara con corredor corto y cámara con corredor largo, las mas comunes en la zona. Destaca por su excelente estado de conservación el del anta (dolmen en portugués) de la Marquesa.
Entre los ajuares se encuentran diversos recipientes cerámicos, útiles líticos tallados y
pulimentados, placas decoradas y pequeños adornos. ACUEDUCTO
Situado en la Calleja de la Barca a 1 Km. de la villa. Sólo se conservan de la obra original romana tres arcos completos (y restos de otros
tres) de los 17 que pudo llegar a tener. La obra del siglo I tenía como objeto salvar los desniveles del terreno para trasladar el agua desde San Pedro hasta el Barrio de la Charca
IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE ROCAMADOR. Declarado en 1.982 Monumento Histórico Artístico Nacional, junto al castillo. En esta iglesia se celebraron, en 1497, los esponsales de Doña Isabel, hija de los Reyes Católicos
y el rey portugués Don Manuel "el Afortunado".
La iglesia de Nuestra Señora de Rocamador realizada en cantería y mampuesto, al estilo gótico, con fecha de construcción,
sin precisar; quizás del siglo XV se conserva la sacristía, y algunas partes de los cerramientos murales de la cabecera; el resto de la edificación es del siglo XVI.
En 1610 ya están hechos cuatro tramos y faltan dos para su conclusión. pero un nuevo ataque de Portugal en 1664 provocó la destrucción de una parte del templo que fue reconstruido a
finales del siglo XVII, según las trazas existentes pero quedando el templo con sólo cinco tramos. El interior está formado por tres naves divididas longitudinalmente en cinco tramos que se
cubren con bóvedas de crucería levantadas sobre una base de terceletes en cuyas uniones se dispone un círculo de combados, formando un atractivo conjunto.
El Retablo Mayor data de los siglos XVI y XVII, siendo su autor Churriguera y de estilo Barroco. Entre sus
bienes artísticos se encuentran una talla de mediados del siglo XVI que representa al Cristo de las
Batallas, en madera policromada, con las manos crispadas y el cuerpo retorcido por el dolor, atribuida a Berruguete y dos pinturas, sobre lienzo
El Cristo de la Encina, y sobre tabla La Virgen con los Santos Juanes.
Esta última, la tabla de mayor tamaño que pintó Luis de Morales, fue realizada entre 1560-70 por encargo de Fr.
Antonio Bravo de Xerez; representa a la Virgen con el Niño y a los lados las figuras de San Juan Bautista y San Juan Evangelista.
Al exterior presenta dos portadas de acceso, la del mediodía y la portada principal, organizada en tres cuerpos que responden al estilo
herreriano y datable en el segundo cuarto del siglo XVII y torre también al gusto herreriano. IGLESIA DE LA ENCARNACIÓN, construido en el siglo XV, con portada gótica
que perteneció al templo de Santiago, del siglo XIII, que fue destruido en 1.664 en las guerras con Portugal. Su interior, de estilo renacentista, consta de de tres naves cubiertas con bóvedas
lisas de cañón sobre macizos pilares y cúpula. El Altar Mayor cuenta con al retablo, donde se encuentra desde el año 1624 un Cristo de la Buena Muerte, de
grande dimensiones. A los costados de la nave central, dos capillas con retablos barrocos, un pulpito de granito grabado con
excelentes relieves, en la nave central y en el pavimento numerosas losas sepulcrales.
Al exterior presenta dos torres y una espadaña, cuenta cuenta con tres portadas
de entrada, la de la Plaza de la Constitución, en piedra con dos entradas y escaleras de acceso, donde en la Edad Media eran representados Autos Sacramentales,
la de acceso de la calle Duquesa de la Victoria, con portada gótica de bella traza con columnas provistas de capiteles con relieves alusivos a las
conchas de peregrinos, siluetas antropomórficas y otros adornos. La última entrada se encuentra en la calle Callita con portada ojival
IGLESIA DE SAN ANTONIO De reciente construcción, dedicada a San Antonio. El día de su fiesta,
el 13 de Junio, se realiza una subasta con los presentes ofrecidos por los devotos. Actualmente está al cuidado de las hermanas de la Congregación de las Hijas de la Virgen para la Formación Cristiana
PARROQUIA DE SANTIAGO Antigua Iglesia que resultó totalmente destruida durante las guerras con Portugal en el año 1664 CONVENTOS Y ERMITAS
San Pedro de los Majarretes, Situado en las cercanías de Valencia de Alcántara el convento de San Pedro de los Majarretes,
de la Orden franciscana, estuvo habitado hasta 1587 y se encuentra documentado desde 1596. Construcción sencilla y de pequeñas dimensiones, tiene una iglesia de nave única con coro a los pies y dos altares superpuestos,
con sus retablos. En el superior alberga la imagen y una reliquia del Santo titular, patrón de la aldea, el otro retablo es obra de Hans de Bruselas.
Los habitáculos de los monjes, de pequeñas proporciones, se completan con un claustro cuadrangular formado por solo cuatro arcos rebajados.
La fachada del templo ostenta dos escudos de excelente hechura en granito, uno perteneciente a la orden de San Julián del Perero, de la que
nació la de Alcántara, y el otro de la villa de Valencia de Alcántara. Ha sido restaurada incluyendo el claustro Convento de Santa Clara. Posee una hermosa
fachada con escudos de los "Sotomayor" y "Bravo". Aquí están depositadas una estela de la edad del bronce, ídolo dolménico y ara
trifonte a Júpiter. Conserva una bella portada plateresca Monasterio de Santa Ana de la Orden de las Claras, datado a finales del XVI y principios del
XVII, coincidiendo con las guerras con Portugal, a lo que debe su aspecto amazacotado y duro, que se acentúa por la escasa decoración, centrándose esta únicamente en la puerta de la iglesia.
Convento de San Francisco. Se construyó el edificio en 1585 en los terrenos de lo que era la ermita de San
Bartolomé instalándose en él la comunidad de frailes franciscanos de San Pedro de Los Majarretes. Sufrió el
convento muchas vicisitudes durante las guerras con Portugal y la guerra de Sucesión, destrozándose las ermitas que allí había dedicadas a San Bernardino y a la Virgen. Fue visitado por dos veces por el rey Felipe V durante la campaña de Portugal. En
virtud de las leyes desamortizadoras el convento pasó a propiedad estatal y en 1874 lo compró Don José Montesino y Estrada y desde entonces es propiedad de la familia heredera del primer Duque de la Victoria, el general Espartero, por lo que se
conoce como Convento de Montesinos. Conserva la mansión muchos recuerdos personales del General Espartero, entre ellos la biblioteca con unos 10.000 volúmenes, la cama de campaña, que es plegable para escritorio y maleta, y otros más
Fuera del recinto amurallado, cabe reseñar el Convento de San Bartolomé, construido entre 1585-89
Ermita Nuestra Señora de los Remedios, se encuentra en el cerro que lleva su nombre. No se sabe con exactitud cuando se construyó la primitiva ermita, pero hay
referencias de fechas en planos antiguos de la villa: 1682, 1697 y 1735.
La más reciente de las advocaciones de la localidad. Aunque el patronazgo es del siglo XVIII, el culto es del XVI. La ermita se encuentra al norte de la ciudad
y la primitiva data del sigo XVII, aunque fue reconstruida en el XIX a expensas de la Marquesa de los Remedios. La imagen es de vestir, la mitad superior de
madera tallada. Fiesta, primer y segundo domingo de septiembre, con la “Bajada de la Virgen”, procesión masiva que culmina en Valencia de Alcántara, y dura una
semana, hasta la vuelta de la imagen a la ermita, también procesión. Ermita de Valbón, se encuentra situada a 602 m de altura, y a 3,5 Km. de la población. La
construcción es gótica, formada por una nave dividida en tres tramos, con pilares y bóvedas apuntadas en crucería, con el altar mayor orientado al levante y con capillas laterales.
La cúpula del crucero, el altar mayor y su interior se encuentran en ruinas, existiendo restos de escaleras que accedían a un coro y al púlpito. La obra se puede datar en el tercer cuarto del siglo XVI.
Al exterior, los muros se refuerzan con estribos angulares y perpendiculares y están recorridos por una sencilla cornisa. Los vanos de iluminación abocinados y rectangulares carecen
de decoración, a modo de estrechas saeteras. El pórtico es de finales del XVII y principios del XVIII Nuestra Señora de Valbón, Patrona desde 1618. En el sitio conocido como "La Campiña" persisten sus restos. Sus orígenes
constructivos se deben situar en el tercer cuarto del siglo XVI, como ponen de manifiesto las bóvedas de crucería que conserva en su interior. Dispone de
elementos fechables en el siglo siguiente, como el pórtico de ladrillo situado a los pies. Su fiesta es el día de la Candelaria, con romería popular.
BARRIO GÓTICO El barrio ha sido restaurado e incluido en la Ruta de la Judería en Extremadura, declarado en 1995 Bien
de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. De los barrios judíos de la provincia de Cáceres es el de mayor extensión y el de mayor número
de portadas El Barrio Gótico aparece formado por viviendas angostas y profundas con algún espacio libre detrás. El Barrio Gótico consta de 19 calles, una plaza y dos travesías.
Se conservan 266 portadas exteriores (hay muchos conservados en interiores de esas viviendas) de estilo ojival y adintelado, de ahí que se
conozca a este amplio sector urbano como "Barrio Gótico" que fue habitado por judíos más o menos sedentarios.
Poseen unas características comunes en las fachadas, definidas por unos vanos de cantería adovelada con forma de arco apuntado,
deprimido, convexo o bien adintelado. Estos vanos se molduran en el arco y pilastras laterales y se acompañan de modillones a la
altura de las impostas. Por encima de las portadas, se sitúan en eje con ellas o desviadas, las ventanas generalmente rectas o con
arcos escarzanos, debajo de las cuales se hallan dos ménsulas de cantería que son representativas de la arquitectura popular extremeña.
Es el conjunto urbano más extenso de Extremadura, entre los que habitaron judíos, de los que se conservan allí,
muchas reliquias, tales como lo que fueron escuelas sefardíes y la famosa sinagoga, única en la frontera extremeña con Portugal, hoy restaurada y
rehabilitada, semejante a la tan nombrada de la ciudad lusitana de Tomar. Este Barrio está declarado Conjunto Histórico. SINAGOGA
Situada en el cruce de la calle Gasca con la calle Pocito.
Al exterior no presenta ningún interés arquitectónico, solamente la base de la columna que sostiene la unión del tejado de cuatro aguas.
Al interior y orientada al sudeste, la pared de oración, donde estaba colocada el Arca con los rollos de la Torah. Junto a esta pared todavía se conserva un afloramiento rocoso acorde a la tradición de dejar
una pared sin remozar en las sinagogas. La sala de oración, de trazos arquitectónicos simples, envuelve una planta cuadrangular de cuatro columnas centrales que definen el
espacio del Bimah o la plataforma para el oficiante del servicio religioso. Al noroeste se encontraría la sala de las mujeres o un vestíbulo. Las características arquitectónicas del
edificio permiten pensar que esta sinagoga siguió el modelo constructivo de las sinagogas sefardíes. Pontarrón de los Garabíos, puente aislado y actualmente sin utilidad cuyas bases son de origen romano.
La parte superior es un añadido datable en el siglo XVI Puente de Piedra, de origen romano en la calle del Río sobre la Rivera de
Avid. Tiene un solo ojo y por él pasaba la calzada cuyos restos pueden verse en el camino de la Zafra
Fuente de Monroy, situada en la antigua calleja del Zorro hoy calle Luis Braille. Está fuente fue construida
a base de sillares de cantería. Tiene dos arcadas con sendos arcos rebajados de luz. Está rematada por una cornisa y su traza es romana, restaurada recientemente.
Fuente de la Dehesa, también de traza romana, fue destruida en 1926 a causa, según la tradición, de un accidente sufrido por un joven
que se ahogó en ella. Se encontraba en la zona de La Charca Casa Consistorial, el edificio del Ayuntamiento, construido durante el reinado de Felipe II. El pórtico
está sustentado por once columnas que según la tradición pertenecieron a una mezquita, y al antiguo hospicio. En las fachadas de las casas solariegas y en laudas sepulcrales en los Templos de
Rocamador y la Encarnación se encuentran 93 escudos nobiliarios pertenecientes a las casas de nobiliarias de Peñaranda, Sotomayor, Bravo de Jerez y Jerez, Cabrera, Escobar, Villalobos, Mendoza, Figueroa, Vargas, Barrantes, Chumacero, Cuéllar, Perero,
Calderón, Espadero, Contreras, Marqués de Labrador, Cid de Rivera, Ulloa y otros
Son típicos de la zona los elaborados a base de carne de cerdo (patateras, comineras, fariñeras, buches, lomos, chorizos, jamones, cachuela en las matanzas, con sangre
de cerdo cocida, agua, hígado, canela y pimentón rojo en rama) y cabrito (chanfaina y frite), y caza en su tiempo, conservando la tradición secular en toda la zona.
El buche consiste en un primer plato de arroz, segundo de coles y tercero de ese embutido y los añadidos de pestorejo, tocino, lacón y otros productos de cerdo. El cocido rayano,
compuesto de sopa, garbanzos, patatas, chorizo, mondongas, tocino y lacón, los quesos de cabra, oveja y mezcla. En repostería fritos borrachos, los bollos de pascua, fritos de boda, y tortas de chicharrones.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña,
para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía
Eugenio Larruga, en sus Memorias Políticas y Económicas, Tomo XXXIX, publicado en Madrid el año 1796, paginas 246 y siguientes, escribe: Ferias;
En la Villa de Valencia de Alcántara el dia 24 de Agosto de cada año, se celebra una feria, la que se
reduce á un corto mercado por no concurrir á ella sino algunas piezas de paño de la fábrica de Brozas y Membrio, tiendas de mercería que conducen buhoneros: y
algunas veces asisten tiendas de mercaderes de la Ciudad de Badajóz con retazos de rasos, damascos, y algodon de colores: y tambien acuden á dicha feria algunos
plateros de la referida Ciudad de Badajóz, para la venta de las alhajas que llevan á vender y cambiar. DOE núm. 91 viernes 13 de mayo de 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Fiesta
de Interés Turístico.- Orden de 27 de abril de 2016 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "La Boda Regia" en la localidad de Valencia de
Alcántara. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura a la fiesta “La Boda
Regia”, en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 24 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, formuló
solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico a la fiesta “La Boda Regia”, que se celebra en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/2007, de 22 de diciembre por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Extremadura,
con fecha 7 de octubre de 2015, es emitido informe favorable por el Servicio Técnico de la Dirección General de Turismo para otorgar la referida declaración.
Tercero. Con fecha 26 de abril de 2016, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable para la declaración de la fiesta “La Boda Regia” como “Fiesta de
Interés Turístico de Extremadura”, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. Esta Consejería de Economía e Infraestructuras es competente para conocer y resolver el presente procedimiento
a tenor de lo establecido en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la referida Consejería y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero,de desarrollo y modernización del turismo de Extre-madura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés
Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares”.
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, disponiendo, en su artículo 4,
que “la concesión del título honorífico de «Fiesta de Interés Turístico de Extremadura» se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo”.
Tercero. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.
Por todo lo expuesto, oído el Consejo de Turismo de Extremadura en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2015 y vista la propuesta de la Dirección General de
Turismo, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, RESUELVO Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta “La
Boda Regia” que se celebra en la localidad de Valencia de Alcántara. Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario
Oficial de Extrema-dura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso
administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 27 de abril de 2016. El Consejero de Economía e Infraestructuras. Jose luis Navarro Ribera
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PLAZA DE TOROS Se encuentra emplazada en las proximidades del Parque de España. Consta de dos pisos, dos corrales para el ganado de lidia, chiqueros,
cuadra de caballos, enfermería y capilla. Su ruedo mide 40 metros de diámetro.
Tiene un aforo de unas 3.500 localidades. Categoría: 3ª.
Se inicia el proyecto para la construcción de una plaza de toros en el mes de septiembre de 1877, su promotor Pablo Pérez López, vecino de la
Villa, licenciado en medicina y cirugía, solicita y obtiene del Cabildo Municipal, un terreno ubicado al sitio de la Alameda, destinado a la construcción
de un coso taurino. Las obras comienzan en 1879, financiada por acciones de la Sociedad Constructora de la
Plaza de Toros, debido a la quiebra de la Sociedad, su propietario Pablo Pérez López, vende a José Nafria Magallanes, el solar y el edificio in completar, reanudadas las obras se completa el 14 de febrero de 1884.
Se desconoce la fecha exacta de su inauguración, aunque bien pudiera haber sido en el año 1884. El coso valenciano ha pasado a ser propiedad del Ayuntamiento en el año 1998.
Ganaderías de reses de lidia
Abilio y Ramiro Hernández
Propietario: Sociedad Agraria de Transformación Nº 2817 Heriher. Ganadería creada en 2001 al amparo del artículo 7 de los
Estatutos, con vacas y sementales de 'Los Bayones' LOS BAYONES
Representante: Manuel Hernández García. Procedencia: De la de los señores Olleros, Silva y Delgado, que ingresaron en la Unión por la prueba de 1967. Adquirida en 1983 por su
actual propietario, que elimino todo lo anterior, formándola con vacas y sementales de Santiago Martín, procedencia de don Lisardo Sanchez.
Núñes de Picado (Dª. Mª Isabel). C/ Canalejas nº 42. Valencia de Alcántara. 10500 Cáceres. 91 - 612 77 96 Procedencia: Ingresa en la Asociación en 1983 al comprar la ganadería de D. Celestino Román Andrés, antes de los hermanos Guillén Cuesta,
que la habían formado con vacas y sementales de Dña. María Teresa Oliveira Chardenal (El Campillo), de puro origen Parladé. Dña. Isabel Núñez de Picado
añade a la vacada un semental del hierro de D. Juan Sánchez Caballo CERRO MOLANO Representante: D. Jesús Hernández García. Ganaderías de Caballos REYES SEDA, FELICIANO. Dirección: Finca Puente Caída, Valencia de Alcántara (Cáceres). >
El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela,
Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.
- Calle Bordalo
- Calle San Pedro
- Calle Pocito
- Calle Caballero
- Calle Bolvedana
- Calle Cortizada
- Calle Luis Rivera
- Calle Juan Durán
- Calle Aparicio Díaz
- Calle General Mola
- Calle Marqués de la Conquista
- Calle Gasca
- Calle Travesía Gasca
- Calle Mezquita
- Calle Travesía de San Juan
- Calle Portugal
- Calle Santiago
- Calle General Yagüe.
Representante: D. Jesús Hernández García
Dirección: Avda. de Portugal, 8-12
37004 SALAMANCA
923 23
81 85
Divisa: Azul y Roja
Señal: Hendido en ambas
Encastes: Atanasio Fernández, línea Lisardo Sánchez
Asociación: Unión de Criadores de Toros de Lidia
Antigüedad: Sin Antigüedad
Fincas:
"Los Bayones" 10500 VALENCIA DE ALCANTARA (Cáceres) 927 58 02 26
"El Vecino" 37448 Calzada
de don Diego (Salamanca) 923 17 00 54
"Cortos de la Sierra" 37609 Narros de Matalayegua (Salamanca) 923 39 00 79
Avda. de Portugal 8-12. 37002 Salamanca.
923 - 23 81 85 - 22 37 90 - 608 - 11 30 34
Divisa: Azul, blanca y roja.
Señal: hendido en la derecha y muesca en la izquierda.
Antigüedad : 30 de marzo de 1986.
Fincas: 'Los Bayones' en Valencia de Alcántara (Cáceres) y 'El Vecino', en Calzada de Don Diego (Salamanca).
Mayoral: D. Marcelino de Arriba Fiz.
Divisa: Verde, Blanca y Negra.
Señal: Despuntada y Rajada la Izquierda y Despuntada la Derecha.
Siglas: ALO
Finca: "El Quinto de las Yegüas". Valencia de Alcántara - Cáceres.
Avda. Portugal, 8 - 12. 37004 Salamanca
923-23.81.85 y 606-43.45.16.
Fax: 923-25.78.95.
Divisa:
Señal: Hendido en ambas orejas.
Siglas: AFY.
Finca: "El Vecino". Cabeza de Don Diego (Salamanca).
"Los Bayones". Valencia de Alcántara (Cáceres).
924315560 / 670974034.
DOE núm. 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 2003
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de
Vía pecuaria en el término municipal de Valencia de Alcántara.
DOE núm. 108 SÁBADO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vía pecuaria.- Anuncio de 4 de septiembre de 2003, de exposición pública de
comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Valencia de Alcántara. DOE núm 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vía pecuaria.- Anuncio de 24 de octubre de 2003, de exposición publica de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Valencia de Alcántara.
DOE Nº 52 SÁBADO, 7 DE MAYO DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vía pecuaria.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo primero, en el término municipal de Valencia de Alcántara Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de
2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo segundo, en el
término municipal de Valencia de Alcántara DOE Nº 114 SÁBADO, 1 DE OCTUBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vía pecuaria- Anuncio de 15 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía
pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo primero, en el término municipal de Valencia de Alcántara.
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo segundo, en el término municipal de Valencia de Alcántara.
DOE num. 155, martes 12 de agosto de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Resolución de 28 de julio de 2014, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la
Vía pecuaria denominada "Cañada Real de Gata" en el término
municipal de Valencia de Alcántara, tramo: en todo su recorrido por el término municipal La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de
marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de
agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en
materia de vías pecuarias. En este sentido se ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Gata” en el término
municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”, con base en los siguientes
HECHOS: Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de 3 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial
de Extremadura n.º 56, de 21 de marzo de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento del respectivo término municipal, como se acredita mediante
diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo entre el 29 de abril de 2014 (acta de inicio) y el 9 de mayo de 2014 (acta de finalización del apeo).
Tercero. Mediante Anuncio de 27 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 109, de 9 de junio de 2014, se lleva a cabo la
exposición pública de la propuesta de deslinde, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por
conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentaron cinco alegaciones, que fueron informadas desfavorablemente y desestimadas.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.º En la tramitación del procedimiento se han observado todos
los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias
aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2.º La Orden de 15 de julio de 1977 (BOE de 28 de septiembre de
1977) aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Valencia de Alcántara, describiendo la Cañada Real de Gata.
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la propuesta de resolución de deslinde de la referida vía
pecuaria, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, RESUELVO: Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real
de Gata” en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres), tramo: “en todo su recorrido por el término municipal”.
Frente a la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme al
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 28 de julio de 2014. El Consejero, José Antonio Echávarri Lomo
DOE num. 56, viernes 21 de marzo de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Deslinde.- Anuncio de 3 de marzo de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la Vía pecuaria
denominada "Cañada Real de Gata", en el término municipal de Valencia de Alcántara.
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables, principalmente en la mina María Rosa:
En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, figura:
En el término de la Villa de Valencia de Alcántara hay una mina de plata: se concedió facultad para beneficiarla á D. Antonio. Sebastian de Acuña, vecino de Sevilla, por Real Cédula de 19 de Octubre de 1689.
Otra mina de oro hay en el término de la expresada Villa de Alcántara, cuyo beneficio se concedió á D. Juan Federico, Luis Thalacker, de nacion Aleman, por
Real Cédula de 26 de Febrero de 1792. Segun los vestigios y antiguas excavaciones que se hallan en varios parages del
término de la misma Villa, hay en ellos diferentes minerales de oro, plata y hierro, los quales trabajaron los antiguos.
Por Real Cédula de 23 de Abril de 1790 se concedió facultad al mismo D. Juan Lazaro de Lerena y Compañía para beneficiar una mina de antimonio en el término
de la Villa de Valencia de Alcántara. El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841
"131. Valencia de Alcantara. En 9 de diciembre de 1566, se rejistro una mina de oro, plata y otros metales en termino de esta villa, provincia de Estremadura,
en un cerro de minas antiguas; vereda que va al monte de de Diego Hernandez: otra a la parte de arriba pasado un arroyuelo, linde con el rio de Jola: otra
entre el monte de Chirriato y el de Diego Hernandez, do se dice Jola, entre pozos antiguos y dicho rio, lindando con otra mina antigua. En 23 de enero de
1567, se denunciaron minas ó pozos viejos de oro, plata, plomo ú otros metales en los montes de la ribera de Jola y arroyos de la Mata de la Caldera
" En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
" Valencia de Alcántara . En 9 de diciembre de 1566 ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Sancho de Arias,
por sí y en nombre de Lope de Mendieta, registró una mina de oro, plata y otros metales en término de la villa de
Valencia de Alcántara, provincia' de
Extremadura, en un cerro de unas minas antiguas, y la vereda que va del monte de Diego Herrandez, silletero, en un regajo, linde de una parte el dicho cerro, y
de la otra la vereda de la mina dei referido Diego para el monte. En dicho dia mes y año, el mismo Sancho registró en término de la referida villa
otra mina de oro, plata, y otros metales junto á la de Francisco Tocino, dejando las estacas de S. M. á la parte de arriba pasado un arroyuelo, linde con
el rio de Jola. En el ante dicho dia mes y año, el expresado Sancho, por
sí y en nombre de Lope de Mendieta, registró otra mina de igual clase que la anterior en término de Valencia de Alcántara, entre el monte del Chirriato y el
de Diego Herrandez, silletero, do se dice Jola, entre algunos pozos antiguos y el dicho rio Jola, linde con otra mina antigua. En
23 de enero de 1567, ante los mismos oficiales, Gutierre Velazquez, en nombre del licenciado Velazquez, su padre, Baltasar de Sequera, y Diego Herrandez,
silletero, registró una mina ó minas y pozos viejos de oro, plata, plomo, cobre, estaño, azogue, hierro i otro metal ó metales que fuesen, comenzados á cavar y
cavados de nuevo ciertos estados, en término de la villa de Valencia de Alcántara. En 23 de enero de 1567, ante los mismos
oficiales, Gutierre Velazquez, en nombre del licenciado Velazquez, su padre, Baltasar de Sequera, y Diego Herrandez, silletero, registró una mina ó minas ó
pozos viejos de oro, plata, plomo, cobre, estaño , azogue, hierro ú otro metal ó metales que fuesen, comenzados á cavar y cavados de nuevo ciertos estados, en
término de la villa de Valencia de .Alcántara, en los montes de la ribera de Jota y arroyos de la Nava de la Caldera, entre las casas de la morada del Diego
Hlerrandez y el monte de los Santos, todos sus pozos viejos, y nuevos y con sus vetas, venas , y veneros, cajas y traviesas. En 6 de
octubre del mismo año, ante los dichos oficiales, Juan Monterde, por sí y por Francisco Perez de Canales, registró tres minas de cualquier metal que fueren en
término de la villa de Valencia de Alcántara; una á do dicen el arroyo de los Viejos, junto á la casa de Diego Herrandez: otra media legua de ella al arroyo
arriba de Jola: otra á las casas del puerto del Pino, en un cabezo frontero á la del mismo Diego, ácia la iglesia, con otros linderos.
En 8 de octubre de 1574 ante los expresados oficiales, Beltran Rodriguez, por el y en nombre de Diego Perez Moruno, registró tres minas de cualquier metal que
fuesen en término de la misma villa de Valencia de Alcántara; la una en cierra de Juan Sanchez, do llaman la Nave de la Caldera, entre un arroyo: otra do dicen
el monte del Chirriato, entre éste y el camino que va de la dicha villa á la Codosera, donde estaban otras dos minas viejas; y otra junto al lugar de San
Bartolomé, en unos cerros junto á las huertas. En 19 de octubre de 1689. Cédula de S. M. concediendo licencia á don Antonio Sebastian
de Acuña, y Manuel de Velasco para beneficiar una mina de plata que descubrieron en término de dicha villa de Valencia de Alcántara.
Lista de aguas minerales naturales oficialmente
reconocidas por España Agua Mineral : Nombre comercial, Sierra Fria. Nombre del manantial El Chumacero, Lugar de Explotación Valencia de Alcantara
DOE núm. 97 SÁBADO, 19 DE AGOSTO DE 1995 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Resolución de 25 de julio de 1995, por la que se procede al reconocimiento como "agua mineral natural" de las aguas procedentes de tres
captaciones sitas en la finca "El Chumacero", del término municipal de Valencia de Alcántara. DOE núm. 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA
Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros. 11.904.-
CHENDAVILA.- Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas. San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).
DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.
9.531.-«Quintana».-Sección C, 117 cuadrículas y 13 demasías, Valencia de Alcántara; 9.687.-«Daniela», Sección C, 166 cuadrículas y 11 demasías, Valencia de Alcántara;
Mérida, 19 de abril de 1996.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.
DOE núm 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 1997 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
RESOLUCION de 27 de mayo de 1997, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por la
que se anuncia concurso de registros mineros. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura hace saber:
Que como consecuencia de la caducidad de los Derechos Mineros que a continuación se detallan, quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General en aplicación del art. 53 de la Ley
de Minas de 21 de julio de 1973 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1973), convoca concurso de los comprendidos en la provincia de Cáceres, con expresión del
número, nombre, mineral, superficie y términos municipales. Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978) y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de
junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 1986, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea
el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, debiendo adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el 10% de la tasa establecida sobre la
superficie declarada franca, ajustándose a la Ley 2/1989, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por
la Ley 3/1992, de junio, y desarrollada por la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos (DOE n.º 30, de
12 de marzo de 1996). Este importe deberá ser hecho efectivo en impreso normalizado modelo 50, en cualesquiera de las Entidades
Bancarias Colaboradoras, conforme al Decreto 42/1990, de 29 de mayo (DOE n.º 44, de 5 de junio de 1990), y dentro del plazo que se establece en esta
convocatoria, así como acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 20 de la Ley 13/95, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE num. 119, de 19 de mayo de 1995), y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 (BOE n.º 70, de 21 de marzo de 1996), referente a hallarse al corriente de pago en
las obligaciones tributarias. Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los registros mineros que
figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, de esta Consejería de Economía, Industria y
Hacienda en Avda. Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 3.ª planta, de Cáceres, de 8,30 a 14,30 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las 12 horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración
del plazo anteriormente citado. En el caso de que este último día sea un sábado, la mesa se constituirá a la misma hora del siguiente día hábil.
Obran en el Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, a disposición de los interesados, durante el horario anteriormente citado (de 8,30 a 14,30),
los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a concurso. Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubiesen presentado peticiones.
Mérida, 27 de mayo de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, . Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm 116 SÁBADO, 4 DE OCTUBRE DE 1997
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 19 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Cáceres.
9.547-2. MARTA FRACCIÓN 2.ª-C-6 - Valencia de Alcántara Mérida, 19 de septiembre de 1997.– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
11.904.–CHENDAVILA.- Todos los de la Sección C).- 891 cuadrículas.- San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle D.O.E.—Número 7 de 16 Enero 1997 CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA
ANUNCIO de 26 de noviembre de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, número 9.942.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y
Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por CANTERAS EXTREMEÑAS, S.L. con domicilio en C/. Ermita, 42 de Quintana de la Serena ha sido
solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.942,
Tejarao, 9 Cuadrículas Mineras, Valencia de Alcántara (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro: N.º VERTICE LONGITUD LATITUD PP 6º 48’ 00’’ 39º 44’ 20’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los QUINCE DIAS siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura»
Cáceres, 26 de noviembre de 1996.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro. D.O.E.—Número 7de 16 Enero 1997
ANUNCIO de 26 de noviembre de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, número 9.943.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y
Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por CANTERAS EXTREMEÑAS, S.L., con domicilio en C/. Ermita, 42 de Quintana de la Serena (Badajoz),
ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.943, Daniela, 166 Cuadrículas Mineras y 11 demasías, Valencia de Alcántara (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro: N.º VERTICE LONGITUD LATITUD PP 7º 14’ 00’’ 39º 22’ 40’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los QUINCE DIAS siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
Cáceres, 26 de noviembre de 1996.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro D.O.E.—Número 7 de 16 Enero 1997
ANUNCIO de 26 de noviembre de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, número 9.944.
El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y
Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por CANTERAS EXTREMEÑAS, S.L., con domicilio en C/. Ermita, 42 de Quintana de la Serena (Badajoz),
ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
9.944 Quintana, 117 Cuadrículas Mineras y 13 demasías, Valencia de Alcántara (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro: N.º VERTICE LONGITUD LATITUD PP 7º 13’ 00’’ 39º 24’ 00’’ Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren
interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los QUINCE DIAS siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».
Cáceres, 26 de noviembre de 1996.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro García Isidro. DOE núm. 5 JUEVES, 15 DE ENERO DE 1998
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA Anuncio de 23 de diciembre de 1997, sobre retrotraimiento del expediente de agua de Sierra Fría, en el término municipal de Valencia de Alcántara.
DOE núm. 26 JUEVES, 5 DE MARZO DE 1998 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA Anuncio de 30 de enero de 1998, sobre aprovechamiento y perímetro de protección del agua
mineral natural denominada "Agua de Sierra Fría" del término municipal de Valencia de Alcántara.
A instancia de D. Manuel Soares Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad «El Chumacero, S.A.», con domicilio en Valencia
de Alcántara, Cáceres, se ha iniciado el expediente para la autorización del aprovechamiento del agua mineral natural denominada «Agua de Sierra Fría» para su utilización como agua de bebida envasada.
A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su financiación con las garantías
de viabilidad y la designación del perímetro de protección que se considera necesario. El perímetro de protección propuesto queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:
Pp –7º 17’ 40’’ 39º 21’ 40’’ quedando así cerrado el perímetro con 12 cuadrículas mineras completas y 4 incompletas. El único término municipal afectado es Valencia de Alcántara.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2875/1978, de 25 de
agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 1978), para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos
comprendidos en el perímetro de protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura, cuanto convenga a sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la
Consejería de Economía, Industria y Hacienda, sita en el Paseo de Roma s/n. de Mérida. El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 74 MARTES, 28 DE JUNIO DE 2005 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO Minas.- Anuncio de 6 de junio de 2005 sobre otorgamiento de un permiso de investigación
de la provincia de Cáceres, nº 10155-00. El Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, hace saber:
Que ha sido otorgado con fecha 3 de mayo de 2005, a favor Inlemar Compañía de Granitos, S.A., con CIF: A82701764, y con domicilio en C/ Chile, nº 10 Edif. Madrid 92 - Oficina 003 de Las Rozas de Madrid (Madrid) el Permiso de Investigación que a
continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales: Nº 10155-00,
“Quintana”, Recursos de Sección C), 90 Cuadrículas Mineras, Valencia de Alcántara, (Cáceres).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.
Cáceres, a 6 de junio de 2005. El Jefe del Servicio, Arturo Durán Garcia Boletín Oficial del Estado: jueves 12 de enero de 2012, Núm. 10
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Aguas minerales Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación Industrial y
Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se declara agua mineral natural el agua denominada "Aqua Solum", en el término
municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres). Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e
Innovación, por la que se declara agua mineral natural el agua denominada «Aqua Solum», en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres).
Antecedentes administrativos 1.º Con fecha 17 de diciembre de 2009 es iniciado por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera y a solicitud de D. José
Manuel Ruiz Nevado, en nombre y representación de Extremadura Delicatessen, S.L., con CIF: B-10306223 y domicilio en la calle Pedro Rodríguez, 2-1.º D, de
Valencia de Alcántara (Cáceres), el expediente de Declaración de Agua Mineral Natural, Exp. n.º AB10009, de las aguas de captación «Puerto Pino», cuya
denominación lleva el nombre de «Aqua Solum» y se localiza en el polígono 55, parcela 59, del término municipal de Valencia de Alcántara. El sondeo se
localiza en las coordenadas U.T.M. siguientes (huso 29 ED50): X: 648490 e Y: 4356077. 2.º Junto a la solicitud, se adjunta el estudio
hidrogeológico, en el que se detallan las características constructivas de la captación, los parámetros hidráulicos del acuífero deducidos de los ensayos de
bombeo realizados y los análisis físico-químicos, bacteriológicos y radioquímicos de las aguas correspondientes a los doce meses reglamentarios
anteriores, así como las medidas de protección a la contaminación (perímetro de protección). Todo ello tal como lo determina el Real Decreto 1074/2002, por el
que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebidas envasadas («BOE» número 259, de 29 octubre de 2002).
3.º La información pública del inicio del expediente de declaración de la condición de agua mineral natural «Aqua Solum» n.º AB10009 se
publicó en el «Diario Oficial de Extremadura» número 232, de fecha 2 de diciembre de 2010, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» número
226, de fecha 24 de noviembre de 2010, presentándose una alegación por parte de D. Antonio Acedo Sánchez, con DNI 6998797-N, en representación de la Compañía
Mercantil Chumacero, S.A. 4.º Con fecha 28 de febrero de 2011, por técnico del Servicio de Ordenación Industrial y Política Energética de Cáceres, se realizó el
muestreo para su posterior análisis por Laboratorio Agroalimentario de la Junta de Extremadura y se levantó el acta correspondiente.
5.º Con fecha 10 de junio de 2011 se recibe, desde el Servicio de Ordenación Industrial y Política Energética de Cáceres, propuesta de
declaración de agua mineral natural del agua denominada «Aqua Solum», n.º AB10009, en el término municipal de Valencia de Alcántara.
6.º Con fecha 14 de Junio de 2011 se solicitó informe a la Direc. Gral. de Salud Pública (Servicio Extremeño de Salud) y la administración
hidráulica. 7.º Con fecha 24 de junio de 2011 se le requiere al titular subsanación al expediente. En concreto, se le solicita una Memoria de la Acción
Farmacológica, Terapéutica y Clínica, según establece el artículo 17.2 y anexo II, apartado 1.2.4, del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se
regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. 8.º Con fecha 27 de junio de 2011 se recibe informe del
Servicio Extremeño de Salud, en sentido favorable, que se ha incorporado al expediente en curso. 9.º Con fecha 28 de julio de 2011, el titular solicita
ampliación del plazo para poder realizar la subsanación exigida con fecha 24 de junio de 2011. 10.º Con fecha de registro de 16 de agosto de 2011 tiene
entrada la Memoria de la Acción Farmacológica, Fisiológica y Clínica del Agua Mineral Natural del Manantial Aqua Solum, realizada por el doctor en Medicina
don Rodrigo de Tena Sereno, colegiado número 03482-CC. 11.º Con fecha 20 de octubre de 2011, desde el Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres se contesta a la alegación presentada por
Chumacero, S.A., en el sentido de considerar que la tramitación del expediente ha seguido el procedimiento legalmente establecido, no habiendo lugar a
retrotraer el mismo, tal y como se solicitaba en el escrito de alegaciones. 12.º Con fecha 4 de noviembre de 2011, la Dirección General
de Ordenación Industrial y Comercio propone declarar como agua mineral natural el agua denominada «Aqua Solum», n.º AB10009.
Fundamentos de Derecho 1.º La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y
comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, dispone que:
«Disposición transitoria segunda. Tramitación de los procedimientos para la declaración y autorización.
Los procedimientos para la declaración y autorización de las aguas previstos en los apartados 2 y 3 del anexo II de este Real Decreto ya
iniciados según el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida
envasadas, que ahora se deroga, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en el mismo.» 2.º El artículo 17 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de
octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas («BOE» número 259, de 29 de octubre de 2002),
modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, dispone que: «Artículo 17. Reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de ‘‘Agua Mineral Natural’’.
Para este tipo de aguas se establecen los siguientes requisitos, en función de sus procedencias de extracción: a) Nacionales:
1) La solicitud de reconocimiento se presentará ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de que el
manantial o captación se encuentre en terreno que afecte a más de una Comunidad Autónoma, o por cualquier otra causa el expediente afectase a más de una
Comunidad Autónoma, el órgano competente será el Ministerio de Economía. 2) La solicitud deberá acompañarse de la documentación
recogida en el anexo 2 de la presente disposición. 3) La autoridad competente cumplirá el procedimiento establecido en la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas, solicitando los informes que procedan. A la vista de las actuaciones realizadas, procederá al reconocimiento del agua objeto de la
solicitud como agua mineral natural.» 3.º En el artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas («BOE» número 176, de 24 de julio de 1973), y en el artículo 39 de su Reglamento (Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería), se establece el procedimiento para la declaración de la
condición mineral de un agua: «La declaración de la condición de mineral de unas aguas
determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier persona que
reúna las condiciones establecidas en el Título VIII...» Por todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
RESUELVE Declarar como Agua Mineral Natural el agua denominada «Aqua Solum», n.º AB10009, procedente de la captación «Puerto Pino», con coordenadas UTM (HUSO 29)
X = 648490 e Y = 4356077 y sita en el polígono 55, parcela 59, del término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres).
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición podrá interponerse ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución. El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución si se interpone directamente. En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto. No obstante podrá interponer el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 4 de noviembre de 2011.–El Director General de Ordenación Industrial y Comercio, Miguel Córdoba Pérez.
DOE Núm.: 106 martes, 4 de junio de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 29 de abril de 2013 sobre admisión definitiva de solicitud de los
permisos de investigación denominados "La Vica n.º 10310-00" y "Aurela n.º 10311-00", en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa
e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Extremadura Delicatessen, SL, con CIF: B10306223, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez,
2-1.º D de Valencia de Alcántara (Cáceres), han sido solicitados dos permisos de investigación, que a continuación se relacionan, con expresión de número,
nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
— N.º 10310-00, “La Vica”, 19 cuadrículas mineras, Carbajo y Santiago de Alcántara (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD — Y N.º 10311-00, “Aurela”, 80 cuadrículas mineras, Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 7º 16’ 0’’ N 39º 34’ 0’’
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto
de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Cáceres, a 29 de abril de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Álvarez.
BOE núm. 303, martes 16 diciembre 2014 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Anuncio de la Dirección General de Industria
y Energía sobre autorización de aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineral natural "Aquasolum"
n.º 10B00012-00, del término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres). A instancia de la empresa Extremadura Delicatessen, S.L.,
con domicilio en la calle Don Pedro Rodríguez n.º 2 – 1.º D, de Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, se ha iniciado el expediente para la autorización de aprovechamiento del agua mineral natural "Aquasolum",
n.º 10B00012-00. A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversión estatales que se realizarán, estudio económico de su financiación con las
garantías de viabilidad y la designación del perímetro de protección que se considera necesario. El término municipal afectado es Valencia de Alcántara. El
perímetro de protección propuesto, 13 cuadrículas mineras, queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:
VÉRTICE LONGITUD LATITUD Pp (1) 07º 16’ 00" 39º 20’ 20" 18 07º 16’ 20 39º 20’ 20"
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Minas (BOE núm. 176 de 24 de julio de 1973), en el art. 41.2 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería (RD 2875/1978 de 25 de agosto, BOE núm.295 de 11 de diciembre) y en el art. 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30
de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE núm.
16 de 19 de enero de 2011), para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro de
protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, cuanto convenga a sus intereses,
a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, sita en el Paseo de Roma, s/n de Mérida. Mérida, 26 de noviembre de 2014.- La Directora General de Industria y
Energía, Carolina Grau Ferrando. DOE num. 4, jueves 8 de enero de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Aguas.- Anuncio de 26 de noviembre de 2014 sobre notificación de autorización de aprovechamiento y perímetro de protección del agua mineral natural
"Aquasolum"
n.º 10B00012-00, en el término municipal de Valencia de Alcántara. A instancia de la empresa Extremadura Delicatessen, SL, con domicilio en la
calle Don Pedro Rodríguez n.º 2 – 1.º D, de Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, se ha iniciado el expediente para la autorización de aprovechamiento
del agua mineral natural “Aquasolum”, n.º 10B00012-00. A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento, inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su financiación con
las garantías de viabilidad y la designación del perímetro de protección que se considera necesario. El término municipal afectado es Valencia de Alcántara. El
perímetro de protección propuesto, 13 cuadrículas mineras, queda definido por los siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:
VÉRTICE LONGITUD LATITUD Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Minas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973), en el art.
41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (RD 2875/1978 de 25 de agosto, BOE núm. 295, de 11 de diciembre) y en el art. 3 del Real Decreto
1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas
para consumo humano (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2011), para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos
comprendidos en el perímetro de protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicacion
DOE num. 108, lunes 08 de junio de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
ANUNCIO de 12 de mayo de 2015 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de
investigación denominado "La Colmena I" n.º 10336-00,
en la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres dependiente de la Dirección General de Industria y Energía de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: que por D. Emilio Ruiz Nevado, con NIF
07046336X, y con domicilio en Parque San Pedro de Alcántara , n.º 9-2.º D, de Valencia de Alcántara (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación,
que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10336-00, “La Colmena I”, 23 cuadrículas mineras, Valencia
de Alcántara (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro: (Referida a Datum: ETRS89). N.º VÉRTICE LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de
este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Cáceres, a 12 de mayo de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.
ANUNCIO de 12 de mayo de 2015 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "La Colmena II". n.º 10337-00,
en la provincia de Cáceres. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres dependiente de la Dirección General de Industria y Energía de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: Que por D. José Manuel Ruíz Nevado, con NIF
07046337B, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez, 2, 1.º D de Valencia de Alcántara (Cáceres), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a
continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 10337-00, “La Colmena II”, 14 cuadrículas mineras, en
Valencia de Alcántara (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro: (Referida a Datum ETRS89) N.º VÉRTICE LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de
este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Cáceres, a 12 de mayo de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo
Duran Garcia. DOE num. 121, jueves 25 de junio de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.-Anuncio de 10 de junio de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Aurela",
n.º 10311-00, en los términos municipales de Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que ha sido
otorgado con fecha 18 de mayo de 2015, a favor de Extremadura Delicatessen, SL, con CIF: B10306223, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez, n.º 2-1.º D de
Valencia de Alcántara (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y
términos municipales: N.º 10311-00, “Aurela”, recursos de Sección C), 80 cuadrículas mineras, Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara, de la provincia de
Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978. Cáceres, a 10 de junio de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.
Boletín Oficial del Estado: lunes 20 de julio de 2015, Núm. 172 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Aguas minerales Resolución de 10 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se autoriza el aprovechamiento del agua mineral natural denominada "Aqua
Solum" en el término municipal de Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres. La Directora General de Industria y Energía,
mediante Resolución de 29 de mayo de 2015 resuelve otorgar a Extremadura Delicatessen, S.L., la autorización de aprovechamiento del agua mineral natural
denominada «Aqua Solum», expediente número 10B00012-00, procedente del sondeo «Puerto Pino», sito en la parcela 59 del polígono 55, del termino municipal de
Valencia de Alcántara (Cáceres), declarada como agua mineral natural por Resolución de 4 de noviembre de 2011 de la entonces Consejería de Empleo,
Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2012), para su utilización industrial en una planta de envasado de agua mineral,
fijándose el perímetro de protección por los siguientes vértices expresados en coordenadas geográficas (sistema de referencia: ETRS89):
Vértice Longitud Latitud DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve: Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar concurso
público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES:
DOE num. 77 viernes 22 de abril de 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-
Anuncio de 8 de marzo de 2016 sobre admisión definitiva de solicitud de un permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Aurela 2",
n.º 10340-00, en los términos municipales de Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Extremadura
Delicatessen, SL, con CIF B10306223, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez, n.º 2 - 1.º D, de Valencia de Alcántara (Cáceres), ha sido solicitado un Permiso
de Investigación para recursos de la Sección C) de Minas, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos
municipales: N.º 10340-00, “Aurela 2”, 68 Cuadrículas Mineras, Santiago de Alcántara y Valencia de Alcántara (Cáceres). Siendo la designación de su perímetro referidas a Datum ETRS89:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que
quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura. Cáceres, 8 de marzo de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán Garcia.
DOE num. 216 Jueves, 10 de noviembre 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.- Anuncio de 5 de octubre de 2016
sobre admisión definitiva de solicitud de permiso de investigación denominado "Valencia 1", n.º 10344-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que por Mineral Exploration Network (Finland), LTD, con CIF: X06854663, y con domicilio en C/ Alcántara, 24, de Totana (Murcia), ha
sido solicitado un Permiso de Investigación de recursos mineros, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras
y términos municipales: N.º 10344-00, “Valencia 1”, 256 Cuadrículas Mineras, Herrera de Alcántara y Valencia de Alcántara (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro referido al sistema DATUM ETRS89: N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de
agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de
este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”. Cáceres, 5 de octubre de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.
DOE num. 240 viernes, 17 de diciembre 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.- Anuncio de 16 de noviembre de 2016 sobre otorgamiento del permiso de
investigación "La Colmena-I", n.º 10336-00, en el término municipal de Valencia de Alcántara. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 24 de octubre de
2016, a favor de D. Emilio Ruiz Nevado, con NIF: 07046336X, y con domicilio en Parque San Pedro de Alcántara, n.º 9, 2.º D, de Valencia de Alcántara (Cáceres),
el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10336-00, “La Colmena I”, Recursos de Sección C), 15 cuadrículas mineras, Valencia de Alcántara, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, 16 de noviembre de 2016. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 7 de noviembre de 2016), Juan Carlos Bueno Recio
Minas.- Anuncio de 16 de noviembre de 2016 sobre otorgamiento del permiso de investigación "La Colmena-II", n.º 10337-00, en el término municipal de Valencia de Alcántara.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, hace
saber: Que ha sido otorgado con fecha 24 de octubre de 2016, a favor de D. José Manuel Ruiz Nevado, con NIF: 07046337B, y con domicilio en c/ Don Pedro Rodríguez, 2- 1.º D, de Valencia
de Alcántara (Cáceres), el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:
N.º 10337-00, “La Colmena II”, recursos de Sección C), 14 cuadrículas mineras, Valencia de Alcántara, de la provincia de Cáceres. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Cáceres, 16 de noviembre de 2016. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 7 de noviembre de 2016), Juan Carlos Bueno Recio
DOE núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Minas.-
Anuncio de 14 de octubre de 2016 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación denominado "La Barroca" n.º 10353-00.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de
Extremadura, hace saber: Que por Extremadura Delicatessen, SL., con CIF: B10306223, y con domicilio en C/ Don Pedro Rodríguez, 2 - 1.º D, de Valencia de
Alcántara (Cáceres), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras
y términos municipales: N.º 10353-00, “La Barroca”, 21 Cuadrículas Mineras, Valencia de Alcántara (Cáceres) y La Codosera (Badajoz).
Siendo la designación de su perímetro referida al sistema de referencia geodésico (SRG) ETRS89: Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artº 70.2 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería de 25 de Agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince
días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”. Cáceres, 14 de octubre de 2016.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Durán García.
DOE núm. 197 viernes, 13 de octubre de 2017 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
Minas.- Anuncio de 30 de agosto de 2017 sobre solicitud del permiso de investigación denominado "Valencia Este", n.º 10363-00, en la provincia de Cáceres.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta
de Extremadura, hace saber: que por Mineral Exploration Network (Finland) LTD, con CIF N8266804G, y con domicilio en c/ Alcántara, 24, de Totana
(Murcia), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y
términos municipales: N.º 10363-00, “Valencia Este”, 210 Cuadrículas Mineras, Valencia de Alcántara (Cáceres).
Siendo la designación de su perímetro referida al sistema de referencia geodésico (SRG) ETRS89: N.º VÉRTICE LONGITUD LATITUD
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General
para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los
quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Cáceres, 30 de agosto de
2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres. PS, El Jefe de Servicio de Ordenación industrial, Energética y
Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017), Juan Carlos Bueno Recio.
DOE núm. 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017-12-01 Minas.- Anuncio de 25 de octubre de 2017 sobre información pública del plan de restauración
de la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de recursos de la Sección C) denominado "Valencia Este", n.º 10363-00, en el término
municipal de Valencia de Alcántara. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de
junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades
mineras, comunica a los interesados que con fecha 20 de febrero de 2017 y por la empresa Mineral Exploration Network (Finland) Ltd., se ha solicitado
la autorización del plan de restauración del proyecto de investigación mencionado anteriormente y podrá ser examinado, durante treinta días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avda. Gral. Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta de Cáceres.
Los interesados podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, y en la dirección indicada, por cualquiera de los
medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Cáceres propone resolución favorable al proyecto del plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas
en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados. El órgano competente para
resolver sobre la autorización administrativa del plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general. Cáceres, 25 de octubre de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de
Cáceres, PS, El Jefe de Servicio de Ordenación industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017), Juan Carlos Bueno Recio.
Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas
son compactas o granulares. Se encuentra en la mina Mª Fernanda. Es la mejor mena de aonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían
para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.
Su formula química es Sb2S3
AUTUNITA Deriva de la localidad francesa de Autun (Saône-et-Loire).Pertenece
a la clase de los Fosfatos,
Arseniatos y Vanadatos. De color Amarillo brillante, amarillo verdoso Son muy raros(ub>)2(UO2)2Ca.10H2O
Su formula química es (PO4)2(UO2)2Ca.10H2O CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco
pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura. Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de
Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o
fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.
El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de
pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón Su formula química es: SnO2
CHORLO, su nombre deriva del bajo alemán Schorl, nombre antiguo de significado
desconocido, pertenece a la clase de los Silicatos grupo de la Turmalina.
Color negro, a veces parda verdosa o azulada y brillo vítreo a resinoso Habito, cristales prismáticos cortos o largos, verticalmente estriados,
aciculares y raramente tabulares. Agregados radiales, columnares y fibrosos. Son raras las maclas. Masas compactas y en arena, se encuentra asociado con
pegmatitas graníticas y rocas metamórficas micas, feldespatos y cuarzo. Es la variedad más común de la turmalina y es muy abundante en nuestro país
Aplicaciones Electrotecnia. Por sus propiedades piezoeléctricas se emplea para la fabricación de calibradores de presión, colecciones y piedra ornamental.
Su formula química es: ESTIBINA, deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral.
Pertenece a la clase de lo sulfuros, arseniuros y sulfosales. Su color es gris plomo, puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante
mucho tiempo al aire y su brillo metálico. Habito en cristales aciculares o prismáticos delgados que llegan a ser aciculares e incluso finas
agujas, con rayado vertical, terminados en punta. También en formas hojosas, masivas o granudas. Principal Mena de antimonio, antiguamente se empleaba como cosmético. En
la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas.Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento
(endurece al plomo), colorantes, plásticos, textiles y como pigmento y para la fabricación de vidrio. Su formula química es: Sb2S3
HIDROCINCITA, pertenece ala clase de los Carbonatos, Carbonatos, Nitratos y Boratos,
presenta color blanco a gris, amarillo claro, marrón o rosa. y su brillo es vítreo a mate. Su
presentación en forma de cristales es muy rara, generalmente aparecen masas compactas, terrosas o en costras de poco espesor. Se encuentra en la mina Mª Fernanda
Si se encuentra en grandes cantidades se emplea como mena de cinc.
Su formula química es: (CO3)2(OH)6Zn5
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la
clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales.
Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos. Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
Su formula química es: Fe
JAMESONITA, nombre en honor del mineralogista inglés Robert Jameson (1774-1854). Pertenece a la clase de los sulfosales, color gris de acero y brillo metálico.
Habito o presentación: En cristales aciculares o en forma de capilares. Fibroso o macizo y compacto. Utilización: Mena de plomo y antimonio
Su formula química es: Pb4FeSb6S14
MALAQUITA, deriva de la palabra griega "malache"
que significa malva, por alusión a su color verde. Pertenece a la clase de los carbonatos
Su color es de distintas tonalidades de verde y su brillo es sedoso, diamantino o mate Habito, se presenta en masas botroidales y estalactititas o
en costras de color débil, con estructura fibroso radiada o capas concéntricas. Estalactitita o compacta terrosa. Muy rara vez en cristales. Se encuentra asociado a las fosforitas.
Empleo como mena de cobre. Ciertas variedades han sido empleadas como material ornamental y mineral gema.
Su formula química es: Cu2+2(CO3)(OH)2
MOSCOVITA, recibió su nombre del popular "vidrio de Moscú", pues este mineral se empleaba
como sustituto del vidrio en la antigua Moscovia (Rusia). Pertenece a la clase
de los silicatos y su color es transparente e incoloro, si bien en bloques gruesos puede ser traslúcida con tonalidades claras amarillas,
pardas, verdes o rojas, su brillo es vítreo a sedoso o perlado Su hábito o forma de presentarse es en láminas o escamas de
contorno hexagonal. En agregados hojosos de finas escamas, en formas globulares o estrelladas y en masas compactas y criptocristalinas
Se emplea como material aislante en aparatos eléctricos dadas sus excelentes propiedades dieléctricas y de resistencia al calor. El producto comercial isinglass es mica laminar y se
utiliza en puertas de hornos y estufas. También como aditivo en el papel en forma de polvo de mica junto con aceite, impresión de tejidos, lubrificante y como absorbente de la
nitroglicerina. Su formula química es: KAl2(Si3Al)O10(OH,F)2
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico. Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario
limpiar para descubrir el verdadero color del mineral. Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que
es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad. Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por
una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una
rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente. Su formula química es: AG
PIROMORFITA. Deriva de los términos griegos "Pyros" fuego y "morfos" forma, aludiendo a las formas que adopta
el mineral tras su fusión de aspecto cristalino. Perteence a la clase de los
Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Su color es incolora, blanca, verde, anaranjada, parda, amarilla y presenta brillo adamantino a resinoso.
Su habito o forma de presentarse es en forma de cristales prismáticos (hexagonales)
alargados o aciculares. Agregados paralelos o radiales. Son característicos los cristales en forma de tonel Masasglobulares, botroidales, o granulares.
Se utiliza como mena de plomo. Mineral de interés científico y coleccionista.
Su formula química es : Pb5Cl(PO4)3
SIDERITA, proviene de una palabra griega que significa "hierro". También llamada calibita, siderosa o hierro espático.
Pertenece a la clase de los Carbonatos y Nitratos, grupo de la Calcita.
Su color es muy variable desde amarillento a pardo muy oscuro, brillo vítreo, en ocasiones nacarado. Brillo: Vítreo a
nacarado, a veces sedoso, en ocasiones es iridiscente, y raya blanca o amarilla Habito o forma de presentarse: En romboedros en ocasiones con caras curvas, tabulares, prismáticos o escalenoédricos. También en masas espáticas de grano grueso o con
cristales apilados en forma de escamas. Menos frecuentes son nódulos y concreciones globulares fibroso-radiadas, radiadas u oolíticas. En ocasiones
terrosa. Drusas. Masas botroidales, compactas, oolíticas, espáticas, globulares o terrosas.
Origen: Mineral sedimentario que se origina por la acciónde las aguas naturales sobre minerales de hierro.También se
forma en ambientes cálidos, por la carbonatación de los óxidos de hierro. En ambientes hidrotermales de media y de baja temperatura.
De color pardo violado en Magacela (Badajoz) recubiertas de aragonito coraloide y con flúor. En el río Ibor y en la Sierra de Pola, en Valencia de Alcántara (Cáceres). Empleo: Importante mena de hierro.
Su formula química es: Fe2+CO3
Pertenece a la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos, se presenta bajo los colores blanca, gris, azul, verde, parda, etc y su brillo es vítreo a mate, a veces nacarado
Son muy raros los cristales romboédricos y escalenoédricos. Agregados arracimados y en drusas. Masas reniformes, estalactíticas, granulares, compactas, terrosas, costras, etc. Se encuentra en la mina Abundancia.
Se usa como mena de cinc. Los ejemplares bien cristalizados se usan como gemas Su formula química es: CO3Zn
TENANTITA, Cobre gris de arsénico, etimología; en honor del químico inglés S. Tennant. Clase de los
Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales, forman una serie con la tetraedrita, variando las propiedades en razón de la proporción de As/Sb
Su color gris acerado a plomizo oscuro, brillo metálico mate y raya negra a pardo rojiza, dependiendo del contenido en hierro
Habito, se presenta en cristales tetraédricos con caras estriadas, más raramente triaquisoctaédros, dodecaedros o cubos, en ocasiones ricos en caras
formando bolas en el caso de la variedad binnita. Masas compactas e informes, se encuentra en filones hidrotermales de cobre,
plata, plomo y cinc formados a media y baja temperatura. Es raro encontrarla en filones de alta temperatura o en filones metamórficos de contacto
Empleo: Mena de cobre y plata (si el contenido en binnita con un porcentaje mayor de plata de un 12%).
Su formula química es: Su formula química es: (Cu,Ag,Fe,Zn)12As4S13
TETRAEDRITA recibe el nombre por la habitual forma tetraédrica de sus cristales,
pertenece a la
clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Forma una serie con la freibergita y otra con la tetraedrita.
Las propiedades de una a otra varían gradualmente según la relación As/Sb. Color gris acerado claro a plomizo oscuro. Las variedades muy ferríferas y cincíferas son
negras. Las variedades que contienen bismuto y mercurio son amarillas. Las variedades arsenicales son azules. Brillo metálico a submetálico y raya negra
a pardo rojiza dependiendo del contenido de hierro o de arsénico.
Hábito: Se presenta en forma de cristales tetraédricos. Los agregados están formados por grupos de tetraedros dispuestos en forma
paralela. Las masas son granulares o compactas (negras). En Extremadura aparece en La Matilla (Cáceres) y Castuera (Badajoz).
Empleo como mena del cobre. Mineral importante para la extracción del cobre, plata, mercurio y antimonio.
Su formula química es: Cu12Sb4S13
TORBERNITA. En honor del químico de origen sueco Torbern Bergman pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Su color es Verde
esmeralda, verde puerro, verde manzana u otros tonos de verde. Por alteración atmosférica pasa a marrón. Se presenta como cristales tabulares
de contorno cuadrangular y de pequeño tamaño, raramente piramidales. Agregados micáceos, hojosos o escamosos, formando, en ocasiones, incrustaciones Mena de
uranio. Antiguamente se utilizó como mena de cobre. Mineral de interés científico
Su formula química es (PO4)2(UO2)2Cu.10H2O
YESO su etimología proviene del nombre griego del mineral calcinado. Pertenece a la clase de
los Sulfatos.
Su color es Incoloro, blanco, gris; diversas tonalidades de amarillo a rojo castaño por causa de impurezas.
De transparente a translúcido y su brillo es vítreo y sedoso en los cristales, nacarado en superficies de exfoliación
Se presenta en cristales tabulares de gran tamaño, con marcado hábito monoclínico.
En masas espáticas o micáceas transparentes, Espejuelo, masivo o finamente granudo.
Son frecuentes las formas fibrosas en largos cristales alargados a modo de cristales. Frecuentes maclas en punta de flecha o lanza.
Se empleo principal es la producción de escayola. Igualmente como material de construcción
en edificios temporales, para enyesado de paredes, molduras y vaciados. Junto con arcilla se emplea como fertilizante y sin fraguar es un aditivo retardador
en el cemento Portland. El Espato Satinado y la variedad Alabastro se tallan y pulen con fines ornamentales.
Su formula química es: CaSO4·2H2O
RESTAURANTES
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1 6º 49’ 00’’ 39º 44’ 20’’
2 6º 49’ 00’’ 39º 45’ 20’’
3 6º 48’ 00’’ 39º 45’ 20’"
1 7º 11’ 00’’ 39º 22’ 40’’
2 7º 11’ 00’’ 39º 21’ 00’’
3 F. PORTUGUESA 39º 21’ 00’’
4 F. PORTUGUESA 39º 24’ 00’’
5 7º 14’ 00’’ 39º 24’ 00’’
1 F. PORTUGUESA 39º 24’ 00’’
2 F. PORTUGUESA 39º 27’ 00’
3 7º 13’ 00’’ 39º 27’ 00’’
4 7º 13’ 00’’ 39º 25’ 00’’
5 7º 14’ 00’’ 39º 25’ 00’’
6 7º 14’ 0 0’’ 39º 25’ 40’’
7 7º 14’ 20’’ 39º 25’ 40’’
8 7º 14’ 20’’ 39º 26’ 20’’
9 7º 16’ 00’’ 39º 26’ 20’’
10 7º 16’ 00’’ 39º 26’ 00’’
11 7º 15’ 20’’ 39º 26’ 00’’
12 7º 15’ 20’’ 39º 25’ 40’’
13 7º 15’ 00’’ 39º 25’ 40’’
14 7º 15’ 00’’ 39º 25’ 00’’
15 7º 14’ 20’’ 39º 25’ 00’’
16 7º 14’ 20’’ 39º 24’ 40"
17 7º 13’ 00’’ 39º 24’ 40’’
2 Frontera Portuguesa 39º 21’ 40’’
3 –7º 19’ 00’’ Frontera Portuguesa
4 –7º 19’ 00’’ 39º 23’ 00’’
5 –7º 17’ 20’’ 39º 23’ 00’’
6 –7º 17’ 20’’ 39º 22’ 20’’
7 –7º 17’ 40’’ 39º 22’ 20’’
1 PE W 7º 14’ 20’’ N 39º 36’ 40’’
2 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 36’ 40’’
3 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 35’ 40’’
4 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 35’ 40’’
5 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 35’ 20’’
6 PE W 7º 15’ 0’’ N 39º 35’ 20’’
7 PE W 7º 15’ 0’’ N 39º 36’ 0’’
8 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 36’ 0’’
9 PE W 7º 14’ 40’’ N 39º 36’ 20’’
10 PE W 7º 14’ 20’’ N 39º 36’ 20’’
2 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 34’ 0’’
3 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 33’ 40’’
4 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 33’ 40’’
5 PE W 7º 12’ 40’’ N 39º 31’ 0’’
6 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 31’ 0’’
7 PE W 7º 14’ 0’’ N 39º 31’ 20’’
8 PE W 7º 16’ 0’’ N 39º 31’ 20’’
2 07º 16’ 00" 39º 20’ 00"
07º 15’ 40" 39º 20’ 00"
4 07º 15’ 40" 39º 19’ 40"
5 07º 16’ 20" 39º 19’ 40"
6 07º 16’ 20" 39º 20’ 00"
7 07º 17’ 00" 39º 20’ 00"
8 07º 17’ 00" 39º 20’ 20"
9 07º 17’ 20" 39º 20’ 20"
10 07º 17’ 20" 39º 20’ 40"
11 07º 18’ 00" 39º 20’ 40"
12 07º 18’ 00" 39º 21’ 20"
13 07º 17’ 40" 39º 21’ 20"
14; 07º 17’ 40" 39º 21’ 00"
15 07º 16’ 40" 39º 21’ 00"
16 07º 16’ 40" 39º 20’ 40"
17 07º 16’ 20" 39º 20’ 40"
SMITHSONITA En honor de James Smithson (1754 - 1829) fundador de la Smithsonian
Institution en Washington D. C., antiguamente el mineral se conocía como calamina.