Andando por Higuera la Real |
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He recibido un atento correo, en el que se me corrige un error importante; gracias Francisco
Higuera La Real no pertenece a la mancomunidad de "Tentudía", El Fuero del Baylío, en su origen fue una Carta Puebla o conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, en las que se
determinaban las condiciones, principalmente económicas, a las que habrían de quedar sujetos quienes poblaran o vinieran a poblar tierras que le pertenecían.
El origen de los Fueros y las Cartas Pueblas está en el intento de atraer, durante la Reconquista, a zonas despobladas o fronterizas a personas que sólo accederían a ello si se les concedieran determinados privilegios.
Los orígenes del Fuero del Baylío, que ha estado en vigor desde el siglo XIII, son desconocidos, se sabe que fue ratificado por Alfonso Téllez a
Alburquerque y por el Gran Maestre de la Orden del Temple a Jerez de los Caballeros y otros pueblos de la zona. En cuanto al ámbito personal el Fuero acompaña a las personas allí donde se encuentren, salvo que se
otorguen capitulaciones matrimoniales.
El primer texto legal sobre el Fuero del Baylío, o Carta a Mitad, data de 1.778 cuando el Rey Carlos III, como respuesta de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el
sentido de que aprobara la observancia de este fuero en dicha villa, ya que algunos tribunales se negaban a reconocerle fuerza legal, dictó una Real Cédula con fecha de 20 de Diciembre aprobando la observancia del
Fuero del Baylío en la villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado. La Real carta fue recopilada, por Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de
Julio de 1.805 (Ley XII, título IV, libro X).
El Código Civil fue promulgado el 24 de julio de 1.889 y entró en vigor el
día 27 del mismo mes y año. Su promulgación está regulada por la Ley de Bases de 1.888, Gaceta núm. 143, de 22 de mayo de 1.888, autorizando
al Gobierno para publicar un Código Civil, con arreglo a las condiciones y bases que se establecen en esta Ley. Es importante el artículo 5. de la Ley de Bases "Las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo
conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan solo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes
especiales. El título preliminar del Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
También lo serán las
disposiciones que se dicten para el desarrollo de la base 3ª relativa a las formas del matrimonio"
Desde entonces ha sido reformado en numerosas ocasiones, la primera por Ley 21 de julio de 1904 (Gaceta núm. 206 de 24 de julio), con las sucesivas modificaciones, el matrimonio se rige por el art. 9.2. Los contrayentes
que no quieran quedar sometidos a sus efectos pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo renuncia al régimen económico que establece el fuero.
En 1.972 el Fuero del Baylío pudo tener configuración escrita, pero el proyecto compilador al final no paso de mero proyecto. Lo mismo que en 1.978,
cuando se elaboró un anteproyecto que tampoco llegó a convertirse en ley. En Noviembre de 1.998 se celebraron en Olivenza, organizadas por la Asamblea de Extremadura en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
unas jornadas en las que se intentaron plasmar por escrito nuestro Fuero.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero BOE 26-02-1983, modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 7 de mayo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 11.1: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del
Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario". Y en el artículo 42: "La competencia de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil, se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño"
Pinchando sobre el Mapa del Fuero del Baylio, se entra en la información del mismo facilitada por Manuel Trinidad Martín de la Universidad de Extremadura. Es el último reducto del derecho
Foral en Extremadura, de origen templario, están incluidos en este Fuero los siguientes términos: Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Bazuna, Brovales, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León,
Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de la Frontera, Olivenza, San Benito, San Jorge, Santo Domingo,
San Francisco de Olivenza, San Rafael de Olivenza, Taliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana,
Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno, Villareal, Zahinos, y como curiosidad Ceuta (en esa época pertenecían al Obispado de
Ceuta Olivenza, Ouguela y Campo Maior, hasta 1512 en que se traslado la Diócesis a Olivenza).
Enclaves Templarios de Extremadura
sino a la de la "Sierra Suroeste". Precisamente su alcalde es el actual
presidente de la mancomunidad.
DATOS del MUNICIPIO 38º09'42'' N 006º42'12'' W Hoja MTN 896
TIPO DE ENTIDAD: Villa
SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 125,6 ALTITUD: 610 m. POBLACIÓN: 2.850 habitantes DISTANCIA BADAJOZ: 102 Km.
PARTIDO JUDICIAL: Fregenal de la Sierra MANCOMUNIDAD: Sierra Suroeste COMARCA AGRARIA: Jerez de los Caballeros GENTILICIO: higuereños
Se localiza en las proximidades de Fregenal, en dirección al sur, sobre un dominio de acusado atractivo natural.
La población dependió tradicionalmente de este centro como aldea, bajo el
apelativo de Higuera de Fregenal. El lugar resulta rico en contenidos arqueológicos,
encontrándose en sus alrededores el asentamiento de Castrejón del Capote, con importantes vestigios tartésicos.
Su término municipal es ligeramente ondulado, destacando al norte y al Este la sierra del Nicho o San Cristóbal (776 m) y Picón. Entre los
cursos de agua sobresale el río Sillo que sirve de límite con la provincia de Huelva, al que afluyen los arroyos Álamo y Cincho. Se encuentra situada en la Ruta de la Mesta.
Pascual Madoz Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de
España, Tomo V de 1846: "Carbajito: caserio en la provincia de Badajoz, partido judicial de
Fregenal de la Sierra, término de Higuera la Real." Ayuntamiento de Higuera la Real
Plaza de la Constitución, 1 DOE núm. 68 JUEVES, 12 DE JUNIO DE 2003 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Radiodifusión.- Orden de 29 de mayo de 2003, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 8 de mayo de 2003, por
el que se adjudica definitivamente la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas
métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Higuera la Real.
DOE núm. 22 MARTES, 24 DE FEBRERO DE 1998 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Expropiaciones.- Orden de 12 de febrero de 1998, por la que se declara la necesidad de ocupación de las
fincas
rústicas "Las Nieves" y "Cerca del Puente", en el término municipal de Higuera la Real, para excavación arqueológica.
CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO
ORDEN de 12 de febrero de 1998, por la que se declara la necesidad de ocupación de las fincas rústicas «Las Nieves» y «Cerca del
Puente», en el término municipal de Higuera la Real, para excavación arqueológica.
Examinado el expediente de expropiación forzosa de las fincas rústicas «Las Nieves» y «Cerca del Puente», declaradas de utilidad pública para la excavación arqueológica del yacimiento
arqueológico denominado «Capote», en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz), por Decreto 135/1993, de 28 de diciembre
(D.O.E. de 4 de enero de 1994). ANEXO QUE SE CITA INMUEBLES DE NECESARIA OCUPACIÓN
1.–RUSTICA. Terreno con una superficie de 73.129,59 metros cuadrados en el que se halla enclavado el yacimiento arqueológico
conocido como «Capote», y que se encuentra delimitado por el arroyo del Alamo o Moriano, al Norte y Oeste; el río Sillo al Sur, y
el camino llamado de Las Nieves al Este. Que forma parte del cortijo de tierra con algunas encinas llamado de Las Nieves y Capote, al sitio de Camposanto, término de Higuera la Real, de cabida
ciento cincuenta hectáreas, dieciséis áreas y sesenta centiáreas, que linda al Norte con las fincas de la viuda de Cándido Correa y Luis
Pérez Mulero; Este, con pared que la separa de la calleja de los Molinos y tierras de Maximiliano Barroso Calvo, Juan Peña Torres y finca la Campona, de los herederos de José Sánchez Rasero;
Sur, con la finca Chaparral de Suárez, de Manuel Páez y hermanos, la Dehesa La Aldea, de Domingo Cárdeno y arroyo Sillo abajo hasta el fin de la finca, y al Oeste, con nueva linde que la separa
del Cortijo de Luis López de Ayala y Claros y Trinidad del Pozo Uribe, que es la siguiente:
Camino de Higuera a Cumbres, siguiendo éste hasta cuatrocientos cuarenta metros de la esquina de la Cerca de Caballero y allí, en el borde del camino, está colocado un
mojón, del cual parte una línea recta un poco dirigida hacia el Oeste para buscar el arroyo de Las Pilas y en esta línea están colocados cuatro mojones más que distan uno de otro cuarenta metros y un
mojón más en el borde del arroyo que dista del anterior treinta metros, es decir, que la distancia entre el primer mojón que
está en el camino y el último que está en el arroyo es en total de ciento noventa metros y sigue la linde arroyo abajo hasta que
éste desemboca en el arroyo llamado El Alamo, que le va separando luego por el Sur del cortijo de Luis López de Ayala y Claros y
Trinidad del Pozo Uribe. Contiene la finca los cercados junto a la casa en las cercas de Las Nieves, la ermita que estuvo dedicada en
lo antiguo al culto de la Virgen de las Nieves, las edificaciones contiguas, la huerta, las cercas de Castilla y Chica, el trozo
de terreno sin cercar entre el camino de Los Molinos y el de Cumbres, la parte del llamado Giro del Alamo, comprendido entre la línea
divisoria y el camino de Cumbres y la parte sin cercar llamada Capote.
La adquirió Doña Otilia Conejo Agudo en la proporción de una cuarta parte indivisa por herencia al fallecimiento de su esposo
don Manuel Morón Claros en escritura autorizada el tres de enero de mil novecientos setenta y cuatro por el Notario de Sevilla
don Alfonso Cruz Auñón. Y las tres cuartas partes indivisas restantes por compra a don José Luis, don Enrique y don Andrés Morón
Claros, en estado de viuda, en escritura autorizada el catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco por el Notario que fue de Fregenal de la Sierra don Manuel Rey de las Peñas.
Libre de cargas. Inscrita en el Libro 85 de Higuera la Real, folio nueve, finca número 4.411, inscripciones cuarta y quinta de
fechas diez de junio y diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco respectivamente, del Registro de la Propiedad de Fregenal de la Sierra.
2.–RUSTICA. Terreno de 12.211,76 metros cuadrados, colindante con el río Sillo y la Carretera nacional 435 (Badajoz-Huelva)
en su antiguo trazado, justo en la delimitación entre las provincias de Huelva y Badajoz. Que forma parte de la finca llamada «Cerca
del Puente», en el término municipal de Higuera la Real, con una cabida total de seis hectáreas, setenta y nueve áreas y ochenta
centiáreas, que linda al Norte y al Este con finca de Luis López de Ayala y Claros; Sur, con el río Sillo y Oeste con la carretera
Nacional 435 (Badajoz-Huelva) en su antiguo trazado. Libre de cargas. La adquirieron don Francisco Alvarez Carrascal,
en usufructo vitalicio, y doña María Alvarez Minero, en nuda propiedad, por mitad e indivisamente, al fallecimiento de su esposa y madre doña Ramona Minero Alvarez, en escritura autorizada el
veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y dos por el Notario que fue de Segura de León, don José Atero Santiago.
Inscrita en el libro 86 de Higuera la Real, folio 97, finca número 4.473, inscripción segunda, practicada el veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y dos y vigente.
No puede precisarse con exactitud la fecha de su fundación. Lo que sí se sabe es que fue conquistada a los musulmanes hacia 1.247;
por Fernando III el Santo, pasará a engrosar el territorio de Sevilla.
Treinta años mas tarde, Alfonso X "El Sabio" va a donar a la Orden del Temple el castillo de
Fregenal con su villa y término, del que Higuera forma parte,
formando parte de la misma hasta su extinción en 1.314, tras ser disuelto el Temple al igual que
Fregenal de la Sierra, pasaron a depender de la jurisdicción de Sevilla y quedando en lo eclesiástico bajo el ámbito de la antigua
diócesis de Badajoz. Desde esta fecha volvió a depender del Concejo de Sevilla, donde se aprobaban las propuestas de su Ayuntamiento.
Higuera la Real experimenta con Fregenal de la Sierra y Bodonal
de la Sierra similar evolución histórica desde la Baja Edad Media, bajo una triple dependencia jurisdiccional (en el
tributario a la Orden de San Juan de Jerusalén, en lo terrenal al Concejo de Sevilla, y en el aspecto espiritual al Obispado de Badajoz).
En 1633 se independizó de Fregenal mediante el pago de 8.000 escudos, adquiriendo el título de Villa exenta y el nombre de Higuera la Real
por Real Privilegio de Felipe IV, fechado en Madrid a once de julio de 1.633. De esta forma obtiene el título de villa, la delimitación del territorio correspondiente
a su término municipal, jurisdicción autónoma en materia civil y criminal en primera instancia y la categoría de Real
que desde entonces ostenta, en lugar del apelativo "Higuera de Fregenal"; compartiendo únicamente con Fregenal y Bodonal lo
relativo al aprovechamiento de los pastos.
Hasta ese momento, la potestad jurisdiccional recaía en manos del llamado Alcalde
de la Justicia, residente en Fregenal de la Sierra, y nombrado por el Asistente de Sevilla. A partir de 1.633, el Concejo de la ciudad hispalense sólo
conservará en Higuera la Real la Dehesa del Caño y tres molinos harineros. Pero esto no significará la desvinculación total de Sevilla, a cuya
Audiencia seguirá perteneciendo, al igual que dependerá de la capital andaluza en temas fiscales. Militarmente, Higuera la Real seguirá incluida en
la Capitanía General de Andalucía. Sus armas son las que campean en su escudo: una higuera y dos fuentes, superado por una corona real.
El Privilegio de Felipe IV se conserva en el archivo municipal, a pesar de que, en la guerra con Portugal, las tropas portuguesas hicieron desaparecer
sus archivos. La guerra con Portugal en 1.640 y otras graves incidencias naturales como el terremoto de Lisboa acaecido en el año 1755, tuvo graves efectos en la región, que en esta localidad llegó a
interrumpir los cursos de agua, paralizando las fuentes durante más de una semana, según consta en los archivos municipales.
Frente a la organización territorial anterior de los Reyes de la Casa de Austria, los gobiernos de los Borbones, intentarán una nueva ordenación, basada en criterios
de eficacia. Estos criterios serán efectivos a finales del siglo XVIII y principios del XIX, en las reformas del Ministro de
Hacienda, Cayetano Soler, que afectaran a la comarca, especialmente en temas tributarios, la percepción de algunos impuestos pasarán de la
jurisdicción de Badajoz a la de Sevilla. Este Ministro, llevará a cabo una nueva división en provincias y partidos fiscales, cuya amplitud y atribuciones no tendrían
que coincidir necesariamente con los partidos establecidos en otros ámbitos, como el jurídico o político. Así, en el Censo de Floridablanca de 1.787,
Higuera la Real aparece registrada como villa de realengo perteneciente a la Intendencia y Partido de Sevilla, sin que ello suponga contradicción con su
inclusión paralela en el Partido de Fregenal.
El periodo comprendido entre los años 1.808 y 1.812, tuvo lugar la guerra de la Independencia, la región
fue ocupada por las tropas del general Ballesteros en 1.811. Esta situación impidió la realización de las nuevas reformas territoriales contempladas en el artículo 11
de la Constitución de Cádiz de 1.812. El gobierno impuesto por Napoleón Bonaparte, en la persona de su hermano con el título de Rey con
el nombre de José I, lleva a cabo en 1.810 una división basada en el sistema francés de las prefecturas, por la que Higuera la Real, junto con Fregenal, Bodonal y
Segura de León, se incorpora a la de Sevilla.
Finalizada la contienda y expulsadas las tropas francesas de la Península en el año 1.813, las autoridades españolas consideran llegado el momento de dar cumplimiento
al Art. 11 de la Constitución, para lo cual se ordena la elaboración de un proyecto de división a Felipe Bouzá.
Esta nueva división, que no pudo ser llevada a la práctica al haberse abolido la Constitución tras el regreso de
Fernando VII, Higuera continuaba perteneciendo a la provincia de Sevilla. Las nuevas Cortes encargan a Felipe Bouzá y a José Agustín de Larramendi la elaboración de un nuevo proyecto de
división, que entrará en vigor en 1.822, y por el cual Higuera la Real es separada de Fregenal y Bodonal, y se incorpora a la provincia de Huelva.
Esta división provincial tuvo muy corta vigencia, siendo derogada un año después volviéndose a la situación anterior a 1.820.
Todos estos cambios fueron al fin completados por el Real Decreto de 21 de Noviembre de
1.833, llevado a cabo por el Ministro de Fomento Javier de Burgos, en dicho Real Decreto se establece una última división en provincias, que se mantiene hasta la
actualidad. Finalmente, Higuera la Real pasa a pertenecer a la provincia de Badajoz, integrándose en el Partido judicial de Fregenal de la Sierra.
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en
Madrid, se refiere de la siguiente manera. "Higuera la Real, Villa Realengo de España, provincia de
Sevilla, obispado de Badajoz, partido de Fregenal. Alcalde Ordinario, 1,053 vecinos, 3,737 habitantes, 1 parroquia, 1 colegio de la compañía de Jesus, 4
ermitas, 1 hospital. Situada al N.O. de Sevilla y N. E. de Badajoz, en un pequeño cerro, entre varios collados poblados de viñas, olivares, huertas y
encinares. En ellos brotan muchos manantiales de aguas cristalinas. Confina con Fregenal, el Bodonal, Segura de Leon, Fuentes de Leon, Cumbres altas y bajas,
Cumbres de San Bartolomé, Encina sola, y Jerez de los Caballeros casi en el centro de todos ellos dentro de un radio de 3 leguas. Divide su término un
riachuelo llamado, el Sitio, abundante de peces. Produce su terreno buenos pastos, ganado vacuno, lanar y de cerda; trigo, aceite y vino en abundancia. Es
pais delicioso por sus muchas y buenas aguas, que riegan y fertilizan grandes arboledas frutales. Sus naturales son robustos é industriosos; el clima es sano,
los campos bien cultivados y hay muy pocos predios de amortizacion. Industria: 21 molinos harineros y muchas manufacturas mecánicas con respecto á la poblacion.
Dista 18 leguas de la capital, 14 de Badajoz y 4 de Portugal. Contribuye 15,305 rs. 25 mrs. Derechos enagenados 4.005 rs, 2 mrs."
Madoz en su obra Diccionario Geográfico Estadístico Histórico publicado en Madrid el año 1850 Tomo IX, la describe de la siguiente manera:
"Higuera la Real: villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (14 leguas), partido judicial y vicaria foránea de
Fregenal de la Sierra (1/2), audiencia territorial de Cáceres (28), capitania general de Estremadura: situada en un pequeño cerro con declinacion O, en los confines de
España y Portugal, goza de clima templado con muy alegre y despejada atmósfera, reinan los vientos N. y se padecen catarrales é intermitentes: tiene 845 casas de un solo piso por lo
regular, de 5 á 10 varas de altura y buena distribucion interior para las personas y ganados: forman 32 calles bien empedradas y regularmente niveladas aunque algunas con suave
declive al O., y la plaza de la Constitucion de 60 varas de larga y 50 de ancha sin portales; hay casa de ayuntamiento, cárcel segura, pera poco sana; escuela de
primera educacion dotada con 4,400 rs. de los fondos publicos 3,300 para el maestro, y los 1,100 para un pasante, a la que concurren 160 niños; 2 de niñas sostenidas por retribucion, en las que aprenden 150; la primera escuela se
halla establecida en el colegio que fué de Jesuitas, cuyo edificio esta ruinoso en su mayor parte, y á su inmediacion se
obstenta la iglesia de los mismos regulares, fundados uno y otra en 1,666 por D. Francisco Fernandez Dávila, caballero de Santiago, vecino de la ciudad de los Reyes del Perú y natural
de esta villa en virtud del voto hecho en peligro de muerte navegando del puerto del Callao á la ciudad de Panamá; el templo, dedicado a San Bartolomé, es capaz, de una sola nave,
de 42 varas de largo, 10 de ancho y 12 de altura hasta los arranques de la bóveda, con 12 bonitas tribunas distribuidas en reciproca correspondencia por todo su ámbito, con su balcon
de hierro cada una, toda de agradable hermosura y bastante parecido al de los mismos Jesuitas de Sevilla: el altar mayor es muy bueno con gigantescas columnas
salomónicas: en el colateral de la derecha está colocada la imagen de Jesus de la Humildad, la cual se hallaba en una ermita titulada de San Bartolomé, que ya no existe, y fué
trasladada á esta iglesia por el mismo voto del fundador: el órgano se hizo en 1814 á espensas de los vecinos y costó 22,000 rs.: estinguidos los Jesuitas, recibio esta iglesia el título
de real, colocándose las armas de España sobre sus puertas principales y se hizo auxiliar de la parroquia: la sacristia está á espaldas del
altar mayor; es pieza muy espaciosa conserva en ella una hermosa piedra de jaspe de color azul muy oscuro, que en 1808 donó D. Juan Xetrero y Torrado, canónigo de la colegiata
del Salvador de la ciudad de Sevilla. Al extremo 0. de la villa hay una ermita con el título de
Ntra. Sra de Loreto, fundada en el siglo XIV; en otro estremo al E., otra ermita titulada Ntra, Sra, del Socorro, que fue estinguida
en el año 1835, por cuya razon está muy deteriorada; habia ademas un oratorio ó capilla llamado de Santa Catalina de Sena, contiguo al hospital de los pobres, cuyo hospital ya no existe; otro de
Ntra. Sra. de la 0; otro de San José; otro del Espíritu Santo, otro de Ntra. Sra. de la Luz, otro de Ntra. Sra. delRosario, y otro
de San Agustin, en diferentes calles del pueblo que han sido reducidos á casas particulares, y por último la iglesia parroquial dedicada á Santa Catalina virgen y mártir,
con curato de la clase de Priores y provision ordinaria: el edificio es antiguo, sólido, de una sola nave, 40 varas de largo, 13 1/2 de ancho y 12 de elevacion hasta los arranques de
la bóveda; por la parte interior la hermosean 5 arcos de canteria sacados de cimiento con elegancia; la capilla mayor es obra mas moderna; fue agregacion que se hizo en 1512,
empleándose solo 9 meses en su construccion; el altar mayor concluido en el año sigiuente es grandísimo; fueron sus escultores Geronimo Velazquez y Francisco de Ocampo,
costeándose todo por el cabildo eclesiastico, el ayuntamiento y vecinos, y tanto en este como en los demas altares se encuentran pinturas de mucho mérito, debidas al pincel de Morales, Montañés
y otros célebres artistas; el órgano se hizo en 1818 por la generosidad de los vecinos; la torre tiene 30 varas de altura, y existe en ella el reloj de la villa que da las
horas en la campana mayor, la cual es de la iglesia y del ayuntamiento; en los afueras hubo otra ermita, en el camino de Fregenal dedicada á San Bartolomé, en la que estaba la imagen que
hemos citado del Señor de la Humildad, y en el mismo sitio que hoy ocupa una cruz que lleva el nombre de aquel apostol, muy inmediata á esta cruz hay una esparcida y decente
glorieta, con su correspondiente pretil y respaldon para pasear en todo tiempo, con buenas vistas que alcanzan á las villas de Fuente de Cantos, Segura de Leon, Cumbres Mayores y
otras de la provincia de Huelva; á mayores distancias hay otras ermitas y cruces, de que hablaremos despues, y á tres tiros de bala el cementerio que no perjudica á la salubridad, ya por su
distancia, ya tambien porque en el intermedio hay muchos arboles frutales, olivos y viñedos de que por todas partes se halla rodeada la villa, y cuyos aromas impiden sin duda la influencia de
los malos olores. Se surte de aguas potables en las fuentes que siguen: 1º,- la llamada fuente de Encima, casi contigua
á la poblacion, su construccion, que es bastante antigua es de piedra berroqueña de grano, del pais; está descubierta y muy usada, porque gran parte del vecindario concurre
a surtirse de ella: es abundante y saludable: un famoso pago de huertas se riega con sus aguas sobrantes, con tal abundancia,
que bastan para muchos árboles frutales, legumbres, y linos de que se halla plantado. 2º- muy inmediata á la anterior hay otra muy moderna y por el mismo órden; por su
proximidad á la precedente tiene poco uso; á pocos pasos de ambas hay un prolongado pilar con mucha agua, cuyo derrame pasa á un lavadero de ropa blanca. 3.° , á distancia del tiro de bala de estas
hubo antiguamente otra llamada del Badonal, que se hallaba enteramente inutilizada; pero en el año 1834, con motivo de la escasez de aguas, se hizo escavacion y acudió abundante
copia inesperada, con cuyos raudales formaron los vecinos la fuente que llaman de los Siete caños, que se encuentra al sitió de las Peñuelas, bien cerca de la poblacion, siendo su calidad muy
buena y de gusto delicado; sus aguas sobrantes se dirigen al riego del citado pago de huertas. 4º- De manantiales que pululan de la mencionada fuente de Encima y en unos prados
mas abajo, se junto caudal de agua y se construyó una nueva fuente de piedra y taza cubierta, situándola frente á la ermita de Ntra. Sra. de Loreto, que mantiene 4 caños, y corrió
por primera vez en el año 1837; desagua á pocos pasos en un espacioso pilar trabajado con solidéz; su sobrante va tambien al pago de huertas. 5º- Muy á la entrada de la poblacion y
camino de Cumbres Mayores, hay otra fuente llamada de la Carrera, que tiene un pedestal con un caño de hierro: tiene su origen de un pozo cubierto que está en !o interior de la
última casa de la derecha de la calle de Sevilla, y se construyó en 1834. 6º. Como á tres tiros de bala disfruta esta villa de la abundante y esquisita fuente llamada del Gargallon, camino
para Sevilla; hasta el año 1835 estuvo el canal de las aguas brotando en una hoya ó taza cuadrada de piedra berroqueña, mas en dicho año se le dió tan diferente forma, que ya
desagua por 8 caños abultádos de bronce en un pilar labrado en rededor, tanabien de piedra del mismo género: contiguos á dicha fuente hay otros 2 minerales conocidos con el nombre de
Bodion y las Casitas, pues las hay con cubierta do bóveda sobre el agua, y al estremo de ellas se añadió en el espresado año un estendido lavadero de ropa
blanca, que se llama el lavadero de la fuente del Gargallon; hay tambien contigua a dichas casitas una muralla antiquísima de 2 varas de alta y
70 de long,, que demuestra haber sido para albuhera, rota hoy por varias partes: con el derrame de tan abundantes manantiales, girando sus aguas por una acequia,
muelen 22 molinos harineros, estando situados el 1º á 5 tiros de bala de la villa y el último 3/4 legua, construidos todos casi en línea recta formando una especie
de calle, y á distancia de 2 tiros ó 3 de unos á otros, sin que se conozca haya faltado jamás agua para su movimiento. 7ª. La llamada fuente de la Torre,
construida en 1835, con un lavadero de ropa blanca á su inmediacion, y á su lado hay otra llamada de San Pedro, cuyo desagüe, uniéndose con el anterior, da
incremento al de la citada del Gargallon, dirigiéndose á las referidos molinos: otras muchas fuentes hay á mas distancia, de las cuales citaremos algunas como de
mayor mérito, y son: la llamada de los Coristas al sitio del mismo nombre en !a deh. del Alcornncal, con un caño abultado de hierro que desagua en
un pilar de 38 varas de largo, en el que á un tiempo pueden beber 150 bueyes: otra al sitio del Llano de la Lancha en la deh. del Encinar, que desagua en una moderna y estensa
albuhera, que sirve principalmente para bañar el ganado: otra al sitio del Fontanal, camino de Encinasola, con un caño de hierro que derrama en un antiguo
y escelente pilar de treinta varas de largo , en el que pueden beber 130 bueyes: otras dos al sitio de los prados de Zarco, en la dehesa del Caño, nominadas del
Cura y de la Pitera, son abundantísimas y perennes, de las que se forma un arroyo llamado del Caño, otra al sitio del Cincho que desagua en otra albuhera
de obra moderna, la cual aunque conserva bastante agua, está inutilizada por causa de las grandes avenidas de un arrovo llamado del Cincho, que corre y pasa
por ella: otras 4 llamadas de la Solana, de la Cabra, de la Nogalera y de Aguas Santas que riegan igual número de huertas de los mismos nombres; y por último
debemos hacer presente que en la mayor parte de las casas hay pozos abundantes de agua dulce con destino á los usos domésticos y para los ganados. Poca propiedad
poseyeron en este término las manos muertas; el suprimido convento de San Agustin de Jerez de los Caballeros, tenia varias fincas rústicas y una urbana, de las
cuales se han enagenado una heredad denominada de los Torrados en favor de D. Manuel Clarós en la cantidad de 450,1O2 rs.,y la urbana á favor de Juan Estéban
Sanchez, vecinos ambos de esta villa: el convento de monjas de la Paz de la inmediata villa de Fregenal, tuvo tambien una huerta de frutales, la cual con las otras no enagenadas, continuan administradas por el Estado. Se encuentran por último en
este término las ermitas que indicamos hara poco y son, cerca del camino de la villa de Cumbres de San Bartolomé, la dedicada á Ntra. Sra. de la Consolacion; está situada en una hermosa llanada, y contiguas á ella hay
diferentes piezas capaces de ser habitadas por 2 ó 3 familias; en tiempo de epidemia ó contagio, sirven estas piezas de lazareto; junto á la misma ermita
hay un patio con una gran cruz de jáspe blanco en su centro, y un pozo de agua dulce; contigua á aquellas habitaciones una hermosa y estensa azotea que domina
á una plaza de toros; á un tiro de bala de la ermita hay una cruz de hierro embutida en una columna de canteria con su pedestal formando gradas: frente á
los molinos harineros que ya hemos citado, hay otra dedicada á Ntra. Sra. de las Nieves, de una sola nave con su capilla mayor de bóveda, no está en uso
desde 1832, pero se mantiene en buen estado: forma una especie de portal por toda su circunferencia y contiguo a sus paredes hay un pozo de agua dulce
y delicada, y repartidos por orden 16 olicvos bastante fructiferos : se celebra la festividad de la Virgen, que es bellisima , el dia 5 de agosto á espensas de
varios molineros; últimamente, contigua á la vivienda del ermitaño, hay otra plaza de toros que guarda el mismo órden que la de la ermita de la Consolacion:
en el caserio la Zarzuela de la deh. del Encinar, hay un oratorio, y otro en la de Miguel Sanchez, ambos dedicados á San José , y por Fin las arruinadas de San
Benito, Ntra. Sra. de Aguas Santas y San Cristóbal, la cual está situada en la cresta de la elevada sierra del mismo nombre, desde la cual se descubren 16
poblaciones y una gran parte del reino de Portugal. Bañan el término los arroyos de las Pilas y de los Molinos que corren al S., cuya direccion llevan el del Alamo,
el de la herradura y el del Cincho: la rivera del Sitio, y la del Caño, corren á 0., y la de la Cábra al N.; ninguna corre constantemente, interrumpiendo su
curso en el verano; ninguna tiene barcas ni puentes, su cauce no es profundo, y á pesar de eso no ocurren desbordaciones á causa de la mucha pendiente del
terreno. Este es llano y de sierras, siendo las principales de estas las denominadas Barriga Oscura, San Cristóbal, del Caño, del Valle Oscuro y de
la Atalaya al N.; la del Picon al E.; la de Aguas Santas al S.; la de Zarzuela, Mochon, Sepultura, Paidiaz y Getosa al O., todas aisladas sin formar cordillera: la calidad del suelo esa propósito para arbolado, floja, de secano, escepto la porcion que se ha designado de huertas: no es fértil por su
naturaleza; pero la laboriosidad de los vecinos ha hecho de mediana calidad una tercera parte por medio de abonos, siendo lo restante muy inferior.
Caminos: son vecinales y no pueden admitir carros por la flojedad del piso: el correo se recibe de la administracion de Zafra 3 veces á la semana por balijero: Produce: trigo,
centeno, cebada, avena, habas, garbanzos, linos, aceite, vino, legumbres y frutas; se mantiene ganado lanar, cabrio, de cerda, vacuno y de carga,
contándose 500 cabezas de bueyes de labor, 200 de mulas, 6 colmenares, y se cria caza de todas clases, animales dañinos y pesca comun en las riveras. Industria y
Comercio: 2 fábricas de sombreros, 1 de jabon blando, 120 telares de lienzos y lanas, 22 molinos harineros, 4 tahonas, 10 molinos de aceite , y todos los
oficios mecánicos para las necesidades de la vida: se importa hierro, paños, sedas, algodones, tripa de vaca, arroz, bacalao, suela, becerro, cordoban,
badanas, cáñamo, azucar, canela, pimiento y toda clase de especias, se esporta trigo, aceite, vino, carnes y lanas, haciendo todas las especulaciones á
dinero efectivo. Poblacion: 1,002 vecinos, 3,800 almas. Es poblacion muy antigua, y dependió de la ciudad de Sevilla como su filial: por donacion
de los reyes de Castilla y Leon, la poseyeron los caballeros Templarios, hasta que estinguidos en 1314 , volvió á aquella ciudad, la cual aprobaba las propuestas
de su ayuntamiento, hasta que sin poder fijar la época, se emancipó en lo perteneciente al ejercicio de la jurisdisccion civil, conservando la misma
dependencia respecto de la criminal, para cuya administracion enviaba la ciudad anualmente un Justicia; pero esta villa logró igual emancipacion por real privilegio otorgado por
Felipe IV en 11 de julio de 1633, mediante el servicio de 8,000 ducados. En tiempo de las anteriores guerras con Portugal fué invadida por los enemigos que se
apoderaron de los archivos. Sus armas son una higuera y 2 fuentes."
06350 Higuera la Real (Badajoz)
924 72 70 01
924 72 71 30
hreal@dip-badajoz.es>
HISTORIA
"Campona: caserio en la provincia de Badajoz, partido judicial de Fregenal de la Sierra, término
de Higuera la Real" Gaceta de Madrid Publicación: 23/02/1848, nº 4910 Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y O. Públicas Páginas: 1 - 1
Por acuerdo del Excmo. ayuntamiento constitucional de esta capital, con aprobación de la superioridad se enajena á censo reservativo el
terreno de que se compone la dehesa del Caño del Fregenal, término de la villa de Higuera la Real. Gaceta de Madrid Publicación: 21/09/1855, nº 993 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 1 - 1
Real orden mandando queden suprimidas las tercenas de Higuera la Real, Avilés y Gijón y estableciendo en Granada una plaza de
Visitador de estancos. Excmo. Sr.: En vista y de conformidad con lo que V. E. propone con respecto a la supresion, por innecesarias de las
tercenas que aun subsisten en diferentes puntos, y conveniencia de establecer una plaza de visitador de estancos en Granada la Reina (Q. D. G.) se
ha servido mandar que sean suprimidas las tercenas de Higuera la Real, en la provincia de Badajoz, y la de Avilés y Gijón, en la de Oviedo, dotadas en la
seccion decimaquinta, cap XVIII articulo unico del presupuesto del corriente año, con 3,000 rs. anuales la primera, y con 2.500 cada una de las restantes; y
que con cargo al mismo capitulo y articulo del presupuesto se establezca en Granada una plaza de Visitador de estancos con el sueldo anual de 6.000 rs.,
quedando los 2.000 rs. que resultan sobrantes de la supresion como economia a beneficio de la Hacienda. De Real orden lo digo a V.E. para
los efectos correspondientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 29 de agosto de 1855.- Bruil.- Sr. Director general de Rentas estancadas
Gaceta de Madrid Publicación: 31/08/1867, nº 243 páginas: 6 - 10 Alcaldía constitucional de Higuera La Real.
La titular dé Cirugía de está villa, dotada con 150 escudos, ó séase 1.500 reales anuales, se halla vacante; y para proveerla se anuncia esta por duplicado
para. su insercion en el Boletin oficial de la provincia y GACETA del Gobierno, segun se previene en el art. 15 del reglamento de 9 de Noviembre de 1864. La
contrata es por tres años, con las condiciones expresas en el indicado reglamento. Higuera la Real 15 de Agosto de 1867.-E1 Alcalde, Bartolomé
Claros. El Secretario, José Pérez Montero. La titular médica de esta villa, dotada con 250 escudos, ó sean 2.500 rs. anuos se halla vacante; y para
proveerla se anuncia esta por duplicado para su insercion en el Boletin oficial de la provincia y GACETA del Gobierno, segun se previene en el art. 15 del
reglamento: de 9 de Noviembre de 1 864. La contrata es por tres años, con las condiciones expresas en el indicado reglamento. Higuera la Real 15 de Agosto
de 1867.= El Alcalde, Bartolomé Claros., El Secretario, José Pérez Montero Gaceta de Madrid Publicación:
27/07/1868, nº 209 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 2 - 2 Real órden reconociendo como carga de justicia la renta
anual de 495 escudos á favor del Ayuntamiento de Higuera la Real con destino á la dotación de Maestros de instrucción primaria y latinidad, y más que expresa.
Excmo. Sr.: He dado cuenta á la REINA (Q. D. G.) del expediente instruido por esa Direccion, en cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para llevar á
efecto el reconocimiento como carga de justicia de la renta anual de 495 escudos, importe de dos pensiones afectas á las temporalidades, de los PP.,
Jesuitas de la villa de Higuera la Real, provincia de Badajoz, cuya Municipalidad reclama el pago de dicha suma en aquel concepto. En su
consecuencia: Vista la certificacion librada por el Secretario del Ayuntamiento, de Higuera la Real, previo acuerdo de la corporacion, compulsada
posteriormente con asistencia del representante de la Hacienda pública, de la que aparece que en un grueso volúmen que existia en los archivos, y en los
registros en él contenidos, resultaba que Doña Luisa Fernandez de Córdoba, viuda de D. Francisco Fernandez Dávila, por encargo de este, fundó en dicha villa un
Colegio de Jesuitas, constituyendo d su favor una renta de 3.500 ducados, con obligacion de que cuatro religiosos de los 12 de que se componía la comunidad
habian de enseñar á los hijos del pueblo y de la comarca las primeras letras y latinidad: Vistas otras certificaciones expedidas por el referido Secretario y
con la misma formalidad, que acreditan que á la expulsion de los Jesuitas, ségun órdenes del Consejo de Castilla, se pagaron hasta 1789, del fondo de
temporalidades; 200 ducados anuales al Maestro de primeras letras y 250 al de latinidad, y que desde esta época hasta 1823, se justifica con una informacion
testifical la existencia de las dotaciones referidas, que dejaron de satisfacerse en este año en su totalidad, y la de primeras letras desde la
guerra de la Independencia: Visto que, segun resulta del expediente, ocupadas las temporalidades de dichos religiosos, fueron vendidos sin carga de ninguna
especie los bienes de su pertenencia: Vista la pretension del Ayuntamiento de Higuera la Real en razon de que el Estado se subrogue en las obligaciones de la
extinguida comunidad referentes á la enseñanza, y se le abone como carga de justicia la suma anual de 495 escudos con que estaban dotados los Profesores
encargados de suministrarla, desde la extincion de los Jesuitas: Vista la ley de 29 de Abril de 1855, y el art. 9.° de la de Presupuestos de
1859, que determinan él modo y forma en que se han de revisar y reconocer las cargas de justicia. Considerando que el objeto de la fundacion del convento de Higuera la Real
fué el desarrollar la enseñanza en sus moradores, como lo consigna D: Francisco Fernandez Dávilá en su testamento, y que los bienes que la constituian fueron
enajenados por el Estado como sucesor de la Compañía de Jesuitas, sin tener en cuenta el gravámen general que á los mismos afectaba de atender con sus
productos á la instruccion primariá y gramaticá latina de los hijos del pueblo y su comarca: Considerando que es doctrina legal sancionada por diferentes
Reales órdenes, el que se reconozcan por el Estado y se satisfagan como cargas de justicia los gravámenes afectos á bienes de que se hubiere incautado y
enajenándolos como libres S. M., conformándose con los dictámenes emitidos sobre el particular por la Seccion de Hacienda del Consejo de Estado, Asesoría general
de este Ministerio y esa Direccion, se ha servido confirmar el acuerdo de la Junta de revision y reconócimiento de cargas de justicia, por el que se reconoce
como tal la renta anual de 495 escudos á favor del Ayuntamiento de Higuera la Real con destino á la dotacion de Maestros de instruccion primaria y latinidad;
siendo al propio tiempo la voluntad de S. M: que se comunique al Ministerio de Fómento esta resolución, á fin que expida las órdenes convenientes
para que se descargué del presupuesto municipal de Higuera la Real lo que se presuponga para Maestros de leer y éscribir Gramática castellana y latina,
llevándose cuenta justificada de su inversion; y que oportunamente se incluya esta obligacion en el presupuesto de las generales del Estado para su abono, y
el de las pensiones atrasadas que puedan legítimamente adeudarse, luego que, con arreglo á dispuesto en el art. 10 de la ley de Presupuestos de 1850, se reclame
y obtenga de las Cortes el crédito legislativo necesario al efecto: De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios
guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Julio de 1868., OROVIO. - Sr. Director general del Tesoro público. Gaceta de Madrid Publicación: 21/06/1876, nº
173 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 752 - 752 Real orden resolviendo el interpuesto por D. Jerónimo
Vázquez, Alcalde que fué de Higuera la Real, contra un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz referente á devolución de las cantidades satisfechas por
los contribuyentes de dicha villa con motivo de un repartimiento para dar trabajo á las clases jornaleras. Gaceta de Madrid Publicación: 31/07/1876, nº
213 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: p277 - 278 Real órden dejando sin efecto un acuerdo de la Comisión
provincial de Badajoz, reclamado en virtud de alzada interpuesta por varios Concejales del Ayuntamiento de Higuera la Real sobre devolución de cantidades
exigidas en un repartimiento anulado por aquella corporación. Gaceta de Madrid Publicación: 20/03/1877, nº
79 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 776 - 776 Real orden recaída en el promovido por varios vecinos de
Higuera la Real contra un acuerdo de la Comisión provincial de Badajoz que desestimó una reclamación deducida por los mismos en queja de un repartimiento
girado por aquel Ayuntamiento. Gaceta de Madrid Publicación: 30/05/1881, nº 150 Departamento: Ministerio de la
Gobernación Páginas: p618 - 619 Real órden confirmando la suspensión impuesta al Ayuntamiento de Higuera la Real por el Gobernador de Badajoz.
Gaceta de Madrid Publicación: 24/09/1886, nº 267 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 897 - 898 Real orden alzando la suspensión impuesta al Ayuntamiento
de Higuera la Real por el Gobernador de Badajoz. Gaceta de Madrid Publicación: 11/01/1893, nº 11 Departamento: Ministerio de Fomento Páginas:
126 - 126 Real decreto aprobatorio del proyecto de la travesía de Higuera la Real, en la carretera de San Juan del Puerto á Cáceres, Sección de
Valverde del Camino á Higuera la Real, provincia de Huelva. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 12/06/1962, nº 140 Departamento: Ministerio de la Gobernación Páginas: 8034 - 8035 Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se suprime
la plaza de Director de la Banda de Música del Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz). Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 16/04/1963, nº 91 Departamento: Ministerio de Educación Nacional Páginas: 6345 - 6346 Resolución de la Dirección General de Enseñanza Primaria
por la que se autoriza el funcionamiento legal, con carácter provisional, de Centro de enseñanza primaria no estatal, denominado Colegio «Donoso Cortés»,
establecido en General Mola, 7, en Higuera la Real (Badajoz), por don Gerardo López Gómez. Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid
Publicación: 17/01/1967, nº 14 Departamento: Ministerio de Hacienda Páginas: 773 - 773 Orden de 2 de diciembre de 1966 por la que se concede a la
Empresa «Manuel Domínguez Rasedo», ubicada en Higuera la Real (Badajoz), los beneficios fiscales a que se refiere la Orden de la Presidencia del Gobierno de
18 de noviembre de 1964. Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento
administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.
Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la
población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó
las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que
componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley
Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la
Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del
municipio. La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y
Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el
carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de
bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones
derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.
En la actualidad forma parte de la Provincia de Badajoz, Partido Judicial de Fregenal de la Sierra, Audiencia Territorial de Badajoz y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Fregenal de la Sierra, Vicaría Zona Sur y Archidiócesis de Mérida-Badajoz
D.O.E. Nº 53 JUEVES 06 de JULIO 1989 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Bienes de Interés Cultural.- Resolución de 9 de junio de 1989, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de
Monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina, en la localidad de Higuera la Real (Badajoz).
ANEXO QUE SE CITA Descripción de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina en Higuera la Real (Badajoz). La iglesia es obra del siglo XVI temprano, reconstruida sobre otra anterior, y con añadidos
posteriores, fabricada con mampostería encalada, y refuerzo de sillares en estribos y esquinazos. Su organización en planta se resuelve mediante una sola
nave de gran espacialidad con capillas y sacristías añadidas por ambos costados, en tanto que en altura queda definida por una cubierta de bóveda apuntada
sostenida por arcos formeros del mismo diseño. A la cabecera, presbiterio de mayor altura con bóveda yaída; y a los pies, coro sobre arco escarzano de gran
desarrollo en anchura, pero comprimido en vertical. Al imafronte, pequeña torrecilla con chapitel, y modesta espadaña sobre el lado de la Epístola.
Portadas de granito en arco apuntado de sencilla traza, la de los pies tapiada y dos ventanas góticas sobre los costados. Delimitación del entorno afectado
El ámbito afectado queda contenido dentro de la zona perimetrada por los inmuebles (calles, edificios, solares, etc., privados y públicos), lindantes con las calles: Travesía de la Iglesia y Plaza de España.
D.O.E. Nº 52 de 03/07/1990 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Bienes de Interés Cultural.- Orden de 8 de junio de 1990, por la que se abre
período de información pública, en los expedientes de declaración de Interés Cultural. Provincia de Badajoz, con Categoría de Monumento: Iglesia Parroquial de Santa Catalina de Higuera la Real
DOE núm. 1 MARTES, 4 DE ENERO DE 1994 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Expropiaciones.- Decreto 135/1993, de 28 de diciembre, por el que se declaran de utilidad pública
para la excavación arqueológica las fincas rústicas "Las Nieves" y "cerca del Puente", en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz) y se autoriza la expropiación forzosa de las mismas.
El yacimiento arqueológico de Capote (Higuera la Real, Badajoz) constituye un singular hábitat de la Edad del Hierro enclavado en el territorio que las fuentes escritas antiguas denominaron «Beturia Céltica». En principio responde a una tipología típica
de «castro», delimitado por un arroyo que le sirve de barrera y protección natural. Ofrece así una forma de espolón, cuya integración en el paisaje otorga personalidad especial al lugar, ya que, si bien a un nivel microespacial sus elementos
delimitadores y definidores responden al modelo canónico de un castro, el entorno difumina esos elementos para convertirlos en una depresión rodeada de puntos más elevados que desarticulan su aparente posición estratégica.
Esta singularidad, que se explica bien dentro de una planificación territorial que no faltó entre los pueblos prerromanos de la 2.ª Edad del Hierro, se ve aumentada por el resultado de las excavaciones efectuadas allí, que han puesto de manifiesto el papel administrativo y religioso del lugar, redundando de esta manera en su especial significación. Es de destacar aquí la
presencia de un altar ritual integrado en un espacio especialmente urbanizado, además de una puerta de acceso y una serie de murallas cuyo carácter emblemático creemos que está por encima del militar y defensivo.
Por toda esta serie de características apuntadas, consideramos de interés la puesta en valor del yacimiento, que gracias a su
estado de conservación hace viable y relativamente sencillo el que pueda ser visitado y aprovechado desde el punto de vista didáctico y turístico. A él puede unirse un entorno natural muy típico del
pie de sierra y su casi nulo valor como explotación económica (ni ganado, ni agricultura, ni minas ni ninguna otra actividad allí puede desarrollarse) facilitan su visita y recuperación.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 25 de la Ley 2/1984, de Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de 7 de junio, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1993,
DOE núm. 150 JUEVES, 26 DE DICIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Adjudicación.- Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de iluminación de la Iglesia Parroquial de Higuera la Real.
DOE núm. 132 JUEVES, 14 DE NOVIEMBRE DE 1996 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO Concurso.- Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia licitación de las obras de iluminación de la Iglesia Parroquial
en Higuera la Real mediante concurso, por el sistema de procedimiento abierto, por vía de urgencia. Iglesia de San Bartolomé. Fue la Iglesia del colegio de Jesuitas, hoy desaparecido. Fundado en 1666-1680 por D. Francisco Fernández Dávila, caballero de la Orden de Santiago, nacido en Higuera en 1606, falleció el
día 5 de marzo de 1673 a bordo de la nao capitana Nuestra Señora del Rosario, cuando viajaba de regreso de las Indias a España (1605-1673). Fue dotada con una asignación de 66.000 pesos de plata,
los restos del fundador junto a los de su esposa e hija, descansan en el templo, según señala la inscripción de su mausoleo situado en el presbiterio.
El templo, de fábrica barroca, responde en planta y alzado a la tipología de la iglesia
jesuítica, la estructura del edificio se compone de sillería con hiladas de ladrillo formando grandes y pesados muros.
Al exterior la portada renacentista de mármol, de severa y elegante traza, procedente de Jerez de los Caballeros, es de arco carpanel y muy plano, flanqueado por columnas sobre
podio y entablamento, todo muy ornamentado. A ambos lados se disponen sendos medallones con las figuras de San Pedro y San Pablo.
La del lado de la epístola presenta un vano de ingreso adintelado flanqueado por pilastras de poco resalte sobre podio y
entablamento con triglifos y metopas, rematado en los extremos por pirámide y bola, sobre el que se encuentra una espadaña de ladrillo con dos vanos de medio punto para las campanas.
El interior es de una nave rectangular, cubierta con bóveda de cañón con lunetos, separándose los tramos por fajones sobre pilastras. En los laterales se
disponen las capillas con arco de medio punto en los vanos de acceso. Sobre ellas se levantan doce tribunas con barandillas de hierro forjado, a modo de
celosías, desde las que los miembros de la Compañía asistían a los actos religiosos. La cubierta del crucero es de cúpula sobre pechinas decoradas con motivos heráldicos.
La capilla mayor es de planta rectangular, abierta a través de un arco triunfal de medio punto. El retablo, de
arquitectura barroca, se compone de banco, dos cuerpos, tres calles flanqueadas
por columnas salomónicas y remate semicircular. Distribuidas por el retablo se encuentran varias imágenes de madera policromada del siglo XVIII, de
buena factura. Del lado de la epístola se encuentra otro retablo barroco, sin dorar, del siglo XVII. En el costado del evangelio existe otro, de madera
dorada, fechado en 1739. En él se encuentra la imagen del Cristo de la Humildad, patrón de la villa, realizada en 1533, venerada hasta el siglo XVIII
en la desaparecida ermita de San Bartolomé. En 1677 don Tomás García de Cárdenas ordena se apliquen los réditos anuales de 1.000
pesos impuestos censo, así como otra cantidad para costear "una casulla y frontal de raso morado para la ermita de San Bartolomé, en la que está
colocado el Santo Cristo de la Humildad". A los pies se encuentra el coro, sobre arco de medio punto y balaustrada a la nave. El órgano fue construido en 1844.
Se encuentra en el presbiterio una lámpara de plata donada en 1680 por doña Luisa Fernández de Córdova, según reza en la
inscripción.
Hay otra lámpara donada en 1682 por doña María Fernández de Córdova, hermana de la anterior, también con la inscripción
referente al hecho. Otras piezas interesantes son: Cáliz de plata sobredorada con esmaltes de 1640; platería hispanoamericana. Cuatro lámparas de plata de 1677.
Las tres Potencias de oro y piedras preciosas de finales del XVIII y Custodia de plata sobredorada de 1677. El claustro que articulaba el conjunto fue destruido y en su lugar se emplaza el Colegio Público. (1980).
Iglesia Parroquial de Santa Catalina Martir. Situada en el centro de la población, levantada sobre una ermita anterior gótica, aunque la construcción actual corresponde a una edificación de principios del siglo XVI o XVII.
El conjunto es de fabrica de mampostería encalada de variada volumetría con elemento granito configurando los esquinazos portadas, ventanales, ocultos, y algunos estribos.
Su planta presenta una sola nave, dividida en cinco tramos por arcos apuntados sobre pilares graníticos a los que adosan diferentes capillas y edículos
de épocas diferentes y variadas características. La cabecera, de distinta época que la nave, y de mayor altura se cierra con bóveda vaida. A los pies sobre un amplio arco escarzano
se sitúa el coro alto. En el interior vanos, volúmenes y formas de variadas épocas y estilos completan un repertorio de notable plasticidad.
El retablo mayor que ocupa la cabecera del templo es un conjunto de dos cuerpos y un ático que se asienta sobre su correspondiente banco y cuya ordenación es la típica
de los retablos sevillanos del segundo tercio de siglo XVII. Es una pieza con entalladuras de gusto clasicista, policromadas, realizadas en el año 1641 y restaurada en 1890. Las obra
se desarrolla formando dos pisos sobre banco con cartelas decoradas y ostentosa coronación, y con cinco calles. El programa icnográfico constaba de doce
lienzos, de los que perduran los ocho de mayor tamaño con escena de la vida de Santa Catalina. El trabajo, encargado en principio a Juan de Urbino, fue ejecutado finalmente por
Jerónimo Ramírez, a mediados del siglo XVI.
La Historia de este retablo comienza en 1626 con unos acuerdos del pueblo de Higuera, referentes al deseo de dotar a su
parroquia de un nuevo retablo mayor. A ello siguió el concierto efectuado con Diego de Urbino el cual se comprometía a realizar la obra de madera, dorado y estofado del retablo.
La obra pictórica sería hecha por el pintor sevillano Jerónimo Ramírez. La temática de sus pinturas, ejecutadas al óleo
sobre lienzo, están dedicadas a Santa Catalina, a excepción del cuadro central del segundo cuerpo, que representa la Asunción de la Virgen, así como las
pinturas del ático que son copias decimonónicas de obras del Greco y de Velázquez. Presentando la siguiente disposición; en el primer cuerpo, "la aparición de Cristo a Sta. Catalina", "el martirio de la rueda dentada"
"La degollación de la Santa y el transporte de su cadáver al Sinaí", en el segundo cuerpo; dos escenas referentes a la conversión de la mártir una
de éstas en éxtasis y a la visita de la Emperatriz a la cárcel. En el medio punto rebajado que corona el ático, un Padre Eterno y las pinturas del banco que representan a los cuatro Evangelistas y a los cuatro Padres de la Iglesia.
Entre los lienzos centrales del segundo cuerpo y el ático hay una cartela sobrepuesta con la inscripción: "Se hizo de
limosnas el año 1641 y se restauró el año 1890".
Los lienzos sobre la vida de la santa son una de las mejores muestras de la producción de Jerónimo Ramírez.
En el costado de la Epístola, se encuentra un retablo, obra de Luis de Morales, conocido con el sobrenombre de "El Divino", compuesto por
seis tablas de diferentes proporciones. Estas tablas fueron pintadas en su etapa de madurez, en un plazo de unos ocho meses aproximadamente,
entre 1.565 y 1.566, por encargo del clérigo Ginés Martínez para la capilla que había fundado unos años antes bajo la advocación de la Pasión del Señor,
y que fueron colgadas en su lugar actual después de la restauración de la Parroquia, tras sufrir grandes avatares y haberse encontrado varias veces en venta.
Las tablas las preparó Jerónimo de Valencia, escultor de la sillería del coro de la catedral de Badajoz. Las tablas muestran escenas de la Pasión; Jesús presentado al pueblo
por Pilatos, el Señor atado a la columna y caído con la cruz a cuestas. Son figuras de cuerpo entero. Las tres restantes rematan el retablo: San Juan, la
Magdalena y la Virgen con su hijo difunto en brazos; estas figuras son de medio cuerpo. Ginés Martínez puso como condición que tanto los rostros como las manos de las figuras fueran obra del maestro.
Se compone de seis tablas con el tema de la Pasión, reflejada con una clara estética manierista, con
personajes en posturas marcadamente afectadas, y envueltos en una atmósfera oscura y patética, San Juan Evangelista, Piedad, María Magdalena, Cristo
atado a la columna, Ecce Homo y Cristo con la cruz a cuestas. Los dos más pequeños, San Juan y la Magdalena, se añadieron con posterioridad, puesto que, en
principio, el retablo debía constar de cuatro cuadros. Esta obra fue restaurada con éxito por el artista D. Julián Jiménez en 1.882, y su estado de
conservación actual recomendaba una nueva restauración, que está siendo ejecutada Piezas de interés son el órgano, de grandes
mesulones tallados, construido en 1818 por suscripción popular, y la custodia enviada desde Zacatecas (México) por el capitán oriundo del pueblo, Bartolomé Bravo.
Es una custodia de plata sobredorada y esmaltes fechada en 1660 que deleita tanto por su calidad técnica en el labrado como por el trabajo de sus bellos esmaltes nielados.
Ermitas Antiguas. A finales del siglo XVIII, Higuera la Real tenía siete ermitas: Santa Catalina de Siena, convertida más tarde en hospital, Nuestra Señora de la O, San José, Espíritu Santo,
Nuestra Señora de la Luz, Nuestra Señora del Rosario y San Agustín, hoy desaparecidas y convertidas en viviendas.
Fuera de la villa, se encontraban las de Nuestra Señora de la Consolación (en el camino de Cumbres de San Bartolomé),
Nuestra Señora de las Nieves (cerrada al culto en 1.832), Nuestra Señora de Aguas Santas (al lado de la huerta del mismo
nombre), San Benito (en las proximidades de la fuente de "La Torre"), y San Cristóbal (en lo alto de la Sierra de la que toma su nombre).
Todas estas ermitas fueron deteriorándose, hasta llegar a nuestros días en completa ruina. No obstante, al
iniciarse el siglo XIX, aún quedaban en pie las ermitas de Nuestra Señora de la Consolación y la de Nuestra Señora de
las Nieves, en buen estado de conservación, y las ermitas del Socorro y del Loreto, situadas en el casco urbano.
Ermita de Nuestra Señora del Socorro, situada casi a las afueras de la localidad es otro de los monumentos importantes de este
pueblo. Documentos fechados en 1680 dan cuenta de que a partir de ese año el templo en cuestión fue dedicado al culto de la "Soberana Reina de
los Ángeles María Santísima con el título Del Socorro", siendo colocada su imagen el el altar Mayor. Anteriormente había estado dedicada a los Santos Mártires.
Estuvo largo tiempo cerrada al culto y en ruinas, conservándose sólo la cúpula y arcos. En 1961 y gracias a los esfuerzos del cura párroco D.
Antonio Fernández Moreno, es restaurada, utilizándose de nuevo como templo. Ermita de Nuestra Señora de Loreto situada
en la plaza de su nombre, de origen templario en la que perdura la capilla mayor
originaria del siglo XIII y la sobria portada gótica. Del siglo XVI son la nave y la portada principal, de acusado conopio granítico en alfiz coronado por la cruz Temple.
Presenta fábrica de mampostería enlucida y encalada, con sillería rectangular en las esquinas y en los contrafuertes.
La portada principal tiene arco apuntado encuadrado por un alfiz. Corona la fachada una espadaña con un vano de medio punto. La portada de los pies es de arco apuntado con
arquivoltas y jambas, enmarcada en un alfiz. La última arquivolta da lugar a un arco conopial rematado por una cruz. Corona la fachada un cuerpo de campanas con
un vano de medio punto en cada lado, sobre el que aparece un chapitel poligonal de mampostería cubierto por azulejos. La
portada del lado del evangelio, de arquitectura protogótica, es de arco apuntado con arquivoltas y jambas, enmarcada en un
alfiz. Del lado de la epístola se encuentra otra portada, cegada, de arco carpanel. El interior es de una nave de cuatro tramos
cubiertos con bóveda de cañón reforzada por fajones y contrafuertes exteriores de sección rectangular. La capilla mayor, de planta cuadrada, se
cierra con cúpula manifiesta al exterior por un cimborrio con linterna. Alberga la imagen de la titular de madera policromada. A los pies,
del lado de la epístola, se encuentra un capitel romano que, ahuecado, sirve de pila de agua bendita.
El interior es de una nave de cinco tramos con arcos fajones sobre pilastras y bóveda de cañón, restaurado, según inscripción
fechada en 1957. En la capilla mayor se encuentra la imagen de Nuestra Señora de Loreto, de factura moderna. Se conserva en la ermita una lámpara de plata
con la inscripción: DIOME BLAS RAMOS PARA NVESTRA SEÑORA DE LOETO HVNTO A LA IGVERA DE FREXENAL AÑO 1590.
A mediados del siglo XVI (1554) se realizan
obras de remodelación que afectan sustancialmente a los volúmenes y aspecto interior del templo. De la fábrica original se conservan las tres portadas y la
capilla mayor, cuadrada, de menor anchura, cubierta con sencilla bóveda de crucería. La Mamarracha, situada frente a la fachada principal de la ermita de Loreto, se
encuentra una escultura de tipología medieval (siglos XIII-XIV), conocida popularmente como "La Mamarracha" ( término de origen árabe "moharrache (momarrache)",
que significa gesto o ademán burlesco y también mamar. Sus orígenes, datación y significado todavía no se ha logrado concluir alguna teoría definitiva. Los investigadores locales la consideran de la época romana, procedente de Nertóbriga
u otro yacimiento próximo, como la destruida ciudad de Valera la Vieja.
Respecto a las circunstancias de su hallazgo, unos dicen que apareció en un campo de los alrededores, otros aseguran que se encontró al remover las
tierras de una calle del pueblo. No existe, pues, ubicación precisa de su procedencia, ni contexto arqueológico alguno con el que pueda ser relacionada.
Su materia prima es mármol blanquecino, del cual existen canteras en las proximidades. El grupo está esculpido en un solo bloque, es exento, y
mide 137 cm. de altura por 72 cm. de longitud. Consta de dos figuras, una de ellas es un grifo con cuerpo y cabeza de felino, alas, cresta dorsal y mamas. Está sentado con las patas anteriores erguidas y las posteriores posadas en tierra. La
figura humana está igualmente sentada, en dirección opuesta al animal. Parece representar a un hombre o una mujer joven, cuya cabeza se vuelve
hacia la izquierda. Su brazo derecho está alzado, asiéndose a la axila del grifo, mientras que el izquierdo rodea la garra derecha de éste. Remata el conjunto una Cruz de Santiago, de
hierro forjado, de factura posterior. Se sitúa sobre un ara de granito en la que se lee la fecha 1909, fecha de la construcción para servir de base a la pieza.
Fuentes, junto a la Mamarracha se situa la fuente llamada de Loreto, que con aguas de la fuente de Encina, corrió por primera vez en 1837,
mas conocida por su apelativo de la Chiripa, por la figura del mosquetero en bronce que la remata, obra representativa del modelo
circular con pilar central, propio de los siglos XVI y XVII. En dirección a Fregenal, se encuentra la fuente y pilar de Gargallon. En sus inmediaciones aun
pueden verse los restos de un fuerte muro, probablemente medieval, dispuesto como dique para formar un embalse o albuera. Completan el panorama numerosos molinos. En esta zona, muy rica en aguas perduran también vestigios del llamado Pozo Paula, y de las fuentes de
Baden y las Casitas, así denominadas por haber estado en otro tiempo cubiertas por bovedas.
La gastronomía se basa en el cerdo ibérico
entre sus platos se encuentran: Guisos de manos de cerdo, guisos con morcilla lustre, caldillo, adobo, chorizos, lomos, morcillas, jamones. También son destacables el
cocido extremeño, engazpachaos, sopa de menudo y migas. En cuanto a la repostería, prestines, flores, gañotes, perrunillas, magdalenas, polvorones y bizcochos.
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Está incluido dentro de la
Denominación de Origen del cordero de Extremadura Corderex, para conocer mas sobre el cordero, para ver el Reglamento, su
Descripción y Características, pinchar aquí
Está incluido en la denominación del cerdo ibérico
Dehesa de Extremadura, para mas información sobre el cerdo y sus productos pinchar aquí
Está incluido dentro de la zona Vino de la Tierra de Extremadura, para conocer mas sobre el
vino de la Tierra, para ver el Reglamento, su Descripción y Características, pinchar aquí
Control de los quesos curados elaborados con leche cruda y madurados en
establecimientos distintos a los de elaboración. pinchar aquí
Para conocer el Registro de Envasadores y Embotelladores de aceite de oliva virgen extra y aceite de
oliva virgen con designación de origen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pinchar aquí.
Su quieres conocer el panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen y la regulación de las organizaciones de operadores del sector oleícola,
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Está incluido en la Denominación de Origen de Quesos de Castilblanco o de la
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PUERTA-OSCURA Ganadería Reses Bravas Propietario o Rpte.: Dehesa Brava, S.L. VILLALOBILLOS Propietario: Zambrano Antequera, S.L. Si quieres mas información sobre las Fiestas de Extremadura, pincha aquí
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CONSEJERÍA DE CULTURA
Notificaciones.- Resolución de 29 de octubre de 2002, de la Secretaría General, por la que se adjudican
definitivamente las obras de "Centro de Interpretación Yacimiento Celta de Capote en Higuera la Real".
DOE núm. 90 SÁBADO, 3 DE AGOSTO DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA Concurso.- Resolución de 19 de julio de 2002, de la Secretaría General, por la que se anuncia
licitación de las obras de "Centro de Interpretación Yacimiento Celta de Capote" de Higuera la Real. DOE núm. 120 JUEVES, 17 DE OCTUBRE DE 2002 CONSEJERÍA DE CULTURA
Contratación.- Resolución de 16 de septiembre de 2002, de la Secretaría General, por la que se hace pública
la Resolución declarando desierto el concurso para la ejecución de las obras de "Centro de Interpretación Yacimiento Celta de Capote en Higuera la Real".
Boletín Oficial del Estado Publicación: 04/04/1960, nº 81 Departamento: Ministerio de Agricultura Páginas:
4330 - 4330 Orden de 25 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera
la Real (Badajoz). Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Higuera la
Real, provincia de Badajoz; Resultando que dispuesta por la Dirección General de Ganadería la practica de los trabajos de clasificación de las vías
pecuarias existentes en el termino municipal de referencia, se procedió por el Perito Agrícola del Estado, a ella afecto, don Ricardo
López de Merlo al reconocimiento e inspección de las mismas. así como a redactar el oportuno Proyecto de Clasificación, basándose en
trabajos clasificatorios realizados en los limítrofes términos de Jerez de los Caballeros, Fregenal de la Sierra y Cumbres de San Bartolomé,
planimetría del Instituto Geográfico y Catastral e información testifical practicada con carácter supletorio en el Ayuntamiento de Higuera la Real,
habiendo sido oída la opinión de las Autoridades locales: Resultando que el proyecto de clasificación así redactado fue remitido al
Ayuntamiento de Higuera la Real para su exposición publica, durante la cual no se formuló reclamación alguna. siendo mas tarde devuelto en
unión de las diligencias de rigor y de los reglamentarios informes del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, favorables al mismo Resultando que
la Jefatura de Obras Publicas, a quien fue facilitada copia del Proyecto, no expuso reparo alguno; Resultando que por el señor Ingeniero
Inspector del Servicio de Vías Pecuarias, que dirigió técnicamente los trabajos de clasificación se propuso fuera esta aprobada en la forma
que la redacta el Perito Agrícola comisionado para ello Resultando que se remite el expediente a la Asesoría Jurídica de este Departamento Vistos los
artículos tercero, quinto al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias. aprobado por decreto de 23 de diciembre de 1944, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento
Administrativo, de 17 de julio de 1958: Considerando que la clasificación ha sido confeccionada según previenen las disposiciones vigentes, con el
debido estudio de las necesidades que ha de atender, sin protestas durante su exposición publica y siendo favorables cuantos informes se emitieron
acerca de ella Considerando que la Asesoría Jurídica informa en sentido favorable; Considerando que en la tramitación del
expediente se han tenido en cuenta todos los requisitos legales Este Ministerio acuerda: Primero.-
Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias del termino municipal de Higuera la Real, provincia de Badajoz, por la que se consideran
Vías pecuarias necesarias Cordel de Sevilla a Badajoz.- Anchura uniforme en todo su recorrido de treinta y siete metros con sesenta
y un centímetros (37,51 metros) Colada de Rocón.-Anchura uniforme en todo su recorrido
de diez metros (10 metros). Descansaderos y abrevaderos necesarios Descansadero-abrevadero de La Pitera.--Enclavado en La «Colada de Rocón»• ocupa
una superficie de una hectárea, equivalente a diez mil metros cuadrados (10,000 metros cuadrados), Descansadero-abrevadero de La Zarzuela Enclavado en el «Cordel de Sevilla a
Badajoz.», ocupa una superficie de una hectárea, cincuenta áreas. equivalentes a quince mil metros cuadrados (15.000 metros cuadrados).
Segundo.-Las vias pecuarias, descansaderos y abrevaderos que quedan clasificados, tendrán las características que se detallan en el Proyecto de
Clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto les afecta. Tercera.-Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias aparte de las
clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales y podrán ser incorporadas a la presente clasificación mediante las adiciones que se estimen
precisas. Cuarto.-Todo plan de urbanismo, obras públicas o de cualquier otra clase que implique modificación de las características de las vías pecuarias que queden
clasificadas precisará autorización de este Ministerio, si procediera, por la que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Ganadería con la
suficiente antelación. Quinto.-Una vez firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 25 de marzo de 1960-P. D., Santiago Pardo Canalis.- Ilmo. Sr. Director
general de Ganadería. El Castro conocido con el nombre de Castrejón de Capote, poblado prerromano de la cuenca del
Ardila, entre las poblaciones célticas del suroeste peninsular, situado a unos 7 Km.. de la localidad. Las excavaciones llevadas a cabo por iniciativa de la Junta de Extremadura y Universidad Autónoma de Madrid,
coparticipadas por el Ayuntamiento de Higuera la Real y un buen número de colaboradores de la Comarca, han descubierto
un poblado habitado entre los siglos V y I a. C. Protegían este castro grandes murallas de piedra, junto a los barrancos de los ríos Sillo y Alamo, que en
su extremo mas accesible cuenta con un foso y una fortaleza de torres y bastiones agrupados.
En su calle principal y en pleno centro del poblado se localiza una estancia singular, cerrada por tres de sus lados y
abierta, a lo largo del cuarto, hacia la citada calle. Define este departamento un podio sobre el que se emplaza una gran mesa central de piedra, rodeada por
bancos corridos a lo largo de los tres primeros lados referidos. Esta mesa fue descubierta con con las herramientas de sacrificio (cuchillos, parrillas,
asadores, badila) huesos de bóvidos, cérvidos, suidos y ovicaprinos, cenizas y varios centenares de vasijas y fechadas entre los siglos IV y II a. C., interpretada como altar y lugar de rituales colectivos.
Algunas armas de bronce, de raigambre atlántica y de esta época, se han recuperado posteriormente en el mismo lugar, aunque como la estela, reutilizadas.
Las poblaciones celtas, tuvieron auge en la segunda mitad del siglo II a. C., quizás bajo la tutela
de un jefe, cuyo nombre celta, Ablonios, se ha conservado en varios objetos. hacia el año 100 a. C., el poblado fue súbitamente abandonado, conservándose algún
centro de culto, como prueba el hallazgo de un deposito de figuritas de dioses, lámparas y vasos de lujo romanos, fechados en el año 45 d. C., bajo el gobierno del Emperador Claudio.
Otras estancias, casas, almacenes y talleres, fueron construidos con muros de losas de cuarcita y techos de pizarra y
habitadas hasta el año 100 a. C. aproximadamente, momento en que un repentino abandono dejó en el lugar la mayoría de los enseres que se han conservado en
un estado excepcional: hornos, fraguas, y molinos de bellota y grano; ánforas, vasijas y cántaros; agujas y fíbulas, así como algunas armas y el nombre de
uno de sus últimos jefes, Ablonios, inscrito en grandes vasijas de almacén. Si quieres conocer los Bienes de Carácter Cultural, pincha aquí
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normativa, pincha aquí
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y Balnearios en Extremadura, pincha aquí
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estás interesado en la el origen y desarrollo de la ganadería extremeña, la Mesta, sus cañadas y costumbres, pincha aquí.
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Pesca y Cotos, pincha aquí
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Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:
Boletín Oficial del Estado numero 297, 22 Diciembre 1960 RESOLUCIONES de los Distritos Mineros de Badajoz y Santander por las que se hace
publico haber sido otorgados los permisos de investigación que se citan. Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican
hacen saber que han sido otorgados los siguientes permisos de investigacion, con expresion del numero nombre, mineral, hectareas y termino municipal:
BADAJOZ Provincia Badajoz 10.871. «Segunda Joaquina». Plomo. 53, Azuaga.
10.876. «Valverde». Barita. 30. Valverde de Llerena.
10.873. «Ángela María». Barita. 39. Llerena. 10.870. «Montecapilla primera». Barita. 40. Llerena.
10.891: Isabelita». Hulla. 138. Los Santos de Maimona.
10.897. «Valverde». Hierro. 67. Valverde de Burguillos y Burguillos del Cerro.
10.882. «Juan Manuel» Hierro: 56. Higuera la Real.
10.901: «Dos Antonios»..Hierro. 55. Fuentes de Leon. 10.851.«La Avellanera». Hierro. 49. 49. Fuentes de Leön.
8.574. «Angelina.». Estaño y volframio. 70. Almoharin (Cáceres)
y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz). ' Provincia de Cáceres 8.574. «Angelina II». Estaño y vo1framio. 70. Almoharin (Caceres) y Santa Amalia y Don Benito (Badajoz).
Lo que se hace publico en cumplimiento de lo ordenado en las disposiciones legales vigentes.
HEDENBERGITA Deriva del nombre del químico sueco Ludwig Hedenberg que la descubrió y describió, pertenece a los Silicatos. Color verde oscuro, pardo o amarillo
verdoso. Brillo vítreo.
Son raros los cristales prismáticos de sección cuadrada. Agregados radiales. Masas granulares o compactas. Tiene su origen en rocas
metamórficas de contacto, ricas en minerales de hierro, metasomática y, a veces, magmática
Su formula química es: Si2O6FeCa
HIERRO La palabra Hierro proviene del latín Ferrum, la hematita proviene del griego haimatites, sanguíneo, en alusión a su color, pertenece a la
clase Elementos Nativos, su color es Gris a Negro, con brillo metálico.
Presentación: No existen cristales naturales, apareciendo en forma de nódulos. En masas o agregados esponjosos con las cavidades rellenas por otros minerales.
Los cristales artificiales de hierro son octaédricos y raramente cúbicos.
Se encuentra en algunos meteoritos y en rocas basálticas terrestres, con níquel-ferro, grafito, troilita, etc.
Se emplea para la fabricación de acero y fundición. Los compuestos de hierro, presentan muchas aplicaciones en diversos campos de la industria. El hierro dulce se usa para las cuerdas de piano.
Su formula química es: Fe
RODONITA, el nombre procede del griego "rodon" igual a rosa. Pertenece a la clase de los Silicatos, su color es rosa a pardo
rosado y su brillo es vítreo anacarado.
Se presenta bajo la forma de cristales tabulares o prismáticos,
a veces con aristas redondeadas. Masas compactas o granulares con características manchas o venas negras, debidas a óxidos de Mn. Granos.
Se usa como mena de manganeso. Los cristales bien facetados se usan como gemas. Las variedades transparentes y traslúcidas se
usan en bisutería. Las masas se emplean para la fabricación de objetos ornamentales.
RESTAURANTES
webmaster@nuevoportal.com
c/ Reding, 8. 29016 Málaga. 952 21 32 10 - 989 66 34 61
Señal: Horquilla oreja derecha, pendiente oreja izquierda
Divisa: Negra Azabache
Finca: "La Campona". HIGUERA LA REAL (Badajoz).
Ronda de Capuchinos, 17-19. 41008 Sevilla 95 435 86 61
Representante: Don José Morgado Zambrano.
Divisa: Verde, Roja y Blanca
Señal: Horquilla en ambas orejas
Finca: "Consolación". HIGUERA LA REAL (Badajoz).
DOE núm 132 JUEVES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2002