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Higuera la Real

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He recibido un atento correo, en el que se me corrige un error importante; gracias Francisco

Higuera La Real no pertenece a la mancomunidad de "Tentudía",
sino a la de la "Sierra Suroeste". Precisamente su alcalde es el actual
presidente de la mancomunidad. 


    El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían. El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.

    Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.

    El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).

    El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino. También lo serán las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"

    Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.

    En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978, cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"

   Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos:

    Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo, San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).

 

Enclaves Templarios de Extremadura

BADAJOZ

  • Aceuchal
  • Alburquerque
  • Alconchel
  • Almorchón
  • Atalaya
  • Azuaga, convento de San Bartolomé
  • Badajoz
  • Barcarrota
  • Baterno
  • Bodonal de la Sierra
  • Burguillos del Cerro
  • Cabeza de Buey
  • Cabeza de Vaca
  • Capilla
  • Castelnovo
  • Castilblanco
  • Cheles
  • El Risco
  • Esparragosa de Lares
  • Fregenal de la Sierra
  • Fuente de Cantos
  • Fuentes de León
  • Fuente del Maestre
  • Garlitos
  • Helechosa de los Montes
  • Higuera la Real
  • Higuera de Vargas
  • Jerez de los Caballeros
  • La Codosera
  • La Morera
  • La Parra
  • Lobón
  • Mérida
  • Monesterio
  • Oliva de la Frontera
  • Olivenza
  • Puebla de Alcocer
  • Puebla de Sancho Perez
  • Rena
  • Salvaleón
  • Salvatierra de los Barros
  • Siruela
  • Solana de los Barros
  • Talarrubias
  • Táliga
  • Tamurejo
  • Torre de Miguel Sesmero
  • Valdecaballeros
  • Valencia de Mombuey
  • Valencia de las Torres
  • Valencia del Ventoso
  • Valle de Matamoros
  • Valle de Santa Ana
  • Valverde de Burguillos
  • Valverde de Leganés
  • Villanueva del Fresno
  • Villarta de los Montes
  • Zahara
  • Zahínos
  • Zarza Capilla

 

CÁCERES

  • Abadía
  • Alcántara
  • Alconétar
  • Algodor
  • Almenara
  • Bernardo
  • Cabeza del Esparragal
  • Cabezón
  • Cáceres
  • Cañaveral
  • Casillas
  • Coria
  • Esparragal
  • Garrovillas
  • Hervás
  • Hinojal
  • Jarandilla de la Vera
  • Malpartida de Plasencia
  • Milano (Torremilana)
  • Mirabel (Castillo Peña del Acero)
  • Monfragüe
  • Plasencia
  • Portezuelo
  • San Juan de Mascoras
  • Santa Cruz de la Sierra
  • Santa María de Sequeros
  • Santiago del Campo
  • Segura de Toro
  • Sotofermoso
  • Santibáñez el Alto
  • Talaván
  • Torrejón el Rubio
  • Torrequemada
  • Trevejo
  • Valencia de Alcantara
  • Vega de Coria
  • Villamiel

   BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


DATOS del MUNICIPIO 38º09'42'' N 006º42'12'' W Hoja MTN 896

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 125,6

ALTITUD: 610 m.

POBLACIÓN: 2.850 habitantes

DISTANCIA BADAJOZ: 102 Km.

PARTIDO JUDICIAL: Fregenal de la Sierra

MANCOMUNIDAD: Sierra Suroeste

COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros

GENTILICIO: higuereños

BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA


SITUACIÓN del MUNICIPIO

  Se localiza en las proximidades de Fregenal, en dirección al sur, sobre un dominio de acusado atractivo natural. La población dependió tradicionalmente de este centro como aldea, bajo el apelativo de Higuera de Fregenal. El lugar resulta rico en contenidos arqueológicos, encontrándose en sus alrededores el asentamiento de Castrejón del Capote, con importantes vestigios tartésicos.

    Su término municipal es ligeramente ondulado, destacando al norte y al Este la sierra del Nicho o San Cristóbal (776 m) y Picón. Entre los cursos de agua sobresale el río Sillo que sirve de límite con la provincia de Huelva, al que afluyen los arroyos Álamo y Cincho. Se encuentra situada en la Ruta de la Mesta.

   Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España, Tomo V de 1846: "Carbajito: caserio en la provincia de Badajoz, partido judicial de Fregenal de la Sierra, término de Higuera la Real."

 


DATOS del AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de Higuera la Real

Plaza de la Constitución, 1
06350 Higuera la Real (Badajoz)
924 72 70 01
924 72 71 30
hreal@dip-badajoz.es>

DOE núm. 68 JUEVES, 12 DE JUNIO DE 2003

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Radiodifusión.- Orden de 29 de mayo de 2003, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de 2003, por el que se adjudica definitivamente la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Higuera la Real.

 


HISTORIA

DOE núm. 22 MARTES, 24 DE FEBRERO DE 1998

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Expropiaciones.- Orden de 12 de febrero de 1998, por la que se declara la necesidad de ocupación de las fincas rústicas "Las Nieves" y "Cerca del Puente", en el término municipal de Higuera la Real, para excavación arqueológica.

CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO

ORDEN de 12 de febrero de 1998, por la que se declara la necesidad de ocupación de las fincas rústicas «Las Nieves» y «Cerca del Puente», en el término municipal de Higuera la Real, para excavación arqueológica.

Examinado el expediente de expropiación forzosa de las fincas rústicas «Las Nieves» y «Cerca del Puente», declaradas de utilidad pública para la excavación arqueológica del yacimiento arqueológico denominado «Capote», en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz), por Decreto 135/1993, de 28 de diciembre (D.O.E. de 4 de enero de 1994).

ANEXO QUE SE CITA

INMUEBLES DE NECESARIA OCUPACIÓN

1.–RUSTICA. Terreno con una superficie de 73.129,59 metros cuadrados en el que se halla enclavado el yacimiento arqueológico conocido como «Capote», y que se encuentra delimitado por el arroyo del Alamo o Moriano, al Norte y Oeste; el río Sillo al Sur, y el camino llamado de Las Nieves al Este. Que forma parte del cortijo de tierra con algunas encinas llamado de Las Nieves y Capote, al sitio de Camposanto, término de Higuera la Real, de cabida ciento cincuenta hectáreas, dieciséis áreas y sesenta centiáreas, que linda al Norte con las fincas de la viuda de Cándido Correa y Luis Pérez Mulero; Este, con pared que la separa de la calleja de los Molinos y tierras de Maximiliano Barroso Calvo, Juan Peña Torres y finca la Campona, de los herederos de José Sánchez Rasero; Sur, con la finca Chaparral de Suárez, de Manuel Páez y hermanos, la Dehesa La Aldea, de Domingo Cárdeno y arroyo Sillo abajo hasta el fin de la finca, y al Oeste, con nueva linde que la separa del Cortijo de Luis López de Ayala y Claros y Trinidad del Pozo Uribe, que es la siguiente:

Camino de Higuera a Cumbres, siguiendo éste hasta cuatrocientos cuarenta metros de la esquina de la Cerca de Caballero y allí, en el borde del camino, está colocado un mojón, del cual parte una línea recta un poco dirigida hacia el Oeste para buscar el arroyo de Las Pilas y en esta línea están colocados cuatro mojones más que distan uno de otro cuarenta metros y un mojón más en el borde del arroyo que dista del anterior treinta metros, es decir, que la distancia entre el primer mojón que está en el camino y el último que está en el arroyo es en total de ciento noventa metros y sigue la linde arroyo abajo hasta que éste desemboca en el arroyo llamado El Alamo, que le va separando luego por el Sur del cortijo de Luis López de Ayala y Claros y Trinidad del Pozo Uribe. Contiene la finca los cercados junto a la casa en las cercas de Las Nieves, la ermita que estuvo dedicada en lo antiguo al culto de la Virgen de las Nieves, las edificaciones contiguas, la huerta, las cercas de Castilla y Chica, el trozo de terreno sin cercar entre el camino de Los Molinos y el de Cumbres, la parte del llamado Giro del Alamo, comprendido entre la línea divisoria y el camino de Cumbres y la parte sin cercar llamada Capote.

La adquirió Doña Otilia Conejo Agudo en la proporción de una cuarta parte indivisa por herencia al fallecimiento de su esposo don Manuel Morón Claros en escritura autorizada el tres de enero de mil novecientos setenta y cuatro por el Notario de Sevilla don Alfonso Cruz Auñón. Y las tres cuartas partes indivisas restantes por compra a don José Luis, don Enrique y don Andrés Morón Claros, en estado de viuda, en escritura autorizada el catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco por el Notario que fue de Fregenal de la Sierra don Manuel Rey de las Peñas.

Libre de cargas. Inscrita en el Libro 85 de Higuera la Real, folio nueve, finca número 4.411, inscripciones cuarta y quinta de fechas diez de junio y diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco respectivamente, del Registro de la Propiedad de Fregenal de la Sierra.

2.–RUSTICA. Terreno de 12.211,76 metros cuadrados, colindante con el río Sillo y la Carretera nacional 435 (Badajoz-Huelva) en su antiguo trazado, justo en la delimitación entre las provincias de Huelva y Badajoz. Que forma parte de la finca llamada «Cerca del Puente», en el término municipal de Higuera la Real, con una cabida total de seis hectáreas, setenta y nueve áreas y ochenta centiáreas, que linda al Norte y al Este con finca de Luis López de Ayala y Claros; Sur, con el río Sillo y Oeste con la carretera Nacional 435 (Badajoz-Huelva) en su antiguo trazado. Libre de cargas. La adquirieron don Francisco Alvarez Carrascal, en usufructo vitalicio, y doña María Alvarez Minero, en nuda propiedad, por mitad e indivisamente, al fallecimiento de su esposa y madre doña Ramona Minero Alvarez, en escritura autorizada el veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y dos por el Notario que fue de Segura de León, don José Atero Santiago.

Inscrita en el libro 86 de Higuera la Real, folio 97, finca número 4.473, inscripción segunda, practicada el veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y dos y vigente.

   Los orígenes de Higuera la Real se remontan a la existencia de un castro conocido con el nombre de Castrejón de Capote, poblado prerromano de la cuenca del Ardila,  situado a unos 7 Km.. de la localidad, en la antigua Beturia. Situado al Oeste de la Citania de Nertobriga, el Castrejon fue conocido por el hallazgo de una losa Losa de Capote) con escritura tartesia del S. VI a. de C. La misma piedra era fragmento de una estela mayor, de las llamadas de guerrero o extremeñas, fechada en los siglos IX -VIII a. C. En la actualidad se encuentra depositada por don Aurelio Salguero y doña Otilia Conejo, en las salas del Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.

   No puede precisarse con exactitud la fecha de su fundación. Lo que sí se sabe es que fue conquistada a los musulmanes hacia 1.247; por Fernando III el Santo, pasará a engrosar el territorio de Sevilla. Treinta años mas tarde, Alfonso X "El Sabio" va a donar a la Orden del Temple el castillo de Fregenal con su villa y término, del que Higuera forma parte, formando parte de la misma hasta su extinción en 1.314, tras ser disuelto el Temple al igual que Fregenal de la Sierra, pasaron a depender de la jurisdicción de Sevilla y quedando en lo eclesiástico bajo el ámbito de la antigua diócesis de Badajoz. Desde esta fecha volvió a depender del Concejo de Sevilla, donde se aprobaban las propuestas de su Ayuntamiento.

   Higuera la Real experimenta con Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra similar evolución histórica desde la Baja Edad Media, bajo una triple dependencia jurisdiccional (en el tributario a la Orden de San Juan de Jerusalén, en lo terrenal al Concejo de Sevilla, y en el aspecto espiritual al Obispado de Badajoz).

    En 1633 se independizó de Fregenal mediante el pago de 8.000 escudos, adquiriendo el título de Villa exenta y el nombre de Higuera la Real por Real Privilegio de Felipe IV, fechado en Madrid a once de julio de 1.633. De esta forma obtiene el título de villa, la delimitación del territorio correspondiente a su término municipal, jurisdicción autónoma en materia civil y criminal en primera instancia y la categoría de Real que desde entonces ostenta, en lugar del apelativo "Higuera de Fregenal"; compartiendo únicamente con Fregenal y Bodonal lo relativo al aprovechamiento de los pastos.

    Hasta ese momento, la potestad jurisdiccional recaía en manos del llamado Alcalde de la Justicia, residente en Fregenal de la Sierra, y nombrado por el Asistente de Sevilla. A partir de 1.633, el Concejo de la ciudad hispalense sólo conservará en Higuera la Real la Dehesa del Caño y tres molinos harineros. Pero esto no significará la desvinculación total de Sevilla, a cuya Audiencia seguirá perteneciendo, al igual que dependerá de la capital andaluza en temas fiscales. Militarmente, Higuera la Real seguirá incluida en la Capitanía General de Andalucía. Sus armas son las que campean en su escudo: una higuera y dos fuentes, superado por una corona real.

    El Privilegio de Felipe IV se conserva en el archivo municipal, a pesar de que, en la guerra con Portugal, las tropas portuguesas hicieron desaparecer sus archivos. La guerra con Portugal en 1.640 y otras graves incidencias naturales como el terremoto de Lisboa acaecido en el año 1755, tuvo graves efectos en la región, que en esta localidad llegó a interrumpir los cursos de agua, paralizando las fuentes durante más de una semana, según consta en los archivos municipales.

   Frente a la organización territorial anterior de los Reyes de la Casa de Austria, los gobiernos de los Borbones, intentarán una nueva ordenación, basada en criterios de eficacia. Estos criterios serán efectivos a finales del siglo XVIII y principios del XIX, en las reformas del Ministro de Hacienda, Cayetano Soler, que afectaran a la comarca, especialmente en temas tributarios, la percepción de algunos impuestos pasarán de la jurisdicción de Badajoz a la de Sevilla. Este Ministro, llevará a cabo una nueva división en provincias y partidos fiscales, cuya amplitud y atribuciones no tendrían que coincidir necesariamente con los partidos establecidos en otros ámbitos, como el jurídico o político. Así, en el Censo de Floridablanca de 1.787, Higuera la Real aparece registrada como villa de realengo perteneciente a la Intendencia y Partido de Sevilla, sin que ello suponga contradicción con su inclusión paralela en el Partido de Fregenal.

    El periodo comprendido entre los años 1.808 y 1.812, tuvo lugar la guerra de la Independencia, la región fue ocupada por las tropas del general Ballesteros en 1.811. Esta situación impidió la realización de las nuevas reformas territoriales contempladas en el artículo 11 de la Constitución de Cádiz de 1.812.

    El gobierno impuesto por Napoleón Bonaparte, en la persona de su hermano con el título de Rey con el nombre de José I, lleva a cabo en 1.810 una división basada en el sistema francés de las prefecturas, por la que Higuera la Real, junto con Fregenal, Bodonal y Segura de León, se incorpora a la de Sevilla.

   Finalizada la contienda y expulsadas las tropas francesas de la Península en el año 1.813, las autoridades españolas consideran llegado el momento de dar cumplimiento al Art. 11 de la Constitución, para lo cual se ordena la elaboración de un proyecto de división a Felipe Bouzá.

   Esta nueva división, que no pudo ser llevada a la práctica al haberse abolido la Constitución tras el regreso de Fernando VII, Higuera continuaba perteneciendo a la provincia de Sevilla. Las nuevas Cortes encargan a Felipe Bouzá y a José Agustín de Larramendi la elaboración de un nuevo proyecto de división, que entrará en vigor en 1.822, y por el cual Higuera la Real es separada de Fregenal y Bodonal, y se incorpora a la provincia de Huelva.

   Esta división provincial tuvo muy corta vigencia, siendo derogada un año después volviéndose a la situación anterior a 1.820. Todos estos cambios fueron al fin completados por el Real Decreto de 21 de Noviembre de 1.833, llevado a cabo por el Ministro de Fomento Javier de Burgos, en dicho Real Decreto se establece una última división en provincias, que se mantiene hasta la actualidad. Finalmente, Higuera la Real pasa a pertenecer a la provincia de Badajoz, integrándose en el Partido judicial de Fregenal de la Sierra.

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Higuera la Real, Villa Realengo de España, provincia de Sevilla, obispado de Badajoz, partido de Fregenal. Alcalde Ordinario, 1,053 vecinos, 3,737 habitantes, 1 parroquia, 1 colegio de la compañía de Jesus, 4 ermitas, 1 hospital. Situada al N.O. de Sevilla y N. E. de Badajoz, en un pequeño cerro, entre varios collados poblados de viñas, olivares, huertas y encinares. En ellos brotan muchos manantiales de aguas cristalinas. Confina con Fregenal, el Bodonal, Segura de Leon, Fuentes de Leon, Cumbres altas y bajas, Cumbres de San Bartolomé, Encina sola, y Jerez de los Caballeros casi en el centro de todos ellos dentro de un radio de 3 leguas. Divide su término un riachuelo llamado, el Sitio, abundante de peces. Produce su terreno buenos pastos, ganado vacuno, lanar y de cerda; trigo, aceite y vino en abundancia. Es pais delicioso por sus muchas y buenas aguas, que riegan y fertilizan grandes arboledas frutales. Sus naturales son robustos é industriosos; el clima es sano, los campos bien cultivados y hay muy pocos predios de amortizacion. Industria: 21 molinos harineros y muchas manufacturas mecánicas con respecto á la poblacion. Dista 18 leguas de la capital, 14 de Badajoz y 4 de Portugal. Contribuye 15,305 rs. 25 mrs. Derechos enagenados 4.005 rs, 2 mrs."

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo IX, la describe de la siguiente manera:

    "Higuera la Real: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (14 leguas), partido judicial y vicaria foránea de Fregenal de la Sierra (1/2), audiencia territorial de Cáceres (28), capitania general de Estremadura: situada en un pequeño cerro con declinacion O, en los confines de España y Portugal, goza de clima templado con muy alegre y despejada atmósfera, reinan los vientos N. y se padecen catarrales é intermitentes: tiene 845 casas de un solo piso por lo regular, de 5 á 10 varas de altura y buena distribucion interior para las personas y ganados: forman 32 calles bien empedradas y regularmente niveladas aunque algunas con suave declive al O., y la plaza de la Constitucion de 60 varas de larga y 50 de ancha sin portales; hay casa de ayuntamiento, cárcel segura, pera poco sana; escuela de primera educacion dotada con 4,400 rs. de los fondos publicos 3,300 para el maestro, y los 1,100 para un pasante, a la que concurren 160 niños; 2 de niñas sostenidas por retribucion, en las que aprenden 150; la primera escuela se halla establecida en el colegio que fué de Jesuitas, cuyo edificio esta ruinoso en su mayor parte, y á su inmediacion se obstenta la iglesia de los mismos regulares, fundados uno y otra en 1,666 por D. Francisco Fernandez Dávila, caballero de Santiago, vecino de la ciudad de los Reyes del Perú y natural de esta villa en virtud del voto hecho en peligro de muerte navegando del puerto del Callao á la ciudad de Panamá; el templo, dedicado a San Bartolomé, es capaz, de una sola nave, de 42 varas de largo, 10 de ancho y 12 de altura hasta los arranques de la bóveda, con 12 bonitas tribunas distribuidas en reciproca correspondencia por todo su ámbito, con su balcon de hierro cada una, toda de agradable hermosura y bastante parecido al de los mismos Jesuitas de Sevilla: el altar mayor es muy bueno con gigantescas columnas salomónicas: en el colateral de la derecha está colocada la imagen de Jesus de la Humildad, la cual se hallaba en una ermita titulada de San Bartolomé, que ya no existe, y fué trasladada á esta iglesia por el mismo voto del fundador: el órgano se hizo en 1814 á espensas de los vecinos y costó 22,000 rs.: estinguidos los Jesuitas, recibio esta iglesia el título de real, colocándose las armas de España sobre sus puertas principales y se hizo auxiliar de la parroquia: la sacristia está á espaldas del altar mayor; es pieza muy espaciosa conserva en ella una hermosa piedra de jaspe de color azul muy oscuro, que en 1808 donó D. Juan Xetrero y Torrado, canónigo de la colegiata del Salvador de la ciudad de Sevilla. Al extremo 0. de la villa hay una ermita con el título de Ntra. Sra de Loreto, fundada en el siglo XIV; en otro estremo al E., otra ermita titulada Ntra, Sra, del Socorro, que fue estinguida en el año 1835, por cuya razon está muy deteriorada; habia ademas un oratorio ó capilla llamado de Santa Catalina de Sena, contiguo al hospital de los pobres, cuyo hospital ya no existe; otro de Ntra. Sra. de la 0; otro de San José; otro del Espíritu Santo, otro de Ntra. Sra. de la Luz, otro de Ntra. Sra. delRosario, y otro de San Agustin, en diferentes calles del pueblo que han sido reducidos á casas particulares, y por último la iglesia parroquial dedicada á Santa Catalina virgen y mártir, con curato de la clase de Priores y provision ordinaria: el edificio es antiguo, sólido, de una sola nave, 40 varas de largo, 13 1/2 de ancho y 12 de elevacion hasta los arranques de la bóveda; por la parte interior la hermosean 5 arcos de canteria sacados de cimiento con elegancia; la capilla mayor es obra mas moderna; fue agregacion que se hizo en 1512, empleándose solo 9 meses en su construccion; el altar mayor concluido en el año sigiuente es grandísimo; fueron sus escultores Geronimo Velazquez y Francisco de Ocampo, costeándose todo por el cabildo eclesiastico, el ayuntamiento y vecinos, y tanto en este como en los demas altares se encuentran pinturas de mucho mérito, debidas al pincel de Morales, Montañés y otros célebres artistas; el órgano se hizo en 1818 por la generosidad de los vecinos; la torre tiene 30 varas de altura, y existe en ella el reloj de la villa que da las horas en la campana mayor, la cual es de la iglesia y del ayuntamiento; en los afueras hubo otra ermita, en el camino de Fregenal dedicada á San Bartolomé, en la que estaba la imagen que hemos citado del Señor de la Humildad, y en el mismo sitio que hoy ocupa una cruz que lleva el nombre de aquel apostol, muy inmediata á esta cruz hay una esparcida y decente glorieta, con su correspondiente pretil y respaldon para pasear en todo tiempo, con buenas vistas que alcanzan á las villas de Fuente de Cantos, Segura de Leon, Cumbres Mayores y otras de la provincia de Huelva; á mayores distancias hay otras ermitas y cruces, de que hablaremos despues, y á tres tiros de bala el cementerio que no perjudica á la salubridad, ya por su distancia, ya tambien porque en el intermedio hay muchos arboles frutales, olivos y viñedos de que por todas partes se halla rodeada la villa, y cuyos aromas impiden sin duda la influencia de los malos olores. Se surte de aguas potables en las fuentes que siguen: 1º,- la llamada fuente de Encima, casi contigua á la poblacion, su construccion, que es bastante antigua es  de piedra berroqueña de grano, del pais; está descubierta y muy usada, porque gran parte del vecindario concurre a surtirse de ella: es abundante y saludable: un famoso pago de huertas se riega con sus aguas sobrantes, con tal abundancia, que bastan para muchos árboles frutales, legumbres, y linos de que se halla plantado. 2º- muy inmediata á la anterior hay otra muy moderna y por el mismo órden; por su proximidad á la precedente tiene poco uso; á pocos pasos de ambas hay un prolongado pilar con mucha agua, cuyo derrame pasa á un lavadero de ropa blanca. 3.° , á distancia del tiro de bala de estas hubo antiguamente otra llamada del Badonal, que se hallaba enteramente inutilizada; pero en el año 1834, con motivo de la escasez de aguas, se hizo escavacion y acudió abundante copia inesperada, con cuyos raudales formaron los vecinos la fuente que llaman de los Siete caños, que se encuentra al sitió de las Peñuelas, bien cerca de la poblacion, siendo su calidad muy buena y de gusto delicado; sus aguas sobrantes se dirigen al riego del citado pago de huertas. 4º- De manantiales que pululan de la mencionada fuente de Encima y en unos prados mas abajo, se junto caudal de agua y se construyó una nueva fuente de piedra y taza cubierta, situándola frente á la ermita de Ntra. Sra. de Loreto, que mantiene 4 caños, y corrió por primera vez en el año 1837; desagua á pocos pasos en un espacioso pilar trabajado con solidéz; su sobrante va tambien al pago de huertas. 5º- Muy á la entrada de la poblacion y camino de Cumbres Mayores, hay otra fuente llamada de la Carrera, que tiene un pedestal con un caño de hierro: tiene su origen de un pozo cubierto que está en !o interior de la última casa de la derecha de la calle de Sevilla, y se construyó en 1834. 6º. Como á tres tiros de bala disfruta esta villa de la abundante y esquisita fuente llamada del Gargallon, camino para Sevilla; hasta el año 1835 estuvo el canal de las aguas brotando en una hoya ó taza cuadrada de piedra berroqueña, mas en dicho año se le dió tan diferente forma, que ya desagua por 8 caños abultádos de bronce en un pilar labrado en rededor, tanabien de piedra del mismo género: contiguos á dicha fuente hay otros 2 minerales conocidos con el nombre de Bodion y las Casitas, pues las hay con cubierta do bóveda sobre el agua, y al estremo de ellas se añadió en el espresado año un estendido lavadero de ropa blanca, que se llama el lavadero de la fuente del Gargallon; hay tambien contigua a dichas casitas una muralla antiquísima de 2 varas de alta y 70 de long,, que demuestra haber sido para albuhera, rota hoy por varias partes: con el derrame de tan abundantes manantiales, girando sus aguas por una acequia, muelen 22 molinos harineros, estando situados el 1º á 5 tiros de bala de la villa y el último 3/4 legua, construidos todos casi en línea recta formando una especie de calle, y á distancia de 2 tiros ó 3 de unos á otros, sin que se conozca haya faltado jamás agua para su movimiento. 7ª. La llamada fuente de la Torre, construida en 1835, con un lavadero de ropa blanca á su inmediacion, y á su lado hay otra llamada de San Pedro, cuyo desagüe, uniéndose con el anterior, da incremento al de la citada del Gargallon, dirigiéndose á las referidos molinos: otras muchas fuentes hay á mas distancia, de las cuales citaremos algunas como de mayor mérito, y son: la llamada de los Coristas al sitio del mismo nombre en !a deh. del Alcornncal, con un caño abultado de hierro que desagua en un pilar de 38 varas de largo, en el que á un tiempo pueden beber 150 bueyes: otra al sitio del Llano de la Lancha en la deh. del Encinar, que desagua en una moderna y estensa albuhera, que sirve principalmente para bañar el ganado: otra al sitio del Fontanal, camino de Encinasola, con un caño de hierro que derrama en un antiguo y escelente pilar de treinta varas de largo , en el que pueden beber 130 bueyes: otras dos al sitio de los prados de Zarco, en la dehesa del Caño, nominadas del Cura y de la Pitera, son abundantísimas y perennes, de las que se forma un arroyo llamado del Caño, otra al sitio del Cincho que desagua en otra albuhera de obra moderna, la cual aunque conserva bastante agua, está inutilizada por causa de las grandes avenidas de un arrovo llamado del Cincho, que corre y pasa por ella: otras 4 llamadas de la Solana, de la Cabra, de la Nogalera y de Aguas Santas que riegan igual número de huertas de los mismos nombres; y por último debemos hacer presente que en la mayor parte de las casas hay pozos abundantes de agua dulce con destino á los usos domésticos y para los ganados.

    Poca propiedad poseyeron en este término las manos muertas; el suprimido convento de San Agustin de Jerez de los Caballeros, tenia varias fincas rústicas y una urbana, de las cuales se han enagenado una heredad denominada de los Torrados en favor de D. Manuel Clarós en la cantidad de 450,1O2 rs.,y la urbana á favor de Juan Estéban Sanchez, vecinos ambos de esta villa: el convento de monjas de la Paz de la inmediata villa de Fregenal, tuvo tambien una huerta de frutales, la cual con las otras no enagenadas, continuan administradas por el Estado. Se encuentran por último en este término las ermitas que indicamos hara poco y son, cerca del camino de la villa de Cumbres de San Bartolomé, la dedicada á Ntra. Sra. de la Consolacion; está situada en una hermosa llanada, y contiguas á ella hay diferentes piezas capaces de ser habitadas por 2 ó 3 familias; en tiempo de epidemia ó contagio, sirven estas piezas de lazareto; junto á la misma ermita hay un patio con una gran cruz de jáspe blanco en su centro, y un pozo de agua dulce; contigua á aquellas habitaciones una hermosa y estensa azotea que domina á una plaza de toros; á un tiro de bala de la ermita hay una cruz de hierro embutida en una columna de canteria con su pedestal formando gradas: frente á los molinos harineros que ya hemos citado, hay otra dedicada á Ntra. Sra. de las Nieves, de una sola nave con su capilla mayor de bóveda, no está en uso desde 1832, pero se mantiene en buen estado: forma una especie de portal por toda su circunferencia  y contiguo a sus paredes hay un pozo de agua dulce y delicada, y repartidos por orden 16 olicvos bastante fructiferos : se celebra la festividad de la Virgen, que es bellisima , el dia 5 de agosto á espensas de varios molineros; últimamente, contigua á la vivienda del ermitaño, hay otra plaza de toros que guarda el mismo órden que la de la ermita de la Consolacion: en el caserio la Zarzuela de la deh. del Encinar, hay un oratorio, y otro en la de Miguel Sanchez, ambos dedicados á San José , y por Fin las arruinadas de San Benito, Ntra. Sra. de Aguas Santas y San Cristóbal, la cual está situada en la cresta de la elevada sierra del mismo nombre, desde la cual se descubren 16 poblaciones y una gran parte del reino de Portugal. Bañan el término los arroyos de las Pilas y de los Molinos que corren al S., cuya direccion llevan el del Alamo, el de la herradura y el del Cincho: la rivera del Sitio, y la del Caño, corren á 0., y la de la Cábra al N.; ninguna corre constantemente, interrumpiendo su curso en el verano; ninguna tiene barcas ni puentes, su cauce no es profundo, y á pesar de eso no ocurren desbordaciones á causa de la mucha pendiente del terreno. Este es llano y de sierras, siendo las principales de estas las denominadas Barriga Oscura, San Cristóbal, del Caño, del Valle Oscuro y de la Atalaya al N.; la del Picon al E.; la de Aguas Santas al S.; la de Zarzuela,  Mochon, Sepultura, Paidiaz y Getosa al O., todas aisladas sin formar cordillera: la calidad del suelo esa propósito para arbolado, floja, de secano, escepto la porcion que se ha designado de huertas: no es fértil por su naturaleza; pero la laboriosidad de los vecinos ha hecho de mediana calidad una tercera parte por medio de abonos, siendo lo restante muy inferior.

    Caminos: son vecinales y no pueden admitir carros por la flojedad del piso: el correo se recibe de la administracion de Zafra 3 veces á la semana por balijero: Produce: trigo, centeno, cebada, avena, habas, garbanzos, linos, aceite, vino, legumbres y frutas; se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno y de carga, contándose 500 cabezas de bueyes de labor, 200 de mulas, 6 colmenares, y se cria caza de todas clases, animales dañinos y pesca comun en las riveras. Industria y Comercio: 2 fábricas de sombreros, 1 de jabon blando, 120 telares de lienzos y lanas, 22 molinos harineros, 4 tahonas, 10 molinos de aceite , y todos los oficios mecánicos para las necesidades de la vida: se importa hierro, paños, sedas, algodones, tripa de vaca, arroz, bacalao, suela, becerro, cordoban, badanas, cáñamo, azucar, canela, pimiento y toda clase de especias, se esporta trigo, aceite, vino, carnes y lanas, haciendo todas las especulaciones á dinero efectivo. Poblacion: 1,002 vecinos, 3,800 almas.

   Es poblacion muy antigua, y dependió de la ciudad de Sevilla como su filial: por donacion de los reyes de Castilla y Leon, la poseyeron los caballeros Templarios, hasta que estinguidos en 1314 , volvió á aquella ciudad, la cual aprobaba las propuestas de su ayuntamiento, hasta que sin poder fijar la época, se emancipó en lo perteneciente al ejercicio de la jurisdisccion civil, conservando la misma dependencia respecto de la criminal, para cuya administracion enviaba la ciudad anualmente un Justicia; pero esta villa logró igual emancipacion por real privilegio otorgado por Felipe IV en 11 de julio de 1633, mediante el servicio de 8,000 ducados. En tiempo de las anteriores guerras con Portugal fué invadida por los enemigos que se apoderaron de los archivos. Sus armas son una higuera y 2 fuentes."

    Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1849, Tomo V,

    "Campona: caserio en la provincia de Badajoz, partido judicial de Fregenal de la Sierra, término de Higuera la Real"

Gaceta de Madrid Publicación: 23/02/1848, nº 4910

Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y O. Públicas

Páginas: 1 - 1

Por acuerdo del Excmo. ayuntamiento constitucional de esta capital, con aprobación de la superioridad se enajena á censo reservativo el terreno de que se compone la dehesa del Caño del Fregenal, término de la villa de Higuera la Real.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/09/1855, nº 993

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 1 - 1

Real orden mandando queden suprimidas las tercenas de Higuera la Real, Avilés y Gijón y estableciendo en Granada una plaza de Visitador de estancos.

Excmo. Sr.: En vista y de conformidad con lo que V. E. propone con respecto a la supresion, por innecesarias de las tercenas que aun subsisten en diferentes  puntos, y conveniencia de establecer una plaza de visitador de estancos en Granada la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar que sean suprimidas las tercenas de Higuera la Real, en la provincia de Badajoz, y la de Avilés y Gijón, en la de Oviedo, dotadas en la seccion decimaquinta, cap XVIII articulo unico del presupuesto del corriente año, con 3,000 rs. anuales la primera, y con 2.500 cada una de las restantes; y que con cargo al mismo capitulo y articulo del presupuesto se establezca en Granada una plaza de Visitador de estancos con el sueldo anual de 6.000 rs., quedando los 2.000 rs. que resultan sobrantes de la supresion como economia a beneficio de la Hacienda.

De Real orden lo digo a V.E. para los efectos correspondientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 29 de agosto de 1855.- Bruil.- Sr. Director general de Rentas estancadas

Gaceta de Madrid Publicación: 31/08/1867, nº 243

páginas: 6 - 10

Alcaldía constitucional de Higuera La Real.

La titular dé Cirugía de está villa, dotada con 150 escudos, ó séase 1.500 reales anuales, se halla vacante; y para proveerla se anuncia esta por duplicado para. su insercion en el Boletin oficial de la provincia y GACETA del Gobierno, segun se previene en el art. 15 del reglamento de 9 de Noviembre de 1864. La contrata es por tres años, con las condiciones expresas en el indicado reglamento.

Higuera la Real 15 de Agosto de 1867.-E1 Alcalde, Bartolomé Claros. El Secretario, José Pérez Montero.

La titular médica de esta villa, dotada con 250 escudos, ó sean 2.500 rs. anuos se halla vacante; y para proveerla se anuncia esta por duplicado para su insercion en el Boletin oficial de la provincia y GACETA del Gobierno, segun se previene en el art. 15 del reglamento: de 9 de Noviembre de 1 864.

La contrata es por tres años, con las condiciones expresas en el indicado reglamento.

Higuera la Real 15 de Agosto de 1867.= El Alcalde, Bartolomé Claros., El Secretario, José Pérez Montero

Gaceta de Madrid Publicación: 27/07/1868, nº 209

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 2 - 2

Real órden reconociendo como carga de justicia la renta anual de 495 escudos á favor del Ayuntamiento de Higuera la Real con destino á la dotación de Maestros de instrucción primaria y latinidad, y más que expresa.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la REINA (Q. D. G.) del expediente instruido por esa Direccion, en cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para llevar á efecto el reconocimiento como carga de justicia de la renta anual de 495 escudos, importe de dos pensiones afectas á las temporalidades, de los PP., Jesuitas de la villa de Higuera la Real, provincia de Badajoz, cuya Municipalidad reclama el pago de dicha suma en aquel concepto.

En su consecuencia:

Vista la certificacion librada por el Secretario del Ayuntamiento, de Higuera la Real, previo acuerdo de la corporacion, compulsada posteriormente con asistencia del representante de la Hacienda pública, de la que aparece que en un grueso volúmen que existia en los archivos, y en los registros en él contenidos, resultaba que Doña Luisa Fernandez de Córdoba, viuda de D. Francisco Fernandez Dávila, por encargo de este, fundó en dicha villa un Colegio de Jesuitas, constituyendo d su favor una renta de 3.500 ducados, con obligacion de que cuatro religiosos de los 12 de que se componía la comunidad habian de enseñar á los hijos del pueblo y de la comarca las primeras letras y latinidad:

Vistas otras certificaciones expedidas por el referido Secretario y con la misma formalidad, que acreditan que á la expulsion de los Jesuitas, ségun órdenes del Consejo de Castilla, se pagaron hasta 1789, del fondo de temporalidades; 200 ducados anuales al Maestro de primeras letras y 250 al de latinidad, y que desde esta época hasta 1823, se justifica con una informacion testifical la existencia de las dotaciones referidas, que dejaron de satisfacerse en este año en su totalidad, y la de primeras letras desde la guerra de la Independencia:

Visto que, segun resulta del expediente, ocupadas las temporalidades de dichos religiosos, fueron vendidos sin carga de ninguna especie los bienes de su pertenencia:

Vista la pretension del Ayuntamiento de Higuera la Real en razon de que el Estado se subrogue en las obligaciones de la extinguida comunidad referentes á la enseñanza, y se le abone como carga de justicia la suma anual de 495 escudos con que estaban dotados los Profesores encargados de suministrarla, desde la extincion de los Jesuitas:

Vista la ley de 29 de Abril de 1855, y el art. 9.° de la de Presupuestos de 1859, que determinan él modo y forma en que se han de revisar y reconocer las cargas de justicia.

Considerando que el objeto de la fundacion del convento de Higuera la Real fué el desarrollar la enseñanza en sus moradores, como lo consigna D: Francisco Fernandez Dávilá en su testamento, y que los bienes que la constituian fueron enajenados por el Estado como sucesor de la Compañía de Jesuitas, sin tener en cuenta el gravámen general que á los mismos afectaba de atender con sus productos á la instruccion primariá y gramaticá latina de los hijos del pueblo y su comarca:

Considerando que es doctrina legal sancionada por diferentes Reales órdenes, el que se reconozcan por el Estado y se satisfagan como cargas de justicia los gravámenes afectos á bienes de que se hubiere incautado y enajenándolos como libres S. M., conformándose con los dictámenes emitidos sobre el particular por la Seccion de Hacienda del Consejo de Estado, Asesoría general de este Ministerio y esa Direccion, se ha servido confirmar el acuerdo de la Junta de revision y reconócimiento de cargas de justicia, por el que se reconoce como tal la renta anual de 495 escudos á favor del Ayuntamiento de Higuera la Real con destino á la dotacion de Maestros de instruccion primaria y latinidad; siendo al propio tiempo la voluntad de S. M: que se comunique  al Ministerio de Fómento esta resolución, á fin que expida las órdenes convenientes para que se descargué del presupuesto municipal de Higuera la Real lo que se presuponga para Maestros de leer y éscribir Gramática castellana y latina, llevándose cuenta justificada de su inversion; y que oportunamente se incluya esta obligacion en el presupuesto de las generales del Estado para su abono, y el de las pensiones atrasadas que puedan legítimamente adeudarse, luego que, con arreglo á dispuesto en el art. 10 de la ley de Presupuestos de 1850, se reclame y obtenga de las Cortes el crédito legislativo necesario al efecto:

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Julio de 1868.,

OROVIO. - Sr. Director general del Tesoro público.

Gaceta de Madrid Publicación: 21/06/1876, nº 173

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 752 - 752

Real orden resolviendo el interpuesto por D. Jerónimo Vázquez, Alcalde que fué de Higuera la Real, contra un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz referente á devolución de las cantidades satisfechas por los contribuyentes de dicha villa con motivo de un repartimiento para dar trabajo á las clases jornaleras.

Gaceta de Madrid Publicación: 31/07/1876, nº 213

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: p277 - 278

Real órden dejando sin efecto un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz, reclamado en virtud de alzada interpuesta por varios Concejales del Ayuntamiento de Higuera la Real sobre devolución de cantidades exigidas en un repartimiento anulado por aquella corporación.

Gaceta de Madrid Publicación: 20/03/1877, nº 79

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 776 - 776

Real orden recaída en el promovido por varios vecinos de Higuera la Real contra un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz que desestimó una reclamación deducida por los mismos en queja de un repartimiento girado por aquel Ayuntamiento.

Gaceta de Madrid Publicación: 30/05/1881, nº 150

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: p618 - 619

Real órden confirmando la suspensión impuesta al Ayuntamiento de Higuera la Real por el Gobernador de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 24/09/1886, nº 267

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 897 - 898

Real orden alzando la suspensión impuesta al Ayuntamiento de Higuera la Real por el Gobernador de Badajoz.

Gaceta de Madrid Publicación: 11/01/1893, nº 11

Departamento: Ministerio de Fomento

Páginas: 126 - 126

Real decreto aprobatorio del proyecto de la travesía de Higuera la Real, en la carretera de San Juan del Puerto á Cáceres, Sección de Valverde del Camino á Higuera la Real, provincia de Huelva.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 12/06/1962, nº 140

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 8034 - 8035

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se suprime la plaza de Director de la Banda de Música del Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz).

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 16/04/1963, nº 91

Departamento: Ministerio de Educación Nacional

Páginas: 6345 - 6346

Resolución de la Dirección General de Enseñanza Primaria por la que se autoriza el funcionamiento legal, con carácter provisional, de Centro de enseñanza primaria no estatal, denominado Colegio «Donoso Cortés», establecido en General Mola, 7, en Higuera la Real (Badajoz), por don Gerardo López Gómez.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 17/01/1967, nº 14

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 773 - 773

Orden de 2 de diciembre de 1966 por la que se concede a la Empresa «Manuel Domínguez Rasedo», ubicada en Higuera la Real (Badajoz), los beneficios fiscales a que se refiere la Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964.

    Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

   En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Fregenal de la Sierra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Fregenal de la Sierra, Vicaría Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

 


MONUMENTOS

D.O.E. Nº 53 JUEVES 06 de JULIO 1989

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 9 de junio de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina, en la localidad de Higuera la Real (Badajoz).

ANEXO QUE SE CITA

Descripción de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina en Higuera la Real (Badajoz). La iglesia es obra del siglo XVI temprano, reconstruida sobre otra anterior, y con añadidos posteriores, fabricada con mampostería encalada, y refuerzo de sillares en estribos y esquinazos. Su organización en planta se resuelve mediante una sola nave de gran espacialidad con capillas y sacristías añadidas por ambos costados, en tanto que en altura queda definida por una cubierta de bóveda apuntada sostenida por arcos formeros del mismo diseño. A la cabecera, presbiterio de mayor altura con bóveda yaída; y a los pies, coro sobre arco escarzano de gran desarrollo en anchura, pero comprimido en vertical. Al imafronte, pequeña torrecilla con chapitel, y modesta espadaña sobre el lado de la Epístola. Portadas de granito en arco apuntado de sencilla traza, la de los pies tapiada y dos ventanas góticas sobre los costados.

Delimitación del entorno afectado

El ámbito afectado queda contenido dentro de la zona perimetrada por los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos), lindantes con las calles: Travesía de la Iglesia y Plaza de España.

D.O.E. Nº 52 de 03/07/1990

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Bienes de Interés Cultural.- Orden de 8 de junio de 1990, por la que se abre período de información pública, en los expedientes de declaración de Interés Cultural. Provincia de Badajoz, con Categoría de Monumento: Iglesia Parroquial de Santa Catalina de Higuera la Real

DOE núm. 1 MARTES, 4 DE ENERO DE 1994

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Expropiaciones.- Decreto 135/1993, de 28 de diciembre, por el que se declaran de utilidad pública para la excavación arqueológica las fincas rústicas "Las Nieves" y "cerca del Puente", en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz) y se autoriza la expropiación forzosa de las mismas.

El yacimiento arqueológico de Capote (Higuera la Real, Badajoz) constituye un singular hábitat de la Edad del Hierro enclavado en el territorio que las fuentes escritas antiguas denominaron «Beturia Céltica». En principio responde a una tipología típica de «castro», delimitado por un arroyo que le sirve de barrera y protección natural. Ofrece así una forma de espolón, cuya integración en el paisaje otorga personalidad especial al lugar, ya que, si bien a un nivel microespacial sus elementos delimitadores y definidores responden al modelo canónico de un castro, el entorno difumina esos elementos para convertirlos en una depresión rodeada de puntos más elevados que desarticulan su aparente posición estratégica.

Esta singularidad, que se explica bien dentro de una planificación territorial que no faltó entre los pueblos prerromanos de la 2.ª Edad del Hierro, se ve aumentada por el resultado de las excavaciones efectuadas allí, que han puesto de manifiesto el papel administrativo y religioso del lugar, redundando de esta manera en su especial significación. Es de destacar aquí la presencia de un altar ritual integrado en un espacio especialmente urbanizado, además de una puerta de acceso y una serie de murallas cuyo carácter emblemático creemos que está por encima del militar y defensivo.

Por toda esta serie de características apuntadas, consideramos de interés la puesta en valor del yacimiento, que gracias a su estado de conservación hace viable y relativamente sencillo el que pueda ser visitado y aprovechado desde el punto de vista didáctico y turístico. A él puede unirse un entorno natural muy típico del pie de sierra y su casi nulo valor como explotación económica (ni ganado, ni agricultura, ni minas ni ninguna otra actividad allí puede desarrollarse) facilitan su visita y recuperación.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 25 de la Ley 2/1984, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 7 de junio, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1993,

DOE núm. 150 JUEVES, 26 DE DICIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Adjudicación.- Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de iluminación de la Iglesia Parroquial de Higuera la Real.

DOE núm. 132 JUEVES, 14 DE NOVIEMBRE DE 1996

CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

Concurso.- Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de iluminación de la Iglesia Parroquial en Higuera la Real mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto, por vía de urgencia.

   La localidad resulta rica en contenidos históricos-artísticos, dominio en el que sus realidades se conectan estrechamente con las de Fregenal de la Sierra, el centro vecino al que durante mucho tiempo perteneció Higuera como aldea. Ambos núcleos resultan tributarios, a su vez, del ámbito nertobrigense, y sobre todo, del sevillano a cuya jurisdicción pertenecieron, absorbiendo sus influencias, hasta el siglo XVII.

    Iglesia de San Bartolomé. Fue la Iglesia del colegio de Jesuitas, hoy desaparecido. Fundado en 1666-1680 por D. Francisco Fernández Dávila, caballero de la Orden de Santiago, nacido en Higuera en 1606, falleció el día 5 de marzo de 1673 a bordo de la nao capitana Nuestra Señora del Rosario, cuando viajaba de regreso de las Indias a España (1605-1673). Fue dotada con una asignación de 66.000 pesos de plata, los restos del fundador junto a los de su esposa e hija, descansan en el templo, según señala la inscripción de su mausoleo situado en el presbiterio.

   El templo, de fábrica barroca, responde en planta y alzado a la tipología de la iglesia jesuítica, la estructura del edificio se compone de sillería con hiladas de ladrillo formando grandes y pesados muros. Al exterior la portada renacentista de mármol, de severa y elegante traza, procedente de Jerez de los Caballeros, es de arco carpanel y muy plano, flanqueado por columnas sobre podio y entablamento, todo muy ornamentado. A ambos lados se disponen sendos medallones con las figuras de San Pedro y San Pablo.

   La del lado de la epístola presenta un vano de ingreso adintelado flanqueado por pilastras de poco resalte sobre podio y entablamento con triglifos y metopas, rematado en los extremos por pirámide y bola, sobre el que se encuentra una espadaña de ladrillo con dos vanos de medio punto para las campanas.

    El interior es de una nave rectangular, cubierta con bóveda de cañón con lunetos, separándose los tramos por fajones sobre pilastras. En los laterales se disponen las capillas con arco de medio punto en los vanos de acceso. Sobre ellas se levantan doce tribunas con barandillas de hierro forjado, a modo de celosías, desde las que los miembros de la Compañía asistían a los actos religiosos. La cubierta del crucero es de cúpula sobre pechinas decoradas con motivos heráldicos.

    La capilla mayor es de planta rectangular, abierta a través de un arco triunfal de medio punto. El retablo, de arquitectura barroca, se compone de banco, dos cuerpos, tres calles flanqueadas por columnas salomónicas y remate semicircular. Distribuidas por el retablo se encuentran varias imágenes de madera policromada del siglo XVIII, de buena factura. Del lado de la epístola se encuentra otro retablo barroco, sin dorar, del siglo XVII. En el costado del evangelio existe otro, de madera dorada, fechado en 1739. En él se encuentra la imagen del Cristo de la Humildad, patrón de la villa, realizada en 1533, venerada hasta el siglo XVIII en la desaparecida ermita de San Bartolomé. En 1677 don Tomás García de Cárdenas ordena se apliquen los réditos anuales de 1.000 pesos impuestos censo, así como otra cantidad para costear "una casulla y frontal de raso morado para la ermita de San Bartolomé, en la que está colocado el Santo Cristo de la Humildad".

   A los pies se encuentra el coro, sobre arco de medio punto y balaustrada a la nave. El órgano fue construido en 1844.

   Se encuentra en el presbiterio una lámpara de plata donada en 1680 por doña Luisa Fernández de Córdova, según reza en la inscripción. Hay otra lámpara donada en 1682 por doña María Fernández de Córdova, hermana de la anterior, también con la inscripción referente al hecho. Otras piezas interesantes son: Cáliz de plata sobredorada con esmaltes de 1640; platería hispanoamericana. Cuatro lámparas de plata de 1677. Las tres Potencias de oro y piedras preciosas de finales del XVIII y Custodia de plata sobredorada de 1677.

   El claustro que articulaba el conjunto fue destruido y en su lugar se emplaza el Colegio Público. (1980).

   Iglesia Parroquial de Santa Catalina Martir. Situada en el centro de la población, levantada sobre una ermita anterior gótica, aunque la construcción actual corresponde a una edificación de principios del siglo XVI o XVII.

   El conjunto es de fabrica de mampostería encalada de variada volumetría con elemento granito configurando los esquinazos portadas, ventanales, ocultos, y algunos estribos.

   Su planta presenta una sola nave, dividida en cinco tramos por arcos apuntados sobre pilares graníticos a los que adosan diferentes capillas y edículos de épocas diferentes y variadas características. La cabecera, de distinta época que la nave, y de mayor altura se cierra con bóveda vaida. A los pies sobre un amplio arco escarzano se sitúa el coro alto. 

    En el interior vanos, volúmenes y formas de variadas épocas y estilos completan un repertorio de notable plasticidad. El retablo mayor que ocupa la cabecera del templo es un conjunto de dos cuerpos y un ático que se asienta sobre su correspondiente banco y cuya ordenación es la típica de los retablos sevillanos del segundo tercio de siglo XVII. Es una pieza con entalladuras de gusto clasicista, policromadas, realizadas en el año 1641 y restaurada en 1890. Las obra se desarrolla formando dos pisos sobre banco con cartelas decoradas y ostentosa coronación, y con cinco calles. El programa icnográfico constaba de doce lienzos, de los que perduran los ocho de mayor tamaño con escena de la vida de Santa Catalina. El trabajo, encargado en principio a Juan de Urbino, fue ejecutado finalmente por Jerónimo Ramírez, a mediados del siglo XVI.

   La Historia de este retablo comienza en 1626 con unos acuerdos del pueblo de Higuera, referentes al deseo de dotar a su parroquia de un nuevo retablo mayor. A ello siguió el concierto efectuado con Diego de Urbino el cual se comprometía a realizar la obra de madera, dorado y estofado del retablo.

   La obra pictórica sería hecha por el pintor sevillano Jerónimo Ramírez. La temática de sus pinturas, ejecutadas al óleo sobre lienzo, están dedicadas a Santa Catalina, a excepción del cuadro central del segundo cuerpo, que representa la Asunción de la Virgen, así como las pinturas del ático que son copias decimonónicas de obras del Greco y de Velázquez.

    Presentando la siguiente disposición; en el primer cuerpo, "la aparición de Cristo a Sta. Catalina", "el martirio de la rueda dentada" "La degollación de la Santa y el transporte de su cadáver al Sinaí", en el segundo cuerpo; dos escenas referentes a la conversión de la mártir una de éstas en éxtasis y a la visita de la Emperatriz a la cárcel. En el medio punto rebajado que corona el ático, un Padre Eterno y las pinturas del banco que representan a los cuatro Evangelistas y a los cuatro Padres de la Iglesia.

   Entre los lienzos centrales del segundo cuerpo y el ático hay una cartela sobrepuesta con la inscripción: "Se hizo de limosnas el año 1641 y se restauró el año 1890". Los lienzos sobre la vida de la santa son una de las mejores muestras de la producción de Jerónimo Ramírez.

   En el costado de la Epístola, se encuentra un retablo, obra de Luis de Morales, conocido con el sobrenombre de "El Divino", compuesto por seis tablas de diferentes proporciones. Estas tablas fueron pintadas en su etapa de madurez, en un plazo de unos ocho meses aproximadamente, entre 1.565 y 1.566, por encargo del clérigo Ginés Martínez para la capilla que había fundado unos años antes bajo la advocación de la Pasión del Señor, y que fueron colgadas en su lugar actual después de la restauración de la Parroquia, tras sufrir grandes avatares y haberse encontrado varias veces en venta.

   Las tablas las preparó Jerónimo de Valencia, escultor de la sillería del coro de la catedral de Badajoz. Las tablas muestran escenas de la Pasión; Jesús presentado al pueblo por Pilatos, el Señor atado a la columna y caído con la cruz a cuestas. Son figuras de cuerpo entero. Las tres restantes rematan el retablo: San Juan, la Magdalena y la Virgen con su hijo difunto en brazos; estas figuras son de medio cuerpo. Ginés Martínez puso como condición que tanto los rostros como las manos de las figuras fueran obra del maestro.

   Se compone de seis tablas con el tema de la Pasión, reflejada con una clara estética manierista, con personajes en posturas marcadamente afectadas, y envueltos en una atmósfera oscura y patética, San Juan Evangelista, Piedad, María Magdalena, Cristo atado a la columna, Ecce Homo y Cristo con la cruz a cuestas. Los dos más pequeños, San Juan y la Magdalena, se añadieron con posterioridad, puesto que, en principio, el retablo debía constar de cuatro cuadros. Esta obra fue restaurada con éxito por el artista D. Julián Jiménez en 1.882, y su estado de conservación actual recomendaba una nueva restauración, que está siendo ejecutada

   Piezas de interés son el órgano, de grandes mesulones tallados, construido en 1818 por suscripción popular, y la custodia enviada desde Zacatecas (México) por el capitán oriundo del pueblo, Bartolomé Bravo. Es una custodia de plata sobredorada y esmaltes fechada en 1660 que deleita tanto por su calidad técnica en el labrado como por el trabajo de sus bellos esmaltes nielados.

   Ermitas Antiguas. A finales del siglo XVIII, Higuera la Real tenía siete ermitas: Santa Catalina de Siena, convertida más tarde en hospital, Nuestra Señora de la O, San José, Espíritu Santo, Nuestra Señora de la Luz, Nuestra Señora del Rosario y San Agustín, hoy desaparecidas y convertidas en viviendas.

    Fuera de la villa, se encontraban las de Nuestra Señora de la Consolación (en el camino de Cumbres de San Bartolomé), Nuestra Señora de las Nieves (cerrada al culto en 1.832), Nuestra Señora de Aguas Santas (al lado de la huerta del mismo nombre), San Benito (en las proximidades de la fuente de "La Torre"), y San Cristóbal (en lo alto de la Sierra de la que toma su nombre).

   Todas estas ermitas fueron deteriorándose, hasta llegar a nuestros días en completa ruina. No obstante, al iniciarse el siglo XIX, aún quedaban en pie las ermitas de Nuestra Señora de la Consolación y la de Nuestra Señora de las Nieves, en buen estado de conservación, y las ermitas del Socorro y del Loreto, situadas en el casco urbano.

   Ermita de Nuestra Señora del Socorro, situada casi a las afueras de la localidad es otro de los monumentos importantes de este pueblo. Documentos fechados en 1680 dan cuenta de que a partir de ese año el templo en cuestión fue dedicado al culto de la "Soberana Reina de los Ángeles María Santísima con el título Del Socorro", siendo colocada su imagen el el altar Mayor. Anteriormente había estado dedicada a los Santos Mártires. Estuvo largo tiempo cerrada al culto y en ruinas, conservándose sólo la cúpula y arcos. En 1961 y gracias a los esfuerzos del cura párroco D. Antonio Fernández Moreno, es restaurada, utilizándose de nuevo como templo.

   Ermita de Nuestra Señora de Loreto situada en la plaza de su nombre, de origen templario en la que perdura la capilla mayor originaria del siglo XIII y la sobria portada gótica. Del siglo XVI son la nave y la portada principal, de acusado conopio granítico en alfiz coronado por la cruz Temple.

    Presenta fábrica de mampostería enlucida y encalada, con sillería rectangular en las esquinas y en los contrafuertes.

    La portada principal tiene arco apuntado encuadrado por un alfiz. Corona la fachada una espadaña con un vano de medio punto. La portada de los pies es de arco apuntado con arquivoltas y jambas, enmarcada en un alfiz. La última arquivolta da lugar a un arco conopial rematado por una cruz. Corona la fachada un cuerpo de campanas con un vano de medio punto en cada lado, sobre el que aparece un chapitel poligonal de mampostería cubierto por azulejos. La portada del lado del evangelio, de arquitectura protogótica, es de arco apuntado con arquivoltas y jambas, enmarcada en un alfiz. Del lado de la epístola se encuentra otra portada, cegada, de arco carpanel.

   El interior es de una nave de cuatro tramos cubiertos con bóveda de cañón reforzada por fajones y contrafuertes exteriores de sección rectangular. La capilla mayor, de planta cuadrada, se cierra con cúpula manifiesta al exterior por un cimborrio con linterna. Alberga la imagen de la titular de madera policromada. A los pies, del lado de la epístola, se encuentra un capitel romano que, ahuecado, sirve de pila de agua bendita.

   El interior es de una nave de cinco tramos con arcos fajones sobre pilastras y bóveda de cañón, restaurado, según inscripción fechada en 1957. En la capilla mayor se encuentra la imagen de Nuestra Señora de Loreto, de factura moderna. Se conserva en la ermita una lámpara de plata con la inscripción: DIOME BLAS RAMOS PARA NVESTRA SEÑORA DE LOETO HVNTO A LA IGVERA DE FREXENAL AÑO 1590.

   A mediados del siglo XVI (1554) se realizan obras de remodelación que afectan sustancialmente a los volúmenes y aspecto interior del templo. De la fábrica original se conservan las tres portadas y la capilla mayor, cuadrada, de menor anchura, cubierta con sencilla bóveda de crucería.

   La Mamarracha, situada frente a la fachada principal de la ermita de Loreto, se encuentra una escultura de tipología medieval (siglos XIII-XIV), conocida popularmente como "La Mamarracha" ( término de origen árabe "moharrache (momarrache)", que significa gesto o ademán burlesco y también mamar. Sus orígenes, datación y significado todavía no se ha logrado concluir alguna teoría definitiva. Los investigadores locales la consideran de la época romana, procedente de Nertóbriga u otro yacimiento próximo, como la destruida ciudad de Valera la Vieja.

   Respecto a las circunstancias de su hallazgo, unos dicen que apareció en un campo de los alrededores, otros aseguran que se encontró al remover las tierras de una calle del pueblo. No existe, pues, ubicación precisa de su procedencia, ni contexto arqueológico alguno con el que pueda ser relacionada.

   Su materia prima es mármol blanquecino, del cual existen canteras en las proximidades. El grupo está esculpido en un solo bloque, es exento, y mide 137 cm. de altura por 72 cm. de longitud. Consta de dos figuras, una de ellas es un grifo con cuerpo y cabeza de felino, alas, cresta dorsal y mamas. Está sentado con las patas anteriores erguidas y las posteriores posadas en tierra. La figura humana está igualmente sentada, en dirección opuesta al animal. Parece representar a un hombre o una mujer joven, cuya cabeza se vuelve hacia la izquierda. Su brazo derecho está alzado, asiéndose a la axila del grifo, mientras que el izquierdo rodea la garra derecha de éste. Remata el conjunto una Cruz de Santiago, de hierro forjado, de factura posterior. Se sitúa sobre un ara de granito en la que se lee la fecha 1909, fecha de la construcción para servir de base a la pieza.

   Fuentes, junto a la Mamarracha se situa la fuente llamada de Loreto, que con aguas de la fuente de Encina, corrió por primera vez en 1837, mas conocida por su apelativo de la Chiripa, por la figura del mosquetero en bronce que la remata, obra representativa del modelo circular con pilar central, propio de los siglos XVI y XVII. En dirección a Fregenal, se encuentra la fuente y pilar de Gargallon. En sus inmediaciones aun pueden verse los restos de un fuerte muro, probablemente medieval, dispuesto como dique para formar un embalse o albuera. Completan el panorama numerosos molinos. En esta zona, muy rica en aguas perduran también vestigios del llamado Pozo Paula, y de las fuentes de Baden y las Casitas, así denominadas por haber estado en otro tiempo cubiertas por bovedas.


GASTRONOMÍA

   La gastronomía se basa en el cerdo ibérico entre sus platos se encuentran: Guisos de manos de cerdo, guisos con morcilla lustre, caldillo, adobo, chorizos, lomos, morcillas, jamones. También son destacables el cocido extremeño, engazpachaos, sopa de menudo y migas. En cuanto a la repostería, prestines, flores, gañotes, perrunillas, magdalenas, polvorones y bizcochos.

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    Para conocer la normativa de las Matanzas Caseras, pinchar aquí

   Está incluido dentro de la Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

   Está incluido en la denominación del cerdo ibérico Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí

    Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí

    Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí

    Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.

    Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola, pincha aquí.

    Para conocer la Calidad de las Aguas potables, pinchar aquí

   Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la Siberia, para ver mas pincha aquí

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FIESTAS

  • La matanza se celebra durante los meses de Diciembre y Enero es una de las costumbres más arraigadas, en la misma se reúnen la familia, amigos y vecinos.
  • En Febrero, el Carnaval,
  • La Semana Santa en la que, además de las procesiones, es tradicional el Sábado Santo la rotura del telón que cubre el retablo del Altar Mayor, acompañado de un gran estruendo.
  • Romería de San Isidro mes de mayo
  • Los Festivales de verano tienen lugar en el mes de Julio con actuaciones de grupos folclóricos.
  • Fiesta de Nuestra Señora del Socorro 14 y 15 de agosto, con el tradicional baile de las Danzantas de la Virgen.
  • Día de San Bartolomé 24 de agosto, por la mañana un hombre disfrazado de demonio y con una escoba persigue y golpea a los transeúntes, al mismo tiempo que reparte caramelos. Por la noche se procede a la quema del demonio en una hoguera preparada.
  • Fiesta de Nuestra Señora del Loreto 7 Y 8 de septiembre.
  • Señor de la Humildad 14 - 16 septiembre, la fiesta mayor de la localidad, se inicia el dia 13 con la subasta del ramo. El día 16 se celebra la procesión de la Virgen de Loreto hacia la Iglesia del Cristo, al finalizar la novena, la virgen regresa en procesión a su ermita.
  • Plaza de Toros, inaugurada el 14 de septiembre de 1904, cuenta con un ruedo de 40 metros y un aforo de 2.500 localidades.

PUERTA-OSCURA Ganadería Reses Bravas

Propietario o Rpte.: Dehesa Brava, S.L.
c/ Reding, 8. 29016 Málaga. 952 21 32 10 - 989 66 34 61
Señal: Horquilla oreja derecha, pendiente oreja izquierda
Divisa: Negra Azabache
Finca: "La Campona". HIGUERA LA REAL (Badajoz).

VILLALOBILLOS

Propietario: Zambrano Antequera, S.L.
Ronda de Capuchinos, 17-19. 41008 Sevilla 95 435 86 61
Representante: Don José Morgado Zambrano.
Divisa: Verde, Roja y Blanca
Señal: Horquilla en ambas orejas
Finca: "Consolación". HIGUERA LA REAL (Badajoz).

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TURISMO

DOE núm 132 JUEVES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Notificaciones.- Resolución de 29 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican definitivamente las obras de "Centro de Interpretación Yacimiento Celta de Capote en Higuera la Real".

DOE núm. 90 SÁBADO, 3 DE AGOSTO DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Concurso.- Resolución de 19 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia licitación de las obras de "Centro de Interpretación Yacimiento Celta de Capote" de Higuera la Real.

DOE núm. 120 JUEVES, 17 DE OCTUBRE DE 2002

CONSEJERÍA DE CULTURA

Contratación.- Resolución de 16 de septiembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública la Resolución declarando desierto el concurso para la ejecución de las obras de "Centro de Interpretación Yacimiento Celta de Capote en Higuera la Real".

Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/04/1960, nº 81

Departamento: Ministerio de Agricultura

Páginas: 4330 - 4330

Orden de 25 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera la Real (Badajoz).

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera la Real, provincia de Badajoz;

Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias existentes en el termino municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado, a ella afecto, don Ricardo López de Merlo al reconocimiento e inspección de las mismas. así como a redactar el oportuno Proyecto de Clasificación, basándose en trabajos clasificatorios realizados en los limítrofes términos de Jerez de los Caballeros, Fregenal de la Sierra y Cumbres de San Bartolomé, planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical practicada con carácter supletorio en el Ayuntamiento de Higuera la Real, habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales:

Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al Ayuntamiento de Higuera la Real para su exposición publica, durante la cual no se formuló reclamación alguna. siendo mas tarde devuelto en unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables al mismo

Resultando que la Jefatura de Obras Publicas, a quien fue facilitada copia del Proyecto, no expuso reparo alguno;

Resultando que por el señor Ingeniero Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se propuso fuera esta aprobada en la forma que la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello

Resultando que se remite el expediente a la Asesoría Jurídica de este Departamento

Vistos los artículos tercero, quinto al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias. aprobado por decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958:

Considerando que la clasificación ha sido confeccionada según previenen las disposiciones vigentes, con el debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron acerca de ella

Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable;

Considerando que en la tramitación del expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales

Este Ministerio acuerda:

Primero.- Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias del termino municipal de Higuera la Real, provincia de Badajoz, por la que se consideran

Vías pecuarias necesarias

Cordel de Sevilla a Badajoz.- Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,51 metros)

Colada de Rocón.-Anchura uniforme en todo su recorrido de diez metros (10 metros).

Descansaderos y abrevaderos necesarios

Descansadero-abrevadero de La Pitera.--Enclavado en La «Colada de Rocón»• ocupa una superficie de una hectárea, equivalente a diez mil metros cuadrados (10,000 metros cuadrados),

Descansadero-abrevadero de La Zarzuela Enclavado en el «Cordel de Sevilla a Badajoz.», ocupa una superficie de una hectárea, cincuenta áreas. equivalentes a quince mil metros cuadrados (15.000 metros cuadrados).

Segundo.-Las vias pecuarias, descansaderos y abrevaderos que quedan clasificados, tendrán las características que se detallan en el Proyecto de Clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta.

Tercera.-Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias aparte de las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que se estimen precisas.

Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias que queden clasificadas precisará autorización de este Ministerio, si procediera, por la que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la suficiente antelación.

Quinto.-Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 25 de marzo de 1960-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

   El Castro conocido con el nombre de Castrejón de Capote, poblado prerromano de la cuenca del Ardila, entre las poblaciones célticas del suroeste peninsular, situado a unos 7 Km.. de la localidad.

   Las excavaciones llevadas a cabo por iniciativa de la Junta de Extremadura y Universidad Autónoma de Madrid, coparticipadas por el Ayuntamiento de Higuera la Real y un buen número de colaboradores de la Comarca, han descubierto un poblado habitado entre los siglos V y I a. C. Protegían este castro grandes murallas de piedra, junto a los barrancos de los ríos Sillo y Alamo, que en su extremo mas accesible cuenta con un foso y una fortaleza de torres y bastionesEl Castro de Capote agrupados.

   En su calle principal y en pleno centro del poblado se localiza una estancia singular, cerrada por tres de sus lados y abierta, a lo largo del cuarto, hacia la citada calle. Define este departamento un podio sobre el que se emplaza una gran mesa central de piedra, rodeada por bancos corridos a lo largo de los tres primeros lados referidos. Esta mesa fue descubierta con con las herramientas de sacrificio (cuchillos, parrillas, asadores, badila) huesos de bóvidos, cérvidos, suidos y ovicaprinos, cenizas y varios centenares de vasijas y fechadas entre los siglos IV y II a. C., interpretada como altar y lugar de rituales colectivos. Algunas armas de bronce, de raigambre atlántica y de esta época, se han recuperado posteriormente en el mismo lugar, aunque como la estela, reutilizadas.

   Las poblaciones celtas, tuvieron auge en la segunda mitad del siglo II a. C., quizás bajo la tutela de un jefe, cuyo nombre celta, Ablonios, se ha conservado en varios objetos. hacia el año 100 a. C., el poblado fue súbitamente abandonado, conservándose algún centro de culto, como prueba el hallazgo de un deposito de figuritas de dioses, lámparas y vasos de lujo romanos, fechados en el año 45 d. C., bajo el gobierno del Emperador Claudio.

    Otras estancias, casas, almacenes y talleres, fueron construidos con muros de losas de cuarcita y techos de pizarra y habitadas hasta el año 100 a. C. aproximadamente, momento en que un repentino abandono dejó en el lugar la mayoría de los enseres que se han conservado en un estado excepcional: hornos, fraguas, y molinos de bellota y grano; ánforas, vasijas y cántaros; agujas y fíbulas, así como algunas armas y el nombre de uno de sus últimos jefes, Ablonios, inscrito en grandes vasijas de almacén.

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MINERALES

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960

RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Santander por las que se hace publico haber sido otorgados los permisos de investigación que se citan.

Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber que han sido otorgados los siguientes permisos de investigacion, con expresion del numero nombre, mineral, hectareas y termino municipal:

BADAJOZ

Provincia Badajoz

10.871. «Segunda Joaquina». Plomo. 53, Azuaga.

10.876. «Valverde». Barita. 30. Valverde de Llerena.

10.873. «Ángela María». Barita. 39. Llerena.

10.870. «Montecapilla primera». Barita. 40. Llerena.

10.891: Isabelita». Hulla. 138. Los Santos de Maimona.

10.897. «Valverde». Hierro. 67. Valverde de Burguillos y Burguillos del Cerro.

10.882. «Juan Manuel» Hierro: 56. Higuera la Real.

10.901: «Dos Antonios»..Hierro. 55. Fuentes de Leon.

10.851.«La Avellanera». Hierro. 49. 49. Fuentes de Leön.

8.574. «Angelina.». Estaño y volframio. 70. Almoharin (Cáceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz). '

Provincia de Cáceres

8.574. «Angelina II». Estaño y vo1framio. 70. Almoharin (Caceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz).

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.


    HEDENBERGITA Deriva del nombre del químico sueco Ludwig Hedenberg que la descubrió y describió, pertenece a los Silicatos. Color verde oscuro, pardo o amarillo verdoso. Brillo vítreo.

    Son raros los cristales prismáticos de sección cuadrada. Agregados radiales. Masas granulares o compactas. Tiene su origen en rocas metamórficas de contacto, ricas en minerales de hierro, metasomática y, a veces, magmática

Su formula química es: Si2O6FeCa

    HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.

    Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales. Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.

    Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.

    Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.

Su formula química es: Fe

    RODONITA, el nombre procede del griego "rodon" igual a rosa. Pertenece a la clase de los Silicatos, su color es rosa a pardo rosado y su brillo es vítreo anacarado.

    Se presenta bajo la forma de cristales tabulares o prismáticos, a veces con aristas redondeadas. Masas compactas o granulares con características manchas o venas negras, debidas a óxidos de Mn. Granos.

    Se usa como mena de manganeso. Los cristales bien facetados se usan como gemas. Las variedades transparentes y traslúcidas se usan en bisutería. Las masas se emplean para la fabricación de objetos ornamentales.

Su formula química es: SiO3(Mn,Fe,Mg,Ca)


ALOJAMIENTOS

  • H** La Charca  P.I. Chácara Ctra. N-630, km. 100 924 72 31 28
  • HS * Hernandez Loreto, 62 924 72 31 51
  • HS Chiquinino II Av de Portugal, 1924  72 32 51
  • P Casa Luis Avda, Portugal, 1-A 924 22 32 08
  • - Hostal Pantojo Avda. Portugal, 1

RESTAURANTES

  • Bar La Viuda Plaza de la Constitución 924 72 36 29
  • Bar Marina Av de Portugal, 10 924 72 35 92
  • Mesón El Rubio Calle del Sabio 924 72 30 09

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