Andando por Berlanga

Berlanga

    ÍNDICE

Datos Municipio.
Situación del Municipio
Datos del Ayuntamiento
Historia
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DATOS del MUNICIPIO 38º17'44'' N 005º50'29'' W Hoja del MTN 878

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 127,8

ALTITUD: 573 m.

POBLACIÓN: 2.728 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 133 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Llerena

MANCOMUNIDAD: Campiña Sur

COMARCA AGRARIA: Azuaga

GENTILICIO: Berlangueños

OTRAS ENTIDADES:

La Concepción, fabrica a 1 km. 106 habitantes
La Estación a 6 km.
Caserío del Rosal a 7 km. 43 habitantes
Jarero a 3.5 km. 27 habitantes

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

   Se encuentra a mitad de camino entre Llerena y Azuaga, sobre un asentamiento de suaves ondulaciones compuesto por buenas tierras de labor, surcada por los arroyos Culebras y Conejos.

    Situada al sur de la Provincia de Badajoz, en el camino de Mérida a Córdoba, antigua calzada romana, y cañada real después, en el paso natural de la Meseta a la Bética a través de Sierra Morena, y hoy atravesada por la Nacional 432, Badajoz-Granada.

   Como resto de la calzada romana se halla el puente romano sobre el arroyo Culebra, origen según la crónica de este núcleo de población en la época romana, y centro de posterior asentamiento de pastores castellanos procedentes de las tierras de Osma y Berlanga, de quienes deriva el topónimo actual.


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Berlanga

Paseo de Extremadura, 1
06930 Berlanga (Badajoz)
924 - 89 40 01
924 - 89 44 06
berlanga@dip-badajoz.es

DOE núm. 98 JUEVES, 19 DE DICIEMBRE DE 1991

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Escudos Heráldicos.- Orden de 5 de diciembre de 1991, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Berlanga.

El Ayuntamiento de Berlanga (Badajoz), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 2 de agosto de 1990, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón

Consta en dicho expediente el informe favorable del Consejo Asesor de Honores y distinciones de la Junta de Extremadura, emitido el día 15 de octubre de 1991

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al articulo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO

Articulo único.- Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Berlanga (Badajoz), cuyo diseño se recoge en el anexo I, con la siguiente descripción:

"Escudo partido y medio cortado: Primero de plata, Cruz de Santiago de gules. Segundo, de sinople, oveja de plata. Tercero, de oro, encima arrancada de sinople. Al timbre Corona Real Cerrada"

Mérida, 5 de diciembre de 1991, El Consejero de Presidencia y Trabajo, Manuel Amigo Mateos

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena,formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.

DOE núm. 42 MARTES, 12 DE JUNIO DE 1984

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Decreto 36/1984, de 30 de mayo, por el que se aprueba la constitución de la Mancomunidad de Aguas de la comarca de Llerena,formada por los municipios de Ahillones, Berlanga, Higuera de Llerena, Llerena, Maguilla, Puebla del Maestre, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de las Torres.


HISTORIA

   En la zona de los Carriles se ha encontrado una piedra basáltica que data de la época del Neolítico, que indica la existencia de pobladores o nómadas, desde aproximadamente el año 5.000 a. C. Los romanos explotaron las minas del termino de Berlanga.

   El núcleo tiene sus orígenes en un asentamiento surgido junto al puente romano dispuesto sobre el arroyo Culebras, en el itinerario de Córdoba a Mérida.

   Continuó poblado durante la periodo árabe, el lugar aparece mencionado entre las donaciones realizadas por Fernando III, en el año 1.246 a la Orden de Santiago, que hizo del mismo cabeza de Encomienda. Una de las consecuencias del Capítulo de la Orden de Santiago, celebrado en 1,275, fue la repoblación por pastores castellanos procedentes de Osma y Berlanga de Duero (Soria) y otros puntos de la Meseta, de este territorio en la época medieval, los procedentes de Berlanga del Duero (Soria), bautizaron el lugar con el mismo nombre de su tierra de origen y la devoción a Santo Domingo.

   En 1.494, según los libros de visita de la Orden de Santiago, Berlanga tenía 200 vecinos. En 1.567 se promulga la Regla Fundacional de la Hermandad de la Veracruz de la villa de Berlanga, y en 1.574 las Ordenanzas Municipales de la villa de Berlanga.

    Felipe II vende por treinta mil ducados la villa de Berlanga, el 15 de marzo de 1.590, a la marquesa de Villanueva del Río, por incorporación posterior del marquesado a la Casa de Alba pasa a depender del mismo. Perteneció, como señorío jurisdiccional, hasta entrado el XIX, a los Estados de Villanueva del Río dependientes de la Casa de Alba.

Marqueses de Villanueva del Rio

Título creado por Felipe II, rey de España
por carta de 07-03-1571

a favor de:
Fradique Enríquez, marqués de Villanueva del Río * c. 1510

 

Fradique Enríquez, marqués de Villanueva del Río

* c. 1510

Padre: Fernando Enríquez de Ribera * c. 1450
Madre: Inés Portocarrero y Cárdenas * c. 1475

Matrimonio:
Con: Mariana Dávila y Fernández de Córdoba * c. 1520

Hijos del Matrimonio:

Fernando Enríquez de Ribera y Dávila, 2º marqués de Villanueva del Río * c. 1550 cc Maria Manrique de Lara y Enríquez

 

Fradique Enríquez, marqués de Villanueva del Río

Fradique Enríquez, marqués de Villanueva del Río
* c. 1510

Matrimonio: Con
Mariana Dávila y Fernández de Córdoba

Fernando Enríquez de Ribera
* c. 1450
Pedro Enríquez, señor de Tarifa
* c. 1420 + 1493
Fradique Enríquez, almirante de Castilla, conde de Melgar y Rueda
* c. 1390 + 1473
  Teresa de Quiñones
* c. 1400
  Catalina de Ribera y Mendoza
* c. 1420
 Per Afan de Ribera y Portocarrero, 1º conde de los Molares
* c. 1380 + 1423
Maria de Mendoza y Figueroa
* c. 1400
Padres Abuelos Bisabuelos
Inés Portocarrero y Cárdenas
* c. 1475
Pedro Portocarrero, 7º señor de Moguer
* c. 1450
Juan Pacheco, 1º duque de Escalona
* 1432 + 1474
Maria Portocarrero, 6ª señora de Moguer
* c. 1430 + 1470
Juana de Cárdenas, 2ª señora de la Puebla del Maestre
* c. 1450 + 1519
Alonso de Cárdenas, 1º señor de la Puebla del Maestre
+ 1493
Leonor de Luna

   Su localización en las rutas de la Mesta y su proximidad al foco llerenense propiciaron el desarrollo de la localidad, haciéndola destacar como un próspero centro agroganadero y artesanal, productor de frisas y sedas. La toponimia de sus calles evoca estos aspectos de su pasado. Aunque en la actualidad no queda de ella más que el testimonio de su apelativo, la localidad contó en la etapa medieval con una fortificación para su defensa.

   En 1.727, el doctor Cristóbal Díez Vizuete, en su testamento, hace la fundación de un hospital de la caridad para enfermos pobres, que recibió el nombre de Espíritu Santo. Funcionaba con las donaciones de los vecinos.

    Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 9 de marzo de 1791, paginas 251 a 278, se desprende lo siguiente:

   "Respuestas que este ayuntamiento da a las preguntas del ynterrogatorio formado de orden del Real y Supremo Consejo para la visita de esta provinzia de Extremadura, que deben hazer los señores rejente y ministros de la Real Audiencia creada en ella antes de su apertura en la villa de Cazeres, etc.

   En la villa de Berlanga a veinte y un dias del mes de febrero de mil setezientos noventa y un años, los señores justicia y reximiento de ella que abajo aparezeran por sus firmas y señales, con anuenzia de los cavalleros Don Josef de Figueroa y Bocos teniente de correxidor y administrador en ella y la de Valverde de las rentas y efectos pertenezientes a el Excelentisimo Señor Duque de Alva, Marques de Villafranca mi señora, y Juan de Valencia Rebollo sindico procurador general de este comun y con las notizias que por el cavallero parroco Don Mateo de Posadas Macacho se han subministrado a este ayuntamiento, a consecuencia de ofizio que para ello se le paso; pasaron a evacuar dichas respuestas al referido ynterrogatorio que se comunico por vereda al señor correxidor por el Señor Don Juan Josef de Alfranca y Castellota, uno de dichos señores ministros, las que ejecutaron en la forma siguiente:

    A la primera: que este pueblo es caveza de partido, es villa sujeta a la ciudad de Llerena, de la que dista tres leguas, y su situacion llana por los tres vientos y por el del norte algo pendiente; dista de la villa de Cazeres veinte y tres leguas. La extension de este termino al levante media legua, al sur una legua, al poniente otra y al norte media; confina con las villas de Azuaga que dista dos leguas, con Valverde una, Ayllones media, Maguilla una, Reyna tres, Higuera dos y media, Guadalcanal tres y Fuente del Arco dos; que todas las dichas villas son del territorio de la provincia de Estremadura y por consiguiente de la Real Audiencia, aunque hasta aqui han correspondido a la Real Chanzilleria de la ciudad de Granada y sujetas por el estado eclesiastico al partido del Real Combento de San Marcos de Leon.

   A la segunda: que este pueblo es de señorio, perteneze a el estado de Villanueva del Rio que oy posee el Excelentisimo Señor Duque de Alva, Marques de Villafranca, etc.; en el que no ay mitad de ofizios, cuyo señorio se extiende a toda su jurisdicion y terreno que dicho Señor Excelentisimo nombra alcalde mayor juez de letras, observando en ello las leyes y pragmaticas de Su Magestad (que Dios guarde). Que para la eleccion de dos alcaldes ordinarios, tres regidores, sindico general, alguazil mayor, mayordomo de propios, dos alcaldes de la Santa Hermandad, depositario del Real Posito y mayordomo de fabrica de esta yglesia parroquial, se proponen por el ayuntamiento anualmente duplicadas personas, de las que Su Excelencia elije las que tiene por combeniente para sus respectivos cargos.

   Que dicho alcalde mayor no tiene comisiones ni subdelegaziones algunas y por consiguiente careze de salario y emolumentos por ello, aunque si goza del de dozientos ducados anuales que perzibe de la hazienda propia de dicho Excelentisimo Señor por razon de ayuda de costa; que dichos dos alcaldes ordinarios ejerzen jurisdizion ordinaria a prebenzion con el zitado alcalde mayor en todo genero de causas as¡ ziviles como criminales, hasta en qualquier cantidad que se ofreze.

   Que en este pueblo ay dos abogados, aunque el uno se halla privado de la vista por su anzianidad, quatro procuradores, dos escribanos numerarios, (con los que) y numero de procuradores, se considera ser sufizientes para el despacho de los negozios que ocurren, aunque para los que pertenezen a los abogados ay que salir fuera las mas vezes para su evacuazion; que ademas ay dos porteros de ayuntamiento, que a las personas que lo componen les esta asignado treszientos reales, treszientos al asesor y quatrozientos y ochenta a cada uno de los porteros, y un mil y cien reales al escribano de cavildo, todos anualmente. Que en este ayuntamiento se observa el ultimo Real Aranzel expedido en el año de mil setezientos veinte y dos.

   A la terzera: que este vezindario se compone de novezientos noventa y tres vezinos, de los que se hallan destinados al ejerzizio de la lavor de campo ochozientos tres, al de la fabrica de lana ciento y treinta, al de ofizios menestra les sesenta; de los que solo forman gremio con ordenanzas aprovadas los de la fabrica de lanas con real aprobazion, titulada con el nombre de San Vizente, a que solo se examinan por sus respectivos veedores los que se dedican al ministerio de tejedores, teniendo de costo treinta y dos reales cada uno.

    En este pueblo no se notan diversiones algunas y mediante hallarse de ordinario divertidos sus naturales en sus respectivos trabajos, y as¡ no se advierte inclinazion a vizio alguno, ni en los ofiziales o jornaleros abuso en el modo u oras del trabajo, siendo el prezio corriente o comun de los jornaleros a quatro reales en el ymbierno sin comida y con esta real y medio, de dos a tres en la primavera y a ocho en la siega.

    A la quarta: que en este pueblo se hallan arrendados los puestos publicos de vino, vinagre, carne, azeyte, jabon blando y vacalao; que los pesos y medidas que se usan son por el marco de Avila, los mismos de que se usa en los pueblos confinantes.

    A la quinta: que los ayuntamientos se zelebran en una pieza de corta extension que se halla contigua al posito publico de esta villa, uno y otro bastante deteriorado y amenazando ruina, sin haber otras casas capitulares algunas ni tampoco para el alcalde mayor. Que la carzel es una pieza de las que se contienen en otra casa bastante antigua perteneziente a esta villa, tambien de corta extension y estado deplorable, que no ay en ella edificios notables ni archivos publicos, mas que el en que se custodian algunos papeles pertenezientes a este dicho ayuntamiento, sin haber en ella ofizios de hipotecas.

    A la sexta: que desde el tiempo que se haze memoria en esta villa siempre se ha conozido, que los protocolos y documetos pertenecientes a las escribanias de este numero se han puesto en recaudo al tiempo del fallezimiento o ausenzia de sus escribanos, entregandose a sus subcesores los que en la actualidad se encuentran con el resguardo y seguridad combeniente.

   A la octava: que las calles de esta villa se procura siempre esten con la limpieza y aseo correspondiente, de las que las mas son de bastante anchura, sin embargo de haver algunas angostas y otras pendientes por no permitir otra cosa la situazion. A la novena: que en esta villa ay siete mesones o posadas, que de ordinarios sirven para los trajinantes y de la harreria. Que en los caminos reales que ay en el termino de esta villa no se advierte paso alguno peligroso, ni el que haian suzedido desgrazias.

    A la dezima: que en la vispera, dia y siguiente de Señora Santa Ana de cada un año, se zelebra en esta villa un mercado donde se venden generos de merzeria, lenzeria, jerga, cañamo y otros comestibles, pero ninguno de dichos generos de mayor considerazion, sin haver en esta villa compañia alguna ni otro comerzio que el de los paños, frisas y vayetas ordinarias que produze la fabrica de lanas de que queda hecha mencion en el capitulo terzero.

    A la onze: que en esta villa no ay mas fabrica que la de paños, frisas y vayetas, de que queda hecha menzion en los capitulos terzero y dezimo, cuya tintura se da de alguna parte de ella en un tinte que se halla establezido en esta dicha villa, para el que se surte con los yngredientes de alumbre, gualda, zendra y añil, aquellos conozidos por del reyno y este lo mismo sin embargo de dezirse se introduze de Yndias, pero mediante a que pareze no se halla cargado para su venta el derecho de diez por ciento, se cree sea de la parte de las Yndias de España.

   A la doze: que los propios de esta villa solo consisten en el producto del pasto y vellota que rinden las dos dehesas boyales y alamillos de pasto y labor que tiene esta dicha villa, cuyo valor hasziende en cada un año de veinte y uno a veinte y dos mil reales a corta diferenzia, sin haber advitrios algunos ni otros caudales publicos sin estar comprehendidos en dicho ramo.

    A la catorze: que el fondo del posito de esta villa hasziende al presente a quatro mil novezientas y noventa y una fanegas y zinco zelemines de trigo, siete mil novezientos cinquenta y dos reales en dinero, cuyas fanegas de trigo se hallan en primeros contribuyentes, un mil quatrozientas y noventa y una con ocho zelemines y tres mil quatrozientas y noventa y nueve, con nueve de existenzia. A la quinze: que las ordenanzas que tiene esta villa para su buen regimen y gobierno se halla aprobadas por el Real y Supremo Consejo de las Ordenes.

    A la diez y siete: que en esta villa no ay curia eclesiastica, hallandose dependiente en todos los negocios de la de la ciudad de Llerena.

    A la diez y ocho: que solo ay una parroquia, cuya dotazion consiste en la percepcion de los diezmos de la terzera cosa dezmera, que por un quinquenio produzira tres mil y qúatrozientos reales cada año; de dos capellanias que han recaydo en la parroquia goza setenta y nueve fanegas de tierra de ynferior calidad, por lo que suele perzebir una renta escada de ellas; goza ochozientos veinte y quatro reales y siete maravedies vellon, reditos anuales de escrituras zensuales dejadas por Juan Miguel de la Vera y el cura Ortiz, con barias cargas que rebajadas escasamente de ellos bien cobrados quedaran doszientos reales libres; y el derecho de rompimientos de sepultura haszendera a seiszientos reales. Cuyo parroco es de libre presentacion del Excelentisimo Señor Duque de Alva, dueño de esta villa y sus diezmos. A la diez y nuebe: que en esta villa no ay zementerio y aunque fuera muy util su establezimiento, no se encuentra parages proporzionados en que pueda hazerse.

    A la veinte: que no ay benefizio alguno simples ni serviziario, solo ciento diez y seis capellanias de derecho de sangre, con las que se hallan ordenados los eclesiasticos de esa villa, que consisten en tierras y zensos, las mas reduzidas sus rentas a misas, unas a razon de ocho reales y otras a razon de seis, dos de ellas con la obligazion de misa de doze.
A la veinte y una: que en esta villa ay un ospital denominado Santi Espiritus, cuya primer fundazion se ygnora y sus rentas primordiales eran cinco mil y veinte reales de principal de escrituras zensuales y sus reditos ciento y cinquenta reales con veinte maravedies, dos suertes de tierras que hazen siete fanegas y media, y un cortinal que se halla dado a zenso en quinientos reales de principal; cuyo primer destino pareze fue para en el recoger los peregrinos pasageros, oy se halla reduzido a curazion de enfermos y por el año de mil setezientos veinte y siete por el doctor Don Cristobal Diaz se amplio su fabrica material y dejo quarenta y ocho escrituras zensuales, cuyos capitales haszienden a sesenta y siete mil doszientos quarenta reales vellon y sus reditos anuales dos mil diez y siete reales, una suerte de tierras de veinte fanegas de inferior calidad y un cortinal que anualmente renta cinquenta reales, dejando las pensiones de pagar un mil y cien reales a dos capellanes deszendientes de su familia con la obligazion diaria de misa y pedir una vez en la semana por el pueblo para los pobres de dicho ospital, dos arrobas y media de azeyte para la lampara del Santisimo Christo del Socorro que se benera en la yglesia parroquial y media arroba para el de la Esperazion que esta en la sacristia, y el sobrante con las limosnas que se recojen de los fieles de tozino, queso y trigo se imbierten en la curazion de los pobres enfermos por dos mayordomos eclesiasticos que anualmente se nombran por el ayuntamiento y parroco, quienes tambien toman las cuentas a dichos mayordomos como patronos de dicho ospital y se rebeen. y pasan por la visita general.

    Obras pias.

    Juan Miguel de la Vera por su testamento que otorgó ante Diego Hernandez Arguijo en tres de octubre de mil seiszientos veinte y quatro, fundó una obra pia de diez mil maravedies de renta en zensos para un ajuar acomodado que se habia de dar la pasqua de resurezion a una huerfana de esta villa, prefiriendo a sus parientes; nombro dos patronos, los quales juntos con los alcaldes ordinarios elijan las huerfanas que mas bien visto le sean y que dichos patronos nombren subcesores y no lo haziendo los nombre los alcaldes.

    El comisario Juan Miguel de la Vera presbitero en su testamento de veinte y ocho de septiembre de mil seiszientos y diez y nueve ante Juan de la Torre, fundo una obra pia de un posito con doszientas fanegas de trigo para panadearlo en tiempo de nezesidad a pobres a prezios acomodados, y una obra pia de casar huerfanas del estado que tomasen sus parientas, dandoles a cada una quinientos reales, nombro quatro patronos. Pedro Miguel de la Vera presbitero en su testamento de veinte y nueve de enero de mil seiszientos veinte y uno ante Juan de la Torre, fundo una obra pia de casar huerfanas, prefiriendo sus parientes y que se le diese a cada una el dia que se casare diez mil maravedies, nombro por depositario a Juan Miguel de la Vera su sobrino y despues a Pedro Miguel de la Vera y a Bartolome Sanchez Rico y el que estos nombrare.

    El capitan Lorenzo Hernandez de la Vera en su testamento que otorgó en la villa de el Dulze Nombre de Dios en Yndias a treinta y uno de marzo de mil seiszientos veinte, ante Domingo Rodriguez escribano, fundó una obra pia de un mil y cien pesos que se habian de remitir a el conzejo de esta villa para que lo impusiese a renta y de su producto anualmente se compre trigo quando mas barato valiese y se panadease a los pobres de limosna, empezando el miercoles de zeniza hasta donde alcanzase, nombro por patrono y administrador al dicho conzejo.

    Todas estas quatro obras pias anteriores se hallan oy reduzidas a una que administran como patronos Don Juan de Valencia Chavero y Don Pedro Andres Caperuzas presbiteros de esta villa, y solo pareze existen diez y siete escrituras zensuales que produzen anualmente los reditos de quinientos sesenta y ocho reales vellon y el arrendamiento de una casa que anualmente es quarenta y quatro reales, los que se dan en dotes despues de pagados los gastos de administracion a las parientas huerfanas.

    El bachiller Cristobal Ortiz presbitero fundo una obrapia para enseñar niños y niñas para lo que anejo tres casas en la Calle de Damas de esta villa, dos suertes de tierra a el Sito de las Viñas termino de ella, de cabida ambas de tres fanegas y media de superior calidad, otras dos termino de Azuaga de diez y siete fanegas, ambas la una de mediana calidad y la otra de ynferior, y un cortinal en el exido de esta villa a el Sitio del Escorial, y un zenso de principal de treszientos y cinquenta reales con la carga de hazer una funzion a el Niño Perdido con visperas y misa cantada, que suele haszender a setenta y cinco reales anuales y la obligazion de haber de asistir el administrador o patrono que ha de ser sazerdote avil a la administracion de sacramentos, ayudar a el parroco y cuydar de la enseñanza de niños y niñas; dejo por patronos para el nombramiento de dicho eclesiastico administrador a el cura y señores de el pueblo si lo hubiere, o por lo que rigen el pueblo y aprobado por el prelado, oy la administra Don Bernardo Ortiz Prieto presbitero.

    Francisco Gonzales Ramos dejo quatro fanegas de tierra en este termino a el Sitio de las Viñas, que produzen anualmente por su superior calidad ocho fanegas de trigo que reparten en pan cozido el juebes santo a huerfanas y viudas pobres por los alcaldes y patrono actual y lo es Don Alonso Ortiz Viruete.

    Juan Bachiller, presbitero que fue de esta villa, fundo una obrapia de misas cantadas todos los miercoles del año, tiene por vienes treinta y dos escrituras zensuales, cuyos reditos anuales son quatrozientos quarenta y siete mara vedies y siete reales y veinte y seis maravedies, y una tierra de corta estension, administrala la viuda de Francisco Ortiz Sancho, quien da sus cuentas en la visita general.

    Hermandad de San Pedro.

    Esta hermandad o cofradia se compone de todos los eclesiasticos de esta villa luego que llegan a ordenarse de epistola, con la obligazion de cada uno haia de gozar tres entierros de dicha hermandad, que pueden ampliar a sus padres o quienes fuesen su voluntad y a el hermano clerigo se le hazen otros dos ofizios el dia terzero y septimo, y se le dizen por cada uno de los hermanos tres misas rezadas, dando de entrada ciento setenta y seis reales cada uno; tambien se reziben hermanos legos de ambos sexos, los que pagan a su entrada mil y doszientos reales, y a estos se le haze su entierro, los dos ofizios de terzeno y septimo dia, y las tres misas cada hermano solamente y un ofizio anual por todos los hermanos; su gobierno se reduze a un rector que anualmente se nombra, dos sindicos, un protector, un notario y un mayordomo que da sus cuentas a el rector y sindicos y por la visita se rebeen y aprueban.

   Goza de diferentes fundaziones que consisten en zensos, mandas, casa y dos cortinales, que hasziende a ocho mil (...) quarenta y dos reales y quinze maravedies anuales, una huerta que renta seiszientos reales y ciento quarenta y tres fanegas de tierra, con la obligaziones de diferentes funziones eclesiasticas a el año de misas cantadas los lunes, miercoles y viernes de todas las semanas, las salbes todos los dias de quaresma, la ásistencia de cinco eclesiasticos a los beaticos y sacristan mayor, misa de onze los domingos en la parroquia y en el Santisimo Christo los tres meses de verano a las onze, y el sobrante se imbierte en misas a razon de dos reales y medio, tres y quatro segun la mente de sus fundadores.

    Nuestra Señora de Grazia patrona y titular.

    Esta cofradia es de los nobles, solo tiene al presente quatro hermanos, su ynstituto cuydar del culto de Nuestra Señora, sus rentas ciento treinta y dos reales con veinte y quatro maravedies, que juntos con lo que contribuyen dichos hermanos y las limosnas se le haze la funzion el dia ocho de septiembre y octabario(sic) y demas gastos de todo el año.

    Santisimo Sacramento.

    Esta cofradia se compone de veinte hermanos, que acuden anualmente con la limosna de una fanega de trigo cada uno, siete escrituras de zensos que anualmente reditúan ciento veinte y tres reales, quarenta y una fanegas de tierra en diferentes pedazos en este termino, el de Maguilla y el de Azuaga, con lo que y lo que produze la limosna de taza una vez en la semana y las postulas de trigo y queso, se hazen las funziones mensuales de minerba y la principal, llebando la cuenta dos mayordomos que anualmente se nombran por los cofrades, quienes las dan al parroco y se rebeen y aprueban por la visita.

    Vera Cruz y Concepcion.

    Esta cofradia se compone de veinte yndividuos, un mayordomo y protector, se halla sita en su ermita, su yntituto es el cuydado y asistenzia de ella, hazen las funziones de el dia de la Santa Cruz, Concepcion y octaba, y de las prozesio nes de Semana Santa por hallarse en dicha ermita los efigies de Nuestro Señor Amarrado a la Coluna(sic), Jesus Nazareno y el Santo Sepulcro, de donde se conduzen a la parroquia; goza en vienes doze escrituras zensuales que anualmente redituan treszientos treinta y seis reales y diez fanegas de tierra, con lo que y una fanega de trigo que contribuye cada hermano, el producto de la taza, las limosnas de trigo y queso, se acude a los gastos que por el mayordomo que anualmente se nombra, quien da las cuentas al parroco y se rebeen por la visita.

    Cofradia de Dolores.

    Esta cofradia de los Sierbos de Maria se halla establezida en la Ermita del Santisimo Christo de el Sepulcro, su ynstituto es la asistenzia los viernes y domingos a el septenario, indistintamente lo mas de el pueblo se halla sentado en ella, su gobierno es un correptor eclesiastico que lleba el gobierno de lo espiritual, un prior, mayordomo para lo temporal que recoje los productos, que se reduzen a diez y seis fanegas de tierra, nobenta y siete reales con ocho marevedies de una manda perpetua y un zenso, y el alquiler de dos casas a razon de ocho ducados cada una, quatro quartos que cada hermano contribuye a el año y las limosnas de trigo y queso; se acude a el aseo y limpieza de dicha ermita y a el septenario que se le haze a Nuestra Señora en la parroquia de misas cantadas y platicas, cuyas cuentas se toman por el prior y correptor y se rebeen por la visita.

    San Miguel.

    Esta cofradia se compone indistintamente de los vezinos que se hallan contiguos a la ermita del santo, de los quales se nombran seis hermanos mayores y un mayordomo para que cuyde del aseo y limpieza de ella; tiene en vienes onze fanegas de tierra de inferior calidad, con lo que las limosnas de los hermanos y las de trigo y queso por el pueblo hazen las funziones de el santo y cuydan de la ermita; dando las cuentas dicho mayordomo a el parroco, que se rebeen por la visita.

    Nuestra Señora del Rosario.

    Esta cofradia se compone de catorze hermanos, de los quales a el uno nombran por mayordomo, sin otro instituto que el de juntarse para la funzion de Nuestra Señora y para pedir las limosnas de trigo y queso, con las que y dos, zientos y diez reales vellon reditos de quatro escrituras zensuales que goza y las rentas de ochenta y ocho fanegas de tierra que posee y la de un cortinal que renta quarenta reales anuales, mantiene la lampara de el altar de la virgen y las funziones mensuales de los primeros domingos y la principal y su octava; da las cuentas el mayordomo a el parroco y se rebeen por la visita.

    San Benito.

    Esta cofradia se compone de la mayor parte de los pastores, su ynstituto cuydar de el culto del santo, haziendole su fiesta con las limosnas que cada uno de los hermanos mayores, el trigo y queso que recojen por el pueblo, un zenso de treinta y tres reales anuales, una tierra de quatro fanegas y por lo regular conserba quarenta o zinquenta reses cabrias de limosna que han dado los hermanos.

    San Francisco y orden terzera.

    Esta hermandad comprehende lo mas de el pueblo de ambos sexos, su ynstituto es lucrar las yndulgencias conzedidas a la orden terzera, contribuyen con un quarto mensualmente, con lo que un zenso que goza de quarenta y ocho reales con diez maravedies anuales y el producto de quinze fanegas de tierra ynferiores y que poseen se consume en zera, un anibersario todos los años y la mensual funzion principal del santo.

    Nuestra Señora del Carmen.

    Esta cofradia se compone de ocho hermanos y un protector y mayordomo, instituida solo al fin de dar el culto a Nuestra Señora, bajo este titulo solo goza un zenso de diez y ocho reales anuales, con lo que las limosnas de los hermanos y el producto de la taza, peditorio de trigo y queso, haze la funzion y cuida las lamparas de el altar su mayordomo, quien da las cuentas a el parroco y se rebeen por la visita.

    Santo Domingo.

    Esta cofradia sita en la ermita de dicho santo se compone de ocho hermanos, de los quales se nombra uno de mayordomo para el aseo y cuidado de dicha ermita y hazer la funzion al santo, que es su ynstituto; posee una tierra de quatro fanegas, una casa muy pequeña y un cortinal, que uno y otro le rentan ochenta y tres reales, con lo que y las limosnas de trigo y queso se suben por el mayordomo a los gastos, quien da la cuenta a el parroco y se rebeen por la visita.

    San Vizente.

    Esta cofradia se halla establezida en su hermita, componese de los mas de los vezinos contiguos a ella, de los que nombra seis hermanos mayores y un mayordomo sin otro efecto que el de hazer la funzion al santo y cuidar del aseo y limpieza de la ermita, con la limosnas que recojen entre ellos y la de trigo y queso por el pueblo hazen la funzion a el santo, trayendolo a la parroquia; llebando cuenta y razon su mayordomo para darla a el parroco y se rebee por la visita.

    Santa Ana.

    Esta cofradia que se halla sita en su ermita extramuros, se compone de la mayor parte de los vezinos de la Calle del Pozo Viejo, que es la contigua a ella, solo con la mira de mantener el culto y aseo de dicha ermita; goza un zenso de veinte y seis reales y dos maravedies, y lo restante para hazer la funzion lo dan de limosna dichos vezinos.

    A la veinte y tres: que ay las ermita de Nuestra Señora de Concepcion y Vera Cruz, que tiene un sacristan que cuyda de ella, a quien contribuye la cofradia de dicha ermita de las limosnas y rentas que perzibe como ba dicho en el capitulo antezedente, con ocho fanegas de trigo a el año y casa en ella; se haze la funzion de Nuestra Señora de Concepcion y otro el dia de la Santa Cruz.

   Otra del el Dulze Nombre de Jesus, se predica una platica el juebes santo y se traen en prozesion las ynsinias a la parroquia para las prozesiones de Semana Santa; no tiene mas rentas ni recoje mas limosnas que las dichas hablando de la Cofradia de Concepcion, ni se advierte quimera ni desazon en sus concurrenzias y el sacristan o ermitaño es puesto por dicha cofradia.

    La de Santo Domingo se haze en ella solamente la funzion de el santo, no tiene mas rentas que las expresadas, hablando de su cofradia no se advierte desazon ni quimera en su funzion, no tiene ermitaño alguno.

    La del Santisimo Christo del Sepulcro y Dolores se halla quasi a la salida del pueblo, no tiene mas rentas que las referidas en la Cofradia de Dolores, le da a un vezino casa de valde por que cuide de su lampara y aseo; haze una pro zesion para traer y llebar a Nuestra Señora a la parroquia en donde se le haze el septenario y aunque es de vastante concurrenzia es con mucha debozion, sin desorden alguno se zelebra en dicha ermita una misa cantada a San Felipe Benizio.

    La de San Miguel tiene su ermita en uno de los estremos del pueblo, no ay funzion alguna en ella; no tiene mas rentas ni limosnas que las dicha hablando de su cofradia, no tiene ermitaño.

    La de San Vizente se halla en su hermita a otro estremo del pueblo, no tiene renta alguna ni recoje mas limonas que las dichas hablando de su cofradia, no tiene ermitaño.

    La de Señora Santa Ana, esta ermita se halla estramuros a corta distancia, no tiene ni recoje mas renta~ ni limosnas que las expresadas en su cofradia, tiene en ella un vezino que se mantiene con su ofizio de carpintero y tal qual vez pide limosna, esta puesto por los hermanos.

    La de Santa Catalina tiene su ermita a distancia de media legua del pueblo, la villa y cura son patronos, nombran el mayordomo que recoje la renta de una tierra que goza de ocho fanegas y un real de cada testamento por manda forzosa; se le haze su fiesta el dia de la santa, sin ruido ni bula alguna que pueda ocasionar quimera, alguna vez ha solido tener ermitaño pero lo mas del tiempo esta sin el como al presente.

    A la veinte y siete: que en esta villa ay dos escuelas de primeras letras para niños, de las que una se halla dotada con quinientos reales, digo quatrozientos, que se pagan por los propios y ademas disfruta ocho ducados anuales que le produze el alquiler de unas casas que le tiene zedidas el posehedor de cierta obrapia que pareze se halla fundada con esta carga, el mismo que tiene dada otra de ygual producto a una maestra que enseña a coser las niñas que quieren asistir a ella. Asi mismo ay dos estudios de gramatica sin dotacion alguna, cuyo cuydado para el mejor arreglo se halla a cargo de esta justizia.

    A la veinte y nueve: que en esta villa solo ay una casa de estafeta dependiente del correo de la ciudad de Llerena, de donde biene en su valija las cartas que se dirijen para sus yndividuos en los dias martes y sabado, y salen en los domingos y juebes de cada semana, en lo que solo se halla ocupado un encargado para ello, y no ay administracion de Rentas Reales ni de loteria. A la treinta: que asi mismo ay dos dependientes de la Ynquisicion de la ciudad de Llerena, el uno con el cargo de comisario y el otro de notario.

    A la treinta y tres: que en esta villa solo ay un medico con la dotazion de quatro mil ciento y ochenta reales en cada un año, que se paga de los efectos de propios de ella, con el cargo y obligazion de no dever interesar cosa alguna a los enfermos de su asistenzia; y aunque se halla asignada la dotazion de setezientos y cinquenta reales para zirujano no lo ay por aora por no haber alguno que lo solizite. Que aunque ay una botica no ay en ella boticario aprovado, aunque se surten de ella los enfermos por no haber otra y estarsele permitido a su viuda el uso de ella por el señor governador de la ciudad de Llerena, en el interin proporzion maestro aprovado sin dotazion alguna; y si disfrutan doszientos veinte reales la persona que cuyda del relox y quatrozientos veinte el pregonero publico, uno y otro anuales, y se pagan de los efectos de dichos propios, sin haber otros algunos.

    A la treinta y cinco: que en el termino y jurisdicion de esta dicha villa se cria los frutos de trigo, zenteno, zevada, havas, garbanzos y yeros, que por un quinquenio y con notizia de las tazmias de diezmos se considera que podra cojerse en cada un año doze mil quinientas fanegas de trigo, quinze de zenteno, tres mil y doszientas de zevada, quatrozientas de havas, treszientas de garbanzos y sesenta de yeros, de todo lo que se pagan diezmo, sin conozerse otra cosecha alguna que no se acostumbre a pagar; de cuyos frutos se considera sobrantes por quinquenio de dos a tres mil fanegas de trigo y de mil a mil y quinientas de zevada, las que se lleban a vender a la ciudad de Sevilla, villa de Cazalla, Guadalcanal y otras; considerandose su prezio corriente por dicho quinquenio a treinta reales fanega de trigo, a quinze la de zevada, cuyos diezmos de todas las dicha expezies se perziben por la parte del Excelentisimo Señor Duque de Alva por enajenazion que de ello hizo la corona, prezedidas las correspondientes bulas y rescritos pontifizios; sin haver notado de muchos años a esta parte aumento o disminuzion de dichas espezies.

    A la treinta y seis: que en el termino y jurisdizion de esta villa ay treze huertas de corta extension, que se riegan, en las que se siembra lino, melones, zebolla, ajos, nabos, zanahorias, lechugas y coles, en las que tambien se hallan algunas higueras, ziruelos, perales, cuyas frutas no son de la mejor calidad. A la treinta y siete: que las tierras de lavor del termino de esta villa se labran y cultivan con arados de mulas las mas y otras con bueyes, bacas y algunos jumentos, maquinas y escardillos para desyervarlas.

    A la treinta y ocho: que en esta villa ay tres fuentes, cuyas aguas sirven para el surtimiento de sus vezinos, sin haber rios ni pantanos y por consiguiente no ay pesca alguna, ni proporzion para abrir sus zequias o canal para regar ni otro ministerio alguno.

    A la quarenta y nueve: que las dos dehesas de que queda hecha menzion en el capitulo doze ser pertenezientes a los propios de esta villa con los nombres de Dehesa de Arriba y Dehesa de Abajo, ambas tiene parte de pasto solo y parte de pasto y labor, distinguidas estas con el nombre de Alamillo de Arriba y Alamillo de Abajo, lo que se biene entendiendo as¡ de tiempo inmemorial en esta parte, cuya estension de la de Arriba se considera podra tener media legua de lonjitud y un quarto de latitud, y su Alamillo llamado también de Arriba otro quarto de latitud y media de longitud; y la de Abajo media de longitud y un quarto de latitud y su Alamillo conozido con el nombre de Abajo tres quartos de longitud y lo mismo de latitud; habiendo asi mismo otra llamada del Rosal que sirve para pasto y labor, de extension como de un quarto de legua de latitud y otro de longitud, cuya propiedad perteneze al Excelentisimo Señor Conde de Zifuentes, todo ello sobre poco mas o menos por no hallarse medido.

    A la cinquenta y una: que en esta villa no ay castillos ni casas de campo con terreno propio como expresa la pregunta. A la cinquenta y dos: que as¡ mismo no ay despoblados algunos ni notizia de que en ningun tiempo los haia havido de la naturaleza que comprehende la pregunta.

    A la cinquenta y tres: que en el termino de esta villa no ay caza de expecie alguna y sin embargo se publica anualmente en sus tiempos oportunos la prohivicion o veda de pesca y caza, aunque no se berifican incurrirse en penas por su contrabenzion; y no obstante de no haber montes ni bosques donde puedan ampararse fieras nozivas, habiendolas en los terminos inmediatos, suele salirse por vezinos de esta villa con escopetas, a efectos de ayuyentar(sic) o matar los que puedan introduzirse de afuera, que por cada caveza o piel de lobo que se presenta muerto en este termino se premia a su matador con quatro ducados y siendo hembra ocho y por cada lobezno dos, y por cada zorro o zorra diez reales, de los que en el año pasado de proximo solo se han presentado un lobo, quatro lobeznos y dos zorros.

    A la cinquenta y quatro: que en el termino de esta villa solo se conozen siete colmenares poblados y con sus casas corrientes, pues aunque ay otros tantos, estos se halla sin colmena y arruynadas sus cercas; que el modo de criarse y conserbarse es mudandose en los tiempos de verano, primavera y otoños de los sitios donde se hallan situados a otros de la campiña, mediante la esterelidad de flores que ay en uno y otros sitios, pues apenas se notan algunas de tomillos y alguna jara, y para estas y otras sale su ganado a los terminos circunvezinos, cuya cosecha se conserba; podra produzir en cada un año cien arrobas de miel y de zera veinte, que uno y otro se consume en el pueblo con mayor parte que se introduze de fuera; siendo sin duda el que si no fuese por los continuados robos que se hazen de dicha expezie, seria mayor la aplicazion a este ramo de yndustria, la que solo aumentaria si faltase a este motivo de ympedimento.

    A la cinquenta y cinco: que en esta villa y su termino ay cria de ganado de lana y alguno de cabrio, bacuno, de zerda, cavallar y asnal, pudiendose considerar que en cada un año se criaran por una regulazion de quinquenio mil cabritos, de las que todas se consumen en el pueblo, y los corderos la mayor parte se venden para fuera; de setenta a ochenta de cabrio, de veinte a veinte y cinco del bacuno, doszientos de zerda poco mas o menos, de quinze a veinte potros y de cinquenta a sesenta jumetos.

    A la cinquenta y seis: que en esta villa no se conozen minerales, canteras de marmol, jaspe, de cal, yeso ni otra alguna en el termino de esta villa.

    A la cinquenta y siete: que no se advierten otras notizias algunas mas que las que quedan asentadas, pero deseando este ayuntamiento de los mayores aumento en su vezindario y en espezial en las fabricas que tal vez pudieran fazilitarse si hubiera proporzion de leñas, pues es sin duda son muy pocas las vezes que el tinte de que queda hecha menzion se berifica dar surtido a los paños y vayetas que se construyen por la real fabrica, pues la mayor parte de ellas ban a teñirse fuera y en donde logran dichos fabricantes mayor combenienzia en los prezios de tinturas, de que se sigue un notorio perjuizio a este como y no menos para el surtido de estos avitantes, lo que pudiera remediarse siempre que la benenidad(sic) de la superioridad diese medio para que por el modo que mas bien tubiese por combeniente se franquease a estos vezinos alguna leña de monte bajo, de la mucha que tienen los terminos circunvezinos, como son las villas de Guadalcanal, Azuaga, Maguilla y el Campillo.

    Que es todo quanto podemos exponer en observanzia del contenido de la pregunta. Berlanga y febrero veinte y seis de mil setezientos noventa y uno. Lizenciado Don Manuel Torregosa y Rodas. Juan de Balenzia Rebollo. Juan Josef Duran del Castillo. Señal del Señor Rexidor Juan Hernandez de la Vaquera. Lorenzo Caperuzas. Señal del Señor Rexidor Joseph Martin Bernardo. Por mandado del ayuntamiento Felix Timon Cabrera.

Ynforme sobre la villa de Berlanga.

    Siguiendo el orden de los del ynterrogatorio que está por cabeza de este expediente.

    La villa de Berlanga una de las mayores del partido de Llerena, comprendida en los espiritual en el territorio de las ordenes y del provisorato de Llerena y en lo temporal en el distrito de la Nueba Audiencia de Extremadura, es de señorio perteneciente con la contigua de Valverde al estado de Villanueba del Rio en Andalucio, que oy posee el Excelentisimo Señor Duque de Alba, Marques de Villafranca, Grande de España de primera clase, quien compró de la corona dichas villas segregandose de la Encomienda de Reyna a quien pertenecian. Tiene el duque la jurisdiccion y los diezmos de todos frutos y productos (a excepcion de los granos y semillas que pertenecen a la mesa maestral de Llerena) y las penas de camara criminales. La jurisdiccion la exerce por medio de un correxidor que nombra y oy es el Lizenciado Don Manuel de Torregosa y Roda, y de dos alcaldes ordinarios que la tienen a prevencion con el corregidor, los quales como los regidores y demas oficiales de ayuntamiento los elige el duque en la forma que se espresa en el

    El salario de los alcaldes que se reparte entre ellos, los rejidores y el procurador sindico es de trescientos reales, sacados de los propios; el del corregidor es de doscientos ducados con que le contribuie el duque, salario miserable que no puede mantener al corregidor no teniendo otros emolumentos que los derechos de las causas que vienen a su juzgado y que convendria aumentar obligando al duque a dotar competentemente el empleo, pues ya que tiene la prerrogativa de ser señor de la jurisdiccion es mui devido que sufra la carga del mantenimiento del sugeto que pone para ejercerla, para no exponerlo a buscar arvitrios en perxuicio del vecindario.

    Este se compone de 993 vecinos comprendidos eclesiasticos, viudas, pobres y contribuyentes, que viven en 831 casas y hacen el numero de 3.960 personas de todos sexos y hedades. Sus ocupaziones son las que expresa el ayuntamiento en su informe a este capitulo de los menestrales y artesanos ( a escepcion de los que se ocupan en los ministerios y oficios relatibos a la fabrica de lanas de que se hablará en los capitulos 10 y 11) se cuentan 18 sastres, 16 zapateros, ocho albañiles, quatro carpinteros, seis herreros, siete barberos, un albardero y cinco maestros- de herrador que tienen sus tiendas y bancos corrientes.

    Los cinco ramos de abastos publicos que son el de la carne, aceite, vino y vinagre, jabon blando y bacalao, han producido en el ultimo año de 1790: 15. 250 reales, los que con 6.300 que as¡ mismo produjo el arrendamiento de la alcavala del viento, pesos y medidas del almotazen se han agregado y agregan al ramo de Reales Contribuciones, poniendose por cabeza para el menos reparto entre sus vecinos como igualmente el importe del catorce por ciento correspondientes a la alcavala de yerbas de propios.

    La sala de cavildo, la carcel y archibo están en el estado que expresa el ynforme del ayuntamiento y con el mismo abandono que se nota generalmente en otros pueblos. No es dudable que las casas de ayuntamiento y carcel deverian hacerse contribuiendo para ello el señor del pueblo, que lo es de la jurisdiccion y percive las penas de camara, producto que debe estar sugeto a estos gastos, pero los señores de los pueblos o por mejor decir sus administradores atentos solamente a percivir con el mayor rigor los derechos que les pertenecen y escrupulosamente celosos de sus prerrogativas, descuidan estos objetos de utilidad publica.

    El archibo está tambien descuidado, en el no se conserban sino algunos papeles pertenecientes al ayuntamiento y estos sin orden, pues los protocolos, procesos y documentos pertenecientes a las escrivanias de numero no se colo can en el archivo como deveria hacerse para su mejor custodia, sino que muertos o ausentados los escrivanos se entregan a sus subcesores y as¡ los actuales Felix Timon Cabrera y Diego Josef de la Vera y Cabeza tiene en sus casas los oficios de sus antecesores por ymbentario, cuio metodo es mui expuesto a extravios y merece alguna providencia para la traslacion al archivo publico, precedida la construccion de este.

    Las calles que están en el estado que expresa el ynforme del ayuntamiento necesitan pronta compostura; de los siete mesones o casas de posada que ha¡, cinco son de propiedad de los mesoneros y dos los tienen por arrendamiento, el uno con alquiler correspondiente y el otro propio de Don Diego Cabanillas está ganando un alquiler doble del que ha tenido siempre por puja hecha en el año pasado. En todos pueden alojarse con comodidad los pasageros o trajinantes de arrieria, que son frecuentes por pasar por esta villa el camino de Extremadura a Andalucia y en alguno personas de otra clase por hallarse provisto de quarto proporcionado; en ninguno de ellos se hallan comestibles, pero hay la proporcion de encontrarlos en el centro de la poblacion de donde se hace el surtido con facilidad.

    El mercado o feria que se celebra anualmente en la vispera y dia de Santa Ana y el siguiente, no tiene aprovacion alguna y para obtenerla ha¡ informe de la villa hecho al Consejo dos años hace; el principio fue una velada al estilo de Extremadura y se hacia en el campo contiguo a la hermita de la santa, oy se tiene dentro de la poblacion y es ya un mercado o feria; convendria establecer esta formalmente y seria muy util como el que hubiese un mercado cada mes, turnando por semanas con la ciudad de Llerena, Ayllones y Valverde.

    Son considerables las fabricas que hay en este pueblo de paños, sargas, bayetas anchas y angostas, frisas, cordoncillo y sayal, de que se hace bastante comercio y un considerable consumo de lana, empleandose en esta industria muchos hombres, mugeres y niños. Los fabricantes de lanas forman un gremio con el nombre de hermandad vaxo la advocacion de San Vicente Ferrer, la qual tiene real aprovacion y ordenanzas, quarenta son los hermanos incorporados en ella maestros tegedores, cardadores, tintoreros, bataneros y tundidores, y 140 artistas separados del gremio de la hermandad. Los maestros tegedores examinados son 32 y siete los oficiales de este oficio que no estan aprobados y 15 aprendices, cada uno trabaja en su casa y ha¡ distribuidos por el pueblo dos telares de paños, 18 de frisa y 60 pequeños para bayetillas, se cuentan ocho maestros cardadores, nobenta mugeres que se emplean en este ejercicio y trescientas y cinquenta aplicadas al hilado de la lana.

    Tambien hai seis batanes que rigen doce maestros con sus respectibos oficiales, hay cinco tintes de diferentes colores que son azul, verde, pagizo, negro y de todos los colores de rinte basto, los que surten con añil, alumbre fino, brasil, campeche, cuios generos son ultramarinos y los demas ingredientes son productos de Aragon y de otras provinzias de España como son alumbre basto, alcaparra, gualda que se halla en las cercanias de esta villa y otros.

    Tambien hay tres oficios de tundir y prensar con sus maestros correspondientes, se regula aun juicio prudente tres mil arrobas de lana que se emplean cada año en esta manufactura, la mitad se fabrica en bayetas entre anchas y angostas, de las de la primera clase resultaran quinientas piezas de cinquenta y cinco baras de largo cada una y de setenta y cinco en limpio las de la segunda. Las 1.200 arrobas de lana que se considera se imbierten en frisas producen trescientas piezas de este genero de 36 varas cada una en limpio, de las 200 arrobas que se consideran en sayal delgado resultaran 50 piezas de a 50 varas y de las 100 arrobas en paños y cordoncillos resultaran 300 varas de aquellos y 500 de estos.

    Se hace el comercio de dichos generos vendiendolos en la provincia de Extremadura, particularmente en los partidos de Llerena y la Serena, Mancha, Andalucia y Condado de Niebla; al pie de la fabrica estan libres sus generos de los derechos de cientos y alcabales.

    Tambien se fabrican lienzos y hai para ello muchos telares, en cuio ejercicio se emplean las mugeres con notable utilidad, siendo de advertir que entre el cardeo e hilado de la lana y los tegidos de lenceria estan ocupadas casi todas las mugeres, niños y niñas del pueblo, ganando sus jornales al igual de sus padres y maridos en grande alivio de las familias.

    La manufactura y preparacion de las lanas de esta fabrica es mui sencillas y comun, primeramente se encarda la lana con agua caliente y despues se laba con agua fria y se escalmona limpiandola de toda vasura, despues se aceita y se escarda de dos bueltas con carda fina y basta de alambre, hecho esto se hila y sucesibamente se urde y teje, formada la tela se abatana limpiandola del aceite con grea y se le saca la pasa en la percha y luego se la da color, y los paños se espinzan, turden, prensan y granean.

    Ya que los naturales están inclinados a esta industria era preciso darles maior formento del que logran en el dia, no con privilegios excluidos ni con exenciones de la jurisdiccion real, cuyos medios de proteccion sobre no ser eficaces producen mui malos efectos, sino con la exempcion o moderazion de derechos de los generos precisos para la fabrica, como son la lana que en gran parte se trae de fuera y los colores y el aceyte; tambien seria necesario fomentar el curso facil y abundante de las aguas y el transporte de la leña de que se escasea en este pueblo. El ynforme del ayuntamiento al capitulo 57 indica el medio de poder tener la leña abundante de monte baxo de que abundan los terminos de las contiguas villas de Maguilla, Azuaga, Campillo y Guadalcanal, dando permiso a estos vecinos para poder sacarla o libremente (lo que seria de mucha utilidad a dichos pueblos por que as¡ se desmontaria de maleza su terreno) o a precio mui corto o en cantidad señalada.

    Del papel del folio 52 de este expediente resultan los fondos de los propios de esta villa y sus gastos, los que se han sacado de la inspeccion de las cuentas del año 89 por no estar formalizada todavia la del año de 90 y poco mas o menos es la que se indica la de los productos, siendo de advertir que los gastos llamados eventuales y no fixos para los que están asignados por el reglamento 2.000 reales van creciendo mucho y no basta esta asignacion para soportarlos, solamente el ramo de las veredas que se expiden en la caveza de partido importa anualmente casi una mitad del señalamiento, sobre cuio particular se necesitaria una reforma.

    Las penas de camara criminal se entregan integras al duque señor del pueblo, siendo este uno de los derechos que se dice se le concedieron en la enagenacion de esta villa que hizo a su favor la corona, para las que se lleba cuenta en el juzgado. Las multas en causas civiles tocan a Su Majestad y por ellas está encavezada la villa en 94 reales vellon anualmente, de las que no se lleba cuenta alguna por que si las que se exigen llegan a cubrir esta suma se paga con ellas el encabezamiento, sino llegan las pagan de su volsillo las justicias o de arvitrios que se toman y si sobran se quedan con ellas. Es notable el llebarse cuenta de las penas de camara que pertenecen al señor y descuidarse esta en las que tocan al rey, pero no se estrañará esta diferencia si se considera que los correxidores de señorio son mas unos agentes de los señores que administradores de una justicia imparcial y si su conducta es tal tratandose de los derechos del soberano puede inferirse qual será quando el señor litigue algun derecho particular con los que se llaman sus vasallos.

    Las penas de montes y plantios se distribuien con arreglo a la ordenanza, embiandose a la ciudad de Llerena a la subdelegacion de este ramo las que tocan a Su Majestad, bien que importan mui poco por que no ha¡ montes abun dantes y solamente se puede penar en las dehesas, como estas no tienen guarda destinado se ven en la precision de celar su conservacion los alcaldes ordinarios, los rexidores y alguacil mayor; nada se les paga por este cuidado y asi no es constante el zelo y varia con la mudanza anual del ayuntamiento.

    El fondo del posito consta del papel del folio 54 de este expediente.

    Las ordenanzas que hay en este pueblo aprovadas por el Consejo de las Ordenes en 6 de julio de 1577 comprenden varias providenzias para su mejor regimen y govierno en punto a la conservacion del campo, monte, sementera, abrebaderos y demas concerniente al beneficio de la labor y todo genero de ganaderais, cuios capitulos están en uso segun se ha informado, a excepcion de los que se hallan alterados por Real Resoluciones posteriores como sucede en lo tocante a caballeria.

    Del ynforme dado por el ayuntamiento y por el que se pidio posteriormente al cura parroco Don Mateo de Posada Macacho, que está desde el folio 24 de este expediente, resulta quanto comprenden estos capitulos; notase en este pueblo el mismo abuso en lo eclesiastico que en casi todos los del territorio de las ordenes, muchas cofradias y hermandades sin real aprovacion, sus rentas mal administradas, contribuciones a los hermanos y cofrades y otros desordenes obvios y aun necesarios en estas juntas; muchas obras pias en poder de clerigos, en cuia administracion y cuentas no tiene siempre intervencion el ayuntamiento, las quales se hallan o perdidas sus fincas o sumamente deterioradas y no se cumplen los objetos de las fundaciones, quiza con pretexto de que no hay productos para ello, o se destinan a otros usos que los de su fundazion.

    Gran numero de clerigos, muchas capellanias y solo dos que se acercan a la congrua, cuios posedores aun a pesar de tener muchas no están dotados de renta congrua y viven infelizmente sino tienen algunos socorros de su casa; una multitud de capillas y hermitas dentro y fuera del pueblo, cuia manutencion está a cargo del vecindario o si tienen fondos están malamente administrados o enteramente descuidados; claman estos abusos por una reforma, las capellanias por una reunion, el numero de clerigos por una notable disminucion para asegurarles de este modo una sustentacion congrua y por una administrazion arreglada las obras pias baxo el cuidado de la autoridad secular.

    Las escuelas de educacion es otro objeto de consideracion en un pueblo de numeroso vecindario como este, de las dos que hay de primeras letras para niños solo una tiene la escasa dotacion que expresa el ynforme del ayuntamiento, la otra carece enteramente de dotacion y en ambas tienen que pagar los padres de los concurrentes quatro maravedies cada semana por los que se ocupan en el conocimiento de las letras, ocho por los que letrean, doce por los que leen, diez y seis por los que escriven y veinte por los que se dedican a la arismetica(sic); el numero de los concurrentes a una de dichas escuelas es el de sesenta poco mas o menos y de quarenta a la otra. Las niñas tienen otra escuela sin mas dotacion que el producto del alquiler de 88 reales que rinde una casa, que le está asignada de la obra pia que fundó el Bachiller Christobal Ortiz presbitero con destino a la enseñanza publica, cuya fundacion tiene de renta actual en predios y casas 682 reales, 11 maravedies. Tambien hay dos escuelas de gramatica sin renta ni dotacion alguna, numero excesivo para un pueblo que no es de las circunstancias que previenen las Reales Ordenes para el establecimiento de tales escuelas; la espresada obra pia bien administrada rendirá quiza para la dotacion competente de una buena escuela de primeras letras y para otra de niñas en que se enseñase la doctrina christiana y las labores propias de su sexo, agregando a ambas algunos productos de las demas obras pias o de los fondos de cofradias. Estas deveran extinguirse como las escuelas de gramatica por inutiles, haviendolas en la ciudad de Llerena que esta a distancia de tres leguas y en la villa de Azuaga a distancia de dos, mientras esto no suceda no se espere buena educacion en la jubentud. Quando no hay dotacion competente para las escuelas no ha¡ maestros instruidos y los padres de familia no pueden soportar la contribucion semanal que se les exige aunque al parecer es corta y descuidan la educacion de los hios, sino la pagan como suele suceder frecuentemente perece el maestro y el hombre que no tiene que comer y a quien el oficio no rinde su mantenimiento no se le puede exigir que cumpla con su obligacion. Es digno de notarse que en un pueblo que hay tantas escuelas se experimenta una falta de luces singular y superior a la de los pueblos inmediatos, siendo ciertamente los vecinos de Berjanga el ejemplo de la rusticidad y de la ignorancia.

    Esta villa está cargada con 25 soldados que deve sacar entre sus vecinos para dotacion fixa del Regimiento de Milicias de Badajoz, los que han de servir diez años cada uno.

    Los perceptores de diezmos de esta villa son en quanto a granos y semillas la mesa maestral de Llerena y en quanto a lana, ganados de todas expecies, queso, animales domesticos, frutos de las huertas, melones, lino, vino y teja y ladrillo el señor del pueblo en virtud de la concesion que se le hizo quando se segregó esta villa de la Encomienda de Reyna y se vendio al estado de Villanueba del Rio; cuios diezmos se pagan de diez uno, no se paga diezmo de aceyte por que en su termino no se coge este fruto y aunque un vecino recoge como unas 15 a 20 arrobas de esta expecie en tierras de su propiedad que tiene en el termino de la villa de Guadalcanal, no paga diezmo sin duda por no haberse acostumbrado, tampoco se paga de la miel y cera.

    Vistas las tazmias de lo que pertenece al señor del pueblo aparece que algunos generos diezmales se pagan en expecie y otros en dinero, y de lo que perteneciente a la mesa maestral todo en expecie; por las primeras consta haber producido en el quinquenio desde 1785 hasta 89 el diezmo de lana blanca 1.461 arrobas, el de negra 401, el de borregos 1.978 cabezas, 48 de chivos, 157 3/4 arrobas el de queso, el de lechones 98 cavezas, el de los frutos de las huertas 3.455 reales de vellon, 2.659 idem el de melones, 53 idem el de pollos, 372 el de becerros, 96 el de potros, 186 el de lino, 146 arrobas el de vino y el de teja y ladrillo 1.698 reales de vellon; advirtiendose que en la suma de la lana y queso se comprende el diezmo de esta villa y la de Valverde de que no se hace separacion por el administrador del señor. Por las segundas consta haber producido en el ultimo quinquenio segun la relacion dada en la contaduria general de la mesa maestral de Llerena, firmada por su administrador Don Juan Francisco Muño, 581 fanegas, un celemin y 3 quartillos de trigo, y 341 fanegas, 5 celemines y 3 quartillos de cebada, y nada de zenteno, abena, habas y garvanzos.

    Es notoria en un pueblo de este vecindario la necesidad de medico y cirujano, la dotacion del primero es de 4.180 reales redondos, sin tener iguala alguna con los vecinos y por tanto es sumamente escasa y clama por su aumento el actual medico Don Juan Belazquez y el publico que se ve amenazado de quedarse sin el, sino se provee de remedio y sin otro algun medico que no sera facil hallar por una tan miserable dotacion. Asi se verifica en la plaza de cirujano de que carece este pueblo, por no hallarse quien quiera servirla por la corta dotacion que tiene de 750 reales que le da el reglamento de propios, siendo este punto uno de los de mas consideracion del govierno por interesar en el la salud publica de un vecindario numeroso y que por no tener muchos haberes podra dificilmente procurarse la asistencia de estos profesores en sus dolencias.

    Las dos dehesas de propios, que son de pasto solamente, tiene cada una una porcion de terreno a la que se le da el nombre de Alamillo, la porcion que está agregada a las dichas dehesas en la imbernada es para pasto solamente y su producto ba a fabor de los propios y en lo restante del año se queda valdia y lo restante de dichos Alamillos es de pasto y labor y de dominio particular. No hai arboles en todo el termino por la inaptitud del terreno a causa de ser de tosca y tener la pizarra en la superficie, a excepcion de los chaparrales y encinas en la dehesas de propios y algunos arboles frutales cuyos frutos son de inferior calidad. La otra dehesa que ha¡ mas de las dos de propios se halla en este termino llamada del Rosal, de dominio del Excelentisimo Señor Conde de Cifuentes, no tiene encinas sino algo de monte baxo y mata negra.

    Aunque hay algunos terrenos cercados donde hai arboles, estos son de dominio particular, en las inmediaciones del pueblo hai un terreno que era valdio de cabida de tres a quatro fanegas de tierra, que se ha cerrado estableciendose en el una huerta y arbolado, el qual se riega por medio de una noria hecha dentro de el con un manantial abundante que nace alli; se pretende que unas piedras sacadas del manantial contienen mineral de plata y segun se ha informado se han remitido las muestras a la junta de comercio, moneda y minas para su inspeccion y examen.

    No hay molino alguno de aceite por no haber producto de esta expecie como queda dicho, solo ha¡ uno de pan que anda con las aguas del Arroyo Culebras que pasa por la parte baxa de la villa, en el qual hai casa para el molinero, quien no vive en ella sino quando se muele, tiene quatro ruedas y no muele todo el año por falta de agua. Esta poblacion necesita de establecimiento de molinos o por medio de la construccion de pantanos para contener las aguas, o por el de la formacion de molinos de viento o taonas, pues el que ha no basta a proveer la necesidad del pueblo.

    Segun la nota dada por el ayuntamiento y los ynformes tomados, resulta que los ganados de todas expecies que mantienen los vecinos de esta villa se considera podran ascender a 19.683 cavezas en la forma siguiente:

    De obejas, carneros y borregos 17.156. De bueyes, bacas y becerros 319. De cabras, machos y cabritos 1.082. De cerda entre machos y hembras 406. De caballos y yeguas 102. De mulas y mulos 364. De asnos 254. Total 19.683.

   Cuias expecies se mantienen en el termino y jurisdiccion de esta villa, a excepcion del ganado lanar que todos los años sale cerca de la mitad de su numero a pastar en la ymbernada a terminos estraños como son al Campillo, La Granja, Guadalcanal y a la villa del Pedroso en Andalucia, a costa de gravisimos dispendios, extravios e incomodidades en notorio perxuicio de las ganaderias. Motiva este desorden la cortedad del termino y la inobservancia que se advierte en las villas de Fuente del Arco, Reyna, Casas y Maguilla de la comunidad de pastos que esta pretende por esta executoriada, sin embargo de la qual continuan de algunos años a esta parte en vender la mayor parte de los pastos comunes a forasteros con preferencia al que da mas, cuyas ventas se hacen con el nombre de aijaderos, vaxo cuya regla se verifica comprarlos muchos años los vecinos de esta villa y otras comuneras, sin que para su remedio hayan bastado las repetidas Reales Provisiones libradas sobre este particular.

    Deberia quitarse por regla general la comunidad de pastos y jurisdicciones que son comunes en Extremadura entre algunas villas vecinas, por que son motibo y fomento de infinitas disensiones, señalando a cada una pastos correspondientes al vecindario, pero mientras no se verifica este reglamento deben obserbarse religiosamente los pactos celebrados entre las villas y cumplir escrupulosamente los tratados de comunidad, pues de lo contrario podria seguirse el decaimiento y disminucion de la grangeria de los ganados, que es lo que principalmente fomenta en el dia a la provincia de Extremadura. El diezmo de los ganados y de la lana los percive el señor del pueblo como queda dicho al numero 35.

    Hay barios hornos de ladrilo y teja, pero no bastan para el surtido de la villa, por lo que es necesario comprar fuera estos generos, el mal está en la falta de leña que podrá remediarse con lo que queda dicho y espresa el capitulo 57 del ynforme del ayuntamiento.

    Nota de las causas en que se ha puesto providencias en esta visita, siguiendo el orden de los numeros de los testimonios de los dos escrivanos que están a los folios 55 y 61 de este expediente.

    En la del numero 11 del testimonio del escrivano Diego Josef de la Vera y Cabeza, resultó por un memorial presentado por Juan Martin Bermejo haver una ejecutoria de la Real Chancilleria de Granada, en que constaba la senten cia difinitiva dada en la causa formada por las heridas que a este dio Benito Bravo de la Vera y consorte, la que parava en poder del escrivano Felix Timon Cabrera de que no se hace mencion en su testimonio y en vista del memorial de dicho Bermejo se mandó buscas dicha provision y encontrada que fue y remitida a la ciudad de Llerena como quedó mandado se dio a ocho de marzo el auto del tenor siguiente: el señor visitador haviendo visto la provision de la Chancilleria de Granada de primero de marzo de mil setecientos nobenta, en que consta la sentencia definitiva dada en la causa que expresa este memorial y la instancia de Juan Martin Bermejo, dixo devia de mandar y mandó se una dicho memorial a la espresada provision y diligencias que siguen y pase todo al correxidor de las villas de Berlanga y Valverde para que en obedecimiento de la misma haga satisfacer a Juan Martin Bermejo de los vienes del reio Benito Bravo de la Vera los gastos causados en la curacion de la herida que este le causó y los jornales de los dias que perdio de ganar a razon de tres reales como manda la executoria, haciendole pago de uno y otro por relacion jurada, repitiendo su importe de los vienes mas efectivos del reio, a cuia venta proceda por subasta y en defecto de comprador use de los medios prevenidos por derecho sin dilacion ni retardo alguno, tomando informazion a cerca de los tres mil reales que expone Bermejo haver pagado los dilinquentes(sic) para las costas de la causa y siendo cierto le haga pagar de los que conste haber satisfecho el Benito Bravo, cumpliendo en lo demas como en esto con quanto previene la executoria mencionada.

    En la causa civil numero 5° de las del testimonio del escrivano Felix Timon y Cabrera, a instancia de una de las partes se proveyo auto en veinte y ocho de febrero del corriente año, mandando que dentro de tercero dia se eva quase lo proveido por el governador en el auto de 26 de septiembre de 1780 que cita dicho testimonio.

    En los autos del numero 13 de dicho testimonio se probeyo en el mismo dia al memorial que presento Josef Abril, alcalde alamin de la real fabrica de paños de esta villa, el auto siguiente: paso al corregidor para que atendiendo a la naturaleza de los autos que relaciona este escrito, su estado y la brevedad que exigen los de este expecie, los sustancia en el termino de quince dias y los determine definitivamente.

    Que es quanto ocurre informar por lo respectivo a esta villa de Berlanga, Llerena 9 de marzo de mil setecientos noventa y uno. Don Juan Jose de Alfranca y Castellote, oidor visitador. Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."

   Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo I, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Berlanga, Villa de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Llerena: es Pueblo de Señorio Secular, con Alcalde Mayor y Ordinarios"

   Durante la Guerra de la Independencia el pueblo expulsó al alcalde afrancesado y destruyeron sus propiedades, presentándose las tropas francesas se enfrentaron a las hispano-inglesas entre el Cerro Pelao y la Albuera, siendo derrotados, y poco antes de entrar intervino el que más tarde sería obispo de Ceuta, José Sánchez Barragán y Vera, salvando al pueblo de lo que pudo ser una clara revancha.

 

Gazeta de la Regencia de España e Indias Publicación: 19/01/1811, nº 9

Páginas: 70 - 75
Referencia: 1811/00112

España.- Siruela 3 de Enero de 1811. Montemolín 4 de Enero. Cabeza-la-Baca 6 de Enero. Frexenal 9 de Enero. Badajoz 9 de Enero.

Badajoz 9 de enero. Hay noticias de Lisboa dia 2 del corriente: El dia antes habían desembarcado 5 millones procedentes de Inglaterra, y se aguardaban refuerzos consıderables de tropas

La marcha de Soult con todo el exercito de su mando sobre esta provincia, ha dado ocasión a un movimiento general de nuestras tropas.

El general Mendizabal esta en esta plaza, y Ballesteros ha marchado hacia Aroche. Parece que los franceses tratan de pasar el Guadiana por el puente de Merıda, donde entraron anoche 800 caballos suyos.

En el memorial militar y patriotico de este exercito se han publicado de oficio las noticias siguientes acerca de sus operaciones desde mediados del mes ultimo :

Dia 14 de diciembre. El enemigo que se hallaba en Cazalla en numero de 300 hombres, ha sido atacado por una parte de tropas de la tercera division al mando del comandante de Lena, el coronel D. Jayme Butler, y puesto en fuga hasta Guadalcanal, en donde se hicieron fuertes con el refuerzo de 500 hombres que recibieron, pero fueron desalojados sucesivamente de tres tapias que les servian de parapetos, y la noche impidió completar esta jornada. El enemigo tuvo bastante numero de muertos , y se le hicieron 6 prisioneros, siendo nuestra perdida de un muerto y 12 heridos.

Dia 16. El general Ballesteros se ha presentado esta tarde en las inmediaciones de Llerena: ha destruido los molinos que quedaban a los enemigos; y ha recogido toda la harina que habia en ellos.

Cada vez es mas estrecha la situacion de los enemigos en Llerena a pesar de los grandes almacenes que tienen de harina y galleta.

Dıa 17. Estando el general Mendizabal en Bienvenida, se tuvo aviso a las 4 de la mañana de que los enemigos abandonaban. Villagarcia y pocos momentos despues se pusieron en marcha toda la caballeria y partidas de observacion que habia de esta arma en Usagre y Bienvenida.

Sobre la marcha se tuvo aviso de que los enemigos abandonaban tambien a Llerena. A las 9 de la mañana llego el capitan Soto con sus tiradores a esta ciudad, y siguiendo el camino de Berlanga, empezo a batirse con la retaguardia enemiga a un tiro de fusil de Llerena. El enemigo siguio su retirada, llegando este dia a Azuaga seguido de los tiradores de Mera y Soto hasta Berlanga.

Dia 18. El general Butron con toda la vanguardia de caballeria salio a las 2 de la mañana de Llerena con direccion a Azuaga para perseguir formalmente al enemigo, y a las 11 siguió el mismo camino  el resto de la caballeria. - La vanguardia y tiradores empezaron a batirse con el enemigo a las 12 en las inmediaciones de Azuaga. - Nuestra caballeria, siendo inferior a la suya, resistio varias cargas de la enemiga, que fue siempre rechazada con perdida hasta la posicion que ocupaban su infanteria y artilleria. Dexaron de repetir sus cargas quando vieron llegar el grueso de nuestra caballeria e insensiblemente se fueron retirando por Azuaga a favor de su artilleria en posicion y su infanteria emboscada. Nuestra perdida no ha sido proporcionada al numero de horas de combate y teson de los combatientes, pero ha sido muy sensible la del teniente coronel Don Joaquin de Mera.-Al coronel conde de Penne Villemur, comandante general de la vanguardia, se le debe, por su inteligencia en las diferentes maniobras de caballeria , gran parte de los felices resultados de este dia. - Llegada la noche, y con las precauciones convenientes, se replego el grueso de la caballeria a Berlanga.

Por disposición del general D. Francisco Ballesteros fue atacado en Guadalcanal el enemigo por tropas de la tercera division que los desalojó y los obligo a retirarse a Alanis.

Dia 19. Los enemigos de Azuaga han hecho un movimiento de flanco a Guadalcanal, y en consecuencia de el, la vanguardia de caballería ha ido en su observacion por Valverde.

Dia 31. Habiendo recibido el general en gefe aviso de que una columna enemiga procedente de Córdoba, cuya fuerza se ignoraba, asomaba por Fuente-ovejuna, comisiono al teniente coronel de perseguidores D. Pedro Fernandez con el fın de hacer un reconocimiento sobre dicha villa, y efectivamente habiéndose encontrado con la columna, tuvo un choque en que causo alguna perdida al enemigo, pero perseguido por toda la caballería  de este, tuvo que replegarse, arreglado a las órdenes.que tenia.

Dia 1 de enero. Los enemigos subsisten en Guadalcanal, y la columna enemiga movil de Fuenteovejuna, compuesta (segun las mejores

noticias.) de 1200 hombres entre İnfanteria y Caballeria, ha entrado en Azuaga , y en seguida en Valverde, en ademan de darse la mano con los de Guadalcanal. Ya habia recelos muy fundados del próximo ataque del enemigo contra Llerena, porque todos sus movimientos indicaban que este era su designio; lo qual advertido por el general en gefe, dispuso el reconcentrar toda la caballeria en la campiña inmediata a Llerena, y esperar alli al enemigo. - La brigada portuguesa al mando del brigadier Don I. A. Madden, acantonada en Berlanga, se replegó a este punto, en el qual manifestaron las tropas combinadas vivos deseos de que llegase el momento de combatir, mas no fueron cumplidos en este dia porque el enemigo no se ha presentado, ni ha hecho movimiento alguno de sus. posiciones.

Sevilla 5 de enero. Soult permanece en Gerena con parte de sus tropas a causa de las muchas aguas. Por todas partes se encuentran carros y cañones atascados sin ser posible arrancarlos. Se han hecho pedazos infinitas carretas, y loş caminos estan sembrados de galleta y demas prevenciones que conducian.

Se ha fixado un edicto confiscando los bienes que poseen en esta ciudad los vecinos de Cadiz. - Por la puerta de Macarena han entrado mas de 200 Infantes, todos derrotados.

Del 8. Hoy han sido juzgadas en un consejo de guerra 22 personas que fueron presas el 26 del pasado por delacion de un oficial frances y de un español de la partida llamada del Gallo, que dixeron a la muger de Bernardo Palacios, uno de los presos, que queian irse a Ayamonte, y de este modo la induxeron a descubrirles su plan de fuga. El gobierno frances por su parte ofrecio a Palacios la impunidad y aun precio, si declaraba, como lo ha hecho llevado de este engaño. Los delatores asistieron al juicio, en que fueron condenados a muerte Bernaldo Palacios y Jose Gonzalez, y puestos en libertad 8 de los presos, mandandose continuar la causa de los restantes.

Corren voceş de que en la Mancha, mas alla de Manzanares, ha sido interceptado por los partidarios españoles un convoy de Andalucia con total destruccion de la escolta - Han entrado 40 franceses heridos que vienen de la frontera de Extremadura.

Dia 9. Ayer debio salir Soult de Gerena para su exercito. Son muchas las congeturas que se forman sobre su plan de operaciones. El haber llevado artilleria gruesa a pesar de la dificultad que ofrecen la estacion y los malos caminos, parece persuadir que trata de sitiar alguna ó algunas de nuestras plazas de Extremadura; pero no son fuerzas suficientes para la empresa. Si cuenta con la traicion como han indicado nuestros enemigos en otras ocasiones, sobrabran muchos aprestos y aparatos. Lo mas verosimil es que con estas apariencias de sitio quieren inducir al general Mendizabal a repartir su exercito en las plazas para que no los moleste en su transito a Portugal. El socorro de Massena es el negocio que mas urge y probablemente lo intentará Soult, estableciéndose en el Alentejo, para proporcionar a los de la derecha del Tajo las subsistencias necesarias, o el paso del río si les conviene.

A las dos de la tarde se ha excecutado la sentencia pronunciada ayer contra los infelices. Palacios y Gonzalez.

Han llegado por el río y entrado por la puerta de Coria, 400 franceses inválidos, que por coxos, mancos e inutiles traen licencia para irse a su tierra, y van locos de contento, a pesar de su desgracia, porque dexan de hacer la guerra en España

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere a Berlanga de la siguiente manera.

   "Berlanga, Villa Secular de España. Provincia de Estremadura y partido de Llerena, Priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Mayor de primera clase con 2 ordinarios, vicaria foranea, 1,039 vecinos, 4,077 habitantes, 1 parroquia, 1 hospital, 1 pósito, administracion subalterna de loterías. Situado en un llano fértil, aunque con escaso territorio. Produce mucho grano y pastos. Por sus inmediaciones pasan dos riachuelos, en cuyas orillas hay arboleda, huertas, linos y fértiles sembrados. Fábrica de frisas y bayetas. Feria el 11 de febrero. Dista 19 leguas de la capital, 3 S. 0. de la cabeza de partido, 1/2 de Ayllones, 1 de Valverde, otra de Maguilla, 2 de Amaya y 3 de Guadalcanal. Contribuye 46.821 rs. 6 mrs."

  Los abundantes pastos de sus dehesas alimentaban a una importante cabaña de ganado lanar, que permitió la existencia en el pasado de varias fabricas de paños ordinarios y un desarrollo comercial notable. Las catástrofes naturales hicieron mella en este pueblo. Destaca por su notoriedad el huracán de octubre de 1842 que arranco frutales, encinas y olivos, ocasionando graves perdidas a su economía. A fines de siglo, hay ciclos de hambre que van a quedar reflejados en las actas de pleno del Ayuntamiento en protestas a las puertas de la Casa Consistorial por parte de las madres de familia; lo que se podría denominar pequeños intentos de motines de hambre.

   La minería del plomo fue otra actividad que alcanzo auge considerable, muy probablemente estuvieran explotándose en época romana . Berlanga se configuro como un importante enclave minero explotado por compañías franco españolas a la altura de la segunda década del siglo XX, a ello contribuyó la línea de ferrocarril minero Peñarrolla - Fuente del Arco. Las minas de las que se obtenían principalmente plomo, daban plata en pequeñas cantidades y otros minerales, recibían los nombres de El Corral, El Zapo, El Calvo, La Dehesa, Reznique, Los Gemelos, El Chaparral, Arroyo Conejo, San Miguel, Pozo la Milla, algunas estarán abiertas hasta fines de los años cuarenta del siglo XX.

   Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo IV publicado en Madrid en 1849: dice

    "Berlanga: villa con ayuntamiento de la provincia de Badajoz (18 leguas), partido judicial de Llerena y diócesis de San Marcos de Leon en la misma capital (3), audiencia territorial de Cáceres (26), capitania general de Estremadura. Situada sobre un terreno desigual, es de clima estremado en las estaciones de verano é invierno aunque saludable; reinan los aires N. y E. y se padecen tercianas. Tiene 916 casas, la mayor parte de un solo piso, de buena construcción y aseadas; forman 21 calles, la plaza de la Constitucion, donde estan las consistoriales y la carcel; otra plaza dicha de la fuente por hallarse en ella la única que hay en el pueblo, denominada de los Caños, poco abundante y de buena agua y 2 plazuelas; hay 2 escuelas de niños dotadas cada una de 100 ducados de los propios á las que asisten 135 alumnos: varias de niñas sin contar y poco concurridas; un hospital de pobres asistido por la caridad y que apenas cuenta con recursos para su sostenimiento; 1 iglesia parroquial dedicada á Ntra Sra de Gracia, patrona del pueblo, cuyo curato pertenece á las órdenes militares y era provisto por el señor duque de Alva en virtud de su señorio; 6 ermitas con el titulo de San Vicente,San Miguel, Ntra Sra de los Dolores, Sto. Domingo, Ntra Sra de lá Concepcion y Sti. Spiritus en el Hospital: en los afueras hay otras 2 ermitas con la advocacion de Sta. Ana, en el camino de Llerena, de Sta. Catalina en el de la Granja de Torrehermosa y continuo á la primera el cementerio.

    Confina el termino por N. con el de Maguilla; E. Azuaga; S. Guadalcanal (Sevilla) ; 0 Llerena, á distancia de 1 leg. proximamente por todos los puntos, y comprende 10 fan. roturadas, en la; que se cuenta una dehesa de pasto y labor, otro pedazo de terreno llamarlo el Alamillo, cuyas 2 fincas son de propios, y un pequeño valdío á que se da el nombre de Navafrias; corren por el término los arroyo; Culebras y Conejos: el primero tiene un puente á 200 paso; de la villa en el camino de Azuaga, que consta de 8 arcos, 6 varas de longitud y 6 en su mayor altura y se encuentran por último una fuente llamada el Pocito á  ¼ legua y otra dicha de los Carriles á ½ legua, con la que se riegan 7 huertos; pero estas aguas no bastan para el consumo: el terreno es una campiña casi toda llana de calidad regular, muy bueno para la labor y con poco monte y arbolado; los caminos locales: el correo se recibe en Llerena, por el conductor de Azuaga que lo entrega los lunes, miércoles y sábados de cada semana.

    Produce: trigo; cebada, garbanzos y habas; se mantienen 10,000 cabezas de ganado lanar, 21 yuntas de bueyes, 400 pares de mulas de labor, algunos cerdos y se cria caza de liebres. Existen varias fábricas de paño ordinarios llamados frisas, un molino harinero y algunas tahonas. Comercio: se celebra una feria el 24 de agosto. Poblacion: 986 vecinos, 3410 almas.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/07/1832, nº 81

Páginas: 336 - 336

España.- Madrid 6 de Julio.- Entrada y salida de pasajeros en la casa de observación de la Junquera y en el lazareto de Irún. Suceso ocurrido en Benavente. Vacantes los destinos de administradores de Berlanga y de Montijo, provincia de Extremadura.

Sé hallan vacantes las destinos de administradores de Berlanga y de Montijo, provincia de Extremadura, dotado: con 30 rs. vn. anuales cada uno, cuyas fianzas son del primero 170 rs., y del segundo 370 en metálico, debiendo aumentarse una tercera parte si se dan en fincas, o un doble si en vales Reales consolidados. Los empleados de Real nombramiento cesantes que aspiren á dichas plazas acudirán con sus instancias suficientemente documentadas por conducto de los respectivos gefes a esta Direccion en el término de un mes, contado desde esta fecha, expresando en ellas si tienen o no fianzas.

Gaceta de Madrid Publicación: 13/06/1842, nº 2803

Páginas: 2 - 2

Noticias nacionales.- Llerena 6 de Junio.- El jefe político de esta provincia D. Cayetano Cardero ha permanecido en esta ciudad algunos días, y mañana sale, según se dice, para Berlanga y Castuera. En Zafra dejó establecida la sociedad económica de amigos del país. En todas partes el Sr. Cardero se ha conducido como una autoridad celosa y amante del bien público.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/06/1853, nº 175

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 2 - 3

Subsecretaría.- Sección central.- Negociado 3º.- Real orden confirmando la negativa acordada por el Gobernador de Badajoz para procesar á Don José Hidalgo, Alcalde de Berlanga.

Gaceta de Madrid Publicación: 07/08/1879, nº 219

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 447 - 447 Ley autorizando á D. Manuel Pastor para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde, y termine en Fuente del Arco.

DON ALFONSO XII, Por la Gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presento vieren y entendieran, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Ártículo 1. Se autoriza á D. Manuel Pastor y Landero para construir un ferro-carril que partiendo de Valsequillo pase por la Granja, Azuaga, Aillones, Berlanga y Valverde y termine en Fuente del Arco; quedando sujeto dicho camino á la vigilancia del Gobierno.

Art. 2. Esta autorizacion lleva consigo la declaracion de utilidad pública, el derecho á la expropiacion y el aprovechamiento de los terrenos de dominio público, así como la exencion de los derechos de Aduana para el material dé construccion y explotacion del ferro-carril, con arreglo á lo que prescribe el art. 12 de la ley general de Ferro-carriles de 23 de Noviembre de 1877.

La construccion se ejecutará con arreglo al proyecto facultativo, que se someterá á la aprobacion del Gobierno en el término de seis meses desde la publicacion de esta ley; debiendo quedar terminadas las obras para empezar la explotacion á los dos años, contados desde la aprobacion de este proyecto:

Art. 3. El Ministro de Fomento fijará en el pliego de condiciones particulares de esta concesion las tarifas especiales de determina los servicios del Estado y los gratuitos, figurando entre estos la conduccion del correo, que debe prestar con arreglo al art. 47 de la ley de 23 de Noviembre de l877.

Art. 4. El plazo de esta concesion será de noventa y nueve años.

Art. 5. El Ministro de Fomento queda encargado del cumplimiento de esta ley, estipulando las condiciones en que ha de llevarse á efecto. Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á tres de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve. YO EL REY..- El Ministro de Fomento, interino, Salvador de Albacete.

   El día 25 de agosto de 1895, la Sociedad de minas de Peñarroya pone en servicio la línea de vía estrecha Peñarroya - Fuente del  Arco en su dirección a Sevilla. En el año 1927 se inauguró la línea completa entre San Quintín - Fuente de Arco.

   Las estaciones y apeaderos del trazado de la vía estrecha hasta Fuente de Arco eran las siguientes: San Quintín, Villazaide, Almodóvar de Campo, Puertollano, Ojailén, Cabezarrubias del Puerto, Brazartortas-Alcudia, Fuencaliente-Escorial, El Horcajo, La Garganta, Conquista, El Minguillo, Villanueva de Córdoba, La Jara, Pozoblanco, Alcaracejos, estación de El Soldado, Peñas Blancas, Cámaras Altas, Bélmez, Pueblo del Terrible, Peñarroya-Pueblonuevo, Fuente Obejuna, La Coronada, Granja de Torrehermosa, Azuaga, Estación de Berlanga, Valverde de Llerena, Fuente del Arco.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/11/1898, nº 334

Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia

Páginas: 826 - 826

Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.- Vacante la Notaría de Berlanga, distrito notarial de Llerena.

En el territorio del Colegio notarial de Cáceres se halla vacante la Notaría de Berlanga, distrito notarial de Llerena, la cual se ha de proveer por concurso como comprendida en el segundo de los turnos señalados en el art. 7. del Reglamento general del Notariado, y conforme a los articulos 35 del mismo y 5.° del Real decreto de 20 de Enero de 1881; y en su caso, con arreglo a lo preceptuado en el Real decreto de 23 de Agosto de 1891.

Los Notarios aspirantes elevaran sus solicitudes a esta Dirección por conducta de la Junta directiva del Colegio notarial, dentro del plazo improrrogable de sesenta dias naturales, a contar desde el siguiente de la publicación de esta convocatoria en la Gaceta

Madrid 28 de Noviembre de 1898.= El Director general, Ramón Cepeda.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 14/11/1943, nº 318

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 10981 - 10981

Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos.- Sección cuarta.- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata de la conducción del correo entre las oficinas del Ramo en Berlanga y Maguilla.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 15/09/1956, nº 259

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 5961 - 5961

Dirección General de Obras Hidráulicas.-Anunciando subasta de las obras de terminación del abastecimiento de Berlanga (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 01/05/1962, nº 104

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 5818 - 5818

Resolución del Servicio Nacional del Trigo por la que se anuncia subasta para la ejecución por contrata de las obras de los silos de Alegría (Alava); Berlanga, Fuente de Cantos, Logrosán, Monesterio y Valencia del Ventoso (Badajoz); Espera y Medina-Sidonia (Cádiz); Manzanares y Valdepeñas (Ciudad Real); Santaella (Córdoba); Berbegal, Fraga y Tamarite de Litera (Huesca); Porcuna (Jaén); Puente la Reina (Navarra); Ciudad Rodrigo, la Fuente de San Esteban, Ledesma y Vitigudino (Salamanca); Campo de San Pedro (Segovia); Estepa, Gerena, Morón de la Frontera y Utrera (Sevilla), y Olmedo (Valladolid); de los graneros de Bahabón de Esgueva (Burgos); Villar de Peralonso (Salamanca), y Fresno el Viejo (Valladolid), y del Centro de Selección de Lérida.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad depende del Partido Judicial de Llerena, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico a la Vicaría Zona Este, Arciprestazgo de Llerena y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


MONUMENTOS

DOE núm. 8 JUEVES, 28 DE ENERO DE 1988

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 12 de enero de 1988, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la iglesia parroquial Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga (Badajoz).

Seguido expediente en esta Dirección General de. Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga (Badajoz).

Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el artículo 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.-Tener por incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga (Badajoz).

Segundo.-La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición. Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del posible Monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

La relación y descripción de los bienes muebles que contiene y constituyen parte esencial de su historia, queda incorporada al expediente incoado, dándose comunicación de la misma al Ministerio de Cultura.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Berlanga que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Educación y Cultura.

El Consejero de Educación y Cultura. Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural

ANEXO QUE SE CITA

-Descripción de la Iglesia Parroquia] de Nuestra Señora de Gracia en Berlanga (Badajoz).

El templo resulta originario del siglo XVI, época de la que tan sólo conserva la zona del ábside, experimentando ampliaciones y reformas de importancia en el siglo XVIII, de las que deriva su estado actual. Interiormente se articula en tres naves de notable diafanidad y amplitud, divididas en cuatro tramos. La cubierta se resuelve mediante bóvedas con lunetos que apoyan en sencillos arcos formeros y pilares cruciformes de variado tratamiento. Yeserías decorativas de gusto barroco, cubren generosamente todos los espacios. La cabecera es poligonal, cubriéndose también con bóveda, que remata, al igual que las naves laterales, con pequeña linterna lucernaria. Al lado de la Epístola se encuentra la Sacristía, y tras el Altar Mayor, el antiguo Camarín. En los pies aparece un coro alto. Elemento especialmente destacable por su singularidad, es una suntuosa tribuna barroca, con planta en forma de huso, dispuesta en el primer arco del lado de la Epístola.

Al exterior, el edificio se define como un cuerpo neto, diáfano, en medio de una serie de espacios libres de variada articulación, con fuertes estribos rematados por pináculos. En las dos fachadas laterales se abren portadas con ornamentación barroca en fábrica encalada. A los pies, torre de tres cuerpos.

-Delimitación del entorno afectado.

Inmuebles núms. 1, 3, 5, 7, 9, 11, 20, 24, 26, 28, 30, 32, 34 y 36 de la calle Iglesia. Inmuebles núms. 2, 4, 6, 8 y 10 de la calle Cerrillo Segundo. Inmuebles núms. 1, 3, 5, 7 y 9 de la talle Cerrillo. Inmueble n. ° 1 de la calle Hernán Cortés (Ayuntamiento). Inmueble n. l 1 de la Plaza del Paseo, anejo al Ayuntamiento. La Casa de la Antigua Encomienda de Santiago, en la calle Fuente. Inmuebles núms.. 10 y 12 de la Plaza de la Iglesia. Edificio innominado en Plaza aneja a la calle La Vera, propiedad de don Antonio Valencia Vera. Ámbito completo y estructura de las gradas y escalinatas existentes por delante del templo parroquial.

D.O.E. Nº 29 de 13/04/1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 13 de marzo de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Puente Romano-Medieval, en la localidad de Berlanga.

Seguido expediente en la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a. favor del Fuente Romano-Medieval, en la localidad de Berlánga (Badajoz).

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el art. 12.1 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Puente Romano-Medieval, en la localidad de Berlanga (Badajoz).

Segundo.- La descripción del Bien objeto de este expediente, figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Berlanga (Badajoz) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.- Que la presente Resolución se publique en el B.O.E. y D.O.E., y, una vez completo el expediente, que se abra un período de información pública.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural.

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Puente Romano-Medieval, en Berlanga (Badajoz)

El Puente se encuentra situado hacia el Este de la localidad de Berlanga, a unos 3 Km. de la población, correspondiendo al antiguo itinerario de Astigi a Mérida.

El origen de la obra puede datar de época romana; aunque su aspecto actual corresponde a una reconstrucción realizada en la etapa medieval.

El Puente mide aproximadamente 55 m. de largo y longitudinalmente se remata en la parte superior con petriles.

Se trata de una construcción de mampostería y piedra, en aparejo desconcertado, con sillares en ciertos puntos. El conjunto se estructura sobre ocho, arcos de  ladrillo de proporciones desiguales y disposición irregular apoyando directamente sobre el lecho de rocas por el que discurre el arroyo Culebras.

Por cada costado del Puente se disponen seis tajamares ó estribos, de formas y volúmenes distintos. Los de aguas abajo, esto es, los situados hacia el pueblo, son de sección triangular, con dos cuerpos de diseño macizo resuelto en mampostería. El del extremo izquierdo resulta diferente a los demás, y posiblemente sea el único originario de la época romana. Los de aguas arriba, son de forma cilíndrica, con un remate cónico, y cubiertos por un enfoscado de cal.

La calzada presenta dos rampas de diferentes proporciones que culminan sobre el séptimo arco. La anchura de ésta es de unos 3 m. en la zona practicable.

Delimitación del entorno afectado. 60 metros lineales por cada uno de sus cuatro puntos cardinales, a partir del puente.

DOE núm. 15 JUEVES, 21 DE FEBRERO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Obras.- Anuncio de 14 de febrero de 1991, para la contratación de las obras de reparación de la Parroquia Nuestra Señora de Gracia en Berlanga.

DOE núm. 19 JUEVES, 7 DE MARZO DE 1991

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Obras.- Corrección de errores al anuncio para la contratación de las obras de Reparación Parroquial Nuestra Señora de Gracia en Berlanga.

DOE núm. 50 MARTES, 2 DE JULIO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Obras.- Resolución de 20 de junio de 1991, por la que se adjudican definitivamente las obras de reparación Parroquia Ntra. Sra. de Gracia en Berlanga.

DOE núm. 58 MARTES, 30 DE JULIO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Decreto 63/1991, de 23 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 12 de enero de 1988, expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría Monumento a favor de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga (Badajoz). En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su incoación como en su instrucción.

De su conformidad con lo dispuesta en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia núm. 17/1991, de 31 de enero, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido -en el articulo 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 15 del R.D. 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 23 de julio de 1991,

DISPONGO

Articulo 1° Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Gracia, en la localidad de Berlanga (Badajoz).

Artículo 2 ° La zona afectada por la presente declaración es la correspondiente a los siguientes inmuebles:

Inmuebles números 1, 3, 5, 7, 9, 11, 26, 28, 30„ 32, 34, 36, 38, 40, 42 y 44, de la calle Iglesia; inmuebles 2, 4, 6 y $ de la calle Cerrillo Primero; inmuebles 1, 3, 5, 7 y 9 de la calle Cerrillo Segundo; inmuebles 10 y 12 de la Plaza de la Iglesia; inmuebles 1 (anejo al Ayuntamiento) y 3 (Ayuntamiento) de la calle Fuente; inmuebles 6 y 8 de la calle Vera; así como el espacio público y privado (calles, edificios, solares, etc.) comprendidos en el interior de la línea trazada que los une entre si; y el inmueble núm. 2 de la calle Correos (Casa Antigua Encomienda de Santiago).

Artículo 3.° La descripción complementaria del Bien a que se refiere el presente Decreto, así como de los Bienes Muebles afectados por la declaración, son los que constan en la documentación que obra en el expediente de su razón.

Artículo 4.°- Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Artículo 5.°- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 23 de julio de 1991. El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo

    Iglesia de Nuestra Señora de Gracia, dedicada a la Virgen de Gracia patrona del pueblo, la iglesia anteriormente se llamaba de los Milagros, a la que se accede por una escalinata abierta en torno a una diáfana plazoleta, es el monumento más representativo.

   Comenzada su construcción en la primera década del siglo XVI fue remodelada en la época barroca para dotarla de los elementos que le dan singularidad y gran atractivo. Fue declarada Monumento de Interés Histórico Artístico en 1991.

   La construcción se alza exenta entre dos amplias plazas, presentando por el costado del Evangelio una gran escalinata que confiere destacada monumentalidad al emplazamiento.

    El templo se compone de dos partes bien diferenciadas. El cuerpo es de mampostería encalada, con portadas barrocas de elaborada composición y cupulillas sobre la cubierta que componen una silueta de acusado plasticismo. A los pies se encuentra la torre de tres cuerpos y fachada de mampostería y ladrillo con aspecto más severo, obra del maestro castellano don José Gómez.

    El interior, de gran diafanidad, se articula en tres naves divididas en cuatro tramos, con bóvedas de luneto en la central y vaidas en las laterales. Es suntuoso, amplio y de enorme luminosidad, caracterizado por sus componentes barrocos, entre los que destaca en especial el órgano y la tribuna que lo soporta, esta tiene forma de huso, y se sustenta sobre un arco profusamente decorado con yeserias policromadas. Esta iglesia fue declarada Monumento de Interés Histórico Artístico en 1991.

   Conserva un tesoro compuesto, esencialmente, por piezas de plata muy interesantes de los orfebres de la zona, principalmente de Llerena, entre estas piezas habría que destacar, andas eucarísticas de estilo rococó, en forma de templete arquitectónico (1.761-1.765), cuatro varales de palio (1.778) y una custodia portátil con astil de figura (1.780), obra del platero vecino de Almendralejo Agustín Álvarez Lajas

   En la fachada frontal de la iglesia aparece una torre de tres cuerpos. Las portadas son de fabrica encalada, como todo el cuerpo del edificio. Lo que mas llama la atención en el conjunto de la obra son las linternillas que sobresalen sobre la cubierta.

    Ermitas, ha tenido en su población ocho ermitas, de estilo románico, durante muchos siglos San Vicente, San Miguel, Nuestra Sra. de los Dolores, Santo Domingo, Nuestra Señora de la Concepción, Santi Spiritus (en el antiguo hospital), Santa Ana y Santa Catalina, algunas ya han desaparecido y conservándose construidas otras en desigual estado. La única existente es la de Santo Domingo edificación del siglo XV.

DOE núm. 142 SÁBADO, 7 DE DICIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 30 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración de la Ermita de Santo Domingo en Berlanga, mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto en vía de urgencia.

    El viejo puente romano, se sitúa a las afueras de la población, en dirección a levante. Remodelado en la época medieval, es obra de mampostería con ocho arcos de ladrillo y potentes estribos y tajamares, los de aguas abajo cilíndricos, de gran cuerpo y atractiva volumetría. Se mantiene en uso, aunque se encuentra en creciente estado de deterioro. Inmediato al puente, aguas arriba, se ha levantado un azud de cemento que entorpece su contemplación y afecta a las hermosas panorámicas del entorno.

DOE núm. 64 JUEVES, 1 DE JUNIO DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 24 de mayo de 1995, por la que se adjudica definitivamente las obras de restauración del puente medieval sobre arroyo Culebra, en Berlanga.

DOE núm. 45 MARTES, 18 DE ABRIL DE 1995

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 4 de abril de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de restauración Puente Medieval sobre el Arroyo Culebra en Berlanga, por el sistema de concurso.

DOE núm. 21 JUEVES, 14 DE MARZO DE 1991

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 28 de febrero de 1991, por la que se abre período de información pública en los expedientes de declaración de bien de interés cultural del Puente Romano-Medieval, de Berlanga; y la Iglesia Parroquial de Palomas.

DOE núm. 29 JUEVES, 13 DE ABRIL DE 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 13 de marzo de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Puente Romano-Medieval, en la localidad de Berlanga.

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible Declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Puente Romano-Medieval, en la localidad de Berlanga (Badajoz)

Vistos los artículos diez y once de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el Art. 12.1 del Real Decreto 111/1985, y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Consejería de Educación y Cultura, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, HA ACORDADO:

Primero.- Tener por incoado expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Puente Romano-Medieval, en la localidad de Berlanga (Badajoz)

Segundo.- La descripción del Bien objeto de este expediente, figura como anexo de la presente disposición

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoada, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor del mismo, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Berlanga (Badajoz) que, según lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el Bien objeto de este expediente o en la zona afectada, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Consejería de Educación y Cultura.

Quinto.- Que la presente Resolución se publique en el BOE y DOE, y, una vez completo el expediente, que se abra un periodo de información publica.

El Consejero de Educación y Cultura, Jaime Naranjo Gonzalo,

ANEXO QUE SE CITA

Descripción del Puente Romano-Medieval, en Berlanga (Badajoz)

El Puente se encuentra situado hacia el Este de la localidad de Berlanga, a unos 3 Km. de la población, correspondiendo al antiguo itinerario de Astigi a Mérida.

El origen de la obra puede datar de época romana; aunque su aspecto actual corresponde a una reconstrucción realizada en la etapa medieval.

El Puente mide aproximadamente 55 m. de largo y longitudinalmente se remata en la parte superior con petriles.

Se trata de una construcción de mampostería y piedra, en aparejo desconcertado, con sillares en ciertos puntos. El conjunto se estructura sobre ocho arcos de ladrillo de proporciones desiguales y disposición irregular apoyando directamente sobre el lecho de rocas por el que discurre el arroyo Culebras

Por cada costado del Puente se disponen seis tajamares o estribos, de formas y volúmenes distintos. Los de aguas abajo, esto es, los situados hacia el pueblo, son de sección triangular, con los dos cuerpos de diseño macizo resuelto e mampostería. El del extremo izquierdo resulta diferente a los demás, y posiblemente sea el único originario de la época romana. Los de aguas arriba, son de forma cilíndrica, con un remate cónico, ycubiertos por un enfoscado de cal.

La calzada presenta dos rampas de diferentes proporciones que culminan sobre el séptimo arco. La anchura de esta es de unos 3m. en la zona practicable.

Delimitación del entorno afectado

60 metros lineales por cada uno de sus cuatro puntos cardinales, a partir del puente

   Berlanga fue Encomienda de la Orden de Santiago y su casa principal se conserva con su estructura antigua, además contaba con  bastimentos de pan y vino, y hospital de caridad. También son interesantes casonas con fachadas de los siglos XVII y XVIII luciendo portadas barrocas, escudos, esgrafiados, y buenas rejerias.


GASTRONOMÍA

   La cocina de Berlanga radica fundamentalmente en las carnes de cordero, cachuela, chanfaina, cochinillo y derivados del cerdo, con sus magníficos chorizos y salchichones, el jamón curado y las aceitunas.

   En repostería son típicas las galletas rizadas, hornazos, gañotes, rosquillas, perrunillas y torrijas.

  Para saber mas acerca de las Marcas de Calidad de la región extremeña, pinchar aquí

    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

  Está incluido dentro de la zona Ternera de Extremadura, para conocer mas sobre la ternera, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

   Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

   Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen de los vinos de Ribera del Guadiana, en la Subzona Tierra de Barros, para conocer mas sobre estos vinos, pinchar aquí

   Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

    Está incluido en la protección de la Cabra Retinta Extremeña, para mas información sobre la cabra y sus productos pinchar aquí

   Si quieres saber sobre el Registro de Derechos de Replantación de Viñedos, pincha aqui

   Para mas información sobre Gastronomía extremeña, ir a Addenda de Gastronomía 


FIESTAS

   Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí

   Si te interesan las Plazas de Toros de Extremadura y la Normativa sobre espectáculos taurinos, pincha aquí


TURISMO

   Cuenta Berlanga con buenas muestras de artesanía, entre las que destaca la alfarería y la manufacturación de botas rústicas de cuero y la restauración de muebles antiguos

   Parque Reserva Natural "Las Quinientas": Ofrece Berlanga un interesante paraje junto a la carretera, convertido en parque natural, en este curioso recinto se pueden contemplar gamos, muflones, ciervos, jabalies y hasta tigres. En el lago artificial nidifican patos, gansos, cisnes y otras especies acuáticas como carpa royal y tencas.

   La reserva se ha dividido en dos partes, una salvaje para animales en semilibertad, ciervos, jabalíes, carneros del Camerún, etc., y otra, de recreo, destinada a los monos, pavos reales, palomas, gallinas americanas, etc. El lago artificial acoge a distintas especies acuáticas, que conviven en islotes donde nidifican patos, gansos, ocas y cisnes

CONSEJERÍA DE CULTURA

Resolución de 28 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de rehabilitación y reforma del Centro Cultural "San Fernando" de Berlanga.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 22/10/1959, nº 253

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 13502 - 13503

Orden de 13 de octubre de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las Vías pecuarias existentes en el término municipal de Berlanga, provincia de Badajoz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Berlanga, provincia de Badajoz; y

Resultando que dispuesta por la ]Dirección General de Ganadería la práctica de la clasificación en las vías pecuarias del término municipal de referencia, fue designado el Perito Agrícola del Estado a ella adscrito don Francisco Vázquez Gabaldón para realizar el reconocimiento e inspección de ellas, así como redactar el proyecto de clasificación, cometido que llevó a efecto con base en antecedentes que obraban en el archivo del Servicio de Vías Pecuarias y planimetría del Instituto Geográfico y Catastral, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales;

Resultando que el proyecto así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Berlanga para su exposición pública, durante la cual no se formuló protesta o reclamación alguna siendo más tarde devuelto en unión de los favorables informes de !a Corporación Municipal y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, postura favorable que también comparte la Jefatura de Obras Públicas de Badajoz, a quien fue oportunamente facilitada, copia del proyecto;

Resultando que por el Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias que dirigió los trabajos de clasificación fue emitido informe de conformidad con lo actuado,

Resultando que se remitió el expediente a informe de la Asesoría Jurídica de este Departamento

Vistos los artículos 5 al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado Decreto de 23 de diciembre de 1944 en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958

Considerando que la clasificación ha sido proyectada según proyectada según previenen las disposiciones vigentes con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella;

Considerando que la Asesoría Jurídica del Departamento informa en sentido favorable a su aprobación

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales

Este Ministerio ha resuelto:

1.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de Barlanga, provincia de Badajoz, por la que se consideran vías pecuarias necesarias

Cañada Real de Merinas o de Las Cumbres

Cañada Real de Las Garzonas o de Las Cumbres

Las dos cañadas reales citadas tienen una anchura uniforme de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m) en todo su recorrido

Cordel del Arroyo Culebras.- Anchura uniforme de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m) en todo su recorrido

Vereda del camino de Ahillones a Villagarcia.- Anchura uniforme de veintidós metros con ochenta y nueve centímetros (22,89 m) en todo su recorrido

Segundo.-Las vías que quedan clasificadas tendrán la dirección, longitud, descansaderos y abrevaderos y demás características que se detallan en el proyecto de clasificación, cuyo contenido debe tenerse presente en todo cuanto les afecta.

Tercero.- Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias además de las clasificadas aquellas podrán ser incorporadas a la presente clasificación, mediante las adicciones que fueran necesarias

Cuarto.-En el caso de que el desarrollo de planes de urbanismo, obras publicas o de cualquier otra clase, dieran lugar a modificación de las características de las vías pecuarias clasificadas, se dará cuenta a la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación a su comienzo, con el fin de resolver lo que proceda

Quinto.-Una vez firme la presente clasificación se procederá al deslinde y amojonamiento de las vias pecuarias clasificadas.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Madrid, 13 de octubre de 1959.-P, D:, Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería,.

DOE Núm.: 109 Miercoles 8 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Deslinde.- Anuncio de 13 de mayo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Garzonas Navafría", en el término municipal de Berlanga.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, según acuerdo de inicio de deslinde, con fecha 13 de mayo de 2011, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de las Garzonas Navafría”, en el término municipal de Berlanga, tramo “en todo el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24/03/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE n.º 142, de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 12,30 horas del 15 de julio del presente año, en la carretera BA-148 de Valverde de Llerena con Ahillones en el punto kilométrico 4, en su cruce con la Cañada y límite de término municipal entre Ahillones y Berlanga.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada como representante de la Administración D.ª Cristina Montesinos Barrios.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, a 13 de mayo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

Deslinde.- Anuncio de 13 de mayo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas o de las Cumbres", en el término municipal de Berlanga.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, según acuerdo de inicio de deslinde, con fecha 13 de mayo de 2011, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o de las Cumbres”, en el término municipal de Berlanga, tramo “en todo el término municipal”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24/03/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/2000) y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE n.º 142, de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10,30 horas del 15 de julio del presente año, en la carretera BA-149 de Valverde de Llerena a Fuente del Arco, en el punto kilométrico 6, en el cruce con el Arroyo de las Veguillas.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada como representante de la Administración D.ª Cristina Montesinos Barrios.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, a 13 de mayo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE Núm.: 119 Miércoles 22 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Deslinde.- Anuncio de 26 de mayo de 2011 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Arroyo Culebras", en el término municipal de Berlanga.

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, según acuerdo de inicio de deslinde, con fecha 26 de mayo de 2011, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Arroyo Culebras”, en el T.M. de Berlanga, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24/03/1995), y en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14/03/2000), y Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE de 13/12/2001), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 10:30 horas del 29 de julio del presente año, junto a la carretera N-432 en el punto kilométrico 131.5 próximo al Arroyo Culebras en el camino de Berlanga a Valverde de Llerena.

Para la realización de dichos trabajos ha sido designada como Representante de la Administración la Técnico Cristina Montesinos Barrios.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

Mérida, a 26 de mayo de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, Antonio Guiberteau Cabanillas

DOE Núm.: 217 viernes 11 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 7 de octubre de 2011 sobre exposición pública del proyecto de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Garzonas Navafría", en el término municipal de Berlanga

DOE Núm.: 218 lunes 14 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 14 de octubre de 2011 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Arroyo Culebras", en el término municipal de Berlanga.

DOE Núm.: 227  viernes 25 de noviembre de 2011

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Anuncio de 28 de octubre de 2011 sobre exposición pública de propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas o de Las Cumbres", en los términos municipales de Berlanga y Casas de Reina

DOE Núm.: 28 viernes 10 de febrero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 27 de enero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Garzonas Navafría", en el término municipal de Berlanga.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de las Garzonas Navafría”, en el término municipal de Berlanga, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 109, de 8 de junio, así como expuesto en el Ayuntamiento de Berlanga, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 15 de julio de 2011.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 217, de 11 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto se presentaron escritos de alegaciones por parte de Francisco Guerrero Durán, Carmen Izquierdo Martín, Manuel Izquierdo Martín, Alonso Izquierdo Martín, Juan José Izquierdo Martín, María Vera Izquierdo, José Izquierdo Céspedes, Santiago Izquierdo Céspedes y Santiago Cuenda Izquierdo, que fueron estimadas parcialmente.

Igualmente, se presentaron escritos de alegación por parte de Francisco José Rangel Ortiz y Lourdes Rangel Ortiz y por El Ancla y Los Manchones, SA, las cuales fueron informadas desfavorablemente y desestimadas.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Cañada Real de las Garzonas Navafría, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Berlanga, aprobado por la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1959, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre del mismo año, deviniendo por tanto firme.

Tercero. La estimación de las alegaciones señaladas en el antecedente de hecho tercero trae causa en que a la vista de las mismas se constata un posible error en el acto de clasificación en el que se fundamenta el deslinde que se practica, por lo que en atención a que los límites de la vía pecuaria reflejen de forma fidedigna los límites de la vía pecuaria se acuerda la suspensión del tramo que afecta a los alegantes, en tanto se procede a la oportuna revisión de la clasificación.

Cuarto. En virtud de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suspensión no afectará a la conservación del tramo deslindado no afectado por el posible error puesto de relieve en las alegaciones presentadas.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de las Garzonas Navafría, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de las Garzonas Navafría”, a su paso por el término municipal de Berlanga, provincia de Badajoz, a excepción del tramo comprendido entre las coordenadas expresadas en UTM ED50 HUSO 30: (X: 248349,815 Y:4234024,678) y (X:248393,980 Y:4233963,570) hasta los puntos de coordenadas (X: 248928.584 Y: 4234961.87) y (X: 248886.465 Y: 4235038.8).

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 27 de enero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echavarri Lomo

DOE Núm.: 36 miércoles 22 de febrero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 31 de enero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Arroyo Culebras", en el término municipal de Berlanga

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Arroyo Culebras”, en el término municipal de Berlanga, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 26 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 119, de 22 de junio, así como expuesto en el Ayuntamiento de Berlanga, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 29 de julio de 2011.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 218, de 14 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto se presentó escrito de alegaciones por parte de la sociedad El Ancla y Los Manchones, SA, a quien se informó desfavorablemente y en el que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvo por conveniente.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada Cordel del Arroyo Culebras, se describe en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Berlanga, aprobado por la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1959, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre del mismo año, deviniendo por tanto firme.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la Vía Pecuaria denominada “Cordel del Arroyo Culebras”, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO:

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel del Arroyo Culebras”, a su paso por el término municipal de Berlanga, provincia de Badajoz.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 31 de enero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echavarri Lomo

DOE Núm.: 37 jueves 23 de febrero de 2012

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Deslinde.- Resolución de 8 de febrero de 2012, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Merinas o Cumbres", en los términos municipales de Berlanga y Casas de Reina.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, es competente para ejecutar los actos administrativos en materia de vías pecuarias.

En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o Cumbres”, en los términos municipales de Berlanga y Casas de Reina, provincia de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 109, de 8 de junio, así como expuesto en los Ayuntamientos de Berlanga y Casas de Reina, como se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo.

Segundo. Conforme al acuerdo indicado en el antecedente de hecho anterior, las operaciones materiales de deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 15 de julio de 2011.

Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura número 227, de 25 de noviembre de 2011. En el plazo concedido al efecto se presentaron escritos de alegaciones por parte de D. Juan Pedro Martín Rangel, D. Juan Guerrero Castillo y D. José Vera Durán, a quienes se les informó desfavorablementey en los que se manifestó lo que en defensa de sus derechos tuvieron por conveniente.

Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en los correspondientes términos municipales.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.

Segundo. La vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o Cumbres”, se describe en los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Berlanga y Casas de Reina, que fueron aprobados respectivamente por la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1959, y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre del mismo año y por la Orden Ministerial de 13 de Julio de 1957, a la que se dio publicidad en el BOP de Badajoz n.º 209 de 19 de septiembre de 1957, deviniendo por tanto firmes.

Por cuanto queda expuesto, vista la propuesta de resolución de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o Cumbres”, en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO :

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Merinas o Cumbres”, en los términos municipales de Berlanga y Casas de Reina, provincia de Badajoz Frente a este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Mérida, a 8 de febrero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echavarri Lomo

DOE núm 35, Lunes, 20 de febrero de 2017

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.- Decreto 16/2017, de 14 de febrero, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Las Quinientas", en el término municipal de Berlanga.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 23, define a los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio como aquellos espacios relativamente próximos a los núcleos de población en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades recreativas y que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés local sean merecedores de esta figura de protección. Deben, asimismo, estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una utilización intensiva de la población a la que se destina, sin poner en peligro su mantenimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura la declaración de los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio se realizará a instancias de las entidades locales.

Con fecha de 10 de marzo de 2016 se recibe escrito del Ayuntamiento de Berlanga solicitando la declaración del espacio denominado “Las Quinientas” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

El paraje conocido como “Las Quinientas” tiene una superficie de 218 ha y es una zona emblemática para el municipio por su cercanía y por estar constituida por una completa dotación de equipamientos recreativos ya integrados en el planeamiento municipal. Se caracteriza por la existencia de una amplia cobertura forestal de pinos y eucaliptos que en conjunto configuran parajes pintorescos junto a las riberas y cauces de arroyos así como pequeñas charcas y embalses. En conjunto se configura un espacio donde, por la diversidad de componentes, naturales y artificiales, así como por la flora y fauna que alberga, se realza su singularida paisajística y se estima su protección por su notable valor ambiental y recreativo.

La zona de lagos y charcas se establece a partir de los cauces de los arroyos Culebra y Valdealacranes. El arroyo Culebra es el de mayor entidad y hace de límite natural del parque por el Oeste. Sobre este arroyo se forma el lago de mayor superficie, con un muro de contención construido en las proximidades del puente romano, como elemento cultural más importante. El Arroyo Valdealacranes es el que alimenta el segundo embalse construido en el interior del parque. Sus orillas están protegidas por vallas de madera y bordeados con paseos construidos con piedra natural.

Cabe resaltar que, en clave ambiental, la zona del parque se emplaza entre dos espacios de la Red Natura 2000, por un lado la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Campiña Sur - Embalse de Arroyo Conejos” y por otro, la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Bembézar”.

Su ubicación limítrofe al caso urbano hace que estos terrenos cuenten con infraestructuras propias para el uso recreativo, zona de ocio y esparcimiento, además de acceso rodado y peatonal en muy buenas condiciones.

Entre la oferta de instalaciones de ocio se cuenta con un restaurante, un quiosco con mirador en planta alta, donde se puede observar casi la totalidad del parque, un campo de minigolf, un albergue, una amplia zona de parque infantil y una zona dedicada a la estancia tanto familiar como de grupos.

Por tanto, la red de caminos y viales para el acceso junto a las dotación de equipamientos ambientales y servicios hacen que la superficie objeto de declaración disponga de los medios necesarios para permitir el uso por la población a la que se destina, todo ello sin comprometer la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora presentes en el Parque Periurbano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de febrero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Las Quinientas”, en el término municipal de Berlanga.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Las Quinientas” ocupa una superficie de 250,23 ha (según medición en sistema geodésico ETRS89), que se corresponden con las parcelas y recintos catastrales correspondientes a los siguientes polígonos: polígono 8 (parcelas 5,7 y 8), polígono 10 (parcelas 10, 11, 12, 14, 15 y 16), polígono 11 (parcelas 1 y 2) y polígono 31 (parcelas 390 y 402) del término municipal de Berlanga, de la provincia de Badajoz.

La delimitación cartográfica del espacio se recoge en el Anexo del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 14 de febrero de 2017. El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernandez Vara La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña Garcia Bernal

ANEXO

PLANO DEL PARQUE PERIURBANO DE CONSERVACIÓN Y OCIO “LAS QUINIENTAS”

  Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí

   Si quieres conocer la Artesanía extremeña, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre el Turismo Extremeño, alojamientos, tipos y normativa, pincha aquí

Si quieres conocer mas sobre la Vía de la Plata, pincha aquí

    Si quieres conocer mas sobre las Aguas Termales y Balnearios en Extremadura, pincha aquí

   Si estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.

   Si quieres conocer mas sobre la Normativa de Competiciones, Conservación de la Pesca y Cotos, pincha aquí

   Si quieres conocer mas sobre la Naturaleza Extremeña, Normativa, Catalogo Especies Protegidas y Parques Naturales, pincha aquí

 Para conocer la caza en Extremadura, pincha aquí


MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

    En los Orígenes de las Rentas de la Corona de España, de Francisco Gallardo Fernández Tomo V publicado en 1808, figura:

    En el término de la Villa de Berlanga y sitios que llaman de la Orden de, los Agreganales, en la dehesa nombrada da Arriba, se hallan vestigios de dos minas de plomo, que manifiestan haberse beneficiado en lo antiguo.

    El Minero Español, de Nicasio Anton Valle, año 1841.

   "177. Berlanga. En 23 de noviembre de 1563, se rejistró una mina plomo, plata y alcohol, en el cerro de la Órden: ocho años despues se rejistró otra en él mismo punto."

    "440 Berlanga. En 23 de noviembre de 1563, se rejistró una mina plomo, plata y alcohol, en el cerro de la Órden, aguas vertientes a dicha villa, a la derecha de una mina de plata. En 9 de agosto de 1697, se dio licencia para beneficiar una mina de alcohol , en el mismo cerro de la Orden.":

[alcohol o sulfuro de plomo]

    En el Registro y Relación de Minas de la Corona de Castilla de D. Miguel de Burgos, publicado en Madrid el año 1832.

    "Berlanga, en 23 de noviembre de 1563. Ante loe oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal , Gonzalo Hernandez Manos-albas, y Diego Alonso, su hijo, registraron dos minas en término de Berlanga, provincia de Extremadura, una de plomo-plata, alcohol, á do dicen el Cerro de la Órden; y otra que tenían comenzada á labrar de plomo metal , alcohol en el mismo cerro aguas vertientes ácia la dicha villa y á la derecha de la otra mina.

    En Madrid á 4 de agosto de, 1570. Ante los señores contadores mayores de S, M., pareció presente Alonso de Trujillo, y registró unos terreros antiguos, desechos de minas, cobrizos, escorias, cendradas ' lo demas que hubiese en ellos en término de la villa de Berlanga, en una dehesa cerca de un arroyo que pasa junto á ella, y los referidos señores contadores la hubieron por registrada cuanto de derecho habia lugar.

    En 13 de febrero de 1571. Ante los oficiales de S. M. en las minas de Guadalcanal , Ruiz García Pulgarin registró una mina de plomo-plata en término de la villa de Berlanga, en el sitio llamado el Cerro de la Órden.

    En 20 de noviembre de 1573. Ante los referidos oficiales, Juan de Ayllon, su hijo, registraron en término de la misma villa de Berlanga una mina de cualquier metal que fuese, que habian mondado en las minas viejas que estaban en el sitio del Cerro de la Órden, en la dehesa boyal de la dicha villa, la mas cercana al arroyo Culebras.

    En 10 de diciembre de! dicho año. Ante los mismos oficiales, Catalina Rodríguez por sí y en nombre de su hijo Ruiz Sanchez, vecinos de Azuaga, registraron en término de la villa de Berlanga una mina de cualquier metal que fuese en el sitio de! Cerro de la Órden, en la dehesa boyal.

    En Madrid á 9 de agosto de t697. Cédula de S. M. concediendo licencia á don Antonio de Tovar para beneficiar una mina de alcohol que habia descubierto en término de Berlanga, y sitio llamado el Cerro de la Órden. "

Boletín Oficial del Estado Publicación: 03/09/1950, nº 246

Departamento: Ministerio de Industria y Comercio

Páginas: 3871 - 3872

Dirección General de Minas y Combustibles.- Autorizando la electrificación de la mina de plomo "Segunda Emilia", de don Emilio Laffargue y Terrier, en Berlanga (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado Publicación: 12/05/1951, nº 132

Departamento: Ministerio de Industria y Comercio

Páginas: 2278 - 2278

Dirección General de Minas y Combustibles.- Autorizando a don Miguel Domenech Guerrero para tender una línea eléctrica y montar una estación transformadora para mina de plomo "El Calvo", en Berlanga (Badajoz).

DOE núm. 48 SÁBADO, 27 DE ABRIL DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

ANUNCIO de 1 de abril de 1996, por el que se convoca concurso de diversos registros mineros.

11.836.-HERNÁN CORTES.-Todos los de la Sección C).-648 cuadrículas.- Trasierra, Ahillones, Llerena, Berlanga, Fuente de Cantos (Badajoz), y Guadalcanal (Sevilla).

Mérida 1 de abril de 1996.–El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 65 MARTES, 7 DE JUNIO DE 1994

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Minas.- Resolución de 10 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se anuncia concurso de Registros Mineros.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura hace saber:

Que como consecuencia de la caducidad de las concesiones de explotación, permisos de investigación y permisos de explotación que a continuación se detallan quedaron francos sus terrenos, esta Dirección General, en aplicación del artículo 53 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, convoca concurso de los comprendidos en esta provincia. En los incluidos dentro de una Zona de Reserva del Estado se especifican las sustancias para las que se han efectuado dichas Reservas, con expresión del número, nombre, sustancia, superficie y términos municipales:

8.— «SAN JUAN». Plomo. 24 Has. Berlanga.

90.— «ADMIRABLE». Plomo. 12 Has. Berlanga.

118.— «SANTA CATALINA». Plomo. 6 Has. Berlanga.

221.— «SEGUNDA EMILIA». Plomo. 21 Has. Berlanga.

256.— «MARTE». Plomo. 10 Has. Berlanga.

301.— «SEGUNDO DIAMANTE». Plomo. 11 Has. Berlanga.

437.— «RADICAL». Plomo. 9 Has. Berlanga.

1.995.— «NTRA. SRA. DE LOS DOLORES». Plomo. 12 Has. Berlanga.

2.187.— «SAN IGNACIO». Plomo. 4 Has. Berlanga.

.231.— «EL DIAMANTE». Plomo. 7 Has. Berlanga.

4.008.— «SAN RAFAEL». Plomo. 8 Has. Berlanga.

7.932.— «TERCER APOLO». Hierro. 12 Has. Berlanga.

12.057.— «MAGUILLA». Recursos de la Sección D). 2.223 cuadrículas. Campillo de Llerena, Azuaga, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Berlanga, Ahillones, Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Peraleda del Zaucejo, Reina, Casas de Reina y Trasierra.

Este permiso de exploración se encuentra en parte sobre las Reservas «ALANGE-CAMPILLO», inscripción 248, para plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolfram, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita y caolín.

«LOS BLAZQUEZ», inscripción números 166 y 189, para cobre, plomo, zinc, plata, cromo, fluorita, estaño, wolfram y oro.

«FUENTE OBEJUNA», inscripción 104, para cobre, plomo, zinc, oro, plata, molibdeno, níquel, cromo, estaño, wolfram y flúor.

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General para el régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 (Boletín Oficial del Estado de 11 y 12 de diciembre), debiendo acompañar certificación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 9.º de la Ley de Contratos del Estado y en la forma prevista en el citado artículo. Asimismo los peticionarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1462/1985, referente a hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

Las ofertas deberán presentarse por separado para cada uno de los números y nombres de los Registros que figuran en este anuncio, presentándose en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, sección de Minas de esta Consejería de Industria y Turismo, calle Fernández de la Puente n.º 29, 1.º izqda., de Badajoz, de 8,30 a 14,30 horas durante el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La Mesa de apertura de solicitudes se constituirá a las doce horas de la mañana del día siguiente hábil a la expiración del plazo señalado.

Obran en este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, Sección de Minas, de Badajoz, a disposición de los interesados, durante el horario citado anteriormente, los datos relativos a la situación geográfica de las superficies sometidas a Concurso.

Podrán asistir a la apertura de pliegos quienes hubieran presentado peticiones.

El Director General de Industria, Energía y Minas. Alfonso Perianes Valle.


    ANTIMONITA (ver estibina) Deriva de un antiguo nombre griego para denominar el mineral. Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Se presenta en color Gris plomizo. Puede adquirir una patina oscura o azulada si se expone durante mucho tiempo al aire, tiene brillo metálico

    Se presenta en forma de cristales aciculares o prismáticos que forman agregados fibrosos, hojosos o radiados. Algunos cristales pueden aparecer torcidos y estriados. Las masas son compactas o granulares. 

    Es la mejor mena de antimonio. Antiguamente se empleaba como cosmético. En la Edad Media, los compuestos de antimonio servían para fabricar medicinas. Actualmente, el antimonio se usa para aleaciones de imprenta y armamento (endurece al plomo), colorantes, plásticos y textiles, se emplea como pigmento y para la fabricación de vidrio. Se localiza principalmente en la mina San Antonio.

Su formula química es Sb2S3


   BARITINA De la palabra griega que significa "pesado" en alusión a su gran peso específico, pertenece a la clase de los Sulfatos. Su color es variable predominando el blanco y el pardo tenue y su brillo es vítreo a perlado.

    Se presenta en forma de masas granudas, fibrosas o compactas y menos frecuentemente en formas estalactíticas o nodulares. Normalmente en cristales rómbicos tabulares, unidos por la base (agregado en libro) y otras formas variadas.

    Su empleo. La principal utilización es para perforación como lodos densos en pozos de petróleo o gas. Como pigmento y para la fabricación de agua oxigenada. También en la fabricación del litopón (combinación de sulfuros y sulfatos para recubrimientos), como estándar del blanco y como carga mineral.

Su formula quimica es: BaSO4


    BISMUTO Deriva de dos palabras griegas que significan plomo blanco, pertenece a la clase Elementos Nativos. Color blanco de plata con ligero tinte rosado en fractura reciente que toma color amarillento por exposición al aire. Brillo metálico, presenta, a veces, irisaciones. Se empaña con facilidad.

    Los cristales escaleriformes son raros e imperfectos. Normalmente aparece en masas y agregados granulares o dendríticos. Su origen es pegmatítico-neumatolítico: En los filones estanníferos. Hidrotermal: Acompañando a minerales de níquel y cobalto. Sus aplicaciones son en aleaciones con punto de fusión bajo.

La fórmula química es: Bi


   CALCITA nombre derivado del griego y alusivo al hecho de que cuando el mineral se calienta se convierte en polvo. Pertenece a la clase de los Carbonatos, su color es incolora transparente (Espato de Islandia) o blancas, si bien algunas impurezas le dan coloraciones rojas, amarillentas, verdes, moradas, su brillo es vítreo.

    Se presenta en forma de cristales de buen tamaño, normalmente en forma de: escalenoedros muy agudos (dientes de Perro); escalenoedros muy obtusos coronando las bases de los prismas trigonales (cabeza de clavo). También romboedros muy típicos como productos de exfoliación; en formas masivas espáticas, fibrosas, columnares, estalactíticas, granulares y pulverulentas. Maclas frecuentes.

    Empleo cementos, materiales cerámicos, obtención de la cal, para carga, fabricación de cemento Portland, en industria química, como fundente en menas metálicas, el Espato de Islandia en industria óptica. Los mármoles como roca ornamental. En la Industria Química para preparar fertilizantes, aditivos alimenticios. En Metalurgia, para fundentes, etc. Es un mineral de interés científico y coleccionista.

Su formula química es: CaCO3


    CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de su grupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

    Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4 


    COBALTINA pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Presenta color blanco plateado con tonos rojizos. Si contiene mucho hierro toma coloración gris oscuro con tonos violados, su brillo es metálico. Pertenece al Grupo de la Cobaltita

    Forma de presentación. Los cristales son cúbicos, octaédricos o bien piritoedros, algunas veces estriados. También suelen aparecer combinaciones de estas formas. Las masas son granulares o compactas.

    A temperatura ambiente conduce mal la electricidad. Es termoeléctrica (positiva y negativa). Se emplea como mena de cobalto. Si se tuesta, se obtiene el óxido que se emplea como pigmento en la industria del vidrio y cerámica

Su formula química es: CoAsS


    COBRE, De Cuprus (Siria), donde fue encontrado por primera vez, pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Su color es rojo cobrizo (típico). Suele aparecer cubierto de una patina verde a causa de la carbonatación que sufre al exponerse al anhídrido carbónico del aire. La patina puede ser también negra o iridiscente, el brillo es metálico.

    Son raros los cristales cúbicos y octaédricos siendo algo mas normales los cristales deformados. Suele aparecer en forma de agregados laminares, filamentosos o dendríticos. También aparece como polvo fino. Los cristales en forma de cubos y rombododecaedros son raros. Usualmente, en masas filiformes o arborescentes.

    Contiene con frecuencia pequeñas cantidades de plata, arsénico, hierro, bismuto, antimonio y mercurio.

    Actualmente no se emplea como mena de cobre dada su rareza, aunque sus iones están muy extendidos. Se usa en la fabricación de bronces y para conductores eléctricos. Los compuestos de cobre tienen numerosos campos de aplicación.

Su formula química es Cu


    ESTAÑO (casiterita) pertenece a la clase de los elementos nativos. Su etimologia se deriva del griego kassíteros, Estaño. Color: blanco; la casiterita es de color marrón oscuro, pardo hasta negro. Brillo: metaloide o adamantino.

    Cristaliza en el sistema tetragonal, se presenta en cristales prismáticos, dipiramidales, isométricos, prismáticos a aciculares. Se encuentran también en forma de granos diseminados de forma irregular, agregados ariñonados y esferolíticos

    Se utiliza ampliamente para cubrir con una capa delgada las hojas de acero destinadas a la fabricación de envases para conservas alimenticias, elaboración de objetos de estaño puro, aleaciones, soldaduras, hojalata, etc. El Estaño se presenta en la corteza terrestre en forma de Casiterita, de donde se extrae. Fue descubierto por los pueblos antiguos, que lo empleaban para obtener el bronce.

Su formula química es: b-Sn


    FLUORITA Del latín "fluere" que significa fluir, debido a que fundía con más facilidad que ciertas gemas con la que se la confundía. Halogenuros Incolora, blanca, amarilla, verde, azul, violeta,rosa,... Vítreo.

    Cristales cúbicos, octaédricos, rombododecaédricos y muy raramente pentagonododecaédricos. A veces se presenta en maclas de compenetración. Son frecuentes las masas compactas, zonadas y concreccionadas.

    Preparación de HF (industria cerámica, óptica,...). Los cristales muy perfectos sirven para prismas de uso en espectrofotómetros y lentes de diversostipos. Fundente en Metalurgia.

    Como fundente en la fabricación de aceros, de vidrios opalescentes, también en esmaltados y en la fabricación de ácido fluorhídrico

Su formula química es: F2Ca


    HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe


    NIQUELINA Deriva del nombre del metal níquel que a su vez proviene del alemán "kupfernickel". Pertenece a la clase de los Sulfuros, Arseniuros y Sulfosales. Color bronce rosado. La alteración da lugar a la formación de pátinas oscuras o de color verde claro adquiriendo irisaciones, brillo metálico. Los cristales tabulares o piramidales son raros. Normalmente se presenta en agregados dendríticos, columnares o reticulares y en masas compactas o reniformes. Debido a su rareza sólo es rentable su explotación si se encuentran grandes masas. Fue el primer mineral que se empleó para la extracción del níquel.

Su formula química es: NiAs


    ORO Deriva de la palabra latina "aurus" ,pertenece a la clase de los Elementos Nativos. Se color es Amarillo con diversas tonalidades en función de las impurezas y su brillo es Metálico.

    Presentación: Son rarísimos los cristales octaédricos, cúbicos o rombododecaédricos y sus combinaciones. Se suele presentar en granos muy pequeños e informes, láminas y pajuelas. Las formas dendríticas son muy raras. En los placeres son comunes los agregados compactos y redondeados. La forma más corriente de presentarse es en masas arborescentes, con cristales alargados en la dirección del eje ternario; también diseminado en capas aplastadas, escamoso o macizo. La forma más frecuente para placeres es la llamada "pepita", masas macizas redondeadas por el rodamiento, que pueden variar de tamaño.

    El oro generalmente se emplea en aleaciones midiéndose su ley en quilates. El oro puro tiene 24 quilates. El oro blanco es una aleación de oro y paladio. Se utiliza como patrón monetario, en joyería, en odontología y en electrónica (soldaduras). También se usa para la fabricación de material científico de diversos tipos, su alta conductividad eléctrica le hace adecuado para soldaduras electrónicas

Su formula quimica es: Au


    PLATA, Etimología del femenino del adjetivo plattus (plato, chato) que, en el siglo X, se sustantivó con el sentido de lámina Blanco de plata. Pertenece a los elementos nativos, color blanco. En la naturaleza, la plata suele aparecer cubierta por una capa negra y oscura de sulfuro, que es necesario limpiar para descubrir el verdadero color del mineral.

    Se encuentra en estado nativo (generalmente aleada con cobre y oro), formando minerales como la argentita, que es sulfuro de Plata o asociado a otros sulfuros (argentita), óxidos (uraninita), arseniuros (esmaltita) en algunos tipos de yacimientos metalíferos. Es mucho más abundante que el oro, se encuentra mezcladas con sulfuros o en zonas de oxidación de otros depósitos.

    Forma de presentarse: Los cristales suelen ser cúbicos, octaédricos o maclados siempre de pequeñas dimensiones. También se puede encontrar en forma de filamentos, dendritas, o arborescencias. Lo mas frecuente es encontrar masas hojosas o escamosas    

    Debido a su rareza no suele emplearse como mena de plata. Generalmente la plata se extrae de las galenas argentíferas. También se encuentra formando parte de los barros anódicos que aparecen en la electrolisis del cobre.

    Aplicación: es el mejor conductor térmico y eléctrico. Se emplea en joyería y orfebrería, en la fabricación de útiles de laboratorio, en medicina, fotografía, acuñación de moneda y en electrónica debido a su alta conductividad.

    Limpieza y conservación. Es muy sensible al aire viciado de ácido sulfhídrico y está cubierta por una ligera pátina de sulfuro. Para eliminar la capa de sulfuro que recubre la plata basta con sumergir la muestra en una solución de ácido nítrico Es conveniente limpiar las muestras con una rápida inmersión en ácido nítrico, protegiéndolas después con una laca transparente.

Su formula química es: AG


    PLOMO del latín galena, que significa brillo de plomo. El plomo, es conocido desde la antigüedad, aparece citado en la Biblia.

    Pertenece a la clase de los elementos nativos, color gris plomo, a veces con pátina azul mate y brillo metálico.

    Por lo general se presenta a menudo en agregados amorfos otras veces implantado, generalmente en cubos, octaedros o combinaciones de ambos en forma de pequeñas masas globulares o laminas de color gris fácilmente oxidables y las menos veces en cristales. Se encuentra libre en algunas minas de manganeso asociado con minerales bastante raros básicamente manganosita y pirocroíta.

    Aplicación: Buen conductor del calor y la electricidad, se utiliza principalmente en el elaboración de hilos de plomo, acumuladores. Debido a su resistencia a la corrosión se utiliza en construcción de cañerías y recipientes para contener aguas o ácidos, así mismo se emplea en la obtención de ácido sulfúrico, elaboración de municiones, preparación del cristal de plomo, blanco de plomo, aleaciones muy fusibles; como hipotensor juntamente con la bencina (tetraetilo de plomo).

Su formula química es: Pb


  SMITHSONITA En honor de James Smithson (1754 - 1829) fundador de la Smithsonian Institution en Washington D. C., antiguamente el mineral se conocía como calamina.

    Pertenece a la clase de los Carbonatos, Nitratos y Boratos, se presenta bajo los colores blanca, gris, azul, verde, parda, etc y su brillo es vítreo a mate, a veces nacarado

    Son muy raros los cristales romboédricos y escalenoédricos. Agregados arracimados y en drusas. Masas reniformes, estalactíticas, granulares, compactas, terrosas, costras, etc.

    Se usa como mena de cinc. Los ejemplares bien cristalizados se usan como gemas

Su formula química es: CO3Zn


    WOLFRAMITA, del antiguo alemán "wolf" lobo y "hraban" cuervo, pertenece a la clase de los Óxidos e Hidróxidos. Color gris oscuro a negro azulado y brillo metálico, a veces adamantino o craso.

    Se presenta bajo la forma de cristales prismáticos (cortos o alargados), tabulares, aciculares o laminares (a menudo estriados). Agregados hojosos o radiales. Masas compactas o granulares. Se usa como mena de wolframio y en la fabricación de aceros especiales (para blindajes) y en aleaciones de alto punto de fusión (lámparas de incandescencia) y gran resistencia

Su formula química es: (Fe,Mn)WO4


    ZINC Pertenece a la clase de elementos Nativos, recibe el nombre de la palabra alemana "zink". Cristaliza en el sistema exagonal. Su color es blanco metálico, gris o gris azulado y su brillo es metálico.

    Se presenta en tamaños irregulares con placas irregulares y estrías incrustadas y superficies irregulares

 

Su formula química es: Zn


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