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DATOS del MUNICIPIO 38º 18'46 N 006º13'10 W Hoja del MTN 876
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 92,2 ALTITUD: 606 m. POBLACIÓN: 2.500 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 106 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Zafra MANCOMUNIDAD: Campos de Zafra COMARCA AGRARIA: Llerena GENTILICIO: bienvenidos o barreños
Bibliografía Especifica Bienvenida, es posiblemente la antigua Turóbriga, uno de los municipios de penillanura de la comarca de
Tentudía, limítrofe con las tierras de los Llanos de Llerena. Zona de cultivos, donde el cereal, la vid y el olivar constituyen el principal recurso económico de sus habitantes.
Se localiza hacia el este de Zafra, lindando con la Campiña
de Llerena. Terreno
predominantemente llano, a excepción de la zona Este del término donde se levanta la Sierra de Bienvenida, con el Monigote como pico más elevado (792
m.). Bañan el término arroyos de escasa importancia como Cañadas de Porrino, Hoyos y Ribera de Usagre, que sólo corren en invierno y primavera.
En lo jurisdiccional se integraba en la Orden de Santiago
con rango de Encomienda, encontrándose conectada muy directamente, como centro de suministro de trigo, con el Monasterio de Tentudía, uno de cuyos más significados
vicarios, Juan Riero, era natural de aquí. El centro de la población se localiza sobre un manantial, luego convertido en fuente, del que mana el Arroyo Hondo. Inmediata se
encuentra la plaza principal donde se alzan el Ayuntamiento y la iglesia. El primero coincide con la que fue Casa de Encomienda
santiaguista. Enfrente se encuentra la parroquia de Nuestra Señora de Los Ángeles El gentilicio de los naturales es "barreño",
y el coloquial en la comarca, "culebrones"
Ayuntamiento de Bienvenida
Plaza de España, 1 Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 23/11/1965, nº 280
Departamento: Ministerio de la Gobernación Decreto 3351/1965, de 11 de noviembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Bienvenida, de la provincia de Badajoz, para adoptar
su escudo heráldico municipal. El Ayuntamiento de Bienvenida de la provincia de Badajoz, por carecer de escudo propio en el que he recojan los hechos históricos más importantes de la
villa, divulgando, de una manera visible y permanente. las glorias y virtudes del pasado. y haciendo uso de las facultades que le están conferidas por las
disposiciones legales vigentes. elevó, para su definitiva aprobación, el oportuno proyecto y diseño del mismo Tramitado el expediente en forma
reglamentaria y emitido el preceptivo dictamen por la Real Academia de la Historia favorable a que se acceda a lo solicitado. A propuesta del Ministro
de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, DISPONGO:
Articulo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Bienvenida, de la provincia de Badajoz, para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará ordenado en la
forma siguiente, propuesta en su dictamen por la Real Academia de la Historia: Partido; primero, de plaza, león rampante de gules, y segundo, de oro, con la
espadilla o Cruz de la Orden de Santiago. Timbrado de Corona Real. Así lo dispongo par el presente Decreto, dado en Madrid a once de noviembre de mil
novecientos sesenta y cinco. FRANCISCO FRANCO El Ministro de la Gobernación, CAMILO ALONSO VEGA Aunque en las proximidades de la fuente del Chorrillo se han encontrado restos romanos que indican la existencia de
un asentamiento en ese lugar, cuando en el siglo XIII se reconquistaron Usagre y Llerena, poblaciones entre las que se encuentra situada
Bienvenida, este núcleo no existía. Su nombre no aparece al menos en los documentos de donación a la Orden de Santiago , lo que hace pensar
que la localidad fue fundada posteriormente. Y no como punto fortificado, sino como centro de producción agrícola y de servicio a
la Mesta, para servir de descansadero en la Cañada Real de León.
Existe una tradición acerca del origen y el nombre de "Bienvenida", se refiere al
infante D. Fadrique, Gran Maestre de Santiago y hermano de Pedro I, que residía en Llerena, se adelantó a recibir a su madre Dª Leonor de
Guzmán, que venía de Castilla; madre e hijo, prosigue la tradición, se encontraron en el término de Bienvenida, dando este hecho origen al
poblado y a su denominación, este acontecimiento tuvo lugar a mediados del siglo XIV.
Hay otra variante de este mismo tipo de hecho, refiriéndose al supuesto encuentro que Fernando III el Santo, al regresar de Andalucía en 1250, tuvo con su madre la reina Dª.
Petronila, que desde Castilla venía a ver a su hijo.
Las dos tradiciones, lejos de tener fundamento histórico, parecen desmentidas por la historia documental. Se sabe efectivamente por la crónica del reinado de San Fernando, que éste caminando de Andalucía a
Castilla, se encontró con su madre; pero este hecho tuvo lugar bastante lejos de aquí, en las inmediaciones de Ciudad Real.
En la crónica del Rey D. Pedro, escrita por el canciller López de Ayala, se refiere a que el Maestre de la Orden de Santiago, D. Fadrique tuvo en Llerena una entrevista con su
hermano del Rey Pedro I, en ocasión que llegaba dicha ciudad Dª Leonor de Guzmán, que venía de Sevilla, donde había estado encarcelada por
orden del Rey y se dirigía a Talavera, entre guardas, como prisionera, con real prohibición de entrevistarse o conversar en el camino con ninguno de sus partidarios o amigos.
Detalla la crónica que al saber D. Fadrique el paso por Llerena de su madre pidió al Rey que le permitiera
verla, lo que le fue concedido; pero a condición de que la entrevista se verificara en presencia de los guardas y sin que nada hablasen entre sí madre e hijo.
El maestre, dice la crónica, fue a ver a Doña Leonor, su madre, y Doña Leonor vio al maestre, su hijo, y abrazólo, e bésolo, e estuvo una grande hora llorando con él, e él con ella... e nunca más vio el Maestre a Doña. Leonor, ni ella a él.
En efecto, apenas llegada Doña Leonor a Talavera, e ingresada en prisión, sufrió cruel muerte por mandato de la Reina viuda que no supo olvidar, ni menos perdonar, a la antigua favorita de Alfonso XI.
No hay, por lo que se ve, vestigio alguno de un encuentro del Maestre e Infante D. Fadrique con su madre en Bienvenida. Tuvo lugar este; pero no aquí, sino en Llerena, en 1.351,
fecha en que existía ya el poblado de Bienvenida.
Especial importancia revistió el papel de este lugar como despensa del Monasterio de Santa María de Tentudía, uno de cuyos
más destacados vicarios, Juan Riero, era natural de esta villa.
Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 28 de marzo de 1791, paginas 279 a 301, se desprende lo siguiente:
"Ynforme que da la villa de Bienvenida a el Señor Don Juan Joseph de Alfranca y Castellota del Consejo de Su Majestad, su oidor en la nueba
Real Audiencia de Estremadura en la visita que Su Señoria egecuta de este partido de Llerena con orden de Su Majestad, a el qual concurren los señores Don
Alonso Duran Montero cura de esta parroquial y Don Bernave de Chavez Cavallero del havito de Santiago, personas nombradas para ello como de probidad e
ynteligencia por el señor alcalde mayor regente de esta real jurisdiccion en que se ha conformado el ayuntamiento y se hace por el orden de los capitulos del
ynterrogatorio impreso a este, remitido en la forma siguiente: La villa de Bienvenida es del partido de la ciudad de Llerena de la que dista
tres leguas, tiene a lebante la villa de Villagarcia, al medio dia la de Montemolin, a el poniente la de Calzadilla y al norte la de Hinojosa; dista de
la villa de Caceres veinte y una leguas. Linda el termino de esta villa con el de Villagarcia y siguiendo al mediodia con el de la ciudad de Llerena y con el
de Fuente de Cantos, y con el de Calzadilla que esta al poniente, con el de la Puebla de Sancho Perez, con el de los Santos y llegando al norte con el de
Hinojosa, con el de Llera, Usagre y el de Valencia de las Torres. Tiene de estension este termino de lebante a poniente legua y media, y desde el mediodia
al norte dos leguas y media, y en su centro se intermedia una legua de termino privatibo de la villa de Usagre, teniendo esta y la de Hinojosa con la de
Bienvenida pasto comun en todo lo que no es jurisdiccion privatiba de cada una. Ha sido esta jurisdicion de la Chancilleria de Granada, de la que dista quarenta
y dos leguas, perteneciendo en lo eclesiastico al Ylustrisimo Señor Prior del Real Combento de San Marcos de Leon, quien es nullius diozesis.
Esta villa es del territorio de la Orden de Santiago, en la que ha¡ mitad de oficios, hay en ella alcaldes ordinarios por hambos estados, los que hasta haora
se han hecho por inseculacion y comision del Real Consejo de las Orde nes con arreglo a las leyes capitulares; hay un titulo perpetuo de alferez mayor que
posehe Don Antonio de la Barreda y por la villa se eligen anualmente un mayordomo de concejo con veces de procurador sindico, un alguacil mayor, dos
alcaldes de la Santa Hermandad por hambos estados y por los veinte y quatro electores de parroquia dos diputados de abastos y un sindico personero, los
alcaldes tiene jurisdicion ordinaria con primera ynstancia. Hay en esta villa dos abogados, no hay numero de procuradores, hay dos escribanos de ordenes,
siendo suficientes estos dos ministros, con el salario cada uno de treszientas ochenta y siete reales vellon que se pagan de propios, no haviendo arancel
ninguno por los derechos que se lleban en el juzgado y un guarda para la dehesa con el salario de setecientas y veinte reales que se paga de propios.
Hay en esta villa diez y ocho nobles, un cura parrocho, veinte y nuebe eclesiasticos, viudas veinte y tres, labradores ciento nobenta y cinco,
jornaleros trescientos cinquenta y siete, sastres cinco, zapateros ocho, carpinteros tres, zerrajeros dos, barberos seis, siendo su total numero de
vecinos setecientos dos. No forman gremio alguno, no tienen diversiones algunas, ni se les nota ynclinacion alguna de algun vicio, en los jornaleros del campo se
adbierte el abuso de que en la siega dejan el trabajo a las cinco de la tarde y en los pueblos ynmediatos trabajan hasta ponerse el sol, no hay precio fijo en
sus jornales, pues estos suben o bajan segun la escasez de jente que ocurren, pues suelen empezar a ganar en el principio de la siega a tres reales y de comer
y ascienden algunas veces hasta ocho reales. Hay en esta villa abastos publicos por arriendo que se hace todos los años en
publica subasta, los que son de carne, vino, aceite y jabon, y las cotas que pagan sirbe para repartir de menos al pueblo. Las pesas que se usan son de diez
y seis onzas libra, la arroba de vino tiene treinta y seis quartillos, la de aceite treinta y dos panillas y cada una de estas doce onzas, y todas son las
mismas que se usan en los pueblos inmediatos. Las casas que hay de ayuntamiento estan ynabitables, las que sirben haora de
carcel por que la que havia la vendio la villa al marques de Valdeloro por lindar con sus casas. No hay archibos publicos ni oficio de hipotecas.
Los ynstrumentos publicos no tienen el resguardo que debian tener, por lo que hay un estrabio y abandono sensible en todos los papeles que pertenecen al
publico y a la villa. Las calles de esta villa son algunas llanas y otras pendientes, son anchas, se hallan muy mal empedradas, con poco aseo y necesita todo el pueblo empedrarse de
nuebo. Hay tres mesones sin mas acomodo en ellos que para las caballerias, en todas las entradas del pueblo se necesita hacer calzadas, pues en llobiendo se sitia de
modo que no se puede entrar ni salir en el. No se hace en esta villa feria alguna ni se alcanza sea util establecerla, ni
mas comercio que el de quatro lenceros que no forman compañia, cinco recatoneros que venden jenero comestible.
Hay en esta villa ordenanzas municipales con aprobazion real. Hay dos escuelas de primeras letras y un preceptor de gramatica con la dotacion
de trescientas nuebe reales que se pagan de propios y no hay quien cuide del arreglo de aquellas ni de este.
Hay un administrador de correo que solo es para esta villa, a la que viene los martes y sabado y se responde los viernes y domingos, esto es de Madrid y
Estremadura; y de las Andalucias biene los lunes y viernes y se responde en los mismos dias, y tiene solo un dependiente solo para su administracion. No hay
loteria. Hay solo un dependiente de la ynquisicion que es Joseph Gavino Carvallar. Hay dos medicos, el uno goza el salario de mil y veinte reales anuales que se
pagan de propios. Hay una botica. En este pueblo se crian las especies de granos, es a saber: trigo, zebada, habas, garbanzos y abena, tambien produce aceite y alguna uba; y segun las
relaciones que ha presentado los dezmeros en los cinco años ultimos ha producido el termino privatibo de esta villa por un quinquenio en cada un año de el
once mil seiscientas veinte fanegas de trigo y de cebada tres mil ochocientas y quarenta fanegas, se han criado dos mil seiscientos y quarenta borregos, de
havas quatrocientas y quarenta fanegas, de garbanzos doscientas nobenta fanegas, de abena setenta fanegas, ochocientas arrovas de aceite y quatro mil arrobas de
lana fina blanca poco mas o menos; perteneciendo a la encomienda que se halla vacante el diezmo de trigo, cebada, borregos y uba, y a la alcaldia que es una
especie de encomienda perteneciente al juzgado de yglesias los diezmos de garbanzos, centeno, abena, habas, aceite, leche, chibos, cerdos, lana, potros,
becerros, miel y pollos. No hay mas que dos huertas muy pequeñas con poca agua por lo que sus productos son escasos.
Las tierras de esta villa se cultiban con bueyes y algunas cargas de mulas. La dehesa boyal de esta villa tiene de largo una legua y de ancho media, la que
hace dos mil obejas de parir y quinientas otras, con mas la carga de bueyes y bacas del comun; tiene algun arbolado de encinas en el que algunos años no
entran cerdos a su aprobechamiento por producir poca bellota; ha¡ otro arbolado llamado vulgarmente el Chaparral, propio de Don Gonzalo Valencia de esta
vezindad, sobre cuyo valdiaje o cerramiento hai pleito pendiente en el Consejo de Castilla entre este concejo y dicho Balencia, el qual tiene como medio quarto
de legua de largo y medio de ancho; y no hay noticia de que este termino produzca alguna yerba medicinal.
No hay dehesa que la que ba espresada boyal y chaparral, como ba dicho, pues aunque estos propios tenian otra de labor llamada la Naba se ha vendido pocos
años ha con orden del Supremo Consejo de la Guerra para la construccion de una cerca para los potros de criadores del ganado yeguar de esta villa, pero aun hai
recurso pendiente ante el alcalde mayor de Xerez de los Caballeros, comisionado para ello por dicho Supremo Consejo a fin de hoir en justicia a la junta de
propios de esta villa y a el Marques de Valdeloro y Antonio Gobantes sobre la venta que estos hicieron de la espresada dehesa y malaversacion en los caudales
de su producto. No hai mas caza que algunos conexos y liebres y no ha¡ quien los mate, se sale quando hai orden para ello a extinguir los lobos pero no se matan, pero si
alguna bez se verifica matar alguno se paga la cabeza de los machos a quarenta y quatro reales, las de las hembras a ochenta y ocho y la de zorros a diez reales.
Hai en esta villa doscientas ochenta y seis colmenas, las que se alimentan de varias flores, a escepcion de la de jara y brezo por no haverlo en este termino.
Los ganados que se crian en este pueblo son obejas finas, algun ganado cabrio, alguno vacuno y de cerda, y segun la contaduria general que se hizo en el
anterior año para el reparto de Reales Contribuciones resulto haver en este pueblo: once mil trescientas quarenta y seis obejas finas, dos mil ochocientas
sesenta y siete borregos, mil doscientos setenta y tres carneros, mil doscientas treinta y ocho cabras, seiscientas treinta y tres chibos, quatrozientos siete
machos cabrio, quinientos diez cerdos grandes, seiscientos treinta y dos marranillos, doscientas treinta y dos lechones, ciento setenta y dos pares de
bueyes, ciento ochenta y nuebe bacas; la lana que produce el espresado ganado se vende en sucio y los ganados que se venden en esta villa se hace a distintas
personas que bienen a comprarlos. No hai minerales ni canteras de marmol ni jaspes y solo la hai de piedra para
hacer cal. Es quanto puede ynformar el ayuntamiento asociado con los señores nombrados por el señor alcalde mayor, y lo firmamos a escepcion del señor Don Antonio de la
Barreda alferez mayor por hallarse ausente de este villa. En Bienvenida y marzo, veinte y ocho de mil setecientos nobenta y uno.
Lizenciado Don Joseph Santos. Alonso Duran Montero. Bemabe de Chavez. Don Francisco Antonio de la Huerta. Simon Blazquez.
Antonio Fernandez Robustillo. Presente fui Francisco Lechuga Blanco. Ynforme sobre el capitulo treinta y dos que el ayuntamiento ha dejado a cargo de
nos el rexente de la Real Jurisdizion y el cura parroco de esta villa. No hay escandalos publicos en el dia, pues no ha ocurrido con suavidad en tiempo
para evitar si alguna vez se ha notado alguna licenciosidad; en quanto a si hay personas que turben el buen orden y administrazion de justicia hay causa
pendiente de orden de la Real Persona en el Consejo de las Ordenes y en cuya substanciazion interbiene el alcalde mayor rexente contra el Marques de
Baldeloro y otros sus confidentes, que es el unico o unicos de quien pudieron informarse, por contener dicha causa el predominio y prepotencia del referido y
grabe yugo en que ha estado este publico con sus operaziones y manejo despotico con que ha governado el pueblo por si y por medio de sus confederados y
subordinados, por lo qual se remiten a dicha causa. Bienvenida y Marzo 29 de 1791. Joseph Santos. Alonso Duran Montero.
Yo Francisco Lechuga Blanco escribano de Su Majestad y del ayuntamiento de esta villa de Bienbenida, certifico y doy fe que esta dicha villa comprehende
setezientos dos vezinos, segun las clases que de cada oficio y cargo se compone, puestas con separazion en la forma siguiente.
Eclesiasticos. Veinte y siete presbiteros incluso el parroco. 27. Dos de ordenes mayores. 2. Nuebe de ordenes menores. 9. Estado noble incluso viudas.
Nobles diez y ocho. 18. Regidores. Un regidor por aora perpetuo. 1. Abogados. Dos Abogados. 2. Escribanos. Tres escribanos. 3. Medicos y Boticarios.
Dos medicos. 2. Un boticario. 1. Ofizios. Barbero seis. 6. Sastres cinco. 5. Zapateros ocho. 8. Recatoneros ocho. 8.
Lenzeros quatro. 4. Pañeros uno. 1. Chocolateros tres. 3. Ministros dos. 2. Mesoneros. 3. Administradores de tabaco. 1. Prezeptor de latinidad uno. 1.
Maestros de esquela. 2. Carpinteros tres. 3. Herradores dos. 2. Herreros dos. 2. Labradores ciento nobenta y cinco. 195. Jornaleros de todas clases. 397. Ancianos pobres. 11. Viudas pobres. 23. 702.
Este es el vezindario de esta villa que dibidido en las clases adbertidas compone el numero de setezientos y dos, y lo firme en Bienvenida y marzo veinte
de mil setezientos nobenta y uno. Francisco Lechuga Blanco. Ynforme del cura sobre los capitulos anteriores.
Respondiendo a los capitulos anteriores al diez y siete digo: que este pueblo no hay curia eclesiastica con lo que va ebaquado.
Al diez y ocho digo: hay solo una parroquia, su dotacion que consiste en algunas rentas de las tierras que tiene propias, de lo que produce la casa cañama que se
nombra tanto de granos como de lana, borregos y otros efectos, como lo que produce de sepulturas, capas y procesiones, que regulado por quinquenio asciende
a cinco mil quinientos reales. Sus pensiones como son pagar ministros, cera, vino para celebrar y otros muchos gastos ascienden por quinquenio en cada un año a cinco mil quatrocientos y
cinquenta reales. Por lo que hace a parroco hay uno solo y es por oposicion en el Real Consejo de las Ordenes.
Al diez y nuebe digo: no hay cementerio y si necesidad de el y me parece se podra hacer en el huerto de Nuestra Señora de los Milagros estramuros de esta
villa. Al veinte digo: no hay beneficios algunos y si las capellanias siguientes: una que fundo Don Bernabe Pizarro de Valencia, que tiene de renta en cada un año
quarenta y cinco reales, los que se combierten en misas de a seis reales. Otra fundada por Don Nicolas Candaleja y Doña Ygnes Hernandez, que renta en cada
un año ciento cinco reales, tiene de pension en cada un año tres misas rezadas. Otra que fundo Don Diego Pizarro, que renta en cada un año ciento veinte reales
y de pension dos misas rezadas. Otra que fundo Antonio Gutierrez, que renta en cada un año seiscientos reales y
tiene de pension dos misas rezadas. Otra que fundo Don Pedro Sanchez Arjona, que renta en cada un año doscientos
noventa y ocho reales, su pension es de doze misas rezadas. Otra que fundo Maria Jimenez "lariera", que renta en cada un año quinze reales,
su pension dos misas rezadas. Otra que fundo Rodrigo Alonso Ydalgo, que renta en cada un año sesenta reales y
de pension dos misas rezadas. Otra que fundo y doto Marcos Gordon Montes, que renta en cada un año sesenta
reales, su pension es dos misas rezadas. Otra que fundo Tomas Gordon, la que renta en cada un año dos mil doscientos y
dos reales, tiene de pension ciento treinta y siete misas rezadas, con mas cinco cantadas y por estas se paga a la coleturia quarenta reales vellon.
Otra que fundaron Pedro Martin Bezerra y Maria Garcia su muger, tiene de renta en cada un año mil y ciento reales, los que se combierten en misas de a seis
reales. Otra que fundaron Fernando Gomez y Maria Sanchez Caballero, que renta en cada un año quatrocientos sesenta reales y su pension quatro misas rezadas, con mas
veinte y un reales con diez y siete maravedies que se pagan de censo anualmente a la coleturia de esta villa.
Otra que fundo Don Alonso Gonzalez, tiene de renta ochocientos quarenta y ocho reales, digo de censo principal, que sus reditos a rezon de tres por ciento
importan veinte y cinco reales y veinte y ocho maravedies, los que se combierten en misas de a seis reales.
Otra que fundo el Licenciado Juan Riero, que renta anualmente mil seiscientos setenta y siete reales, tiene de pension ciento noventa y dos misas rezadas, con
mas una cantada dotada en doze reales que se paga anualmente a esta colecturia. Otra que fundo Marina Gonzalez, que renta anualmente quatrocientos veintiocho
reales, tiene de pension una misa cantada en cada un año, dotada en veinte reales que se paga a esta colecturia y lo sobrante se combierte en misas de a
seis reales. Otra que fundo Francisco Gallego Eslava, que renta anualmente quatrocientos ochenta y tres reales, tiene de carga seis misas rezadas.
Otra que fundaron Alonso Albarran y Lucia Jimenez su muger y Juana Martin, que renta anualmente ciento cinquenta reales y tiene de carga tres misas rezadas.
Otra que fundaron Christobal Gallego Mallavado y Maria Gutierrez, que renta anualmente ciento cinco reales, tiene de carga una misa rezada.
Otra que fundo Alonso Mateo de Morales, que renta anualmente dos mil reales, tiene de carga tres misas rezadas en cada semana, su estipendio quatro reales.
Otra que fundo Alonso Lechuga, que renta anualmente quatrocientos ochenta y cinco reales, tiene de carga quatro misas rezadas en cada un año. Otra que fundo Don Geronimo Casquete de Prado, que renta anualmente ciento cinquenta
reales, tiene de carga ocho misas rezadas. Otra que fundaron Francisco Serrano y Maria Casares, que renta en cada un año
ciento veinte reales y tiene de carga dos misas rezadas. Otra que fundo Ysabel Gutierrez, que renta anualmente seiscientos sesenta reales
y estos se combierten en misas de a seis reales, con mas un responso rezado sobre la sepultura de dicha fundadora.
Otra que fundo Maria Jimenez, que renta anualmente ciento ochenta y siete reales y tiene de carga el imbertir esta renta en misas de a seis reales.
Otra que fundo Gines Sanchez, que renta anualmente ciento veinte reales y tiene de carga quatro misas rezadas.
Otra que fundo Marina Gonzalez, que renta anualmente trescientos treinta y quatro reales y tiene de carga ocho misas rezadas.
Otra que fundaron Don Josef Guerrero Grano de otro por si y como apoderado de Don Esteban Gordon, Don Josef Eluterio Gragera y Doña Joaquina Gordon de
Valencia, que tiene de renta en cada un año trescientos veinte reales y de pension seis misas rezadas.
Otra que fundo Don Diego Muñoz Barrientos, que renta anualmente ciento y ochenta reales, cuya renta se combierte en misas a razon de quatro reales cada una.
Otra que fundo Doña Maria de Mena y Valencia, que tiene de renta anualmente quatrocientos y cinquenta reales con la pension de doze misas rezadas en cada un
año. Otra que fundo Maria Gonzalez viuda de Lorenzo Gordon, tiene de renta anualmente sesenta reales con la carga de dos misas rezadas.
Otra que fundo Juan de Roxas, tiene de renta ciento cinquenta reales anualmente con la carga de dos misas rezadas en cada un año.
Otra que fundo Juan Fernandez Sereno, que tiene de renta anualmente trescientos reales, cuya renta se imbierte en misas a razon de seis reales.
Otra que fundaron Juan Martinez Arroyo y Maria Jimenez, que renta anualmente ciento y sesenta reales con la carga de dos misas rezadas.
Otra que fundo Alonso Gomez de las Yeguas, que tiene de renta ciento noventa y un reales, con la carga de imbertir dicha renta en misas de a seis reales.
Otra que fundo Don Bartolome del Pozo, que tiene de renta ciento y veinte reales sin carga alguna. Nota.
Algunas otras capellanias ay que sus capellanes se hallan ausente, uno de estos es Don Pedro Jose Pizarro canonigo del Real Convento de San Marcos de
Leon y residente en dicho Real Convento, de cuyas capellanias no puedo dar razon en el dia. Al veintiuno digo: no hay hospitales y las obras pias siguientes: una que fundo
Don Sebastian Pizarro Caballero que fue del abito de Santiago y prior de su casa de la ciudad de Sevilla, tiene de renta quatrocientos quarenta y un reales de
vellon y esta destinada esta renta para alimentar dos estudiantes de la familia del fundador en estudios mayores, ytem tiene de carga dos misas rezadas.
Dicha obra pia tiene un patronato fundado por Don Juan Riero del orden de Santiago, que tiene de renta quarenta y siete reales y diez y siete maravedies,
con la carga de los reparos menores de dicha capilla. Otra que fundo Don Pedro Alonso cura que fue de los Castillejos, la que tiene de
renta doscientos y nuebe reales, los que se imbierten en dotes a parientas pobres del fundador a razon de veinte ducados cada uno, tambien tiene una tierra
de nuebe fanegas de trigo en sembradura que esta arrendada a una por cada cinco de su producto.
Otra que fundo Juan Blas Ramirez difunto en yndias, que tiene de renta seiscientos sesenta reales y diez y seis maravedies destinados para dotes a
parientas del fundador. Cuyas obras pias esta sujetas a la visita del señor vicario general de esta provincia.
Al veinte y dos digo: hay las cofradias siguientes: La del Señor San Pedro fue creada en el año de mil seiscientos ochenta y tres
por los pastores de esta villa y aprovada por el ordinario, y oy se compone de ciento veintiun hermanos, tiene de caudal dos mil novecientos diez reales y
veinte y siete maravedies, empleados en primales para venderlos en cumpliendo tres años y luego volver a emplear en lo mismo el dinero; tiene de carga:
visperas, misa, procesion y sermon, que unos años con otros importara ochenta y cinco reales.
Otra de Señora Santa Barbara que tiene trescientos quarenta y cinco hermanos, no tiene renta ni caudal alguno, el mayordomo a sus espensas le hace la funcion el
dia de la santa, fue fundada el año de mil setecientos sesenta y ocho. Otra de Señor San Bartolome, no tiene caudal ni renta alguna, se compone de
ciento noventa hermanos, el mayordomo hace la funcion el dia del santo a sus espensas. Otra de Señor San Juan, tiene de caudal un quarto de una casa en la
Calle de la Cuesta y ciento y setenta y dos reales para comprar y renovar la cera del santo, tiene de pension ochenta y cinco reales para pagar el sermon y
la funcion de yglesia, que quando no ay caudal lo paga el mayordomo. Otra de Señor San Blas que se compone de quarenta y tres hermanos, no tiene
caudal ni renta alguna, el mayordomo a su costa le hace la funcion el dia del santo. Otra de Santa Catalina de Sena que se compone de setenta hermanos, no tiene
renta ni caudal alguno, el mayordomo de lo suyo costea la funcion el dia de la Santa, todas esta cofradias estan sujetas a la visita del señor vicario general.
Al veinte y tres digo: ay las hermitas siguientes: La de Maria Santisima de los Milagros estramuros de esta villa, tiene de renta
quinientos ochenta y cinco reales, con mas la limosna que se junta al verano que suele ascender a veinte y cinco fanegas de trigo, quinze de cebada y algunas
habas y garvanzos, y tiene de pension ciento sesenta reales de dotaciones que paga a la colecturia de esta villa por imposicion de algunos sugetos que dejaron
a esta imagen por heredera, cuya herencia se ha enegenado para la reedificacion de la hermita y lo sobrante se combierte en el culto y decencia de dicha señora;
y en dia ocho de septiembre se hace la funcion de esta ymagen con mucho concurso de gentes as¡ del pueblo como forasteros, y en los dias de otros santos que
estan colocados en altares de dicha hermita como son San Gregorio, Santa Barbara y el dia de la Encarnacion tambien se celebra fiesta en dicha hermita con
bastante concurso, pero en ninguno de ellos se ha advertido escandalo ni quimeras, en dicha hermita residen uno o dos hermitaños que los nombra la villa.
Al veinte y quatro digo: solo hay un combento en esta villa de religiosas concepciones y haviendo visto a su abadesa para que me diese alguna instrucion
respondio lo siguiente: que este combento tubo su primera fundacion en la villa de Usagre no sabe en que año, pero si que es muy antiguo y que fue trasladado de
aquella villa a esta el año de mil setecientos diez; no tiene noticia del numero de religiosas de su fundacion, que al presente son veinte, inclusas quatro legas
y una novicia que siempre han estado sugetas a la orden de Nuestro Padre San Francisco bajo la jurisdicion del padre provincial; que su continua ocupacion es
y a sido el oficio divino, oracion y otros ejercicios espirituales a la discrecion de los reberendos padres vicarios que tienen para su asistencia; no
comen de comunidad por que sus rentas no son suficientes en el dia para mantenerse, pues reguladas por un quinquenio no llegan a setecientos ducados por
año, en sus principios fueron mas crecidas, mas con los tiempos y sus pocos medios se an enajenado la mayor parte de ellas y solo conserban las escripturas,
que de ciento y once que tienen de censos solo estan corrientes las treinta escasas y de las tierras que es lo principal de su caudal ni aun la tercera
parte; la dote que al presente esta estipulada es de quinientos ducados por cada una, este es el estado en que se halla este combento que me parece sera uno de
los mas necesitados. Sobre el veinte y tres digo hay otra hermita intitulada Nuestra Señora de la Misericordia, sita en la calle de la plaza de esta villa, tiene de renta
doscientos veinte y cinco reales y la limosna que dicta a los fieles su devocion, tiene de pension setenta y dos reales que se pagan a la colecturia de esta villa
y tiene su mayordomo esta hermita y la de Nuestra Señora de los Milagros, que se nombran por el partoco y la villa, y ambas estan sujetas al visitador general.
Bienbenida y marzo 28 de 1791. Alonso Duran Montero. Ynforme resultivo de la visita de Bienbenida.
La villa de Bienvenida, cuio vecindario es de setecientos y dos vecinos, está situada en un pequeño alto que forma una llanura, confinante con las villas de
Villagarcia, Usagre, Montemolin y la Hinojosa del Valle, ciudad de Llerena y Fuente de Cantos. Es el del territorio de la nueva Audiencia de Caceres como
todos los lugares de su contorno y pertenece a el Maestrazgo de Santiago, siendo titulo de encomienda de esta orden, que al presente posee el Excelentisimo Señor
Marques de Branciforte capitan de la compañia ytaliana de Reales Guardias de Corps; y en lo eclesiastico esta sugeta al Priorato de Leon nullius diocesis y
al Provisorato de Llerena. Su govierno depende de dos alcaldes ordinarios por ambos estados, que se eligen
por insaculacion que se ha hecho hasta aqui cada cinco años por el governador de Llerena por providencia del Consejo de las Ordenes. En el tiempo de la visita
regentaba la jurisdiccion el lizenciado Don Josef Cantos alcalde maior de la villa de San Vicente en el partido de Alcantara por hallarse comisionado con
esta calidad por el dicho consejo desde el 28 de enero de este año, para entender en la capitulacion que se ha formado por varios vecinos a Don
Thomas Boza Marques de Valdeloro, vecino de esta villa, de la que se da exacta noticia en el testimonio del escribano de ella Domingo de Torres Escobar que
está al folio 47 de este expediente. No hay mas que un regidor en el ayuntamiento con titulo de alferez mayor que lo
es Don Antonio Gutierrez de la Barrera, el alguacil mayor con voz y voto, el mayordomo de concejo que exerce el oficio de procurador sindico, los dos
diputados del comun y el personero. Estaba mandado por el Consejo de las Ordenes al lizenciado Cantos propusiese tres sugetos de su satisfaccion para alcaldes
por cada estado, dos para un regidor, otros dos para cada uno de los empleos de alguacil mayor y mayordomo de concejo, quatro para diputados y dos para
personero, con encargo de informar si combendria para establecer la paz en este pueblo el que se siga con la propuesta anual al Consejo o por insaculacion como
se practicaba antes y previene la ley capitular de la Orden de Santiago. En 19 de mayo salio de esta villa el regente de la jurisdiccion dejando formado el
ayuntamiento segun la eleccion de sujetos remitida por el Consejo, quedando por alcalde de primer con calidad de ejercer el oficio hasta nueba orden del Consejo
Don Bernabe de Chaves, vecino de esta villa, caballero de la Orden de Santiago, sugeto de inteligencia y de una providad correspondiente a su nacimiento y
circunstancias, caracterizando el nombramiento la integridad de la propuesta que hizo Cantos sugeto de las mejores ideas, de bellas prendas, dotado de suma
prudencia y de particular inteligencia en las obligaciones y deveres de su ministerio.
No juzgo que combiene en esta villa la propuesta anual ni la insaculacion, por que con uno y otro metodo se vendrá a dar dentro de poco tiempo en el
incombeniente gravisimo que las elecciones de concejales se hagan en perso nas indignas de obtenerlas, o que abusen de sus facultades, puesto que ha sido el
fundamento de los gravisimos desordenes de este pueblo, de las desabenencias entre sus vecinos y de la capitulacion contra el Marques de Valdeloro, cuio
exito lejos de evitar las disensiones y contrariedades entre las familias temo que servira a aumentarlas, a menos que no se sacrifique al marques desterrandolo
del pueblo; sin entrar en detalle de las razones que los vecinos exponen contra este sugeto el mas rico y poderoso de este villa, sobre su prepotencia en la
administracion de justicia, sobre su desmesurada ambicion en las ganancias procuradas a expensas del publico y del vecindario y sobre su conducta, a que
este opone la malebolencia, embidia y emulacion de sus contrarios y la pureza de sus acciones en los ramos de publica administracio, por que todo esto constará
de los autos de capitulacion; puedo y devo decir para llenar este informe, que a dicho marques lo he hallado en descubierto en muchos asuntos importantes a la
causa publica, conociendo que es hombre intrigante, pleitista e inclinado a formarse un partido de sujetos no de la primera consideracion del pueblo, valido
de los quales hace frente a todos los que se oponen a sus ideas, que no me parecen las mas justas ni las mas desinteresadas. Para remediar a este
pueblo, para inspirar en el la confianza, para apartar a todos los vecinos indistintamente de la idea de dominar, idea destructura de la paz y tranquilidad
de la mayor parte de los pueblos de Extremadura, comprendo que sin embargo de las resultas de la indicada capitulacion nada seria mejor que poner el gobierno
de este pueblo en un alcalde mayor, uniendo esta villa a la alcaldia mayor de Usagre (pueblo distante de este solamente una legua) con quien tiene ya
comunidad de terminos en quanto a los pastos en los valdios, igualmente que con la villa de la Hinojosa que deveria ser tambien de dicha alcaldia, poniendose
por el alcalde mayor un teniente con jurisdiccion limitada a ciertos casos y causas, y siempre con dependencia del mismo; nombrandose solamente para los
puntos de policia y administracion de propios dos regidores, los diputados y personero con la misma dependencia, eligiendose el sindico de las tres villas
por años, cuyo medio lo conceptuo el unico y el mas eficaz y el menos expuesto a dificultades para establecer un govierno activo, ordenado y justo entre estas
tres villas, y capaz de fixar los fundamentos de las felicidad publica, que jamas se establecerá mientras la idea del mando y de la obtencion de los empleos
publicos sea el mobil de las acciones de estos vecinos, como sucede al presente y ha sucedido hasta ahora as¡ sin interrupcion; por la misma razon se puso
alcalde mayor en Usagre y se han visto los buenos efectos de esta resolucion, pues ¿porque no deberan esperarse iguales del proyecto que se propone?.
La administracion de propios, de posito, la de justicia, los publicos establecimientos, los edificios necesarios en la villa, los terminos, los
aprovechamientos y en fin los derechos del comun han tenido la suerte que era consiguiente al desarreglo de este pueblo y al caracter de sus naturales.
Lo que toca a propios y posito está evaquado de los testimonios que da el escrivano Francisco Lechuga Blanco folios 28 y 31, y de la inspeccion que he
hecho de los primeros que está al folio 30, segun lo permitia la informalidad de las cuentas del ultimo quinquenio y por ellas aparece lo poco que rinden los
propios en conformidad de lo que devian rendir y sin embargo de los ilegales arvitrios que se han tomado sin facultad para cubrir valores y gastos.
Por lo que toca a casas capitulares, carcel y archivo está dicho todo con asegurar que nada hay de estos precisos establecimientos; la carcel se vendio al
Marques de Valdeloro por 2.100 reales para agregarla a la fabrica de su casa, lo que se ejecuto en virtud de facultad obtenida del Consejo de Castilla quiza
subreticiamente. De su producto se dan gastados ochozientos reales de dietas al comisionado Don Antonio Morales, comisionado a este efecto por el governador de
Llerena y lo demas se da depositado en arcas y no aparece en las cuentas; sobre cuio particular hay expediente pendiente a consequencia de un auto mio de visita
que se aumentará al fin de este ynforme, de que habla el oficio del licenciado Cantos que está al folio 32, propusose por dicho comisionado al
ayuntamiento se pensase arbitrio para construir nueva carcel y se propuso el de sembrar algunos años parte de la dehesa boyal, cuio producto será de mas de
2.000 reales segun se me ha informado con tal que se administre con pureza. Las casas capitulares estan ruinosas y casi destruidas enteramente, dentro de
ellas esta el posito en un quarto mui reducido, que es mas nido de ratones y sabandijas que custodia de granos; el zaguan de estas casas sirve de carcel,
donde no hay seguridad alguna, por cuio motivo es preciso trasladar los presos de alguna consideracion a las carceles de Llerena costando mucho su
mantenimiento a los propios, pues se les da diariamente un real y medio o dos reales, como sucede en el dia con Blas Fabra contra quien hay causa pendiente en
este juzgado. El archivo tambien está en las que se dicen casas capitulares en un armario,
perdidos los papeles del polvo y de la agua llobediza por hallarse situado vajo de una abertura que hay en el techo por donde entra el sol y la agua. En casa
del escrivano Francisco Lechuga se conserban infinitos papeles del publico con el mismo o mayor desorden que los del archibo y haviendolo visto por mi mismo
encargue al rexidor de la jurisdiccion se tomase providencia para trasladarlos de alli y custodiarlos, y recoger los que haya en las casas de los que han sido
alcaldes. En el mismo quarto están las arcas que se dicen del posito y propios sin papeles, sin dinero y sin cerraduras ni llaves, ni noticia de que las hayan
tenido. Hay dos escuelas de primeras letras sin dotacion, los maestros no tienen aprovacion para serlo, ni mas renta que la corta y tarda contribucion que dan
los padres de los que concurren. El termino está abandonado, varias fincas de propios se hallan enagenadas con
facultades subretizias o usurpadoras, descuidado el arbolado de la dehesa boyal, desnudos de este precioso ramo los demas terrenos, efectos todos del desarreglo.
De este es efecto preciso el de las costumbres de estos naturales, de donde dimanan las muchas causas criminales pendientes de que informan los testimonios
de los dos escribanos de esta villa Francisco y Andres Lechuga Blanco, padre e hijo que estan a los folios 51 y 63, las que he rejistrado atentamente a la
presencia del regente de la jurisdiccion y del secretario de la visita y en ellas y en otros varios negocios deje puestas las providencias siguientes.
En las del testimonio de Francisco Lechuga Blanco folio 63 en los de los numeros 4, 5, 7, 9, 11, 18, 21, 29, 30, sobre todas se puso este auto.
En la villa de Bienbenida en 31 de marzo de 1791 el Señor Don Juan Jose de Alfranca y Castellote del Consejo de Su Majestad, que como oydor de la nueva
real audiencia de Extremadura, que se halla en la visita de esta villa, haviendo visto las causas criminales, una de oficio contra Antonio Victorio, su hijo Juan
y demas coorreos sobre hurto de un cerdo carnoso, que tubo principio en el 13 de enero del año de 87; otra tambien de oficio contra Francisco de Soto
por la herida que dio a Antonio Vitorio, principiada en 6 de enero de 1790; otra tambien de oficio contra Antonio Eduardo Torres por la herida que dio a Nicolas
Perez, que tubo principio en 30 de octubre de 1788; otra de oficio contra Andres Ruiz por la muerte que dio a Manuel Triano, que tubo principio en 9 de julio de
1780; otra de oficio contra Joaquin Porrillas por la muerte causada a Nicolas Fabra, principiada a los 2 de septiembre de 1781; otra tambien de oficio contra
Pedro Gonzalez, Juan y Francisco Rangel sobre hurto de cecina a Christobal Cortes, que tubo principio a diez de abril del mismo año; otra de oficio contra
Gregorio Garcia por la herida que dio a Manuel Colorado, principiada a los 30 de septiembre de 1777; otra tambien de oficio, principiada a los 7 de abril de 1783
contra Antonio Olivera, Manuel Lobato y otros por la muerte causada a Antonio Andres menor; y otra tambien de oficio contra Antonio Rosa por las heridas que
dio a Antonio Torres, que tubo principio en 11 de nobiembre de 1780. Dijo que en atencion a hallarse sumamente retardadas y parada su substanciazion
en grave perxuicio de la causa publica, pasen a el alcalde mayor regente de la real jurisdiccion de esta villa, para que inmediatamente decrete la prosecucion
de ellas segun su estado, substanciandolas y determinandolas conforme a derecho, dando cuenta de lo que haya adelantado en ellas desde este dia luego que se abra
el tribunal territorial de la provincia y en caso de ausentarse de esta villa advierta esta misma obligacion a las justicias que deje establecidas en ella y
que este auto quede en el libro de acuerdos de la villa con el de esta visita, o se junte a la ynstruczion ympresa que ha de quedar en el archibo, sacandose el
correspondiente testimonio para colocarlo en cada una de las causas que relaciona y por este su auto as¡ lo probeyó, mandó y firmó.
Y en las de los numero 1°-, 2°-, 3, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 28, se dio el siguiente auto:
En dicha villa en dicho dia, mes y año, haviendose visto las quince causas criminales de oficio y a pedimento de parte una contra Ramon Quince por la
herida que dio a Francisco Agua, que tubo principio en 19 de septiembre de 1779; otra contra Ysidro Robledo y Juan Olivera por las causadas a Mariano Rodriguez y
Antonio Rosa, principiada en 4 de enero de 78; otra contra Diego Megia por desacato a la justicia, que tubo principio en 28 de mayo de 84; otra contra
Simon Perez y consorte por la misma razon y desacato a la justicia, principiada en 28 de mayor de 85; otra contra Alonso Cantos y Fernando Villar por las
heridas que dieron a Francisco Ramos, principiada a 6 de julio del año de 87; otra contra el mismo Fernando Villar por el golpe que dio en la cabeza a Alejo
Salinas, su principio 26 de julio del año de 84; otra a pedimento de Joaquin Rodriguez contra Vicenta Delgada sobre malos tratamientos a la muger de este y
tubo principio en 20 de agosto de 87; otra contra Juan Calderon sobre haberse encontrado segando forrage en tierra del Marques de Valdeloro,
principiada en 5 de abril de 88; otra contra Sebero Campiñez por desacato a la justicia, su principio dos de febrero de 79; otra contra Antonio Paysano sobre
la falsedad y proferencias injuriosas a la justicia, su principio en 20 de julio de 77; otra contra Mariana Albarran por las heridas que dio a Maria Carrilla, su
principio a 6 de octubre de 83; otra contra vecinos de Villagarcia por el ympedimento y resistencia al ministro ordinario de esta villa para que no penase
ganados de aquella, principiada en primero de febrero del mismo año; otra contra Antonio Paysano y Juan de Pobes rexidor y personero por falta de legalidad en
sus empleos y se principio en los 7 de junio de 79; otra a pedimento de Fernando Cogote contra Maria Romero muger de Domingo Quiñones sobre malos tratamientos a
la del primero, principiada en 7 de febrero de 74; y otra a pedimento de Don Josef de Carbajal contra Juan Olibera sobre palabras ofensibas, que tubo
principio en 27 de marzo de 1783. Dije devia de mandar y mandó pasen al alcalde mayor regente de la real
jurisdiccion de esta villa, para que sobresea en su prosecucion y segun el estado de ella y meritos que resulten dicte la providencia que corresponda y la
execute, y en caso de ausentarse de esta dicha villa adbierta lo hagan las justicias que deje establecidas en ella, quedando este auto en el libro de
acuerdos de la villa, en los mismos terminos con la saca de testimonios que se mandan en el anterior para unirlos a las causas que este relaciona y lo firmo.
En 31 de marzo en la del numero 10 en el testimonio del mismo Francisco Lechuga: haviendo visto estos autos y la culpable retardacion que ha havido en su
substanciacion en perxuicio de la causa publica del reo Blas Fabra, preso de muchos años a esta parte por carcel segura en la de la ciudad de Llerena y del
caudal de propios que ha contribuido con muchas cantidades al mantenimiento de dicho reo, dixo devia de mandar y mandó pasen al regente de la jurisdiccion de
esta villa licenziado Don Josef Cantos alcalde mayor de San Vicente, para que inmediatamente haga saver al promotor fiscal nombrado que dentro de seis dias
precisos y perentorios e improrrogables evaque el traslado que se está conferido con repeticion desde el año de 1786 y presente el pedimento que corresponde baxo
la multa de cinquenta ducados, aplicados por mitad a penas de camara y gastos de justicia de irremisible exaccion, procediendo con el mayor rigor hasta su
prision y embargo de vienes y no evaquandolo nombre otro promotor fiscal actibo y hombre honrado, que dentro del mismo termino ebaque dicho traslado y con otro
que confiera a el reo llame los autos para difinitiba y los determine conforme a derecho, dando cuenta al tribunal territorial de la provincia, cuia
sustanciacion y determinacion evaque en el preciso termino de quarenta dias y de no haverlo ejecutado informe con justificacion pasado dicho termino al expresado
tribunal, que entonces sea el territorial de la provincia y que dicho regente en su auto difinitivo de la providencia que
corresponda por lo resultivo de autos contra dicho promotor y alcaldes de los años desde el 86 hasta el presente, contra el escribano y demas que haian podido
ser causa por omision o comision de la retardacion de esta y en caso que crea oportuna la imposicion de multas sea en la forma ordinaria, aplicando lo
correspondiente al pago de costas e indemnizacion de los efectos de propios y que si para la substanciacion por defecto de los auxilios necesarios fuese
preciso obligar a los abogados procuradores o promotor a que trabajen en ella, lo haga para que con este pretexto no continue el retardo.
En la criminal numero 22: haviendo visto los autos que anteceden y sentencia que a su final se halla puesta dixo: que mediante a no hallarse evaquado lo que
previene que devio haberse concluido en aquel entonces, devia mandar y mando pasen al alcalde mayor regente de la real jurisdiccion de esta villa y
practique prontamente lo que falta y se menciona en la expresada sentencia, asi lo probeio y firmo.
En la del numero 32 del testimonio dado por Francisco Lechuga Blanco, se probeyo el 31 de marzo, no constando haberse dado ejecucion al auto que antecede pasen
estos autos al regente de la real jurisdiccion para que lo ponga en ejecucion. En las del testimonio del escribano Andres Lechuga Blanco folio 51:
En la criminal numero doze se dio auto en 30 de marzo, que pasen al regente de la jurisdiccion de esta villa estos autos para que sobresea en sus prosecucion,
compareciendo a las partes para que se amisten y constando justificada la querella en bastante forma aperciba al querellado y condene en costas.
En la causa criminal de oficio numero 18 sobre las heridas que se causaron Fernando y Juan Parra primos, se probeio en el dia 31 de marzo que pasen a
alcalde mayor regente de la jurisdiccion de esta villa, para que haciendo constar en ellos la sanidad de las heridas de estas partes y en atencion a ser
primos sobre sea en su prosecucion amistandolos, aperciviendolos y condenandolos en las costas.
En la causa que de el consta al numero 17 se proveyo por Su Señoria en 31 de marzo, constando en estos autos la prision de Alonso Garcia y no su
encarcelacion, ni el reintegro de la sal por el que se le formo esta causa, ni la total imbersion de los vienes embargados, ni el destino del precio de las
colmenas rematadas, pasen estos autos al regente de la jurisdicion para que de oficio tome conocimieto de esta causa y de todos los particulares que comprende
y procedimientos que en ellos aparecen, obrando conforme a derecho y dando la providencia que corresponda.
En 1 °- de abril de mil setezientos noventa: haviendo visto y examinado el expediente de visita y en el testimonio de Andres Lechuga y lo que de el resulta
acerca de la ocultacion de papeles y extravio de las causas del juzgado, y tenien do en consideracion Su Señoria que en el auto de esta visita ha
presentado por incidencia de un negocio Don Francisco Venero, alcalde que fue de esta villa en el año de 89, unos autos formados contra Alonso Garcia sobre
reintegro de varias fanegas de sal que se citan en el testimonio que ha dado Andres Lechuga y estan señalados con el numero 17 en este expediente de visita,
que espreso compelido hallarse en su casa desde dicho año y que el archibo publico que ha inspeccionado está sumamente desarreglado y que se halla sin
papeles la arca de la yntervencion del posito, que el escrivano Francisco Lechuga octuagenario y descuidado en su oficio tiene varios papeles y causas
anteriores al tiempo en que empezó a servir la escribania de esta villa y todos sin custodia y arreglo, cuio abandono que procede sin duda de la malabersacion y
desorden que ha havido en esta villa en todos los ramos de la administracion es de sumo perxuicio a la causa publica, dixo que reserbandose como se reserba Su
Señoria informar de quanto va expresado a la superioridad que combenga, pase este expediente al lizenciado Don Josef Cantos regente de la jurisdiccion, para
que por lo que de el resulta y con atencion a lo expresado en este auto proceda de oficio, a fin de imbestigar el paradero de las causas, procesos y demas
papeles pertenecientes al publico y al juzgado, usando para esto de todos los medios que se sugiera su acreditada prudencia y que sean conformes a derecho, y
que ausentandose de esta villa deje encargado con particular esmero este asunto a las justicias que le sucedieren y por su auto as¡ lo probeyó, mandó y firmó.
En 1 °- de abril dixo: que por las actuaciones de esta visita inspeccion que se ha hecho de papeles y noticias expecificas que se han dado a Su Señoria, parece
que en el año pasado de 88 se enegeno de orden del Consejo la unica carcel que havia en esta villa, depositando su valor rebajado el importe de dietas del
comisionado para la subasta en el arca de propios con destino a la construccion de otra nueba, para lo qual por acuerdo de 18 de junio del mismo año se propuso
arbitrio que se remitio a la superioridad a fin de que hubiese caudal suficiente, cuia aprovazion no se ha verificado, pero no haviendo duda de que el
producto de dicha venta devia estar existente en arcas, se ha manifestado no haber cosa alguna en ellas y mucho menos aparece de las cuentas desde aquel año
que en ellas se haya hecho cargo al depositario, ni que se haya imbertido en cosa alguna con facultad ni sin ella, y mereciendo este punto la mayor atencion
al paso que por la angustia del tiempo no puede Su Señoria por si imbestigar el paradero de este dinero ni su quanto, mandó se pase este auto al regente de esta
jurisdiccion, para que haciendo la inquisicion que sea competente hasta aberiguar dicho punto, haga depositar y deposite la cantidad que resultase haber
importado la venta en persona de arraigo correspondiente, y por este... Por el oficio del folio 33 y los testimonios de los folios 34 y 37 de este
expediente se acredita la ejecucion que ha dado el regente de la jurisdiczion Don Josef Cantos a todos los autos de visita que anteceden.
El expediente que por ahora ba unido y que es parte del de la visita informa del proyecto que se formo a mi presencia con acuerdo del regente de la jurisdiccion,
del ayuntamiento y cura parroco sobre establecimiento de campo santo en un cercado contiguo a la Hermita de Nuestra Señora de los Milagros extramuros de la
villa, que es el santuario de la devozion del pueblo, cuio particularidad contribuiria a quitar a los preocupados la idea opuesta al establecimiento de
cementerio; la necesidad de este establecimiento es urgente por que la poblacion es crecida y no hay mas que una yglesia parroquial, cuio pabimento está
deformado y lebantado notablemente con el numero de cadaberes que contiene, haviendose experimentado un contagio pocos años hace causado por el hedor que se
sentia en la yglesia. El proyeco no podia estar mejor combinado como resulta del expediente, ni mas conforme el ayuntamiento y parroco, añadiendose el contento
general de los vecinos que lo supieron; deje encargada berbalmente la ejecucion al regente de la jurisdiccion, advirtiendole que para no pribar al santuario de
la corta utilidad que le rendia el cercado se impusiese algun pequeño derecho por la apertura de las sepulturas, a proporcion de lo que actualmente pagan por
ellas en la parroquia, teniendo presente en todo la Real Cedula que con fecha de 3 de abril de 1787 mandó expedir el Señor Don Carlos Tercero sobre el uso y
construccion de cementerios en todo el reyno. Desempeñó el regente la comision a satisfaccion mia con acuerdo del parroco y ayuntamiento, y quando ya se hallaba
todo dispuesto para conducirse con la mayor solemnidad al nuebo campo santo el cadaber del primer vecino que falleciese, no falto algun mal intencionado que
moviendo el falso celo del procurador sindico lo indujo a salir oponiendose a este util y necesario establecimiento, por lo que se formó de oficio el
expediente, que seguido por mi orden hasta el punto en que se halla he dispuesto se agregue a este de visita, para que enterado el Real Acuerdo determine lo que
ha de hacerse en cumplimiento de la Real Cedula citada, que manda por punto general la formacion de campos santos en todos los pueblos del reyno, la que se
halla obedecida en todos aquellos donde ha havido proporcion y donde los herrores bulgares no han podido sobre la razon y la utilidad publica.
Que es quanto ocurre informar por lo resultibo de la visita de la villa de Bienbenida, que firmo en Caceres en primero de septiembre de mil setecientos
noventa y uno. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote visitador."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"Bienbenida, Villa de las Ordenes Militares de España, en la Provincia de Estremadura, Partido de Llerena a 3 leguas de esta Ciudad, 16
de Badajoz, y 22 de Sevilla: tiene Alcaldes Ordinarios: Esta situada en una campiña fertil, que da trigo, y aceyte, y en sus pastos se mantiene toda especie
de ganado. Hay 2 Iglesias Parroquiales, un Convento de Monjas, y cuenta mas de 600 vecinos"
Adquirió un protagonismo en la Historia de España, porque el azar hizo de Bienvenida punto de paso o arribada de diversas intentonas militares que
se sucedieron en el XIX. En enero de 1820, al sublevarse Riego contra el Absolutismo de Fernando VII, al frente de las tropas acantonadas en
Cabezas de San Juan, con el objeto de embarcarse a sofocar la rebelión de las colonias Americanas, se iniciaba una nueva y efímera etapa en la
Historia Nacional. Incapaz el Gobierno de controlar la sublevación y Riego de derribarlo, comenzó éste un recorrido por distintas provincias con sus tropas, cada día más escasas por las
constantes deserciones. El 23 de marzo, en su continuo deambular, llegó a Bienvenida con un reducido grupo de seguidores. Vista la situación,
allí mismo acordó disolver la partida. Casi medio siglo después, nuevamente aparecerían por el pueblo militares sublevados. En 1866,
fracasado su movimiento en contra del Gobierno, el general Prim, fugitivo, al frente de sus partidarios, recaló también en Bienvenida, donde aprovisionó su intendencia, a costa de los vecinos.
Dos años después, triunfante la Revolución de 1868 , el Ayuntamiento todavía intentaba cobrar sus deudas y reclamaba el pago de los suministros hechos al ayer fugitivo
y proscrito general y en el momento héroe de la sublevación y Jefe del Gobierno. También es conocido este municipio por ser cuna de la dinastía de los Bienvenida; aquí nació Manuel Mejías Rapela, fundador de la dinastía y padre de los famosos toreros.
En otro tiempo se habló en el lugar una peculiar jerga llamada "alcotiza", ya prácticamente desaparecida.
Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9 Páginas: 70 - 75 España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero.
Badajoz 9 de Enero. Badajoz 9 de enero. Hay noticias de Lisboa dia 2 del corriente: El dia antes habían
desembarcado 5 millones procedentes de Inglaterra, y se aguardaban refuerzos consıderables de tropas La marcha
de Soult con todo el exercito de su mando sobre esta provincia, ha dado ocasión a un movimiento general de nuestras tropas. El general
Mendizabal esta en esta plaza, y Ballesteros ha marchado hacia Aroche. Parece que los franceses tratan de pasar el Guadiana por el puente de Merıda, donde
entraron anoche 800 caballos suyos. En el memorial militar y patriotico de este exercito se han publicado de oficio las
noticias siguientes acerca de sus operaciones desde mediados del mes ultimo : Dia 14 de diciembre. El
enemigo que se hallaba en Cazalla en numero de 300 hombres, ha sido atacado por una parte de tropas de la tercera division
al mando del comandante de Lena, el coronel D. Jayme Butler, y puesto en fuga hasta Guadalcanal, en donde se hicieron
fuertes con el refuerzo de 500 hombres que recibieron, pero fueron desalojados sucesivamente de tres tapias que les servian de parapetos, y la noche impidió completar esta jornada.
El enemigo tuvo bastante numero de muertos , y se le hicieron 6 prisioneros, siendo nuestra perdida de un muerto y 12 heridos. Dia 16. El general Ballesteros
se ha presentado esta tarde en las inmediaciones de Llerena: ha destruido los molinos que quedaban a los enemigos; y ha recogido toda la harina que habia
en ellos. Cada vez es mas estrecha la situacion de los enemigos en Llerena a pesar de los grandes almacenes que tienen de harina y galleta.
Dıa 17. Estando el general Mendizabal en Bienvenida, se tuvo aviso a las 4 de la mañana de que los enemigos abandonaban. Villagarcia
y pocos momentos despues se pusieron en marcha toda la caballeria y partidas de observacion que habia de esta arma en Usagre y Bienvenida.
Sobre la marcha se tuvo aviso de que los enemigos abandonaban tambien a Llerena. A las 9 de la mañana llego el capitan Soto con sus
tiradores a esta ciudad, y siguiendo el camino de Berlanga, empezo a batirse con la retaguardia enemiga a un tiro de fusil de Llerena. El enemigo siguio su retirada, llegando este dia a Azuaga
seguido de los tiradores de Mera y Soto hasta Berlanga. Dia 18. El general Butron con toda la vanguardia de caballeria salio a las 2 de la mañana de Llerena con
direccion a Azuaga para perseguir formalmente al enemigo, y a las 11 siguió el mismo camino el resto de la caballeria. - La vanguardia y
tiradores empezaron a batirse con el enemigo a las 12 en las inmediaciones de Azuaga. - Nuestra caballeria, siendo inferior a la suya, resistio varias cargas de la enemiga, que
fue siempre rechazada con perdida hasta la posicion que ocupaban su infanteria y artilleria. Dexaron de repetir sus cargas quando vieron llegar el grueso de nuestra caballeria
e insensiblemente se fueron retirando por Azuaga a favor de su artilleria en posicion y su infanteria emboscada. Nuestra perdida no ha sido proporcionada al numero de horas de combate y teson
de los combatientes, pero ha sido muy sensible la del teniente coronel Don Joaquin de Mera.-Al coronel conde de Penne Villemur, comandante general de la vanguardia, se le debe,
por su inteligencia en las diferentes maniobras de caballeria , gran parte de los felices resultados de este dia. - Llegada la noche,
y con las precauciones convenientes, se replego el grueso de la caballeria a Berlanga. Por disposición del general D. Francisco Ballesteros
fue atacado en Guadalcanal el enemigo por tropas de la tercera division que los desalojó y los obligo a retirarse a Alanis. Dia 19. Los
enemigos de Azuaga han hecho un movimiento de flanco a Guadalcanal, y en consecuencia de el, la vanguardia de caballería ha ido en su observacion por Valverde.
Dia 31. Habiendo recibido el general en gefe aviso de que una columna enemiga procedente de Córdoba, cuya fuerza se ignoraba, asomaba por
Fuente-ovejuna, comisiono al teniente coronel de perseguidores D. Pedro Fernandez con el fın de hacer un reconocimiento sobre dicha villa,
y efectivamente habiéndose encontrado con la columna, tuvo un choque en que causo alguna perdida al enemigo, pero perseguido por toda la
caballería de este, tuvo que replegarse, arreglado a las órdenes.que tenia. Dia 1 de enero. Los enemigos subsisten en Guadalcanal, y la columna enemiga movil de Fuenteovejuna, compuesta (segun las
mejores noticias.) de 1200 hombres entre İnfanteria y Caballeria, ha entrado en Azuaga , y en seguida en Valverde, en ademan
de darse la mano con los de Guadalcanal. Ya habia recelos muy fundados del próximo ataque del enemigo contra Llerena, porque todos sus movimientos
indicaban que este era su designio; lo qual advertido por el general en gefe, dispuso el reconcentrar toda la caballeria en la campiña inmediata a Llerena, y
esperar alli al enemigo. - La brigada portuguesa al mando del brigadier Don I. A. Madden, acantonada en Berlanga, se replegó a
este punto, en el qual manifestaron las tropas combinadas vivos deseos de que llegase el momento de combatir, mas no fueron cumplidos en este dia porque el enemigo no se ha presentado,
ni ha hecho movimiento alguno de sus. posiciones. Sevilla 5 de enero. Soult permanece en Gerena con parte de sus tropas a
causa de las muchas aguas. Por todas partes se encuentran carros y cañones atascados sin ser posible arrancarlos. Se han hecho pedazos infinitas carretas, y loş caminos
estan sembrados de galleta y demas prevenciones que conducian. Se ha fixado un edicto confiscando los bienes que poseen en esta ciudad los vecinos de Cadiz. - Por la puerta de
Macarena han entrado mas de 200 Infantes, todos derrotados. Del 8. Hoy han sido juzgadas en un consejo de guerra 22 personas que fueron presas el 26 del pasado por delacion
de un oficial frances y de un español de la partida llamada del Gallo, que dixeron a la muger de Bernardo Palacios, uno de los presos, que queian irse a
Ayamonte, y de este modo la induxeron a descubrirles su plan de fuga. El gobierno frances por su parte ofrecio a Palacios la impunidad y aun precio, si declaraba, como lo ha hecho llevado de este
engaño. Los delatores asistieron al juicio, en que fueron condenados a muerte Bernaldo Palacios y Jose Gonzalez, y puestos en libertad 8 de los presos, mandandose continuar la causa de los restantes.
Corren voceş de que en la Mancha, mas alla de Manzanares, ha sido interceptado por los partidarios españoles un convoy de
Andalucia con total destruccion de la escolta - Han entrado 40 franceses heridos que vienen de la frontera de Extremadura. Dia 9. Ayer debio
salir Soult de Gerena para su exercito. Son muchas las congeturas que se forman sobre su plan de operaciones. El haber llevado artilleria gruesa
a pesar de la dificultad que ofrecen la estacion y los malos caminos, parece persuadir que trata de sitiar alguna
ó algunas de nuestras plazas de Extremadura; pero no son fuerzas suficientes para la empresa. Si cuenta con la traicion como han indicado nuestros enemigos en otras ocasiones,
sobrabran muchos aprestos y aparatos. Lo mas verosimil es que con estas apariencias de sitio quieren inducir al general
Mendizabal a repartir su exercito en las plazas para que no los moleste en su transito a Portugal. El socorro de Massena es el negocio
que mas urge y probablemente lo intentará Soult, estableciéndose en el Alentejo, para proporcionar a los de la derecha del Tajo las subsistencias necesarias, o
el paso del río si les conviene. A las dos de la tarde se ha excecutado la sentencia pronunciada ayer contra los infelices. Palacios y Gonzalez.
Han llegado por el río y entrado por la puerta de Coria, 400 franceses inválidos, que por coxos, mancos e inutiles traen licencia para irse a su tierra, y van locos de contento,
a pesar de su desgracia, porque dexan de hacer la guerra en España En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Bienvenida de la siguiente manera. "Bienvenida, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Mayor
de primera clase, 726 vecinos, 3.679 habitantes, 2 parroquias, 1 convento de monjas, 1 pósito, una hermosa fuente en medio de la poblacion. Situada en una
colina, en forma de anfiteatro, tiene al S. una pequeña cordillera de sierras. Produce granos en abundancia, algun vino, aceite y ganados. Dista 16 leguas de
la capital, 3 de la cabeza de partido, 4 de Zafra, 22 de Cáceres, 64 de Madrid. Contribuye 27,065 rs., 14 mrs." Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IV publicado en Madrid en 1849: dice
"Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (171eguas) pártido júdicial de Fuente de Cantos (2): audiencia territorial de
Cáceres diocesis de San Marcos de Leon en Llerena (3), capitania general de Estremadura (Badajoz): Situada en la pendiente de una colina que se eleva en el
centro de una estensa y amena llanura; está perfectamente ventilada con hermosas y dilatadas vistas, clima templado y se padecen fiebres intermitentes: tiene 500
casas próximamente; sirve de consistorial, 1 ermita llamada de la Misericordia, en el centro del pueblo; para cárcel se ha habitado el edificio del pósito, que
se halla en mal estado: hay 1 escuela pública para niños, dotada en 3.300 rs. de los fondos de propios á la que asisten 140 alumnos; otra privada con 98; 3 de
niñas con 74 que satisfacen una retribucion proporcional; 2 fuentes de aguas saludables, aunque gruesas para uso de los vecinos; iglesia parroquial dedicada
a Sta. Maria de los Angeles, servida por un cura prior de provision del tribunal especial de las órdenes militares, y 11 clérigos: el edificio es el mejor de la
villa, de una arquitectura solida á par que sencilla, de piedra, cal y ladrillo, con buena bóveda y algunos adornos en la puerta del S.: la torre, que es de
ladrillo, tiene 3 cuerpos ademas de la cúpula, de forma airosa y agradable, en la cual está el reloj de villa: en los afueras al N0. se halla el santuario de
Ntra. Sra. de los Milagros, de gran veneracion entre los naturales, sirviendo al propio tiempo de ayuda de parroquia; muy cerca el cementerio, espacioso y
regularmente murado, al cual y al santusrio conduce un paseo con algunos álamos. Confina el termino por N. con el de los Stos. y Usagre; E. Villagarcia; S.
Fuente de Cantos; O. Calzadilla de los Barros á distancia de 1/2 legua á 1 1/2, y comprende la dehesa llamada Chaparral al N0. del pueblo, cubierta de
encinas y mata baja negra; 1 cordillera á 1/4 legua que corre de 0 á S. hasta entrar en Sierra Morena, la cual estuvo cubierta de malezas hasta el año 1838,
pero vendida entonces á censo, principia á roturarse y esta plantada de viñas y olivas, haciendo concebir esperanzas de una fertilidad poco comun, y por último
la dehesa boyal de pastos y de unas 2.000 fanegas de cabida. Entre varios arroyos que riegan el término, los mas notables por su perenne curso son los
conocidos con los nombres de Arroyo hondo Paredones, Muela y Navalespino: el primero nace en el centro de la poblacion y sigue su curso al 0. hasta
incorporarse con la rivera de Medina, con la cual se unen tambien los demás, llevando sus aguas al Guadiana: el terreno es generalmente llano, con alguna
colina y la cordillera que se ha referido: la parte que se halla contigua al pueblo, es de superior calidad, y el resto participa de todas las clases, si
bien en lo general es fértil y á propósito para la agricultura. Los caminos son vecinales a los pueblos inmédiatos, llano, y dificiles en tiempos de
lluvias: el correo se recibe por 2 balijeros; el primero conduce el general de la administracion de Zafra los lunes, miercoles, y sábados á las 3 de la
madrugada; el segundo conduce el de Andalucia de la administracion de Llerena en los mismos dias á las 2 de la tardea. Produce: trigo, cebada, garbanzos, avena,
habas, aceite y vino; se mantiene bastante ganado lanar, vacuno, de cerda, cabrío, el caballar de todas clases para las labores, y se cria alguna caza
menor. Industria.: 4 molinos de aceite y algunas tahonas. comercio: el de sus frutos y lanas, Poblacion: 710 vecinos, 2,800 almas."
Páginas: 249 - 250
Madrid, 7 de Octubre de 1727.- Los Reyes, el Príncipe y los Infantes permanecen con cabal salud en San Ildefonso. Se celebra una corrida de
toros en este sitio. Se celebran con solemnidad en el Real Convento de Nuestra Señora de la Encarnación las Honras por Francisco Farnesio, Duque de Parma. El
Rey da en la Orden de Santiago la Encomienda de Bienvenida al Brigadier Joseph de Córdoba, entre otros nombramientos. Gaceta de Madrid Publicación: 13/11/1867, nº 317 Páginas: 12 - 12 Alcaldía constitucional de Bienvenida.
Habiéndose acordado por esta corporación y doble número de mayores contribuyentes asociados con las formalidades que prescribe el reglamento de 9
de Noviembre de 1864 la provisión de la plaza de Médico-cirujano titular para la asistencia gratuita de las familias pobres de este distrito, considerado de
primera clase por constar del suficiente número de vecinos, con la dotación anual de 400 escudos; sé anuncia la vacante por el término dé 30 dias, contados
desde la última insercion de este anuncio en el Boletin oficial de la provincia y GACETA DE MADRID, para que presenten al Alcalde Presidente los que la
pretendan sus solicitudes y relaciones de méritos documentadas, conforme al art. 16 de dicho reglamento; teniendo entendido que las condiciones establecidas
obran originales en el Gobierno dé provincia y Secretaría de Ayuntamiento. Bienvenida 26 de Octubre de 1867.-El Alcalde, Wenceslaó de Chavés.= El
Secretario, Joáquin Mejia y Barragán. Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1885, nº 261 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 897 - 897
Leyes incluyendo en el plan general de carreteras las de Encinasola, Bienvenida, Puente de Almodóvar del Pinar, Sabadell, Almansa,
Montroig, Borines y San Jordi Desvalls. Gaceta de Madrid Publicación: 17/03/1889, nº 76 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 781 - 782 Real orden confirmatoria de un acuerdo de la Comisión
provincial de Badajoz, que declaró válidas las elecciones municipales verificadas en Bienvenida durante los cuatro primeros días de Mayo de 1887.
Gaceta de Madrid Publicación: 18/09/1892, nº 262 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 989 - 989 Ley incluyendo en el plan general de carreteras del Estado
una de tercer orden que, partiendo del pueblo de Usagre (Badajoz), termine en la estación de Usagre y Bienvenida del ferrocarril de Mérida á Sevilla. Gaceta de Madrid Publicación: 13/11/1897, nº
317 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 488 - 488 Real orden alzando la suspensión de varios Concejales del Ayuntamiento de Bienvenida, decretada por el Gobernador de Badajoz. Gaceta de Madrid Publicación: 03/10/1919, nº
276 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas: 25 - 26 Real orden disponiendo se ejecuten por administración las obras del trozo 6º de la carretera de la estación de Bienvenida a la de Cumbres de San Bartolomé, provincia de Badajoz. Gaceta de Madrid Publicación: 03/02/1933, nº 34 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: 882 - 883 Orden desestimando petición de la Compañía Telefónica Nacional de España solicitando la caducidad absoluta y definitiva de la línea
telefónica particular con servicio público de Bienvenida (Badajoz). Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/08/1953, nº 234 Departamento: Ministerio de Obras Públicas Páginas: 5070 - 5070
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de
transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz (expediente núm. 2.279), a don José Baños Morgado.
El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 24 de julio de 1953, ha resuelto adjudicar definitivamente la. concesión del servicio público regular
de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera, entre Cabeza la Vaca y la estación de Usagre-Bienvenida, provincia de Badajoz, a don
José Baños Morgado, con arreglo a las siguientes condiciones : 1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio, se cumplirán los
preceptos contenidas en el Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, y en el de Coordinación de los
Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarias. 2.- El Itinerario entre Cabeza la Vaca; estación de Usagre-Bienvenida, de 56 kilómetros de longitud, pasará par Calera de León, Monasterio, Montemolín,
Fuente de Cantos y Bienvenida, con parada obligatoria para, tomar y dejar viajeros y encargos en los puntos mencionados anteriormente, con la prohibición
de realizar tráfico de competencia en el tramo comprendido entre Fuente de Cantos y estación de Usagre-Bienvenida, puntos intermedios y viceversa. 3.- Se
realizarán todos los días, excepto los domingos, las siguientes expediciones : Una expedición entre Cabeza la Vaca y estación Usagre-Bienvenida, y otra
expedición entre estación Usagre-Bienvenida y Cabeza la Vaca, El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés
Público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 4.- Quedaran afectos a la Concesión los siguientes vehículos; Un ómnibus marca Packcard, de
30 H. P, de potencia; carburante, gasolina; matrícula, O-6290, con capacidad para catorce viajeros sentados, con clasificación única.
Un ómnibus de reserva, marca Dodge, de 23 H. P, de potencia; carburante, gasolina ; matricula, BA-5295, con capacidad para 14 viajeros sentados, con
clasificación única, Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre las respectivos permisos da circulación, sin reservas respecto a la
propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los
Transportes Mecánicos por Carretera. 5.- No son necesarias instalaciones fijas, pero sé utilizaran los despachos de billetes y lugares de expedición que
se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas. 6.- Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,40 pesetas por viajero-kilómetro
(incluidos impuestos). Exceso de equipajes, encargos y paquetería 0,06 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros sé
percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros, 7.- El adjudicatario queda obligado a transportar la correspondencia en cada, una de
las expediciones por un peso de 350 kilogramos, con un volumen aproximado de 1,290 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la orden ministerial
de 29 de mayo de 1950 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de junio siguiente) 8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente grupo b).
9.- La explotación del servicio comentará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la
concesión en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Publicas de Badajoz la fecha en que se propone inaugurar
el servicio a los efectos del levantamiento del acta correspondiente. 10. El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de las
plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva; con pérdida de la fianza depositada. Madrid, 27 de agosto de 1953-El Director
general, José de Aguinaga. - Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transporte por Carretera.
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
A mediados del siglo XIX, la población formaba parte del Partido Judicial de Fuente de Cantos, dependiendo de la Audiencia Territorial de
Cáceres y eclesiásticamente de la Diócesis de San Marcos de León de la Orden de Santiago en la Encomienda de Llerena.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Zafra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Sur, Arciprestazgo de Fuente de Cantos y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
La vigente Ley de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura (Ley 2/99, de 29 de marzo), ha decretado como Bienes de
Interés Cultural, los siguientes: Iglesia Nuestra Señora de los Ángeles
Los componentes de interés de la localidad son numerosos. El centro de la
población lo ocupa una hermosa plaza de gran sabor, cubierta de palmeras, en la que sitúan el Ayuntamiento, antigua Casa de la
Encomienda de la Orden de Santiago, y la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Angeles. En sus alrededores aparecen un interesante conjunto
de casas solariegas con fachadas barrocas como la Casona de los Jaraquemada y otras edificaciones de interés. La
familia Jaraquemada, propietaria de la Casona, eran a la sazón los Marqueses de Torre-Orgaz, Dª Maria de los Remedios Jaraquemada y Velasco, 10ª marquesa de
Torre-Orgaz, nació en Fregenal de la Sierra el día 28 de marzo de 1873, se casó el 19 de enero de 1904 con Miguel de Torres-Cabrera
y Gómez-Galeano, 5º marqués de Torres-Cabrera que a su vez había nacido el día 5 de abril de 1873, teniendo un hijo Miguel de Torres-Cabrera y Jaraquemada.
La actual Marquesa de Torre Orgaz, desde 15 de abril de 1996, es Dª Maria Lourdes de Velasco y Peche. La familia de los
Velasco, tiene como armas un ajedrezado de oro y de vieras. Timbre un león armado y rampante
en bermellón
Títulos, Mayorazgos y Señoríos
En uno de sus costados se abre un pintoresco pasadizo, y en el centro una fuente alegórica moderna, en sustitución de otra anterior
tradicional, otra secular llamada de Abajo, origen del Arroyo Hondo, se sitúa no lejos. Numerosas casas hidalgas de elegantes portadas hermosean la población evidenciando su abolengo.
DOE núm. 7 JUEVES, 23 DE ENERO DE 1986 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Patrimonio Histórico Artístico.- Anuncio
de 7 de enero de 1986, de las obras de restauración de la Iglesia Parroquial de Bienvenida. Iglesia Parroquial Nuestra Señora de los
Ángeles, de arquitectura sólida y sencilla, realizada en piedra, cal y granito, data del siglo XV. En documentación del siglo XVI, consistente en una orden del Vicario de Tudía y su
homónimo Juan Riero, se hace referencia a la iglesia parroquial de Bienvenida, consistente en una carta de obligación recíproca, con fecha 16 de Agosto de 1545.
Pocos monumentos de la Baja Extremadura cuentan con referencias documentales tan numerosas y precisas como las que tratan de la iglesia parroquial de
Bienvenida, ayudando a documentar históricamente las vicisitudes de su construcción. La iglesia mayor de Bienvenida está exenta permitiendo contemplar los sólidos muros realizados con mampostería y ladrillo. Consta de
una sola nave, algo más ancha y elevada que la capilla mayor de cabecera ochavada. En la fachada orientada al norte se encuentra situada la Capilla de la Encarnación, donde se encuentra un retablo que se atribuye a Zurbarán y en la orientada al
Sur, la Sacristía, la capilla de Riero y la Torre; los estribos son de sección decreciente conforme ganan altura. El templo tiene tres puertas, de las cuales
la orientada al occidente, llamada "puerta del perdón" está labrada en ladrillo. El vano de la misma es de triple arco muy rebajado con las correspondientes jambas, enmarcan el vano pilastras cajeadas sobre pedestales que reciben un entablamento
de friso liso y cornisa en voladizo. En esta fachada occidental se abre por encima de la portada un óvulo abocinado dentro de un recuadro, todo el conjunto es de ladrillo.
La portada meridional está realizada en mármol labrado, su vano de arco de medio punto se flanquea por columnas adosadas de capitel corintio, cuyo fuste
acanalado se entorcha en la parte superior, las jambas y arco muestran a su frente, de moldurado borde, decorado por casetones rehundidos. En el friso del entablamento, se desarrolla una sugerente decoración escultórica. En el centro una
escena de caballeros que con espada en alto, se enfrentan a otros personajes acompañados de caballos marinos. A ambos lados de la escena se sitúan angelotes que
muestran la concha santiaguista, ocupando los extremos otras figuras. Se completa la decoración con dos bustos clásicos y una hornacina sobre el entablamento acoge la figura de Nuestra Señora de los Ángeles.
Sobre esta portada aparecen dos grandes vanos rectangulares. La nave está dotada de un número mayor de pilastras para los arcos de la bóveda.
La torre de planta cuadrangular en su base, llama la atención el cuerpo bajo de su torre, obra
mudéjar de ladrillo sobre el que se erige un remate barroco, concluido en 1633 por el alarife Pedro Vaca. Se compone de cuatro cuerpos abundando el ladrillo en su construcción, combinándose con el
mampuesto en los dos cuerpos inferiores. En el primero se abren una pareja de vanos; en el segundo lucen arcos ciegos de medio punto, entre pilastras un ancho zócalo vaciados bajo dichas pilastras y arcos y elevándose en las esquinas remates
piramidales sobre pedestales. El tercer cuerpo, repite la composición del segundo, con dos vanos de medio punto en cada lado, los recuadros del zócalo se resaltan coronándose con antepecho que registra una balaustrada ciega y cuatro
torrecillas. El cuarto adopta planta octogonal, con vanos de medio punto en los frentes axiales y amplio cornisamento sobre el que emerge un tambor de la misma planta, decorado con arquillos ciegos, con antepecho de balaustres y cántaros por remates en
los ángulos. Por último, emerge en el centro otra torrecilla cuadrangular, con vanos en sus frentes rematada por pirámide. El interior de la iglesia dominado en buena parte por la bóveda de cañón sobre lunetos de la nave cuyos
tramos se dividen mediante arcos fajones que descansan en pilastras, a la vez que se elevan arcosolios a lo largo de los muros laterales entre ellas, conserva elementos de su arquitectura originaría.
La capilla mayor de crucería, todo de ladrillo, con diez claves según el modelo "espinazo",
cerrando el resto los ángulos de los nervios, el elegante arco escarzano del coro, la capilla de Riero cubierta por elementales cruceros, la bóveda de crucería de cinco claves, decorada la mayor y central con la espada santiaguista.
La capilla mayor, del siglo XVII, se ennoblece sobremanera a su espléndido retablo hecho por Francisco Morato y de sus pinturas realizadas por Cristóbal Gutiérrez en el año 1629.
El retablo se adapta a los ochavos del ábside, elevándose sus calles sobre un sotabanco, en cuyos tableros
extremos, desaparecida la pintura que los adornara, sobre él descansa el banco en cuyos recuadros y pedestales de las columnas se aplica decoración de carácter vegetal a punta de pincel.
En los dos cuerpos del retablo, se disponen tres calles y dos entrecalles. Se utiliza el orden
dórico en el cuerpo inferior y el corintio en el superior: ocho columnas en cada uno, de fuste liso en el tercio inferior y acanalado en el resto.
En el ático se alzan una serie de elementos: edículo central para el calvario, arbotantes curvos, columnas corintias y frontón
triangular, más otros laterales con pilastras y frontones curvos partidos, en los que se abren medallones ovales con las efigies a pincel, en figuras de medio cuerpo de los diáconos San Lorenzo y San Esteban, elegantes
agujas sobre pedestales submontadas por bolas, lo cual hacen un ejemplo del clasicismo seiscientista. Las calles laterales vienen ocupada por las pinturas sobre lienzo, en las entrecalles de uno
y otro cuerpo se abren nichos ocupados por imágenes de diversas épocas. Sobre los del cuerpo inferior campean recuadros. En el primer tramo de la nave, del lado del evangelio, nos encontramos con un retablo de
doble nicho entre elegantes columnas dóricas extremas submontados aquellos por recuadros horizontales destinados a pinturas. En este mismo lado del evangelio se alza sobre tribuna la caja del
órgano. Poco o nada debió quedar de él tras los sucesos del hundimiento de la bóveda del templo. Poco después en 1715 don
Antonio Rivilla y Cerda crearon un órgano de valor de nueve mil quinientos reales, su estilo es rococó. Se llevaron en él una serie de remodelaciones, la última en 1909.
El lado de la epístola, lo más notable que encontramos es la reja de la capilla del Vicario de Tudía, Juan Riero. En el interior de la capilla de Riero, podemos ver un altar de obra y un retablo material en
honor de la Inmaculada Concepción, el cual, consta de tres calles en cada uno de sus dos cuerpos, se separan éstas por columnas corintias, rematándose en lo alto, con un frontón triangular en el centro y dos curvos en los extremos, más pirámides sobre pedestales.
Pero la mejor pieza suntuaria que, conserva la iglesia es la cruz parroquial de plata en su color, la cruz de Bienvenida presenta su brazo rectos, emergiendo en su planos rectángulos relevados con
labores incisas limitados por expansiones oblongas. Penillones de diverso tamaño si disponen en sus extremos, en los ejes de las expansiones y en los ángulos de cuadrón. La medalla central es circular, el nudo de la cruz es cuadrangular Columnas
jónicas de disponen oblicuamente en las esquinas, motivando resaltos en esviaje de la cornisa, sobre la que se apoyan frontones triangulares con querube en el tímpano y remates piramidales.
En 1982 la iglesia fue declarada Monumento de Interés Cultural.
Santuario de Los Remedios (Virgen de los Milagros), se sitúa en el extremo más bajo de la población.
En documentos de la Orden de Santiago fechados en el año 1498, cuentan la noticia de la reedificación de la Iglesia, que se dice que es vocación de Santa María de los Milagros.
El santuario consta de los siguientes elementos arquitectónicos. Muros con bellos volúmenes octogonales que emergen sobre la capilla mayor del
camarín, protegiendo las cúpulas, un campanil en el cual se resaltan delicados dibujos y molduras barrocas. La bóveda de cañón sobre lunetos que cubre la espaciosa longitud de la nave del templo. El exterior se encuentra encalado.
En el interior consta de los siguientes elementos arquitectónicos. Un arco toral, la capilla mayor primitiva, una capilla de bóveda con su reja de madera. El cuerpo de la iglesia es de una
nave con cuatro arcos de ladrillo y la techumbre formada por madera de pino, está labrada de cinta y saetino. Tiene una capilla mayor de bóveda sobre cruceros de ladrillo y casco del
mismo material. Sobre el altar hay un retablo labrado que recuerda un estilo romano. La entrada
actual, construida sobre la fachada del mediodía, se ha realizado sobre la anterior. La pared de la ermita se resalta exteriormente en ese tramo, por el tabique de cerramiento de la antigua portada. Ya en el siglo
XVIII, se levantaron los muros de la ermita, adecuándolos a la bóveda de cañón y sus lunetos. Durante el siglo XIX se levantaron el pórtico y su
galería superior, respetando la comisa de ladrillos en saledizo que recibe la anterior cubierta en ese punto, así como las labores mudéjares de una sucesión de arquillos que se cruzan entre frisos ornados por secuencia de rombos.
Se sucede con el cerramiento amurallado del patio y su puerta de entrada, enfatizada por un esbelto arco triunfal, o con el hermoso pórtico de tres arcos delante de la fachada del mediodía. La
actual construcción se puede decir que data del siglo XVIII, presentando atractiva arquitectura de tradición barroca popular pulcramente encalada, en la que se distinguen los tambores de sus dos cúpulas.
Cuenta con atrio y patios delanteros cariñosamente cuidados, rodeados de jardines, componiendo un ámbito apacible y de gran atractivo, que sirve de
marco a las celebraciones más vistosas de las Fiestas patronales.
Se encuentra influenciada por otras costumbres y por los pueblos que convivieron como son: cristianos, judíos árabes, gente artesana, el pueblo llano y
los caballeros; todo esto hace las bases de una auténtica cocina popular extremeña.
Son platos tradicionales en Bienvenida, la Chanfaina de Bienvenida, Migas, Caldereta, Perrunillas y Hojaldre de almendras.
Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí
Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí
Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
pincha aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de
Ribera del Guadiana, en la Subzona Matanegra, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí
Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí
Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos,
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El miércoles Santo sale en procesión el paso de Jesús Orando en el Huerto y Jesús Amarrado a la Columna, ambos pasos se encuentran
durante todo el año en el Santuario de Nuestra Señora de los Milagros. El Jueves Santo procesión de Nuestra Señora de los Dolores y Jesús con la Cruz a Cuestas,
Viernes Santo, procesión de todos los pasos: Jesús Orando en el Huerto, Jesús Amarrado a la Columna, Jesús Crucificado Jesús con la Cruz a Cuestas y Nuestra Señora
de los Dolores. Por la noche una de las procesiones más esperadas, Nuestra Señora de los Dolores y El Santo Entierro, durante el cual le cantan saetas a
la Virgen de los Benditos (este hecho solo ocurre en dos lugares de España: Palencia y Bienvenida). Sábado Santo; con la procesión de la Soledad con Nuestra Señora de los Dolores, a continuación se celebra la procesión de Jesús Resucitado y Nuestra Señora del Rosario.
Domingo de Resurrección: es típico de Bienvenida donde la gente va al campo a comerse el bollo y los rosquetes, este último es un dulce típico de Bienvenida, verlo en Gastronomía extremeña.
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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de septiembre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria
"Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Bienvenida. DOE Nº 112 MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 2 de septiembre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Bienvenida.
DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de diciembre de 2005 de exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
"Cañada Real Leonesa". Tramo: todo su recorrido por el término municipal de Bienvenida. DOE Nº 60 MARTES, 23 DE MAYO DE 2006 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 17 de abril de 2006, del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por el que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, tramo: todo su recorrido por el término municipal de Bienvenida.
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es
competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995 y el 19 del Reglamento
de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: todo el término municipal de Bienvenida (Badajoz): 1. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, de 2 de septiembre de 2005. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 11 horas del 21 de octubre del 2005, en el p.k. 80.4 del FF.CC. Sevilla-Zafra, lugar donde la
Cañada Real Leonesa se adentra en el término municipal de Bienvenida, según anuncio de 2 de septiembre de 2005, publicado en el D.O.E número 112 de 27 de
septiembre de 2005. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por la Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante
el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 6, de 14 de enero de 2006. En el plazo establecido al efecto se
presentaron alegaciones. – Alegación presentada por D. María Lourdes García Rojas, que puede resumirse tal como sigue: Que tras la práctica del amojonamiento se vulneran los límites
de su propiedad con privación de la totalidad de la parcela 40 del polígono n.º 1. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones: El amojonamiento de la Cañada Real Leonesa en el término municipal de Bienvenida se realizó en base al deslinde aprobado en el año 1952,
en el caso de esta alegación la parcela en cuestión no se ocupa totalmente por el deslinde ni por el amojonamiento, siendo así que el amojonamiento cumple
escrupulosamente el deslinde aprobado en el año 1952. – Alegación presentada por D. Josefina Macías Espinosa, que puede resumirse tal como sigue: No está conforme con el amojonamiento ya que no se han colocado
en los lugares inicialmente previstos. Solicita trámite de prueba, reconocimiento e interrogatorio de testigos. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de
Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones: El amojonamiento de la Cañada Real Leonesa en el término
municipal de Bienvenida se realizó en base al deslinde aprobado en el año 1952. Según se establece en el artículo 19.3 del Decreto de 49/2000,
de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo único que procede por parte de los
interesados es la presentación de alegaciones, y no la proposición de pruebas, tales como el interrogatorio o reconocimiento, y ello sin prejuicio de haber
presentado toda la documental o informes que tuvieran por conveniente, debiéndose señalar el estricto cumplimiento al trámite establecido. – Alegación presentada por D Juan Gil Macías, tal como sigue:
que puede resumirse tal como sigue: No está conforme con el amojonamiento ya que no se han colocado en los lugares inicialmente previstos. Solicita trámite de prueba, reconocimiento e interrogatorio de
testigos. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones: El amojonamiento de la Cañada Real Leonesa en el término
municipal de Bienvenida se realizo en base al deslinde aprobado en el año 1952. Según se establece en el artículo 19.3 del Decreto de 49/2000,
de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo único que procede por parte de los
interesados es la presentación de alegaciones, y no la proposición de pruebas, tales como el interrogatorio o reconocimiento, y ello sin prejuicio de haber
presentado toda la documental o informes que tuvieran por conveniente, debiéndose señalar el estricto cumplimiento al trámite establecido. – Alegación presentada por D. María Jesús Vicente Martín, que
puede resumirse tal como sigue: Que no está conforme con el amojonamiento efectuado al haber puesto los mojones en el interior de la cañada y en el otro lado, dentro de la
finca de la administrada. Dicha alegación fue desestimada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales por las siguientes razones: El amojonamiento de la Cañada Real Leonesa en el término
municipal de Bienvenida se realizó en base al deslinde aprobado en el año 1952. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las alegaciones deberán versar sobre la práctica del amojonamiento, resultando extemporáneas cualquier
alegación presentada frente al deslinde. Vista la Propuesta de Resolución de Amojonamiento de la Cañada Real Leonesa, tramo: en el recorrido descrito, elevada por la Representante de
la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, RESUELVO : Aprobar el Proyecto de amojonamiento de la Vía Pecuaria
denominada “Cañada Real Leonesa”, tramo.- todo su recorrido por el término municipal de Bienvenida. Frente a la presente resolución que no pone fin a la vía
Administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13
de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 17 de abril de 2006. El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, Joaquin Jimenez Mozo
DOE núm. 41 MARTES, 10 DE ABRIL DE 2007 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Los terrenos que componen las fincas “Cabeza Parda” y
“Manantío”, propiedad de la Junta de Extremadura, fueron declarados bajo régimen cinegético de Caza Controlada, por un periodo de seis años, mediante Resolución
de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 18 de enero de 2000, publicada en el D.O.E. número 11, de fecha de 29 de enero de 2000. Cumplido dicho periodo, esta Dirección General considera
justificada la prórroga de la vigencia de la adscripción de dichos terrenos al Régimen de Caza Controlada, una vez que la declaración inicial buscaba un
equilibrio entre el ordenado aprovechamiento cinegético y la preservación y fomento de las distintas especies de animales silvestres que los habitan,
equilibrio que, aunque se está logrando, hace imprescindible continuar con esta figura cinegética, pues de quedar dichos terrenos en régimen de aprovechamiento
cinegético común, se ocasionarían nuevos problemas que romperían dicho equilibrio, razón por la cual se considera necesario realizar dicha prórroga, en
aras a lograr una continuidad en el equilibrio deseado. Por ello, de acuerdo con el espíritu de la Ley de Caza de Extremadura, esta Dirección General de Medio Ambiente, en uso de las facultades
conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 17 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura,
RESUELVE : Primero: Prorrogar la adscripción al Régimen de Caza Controlada
de los terrenos anteriormente citados, descritos en la citada Resolución de 18 de enero de 2000. Segundo: La gestión, regulación y ordenados aprovechamientos de
la caza de estos terrenos, se realizará conforme determine la Dirección General de Medio Ambiente. Tercero: De la señalización de estos terrenos se encargará la
Dirección General de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen
cinegético especial. Cuarto: La adscripción de estos terrenos al Régimen de Caza Controlada se establece por un periodo de seis años, que finalizará el día 31 de
marzo del año 2014. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada de
conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 19 de marzo de 2007.El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra
DOE Núm.: 77 Miércoles, 20 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Deslinde.- Orden de 1 de abril de 2011 por la que se
aprueba el deslinde del monte denominado "Valle del Morcillo", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en Bienvenida. La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente ha llevado
a cabo el procedimiento de deslinde del monte denominado “Valle del Morcillo”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en el término
municipal de Bienvenida, provincia de Badajoz. Examinado el procedimiento de deslinde, instruido y tramitado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del
Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se procede con arreglo a los siguientes, HECHOS Primero. El expediente administrativo de deslinde del monte
“Valle del Morcillo”, surge ante la necesidad de delimitar el límite del monte, dada su colindancia con fincas particulares. Segundo. Mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía
y Medio Ambiente de 6 de mayo de 2010 se acordó la incoación del procedimiento de deslinde administrativo de dicho monte. El procedimiento de deslinde se ha
realizado en primera fase, tal y como permite el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes. Tercero. El anuncio de inicio de las operaciones de deslinde
administrativo se firma por el Director General del Medio Natural con fecha 6 de mayo de 2010. Posteriormente se publicó en el Diario Oficial de Extremadura
número 94 de 19 de mayo de 2010 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bienvenida. Cuarto. En el anuncio anteriormente citado, el de 6 de mayo de
2010, se designó al Ingeniero Operador. Se acordó también que las operaciones materiales de amojonamiento provisional darían comienzo el 10 de junio de 2010,
en el cruce de la carretera de Llerena a Fuente de Cantos (BA-V-1676) con el camino de subida a la Sierra de Bienvenida, a las 9,00 horas. Quinto. Con fecha 27 de mayo de 2010 se comunicó al Registro de
la Propiedad de Llerena el inicio del deslinde del monte “Valle del Morcillo” de Bienvenida para que se realizara la nota marginal del acuerdo al margen de la
inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte. Sexto. En el día 10 de junio de 2010 se procedió al apeo del monte. En esta operación que finalizó el mismo día se colocaron en todo el
perímetro 17 piquetes. Séptimo. Efectuado el recorrido perimetral, colocados los mojones provisionales y levantado el plano de las líneas amojonadas, el
Ingeniero Operador con fecha 1 de julio de 2010 redactó un informe donde exponía de manera sistemática toda la tramitación del expediente. Octavo. Posteriormente, el expediente de deslinde se sometió a
exposición pública, previa notificación al Ayuntamiento de Bienvenida, a los interesados y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura n.º 176, de 13 de
septiembre de 2010. Noveno. Tras el trámite de audiencia y vista, y sin que se hayan presentado protestas o reclamaciones, el expediente pasa a Informe-Memoria del
Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y lo eleva, con fecha 14 de febrero de 2011 al Director General del Medio Natural para que proponga la
aprobación definitiva del mismo. A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la tramitación del procedimiento, se dio
cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos recogida en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento
de Montes; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás disposiciones de general aplicación. Segundo. El monte “Valle del Morcillo” está inscrito a favor de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la provincia de Badajoz. Tercero. Es competente para dictar esta orden resolutoria del deslinde el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en virtud de las
atribuciones conferidas por los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes, por los artículos 36 y 92 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), por el artículo 32.2 de
la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, particularmente, por lo dispuesto en el Decreto 187/2007, de 20
de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (DOE núm. 86, de 26 de julio). Vista la propuesta de resolución del procedimiento de deslinde
administrativo del monte denominado “Valle del Morcillo”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sito en el término municipal de Bienvenida,
provincia de Badajoz, elevada por el Director General del Medio Natural, en cumplimiento de los artículos 126 y 127 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero,
Reglamento de Montes. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, DISPONGO : 1.º. Aprobar el deslinde total administrativo del monte
denominado “Valle del Morcillo”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en el término municipal de Bienvenida, provincia de
Badajoz, de acuerdo con las actas, planos e informes que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como Anexo a la presente orden. 2.º. Que estando inscrito el monte público con los siguientes
datos registrales: Finca registral número 1.195, folio 194, del Tomo 389, libro 55, anotación letra B de Bienvenida. Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del
artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se procede a la inscripción del deslinde en el Registro de
la Propiedad con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, con los datos y
lindes generales que a continuación se citan: Comunidad Autónoma: Extremadura. Límites: Norte: Finca “Sierra del Chaparral” del término municipal de
Bienvenida cuyo titular catastral es D.ª Carmen Galán Rubio y fincas particulares del término municipal de Bienvenida cuyos titulares catastrales son
D.ª Carmen Galán Rubio y D. Jerónimo Díaz Hernández. Este: Camino público “Del Cantalgallo”, que lo separa de finca “Sierra del Chaparral” del término municipal de Bienvenida, cuyo titular
catastral es D.ª Carmen Galán Rubio. Sur: Fincas particulares del término municipal de Bienvenida cuyos titulares catastrales son D. Jerónimo Luna Álava y D.ª M.ª Carmen Luna
Díaz y finca “Cantalgallo” del término municipal de Llerena cuyo titular catastral es D. Fernando Robina Porras Oeste: Finca particular del término municipal de Bienvenida,
cuyo titular catastral es D. Francisco Díaz Olivera. 3.º. Que se dé traslado de esta orden junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Consejería competente en materia de Hacienda de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley
2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4.º. Que se dé traslado de la presente orden a la Dirección
General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21
de noviembre. 5.º. Que se dé traslado de la presente orden a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.C del Texto Refundido
de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. 6.º. Que, con la mayor brevedad posible, se proceda al
amojonamiento del monte. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en relación con el art. 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los
artículos 10.1 j) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el
procedimiento puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente. Se hace constar, asimismo, que ante la mencionada Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán plantearse cuestiones de trámite o de
carácter administrativo, pero nunca cuestiones relativas al dominio o posesión del monte, o cualquier otra de naturaleza civil. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Mérida, a 1 de abril de 2011. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, Jose Luis Navarro Ribera
ANEXO REGISTRO TOPOGRÁFICO DE PIQUETES CON LINDANTES Las coordenadas vienen expresadas en coordenadas UTM European Datum 1950 Huso 30 N Dado que mediante el Real Decreto 1071/2007, de 27 de
julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, se adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989)
como nuevo sistema de referencia geodésico oficial en España, se incluyen a continuación la relación de coordenadas en UTM ETRS89 Huso 30N.
DOE num. 28, martes 11 de febrero de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de febrero de 2014 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real de la
Peña", en el término municipal de Bienvenida DOE num. 36, viernes 21 de febrero de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de febrero de 2014 sobre exposición pública del comienzo de
operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del camino de Rivera", en el término municipal de Bienvenida
DOE num. 77, miercoles 23 de abril de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Anuncio de 25 de marzo de 2014 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cordel del Camino de Rivera", en el
término municipal de Bienvenida. DOE num. 114, lunes 16 de junio de 2014 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Peña", en el término municipal de Bienvenida. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el
Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Peña”, en el término municipal de
Bienvenida, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHOS Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 3 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número
28, de 11 de febrero, así como expuesto en el Ayuntamiento de Bienvenida, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.
Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el día 5 de marzo de 2014 y finalizaron el 12 de marzo de 2014.
Tercero. Mediante Anuncio de 25 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 76, del 22 de abril de 2014, se lleva a
cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos
tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentan alegaciones por los afectados que lo estimaron conveniente las cuales fueron
informadas desfavorablemente y desestimadas. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de
vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual,
una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme a lo
previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste
Segundo. En cuanto a las alegaciones presentadas han sido desestimadas en base a que: — Las vías pecuarias
son bienes de dominio público, y por ende, inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin que puedan admitirse ni legitimarse las usurpaciones de que
hayan sido objeto. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución
elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente
23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, RESUELVO:
Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Peña, en todo el término municipal de Bienvenida,
provincia de Badajoz Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
estime procedente. Mérida, a 29 de mayo de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto
Vías pecuarias.- Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se
aprueba el
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel del Camino de Rivera", en el término municipal de Bienvenida.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido por el
Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011,
de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para
ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía
pecuaria denominada “Cordel del Camino de Rivera”, en el término municipal de Bienvenida, provincia de Badajoz. ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural,
de 10 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 36, de 21 de febrero de 2014, así como expuesto en el Ayuntamiento de
Bienvenida, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho
anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el día 12 de marzo de 2014 y
finalizaron el 18 de marzo de 2014. Tercero. Mediante Anuncio de 25 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 77, del 23 de abril de 2014, se lleva a
cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos
tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentan alegaciones por los afectados que lo estimaron conveniente las cuales fueron
informadas desfavorablemente y desestimadas. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de
vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento en virtud del cual,
una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno, conforme a lo
previsto en el citado deslinde, resultando en el caso que nos ocupa el amojonamiento se ha ajustado escrupulosamente a éste.
Segundo. En cuanto a las alegaciones presentadas han sido desestimadas en base a que: — Las vías pecuarias son bienes de dominio público, y por ende, inalienables, imprescriptibles e
inembargables, sin que puedan admitirse ni legitimarse las usurpaciones de que hayan sido objeto.
Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones
legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente
15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, RESUELVO : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cordel del Camino de Rivera, en todo el término municipal de
Bienvenida, provincia de Badajoz Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
estime procedente. Mérida, a 29 de mayo de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto La Sierra de Bienvenida, se encuentra situada al este de Bienvenida, a poca distancia del pueblo, a la
izquierda de la carretera que une Fuente de Cantos con Llerena, aunque el mejor acceso es a través de la pista forestal que va desde Bienvenida a Villagarcía de la Torre, desviándose en el primer camino que aparece a la derecha.
En pleno corazón de la campiña cerealista, aparece este paraje, ejemplo representativo del matorral mediterráneo, como inicio de una cordillera más amplia formada, además, por las Sierras de la Capitana y del Calabozo, ambas y en el término
municipal de Llerena. Su altitud media está entre los 650 y 750 m., alcanzándose su punto más elevado en el Cerro del Monigote con 794 m,
señalizado como vértice Geodésico por el Instituto Geográfico Nacional. Las pendientes de sus laderas son del 20-30 por ciento. El recorrido por esta Sierra, de oeste a este, se inicia en una pequeña loma carente de vegetación arbórea
y abrasiva, como continuación de ecosistema de pseudoestepa que le precede, para ir poco a poco ascendiendo hasta llegar el Cerro del Monigote donde la vegetación natural ha sido sustituida por pinares de pinos piñoneros, apareciendo un sotobosque no
muy denso formado fundamentalmente por especies de Cestáceas (jaras y jaguarzos), con el jaguarzo morisco (Cistus crispus) y el jaguarzo blanco (Cistus albidus) como principales representantes.
En la cumbre de este monte se ven algunos olivares de poca extensión, lo que nos hace pensar que parte de esta sierra pudo estar cubierta por este cultivo, pues, más adelante, en el Cerro Gordo, aparece un olivar abandonado desde hace tiempo, donde
el matorral ha ido ocupando terreno adquiriendo por ello en esta zona su mayor espesura y variedad, así encontramos encinas de pequeño porte,
coscoja, lentisco, jaguarzos, lavádula, olivilla, torbisco, rusco, madreselva, tomillo, etc.. formando un entramado que hace difícil a
veces caminar en su interior. Es en esta parte de la Sierra, aunque en general en toda ella por formar una "isla" dentro de la
pseudoestepa, donde gran número de animales encuentra su hábitat, pues junto al abigarramiento de la vegetación, que le sirve de refugio, los
olivos y las pequeñas encinas les proporcionan abundante alimento. Las especies más comunes en este ecosistema son currucas, zorzales, rabilargos, milanos, águilas culebreras, ratoneros, zorros, tejones, meloncillos y jinetas.
Por último, y antes de entrar en la Sierra de la Capitana, se aprecia una clara separación, en la ladera norte, entre esta zona de matorral y la dehesa de encinas que continúa en el resto de la sierra. En esta parte, por su cara sur, también
existen algunos pies de eucaliptos por la repoblación llevada a cabo en la finca Cantalgallo, próxima a la Sierra.
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Es de escasa importancia y sin venta al publico. Se lleva a cabo por personas de edad en sus ratos libres, se trabaja la madera y el cuero.
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En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.
BIENVENIDA. En 17 de agosto de 1571. Ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Francisco Perez de Canales, por el y en
nombre de Martin Ruiz de Godoy, registró dos minas en término de la villa de Bienvenida, provincia de Extremadura, de las cuales una era mina vieja sin
dueño, y de mucho tiempo dejada y desamparada, entre dos cerros, é iba un camino por medio de ella, y estaba cabe una calera de unos riscos que llaman allí Canta
el Gallo En dicho día mes y año el referido Canales, por si y en nombre del referido Ruiz de Godoy, registró ante
los mismos oficiales dos minas en término de la villa de Bienvenida, de las cuales una era mina vieja, y dejada de mucho tiempo, y estaba detrae de una
ermita que decían de la Magdalena, dos tiros de ballesta, poco mas ó menos, en un llano, entre unas peñas junto á unos espinos y chaparros
En 20 de octubre del mismo año. Ante los mismos oficiales, el mencionado Canales, por el y en nombre del dicho Ruiz de Godoy, registró dos minas juntas
en una estaca en término de la villa de Bienvenida, camino de Llerena, sobre la mano derecha, cabe un encinal, y por debajo de la mina estaba un pilar, y ácia
el pueblo un edificio antiguo con grandes villares al rededor. "
DOE núm. 84 MARTES, 18 DE JULIO DE 1995 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se anuncia concurso de los diversos registros mineros.
11.787.-ZAFRA.-Todos los de la Sección C).-1.464 cuadrículas.-Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Medina de las
Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros. Mérida, 20 de junio de 1995.-El Director General, Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 87 MARTES, 25 DE JULIO DE 1995 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO Minas.- Anuncio de 24 de mayo de 1995, sobre permiso de investigación minera nº 12.282.
Se hace saber que por don Félix García Palomero, en nombre y representación de RIO TINTO MINERA S.A., con domicilio social en Madrid, C/ Zurbano, n.º 76-4.º, se ha presentado en estas oficinas a las 11 horas y 10 minutos del día 3 de abril de 1995, instancia solicitando Permiso de Investigación
para recursos de la Sección C), con una extensión de 189 cuadrículas mineras, con el nombre de CABRERA, al que ha correspondido el número 12.282, estando enclavado en términos municipales de Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Bienvenida y Medina
de las Torres (Badajoz), haciendo la siguiente designación del perímetro: VERTICES LONGITUD OESTE LATITUD NORTE quedando así cerrado el perímetro de las 189 cuadrículas mineras. Lo que se hace público para que todos aquéllos que tengan condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo
de quince días a partir de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo que se establece en el art.º
51 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 70 del Reglamento General para su aplicación de 25 de agosto de 1978. Badajoz, 24 de mayo de 1995.– El Jefe del Servicio Territorial, Jua Carlos Bueno Recio
DOE núm. 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996 CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.
11.787.-ZAFRA.-Todos los de la Sección C).-1.464 cuadrículas.-Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los
Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros. Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.
11.787.–ZAFRA.- Todos los de la Sección C).- 1.464 cuadrículas.- Zafra, Alconera, Puebla de Sancho Pérez, Usagre, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Medina de las Torres, Atalaya, Valencia del Ventoso, Fregenal de la Sierra y otros.
Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle
DOE núm. 85 MARTES, 22 DE JULIO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 30 de junio de 2003, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el
estudio de impacto ambiental de aprovechamiento de un recurso de la sección A) de minas, denominado "El Canchal" en el término municipal de Bienvenida
DOE Nº 128 SÁBADO, 5 DE NOVIEMBRE DE 2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Impacto Ambiental.- Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de
concesión de explotación "Bienvenida", nº 12.413, en el término municipal de Bienvenida.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación
básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o
actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. El proyecto de concesión de explotación “Bienvenida”, nº 12.413, en el término municipal de Bienvenida, pertenece a los
comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 150, de 27 de diciembre de 2003. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. En el
Anexo II se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental. En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de
Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre la
concesión de explotación “Bienvenida”, nº 12.413, en el término municipal de Bienvenida. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los
potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se
derivarán impactos ambientales severos o críticos. Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas
correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). Además, será obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que tendrán prevalencia en cualquier caso respecto a las recogidas en el
Estudio de Impacto Ambiental: lª) Las extracciones se ceñirán al polígono 7, parcela 47 del término municipal de Bienvenida. No se podrá extraer material fuera de la zona indicada en el Estudio de Impacto Ambiental. 2ª) Para el acceso, se utilizará la Ctra. nacional N-432,
saliendo a la altura del cruce de Usagre, por la carretera comarcal EX-202 en dirección a Bienvenida; desde esta localidad se toma el
camino de “Fuente de Cantos” hasta el paraje “Los Valles”. 3ª) Tanto el frente como la escombrera deberán diseñarse para evitar en todo lo posible el impacto paisajístico. 4ª) Se señalizará todo el perímetro de la superficie afectada explícitamente por la extracción, indicando la existencia de una actividad minera. 5ª) Todas las superficies afectadas por el proyecto deberán irse rehabilitando a lo largo de la vida útil de la actividad. 6ª) Se deberá mantener una distancia de seguridad de, al menos, cinco metros con los caminos principales que permiten el acceso a la finca, así como de los linderos con las parcelas colindantes, que impida afecciones por erosión a los mismos, permitiendo, además, una mejor consecución de la preparación de los taludes finales. 7ª) Antes de iniciar la extracción, proceder a la retirada
selectiva del sustrato edáfico, que se acopiará en zonas aledañas para la utilización en las labores de restauración. 8ª) Regar diariamente la zona de extracción, así como los
accesos, para evitar la emisión excesiva de polvo a la atmósfera. Se dispondrá de un camión-cuba para desarrollar estos trabajos. 9ª) Los huecos finales deberán presentar perfiles con taludes
estables, con pendientes inferiores a 45º. Además, deberán cubrirse con la tierra vegetal acopiada al inicio de la explotación y sembrar sus márgenes con gramíneas y leguminosas. 10ª) Los camiones no superarán los 40 Km/hora con el fin de disminuir en lo posible los niveles sonoros y pulvígenos
emitidos a la atmósfera. 11ª) Proceder a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación. 12ª) La retirada de los aceites usados sólo podrá llevarla a
cabo alguno de los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente. 13ª) Mantener la maquinaria y las instalaciones a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. 14ª) Preferiblemente, no se instalarán establecimientos de
beneficio minero. 15ª) Si se dispusiera de aseos en las casetas de mantenimiento del personal, se construirá una fosa séptica con las
características necesarias para la correcta recepción de las aguas sucias. Condiciones complementarias: lª) Se otorga un plazo máximo para el inicio de la actividad extractiva de un año a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución. Pasado dicho periodo, si el promotor persistiese en su interés por desarrollar la actividad, deberá
notificarlo a la Dirección General de Medio Ambiente, vía órgano sustantivo, con el fin de valorar si han cambiado
sustancialmente las condiciones ambientales, que pudieran dar como resultado la necesidad de someter nuevamente el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 2ª) Dado que no se señala un periodo de explotación, se
establece un máximo de quince (15) años para efectuar el aprovechamiento del recurso minero. 3ª) Como complemento al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará un estudio sobre el estado poblacional y afección a aguilucho cenizo (circus pygargus), caso de abrirse la cantera.
Se remitirá un original de este estudio a la Dirección General de Medio Ambiente, quien valorará su contenido y resultados, tomando las medidas oportunas al respecto. 4ª) En caso de abandonarse la zona, deberá dejarse ésta
debidamente restaurada, con los taludes estables, el fondo llano y todo cubierto con la tierra vegetal, de modo que la parcela quede perfectamente rehabilitada. No se podrá utilizar la zona como vertedero de residuos, tanto durante como al finalizar la
extracción, por lo que también se procederá al cierre de toda la parcela, a fin de impedir el acceso a la misma. 5ª) De acuerdo a lo recogido en los artículos 25 y ss. del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de 1986, de Evaluación del Impacto Ambiental, el titular de la explotación deberá elaborar un Plan
de Vigilancia que permita valorar, por un lado, que la actividad se ejecuta de acuerdo a lo recogido en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental (donde se señalará qué aspectos del medio y/o del proyecto deberán ser objeto de vigilancia) y, por otro,
la eficacia en la aplicación de las medidas incluidas en el condicionado ambiental incorporado en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (donde se ofrecerá un método sistemático y lo más sencillo posible para que la vigilancia sea más eficaz). Se elaborará un Plan de Vigilancia a los dos años del inicio de la explotación, y otros sucesivos cada tres años. Dichos planes se remitirán a la Dirección General de Medio Ambiente, vía órgano sustantivo en materia minera. 6ª) Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio
de Impacto Ambiental y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente. 7ª) Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes
de la autoridad que lo requieran. 8ª) Respetar íntegramente las servidumbres existentes. Asimismo, señalizar la zona de explotación, cercando todo el perímetro del área a explotar. 9ª) Como garantía de la correcta ejecución de las medidas y demás condiciones incluidas en la presente resolución, se
establece una fianza por valor de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (13.960 €, copia de cuyo depósito deberá remitirse a esta Dirección General, con carácter previo a la autorización por
parte del órgano sustantivo en materia minera (Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas), debiendo obrar en el expediente correspondiente (IA05/02304) de la Dirección General de Medio Ambiente con carácter previo a su autorización. 10ª) Para la cancelación del expediente deberá remitirse, vía órgano sustantivo (Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas), un Plan de Clausura y Abandono, que incluirá
la siguiente información: informe del Director Facultativo o similar donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo a los informes emitidos al efecto por parte de ésta; planimetría general y de detalle de las zonas
afectadas (frente/s de cantera, escombrera/s, infraestructuras, establecimientos de beneficio, etc.); y, finalmente, un anexo fotográfico histórico (fase pre-operativa y fase de explotación) y
actualizado (fase de abandono). Mérida, 19 de octubre de 2005. El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra A N E X O I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto denominado “Bienvenida” consistirá en la extracción de calizas y dolomías. El promotor del proyecto es D. Juan Martín Matías. La zona a explotar (paraje Los Valles) ocupará 4 cuadrículas mineras de la parcela nº 47 del polígono 7, del término
municipal de Bienvenida. No se establece periodo de explotación. El método de explotación será “a cielo abierto” mediante el método de corta, consistente en un sucesivo banqueo, donde el “todo-uno” se arrancará por el método de perforación y voladura. La realización de esta actividad conllevará las siguientes acciones: – Preparación del terreno: acceso y cerramiento perimetral. – Arranque indirecto: perforación y voladuras. – Carga sobre dúmper, mediante retroexcavadora. – Transporte hasta los centros de consumo. – Restauración de áreas afectadas.
A N E X O I I RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes
apartados: • “Antecedentes y objetivos”, donde se expresa el promotor del proyecto, D. Juan Martín Matías ha solicitado la explotación de
un recurso minero de la Sección C) denominado “Bienvenida”, indicando que el lugar elegido se encuentra en el término municipal de Bienvenida. • “Situación Geográfica”, indicándose que la concesión ocupa una superficie de 4 cuadrículas mineras y el frente de
explotación previsto se ubica en el paraje “Los Valles”, del término de Bienvenida. • “Descripción de la Actividad y sus Acciones”, ya resumido en
el Anexo I. • “Descripción del Medio Físico y Natural”: se relacionan medio abiótico (hidrología, geología, hidrogeología, edafología,
climatología) y medio biótico (flora y fauna). También se citan el medio perceptivo y socioeconómico. • “Identificación de Impactos”: se distingue entre fase de
explotación y fase de restauración; se clasifica el impacto global como “moderado”. • “Plan de Restauración”: se hace referencia tanto a medidas protectoras como correctoras; entre las primeras podemos citar: prevención de erosiones e inundaciones, protección de las aguas, protección del suelo, prevención de polvo, ruidos y vibraciones, protección del medio natural; entre las segundas: se
descabezarán los taludes superiores mediante voladuras diseñadas a tal fin, utilizando el escombro para suavizar el perfil de terreno
material volado, junto con posibles acopios de materiales sobrantes, se procederá al extendido de una capa vegetal de espesor y calidad aceptables sobre los taludes acondicionados, para lo cual se
utilizará la tierra vegetal apartada y demás estériles similares, para minimizar el impacto visual de los bancos superiores se plantará una “pantalla vegetal” constituida por una hilera de pinos y encinas paralela al camino de la Sierra Chica, los residuos
generados por la explotación se gestionarán de la forma siguiente: las chatarras serán apiladas en un recinto estanco donde se
almacenarán hasta ser retirados por un gestor autorizado a tal fin, por la Dirección General de Medio Ambiente, los residuos tóxicos serán recogidos y almacenados correctamente hasta su retirada por un gestor autorizado por la Dirección General de Medio Ambiente, los restos inertes serán recogidos y trasladados a un vertedero controlado. La vigilancia ambiental se llevará a cabo por un equipo técnico cualificado. El presupuesto del Plan de Restauración asciende a la cantidad de 3.000 €
(TRES MIL) EUROS. Al estudio de impacto ambiental se adjuntan seis mapas (situación, geológico, topográfico, plano parcelario, plano de labores, perfiles tipo de explotación y restauración).
DOE Núm.: 182 viernes, 20 de septiembre de 2013 CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
Minas.- Anuncio de 20 de agosto de 2013 sobre admisión definitiva del permiso de investigación para todos los recursos de la
Sección C) denominado "Usagre II",
n.º 06C12825-00, en los términos municipales de Usagre y Bienvenida El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de
Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, comunica: que por International
Geomineral Miner, SL, con CIF: B98483662, y con domicilio en c/ Ribera, 7 — piso 4.º — puerta 6 de Valencia (Valencia), ha sido solicitado el Per miso de
Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:
— N.º 12825-00, “Usagre II”, 24 Cuadrículas Mineras, Usagre, Bienvenida (Badajoz). Siendo la designación de su perímetro:
N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD 1 PE W 6º 14’ 20’’ N 38º 22’ 20’’ Badajoz, a 20 de agosto de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz, Diego Clemente Morales
DOE num. 96, jueves 21 de mayo de 2015 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Minas.- Anuncio de 5 de mayo de 2015 sobre otorgamiento de permiso de investigación para recursos de la
Sección C) denominado "Usagre II", n.º 12825-00, en los términos
municipales de Bienvenida y Usagre El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Comunica: Que ha sido otorgado con fecha 25 de marzo de 2015, a favor de International Geomineral Miner, SL, con
CIF: B98483662, y con domicilio en c/ Ribera, n.º 7, piso 4, pta. 6 de Valencia (Valencia) el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con
expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales: N.º 12825-00, “Usagre II”, Recursos de Sección C), 24
Cuadrículas Mineras, Bienvenida y Usagre, de la Provincia de Badajoz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978. Badajoz, a 5 de mayo de 2015. El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, Diego Clemente Morales
El traje típico de Bienvenida es " Aldeana" cuya descripción es la siguiente:
- Falda de paño de un sólo color y cenefa bordada en lana de colores con una serie de margaritas. DINASTÍA DE LOS BIENVENIDA.
Este municipio es conocido por ser cuna de la dinastía de los Bienvenida; aquí nació
Manuel Mejías Lujan, fundador de la dinastía y padre de los famosos toreros. En 1867 se coloca de banderillero con José Machio, novillero
sevillano. Se presenta en Madrid en 1874 a las órdenes de Bocanegra. Manuel Mejías Luján se casó con Teresa Rapela Camacho, los cuales tuvieron cinco hijos: Teresa, José,
Luisa, Manuel y Manuel, el primer hijo, Manuel, murió al ser cogido por una cabra a los dos años de nacer. Manuel Mejías Luján
fue novillero, banderillero y director de lidia de sus hijos Pepe y Manuel, murió en Sevilla el 21 de marzo de 1908.
Bienvenida II: se llamó así a José Mejías Rapela, nació en Bienvenida (Badajoz), el 1 de abril de
1880 en la misma casa que nació su padre. Fue banderillero, novillero y matador de toros. Se casó con Rosa Fervier, pero no tuvieron hijos,
murió en Sevilla el 20 de diciembre de 1959; por su carácter juerguista y rebelde, no pasó de mediocre como torero.
Bienvenida III: Se llamó así a Manuel Mejías Rapela, o sea, a su segundo hijo que llevaba el mismo
nombre, nació en Bienvenida (Badajoz), el 12 de febrero de 1884, en la misma casa nº 16 de la calle que desde 1963 lleva su nombre. En la fachada hay una lápida conmemorativa.
Con 8 años de edad torea a un cinqueño cojo de Miura, en el cortijo "El Cuarto" y con 10 años
triunfa en Portugal, toreando 14 becerradas. Con 14 años consigue torear en Madrid de novillero; en una novillada en Niza (Francia)
resulta herido de gravedad, yendo a reponerse a la finca extremeña de Matanegra, al cortijo de Solís.
Toma la alternativa en Zaragoza el 14 de octubre de 1905, de manos del Algabeño, que le cedió el toro
"Cristalino", colorado, de D. Pablo Benjumea; actuando de testigo Lagartijo y desde entonces puede decirse que fue el árbitro de la tauromaquia. Esa misma temporada
toreó una nueva corrida en la misma plaza. En la siguiente temporada sumo 35 corridas, incluyendo la confirmación de su alternativa, el 14 de marzo, con un
toro de Miura y otro de Murube, ratificándola El Algabeño. El 10 de julio de 1910, se encierra en la Plaza de Madrid con 6 toros del conde de Trespalacios,
en el tercero, de nombre "Viajero" que había matado 4 caballos, lo citó "Bienvenida" con la
muleta al natural, se arrancó acogiéndolo por la pierna izquierda y le metió el cuerno hasta la cepa, poniendo fin a su
temporada. Los médicos decían que era un caso perdido y que saliera de este percance, sólo le quedaba la
fe en la Santísima Virgen de los Milagros de Bienvenida, a la que ofrece una pierna de plata, a tamaño natural.
En 1916 marcha a América, regresando en 1924, el 9 de septiembre se corta la coleta alternando con Manuel Belmonte en Belmez (Cordoba)
El famoso crítico taurino D. José de la Loma, lo proclama Papa Negro y esto porque, lo mismo que el
General de los Jesuitas, que viste de negro, del que se decía que en Roma influía más que el Papa, tanto es así que el confesor de Pío
XII, era un Jesuita "Bienvenida" era el astro más brillante de los toreros de su época, siendo los otros Rafael el Gallo, Vicente Pastor, Machaquito,
Por su toreo valiente y puro fue inspiración de poetas, también le dedicaron pasodobles, sobre todo el titulado "Papa Negro".
Se casó en Sevilla, el 17 de septiembre de 1911, con Carmen Jiménez Álvarez de Sanlucar de Barrameda (Cádiz).
Tuvieron nueve hijos: Manuel, José, Antonio (fallecido a los cinco meses), Rafael, otro Antonio, Ángel Luis, Carmen, Pilar y Juan.
De los seis varones toreros, cinco de alternativas que han sido de los más grandes que ha dado la fiesta
española, todos ellos tomaron el alias de "Bienvenida". Murió en Madrid a las 11 de la noche del 4 de octubre de 1964
Bibliografía Específica VIDEOGRABACIONES
La Montaña, se trata de una pensión rústica, hecha en el 1903, con sucesivas remodelaciones, actualmente cuenta con siete habitaciones dobles y 3 sencillas
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Referencia: 1965/20044
Referencia: 1811/00112
DOE núm 112 DE SEPTIEMBRE DE 2005
Provincia: Badajoz.
Nombre: Valle del Morcillo.
Término municipal: Bienvenida.
Partido judicial: Fuente de Cantos.
Pertenencia: Comunidad Autónoma de Extremadura.
N.º enclavados: 0.
Superficie total: 25,52 ha.
Superficie pública: 25,52 ha.
Superficie enclavados: 0 ha.
— En virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de vías pecuarias las alegaciones
deberán versar única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de manera que no cabría alegación sobre el trazado, el cual quedó definido mediante
el deslinde, el cual al no haberse impugnado en tiempo y forma ha de considerarse eficaz a todos lo efectos.
— En atención a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a
favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la
naturaleza demanial de los bienes deslindados.
— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.a) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, constituye una infracción grave la roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria.
— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.a) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías
pecuarias, constituye una infracción grave la roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria.
2 PE W 6º 13’ 00’’ N 38º 22’ 20’’
3 PE W 6º 13’ 00’’ N 38º 20’ 20’’
4 PE W 6º 14’ 20’’ N 38º 20’ 20’’
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse
en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”.
- Camisa blanca
- Corpiño de color negro o rojo
- Medias de color blanco
- Zapatillas de esparto atadas a las piernas
- Pañuelo con geranio ( cuadrado pero con dos picos
hacia delante)
- Cesta con alcauciles y fruta.
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