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El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el dia 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante para nosotros el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:
Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
DATOS del MUNICIPIO 40º13'26" N 005º56'53" W Hoja MTN 575 TIPO DE ENTIDAD:
Villa SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.):
15.36 ALTITUD: 637 POBLACIÓN: 190 DISTANCIA CÁCERES: 125 PARTIDO JUDICIAL: Plasencia MANCOMUNIDAD: Valle de Ambroz
COMARCA AGRARIA: Hervás GENTILICIO: segureños BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA: Las tres comarcas naturales, situadas en la sierra de Gredos; Valle del Jerte, la Vera y la Trassierra o Traslasierra,
guardan una gran homogeneidad en muchos aspectos, físicos, climático, histórico, cultural y etnográfico. Los pueblos que forman La Trassierra extremeña son: Cabezabellosa, Casas del Monte,
Gargantilla, Jarilla y Segura de Toro. El Valle del Ambroz es una comarca enclavada en el norte de la provincia de Cáceres, en las últimas
estribaciones de la Sierra de Gredos. Con una población de 8.219 habitantes y una superficie de 235 km2 la Mancomunidad de Municipios
está formada por ocho localidades: Abadía, Aldeanueva del Camino, Baños de Montemayor, Casas del Monte, La Garganta, Gargantilla, Hervás y
Segura de Toro. Históricamente el Valle del Ambroz ha sido lugar de paso. Así lo atestiguan los restos de la calzada romana de la Vía de la Plata,
o las Cañadas Reales Soriana-Occidental y Vizana que aún son utilizadas por los ganaderos trashumantes. Estos caminos han dejado su impronta en el carácter abierto y acogedor de los habitantes del Ambroz.
Parece ser que es de origen celta, por la cantidad de restos existentes. Al estar situada en la ladera de los montes de Tras la Sierra, su relieve es montañoso, con oscilaciones que van desde los 420 hasta
los 1820 m. del pico mas alto, denominado "El Camocho". Las corrientes de agua más sobresalientes son algunos arroyos, con la Garganta Ancha como principal, que desembocan directamente en el río Ambroz.
Ayuntamiento de Segura de Toro
Olaza Mayor,s/n Páginas 11 a 16: Real decreto aprobando la reforma propuesta
por la Real Sociedad Geográfica, cambiando la denominación a los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la mismas, y disponiendo que en lo
sucesivo se designen con los nombres con que figuran en la relación que se publica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS EXPOSICIÓN
SEÑOR La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia
y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal, a fin de que desaparezca la extraordinaria y
lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9.266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, mas do 1.020 con idénticos nombres, y
estos sin calificativo ni aditamento alguno que !os distinga Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a
bases ó reglas generales que imprimiesen á la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor numero de
localidades, dejando intacto el nombre actual a las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido
judicial y las de mayor numero de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo numero de vecinos es menor que el de sus homónimas,
procurando que al calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo
también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.,, y con especial predilección las palabras que expresan nombre de
corriente de agua, de la montaña, del territorio de la particularidad geográfica, en fin en cuyas cercanías ó dentro del cual se halle enclavado el
Ayuntamiento o población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que
se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación. En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de
ellos, y en los que llevan las palabras junto a las ha sustituido por la partícula de la expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe
respecto á la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos, del Instituto a Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de
la Propiedad y del Notariado, de los Depósitos de la Guerra é Hidrográfico y de las Diputaciones Provinciales respectivas. En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene el honor de elevar á
la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid, 27 de junio de 1916: SEÑOR : A. L. R. P. de V. M., Conde de Romanones
REAL DECRETO .
De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros; de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado,
Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación de los 573 Ayuntamientos de España en aquella comprendidos, los
cuales en lo sucesivo, se designaran con los nombres que especifica la siguiente relacion. que se insertan en la Gaceta de Madrid, Boletines Provinciales y
Publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales. PROVINCIA DE CÁCERES
Aldea del Obispo, partido de Trujillo, se llamará Aldea de Trujillo. Aldehuela, partido de Plasencia, se llamara Aldehuela del Jerte
Cabañas, partido de Lograsan, se llamara Cabañas del Castillo Cabezuela, partido de Plasencia, se llamara Cabezuela de la Sierra. Campo, partido de Coria, se llamara Campo de Alcántara.
Casares, partido de Hervás, se llamara Casares de las Hurdes. Casas del Puerto, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Casas de Miravete.
Casillas, partido de Coria, se llamara Casillas de Coria. Conquista, partido de Trujillo, se llamara Conquista de la Sierra. Fresnedoso, partido de Navalmoral de la Mata, se llamara Fresnedoso de Ibor.
Oliva, partido de Plasencia, se llamara Oliva de Plasencia. Pedroso, partido de Garrovillas, se llamara Pedroso de Acim. Perales; partido de Hoyos, se llamara Perales del Puerto.
Pozuelo, partido de Coria, se llamara Pozuelo de Zarzon. Santa Marta, partido de Trujillo, se llamara Santa Marta de Magasca. Segura, partido de Hervás, se llamara Segura de Toro.
Tejeda, partido de Plasencia, se llamara Tejeda de Tietar. Valdecañas, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdecañas de Tajo.
Valdelacasa, partido de Navalmoral de la Mata, se llamará Valdelacasa de Tajo. Viilasbuenas, partido de Hoyos, se llamará Villasbuenas de Gata.
DOE num 33 MARTES, 18 DE MARZO DE 2003 AYUNTAMIENTO DE SEGURA DE TORO Escudos Heráldicos.- Edicto de 20 de febrero de 2003, sobre la adopción del Escudo de
Armas municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7º del
Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las
Entidades Locales, se expone al público el expediente par quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo
que estimen conveniente durante el mismo plazo. Segura de Toro, a 20 de febrero de 2003. El Alcalde, PEDRO CORREDOR PÁJARO.
DOE núm. 60 SÁBADO, 24 DE MAYO DE 2003 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Escudos Heráldicos.- Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico,
para el Ayuntamiento de Segura de Toro. El Ayuntamiento de Segura de Toro ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Municipal. Dicho expediente fue
iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 20 de febrero de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del
nuevo blasón. Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores
y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 8 de mayo de 2003. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha
ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación
de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto, DISPONGO Artículo 1.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de
Segura de Toro, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo de plata. Un toro celta, de piedra, surmontado de una
cruz paté de gules, de la Orden del Temple. Al timbre, corona real cerrada”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos
meses contados partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá
impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello
sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 12 de mayo de 2003. La Consejera de Presidencia,
María Antonia Trujillo Rincón El origen de Segura en su forma actual data de finales del siglo XII, como está documentado en los pergaminos existentes
en el Archivo Histórico Nacional. Sección Clero. Pergaminos. carp. 18, nº 4, 5º parte. Copia de finales del XII. Existen vestigios de la existencia de pobladores en
estos lugares muy anteriores a los romanos. Los pobladores de las tierras de Ambroz fueron los vetones, un pueblo ganadero
de la edad de hierro que fortificaban sus poblados o castros, situándolos en montículos y a orillas de los ríos. De ellos se conserva un complejo arqueológico conocido como "El Toro",
por ser el lugar donde se encontró el Toro o Verraco, que da nombre al pueblo. Otra pieza interesante es una estela, tallada en roca granítica, conocida como "el guerrero"; talla, de
forma grotesca, tiene apariencia humana, mide de largo total ciento nueve centímetros y en la cintura, treinta y uno, y grabada en el pecho, lo que parece ser una espada. Actualmente se
encuentra expuesta en el Museo Provincial de Cáceres. Los lugares de culto (posiblemente un templo) estuvieron en la zona existente junto al antiguo
emplazamiento del toro de piedra. Esta zona ya fue utilizada como lugar de culto por los vettones como parece indicarlo las representaciones de animales en
piedra como el toro y otras piezas que se encontraron aquí. Antes de estas apariciones se habían encontrado tres estelas de
coronamiento discoidal que presentan figuras radiadas de pétalos de flor o brazos de estrellas y aparecen sin inscripción. A mayor
abundamiento hay que señalar la gran colección de tumbas antropomorfas labradas en roca sobre las que se levantan la Iglesia, definiendo a Segura como zona de altísimo interés arqueológico.
La presencia de los romanos en Segura fue muy importante como lo atestiguan los restos que se han encontrado en el
pueblo y en los alrededores. En la zona existieron importantes asentamientos, Baños de Montemayor, Caparra, Ambracia (aunque la ubicación exacta se desconoce). En Segura el asentamiento romano estuvo situado en la zona de
los Cabezuelos, se encuentran abundantes restos de lo que debió ser un gran asentamiento romano. También hay grandes
cantidades de restos cerámicos, quizás tinajas o depósitos similares. Cerca de este lugar se encuentra una gran pila, tallada en roca, conocida en
el pueblo como "el pilón". En el Museo Provincial de Cáceres se conserva el miliario CX, encontrado en una calle de Segura, y sirviendo de poyo o asiento en la
puerta de la actual casa rural "la Tasca". Es importante la denominada Ruta de la Plata, que separaba en esta zona los obispados de Coria al occidente
y Plasencia al Oriente. De esta población debió originarse Segura y su castillo que perteneció a los templarios.
Del corto reinado visigodo se encuentran restos de esta época en las pizarras de Abadía. Con la llegada
al valle de los árabes, cultivaron el valle durante cuatro siglos dejando vestigios de su cultura: el palacio renacentista de Sotofermoso en
Abadía, llamado de los “Duques de Alba” con jardines renacentistas y claustro de estilo mudéjar. Los judíos tras la invasión árabe del 711,
vivieron sin molestias ya que los árabes se mostraron tolerantes con las religiones de El Libro. El legado judío dejó una huella de sus siglos de
permanencia en el Barrio Judío de Hervás, conjunto histórico-artístico y miembro de la Red Nacional de Juderías. Éste barrio se agrupa en torno al antiguo
Castillo templario. Esto debió seguir así hasta la llegada de los almorávides, más intolerantes. La zona a partir de la reconquista se presentaba
despoblada. El proceso repoblador se inicia con la reconquista de Plasencia por Alfonso VIII de Castilla y refundada en 1186 sobre un lugar despoblado al que se conocía por Ambroz, con el lema "Ut placeat Deo et Hominibus" (para
agrado de Dios y de los hombres) En el año 1189, se convirtió en sede de un nuevo obispado por Bula del papa Clemente III y se le otorgaba jurisdicción sobre Trujillo,
Medellín, Monfragüe y Santa Cruz de la Sierra, a la vez que se le concedían unos términos para repoblar que se extendían desde las sierras de Béjar hasta Trujillo.
Desde finales del siglo XII y siglo XIII, paralelamente a la reconstrucción de Plasencia, se inicia el poblamiento de las tierras próximas,
formando un gran territorio que se conocía como Tierra de Plasencia. En el siglo XIII, van surgiendo los núcleos que darán lugar a los sexmos del Valle,
Traslasierra y Vera. En 1254, ya existian 17 aldeas con sus correspondientes Iglesias. En época de reconquista
los judíos participaron en todo el proceso de repoblación de estas tierras. En la reconquista tuvo en tratamiento por parte de los castellanos semejante al resto de la trasierra. De la época se encuentra la zona de los castillos de Segura y otro cercano en
Granadilla. Trujillo se encontraba en manos cristianas, pero tenia un alfoz desmesurado, para contener el peligro
no era suficiente el castillo de Albalat y menos el de Monfrag; por eso el rey dispuso fundar una población con categoría de ciudad, Don Alfonso fue personalmente al terreno en la primavera de 1186, partiendo
desde Toledo. Fijó el emplazamiento de la nueva ciudad junto al río Ambroz, afluente del Alagón, sobre unas ruinas romanas, razón por la que puso a la nueva
ciudad el nombre de Ambrosia; en ella se encontraba don Alfonso el 12 de junio de 1186, “in diebus fundationis eiusdem urbis” Para evitar obstáculos con
la sede abulense el rey concedió a ésta las tercias de las rentas reales en Plasencia (2 de enero de 1187), entre las que enumera los quintos, los portazgos, homicidios,
caloñas, monedas, tiendas, marzazgo y vecinazgo de los judíos.
La nueva población, recibió el nombre de Plasencia muy pronto, el concejo y el cabildo catedralicio de Ávila, no aceptaban la fundación, ante esta postura el
rey don Alfonso eligió como colaborador al arcediano Pedro ( de Taiaborch ), premió los servicios del arcediano en 1188, en que ya figuraba don Pedro como arcediano de Plasencia y arcipreste de Avila,
con unas donaciones, entre ellas las de la iglesia antigua que halló aún sin arruinar en la primera fundación de Plasencia, cuyas paredes estaban en un
villar junto al río Nieblas. La iglesia de Plasencia era la destinada a catedral. No se tardó en constituir allí un obispado ( 13 de marzo de 1188 y 16
de febrero de 1193). El rey castellano fijó los términos a la ciudad de Plasencia ( 8 de marzo de 1189 ), de los
que exceptuaba el castillo de Albalat (situado sobre el río Tajo y cerca de Navalmoral), famoso desde hacía más de medio siglo por haber sido base de los
musulmanes en sus razias hasta que los de Salamanca y Avila lo destruyeron. Los almohades atacaron Plasencia en 1196, la ciudad no resistió, replegándose los cristianos a
la fortaleza, que se rindió al poco tiempo. Reconquistada la plaza los cristianos volvieron a la tarea de reparar su ciudad, y ésta prosperó en forma que después el concejo siguió poblando su territorio,
en 1218 Miravet, entre Albalat y Trujillo. Por esas fechas el rey Don Alfonso, continuo al norte de Plasencia y cerca de Soto Hermoso, la repoblación de Segura, nombre adoptado,
sin duda, por su función defensiva a juzgar por su emplazamiento ante el puerto. Estos hechos suscitaron los recelos en Avila; el obispo de ésta obtuvo bula de Urbano
III (6 de Mayo de 1187), concediéndole el derecho diocesano de Segura, así como en las iglesias de los territorios anteriores (Arévalo, Olmedo y Avila). El sucesor Clemente III (1 de Julio de
1188) otorgó otra bula confirmando al obispo abulense el derecho diocesano en Segura y Plasencia, así como en las iglesias de Avila, Arévalo y Olmedo. No cejó en su empeño
el Rey, y ante sus instancias, al año siguiente el Papa erigió la diócesis de Plasencia con jurisdicción sobre territorios de Trujillo,
Medellín, Monfrag y Santa Cruz. La respuesta de los abulenses fue rápida y su nuevo obispo acudió a Roma, alegando que su antecesor había reunido hombres y poblado Plasencia con el
consentimiento del rey, a pesar de lo cual los de Plasencia le negaban obediencia y derechos; el Papa dispuso practicar una información.
En su expansión repobladora hacia el norte, y dominando el puerto, hizo el rey la población de Béjar, también cerca de la frontera leonesa y en el territorio abulense. Lo mismo que Segura
paso a depender de Plasencia, aún en lo eclesiástico. Fue la última que hizo en el occidente. En 12 de Octubre de 1205 no estaba constituida, pues ese día el rey
estableció los términos del concejo de Avila, sin referirse a Béjar, incluye entre ellos los que después se dieron a ésta. Es muy probable que se fundase en
octubre o principios de noviembre de 1208, en que el rey se hallaba en Talavera y Escalona, ocupado en la obra repobladora. El 5 de enero de 1209 el rey dio el
privilegio de término al concejo de Avila, referentes solo al sector afectado por la nueva población; en forma de carta abierta notifica que el concejo de
Avila le dio el término “para poblar mi villa de Béjar”, y él se lo dio a ésta; señala los términos por donde iba la divisoria entre Avila y Béjar. Como en Plasencia, don Alfonso dio a Béjar el fuero de Cuenca.
Las diócesis que se establecieron en la Transierra durante la época, al ser fronterizas, sufrieron muchas modificaciones. En la
parte occidental se hallaba la diócesis de Coria en el reino leonés y la de Ávila en Castilla, mediando entre ambas unas tierras extensas e imprecisas. Los
límites de la de Coria venían a coincidir con los del reino: por Puerto Muñoz (junto a la Alberca o Béjar), por Cáparra y calzada de Mérida-Astorga;
cerca de esa frontera quedaba la tierra en que Fernando II repobló Granada y en la que se fundó el monasterio de Soto Hermoso, el cual más tarde se llamaría la
Abadía. La diócesis cauriense se afianzó con la incorporación de Cáceres, hecha por bula de Alejandro III en 7 de agosto de 1168. Lucio III, en 19 de marzo de
1185, confirmó los límites del obispado En tierras que Avila contemplaba como suyas, Alfonso VIII estableció la población de Plasencia.
La reacción del obispo de Ávila, que dependía del metropolitano de Compostela, fue asegurarse por medio de bulas: en 6 de Mayo de 1187 Clemente III concedió al
abulense el derecho diocesano en Segura, recién repoblada, como lo tenia en los territorios de Avila, Arévalo y Olmedo. En 1 de agosto de 1188 se lo
concedió de la misma forma en “Secura et Placentia, que ad culturam noviter sunt redacta. Por medio de las mismas el Papa mandaba al clero y pueblo de Plasencia prestar obediencia
y satisfacer los derechos episcopales al de Avila, comunicando esto al arzobispo de Santiago por ser su metropolitano. Por su parte Alfonso
VIII concedió en 2 de enero de 1187 al obispo abulense las tercias de toda clase de rentas en Plasencia. El obispo nombró arcediano para esa nueva ciudad, el cual le prometió fidelidad. Don Alfonso, en
13 de marzo de 1188, dio a este arcediano, que al mismo tiempo era arcipreste de la catedral abulense, por hallarse “devotum, solicitum et fidelem in servicis
meis ubique et assidue”, una presa en Plasencia, en el Jerte, y el lugar de la Iglesia antigua de la primitiva Plasencia. El pueblo abulense comprobando
que los de Plasencia, le negaban los derechos, acudió al Papa Clemente III, el cual designó en 7 de junio de 1190 a los obispos de Burgos y
Oviedo para hacer la oportuna información. La jurisdicción de la diócesis placentina fue ampliada con la repoblación de Béjar;
Honorio III, en 16 de septiembre de 1216, confirmó a dicha diócesis los términos
de Béjar y otros. La dejación del arzobispo de Toledo en ese asunto de Plasencia y en el de la primacía surge a fines de la época un pleito entre el prelado
toledano y el abulense con motivo de la jurisdicción en las iglesias situadas al norte de la sierra. Hubo juez y árbitro, y correos de uno a otro hasta que llegó la bula de Honorio III en 19 de
diciembre de 1216. En relación con las Ordenes Militares, que tuvieron un destacado papel en la reconquista y repoblación de esta parte de
Extremadura. El rey castellano donó el 30 de junio de 1206 a la Orden de Montegaudio y a don Rodrigo
González, maestre de la misma en Monfrag, y a sus sucesores, diez yugadas de heredad en Magán. La orden quedó en Castilla con el nombre de Monfrag. El 11 de
Enero de 1210, el rey confirmó a don Rodrigo González, maestre de Monfrag, y a Juan García, comendador de ésta, las diez yugadas y unas viñas en Magán, un molino en Alfarraz y otros
bienes, a cambio de la villa de Segura. La orden iba aumentando su poder. En 31 de mayo de 1210 doña Sol de Talavera vendía a la Orden una heredad en Xévalo por
500 maravedís. todavía en 1218 Domingo Pérez se ofrecía a la Orden. Los de Monfrag no tenían muchas probabilidades de mejorar
su influencia. Las bulas de 1198 prácticamente nada resolvieron. El pleito con la poderosa Orden del Temple persistía. Siendo cisterciense, nada mejor que buscar el amparo de la creciente
Orden de Calatrava. Por eso surgió la propuesta de unirse a ésta. En 1215 el maestre de Calatrava se presentó a Inocencio III cuando se celebraba el concilio
general, suplicando autorización para que los freires de Santa María de Monteagudio satisfaciesen su deseo de unirse a la de Calatrava. El Papa accedió,
pero el maestre del Temple se opuso a tal unión, por haberse incorporado antes con sus bienes a ella. En realidad, los Templarios poseían los bienes de los de
Monteagudio, excepto unos pocos y el castillo de Fraga, que seguían en poder de algunos religiosos que no habían querido ingresar en el Temple; por eso pedía la
anexión de estos bienes. El maestre calatravo replicó que los de Monteagudio no tenían aquellos bienes por ser de esta Orden. El Papa falló que el Temple
poseyese cuanto había tenido la Orden de Monteagudio hasta la incorporación de 1196, y los no incorporados seguirían con los bienes adquiridos a partir de esa
fecha. Al fin la Orden de Monfrag quedó unida a la Orden de Calatrava por Fernando III
el Santo en 23 de mayo de 1221 Alfonso VIII, en 1200 tuvo que reparar la villa de Segura de los daños
de los moros, a la vez que a Plasencia, Béjar y Mirabel, según dice Mariana, lib, XI, cap. 19. Así como consta por un privilegio rodado de 19 de Enero de 1211,
mencionado en el índice de los documentos de la Orden de Calatrava, que Alfonso VIII, cambió con Rodrigo González, maestro de Monfrac, varias heredades por esta
villa. Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Plasencia, realizado con fecha 21 de marzo de 1791, paginas 669 a 678, se desprende lo siguiente:
"Este pueblo es un lugar pedaneo de la jurisdiccion de la ciudad de Plasencia su capital, dista de ella seis leguas; esta situado
entre norte y poniente a la falda de la sierra llamada de la Cabrera, dista de la villa de Caceres veinte leguas. Su termino se extiende de levante a poniente
legua y media, del norte al sur media legua, y de circunferencia tres leguas y media castellanas. Confina con los lugares de Gargantilla, Casas del Monte,
Granja y Aldeanueva del Camino, distando del primero media legua, del segundo una, del tercero legua y media, y del quarto media; y ha correspondido hasta
aqui al territorio de la Real Chancilleria de Valladolid, de la qual dista treinta y seis leguas, corresponde al obispado de dicha ciudad de Plasencia. Es lugar realengo, sus oficiales de justicia son un alcalde, un rejidor, procurador sindico, ministro ordinario y alcalde de la Hermandad; su
eleccion se hace a fines del año por el cavallero correxidor de la ciudad de Plasencia, a propuesta de los oficiales actuales y los del año anterior,
para hacerla se congregan el dia de San Andres, en el siguiente se comunica al vecindario junto en concejo pleno y no resultando contradiccion alguna se
remite la propuesta dentro de diez dias a dicho cavallero correxidor para su aprovacion, la qual verificada se hace saver al pueblo en el dia de año
nuevo, para cuio fin se congrega segunda vez en concejo y alli mismo, previo juramento de exercer bien y cumplidamente sus respectivos oficios, toman
posesion de ellos. Su jurisdiccion es pedanea, sin situado ni emolumento alguno, solo perciven un seis por ciento de la cobranza y conducion de los
haveres reales en sus tres tercios, pueden conocer solamente en causas civiles, cuia cantidad no pase de la de diez y ocho reales. No hay mas
oficios publicos que el de un escribano, que lo es tambien de los lugares de Casas del Monte y Gargantilla, y su salario que se paga de propios es de
cinquenta ducados annuales por los tres pueblos. El vecindario de este pueblo se compone de treinta y nueve vecinos en esta
forma: Pudientes: 18. No hay gremio alguno. Las
diversiones mas comunes entre los naturales son el tiro de barra y el juego de calba y naipes, pero solamente en los dias de fiesta, en ellos se
entretienen expecialmente los mozos solteros, aunque tam bien suelen agregarse algunos casados; en todos se nota generalmente bastante aficion al
vino. Entre los primeros esta introducido por contagio de sus maiores de inmemorial tiempo a esta parte el uso de rondar de noche, no solo en los
dias festivos sino tambien en los que no lo son, de semejante uso o mas bien abuso se esperimentan frequentemente quimeras y camorras entre los mismos,
pues que trascienden segun su mas o menos gravedad a turbar la paz, sosiego y quietud de las familias. Las justicias en
cumplimiento de su obligacion y de lo prevenido por reales ordenes dan algunas para prohivir aquellas, pero sin efecto alguno, porque se toman y
oien como formularios y no pueden empeñarse en hacerlas valer y observar, porque si alguno lo intenta suele esperimentar las peores resultas en sus
ganados, haciendas y tal vez en sus propias personas, por cuia razon toleran un abuso ya connaturalizado y dejan las cosas como las han encontrado.
Por lo que respecta al precio corriente de los jornales es desde el mes de abril hasta el de septiembre dos reales y real y medio en los otros meses,
dandose en todo tiempo a los jornaleros cinco comidas, desaiuno, almuerzo, comida, merienda y cena, se nota algun abuso en las horas de travajo porque
suelen salir a el bastante tarde y pierden ademas muchos ratos a pretesto y con motivo de tantas comidas como hacen. Como la
poblazion es tan corta no hay abasto alguno por lo comun, algunos años suele haverle de vino, como sucede en el presente, pero ni se arrienda, ni se
administra, ni puede producir utilidad alguna. Hay casas de aiuntamiento que recientemente han construido y costeado los mismos
vecinos, su estension es de ocho varas en quadro, sirve al mismo tiempo de carcel y tambien se encierra en ella el grano del posito en una panera que
se ha hecho en un alto de dicha casa. Los protocolos, papeles e instrumentos concernientes a este pueblo existen custodiados en el
oficio del escribano numerario que reside en el de Casas del Monte, que lo es tambien del de Gargantilla. Como esta poblacion es
aldea pedanea de la ciudad de Plasencia no hay pleyto alguno ni civil ni criminal. Las calles no son las peores, porque aunque
no estan lo mejor empedradas en algunos parajes lo estan generalmente y ademas son llanas y nada estrechas. No hay posada
alguna, ni es mui necesaria mediante lo corto de la poblacion y estar fuera de carrera. Tres caminos salen de este pueblo, uno para el de Casas del
Monte, otro para la Granja y este atraviesa la calzada real que comu nica la Castilla con Estremadura, llamada antiguamente de Romanos y de la Plata, y
el otro para Aldeanueba. Todos tres con estrechisimos quebrados y pedrajosos, y en todos especialmente en este ultimo hay sitios mui peligrosos, pero su
reparacion seria mui costosa y casi imposible; en medio de esto no ocurren desgracias, por lo poco que se frequentan de arrieros ni otros pasageros,
mas que los mismos del pueblo y de los convecinos. No se celebran ferias ni mercados, ni hay necesidad de ellos, tampoco hay
fabrica alguna ni cosa relativa a este ramo, ni proporcion para su establecimiento. Los propios consisten en una dehesa boial que tiene algun
monte de encina y un prado de guadaña, su producto por un quinquenio es de trescientos cinquenta reales, por razon de arbitrio tiene un exido que se
arrienda en cien reales, un valdio poblado de monte alto de encina y roble que suele arrendarse en doscientos cinquenta, y un castanar reboldano titulado de
San Juan que produce ciento y cinquenta; el valor anual de propios y arbitrios asciende a la cantidad de setecientos cinquenta reales vellon, no hay otros
caudales publicos. Esta encavezado por razon de penas de camara en veinte y quatro reales, con mas quatro que se pagan en la contaduria
general de la corte. El fondo del posito consiste en ciento veinte y dos fanegas de zenteno existentes. No hay ordenanzas con aprovazion ni sin ella.
Hay solo una yglesia parroquial, cuias rentas procedentes de algunos censos y heredades ascienden a quinientos ochenta y siete reales vellon, de los quales
revajadas algunas cargas y emolumentos que percive el cura rector la quedan libres trescientos reales, los quales se destinan para reparos y ornamentos. El
parroco le nombra el senor obispo de la ciudad de Plasencia, aquel vive en el lugar de Gargantilla de donde lo es tambien y tiene puesto en este un theniente.
No hay cementerio ni se necesita. No hay beneficio alguno, solo si una capellania agregada a el curato, cuias rentas ascienden a doscientos
reales, que se invierten en misas por el anima del fundador y en reparos de las fincas en que consisten y en algunos censos. No hay tampoco hospital ni otra
obrapia. Solo existe la Cofradia de la Veracruz, de que son cofrades todos los vecinos y sus hijos pasando de siete anos, su instituto
es el de velar y asistir a los entierros de los cofrades; sus fondos consisten en sesenta y dos reales procedentes de las rentas de algunas heredades y de
censos, se destinan para sufragios de los difuntos. Hay una hermita con el nombre de Nuestra Señora de la Oliba, distante del pueblo un quarto de legua,
tiene hermitaño que vive en una casilla de la misma hermita inmediata a ella, su nombramiento le hace el cura parroco; sus rentas consisten
en el arrendamiento de algunas tierras de pan llevar que ascenderan a doscientos reales, que cobra el insinuado parrocho por mano del maiordomo que tiene el
santuario. Hai escuela de niños indotada, convendria mucho su dotacion y esta podria hacerse aplicando para este fin las rentas que tiene
el santuario o hermita de que hablamos en el capitulo veinte y tres, por que no se save su inversion y la ymagen estaria con mas decencia y maior culto si se
colocase o trasladase a la yglesia parroquial, y se evitaria al mismo tiempo el mantener el hermitaño con las consequencias que suelen esperimentarse de la
ociosidad y destino de semejante gente y de estar las hermitas en despoblados. No hay sociedad economica, administracion de correo, dependientes de Ynquisicion,
rejimiento de milicias, oficiales ni sargentos de vandera, ni tampoco persona alguna que turbe el buen orden en la administracion de justicia, ni de escandalo
publico. No hay tampoco medico, boticario, cirujano, ni un mero sangrador. Higualmente(sic) no hay ospicio ni juntas de caridad.
Por la siguiente tabla se vera que frutos produce este terreno, su cantidad y destino. Estos son los frutos que se producen
anualmente hecha la regulacion por un quinquenio en este pueblo, los quales se advierten aumentados una tercera parte de veinte años aca, a excepcion de los
ganados segun resulta de los padrones antiguos. De todos se paga una dezima parte al diezmo, como estan unidos e incorporados los tres
pueblos de Casas del Monte, Segura y Gargantilla bajo de una basa comun no se puede saver a punto fixo lo que corresponde a cada pueblo, pero todo el diezmo
haciendo una prudente regulacion por quinquenio vale y se arrienda en diez y siete mil reales y a este pueblo correspondera quatro mil y quinientos; de todo
lo qual el tercio redondo le percive el cura rector y las otras dos partes se dividen en tercias reales, obispo, cavildo, mesa capitular y fabrica de yglesia.
Hay huertas y huertecillos que todos se riegan y producen legumbres para el surtido del pueblo, en ellos se encuentra de todas especies de frutales aunque
con escasez, sus frutas son generalmente sabrosas y algunas de un gusto delicado, pero no pueden fomentarse a causa de faltar aguas para riego. Las
tierras se cultivan con arados, bueies y azadones. Hai una garganta pequeña llamada Ancha, con cuias aguas se riegan las mencionadas
huertas, linares y demas heredades; cria algunas truchas y aunque son de un gusto exquisito no se aficionan estos vecinos a su pesca por su escasez y asi no
se quebrantan las leyes y disposiciones reales sobre la materia. No hay puentes ni barcas en que se pague portazgo ni derecho alguno. Hay
un molino de aceite y no se conoce otra maquina mas expecial para trillar que la comun de los trillos. Como este lugar esta en la misma
falda de la sierra tiene mucho terreno inculto y a proposito mucho para la agricultura, todos son sumamente aficionados a este ramo utilisimo, pero se
abtienen porque aunque quieran romper y desmontar algun pedazo y lo ejecuten, luego les denuncian en la capital, les sacan crecidas multas y por esta causa no
tienen mas adelantamientos, ni se atreven a hacerlos. Consiguiente a lo expuesto en el capitulo antecedente no se reparten suertes a
los vecinos para rozarlos y combendria se hiciese, pues de este modo se aprovecharia una porcion inutil de terreno montuoso e inculto que hay en la
sierra en veneficio del estado y de estos particulares. Por lo que respecta a los arboles no se perjudican y se procura su conservacion.
No hay terreno alguno poblado de azebuches, ni se conoze este arbol en este pueblo. La mencionada Sierra de la Cabrera, en cuia falda
esta esta poblacion, esta poblada de robles y algunos castaños revoldanos y mucha parte de ella llena de matorrales, su destino es solo para el gasto y
consumo necesario en las cocinas; tenemos noticia que en dicha sierra se crian muchas yervas medicinales, pero ignoramos su conocimiento.
No tenemos mas montes impenetrables al ganado que algunos pedazos de la dicha sierra de que hemos ya hecho mencion, convendria mucho desmontarlos como tambien
hemos ya dicho y el medio seria repartiendo suertes a los vecinos. No se descascan los montes, por que se tiene entendido que en los arboles que
aqui se conocen de robles y castaños es perjudicial. Sobre lo que se pregunta en este capitulo nos referimos a lo expuesto en los
anteriores quarenta y uno, quarenta y dos, quarenta y quatro y quarenta y cinco. Hay una dehesa destinada para boial y correspondiente a los propios de este
pueblo, la maior parte es de pasto y en lo restante de labor. No se hacen plantios ni semilleros por que no se necesitan, pues la tierra tiene
muchos arbustos que se tiene mucho cuidado de apostar y conservar. No hay castillo ni casa de campo, pero hay una especie de fuerte todo ruinoso y de
ningun uso. No hay tampoco despoblado alguno. En toda la sierra se encuentra de toda especie de caza menor, pero estos vecinos tienen
poca aficion a ella, por cuia causa se guarda exactamente su veda. En el centro se ven alguna vez algunos javalines y corzos, lobos y zorras, si se mata alguna
caveza de estas dos ultimas especies de animates se paga y pre, mia con arreglo a to prevenido en la novisima real orden de la materia, no pudiendose regular el
numero por que por casualidad se mata una. No hay colmenar alguno en medio de ser el terreno bastante a proposito, pues produce de quantas
flores llevan las abejas para su alimento y fruto de cera y miel. Las especies de ganados que aqui se crian se reconoceran por la siguiente tabla.
Bacas y novillos: 45. No se hace otro comerzio de ellos que el venderse algunas bacas, cabras y puercas quanto llegan a ser
inutiles para la cria, o por acheques, o por viejas. Por ultimo nada mas podemos al presente exponer ni informar relativo a las noticias
que se nos han pedido y particulares que comprehende el ynterrogatorio formado para la instruccion y govierno de los señores rejente y oydores de la Real
Audiencia de Caceres, de cuio celo y poderosa mediacion esperamos los aumentos y ventajas que este pueblo necesita para bien del estado y monarquia. Segura y
marzo 21 de 1791. Por no saver firmar nosotros Agustin Gareia unico alcalde y ofical de justicia y Domingo Navarro procurador del comun de este pueblo, de
nuestra orden lo hace el presente escribano. Joseph Garzia Garrido. Reparos y adbertencias a la respuesta del lugar de Segura.
Ni debiera haver tal Hermita de Nuestra Señora de la Oliva, ni tal hermitaño, ni tal casilla en un sitio tan peligroso, lo que combendria era llebar la ymagen a
la yglesia, bender las tierras a razon de zenso a quien las cultivase y mejorase y aplicar los reditos a la fabrica prefiriendo el culto de la ymagen.
No es malo el pensamiento que se propone de dotar con la renta de la hermita arriva dicha la escuela de niños que se necesita. Lo que
combiene es para aumentar y protejer esta poblacion repartir tanto terreno inculto, para que zercado y desquajado cada uno le destine a aquello para que es
mas a proposito, dando la preferencia a la siembra del lino en todos los parajes que hai agua, importaria tambien plantar morales, para que es mui a proposito
toda esta tierra, industria que les produciria mas que sus frutas y legumbres."
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "SEGURA, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido y obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 43 vecinos, 206
habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Situado en el declive de una cuesta, donde se hallan vestigios de poblaciones antiguas, como son una multitud de sepulturas
hechas de piedra viva, un toro disforme, y otras curiosidades hechas de piedra berroqueña y mármol de Italia. Confina con Casas del Monte, Gargantilla y Aldea
nueva del Camino. El toro de que hemos hablado indica haber tenido la cola y cuernos postizos, y en medio del lomo y costados hay unos hoyos que denotan
haber sido para colocar adornos. A su inmediacion hay una infinidad de piedras perfectamente labradas, y sobre la derecha hacia el S., un berraco bien formado,
y algo mas arriba de él una columna de marmol de Italia, y otros varios trozos de piedra berroqueña. Produce vino, aceite, castañas, bellota y toda clase de
frutas; lino, legumbres, seda, y algun centeno. Se cria ganado cabrío, vacuno, lanar y de cerda. Industria: telares de lana. Dista 31 leguas de la capital y 5
de la cabeza de partido. Contribuye 1,163 rs. 12 mrs." Según Pascual Madoz, en el año 1849 en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, en su tomo XIV:
"SEGURA: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (19 leguas), partido judicial de Granadilla (3), diócesis de Plasencia (5), capitania general de Estremadura (Badajoz 33). Situado
en un collado á la falda de la sierra de la Cabrera, es de clima templado, reinan los vientos N., S. y O., y se padecen pulmonías, reumas é intermitentes: tiene 60
casas, la de ayuntamiento y cárcel; escuela dotada con 600 rs. de los fondos públicos á la que asisten 20 niños de ambos sexos; un antiguo castillo del
que aun quedan trozos de murallas, cubos, puertas y otros restos; á su inmediación la iglesia parroquial (San Juan Bautista) con curato de entrada y provisión del ordinario; el edificio está ruinoso, y en los afueras una ermita arruinada (Ntra. Sra. de la Oliva), y el cementerio. Se surte de aguas potables en dos fuentes dentro del
lugar y muchísimas en sus inmediaciones, todas delgadas y saludables. Confina el termino por N. con los de Gargantilla y Aldeanueva del Camino; E. Cabezuela y Navaconcejo; S. Casas del monte; O. Granja y Abadía ,
estendiéndose á 1/2 legua por el punto mas distante, y comprende muchos restos de poblacion rural, y vestigios de su antigüedad, entre ellos un corpulento toro de piedra berroqueña,
perfectamente trabajado, el cual está caido sobre el lado derecho; un berraco ó cerdo de la misma piedra, que hoy forma parte de la pared de un huerto; una especie de lagareta de vino ó aceite, abierta á pico en peña viva que comunica á un depósito de cabida de ocho cargas de uva ó
16 fanega de aceituna; muchos sepulcros y otros objetos; le baña una garganta que nace en lo alto de la sierra, pasa al N. del pueblo, se une con la de las
Casas y se incorporan al rio. Ambróz. El terreno es todo pedregoso y arenisco; por cima del pueblo áspero é inculto; por bajo cultivado, con mucho monte de encina, roble y algunos castaños: la sierra se eleva al lado E. formando uno de los brazos que se parten en el puerto de Baños, los
caminos son mas bien veredas intransitables: el correo se recibe en Plasencia, por balijero cada ocho dias. Produce: centeno,
trigo, garbanzos, judias, patatas, legumbres, frutas y aceite; se mantiene ganado vacuno, de cerda, lanar y cabrío, y se cria caza mayor y menor, y alguna trucha, Poblacion: 70
vecinos, 380 almas. Capital Productivo: 367,700 rs. Impuestos: 18,380. Contribucion: 1,710 rs. 17 mrs. Presupuesto Municipal 1,488, que se cubre con repartimiento vecinal."
Gaceta de Madrid núm. 355, de 21/12/1917 Página 681:
Real orden autorizando al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla para construir las obras del camino vecinal de dicho pueblo a la estación del ferrocarril de Segura y Casas del Monte (Cáceres),
Ilmo. Sr.:.S. M. el REY (q. D. g.) se ha servido autorizar al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla para construir las obras del camino vecinal, del segundo concurso de Zarza de
Granadilla á la estación del ferrocarril de Segura y Casas del Monte (Cáceres), por su presupuesto total de 129.321,13 pesetas, incluyendo la partida de los
cimientos del puente, de las que se han de abonar para obras por cuenta del Estado 87.957,31 pesetas con cargo a las subvenciones su total de 47.135,69 y
16.554,66 pesetas concedidas á los Ayuntamientos de Zarza de Granadilla y Casas del Monte por Real arden de 1.° de Diciembre de 1914; debiendo abonarse con
cargo al capitulo 20 del presupuesto de este Ministerio las obras que se realicen en al año actual, no podrá exceder de 5.000 pesetas.
Lo que de Real orden comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid, 7 de Diciembre de 1917. ALCALÁ-ZAMORA.- Señor Director general de Obras Públicas.
Boletín Oficial del Estado núm. 348, de 14/12/1946 Página 8752: Dirección General de Enseñanza Primaria.- Aprobando las obras
de terminación de las Escuelas unitarias de Segura de Toro (Cáceres). Boletín Oficial del Estado
núm. 321, de 16/11/1956 Página 7250: Dirección General de Administración Local.- Modificando la clasificación de la Secretaría del
Ayuntamiento de Segura de Toro (Cáceres). Visto el expediente promovido para modificar la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de
Segura de Toro (Cáceres): oída la Corporación y, vistos los informes emitidos por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios y por el
Gobierno Civil, y considerando que las razones acreditadas en el expediente justifican suficientemente la modificación propuesta, Esta Dirección General,
de conformidad con el artículo 187. párrafo quinto del vigente Reglamento de 30 de mayo de 1952. ha resuelto clasificar, con efectos desde 1 de octubre próximo
pasado la Secretaria del Ayuntamiento de Segura de Toro, en la siguiente forma: Secretaria 177. Segura de Toro. Clase 12. Sueldo 11.250. Lo que se publica como
modificación a la clasificación inserta en el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 1954, a los efectos oportunos.- Madrid. 8 de noviembre de 1956.-El
Director general, José García Hernández: Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949. Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
Ley 2/99 Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA Es interesante una torre aislada que se dispone al sur sobre unos peñascos y
que se utiliza actualmente como campanario de la iglesia parroquial de San Juan. Es una sólida y robusta torre de mampostería, que destaca sobre
todo por su base, formada por grandes rocas de granito. Perteneció a los Caballeros de Montegaudio, siendo su maestre el Conde de
Sarriá. Esta Orden fue creada por uno de los fundadores de la Orden de Santiago, separado de ésta y unida después al Císter, se la conoció como Orden
de Monfragüe, hasta su fusión con la Orden de Calatrava. Por lo que se puede afirmar, que el castillo, perteneció al Temple.
Con la supresión de la Orden Templaria, el obispo de Plasencia, don Domingo, recibió los términos de Segura y Hervás. Como Segura tenía un buen castillo, don
Domingo lo ocupó con sus mesnadas y puso al frente un castellano, que le hizo juramento y pleito homenaje. Dejando en su testamento fechado en Plasencia el 6
de abril de 1321. que el lugar de Segura con su castillo fuera para el concejo de Plasencia. Se tiene constancia que su tenencia fue
dada por los Reyes Católicos, al menos desde 1489, a Pedro de Carvajal. Hasta 1833 perteneció al Sexmo de Plasencia, figurando después como jurisdicción y
partido de Granadilla, y luego al de Hervás Iglesia parroquial de San Juan, de gusto renacentista, obra del siglo XV, aunque sería durante el siglo XVI cuando alcanza su
configuración definitiva. En el siglo XX al presentar estado de ruina se llevó a cabo una profunda operación de reforma. De su primitiva construcción queda
el arco toral de medio punto y decorado con pometeados. Durante la misma se perdió el retablo que existía y aparecieron algunas tumbas en el subsuelo, siguiendo la costumbre de la época de tener el
cementerio dentro de las iglesias. En su interior destaca un Crucificado gótico de fines del siglo XIV y una Virgen con el Niño del siglo XVI.
La torre campanario se encuentra separada de la iglesia. Es de mampostería, destaca por su base, grandes rocas de granizo.
En su Plaza se conserva un verraco veton realizado en piedra berroqueña y otras piezas menores
La gastronomía es la típica de la zona, siendo las ensaladas y los gazpachos, así como el zarangollo, ensalada hecha de pimientos asados, lo mas
típico del verano, y todos los productos derivados de la matanza del cerdo, así como los buenos cocidos y la caldereta de cabrito, mas propios de épocas
mas frías. No son de desdeñar las Migas, Patatas Volteás, Patatas Escabechás. En los carnavales son típicos los coquillos, las
roscas y las patatas escabechadas. En Semana Santa, el domingo de Resurrección es típico ir de merienda al campo consumiendo hornazo o bollo relleno de
chorizo, lomo y huevo cocido, siendo en las fiestas de San Juan típicas las perrunillas, y en los Santos los calbotes o castañas asadas.
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Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona
Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
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oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Está incluido dentro de la Denominación de Origen Cereza del Jerte, para conocer mas pincha aquí
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Está incluido dentro de la Denominación de Origen Aceite de Gata, para conocer mas sobre este aceite,
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Está incluido dentro de la Denominación de
Pimentón de la Vera, para conocer mas, pinchar aquí
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Núm.: 45 Lunes, 7 de marzo de 2011 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Fiesta de Interés Turístico.- Orden de 15 de febrero de 2011 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico
de Extremadura la fiesta "Otoño Mágico" del Valle del Ambroz.
Si quieres mas información
de las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
Si
te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre
espectáculos taurinos, pincha aquí
TURISMO
D.O.E Número 30 , 13 Marzo 2001 DECRETO 36/2001, de 6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura.
ANEXO I – Castaños del Temblar. Castanea sativa.
• Soto de 5 castaños monumentales. Este huerto serrano se sitúa en la ribera del arroyo del Temblar, en Segura de Toro (Cáceres). • Designación del punto: 30TTK562504. • Biometría del ejemplar más destacado: Altura total: 25 m.; perímetro del tronco a 1,30 m.: 7,79 m.; diámetro máximo de copa: 25 m.
Boletín Oficial del Estado, núm. 90, de 15/04/1959 Páginas 5684 a 5685: Orden de 10 de abril de 1959 por la que se aprueba
la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Segura de Toro, provincia de Cáceres. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado
para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Segura de Toro, provincia de Cáceres, y Resultando que para aclarar denuncias relativas
a intrusiones en las vías pecuarias del termino municipal de Segura de Toro dispuso la Dirección General de Ganadería que por el perito Agrícola del Estado a ella
adscrito, don José Luís Ruiz Martín, se procediera al reconocimiento e inspección de las mismas, así como a redactar el oportuno proyecto de
clasificación, lo que llevó a efecto con base en antecedentes de deslindes anteriores, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral y trabajos de
clasificaciones realizados en términos limítrofes habiendo sido oída la opinión de las autoridades locales; Resultando que el, proyecto de clasificación as¡ confeccionado fue remitido
al Ayuntamiento de Segura de Toro para su exposición público, durante la cual no se formulo reclamación alguna, siendo más tarde devuelto en unión de las
diligencias de rigor y de los favorables informes de la Corporación municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos; Resultando que la Jefatura de
Obras Publicas de la provincia de Cáceres, á quien fue oportunamente facilitada copia del proyecto de clasificación no expuso reparo alguno acerca de el
Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias fue emitido informe favorable a la clasificación, según la propone el Perito
Agrícola del Estado especialmente comisionado para su practica; Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica; Vistos los
artículos 3 y 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944. en relación con los pertinentes del Reglamento de
Procedimiento administrativo, del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto de 14 de Junio de 1935: Considerando que la clasificación ha sido
proyectada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades ganaderas y desarrollo de la riqueza agrícola, sin protestas
durante su exposición pública, y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella; Considerando que por la Asesoría Jurídica ha sido
favorablemente informado el expediente; Considerando que en la tramitación del mismo se han tenido en cuenta todos los requisitos legales. Este Ministerio
ha resuelto; Primero. Aprobar la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Segura de Toro, provincia de Cáceres, por
lo que se consideran Vías pecuarias necesarias Vereda de la Calzada de Los Romanos: Anchura uniforme de veinte metros con ochenta y nueve centímetros
(20,89 metros) en todo su recorrido y por ser eje la línea jurisdiccional de los términos de Segura de Toro y Granja de Granadilla corresponde a cada uno de
ellos la mitad de tal anchura. Colada del Contadero.-Anchura uniforme en todo su recorrido de dieciséis metros con setenta y un centímetros (16,71 metros).
Desde su entrada en el término de Segura de Toro, procedente del de Aldeanueva del Camino, y hasta el punto en que confluyen, estos dos términos municipales
con el de Gargantilla, es eje de la colada la línea jurisdiccional de los términos de Aldeanueva del Camino y Segura de Toro, por lo que la anchura
se divide par partes iguales entre ambos términos. A continuación es eje de la vía pecuaria la línea jurisdiccional de Gargantilla y Segura de Toro,
dividiéndose la anchura entre ambos por partes iguales. Colada de Peña Alta.,- Anchura uniforme en todo su recorrido de dieciséis metros con setenta y un centímetros
(16,71 metros). Colada del camino de Casas del Monte a Aldeanueva del Camino.- Anchura variable, con un máximo de diez metros (10 metros) y un mínimo de cuatro
metros (4 metros), Colada del camino del Valdehornos.- Anchura variable en su recorrido, con un máximo de ocho metros ( 8 metros), y un mínimo de cuatro metros (4 metros).
Colada del camino de Plasencia.- Anchura uniforme en todo su recorrido de siete metros (7 metros), Colada del Vado de Mijares.- En el tramo comprendido entre la
colada de Valdehornos y el Charco Mijares la anchura en su recorrido es uniforme de cinco metros (5 metros). Colada del Fuentarron, uniforme en todo su recorrido de
siete metros (7 metros), Colada de Mata Cabildo.- Anchura uniforme en todo su recorrido de cinco metros
(5 metros). Vías pecuarias excesivas Cañada Real de la Plata.- Anchura uniforme de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 metros) por todo su recorrido, que se reducirá a cordel
de 37 metros con sesenta y un centímetros (37,61 metros), enajenándose el sobrante que resulta, también de treinta y siete metros con sesenta y un
centímetros (37,61 metros). Por ser eje de esta vía la línea jurisdiccional de los términos de Granja de Granadilla y Aldeanueva del Camino con el de Segura de
Toro tanto la anchura, como la superficie a enajenar se dividen por mitades entre los términos municipales expresados, Vías pecuarias innecesarias
Colada de Paso del Vadillo,- Anchura variable entre dos y cuatro metros (2 y 4 metros), que será enajenada en su totalidad. Colada del Vado Mijares (tramo
comprendido entre el Charco Mijares y el camino de Los Cabezuelos).-Anchura uniforme en todo su recorrido de cinco metros (5 metros). que sera enajenada en
su totalidad. Descansaderos y abrevaderos necesarios, Abrevadero del Charco de Mijares. Abrevadero del Fuentarron. Descansaderos y abrevaderos innecesarios,
Abrevadero del Vadillo. Segundo. Las vías pecuarias que quedan clasificadas en el proyecto de clasificación, cuyo contenido deberá tenerse presente en todo cuanto
les afecta. Tercero. Si en el termino municipal existiesen mas vías pecuarias, aparte de las clasificadas, aquellas no perduran su carácter de tales y podrán
ser incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones o ampliaciones que fueran necesarias. Cuarto. En el caso de que el desarrollo de
planes de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase dieran lugar a modificación de las características de las vías pecuarias que quedan
clasificadas deberá darse cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver lo que proceda.
Quinto. Una vez firme la presente clasificación deberá procederse al deslinde, amojonamiento de las vías pecuarias declaradas necesarias, así como al deslinde,
amojonamiento y parcelación de las excesivas o innecesarias, sin que el sobrante que exista para su enajenación puedan ser ocupado por pretexto alguno en tanto
se adjudica reglamentariamente. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 10 de abril de 1959,- P. D.,
Santiago Pardo Canalis- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería. DOE núm. 48, JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2003 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Vías
pecuarias.- Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de
Segura de Toro. Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de
Extremadura, la realización del Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”, en todo su recorrido excepto
divisoria con el T.M. de La Granja, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 de marzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de noviembre por el que modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de
referencia darán comienzo a las 13:00 horas del día 10 de junio de 2003, en el cruce de la Cañada Real de la Plata con la vereda de la Calzada Romana. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado D. José Luis Jiménez
Álvarez la Representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 10 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Velez Sanchez Vías
pecuarias.- Anuncio de 10 de abril de 2003, sobre exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en los términos
municipales de Segura de Toro-La Granja. Acordada por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, la realización del Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de Plata”, tramo divisoria de los TT.MM. de Segura de Toro y de la Granja, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del vigente Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000 de 8 demarzo (D.O.E. nº 30, de fecha 14 de marzo de 2000) y Decreto 195/2001 de 5 de noviembre por el que se modifica el anterior Decreto (D.O.E. 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11:30 horas del día 10 de junio de 2003, en el cruce de la Cañada Real de la Plata con la vereda de la Calzada Romana. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentado D. José Luis Jiménez
Álvarez la Representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles
colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 10 de abril de 2003. El Director General de Estructuras Agrarias, Antonio Velez Sanchez.
DOE núm. 113, JUEVES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de
la Plata" en el Término Municipal de Segura de Toro. Vías pecuarias.- Anuncio de 12 de septiembre de 2003, de exposición pública de
propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Plata" en los Términos Municipales de Segura de Toro y La
Granja. DOE núm. 149, MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden
de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de la Plata. Tramo: En todo el término municipal, excepto
divisoria con La Granja. Término municipal de Segura de Toro. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”. Tramo: En todo el término municipal, excepto divisoria con La Granja. Término municipal de Segura de Toro. Provincia de Cáceres. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 9 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115 de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del correspondiente término municipal. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y las demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Plata, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Segura de Toro, aprobado por Orden Ministerial de 10 de abril de 1959 (B.O.E., de 15 de abril de 1959). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de la Plata, en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”. Tramo: En todo el término municipal, excepto
divisoria con La Granja. Término municipal de Segura de Toro. Provincia de Cáceres. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E. Mérida, a 27 de noviembre de 2003.
El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta DOE núm. 151, MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003 CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el
deslinde de la Cañada Real de la Plata. Términos municipales de Segura de Toro y La Granja. Tramo: Divisoria de ambos términos. La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de
diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”. Términos municipales de Segura de Toro y La
Granja. Provincia de Cáceres. Tramo: Divisoria de ambos términos. Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes: HECHOS Primero.- El Expediente de deslinde de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de 9 de abril de 2003, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución. Segundo.- Los trabajos materiales del deslinde, previos los
anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 10 de junio de 2003. Tercero.- Redactada la Propuesta de Deslinde por el
Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 115, de 30 de septiembre de 2003. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones. Cuarto.- Las operaciones de deslinde se han ajustado
estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1º.- En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el
Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás de la legislación que le resulta aplicable. 2º.- La vía pecuaria denominada Cañada Real de la Plata, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Segura de Toro, aprobado por Orden Ministerial de 10 de abril de 1959 (B.O.E. de 15 de abril de 1959) y en el Proyecto de Clasificación del término municipal de La
Granja, aprobado por Orden Ministerial de 21 de febrero de 1951 (B.O.E. de 29 de marzo de 1951). El acto administrativo de Deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación. Vista la Propuesta de Resolución de Deslinde de la Cañada Real de la Plata, en el recorrido descrito, elevada por el
Representante de la Administración. En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales, D I S P O N G O : Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”. Términos municipales de Segura de Toro y La
Granja. Provincia de Cáceres. Tramo: Divisoria de ambos términos. Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el D.O.E.
Mérida, a 2 de diciembre de 2003. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier López Iniesta DOE Núm.: 78 Lunes, 25 de abril de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de
amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Plata", en los términos municipales de Segura de Toro y La Granja.
Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del
amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”, en los TTMM de Segura de Toro y La Granja, tramo “en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos” y de conformidad
con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de
14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas del día 12 de mayo de 2011, en el cruce de la Cañada
Real de la Plata con la carretera de Casas del Monte a Zarza de Granadilla (antigua estación de FFCC). Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 6 de abril de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas. Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Plata", en el término municipal de Segura de Toro.
Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del
amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”, en el TM de Segura de Toro, tramo “todo el término municipal, excepto divisoria con La Granja” y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8
de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,00 horas del día 12 de mayo de 2011, en
el cruce de la Cañada Real de la Plata con la carretera de Casas del Monte a Zarza de Granadilla (antigua estación de FFCC).
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la representación de la
Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro
Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria. Mérida, a 6 de abril de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas
DOE Núm.: 87 Lunes, 9 de mayo de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 20 de
abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Plata o Aliste
Zamorana", en los términos municipales de Aldeanueva del Camino, Hervás y Segura de Toro Acordada por la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana”,
en los TTMM de Aldeanueva del Camino, Hervás y Segura de Toro, tramo “todo el término municipal de Aldeanueva del Camino y las divisorias con los términos municipales de
Hervás y Segura de Toro” y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas
del día 26 de mayo de 2011, en el cruce de la EX-205 con la N-630, en la zona de los aparcamientos. Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la
Sección de Vías Pecuarias, ostentando D. José Luis Jiménez Álvarez la representación de la Administración. Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a
dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 20 de abril de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas.
DOE Núm.: 139 Miercoles 20 de julio de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vías pecuarias.- Anuncio de 6 de julio de 2011 sobre
exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana", en los términos municipales de Aldeanueva del Camino, Hervás y Segura de Toro. Redactado el Proyecto de Amojonamiento de la Vía Pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana” en los términos municipales de
Aldeanueva del Camino, Hervás y Segura de Toro, tramo: “todo el término municipal de Aldeanueva del Camino y las divisorias con los términos municipales de Hervás y Segura de Toro”, y de
acuerdo con el art. 19 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/00) por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
hace público para general conocimiento, que dicho proyecto estará expuesto al público en los Ayuntamientos de Aldeanueva del Camino, Hervás y Segura de Toro así como en las
oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, durante un plazo de quince días contados
desde su anuncio en el DOE. Durante dicho plazo, podrán ser presentados por los interesados, las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes y los documentos en que se funden sus
derechos, que versarán exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento. Mérida, a 6 de julio de 2011. El Director General de Desarrollo
Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas. DOE Núm.: 197 jueves 13 de octubre de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Vías pecuarias.- Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada
"Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana", a su paso por los términos municipales de Aldeanueva del Camino, Hervás y Segura de Toro. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a
través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior,
en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el
que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los actos administrativos
en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana”, a su paso por los
términos municipales de Aldeanueva del Camino, Hervás y Segura de Toro, de la provincia de Cáceres, con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 20 de
abril de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 87, de 9 de mayo, así como expuesto en los Ayuntamientos de los respectivos términos municipales, como se acredita
mediante diligencia de los Secretarios de los mismos. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 26 de mayo de 2011. Tercero. Mediante Anuncio de 6 de julio de 2011, publicado en el
Diario Oficial de Extremadura úmero 139, de 20 de julio, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo estimaran oportuno
presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentan
alegaciones por los afectados que lo estimaron conveniente las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento administrativo por el cual, una vez aprobado el
deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.
Segundo. En cuanto a las alegaciones presentadas han sido desestimadas en base a que: — Las vías pecuarias son bienes de dominio público, y por ende,
inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin que puedan admitirse ni legitimarse las usurpaciones de que hayan sido objeto. — En virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de
Vías Pecuarias las alegaciones deberán versar única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de manera que no cabría alegación sobre el trazado, el cual quedó
definido mediante el deslinde, el cual al no haberse impugnado en tiempo y forma ha de considerarse eficaz a todos lo efectos. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución
elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que
se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana”,
a su paso por los términos municipales de Aldeanueva del Camino, Hervás y Segura de Toro, de la provincia de Cáceres. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que
se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 26 de septiembre de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto DOE Núm.: 199 lunes 17 de octubre de 2011
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.- Anuncio de 3 de octubre de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la
vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Plata", en el término municipal de Segura de Toro. Vías pecuarias.- Anuncio de 3
de octubre de 2011 sobre exposición pública del proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Plata", en los términos municipales de Segura de Toro y La Granja.
DOE Núm.: 234 miercoles 7 de diciembre de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías pecuarias.-
Resolución de 22 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real
de la Plata", tramo: todo el término municipal, excepto divisoria con La Granja, a su paso por el término municipal de Segura de Toro.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido en el Decreto
del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el
que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los
actos administrativos en materia de vías pecuarias. En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”, tramo: todo el término municipal,
excepto divisoria con La Granja, a su paso por el término municipal de Segura de Toro, con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural,
de 6 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 78, de 25 de abril de 2011, así como expuesto en el Ayuntamiento de Segura de Toro
como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 12 de mayo de 2011. Tercero. Mediante Anuncio de 3 de octubre de 2011, publicado en
el Diario Oficial de Extremadura número 199, de 17 de octubre de 2011, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo
estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto se presentan
alegaciones por los afectados que lo estimaron conveniente las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento administrativo por
el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter
permanente sobre el terreno. Segundo. En cuanto a las alegaciones presentadas han sido desestimadas en base a que: — Las vías pecuarias son bienes de dominio público, y por ende,
inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin que puedan admitirse ni legitimarse las usurpaciones de que hayan sido objeto. — En virtud de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento de
Vías Pecuarias las alegaciones deberán versar única y exclusivamente sobre la práctica del amojonamiento, de manera que no cabría alegación sobre el trazado,
el cual quedó definido mediante el deslinde, el cual al no haberse impugnado en tiempo y forma ha de considerarse eficaz a todos los efectos.
Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones
legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente
15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”, tramo: todo el término municipal, excepto
divisoria con La Granja, a su paso por el término municipal de Segura de Toro. Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponerrecurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía de la Junta
de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 22 de noviembre de 2011. El Director General de
Desarrollo Rural, Jose Luis Gil Soto DOE Núm.: 245 viernes 23 de diciembre de 2011 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA Vías
pecuarias.- Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la
Plata", tramo: en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos, a su paso por los términos municipales de Segura de Toro y La Granja.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las
atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido en el Decreto
del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el
que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, es competente para ejecutar los
actos administrativos en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el amojonamiento de la vía
pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”, tramo: en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos, a su paso por los términos municipales de Segura
de Toro y La Granja, de la provincia de Cáceres, con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria
mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 6 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 78,
de 25 de abril de 2011, así como expuesto en los Ayuntamientos de Segura de Toro y La Granja como se acredita mediante diligencia de los Secretarios de los
mismos. Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de amojonamiento, previos los anuncios y
comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 12 de mayo de 2011. Tercero. Mediante Anuncio de 3 de octubre de 2011, publicado en
el Diario Oficial de Extremadura número 199, de 17 de octubre de 2011, se lleva a cabo la exposición pública del proyecto de amojonamiento, para que cuantos lo
estimaran oportuno presentaran las alegaciones que en defensa de sus derechos tuvieran por conveniente. Cuarto. En el plazo establecido al efecto no se presentan
alegaciones por los afectados. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el amojonamiento es el procedimiento administrativo por
el cual, una vez aprobado el deslinde y conforme a los límites resultantes de éste, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter
permanente sobre el terreno. Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones
legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente
15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía, R E S U E L V O : Aprobar el proyecto de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata”, tramo: en todo su recorrido por la
divisoria de ambos términos, a su paso por los términos municipales de Segura de Toro y La Granja, de la provincia de Cáceres.
Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 103 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
estime procedente. Mérida, a 30 de noviembre de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841; "Cancelada habla de minas de oro y plata en los siguientes puntos: En el termino
de Brozas, arroyo del Gato, se hallaron en 1765, granos de oro. En 1790 se
concedio facultad para labrar una mina de oro en el termino de la Encomienda de
Claveria. En Segura de la Sierra se descubrio otra en 1792" ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos
Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.
Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o
rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños
e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los
placeres son comunes los agregados compactos y
redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección
del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La
forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas
macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.
El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates.
El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio.
Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en
electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material
científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace
adecuado para soldaduras electrónicas
Su formula quimica es: Au
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
Recinto amurallado
Monumentos
Gastronomía
Fiestas
Turismo
Minerales
Alojamientos
Personajes
10739 (Caceres)
927 48 41
57
927 47 91 40
Jornaleros: 8.
Viudas: 4.
Menores: 4.
Y pobres de solemnidad: 5.
Especies. Cantidad. Sobrantes. Precios.
Granos:
Trigo 110 fans. 0 0
Centeno 90 id. 0 0
Cevada 12 id. 0 0
Garvanzos 22 id. 0 0
Frutas:
Peras 60 arrs. 0 0
Zerezas y guindas 20 id. 0 0
Melocotones 25 id. 4 a. 3 rs.
Ciruelas 15 id. 0 0
Higos 5 id. 0 0
Uvas 70 id. 20 2
Castanas verdes 180 fans. 30 9
Patatas 400 arrs. 100 3
Frutos:
Lino aspado 70 id. 30 75
Seda en rama 10 libs. 10 60
Queso 8 arrs. 8 25
Liquidos:
Vino 100 id. 0
Vinagre 8 id. 0 0
Aceite 15 id. 0 0
Leche 2 id. 0 0
Ganados:
Cabras de vientre 90 0 0
Puercas id. 30 0 0
Bacas 15 0 0
Cabras y machos: 100.
Y puercas y puercos: 120.
Castillo templario del siglo XIII,
situado en lo alto del pueblo, construido para vigilar la Ruta de la Plata a su paso por el Valle del Ambroz. Presenta planta
cuadrangular con cubos en los ángulos, realizada con mampostería granítica, en la actualidad se encuentra en situación ruinosa solo se conservan dos lados;
de sus restos, parece desprenderse que ocupó gran parte de lo que hoy es el pueblo.