Andando por Cañamero

Cañamero

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DATOS del MUNICIPIO 39º23'38'' N 005º23'52'' W Hoja MTN 707

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 156,86

ALTITUD: 598

POBLACIÓN: 1966

DISTANCIA CÁCERES: 106

PARTIDO JUDICIAL: Logrosan

MANCOMUNIDAD: Las Villuercas

COMARCA AGRARIA: Logrosán

GENTILICIO: cañameranos

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

    Situada en la falda sur de los cerros llamados del Castillo y del Tomelloso, de las sierras de Villuercas y Guadalupe, con alturas en los 1.160 m., en la sierra de Sancho, está atravesado por el río Ruecas, es famoso por sus vinos claretes de alta graduación 14ª, con denominación de origen.

    Su toponímico se deriva de los cultivos de cáñamo que fueron la base de la agricultura en otro tiempo.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Cañamero

C/ PLAZA ESPAÑA, 1
10136 Cañamero (Caceres)
927 36 90 02
927 36 92 44
aytocanamero@tiservinet.es - ayto-canamero@terra.es  

DOE núm. 28 MARTES, 16 DE ABRIL DE 1991

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 9 de abril de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal para el Ayuntamiento de Cañamero.

El Ayuntamiento de Cañamero (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 19 de julio de 1989, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña.

Consta en dicho expediente el informe favorable de la Real Academia de la Historia, emitido el día 8 de marzo de 1991

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al Articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Articulo Primero.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Cañamero (Cáceres), con la siguiente descripción:

 "Escudo cuartelado: De gules, un castillo de oro, aclarado de azul, sobre un monte verde por el que se pasa un camino de oro; bordura de plata cargada de ocho leoncillos de gules. Al timbre, Corona Real cerrada"

Artículo Segundo.- Se aprueba la Bandera del Municipio de Cañamero (Cáceres), con la siguiente descripción:

"Bandera cuadrada, de color rojo con una cruz blanca de borde a borde; en su centro, el escudo de armas municipal timbrado".

Mérida, 9 de abril de 1991.

El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos


HISTORIA

   Los primeros vestigios de poblamiento de la región se remontan al Paleolítico, cuando la comarca era recorrida por pueblos nómadas dedicados a la caza, consistentes en instrumentos tallados en silex, los primeros poblados de piedra, y sobre todo la pintura rupestre, en las Rañas de Cañamero, las terrazas del mirador y las traseras del Castillo que dan al río Ruecas, con 12 abrigos descubiertos hasta el momento en ambas márgenes del río.

    Del Neolítico, quedan en la zona rastros como dólmenes, el del Rosano, la Olivilla y el del cerro de la Barca en Valdecaballeros, grabados y pinturas rupestres. La Edad del Bronce, época en la que se explotaban los yacimientos de estaño del vecino pueblo de Logrosán y los aluviones auríferos del Ruecas, deja también sus huellas en forma de inscripciones tartesias sobre piedra y posteriormente los celtas que se enfrentan a los romanos.

   Del Bronce inicial, descubrió a principios del siglo XX el abate Breuil en la cueva Chiquita o de Álvarez, cerca de Cañamero, en la sierra de Guadalupe un grupo de pinturas que aparecen figuras humanas muy esquemáticas y signos diversos

   Los romanos no llegan a colonizar plenamente la comarca hasta el siglo IV d.C., de cuya época son los innumerables vestigios arqueológicos de las explotaciones agrícolas repartidos por toda la zona. En el interior del casco urbano se han encontrado tres aras funerarias, depositadas en el Museo Arqueológico de Cáceres, testigos de la presencia humana en el siglo IV. Por el término discurría la vía romana que unía Mérida y Toledo, camino que en la Edad Media se conocía con el nombre de “camino sevillano”.

    De la época visigoda quedan pocos restos, monedas tardo romanas encontradas en el Castillo, una hebilla liriforme de cinturón de la Olivilla, dos  jarros de cerámica de los Mártires, y el sarcófago paleocristiano de mármol blanco de Berzocana.

    Los árabes poblaron la zona durante un largo periodo de la historia, desde el siglo VIII hasta el siglo XIII, periodo que se caracterizó por periodos de paz, entre los que se intercalaban periodos de guerra y revueltas, es cuando se construye el castillo de Cañamero, los ocupantes pertenecían a la tribu berebere de Natza.

    El siglo XIII fue prolijo en incursiones en la zona. En el año 1133 el rey Alfonso VII de Castilla dirigió sus tropas hacia Córdoba y Sevilla, pasando por Puerto Rey, el regreso lo hizo desde Sevilla hasta Talavera, pasando por el Puerto de Cañamero, sin reconquistar la villa. En el 1158, las tropas abulenses continuaron las escaramuzas contra Sevilla. En 1220 Sancho Fernández, hermano de Alfonso IX de León, recluta en Toledo una hueste cristiana atacar Sevilla, en el hijo del rey Fernando II de León y de  Dª Urraca López de Haro, camino conquista Cañamero y su castillo, muriendo en una cacería de osos, hecho que fue aprovechado por el rey moro de Badajoz para reconquistar la plaza.

    En el año 1232 es conquistada la ciudad de Trujillo, y con ella la zona, por Fernando III el Santo y las Ordenes Militares y posteriormente, por privilegio real, extiende su jurisdicción territorial hasta el castillo de Cañamero y su término; quedando Muro, Cíjara, Peña y Alcocer en manos del Concejo de Toledo. El lugar de Cañamero se reagrupa al cobijo de su castillo.

   Alfonso X el Sabio, por medio de Real Privilegio fechado en 1268, procede al deslinde de los términos de Trujillo y Talavera de la Reina, quedando Cañamero integrado en Trujillo.

    El rey Alfonso XI expidió dos reales provisiones, para el Monasterio de Guadalupe; una por privilegio dado en Illescas el 26 de diciembre de 1337, a instancias del cardenal Pedro Gómez Barroso, que detentaba la titularidad de la iglesia, ordenando señalar términos territoriales al santuario. Otra dado en Cadalso en 1347, confirmando dichos términos, mandando a Hernán Perez de Monroy y otras personas, entre las que se encontraba, Don Gil de Santa Maria de Albornoz, para que señalasen el termino; manda dar al Monasterio de Guadalupe media legua de terreno en su alrededor, tomándola de los  pertenecientes a las aldeas de Alía y de Cañamero. Estas dos reales provisiones, son tenidas como la carta-puebla o de fundación de Guadalupe. En el año 1353 se deslinda y amojona el Ejido de Cañamero dentro del término de Trujillo y se determina la forma de su aprovechamiento, separándolo mas tarde de Valdepalacios. En el año 1492 se realiza el deslinde y amojonamiento entre los Ejidos de Berzocana y Cañamero.

   En el año 1457 el rey Enrique IV concede a Diego de Orellana el lugar de Cañamero, este noble de Trujillo, reconstruyó el castillo y se dedicó a asaltar a los abastecedores, ganados y peregrinos del cercano monasterio de Guadalupe. Por eso, apenas tres años más tarde, en 1461, el mismo Enrique IV ordena al Concejo de Trujillo que derriben el castillo de Cañamero

   En 1538 Cañamero obtiene mediante el pago de 6.000 ducados al rey Carlos V se separa de la jurisdicción de Trujillo, la aldea es declarada villa exenta, con jurisdicción civil y criminal propias y pudiendo usar los atributos propios de tal hecho, como la picota y el rollo. Pasando nuevamente al poder real en el año 1544, figurando como tal en 1.791

   En estas fechas es notorio la pujanza de Cañamero, contaba con tres barrios Aldea Vieja, Carreteros y Barrio Nuevo; siete ermitas (Los Mártires, San Miguel, San Juan, San Bartolomé, Santa Ana, Santa Teresa y Nuestra Señora de Belén), tres hospitales para pobres, un pósito o alhóndiga y once cofradías.

    En el año 1791, según el Interrogatorio, existían cinco ermitas: Primera, Nuestra Señora de Belen, distante media legua de ella, bien reparada; Segunda, Santa Ana contigua a las casas, bien reparada; Tercera, Santos Mártires, enteramente abandonada, por lo que seria muy conveniente demolerla; Cuarta, San Miguel, mal reparada y Quinta, Santa Teresa en medio del pueblo,

   En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Cáceres, Partido de Trujillo. Tomo I Págs. 361-379 realizado el día 28 de marzo de 1.791, se refleja entre otras respuestas lo siguiente; " Respuesta que dan los señores justicia, regimiento, diputado y procurador sindico del comun de esta villa, a el ynterrogatorio presentado por el señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto del Consexo de Su Majestad y su alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura y visitador de este partido de Truxillo, en virtud de la orden comunicada a dicho señor por el Supremo Consexo, a las que con espresion de cada uno de sus capitulos es en la forma siguiente.

    A la primera pregunta dixeron: que este pueblo es villa, que dista de la ziudad de Truxillo, caveza de partido de ella por rentas provinziales, diez leguas y que su situazion es un valle circundado de dos sierras. Que de la villa de Caceres a esta ay la distancia de quinze leguas. Que la estension de terminos de esta dicha villa son dos leguas de longitud y otra dos de latitud. Que los confinantes con su jurisdicion son por el oriente la de Guadalupe, por el mediodia con Dehesa de la Fabrica del Escorial del Rey, por el poniente con jurisdiccion del lugar de Logrosan, y por el norte con la de la villa de Berzocana, cuios pueblos distan de este dos leguas cada uno. Que esta dicha villa es de las asignadas a la nueba Real Audiencia de Caceres y diocesis de el Obispado de Plasencia.

    Que esta villa es realenga eximida de señorio y que en ella ay mitad de oficios de republica, que se exerzen por sus vezinos de ambos estados. Que la eleccion de sugetos para la administrazion de justicia y govierno anual de el pueblo se hace en los terminos siguientes: luego que espira el año se pone auto de oficio por sus alcaldes, a fin de que se haga saver a los regidores que cumplen que en el dia primero del año pasen a las casas de ayuntamiento a hacer la eleccion que se acostumbra, bajo la multa de zinquenta ducados, quienes en dicho dia y por ante el escribano de su ayuntamiento practican la mencionada eleccion, que conclusa mandan se remita a qualquiera de sus dos alcaldes para que la examinen si tienen algun impedimento o tacha legal, y no le hallando la da por bien executada y de consiguiente manda se publique para que si alguna persona tubiese que decir contra ella lo execute y no resultando novedad se pasa incontinenti aposesionar a los nuebamente electos. Que los yndibiduos de justicia que ay en esta villa son: dos alcaldes, cada uno de su estado e iguales en jurisdiccion, quatro regidores por mitad de estados, dos alcaldes de la Santa Hermandad, dos diputados, un procurador y un personero. Que el salario anual que se paga de los efectos de propios a los alcaldes y capitulares son veinte ducados partibles por iguales partes entre dichos dos alcaldes, quatro regidores y procurador sindico.

    Que con motibo de ser esta villa realenga quasi todos los años salen sus alcaldes a evacuar comisiones del Supremo Consexo y Real Chancilleria de Granada, en virtud de las ordenes que a dicho fin se les comunican y entonzes ganan el salario diario de treinta reales, que se satisfacen por quien se manda en dicha superior orden. Que las causas de que conozen son las pertenezientes a un juez ordinario, que solo tienen apelazion al Supremo Consexo y Real Chancilleria. Que en esta villa no ay abogado ni procurador alguno y si dos escribanos del numero y ayuntamiento, los que gozan el salario anual de quatrocientos y zinquenta reales cada uno, y mediante el vecindario de este pueblo con uno solo estaria suficientemente surtido. Que el aranzel que se observa es en parte de la Real Chancilleria de Granada y lo mas el estilo del pais.

   Que en esta villa ay solamente los abastos publicos de carnizeria, javon y vino, que se arriendan anualmente pagando por estos dos ultimos los derechos correspondientes y por el primero no se paga cosa alguna, antes bien muchos años se prestan maravedies a su abastecedor de los efectos de propios con el fin de que este surtido dicho genero. Que los pesos y medidas son arreglados a la capital y marco de Abila.

    Que en la jurisdiccion de esta villa ay una hermita conocida con el titulo de Belen, a la que se concurre en procesion dos vezes al año a celebrar y cantar una misa, llebando la primera que es la Pascua de Resurreccion una candela que se pide por el pueblo, y sin que en dichas concurrencias haya havido quimera alguna. Que dicha ermita dista desta villa un quarto de legua largo, sus rentas consisten dos suertes de olivas, un alcornocal con carga de dos misas rezadas y un pedazo de tierra que se saca cada nuebe años. Asimismo ay otra ermita llamada de San Miguel en los ruedos de esta villa, a la que se ha a decir misa el dia de su festividad, cuia renta consiste en una suerte de olivas. Y finalmente ay otra Ermita de Santa Ana, a la que tambien se ha a cantar en su dia misa y visperas, tiene de renta como 3.300 reales en principales de zenso y una suerte de olivas.

   De estas hermitas solo la de Belen tiene ermitaño que le nombra la justicia y parrocho, y este toma las quentas a sus administradores.

   Que en esta villa no hay cementerio, pero que contempla su construccion mui necesaria, por ser mui interesante a la salud publica con respecto al mucho vezindario y corta capazidad de la parrochia, que hay sitio comodo para su ereccion, qual es la Cerca de Sebilla, propia de un vezino y sita en medio del pueblo y contigua a todos los varrios, que tan extraviados tiene esta villa; junto a la qual se halla la Hermita de Santa Theresa, donde se pueden cantar las exequias. Para aiuda de su ccmstruccion se pueden destinar cien ducados que existen en poder de los maiordomos de San Bartholome, hermita que existio en los terminos de esta villa y oi se halla enteramente arruinada.

   Que en esta villa hay una casa hospital donde se recogen los pordioseros, la qual tiene un quarto separado con su cama para alguno si enferma, sus caudales son onze escrituras de zenso, que redituan ciento treinta y un reales y diez y siete maravedies, una suerte de olibas que renta quarenta reales, una casa en esta villa que se arrienda en seis ducados y cinco fanegas de trigo que se cobran anualmente en Logrosan. La justicia nombra administrador y los caudales se imbierten en socorrer a infelizes a disposicion del parroco, que toma quentas al administrador.

    Hay asimismo en esta parroquia la debocion de Nuestra Señora del Rosario, su caudal quatro suertes de olibas pequeñas, con la carga de diez y siete misas rezadas y trece cantadas con prozesion.

   Nuestra Señora de Belen, digo del Sagrario, su caudal veinte y quatro olibos que solo pruduzen azeite para las lamparas, con carga de dos misas, una rezada y otra cantada.

   San Antonio, su caudal una suerte de olibas, con carga de dos misas y atizar la lampara.

   Nuestra Señora de la Conzepcion, posehe media suerte de olibas, con carga de una misa rezada.

   Animas, pusehen quatro heredades que produzen doszientos reales annuos y doze escrituras de zenso que redituan cien reales y la limosna que se pide en la parroquia que asciende a mil reales annuales.

   Santisimo, posehe tres escrituras de zenso que rentan veinte y un reales por año y la limosna que se pide una vez al año por el pueblo que asciende a treszientos reales annuales, con carga de trece misas annuales y prozesion de minerva.

   Dulze Nombre de Jesus, no tiene mas caudal que la limosna que se junta por el pueblo y asciende anualmente a doscientos reales, con carga de doze misas cantadas.

   Estas obraspias se administran por vezinos particulares, quienes dan quentas ante el parroco y diputados.

    Que en esta villa y su jurisdizion hay cinco hermitas: la primera Nuestra Señora de Belen, distante media legua de ella, bien reparada, a la qual se concurre dos vezes al año a celebrar el santo sacrificio de la misa, a que lleba la justicia su candela, asiste el pueblo con mucha debocion; sus rentas dos suertes de olibas, un pedazo de tierra de pan llebar y un alcornocal, que todo produze por un quinquenio mil reales annuos; en ella reside un hermitaño, que nombra la justicia y parroco y aprueba el Ylustrisimo Señor Obispo de Plasenzia.

    Segunda: Santa Ana contigua a las casas, bien reparada, a que se concurre el dia de la santa a zelebrar los divinos oficios; sus rentas una suerte de olibas y dos escrituras de zenso, que todo vale anualmente cien reales.

    Terzera: la de los Santos Martires, sin renta alguna y por lo mismo enteramente abandonada, por lo que seria mui combeniente demolerla.

    Quarta: San Miguel, mal reparada e indecente por sus pocas rentas, pues solo tiene unas olibillas mal cuidadas.

    Quinta: Santa Theresa en medio del pueblo, de que cuida el posehedor del Patronato de Santa Theresa, con la obligacion de surtirla de todo lo necesario.

   Finalmente que en esta villa hay escuela de primeras letras a que asisten niños y niñas con mucho aprovechamiento, su dotazion son cien ducados de propios, una memoria que tiene agregada y diez fanegas de trigo que contribuien los niños, de cuio cumplimiento cuidan el sacerdote mas anciano del pueblo y el alcalde del estado general.

   Y que las diversiones que mas se acostumbran en esta villa son el juego de calba, naipes y tiro de barra.

    Que es quanto puedo decir sobre el contenido del interrogatorio y lo firmo. Cañamero y marzo 29 de 1791. Don Manuel Fernandez Vallestero.

    Esta villa, titulada Cañamero, es del partido de Truxillo, de donde dista diez leguas y de la villa de Cazeres quinze, esta situada en un halle circundado de dos sierras. La extension de su termino son dos leguas de longitud y otras dos de latitud, siendo los terminos confinantes por oriente la villa de Guadalupe, por el mediodia con Dehesa de la Fabrica del Real Escorial, por el poniente con el lugar de Logrosan, por el norte con la villa de Berzocana; todos y esta compreendidos en el termino de la nueba Real Audiencia de Estremadura y a excepcion de Guadalupe del Obispado de Plasencia, y antes fueron de la Real Chanzilleria de Granada, de donde dista esta villa y sus confinantes de quarenta y cinco a cinquenta leguas poco mas o menos.

    Esta villa es realenga con mitad de oficios por ambos estados y la elecion se hace en la forma que expresa el ayuntamiento a la pregunta segunda, siendo los yndividuos de justicia y ayuntamiento dos alcaldes, quatro rexidores, dos alcaldes de la Hermandad, un procurador sindico y los diputados y personero del comun; tienen de salario veinte ducados, que parte por iguales partes entre los alcaldes, quatro rexidores y procurador sindico. Y como realengos dichos alcaldes suelen tener comisiones del Consejo y otros tribunales superiores, conociendo de todas las causas ordinarias, para lo que tienen dos escrivanos del numero y ayuntamiento con salario de propios de quatrocientos cinquenta reales cada uno y se asegura que mediante el vecindario del pueblo es bastante un escribano, y no hay mas dependientes; observanduse en el juzgado el arancel de la Real Chanzilleria de Granada y estilo del pais.

    Hay los abastos publicos de carne, vino y javon arrendados por remate, pagados por los dos ultimos los derechos currespond¡entes y el de carne es libre. Y los pesos y medidas como los de Truxillo.

   La villa se halla dibidida en tres barrios y lo principal de ella hace una calle larga mal empedrada, aunque bastante ancha, y las demas son penosas, sin forma de calles y todo necesita de reparos y empedrados por ser pendientes y tener muy malos pasos.

   No hay edificio notable y solo en lo alto de la montaña, que está al oriente, hay bestijios de haver havido un castillo antiguo.

   En esta villa ha havido mucha fabrica de paños pardos para el uso del pais, hoy solo hay alguna con decencia, digo con decadencia, y las mugeres tejen bastante lienzo de la cosecha, que por la situacion y abundanzia de aguas pudiera disponerse qualquier establecimiento y seria muy util.

   Hay una parroquia y la dotacion de su fabrica la expresa el cura a la pregunta diez y ocho. No hay cementerio, pero si necesidad de él por el mucho vecindario y corta extension de la yglesia, y el sitio que propone dicho cura a la pregunta diez y nuebe no me parece acto ni a proposito por estar en medio de los tres barrios al paso del camino mas frequentado y en caso de hacerse dicho cementerio deberia ser en otro terreno.

   El beneficio curado es de provision del Rey y el Obispo en sus respectibos meses. Hay un prestamo igual al cura agregado al Seminario de Plasencia, sin grabamen. Hay un hospital para transeuntes y una cama para alguno si pasa enfermo, de corta dotacion que expresan el cura y ayuntamiento a la pregunta veinte y una, la justicia nombra administrador y le toma las quentas el cura.

   Hay cinco hermitas, tres fuera del pueblo y dos de ellas quasi arruinadas, y en una hay santero, y las circunstanzias de todas las esplica el ayuntamiento y cura a la pregunta veinte y tres, y a la treinta y cinco expresa con expecificacion dicho ayuntamiento con referencia a las tazmias las cosechas de este pueblo y sus perceptores de diezmos, y que de todos se paga diezmo, a excepcion de las de seda, bellotas, castañas y corchos. Que ha ido en aumento la labranza, aunque en decadencia el plantio de viñas y olibos por no guardarse de los ganados bacunos y cabrio que los destruie, y eran los dos ramos de maior yngreso en dicha villa y que pudieran fomentarse, y lo mismo algunas huertas que hay, aunque de poca consideracion, y se detienen en su aumento por la propia razon y por raterias que se experimentan en las frutas y legumbres.

   El Rio Ruecas circunda lo mas del termino, es abundante de aguas, expecialmente en ymbierno, hay pesca ordinaria, se guarda la veda; y sus aguas podrian aprobecharse a poca costa para huertas, plantios y otros beneficios, quedando suficiente para molinos y ganados, y lo mismo barias fuentes que hay, pero ademas de las causas referidas son desidiosos los naturales y pierden esta proporcion.

   Hay tres molinos de azeite de solo una viga, y a la pregunta quarenta y una expresa el ayuntamiento el modo que pudiera tenerse para aumentar la labor, repartiendose la oja llamada de la Higueruela en la forma que refiere y con su producto componer las calles, fuentes y caminos. Y a la quarenta y tres tambien propone el modo de hacer util el sitio llamado los Valles, de trescientas veinte fanegas de sembradura. Y a la quarenta y cinco que la dehesa boyal, de setecientas nobenta y ocho fanegas de sembradura, con solo trescientas utiles en la actualidad, necesitaba laborearse cada quatro años lo montuoso de ella y seria de mucho beneficio.

   En esta jurisdicion se expresa haver quatro mil colmenas, que producen la miel, cera y enjambres que se expecifican por el ayuntamiento, como tambien el modo de beneficiarse, flores de que se alimentan las abejas y que el no adelantarse mas este ramo de yndustria es por las quemas subrreticias de ganaderos, por raterias y demas que expresa. Y a la cinquenta y cinco esplican por menor la cria de ganados de todas especies y su destino y comercio.

   Y ultimamente dichos ynformes de ayuntamiento y cura parroco señalados con los numeros 1°- y 2°, satisfacen con yndibidualidad a los particulares de la real ynstrucion e ynterrogatorio en todo lo concerniente a este pueblo, haviendoles entregado ejemplares de uno y otro y copiado la primera en los libros capitulares como se acredita del testimonio numero quatro, sin que haya otra cosa digna de consideracion que añadir. Cañamero y marzo veinte y ocho de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto."

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo II, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Cañamero, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Truxillo: es Pueblo Realengo, con Alcaldes Ordinarios."

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Cañamero de la siguiente manera.

    "Cañamero, Villa Realengo, de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Ordinario, 275 vecinos, 1,078 habitantes, 1 Parroquia, 1 pósito, Situada entre tres cerros, y á la falda de uno de ellos que llaman el Castillo por su elevacion. Le dividen de las montañas de Guadalupe, el rio Ruecas y el arroyo Pral bellido. Terreno montuoso en el camino que conduce de Guadalupe a Badajoz. Produce trigo y centeno, poca cebada y una dehesa de pasto. El valor de sus productos ascendera á 96.000 reales. Dista 25 leguas de la capital, 10 de la cabeza de partido, y 2 de Guadalupe. Contribuye 15,033 rs, 23 mrs."

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo V, editado en Madrid el año 1849, dice:

    "Cañamero: villa con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Caceres (15 leguas), partido judicial de Logrosán (2), diocesis de Plasencia (19), capitania general de Estremadura (Badajoz 28): situado á la falda meridiónal de dos grandes y elevados cerros, llamados del Castillo y del Tómelloso, que casi la circundan por la parte del N. y E., la dominan poco los aires, goza de clima templado, y se padecen algunas intermitentes: tiene 260 casas que no guardan uniformidad, con calles malas y sucias, que no se limpian sino cuando el interés de algun vecino le lleva á recoger las basuras para beneficio de las tierras: hay 1 casa de ayuntamiento sin uso, por pequeña y mala; escuela de primeras letras dotada con 1,500 rs de los fondos públicos, á la que asisten 50 niños; una fuente con caño en una calle ancha y pasajera, de donde se surten los vecinos aunque es tal la abundancia de manantiales, que cada uno pudiera tener una fuente en su casa; 3 ermitas, tituladas de Sta. Ana, San Miguel y Sta. Teresa; iglesia parroquial de construccion Antigua y sólida, compuesta de bóvedas, arcos y columnas de canteria labrada y bastante capacidad; está dedicada á Sto. Domingo de Guzman, que es tambien patrono de este pueblo; en los afueras está el cementerio, tan reducido, que apenas basta para las necesidades de su instituto. Confina el termino por N. con los de Guadalupe y Berzocana; E. Talarrubias y Alia; S. y O. Logrosan, á distancia de una  legua próximamente por todos los puntos, y comprende mucho monte bajo de jaras, matas de rebollo, madroño, brezo, pocas encinas; al lado N. bastantes robles y algun viñedo: todos los puntos del término tienen su nombre especial con que los distinguen los naturales; ¼ legua al E., en un valle dominado por las sierras de Puertolláno y Pimpollar, se halla la ermita de Ntra Sra. de Belen, con cuya imagen tienen gran devocion: le cruzan infinidad de arroyuelos sin nombre, y el rio Ruecas que nace en las sierras de Guadalupe, y corre en direccion de N. á S., sin otro puente que uno que ha empezado á levantarse en 1845 en el camino de Guadalupe; en sus riberas tiene 40 molinos harineros y alunas huertas bien cultivadas: el terreno es áspero, lleno de barrancos y valles, accesibles solamente al ganado cabrio; las labores se hacen sobre rozas de jara, aunque la mayor parte se mantienen para pastos, por incapaz de cultivo: los caminos son todos de herradura, ásperos y estrechos, y cruza el pueblo el que conduce de Trujillo á Guadalupe: el correo se recibe en la misma y, al paso del del conductor de una á otra de estas poblaciones. Produce: centeno, trigo, cebada, avena, lino, patatas y hortalizas; se mantiene mucho ganado cabrio, poco de las demas clases, y se cria abundante caza mayor y menor. Tiene 2 fabricas de jabon, 2 molinos de aceite, y los harineros referidos. Comercio: se hace alguno en ganado cabrio, queso, patatas y castañas. Poblacion 340 vecinos, 1,698 almas. "

    En el año 1921 a iniciativa del marqués de la Romana y el Instituto Nacional de Colonización, se produce la repartición entre los vecinos de la localidad, a condición de que los mantuvieran siempre en producción, de la Colonia Agricola formada por una superficie de 1.700 hectáreas más otras 494 de zona forestal,

    En la Gaceta de Madrid de 6 de marzo de 1926 (antiguo BOE), se declaraba de urgente construcción el ferrocarril Villanueva de la Serena - Talavera de la Reina, con enlace a Logrosán y Guadalupe, tramo que fue adjudicado en el año 1927 a la empresa Sociedad de Construcciones Hidráulicas, aunque se completaron algunas obras como el viaducto de Guadalupe, al no haber continuación quedo el proyecto abandonado en el año 1965. En la actualidad se encuentra en proyecto una Via Verde, aprovechando las obras del trayecto.

Gaceta de Madrid Publicación: 19/06/1824, nº 78

Páginas: 316 - 316

Se halla vacante el magisterio de primeras letras de Cañamero, provincia de Extremadura.

Gaceta de Madrid Publicación: 27/12/1861, nº 361

Páginas: 3 - 3

Alcaldía constitucional de Cañamero.

Se halla vacante la plaza titular de Medico-Cirujano de esta villa, con la dotacion anual de 2.500 rs, pagados de los fondos municipales por trimestres vencidos, por la asistencia do los enfermos pobres de solemnidad, la inoculacion de la vacuna y asistir a todos los actos oficiales; en la inteligencia de que la población se compone da 361 vecinos, pudiendo contratarse las igualas con los no pobres

Lo que se anuncia por medio del presente para que la noticia llegue a los Profesores que gusten aspirar a a dicha plaza, á cuyo efecto dirigirán sus solicitudes al Presidente de la Corporación municipal en el termino de 3o días, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletin oficia! de la provincia, pasado el cual tendra lugar su provision

Cañamero 12 de Noviembre de 1861.= El Alcalde, Jose Solano,

Gaceta de Madrid Publicación: 02/02/1869, nº 33

Páginas: 1 - 1

Supremo Tribunal de Justicia.- Sentencia absolviendo á la Administración de la demanda entablada ante el Consejo de Estado por D. Francisco Navarro Cano sobre revocación de una real órden relativa á la cabida de una finca procedente de los Propios de Cañamero.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 25/10/1955, nº 298

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 6427 - 6428

Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de la plaza de Secretaria de los Ayuntamientos de Cañamero y Garcíaz (Cáceres).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 30/01/1961, nº 25

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 1386 - 1387

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a los Ayuntamiento de Logrosán y Zorita autorización para derivar 35 litros por segundo del río Ruecas, en término municipal de Cañamero (Cáceres), con destino al abastecimiento de aquellas poblaciones.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/07/1965, nº 169

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 10080 - 10080

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se autoriza el Ayuntamiento de Cañamero (Cáceres) un aprovechamiento de aguas del río Ruecas, en su término municipal, con destino al abastecimiento de la población.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de MadridPublicación: 10/11/1966, nº 269

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 14134 - 14134

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se modifica la concesión otorgada al Ayuntamiento de Cañamero, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio de 1965, para aprovechar aguas del río Ruecas, en su término municipal con destino al abastecimiento de la población. 2,35 l/s

    A mediados del siglo XIX, era Ayuntamiento de la provincia de Cáceres, Partido Judicial de Logrosán, Audiencia Territorial de Cáceres y diócesis de Plasencia

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido de Logrosán y de la Audiencia Territorial de Cáceres, en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Logrosán, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz.

RECINTO AMURALLADO

    Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

    En el lugar conocido como El Castillo, construyen los visigodos un fortín defensivo, los árabes lo convirtieron en fortaleza. En las crónicas del siglo XIII, hablan de la existencia de su castillo. La conquista castellana se produce hacia el año 1133, por las tropas de Alfonso VII al regreso de una expedición en Sevilla. El año 1220, la población es tomada definitivamente por el príncipe leonés Sancho Fernández, hijo del rey Fernando II de León y de Urraca López de Haro. En su avance hacia Sevilla, este ejército se detiene en el castillo vacío de Cañamero y lo toma como base de operaciones.

    En el año 1457 el rey Enrique IV concede al noble Diego de Orellana el lugar de Cañamero, quien reconstruyó el castillo y se dedicó al pillaje de los abastecedores, ganados y peregrinos del Monasterio de Guadalupe. Por esta razón tres años más tarde, en 1461, Enrique IV ordena al Concejo de Trujillo que derriben el castillo de Cañamero, del que quedan en la actualidad los cimientos de la antigua fortaleza.

MONUMENTOS

    Iglesia de Santo Domingo de Guzmán iglesia es muy modesta, situada en la Plaza de su mismo nombre dedicada a Santo Domingo de Guzmán, patrono del pueblo de construcción antigua y sólida y bastante capacidad. Levantada en el año 1415 por el dominico San Vicente Ferrer, con fábrica de mampostería reforzada por contrafuertes.

    El interior esta organizado en tres naves separadas por arquerías sobre pilares de cantería labrada y bóvedas de medio punto. La cabecera o ábside es semicircular formado por dos sectores, el primero rematado con medio cañón y el segundo con aristas. En el lado izquierdo se encuentra una capilla de planta cuadrada, el conjunto esta datado en los siglos XVI y XVII.

   Al exterior portada a los pies realizada en un arco apuntado sobre impostas recuadrado por un alfiz y flanqueada por contrafuerte, datable en el siglo XV. La Torre, adosada a la cabecera de estilo barroco, es de dos cuerpos con base cuadrada, rematada con una pequeña cúpula octogonal.

    De las cinco ermitas que había, solo se conservan dos, la de Belén y la de Santa Ana en el camino hacia Guadalupe y Trujillo respectivamente. En el año 1895 al construirse la carretera de Logrosán a Guadalupe se destruye la ermita de San Miguel

    En la ermita de Belén, de origen medieval, situado a unos 2 km. de la población al este en un valle rodeado por las sierras de Puertollano y Pimpollar, su planta es una nave rematada en ábside poligonal y torre octogonal, realizada en mampostería y ladrillo. En su interior se conserva una talla policromada de Nuestra Señora de Belén, patrona de Cañamero, de origen medieval. Se celebran dos romerias anuales

    La ermita de Santa Ana, del siglo XVIII, realizada en mampostería y ladrillo, de planta cuadrada con cúpula y remate en espadaña.

    El nuevo Ayuntamiento se construyó en el año 1.898. El río Ruecas cuenta con un puente levantado en el año 1.845 en el camino de Guadalupe


GASTRONOMÍA

    Punto de encuentro de la cocina monacal con la pastoril y una amplia oferta de los platos tradicionales. Carnes asadas, ollas variadas, migas, calderetas productos de matanza, quesos variados, mieles, repostería y vinos.

    No faltan apreciados ejemplos de buena repostería, donde la miel, tan esencial de la zona, juega un importante papel: tortas de chicharrones, piñonates, roscas de muhegado o candelilla, buñuelos, perrunillas y mantecados.

    Los quesos de Los Ibores tienen una merecida fama dentro y fuera de Extremadura, así como los vinos y licores de poblaciones como Cañamero, Berzocana o Guadalupe.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Está incluido dentro de la Denominación de Origen Queso de Ibores, para conocer mas sobre este queso, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Cañamero, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

Está incluido en la Denominación de Origen miel Villuercas-Ibores, para ver mas pincha aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía


FIESTAS

  • 24 enero, los quintos, en desuso por no existir el servicio militar
  • Febrero: Carnavales. El Miércoles de Ceniza, el entierro de la sardina con sardinada popular.
  • 18 Marzo: Lumbrinarias. Cada barrio enciende una hoguera alrededor de la cual se convive
  • Abril: Semana Santa. El Domingo es el día del Bollo, el pueblo sube al Castillo y el Lunes siguiente se celebra en los alrededores de la Ermita, la Romería de Belén.
  • 4 al 8 Agosto: Fiestas Patronales. En honor a Sto. Domingo de Guzmán.
  • 8 de septiembre Romería a Guadalupe
  • 12 de octubre día de la Hispanidad

    Plaza de Toros de Cañamero. Categoría de esta plaza de toros: 3º

Ganadería Caballos Pura Raza

FERNANDEZ DE ARÉVALO Y DELGADO

Propietario.- D. Francisco Fernández de Arévalo y Delgado
Gerente.- D. Álvaro Fernández de Arévalo y de la Barreda
Domicilio: C/ San Francisco nº 3
Puebla de Alcocer (Badajoz)
Oficina gerencia: C/ San Antón nº 24
02600 Villarrobledo (Albacete)
967 14 02 27

Familia de gran tradición ganadera, con hierro anterior a 1.750 y en su poder desde entonces, con el que se ha marcado sin solución de continuidad las diferentes ganaderías familiares, que en la actualidad son, caballar Pura Raza Española, caballar hispano – árabe, hispano - bretón y muletada de hispano – bretón en La Mancha

La Yeguada pasta indistintamente en Extremadura, finca “Los Nuevos Matos de Zaldívar” de 1.800 ha . en términos de Cañamero, Alía y Casas de Don Pedro y en La Mancha , prados naturales de la finca “Felguera” (Vva. de los Infantes, prv. de C. Real) y los potros en la finca “El Pintado” (Villarrobledo, prv. de Albacete).

La composicion actual data de finales de los años 90, incorporando productos de Antonio Diosdado Galán, Yeguada El Ayozar, Rafael Conde, Isaac Albarrán, Cortés de la Escalera, y posteriormente Germán Gilete. Se cuenta con 25 yeguas de vientre y animales de todas las capas (torda, castaña, negra, alazana y productos de bayo y perla), y recientemente se han adquirido animales línea cartujana cerrada en Bocado, hierro de José Inés Carmona Urquiza (Granada).

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

DOE num. 104, martes 02 de junio de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Caza.-Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Cañamero.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, tiene como finalidad la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de Extremadura en el marco de la protección y conservación de los hábitats donde el ejercicio de la caza se desarrolla en armonía con otros usos, buscando la compatibilidad y el equilibrio natural que permita el desarrollo económico sostenible de la actividad, y cumpla además con fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social.

En este marco se configuran los cotos regionales de caza como terrenos cinegéticos bajo gestión pública que tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades con especial atención a los cazadores extremeños.

El Coto Regional de Caza de Cañamero, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996 de la Dirección General de Medio Ambiente está situado en el término municipal de Cañamero. Es necesario resaltar los valores naturales y de conservación de los terrenos que integran el coto regional de caza de Cañamero, que pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura al estar incluidos en el LIC “Río Ruecas Alto”. La declaración de coto regional de caza es compatible y contribuye al mantenimiento de este espacio, lo que unido a al finalidad social que persigue el coto hace deseable y conveniente su mantenimiento en el tiempo.

El Coto Regional de Caza de Cañamero ha sufrido cambios en sus límites en los años 2002 y 2008, mediante sendas resoluciones de 31 de julio de 2002 y 14 de octubre de 2008. Actualmente, es necesario realizar una nueva remodelación de los límites del coto delimitando aquellos terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de aquellos que debido al cambio de uso del suelo y del tipo de aprovechamiento que se realiza en los mismos han perdido la finalidad para la que fueron declarados. En este sentido es necesario segregar aquellas parcelas que debido a la existencia de un aprovechamiento exclusivamente agrícola son incompatibles con un ordenado aprovechamiento cinegético.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura el proyecto de modificación de los límites del Coto Regional de Caza de Cañamero ha sido objeto de información pública , aprobado por el Consejo Extremeño de Caza en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2015 y autorizado previamente en Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2015.

Por cuanto queda expuesto, visto el expediente y los preceptos invocados en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONGO :

Primero. Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Cañamero, que encierran una superficie de 2.064,67 hectáreas.

Segundo. La descripción de los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Cañamero, presentados gráficamente en el plano anexo a esta orden, es la siguiente:

NORTE: Se inicia en el margen derecho del punto kilométrico 51,600 de la carretera EX-102 “Puente del arroyo del Endrinar" hasta el punto kilométrico 52,600 a la altura del “Arroyo de la Pizarra”. En este punto se desvía en dirección sur, en línea recta, por la linde de “La Casa de la Olivilla de Arriba” hasta el “Barranco de la Zorrera”, cambiando a dirección este hasta el “Collado del Sapillo” donde sigue por el camino de la chopera hasta el río Ruecas para continuar aguas arriba por el margen derecho hasta llegar al puente de este río donde cruza el camino vecinal de Cañamero-Valdecaballeros.

ESTE: Desde el punto de unión del río Ruecas con el camino vecinal de Cañamero-Valdecaballeros sigue por el margen derecho de este camino hasta el punto kilométrico 6, paraje “Ceja de la Raña”, en la linde de la finca “El Pinar de la Raña”, continúa esta linde en dirección suroeste hasta el mojón de “Los Valles” donde cambia a dirección sureste por la misma linde del “Pinar de la Raña” hasta el punto kilométrico 25,460 de la carretera EX-116, permaneciendo por el margen derecho de dicha carretera hasta el punto kilométrico 24,200.

SUR: Desde el punto kilométrico 24,200 de la carretera EX-116 en dirección noroeste, por la linde del término municipal de Logrosán hasta el paraje denominado “Barranco de Piedrabuena” siguiendo en la misma dirección hasta el “Alto de la Mesa de los Gavilanes” donde cambia a dirección noreste para llegar al borde este del olivar de “Los Martirianes”. En este punto se desvía en dirección noroeste hasta la linde de la finca de José Durán Otero, en el paraje conocido como “Camino del Cubilar” para llegar en dirección suroeste, de nuevo, hasta la linde del término municipal de Logrosán, y desde aquí, en dirección oeste hasta llegar al paraje denominado “Charco de las Canchas”.

OESTE: Desde “El Charco de las Canchas”, en dirección norte, siguiendo el Río Cubilar hasta la linde de la finca “Las Olivillas”, continuando por la linde de dicha finca hasta enlazar con el límite norte en el punto kilométrico 51,600 de la carretera EX-102 (Puente del arroyo del Endrinar).

Tercero. La Dirección General de Medio Ambiente retirará la señalización cinegética existente y la adaptará a la nueva realidad del coto regional de caza, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.

Disposición final única. Efectos y recursos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 21 de mayo de 2015. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía José Antonio Echávarri Lomo

DOE num. 62, martes 31 de marzo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Caza.-Anuncio de 18 de marzo de 2015 por el que se inicia un periodo de información pública en la tramitación de la Orden por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Cañamero.

DOE núm.: 49 Jueves, 12 de marzo de 2009

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Pesca.- Anuncio de 23 de febrero de 2009 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado "Las Estaciones", en el término municipal de Cañamero.

DOE num. 209, jueves 29 de octubre de 2015

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Montes.-Anuncio de 9 de octubre de 2015 por el que se comunica el comienzo del periodo de vista de las operaciones de amojonamiento del monte público n.º 121 "El Cenal", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en el término municipal de Cañamero.

DOE Nº 73 SÁBADO, 25 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto “Complejo Agroenergético de Demostración y Ensayo de Las Villuercas”, en el término municipal de Cañamero.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establecen el procedimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, que con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización; autorización de un proyecto debe aplicarse. En la Comunidad Autónoma de Extremadura el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección de los ecosistemas establece la necesidad de someter a estudio detallado de impacto ambiental por el trámite establecido en el R.D. 1131/1988, aquellas actividades incluidas en su Anexo I. El Complejo Agroenergético de Demostración y Ensayo de las Villuercas, en el Término Municipal de Cañamero pertenece a los proyectos comprendidos en el Anexo I del Decreto 45/1991.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 55 de fecha 13 de mayo de 2003. En dicho período de información pública la asociación ecologista ADENEX formula una serie de alegaciones. En el Anexo I de la presente Declaración se incluyen las alegaciones presentadas, así como las consideraciones que sobre las mismas ha realizado la Dirección General de Medio Ambiente.

El Anexo II contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo III.

En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero), formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el Complejo Agroenergético de Demostración y Ensayo de Las Villuercas, en el Término Municipal de Cañamero (IA 03/ 00030).

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera ambientalmente aceptable, considerando que de su ejecución no se derivarían impactos ambientales críticos e irreversible y los impactos ambientales de efectos recuperables pueden ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo III de la presente Declaración), y las que se relacionan a continuación que tendrán prevalencia:

1. Ubicación de las instalaciones:

a) El proyecto se ubicará en las parcelas 12a (ocupando 10,8693 has), en la 12b (ocupando 2,1719 has) y en la 12d (ocupando 7,5941 has) del polígono 20 en la “Dehesa Boyal” del término municipal de Cañamero.

b) Conforme al informe emitido por el Servicio Forestal, Caza y Pesca el proyecto se localiza en el Monte de Utilidad Pública (M.U.P) nº 63 denominado “Cañadas”, titularidad del Ayuntamiento de Cañamero, y por tanto, sometido a la legislación forestal específica aplicable. Por ello, previo al inicio de las obras será necesario disponer de autorización para la ocupación.

2. Medidas en la fase preoperativa:

a) Proceder, previamente al comienzo de las obras y sus correspondientes movimientos de tierras, a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho substrato se acopiará en montones no superiores a los 2 m de altura para garantizar el mantenimiento de sus características físicas y químicas esenciales.

b) Para la ubicación de las instalaciones se estudiarán alternativas que permitan proceder de modo tal que la corta de arbolado y el desbroce sean mínimos. En cualquier caso, la autorización para la corta deberá solicitarse ante el órgano competente (Servicio Forestal, Caza y Pesca).

c) Integrar las edificaciones en el entorno rural. Para ello se utilizarán los siguientes materiales: chapa con acabado rojo o verde para la cubierta, y lucido y pintado o bloque prefabricado (blanco, verde o beige) o en bruto lucido y pintado (o encalado) para los paramentos. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos brillantes.

3. Medidas en la fase operativa:

3.1. Materias primas.

a) Las fuentes energéticas a utilizar en la planta será la biomasa especificada en el Estudio de Impacto Ambiental, con excepción de la puesta en marcha de la caldera para lo que podrán utilizarse otro tipo de combustibles.

b) Para la obtención de las fuentes energéticas deberán tenerse todas las autorizaciones necesarias para cada uno de los aprovechamientos, subproductos o residuos utilizados. Los aprovechamientos, subproductos o residuos ligados a montes gestionados por la Administración Forestal estarán sujetos a los procedimientos y normativas administrativas en vigor.

3.2. Gestión de residuos:

a) Todos los residuos generados durante las fases de construcción, funcionamiento y abandono de la actividad, se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

b) El promotor deberá contratar la retirada de los residuos peligrosos (aceites, combustibles, bidones que los hayan contenido, filtros usados, otras piezas de recambio y/o desecho, neumáticos usados y otras gomas, etc.), con uno de los gestores homologados por la Dirección General de Medio Ambiente.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el promotor del proyecto deberá darse de alta en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

3.3. Protección de la calidad del aire y prevención del ruido:

a) El nivel de emisión de contaminantes a la atmósfera no podrá superar los contemplados en el Anexo IV, niveles de emisión a la atmósfera para las principales industrias, Decreto 833/75, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

b) Para evitar la emisión de polvo se dispondrá de un ciclón o dispositivo de similar función en la zona de molido y secado para pretratamiento de la biomasa.

c) Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para evitar impactos negativos (barreras vegetales, cortavientos, etc.). Para evitar la emisión de polvo residual hacia núcleos de población.

d) Los niveles de ruidos y vibraciones no superarán los límites establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

3.4. Protección del sistema hidrológico:

a) Se deberá obtener la autorización previa pertinente emitida por el correspondiente organismo de cuenca para el abastecimiento de agua.

b) Las aguas de limpieza de las instalaciones y de los servicios se evacuarán a un sistema de depuración que estará debidamente dimensionado. Se realizarán las tareas de mantenimiento para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Se deberá disponer de registros herméticos de acceso en cada uno de los compartimentos de los que conste el sistema, para su vigilancia y limpieza periódica.

c) El vertido de las aguas residuales deberá tener la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente, conforme a las disposiciones vigentes.

d) Las charcas próximas ubicadas en el MUP no deberán verse afectadas ni en las obras ni en la fase de funcionamiento.

4. Medidas al finalizar las obras:

Al finalizar las obras proceder a la retirada de cualquier resto potencialmente contaminante, que deberá evacuarse a un vertedero autorizado.

5. Condiciones complementarias:

a) Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, correspondiendo a los Ayuntamientos y Comisiones respectivas las competencias en estas materias; se deberá solicitar la oportuna licencia municipal para las distintas actividades que se desarrollan en el Complejo Agroenergético.

b) El proyecto deberá ser compatible con la normativa urbanística: aplicable. Para la calificación urbanística del proyecto, según el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, se cumplirán las siguientes medidas ambientales de carácter general:

b.l) En cuanto al Plan de Restauración:

– En caso de no finalizar las obras se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria adecuada y a dejar el terreno apto para al uso agrícola.

– Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.

– En todo caso, al finalizar las actividades deberá dejarse el terreno apto para el uso agrícola, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los escombros a vertedero autorizado.

b.2) En cuanto a la Propuesta de Reforestación:

– En la Reforestación se incluirá la plantación de árboles de crecimiento rápido como chopos y pinos, junto a otros de crecimiento más lento como especies del género Quercus para la integración paisajística de la obra, ajardinamientos interiores y pantallas cortavientos. Por otra parte, el resto de la superficie que conforme a la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura sea exigible, se reforestará con encinas.

– En la reforestación se evitarán formas y marcos regulares y se asegurará su éxito realizando las labores se mantenimiento adecuadas así como la reposición de marras que sea necesaria.

6. Programa de vigilancia ambiental:

1. Con periodicidad anual, en el primer trimestre de cada año, deberá remitirse copia compulsada de las hojas cumplimentadas del Libro de Registro de Emisiones a la Atmósfera junto con la autorización de actividad potencialmente contaminante a la atmósfera, de manera que pueda comprobarse la no superación de los valores límites de emisión marcados por el órgano competente.

El Libro de Registro deberá estar foliado y sellado por el órgano competente, y en el mismo se deberá hacer constar de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes; fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por avería, así como cualquiera otras incidencias que hubiesen surgido en el funcionamiento de la instalación.

2. Con el fin de conocer y valorar el impacto ambiental de la actividad sobre los recursos forestales, con periodicidad anual, en el primer trimestre del año, deberá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente un extracto en el que se incluyan: volúmenes, naturalezas y orígenes de las fuentes energéticas utilizadas.

3. El promotor de este proyecto dispone de tres años para ejecutar las obras, si no se deberá proceder a la elaboración de una nueva declaración de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo).

Mérida, 6 de junio de 2005.

El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Tras el correspondiente periodo de información pública, la asociación ADENEX presenta una serie de alegaciones, en las que se incluyen las siguientes consideraciones:

• Resulta aceptable el Complejo Agroenergético de demostración y ensayo en Las Villuercas, en Cañamero, desde el punto de vista de la investigación experimental in situ y en el contexto real de una planta de sus características.

• El uso de leña o restos de desbroce como materia prima para la obtención de energía puede producir el agotamiento de los recursos forestales en la zona a instalar, debido a los ingentes volúmenes de masa forestal que el sistema requiere.

• Ponen en duda las garantías de abastecimiento, especialmente de subproductos de poda y desbroce.

• Proponen establecer limitaciones espaciales y temporales mediante disposiciones técnico-administrativas, para definir un plazo máximo de autorización legal y determinar qué áreas serán permitidas o excluidas para el abastecimiento de biomasa natural, a fin de que se pueda llevar a cabo un seguimiento del funcionamiento y actuar en consecuencia.

Ante la alegación presentada teniendo en cuenta el contenido del proyecto y de la presente Declaración de Impacto Ambiental la Dirección General de Medio Ambiente establece las siguientes consideraciones:

• La biomasa forestal procedente del desbroce tiene categoría de residuo. Las normativas y disposiciones vigentes en materia de residuos establecen como objetivo prevenir la producción de éstos y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y valorización, quedando como último recurso de gestión la eliminación o deposición en vertedero. La obtención de energía mediante la gasificación de biomasa forestal originada en el desbroce es un procedimiento de aprovechamiento de los recursos contenidos en estos residuos.

• El abastecimiento de biomasa forestal estará sometido al control administrativo habitual como son las necesarias autorizaciones que la Dirección General de Medio Ambiente tiene que dar en base a la legislación medioambiental para las cortas, apostados, podas, y desbroces.

• En cuanto a las labores de seguimiento de la actividad de referencia se consideran suficientes las que se establecen en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La actividad se emplazará en una superficie de unas 20,63 has situadas en la Dehesa Boyal del Ayuntamiento de Cañamero en las parcelas 12 a, b y d del polígono 20, situadas en el acceso a la misma desde la carretera comarcal CV-2 1 de Cáceres, de Logrosán a Valdecaballeros, en el kilómetro 1.400.

El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una Planta Piloto o Central de Energía para la producción de electricidad y calor a partir de biomasa vegetal.

El proyecto incluye:

• Central de Energía. Con una capacidad prevista de procesamiento de combustible de 1 t/h que puede generar del orden de 1.250 kW/h que será suministrada a la Red Principal de distribución eléctrica.

• Vivero de plantas forestales productoras de biomasa de 15 has de superficie.

• Fabricación de combustibles paletizados con: molino, depósito de espera de la granulación, rosca dosificadora y mezcladora continua, prensa paletizadora de matriz plana, torre de enfriamiento de pelets o gránulos y depósito y rosca de descarga a container de transporte.

• Oficinas y laboratorio.

• Invernadero climatizado. Con dos naves adosadas de 50 x 100 m.

Las materias primas previstas para utilizar en el proyecto son:

1. Recursos forestales:

– La madera y biomasa procedente del aprovechamiento de los montes de eucaliptos consorciados.

– La biomasa procedente de las podas, entresaca, limpias y entresacas de los montes de pino y roble y de las dehesas arboladas cuya gestión llevan los servicios forestales de la Administración.

– El aprovechamiento de los montes de Quercus pyrenaica Wild. (rebollo) para producir madera y biomasa.

2. Recursos, residuos y desechos agrícolas:

– Los cultivos agroenergéticos dedicados a la producción de biomasa combustible para Ia producción de energías renovables, se podrían plantear el aprovechamiento y eliminación de los residuos y desechos agrarios como: orujos y alperujos de las almazaras de aceite, restos de podas de olivo, vides y frutales, cascarilla procedente de las plantas de elaboración de arroz.

La planta piloto incluye las siguientes unidades:

1. Instalaciones de pretratamiento y preparación de la biomasa, mediante la trituración, homogeneizado y secado de los materiales combustible.

2. Un gasificador o reactor de “lecho fluido” para la catálisis de los combustibles en biogás pobre.

3. Un sistema de depuración, lavado y enfriamiento del biogás, para extraer los contaminantes que lleva: materias incombustibles o que no hayan sufrido la combustión completa, su posterior acumulación en un gasómetro y separación de las cenizas.

4. Un motor de combustión interna, especialmente diseñado para consumir un gas de bajo poder colorífico, acoplado a un alternador para producir energía eléctrica, centro de transformación y conexión a la Red de Distribución.

5. Un sistema de recuperación del calor de refrigeración del sistema y de los gases de escape del motor.

6. Control de operación del gasificador y motores.

7. Centro de control general.

8. Planta de tratamiento de aguas residuales.

ANEXO III

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental se estructura del siguiente modo: Antecedentes, Necesidad de la Evaluación de Impacto Ambiental, Documentación Básica, Descripción general del proyecto; Evaluación de los efectos previsibles del proyecto; Medidas previstas para reducir los efectos ambientales negativos; Resumen del estudio; Evaluación global y Programa de vigilancia ambiental.

En los Antecedentes se presenta el proyecto dentro del plan dirigido al aprovechamiento de los recursos naturales de la Comarca de Las Villuercas. Se describen los residuos que se van a utilizar y el valor de la biomasa como generadora de energía renovable dentro del objetivo global de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

En el apartado Necesidad del Estudio de Impacto Ambiental se cita la normativa de impacto ambiental europea y nacional y se establece la oportunidad de la evaluación de impacto ambiental del proyecto teniendo en cuenta que se trata de una planta de demostración y ensayo. En el apartado de documentación básica se citan los elementos documentales que se han servido para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental.

En la descripción del proyecto se describe el Complejo Agroenergético conforme a lo recogido en el Anexo II.

A continuación, en la “Evaluación de los efectos previsibles del proyecto”, se identifican las acciones del proyecto que pudieran originar posibles impactos. Para ello, el apartado se estructura en los distintos factores que pueden verse alterados: población, paisaje, fauna, flora, agricultura y montes, calidad de los suelos, calidad del aire, aguas superficiales, aguas subterráneas, factores climáticos, tráfico, ruidos y vibraciones, patrimonio histórico-artístico y arqueológico y siniestros y accidentes mayores. Se describe la situación actual de los mismos y se analizan los posibles efectos que el proyecto puede ocasionar sobre ellos, tanto en fase de construcción como de explotación, realizándose finalmente un balance a modo de conclusión.

En el apartado de “Medidas previstas para reducir los efectos ambientales negativos”, para garantizar la prevención y corrección de los posibles impactos negativos derivados de la ejecución del proyecto, se proponen una serie de medidas protectoras y correctoras, que se detallan para cada uno de los factores afectados:

1. Paisaje. El ajardinamiento previsto, basado en plantas autóctonas y de jardinería rústica deberá facilitar la integración paisajística de los edificios a construir con el entorno.

2. Calidad del aire. Para respetar las normas y reglamentación vigentes, en la fase operativa se tomarán todas las medidas preventivas de medición y análisis necesarias para evitar cualquier emisión no prevista a la atmósfera; en particular durante los ensayos de nuevas biomasas o combustibles. Se instalará un laboratorio con los elementos mínimos necesarios para abordar los análisis de seguimiento previstos antes detallados, con sus contrastes oficiales oportunos con otros laboratorios.

3. Aguas superficiales. Los desechos de agua deberán depurarse en la depuradora de la planta, para cumplir los parámetros de vertido.

4. Tráfico. Se ha de mejorar el tramo de la carretera local, entre su enlace con la 401 y ensanchamientos adecuados de entrada que darán acceso al Complejo.

5. Ruido y vibraciones. Se realizarán comprobaciones en la puesta en marcha y de forma periódica posteriormente de la aceptabilidad de las misiones sonoras.

Posteriormente se realiza un “Resumen del estudio: evaluación global”, donde se realiza una valoración de los impactos más significativos y las medidas correctoras más importantes, llegando a la determinación de que la construcción y explotación del proyecto se considera viable desde el punto de vista medioambiental.

Por último, se establece un “Programa de vigilancia ambiental”, para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, que consiste en el control de los parámetros de funcionamiento, sobre todo los referentes a las temperaturas, presiones y caudales de los gases y de funcionamiento del motor.

Está previsto realizar los siguientes controles y medidas de forma continua y para cada tipo de materiales combustibles, tanto operativos como experimentales:

1. Materiales combustibles:

• Tipo de combustible y origen.

• Análisis elemental.

• Humedad.

• Poder calorífico.

2. Gas producido:

• Temperatura del lecho fluido.

• Temperatura en la zona de gasificación.

• Temperatura del gas producido.

• Composición analítica del gas.

• Caudal del gas producido.

• Poder colorífico del gas.

• Análisis de las aguas de lavado del gas, antes y después del tratamiento y depuración.

• Análisis elemental de las cenizas.

3. Motor de combustión:

• Calor de recuperación del enfriamiento del motor.

• Calor de recuperación de los gases de escape.

• Calor disipado.

• Composición analítica de los gases de escape del motor.

• Generación de energía eléctrica.

• Calor suministrado al calor invernadero.

• Horas de funcionamiento diarias, mensuales y anuales.

• Incidencias de funcionamiento: paradas e incidentes.

Se instalará un laboratorio con los elementos mínimos necesarios para abordar los análisis de seguimiento previstos antes detallados, con sus contrastes oficiales oportunos.

   En 1985 se construye la presa del Cancho del Fresno de 57m. de altura, con un volumen de embalse de 15 Hm3 que pone en regadío ochocientas hectáreas en las vegas del Ruecas y del Cuvilar. En sus aguas se puede pescar carpa, carpa royal y black bass, entre otras especies.

    Desde la ermita de Santa Ana, se pueden iniciar varias excursiones a pie adecuadamente señalizadas que permitirán a los amantes del senderismo disfrutar de la belleza bravía de sus alrededores; por el camino del Risco Gordo o el de los Castillejos.

    Para los senderistas es muy interesante el sendero de Isabel La Católica que une esta localidad con Guadalupe, por un camino habilitado y señalizado. El recorrido es de unas cinco horas y pasa por enclaves como la Cruz de Andrade, el Melonar de los Frailes y el del castaño, Abuelo de Extremadura, el más viejo ejemplar conocido.

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

Boletin Oficial del Estado numero 260, 29 Octubre 1960.

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz. Granada, Sevilla, Huelva, Salamanca y Vizcaya por las que se otorqan. los permisos de investigacion que se citan.

Los Ingenieros Jefes de !os Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sico otorgados los slguientes permisos de investigaclon, con expresion del numero, nombre del mineral y termino municlpal

BADAJOZ

Provincia de Caceres

8.217. «Amp .a La Union» Estaño y wolframio. Caceres.

8.550bis «Lorgan 3. (Fraccion 2.). Estaño. Logrosan y Cañamero.

Provincia de Badajoz

10,809 bis. «Parrilla» (Fraccion 2.). Hierro. Jerez de los Caballeros

Lo que se hace publico en cumplimento de lo ordenado en las disposiciones legales vlgentes

Boletín Oficial del Estado Publicación: 10/12/1960, nº 296

Ministerio de Industria

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz, Cordoba y Leon, por las que se hace publico haber sido declarada la caducidad de los permisos de investigacion que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber: Que ha sido declarada la caducidad de los siguientes per misos de investigacion:con nombre, mineral, hectareas y termlno municipal:

8.159. «La. Cacharra», Volframio y estaño. 100. Cañamero y Logrosan (Caceres).

Lo que se hace publico, declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perimetros, excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no admitiendose nuevas solicitudes hasta transcurr1dos ocho dias a partir del siguiente al de esta publ1cacion. Estas solicitudes deberan presentarse en horas de ofic1na, de dfez a trece y media, en esta Jefatura de Minas

DOE Nº 139 JUEVES, 1 DE DICIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de restauración "La Venta y el Vivero", nº 00549-00, en el término municipal de Cañamero.

DOE Nº 70 SÁBADO, 18 DE JUNIO DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto minero "Vivero", en el término municipal de Cañamero

DOE núm. 110 JUEVES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Impacto Ambiental.- Resolución de 7 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el recurso minero "Vivero", en el término municipal de Cañamero.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de explotación del recurso minero “Vivero”, en el término municipal de Cañamero, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 70, de 18 de junio de 2005. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones.

El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. En el Anexo II se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental.

En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre la explotación del recurso minero “Vivero”, en el término municipal de Cañamero.

Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera viable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución no se derivarán impactos ambientales severos o críticos.

Los impactos ambientales de efectos compatibles y/o moderados podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). Además, será obligatorio ejecutar las medidas que a continuación se detallan, que tendrán prevalencia en cualquier caso respecto a las recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental:

1. La extracción se circunscribirá a las parcela 36, del polígono 24 del T.M. de Cañamero. Se respetará la vegetación riparia de la zona, estableciendo una franja de, al menos, 15 metros de distancia con el cauce del río Ruecas.

2. Queda terminantemente prohibido efectuar el aprovechamiento minero por debajo del nivel freático.

3. El volumen total de áridos se verá reducido por el establecimiento de la franja de 15 metros de distancia con el cauce del río Ruecas.

4. Se respetará la vegetación existente situada en el límite Este de la parcela a lo largo de la antigua vía del tren.

5. A lo largo del camino de acceso al vivero de Cañamero se creará una pantalla vegetal con árboles de crecimiento rápido, (como chopos o coníferas) para evitar en lo posible el impacto visual.

6. Se utilizarán los accesos existentes. Además, deberán regarse diariamente tanto las zonas de extracción como los accesos y demás zonas de movimiento de maquinaria, al objeto de evitar una excesiva emisión de polvo a la atmósfera.

7. Antes de iniciar la extracción, proceder a la retirada selectiva del sustrato edáfico, que se acopiará en zonas aledañas para su utilización en las labores de restauración, los acopios no superarán en ningún caso los 2 metros de altura para evitar el deterioro del substrato edáfico.

8. La finalidad de la restauración de la zona de extracción será dejar la parcela en condiciones para su uso agrícola.

9. Se deberá mantener una distancia de seguridad con las fincas colindantes, a fin de poder realizar el ataluzado y restauración del perímetro de la explotación, una vez finalizada ésta.

10. Proceder a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. La retirada de los aceites usados sólo podrá llevarla a cabo alguno de los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente.

11. Mantener la maquinaria y las instalaciones a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos.

12. Los camiones no superarán los 40 km/h con el fin de disminuir en lo posible los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.

13. Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.

Condiciones complementarias:

1. Se otorga un plazo máximo para el inicio de la actividad extractiva de un año a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución. Pasado dicho periodo, si el promotor persistiese en su interés por desarrollar la actividad, deberá notificarlo a la Dirección General de Medio Ambiente, vía órgano sustantivo, con el fin de valorar si han cambiado sustancialmente las condiciones ambientales, que pudieran dar como resultado la necesidad de someter nuevamente el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Se otorga un plazo máximo de ejecución de cuatro (4) años, para la fase de restauración.

3. En caso de abandonarse la zona, deberá dejarse ésta debidamente restaurada, con los taludes estables, el fondo llano y todo cubierto con la tierra vegetal, de modo que las áreas afectadas queden perfectamente rehabilitadas para su uso agrícola. No se podrá utilizar la zona como vertedero de residuos, tanto durante como al finalizar la extracción.

4. De acuerdo a lo recogido en los artículos 25 y ss. del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de 1986, de Evaluación del Impacto Ambiental, el titular de la explotación deberá elaborar un Plan de Vigilancia que permita valorar, por un lado, que la actividad se ejecuta de acuerdo a lo recogido en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental (donde se señalará qué aspectos del medio y/o del proyecto deberán ser objeto de vigilancia) y, por otro, la eficacia en la aplicación de las medidas incluidas en el condicionado ambiental incorporado en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (donde se ofrecerá un método sistemático y lo más sencillo posible para que la vigilancia sea más eficaz). Se elaborará un Plan de Vigilancia al año del inicio de la explotación, cada año de explotación, y posteriormente al año de finalizar la fase de restauración.

5. Cualquier cambio de las condiciones originales del Estudio de Impacto Ambiental y al objeto de tomar en consideración los condicionantes y demás garantías ambientales marcadas en los informes preceptivos, deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

6. Deberá tenerse a mano siempre la presente resolución (o una copia) en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

7. Respetar íntegramente las servidumbres existentes. Asimismo, señalizar la zona de explotación, cercando todo el perímetro del área a explotar.

8. Como garantía de la correcta ejecución de las medidas y demás condiciones incluidas en la presente resolución, se establece una fianza por valor de CINCO MIL (5.000 EUROS, copia de cuyo depósito deberá remitirse a esta Dirección General, con carácter previo a la autorización por parte del órgano sustantivo en materia minera (Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas), debiendo obrar en el expediente correspondiente (IA05/02076) de la Dirección General de Medio Ambiente con carácter previo a su autorización.

9. Para la cancelación del expediente deberá remitirse, vía órgano sustantivo, un Plan de Clausura y Abandono, que incluirá la siguiente información: informe del Director Facultativo o similar donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo a los informes emitidos al efecto por parte de ésta; planimetría general y de detalle de las zonas afectadas (frente/s de cantera, infraestructuras, establecimientos de beneficio, etc.); y, finalmente, un anexo fotográfico histórico (fase pro-operativa y fase de explotación) y actualizado (fase de abandono).

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo).

Mérida, 7 de septiembre de 2005.

El Director General de Medio Ambiente, Guillermo Crespo Parra

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consistirá en la explotación del recurso minero “Vivero”, nº 544, en el T.M. de Cañamero.

El volumen total de áridos en el proyecto presentado es de 30.930 m3 si bien, se verá reducido por el establecimiento de una franja de 15 metros de distancia con el cauce del río Ruecas.

El promotor del proyecto es Santiago Benítez Parralejo.

La explotación consistirá en la extracción de áridos naturales.

El método de explotación será de sistema gravera seca en bancada, con excavación de fondo plano en artesa, realizándose la extracción con retroexcavadora sin llegar al nivel freático.

La realización de esta actividad conllevará las siguientes acciones:

• Arranque: mediante excavadora sin ayuda de otros medios mecánicos.

• Carga: se realizará con la misma escavadora con la que se arranca el mineral.

• Transporte: en camiones desde el lecho de arranque a las zonas de obras.

• Vertido: esta operación la suelen hacer las propias máquinas que efectúan el transporte ayudadas por equipos auxiliares.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:

• “Introducción”, donde se expresa que D. Santiago Benítez Parralejo, ha tramitado el Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de un recurso minero denominado “Vivero”, indicando que el lugar elegido para tal fin se encuentra en el término municipal de Cañamero.

• “Legislación”, indicándose que se ha seguido lo previsto en el artículo 4 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Ley 6/2001, de 26 de junio, además de la legislación comunitaria y nacional (impacto ambiental, minería, contaminación atmosférica, aguas continentales y ruido) y regional.

• “Situación Geográfica y Accesos”, donde se indica que la explotación se sitúa en el polígono 24, parcela 36, del T.M. de Cañamero.

• “Descripción del Proyecto”, que se resume en el Anexo I de la presente resolución.

• “Inventario Ambiental”, donde se incluyen datos del medio físico (se hace referencia a los factores “fisiografía”, “geología”, “edafología”, “climatología”, “hidrografía”, “cultivos” y “aprovechamientos”), del medio biológico (se hace referencia a los factores “flora” y “fauna”) y del medio socioeconómico.

• “Identificación, Descripción y Valoración de Impactos”: en lo referente a identificación, los impactos serán compatibles sobre los factores “atmósfera”, “ruido”, “estabilidad” y “vegetación”; la valoración de los impactos será moderada sobre los factores “suelo y riesgos geológicos”, “erosión”, “fauna” y “paisaje”, la valoración del impacto es severo sobre el factor “agua” y la valoración es beneficioso sobre los factores “socioeconómicos”.

• “Medidas Correctoras y Protectoras”: se establecerá una zona de limpieza de las ruedas de los camiones que puedan acceder a las zonas urbanas con el fin de mantener las carreteras limpias de barro y otros materiales; en caso de utilizarse agua de riego, el pH estará comprendido entre 6’5 y 8, el oxígeno disuelto será superior a 5 mg/1, el contenido en sales solubles será inferior a 2 g/1, no deberá contener bicarbonato ferroso, ácido sulfhídrico, plomo, selenio, arsénico, cromatos ni cianuros y, por último, no deberá situarse por debajo de los valores establecidos en la Ley de Aguas en su tabla más restrictiva; quedará prohibido: efectuar vertidos directos e indirectos que contaminen las aguas, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo, todo vertido de aceite usado en aguas superficiales, interiores y en aguas subterráneas, todo depósito o vertido de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite usado, todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.

Con el fin de cumplir lo anteriormente mencionado el titular de la explotación deberá almacenar los aceites usados en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con el agua o con otros residuos no oleaginosos, disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y gestión, y que sean accesibles a los vehículos encargados de efectuar la citada recogida, entregar los aceites usados a personas autorizadas para la recogida, o realizar, con la debida autorización, el transporte hasta el lugar de gestión autorizado, regar periódicamente las pistas de acceso, los caminos de tránsito y aquellas zonas en las que se produzcan movimientos de vehículos y maquinaria para evitar la emisión de polvo, sobre todo en los meses de estío; se mantendrá la maquinaria a punto para así minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos; se acondicionará una zona para aparcamiento y cuidado de maquinaria debiendo ser un área estanca, donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales; en cuanto a las aguas negras procedentes de las instalaciones se procederá a la realización de una conducción de PVC corrugado que verterá a una fosa séptica de dos cámaras. Antes de efectuar vertidos desde dicha fosa al cauce público se someterá a un proceso biológico de depuración.

El efluente de la fosa se inyectará en el terreno, si así lo autoriza la autoridad competente, a través de una zanja filtrante, pozo filtrante o filtro de arena. Se realizará un mantenimiento adecuado de la misma, disponiendo de registros herméticos de acceso a cada uno de los compartimientos de la fosa, para su vigilancia periódica y limpieza, se recogerán todo tipo de residuos generados durante el período de funcionamiento, los residuos sólidos serán llevados a vertederos controlados y los aceites usados se retirarán periódicamente por los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente, prestando especial cuidado con los demás residuos peligrosos; la morfología en artesa contribuye a la atenuación paisajística.

• “Plan de Restauración” durante la fase de extracción se irán realizando fases de restauración que consistirá en la restitución parcial del terreno a sus condiciones originales mediante el relleno parcial de hueco creado con materiales de rechazo, se extenderá la tierra vegetal y se procederá a la revegetación del terreno con especies autóctonas; se descompactará el terreno mediante laboreo de las superficies, para la recuperación edáfica se procederá a hidrosiembra de la parcela, los taludes se conformarán de manera que no superen el 30% de pendiente y se retirará cualquier resto de herramientas que se utilizaron en el proceso de extracción.

• “Calendario de Ejecución” las labores de estabilización de taludes se irán ejecutando a medida que avanza la explotación. El relleno del hueco y la posterior recuperación vegetal de la zona se realizará una vez finalizada la extracción.

• “Plan de vigilancia” consistirá en que un técnico de la empresa revise una vez cada dos meses en la fase de explotación y una vez cada seis meses durante los dos años posteriores al sellado y restauración de la zona afectada presente alguna anomalía de las medidas correctoras y del plan de restauración anteriormente definidos. Está revisión podrá ser alterada siempre y cuando se contraste con un técnico competente en materia ambiental.

El presupuesto total asciende a DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (17.683,60 €).  

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de septiembre de 1997, sobre declaración de terrenos francos y registrables de la provincia de Badajoz.

11.903.–LA PEÑA.- Todos los de la Sección C).- 990 cuadrículas.- Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz) y Alía y Cañamero (Cáceres).

Mérida, 1 de septiembre de 1997.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.903.-LA PEÑA.-Todos los de la Sección C).-990 cuadrículas.-Puebla, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Valdecaballeros (Badajoz), Alía y Cañamero (Cáceres).

DOE Núm.: 177 viernes, 13 de septiembre de 2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Minas.- Anuncio de 26 de junio de 2013 sobre admisión definitiva de solicitudes de los permisos de investigación denominados "Mari Hernández", n.º 10313-00, y "Antonio Caño", n.º 10314-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, hace saber: que por Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de Pasaporte Británico: 504913222, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, n.º 24, de Totana (Murcia), han sido solicitados los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

— N.º 10313-00, “Mari Hernández”, 300 Cuadrículas Mineras, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Garciaz y Navezuelas (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 35’ 40’’ N 39º 29’ 20’’
2 PE W 5º 35’ 40’’ N 39º 34’ 20’’
3 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 34’ 20’’
4 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 29’ 20’’

— N.º 10314-00, “Antonio Caño”, 300 Cuadrículas Mineras, Berzocana, Cañamero y Logrosán (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 24’ 0’’
2 PE W 5º 25’ 40’’ N 39º 24’ 0’’
3 PE W 5º 25’ 40’’ N 39º 17’ 20’’
4 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 17’ 20’’
5 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 18’ 0’’
6 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 18’ 0’’
7 PE W 5º 30’ 40’’ N 39º 19’ 20’’
8 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 19’ 20’’
9 PE W 5º 29’ 0’’ N 39º 20’ 40’’
10 PE W 5º 31’ 40’’ N 39º 20’ 40’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Cáceres, a 26 de junio de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez

DOE num. 13, martes 21 de enero de 2014

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.-Anuncio de 26 de diciembre de 2013 sobre otorgamiento de los permisos de investigación denominados "Mari Hernández" n.º 10313-00 y "Antonio Caño" n.º 10314-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que han sido otorgados con fecha 31 de octubre y 2 de diciembre de 2013 respectivamente, a favor de D. Alexandr Mikhaylov-Kiselevskiy, con n.º de pasaporte: 504913222, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcántara, 24 de Totana (Murcia), los Permisos de Investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10313-00, “Mari Hernández”, recursos de Sección C), 300 cuadrículas mineras, Aldeacentenera, Berzocana, Cabañas del Castillo, Garciaz y Navezuelas, de la provincia de Cáceres.

N.º 10314-00, “Antonio Caño”, recursos de Sección C), 300 cuadrículas mineras, Berzocana, Cañamero y Logrosán, de la provincia de Cáceres.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 26 de diciembre de 2013. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, Fernando Mijares Alvarez.

OE num. 95, miercoles 20 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Minas.- Anuncio de 30 de abril de 2015 sobre reducción de superficie de los permisos de investigación denominados "Antonio Caño", n.º 10314-00 y "Mari Hernández", n.º 10313-00, en la provincia de Cáceres.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres de la Dirección General de Ordenación Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, hace saber: Que por Resolución de 24 de abril de 2015, han sido aceptadas las solicitudes de reducción parcial de superficie realizada por Alexander Mikhaylov-Kiselevskiy, con NIE Y3853483P, y domicilio en c/ Alcántara, 24, de Totana (Murcia), de los permisos de investigación que a continuación se relacionan, con expresión de número, nombre, recursos, nuevas cuadrículas mineras y términos municipales:

— “Antonio Caño”, n.º 10314-00, Recursos de Sección C), 126 cuadrículas mineras, Logrosán y Cañamero (Cáceres).

— “Mari Hernández”, n.º 10313-00, Recursos de Sección C), 136 cuadrículas mineras, Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Berzocana y Garciaz (Cáceres).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 30 de abril de 2015. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, Arturo Duran Garcia.

DOE núm. 233, jueves 3 de diciembre de 2015

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso de registros mineros. (2015062496)

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, como consecuencia de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, su superficie ha quedado franca, por lo que en aplicación del artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE n.º 176, de 24 de julio) y del artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978), resuelve:

Ordenar la publicación de la declaración de sus terrenos francos y convocar  concurso público de los Registros Mineros caducados en esta Comunidad Autónoma, comprendidos en las provincias de Cáceres y Badajoz, incluyendo aquellas cuadrículas mineras que abarcan más de una provincia, correspondiendo en este caso la tramitación de las solicitudes que se presenten a aquella provincia en la que se encuentre la mayor parte de la superficie, y con expresión del número, nombre, recurso mineral, términos municipales y superficie franca (calculada con la cuadrícula minera del sistema geodésico de referencia ED50): 

RELACIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES: 

  • 10C09898-14 Garrovillas frac 1ª-4 Granito Navas del  Madroño 10 

  • 10C09898-16 Garrovillas frac 1ª-6 Granito Navas del Madroño 10

  • 10c09898-21 Garrovillas frac 2ª Granito Cáceres y Casar de Cáceres 5 

  • 10c09911-00 Albalá todos C Albalá y Casas de don Antonio 21 

  • 10c09923-00 Julia Granito Salvatierra de Santiago y Benquerencia 18 

  • 10c09943-00 Daniela todos C Valencia de Alcántara 57 

  • 10c09944-00 Quintana todos C Valencia de Alcántara 27 

  • 10c10078-00 La Felipa todos C Navas del Madroño 6 

  • 10c10095-00 Cerro Pelado todos C Alcuescar 9 

  • 10c10098-00 El Herradero todos C Almaraz y Belvís de Monroy 20 

  • 10c10115-00 doña Juana todos C Trujillo 53 

  • 10c10116-00 Cañalmerido todos C El Gordo y Berrocalejo 13 

  • 10c10120-00 mesa todos C Piornal, Garganta la Olla y Pasarón de la Vera 16 

  • 10c10178-00 Valdelayegua todos C Cáceres y Aliseda 24 

  • 10c10188-00 Martiana todos C Torrecilla de los Ángeles, Cadalso, Hernán Pérez, Santibáñez el Alto y Descargamaría 162 

  • 10c10207-00 Herradero todos C Mesas de Ibor 3 

  • 10c10213-00 Valverde todos C Valverde de la Vera y Talaveruela 25 

  • 10c10216-00 Teide todos C Galisteo 4 

  • 10c10223-00 Los Arenales frac 1.ª todos C Cáceres 33 

  • 10c10223-20 Los Arenales frac 2.ª todos C Cáceres 4 

  • 10c10236-00 Cerro Milano todos C Cáceres 12 

  • 10c10237-00 San Juan todos C Cáceres 61 

  • 10c10242-00 La Raya todos C Valverde del Fresno 199 

  • 10c10243-00 Frontera todos C Cilleros y Zarza la Mayor 215 

  • 10c10245-00 Barrerón todos C Valverde del Fresno y Cilleros 173 

  • 10c10247-00 Valencia-1 todos C Valencia de Alcántara y Herrera de Alcántara  286 

  • 10c10248-00 Valencia -2 todos C Valencia de Alcántara 293 

  • 10c10286-00 El Roble todos C Arroyomolinos y Allmoharín 25 

  • 10c10287-00 Peña Encina todos C Valencia de Alcántara (CC) San Vicente de Alcántara y la Codosera (BA) 140 

  • 10d10288-00 Alcántara recursos geotérmico s. sección d) Acehuche, Ceclavín, Piedras Albas y Alcántara 376 

  • 10d10300-00 Navas recursos geotérmico s. sección d) Navas del Madroño 3 

  • 10c10301-00 Inés todos C Valdecañas de Tajo, Campillo de Deleitosa, Mesas de Ibor y Fresnedoso de Ibor 19 

  • 10c10313-00 Mari Hernández todos C Aldeacentenera, Cabañas del Castillo, Garciaz y Berzocana 164 

  • 10c10314-00 Antonio Caño todos C Berzocana, Cañamero y Logrosán 174


CASITERITA

    Su nombre deriva de la palabra griega "kassiteros" que significa estaño. Pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos, color de negro a blanco pasando por pardo que es el más corrientey brillo adamantino craso, resinoso. Craso en las superficies de fractura.

    Los cristales son prismáticos, piramidales o bipiramidales. La asociación más conocida es el "Pico de Estaño", en el que dos cristales se unen dando lugar a una forma de rodilla. Las masas son compactas, concrecionadas, con estructura radial o fibrosa (estaño xiloide). Es la principal mena de estaño. Se encuentra en el Cerro de San Cristobal

    El estaño se emplea para aleaciones, soldaduras, recubrimientos antioxidantes. Los compuestos de estaño tienen usos diversos como por ejemplo para la preparación de pigmentos en la industria cerámica, tratamiento de tejidos de algodón

Su formula química es: SnO2


ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño. Se encuentra en los aluviones auríferos del Ruecas

El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


SCHEELITArecibe el nombre en honor del descubridor del wolframio K. W. Scheele. Fue descubierta por los hermanos Elhuyar en 1783, aunque fue Scheele quien la caracterizó posteriormente. Pertenece a la clase de los Sulfatos, Cromatos, Molibdatos y Wolframatos. Su color es incolora, blanca, amarillenta, marrón y a veces verdosa o gris. Su brillo es adamantino, vítreo o craso.

Se presenta en forma de cristales bipiramidales, pseudooctaédricos, algunas veces tabulares, con algunas caras estriadas. Agregados columnares. Masas granulares, y compactas si contienen molibdeno Importante mena de wolframio

Su formula química es: WO4Ca


   WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


ALOJAMIENTOS

RESTAURANTES


PERSONAJES

García de Cañamero, Francisco (de Cañamero). Hijo de Hernando García e Inés Sánchez. Obtuvo licencia para pasar a Indias el 4 de Mayo de 1517.

García de Cañamero, Juan estaba en Cuba en 1518 y pasó a la conquista de Méjico con Pánfilo de Narvaez en 1520.

Hernández Cañamero, Francisco (de Cañamero). Era vecino de la Ciudad de Méjico en 1537.

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