Andando por Alburquerque

Alburquerque

ÍNDICE

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    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Arroyo de San Serván - Cubillana
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Milano (Torremilana)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torre de Trasga (Torrecilla de los Ángeles
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Vega de Coria
  • Villamiel

BIBLIOGRAFIA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 39º13'57''N 007º00'25''W Hoja MTN 727

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 723,2

ALTITUD: 506 m.

POBLACIÓN: 5.727 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 45 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Badajoz

MANCOMUNIDAD: Sierra de Alburquerque

COMARCA AGRARIA: Alburquerque

GENTILICIO: Alburquerqueños

OTRAS ENTIDADES:

Benavente, a 11 km. de Alburquerque y a 299 m. de altitud 39º11'55" N 007º05'54" W
Casas de San Juan, a 9 km. de Alburquerque y 343 m. de altitud
Silvestre, a 12 km. de Alburquerque y 379 m. de altitud, 30º11'28" N 007º07'42" W
Tejarejo, a 22 km. de Alburquerque y 385 m. de altitud 39º21'41" N 006º49'41" W

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

REVISTAS Y PERIODICOS

VIDEOGRABACIONES


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Alburquerque se caracteriza sobre todo por su poderoso castillo. El bastión, erigido sobre una afilada crestería rocosa situada en plena Sierra de San Pedro, domina los territorios circundantes hacia la frontera de Portugal y resguarda la población que se asienta sobre el otro lado del cerro.

    Los alburquerqueños, cuyo apelativo familiar es el de "pelinos", mantienen, como los talaveranos, una peculiar dicción, que convierte la "c" en "s", pronunciando, sin paliativos, "morsilla", "tosino", "cabesa", etc.

    La Comarca de Alburquerque comprende los municipios de Alburquerque, La Codosera, Puebla de Obando, La Roca de la Sierra, San Vicente de Alcántara y Villar del Rey.

    La Sierra de Alburquerque, está formada por los municipios de San Vicente de Alcántara, La Codosera, Alburquerque, Puebla de Obando, Cordovilla del Lácara, Carmonita, Villar del Rey, La Roca de la Sierra y La Nava de Santiago.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Alburquerque

c/ San Mateo, 1
06510 Alburquerque (Badajoz)
924 40 00 00
924 40 10 47
alburquerque@dip-badajoz.es

DOE Nº 141 de 05/12/1996

AYUNTAMIENTO DE ALBURQUERQUE

Escudos Heráldicos.- Edicto de 11 de noviembre de 1996, sobre rehabilitación de escudo y adopción de bandera municipal.

Angel Vadillo Espino, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alburquerque, hace saber:

Que el Pleno de esta Corporación en su sesión ordinaria de 31 de octubre de 1996, adoptó acuerdo de rehabilitación de escudo y adopción de bandera municipal, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 4.º del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales se somete este acuerdo y el correspondiente expediente a información pública durante el plazo de 15 días en la Secretaría de este Ayuntamiento, a fin de que los interesados presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

Alburquerque, 11 de noviembre de 1996.–El Alcalde, ANGEL VADILLO ESPINO.

DOE núm 129 JUEVES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1997

Escudos Heráldicos Orden de 26 de septiembre de 1997, por la que se aprueba el Escudo Heráldico para el Ayuntamiento de Alburquerque.

El Ayuntamiento de Alburquerque ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 31 de octubre de 1996, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 16 de julio de 1997.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO:

ARTICULO 1.– Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Alburquerque, cuyo diseño se recoge en el anexo 1, con la siguiente descripción:

«Escudo entero, de gules una encina de plata englandada de su color natural, acostada de dos estrellas de ocho radios cada una, situadas junto al tronco. Al timbre Corona Real cerrada».

Mérida, 26 de septiembre de 1997.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cartés

DOE núm 140 SÁBADO, 5 DE DICIEMBRE DE 1998

Bandera Municipal.- Orden de 6 de noviembre de 1998, por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Alburquerque.

El Ayuntamiento de Alburquerque ha instruido el expediente administrativo para la adopción de Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesiones de fecha 31 de octubre de 1996 y 23 de octubre de 1997, en el que se expresaba la razón que justificaba el dibujo-proyecto de la nueva enseña.

Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitidos con fechas 23 de septiembre de 1997, 6 de febrero y 5 de octubre de 1998.

Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,

DISPONGO

Artículo Unico.–Se aprueba la Bandera del Municipio de Alburquerque, cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

«Bandera terciada al asta, siendo el primer tercio de color blanco con el escudo municipal los dos tercios restantes de color rojo con un creciente ranverseado de plata».

Mérida, a 6 de noviembre de 1998.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Victorino Mayoral Cortés

DOE núm 71 JUEVES, 21 DE JUNIO DE 2001

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Radiodifusión.-Decreto 83/2001, de 13 de junio, por el que se concede definitivamente una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Ayuntamiento de Alburquerque.


HISTORIA

    Su origen se remonta a la época prehistórica, de la queson fiel exponente las pinturas rupestres del Risco de San Blas. Al este de la población, en la zona en que se encontraba la ermita de Santiago, existen ruinas de la época de la colonización romana, Madoz documenta una piedra de mármol son la siguiente inscripción "GALIO CUADRATO QUESTORI VIII VIR GALIUS SIRIACUS PATER ET ALLIA SERANIE MAXUMA MATER F.C.", hacia la parte contraria en el lugar conocido como Benavente se encuentran restos de torreones y cimientos de edificios y otros restos trabajados, e incluso una antigua via romana.

    Los estudiosos no se han puesto de acuerdo con el origen de la villa, para unos es de origen romano, con el nombre de Xerea, para otros es de origen árabe, que la bautizaron como el país de los alcornoques (Abu-al-Qurq). También podía haber sido el origen de su nombre, en que el primitivo castillo fuera construido como una torre de vigilancia del fuego, es decir un bury musulmán (al-bury-querque). El Padre Juan de Mariana sostiene que fue fundada y poblada en el año 1188 por Alfonso Tello.

    La localidad da nombre a uno de los Señoríos laicos extremeños mas antiguos.

    Su situación estratégica la convirtieron en protagonista de cuantos conflictos surgieron en la zona. Dejando como huella de estos tiempos la ciudad fortificada y custodiada por su castillo y su perímetro amurallado, formado por cuatro defensas escalonadas, de las que todavía se conservan parte.

   Es reconquistado en el año 1166, a los árabes, por las tropas del rey Fernando II de León y del rey Alonso de Portugal. Fernando II la dona a la Orden de Santiago en el año 1177, en el año 1184, vuelve a estar en poder de los musulmanas. Ganándola de nuevo el rey Alfonso IX de León dura poco en sus manos pues vuelve a caer en poder musulmán. En el año 1218 el caballero Alfonso Tellez, conquistó la fortaleza, en el nombre del rey Fernando III el Santo, quien le cedió el enclave con la intención de repoblar la zona.

    Su fundador Alonso Tellez, yerno de Sancho II , rey de Portugal, le otorgó Fuero, se cita el mismo en la  ley XII, tít. IV, lib. X de la Novísima Recopilación

    Don Alonso Téllez de Meneses, estaba a la sazón casado con doña Teresa Sánchez hija esta del rey Sancho II de Portugal, y desde entonces los señores de Alburquerque participaron activamente en la vida política del reino, llegando a emparentar con la monarquía. Se convirtió en Ducado de la Corona en 1464

    La nieta de ambos doña Teresa Meneses, casada con don Alonso Sánchez hijo del rey Dionis de Portugal, es quien manda en el año 1276 construir tanto las murallas, tardando 30 años en concluir las obras, como reformar la fortaleza.

    En el año 1354, el rey Pedro I el Cruel intentó tomarla sin conseguirlo tras ponerle sitio. Pasa a la Corona de Castilla y es Enrique II el de las Mercedes quien la cede a su hermano don Sancho haciéndole merced del título de conde de Alburquerque en 1373.

    Colección de privilegios del archivo de Simancas, tomo VI, pág. 308. 10 de diciembre de 1380 Num. CCXCIX. Privilegio á los vecinos de Alburquerque. Libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 252 , art. 24.

   " Don Juan, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, y Señor de Lara, y de Vizcaya, y de Molina: á todos los Concejos, Alcaldes, Jueces, Justicias, Merinos, Alguaciles, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, y Subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes, y á todos los otros oficiales cualesquier de cualesquier ciudades y villas y lugares de los nuestros reinos, y á los arrendadores y cogedores que cogedes y recaudades, y cogiéredes y recaudáredes, agora y de aqui adelante las nuestras rentas, y pechos y derechos asi alcabalas, y monedas, y tercias, y servicios, é yantares, y salinas, y todas las otras nuestras rentas, y pechos y derechos, que á Nos pertenescen y deben en cualquier manera agora y de aqui adelante, é á cualesquier nuestro ballestero ó portero que se ya la hiciese, y á cualquier ó cualesquier de vos, á quien esta mi carta fuere mostrada, ó el traslado della, signado de Escribano público, salud y gracia. Sepades que Garci Gonzalez de Herrera, nuestro vasallo, Alcaide que es por Nos del Castillo de Alburquerque, nos dijo que el dicho lugar de Alburquerque y los vecinos y moradores en el dicho lugar de Alburquerque, ansi cristianos como judíos, en el tiempo del Rey Don Enrique, nuestro padre, que Dios perdone, ni en el nuestro, de los otros Reyes onde Nos venimos, nin despues аcа, que nunca pecharon, nin pagaron monedas, nin alcabalas, nin servicios, nin salinas, nin otro pecho, nin tributo alguno que los de los nuestros reinos hobiesen á dar é pechar al dicho Rey Don Enrique, nuestro padre, nin á los otros Reyes onde Nos venimos, nin á Nos fasta aqui. Y agora el dicho Garci Gonzalez pidiónos merced que tuviésemos por bien y fuese la nuestra merced que de aqui adelante fuese guardado y cumplido esto que dicho es á el dicho Concejo de la dicha villa, é á los vecinos y moradores de ella, segun que mas cumplidamente les fuera guardado en los tiempos pasados fasta aqui : y Nos, por esto, y por facer bien y merced á el dicho Concejo de Alburquerque, é á los vecinos y moradores de la dicha villa, ansi cristianos como judíos, tovímoslo por bien y mandamos dar esta nuestra carta sobre esta razon : porque vos mandamos vista esta nuestra carta ó el traslado della signado de Escribano, como dicho es, que si los de la dicha villa de Alburquerque nunca pecharon nin pagaron los dichos pechos y tributos, en el dicho tiempo del dicho Rey, nuestro padre, nin de los otros Reyes onde Nos venimos, ni en el nuestro fasta aqui, que de aqui adelante que se los non paguen asi los que agora hi moran, como los que moraren de aqui adelante, asi cristianos como judíos, y que les sean guardadas y mantenidas las franquezas y libertades que han é hobieron en tiempo de los Reyes onde Nos venimos, ó en el nuestro fasta aqui; y que de aqui adelante vos los sobredichos, nin algunos dellos, nin otros algunos non prendedes nin tomedes, nin consintades prendar nin tomar ningunos nin algunos de los bienes de los vecinos y moradores de la dicha villa de Alburquerque nin de algunos dellos, ansi cristianos como judíos, por razon de las dichas monedas, y alcabalas y tercias, y salinas, nin otros pechos nin tributos cualesquier que los nuestros reinos nos han á dar ó pechar en cualquier manera agora nin de aqui adelante si lo nunca pagaron nin pecharon, como dicho es; y si sobre esta razon algun emplazamiento ó emplazamientos son fechos fasta aquí por nuestras cartas, por nuestro mandado, ó en otra manera cualquiera á los de la dicha villa, ó alguno dellos, Nos ge lo quitamos y los damos por ningunos, y mandamos que los non sigan nin cayan en pena alguna por ello: Y por esta nuestra carta y por el traslado della signado de Escribano público defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de ir nin pasar á los de la dicha villa de Alburquerque contra esta merced que les Nos facemos, nin contra parte della, nin contra alguna cosa de cuanto en esta carta se contiene por ge lo quebrantar nin menguar agora ni en ningun tiempo del munclo; y cualquiera que lo ficiese habría la nuestra ira, y demas pecharnos hia en pena seis mil maravedís para la nuestra Cámara por cada vegada que contra ello fuesen ó pasasen, y al dicho lugar de Alburquerque, ó á quien su voz tuviese, todos los daños é menoscabos que por ende rescibiesen doblados; si non por cualquier de vos ó delloa cnalesquier por quien fincare de lo ansí facer y cumplir, mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos en la nuestra corte del dia que vos emplazare á quince dias primeroe siguientes, so la dicha pena, á decir por cual razon non cumplides nuestro mandado : y desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado. Dada en Medina del Campo diez dias de Diciembre,

    Era de mil y cuatrocientos y diez y ocho años Yo Rui Fernandez la fice escribir por mandado del Rey Martin Yañez, Bacchalarius—Alvarus, Decretorum Doctor Hernand Gascon—Pero Fernandez—Alfonso Sanchez.— Gonzalo Fernandez.

    Confirmada por Don Enrique tercero en Valladolid á 27 de Abril de 1405

    Por Don Juan segundo en Guadalajara á 28 de Junio de 1408 : en Valladolid á 8 de Marzo de 1409; y en Segovia á 19 de Febrero de 1433.

    Por Don Enrique cuarto en Arévalo á 15 de Noviembre de 1454.

    Por los Reyes Católicos en Alcalá de Henares á 18 de Noviembre de 1485

    Por Doña Juana en Madrid á 27 de Marzo de 1510.

    Por Don Felipe segundo en Madrid á 12 de Mayo de 1563.

    Por Don Felipe tercero en Madrid á 5 de Febrero de 1601.

    Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 252, art. 24. — Está rubricado"

    En el año 1395 sufre sitio la fortaleza por parte de tropas portuguesas al mando del gran maestre de la Orden de Avis, don Juan.

   En el año 1432 la Corona, reinando Juan II, cede la fortaleza a don Álvaro de Luna, maestre de la Orden de Santiago, quien realizó reformas en la misma. Confiscadas sus posesiones tras su apresamiento y muerte, la Corona reinando Enrique IV el Impotente, en el año 1464 dona el señorío a don Beltrán de la Cueva, maestre de Santiago, que será el primer duque de Alburquerque cuya merced fue concedida por el rey. Don Beltrán al igual que su antecesor también acometió reformas en la fortaleza.

    En el siglo XVI tuvo su relevancia al anexionarse Felipe II el reino de Portugal como lugar de frontera que era. Es ocupada por tropas portuguesas en el año 1703, siendo restituido por el gobierno lusitano en 1715, en esta época se realizan obras de adaptación de la fortaleza a la artillería. Sufre distintos ataques en las diversas guerras que tuvieron lugar en los siguientes siglos. En el año 1924 es declarado Monumento Nacional siendo reconstruido después de la guerra Civil y restaurado en diversas ocasiones.

Gaceta de Madrid Publicación: 05/04/1712, nº 14

Páginas: 56 - 56

Madrid, 5 de Abril de 1712.- Capturados granaderos portugueses de Alburquerque.

Por las cartas de Extremadura se ha sabido. que aviendo salido de Alburquerque 36 Granaderos Portugueses, para escoltar algunas cavallerias que iban a cargar de provisiones, fueron atacados por una de nuestras partidas, que los hicieron prisioneros con poca resistencia

Gaceta de Madrid Publicación: 30/04/1715, nº 18

Páginas: 72 - 72

Madrid, 30 de Abril de 1715.- El Rey confirió el Gobierno de Alburquerque al Brigadier Don Diego González, concediendole una pension de 200 doblones sobre la Encomienda de Moratalla, en atencion de sus muy señalados servicios

Gaceta de Madrid Publicación: 14/01/1716, nº 2

Páginas: 8 - 8

Madrid, 14 de Enero de 1716.- La Reina sigue con felicidad en su embarazo. Los portugueses evacuaron el día nueve la Plaza, y Castillo de Alburquerque tomando posesión del mismo las tropas del rey.

Por Expresso que llego el Domingo, despachado por el Teniente General Don Antonio de Amezaga, Comandante General del Exercito de Extremadura, se tuvo la noticia de averse evaquado por los portugueses el dia nueve por la mañana la Plaza, y el Castillo de Albuerquerque, aviendo tomado posesion el mismo dia las tropas del Rey.

Gaceta de Madrid Publicación: 04/07/1724, nº 27

Páginas: 108 - 108

Madrid, 4 de Julio de 1724.- Los Reyes visitan en el Palacio de San Ildefonso a los Reyes Padres, después se dirigen al Palacio del Buen Retiro. Se administra el santo sacramento del Bautismo a un musulmán argelino apresado en Valencia y catequizado. Muere en la Corte Juana de la Cerda, Duquesa de Alburquerque, de edad de 59 años

Gaceta de Madrid Publicación: 23/12/1727, nº 51

Páginas: 294 - 294

Madrid, 23 de Diciembre de 1727.- Atendiendo a los buenos servicios del Duque de Alburquerque, y a la distinción de la persona del Marqués de Cuellar, su hijo, el Rey ha nombrado a éste por su Gentilhombre de la Cámara.

Gaceta de Madrid Publicación: 7/10/1733, nº 43

Páginas: 175 - 176

Madrid, 27 de Octubre de 1733.- Se halla en casa del Intendente general del Principado de Cataluña un muchacho liberado de su cautiverio argelino. Fallece en Madrid Francisco de la Cueva, Duque de Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 18/10/1746, nº 42

Páginas: 331 - 340

Madrid, 18 de Octubre de 1746.- Sus Majestades harán entrada pública en esta Corte, para lo que se dieron las providencias más convenientes y se prepararon los más lucidos festejos vistos El Rey ha conferido empleos, ha hecho merced del Toisón de Oro al Marqués de Montealegre y al Duque de Alburquerque y ha dado Audiencia al Real Seminario de Nobles. Los enemigos han atacado Vintimilla y el Puesto de Sospello y se defiende el Condado de Niza.

Gaceta de Madrid Publicación: 03/01/1764, nº 1

Páginas: 7 - 8

Madrid, 3 de Enero de 1764.- Celebración del cumpleaños del Señor Infante Don Antonio. La Corte cubre por Grande de España de primera clase al Excmo. Sr. Duque de Alburquerque.

     Poblacion General de España, J.A. Estrada Tomo I Madrid 1768. Villa de Alburquerque.

"En un collado está plantada la plaza de Alburquerque, villa tres leguas de Portugal, con fuertes muros y castillo ( hecha plaza de armas ) media legua del rio Gebora; fertil de todas semillas, vino, aceyte y ganados. Tiene 2000 vecinos en dos Parroquias, un Convento de Frayles, otro de Monjas, y por armas en escudo una encina de albaricoque, aludiendo al nombre, que por él se llamó Albaquercus. Poblóla D. Alonso Tellez de Meneses, yerno del Rey Don Sancho de Portugal, año 1220. Estuvo algun tiempo en la corona Lusitana con varios señores; y ultimamente D. Henrique IV. hizo Duque de ella á D. Beltrán de la  Cueva, Conde de Ledesma, en cuya casa permanece.

Los Portugueses pusieron sitio á esta plaza el dia 15 de Mayo de 1705 que aunque no es de las mas fuertes, la hace su sitio y castillo que la domina, eminente y regular para una vigorosa defensa, pues tiene buena artillería. La corta guarnicion desproveída que en ella havia, resistió quanto pudo el termino de siete dias ; y al concluirse, en que se contaban 22 del dicho mes, capituló baxo la condicion de salir con todos los honores militares, porque no podian hacer otra cosa en el presente systéma, considerandose sin esperanza de socorro, el qual ni á esta, ni á otras villas se podia dár por entonces, por estar en el empeño del sitio de Gibraltar. "

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia, Partido de Badajoz paginas 115 a 141, llevado a cabo el 12 de marzo de 1791, se dice:

    "En la villa de Zafra dia quince de febrero año de mil setecientos noventa y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oydor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz, en que se compreende la villa de Alburquerque, dixo que no pudiendo detenerse sino mui poco tiempo en la visita de dicha villa, para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mandó se escriba al alcalde mayor de la villa acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con areglo a sus cincuenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciese, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle ebacuado dicho informe al tiempo del arribo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalará y avisará con anticipacion a dicho alcalde mayor, a quien se le encargará que en caso de no haber comodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un alojamiento que no tenga sino la preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria; as¡ mismo se encargará a dicho alcalde mayor que de la yntervencion mande poner una copia en los libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan comvenir, y debolbiendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se irá formando sobre la visita de dicha villa; y tambien se le dirá que mande a todos los escribanos numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdiccion, certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que haian actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualesquiera fuero y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe del señor cura parroco de la misma villa, escribasele separadamente rogandole instruía a Su Señoria con su dictamen acerca de todo lo que crea comveniente a los intereses de la propia villa.

    Y por este auto as¡ lo proveió y firmó Su Señoria de que doy fe. Don Juan Antonio de Ynguanzo.

    Ante mi Tiburcio Pardo.

    Dilixencia. En dicha villa en diez y ocho de los proprios mes y años, se cerraron en pliego de oficio y cartas que se mandan anteriormente y con sobre al señor correxidor de Badajoz y encargo de Su Señoria para direccion a la villa de Alburquerque se entrego con otros al señor governador desta villa que a primera ocasion.

    Villa de Alburquerque. Partido de Badajoz.

    Satisfacion que se da a las cinquenta y siete preguntas que abraza el interrogatorio, que se ha dirijido a la villa de Alburquerque por su alcalde maior el lizenciado Don Franzisco Sanchez Santiago, para lo que se ha arreglado quantas noticias ha podido adquirir, tanto por si, como de otras personas figdedinas y de caracter para el mejor acierto y verdad en todos los dichos particulares. Alburquerque.

    Es villa y plaza de armas, no es caveza de Partido, es del de la ciudad de Badajoz, que dista 6 leguas a su norte, por este tiene dicha villa su confin con el termino y encomienda de Piedrabuena distante dos leguas y el de San Vizente de tres; por el oriente con termino y encomienda de Azagala distante dos leguas, Villar del Rey tres y ciudad de Badaxoz seis; por le medio día con termino y raía de Portugal y villas de Ugüela distante dos leguas y la de Arronches quatro; y por el ocidente con termino de la villa de La Codosera a dos leguas de distancia y el de la encomienda de Mayorga a otras dos; dista de la villa de Cazeres onze leguas. Tiene de norte a sur tres leguas de estension su termino y de este a oeste quatro leguas; todos los pueblos confinantes exepto los nominados de Portugal son del territorio de la Audiencia y antes lo eran del de la Chancillería de Granada.

    Es villa de señorío correspondiente a el Excelentísimo Señor Duque de su nombre, cuia jurisdiccion ordinario es suia unicamente aunque poseé algunas otras heredades en concepto de dominio particular, el de alcalde mayor que es quien exerce dicha Real Jurisdiccion y en sus ausencias y enfermedades uno de los regidores, mediante titulo que a uno y a otro se despacha. Nombra seis regidores y un procurador sindico general, que lo suelen ser vitalicios; los dos diputados de abastos y procurador personero los nombra el comun con arreglo a ordenes.

    Tiene dicho alcalde maior la subdelegacion de las causas de denuncias de vienes mostrencos, vacantes y abintestatos; el salario que le da anualmente su excelencia son doscientos ducados y de propios por presidente de la junta tiene doscientos reales; las terceras partes de denuncias de campo, montes, multas prosezales y vervales, le valen anualmente quatro mil treszientos reales vellon y las obenciones y derechos del juzgado como mil reales que unidas a dichas partidas componen el total de siete mil setecientos reales.

    Los regidores tiene cada uno en propios por via de salario cien reales anuales y los dos que son de la junta de propios cien reales mas, turnando al intento; hay tres abogados; quatro procuraldores, de los que uno de ellos es promotor fiscal y se nombran por su excelencia quatro escrivanos reales y numerarios, uno de ellos exerce la de ayuntamiento y otro la de guerra, son suficientes para las causas que ocurran, no tienen salario fixo y si unicamente los derechos que devengan por su travajo, exepto el de ayuntamiento que tiene de propios seiscientos sesenta reales.

    Hay dos ministros para el juzgado, tiene cada uno de salario anual librado en propios ciento noventa y ocho reales, los derechos de carcelaje y citaciones; hay cinco guardas de campo y monte vajo de igual nombramiento y anual salario de trecientos treinta reales de propios, con mas de las terceras partes de las denuncias; assi mismo hay otros tres supernumerarios sin salario, con solo el que devengan por las terceras partes de denuncias, que ascenderán a cosa de quatro mil quinientos reales, poco mas o menos; un pregonero con 330 reales de propios. El aranzel que observa el juzgado es de la Real Chancilleria.

    Se compone la poblacion y vecindario de esta villa como de mil y quinientos vecinos, su aplicacion y oficios son los siguientes: veinte y cinco o veinte y seis grangeros de toda especie de ganados, los que viven y se sustentan de las produciones de estos y sus haciendas; doscientos cinquerita labradores, tres abogados, quatro escrivanos que unos y otros se mantienen de sus respectivos oficios y haciendas, quatro procuradores, quatro mercaderes, seis herradores, catorce sastres, nueve herreros y zerajeros, veinte y un zapateros, ocho carpinteros, catorze albañiles, cinquenta ortelanos, diez taberneros, doce horneros de pan, seis de cal y ladrillo, quarenta cabreros, dos medicos, dos zirujanos, un boticario, dos maestros de primeras letras, un preceptor de grammatica, quatro cereros, dos organistas, seis tratantes en tenerías, un sombrerero, quatrocientos cinquenta jornaleros, trecientos pastores de todos generos de ganados, doscientos veinte y cinco sirvientes o criados de labranza.

    No hai gremios con ordenanzas, unicamente lo que hai es que cada gremio tiene su guion y hachas y en el dia del Corpus y qualesquiera otra funcion publica concurren a la procesion; para el ingreso en el cuerpo que forman no contribuien con dineros algunos, unicamente el dia de la funcion del santo que tienen por patrono escotan alguna cosa para solenizarla y muerto alguno de los yndividuos concurren a su entierro los compañeros y le mandan decir alguna otra misa; viniendo a ser cada gremio una especie de hermandad o cofradia.

    Las diversiones comunes de los naturales son por lo comun el juego de la pelota, villar, naypes y algun otro bailes el dia festivo; el vicio a que se advierte algunos otra cosa inclinados, aunque no con exceso, suele ser el del vino, contraiendo alguna otra borrachera con particularidad la gente del campo. No se advierte abuso en los oficiales y jornaleros en el metodo y oras de trabajo por salir a él a las ocho de la mañana en tiempo de hibiemo(sic) y a las siete en berano, el que finalizan puesto el sol. Los precios de jornales se graduan segun los tiempos y estaciones del año: en la recolecion de aceituna a dos reales y medio; en la de ubas a tres, tres y media y a quatro; en la siega de mieses, el de centeno a cinco reales y el de trigo a seis, siete y ocho, dando ademas de comer y vever en esta ultima faena; el de albañiles y carpinteros seis reales diarios en imbierno y siete y ocho en berano.

    No hai abastos publicos mas que los de carne y jabon, que se sacan a publica subasta; los pesos son arreglados a los de Toledo y la bara a la de Castilla; la medida de aridos a la de Abila, la de liquidos en parte son arregladas a las de Castilla como son la arroba de aceite que se compone de veinte y cinco libras, pero la de vino de cinquenta dividida por menor en veinte quartillos, cuias medidas de bino no son iguales en los pueblos cincumbecinos por ser en unos maior y en otros menores.

    Hay casas de ayuntamiento donde habita el alcalde mayor con carzel unida a ella, la que es mui estrecha y de poca seguridad para un becindario como el que comprehende la villa, sin alcaide, cuias llaves corren a cargo de los dos ministros de juzgado, sin mas emolumento que los derechos de carcelaje que son quatro reales por cada reo, sin afianzo alguno y responsavilidad de éstos, por lo que mediante las circustancias y estado referido comvendria su extension y maior resguardo con nombramiento de alcaide.

    El relox es de la villa y se halla cituado sobre un castillete de las murallas de la plaza, con persona que lo cuida por el salario de cien reales anuos y una arroba de aceite que pagan los abastecedores del jabon. Nohai archivo ninguno publico mas que el que tiene la villa para sus papeles. El oficio de hipotecas corre unido a el ayuntamiento.

    El destino que se hadado a los protocolos y papeles de los oficios de escrivanos reales y numerarios ha sido mui vario y sin precaucion ni resguardo, a causa de haverse ajudicado los papeles a los herederos o heredero del escrivano difunto, por lo que se hallan dispersos, sin metodo ni colocacion alguno en poder de los particulares que los han adquirido, ya por titulo de compra o herencia, por lo que seria util se recojiesen y colocasen con separacion de escribanias en un archivo publico y vajo tres llaves que corriesen a cargo para la custodia y seguridad de instrumentos del alcalde mayor, regidor decano y escrivano de ayuntamiento, segun está el de los de villa.

    El estado de las calles de esta poblacion se halla en un mediano ser, con decente limpieza segun su cituacion, las que estan dentro de murallas son bastante estrechas y pendientes, pero las que estan fuera de ellas son mas expejadas y llanas, aunque no deja de haber alguna otra pendiente y se procurarán empedrar algunos otros pedazos que faltan.

    En esta villa hai dos posadas o mesones, vastante deteriorados sin comveniencia maior para algun pasajero de distincion; salen de ella para distintas poblaciones del reyno y fuera de él doce caminos reales: el uno para Badaxoz, a legua y media de este camino sale otro que va a las villas de Uguela y Campo maior, en dicho camino realhai algunas quebradas o repechos que no son peligrosos para ruedas pero si penosas, con mas de dos leguas de monte pardo que seria mui util rosar y quemar a alguna distancia de un lado y otro del camino para el libre transito de los pasajeros y evitar los insultos y sorprezas a que por lo tanto y la immediacion a la raia de Portugal son espuestos, por el refuxio que tienen los malhechores de que se han esperimentado alguanas desgracias de muertes y robos.

    Atraviesanle dos que se dirijen desde Villar del Rey acia el Reyno de Portugal, uno y otro va a los molinos harineros de este termino, tienen iguales quebradas y monte que el real; de este camino sale otro real para la villa de Talabera tambien con quebradas y monte. Otro camino real sale para la villa de Villar del Rey, a dos leguas de esta poblazion se halla el puerto de su nombre de Villar del Rey, el que está demasiadamente cubierto de monte pardo, arboles y maleza, ademas de la mala situacion de su transito que es por entre dos riscos, cuio pizo es bastante escabroso, pedragoso y estrecho, en el que han sucedido muertes y robos, seria util ensancharle a barreno o pico, rosar su monte y allanar lo escabroso.

    Otro camino real sale para la villa de La Roca, está transitable segun la cituazion del terreno y pais. Otro sale para la dehesa de la encomienda de Azagala, el que assi mismo es transitable a exepcion de un pedazo que se halla entre las callejas de barias heredades de vecinos de esta poblazion. Otro sale para la Aliseda y villa de Cazeres, el que unicamente tiene en la calleja titulada del Jito en tiempo de ymbiemo alguna otra detencion de agua por los hoyos que alli hai. Otro sale para la encomienda de Piedrabuena, que unicamente tiene malo lo que coje la salida de las callejas de las viñas y algunos altos y vajos por lo estrecho y espeso de él, a causa deser pedragoso.

    El que sale para San Vizente en las callejas está transitable pero fuera de ellashai como tres quartos de legua de terreno pedragoso, bastante quebrado con altos y vajos, y aunque le atrabiesan tres arroyos estos, por tener su nacimiento a corta distancia de él, con poco rodeo se salban caso de no poderse vadear yendo via reta. El que sale para la encomienda de Mayorga tiene mal piso por la calleja por estar descompuesta a pedazos y llena de agua, lo restante del camino tiene muchos altos y vajos, y atrabiesan los tres arroyos dichos queban a introducirse en Guadarranque, donde se halla un puente, que sin mucho rodeo pueden tomar los pasageros. El que sale para la villa de La Codozera tanto en las callejas como en lo restante de él, es vantante aspero y malo por lo pedragoso, quebrado y montuoso, a este camino le atrabiesan los dos Rios Guadarranque y Gebora, que lo mas del años son badeables pero quando ban crecidos con mui poco rodeo se pueden pasar por su respetivos puentes.

    Otro que sale para la villa de Alegrete por la misma calleja, tiene iguales defectos que el anterior y assi mismo el que sale tambien para el de Ronchez. Atrabiesa a estos tres caminos anteriores, uno que sale de la encomienda de Mayorga hasta introducirse en el real de Badaxoz, que todo él es montuoso con bastantes altos y vajos pedragosos. A corta distancia de esta villa sale otro para Badaxoz y demas pueblos de tierra de barro, el que en tiempo de ymbierno quando ban Albarrejena y Gebora crecida no se puede transitar por no tener puente y han sucedidor muchas desgracias con algunos pasageros que les han querido vadear, por lo que para evitarlas combendria se construyese uno sobre el Rio Albarrajena a tres leguas de ésta poblacion y sitio de la casa titulada de Don Diego, donde en algun otro tiempo se ha proyectado.

    No hai feria alguna ni mercado, solo se tiene noticia de haver havido privilegio de zelebrar uno cada semana y aun combendria estuviese en planta con dia señalado, a causa de no faltar trafico y comercio de las poblaciones ymmediatas y aun se nota venir los forasteros a bender de ellas granos, frutas y legumbres secas en los respectivos tiempos. Nohai comercio alguno particular, unicamente sacan los naturales a bender fuera el zenteno y alguna otra corta legumbre y ortaliza por ser abundante la cosecha de aquel para los pueblos immediatos del reyno; tampoco hay compañia alguna para dichos fines.

    Hay tres fabricas: uno de sombreros ordinarios y las dos restantes de zuela atanada; los yngredientes para ellas son del reyno. Hubo antiguamente una de paños, cuio motivo de su ruina se ignora, aunque es presumible dependiese por la falta de facultades de los naturales, con motivo de la decandenzia de ellas a causa de la guerra que a principios de este siglo sufrio del immediato Reyno de Portugal, vajo cuio govierno estubo por espacio de onze años.

    Hay para el govierno de esta villa dos ordenanzas, unas del año de 1591 que se hallan solo aprobadas por su excelencia y otras del año de 1615 con aprovacion del Consejo.

    La curia eclesiastica de esta villa consiste en un arzipreste rector y cura propio de las dos parroquias y juez eclesiastico ordinario en ella, y su arziprestazgo de las villa de La Codozera, Villar del Rey y La Roca, a quien por indulto apostolico conrrespondia antes la jurisdiccion y conocimiento de toas las causas, pero por concordia signodal del obispado se reservó al ordinario las quatro mayores decimales, veneficiales, matrimoniales y criminales, quedandoles las demas civiles y executivas privativamente, lo que no tiene total observancia por acudir aun para estas a la capital, donde se toma conocimiento por el tribunal de ella contra dicha constitucion, lo que toleran los inferiores arziprestes por no ponerse al superior, de cuio veneficio se privan los subditos inferiores, quienes pudiendo tener en su poblacion sin salir de ella quien se la administrase padecen este gravamen; motivo por que salió en cierto tiempo la villa defendiendo la jurisdicion del arzipreste, en virtud de dichos privilegios, pero haviendo asistido al concordato signodal por medio de sus comisionado,s despues de él no ha havido quien haia impugnado la abrrogacion de jurisdicion que se ha tomado la capital. Tiene un ministro, en sus derechos se arregla a los Reales Aranzeles y aun en menos de su tasa equitativamente. El nombramiento de arzipreste toca a Su Majestad y Señor Obispo de la Diocesis, segun en los meses que vaca; trabajan en su cura los quatro escrivanos reales y numerarios que hay, un notario que no lo es y los quatro procuradores del juzgado.

    Tiene el pueblo dos parroquias con exercicio en el dia y otra antigua en el castillo que está yerma, su dotacion consite: la de Santa Maria en una porcion y dos terceras partes de otra de quarenta y siete en que se dividen los diezmos, y la de San Matheo en una tercera parte de una porzion de las quarenta y siete, con algun otro redito de zensos que tienen y rentas de tierras, que todo ello ascenderá en un quinquenio la de la primicia a siete mil dozientos quarenta y seis reales vellon, poco mas o menos, y la de la segunda a quatro mil quatrocientos reales de vellon. Hay doze beneficiados, quatro agregados a la del castillo sin primicia, quatro a la de Santa Maria, el uno partido para la maior culto de que resulta haver cinco y los otros quatro en San Matheo con otra igual particion y numero.

    El cura unico de las dos parroquias es el arzipreste, cuio nombramiento assi de este como de los beneficiados, corresponde a el Rey en los ocho meses y a el obispo en los quatro; tiene de renta anual como quinientos ducados y la del arzipreste consiste en una parte ygual de quarenta y siete rasiones en que se divide el total de los diezmos y primicias; cada parroquia tiene dos tenientes que nombra dicho arzipreste y aprueba el señor obispo, su congrua pende de las obenciones de bauptismos, casamientos, etc.; los que suelen ademas tener algun beneficio o servirlo, no siendo en propiedad.

    Hay un cementerio donde se entierran los pobres que mueren sin facultades para poder pagar sepulturas en las parroquias, que es donde se entierran los vecinos que las tienen. Los beneficios que se hallan fundados en las tres parroquias de esta villa son los doze referidos, de que son patronos el Rey y el obispo para el nombramiento, segun en los meses que vacan. La dotacion de ellos se halla expresado en el capitulo diez y ocho, sus gravamenes y obligaciones consisten en enterrar a los pobres de limosna, decir misa cantada en los dias de fiesta, lunes y sabados; cantar los maitines y laudes en los dias de primera clase y visperas de los festivos, hacer todas las rogativas comunes de la yglesia, de boto de villa y las funciones de semana santa con prozesiones generales, segun se hazen en la cathedral del obispado. Son residenciales pero ésta no la suelen cumplir los veneficiados en propiedad, sino que suelen hacerla por medio de sirvientes, a quienes dan una corta gratificacion y las obenciones, a causa de que los mas se hallan provistos en familiares y dependientes de los obispos, exepto alguno otro que ha recaido en hijo de vecino por nombramiento de Su Majestad, antes el derecho de presentazion compello a los Señores Duques de esta villa hasta que Su Majestad se digno abrrogarle; sobre la residencia y que sean patrimoniales dichos veneficios tiene la villa hecho recurso a el Real y Supremo Consejo, cuio expediente se halla pendiente en él y su estado es el de haverse pedido ynforme instructivo al señor obispo y su cabildo, sobre a quienes se conferian estos beneficios antes de la bula que obtuvieron los Duques para poderlos proveer en sus parientes y los naturales de esta villa.

    Hai en este pueblo ciento ochenta y siete capellanias corrientes, segun los libros de colecturia de perpetuas de él, fundadas por sus naturales, unas con denominacion de patronos de familias y otras sin ellos, deterioradas en sus rentas por perdidas y obsucurecidas sus fincas con el motivo de las guerras ocurridas en el siglo pasado, que tuvieron principio el año de 1640 y finalizaron en el de 1666 por el lebantamiento del ymmediato Reyno de Portugal y en el principio de este por la sucesion, en que fue rendida y tomada esta plaza por defecto de guarnicion y permanecio en poder de Portugal desde el año cinco hasta el diez y seis que se hicieron las pazes.

    Hay en este pueblo ademas del hospital real, otro llamado o titulado de Nuestra Señora de la O, con el agregado del del Espiritu Santo que lo administra la cofradia de estons nombres; en el que pueden curarse los vezinos pobres y aun los forasteros, está al cuidado de su mayordomo, cuias rentas ascienden a cinco mil reales anuos. Obras pias hai las siguientes: una que administra la villa llamada de las Espinosas, cuyo mayordomo es uno de los capitulares, con carga de un anibersario general con vispera, a que asiste la justicia y regimiento como patronos, lo restante de su renta se ha solido dar para dotes a donzellas para casamientos.

    Otra que llaman de Peñaranda que administra el lizenciado Don Pedro Salgado Duran abogado de los Reales Consejos y capitan de las antiguas milicias urbanas de la plaza, dedicaca su renta como de seiscientos o setecientos reales para dotes a las descendientas de los troncos, que nombró a sus sobrinas y no a otras, repitiendola caso de no haverla en las ya casadas, reducidod cada dote a trecientos treinta reales vellon, salario del patrono y que este haia de ser pariente de la fundadora.

    Otra obra pia titulada de los Bejaranos que al presente administra Don Joseph Berriz Bejarano presbitero, su destino es para dotes de relijiosas parientes del fundador. Otra que se dize de los Lucios destinada para dotes de casadas sus parientas, cuios frutos de los efectos los percive la dotada durante los dias de su vida y despues recae en la que la subsigue, su patrono a el presente Pedro Dominguez Lucio.

    Todas las quemas de los hospitales, obras pias, yglesias, ermitas y capellanias se reciven y toman por los visitadores eclesiasticos, de que devian excimirse las seculares obras pias que no han recivido aprovacion, licenzia ni espiritualizacion de fincas para su erecion del ordinario, no obstante que los patrono sean clerigos o seculares, pues quando mas en cumplimiento de su ministerio pastoral podria apetecer se le hiciese constar hallarse cumplidas sus piadosas cargas, como sucede en los testamentos.

    Hay doze cofradias: primera la de Santa Misericordia con treinta y dos plazas, veinte y seis ermanos, quatro capellanes, secretario y procurador; su instituto socorrer a los pobres, su renta ochozientos veinte y quatro reales y veinte y seis maravedies, entierra los difuntos por equitativos derechos y a los pobres de solennida de balde, dandoles mortaja y cera; tiene tres funciones que ofician sus capellanes sin interbencion de parroquia en la Ermita de Santa Ana, donde se halla sita, y son dia de San Juan, Santa Ana y Espirazion de Juebes Santo; cobra una pension de seis fanegas de trigo que reparte en pan a los pobres en las tres pasquas del año y aunque sus rentas fueron mas crecidas se deterioraron y perdieron sus fincas en la guerra del principio del siglo, y solo le han quedado un corto numero de zensos y tierras.

    Segunda la de la O y agregado del Espiritu Santo, con igual numero de yndividuos que la anterior, su instituto hospitalidad con dos camas todo el año para naturales y forasteros; zelebra quatro funciones: la del Espiritu Santo, Purificacion, Espectacion y Entierro de Christo; sus rentas que fueron grandes se hallan reducidas a cinco mil reales anuos en diferentes fincas. Tercera la Esclavitud del Señor, la de las Animas, la de San Marzelo, la de Nuestra Señora del Mercado, la de Nuestra Señora del Carmen, la de Nuestra Señora de los Remedios, la de la Santa Cruz, la de Nuestra Señora del Rosario, la de la Santa Cruz el zelebrar la ymbencion de esta, la de Nuestra Señora de los Dolores, la de Nuestra Señora de las Rosas. Las quales cofradias, a exepcion de las dos primeras y la de Nuestra Señora de los Dolores y Esclavitud, tienen sus petitorios con lo que hacen sus funciones; cuida del cumplimiento de sus institutos el señor arzipreste.

    Hai en este pueblo y fuera de él trece ermitas que son las siguientes: la de Nuestra Señora de Carrion, patrona de la villa, distante de ella media legua, a cuio santuario concurren en diversos dias del años jentes por devocion, pero en el día de sus natividad ocho de septiembre hace la villa su funcion con visperas cantadas, misa y sermon, para ellos nombra un capitular anualmente turnando, librandosele para ella de propios por reglamento setecientos cinquenta reales vellon, con la obligacion de disponer comida para ocho capellanes que ban a oficiar la funcion de yglesia y qualesquiera otro indibiduo de villa y persona condecoradas que concurra assi del immédiato Reyno de Portugal como de las poblaziones del de éste, paga el sermon y contribuye con diez libras de zera y demas gastos de yglesia; es funcion de bastante concurrencia de gentes, aun desde la vispera, en cuia novhe hai belada y por consiguiente está expuesto a alguna otra quimera orijinada, ya del vino o aguardiente o por otro motivo, la que a el presente se precave con el celo de la justicia o de algun comisionado por esta caso de no poder asistir; su renta consisten en tres zensos cuio reditos a el año son cinquenta reales, un olivar que produze aceite para su lampara y surtido de los baqueros o pastores de los ganados que de este especie tiene de la que actualmente conserva como quarenta cavezas, el resto pende de limosnas de los debotos, que podra ascender como a cosa de mill reales y de la benta de medidas y medallas, tiene assi mimo cinquenta colmenas; paga a su capellan anualmente seiscientos sesenta reales con mas tres misas de a peseta que tiene de carga.hai dos hermitaños que nombra el señor obispo de Badaxor a propuesta que le hace el arzipreste de esta villa; su mayordomia ha corrido siempre a cargo, y lo está, de un sugeto de distincion sin interes alguno.

    Hay otra ermita a una legua de distancia del pueblo con el titulo de Nuestra Señora de Benavente, cuia funcion se hace con alguna limosna que dan los fieles. A un quarto de leguahai otra con la denominazion de Nuestra Señora de la Zarza, a la que concurre la villa por boto en el tercero dia de pasqua de resurrecion, donde se zelebra misa cantada, cuio coste sale de la limosna que dan los fieles. Otra hai a dos tiros de bala de la villa titulada de San Blas, en cuio dia se zelebra misa cantada y sermon, la que se hace de las limosnas que saca. Otra titulada de San Lazaro a distancia de un tiro de bala, en cuio domingo asiste la villa por boto, se zelebra misa cantada y sermon, éste es de tabla y la funcion se hace a expensas de los debotos. Otra a ygual distancia de Santa Lucia, en cuio dia se zelebra as¡ mismo misa cantada, algunas veces hai sermon quando las limosnas sufragan para uno y otro. Ydem otra ermita a la salida del pueblo titulada San Albin, en la que el primero dia de marzo se zelebra misa cantada y sermon, a cuia funcion asiste la villa por boto y en los dias de fiesta dize un capellan misa rezada, todo lo qual se satisface de los reditos de unos cortos zensos y tierras que tiene, coasubando a esto la limosna que dan los fieles. Ydem otra titulada San Andres cituada a la salida del pueblo, en la que el dia del santo se celebra misa cantada y sertnon, y el capellan dize misa los dias festivos, se satisfazen estos gastos de los zensos que tiene y del producto de una corta cantidad de tierras y limosnas.

    Dentro del pueblo hai las siguientes: la de Nuestra Señora de la Soledad que sus funciones son de las que se ha hecho relacion en la cofradia de la O, como aneja a dicha ermita. Otra titulada de Santa Ana, celebra las funciones que están referidas en la cofradia de la Santa Misericordia. Otra de San Antonio Abad, que no se halla sujeta a el ordinario y si a los relixiosos o canonigos reglares de este titulo de la ciudad de Salamanca, se zelebra en ella funcion de misa cantada y sermon el dia del santo, cuios gastos se satisfazen de las limosnas que da el pueblo y assi mismo la misa que se dize los dias de fiesta por el capellan, con más los reditos de una corta cantidad de zensos y dos muros o tapados de colmenas dados a renta. Otra de San Joseph, en cuio dia se zelebra misa cantada con sermon en ella e expensas de las limosnas de los fieles y del producto de una corta cantidad de zensos y tierras que tiene. Ultimamente otra titulada de Nuestra Señora del Rosario que zelebra la funcion correspondiente el primer domingo de octubre con misa cantada y demas, y los dias festivos misa de once, lo que se paga del producto de una corta porcion de tierras y zensos y de las limosnas de los fieles.

    En este villa hai un convento de religiosas titulado de Nuestra Señora de la Anunciacion, son terceras de Nuestro Padre San Franzisco ysabelas, sujetas al ordinario, con el numero de veinte plazas de velo negro y tres legas, actualmente se hallan diez y ocho de aquellas ocupadas y estas completas, con seis educandas a las que instruyen en diferentes labores de su sexo; cada religiosa de velo negro paga por razon de dote al tiempo de su profesion seiscientos ducados y las educandas cien reales anuos por razon de piso; tiene de renta anual en treszientos y tantos inquilinos, setezientos ducados de reditos que le pagan sobre casas, tierras, olibares y viñas, assi mismo varias porciones de tierras de Zafra y barro, cuio numero de fanegas de uno y otra clase ascienden como a mil y quatrozientas, repartidas en las quatro ojas de este termino, que suelen sembar con intermision o hueco de tres años y actualmente se hallan arrendadas en quatrozientos ducados anuos, y dichas rentas unidas todas vienen a componer la doce mil reales en cada uno; no comen de comunidad, por cuia razon da a cada uno el combento anualmente seis fanegas y media de trigo, una quartilla de garvanzos, una arroba de aceite, un quarto de arroba de bacalao y setenta reales en dinero, y por mitad a las legas, quienes no pagan dote, ni la organista a quien se da de renta anual trecientos veinte reales, sin obcion a las propinas de dinero, cuios gastos anuos ascenderan a ocho mil reales; assi mismo a los sirvientes como son capellan, sachristan, medico, botica, cobrador, labandera y demandadera, dan por razon de salario dos mil reales. Los gastos ordinarios y de primera necesidad se regulan en quatrozientos reales; los de sachristia, ornamentos y lampara a mil y quinientos; los que se imbierten en reparo de fabrica de combento por haverse fundado de un conjunto de casas antiguos, sin contar con las obras nuebas, ascenderan en cada un año su coste a seizientos reales por cuia razon, y están disminuidas las rentas del combento con motivo de las guerras del principio del siglo en las que perdio mas de seis mil reales de rentas anuas, se halla bastante atrasado, como tambien por no dever heredar de las religiosas al tiempo de sus fallecimientos cosa alguna, aunque tengan grandes patrimonios segun su instituto.

   Hai otro convento de religiosos descalzos de San Francisco Provincia de San Gabriel, cuia comunidad se compone de treinta y cinco indibiduos, los veinte y quatro de coro, seis legos y cinco donados; su subsistencia pende de la limosna de los fieles, la villa les da de propios mil y quinientos reales y assi mismo tiene algunas cortas obenciones por razon del cumplimiento de anibersarios y algunas otras misas de encargo. La fundazion de uno y otro combento se ignora.

    Hay en esta villa un prezeptor de grammatica, sin mas dotacion que la de quinientos cinquenta reales a el año en sus propios por reglamento, este le nombra el ayuntamiento, ademas tiene de cada dizipulo quatro reales menzuales, cuio corto salario nunca puede sufragar a mantener con el decoro y deciencia correspondiente a dicho preceptor, por lo que seria util se le aumentase la dotacion de propios hasta la cantidad de doscientos cinquenta ducados, respecto que en dicho fondo resultan sobrantes despues de pagados los acrehedores sensualistas y demas gastos fixos.

    En el convento de religiososhai tambien un maestro de grammatica, un letor de filosophia y otro de moral para seglares, que por tener estas clases de estudios se les contribuye ademas de los mil y quinientos reales por el provisor combentual y pasto espiritual con las limosna de los fieles.

    Escuela de niños hai tres, sin salario alguno los maestros mas que el que contribuyen los padres de los educados mensualmente, que suele ser el de un real, real y medio, dos y tres reales, segun lo adelantado, por lo que siendo tan util y necesario una ynstrucion como ésta para la jubentud y en un pueblo de tan crecido vecindario, vajo igual razon y fundamento combendria huviese a los menos uno con la asignacion del salario anual de propios de dos mil reales. Hai tambien tres maestras de niñas para enseñarlas a leer, escribir y coser, las que tampoco tienen salario alguno mas que lo que dan los padres de las dizipulas, de las quales a lo menos a una combendria asignarle anualmente algun salario fixo en propios.

    Tiene una administracion de correo, sin oficial alguno, que dirije ésta para las villas de Valencia de Alcantara, Sanvizente y principalmente para la ciudad de Badaxoz, de la que se reciben las cartas domingo y miercoles por la mañana, y sale los lunes y viernes a las ocho de su mañana, esto es en tiempo de ymbierno; y en el verano se reciben las cartas miercoles y savado por la mañana, y sale juebes y domingo a las cinco de la tarde. Hay administracion de Rentas Reales y Tabaco compuesta de un administrador y oficial de libros, tambien en la de Real Loteria que corre a direccion de un vecino comisionado. Hay dos familiares de Santo Oficio de la Ynquisicion de Llerena que gozan fuero.

    Esta villa como plaza de armas tiene una planta maior compuesta de governador, theniente de rey, sargento maior, ayudante y capitan de llaves; hay agregados a ella tres capitanes y un theniente con una compañia de ymbalidos compuesta de capitan, theniente, alferes, quatro sargentos, dos de compañia y dos agregados, y diez hombres; assi mismo un estacamento de artilleria compuesto de un subtheniente, un cabo y doze soldados. Hay ocho compañias de milicias urbanas compuesta cada una de capitan, theniente y alferes, quatro sargentos y ocho cabos que son los que gozan de fuero, a causa de que los soldados solo se alistan quando Su Majestad (que Dios guarde) lo manda. Hay dos thenientes de milicias provinciales, el uno de las de Badaxoz y el otro de las de Truxillo.

    Hay dos medicos, dos zirujanos y un boticario; los medicos y boticario sin salario de villa, el uno de los zirujanos lo tiene con el citado anual de propios de mil quinientos reales.

    No hay ospicio ni casa de misericordia, solohai una cofradia titulada assi con el fin de exercer obras de caridad, enterrando y dando mortaja de limosna a los pobres de solemnidad; hai una escuela que llaman de Christo que practica diferentes obras de caridad y misericordia, compuesta de setenta y dos ermanos, veinte y quatro eclesiastico, y quarenta y ocho legos, sujetos todos de la maior distincion y de buenas costumbres; su metodo de exercicios es segun las cotituciones de San Phelipe Neri, exercitan la obra de caridad (a nombramiento del hermano obediencia) dos de los hermanos en uno de los dias de la semana, el pedir por el pueblo limosna que se distribuye entre los pobres impedidos y vergonzantes; assi mismo tiene dicha escuela repartidos entre los quatrimeses del año para en cada uno veinte y quatro ermanos, quienes contribuyen con la comida para los referidos pobres, saliendo de comunidad a repartirla por la calles, destinando a otros ermanos para que lo hagan con aquellas personas que se hallan domiciliadas en las estremidades del pueblo y no caen en carrera.

    Los rios que bañan el termino de esta poblazion son el de Gebora, que todo el año corre, y algunos otros arroyelos que solo la tienen en tiempo de ymbierno; tambien hai otro que pasa por la raya de este termino y el de Azagala y Villar del Rey, titulado Albarrajena. Fuentes son muchas las que tiene esta villa y su termino por las sierras y valles que abraza, de que salen infinitos veneros con corriente hasta incorporarse con los arroyos y rios referios; las quehai en la villa y su immediacion para el surtido del pueblo son quatro.

    Los peces que en unas y otras aguas se crian son picones, bordallos, bogas y pardillas, a cuia pesca nohai derecho alguno particular sino toda comun y de libre aprobechamiento, excepto los tiempos de veda que se observa con arreglo a Reales Ordenes con particularidad en los rios, pues en los arroyos como que se secan en berano y su pesca menuda que produzen se pierden por comersela el ganado de zerda que entra en las frescuras, suele haber alguna lasitud. Las aguas de estos arruyelos solo sirven para beber los ganados, la de la ribera o rios para los molinos arineros quehai en ellas; en esta nunca se ha intentado abrir azequia ni canal para regar algunos terrenos, pues de hacerse faltaria para moler con particularidad en tiempo de berano. Solo se conoze una fuente mineral al citio titulado de las Tiñosas, cuia agua es bastante azufrosa y sirve para obstruciones.

    Nohai mas puente que uno sobre el rio Guadarranque a media legua de la poblacion, que se halla camino de La Codosera, pues en el Rio Gebora camino de dicho pueblo y a una legua de distancia de éste se halla otro arruinado; nohai barcas ni se pagan portazgos. Hay ocho molinos de aceite, en los que se veneficia la aceituna que se coje en el termino de esta villa; no hay maquina alguna para trillar o de algun otro artefacto, a causa de que el trigo y cevada se trilla con cavallerias mayores y reses y a herradura, y el centeno colocado en lanchas se desgrana a palos llamados manguales.

    El fruto de la vellota es de comun aprobechamiento pero sin la zason ni madurez correspondiente, a causa de que en esto no hai precaucion ni medio para hacer que con equidad todo el comun se aprobechase de él, lo que se verificaria concurriendo cada vecino con una o dos cavezas, o bendiendose y redundando su produto a veneficio de la masa comun y no que a el presente los grangeros de cerda por aprobecharse en parte de ella y antes de pasar con sus ganados a las encomiendas donde las acomodan, se la dan berde y antes de tiempo. Aunque se tienen noticia de algunas yerbas medicinales y flores de montes vajo como carquexa, torvisco y charneca, no puede individualizarse los efectos que produzen.

    Hay noticia de haver havido algun otro despoblado, uno llamado el Lugar de las Cinco Villas de que solo hai vestijio, cuio terreno conserva oi aun este nombre; y el de Santa Leocadia que en lo antiguo y por el Señor Rey Don Juan el 2°, segun privilegio que tiene esta villa, le fue concedido a los vecinos de esta por su fidelidad con algunos otros terrenos; otro llamado de Benavente, donde está una ymagen con este titulo en su ermita, la que se dize fue yglesia para los vecinos de aquel sitio y de los montes y cortijos de aquellas cercanias y se infiere haver sido tal por conserbarse aun pila de bautismo, con tasmia independiente de la masa comun de diezmos de esta villa, vajo el nombre de diezmo de Millares de Benabente y Carrion, los que percive el Excelentisimo Señor Duque de esta villa por concesiones pontificias en los que es el maior porcionero. Hay un termino comun entre esta villa y las de Ronchez y Ugüela, que lo son del Reyno de Portugal, titulado La Reyerta, dedicado para pasto comun de los ganados de las tres villas, en el que solo pueden permanecer de sol a sol, suele labrarse algun otro pedazo con licencia de dichas villas y la renta es para la Corona de España, tendrá de largo como legua y media y de ancho media.

    Se crian en esta villa anualmente como doszientas quarenta y tres cavezas de ganado bacuno, mil y quinientas de ganado de zerda, tres mil y cien borregos de lana fina merina, dos mil quatrozientos diez cabezas cabrias, de este ganado despues de la reserva que se hace de las cavezas de cada especie para la conservazion respectiva, las sobrantes se venden a comerciantes del reyno para los abastos de él, assi mismo se cria de ganado yeguar como cinco o seis cabezas.

    En el termino de esta villa nohai mineral reconocido alguno, ni menos canteras de jaspe, marmol ni yeso; lo quehai son cinco hornos de cal, dos cituados en el termino titulado La Reyerta, comun entre esta villa y las de Uguela y Ronchez del ymmediato reyno, los restantes aunque immediatos a los otros están dentro de este termino, la qual se extrae y fabrica de canteras de piedra, arrancando estas y quemandolas; su produto se aprobecha tanto para las fabricas que ocurren en esta villa como las del ymmediato reyno.

    Son quantas noticias se han podido adquirir y se hallan adbertidas, a fin de evaquar los cinquenta y siete capitulos que abraza el ynterrogatorio, en cumplimiento de la orden comunicada por Su Señoria el Señor Don Juan Antonio Yguanzo, oydor de la Real Audiencia de Extremadura de la la villa de Cazeres, en virtud de su comision a el alcalde mayor de esta villa de Alburquerque, quien lo firma en ella a 6 de abril de 1791. Licenciado Don Francisco Sanchez Santiago.

    La villa de Alburquerque es una plaza de armas de fortificacion antigua, cuio termino confina con el Reino de Portugal y en la division de los dos Reinos hay una regierta de legua y media de largo y media de ancho de comun aprovechamiento a esta villa y las de Ugüela y Arronches en Portugal, en donde no se puede pastar sino de sol a sol y cuando se labra algun pedazo de aquel terreno se paga su renta a la Real Hacienda de España.

    El termino de esta villa tiene quatro leguas y media de largo y tres de ancho, en que se crian 12 mil fanegas de trigo, 24 mil de centeno, mill de cevada, 20 mil arrovas de vino y 4 mil de aceite; de cuios frutos se esperimenta algun sobrante, a escepcion del trigo que no es suficiente para el consumo de la villa. Sus ganados son 25 mil cavezas lanares, 3 mil bacunas, 10 mil cabrias y 3 mil de cerda. Hay tambien 3 mil 771 colmenas, cuio numero es aqui de maior consideracion que en los 33 pueblos anteriores de mi visita, aunque todos tienen algo de esta grangeria que empieza a ser mas abundante en La Roca y Villar de Rey.

    Añadense dos tenerias y una fabrica de sombreros, con cuio total de frutos, ganados e industria se mantienen 1.500 vecinos de que se compone esta poblacion, siendo mas de los mill jornaleros y sirvientes atenidos a su jornal, de manera que la agricultura y grangerias se hallan distribuidas entre pocos. A escepcion de la dehesa boial que aora se labra por los vecinos con permiso del Consejo con objeto de disminuir su monte baxo, todo el demas terreno es propio de dueños particulares que se divide en dos partidos: uno para la sementera de centeno y otro para la de trigo, cada partido se siembra a quatro ojas, de manera que no se cultiba annualmente sino la quarta parte de la tierra, sirviendo las otras tres partes para pasto, el qual es baldio aunque arvitrado en el dia en la temporada de ymbierno, a fin de redimir unos crecidos censos que tiene contra si la villa.

    Tambien son valdias todas las encinas criadas en dichas tierras de dominio particular y se aprovechan sin pagar nada por los vecinos, aplicandose por la justicia como una tercera parte del terreno a los vecinos grangeros para que la disfruten con sus puercos, y las otras dos terceras partes son privativas de los otros vecinos que no son grangeros, los quales barean y cogen a mano toda la bellota que quieren a su arbitrio y la traen a sus casas, sin ympedirseles coger igualmente la bellota destinada a los grangeros, en todo lo que no hay tasa ni otra buena providencia sino que no se puede empezar la recoleccion asta el dia que determine la justicia, no siendo facil mexorar este metodo tumultuario por hallarse muy esparcidas y derramadas dichas encinas, aunque combendria introducir otro aprovechamiento que fuese mas igual y sugeto a mejor regla.

    Es muy perjudicial que sea baldio el arbolado siendo la tierra de dominio particular, cuia diversidad de dominios produce el abandono de los plantios, pues nadie cuida de ellos y esta es la razon de mediar tan grandes guecos y distancias entre los arboles que ympiden su metodico aprovechamiento. En otros terminos pudieran multiplicarse mucho las encinas para las que es buena la tierra montuosa de este termino y se engordarian mas puercos sin necesidad de que los vecinos saliesen a engordarlos, como oy lo practican en suelos estraños. Los labradores no ganan posesion en las tierras de su labor, las quales todos los años las mudan, aunque seria mejor que cada uno tubiese tierras fixas en todas las quatro ojas.

    La sala de aiuntamiento es decente y la carcel no es segura, al archivo le falta solamente un yndice o ymbentario de sus papeles. El posito no tiene panera propria y es muy corto su fondo que consta solamente de 324 fanegas de trigo y 404 de centeno. Los oficios publicos de sus quatro escrivanos se halla defectuosos, por que los protocolos y papeles de los escrivanos difuntos los retienen sus herederos. En este termino hay algunos arroyos que suelen crecer mucho en tiempo de llubias y no se pueden pasar por falta de puentes, cuia construccion se deveria costear por los pueblos del contorno que los hubiesen de disfrutar, como que transitan frecuentemente este camino, el qual no interesa al resto del el reino por no ser carrera principal o general.

    Alburquerque y abril 7 de 1791. Juan Antonio de Ynguanzo".

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Alburquerque, Villa de España en la Provincia de Estremadura, en el Partido de Badajoz: es Pueblo de Señorío Secular con título de Ducado. El Rey Don Enrique IV hizo gracia á Don Beltrán de la Cueva, Conde de Ledesma, de este Pueblo con el dicho Título. Está situada sobre un collado, a, tres leguas de la Raya de Portugal, y media del rio Gebora. Es Plaza de Armas con Gobernador Militar y Político, y Alcalde Mayor. Está cercada de Murallas; y un fuerte Castillo, que lo es por su situacion, y por la dificultad de bombearle. Fue Pueblo de mas de 3000 vecinos; pero hoy está reducido á poco mas de 1000. Tiene dos Parroquias, un Convento, de Religiosos, y otro de Monjas. Tuvo un célebre Convento de Templarios, que llamaban los Caserones de San Isidro, par haber sido este Santo su Patrono. En el Castillo hay Quarteles para trescientos hombres, Almacenes y demas requisitos precisos para prevenciones de guerra. El terreno, de esta Villa es muy fertil de trigo, aceyre, vino, y pastos para ganado: es el ayre saludable, y las gentes por lo comun llegan a una edad crecida. Fecundan su terreno los rios Guadarranque, Abrilongo, Albarragena, y Gevora. En otros tiempos tenia algun tráfico de paños, que hoy está arruinado. Los aliados lo tomaron en 1705. Dista 9 leguas S. de Alcantara, S. E, de Portalegre, 6. N. de Badajoz. Long. 11 . 40 Lat.38. 52."

Gaceta de Madrid Publicación: 22/11/1803, nº 94

Páginas: 1011 - 1011

Fallecimiento del Sr. Duque de Alburquerque.

El dia 20 de Octubre último falleció en 1a villa de Arenas, a los 60 años y un mes de edad, el Excmo. Sr. D. Miguel Joseph María de la Cueva y Velasco, Duque de Albuquerque, Marques de la Mina de Cuellar, Conde de Siruela, de Ledesma, de Huelma y de Pezuela de las Torres &c., Grande de España de primera clase, Caballero de la insigne orden del Toyson de oro, Gran Cruz dé la Real y distinguida de Carlos V, Comendador de Víboras en la de Calatrava, Gentilhombre de Cámara de S. M. con exercicio, Teniente General de sus exércitos y Capitan de la Real compañía de Guardias Alabarderos. Las buenas prendas que caracterizaban su persona, su christiandad, nobles pensamientos y caritativo corazón, han hecho muy sensible su pérdida.

Gazeta del Gobierno Publicación: 24/02/1809, nº 9

Páginas: 165 - 168

Gaceta extraordinaria del Gobierno del Martes 28 de Febrero de 1809.- Pormenores de una carta del Mariscal de Campo Duque de Alburquerque al General en Jefe del ejército reunido del centro y la Carolina, Conde de Cartaojal.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/02/1809, nº 56

Páginas: 312 - 312

Los duques del Infantado y de Alburquerque, que estaban en Consuegra y en Madridejos, no han esperado al general Sebastiani, que recibió órden de marchar contra ellos. Por los oficiales que han sido hechos prisioneros se sabe que el duque del Infantado no conserva esperanza alguna; que su intención es de hacer todo el mal que pueda, y luego embarcarse.

Gazeta del Gobierno Publicación: 10/03/1809, nº 11

Páginas: 202 - 207

Parte dado por el Duque de Alburquerque al Conde de Cartaojal, detallándole la acción del 22 de febrero último sobre Consuegra.

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 23/03/1811, nº 41

Páginas: 312 - 312

España.- Cádiz 22 de Marzo.- La patria ha perdido uno de sus mas ilustres y beneméritos defensores en la persona del duque de Alburquerque. embaxador extraordinário de España en Londres, donde falleció el mes pasado despues de una breve enfermedad, en la edad florida de 36 años.

Gazeta de la Regencia de España e Indias

Publicación: 02/04/1811, nº 45
Páginas: 337 - 340

Noticias extranjeras.- Gran Bretaña, Lóndres 4 de marzo.- Honores que se expresan debidos al nacimiento, carácter y servicios del valeroso patriota duque de Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/06/1822, nº 180

Páginas: 970 - 970

Ajustes formados al estado mayor de la plaza de Alburquerque.

    28-10-1811. Sorpresa de Arroyo-Molinos

    La división francesa del general Girard, perteneciente al V Cuerpo que regía el general Drouet, compuesta de 4.000 infantes y 1.000 caballos, se hallaba situada en Cáceres y en sus inmediaciones para privar de recursos al ejército español de D. Francisco J. Castaños. Para aventar de aquel punto a los franceses, púsose de acuerdo dicho general con lord Wellington, que se encontraba en la inmediata provincia del Alentejo, y en su consecuencia el general inglés Hill tomó la vuelta de Extremadura con parte de las fuerzas de su mando, presentándose el 23 de octubre en Alburquerque, y el 24 se le juntaron en Aliseda 5.000 españoles mandados por D. Pedro Agustín Girón, segundo de Castaños, distribuidos en dos trozos a las órdenes del conde Penne Villemur y D. Pablo Morillo.

    A la aproximación de los aliados se replegaron los enemigos y abandonaron a Cáceres, dirigiéndose a Torremocha, camino de Mérida, para buscar el apoyo del grueso de su ejército, moviéndose muy lentamente en la confianza de que los ingleses no se internarían mucho en tierra de España. Mas prosiguiendo los nuestros tras de los franceses, supieron el 27 en Alcuescar que Girard hacía noche en Arroyo-Molinos, una legua distante. Quiso Hill aprovechar coyuntura tan favorable, y antes de amanecer tenía ya sus fuerzas ocultas en una hondonada próxima al pueblo, sin que se hubiesen apercibido los contrarios de aquella peligrosa vecindad. La brigada Ramond había salido de Arroyo-Molinos continuando su ruta a Mérida, y a las siete de la mañana se ponía también en marcha Girard con el resto de sus tropas, caminando muy tranquilo y confiado, sin sospechar la proximidad de fuerzas tan considerables enemigas, cuando se vió de pronto acometido por todas partes, incluso por retaguardia, por los anglo-portugueses, que habían ocupado el pueblo. En vano formaron los franceses dos cuadros, defendiéndose con desesperación; la resistencia era imposible, y no tardaron en sucumbir, salvándose Girard con unos pocos de los suyos en la inmediata sierra de Montsánchez. Quedaron tendidos sobre el campo 400 muertos y heridos, con el general Doubrouski, y prisioneros el general Brun, el duque de Aremberg, muchos oficiales y hasta 1.400 soldados, cabos y sargentos, cogiendo los aliados tres piezas de artillería, dos banderas, armas, equipos y todo el bagaje, sin más pérdida por su parte que unas cien bajas.

    Los nuestros llegaron hasta Mérida, donde se mantuvieron hasta que, avanzando a su vez Drouet, se retiraron los españoles a Cáceres y los anglo-portugueses a sus anteriores acantonamientos de Portugal.

   En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico Tomo I, publicado en Madrid, se refiere a Azagala de la siguiente manera.

    "Azagala (La), Despoblado Señorio de España, provincia de Estremadura, propio del marques de Portago; 7 vecinos, 31 habitantes. En lo antiguo fue un castillo, del cual se conservan algunos restos que se han habilitado para casa del guarda y sus dependientes. Situado hacia las fuentes del rio Albarragena que pasa á su inmediacion, en las descendencias hacia el S. y el 0. de la sierra de San Pedro, que corresponde al N. E. de Alburquerque. Cerca de la casa se le juntan otros 3 arroyuelos, que son Zapaton y San Justre, y despues de reunidos corre en direccion N. S. hasta mezclar sus aguas con las de Gebora, cerca de Nuestra Señora de Botua, para entrar en el Guadiana al N. de Badajoz."

   "Alburquerque ( Serea ) ( Albarquerque ), Villa Secular de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Badajoz. Alcalde Mayor de primera clase con otro ordinario, 1,605 vecinos, 6.787 habitantes, 2 parroquias, 1 convento de cada sexo, 7 ermitas, 1 posito, 1 hospital. Es plaza de armas y tiene un fuerte castillo con gobernador, sargento mayor, teniente de rey y ayudante de plaza. Situada á la falda de unas sierras en terreno fertil, que produce trigo, cebada, centeno, aceite, vino, leña y forrage. Es pueblo escaso de aguas, pero buenas; el aire es saludable. fecundan sus terminos los rios Guadarranque, Abrilongo, Albarragena y Gebora. Industria 2 fabricas de curtidos, 14 molinos de aceite, 4 fabricas de jabon y 3 de velas de cera. El arrabal, que compone 1/3 del vecindario, se extiende de N. O. á E. en terreno desigual, aunque su declive es mucho menos rápido que el de la parte opuesta. Solo le separa de la villa la muralla, en cuyo recinto se halla la parte de la villa llamada de adentro. El clima es humedo, las calles desiguales, pero limpias y empedradas. Dista 6 leguas N. de la capital, 9 S. de Alcantara. Desde esta villa a la plaza de Campo Mayor, que está situada en unas lomas altas, hay 7 horas y 1/4 de camino militar, 2 desde Brozas y 8 de Badajoz, en cuyo transito se pasa el Guadiana, el Gebora y la rivera de Botoa, y se encuentra la ermita de Nuestra Señora de este nombre. Contribuye 56,821 rs. 13 mrs."

   Sebastián de Miñano; en su Suplemento al Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año 1829, " Alburquerque. Tiene 7,323 habitantes. Esta villa está fundada sobre mineral de hierro, y próxima á ella está descubierta la veta. A distancia de 1/4 de legua y en sus olivares al medio dia, se halla mina descubierta de lápiz fino blando y bien tinturado, del cual usan carpinteros y albañiles. En las viñas y al N. de la misma Villa hay varias vetas de finísimo azabache. No le faltan minas de metales finos como lo demuestran sus escavaciones antiguas: una de estas se encuentra en el sitio llamado Fuente de Cantos: otras en el sitio llamado las Sierras, y en otros parages. Todas estan ciegas y abandonadas, habiendo allí, abundancia de leña y de agua próxima para beneficiarlas. El terreno de este pueblo es abundante de semillas, con bastantes fuentes ferruginosas. A distancie de 1 legua está la encomienda de Mayorga y Jola: en medio de sus eminentes sierras se hallan muchas escavaciones antiguas. Las vetas descubiertas por sus arroyos manifiestan azufre, marquesitas, oro pimente, caparrosa y otros. En el siglo XVII se trabajaban varias clases de paños de la tierra de mucho crédito en la corte y otras partes: asi lo espresan varias ordenanzas, de mercaderes, y entre ellas las de los cinco Gremios mayores de Madrid de 1686."

    En el siglo XIX figuraba como partido judicial de la provincia de Badajoz, con los siguientes términos municipales: La Codosera, La Roca, Puebla de Obando, San Vicente y Villar del Rey, todos ellos dependientes de la Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de Extremadura con sede en Badajoz y a la Diócesis de Badajoz, excepto Puebla de Obando y San Vicente, contaba con gobernador militar y hospital militar

   En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo I publicado en Madrid en el año 1848 dice:

    "Alburquerque: villa con ayuntamiento de la provincia, administracion de rentas, capitania general y diocesis de Badajoz, (7 leguas), partido judicial de su nombre y audiencia territorial de Cáceres (11).

    Situada en un punto bastante elevado en la cordillera, que desprendiéndose de la sierra de San Pedro corre de E. á O. introduciéndose por la dehesa de Mayorga en el reino de Portugal, jurisdiccion de Marvaon: la poblacion se extiende en declive á la parte setentrional de la misma cordillera, por cuya razon es bastante castigada de los vientos N: su cielo es alegre y despejado; su clima si bien destemplado y vario, sano sin embargo;

    Esta villa tiene sus antiguas y fuertes murallas torreadas desmanteladas, derribados los pretiles, y toda su defensa está reducida al castillo, que por su buena localidad puede servir para evítar un golpe de mano: contribuye á la dificultad de las fortificaciones el incremento que ha tomado su vecindario; pues lo mejor que se llama Villa de Afuera y compone las dos terceras parles de la póblacion, no ha querido encerrarse en el estrecho recinto de la muralla: la totalidad de esta villa se compone de 1,040 casas, de las cuales las 500 son bajas, de un solo piso, pequeñas y en todo tiempo incómodas; las restantes de dos y tres pisos, y aunque de arquitectura mezquina, muchas son ámplias y con alguna inconveniencia, formando todas calles irregulares y empedradas, algunas espaciosas y poco limpias en lo géneral: tiene 5 plazas; la principal en el centro de la poblacion cuadrada, de 48 varas por frente, poblada de casas, escepto al 0. que se prolonga en una alameda de 450 varas de largo y 36 de ancho, plantada de árboles desde 1834, y se comunica por la parte del S. con la llamada del reducto, y con el paseo de las laderas, que da vuelta al cerro sobre que está situado él castillo: este paseo tiéne hermosas vista; se descubre desde él todo el terreno que media desde esta poblacion á Badajoz, y por O. hasta las famosas sierras de San Mamet en Portugal: está al abrigo de los aires N. por cuya razon es muy concurrido en el invierno. Las otras plazas, tituladas del Pilar, de las Monjas y de Armas, nada ofrecen de notable.

    Hay casa para el ayuntamiento de escasa comodidad; por ella se entra á la carcel que fue reedificada en 1839; dos escuelas de primeras letras á las que concurren basta 200 niños; dos de niñas á las que asisten de 150 á 160; y una cátedra de latinidad con 43 alumnos, todo pagado de fondos de propios; estafeta de correos, un edificio que fue hospital militar, y en el dia sirve de habitacion al gobernador de la plaza; otro hospital de la caridad, llamado de la O, con escasas rentas consistentes en algunos censos y acompañamientos de entierros; un cuartel arruinado, dos parroquias tituladas Sta. Maria del Mercado intramuros, y San Mateo en la Villa de Afuera, servida cada cual por un párroco y á beneficiados que llaman primiciados: un convento que fue de San Francisco; otro de monjas de la Encarnacion, ya reducidos á propiedad particular; una ermita titulada dé la Soledad, abierta para el culto, otra de Sta. Ana, algunas mas dentro y fuera del pueblo que ya pertenecen al dominio privado, y por último el cementerio a 300 pasos y al N. con capilla dentro dedicada a San Albin, en buen estado.

    Las fuentes para el uso del vecindario estan situadas en las inmediaciones; hay nueve principales, y ademas otras muchas esparcidas por el término que aunque con nombre y esquisitas águas no se hace mencion de ellas: á 600 pasos, en el camino de Badajoz, está la del Caño, que consiste en un gran recipiente de piedra silleria en forma de cubo, de 5 varas de profundidad y las mismas de diámetro, cubierto sobre una bóveda sobre 12 columnas pequeñas de piedra que forman otras tantas ventanas por las cuales se coge el agua con caldero ó cubo, y se surte por un caño que tiene en lo interior á una cara de su fondo: la del Alamo á 300 pasos, camino de Cáceres; Ia de Panda a 100 pasos, camino de Alcántara, reedificada en 1839; la de la dehesa á 300 pasos, camino de Portugal; la de Maticalboa ¼ de leg.; la de Elvira de Vacas á ½ leg, la de Corcho a igual distancia, con su bovedilla que la cubre; la Fuente Blanca a 2 leg., la de Poca Harina á otras 2; estas al N. Pedro Duran y Rosquilleros, á  1 ½ ; San Juan, Naves, Brozas y Abejeras a 2 leg.; Pedro, Gil y Matamoros á 3, situadas al S.

    Confina por N. con las dehesas de Piedrabuena y Azagala; E. con esta misma y termino de Villar del Rey, S con el de Badajoz, interponiéndose la parte de la Reyerta de Onguela, de que se hablará, que se prolonga por aquel lado, hasta la márgen derecha del rio Albarrajena, y 0. con el de Arronchez en el reino de Portugal; mediando otra Reyerta que lleva el nombre de este pueblo, y ademas con el termino de la Codosera y dehesa de Mayorga: llámanse Reyertas dos grandes fajas de terreno que se prolongan dentro del territorio español, dependiente de los terminos de Arronchez y Ouguela en las cuaies tienen mancomunidad de pasto y labor los moradores de estos dos pueblos y los de Alburquerque, que las aprovechan sin pagar cosa alguna; es de notar que en estos terrenos se puede prender, penar y acorralar ganados de vecinos de otros pueblos que no tienen comunidad, por los celadores y autoridades de los tres espresados, a pesar de ser de reinos distintos. Comprende el término 16 leguas cuadradas con 50,000 fanegas de terreno, las 800 plantadas de viñas, 700 de olivares, 400 de cercados para pasto y labor, 100 de huertas que se riegan, y el resto que alterna para la labranza rn 4 hojas que turnan por año, quedando siempre dos en descanso y una de barbecho; le bañan el rio Gébora, que corre de O a S. desde su nacimiento en Portugal hasta su confluencia con el Guadiana, muy cerca de Badajoz: Guadarranque, de N á S. y muere en el anterior; Albarragena que divide el termino con la dehesa de Azagala y Villar del Rey; Abrilongo que sirve tambien de limite con Portugal y los arroyos Alcorneo, Jola, San-Sustre, Zapaton, del Fraile, de la Reina, del Cabril, de los Maderos, de las Mayas, de San Juan, de los Ruices, de la Vaca, de la Pizarrilla, de las Aguas y otros que aunque tienen nombre, solo corren cuando llueve. A distancia de ¾ legua de la población y al S. de la misma, está situada la ermita de ntra Sra de Carrion, muy bien tratada, cuya imagen es patrona de la villa; ademas del templo tiene unos arcos para guarecerse y servir de tiendas á los que vienen a hacer la féria que allí se celebra, una buena casa de hospederia llamada de los Novenos; dos para dos ermitaños, dos para capellan y mayordomo, y otras seis pequeñas todas contiguas que sirven de posada y recreo para los vecinos que quieren ir a disfrutar de la primavera; y en este lugar debemos hacer mencion de las muchas ruinas y monumentos que en este término aparecen, y hace creer que la actual población de Alburquerque, cuyo origen, tal como hoy se halla, y en el sitio que ocupa, no puede remontarse mas allá del siglo XIII, segun diremos mas adelante, existió quizá, en aquellos lugares, o por lo menos alguna otra gran población de la que no se halla memoria: á 1 legua al E. de la villa y en el sitio donde actualmente existe la aruinada ermita de Santiago, se advierten notables escombros y restos de una antigua población, y entre ellos una lápida de piedra mármol, con la inscripcion siguiente, que nos ha remitido uno de nuestros apreciables colaboradores en aquel punto.

GALIO CUADRATO QUESTORI VIII VIR GALIUS. SIRIACUS PATER ET ALLIA SERANIE MAXUMA MATER  F. C.

    Del mismo modo: y 1 legua al 0. en el sitio llamado Benavente, existen otras ruinas todavia, mas notables, en donde se ven torreones mutilados de arquitectura marcial: multitud de anchos y fuertes cimientos á flor de tierra, como ramales de estensos y robustos edificios de lujosa construccion, restos de pavimento de hormigon, sillares de diferentes tamaños, y algunos tan enormes, que en el dia no seria fácil trasportarlos en ninguno de nuestros carruajes conocídos; frontones de mármol cincelados, con labores de mucho merito, cornisas, capiteles, basas, restos de columnas, sepulcros tambien de mármol, y vanos otros objetos reducidos ya á una dificil descripción, en los que se hermanaban el gusto del cincel y la delicadeza del dibujo: a sus inmediaciones, y aunque borrada por el trascurso de los si­glos, por las labores y la huella de los ganados, se ve la traza bien marcada de un camino ó via de las que los romanos usaban en sus tránsitos principales de una colonia ó municipio á otro, el cual viniendo de la parte del S., debio ser importante en su época, porque se advierte rebajado el terreno donde quiera que este, por sus desigualdades naturales, se sobreponia al nivel, notándose aun las cortaduras echas en los pequeños cerros que forman las ondulaciones del suelo: lo mismo estas ruinas que las citadas anteriormente, se hallan en la direccion de Badajoz á Alcántara, y nuestro entendido corresponsal, que las ha visitado y reconocido, nos ha dirigido como muestra de ellas un buen número de copias de los diferentes objetos citados, que acreditan su antigua importancia.

    Caminos: son puramente vecinales y de herradura, esceptuando dos malos carriles, que conducen con no escaso rodeo á Badajoz y Cáceres. Correos: se recibe la correspondencia pública en la administración de Badajoz, por medio de balijero; llega los domingos, martes y viernes; y sale para el mismo punto, los lunes, miércoles y sábados. Producciones: cereales, legumbres, frutas, aceite, vino, bellota, lino, miel y cera: se cria mucho ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno, y abundante caza mayor y menor, y centuplicarian los productos con aumento consiguiente de riqueza y poblacion, si no prevaleciesen los usos y costumbre, que condenan á la despoblacion y á la incultura un territorio de 16 leguas cuadradas, entregado á la roturacion cuatrienial, á pesar de pertenecer al dominio privado. Industria: 22 telares de lienzo y paño basto; 2 fábricas de curtidos; 2 de sombreros bastos; 5 de jabon blando: una de chocolate; una alfareria de vidriado; otra de tinajas para vino y  aceite, desde 6 á 50 árrobas de cabida; 7 molinos de aceite, 10 hornos de cocer pan, 2 de cal morena; la elaboracion del corcho por un empresario inglés alli establecido, y los demas oficios mecánicos necesarios para el servicio del pueblo.

    Comercio: consiste en la esportacion de sus ganados y frutos, e importacion de quincalla, telas y otros articulos de lujo, y venta de los de consumo, en las tres tiendas y nueve abacerias que existen: lo cual se verifica en mayor escala en la feria que se celebra el 6 de setiembre en la ermita de Ntra. Sra. de Carrion. Para el comercio con el estranjero se halla establecida en la misma villa de Alburquerque una aduana de 1ª clase, la cual registró en el año pasado de 1843 como efectos de importacion los siguientes. Bacalao 29 a.; maderas de castaño, 695 palos; carnaza 18 a.; achote en estracto 400 libras; intestinos de vaca secos, 620 libras; cuyo valor total asciende á 5,950 rs. y los derechos de importacion á 2,390. La esportacion es algun tanto mas animada. Población: 1.542 vecinos, 5.470 almas

    Historia: Los Sres. del Diccionario Geográfico Universal publicado en Barcelona, y D. Agustin Cean-Bermudez (en el Sumario de las Antiguedades Romanas, que hay en España) etc., afirman la existencia de esta población bajo la dominacion romana, con el nombre Xerea; pero es su error conocido: ni aparece este nombre en ninguno de los escritores del Imperio, ni en monumento que merezca fe bastante. Otros nombres se le han querido igualmente atribuir; pero ninguno con mejor fundamento: la existencia de Alburquerque no puede buscarse mas alla del reinado de D. Alonso VIII. Segun el padre Juan de Mariana, fue fundada y poblada, en 1188, por Alonso Tello; Mares, en su Fenix Troyana, quiere lo haya sido, en 1220 por Alfonso Tellez dé Meneses, esposo de doña Teresa Sanchez, hija natural del rey Don Sancho I. de Portugal y de Doña María Paez de Ribera: pero en 1166 habia sido ya ganada á los almohades por el rey D. Fernando II de Leon. Doña Teresa de Meneses señora de esta casa y villa, casó con D Alonso Sanchez, hijo bastardo , del rey D. Dionís de Portugal, con quien tuvo algunas diferencias, y en 1322, reconciliado ya con su padre, se retiró á esta villa, cuvo señorio tenia por su esposa: reparó sus murallas y edificó el castillo segun consta de una inscripcion, colocada sobre la puerta que llaman de la villa lo que ha sido tomado como su fundacion por, algunos, que dice asi: «En el nombre de Dios sea todo amen: Yo D. Alonso Sanchez, señor de este castillo de Alburquerque, comencé esta labor á los 4 dias del mes de agosto, era mil trescientos é catorce, lo cual sea para servicio de Dios é de Santa Maria su Madre é salvamiento de mi ánima é crecimiento de mi honra é enderezamiento de mi facienda, porque las cosas que á Dios son fechas, todas adelante han ir, é las que sin él son todas han de fenecer é per ende placerá á Dios que aia buena gloria al maestro cantero que hizo esta castillo>>.

    En la misma junto sus jentes, y empezó la guerra en 1325 contra D. Alonso IV, por quien se creyó desairado. D. Pedro de Castilla la sitió, en 1351, para vengarse de D. Juan Alonso de Alburquerque que habla sido su ayo, y antiguo privado, canciller mayor y mayordomo mayor dé la reina, á quien hubo de venir este señorio: defendiola con buena guarnicion, D. Martin Alonso Botello, quien, habiéndole requerido el rey su entrega, contestó quo la tomase por sí: el rey desconfiando del éxito del cerco por su gran fortaleza se retiró. D. Juan Alonso, hecha liga con los infantes D. Enrique y D. Fadrique, la entregó al primero. Proclamado este rey de Castilla, dio el señorio de Alburquerque, en 1366 á su hermano D. Sancho, con titulo de conde. D. Pedro, prohibiéndole el rey de Portugal la entrada en sus estados, se retiró á esta villa, para dejar en ella sus hijas; pero se le negó la entrada En el año siguiente pasaron a su castillo D. Gonzalo Mexia, D. Juan Alonso de Guzman y otras personas de distincion, y empezaron á reunir gente a favor de D. Enrique, viendo que las principales ciudades se declaraban por D. Pedro.

    En 1395 fué acometida esta fortaleza por D. Juan, gran maestre de Avis. D. Fernando I de Aragon la dejó en su testamento á su hijo D. Enrique. Se apoderaron de ella por sorpresa los infantes de Aragon D. Enrique y D. Pedro, que entraron en Castilla por la raya de Portugal, en 1429: D. Juan II se presentó delante de su muralla, ofreciéndoles amnistia; estos, sin oirle, hicieron disparar contra él, por cuyo hecho fueron declarados rebeldes, y confiscados sus bienes. En las treguas que luego se concertaron entre Aragon y Castilla, una de las condiciones fué, que los infantes entregasen esta plaza en el termino de 30 dias. Desde ella no cesaban de correr las tierras de Castilla en 1432, y el almirante D. Fadrique y el adelantado del mismo nombre, fueron encargados de cercarla. En el mismo año D. Enrique la restituyó al rey por la libertad de su hermano D. Pedro, salvándola asi de los rig­ores del cerco. Fue concedida por el rey al condestable D. Alvaro de Luna.

    En 1445 estaba por los aragoneses, y su alcaide D. Fernando Davalos, la entrego al rey D. Enrique IV. Este rey la erigió en ducado, en 1464, dándola á D. Beltran de la Cueva, maestre de Santiago. En 1487 su alcaide la usurpó al duque de Beltran, pero D. Alonso de Monroy, clavero de la órden le Alcántara, se dirigio contra ella; la tomó, batió á D. Alonso de Cárdenas, comendador mayor de Leon, y al maestre D. Gomez, que iban al socorro del alcaide; y escribió al duque mandase persona qua se entregára de la villa; lo que acudio á hacer por sí mismo, manifestandole su reconocimiento.

    A una milla de esta población fue derrotada una partida de españoles el año 1642, por una emboscada, preparada por el gobernador de Campomayor. El conde de San Lorenzo en 1649, atacó á Alburquerque, porque el general de Estremadura, marques de Tutavilla, habia demolido los fuertes que los portugueses habian levantado cerca de Olivenza; pero solo se apoderó de los arrabales. De esta plaza salió en 1675 Alejandro Farnesio, con 4,500 hombres de caballeria é infanteria para acometer á Valencia de Alcántara.

    En 1703, Alburquerque fué obligada por el archiduque de Austria á favor de Portugal, en el tratado celebrado entre Inglaterra, Portugal, Holanda y Austria. Los aliados se apoderaron de ella, en la primavera de 1705. En 1715 fue restituida al español por el gobierno lusitano, en el mismo estado que se hallaba antes de la guerra: en virtud del tratado que se celebró entre ambas córtes, á principios del mismo año. En marzo de 1811, el general Latour-Moubourg marcho sobre ella, y la ganó pronto. Hill, gefe de los anglo-portugueses, el 23 de octubre del mismo año, asomó por esta poblacion, á consecuencia de un movimiento, propuesto por el general Castaños á Lord Wellington, por no suministrar viveres la junta de Valencia de Alcántara.

    La villa dé Alburquerque hace por armas una encina en Campoblanco: Este ducado á seguido en los hijos y descendientes de D. Beltran de la Cueva."

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo III publicado en Madrid en el año 1846 dice:

    "Azagala: dehesa en la provincia de Badajóz, partido judicial de Alburquerque, á cuya jurisdiccion ordinaria y económica está agregada, y en lo espiritual al priorato de Alcántara; so-campana de San Vicente, Situado al E. de la cabeza de partido confina al N. con la encomienda de Piedrabuena; E. con el partido de Cáceres; S. con el término de la Roca; y O. con el de Alburquerque: comprende 12 leguas cuadradas de superficie; en las 3/4 partes de su estensión está poblada de árboles silvestres de encina y alcornoque, y lo demás de monte bajo: en esta porción se comprenden las sierras y tierras bravas. Casi en el centro de ella y sobre la cordillera que la atraviesa de E. á O. que se desprende de la sierra de San Pedro y entra en el partido por la Puebla de Obandá, está situado el castillo que sirve para habitación del administrador, el capellán y los 6 guardas celadores de la misma: este edificio es bastante amplio, está bien conservado, corresponde al siglo XIII, y era sin duda en aquellos tiempos una verdadera é imponente fortaleza, con muros y torres almenadas : en varios puntos de la deh. y precisamente en los mas montuosos y agrestes, se encuentran restos de otros edificios; en otros, especialmente la sierra llamada de las Minas, escorias y escavaciones que indican haberse beneficiado algunos metales, y en el punto mas culminante de la sierra llamada de Santiago, existe , aunque destrozado en su forma por las injurias del tiempo, un algibe profundo que conserva agua aun en la estación mas calorosa del año.

    Crúzala con variado curso el rio Albarragena, en el que confluyen los nombrados Zapatón y Samustre, fuerte como aquel en tiempo de lluvias, pero que se agotan en el verano: el TERRENO, en lo general es frío y de inferior calidad, pero se hacen algunas majadas, y con lo que se quema y roza de los terrenos montuosos, se desembaraza y abona la tierra, preparándola de este modo á una cosecha regular: Produccion: trigo y centeno; se mantienen con el fruto de bellota de 2,500 á 3,000 cerdos, y con las yerbas de invernadero los ganados lanares de la cabaña de! dueño de la dehesa y abunda de todo género de caza, á pesar de las grandes monterías que los cazadores de profesión y los aficionados hacen en ella, siempre con buen resultado.

    Esta dehesa. era antes encomienda perteneciente á la mesa maestral de la orden de Alcántara, de la cual fué desmembrada con autorización de la Santa Sede, y vendida por el señor D. Fernando VI y el marqués de los Llanos en su nombre, en 28 de setiembre de 1750, en favor de D. José Gómez de Teran, marqués de Portago, en precio de 2.300,000 rs.: Contribucion: 11,300 rs. por inmuebles, y 2,500 por cultivo, según el nuevo sistema tributario. La matrícula catastral de 1842 presenta los siguientes datos: Poblacion.: 8 vecinos. 35 almas: Capital Productivo: 2.142,010 rs.: Impuestos: 84,000: Contribucion: 8,559 rs. 20 mrs.

    Garibay, tom. 2 , pág. 411, cuenta la villa de Azagala entre las que pertenecían á la infanta Doña Leonor, condesa de Alburquerque, y mujer del infante D. Fernando , por los años 1403. Fernandez, en sus anales de Plasencia, menciona la fortaleza de Azagala entre las que tomó el Clavero D. Alonso de Monroy, en venganza de la prisión que sufrió por haber herido á Francisco de Hinojosa, caballero natural de Trujillo, en la función de sus bodas con la hermana del Maestre, Doña Leonor de Solis, por haberle provocado en público, envidioso de la ventaja que le tenia en habilidad y fuerzas para la lucha. "

    El señorío de Azagala formó parte del " Alfoz " o distrito de Badajoz. Más tarde lo tomaría en posesión D. Juan Alonso de Alburquerque para dejarlo a D. Martín Gil de Sousa; Este a su vez, en 1312, ante la oposición de su cuñado Alonso Sánchez, lo lego a su sobrino D. Pedro Castro. En 1373, recibió el castillo el Infante D. Sancho que lo donó en 1416, a su hija Dª Leonor de Castilla, condesa de Alburquerque y reina de Aragón, de quién lo heredaría en 1426, su hijo, D. Enrique, el Infante de Aragón. Recuperado el señorío de Azagala por la Corona, esta la cedió a D. Alvaro de Luna. A su muerte, en 1461, el Rey D. Enrique IV lo devolvió de nuevo a la Orden de Alcántara. D. Alonso de Monroy, Clavero de la dicha Orden, conocido con el sobrenombre del " Sansón Extremeño, falleció en Junio de 1511 en la fortaleza a la edad de 92 años. En 1750 la Encomienda sería comprada por D. José Gómez de Terán, Marques de Portago

    El castillo tiene forma rectangular y se divide en tres recintos. La puerta de acceso al recinto principal, ante la que se extiende una explanada con barbacana, se ofrece entre dos torres, la de la izquierda pentagonal y la otra cuadrada, y se abre al oeste, mediante un arco adovelado, de medio punto

    Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IV publicado en Madrid en el año 1849 dice:

    "Benavente; despoblado en la provincia de Badajoz, partido judicial y termino de Alburquerque: Situado a 1 1/2 legua O. de esta villa 1/4 mas alla de la margen derecha del rio Gébora, tambien al O., y a la orilla del carril que de la Codosera conduce a Badajoz. Tiene una ermita arruinada con advocación de Sta Maria de Benavente, de fabrica mezquina y construccion grosera, edificada en el siglo XV: en la circunferencia hay 4 huertas con 3 casas rusticas. Ni la historia, ni la tradición, dicen cosa alguna de la existencia en este punto de una población cualquiera; pero es lo cierto, que se perciben con claridad restos de torreones circulares, paredones, suelos, anchos cimientos de hormigon, enormes sillares esparcidos y aun empotrados en las blancas paredes de la ermita, basas, capiteles, sepulcros de marmol, y no se da un golpe de azadon sin descubrir multitud de restos mortales; todo el terreno inmediato esta ocupado de monte bajo de jara, lentisto, madroño y otros arbustos, y forma lo que se llama el "millar de Benavente" de mas de 800 fanegas, cuyos diezmos en granos y ganados pertenecian en su totalidad a la casa o ducado de Alburquerque"    

   Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo V publicado en Madrid en el año 1846 dice:

    Carrion (Ntra. Sra. de): santuario en la provincia de Badajoz, partido judicial y término de Alburquerque (V.): sirvió de lazareto fronterizo con Portugal cuando el cólera asolaba aquel pais: allí pasó la cuarentena el obispo de Portoalegre, D. José Francisco de la Soledad Brabo, partidario de D. Miguel, que en las convulsiones políticas de aquel reino emigró á España con todo su séquito episcopal, y murió en Alburquerque á 10 de noviembre de 1833.

Gaceta de Madrid Publicación: 03/01/1859, nº 3

Departamento: Ministerio de Guerra

Páginas: 1 - 1

Real orden referente al nombramiento del Capitán D. Manuel Arango y Flores como Comandante militar del castillo de Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/05/1863, nº 149

Páginas: 4 - 4

Exterior.- Las correspondencias de Río-Janeiro contienen la noticia del fallecimiento del señor Alburquerque, Ministro de Hacienda

Gaceta de Madrid Publicación: 24/06/1863, nº 175

Departamento: Ministerio de Fomento
Páginas: 2 - 3

Dirección general de Obras públicas.- Adjudicación en públicas subastas de las obras de la travesía de Cañaveras y de las obras de la carretera de segundo órden de Badajoz á Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/02/1874, nº 38

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 321 - 321

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuáles ha sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Badajoz y Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/02/1874, nº 39

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 328 - 329

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Alburquerque y Alcántara, pasando por la hacienda de Piedrabuena.

Gaceta de Madrid Publicación: 08/05/1874, nº 128

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 353 - 354

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Badajoz y Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 09/05/1874, nº 129

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 363 - 363

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Alburquerque y Valencia de Alcántara, pasando por la hacienda de Piedrabuena.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/07/1874, nº 188

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 67 - 68

Dirección general de Correos y Telégrafos.- Condiciones bajo las cuales ha de sacarse á pública subasta la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre Badajoz y Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 22/02/1877, nº 53

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 492 - 492

Real orden declarando subsistente la carga de justicia que figura en el presupuesto de obligaciones generales del Estado á favor del Duque de Alburquerque por la cantidad de 20.284 pesetas 57 céntimos, en equivalencia de las alcabalas de la villa de Ledesma y su tierra, provincia de Salamanca.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/01/1878, nº 7

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 51 - 51

Real orden declarando subsistente á favor del Duque de Alburquerque, Marqués de Alcañices, cierta carga de justicia que figura en el presupuesto de obligaciones generales del Estado, en equivalencia de las alcabalas de Cuéllar y otros pueblos de su tierra, pertenecientes á la provincia de Segovia.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/03/1878, nº 83

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 695 - 696

Real órden autorizando la conversión por bonos del Tesoro de la renta de 5.148 pesetas 34 céntimos, que procedente de alcabalas enajenadas figura en el presupuesto del Estado á favor del Marqués de Alcañices y de los Balbases, Duque de Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/05/1885, nº 140

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 501 - 501

Dirección general de Obras públicas.- Ferrocarriles.- Vista la instancia presentada en este Centro directivo por D. Manuel Bueno y Albacete, vecino de esta Corte, solicitando autorización para estudiar un ferrocarril que, partiendo de Badajoz, capital de la provincia del mismo nombre, termine en Alburquerque, en esa provincia.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/07/1891, nº 202

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 256 - 256

Real orden aprobatoria de la clasificación de los montes públicos del partido judicial de Alburquerque (Bajadoz).

Gaceta de Madrid Publicación: 03/02/1893, nº 34

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 397 - 398

Real orden suprimiendo las Aduanas de San Vicente y Alburquerque en la provincia de Badajoz, y creando una de igual clase en La Codesera.

Gaceta de Madrid Publicación: 10/11/1896, nº 315

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 480 - 481

Real decreto restableciendo el Juzgado de primera instancia é instrucción de Alburquerque, en la provincia de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 23/02/1902, nº 54

Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio

Páginas: 808 - 808

Real decreto autorizado la Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas para que presente á las Cortes un proyecto de ley relativo á la segregación del plan general de las carreteras del Estado, y cesión al Ayuntamiento de Alburquerque, en la provincia de Badajoz, del ramal que existe entre la carretera de Valencia de Alcántara á Badajoz y la plaza....

Gaceta de Madrid Publicación: 02/08/1904, nº 215

Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio

Páginas: 389 - 389

Leyes autorizando al Gobierno para incluir en el plan general de las del Estado las carreteras de Ribadesella á enlazar con la de Arriondas á Colunga; la que partiendo de Badajoz á Alburquerque á la estación del ferrocarril de Montijo;

Gaceta de Madrid Publicación: 01/01/1910, nº 1

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 1 - 2

Real decreto autorizando á D. José Osorio y Silva, Marqués de Alcañices y otros títulos, para que pueda hacer cesión de intervivos ó mortis-causa de los títulos de Duque de Alburquerque y Marqués de los Balbases, con Grandeza, á favor de su sobrino-nieto D. Miguel Osorio y Martos.

Gaceta de Madrid Publicación: 04/04/1910, nº 94

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 29 - 30

Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Badajoz por Alburquerque á San Vicente de Alcántara.

Gaceta de Madrid Publicación: 29/03/1924, nº 89

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 1645 - 1645

Real orden autorizando la importación por una parte del territorio portugués el tránsito de leñas de un monte sito en Alburquerque (Badajoz).

Gaceta de Madrid Publicación: 16/04/1925, nº 106

Departamento: Presidencia del Directorio Militar

Páginas: 326 - 326

Real decreto nombrando una Comisión, compuesta por los señores que se mencionan para que proponga la resolución de todas las cuestiones que hay pendientes en el expediente de aprovechamientos del monte "Los Baldíos", de Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 17/06/1926, nº 168

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 1610 - 1614

Real decreto-ley relativo a la refundición de dominios del monte "Los Baldios", de Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 15/11/1927, nº 319

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 939 - 941

Real decreto dictando normas a que ha de ajustarse la refundición de dominios en el monte llamado "Los Baldíos" de Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/01/1928, nº 14

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 420 - 420

Dirección general de Justicia, Culto y Asuntos generales.- Anunciando haber sido solicitada por D. Miguel Otario y Martos, Duque de Alburquerque, la rehabilitación del Título de Conde de la Corzana.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/04/1930, nº 114

Departamento: Presidencia del Consejo de Ministros

Páginas: 482 - 483

Real decreto relativo al funcionamiento de la Junta comunal creada para resolver el problema del monte "Los Baldíos", de Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 14/10/1931, nº 287

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 250 - 251

Decreto declarando sujetas a revisión las disposiciones que se indican, referentes a los Baldíos de Alburquerque.

Gaceta de Madrid Publicación: 25/05/1932, nº 146

Departamento: Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio

Páginas: 1433 - 1434

Decreto autorizando provisionalmente el aprovechamiento en común de los pastos de primavera y verano en los terrenos llamados baldios de Alburquerque.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 25/01/1935, nº 25

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 731 - 734

Decreto autorizando al Ministro de este Departamento para presentar a las Cortes un proyecto de ley sobre ordenanción jurídica del aprovechamiento de las tierras conocidas con el nombre de baldíos, en el término municipal de Alburquerque.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 31/03/1935, nº 90

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 2532 - 2533

Ley relativa a la ordenación jurídica del aprovechamiento de las tierras conocidas con el nombre de baldíos en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 10/08/1935, nº 222

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1301 - 1307

Decreto aprobando, para que rija provisionalmente, el Reglamento para la ejecución de la ley de 27 de Marzo de 1935, relativa a los baldíos de Alburquerque.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 19/08/1935, nº 231

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1499 - 1499

Rectificando algunos párrafos del Reglamento para la ejecución de la Ley de 27 de Marzo último (Baldíos de Alburquerque), publicado en la GACETA de 10 del actual.

Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República Publicación: 31/08/1935, nº 243

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 1689 - 1689

Decreto disponiendo que los párrafos segundo y tercero del artículo 20 del Reglamento de 8 de Agosto de 1934, relativo a los baldíos de Alburquerque, queden suprimidos y sustituídos por los dos que se insertan.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/03/1950, nº 86

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 1299 - 1299

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos).- Anunciando subasta para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de San Vicente de Alcántara y Alburquerque (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/06/1950, nº 154

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2430 - 2431

Dirección General de Correos y Telecomunicaciones (Correos).- Anunciando subasta de contrata urgente para la conducción del correo en automovil entre las oficinas del Ramo de San Vicente de Alcántara y Alburquerque (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 06/07/1952, nº 188

Departamento: Ministerio de Justicia

Páginas: 3083 - 3083

DECRETO de 27 de junio de 1952 por el que se convalida la sucesión en los títulos de Duque de Alburquerque, con Grandeza de España, y Marqués de los Balbases, con Grandeza de España, a favor de don Beltrán Osorio y Díez de Rivera.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/05/1955, nº 145

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 3167 - 3167

DECRETO de 20 de mayo de 1955 por el que se autoriza a los Ayuntamientos de Alburquerque y San Vicente de Alcántara para constituir una Mancomunidad para la mejor dotación del servicio público de suministros de energía eléctrica.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/01/1962, nº 17

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 884 - 884

Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz referente al expediente de expropiación con motivo de las obras de construcción de la carretera C. 521, de Cáceres a Alburquerque, trozo cuarto, término municipal de Alburquerque.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 19/01/1962, nº 17

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 884 - 884

Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz referente al expediente de expropiación con motivo de las obras de construcción de la carretera C. 521, de Cáceres a Alburquerque, trozo quinto, término municipal de Alburquerque.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/01/1962, nº 20

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 1059 - 1059

Resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz referente al expediente de expropiación con motivo de las obras de construcción de la carretera C. 521, de Cáceres a Alburquerque, trozo tercero, término municipal de Alburquerque.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 27/09/1963, nº 232

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 13931 - 13932

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se otorga a don Manuel Gamonal Rincón autorización para derivar aguas del río Zapatón, en término municipal de Alburquerque (Badajoz).

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Badajoz, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Noroeste Arciprestazgo de Alburquerque y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

FORTALEZA

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA

Gaceta de Madrid Publicación: 07/12/1933, nº 341

Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes

Páginas: 1569 - 1569

Orden incluyendo en el Tesoro Artístico Nacional el Castillo de Alburquerque, juntamente con los restos de fortificación de la villa.

Ilmo. Sr,: Incoado expediente sobre declaración de Monumento Nacional del Castillo de Albuquerque, juntamente con los restos de fortificación de dicha villa, en la provincia de Badajoz:

Resultando que pedido informe a la Comisión provincial de Monumentos, esta, en sesión celebrada el 27 de Noviembre del año 1932, acordó proponer que se tomase en cuenta la petición que el Ayuntamiento de Alburquerque había formulado referente a la inclusión en el Tesoro Artístico Nacional del citado monumento por reunir la importancia debida, tratándose de una fortificación medieval:

Resultando que pasada esta petición a Informe de las Academias de Bellas Artes de San Fernando y de la Historia, así como al Comité ejecutivo permanente de la Junta de Patronato para la protección, conservación y acrecentamiento del Tesoro Artístico Nacional, estas doctas entidades, en sus dictámenes, se mostraron conformes a dicha petición:

Considerando que se han cumplido todas las prescripciones reglamentarias que determina en su artículo 19 el Real decreto-ley de 9 de Agosto de 1926, referente a tal declaración,

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta de las citadas Academias y Junta de Patronato, ha tenido a bien disponer sea incluido en el Tesoro Artístico Nacional e1 Castillo de Alburquerque, juntamente con los restos de fortificación de la villa, quedando el referido monumento, desde la fecha de tal declaración, bajo la tutela del Estado y la inmediata inspección y vigilancia de la Comisión provincial de Monumentos de Badajoz. Madrid, 23 de Noviembre de 1933,

P. D. - C. BOLIVAR PIELTAIN - Señor Director general de Bellas Artes,

DOE núm 45 MARTES, 9 DE JUNIO DE 1992

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 27 de mayo de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica definitivamente las obras complementarias a la restauración del Castillo de Luna en Alburquerque.

DOE núm 74 JUEVES, 27 DE JUNIO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 10 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración del entorno del Castillo de Alburquerque.

DOE núm 63 MARTES, 21 DE AGOSTO DE 1984

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se anuncia concurso-subasta de las obras de construcción piscina en el Castillo de Alburquerque.

Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se anuncia concurso-subasta de las obras de restauración en el Castillo de Alburquerque.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 3 de abril de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración entorno del Castillo de Luna en Alburquerque, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

CASTILLO DE ALBURQUERQUE

       Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y específicamente la Orden incluyendo en el Tesoro Artístico Nacional el Castillo de Alburquerque, juntamente con los restos de fortificación de la villa. Gaceta de Madrid Publicación: 07/12/1933, nº 341

    Construido sobre un cerro el castillo se alza dominando la población. Es la construcción más completa y de mayor nombradía entre todas las fortalezas extremeñas. Ninguna se encontraba defendida por un cuádruple recinto, ni posee una torre tan gallarda y fuerte, con enrevesado acceso. La vida de la fortaleza va unida a la historia accidentada y guerrera de la región. El castillo va cayendo lentamente en la ruina, aunque sus muros todavía se alzan orgullosos en lo alto de un peñascal que domina la ciudad que vive a sus pies.

    El edificio consta de cuatro recintos fortificados y escalonados en la vertiente norte del promontorio sobre el que se asienta. La subida al castillo se realiza a través de varios recintos defensivos, lo que le confiere una gran estampa guerrera, mayor aún cuando se observa la puerta de entrada, enmarcada entre dos altísimos cubos unidos por una recia cortina.

    El primero sería el que naciendo del propio castillo envolvería con paños, torres, cubos, un Portillo y puertas a la villa.

    El segundo recinto es el conocido como de los Portugueses, por ser ellos los artífices de dicha construcciones defensivas, datándose la edificación a principios del siglo XVIII, con el objetivo de adaptar la fortaleza a las nuevas técnicas bélicas.

    El tercer recinto sería la barrera o antemural, parte que ha sufrido varias transformaciones a lo largo de su vida como fortaleza; es la llamada Plaza Alta que controlaría la entrada o ingreso al núcleo principal. La puerta de Valencia es una de las mas atractivas y mejor conservadas, esta emplazada entre dos cubos adosados con borde semicilíndrico, según el modelo utilizado en castillos y murallas portuguesas. La plaza de armas tiene la iglesia a la derecha y una torre albarrana que se unen mediante un puente levadizo, mientras que al pie de la fortaleza se levanta el templo de la Virgen.

    El cuarto recinto sería la construcción principal de la fortaleza.

    Comienzan las obras de construcción del castillo, y la cerca amurallada que rodea la villa, a partir del enclave precedente de tradición árabe existente ya en ese punto, fue iniciada en 1.276 por Don Alonso Sánchez, hijo bastardo del rey Don Dionís de Portugal, concluyéndose en 1314, año en el que era el señor territorial de la villa. Todavía puede verse el escudo de este noble portugués en algunas puertas del recinto, por esta misma razón puede atribuirse a su iniciativa la construcción del recinto urbano y lo mas antiguo del cuerpo principal del castillo.

   Pasó durante el siglo XIV por distintas manos, siempre ligadas a las coronas de Castilla o Aragón.

   Pedro de Castilla sitio la fortaleza en 1354, defendiendo la plaza Martín Alonso que obligó al castellano a retirarse sin conseguir asaltarlo, debido a la buena defensa y a la guarnición que permitía sus muros.

   Martín Alonso entregó la fortaleza al infante don Enrique, quien una vez proclamado rey de Castilla en 1366, dio el señorío y castillo de Alburquerque a su hermano Sancho. Este ostentó el título de conde.

   A finales del siglo XIV fue el maestre de la Orden de Avis quien decidió atacar esta fortaleza, iniciando una serie de acciones bélicas hasta que el Condestable de Castilla don Álvaro de Luna, Maestre de la Orden de Santiago rindió el castillo, quien entre los años 1445 y 1453 construye varios de los elementos significativos, conservándose la torre del Homenaje y sistema de acceso al piso superior a través de un gran puente sobre un arco ojival, que le comunica a la parte superior, de planta pentagonal, llamada la Torre de los Locos o de los Siete Picos.

   El rey Enrique IV fue el siguiente propietario de la fortaleza, convirtiendo el señorío de Alburquerque en ducado, donándolo a don Beltrán de la Cueva, a la sazón maestre de la Orden de Santiago.

    Se efectúan reformas datadas en el siglo XV, con motivo de las pugnas entre los monarcas castellano y las Ordenes Militares. Se procedió a mejorar su sistema defensivo, datando de estas época la configuración de las fortificaciones que hoy conocemos. Es este el momento cuando se construye la torre del Homenaje de planta cuadrangular con 13 metros de lado y más de 25 de altura, compartimentada interiormente en cinco alturas, es interesante su volumen, distribución y su sistema de abovedamiento, con crucería en el ultimo piso. También se abren en la torre unas ventanas góticas, algunas con el escudo de don Álvaro de Luna. Los recursos defensivos en la torre consisten en los flancos, el almenaje en lo alto, ligeramente en voladizo y con los matacanes que se adelantan en la parte superior.

   Esta torre del Homenaje, como defensa del ángulo muerto producido en la vertical, posee en cada uno de sus paños una ladronera sobre matacán de triple orden de modillones además de una bella cornisa decorada con diferentes motivos. Se remata la construcción con un parapeto de almenas con vierteaguas piramidal. En el ángulo sudoeste se levanta sobre el terrado una torre que se eleva en dicho vértice, a modo de especula, rematada con antepecho almenado. Se abren diversas ventanas ajimezadas con arcos lobulados de muy bella factura.

    La torre llamada de las Tres Esquinas o de los Cinco Picos, reforma atribuible a don Beltrán de las Cueva, está unida a la descrita torre del Homenaje por un paso elevado sobre arco apuntado y puente levadizo. El aparejo de la fortaleza está realizado en mampostería, sillería y sillarejo. Sus dos patios de armas; los aljibes y otras numerosas dependencias que aún conservan su estructura y aspecto medieval.

   La guerra de Independencia contra las tropas de Napoleón fue el último episodio guerrero de la fortificación. Entre sus muros y almenas resistieron heroicamente sus defensores contra los constantes ataques de los ejércitos franceses. Los invasores tuvieron que emplearse a fondo con continuos cañoneos y asaltos hasta conseguir rendir la plaza, como resultado de la misma fue un gran deterioro del castillo. 

MONUMENTOS

    La vigente Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (Ley 2/99, de 29 de marzo), ha decretado como Bienes de Interés Cultural, los siguientes:

Castillo
Iglesia Santa María del Mercado
Abrigos del Risco de San Blas

DOE núm 53 JUEVES, 6 DE JULIO DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 28 de junio de 1989, incoando expediente sobre declaración del entorno de la Iglesia Santa María del Mercado, en Alburquerque (Badajoz).

ANEXO QUE SE CITA

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARIA DEL MERCADO EN ALBURQUERQUE (BADAJOZ)

Forman el entorno los inmuebles (calles, edificios, solares, plazas, etc.) privados y públicos, comprendidos dentro del perímetro trazado por las calles e inmuebles que se relacionan a continuación:

Parte de la línea perimetral desde el inmueble nº 1 de la C/ Santa María, atravesando dicha calle para continuar por el inmueble nº 2 de la C/ Santa María, la traseras del inmueble nº 45 de la C/ Derecha, nº 3 de la Plazuela de Santa María y el nº 4 de la C/ del Carmen, atravesando esta y continuando por el inmueble nº 3 de la C/ del Carmen , y los nº 6, 8 y 10 de la C/ Santa Ana, para cruzar la C/ Espaldas Santa Maria y continuar por el inmueble nº 1 que tiene la fachada de la C/ Espaldas Santa María, hasta el final del cruce de las calles Santa Ana con la C/ Cárcel, y continuar en línea casi perpendicular a esta en dirección a la pendiente que cae del Castillo en una extensión de 50 metros, en cuyo punto gira a la derecha casi en ángulo recto hasta encontrarse con la línea que perpendicular a la C/ Cárcel parte del inmueble nº 1 de la C/ Santa María, cerrando en este punto el perímetro.

Por lo que también forman el entorno protegido por estar dentro del perímetro definido más arriba, los inmuebles nº 5 de la Plazuela Santa María, números 5, 6 y 7 de la C/ Carmen y números 2, 3 y 4 de la C/ Espaldas de Santa María.

DOE núm. 30 JUEVES, 12 DE ABRIL DE 1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 12 de marzo de 1990, por la que se abre período de información pública en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia de Santa María del Mercado, en Alburquerque (Badajoz)

DOE núm 58 MARTES, 30 DE JULIO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 61/1991, de 23 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento la Iglesia Parroquial de Santa María del Mercado, en Alburquerque.

DISPONGO:

Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María del Mercado, en la localidad de Alburquerque, provincia de Badajoz.

Artículo 2º igualmente se incluyen en este Decreto por constituir parte esencial de la historia de dicha Iglesia, según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, los siguientes bienes:

- dos pilas bautismales, mármol, de diferentes proporciones, 1 y 0,60 metros de diámetro, respectivamente, del siglo XVIII.

- Retablo de Nuestra Señora del Carmen , de estilo barroco, del siglo XVII. Formado de un solo cuerpo.

- Imagen del Cristo Crucificado, datable del siglo XVI, del gótico tardío

- Cristo del Amparo, siglo XV, de madera policromada y 1,25 metros de altura.

- Retablo de Santa Bárbara, pieza barroca, del siglo XVII, posiblemente obra del entallador pacense Ruiz Ruiz de Amaya.

- Retablo de Santa Eulalia, la imagen principal es talla policromada, del siglo XVIII. En el vano superior, la imagen de San Francisco, del siglo XVIII.

- Retablo Mayor, obra del siglo XVI, se estructura en cinco calles y dos cuerpos sobre banco, rematado con somero remate. En el centro, la Virgen  con el niño en brazos, de 1 metro de altura, del siglo XVI. En el banco cuatro tablas; las del banco  y ático de 0,60x 1,40 metros. Las pinturas están ejecutadas a temple mixto.

- Retablo Santa Maria del mercado, obra barroca de gran presencia, de un cuerpo y tres calles, sobre banco y con remate complejo. El trabajo corresponde a principios del siglo XVIII. Todo el conjunto se recarga de múltiples elementos decorativos policromados y decorados. Las calles se separan mediante columnas salomónicas de rica decoración.

- Sillería del coro, del siglo XVIII. Dispuesta en el coro alto.

-Colección de siete óleos, del siglo XVIII, con enmarque unitario de interés. La serie representa temas marianos y de la infancia de Cristo

- Óleo sobre lienzo de San Antonio de Padua con el niño, del siglo XVIII. De 0,50 metros x 1 metro

- Óleo sobre lienzo de San Diego de Alcalá, del siglo XVIII. De 0,50 x 1 metro

- Campanas , cuatro piezas. La del lado oeste, con inscripción "Año 1787". La del lado oeste, con inscripción "Santa María, so la vos del anjel que en lo alto suena!. La del lado sur, mirando al castillo de Luna, inscripción "Año 1876"

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como el resto de bienes muebles afectados por la declaración, son los que constan en la documentación que obra en el expediente de su razón.

Artículo 3º La zona afectada por la presente declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles:

Parte la línea perimetral desde el inmueble núm. 1 de la calle Santa María, atravesando dicha calle para continuar por el inmueble núm. 2 de la calle Santa María, las traseras del inmueble núm. 15 de la calle Derecha, los inmuebles núms. 3 y 5 de la Plazuela Santa María, inmuebles núms.. 3,4,5,6 y 7 de la calle del Carmen, inmuebles núms. 6, 8 y 10 de la calle Santa Ana, para cruzar y continuar con los inmuebles núms. 1,2,3, y 4 de la calle Espaldas de Santa María, hasta el final de cruce de las calles Santa con la calle Cárcel, y continuar en en línea perpendicular a esta en dirección a la pendiente que cae del castillo, en una extensión de 50 metros, contados a partir desde el punto de intersección con la calle Cárcel, hasta encontrar en el punto de encuentro. Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.,) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí.

DOE núm. 83 JUEVES, 15 DE JULIO DE 1993

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 28 de junio de 1993, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto Histórico a favor de la localidad de Alburquerque.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Conjunto Histórico de Alburquerque (Badajoz)

El origen de la población actual se encuentra en el núcleo ocupado a los árabes en 1166 por Fernando II. La población ocupa la ladera norte de un emplazamiento escabroso, en cuyas rocosa cima se asienta el poderoso castillo erigido en el siglo XIII, y consolidado posteriormente en sucesiva ocasiones hasta configurar el bastión más importante de toda la línea fronteriza.

Cuenta con un perímetro amurallado, en  otro tiempo reforzado con línea avanzada de barbacanas y torres albarranas, amplios patios de armas, aljibes y numerosas dependencias vivideras. Sobre el costado al levante se sitúa la iglesia, que bajo la advocación de Sta. María del Castillo, resulta la más temprana del lugar. Los componentes mas destacados formalmente de la fortaleza son sus dos poderosas torres del Homenaje y de Pendones o de los Siete Picos, a las que une un gran arco de ojiva con puente levadizo. En el siglo XV se erigió extramuros del castillo una nueva iglesia, la de Sta. Mª del Mercado; en torno a esta iglesia pronto se consolidó, como arrabal del castillo, configurando un núcleo poblado que también se rodeo del correspondiente amurallamiento. Este el llamado Barrio Judío o Villa Adentro.

A partir del siglo XVI otros tejidos se fueron desarrollando por fuera de la Villa Adentro, saltando sobre la cerca que rodeaba a este núcleo primitivo, para organizarse en torno de la Iglesia de San Mateo. La Villa Adentro se desarrolla, pues, por la ladera septentrional de la colina coronada por el castillo, originando una estructura en forma de media luna sobre un asentamiento escabroso; las más antiguas con las calles Cárcel y Sta. María; en dirección contraria se proyecta la llamada actualmente travesía de Manuel Pérez; en un plano mas bajo se sitúa la calle Derecha; la tercera y última calla, siempre en plano descendente, es la llamada Plaza de Armas.

De acuerdo con la estructura habitual, propia de los asentamientos que se desarrollan en descenso por una ladera, progresando hacia los terrenos llanos, a partir del núcleo originario representado por una fortaleza, otra serie de calles, de naturaleza distinta a las anteriormente descritas, se proyectan directamente hacia abajo, atacando de frente la pendiente; estas segundas vías presentan, naturalmente, una inclinación muy acusada. De Este a Oeste estas calles en gran pendiente son las llamadas del Soldado; Miguel Pérez, con prolongación en Cuatro Calles, la cual forma un quiebro en ángulo recto en su tramo inferior; Doctor Álvarez Díaz; Santa Ana, con prolongación en Silveros a partir de la Calle Derecha; Vinteños; Del Carmen, con prolongación en Cadenas y Travesía de la Plaza de Armas; Crespo y Piedra, esta última formando fondo de saco, al carecer de salida por su extremo inferior.

El tejido de la Villa Adentro se encuentra perimetrado en su totalidad por una cerca amurallada que, salvo algunas brechas menores, se conserva intacta, si bien por el exterior se le adosan construcciones originarias de los siglos XVII y XIX. El recinto amurallado queda compuesta por una cerca almenada de piedra y cal de 10 metros de altura media, a la que originariamente se adosaban un total de 20 torres de planta cuadrangular en avance, mas otras albarranas dispuestas sobre las barbacanas avanzadas. en el perímetro de la fortificación se abrían originariamente cuatro puertas, de las que la actualidad tan solo perduran las dos dos de los extremos oriental y occidental; la de levante, llamada puerta de Badajoz, presenta por el interior una capilla abierta de gran sabor popular; la del extremo contrario, llamada de Valencia, queda enmarcada por dos cubos cilíndricos laterales de considerable elevación; las de Alcántara y Nueva han desaparecido.

D.O.E. Nº 67 de 11/06/1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Interés Cultural.- Orden de 6 de junio de 1994, por la que se abre el periodo de información pública en el expediente del Conjunto Histórico de Alburquerque, como Bien de Interés Cultural.

DOE núm 32 SÁBADO, 16 DE MARZO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.-Resolución de 5 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la iglesia de Santa María del Mercado en Alburquerque, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

Concurso.- Resolución de 5 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de adecuación entorno pozo de Alcántara en Alburquerque, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto.

DOE núm 57 SÁBADO, 18 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 26 de abril de 1996, por la que se adjudican definitivamente las obras de adecuación entorno Pozo de Alcántara en Alburquerque.

Adjudicación.- Resolución de 26 de abril de 1996, por la que se adjudican definitivamente las obras de restauración de la Iglesia de Santa María del Mercado en Alburquerque.

DOE núm 86 MARTES, 28 DE JULIO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 97/1998, de 21 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico la localidad de Alburquerque.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN HISTÓRICA

El origen de la población actual se encuentra en el núcleo ocupado a los árabes en 1166 por Fernando II. La población ocupa la ladera norte de un emplazamiento escabroso, en cuya rocosa cima se asienta el poderoso castillo erigido en el siglo XIII y consolidado posteriormente en sucesivas ocasiones hasta configurar el bastión más importante de toda la línea fronteriza.

Cuenta con un perímetro amurallado, en otro tiempo reforzado con línea avanzada de barbacanas y torres albarranas, amplios patios de armas, aljibes y numerosas dependencias vivideras. Sobre el costado al levante se sitúa la iglesia, que bajo la advocación de Sta. María del Castillo, resulta la más temprana del lugar. Los componentes más destacados formalmente de la fortaleza son sus dos poderosas torres del Homenaje y de Pendones o de los Siete Picos, a las que une un gran arco de ojiva con puente levadizo. En el siglo XV se erigió extramuros del castillo una nueva iglesia, la de Sta. M.ª del Mercado; en torno a esta iglesia pronto se consolidó, como arrabal del castillo, configurando un núcleo poblado que también se rodeó del correspondiente amurallamiento. Este el llamado Barrio Judío o Villa Adentro.

A partir del siglo XVI otros tejidos se fueron desarrollando por fuera de la Villa Adentro, saltando sobre la cerca que rodeaba a este núcleo primitivo, para organizarse en torno de la iglesia de San Mateo.

La Villa Adentro se desarrolla, pues, por la ladera septentrional de la colina coronada por el castillo, originando una estructura en forma de media luna sobre un asentamiento escabroso; las más antiguas son las calles Cárcel y Sta. María; en dirección contraria se proyecta la llamada actualmente travesía de Manuel Pérez; en un plano más bajo se sitúa la calle Derecha; la tercera y última calle, siempre en plano descendente, es la llamada Plaza de Armas.

De acuerdo con la estructura habitual, propia de los asentamientos que se desarrollan en descenso por una ladera, progresando hacia los terrenos llanos, a partir del núcleo originario representado por una fortaleza, otra serie de calles, de naturaleza distinta a las anteriormente descritas, se proyectan directamente hacia abajo, atacando de frente la pendiente; estas segundas vías presentan, naturalmente, una inclinación muy acusada. De Este a Oeste estas calles en gran pendiente son las llamadas del Soldado; Miguel Pérez, con prolongación en Cuatro Calles, la cual forma quiebro en ángulo recto en su tramo inferior; Doctor Alvarez Díaz; Santa Ana, con prolongación en Silveros a partir de la Calle Derecha; Vinteños; Del Carmen, con prolongación en Cadenas y Travesía de la Plaza de Armas; Crespo y Piedra, esta última formando fondo de saco, al carecer de salida por su extremo inferior.

El tejido de la Villa Adentro se encuentra perimetrado en su totalidad por una cerca amurallada que, salvo algunas brechas menores, se conserva intacta, si bien por el exterior se le adosan construcciones originarias de los siglos XVII y XIX.

El recinto amurallado queda compuesto por una cerca almenada de piedra y cal de 10 metros de altura de media, a la que originariamente se adosaban un total de 20 torres de planta cuadrangular en avance, más otras albarranas dispuestas sobre las barbacanas avanzadas. En el perímetro de la fortificación se abrían originariamente cuatro puertas, de las que en la actualidad tan sólo perduran las dos de los extremos oriental y occidental; la de levante, llamada puerta de Badajoz, presenta por el interior una capilla abierta de gran sabor popular; la del extremo contrario, llamada de Valencia, queda enmarcada por dos cubos cilíndricos laterales de considerable elevación; las de Alcántara y Nueva han desaparecido.

En el interior del recinto existe el pequeño remanso de la Plaza de Armas, en el que se sitúa el pozo de Alcántara, próximo a la desaparecida puerta de este nombre, erigida en el siglo XVI, según consta en la inscripción correspondiente.

Las casas que componen la Villa Adentro se trata de construcciones de una o dos plantas, con hermosas portadas graníticas en arco ojival, con diferentes labras y ventanas de diseño conopial, y otras de traza Medieval o Renacentista, las edificaciones que aún conservan sus características originarias forman un conjunto destacado, predominando el carácter medieval de la villa, destacando por su especial interés los siguientes inmuebles: 15, 20, 32 y 39 de la Calle Derecha; 5, 18, 20 y 26 de Vinteños; 1, 7, 13, 16, 22 y 54 de Sta. Ana y Silveros; así como otros inmuebles en las de Vinteños, Pozo de Alcántara, Cárcel, etc. Muchas tienen también blasones y piedras armeras. Numerosas portadas aparecen con el vano ojival transformado en adintelado, para reducir sus proporciones, o con la cantería oculta bajo encalados, resultando, sin embargo, perfectamente recuperable su aspecto originario.

ANEXO II

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Forman el conjunto los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos) comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación. La línea del núcleo protegido se define por los siguientes elementos, incluidos los mismos y la totalidad de la conocida como «Villa Adentro», la Iglesia Sta. M.ª del Mercado y el Castillo de Luna, así como los inmuebles que dan fachada a cualquier lado de las calles que se relacionan a continuación.

Como ámbito de protección del núcleo principal, se delimita el comprendido en el siguiente trazado:

NOROESTE.–Avda. de Aurelio Cabrera, desde su arranque de la Carretera C-530 y su continuación por el Paseo de la Alameda.

NORTE.–Paseo de la Alameda y Plaza de España, incluidos ambos espacios y las edificaciones que lo configuran.

NOROESTE.–Calle San Mateo, desde su inicio en la Plaza de España, continuando por la Puerta de la Villa (hoy Andrés Bozas) y calle Pozo Concejo hasta su desembocadura en la carretera C-530.

SUR.–Carretera C-530 en el tramo comprendido entre la Avda. de Aurelio Cabrera, al Oeste y la calle Pozo Concejo, al Este.

También se consideran como núcleos aislados afectados por la protección los siguientes elementos:

–Pozo de la Nieve.
–Plaza de Toros.
–Antiguo Convento de San Francisco.
–Antiguo Convento de la Encarnación.
–Ermita de la Soledad.
–C/. Miguel Alcantú y Travesía de Alcantú.DECRETO 61/1991, DE 23 DE JULIO, DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARIA DEL MERCADO DE ALBURQUERQUE.

D.O.E. Nº. 58, DE 30 DE JULIO

Artículo 1º

   Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María del Mercado, en la localidad de Algurquerque, provincia de Badajoz.

Artículo 2º

    Igualmente se incluyen en este Decreto por constituir parte esencial de la historia de dicha Iglesia, según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, los siguientes bienes:

- Dos pilas bautismales, en mármol de diferentes proporciones, 1 y 0,60 metros de diámetro, respectivamente, del siglo XVIII.

- Retablo de Nuestra Señora del Carmen, de estilo barroco, del siglo XVII. Formado de un solo cuerpo.

- Imagen del Cristo Crucificado, datable del siglo XVI, del gótico tardío.

- Cristo del Amparo, del siglo XV, de madera policromada y 1,25 metros de altura.

- Retablo de Santa Bárbara, pieza barroca, del siglo XVII, posiblemente obra del entallador Pacense Ruíz de Amaya.

- Retablo de Santa Eulalia, la imagen principal es talla policromada, del siglo XVIII. En el vano superior, la imagen de San Francisco, del siglo XVIII.

- Retablo Mayor, obra del siglo XVI, se estructura en cinco calles y dos cuerpos sobre banco, rematado con somero remate. En el centro, la Virgen con el niño en brazos, de 1 metro de altura, del siglo XVI. En el banco cuatro tablas; las del banco y ático de 0,60 x 0,55 metros y las restantes de 0,60 x 1,40 metros. Las pinturas están ejecutadas al temple mixto.

- Retablo Santa María del Mercado, obra barroca de gran presencia, de un cuerpo y tres calles, sobre banco y con remate complejo. El trabajo corresponde a principios del siglo XVIII. Todo el conjunto se recarga de múltiples elementos decorativos policromados y dorados. Las calles se separan mediante columnas salomónicas de rica decoración.

- Sillería del coro, del siglo XVIII. Dispuesta en el coro alto.

- Colección de siete óleos, del siglo XVIII, con enmarque unitario de interés. La serie representa temas marianos y de la infancia de Cristo.

- Oleo sobre lienzo de San Antonio de Padua con el niño, del siglo XVIII. De 0,50 metros x 1 metro.

- Oleo sobre lienzo de San Diego de Alcalá, del siglo XVIII. De 0,50 metros x 1 metro.

- Campanas, cuatro piezas. La del lado oeste, con inscripción «Año 1787». La del lado norte, con inscripción «Año 1787». La del lado este, inscripción «Santa María, so la vos del anjel que en lo alto suena». La del lado sur, mirando al castillo de Luna, inscripción «Año 1876».

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como el resto de bienes muebles afectados por la declaración, son los que constan en la documentación que obra en el expediente de su razón.

Artículo 3º

   La zona afectada por la presente declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles:

    Parte la línea perimetral desde el inmueble núm. 1 de la calle Santa María, atravesando dicha calle para continuar por el inmueble núm. 2 de la calle Santa María, las traseras del inmueble núm. 45 de la calle Derecha, los inmuebles núms. 3 y 5 deja Plazuela Santa María, inmuebles núms. 3, 4, 5, 6 y 7 de la calle del Carmen, inmuebles núms. 6, 8 y 10 de la calle Santa Ana, para cruzar y continuar con los inmuebles núms. 1, 2, 3 y 4 de la calle Espaldas de Santa María, hasta el final de cruce de las calles Santa María con la calle Cárcel, y, continuar en línea perpendicular a ésta en dirección a la pendiente que cae del castillo, en una extensión de 50 metros, contados a partir desde el punto de intersección con la calle Cárcel, hasta encontrar en el punto de encuentro. Así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etcétera) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre sí.

Artículo 4º

Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Artículo 5º

Publíquese el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

DOE núm. 91 MARTES, 5 DE AGOSTO DE 2003

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Restauración de la Iglesia de San Mateo en Alburquerque".

DOE núm. 115 MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

CONSEJERÍA DE CULTURA

Adjudicación.- Resolución de 11 de septiembre de 2003, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración Cubierta Iglesia de San Mateo en Alburquerque.

    Dentro del término municipal de Alburquerque se encuentra el Castillo de Azagala, en lo alto de la Sierra de Santiago, con vistas del pantano de la Peña del Águila y la serranía, se encuentra bien conservado y su origen se remonta al siglo XIII. Mantiene todavía la torre de las Armas, la del Homenaje, los Humos y la denominada de las tres esquinas.

   Iglesia de Santa María del Castillo, también llamada de las Reliquias. Se encuentra situada en el interior de la fortaleza, en su parte norte. Es uno de los mas antiguos ejemplares de este tipo de edificios religiosos en Extremadura, su construcción se inicia en el ultimo cuarto del siglo XIII y en el que se puede ver el estilo de transición entre el románico tardío y el gótico, con sus tres naves cubiertas mediante bóvedas de cañón sobre pilares cruciformes con recios capiteles e impostas, manifestándose en el ábside los añadidos de una bóveda de crucería, correspondiente a una etapa gótica mas evolucionada.

   A los pies del castillo, ocupando la mitad de la ladera, se encuentra la iglesia parroquial de San Mateo, se alza en el interior del recinto amurallado de la antigua villa medieval, fuera del cuerpo principal del castillo. Obra del siglo XV, es un edificio gótico en su estructura principal, con añadidos de factura mudéjar. Las cubiertas cubiertas se renovaron en parte durante el siglo XVII, con bóvedas barrocas de cañón

    En su interior destaca el retablo mayor, realización del XVI compuesta por una quincena de tablas de estilo gótico, de autor desconocido, pero de particular interés.

    Merecen igualmente atención las capillas laterales; la credencia o sagrario, de rica labra decorativa; la sillería del coro; el órgano, etc. Y al exterior, el relieve de alabastro que corona la portada frontal. Sobre el costado del Evangelio se adosa una sepultura antropomorfa excavada directamente en la roca.

    El núcleo más antiguo de la población, llamado Villa Adentro, y conocido también a nivel popular como barrio "de la Teta Negra" se sitúa al abrigo del castillo, y cuenta con un perímetro amurallado que se refuerza con numerosas torres.

    En él se abren las puertas de la Villa y Valencia, habiendo desaparecido la llamada de Alcántara. Configura una trama de calles angostas con fuente pendiente, donde perduran numerosas viviendas de tradición medieval, con bellas portadas góticas en ojiva y otras de tipo renacentista o barroco, entre las que se abren rincones de gran pintoresquismo conservando bastante bien su estructura pretérita a pesar de las transformaciones experimentadas en los últimos años. Hito de interés en esta zona es el Pozo de Alcántara, fechada en 1.643.

    A partir del siglo XV la población saltó sobre el amurallamiento medieval, originando los tejidos de la llamada Villa Afuera. El foco principal de esta nueva trama es la iglesia de San Mateo, construcción de gran cuerpo del siglo XVI, en estilo herreriano, con nave única con amplio espacio, concluida en el siglo XVII. Su retablo es otra moderna de buena factura, realizado según modelo clásico en 1.940. Cuenta con varios enterramientos y escudos nobiliarios.

    No lejos se encuentran la ermita de la Soledad, con preciosa portada del año 1.715, junto a la cual se erige el antiguo hospital de Ntra. Sra. de la O; ermita del Rosario, situada a su espalda, y la ermita de San Antón. Otros hitos religiosos significados son la iglesia del viejo convento franciscano de la Madre de Dios, del que se conserva también el claustro, y el de monjas de la Encarnación, del que sólo perduran algunos restos. A este último se anejaba el Hospital Real. Más alejadas se encuentran las ermitas de San Andrés, San Blas y Santiago, alguna originaria de la Edad Media, todas ellas en muy mal estado de conservación.

    En la Villa Afuera proliferan también las edificaciones de sabor popular y otras de arquitectura más elaborada componiendo curiosas panorámicas.

    Construcciones interesantes son el Pozo de la Nieve y la Plaza de Toros. El primero se emplaza frente a la torre de Bacas o de la Horca, que es la más avanzada del perímetro amurallado por el extremo occidental. En sus inmediaciones aparecen las pinturas prehistóricas de la Caraba y el risco de San Blas. El coso data de finales del XIX, ofreciendo la singularidad de aparecer embutido casi por completo entre las viviendas que lo rodean adosándose a sus muros. De silueta familiar para el viajero que accede a Alburquerque desde Badajoz, es la Fuente del Concejo o del Caño, con su característica cubierta en forma de cúpula sobre 12 columnas pequeñas de piedra y un gran recipiente de piedra de sillería en forma de cubo.

    La ermita de Carrión, patrona del pueblo, configura un complejo constructivo de factura popular con vocación barroca, que se enclava en un paraje de gran hermosura paisajística, a 6 Km. de la localidad, en margen derecha del rio Gévora en el lugar de Herradura, próximo a la frontera con Portugal.

   El nombre de Carrión proviene de la ayuda que, según las tradiciones, la Virgen envió a Francisco Carrión cuando luchaba contra los moros en el valle que hoy lleva su nombre. Como gratitud levantó la ermita. El retablo, barroco, está presidido por la Virgen, de cuya imagen primitiva, probablemente del siglo XIV, sólo se conservan la cabeza y las manos. Toda la nave, incluida la portada de los pies, está recorrida por una galería porticada de arcos de medio punto. en su interior, lujosos mármoles y pinturas.

    Aunque el aspecto actual de la ermita data de los s. XVII y XVIII, su origen se remonta al XIV. Entre sus variados componentes, destacan las arquerías y balaustradas; la casa del ermitaño y la plaza de toros. En ella se celebra desde hace siglos el 7 de Septiembre, una romería de gran arraigo en toda la zona.


GASTRONOMÍA

   Forma parte de la misma la Perdiz a la cartujana, Perdices con coles, Patatas aborregás, Lechón al horno, Empanadas, Mojo de pestorejo y además de otras especialidades gastronómicas propias de la comarca.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

Gaceta de Madrid Publicación: 01/04/1800, nº 26

Páginas: 270 - 270

A consulta del supremo Consejo de Castilla de 20 de Marzo se ha dignado el Rey conceder Real permiso y facultad para celebrar una feria anual los días 6, 7 y 8 de Setiembre en la ermita de Ntra. Sra. de Carrión, extramuros de la Villa de Alburquerque.

DOE núm. 135 SÁBADO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se declara de Interés Turístico de Extremadura "El Festival Medieval", de Alburquerque

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento del Alburquerque instando la Declaración de Interés Turístico del Festival Medieval Villa de Alburquerque, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Turismo, así como la propuesta de la Dirección General de Turismo al objeto de proceder a la referida declaración.

Considerando, que para proceder a la declaración formal del Festival Medieval Villa de Alburquerque como Fiesta de Interés Turístico se ha seguido lo preceptuado en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, y teniendo en cuenta que la mencionada celebración tiene lugar en el mes de agosto, suponiendo un acontecimiento de gran atractivo turístico, susceptible y merecedor de ser calificado como de Interés Turístico de Extremadura.

El Consejero de Economía y Trabajo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente

RESUELVE

Declarar Fiesta de Interés Turístico el Festival Medieval Villa de Alburquerque que se celebra en la localidad de Alburquerque.

Mérida, 13 de octubre de 2004. El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

GANADERÍAS RESES BRAVAS

Filoso Jiménez Julio 

Denominación: "Hnos. Filoso Landaluce".
c/ Apolonio Morales, 4 - 2º B. Madrid 28036.
91 345 54 22
Dirección y Representante:
Carretera San Vicente de Alcántara, km 55
06510 Alburquerque (Badajoz)
Divisa: Amarillo y Roja
Señal: Horquilla en ambas orejas
Asociación: Asociación de Ganaderías de Lidia
Antigüedad: Sin Antigüedad
Sigla: ADJ.
Finca: "Cortijo Zapatón". Alburquerque. (Badajoz).
924 40 00 52

   Procedencia: En 1999 D. Julio Filoso adquiere la ganadería de Dña. Celia y D. Antonio Sánchez, antes de D. Manuel Gonzalez Martín, que aumenta con reproductores de la de D. Agustín Sánchez Ortega y otros oriundos de Arribas

 

González Conde Luis H.

Propietario: Luis H. González Conde
Señal: Horqueta en ambas orejas.
Divisa: Roja y gualda.
Codigo: AGL
Mayoral: Celestino Castro
Finca principal:
"El Millar de Zangallón" Alburquerque (Badajoz) España

   Procedencia: D. Luis Hermógenes González Conde ingresa en la Asociación en 1985 por compra de la ganadería de los hermanos Moreno Domínguez. Posteriormente elimina dichas reses y las sustituye por otras de Los Guateles, Hnos. Galán Domínguez, D. Salvador García Cebada y Cebada Gago, procedentes de Domecq y Núnez. En la actualidad la ganadería está formada por vacas de Cebada Gago y Los Guateles y sementales de esta última la procedencia.

La Cardenilla

Propietario: La Cardenilla S.A San Martín de Porres, 53. Madrid 28035. 91 316 98 11
Representante: Don José Moro Zamorano
Divisa: Encarnada y Azul
Señal: Horquilla oreja derecha y muesca en la izquierda
Antigüedad: 19 de mayo de 1995
Finca: "La Cardenilla", El Gordo (Cáceres), "El Consul" y "Los Cardales", Alburquerque (Badajoz).

   Procedencia: Los hermanos Morales de la Calle formaron esta ganadería sobre el año 1940, con diversas compras oriundas de Santa Coloma y Contreras procedentes de la ganadería de don Mariano Bautista Aristizábal. En 1950 solicitó la prueba de ingreso; anduvo las novilladas reglamentarias en las plazas de Toledo, Vista Alegre, Logroño, Madrid, Sevilla y San Sebastián, lidiando la corrida de toros de Vista Alegre, por lo que fue admitido en 1954, siendo aumentada con reses de GarciGrande, oriundas de don Graciliano Pérez Tabernero. En 1964 se anunció la ganadería a nombre de don Alejandro y don Juan Morales. En 1970 quedó como único titular don Juan Morales de la Calle. En 1978, y por fallecimiento de don Juan, pasó a hija y yerno, anunciándose a nombre de éste, don Diego García de la Peña. Adquirida en 1984 por la Sociedad Anónima «La Cardenilla», que eliminó todo lo anterior y varió el hierro y la formó con vacas y sementales de las ganaderías de don Antonio Arribas y «Los Guateles» procedente todo de don Juan Pedro Domecq. En 1985 adquirió tres sementales de Herederos del Conde de la Corte.

Procedencia actual; Conde de la Corte y D, Juan Pedro Domecq y Diez

Ganaderías de Caballos de Pura Raza Española

YEGUADA MARÍA DEL PILAR GAMERO IZQUIERDO

D. Fernando Gallardo Jimenez
Cinco Vecinos, 5, 1º Dcha
06510 • ALBURQUERQUE (Badajoz)
924 401 268 - 619 490 870

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TURISMO

DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL

CARRIÓN -- RÍO GÉVORA -- ALBURQUERQUE
JUNTA BENAVENTE -- RÍO GÉVORA -- ALBURQUERQUE

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 13/03/1961, nº 61

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 3850 - 3851

Orden de 28 de febrero de 1961 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Alburquerque, provincia de Badajoz.

Ilmo.. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alburquerque, provincia do Badajoz y

Resultando que, dispuesta por la Dirección General de Ganadería la práctica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de referencia, Se procedió por el Perito Agrícola del Estado e ella adscrito don José Luis Ruiz Martín a reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de clasificación basándose en antecedentes que obraban en el Archivo de: Servicio de Vías Pecuarias sobre anteriores trabajos clasificatorios practicados en el año 1935, clasificaciones de términos municipales limítrofes, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical realizada en e1 Ayuntamiento de Albuquerque, como elemento supletorio de juicio, habiendo sido oida la opinión de las autoridades locales;

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado se remitió al Ayuntamiento para su exposición pública, debidamente anunciada, sin que durante su transcurso se presentara reclamación alguna, siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables a su contenido:

Resultando que por la Jefatura de Obras Publicas de la Provincia de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada una del aludido proyecto no se expresó reparo alguno en su informe;

Resultando que por el, señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se propuso fuera ésa aprobado, según lo redacta el Perito Agrícola del Estado Comisionado para ello;

Resultando que remitido el expediente a la Asesoría Jurídica de este Departamento informa en el sentido de ser procedente su aprobación en la forma propuesta Por la Dirección General de Ganadería

Vistos las artículos 3.°. 5.° al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias. aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944. en relación con los pertinentes de la Ley de procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958:

Considerando que la clasificación ha sido proyectada. según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades de la ganadería en armonía con el desarrollo agrícola, sin protestas durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella:

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales

Este Ministerio ha resuelto:

Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes el el termino municipal de Alburquerque provincia de Badajoz, por la que se declaran:

Vías pecuarias necesarias

Cañada Real de Azagala.- Anchura en su recorrido de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.).

Cordel de San Vicente de Alcántara.- Anchura de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m.) en su recorrido.

Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud y demás características que se detallan en el proyecto de cuyo se tendrá presente en todo cuanto !es afecta,

Tercero. Si en el término municipal existiesen otras vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquellas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las oportunas adiciones.

Cuarto. Todo plan de urbanismo obras públicas o de cualquier otra clase que impliquen modificación de las características de las vías pecuarias que quedan clasificadas precisarán la oportuna autorización de este Ministerio si procediera, por lo que serán previamente puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto. Firme 1a presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas.

Sexto. Esta Resolución se publicara en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de 1a provincia para general conocimiento y agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer ante este Ministerio recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo, en la forma. requisitos y plazos que señalan los artículos 113 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1958. reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento p demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años

Madrid, 28 de febrero de 1961- P. D„ Santiago Pardo Canalis - Ilmo. Sr. Director general de Ganadería,

DOE núm 136 SÁBADO, 20 DE NOVIEMBRE DE 1999

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

 Pesca.- Anuncio de 4 de noviembre de 1999, sobre la tramitación del coto de pesca denominado "El Cordobés". Fase de información pública, en Alburquerque.

Por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente, se está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado «El Cordobés», junto con la Sociedad de Pescadores de Alburquerque, y cuyos límites y condiciones se resumen a continuación:

–Masa de agua: Embalse de «El Cordobés».

–Límites del Coto:

* Superior: Cota de máximo embalse.

* Inferior: Muro de la presa.

–Especie piscícola principal: Calandino.

–Período de funcionamiento: Todo el año.

–Días hábiles de pesca: Todos.

–Cupo de capturas: Calandino: 50; Barbo: 20; Bordallo: 20.

–Número de permisos diarios: 30.

–Características de los permisos: Extranjeros 3.ª, Ribereños y Sociedades Colaboradoras 5.ª, otros 4.ª.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mérida, a 4 de noviembre de 1999.–El Director General de Medio Ambiente, Leopoldo Torrado Bermejo.

DOE núm 23 MARTES, 26 DE MARZO DE 1991

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Baldíos.- Ley 1/1991,de 7 de marzo, reguladora de Régimen Jurídico de los Baldíos de Alburquerque.

DOE núm 89 JUEVES, 1 DE AGOSTO DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 10 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de rehabilitación vivienda para Museo en Alburquerque.

DOE Nº 56 MARTES, 17 DE MAYO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la Vía pecuarias denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo: todo su recorrido, del término municipal de Alburquerque.

DOE Nº 91 SÁBADO, 6 DE AGOSTO DE 2005

Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de julio de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo: todo su recorrido, en el término municipal de Alburquerque.

DOE Nº 137 SÁBADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 25 de octubre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del "Cordel de San Vicente de Alcántara", tramo: todo su recorrido, en el término municipal de Alburquerque.

DOE num. 83, viernes 2 de mayo de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de abril de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Azagala", en el término municipal de Alburquerque.

Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de abril de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", en el término municipal de Alburquerque.

DOE num. 142, jueves 24 de julio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Azagala", en el término municipal de Alburquerque.

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de julio de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", en el término municipal de Alburquerque.

DOE num. 175, jueves 11 de septiembre de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Vías pecuarias.- Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la Vía pecuarias denominada "Cordel de San Vicente de Alcántara", en el término municipal de Alburquerque.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cordel de San Vicente de Alcántara”, en el Término Municipal de Alburquerque, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 83, de 2 de mayo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Alburquerque, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el día 4 de junio de 2014 y finalizaron el 4 de julio de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 7 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 142, del 24 de julio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

RESUELVO :

Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cordel de San Vicente de Alcántara”, en el Término Municipal de Alburquerque, provincia de Badajoz.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 25 de agosto de 2014. El Director General de Desarrollo Rural. PS El Secretario General de Agricultura , Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. (Resolución de 5 de junio de 2013, DOE n.º 119, de 21 de junio de 2013),Ernesto de Miguel Gordillo Vías pecuarias.- Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Azagala", en el término municipal de Alburquerque.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Azagala”, en el Término Municipal de Alburquerque, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 83, de 2 de mayo, así como expuesto en el Ayuntamiento de Alburquerque, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el día 3 de junio de 2014 y finalizaron el 4 de julio de 2014.

Tercero. Mediante Anuncio de 7 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 142, del 24 de julio de 2014, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente.

Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan alegaciones por los afectados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme a lo previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

RESUELVO:

Aprobar el proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Azagala”, en el Término Municipal de Alburquerque, provincia de Badajoz.

Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 25 de agosto de 2014. El Director General de Desarrollo Rural.PS El Secretario General de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. (Resolución de 5 de junio de 2013, DOE n.º 119. de 21 de junio de 2013), Ernesto de Miguel Gordillo

    Entre alcornoques y encinas, se alza impresionante el Castillo de Don Álvaro de Luna, del siglo XII, utilizado actualmente como albergue juvenil.

    La situación en alto de esta población permite observar magníficos paisajes de los Baldíos de Alburquerque, divisándose incluso tierras de Portugal.

    El visitante no debe perderse la ocasión de recorrer las calles de la población que conservan aún la estructura medieval, así como monumentos de notable interés como la Iglesia de Santa María del Mercado, construcción gótica del siglo XV.

    Sus calles aún conservan la estructura medieval que siempre tuvo esta población.

    Cercano a Alburquerque se encuentra el Embalse de Villar del Rey:Alimentado por el río Zapatón, tiene una capacidad de 130 Hm3 y una superficie de inundación máxima de 1.270 Has. Es coto, en sus aguas viven carpas, black-bass, barbos y bogas.    

     Conjunto de valles y serranías encuadradas en la Sierra de San Pedro. Su entorno natural es uno de los mejor conservados de toda Europa, y es una de las muestras más genuinas de bosque mediterráneo.  Habita en esta paraje una rica fauna silvestre, entre las que se encuentran algunas especies amenazadas. Abunda en la zona la caza mayor.

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MINERALES

 

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, pagina 89 figura:

   En varios parages del término de la Villa de Alburquerque se encuentran vestigios y excavaciones de minas antiguas, especialmente en los sitios de Fuentes de Canto y las Siervas, y lo mismo en las eminencias de las sierras de la Encomienda de Mayorga y Jola, distante una legua de dicha Villa.

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841

    "4. Alburquerque. En 30 de junio de 1594, se dió comision al correjidor de Cáceres para que informase acerca del descubrimiento de una mina de oro en el término de Alburquerque; y de, este y otros documentos; resulta que, cerca del camino que va desde Alcántara á Alburquerque en el término de esta villa, habia encontrado un vecino de Alcantara un grano de oro de ley de 23 quilates que peso libra y media. La mina de que procedia fue empezada a beneficiar por Gimon Duran"

   En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

   "Carta para que el Corregidor de la villa de Cáceres, ó su teniente, averiguase é hiciese informacion ó costa de culpados de lo ocurrido en el descubrimiento de cierta mina que se habia hallado en término de la villa de Alburquerque, y si para ello necesitase salir de su jurisdiccion, lo hiciese.

    Contadurias generales, núm. 850. 30 de junio de 1594.

    Don Felipe &c. Mi Corregidor de la villa de Cáceres, ó vuestro lugarteniente en el dicho oficio, sabed: Que el licenciado Alonso Ramirez de Prado, fiscal de mi Real Hacienda, me hizo relacion diciendo, que en término de la villa de Alburquerque se ha hallado y descubierto una mina de oro, como.constaba, de cierto testimonio que presentó ante los contadores de mi Contaduría mayor de Hacienda, suplicándome le mandase dar mi Carta y Provision para que vos el dicho Corregidor averiguásedes qué mina es y el valor que tiene, y la ensayásedes y sacásedes del poder de cualquier persona lo que della hubiese procedido, y lo enviásedes á los dichos mis contadores con los autos que en razon de ella hiciésedes, y que para ello pudiésedes salir de vuestra jurisdiccion á costa de culpados, ó cómo la mi merced fuese. y visto por las dichos mis contadores, fue acordado que debia mandar dar esta mi Carta para vos en la dicha razon, é Yo túvelo por bien; por lo cual es cometo y mando que luego que la recibais, con mucha diligencia y cuidado, averigüeis por todas las vias que os pareciere ser necesarias qué personas , y con qué orden han buscado y descubierto la dicha mina, y de qué suerte, calidades, y lo que se ha sacado y procedido della, y en poder de qué personas ha entrado y está, y ensayareis y hareis ensayar el metal que de la dicha mina se hobiere sacado, y á los que en esto halláredes culpados por la dicha informacion, por haber en el dicho descubrimiento escedido de lo contenido en las leyes y premáticas que están hechas sobre la orden y forma que se ha de guardar en el descubrimiento de cualquier mina que se hallare en estos mis reinos, los prendereis y secrestareis sus bienes, y teniéndolos presos y á buen recaudo , enviares loe autos originales que sobre ello hiciéredes á los dichos mis contadores, para que por ellos vistos provean lo que á mi servicio y buen recaudo de mi Hacienda convenga, procediendo en todo conforme á derecho, que para hacer lo susodicho y cualquier otra cosa á ello aneja y perteneciente, y siendo necesario salir y que salgais fuera de vuestra jurisdiccion, llevando vara alta de justicia el tiempo que en ello os ocupáredes, os doy poder y comision tan bastante y cumplida como para ello se requiere y es necesaria: y mando á todos y cualesquier jueces y justicias destos mis reinos y señoríos, á cada uno en su jurisdiccion, que no se entremetan en manera alguna á conocer, ni conozcan de ninguna cosa de lo contenido en esta dicha mi Carta, antes para la ejecucion de todo ello, os den todo el favor ó ayuda que les pidiéredes y menester hubiéredes Y otro si, mando á cualesquier alguaciles ó escribanos de todas las ciudades, villas y lugares destos mis reinos y señoríos, que cumplan y ejecuten vuestros mandamientos só las penas que de mi parte les pusiéredes, en que desde luego los doy por condenados, lo contrario haciendo, y siendo necesario salir da vuestra jurisdicción para averiguacion de lo que dicho es, os podais ocupar, y ocupeis fuera de ella sesenta dias ó los que dellos hobiéredes menester; y en cada uno hayais y llevéis doscientos maravedís de salario, el cual hayais y lleveis de ha personas que por las dichas averiguaciones halláredes culpados y de sus bienes, haciendo sobre la cobranza y exacción de ellos todas las ejecuciones, ventas y remates de bienes que convengan y sean necesarios hasta tanto que vos seais pagados enteramente de los dichos salarios. los cuales habeis de repartir entre todas las dichas personas que halláredes culpados bien y justamente. Y los unos ni los otros no hagais lo contrario, sopena de la mi merced y de cincuenta mil maravedís para mi Cámara: Dada en Madrid á treinta dias dél mes de junio de mil quinientos noventa y cuatro años.

    Carta para que las justicias de estos reinos, y especialmente las de la villa de Alburquerque dejasen labrar y beneficiar á Gimon Duran una mina de oro que habia encontrado en término de ella, por tiempo de treinta dias, y pasados enviase relacion.

    Contadurías generales , núm. 850. 7 de noviembre de 1594

    Don Felipe &c. Á todos loe Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otras justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares destos mis reinos y señoríos, y á vos el Alcalde mayor de la villa de Alburquerque, ó vuestro lugarteniente, en el dicho oficio, y á cada uno y cualquier de vos en vuestros lugares y jurisdicciones ante quien esta mi Carta fuere mostrada ó en traslado, signado de escribano público, sabed: Que por parte de Gimon Duran, hijo de Macías Duran, difunto, y de María Alvarez, vecino de la villa de Alcántara, me fue hecha relacion diciendo, que habrá cuatro meses poco mas ó menos, que caminando desde la dicha villa de Alcántara, habia hallado en término de la dicha villa de Alburquerque un grano de oro que pesaba libra y media, poco mas ó menos, y habiendo dado de ello noticia, habia sabido y entendido que el sitio donde le habia hallado era mina de oro, que estaba en término de la dicha villa en el camino real que va desde la dicha villa á la ciudad de Badajoz, de aquel cabo del olivar de García Barrantes en el acotado del Barrio, la cual había registrado ante vos el dicho Alcalde mayor de la dicha villa de Alburquerque, como constaba y parescia por cierto testimonio de qué hizo presentacion ante los contadores de la mi Contaduría mayor de Hacienda, y que si era necesario de nuevo la registraba ante ellos; y me pidió y suplicó la hubiese por registrada y le mandase dar mi Carta y Provision para usar de ella, ó como la mi merced fuese: lo cual visto por los dichos mis contadores, hobieron por registrada la dicha mina sin perjuicio de mi derecho, ó de algun tercero que pretenda tenerle conforme á las ordenanzas de minas, y por ellos fue acordado de mandar dar esta mi Carta, por la cual doy licencia y facultad al dicho Gimon Duran, para que siendo él el primero hallador y descubridor de la dicha mina, y sin perjuicio de tercero que pueda pretender tener derecho á ella, la labre y beneficie por término de treinta dias, que se cuenten desde el dia que se comenzare á beneficiar en adelante, con tanto que sea obligado á lo hacer dentro de los cuarenta dias que por las dichas ordenanzas está mandado, los cuales corran y se cuenten desde el dia de la data desta mi Carta en adelante: y tnando á vos las dichas justicias que siendo el dicho Gimon Duran el primero hallador y descubridor de la dicha mina, que no oonsintais ni deis lugar que se le ponga impedimento alguno en la labor y beneficio de ella durante el dicho término, antes les dareis y hareis dar todo el favor y ayuda que para ello hobiere menester, y que te dejeis y consintais cortar de los montes comunes y concejiles y baldíos mas cercanos á la dicha mina la leña, fusta y cepas y todo lo demas que fuere necesario para beneficio ó ingenio de ella, y hacer los ingenios y edificios que fueren menester tocantes á lo susodicho, y que pueda cortar lo seco por el pie sin pagar por ello cosa alguna conforme á las dichas ordenanzas. Y otro si, mando al dicho Gimon Duran, que pasado el dicho término, haga ensayar alguna parte del dicho metal que de la dicha mina saliere, y envié relacion de lo que de ello procediere á los dichos mis contadores de la dicha mi Contaduría mayor de Hacienda, para que entendida la calidad de la dicha mina se ponga en recaudo en el derecho que della Yo hobiere de haber; y á vos las dichas justicias mando que apremieis y compelais al dicho Gimon Duran á que haga y cumpla lo susodicho, y que se ponga recaudo en el metal que de la dicha mina saliere en el dicho término, el cual pasado no consistais ni deis lugar que el dicho Gimon Duran, ni otra persona alguna en su nombre, entienda en el beneficio y labor de la dicha mina hasta que por mí se. provea y mande otra cosa. Y los unos ni los otros no hagais cosa en contrario por alguna manera, sopena de la mi merced y de diez mil maravedís para mi Cámara. Dada en Madrid á siete dias del mes de noviembre de mil quinientos noventa y cuatro años "

    Lista de aguas minerales naturales oficialmente reconocidas por España  Agua Mineral : Nombre comercial, Los Riscos. Nombre del manantial Los Riscos de la Higüela, Lugar de Explotación Alburquerque

Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960

RES0LUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Salamanca por las que se hace publico haber sido caducadas las concesiones de explotación minera que se citan.

El Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz hace saber: Que por el Excmo. Sr. Ministro de Industria ha sido caducada la siguiente concesión de explotación, con expresión del numero, nombre, mineral, hectáreas y termino municipal:

9.492. <<Invicta. Roma». Hierro. 68. Alburquerque.

Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en su perímetro, excepto las sustancias reservadas a favor del Estado; no admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días a partir del siguiente al de esta: publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina, de diez a trece y media de la mañana en esta Jefatura de Minas.

Boletin Oficial del Estado numero 69, 22 Marzo 1965

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Barcelona, Madrid, Santander y Teruel, por las que se hace público haber sido caducados los permisos de investigación que se detallan,

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido caducados las siguientes permisos de investigación, con expresión de número, nombre, mineral, hectáreas y término municipal:

Badajoz

Provincia de Badajoz

11.045. «Moján». Plomo, 12. Azuaga.
11.065. «Nuestra Señora de la Luz», Hierro. 400. Alburquerque.

Provincia de Cáceres

8,622. «Victoria» Wolfram y estaño. 64. Perales del Puerto.
8.623, «Llanos». Wolfram y estaño. 69, Acebo,
8.631, «Justa». Wolfram y estaño. 65, Acebo,
3.652. «Maria Asunción», Estaño. 70 Arroyomolinos de Montánchez,
8.638, Manuel Carlos. Estaño. 20. Cáceres.
8.661. «Isabelíta». Estaño y wolfram. 84, Arroyomolinos de Montánchez,
8,640. «Santa Manuela». Estaño. 100, Malpartida de Plasencia y Gargüera,
8.640. «José Javier», Wolfram y estaño. 69. Millanes de la Mata.

Lo que se hace publico declarando franco q registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 09/02/1959, nº 34

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 2323 - 2323

Orden de 17 de enero de 1959 por la que se reserva definitivamente a favor del Estado una zona denominada "Badajoz segunda", del término municipal de Alburquerque.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/12/1964, nº 288

Departamento: Ministerio de Industria
Páginas: 15871 - 15871

Orden de 11 de noviembre de 1964 por la que se reservan definitivamente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Undécima», de los términos municipales de Alburquerque y San Vicente de Alcántara (Badajoz).

Orden de 11 de noviembre de 1964 por la que se reservan definitivamente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Décima», del término municipal de Alburquerque (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 24/08/1963, nº 203

Departamento: Ministerio de Industria
Páginas: 12599 - 12599

Orden de 22 de julio de 1963 por la que se reserva definitivamente a favor del Estado la zona denominada «Badajoz novena», del término municipal de Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Orden de 22 de julio de 1963 por la que se reserva definitivamente a favor del Estado la zona denominada «Badajoz octava», del término municipal de Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 09/04/1965, nº 85

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 5300 - 5300

Orden de 31 de marzo de 1965 por la que se reservan definitivamente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Duodécima», del término municipal de Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Orden de 31 de marzo de 1965 por la que se reservan definitivamente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Decimotercera», del término municipal de Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/05/1965, nº 117

Departamento: Ministerio de Industria

Páginas: 6972 - 6972

Orden de 5 de mayo de 1965 por la que se reservan definitivamente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Decimocuarta», del término municipal de Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Orden de 5 de mayo de 1965 por la que se reservan definitivamente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Decimoquinta», del término municipal de Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Orden de 5 de mayo de 1965 por la que se reservan definitivamente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz Decimosexta», del término municipal de Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Orden de 5 de mayo de 1965 por la que se reservan definitivamente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Badajoz decimoséptima», del término municipal de Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

B.O.E núm 84, 8 de abril de 1981

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Zaragoza por las qué se hacen públicas las cancelaciones de los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber: Que han sido cancelados los siguientes permisos de investigación, con expresión del número, nombre, mineral y término municipal:

BADAJOZ

10,438, «Conchita». Hierro, 339 hectáreas. Alburquerque,
10.441. «Santa Rita». Hierro. 184 hectáreas. Alburquerque y San Vicente de Alcántara.

Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto excepto para sustancias reservadas á favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta trascurridos ocho días a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez de la mañana a una y media da la tarde) en esta Jefatura, de Minas.

DOE núm. 60 SÁBADO, 25 DE MAYO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Aguas.- Anuncio de 7 de mayo de 1996, sobre solicitud de declaración de agua mineral-natural.

A los efectos prevenidos en el art 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, se somete a información pública la solicitud de declaración de la condición de agua mineral-natural de la captación existente en un manantial situado en el paraje LOS RISCOS, autorizado actualmente su aprovechamiento como «aguas de manantial envasada» por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo, de fecha 31 de julio de 1987, cuyas características principales son las siguientes:

PETICIONARIO: Manantiales de Extremadura S.A.
DOMICILIO: Juan Nogre Rauch, s/n (Badajoz)
SITUACIÓN DE LA CAPTACIÓN: La referida finca tiene su acceso por un camino de unos 6 Km. de longitud, que en dirección S.O. sale de la carretera de Badajoz a Alburquerque a la altura de su Km. 50 en las estribaciones del denominado «Puerto de los Conejeros».
CARACTERISTICAS DEL ACUIFERO: El manantial que surte a la planta embotelladora se capta por medio de dos pozos sondeos, de 34 y 70 m., con secciones respectivas de 0,26 y 0,19 m.

Las mayores altitudes se alcanzan al N. y NE, a favor de una vena de cuarcitas de dirección E-W y de un terciario que fosiliza su prolongación oriental. Más al Sur se excava la cabecera de un corto arroyo de 700 m. de longitud que ha modelado todo su curso a favor de los materiales pizarrosos grauváquicos precámbricos, surgiendo el manantial muy próximo a su cauce.
TÉRMINO MUNICIPAL: Alburquerque.

Se hace público la iniciación del expediente, que se tramita a instancia de parte, para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el mencionado precepto del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Badajoz, 7 de mayo de 1996.–El Jefe de Servicio. Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm 41 MARTES, 8 DE ABRIL DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 14 de marzo de 1997, sobre permiso de investigación minera, número 12321

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 16 de julio de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 24-5-96 (D.O.E. n.º 68 de 13-6-96), ha sido adjudicado a Tecnogranit, S.A., con domicilio social en Don Benito, Avda. de la Constitución, 60, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granito y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 1 cuadrícula minera, con el nombre de La Calderilla, al que ha correspondido el número 12.321, estando enclavado en término municipal de San Vicente de Alcántara y Alburquerque, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

  • Pp 6º 59’ 00" 39º 18’ 00"
  • 1 6º 59’ 00" 39º 17’ 40"
  • 2 6º 59’ 20" 39º 17’ 40"
  • 3 6º 59’ 20" 39º 18’ 00"

quedando cerrado el perímetro de una cuadrícula minera solicitada.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 14 de marzo de 1997.–El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

ANUNCIO de 14 de marzo de 1997, sobre permiso de investigación minera, número 12322

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 16 de julio de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 24-5-96 (D.O.E. n.º 68 de 13-6-96), ha sido adjudicado  a Tecnogranit, S.L., con domicilio social en Don Benito, Avda. de la Constitución, 60, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granitos y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 4 cuadrículas mineras, con el nombre de El Castillo 2, al que ha correspondido el número 12.322, estando enclavado en término municipal de San Vicente de Alcántara y Alburquerque, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE

  • Pp 6º 58’ 00" 39º 19’ 40"
  • 1 6º 57’ 20" 39º 19’ 40"
  • 2 6º 57’ 20" 39º 19’ 00"
  • 3 6º 58’ 00" 39º 19’ 00"

quedando cerrado el perímetro de las 4 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 14 de marzo de 1997.–El Jefe del Servicio, Juan Carlos Bueno Recio

DOE núm. 69 JUEVES, 18 DE JUNIO DE 1998

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Aguas.- Anuncio de 6 de febrero de 1998, sobre solicitud de ampliación del perímetro de protección del manantial Los Riscos.

Por la entidad «Manantiales de Extremadura, S.A.» con domicilio en Badajoz, C/. Juan Nogre Rauch, s/n, ha sido solicitado ampliación del perímetro de protección del manantial sito en la finca denominada «Riscos de la Higüela», dentro del término municipal de Alburquerque.

Todo ello de acuerdo con el artículo 41.2 segundo párrafo del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Lo que se hace público para que cualquier interesado pueda hacer las alegaciones que estime oportunas en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Mérida, 6 de febrero de 1998.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 79 MARTES, 8 DE JULIO DE 1997

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 26 de junio de 1997, sobre permiso de investigación minera número 12.334.

Se hace saber que como resultado del Concurso Público de registros mineros celebrado el día 29 de mayo de 1996, convocado por resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas del 1-4-96 (D.O.E. n.º 48, de 27-4-96), ha sido adjudicado a la empresa MARGRASAM, S.A., con domicilio social en Fregenal de la Sierra, Apdo. 18, y admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para granito y otros recursos de la Sección C), con una extensión de 51 cuadrículas mineras, con el nombre de El Guijo, al que ha correspondido el número 12.334, estando enclavado en los términos municipales de Alburquerque, San Vicente de Alcántara y La Codosera, haciendo la siguiente designación del perímetro:

VERTICES LONGITUD O. LATITUD N.

  • Pp 7º05’40" 39º18’00"
  • 1 7º03’00" 39º18’00"
  • 2 7º03’00" 39º15’40"
  • 3 7º04’20" 39º15’40"
  • 4 7º04’20" 39º16’00"
  • 5 7º05’20" 39º16’00"
  • 6 7º05’20" 39º16’20"
  • 7 7º05’40" 39º16’20"

quedando cerrado el perímetro de las 51 cuadrículas mineras solicitadas.

Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, 26 de junio de 1997.–El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 111 lunes 11 de junio de 2012

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Aguas.- Anuncio de 8 de mayo de 2012 sobre información pública de solicitud de declaración como Agua Mineral Natural del agua denominada "Agua Las Abejeras", n.º AB060012, en el término municipal de Alburquerque

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial para consumo humano, la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, somete a información pública la solicitud de D.ª María José Duarte Oliveros, con NIF: 8491511A y con domicilio en Plaza del Punto, 6, de Huelva, para la declaración como agua mineral natural de las aguas procedentes del sondeo “Las Abejeras” de 46,5 metros de profundidad y ubicado en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), coordenadas UTM (ED50, Huso 29) X: 664119, Y: 4335090 y cuya denominación es “Agua Las Abejeras”, Exp. AB060012.

Se comunica que el expediente podrá ser examinado, durante quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en las dependencias del Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, situadas en el Paseo de Roma, s/n., de Mérida (Badajoz). Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 8 de mayo de 2012. El Director General de Ordenación Industrial y Comercio, Miguel Córdoba Perez

BOE núm. 64, lunes 16 de marzo 2015

COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

Aguas minerales

Resolución de 29 de enero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se declara agua mineral natural el agua denominada "Las Abejeras", en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).

Visto el expediente instado por doña María José Duarte Oliveros para la declaración como Agua Mineral Natural del agua denominada «Las Abejeras», número AB060012, sita en el término municipal de Alburquerque, provincia de Badajoz, con objeto de obtener posteriormente la autorización para el aprovechamiento de dichas aguas en una planta embotelladora de agua, se establecen los siguientes

Antecedentes de hecho

1.º Con fecha 17 de abril de 2012 es iniciado por el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz y a solicitud de doña María José Duarte Oliveros, con NIF: 8234005M y domicilio en la plaza del Punto, n.º 6 de Huelva, el expediente de Declaración de Agua Mineral Natural, n.º AB060012, de las aguas del sondeo «Las Abejeras», inscrito con el n.º BP/11605/04 Minas en el Registro de Pozos de la provincia de Badajoz, y localizado en la finca «Las Abejeras», propiedad de la solicitante, en el polígono 83, parcela 20, del término municipal de Alburquerque (Badajoz), con la denominación de «Las Abejeras». El sondeo se sitúa en las coordenadas U.T.M. (huso 29 ETRS89): X: 663877 e Y: 4334665, tiene 46,5 metros de profundidad, un diámetro de perforación de 200 mm., entubado con PVC sanitario de 10 atmósferas y 180 mm de diámetro.

2.º Junto con la solicitud y tal como indica el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, se presenta Estudio Hidrogeológico detallado donde se incluye:

– Inventario de puntos de agua de la zona.
– Estudio geológico detallado.
– Descripción de las obras e instalaciones de la captación.
– Hidráulica de la captación, de aforo y ensayo de bombeo para conocer el caudal óptimo del pozo.
– Estudio hidroquímico de las aguas del sondeo «Las Abejeras».
– Estudio de las medidas de protección del manantial y zona circundante contra la contaminación.
– Cartografía geológica a escala 1:10.000.
– Mapas de situación de la captación a escalas 1:50.000 y 1:1.000.

3.º Con fecha 11 de junio de 2012 se publica en el «Diario Oficial de Extremadura» número 111, anuncio de 8 de mayo de 2012 sobre información pública de solicitud de declaración como Agua Mineral Natural del agua denominada «Las Abejeras», n.º AB060012, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).

4.º Con fecha 2 de julio de 2012 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, anuncio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio sobre información pública de solicitud de declaración como Agua Mineral Natural del agua denominada «Las Abejeras», n.º AB060012, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).

5.º El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía procede a la toma mensual de una muestra de agua del sondeo, con el correspondiente levantamiento de acta, entre los meses de julio de 2012 y junio de 2013 y al envío a laboratorio debidamente acreditado de las 12 muestras tomadas para su análisis. Los parámetros analizados son: Escherichia coli; Estreptococos fecales; Pseudomonas aeruginosa; Bacterias aerobias a 22º C; Bacterias aerobias a 37º C; Clostridios sulfito-reductores; Olor; Sabor; Color; Turbidez; Antimonio; Arsénico total; Metales totales (tratamiento previo por cada muestra); Bario; Benceno; Benzo-a-pireno; Cadmio; Conductividad; Cobre; Cromo; Cloruros; Sulfatos; Carbonatos; Bicarbonatos; Calcio; Magnesio; Potasio; Sodio; Cianuros totales; Flúor; Manganeso; Plomo; Mercurio; Níquel; Nitratos; Nitritos; pH; Residuo seco (180 ºC); Residuo seco (260 ºC); Selenio; Plaguicidas totales (Plaguicidas organoclorados (alpha-HCH; beta- HCH; gamma-HCH (lindano); delta-HCH; heptacloro; aldrín; heptaclor epóxido; endosulfán I; dieldrín; p,p›-DDE; endrín; endosulfán II; p,p›-DDD; endosulfán sulfato; p,p›-DDT; metoxiclor; endrín-cetona.), organofosforados (diazinon; metil-paration; paration; etion.) y organonitrogenados (simazina; atrazina; propazina; trietazina; terbutilazina; ametrina; prometrina; terbutrina.)); Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs grupo 1); Cloro residual libre; Fenoles totales (índice de fenol); Detergentes (tensioactivos aniónicos); PCBs (cb-8; cb-28; cb-20; cb-35; cb-52; cb-101; cb-118; cb-153; cb-138; cb-180; suma congéneres.); Aceites y grasas; Estudio de la radiactividad (radiactividad a y b total, actividad beta resto, tritio, potasio). Entre los meses de agosto y octubre de 2013, el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía procede a la toma de tres nuevas muestras, una por cada mes, con el correspondiente levantamiento de acta, y al análisis de sus parámetros microbiológicos (Clostridios sulfito-reductores, Escherichia coli, Estreptococos fecales, Bacterias aerobias a 22º C, Bacterias aerobias a 37º C, Pseudomonas aeruginosa).

6.º Con fecha 12 de noviembre de 2013, el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz remite a la Dirección General de Industria y Energía, el expediente junto con informe de fecha 11 de noviembre de 2013 en el cual se propone continuar la tramitación del expediente con objeto de Declarar como Agua Mineral Natural las aguas procedentes del Sondeo «Las Abejeras» en el término municipal de Alburquerque (Badajoz) solicitado por doña María José Duarte Oliveros.

7.º Con fecha 13 de diciembre de 2013, la Dirección General de Industria y Energía requiere al titular subsanación al expediente, concretamente, se le requiere la presentación de una Memoria de la Acción Farmacológica, Terapéutica y Clínica, según establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

8.º Con fecha 23 de diciembre de 2013, la Dirección General de Industria y Energía solicita sendos informes a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

9.º Con fecha 25 de febrero de 2014, la Subdirección de Seguridad Alimentaria, Ambiental y Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, emite informe en el que requiere, para proceder a la emisión de un informe favorable para la declaración como Agua Mineral Natural las aguas procedentes del Sondeo «Las Abejeras», un nuevo muestreo y el análisis de 5 nuevas muestras de agua para la determinación de los siguientes parámetros microbiológicos: Escherichia coli; Estreptococos fecales; Pseudomonas aeruginosa; Bacterias aerobias a 22º C; Bacterias aerobias a 37º C; Clostridios sulfito-reductores.

10.º Con fecha 3 de marzo de 2014, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, relativo al expediente de declaración del agua mineral natural AB060012.

11.º Con fecha 27 de marzo de 2014, doña María José Duarte Oliveros remite a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Extremadura, la Memoria médico-hidrológica del agua procedente de la captación denominada «Agua de las Abejeras» en Alburquerque (Badajoz).

12.º Entre los meses de mayo y septiembre de 2014, el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía realiza la toma de 5 nuevas muestras de agua, con el correspondiente levantamiento de acta y los cinco nuevos análisis de parámetros microbiológicos (Clostridios sulfito-reductores, Escherichia coli, Estreptococos fecales, Bacterias aerobias a 22º C, Bacterias aerobias a 37º C, Pseudomonas aeruginosa), requeridos por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

13.º Con fecha 26 de septiembre de 2014 se recibe en el Registro Único de la Junta de Extremadura escrito de doña María José Duarte Oliveros en el que expone que habiéndose realizado las cinco nuevas tomas de muestra de agua del sondeo «Las Abejeras» para su declaración como Agua Mineral Natural, una de ellas se realizó después de haber instalado una nueva bomba impulsora, sin un proceso previo de descontaminación, lo que originó una contaminación bacteriológica aerobia en una de las muestras tomadas, por lo que solicita la repetición de un muestreo.

14.º Con fecha 27 de noviembre de 2014, vistas las circunstancias expuestas en el antecedente anterior, el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía toma una última muestra de agua del Sondeo «Las Abejeras», con el correspondiente levantamiento de acta y procede al análisis de los parámetros microbiológicos en laboratorio debidamente acreditado (Clostridios sulfito-reductores, Escherichia coli, Estreptococos fecales, Bacterias aerobias a 22º C, Bacterias aerobias a 37º C, Pseudomonas aeruginosa).

15.º Con fecha 12 de diciembre de 2014, el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz remite a la Dirección General de Industria y Energía, el expediente de la declaración como agua mineral natural «Las Abejeras, nº AB060012, junto con informe técnico, en el que se propone continuar el expediente con objeto de declarar el agua del sondeo «Las Abejeras», como agua mineral natural.

16.º Con fecha 23 de diciembre de 2014, la Dirección General de Industria y Energía remite a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud los resultados de los análisis requeridos por ésta en el informe de fecha 25 de febrero de 2014, con objeto de evacuar el informe preceptivo que dispone la legislación vigente.

17.º Con fecha de registro 15 de enero de 2015, tiene entrada en la Dirección General de Industria y Energía, informe sanitario favorable expedido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

18.º Con fecha 29 de enero de 2015, la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, propone declarar como agua mineral natural el agua denominada «Las Abejeras», n.º AB060012.

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano («BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2011), dispone que:

1.º Las solicitudes de declaración del agua como agua mineral natural o agua de manantial, se presentarán ante la autoridad minera competente de la comunidad autónoma a la que pertenezca dicho manantial. Dichas solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en la parte correspondiente a cada tipo de agua descrita en el anexo II de la presente disposición y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la comunidad autónoma correspondiente.

Segundo. El punto 2, Características específicas del Agua Mineral Natural, del Anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, dispone que:

Para proceder a la solicitud de declaración y autorización de aprovechamiento de un agua como «mineral natural» deberá presentarse ante la autoridad minera competente, además de lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, los requisitos que se detallan a continuación: a) Declaración de agua mineral natural: Deberá presentarse lo establecido en el punto 1.º de la letra a) y en el punto 2.º de la letra b) del apartado 1.2 de este anexo. Una vez presentada la solicitud de declaración, la autoridad minera competente procederá a la toma de muestras correspondientes a doce meses consecutivos para el análisis completo físico-químico y microbiológico, según lo establecido en el punto 3.º, letra a), apartado 2 del artículo 14. Se presentarán también en su caso los estudios basados en los análisis clínicos y farmacológicos, según lo establecido en la letra e) del apartado 1.2 de este anexo

Tercero. El artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, dispone que:

2.º La autoridad competente cumplirá el procedimiento establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, solicitando los informes que procedan. A la vista de las actuaciones realizadas, procederá a la declaración del agua objeto de la solicitud como agua mineral natural o agua de manantial, según corresponda. Dicha declaración, debidamente motivada, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la comunidad autónoma correspondiente, pudiendo revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas en la presente disposición a este tipo de aguas.

Cuarto. En el artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas («BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1973) y en el artículo 39 de su Reglamento (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, se establece el procedimiento para la declaración de la condición mineral de un agua:

«La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el Título VIII...»

Quinto. Mediante Decreto del Presidente 9/2013, de 7 de octubre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, las competencias en materia de ordenación y promoción industrial, minas y distribución de la energía eléctrica, hasta ahora ejercidas desde la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Sexto. Por Resolución de 24 de octubre de 2013 («DOE» n.º 211, de 31 de octubre) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se delegan en el Director General de Industria y Energía las competencias relativas a las funciones que, en materia de Minas, tiene atribuidas el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en virtud de los artículos 24.2, 88, 109.3 y 116.1 de a Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Industria y Energía, esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, resuelve:

Declarar como Agua Mineral Natural el agua denominada «Las Abejeras», n.º AB060012, procedente del sondeo «Las Abejeras», con coordenadas UTM (huso 29 ETRS89): X: 663877 e Y: 4334665, situado en la finca «Las Abejeras», polígono 83, parcela 20, del término municipal de Alburquerque (Badajoz) y promovido por doña María José Duarte Oliveros, con NIF: 8234005M, propietaria de dicha finca.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante podrá interponer el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 29 de enero de 2015.–El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, P. D. (Resolución de 24 de octubre de 2013), la Directora General de Industria y Energía, Carolina Grau Ferrando.

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.866.-CASTUO.-Todos los de la Sección C).-35 cuadrículas.-Villar del Rey, Alburquerque y Badajoz.
11.797.-SANTA ANA.-Todos los de la Sección C).-432 cuadrículas.- Alburquerque, San Vicente de Alcántara y La Codosera.
11.904.-CHENDAVILA.-Todos los de la Sección C).-891 cuadrículas. San Vicente de Alcántara, La Codosera y Alburquerque (Badajoz) y Valencia de Alcántara y Salorino (Cáceres).
11.904-1.-CHENDAVILA l.-Arcillas y otros de la Sección C).-143 cuadrículas.- La Codosera, San Vicente de Alcántara y Alburquerque. Estos permiso de investigación y exploración se encuentran sobre las Reservas LA CODOSERA, inscripción n.º 225 para oro, antimonio, estaño y wolframio; y Zona 68 Polígono ll, n.º 90 para radiactivos.
11.910.-ALBURQUERQUE.-Todos los de la Sección C).-417 cuadrículas.- Alburquerque y Villar del Rey.
11.910-1.-ALBURQUERQUE l.-Todos los de la Sección C).-138 cuadrículas.- Alburquerque.

Estos permisos de investigación y exploración se encuentran sobre la Reserva Zona 68 Polígono ll, n.º 90 para radiactivos.

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle.

DOE núm. 85 SÁBADO, 24 DE JULIO DE 2004

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 7 de julio de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la concesión minera "Villa Isabel", nº 12.519-1, en el término municipal de Alburquerque.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto ha sido elaborado por la consultora ETM, S.L.- INGENIERÍA, por encargo de D. Francisco Javier Cabanillas Duarte, con domicilio en Badajoz, calle Hermanos Segura Covarsí, nº 2 - 7º E, en representación de la empresa PIZARRAS DEL GÉVORA, S.L.

La concesión de explotación solicitada, situada en el término municipal de Alburquerque, está formada por 9 cuadrículas mineras, de las 19 que conforman el permiso de investigación “Villa Isabel”. Se toma como punto de partida la intersección del meridiano 7º 01’ 20” oeste con el paralelo 39º 12’ 20” norte. Los materiales a extraer son pizarras de uso ornamental. Se utilizará el sistema de explotación a cielo abierto, por banqueo y con pistas de comunicación entre los distintos niveles. Se estiman unas reservas iniciales de roca de 90.000 m3 y una duración de la explotación de 25 años. Se estima una extracción de pizarras de 4.600 m3 anuales, de los cuales serán vendibles aproximadamente 3.200 m3. Se trabajará con bancos de 12 metros de altura como máximo.

La maquinaria a emplear en la explotación será fundamentalmente: Bulldocer, motoniveladora, camión cisterna, camiones de transporte, retroexcavadora, perforadora, pala mixta, pala cargadera y compactador.

Se contempla la apertura de dos pistas, una de acceso entre el camino y el parque de stocks y explotación y otra que discurrirá desde la explotación a la escombrera. La explotación contará también con una caseta móvil de 25 m2 con una explanada de material firme, de alrededor de 120 m2, dedicada al mantenimiento de la maquinaria. También habrá un vestuario, un comedor y un almacén. Para realizar los cortes de las pizarras se prevé la construcción de una nave industrial de 600 m2.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental incluye los siguientes capítulos:

antecedentes y objetivos, legislación, organización del documento, descripción del proyecto, descripción del medio físico, descripción del medio biológico y socioeconómico, evaluación de impacto ambiental, dictamen y resumen de la valoración global, medidas protectoras, vigilancia ambiental, presupuesto y anejos.

El capítulo “Descripción del Proyecto” incluye una breve descripción de la actividad propuesta (información que ha sido recogida ya en el Anexo anterior).

El capítulo “Descripción del medio físico” recoge diferentes aspectos del área de explotación, que se recogen brevemente a continuación.

La zona tiene una altitud de 270-290 m, con un relieve suave.

Geológicamente, las pizarras devónicas del Gévora se enclavan en la zona “centro-ibérica” y en la zona “Ossa-morena” del macizo hespérico.

En cuanto a la hidrología la zona se encuentra en la cuenca del río Guadiana, en las proximidades de la desembocadura del río Guadarranque, en la margen derecha del Gévora. El clima es de tipo continental, atenuado por la influencia atlántica.

El capítulo “Descripción del Medio Biológico y Socioeconómico” incluye una descripción de la fauna de la zona (destaca la ictiofauna del río Gévora), la vegetación (fundamentalmente encinares) y los datos socioeconómicos del término municipal de Alburquerque.

En el capítulo “Evaluación de Impacto Ambiental” se realiza un análisis de las diferentes acciones del proyecto y su impacto sobre el medio, haciéndose una valoración subjetiva de dichos impactos.

Los principales impactos afectan a: paisaje (por la propia apertura del frente de explotación, las escombreras), fauna (ruido y polvo generado, tránsito de maquinaria), vegetación (desbroces, emisión de polvo), agua (vertidos accidentales), suelo (compactación por tránsito de maquinaria y vehículos), atmósfera (emisiones de polvo y gases, ruido) y población (generación de empleo).

El impacto global se valora como moderado y se proponen básicamente las siguientes medidas correctoras: búsqueda de los puntos de menor incidencia visual para la instalación de las escombreras, creación de pantallas vegetales, cierre perimetral de la explotación, riego de pistas, control de ruidos y emisiones gaseosas, acondicionamiento de una zona para las tareas de mantenimiento y reparación de maquinaria, retirada periódica de residuos, retirada y acopio de la tierra vegetal, y, finalmente, recuperación de la zona al finalizar la explotación.

En el capítulo “Vigilancia Ambiental” se recogen las pautas a seguir para llevar a cabo el control de las medidas correctoras propuestas, su correcta ejecución, la eficacia de dichas medidas y la detección de los impactos no previstos.

El presupuesto estimado para llevar a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas se estima en 2.250 €, (dos mil doscientos cincuenta euros).

DOE núm 15 MARTES, 8 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la explotación minera "Zapatón", nº 777, en el término municipal de Alburquerque.

DOE num 121 MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de recurso Sección A) "Encinablanca", n.º 844, y establecimiento de beneficio n.º EB060399, en el término municipal de Alburquerque.

DOE núm. 112 JUEVES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.- Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de recurso de Sección C) "Atalaya", n.º 12.427-10, en el término municipal de Alburquerque.

Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de Recurso de Sección C) “Atalaya” n.º 12.427-10, en el término municipal de Alburquerque, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, Avenida de Portugal, s/n. de Mérida.

El proyecto consistiría en una Concesión de Explotación de un Recurso Minero derivado de un Proyecto de Investigación para su uso como roca ornamental. La Concesión de Explotación “Atalaya” n.º 12.427-10 comprende 7 cuadrículas mineras dentro del término municipal de Alburquerque. Las coordenadas geográficas de sus vértices, referidas al meridiano de Greenwich, son las siguientes:

VÉRTICE LONGITUD (W) LATITUD (N)

Pp-1 6º 57’ 20” 39º 11’ 00”
2 6º 58’ 20” 39º 11’ 00”
2 6º 58’ 20” 39º 11’ 20”
2 6º 58’ 40” 39º 11’ 20”
2 6º 58’ 40” 39º 11’ 40”
2 6º 57’ 20” 39º 11’ 40”

La superficie total a explotar sería de 31.500 m 2, la profundidad a alcanzar unos 15 m y el volumen de roca en bruto sería de 400.000 m3, siendo el volumen de roca útil de 180.000 m3. EI sistema de explotación sería a cielo abierto mediante el método de banqueo y se obtendrían bloques de material conocido como granito “Negro Villar”. El promotor de la actuación es la sociedad Hespérica de Obras, S.L. con domicilio social en Ponferrada (León).

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 10 de septiembre de 2007. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, Maria A. Perez Fernandez.

Notificaciones.- Anuncio de 27 de agosto de 2007 sobre notificación de la resolución de caducidad del permiso de investigación denominado "Valdescargas", n.º 12.355-00, de los términos municipales de Alburquerque y La Codosera, y cuyo titular es D. Ramón Apolo Guillén.

Habiéndose intentado por dos veces, sin resultado, la notificación, en el domicilio de D. Ramón Apolo Guillén de la “Resolución de Caducidad del Permiso de Investigación “Valdescargas”, nº 12.355-00”, se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 411999, de 13 de enero, lo siguiente:

Acto que se notifica: “Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo por la que se caduca el permiso de investigación denominado “Valdescargas”, N.º 12.355-00”.

Permiso de Investigación: “Valdescargas”, n.º 12.355-00. Titular: D. Ramón Apolo Guillén. Domicilio: C/ Avenida de Cataluña n.º 66, 5.º - 33.ª. Sardañola del Vallés (08290-Barcelona). Superficie: 77 cuadrículas mineras. Ubicado en los términos municipales de: Alburquerque y La Codosera de la provincia de Badajoz.

Recursos de la Sección C): Todos los recursos de la sección C) en particular pizarras.

Motivos de caducidad: El art. 85.2 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio de 1973) y el arto 108. c) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 establecen que: “Los permisos de investigación se declararán caducados por:

(...) Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, las prórrogas concedidas, a no ser que dentro de dichos plazos se haya solicitado la concesión de explotación derivada, en cuyo supuesto quedarán automáticamente prorrogado el permiso hasta la resolución del expediente de concesión.

Órgano competente para resolver la caducidad: El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, por delegación mediante Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. n.º 89 de 31 de julio) del Consejero de Economía y Trabajo.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, B.O.E. del día 27). Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Paseo de Roma, s/n., Mérida. Tlfno. 924005415.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publica el presente anuncio, pudiendo interponer Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación de la presente resolución o Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la citada Ley,

Mérida, a 27 de agosto de 2007. El Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, José Luis Andrade Piñana.

DOE núm. 138, Lunes, 20 de julio de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 1 de julio de 2009 sobre admisión definitiva de la solicitud de permiso de investigación denominado "Rosa", n.º 12629-00, en los términos municipales de Alburquerque, Badajoz, Cáceres, La Roca de la Sierra y Puebla de Obando.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, comunica: Que por Hispanas Complementos, S.L., con CIF: B24459265, y con domicilio en Doctor Marañón, 7, Entreplanta, de Ponferrada (León), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12629-00, “Rosa”, 216 cuadrículas mineras, Alburquerque, Badajoz, Cáceres, La Roca de la Sierra y Puebla de Obando (Badajoz y Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 55’ 20” N 39º 13’ 20”
2 PE W 6º 52’ 0” N 39º 13’ 20”
3 PE W 6º 52’ 0” N 39º 12’ 40”
4 PE W 6º 51’ 20” N 39º 12’ 40”
5 PE W 6º 51’ 20” N 39º 12’ 20”
6 PE W 6º 46’ 0” N 39º 12’ 20”
7 PE W 6º 46’ 0” N 39º 12’ 40”
8 PE W 6º 42’ 0” N 39º 12’ 40”
9 PE W 6º 42’ 0” N 39º 12’ 0”
10 PE W 6º 40’ 0” N 39º 12’ 0”
11 PE W 6º 40’ 0” N 39º 11’ 20”
12 PE W 6º 42’ 20” N 39º 11’ 20”
13 PE W 6º 42’ 20” N 39º 11’ 40”
14 PE W 6º 44’ 20” N 39º 11’ 40”
15 PE W 6º 44’ 20” N 39º 12’ 0”
16 PE W 6º 44’ 40” N 39º 12’ 0”
17 PE W 6º 44’ 40” N 39º 12’ 20”
18 PE W 6º 45’ 40” N 39º 12’ 20”
19 PE W 6º 45’ 40” N 39º 12’ 0”
20 PE W 6º 45’ 20” N 39º 12’ 0”
21 PE W 6º 45’ 20” N 39º 11’ 40”
22 PE W 6º 44’ 40” N 39º 11’ 40”
23 PE W 6º 44’ 40” N 39º 11’ 20”
24 PE W 6º 43’ 20” N 39º 11’ 20”
25 PE W 6º 43’ 20” N 39º 11’ 0”
26 PE W 6º 42’ 0” N 39º 11’ 0”
27 PE W 6º 42’ 0” N 39º 10’ 40”
28 PE W 6º 41’ 20” N 39º 10’ 40”
29 PE W 6º 41’ 20” N 39º 8’ 20”
30 PE W 6º 42’ 0” N 39º 8’ 20”
31 PE W 6º 42’ 0” N 39º 7’ 40”
32 PE W 6º 42’ 40” N 39º 7’ 40”
33 PE W 6º 42’ 40” N 39º 9’ 0”
34 PE W 6º 44’ 0” N 39º 9’ 0”
35 PE W 6º 44’ 0” N 39º 9’ 40”
36 PE W 6º 45’ 20” N 39º 9’ 40”
37 PE W 6º 45’ 20” N 39º 11’ 20”
38 PE W 6º 51’ 0” N 39º 11’ 20”
39 PE W 6º 51’ 0” N 39º 12’ 0”
40 PE W 6º 51’ 40” N 39º 12’ 0”
41 PE W 6º 51’ 40” N 39º 12’ 20”
42 PE W 6º 52’ 20” N 39º 12’ 20”
43 PE W 6º 52’ 20” N 39º 12’ 40”
44 PE W 6º 53’ 0” N 39º 12’ 40”
45 PE W 6º 53’ 0” N 39º 12’ 20”
46 PE W 6º 54’ 0” N 39º 12’ 20”
47 PE W 6º 54’ 0” N 39º 11’ 20”
48 PE W 6º 55’ 20” N 39º 11’ 20”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 1 de julio de 2009. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE núm.: 193 Martes, 6 de octubre de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto ambiental.-

Resolución de 22 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación del recurso minero de la Sección C) denominado "Atalaya", n.º 12.247-10, en el término municipal de Alburquerque.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de concesión de explotación “Atalaya” n.º 12.427-10 derivada del permiso de investigación “Atalaya” n.º 12.427, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante Anuncio que se publicó en el DOE n.º 112, de 27 de septiembre de 2007. En dicho periodo de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes de la Dirección General del Medio Natural y del Agente del Medio Natural, incluidos en el expediente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, para el proyecto del recurso minero de la Sección C) denominado concesión de explotación “Atalaya”, n.º 12.427-10, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto de aprovechamiento de un recurso minero de la sección C) denominado concesión de explotación “Atalaya”, n.º 12.427-10, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

1. Medidas generales:

1.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.

1.2. Zona de actuación: La zona donde se podrán realizar trabajos de explotación del recurso minero se encuentra delimitada, en el marco de las siete cuadrículas mineras propuestas en el proyecto, por los puntos cuyas coordenadas geográficas se apuntan a continuación:

VÉRTICE LONGITUD (W) LATITUD (N)

Pp-1 6º 57’ 20’’ 39º 11’ 00’’
2 6º 58’ 20’’ 39º 11’ 00’’
3 6º 58’ 20’’ 39º 11’ 20’’
4 6º 58’ 40’’ 39º 11’ 20’’
5 6º 58’ 40’’ 39º 11’ 40’’
6 6º 57’ 20’’ 39º 11’ 40’’

La explotación se realizará exclusivamente en el frente indicado en el plano 4, denominado “Situación: Frente de explotación instalaciones y escombreras”, con las dimensiones indicadas en el estudio de impacto ambiental, éstas son: Bancos de 5 metros de altura, bermas de seguridad de 20 metros de anchura, que se utilizarán de acceso a los distintos niveles. La explotación ocupará una superficie máxima de 32.400 m2.

La zona al norte del frente se utilizará para acopio de bloques de granito con una superficie de unos 400 m2, zona de aparcamiento y caseta.

La escombrera se localizará al noreste del frente, con una anchura de 120 m y una longitud de 140 m.

La apertura de cualquier otro frente de explotación, así como actividades relacionadas con el recurso, dentro de las siete cuadrículas mineras que componen la concesión minera, necesitará someterse nuevamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, dada la situación ambiental de la zona.

El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se realizará de forma ordenada y progresiva.

1.3. Los taludes durante la fase de explotación tendrán una pendiente suave, no superior a 30º.

1.4. Explotación: El volumen máximo que se podrá extraer será 180.000 m3.Tanto la profundidad máxima (15 m) como el volumen de extracción quedarán supeditados a la aparición del nivel freático.

1.5. Accesos y cerramientos: El acceso se realizará a través la carretera que une Alburquerque con Villar del Rey a unos 5 kilómetros en la margen derecha, por un camino particular de un kilómetro aproximadamente.

1.6. En caso de producirse molestias, el órgano competente evaluará la posibilidad de modificar el recorrido de vehículos pesados y maquinaria, en el tramo donde se produzcan las mismas. En tal caso, será necesario notificarlo a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

Se llevará a cabo el cerramiento de la zona a explotar de forma que se impida el acceso a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. Dicho cerramiento deberá solicitarse ante la Dirección General de Medio Natural, para su correspondiente autorización.

Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad y que conducen a la zona de explotación, no permitiéndose la apertura de nuevos caminos y accesos.

Debido al tránsito de camiones pesados por los caminos, se deberá garantizar renovaciones periódicas del pavimento, con material de calidad mínima similar al existente, cuando el propietario del mismo así lo determine.

1.7. Deberá tenerse a mano siempre la presente Resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

2. Medidas protectoras y correctoras:

2.1. Protección de la vegetación: Con objeto de proteger las zonas cultivadas en el entorno de la actuación, se procederá al riego continuo de los accesos y zonas de movimiento de maquinaria, evitando así las emisiones de polvo que puedan perjudicar las explotaciones agrícolas colindantes. En caso de detectarse la afección, por emisión de partículas, en los cultivos de la zona se procederá a asfaltar el tramo de camino utilizado por camiones y vehículos pesados. En ningún caso se procederá a la corta de arbolado.

2.2. Protección de la atmósfera, ruidos y vibraciones: Regar diariamente y de forma continua las zonas donde tenga lugar el movimiento de maquinaria y vehículos pesados, así como la zona de acopios para evitar la emisión excesiva de polvo a la atmósfera.

Se dispondrá de un camión-cuba para desarrollar estos trabajos.

Dada la proximidad de edificaciones, los trabajos de explotación se llevarán a cabo en horario diurno de lunes a viernes, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno. Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.

En caso de detectarse problemas y quejas, por generación de polvo y ruidos, el órgano competente podrá determinar la adopción de medidas correctoras como podría ser el asfaltado del camino de acceso a la zona de extracción.

El transporte de los áridos en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquéllos y el levantamiento de polvo.

La maquinaria no superará los 30 km/hora con el fin de disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.

Mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos.

Las actividades en cuestión se encuentran incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la citada Ley, deberá someterse a autorización administrativa o notificar las emisiones en las condiciones que establezca esta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

2.3. Protección del suelo y sus usos: Con carácter previo al inicio de los trabajos de extracción, se deberá retirar la tierra vegetal, que se acopiará en cordones de menos de 2 metros de altura en zonas periféricas a la extracción. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración y/o rehabilitación, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación y sembrándolas con gramíneas y leguminosas. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión.

2.4. Protección de las aguas: Durante los trabajos de explotación no se podrá afectar al nivel freático. Se tendrá en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para evitar

la aparición de lagunas artificiales.

El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.

2.5. Protección del paisaje: La explotación no será visible desde lugares relevantes. La escombrera no será visible en ningún momento desde la carretera. Las zonas explotadas deberán ir restaurándose de manera progresiva, con objeto de integrarlas paisajísticamente.

2.6. Gestión de residuos: Los aceites usados y residuos de maquinaria serán retirados por un gestor autorizado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Se evitará su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. No se permitirá la incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.

Cualquier residuo peligroso generado se entregará a un gestor autorizado.

En caso de vertido accidental, se procederá a la limpieza y recogida incluida la parte de suelo afectada.

Cualquier resto sólido generado durante la fase de abandono se evacuará a vertedero.

2.7. Protección de infraestructuras: El promotor dispondrá una zona de lavado de ruedas y bajos antes de su salida a caminos, carreteras o viales, para evitar que los vehículos arrastren materiales.

Se señalizará debidamente la entrada y salida de camiones y maquinaria pesada a las principales infraestructuras viales de la zona.

2.8. Protección de los cultivos: Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para evitar la afección a los usos agrícolas de la zona. Entre ellas destacan las citadas anteriormente para evitar la generación de polvo y de ruidos, la obligación de trabajar en horario diurno y de lunes a viernes.

2.9. Protección arqueológica: Como medida preventiva respecto al posible patrimonio arqueológico no detectado, en caso de hallazgos casuales durante la fase de ejecución del proyecto, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y se comunicará su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2.10. Restauración: La restauración deberá ser realizada de forma progresiva, se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos. El material de rechazo se utilizará en las labores de restauración. No se permitirá el vertido de ningún tipo de residuo, incluyendo los residuos de construcción y obra.

Los huecos finales deberán presentar perfiles con taludes estables, con descabezado de los bancos, pendientes inferiores a 30º y cubiertos con la tierra vegetal acopiada al inicio de la explotación. Las superficies afectadas, incluyendo taludes, serán cubiertas de tierra vegetal y regeneradas con herbáceas (gramíneas y leguminosas) y se implantarán 500 encinas.

2.11. Abandono: En el caso de abandono prematuro de la explotación, deberán ejecutarse las labores de restauración encaminadas a la adecuación de la actividad en el entorno, que serán las siguientes:

— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.

— Perfilado de los taludes con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten la erosión.

— Relleno de la parcela con material procedente del rechazo de la propia explotación.

— Vertido y explanación de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotación sobre los terrenos perfilados.

— Restitución del uso de la parcela.

— Siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) y/o instalación de cultivos sobre las zonas restauradas.

3. Vigilancia ambiental y abandono:

3.1. Deberá presentarse, una vez finalizada la extracción, vía órgano sustantivo, un Programa de Vigilancia Ambiental para su informe previo, al objeto de efectuar el seguimiento que exige el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Dicho programa deberá hacer referencia al contenido de esta Resolución, en concreto al condicionado bajo el cual se informa favorablemente.

Dicho plan contendrá, al menos, la siguiente información:

— Datos catastrales de la zona de actuación.— Coordenadas geográficas exactas de la explotación y sus instalaciones o actividades auxiliares.
— Control de la emisión de partículas y su efecto sobre los cultivos del entorno.
— Evaluación del estado del camino de acceso.
— Emisión de ruidos y efectos sobre las zonas habitadas.
— Afección al nivel freático, identificación de zonas encharcadas o afloramiento del nivel freático.
— Afección a las infraestructuras de la zona, como son carreteras, acequias, caminos, etc.
— Medidas preventivas y correctoras adoptadas como son: Jalonado de las zonas de explotación e infraestructuras diversas, remodelación de formas, relleno del hueco de explotación, tendido de taludes, vertido de tierra vegetal, revegetaciones, etc.
— Recuperación del uso agrícola del suelo.
— Gasto presupuestario dedicado y calendario de ejecución de dichas medidas.
— Planos adecuados.

Además, se incluirá un Anexo fotográfico (en color) de la situación de las labores, incluidas las de restauración. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.

Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental para la emisión del informe favorable a dicho Plan.

3.2. Previo a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la presente declaración y del plan de restauración.

4. Medidas complementarias:

4.1. Plazo: Se dispone de tres años desde la emisión de la presente Resolución para el inicio de los trabajos de extracción, al objeto de tomar en consideración, si fuese necesario, cualquier incidencia ambiental y/o territorial. Pasado dicho periodo sin haber iniciado los trabajos, se solicitará la prórroga de la declaración.

4.2. Modificaciones: Cualquier cambio de las condiciones originales del proyecto y/o estudio de impacto ambiental (superficie a ocupar, profundidad media de explotación, instalación de infraestructuras auxiliares, cambio de titularidad, etc.), y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad del órgano ambiental.

Mérida, a 22 de septiembre de 2009. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, Maria A. Perez Fernandez

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El promotor del proyecto, HESPÉRICA DE OBRAS, S.L., ha presentado el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de recurso de la Sección C) denominado “Atalaya”, n.º 12.427-10, en el término municipal de Alburquerque, en la provincia de Badajoz.

Se accede a la explotación por la carretera que une Alburquerque con Villar del Rey a unos 5 kilómetros en la margen derecha, por un camino particular de un kilómetro aproximadamente.

El proyecto consistiría en una concesión de explotación de un recurso minero derivado de un proyecto de investigación para su uso como roca ornamental. La concesión de explotación “Atalaya” n.º 12.427-10 comprende 7 cuadrículas mineras dentro del término municipal de Alburquerque. Las coordenadas geográficas de sus vértices, referidas al meridiano de Greenwich, son las siguientes:

VÉRTICE LONGITUD (W) LATITUD (N)

Pp-1 6º 57’ 20” 39º 11’ 00”
2 6º 58’ 20” 39º 11’ 00”
3 6º 58’ 20” 39º 11’ 20”
4 6º 58’ 40” 39º 11’ 20”
5 6º 58’ 40” 39º 11’ 40”
6 6º 57’ 20” 39º 11’ 40”

La superficie total a explotar sería de 31.500 m2 la profundidad a alcanzar unos 15 metros y el volumen de roca en bruto sería de 400.000 m3, siendo el volumen de roca útil de 180.000 m3.El sistema de explotación sería a cielo abierto mediante el método de banqueo y se obtendrían bloques de material conocido como granito “Negro Villar”.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental incluye los siguientes epígrafes:

— “Introducción”: Incluye antecedentes y ubicación, objetivos del proyecto, legislación aplicable y situación respecto a los espacios protegidos.
— “Descripción del aprovechamiento minero”: Descripción de la explotación y cubicación del recurso.
— “Descripción del medio ambiente”: Se estudian el marco geográfico, el marco geológico, la hidrología e hidrogeología, la climatología, la flora y fauna, el paisaje, las infraestructuras, las zonas de interés socio-económico y el medio socio-económico.
— “Impacto ambiental”: Se identifican, prevén y valoran los impactos producidos por polvos, ruidos y vibraciones, sobre el suelo, las aguas, la atmósfera, al flora y fauna, el paisaje y sobre los procesos y riesgos geológicos.
— “Evaluación de impacto ambiental”.
— “Medidas correctoras”: Se describen las medidas de carácter general, así como las soluciones a adoptar en cada zona de la explotación, siendo las principales las siguientes:

• Entre las medidas generales, se señalizarán tanto las áreas de trabajo como los accesos; se procederá al cerramiento perimetral de la explotación, para evitar la entrada de personas ajenas y/o animales, así como para disminuir de forma positiva los niveles de ruido y polvo; se procederá al riego periódico de los caminos; se levantarán barreras visuales por medio de arbolado.

• Al inicio: Se retirará la tierra vegetal creando un cordón para su posterior utilización, preparándose la zona de escombrera a fin de transplantar cualquier encina grande que se encuentre allí.

• Explotación: La cantera crecerá hasta formar 3 bancos de 5 m de altura y 15 m de profundidad, por lo que se creará un estanque de recogida de agua de lluvia para abastecer al ganado; se suavizarán los taludes y se procederá a su tapado con escombros y tierra vegetal, con su posterior abonado para la siembra de matas y cascajos; se efectuará un cercado de protección de los taludes mayores para evitar accidentes de personas y/o animales.

• Escombreras: Todos los estériles producidos por la actividad se dispersarán por la zona desde el principio del acopio, de forma que no supere nunca más de 10 m de altura, y se prepararán como un rellano para facilitar el remanso de las aguas; sobre estos rellanos se extenderá tierra vegetal y se abonará para la regeneración vegetal.

• Plaza de cantera: Se retirará todo el material y se desmantelarán las instalaciones, procediéndose posteriormente al extendido de tierra vegetal y al plantado de encinas.

— “Evaluación con medidas correctoras”.
— “Programa de vigilancia ambiental”: El control ambiental abarcará la vida de la explotación más un periodo de tiempo posterior a la clausura, de forma que quede incorporada en sus estructuras el seguimiento del nivel de desarrollo de la vegetación implantada y su grado de integración en el paisaje circundante.

Se realizaría una vigilancia del plan de explotación para comprobar que todas las fases de la extracción se realizan de acuerdo a los criterios de diseño y planificación definidos; un control de los efectos sobre el medio biótico, para inspeccionar de forma visual las especies arbóreas y arbustivas de la zona; y un control de calidad de las labores de restauración, para conocer la eficacia de los materiales y de las técnicas empleadas como medidas correctoras.

Las inspecciones serían más frecuentes en las primeras fases de la restauración y en años sucesivos se realizarían al comienzo y al final de cada estación climática.

DOE Núm.: 114 Miercoles 15 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Minas.- Anuncio de 26 de mayo de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Julia", n.º 12623-00, en el término municipal de Alburquerque.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: que ha sido otorgado con fecha 5 de mayo de 2011, a favor de Pizarras Hispanas, SL, con CIF: B24298572, y con domicilio en Doctor Marañón, n.º 7, Entreplanta, de Ponferrada (León) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

12.623-00, “Julia”, n.º 12623-00, recursos de Sección C), 38 cuadrículas mineras, Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 26 de mayo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

Minas.- Anuncio de 26 de mayo de 2011 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Bea", n.º 12618-00, en los términos municipales de Alburquerque, Badajoz y Villar del Rey.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, comunica: que ha sido otorgado con fecha 3 de mayo de 2011, a favor de Pizarras Hispanas, SL, con CIF: B24298572, y con domicilio en Doctor Marañón, n.º 7, Entreplanta, de Ponferrada (León) el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12618-00, “Bea”, recursos de sección C), 166 cuadrículas mineras, Alburquerque, Badajoz y Villar del Rey, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 26 de mayo de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

Boletín Oficial del Estado: miércoles 13 de junio de 2012, Núm. 141

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre la admisión definitiva del permiso de investigación denominado "Cauce", número 12.689, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que por Pizarras Hispanas, S.L., con CIF: B-24298572, y con domicilio en calle Doctor Marañón, 7, Entreplanta B, de Ponferrada (León), ha sido solicitado un permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.689-00, "Cauce", Recursos de Sección C), 68 cuadrículas mineras, en el término municipal de Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Siendo la designación de su perímetro:

Vértice; Longitud W; Latitud N

1; 6º 56' 40''; 39º 12' 40''
2; 6º 56' 20''; 39º 12' 40''
3; 6º 56' 20''; 39º 09' 40''
4; 6º 57' 20'';
5; 6º 57' 20''; 39º 09' 20''
6; 6º 58' 00''; 39º 09' 20''
7; 6º 58' 00''; 39º 09' 00''
8; 6º 56' 20''; 39º 09' 00''
9; 6º 56' 20''; 39º 08' 00''
10; 6º 56' 40''; 39º 08' 00''
11; 6º 56' 40''; 39º 08' 20''
12; 6º 57' 00''; 39º 08' 20''
13; 6º 57' 00''; 39º 08' 00''
14; 6º 58' 00''; 39º 08' 00''
15; 6º 58' 00''; 39º 08' 20''
16; 6º 58' 40''; 39º 08' 20''
17; 6º 58' 40''; 39º 08' 40''
18; 6º 58' 20''; 39º 08' 40''
19; 6º 58' 20''; 39º 09' 40''
20 ; 6º 58' 40''; 39º 09' 40''
21; 6º 58' 40''; 39º 11' 20''
22; 6º 58' 20''; 39º 11' 20''
23; 6º 58' 20''; 39º 11' 00''
24; 6º 57' 20''; 39º 11' 00''
25; 6º 57' 20'';39º 11' 40''
26; 6º 57' 40''; 39º 11' 40''
27; 6º 57' 40''; 39º 12' 00''
28; 6º 58' 40''; 39º 12' 00''
29; 6º 58' 40''; 39º 12' 20''
30; 6º 56' 40''; 39º 12' 20''

Habiendo sido admitida definitivamente esta solicitud de permiso de investigación, en virtud de lo que disponen el artículo 51 de la Ley de minas, de 21de julio de 1973, y el artículo 70 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se pone en conocimiento del público para que todas las personas que estén interesadas puedan comparecer en el expediente que se tramita en este Servicio de Ordenación Industrial, sito en Polígono Industrial "El Nevero", Avd. Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, y alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Badajoz, 21 de mayo de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, Diego Clemente Morales.

BOE núm. 255, martes 23 de octubre 2012

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "Bea II", número 12.796-00,en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 12 de septiembre de 2.012, a favor de Pizarras Hispanas, S.L., con CIF: B-24298572, y con domicilio en Doctor Marañón, 7, de Ponferrada (León), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Número 12.796-00, "Bea II", Recursos de Sección C), en especial rocas ornamentales, 26 cuadrículas mineras, en el término municipal de Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de Agosto de 1.978.

Badajoz, 26 de septiembre de 2012.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales.

BOE num. 74 miércoles 27 de marzo 2013

Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre el otorgamiento del permiso de investigación denominado "San Antonio", número12.801-00, en los términos municipales de Alburquerque y La Codosera (Badajoz).

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: que ha sido otorgado con fecha 8 de febrero de 2.013, a favor de Umbono Capital Partners (PTY), LTD, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ José Caballero, 5-7. Apartado de Correos 1020, de Alcalá de Henares (Madrid), el permiso de investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

- Número 12.801-00, "San Antonio", Todos los Recursos de Sección C), 35cuadrículas mineras, en los términos municipales de Alburquerque y La Codosera, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 1 de marzo de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, don Diego Clemente Morales.

DOE num. 137, jueves 17 de julio de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 30 de junio de 2014 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación para todos los recursos de la Sección C) denominado "San Antonio Este" n.º 12.833-00, en el término municipal de Alburquerque

El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Umbono Capital Spain, SL, con CIF: B65953846, y con domicilio en c/ José Caballero, 5-7. Apdo. Correos 1020 de Alcalá de Henares (Madrid), ha sido solicitado un permiso de investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.833-00, “San Antonio Este”, 31 cuadrículas mineras, Alburquerque (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 7º 04' 00'' N 39º 11' 00''
2 PE W 7º 02' 20'' N 39º 11' 00''
3 PE W 7º 02' 20'' N 39º 10' 40''
4 PE W 7º 00' 00'' N 39º 10' 40''6 PE W 6º 59' 00'' N 39º 10' 20''
7 PE W 6º 59' 00'' N 39º 09' 40''
8 PE W 7º 00' 20'' N 39º 09' 40''
9 PE W 7º 00' 20'' N 39º 10' 00''
10 PE W 7º 02' 20'' N 39º 10' 00''
11 PE W 7º 02' 20'' N 39º 10' 20''
12 PE W 7º 04' 00'' N 39º 10' 20''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Badajoz, a 30 de junio de 2014. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Diego Clemente Morales

DOE num. 40, viernes 27 de febrero de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 9 de febrero de 2015 sobre otorgamiento del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "San Antonio Este", n.º 12.833-00, en el término municipal de Alburquerque

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, comunica: Que ha sido otorgado con fecha 13 de enero de 2015, a favor de Umbono Capital Spain, SL, con CIF:

B65953846, y con domicilio en c/ José Caballero, 5-7. Apdo Correos 1020 de Alcalá de Henares (Madrid) el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 06C12.833-00, “San Antonio Este”, Recursos de Sección C), 31 Cuadrículas Mineras, Alburquerque, de la Provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, a 9 de febrero de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales.

Minas.-Anuncio de 11 de febrero de 2015 sobre admisión definitiva de solicitud del permiso de investigación para recursos de la Sección C) denominado "Steffen", n.º 12.843-00, en el término municipal de Alburquerque.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, comunica: que por Hispanas Complementos, SL, con CIF: B24459265, y domicilio en Doctor Marañón 7, Entreplanta, de Ponferrada (León), ha sido solicitado un Permiso de Investigación para Recursos de la Sección C), que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 12.843-00, “Steffen”, 72 Cuadrículas Mineras, Alburquerque (Badajoz).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 58' 40'' N 39º 12' 20''
2 PE W 7º 1' 40'' N 39º 12' 20''
3 PE W 7º 1' 40'' N 39º 9' 40''
4 PE W 6º 58' 40'' N 39º 9' 40''

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art.º 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince dias siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Badajoz, a 11 de febrero de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales.

DOE num. 165 viernes, 26 de agosto 2016

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 16 de agosto de 2016 sobre admisión definitiva de la solicitud de permiso de investigación denominado "Steffen II" n.º 12.850-00, ubicado en los términos municipales de Alburquerque y La Codosera.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, comunica: que por Hispanas Complementos, S.L., con CIF: B-24459265 y con domicilio en c/ Doctor Marañón n.º 7 Entreplanta B. 24400 Ponferrada (León), ha sido solicitado un Permiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 12.850-00, “STEFFEN II”, 188 cuadrículas mineras, ALBURQUERQUE y LA CODOSERA (BADAJOZ)

Siendo la designación de su perímetro:

Nº VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

  • 1 PE W 7º 12’ 20’’ N 39º 15’ 00’’
  • 2 PE W 7º 10’ 20’’ N 39º 15’ 00’’
  • 3 PE W 7º 10’ 20’’ N 39º 14’ 40’’
  • 4 PE W 7º 09’ 20’’ N 39º 14’ 40’’
  • 5 PE W 7º 09’ 20’’ N 39º 14’ 20’’
  • 6 PE W 7º 07’ 20’’ N 39º 14’ 20’’
  • 7 PE W 7º 07’ 20” N 39º 14´ 00”
  • 8 PE W 7º 06´20” N 39º 14´ 00”
  • 9 PE W 7º 06´20” N 39º 13´ 40”
  • 10 PE W 7º 04´20” N 39º 13´ 40”
  • 11 PE W 7º 04´20” N 39º 13´ 20”
  • 12 PE W 7º 03´40” N 39º 13´ 20”
  • 13 PE W 7º 03´40” N 39º 13´ 00”
  • 14 PE W 7º 02´40” N 39º 13´ 00”
  • 15 PE W 7º 02´40” N 39º 12´ 40”
  • 16 PE W 7º 02´00” N 39º 12´ 40”
  • 17 PE W 7º 02´00” N 39º 12´ 20”
  • 18 PE W 7º 01´40” N 39º 12´ 20”
  • 19 PE W 7º 01´40 N 39º 10´ 40”
  • 20 PE W 7º 02´20” N 39º´10´ 40”
  • 21 PE W 7º 02´20” N 39º´11´ 20”
  • 22 PE W 7º 05´00” N 39º´11´ 20”
  • 23 PE W 7º 05 00” N 39º´11´ 40”
  • 24 PE W 7º 05´20” N 39º 11´ 40”
  • 25 PE W 7º 05´20” N 39º 12´ 00”
  • 26 PE W 7º 06´00” N 39º 12´ 00”
  • 27 PE W 7º 06´00” N 39º 12´ 20”
  • 28 PE W 7º 09´40” N 39º 12´ 20”
  • 29 PE W 7º 09´40” N 39º 12´ 40”
  • 30 PE W 7º 12´20” N 39º 12´ 40”
  • PP-1 PE W 7º 12´20” N 39º 15´ 00”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Badajoz, 16 de agosto de 2016. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

DOE Núm.: 104 Jueves, 1 de junio de 2017

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.- Anuncio de 16 de mayo de 2017 sobre otorgamiento de la concesión derivada de explotación denominada "Atalaya" n.º 06C12.427-10, en el término municipal de Alburquerque.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, comunica: Que ha sido titulada por Resolución de fecha 18 de febrero de 2010, a favor de Hespérica de Obras, SL, con CIF n.º: B24362972 y con domicilio en c/ General Vives, n.º 7, 5.º izq, 24400 - Ponferrada (León), la concesión de explotación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras y términos municipales:

12.427-10 “Atalaya”, Recurso de Sección C) Diabasas, 7 Cuadrículas Mineras, Alburquerque, de la provincia de Badajoz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Badajoz, 16 de mayo de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio

DOE num. 203 Lunes, 23 de octubre de 2017

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Minas.-Anuncio de 3 de octubre de 2017 sobre autorización del plan de restauración y otorgamiento de los permisos de investigación de recursos de Sección C) denominados "Steffen Fracc. 1.ª", n.º 06C12.843-00 y "Steffen Fracc. 2.ª", n.º 06C12.843-20, en el término municipal de Alburquerque.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, comunica:

que mediante de Resolución de este Servicio, de fecha 17 de agosto de 2017, han sido otorgados, y han sido autorizados, a favor de Hispanas Complementos, SL, con CIF: B-24459265, y domicilio en c/ Doctor Marañón, 7, entreplanta, de Ponferrada (León), los Permisos de Investigación y sus Planes de Restauración, conforme a continuación se detalla:

  • Nombre: Steffen Fracc.1.ª y Steffen Fracc. 2.ª.
  • Número: 12.843-00 y 12.843-20.
  • Recursos a investigar: Recursos de Sección C).
  • Término municipal: Alburquerque (Badajoz).
  • Superficie: 47 cuadrículas mineras y 4 cuadrículas mineras.
  • Vigencia: 3 años.
  • Instalación de residuos mineros: No.
  • Objetivo de la restauración: Recuperación del uso original del suelo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y en el artículo 6.7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Badajoz, 3 de octubre de 2017. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno Recio.


    ANDALUCITA La andalucita fue estudiada por primera vez por Werner, a partir de ejemplares procedentes de España. Tanto este mineralogista como Delamétherie, creyeron que los ejemplares procedían de Andalucía, por lo que el segundo le dio al mineral el nombre que ahora lleva. Sin embargo, parece ser que los ejemplares que estudiaron procedían de El Cardoso (Guadalajara), pueblo que supusieron situado en Andalucía. Consecuentemente debería considerarse como la localidad tipo El Cardoso, probablemente el yacimiento situado en el paraje de El Zahurdon. El error fue perpetuado por otros autores posteriores, que consideraron como procedencia original la provincia de Almería, y se mantiene en la mayoría de los libros, incluso modernos. La andalucita se conocía ya con anterioridad, e incluso había sido descrita, en su forma de chiastolito, por un autor español, Torrubia, en 1754. La descripción se llevó a cabo en un famoso libro, "Aparato para la Historia Natural Española" en el que también figura la del aragonito. En ambos casos las descripciones están acompañadas de ilustraciones que hacen a ambos minerales inconfundibles.

   Pertenece a la Clase de los Silicatos. Su color presenta las siguientes variedades, Rosa carne, castaño, rojo, gris o verde oliva (viridiana). Son raros los cristales prismáticos de sección cuadrangular. Los cristales irregulares son característicos de las primeras etapas de formación, pasando a ser prismáticos al consolidarse. Generalmente aparece en agregados fibrosos o radiales y en masa granulares o compactas.

   Se usa en la fabricación de refractarios, aislantes térmicos y eléctricos de elevada temperatura, cerámicas resistentes a los ácidos. Los cristales transparentes se usan en Gemología. La variedad quiastolita se emplea como amuleto. Se considera como termómetro del metamorfismo.

La formula química es SiAl2O5


    ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

    Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. 

    Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio. Se localiza principalmente en la mina San Antonio.

Su formula química es Sb2S3


    APATITO, pertenece a la clase de los fosfatos, su nombre se deriva de la palabra griega "engañar" pues las variedades gemas fueron confundidas con otros minerales. Los primeros ejemplares de apatito en los que se detectó la presencia de fluor (Fluorapatito) procedían de Logrosán (Cáceres) y fueron descritos por Proust y posteriormente por Pelletier y Donadieu como "piedra fosfórica de Extremadura".

    Su color es de tonalidades verdosas o pardas, también azul, violeta o pardas. De transparente a traslúcido y su brillo es vítreo a céreo

    Forma de presentarse: En cristales de hábito marcadamente prismáticos, cortos o tabulares, terminados a veces en pirámides. También en masas granulares o compactas.

    Empleo: Como fertilizante sobre todo cuando aparece como Fosforita (roca en forma de masas terrosas o reniformes criptocristalinas concrecionadas, constituida por Carbonoapatito y Francolita, con formas coloidales de Colofana).

Su formula quimica es: Ca5(PO4)3(F,Cl,OH)


    AUTUNITA

    Deriva de la localidad francesa de Autun (Saône-et-Loire).Pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. De color Amarillo brillante, amarillo verdoso Son muy raros los cristales tabulares delgados con caras estriadas. Agregados micáceos de aspecto escamoso. Masas terrosas Mena de uranio. Mineral indicador de depósitos de uranio

Su formula química es (PO4)2(UO2)2Ca.10H2O


    BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color de gris plomizo claro a blanco de estaño, que por alteración puede presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico.

    Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales, finamente estriados. Son rarísimos los cristales prismáticos. Las masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas pegmatititas. Se encuentra en la mina Mochi.

    Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de bajo punto de fusión y para soldaduras especiales.

Su formula química es: CO3(BiO)2


   CALCEDONIA pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Se presenta de color Azul o varios colores. La estructura es de Grano fino, Botroidal. Variedad criptocristalina, microgranular o microfibrosa del cuarzo bajo.

Su formula química es: SiO2


   CASITERITA su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño.

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2


    CHORLO, su nombre deriva del bajo alemán Schorl, nombre antiguo de significado desconocido, pertenece a la clase de los Silicatos grupo de la Turmalina. Color negro, a veces parda verdosa o azulada y brillo vítreo a resinoso

    Habito, cristales prismáticos cortos o largos, verticalmente estriados, aciculares y raramente tabulares. Agregados radiales, columnares y fibrosos. Son raras las maclas. Masas compactas y en arena, se encuentra asociado con pegmatitas graníticas y rocas metamórficas micas, feldespatos y cuarzo. Es la variedad más común de la turmalina y es muy abundante en nuestro país

    Aplicaciones, electrotecnia, por sus propiedades piezoeléctricas se emplea para la fabricación de calibradores de presión, colecciones y piedra ornamental.

Su formula química es: NaFe3Al6(BO3)3Si6O18(OH,F)4


    COFFINITA pertenece a la clase de los Silicatos, muy común en yacimientos de uranio, de color negro. Brillo adamantino, puede ser mate. Los cristales son muy pequeños. Agregados y diseminaciones pulverulentas, formadas por microcristales. Masas botroidales Mena de uranio, se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras

 

Su formula química es (SiO4)1-x(OH)4xU


    CUARZO. La etimología de la palabra cuarzo, no parece muy clara, pero todo apunta a su relación con la palabra eslava kwardy=duro. Esta denominación empezó a usarse en el siglo XVIII para referirse al cristal de roca, aunque algunos autores, como Agricola (1530), ya la habían utilizado antes en alguna de sus obras. Hasta mediados del siglo XIX no se generalizó su uso para referirse a este mineral en sus múltiples variedades. La palabra cristal deriva de"cristallos" que usaron Teofrasto y Plinio para describir a los materiales que tenían un aspecto muy parecido al hielo, pero que al haber estado sobreenfriados eran muy duros y no podían licuarse. Todo parece indicar que se referían a cuarzos hialinos que por entonces se encontraban en abundancia por los Alpes.

    Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, su color es incoloro a blanco. Debido a impurezas e inclusiones, puede presentar diversas coloraciones. (ver variedades), y su brillo es vítreo en cristales y céreo o mate en masa

    Forma de presentarse: En cristales a veces de tamaños considerables, hexagonales, coronados por una pirámide trigonal. Estos cristales se pueden encontrar lo mismo aislados que maclados según tres importantes leyes: Delfinado, Brasil y Japón o en agrupaciones formando drusas o geodas. Suelen presentar los cristales inclusiones de otros minerales, agua o gases. También en granos irregulares o compactos.Son frecuentes las geodas y las drusas. Lo más normal es encontrar masas de aspecto típico.

    Se encuentra principalmente en sus variedades criptocristalinas o Calcedonias: de agatas y onices

  • Agata con bandas paralelas a los bordes de colores vistosos.
  • Ónice con las bandas alternantes de colores claros y oscuros.

    Empleo: Mena de silicio. El cuarzo y el silicio son importantes en diversas industrias químicas. Las arenas de cuarzo se usan en la fabricación de vidrios, cerámicas, refractarios, pigmentos, absorbentes, filtrantes, decolorantes, tierras de moldeo, materiales de construcción y morteros de hormigón, como polvo en fabricación de porcelanas, pinturas, papel de esmeril, pastillas abrasivas y como relleno de madera.

    En Microelectrónica, las aplicaciones del cuarzo derivan de su piezoeléctricidad (filtros piezoeléctricos para la separación de fracciones del espectro de frecuencias y osciladores para la obtención de frecuencias sencillas). Se utilizan cristales de cuarzo sintéticos para relojes, microprocesadores, filtros de frecuencias y osciladores.

    Ampliamente utilizado en la industria de la óptica, en aparatos de precisión y científicos, Sus variedades coloreadas como piedras de adorno, siendo muy cotizados en joyería los ópalos de diversos colores (tripletes).

    En Metalurgia, son importantes los ferro-silicios. La sílice se usa como fundente en numerosos procesos.

Su formula química es: SiO2 


    DIABASA: Son rocas de aspecto pardo o negruzco y pesadas, cuya principal característica es su forma de erosión en forma de pequeños bolos, sin aristas. Las diabasas están compuestas fundamentalmente de dos minerales: piroxeno y plagiocasa o feldespato cálcico, aparte de otros minerales secundarios como pirita, magnetita, olivino o cuarzo, pero que no son reconocibles en las muestras de mano a simple vista.

    La diabasa se usa como grava. En nuestro entorno, la forma más sencilla de localizarla es en las vías del tren. Allí encontraremos diabasas y rocas gabroides, acompañadas ocasionalmente de caliza. Actualmente hay varias explotaciones de diabasas acompañando a su afloramiento principal en la falla Alentejo-Plasencia.

    De forma más indirecta, los suelos formados por las doleritas o diabasas son más fértiles que los síliceos-pizarrosos, en la medida en que sus componentes son capaces de retener más la humedad sobre el terreno; de esta forma la vegetación que se asienta sobre ellos aguanta mejor la entrada del verano y al mismo tiempo presenta una mayor riqueza botánica, al permitir el crecimiento de especies selectivas como algunas especies de orquídea

 


    ESTIBINA, deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de lo sulfuros, arseniuros y sulfosales.

    Su color es gris plomo, puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire y su brillo metálico.

    Habito en cristales aciculares o prismáticos delgados que llegan a ser aciculares e incluso finas agujas, con rayado vertical, terminados en punta. También en formas hojosas, masivas o granudas.

    Principal mena de antimonio, antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos, textiles y como pigmento y para la fabricación de vidrio, se encuentra acompañado a la Esfalerita.

Su formula química es: Sb2S3


    MARCASITA, su nombre deriva de una palabra árabe, que se utilizó para nombrar a la pirita, pertenece a la clase de losSulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo verdoso latón o bronce casi blanco y brillo metálico.

    Se presenta en forma de cristales tabulares, piramidales y prismáticos, que generalmente aparecen maclados (punta de espada y cresta de gallo). Las masas suelen ser fibrosas, radiales, estalactíticas, globulares o reniformes. Se emplea comofuente de azufre muy secundaria de interés científico y coleccionista

Su formula química es: FeS2


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    ORTOSA El nombre se refiere a las dos exfoliaciones normales entre sí que posee el mineral, también llamado Ortoclasa. pertenece a la clase de los silicatos.

    El color de la misma es incolora, blanca, rosada, amarilla y otras coloraciones. Se presenta en cristales prismáticos cortos o tabulares gruesos. Agregados columnares. Son muy conocidas las maclas de: Baveno (de contacto), Carlsbad (de compenetración) y Manebach (de contacto). Masas granulares o compactas. Son frecuentes los intercrecimientos con cuarzo.

    Se usa en la fabricación de porcelanas, vidrios, fibras de vidrio, esmaltes, abrasivos. Obtención de potasa. Hay variedades con interés gemológico

Su formula química es AlSi3O8K


   PECHBLENDA Alusivo al uranio, pertenece al genero de la Uraninita, de la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro a pardo amarillento, a veces presenta tonos azulados o verdosos y brillo submetálico a bituminoso o craso

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Raras veces en cristales octaédricos con cubos subordinados y caras dodecaédricas. Normalmente masivo tipo terroso llamado Pechblenda. La oxidación de este mineral recibe el nombre de Gummita.

    Se emplea como mena del radio y uranio

Su fórmula química es: UO2


    PIRITA, deriva un término griego que significa "fuego" en alusión a su capacidad de desprender chispas al ser golpeada con el eslabón.Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color amarillo. Iridiscente cuando se empaña y brillo metálico.

  Se presenta en cristales pentagonododecaédricos (piritoedros), octaédricos o cúbicos. La Cruz de Hierro es una macla formada por cristales que se unen en forma de cruz. Las masas son granulares, radiales, reniformes, estalactíticas o fibrosas. Son frecuentes las piritizaciones de restos orgánicos fósiles.

    Se usa para la fabricación de ácido sulfúrico, sulfatos metálicos (cúpricos, ferrosos y alumbres). Las piritas auríferas permiten extraer cantidades apreciables de oro.

Su formula química es: FeS2


    SALEITA pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos. Su coloración varia del amarillo pálido, amarillo limón, verde amarillento. Los cristales son tabulares rectangulares muy aplanados, con caras estriadas. Agregados laminares, paralelos o reticulares. Es la mena de uranio. Mineral de interés científico

Su formula química es (PO4)2(UO2)2Mg.10H2O


    SIDERITA, proviene de una palabra griega que significa "hierro". También llamada calibita, siderosa o hierro espático. Pertenece a la clase de los Carbonatos y Nitratos, grupo de la Calcita.

    Su color es muy variable desde amarillento a pardo muy oscuro, brillo vítreo, en ocasiones nacarado. Brillo: Vítreo a nacarado, a veces sedoso, en ocasiones es iridiscente, y raya blanca o amarilla

   Habito o forma de presentarse: En romboedros en ocasiones con caras curvas, tabulares, prismáticos o escalenoédricos. También en masas espáticas de grano grueso o con cristales apilados en forma de escamas. Menos frecuentes son nódulos y concreciones globulares fibroso-radiadas, radiadas u oolíticas. En ocasiones terrosa. Drusas. Masas botroidales, compactas, oolíticas, espáticas, globulares o terrosas.

    Origen: Mineral sedimentario que se origina por la acciónde las aguas naturales sobre minerales de hierro.También se forma en ambientes cálidos, por la carbonatación de los óxidos de hierro. En ambientes hidrotermales de media y de baja temperatura. De color pardo violado en Magacela (Badajoz) recubiertas de aragonito coraloide y con flúor. En el río Ibor y en la Sierra de Pola, en Valencia de Alcántara (Cáceres).

    Empleo: Importante mena de hierro.

Su formula química es:Fe2+CO3


    TOPACIO Su nombre deriva del de la isla de "Topazion" en el mar rojo. Esta palabra se utilizaba para cualquier piedra amarilla. También podría derivar de un término sánscrito que significaba "fuego".forma parte de la clase de los Silicatos.

    Su color es incoloro, amarillo, azul, verde, rosado. Se presenta en cristales prismáticos, cortos o largos, algunos de gran tamaño, a veces verticalmente estriados. Agregados columnares. Masas granulares Se usa como gema

Su formula química es SiAl2O4(F,OH)2 


    TORBERNITA. En honor del químico de origen sueco Torbern Bergman pertenece a la clase de los Fosfatos, Arseniatos y Vanadatos.

Su color es Verde  esmeralda, verde puerro, verde manzana u otros tonos de verde. Por alteración atmosférica pasa a marrón. Se presenta como cristales tabulares de contorno cuadrangular y de pequeño tamaño, raramente piramidales. Agregados micáceos, hojosos o escamosos, formando, en ocasiones, incrustaciones Mena de uranio.

    Antiguamente se utilizó como mena de cobre. Mineral de interés científico

Su formula química es (PO4)2(UO2)2Cu.10H2O


    URANINITA Etimología alusivo al uranio.Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color negro a pardo amarillento. A veces presenta tonos azulados o verdosos. Brillo submetálico a bituminoso o craso.

    Son muy raros los pequeños cristales que aparecen incluidos en granitos o en pegmatitas. Los agregados pueden ser laminares, columnares o dendríticos. Generalmente se presenta en masas de aspecto botroidal o reniforme. Se encuentra a cielo abierto en la fractura de las pizarras. En forma de Coracita aparece con los minerales secundarios de uranio y la pechblenda

 En mineralizaciones Epigenéticas en Alburquerque (Badajoz): Vaderrascón, Pedro Negro, El Toril del Centeno, Engorda, El Sabio.
 

Su formula química es: UO2


    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa coo mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


ALOJAMIENTOS

  • H ** Las Alcazabas Cruz de los Caídos 924 40 02 11
  • H ** Machaco Pozo Concejo, 29 924 40 01 81
  • H Castillo de Luna Ctra de Valencia de Alcántara a Badajoz 1 924 40 15 46
  • H Las Alcabalas Ctra de Valencia de Alcántara a Badajoz 1 924 40 11 02
  • Albergue Juvenil Castillo de Luna 924 01 55 62
  • Casa Rural La Casona de Carmen c/ Pilar 69924 40 03 06
  • Hospedería Balanus Plaza de España 9924 40 05 78

RESTAURANTES

  • 3 Las Alcabalas Ctra. Val. Alcántara, s/n 924 40 00 81
  • 3 Machaco Pozo Concejo, 29 924 40 01 81
  • 4 Cantina Zapatón Ctra. N-530 (Zapatón) 924 40 04 61
  • 4 Rolan Ctra. La Codosera, km. 7 924 40 04 38
  • 4 Tegamar Aurelio Cabrera, 9 924 40 01 69
  • Asador San Blas Polígono Industrial San Blas 645 98 04 70
  • Castillo de Luna Ctra de Valencia de Alcántara a Badajoz 1 924 40 15 46
  • El Castillo c/ Doctor Álvarez Díaz 1924 40 02 97
  • El Fogón de Santa María c/Calle de Santa María 1 924 40 07 35
  • El Rodeo c/La Faseja 924 40 07 03
  • Juego de la Bola Plaza del Moreno Nieto 12924 40 04 38
  • Venta Zapatón Ctra de Valencia de Alcántara a Badajoz 1924 40 14 52


SEÑORES DE ALBURQUERQUE

Señores de Alburquerque

Titulares

  • D. Alfonso Telez, 2º señor de Menezes, 1º señor de Alburquerque 1170
  • D. Juan Alfonso Telo de Menezes, 2º señor de Alburquerque 1225
  • D. Rodrigo Anes de Menezes, 3º señor de Alburquerque 1245
  • D. Teresa Martins (de Menezes), 5ª señora de Alburquerque 1290
  • D. Juan Alfonso de Alburquerque, o del Ataúd, 6º señor de Alburquerque 1310
  • D. Martín Anes de Alburquerque, 7º señor de Alburquerque, 11º señor de Menezes 1330

D. Alfonso Telez, 2º señor de Menezes, 1º señor de Alburquerque

1170

Padres

  • D. Telo Pérez, 1º señor de Menezes 1150
  • Ximena Ordoñez 1150

Matrimonio I:
Con: Dª. Teresa Rodriguez Giron c. 1170

Matrimonio II: a. 1220
Con: Teresa Sánchez c. 1205

Hijos

Matrimonio I:

  • D. Telo Alfonso, 3º señor de Menezes c. 1190
  • D. Alfonso Telez, 4º señor de Menezes c. 1190 cc D. Maria Anes de Lima
  • Dª. Mór Alfonso de Menezes D. Ruy Gomes de Trastamara
  • Dª Teresa Alfonso de Menezes c. 1200 D. Mem Gonçalves (o Gil) de Sousa
Matrimonio II:
  • D. N... de Menezes
  • D. Juan Alonso Telo de Menezes, 2º señor de Alburquerque c. 1225 cc D. Elvira Gonçalves Giron
  • D. Alfonso Telo de Menezes, o Tição c. 1225
  • Martín Alfonso Telo c. 1225 cc I N... cc II D. Maria Anes de Aboim
  • Dª. Maria Alfonso abadesa de Gradafes

Títulos y hechos

  • 2º señor de Menezes
  • 1º señor de Alburquerque
  • Rico-homem
  • Señor de Monte Alegre, Castro Verde, Caravayaly, Valladolid, Madrid, Ampudia, etc.
  • Edificó el Castillo de Alburquerque
  • Participó en la batalla de las Navas de Tolosa
  • Fundó el monasterio de Palazuelo, de la Orden de Cister, donde está sepultado.


D. Juan Alfonso Telo de Menezes, 2º señor de Alburquerque

c. 1225 + 1268

Padre: D. Alfonso Telez, 2º señor de Menezes, 1º señor de Alburquerque c. 1170
Madre: Teresa Sánchez c. 1205

Matrimonio: c. 1245
Con: Elvira González Girón c. 1220

Hijos

  • D. Rodrigo Anes de Menezes, 3º señor de Alburquerque 1245 cc D. Teresa Martins
  • D. Gonzalo Anes Raposo c. 1250 cc D. Urraca Fernández de Lima

D. Rodrigo Anes de Menezes, 3º señor de Alburquerque

1245

Padre: D. Juan Alfonso Telo de Menezes, 2º señor de Alburquerque c. 1225
Madre: Elvira González Girón c. 1220

Matrimonio:
Con: Teresa Martins de Soverosa c. 1250

Hijos

  • D. Juan Alfonso de Menezes, 1º conde de Barcelos c. 1265 cc Teresa Sánchez de Castilla

Dª. Teresa Martins (de Menezes), 5ª señora de Alburquerque

c. 1290 + c. 1350

Padre: D. Juan Alfonso de Menezes, 1º conde de Barcelos c. 1265
Madre: Teresa Sánchez c. 1280

Matrimonio:
Con: Alfonso Sánchez 1289

Hijos

D. Juan Alfonso de Alburquerque, o del Ataúd, 6º señor de Alburquerque c. 1310 cc Dª. Isabel Teles de Molina, 10ª señora de Menezes


D. Juan Alfonso de Alburquerque, o del Ataúd, 6º señor de Alburquerque

c. 1310 + Medina del Campo 28.9.1354

Padre: Alfonso Sánchez. 1289
Madre: Dª. Teresa Martins (de Menezes), 5ª señora de Alburquerque c. 1290

Matrimonio:
Con: Dª. Isabel Teles de Molina, 10ª señora de Menezes c. 1290

Hijos

Matrimonio:

  • D. Martín Anes de Alburquerque, 7º señor de Alburquerque, 11º señor de Menezes c. 1330
Hijos de Maria Rodrigues Barba c. 1310
  • Dª. Maria Alfonso de Alburquerque c. 1340 cc D. Gonzalo Teles, 1º conde de Neiva
Hijos de D. Maria Gil c. 1330
  • Pedro Gil de Alburquerque c. 1350 cc I N... Jaques II Juana de Prades
Hijos de Maria Rodrigues Barba c. 1310
  • Dª. Beatriz Alfonso de Alburquerque c. 1330 cc D. Juan Alfonso Telo, 6º conde de Barcelos
  • D. Fernando Alfonso de Alburquerque c. 1330

    "El sobrenombre del Ataúd", estando muerto y colocado en un ataúd, sus amigos y allegados, hicieron concejo alrededor del mismo.

D. Martín Anes de Alburquerque, 7º señor de Alburquerque, 11º señor de Menezes

c. 1330

Padre: D. Juan Alfonso de Alburquerque, o del Ataúd, 6º señor de Alburquerque c. 1310
Madre: D. Isabel Teles de Molina, 10ª señora de Menezes c. 1290

No se casó

D. Martín Anes de Alburquerque, 7º señor de Alburquerque, 11º señor de Menezes
D. Martín Anes de Alburquerque, 7º señor de Alburquerque, 11º señor de Menezes
c. 1330
D. Juan Alfonso de Alburquerque, o del Ataúd, 6º señor de Alburquerque
c. 1310 + 1354
Afonso Sanches
a. 1289 + 1329
D. Dinis, rey de Portugal
1261 + 1325
Dª. Aldonça Rodrigues Talha
c. 1260
Dª. Teresa Martins (de Menezes), 5ª señora de Albuquerque
c. 1290 + c. 1350
D. Juan Alfonso de Menezes, 1º conde de Barcelos
c. 1265 + 1304
Teresa Sánchez
c. 1280
Padres Abuelos Bisabuelos
Dª. Isabel Teles de Molina, 10ª señora de Menezes
c. 1290
D. Telo Alfonso de Molina, 8º señor de Menezes
c. 1285 + 1315
D. Alfonso Telo, 7º señor de Menezes
c. 1262 + 1314
Dª. Teresa Alvarez de Astúrias
c. 1270
D. Maria, infanta de Portugal
c. 1290
D. Afonso, infante de Portugal, señor de Portalegre
* 1263 + 1312
Violante Manuel, infanta de Castilla
1265 + 1314

 


 Condes de Alburquerque

 

  • Sancho de Castilla, conde de Alburquerque ? 1342
  • Leonor Urraca de Castilla, condesa de Alburquerque 1374

Sancho de Castilla, conde de Alburquerque

? 1342 + Burgos 1374

Padre: Alfonso XI, rey de Castilla 1311
Madre: Leonor Núñez de Guzmán c. 1310

Matrimonio: 1373
Con: Dª. Beatriz, Infanta de Portugal c. 1347 Hijos del Matrimonio:

  • Fernando Sánchez, conde de Alburquerque 1373 + batalla de Aljubarrota 1385
  • Leonor Urraca de Castilla, condesa de Alburquerque 1374 cc Fernando I, rey de Aragón y Sicília
Hijos de ?
  • Leonor Sánchez de Castilla c. 1370 cc Fradique Enriquez, duque de Benavente

 

Sancho de Castilla, conde de Alburquerque
Sancho de Castilla, conde de Alburquerque
? 1342 + 1374
Alfonso XI, rey de Castilla
1311 + 1350
Fernando IV, rey de Castilla
1285 + 1312
Sancho IV o Bravo, rey de Castilla
1258 + 1295
Maria de Molina, señora de Molina y Mesa
c. 1264 + 1321
D. Constança, infanta de Portugal
1285 + 1313
D. Dinis, rey de Portugal
1261 + 1325
Isabel, infanta de Aragón (Reina Santa Isabel)
1271 + 1325
Padres Abuelos Bisabuelos
Leonor Núñez de Guzmán
c. 1310 + 1351
Pedro Núñez de Guzmán
c. 1280
Álvaro Pérez de Guzmán, alcaide-mayor de Sevilla
c. 1250
Maria Girón
c. 1260
Juana Ponce de León
c. 1280
Fernando Pérez Ponce de León
c. 1245
D. Urraca Gutiérrez de Menezes
c. 1260

 


Leonor Urraca de Castilla, condesa de Alburquerque

1374 + Medina del Campo, Monasterio de Dueñas 16.12.1435

Padre: Sancho de Castilla, conde de Alburquerque ? 1342
Madre: D. Beatriz, Infanta de Portugal c. 1347

Matrimonio: 1393
Con: Fernando I, rey de Aragón 1380 Hijos:

  • Alfonso V, rey de Aragón 1394 cc Maria, Infanta de Castilla
  • Maria, Infanta de Aragón c. 1396 cc Juan II, rey de Castilla
  • Juan II, rey de Aragón 1397 cc I Blanca II, reina de Navarra cc II Juana Enríquez
  • Henrique de Aragón, duque de Villena 1400 cc I Catalina, Infanta de Castilla cc II Beatriz Pimentel (Benavente)
  • Leonor, Infanta de Aragón c. 1402 cc D. Duarte, rey de Portugal
  • Pedro de Aragón, conde de Alburquerque 1406 + 1438
  • Sancho de Aragón, Gran Maestre de las Ordenes de Calatrava y Alcántara

Señora de Medellín, Tiedra, Ureña, Montalegre, Villalon del Alcor, Castromonte, Carvajales, Haro, Ledesma.


Duques de Alburquerque

Título creado por Enrique IV, rey de Castilla
por carta de 16-04-1464

Beltrán de La Cueva, 1º duque de Alburquerque

c. 1420 + 1.11.1492

Matrimonio:
Con: Francisca de Toledo c. 1420

Hijos:

  • Fernando Fernández de La Cueva, 2º duque de Alburquerque c. 1450 cc Francisca Álvarez de Toledo

Fernando Fernández de La Cueva, 2º duque de Alburquerque

c. 1450

Padre: Beltrán de La Cueva, 1º duque de Alburquerque c. 1420
Madre: Francisca de Toledo c. 1420

Matrimonio:
Con: Francisca Álvarez de Toledo c. 1450

Hijos:

  • Maria de La Cueva y Álvarez de Toledo c. 1490 cc Juan Telez Girón, 4º conde de Ureña

........

........

D. Beltrán de La Cueva, 6º duque de Alburquerque

Matrimonio:
Con: D. Ana de Córdoba y Aragón

Es actual representante:

D. Juan Miguel Osorio y Bertrán de Lis 24-11-1994


Titulos, Mayorazgos y Señorios

  • Barones de Nora
  • Barones de Torre de Vila Cova da Lixa
  • Barones de Anciães
  • Barones de Pomarinho
  • Barones de Proença-a-Velha
  • Barones de Cabo da Praia
  • Condes de Ericeira
  • Condes de Guarda
  • Condes de Lousã
  • Condes de Alcoutim
  • Condes de Alvelos
  • Condes de Anadia
  • Condes de Arganil
  • Condes de Atalaia
  • Condes de Aveiras
  • Condes de Avilez
  • Condes de Barcelos
  • Condes de Bertiandos
  • Condes de Borba
  • Condes de Calheiros
  • Condes de Cantanhede
  • Condes de Caparica
  • Condes de Castro Marim
  • Condes de Cavaleiros
  • Condes de Felgueiras
  • Condes de Ficalho
  • Condes de Foz de Arouce
  • Condes de Leiria
  • Condes de Loulé
  • Condes de Lumiares
  • Condes de Margaride
  • Condes de Matosinhos y São João da Foz
  • Condes de Medelin
  • Condes de Neiva
  • Condes de Ourém
  • Condes de Penaguião
  • Condes de Penamacor
  • Condes de Penela
  • Condes de Povolide
  • Condes de Proença-a-Velha
  • Condes de Redondo
  • Condes de Rio Pardo
  • Condes de Sabugal
  • Condes de Sabugosa
  • Condes de Santiago de Beduído
  • Condes de São Lourenço
  • Condes de Seia
  • Condes de Seia-a
  • Condes de Sieuve de Menezes
  • Condes de Subserra
  • Condes de Tarouca
  • Condes de Tavarede
  • Condes de Unhão
  • Condes de Valadares
  • Condes de Valença
  • Condes de Viana
  • Condes de Viana da Foz do Lima
  • Condes de Viana do Alentejo
  • Condes de Vila Flor
  • Condes de Vila Nova de Portimão
  • Condes de Vila Pouca de Aguiar
  • Condes de Vila Real (a)
  • Condes de Vilar Maior
  • Condes de Vilas Boas
  • Condes de Vimioso
  • Condes do Côvo
  • Duques da Terceira
  • Duques de Caminha
  • Duques de Vila Real
  • Marqueses de Abrantes
  • Marqueses de Alegrete
  • Marqueses de Fontes
  • Marqueses de Louriçal
  • Marqueses de Marialva
  • Marqueses de Olhão
  • Marqueses de Penalva
  • Marqueses de Sabugosa
  • Marqueses de Tancos
  • Marqueses de Vagos
  • Marqueses de Valada
  • Marqueses de Viana
  • Marqueses de Vila Flor
  • Marqueses de Vila Real
  • Reinas de Portugal
  • Señores de Casa da Costa
  • Señores de Casa da Crugeira
  • Señores de Casa da Fernandeira
  • Señores de Casa da Torre da Lixa
  • Señores de Casa de Cabanelas
  • Señores de Casa de Margaride
  • Señores de Casa do Poço
  • Señores de Honra de Paramos
  • Señores de Quinta do Sol
  • Señores de Águas Belas
  • Señores de Alburquerque
  • Señores de Alconchel
  • Señores de Alfaiates
  • Señores de Aveiras
  • Señores de Cantañede
  • Señores de Fermoselhe
  • Señores de Lamarosa
  • Señores de Louriçal
  • Señores de Mafra
  • Señores de Menezes
  • Señores de Oliveira do Bairro
  • Señores de Patameira
  • Señores de Ponte da Barca
  • Señores de Tarouca
  • Señores de Unhão
  • Señores de Mayorazgo de Tapada
  • Señores de Mayorazgo de Torre de Marca
  • Señores de Mayorazgo de Torrosa
  • Señores de Mayorazgo de Arganil
  • Señores de Mayorazgo de Patameira
  • Señores de Mayorazgo de Revelhos
  • Señores de Mayorazgo de Torre de Caparica
  • Señores de Mayorazgo de Cardal
  • Señores de Mayorazgo de Poço
  • Señores de Prazo de Alcanhões
  • Señores de Reguengo de Maia
  • Vizcondes de Costa
  • Vizcondes de Torre de Terreño
  • Vizcondes de Barceliños
  • Vizcondes de Bertiandos
  • Vizcondes de Guiães
  • Vizcondes de Macedo de Cavaleiros
  • Vizcondes de Menezes
  • Vizcondes de Paço de Nespereira
  • Vizcondes de Peso de Melgaço
  • Vizcondes de Sieuve de Menezes
  • Vizcondes de Tardiñade
  • Vizcondes de Teles de Menezes
  • Vizcondes de Trancoso
  • Vizcondes de Vila Garcia
  • Vizcondes de Vila Nova de Cerveira


Duques de Alburquerque- Portugal

Título creado por D. Luis I, rey de Portugal
por decreto de 19-05-1886
y por carta de 19-05-1886

a favor de:
D. João Afonso da Costa de Sousa de Macedo, 2º conde y 4º vizconde de Mesquitela, 1º duque de Alburquerque-Portugal 11.2.1815

Es actual representante:
D. Luis Alberto Oulman da Costa de Sousa de Macedo, 7º conde y 9º vizconde de Mesquitela 3.7.1952

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