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DATOS del MUNICIPIO 38º31'08'' N 005º50'44'' W Hoja MTN 831 y 856
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 234
ALTITUD: 502 m
POBLACIÓN: 1.793 habitantes
DISTANCIA BADAJOZ: 128 Km
PARTIDO JUDICIAL: Llerena
MANCOMUNIDAD: La Serena
COMARCA AGRARIA: Llerena
GENTILICIO: campilleros
Se encuentra al pie de la sierra de Argallanes, bañado por el río Guadamez, es una
población situada en una zona de abundantes dehesas de suelo pardo, zona considerada como área cinegética y abundancia de pesca.
El suelo es duro y el paisaje queda definido por una orografía donde los llanos y las ondulaciones van
cediendo lugar a un terreno más accidentado. La cobertura vegetal es de dehesa y matorral alternando con pastos y espacios yermos. En sus proximidades, sobre el río
Matachel, se hallan los pequeños embalses de Campillo y Bercial. Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, en el año
1829, "Guadamez, rio de España, provincia de Estremadura, que nace en las cercanías de Campillo y pasa por las de Hornachos, Puebla de la Reyna, la Oliva,
Cristina y Guareña, hasta entrar en el Guadiana, al N.,y no lejos de Valdetorres."
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Plaza Cívica, 1
06443 Campillo de Llerena (Badajoz)
924 - 77 01 31
924 - 77 02 35
campillo@dip-badajoz.es
DOE núm. 36 MARTES, 14 DE MAYO DE 1991 AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA
Escudos Heráldicos.- Anuncio de 10 de abril de 1991, sobre adopción del Escudo Heráldico de la localidad. DOE núm. 52 JUEVES, 2 DE JULIO DE 1992
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Orden de 24 de junio de 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Campillo de Llerena.
DOE núm. 53 MARTES, 7 DE JULIO DE 1992 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO Escudos Heráldicos.- Corrección de errores a la Orden de 24 de junio de 1992, por la
que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal para el Ayuntamiento de Campillo de Llerena.
Advertido error por omisión en la Orden de 24 de junio d 1992, por la que se aprueba el Escudo Heráldico Municipal, para el Ayuntamiento de Campillo de
Llerena, publicada en el DOE núm. 52 , de 2 de julio de 1992, se procede de nuevo a su publicación integra.
El Ayuntamiento de Campillo de Llerena (Badajoz) ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Municipal. Dicho
expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 8 de abril de 1991, en el que se expresaba las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón
Constan en dicho expediente sendos informes del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura, emitidos con fecha 27 de noviembre 1991 y 31 de marzo de 1992
Considerando que la sustanciación de citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, por el que se
regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
DISPONGO Articulo Único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Campillo de Llerena (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:
"Escudo partido y entado en punta. Primero, de plata, Cruz de Santiago, de gules, acompañada de dos
veneras, de gules. Segundo, de sinople, torre de la iglesia en su color. Entado, de oro, racimo de dos bellotas con su hoja al natural. Al timbre, Corona Real cerrada."
Mérida, 24 de junio de 1992 El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos DOE núm 68 SÁBADO, 10 DE JUNIO DE 2006 AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA
Bandera Municipal.- Edicto de 30 de mayo de 2006 sobre adopción de la bandera municipal. DOE núm. 16 JUEVES, 8 DE FEBRERO DE 2007 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Bandera Municipal.- Orden de 23 de enero de 2007 por la que se aprueba la Bandera Municipal, para el Ayuntamiento de Campillo de Llerena.
El Ayuntamiento de Campillo de Llerena (Badajoz) ha instruido el expediente administrativo para la adopción de la Bandera Municipal. Dicho
expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 29 de mayo de 2006, en el que se expresaban las razones que justificaban el
dibujo-proyecto de la nueva enseña. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha de l de enero de 2007.
Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el
que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto,
D I S P O N G O : Artículo l. Se aprueba la Bandera del Municipio de Campillo de Llerena
(Badajoz), cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Bandera rectangular de proporciones 2:3. Paño dividido por una
cruz de 1/12 del ancho de la bandera, cuyos brazos están formados por dos franjas iguales de los colores amarillo y rojo, alternos. El cantón alto del
asta y el bajo del batiente de color verde, y los otros dos blancos. La bandera se carga en su centro con el escudo de armas municipal de 3/5 del ancho de la
bandera”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante
el Consejero de Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley de 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Orden, el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime conveniente. Mérida, 23 de enero de 2007. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta
En el Tratado de Geografía del siglo I a.C. escrito por el griego Estrabón, refiriéndose a la Península Ibérica reconocía la
existencia de la la Beturia Céltica y la Beturia Turdetana o Túrdula. El romano Plinio, sitúa la Beturia Túrdula entre los ríos Anas (Guadiana) y Betis
(Guadalquivir), perteneciendo a los túrdulos la parte sudeste de la actual provincia de Badajoz, los túrdulos eran un pueblo próspero y muy culto, escribían poemas y leyes
en verso. En dicho Tratado hace referencia a lugares, situados en la zona, aunque sin identificar el lugar.
En la región de la Turdetania, se encontraba la famosa ciudad de Arsa, citada por Plinío como una de las más importantes, ignorándose en la actualidad su emplazamiento exacto.
Para unos estudiosos, Arsa se hallaba situada en las ruinas que existen en la cima de la sierra del Argallén, situada entre los términos
municipales de Zalamea y Campillo, junto a las ruinas del castillo árabe de Argalet. En apoyo de esta teoría existe un manuscrito del franciscano Fray Juan Ortiz de
Thovar fechado en el año 1779 y que se conserva en el Monasterio de Guadalupe. Otros se basan en una lápida de granito situada en la calle de Pedro Crespo nº 14 en Zalamea, que indica que Arsa se encontraba muy cerca de la actual Zalamea.
Arsa se hizo famosa, en la antigüedad, por haber dado cobijo al caudillo Viriato, refugiándose
después de sus correrías por toda la Bética hostigando a los romanos. La historia cuenta, que corriendo el año 140 A.C., Serviliano puso sitio a Arsa. La
ciudad escaseado el agua y los alimentos, acude por la noche Viriato en su ayuda, obligando a los romanos a firmar la paz. Mas tarde el hermano de
Serviliano, rompe el tratado teniendo Viriato que huir a la Carpetania, siendo asesinado por los suyos. Posteriormente, Arsa fue asaltada por los romanos
conquistándola, abandonándola mas tarde. Muchos años después quisieron poblarla de nuevo, pero tanto los habitantes de Campillo como los de Retamal se opusieron,
interviniendo la Real Chancillería de Granada, que dictó auto decretando que jamás fuera poblada ni se levantara edificación alguna.
En cuanto a Campillo, sus antecedentes se encuentran, según viejas leyendas, en el núcleo romano de Ipasturgi, fundado por
gentes procedentes de Arsa, que se instalaron en una alquería no muy lejana de la antigua Arsa, al que dieron el nombre de Ipasturgi.
Nada se sabe hasta el siglo VIII, en que fue tomada por los beréberes que la retuvieron durante varios siglos. Posteriormente la conquistaron los ejércitos
cristianos, perdiéndose nuevamente ante el empuje de los almohades en el siglo X. En este siglo y principios del XI, Campillo perteneció a la kura
(provincia) de Mérida que llegaba hasta Maguila (Maguilla) y Zuwaga (Azuaga).
Durante la reconquista fue ganada definitivamente, reinando Fernando III el Santo, por los Caballeros de la Orden de
Santiago. Los moros, en su huida, devastaron el poblado. Las tropas Santiaguistas las mandaba el XIV Maestre D. Pero
González Mengo, que era natural de Aguilar del Campó (Palencia), quien gobernó la Orden durante diez años (1.226- 1236), pasando, el Campillo con todo su término, a propiedad de la
Orden dependiendo de la Encomienda de Hornachos y en lo eclesiástico del Subpriorato de Llerena, que a su vez dependía de San Marcos de León.
El Maestre D. Pero González Mengo, en 1234, mandó edificar un nuevo poblado en sitio muy cercano sobre una majada de pastores, poniéndole
por nombre "EL CAMPIELLO", poniéndolo bajo el mando del primer Comendador de Hornachos D. Pedro Pérez.
En el año 1240, se resuelven las diferencias habidas entre las dos grandes Ordenes, de Santiago y Alcántara, por medio
de una concordia celebrada por los Maestres en Las Posadas de Albenfut. A primeros de año 1254, se fijan las lindes para las dos Ordenes.
Los Reyes Católicos hicieron Villa a Campillo el año 1485, concediéndole por armas las reales de Castilla.
La máxima autoridad de la Orden correspondía al Gran Maestre. El último que la gobernó fue D. Alonso de Cárdenas, muerto y
enterrado en Llerena en Julio de 1493, pasando el control de la Orden a los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, por bula papal de Alejandro VI. A partir de
entonces fueron los Reyes sus Maestres a perpetuidad.
Felipe II, ante la situación de bancarrota en que se encontraban las arcas reales, se vio obligado a enajenar pueblos y tierras, para
lo cual las declaró de Realengo, entre los cuales se encontraba Campillo con casi todo su término.
En el catastro del Marqués de la Ensenada, confeccionado en el año 1752, los terrenos que aún eran comunales propios del pueblo producían
el siguiente provecho: En la mitad de la Dehesa Boyal y la Dehesilla de las Casillas, la bellota la aprovechaban los vecinos sin pagar nada al Concejo y las
yerbas estaban arrendadas a D. Francisco Híñiguez y hermanos, que eran naturales de Canales, del obispado de Burgos. Asimismo, había otros baldíos de montes con matorrales y jarales
donde sólo en algunas partes podía entrar el ganado cabrío, como la Dehesa de la Vera, Ranas, Tierras de Santa María, Las Cumbres del Santo y Constanza, que
estaban acotados, las dos últimas para mantener el ganado de extraños. También recibía el Concejo la alcabala por las yerbas de la dehesa la Encalada, del Conde de Arenales.
Condes de Arenales Juan Alfonso de Sousa de Portugal y Manuel de León y Lando, 7º conde de Arenales *
Vasco Alfonso de Sousa de Portugal Fernández del Campo Manuel de Lando y Alvarado, 10º marqués de Guadalcazar * 1722 Maria de la Concepción Wall y Alfonso de Sousa de Portugal *
Juan Alfonso de Sousa de Portugal y Manuel de León y Lando, 7º conde de Arenales Padre: Vasco Alfonso de Sousa de Portugal y Iñiguez de Carcamo, 7º señor de Rabanales Matrimonio: Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 6 de abril de 1791, paginas 369 a 390, se desprende lo siguiente:
"Ynterrogatorio de respuestas formado por los señores justicia, reximiento y sindico de esta villa de Campillo, provincia de
Estremadura, partido de la ciudad de Llerena y con yntervencion de los perictos practicos e ynteligentes que son capaces de dar razon de union con dicho señores
y los que con los mismos firmaran en su final; noticias que se an tomado del señor cura parrocho Don Juan Matias de la Gala, que dicho es.de la yglasia
parrochial de esta dicha villa, por lo respectibe a los capitulos que le comprehenden del ynterrogatorio dirijido a esta villa y su real justicia por el
señor Don Juan Joseph de Alfranca y Castellote oidor segundo de la real sala de esta dicha provincia, creada y establecida en la villa de Cazeres y visitador de
este partido de orden de Su Magestad (Dios le guarde), cuias respuestas de cada uno de sus capitulos con arreglo a los papeles del archivo de esta villa y demas
ramos que cita cada uno de dichos capitulos, notizias adquiridas, vistas y demas, es todo a saver: Primero. Que es villa de primera ynstanzia,
su termino y jurisdizion yndibisa y por partir con la villa del Retamal, a eszepzion de los ejidos y dehesas boyales, demarcado todo su termino en quanto a
montes por las Reales Minas del Alma den del azogue; dista esta villa de su caveza de partido, que es la ciudad de Llerena, seis leguas; su situacion por
los quatro vientos a saver: a levanta la villa de Zalamea, partido de Villanueba la Serena, territorio de Alcantara, al mediodia la villa de Maguilla, poniente
la villa de Homachos, norte dicha villa del Retamal, todos de este partido; la distancia a la villa de Cazeres veinte leguas. La estension de este termino y
pueblos que confinan con él, a levante la dicha villa de Zalamea legua y media de termino y distancia de esta a aquella tres leguas, caminando a el sur con la
villa del Zaucejo Encomienda de la Peraleda termino de este legua y media, distancia a aquella tres leguas, a la de Azuaga que sigue termino de esta a el
de aquella legua y media, la rehuerta de esta con la dicha dos leguas, distancia de esta villa a aquella zinco leguas; a el sur con la dicha villa de Maguilla,
su termino de esta legua y media, distanzia a aquella tres leguas; al poniente con Balenzia de las Thorres, termino de esta entre Maguilla y Balenzia legua y
media, de esta villa via recta a Balenzia media legua, de distanzia a aquella villa tres leguas; poniente con la villa de Homachos, termino de esta a aquella
legua y media, distanzia tres; a el norte la Puebla de la Reina, termino de esta a el de aquella dos leguas y media, su distancia zinco leguas; norte villa de la
Oliba, via recta su termino dos leguas, distanzia a la dicha seis leguas; y de esta a la villa del Retamal que media y cuio termino con este esta yndibiso una
legua, todos del partido de Llerena; caminando a levante esta la villa del Valle, su termino desde esta a el de aquella tres leguas y las dos villas distan
quatro; a la de la Yguera hazia levante legua y media su termino via recta, distanzia de esta a aquella tres leguas; desde la Yguera a la de Zalamea,
termino de esta entre las dos villas legua y media, cuias dos villas con la de la Peraleda son del partido de la Serena, territorio de Alcantara, y las demas
ynsinuadas confinantes con esta pertenezen y toca a el partido de Llerena, territorio de Santiago, comprehensibos de la Real Audienzia establecida en la
villa de Cazeres y por ser todos de esta provincia de Estremadura eran comprehendidos en 1a Real Chancilleria de Granada distante de esta villa
quarenta y zinco leguas, de la de Cazeres las dichas veinte, de Sevilla veinte y tres; que no perteneze a el Reyno de Portugal, que corresponde a el territorio
de la Orden de Santiago, Priorato de Leon y que es nullius diocesis. Que esta villa es de dicho territorio de la Orden de Santiago, es pueblo de
realengo y no ay mitad de oficios, la eleccion de sujetos que an de ejecutar la real jurisdiccion se practica por ynsaculacion por el governador de la ciudad de
Llerena, viniendo este cada zinco años con comision del Real Consejo de las Ordenes, ynsaculando diez sujetos para dicho quinquenio y dos enhilado para si
alguno de ellos faltase; que en la actualidad ay seis rexidores perpetuos, aunque ay otros ofizios que no estan en ejerzizio, teniendo de salario entre
todos los capitulares doszientos veinte reales. Que los demas ofizios como son alcaldes de la Santa Hermandad, alguazil maior y maiordomo de conzejo los nombra
la villa; que la eleccion de diputados y sindico se zelebra en forma ordenada por reales ordenes; que los dichos alcaldes de la Santa Hermandad y alguacil
maior no tienen salario alguno y si el maiordomo de conzejo que tiene el quinze a el millar. Que estos alcaldes ordinarios no son pedaneos, que conocen em
primera ynstanzias de todas las causas as¡ zibiles como criminales, admitiendo las apelaziones que se ynterponen para los tribunales superiores. Que no ay
abogado ni procurador alguno del numero y si solo un escribano del territorio de ordenes con nombramiento de la villa para el cabildo y de la mesa maestral de
Llerena para lo publico y juzgado; que respecto a este vezindario es muy vastante un solo escribano, y asimismo nombra la villa un promotor fiscal para
las causas y padre general de menores, que estos no tienen salario alguno y si el escribano por la dicha de cabildo tiene de salario quatrocientos reales, y
que el aranzel que rije y se observa en este juzgado es el que rije y govierna el territorio. Que asimismo nombra esta villa en cada un año un guarda de montes
con el salario de treszientos reales, un ministro con el de treszientos y zinquenta, una persona que gobierne y rija el relox publico con el de ziento y
diez reales, y todos estos salarios se satisfacen del caudal de propios con arreglo a el reglamento mandado por el Real Consejo de Castilla.
Asimismo haze esta villa otros nombramientos, a saver: repartidores de reales contrivuciones, contadores de todos los ramos para dichas contrivuciones,
cobrador y distrivuidor de las santas bulas, y rezeptor del papel sellado, todos estos sin salario alguno; nombra tambien la villa diputado y depositario del
real posito, los que tiene las gratificaziones establezidas por reales ordenes pertenezientes a los positos, nombrando la misma villa uno de los señores
alcaldes por juez que le presida a esta diputazion y lo mismo a la de propios y sus diputados que compongan esta junta de los mismos capitulares con arreglo a
reales ordenes. Que esta villa tiene doszientos treinta y seis vezinos, que de ellos son zinco eclesiasticos, dos nobles, labradores
noventa y ocho, jornaleros ziento y doze, yncluiendo en estos dos sastres, tres zapateros, un medico, un zirujano, dos barveros aprovados de sangradores, dos
herradores, dos herreros, que ninguno de estos componen gremios, y veinte y una biudas. Que el pueblo se ynclina a las dibersiones de caza, el tiro de barra y
otros juegos onestos, que no se nota ynclinazion a ningun vizio; que el prezio corriente de los jornales desde San Miguel hasta mayor de dos y medio a tres
reales dandoles de comer, que en la siega ay varios avusos tanto en las oras como en los prezios, estos son voluntarios de suerte que no aviendo avido aqui
costumbre de que jamas ayan ganado mas que de a quatro a zinco reales ganan aora de zinco a diez y a onze, siendo esto lo mas comun, y que esto se adbierte de
dos o tres años a esta parte; y asimismo se adbierte bastante alterazion en las oras que deven trabajar, pues siendo costumbre de prinzipiar su trabajo a el
salir el sol a esta misma ora es quando salen de su casa, aunque este la siega legua y media de distanzia, dejando de segar mucho antes de que se ponga el sol
contra la antigua costumbre de trabajar de sol a sol, usando estos tambien varias trampas con el objeto de no trabajar veviendo muchas mas vezes de las que
antes acostumbravan, fumando e ymbentando otros juegos y entretenimientos con grave perjuizio de sus amos y lavores, agravandose este con la perjudizial
practica de llevar cada uno una cavalleria y aun dos prestadas quando no las tienen propias, sacando estos para dichas cavallerias un manojo o gavilla de
espigas de lo mejor que siegan, metiendolas en sus costales y llevandoselas a sus casas con el pretexto de que son para sus cavallerias, no contentandose con
averlas tenido atadas y muchas vezes sueltas en los rastrojos a donde con mucha costumbre continuazion les llevan sus manojos para comer, cuios desordenes
aviendo querido las justicias correjirlos no les a sido posible conseguirlo a causa de preferir ir a segar ellos sus cortos peujales o marcharse fuera del
pueblo, y como a suzedido estarse parando por querer ympedir estos avusos y ser nezesario a las justizias mandarlos con rigor a el trabajo, resultando de esto
adbertir el año vastante detrimento en no hazerle el trabajo como es devido y algunos otros perjuizios. Que los sastres ganan tres reales
y de comer en todo el año. Que los herreros llevan segun y como se contrata con la villa, sindico y labradores, vajando o suviendo esta quota segun los años por
las herramientas pertenecien tes a la lavor y en quanto a lo que no pertenezen a la lavor llevan un tanto quanto segun se acostumbra. Que los zapateros trabajan
en sus casas no teniendo prezio fijo por sus obras y si suviendo o vajando segun los tiempos y obra fina o basta que hazen. Que en esta
villa ay publicos abastos de vino, vinagre, azeite, javon, carne y aguardiente, que el bino, binagre, azeite y javon se da por arriendo y el de la carnizeria
saliendo a suvasta, cuios productos se agregan a el encavezona miento de reales contrivuziones en venefizio del comun, que el aguardiente y su producto esta
agregado a la casa de espositos de la ciudad de Badajoz, en donde se suvasta. Las medidas y pesos estan con arreglo a las de la caveza de partido.
Ay casas de ayuntamiento de corta estension, sumamente deterioradas e yndezentes, en las quales esta depositado el archivo de papeles de todos ramos de
escribanias de esta villa; no ay ofizios de ypotecas ni carcel, sirviendo para esta la casa de arriendo que tiene el ministro ordinario de la villa, de lo que
resultan fugas de reos y perjuizios de molestar a los vezinos para que guarden los presos de cuidado, por cuio motibo se remiten a la carcel de la caveza de
partido, suministrandole de los propios dos reales cada dia por la manutenzion de cada uno. En el archivo de papeles se manifiesta haverse
estraviado y hechado a perder muchos papeles por haverse humedezido el sitio en que se custodiavan, y a el presente se halla en un estante con dos llaves con el
posible resguardo. Las calles de este pueblo son generalmente espaciosas, empedradas, limpias y tienen sus pendientes, aunque no muy incomodas. En esta
villa ay dos mesones o posadas en vuen estado, los caminos y travesias de unos pueblos a otros se halla algo travajosos y el terreno por donde pasan montuoso,
con sitios peligrosos por este motibo, pero no ay pantanos que nezesiten de reparo. En esta villa no ay ferias ni mercados, ni otro comerzio que el de las
lavores y ganados, no pudiendo ablar con maior conocimiento si serian utiles los ramos que zita el capitulo. En esta villa no ay fabricas ni tintes, ni las
menores proporziones para la creazion de estas y si ay algunas mujeres que tienen sus telares de tejer lienzos, aunque estos no eszeden en la actualidad de
tres, siendo muy util establezer estos por criarse el lino en las ynmediaziones y conducirse mucho a este partido de otras provincias y partidos ynmediatos.
Ay en esta villa real posito vien reparado, cuio fondo de fanegas de trigo hasziende a mil quinientas dos y tres quartillos, cuio estado en la actualidad
de estas es existente en sus paneras novezientas noventa y dos y tres quartillos, y entre los vecinos deudores que se les dio en la proxima pasada sementera vajo
de superior lizencia quinientas y diez; y de fondo en dinero existente zizico mil ziento zinquenta y tres reales, en su arca con tres llaves donde se
conservan sus papeles. Ay ordenanzas aprovadas por el consejo antiguas por las que en la actualidad se rije este conzejo, las que nezesitan de alguna
correccion por la mutazion de los tiempos. No ay curia eclesiastica y en lo eclesiastico se halla este pueblo sujeto a la ciudad de
Llerena. En esta villa ay una sola yglesia parrochial, de la que es patrono el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) como gran maestre o administrador perpetuo
de la Orden de Santiago, en cuio territorio se halla comprehendida; su dotazion consiste en lo que produzen los diezmos de una de las casas o vezinos de esta
villa que señala el dueño de la Encomienda de Hornachos, a quien corresponde los diezmos de este pueblo; tiene ademas ziento diez y ocho reales de zenso anual
que perzibe de diferentes vezinos y asimismo los derechos de los rompimientos de las sepulturas, con todo lo qual apenas ay para sus gastos. El parrocho de esta
dicha yglesia le nombra Su Magestad a consulta del Real Consejo de las Ordenes, para cuia provision o consulta ay concurso de opositores. No ay en esta villa
zementerios para enterrar los cadaveres, si ay nezesidad y lugar conmodo para hazerle. No ay en esta villa mas venefizio que el curado,
cuia dotazion es de dos mil setezientos ochenta y ocho reales que da la encomienda y el pie de altar que haszendera otro tanto, le nombra Su Magestad en
la forma que se dijo en el capitulo diez y ocho, pide continua residenzia; el numero de capellanías fundadas en esta parrochial son diez y nueve, su dotazion
consiste en barias tierras y algunos zensos, sus capellanes los mas estan ausentes, sus rentas son tan cortas que de todas apenas se podra componer la
congrua para dos sazerdotes, por lo que combendria unirlas para este fin. No ay hospital alguno en esta villa y el que ay esta arruinado, y si la obra pia
que fundo el lizenziado Don Francisco Braones, sus patronos son los alcaldes y el cura parrocho, tiene su administrador que lo es Thomas Molano, vezino y
rexidor perpetuo en esta, sus rentas entre las que produzen las tierras que tiene y zensos ympuestos a su favor por un quinquenio asziende su producto
anualmente a diez ducados poco mas o menos, segun lo que resulta de sus quentas, cuias produziones se ymbierten segun su fundazion en las rentas de las dos
capellanias ympuestas sobre ella de misa de alba y onze que se zelebran en esta parrochial de esta villa por los capellanes, que son de los eclesiasticos de
ella que sun su fundazion gozan; teniendo de renta dicho administrador seis mil maravedies que se pagan de dichas rentas y zensos, y lo que sobra despues de sus
cargas se queda y as¡ se esta mandado segun dichas fundaziones y por los señores juezes eclesiasticos que conozen de ella para dotes a huerfanas de esta villa,
cuios juezes eclesiasticos que conoce de sus quentas, rentas y demas son los señores vicario general y provisor en esta provincia y partido.
Ay en este pueblo, tres hermitas, una del Santo Christo de la Caridad como doszientos pasos fuera del pueblo, en la que reside un hermitaño para su
limpieza que nombra el cura y alcaldes, quien se mantiene con la limosna que junta, se hace su festibidad en el dia diez y seis de julio con prozesion, misa
cantada y sermon, y en cuio dia concurre todo e1 pueblo con la maior devocion, no aviendose verificado quimera ni alboroto entre los concurrentes; no tiene
rentas algunas y si sus costos de dicha funzion se junta entre los devotos de limosna. Ay otra tambien como zien pasos del pueblo con la
adbocazion de Santana, no ay hermitaño y las vezinas ynmediatas cuidan de su limpieza, se zelebra misa cantada el veinte y seis de julio, aviendo la misma
concurrencia que en la anterior y verificandose la misma quietud, el maiordomo con las limosnas que junta coste la festibidad. Ay otra
como media legua de esta villa con el titulo de Nuestra Señora de las Entradas, en la que tiene cuasi continua residencia el presvitero Don Joseph Calderon,
quien se a dedicado con la maior solizitud a cuida de ella, aviendo plantado unas viñas en tierras de la misma ymajen con la clausula de disfrutarlas
solamente durante su vida y despues ayan de quedar a venefizio de la ymajen como plantadas en su fundo, tiene dicho hermitorio algunas rentas que aszenderan como
a setenta u ochenta reales de zensos y rentas de tierra, y con esto se costea la funzion que se le haze el dia terzero de pascua de resurezion, a cuia hermita
concurre lo mas del pueblo y en ella se reparte por caridad pan y queso, cuia obligazion tiene esta villa como carga de sus propios, todo esto se ejecuta con
la maior tranquilidad y pan, y en cumplimiento de todas estas cargas conoze el vicario general. Ay bestijios de otra hermita que le
llamaron Santa Maria de las Esposas a distancia de una legua, cuia ymajen se conserva en la Hermita de Santana, cuias tierras estan destinadas a los
benefizios curados de esta villa y la del Reta mal, con la carga uno y otro de la reparazion de la dicha Hermita de Santana. No ay combento alguno en esta
villa ni seminario. Ay una escuela de niños de primeras letras, su dotazion que la pagan los propios de esta villa es de treszientos
reales y a causa de su corta renta no ay maestro examinado que la sirva, esperimentandose en la educacion de los niños grave perjuizio; no ay estudio de
gramatica ni otro alguno, ay una maestra de niñas que enseña las primeras lavores pero sin dotazion alguna. No ay administrazion de
correo y si solo uno nombrado con titulo de la misma direccion de correos, con salario de quatrozientos y zinquenta reales a el año, una vez en la semana su
conduzion desde la villa de Hornachos, sale de esta el sabado por la mañana y se restituie a la misma el domingo a el mediodia. No ay administrazion de rentas
reales ni de loteria. No ay dependiente alguno de la Santa Ynquisizion. No ay reximiento de milicias y si solo los yndibiduos que corresponden a la dotazion
de esta villa y a el reximiento de la ciudad de Trujillo, se halla aqui un capitan del Segundo de Cataluña con diez y ocho soldados parar el seguimiento de
contravandistas y malhechores. Ay un medico asalariado por la villa, la cantidad es de seiszientos reales pagados por los propios de ella y
hasta la cantidad de treszientos ducados lo pagan los vezinos; ay un zirujano sin dotazion, no ay voticario ni mas sirvientes del publico, ay tambien un
predicador quaresmal, cuio nombramiento lo haze la villa y el señor cura, contrivuie de los propios para su manutenzion doszientos treinta reales y para
el situado del combento ziento y zinquenta, que es por todo treszientos ochenta. Las cosechas que produze este pueblo son trigo, zebada poco, zente, garvanzos y
habas poca, miel y zera, y queso de cabras, que ajustadas a cuenta por un quinquenio segun las tazmias hasziende a lo siguiente:
Trigo por dicho quinquenio hasziende cada un año su cosecha quatro mil fanegas: 4.000. Zebada en la misma forma por un año de dicho quinquenio a dos mil
fanegas: 2.000. Zenteno en la misma forma hasziende el año su cosecha a veinte fanegas poco mas o menos: 20. Abas en la forma espresada ziento veinte poco mas
o menos: 120. Garvanzos en la misma conformidad ochenta fanegas poco mas o menos: 80. De todos estos frutos y de otros que se diran en sus respectibos
capitulos se pagan diezmo a la Encomienda de Hornachos, a quien corresponde su perzepzion; los frutos sobrantes son algun trigo y zebada, que se venden a el
corriente prezio y no se pueden fijar a quanto aszienden por lo ynzierto de las cosechas; no se adbierte aumento particular en las lavores y cosechas de granos,
antes vien alguna decadencia, sin embargo de los fertiles años que se an esperimentado, pues con el motibo de correr los granos por infimo prezio y los
jornales muy exezibos se a adbertido deteriorarse las lavores. Ay seis huertas de muy poca legumbres, reduciendose sus frutos a coles, havas,
ajos, zebollas, tomates, pimientos y lechugas, y todos estos frutos en poca cantidad, de estas las cinco se riegan con agua de pie; estan pobladas de
diferentes arboles frutales, guindas, ziruelas, peros, membrillos de mediana calidad en su sazon, y todo se cria poco. En esta villa se cultiban las tierras
con bueyes, algunos jumentos y pocas mulas; los yntrumentos con que se labran son los acostumbrados en toda esta provincia de arados, que as¡ es el nombre del
yntrumento con que se haze. No ay rios peregnes corrientes, si algunos arroios de los que se secan en el berano; ay una fuente de la que se
provehe todo el pueblo que mereze el nombre de pozo por lo profundo que se mantiene su agua, ay otras barias repartidas en su termino, pero con poco uso
por su poco resguardo y aseo. No ay pantanos ni aguas que puedan aprobrecharse abriendo azequia para regar algun terreno, tampoco ay aguas minerales.
Ay terrenos silbestre poblados de chaparros y monte vajo que pudiera hazerse util si se repartiese por suerte a los vecinos, conzediendoles la propiedad de
ellos por ser valdios, señalandoles termino dentro del qual los devieran des motar, rejandolos, limpiandolos y guiandolos, lo que llegarian a hazerse arboles
robustos en breve tiempo, con el cultibo de cuia disposizion puediera este pueblo sacar mucha utilidad. No se tiene noticia que los tales terrenos
produzcan particulares yervas medicinales, ni otra cosa que pueda servir de benefizio a alguna fabrica; estos terrenos yncultos poblados de monte alto y
vajo como se a dicho es nezesario rozarlos, descuajarlos de jaras, lentiscos, retamas y otras barias matas, para que podrian crezer a esperimentautil el
terreno. estos chaparros puedan hacerse utiles, pues de lo contrario no como no lo an hecho, ni hacerse robustos ni frutificar, como se do hasta aora; y esta es la
leña que se puede sacar para hacerse Todos estos montes son baldios del comun aprovechamiento. Todos los terrenos de monte se penetran
por el ganado cabrio, a eszepcion de algunas manchas que no pueden penetrarse por los ganados, las quales sirven de sagrado a las fieras, siendo muchas y de
barias especies las que en ellas se abrigan y seria muy util desmontarlas, siendo dificil que esto se pueda conseguir por ser terreno nada util sino por
medio de los fuegos. En algunos años, aunque rara vez, se adbierten quemas en los montes, causando algunos perjuizios, cuio eszeso se a castigado con el rigor
que se mereze el ynzendiario quando se a averiguado el agresor y segun el daño que a ocasionado. Ay una dehesa boyal y dehesilla que solo
sirven para pastar los ganados de lana con arreglo a ordenes y para los bueyes y bacada del conzejo que perteneze a esta villa privativamente, su cavida con
dicha carga dos mil cavezas lanares. No ay castillos ni casas de campos con terreno propios, si algunas chozas o ercillas para encerrar
pajar y heno en algunas tierras particulares. No ay notizia aya avido en el termino de esta villa ruinas, ni bestijios que yndiquen haver avido pueblos.
Ay caza de varias especies, a saver: conejos, liebres, perdizes, pitorras, cogornizes(sic) y algunas otras abes que aqui no ay costumbre el cazarlas como
son tortolas, palomas toquazes, tijones, patos de agua de barias clases, chorlitos, zorzales y tordos; ay tambien caza en abundanzia de ciervos y
xavalies; todos estos se persiguen en todos los tiempos del año, a eszepcion de los meses destinados por reales ordenes, los que se fijan en publico en su
tiempo devido, sin embargo de que la justicia no se porta con el maior rigor a causa de los gravisimos perjuizios que ocasionan todas estas espezies en los
sembrados, cuio perjuizio lo continuan aun despues de segadas las mieses y en cuias circunstancias se reconozen los maiores daños, esto es quando a los
jabalies y reses zerdunas, pues se rerifica todos los años que despues de emparvado en rama el grano lo esparraman, se lo comen con grave detrimento de
sus dueños y esta -es la causa de esperimentarse en las justicias algun disimulo. En varios tiempos del año se hazen cazerias de lobos y zorras que son
las fieras que este termino avundan y produze este territorio, pagandose por cada piel o caveza que se presenta con arreglo a las reales ordenes por la lova
parida con cria doce ducados, por la lova sin cria ocho, por el lovo quatro y por cada lovezno chico dos ducados, y por cada zorra o zorro grande diez reales
y por el zorro o zorra chica quatro reales; hasziende en cada año el valor y numero de las fieras que se matan a quatrocientos reales poco mas o menos.
Ay barios colmenares, cuio numero asciende a quarenta, los diez y ocho con colmenas y pocas, pues abra en ellos poco mas o menos quatrozientas colmenas,
los restantes son solares pero sin uso, de estos ay costumbre de matar o vender una quarta parte, siendolo regular el producto de cada una el de seis panillas
de mil de a dos libras cada una, que haciende su total por un quinquenio a seiszientas panillas de miel; la zera que producen dicho numero de colmenas
ymporta cada una a el poco mas o menos de catorze a quinze reales, que es como la pagan los compradores forasteros. Se alimentan de las flores de romero, jara,
tomillo, ahulaga, escoba, lentisco, madroña y brezo, que son los que comunmente se crian en estos montes; se observa en estos naturales poca ynclinazion a este
ramo por los perjuizios que se an esperimentado en ella a causa de haverse destruido los montes viejos, que es donde se conservan, por haver destinado los
mejores sitios a veneficio de la labor. No se observan robos en está espezie, si detrimento ocasionado por los tejones, que es una espezie de animalejo que se
cria entre los montes y cuio ramo podria conserbarse y aumentarse si a los colmenares se les guardasen sus hejidos, proibiendo con graves penas no
yntrodujesen en ellos ninguna espezie de ganados y si mismo se conservasen los montes sin que los quemaran. Ay en esta villa varias
espezies de ganados, a saver: obejas finas, vastas, ganado cabrio, zerdos, yeguas y bacas, de cuias espezies se cria con respecto a el numero de cavezas,
el que haszendera cuio numero son quatro mil ziento ochenta obejas finas y bastas, quatro mil ochocientos ochenta y quatro cavezas de ganado cabrio,
doszientos ochenta y tres zerdos, ziento ochenta y dos bacas, veinte y zinco cavezas yeguares, ynclusos siete caponen, que todo compone el numero dicho, de
jumentos y jumentas doszientos y diez, suma todo nuebe mil setezientos sesenta y quatro cavezas de todas espezies. Los que produzen su
aumento en la cria segun los años, adbirtiendose poco adelantamiento en el aumento de todas estas espezies, lo primero por razon de sus pastos, de lo que
resulta morirse mucho ganado, espezialmente de lanar; lo segundo por la avundanzia de fieras o de lobos, que apenas ay noche que no asalten las redes,
por cuios motibos no se aumenta el numero de esta espezie, y asimismo de las demas ynsinuadas por la segunda causa, pues en las demas espezies son las partes
muy adaptables aviendo comercion en el ganado cabrio y zerdos; fuera de lo dicho ay zien yuntas de bueyes y bacas para la labor y veinte yuntas de mulas y
cavallos para el mismo bien, lo que no ay con cerzio. No ay minarales algunos descubiertos hasta aora, ni canterias de marmol, jaspes, ni
yeso, si solo avundaria de piedra que sirven para hacer la cal. No se reconoce ni se save que en esta villa aya alguna cosa mas de que dar razon
alguna de la estavilidad de cosas de esta villa, su termino y demas a que es terminante el ynsinuado ynterrogatorio, al menos que sea por olvido natural, o
no adbertencia de clases o cosas, de modo que no se adbierte olbido en la estabilidad presente, ni menos en los capitulos dichos que se an estendido en el
modo posible segun el estado de cosas y estabilidad de este pueblo; previniendose ay tambien en quanto a dehesa la llamada Cumbre del Santo para el
ganado yeguar, señalada en birtud de la real ordenanza de cavalleria del Real y Supremo Consejo de Guerrra del año de mil setezientos ochenta y nuebe novisima
que rije. Con lo que se concluio este ynterrogatorio de respuestas, que se firma en esta villa del Campillo a diez y nuebe dias del mes
de marzo de mil setezientos noventa y un años. Francisco Ortiz Barrero. Francisco Platero. Andres Martin de la Rubia. Don Diego Mendez Benegas. Tomas
Fernandez Molano. Juan Lopez de la Fuente. Jose Enciso y los Arcos. Francisco Nuñe Madero. Pedro Gonzalez de la Rubia. Don Ramon Cavallero. Miguel Fernandez
Molano. Presente e sido Ysidoro Rodriguez Cavallero. Señor: Don Juan Ygnacio Moreno presbitero de esta parroquial a Vuestra Señoria con el
debido respecto, mobido de caridad a fabor de los pobres de esta vecindad, expone que desde que dio principio su corta (...) villa en todos lo mas que han
sido alcaldes, regidores, los maiores desatinos y atropellos contra los pobres y sus haciendas que solamente un todo poderoso y onmipotente señor de (...)
pudiera sufrirlos, que son lo primero adehesar un pedazo de tierras de labor con pretesto de coto para los bueyes de ella, penando los ganados que encontrasen
dentro, llebando crecidas penas y solamente se reserbaban y reserban los ganados de dichos señores, que estos siempre y quanto quieran los ganaderos estan dentro
de dicho coto o dehesa, sin aber quien les impida su entrada a causa de ser sus dueños dichos señores y no haber para estos justicia; segundo: luego que salen
justicias nuebas fijan un papel en la plaza mandando no se corte leña verde de encina bajo la pena de quatro ducados, este regulado toda contra los pobres,
pues el que cae en pena la paga y los señores alcaldes ¿que hazen?, cortar y mas cortar leña berde no quedandose por decir los señores rejidores sin penarse unos
a otros; tercero: en esta villa hai mas de treinta años que no se nombra maiordomo de propios sino a Alonso Balenzuela, quien lo es en la actualidad y
eston es con el pretesto de que otro alguno no es capaz de dar las cuentas, pero lo que se presume (...) en ellas y que este ira a la parte en todo con dichos
señores; quarto: en quanto a la belltoe mandan se guarde bajo pena de quatro ducados, llebando a debido efecto el cobrarselas al pobres que cae en ella y
dichos señores cojen lo que gustan sin pena, con la maior desberguenza que ban a que los maiorales que dan de comer al ganado del conzejo dicha bellota pagada
para dicho fin, a que la bareen y se la cojan para traerla a sus casas, mandando tambien a sus propios ganaderos entren y derroten quanta puedan, pero al pobre
luego que le pilla su ganado, desde luego le ponen pobre interpaga la pena (...) en este año pasado acomodo uno de los señores alcaldes sin intervencion del
demas ayuntamiento una piara de doscientos cerdos mas vien mas que menos, por cuio motibo pasaron Alonso Romero y Thomas Milano regidores perpetuos de esta
villa a dicho ganado y lo penaron, lo que no se llebo a debido efecto el cobrar la pena por omision de dichos señores alcaldes faltando a la justicia, que con
sobrada razon pedian dichos regidores que penaron a dicho ganado. En esta villa ahi orden superior para vender cinco sitios a fabor de los propios de ella, a
causa de estar empeñada su dehesa y lo que suzede es que ademas de vender estos cinco sitios venden otros muchos mas adehesados, de modo que los ganados de esta
villa padezen muchos estragos y maxime sus dueños por las crecidas penas que los lleban los señores (...) han introducido la perniciosa costumbre de (...) a los
ganaderos de cabras a que bendan (...) estas produzen todos los años en la (..) pretesto tambien de socorrer a los pobres para que se alimenten en ella, pero lo
que se verifica es que los pobres nunca la alcanzan, por el motibo de mandar tambien dichos señores haian de ser ellos mismos preferidos a los demas pobes en
quanto (...) y despacho de dicha leche bajo la pena por uno y otro de quatro ducados y tres dias de carzelaje, la que siempre se ha ejecutado, a escepcion de
este presente año por causa del temor de ser damandados dichos señores en la audiencia de Vuestra Señoria, pues as¡ lo quieren ejecutar los ganaderos por ser
mui crecido el perjuicio a sus haciendas, a causa de que no lograrla ocasion del mejor tiempo para hazer el queso, de donde se saca duplicada utilidad y no
solamente esta duplicacion sino que tambien pierden el mantener los perros con el desperdicio de dicho queso, lo que al contrario tienen que gastar bastante
harina de cebada para su manutencion, faltando a la manufacutara de queso y entre estos hacen obros perjuicios vastante considerables, que aunque la cria de
sus ganados necesiten la leche para alimentarse en años esteriles tambien hazen la misma fuerza, de lo que se orijina el perderse muchos chibos, como se ha
verificado en una pobre viuda que (.... ) gran perjuicio su hacienda mucho mas pudiera decir en este particular y lo omito por no ser cansado.
En este pueblo hai un sujeto que callado su nombre es Andres Martin de la Rubia, este es demasiado entremetido en todos asuntos de villa a causa de ser rejidor
de alferez maior de este ayuntamiento, quien haze y deshaze en todo con razon y mas vezes sin ella, de modo que con su chusma a nadie de los otros deja hazer
cosa alguna, antes si haciendolos manden muchas cosas injustas, maxime en la de la leche y ya que este año no ha podido conquistar a los señores alcaldes para
que lo manden, lo ha hecho por si solo asentando las penas de los que no haian vendido leche, para que si luego que a Vuestra Señoria le pregunte si es justo
cobrarlas, o no ponerlo en ejecucion avasallando los pobres; tambien este señor mando a un rebendedor vendiese el torno a dos reales y medio bajo la pena de
quatro ducados, y falto el motibo de que este señor rejidor lo vendia a tres reales y para que no pudiese hazer benta el otro por causa de ser vajo el
precio, y as¡ pudiera gastar dicho señor el suio a los dichos tres reales. En este pueblo hay un escandalo publico muchos años haze y no se castiga tanto
por esta justicia como la del Retamal, pues los dos que lo causan, el sujeto es de este pueblo llamado Juan de Rojas y la tal es de la villa de Retamal llamada
Maria Reyes, este escandalo es tan publico en esta villa como en la del Retamal a causa de la mujer del tal Juan de Rojas, pues esta haze presente a todo la
vezindad el no querer hazer justicia en esta villa ni menos en la otra en quanto a la mala vida que trae su marido con dicha mujer, orijinandose muchos alborotos
y palizas que su marido le da por entrometerse a que la justicia le castigue, todo esto es mui publico y notorio como lo espuesto antezedentemente y se puede
justificar con hombres fidedignos de todo credito y verdad, y por ser asi lo firmo, Campillo y Abril 6 de 1791. Soy de Vuestra Señoria
su atento capellan Juan Ygnacio Moreno. Ynforme resultivo de la visita de la villa del Campillo. La villa del
Campillo, una de las del partido de Llerena, esta situada en el confin de este partido con el de Villanueba de la Serena por las villas de Zalamea, el Zauzejo
y el Valle, y la extension de su termino, que está proindiviso en la jurisdiccion con la inmediata villa del Retamal, a excepcion de los ejidos y
dehesas de propios, está descrito perfectamente en el capitulo 1° del informe del ayuntamiento y parroco, que está al folio 10 de este expediente. Pertenece
en lo eclesiastico al Priorato de Leon y Provisiorato de Llerena, y en lo temporal a la nueva Audiencia de Extremadura y antes estava sugeta a la
Chanzilleria de Granada. Es pueblo considerando en el territorio de las ordenes, hace parte de la Encomienda de Hornachos, en la de
Santiago y el Consejo de las Ordenes exerce tambien su autoridad superior por la jurisdiccion prebentiva que pretende en todos los pueblos del territorio de
aquellas, y por esto manda hacer cada cinco años la inseculacion de los dos alcaldes ordinarios por medio del governador de la ciudad de Llerena, los que se
desinculan en el dia 1° de cada año, faltando todavia 3 para cumplirse la actual inseculacion. Las regidurias son perpetuas, de las quales estan en ejercicio 6,
que las sirven Don Andres Martin de la Roya con titulo de Alferez Mayor, Alonso Romero de la Rubia, Don Diego Mendez Benegasi, Thomas Fernandez Moyano, Juan
Lopez de la Fuente y Josef Enciso de los Arcos; los demas oficios de alguacil mayor, mayordomo y los alcaldes de la hermandad los nombra anualmente el concejo
y estos ultimos no tienen voto, ni los alcaldes ordinarios comision alguna. El capitulo 3° del informe referido expresa el vecindario de esta villa,
añadiendose que pasan de 600 personas de comunion y llegan hasta 1.000 las de todos sexos y edades, constando toda la poblacion de 226 casas; quanto se dice
en el citado capitulo acerca de los jornales y de los abusos de los jornaleros en quanto a las pagas que pretenden por su trabajo, horas que emplean y
arbitrios reprehensibles que usan, es ciertisimo y merece que se tome alguna providencia para su remedio, sin embargo que por lo general al jornalero no deve
restringirsele el premio de su trabajo, pues ha llegado a un exceso tal el desorden que sino se modera puede traer mucho perxuicio a la agricultura y
dificultar la recoleccion de las mieses y el cultivo de los campos, y si la providencia que se tome no es de oficio de la superioridad, es probable que los
alcaldes no intenten por si el remedio de miedo de que los jornaleros tomen venganza, quemandoles las mieses y casas, como se informa practicaron con Don
Andres Martin de la Roya siendo alcalde, porque intentó poner mano en este asunto. No deja de hacerse creible esta relacion, considerando que la mitad del
vecindario se compone de jornaleros y que estos por su rudeza y falta de educacion se inclinan facilmente a semejantes desenfrenos.
El ramo de los abastos importa un año con otro regulado por un quinquenio mas de 200 ducados, sin contar el de la carne que ordinariamente es libre por ser mui
dificil encontrar abastecedor por la falta de consumo. Dicho importe se agrega al pago del encavezamiento de reales contribuciones, que en el dia está puesto
en 12.118 reales, sin incluir lo que se carga por razon de utensilios y el 6 por 100 de la cobranza. Quanto dice el ayuntamiento al capitulo
5° y 6° en orden al estado de las casas de ayuntamiento, carcel, archivo y papeles, es cierto, pues lo he examinado por mi mismo. En
orden a los fondos de propios, arbitrios y posito he formado los estados que resultan a los folios 23 y 25 de este expediente, los primeros han sido
sumamente escasos hasta ahora, pero se aumentaran en el año que viene por que en él acava el arrendamiento que tomó por 26 ymbernadas de las dos principales
fincas de propios, la dehesa boyal y dehesilla, Don Josef Gragera vecino de Bienvenida para el pago de principal y caidos de un zenso que contra si tenian
los propios, cuyo arrendamiento está actualmente traspasado en un ganadero trashumante; quizas con el aumento de estos productos podrá ocurrirse a ciertos
gastod de publica utilidad que hasta ahora se han omitido por falta de medios, uno de ellos deveria ser el aumento de salario al maestro de primeras letras,
para el establecimiento de la enseñanza publica que oy está abandonada porque al maestro no se le dan sino 300 reales de propios y dos panes y un real con que le
contribuye cada niño mensualmente y lo mismo las niñas a la maestra, que enseña voluntariamente. Al medico se le dan de propios 600 reales y hasta la cantidad
de 300 ducados le pagan los vecinos por repartimiento y a esto obliga la falta de caudales publicos y la dificultad que se halla en imbertirlos en beneficio
comun; en cuyo numero deve colocarse la paga del medico, pero entretanto que esto sucede necesita este pueblo de medico y como el salario de propios no basta
para establecerlo, he insinuado a los alcaldes no hagan el repartimiento sin orden superior y hasta obtenerla que el medico haga igualas o conciertos
particulares con cada vecino y que los alcaldes las hagan exequibles. Tambien el unico escribano de esta villa tiene un tenue salario de propios que consiste en
400 reales, dotacion escasa y que no puede servir de premio ni de estimulo para obrar fielmente y combendria su aumento, sobre que me ha hecho recurso el actual
escribano Ysidoro Rodriguez Cavallero, a quien recomienda su actividad y esmero en el desempeño de sus obligaciones y su providad, de que me han informado
generalmente y se acredita por el buen manejo que tiene en el juzgado. Aunque no hai personas que conocidamente turben el buen orden ni impidan la
administracion de justicia, es efectivo el perjuicio que indica el ayuntamiento al capitulo 32 y no puede averiguarse quienes son las personas que lo ocasionan;
la falta de educacion es el principal efecto del poco respeto que se tiene a la justicia, a que no contribuye poco la conducta nada plausible de muchos de los
que exercen los oficios de republica. Aunque contemplo exagerada la representacion del presbytero Don Juan Ygnacio Moreno, que está al
folio 26 de este expediente, no deja de ser conforme a la desconfianza que tienen estos vecinos y que me han manifestado en orden al rigor que usan los
alcaldes y concejales con los que no lo son en la exaccion de multas y prohibicion de aprobechamientos comunes y la libertad que ellos usan en lo mismo
que prohiben a los demas; en quanto a la queja que propone sobre la costumbre de obligar a los ganaderos de cabras a que vendan en el pueblo la leche en tiempo
de quaresma, no parece deve oirse, yo mismo he contextado en esta visita la necesidad de dicho alimento en tiempo de quaresma, por que el pueblo escasea de
los que pueden usarse en este tiempo y previo el conocimiento que no perjudica la venta de este alimento a la grangeria del queso y con la precaucion de que se
obligue a traerla a los ganaderos, distribuyendo los dias de la semana por calles para hacer menos gravoso y que la leche no se quede sin vender, he
mandado: se continue dicha costumbre y encargado a los alcaldes y regidores no se excedan del insinuado metodo; finalmente por lo tocante al escandalo que
enuncia por el trato entre Juan de Rojas vecino de esta villa y Maria de Reyes de la del Retamal, podrá ser efecto de un celo eclesiastico, pues no se me ha
dado queja alguna. En el capitulo 35, 36, 54 y 55 del informe del ayuntamiento se hace expresion de las cosechas principales y frutos
de la industria de este pueblo, y de lo que ha importado los diezmos en el ultimo quinquenio, cuya percepcion total pertenece a la Encomienda de Hornachos,
de que es parte esta villa como queda dicho. A favor de dicha encomienda hai un peazgo, que pagan los ganados merinos o mesteños, de una
cabeza en llegando a 60 o pasando sin distincion de este numero; en este mismo termino hai otro derecho que llaman del Puerto, que pagan los mismos ganados
trashumantes a la mesa maestral de Merida, que consiste: al venir de la sierra de 500 cavezas una y no llegando a este numero un maravedi por caveza, y a la
buelta de la sierra de cada 200 obejas una y de 50 crias una rebajadas de las 200, con tal que hayan pastado en territorio del maestrazgo o de la Orden de
Santiago. El capitulo 42 deve entenderse que los repartimientos que se hacen por suertes para rozas se ejecutan con los montes de
jara y otros arbustos y donde no ha¡ arbolado. Los terrenos de monte, de que habla el capitulo 45, que solo sirven para abrigo de fieras y algun ganado
cabrio, pudiera quemarse sin perjuicio por que no hai arboles, pero como la experiencia ha demostrado lo perjudiciales que suelen ser las quemas en terrenos
valdios y que no interesando ninguno perticularmente en que se hagan como es devido, se sueltan los fuegos o por malicia o por descuido, abrasando los montes
inmediatos y en ellos el precioso arbolado de encinas, alcornoques y otros, combendria que dichos terrenos se diesen en propiedad o en emphiteusi(sic) con
un canon moderado a favor del publico, con lo que se lograria contener los desordenes de las quemas y que estas se hiciesen con regularidad y resalvando
los arvoles y mata prieta, pues los que han de usufructuar de las tierras por solo un año no usan destas precauciones, cuyo descuido tiene talados y
aniquilados los mas preciosos montes de Extremadura, pero estra propiedad que no solo deveria concederse en las tierras de rozas, sino en otros terrenos valdios
para que se lograse el fomento de la agricultura y de la industria, ha de ser absoluta y privativa, qual apenas se conoce en esta provincia, de cuyo fatal
principio se originan los daños y atrasos de la industria. En efecto ha¡ muchas encinas y mataprieta en los terrenos de dominio particular, cuyo ramo está
abandonado en ellos, por que como en el tiempo de la montanera es libre en todos la introduccion de sus ganados para el aprovechamiento de la bellota y no pueden
salvarse, no hai propietario que quiera atender al cultivo de este arbolado, viendo que deve ser comun la utilidad. Con las aguas del
Rio Guadame y con los Arroyos Guadancejo y Santa Maria andan cinco molinos arineros, pero como las corrientes no son perennes no se hace uso de ellos todo
el año. En virtud de cesiones hechas por el ayuntamiento de algunos pedazos de terreno valdio, se han hecho algunos cercados, arboleandolos
y destinandolos para huertas, pero como lo partidos en los pueblos de Extremadura tienen una gran parte en las determinaciones de los ayuntamientos y
en todos los ramos de publica y privada autoridad; los alcaldes actuales pretenden inutilizar estas ventajosas concesiones, a pretexto de no haverse
hecho con las formalidades que caracterizan de necesarias y que quiza ellos mismos no usan en el año de su govierno, y de que las aguas que benefician
dichos cercados son precisas para abrebaderos de ganados y para el uso de un molino han sido varios los memoriales y representaciones que se me han dado por
los interesados y examinado su contenido, he dado varias providencias para que los alcaldes y ayuntamiento oigan a los quejosos y administres justicia con
imparcialidad y sin dar lugar a quejas. Ya se ha dicho que son dos las dehesas de propios, la boyal de cavida de 3.000 fanegas de tierra y
la dehesilla de 500 a 600, ambas con arbolado de encinas, chaparros y mataprieta, y una y otra de pasto para el ganado lanar, con el cargo de los bueyes y bacada
del concejo. Ha¡ una de dominio particular del Conde de Arenales vecino de Cordiba, llamada la Encalada, que es de pasto y lavor, y oy está reducida a solo
pasto en perjuicio de la agricultura y arrendada a trashumante, está arbolada de chaparros y encinas, cuyo fruto se aprovecha por los ganados desta villa y de la
comunera el Retamal. Tambien ha¡ otra dehesa llamada la Cumbre del Santo, señalada para el ganado yeguar (que asciende a 25 cavezas solamente) en virtud
de la Real Ordenanza de Caballeria del año de 1789, En orden a lo eclesiastico desta villa no hai que añadir a lo que expresa el
informe del ayuntamiento, sino que la renta anual de la fabrica de la unica yglesia parroquial ascenderá a 2.000 reales poco mas o menos, deducida en la
mayor parte de los diezmos de la casa cañama, que es una de las tres que se destinan y la que queda despues de elegir dos el administrador de la encomienda;
que ha¡ necesidad y sitio comodo para establecer el cementerio y a poco coste por estar proxima la piedra y cal, y finalmente que no ha¡ cofradias ni con
aprobacion del ordinario ni real y si varias mayordomias de nombramiento de la villa para el culto del Santisimo Sacramento y de algunos santos, a los que se
celebra fiesta con las limosnas que se recogen. Registradas las causas pendientes en esta villa que constan del testimonio del folio 30 dado
por el escribano de ordenes y unico de ella Ysidoro Rodriguez Cavallero, puse providencia en las siguientes: criminal señalada con el
numero 30 mandé que pasase al alcalde de primer voto, para que continuando por si solo su substanciacion, mande se despache requisitoria a la villa de la Roda,
diocesis de Cuenca, donde se enuncia poder hallarse domiciliado el reo desta causa, o a otro qualquiera pueblo de estos reynos donde se tenta noticia esté, y
si se llegase a efectuar de cuenta al tribunal territorial de la provincia, y de todos modos la de dentro de 40 dias de lo que se hubiese adelantado en esta
causa. En la del numero 31 mandé: que para facilitar la substanciacion de estos autos pasen al alcalde de segundo voto, para que por si
solo los siga y sin remitirlos a asesor, como está mandado en la providencia anterior, se practiquen diligencias a la captura de los reos profugos,
expidiendo a este efecto las requisitorias a las villas de Llera y Villafranca con insercion de este auto y que la de Villafranca sea extensiva a que los
efectos que consta hallarse embargados al reo condenado Cristobal Morales y al profugo Cristobal Perdiguero se vendan y su producto se deposite por aquella
justicia a disposicion de este juzgado con separacion, y la casa que consta secuestrada propia del Perdiguero se mande arrendar por aquella justicia y los
alquileres se depositen en la misma forma, como los que se hallen devengados desde el tiempo del secuestro y que se mejores en los demas vienes que puedan de
nuevo descubrirse de propiedad de dichos reos, dando cuenta de lo que se adelante en la causa dentro de (...)."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
"El Campillo, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde a la Jurisdicion y Partido de Llerena: es Pueblo de las Ordenes Militares, con Alcaldes Ordinarios".
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a
Campillo de la siguiente manera. "Campillo (El), Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde
0rdinario, 202 vecinos, 819 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado parte en terreno montuoso y parte en tierra descubierta buena para granos. Tiene algunas
dehesas de encinar para cebar cerdos, pero las principales son de pasto y labor. A corta distancia nace el rio Guadámez. Dista 18 leguas E. de la capital, 7 N.
de la cabeza de partido, 8 S. de Mérida, 19 de Caceres y 53 de Madrid. Contribuye 10.201 rs, 9 maravedises."
Pablo Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1849 dice:
"Villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (17 leguas), partido judicial de Llerena (6), audiencia territorial de Caceres,
(22), diocesis de San Marcos de Leon (Llerena), capitania General de Estremadura (Badajoz). Situaa en un cerro de no mucha elevacion con inclinacion al N. y E.,
vistas alegres á una amena llanura, rodeada de sierras á 1/2 legua de distancia; de clima cálido y se padecen pulmonias en invierno, calenturas intermitentes, y
erisipelas en verano: tiene 235 casas de un solo piso, escepto la consistorial y la de la Encomienda, siendo todas las demas de poca altura y mala construccion;
forma 3 calles un pequeño espacio que sirve de plaza y se llama el llano de S. Bartolomé: hay pósito sin existencias, cárcel en el piso bajo de la casa de
ayuntamient; una escuela de educacion primaria, dotada de los fondos publicos con 1,600 rs, á la que concurren 40 niños; otra de niñas con 600 rs. de los
mismos fondos y asisten 45; una iglesia parroquial dedicada á San Bartolomé, agregada a la de San Juan de Letran de Roma. por privilegio concedido en 1790,
cuyo documento en letras de oro, se conserva en el archivo de la misma parroquia: el curato es de entrada y de provision de S.M., previa oposicion ante
el Tribunal Especial de las Ordenes Militares; y en los afueras 4 ermitas tituladas del Stmo. Cristo de la Caridad, de Sta. Maria, arruinada , de Sta. Ana
y de las entradas; una fuente á la salida para Llerena, 3 más en diferentes; puntos y el cementerio. Confina el termino por N. con los de Higuera de la
Serena y Oliva de Mérida: E. Villanueva del Zaucejo ó Peraleda y Zalamea; S. Azuaga y Maguilla; 0. Hornachos y Valencia de las Torres, a distancia de 1 1/2
legua a 2 por todos los puntos, y comprende 2,000 fanegas de tierras de labor, en las cuales se incluye una dehesa de 100 fanegas de cabida, de dominio
particular llamada la Encalada; hay otras 2 dehesas de puro pasto con mucho monte de chaparro y poco de encina, que coge 2.400 fanegas; 12 valdios
apropiados con poco terreno pastable, pues se compone en su mayor parte de montañas asperas é infructiferas, en todos los que se podrán mantener 2,000
cabezas lanares; otros muchos pedazos de terreno que son valdios realengos, muy montuosos y ásperos, cuya estension se gradua de 7 a 9,000 fanegas y accesibles
tan solo al ganado cabrio: estos valdíos o sierras), se denominan Raposo, Cornejo, Monton de Tierra, Argallenes, Sierra-lazaro, Avila, Pedrizas, Corcho,
Aguas de Toribio, Machicas Altas y Bajas, Madroñales y Sierra del Prado; tiene su union con Sierra Morena por el S. y con la de los montes de Cornalbo por el
N.; se encuentran por último en el térmono 2 minas de alcohol muy poco beneficiadas, la una en la dehesa Grande de propios y la ótra en el sitio de
Cantalgallo. Le bañan el rio Güadalmez, corrriendo de O á N. a 1/4 de legua de la villa por la parte mas próxima, y desagua en Guadiana cerca de
Alange; los arroyos Ardigüela, Sta. Maria y Bejarano que todos van á morir al Guadiana. El terreno es casi tado quebrado de sierra, si bien á las
inmediaciones del pueblo es donde se encuentra algun llano, contándose tan solo 100 fanegas de primera calidad. Los caminos son todos de herradura y en mal
estado: el correo se recibe de la estafeta de Llerena por balijero los lunes, miércoles y sabados de cada semana. Produce: trigo, cebada, centeno, avena,
garbanzos, habaa y otras semillas menores; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno, de cerda, caballar, mular mayor y menor, y enjambres de colmenas, y se
cria abundante caza de todas clases. Industria: 4 telares para lienzos comunes, 5 molinos harineros y varios cazadores de profesion. Poblacion: 263 vecinos,
1.002 almas"
En el año 1852 la Asociación Nacional de Ganaderos envía al visitador extraordinario D. Juan Manuel Escancio, para recorrer
la Cañada Real Leonesa, que partiendo de los puertos de Valdeburrón, en el partido de Riaño, al Norte de León, se desplazaba hasta el término de
Montemolín, al Sur de Badajoz levantando acta de su itinerario. En Retamal y Campillo, la Cañada Real penetra por el arroyo del Argallén llegando al río Guadámez, por la orilla de arriba; sin pasarle, sigue por entre los dos
pueblos al sitio. del Venero a dar frente a la ermita del Salvador, en el sitio del Barroso. Continúa por un arroyo que baja del lado del, Campillo
estrechando el paso de los ganados en una vega; prosigue entre el caz del molino de los Pascuales o de Pizarro y tierras labrantías del pueblo y continúa por
los Valles, vereda del Contadero, sitio del Palacio a los Pilones y por él Cerro Judío y el Camino de Llerena hasta penetrar en el término de Valencia de
las Torres. Campillo era Puerto Real anexo a la Mesa de Mérida, donde los ganados trashumantes tenían que pagar los tributos de paso.
El General Prim, el 3 de Enero de 1866, publicó su famosa proclama contra la Dinastía Borbónica,derrotado emprendió su exilio hacia Portugal. Perseguido por los generales realistas entró en Campillo
para reponer provisiones, partiendo el mismo día por Usagre, Fuente de Cantos, Fregenal y por Encinasola, hacia Portugal. Por decreto de fecha 9 de Marzo de 1873, firmado por D. Emilio Castelar, se
disuelven las Ordenes Militares, restableciéndolas poco después el Ministro Serrano hasta el año 1875, que quedan abolidas definitivamente.
La jurisdicción eclesiástica gozaba en sus territorios de indultos y privilegios de la Santa Sede. Por la, bula «Quo Gravius», de
fecha 14 de Julio de 1873, su Santidad Pío IX, delega en, el Arzobispo de Valladolid la agregación de los pueblos del Priorato de San Marcos a la diócesis
de Badajoz. Esta decisión fue mal acogida por el clero, creando gran revuelo en toda la jurisdicción que desemboca en un cisma de los curatos de
Llerena y Azuaga, a los que siguieron varios pueblos del Priorato. El cura de Campillo D. Ramón Gallardo, envía un escrito al Obispo de Badajoz con fecha 21
de Febrero de 1874, aceptando la nueva situación. El Obispo le contesta el 7 de Mayo del mismo año dándole las gracias. En el territorio extremeño las reformas políticas-administrativas introducidas por Javier Burgos
en 1833 determinaron su organización de acuerdo con una estructura biprovincial, fragmentándose el espacio correspondiente a la antigua "provincia de Extremadura" en las actuales demarcaciones de Cáceres y Badajoz.
El Decreto firmado por la Reina Regente María Cristina en 1833 fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya
antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera
Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
Hasta mediados del siglo XIX, pertenecía al Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico era
Diócesis de San Marcos de León, Priorato de Llerena de la Orden de Santiago Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 1747 - 1747
Delegación del Tribunal de Cuentas en la Subsecretaría de Comunicaciones.- Llamando y emplazando a D. Manuel Ortega Navarro, ex Cartero de Campillo de Llerena (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 02/09/1940, nº 246 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 6113 - 6113
Orden por la que se aprueba el proyecto referente a obras en el Grupo escolar de Campillo de Llerena.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1941, nº 231 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 6377 - 6377
DECRETOS por los que, a efectos de su reconstrucción, el Jefe del Estado, en nombre de la Nación, adopta las localidades de Cabeza de Buey y Campillo de Llerena (Badajoz).
Boletín Oficial del Estado Publicación: 27/07/1959, nº 178 Departamento: Ministerio de la Vivienda Páginas: 10175 - 10175
Resolución de la Dirección General de Arquitectura por la que se anuncia subasta de las obras de Casa Ayuntamiento en Campillo de Llerena (Badajoz).
Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad depende del Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico
la Parroquia de San Bartolomé a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz Iglesia
parroquial de San Bartolomé, erigida en el siglo XV y hoy muy transformada, iglesia agregada a la de San Juan de Letrán de Roma por privilegio concedido en
1790, cuyo documento, con letras de oro, se depositó en al archivo parroquial
Su interior se divide en dos cuerpos, uno inferior de mayor valor artístico, y otro superior reconstruido en 1955. La capilla mayor contó
con un excelente retablo realizado a principios del siglo XVI por Estacio de Bruselas, fue destruido en 1936. Cuenta además con seis altares destacan el de
San Antonio, la Virgen del Rosario y la Virgen con el Niño, de madera tallada del siglo XVIII.
Al exterior presenta fachada gótico mudéjar elaborada en ladrillo y portada con conopio y arrabá. La torre realizada en
ladrillos tiene una base no de acuerdo con la altura de la misma, cuenta con una escalera de ocho arcos, ERMITAS.
De las cinco ermitas que
existieron en Campillo, sólo se conservan la de San Isidro, de reciente construcción, y la del Divino Señor o Santo Cristo de la Caridad esta ermita se construyó en 1.910, se conserva un magnífico
Cristo de la Caridad, de pequeño tamaño. El día 14 de septiembre de cada año se celebra una romería. Santa Maria y Santa Ana han desaparecido En las inmediaciones de la localidad se sitúa el Cementerio
de los Italianos, en el que se dieron sepultura a los muertos en le frente del Argallén, por el lado nacional españoles e italianos a partir de Junio de 1.937.
Cuando se hizo el Valle de los Caídos en Madrid se llevaron muchos restos. También existía La Casa de la Encomienda situada en la calle del mismo nombre.
La propia de la comarca, destacando las migas con todos sus “habíos” (chorizos, sardinas, pimiento morrón, aceitunas “machas”.). Los escabeches de pollo, conejo, habas, pencas, liebre, rabo de cordero, las ensaladas de col y
en verano, los picadillo, el “moje” y el gazpacho extremeño en cualquiera de sus modalidades: gazpacho pastoril, gazpacho con poleo.
Es de especial significación en Campillo, el gazpacho de conejo, que llaman galopeao
Destaca también la caza menor en muchos platos: perdices, tórtola, zorzales, paloma torcaz, conejo y liebre.
En repostería son típicas las gachas, aquí llamadas “puchas” como postre en las matanzas, flores, pestiños, Obispos en
leche, Plato Rico, magdalenas, perrunillas y tortas de chicharrón.
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Ganadería Caballos Pura Raza
Rafael Conde Gallardo
Representante: Francisco Javier Conde Cerrato. Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos,
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Boletín Oficial del Estado Publicación: 26/05/1952, nº 147 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas: 2355 - 2355
Orden de 10 de mayo de 1952 por la que se aprueba el expediente de clasificación de las
Vías pecuarias existentes en el término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz).
Ilmo. Sr.: Visto. el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz).
Resultando que a propuesta del señor ingeniero, Jefe del Servicio de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería, se inició el expediente de
clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz), siendo designado para su realización el Perito Agrícola del Estado
don José Luis Ruiz Martín, adscrito a la misma Dirección General: Resultando que fundamentándose en los datos existentes y mediante información testifical,
se redactó el proyecto que fue expuesto al público por el Ayuntamiento interesado, durante el plazo reglamentario, siendo devuelto con los informes de
precepto y sin ninguna reclamación: Resultando que con fecha 15 de septiembre de 1951 se emite por el Ingeniero Inspector del Servicio don Ildefonso Moruza
Ruiz, el informe procedente Resultando que con fecha 5 de abril de 1952 fue enviado este expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento,
Vistos los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 12 del vigente Decreto-Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, y el Reglamento general de
Procedimiento Administrativo del Ministerio de Agricultura; de 14 de junio de 1935: Considerando que en la realización del proyecto de clasificación de las
vías pecuarias de Campillo de Llerena (Badajoz) se han cumplido las prescripciones determinadas en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto-Reglamento de
Vías, Pecuarias: Considerando que, según determina el articulo 11 del mismo Decreto; estuvo , el proyecto de manifiesto al público sin presentarse ninguna
recusación y siendo los informes del Ayuntamiento y Junta Local Agropecuaria de la Hermandad-Sindical favorables a su aprobación; Considerando que el informe
del Ingeniero Inspector del Servicio es asimismo propicio a la aprobación del proyecto como, igualmente el emitido con fecha 18 de abril de 1952 por la
Asesoría Jurídica de este Ministerio: Considerando que en la tramitación del expediente se han observado todos los requisitos legales
Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Campillo de Llerena
(Badajoz), por el cual quedan clasificadas en la forma siguiente: Vías pecuarias necesarias: La Cañada Real Leonesa o Serrana.. Con anchura
de noventa varas, equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros): Vereda de la carrera de Zalamea o de Reina.- Con
anchura de veinticinco varas, equivalentes a veinte metros con ochenta y nueve centímetros. (20,89 metros). Las características de dirección, longitud,
descripción y detalles, de cada una de las vías pecuarias referidas, son las que en proyecto se mencionan: Si en el referido término municipal hubiera más vías
pecuarias que las clasificadas, no perderán su carácter de tales aunque no figuren en la presente clasificación y podrán ser clasificadas posteriormente.
Lo que comunico a V E. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años..- Madrid, 10 de mayo de 1952.- CAVESTANY.- Ilmo.: Sr. Director
general de Ganaderia. DOE núm.: 134, Martes, 14 de julio de 2009 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada
Real Leonesa o Serrana y Descansadero el Contadero", en el término municipal de Campillo de Llerena. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto
195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen En este sentido, y de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa o
Serrana y Descansadero el Contadero, en todo el T.M., tramos I y II a excepción de tramo divisorio con Valencia de las Torres: 1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 28 de octubre de 2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 10 de diciembre de 2008 en la carretera EX-103, de Valencia de las Torres a Castuera, en el
p.k. 120,5 donde cruza el arroyo Santa María. 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante
el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 54, de 19 de marzo de 2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada real Leonesa o Serrana y Descansadero el Contadero, en todo el
T.M., tramos I y II a excepción de tramo divisorio con Valencia de las Torres, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria
denominada Cañada real Leonesa o Serrana y Descansadero el Contadero, en todo el T.M., tramos I y II a excepción de tramo divisorio con Valencia de las Torres. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Angela Emilia Leon Pizarro Vías pecuarias.- Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Leonesa", en los términos municipales de Valencia de las Torres y Campillo
de Llerena. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar
los actos que sobre las vías pecuarias se practiquen. En este sentido, y de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, y el 19 del Reglamento
de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el tramo divisorio de Valencia de las Torres con Campillo de Llerena:
1. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural de 7 de noviembre de
2008. 2. Las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron a las 10,30 horas del día 26 de
diciembre de 2008 junto al Mojón denominado de las Cuatro Fincas (entre la finca La Gama, finca de Chinchín, los Gavilanes y el Alimoche). 3. Terminadas las operaciones de amojonamiento por el
Representante de la Administración, éste se somete a exposición pública durante el plazo de quince días, previamente anunciado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 54, de 19 de marzo de
2009. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Vista la propuesta de resolución de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el tramo divisorio de Valencia de las Torres
con Campillo de Llerena, elevada por el Representante de la Administración. En su virtud y uso de mis atribuciones legales, y a propuesta
del Representante de la Administración, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa, en el tramo divisorio de Valencia de las Torres con Campillo de
Llerena. Frente a la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Mérida, a 15 de junio de 2009. La Directora General de Desarrollo Rural, Angela Emilia Leon Pizarro
DOE núm. 216 Viernes, 7 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de octubre de 2008 sobre exposición pública de comienzo de
operaciones de amojonamiento de las vías pecuarias denominadas "Cañada Real Leonesa o Serrana" y "Descansadero el Contadero", en el término municipal de
Campillo de Llerena. DOE núm. 34 MARTES, 23 DE MARZO DE 2004 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: En todo su recorrido. Término municipal de Campillo de Llerena
DOE núm. 133 JUEVES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL
Vias pecuarias.- Anuncio de 16 de octubre de 2003, de exposicion publica de propuesta de deslinde de vias pecuarias en el termino municipal de Campillo de Llerena.
DOE núm. 63 SÁBADO, 31 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Campillo de Llerena.
DOE núm. 35 SÁBADO, 22 DE MARZO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Orden de 13 de marzo de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana. Tramo: Recorrido por la divisoria de
términos de Campillo de Llerena con Valencia de las Torres. Término municipal de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres.
DOE núm. 16 JUEVES, 6 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Orden de 24 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana. Tramo: Todo el término municipal,
salvo su recorrido por la divisoria de términos con Maguilla y Campillo de Llerena. Término municipal de Valencia de las Torres
DOE núm. 15 MARTES, 4 DE FEBRERO DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Orden de 24 de enero de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa o Serrana. Tramo: Todo el término municipal,
salvo su recorrido por la divisoria de términos con Valencia de las Torres. Término municipal de Campillo de Llerena.
ARTESANÍA
Una actividad artesanal que aún se conserva en la zona, y de la que
van quedando pocos ejemplos en Extremadura, son las carboneras, utilizadas para la preparación del picón, parte más menuda del carbón
vegetal y que es usada para la preparación del popular "brasero". La población de Campillo de Llerena es muy afamada por los trabajos artesanales de Forja, Cuero y Madera.
CAZA Y PESCA La Sierra de los Argallanes, a la que se puede acceder por la carretera de Zalamea de la Serena, está considerada como importante zona
cinegética, tanto de la caza mayor, como de la caza menor, pueden disfrutar tanto de la caza del jabalí, como de abundantes especies de caza menor; conejo, perdiz, liebre, tórtolas, palomas, zorzales, codornices.
En el río Guadámez hay una presa en la que los aficionados a la pesca pueden disfrutar de este deporte, siendo la variedad más abundante la carpa y el black-bass.
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Se
encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla
de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832
"CAMPILLO En 22 de febrero de
1568, ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal, Diego Blanco, el
viejo, en nombre de Vasco Yañez y Lorenzo Vazquez, registró
dos minas de cualquier metal que fuese en término de la villa del Campillo,
provincia de Extremadura, á do decian Val-hermoeo la una mina vieja por
desamparada, y la otra que descubrieron en tierra de Juan Martin Casado.
En Madrid á 28 de julio de 1
628. Cédula de S. M. concediendo licencia á Juan Vazquez Tamayo para beneficiar,
en término de la dicha villa del Campillo, una mina de plomo, plata, desierta,
al sitio donde decian las venas, y la llamaban la mina de Juan Martin Casado.
En 21 de abril de 1709.
Cédula de S. M, concediendo permiso al licenciado don. Juan Guerra para
beneficiar una mina que parecia ser de cobre y plata en término de dicho lugar
del Campillo. En 24 de agosto de 1709. Cédula
de S. M. para que don Pedro Lurdet y don José Caballero pasasen á la villa de
Talavera de la Reina al reconocimiento de la mina llamada de Santo Tomás de
Villanueva, que se hallaba situada en la Dehesa Boyal, término del lugar de!
Campillo, jurisdiccion de dicha villa, y examinasen su producto y calidad." CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO
Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.
12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas. Campillo de Llerena, Azuaga
Granja de Torrehermosa, Maguilla, Berlanga, Ahillones, Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra.
Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO», inscripción 248, para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolfram, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín.
«LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolfram y oro.
«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolfram y flúor.
El Director General de Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle.
DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros.
(2015062496) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad
de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar
concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas
cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en
la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con
la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: NÚMERO NOMBRE
RECURSO TÉRMINOS MUNICIPALES SUPERFICIE FRANCA (C.M.) (ED50) * Derechos Mineros con designación en pertenencias. Estos registros no tienen la superficie mínima de una cuadrícula minera y salen a concurso a efecto de lo dispuesto en el artículo
39.2 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. ** Estos registros tienen la designación de las coordenadas de longitud referidas al meridiano de Madrid.
ARCILLA La arcilla es un suelo o roca sedimentaria constituido por agregados de silicatos de aluminio hidratados, procedentes de la
descomposición de rocas que contienen feldespato, como el granito. Presenta diversas coloraciones según las impurezas que contiene,
desde el rojo anaranjado hasta el blanco cuando es pura. Físicamente se considera un coloide, de partículas extremadamente
pequeñas y superficie lisa. El diámetro de las partículas de la arcilla es inferior a 0,002 mm. En la fracción textural
puede haber partículas no minerales, los fitolitos. Químicamente es un silicato hidratado de alúmina, cuya fórmula
es: Al2O3· 2SiO2 · H2O. Se caracteriza por adquirir plasticidad al ser mezclada con agua, y también sonoridad y dureza al calentarla por encima de 800 °C. La
arcilla endurecida mediante la acción del fuego fue la primera cerámica elaborada por los seres humanos, y aún es uno de los
materiales más baratos y de uso más amplio. Ladrillos, utensilios de cocina, objetos de arte e incluso instrumentos musicales como la
ocarina son elaborados con arcilla. También se la utiliza en muchos procesos industriales, tales como en la elaboración de papel,
producción de cemento y procesos químicos. Categoría Mineral Clase Filosilicatos Fórmula química Al2O3
· 2SiO2 · H2O Color Blanco, Rojo, Cafe Transparencia Opaco
Las arcillas se pueden clasificar de acuerdo con varios factores. Así, dependiendo del proceso geológico que las originó y a la
ubicación del yacimiento en el que se encuentran, se pueden clasificar en: Si atendemos a la estructura de sus componentes, se distinguen las arcillas filitenses y las arcillas fibrosas.
También se pueden distinguir las arcillas de acuerdo a su plasticidad. Existen así las arcillas plásticas (como la caolinítica) y las poco plásticas (como la esméctica, que absorbe
las grasas). Por último, hay también las arcillas calcáreas, la arcilla con bloques (arcilla, grava y bloques de piedra de las morrenas), la
arcilla de descalcificación y las arcillitas (esquistos arcillosos).
Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos
o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se
empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de
imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio.
Se localiza principalmente en la mina San Antonio.
Su formula química es Sb2S3
BISMUTINITA de la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color de gris plomizo claro a blanco de estaño,
que por alteración puede presentar irisaciones amarillentas. Brillo metálico.
Los cristales son prismáticos o aciculares, a veces bipiramidales, finamente estriados. Son rarísimos los cristales prismáticos. Las
masas son hojosas o fibrosas. Se forma por Hidrotermal de alta temperatura. También se presenta en rocas pegmatititas.
Aplicaciones, es la mena mas importante de bismuto. El bismuto se usa para la fabricación de algunos medicamentos y materiales astronáuticos (protectores
contra los Rayos X). También se emplea para la fabricación de aleaciones de bajo punto de fusión y para soldaduras especiales.
Su formula química es: CO3(BiO)2
CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate.
Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una
roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse
la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar
en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral
Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.
Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y
lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.
Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios
Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4
COBALTINA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta color blanco plateado con tonos
rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos
violados, su brillo es metálico. Pertenece al Grupo de la Cobaltita
Forma de presentación. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas.
A temperatura ambiente conduce mal la electricidad. Es termoeléctrica (positiva y negativa). Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica
Su formula química es: CoAsS
COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto
de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo
es metálico.
Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos.
También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.
Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.
Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.
Su formula química es Cu
CROMITA El nombre hace referencia al cromo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color negro, a veces pardo. Brillo metálico a
submetálico.
Son raros los cristales octaédricos. Las masas son compactas o granulares, pudiendo aparecer también en granos
diseminados. Sus aplicaciones, mena de cromo. El cromo se utiliza en la fabricación de acero inoxidable y en aleaciones especiales. También para la
fabricación de materiales refractarios. En la industria química, las sales de cromo tienen muchas aplicaciones.
Su formula química es: FeCr2O4
ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño.
Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.
Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos,
prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos
Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para
conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en
forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.
Su formula química es: FLUORITA Del latín "fluere"
que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca,
amarilla, verde, azul, violeta,rosa,... Vítreo.
Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son
frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.
Preparacion de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismasde uso en espectrofotómetros y lentes de diversostipos. Fundente en Metalurgia.
Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico
Su formula química es: F2Ca
MOLIBDENITA. Proviene de la palabra
griega "molybdos" que significaba plomo, metal con el que se
confundía el molibdeno. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color gris azulado (gris plomizo) y brillo metálico. Son raros los cristales tabulares de contorno hexagonal. A veces estos cristales se apilan dando lugar a una disposición en forma de barril. Las masas son hojosas y en algunos casos
las láminas presentan una disposición divergente. Es la principal mena de molibdeno. Este metal se utiliza para la fabricación de aceros y aleaciones
especiales. Se emplea como lubricante seco resistente a temperaturas elevadas
Su formula química es: MoS2
NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel".
Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a
la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son
raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es
rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.
Su formula química es: NiAs
ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X,
se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata
suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.
Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que
es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de
yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.
Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o
arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas
Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata.
Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.
Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de
laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.
Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata
basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.
Su formula química es: AG
PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.
Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina
azul mate y brillo metálico.
Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma
de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso
asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta. Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su
resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención
de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).
Su formula química es: Pb
WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban"
cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico,
a veces adamantino o craso.
Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o
radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y
en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia
Su formula química es: (Fe,Mn)WO4
ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el
nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el
sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.
Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrias incrustradas y superficies irregulares
Su formula química es: Zn
Casa Rural c/ San Bartolomé, 18. 924 77 03 04
RESTAURANTES
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Madre: Maria Manuel de Lando y Fernández de Velasco Guzmán y Godoy
Con: Maria Teresa Fernández del Campo y Velasco, 4ª marquesa de Hinojares
Hijos del Matrimonio:
Dirección: Calvo Sotelo, 31
06463 Campillo de Llerena - Badajoz.
924 77 01 78 - 670 73 46 39.