Andando por Zarza de Montanchez

Zarza de Montanchez

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes

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DATOS del MUNICIPIO 39° 15′ 27″ N 006° 02′ 01″ W  Hoja del MTN 730

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):36

ALTITUD: 450 m.

POBLACIÓN: 622 habitantes

DISTANCIA CÁCERES: 46 km.

PARTIDO JUDICIAL: Cáceres

MANCOMUNIDAD: Sierra de Montanchez

COMARCA AGRARIA: Sierra de Montanchez

GENTILICIO: Zarceño

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA:

  • Arquitectura Residencial en las Dehesas de las Tierras de Cáceres. Institución Cultural El Brocense”, Cáceres, 1999. Navareño Mateos, A
  • Ayuntamiento y familias cacerenses Hurtado, Publio 1850-1929 99 GEN CAC
  • Cancionero popular de la provincia de Cáceres : (lírica popular de la Alta Extremadura) materiales recogidos por Manuel García-Matos ; edición crítica por Josep Crivillé i Bargallo . - Barcelona : Consejo Superior de Investigaciones Científicas : Instituto Español de Musicología : Consejería de Cultura de la Junta Regional de Ext BNE Signatura M/14596
  • Censo de archivos municipales de Extremadura [Mérida] : Consejería de Cultura , [2003] BNE Signatura 5/63492
  • Colección de inscripciones y antigüedades de Estremadura [sic] por J. de Víu bajo los auspicios de la Sociedad de Monumentos Históricos y Artísticos de Cáceres . - Valladolid : Maxtor, [2003] BNE Signatura 9/246127
  • El campo y el campesinado cacereño durante la restauración (1870-1920): formas de propiedad y explotación Fernando Sánchez Marroyo ; publicado por la Universidad de Extremadura, Facultad de Filosofía y Letras. - Cáceres : Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones , 1983 BNE Signatura VC/15706/3
  • Ermitas y oratorios de la tierra de Cáceres, Badajoz, 2013. Ramos Rubio, José Antonio, y De San Macario Sánchez, Óscar
  • Excursiones a viejas ermitas ” R. E. E. Badajoz 1.936. Excursiones a viejas ermitas” “Pinturas al fresco”. Martín Gil, T
  • Extremadura, el patrimonio de la humanidad : Cáceres, Guadalupe, Mérida [textos, Marcelino Cardalliaguet Quirant ; fotografía, Rodrigo Pérez Rodríguez ... et al.] . - [Badajoz] : Corporación de Medios de Extremadura , [1999] BNE Signatura 12/27547
  • Fiesta del pan y el queso / dirección y guión, Eugenio Monesma ; jefe de producción, Laura Guarnieri Monesma, Eugenio (1952-) Guarnieri, Laura Publicación: Huesca : Pyrene, D.L. 2000 1 videocasete (VHS) (ca. 8 min.) : son., col. Fiesta que se celebra en la localidad cacereña de Zarza de Montánchez, cada diecinueve de enero, con motivo del día de San Canuto Vídeo divulgativo BNE Signatura Vd/47724
  • Indianos cacereños : notas biográficas de los hijos de la alta Extremadura que sirvieron en América durante el primer siglo de su conquista Hurtado, Publio 1850-1929 signatura/46579
  • Los extremeños en América Hurtado, Publio 1850-1929 7/167758
  • Libro intitulado Vision de ley table y sumario de todas las sciencias [Texto impreso] Torre, Alfonso de la m. 1460 Signatura R.MICRO/8291
  • Los Monumentos Religiosos de Cáceres, Ciudad Patrimonio de la Humanidad. Plan de Excelencia Turística del Excmo. Ayto. de Cáceres. 2005 García Mogollón, Florencio-Javier
  • Zarza de Montánchez : vivencias de un pueblo / María Josefa Muñoz Muñoz, María Josefa Palomino Palomino, Marcelino Moreno Morales Publicación: Zarza de Montánchez : M.J. Muñoz, 2004 127 p. : il. ; 22 cm Bibliografía: p. 123-126 BNE Signatura 12/264563
  • Zarza de Montánchez y "Las Bolas". Etnografía de un juego tradicional».Pérez Simón, Silvia (2010). Etnicex: revista de estudios etnográficos (Asociación Profesional Extremeña de Antropología) (1): 101-117.ISSN ).

      

     


    SITUACIÓN del MUNICIPIO

    El término municipal de Zarza de Montánchez limita con:

  • Salvatierra de Santiago al norte;
  • Robledillo de Trujillo y Escurial al este;
  • Almoharín al sur;
  • Valdemorales al suroeste;
  • Torre de Santa María al oeste.

 Su altitud media es de 450 metros, aunque en su término nos encontramos con la Sierra de Cancho Blanco con 953 metros de altitud en su cota máxima. Esta sierra forma parte de la Sierra de Montánchez, siendo uno de sus puntos más elevados. Está atravesado por el río Tamuja, que abastece además al embalse de Navarredonda perteneciente al municipio.

De la vegetación destaca la dehesa, que se extiende por sus tierras siendo la encina su árbol más destacado, y entre una de ellas la Encina Terrona, de gran singularidad por lo grandioso de su porte.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento  10189 Zarza de Montánchez (Cáceres)

 Tlf.: 927312539 - 634445324

Fax: 927312762

info@zarzademontanchez.es

Dirección

Plaza General Mola Nº 1 10189, Zarza de Montánchez, Cáceres

Código postal 10189

Teléfono 927 31 25 39

Fax 927 31 27 62

Email ayuntamiento@aytozarzademontanchez.es

DOE núm. 45 MARTES, 9 DE JUNIO DE 1992

AYUNTAMIENTO DE ZARZA DE MONTÁNCHEZ

Escudos Heráldicos.

Edicto de 23 de abril de 1992, por el que se anuncia la aprobación de Escudo y Bandera Municipal.

EDICTO

Aprobado por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de Abril de 1992, el proyecto de Escudo y Bandera de esta entidad local, se somete en un plazo de 15 dias, a los efectos del Articulo 4º del Decreto 13/91 de 19 de Febrero, de la Consejeria de Presidencia y Trabajo

Zarza de Montanchez, 23 de Abril de 1992. El Alcalde

DOE núm. 97 MARTES, 15 DE DICIEMBRE DE 1992

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 25 de noviembre de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Zarza de Montanchez.

El Ayuntamiento de Zarza de Montanchez (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

    Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de 15 de abril y 6 de noviembre de 1992, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Constan en dicho expediente informes favorables del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 20 de octubre y 24 de noviembre de 1992

Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Zarza de Montanchez (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo medio partido y cortado. Primero, de sinople, zarza de oro. Segundo, de plata, Cruz de Santiago, de gules. Tercero, de oro, encina de sinople frutada de oro. Al timbre, Corona Real cerrada."

Artículo 2.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Zarza de Montanchez (Cáceres), cuyo diseño se recoge en el anexo II, con la siguiente descripción:

"Bandera rectangular, de proporciones 2/3, formada por dos franjas verticales, en proporciones 1/3 y 2/3, verde junto al asta blanca al batiente cargada del escudo municipal en sus colores"

Mérida, a 25 de noviembre de 1992, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos



 


HISTORIA

En Zarza de Montánchez se halló una estela decorada en granito con grabados representando una figura humana, un escudo, una espada, una lanza, un casco, un espejo y un carro. Están datados en la Edad del Bronce (siglos IX.VIII a.C.).

A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional, entonces conocido como Zarza, en la región de Extremadura, desde 1834 quedó integrado en el Partido Judicial de Montánchez. En el censo de 1842 contaba con 240 hogares y 1315 vecinos.

La comarca de Montánchez y Tamuja muestra las huellas de su pasado histórico en un conjunto diseminado y prolífico de hallazgos y edificaciones civiles y religiosas que nos hablan de un interesante patrimonio artístico y monumental, cuyos antecedentes se remontan a la prehistoria. Vestigios de las culturas que se asentaron en la zona se muestran en museos cacereños y en los montes y riberos de la comarca, que aún albergan castros, yacimientos y otras incipientes construcciones de los primeros pobladores de estas tierras.

Por estos territorios deambularon vetones, lusitanos y celtas. Son muchas las poblaciones que encierran un pequeño tesoro arqueológico. Basta con encaramarse hasta los riscos de Zarza de Montánchez (donde podemos encontrar estelas con grabados guerreros) y Montánchez para descubrir emplazamientos de la Edad del Bronce ligados a la extracción minera del estaño y al dominio de las rutas que atravesaban la penillanura. O acercarse hasta Botija y comprobar en el poblado de Villasviejas del Tamuja uno de los mejores castros de la Edad del Hierro extremeño, asiento del pueblo luso-vetón, conformado por guerreros y ganaderos.

La importancia de los romanos se deja sentir también de modo significativo en la comarca. No faltan estelas funerarias ni abundantes restos de su presencia. Además de los sepulcros encontrados en "Las Lanchas", el Castillo de Montánchez fue fundado con toda probabilidad por los romanos como campamento defensivo.

Zarza de Montánchez perteneció a la Orden de Santiago, Encomienda de Montánchez.

En los alrededores del municipio han aparecido restos de la Edad del Bronce como una estela funeraria decorada encontrada en el camino de la Sierra de San Cristóbal, dos dólmenes (uno en la finca llamada de Pérez, situada detrás de la finca donde se celebra la romería y el otro muy cerca del primero, junto al arroyo) y los llamados "Atambores", covachas naturales formadas por grandes rocas colocadas de forma caprichosa que forman entre ellas diversas cuevas, que fueron utilizadas en la antigüedad por diversos pueblos, entre ello los árabes.

La existencia de restos romanos se hace patente con la presencia sencilla pero robusta y segura de un puente de tres ojos situado sobre el río Tamuja, y que se encuentra en el camino que nos lleva hasta la Encina Terrona.

La fundación de Zarza de Montánchez en su actual ubicación data de la primera mitad del siglo XIII, aproximadamente hacia 1236, cuando es nombrado en Mérida Don Rodrigo Íñiguez Maestro de la Orden de Santiago. Tan sólo el Maestre tenía potestad para dar fuero a las nuevas poblaciones que se construyeran, por tanto, a partir de esta fecha es cuando se construye Zarza de Montánchez en el lugar donde actualmente se ubica.

 

 

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Mérida realizado con fecha 10 de abril de 1791, paginas 437 a 467, se desprende lo siguiente:

    Contestando su ayuntamiento que lo representa las preguntas del ynterrogatorio formado de orden del Consejo para govierno de los señores rejente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la visita que se halla executando en dicho partido de Merida por el señor Conde de la Conzepzion, fiscal de referida Real Audienzia, respondiendo a cada una lo siguiente:
    1ª Este lugar de la Zarza es pueblo reputado por aldea de la villa de Montanchez, distante de la ziudad de Merida cabeza de partido ocho leguas comunes y de la villa de Cazeres seis leguas; siendo su termino de extension como una legua, el qual confina por el sur con la villa de Almoharin y lugar de Valdemorales, distante su termino a la zitada de Almoharin tres quartos y medio de legua y por insinuado de Valdemorales tres quartos de legua; por poniente con los terminos del lugar de la Thorre de Santa Maria y villa de Salbatierra, y dista del primero como quarto y medio de legua, y del segundo un quarto de legua; por el norte con la recordada villa de Salbatierra, distante un quarto de legua; y por el oriente con el lugar de Rohledillo del partido de Truxillo, distante la mitad de medio quarto de legua. Siendo comprehendido este lugar en el territorio de la Real Chanzilleria de Granada, deviendo hazer presente como esta sujeto por lo conzerniente a rentas reales, posito, real cavalleria del reino y ordenes sueltas comunicadas por el señor yntendente de esta provinzia al cavallero governador de la ziudad de Merida; y por lo que mira a montes, plantios y demas ordenes comunicadas por las superioridades al señor alcalde mayor de la villa de Montanchez, como tambien esta sujeto y juzga dicho señor alcalde maior todas causas as¡ ziviles como criminales que ocurren en el, fuera de los cortes de montes que no lleguen sus denunzias a veinte ducados, que con arreglo a la real ynstruzion de montes que siempre se han juzgado por la justizia de este lugar segun las facultades que da dicha ynstruzion real, y dista dicha villa de Montanchez de este lugar dos leguas.
    Ygualmente este therritorio no es de diozesis alguna, a virtud de ser comprehendido en lo therritorial a la Orden de Santiago y tener en la jurisdizon eclesiastica el Ylustrisimo Señor Prior de Leon vere nulius, sin embargo sus alzadas y apelaziones en los juizios corresponden al Sacro y Real Consejo de las Ordenes.

    2ª Este lugar es alde pedanea y perteneze y esta sujeta a la villa de Montanchez, como va deszifrada en la anterior pregunta, en la que no hai mitad de ofizios y se haze la elecion por quinquenio en virtud de la real provision que se gana en el Real Consejo de las Ordenes finalizado que es cada quinquenio y viene cometida al señor alcalde maior de dicha villa de Montanchez, quien haze la ynsaculazion de sujetos para la administrazion de justicia tomando botos de los vezinos, con arreglo a la Le¡ Capitular de Santiago, y quedan cantarados para los cinco años un alcalde y dos rexidores para cada año; y perzibe su alcalde anualmente y dos rexidores cinquenta reales cada uno, cobrando estos un ministros que perzibe en cada un año quarenta y cinco reales señalados en el reglamento y se pagan dichos salarios apuntados del fondo de propios; y en fuerza de ordenes comunicadas se nombra a prinzipio de año un procurador sindico personero y dos diputados de abastos, a virtud de elezion de los veinte y quatro comisarios electores de parroquia, y tiene de salario el procurador cien reales que se pagan del fondo de propios asignados en el real reglamento, enseguida se nombra por su ayuntamiento a el escribano fiel de fechos del ayuntamiento, con el salario de ochozientos catorze reales que estan asignados por el real reglamento por la asistenzia de ayuntamiento y despachar las ordenes que se comunican por la superioridad; e ygualmente hazen nombramiento de alcaldes de la Santa Hermandad, zeladores de montes, cobradores de bulas, vehedores de daños y boyada, predicador quadrexesimal.
    El alcalde de este lugar es pedaneo y no conoze de causa alguna (como no sea en la de montes y plantios), como va apuntado en la anterior pregunta, sino es hasta en cantidad de diez y ocho reales. No hai abogados ni procuradores con titulo y solo un escribano fiel de fechos, que con el hai bastante para todo jenero de despacho benefizioso a este comun.
    3ª. Este lugar tiene 180 vezinos y la aplicazion de la faena de ellos consiste en el ejerzizio de la lavor, pues fuera de siete sazerdotes, incluso el cura, dos zapateros, quatro sastres, un herrero, un maestro de niños, tres albañiles, un zirujano, un barbero y un sachristan, hai cien labradores, quarenta jornaleros y los restantes biudas, menores y sirbientes; ninguno de estos ofizios forman gremio con ordenanzas, ni tampoco hazen examenes para ingreso.
    En este pueblo las diversiones que suelen tener sus naturales en los dias de fiesta son tirar la barra, jugar a la calva, bailar honestamente, sin que se esperimente vizio alguno en estos naturales; en los jornaleros fuera de la temporada de siega no se esperimenta en ellos en el demas tiempo del año alterazion alguna en sus jornales.

    4º. En este lugar ha¡ abasto de vino, azeite y jabon publicos arrendados, pagando por el de vino y azeite doscientos reales y se aplican para enjugar las contribuziones reales, y el del jabon solamente paga el quarto en libra encabezado en la ziudad de Merida. Los pesos y medidas son los que comunmente se usan en las capitales con arreglo a los que tienen los fieles almotarenes, por contrastarse en los tiempos oportunos y son los mismos que tienen los pueblos confinantes.

    5º En este lugar no hai casas de ayuntamiento, pues los acuerdos que se zelebran por su ayuntamiento se zelebran y ejecutan en el portal del posito segun costumbre; hai una carzel unida al posito bastante incomoda y de poca seguridad, pues aviendo reos de consideracion se traslada a la de Montanchez. Ygualmente hazemos demostrable como el archibo publico donde se custodian los papeles gobernatibos del pueblo y protocolos publicos de los escribanos que ha avido en este lugar, se halla este para maior seguridad en la ofizina y pieza del posito. No hai ofizio de hipoteca alguno por hallarse este en la villa de Montanchez, como es prevenido por repetidas reales ordenes.

    6º En este lugar aunque se han ausentado y fallezido escribanos, las justicias han recojido los protocolos y papeles que se hallavan en su poder, los que se hallan custodiados con la seguridad conveniente sin estravio alguno en el archibo publico de tres llaves, como va articulado en la anterior pregunta.

    7º En este lugar no hai pleitos ziviles ni criminales por corresponder esta materia al tribunal del señor alcalde maior de la villa de Montánchez.

    8º El estado de las calles segunas las circunstanzias del pueblo se hallan en lo posible limpias, sin embargo de estar los corrales de ellas los mas delanteros y no admiten por mas cuidado que se tenga mas limpieza por medio de los ganados que es forzoso el cuidado de ellos y su abrigo espezialmente en tiempos de lluvias, pues de lo contrario estan espuestos a desgraziarse y por medio de llos consiste la maior susistenzia y bien de estos vezinos.

    9º En este lugar no hai meson ni casa de posada alguna.

    10. En este lugar no hai ferias ni mercados, ni conviene que los aya.

    11. En este lugar no hai fabricas algunas de ningun espezie, como no sea la de algun telar de texer lienzos de la tierra, ni tampoco hai tintes ni proporzion para su establezimiento.

    12. En este lugar se hazen de propios y arbitrios quatro mil quinientos reales, que consisten el valor de sus frutos de yervas, bellota y espiga, y arriendo de tierra de la cerca nominada de la Yglesia de cavida de diez fanegas de sembradura, regulado por un quinquenio en virtud de tasazion ejecutada por los peritos nombrados y remate que se zelebra el año que se prinzipia a labrar dicha cerca nominada de la Yglesia, sin aver otros caudales publicos.

    13. Este lugar esta encabezado las penas de camara en cinquenta y quatro reales, en fuerza de escritura zelebrada antiguamente, cuias penas de camara se pagan hasta oy en la villa de Montanchez.

    14. En este lugar hai un posito, cuio fondo se compone de mil novezientas onze fanegas de trigo, con crezes de medio zelemin de trigo en fanega de las reintegradas y repartidas, y de ciento setenta y cinco reales y veinte y siete maravedis; y se hallan sus paneras en un estado deplorable, sobre lo que se ha representado al señor Conde de Floridablanca y su fondo se halla en buen estado.

    15. Este lugar tiene sus ordenanzas con arreglo a las de la villa de Montanchez con real aprovazion y son las que en el dia rijen.

    16. En este lugar no se comprehende quanto en esta pregunta se articula.

    17. Ygualmente no hai en este lugar curia eclesiastica ni demas que contiene esta pregunta.

    18. En este lugar hai solo una parrochia con el titulo del Señor San Miguel y su dotazion y emolumentos consisten en los rendimientos de la casa cañama, cerca, tierras, censos y algunas cabezas de ganado cabrio, que por un quinquenio podra aszender a mil reales, segun lo resultivo de sus quentas; y el parrocho de esta yglesia lo nombra el Real Consejo de las Ordenes a virtud de oposizion que se haze.

    19. En este lugar no ha¡ zementerios ni nezesidad de ellos.

    20. En este lugar hai un beneficio curado residencial, su patrono el Rey nuestro señor, su dotacion por renta de cofradias, misas de tabla y nomina que paga la mesa maestral y Encomienda de Bastimentos es la de quatrocientos ducados, y rebajadas cargas queda para el cura mil seiscientos reales, segun nos hallamos informados sus cargas seran quatrocientas y diez misas.

    Hai en esta parroquia servideras veinte capellanias, que son beneficios no residenciales, sus dotaciones consisten en tierras de sembraduras, algunas vides y olivos y arboles frutales, y escrituras de censo; y una de ellas consiste en fruto de yervas y segun estamos informados valdra al año mil ochocientos reales, con la carga de reparar el altar de la Virgen de la Antigua que se venera en la yglesia parroquial de este lugar; y las demas capellanias valdran segun informes que emos tomado ochocientos reales cada una, y las cargas de todas seran diez o doze misas cada una, unas mas otras menos, todas san capellanias de sangre, sus patronos son los parientes de sus respectivos fundadores.

    21. En este lugar no hai hospital alguno ni obra pia.

    22. Hai siete cofradias en este lugar, que son la del Santissimo con treinta hermanos, cuio fondo es 650 reales anuales por escrituras de censo y dos pequeños cercados, instituida para la asistencia al Santissimo Sacramento.

    La de la Santa Vera Cruz de mas de doscientos hermanos, cuio fondo es el de las limosnas.

    La de Animas compuesta de setenta ermanos, su fondo trescientos reales de renta de censos, dos cercados, algun ganado cabrio, tres reses vacuna y la limosna de los fieles.
    La de Martires de quinze a veinte hermanos, su fondo es algun ganado cabrio y una res vacuna, su instituto para dar culto a los Santos San Favian y Sevastian.
    La de San Christoval se halla fundada por los mismos fines que la anterior, consiste su fondo en algun ganado cabrio y una o dos reses vacunas.
    La de la Fuente Santa compuesta de doze hermanos, que consiste en algun ganado cabrio, su fundacion fue para dar culto a la ymajen del Salbador.

    La de el Amparo compuesta de quatro hermanos, la que en el dia es quasi nada, se ynstituio para dar culto a la ymajen de el Señor Santiago y Nuestra Señora de el Rosario.
    Todas las cofradias tienen ordenanzas segun estamos informados y de su cumplimiento cuidan las señores juezes eclesiasticos de Merida y visitadores.

    23. En este lugar hai quatro hermitas: la una nominada Santiago consistente dentro del pueblo, otra nominada los Martires, otra nominada San Salvador distante un quarto de legua del pueblo y el dia de su festividad se zelebra misa en dicha hermita, y la otra nominada San Christoval distante de este lugar como tres quartos de legua en lo mas alto de la sierra, en cuia ermita se zelebrava misa el terzer dia de pasqua de resurreccion y por estar la hermita mui deteriorada su fabrica no se echo dos años haze. Sin que en una ni otra hermita haia esperimentadose ocasion de quimeras, y consisten sus rentas en censos, un cercado y algun ganado cabrio, como va descifrado en la anterior pregunta; y en la Ermita de Santiago y Amparo, que todo es uno, se celebran misas muchas vezes al año, y tanto esta cofradia cmo la de los Martires consisten sus rentas en cabras y alguna res vacuna, como va notado en la anterior pregunta. En ninguna de las quatro hermitas ha¡ en la actualidad hermitaño alguno y quando le havia le nombrava el cura parroco.

    24. Sobre este capitulo no hai que insinuar cosa alguna por no compreender en este pueblo alguno de sus ojectos.

    25. No hai en este pueblo seminarios ni demas que articula esta pregunta.

    26. Ygualmente no hai que hablar sobre lo que contiene este capitulo.

    27. Hai en este lugar una sola escuela de niños y niñas de primeras letras, con la dotacion de doscientos reales que abona el reglamento, los que se pagan de propios, y asimismo un estudio de gramatica sin dotacion alguna y a este le pagan los padres de los estudiantes, y a aquel a mas de los doscientos reales con que contribuien los propios paga cada niños al mes un real.

    28. No hai en este lugar sociedad economica alguna.

    29. No hai administracion de correo en este lugar y si hai un distribuidor de cartas que vienen del correo de la villa de Montanchez, donde hai administrador, viniendo de dicha villa las cartas lunes y viernes por medio de un conductor que paga el partido de los emolumentos de sus propios, saliendo en dichos dias para la caja de la dicha villa de Montanchez, pagando asimismo de los efectos de propios de este lugar cien reales al distribuidor; y no hai en el administracion de rentas reales ni de loteria.

    30. Hai en este lugar un familiar del Santo Oficio de la Ynquisicion y se le guardan sus fueros.

    31. No hai reximiento de milicias en este pueblo, ni oficiales de vandera y solo hai un sargento retirado con su pret. y quatro soldados sujetos a las ordenes del señor coronel de milicias a que da nombre la ciudad de Plasencia.

    32. No hai personas que impida o turben el buen orden de la administracion de justicia, ni que den escandalo publico.

    33. No hai en este pueblo medico ni boticario y si solo un cirujano titular asalariado por el vecindario y gana en cada un año tres mil ochocientos reales que le pagan los vecinos y ayudando los propios con veinte y dos reales para ayuda a pagar la casa de su havitacion.
    34. No hai hospicio en este lugar ni casa de misericordia ni juntas de caridad.

    35. En este lugar se cria cosechas de trigo, centeno, cevada, avena, havas, garvanzos, altamuzes, lino, algun vino y aceite; y segun la tazmia pedida el terzero consta haverse cojido (regulado por un quinquenio) en cada un año dos mil sesenta fanegas de trigo, la de centeno en la de mil quatrocientas, la de cevada en la de doscientas y la de avena en cantidad de trescientas sesenta fanegas; por lo que respecta a la cojida de garvanzos, havas y altamuzes no se paga diezmo, como tampoco la de aceite, de este se cojera entre setenta a ochenta arrovas, de vino apenas se cojen cinquenta cargas del peso de ocho arrovas poco mas o menos, la que tambien paga diezmo. El trigo regulado por quinquenio valdria cada fanega el de treinta y seis reales por fanega, el de centeno veinte y dos reales, el de cevada veinte, el de avena doze o treze reales, el de fanega de garvanzos sesenta, el de havas treinta y cada libra de lino dos reales y medio, la carga de ubas veinte y ocho.
    Mui fertil y abundante nunca coje los granos suficientes para subenir al consumo que nezesitan sus havitadores y por esta razon acuden a comprarlo a Guareña, Metida, Almendralejo, Don Benito y de otras partes, donde se coje con mas abundancia por la fertilidad de terrenos y aumento de lavor; y no tiene sobrantes algunos de los frutos que recoje. La perzepcion entera de sus diezmos la percibe el Rey nuestro señor, como gran maestre del Orden de Santiago, y mejor se ha notado algun augmento que disminucion en la lavor y cultivo del plantio que tiene en los parajes, en que por lo escabroso del terreno no se puede arar, lo cevan y siembran con azada estos naturales.

    36. No hai huertas en este pueblo que se rieguen y solo hai algunos huertos que a brazo riegan algunas legumbres, como coles y lechugas para el surtimiento de sus casas, aunque dos de ellos logran el beneficio de tener aunque poca cantidad agua regando legumbres de la misma especie para surtir sus casas; hallandose estos huertos arboleados con higuera, ciruelos, morales y membrillos, que frutean medianamente, haviendo asimismo en ellos algunos morales.

    37. En este lugar se cultivan las tierras de lavor con arados de bueyes y alguna otra yunta de jumentos.

    38. En este lugar no hai fuentes, pues aunque algunas hai en su termino solo sirven sus aguas para los ganados por no ser mui abundantes de agua; no hai pantanos y si hai y pasa por el termino el arroio llamado Tamuja, que naze de las faldas de la sierra distante media legua del pueblo, no cria pesca sus aguas, son ymbernizas y en el ymbierno las aprovechan ocho molinos harineros que tienen varios particulares y aunque pudiera construirse una charca en el Sitio de la Nava y Nava Redonda, termino de este lugar y del de Robledillo, para surtir de aguas en todo el verano a dichos molinos y de consiguiente con sus aguas regar, saliendo de estos varios pedazos de tierra sembrada en ella hortaliza y arboleda para el surtido de este pueblo y los circunvecinos; no ha tenido efecto a causa de que los amos de los molinos no tienen caudales para sufragar el costo de dicha charca. Hai asimismo varios pozos de agua dulze y salobre para surtido del pueblo con mucho aseo y asimismo dos lagunas que sirben para los ganados y en la actualidad no tiene pesca alguna.

    39. No se articula sobre esta pregunta por no haver en su termino ojecto alguno de quanto habla.

    40. En este lugar no hai lo que espresa esta pregunta.

    41. Ygualmente no compreende lo literal de esta pregunta a las circunstancias de este pueblo.

    42. Tampoco abraza la articulata de esta pregunta a la situazion y circunstancias de este pueblo.

    43. En este lugar no hai que articular sobre los ojectos de que habla esta pregunta por no aver en su termino el plantio que esplica.

    44. En este pueblo hai una dehesa boyal con algunas enzinas y la maior parte oscura con matas de rebollos y escobas, por ser tierra la mas de ellas de canchuras; hai tambien una oja llamada Lindosas y tierras valdias unidas a ella todo poblado lo mas de ello de arboles de enzina y algunos alcornoques y chaparros, cuio fruto lo aprovechan de comunidad sus vezinos en tiempos oportunos. Deviendo hazer presente que dichos montes y espezialmente el que no es de tierra valdia, pertenezen a los propios y arbitrios, pues las valdias son comuneras en pastos con los catorze pueblos de que se compone este partido, en virtud de escritura efectiva a favor de ellos. Ygualmente ha¡ una sierra nominada de San Christoval y Oja de Palancar pendiente de ella, ejido lo mas de ello de este
lugar, pobladas de arboles de robles y algunos alcornoques, que su fruto aunque poco aprovechan los vezinos con sus ganados y pertenezen dichos montes a dichos propios y arbitrios, y con motivo de la espesura de robles que hai en dicha sierra aunque los vezinos cortan leña para casas y demas para quemar y lavor, no por eso haze falta por ser mui fecunda de monte de esta espezi como es visible en toda ella; en dicha sierra se crian con abundanzia la peonia, la escorzonera, salbia, agrimonia, aristolos, olivarda bretonica y otras yervas medizinales; y referidos montes se hallan en lo posible bien cuidados.

    45. En este lugar no hai montes impenetrables al ganado por ser toda su tierra labrantiva.

    46. En este lugar por un raro caso se esperimenta alguna quema de montes y quando ocurre este acaezimiento aviendose aprehendido el malechor se castiga esta esceso con arreglo a la ynstruzion de montes y sus penas teniendo bienes y quando no con arreglo a las reales ordenes comunicadas en esta villa.

    47. En este lugar con motivo de haver mui pocos alcornoques no se ha esperimentado en tiempo alguno descasques y por esta razon se omiten los demas ojectos de que habla esta pregunta.

    48. En este lugar no comprehende la articulata de los ojectos que trata esta pregunta.

    49. En este lugar hai solamente una dehesa boyal perteneziente a propios y tres ojas labrantias que se siembran de tres en tres años par todos los vezinos, pertenezientes a propios y arbitrios, pero sin pension alguna el año que se siembra por tenerlas compradas a Su Magestad (que Dios guarde) y ser constumbre ynveterada segun todo resulta de las quentas de dichos efectos; deviendo hazer presente al tribunal de justicia que con motivo de componerse este pueblo la maior parte de el de labradores y senareros, y hallarse tan estrechos por falta de tierra para poder labrar, nunca pueden prometerse ni tener la felizidad que logran otros pueblos para poder cojer las mieses nezesarias para aumentar sus familias y lograrian de este benefizio si la bondad del soberano les fazilitase el rompimiento de deesas de cavalleros particulares, ynmediatas una legua corta de esta pueblo, pagandoles a sus dueños aquella porzion o ajuste que le pagan los ganaderos trasumantes que en la actualidad y siempre aprovechan dichas dehesas, y aun mucho mas valor que estos pues a la verdad la felizidad de estos naturales no consiste ni puede consistir mas que en el rompimiento de dehesas que se les proporzione para su agricultura, por zifrar todas sus esperanzas en ella y no ejerzitarse en otro ofizio.

    50. A cerca de esta pregunta podra Su Señoria el señor Conde de la Conzepcion reconozer los plantios apuntados en el grueso de este ynterrogatorío, dudando si dichos plantios fueron creados con semilleros en virtud de reales ordenes o si han sido produzidos de la misma tierra, guiando y apostando chaparros y robles como de costumbre ynmemorial se ejecutan a prinzipio de año por todo el vezindario, segun orden para ello.

    51. En este lugar no hai ojecto alguno de que articula esta pregunta.

    52. Ygualmente no hai despoblado en este lugar ni demas reflesiones que esordian en esta pregunta.

    53. En este pueblo, su rezinto y jurisdizion hai solamente liebres, conejos, perdizes, pajaros, lobos y zorras, y tan pocas que rara vez se matan por no aver en el personas corsarias y la tierra tan esteril que no se haze aprezio de esta espezie, ni esta en uso la real ynstnuion de veda por las razones yndicadas; en las batidas generales acordadas por el señor alcalde maior de Montanchez se unen los catorze pueblos del partido, todos en un dia a estinguir las fieras de lobos, zorras y animales nozibos, premiandose por cada lobo con quatro ducados, la hembra con ocho ducados, las zorras con diez reales, a las personas que los maten y este premio no es en aquel dia o dias de dichas batidas generales sino en lo restante del año que se ocupan en dicha caza y presentan la piel de dichas fieras y conceptuan que el numero que se puede regular cada año de las fieras que se matan podran ser tres lobos y treinta zorras.

    54. En este pueblo hai algunas partidas de colmenas asentadas en varios sitios de la oja y heredades de algunos vezinos, pero no ay colmenares señalados ni en propiedad por ser en corto numero y se crian mui pocas por que sin saber quien las destrozan y se mueren las abejas, y por esta razon las jentes se inclinan mui poco a tenerlas; las flores con que se alimentan son la del tomillo, escoba, azahar del monte de enzinas y de otras yervas que produze la tierra y con motivo de no aver en este termino monte pardo de jaras, romero, lantisco, charneca y demas nunca se podria adelantar en esta espezie.

    55. En este lugar hai cria de ganados lanares negros, cabrio, vacuno y alguno zerdoso, fuera de alunga jumenta que se cria; el comerzio que se tiene es solamente con el del ganado lanar la venta de sus lanas, aunque en corta cantidad por que en este ramo lo que se cria equivale a lo que se muere y por esta razon no se aumenta nada, el cabrio produze mui bien pues se le esquilma haziendo queso y vendiendolo, y suzede lo propio que con el ganado lanar, el vacuno aun no es para reponer los nezesarios para la agricultura por criarse mui poco, el zerdoso se cria mui poco ganado y apenas se cria para cevar lo que se consume en casas de cada uno de sus vezinos; el numero de ganado lanar asciende a dos mil y ciento, el de cabrio a setezientas cabezas, el de vacuno a trescientas cabezas, el de zerdoso trescientas cavezas, jumentas y jumentos ochenta cavezas poco mas o menos.

    56. En esta pregunta no hai en este lugar minerales ni demas que ojeziona.

    57. Ultimamente no meditan los que informan y an respondido a las anteriores preguntas, ni pueden franquear mas noticias que las recordadas en cada una por conceptuar se allan tocadas quantos puntos, ocurrencias y circunstancias en la actualidad ai en esta poblacion y recinto termino, ynsistiendo y recordando a los señores rexente y ministros de su Real Audiencia que no dar fomento y anchuras a la labor rompiendo las dehesas confinantes de particulares por su justo balor, siempre biviran los vecinos labradores con escased para mantener sus familias, segun ba esplicado en la pregunta 49.

    Y en cumplimiento de lo preceptuado por Su Señoria el señor Conde de la Conzepcion del Consejo de Su Magestad y fiscal en su Real Audiencia, visitador de este partido, lo firmamos en este lugar de la Zarza y abril cinco de mil setezientos noventa y un años.

Gaspar Prieto, Señal del señor rejidor Alonso Sanches. Bartolome Sanchez Suero. Juan Garcia Crespo.
Yndize.

    A la primera pregunta: se ha de advertir que las medidas o distanzias que se espresan de termino del presente lugar son con respecto a los mojones de los pueblos con que confina el qual y sus comarcanos o confinantes son de el therritorio de la nueva audienzia establecida en la villa de Cazeres.

    Al segundo: se añade que tambien nombra el ayuntamiento un mayordomo de propios y otro del posito y que en este pueblo no se observa ningun aranzel.

    Al terzero: el prezio corriente de los jornaleros en el ymvierno son a tres reales secos y en el verano suelen ganar a cinco reales y de comer.

    Al nueve: los caminos de travesia que salen del pueblo para otros son a Valdemorales, Santa Ana, Robledillo, la Thorre de Santa Maria, Valdefuentes, Salbatierra, Benquerencia, Montanchez, Escorial y Miajadas, todos los quales estan en un estado regular y no se ha oydo que en ninguno de ellos aya suzedido desgrazia alguna.

    Al quarenta y nueve: cada dehesa que habla este capitulo tendra de estension a saber: la dehesa boyal tendra de cabida ciento y cinquenta fanegas, las cinquenta todas de cancheras que no produzen nada y las ciento la maior parte de rebolleras y es con todo su thermino oculto de maleza. La Oja de Lindozas y Raigueras podra hazer junta con poco de valdio, confina y se ara junto con ella setezientas y cinyuenta fanegas de sembradura. La Oja de Sauzedilla y Nubenitos junto con otro poco de valdio que se ara junto, podra haaer otras seiscientas y cinquenta fanegas. La Oja de Palancar y sierra podra hazer otras seiscientas fanegas, pero en esta se halla de tierra inculta de canchos y espesura de arboles robles por abundar mucho en ella, ciento y veinte fanegas de tierra, por el miedo de que no se suelte el fuego en el verano y por las penas de los cortes no se atreven los labradores a romperlas, aunque se podrian labrar en ellas y ser fructuosas a la lavor y quedando el monte de roble mas abierto frutearia mas y no asombraria las mieses, pues por causa de las sombras no grana bien el pan.

    Y lo firmamos en Zarza y abril diez de mil septezientos noventa y uno. Garpar Prieto. Señal del señor rexidor Alonso Sanches. Bartolome Sanchez Suero. Juan Garcia Crespo.

    Don Francisco Femandez Martha cura parroco de este lugar de Zarza de Montanchez en cumplimiento de orden que se le dirige el señor Conde de la Concepcion, fiscal de la nueva Real Audiencia de la villa de Caceres, con fecha de dos de el corriente abril en visita de el partido de la ciudad de Merida, para que satisfaga a los articulos de el ynterrogatorio impreso que acompaña en su execucion los contexta en la manera que seguira y dice:

    1º A el primero: que este lugar es conocido y distinguido con el nombre de Zarza de Montanchez, aldea que tiene por su inmediata cabeza de partido a la villa de Montanchez distante dos leguas de ella y de la villa de Caceres seis; su situacion con respecto a el viento que mas le baña es a el norte. La extesnion de su termino de oriente a poniente es de tres yuartos de legua no cabales, de mediodia a norte de una legua; los deslinda por oriente con los de el lugar de Robledillo partido de Truxillo, a distancia de la quarta parte de un quarto de legua, por el mediodia los deslinda con la villa de Almoharin a la de tres quartos de legua y con el lugar de Valdemorales a la misma, por poniente deslinda con los de Torre de Santa Maria y los de la villa de Salvatierra a la de poco mas de media legua, y por el norte los deslinda con la villa de Salvatierra a distancia de un quarto de legua; distando esta poblaciones de la de este dicho lugar: el Robledillo una legua corta a su oriente con algun desvio acia el norte, la villa de Almoharin dos leguas a su perfecto meridiano, el de Valdemorales una desviado alguna cosa acia el poniente, el de Torre de Santa Maria otra legua a su poniente casi perfecto y la villa de Salvatierra otra legua corta a la parte que mira a el norte. Tocan todos estos pueblos a el territorio de la nueva Real Audiencia y este dicho lugar toca el territorio de la Orden de Santiago vere nullius en el de la ciudad de Merida y Provincia de San Marcos de Leon.

    2.- A el segundo: que este pueblo es realengo, no hai en el mitad de oficios, la eleccion de sugetos para administracion de justicia y su gobierno es por insaculacion en cantaro de alcaldes y de regidores otro, que hace regularmente el alcalde maior de la villa Montanchez por comision del el Real consejo de las Ordenes, recibiendo votos de los vecinos de el pueblo para ello, haciendose esta insaculacion de cinco en cinco años y desinsaculando en principios de cada año la justicia y regimiento que cumple; administra en él justicia un alcalde y dos regidores atienden tambien a su gobierno politico; y en el economico solo el pueblo con procurador sindico y personero que nombra el vecindario y dos diputados que no sabe el cura si los nombra el vecindario o los veinte y quatro sugetos que llaman de parroquia nombrados por el vecindario en principios de cada año.

    El alcalde, los dos regidores y procurador sindico y personero sus respectivas cantidades asignadas por reglamento perciben cada año y se les pagan de fondo de propios. El alcalde lo es por Su Magestad y exerce jurisdiccion ordinaria, o por decir como siente por esta razon y porque comunmente se denomina alcalde ordinario por Su Magestad, contempla ordinaria su jurisdiccion, mas en el modo de exercerlos parece pedanea y en este concepto han estado siempre los alcaldes maiores de la villa de Montanchez, no conoce en causa alguna deducida a fuero contencioso in scriptis, en las criminales solo hace capturas de reos, forma sumarias de sus delitos y las remite con ellos a Montanchez, o da cuenta a su alcalde maior para que providencie y dirija, para hacer pagos de deudas en voz comun, que su jurisdiccion esta contenida dentro de los limites de diez y ocho reales vellon.

    No hai en este pueblo abogados, procuradores, ni escrivano real ni numerario, la justicia en principio de año nombra un fiel de fechos asalariado en ochocientos reales vellon que se le pagan de fondo de propios y con él contempla a el pueblo asistido bastantemente en la clase de despacho que regular y comunmente ocurre.

    3. A el tercero: que este lugar tiene entre 170 a 180 vecinos utiles, su aplicacion por lo general es en la agricultura y señaladamente en la parte que toca a labor, descubriendose en ellos inclinacion a plantios de olivo y zepas, entre estos se cuentan siete, que componen: cura y clero, un zapatero, quatro sastres, un herrero, un cirujano, un barbero, un sacristan, un maestro de niños y niñas,
y tres albañiles, y de los demas que rentan son labradores los ciento y jornaleros quarenta, completando el numero principal indicado viudas, menores y sirvientes; no forman gremio.
    Las diversiones regulares de estos naturales son jugar el juego de calva, tirar la barra y baylar no con deshonestidad, ni sin recato, teniendolas comunmente en dias festivos, y no se advierte inclinacion a vicio alguno; los jornaleros suelen alterar el precio de sus jornales por la estacion de siega en años que no son escasos, mas tambien se experimenta que en años escasos por temporada de ynvierno baxan de el que comunmente se observa en el corriente de años medianos; con todo hai la falta de que no se trabaja de sol a sol, quando ocupados en el trabajo las horas de el dia fomentariamos la felizidad publica de el pueblo y la particular de cada uno, arreglandose el precio de jornales con respecto a las estaciones de el año y aumentandole en la que se halle baxo, en tiempo de segada guardan horas de el dia y en el de ynvierno, no en el de primavera en que por menos fatigosa es muy reparable.

    4. A el quarto: que en este pueblo estan por arriendo los abastos publicos en las espezies de vino y aceyte y en la de xabon, el abastecedor de vino y aceyte suele pagar doscientos reales poco mas o menos y el de xabon el quarto por libra, sobre que se halla encabezado en la ciudad de Merida, en cuia administracion de rentas provinciales pone este pueblo las respectivas cantidades que contribuie a Su Magestad y sobre que está encabezado. Los pesos y medidas que usa son los mismos que de la villa de Montanchez, de donde en tiempos oportunos viene almotacen para su contraste y arreglo, y estos mismos usan los pueblos confinantes.

    5. A el quinto: que no hai en este pueblo casas de ayuntamiento y por lo mismo su ayuntamiento celebra acuerdos y lo demas que ocurre en el porta de el posito; hai una carcel bastante reducida y con mui poca seguridad; el archivo publico que custodia papeles gubernativos de el pueblo y protocolos para su seguridad por no haber otro arbitrio para en el posito. No hay oficio de hipotecas y este existe en la villa de Montanchez, a donde tiene que acudir este pueblo quando se le ofreze.

    6. A el sexto: que en las ocasiones en que han faltado escrivanos o se han ausentado de este pueblo, han cuidado las justicias de recojer y archibar los instrumentos publicos que havian creado, sin embargo de una voz vaga de que algunos papeles pertenecientes a este pueblo se han hallado en la Garrovilla y en el Arroyo de Merida por haber pasado de este pueblo a aquellos algunos escrivanos, que lo havian sido en este en tiempos antiguos, y por lo que tocan existentes en este archibo indicado se custodian con resguardo y seguridad combeniente.

    7. A el septimo: que en este pueblo no hay pleitos civiles ni criminales, porque quando los hay se tratan en el tribunal de el señor alcalde maior de la villa de Montanchez.

    8. A el octabo: que las calles de este pueblo por las circunstancias de sus vecinos y arbitrios que le son indispensables par subsistir no admiten la maior limpieza, las avitaciones se hallan construidas con corrales delanteros para abrigo y pensadero de bueyes de labor y cavallerias y para el de algunos cerdos, por cuia razon las ensucian diariamente, sin embargo de dar esta real justicia providencias para que se aseen y egecutarse de tiempo en tiempo, y generalmente estar con la anchura correspondiente para el paso libre.

    9. A el noveno: que no hay meson ni casa de posada en este lugar, los caminos reales estan en disposizion de transitables, excepto el que se lleba de este pueblo a el de Baldemorales que en algun trecho se halla trabajoso; no hay pasos peligrosos, ni sitios en que haian ocurridos desgracias.

    10. A el decimo: que no ha¡ ferias ni mercados en este lugar, ni combiene que los haia.

    11. A el undecimo: que en este lugar no hai fabricas de especies alguna, los labradores siembran algun lino y sus mugeres e hijas de familia se emplean en oras desocupadas en hilar y tejer, proporcionandose con esto el surtido de lienzos que gastan estos naturales y esta es la unica fabrica que se advierte; no hai tintes ni proporcion para establecerlos.

    12. A el duodecimo: que en este lugar hai propios y arbitrios, su valor anual es de quatro mil quinientos doce reales de vellon y consiste en yerbas, vellota, espiga, arriendo de pedazo de tierra llamado Cerca de la Yglesia de diez fanegas de sembradura.

    13. A el decimo tercio: que este lugar en razon de penas de camara se halla encabezado en cantidad de cinquenta y quatro reales de vellon, que anualmente paga en la villa de Montanchez.

    14. A el decimo quarto: que en este lugar hai un posito, su fondo es de cerca de das mil fanegas de trigo, segun ha oido decir, con las creces de medio celemin de trigo por cada fanega de las repartidas y reintegradas, y de ciento setenta y cinco reales y veinte y seis maravedies de vellon. El estado de sus paneras es deplorable, se hallan apuntaladas y amenazan ruina, se ha representado en su razon a el señor Conde de Floridablanca y sin embargo de haber reconocido su situacion maestro comisionado, nada ha resultado y se halla expuesto a la perdida considerable, que es consiguiente a su ruina.

    15. A el decimo quinto: que este lugar tiene sus ordenanzas con aprobacion real y con arreglo a las de Montanchez.

    16. A el decimo sexto: que no se ofrece que responder por no comprehender a este lugar el contenido de su pregunta.

    17. A el decimo septimo: que tampoco se le ofrece por la razon inmediata anterior.

    18. A el decimo octabo: que ha¡ una sola parroquia titulada de el Señor San Miguel, su patrono y titular, la dotacion y emolumentos que por todos respectos percive su fabrica anualmente asciende a poco mas de mil reales y consisten todos en los productos de la casa cañama, derechos de sepulturas, algunos censos y en el de diez y ocho o veinte cabezas de ganado cabrio; hai en ella un solo parroco y le nombra el Real Consejo de las Ordenes, previa la oposicion y exercicios que tiene dispuestos aquel regio tribunal.

    19. A el decimo nono: que no hai cementerios ni la maior necesidad de ellos.

    20. A el vigesimo: que en este pueblo se halla el beneficio curado y de consiguiente residencial, su patrono es el Rey nuestro señor como gran maestre de las ordenes militares, su dotacion par renta cuentual por cofradias, misas de tabla y ayuda de costa que pata a el cura la mesa maestral y Encomienda de Vastimentos, asciende por todo a cerca de quatrocientos ducados y rebajadas cargas deja libre mil y seiscientos reales poco mas o menos, sus cargas son quatrocientas y diez misas cantada, doscientas quarenta y cinco rezadas y el ministerio de parroco.

    Hay servideras en esta yglesia parroquial veinte capellanias, que son beneficios no resindenciales y su dotacion por lo mas comun consiste en tierras de pan llebar, algun plantio de zepas y algunos pies de olibo y arboles frutales, y escrituras de censo, y a excepcion de una que su dotacion consiste en frutos de yerbas y valdra mil y ochocientos reales, con la carga de reparar el altar y quadro de la virgen con la advocacion de la Antigua que se venera en esta yglesia, todas las demas valdran cada una entre ochocientos a novecientos reales poco mas o menos; y las cargas de todas sera de diez a doce misas cada una, unas mas y otras menos, todas son capellanias de sangre y sus patronos son los parientes de sus respectibas fundadores.

    21. A el vigesimo primo: que no hay hospital ni obra pia en este lugar.

    22. A el vigesimo segundo: que en este lugar ha¡ siete cofradias, que son: la sacramental compuesta de treinta hermanos poco mas o menos, cuio fondo es 650 reales anuales por escrituras de censo y dos cercados pequeños, con el instituto de mantener el culto a Dios sacramentado en funciones de minerba y la principal de el corpus.
    La de la Santa Vera Cruz compuesta de mas de doscientos hermanos, cuio fondo principal consisten en las limosnas que voluntariamente ofrecen hermanos y los demas fieles por devocion que tienen con la ymagen de el Christo de las Maravillas que se venera en esta yglesia y a estos se dirige el instituto en que se halla fundada.

    La de Animas compuesta de 70 hermanos, cuio fondo consiste en trescientos reales de renta censual, dos cercadillos, algun ganado cabrio, tres reses vacuna y principamente en la piedad de los fieles que con maior particularidad la sostienen.

    La de Martires San Favian y San Sevastian compuesta de quince a veinte hermanos, cuio fondo consiste unicamente en algun ganado cabrio y una res vacuna, que es lo que la sostienen y su instituto fue en principios para mante ner el culto a los Santos Martires de su nominacion, mas el dia de oy se adbierte en sus hermanos muy poca inclinacion a sostenerle.

    La de San Christobal se halla en los terminos que esta la anterior.

    Y finalmente la de Fuente Santa compuesta de diez o doce hermanos, que consiste en algun ganado cabrio y su fundacion fue en principio con el fin de dar culto a ymagen del Salvador, en el dia de oy pintura, y se descubren dichos hermanos con muy poca debocion para sostenerle.

    Y por ultimo la de el Amparo y Santiago compuesta de quatro o cinco hermanos, la que tiene casi nada, fue instituida con el fin de mantener culto a la Virgen de el Amparo en su ermita que se halla en medio de la poblacion y el dia de oy depende unicamente de la piedad de los fieles.

    Todas estas cofradias tienen sus ordenanzas para direczion de los hermanos en el fin respectibo a que se instituieron, y de su cumplimiento han cuidado y cuidan los señores provisores de la ciudad de Merida o señores visitadores.

    23. A el vigesimo tercio: que en este lugar hai quatro hermitas, una de Nuestra Señora de el Amparo y Santiago dentro de la poblacion, en donde se celebra misa dia de Santigo el Maior; otra de los Martires San Favian y San Sevastian a la salida de el pueblo, en la que no se celebra misa como antiguamente por hallarse deteriorada y sin adorno alguno ni en el quadro de los santos ni en el altar; otra llamada de el Salvador o Fuente Santa distante un quarto de legua, en la que tampoco se celebra misa por su indecencia y abandono; y la otra llamada de San Christobal distante tres quartos de legua y en la cima de la sierra de su nombre, en la qual se celebrava misa con sermon dia tercero de pasqua de resurreccion, haviendo romeria a ella los vecinos de el pueblo, y no se celebra ia hace dos años por hallarse deteriorada su fabrica material, la ymagen del santo muy indecente y por esta razon, por concierto del cura y esta real justicia hacen la funcion en la parroquia y la haran mientras no se ponga la hermita con la decencia que es devida; en sola esta hermita ha havido en tiempos hermitaño y el cura era quien daba y ha dado el nombramiento; sus rentas y las de las anteriores consisten unicamente en las que ban referidas en el articulo precedente, aunque a la de San Christobal y Fuentesanta se celebraba fiesta y procesion no ha havido quimera alguna.

    24. A el vigesimo quarto: que no se comprehende su contenido .

    25. A el vigesimo quinto: que corre igual razon.

    26. A el vigesimo sexto: que tampoco le comprehende.

    27. A el vigesimo septimo: que hai en este lugar una escuela de niños y niñas de primeras letras, dotada con la cantidad de doscientos reales que se pagan de propios a el maestro por reglamento y ademas la cantidad de un real mensual por cada un niño de los que asisten en ella y pagan sus padres. Que no ha¡ necesidad de mas escuelas y que ha¡ un estudio de gramatica sin dotacion alguna y a el preceptor solo pagan lo que estipulan los padres de los estudiantes que enseña.

    28. A el vigesimo octabo: que no le comprehende su articulato.

    29. A el vigesimo nono: que en este lugar hai solamente un distribuidor de cartas de correo en los lunes y viernes de cada semana, que en ellos recibe de conductor que viene de la villa de Montanchez; y no hai administracion de rentas reales ni de loteria.

    30. A el trigesimo: que hai una sola persona dependiente de Ynquisicion y se la guardan fueros.

    31. A el trigesimo primero: que no hai regimiento alguno, ni ofiziales de vandera y si solo un sargento retirado con el premio de noventa reales mensuales.

    32. A el trigesimo segundo: que en este pueblo no se hallan personas que turben el orden, impidan la administracion de justicia, o que causen escandalo publico, sus moradores no viven ociosos.

    33. A el trigesimo tercero: que solo hai un cirujano con la estipulacion de pagarle el vecindario tres mil ochocientos reales de vellon, un herrero y baquero, a quienes paga el vecindario segun estipulacion y no otro algun sirviente de el publico mas de los indicados.

    34. A el trigesimo quarto: que no le comprehende su contenido.

    35. A el trigesimo quinto: que las cosechas mas comunes de este pueblo son de trigo, centeno, cevada y abena; haviendo reconocido las tazmias de sus diezmos y regulados por un quinquenio corresponde a cada año la cogida de trigo en cantidad de dos mil setecientas fanegas, la de centeno en la de mil quatrocientas, la de cevada en la de doscientas y la de abena en cantidad de trescientas sesenta fanegas; tambien se recogen en este terreno garvanzos, havas y algun lino, de cuias espezies no se paga diezmo, escepto la de lino; produce algun aceyte, el que no se paga diezmo y su cantidad ascendera a setenta arrobas poco mas o menos; y en la espezie de ubas produce menos de cinquenta carga con peso de ocho arrobas cada una, la que tambien paga diezmo.

    El precio de el trigo regulado por quinquenio es de treinta y cinco reales por fanega, el de centeno veinte y quatro reales, el de cebada veinte, el de abena doce, el de fanega de garvanzos sesenta, el de habas treinta, dos reales y medio por libra de lino, la carga de ubas veinte y ocho reales.

    Este pueblo, a excepcion de un año abundante, nunca basta su cosecha de trigo para subvenir el consumo que hace y por lo mismo acude a comprarle a tierra de Merida o de Almendralexo, la misma razon milita por lo tocante a cevada
y no tiene sobrantes algunos de los frutos que recoge. La percepcion entera de sus diezmos pertenece a el Rey nuestro señor como gran maestre de las ordenes y mejor se ha notado algun aumento que disminucion en la labor y cultivo de el plantio que tiene. Sus tierras se benefician con bueyes y en sitios en que por su ineptitud de terreno no pueden las reses laborear, se aplican estos naturales a hacerlo con azada, rozando y desquajando la mata parda con arreglo a ordenanzas.

    36. A el trigesimo sexto: que en este lugar no hai huertas de riego y solo si algunos huertos, en los que siembran sus dueños para el surtimiento que necesitan en sus casas algunas coles y lechugas, dandolas el riego a brazo; dos de estos tienen agua de pie, no con abundancia y todos por lo comun se hallan arboleados con ygueras, algun peral, ciruelos y vides dispuestas en parrales, frutean regularmente y nunca surten con sobrantes. Hai tambien algunos alamos, olivos y morales.

    37. A el trigesimo septimo: que en este lugar se laborean las tierras con arado a tiro de bueyes, por lo mas genral como lleba insinuado en el contexto a el articulo mediato, sirviendo tambien para esto alguna que otra yunta de jumentos.

    38. A el trigesimo octabo: que en este lugar corre por su termino el arroyo llamado Tamuja, el que debe su nacimiento a las vertientes de la sierra titulada de San Christobal en su termino, no se cria en el pesca alguna, sus aguas se aprobechan en ocho molinos arineros de varios dueños en tiempo de ymbierno solamente por no ser permanentes; es cierto se pudiera abrir alguna cequia o canal para regar algun terreno, mas en atencion a que es este de calidad inferior y floxa, no seria de consideracion el beneficio que redundase y de consiguiente inutil su costo. No hai fuentes ni pantanos que merezcan mucha atencion, solo si se descubren en las inmediaciones a la sierra y sus barreras algunos resudaderos de aguas que sirben de abrevadero de ganados y para lo mismo dos lagunas, en las que no hai pesca en la actualidad.

    39. A el trigesimo nono: que no le comprehende su articulata.

    40. A el quadragesimo: que tampoco se comprehende.

    41. A el quadragesimo primo: que milita igual razon.

    42. A el quadragesimo segundo: que no hai montes que por suertes se reparta a los vecinos para rozo de ellos.

    43. A el yuadragesimo tercero: que no ha¡ los terrenos sobre que articula.

    44. A el quadragesimo quarto: que en este lugar ha¡ una dehesa boyal llamada el Rebollar, con algunos pies de encina y casi toda ella se halla oscura a causa de matas de rebollo y escobas; ha¡ tambien una dehesa llamada Lindosas y tierras valdias que unidas sirven para oja, y una y otras se hallan pobladas en buena disposicion de encina, algunos alcornoques y chaparros, el aprobechamiento de su fruto es comun a los vecinos, a excepcion de el de yerbas en las tierras valdias que es comunero con los pueblos del partido; asimismo ha¡ la siera que llaman de San Christobal y oja que dicen de el Palancar, consiguietne a ella y egido de este lugar por la parte maior, estan poblados principalmente la sierra de arboles de roble con abundancia y algunos alcornoques, su fruto regularmente nunca es abundante y le aprobechan los vecinos con sus ganados. Estos montes y las dehesas referidas, excepto las valdias, pertenecen a propios y arbitrios de este lugar, en los de sierra cortan sus vecinos leña para quemar para casas y labor, y sin embargo de esto no se esperimenta falta por ser terreno abundante de arboles de roble; en dicha sierra se cria con abundacia la peonia, se dice vulgarmente que cria tambien algunas otras yerbas medicinales, mas se discurre seran bastas, por que no ha¡ esperiencica de que las bengan a buscar inteligentes.

    45. A el quadragesimo quinto: que no ha¡ montes impenetrables.

    46. A el quadragesimo sexto: que rara vez se ve quema de montes y caso de haberla por algun acontecimiento se cela para él con digno castigo.

    47. A el quadragesimo septimo: que en este lugar no se experimenta descasques, por ser de poca consideracion los alcornoques que ha¡ en sus montes.

    48. A el quadragesimo octabo: que no se ofrece qué contextar por no comprehender su articulata.

    49. A el quadragesimo nono: que en este lugar ha¡ solamente tres ojas para labor de sus vecinos y una dehesa boyal pertenecientes a propios y arbitrios, se siembran cada tres años y sin pensian alguna el año que se laborea por tenerlas compradas a Su Magestad (que Dios guarde); estas son las unicas dehesas y tierras que laborean estos vecinos, y no tienen el arbitrio de otras, sin embargo de su inclinacion y zelo en la agricultura, por cuio estrecho nunca puden sembrar ni siembran para coger el pan que necesitan para si y sus familias; mas si la piedad de el soberano prividenciase en favor de ellos el rompimiento de dehesas propias de caballeros particulares en distancia de poco mas de una legua de esta poblacion, las tomarian baxo la estipulacion de pagar a sus dueños aquella cantidad que perciben de ganaderos transhumantes (quienes siempre las aprovechan) y por este medio lograrian la felizidad, a que pueden aspirar en consideracion a que el exercicio y modo de vivir de estos naturales es la agricultura, y esta ponen sus maiores esperanzas para subsistir.

    50. A el quinqua(ge)simo: que reconociendo Su Señoria de el señor Conde de la Concepcion los plantios de este pueblo, no puede decir si los que van explicados en el cuerpo de este contexto han sido criados por semilleros y en virtud de reales ordenes, o si produciendolos naturalmente el terreno lo han sido por guiar y apostar chaparras y robles, mas puede decir que en principios de cada año va el vecindario a los montes a guiar y apostar.

    51. A el quinquagesimo primero: que no le comprehende su contenido.

    52. A el quinquagesimo segundo: que tampoco le comprehende, ni hai tradicion de que haia havido algun despoblado.

    53. A el quinquagesimo tercero: que en el termino de este lugar solo se crian conejos, liebres, perdizes, alguna que otro codorniz y paxarillos, es escaso el termino en la produccion de estas especies, por cuia razon si algun vecino se aplica por afizion a la caza por algunos dias sale de el termino a cazar y por lo mismo no se tiene aprecio de esta especie, lo que motiva a que no se use la real ynstrucion de veda. Hai lobos y zorras y para minorarlos se hacen batidas particulares y las generales acordadas por el señor alcalde maior de Montanchez, en las que por señalamiento de dias las executan los pueblos de el partido cada uno en su distrito, premiandose a los particulares que se ocupan en la persecucion de estas fieras con quatro ducados a el que matare y entregare la piel de lobo, con ocho a el que matare loba y con diez reales a el que matare zorro o zorra entregando sus pieles; el numero de zorros que en cada año se matan por todos respectos podra ser cerca de treinta y el de lobos de tres.

    54. A el quinquagesimo quarto: que en este pueblo ha¡ algunos asientos de colmenas en las ojas y heredades de vecinos particulares, mas no ha¡ colmenares destinados para su cria, pues ofreciendo la situacion mas general de su terreno poca aptitud para ella y su conservacion y experimentando los dueños de las que ha¡ destrozo de algunas sin poder averiguar el executor, se dedican poco a este ramo y no es de consideracion en el pueblo; las flores de que se alimentan las que ha¡ son flor de tomillo, la de escoba y otras que produce el terreno, como tambien de el azahar de enzinas, por cuia escasez y no haver xara, romero, ni otras de las que labran abejas, nunca se podra dar adelantamiento a esta espezie.

    55. A el quinquagesimo quinto: que en este lugar se cria ganado lanar negro, cabrio, vacuno, cerdoso y alguna jumenta; el comerzio que se hace de ellos está reducido a el de ganado lanar par venta de sus lanas y por ser pequeñas las ove jas que cria la tierra, tener menoscabos su lana quando pasta entre matas, es el producto de lanas en corta cantidad y su comercio corresponde a la misma; es experienzia haciendo regulacion por quinquenio que al año se mueren tantas cabezas como se crian y por esta razon no se aumentan; el ganado cabrio en año favorable produce mui bien, mas tampoco se aumenta por que en años contrarios se menoscaban bastantemente; la cria de el vacuno no surte el que necesitan los labradores; el cerdoso quanto podra surtir para que estos vecinos hagan las matanzas de su consumo. El numero de ganado lanar sera poco mas de dos mil cabezas, el de cabrio entre setecientas a ochocientas, el de vacuno trescientas, el de cerdos poco mas de trescientas y el de jumentas y alguna bestia mular cerca de ciento.

    56. A el quinquagesimo sexto: que ha¡ algunas fuentecillas con aguas que llaman herrumbrosas, de que acostumbran usar estos naturales contra obstrucciones y no se le ofreze mas sobre su cargo.

    57. Y finalmente a el quinquagesimo septimo: que reproduce quanto lleva expresado en su contexto a las preguntas que anteceden y no le ocurren otras noticias mas que las que van tocadas, contemplando que son las unicas relati vas a las circunstancias particulares de esta poblacion en su estado phisico y politico, mas insiste y reitera que de no fomentar estos vecinos la agricultura concediendoseles facultades para el rompimiento de dehesas particulares, reducidas a pasto y en distancia proporcionada, como va indicado a el capitulo quarenta y nueve, viviran siempre con escasez, mantendran con dificulatades sus familias y la poblacion podra ir en decadencia.

    Conspiraria tambien mucho a la felizidad publica de este pueblo y los de estas cercanias no desatender a la proporcion que ofreze el arroyo o rio Tamuja para hacer una charca a el Sitio de la Nava, termino de este lugar, y a el de Nava Redonda, que lo es de el lugar de Robledillo, de que seria consiguiente el surtido de aguas en el verano (y quizas en todo el año) a los molinos arineros que ha¡ en él y al mismo tiempo regar con ellas algunas huertas de hortaliza y arboleda de frutales que podian hacerse en termino de dicho lugar; los amos de referidos molinos no se hallan con caudales para costearla, mas ya que no pueden si se propusiese baxo la condicion de que sus molinos havian de quedar pensionados en la parte que se contemple justa, a proporcion de el tiempo que de presente utilizan aguas y de el que se les aumentaria de construirse dicha charca, se abrazaria acaso por algunos la proposicion interponiendo su authoridad los señores de la Real Audiencia.

    Que es quanto se le ofreze decir en cumplimiento de lo ordenado y mandado por el señor Cande de la Concepcion de el Consejo de Su Magestad y fiscal de su Real Audiencia de la villa de Caceres en visita de este partido de la ciudad de Merida, y lo firma en este dicho lugar de Zarza de Montanchez y abril ocho de mil setecientos noventa y un años.

    Don Francisco Femandez Martha.

    En la mañana del dia diez de abril en virtud de previo aviso dado a la justicia del lugar de la Zarza, haviendo llegado al sitio comunmente nombrado la Fuente Tocon por donde se entró en el termino de este lugar viniendo desde el lugar de la Torre, comparecieron Fabian Crespo y Antonio Suero labradores, Gregorio Barrado y Francisco Ximenez pastores, y los quatro peritos nombrados por el ayuntamiento de este lugar para el reconocimiento de su termino, a que se dio principio por el sitio expresado que dijeron ser valdio y llega por la mano derecha hasta el termino del partido de Trujillo, y por la izquierda hasta el termino de Salbatierra, y en este valdio se hallan varias porciones de tierra plantadas de viñas y otras de lavor, unas y otras de dominio de particulares.   

    En él y algo en el egido se encuentra tierra que se aprovecha de comun, dividida en tres hojas, de las quales cada año se siembra una repartida en suertes, que forman los peritos que nombran los veinte y quatro electores de parro quia, y se reparten con voletas por suerte rigorosa, dando dos suertes a los jornaleros, quatro a los de una yunta, seis a los de dos y ocho a los de tres, y de aqui no pasa, y las aprovechan sin pagar cosa alguna.

    Despues del valdio se reconocio el egido, el qual fuera de la porcion que queda referida se entra en las suertes y lo demas son heredades particulares que se hallan cercadas y destinadas a sembrados, que unas tienen arboles de olivos, tal qual frutal, moral y alamos, las mas son de dominio antiguo y las otras mercedes que hecho el ayuntamiento de este lugar que quando le piden los vecinos necesitados de labor continuan dando.

    Se hallan en este termino dos deesas, la una que llaman boyal propia de este lugar y linda con termino de Trujillo y egido de este pueblo, y tendra poco mas de cien fanegas de tierra, se halla con mucho monte bajo de rebollo y esco bas, que manifestaron los peritos serle mui perjudicial por que abriga a los lobos y corta la lana al ganado; tambien expresaron que como es de poco aprovechamiento para este y está tan inmediata al termino de Trujillo se pasa el ganado y son frequentes las penas que exige la justicia del lugar de Robledillo de dicho partido, lo que es de gran gravamen para este pueblo.

    La otra deesa se llama de Lindozas, linda con dicho termino de Trujillo y con el de Salbatierra, es tambien propia de este lugar y tendra como doscientas fanegas de tierra de mediana calidad, se labra de tercer a tercer año con las ojas de valdio y egido, y repartida como aquellas.

    Expresaron que el monte perjudicial de que se a hablado sobre la primera deesa los descuajarian los vecinos, pero no lo permite el concejo de villa y tierra de Montanchez antes penas al que lo corta.

    La espiga de las tierras expresadas de comun aprovechamiento y de las que no están cercadas se tasa por los peritos que nombra los veinte y quatro, y quando estan levantadas las mieses señala la justicia en que entra el ganado de cerda de los vecinos a pastarla, pagando a prorrata su tasacion a los propios.

    La yerva de ymvierno de las deesas y valdios la tasan los mismos peritos con la obligacion de pastar libremente el ganado de la lavor y rastras, y la aprovechan los ganados de lanas de los vecinos, pagando a prorrata su tasacion a los propios.

    La vellota del monte alto de encinas y robles que tienen las deesas, valdios y egidos se tasa por los mismos peritos y con las varas y guardas que nombra la justicia se aprovecha con un cerdo para carne por vecino y alguno otro mas segun el consumo de cada uno, pagando por estos de carne solamente el gasto de varas y guardas y el resto se aprovecha con el malandar, el qual por cavezas paga el importe de la tasacion a los propios.

    Tiene este pueblo egido ansarero que sirve para heras y ganado de toda expecie que se encierra en la poblazion.

    Ynmediato a ella se hallan quatro manantiales de agua dulce, de que se abastece que escasea en años secos y estan compuestos con losas a modo de pozos.

    Se hallan doce molinos en el termino que muelen de represa solo en el ymvierno en el arroyo nombrado Tamuja, que nace en termino de este lugar y los quatro en el Arroyo del Ornillo, que nace en sierra de Montanchez y continua por este termino.

    En la dehesa voyal se hallan dos charcas, la una de sola tierra y la otra con algo de cal y canto, que en años mui secos suelen enjugarse.

    Preguntados si en este termino enquentran tierras aproposito para aumentar los plantios de olivos y viñas, respondieron: que si se formase una charca en el sitio que llaman de Navaredonda, que es donde está el mojon que divide el termino de este lugar del partido de Trujillo, en la tierra aguas vertientes de esta charca que son egidos de este lugar y deesa boyal se podrian hacer muchos de dichos plantios y grandes huertas formando algunas tomas en termino de Trujillo, en lo que este no sentiria perjuicio, antes por lo contrario le seria de mucho veneficio pues le serviria de abrebadero, y los cinco molinos arriva expresados, con otros tres que en el mismo arroyo se hallan dentro del termino de Trujillo, tomarian mucho aumento, y compreenden que la obra de dicha charca podria hacerse con veinte mil reales y que seria mui aproposito tambien para abundante pesca, y aun han oido decir si el actual obispo de Badajoz ha mandado hacer algun reconocimiento para este proyecto.

    Y para que conste de este reconocimiento y de ser cierto segun nuestra practica y experiencia quanto en el se contiene, lo firmamos los que savemos y por los que no saven a su ruego y de orden del señor Conde de la Concepcion, en cuia compañia lo hemos practicado, lo executa el fiel de fechos de este lugar de la Zarza de Montanchez, en el a 10 de abril de 1791.
    Favian Crespo. Antonio Suero. Gregorio Barrado.
    La yglesia parroquial de este lugar tiene por titular a San Miguel, es bastante capaz y decente, aunque escasa de ornamentos y necesita de reparo la boveda de ella y la del portico.
    El archivo es bueno, pero sin indice y los papeles se hallan en casa del cura.                            

    No tiene cementerio.
Las casas capitulares, carcel, posito y camiceria amenazan ruina, y as¡ los papeles se hallan expuestos sin orden ni indice.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Zarza de Montanches. Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Merida, sujeta a la jurisdicion de la villa de Montanches, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Pedaneo, 275 vecinos, 1.179 habitantes, 1 parroquia. Sit. a los 39º5´ de lat. N., y a 1º58'29'' de longit. O. de Madrid, en un valle. a 1/4 de legua llargo de la falda de la sierra de San Cristobal, y por todos lados , a escepcion del N. y N.O., esta circundado de sierras y cordilleras de cerros. El territorio en general es quebrado y montuoso, y mas a proposito para los plantios que para las especies frumentarias, aunque hay algunos valles donde estas abundan. Sus aguas son muchas y muy saludables: hay varias fuentes minerales que se llaman por los del pais herrumbrosas. Entre los muchos veneros que hay en el termino es notable uno denominado de las cinco fuentes por haber 5 de estas reunidas en un punto, distando todas estas cinco pasos de la del centro, y unas y otras un espacio igual, siendo lo mas admirable que esta disposicion es natural, y en ella no tiene parte alguna la industria del hombre. Por cima de dichas 5 fuentes esta otra denominada de Tamuja, de donde nace el rio de este nombre que pasa a un tiro de bala del pueblo, y corre del S. a N., y despues a N. O. En dicho rio hay varios molinos harineros, y a sus inmediaciones una vega de tierra abundantisima, a que se da el nombre de Prado. Tamuja de junta con el rio de Almonte, o el Monte, entre las villas de Caceres y Talavan. Dista aquella de este pueblo 6 leguas al N.O. , y en la misma reside la Audiencia territorial de Extremadura, en el sitio denominado Puentes de Don Francisco. Hay de singular en esta junta que un solo puente sirve a los dos rios, por cuya razon, siendo uno solo, se llaman los Puentes. Estos dos rios juntos van e desembocar al Tajo por bajo del arruinado y famoso puente de Mantible, un cuyo sitio estan las barcas de Alconetar. La sierra de San Cristobal es de bastante altura y grueso, y acaso la mas elevada de la cordillera que dividen las aguas que van al Tajo de las que tiran al Guadiana. En su cima hay una llanura que los naturales llaman la Mesa y en uno de sus picos mas altos esta un ermita llamada San Cristobal. En esta y en otras sierras del termino hay varios canchales, y por muchos puntos no se pueden transitar sino a pie, por desfiladeros y con mucho cuidado. Tambien hay muchos canchales y algunos muy grandes en todo el terreno de este pueblo, cuya extension es de 1 1/2 leguas de N. a S., 1 de S.E. a N. O. y 1/2 de E. a O: su figura es muy irregular; la temperatura toca en fria, pero muy sana y agradable: diciembre y enero son bastante fríos junio y julio calurosos; en el resto del año hay un temple en la atmosfera dulce y apetecible en esta provincia que toca en calida, particularmente en lo que se llama Estremadura baja. Por esta poblacion atraviesa dos arroyos o mas bien torrentes que lo dividen en tres barrios, uno de ellos bastante distante y en el medio hay muchas alamedas y huertos con arboles frutales.

    La parroquia dedicada al Arcangel San Miguel es un edificio de buena arquitectura gotica y bastante capaz, construido con mucha solidez, elegancia y buena proporcion, sus bovedas, de 50 pies de altura, y en gran parte del resto del edificio, son de piedra de canteria labrada con primor; tiene 7 altares, los 4 son altares dorados; restantes son cuadros dorados: uno de estos es de sobresaliente pintura; otro tambien bastante regular, y el restante de pintura grosera y basta. La torre y campanario es de  90 pies de altura y esta unida al edificio; su escalera es de canteria  labrada y en forma de caracol, con buena idea. La sacristia y muy buena de de boveda, como tambien el portico que esta a la puerta principal de la iglesia, al lado del Mediodia, con seis arcos de bastante extension y regularidad.

    Las produciones de este pueblo son bastantes variadas en los reinos animal y vegetal. En el mineral no se conocen, aunque hay tradicion e indicios de hierro y plata o plomo, en el sitio denominado las herrerias. Prospera bien el ganado vacuno, cerdoso, cabrio, lanar y caballar. Las gallinas se crian en abundancia, y algunas abejas y gusanos de seda , palomas etc. El territorio abunda de caza de conejos, liebres, perdices, chochas-perdices, que en el pais llaman pitorras y otros animales terrestres y volatiles. Tambien hay lobos, zorras, corzas, tejones etc. De pesca solo se conoce la tenca, la rana y el galapago, que son de gusto delicado. El mundo es mucho mas variado: se crian las especies de trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos, habas, altramuces, nabos, patatas, coles, ajos, melones y sandias; y otras especies cereales y leguminosas y yerbas medicinales. hay muchas clases de arboles, pero los que mejor prosperan son la encina, el roble, el alcornoque, el olivo, la higuera, el alamo blanco y el olmo de que abunda: tambien hay alguna coscoja, quejigos, mestos, morales y muchos arbustos. la vid, especialmente en el sitio del Cerrolucio, da un fruto delicado y vino generoso muy estimado. Los frutales son muchos y varios y las frutas muy delicadas: entre estas se encuentran el melocoton, el albaricoque, mucha variedad de ciruelas, cermeñas, alguna pera, guinda, etc. Tambien son productos consiguientemente los objetos de leña, madera, carnes, pieles, lanas, queso, miel, cera, seda, aceite, aguardiente. etc. Se sazonan jamones esquisitos y toda la carne de cerdo; aquellos regularmente se llevan a Cadiz y Sevilla por los Matanchegos que vienen a buscarlos para tal efecto. La principal industria de sus habitantes es la rural; la fabril esta reducida a algunos tejidos de lienzo ordinarios, y otros de lana y de lino y lana cobertores, mantas y otras telillas groseras para consumo del pueblo, en cuya industria solamente se ocupa la juventud del bello sexo, como tambien en obras de punto y malla, como medias, etc. Tambien hay fabrica de jabon blando, de tejas, ladrillos y baldosas, y una alfareria de obra basta, de zapatos; de zapatos, obras finas de hierro y de madera. Hay ademas muchos carpinteros de obra basta que se dedican a serrar y sacar tablas, y hacer artefactos que conducen para su venta a los pueblos de 6 u 8 leguas de su contorno. Los habitantes son industriosos y aplicados a su trabajo; pero la falta de consumo y la de capitales anticipados reduce su industria a los cortos objetos indicados su comercio es tan tenue que no merecia referirse; pero sin embargo se dira que se reduce a dar salida a las produciones del pueblo, por otras, o a metalico. Se aplican muchas mujeres a sazonar una carga de altramuces cada semana, en 8 o 9 meses del año y el domingo van a venderlas ellas mismas, o sus maridos, y sin perder tiempo para sus labores, adquieren para los gastos menudos para sus casas, y por esta razon ingresan todos los domingos en el pueblo en dicha temporada, de 40 a 50 pesos fuertes. Antes de la guerra de la independencia habia un comercio regular en ganados, pero de resulta de ella quedo arruinado, y en el dia es cortisimo.

    Este pueblo se ha tenido y tiene de tiempo inmemorial por un lugar de Behetria, donde no se han admitido ni admiten nobles, como tales, ni distincion de clases. En el año 1808, al empezar la guerra de la independencia, se hallaba este pueblo en el mayor grado de prosperidad que ha tenido de muchos tiempos hasta aquella epoca; con todo, solamente constaba de 251 vecinos y unos 886 habitantes. Para dicha guerra contribuyo con 80 soldados y muchos viveres y dinero; ademas fue saqueado varias veces por las tropas francesas, y otras les apronto fuertes contribuciones que le impusieron. Con este motivo la hambre de 1812; en suma, este pueblo perdio toda su riqueza y mas de 140 habitantes en dicha guerra y su ocasion, y hoy se halla con los indicados arriba; de manera que desde el año 1815 aca se han aumentado 293 habitantes. Dista 17 leguas de la capital 2 O.SO. de Montanches, 4 N.N.E. de Trujillo, 8 N.N.O de Merida y 40 S.S.O. de Madrid. Contr. 2,843 rs. 9 mrs."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico Tomo XVI, publicado en Madrid en 1850, dice:

   "Zarza de Montanches: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (6 leguas) partido judicial de Montanches (2), diócesis de Llerena (10), capitania general de Estremadura (Badajoz 17): Situado en un valle á la falda de la sierra bastante elevada de San Cristóbal, que lo pone á cubierto de los aires del E, y S.; reina el N. con clima frío, y se padecen las estacionales. Tiene 228 casas de un solo piso, en una plaza y calle, irregulares sin empedrado; casa de ayuntamiento; escuela dotada con 4,000 rs. de los fondos públicos, a la que asisten 64 niños de ambos sexos; iglesia parroquial (San Miguel) , curato de primer ascenso , de provision de S. M. a propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago, una ermita casi arruinada y el cementerio. Confina el Termino por N. con el de Salvatierra; E. Robledillo de Trujillo; S. Valdemorales, y O. Torre de Sta. María, y comprende 3,500 fanegas roturadas, y 2,600 montuosas: de las primeras son 1,000 para trigo, y de estas, 150 de escelente y pingüe calidad, el resto centeneras. Le baña el rio Tamuja, que nace en este término á la falda de la citada sierra de San Cristóbal y corre al N. El Terreno participa de valle y cerros pedregosos; la parte de sierra que le pertenece, abunda en buenos pastos para el ganado vacuno y cabrio, la dehesa boyal para ovejas y cerdos, y la parte del E, para encinas y robles, que se crian pronto y con robustez. Los Caminos son vecinales: el correo se recibe en Montanches por el conductor del partido. Produce: centeno, trigo, cebada; garbanzos, altramuces, vino, aceite, verduras, lino y melones; se mantiene ganado de cerda, lanar, cabrio y vacuno, y se cria caza menuda. Industria y comercio: telares de colchas de colores de lino y lana, fábrica de cestos de mimbre, 5 molinos harineros y uno de aceite; se esportan los granos y ganados. Poblacion: 240 vecinos, 1,345 almas."

 

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

 

 

RECINTO AMURALLADO

Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

MONUMENTOS

Iglesia de San Miguel Arcangel

Hablamos de un Monumento declarado de Interés Histórico Artístico. La iglesia de nuestro pueblo es una edificación en la que se unen varias corrientes artísticas debido a sus distintas etapas de construcción.

La cabecera poligonal y los grandes contrafuertes exteriores, son de carácter gótico.

Su nave principal de cuatro tramos, separados por arcos fajones de medio punto, son capillas laterales entre contrafuertes, son propias renacentistas de la segunda mitad del siglo SXVI.

La torre-campanario, que cuenta con dos cuerpos y chapitel superior; la portadas y el pórtico que protege el costado de la Epístola, formado por cinco arcos de medio punto sobre pilares son elementos añadidos en el siglo XVII. Y tanto la nave como el presbiterio se cubren con vistosas bóvedas de crucería con terceletes.

También están abovedadas la sacristía, que se adosa a la cabecera y a la capilla bautismal, lugar éste donde muchos vecinos y vecinas han recibido a corta edad el Sacramento. Quizás la portada más interesante sea la de los pies, ya que es adintelada y está coronada con un frontón recto.

Entre las obras pictóricas más destacadas están los frescos del siglo XVI, que se conservan al lado del Evangenil. Y una pintura al óleo sobre tabla de la Virgen con el NIño y acompañada de un donante, sobre fondo paisajístico en la que aparece firma y fecha de Baptista VM 1589.

Por último, del Retablo Mayor, decir que es una pequeña obra del barroco tardío, ya que data del siglo XVIII.

Iglesia de San Miguel Arcangel: Monumento declarado de Interés Histórico Artístico

Es esta una notable edificación que conjuga varias corrientes estilísticas a causa de sus distintas etapas constructivas: la cabecera poligonal, con potentes contrafuertes exteriores, es obra de carácter gótico; la nave, de cuatro tramos separados por arcos fajones de medio punto, con capillas laterales entre contrafuertes, posee los rasgos renacientes propios de la segunda mitad del siglo XVI; finalmente la torre-campanario, de dos cuerpos y chapitel superior, las portadas y el pórtico que protege el costado de la Epístola, formado por cinco arcos de medio punto sobre pilares, son ya añadidos del siglo XVII. Tanto la nave como el presbiterio se cubren con vistosas bóvedas de crucería con terceletes. También estancias abovedadas son la sacristía, que se adosa a la cabecera y la capilla bautismal, abierta a los pies del templo, constituyendo el primer cuerpo de la torre. La de los pies, adintelada y coronada mediante un frontón recto, es su portada más interesante.

Del contenido artístico del edificio merecen destacarse las pinturas al fresco del siglo XVI, que se conservan en el lado del Evangelio. Presentan motivos arquitectónicos y efigies de San Juan y un santo franciscano. La otra pintura es un óleo sobre tabla de la Virgen con el Niño y acompañada de un donante sobre fondo paisajístico; en la parte inferior de la tabla aparecen la firma y la fecha de realización: "I. BAPTISTA. VM. FECIT./1589".

En cuanto al retablo mayor, es una pequeña obra barroca fechable en el siglo XVIII.


Encina La Terrona

Ejemplar Declarado "Árbol Singular de Extremadura"

Se trata de una Encina ÚNICA. Casi con toda seguridad se puede afirmar que es una de las más grandes de España y puede que de el mundo. Tiene una antigüedad de unos 800 años aproximadamente.

Sus dimensiones y porte la convierten en un auténtico monumento de la naturaleza. Que además se completa con una bella estampa al estar rodeada de otras encinas y pastos propios de las dehesas extremeñas.
En su entorno tienen refugio animales como las zorras, los conejos y los jabalíes, además de especies de alto valor cinegético.

La Encina Terrona es uno de los símbolos de nuestro municipio y uno de los lugares más visitados de la comarca.

Sus medidas son las siguientes:

7,70 m de perímetro de tronco
16.4 m de altura
27 m de diámetro de copa

Cruces de camino

En el municipio existen dos cruces representativas de antiguos cruces de caminos: La cruz de la calle de la iglesia, situada en la plazoleta de la misma. La cruz de Retamal, situada en una de las entradas, al sur del municipio

Ermita de San Salvador o Fuente Santa

Está situada junto a la carretera Cáceres-Miajadas, en ruinas, se conservan los muros y el arranque de las bóvedas, así como la fuente. En 1503 el municipio contaba con cuatro ermitas entre las que se encontraba la de El Salvador, lo que nos indica que su fecha de construcción es anterior al siglo XVI. El resto de las ermitas han desaparecido.

Las principales festividades de Zarza de Montánchez son:

Fiesta del Pan y Queso, 19 de enero;

Conmemoración de la Encina Terrona, el Sábado Santo;

Romería de la Virgen de Fátima, 13 de mayo;

Semana Cultural, del 7 al 13 de agosto (fiestas de verano). Desde siempre ha sido del 7 al 13 de Agosto;

El Cristo, 14-15 de septiembre;

San Miguel Arcángel, 29 de septiembre.

Tradiciones

Este municipio cuenta con un juego tradicional conocido como "las bolas", al que solamente se juega en la segunda quincena del mes de septiembre.

Ministerio de Cultura (BOE de 27/10/1982)

Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Cáceres.

Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico de Cáceres.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan,

Iglesia parroquial de San Mateo. Cáceres.
Iglesia. parroquial de San Juan, Cáceres.
Ábside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles, Acebo
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata
Convento e iglesia de Santo Domingo, Cáceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas.
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara
Iglesia parroquial de Santa María, Jaraiz de la Vera
Iglesia parroquial de Santiago, Miajadas
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Cáceres
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin .
Iglesia parroquial de Santa María, Baños de Montemayor
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor.
Iglesia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6 del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.

Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

BOE.- Núm.258, 27 octubre 1982

RESOLUCION de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. por la que ss ha acordado tener por incoados expediente de declaracion de monumento
histórico-artistico a favor de los inmuebles que se citan en la provincia de Cáceres.
Visto el informe de ia Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artistico de Caceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artistico a favor de los inmuebles que a cont¡nuación se relacionan,
Iglesia parroquial de San Mateo. Caceres.
Iglesia parroquial de San Juan, Caceres.
Abside mudéjar de la Iglesia parroquial, Galisteo (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles, Acebo (Cáceres)
Iglesia parroquial del Buen Barón. Hoyos (Caceres).
Iglesia parroquial de San Pedro. Gata (Caceres).
Convento e iglesia de Santo Domingo, Caceres.
Convento de San Antonio, Garrovillas, (Caceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Losar de la Vera (Caceres).
Iglesia de San Pedro de Alcántara. Alcántara (Caceres).
Iglesia parroquial de Santa Maria, Jaraiz de la Vera (Cáceres).
Iglesia parroquial de Santiago, Mijadas (Caceres).
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción. Montehermoso(Cáceres). ,
Iglesia parroquial de la Anunciación, Torre de Don Miguel (Caceres) .
Santuario de Nuestra Señora del Puerto, Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial de San Nicolás. Plasencia (Caceres).
Iglesia parroquial del Salvador, Plasencia (Caceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Malpartida de Caceres (Coceres) .
Convento de San Pablo, Cáceres.
Iglesia parroquial de Santa· Maria del Olmo. Ceclavin (Cáceres)
Iglesia parroquial de Santa Maria, Baños de Montemayor (Caceres).
Iglesia parroquial de la Asunción, Cuacos de Yuste (Caceres).
Iglesia parroquial de San Lorenzo. Garganta de la Olla (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Andrés. Guijo de Granadilla (Cáceres>.
Iglesia parroquial de San Andrés. Zarza la Mayor (Caceres).
Ig!esia parroquial de San Miguel. Zarza de Montánchez (Caceres)

Segundo.--Continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo can las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.· del Decreto de 22 de jullo de 1958. todas las obras
que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende. o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobacion previa del proyecto correspondiente por esta Dirección
General.
Cuarto.- Que el presente acuerdo se publique en el Boletin Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid. 5 de agosto de 1982.- El Director general, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.


RESOLUCION de 9 de agosto de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se ha acordado tener por incoados expediente de declaración de monumento  h¡stóricoartístico a favor de los inmuebles que se citan, en la provincia de Caceres
Visto el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Cáceres.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.-Tener por incoados expedientes de declaración de monumento histórico-artístico a favor de los inmuebles que a continuación se relacionan:
Ermita del Vaquero. Cáceres.
Ermita de San Juan. Zarza la Mayor (Caceres).
Convento de San Agustin. Valfuentes (Caoceres).
Templo de Nuestra Señora de Gracia. Mata de Alcántara (Cáceres)
Iglesia parroquial del Salvador, Pasarón de la Vega, (Cáceres).
Iglesia parroquial de la Concepción, Villanueva de la Vera (Caceres)
Iglesia parroquial de San Pedro. Villar del Pedroso (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Villar de Plasencia (Cáceres)
Iglesia parroquial de la Asunción, Tornavacas (Cáceres).
Iglesia parroquial de San Miguel Robledillo de la Vega (Cáceres).
Convento de Santa Clara. Cáceres
Iglesia parroquial de San Pedro, Aldeanueva de· la Vera (Cáceres).
Ermlta del Buen Jesus. Brozas (Caceres).
Ermita de Nuestra Señora de los Hitos. Alcántara (Caceres)
Santuario de Nuestra Señora de la Cruz, Casar de Palomero (Cáceresl.
Ermita de San Pedro. Ceclavin (Cáceres).
Templo parroquial de Santiago, Estornino (Ayuntamiento de Alcántara) (Cáceres)
Iglesia parroquial de San Gregorio Magno. Jarilla (Caceres).
Iglesia del Convento de los Agustinos, Santa Cruz de la Sierra (Caceres).
Convento de la Bien Parada, Abadia (Cáceres).
Parroquia de la Asunción. Brozas (Cáceres)
Oratorio Enfermería de San Pedro de Alcántara (Caceres).
Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. Casar de Cáceres (Cáceres)
Iglesia parroquial ele la Asunción. Jaraicejo (Caceres).
IgLesia parroquia de San Juan Bautista. Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Ermita del Salar. Torrequemada (Caceres).
Segundo, continuar la tramitación de los mencionados expedientes de acuerdo con las disposiciones en vigor
Tercero.- Hacer saber a los Ayuntamientos respectivos que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6. del Decreto de 22 de julio de 1958. todas las
obras que hayan de realizarse en los monumentos cuya declaración se pretende o en su entorno propio no podrán llevarse a cabo sin aprobación previá del proyecto correspondiente por esta, Dirección General.
Cuarto.-Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid. 9 de agosto de 1982.- El Director general; Alfredo Pérez de Armilián y de la Serna.

 

 

 DOE 54 de 16 julio 1991

Bien de Interés Cultural con  categoría Monumento Iglesia de San Miguel

ZARZA DE MONTANCHEZ IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MIGUEL Monumento D.O.E.-Número 54, 16 Julio 1991

1991, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de Declaración de Bien de Interés Cultural, que se relacionan en anexo aparte.

Vistos los expedientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, y el articulo 132 del Real Decreto 111/86.

DISPONGO

Abrir un periodo de información pública en los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de los Monumentos que se relacionan en el Anexo de esta Orden, a fin de que cuan­tos tengan interés en el asunto puedan examinar los mencionados expedientes y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el D.O.E. y el Boletín Oficial de la Provincia, respectivamente, en la Oficina de la Consejería de Educación y Cultura, sita en Plaza del Rastro, s/n, en Mérida, de 9 a 14 horas.

Mérida, 28 de junio de 1991.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

 ANEXO

RELACION DE EXPEDIENTES PARA LA DECLARACION DE BIEN DE INTERES CULTURAL

 Con categoría de Monumento.

-Iglesia de San Miguel, Zarza de Montánchez (Cáceres).

-Iglesia Parroquial, Guijo de Coria (Cáceres).

Con categoría de Conjunto Histórico.

-Conjunto Histórico de San Martín de Trevejo (Cáceres).

 

 


GASTRONOMÍA

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Quesos de la Serena, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

 

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Torta del Casar, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la Denominación de Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía

Los productos típicos son:

  • La caldereta de cordero
  • Sopas de tomate
  • Migas con torreznos, etc.
  • Predomina los productos tradicionales de la matanza
  • Chorizo
  • Jamón.
  • Lomo
  • Salchichón.
  • Patatera....

Los ríos y embalses proporcionan peces de río como:

  • La tenca
  • La trucha
  • La carpa, etc

Los dulces típicos son:

  • Las roscas de lustre
  • Los bollos de pascua
  • Las perrunillas.
  • Los piñonates.
  • Y las flores entre otros dulces.


FIESTAS

Nuestra Señora de Fátima

Zarza de Montanchez.- 14 de Septiembre y 29 de Septiembre

Fiestas del Pan y Queso 19 de enero

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí 


TURISMO

D.O.E Número 30 , 13 Marzo 2001

DECRETO 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.

ANEXO I

Encina La Terrona. Quercus rotundifolia.

• Arbol monumental con una edad estimada de 800 años, puede considerarse el mayor ejemplar de esta especie en España.

Localizada en la finca «La Dehesa» del término municipal de Zarza de Montánchez (Cáceres). Designación del punto: 29SQD516569.

• Biometría: Altura total: 16,6 m.; perímetro del tronco a 1,30 m.: 7,8 m.; diámetro máximo de copa: 30 m.

DOE núm. 66 SÁBADO, 7 DE JUNIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.-Anuncio de 21 de mayo de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Zarza de Montánchez.

DOE núm. 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.- Anuncio de 22 de mayo de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en la divisoria de los términos municipales de Zarza de Montánchez y Salvatierra de Santiago.

DOE nùm. 82 MARTES, 15 DE JULIO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.-Corrección de errores al Anuncio de 21 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Zarza de Montánchez.

DOE nùm. 12 SÁBADO, 31 DE ENERO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.-Anuncio de 19 de enero de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en los términos municipales de Zarza de Montánchez y Salvatierra de Santiago.

Vías pecuarias.-Anuncio de 19 de enero de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Zarza de Montánchez.

DOE nùm. 48 MARTES, 27 DE ABRIL DE 2004

Vías pecuarias.- Orden de 18 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Merinas, de Trujillo a Montánchez. Tramo: Divisoria de los términos municipales. Términos municipales de Salvatierra de Santiago y Zarza de Montánchez.

DOE nùm. 77 MARTES, 6 DE JULIO DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Vías pecuarias.-Orden de 8 de junio de 2004, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Merinas, de Trujillo a Montánchez. Tramo: En todo su recorrido por el término municipal. Término municipal de Zarza de Montánchez.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

 

DOE núm 52 MARTES, 7 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 19 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de terrenos francos de la provincia de Cáceres.

9.294.-«María Jesús», Sección C, 16 cuadrículas, Cáceres; 9.455.-«Toni y Fernanda», Sección C, 41 cuadrículas, Montánchez, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María y Zarza de Montánchez;

Mérida, 19 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

ANUNCIO de 26 de noviembre de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, número 9.945.

El Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: que por CANTERAS EXTREMEÑAS, S.L., con domicilio en C/. Ermita, 42, de Quintana de la Serena (Badajoz), ha sido solicitado el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

9.945 Toni y Fernanda, 41 cuadrículas mineras, Montánchez, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María y Zarza de Montánchez (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

Nº VERTICE LONGITUD LATITUD

PP 6º 05’ 40’’ 39º16’20’’

1 6º 05’ 40’’ 39º14’00’’

2 6º 02’ 00’’ 39º14’00’’

3 6º 02’ 00’’ 39º16’20’’

4 6º 03’ 20’’ 39º 6’20’’

5 6º 03’ 20’’ 39º14’20’’

6 6º 05’ 20’’ 39º14’20’’

7 6º 05’ 20’’ 39º16’20’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

Cáceres, 26 de noviembre de 1996.–El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas, Pedro Garcia Isidro.

D.O.E.—Número 7 16 Enero 1997 215

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.-

Anuncio de 26 de noviembre de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, número 9942.

Minas.- Anuncio de 26 de noviembre de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, número 9943.

Minas.- Anuncio de 26 de noviembre de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, número 9944.

Minas.- Anuncio de 26 de noviembre de 1996, sobre solicitud de permiso de investigación de la provincia de Cáceres, número 9945.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.(2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50):

NÚMERO NOMBRE RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50)

  • 10C08466-00* n.ª Sra. de Sopetrán wolframio y estaño Almoharín (Cáceres) Santa Amalia (Badajoz 31 ha
  • 10C09455-10 Toni y Fernanda granito Salvatierra de Santiago Torre de Santa María y Zarza de Montánchez  36 
  • 10C09607-20 Valdeltrán Granito Salvatierra de Santiago 7
  • 10C09621-10 Ana Granito Casar de Cáceres 10
  • 10C09805-10 la Higuera Granito Cáceres, Casar de Cáceres y Garrovillas 12
  • 10C09821-00 Arroyo I todos C Brozas y Navas del Madroño 38
  • 10C09843-01 San Lorenzo FRAC 1ª Todos C Mata de Alcántara. 10
  • 10C09898-13 Garrovillas FRAC 1ª-3 Granito Alcántara y Brozas 11

ALOJAMIENTOS

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